Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4743-VI, martes 21 de marzo de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4743-VI, martes 21 de marzo de 2017
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objeto facultar de forma expresa a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para representar los intereses de los consumidores ante instancias jurisdiccionales y administrativas, derivado de la resolución del recurso de revisión del amparo 4241/2013.
La protección del consumidor es un derecho que han ganado las ciudadanas y los ciudadanos a través de una larga lucha histórica para frenar los abusos y daños cometidos por los agentes económicos que intervienen el proceso producción-distribución-comercialización.
La desventaja histórica del consumidor deriva de la libertad contractual entre particulares reconocida en diferentes sistemas jurídicos; en países anglosajones pertenecientes al CommonLaw, operaba la doctrina cavet emptor reconociendo el derecho del empresario de obtener ventaja sobre el consumidor al momento de realizar la compra-venta. Por su parte, los países pertenecientes al sistema jurídico romano-germano-francés (Derecho Continental) adoptaron el principio de individualismo y no intervención del Estado en la relaciones de comercialización-consumo, reconociendo que los agentes productores y comercializadores se encontraban en las mismas condiciones de igualdad frente a los consumidores, porque las reglas para la compra-venta de bienes y servicios se basaba en las leyes de la oferta y de la demanda en un mercado de libre competencia.1
Recordemos que durante los años de la Primera y Segunda Guerra Mundial y la Depresión económica a finales de la década de los 20, los consumidores se vieron privados de bienes materiales, no obstante, en el periodo de restablecimiento de la paz en los años 60, con la recuperación del poder adquisitivo de las personas, el comercio comenzó a tener un gran auge. Las grandes empresas comenzaron a producir en serie productos y servicios maximizando sus ganancias y minimizando las calidad de los bienes ofrecidos: la cantidad se impuso sobre la calidad; poniendo en clara desventaja a los consumidores.
“La circulación masiva de bienes y servicios hicieron de la contratación una actividad cotidiana, que exigía rapidez y donde la oferta era lanzada simultáneamente a un número indeterminado de posibles contratantes. En este contexto se tornó imposible aplicar los principios de la contratación tradicional a los contratos de consumo, sustituyéndose las conversaciones previas y las clausulas predispuestas por el contratante más fuerte. Incluso los medios tradicionales de resolución de conflictos se volvieron inoperantes ante esta nueva realidad porque ni la cuantía de los asuntos, ni las urgencias de los adquirientes justificaban los largos y costos procesos judiciales”.
La mayoría de los estudiosos de los derechos de los consumidores reconocen al Tratado de Roma de 1957 (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, vigente hasta el 1 de diciembre de 2009) como el primer instrumento jurídico vinculante que incorpora directrices de regulación de la libre competencia y reconoce el estatus de vulnerabilidad de los consumidores.2 En el año de 1973, la Asamblea Constitutiva del Consejo Europeo emitió la resolución 543/73, que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores, reconociendo los siguientes cuatro derechos fundamentales:
“a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores, que debe manifestarse, según las directivas del Consejo de Europa, en un fácil acceso a la justicia y en una racional administración de la misma. Además, los consumidores deben ser protegidos de todo daño, económico o material, provocado por bienes de consumo.
b) El derecho a la reparación del daño que soporte el consumidor por la circulación de productos defectuosos, o por la difusión de mensajes engañosos o erróneos. En este sentido, la Carta señala que los ordenamientos de los países miembros del Consejo de Europa deberán establecer “reglas generales que provean a la seguridad de los bienes y servicios”; que instituyan controles sobre los productos del mercado y sobre su composición y etiquetado; que protejan los intereses económicos de los consumidores con controles sobre las condiciones generales de contratación. Y, en fin, en la Carta se invita a cada país miembro a una revisión periódica de la legislación en materia de prácticas comerciales desleales y, en general, de todas las prácticas que resulten abusivas, incorrectas o poco deseables desde la perspectiva de la protección al consumidor.
c) El derecho a la información y a la educación, que la Carta prevé no sólo para la obtención, por parte del consumidor, de informaciones correctas sobre la calidad de los productos, sino también para verificar la identidad de los proveedores y para cualquier otro aspecto del producto, el cual debe poder ser usado “con toda seguridad y con plena satisfacción” por el consumidor.
d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados en diversos organismos, para expresar opiniones sobre decisiones políticas y económicas inherentes a la disciplina del consumo. Al lado de estas organizaciones de consumidores, cada país deberá instituir una “autoridad fuerte, independiente y eficaz, que represente a los consumidores y las categorías comerciales”, con facultades tanto para expresar pareceres a los órganos legislativos y gubernativos sobre todos los problemas de tutela de los consumidores, cuanto para aplicar la ley y los reglamentos destinados a regular las operaciones de mercado desde la perspectiva de dicha tutela.”3
Tan sólo a dos años de la aprobación de la Carta Europea de Protección a los Derechos de los Consumidores, el 13 de abril 1975, el Consejo de la Comunidad Europea promulgó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores, que reordenó de forma sistemática los principios para la efectiva tutela de los derechos del consumidor, agrupándolo en cinco derechos fundamentales: la protección de la salud y la seguridad de los consumidores; la protección de los intereses económicos de los consumidores; la reparación de los daños, la información y educación del consumidor y el derecho a ser escuchados a través de asociaciones interesadas.
En este contexto, y previendo el fenómeno de la globalización y la adopción del modelo neoliberal en la política económica de nuestro país, en el año de 1976, por mandato de la Ley Federal de Protección al Consumidor promulgada el 22 de febrero de 1975, México creó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de comercio justo.
Es importante precisar que en 1983, con la reforma al artículo 28 de la norma fundamental, los derechos de los consumidores y su protección fueron elevados a rango constitucional, adquiriendo la categoría de derecho humano.
Continuando con el análisis histórico de la evolución de los derechos de los consumidores, el 24 de diciembre de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, esta iniciativa fue presentada por el entonces presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, en la Cámara de Diputados (Cámara de origen), argumentando en la exposición de motivos lo siguiente:
“México no ha sido ajeno a la influencia de los acontecimientos que sacuden al mundo. Las tendencias en favor de la apertura de las economías, el uso cada vez más recurrente y especializado de los medios de comunicación, la aplicación de los avances científicos y tecnológicos en el quehacer productivo o los procesos de globalización, tienen un impacto directo sobre la vida nacional, cuyas consecuencias aún no podemos conocer en detalle ni a profundidad.
(...).
Por ello, el Estado se ha propuesto crear instituciones más ágiles y cercanas a la sociedad. La nueva realidad mexicana exige a los organismos públicos actitudes que permitan al conjunto social participar, de manera permanente y corresponsable, en las tareas de gobierno.
De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, se especificarían en forma simple y ordenada todos aquellos preceptos relativos al procedimiento ante la Procuraduría Federal del Consumidor para resolver controversias derivadas de las relaciones de consumo. Así, el capítulo respectivo se dividiría en cuatro secciones: disposiciones comunes, procedimiento conciliatorio, procedimiento arbitral y procedimiento por infracciones a la Ley.
(...)
La nueva ley procuraría fortalecer la orientación de la Procuraduría Federal del Consumidor como una instancia preventiva.”4
Con la nueva ley, se faculta a la Profeco para convertirse en una instancia conciliadora entre las partes (consumidor y proveedor) a través de un procedimiento expedito y menos riguroso en su parte adjetiva, sin embargo, aún no se reconocía de forma expresa el derecho de los consumidores para asociarse en defensa de sus derechos, en otras palabras, ejercer las denominadas acciones colectivas.
“Una acción colectiva es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad. Esta acción permite el acceso a la justicia de colectividades que no están formadas por individuos identificados con nombre y apellido —lo que se conoce como intereses y derechos difusos— y, también, a grupos de individuos que están determinados o son determinables en contra de un demandado.”5
Con la aprobación del “Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financiero” publicado en el DOF el 30 de agosto de 2011, se le otorgó a las asociaciones de consumidores la legitimación activa para iniciar juicios colectivos bajo estrictos requisitos, luego de una lucha que las organizaciones civiles iniciaron desde el año 2007 mediante un movimiento que culmino? tanto con la reforma al 17 constitucional, que adiciona las acciones colectivas como derecho humano.
Debemos precisar que con la reforma de 2011, se reformó el artículo 26 precisando que cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el libro quinto de dicho código.
Sin embargo, la redacción actual del artículo es ambigua, el legislador no fue preciso en señalar si la Profeco únicamente puede representar los intereses de los consumidores ante la instancia jurisdiccional de acuerdo a lo estipulado en el libro quinto del Código Civil con base en la reforma del precepto señalado o, en caso contrario, cuenta con legitimación activa derivado de una interpretación integral y sistemática de la Ley Federal de Protección al Consumidor para representar los intereses de los consumidores a través de los diferentes mecanismos de impartición de justicia (vía civil, mercantil, penal, administrativa, por ejemplo).
En consecuencia, en el caso Profeco versus Consorcio de Ingeniería Integral SA de CV, la Primera Sala de la Suprema Corte, en una interpretación pro persona , estableció que la acción colectiva prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles no es la única vía que puede usar la Profeco para solicitar la nulidad de un contrato de adhesión que debió registrar y no se hizo. Al resolver el amparo directo en revisión 4241/2013, bajo la ponencia del ministro Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala realizó una interpretación constitucional de las facultades que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor a la Procuraduría Federal del Consumidor.
Destacando que si la ley no establece las vías por las que la Profeco pueda promover acciones para la protección del consumidor ni su tipo, debe interpretarse que los juzgadores tienen la obligación de analizar cuál es la pretensión perseguida y determinar la vía idónea.
Por ello determinó incorrecta la interpretación de un tribunal colegiado referente a que la acción colectiva regulada por el código es la única vía que puede utilizar la Profeco y, por tanto, la idónea para solicitar la nulidad de un contrato de adhesión que debió registrar y no se hizo.
Señaló que le asiste razón a esa procuraduría federal de que dicho tribunal restringió indebidamente sus facultades para promover acciones en defensa de los derechos de los consumidores y consecuentemente, lo previsto en el artículo 28 constitucional.
Ello debido a que en lugar de hacer una interpretación que haga efectiva tal protección, limitó sus facultades al ejercicio de un solo tipo de acción: la colectiva, la cual no es idónea para la defensa de los derechos de los consumidores en todos los casos.
Al respecto me permito citar la tesis XCVII/2015, que resulta de la resolución del amparo en revisión antes mencionado:
Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional.
Tras la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor , y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional , ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.6
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó que el derecho de protección al consumidor es un derecho humano y de acuerdo a una interpretación pro persona, en la revisión del amparo 4241/2013, determinó que en efecto, la Profeco cuenta con legitimación activa para acudir a los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos de los consumidores, coincidiendo con los argumentos presentados por ésta instancia, que a continuación cito:
“Naturaleza y atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor
“(...) es un organismo descentralizado encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como de procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Señala que lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que es de orden público e interés social, siendo que sus disposiciones son irrenunciables.
Que en los términos del artículo 24, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Protección al Consumidor,7 la Profeco tiene como atribuciones representar individualmente o en grupo los intereses de los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.
Conforme a lo anterior es posible concluir que la Profeco cuenta con legitimación activa para acudir a los órganos jurisdiccionales a ejercer las atribuciones que le confiere la ley, entre otras, la defensa de los consumidores frente a prácticas abusivas.”8
La interpretación de la norma parece simple, pero la parte demandada adujo que en efecto, la norma legítima de Profeco a defender los derechos de los consumidores individual o colectivamente ante las instancias jurisdiccionales, los intereses de los consumidores, pero de acuerdo al artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los numerales 578 y 579 del Código Federal de Procedimientos Civiles, “determinó que de su análisis se obtenía que el legislador estableció claramente que la acción que emprendiera la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ejercicio de una acción, ya fuera para la tutela de pretensiones cuya titularidad atañe a una colectividad de personas, o bien, de pretensiones individuales de las cuales son titulares los miembros de un grupo de personas, pero siempre que se promueva en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, debía ejercerse y tramitarse necesariamente como acción colectiva en los términos del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civile s.”9 Afortunadamente este criterio no prevaleció en la resolución de la Primera Sala del máximo órgano jurisdiccional.
Expuesto lo anterior y puntualizando que la resolución emitida es una tesis aislada y por lo tanto, no tiene carácter obligatorio; es necesario legislar para que la Profeco tenga facultades expresas para acudir a instancias jurisdiccionales y administrativas para promover acciones diferentes a la reparación del daño por la vía civil en defensa de los intereses de los consumidores, y evitar con ello, que la parte demandada interponga recursos aduciendo falta de legitimación activa de la instancia encargada de representar los intereses de los consumidores con el único fin de dilatar el procedimiento.
Cuando los consumidores exigen calidad más que cantidad se necesita un respaldo institucional que el Estado debe otorgar por medio de leyes y mecanismos que protejan al ciudadano, sus intereses y derechos como consumidor.
En este sentido y con el objetivo de otorgar de forma expresa y precisa las facultades necesarias a la Procuraduría Federal del Consumidor para que esté legitimada para promover todas aquellas acciones que sean necesarias para proteger los intereses y derechos de los consumidores, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 constitucional y tomando como punto de referencia la interpretación realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción II y se recorren las subsecuentes y se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de como sigue
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. (...)
II. Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.
III . Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios
IV. Secretaría: la Secretaría de Economía, y
V . Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 26. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I, III y III, de la ley , cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el libro quinto de dicho código.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 López Montoya Elsy, La defensa de los derechos del consumidor desde una perspectiva internacional, sistema de universidad abierta, Facultad de Derecho, UNAM.
Disponible en
http://www.derecho.duad.unam.mx/amicuscuriae/descargas/junio09/DERECHOS_CONSUM_PERSPECT_INTNAL.pdf
2 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 82. Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
• Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
• Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
• Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
• Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
3 Ovalle Favela José; Los Derechos Fundamentales y el Estado: La Protección al Consumidor; Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/340/26.pdf
4 Exposición de Motivos de la Nueva Ley Federal de Protección al Consumidor.
Disponible en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx
?q=s6n2if7Uv7A+Z8I0w3ky6SDTtbLPnM2vVzdhO1aLIJeI85t56pMt164E2+EF/1aGc2c8Lq8VZRaGecjuCiPk+A==
5 Adriana Labardini Inzunza, Acciones Colectivas en la Sociedad de Consumo, Al consumidor, A.C. México, 2010, p. 11.
6 Semanario Judicial de la Federación , Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional, Libro 16, Marzo de 2015, Tomo II, pág. 1024
7 Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así? como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
8 4241/2013 Amparo Directo en revisión.
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=159485
9 Ídem 2
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma los artículos 22 y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo cuarto del artículo 22; y se adiciona el párrafo cuarto del artículo 56, recorriéndose los párrafos subsiguientes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La transparencia en la administración pública es fundamental en el fortalecimiento del sistema de rendición de cuentas en el país. En ese contexto el gobierno mexicano promueve y fortalece los mecanismos legales para instituir en nuestro país una política de gobierno abierto con la finalidad de modernizar los mecanismos de transparencia y la rendición de cuentas acorde con las nuevas relaciones entre la sociedad y el Estado; donde la pérdida de confianza en las instituciones es la constante en los estudios de opinión.
El Sistema Nacional Anticorrupción, recientemente aprobado por el Poder Legislativo, es el resultado de estos esfuerzos para combatir el flagelo de la corrupción y de la impunidad que genera pobreza y desigualdad social; aspectos que lesionan los derechos y el interés colectivo, así como el bien jurídico protegido como el patrimonio del Estado y la legalidad.
Ningún esfuerzo y estrategia será suficiente de no ir acompañado por la cultura de la denuncia. Esa pareciera ser la principal lucha del Estado, recobrar la confianza social en sus instituciones, de lo contrario seguiremos viendo prácticas de corrupción como la opacidad en la licitación pública, en particular, en el trámite administrativo.
La corrupción es el principal factor donde los particulares han encontrado su principal aliado para evadir el pago de impuestos o bien ocultar información para no cumplir con estándares de calidad de los bienes y servicios que ofrecen. Entre las prácticas que generan corrupción se pueden destacar: el incumplimiento de normas de responsabilidad social como los derechos sociales de los trabajadores, o bien no registrase en el registro público de la propiedad, entre otras muchas.
Ante esas situaciones de prácticas corruptas, la sociedad pierde en términos económicos y sociales; en calidad y cobertura de servicios públicos, daño al tejido social por la desconfianza entre ciudadanos. Pero también pierde el Estado en sus finanzas con la evasión al cumplimiento tributario.
La transparencia y el acceso a la información son dos herramientas que sirven a los ciudadanos a vigilar la actuación de sus autoridades y dar seguimiento a los resultados de su gestión; sin embargo, sólo serán efectivas en el combate a la corrupción en la medida que formen parte de la cotidianidad social y se sancionen las conductas contrarias a la honradez, profesionalismo y eficiencia que exige el servicio público.
En síntesis, dar cumplimiento a las disposiciones legales. Del mismo modo, enfrentar el problema que va planteando la corrupción con base en la apertura informativa a la sociedad con información proactiva y focalizada.
Es parte de la idea que se propone con esta iniciativa reforzando la transparencia y acceso a la información relacionada a las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. Transparencia, para la rendición de cuentas, a la manifestación del conflicto de interés, a la participación en la licitación pública en términos de la ley, a la declaración fiscal y tributaria de todos los gobernados con actividades públicas y privadas.
Consideraciones
Hablar de adquisiciones y arrendamientos en el gobierno federal es llevar a debate una de las acciones más sigilosas y secretas que practican algunos funcionarios de la administración pública de todos los niveles de gobierno, considerada casi comúnmente “reservada y confidencial”. En este sentido, la iniciativa que se presenta pretende hacer más transparente las acciones que tengan que ver con las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público .
La propuesta de esta iniciativa fortalece instrumentos existentes como CompraNet a cargo de la Secretaría de la Función Pública. Portal electrónico de “información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado por los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación”.
La iniciativa plantea que esta información de Compranet, sea incorporada a la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción prevista en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Así como la información de personas físicas y morales impedidas de contratar con la administración pública; y los servidores públicos sancionados por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
Lo anterior para fortalecer el establecimiento de los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos por parte de la autoridad correspondiente. Asimismo, para que las autoridades competentes en el combate a la corrupción, tengan acceso a los sistemas electrónicos que integran a la Plataforma Digital Nacional.
Propone además la participación del comité coordinador de dicho Sistema Nacional Anticorrupción, como observador en los comités y subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior considerando que el comité coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del sistema nacional y tiene a su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción; y en términos de sus facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Es importante impulsar reformas y adiciones al marco jurídico para combatir la corrupción y poner fin a los abusos cometidos por los servidores públicos y particulares con conductas que erosionan la economía nacional y debilitan a las instituciones del Estado.
Contratos de proveeduría, compra venta por adquisición o arrendamiento, en la mayoría de las veces –en el caso de arrendamientos– los pagos son por adelantado, con una ocupación obligada por años, sin seguros de garantía para el gobierno federal, viejos edificios, casi en ruinas, con pésimos servicios de agua, luz, ventilación, salidas de emergencia en caso de siniestro, son una práctica recurrente.
Contratos de proveeduría de medicamentos con sobreprecio, de mala calidad y muchas veces son entregados fuera de los calendarios de compromisos sin que la autoridad penalice el incumplimiento.
Por esta razón, es imprescindible que los actos administrativos normados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se vinculen al Sistema Nacional Anticorrupción. La transparencia y el combate a la corrupción debe ser una política pública con la que se comprometan gobierno y sociedad .
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Primero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 22, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
I. a VII. ...
...
...
La Secretaría de la Función Pública podrá participar como asesor en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera fundada y motivada al emitir sus opiniones. De igual manera lo hará como observador el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 56, recorriéndose los párrafos subsiguientes, para quedar como sigue:
Artículo 56. ...
...
...
Información que la Secretaría de la Función Pública deberá entregar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para que la integre y conecte a la Plataforma Digital Nacional; y las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
...
I. a III.
...
a). a h).
