Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4745-V, jueves 23 de marzo de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4745-V, jueves 23 de marzo de 2017
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
México se encuentra en un complejo escenario donde la corrupción e impunidad han debilitado el estado de derecho, por ello es importante fortalecer y reparar las instituciones del poder público para salvaguardar los derechos humanos de los mexicanos y hacer de ellos una práctica cotidiana, donde el Estado actúe responsablemente, afrontando de manera pronta, expedita y efectiva toda situación que menoscabe o anule los derechos de las personas por agentes del Estado o por la acción delictiva de individuos u organizaciones criminales.
El desplazamiento forzado interno ocurre como un hecho que trastoca la normalidad en la vida de las personas y las obliga a cambiar su residencia sin más consideraciones que intentar salvar su vida, la de otras personas o sus bienes porque no cuenta con más alternativas, vulnerando así sus derechos al libre tránsito, a la salud, la seguridad personal, seguridad pública, seguridad alimentaria, al trabajo y a la educación, entre otros.
Los primeros antecedentes en México relativos al tema de desplazamiento forzado interno por motivos de violencia comenzaron con conflictos del ámbito internacional cuando se abrieron las fronteras y se brindó ayuda para los refugiados a través de organizaciones no gubernamentales y de la población fronteriza.
Son casos emblemáticos por el número y la situación internacional en que ocurrieron los casos. En 1938, los refugiados de la Guerra Civil Española y en 1981, los refugiados de Guatemala que consiguieron asilo en Chiapas.
En años recientes, el problema del desplazamiento forzado interno ha afectado a nuestro país a partir de la espiral de violencia que se generó de una incorrecta estrategia de militarización de la seguridad pública, las medidas aisladas y ausentes de una concepción integral de combate a los grupos delictivos dedicados al trasiego de drogas y a la comisión de otros delitos vinculados, en diferentes entidades del país, lo que ha provocado que decenas de miles de personas hayan abandonado sus hogares por amenazas a su integridad y a su vida propia o de la familia.
El desplazamiento forzado interno es un problema serio en México. Según cifras proporcionadas por el Internal Displacement Monitoring Center, se calcula que sólo en 2014, 115 mil personas se vieron obligadas a dejar sus hogares.1 Este reporte indica que 2010 fue el año a partir del cual la cifra de desplazados se incrementó de manera exponencial. Antes de 2010 había, de acuerdo con el IDMC, 5 mil desplazados, para inicios de 2015 se estimaban 120 mil personas en esa situación.
El problema del desplazamiento forzado interno de ciudadanos mexicanos con motivo de la violencia generalizada, ha implicado movimientos importantes de población, no sólo al interior de nuestro país; según las autoridades de Ciudad Juárez, más de 20 mil personas se habrían ido a Texas, Estados Unidos, ante una situación de violencia que los obligó a dejar sus casas y cambiar de residencia.2
Los enfrentamientos en Tierra Caliente, en Michoacán, también causaron que habitantes de ocho comunidades de la zona acudieran a albergues temporales. De acuerdo con Protección Civil de la entidad, entre el 23 y 24 de mayo de 2011, más de 10 mil personas huyeron de sus hogares por la violencia.3
Según datos de Inegi, en 2010, 3.3 millones de personas de cinco o más años de edad vivían en una entidad diferente a la residencia que habían declarado en 2005.4 Esta cifra revela que las estimaciones que se realizan sobre la población desplazada podría presentar un subregistro, pues las personas que cuentan con apoyo familiar u otras redes de apoyo, estarían menos motivadas a reconocer su condición de desplazado o desplazada.
Argumentación
El objeto de esta iniciativa de reforma de la Constitución es incorporar mecanismos de protección y atención a las víctimas de desplazamiento forzado interno para buscar con ello, la protección, el acompañamiento y el resarcimiento de los daños sufridos por las personas a partir de dicha condición.
El desplazamiento forzado interno, tiene la característica de ser una migración involuntaria obligada por situaciones ajenas a su control o por condiciones impuestas, ya sea por el Estado o por grupos o individuos de personas que propician un temor fundado de amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados define como desplazados internos a5
... las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
En el caso de desplazamiento internacional, los afectados se denominan refugiados, y su protección resulta de interés tanto del Estado-Nación receptor como de la comunidad internacional, por ello existen diversos tratados Internacionales como el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950),6 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967),7 la Declaración de Cartagena (1984), entre otros.
Sin embargo, el desplazamiento forzado interno es un problema del propio Estado y en el caso de México, esta responsabilidad también incluye a las entidades federativas; dado que son las autoridades locales las encargadas de asegurar la atención de los afectados así como garantizar la protección y atención a sus derechos humanos.
Si el Estado mexicano reconoce como una situación importante el atender a las personas desplazadas de otros países que se encuentran en México y otorgar medidas de protección a sus derechos; la ausencia de una reglamentación doméstica que por la misma situación atraviesan los ciudadanos mexicanos en el mismo territorio nacional, refleja una grave omisión porque a diferencia de la situación de los refugiados, no existe un sistema de normatividad supletoria internacional que proteja a los desplazados internos.
Pese a la existencia de los Principios Rectores sobre Desplazados Internos de la Organización de Naciones Unidas, estos lineamientos internacionales no son suficientes para abatir el desplazamiento forzado interno, ya que este fenómeno debe ser atendido por autoridades federales y estatales.
Por ello proponemos esta reforma constitucional, con la que se reconocería el fenómeno de desplazamiento forzado interno y se permitiría la coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno en beneficio de las víctimas que ha generado el desplazamiento forzado interno.
Las autoridades requieren un marco jurídico que permita determinar y coordinar responsabilidades. Así como diseñar e instrumentar políticas públicas que ubiquen, protejan atiendan de manera eficiente y garanticen la restitución de los derechos vulnerados a la población desplazada por diversos motivos, principalmente la violencia institucional o criminal.
Fundamento legal
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 1 del artículo 6, en el numeral 1 del artículo 77, y en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desplazamiento interno forzado, con el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Es responsabilidad del Estado garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de derechos a las víctimas de desplazamiento interno forzado, ya sea de grupos o de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o catástrofes provocadas por el ser humano; con tal propósito la ley en la materia, determinará la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mexico: limited response to displacement following local and regional conflicts, International Displacement Monitoring Centre, http://www.internal-displacement.org/publications/global-overview-2010- americas-mexico.pdf
2 “Suman 20 mil desplazados”, en periódico Reforma, 28 de mayo de 2011.
3 México y sus desplazados. Informe de Parametría, con base en la Encuesta Nacional de Vivienda de 2011.
4 Inegi. Duodécimo Censo de Población y Vivienda, 2010. Principales resultados.
5 Principios rectores de los desplazamientos internos, ACNUR, febrero de 1998,
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=b iblioteca/pdf/0022
6 Ratificado por la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2000, lo que llevo a expedir la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2011.
7 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El marco de la sustentabilidad contempla componentes de enorme potencial ético y político para el fortalecimiento y articulación de las agrupaciones ciudadanas, tales como: la concepción de las personas -tanto hombres como mujeres- como sujetos de derecho; la coherencia entre las concepciones de lo público y lo privado en un marco de “bien común”; la coherencia entre la equidad y la democracia en los ámbitos de la convivencia social, entre los géneros y las generaciones, entre las culturas y los territorios. También aporta una crítica al paradigma dominante en las concepciones de desarrollo y en la concepción del futuro.
Los principales movimientos sociales a nivel mundial han aportado concepciones fundamentales para la sustentabilidad de nuestras sociedades en el marco de la globalización económica. Muchos actores de estos movimientos han posicionado sus reivindicaciones y propuestas en el marco del desarrollo, la acción política y los proyectos de convivencia y de sociedad.
La reflexión, diálogo y debate sobre los principios que deben orientar el desarrollo de sociedades sustentables es una tarea prioritaria en el actual contexto de globalización económica neoliberal. La traducción de estos principios en códigos de conducta y prácticas de gestión, económica, social, ambiental y política para los actores públicos y privados, es la forma de hacer operativa la sustentabilidad.
Dicha operativización requiere alianzas y articulaciones de los actores, para confrontar a los actores del mercado obsesionados con el logro del crecimiento sostenido del PIB mediante mecanismos de sobreexplotación del patrimonio natural y la persistente externalizacion de los costos sociales y ambientales. Enfrentar el desafío de cambiar el curso del modelo imperante requiere articulación y consensos ideológicos y programáticos entre los diversos movimientos sociales para generar procesos de construcción de paradigmas alternativos al modelo de desarrollo vigente.
Desde el paradigma de la sustentabilidad podemos identificar tres desafíos cruciales para sustentar a las comunidades humanas en nuestro planeta, el cual es, sin duda alguna, limitado: dar sustentabilidad a la especie humana; dar sustentabilidad al interior de las sociedades humanas; y dar gobernabilidad a las sociedades humanas dentro del sistema planetario.
Dar sustentabilidad de la especie humana en un planeta limitado
El primer desafío que enfrentamos es posibilitar la sobrevivencia de nuestra especie dentro de los límites biofísicos del planeta, reconociendo y visibilizando la existencia de tales límites. Este desafío supone una transición desde la perspectiva antropocéntrica hacia la perspectiva de la sustentabilidad, ubicando a las sociedades humanas dentro de un sistema natural mayor, que es el sistema biofísico planetario.
Este sistema planetario en que estamos inmersos posee limitaciones físicas y cuenta con recursos finitos, estructurados en sistemas físicos y biológicos conectados entre sí y destructibles. Los diversos subsistemas que integran este sistema mayor se caracterizan por su diversidad, equilibrio, complejidad y fragilidad. Entonces, el desafío que enfrentamos -si queremos sobrevivir como especie- es aprender a vivir dentro de esos límites y características biofísicas del sistema que nos alberga. Esta evidente realidad debe ser el punto de partida fundamental para nuestros sistemas económicos, tecnológicos, sociales y políticos. Por cierto, el reconocimiento de la importancia de la sustentabilidad y la necesidad de resguardar el equilibrio en el sistema planetario, no significa cerrar la posibilidad de buscar la ampliación de las potencialidades planetarias a través del conocimiento y la tecnología, ni impide la utilización de estas potencialidades.
El desafío de reconocer e internalizar la existencia de límites es crucial para la especie humana, a fin de asegurar la preservación de un planeta sano y un sistema de conocimiento adecuado sobre éste, para posibilitar la subsistencia de futuras generaciones.
Dar sustentabilidad a las sociedades humanas
Este desafío guarda relación con el acceso equitativo de las sociedades, comunidades y personas a los recursos necesarios para una vida digna. Esto es, asegurar condiciones comunes e igualitarias, que permitan el ejercicio de derechos humanos básicos: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales (DESC) y de los pueblos, para la satisfacción de necesidades a través del tiempo.
Para ello, se requiere resolver los desafíos distributivos (en cuanto a ingresos, recursos, oportunidades y medios de vida en general) para alcanzar la equidad social y asegurar los derechos de subsistencia de las personas, los pueblos y las comunidades. La convergencia distributiva de los recursos naturales y de servicios ambientales disponibles, debe realizarse en base a cuatro criterios:
• Reconocimiento de la equidad de derechos básicos per cápita.
• Adopción de parámetros de dignidad, estableciendo los límites sociales permisibles (mínimos y máximos de consumo y acceso a los recursos) en base a “cuánto es suficiente” para una vida digna.
• Promoción de estilos de bienestar posibles de ser universalizados, en lugar de estilos de vida inviables desde el punto de vista de la sustentabilidad ambiental y la equidad social.
• Reconocimiento de las necesidades de las demás especies y de la especie humana en el futuro, a fin de no repartir (y agotar) la totalidad de recursos en el presente.
Para alcanzar una mayor equidad social, resulta fundamental la erradicación de todas las formas de discriminación que atenten contra el ejercicio de derechos por razones de sexo, etnia, raza, edad, religión u otras, que afectan y marginalizan a amplios sectores de la población.
Adicionalmente, se requiere asegurar los derechos de subsistencia de las personas, sus comunidades y pueblos: es necesario conservar la diversidad de razas, formas de conocimiento, formas de organización, cultura y patrimonio, teniendo en cuenta que la riqueza de las sociedades humanas y los individuos que las conforman radica en su diversidad y complejidad.
Dar gobernabilidad democrática a las sociedades humanas
La sustentabilidad requiere coherencia entre las necesidades humanas y la política, razón por la cual resulta fundamental la participación directa de los diferentes sectores de la población en las decisiones que afectan o condicionan su futuro, el de sus comunidades, sus recursos, su entorno y su cultura.
La gobernabilidad de las sociedades humanas requiere el reconocimiento y ejercicio del derecho de todas las personas a ser actores en la definición de su propio desarrollo. Esto significa, por ejemplo, asegurar el poder de decisión de las comunidades locales y todos/as sus integrantes sobre su territorio, sus actividades productivas y reproductivas, el uso de sus recursos, el modelo de desarrollo al cual quieren poner en servicio esos recursos, etcétera.
Además, la gobernabilidad requiere reconocer el derecho de las futuras generaciones a subsistir en condiciones de dignidad, a disfrutar de los recursos presentes y de un ambiente saludable. Por ello es necesario que los proyectos de desarrollo locales, nacionales y regionales, integren en su base criterios de solidaridad y reciprocidad, y sean capaces de asegurar en el largo plazo la productividad y equilibrio de los ecosistemas.
Por otra parte, resulta evidente que la construcción de sociedades sustentables no puede llevarse a cabo a través de un programa global impuesto desde organizaciones globales, como Naciones Unidas. Por el contrario, este es un proceso que debe apoyarse desde lo local, adoptando un paradigma de desarrollo cuyas raíces fundamentales están en los territorios. Por tanto, se requiere un nuevo modelo de gobernabilidad y cambios en la escala de los sistemas.
Los sistemas democráticos actuales no están siendo capaces de responder a este desafío. Por ello, resulta fundamental promover la descentralización, localización, transparencia, y participación directa de la sociedad civil en la toma de decisiones. Actualmente no hay condiciones políticas de gobernabilidad democrática y por lo tanto, los escenarios para revertir procesos que atenten contra la sustentabilidad de las sociedades humanas y del planeta pasan por la descentralización. Esto implica no solamente desconcentrar o distribuir poderes, sino replantearnos los mecanismos de representación y promover un significativo cambio en las escalas de evaluación y planificación, con énfasis en el nivel local.
Desafíos de la sustentabilidad en el contexto internacional
Los desafíos de la sustentabilidad, frente al proceso de globalización vigente y al modelo neoliberal imperante, requieren supeditar los mecanismos de mercado al resguardo del medio ambiente y al respeto y ejercicio de los derechos humanos, sociales, laborales y ambientales, reconocidos en los sistemas normativos nacionales y en Naciones Unidas. Hoy día este reconocimiento implica declaración de principios, pero su operativización está en franco retroceso frente al proceso de globalización neoliberal. Un primer paso sería lograr la preeminencia de los acuerdos y declaraciones de Naciones Unidas sobre el sistema de Bretton Woods, que significaría –por ejemplo- la preeminencia de los acuerdos ambientales multilaterales por sobre los marcos impuestos por la Organización Mundial de Comercio (OMC) u otros acuerdos de libre comercio.
También en el ámbito internacional se requiere establecer un nuevo tipo de cooperación entre los Estados y un sistema financiero orientado a financiar la sustentabilidad, lo que obviamente no existe. Si se revisan las recientes reuniones de financiamiento para el desarrollo (antes y después de la Cumbre de Monterrey) y compromisos internacionales con el “desarrollo sustentable”, como los establecidos en la reciente Cumbre de Johannesburgo (Río+10, 2002), resulta evidente que los puntos menos claros de estos acuerdos son los relativos a financiamiento. Mecanismos como los partenrship o la creación de un Fondo de la Pobreza (que nosotros llamamos “el Bolsillo sin Fondo, porque todos los países lo aprobaron pero nadie comprometió recursos para su implementación), no comprometen a los países con los objetivos de la sustentabilidad ni revierten las actuales tendencias en sentido contrario.
Adicionalmente, se necesitan nuevos instrumentos económicos funcionales a la internalización de costos sociales y ambientales de las actividades económicas. Los fondos recaudados con la internalización de estos costos aportarían al objetivo de una mejor distribución de los ingresos, pero los actuales instrumentos económicos producen el efecto contrario: externalizan estos costos y promueven la competencia en base a “ventajas comparativas”, que se producen precisamente, a costa de la externalización de costos. Tal es el caso de la industria agroexportadora nacional, cuyos costos de producción son asumidos por el medio ambiente y los trabajadores, con graves consecuencias sobre su salud y su calidad de vida.
Delimitación conceptual
El concepto de desarrollo sustentable fue oficializado a nivel gubernamental a partir de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Río en 1992, donde se establecen acuerdos para enfrentar los desafíos que presenta la finitud de los recursos del planeta y la destrucción de los sistemas que mantienen su estabilidad biofísica, tales como la biodiversidad y el sistema del clima. En Río ’92, también se establece la Agenda 21, una agenda de acción política para cada uno de los actores -incluidos la sociedad civil, el estado y el mercado-, para implementar la compatibilidad entre el desarrollo y el medioambiente.
Retomando el significado de sustentabilidad y desarrollo sustentable, se advierte que se pueden definir a través de múltiples variantes aunque provenientes del mismo tronco común conformado por la interrelación de los principios económico, social y ambiental. La apertura semántica también incluye aspectos, como ética, educación, cultura, entre otros, lo que ha ampliado el rango de las definiciones y ha generado una polémica conceptual mundial.
El principio de sustentabilidad emerge en el contexto de la globalización como la marca de un límite y el signo que reorienta el proceso civilizatorio de la humanidad, se comprende que el desarrollo debe centrarse en los seres humanos y no sólo en los índices económicos.
La sustentabilidad es la equidad ecológica, económica y social, tanto para las presentes como para las futuras generaciones humanas. Esto deviene en tres reglas básicas:
• Las tasas de utilización de los recursos renovables no deben exceder las tasas de regeneración natural.
• La emisión de residuos no debe exceder la capacidad de asimilación de los ecosistemas.
• Los recursos no renovables deben explotarse de una manera casi sustentable, supeditando la tasa de agotamiento a la tasa de creación de sustitutos renovables.
El desarrollo sustentable es la mejora continua que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias, este término requiere que la sociedad tome en cuenta que: La sociedad es parte, y depende de los ecosistemas, por lo que es necesario respetar la capacidad de carga de estos. La sustitución de capital natural por otras formas de capital. Parte de las ganancias obtenidas por la explotación y agotamiento de los recursos no renovables se inviertan en capital social como fábricas, escuelas etcétera.
Es un proceso para mantener un balance dinámico entre la demanda de equidad, prosperidad y una mejor calidad de vida lo que es posible ecológicamente, por lo tanto este desarrollo no solo debe ser prolongado en el tiempo, si no también determinar el tipo de desarrollo que se requiere para tratar de alcanzar, a través de estado de sustentabilidad.
Intuitivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede mantener, por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible, por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa. Hoy sabemos que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy están planteadas.
La idea de que habitamos una aldea global, ha cobrado arraigo y la comunidad internacional ha comenzado a tratar los grandes problemas mundiales de modo integral, incluyendo los asuntos ambientales, buscando la cooperación entre naciones, reflejándose en la política exterior de cada país.
Para México, dada su posición geográfica su riqueza de recursos naturales y su biodiversidad, el tema de la protección y conservación del medio ambiente adquiere especial relevancia y se ha convertido en uno de sus principales desafíos.
En este sentido, es importante incluir entre los principios normativos que guían nuestra política exterior, la preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, el desarrollo sostenible, así como la mitigación y adaptación al cambio climático, entendiendo que vivimos en un mundo globalizado en donde la interdependencia y responsabilidad solidaria existente entre individuos, comunidades y naciones es indispensable para abordar la problemática medioambiental y encontrar soluciones efectivas a la misma.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos; la preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, el desarrollo sostenible, así como la mitigación y adaptación al cambio climático; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de marzo de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de compra consolidada de medicamentos por el IMSS y el ISSSTE, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las transformaciones que ha modificado de manera profunda la manera de administrar los recursos financieros de los gobiernos es la integración de los conceptos de eficiencia y eficacia en las funciones de la administración pública, tanto en la teoría como en la práctica.
Lo anterior se deriva de la evolución de los sistemas democráticos occidentales cuyas obligaciones con la ciudadanía encuentran una salida en la relación entre administración de recursos y el ejercicio de la política, señalándose ambos elementos como necesarios para el surgimiento de planes y acciones gubernamentales.
El poder político influye de manera directa en las decisiones de gobierno, pero no de manera preponderante, dado que se deben considerar factores administrativos (sobre todo en cuanto a los recursos disponibles y la necesidad constante de fortalecer las arcas públicas a través de la tributación obligatoria) y los mecanismos para acceder a ellos (leyes y reglamentos aplicables al acceso y uso de los recursos públicos).
Al pensar en esta relación entre política y administración pública, se puede reconocer un sistema complejo de actores que interactúan entre sí y en donde se involucran normas y valores que no necesariamente se encuentran en armonía, puesto que el ámbito social implica una ambigüedad de origen en dicha relación derivada de las constantes modificaciones del espacio público, el crecimiento en las demandas de la sociedad y la limitación de los recursos públicos.
En un intento por resolver el desequilibrio existente entre recursos y necesidades, se originó el concepto conocido como nueva administración pública, la cual surge en los países que adoptaron la democracia occidental cuyos gobiernos cuentan con la característica de operar bajo un sistema político-administrativo cuyo diseño requiere el surgimiento de instituciones especializadas en cada ramo de la administración pública.
Dichas instituciones se comportan de acuerdo con diversos intereses y normas; o, en una revisión más extensa, se rigen por una serie de “códigos de conducta profesional, procesos adecuados y un gobierno basado en reglas, responsabilidad democrática, ética del servicio público y participación de los grupos afectados” (Christensen, 2001).
Esta nueva concepción de lo que debe ser la administración pública implica la apertura del complicado entramado que se genera en el proceso de toma de decisiones, puesto que en la práctica hasta hace poco tiempo en México se consideraba un ámbito exclusivo de la clase gobernante, excluyendo a las voces de la sociedad civil.
El país cuenta con un sistema institucional federal integrado por 18 secretarías encabezadas por titular del Poder Ejecutivo, cada una con atribuciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Salud (Ssa), la cual tiene como misión “establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud, por medio de un sistema nacional de salud universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad” (Ssa, 2016).
Como se observa, la Ssa refiere como parte de su labor la participación de la sociedad, de manera que la gestión de recursos no quede supeditada al ámbito administrativo de la propia secretaría, sino que permita la observación del manejo de dichos recursos por los ciudadanos.
Uno de los grandes problemas del sector salud es la corrupción en la adjudicación de contratos para surtir de medicamentos a las diversas instituciones de salubridad pública, señalándose prácticas indebidas tales como licitaciones dirigidas, sobreprecios de hasta 300 por ciento, compras menores que las requeridas, robo de producto y enriquecimiento de funcionarios, afectando el financiamiento de dicho sector, pues tan sólo para el programa de Seguro Popular la Auditoría Superior de la Federación ha detectado irregularidades en la adquisición de medicamentos en el orden de los 70 millones a los mil millones de pesos, encontrándose quebrantos en cinco estados hasta por mil 772 millones de pesos entre 2012 y 2014 (Robles de la Rosa, 2014).
La malversación de fondos públicos se observa en diversos ámbitos de la administración pública y en todos los niveles de gobierno, por lo cual el balance de poder, finanzas y sociedad se ha convertido en uno de los ejes principales para el fortalecimiento de las instituciones y el combate a la corrupción, pues los niveles de percepción de éste fenómeno son motivo de alarma. En 2015, México obtuvo una calificación de 35 puntos sobre 100, ocupando el lugar 95 de 168 países de acuerdo con Transparencia Internacional (Transparency International, 2015). Otro organismo internacional, el Banco Mundial, ha calificado a nuestro país con 26 puntos de 100 en cuanto a indicadores de control de la corrupción, es decir, como uno de los países más corruptos.
En materia económica, países competidores como Brasil, China e India (parte del bloque de los BRICS), han mejorado los niveles de percepción de la corrupción en 11, 16 y 11 puntos respectivamente, mientras que México se ha estancado al aumentar sólo cuatro puntos en los últimos 21 años (Casar, 2016, pág. 16), y el 82% de las empresas que operan en nuestro territorio consideran que las prácticas de soborno y corrupción ocurren de manera común al interior de las organizaciones (Ponce, 2016).
Ante este panorama, es imperativo lograr que los recursos públicos sean ejercidos de manera transparente, privilegiando la eficiencia y la eficacia en el actuar de los funcionarios públicos. Una de las medidas que se tomaron en este sentido dentro del campo de la salud pública fueron las modificaciones que originaron la integración del concepto compras consolidadas como parte de un proyecto de contención de costos implementado desde 2012 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y otras instituciones de salud (Aguirre, 2014), de manera que se establecieran mecanismos fiscales para detener la fuga de capital público en dichas dependencias.
Como parte del proyecto nacional diseñado para el periodo 2012-2018 no se desestimó el alcance de la problemática en cuanto a la corrupción dentro de las instituciones de salud en particular, y en toda la administración federal en general, de tal manera que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) se impulsan medidas que promuevan la transparencia, la eficacia y la eficiencia en las acciones del gobierno central, con la intención de generar las condiciones para atender las necesidades de la población por medio del ejercicio responsable de los recursos financieros públicos.
Lo anterior es consecuencia de la evolución democrática en nuestro país (y que es una tendencia a nivel mundial), tocando el accionar del gobierno federal, obligando a los tomadores de decisiones a avanzar en la integración de gobierno y ciudadanía en lo que respecta al proceso de políticas públicas, lo cual implica generar las condiciones necesarias para incentivar la eficacia, la eficiencia y la transparencia en dicho proceso. Lo anterior se deriva del compromiso que el gobierno federal ha impulsado desde el comienzo del presente sexenio, dado el crecimiento constante de la sociedad por participar en la toma de decisiones gubernamentales, lo cual se considera como uno de los factores críticos para el bienestar del régimen democrático, cuantimás cuando surgen eventos coyunturales tanto a nivel mundial como en el ámbito local.
No es un contexto sencillo, toda vez que una de las demandas más sentidas de la sociedad en general es el uso correcto de los recursos públicos, dado el pacto existente entre gobierno y ciudadanos, en donde se establece entre las obligaciones de ambos el correcto ejercicio de los medios financieros por el primero, y el sostenimiento del Estado y su sistema institucional de los segundos a través del pago de impuestos.
La transparencia en la toma de decisiones se concentra en el estado de derecho, que en términos laxos se refiere a la estricta observancia de la ley sin distinción de cargos, posición social ni económica, y que aplica tanto para gobernadores como para gobernados, siendo de especial atención el ejercicio de los recursos, toda vez que la capacidad de acción del Estado se materializa en las obras públicas y los servicios auspiciados por el mismo gobierno.
Como se mencionó, uno de los esfuerzos realizados por el gobierno federal ha sido el impulso al esquema de contrataciones consolidadas,* el cual permite adquirir servicios o productos a precios competitivos y cuyas reglas de operación privilegian las ofertas con mayor calidad y ahorro para el erario.
Los beneficios de esta estrategia son evidentes: para 2016 se estimó un monto de 48 mil millones de pesos en la compra consolidada de medicamentos, incrementándose 9 por ciento la adquisición de dichos insumos en las entidades federativas vía este esquema debido al ahorro que significa y el avance en el combate del rezago del abasto de medicamentos en las farmacias del sistema nacional de salud (Ssa, 2015).
Instancias como el IMSS han aceptado la aplicación de esta estrategia para adquirir medicamentos, siendo ejemplo dicho instituto al encabezar las negociaciones para compra consolidada en 2016 por más de 48 mil millones de pesos, considerando el impacto positivo de esta estrategia en la economía, dada la garantía de mejora en las condiciones de calidad y precio de los medicamentos y material de curación (Ssa, 2015), lo cual es un beneficio para la atención de salud de los mexicanos.
Dado el ahorro que se generó entre 2014 y 2015, en este año participaron 21 entidades federativas, la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales de Referencia y Regionales de Alta Especialidad (hospitales federales y servicios de atención psiquiátrica), de la Secretaría de Salud, el ISSSTE y los servicios de salud de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, así como de Petróleos Mexicanos en compras consolidadas de medicamentos.
Otro ejemplo del interés que se genera por incluir este esquema como una medida para el ahorro y la eficiencia en el gasto público, es la compra consolidada de medicamentos por parte del ISSSTE que para 2017 se estima en un monto de 10 mil millones de pesos destinado a la adquisición de aproximadamente 25 mil claves de fármacos y otros insumos para la salud, siendo el cuarto año consecutivo en el cual participa dicha dependencia, y que ocuparía el segundo lugar como comprador de importancia bajo este esquema, sólo por debajo del IMSS (Notimex, 2016).
Los esfuerzos anteriores coinciden con lo estipulado en el PND en cuanto a los objetivos 2.3, “Asegurar los servicios de salud”; y 2.4, “Ampliar el acceso a la seguridad social”, considerando los beneficios que en cuanto a ahorro y calidad de los medicamentos adquiridos por medio de la contratación consolidada, al mismo tiempo que ello significa un mejor manejo de los recursos públicos y simplifica el acceso a la información pública al reducir en un solo procedimiento la compra de productos médicos.
El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista ha trabajado constantemente por la mejora de las condiciones de atención de la salud de los mexicanos, sobre todo en cuanto a la solución del problema de desabasto de medicamentos en las instituciones de salud pública como consecuencia de diversos factores que impiden a los pacientes adquirir sus medicinas, siendo uno de ellos la opacidad de quienes las adquieren y los tratos con los distribuidores.
Ante este panorama y la constante participación de las dos instituciones de salud pública con mayor número de derechohabientes en el esquema de compra consolidada de medicamentos, consideramos incluir en la ley la obligación de adquirir insumos y servicios por dicho medio, a fin de combatir la corrupción y el desabasto de medicamentos en el IMSS y el ISSSTE.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.
La Secretaría de la Función Pública, en los términos del reglamento de esta ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.
En el caso de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, la contratación consolidada será obligatoria.
Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, este concepto se concibe como una estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias unidades administrativas de una dependencia o entidad o de varias dependencias o entidades que pueden realizar contrataciones al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se integran en un solo procedimiento de contratación, a fin de presentar su demanda de manera agregada y así obtener mejores condiciones en cuanto a precio (ASF, 2016).
Referencias
Aguirre, A. (11 de noviembre de 2014). “Compras consolidadas”, en El Economista. Obtenido de
http://eleconomista.com.mx/columnas/columna-especial-politica/2014/11/11/compras-consolidadas
ASF. (6 de junio de 2016). Contrataciones públicas que garanticen las mejores condiciones para el Estado. Obtenido de
http://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/contrataciones-consolidadas
Casar, M. A. (Octubre de 2016). México: anatomía de la corrupción. Obtenido de https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2016/10/M%C3%A9xico-An atom%C3%ADa_de_la-Corrupci%C3%B3n_2da._edici%C3%B3n_Final.pdf
Christensen, T. (2001). “La nueva administración pública: el equilibrio ente la gobernanza política y la autonomía administrativa”, en Gestión y Política Pública, 55-100. Obtenido de http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.X_No.1_1 ersem/CT_VoI.X_No.I_1sem.pdf
Notimex (17 de septiembre de 2016). 20 minutos. Obtenido de http://www.20minutos.com.mx/noticia/136638/0/issste-preve-mas-de-10-mil -mdp-para-comprasconsolidadas-en-2017/
Ponce, K. (18 de mayo de 2016). “Dinero en imagen”. Obtenido de El Financiero: http://www.dineroenimagen.com/2016-05-18/73089
Robles de la Rosa, L. (23 de mayo de 2014). “Se fugan 1.7 mil millones de pesos para medicamentos”, en Excélsior. Obtenido de http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/05/26/961416
Ssa (14 de septiembre de 2015). Secretaría de Salud, blog. Obtenido de https://www.gob.mx/salud/articulos/compra-consolidada-de-medicamentos?i diom=es
Ssa (12 de septiembre de 2015). Secretaría de Salud, prensa. Obtenido de http://www.gob.mx/salud/prensa/en2016-la-compra-consolidada-de-medicam entos-sera-de-48-miI-millones-de-pesos
Ssa (2016). ¿Qué hacemos? Obtenido de http://www.gob.mx/salud/que-hacemos
Transparency International (2015). Corruption Perceptions Index. Obtenido de http://www.transparency.org/research/cpi/overview
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes del Instituto Nacional de las Mujeres, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan artículos del Código Civil federal, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra política de población debe contribuir a mejorar la condición de la mujer en la familia y en la sociedad. Es necesario garantizar su acceso a recursos y servicios de diversa índole, a un total soporte social y a los medios para contar con una mayor autonomía y decisión en todos los ámbitos de su participación. El mejoramiento de la condición de la mujer es, en sí mismo, un fin y un instrumento obligatorio para el desarrollo, y rendirá beneficios significativos para sus hijos y otros miembros de su familia.
Las políticas públicas orientadas al tamaño y composición de la población deben ir acompañadas de acciones que favorezcan en el núcleo familiar a una mayor equidad en la distribución de los recursos, en la inversión en capital humano y en las relaciones entre géneros.
Por ello, es necesario hacer partícipe integralmente a la mujer con el propósito de favorecer su intervención en la vida social, económica, política y cultural del país; se requiere fortalecer una mayor equidad en la distribución de las oportunidades educativas y laborales y eliminar prácticas discriminatorias.
Asimismo, es elemental brindar las condiciones básicas que den más apoyo a la familia y permitan elevar el bienestar de sus miembros, actuando de manera inmediata para disminuir el deterioro y la disyuntiva por la que está atravesando como médula de la sociedad.
Para detener el desequilibrio y la difícil situación en que se encuentra la familia debemos seguir impulsando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, reforzar la competencia de los padres respecto a la crianza de los hijos y estimular una distribución más equitativa de los deberes y responsabilidades que implica la vida familiar.
Pero es importante tener en cuenta la pluralidad de las formas familiares, poniendo especial atención en aquellas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como las familias monoparentales, homoparentales y las familias integradas por discapacitados.
No obstante los innegables logros alcanzados en los últimos años, en el país persisten todavía marcadas desigualdades en estos temas. Estas disparidades provocan una acumulación de desventajas para la mujer y los grupos vulnerables que al intersectarse con otras asimetrías sociales, las expone y las hace más sensibles a situaciones de privación y pobreza.
A las mujeres se les ha creado una serie de responsabilidades cambiantes durante su vida, como esposas y madres, encargadas del cuidado de niños, enfermos y ancianos, y de las tareas domésticas y, con frecuencia, proveedoras de ingresos para el hogar. Además, muchas de ellas padecen actos de violencia doméstica y enfrentan oposición por parte de sus cónyuges sobre decisiones que atañen a su salud reproductiva y la planificación de la familia.
Es más complicado el escenario cuando existen fuertes desigualdades sociales y por la acentuación de la pobreza, lo que complica lograr cambios significativos en la condición social de la mujer en muchas regiones. Resulta, por ello, prioritario adoptar medidas tendientes a habilitar integralmente a las mujeres y fomentar las relaciones igualitarias entre los géneros en todos los ámbitos.
El objetivo central de esta iniciativa es proponer se incentive una cultura de respeto hacia la mujer, hacia el matrimonio y hacia las adolescentes, orientada a la prevención de la violencia intrafamiliar, así como elevar la edad mínima para poder contraer nupcias.
Por eso, es indispensable la participación activa del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y de sus sistemas estatales y municipales, del Instituto Nacional de las Mujeres (INM) y de los institutos de la mujer en las entidades federativas.
Vamos en el camino correcto, todos los esfuerzos que se han hecho en el sentido de equilibrar las condiciones de género y oportunidades se han intensificado durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto; durante su administración, y con la importante responsabilidad del Congreso de la Unión, se han aprobado diversas modificaciones al marco jurídico mexicano para generar las condiciones que logren una armonía social que ayude a debilitar el deterioro y enemistad en la sociedad, poniendo como eje central la presencia de la mujer en la toma de decisiones en las políticas públicas.
Las reformas han sido pensadas, diseñadas, propuestas, analizadas, discutidas y aprobadas de manera integral, desde reformar nuestra Carta Magna hasta adecuar las leyes secundarias en los diversos ámbitos que requieren armonizar las leyes con la población, pensando en todos los sectores de la sociedad.
No obstante haber avanzado en este sentido, también debemos pensar más y preocuparnos por la familia, ya que está sufriendo un cambio y, en muchos casos, se necesita apoyo y orientación por la dificultad y capacidad para enfrentar los diversos retos que viven los padres con sus hijos en una sociedad que se está transformando de manera acelerada; su deterioro influye negativamente en la sociedad y esto degenera en inestabilidad para la nación.
La familia es una esfera social multidimensional compleja; constituye un espacio productor y transmisor de prácticas culturales, forma el carácter de los individuos y sus objetivos, e inculca modos de actuar y de pensar que se convierten en hábitos. En contextos desfavorecidos, la familia tiende a transmitir las carencias sociales de una generación a la siguiente como la desnutrición, escasa educación y vulnerabilidad para delinquir por falta de oportunidades.
La familia integra la unidad social natural para la intervención pública, toda vez que en ella se toman decisiones y acciones individuales, de índole privado, en respuesta al entorno familiar, económico, político y social, que a su vez tienen consecuencias sociales. Ésta constituye la unidad fundamental para la toma de decisiones de múltiples aspectos relevantes para la política de población, tales como la planeación del tamaño de la familia y el espaciamiento de los nacimientos, la utilización de métodos anticonceptivos, las decisiones de migrar, las de participación en la actividad económica, así como las que tienen que ver con la educación y el cuidado de la salud de los miembros del hogar.
Los cambios demográficos nos reflejan la inmediatez de nuevos patrones de conducta dentro de la familia, tanto en lo que concierne al matrimonio, la reproducción, la maternidad o paternidad, así como las relaciones entre géneros y generaciones. Entre estos cambios se ubican el incremento del porcentaje de familias con menos hijos; mayor presencia de familias monoparentales y homoparentales; aumento de personas que viven solas; número ascendente de menores de edad embarazadas; y creciente prevalencia de familias recompuestas, como cónyuges en segundas o más nupcias.
La tasa de crecimiento de la población mexicana ha disminuido; ha descendido en el número de hijos por mujer, que pasó de siete en 1960 a un hijo actualmente. Esta reducción ha sido posible, en buena medida, debido al aumento del uso de métodos anticonceptivos entre las parejas. Por otro lado, la elevada fecundidad que aún persiste entre las familias de escasos recursos sigue siendo un síntoma y una causa de la pobreza.
Para romper este círculo complejo se tiene que atender simultáneamente en sus dos sentidos; si bien la disminución de la fecundidad no significa un remedio contra la pobreza por sí sola, sus efectos pueden facilitar las medidas establecidas para combatirla.
Las estrategias orientadas a disminuir la pobreza son también las que más favorecen una fecundidad reducida. Los esfuerzos para reducir el crecimiento demográfico y disminuir la pobreza se refuerzan mutuamente.
El curso futuro de la transición demográfica no puede descansar exclusivamente en la oferta de servicios de planificación familiar, a pesar de su gran importancia, sino también tener la información necesaria para el éxito de sus matrimonios y evitar en la medida de lo posible la violencia doméstica en sus hogares.
Tenemos que fortalecer a la familia y mejorar la condición de la mujer. La familia es la célula básica de la sociedad y, sin duda alguna, un ámbito fundamental para el desarrollo personal de los individuos, un espacio crucial para la transmisión de valores, hábitos, prácticas y pautas de comportamiento en diferentes contornos. Ésta constituye la unidad social natural de la política de población, lo cual requiere que su estabilidad y el desarrollo de sus funciones sea una prioridad.
Hemos avanzado en los derechos de la mujer, pero no le hemos dado la atención debida al núcleo familiar. Como ya se expresó, durante prácticamente toda la vida a la mujer se le responsabilizó del cuidado, la educación y la salud de los hijos; de ser el centro de unión de los hogares; al cambiar esta práctica no hemos atendido adecuadamente el proceso y se han ido suscitado mayores delitos relacionados con violencia intrafamiliar, divorcios, delincuencia que, para contrarrestar sus efectos, se han adecuado leyes y se han creado instituciones, pero no se han logrado los resultados esperados; es imperativo regresarle a la familia, al matrimonio, el lugar que les corresponde como artífices del buen funcionamiento de la sociedad.
Algunos diccionarios y códigos definen al matrimonio como una institución social de carácter público e interés social, reconocida como legítima por la sociedad, que consiste en la unión voluntaria de dos personas para establecer una comunidad de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2012 se registraron 585,434 matrimonios; en 2013 fueron 583 mil 264; y en 2014, 577,713 matrimonios, incluyendo este último año, mil 687 uniones entre personas del mismo sexo.
De 1990 a 2014 se ha registrado una tasa de crecimiento promedio -0.4 por ciento anual y de -1.7 por ciento de 2000 a 2013, reduciéndose el número de matrimonios año con año.
Fuente: Para 1990 a 1992: Inegi. Estadísticas de Matrimonios y Divorcios, 1950-1992. Aguascalientes, Ags. 1994. Para 1993 a 2015: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.
De acuerdo con el Inegi, la edad promedio a la que se casan los mexicanos es de 29.8 años y las mujeres de 26.9 años. Guanajuato es la entidad en donde los hombres se casan más jóvenes, con 27.2 años de edad en promedio, mientras que las mujeres que se casan más jóvenes en Guerrero, con 24.3 años.
En Ciudad de México, la edad promedio a la que se casan los hombres es a los 33.2 años y las mujeres con 30.4 años. Como dato comparativo, la edad promedio a la que se casan los hombres y mujeres en Alemania, es de 34.1 y 31.7 años, respectivamente.
Fuente: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.
Fuente: INEGI. Censos de Población y Vivienda, 2000 y 2010.
En cuanto al número de divorcios en México, el INEGI señala que la tendencia ha ido creciendo en los últimos 25 años.
El número registrado de éstos ha crecido a una tasa anual promedio de 4.3 por ciento de 1990 a 2013 y a 5.8 por ciento de 2000 a 2013.
Las entidades con mayor número de divorcios son Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Estado de México y Ciudad de México, mientras las de menor proporción son Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala.
Fuente: Para 1980: INEGI. Cuaderno Núm. 1 de Población. Aguascalientes, Ags., 1989. Para 1990 a 2014: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.
El Estado de México ocupó el primer lugar en 2013 con 18 mil 253 divorcios, representando casi 17 por ciento de todos los divorcios registrados en el país, porcentaje superior al 13.5 por ciento que representa la población total de dicho estado con respecto a las demás entidades.
El último lugar lo ocupa Tlaxcala, con 487 divorcios registrados en 2013, es decir, 0.4 por ciento del total de divorcios del país.
En cuanto a la edad a la que los hombres se divorcian en promedio en México, ésta es de 39.5 años y las mujeres de 35.8 años. Guanajuato es donde, tanto hombres como mujeres se divorcian a más temprana edad, 37.3 y 35 años, respectivamente; curiosamente es una entidad en donde se casan más jóvenes, en promedio. En Ciudad de México se divorcian más tardíamente; los hombres a los 42 años y las mujeres a los 39.5 años.
Sumado al contexto anterior, se encuentra la violencia contra la mujer e intrafamiliar, la cual se relaciona comúnmente con niños maltratados y, en ocasiones, con abuso sexual y con actos verbales y psicológicos cometidos por mujeres y por hombres. Existe también el asesinato de un hermano, denominado “fratricidio”, delito frecuente en la sociedad y considerado como parte de la violencia familiar.
Desafortunadamente, diversos análisis señalan que una de las principales causas de la violencia contra la mujer e intrafamiliar es el problema relacionado con el desempleo y el creciente nivel de estrés producido por la pobreza, por la falta de oportunidades de desarrollo, por la mala calidad de vida y por el consumo de alcohol y estupefacientes.