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)
Que expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Marisol Vargas Bárcena, así como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto por los artículos 6, 71 fracción II y 77 fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados , con objeto de que, dada la urgencia de contar con este instrumento normativo, se turne de inmediato a comisiones, exhortando a sus integrantes a que agilicen su estudio y produzcan en término perentorio el dictamen correspondiente, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Reglamento que se propone busca dotar a la Cámara de Diputados de un ordenamiento que posibilite el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, tras la reforma constitucional en la materia y la promulgación de las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Antecedentes
A continuación se exponen en orden cronológico, acontecimientos relevantes en la evolución del derecho de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, con focalización en lo aplicable a la Cámara de Diputados:
• El 6 de diciembre de 1977, se reconoce por primera vez el derecho a la información como una garantía del Estado mediante la inclusión del texto “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, en el artículo 6o constitucional .
• El 3 de septiembre de 1999, Se publica en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF), la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y establece en el artículo 29, la obligación para la Cámara de incluir en su Cuenta Pública las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios y en el artículo 113, la obligación de los Grupos de presentar a la Contraloría un informe semestral con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les otorgó.
• El 11 de junio de 2002, se publicó en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental , que obliga a todas la dependencias y entidades de los tres poderes federales con mención expresa; la Cámara de Diputados se establece como sujeto obligado a garantizar al público la disponibilidad y medios de acceso a la información del gobierno.
El artículo 7 de la Ley en comento, estableció la obligación de publicar y mantener actualizada, entre otra, la información relativa a 17 temas, de los que destacan: Estructura orgánica, facultades, directorio, remuneraciones, domicilio y dirección electrónica para recibir solicitudes de información, metas y objetivos, servicios, trámites y requisitos, presupuesto asignado, informe de ejecución, resultados de auditorías, subsidios, concesiones y permisos especificando sus titulares, contrataciones con información detallada, marco normativo, informes, mecanismos de participación ciudadana y cualquier otro información de utilidad o relevante, que responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
El artículo 61 de la Ley, incluyó al poder legislativo dentro de los sujetos obligados a establecer normas en materia de acceso a la información y el artículo cuarto transitorio le estableció la obligación de publicar las disposiciones reglamentarias correspondientes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Ley.
• El 12 de mayo de 2003, en cumplimiento a la obligación antes referida, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública , aprobado por la Cámara de Diputados.
• El 21 de abril de 2006, se publica en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Norma para Regular la Transferencia y Control de los Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados y establece en un Capítulo V bajo el título De la Rendición de Cuentas, que comprende los artículos 21, 22 y 23, la obligación de los Grupos de presentar un informe cuatrimestral de uso y destino de las subvenciones que les sean asignadas y su publicación en la Gaceta Parlamentaria y la página electrónica de la Cámara.
• El 20 de julio de 2007, se publica en el DOF el decreto por el que se añade un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información en los siguientes términos:
Artículo 6o. ...
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos . Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos .
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
• El 30 de abril de 2009, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en material de protección de datos personales en posesión de particulares, mediante un adición de la fracción XXIX, inciso O, del art. 73 constitucional.
• El 1 de junio de 2009, se elevó a garantía constitucional el derecho de protección de datos personales, así como el acceso, rectificación y cancelación de los mismos y a manifestar su oposición a determinado tratamiento, mediante reforma al artículo 16 constitucional.
• El 6 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
En el artículo 46 del Reglamento en cita se estableció en 17 fracciones la obligación de la Cámara de divulgar información relativa a diversos temas, entre ellos, la estructura orgánica, facultades, directorio, remuneraciones, presupuestos e informes de ejecución, resultados de auditorías, licitaciones y contrataciones, informes, mecanismos de participación ciudadana y cualquier otra información útil o relevante y relativa a preguntas frecuentes del público.
En el artículo 49 se asignaron a los órganos administrativos obligaciones de transparencia relacionadas con la Gaceta Parlamentaria, el Diario de los Debates, bitácoras de asistencias, dictámenes, iniciativas o puntos de acuerdo, agenda legislativa, viajes oficiales y los informes correspondientes y resultados de estudios o investigaciones que realicen los centros de estudios.
En el artículo 50 se estableció la obligación de la Secretaría General de publicar la información descrita en el artículo 46, relacionada con la Mesa Directiva, La Junta, La Conferencia, los Diputados sin partido, las Comisiones y Comités.
En el artículo 52, la obligación de la Secretaría General de publicar información relativa a convocatorias, actas de sesiones y listas de asistencia, acuerdos que se adopten y sentido del voto de los diputados, asignación y custodia de vehículos, espacios y bienes y la relativa a la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.
Por virtud del artículo 51, se establece la obligación de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de publicar la información a que se refiere el artículo 46, relacionada con los Grupos Parlamentarios.
• El 7 de febrero del año 2014, se publica en el DOF reforma a diversos artículos constitucionales para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas a través de la transparencia y rendición de cuentas.
La lista de sujetos obligados abarcan ahora a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como a cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
Establece también la obligación de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades y la prevalencia del principio de máxima publicidad.
Establece las bases para la creación de un organismo garante federal, hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo INAI) y organismos garantes en los estados y el entonces Distrito Federal.
Se faculta al Congreso para expedir las leyes generales en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información, protección de datos personales y archivos y se le delega la atención de atender los temas en materia de protección de datos personales en tanto se determina una instancia responsable diversa.
• El 4 de mayo de 2015 se publica en el DOF la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En ella, se establecen los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho humano de acceso a la información, que se encuentre en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad en cualquiera de los 3 órdenes de gobierno.
Dispone en el artículo 70, que las leyes federales y de las Entidades Federativas contemplarán que los sujetos obligados deben publicar, según corresponda a sus facultades, atribuciones y funciones, en sus respectivos medios electrónicos información completa, oportuna y veraz de los temas comprendidos en 48 fracciones.
En el artículo 72, establece en 15 fracciones, obligaciones de transparencia adicionales y específicas para los Poderes Legislativos Federal y de las Entidades Federativas.
En resumen, la Cámara de Diputados está obligada a publicar y mantener actualizada en su portal de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, como mínimo, la información que le resulte aplicable de la comprendida en el artículo 70 y toda la contemplada en el artículo 72 por ser específicamente diseñada para el Poder Legislativo.
En el marco de la transparencia proactiva, se establece que lo sujetos obligados deberán publicar información adicional que sea considerada de interés público.
Establece las reglas y plazos máximos para los procedimientos de acceso a la información.
Restringe los casos en que puede clasificarse, acota el plazo de reserva a 5 años y 5 más sujetándola a la prueba de daño y privilegiando el principio de máxima publicidad.
Establece también los procedimientos de impugnación y los casos en que deban sancionarse conductas que restrinjan indebidamente el derecho de acceso a la información de cualquier persona.
En materia de Protección de Datos Personales se establece la prueba de interés público para acotar la apertura discrecional de información confidencial.
Respecto del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se establece en el artículo 28 entre sus fines, el de establecer e implementar criterios y lineamientos de conformidad con lo señalado en la propia Ley y demás normatividad aplicable y en el artículo 31, funciones amplias para la emisión de lineamientos y criterios, que una vez aprobados, resultan obligatorios para todos los sujetos obligados.
En su artículo Décimo Tercero Transitorio establece literalmente:
Décimo Tercero. Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
• El 9 de mayo de 2016, se publica en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Siendo el aterrizaje de la reforma constitucional en la materia y la Ley General al ámbito federal, establece como su objeto, garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos o cualquier persona física o moral que ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Remite al Título V de la Ley General las obligaciones de transparencia y la información que los sujetos obligados deben mantener actualizada en sus respectivos medios electrónicos.
Faculta al INAI para que pueda señalar a los sujetos obligados que alguna información que deban proporcionar sea considerada como obligación de transparencia, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
En el artículo 70, transcribe las 15 obligaciones de transparencia especiales para el Poder Legislativo contenidas en el artículo 72 de la Ley General.
En el artículo tercero transitorio dispone que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Federal, es decir, habiéndose publicado el día 9 de mayo de 2016, entró en vigor el día 10 del mismo mes y año, por lo tanto, el plazo antes referido abarca hasta el día 10 de mayo de 2017.
En atención a la evolución legislativa relatada, a continuación se explican diversos puntos que aborda el proyecto:
El Reglamento busca hacer efectiva la reforma constitucional en materia de transparencia y del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en lo que respecta a la información que posee y genera la Cámara de Diputados y los órganos y unidades administrativas que la componen.
Se propone no dejar de observar principio o alcance alguno que se encuentre ordenado en las Leyes General y Federal de Transparencia, se adecua a sus principios y bases, incluso detalla la forma de actualizarlos en los casos que se presenten frente a los ciudadanos
Su redacción se ha concebido para facilitar la lectura al ciudadano que pretenda obtener información en posesión de la Cámara.
Inicia con Disposiciones Generales en un primer Capítulo, se expone el objeto, objetivos y el glosario; en el siguiente Capítulo, recoge en el artículo 4 la obligación de interpretar sus disposiciones en absoluta congruencia con la Constitución y las leyes General y Federal; así como la aplicación supletoria de las mismas y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En el artículo 5 mediante quince fracciones, se recogen todos los principios que en la materia deben observarse por devenir de los ordenamientos superiores.
En el Título Segundo, en el artículo 6, se establece la obligatoriedad del Reglamento para todos los órganos, unidades administrativas y servidores públicos de la Cámara existentes y los que se creen en lo sucesivo, de modo que no exista exclusión implícita alguna en la materia.
En el artículo 7 se detallan los órganos, unidades administrativas y otros sujetos obligados de la Cámara, los sindicatos y personas físicas y morales que en su caso ejerzan recursos de la Cámara inclusive, a fin de abarcar no sólo la totalidad de las atribuciones de la Cámara, sino también, el cien por ciento de los recursos asignados a la misma.
En el mismo artículo 7, se hace mención adicional de los Grupos Parlamentarios, no para restarles obligación alguna, sino para adicionarles las que por virtud de sus reglas internas de operación y de la normatividad del partido al que pertenezcan, les resulten aplicables.
En el artículo 8 se adecuan las obligaciones generales que se encuentran contenidas en el artículo 24 de la Ley General y 11 de la Ley Federal, a la Cámara.
En el artículo 9 se detalla la información que debe publicarse en el portal electrónico de la Cámara y en la Plataforma Nacional de Transparencia, sin que medie petición de parte y que resultan aplicables a la Cámara conforme a los artículos 70 y 72 de la Ley General y 68 y 70 de la Ley Federal. Se ha seguido el mismo orden que estos dos ordenamientos superiores tienen, a fin de facilitar la compulsa y verificación.
Se han establecido los períodos de actualización atendiendo a los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y verificación en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados por el Sistema Nacional de Transparencia y publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2016.
Al mismo artículo 9, se ha adicionado la obligación de publicar una Tabla de Aplicabilidad en la que se expone cuáles órganos, unidades administrativas y otros obligados, participan en la generación de información requerida para abarcar cada una de las obligaciones de transparencia y el cien por ciento de los recursos asignados a la Cámara de Diputados.
En el párrafo 4 del artículo 9, se expresa el mecanismo base para la concentración de la información en la Secretaría General, la que deberá recibir la información de los órganos y áreas que corresponda, en los formatos aprobados por el Sistema, revisar que la misma sea completa, esto es, que la información no deje de abarcar obligaciones y el total de los recursos asignados a la Cámara y enviar a la Unidad de Transparencia para que coloque la información en el Portal de la Cámara y en la Plataforma Nacional, al tiempo que, en su caso, detectados los faltantes realice gestión para su obtención.
En el artículo 11 se ha decidido no establecer límite al tiempo en que la información de transparencia estará disponible, de forma tal que, se constituya el archivo histórico mediante la acumulación indexada de los datos y sea posible consultar en el futuro la información de años anteriores.
Se establece en el artículo 12 para la Unidad de Transparencia, la responsabilidad sobre el apartado de transparencia de la Cámara y la verificación del cumplimiento de obligaciones en el mismo.
En el artículo 13 se han previsto medidas de accesibilidad en la Unidad de Transparencia para garantizar el acceso de toda persona a la información pública de la Cámara.
En el Título Tercero, en los artículos 14 y 15 se define la información de interés público que debe ser publicada y los criterios para identificarla.
En el artículo 16 se recoge lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Federal, estableciendo la obligación de hacer públicas las solicitudes de información que la Cámara reciba, contando dicha información con los medios técnicos para localizarla por tema, estatus y tipo de respuesta, entre otros criterios que sean útiles para que los solicitantes pueden acceder a consultas recurrentes y sus respectivas respuestas.
Entendido el Parlamento Abierto como aquél que se caracteriza por una amplia transparencia mediante la puesta a disposición del público de datos abiertos y que en su organización permite además, la participación de la ciudadanía y su colaboración; se disponen diversas acciones para propiciarlo en la Cámara, considerando incluso, la posibilidad de adoptar las mejores prácticas que en lo sucesivo se conozcan a nivel internacional.
Para los casos en que la información buscada no se localice dentro del cúmulo ya publicado, se expone en el Título Cuarto, el Procedimiento de Acceso a la Información por vía de una solicitud que puede presentarse en múltiples formatos, sus plazos y procedimientos internos, respetando los plazos máximos establecidos en los artículos 132 de la Ley General y 135 de la Ley Federal.
Una vez expuestas todas las vías de acceso a la información, se aborda la forma de actualizar el derecho humano de Protección de Datos Personales, en el Título Quinto. Se explican los principios y obligaciones que debe atender la Cámara para proteger los datos personales; en el artículo 26 se contempla que hasta en tanto no se publique una ley en la materia se deberán emitir lineamientos para permitir a los titulares de datos personales en posesión de la Cámara, acceder, rectificar, cancelar u oponerse a determinado tratamiento.
De igual modo, se establece el contenido mínimo del Aviso de Privacidad que debe la Cámara dar a conocer a los titulares de los datos personales que recabe y la forma y casos en que la Cámara puede permitir acceso a los mismos.
A continuación, en concordancia con las normas superiores, se disponen las excepciones al acceso a la información que derivan de la clasificación de información en reservada y confidencial.
En un siguiente Título se definen los mecanismos para la integración, funciones y pormenores, de la Unidad y el Comité de Transparencia. Se ha previsto que sea la Conferencia la que proponga al Pleno y éste vote las correspondientes designaciones, previo proceso de convocatoria pública en el caso de los integrantes del Comité, de modo que se asegure que las personas que sean consideradas, cuenten con la mejor preparación posible en materia de transparencia y protección de datos personales y que puedan garantizar objetividad en sus decisiones para favorecer la máxima transparencia de la Cámara y evitar en lo posible, recursos de Revisión ante el órgano garante nacional, INAI.
Con objeto de dar a conocer a los ciudadanos solicitantes de acceso a información de la Cámara, la existencia y posibilidad de interponer el Recurso de Revisión se incluye un Título Octavo en el que se hace exposición de su procedencia, con remisión a los artículos aplicables de la Ley General.
En el Título Noveno, denominado De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas, se hace remisión a las Leyes General y Federal, toda vez que en las mismas se regulan los procedimientos administrativos correspondientes con independencia de los que resulten en el orden civil, penal o cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Esas responsabilidades se determinarán de acuerdo a los procedimientos previstos en las leyes que resulten aplicables.
En la redacción, siguiendo las prácticas más modernas, se ha numerado cada párrafo de cada artículo a fin de ubicarlos fácilmente.
Por lo expuesto y fundado anteriormente, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados al tenor del siguiente :
Artículo Único. Se expide Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en el ámbito de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:
I. Establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para garantizar a las personas el derecho de acceso a la información pública y la protección de sus datos personales en posesión de la Cámara, en términos de lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales sobre la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General y la Ley Federal.
II. Establecer los procedimientos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas para fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las funciones y el ejercicio de recursos públicos de la Cámara.
III. Fijar las bases para la implementación de prácticas de parlamento abierto y transparencia proactiva en la Cámara.
Artículo 2. Objetivos.
1. Son objetivos del presente Reglamento:
I. Establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la difusión oficiosa y proactiva de datos abiertos respecto de las funciones y el ejercicio de recursos públicos de la Cámara en su portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
II. Fijar las bases, mecanismos y procedimientos para el desarrollo de un Parlamento Abierto, mediante la participación y colaboración ciudadana en la toma de decisiones públicas.
III. Establecer un procedimiento sencillo y expedito para que toda persona pueda tener acceso a la información pública en posesión de la Cámara.
IV. Establecer los mecanismos de protección y tratamiento que deberán de darse a los datos personales en posesión de la Cámara.
V. Delimitar la procedencia y el procedimiento de clasificación y desclasificación de la información reservada y confidencial.
VI. Establecer los principios rectores, mecanismos para la elección de los integrantes, atribuciones y funciones del Comité y la Unidad de Transparencia de la Cámara.
VII. Indicar a los solicitantes la procedencia del Recurso de Revisión ante el Instituto cuando las respuestas otorgadas por la Cámara no cumplan con los requisitos legales.
VIII. Fijar las competencias, sujetos obligados y responsables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la Cámara y el régimen de responsabilidades y sanciones administrativas aplicables a incumplimientos de obligaciones en materia de transparencia.
Artículo 3 . Glosario.
1. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General y 4 de la Ley Federal, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Actas: Documento que contiene la relatoría de las reuniones y acuerdos adoptados por los Órganos Legislativos y Administrativos.
II. Ajustes Razonables: modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de los derechos humanos.
III. Áreas: Instancias de la Cámara que cuentan o pueden contar con la información, previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados.
IV. Archivo: Los expedientes y documentos legislativos y administrativos que contienen información inherente al funcionamiento de la Cámara y sus Órganos, con independencia de su forma de presentación.
V. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
VI. Clasificación: El acto administrativo de dar a la información el carácter de reservada o confidencial en los supuestos previstos en la Ley General.
VII. Comisiones: Las comisiones de la Cámara de Diputados a que se refiere el Artículo 39 de la Ley Orgánica.
VIII. Comité de Transparencia: Órgano técnico especializado independiente e imparcial, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales de la Cámara.
IX. Comités: Los comités de la Cámara a que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica, incluidos los comités de los centros de estudios y excluido el de Administración.
X. Comité de Administración: El Comité de Administración de la Cámara, que se crea en cada legislatura por la Junta, y se refiere en el artículo 46, numeral 3 de la Ley Orgánica y se rige por su acuerdo de creación.
XI. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica
XII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información en el espacio habilitado para tal efecto.
XIV. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
a) Accesibles : Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b) Integrales : Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos : Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios : Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso : Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
XV. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
XVI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
XVII. Diario de los Debates: Es el órgano oficial de la Cámara que contiene la memoria de debates parlamentarios, así? como el desarrollo de las sesiones.
XVIII. Días Hábiles: Todos los días a excepción de los sábados y domingo, así como los no laborables en términos de la Ley.
XIX. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de la Cámara de sus sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
XX. Estrados Electrónicos: mecanismo mediante el cual se publican los avisos de las resoluciones en el portal de la Cámara con lo que se notifica legalmente al solicitante
XXI. Estrados: sitio en el que se colocan los avisos de las resoluciones con lo que se notifica legalmente al solicitante. Cada órgano responsable de dar respuesta tiene los suyos.
XXII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
XXIII. Gaceta Parlamentaria: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara.
XXIV. Grupos: Los Grupos Parlamentario representados en la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica.
XXV. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
XXVI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XXVII. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica.
XXVIII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública.
XXIX. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XXX. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica.
XXXII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
XXXIII. Pleno: Es la Asamblea General de la Cámara.
XXXIV. Prueba de Daño: Acreditación con elementos objetivos de que en la divulgación de alguna información podría perjudicar el interés público o la seguridad nacional en términos del artículo 104 de la Ley General.
XXXV. Publicación: La divulgación difusión y socialización de la información por cualquier medio
XXXVI. Secretario o Secretaria General : Es el Secretario o Secretaria General de la Cámara a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica.
XXXVII. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución.
XXXVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a que se refiere el artículo 28 de la Ley General.
XXXIX. Unidad de Transparencia: es la instancia encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información en los términos de este reglamento.
XL. Versiones Estenográficas: es la transcripción escrita de cuanto se dice en una reunión o sesión.
XLI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
Capítulo II
Principios Generales
Artículo 4. Interpretación.
1. El presente Reglamento se interpretará armónicamente con la Ley General y Ley Federal, atendiendo a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo a las personas en todo tiempo la protección más amplia.
2. A falta de disposición expresa se aplicará de manera supletoria y en el siguiente orden de prelación, las disposiciones de la Ley General, la Ley Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5. Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información.
1. El ejercicio del derecho humano de acceso a la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Cámara se sujetará a los siguientes principios:
I. Toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de la Cámara es pública, accesible a cualquier persona, salvo que se clasifique como reservada de forma temporal por razones de interés público o seguridad nacional o bien, como confidencial en los casos estrictamente necesarios y previstos en la Ley;
II. No podrá clasificarse como reservada, aquélla información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
III. En la generación, publicación y entrega de información, la Cámara garantizará que la misma sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y que atienda a las necesidades del derecho de acceso a la información de cualquier persona;
IV. La Cámara tomará todas las medidas necesarias y habilitará los medios, acciones y esfuerzos disponibles para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás;
V. Está prohibida toda discriminación, por motivo alguno, que menoscabe o anule la transparencia o el derecho de acceso a la información pública de cualquier persona;
VI. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni podrá restringirse este derecho por vías o medios directos o indirectos.
VII. La información de interés público que se genere tendrá un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas;
VIII. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad;
IX. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada; y
X. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.
XI. Todo acto que se encuentre dentro de las facultades, competencia o funciones de la Cámara y de sus integrantes y órganos se debe documentar, incluyendo el ejercicio de recursos públicos.
XII. Se presume que la información solicitada debe existir cuando se refiera a facultades, competencias y funciones de la Cámara, sus órganos e integrantes, previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
XIII. La negativa o inexistencia de la información obliga a la Cámara a demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley General; que no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones o bien, motivar su respuesta con las causas por las cuales ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido.
XIV. Todo procedimiento de acceso a la información pública en posesión de la Cámara debe sustanciarse de manera sencilla y expedita.
XV. La Cámara suplirá cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Título Segundo
Obligaciones de Transparencia y Plataforma Nacional
Capítulo Único
De las Obligaciones de la Cámara como Sujeto Obligado
Artículo 6. Ámbito y Observancia Obligatoria.
1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los órganos y unidades administrativas y servidores públicos que integran la Cámara de Diputados, los contemplados en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados y los que se creen al interior de la misma en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 7. Órganos, Áreas Administrativas y Otros Obligados.
1. Están obligados a documentar todos los actos que se encuentren dentro de sus facultades, competencia o funciones, incluyendo el ejercicio y destino final de los recursos públicos; transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, los órganos y unidades administrativas y otros obligados que a continuación se detallan:
Órganos:
I. La Mesa Directiva;
II. La Junta;
III. La Conferencia;
IV. Los Grupos Parlamentarios;
V. Los Diputados;
VI. Los Diputados independientes o sin partido;
VII. Las Comisiones;
VIII. Los Comités;
IX. El Comité de Administración
Unidades Administrativas:
X. La Secretaría General;
XI. La Secretaría de Servicios Parlamentarios; las direcciones generales que la integran y los Centros de Estudios adscritos a la misma;
XII. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y las direcciones generales que la integran;
XIII. La Contraloría Interna y las direcciones generales que la integran;
XIV. La Coordinación General de Comunicación Social y las direcciones generales que la integran;
XV. Toda otra área administrativa que se encuentre dentro de la estructura orgánica de la Cámara, contemplada en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.
Otros:
XVI. Los sindicatos;
XVII. Toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos de la Cámara.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán documentar todo acto que derive de sus facultades, funciones o competencias en la Cámara, y las que deriven de sus reglas internas de operación y uso de los recursos públicos que les hayan sido asignados, así como de la normatividad del partido político al que pertenezcan que incida en la función legislativa.
Artículo 8. Obligaciones Generales.
1. La Cámara para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley General, deberá:
I. Constituir el Comité de Transparencia designando por el voto de la mayoría calificada del Pleno de la Cámara a sus integrantes;
II. La Conferencia propondrá y el Pleno nombrará por la mayoría calificada al titular de la Unidad de Transparencia;
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte del Comité y de la Unidad;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en materia de Transparencia en los términos que el Instituto determine;
VIII. Atender las recomendaciones, criterios y observaciones que en materia de transparencia y acceso a la información le realicen el Instituto y el Sistema Nacional de Transparencia;
IX. Fomentar el uso de las tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a estos;
X. Cumplir las resoluciones emitidas por el Instituto y atender sus recomendaciones;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público, atendiendo las políticas que al efecto emita el Sistema Nacional, y
XIII. Las demás que resulten de la normatividad aplicable.
Artículo 9. Obligaciones de Transparencia.
1. La información que la Cámara de Diputados, de conformidad con la Ley General y la Ley Federal, debe poner a disposición del público gratuitamente y mantener actualizada en la página electrónica de la Cámara y a través de la Plataforma Nacional, sin que medie petición de parte, debe ser al menos, la siguiente:
Apartado A. Obligaciones especiales del Poder Legislativo.
I. Agenda legislativa.
La que corresponda a cada uno de los Grupos Parlamentarios o en su caso, la Agenda común a varios.
Actualización: Para cada periodo ordinario de sesiones.
II. Gaceta Parlamentaria.
Actualización: A más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión y ésta se emitiera.
III. Orden del Día.
Actualización: A más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.
IV. El Diario de Debates.
Actualización: A más tardar 5 días posteriores a la realización de la sesión de que se trate.
V. Las versiones estenográficas.
Actualización: Conforme avanza cada sesión de la Cámara.
VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités.
Actualización: Por cada sesión del Pleno y de Comisiones y Comités, a más tardar al día seguiente de que la sesión haya tenido lugar.
VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas.
Actualización: Por cada Sesión.
VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo;
Actualización: Por cada Sesión.
IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración;
Actualización: Por cada Sesión.
X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia;
Actualización: Trimestral.
XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro.
Actualización: En un plazo no mayor a 5 días en los casos de procedimientos de designación, ratificación, elección o reelección y trimestral en los demás.
XII. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.
Actualización: Trimestral.
XIII. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;
Actualización: Semestral.
XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y
Actualización: Trimestral.
XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Actualización: Semestral.
2. En todos los casos relacionados en el presente apartado, deben incluirse hipervínculos que conduzcan a los documentos específicos de que se trate.
Apartado B. Obligaciones comunes.
I. Marco Normativo.
Catálogo por tipo de norma que contenga las leyes, códigos, reglamentos, decretos, manuales, criterios, políticas, acuerdos, lineamientos, y cualquier otro instrumento normativo que regule las funciones, atribuciones y procedimientos de los órganos de la Cámara.
Cada norma deberá estar categorizada e incluir un hipervínculo al documento correspondiente.
Actualización: Trimestral y cuando existan modificaciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del inicio de vigencia.
II. Estructura Orgánica.
La estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada órgano y unidad administrativa, servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables
Actualización: Trimestral.
III. Facultades de cada Órgano.
Deberá encontrarse ligada a la información señalada en la fracción anterior, con hipervínculos que permitan desplegar las facultades de cada órgano y unidad administrativa, establecidas en la normatividad correspondiente, incluidos los reglamentos y manuales de organización.
Actualización: Trimestral.
IV. Metas y Objetivos.
Las metas y objetivos de cada órgano y unidad administrativa de conformidad con sus planes de trabajo o programas operativos.
Actualización: Semestral.
V. Indicadores de interés público o trascendencia social.
Los indicadores de interés público relacionados con las funciones legislativas y administrativas para medir logros y costo de efectividad.
Actualización: Semestral.
VI. Indicadores de Gestión.
La información relativa a los indicadores de resultados que están relacionados con los objetivos institucionales de cada órgano, en cuanto a las dimensiones de Eficacia (resultados y productos) y Gestión (eficiencia y calidad) en la Cámara de Diputados.
Actualización: Anual.
VII. Directorio.
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Actualización: Trimestral.
VIII. Remuneraciones.
La remuneración bruta y neta de los Diputados, considerado el pago por concepto de dietas, asistencia legislativa, atención ciudadana y demás apoyos económicos, así como los sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
La remuneración bruta y neta de los demás Servidores Públicos de base o de confianza que laboren en la Cámara, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Actualización: Trimestral.
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
Todas las asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos de los diputados y personal autorizado o prestador de servicios profesionales en una comisión fuera de las intalaciones de la Cámara de Diputados, con hipervínculo al informe correspondiente.
Actualización: Trimestral, con datos mensuales.
X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada órgano de la Cámara.
Actualización: Trimestral.
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
Actualización: Trimestral.
XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable.
Actualización: Trimestral.
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Actualización: Mensual o 15 días hábiles posteriores a que haya sufrido una modificación.
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
Actualización: Mensual.
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.
Actualización: Trimestral.
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
Actualización: Trimestral o 15 días hábiles posteriores a que se modifiquen, a partir de su publicación y/o aprobación.
XVII. La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta Presidente de la Cámara, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que hayan sido objeto.
La información que dispone la presente fracción debe estar ligada y desplegarse mediante hipervínculo desde cada registro contenido en la estructura orgánica y el directorio a que se refieren las fracciones II y VII del presente artículo.
Actualización: Trimestral o 15 días hábiles posteriores a que se modifiquen.
XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Actualización: Trimestral.
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
Entre otros, deberán considerarse:
a) Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.
b) Biblioteca
c) Museo Legislativo
d) Visitas guiadas
e) Los servicios en las materias de acceso a la información pública y datos personales, tales como la orientación y asesoría para ejercer los derechos de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales.
Cada servicio debe estar vinculado al catálogo, manual o sistema electrónico que les permita presentar las solicitudes correspondientes.
Actualización: Trimestral.
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
Los trámites, requisitos y formatos necesarios para acceder a los servicios que ofrece la Cámara.
Actualización: Trimestral.
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
Deberá encontrarse organizado conforme a lo siguientes tres rubros:
a) Presupuesto Asignado Anual por Unidad Responsable de Gasto.
b) Informes trimestrales del gasto, detallando los montos ejercidos, comprometidos y disponibles, respecto del presupuesto asignado.
c) Cuenta pública
Actualización: Trimestral.
XXII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
La información se organizará en dos categorías:
a) Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad
b) Utilización de los Tiempos Oficiales: tiempo de Estado y tiempo fiscal.
Actualización: Trimestral.
XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal que se realice a cada órgano o unidad administrativa, y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
La información deberá organizarse por rubro en internas y externas y por tipo de auditoría.
Actualización: Trimestral.
XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Actualización: Trimestral.
XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
La información debe incluir, ente otros casos, los que corresponden a sindicatos.
Actualización: Trimestral.
XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
La información debe incluir, lo que corresponde a bancos, restaurantes, cafeterías, agencias de viajes, líneas aéreas, Comisión Federal de Electricidad, entre otros.
Actualización: Trimestral.
XXVII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito.
b) De las adjudicaciones directas:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito.
Actualización: Trimestral.
XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
La información debe incluir una relación de todos los informes que los órganos y unidades administrativas deben rendir conforme a la normatividad aplicable y un hipervínculo a cada documento.
Actualización: Trimestral.
XXIX. Las estadísticas que generen los órganos y unidades administrativas en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Actualización: Trimestral.
XXX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
La información debe contener los avances programáticos, presupuestales, balances generales y estados financieros, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Actualización: Trimestral.
XXXI. Padrón de proveedores y contratistas.
Actualización: Trimestral.
XXXI. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
Deben incluirse los celebrados con instituciones educativas, de investigación y comerciales, entre otros.
Actualización: Trimestral.
XXXIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Actualización: Semestral o 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien.
XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Actualización: Trimestral.
XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Actualización: Trimestral.
XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana.
La información debe incluir listado y calendario de acciones, informes, concursos, sesiones, encuestas, consultas, eventos, foros y demás mecanismos de participación ciudadana que se programen y las formas de acceder a ellos mediante propuestas, opiniones o participación presencial, así como los resultados de los ya acontecidos.
Actualización: Trimestral.
XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Actualización: Trimestral.
XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
Actualización: Trimestral.
XXXIX. Todas las evaluaciones, y encuestas que se realicen a programas financiados con recursos públicos.
Deben incluirse listado de las realizadas por los Centros de Estudios y cualquier otro órgano obligado de la Cámara.
Actualización: Anual.
XL. Los estudios financiados con recursos públicos.
Debe incluir un catálogo de todos los estudios, investigaciones o análisis que hayan sido financiados total o parcialmente con recursos públicos asignados a la Cámara.
Actualización: Trimestral.
XLI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Actualización: Trimestral.
XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
Se incluye en el presente apartado los etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo conceptos diversos, productos financieros, los resultantes de venta de bases, venta de bienes muebles, entre otros.
Actualización: Trimestral.
XLIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
Actualización: Trimestral.
XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Actualización: Trimestral.
XLV. El índice de los Expedientes clasificados como reservados , a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento.
XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Deberán incluir tres tipos de información: Información relevante; Preguntas frecuentes e Información proactiva.
XLVII. Un hipervínculo a la tabla de aplicabilidad que corresponde a la Cámara de Diputados, sus órganos, unidades administrativas y otros obligados respecto de las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 70 y 72 de la Ley General.
XLVIII. Los vínculos y espacio para que los sindicatos de la Cámara de Diputados cumplan a su vez con las obligaciones de transparencia que se refiere el artículo 79 de la Ley General. En todo momento, cada sindicato será responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de esta información.
3. La información debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable y deberá de publicarse atendiendo a los lineamientos y formatos que al efecto emita el Sistema Nacional.
4. La Secretaría General será la encargada de recibir y en su caso, recabar de todos los órganos, áreas y otros obligados, la información que será publicada conforme al presente artículo, en los formatos previamente establecidos para dicho fin. Una vez recabada la información que corresponda a cada obligación de transparencia y revisada su completitud, será turnada a la Unidad de Transparencia para que se proceda a su colocación en el Portal de la Cámara y en la Plataforma Nacional.
Artículo 10. Actualización de la información.
1. Las áreas responsables de generar la información, tendrán la obligación de actualizarla con la periodicidad que indica cada una de las fracciones del artículo anterior y remitirla a la Secretaría General, la que una vez integrada y verificada su completitud, la enviará a la Unidad de Transparencia para que la publique en el apartado de transparencia del portal de la Cámara y a la Plataforma Nacional.
2. La publicación de la información indicará la fecha de su última actualización, así como el área responsable de generarla.
Artículo 11. Disponibilidad de la información.
1. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia a que se refiere el artículo 9 que antecede, deberá encontrarse permanentemente disponible y accesible en el portal de internet de la Cámara y en la Plataforma Nacional, con independencia de que periódicamente se agreguen las actualizaciones correspondientes.
2. La página de inicio del portal de internet de la Cámara contará con los requerimientos técnicos e informáticos que faciliten el acceso y la búsqueda de la información a toda persona.
3. Las solicitudes de acceso a la información pública de la Cámara, se tendrán por atendidas cuando se proporcione por el medio requerido por el solicitante, la fuente, el lugar y la forma en la que puede consultar la información, siempre que la misma se encuentre efectivamente disponible.
Artículo 12 . Verificación del cumplimiento.
1. La Unidad de Transparencia será responsable del apartado Transparencia del portal de Internet de la Cámara y deberá verificar que en el mismo, se cumpla y contenga lo siguiente:
I. Las obligaciones de transparencia a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento;
II. Que la información se encuentre actualizada con la periodicidad que le es aplicable conforme el artículo 9 del presente Reglamento;
III. Exista un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentre la información pública;
IV. Un buscador que cumpla los requisitos técnicos que al efecto se aprueben;
V. La información se encuentre publicada con perspectiva de género, cuando así corresponda por su naturaleza, y
VI. La información sea accesible a personas con discapacidad y de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena en atención a solicitud expresa.
Artículo 13. Medidas de accesibilidad.
1. La Unidad de Transparencia deberá garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información.
2. En la oficina de la Unidad de Transparencia se ubicará un módulo de atención al público que contará con equipo de cómputo con acceso a internet, que permita a las personas interesadas consultar la información o utilizar el sistema de acceso a la información.
3. La Unidad de Transparencia pondrá a disposición los formatos de las solicitudes de información y, en su caso, deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas.
4. Además deberá de brindar asistencia especializada a aquellas personas que por condiciones de origen étnico, edad, discapacidad o cualquier otra, les impida ejercer libremente este derecho.
Título Tercero
De la transparencia proactiva y el parlamento abierto
Capítulo Único.
De la Transparencia Proactiva y el Parlamento Abierto
Artículo 14. De la Transparencia Proactiva.
1. En materia de transparencia proactiva, la Cámara publicará información de interés público adicional a la que establece el artículo 9 del presente Reglamento observando que cumpla con las siguientes características:
I. Que resulte relevante o beneficiosa para la sociedad, es decir, que en posesión de particulares sirva para fortalecer el ejercicio pleno de sus derechos y contribuya a mejorar su calidad de vida.
II. Que su divulgación resulte útil para que los particulares conozcan y comprendan las actividades que se llevan a cabo en la Cámara, y
III. Que fomente la cultura de la transparencia, propicie la rendición de cuentas a la sociedad y contribuya al combate a la corrupción.
Artículo 15. Información de interés público.
1. Para identificar la información que pueda considerarse de interés público se podrá tomar en consideración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Aquella información que por disposición legal publique la Cámara, es decir que la legislación o la normatividad interna obliga a difundir y que está relacionada con sus atribuciones y funciones;
II. Aquella información que ya ha sido publicada y que reviste las características de utilidad y relevancia;
III. Aquella información que sea requerida de forma frecuente, es decir, los asuntos relacionados con las solicitudes de acceso a la información pública realizadas constantemente por los particulares a la Cámara;
IV. La información relevante no solicitada por particulares, pero que la Cámara considere su importancia acorde a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. La Secretaría General elaborará un listado de la información identificada conforme a los dos artículos anteriores, el cual se enviará al INAI para los efectos establecidos en el artículo 80 de la Ley General.
Artículo 16. Publicación de Solicitudes de Acceso a la Información.
1. A fin de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 144 de la Ley Federal, la Cámara por conducto de la Unidad de Transparencia, incluirá en su portal de internet un apartado que permita visualizar todas las solicitudes de acceso a la información pública realizadas a la misma y las respuestas que se les den.
2. Dicha apartado deberá contar con un resumen estadístico de las solicitudes presentadas, así como un motor de búsqueda que permita identificarlas acorde al tipo de información solicitada, a su estatus y tipo de respuesta.
Artículo 17. Prácticas de Parlamento Abierto
1. A fin de propiciar el establecimiento de las mejores prácticas de parlamento abierto a la participación y colaboración ciudadana, la Cámara llevará a cabo las siguientes acciones:
I. Establecer las políticas internas necesarias para conducirse de forma transparente;
II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones;
III. Promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.
IV. Adoptará mecanismos de consulta, participación y colaboración de la ciudadanía y grupos de interés en el proceso legislativo, por conducto de las comisiones legislativas;
V. Publicará activamente información legislativa en línea que permita a las personas interesadas conocer las responsabilidades, tareas y funciones de los diputados y de la Cámara;
VI. Publicará información relevante sobre el proceso de consulta, investigación y deliberación llevado a cabo para formular iniciativas de Ley o Dictámenes;
VII. Facilitará la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en la Cámara;
VIII. Permitirá que la ciudadanía tenga información más comprensible a través de múltiples canales;
IX. Publicará la información legislativa con formatos abiertos;
X. Utilizará, implementará y en su caso desarrollará plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara;
XI. Publicará explicaciones claras y sencillas sobre los principales contenidos de las leyes aprobadas;
XII. Desarrollará programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas;
XIII. Tomará las medidas necesarias para garantizar que la apertura parlamentaria adopte las mejores prácticas internacionales.