Frente a este fenómeno se han llevado a cabo campañas, pero, de acuerdo con datos del INEGI, no se ha podido disminuir este delito, ya que en uno de cada tres hogares de nuestro país existe alguna forma de violencia intrafamiliar, y en gran parte de éstos, el 72.2 por ciento, la violencia es recurrente.
Es necesario instruir a la población sobre los altos costos sociales que implica la violencia intrafamiliar, tanto en contra de las mujeres, de niños, de adolescentes, como de hombres. Es imperativo fortalecer el desarrollo familiar y visualizar a la familia como parte integral de la vida, del desarrollo de la sociedad, como parte fundamental en el proceso de la vida democrática de un país.
Finalmente, y como uno de los objetivos de la presente iniciativa, es poner fin al matrimonio de infantes en México. En nuestro país sólo en seis estados (Baja California Sur, Jalisco, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán) se establece, sin excepción, la edad mínima de 18 años para contraer nupcias, tanto para mujeres como para hombres, y en el resto se prevén excepciones y dispensas para permitir el matrimonio a menores de 14 y 16 años, respectivamente.
Es importante considerar de manera seria el problema de la práctica del matrimonio infantil y las relaciones tempranas, pues viola los derechos humanos de los menores, en especial de las niñas, y es posible que sean víctimas de violencia y discriminación.
Durante el taller Legislar con Igualdad Sustantiva, organizado por el Congreso y el gobierno estatales y desarrollado el 6 de febrero de 2016 en Morelia, Michoacán, con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres, se consensuó que el matrimonio de niñas les trae consigo múltiples consecuencias en sus vidas, como deserción escolar, embarazo prematuro, mortalidad materna, transmisión intergeneracional de la pobreza y, en general, la limitación a las oportunidades de vida.
En ese evento, se señaló que el matrimonio forzado está prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos, ya que viola los principios de libertad y autonomía de las personas contrayentes, sobre todo cuando se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes. “Las niñas no tienen la capacidad ni la madurez necesaria para dar su libre y pleno consentimiento para el matrimonio”, señaló el coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (INM).
Agregó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), se estima que en el mundo cada tres segundos una niña es obligada a casarse. En México, al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad. Según cifras del INM, existen ocho millones de mujeres entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años. En las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3 por ciento se unieron antes de los 18 años; en el grupo de 20 a 24 años, el 21.4 por ciento, lo que marca una pequeña diferencia en 30 años.
El 25 de septiembre de 2015, los Estados miembros de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, además de participar en la fortaleza de la paz universal, el acceso a la justicia y la erradicación de la pobreza para lograr un desarrollo sostenible.
La agenda aprobada por dicha asamblea plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, que incluyen aspectos económicos, sociales y ambientales.
Los Estados miembros se comprometieron a hacer lo que les corresponda para su implementación y atender las principales necesidades de sus poblaciones más pobres y vulnerables, fijando cada uno sus propias metas nacionales, pero apegándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
1. Fin de la pobreza
2. Hambre cero
3. Salud y bienestar
4. Educación de calidad
5. Igualdad de género
6. Agua limpia y saneamiento
7. Energía asequible y no contaminante
8. Trabajo decente y crecimiento económico
9. Industria, innovación e infraestructura
10. Reducción de las desigualdades
11. Ciudades y comunidades sostenibles
12. Producción y consumo responsables
13. Acción por el clima
14. Vida submarina
15. Vida de ecosistemas terrestres
16. Paz, justicia e instituciones sólidas
17. Alianzas para lograr los objetivos
Según información de la ONU, los 17 objetivos de la agenda se elaboraron en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países miembros.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 en mención, en su meta 5, plantean la eliminación y erradicación de las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado.
Meta 5
Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.
Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.
Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.
En el marco de la campaña ÚNETE de Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, el 19 de noviembre de 2015 se realizó en México el inicio de la campaña “De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas). México sin unión temprana ni matrimonio de niñas en la ley y en la práctica”, con el objetivo de impulsar el fin de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, y la eliminación del matrimonio y la unión infantiles en la ley y en la práctica.
Como aseguraron integrantes de la ONU y representantes del gobierno federal, esta práctica sigue vigente en el país por usos y costumbres y por la falta de armonización en la ley.
Con estas acciones y objetivos, como se señaló al inicio de la campaña arriba mencionada, es que propongo también en esta iniciativa avanzar en la concreción de las leyes pendientes de modificación y la armonización del marco jurídico nacional y los códigos civiles y familiares de las entidades federativas, para que establezcan los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción ni distinción.
En estas tareas es indispensable la participación de los gobiernos y congresos de los estados, así como de organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y representantes de medios de comunicación; tenemos que poner fin a las uniones tempranas y matrimonios de infantes y adolescentes para evitar problemas como la deserción de niños y niñas en la escuela, el aumento de enfermedades y padecimientos por embarazos tempranos, por el alarmante abandono de infantes, por la violencia intrafamiliar y otros, lo que ha ido deteriorando el entorno de la familia.
En este proceso, el papel del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los Sistemas estatales y municipales, así como del Instituto Nacional de las Mujeres y de los institutos estatales, es de vital importancia, ya que a través de ellos se podrá ir sensibilizando y creando conciencia en la población sobre la existencia, gravedad y costo de estos problemas.
Estamos avanzando; el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, preocupado por esta situación, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2014, la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se establece en el artículo 45 que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.
Ahora, es momento de actualizarlo y armonizarlo con el marco jurídico correspondiente, además de que nuestras autoridades deben implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil, de la violencia intrafamiliar y la falta de conocimiento sobre estos problemas por parte de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía:
Iniciativa con proyecto de decreto
Por el que se reforman, adicionan y derogan artículos del Código Civil federal, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 98, artículo 148, fracciones I, y último párrafo del artículo 156; se adiciona la fracción VIII del artículo 98; y se derogan la fracción II del artículo 98, los artículos 149 al 155, la fracción II del artículo 156 y el artículo 237 del Código Civil federal.
Artículo 98.
I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que ambos son mayores de dieciocho años ;
II. (Se deroga) .
III. ...;
IV. ...
...;
V. ...
...;
VI. ...;
VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y
VIII. Constancia de haber recibido plática prenupcial, impartida por el Instituto Nacional de las Mujeres a través de sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios, orientada a la prevención de la violencia intrafamiliar, a la planificación familiar y a la educación sexual.
En estos programas podrán participar la Secretaría de Salud, por medio del Sistema Nacional de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y sus Sistemas estatales y municipales.
Artículo 148. Para contraer matrimonio los pretendientes necesitan haber cumplido dieciocho años.
Artículo 149. (Se deroga).
Artículo 150. (Se deroga).
Artículo 151. (Se deroga).
Artículo 152. (Se deroga).
Artículo 153. (Se deroga).
Artículo 154. (Se deroga).
Artículo 155. (Se deroga).
Artículo 156. ...:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. (Se deroga);
III. ...;
IV. ...;
V. ...;
VI. ...;
VII. ...;
VIII. ...;
IX. ...;
X. ...
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 237. (Se deroga).
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 6, la fracción XXIV del artículo 7, y se adiciona la fracción V del artículo 6, y la fracción XXV, pasando la actual XXV a ser la XXVI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 6. ...:
I. ...
...;
II. ...
...
...;
III. ...
La representación del gobierno federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales;
IV. ...
La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género, y
V. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas prenupciales orientados a la prevención de la violencia intrafamiliar, planificación familiar y educación sexual.
Establecer vínculos de colaboración con la Secretaría de Salud por medio del Sistema Nacional de Salud, y con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y sus sistemas estatales y municipales, para promover y apoyar los programas y acciones en materia de cultura de la no violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
Artículo 7. ...:
I...;
II ...;
III ...;
IV ...;
V ...;
VI ...;
VII ...;
VIII ...;
IX ...;
X ...;
XI ...;
XII ...;
XIII ...;
XIV ...;
XV ...;
XVI ...;
XVII ...;
XVIII ...;
XIX ...;
XX ...;
XXI ...;
XXII ...;
XXIII ...;
XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del programa y la operatividad del mismo;
XXV. Coordinar e impartir, a través de sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios, las pláticas prenupciales orientadas a la prevención de la violencia intrafamiliar, a la planificación familiar y a la educación sexual. También emitirá la constancia respectiva, y
XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.
Artículo Tercero. Se reforman las fracciones X y XI del artículo 40, y se adiciona la fracción XII del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 40. ...:
I ...;
II ...;
III ...;
IV ...;
V ...;
VI ...;
VII ...;
VIII ...;
IX ...;
X (sic DOF 14-11-2013). Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XI (sic DOF 24-03-2016). Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo, y
XII. Impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar de las mujeres y hombres en el hogar.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas, los códigos civiles y familiares de las entidades federativas deberán ser adecuados para que establezcan los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, sin excepción ni distinción, en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.
Tercero. Para efectos de dar cumplimiento al presente decreto, el Instituto Nacional de las Mujeres y sus dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios deberán establecer un programa de trabajo para que, en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la publicación de este decreto, estén en posibilidad de cumplir con el presente mandato.
Notas
a. Comprende: Acusación calumniosa; alumbramiento ilegítimo; bigamia; cometer acto delictivo contra el cónyuge; corrupción y/o maltrato a los hijos; declaración de ausencia o presunción de muerte; enajenación mental incurable o el estado de interdicción declarado por sentencia; enfermedad crónica o incurable y la impotencia incurable; fecundación asistida sin consentimiento del cónyuge; haber cometido delito doloso o infamante; hábitos de juego, embriaguez o drogas; incitación a la violencia; propuesta de prostitución; si un cónyuge solicitó el divorcio por causa injustificada, el demandado puede divorciarse tres meses después de la última sentencia; y no especificada.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, 23 de marzo de 2017
Diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Agustín Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Agustín Rodríguez Torres, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, con relación al destino de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La minería es una actividad estratégica para el desarrollo nacional, provee de materias primas básicas a un amplio número de actividades industriales, tiene una significativa participación en la captación de divisas y representa una importante fuente de empleos permanentes y bien remunerados.
México es un país minero y lo ha sido a lo largo de su historia. Cuenta con recursos minerales de importancia mundial que deben ser aprovechados de forma sustentable, potenciando el desarrollo del sector a través del fortalecimiento de las actividades de exploración, explotación y tratamiento de los minerales.
El sector minero-metalúrgico contribuye con 4 por ciento del producto interno bruto nacional. De acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social de julio de 2015, la minería generó 352 mil 666 empleos directos y más de 1.6 millones de indirectos.
México ocupa el primer lugar mundial en la producción de plata, y figura entre los 10 principales productores de 16 minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre. Es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining en 2015. Es el quinto país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo con el reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015.
Derivado de la reforma fiscal, en enero de 2014 se estableció el pago de derechos especial, adicional y extraordinario para empresas mineras. Con la reforma de los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos se constituyó el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que se integra con recursos recaudados por los derechos y es destinado para mejorar el desarrollo social, ambiental y urbano de las comunidades.
De la suma recaudada, 20 por ciento se da a la federación y el restante 80 se destina para dicho fondo. Esta última proporción se distribuye en 62.5 a los municipios y 37.5 a las entidades federativas donde tienen lugar la explotación y obtención de sustancias minerales. Esos porcentajes se determinan con base en la actividad extractiva de cada municipio, entidad federativa o demarcación.
El propósito de crear este fondo es asignar recursos para infraestructura social, ambiental y de desarrollo urbano, así como elevar la calidad de vida de habitantes de zonas de extracción minera.
La aplicación de dichos recursos se llevó a cabo en 2016, derivado de las nuevas facultades que otorga la Ley Federal de Derechos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para lo cual se instalaron comités de desarrollo regional en zonas mineras, encargados de aprobar los proyectos productivos.
El fondo dispuso de 2 mil 74 millones de pesos que fueron ejercidos en 2016 en beneficio de 199 municipios de 25 estados y para acceder a los recursos es necesario presentar proyectos de inversión a la Sedatu por el monto preautorizado.
Este fondo debe aplicarse en obras de infraestructura en las comunidades mineras, estableciendo la ley que su aplicación es a través de la Sedatu, con esto se trata de aplicar los recursos con base en la actividad minera, porque en todos los demás programas del gobierno, de infraestructura y sociales, se da con base en el número de beneficiarios, y la industria minera se desarrolla en lugares alejados de las zonas urbanas, en regiones donde la población está dispersa en áreas de difícil acceso; los servicios y la ubicación son deficientes en comparación con las zonas urbanas.
Hay una demanda histórica de los habitantes de las zonas mineras, de los trabajadores y sus familias en el sentido de que efectivamente la actividad minera les genera derrama económica, empleo y beneficios, pero no les da la infraestructura para el desarrollo que necesitan. Por eso tenemos hoy regiones mineras sin agua potable, drenaje, alcantarillado, manejo de residuos sólidos y urbanismo, para elevar el nivel de vida, por lo que justamente el fondo minero busca resarcir esa demanda histórica.
Aunado a la anterior presento esta iniciativa con proyecto de decreto que busca que los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Municipios Mineros sean distribuidos incluyendo proyectos de cada uno de los rubros para los cuales se creó y que están contemplados en las fracciones I a V del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos y no solamente o en mayor medida para obras de infraestructura vial como se ha realizado hasta hoy.
Según la información de la Sedatu, de las 714 obras realizadas en 137 municipios beneficiarios del Fondo Minero, sólo 25.91 por ciento ha sido destinado para infraestructura educativa y 0.28 para obras que preserven las áreas naturales, rubros fundamentales a atender por la naturaleza de la actividad económica que se desarrolla en los municipios mineros del país.
De conformidad con lo expuesto, se proponen la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos, destinándose como mínimo 15 por ciento del recurso total asignado ;
II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;
III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable, destinándose como mínimo 15 por ciento del recurso total asignado ;
IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, destinándose como mínimo 15 por ciento del recurso total asignado ; y
V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán, conforme al principio de progresividad, a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos Presupuestos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La legislación en materia de contratación de obras públicas a cargo de la administración pública federal, no contempla la vertiente regional del desarrollo nacional contemplada en el artículo 25 constitucional. La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales tiene como objeto, constituir y desarrollar áreas regionales prioritarias del desarrollo nacional, que marcan la dirección preferente del destino de la obra pública, por lo que es indispensable incorporar este mandato a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas
Argumentos
Es hora del desarrollo del mercado interno. El escenario internacional en que se desenvuelve México, lo impone. Tradicionalmente, la obra pública y las obras de infraestructura y construcción que genera son un detonante importantísimo del desarrollo y dinamismo del mercado interno. La obra pública fue el sostén de la industria de la construcción durante muchos sexenios.
El desarrollo económico y social del país ha implicado la generación de obras de infraestructura para el transporte carretero, aéreo, marítimo y fluvial, cuya calidad había sido un indicador crítico del nivel de progreso del país y de su viabilidad económica.
El efecto multiplicador del sector ha sido importante, de cada 100 pesos que se destinan a la construcción, 56 pesos se utilizan en la compra de servicios y materiales que ofrecen 37 de las 72 ramas económicas del país; esto implica que cuando la construcción crece contribuye al dinamismo de la mitad de las demás actividades productivas.
Durante la última década del siglo XX y primera del XXI, la obra pública se distribuyó en Transporte 25%, Petróleo y petroquímica 23%, Edificación 21%, Electricidad y comunicaciones 21%, Agua, riego y saneamiento 11% y otras construcciones 1%.
La construcción, por sus características propias, ha sido una industria orientada al mercado interno. Por esta razón cuando la demanda nacional pierde su dinamismo, las oportunidades de negocios se ven reducidas para las actividades de las empresas constructoras. Esto ha ocurrido desde la firma del Tratado de Libre Comercio y la apertura comercial de México con el mundo.
Durante muchos años, las oportunidades para las empresas del sector derivaron de la obra pública del Gobierno y esta fue la única fuente de trabajo de muchas de ellas lo que propició una relación de riesgosa dependencia para las firmas. Los esquemas de concesiones, primero carreteros y de infraestructura, y después de dotación de servicios públicos, tratamiento de aguas, recolección de basura, etc. abrieron nuevas oportunidades para romper el sistema anterior, en el cual estas obras eran financiadas únicamente con fondos públicos.
Esta estructura de la obra pública y su efecto multiplicador tienen una dimensión regional que debe reconocerse en la legislación correspondiente. La ausencia de esta dimensión regional en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas queda demostrada con la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Para la Ley de Obras Públicas no existen regiones prioritarias.
No obstante esta laguna legislativa de carácter regional en la ley de obras públicas, sistemáticamente, tanto el Gobierno Federal como los estatales han utilizado a la obra pública como herramienta para la activación de la economía, para el desarrollo regional mediante la inyección de recursos en polos de desarrollo turísticos, industriales y urbanos.
Los párrafos 6 y 7 del artículo 25 constitucional establecen que el sector público podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo y que impulsará a las empresas de estos sectores sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público.
La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, reafirma este espíritu de los párrafos 6 y 7 del artículo 25 constitucional al establecer las Zonas Económicas Especiales como áreas prioritarias del desarrollo nacional, en las que el Estado –dice- promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen, a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.
Es fundamental de que en la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar las dependencias y entidades del gobierno federal, no sólo observen lo dispuesto por las fracciones I, II y III del artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y los Servicios Relacionados con las Mismas, sino que con privilegio, tomen en cuenta en estas tareas las disposiciones del artículo 25 constitucional y de la Ley de Zonas Económicas Especiales.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 65, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Eva Florinda Cruz Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento para su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V al artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Único. Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 17 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:
Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:
I. a III. (...)
IV. Lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a la expansión de la actividad económica del sector social y el principio de regionalización a fin de dar prioridad a la contratación de empresas locales .
V. Lo dispuesto por la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de marzo de 2017
Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título décimo tercero De la Regulación para la Protección y Seguridad de los Servidores Públicos, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a lo señalado por un informe especial realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de seguridad, se define a la seguridad pública como el servicio que se le brinda a la ciudanía, a través de las medidas preventivas o de seguridad, que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas por diversas corporaciones policiacas, con el objetivo fundamental de salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos; y que cuando por alguna circunstancia no se cumpla con dicho principio, esto es, que se atente contra alguno de esos derechos, sean las instituciones encargadas de procurar y administrar justicia las responsables de lograr pronta y expeditamente que se le resarza a dichas personas el pleno goce de los derechos que les fueron afectados, en plena armonía y aplicación de la ley.
En este orden de ideas, la seguridad pública es concebida como un conjunto de normas, acciones y políticas articuladas, las cuales tienen como finalidad garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos, así como de aquellas faltas contra el orden público, por medio del control penal y policial.
Dentro de un sistema democrático las instituciones del Estado y los funcionarios públicos que las integran tienen como objetivo primordial salvaguardar la procuración de los derechos fundamentales de las personas, garantizando el mayor bienestar de la población a través del servicio a la comunidad; es por ello que los servidores públicos tienen una responsabilidad profesional y ética inherente al ejercicio mismo de sus funciones.
Derivado de lo anterior, las instituciones de seguridad del país deben tener como objetivo prioritario garantizar la integridad física de la población en general; nuestro país ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en materia de seguridad pública; la falta de la misma ha generado un elevado costo social y humano, ya que atenta directamente contra la tranquilidad de los ciudadanos; en este sentido, dicha carencia tiene un impacto negativo en el potencial del desarrollo nacional, inhibiendo la inversión de largo plazo y trayendo consigo consecuencias negativas para el crecimiento económico.
Nuestra ley fundamental plasma concretamente la aspiración de todos los mexicanos de vivir en una sociedad de derechos; lo anterior se traduce en vivir en un país democrático gobernado al amparo de la ley, en donde exista una profunda y verdadera igualdad y libertad para todos, con absoluta seguridad jurídica y pleno ejercicio de nuestros derechos sin importar condiciones como capacidades, género, situación social o laboral.
De lo anterior se desprende que una de las obligaciones del Estado debe centrarse en brindar seguridad a todos los miembros de la sociedad, sin que ello signifique únicamente encabezar una lucha en contra de los grupos delictivos, sino también concebirla como un conjunto de acciones articuladas que garanticen el pleno desarrollo de las actividades cotidianas de la ciudadanía.
Una de las prioridades del gobierno de la República encabezado por el presidente Enrique Peña Nieto ha sido diseñar una política de seguridad nacional que se identifique como una función esencial del Estado y como un derecho fundamental al alcance de todos los mexicanos; la problemática en materia de seguridad requiere de una estrategia integral que recupere la confianza de la ciudadanía en las corporaciones policiales.
En este contexto, y ante la situación que se vive en algunas regiones del país en materia de seguridad, resulta inadmisible que algunos funcionarios públicos utilicen elementos de las corporaciones policiales para su protección personal. La seguridad es un derecho que debe estar al alcance de todos los mexicanos, sin importar su condición social o actividad laboral que desempeñen, por ello el hecho de que algunos funcionarios dispongan de elementos de seguridad pública para su propia seguridad genera sin duda desigualdad social, al establecerse una clara distinción entre ciudadanos comunes y servidores públicos.
Como muestra de lo anterior se pueden citar diversos casos, por ejemplo, los 269 elementos de seguridad pública del estado de Guanajuato que se encuentran distraídos de sus funciones por dedicarse a la protección de ex servidores públicos, generando un impacto negativo en la prevención y persecución de los delitos que tienen lugar en la entidad, pero sobre todo promoviendo una cultura de desigualdad entre la ciudadanía y las personas que ejercen algún cargo público.
La gravedad del asunto radica en que diversas regiones en el país sufren de manera cotidiana con la inseguridad y la violencia; hay lugares en donde la falta de vigilancia policial ha provocado el repunte de los índices delictivos y de inseguridad, alterando la paz, la armonía y convivencia social; derivado de ello no se puede permitir que elementos de seguridad pública distraigan sus labores de brindar seguridad a la ciudadanía para ponerse al servicio de unos cuantos privilegiados.
Derivado de lo antes expuesto, resulta urgente legislar a fin de regular y establecer en la legislación los criterios bajo los cuales se otorgaría protección especial a ciertos servidores públicos, que por sus funciones estratégicas requieran un determinado grado de protección, así como definir puntualmente en qué casos queda completamente prohibido utilizar elementos de seguridad para fines de protección personal.
Como se señaló en párrafos anteriores, un número importante de servidores públicos se benefician del uso de elementos de seguridad pública para protección personal, por ello nos pronunciamos a favor de contar con un marco regulatorio de los esquemas de protección y seguridad para determinados funcionarios públicos, con el objetivo fundamental de eliminar el abuso en la utilización de recursos públicos, humanos y materiales, para tal fin.
En el Partido Verde Ecologista de México tenemos el firme compromiso de lograr que el gobierno responda eficazmente a las demandas y problemas de nuestra sociedad; estamos conscientes de que los mexicanos requieren un gobierno cercano y eficaz, pero sobre todo que brinde resultados a la población, a través de la implementación de políticas públicas, programas y acciones dirigidos a atender sus necesidades; lo anterior sólo es posible cuando se hace un uso responsable y transparente de los recursos con los que cuenta el Estado. Es por ello que condenamos el uso de los elementos de seguridad pública en tareas ajenas a garantizarle a la ciudadanía la paz y la tranquilidad necesarias para vivir y trabajar en paz. La realidad actual de nuestro país exige que todos nuestros esfuerzos se encaminen a brindarle seguridad y protección a todas las familias mexicanas y no sólo a unos cuantos.
Ahora bien, es innegable que dentro de nuestro entramado institucional existen servidores públicos que por la esencia de sus funciones requieren atención especial por parte de los cuerpos policiales, ya que desempeñan labores estratégicas en áreas como seguridad nacional o participan directamente en la conducción de la política interna del país; sin embargo, es necesario regular el uso indiscriminado de los elementos de seguridad pública a fin de no caer en abusos innecesarios y descuidar áreas primordiales para la ciudadanía como es la seguridad pública.
Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que la seguridad pública es un factor determinante de la gobernabilidad de un país, cuyo objetivo es garantizar que la ciudadanía esté en condiciones de alcanzar su bienestar respetando el orden jurídico establecido, por ello su implementación está a cargo de las instituciones de administración y procuración de justicia, así como de las estructuras de las policías preventivas que la conforman; derivado de lo antes señalado, regular el uso de elementos de seguridad pública para labores de protección de servidores públicos es una tarea que no se puede postergar.
Por lo aquí expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente de proyecto de
Decreto por el que se adiciona un título decimotercero De la Regulación para la Protección y Seguridad de los Servidores Públicos, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona un título decimotercero De la Regulación para la Protección y Seguridad de Servidores Públicos, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como a continuación se indica:
Título Decimotercero
De la Regulación para la Protección y Seguridad de los Servidores Públicos
Artículo 153. Queda prohibida la asignación de elementos policiales que formen parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública a fin de brindar seguridad y protección personal a ex servidores públicos y servidores públicos en funciones, excepto para los siguientes casos:
I. Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México;
II. El Fiscal General de la República;
III. Los fiscales generales de los estados;
III. Los titulares de instituciones de seguridad pública; y
IV. Todo aquel servidor público de mando superior que realice actividades relacionadas con la procuración de justicia, que en razón de su empleo, cargo o comisión asuman riesgos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 154. Queda prohibido que los recursos humanos y materiales destinados a la protección de los servidores públicos señalados en el artículo anterior sean utilizados para atender asuntos personales, siendo su única función garantizarles seguridad.
Artículo 155. La asignación de los elementos policiales necesarios que se realice a fin de brindar seguridad y protección de un servidor público se hará bajo los principios de optimización de recursos humanos, materiales y financieros.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como a continuación se indica:
Artículo 15. El presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.
En materia de seguridad, el Estado Mayor Presidencial únicamente podrá otorgar protección al presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a su familia, al presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, a los secretarios de Gobernación, de Defensa Nacional y de Marina y a otras personas que, por su encomienda o situación, el titular del Poder Ejecutivo federal así lo instruya, previa notificación a la Cámara de Diputados.
Se organizará y funcionará de acuerdo con el reglamento respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Juan Romero Tenorio, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la norma suprema y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el proceso legislativo regulado en la Constitución y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, los proyectos de ley o decreto se someten a la consideración del pleno para su discusión y votación en lo general y en lo particular.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción V; 62 párrafo 2, 82, párrafo 2, fracción II, 87 y 239, párrafo 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con las declaratorias de publicidad de los dictámenes en la Gaceta Parlamentaria del mismo órgano legislativo, se garantiza a las y los diputados contar con la información para la emisión de un voto informado, esto es, que cuentan con los elementos suficientes para decidir en forma libre y consciente el sentido de su voto al someterse a consideración del pleno de la asamblea un proyecto de ley o decreto.
En la discusión y votación en lo general, de una ley o decreto, el presidente de la Junta Directiva o un integrante designado por la mayoría de la comisión dictaminadora, expone los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos. Enseguida, cada grupo parlamentario, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara y un diputada o diputado independiente, propuesto entre ellos, dispondrán hasta cinco minutos para exponer su postura.
Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva formulará una lista de oradores en contra y otra a favor. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra; una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si el pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el presidente anunciará el inicio de la votación nominal.
Cuando ninguna diputada o diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal.
Para la discusión de una ley o decreto en lo particular, es necesaria la presentación de reservas de artículos determinados para su análisis. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, mismas que tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión en lo general del dictamen y se registrarán ante la secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
La o el legislador que presenta una reserva en lo particular, cuenta con cinco minutos para su exposición al pleno, hecho lo cual, el presidente de la Mesa Directiva en turno, somete a la consideración del pleno para que con el voto de la mayoría de los presentes sea admitida o rechazada.
En la práctica legislativa, la exposición de una reserva en lo particular, se llega a autorizar hasta por tres minutos. Tiempo que resulta insuficiente para que el proponente exponga los términos de su proyecto y los motivos y fundamentos del mismo. Aunado a ello, las y los diputados que se encuentran en el salón, no disponen del texto de la reserva que se somete a su consideración, situación que imposibilita un conocimiento objetivo del contenido de la propuesta de modificación, adición o eliminación del artículo o artículos reservados.
Para efectos de garantizar la información de las y los diputados presentes en la discusión en lo particular de una ley o decreto, es indispensable poner a su disposición el texto de la reserva o reservas que se presentan para su votación.
Los actuales artículos 60 y 64 del reglamento vigente de la Cámara de Diputados, ilustra la viabilidad y operatividad de la notificación al momento a través del tablero o pantallas electrónicas del recinto, así como de los monitores de computadoras con las que cuenta cada uno de las 500 curules del salón del pleno.
Artículo 60.
1. El presidente mandará publicar el orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada sesión.
2. Previo al inicio de cada sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.
3. El orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el recinto para tal efecto . La proyección deberá actualizarse, cada vez que el pleno acuerde la modificación del orden del día.
Artículo 64.
1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del pleno.
2. ...
3. ...
Considerando la economía procesal que debe observarse en la discusión particular de un artículo de la ley o decreto, la publicidad de la reserva se debe realizar al momento de su exposición. Lo cual es posible atendiendo a la tecnología del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado (SPAVAA) con el que cuenta el salón de pleno de la Cámara de Diputados.
El SPAVAA se trata de una pantalla retráctil, de tipo touchscreen , que permite tener acceso al Sistema de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, con el cual los legisladores pueden acceder, en el monitor de computadora de su curul, a la orden del día, a la Gaceta Parlamentaria, el marco jurídico en la base de datos de la Cámara. De igual forma pueden tener información real en el momento según sea la necesidad del Servicio Parlamentario.
Los tableros o pantallas electrónicas del salón de sesiones, cuenta con tecnología LED de alta definición, en el cual se registra la asistencia y voto de los legisladores, los cuales tiene capacidad para la transmisión de videos.
La tecnología de comunicación del sistema de asistencia, votación y audio automatizado del salón de pleno de la Cámara de Diputados, garantiza la viabilidad para que una vez registradas las reservas para la discusión en lo particular, puedan ser publicadas al momento de su presentación, con el objeto de garantizar el pleno conocimiento de su contenido, con lo que se garantizará el derecho a la información de las y los legisladores presentes en la discusión. Asimismo, se garantiza el derecho a la información de las y los ciudadanos que en el momento se encuentran pendientes de las sesiones del pleno a través del Canal del Congreso o de la transmisión al momento por internet.
La exposición y consecuente publicación de las reservas presentadas para la discusión en lo particular de una ley o decreto, contribuye a la discusión democrática en la Asamblea Legislativa, por ello se propone adicionar dos párrafos al artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como siguen:
Artículo 109.
1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.
3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
4. La Presidencia dará cuenta de las reservas presentadas en lo particular, en orden de las disposiciones reservadas del proyecto. Mismas que se publicarán en el monitor de computadora de las curules de los legisladores.
5. Para ilustración de la exposición del proponente, se proyectará el texto del dictamen y la modificación, adición o eliminación que se somete a consideración de la asamblea, durante el tiempo autorizado para su presentación.
Partiendo de la base del voto como expresión del legislador1 , a favor, en contra o por la abstención, en la resolución de un asunto, es necesario garantizar la información para sustentar su expresión. Más aún cuando la economía del proceso legislativo exige celeridad en la resolución de reservas en la discusión particular de una ley o decreto.
En una asamblea, cuyas resoluciones se adoptan por la mayoría simple y en algunos casos por las dos terceras partes de sus miembros presentes, el voto es un acto de democracia, que exige sea emitido con la mayor información posible para legitimar el resultado final. El voto de los legisladores no se reduce al mero ejercicio de aprobar o rechazar una propuesta de ley o decreto. El voto del legislador expresa una decisión política de mayor relevancia, puesto que define la creación, modificación o derogación de normas constitucionales o legales que son de trascendencia en la vida política, económica, cultural o ambiental de las y los ciudadanos y, más aún, puede establecer estándares en la obligación del Estado para con los gobernados, o definir alcances de políticas públicas que determinan la calidad de vida, el acceso a servicios y bienes públicos o garantizar derechos fundamentales de la población.
Por ello es de suma importancia que la discusión de disposiciones en lo particular de una ley o decreto cuenta con elementos básicos de objetividad en su exposición, para que sea posible considerar aportaciones que permitan hacer mejores leyes.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos numerales al artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 109.
...
...
..
4. La Presidencia dará cuenta de las reservas presentadas en lo particular, en orden de las disposiciones reservadas del proyecto. Mismas que se publicarán en el monitor de computadora de las curules de los legisladores.
5. Para ilustración de la exposición del proponente, se proyectará el texto del dictamen y la modificación, adición o eliminación que se somete a consideración de la asamblea, durante el tiempo autorizado para su presentación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Reglamento Cámara de Diputados. Artículo 135.
1. El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)
Que reforma los artículos 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La actividad del hombre ha incidido directamente en la alteración de los ciclos naturales de nuestro planeta. Desde el 2007, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por su nombre en inglés) concluyó que la evidencia científica del cambio climático es inequívoca; basta con observar a partir de los incrementos de las temperaturas globales promedio del aire y los océanos, el derretimiento generalizado de las formaciones de hielo y nieve, y el aumento del promedio global del nivel del mar.
2. De hecho, el Cambio Climático constituye uno de los temas primordiales en la Agenda de las Naciones Unidas, dentro de los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible ODS,1 específicamente en el Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; la comunidad Internacional reconoce los impactos negativos de éste fenómeno en la calidad de vida de las personas.
“Si no actuamos, la temperatura media de la superficie del mundo podría aumentar unos 3 grados centígrados este siglo y en algunas zonas del planeta podría ser todavía peor. Las personas más pobres y vulnerables serán los más perjudicados”.2
3. México ha emprendido diversas acciones para combatir los efectos del cambio climático, creando para ello, un marco legal que rigiera la política de estado. En el año 2012, entró en vigor la Ley General de Cambio Climático, estableciendo metas para México en materia de mitigación, como la reducción del 30 por ciento de emisiones para el año 2020; también plantea como objetivo la reducción del 50 por ciento de emisiones al 2050 en relación a las emitidas en el año 2000 y el incremento del porcentaje de generación eléctrica provienen de fuentes de energías limpias a 35 por ciento en 2024.
4. De acuerdo al Primer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,3 en 2013 las emisiones de las fuentes móviles de autotransporte y no carreteras fueron de 174,156.53 Gg de CO2e, contribuyendo con 26.2 por ciento de las emisiones totales a nivel nacional, siendo la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo que resulta necesario no solamente la promoción, sino la implementación de políticas públicas sustentadas en un marco legal a favor de la conservación y restauración del medio ambiente; como medida de mitigación y adaptación al cambio climático.
5. Con el fenómeno de la urbanización, la mancha urbana comenzó a extenderse de manera exponencial sobre los territorios vecinos; hoy en día, derivado de la mala planeación y poca visión a futuro de los gobiernos, tenemos ciudades excluyentes; la concentración de centros laborales, servicios públicos; como escuelas y hospitales, espacios de ocio, cultura y recreación en determinadas zonas, han incrementado el costo de vida y por lo tanto, han segregado a los más pobres a las periferias; quienes deben de pasar horas parados en el tráfico o hacer uso del deficiente transporte público que opera. Movilidad Urbana Sustentable indica que “en las dos últimas décadas ha habido en México una tendencia alarmante en el incremento del uso del automóvil: el aumento en los vehículos registrados de 6.5 millones en 1990 a 20.8 en 2010 ha ido de la mano de los kilo?metros-vehi?culo recorridos (KVR) que se han triplicado al pasar de 106 millones en 1990 a 339 millones en 2010, a una tasa de crecimiento increíble de 5.3 por ciento anual. Esta tendencia implica un aumento de todos los impactos negativos generados por el automóvil, sobre todo en seis grandes rubros: gases de efecto invernadero, contaminación, obesidad, accidentes, congestión y ruido.”4
6. Cada vez que circulan más automóviles el derecho a la movilidad se ve reducido; el colectivo Movilidad Urbana Sustentable explica que una política de movilidad urbana integral sustentable debe tener los siguientes ejes:
Promover la implementación de sistemas integrados de transporte urbano de alta calidad como eje rector del desarrollo de infraestructura en las ciudades, que con fluyan en una sola, las estrategias de movilidad no motorizada, racionalización del uso del automóvil y calidad de espacio público.
Potenciar la inversión en infraestructura de transporte urbano, con una estrategia sólida de densificación en corredores y estaciones de transporte masivo (Desarrollo Orientado al Transporte), integrando asociaciones pu?blico-privadas para generar beneficios sociales en vivienda, equipamiento, infraestructura y espacio público.
Al respecto, la presente iniciativa tiene como finalidad abonar a construir un marco legal más sólido en beneficio de la ciudadanía, al impulsar una agenda de movilidad sustentable, privilegiando e incentivando el uso de transportes no motorizados -específicamente la bicicleta-, involucrando en este proceso al sector privado para que en conjunto, hagamos de nuestras ciudades, espacios más asequibles y accesibles.
Para ello propongo dos modificaciones al marco legal vigente:
1. “La movilidad en las ciudades debe ser un servicio público asequible y accesible para todos, por lo que el criterio de equidad es central y debe ser guía para las decisiones de cobertura, inversión y estructura tarifaria. Las inversiones y subsidios en movilidad urbana deben ser lo más progresivos que se pueda a fin de compensar aunque sea en parte, la inequidad existente en las ciudades.”5
En este sentido, propongo modificar el artículo 34 fracción XIV para incrementar de un 25 por ciento a un 40 por ciento el por ciento máximo deducible en la adquisición de bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. También propongo que no sólo se deduzca la adquisición de las bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas, sino también la inversión en infraestructura que promueva el uso de éste tipo de transporte.
Recordemos que esta fracción fue adicionada en ésta legislatura, y con base en el principio de progresividad, les invito compañeras diputadas y compañeros diputados a que prioricemos el uso de los transportes que son amigables con el medio ambiente a aquellos que generan emisiones de gases de efecto invernadero además de menoscabar el derecho a la movilidad, aprobando la presente propuesta de reforma.
Como medida para convertir en más accesible el uso de la bicicleta es proveyendo de ciclovías y cicloestacionamientos seguros y de calidad. También debemos garantizar que utilizar transportes amigables con el medio ambiente resulte en un beneficio para la economía de las familias. Preocupada por el actual sistema económico que impera a nivel mundial, en donde el goce de los derechos humanos y por lo tanto su eficacia, pareciera tener un precio fijado por el sector privado, propongo al pleno de ésta soberanía, establecer de forma expresa, en beneficio de los usuarios de transportes sustentables, y en beneficio de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a la movilidad universal, segura e incluyente, prohibir el cobro por uso de ciclovías o de los cicloestacionamientos en toda la federación, como medida real y concreta para hacer del uso de la bicicleta, una política pública accesible para todas y todos.
Pareciera que lo que propongo resulta ajeno a una realidad inmediata, sin embargo, la experiencia nos ha demostrado lo contrario. La demanda de determinados servicios ha transformado mercados que antes solían ser para todas y todos de forma gratuita, a su uso y disfrute previo pago de una cantidad determinada de dinero. Como ejemplo puedo mencionar los llamados parquímetros o el cobro de derechos para acceder a museos, áreas naturales protegidas o parques marinos. Entendemos que el cobro de las cuotas devienen por causas muy distintas, pero el planteamiento central es que hoy, tienen un costo real.
De hecho, desde el año 2012, el uso del bici-estacionamiento del Tren Suburbano de Cuautitlán, tiene un costo de 3 pesos y las unidades pueden permanecer ahí desde las 5 de la mañana, hasta la 1 de la madrugada. En caso de dejar la unidad por más de un día, les cobrarán automáticamente la tarifa de otro día, sin que haya penalizaciones de por medio; la empresa encargada de operar el biciestacionamiento es Administraciones de Centrales de Transferencia, SA de CV (ACTM).6
“Usuarios del Tren Suburbano aseguraron que al viajar en bicicleta ahorran 14 pesos diarios de pasaje, pues el actual estacionamiento es gratuito, aunque si pagan los tres pesos diarios del nuevo biciestacionamiento su ahorro se reducirá a 11 pesos.”7
Este problema no es exclusivo de México, en Argentina, por ejemplo, el diario La Nación 8 denunció que a pesar del crecimiento del uso de la bicicleta en la ciudad y de que hay una ley que regula el precio que se debe pagar para estacionarlas, aún hay garajes que cobran hasta tres veces más que lo permitido por guardar el rodado durante una jornada. La normativa establece que por la estadía diaria el precio no debe superar el monto equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio, o sea $ 6. De la nota se traduce que uno: por Ley se permite el cobro regulado por estacionar bicicletas, y dos: debido a la creciente demanda, las empresas están cobrando más de lo permitido por ley. En México no debemos permitir que se lucre con el derecho a la movilidad y que las medidas de mitigación al cambio climático tengan un costo a la ciudadanía.
En consecuencia lo anterior, también me permito señalar que México se comprometió a “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” (Objetivo 11 ODS), para ello, entre otras acciones deberá:
• “Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.”9
En sí, debemos empezar a gestionar cambios desde el marco legal; una política pública acertada es hacer de las ciudades, espacios pensados para las personas y no para los automóviles. Impulsar planes de movilidad sustentable y realizar acciones concretas que se traducen en beneficio en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades al reducir tiempo, costo y minimizar daños colaterales al medio ambiente y a la salud, debe ser prioridad de los gobiernos y no un nicho de mercado para las corporaciones; no obstante, el Estado como política en la progresividad de los estímulos y subsidios para la movilidad y combate al cambio climático, deberá ampliar el porcentaje y los conceptos de deducibilidad para las personas físicas y morales que promueven el uso de la bicicleta; para la operatividad de ésta propuesta, solicito a ésta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
XIV. 40 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Se podrá deducir en los mismos términos, las inversiones en infraestructura que promuevan el uso de estos transportes, como ciclovías y biciestacionamientos, y los gastos de mantenimiento.
Segundo. Se reforma el inciso A) del numeral II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático:
Artículo 34 . Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:
a) Promover la inversión en la construcción de ciclovi?as y de infraestructura de transporte no motorizado, en condiciones de accesibilidad y accequibilidad. Así? como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta y prohíban el cobro de cuotas por concepto de estacionamiento o uso de ciclovías.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir en el ejercicio fiscal siguiente inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Notas
1 Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible— aprobada por los dirigentes mundiales en septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas — entraron en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016. Con estos nuevos Objetivos de aplicación universal, en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.
La agenda de desarrollo sostenible.
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/
2 Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/globalpartnerships/
3 Instituto Nacional de Ecologi?a y Cambio Clima?tico (INECC) y Secretari?a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). 2015. Primer Informe Bienal de Actualizacio?n ante la Convencio?n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clima?tico. INECC/Semarnat, Me?xico
4 Movilidad Urbana Sustentable, ITDP; Hacia una estrategia integral de movilidad urbana http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Movilidad-Urbana-Sustentable- MUS_.pdf
5 ídem.
6 Ciudadanos en Red; 3 pesos costará usar bici-estacionamiento de Tren Suburbano; 29 de junio de 2012
http://ciudadanosenred.com.mx/3-pesos-costara-usar-bici-estacionamiento-de-tren-suburbano/
7 ibídem.
8 Musse Valeria, Estacionar bicicletas en garajes cuesta tres veces más que lo que dice la ley, La Nación, 25 de enero de 2015, Argentina.
http://www.lanacion.com.ar/1771146-estacionar-bicicletas -en-garajes-cuesta-tres-veces-mas-que-lo-que-dice-la-ley
9 Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En México para el año 2015, se registraba que había más mujeres que hombres, siendo estas un 51.4 por ciento del total de la población en nuestro país, mientras que los hombres ocupaban un 48.6 por ciento del total, esto de acuerdo con censos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.1
De acuerdo con los datos que arrojo el Inegi, se comprende que para el año 2015 había más mujeres que hombres en México, estos datos nos muestran que, al ser superiores en cantidad, las mujeres ocupan un papel importante en las decisiones que se toman día a día.