XIV. Publicará la explicación sobre los principales rubros del gastos aprobado en la Ley del Presupuesto General de Egresos;
XV. Publicará explicaciones sobre la creación de nuevos impuestos, derechos o aprovechamientos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;
XVI. Propiciará que los Grupos Parlamentarios publiquen las razones que motivan su Agenda Legislativa;
XVII. Reforzará la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones a través de los mecanismos que apruebe el Pleno, y
XVIII. Publicará la información que reciba de los grupos de interés, organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y cabilderos registrados, que sea relevante como insumo para la deliberación y el proceso legislativo.
XIX. Las demás que acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales resulten útiles para mejorar la participación y colaboración ciudadana en las funciones de la Cámara.
Título Cuarto
Del Procedimiento de Acceso a la Información
Capítulo Único.
Del Procedimiento de Acceso a la Información
Artículo 18. Procedimiento de Acceso a la Información
1. El procedimiento de acceso a la información se sujetará a lo siguiente:
I. Solicitante. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información.
II. Presentación de la solicitud . Puede presentarse ante la Unidad de Transparencia o a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
III. Identificación por folio. A las solicitudes formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos.
IV. Acuse de recibo. En los casos, en que la solicitud se presente ante la Unidad de Transparencia, esta tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional, el mismo día de su recepción , y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
V. Requisitos de la solicitud. Para presentar una solicitud, no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
a) Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
b) Domicilio o medio para recibir notificaciones;
c) La descripción de la información solicitada;
d) Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
e) La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
La información de los incisos a) y d) será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, salvo cuando se trate de las solicitudes en materia de datos personales, en cuyo caso deberá acreditarse la titularidad de los mismos o la representación respectiva.
VI. Notificaciones. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información, o, en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.
VII. Plazos. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días , contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más , siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
Los plazos empezarán a correr al día siguiente en que se practiquen las notificaciones. Cuando los plazos fijados sean en días, éstos se entenderán como hábiles.
VIII. Consulta directa. De manera excepcional, en aquellos casos en que la información solicitada implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas de la Cámara para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, de forma fundada y motivada se podrán poner a disposición del solicitante los Documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.
En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones de la Cámara o que, en su caso, aporte el solicitante.
IX. Trámite. Para dar respuesta a las solicitudes de información se seguirá el siguiente trámite:
a) Competencia. La Unidad de Transparencia, revisará el contenido de la solicitud a efecto de verificar si la información solicitada es competencia de la Cámara; en caso de que sea notoriamente incompetente deberá notificar al solicitante, dentro de los tres días siguientes a la recepción y orientarlo sobre el sujeto obligado que pudiera tener la información.
Si la Cámara es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.
b) Turno. La Unidad de Transparencia turnará la solicitud al día siguiente a aquél en que se haya recibido, a todos los órganos, unidades administrativas u otro obligado, competentes que deban tener la información, de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones.
c) Requerimiento. En el caso de que los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia requerirá al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. En este supuesto se interrumpirá el plazo de respuesta, por lo que empezará a computarse nuevamente al día siguiente de su desahogo por el particular.
En este supuesto, la Unidad de Transparencia dará un plazo de tres días al órgano, área administrativa u otro obligado, para que señale si con los datos proporcionados por el solicitante se puede localizar la información, a efecto de poder proceder en los términos del párrafo anterior.
La solicitud se tendrá por no presentada cuando el solicitante no de cumplimiento al requerimiento. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
d) Análisis de la solicitud. El órgano, unidad administrativa u otro obligado al que le haya sido turnada la solicitud, deberá:
1) Analizar si es de su competencia, en caso de que no lo sea, al día siguiente a que le fue turnada, deberá comunicarlo a la Unidad de Transparencia y, en su caso, sugerir el órgano que puede ser competente;
2) Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, a más tardar en dos días enviará a la Unidad de Transparencia la contestación que contenga la fuente, el lugar y la forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir dicha información para que ésta lo haga saber al solicitante, por el medio requerido, en un plazo no mayor a cinco días , contados a partir de la recepción de la solicitud.
3) Si cuenta con los elementos necesarios para identificar la información y se trata de información pública, procederá a realizar una búsqueda exhaustiva y razonable en sus archivos para remitir la información a la Unidad de Transparencia dentro de los nueve días siguientes a que le fue turnada la solicitud, o bien, indicará la modalidad en que se encuentra disponible o la fuente, lugar y forma en que se puede consultar. La Unidad de Transparencia notificará al solicitante la respuesta a su solicitud.
En caso contrario, dentro de los tres días siguientes a que le fue turnada procederá en los términos del inciso c) de este artículo. Si requiere una ampliación del plazo para procesar la información, dentro de los tres días siguientes a que le fue turnada deberá solicitar al Comité de Transparencia la ampliación del plazo, indicando las razones que motiven la misma.
El Comité de Transparencia deberá resolver sobre la procedencia de la ampliación del plazo dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud de ampliación. En caso de concederse, el órgano, unidad administrativa u otro obligado contará con seis días adicionales para entregar la respuesta correspondiente a la Unidad de Transparencia, agregados a los nueve días a que se refiere el numeral 3) del presente inciso o, en su caso, a más tardar tres días antes de que se venza el plazo de treinta días globales a que se refiere al artículo 132 de la Ley General.
En caso de que no conceda la misma, la Unidad de Transparencia deberá de comunicar a la brevedad al órgano, unidad administrativa u otro obligado para que continúe con el trámite de la solicitud. En el supuesto de que se conceda la prorroga se deberá notificar al solicitante la ampliación del plazo de respuesta, dos días antes del vencimiento del plazo de veinte días a que se refiere el artículo 132 de la Ley General.
e) Clasificación de la Información. Si el órgano, unidad administrativo u otro obligado al que le fue turnada la solicitud, determina que la información es reservada o confidencial, dentro de los tres días siguientes a su recepción, deberá comunicar al Comité de Transparencia con copia a la Unidad de Transparencia, de forma fundada y motivada la clasificación de la información y el plazo de reserva.
El Comité de Transparencia deberá resolver si confirma, modifica o revoca la clasificación de la información, dentro de los cinco días siguientes a que le haya sido remitida la solicitud por el órgano, área administrativa u otro obligado. En caso de que no cuente con los elementos suficientes para resolver podrá ampliar el plazo de respuesta de la solicitud.
Cuando el Comité de Transparencia revoque la clasificación y concede acceso a la información, o bien, modifique parcialmente la clasificación, deberá ordenar al órgano, área administrativa u otro obligado que entregue la información, para que la Unidad de Transparencia de respuesta a la solicitud en el plazo de veinte días.
En el supuesto de que el Comité de Transparencia confirme la clasificación, la Unidad de Transparencia notificará la determinación al solicitante.
El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área administrativa, de la cual se haya solicitado su clasificación.
f) Inexistencia de la Información. El órgano obligado, dentro de los tres días siguientes a que le fue turnada la solicitud, deberá de comunicar al Comité de Transparencia que la información solicitada no se encuentra dentro de sus archivos, o bien, exponer de manera fundada y motivada por qué no ejerció las facultades o funciones para generar la información.
El Comité de Transparencia, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación del órgano, área administrativa u otro obligado, analizará el caso y, de ser procedente, dictará las medidas para localizar la información e instruirá a la Unidad de Transparencia a fin de que realice las gestiones ante los órganos obligados para localizar la información. O bien, si es posible, ordenará que la información se genere o se reponga si se encuentra dentro de las facultades y funciones del órgano obligado.
Realizado lo anterior, en su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento, misma que contendrá la relación de los actos realizados para localizar la información, a efecto de dar certeza al solicitante de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo, además de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión y señalará al servidor público responsable de contar con la misma.
El Comité de Transparencia, notificará a la Contraloría Interna quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
Artículo 19. Acceso a documentos.
1. Los órganos y unidades administrativas deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o el lugar donde se encuentre así lo permita.
2. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.
Artículo 20. Modalidad de entrega alternativa a la solicitada.
1. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, la Unidad de Transparencia deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.
2. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.
Artículo 21. Costo de la Modalidad de Entrega.
1. Cualquier respuesta a solicitud de acceso a la información, cuya modalidad de entrega, reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
2. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo de la Cámara.
Artículo 22. Plazo en que se tendrá disponible la información solicitada.
1. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada durante un plazo de al menos sesenta días , contado a partir de que la información se hubiere puesto a disposición del solicitante cuando no tuviere costo, o bien, a partir de que el solicitante hubiere realizado el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días , contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación por la que se le comunique la necesidad del pago.
2. Transcurridos dichos plazos, la Unidad de Transparencia dará por concluida la solicitud y procederá, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.
Artículo 23. Cuotas de Acceso.
1. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la elaboración y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
2. La Unidad de Transparencia deberá comunicar al solicitante la cuenta bancaria donde deberá realizar el pago y, en su caso, los medios alternativos para obtener la información que no tengan costo o tengan un costo menor al que tendría la modalidad inicialmente elegida por el solicitante.
3. En este supuesto se interrumpirá el plazo de entrega, por lo que empezará a computarse nuevamente al día siguiente de que se acredite el pago correspondiente por el particular, o bien, que el particular opte por una forma alternativa de elaboración o entrega que no implique costo o tengan un costo menor al que tendría la modalidad inicialmente elegida por el solicitante.
4. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. La Unidad de Transparencia podrá exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Título Quinto
De la protección de datos personales
Capítulo Único.
De la Protección de Datos Personales
Artículo 24. Principios.
1. En el tratamiento de los datos personales en posesión de la Cámara se observarán los principios de licitud, consentimiento del titular, calidad de los datos, información al titular, seguridad, proporcionalidad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.
Artículo 25. Obligaciones de la Cámara respecto de los datos personales.
1. La Cámara, sus órganos, áreas administrativos y otros obligados, respecto de los datos personales en su posesión, deberán:
I. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
II. Adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para garantizar la protección, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en su posesión y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado;
III. Contar con el consentimiento de los titulares para la obtención, uso, divulgación transmisión o almacenamiento de datos personales, salvo en las excepciones que señala la Ley;
IV. Abstenerse de divulgar, difundir, distribuir, transmitir, procesar o permitir el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo por disposición legal, orden judicial o cuando medie el consentimiento expreso de los titulares por escrito o por un medio de autentificación similar, incluyendo los electrónicos;
V. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.
VI. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación;
VII. Abstenerse de crear bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que exista una disposición legal que expresamente lo autorice;
VIII. Usar los datos personales sólo para las finalidades para las que fueron recolectados.
2. El Comité y la Unidad deberán velar por el manejo confidencial de los datos personales.
Artículo 26. De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en materia de Datos Personales.
1. Hasta en tanto se expidan leyes en la materia, la Cámara deberá emitir lineamientos que deberán contener procedimientos sencillos y expeditos para que todo titular pueda ejercer por si o a través de su representante legal, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales , así como manifestar su oposición a determinado tratamiento, en los que se contemple:
I. Permitir a los titulares acceder a sus datos personales que obren en poder de la Cámara, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento, en los términos que señalen los lineamientos;
II. Atender las solicitudes de rectificación de datos personales cuando sean inexactos o incompletos, para tal efecto los titulares, deberán indicar las modificaciones a realizarse y aportar la información que sustente su petición;
III. Realizar la cancelación de datos personales de los titulares que lo soliciten, cuando:
a. No se hayan observado los principios rectores en el tratamiento de los datos personales; y
b. Los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fueron recabados por la Cámara;
IV. Atender y cumplir las solicitudes por las cuales los titulares se opongan a determinado tratamiento de sus datos personales, si tal tratamiento no deriva de causa legal debidamente fundada y motivada.
2. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
Artículo 27. Aviso de Privacidad.
1. La Cámara de Diputados deberá informar a los titulares, los datos personales que se recaban de ellos y con qué fines, a través del Aviso de Privacidad.
2. El aviso de privacidad de la Cámara deberá contener, al menos:
I. La denominación de la Cámara como responsable de recabar datos personales, así como su domicilio;
II. La finalidad del tratamiento de datos personales;
III. Las opciones y medios con que cuenten los titulares de datos personales para limitar el uso o divulgación de sus datos;
IV. La posibilidad de que estos datos sean difundidos, en cuyo caso se debe hacer constar el consentimiento expreso de la persona;
V. La posibilidad de que estos datos sean procesados;
VI. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Cámara;
VII. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
VIII. El procedimiento y medio por el cual la Cámara comunicará a los titulares los cambios que se realicen en el aviso de privacidad.
Artículo 28. Acceso a Datos Personales.
1. Para que la Cámara pueda permitir el acceso o tratamiento de datos personales requiere obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.
2. No se requerirá el consentimiento del titular de los datos personales cuando:
I. Los datos se encuentren en registros públicos o fuentes de acceso público;
II. Este previsto en una Ley;
III. Exista una orden judicial o resolución de autoridad competente;
IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación;
V. Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos;
VI. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
VII. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
VIII. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
IX. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no este? en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente.
3. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el Comité deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público, así como la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información.
Título Sexto
Información clasificada
Capítulo I.
Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información
Artículo 29. De la clasificación.
1. La clasificación es el proceso por el cual la Cámara determina que alguna información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, la cual se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Título Cuarto del presente Reglamento y atendiendo a los Lineamientos que para dicho efecto emita el Sistema Nacional de Transparencia.
Artículo 30. Momento en que se realiza la clasificación.
1. La clasificación de la información se llevará a cabo por los áreas responsables de generar la información de que se trate, en el momento en que:
I. Se reciba una solicitud de acceso a la información;
II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.
2. En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.
3. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios designarán dentro de su estructura interna, al titular responsable de clasificar la información.
Capítulo II
De la Información Reservada
Artículo 31. De la información reservada.
1. En términos de la Ley General, la Cámara sólo puede clasificar como Reservada, aquella información cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, y cuente conun propósito genuino y un efecto demostrable;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
2. La Cámara deberá aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información.
Artículo 32. Requisitos para Reservar.
1. Para reservar la información y la ampliación del plazo de reserva, el órgano obligado que corresponda deberá:
I. Fundar y motivar la reserva, para ello, se deben señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que sustentan que el caso particular se ajusta al supuesto de reserva previsto en la Ley General;
II. Aplicar la prueba de daño a que se refiere el artículo siguiente;
III. Señalar el plazo a que estará sujeta la reserva, e
IV. Incluir en los documentos clasificados parcial o totalmente, una leyenda que indique tal carácter, la fecha de clasificación, el fundamento legal y, el periodo de reserva.
2. El Comité de Transparencia emitirá un acta de resolución a efecto de confirmar, modificar o revocar la decisión de reserva cuando se niegue el acceso a la información por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación.
3. Los documentos clasificados como reservados o parcialmente reservados deben ser debidamente custodiados y conservados por los responsables de su clasificación, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Transparencia.
Artículo 33. Prueba de daño.
1. En la aplicación de la prueba de daño, se deberá justificar que:
I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Artículo 34. Periodo de Reserva.
1. La información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años . El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.
2. El Comité de Transparencia, podrá ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo de cinco años adicionales , siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.
Artículo 35. Índice de Expedientes Reservados.
1. Los órganos, áreas administrativas y otros obligados que cuenten con información reservada, elaborarán un índice de los Expedientes clasificados como reservados, señalando el tema y al responsable de la información.
2. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el órgano, área administrativa u otro obligado que generó la información, el nombre del Documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga.
3. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Artículo 36. De la Desclasificación.
1. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:
I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
II. Expire el plazo de clasificación;
III. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o
IV. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en este Reglamento.
Capítulo III.
De la Información Confidencial
Artículo 37. De la Información Confidencial.
1. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
2. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
3. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
4. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
5. Los documentos recibidos con el carácter de confidenciales, deben manejarse con discreción y mantenerse resguardados. Se debe anotar al pie de página, el fundamento jurídico y el nombre del órgano, área administrativa u otro obligado que resguarda el documento.
Artículo 38. Inaplicabilidad de los secretos fiduciario, bancario y fiscal.
1. Cuando se involucren recursos públicos de la Cámara ya sea en Fideicomisos, o como usuarios de instituciones bancarias o como contribuyente, no podrán invocarse los secretos fiduciario, bancario o fiscal para reservar la información relativa a su ejercicio.
Capítulo IV
De las Versiones Públicas
Artículo 39. Versión pública.
1. Los responsables de clasificar la información como reservada, en el caso de que un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.
2. Se deberá procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas, no permitan la recuperación o visualización de la misma.
3. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
Título Séptimo
Del comité y la unidad de transparencia
Capítulo I
Del Comité de Transparencia
Artículo 40. Comité de Transparencia.
1. El Comité de Transparencia es el órgano técnico, especializado, independiente e imparcial de la Cámara, responsable de garantizar, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General y la Ley Federal.
2. Las sesiones del Comité serán públicas, salvo aquéllas en las que se trate de la clasificación de información como reservada o confidencial.
Artículo 41. Principios rectores del Comité de Transparencia.
1. El Comité de Transparencia regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia en los términos previstos en la Ley General para los organismos garantes del derecho de acceso a la información.
Artículo 42. Integración del Comité.
1. El Comité de Transparencia se integrará por tres especialistas nombrados por mayoría calificada de los integrantes del Pleno de la Cámara, de las propuestas presentadas por la Conferencia, previa convocatoria pública en la que participe toda persona que cumpla con los requisitos que marca el presente Reglamento para integrar el Comité.
2. El Titular de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico del Comité, con voz pero sin voto.
Artículo 43. De las propuestas.
1. La elección de las personas propuesta por la Junta, deberá de sujetarse al siguiente procedimiento:
I. Convocatoria: convocaran a los interesados en participar, dando la más amplia difusión;
II. Examen: los interesados que cumplan los requisitos, participarán en un examen especializado para evaluar sus conocimientos, tanto técnicos como prácticos sobre la materia;
III. Entrevista: la Conferencia realizará entrevistas públicas a los aspirantes que hayan aprobado el examen; y
IV. Las personas propuestas serán los aspirantes que hayan sido considerados mejor evaluados.
Artículo 44. Duración en el cargo.
1. Los especialistas durarán en el cargo cinco años, serán nombrados de manera escalonada y podrán ser reelectos por un periodo más.
2. El cargo de especialista es remunerado. Los especialistas durante el ejercicio de su cargo no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de los docentes en instituciones académicas, o bien los honorarios en instituciones científicas o de beneficencia.
Artículo 45. Requisitos.
1. Para ser especialista se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener 30 años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Poseer al día de la designación, título profesional de nivel de licenciatura preferentemente en el área de ciencias sociales, y contar con los conocimientos y experiencia en la materia, que le permitan el desempeño de sus funciones;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado o cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que fuera la pena; y
V. No haber sido diputado un año antes de la designación.
Artículo 46. Presidente del Comité.
1. La Conferencia designará como presidente del Comité a uno de los especialistas propuestos y aprobados por el pleno, quien durará en el cargo tres años y podrá ser reelecto por un periodo más.
2. El especialista presidente presidirá las sesiones del Comité y convocará a las mismas. El Comité adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.
3. Corresponde al Presidente verificar el cumplimiento de las resoluciones del Comité, para ello contará con el apoyo del Secretario Técnico.
Artículo 47. Funciones del Comité.
1. El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en los términos de este reglamento, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de los órganos, áreas administrativas u otros obligados;
III. Ordenar, en su caso, a los órganos, áreas administrativas u otros obligados competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Emitir los lineamientos y establecer políticas para facilitar la obtención de la información y garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en los términos de la Ley General y de los lineamientos que emita el Instituto;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos al Comité y a la Unidad de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos de la Cámara;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que este expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información;
IX. Interpretar, en el ámbito de su competencia, la Ley General, la Ley Federal y este Reglamento;
X. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;
XI. Promover la cultura de la transparencia;
XII. Garantizar la protección de datos personales en posesión de la Cámara;
XIII. Fomentar los principios de parlamento abierto, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;
XIV. Establecer políticas de transparencia proactiva para difundir la información legislativa y la información generada por la estructura administrativa, así como diseñar, implementar y evaluar acciones de apertura parlamentaria que permitan orientar las políticas internas en la materia;
XV. Colaborar con el Instituto y con el Sistema Nacional de Transparencia para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XVI. Instituir acciones para que en los procedimientos de acceso a la información, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
XVII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
XVIII. Participar, en su caso, como invitado en el Sistema Nacional de Transparencia;
XIX. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;
XX. Hacer del conocimiento de la Contraloría el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables;
XXI. Establecerá las medidas necesarias para implementar, en el ámbito de competencia de la Cámara, los sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios;
XXII. El Comité llevará a cabo las acciones necesarias para que la Cámara adopte las políticas y lineamientos aprobados por el Instituto;
XXIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 48. Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente del Comité:
I. Convoca y conduce las sesiones;
II. Presenta a la consideración del Comité el orden del día y las propuestas de acuerdo y resolución de los asuntos de su competencia;
III. Formula el proyecto de Programa de Trabajo, para su aprobación por el Comité;
IV. Proponer personal habilitado necesario para auxiliar al Comité en el ejercicio de sus funciones;
V. Las demás que deriven de este Reglamento.
Artículo 49. Atribuciones del Secretario Técnico.
1. El titular de la Unidad de Transparencia, como secretario técnico del Comité:
I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de sus funciones;
II. Programar las sesiones;
III. Elaborar las convocatorias a sesión;
IV. Registrar la asistencia;
V. Corroborar el quórum en cada sesión;
VI. Realizar la propuesta del acta de la sesión anterior;
VII. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos del Comité, y
VIII. Las demás que deriven de este Reglamento.
Artículo 50. Funcionamiento del Comité.
1. El Comité de Transparencia excepcionalmente podrá sesionar con la mayoría de sus integrantes cuando haya causa fundada y motivada de la ausencia de alguno.
2. En caso de que la ausencia recaiga en el Presidente, presidirá el especialista de mayor antigüedad.
3. Podrá realizarse la asistencia de carácter virtual o remota, a través de las tecnologías de la información y comunicación, para que sin contar con la presencia de alguno de los especialistas, se pueda transmitir su voz e imagen cuando en los casos urgentes lo considere necesario el Presidente.
4. El Comité aprobará su reglamento interno para normar su funcionamiento.
Capítulo II.
De la Unidad de Transparencia
Artículo 51. Nombramiento y requisitos del Titular.
1. El responsable de la Unidad de Transparencia será propuesto por la Conferencia y nombrado por la mayoría calificada de los integrantes del Pleno de la Cámara.
2. Deberá reunir los mismos requisitos que para ser integrante del Comité de Transparencia.
3. El titular desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Comité y auxiliará al Presidente en la verificación del cumplimiento de las resoluciones del Comité.
Artículo 52. Funciones de la Unidad de Transparencia.
1. Las funciones que competen a la Unidad, son:
I. Recibir de la Secretaría General y publicar en el portal de internet de la Cámara y en la Plataforma Nacional, la información para dar cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento y propiciar que los órganos, áreas administrativas y otros obligados la actualicen en los plazos correspondientes;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos;
III. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IV. Mantener actualizada y publicar la información relativa a las solicitudes de acceso a la información que se reciban en la Cámara.
V. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
VI. Realizar los trámites internos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos;
VII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
X. Implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Cámara;
XII. Implementar la emisión de repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible que apruebe el Sistema Nacional de Transparencia;
XIII. Orientar a los responsables de clasificar la información sobre los criterios y lineamientos emitidos por el Sistema Nacional y el Comité de Transparencia;
XIV. Establecer la coordinación correspondiente con el titular del área de archivos para la debida gestión documental;
XV. Coordinar junto con las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Servicios Administrativos y Financieros, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deben de implementar en la Cámara, de conformidad con la Ley de la materia;
XVI. Elaborar y presentar informes semestrales al Comité de Transparencia sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y
XVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
Artículo 53. Obligación de colaborar con la Unidad.
1. Cuando alguna Área de la Cámara se negara a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes.
Título Octavo
Del recurso de revisión
Capítulo Único.
Del Recurso de Revisión
Artículo 54. Del Recurso de Revisión
1. Cuando el solicitante considere que la respuesta otorgada por la Cámara no es congruente con lo solicitado podrá interponer, por sí o por medio de su representante legal debidamente acreditado, de forma directa o por medios electrónicos el Recurso de Revisión, mismo que podrá presentarse ante la Unidad de Transparencia de la Cámara o bien ante el Instituto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.
2. La Unidad de Transparencia al recibir un Recurso de Revisión, lo remitirá sin dilación alguna al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 55. De la Procedencia
1. En términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General, el Recurso de Revisión procederá en contra de:
I. La clasificación de la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por la Cámara;
IV. La entrega de información incompleta;
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
X. La falta de trámite a una solicitud;
XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII. La orientación a un trámite específico.
2. La respuesta que de la Cámara derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta ante el Instituto, mediante recurso de revisión.
Artículo 56. Del Trámite, Substanciación y Resolución
1. Respecto al procedimiento y resolución del Recurso de Revisión se estará a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo I, artículos del 144 al 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
Título Noveno
De las responsabilidades y sanciones administrativas
Capítulo Único
De las Responsabilidades y Sanciones Administrativas
Artículo 57. Infracciones administrativas.
1. Los órganos, áreas administrativas u otros obligados de la Cámara, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y este reglamento.
Artículo 58. De las responsabilidades.
1. Cuando el Comité tenga conocimiento o determine que algún servidor público de la Cámara pudo haber incurrido en responsabilidad, por incumplir alguna de las obligaciones de transparencia, pondrá a la Contraloría Interna en conocimiento de los hechos para que inicie el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Transitorios
Primero. El presente Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009, sin perjuicio de lo siguiente:
I. Las disposiciones relativas a las obligaciones de transparencia continuarán vigentes hasta en tanto se implemente el Programa de Reorganización Administrativa en los términos del Artículo Transitorio Décimo Tercero de la Ley General.
II. El Comité de Transparencia podrá acordar las obligaciones de transparencia que se harán efectivas antes de la implementación del programa a que se refiere la fracción anterior.
Tercero. La Junta deberá emitir la convocatoria para el nombramiento de los especialistas integrantes del Comité de Transparencia , dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Reglamento y el nombramiento deberá realizarse dentro de los siguientes cuarenta y cinco días. A efecto de que los nombramientos sean escalonados, deberá definir cuáles tendrán un primer encargo de 3, 4 y 5 años, con posibilidad todos de reelección por un periodo adicional de 5 años.
Cuarto. La obligación de la Cámara de incorporarse a la Plataforma Nacional de Transparencia se hará efectiva en los términos que señalen los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, de conformidad con el Artículo Transitorio Octavo de la Ley General.
Quinto. El Comité de Administración autorizará los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos e informáticos necesarios para que el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Sexto. La Secretaría General, por conducto de las Secretarías a su cargo, brindará a la Unidad de Transparencia la asistencia técnica y el apoyo necesario para incorporar oportunamente la información pública correspondiente al portal de internet de la Cámara y a la Plataforma Nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)
Que reforma los artículos 322 a 324 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
Aún y cuando existe un marco legal que regula el proceso de donación de órganos y tejidos, y ésta se reforma cada periodo legislativo para adecuar mayor claridad hoy en día evidencias certifican que cientos de vidas humanas se pierden en espera de donación y trasplante de algún órgano o tejido.
La única respuesta a esta problemática con serias repercusiones en la Salud Pública es la falta de solidaridad entre mexicanos que teniendo distintas religiones y valores, todos deberíamos entender el valor de mejorar la calidad de vida de otra persona, siempre que se encuentre en nuestras posibilidades.
Hemos logrado cambiar antes, la sociedad mexicana actual ha cambiado y por ello creemos firmemente que podemos promover nuevos mecanismos que hagan obligatoria la donación de órganos. Este tema debe formar parte de una agenda permanente en materia de salud y debe ser prioritario en todo tema humano.
Argumentos .
México es un país con más de 119 millones de habitantes de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el que cada año fallecen alrededor de 600 mil personas, desafortunadamente aún no contamos con una fuerte cultura de la donación que permita utilizar los órganos de estas personas para salvar más vidas.
A pesar del apoyo del personal médico y de intensas campañas a nivel nacional, los mexicanos se rehúsan a apoyar el altruismo atrás de la donación de órganos, cierto es que cada persona tiene derecho a manifestar sus propios valores, siempre que no perjudiquen la ley, pero demasiados otros no lo hacen simplemente por considerarlo tabú.
El asunto principal es que se olvida que la donación de órganos no solamente se refiere al despojo de materia humana, sino de la oportunidad de salvar vidas, se olvida el hecho que tras la donación un niño podrá ver, una madre podrá volver a respirar o un abuelo podrá volver a sentir latir un corazón.
Un informe anual del Sistema Informático del Centro Nacional de Trasplantes señala que 7,486 personas se encuentran registradas en el Cenatra en espera de córnea solamente y desde el 2005 las donaciones del tejido han venido a pique hasta llegar a un 45% de posibilidades de ser receptor beneficiado.
El mismo informe anual señaló que existen 12,477 personas en espera de donación y trasplante de riñón y no obstante que las posibilidades de recibir un trasplante es casi el 10%, solamente 852 donaciones provinieron de personas fallecidas.
El año pasado 376 personas estuvieron en la lista de espera de hígado, sin embargo, sólo se llevaron a cabo 178 donaciones y trasplantes del mismo; el resto sigue en espera y la cifra de personas para este año ha crecido a 384.
Respecto al corazón, un órgano con menos pacientes en espera de trasplante es el más difícil de poder encontrar donadores; el año pasado el Cenatra registró 49 personas en espera de corazón y de ellas solamente 34 personas pudieron ser sometidas a cirugía, este año la cifra asciende a 52.
Es notable entonces que la demanda supera por mucho las posibilidades de oferta de donación y que año con año, día a día se reportan fallecimientos que desaprovechan la oportunidad de salvar más vidas y mejorar la calidad de vida de vecinos.
Afortunadamente un grupo alto de personas comienzan a entender los beneficios de la donación después de la muerte, el reporte mencionado también señala que en el año 2006 hubo 669 donaciones después de la muerte y para el 2016 éstas ascienden a 1986.
Pero aún y cuando las donaciones de personas fallecidas han aumentado proporcionalmente de manera considerable, no ha sido suficiente para atender a las personas que aun requieren trasplante.
Por estas razones es imprescindible y urgente cambiar la política de donación y trasplante de órganos pues existen todavía muchas personas en espera de trasplante de órganos vitales que les permitirían seguir con vida. Diversos estudios han señalado que las personas que han fallecido son potenciales donadores a éstos urgentes receptores.
No nos referimos con esto a la necesidad de donar órganos, sino de salvar vidas, de ocupar tejido humano para que otro mexicano pueda continuar con vida. Es difícil, y lo sabemos, que nuestra cultura cambie radicalmente, que este tipo de reformas no causen problemas, pero consideramos la vida de otra persona adulta o niño importante.
En este sentido, la reforma que se propone pretende modificar la Ley General de Salud para crear una especie de negativa ficta para el procedimiento de donación, esto quiere decir que toda persona adulta debería dejar por escrito, con documentos oficiales emitidos por la Secretaria de Salud, su deseo de no donar sus órganos.
Ello impide que se viole la voluntad de las personas, al mismo tiempo que respeta el derecho individual de los mexicanos, dejando fuera a familiares para tomar la decisión sobre el cuerpo.
La historia de España en materia de donaciones cambió radicalmente en 1989, cuando éstas se tornaron “obligatorias” y han encontrado en la sociedad española la voluntad para explotar la solidaridad de sus ciudadanos.
Según información de la base estadística de la “International registry in organ donation and transplantation” Para el año 2013 España lideró las cifras de donación de órganos por millón de población y que podemos ver en el siguiente cuadro.
País PMP
España 35,1
Croacia 35
Malta 34
Bélgica 29,9
Portugal 28,3
EEUU 25,9
Francia 25,5
Austria 24,6
Estonia 24,4
Para el año 2014 mantuvo su tendencia y la cifra aumentó a 35,7 donantes por millón de habitantes, mientras que para el 2015 el crecimiento fue exponencial, llegando a 39,7 donantes por cada millón de habitantes.
Su liderazgo reside en la puesta en marcha de una política que procura la solidaridad entre ciudadanos, de la misma forma que ahora pretendemos con esta nueva reforma, generando consciencia de la necesidad de los pacientes en espera de algún órgano o tejido, en lugar de centrarnos en el simple despojo de órganos.
Ésta política, que vuelve al ciudadano mexicano en un potencial donador sin que por ello se viole su voluntad y libertad en cuanto a tomar la decisión de ser o no ser donador ha generado el liderazgo de España en cuanto a donaciones a nivel mundial.
Cabe resaltar que con esta propuesta no se pretende que todas las personas fallecidas se vuelvan donadores al momento, ya que se deben cubrir requisitos sanitarios y médicos en los componentes y en los cuales los médicos especialistas darán su resolución de ser factible la donación y trasplante de órganos y tejidos que pudiesen ser funcionales, tal cual y como ya sucede en estos días.
Además, las personas que aun no cuenten con mayoría de edad con capacidad jurídica, es decir 18 años, no podrán ser donadores, así como tampoco, personas que por alguna circunstancia no puedan manifestar planamente su voluntad.
Siendo que los únicos posibles donadores sean mayores de edad y personas que estén en pleno uso de sus facultades mentales, el único elemento a considerar para que una persona fallecida sea susceptible de donación es la voluntad previa y expresa en la que se oponga a la donación de sus órganos.
Cabe mencionar que la legislación actual considera que para que una persona pueda ser donadora no solamente debe manifestarlo de forma escrita antes de su fallecimiento, sino que permite que prácticamente cualquier familiar presente proteste y niegue la donación de órganos.
A nuestra consideración, ésta manifestación escrita impide que la donación surta efectos y remueve toda voluntad individual a una persona en los últimos momentos de su vida. Si se regula las donaciones pero con el objeto de manifestar su rechazo a donar órganos.
Por lo anterior es que considero que los artículos, 322, 323, 324 de la Ley General de Salud sean sometidos a análisis en aras de actualizar el marco legal de la donación y trasplante de órganos.
Para ilustrar mejor la propuesta se inserta cuadro comparativo.
Ley General de Salud.
Fundamento Legal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el que suscribe, Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 322, 323 y 324 de la Ley General de Salud
Único. Se reforman los artículos 322, 323 y 324 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 322. La negativa a donar deberá ser expresa, constando por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
En la donación limitada podrá señalar que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.
La donación cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, a menos que se cuente con la negativa expresa correspondiente. D onante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
...
Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida,
II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida, y
III. Para la negativa de donación de órganos y tejidos de persona fallecida.
Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes.
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las democracias maduras se distinguen por contar con los mecanismos necesarios para que la voluntad ciudadana se vea materializada en representantes populares electos bajo los más estrictos estándares de legalidad y transparencia, a través de leyes, instituciones y procedimientos que permitan que, a los cargos de legislador, integrantes de ayuntamientos, gobernador y hasta Jefe de Estado, accedan los candidatos que generen mayor afinidad entre los electores.
Sin embargo, la madurez democrática también supone una población cada vez más informada y participativa, que al mismo tiempo que formula críticas al gobierno y a los partidos políticos, se manifiesta y se organiza para influir en la vida pública, ya sea expresándose en las redes sociales, generando nuevas corrientes ideológicas y hasta integrando nuevas organizaciones políticas.
Si bien esto es consecuencia natural de la pluralidad política, es innegable que estas tendencias han contribuido a generar sociedades cuya polarización se ve reflejada en la integración de sus órganos de gobierno, los cuales, a pesar de ser electos por mayoría de votos, no cuentan con el respaldo de la mayoría ciudadana.
En este sentido, cobra más vigencia que nunca el hecho de que la democracia no necesariamente conlleva hacia una gobernabilidad, entendida ésta como “la calidad del desempeño gubernamental a través del tiempo ya sea que se trate de un gobierno o administración, o de varios sucesivos, considerando principalmente las dimensiones de la ‘oportunidad’, la ‘efectividad’, la ‘aceptación social’, la ‘eficiencia’ y la ‘coherencia’ de sus decisiones”.1
En su calidad de país con una democracia madura, caracterizada por mecanismos legales e institucionales construidos durante las últimas tres décadas, México no escapa de esta realidad, y prueba de ello lo encontramos en la integración del Congreso de la Unión, cuya Cámara de Diputados no cuenta con la mayoría de ninguna fuerza política desde 1997 (LVII Legislatura), lo cual se ha venido reproduciendo en las legislaturas subsecuentes, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.
En el mismo sentido, en las últimas cuatro elecciones presidenciales se ha observado que ningún candidato electo como Presidente de la República ha logrado superar el 50% de los votos, tal como se refleja en la tabla siguiente:
Los fenómenos descritos han propiciado dos consecuencias que han impactado significativamente sobre la fuerza del Poder Ejecutivo Federal y, en consecuencia, sobre la gobernabilidad en nuestro país:
1. Los tres Presidentes de la República más recientes y el Presidente en funciones, han sido electos a pesar de que la mayoría ciudadana no votó por ellos, con el rechazo social que ello supone, y
2. Los tres Presidentes de la República más recientes y el Presidente en funciones, han gobernado con un Poder Legislativo en el que no sólo el partido que los postuló no cuentan con la mayoría absoluta, sino que ambas Cámaras del Congreso de la Unión se encuentran en una disparidad política, de tal suerte que la construcción de acuerdos resulta sumamente compleja.
Esto cobra especial relevancia si se considera que, de conformidad con el “Índice mundial de gobernabilidad 2015” (WGI 2015) del Banco Mundial, México no acredita cuatro de los seis rubros evaluados (voz y rendición de cuentas, estabilidad política y ausencia de violencia, Estado de Derecho, y control de la corrupción) acreditando apenas los rubros de eficiencia gubernamental y calidad regulatoria.2
Lo descrito en los párrafos que anteceden demuestra que la democracia mexicana debe dar un paso más hacia su consolidación, pues “en una democracia consolidada se cuenta con un buen número de recursos institucionales para prevenir y, en su caso, enfrentar los problemas de gobernabilidad”.3 Por ello, se requiere encontrar la manera de que los procesos electorales y nuestro sistema político propicien:
• Que el Presidente de la República sea electo por más de a mitad de los votos emitidos, de tal suerte que, en principio, sus decisiones sean respaldadas por una mayor parte de la población y pueda desempeñar un gobierno eficiente y legitimado por un margen más amplio de ciudadanos, y
• Una relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales que, sin perjuicio de la división de poderes y el diseño constitucional de pesos y contrapesos, vaya acompañada de una colaboración interinstitucional que reditúe en mejores acuerdos políticos.
Con ello se lograrán materializar dos niveles fundamentales de la política: en primer término, la realización de procesos democráticos para la conformación de gobiernos con una mayor legitimidad y, en segundo término, un desempeño más eficiente de las responsabilidades gubernamentales.4
Con la finalidad de generar mayores condiciones de gobernabilidad, logrando que el ejercicio del poder vaya acompañado de eficacia y estabilidad a consecuencia de una mayor legitimidad ciudadana, el Partido Verde plantea la presente iniciativa de reformas para transformar la manera en que se elige y ejerce el Poder Ejecutivo Federal, a partir de la adopción de las figuras de la segunda vuelta electoral y el gobierno de coalición, ambos para la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, en la legislación secundaria correspondiente.
A. Segunda Vuelta electoral
La segunda vuelta es la posibilidad de realizar un proceso electoral en dos etapas, en caso de que ningún candidato tuviese la cantidad predeterminada de votos en la primera ronda, en las que se pueden establecer las variantes siguientes:5
a) La mayoría necesaria para ser electo, pudiendo ser una mayoría calificada (más de la mitad de la votación) o alguna diferencia de porcentaje entre el primero y el segundo lugar;
b) La forma de calcular la mayoría, ya sea sobre la votación válida (generalmente excluyendo votos nulos) o sobre la totalidad de los votos emitidos;
c) El número de candidatos que pueden pasar a la segunda vuelta (generalmente los dos que hayan obtenido la mayoría de votos), y
d) El tipo de cargos electivos a que se aplica el método ya sea a titulares de poderes ejecutivos (presidentes, gobernadores y alcaldes) o a integrantes de órganos colegiados (parlamentos o ayuntamientos).