Las actividades que desarrollan hoy en día las mujeres son las mismas que la de los hombres, y con el paso del tiempo se van emparejando las actividades que en épocas pasadas solamente eran catalogadas como exclusivamente para hombres.
El papel de las mujeres en la economía nacional, cada vez tiene mayor impacto y es por ello que el consumo de las mismas mujeres crece con los años. Las mujeres mexicanas tienen potencial y es por ello que ahora vemos que ocupan grandes puestos en grandes empresas, o son grandes empresarias, con lo cual a lo largo de los años se presentan más oportunidades para ellas como profesionales, por lo cual, sus ingresos incrementan con el aumento de oportunidades laborales.
Actualmente hay un estudio de consumo de las mujeres en México de la Procuraduría Federal del Consumidor en que se encuestaron a un total de 250 mujeres de entre 25 y 45 años de edad arrojando los siguientes datos:
Una de las primeras preguntas de la encuesta, atendía a saber si alguna vez se habían arrepentido de comprar alguna cosa de las que un 59 por ciento respondió que si mientras que el 41 por ciento había respondido que no. Con lo cual la siguiente pregunta sería porque se habían arrepentido, obteniendo los siguientes resultados: Un 33.1 por ciento respondió que, porque no lo necesitaban, un 36.5 por ciento respondió que excedía su presupuesto y finalmente un 30.4 por ciento no le había gustado el producto adquirido.
Con lo anterior, nos percatamos que las mujeres no se sentían satisfechas con las compras que realizaban, no habían tenido un proceso de consumo responsable e informado sobre qué era lo que querían.
Siguiendo con el análisis de la Profeco,2 encontramos que productos son los que más compraban y en qué forma de pago realizaban sus compras obteniendo lo siguiente:
El 58 por ciento de las mujeres contesto que lo gastaban en ropa y calzado, un 19 por ciento respondió que lo ocupaba en cosméticos, un 17 por ciento en discos o películas, un 26 por ciento en artículos para el hogar y finalmente un 20 por ciento en alimentos. En cuanto al método de pago que señalaron el 34 por ciento menciono hacerlo con medios electrónicos como tarjeta, el 84 por ciento de ellas menciono que lo pagaban en efectivo y solamente un 14 por ciento de las mujeres señalo que mediante el sistema de apartado pagaban los productos.
De los datos anteriores, obtenemos que muchas mujeres consumen con exceso y muchas veces se arrepienten por haber adquirido ciertos productos, entendemos a esta conducta como compradoras compulsivas, quienes no tienen los elementos necesarios para poder hacer un análisis si es buena idea comprar o no algún producto.
Es por ello, que a continuación defendemos la postura de lo que el consumo responsable e inteligente de bienes y servicio caracteriza para poder dar un panorama más amplio de lo que con esta iniciativa se pretende modificar.
Entendemos al consumo responsable como un concepto utilizado de manera contemporánea, generalmente utilizado por las instituciones dedicadas a la protección de la ecología, el consumo responsable por lo tanto atiende a las acciones que los consumidores practican no solamente para satisfacer sus necesidades, sino que sus decisiones influyen en procesos económicos, sociales y medioambientales.
Al momento en el que el consumidor realiza un proceso de análisis del porque está comprando ese producto, es ahí cuando se presenta el consumo responsable
Como podemos apreciar, el consumo responsable atiende a analizar el fin de la compra, cuando se adquieren ciertos productos se hacen con una finalidad para poder satisfacer una necesidad que no solamente es individual, sino que el consumo responsable se realiza pensando en las necesidades de las demás personas, las necesidades colectivas.
De acuerdo con un estudio realizado por la organización Citizens Engage quien denominado “consumo responsable y ciudadanía”,3 se consultaron a 13 países: México, Canadá, Brasil, Reino Unido, Francia, Países Bajos, Estados Unidos, China, India, Japón, Emiratos Árabes, Alemania e Italia; Con la finalidad de preguntarles que situación era más importante al elegir entre dos marcas de igual calidad y precio, obteniendo los siguientes datos: El 42 por ciento de los ciudadanos respondió que le interesa que el producto y las compañías tengan propósito social, mientras que el 31 por ciento de los ciudadanos encuestados de los 13 países contesto que prefieren el diseño e innovación y finalmente un 27 por ciento señalo que la lealtad a la marca es lo que más influía.
Con lo anterior, notamos que son la mayoría de los ciudadanos los comprometidos con un consumo responsable y social, quienes piensan por su entorno y en gastar en cosas que beneficien a una sociedad.
Por otro lado, el consumo inteligente atiende a un sistema más organizado de cómo identificar qué es lo que realmente se quiere comprar, por ejemplo, un documento que presento la Secretaría de Economía4 referente a lo que es el consumo inteligente, responde a siete tipos de consumo inteligente los cuales son
1. Consumo Consciente
2. Consumo Informado
3. Consumo Crítico
4. Consumo Saludable
5. Consumo Sustentable
6. Consumo Solidario
7. Consumo Activo
Con los tipos de consumo que la Secretaria de Economía presenta, entendemos que se crea una visión más exacta de lo que el consumidor final quiere adquirir; El consumo inteligente por lo tanto se compone de distintas acciones que llevan a una decisión final, la cual satisface la necesidad de las y los consumidores, lo que se pretende es crear dentro de nuestra sociedad una cultura de consumo responsable y consciente del impacto que tendrán las compras que se realicen en el futuro.
Por tales razones, la presente iniciativa busca impulsar desde el Instituto Nacional de las Mujeres que se promueva el consumo responsable de bienes y servicios, para que en el futuro la satisfacción personal y la social se manifieste en todas sus categorías en México.
La propuesta de coordinarse con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, atiende a que no es un tema que pueda realizar una sola organización, por lo tanto, los convenios de colaboración entre estas distintas organizaciones e instituciones debe ser constantemente y siempre con la preocupación de poner en primer plano la figura de la mujer.
Se añade la noción de proyectos de todo tipo, a los programas de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios como objeto de los acuerdos de colaboración que el Inmujeres pueda suscribir y concertar.
En Encuentro Social defendemos la institución familiar y es por ello que las mujeres son una parte importante de la misma, iniciativas como la que ahora se presenta beneficia e impulsa el crecimiento personal y profesional de muchas mexicanas en nuestro país en busca de oportunidades, es una propuesta que sin duda cambia y robustece una institución tan importante como el Inmujeres.
Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios.
Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I a XIII. (...)
XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos de todo tipo así como de programas de consumo responsable e inteligente de bienes y servicios que beneficien a las mujeres;
XV a XXV. (...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Número de Habitantes, Encuesta Intercensal 2015, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Consultado en: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
2 Hábitos de Consumo ¿Son las mexicanas compradoras compulsivas?, Procuraduría Federal del Consumidor,
Consultado en: http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_04/consum_compul_mzo04.pdf
3 Citizens Engagequien. Fourth anual Global Consumer Survey, Consultado en:
http://ppqty.com/GoodPurpose2010globalPPT_WEBversion%(1).pdf
4 Consumo Inteligente, Secretaria de Economía, Consultado en: http://www.2006-2012.economia.gob.mx/economia-para-todos/buen-consumido r/informate/consumo-inteligente
Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 11 de julio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General No. 27/2016 “Sobre el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”, dirigida al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a los gobernadores, al jefe de gobierno de la Ciudad de México y a los Poderes Legislativos de las entidades federativas.i
En su recomendación, el organismo garante de los derechos humanos en México, en ejercicio de sus facultades legales, hizo un respetuoso llamado a las instituciones de la República, respecto de la necesidad de presentar y aprobar una ley que reconozca el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.ii
La presente iniciativa pretende atender dicha recomendación, pero, sobre todo, busca abonar en la construcción de una nueva relación entre el Estado y las comunidades indígenas de México, a partir de la expedición de un instrumento legal que garantice su participación efectiva en las decisiones públicas que les afectan y propiciando condiciones para la construcción de acuerdos que contribuyan a transformar las condiciones de vida de la población indígena de nuestro país.
En la búsqueda de un México más incluyente, el desarrollo de los pueblos indígenas es una de nuestras tareas pendientes. Pero debemos ser realistas. El mejoramiento de la calidad de vida de las y los indígenas del país no se dará por decreto, sino que será el resultado de un proceso que combine apertura y participación, diálogo y concertación, crecimiento económico y democracia.
Porque sin demérito de las responsabilidades que tiene el Estado para asegurar condiciones de igualdad y no discriminación, los indígenas, en tanto sujetos de derechos, deben ser los protagonistas de su propio destino. Por ello, es necesario abrir y ensanchar los espacios de participación en los procesos de toma de decisiones que incidan en sus intereses y derechos.
Bajo este tenor, garantizar el derecho a la consulta previa, resulta una condición sine qua non para construir leyes y políticas públicas que permitan revertir el rezago social acumulado de 500 años que ha vulnerado los derechos de nuestras comunidades indígenas. Solo asegurando el ejercicio de este derecho, podremos trazar una ruta de reivindicación, progreso y prosperidad para las personas que encarnan nuestros orígenes ancestrales.
Características sociodemográficas de los pueblos indígenas
De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en México existen 68 pueblos indígenas que se concentran principalmente en 25 regiones indígenas localizadas en 20 estados del país.iii
Conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, se estima que México tiene una población indígena de 15.7 millones de personas, aunque cabe señalar que hay diversas definiciones para delimitar este segmento poblacional. Una de ellas es la que toma como referencia al lenguaje. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan más de 7.3 millones de personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5% del total nacional. De 2000 a 2015, el número de personas hablantes de lenguas indígenas en nuestro país ha aumentado en términos absolutos, como se puede apreciar en la siguiente gráfica:
Inegi. Encuesta Intercensal 2015.
El crecimiento del número de indígenas se explica en buena medida porque la tasa de fecundidad de este sector poblacional es mayor que la nacional, con 3.1 hijos por cada mujer indígena, frente a una tasa global del 2.3.
Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento).
Las lenguas indígenas que más se hablan en México son: náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tseltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tsotsil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento), mazahua (2.0 por ciento), chinanteco (1.9 por ciento), tarasco (1.9 por ciento), mixe (1.8 por ciento) y tlapaneco (1.8 por ciento).
Otro de los criterios para cuantificar a la población indígena es el autorreconocimiento de las personas. Bajo esta óptica, según el Inegi, 25 millones 694 mil 928 mexicanos se consideran indígenas (21.5 por ciento de la población nacional). Esta proporción es todavía mayor en entidades como Oaxaca, Yucatán y Campeche.
Inegi. Encuesta Intercensal 2015. Principales Resultados, disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/ei2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por su parte, considera como municipios indígenas aquellos que además de sus usos y costumbres, el 40 por ciento o más de su población habla alguna lengua indígena. Del total de municipios del país, 494 superan ese porcentaje y se concentran principalmente en Oaxaca (245), Yucatán (63), Puebla (46), Chiapas (41) y Veracruz (35). Para 2015 los diez municipios en donde casi la totalidad de sus habitantes hablan alguna lengua indígena son: San Juan Cancuc, Santiago el Pinar, Chalchihuitlán, Aldama, Mitontic, Chamula y Larráinzar en Chiapas; además de Cochoapa el Grande en el estado de Guerrero. En ellos, más del 99 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena, y en ocho, más de la mitad son monolingües.
Nuestra deuda con los pueblos indígenas
Históricamente, la población indígena de México ha enfrentado condiciones adversas para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Desde el sometimiento y la explotación coloniales hasta convertirse, en nuestros días, en uno de los sectores mayormente afectados por la pobreza, la marginación y la discriminación, entre otros fenómenos sociales que ponen en entredicho sus derechos fundamentales.
Las y los indígenas han sido actores fundamentales en los procesos y acontecimientos clave de nuestra historia como Nación. Participaron activamente en el movimiento de Independencia de 1810 y cien años más tarde, fueron la base social de la Revolución Mexicana, un movimiento que les ganó su primera gran conquista verdadera y suya: la reforma agraria, la cual benefició a aproximadamente 3 millones de indígenas campesinos.
A pesar de que pueblos indígenas conforman uno de nuestros cimientos nacionales más relevantes y las luchas históricas en las que han participado, esto no se ha traducido en una reivindicación efectiva y permanente frente al Estado o la sociedad, mucho menos en mejores condiciones de vida.
La reforma constitucional de 2001 ciertamente representó un gran avance en el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas de nuestro país, particularmente el de la libre determinación, no obstante, a 16 años de esta reforma todavía sigue vigente aquella conclusión que hiciera en el año 2003 don Rodolfo Stavenhagen, en su Relatoría sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas:iv
A pesar de una larga historia de indigenismo por parte del Estado mexicano a lo largo del siglo XX, los rezagos acumulados entre la población indígena la colocan en situación de franca desventaja frente al resto de la población nacional, víctima de discriminación y exclusión social, con bajos índices de desarrollo social y humano.
Hoy en día, ser indígena en México es sinónimo de ser pobre, pertenecer a un grupo altamente vulnerable y padecer todo tipo de carencias sociales. En ese sentido, las estadísticas siguen reflejado una situación de exclusión y vulneración sistemática de los derechos humanos.
De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), siete de cada diez personas hablantes de lengua indígena se encuentran en situación de pobreza y ocho de cada diez tienen ingresos inferiores a la Línea de Bienestar, es decir, no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades más elementales.v
El porcentaje de indígenas en pobreza extrema es cinco veces mayor a la proporción nacional (38 por ciento frente a 7.9 por ciento). El 60 por ciento de los indígenas padecen de al menos tres carencias sociales. La mitad de la población hablante tiene ingresos inferiores al costo de la canasta básica alimentaria, contrario a 17.9 por ciento de población no hablante en la misma condición.vi
Quince de cada cien personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud; los más desprotegidos en términos de no afiliación son los varones: 57.7 por ciento no cuentan con ella, contra 45.3 por ciento en las mujeres. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de uno por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.
El rezago indígena también se manifiesta en el plano educativo. 23 por ciento de los hablantes de lengua indígena son analfabetas, una proporción cinco veces mayor al analfabetismo de los no hablantes, que es del 4.2 por ciento. La escolaridad promedio de las personas indígenas mayores de quince años es de 5.7 años, mientras que el promedio nacional es de 9.4 años de estudio.
El 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento).
En cuanto a las viviendas de las personas indígenas, el 13.4 por ciento tiene piso de tierra, en comparación con 2.6 por ciento de las viviendas donde no hay hablantes de alguna lengua indígena.
Existen 40.2 por ciento de viviendas con población que habla alguna lengua indígena que cuentan con agua dentro de la vivienda; en contraste, en viviendas donde no hay población hablante de alguna lengua indígena el porcentaje casi se duplica (77.5 por ciento).
El 14.3 por ciento de las viviendas con hablantes de lengua indígena no disponen de agua entubada, esto representa más del triple del porcentaje de viviendas donde no hay hablantes de lengua indígena en la misma condición.
25.5 por ciento de las viviendas con residentes hablantes de lengua indígena no dispone de drenaje, en comparación con el 4.1 por ciento de las viviendas sin población indígena en la misma condición.
En resumen, los indígenas siguen en una situación de desigualdad y de desventaja social. Son los más pobres entre los pobres y tienen menor acceso a la educación, la justicia, la salud, la seguridad social, la tecnología, el agua potable y la infraestructura, tan solo por nombrar algunos de los servicios indispensables para el ejercicio de sus derechos humanos.
Ante este panorama, es necesario emprender medidas que nos permitan transformar la calidad de vida de nuestros pueblos y comunidades indígenas, articulando las acciones institucionales que ya están en marcha con la participación de las comunidades, a efecto de saldar la deuda social que tenemos con nuestros pueblos originarios.
Desde el inicio de su administración, el Presidente Enrique Peña Nieto, asumió el compromiso de lograr que los pueblos y comunidades indígenas vivan en condiciones sociales y económicas dignas, dentro de un marco de igualdad y respeto intercultural.vii En ese sentido, no se trata de partir de cero sino de complementar y mejorar lo que ya se está haciendo.
Durante décadas, el Estado Mexicano ha destinado importantes recursos económicos, humanos e institucionales para atender las demandas y necesidades de las comunidades indígenas en nuestro país. Tan solo durante lo que va de la presente administración, los recursos destinados a abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos indígenas asciende a 333 mil 948.3 millones de pesos, lo que representa un incremento del 11.2 por ciento, respecto al sexenio anterior.viii
Gobierno de la República. IV Informe de Gobierno.
Estos recursos ciertamente han servido para financiar programas focalizados en materia educativa, de infraestructura, productividad y derechos de los indígenas, además de otras actividades desarrolladas por las dependencias de la Administración Pública Federal. Sin embargo, hay que subrayar que las acciones del Estado que tienen un impacto en la vida de los indígenas, no se limitan a los programas específicos y los recursos etiquetados.
Diariamente, tanto el gobierno en sus tres niveles como los Poderes Legislativos federal y locales, toman decisiones que afectan directamente a las comunidades indígenas. Cuando estas decisiones no toman en cuenta la opinión de dichas comunidades, disminuye su probabilidad de ser efectivas en la resolución de los problemas que pretenden atender.
En casos extremos, la omisión de una consulta tiene como desenlace la violación de derechos fundamentales, tal y como sucedió en el estado de Sonora, con el Proyecto denominado “Acueducto Independencia”, caso en el que la CNDH acreditó que se habían vulnerado los derechos de la tribu yaqui, específicamente los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, desarrollo y trato digno; ya que el Gobierno del Estado de Sonora y funcionarios de la SEMARNAT, no adoptaron la las medidas necesarias para: “la prevención de conflictos sociales; salvaguardar y respetar el debido proceso, la garantía de audiencia, y específicamente el derecho a la consulta previa de los integrantes del Pueblo Yaqui”.ix
Por todas estas razones, es preciso adoptar un enfoque incluyente que garantice la participación de los indígenas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y leyes que les impactan directamente. De esta manera, transitaremos hacia un nuevo modelo de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, más incluyente, justo y democrático, en el que su voz sea escuchada y verdaderamente tomada en cuenta en los procesos de toma de decisiones públicas.
Marco constitucional y tratados internacionales
Actualmente, el artículo 2o., Apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la Federación, los Estados y los municipios a: “Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen”.
En el plano internacional, el Convenio 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México en 1990, establece el compromiso de los Estados partes a garantizar el derecho a la consulta previo de los pueblos indígenas. El artículo 8º de dicho instrumento internacional, estipula lo siguiente:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El artículo 7o., por su parte, hace énfasis sobre los mecanismos de participación en el proceso de desarrollo, en los términos siguientes:
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
El artículo 15 de la Convención reconoce el derecho de los pueblos a participar en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, al establecer que:
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución de la República, todas las autoridades tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, pues son uno de los componentes de la Ley Suprema de la Unión.
Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), resolvió que la protección de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas, requiere garantizar derechos de tipo procedimental, como el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia. En dicha sentencia, nuestro máximo Tribunal de Justicia señaló que:
(...) todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.x
Legislación actual en materia de consulta
Hoy en día, el derecho a la consulta en nuestro país solo se reconoce de manera limitada en la Constitución para elaboración de los documentos de planeación, así como en tres ordenamientos federales que regulan materias específicas.
Como se dijo antes, el artículo 2º constitucional obliga a los tres niveles de gobierno a consultar a pueblos indígenas para la elaboración de sus respectivos planes de desarrollo. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación, en su artículo 1º, fracción IV, alude a la participación de los pueblos y comunidades en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por su parte, en su artículo 158, fracción I, contempla la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
El otro ordenamiento que contempla un procedimiento similar es la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente, al señalar en su artículo 108, párrafo tercero que la Comisión Intersecretarial “establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica”.
A nivel local, San Luis Potosí y Durango son las únicas entidades que cuentan con una ley específica en materia de consulta indígena y 25 reconocen este derecho, ya sea en sus Constituciones, o bien en distintos ordenamientos locales (Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán). Cabe apuntar que Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Ciudad de México, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas, no contemplan el reconocimiento de este derecho
Como se puede observar, pese a que el derecho a la consulta es reconocido por la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, en México carecemos de una legislación que garantice el ejercicio de este derecho.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Para ello, en primer lugar, se propone reformar el artículo 73, fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar al H. Congreso de la Unión para expedir una legislación general que establezca los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas. Esta reforma es necesaria en virtud de que el artículo 124 constitucional, instituye que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios Federales, se entenderán como reservadas a los Estados de la República y a la Ciudad de México.
En segundo lugar, en una iniciativa diferente, se plantea la expedición de una Ley General de Consulta Indígena, en la que se definan los principios generales, los procedimientos, las características de las consultas, los sujetos de derechos y los sujetos obligados, los órganos técnicos para llevar a cabo una consulta, los objetivos, las etapas, el financiamiento, así como las responsabilidades y las sanciones.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único . Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares, así como para expedir una legislación general que establezca los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para aprobar la legislación general que establezca los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Notas
i Ver CNDH. Recomendación general número 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana. 11 de julio de 2016. Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/gen erales/RecGral_027.pdf
ii Ibídem, pp. 56-58.
iii CDI. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-espec ial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf
iv Ver Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 23 de diciembre de 2003, disponible en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2006/43 57.pdf?view=1
v Coneval, (2014), La pobreza en la población indígena de México, México, primera edición, p. 110.
vi Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. 9 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ind igenas2016_0.pdf
vii CDI. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Op. Cit., p. 8.
viii Gobierno de la República. IV Informe de Gobierno, p. 201.
ix CNDH, Op. Cit., p. 41.
x Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, Décima Época, p. 736.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2017.
Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)
Que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos y suscrita por los diputados de Guanajuato del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos Alejandra Gutiérrez Campos, María Verónica Agundis Estrada, Lorena del Carmen Alfaro García, José Erandi Bermúdez Méndez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Adriana Elizarraraz Sandoval, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, René Mandujano Tinajero, Karina Padilla Ávila, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Miguel Ángel Salim Alle y Francisco Sheffield Padilla Ricardo, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1 del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de seguridad pública .
“Basta con hojear un periódico de un día cualquiera para corroborar la capacidad violenta del ser humano. La información sobre homicidios, abusos y agresiones domésticas cometidas a diario nutre páginas enteras como reflejo de un siniestro e incomprensible lado de la naturaleza humana que es capaz de atentar, sin miramientos, contra los principios básicos de la supervivencia de la especie...”
Iván Carrillo, editor general revista Quo
Presentación del libro Mentes Asesinas, de la doctora Feggy Ostrosky
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
En el año 1993,1 se hicieron algunas reformas al artículo 20 Constitucional y en el primer párrafo se describieron por primera vez los denominados delitos graves.2 Lo anterior:
“...para sustituir una caduca y obsoleta operación matemática para precisar en qué casos una persona inculpada por un delito, podía o no, obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución y evitar el ser recluido en prisión preventiva durante el tiempo que durara el proceso. El resultado era que en la práctica el número de esas personas sujetas a proceso era mucho mayor que aquellas que ya habían sido sentenciadas a pena de prisión, de manera que se buscó una alternativa y se pensó que la solución sería sustituir aquella operación matemática por la descripción de los delitos graves...”3
Posteriormente, se reformó el artículo constitucional sobre los delitos graves, los que ahora están descritos en el segundo párrafo del artículo 19.
En este tenor y coincidiendo ampliamente con una parte de la exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por los Senadores Luis Humberto Fernández Fuentes, Miguel Barbosa Huerta, Ismael Hernández Deras, Ernesto Gándara Camou, Fernando Yunes Márquez y Zoé Robledo Aburto, cuyo objeto es “...establecer un nuevo marco regulatorio en el que se reclasifiquen las figuras penales, se incremente la punibilidad y la sanción administrativa, por los actos y omisiones descritos en la legislación penal federal en lo relativo a la portación y posesión, almacenamiento, compraventa, tráfico, transportación, uso, destino, de armas de fuego, explosivos y accesorios sin permiso, sin licencia y sin manifestación a la autoridad competente; así como disminuir la opacidad y transparentar la aplicación de los criterios, en el otorgamiento de las licencias y permisos para la posesión y portación de armas de fuego, explosivos y accesorios...”,4 aprobada en el Senado de la República con fecha 15 de diciembre de 2016 (citamos textual):
“El ingrediente principal de la violencia y la actividad delictiva son las armas, sin embargo hoy la legislación vigente sobre su portación es laxa y limita su control.
El modelo actual permite portar armas como 9mm sin mayor problema y aun con armas de mayor peligrosidad la sanción es una multa. Sin pena corporal. Únicamente tiene consecuencias como agravante, no como delito por sí mismo.
Esto constituye una limitación para las fuerzas del orden y un pilar de la operación de los grupos criminales.
Hace más de una década en varios países de América Latina, entre ellos México, la proliferación de armas asociada con la violencia, el crimen, el narcotráfico y el fenómeno de las pandillas ya era considerado un problema de seguridad nacional. Frente a esta situación países como Brasil implementaron políticas para su regulación.”5
En virtud de lo anterior expuesto, consideramos necesario dotar a las instituciones de procuración y administración de justicia, con las herramientas que les permitan operar de manera más eficiente en contra de la delincuencia —primordialmente de la organizada—; lo cual se propone a través de la incorporación al párrafo segundo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, como otro delito grave, la portación y posesión de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, de los que ameritan la prisión preventiva oficiosa.
II. Argumentos que la sustenten
De acuerdo al Maestro Carlos J. Vilalta Perdomo, “...en términos de políticas de prevención, parece ser que lo más efectivo para evitar la violencia es precisamente aplicar un control de armas y un aumento de las penas por su portación ilegal (Ludwig, 2005), un mejor patrullaje en zonas de alto riesgo (Braga, 2001), junto con un mayor gasto público dirigido a contar con más policías y prisiones (Levitt, 2004) {...} En cuanto a la aplicación de los resultados de este estudio en políticas públicas, las dos primeras recomendaciones en términos de seguridad pública son: 1) aumentar el control sobre la posesión de armas en la ciudad; 2) incrementar los decomisos de aquellas que se posean ilegalmente; 3) a nivel federal también se deberían reforzar los controles fronterizos sobre el tráfico ilegal de armas proveniente de Estados Unidos...”6
En este orden de ideas, según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad Pública 2016 (ENVIPE) —que contiene la información referente al periodo enero a diciembre de 2015 y levantada entre el 1 de marzo al 26 de abril de 2016—, el 45.2% de los 17.1 millones de delitos cometidos en 2015 se realizaron con armas y el 30.4% se realizó con la portación de armas de fuego.
Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 2012 – 2017, informó que de enero a diciembre de 2016, se registraron 12,428 delitos tipificados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).7
Según estudios del doctor Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en un estudio reciente titulado Seguridad, armas de fuego y transparencia , solamente 1 de cada 300 armas en el país está registrada ante la SEDENA; además, señaló que de 2009 a 2012 aumentó un 53 por ciento la posesión de armas en nuestro país. La cifra de armas en poder de particulares pasó de dos millones en 2009 a 3.1 millones en 2012. El promedio de crecimiento anual en la compra fue de 15 por ciento, según las cifras del estudio.8
En este contexto, es innegable que tanto la delincuencia organizada como la común, han tenido acceso a todo tipo de armas, en específico a las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, permitiéndoles contar con la potencia suficiente para atentar contra las instituciones y el Estado de Derecho.
En síntesis, podemos ilustrar la propuesta de reforma en el siguiente cuadro comparativo:
III. Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.
V. Ordenamientos a modificar
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, la portación y posesión de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin contar con el permiso correspondiente, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...
VII. Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “...en el año 1993 de manera sorpresiva se publicaron varias reformas a la Constitución y posteriormente a las leyes penales federales, sustantiva y adjetiva, para efectos de adoptar en el país las ideas y principios jurídico-penales del finalismo alemán, de esta manera se publicaron primeramente las reformas a la Constitución y posteriormente a los ordenamientos penales sustantivo y adjetivo federales. A la primera le fueron modificados los artículos 16, 19, 20 y se derogó el 119; respecto a los segundos, fueron muchos los artículos reformados y adicionados, destacando en este caso el contenido del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues en este artículo se enumeran los delitos calificados como graves para el ámbito federal”, citamos textual de acuerdo a lo que señala Juan Manuel Ramírez Delgado, Los delitos graves en la reforma constitucional-penal de 2008 , en
www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/28/los_delitos_ graves.pdf
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-12-15-1/assets/documentos/Dic_Ley_Federal_Armas_Fuego.pdf
5 Ídem.
6 Los factores de la violencia durante el delito en México: armas de fuego, momento del día y experiencia criminal Estudios Sociológicos , vol. XXVII, núm. 79, 2009, pp. 211-235 El Colegio de México, A.C. Distrito Federal, México.
7 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/fuero_federal/estadistica s%20fuero%20federal/Fuerofederal012017.pdf
8 https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3097-seguridad-armas -de-fuego-y-transparencia
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2017.
Diputados. Alejandra Gutiérrez Campos, María Verónica Agundis Estrada, Lorena del Carmen Alfaro García, José Erandi Bermúdez Méndez, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Adriana Elizarraraz Sandoval, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, René Mandujano Tinajero, Karina Padilla Ávila, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Miguel Ángel Salim Alle, Francisco Sheffield Padilla Ricardo y Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbricas).
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica la fracción XVI al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que artículo 3o. de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Que la fracción III el artículo mencionado en el párrafo inmediato anterior en su primera parte ordena: Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
Que el primer párrafo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna señala que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y en su quinto párrafo menciona: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Por su parte el párrafo noveno del artículo en mención señala: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Que México ratificó el 21 de septiembre de 1990 la Convención sobre los derechos del Niño,1 ante la Organización de las Naciones Unidas para impulsar acciones que garanticen a las niñas, niños y adolescentes del país, el disfrute del ejercicio de los derechos.
No olvidemos que en ella se consagran derechos fundamentales y bajo cuatro principales ejes como: la No discriminación; el interés superior del niño; la supervivencia y el desarrollo y participación, a fin de que su aplicación se convierta en una práctica cotidiana entre el gobierno y la sociedad.
El desarrollo humano, parte del desarrollo integral de la niñez el cual entraña un complejo proceso, que se puede analizar desde varias perspectivas, pero sin duda el estado debe contribuir a potenciar las capacidades humanas de los individuos para su desarrollo desde la niñez, con el ánimo de mejorar sus condiciones de vida, contribuyendo a la estimulación intelectual, emocional, para incidir en el comportamiento futuro de la niñez en la sociedad cuando lleguen a su etapa adulta.
Es necesario considerar a la niñez como actores de su desarrollo con un Enfoque Basado en los Derechos Humanos, para avanzar en el desarrollo humano de la niñez de manera integral, basado e igual manera en los instrumentos internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional, se orienta hacia la promoción y protección de los derechos humanos y tiene entre sus objetivos centrales analizar las desigualdades y desarrollar políticas para corregir las prácticas discriminatorias y de violencia que se dan en contra de niñas, niños y adolescentes.
Ahora bien es necesario decir, que el principio del interés superior de la niñez, según Freedman2 debe de entenderse como un principio jurídico garantista con base en el desarrollo teórico de Ferrajoli entendiéndolo como una obligación de la autoridad pública destinada a asegurar la efectividad de los derechos subjetivos individuales,3 lo que justifica la positivización del principio. En ese sentido Freedman propone interpretar el interés superior del niño como la existencia de un conjunto de derechos que deben prevalecer siempre frente a los intereses colectivos y los derechos de terceros. 4
En ese contexto se han firmado varios tratados internacionales, Convenios, Declaraciones, Protocolos, para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes que enmarcan y protegen, derechos que a continuación se de manera general, más no limitativa, como el Derecho a la vida; Derecho a la Igualdad; Derecho a la Participación, Libertad de Expresión e Información; derecho a la Identidad; Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión; Derecho de Practicar su Propia Cultura y Lengua; Derecho a la Protección de su Vida Privada; Derecho a la Protección Contra la Tortura o Penas Crueles; Derecho a la Protección Integral de la Infancia Refugiada Desplazada y en Conflictos Armados; Derecho a la Protección Integral de la Infancia contra la explotación Económica y Contra el Desempeño de Cualquier Trabajo que Pueda ser Peligroso; Derecho a la Protección Integral Contra Todas las Formas de Explotación y Abusos Sexuales; Derecho a la Protección Integral de la Infancia Contra el Uso y Explotación Relacionada Con Estupefacientes; Derecho a Vivir en un Ambiente Libre de Violencia; Derecho a la Protección Integral de la Infancia Refugiada y Desplazada; Derecho a la Alimentación; Derecho a la Educación, la Cultura y el Deporte; Derecho al Juego y Recreación; Derecho a la Convivencia Familiar y a la Familia; Derecho a la Protección contra el Traslado Ilícito; Derecho a la Salud y a la Seguridad Social y a Recibir Atención Especial por Discapacidad; Derecho a Vivir en un Ambiente Saludable; Derecho a la Justicia.
En ese orden de ideas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce como principios rectores, el interés superior de la niñez, igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la interculturalidad, la autonomía progresiva, pro persona, accesibilidad y el de corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia y el estado, el de la familia como espacio preferente para el desarrollo de las niñas y niños y resalta que la niñez tiene diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que demandan la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre; la importancia de que las niñas y niños deben vivir en un ambiente libre de violencia; y en armonía y respeto universal por la diversidad cultural.
Por lo que reconoció el Derecho a la vida; a la supervivencia y al desarrollo, ellos a través de la no discriminación; a una vida libre de violencia; a ser respetado en su persona, en su integridad física, psicoemocional y sexual; a ser protegidos contra toda forma de explotación; a recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, órganos locales de gobierno y sociedad y a no ser sometidos a castigo corporal, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por otro lado Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3º señala que: La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esa Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales , administrativas y presupuestales.
Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica , económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
En ese orden de ideas, vemos que el estado ha fallado en proporcionar a las niñas, niños y adolescentes de este país, las herramientas para su supervivencia y sano desarrollo.
No olvidemos que como parte de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención, el Estado mexicano se comprometió a presentar informes ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, sobre las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho tratado internacional.5
Derivado de lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, aprobó en su 2024ª sesión, el 5 de junio de 2015, las observaciones finales que de las cuales para efectos de la presente iniciativa se señalan las siguientes de manera general pero no limitativa, cito:
“...17. El Comité expresa una profunda preocupación por las actitudes patriarcales y los estereotipos de género persistentes y que son discriminatorios frente a las niñas y las mujeres, y que traen como resultado una alta prevalencia de violencia contra mujeres y niñas en el Estado parte.
18. El Comité insta al Estado parte a otorgar la máxima prioridad a la eliminación de las actitudes patriarcales y de los estereotipos de género que discriminan a niñas y mujeres, incluyendo programas de educación y de sensibilización.
21. El Comité está seriamente preocupado por el contexto de violencia armada, tráfico de drogas y la lucha contra el crimen organizado que ha resultado en numerosos asesinatos de niñas y niños, incluyendo casos de ejecuciones extrajudiciales como es el caso de Tlatlaya, contexto que continúa amenazando el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de niñas y niños.
En ese sentido, es preocupación del Comité:
(a) El alto número de desapariciones de niñas y niños, especialmente de niñas mayores de 10 años;
(b) El hecho que el Estado parte no ha garantizado aún un acceso efectivo a la justicia para las familias de algunas niños y niñas que han sido víctimas, ya sea por accidentes o por violencia, como lo han sido los casos de las niñas y los niños víctimas del incendio en la guardería ABC del estado de Sonora, o el caso del niño José Luis Tlehuatle del estado de Puebla;
(c) Los reportes sobre un alto número de feminicidios de mujeres y niñas, la falta de datos oficiales desagregados y la prevalente impunidad sobre este asunto.”...
En ese contexto, para prevenir, la suscrita sostiene que hay que educar, y es por ello, que esta iniciativa propone que se incluyan políticas transversales con perspectiva de género, mismas que no se tienen que definir puesto que en la misma Ley General de Educación se mencionan en su artículos 7º, 8º y 32, toda vez que dichas políticas están encaminadas a lograr se proporcionen servicios educativos a las niñas, niños y adolescentes los cuales los provean de herramientas que promuevan su seguridad y defensa personal para preservar la supervivencia, bienestar físico, psicológico y emocional de los educandos.
Con ello se pretende contribuir a que los planes y programas se enriquezcan con elementos que aporten al desarrollo humano de niñas, niños y jóvenes libres de una vida libre de violencia y que estén preparados en un futuro para enfrentar a la vida misma y sus vicisitudes
En razón de lo anterior, se propone la reforma y modificación a la fracción XVI artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Realizar acciones transversales con perspectiva de género educativas y preventivas que incluyan herramientas que promuevan la seguridad y defensa personal pacifica, para preservar la supervivencia, bienestar físico, psicológico y emocional de los educandos, a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y modifica la fracción XVI al artículo 7o. de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma y modifica la fracción XVI al artículo 7o., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XV. ...
XVI.- Realizar acciones transversales con perspectiva de género educativas y preventivas que incluyan herramientas que promuevan la seguridad y defensa personal pacifica, para preservar la supervivencia, bienestar físico, psicológico y emocional de los educandos, a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Adopción: Nueva York, EUA, 20 de noviembre de 1989. Ratificación por México: 21 de septiembre de 1990. Decreto promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 25 de enero de 1991
2 Freedman Diego, Los riesgos del interés superior del niño, http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/los-ries gos-del-interes-superior-del-nino.pdf
3 8 Ferrajoli, Luigi, Derechos Fundamentales en Fundamentos de los Derechos Fundamentales, España, 2001
4 LXIII. CEAMEG.DEJDHMEG.SAT/001/2017.MIDLC.13/02/17
5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf
Recinto Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo de 2017.
Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México existen 6.5 millones de personas con diferentes tipos de discapacidad según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los cuales tiene que luchar con problemas que impiden su desarrollo, movilidad o desenvolvimiento; la discapacidad motriz es la más notoria y la que representa un cincuenta por ciento.1
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce y define los tipos de discapacidad existentes, las cuales son motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial.2
Para ir de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación es necesario que cada discapacidad se analice de acuerdo a los principios de movilidad y accesibilidad para salva guardar los derechos humanos de las personas que la padecen. La Suprema Corte De Justicia De La Nación (SCJN) define la movilidad como “movilidad personal”, siendo este el apoyo a favorecer el movimiento y desplazamiento de las personas, mientras que a la accesibilidad se refiere a las medidas para facilitar el acceso al entorno físico en el que se desenvuelve la persona.3
Debido a estos conceptos, podemos partir que la movilidad y accesibilidad siempre tienen que ir juntas, pues todos tenemos el derecho a desplazarnos y estar en movimiento, es por ello que esta iniciativa busca apoyar a las personas con todo tipo de discapacidad para facilitar su acceso y libre tránsito en instituciones públicas, de manera que todas las áreas tanto al interior, como al exterior, estén adecuadas para todo tipo de personas independientemente de la discapacidad que presenten.
La necesidad de que se brinde movilidad y accesibilidad en lugares públicos resulta prioritaria para que las instituciones de gobierno establezcan el ejemplo de la sociedad que busca construir.
Si bien es cierto que nuestras leyes ya manejan un marco de inclusión donde se toma en cuenta la discapacidad, lo cierto es que desafortunadamente en nuestro país hablar de discapacidad parece el sólo tomar en cuenta a las personas que tienen una discapacidad motriz, es decir, nuestra empatía a la discapacidad se limita a poner rampas y establecer ciertos lugares de estacionamiento, sin embargo, hablar de discapacidad es mucho más que eso.
La solidificación de una sociedad incluyente debe tomar en cuenta todas las discapacidades existentes y llevar a cabo una planeación arquitectónica, donde la distribución de las instalaciones, señalización y accesos al inmueble acorde a las necesidades de todos sus ciudadanos.
La realización de estos cambios resulta urgente para formar la empatía de la ciudadanía en general, ya que en nuestro país el padecer de alguna discapacidad es sinónimo de dificultad, retos y de una falta de empatía latente en una sociedad que hace oídos sordos a las diferencias y necesidades especiales que estos ciudadanos requieren, comportamiento que hace que las personas con discapacidad enfrenten discriminación, críticas y comportamientos que acotan sus oportunidades para lograr la independencia y que desafortunadamente desembocan en frustración, aislamiento y depresión.4
Desafortunadamente nuestros edificios públicos son un reflejo de esa poca empatía social que se tiene hacia la discapacidad. Son edificios que su planeación es insuficiente incluso para una persona que no presenta algún reto físico, y es que en la práctica el realizar algún trámite gubernamental resulta un reto a la lógica misma; no es fácil saber qué ventanilla de atención es la adecuada, qué piso es el correcto o dónde darle seguimiento a un trámite comenzado. Aunado a estos retos de planeación nos encontramos con escaleras, pasillos estrechos, curvas, pisos sin elevador o con elevadores que, si bien sirven para transportar a una persona en silla de ruedas, no son efectivos para una persona con ceguera, por mencionar un ejemplo.
Otro factor que impide la movilidad y accesibilidad de los usuarios, es la barrera de la comunicación, ya que la mayoría de avisos, publicidad o papeles no están acorde a todos los ciudadanos, ya que, por observar un ejemplo, podríamos encontrar señalización improvisada, con letra muy pequeña, sin braille, en un lugar físico muy alto, etc. Así mismo, podríamos encontrar una pantalla con información que cuenta con subtítulos, pero sin sonido o viceversa, demarcando automáticamente a los ciudadanos a los que va dirigido.5 Por último tenemos las barreras políticas, las cuales hacen referencia al incumplimiento de las leyes y regulaciones que existen en el país para personas discapacitadas como áreas de trabajo, programas, servicios o beneficios de poder participar en temas de su interés entre otras más relevantes.6
Esta iniciativa pretende que con la ampliación de la palabra “discapacidad”, toda institución pública modifique sus instalaciones para brindar una movilidad y accesibilidad completa , ampliando la planificación de sus instalaciones a los diferentes tipos de discapacidades.7 El concretar estos cambios permitirá más independencia a todos los ciudadanos, e incluso reflejará un cambio en el trato que se les brinda a las personas con discapacidad por parte del personal de la institución o inmueble público, evitando ofensas, discriminación o menosprecio.
Es responsabilidad del estado poner el ejemplo de la sociedad que desea tener.8 Es por ello que implementando una estructura adecuada en las instituciones públicas, daríamos un gran paso como sociedad respetuosa y responsable en temas tan sensibles.
Los cambios que propone esta iniciativa tendrán un plazo de 24 meses, a modo de que cada institución pública de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, de mantenimiento y construcción, puedan realizar paulatinamente las adecuaciones necesarias para cumplir con lo que aquí estipulado.
Considerandos
El artículo 1o. de nuestra Carta Magna señala la clara prohibición de toda discriminación motivada por características propias de la naturaleza del ser humano mismo, entiéndase sexo, raza, edad y por supuesto, discapacidad.9
Buscando subsanar las faltas cometidas en materia de inclusión en el país, desde el 30 de mayo de 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que como lo reza en su artículo 1, la ley reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, denotando así la importancia de la aprobación de la presente iniciativa.10
A raíz de la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y mostrando el compromiso adoptado, crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene por objeto el establecimiento de política pública enfocada a las personas con discapacidad, el cuidado de sus derechos humanos, así como la total inclusión en la sociedad.11
El artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad tienen el derecho a la accesibilidad obligatoria en instalaciones tanto públicas como privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. 12
El 30 de abril de 2014, es publicado el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y delinea las bases a seguir del 2014-2018.13
En la Ciudad de México existe el Manual de Adecuación de Espacios Físicos: Instalación y Accesibilidad, el cual sirve de apoyo para el servicio y atención ciudadana en cuanto a la planeación, dimensión, propuesta de diseño de los espacios así como de los pictogramas, vías públicas y cruces peatonales así como el acceso en las áreas interiores del lugar que se trate.14
El mes de septiembre del 2016 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, referente a las condiciones de acceso y desarrollo de las actividades de personas con discapacidad en centros laborales, obligando al patrón a implementar acciones preventivas y correctivas para favorecer a sus empleados en temas como seguridad y salud laboral. Además de obligar a procurar señalización en el centro laboral de tipo auditiva, visual y táctil, para el desplazamiento, la estadía y acciones a seguir en caso de emergencia; además el patrón deberá emprender las siguientes acciones para cada puesto en el lugar de trabajo como la discapacidad del trabajador, el área del puesto de trabajo y riegos que puedan ocurrir.15
El artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo establece el monto de la multa que se tendrá que va de 250 a 5 mil unidades de medida y actualización a quien incumpla la norma citada.16
El municipio de Morelia, Michoacán en junio del año pasado, el DIF municipal anunció la instalación de lectura en braille en el primer cuadro de la ciudad, con la finalidad de que las personas invidentes puedan tener una movilidad segura,17 aunque aún falta instalar la guía para invidentes, una franja de textura rigurosa en el suelo, se empieza a hacer un cambio para la movilidad de las personas con discapacidad.