A partir de un estudio de Derecho comparado, es posible identificar diversos países, con diferentes características políticas, económicas y hasta geográficas, que han adoptado la segunda vuelta electoral en la elección de su Jefe de Estado, a fin de fortalecer su democracia y hacer más eficiente el desempeño de su cargo, a partir de la legitimación derivada de un proceso electoral en el que únicamente contienden los candidatos más populares, tal como se desprende de la siguiente tabla:
En congruencia con esta tendencia mundial, el tema de la segunda vuelta electoral ha sido planteado en nuestro país por diversos legisladores durante la LXII y LXIII legislaturas del Congreso de la Unión, conforme a lo siguiente:
LXII Legislatura
El propósito básico es que en la segunda vuelta electoral forzosamente alguno de los candidatos obtenga más de la mitad de los votos emitidos y, en consecuencia, tenga una mayor legitimidad. Esta legitimidad se da no sólo a nivel social, derivado de la manifestación de la preferencia por parte de una mayoría ciudadana, sino también en el ámbito político, pues generalmente los candidatos que contienden en una segunda vuelta electoral se ven obligados a conformar alianzas con otras fuerzas políticas, a fin de lograr las mayorías que se requieren.
No obstante los beneficios de la segunda vuelta electoral, uno de sus posibles problemas radica en que “...el apoyo electoral que recibe el candidato más votado en la segunda ronda electoral no es genuino, sino que más bien se configura artificialmente a partir de las reglas del sistema electoral y, por tanto, el partido del titular del Ejecutivo queda en franca desventaja o con una raquítica minoría en el Congreso. Dicho de otra manera: la primera vuelta es para que el electorado defina quién quiere que lo gobierne, mientras que en la segunda ronda lo que se define es quién no quiere que lo gobierne; en la primera vuelta se selecciona, en la segunda se elimina”.6
A fin de contrarrestar este problema, la propuesta de segunda vuelta electoral contenida en la presente iniciativa es complementada mediante la incorporación del Gobierno Federal de Coalición, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de colaboración entre el Presidente de la República y el Poder Legislativo Federal, con el objetivo de generar mejores condiciones de gobernabilidad.
B. Gobiernos de coalición
El presidencialismo es uno de los sistemas de gobierno más comunes en Latinoamérica, con diversos matices. Más allá de la forma de gobierno, es el carácter en que se aplica entre los diversos órganos, donde los poderes de la unión cuenten con pesos y contrapesos que eviten los excesos del poder.
Los sistemas de gobierno presidencialistas, como el perfilado desde la Constitución de 1917 y vigente hasta la actualidad en nuestro país, se distinguen por presentar las siguientes características:20
• Las jefaturas del Estado y del gobierno se concentran en una sola persona: el Presidente;
• Los presidentes son electos por sufragio universal de todos los ciudadanos en aptitud de votar y, salvo en contadas excepciones, por un colegio electoral;
• El jefe del Ejecutivo y su gabinete son independientes del Legislativo, en virtud de que constituyen poderes distintos, electos en forma separada;
• El Presidente y los congresistas cumplen un periodo fijo de duración en el cargo, por lo que el Congreso no tiene capacidad para destituir al Presidente, y el Ejecutivo no tiene facultades para disolver al Legislativo;
• El Poder Ejecutivo es unipersonal (a diferencia de los sistemas parlamentarios en los que el primer ministro y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivo de carácter colectivo), y
• El Presidente, en forma libre y directa, nombra o sustituye a sus ministros o secretarios, quienes tan sólo son sus colaboradores.
De acuerdo con la opinión de Karl Loewenstein en el presidencialismo predomina la separación de poderes, mientras que en parlamentarios una de colaboración de los poderes. Cabe recordar que los sistemas de gobierno forman parte medular en la regulación de una estructura de Estado. Lo anterior, se proyecta en la forma y calidad de vida de los gobernados basados en estructuras que influyen en los avances de los países.
El sistema de partidos y el modelo de formación de gobiernos es toral en la estructura de un país. Las pautas que se generen en una Constitución para el desarrollo del gobierno en el Poder Ejecutivo, en equilibrio con los demás poderes, genera mayor credibilidad en las instituciones.
Una de las modalidades más intentadas para la coordinación entre el Ejecutivo Federal y el Legislativo, es el gobierno de coalición, donde se trazan y generan las reglas para el seguimiento de un gobierno legitimado por la sociedad.
Parte de las características de los gobiernos de coalición es que se cumpla con el cumplimiento de una meta común o un conjunto de metas. Para ello, un gobierno de coalición requiere de:21
• Comunicación entre gobernantes y gobernados;
• Establecer con esquemas jurídicos los protocolos de comunicación de las políticas públicas;
• Tener un diseño o protocolos pactados para el seguimiento de las políticas públicas;
• Establecimiento de órganos plurales de coordinación para las acciones gubernamentales;
• Especificar la acción entre el gobierno y los grupos parlamentarios que lo apoyan, y
• Compatibilidad entre el impulso de la acción gubernamental y la identidad partidista de los miembros de la coalición.
Es de destacar que la implementación de un gobierno de coalición podría generar los siguientes beneficios:
• Doble legitimidad del Gobierno, al existir una configuración institucional entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, de tal suerte que la legitimidad ciudadana plasmada en las urnas se traduce en una legitimidad política entre ambos poderes;
• Apoyo de los grupos parlamentarios representados en el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo, generando mayores condiciones de gobernabilidad;
• Mayor visibilidad y reconocimiento del gabinete, generando mayores consensos y avances en las políticas públicas, y
• Participación del Legislativo en el nombramiento y cese de los miembros del gabinete, provocando mayor confianza en las instituciones del país.
En resumen, un gobierno de coalición genera un canal de interacción entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para el bien común y beneficio social, al contar con una mayor gobernabilidad.
Cabe mencionar que el sistema jurídico mexicano vigente contempla la posibilidad de que el Presidente de la República opte por un gobierno de coalición, en los términos siguientes:
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”.
La esencia el gobierno de coalición ha sido de interés entre los diversos grupos parlamentarios, reflejo de ello se encuentra en las diversas iniciativas presentadas durante la LXII y LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a saber:
LXII Legislatura
Finalmente, debemos comentar que al inicio de la presente administración federal, el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto y los partidos políticos nacionales más importantes, llevaron a la práctica un incipiente ejercicio de gobierno de coalición que, fuera de formalidades y sin llegar a una corresponsabilidad en el ejercicio del poder, sí pudo ser calificado como un gran acuerdo político. Éste fue el caso del “Pacto por México”, gracias al cual pudieron materializarse reformas estructurales fundamentales para nuestro país, como la educativa, la energética, la de telecomunicaciones, la electoral, la de transparencia y combate a la corrupción.
En este sentido, el Pacto por México puede ser considerado como un antecedente de que, con un marco jurídico más sólido, los gobiernos de coalición pueden tener cabida en el sistema político mexicano, para beneficio del desarrollo del país y el bienestar de la gente.
Cabe mencionar que la presente iniciativa se complementa con las iniciativas de reformas a la legislación secundaria respectivas, las cuales se presentan en esta misma fecha de manera separada, 27 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 171
1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.
2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.
Descripción de la iniciativa
La presente propuesta de reformas tiene por objeto fortalecer la legitimidad del Presidente de la República y generar mayores condiciones de gobernabilidad en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales, mediante la reglamentación en la legislación secundaria correspondiente de la iniciativa de reforma constitucional por la que se propone incorporar la segunda vuelta electoral en la elección presidencial y el establecimiento del Gobierno Federal de Coalición dentro del sistema político mexicano.
La iniciativa de reformas constitucionales de la que deriva la presente iniciativa de reformas a diversas leyes, propuso desarrollar el artículo 81 constitucional, cuyo texto vigente se refiere escuetamente a la forma de elección del Presidente de la República de la siguiente forma:
“Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral”.
En este sentido, se propuso incorporar dos BASES constitucionales a dicho artículo, a saber:
• Una Base Primera, que contemple la posibilidad de que algún candidato a la Presidencia de la República obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección correspondiente, en cuyo caso será electo Presidente sin quedar sujeto a las reglas del Gobierno Federal de Coalición ni de la segunda vuelta electoral. En este supuesto, se asume que el Presidente de la República ostentará una legitimidad ciudadana indiscutible, de tal suerte que tendrá la libertad suficiente de integrar su gabinete y planear su administración como lo estime apropiado.
• Una Base Segunda, que establezca el procedimiento a seguir en caso de que ningún candidato a la Presidencia de la República obtenga más del cincuenta por ciento de la votación válida emitida en la elección correspondiente, en cuyo caso se propuso que quien registre el voto mayoritario elija, mediando una comunicación por escrito al Instituto Nacional Electoral (INE) dentro de los tres días naturales siguientes a la emisión de la declaratoria de validez de la elección por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), alguna de las siguientes opciones:
1. Establecer un gobierno federal de coalición con los partidos políticos que representen más del cincuenta por ciento de la integración de la Cámara de Diputados durante la legislatura que transcurrirá al inicio del periodo constitucional correspondiente.
El Gobierno Federal de Coalición será establecido mediante la suscripción de un Convenio que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Cámara de Diputados, y comunicado al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 5 de agosto del año en que inicia el periodo presidencial. Cabe destacar que, como se verá más adelante, el TEPJF emitirá la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos antes del 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, de tal suerte que el Presidente electo tendrá tiempo suficiente (por lo menos 14 días) para lograr los acuerdos necesarios con las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, y aprobar el Convenio de Gobierno Federal de Coalición.
En tal sentido, se estableció como contenido del Convenio de Gobierno Federal de Coalición:
— Los partidos políticos que integrarán el Gobierno Federal de Coalición, a fin de determinar los sujetos corresponsables de dicho Gobierno junto con el Poder Ejecutivo Federal;
— El Programa de Gobierno, incluyendo:
a) Una descripción general de las políticas fiscal, económica y ambiental, toda vez que se trata de las áreas de la administración pública que requieren una mayor planeación;
b) Prioridades en materia educativa, agropecuaria y de salud, en atención a la vulnerabilidad de los sectores a los que van dirigidas dichas políticas públicas;
c) Proyectos de infraestructura, a fin de perfilar las obras y actividades de gran dimensión más importantes;
d) Objetivos de seguridad pública y desarrollo social, toda vez que, por ser aspectos apremiantes para el bienestar de la población, requieren metas específicas, y
e) Medidas de austeridad y disciplina financiera, por requerir acciones concretas;
— Nombre de los titulares de Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado señaladas en las fracciones I y II del Apartado B de la BASE SEGUNDA del presente artículo, pues si bien los nombramientos no estarán sujetos a ratificación, sí requieren ser avalados por los partidos políticos que suscribirán el Gobierno Federal de Coalición, incluso pudiendo formar parte del gabinete del Presidente de la República;
— Agenda legislativa común, a fin integrar un listado de temas que serán objeto de iniciativas de nuevas leyes o de reformas a la legislación vigente, para analizar y discutir en el Congreso de la Unión, y
— Una formula residual, que dé margen a quienes suscriban el Convenio de Gobierno Federal de Coalición para establecer cualquier acuerdo que estimen necesario.
Cabe señalar que se contempló la posibilidad de que el Convenio de Gobierno de Coalición no sea aprobado y remitido al INE a más tardar el 5 de agosto del año en que inicia el periodo constitucional del Presidente de la República, por la falta de acuerdos del Presidente electo con las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en cuyo caso se propone que el INE organice una segunda vuelta electoral conforme a las reglas que se expresarán a continuación.
2. Contender en una segunda vuelta electoral contra el candidato que haya obtenido la primera minoría de la votación válida emitida de la elección presidencial correspondiente, en cuyo caso la elección deberá celebrarse el tercer domingo de agosto.
En este supuesto, será electo el candidato que obtenga más del 50% de la votación válida emitida en la elección correspondiente, y operará un esquema de ratificación de los titulares del gabinete presidencial, excluyendo únicamente a los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina por su carácter de estratégicos para el titular del Poder Ejecutivo Federal, e incluyendo también a los titulares de las Empresas Productivas del Estado (Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad). De esta forma se incorporará un sistema de coordinación y contrapesos por parte del Poder Legislativo Federal.
Para instrumentar lo descrito en el párrafo que antecede se propuso que, al tomar protesta de su cargo en los términos del artículo 87 de la propia Constitución, el Presidente de la República remita a las Cámaras del Congreso de la Unión las propuestas de designación de titulares de las siguientes Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado:
• A la Cámara de Diputados:
a) Secretaría del Gabinete, cuyo titular se denominará Jefe de Gabinete;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Desarrollo Social;
d) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
e) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
f) Secretaría de Educación Pública;
g) Secretaría de Cultura;
h) Secretaría de Salud;
i) Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
j) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
• Al Senado de la República:
a) Secretaría de Relaciones Exteriores;
b) Secretaría de Energía;
c) Secretaría de Economía;
d) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
e) Secretaría de Turismo;
f) Secretaría de la Función Pública;
g) Secretaría de Seguridad Pública;
h) Petróleos Mexicanos, y
i) Comisión Federal de Electricidad.
Dichas propuestas de designación deberán ser ratificadas por la Cámara respectiva por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de las propuestas correspondientes. Asimismo, se estableció un mecanismo para que, en caso de que alguna de las propuestas de designación no sea ratificada, el Presidente de la República remita una nueva propuesta, la cual deberá ser votada en la misma sesión en que se reciba en la Cámara respectiva.
Por otra parte, se establecieron dos reglas para la operatividad del esquema de ratificación de los miembros del gabinete:
1. Los funcionarios serán encargados de despacho desde el momento en que sean propuestos por el Presidente de la República, pero entrarán en funciones hasta el momento que sean ratificados. Con ello se busca garantizar la transición entre los funcionarios salientes y entrantes, así como que en todo momento haya encargados de despacho, y
2. El Presidente de la República podrá remover libremente a los titulares de Secretarías de Estado y Empresas Productivas del Estado sujetos a ratificación, pero la designación de los titulares sustitutos quedará sujeta a la ratificación correspondiente, en los mismos términos que los designados que generen la vacante respectiva.
Del esquema de ratificación de los miembros del gabinete presidencial que se propuso destacan tres aspectos fundamentales, que repercutirán en la actuación de la Administración Pública Federal:
a) Se propone que la Secretaría de Gobernación transite hacia una “Secretaría del Gabinete”, lo cual implicará su distinción entre el resto de las Secretarías de Estado, sin perjuicio de conservar sus funciones vigentes en materia de política interior. El objetivo que persigue este planteamiento es el de perfilar desde la Carta Magna el papel que desempeñará el “Jefe de Gabinete”, como coordinador de todas las Secretarías de Estado;
b) Se plantea la separación de las funciones de seguridad pública de la actual Secretaría de Gobernación, a fin de establecer nuevamente a la Secretaría de Seguridad Pública como la dependencia encargada de manera exclusiva a esta materia. Esto atiende a la configuración de la Secretaría del Gabinete como dependencia coordinadora de la Administración Pública Federal y encargada de la política interior, así como a la especialidad que debe revestir la atención de la política nacional en materia de seguridad pública, y
c) Las ratificaciones enumeradas se distribuyeron entre ambas Cámaras del Congreso de la Unión con la lógica de asignar a cada una las carteras relacionadas con ellas; por ejemplo, la Cámara de Diputados ratificará a los titulares de dependencias en materia política, hacendaria y de desarrollo social, mientras que el Senado de la República tendrá a su cargo la ratificación de funcionarios vinculados con política exterior, sectores productivos, energía y combate a la corrupción.
En congruencia con la incorporación de este esquema de ratificación de gabinete, se propuso derogar las disposiciones vigentes en los artículos 74 y 76 constitucionales, relativos a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República respectivamente, que contemplan la ratificación de algunos Secretarios de Estado. De la misma forma, se propone reformar algunas fracciones del artículo 89 constitucional, relativo a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, a fin de precisar los supuestos para la libre designación de funcionarios, así como eliminar las referencias a la ratificación de otros funcionarios y la posibilidad de optar por un gobierno de coalición.
Por otra parte, se propuso reformar el párrafo primero del artículo 84 constitucional, a fin de hacer referencia al Jefe de Gabinete como el funcionario que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de falta absoluta del Presidente de la República.
Derivado de la exigencia de asegurar las condiciones necesarias para que el INE organice en tiempo y forma una eventual segunda vuelta electoral, se estimó necesario complementar el párrafo tercero de la fracción II del artículo 99 constitucional, a fin de establecer las fechas límites para que la Sala Superior del TEPJF emita la declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
• Tratándose de la primera vuelta electoral, antes del 23 de julio del año de la elección, y
• Tratándose de segunda vuelta electoral, antes del 31 de agosto del año de la elección.
Se estima que con estas fechas habrá tiempo suficiente para las transiciones de gobierno en el Poder Ejecutivo Federal pues, por mandato del artículo 83 constitucional, el encargo de Presidente de la República inicia el 1o de octubre del año que corresponda.
Derivado de todo lo anteriormente descrito, mediante la presente iniciativa se propone reformar las siguientes leyes en las que incide la reforma constitucional por la que se propone incorporar la segunda vuelta electoral en la elección presidencial y el establecimiento del Gobierno Federal de Coalición dentro del sistema político mexicano:
1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para materializar en la ley secundaria especializada en esta materia la transformación de la Secretaría de Gobernación en “Secretaría del Gabinete”, ajustando sus atribuciones y separando las que actualmente ostenta en materia de seguridad pública y crear la nueva Secretaría de Seguridad Pública, y
2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de ajustar las atribuciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los tiempos mandatados por la propuesta de reformas constitucionales de la que deriva la presente iniciativa, en lo relativo a la elección de Presidente de la República.
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de segunda vuelta electoral y gobierno federal de coalición
Artículo Primero. Se reforman los artículos 26, 27 y 30 Bis de la Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría del Gabinete ;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 27. A la Secretaría del Gabinete le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XI. ...
XII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIII. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
XIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
XV. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XVI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;
XVII. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
XVIII. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;
XX. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;
XXI. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;
XXII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;
XXIII. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;
XXIV. Fijar el calendario oficial, y
XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
III. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
IV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública
V. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;
VI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo;
VII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
VIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
IX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
XI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
XII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
XIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;
XIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;
XV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;
XVI. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XVII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XVIII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;
XIX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;
XX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución, y
XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 186, fracción II; y 189, fracción I, inciso a), de la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
I. ...
II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, y antes del 31 de agosto del año de la elección, tratándose de segunda vuelta electoral, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados inmediatamente , a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
III. a X. ...
Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo a más tardar el 23 de julio del año de la elección, tratándose de primera vuelta electoral, y antes del 31 de agosto del año de la elección, tratándose de segunda vuelta electoral, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;
b) a g) ...
II. a XIX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Angel Flisfisch, “Gobernabilidad y consolidación democrática” (1987) en Revista Mexicana de Sociología, No 3, julio-septiembre de 1989, p. 113.
2 Banco Mundial. World Governance Indicators 2015. Disponible en: http://info.worldbank.org/governance/wgi/#reports Página consultada el 3 de marzo de 2017 a las 10:58 horas.