También en el municipio de Lerdo en el estado de Durango, a principios de este año la presidencia municipal, informo que la Secretaría de Obras Publicas y Desarrollo Urbano concluyó la instalación de 46 nomenclaturas con sistema en braille en el primer cuadro de la ciudad, con la finalidad de generar inclusión de personas con discapacidad. El tipo de nomenclatura instalada trata de resaltar la belleza colonial del centro histórico de lerdo; se pretende que dichas nomenclaturas de expandan por el resto de la ciudad, ya que se estima que 7 por ciento de la población son personas con discapacidad.18
Decreto
Único. Se modifica la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I.-XIV...
XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas, adecuándolas para que cubran las necesidades de las personas con discapacidad motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, y
XVI...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes dispondrán de un plazo de 24 meses siguientes a su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el presente decreto.
Notas
1 “En México 6.5 millones de personas con diferentes discapacidades: CONAPRED. Con Enrique Muñoz”. Grupo Formula. 3 de diciembre de 2016.
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=645680& idFC=2016
2 “Tipos de discapacidad”. Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/Discapacidad_Tipos
3 “Personas con discapacidad. Los derechos humanos de accesibilidad y a la movilidad personal”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de mayo de 2015. Tesis aislada. Decima época. 2009091. 14 de 29.
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=
1000000000000&Expresion=movilidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&
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&Referencia=&Tema=
4 “Personas con discapacidad piden mayor atención y mejor trato en Oaxaca”. Grupo Formula. Guadalupe Thomas. Quadratín. 24 de enero de 2017.
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=657640& idFC=2017
5 “Barreras a la participación comunes enfrentadas por las personas con discapacidades”. Centros para el control y la prevención de enfermedades. 15 de septiembre de 2015.
https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/d isability-barriers.html
6 Ídem.
7 “Tipos de Discapacidad”. Comisión Nacional de Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/Discapacidad_Tipos
8 “La accesibilidad como elemento indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad”. Este País tendencias y opiniones. Mariana Díaz Figueroa. 1 de enero de 2017. http://www.estepais.com/articulo.php?id=831&t=la-accesibilidad-como -elemento-indispensable-para-el-ejercicio-efectivo-de-los-derechos-de-l as-personas-con-discapacidad-
9 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
10 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf
11 “¿Qué hacemos?”. CONADIS.
https://www.gob.mx/conadis/que-hacemos
12 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf
13 Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2014
14 “Manual de adecuación de espacios físicos: instalación y accesibilidad”. Contraloría General. Gobierno del Distrito Federal. Junio 2010. http://www.cgmaold.df.gob.mx/manuales/ManualEspaciosFisicosAACfinal.pdf
15 “Entra en vigor Norma Oficial de Seguridad para personas con discapacidad en Centros de Trabajo”. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 18 de septiembre de 2016.
http://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-norma-oficial-de-seguridad-para-discapacitados-en-centros-de-trabajo
16 Ley Federal del Trabajo. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
17 “Morelianos aplauden iniciativa de aplicar sistema Braille en calles” Quadratín Michoacán. Efraín Alcántar. 3 de julio de 2016.
https://www.quadratin.com.mx/morelia/morelianos-aplauden-iniciativa-aplicar-sistema-braille-en-calles/
18 “Por concluir instalación de nomenclatura con sistema Braille en Lerdo”. Noticias el sol de la Laguna. 10 de enero de 2017. https://www.noticiasdelsoldelalaguna.com.mx/local/por-concluir-instalac ion-de-nomenclatura-con-sistema-braille-en-lerdo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2017
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del PES
Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los numerales 2 y 3 del artículo 46; la fracción V, numeral 1, del artículo 139; el numeral 1 del artículo 142 y el numeral 4 del artículo 146, y adiciona una fracción III al numeral 1 del artículo 47; un numeral 2 al artículo 53 y una fracción V al numeral 2 del artículo 54, del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, considerando que dicho poder público emana del pueblo surge todo poder público; así mismo, el artículo 41 de la propia Constitución establece que la población ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión; por su parte el segundo párrafo del mismo artículo 41 concede el derecho a los ciudadanos de elegir, mediante el voto universal, a los poderes Ejecutivo y Legislativo como representantes de la voluntad popular.
En consecuencia, siendo la Cámara de Diputados integrante del Congreso de la Unión, en términos del artículo 49 en relación con artículo 50 de la Constitución Federal, el Legislador es entonces la encarnación de la voluntad popular, de tal manera que, atendiendo a la supremacía constitucional, los actos de los y las legisladoras deben ceñirse a la voluntad ciudadana.
La responsabilidad de la representación popular que ostenta la Cámara de Diputados debe ser velada por el marco jurídico del Congreso, regular la práctica parlamentaria en un escenario que garantice la digna representación de los ciudadanos, un marco jurídico que robustezca el sentido democrático y legal de los actos de gobierno que ejerce el Poder Legislativo, con ello dar cumplimiento al espíritu del constituyente al establecer en las primeras líneas del artículo 41 Constitucional que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”, lo que representa una obligación para esta honorable Cámara de establecer las bases jurídicas que enaltezcan el ejercicio del poder público en aras del bien nacional, que den certeza y validez a cada uno de los actos que se generen en la Cámara de Diputados.
Motiva a la suscrita presentar una iniciativa que fortalezca el debate parlamentario, estimulando la participación activa de las y los diputados en la discusión y aprobación de los proyectos que se discutan, así como, enriquecer el debate parlamentario, mediante la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados que impida la ausencia prolongada de las y los diputados durante las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados, considerando que esta ausencia es un agravio a la representación popular que nos fue confiada, votar dictámenes a ciegas es traicionar la confianza de los ciudadanos, máxime, cuando en esta soberanía se toman decisiones que impactan la vida de los mexicanos, ante tal responsabilidad, el Legislador debe asumir el encargo de representación con la seriedad que le es inherente a dicho ejercicio, anteponiendo el interés nacional por encima de cualquier otro; la herramienta básica del legislador debe ser el conocimiento absoluto del tema que se someta a consideración del Pleno, hacer lo contrario es deshonrar la investidura que representa la Diputación Federal.
Bajo ese contexto, propongo modificar diversos artículos del Reglamento; tal es el caso el numeral 4 del artículo 146, con la finalidad de robustecer lo establecido 167 en su numeral 6 que a la letra señala:
Artículo 167.
1. ... al 5...
6. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
Lo anterior, en virtud que la costumbre parlamentaria ha suplido al marco jurídico interno de nuestra Cámara; Para nadie es un secreto que la mayoría de las comisiones convocan a sesión el mismo día y hora señalada para la sesión del Pleno, los días martes y jueves, que por regla general en términos del artículo 36 numeral 1, son reservados para las sesiones ordinarias.
En consecuencia propongo reformar dicho artículo, para que las comisiones y los comités, no sesionen al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo en aquellos casos de suma urgencia y necesidad, con la anuencia expresa de la Junta; considerando que esta es la principal razón de la ausencia de los legisladores en el Salón de sesiones.
La permanencia de las y los legisladores durante las sesiones del Pleno inhibirá el voto por consigna que solo beneficia a grupos de poder, cuestión que ocurre con frecuencia y que desde luego afrenta los intereses nacionales.
La ética del legislador debe prevalecer en la práctica parlamentaria cotidiana; sin embargo, la falta de regulación ha permitido que se vote sin conocer el contenido de dictámenes que se somete a consideración del pleno, por lo que es necesario incorporar como obligación del o la Diputada de excusarse de votar cuando este hubiere permanecido ausente por más de treinta minutos del Salón de sesiones durante la discusión de un mismo dictamen, o en su defecto la Presidencia recusará al o la Diputada que debiendo excusarse no lo hiciere, para lo cual la Mesa Directiva se apoyará en el conjunto de sistemas electrónicos disponibles en el salón de sesiones, que permita registrar tanto el acceso como las salida de las y los diputados del Salón de sesiones; automatizará la temporalidad de la ausencia, y siendo el caso que alguna diputada o diputado estuviera más de 30 minutos ausente de la sesión el sistema bloqueará automáticamente el sistema de votación en la curul del Diputado o Diputada que se trate, dejando asentada la razón en el sistema electrónico y en el diario de los debates.
En el caso de las votaciones nominales el Presidente de la Mesa Directiva solicitará el bloqueo automático del acceso a los y las legisladoras que abandonen el Salón de sesiones en un tiempo mayor a los 30 minutos, con lo que únicamente tendrán acceso a la votación nominal, aquellos legisladores que no tengan impedimento temporal para hacerlo; así mismo, el sistema bloqueará temporalmente el acceso a el Salón de sesiones de los diputados en el momento en que dé inicio la votación nominal hasta el momento en que quede resuelta en definitiva la votación de que se trate, es decir que, si habiendo duda de la votación y se requiera de una nueva votación, esta se efectúe en un clima de democracia, impidiendo con ello la práctica antidemocrática de generar clima de duda para solicitar a la Mesa Directiva una reposición de votación, dando tiempo a convocar de manera urgente a los integrantes de un determinado grupo parlamentario para alcanzar el voto en favor de éste, lo que desde luego demerita la actuación de una institución que se presume democrática.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los numerales 2 y 3 del artículo 46; la fracción V, numeral 1, del artículo 139; el numeral 1 del artículo 142 y el numeral 4 del artículo 146, y adiciona una fracción III al numeral 1 del artículo 47; un numeral 2 al artículo 53 y una fracción V al numeral 2 del artículo 54, del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único: Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46; la fracción V, numeral 1, del artículo 139; el numeral 1 del artículo 142 y el numeral 4 del artículo 146, y adiciona una fracción III al numeral 1 del artículo 47; un numeral 2 al artículo 53 y una fracción V al numeral 2 del artículo 54, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Para quedar como sigue:
Artículo 46.
1. ...
2. Durante la Sesión, el quórum se verificará mediante el sistema electrónico de registro y control de huellas, que llevará el registro del acceso y salida de las y los diputados del Salón de Sesiones y computará el tiempo de ausencia de cada Diputada y Diputado.
3. Una vez iniciada la Sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum, en términos del numeral anterior. En este caso, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión.
Artículo 47.
1. ...
I. ...
II. ..., y
III. Abandone el Salón de sesiones sin causa justificada por un periodo mayor a 30 minutos.
Artículo 53.
1. ...
2. Si la ausencia es superior a 30 minutos, el o la Diputada de que se trate deberá excusarse de votar el dictamen que se discuta en su ausencia.
Artículo 54.
1 . ...
2. ...
I. ...;
V. Los nombres de las diputadas y de los diputados que se ausenten por un periodo superior a 30 minutos sin causa justificada.
Artículo 139.
1....:
I. ...;
II. ...;
III. ...;
IV... y,
V. Persista duda del resultado de una votación económica, aun cuando ésta se haya repetido o sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por la Secretaría, en este caso, el Presidente de la Mesa Directiva solicitará a la Secretaría instruya el bloqueo temporal de acceso al Salón del Pleno a los y las diputadas que estuvieran ausentes en la primera votación, hasta en tanto se resuelva la duda.
Artículo 142 .
1. Cuando haya empate en las votaciones deberá repetirse la votación en la misma Sesión, atendiendo a lo establecido la fracción V del artículo 139 de este Reglamento y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la Sesión inmediata.
Artículo 146.
1. ...
2. ...
3. ...
4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos, siempre que no sesionen al mismo tiempo que el Pleno de la Cámara, salvo en aquellos casos de suma urgencia y necesidad, con la anuencia expresa de la Junta .
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 marzo de 2017.
Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)
Que expide la Ley General de Consulta Indígena y reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta Indígena y se adiciona una fracción XVIII, recorriendo la actual y la subsecuente, del artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 11 de julio de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General No. 27/2016 “Sobre el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana”, dirigida al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión, a los gobernadores, al jefe de gobierno de la Ciudad de México y a los Poderes Legislativos de las entidades federativas.1
En su recomendación, el organismo garante de los derechos humanos en México, en ejercicio de sus facultades legales, hizo un respetuoso llamado a las instituciones de la República, respecto de la necesidad de presentar y aprobar una ley que reconozca el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.2
La presente iniciativa pretende atender dicha recomendación, pero, sobre todo, busca abonar en la construcción de una nueva relación entre el Estado y las comunidades indígenas de México, a partir de la expedición de un instrumento legal que garantice su participación efectiva en las decisiones públicas que les afectan y propiciando condiciones para la construcción de acuerdos que contribuyan a transformar las condiciones de vida de la población indígena de nuestro país.
En la búsqueda de un México más incluyente, el desarrollo de los pueblos indígenas es una de nuestras tareas pendientes. Pero debemos ser realistas. El mejoramiento de la calidad de vida de las y los indígenas del país no se dará por decreto, sino que será el resultado de un proceso que combine apertura y participación, diálogo y concertación, crecimiento económico y democracia.
Porque sin demérito de las responsabilidades que tiene el Estado para asegurar condiciones de igualdad y no discriminación, los indígenas, en tanto sujetos de derechos, deben ser los protagonistas de su propio destino. Por ello, es necesario abrir y ensanchar los espacios de participación en los procesos de toma de decisiones que incidan en sus intereses y derechos.
Bajo este tenor, garantizar el derecho a la consulta previa, resulta una condición sine qua non para construir leyes y políticas públicas que permitan revertir el rezago social acumulado de 500 años que ha vulnerado los derechos de nuestras comunidades indígenas. Solo asegurando el ejercicio de este derecho, podremos trazar una ruta de reivindicación, progreso y prosperidad para las personas que encarnan nuestros orígenes ancestrales.
Características sociodemográficas de los pueblos indígenas
De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en México existen 68 pueblos indígenas que se concentran principalmente en 25 regiones indígenas localizadas en 20 estados del país.3
Conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, se estima que México tiene una población indígena de 15.7 millones de personas, aunque cabe señalar que hay diversas definiciones para delimitar este segmento poblacional. Una de ellas es la que toma como referencia al lenguaje. De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México habitan más de 7.3 millones de personas mayores de 3 años de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional. De 2000 a 2015, el número de personas hablantes de lenguas indígenas en nuestro país ha aumentado en términos absolutos, como se puede apreciar en la siguiente gráfica:
Inegi. Encuesta Intercensal 2015.
El crecimiento del número de indígenas se explica en buena medida porque la tasa de fecundidad de este sector poblacional es mayor que la nacional, con 3.1 hijos por cada mujer indígena, frente a una tasa global del 2.3.
Las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento).
Las lenguas indígenas que más se hablan en México son: náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.6 por ciento), tseltal (7.5 por ciento), mixteco (7.0 por ciento), tsotsil (6. 6 por ciento), zapoteco (6.5 por ciento), otomí (4.2 por ciento), totonaco (3.6 por ciento), chol (3.4 por ciento), mazateco (3.2 por ciento), huasteco (2.4 por ciento), mazahua (2.0 por ciento), chinanteco (1.9 por ciento), tarasco (1.9 por ciento), mixe (1.8 por ciento) y tlapaneco (1.8 por ciento).
Otro de los criterios para cuantificar a la población indígena es el autorreconocimiento de las personas. Bajo esta óptica, según el Inegi, 25 millones 694 mil 928 mexicanos se consideran indígenas (21.5 por ciento de la población nacional). Esta proporción es todavía mayor en entidades como Oaxaca, Yucatán y Campeche.
Inegi. Encuesta Intercensal 2015. Principales Resultados, disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/ei2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), por su parte, considera como municipios indígenas aquellos que además de sus usos y costumbres, el 40 por ciento o más de su población habla alguna lengua indígena. Del total de municipios del país, 494 superan ese porcentaje y se concentran principalmente en Oaxaca (245), Yucatán (63), Puebla (46), Chiapas (41) y Veracruz (35). Para 2015 los diez municipios en donde casi la totalidad de sus habitantes hablan alguna lengua indígena son: San Juan Cancuc, Santiago el Pinar, Chalchihuitlán, Aldama, Mitontic, Chamula y Larráinzar en Chiapas; además de Cochoapa el Grande en el estado de Guerrero. En ellos, más del 99 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena, y en ocho, más de la mitad son monolingües.
Nuestra deuda con los pueblos indígenas
Históricamente, la población indígena de México ha enfrentado condiciones adversas para su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Desde el sometimiento y la explotación coloniales hasta convertirse, en nuestros días, en uno de los sectores mayormente afectados por la pobreza, la marginación y la discriminación, entre otros fenómenos sociales que ponen en entredicho sus derechos fundamentales.
Las y los indígenas han sido actores fundamentales en los procesos y acontecimientos clave de nuestra historia como Nación. Participaron activamente en el movimiento de Independencia de 1810 y cien años más tarde, fueron la base social de la Revolución Mexicana, un movimiento que les ganó su primera gran conquista verdadera y suya: la reforma agraria, la cual benefició a aproximadamente 3 millones de indígenas campesinos.
A pesar de que pueblos indígenas conforman uno de nuestros cimientos nacionales más relevantes y las luchas históricas en las que han participado, esto no se ha traducido en una reivindicación efectiva y permanente frente al Estado o la sociedad, mucho menos en mejores condiciones de vida.
La reforma constitucional de 2001 ciertamente representó un gran avance en el reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas de nuestro país, particularmente el de la libre determinación, no obstante, a 16 años de esta reforma todavía sigue vigente aquella conclusión que hiciera en el año 2003 don Rodolfo Stavenhagen, en su Relatoría sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas:4
A pesar de una larga historia de indigenismo por parte del Estado mexicano a lo largo del siglo XX, los rezagos acumulados entre la población indígena la colocan en situación de franca desventaja frente al resto de la población nacional, víctima de discriminación y exclusión social, con bajos índices de desarrollo social y humano.
Hoy en día, ser indígena en México es sinónimo de ser pobre, pertenecer a un grupo altamente vulnerable y padecer todo tipo de carencias sociales. En ese sentido, las estadísticas siguen reflejado una situación de exclusión y vulneración sistemática de los derechos humanos.
De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), siete de cada diez personas hablantes de lengua indígena se encuentran en situación de pobreza y ocho de cada diez tienen ingresos inferiores a la Línea de Bienestar, es decir, no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades más elementales.5
El porcentaje de indígenas en pobreza extrema es cinco veces mayor a la proporción nacional (38 por ciento frente a 7.9 por ciento). El 60 por ciento de los indígenas padecen de al menos tres carencias sociales. La mitad de la población hablante tiene ingresos inferiores al costo de la canasta básica alimentaria, contrario a 17.9 por ciento de población no hablante en la misma condición.6
Quince de cada cien personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud; los más desprotegidos en términos de no afiliación son los varones: 57.7 por ciento no cuentan con ella, contra 45.3 por ciento en las mujeres. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de uno por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.
El rezago indígena también se manifiesta en el plano educativo. 23 por ciento de los hablantes de lengua indígena son analfabetas, una proporción cinco veces mayor al analfabetismo de los no hablantes, que es del 4.2 por ciento. La escolaridad promedio de las personas indígenas mayores de quince años es de 5.7 años, mientras que el promedio nacional es de 9.4 años de estudio.
El 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, 7.8 puntos porcentuales menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento).
En cuanto a las viviendas de las personas indígenas, el 13.4 por ciento tiene piso de tierra, en comparación con 2.6 por ciento de las viviendas donde no hay hablantes de alguna lengua indígena.
Existe 40.2 por ciento de viviendas con población que habla alguna lengua indígena que cuentan con agua dentro de la vivienda; en contraste, en viviendas donde no hay población hablante de alguna lengua indígena el porcentaje casi se duplica (77.5 por ciento).
El 14.3 por ciento de las viviendas con hablantes de lengua indígena no disponen de agua entubada, esto representa más del triple del porcentaje de viviendas donde no hay hablantes de lengua indígena en la misma condición.
25.5 por ciento de las viviendas con residentes hablantes de lengua indígena no dispone de drenaje, en comparación con el 4.1 por ciento de las viviendas sin población indígena en la misma condición.
En resumen, los indígenas siguen en una situación de desigualdad y de desventaja social. Son los más pobres entre los pobres y tienen menor acceso a la educación, la justicia, la salud, la seguridad social, la tecnología, el agua potable y la infraestructura, tan solo por nombrar algunos de los servicios indispensables para el ejercicio de sus derechos humanos.
Ante este panorama, es necesario emprender medidas que nos permitan transformar la calidad de vida de nuestros pueblos y comunidades indígenas, articulando las acciones institucionales que ya están en marcha con la participación de las comunidades, a efecto de saldar la deuda social que tenemos con nuestros pueblos originarios.
Desde el inicio de su administración, el Presidente Enrique Peña Nieto, asumió el compromiso de lograr que los pueblos y comunidades indígenas vivan en condiciones sociales y económicas dignas, dentro de un marco de igualdad y respeto intercultural.7 En ese sentido, no se trata de partir de cero sino de complementar y mejorar lo que ya se está haciendo.
Durante décadas, el Estado Mexicano ha destinado importantes recursos económicos, humanos e institucionales para atender las demandas y necesidades de las comunidades indígenas en nuestro país. Tan solo durante lo que va de la presente administración, los recursos destinados a abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos indígenas asciende a 333 mil 948.3 millones de pesos, lo que representa un incremento del 11.2 por ciento, respecto al sexenio anterior.8
Gobierno de la República. IV Informe de Gobierno.
Estos recursos ciertamente han servido para financiar programas focalizados en materia educativa, de infraestructura, productividad y derechos de los indígenas, además de otras actividades desarrolladas por las dependencias de la Administración Pública Federal. Sin embargo, hay que subrayar que las acciones del Estado que tienen un impacto en la vida de los indígenas, no se limitan a los programas específicos y los recursos etiquetados.
Diariamente, tanto el gobierno en sus tres niveles como los poderes legislativos federal y locales, toman decisiones que afectan directamente a las comunidades indígenas. Cuando estas decisiones no toman en cuenta la opinión de dichas comunidades, disminuye su probabilidad de ser efectivas en la resolución de los problemas que pretenden atender.
En casos extremos, la omisión de una consulta tiene como desenlace la violación de derechos fundamentales, tal y como sucedió en el estado de Sonora, con el Proyecto denominado “Acueducto Independencia”, caso en el que la CNDH acreditó que se habían vulnerado los derechos de la tribu yaqui, específicamente los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, desarrollo y trato digno; ya que el Gobierno del Estado de Sonora y funcionarios de la SEMARNAT, no adoptaron la las medidas necesarias para: “la prevención de conflictos sociales; salvaguardar y respetar el debido proceso, la garantía de audiencia, y específicamente el derecho a la consulta previa de los integrantes del Pueblo Yaqui”.9
Por todas estas razones, es preciso adoptar un enfoque incluyente que garantice la participación de los indígenas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y leyes que les impactan directamente. De esta manera, transitaremos hacia un nuevo modelo de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, más incluyente, justo y democrático, en el que su voz sea escuchada y verdaderamente tomada en cuenta en los procesos de toma de decisiones públicas.
Marco constitucional y tratados internacionales
Actualmente, el artículo 2º, Apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a la Federación, los Estados y los municipios a: “Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen”.
En el plano internacional, el Convenio 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México en 1990, establece el compromiso de los Estados partes a garantizar el derecho a la consulta previo de los pueblos indígenas. El artículo 8º de dicho instrumento internacional, estipula lo siguiente:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El artículo 7º, por su parte, hace énfasis sobre los mecanismos de participación en el proceso de desarrollo, en los términos siguientes:
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
El artículo 15 de la Convención reconoce el derecho de los pueblos a participar en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, al establecer que:
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución de la República, todas las autoridades tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, pues son uno de los componentes de la Ley Suprema de la Unión.
Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), resolvió que la protección de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas, requiere garantizar derechos de tipo procedimental, como el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia. En dicha sentencia, nuestro máximo Tribunal de Justicia señaló que:
(...) todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.10
Legislación actual en materia de consulta
Hoy en día, el derecho a la consulta en nuestro país solo se reconoce de manera limitada en la Constitución para elaboración de los documentos de planeación, así como en tres ordenamientos federales que regulan materias específicas.
Como se dijo antes, el artículo 2o. constitucional obliga a los tres niveles de gobierno a consultar a pueblos indígenas para la elaboración de sus respectivos planes de desarrollo. En ese mismo sentido, la Ley de Planeación, en su artículo 1º, fracción IV, alude a la participación de los pueblos y comunidades en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por su parte, en su artículo 158, fracción I, contempla la participación de los pueblos indígenas en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
El otro ordenamiento que contempla un procedimiento similar es la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente, al señalar en su artículo 108, párrafo tercero que la Comisión Intersecretarial “establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica”.
A nivel local, San Luis Potosí y Durango son las únicas entidades que cuentan con una ley específica en materia de consulta indígena y 25 reconocen este derecho, ya sea en sus Constituciones, o bien en distintos ordenamientos locales (Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán). Cabe apuntar que Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Ciudad de México, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas, no contemplan el reconocimiento de este derecho
Como se puede observar, pese a que el derecho a la consulta es reconocido por la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, en México carecemos de una legislación que garantice el ejercicio de este derecho.
Resultados de la consulta de la CDI sobre el anteproyecto de Ley Indígena
En los años 2010 y 2011, la CDI llevó a cabo una consulta sobre las iniciativas en la materia presentadas hasta ese momento. Esta consulta se realizó por medio de 71 talleres celebrados en 28 estados de la República Mexicana, con la participación de 2,969 representantes indígenas en zonas rurales y urbanas, incluyendo a los afromexicanos.11 Este ejercicio arrojó información sumamente valiosa porque permitió conocer la opinión de los pueblos y comunidades indígenas sobre el contenido que debía de tener la ley de consulta.
Esta iniciativa recoge las aportaciones de las comunidades indígenas realizadas en dichos foros, de las cuales se destacan las siguientes:
• La importancia de obtener el consentimiento de las comunidades sobre la medidas legislativas o administrativas a implementar.
• La necesidad de que en todo proceso consultivo se logren acuerdos.
• El carácter libre de la consulta.
• Que la consulta se realice de manera previa.
• La necesidad de brindar información a las comunidades indígenas sobre la medida que se busque implementar.
• Generación de espacios donde los pueblos indígenas puedan realmente dialogar para lograr consensos.
• Reconocimiento de la Asamblea Comunitaria como la instancia representativa más importante para la realización de las consultas.
• Las Autoridades y/o Representantes Indígenas deben ser el enlace entre los pueblos y comunidades y las instancias que pretendan implementar una acción. Cabe señalar que estas figuras pueden ser líderes naturales, Consejos de Ancianos, autoridades tradicionales, representantes de indígenas migrantes, delegados, Comisariados Ejidales, médicos tradicionales, parteras, chamanes, hechicero-curanderos, fiscales, mayordomos, entre otros.
• Que las Autoridades y Representantes deben estar acreditadas con un “Acta de Asamblea”.
• Que los gobiernos estatales y municipales consulten a la población indígena.
• Los representantes de los pueblos indígenas que participen en los procesos consultivos deben de informar y consultar directamente a su comunidad, fundamentalmente a través de su Asamblea Comunitaria.
• Necesidad de consultar a los pueblos indígenas sobre la aprobación de leyes o reformas por parte del Poder Legislativo.
• Garantizar la participación de las comunidades respecto al uso de sus tierras, territorios y recursos naturales.
• El deber de consultar las políticas y programas de gobierno.
• Que las consultas se formulen en lengua indígena o, en su caso, cuenten con la participación de traductores, además de que manejen un lenguaje jurídico comprensible para los consultados.
• Las consultas deben contar con un presupuesto suficiente.
• Que las consultas se realicen con una metodología intercultural, esto es, que se lleven a cabo mediante las propias formas de consenso de los sujetos a consultar y respetando los propios tiempos y sistemas normativos de los pueblos y comunidades.
• Seguimiento a los acuerdos y establecimiento de sanciones para los funcionarios que no los cumplan.
En síntesis, de acuerdo con la CDI, la principal demanda de los pueblos indígenas consiste en que: “ellos participen directamente en el proceso y toma de decisiones mediante sus autoridades representativas cuando se prevean medidas administrativas o legislativas que les afecten directamente, con el fin de llegar a acuerdos u obtener su consentimiento libre, previo e informado”.12
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Para ello, en primer lugar, se propone reformar el artículo 73, fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de facultar al H. Congreso de la Unión para expedir una legislación general que establezca los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas. Esta reforma es necesaria en virtud de que el artículo 124 constitucional, instituye que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios Federales, se entenderán como reservadas a los Estados de la República y a la Ciudad de México.
En segundo lugar, en una iniciativa diferente, se plantea la expedición de una Ley General de Consulta Indígena, en la que se definan los principios generales, los procedimientos, las características de las consultas, los sujetos de derechos y los sujetos obligados, los órganos técnicos para llevar a cabo una consulta, los objetivos, las etapas, el financiamiento, así como las responsabilidades y las sanciones.
Además de las aportaciones de las comunidades indígenas, esta iniciativa recoge las recomendaciones de la CNDH, en el sentido de que “el contenido esencial del derecho a la consulta debe tener al menos cinco características que integran su núcleo duro y que, por tanto, lo hacen reconocible”. De acuerdo con la CNDH, la consulta debe ser previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.13
Por último y no menos importante, la presente iniciativa recupera algunos de los elementos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que fue uno de los primeros ordenamientos a nivel nacional que reconoció este derecho.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se expide la Ley General de Consulta Indígena.
Ley General de Consulta Indígena
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto de la Ley
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas.
Adicionalmente, esta Ley tiene como objetivos:
I. Promover la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la vida democrática del país;
II. Garantizar el diálogo intercultural y la construcción de consensos, para fortalecer la relación entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad;
III. Impulsar la participación efectiva de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo integral;
IV. Identificar las propuestas que los consultantes tomarán en consideración, como resultado de las consultas, según proceda, para incorporarlos en las medidas administrativas llevadas a cabo por los tres niveles de gobierno, así como en las medidas legislativas de los Poderes Legislativos federal y locales; y
V. Establecer las sanciones en caso de incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 2o . Los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a ser consultados de manera previa, libre e informada, a través de sus instituciones o autoridades representativas, sobre cualquier medida administrativa o legislativa que implique una afectación directa en su modo de vida, usos y costumbres, sistemas de gobierno y en general, los derechos humanos que les son reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Artículo 3o. La consulta tiene como propósito conocer la opinión y lograr el consentimiento de las comunidades indígenas, respecto de las medidas legislativas y administrativas que les afecten directamente.
El resultado de la consulta tendrá efectos vinculantes, salvo en las excepciones previstas en la presente Ley.
Artículo 40 . Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 8º de esta Ley tienen la obligación de establecer un diálogo permanente con las comunidades indígenas, a efecto de lograr los acuerdos necesarios previo a la adopción de las medidas administrativas o legislativas que afecten a dichas comunidades.
Artículo 5o. Para los efectos de esta la presente Ley se entenderá por:
I. Afectación directa. La consecuencia que una medida legislativa o administrativa puede producir sobre la forma de vida de los pueblos y comunidades indígenas impactando en sus derechos e intereses;
II. Asamblea comunitaria. - Órgano colegiado de las comunidades indígenas en el que se delibera sobre los asuntos de su interés a través de los acuerdos entre sus integrantes;
III. Instituciones y autoridades representativas. Las autoridades tradicionales, sean agrarias, administrativas, civiles o ceremoniales, electas mediante los procedimientos establecidos en los sistemas normativos de las comunidades indígenas;
IV. Consentimiento libre, previo e informado. La aprobación de las medidas administrativas o legislativas, alcanzada sin ningún tipo de coacción y con información oportuna, adecuada, objetiva y suficiente;
V. Consulta. Procedimiento mediante el cual se conoce la opinión y se recogen las propuestas de las comunidades indígenas respecto de las medidas administrativas;
VI. Comisión. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
VII. Comunidades indígenas. Unidades políticas, sociales, económicas y culturales asentadas en un territorio que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres;
VIII. Proceso de Consulta. Sistema de participación de los pueblos y comunidades indígenas a través de sus instituciones y autoridades representativas por el cual se establece un diálogo intercultural con las autoridades del Estado, sobre acciones legislativas o administrativas que éstas se proponen realizar y que puedan afectarlos o los afecten directamente, con el propósito de obtener su consentimiento libre, previo e informado, a través de acuerdos; y
IX. Pueblos indígenas. Aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;
Capítulo II
De los Principios Generales
Artículo 6o. El ejercicio del derecho de consulta se realizará conforme a los siguientes principios generales:
I. Accesibilidad. Conjunto de medidas orientadas a asegurar el derecho a la consulta a las personas indígenas con discapacidad;
II. Respeto a la libre determinación. Principio que garantiza a los pueblos y comunidades la adopción de sus propias decisiones para determinar su condición política y desarrollo, económico, social y cultural;
III. Buena fe: Disposición de las partes de actuar honradamente y cumplir con los acuerdos alcanzados;
IV. Equidad. Igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos y facultades, de los diversos sujetos que intervienen en el proceso de consulta;
V. Interculturalidad. Reconocimiento, adaptación y respeto a las diferencias culturales en condiciones de igualdad; expresado en la interacción y el dialogo entre el Estado y los pueblos indígenas; y
VI. Transparencia. Acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Título Segundo De los Sujetos de Derechos, Sujetos Obligados y Órganos Técnicos de la Consulta
Capítulo III
De los Sujetos de Derechos
Artículo 7o . Los pueblos y comunidades indígenas de México son sujetos de derecho de consulta en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por nuestro país y de la presente Ley.
Capítulo IV
De los Sujetos Obligados
Artículo 8o . Son sujetos obligados a garantizar el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los órganos constitucionales autónomos; las cámaras que integran el Congreso de la Unión; los gobiernos de las entidades federativas; las legislaturas locales; los órganos autónomos de las entidades; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; así como los órganos técnicos responsables de las consultas en los distintos niveles de gobierno.
Para el caso del Poder Legislativo, las Comisiones de Asuntos Indígenas de las cámaras de diputados y de senadores, o sus homólogas en los congresos locales, serán las instancias responsables directas de la realización de las consultas.
Capítulo V
De los Órganos Técnicos
Artículo 9o. La Comisión será el órgano técnico que coadyuvará con las dependencias de la Administración Pública Federal, los órganos constitucionales autónomos y las cámaras que integran el Congreso de la Unión, para lo referente a la organización y celebración de consultas sobre medidas administrativas o legislativas a nivel federal.
Artículo 10. Los organismos locales encargados del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas serán los órganos técnicos que coadyuvarán con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las Legislaturas y órganos autónomos locales para lo referente a la organización y celebración de consultas sobre medidas administrativas o legislativas a nivel local.
En caso de que las entidades federativas, no cuenten con organismos encargados del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, el titular del Poder Ejecutivo local podrá celebrar convenios de colaboración con la Comisión para requerir su asesoría y apoyo, o bien, asignar esta función a la Secretaría de Gobierno.
Título Tercero
De la Consulta
Capítulo I
Del Objeto y Materia de la Consulta
Artículo 11 . Las consultas a los pueblos y comunidades indígenas tendrán como objeto conocer la opinión y lograr el consentimiento respecto de:
I. Las obras públicas que afecten sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos;
II. La expropiación de tierras de núcleos agrarios que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas;
III. El otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de recursos propiedad de la Nación, ubicados en sus tierras y territorios;
IV. La imposición de modalidades a las propiedades de los núcleos agrarios en territorios indígenas;
V. Los programas sectoriales o especiales de atención a los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Los planes de Desarrollo Urbano, y de centro estratégico de población, cuando afecten el territorio correspondiente a las comunidades indígenas;
VII. Las iniciativas o reformas legislativas, con excepción de aquellas en materia fiscal o presupuestal, que afecten o puedan afectar directamente los derechos o intereses de los pueblos y comunidades indígenas y;
VIII. Las políticas públicas y, en general, todas las acciones de los tres órdenes de gobierno que afecten o puedan afectar sus derechos e intereses.
Artículo 12 . La consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, los estatales y municipales será en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación.
Artículo 13 . Para los planes de desarrollo estatales y municipales, será de conformidad con la legislación aplicable en las entidades federativas.
Capítulo II
De las Materias Reservadas
Artículo 14 . No podrán ser materia de consulta indígena:
I. Las acciones relacionadas con las amenazas a la Seguridad Nacional previstas en la legislación correspondiente;
II. Las acciones para atender las emergencias epidemiológicas y desastres naturales;
III. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;
IV. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente;
V. Los ingresos y gastos del Estado en sus tres niveles de gobierno; y
VI. El nombramiento de los titulares de los organismos responsables del desarrollo de los pueblos indígenas.
Capítulo III
De las Características Generales
Artículo 15 . Las consultas deben adecuarse a las características culturales, étnicas, geográficas, sociales y económicas de cada comunidad, con la finalidad de alcanzar el consentimiento informado respecto a las iniciativas o propuestas que las instituciones públicas les presenten y, en su caso, incorporar las recomendaciones y conclusiones que realicen.
Artículo 16 . Los pueblos y comunidades indígenas participantes en la consulta, acreditarán su personalidad jurídica según lo establezca la legislación de la entidad federativa correspondiente, o en su defecto, a través acta expedida por la Asamblea Comunitaria o el órgano de gobierno tradicional del pueblo o comunidad indígena. En este documento se precisará la institución o autoridad representativa para efectos de la consulta.
Capítulo IV
De la Etapa Inicial
Artículo 17 . En la etapa inicial de la consulta, el sujeto obligado, en coordinación con el órgano técnico que corresponda, llevará a cabo lo siguiente:
I. Integrará la información sobre la acción prevista, misma que deberá de incluir por lo menos el objeto, naturaleza, temporalidad y alcance, basados en estudios de impacto en lo cultural, ambiental, económico y social que sean necesarios.
II. Convocará a participar en la consulta, por medio de los medios más adecuados, considerando las variables culturales, etnolingüísticas de la comunidad indígena. En caso de que un pueblo o comunidad indígena no haya sido convocado y se considere que le afecte o pueda afectar la acción del estado podrá solicitar su inclusión en el proceso de consulta.
La Convocatoria deberá contener como mínimo los siguientes elementos: la Institución convocante; exposición de motivos; objetivos de la medida que se pretende adoptar; modalidad de la consulta; sedes y fechas de celebración de la consulta.
III. Celebrará una primera reunión informativa con la que se iniciará el proceso de diálogo al que hace alusión el artículo 4º de la presente Ley.
IV. Solicitará a los pueblos y comunidades que designen y acrediten a sus autoridades o instituciones representativas; y
V. Acordará con las comunidades un programa de trabajo para la consulta.
Toda la información y comunicación con las comunidades será transmitida de forma precisa, accesible, comprensible y, de ser necesario, con la ayuda de intérpretes y traductores de lengua indígena.
Capítulo V
De las Modalidades de la Consulta
Artículo 18 . Las consultas que se hagan a los pueblos y comunidades indígenas deberán privilegiar la consulta directa a las comunidades indígenas, a través de las asambleas comunitarias que para tal efecto sean convocadas, con respeto a sus sistemas normativos en la organización y celebración de las mismas.
Las consultas podrán complementarse con algunas de las siguientes modalidades, eligiendo en cada caso la aplicable en consideración a la materia y amplitud de la consulta, así como la opinión de las autoridades indígenas:
I. Foros regionales abiertos en los que se registren puntualmente las intervenciones orales y escritas de los participantes;
II. Talleres temáticos, y
III. Encuentros de legisladores y/o funcionarios de las instituciones públicas convocantes, con autoridades y representantes indígenas.
Capítulo VI
Del Programa
Artículo 19 . El programa de consulta contemplará por lo menos las siguientes etapas:
I. Mecanismos de difusión de las etapas de la consulta;
II. Uso de lenguas indígenas y apoyo de intérpretes y traductores;
III. Definición de actividades y su calendarización;
IV. Los procedimientos específicos técnico metodológicos para la realización de la consulta;
V. Sistematización de los resultados y, en su caso, definición de acuerdos; y
VI. Entrega de los resultados a las partes.
Artículo 20 . Una vez consensuado el programa de consulta se procederá a su ejecución inmediatamente.
Capítulo VII
De la Coordinación en Materias Concurrentes
Artículo 21 . Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno podrán celebrar convenios de coordinación para realizar la consulta cuando, por la naturaleza del acto que la motiva y, en concordancia con las leyes de la materia de que se trate, exista concurrencia.
En estos convenios se determinarán el o los órganos responsables, así como el o los órganos técnicos que correspondan.
Artículo 22 . En cada caso, el órgano responsable abrirá un expediente que contenga por lo menos:
I. Las acciones que motivan la consulta;
II. El sujeto obligado;
III. El órgano técnico;
IV. Los convenios de coordinación;
V. Los pueblos o comunidades afectados;
VI. Las autoridades o instituciones representativas participantes en la consulta;
VII. El programa de la consulta;
VIII. Los resultados de la consulta, y
IX. Los convenios, actas y documentos a los que se refiere esta Ley.
El órgano técnico, los consultados y, en su caso, las demás autoridades involucradas, contarán con una copia de este expediente y serán considerada información pública conforme al principio de máxima publicidad.
Capítulo VIII
De los Acuerdos
Artículo 23 . Los acuerdos serán objeto de convenios entre los pueblos y comunidades indígenas consultados y los sujetos obligados, de cumplimiento obligatorio para las partes. Asimismo, estipularán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento.
Los convenios serán de derecho público y las controversias que se susciten con motivo de su interpretación y cumplimiento, serán resueltas por los tribunales del ámbito y materia que corresponda.
Capítulo IX
De los Resultados de la Consulta
Artículo 24 . Los resultados de la consulta deberán de constar en acta. El órgano responsable, en coordinación con el órgano técnico, deberá hacer del conocimiento de los sujetos consultados y de las autoridades involucradas los resultados de la consulta; en español y en lengua de la comunidad o pueblo indígena que corresponda.
Artículo 25 . Las instituciones públicas consultantes deberán tomar en consideración las propuestas y recomendaciones que resulten de la consulta, en la elaboración de dictámenes de iniciativas o reformas de ley, diseño de políticas públicas, programas o reformas institucionales en materia indígena, que hayan sido objeto de la misma.
Artículo 26 . El seguimiento de la aplicación o incorporación efectiva de las propuestas y recomendaciones que hubieran surgido de los procesos de consulta, estarán a cargo de las comunidades indígenas consultadas, a través de sus autoridades.
Capítulo X
De las Medidas que no Logren el Consentimiento
Artículo 27 . Cuando, como resultado de la consulta, no se obtenga el consentimiento, se levantará un acta donde consten las posturas de las partes para los efectos legales a que haya lugar.
Las autoridades, los órganos legislativos y técnicos deberán comprobaron que se realizaron todas las acciones posibles para la búsqueda de acuerdos con las comunidades indígenas, pudiendo solamente llevar a cabo la medida administrativa y legislativa, única y exclusivamente cuando se acredite que su implementación beneficiará al interés público y se llevarán a cabo las acciones necesarias para disminuir el impacto negativo de las medidas que fueron rechazadas en la consulta.