3 Camou, Antonio. Gobernabilidad y democracia. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, México.
4 Cfr. Ídem.
5 Emmerich, Gustavo Ernesto “La Segunda vuelta electoral” https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182/8.pdf
6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2994210
7http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3259659
8http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3259659
9http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2932935
10 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2899800
11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3351273
12 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3006725
13 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2992011
14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=2921239
15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3419514
16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3441801
17 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Clave=3304934
18 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/
ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=34e49497f8c4738790ca92ec907118af&Serial=
47c2a6c45be2ef0a3dc6ffc00f1b6e3d&Reg=4&Origen=BA&Paginas=15#3
19 Hurtado, Javier. Sistema de Gobierno y democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura democrática, Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democracia.htm#preside ncial
20 Hurtado, Javier. Sistemas de Gobierno y Democracia, Instituto Nacional Electoral.
http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/gobiernos_y_democracia.htm Normativas
21 Reniu Vilamala, Jose María, El desafío del poder compartido en escenarios de gobierno divididos, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3677/10.pdf
22 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3136826
23 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3006725
24 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3432359
25 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3433881
26 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=f04a42dc456d78234cd5932e9a7d9b47&Clave=3474534
27 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 días del mes de marzo de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Ojeda Aquino, del Grupo Parlamentario de Morena
Elías Ojeda Aquino, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución, a fin de establecer que las reformas de ésta son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Reformar la Constitución implica que el pueblo ha decidido, en uso de su soberanía, reestructurar su rumbo, modificar su idea de nación, determinar la importancia de nuevos asuntos o derogar los que ya no considera tal; es decir, cambiar o tomar nuevas decisiones políticas fundamentales. Cuando la sociedad considera necesaria, verbigracia, la ecología, se establecen regulaciones en la materia, lo mismo cuando se trata de garantizar el respeto de los derechos humanos o la limpieza de los procesos democráticos.
Reformarla también puede implicar cambio, modernidad o actualización, porque estas no son dogmas imposibles de modificarse, ni puede obligarse a las nuevas generaciones sujetarse a esquemas que tal vez en otros tiempos correspondieron a la realidad, pero que ahora ya no cumplen con esos objetivos. Es positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo; hay consenso entre los actores políticos y sociales e indispensables para el avance de una nación.
Éste es sin duda uno de los temas más debatidos a lo largo de la historia constitucional. Hay quien señala que únicamente el Poder Constituyente originario, teóricamente depositario de la soberanía popular, puede crear una Constitución y que las reformas de ésta no pueden ir más allá de esas decisiones políticas fundamentales.
Se ha cuestionado si el Constituyente Permanente se encuentra facultado para realizar una reforma total, pues esta situación equivale a crear de hecho y de derecho una nueva Carta Magna en las que las instituciones básicas o torales pueden ser modificadas.
Sobre el particular, el maestro Felipe Tena Ramírez comenta:
Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios, en eso estriba la competencia del Constituyente Permanente. Quiero decir, en consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra, pues esa facultad no puede incluirse en la única que tiene el Constituyente Permanente, como son las de adicionar y reformar, las cuales se ejercitan siempre sobre una ley que existe y sigue existiendo.1
En América, Nicaragua establece un sistema de reforma total y el mecanismo para convocar a una asamblea nacional constituyente; de igual manera Costa Rica, que señala como requisito que una ley convoque a una asamblea constituyente con una votación no menor de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere la sanción del Poder Ejecutivo. En el caso de Cuba y Argentina, se requiere para la reforma total un referéndum. En Europa, para una reforma total en España, es necesaria la aprobación de dos tercios de cada Cámara y la disolución de las cortes. Las cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar la reforma por dos tercios de cada Cámara, para posteriormente ser sometida a referéndum. Suiza también puede modificar totalmente su Constitución, que marca un camino para el pueblo.
El sistema jurídico establece en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Título Octavo
De las Reformas de la Constitución
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.2
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.3
La Constitución aún no señala explícitamente quiénes tienen derecho a iniciar las reformas constitucionales, lo cual nos remite a aplicar supletoriamente el derecho a iniciar leyes, algo que no debería ocurrir porque no tiene la misma trascendencia una reforma de la Constitución que una iniciativa de ley reglamentaria de ésta.
Tampoco se establecen artículos irreformables. Ello ha ocasionado que en diversas ocasiones, que en el constituyente originario se consideraron como fundamentales y esenciales, hayan sido modificados por el Constituyente Permanente, reformas de los artículos 3o. en materia educativa, la reforma laboral en el 123, o el 25, 27 y 28 en materia energética, entre otras.
Es importante que en la Constitución se dé mayor protección a las decisiones políticas fundamentales, como la forma de Estado y gobierno, a los derechos humanos o los derechos sociales.
Resulta necesario implantar instrumentos como el referéndum cuando se trate de modificaciones en estos aspectos. Asimismo, en México vivimos un mayor equilibrio de poderes y una pluralidad democrática moderan la excesiva reforma de la Constitución. Hasta hace al menos dos décadas, el presidente era prácticamente el único que hacia efectivo ese derecho, cambios que libraban el proceso legislativo en muy poco tiempo y a veces sin modificación.
Es común preguntarnos por qué en América Latina son tan recientes muchas de las constituciones, o por qué han sido reformadas con tal frecuencia. La respuesta es sin duda, las condiciones que nuestros países han vivido a lo largo del siglo XX, donde los regímenes militares y totalitarios, el presidente tiene un poder absoluto sobre los otros poderes, sometiendo el contenido de la Constitución.
Además, en un estado constitucional y democrático de derecho, a lo que debemos aspirar en México, no puede haber cuestión constitucional que se quede sin la debida defensa procesal constitucional. Hasta ahora, tenemos la imposibilidad jurídica para que la Constitución mexicana sea alguna vez normativa.
El mayor déficit del sistema jurídico consiste en que las normas constitucionales establecen derechos, obligaciones y procedimientos que en la realidad no se materializan y, éstos no se realizan, en gran medida porque la aplicación e interpretación del derecho procesal constitucional que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo impide.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación pretende ser un tribunal constitucional, mas no lo es cuando limita sus potencialidades de control constitucional. Nuestro sistema de control constitucional merece un tribunal constitucional y un nuevo mecanismo de defensa de la Constitución.
Se encuentra a debate si la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene o no facultades para señalar que el órgano reformador de la Constitución, el Constituyente Permanente, violó ésta.
Si llegase a realizar una revisión al respecto, ésta se daría sólo sobre los procedimientos de reforma constitucional, pero no atendería las reformas constitucionales que trastoquen los principios explícitos o implícitos de carácter material o sustantivo.
Debe tenerse muy en claro que la teoría del control no surge para defender al Poder Constituyente, sino a la Constitución, es decir el principio de supremacía constitucional, y todos los órganos del Estado se encuentran subordinados a la Carta Magna, lo que incluye por supuesto al Constituyente Permanente, órgano reformador de la Constitución, y no al Constituyente, y en esta tesitura los órganos jurisdiccionales deben ser los supremos intérpretes de la norma fundamental en una democracia.
En la discusión respecto a si la Suprema Corte es el órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las reformas de la Constitución, ésta se juega su pretendido carácter de tribunal constitucional, pues sólo un tribunal constitucional puede tener competencia para revisar la constitucionalidad de una reforma a la ley fundamental y es dudoso que la Suprema Corte lo sea.
Por lo fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución a fin de establecer que las reformas de la Constitución son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales, y las acciones de inconstitucionalidad
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 135. ...
...
El juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas de la Constitución. Este control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma previsto en este artículo como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 a 38 de la Constitución, la forma del estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 120 días posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, aprobará las reformas secundarias correspondientes a la Ley de Amparo.
Notas
1 Derecho constitucional mexicano. Felipe Tena Ramírez.
2 Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo), DOF 21 de octubre de 1966. Reformado DOF 29 de enero de 2016.
3 Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21 de octubre de 1966. Reformado DOF 29 de enero de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputado Elías Ojeda Aquino (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15 y 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 21 del Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el Título Segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
I. Planteamiento del problema
En meses anteriores, la participación de la sociedad civil organizada en temas de transparencia y rendición de cuentas ha sido sumamente relevante y ha influido en la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción.1
En México estamos conscientes que el comportamiento moralmente bueno de los ciudadanos debe tener su origen en la formación de las personas y en la profunda conciencia del bien.
Lo deseable es que la conducta recta nazca de las más íntimas convicciones, pues ellas constituyen la base sólida que sustenta la práctica de las virtudes.
Para nadie es ajeno que en nuestro país y de manera plenamente identificada sus servidores públicos no practican de manera espontánea ni permanente buenos hábitos, mismos que son muy necesarios en su actividad diaria.
Ante ello, se han establecido diversos medios de control y fiscalización que combatan, prevengan o lo que es lo mismo desanimen a muchos que se alejan o pretenden alejarse de las exigencias que imponen la gestión gubernamental.
Sin embargo, considero que la participación ciudadana como mecanismo de control y combate de la corrupción permite de manera activa a la ciudadanía participar de los asuntos públicos, como co-responsables de las decisiones de la autoridad, y evidentemente, de quienes soportarían las consecuencias de los desaciertos y de las conductas deshonestas en que incurran los gobernantes o de cualquier servidor público, sea de representación popular o no.
Nuestro país, sin duda, vive una crisis en su endeble democracia y detrás de ella, se sitúa una profunda crisis moral, donde existe un alejamiento de los valores y virtudes que se exigen a toda autoridad pública: moderación, honradez, tolerancia, veracidad, prudencia, humildad, generosidad y justicia.
Es en estos días, que a pesar de existir reconocimiento formal del combate a la corrupción y mecanismos procesales de protección, es cierto que la arbitrariedad y el autoritarismo los convierten en ilusiones, muchas veces provocadas por falta de eficacia.
Ante esta situación, los ciudadanos de a pie a los cuales representamos la bancada de los Diputados Ciudadanos nos han solicitado que en las leyes del Sistema Nacional Anticorrupción se les reconozca como tal.
Son ellos, los ciudadanos, con los cuales tenemos total compromiso de ser su voz, nos solicitan que incentivemos su participación en lo individual, esto es, que su expresión o participación, sea plenamente reconocida como tal para poder participar y consolidar instrumentos que mejoren la rendición de cuentas y se facilite la lucha contra la corrupción.
Para la Bancada Ciudadana reconocer las necesidades de los ciudadanos es entender por igual el valor y reconocimiento de la individualidad de cada uno de ellos y en consecuencia, entender la importancia que su participación tendría en el fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por lo anterior, propongo que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se exprese puntualmente la importancia de la individualidad, esto es, que se identifique plenamente la importancia que se expresen ideas sin esperar el consenso de la colectividad. Para mi es justificable que su expresión individual sea considerada.
Por ello, propongo darle valor a la palabra, darle voz a cada ciudadano en la Ley en comento, a fin de permitirle su empoderamiento y participación activa en la vida de nuestro México. Si les negamos esa oportunidad sería limitar su participación activa en el devenir diario en nuestro país.
De igual manera, en este Sistema Nacional Anticorrupción una figura muy importante que tiene que ver con la participación ciudadana es el Comité de Participación Ciudadana,2 donde propongo se establezca y converja de manera puntual la participación de individual de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas.
Por lo anterior, planteo adecuaciones en cuanto a la forma en que se establezca la participación de los ciudadanos ante el Comité de Participación Ciudadana así como el de las organizaciones civiles y académicas a fin que sea este Comité quien deba recibir propuestas de temas susceptibles o identificados para ser fiscalizados o de aquellos que se valoren para su inclusión en el Plan Anual de Auditorías de la ASF3 y de igual manera, la forma en que deban ser recibidas las denuncias sobre servidores públicos de ese máximo Órgano de Fiscalización Superior en México y de las Entidades de Fiscalización Superior Locales.
Su seguimiento y comunicación al proponente por igual lo incluyo dentro de mi propuesta.
Finalmente, planteó que el Comité de Participación Ciudadana establezca métodos y procedimientos para que el mismo reciba de la Comisión de Vigilancia de la ASF4 aquellas sugerencias, temas y denuncias que ésta última reciba a fin de establecer un flujo ordenado que facilite un trámite oportuno de las mismas, delimitando así a la Comisión de Vigilancia de la ASF a ser únicamente canal de recepción de esta participación ciudadana como lo señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.5
Lo digo claro y fuerte, para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano la participación de los ciudadanos es fundamental en el combate a la corrupción y convencido estoy que su participación en temas de fiscalización será sin duda muy importante, ya que la corrupción afecta a todos y todos deben tener la oportunidad de expresar ideas para su combate.
Concluyo, que la iniciativa debe ser respaldada por los demás Grupos Parlamentarias ya que sólo busca el fortalecimiento de la gestión gubernamental vía la participación activa de los ciudadanos, a los cuales todos nosotros, diputadas y diputados, representamos.
Ya es tiempo de darles voz a todos por igual.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII bis y XII ter del artículo 21 del Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el Título Segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
IV. Ordenamientos a modificar
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter del artículo 21 del Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el Título Segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Único. Se reforma el artículo 15, y las fracciones IX, XI, XII y se adicionan las fracciones XII bis y XII ter del artículo 21 del Capítulo III Del Comité de Participación Ciudadana incluido en el Título Segundo Del Sistema Nacional Anticorrupción de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Título Segundo
Del Sistema Nacional Anticorrupción
Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas relacionadas e interesadas con las materias del Sistema Nacional.
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
IX. Llevar un registro voluntario de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno;
XI. Proponer mecanismos de articulación entre los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas;
XII. Proponer métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirán de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas las opiniones, peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización , y peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que propongan sean fiscalizados y que pretendan hacer llegar a la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales para que sean consideradas y, en su caso incluidas en el programa anual de auditorías; y su seguimiento, que incluirá el conocimiento de las determinaciones que en cada uno de los casos se tome así como la comunicación correspondiente al proponente.
XII Bis. Establecer métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirán de los ciudadanos, las organizaciones sociales y académicas las quejas y denuncias fundadas y motivadas que presenten o hagan llegar al Órgano de Fiscalización Superior y Órganos de Fiscalización Locales y su seguimiento que incluirá el conocimiento de las determinaciones que en cada uno de los casos se tome así como la comunicación correspondiente al proponente, y en su caso las acciones que deriven de conformidad con lo establecido en el Sistema Nacional.
XII Ter. Proponer métodos y procedimientos mediante los cuales se recibirá de la Comisión de Vigilancia de la ASF las peticiones y solicitudes sobre el funcionamiento de la fiscalización, y peticiones y solicitudes sobre temas, rubros o actos que propongan sean fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación o a las entidades de fiscalización superiores locales que haya recibido.
VI. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema Nacional Anticorrupción, disponible en
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/sistema-nacional-anticorrupcion?idiom=es, consultado el 14 de marzo de 2017.
2 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción - Comité de Participación Ciudadana -, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 14 de marzo de 2017.
3 Plan Anual de Auditorías de la ASF, disponible enh ttp://www.asf.gob.mx/Publication/29_Elaboracion_del_Programa_Anual_de_Auditorias,
consultado el 14 de marzo de 2017.
4 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Comision-de-Vigilancia-de -la-Auditoria-Superior-de-la-Federacion, consultado el 14 de marzo de 2017.
5 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 14 de marzo de 2017.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social para blindar la publicidad e información de los programas de desarrollo social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se ha legislado para que los programas de desarrollo social no sean utilizados para fines distintos o ajenos de aquellos para los que fueron creados. Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo central que los programas sociales no se utilicen con fines electorales, y mucho menos de promoción personal de los servidores públicos en la búsqueda de candidaturas.
La idea de una candidatura electoral no es una figura necesariamente ligada a los procesos de elección popular propios de los sistemas democráticos representativos, sino que puede presentarse en todos aquellos casos en los que existe un cargo cuyo titular es designado mediante un proceso colectivo. De tal manera que las candidaturas electorales son la forma en que un aspirante a cargo público se presenta ante la ciudadanía para conseguir su aprobación y apoyo electoral.
Con las recientes reformas aprobadas en materia electoral en nuestro país, se puede llegar a los cargos de elección popular por la vía de los partidos políticos o por candidaturas independientes, de ahí la importancia de garantizar imparcialidad, igualdad y equidad en las condiciones de competencia entre los aspirantes a esos cargos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que:
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
...
...
...
...
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público .
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.”
Como se puede observar, el artículo 134 Constitucional señala dos cosas fundamentales, por un lado la propaganda gubernamental que debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y por el otro, prohíbe que dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de algún servidor público.
Al respeto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la resolución del expediente SUP-REP-0005/2015, emite los siguientes criterios:
a) Que del artículo 134 párrafo octavo no se desprende la necesidad de que la propaganda gubernamental implique la promoción a favor de alguno de los sujetos involucrados en una contienda electoral, por el contrario, implica el reconocimiento de que la propaganda gubernamental puede influir indebidamente en la contienda electoral;
b) Que la propaganda gubernamental que adquiere tintes de promoción personalizada, no necesariamente debe contener referencias explícitas a un proceso electoral o realizarse con el fin de posicionar a un servidor público o romper con los principios rectores de los procesos electorales;
c) Que la violación a la restricción constitucional impuesta a la propaganda gubernamental, constituye una auténtica regla prohibitiva de rango constitucional;
d) Que debe distinguirse entre promoción personalizada difundida a través de actividad periodística y la derivada de propaganda gubernamental;
e) Que debe analizarse el contexto integral en que se efectúan las conductas, como son la reiteración o sistematicidad de la conducta, así como las acciones estratégicas, para el posicionamiento del sujeto cuya promoción personalizada se denunció.
En este mismo sentido, la Sala Superior del TEPJF ha resuelto diversos recursos de Apelación, razonando que la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etc., asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, dando como resultado que el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales (SUP-RAP-43/2009).
Así también, el máximo órgano jurisdiccional electoral ha resuelto que la promoción personalizada del servidor público se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, así como a cualquier referencia en los procesos electorales (SUP-RAP-43/2009).
Ahora bien, aunque pareciera que la restricción para la difusión de programas sociales se refiere única y exclusivamente en campañas electorales, la restricción debe ser con anterioridad e incluso abarcar no solo todo el proceso electoral, sino también fechas anteriores, ya que en la práctica se presentan actos en los que aun sin haber dado inicio de manera formal el proceso electoral, la promoción de los servidores públicos a través de los programas sociales es común, lo que pone en condiciones de inequidad y desigualdad las contiendas electorales, debilita el objetivo principal de los programas sociales y pone en riego los Derechos Humanos y Sociales de los beneficiaros.
Es por ello que la presente propuesta de reforma busca coadyuvar en procesos electorales balanceados, lo cual implica limitar la actividad propagandística de los gobernantes y servidores públicos. Si bien es cierto que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, en el caso de las autoridades existe un principio más importante en conflicto: la equidad de las contiendas electorales.
El principio de equidad o de igualdad de oportunidades en las competiciones electorales es un principio característico de los sistemas democráticos contemporáneos en el que el acceso al poder se organiza a través de una competición entre las diferentes fuerzas políticas para obtener el voto de los electores. Es un principio clave que integraría un Derecho electoral común propio de aquellos países que se definen como Estados democráticos de Derecho y que se fundamentan en la idea de soberanía popular y en la sumisión de todos los poderes al imperio de la ley y de la Constitución. Es un principio con una relevancia especial en el momento electoral, ya que procura asegurar que quienes concurran a él estén situados en una línea de salida equiparable y sean tratados, a lo largo de la contienda electoral, de manera equitativa.1
La proyección mediática y la disponibilidad de recursos públicos de un mandatario producen mayores consecuencias en el equilibrio de los comicios, aunado a la posibilidad de utilizar los programas sociales como medios de propaganda partidista o personal.2
Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:
De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán Identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político o de promoción política personal . Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Biglino Campos, Paloma (2011). “Propaganda electoral y principio de igualdad de armas”. En Tópicos electorales. Un diálogo judicial entre América y Europa, Luis Efrén Ríos Vega (edit.), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
2 Rábago Dorbecker, Miguel (2011). La propaganda sobre programas sociales como acto de campaña. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de marzo de 2017.
Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En febrero del presente año, el Observatorio Nacional Ciudadano, organización de la sociedad civil, calificó la respuesta del Estado mexicano en materia de registro de personas desaparecidas como lenta, improvisada y poco transparente. La organización analizó registros oficiales, federales y estatales y de organismos autónomos, así como los no oficiales que llevan principalmente colectivos de familiares de personas desaparecidas. A partir de este ejercicio ha concluido que los registros de personas desaparecidas en México han sido impulsados por presiones de organismos internacionales o coyunturas en el país, por lo que están desorganizados.