Título Cuarto
Del Financiamiento
Capítulo Único
Artículo 28 . Los sujetos obligados y órganos técnicos tomarán las previsiones presupuestales necesarias según corresponda para realizar las consultas.
Artículo 29 . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán de incluir en los presupuestos que aprueben las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Título Quinto
De las Sanciones y Responsabilidades
Capítulo I
Del Incumplimiento
Artículo 30 . Si un sujeto obligado realizara medidas administrativas o legislativas sin consultar a los pueblos o comunidades indígenas afectados; o bien sin seguir los procedimientos establecidos en la presente Ley, las comunidades podrán exigir la suspensión de dichas medidas hasta que se realice la consulta.
Artículo 31. Para la procedencia de la suspensión a que se refiere el párrafo anterior bastará la comunicación por escrito de la autoridad o institución representativa del pueblo o comunidad indígena, al sujeto obligado, señalando la afectación o posibles afectaciones derivado de las medidas iniciadas. El sujeto obligado estará obligado a suspender inmediatamente las acciones al recibir el escrito.
Capítulo II
De las Responsabilidades
Artículo 32 . Incurrirán en responsabilidad administrativa, en términos de la legislación aplicable, los sujetos obligados que lleven a cabo medidas administrativas o legislativas que afecten a los pueblos y comunidades indígenas, o bien, sin seguir los procedimientos y normas establecidos en la presente Ley.
Los pueblos y comunidades indígenas podrán interponer denuncias y quejas por violaciones al derecho de consulta, contra los servidores públicos que infrinjan esta Ley, solicitando ante las autoridades competentes que sean sancionados conforme a la legislación aplicable.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVIII, recorriendo la actual y la subsecuente, del artículo 2º, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
I a la XVII [...]
XVIII. Fungir como el órgano técnico encargado de asistir a las dependencias de la Administración Pública Federal, las cámaras que integran al Congreso de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, para la realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas sobre las medidas administrativas o legislativas que les pudieran afectar;
XIX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y
XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículos Transitorios
Primero . El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus leyes, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero . Dentro del plazo establecido en el artículo primero transitorio, el Ejecutivo Federal deberá traducir el presente decreto a todas las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional y difundirlo ampliamente en todas las comunidades indígenas del país.
Cuarto . Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Ver CNDH. Recomendación general número 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana. 11 de julio de 2016. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_ 027.pdf
2 Ibídem, pp. 56-58.
3 CDI. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-espec ial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf
4 Ver Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, 23 de diciembre de 2003, disponible en:
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2006/4357.pdf?view=1
5 Coneval, (2014), La pobreza en la población indígena de México, México, primera edición, p. 110.
6 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. 9 de agosto de 2016, disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pdf
7 CDI. Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Op. Cit., p. 8.
8 Gobierno de la República. IV Informe de Gobierno, p. 201.
9 CNDH, Op. Cit., p. 41.
10 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 1, Décima Época, p. 736.
11 Ver CDI (2011), Informe Final de la Consulta Sobre el Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. México, LXI Legislatura-Cámara de Diputados-Senado de la República /CDI.
12 Ibídem, p. 60.
13 CNDH, Op. Cit., p.18.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2017.
Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, conforme a lo siguiente
Planteamiento del problema
En los albores del siglo XXI estamos siendo testigos de los avances trascendentales que están estructurando una nueva realidad económica, caracterizada por la globalización. Una característica central de la globalización económica es la desterritorialización de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a reemplazar las regulaciones y lealtades domesticas por proyectos multilocales y plurinacionales.
La libertad de comerciar con el resto de los países del mundo aprovechando las ventajas comparativas de cada uno: la libertad de conceder los capitales es allí donde tiene mayor rendimiento. Visto lo anterior y viendo los intereses nacionales, procurando la encomia de nuestro país, se hace necesario dejar en igualdad de condiciones a las partes, y más siendo este un tema muy relevante para nuestra nación.
Esta iniciativa tiene como objeto aminorar los pagos de impuestos que tienen los exportadores, ya que si bien es cierto, dependiendo la mercancía que exportan tiene que pagar un impuesto y aunado a eso deben pagar el derecho de trámite aduanero, lo que genera más gastos y hace más difícil los trámites y ya de por sí son un gran número de gravámenes arancelarios los que se les imponen. Es por ello que se propone reducir la cantidad del pago de derechos de trámite aduanero (DTA). En la política exterior en que se encuentra sumergida nuestra nación es necesario reforzar nuestra legislación interior y dejar las menos lagunas posibles.
Exposición de Motivos
En un nivel macroeconómico la exportación de bienes y servicios resulta positiva para la balanza comercial, es una fuente de demanda para la producción de bienes, además que beneficia en gran medida la economía del país y de los agentes económicos de los cuales sabemos que intervienen las familias, las empresas y el Estado, siendo el segundo quien nos ocupa en este tema.
En vista de que las empresas son los agentes económicos destinados a la producción de bienes y servicios. Para realizar su actividad necesitan los factores productivos que les entregan las familias. A cambio de ellos pagarán unas rentas: sueldos y salarios como contrapartida del trabajo; intereses, beneficios, dividendos, etcétera, de lo cual la familia pagará un precio.
Por su parte el Estado es el más grande agente económico ya que recauda a los mercados de bienes y servicios jugando un papel de oferente y demandante. Teniendo la capacidad coactiva para recaudar impuestos, tanto de las empresas como de las familias.
Como sabemos los “derechos” se refieren a las contribuciones que capta el Estado por el uso, goce o aprovechamientos de los bienes del dominio público de la nación; así como por recibir servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Existen una serie de derechos que tienen que pagar las personas físicas y morales entre ellas podemos destacar las que propiamente establece la Ley Federal de Derechos, entre ellos resalta el que establece el artículo 49 que a la letra advierte lo siguiente:
Artículo 49 . Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas
V. En las operaciones de exportación $297.92
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
Es aquí donde recae el problema principal, en vista de que la exportación es uno de los principales factores que permite ingresos a nuestro país, se hace necesario evitar que los exportadores paguen demasiados impuestos o “derechos”.
Nuestro país se está enfrentado a situaciones poco favorables en el mercado internacional y se trata de apoyar en la medida de lo posible a nuestros exportadores, por lo cual es necesario realizar la presente reforma, viendo esta situación en gran escala, es una forma de incentivar el mercado internacional y evitar caer en trabas que suelen existir, provocando que se retrasen más estas operaciones. A demás es una forma de incentivar la exportación en nuestro país.
Según datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía tan solo en 2016 esto fue lo que se importó y exportó en nuestro país1 :
La palabra exportación proviene del latín export?re . Que significa vender géneros a otro país.
La Ley Aduanera por su parte establece que la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación entre otras, regulan la entrada y salida de productos y mercancías al territorio nacional, así como los medios de transporte y demás actos relacionados con el mismo. Por lo cual están obligados al pago de impuestos, siendo aplicable a sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, etcétera.
Es importante resaltar que como consecuencia de la reforma fiscal han ido en aumento las recaudaciones del Impuesto sobre la Renta, por lo cual cobrar otro “derecho más” es demasiado. En la presente tabla podemos ver cómo ha ido en aumento desde 20132 .
Por lo que hace a la exportación debemos resaltar que es muy importante, ya que permite diversificar riesgos frente a mercados internos inestables y amortiguar los efectos de situaciones macroeconómicas; las cuales promueven la operación con economías a escala, de tal forma que se aprovechen mejor las instalaciones ya existentes y se tenga un nivel de producción que implique menores costos unitarios; son una fuente de crecimiento y consolidación de cualquier empresa si es que los mercados internos son extremadamente competitivos; posibilitan obtener precios más rentables debido a la mayor apreciación del producto y de los ingresos de la población en los mercados a los cuales se exporta; alargan el ciclo de vida de un producto; mejoran la programación de la producción; permiten equilibrase respecto a la entrada de nuevos competidores en el mercado interno y mejoran la imagen en relación con proveedores, bancos y clientes.
Para poder exportar sabemos que los productos deben cumplir ciertos requisitos como lo son calidad del producto en el mercado, ofrecer un precio competitivo, un volumen solicitado por el importador y realizar el servicio de posventa, cuando sea necesario. La exportación es una actividad de mediano y largo plazo que exige una adecuada planeación de los recursos.
Por lo antes expuesto y fundado someto a consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforma la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior para quedar como sigue:
49. ...
I. a IV.
V. En las operaciones de exportación $50.00
VI. a la VIII.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente ejercicio fiscal después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=23824
2 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/
empresas-pagan-44-mas-por-isr-con-reforma.html texto recuperado 10-02-2017
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Jorge López Martín (rúbrica)
Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Susana Corella Platt, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Susana Corella Platt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 13 de julio como Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854, al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El conocimiento de los hechos históricos nos ayuda al entendimiento de nuestra realidad nacional, del proceso que hizo posible la construcción de la sociedad en la que nos desarrollamos; tiene en suma un alto poder formativo, dado que contribuye a comprender críticamente nuestra propia identidad y a su vez nos logra contextualizar en un mundo amplio; el hombre en si, como dice Ortega y Gasset “no tiene naturaleza, tiene historia”; es decir la humanidad es resultado de una serie de hechos que concatenados derivan en la identidad de cada pueblo, cual síntesis, a veces clara y muy concreta, a veces difusa por su búsqueda de rasgos complementarios para aterrizarse en un nombre, en una cultura, en un concepto.
En este sentido y, considerando que el conocimiento y la remembranza de los hechos marco que dieron como resultado el fortalecimiento de la idea de México como Estado nación, la presente iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, adicionando una fecha en el inciso a), siendo éste donde se enumeran los días en los que la bandera nacional debe izarse a toda asta en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.
El hecho de referencia ocurre el 13 de julio de 1854, fecha en que se da la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en el estado de Sonora, por tropas nacionales frente a los intentos de filibusteros franceses que buscando generar inestabilidad en la región pretendieron tomar por la fuerza parte de nuestro territorio nacional. Esta acción de armas en las calles del Puerto de Guaymas, obligó a que un puñado de mexicanos repelieran el ataque invasor de poco más de 400 filibusteros, en su mayoría franceses, quienes eran comandados por el conde francés Gastón Raousset-Boulbón, el cual tenía la pretensión de apoderarse de los territorios sonorenses y formar una nación independiente financiada por la riqueza mineral de esta región de México.
Las hostilidades iniciaron poco después de las dos de la tarde, cuando los invasores extranjeros, superando en número a los defensores del puerto, acometieron en contra de la posición del General José María Yáñez, quien se encontraba al mando de la defensa, triunfando las tropas del conde francés en los primeros ataques, consiguiendo con ello importantes avances sobre una línea defensiva a la que consideraban prácticamente nulificada.1
Sin embargo, al ver los avances del enemigo, los guaymenses, en lugar de retroceder, redoblaron esfuerzos y dando una gran muestra de valentía y arrojo, hicieron retroceder a los invasores una y otra vez, hasta que, sorprendidos por la férrea y decidida defensa de militares y civiles mexicanos menos preparados y pobremente armados, los mercenarios extranjeros huían y se resguardaban en los edificios cercanos, escapando por la parte trasera de las construcciones, rindiendo sus armas muchos de ellos, al verse vencidos y su injusta causa perdida.2
En la retirada, algunos invasores alcanzaron a embarcarse en la goleta “La Belle” en la que había llegado el Conde Raousset-Boulbón y huyeron despavoridos hacia alta mar, mientras que la mayoría fueron hechos presos por los mexicanos y otros tantos, incluido el conde francés, buscaron asilo en el Consulado de Francia, en donde el Vicecónsul José Calvo, ajeno al conflicto armado, izó la bandera blanca pidiendo clemencia para sus compatriotas.3
La Batalla del 13 de Julio en Guaymas tiene una gran relevancia histórica al significar el mayor triunfo contra el filibusterismo en México, al tiempo que demostró que la unidad patriótica entre ciudadanos y el Ejército Nacional derivan en una fuerza invencible ante las agresiones extranjeras, que en este caso pretendía arrancar a Sonora de la soberanía y territorio mexicanos, en el contexto de los tempestuosos acontecimientos del Siglo XIX.
Sobre los ciudadanos, vale destacar el sentimiento patriótico de los urbanos de Guaymas, como Wenceslao Iberri, Cayetano Navarro y Crisanto Llera, entre otros, así como la colaboración de mujeres como la señora Loreto Encinas de Avilés, quienes a costa de su integridad física, y hasta de sus vidas, contribuyeron a la defensa de Guaymas y con ello de la integridad nacional. No menos importante, es la participación de guerreros de la tribu yaqui, encabezados por el legendario comandante José María Leyva, mejor conocido como “Cajeme”.
Contexto histórico
El descubrimiento de oro en la zona de California hacia la mitad del siglo XIX, provocó el abandono de muchas de las haciendas y minas de Sonora, así como la disminución del personal en las guarniciones militares de la zona fronteriza; la migración tuvo su auge hacia 1850; los grupos migrantes mexicanos se distinguieron porque viajaban en la primavera y regresaban en el otoño. En los años subsecuentes, se dio un fenómeno diferente, pues grupos de estadounidenses y otros extranjeros empezaron a viajar hacia el Sonora, alentados por los rumores de la riqueza mineral de esa región.4
Ejemplo de lo anterior es el grupo dirigido por Charles William Churchill, Daniel M. Cook Hiram B. Bronson y otros 45 hombres armados, quienes partieron de los yacimientos de oro de California, siguiendo las rutas de los ríos Colorado, Gila y Santa Cruz, para posteriormente ir hacia Tucson de donde lograron llegar hasta el área de Altar, no obstante se encontraron con el ataque de los apaches. Razón por la cual decidieron enviar una delegación para entrevistarse con el Gobernador de Sonora a Ures, con la finalidad de solicitar cartas de protección que hicieran posible continuar el viaje al interior ya de territorio mexicano. Sin embargo, esto causó en las autoridades locales sospechas respecto a las intenciones de los expedicionarios.5
Los intereses generados por el oro de los yacimientos mexicanos, atrajeron a más estadounidenses, al punto que para el verano de 1851 se sabía que había grupos de hombres dispuestos a tomar Sonora por la fuerza; de igual manera existía la posibilidad de que el gobierno norteamericano realizara nuevos intentos por extender sus territorios, algunos políticos estadounidenses consideraban que se debían tomar medidas más severas con respecto a los término del Tratado Guadalupe – Hidalgo, el cual había concluido formalmente con la declaratoria de estado de guerra entre México y Estados Unidos.6
No obstante, los minerales preciosos buscados por los grupos se encontraron con limitaciones naturales de la zona, principalmente la falta de agua y la falta de transportes, a lo cual se sumó las hostilidades con las que desde un inicio les trataron las autoridades sonorenses. Para le época, también el gobierno mexicano había concebido planes para generar colonias militares en la región fronteriza; los grupos de inmigrantes se compondrían de la gente más marginada de centro de México, de los expatriados a México producto de los alcances del Tratado Guadalupe – Hidalgo y de inmigrantes europeos. Este plan de colonias militares tenía dos intensiones, hacer frente a posibles invasiones, y aumentar la población civil en la zona.7
Empero, el plan del gobierno mexicano fracasó; sin embargo se calculaba que aproximadamente había alrededor de 20,000 franceses en California susceptibles de ser persuadidos para lograr la inmigración a territorio sonorense; se les facilitaron tierras para que pudieran iniciar su nueva vida en México, y aunque los primeros meses hicieron trabajos de labranza, pronto sacaron a la luz el móvil que les mantenía en la zona, la búsqueda de oro y plata.8
Origen del hecho
No toda incursión que buscaban minerales tenía éxito, lo que provocaba que regresaran a California, desembarcaban en Guaymas y desde ese mismo punto salían. Uno de los grupos fue organizado por Gastón de Raousset-Boulbón, quien mediante sus gestiones a través de los representantes diplomáticos franceses en México se hizo de la aprobación por parte del Presidente Mariano Arista para la realización del proyecto de expedición e hizo su trato con la empresa financiera de Jecker, a cambio de cincuenta por ciento de las ganancias obtenidas en la incursión; formó la Compañía Restauradora de Minas de Arizona. Mediante la obtención de una concesión minera extendida por el gobierno del estado, a cambio de formar una colonia de aproximadamente 150 mineros.9
Para el verano de 1852 la expedición avanzó hacia Hermosillo, con miras a llegar a la antigua misión de Saric; sin embargo los “colonos” mostraron actuación contraria a las condiciones firmadas con la compañía Jecker, dado que no se reportaron ante el cuartel en Arizpe, ante lo cual el Gobernador en turno, Fernando Cubillas, aumentó las sospechas respecto al jefe francés, quien se refería a sí mismo como “el Sultán de Sonora”. No conforme con la sospecha de ser presunto filibustero, se hacía acompañar de dos cañones, armas y pertrechos de guerra. Ante tal situación el Congreso de Sonora, autorizó al Gobernador recursos para emprender acción militar contra los expedicionarios y abrogó todo trato que les hiciera de compromisos.10
Raousset-Boulbón y sus hombres fueron replegados hasta rendirse en Guaymas, se les obligó a salir de México por el puerto de Mazatlán. Sin embargo durante la segunda mitad del año 1853 el francés tuvo una serie de entrevistas con el Presidente Antonio López de Santa Anna en la Ciudad de México, argumentando la posibilidad de hacer una colonia francesa en Sonora, la cual aparte de dedicarse a la minería funcionaría como defensa ante los ataques de los apaches. No obstante, el francés tenía un plan aún más complejo, pues seguía empeñado en conquistar Sonora por la fuerza, hacerse del territorio para luego buscar su anexión a los Estados Unidos.11
Raousset-Boulbón y Santa Anna no llegaron a ningún acuerdo; el primero no dejó su intensión y empeñado en lograr su cometido regresó a San Francisco, en donde inicio el reclutamiento de hombres de diferentes nacionalidades. El presidente mexicano, al enterarse del reclutamiento, ordenó al cónsul en San Francisco convocar a unos 3000 hombres de distintas nacionalidades, exceptuando a los norteamericanos, para hacer las colonias fronterizas e instruyó que se enviaran a Sonora en grupos menores de 50, siendo claro en que se debía buscar persuadir a los que hubieren sido reclutados en primera instancia por el francés.12
Otras medidas que tomó el gobierno mexicano respecto a la posible amenaza que significa el francés, fueron: ofrecer pagos a los colonos – soldados en equivalencias a los recibidos por los soldados mexicanos, dotarles de terrenos, la idea era lograr hacerse de lealtades que permitieran la defensa dela zona fronteriza en caso de una posible invasión terrestre; dentro de las condiciones estaba que debían estar sujetos durante el primer año a las leyes marciales y civiles mexicanas, para luego poder esparcirse por el estado.13
Para inicios del año 1854, y contrario a las órdenes de Santa Anna, de introducir colonos en grupos pequeños, de San Francisco zarpó el barco “Challenger” con destino a Guaymas, en donde se tiene registro de 400 hombres “colonos”; el día que el barco atracó en el puerto, el Gobernador Manuel Yáñez, emitió una proclama mediante la cual exhortaba a los sonorenses a mostrar su patriotismo y unirse en defensa de la soberanía nacional. Los acuerdos del cónsul, tuvieron que ser modificados en consideración de la amenaza que mostraron ser los presuntos colonos.14
En julio de 1854 Raousset-Boulbón se unió a su grupo en el Puerto de Guaymas, en donde insistió al Gobernador que se cumplieran las condiciones de los acuerdos generados con antelación entre el cónsul mexicano, el gobierno santanista y ellos; sus exigencias se hicieron cada vez más belicosas, y aunque Yánez accedió en un primer momento, con la condición de que se jurara lealtad a México; con los acuerdos fracturados, el 13 de julio de 1854, Raousset-Boulbón ordenó a sus hombres asaltar el cuartel mexicano. Los guaymenses y los sonorenses dieron muestra de patriotismo y gran valor replegando a los invasores, con un saldo de 15 muertos y 55 mexicanos heridos; de los invasores resultaron 63 muertos, 65 heridos, 74 prisioneros y 159 rendidos a discreción. A los prisioneros les fue permitido radicarse al interior del país, sin embargo muchos al acercarse a Veracruz decidieron embarcarse y salir hacia Martinica. Gastón de Raousset-Boulbón fue fusilado el 12 de agosto de ese mismo año.15
Como se ha relatado, el estado de Sonora cuenta con un amplio repertorio histórico en defensa de la Nación, varios son los acontecimientos que dan muestra de las valiosas aportaciones que los sonorenses han hecho a la historia de nuestro país. No obstante, existen hechos que marcaron la historia nacional, puesto que, en diversos momentos y en diferentes puntos geográficos de la entidad norteña, acontecieron importantes batallas en las que se lograron decisivas victorias contra invasores extranjeros, las cuales fueron claves para sostener la soberanía nacional en tiempos en los que las potencias extranjeras buscaban afianzar por la fuerza sus intereses, estableciendo su poderío en nuestro país.
Pese a esto las potencias se encontraron con un pueblo con identidad fuerte, el cual pese a su juventud en el concierto de las naciones y con un contexto interno adverso, logró hacerse de unidad en más de una ocasión para repeler los intentos injerencistas. Ejemplo de esto fueron los defensores sonorenses que, en representación de la Nación, salieron triunfantes ante estas amenazas, la gesta heroica que aconteció en la ciudad y Puerto de Guaymas, le hicieron merecedora del reconocimiento nacional, así como la declaratoria de “Heroica” por parte del Congreso del Estado de Sonora al emitir la Ley Número 21, que concede a la Ciudad y Puerto de Guaymas, el Título de “Heroica” y que declara Día de Fiesta en el Estado, el 13 de julio; aprobada el 29 de octubre de 1935, por la acción de armas del 13 de julio de 1854.
En honor al mostrado patriotismo por parte de los habitantes del Puerto de Guaymas, quienes repelieran el ataque de los invasores, evitando con ello el avance decidido sobre territorio nacional que culminaría con una pérdida más de territorio ante los Estados Unidos de América, se propone que recordemos ese hecho en nuestro país, dando muestra de respeto y homenaje ante el valor de los improvisados defensores guaymenses, lograron contener el embate del grupo invasor, alargando el enfrentamiento por varias horas hasta que hicieran rendirse a las tropas del francés quien instara a sus seguidores de esta manera:
“Los Urbanos de Guaymas son otros tantos muñecos de papel que al impulso del primer soplo veréis desaparecer; tened por segura la victoria que pronto os pondrá en posesión de Guaymas: sus riquezas y sus hermosas serán vuestras para disfrutarlas a salvo”.
Gastón Raousset de Boulbón al batallón francés, 1854.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto: Se reforma el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, adicionando la fecha 13 de julio Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854.
Artículo Único. Se adiciona la fecha 13 de julio como Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854, al inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
...
...
...
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.
13 de julio:
Aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Guaymas en 1854.
13 de agosto:
Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de: Revista de El Colegio de Sonora /Vol VII/No. 12/1996 “La fiebre del oro en Sonora” de Lawerence Douglas, Taylor Hansen.
2 Ibídem, Pág. 111.
3 Ibídem, Pág. 112.
4 Ibídem, Pág. 112
5 Tomado de: Revista de El Colegio de Sonora/Vol VII/No. 12/1996 “El impacto del descubrimiento de oro en California”
6 Ibídem, Pág. 115
7 Ibídem, Pág. 116
8 Ibídem, Pág. 117
9 Madéláne, Henri de la, “El conde de Raousset-Boulbon, su vida y sus aventuras según su propia correspondencia”, en Magro Glantz Editorial, Un folletín realizado: La aventura del conde Gastón de Raousset – Boulbon, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, Págs. 95 – 130.
10 Madéláne, Henri de la, “El conde de Raousset-Boulbon, su vida y sus aventuras según su propia correspondencia”, en Magro Glantz Editorial, Un folletín realizado: La aventura del conde Gastón de Raousset – Boulbon, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, Pág. 103.
11 Coppy, Hipolite, El conde Raousset- Boulbon en Sonora, México, Editorial Manuel Porrúa, 1962, Pág. 78.
12 Ibídem, Pág. 82.
13 Ibídem, Pág. 85.
14 Madéláne, Henri de la, Pág. 110.
15 Coppy, Hipolite, El conde Raousset- Boulbon en Sonora, México, Editorial Manuel Porrúa, 1962, Pág. 81.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputada Susana Corella Platt (rúbrica)
Que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario del PAN
Víctor Ernesto Ibarra Montoya, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Problemática
El Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de erradicar la discriminación y ha plasmado estos principios en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en el último párrafo de su artículo primero, señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Cabe recordar que en 2011 fue publicada la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tiene como objeto reglamentar el artículo 1o. de la Constitución, “estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”. Sin embargo, son varias las leyes y otro tipo de disposiciones legales que aún no han sido adecuadas en este sentido.
La iniciativa que presento busca adecuar la Ley de Aviación Civil con el objeto de facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que pueda suscribir convenios con las líneas aéreas que operen en el país, a efecto de que otorguen descuentos, a personas con discapacidad, en las tarifas de los servicios que ofrecen.
II. Argumentación
1. Derecho internacional
Nuestro país ha suscrito distintos acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales hacen parte del derecho público al que debe apegarse y que está obligado a cumplir. Entre estos documentos destaca la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.1 En el preámbulo de este documento, los Estados parte reconocen:
• Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
• La importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.
• La necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.
• Que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo.
• La importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo.
• El hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad.
Resulta importante señalar que esta Convención contempla el concepto de “ajustes razonables”, a los cuales define como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (artículo 2).
A su vez, en el artículo 4 (de las obligaciones generales), obliga a los Estados firmantes a “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivo los derechos reconocidos en la presente Convención”, así como a “tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.
El artículo 5 de la Convención indica que “a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”.
Particularmente, en lo que corresponde al ámbito de la “accesibilidad”, la Convención señala que los Estados partes están obligados a adoptar “medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, [y] el transporte...”. De igual forma, establece que los Estados deben asegurar que “las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad”.
El Estado mexicano no se reduce al Ejecutivo federal, sino que incluye a los tres Poderes de la Unión y a los tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. Por tanto, esta convención, y los compromisos que comprende, debe ser implantada por cualquiera de las partes conformantes del Estado.
Asimismo, para el derecho público internacional rige el principio del Pacta Sunt Servanda (“lo pactado obliga”), que no se refiere a otra cosa que a la obligación de los Estados de cumplir de buena fe y por iniciativa propia, todo acuerdo del que hace parte.
La presente iniciativa pretende que, desde el Poder Legislativo Federal, el Estado mexicano cumpla con el principio Pacta Sunt Servanda, al implementar una de tantas “medidas legislativas” que obliga la Convención, a través del establecimiento de un “ajuste razonable”. Se considera que lo anterior puede tener lugar mediante la reforma del artículo 42 de la Ley de Aviación Civil que se propone y que incluye a las “entidades privadas” que ofrecen el servicio público de transporte aéreo.
Esta propuesta de reforma busca agregar un párrafo al artículo mencionado para facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal (que es la encargada de conducir las políticas para el transporte federal y otorgar permisos para servicios aéreos –artículo 36, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal–) para que pueda suscribir convenios con las aerolíneas a efecto de que éstas otorguen descuentos a las personas con discapacidad, de acuerdo a los términos que en el convenio se determinen.
Debe enfatizarse que este descuento no vulneraría el principio de igualdad ante la ley (consagrado en nuestra constitución), ni tampoco representaría un acto de discriminación respecto de los demás pasajeros que no sean personas con discapacidad.
Fundamento lo anterior, de nueva cuenta, en el derecho internacional: México ha suscrito también la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en 1989, la cual fue ratificada por el Senado en abril del año 2000. Por tanto, nuestro Estado se encuentra obligado a cumplir con sus disposiciones.
Esta Convención Interamericana apunta en su Artículo I.2.:
No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.
Además, los descuentos propuestos son una forma de promover la igualdad de condiciones –como parte de la integración social– por un hecho incuestionable: de acuerdo con la Relatora de la Organización de las Naciones Unidas en la materia, la gran mayoría de las personas con discapacidad viven en países en vías de desarrollo y 80 por ciento de ellas viven en la pobreza2 México es un Estado en vías de desarrollo y por ende está obligado a implementar medidas como la que aquí se propone, especialmente por tratarse de un servicio público.
2. Establecimiento de tarifas de líneas aéreas
Para la elaboración de esta iniciativa se ha tenido en cuenta que la propia Ley de Aviación Civil garantiza la libertad de las aerolíneas de establecer las tarifas por la prestación de sus servicios. En el artículo 42 puede leerse: “los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia”.
El mismo ordenamiento señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede intervenir en el establecimiento de las tarifas salvo cuando éstas impliquen prácticas monopólicas o de dominancia en el mercado o de competencia desleal. En este supuesto, la SCT sólo puede establecer topes mínimos o máximos, pero nunca la tarifa propiamente (y por lo tanto tampoco puede imponer descuentos a las mismas).
Lo que menciono en el párrafo anterior se complementa con el hecho de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36 (relacionado con las atribuciones de la SCT) tampoco faculta a la SCT en materia de establecimiento de tarifas para cualquiera de las modalidades del transporte público federal.
Tampoco es posible modificar el cuerpo de la ley de aviación civil para obligar a las aerolíneas a establecer descuentos para las personas con discapacidad por dos razones principales: en primer lugar, porque la Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de tarifas del transporte público federal. En segundo lugar, porque el artículo 73 constitucional, fracción XVII, únicamente faculta al Congreso “para dictar leyes sobre vías generales de comunicación”, y hay que tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil (artículo 1o.), la vía general de comunicación es para este caso “el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional”, mas no los prestadores del servicio de transporte aéreo (entre ellos, las aerolíneas).
Son estas las razones por las cuales en la propuesta de reforma únicamente se contempla la posibilidad de la SCT para suscribir convenios a efecto de establecer los descuentos mencionados líneas arriba.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
...
...
...
...
La secretaría podrá suscribir convenios con los concesionarios o permisionarios del transporte aéreo del servicio al público para fijar descuentos en las tarifas a favor de las personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible para consulta en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2 Centro de Noticias de la ONU, “Más del 80 por ciento de las personas con discapacidad son pobres, advierte relatora de la ONU”. Noticia disponible en:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/06/mas- del-80-por-ciento-de-las-personas-con-discapacidad-son-pobres-advierte- relatora-de-la-onu/
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Susana Corella Platt e integrantes de la Comisión Especial de Minería
Los suscritos, Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luís Agustín Rodríguez Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Ricardo del Rivero Martínez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Francisco Xavier Nava Palacios, Refugio Trinidad Garzón Canchola y Alfredo Basurto Román, diputados federales, integrantes de la Comisión Especial de Minería de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XXXVII, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Considerando que la minería es un sector estratégico, dado que abastece de insumos a una gran variedad de industrias, contribuye a la captación y generación de divisas, a razón de su potencial de exportación, de suerte que genera una cantidad importante de empleos directos e indirectos, generando derrama económica en zonas apartadas, lo que se traduce en actividad de diversos sectores y cadenas productivas en distintas regiones del país. Luego entonces, la importancia de la actividad minera se encuentra demostrada, dada su trascendencia en la vida económica, social y ambiental de México, por esto es necesario contar con un espacio que logre su revisión integral desde el Poder Legislativo.
La Cámara de Diputados del Poder Legislativo se encuentra ante uno de los temas más importantes en cuanto a la riqueza nacional, ya que el 70% del territorio nacional tiene potencial minero, del cual sólo se ha explotado entre el 25 y 30 %; y la actual explotación es menor a la cifras, esto considerando los datos expuestos por la Dirección de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal. La misma dependencia federal ha reportado que sólo durante el año 2014 se recibió una inversión de alrededor de seis mil cien millones de dólares.1
Del contexto del sector minero en México
La minería ha sido factor determinante en la evolución histórica de varias naciones, este es el caso de México. Ya que ha generado ciudades, ha logrado incorporar áreas geográficas al alcance de la infraestructura de las vías terrestres de comunicación y de transportes, e incluso ha propiciado el encuentro de cosmovisiones culturales distintas. En nuestra actualidad, y aun con un ciclo de auge en los precios internacionales, la minería en México tiene un desempeño inferior al potencial geológico y por tanto la creación de valor para la economía nacional muestra dicha consecuencia, tal y como a continuación se habrá de demostrar.
Durante 2015 las inversiones en exploración minera reportadas fueron del orden de 552 millones de dólares, en 2014 798 millones, 912 en 2013; el pico de este tipo de inversión fue en 2012 con 1290 millones de dólares; de forma comparativa, es posible identificar una caída interanual de 2014 a 2015 por 30.8 %; esto muestra el potencial que el sector minero, sólo en su fase de exploración tiene para nuestro país. México en 2015,2 se colocó en el lugar 37 de entre 122 países mineros mostrando descenso comparado con el lugar 33 que ocupaba apenas un año antes, según el índice de Potencial Minero Internacional del Fraser Institute, institución canadiense que mide entre otros aspectos, la seguridad en para las inversiones, la certeza legal y el impacto impositivo para el sector en los países del mundo.1
Es menester apuntar que el sector muestra tendencias cíclicas históricas, mismas que se encuentran enlazadas con la dinámica económica internacional, de suerte que esto provocó para México un periodo al alza que fue de 2003 a 2012. Lo cual se ha demostrado por los datos del descenso en términos reales del 6.3 % en la producción minero metalúrgica durante 2016, esto como consecuencia de los bajos niveles de los precios internacionales de los metales. La producción minero metalúrgica mostró en sus principales derivados como el oro un descenso de – 12.0% a tasa anual, zinc – 10.6% y plata – 9.8%, durante el año pasado, lo anterior conforme a datos del INEGI.
A nivel nacional el oro es el producto que más aporta al valor de la producción minero metalúrgica, con 35. 5% del total, le sigue la plata con 20.6%, cobre con 18.9%, zinc 6.3% y fierro 3.9%. Se trata de un sector económico que participa con el 4 % del producto interno bruto nacional. Sin embargo, debido a la dinámica internacional, la minería ha mostrado desaceleración, en este sentido, al observar el comportamiento por entidad federativa, refiriéndonos únicamente a las actividades de extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, las cifras reportadas a diciembre de 2016 muestran que, en la producción de oro, nueve de las 14 entidades federativas con mayor participación registraron descensos anuales, los principales se ubicaron en Hidalgo con – 65%, Zacatecas – 36.7% y Sinaloa -31.8%, en contraste Chihuahua mostró un crecimiento de 17.4%.4
En el caso de la plata, de los 14 principales estados productores, nueve tuvieron retrocesos, de estos Nayarit mostró un - 61.3%, Durango – 24.7% y Sinaloa – 20.9%, en contraste Oaxaca mostró un aumento de 19. 5%, aunque su participación es de 5.1% a nivel nacional;5 estos datos son en términos comparativos con el año 2015. La baja producción afecta directamente en los ingresos de cada entidad, dado que al convertir las toneladas de producción a determinado precio, se ve reflejada en una caída en sus ingresos reportados ante la autoridad hacendaria federal.
En cuanto al zinc, tres de los diez estados productores mostraron disminuciones, exceptuando Guerrero, que dejó de producir desde inicios del 2015; Zacatecas – 16%, Durango – 15% y Chihuahua – 1.1 %; en contraste Hidalgo creció 40.7 %. Cabe destacar que de los estados mencionados Zacatecas es el principal actor en la producción del metal, con una participación de 40.2 % del total nacional. En cuanto al cobre, este mineral muestra un crecimiento en su producción a nivel nacional de 15.5% a tasa anualizada, en el periodo de enero a noviembre de 2016. Michoacán tuvo un aumento de 69.9%, aunque Sonora mantiene su hegemonía pues incrementó su producción en 18.6 % y participa de un 83.6% del total nacional.6
La caída en los precios de los metales, según los datos de los analistas internacionales, se da por la baja de la demanda de China y las prácticas de competencia desleal ‘dumping’ procedentes del país asiático, lo que ha repercutido no sólo en la industria del oro, sino también en la del cobre, el acero y otros metales. En este sentido, la Secretaría de Economía calculo que nuestro país para 2016 recibiría inversiones por cinco mil millones de dólares, de los que las minas de oro tendrían un peso importante. Cantidades similares a las de Chile con 5.3 millones para ese año y Perú, los cuales han reducido su capacidad de captación de inversión minera desde los 7,500 millones de dólares a 5 millones, comparativamente con 2015.7
Ciertamente el sector no atraviesa por su mejor momento, pero es muy probable que retome fuerza como activo de refugio, dado que los precios del oro han subido casi un 8% en el 2016, a razón de la caída de los precios del crudo y las pérdidas en las bolsas respaldan la demanda de activos considerados refugio. En este sentido el oro ha mostrado históricamente ser usado como moneda alternativa en tiempos de incertidumbre económica. En el mismo tenor, Sonora ostenta la mayor participación con 36.7% del total de la producción nacional, el segundo a Zacatecas con 20.1% y Chihuahua con 15.2 %. Lo cual se traduce en la fortaleza que tiene la minería aún en un contexto que parece adverso para nuestro país.
Cabe destacar que conforme a lo informado por la Cámara Minera de México, nuestro país tiene nuevos proyectos de producción de plata por más de 1665 millones de dólares, los cuales habrá de desarrollarse entre 2016 y 2019; la principal inversión se ubica en Chihuahua en la mina San Julián, en donde la concesionaria Fresnillo Plc plantea invertir 515 millones de dólares, la segunda es en Juanicipio, en donde la mencionada empresa plantea invertir 305 millones de dólares hacia el 2018; la matriz de esta empresa es Industrias Peñoles, quienes han anunciado inversiones en el estado de Guerrero por 295 millones de dólares en el proyecto Río de Plata.8
Conforme a los datos mostrados, se logra demostrar que la actividad minera en México tiene un importante dinamismo y participación en la estructura del PIB; se habla de un sector que tiene una incidencia directa en más de 355 mil empleos directos y más de 600 mil indirectos, que durante el 2016 generó 10,088 nuevos empleos ubicados en muchas regiones que no tendrían ninguna otra actividad que lograra reclutar a la mano de obra nacional.9
De la situación de la distribución de la inversión extranjera en el sector
Conforme a los datos del Prontuario de Industria Minero Metalúrgica 2016, de la Secretaría de Economía; en México 65% de la inversión extrajera en el sector minero lo concentra Canadá con 173 empresas, seguido por Estados Unidos con 16% con 44 empresas, concentrando un 81% del total de inversión, mientras que China tiene un 5 % y Japón 2%. Mientras que el total de concesiones reportadas al 2015 ascendía a 25,506, lo que se traduce en 23, 134, 990.0663 hectáreas de suelo nacional concesionado. Los estados con mayor cantidad son Sonora con 4155, Durango 2184, Chihuahua 2081, Zacatecas 1774, Coahuila 1705, Jalisco 1663, Baja California 1485, Michoacán 1079 y Sinaloa con 1044. Mientras que los estados con más proyectos con capital extranjero reportados son Sonora con 221, Chihuahua 125, Durango con 100, Sinaloa 99, Zacatecas 70, Jalisco 61, Guerrero 37, Oaxaca 34 y Michoacán con 25.10
Mientras tanto, Goldcorp, Agnico Eagle, New Gold, Yamana Gold, Torex Gold Resources y Álamos Gold se mantienen en el país con permisos para explotar 7 de las 10 minas más grandes de oro en el país concentradas entre Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Zacatecas, Jalisco, Guerrero y Oaxaca.11 Por lo tanto es posible mencionar que actualmente más de la mitad del sector en nuestro país se encuentra concesionado al capital extranjero.
Evolución del sector durante los últimos cuarenta años 12
La intención de la privatización más que diversificar la composición del capital privado nacional contribuyó a afianzar y a consolidar a una fracción de la clase empresarial mexicana. Se ha conocido en la minería el periodo de la mexicanización que es el periodo en el cual el estado tiene una participación directa en el sector, fue durante los periodos de los Presidentes Echeverría y de López Portillo. Fue cuando se consideraba a este sector como estratégico. En este marco se promulgó la Ley Minera de 1975; las condiciones fueron: una mayor participación gubernamental en el sector, el estímulo a los programas federales de exploración y desarrollo en gran escala, la participación directa o mediante asociaciones del Estado en la explotación de yacimientos mineros, la instalación y operación, operación de plantas de beneficio y fundiciones, la construcción de complejos siderúrgicos y el establecimiento de comercializadoras.
En 1988 se dio el banderazo de salida al proceso de privatización con desincorporación sucesiva de alrededor de 6.6 millones de hectáreas. Y en paralelo se inició la privatización del sector paraestatal. La reforma a la Ley Minera que se conoce como el periodo neoliberal se produjo en 1990 estableciendo 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales y determinó la posibilidad de que el capital foráneo en labores de exploración que es el capital de riesgo pudiese realizarse, por otro lado, el ejercicio del derecho superficiario se elevó en más de mil por ciento lo que trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros.
Las reformas de 1991 en materia ejidal abrieron la opción de que las empresas adquirieran los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ellos plena seguridad a sus inversiones. El 25 de septiembre de 1992 se expidió la nueva Ley Minera, cuya aplicación inició el 29 de marzo de 1993. Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera, reduciéndose sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas, sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector. En los hechos la nueva Ley Minera abrió el sector a la inversión extranjera, bajo la figura de sociedades mexicanas y esto se redondeó en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: La Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años prorrogables por igual término.
En 1999 se publicó el nuevo reglamento de la Ley Minera, que entre otras disposiciones se fijan plazos oficiales de respuesta a la mayoría de las gestiones, realizadas por empresas mineras con lo que se conoce como positiva ficta, es decir, asignación de tiempos relativamente breves para cada gestión, luego de los que, de no haber respuesta oficial se asume automáticamente la procedencia o autorización del trámite correspondiente. De acuerdo a la Dirección General de Minas expone que el 77 por ciento de las mineras, 198 tienen sus oficinas centrales en Canadá, 14 por ciento, o sea 36 por ciento en Estados Unidos, 2 por ciento, o sea 5 en Inglaterra. 1.5 por ciento, o sea 4 en Australia. Poco más de uno por ciento, o sea 3 en Japón, 1 por ciento en China y Corea, o sea 2, y una empresa por cada país en Suiza, Luxemburgo, Chile, Italia, Holanda y Perú.
Se destaca la importancia de las empresas mineras Canadienses o sus subsidiarias en México, pues nuestro país es la duodécima fuente de oro en el mundo, con reservas aproximadas de 91.4 millones de onzas. Correspondientes a un grupo de seis firmas mineras que controlan 70 % de la explotación de oro en México y poseen en territorio nacional reservas de ese metal con un valor total de 83 mil millones de dólares. Las ventajas de extraer oro en México, del que proceden las reservas canadienses más cuantiosas, es evidente. “Este país es muy importante para la minería canadiense”, dice Jaime Kneen, de Mining Watch Canadá. “Los bajos costos de operación, impuestos y cuotas ambientales significan una cosa: poca inversión y muchas ganancias”.
El caso de Goldcorp, con sede en Vancouver, lo ilustra como ejemplo en la ocupación de poco más de mil hectáreas de Carrizalillo, Guerrero, en donde se ubica la mina Los Filos, paga a la comunidad 55 millones de pesos al año. Pero los ingresos que obtiene en el mismo tiempo por la extracción de oro no tienen comparación: 4 mil 742 millones de pesos. El reporte 2010 de la Camimex hace evidente el dominio de estas empresas sobre la minería de oro. Ocho de las 11 principales minas de este metal son operadas por empresas canadienses y controlan 70 por ciento de la producción de oro en México.
Si se agrega el valor de las reservas de oro de cada mina, estimadas por el Almanaque Minero Internacional: 1. Peñasquito, Zacatecas, operada por Goldcorp. Valor de las reservas: 44 mil 279 millones de dólares 2. Los Filos, Guerrero, operada por Goldcorp. Valor de las reservas: 15 mil 046 millones de dólares.3. Mulatos, Sonora, operada por Álamos Gold. Valor de 7mil749 de millones de dólares. 4. Dolores, Chihuahua, por Minefinders. Valor de las reservas: 5. Pedro, San Luis Potosí, operada por New Gold. Valor de las reservas: 4 mil 767 millones de dólares. 6. Ocampo, Chihuahua, operada por Gammon Gold. Valor de las reservas: 2 mil 826 millones de dólares.7. San Dimas, Durango, operada por Primero Mining. Valor de las reservas: 2 mil 308 millones de dólares. 8. El Sauzal, Chihuahua, operada por Goldcorp. Valor de las reservas: 730 millones de dólares. El valor total de las reservas de oro mexicano que pertenecen a mineras canadienses: 82 mil 924 millones de dólares.
Lo relevante en la explotación minera de empresas canadienses: concesiones de subsuelo. La Ley Minera y la Ley Federal de Derechos permite las concesiones del subsuelo para exploración y explotación (no hace distinción entre ambas) por 50 años prorrogables. Los titulares de la concesiones deben pagar cuotas de entre 5.80 y 111 pesos por hectárea cada semestre, dependiendo de la vigencia de la concesión. Por ejemplo, Goldcorp compró concesiones en octubre de 2010 por un total de 177 hectáreas para explotación minera en el municipio de Eduardo Neri, Guerrero, al que pertenece la región de Mezcala. A diferencia de países como Chile, Perú o Bolivia, México no cobra regalías por explotación minera. Las empresas no pagan más que los impuestos que le corresponden a cualquier otra compañía. El problema no se sabe cuánto pagan estas empresas porque es materia de secreto fiscal.
La minería y su importancia para otros congresos en Latinoamérica:
En los congresos de las naciones de la región latinoamericana en donde se han integrado comisiones y comités con carácter ordinario para revisar el caso concreto de la regulación minera en su país tenemos:
• En el Congreso Peruano existe la Comisión Ordinaria de Energía y Minas.
• En el Congreso de Chile existe la Comisión Permanente de Minería y Energía.
• En el Congreso de Uruguay existe la Comisión Permanente de Industria, Energía y Minería.
• En el Congreso de Brasil existe la Comisión de Minas y Energía.
• En el Congreso de Guatemala existe la Comisión de Energía y Mina.
• En el Congreso de Colombia existe la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Régimen Agropecuario, Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales, Adjudicación y Recuperación de Tierras, Recursos y Asuntos del Mar, Minas y Energía, Corporaciones Autónomas Regionales.
Del Fondo Minero
El 12 de marzo del año de 2013, los diputados Adolfo Bonilla Gómez y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, presentaron ante el Honorable Pleno una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Minera y, de Coordinación Fiscal, cuyo fin era establecer el pago de una contraprestación por aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los Estados y Municipios en donde se realice la extracción minera. De donde se desprende la idea original de creación de hoy denominado Fondo Minero.
En el dictamen presentado al pleno en fecha 25 de abril de 2013 se menciona que en relación a la iniciativa original enunciada anteriormente y considerando, el análisis del contenido total de la Iniciativa objeto del dictamen y su cotejo con las leyes vigentes, para ese caso se optó por establecer en la Ley Minera una obligación genérica, dispuesta en la Fracción II del artículo 27, a efecto de que los concesionarios deban “pagar los derechos de minería”, lo que le da mayor claridad a la norma. Por otra parte, en la disposición relativa a “la forma de distribución de los nuevos recursos recaudados, en el dictamen se consideró procedente remitir la propuesta a las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, por considerar que éste es el medio idóneo para establecer la creación de un nuevo Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual recibirá el 70% de la recaudación de los derechos que se propone establecer en la Ley Minera, y su distribución, una vez integrados al fondo en un 50% a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 50% restante a la entidad correspondiente, a efecto de ser aplicados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo. El remanente se considerará recaudación federal participable y se aplicará conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas leyes en materia de ingresos entre las que destacan para el caso la Ley Federal de Derechos, en sus artículos 268, 269 y 270, a través de los cuales se crearon los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería. En consideración de esto y, de conformidad con los artículos 271 y 275 de la le ley en mención, se prevé la integración del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se integrará con el 80% de la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270.
El objetivo del Fondo Minero es que en cada municipio donde se explota la minería y en los estados donde haya actividad de explotación mineral, se lleven a cabo acciones que propicien la generación de condiciones favorables al desarrollo sostenible de esas poblaciones y regiones, considerando el momento en que las minas dejen de operar, a razón de ello y considerando la reforma aprobada por la Cámara de Diputados, en el marco del paquete de leyes de Ingresos para 2017, se lograron ampliar los beneficios para los cuales se ha planteado el fondo, quedando como sigue:
El Fondo Minero obtuvo 2,132 millones de pesos, conforme a datos declarados por la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo cual equivale a un 3% superior a lo recaudado durante el ejercicio anterior; de suerte que habrá más oportunidad para que los municipios mineros tengan ingresos extraordinarios en sus haciendas, los cuales deberán dedicarse a los fines que han sido explicados. Conforme a la información de la secretaria en comento, los municipios han incluso triplicado sus recursos para realizar obras de infraestructura, mejoramiento en los centros educativos, centros de salud, también se contempla la reforestación, recuperación de ríos y la construcción de carreteras; es decir, se busca que el impacto sea regional y no sólo donde se realiza la extracción.
Las entidades beneficiadas por el Fondo Minero son Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango, Coahuila, Michoacán, San Luis Potosí, Guerrero, Sinaloa, Estado de México, Baja California Sur, Oaxaca, Colima, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Hidalgo, Querétaro, Baja California, Veracruz, Nuevo León, Nayarit, Puebla, Yucatán, Tamaulipas. Actualmente, los estados con mayor producción minera en el país son: Sonora, Zacatecas, Chihuahua, Durango y Coahuila.
De los conflictos mineros en México 13
De acuerdo con el mapa de la conflictividad elaborado por el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), que identifica 37 conflictos mineros vigentes en México, se trata de la operación al margen de la ley de la Minera San Xavier, en San Luis, Potosí; el derrame de la Minera María, en Sonora; el conflicto de Cananea, entre el Grupo México y Sindicato Minero; el derrumbe en Pasta de Conchos, Coahuila; la usurpación de tierras a ejidatarios de Huizopa, Chihuahua, por parte de Minefinders; la contaminación del agua de Guanajuato por Great Panther; el levantamiento de los ejidatarios contra la mina de barita de Blackfire Exploration en Chicomuselo, Chiapas; la contaminación con arsénico del agua de Cocula, Guerrero; el caso de la Mina de Oro Nacional (canadiense) contra habitantes de Mulatos, Sonora; el tercer intento de Los Cardones por explotar Sierra de la Laguna (antes Paredones Amarillos), en La Paz, Baja California.14
También se enlista la oposición colectiva a la Mina de Oro en Ejido Carrizal, municipio de Motozintla, Chiapas; el reclamo de las comunidades del municipio de Ocotlán, Oaxaca, respecto a la ilegalidad en concesiones mineras; la oposición a la planta de antimonio en Querétaro; así como el rechazo del proyecto de oro a 3 kilómetros de la Central Nuclear, en Veracruz.15
En esa misma lista se incluyen el proyecto La Luz, que amenaza con destruir la “Cuna del Sol” para los huicholes, en Real de Catorce, San Luis Potosí; la defensa que hace el pueblo Wixárika de su territorio sagrado Wirikuta, en el municipio de Catorce, San Luís Potosí; la amenaza en el Valle de Los Sirios y comunidades campesinas de Baja California por las exploraciones mineras; la oposición de comunidades indígenas de la Sierra Sur a la minería de hierro, en Santa María de Zaniza, Oaxaca; la alerta que se mantiene en Ixtacamaxtitlán ante exploraciones mineras de Almaden Minerals, en San Miguel Tuligtic, Puebla; la criminalizan de la protesta de habitantes de San José del Progreso por la minera Trinidad, en San José del Progreso, Oaxaca; la presencia de la Minera Pitalla de Argonauta Gold en Baja California Sur.
Asimismo se encuentran identificados como focos rojos los casos de los comuneros que se oponen a la expansión de la mina Aquila, en Michoacán; el saqueo atribuido por inconformes a Esperanza Silver en la zona arqueológica de Xochicalco, en el Estado de Morelos; la expulsión de una minera de Magdalena de Teitipac, Oaxaca; el rechazo a la minera china Ganbo, en Tequesquitlán, Jalisco; la contaminación provocada por la Minera Peña Colorada en el territorio indígena nahua de Colima y Jalisco; la oposición a la minera Frisco en Tetela de Ocampo, Puebla; la violación a los derechos humanos atribuida a la Minera Excellon, en Tlahualilo, Durango.16
El proyecto Encantada, que fue señalado por presunta usurpación de tierras en el ejido Tenochtitlán, Coahuila; el proyecto minero en Zacualpán, Colima (al cual nos hemos referido en esta columna); el proyecto La Lupe, que fue expulsado de las tierras de Zautla, Puebla; el proyecto El Aretón, acusado de destrucción y saqueo ambiental en Tlatlauquitepec, Puebla; la exploración de la Minera Autlán en el Área Natural Protegida Sierra del Tentzo, también en Puebla; y por supuesto el proyecto Calcosita-Salaverna, señalado por despojar a la comunidad de Salaverna, en Zacatecas.17
A pesar de todo, nada parece frenar los intereses económicos que hay en la zona, ni siquiera los instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, que obligan a las autoridades a proteger, velar y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas; proteger la biodiversidad, el derecho humano al agua, a la salud, a la alimentación, a un medo ambiente sano, entre otros derechos humanos fundamentales.18
De la importancia de un órgano legislativo con carácter ordinario con materia especifica en minería
El Presidente de México, Enrique Peña Nieto, ha decretado en diciembre pasado, la creación de la Subsecretaría de Minería. Siendo su titular, Mario Cantú Suárez, quien venía fungiendo como Coordinador General de Minería en la misma dependencia. La Subsecretaría, estará facultada para supervisar y coordinar la regulación y promoción de la exploración y explotación de recursos minerales, verificar el cumplimiento de la Ley Minera, las disposiciones afines del artículo 27º constitucional, la Ley de Hidrocarburos; participar en la elaboración de programas mineros institucionales, regionales y especiales, y apoyar a la pequeña y mediana minería. Así también medir y evaluar la obtención de resultados de las políticas públicas tocantes a la actividad minera. En el curso de sus funciones, la dependencia se apoyará en el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, y Exportadora de Sal.19
En este sentido y considerando la disposición del apartado 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,20 que a la letra dice:
“Artículo 39.
...
...
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.”
De los que se desprende que ya existiendo una contraparte para el control evaluatorio en la estructura de la Administración Pública Federal, se considera pertinente erigir un órgano legislativo en esta Cámara con carácter ordinario, a efecto de lograr el seguimiento a un sector que aporta y participa ampliamente del PIB nacional, que con su cadena productiva atraviesa desde la exploración-prospección, explotación y comercialización de los recursos minerales tanto metálicos como no metálicos.
De la materia a dictaminar
Considerando lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
“Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.”
Derivado de lo anterior, es posible mencionar que el marco legislativo vigente en nuestro país, hay normativas específicas relacionadas con el sector, las cuales se considerarían materias a dictaminar, ya sea de forma directa, por trabajo de comisiones unidas o mediante opinión; para el caso se enumeran las siguientes leyes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Minera
Ley Federal de Derechos
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Ley de Inversión Extranjera
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y por considerar que existen argumentos económicos, voluntad de las fuerzas políticas representadas por los suscribientes, por la trascendencia del sector minero para nuestro país y que existe materia de dictaminarían y regulación para el control evaluatorio conforme al artículo citado anteriormente, se somete a consideración de esta soberanía el presente
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXVII, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXVII, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, del apartado 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
...
...
I a XXXVI. ...
XXXVIII. Minería;
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63687/mineria-inversion. pdf
2 Tomado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63687/mineria-inversion. pdf
3 Véase en: https://camimex.org.mx/files/1614/6852/9278/05-Estadisticas2016.pdf
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Tomado de: http://www.beta.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=477
7 Véase: https://camimex.org.mx/files/3614/6852/9181/02-Situacioin2016.pdf
8 Tomado de: https://camimex.org.mx/files/3614/6852/9181/02-Situacioin2016.pdf
9 Tomado de: https://camimex.org.mx/files/3614/6852/9181/02-Situacioin2016.pdf
10 Véase en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/97697/prontuario_industri a_minero_metalurgica_0215.pdf
11 Tomado de:
file:///C:/Users/Usuario/Documents/COM.%20DE%20MINERIA/prontuario%20de%20mineria%20%202016.pdf
12 En este apartado se retoma la propuesta del Diputado Federal Miguel Pompa Corella, de la LXI Legislatura quien hace la propuesta para transformar a la Comisión encargada de verificar los temas derivados de los conflictos mineros de especial a comisión ordinaria de minería en la publicación del 22 de marzo del año 2012.
13 En este apartado se consideran las aportaciones del diputado Alfredo Basurto Román, quien consideró la propuesta de Punto de Acuerdo de fecha 5 de enero del 2017, de cual se rescataron los temas de conflictos expuesto aquí.
14 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/20170105-IV.html#Prop osicion23
15 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/20170105-IV.html#Prop osicion23
16 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/20170105-IV.html#Prop osicion23
17 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/20170105-IV.html#Prop osicion23
18 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2017/ene/20170105-IV.html#Prop osicion23
19 http://www.gob.mx/se/prensa/mario-alfonso-cantu-suarez-tomo-posesion-como-
subsecretario-de-mineria-en-la-secretaria-de-economia
20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_270117 .pdf
Dada en el Palacio Legislativo a 23 de marzo de 2017.
Diputados:Que reforma y adiciona el artículo 100 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La observación ciudadana en el diseño e implementación de las políticas públicas y de los programas de gobierno, es fundamental. Máxime cuando de lo que se trata es de fomentar el buen uso de los recursos públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sustentable,
Han sido, principalmente, los grupos de la sociedad civil y las académicas y académicos, así como distintos organismos internacionales, los que han impulsado la creación de formas de participación social en el diseño, monitoreo y evaluación de resultados de las políticas públicas de las entidades de gobierno.
Así, distintas normas jurídicas recogen para sí el quehacer del monitoreo social a través del fomento de estos observatorios en sus disposiciones legales. Tal es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que acertadamente en sus artículos 99 y 100, disponen la creación de observatorios ciudadanos para observar la implementación de la política pública de la materia, al disponer lo siguiente:
“Capítulo Quinto
Observatorios Ciudadanos
Artículo 99. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
Los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.
Artículo 100. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales:
I. Proporcionarles la información asequible sobre el proceso de desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, así como de los actos administrativos y autorizaciones que afecten al mismo;
II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia;
III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación de políticas urbanas;
IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar las necesidades de información;
V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;
VI. Proveer información y análisis a todos los interesados para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones sobre desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
VII. Compartir información y conocimientos con todos los interesados en el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, y
VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de información.
Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de observatorios urbanos y para el ordenamiento territorial con base en esta ley.”1
Sin embargo, a menudo estas disposiciones legales omiten incluir la participación estratégica del ámbito municipal, dejando al arbitrio exclusivo esta potestad al Poder Legislativo de la entidad. Lo cual no nos parece malo sino que en estas materias donde se vigila, desde la sociedad, el comportamiento gubernamental en la planeación urbana y el ordenamiento territorial, nos parece fundamental establecer la obligación de los municipios para crear mecanismos de monitoreo social que permitan, por un lado, generar participación y empatía con los organismos especializados, y por el otro escudriñar la actividad del estado en esta materia con la posibilidad de advertir posibles errores o simplemente vigilar que lo que se proyecte tenga un beneficio social con base en los más altos estándares en la materia y en erradicar posibles brechas de desigualdad de los grupos sociales históricamente discriminados.
Partimos de la idea de que el desarrollo territorial y urbano en los municipios ha sido desastroso, ya que no se ha tenido una visión estratégica que impulse este componente de participación como un agente estratégico desde la base de la sustentabilidad.
Cabe señalar que en la medida en que la ley y la “...claridad y precisión con que se aborda esta variable en los diferentes momentos del proceso es fundamental en el contexto globalizado y neoliberal, toda vez que incide en las transformaciones de las políticas urbanas y la forma de participación social en las mismas”2 .
La realidad del desarrollo urbano de nuestro país es otra, de ahí que “tenemos que considerar que la planeación debe ser democrática e incluyente, en donde la participación ciudadana no se considere sólo un trámite, sino que realmente se tome en cuenta la opinión de los habitantes y se direccione con fines sustentables, dando prioridad al habitante y su espacio público”3 , y en este caso de la autoridad más cercana a los habitantes, como es el municipio.
Diferentes organismos internacionales han señalado la necesidad de contar con un desarrollo urbano sustentable donde la participación social sea un elemento indispensable. Así el número 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, señalan que:
Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.4
• Para 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
• Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
• Para 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativa, integrada y sostenible de los asentamientos humanos en todos los países.
• Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.
• Para 2030, reducir de forma significativa el número de muertes y de personas afectadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y reducir sustancialmente las pérdidas económicas directas vinculadas al producto interno bruto mundial causadas por los desastres, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones vulnerables
• Para 2030, reducir el impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo.
• Para 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
• Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.
• Para 2020, aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres, y desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles.
• Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante la asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.
Nuestro país se comprometió en cumplir dichos objetivos, sin embargo ello no es ni será posible sin el involucramiento pleno de la ciudadanía en todos los procesos y fases de la planificación del desarrollo, entre estos el del monitoreo de forma especial.
Por otra parte, la estrategia de desarrollo urbano promovida por el Banco Mundial se concentra en dotar a las y los dirigentes de las ciudades, de sistemas sólidos de forma que se permita que el proceso de urbanización contribuya a reducir la pobreza y promueva la prosperidad compartida. Este órgano financiero dio a conocer en enero de 2013 el informe Planning, connecting, and financing cities-now: priorities for city leaders (Planificación, conexión y financiamiento de las ciudades en la actualidad: Prioridades para los dirigentes municipales), con el objetivo de ofrecer mecanismos de planificación, conexión y financiamiento de las urbes que apoyen el programa en materia de desarrollo urbano del Banco, que se centra en cinco líneas de actividad esenciales5 :
• Ciudades ecológicas: proporcionar experiencia técnica y financiera para ayudar a las ciudades a planificar el crecimiento con capacidad de adaptación al clima y bajos niveles de emisiones de carbono y acceder al financiamiento necesario, mejorar los sistemas de manejo de desechos sólidos, y abordar la contaminación y los problemas en materia de habitabilidad.
• Ciudades inclusivas: mejorar el acceso a la tierra, viviendas asequibles, trabajos, servicios básicos y oportunidades económicas e intensificar los esfuerzos para mejorar los barrios de tugurios, aumentar la participación ciudadana y abordar la pobreza urbana y la exclusión social.
• Ciudades resilientes: fortalecer la capacidad de adaptación multidimensional de las ciudades y su habilidad para superar crisis y gestionar mejor los riesgos climáticos, los problemas económicos y los conflictos sociales.
• Ciudades competitivas y urbanización y crecimiento: ayudar a las ciudades a atraer inversión y empleo mediante el mejoramiento de los mercados de la tierra, la conectividad y las regulaciones a nivel subnacional; la creación de un entorno propicio para los negocios, y un mejor uso de los activos de la tierra e inmobiliarios.
• Sistemas urbanos sólidos y buen gobierno de las ciudades: apoyar el programa urbano, fortaleciendo los mercados de la tierra y la vivienda, mejorando las finanzas municipales y la prestación de servicios y aumentando la capacidad de aplicación de políticas integradas de desarrollo territorial y planificación del uso del suelo.
Creemos que la participación de la ciudadanía y el monitoreo de esta en las políticas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deben estar descritas en la ley de forma clara, ya que consideramos que los gobiernos municipales están sujetos a múltiples intereses y presiones de grupos de poder que alimentan la idea de frenar la creación de estos mecanismo desde las leyes y reglamentos locales.
Aunque la evidencia y datos son pobres, hay cientos de casos donde la discrecionalidad en la toma de decisiones culmina en trágicos escenarios alejados de las disposiciones que los organismos internacionales han previsto. De ahí que la idea de dejar claro que la autoridad municipal debe crear estos observatorios coadyuvaría en mucho en lo que las leyes estatales y reglamentos municipales ha dispuesto, abonando a la concreción del espíritu de las leyes.
Por otra parte, las obligaciones de los órdenes y niveles de gobierno es imperiosa, por lo que el imperativo deberá es necesario sea incluido en la ley de la materia, específicamente en el artículo 100, ya que por omisión del legislador no se incluyó y ello puede generar confusión a la hora de que la autoridad interprete la, ya de por sí, escaza participación ciudadana. De ahí que la presente iniciativa incluye reformar el artículo en comento para completar el enunciado conforme el espíritu del legislador.
En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 100 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Con el objeto de fortalecer la observación ciudadana en el ordenamiento y uso del territorio, así como de los asentamientos humanos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un último, al artículo 100, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 100. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales, deberán:
I. a VIII. (...)
Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de observatorios urbanos y para el ordenamiento territorial con base en esta ley.
De la misma forma los municipios establecerán en sus reglamentos las regulaciones específicas para la creación y operación de estos observatorios de conformidad con esta ley y con las leyes locales de la materia.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Texto legal disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 Mejía Morales, Norma El impacto de la participación social en la planeación urbana. Caso de estudio: Celaya, Guanajuato Palapa, vol. III, octubre, 2008, pp. 15-22 Universidad de Colima México. Disponible en http://www.redalyc.org/pdf/948/94814746004.pdf.
3 Retos y Perspectivas de la Planeación del Territorio en México. Disponible en:http://www.ceja.org.mx/IMG/Retos_y_Perspectivas_de_la_Planeacion_del _Territorio_en_Mexico.pdf
4 Los Objetivos pueden consultarse en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
5 Las estrategias completas pueden consultarse en:
http://www.bancomundial.org/es/results/2013/04/14/urban-development-results-profile
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados:Que reforma los artículos 15, 154 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada, Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles. Entre estas obligaciones se encuentra la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra carta magna disponga que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.1
De lo anterior se infiere que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que:
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
I) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
II) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
III) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;2
Así las cosas, la presente Convención establece una serie de obligaciones que los estados parte debe cumplir y observar, en este caso en las disposiciones legislativas que norma la participación de las personas con discapacidad en distintas áreas y actividades humanas, todas tendientes a lograr a su desarrollo pleno.
Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, refiere lo que se debe entender por ésta al señalar en su artículo 2o., que
XXI. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;3
De la misma forma, el artículo 4o., establece que:
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.4
Lo anterior viene a colación ya que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en distintos momentos de su articulado se refiere a las personas con discapacidad como: “discapacitados”.
Lo que en realidad pretende la presente iniciativa es eliminar el entorno hostil y degradante con la que la esta ley se refiere a las personas con discapacidad, mediante la eliminación de estos conceptos y la propuesta de aquellos aceptados universalmente.
Las definiciones de la ley no sólo son ofensivas para las personas con discapacidad, sino que resultan a todas luces “rebasadas” por toda la literatura y estudios alusivos al movimiento mundial que representan los grupos de personas con discapacidad. Asimismo resulta anacrónico e incluso discriminatorio establecer a priori que una persona es vulnerable. Pues lo que lo los vuelve vulnerable es esta concepción social de minusvalía que les limita un desarrollo social pleno. Nadie de antemano es vulnerable ni hay grupos vulnerables de antemano. Lo que comportan estas ideas, ambas ideas de la ley, se pueden argumentar con los mismos elementos que se refieren, pues considerar a las personas discapacitadas o vulnerables conforme esta visión es totalmente errónea, ya que parten de un mismo principio: el prejuicio.
A este respecto, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas estableció, desde hace algún tiempo, que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad. De ahí que la utilización de esta definición se considera el único correcto para los estados firmantes de dicho acuerdo internacional.
Ahora bien, y para mayor abundamiento, podemos referir que la Organización de Estados Americanos, en un documento titulado: Inclusión laboral para las personas con discapacidad, estableció con precisión porque es necesario aludir al termino personas con discapacidad y no discapacitados como actualmente dice la Ley de Desarrollo Rural, a la pregunta: ¿por qué la Convención acordó la utilización de este término? Dicho estudio responde señalando:
Porque la discapacidad es una situación provocada en la interacción entre la persona, sus características, el medio físico y social no habilitado para la diversidad propia de la naturaleza humana. La discapacidad no es un atributo del ser persona humana.
La discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de derechos humanos. Esto implica una perspectiva de promover una visión positiva al abordar el tema, y no de asistencialismo.
Esta es la razón por la que nunca se refiera a la persona con discapacidad como:
1. Discapacitado, este término sugiere que la discapacidad es parte de su definición como ser humano y no lo es.
2. Eufemismos: como por ejemplo “sordito”, “cieguito”, “Manuelito, que tiene discapacidad”, etcétera. Evítelos debido a que esto trae un mensaje subliminal de infancia permanente y no de acceso a la responsabilidad ciudadana.
3. Enfermo: la discapacidad no es una enfermedad, es una situación que puede desaparecer si eliminamos las barreras del entorno. Un ejemplo concreto: las personas ciegas, sordas, usuarias de silla de ruedas, están en su mayoría perfectamente sanas y su “discapacidad” sólo surge cuando no hay lectores de pantalla, braille, sitios web accesibles, rampas, baños accesibles, intérpretes de lengua de señas, programas de televisión o videos con subtítulos, que les aseguren su inclusión plena en igualdad de oportunidades.
Por tanto, decir que se sufre de discapacidad y acentuar perspectivas de sufrimiento no es correcto. Hoy en día el movimiento internacional de personas con discapacidad defiende a la discapacidad como parte de la identidad cultural de las personas y se promueve el orgullo de ser persona con discapacidad y ser simplemente diferentes. Minusválido: esta palabra proviene del latín “minus” = menor y valía = valor. Desde la Convención se sostiene y defiende que todas las personas tienen el mismo valor en tanto seres humanos.
1. Personas con capacidades diferentes, personas con capacidades especiales, personas con necesidades especiales: Desde el principio de igualdad propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales. Todos y todas tenemos las mismas capacidades (potenciales, reales, en desarrollo) y necesidades (amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir). Todas y todos compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad. Las PCD no son ni súper héroes ni especiales: son como todas y todos los demás y así deben ser tratadas.
2. Incapaz: la persona con discapacidad es capaz de trabajar, estudiar, ejercer su ciudadanía y tomar decisiones, si disminuimos o eliminamos las barreras del entorno y entregamos un buen apoyo social para esta inclusión.
3. Impedido, Impedimento: Las personas con discapacidad pueden hacer todo lo que quieran, si eliminamos las barreras del entorno. La discapacidad no es un impedimento, es una diferencia.
4. Normal versus anormal: Actualmente, el concepto de normalidad ha sido cuestionado por varias corrientes filosóficas y políticas, así como la contraposición normal versus anormal. Ante la reflexión sobre bajo qué criterios se define lo normal de lo que no lo es y profundizamos en los detalles, no existe nadie plenamente “normal”
De acuerdo a este marco, evitar referirse a vivir una vida “normal”, trabajo “normal”, estudios “normal”, ya que ¿cómo los definimos sin discriminar un modo de vivir, un modo de trabajar, un modo de estudiar, por sobre el otro? Mejor utilizar expresiones como vida digna, calidad de vida digna, trabajo digno, decente, en igualdad o en equiparación de oportunidades. El concepto de “normalidad” es otra forma de discriminación y exclusión.
Usos correctos: No tener miedo de decir sordo, ciego. Las personas sordas y ciegas lo son orgullosamente y muchas veces prefieren este término en vez de persona con discapacidad auditiva o visual. El mejor término para personas que utilizan silla de ruedas es persona usuario de silla de ruedas”.5
De ahí que llamar discapacitado a una persona no sólo resulta ofensivo, pues las personas no son discapacitadas per se, si no lo que las “discapacita” es la discriminación, la falta de sensibilidad que encierra esta afirmación al estereotiparlas, ya que es bien sabido que una persona con discapacidad puede llegar a tener las mismas capacidades que otra para muchísimas actividades.
Una ley, y mucho menos una ley general, no puede referirse a las personas con discapacidad como discapacitados, ya que al hacerlo encierra tras de sí toda una serie de concepciones negativas y equivocadas de las que las expertas y expertos y diversos grupos de la sociedad civil han argumentado durante muchos años, quedando como acuerdo el que se les denomine como personas con discapacidad, pues dicha denominación no prejuzga ni discrimina.
Las leyes también transmiten mensajes, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al afirmar que el impacto desproporcionado de una norma se da cuando existe un efecto adverso de la misma o una práctica que, en apariencia neutra y no discriminatoria, provoca un menoscabo en el ejercicio de los derechos o profundiza la desventaja histórica y sistemática de una persona o grupos de personas que pueden estar asociadas a rubros prohibidos de discriminación o categorías sospechosas.
Por lo que la discriminación no solo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación de estos grupos, como lo hace la legislación en cuestión, en el caso de las personas con discapacidad y de los grupos en condición de vulnerabilidad.
En este sentido, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes –acciones por parte del Estado– no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evolución oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.6
En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 15, fracción X, 154 fracción iv, y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con el objeto de eliminar disposiciones que discriminan al utilizar un lenguaje que lastima a las personas con discapacidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 15, fracción X, 154, Fracción IV y 162, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como siguen:
Artículo 15. ...
I. a IX. ...
X. Equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, personas con discapacidad, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;
XI. a XIX. ...
Artículo 154. ...
...
I. a III. ...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
V. y VI. ...
Artículo 162. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
4 Ibíd.
5 El documento en cuestión puede consultarse en
http://inclusionlaboralpcd.org/vocabulario-inclusivo/ o en:
http://www.congruencia.org.mx/porque-el-termino-adecuado-es-personas-con-discapacidad.
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 8/2014.
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=161680
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados:Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La violencia sexual, racial, de género y otras formas de discriminación en la cultura no pueden ser eliminadas sin cambiar la cultura.
Charlotte Bunch.
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Lesvia Gómez Entzin,1 es una mujer indígena que sufrió un disparo en el rostro por parte de su esposo, Jorge Navarro Hernández, y como consecuencia de las lesiones, el cual fue en realidad un intento de feminicidio, perdió la vista.
Las secuelas que estos crímenes dejan a las mujeres y victimas sobrevivientes de feminicidios, son desgarradoras.
Miles de mujeres, que después de haber sobrevivido a un ataque feminicida, quedan en el desamparo; sin recursos económicos, con una familia que mantener, con secuelas físicas y psicológicas y con el temor de volver a sufrir un ataque.
Viven con la zozobra, ante la incapacidad de nuestro sistema legal para brindarles protección y acceso a la justicia, y a que los feminicidas queden libres y ahora si terminen su obra.
Así como Lesvia, las mujeres sobrevivientes de feminicidio temen a diario por su vida. Se gastan los pocos recursos económicos con los que cuentan para su recuperación psicológica y física, y esto se le suma la manutención de sus hijos, los cuales en el caso de Lesbia, son tres, todos menores de cinco años.
Muchas de las mujeres que son sobrevivientes de feminicidio fueron atacadas por sus parejas. Ellas y sus familias dependían económicamente del feminicida. Ya que en la mayoría de casos las mujeres violentadas por su pareja les impedían trabajar y hacer uso del dinero que ganan con las distintas formas de allegarse recursos, escasos éstos en la gran mayoría de las veces, ya que sus redes de apoyo son pocas.
En el caso de Lesvia, como en muchos otros, concurrieron varias condicionantes de vulnerabilidad: ser mujer, ser indígena y ser pobre, sin que haya habido por parte de ninguna autoridad, ayudas reales en el momento adecuado, para hacer frente a estas situaciones concretas, que se dan cuando se es sobreviviente de un feminicidio.
Consideramos que para atender la violencia en contra de las mujeres es necesaria una visión integral del problema. No basta con que los feminicidas sean procesados y, eventualmente, encarcelados. Se necesita una visión más comprehensiva del problema y que se atiendan a las sobrevivientes, a sus víctimas y se erradique la violencia hacia y contra las mujeres.
Cuando se habla de empoderamiento de las mujeres, se atiende a una lógica que ponga la mirada desde una perspectiva integral, que abarquen programas sociales para su incorporación al campo laboral y su independencia económica, su participación política, un aparato de justicia honesto, infalible y eficiente, el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, oportunidades iguales que las de sus pares hombres, acceso a la educación, a las nuevas tecnología, al ejercicio pleno de todos sus derechos todo el tiempo.
Es entonces así que, en tanto no se vea a las mujeres como personas, sujetas plenas de derecho, la violencia en su contra continuará; teniendo al Estado, incluso, como su protagonista.
Consideramos vital, que la atención para las víctimas de la violencia sea vista como una actividad estratégica del Estado mexicano, pues mientras ello no ocurra la violencia hacia las mujeres seguirá siendo: “obstáculo para el logro de la igualdad, la equidad, el desarrollo, la paz y la participación social. Es una violación de los derechos humanos que limita su libertad personal, nulifica las garantías fundamentales como el derecho a la seguridad, a la integridad e incluso a la vida. Sus raíces son multifactoriales, las componen una diversidad de variables que debemos conocer para comprenderlas y analizarlas. Es multicausal y sus repercusiones son sociales e individuales por lo que su abordaje debe ser multidisciplinar e intersectorial. Es multidimensional por lo que su respuesta debe ser global, sistémica y holística desde la prevención, asistencia y protección hasta su recuperación”.2
Sabemos que la situación de riesgo de las mujeres es mayor, ya que el contexto de violencia feminicida en nuestro país se ha agravado. Se ha agravado en medio de esta crisis de seguridad, lo que eventualmente está generando que muchas mujeres queden como sobrevivientes de este delito; sin que existan programas gubernamentales que, bajo esta mirada y este contexto, atienda a las sobrevivientes de feminicidio.
Para darnos cuenta de la magnitud del problema, basta revisar los datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en noviembre de 2016, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, dio a conocer. Se trata de datos alarmantes que sitúan muy bien el contexto en el que se encuentra nuestro país en relación con la violencia de género.
El Inegi señaló que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, el 10.0 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte. En promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006, era de 3.5.
Por otra parte, señala que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.
Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291 mil 637 mujeres y niñas, y el 1.0 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio. Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10.0 por ciento del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.
Reporta, también, que durante de 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor del 12.0 por ciento del total de los homicidio registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.
De la misma forma, que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.
Un dato relevador de ello lo es también el hecho de que a lo largo de esos 26 años (1990-2015), se han registrado 1,232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y el 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas entre 2007 y 2015.
En estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.
De los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan el 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.
Que entre 1990 y 2006 fallecieron, en promedio, cuatro mujeres por día, debido a agresiones intencionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante el trienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homicidios de mujeres, diariamente.
Así, en 2015 se registraron, a nivel nacional, 31.0 defunciones por homicidio de hombres por cada 100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 mil mujeres. Se observa un ligero aumento respecto de la tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lo mismo entre las mujeres, donde la tasa se mantiene casi en el mismo nivel y donde el máximo alcanzado corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujeres por cada cien mil.
La tendencia en la tasa de defunciones por homicidio muestra que entre los años 2000-2006 se registra una tendencia más o menos estable. Aun cuando en 2007 se aprecia una disminución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011 el aumento es rápido y sostenido.
A partir de 2011 se observa una disminución hasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.
Más de la mitad de los hombres que murieron por causa de una agresión violenta tenían entre 20 y 39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de las mismas edades, esta proporción fue de 47.9 por ciento.
Por otro lado, es necesario señalar que existe falta de información objetiva para documentar los casos de niñas y niños que han quedado en la orfandad por causas de delitos como el feminicidio. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65 casos de orfandad por feminicidio en un periodo de tres años.3
Ante estos datos y ante el creciente número de casos de mujeres sobrevivientes de feminicidios, consideramos urgente la creación de programas de desarrollo social y económicos que les permitan, a las mujeres y a las víctimas, el acceso efectivo a recursos para salir de ese estado de emergencia en el que se encuentran y poder contar con mayores elementos que satisfagan necesidades básicas; que les ayuden a tomar las mejores decisiones, fomentando su empoderamiento económico y su autoestima.
Hay que señalar que en 2013, en el acuerdo número 57 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, se estableció como compromiso de los estados el asegurar el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y mujeres sobrevivientes de la violencia basada en género, lo que evidencia la urgente necesidad de contar con programas que incidan en este tema.
El consenso dispuso que era necesario “hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras...”4
De esta forma consideramos que los programas que pretendan atender a las víctimas de forma integral, deben considerar esta población de mujeres que no han podido encontrar el cobijo social ni institucional que les ayude a estar un poco mejor, pero que fomenté una mejor toma de decisiones, mayor autoestima e independencia; por que deben ser acompañadas de programas que les generen recursos económicos urgentes, ante tal contingencia.
La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítulo V, relativo a la Violencia Feminicida, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues consideramos que este apartado debe contar con un sentido holístico, agregando que la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios se coordinaran para el diseño y operación de programas de desarrollo social y empoderamiento económico para mujeres víctimas de femicidio y para las víctimas de este delito. Esto último para los casos en los que efectivamente se le haya privado de la vida.
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de establecer que los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse para diseñar e implementar programas para mujeres sobrevivientes de feminicidio y de las víctimas mortales de este delito Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 26 Bis. La federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, se coordinaran para el diseño e implementación de programas de desarrollo social y empoderamiento económico para mujeres sobrevivientes de violencia feminicida, y para las y los dependientes de las víctimas mortales de este delito.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
[1] El caso de Lesvia Gómez puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=qGOJDZGmQ9I
2 López Angulo L, Apollinaire Pennini JJ, Array M, Moya Ávila A. Respuesta de estrés en las mujeres maltratadas en la relación de pareja. Una aproximación a su estudio. Medisur [serie en Internet]. Disponible en
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1727-897X2009000500013
3 La información puede consultarse en http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas-informaci- n-sobre-orfandad-por-feminicidio.
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo /8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf
Referencias
www.diputados.gob.mx.
http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-sobrevi vientes-de-intento-de-feminicidio/
http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/0008L agarde.pdf
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1727-897X2009000500013
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo /8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)
Que adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis, al artículo 44, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres sucede en todas partes del mundo. Incluso en las regiones más desarrolladas del planeta.
La dinámica en las relaciones globales ha permitido una creciente participación en las esferas de las relaciones comerciales y en la migración de personas.
Cabe señalar que según cifras del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, fuera de nuestro país viven casi 12 millones de personas mexicanas, de las cuales el 97.79 por ciento radica en Estados Unidos de América.1
Otros datos de mismo Instituto señalan que de este total de personas viviendo en el extranjero:
• 54 por ciento son mujeres y 46 por ciento son hombres.
• La mayoría se encuentran en el continente americano (54 por ciento), seguido de Europa (40 por ciento), Asia (4 por ciento), Oceanía (2 por ciento) y (3.35 por ciento) en África.
• Los 10 países con el mayor registro de mexicanos en el exterior son: Canadá, España, Alemania, Reino Unido, Bolivia, Argentina, Países Bajos, Costa Rica, Chile y Panamá.
• En EUA hay un total de 11 millones 793 mil 976 mexicanos y se estima que su edad es de 36 años, 52 por ciento son mujeres y 48 por ciento hombres.
• Los mexicanos en Europa son 103 mil 814 con una edad promedio de 34 años; 58 por ciento son mujeres y 42 por ciento son hombres.
• Los 10 estados de la República con mayor presencia en Europa son Distrito Federal, Jalisco, Nuevo León, estado de México, Veracruz, Puebla, Guanajuato, Tamaulipas, Chihuahua y Sinaloa.
• Los mexicanos residentes en África son, de acuerdo con los registros, 921, cuya edad promedio es de 33 años. El 54 por ciento son mujeres y el 46 por ciento son hombres.
• En Asia hay un total de 11,180 mexicanos residentes, de los cuales 49 por ciento son mujeres y el 51 por ciento son hombres, con una edad que oscila en los 35 años.
• Los mexicanos que residen en Oceanía son 4,098, 51 por ciento son mujeres y 49 por ciento son hombres con una edad promedio de 33 años.
Cabe señalar que según diversas investigaciones, han señalado que “en los fenómenos migratorios contemporáneos destaca el incremento exponencial de la población de mujeres; en 2006, el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA 2006) ya apuntaba que éstas constituían casi la mitad del total de migrantes internacionales. Sin embargo, antes del auge del feminismo político y académico poco se visibilizaba y conocía sobre la situación de las mujeres migrantes. A partir de la década de 1980, con los estudios de género, comenzó el intento por conocer y destacar las prácticas, contextos, motivos y proyectos que enmarcan la migración femenina, con objeto de analizar y comprender, desde la perspectiva de las mujeres, su experiencia migratoria y la repercusión que tiene en su vida, en su familia y en su comunidad (Arias 2009; Woo 2001)”.2
La misma investigación da cuenta de cómo una de las principales formas de violencia que sufren las mujeres migrantes es la de pareja; y afirman que las que son violentadas por la pareja, por lo general ya habían vivido violencia intrafamiliar en su país de origen, situación que era negada o aceptada por las mujeres y que, sin embargo, el proceso migratorio suele recrudecerla y llevarla a su límite.
Las mujeres migrantes son más vulnerables a la violencia de pareja debido a que existen factores legales, económicos, sociales y culturales que inciden en que no puedan terminar con la relación ni acceder a protección y asistencia. Tapia (2011)3 apunta que los agresores, por lo general están muy conscientes de esta situación, así que utilizan las diversas barreras que se generan en los contextos migratorios para sostener o intensificar la violencia que ejercen.
Las migrantes que son madres y tienen un estatus irregular, que desconocen sus derechos, que no cuentan con ingresos propios o tienen empleos precarios, que tienen un nivel educativo bajo y escasas redes sociales son aún más susceptibles y vulnerables a la violencia de pareja, además de que enfrentan mayores dificultades para cambiar o salir de esta situación. Otro factor que también incide en este sentido son sus experiencias previas con las autoridades en sus países de origen ya que, si éstas han sido negativas, se inhiben los intentos por buscar atención en otro país en el que además son inmigrantes, en ocasiones sin documentos, condición que las hace percibirse como sujetos carentes de derechos.
Así, el panorama para las mujeres que enfrenten violencia intrafamiliar en un contexto migratorio resulta aún más complicado. Sus posibilidades de acceder a la justicia y de contar con apoyo institucional resultan ser escasas o casi nulas, debido a la falta de mecanismos para que los sujetos, independientemente de su estatus migratorio, puedan llevar a cabo denuncias y procesos judiciales. En sus casos, además, ocurre que las autoridades desconocen o no saben cómo aplicar en forma adecuada los tratados internacionales en la materia o bien, que en lo práctico -más allá de lo establecido en la legislación-, la acción institucional se ve muy limitada al buscar trascender barreras geográficas y administrativas.
En este contexto, muchas de las mujeres viviendo en el exterior se han topado con condiciones de violencia similares o aún más graves de las que en muchas ocasiones se han visto envueltas a lo largo de su vida. Pero cuando ello ocurre muchas de las veces acuden a las embajadas o a las oficinas consulares a pedir ayuda, asesoría y protección.
Hay casos de mujeres que han reportado que no se les ha atendido con la sensibilidad del caso, con una mirada desde la posición de su género que en muchas ocasiones las ponen en condiciones de mayor vulnerabilidad y en ocasiones, con el riesgo de perder lo más valioso que tienen, que es la vida.
Ante esta realidad, esta iniciativa pretende que las oficinas consulares ofrezcan a sus nacionales acompañamiento y asesoría jurídica con perspectiva de género y derechos humanos cuando esta sea solicitada y tenga como antecedente litigios legales relacionados con casos de violencia contra las mujeres, lo cual no resulta ajeno a los trabajos de la Secretaria en este tema, pues la Titular de la Unidad de Género de dicha dependencia informó en abril de 2016 que ofrecerían apoyo y acompañamiento a las víctimas de violencia de género para que realicen la denuncia correspondiente, y que funcionaria en embajadas y consulados mexicanos.4
Por lo que la propuesta es incorporar al artículo 44 de la citada ley la facultad de proporcionar dicha asesoría y en la medida de las posibilidades de cada oficina consular, entendiendo que en ocasiones las leyes de cada país limitan la participación de estas oficinas o incluso se pudiera entorpecer un procedimiento legal enderezado en un país determinado.
Es importante destacar que la Ley del Servicio Exterior Mexicano dispone la protección de las y los mexicanos que se localizan en otros países de conformidad con el artículo 1 Bis, el cual a la letra señala que:
Artículo 1 Bis.
XV. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;5
Por otra parte la presente propuesta también es armónica con lo dispuesto por el artículo 65 del propio reglamento de la Ley, el cual establece la asistencia jurídica en los siguientes términos:
Artículo 65. Es obligación prioritaria de los miembros del Servicio Exterior proteger los intereses de los mexicanos en el extranjero. Con este propósito prestarán sus buenos oficios, impartirán asistencia y protección consular y, llegado el caso, proporcionarán a la Secretaría los elementos para que ésta decida si el Estado mexicano ejercerá la protección diplomática.
La asistencia consular se impartirá cuando se requiera atender y asesorar a mexicanos en sus relaciones con las autoridades extranjeras. Para estos efectos los miembros del Servicio Exterior deberán:
I. Asesorar y aconsejar a los mexicanos en lo relativo a sus relaciones con las autoridades e informarles sobre la legislación local, la convivencia con la población local, sobre sus derechos y obligaciones frente al estado extranjero en donde se encuentren, y sus vínculos y obligaciones en relación con México, en especial su registro en la oficina consular correspondiente;
II. Asesorar jurídicamente a los mexicanos, cuando éstos lo soliciten, entre otros a través de los abogados consultores de las representaciones;
III. Visitar a los mexicanos que se encuentren detenidos, presos, hospitalizados o de otra manera en desgracia, para conocer sus necesidades y actuar en consecuencia; y,
IV. Asumir la representación de los mexicanos que por estar ausentes o por otros motivos estén imposibilitados de hacer valer personalmente sus intereses.
Para los efectos del presente artículo y conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley, en la Ley Federal de Derechos, y en otros ordenamientos legales aplicables, la Secretaría, escuchando las opiniones de las áreas directamente involucradas con los asuntos consulares, elaborará o revisará, cuando menos cada dos años, los programas y actividades a los que se destinarán los recursos recibidos por servicios prestados por las representaciones consulares de México en el extranjero. Tales programas y actividades se centrarán, prioritariamente, en los siguientes aspectos:
a) programa de repatriación de personas vulnerables;
b) atención y asesoría jurídica;
c) visitas a cárceles y centros de detención;
d) atención consular a través de servicios telefónicos;
e) seguridad de los migrantes;
f) consulados móviles;
g) prestación de servicios consulares en general;
h) atención al público; y,
i) en general, en todos aquellos aspectos relacionados con la protección consular.
La erogación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley, y observando los criterios generales o específicos que establezca la Secretaría.6
De ahí que la propuesta busca armonizar el texto con la posibilidad de que estas oficinas promuevan esta asesoría y acompañamiento de forma permanente y dentro de un contexto de institucionalización de esas prácticas; tomando en cuenta la situación de miles de mujeres que viven en otros países, en particular en el vecino país del norte, el cual ha mantenido una actitud hostil en contra de las mujeres y sus hijas e hijos, al tratarse de un gobierno que tiene como presidente a una persona misógina y xenófoba contra las y los mexicanos.
Es importante destacar que las oficinas consulares han tenido un apoyo permanente a mujeres y hombres que viven en el extranjero y desde la perspectiva de género se les ha brindado asesoría y acompañamiento bajo el esquema del Proigualdad, ++++++7+++++ dividiéndose esta atención en casos relacionados con: repatriación de vulnerables, maltrato, mujeres privadas de su libertad y trata, +++++8++++++ lo cual nos parece sumamente acertado ya que esta propuesta coincide con lo que de forma regular han venido haciendo estas dependencias en relación con el tema central de la presente iniciativa.
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el objeto de establecer que las oficinas consulares brindarán a sus nacionales acompañamiento y asesoría jurídica, con perspectiva de género y derechos humanos, cuando esta sea solicitada como consecuencia de litigios legales relacionados con violencia contra las mujeres
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44. (...)
I. (...)
I. Bis. Brindar a sus nacionales acompañamiento y asesoría jurídica, con perspectiva de género y derechos humanos, cuando esta sea solicitada como consecuencia de litigios legales relacionados con violencia contra las mujeres, y en la medida de las posibilidades de cada oficina consular.
II. a VII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.gob.mx/sre/articulos/sabes-cuantos-mexicanos-viven-en-el-ext ranjero
2 Carrillo Hernández, Edith. Madres migrantes y sustracción familiar. Vulnerabilidad y violación de los derechos humanos de mujeres e infantes en contextos de migración. Revista electrónica Scielo, disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252014000300009
3 Tapia (2011) señala que “existe una experiencia diferenciada de mujeres y hombres en la migración a partir de tres factores: 1) el sistema de género que establece restricciones morales para la movilidad femenina, 2) la división del trabajo en función del género y 3) el machismo que impera en contextos de origen y destino”.
4 La nota completa puede leerse en http://www.univision.com/noticias/consulados/daran-ayuda-a-victimas-de- violencia-de-genero-en-el-consulado-de-mexico-en-chicago
5 Texto disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
6 Texto disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/leysem.pdf
7 El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación 2013-2018, es el programa insignia del gobierno federal para lograr la Transverzalización de la perspectiva de género en la actividad del estado mexicano. Fue publicado el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. El mismo puede consultarse en: http://www.dof.gob.mx/nota_
8 Los informes de atención pueden consultarse en
https://transparencia.sre.gob.mx/datos_abiertos/DGPME/
AtencionaPoblacionVulnerablePerspectivadeGenero.csv
Referencias
www.diputados.gob.mx.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-39252014000300009
Tapia, Marcela. 2011. La migración como escenario para la comprensión de la violencia de género entre migrantes internacionales. Amerique Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM, 2. Disponible en https://alhim.revues.org/3733
http://www.dof.gob.mx/nota_
https://transparencia.sre.gob.mx/datos_abiertos/DGPME/At encionaPoblacionVulnerablePerspectivadeGenero.csv
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/leysem.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad de género implica la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entendiendo que para lograr dicho principio en un ámbito cercano y de fácil realización, es necesario lograr una justa distribución en las actividades de crianza y cuidado de hijas e hijos.
Los roles y el orden social de género estableció la división sexual del trabajo, definiendo papeles diferenciados para hombres y mujeres. De acuerdo a éstos, a los primeros se les adjudica la realización del trabajo productivo, reconocido socialmente como tal y por el cual se recibe un pago; mientras que a las mujeres se les asigna como las responsables del trabajo reproductivo, que contempla el trabajo doméstico y el cuidado de los otros, pero que no es reconocido socialmente como trabajo, y por el cual no se recibe ningún pago.
Los movimientos de mujeres principalmente ha pugnado por romper con estas barreras sociales y culturales que determinan roles y espacios diferenciados de acuerdo al sexo, ya que éstos contribuyen y propician directamente el desarrollo de relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, aunado a que en lo particular, también limitan o frenan el desarrollo y las expectativas que las personas pueden tener.
En la actualidad, los cambios socioeconómicos, los nuevos modelos de familia y los movimientos a favor de los derechos de las mujeres, han contribuido al ingreso masivo de éstas al trabajo productivo. Sin embargo, las desigualdades persisten en cuanto al reparto de tareas y responsabilidades, ya que las mujeres muchas veces tienen que realizar una doble jornada de trabajo; y es que, en realidad, su ingreso en estas actividades no ha modificado el hecho de que se considere que “es su deber u obligación” el realizar tareas, o que sólo ellas pueden, cuidar o atender a los niños.
Hasta ahora, el desequilibrio en el reparto de las tareas reproductivas ha sido un factor determinante en la calidad de vida, el uso del tiempo y la trayectoria laboral de las mujeres, ya que incide directamente en su ingreso, salida o reincorporación, por lo que incluso es señalado como el principal obstáculo que impide su desarrollo laboral.
Por ello, a partir de 1981 la OIT, Organización Internacional del Trabajo, ha exhortado a los gobiernos y a la sociedad en general, a la adopción de medidas que fomenten una participación más equitativa entre hombres y mujeres en el mercado laboral y en la esfera familiar.
En ese sentido, comenzaron a desarrollarse, principalmente en la Unión Europea, legislaciones y políticas públicas que pretenden conciliar el ámbito laboral y familiar, y que tienen por objeto producir cambios estructurales que posibiliten el que mujeres y hombres podamos desarrollarnos dentro de ambos, pero que también, adquiramos y asumamos en igual medida las obligaciones y tareas propias de estos espacios.
Durante mucho tiempo se consideró y así se plasmó en las leyes y en las políticas públicas gubernamentales, que eran las mujeres quienes debían conciliar la vida familiar y laboral, y se establecían diversos mecanismos para ello, como las guarderías o las licencias y permisos para madres.
Sin embargo, se evidenció que estas políticas no contribuían a modificar de fondo los roles de género, a redistribuir recursos y oportunidades, y es que se continuaba dejando la obligación de conciliar sólo para las mujeres, por lo que ahora todas éstas deben ir encaminadas a que hombres y mujeres por igual podamos trabajar y conciliar ambos espacios.
En ese sentido se han implantado también las licencias y los permisos para padres, pues hay cuidados para los hijos en los que ambos pueden involucrarse y responsabilizarse por igual. Es decir que, lo que se pretende conciliar de fondo son entonces las obligaciones propias del ámbito público y privado, y el derecho que tanto mujeres como hombres tienen de participar en ambos.
Y es que mercado de trabajo y vida familiar no deben ser vistos como dos polos opuestos, desvinculados, ya que ambas esferas son centrales para la producción y reproducción social; es decir, son interdependientes en su funcionamiento; por lo que ahora, debemos buscar terminar con esta falsa división entre ambos y con el prototipo de un trabajador desvinculado de su vida familiar, sin responsabilidades domésticas o de cuidado, ya que sólo han generado graves costos sociales, para las mujeres principalmente, como son: el desgaste físico, la tensión psicológica, la ansiedad, irritación, depresión, estrés laboral y diversos problemas psicosomáticos.
Por considerar la igualdad de género y la conciliación de la vida familiar y laboral, como condiciones básicas para lograr una sociedad más responsable, justa y respetuosa de los derechos humanos de mujeres y hombres, proponemos que los padres cuenten con días de licencia con goce de sueldo por motivo del nacimiento de un hijo; para que así, desde un primer momento, puedan tanto cumplir con la obligación y responsabilidad conjunta de involucrarse en las tareas de cuidado del menor, como gozar de este derecho.
Con la presente iniciativa se busca que los hombres participen en las actividades propias que tienen que ver con el trabajo que se desprende con motivo del nacimiento de los hijos o hijas, de participar en la responsabilidad y cuidado, de cambiar pañales y preparar mamilas, es decir de repartirse el trabajo en el cuidado de los hijos e hijas.
El Comité de la Convención de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomiendan que se promuevan reformas legislativas que permitan generar mecanismos que ayuden a una distribución equitativa en la crianza y cuidado de los hijos e hijas, así como la redistribución de las cargas originadas en el trabajo doméstico no remunerado, por lo que consideramos que este tipo de medidas tienen como finalidad incidir positivamente en esos propósitos.
En el mundo, este tipo de licencias no son nuevas, ni siquiera en nuestro país. Existen numerosos casos de personajes públicos que en otros países han utilizado esta figura para cumplir esta responsabilidad. Recordemos que Tony Blair, el primer ministro del Reino Unido, estando en funciones en mayo de 2000 tomó su licencia de paternidad de dos semanas cuando nació su hijo Leo (21 de mayo de 2000). Antes, otro premier, Paavo Lipponen, primer ministro de Finlandia, también utilizó la licencia por paternidad por una semana para cuidar a su hija recién nacida.
Otro caso reciente en el otorgamiento de este tipo de licencias lo podemos encontrar en al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quién en 2010 decidió otorgar licencias de paternidad a los servidores públicos que ahí se desempeñan.
Por otro lado, este Congreso aprobó una reforma de la Leyes Federales del Trabajo, y de Trabajadores al Servicio del Estado, para establecer que los hombres tendrán 5 días de descanso para atender sus obligaciones paternas al nacimiento de un hijo o hija.
Consideramos que la presente propuesta abona en este sentido, pues no obstante que hay un propuesta en ciernes para reformar la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, la misma sería inaplicable para los miembros del servicio exterior mexicano dado el régimen especial previsto en la Ley de la materia, por lo que es necesario incorporar dicha figura en esta última norma.
En 2016, el presidente de la República instruyó a los secretarios de Estado para que adoptaran e implantasen la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 referente a la igualdad laboral y no discriminación. En noviembre de 2016, la Secretaria de Relaciones Exteriores obtuvo dicha certificación, y se convirtió así en la primera dependencia certificada en esta norma conforme a la instrucción del presidente.1
Consecuentemente con ello, esta iniciativa busca institucionalizar uno de los contenidos de esta norma, incorporando el otorgamiento de las licencias de paternidad, para que al igual hombres y mujeres, participen en los trabajos relacionados con la crianza y cuidado de hijas e hijos, específicamente en los momentos previos y posteriores al parto.
Relevante es mencionar que el 23 de octubre de 2014, por acuerdo del Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade, se acordó otorgar la licencia de paternidad, la cual consiste en otorgar cinco días hábiles con goce de sueldo para el trabajador tanto en México como en el exterior que tengan hijas e hijos biológicos y/o adoptados. De manera adicional, y como una medida de igualdad, se consideró otorgar una licencia a las mujeres que adopten a un niño o niña –los plazos se fijan de acuerdo con la edad del infante.2
Sin embargo, hay que mencionar que ni la ley del Servicio Exterior Mexicano ni su reglamento contemplan licencias de paternidad ni licencias para mujeres en casos de adopción, conforme la determinación de la norma aludida y el acuerdo secretarial, que entre otras cosas proponen el cambio de cultura institucional que beneficie la igualdad sustantiva, incluyendo este tipo de medidas.
Así, el artículo 50 de la ley dispone lo siguiente:
Artículo 50. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la secretaría podrá conceder a los miembros del servicio exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.
Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo.
Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.
El artículo 111 del reglamento señala:
Artículo 111. Las solicitudes de licencia por enfermedad o maternidad deberán acompañarse por el certificado médico respectivo, en el primer caso, el médico deberá certificar la enfermedad de la que se trata y el periodo que comprende la incapacidad para prestar sus funciones, así como la fecha probable en que el funcionario podrá reincorporarse a su trabajo.
A fin de proceder con el registro correspondiente, el personal del servicio exterior adscrito tanto en territorio nacional como en el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las instrucciones de la dirección general.3
Si bien tanto la ley como el reglamento prevén el otorgamiento de licencias económicas o permisos sin goce de sueldo; ninguno de estos instrumentos legales prevé el otorgamiento de licencias de paternidad ni licencias en caso de adopción, las cuales son necesarias para acreditar el cumplimiento de un verdadero compromiso por la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, conforme ha sido la mística que ha imperado en esta administración en la secretaría del ramo, lo cual aplaudimos.
De ahí que esta propuesta abona precisamente en este sentido, en institucionalizar esta práctica y evitar quede al arbitrio de quien en un futuro ocupe dicho espacio continuar con esta buena práctica, que más que eso debe ser una disposición obligatoria.
En virtud de lo expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con objeto de conceder a los miembros del servicio exterior licencia de paternidad
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 50. (...)
Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo. En esta circunstancia, los hombres dispondrán de una licencia de paternidad de cinco días hábiles con goce de sueldo, tanto en México como en el exterior, sean hijas o hijos biológicos o adoptados. De igual forma, la licencia se otorgará a las mujeres que adopten a un niño o niña.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La nota puede consultarse en http://www.expoknews.com/secretaria-de-relaciones-exteriores-primera-de pendencia-certificada-en-no-discrimiacion/
2 La circular puede consultarse en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/82101/sredgserig18.pdf
3 Texto disponible en el enlace siguiente: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/leysem%20(1).pdf
Referencias
www.diputados.gob.mx.
http://www.expoknews.com/secretaria-de-relaciones-exteri ores-primera-dependencia-certificada-en-no-discrimiacion/.
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/leysem%20(1).pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados:Que reforma y adiciona los artículos 133 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema. Los derechos humanos, entendidos como derechos subjetivos de tipo universal, son oponibles a todas las personas. No obstante, la configuración del sistema jurídico se ha dado principalmente a través de mecanismos de protección contra actos que derivan de las autoridades del Estado, más que frente a los actos de otros particulares.
De ahí que en nuestra mente las violaciones a los derechos humanos se relacionen más con el actuar del Estado que con el de particulares. Sin embargo, en la actualidad, algunas personas físicas y morales del sector privado, ejercen cierto poder en las relaciones con particulares, que favorece las violaciones de derechos sin intervención el Estado como consecuencia de las condiciones de desventaja en que se encuentran algunos grupos sociales.
Este es el caso de los trabajadores, que por la condición de vulnerabilidad que deriva de la necesidad de obtener ingresos para sobrevivir mediante su trabajo, se encuentran en situación de desventaja frente a los patrones o empleadores.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población desocupada de nuestro país es de alrededor de 2.1 millones de personas, que representan 4 por ciento del total de las personas económicamente activas. La población económicamente activa (PEA) de nuestro país es de casi 51 millones de personas, de los cuáles más de 36 millones laboran en el sector servicios y casi 13 millones trabajan en el sector de la transformación o industrial.
Tanto en el sector servicios, como en el industrial, los empleadores suelen ofertar vacantes de trabajo para las que se establecen requisitos que van más allá de las aptitudes y habilidades de los candidatos.
Basta con entrar a los sitios más conocidos de internet en los que se publican ofertas de trabajo para encontrar requisitos relacionados con la edad, género, condición de salud y hasta estado civil.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto por lo menos dos amparos en revisión, en los que se evidencia la discriminación que realizan los empleadores al momento de ofertar trabajo y que, hasta el momento, se han sancionado mediante indemnización por daño moral.
En el amparo 992/2014, los ministros se refieren a la discriminación por razón de edad, lo que abordaron en los siguientes términos:
“...en el presente asunto no se tuvieron en cuenta las características profesionales de las personas o sus aptitudes, pues la empresa en cuestión utilizaba la edad como un factor arbitrario que actualizaba la prohibición constitucional a no discriminar. Así, las convocatorias no permitían establecer una conexión lógica entre la aptitud profesional requerida y las funciones a realizarse, pues la edad exigida no permitía tomar en consideración que con la edad también se genera una acumulación de experiencia y conocimientos que pueden llegar a ser valiosos para la empresa. Es por ello que la empresa exalta un ideal de juventud en detrimento de la madurez, subyaciendo la consideración de los puestos en relación directa a una asignación tradicional de roles y no a las características profesionales.”
Y en el amparo 1387/2012, abordaron la discriminación por discapacidad, derivada de una oferta en la que expresamente se estableció que “La vacante NO contempla la contratación de personas con discapacidades”. En este caso argumentaron:
“...De la referida oferta de trabajo, es evidente la exclusión de personas discapacitadas para una labor que –atendiendo al contenido y fin que se advierte de la misma–, se dirige a quien cubre un determinado perfil académico, lo que lleva a entender claramente que la labor es de carácter intelectual y no físico; siendo precisamente ante tal aspecto, que la diferenciación o exclusión de quien sufre una discapacidad no encuentra una relación lógica o razonable entre el fin y la medida.”
La fijación de ciertos requisitos no razonables para la selección de trabajadores es una práctica común, por lo que es necesario realizar las adecuaciones legales pertinentes que fortalezcan la protección contra este tipo de acciones discriminatorias.
Argumentos que la sustentan. Si bien la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben la discriminación, la experiencia judicial demuestra que para que una persona tenga acceso a la protección de este derecho cuando resulta de un entorno laboral, sólo lo puede hacer en la vía civil mediante una reparación del daño moral y no en la vía laboral.
Por lo tanto, es indispensable crear las condiciones normativas en la Ley Federal del Trabajo para que los patrones no oferten vacantes bajo criterios discriminatorios y, en caso de hacerlo, para que dicha acción sea también sancionada por las autoridades del trabajo.
El fin último es la erradicación de esta práctica por lo que establecer sanciones ejemplares es la vía que consideramos más idónea. En consecuencia, considerando que es indispensable regular la no discriminación en ofertas laborales, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción I Bis del artículo 133 y modifica la fracción VII del artículo 994, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ofertas de trabajo sin discriminación
Artículo Único . Se adiciona la fracción I Bis del artículo 133 y se modifica la fracción VII del artículo 994, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ...
I Bis. Ofertar vacantes en las que se establezcan requisitos o criterios de selección discriminatorios.
II. a XV. ...
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. a VI. ...
VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I Bis, II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.
Transitorios
Primeros . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, y en representación de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil federal, en materia de transmisión de los apellidos, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
El pasado mes de mayo, el presidente de la república, el licenciado Enrique Peña Nieto, envió al Congreso de la Unión una iniciativa que tiene como objetivo principal promover acciones dirigidas a generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos, por lo cual señala que es importante llevar a cabo una armonización del marco normativo, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación1
Asimismo, señala que dentro de las estrategias trasversales para el desarrollo nacional, se tiene la perspectiva de género, por lo que se ha propuesto evitar que se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación.
Sin embargo, de la lectura de la iniciativa no se desprende que se haya considerado reconocer el derecho de la pareja, en particular el de la mujer, a decidir qué apellido corresponde en primer término y cual corresponderá al segundo.
No debemos olvidar que nuestro país ha signado una serie de instrumentos internacionales que nos obligan a respetar los derechos y libertades, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio en un marco de libertad y no discriminación entre hombres y mujeres.
En la Carta de las Naciones Unidas “se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, aspecto que se reconoce en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, la cual fue ratificada por México, cuando señala que:
Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con el objeto, se comprometen a:
a) a e) ...
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.2
Mientras que el artículo 5 de la Carta, en su inciso a), señala lo siguiente:
Artículo 5. Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para:
a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en funciones de hombres y mujeres
b) ...3
Mientras que el artículo 16 del mismo ordenamiento señala que:
Artículo 16.
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) a c)...
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) a h) ...
2. ...4
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en sus artículos 1 y 4 que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación, tal como se desprende a continuación:
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
... 4
El Código Civil federal señala que:
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.5
No obstante, tanto en la Constitución y el Código, ambos a nivel federal, establecen el reconocimiento, que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos ante la ley, la realidad sigue siendo otra. Como es el caso de no reconocer o garantizar el derecho a la pareja a decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; es decir, sigue existiendo esa preeminencia de que sea el apellido del progenitor el que se inscriba primero.
Si bien de la lectura del artículo 58 del Código Civil federal no se desprende el orden que deberá llevarse al momento de inscribir el nombre en el acta nacimiento del niño o niña que se presenta ante el juez del Registro Civil, también lo es que nuestras costumbres le dan preeminencia al apellido paterno. Situación que en algunas entidades federativas se replica.
Por otro lado, cabe mencionar que la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante sentencia dictada el 27 de febrero de 2015, declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, debido a que establece indebidamente una prelación del varón sobre la mujer, al disponer que su apellido se inscribirá primero al registrar el nombre de sus hijos, contraviniendo convenciones y tratados internaciones en materia de derechos humanos y desconociendo el derecho a la igualdad de género.6
Lo anterior, debido a que el artículo 58 establece que: “El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan”.
Argumentando que: “El derecho al nombre y al apellido es un derecho humano fundamental que tiene plena validez en el sistema jurídico mexicano, e implica la libertad de los padres y de los hijos a escoger el orden de los apellidos en la composición del nombre, sin que se pueda limitar ello a una fórmula patriarcal, esto es, que se ponga en primer lugar el apellido paterno y el de la progenitora después, de forma indefectible”.7
Sin lugar a dudas, esta sentencia de amparo, crea un gran precedente que nos obliga a los legisladores a modificar el marco normativo con el fin de apegarlo a esta nueva realidad.
Por ello, resulta imperante modificar la forma en como se hace el registro de los apellidos de los hijos por parte de los progenitores, garantizando el derecho a que sean ellos quienes decidan qué orden guardarán los apellidos de sus hijos.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal en torno a la transmisión de los apellidos
Único. Se modifica el artículo 58 del Código Civil federal, para quedar como sigue:
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y los apellidos en el orden que de común acuerdo determinen los padres ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pedirá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
...
En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el juez pondrá los dos apellidos del que lo reconozca.
En caso de no llegar a un acuerdo en el orden de los apellidos entre los padres, el juez del Registro Civil acordará el orden de los apellidos, atendiendo el Interés Superior de la Niñez.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https:www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/92616/Shar p_reforma_cief.gob.mx_20160517_164352.compressed.pdf
2 http://www.un.org/es/charter-united-nations/
3 Ibídem
4 Ibidem
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
7 http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasinformativas/docsNotasInformativa s/2015/notaInformativa24.pdf
8 Ibídem
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Alberto Silva Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Alberto Silva Ramos, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Migración
Exposición de motivos
El ser humano es una especie diseñada para migrar. Desde sus orígenes en África hasta nuestros días, nuestra historia es el relato de individuos que por razones diversas dejan su lugar de nacimiento para asentarse en otras latitudes. En ello radica precisamente parte de nuestro desarrollo, el hecho de que seamos la especie dominante en el planeta, pero también la riqueza de nuestra cultura que se nutre diariamente del acervo cultivado en otras regiones, de las costumbres arraigadas en otras sociedades y momentos.
México no podía ser una excepción a dicha regla, pues desde la era prehistórica hasta la actualidad la llegada de seres humanos provenientes de otras latitudes nos ha marcado como grupo humano, como un conglomerado poseedor de una identidad propia. Sea desde nuestros remotos orígenes en Asia o por causa de la llegada de los europeos a América, lo cierto es que la nacionalidad mexicana no se puede concebir sino a partir de flujos migratorios complejos que bien vale la pena estudiar.
De toda esta serie de desplazamientos humanos queremos dar especial significado a aquellos que tuvieron lugar una vez que se consolidó la nación mexicana, a aquellos que no tuvieron como objetivo la conquista violenta, sino que fueron ocasionados por desgracias acaecidas en otros países (pobreza, intolerancia religiosa o violencia política) y por ello movieron la solidaridad de nuestra sociedad para otorgar oportunidades a quienes las habían perdido por completo en sus lugares de origen. Hablamos de aquellos flujos migratorios que por su incidencia en la vida nacional enriquecieron nuestra economía y acrecentaron nuestro acervo cultural, estableciendo así un precedente de humanismo y respeto a los derechos humanos, dando con ello prestigio a nuestra política exterior.
Nos referiremos entonces a los exiliados españoles, judíos, libaneses y sudamericanos, a los cuales se les debe agradecer tanto por la forma generosa con que correspondieron a la hospitalidad que les otorgó nuestro país, como por sus aportaciones. Tal recuento no pretende ser ocioso, sino que busca ser proyectado al presente para ver la manera en que México puede aprovechar el talento cultivado en otras regiones para así promover el desarrollo y la prosperidad de nuestro pueblo.
El exilio español
Cuando estalló la Guerra Civil en España, México fue el único país que apoyó incondicionalmente al Gobierno Legítimo de la Segunda República ante el levantamiento militar en su contra. Eran muchos los lazos que unían a ambos países y en aquellos años eran similares los proyectos que impulsaban, entre ellos, la reforma agraria, el reconocimiento de las demandas obreras y el fomento a la educación. Tras la derrota de la República en 1939, nuestro país se convirtió en el principal destino en América para miles de desterrados. La acogida al exilio español constituyó un afortunado encuentro en las relaciones bilaterales. Nunca se abrieron las puertas de México con tanta generosidad como a ellos, que en contrapartida correspondieron en los largos años de exilio con un ingente trabajo prácticamente en todos los ámbitos de la vida del país.1
Las causas del apoyo de Cárdenas al exilio español las explicó en su oportunidad el general michoacano ante el Congreso de la Unión, al rendir su tercer informe de gobierno: “Ante el cumplimiento de los deberes universales de hospitalidad y frente a las desgracias colectivas de España se abrieron las puertas de México a los elementos republicanos que no pueden estar en su patria sin peligro de sus vidas y por considerar, además, que se trata de una aportación a la fuerza humana y afín a la nuestra en espíritu y en sangre, que fundada en los aborígenes contribuyó a la formación de nuestra nacionalidad”.
La acelerada industrialización que tuvo verificativo a partir de la década de los cuarenta permitió una afortunada inserción de los refugiados españoles, muchos de los cuales eran trabajadores calificados con los que el país no contaba en número suficiente. Así, por una parte, contribuyeron al desarrollo industrial, y por otra, éste les permitió integrarse a la economía, abriéndoseles perspectivas que difícilmente habrían tenido en su país de origen. Ejemplo de lo anterior fue la creación de empresas como Somex, Sociedad Mexicana de Crédito Industrial, primera financiera industrial privada fundada con la participación de muchos exiliados. Otras sociedades creadas al amparo de refugiados españoles fueron Rodim, Sosa Texcoco, Electrocerámica, Acros y Acumuladores Robinson.2
Los refugiados españoles ocuparon un lugar destacado en la industria editorial, ya que desde su llegada fundaron empresas que incidieron en el panorama cultural mexicano al publicar toda clase de libros sobre diversos campos del conocimiento. La experiencia de los exiliados repercutió en varios aspectos de la industria editorial, como la traducción, el diseño y la ilustración. También fue destacable la labor del exilio español en la creación de librerías, como Bonilla y la de Cristal, que fungieron como un medio privilegiado para la difusión cultural. Asimismo, el trabajo de los pensadores se vio reflejado en una gran cantidad de revistas que con el tiempo se convirtieron en espacio de diálogo con intelectuales mexicanos.3
La industria cinematográfica mexicana, que hacia los años cuarenta se había consolidado como una de las más importantes del mundo de habla hispana, incorporó a muchos refugiados en prácticamente todas las ramas de la producción, como guionistas, directores, escenógrafos y músicos.4
Destaca en este punto Luis Buñuel, quien realizara trabajos de excepcional calidad en cintas como El Bruto, El ángel exterminador, El Gran Calavera, La ilusión viaja en tranvía, Simón del desierto, Nazarín, Ensayo de un crimen, El río y la muerte, Viridiana, Él, Abismos de pasión, y muy especialmente en Los Olvidados, ésta última, ganadora de la Palma de Oro de Cannes en 1951 y quizá la mejor producción en toda la historia de nuestro cine.5
Nombres como los de Manuel Fontanals, Augusto Benedico, Luis Alcoriza, Ofelia Guilmain, Germán Robles, Angelines Fernández, Enrique Rambal, Prudencia Griffel, Jorge Mistral, Carmen Sevilla, Carlos Bahena, Julio Villarreal y Ángel Garaza,6 entre muchos otros, dieron fama y buen nombre a nuestro cine. Y sus películas aún son recordadas con afecto por el público que gusta de las historias filmadas durante la Época de Oro del Cine Mexicano.
En plena Guerra Civil, el gobierno de Euskadi creó la selección vasca de fútbol, combinado que tenía como objetivo recaudar fondos para la causa republicana y hacer propaganda en contra del alzamiento franquista. Ahí jugaron Luis Regueiro, Isidro Lángara y José Iraragorri, quienes, junto con varios de sus compatriotas, no todos exiliados, contribuyeron al desarrollo del balompié profesional mexicano, fuera en institucionales nacionales o en clubes de migrantes como España o Asturias, entidades que aún permanecen como ejemplo de enjundia y vigor competitivo, en disciplinas tan variadas como remo, canotaje, pelota vasca y natación, entre muchas otras.
Con el exilio llegaron a México una buena cantidad de científicos que eran producto de uno de los momentos más brillantes de la historia del pensamiento español en el siglo XX y conformaron un grupo particularmente visible por la rapidez con que fueron incorporados a las instituciones mexicanas. La labor de médicos, científicos y profesores fue fundamental en la historia de los centros de educación superior donde trabajaron, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.7
Enrique Rioja se destacó en las ciencias del mar; Bernardo Giner de los Ríos, Francisco Azorín Izquierdo y José Luis M. Benlliure, en la arquitectura; Augusto Fernández Guardiola y Ramón Álvarez Buylla, en medicina.
Otra aportación cultural heredada del exilio lo es el Colegio de México, institución conocida originalmente como Casa de España, la cual constituyó un refugio intelectual para los migrantes hasta convertirse en un centro educativo de la más alta calidad, especializado en la formación de profesionistas dedicados a las ciencias sociales y humanidades.
En el campo de las ciencias del derecho, el exilio trajo a las aulas de la Escuela Nacional de Jurisprudencia a profesores de la más alta jerarquía académica, como, por ejemplo, Luis Recasens Siches, Niceto Alcalá Zamora, Rafael de Pina Millán, Fernando Arilla Bás y Javier Elola, quienes, junto con el claustro ya existente, contribuyeron a darle a dicha institución académica un lustre y prestigio que se mantienen vigentes.
El exilio judío
Una vez consolidada la República fue posible la aplicación plena de las Leyes de Reforma, las cuales, entre otras cuestiones, permitían la libertad de cultos. Ello incidió positivamente en la constitución de un país mucho más incluyente, a diferencia de la etapa de la Colonia, durante la cual sólo fue permitido el catolicismo. Gracias a esto se incorporaron a nuestra sociedad grupos que profesaban otras confesiones, como, por ejemplo, los judíos, quienes inicialmente arribaron a México a invitación del presidente Porfirio Díaz, muchos de ellos provenientes de Francia, el Reino Unido, Alemania, Europa y el Medio Oriente, donde muchos eran perseguidos de forma sistemática.
Así, el 14 de junio de 1912 se fundó en México la primera comunidad que abrigaría a todas las familias judías que residían en la República Mexicana: la Sociedad de Beneficencia Alianza Monte Sinaí, entre cuyos objetivos estaba el de ayudar a los nuevos inmigrantes que llegaban al país y el de cubrir ciertas necesidades de la comunidad, como lo hicieron en 1914, con la compra de un terreno en la calzada México–Tacuba, para la creación de un panteón. De esa primera organización judía, reconocida por el gobierno mexicano, emanaron las diversas comunidades que hasta hoy existen en México, las cuales se diferenciaron principalmente por la región de origen de los inmigrantes que las conformaron: la askenazí, procedente de Europa; la sefaradí, de Turquía y los Balcanes; la de la Alianza Monte Sinaí, originaria de Damasco; y la comunidad de Maguén David, proveniente de Alepo, en Siria.8
A pesar de que la comunidad judía no rebasa los setenta mil integrantes, su trascendencia para el desarrollo del país es inversamente proporcional a su tamaño, ya que dentro de sus miembros se cuentan a personas respetables que han dado lustre a diversas disciplinas. Podemos citar como ejemplo de lo anterior, a expensas de dejar injustamente fuera a muchas personas, a Rodolfo Stavenhagen (sociólogo), Mauricio Arditti (arquitecto), Sara Bialostosky (abogada), Jacobo Zabludowsky (periodista), Abraham Zabludowsky (arquitecto), Juan Gelman (poeta), Sergio Kleiner (actor), Julio Tartakovski (arquitecto), Daniel Alberto Brailovsky (futbolista y comunicador), José Woldenberg Karakowsky (sociólogo), Santiago Levy (economista), Irán Eory (actriz), Susana Alexander (actriz), Teodoro y Eduardo Césarman (médicos), Emmanuel Lubezki (fotógrafo), Sara Sefchovich (socióloga), Vlady (pintor) y Friedrich Katz (historiador).
También encontramos a Ethel Krauze (poetisa), Kati Horna (fotógrafa), Benito Alazraki (director de cine), Arturo Rosenblueth (físico), Franz Mayer (coleccionista de arte), Enrique Semo (historiador), Mathias Goeritz (arquitecto), Luis Mandoki (director de cine), Valentín Pimstein (productor de televisión), David Ostrosky (actor), Miguel Gurwitz (periodista), Raquel Tibol (crítica de arte), Margo Glantz (escritora), Wolf Ruvinskis (actor), Marcos Moshinski (físico), Andrés Rozental (diplomático), Enrique Krauze (historiador) y Morris Gilbert (director de teatro).
Basta con revisar estos nombres para rendirse ante la evidencia y reconocer, con orgullo, que la comunidad judío–mexicana se distingue por su vocación de trabajo y capacidad de innovación, cualidades ambas que explican su importancia en México y el acierto de habérsele permitido asentar en nuestro territorio.
El exilio libanés
Al igual que el exilio judío, el libanés tuvo origen en la segunda mitad del siglo XIX, tras el triunfo de los liberales, debido al ambiente de tolerancia que se empezó a construir en el país. Sin embargo, la derrota del Imperio Otomano durante la I Guerra Mundial y su posterior desmembramiento vinieron a acelerar la llegada de inmigrantes a nuestro país, la mayoría de ella cristianos maronitas carentes de ciudadanía.
Esta comunidad se asentó originalmente en los puertos de Tampico y Veracruz, así como en la ciudad de Mérida, para posteriormente trasladarse a diversos puntos de la geografía, principalmente la Ciudad de México, en donde encontraría un ambiente propicio para el desarrollo de sus actividades, sobre todo el comercio.
En el barrio de La Merced las familias mexicanas se acostumbraron a convivir con personas de las más diferentes procedencias y hablantes de otras lenguas. Aparecieron todo tipo y tiendas con nombres evocadores del Oriente, restaurantes, hoteles y cafés que ya se anunciaban: “Yo tomo café de Coatepec estilo árabe en Jesús María número 129”. Las mercerías, boneterías, tiendas de ropa, cobijas, distribuidoras de telas y artículos para el hogar con los nombres de La Estrella Oriental, El Cedro, El Faro, La Estrella de Oriente, Las Mariposas de Oriente, Mercería Musi, El Sol, El Puerto de Beirut, Casa Nacif, Casa Salmán, La Violeta, El Fuerte Azul, El Gallo, Casa Guaida, La Palma y El Nilo.9
En 1948 habitaban en el Distrito Federal mil 365 familias de origen libanés (distribuidas en 1 mil 728 casas y comercios), sumaban 5 mil 290 personas, de las que 826 eran comerciantes, 210 industriales, 43 doctores, 32 abogados, 17 ingenieros, 16 dentistas, 12 contadores, 9 periodistas, 6 químicos, 1 monseñor, 5 sacerdotes, 4 dibujantes, 287 nacionalizados. Para entonces, 302 varones se habían casado con mexicanas y 61 mujeres estaban casadas con mexicanos. Su presencia fue indiscutible en el centro de la ciudad, donde vivían o tenían sus negocios en Correo Mayor (118 personas), Venustiano Carranza (107), Jesús María (59), Regina (39), en las Repúblicas de Perú, Honduras, Chile, Paraguay, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Ecuador, Colombia, Costa Rica, Brasil (64), República del Salvador (55), Uruguay (48), Mesones (40), las Cruces (34), Pasaje Yucatán (26), Pasaje Slim (23), Corregidora (23), etcétera.10
Fue durante los años cuarenta cuando se filmaron dos películas sobre el exilio libanés que habrían de permanecer en el imaginario colectivo, ambas protagonizadas por el actor Joaquín Pardavé, quien a partir de ellas construiría un estereotipo del inmigrante libanés: El baisano Jalil y El barchante Neguib.
La presencia libanesa ha enriquecido de manera notable la vida del país. Su dinamismo se refleja en ámbitos tan variados como el entretenimiento, la cultura, el deporte y las finanzas. Múltiples son los nombres de libaneses a quienes todos reconocemos y percibimos como parte indisoluble de nuestra identidad, entre ellos Jorge Fons (director de cine), Astrid Hadad y Susana Harp (cantantes), Miguel José Yacamán (físico), Carlos Jiménez Mabarak (compositor), Carmen Lira Saade (periodista), Christian Martinolli y Salim Chartouni (cronistas deportivos).
Igualmente tenemos a Emilio Chuayffet, Omar Fayad, Murillo Karam y José Antonio Meade Kuribreña (políticos), Fermín Rivera Malabehar (torero), Jaime Sabines (poeta), Alfredo Harp Helú, Carlos Slim, Carlos Slim Domit y Arturo Elías Ayub (empresarios), José Sulaimán (federativo de boxeo), Pedro Weber, Salma Hayek, Liliana Abud, Gaspar Henaine, Antonio Badú, Mauricio Garcés, Odiseo sr., Bruno, Odiseo Jr. y Demián Bichir (actores), José Abella, Jerónimo Amione, Taufic Guarch, Miguel Layún, Miguel Sabah y Emilio Hassan Viades (futbolistas).
Exilio sudamericano
A partir de los años sesenta del siglo XX se dio un vuelco autoritario en el sur de nuestro continente. Democracias que hasta entonces habían sido medianamente funcionales terminaron por ser asaltadas por dictaduras que, amparadas por la doctrina de Seguridad Nacional imperante tras la II Guerra Mundial, sirvieron a los intereses de las oligarquías locales, alineándose a las directrices marcadas por los Estados Unidos en el marco de la confrontación Este–Oeste.
La situación llegó a ser de una dureza tal, que para inicios de los ochenta los regímenes militares constituían parte de la normalidad de la región, lo que implicó un alto costo en vidas humanas y la restricción de libertades.
La vena autoritaria de los militares se expresó crudamente con la puesta en marcha de la Operación Cóndor, acuerdo suscrito entre gobiernos castrenses para perseguir de manera conjunta y en todos los territorios a disidentes políticos, sin importar que éstos actuaran de manera pacífica y apegada a la legalidad. En medio de este entorno, dos fueron los gobiernos que se caracterizaron por su brutalidad: el de Augusto Pinochet, en Chile, y el de la Junta Militar, en Argentina, ambos consecuencia trágica del derrocamiento de los presidentes Salvador Allende y María Estela Martínez de Perón, respectivamente, quienes habían arribado al poder por la vía democrática.
Tanto el régimen chileno como el argentino se distinguieron por su profunda aversión hacia las élites intelectuales de izquierda y ello provocó la huida de muchísimos creadores, quienes, temerosos por su vida, encontraron refugio en Estados Unidos, Europa, Cuba y nuestro país, esto gracias a la intervención del gobierno de Luis Echeverría, que llegó a poner la embajada mexicana en Santiago al servicio de los perseguidos, tras la caída del gobierno de la Unidad Popular.
Empero, el exilio provocado por las dictaduras no ha sido la única causa que explica la existencia de comunidades chilenas y argentinas en México, ya que desde la primera mitad del siglo XX habían tenido verificativo las primera oleadas, atraídas por las oportunidades existentes en la educación, las industrias cinematográfica y editorial e, incluso, en el futbol soccer profesional. Asimismo, la compleja situación económica registrada en Argentina en diversos momentos de su historia reciente ha contribuido a acelerar el flujo migratorio con nuestro país.
Nombres como los de Marga López, Ernesto Guevara de la Serna, Rosita Quintana, Libertad Lamarque, Miguel Marín, Héctor Miguel Zelada, Raquel Tibol, Arnaldo Orfila, Liliana Felipe, Miguel Mateos, Adolfo Gilly, Roberto D’amico, Raúl Astor, Luis Aldás, Margarita Gralia, Ricardo Lavolpe, Rosa María Bianchi, Enrique Dussel, Gregorio Selser, Guillermo Murray, Jorge Reyes, Jorge Fernández Menéndez, Néstor García Canclini y José María Fernández Unsaín dan cuenta de la composición variopinta de la comunidad argentina radicada en México, pero también de su nivel de contribución al país en ámbitos tan diversos como el deporte, las letras, el entretenimiento y el periodismo.
Al igual que en el caso argentino, él éxodo chileno radicado en nuestro país ha conocido de diversas etapas, y ello ha ocasionado que México se haya visto favorecido por la presencia en su territorio de Hortensia Bussi, Gabriela Mistral, Pablo Neruda, Lucho Navarro, Luis Gatica, Carlos Reinoso, Ivo Bassay, Osvaldo Castro, José María Bulnes Aldunate, Álvaro Covacevich y Miguel Littín.
Aunque en menor medida, ciudadanos de otras naciones latinoamericanas han hecho de México su casa y aquí han podido desarrollar a plenitud su talento. Colombia nos regaló la presencia de Álvaro Mutis y Gabriel García Márquez, mientras que Cuba la de José Martí. De El Salvador vinieron Roque Dalton y Joaquín Villalobos, mientras que Nicaragua nos obsequió temporalmente a Ernesto Cardenal. Con estos personajes nos podíamos sentirnos mejor retribuidos.
De lo hasta aquí señalado se desprende que, lejos de haber sido perjudicado por la presencia de extranjeros, México se ha visto enormemente favorecido por los movimientos migratorios provenientes de diversas latitudes del mundo, ya que la ciencia, las artes, el deporte y el entretenimiento se han nutrido de éstos. La conclusión que se debe desprender de ello es que se debe fomentar el intercambio cultural con los ciudadanos de otras naciones, para así enriquecernos y mejorar como país desde una perspectiva incluyente, respetuosa de los derechos humanos y promotora de las libertades fundamentales de las personas. Una política de esta naturaleza lo que debe privilegiar es la llegada de los cuadros más capacitados, de personas dotadas con la suficiente solvencia intelectual y técnica para ser adoptada y reproducida en beneficio de nuestra sociedad, tal y como lo hacen otras naciones, entre ellas Estados Unidos de América. Ponemos de ejemplo de lo anterior a nuestro vecino del norte, toda vez que dicho país constituye un caso de éxito en la captación de recursos humanos, esto debido al prestigio de sus universidades y al hecho de que ése es el país donde se produce la mayor investigación científica y se editan las publicaciones más serias.
Los inmigrantes juegan un papel importante en la ciencia norteamericana, ya que alrededor del 26 por ciento de todos los puestos de trabajo en este campo son ocupados por extranjeros. Adicionalmente, el 43 por ciento de los trabajadores en este rubro que poseen el grado de doctor son ciudadanos provenientes de otras naciones.11
Asimismo, científicos foráneos, conocidos como posdoctores, apoyan labores de investigación en las universidades norteamericanas a cambio de una paga menor y en trabajos temporales. La importancia que éstos han adquirido es tal, que podría decirse que casi la mitad de los 44 mil posdoctores que hay en la Unión Americana son extranjeros y muchos de ellos trabajan con visas temporales. La mayoría debe sufrir engorrosos procedimientos para la obtención de visas, padecer largas separaciones de sus familias, enfrentar las barreras culturales y del idioma y tolerar duras condiciones de trabajo en las universidades que les vuelven más dependientes de los investigadores titulares, todo esto para hacer ciencia y ganar prestigio académico. A pesar de lo anterior, lo cierto es que actualmente no se podría realizar investigación en los Estados Unidos, sin el aporte de los post doctores extranjeros.12
El impacto de la presencia de científicos extranjeros en los Estados Unidos es tal que, entre 1901 y 2014, 98 inmigrantes ganaron el premio Nobel en Medicina, Física y Química para esa nación.13
Tan sólo en 2013, los tres ganadores de esta distinción en química fueron ciudadanos extranjeros: Michael Levitt, profesor de la Universidad de Stanford nacido en Sudáfrica; Martin Karplus, austriaco, profesor de la Univesidad de Harvard, y el israelí Arieh Warshel, maestro de la Universidad del Sur de California en Los Ángeles.
Existen otros datos que dan cuenta de la importancia de los inmigrantes en la sociedad norteamericana:14
En 2011, un reporte del Partnership for a New American Economy concluyó que los inmigrantes fueron fundadores del 18 por ciento de todas las mejores 500 compañías reconocidas por la revista Fortune, muchas de las cuales son gigantes tecnológicos. Tan sólo en 2010, estas empresas generaron $1.7 billones de dólares en ingresos anuales y emplearon a casi 4 millones de trabajadores en todo el mundo. Entre tales compañías se cuenta a AT&T, Verizon, Procter & Gamble, Pfizer, Comcast, Intel, Merck, DuPont, Google, Cigna, Sun Microsystems, United States Steel, Qualcomm, eBay, Nordstrom y Yahoo!
Un estudio realizado en 2007 por investigadores de las universidades de Duke y de Harvard concluyó que una cuarta parte de las compañías en ingeniería y tecnología fundadas entre 1995 y 2005 tenían por lo menos a un inmigrante entre sus miembros fundadores más importantes.
Visto el éxito obtenido por los Estados Unidos en materia de atracción de capital humano, valdría la pena preguntarse qué es lo que podemos hacer para atraer talento a nuestro país, tal y como ya se ha hecho en otras etapas de nuestra historia, para así mejorar en competitividad, promover la innovación, fomentar la cultura y promover la recuperación de nuestra economía. La respuesta a dicha pregunta pasa necesariamente por ampliar nuestra mirada al mundo y asumirnos como parte de una comunidad global por la que el conocimiento transita de manera acelerada, despojándonos así de concepciones aldeanas que nos alejan de la modernidad y nos anclan en el subdesarrollo.
Lo que se impone es la formulación de políticas públicas tendientes a modernizar las reglas que rigen el tránsito de personas, a efecto de permitir la llegada de talentos, de una manera tal que se aproveche el prestigio de nuestras universidades y se genere un sano equilibrio entre investigadores y científicos nacionales y extranjeros, a efectos de satisfacer las demandas de la economía.
Empero, ello no sería suficiente, sino que se requeriría de la aplicación de recursos destinados a fomentar la llegada de recursos humanos provenientes del exterior. Hablamos de recursos que se traduzcan en becas y programas de intercambio, de fondos destinados a pagar estancias e investigaciones, sin que ello signifique la desatención de los investigadores nacionales, sino un complemento a la valiosa labor que éstos desempeñan, muchas de las veces en condiciones precarias, pero con resultados más que satisfactorios.
Es por este que proponemos la adición de los artículos 76–1 a 76–6 a la Ley de Migración, para establecer que el Ejecutivo federal deberá constituir un Fideicomiso de Fomento a la Migración para la Innovación, la Ciencia y la Cultura, el cual tenga como objetivo incentivar la migración hacia nuestro país de aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con experiencia, conocimientos y capacidades suficientes para contribuir de manera significativa al engrandecimiento de nuestra cultura, así como en los ámbitos de la innovación, la ciencia y la tecnología.
De ser aprobado, dicho Fideicomiso contaría con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Por cada representante propietario habría un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
El Fideicomiso no tendría estructura orgánica propia, por lo que, a diferencia de otros como Fonatur, no quedará comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Comité Técnico de referencia tendría, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan;
Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos aplicados;
Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo con la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;
Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando los mandatarios podrán delegar sus facultades a terceros;
Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso;
Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Migración, y
Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
El Comité Técnico establecería, mediante reglas de carácter general, los requisitos que deberán satisfacer los ciudadanos extranjeros que pretendan obtener apoyos para desarrollar actividades que redunden en un beneficio para el país en los ámbitos de la innovación, la ciencia y la cultura.
Finalmente, la relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Para hacer más gráfica y comprensible nuestra propuesta, añadimos el presente cuadro comparativo:
El progreso y el bienestar social encuentran buena parte de su soporte en la ciencia y la tecnología. Sin ambas herramientas sería imposible comprender nuestro actual desarrollo y las comodidades de que gozamos en nuestras vidas cotidianas. Por ello, la inversión en estos rubros es una apuesta por el progreso y el desarrollo, una erogación que, ejercida de manera responsable, puede ayudarnos a apropiarnos de franjas de conocimiento que nos permitan apuntalar a nuestra economía e integrar a millones de mexicanos a la prosperidad, pero desde una perspectiva global y solidaria, tal y como lo hemos hecho en otras épocas de nuestra historia.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un Título Sexto y los artículos 76– 1 a 76–6 a la Ley de Migración, para quedar como sigue:
TÍTULO SEXTO
DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO A LA MIGRACIÓN PARA LA INNOVACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA
Capítulo Único
Artículo 76–1. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso de Fomento a la Migración para la Innovación, la Ciencia y la Cultura.
El Fideicomiso tendrá por finalidad incentivar la migración hacia nuestro país de aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con experiencia, conocimientos y capacidades suficientes para contribuir de manera significativa al engrandecimiento de nuestra cultura, así como en los ámbitos de la innovación, la ciencia y la tecnología.
Artículo 76 – 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 76–1 de la presente Ley;
II. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por el presente capítulo;
III. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos del artículo 76 – 1 de la presente Ley.
Artículo 76–3. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá sustituirlo en sus ausencias.
El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 76–4. El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan;
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el presente título;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;
XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando los mandatarios podrán delegar sus facultades a terceros;
XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso;
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y
XIV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Artículo 76-5. El Comité Técnico establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos que deberán satisfacer los ciudadanos extranjeros que pretendan obtener apoyos para desarrollar actividades que redunden en un beneficio para el país en los ámbitos de la innovación, la ciencia y la cultura.
Artículo 76–6. La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se recorren los títulos Sexto, Séptimo y Octavo de la Ley de Migración, para pasar a ser Séptimo, Octavo y Noveno, respectivamente, para quedar como sigue:
TÍTULO SÉPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Artículo 77. ... a Artículo 137. ...
TÍTULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
Artículo 138. ... a Artículo 158. ...
TÍTULO NOVENO
DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 159. ... a Artículo 162. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5, fracción I, a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere esta Ley.
Notas:
[1] El exilio español en la ciudad de México, legado cultural; Gobierno del Distrito Federal, Turner, Comunidad Autonóma de Madrid; México, 2010, pp. 25 y 28.
2 El exilio..., ops. cit., p. 160
3 Íbid., p. 176.
4 El exilio..., p. 193.
5 Consulta en la aplicación electrónica IMBD, International Movies Database.
6 Únicamente las seis primeras personas son consideradas como exiliadas como consecuencia de la Guerra Civil Española.
7 El exilio..., ops. cit., p. 210.
8 Ventura, Abida, La comunidad judía celebra un siglo en México, El Universal, 24 de abril de 2012, consultado en
<http://www.iis.unam.mx/pdfs/iismedios/octubre2012/co munidadjudiamtzassad_eluniversal.pdf>, el 14 de marzo de 2017 a las 17:06 horas.
9 Martínez Assad, Carlos, 1945: Relaciones México-Líbano y los inmigrantes libaneses, El Universal, 11 de julio de 2016, consultado en <http://confabulario.eluniversal.com.mx/1945-relaciones-mexico-liban o-y-los-inmigrantes-libaneses/>,el 17 de marzo de 2017 a las 21:57 horas.
[1]0 Martínez Assad, ops. cit.
[1]1 McDaniel, Paul, How Immigration Is Good for Science Research in U.S., American Inmigration Council, 4 de marzo de 2014. Consultado en <http://immigrationimpact.com/2014/03/04/how-immigration-is-good-for -science-research-in-u-s/>, el 15 de marzo de 2017 a las 7:03 horas.
[1]2 White, Michael, How Immigrants Make American Science Great. Consultado en <https://psmag.com/how-immigrants-make-american-science-great-3584ea e3750e#.pd56ox4an>, el 15 de marzo de 2017 a las 6:44 horas.
[1]3 Anderson, Stuart, Immigrant Scientists Invaluable to the United States, International Educator Review, may – june 2015, National Foundation for American Policy, consultado en
<http://nfap.com/wp-content/uploads/2015/05/Internati onal-Educator.May-June-2015.pdf>, el 15 de marzo de 2017 a las 7:35 horas.
14 Always in Demand: The Economic Contributions of Immigrant Scientists and Engineers. Consultado en <https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/always-demand-e conomic-contributions-immigrant-scientists-and-engineers>, el 15 de marzo de 2017 a las 7:56 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputado Alberto Silva Ramos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
David Mercado Ruiz, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2016, la Organización de las Naciones Unidas señaló que la población mundial había crecido aproximadamente a 7 mil 400 millones de personas, entre las cuales, alrededor de 780 millones están en situación de analfabetismo y no tienen acceso a la educación formal y, de esa cantidad, aproximadamente 4 millones 749 mil 057 personas no saben leer y escribir en México1 .
A lo anterior, se suman también las estadísticas que señalan que en México, se lee cada vez menos. De acuerdo con los resultados del Módulo de Lectura levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2016, entre la población de 18 años en adelante, el promedio de libros leídos en nuestro país, es de 3.8 ejemplares al año. Una cantidad que nos posiciona entre los últimos lugares en América Latina en términos comparativos con países como Chile, en donde se leen aproximadamente 5.4 libros al año, o bien, en Argentina que tiene un promedio de 4.62 .
En 2015, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes levantó la Encuesta Nacional de Lectura y Escritura, en la que consideró para ello, a la población de 12 años en adelante y, conforme con la cual, se reportaba que en México, se leen alrededor de 5.3 libros. En las últimas dos décadas, México ha realizado importantes esfuerzos para conocer los hábitos de lectura de la población, por ejemplo en 2012, se levantó la Encuesta Nacional de Lectura, cuyo resultado era un promedio de 2.9 libros al año. En 2013 la UNESCO presentó una lista de 108 países sobre el índice de lectura, en el que nuestro país ocupó el penúltimo lugar, con 2.8 libros por año.
Ante este panorama, es importante reconocer las causas que generan este desalentador escenario y, sin duda, entre esas causas, se encuentran la pobreza, la desigualdad y la falta de oportunidades, que dificultan el acceso a la cultura, a la información, a la educación, elementos esenciales para que una persona pueda alcanzar un desarrollo pleno. Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Comisión Económica para América Latina, la UNESCO y el Banco Interamericano de Desarrollo, han manifestado en diversos foros, que frente al rumbo que han tomado las sociedades modernas dominadas por el proceso de globalización; la alta tecnología, la información, la educación y la lectura, representan piezas clave para promover el desarrollo de las naciones y, por tanto, representan asimismo, una herramienta fundamental para posibilitar una vida más próspera para todos los ciudadanos.
Es cierto que, los procesos de fomento a la lectura son un desafío a nivel global, y esto incluye a los países más industrializados en los que, es también un proceso inacabado y representa aún, un problema no resuelto. Sin embargo, es sumamente apremiante que la población incremente sus índices de lectura, esto no únicamente mejorará, sino que además; permitirá la consolidación de su capacidad de abstracción, asimilación y comprensión de lo que se lee. Hasta el día de hoy, nuestro país no ha conseguido superar los bajos índices de lectura reportados, el sistema de librerías en México presenta una situación crítica, pues pese a que hay una amplia oferta de libros en distintas materias, las ventas no reflejan un gusto de los mexicanos hacia lectura.
En los últimos años, la cantidad de establecimientos editoriales en territorio nacional se ha ido reduciendo paulatinamente, lo cual, innegablemente dificulta el éxito de las políticas públicas y de los esfuerzos tanto públicos como privados, por generar una cultura de fomento y gusto hacia la lectura y una adecuada valoración social de la misma. Necesitamos recuperar el valor social de la lectura “de primera mano”, la lectura elegida, crítica, la lectura y el libro son instrumentos fundamentales para generar en los individuos un sentido de compromiso social.
En este sentido, es innegable el valor de los libros y de la lectura como poderosos canales de comunicación. En una era como la nuestra que ha sido denominada como “la sociedad de la información”, la lectura y, por consiguiente, los libros, constituyen instrumentos esenciales para la divulgación del conocimiento, a la par de las nuevas tecnologías audiovisuales y los sistemas multimedia que han originado nuevos soportes para la difusión de los libros y el acceso a su lectura.
Los impresionantes avances de la cultura audiovisual, si bien, son sumamente revolucionarios, y tienen un impacto masivo que influye directamente sobre las formas de acceso al conocimiento y aprehensión de la realidad, no reemplazan por completo a la lectura y la escritura “como medio principal de expresión del pensamiento lógico y de transmisión del conocimiento de generación en generación3 . Tan es así que, no existe actualmente una política de educación en el mundo, en la que no se coloque a la lectura como preocupación y como prioridad.
No puede negarse que, la lectura es una poderosa herramienta para fomentar una educación creativa, además, nos permite desarrollar a un nivel óptimo nuestros niveles cognitivos, asociados al análisis, la comprensión, la interpretación y la evaluación, todas estas; capacidades fundamentales para resolver problemáticas cotidianas de nuestra realidad y su adversidad. Es una actividad esencial para el adecuado desarrollo de la imaginación y creatividad humana, para el aprendizaje y el conocimiento del lenguaje, para cultivar la capacidad de expresar ideas y desarrollar un pensamiento crítico. Para exponerlos en términos llanos, la lectura es indispensable para alcanzar las competencias mínimas necesarias para vivir en el entorno mundial actual.
Es por ello que uno de los deberes del Estado, acatando al mandato constitucional de promover el acceso igualitario de todos los individuos a la cultura y al conocimiento, consiste en la defensa del libro y la lectura, comprendiendo que éstos son una fuente inagotable de formación y elementos indispensables para la formación de una sociedad libre y democrática, son además; instrumentos necesarios para la transmisión de nuestra cultura e identidad como Nación y para la difusión de nuestras costumbres, tradiciones y usos sociales.
Es importante considerar como una prioridad en las políticas de Estado generar políticas públicas que promuevan el libro y la lectura, de lo contrario, la crisis de lectura que afecta hoy día a la sociedad mexicana puede convertirse en una seria amenaza para nuestros procesos educativos, culturales y democráticos. En las actuales condiciones mundiales, tanto la lectura como la educación son columnas vertebrales para que podamos transitar hacia adelante en materia económica, cultural, social y política.
Debido a esto, es necesario una política de Estado que sea una política de lectura, que abarque tanto al sector público como al privado, así como todos los contextos que existen en nuestra nación, una política que sistemáticamente eleve los hábitos lectores, aumente la comprensión lectora y mejore el desarrollo de nuestra industria editorial, una política que permita potenciar todos los esfuerzos a fin de facilitar el acceso a los libros y a la lectura, una política que promueva la edición, la producción y comercialización del libro, que estimule la creación literaria en nuestros jóvenes, que aprecie la preservación del patrimonio bibliográfico y proteja a los autores, una política de Estado que se ocupe de estos ámbitos es necesaria y también es un deber de Estado.
El libro y la lectura desempeñan funciones sustanciales dentro de la sociedad: favorecen el desarrollo de nuevas ideas, aumentan la capacidad de razonamiento y pensamiento abstracto, el desarrollo de la creatividad, el espíritu crítico, la sensibilidad y, desde luego, la transmisión del saber. Entre los indicadores del nivel de vida de una sociedad, aquellos que señalan las posibilidades de acceso de las personas a los bienes culturales tienen una importancia capital.
La defensa del libro y la lectura, implica propiciar y facilitar el acercamiento de la población mexicana a la cultura y al libro como un referente cardinal que sirve para garantizar el desarrollo democrático de la sociedad y su participación activa, crítica y creadora en las decisiones públicas. El libro y la lectura, son en definitiva, una herramienta para conquistar la libertad individual y colectiva, necesaria para desarrollar actividades intelectuales plenas que fomenten el respeto a la pluralidad y a la diversidad cultural en México y en el mundo.
El tema dominante de las últimas tres últimas décadas: la globalización que trajo consigo la sociedad de la información, nos obliga, entre otras cosas, a trascender las leyes de fomento a la lectura y, es éste justamente el espíritu de esta iniciativa; asumir el desafío de la sociedad de la información para generar ordenamientos legales más inclusivos en lo que se refiere al libro, la lectura y las bibliotecas, para ello, es preciso consagrar el derecho a la lectura como un derecho cultural fundamental, comprendiendo que no hay derechos culturales sin derechos políticos o sociales, por lo tanto, concebir la lectura como un derecho significa considerar la cultura en relación con otros derechos, como: la salud, la educación, la libertad, el trabajo, la privacidad, incluso los derechos políticos, etcétera.
El reconocimiento de un derecho cultural trae aparejadas las exigencias de pluralismo y diversidad, propias de una sociedad libre y, la justa demanda al gobierno de promover y tutelar el acceso a la cultura, de ahí que, el Estado deba asumir un rol protagónico en la promoción de la lectura como derecho, para contribuir a la formación de ciudadanos críticos. Es fundamental reconocer que para generar un cambio de fondo en nuestro país, México necesita ciudadanos bien educados, ciudadanos con pensamiento crítico, hombres y mujeres analíticos, hombres y mujeres que lean; pues más allá de la cantidad de leyes que puedan proponerse desde el recinto legislativo, lo cierto es que, un país con una sociedad desinteresada por los libros y la lectura, que no está informada ni educada, poco o nada podrá generar para transformarse y para participar de la mejor manera en las decisiones de orden público, como bien ha sido dicho con anterioridad: “un niño que lee, es un adulto que piensa”.
Finalmente, reconociendo que el desarrollo del libro y de la lectura son de interés nacional y una prioridad necesaria que oriente las políticas públicas en el sector, estimo adecuado incorporar en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro los principios rectores que guíen la política en mención y que se traduzcan en equidad, igualdad, interculturalidad, diversidad y dignidad para todas y todos los mexicanos, en aras de conquistar una sociedad realmente democrática requerimos garantizar el acceso igualitario a todas y todos los ciudadanos mexicanos al libro, a la lectura y a la cultura, ya que, el fortalecimiento de la presencia de estos tres elementos, es indispensable en la sociedad mexicana para abrir nuevas posibilidades a todas y todos los ciudadanos de nuestro país, para incendiar la ignorancia, despertar mentes y derribar prejuicios.
Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se adiciona el artículo 4 Bis, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4 Bis. Son principios rectores de la presente ley:
Acceso a la cultura. El Estado deberá garantizar el ejercicio del derecho a la información, mediante el apoyo al sistema de bibliotecas públicas. Las bibliotecas tienen como función principal garantizar el acceso de la población, sin restricciones ni discriminación alguna, al libro y a las múltiples formas de lectura. Igualmente, les corresponde la conservación, protección y divulgación del patrimonio bibliográfico de la nación.
Diversidad cultural. La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio, esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. La creación intelectual, que se expresa en las obras literarias, artísticas y científicas, es indispensable para el adecuado desarrollo de la cultura, la ciencia y las comunicaciones, mediante la materialización de la libertad de expresión y la creatividad. En este sentido, la diversidad constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Igualdad. El fomento al libro y a la lectura debe garantizar, en todo momento, el acceso pleno de toda la población; sin discriminación alguna, al libro y a las múltiples formas de lectura, considerando a la misma como un derecho cultural esencial para mejorar los niveles educativos, técnicos y científicos de la población, apoyar la creación y transmisión de conocimientos, el desarrollo cultural de la nación y la circulación de información en el marco de una sociedad democrática, diversa, equitativa y próspera.
Pluralismo cultural. La interacción entre las culturas, representa un instrumento fundamental para la cohesión social y la convivencia armónica y equilibrada de todos los ciudadanos. El libro, en sus diferentes soportes y formatos, es elemento central de la cultura, portador de la diversidad lingüística y cultural y herramienta indispensable para la conservación y transmisión del patrimonio cultural de la nación, así como para el intercambio entre las culturas.
Transitorio
Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi 2015.
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/analfabeta.aspx?t ema=P
2 El Libro en Cifras, boletín estadístico del libro en América Latina. Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, 2013.
3 Fundación Chile 21 y Asociación de Editores de Chile. Una política de Estado para el libro y la lectura . Santiago, 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017
Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI
La proponente, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal , con base en la siguientes:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 1o. de nuestra Constitución Federal, “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
De manera particular el derecho al trabajo que tienen todas y todos los mexicanos objetivo de la presente iniciativa, encuentra su fundamento en el123 de nuestra ley fundamental y en la propia Ley Federal del Trabajo que es el ordenamiento rector encargado de reglamentar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre generar un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de la sociedad mexicana en todas las relaciones laborales.
En el marco jurídico internacional, entre los principales instrumentos suscritos por Estado mexicano, que vinculan y respaldan los derechos humanos especialmente a favor las mujeres mexicanas encontraros principalmente:
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (adoptado el 16 de diciembre de 1966);
• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ratificado en noviembre de 1988);
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, Publicado en el diario oficial 1981);
• Convención interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, convención Bélem do Pará (Publicado en el diario oficial 1999);
• El Convenio Internacional del Trabajo Numero 189 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes adoptado por la OIT, en1989;
• La Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el 2007; y
• El informe de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, 1995.
• Convenio sobre los Derecho Políticos de la Mujer (Publicado en el diario oficial 1981).
Estos importantes Tratados y Convenios Internacionales forman parte de nuestro sistema normativo y constituyen una herramienta fundamental para que el Estado Mexicano continúe impulsando de manera integral una protección más amplia y trabajar cada vez más en el fortalecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos conquistados por la mujer mexicana, especialmente del derecho al trabajo, contra cualquier acto de desigualdad, discriminación y violencia.
Situación laboral de la mujer mexicana.
Es claro, que la participación de las mujeres mexicanas en el mercado laboral en las últimas décadas, ha tenido avances y notable injerencia en la transformación política, social y económica del país. Su empoderamiento ha permitido trascender en todos los ámbitos de la vida pública. Sin embargo, pese a ello, siguen siendo objeto del fenómeno de la discriminación que les impide, en igualdad de condiciones con el hombre, participar en el desarrollo pleno y completo de sus capacidades en bienestar familiar y social.
De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, el Inegi estimó que en México hay 61.4 millones de mujeres y representan más de la mitad de la población nacional (51.4 por ciento). En términos proporcionales, la relación por sexo es de 94.4 hombres por cada 100 mujeres, Pese a ello, la igualdad de oportunidades laborales sigue siendo muy distinta entre hombres y mujeres.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) establece que, en el tercer trimestre de 2016, 20.8 millones de mujeres de 15 y más años forman parte de la población económicamente activa (PEA) en el país. La tasa de participación económica es 43.9 por ciento, lo que indica que cerca de la mitad de mujeres en edad de trabajar tiene o está en búsqueda de un empleo, lo anterior pone de manifiesto que, pese a que el empleo en las mujeres ha crecido a un mayor ritmo que en los hombres en las últimas dos décadas, la participación femenina continúa siendo menor a la masculina.
Respecto a las mujeres ocupadas, 23.3 por ciento trabajan por cuenta propia, 2.3 por ciento son empleadoras y 7.5 por ciento no recibe remuneración por su trabajo. Dos de cada tres mujeres ocupadas (66.9 por ciento) son subordinadas y remuneradas y de ellas: 37.7 por ciento no cuenta con acceso a servicios de salud como prestación laboral, 41.9 por ciento labora sin tener un contrato escrito, más de la tercera parte (33.8 por ciento) no cuenta con prestaciones laborales, sólo una de cada dos trabajadoras subordinadas (55.2 por ciento) goza de vacaciones pagadas, 62.6 por ciento recibe aguinaldo y 16.9 por ciento cuenta con reparto de utilidades.
Son múltiples las problemáticas que enfrentan las mujeres mexicanas en el ámbito laboral, actualmente de manera sistemática persiste la desigualdad de oportunidades para acceder al empleo, condiciones como la maternidad, el embarazo o discapacidad entre otras, siguen causando discriminación y violencia en perjuicio de los derechos de las mujeres del país.
Discriminación laboral de la mujer por embarazo.
De acuerdo con El Panorama de Violencia contra las Mujeres en México (elaborado con apoyo de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares o Endireh 2011), realizado por el Inegi y el Inmujeres arroja que el 91.3 por ciento de las mujeres han sufrido alguna forma de discriminación en el trabajo; del mismo Endireh se desprende que el 14.9 por ciento de las mujeres encuestadas afirmó haber padecido algún tipo de discriminación relacionada con el embarazo (ya sea la exigencia de presentar un certificado de ingravidez para ingresar al trabajo o ser despedidas por su estado).
En el mismo orden, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México ha documentado 160 casos entre 2013 y 2015 de mujeres que han padecido este tipo de discriminación; en 2014, el 48.19 por ciento de las denuncias recibidas por dicho Consejo se trataba de mujeres despedidas por estar embarazadas.
Lamentablemente las conductas discriminatorias el ámbito laboral, por parte de del sector empresarial hacia las mujeres embarazadas, hoy en día han alcanzado niveles de violencia y segregación injustificables y carentes de sentido. Esto a pesar de que nuestro país existe avances normativos que se supone regulan este tipo de discriminación. Particularmente Ley Federal del Trabajo en su Artículo 133 establece “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Dichas disposiciones, cuentan en todo momento con el aval internacional de la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer cuyo artículo 11, numeral 2 establece: “A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
Además, de la propia Ley General de acceso de la Mujer a una vida libre de Violencia, Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y así como la legislación en las diferentes Entidades Federativas que también contemplan un marco normativo de “protección” a favor de las mujeres trabajadoras.
Pese a ello, las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, sigue latente, en nuestros días la violencia y discriminación contra las mujeres continúa manifestándose de diferentes maneras, pero principalmente en que muchas veces no son contratadas por su aspecto físico, o estado civil, pero lo más lamentable que enfrentan las mujeres es que el sector empresarial les niegue el ejercicio de sus derechos a la reproducción, maternidad y lactancia.
Como ejemplos En 2016 en la ciudad de México, las conductas discriminatorias por condiciones de embarazo de acuerdo con la Conapred representaron el 32 por ciento de las mil 200 quejas atendidas por esta importante instancia, de las cueles del total de denuncias el 63 por ciento fueron realizadas por mujeres, 32 por ciento de las querellas fueron efectuadas por causas de embarazo, 10.7 por ciento por condiciones de salud y 9.92 por ciento por discapacidad.
Por otra parte, de acuerdo con la Revista Mexicana de Sociología en su análisis “hostigamiento, acoso sexual y discriminación por embarazo en México” estima que en Baja California el 23.01 por ciento de las mujeres son discriminadas por motivos de embarazo, en Chihuahua el 21 y Coahuila 18.32 por ciento de mujeres han sido víctimas de estas lamentables conductas.
Los informes estadísticos demuestran claramente que la situación que enfrenta la mujer mexicana para ingresar al mercado laboral, es un problema latente, lamentablemente la falta de oportunidades de empleo es un tema que hoy por hoy lastima a nuestras mujeres, especialmente a aquellas que son madres o se encuentran en condición de embarazo.
Debemos de recordar que el presente año 2017, Naciones Unidas dedicó la conmemoración del Día Internacional de la Mujer a “las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”. Instando a las naciones del mundo a implementar acciones contra las barreras de desigualdad en las condiciones laborales, oportunidades y en los ingresos que hoy agravian a las mujeres y de esta manera lograr una equidad total para en el 2030 en el mundo laboral
En este sentido, resulta necesario proponer diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, a fin de establecer una reglamentación más clara, eficiente y sancionadora que coadyuve a solucionar el fenómeno de discriminación que hoy en día atenta en contra de las mujeres mexicanas, contribuyendo con ello, a lograr se garantice el pleno ejercicio de sus derechos laborales en el marco del texto constitucional, con mejores oportunidades y condiciones, especialmente de aquella mujeres que se encuentren en etapa de embarazo o maternidad.
Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción XXVII del artículo 132, fracción I del artículo 133, fracción III y V del artículo 170 todos de la Ley Federal del Trabajo, y se reforma la fracción II de artículo 149 Ter. Del Código Penal Federal.
Primero. Se reforman la fracción XXVII del artículo 132, fracción I del artículo 133, fracciones III y V del artículo 170, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. al XXVI Bis. ...
XXVII. Proporcionar y garantizar a las mujeres embarazadas la protección integral que establezcan los reglamentos.
XXVII Bis. a XXVIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, maternidad o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. XIV al XV. ...
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. al II
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV....
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al setenta y cinco por ciento de su salario por un período no mayor de noventa días;
VI. al VII......
Segundo: se reforma la fracción II, del artículo 149 Ter. del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de tres a seis años de prisión o de trescientos a seiscientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. ...
II. Niegue, coaccione o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género, embarazo o maternidad ; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo, o
III. ...
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
Que reforma los artículos 2º y 6º y adiciona un artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, César Camacho, y Azul Etcheverry Aranda del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, César Camacho, Jorge Carlos Ramírez Marín y Azul Etcheverry Aranda, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y adiciona el 10° del mismo ordenamiento, conforme a los siguiente:
La presente iniciativa pretende flexibilizar los requisitos para que todos los trabajadores ex "braceros" correspondientes al periodo 1942-1964 que cumplan con los requisitos que marca la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos puedan disponer de sus fondos de ahorro, lo que supone una concordancia con la concepción de Justicia Social establecida por el Partido Revolucionario Institucional, la cual "se realiza mediante el ejercicio y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, especialmente en las relaciones de la persona y los grupos sociales con la autoridad, y de los grupos sociales entre sí."
Exposición de Motivos
Primero. La promulgación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos correspondiente al periodo 1942-1964, de fecha 25 de mayo de 2005, constituye un verdadero logro sobre Justicia Social en nuestro país, ya que es en este instrumento jurídico en donde el Estado Mexicano reconoce la legitimidad y justicia sobre los derechos adquiridos de nuestros paisanos migrantes, Ex trabajadores "braceros".
Durante los dos sexenios anteriores se lograron avances en la creación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, solo que han sido insuficientes y, por tanto, se requiere la implantación de medidas que flexibilicen el pago a los ex trabajadores.
La desaparición inexplicable e injustificada de los fondos de ahorro constituye un acto que nos llena de vergüenza a todos los mexicanos, por representar un verdadero atropello y abuso a los derechos fundamentales de nuestros paisanos que, con gran esfuerzo y sacrificio, creyeron en las autoridades de ese momento, los que fueron estafados sobre un derecho adquirido "motu proprio".
Segundo. Resulta un agravio que el Estado mexicano en ese momento, en lugar de reconocer el gran sacrificio humano realizado por nuestros compatriotas de formar un patrimonio aún estando fuera de su país; seres que incluso hicieran historia, hayan hecho perdidizos los fondos de ahorro pactados entre ambos países, que se supone servirían para vivir de manera digna y con decoro su vejez.
Tercero. Que derivado de la creación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a un año aproximado de su vigencia la autoridad federal procedió a levantar el padrón correspondiente sobre cerca de 222 mil trabajadores; el censo concluyó el 10 de marzo de 2006. Derivado de este padrón, cerca de 190 mil ex trabajadores "braceros" han recibido de manera justa su Apoyo Social, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Fideicomiso creado para ese efecto.
La ley en cuestión establece que el Fideicomiso tendrá como finalidad otorgar un Apoyo Social por la cantidad de 38 mil pesos a quienes hayan prestado servicio en los Estados Unidos de América entre 1942 y 1964, de conformidad con lo establecido en el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos (as), hermanos (as) o concubinas que sobrevivan y que acrediten la procedencia de ello, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la citada ley, que la presente iniciativa busca modificar.
Sin embargo, aún cuando ese primer acercamiento significó un avance gradual muy importante, resultó insuficiente por solamente cerca de 190 mil ex trabajadores "braceros", de los más de 222 mil censados e inscritos, resultan beneficiados o califican para el pago como lo establece la ley que crea el Fideicomiso. Esto significa que las bases establecidas en dicho precepto resultaron muy estrechas y restrictivas con relación al universo de "braceros" registrados en el padrón establecido por el Fideicomiso.
Asimismo, esta ley no considera compensación, indemnización o retribución alguna, por lo que el tenor de la iniciativa entra en concordancia con la defensa de los derechos de los trabajadores.
Cuarto. Actualmente hay instrumentos para proporcionar atención y asesoría legal a los ex trabajadores; por ejemplo, podemos mencionar al Instituto Federal de Defensoría Pública, que brinda asesoría gratuita para obtener de la autoridad ante la que se gestionó el apoyo social, una respuesta fundada y motivada, en la que se indica en qué momento se cubrirá de manera total la ayuda social.
Sin embargo, la disposición jurídica a la que se enfrentan los Ex trabajadores "braceros" mexicanos, en el sentido de brindar solo valor probatorio a la tarjeta de la Seguridad Social estadounidense, y además con la exigencia de que se tendrá que presentar apostillada. Asimismo, es necesario separar algunos supuestos que representen lo exclusivo de estos trabajadores:
I. Los que no pudieron presentar la tarjeta de seguridad social, pero sí gran diversidad de documentos probatorios respecto a los previstos en la ley vigente, como lo serían reconocimientos expedidos por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos; tarjetas de identificación o permisos de trabajo expedidos por la Oficina de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia del país vecino; y las tarjetas que en su momento expidiera la Secretaría de Gobernación, dependiente del Poder Ejecutivo federal.
II. Los casos en que los compañeros ex "braceros" no pudiesen presentar documento alguno, se abriera la posibilidad de acreditar sus derechos por otros medios, como la entrevista directa.
Quinto. Se deja sin derecho alguno también a los compañeros ex "braceros" que por razones físicas o de salud están impedidos para asistir personalmente a realizar el trámite establecido por el Fideicomiso, por lo cual pierden el legítimo derecho a recibir lo correspondiente a su fondo para apoyo social, ya que no existe la posibilidad que algún familiar directo lo represente mediante una carta poder.
Sexto. El reconocimiento del derecho que asiste a los Ex trabajadores "braceros" sobre los cinco diferentes tipos de documentos reconocidos como probatorios según el texto actual de la ley en vigor, los cuales son:
a) Contrato individual de trabajo celebrado por cualquier compañía o contratante en los Estados Unidos de América, al amparo del Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942.1964;
b) Comprobante de pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior;
c) Tarjeta de identificación consular I-100 en plástico o en papel;
d) El número del Social Security Administration, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, entre 1942 y 1964, debidamente certificado por una oficina de la Social Security Administration o, en su caso, certificado a través de la constancia de expedición ante la Embajada de los Estados Unidos de América en México, o de sus consulados en el territorio nacional;
e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al Ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964.
En el texto actual de la ley en vigor constituye un gran avance, en otro sentido, el no reconocimiento del derecho que pudiera asistir a los segmentos mencionados, representa las limitaciones, los vacíos y las ausencias que permean su texto, y que en términos reales no representan otra cosa más que dejar sin el derecho de obtener apoyo social a miles de ex "braceros".
Pero si bien ya el texto de la ley que crea el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos determina la exclusión de un gran número de ex trabajadores ?braceros? en las hipótesis descritas, existen también miles de excluidos por razones que no necesariamente son atribuibles a la Ley en comento, sino a las condiciones en que se llevó a cabo la operación de las mesas receptoras.
Séptimo. Aún cuando en el texto de la Ley y reglas de operación se ordenaba dar amplia difusión a la convocatoria, incluyendo tiempos oficiales la radio y televisión, a lo cual no se le dio estricto cumplimiento, pues su difusión sólo fue en el Diario Oficial de la Federación y ya casi al término de esta convocatoria, la Secretaría de Gobernación inició una campaña de difusión mediante la publicación de carteles y lonas, por lo cual gran cantidad de ex trabajadores braceros no tuvo ni la más mínima posibilidad de asistir a las mesas receptoras por la sencilla razón de que no tuvo conocimiento ni acceso a la información.
Por si resultara insuficiente, la cantidad de las mesas receptoras que se instalaron para este fin, así como el personal que se designó al efecto, resultó insuficiente en relación con la cantidad de ex trabajadores braceros a quienes iba dirigida la atención. Llegó el momento en que se dieron por concluidos los trabajos de las mesas receptoras de manera definitiva, dejando fuera a miles de ex trabajadores, incluso cuando ya contaban con su respectiva ficha para ser atendidos.
Octavo. La presente iniciativa busca contribuir a brindar una solución de fondo e integral sobre la problemática existente y derivada por la creación del fideicomiso en 2006 del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
Por tanto, y en aras de restablecer las bases legislativas para hacer posible la reapertura de dicho programa, incluida la operación de las mesas receptoras, resulta de suma urgencia considerar nuevas bases que permitan a los que en su momento y mediante su trabajo adquirieron este derecho el replanteamiento de la operación y el funcionamiento de tan generoso y anhelado proyecto, flexibilizando los requisitos previstos, específicamente lo previsto en el artículo 6 del citado ordenamiento, de manera tal que no haya un sólo segmento de este universo de ex trabajadores braceros que se queden sin la oportunidad de ejercer su derecho adquirido.
Ni con actitudes ni con disposiciones legales duras, el Estado Mexicano debe saldar la deuda histórica con los trabajadores ex braceros. Sólo la inclusión y un trato digno nos permitirán hacer justicia y encontrarnos en la posición de decir que verdaderamente les cumplimos.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2° Y 6°, Y ADICIONA EL ARTICULO 10° DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS
Artículo Primero: Se reforma el artículo 2° y 6° de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Beneficiarios: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley; así como a los ex trabajadores migratorios y/o sus beneficiarios que padezcan una enfermedad terminal o una enfermedad que se encuentre en la lista de enfermedades del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 6. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
I. a III. ...
a) a c). ...
d) Número otorgado por Social Security Administration, derivado del contrato de trabajo del programa Bracero, durante los años 1942-1964.
e) Mención honorífica, expedida por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el programa Bracero 1942-1964.
f) Tarjeta de identificación consular I-100 (en plástico o papel) expedida por autoridad competente durante el periodo comprendido entre 1942 y 1964.
g) Certificado o tarjeta de identificación expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores o Secretaría de Gobernación durante el periodo comprendido entre 1942 y 1964.
h) Algún otro documento expedido por autoridad mexicana o estadounidense en el que conste haber trabajado durante el periodo comprendido entre 1942 y 1964.
I) Entre los que se incluye como documento probatorio, las huellas digitales del FBI; y
j) Así como los documentos probatorios mutilados por medio de los cuales se pueda determinar que el documento sí le corresponde al ex trabajador migratorio.
k) Que de igual forma se aceptaran copias de documentos certificados por notorios mexicanos y/o por notarios del extranjero, debidamente apostillados y traducidos al español.
Una vez que se cierre la mesa receptora para recibir la documentación, las únicas personas que podrán entregar datos y/o documentación faltante a la Oficina Nacional de Atención a los Ex Braceros, para completar su expediente, serán las que iniciaron su trámite en Mesa Receptora durante el periodo ordinario autorizado y que no lograron cumplir con todos los requisitos de la ley o el reglamento.
Al finalizar los trámites del pago y su efectuación, se determina que a solicitud de la parte interesada se hará la devolución de los documentos originales a los beneficiarios o algún familiar debidamente acreditado en caso de que ya no exista el beneficiario original.
Artículo Segundo: Se adiciona un artículo 10° de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Se establece que bajo el término de seis meses se instalen las últimas mesas receptoras en las distintas delegaciones de la Secretaría de Gobernación de las entidades federativas y Distrito Federal, así como en los Consulados de México en el exterior, a fin de realizar un proceso de acreditación.
Transitorios
Primero. El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El comité técnico estará obligado a revisar y subsanar los errores cometidos durante el proceso de acreditación en anteriores mesas receptoras de inmediato, resolviendo los trámites pendientes en casos viables o no viables a través de las entidades federativas y los Consulados de México en el exterior.
Tercero. El comité técnico designará al personal necesario, quien concederá entrevista a las personas que no han logrado acreditarse, para efectos de dar transparencia a la procedencia o no sobre su solicitud de apoyo social.
Solamente podrán acudir a dicha entrevista a los beneficiarios que hayan acudido a las mesas receptoras durante los años 2003, 2005-2006 y 2008-2009 y puedan acreditar su derecho adquirido para ser entrevistado por medio de los registros oficiales de la Secretaría de Gobernación o a través de algún documento expedido por medio de las mesas receptoras instaladas en los años arriba señalados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2017.
Diputados César Camacho, Jorge Carlos Ramírez Marín y Azul Etcheverry Aranda (rúbricas)