Como parte del diagnóstico contenido en el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en el apartado correspondiente a la situación que guarda el país en materia de Derechos Humanos, se ha detectado que hay un retraso en la implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, una ineficacia en la política pública de derechos humanos, un deterioro en el respeto a los derechos humanos, lo que ha derivado en otros problemas como es la desaparición de personas, violencia contra la mujer, la persistencia de múltiples formas de discriminación y la violación a los derechos de las comunidades indígenas.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) se reconoce como consecuencias de la inseguridad y la violencia el aumento de las violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades encargadas de las acciones de seguridad. Asimismo, se reconoce que se ha deteriorado la confianza de los ciudadanos en sus autoridades (ENVIPE 2012), pues no se ha logrado revertir el número de violaciones que persisten en muchos ámbitos de los derechos humanos.
Como parte de las cinco Metas Nacionales del PND, “México en Paz” y “México Incluyente”, el garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación, se consideran acciones fundamentales para alcanzar las metas trazadas en el Plan. Como parte de las líneas de acción está la construcción de una política de Estado en materia de Derechos Humanos con líneas de acción específicas:
• Establecer un programa dirigido a la promoción y defensa de los derechos humanos, incluyendo los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
• Promover la implementación de los principios constitucionales en materia de reconocimiento y protección de derechos humanos.
• Promover mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lograr mayor incidencia en las políticas públicas de derechos humanos.
• Establecer mecanismos de colaboración para promover políticas públicas de derechos humanos con todas las autoridades del país.
• Promover adecuaciones al ordenamiento jurídico nacional, para fortalecer el marco de protección y defensa de los derechos humanos.
• Generar información que favorezca la localización de personas desaparecidas.
• Actualizar, sensibilizar y estandarizar los niveles de conocimiento y práctica de los servidores públicos federales en materia de derechos humanos.
• Promover acciones para la difusión del conocimiento y práctica de los derechos humanos.
• Promover los protocolos de respeto a los derechos humanos en la actuación de las Fuerzas Armadas y las policías de todo el país.
• Dar cumplimiento a las recomendaciones y sentencias de los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, y promover una política pública de prevención a violaciones de derechos humanos.
• Impulsar la inclusión de los derechos humanos en los contenidos educativos a nivel nacional.
• Fortalecer los mecanismos de protección de defensores de derechos humanos y de periodistas.
En esta misma tesitura, en el PND, dentro de las líneas de acción de la estrategia para proporcionar servicios integrales a las victimas u ofendidos de delitos, así como la estrategia para establecer una política de igualdad y no discriminación; se consideran acciones dirigidas al fortalecimiento del pleno respeto a los derechos humanos. Dentro de las líneas de acción para un gobierno cercano y moderno, se considera como estrategia estrechar vínculos con las organizaciones de la sociedad civil y la promoción del respeto a los derechos humanos incluyendo la relación con los organismos nacionales e internacionales en la materia.
Por otra parte, en el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 se establece que las metas nacionales “México en Paz”, “México Incluyente” y “México con Responsabilidad Global”, tienen por objeto el fortalecer la gobernabilidad democrática, mejorar las condiciones de seguridad y justicia, promover los derechos humanos , desarrollar las políticas de población y migración, y fortalecer la protección civil.
En el programa se concluye que la política pública que en materia de derechos humanos se llevó a cabo a partir de dos programas nacionales (2004-2006 y 2008-2012), su ejecución resultó ineficaz con motivo de una deficiente interlocución y articulación de los mecanismos de seguimiento y evaluación, escasa participación efectiva con los Poderes de la Unión y las entidades federativas, y lo más grave: el alejamiento de la sociedad civil en la elaboración y ejecución de la política.
Asimismo, se afirma que entre el año 2006 y 2012 se registró un incremento en el número de quejas y recomendaciones a la Policía Federal en materia de derechos humanos, se pasó de 0 a 3,851 quejas y de seis a 30 recomendaciones.
En el programa, también se advierte que existe un deterioro en el respeto a los derechos humanos, y muestra de ello es que en los últimos años el aumento de las violaciones se reflejó en un incremento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de hasta un 104% (de 46 en el 2006 a 94 en el año 2012), En tanto, del año 2013 a finales del 2014 se registraron 58 recomendaciones dirigidas a autoridades de la Administración Pública Federal y entidades federativas.
Otro dato a considerar es el elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Agenda Nacional de Derechos Humanos 2013 (ANDH) de la CNDH, presentada en el marco de la consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, refleja un incremento de quejas recibidas por violaciones a diversos derechos humanos en los años 2011-2012.
El gobierno federal ha reconocido que en los últimos años México ha logrado avances significativos en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, sin embargo, dichos logros coexisten con dificultades que impiden el goce y ejercicio pleno de éstos derechos y libertades fundamentales.
Atendiendo a los indicadores considerados en el programa, se ha determinado considerar los siguientes:
a) Reducción de recomendaciones dirigidas a la Administración Pública Federal;
b) Medición de la prevalencia de la violencia contra las mujeres, expresada en porcentajes;
c) La Incorporación de la perspectiva de no discriminación en la legislación federal y estatal;
En el diagnóstico expuesto en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 y 2018, se arriba a la conclusión de la persistencia de violaciones de derechos humanos, no obstante, la existencia de una infraestructura institucional, de un marco normativo y de políticas públicas en la materia. Por estos motivos se justifica la presencia de otros programas específicos dentro de la administración pública federal para la atención de este problema, posicionándose el programa como un instrumento rector y transversal basado en fundamentos, premisas y principios comunes para la consolidación de la política de Estado en materia de derechos humanos.
En el citado diagnóstico se afirma la existencia de deficiencias en la prevención de violaciones a los derechos humanos, una ineficiente garantía de su ejercicio y goce, una deficiente protección, una ineficiente coordinación y colaboración entre los actores involucrados en la política de Estado de derechos humanos, y una insuficiente generación y sistematización de información integral en materia de derechos humanos.
Hacer público un informe con el diagnóstico, avance y estado que guarda el respeto y protección de los derechos humanos debe ser parte de los objetivos prioritarios del gobierno, y sobre todo deben ser considerados como parte la política de Estado, contribuiría también a la sistematización de la información de forma adecuada y oportuna para su evaluación y seguimiento.
No hay que perder de vista que dese el año 2003, la evaluación y seguimiento al cumplimiento y realización de derechos humanos en México, ha sido cuestionada en las recomendaciones de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la falta de consenso sobre cifras y datos estadísticos,
A la fecha de la publicación del programa, se señaló la inexistencia de sistemas de indicadores para la medición del impacto general sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos, por lo que se ha considerado urgente el retomar la metodología y mediciones utilizadas por la ONU y la CIDH, considerando que la falta de esta información puede convertiré en un obstáculo para el ejercicio de los derechos humanos, por lo que es necesario que la información esté disponible, sea exacta y se encuentre de forma completa.
Si bien es cierto que, como parte de los anexos de los indicadores para el cálculo de metas, están considerados los registros elaborados por la CNDH así como su Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos que trabaja con su Sistema de Seguimiento a Recomendaciones (SISER), herramienta que permite conocer el número exacto de recomendaciones emitidas por la CNDH en tiempo real, así como su aceptación y estado de cumplimiento por parte de la autoridad responsable; es indispensable que la Secretaría de Gobernación presente y publique los indicadores considerados en su programa sectorial, con la finalidad de contar con un referente del estado que guardo el respeto a los derechos humanos en el país.
El objetivo de la presente iniciativa es que todas las acciones, políticas públicas, y las distintas medidas que se están implementando, se muestren al público en general, a fin de fortalecer la cultura del respeto de los derechos humanos, al mismo tiempo que permita realizar un diagnóstico con la mejor información disponible.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Para quedar como sigue:
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a X. ...
XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; así como emitir y publicar un informe anual sobre el diagnóstico y estado de los indicadores en materia de derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días de marzo de 2017.
Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)
Que reforma el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el artículo 211 Bis del Código Penal Federal.
Problemática
En México, según la Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, misma que es ejercida por su pueblo a través de los Poderes de la Unión.
La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada.
Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el “grado de gobierno” que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.
El Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.1
Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.
La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier Estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.
En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en los servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.
Con la intención de contener la corrupción en el país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.2
Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor (en este caso quien desempeñe su cargo en el servicio público y revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada).
La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.
Argumentación
La Real Academia Española define pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer a más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.
La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan aquellas teorías que parten de putos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.
La teoría de la justa retribución defiende que la pena redime la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delictiva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia.3
Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización.4
Aunque siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rousseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Es así como los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.5
El Estado al asumir dicha dirección, se apoya del derecho penal para favorecer su encomienda. Bajo este tenor, el derecho penal, de acuerdo a Serrano Piedecasas, constituye un medio de control y de dirección social.
La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.
Por lo anterior resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, es decir del derecho penal tipifique y sancione la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.
En el caso de la revelación de secretos, el código penal en su artículo 211 Bis establece que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Lo anterior, sin imponer pena de inhabilitación a aquellos servidores públicos que realicen dicha infracción.
Pese a la existencia del artículo anterior, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y El Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62 por ciento), los maestros (56 por ciento) y las Iglesias (55 por ciento). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente 30 por ciento). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20 por ciento, y la confianza en la autoridad electoral es de 34 por ciento. Lo anterior, deja en claro que existe un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a los que cometan el delito de revelación de secretos por intervención de comunicaciones privadas a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.
Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy cada una de las reformas, tales como la educativa y al energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera; es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.
Por eso resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de la Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.
Asegura el presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. Pero ¿cómo lograr esto si la sociedad no legitima al Estado, si no confía en sus instituciones?
De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.
Fundamento legal
La Constitución establece en el artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Asimismo, la Constitución establece lo siguiente:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:
Capítulo IDiagnóstico
1. Gobernabilidad democrática
En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de las instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.
Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en apego al marco legal.
La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.
El gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.
Bajos niveles de participación ciudadana
En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, Encup, de 2012, los cuales revelan, por un lado, que 58 por ciento de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y 77 por ciento piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno;6 y por el otro, indica que para 48 por ciento la política es un tema “muy complicado” y 65 por ciento tiene poco interés en ella.
Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, 56 por ciento de las personas entrevistadas en esta encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.
Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por la administración pública federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil (Enafi) de 20087 indican que 63 por ciento de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que 77 por ciento tiene esa opinión respecto de los partidos políticos.
Las cifras de la Encup de 2012 refuerzan esta percepción al revelar que 69 por ciento de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y 65 por ciento no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México,8 es decir, cuatro por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva.9
Complejidad para generar acuerdos políticos
En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (ver tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. En estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.
Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.
Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática.
La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.
La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.
Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social.
Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país.
Líneas de acción
1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional.
Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.
1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.
1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del Gobierno de la República a la promoción de los valores democráticos.
Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del gobierno de la república, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.
1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la administración pública federal.
Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el gobierno de la república, la ciudadanía y sus organizaciones.
Líneas de acción
1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil.
Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.
1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su Comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el Mecanismo de Colaboración entre las Organizaciones de la Sociedad Civil y el gobierno de la república.
1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asociaciones religiosas y culto público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico.
Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como asociaciones religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.
Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos.
Líneas de acción
1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere.
Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.
1.3.2. Fortalecer el diálogo con el honorable Congreso de la Unión.
Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la administración pública federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.
1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos.
Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la administración pública federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.
1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados.
Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.
1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial.
Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.
Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.
Líneas de acción
1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales.
Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.
1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.
Implantar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.
1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno.
Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.
1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal.
Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.
Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.
Líneas de acción
1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento.
Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar protocolos de atención ciudadana.
1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto.
Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.
1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.
Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.
1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.
Ordenamiento por modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio
El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección socia, es decir del derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.
En atención de lo expuesto, presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 211 Bis del Código Penal Federal, como se muestra a continuación:
Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que modifica el artículo 211 Bis del Código Penal Federal
Título Noveno
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo I
Revelación de secretos
Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a veinte años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa .
Además de lo anterior, se sancionará con suspensión de profesión, de dos años a veinte años, cuando el acto punible sea hecho por funcionario o empleado público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Plan Nacional de Desarrollo.
2 Código Penal Federal.
3 Teorías de la pena. Estudio del Congreso. http://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_ pena_investigacion.pdf
4 Ídem.
5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social . Ed. Jean-Jacques Rousseau, Ámsterdam. 1762.
6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012. México, 2012
(www.encup.gob.mx).
7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la Enafi 2005-2008. ITAM. México, 2010.
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008, 2011, página 59.
9 Layton, Michael D., “Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada”, en Este país. Tendencias y opiniones, México, número 247, noviembre de 2011, página 11.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2017.
Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)
Que expide la Ley General de Derechos Culturales, a cargo de integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía
Exposición de Motivos
Considerando que
México es un país pluricultural cuya diversidad cultural y lingüística es una de sus riquezas más importantes. Nuestro país es reconocido nacional e internacionalmente por la riqueza de su biodiversidad, la obra de sus artistas y creadores, los saberes, el conocimiento y las tradiciones indígenas, de los pueblos, barrios y de múltiples comunidades migrantes, por la creatividad cultural, la infraestructura cultural y la riqueza de su patrimonio cultural.
El reconocimiento de la diversidad cultural como parte de la riqueza de las personas, pueblos y comunidades, requiere de políticas de protección, promoción y sostenimiento como condición para la convivencia, el combate a la pobreza, la seguridad ciudadana, la paz y el diálogo intercultural local, nacional, regional e internacional, con pleno respeto de los derechos humanos.
El disfrute equitativo de las expresiones de la diversidad cultural propias y de las que se producen a nivel internacional, así como el acceso de la cultura, a los medios de expresión, difusión y comunicación y a las plataformas tecnológicas digitales, contribuyen a valorar la riqueza de la diversidad y a fomentar el diálogo intercultural.
Hoy en día, las identidades culturales de las personas y comunidades se relacionan intrínsecamente con los medios de comunicación, los medios audiovisuales y la cinematografía, las plataformas tecnológicas digitales y las redes electrónicas, en donde juegan un papel fundamental las expresiones de la diversidad cultural comprendidas en los bienes, servicios y actividades basadas en contenidos culturales.
La creación artística y cultural tiene un doble valor, simbólico y económico, lo que implica la necesidad de poner atención en la armonización de las políticas culturales con las de carácter económico, darle un tratamiento adecuado a su valor de identidad y expresión basado en los derechos culturales y una perspectiva de viabilidad y futuro, sin comprometer los recursos culturales de las nuevas y futuras generaciones.
Los avances construidos por el modelo de política cultural establecido por la posrevolución y la segunda mitad del siglo XX, son la base para transitar hacia una política cultural para el siglo XXI, capaz de responder a los nuevos desafíos sociales, culturales, económicos, medio ambientales, tecnológicos, de convivencia en paz que enfrenta nuestro país en un entorno internacional por demás cambiante.
El nuevo modelo de política cultural del siglo XXI supone el reconocimiento de la dimensión cultural del desarrollo, para facilitar la posibilidad de conseguir un desarrollo integral, sostenible, el bienestar, la equidad, la cohesión social y, por ende, la paz. El desarrollo cultural, por tanto, es fundamental en el combate a la pobreza, la equidad de género, la inclusión social, la preservación y enriquecimiento de la biodiversidad, para fomentar la creatividad cultural y la libertad creativa.
En este nuevo concepto de política cultural, la cultura es un componente esencial de la planificación del desarrollo, a fin de que garantice los derechos culturales, al tiempo de permitir beneficios económicos, sociales, educativos, medio ambientales, científicos y tecnológicos, en condiciones de equidad.
El sector cultural en México ha crecido considerablemente en las últimas décadas. Integrado por diferentes agentes en el ámbito público, privado y social, tiene un potencial creativo y económico fundamental, por lo que se requieren de políticas e instrumentos acordes con su naturaleza, considerando la diversidad de unidades productivas y de gestión y su relación con la tecnología, la producción audiovisual y cinematográfica, las telecomunicaciones y las redes digitales.
Derivado de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Cultura, esta Comisión de Cultura y Cinematografía consideró viable instalarse en conferencia con la Comisión de Cultura del Senado de la República en un esfuerzo conjunto para llevar a cabo un análisis profundo e incluyente de la Iniciativa, a través de mesas de trabajo en las cuales pudiéramos retroalimentar nuestros puntos de vista y contar con argumentos sólidos para el análisis de una Iniciativa tan relevante. La pretensión de dichas mesas de trabajo fue la de escuchar y hacer valer las diversas manifestaciones provenientes de sindicatos, instituciones, creadores, especialistas, artistas y ciudadanos pertenecientes e interesados en el entonces subsector cultural, con distintos argumentos que fueron analizados en común acuerdo entre Diputados y Senadores integrantes de las Comisiones de Cultura respectivas.
Con fecha 9 de diciembre de 2015 la Comisión de Cultura y Cinematografía aprobó con 26 votos a favor el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo que crea la Secretaría de Cultura para su discusión ante el Pleno; posteriormente el día 10 de diciembre, la iniciativa fue aprobada por los diputados y el día 15 de diciembre del mismo año fue avalada por el Senado para su promulgación por parte del Ejecutivo Federal y su entrada en vigor a partir de su publicación el 17 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Con fecha 15 de diciembre de 2015 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, emitió el acuerdo por el que se estipulan las tareas para la elaboración de la legislación en materia de derechos culturales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, párrafo décimo segundo y 73 fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que acatando lo dispuesto por la Junta de Coordinación Política en el acuerdo antes mencionado, esta Comisión de Cultura y Cinematografía adoptó dicho instrumento como base del presente. Del mismo modo y conforme a lo establecido por el artículo 71 de nuestra carta magna aplicado a este caso en concreto, se consideró necesario establecer que la facultad de iniciar leyes corresponde a los diputados del Congreso de la Unión, por lo que el presente acuerdo otorga al Consejo Técnico creado, facultades únicamente de consulta y opinión.
Derivado de la creación de la Secretaría de Cultura, la Comisión de Cultura y Cinematografía acordó coadyuvar con todas las fuerzas políticas que representan al ahora sector cultural para discutir y aprobar una Ley General que defina el rumbo que debe seguir la Secretaría de Cultura y la política cultural del país, mediante reuniones, foros, mesas de trabajo y comparecencias con funcionarios de instituciones culturales federales y estatales, así como con miembros de organizaciones civiles especializadas en el tema, así como personalidades destacadas en el ámbito cultural y cinematográfico de la sociedad.
La Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, con fecha 17 de marzo de 2016 emitió el “Acuerdo para la discusión y elaboración de la iniciativa de ley reglamentaria del párrafo décimo segundo del artículo 4o. y la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dicho acuerdo estableció la celebración de 10 audiencias de carácter público, con el objeto de debatir, discutir y tomar decisiones respecto a los temas que integrarán la iniciativa de una Ley de Cultura, celebrándose de la siguiente manera:
Primera audiencia pública; principios, conceptualización y técnica legislativa para la conformación de una ley de cultura, celebrada el jueves 30 de junio de 2016, en Puebla, Puebla.
Segunda audiencia pública; derechos culturales, celebrada el martes 5 de julio de 2016, en la Ciudad de México.
Tercera audiencia pública; libro y lectura, celebrada el 5 de julio de 2016, en la Ciudad de México.
Cuarta audiencia pública; artes escénicas, creación, educación e investigación artística, celebrada el martes 12 de julio de 2016, en Morelia, Michoacán.
Quinta audiencia pública; industrias creativas y derechos de autor, celebrada el viernes 15 de julio de 2016, en Guadalajara, Jalisco.
Sexta audiencia pública; patrimonio, celebrada el 19 de julio de 2016, en Monterrey, Nuevo León.
Séptima audiencia pública; nueva perspectiva de la cinematografía, medios de comunicación y tecnologías de la información, celebrada el jueves 21 de julio de 2016, en Zacatecas, Zacatecas
Octava audiencia pública; culturas populares y lenguas indígenas, celebrada el sábado 23 de julio de 2016, en Mérida, Yucatán
Novena audiencia pública; innovación y continuidad en las políticas públicas culturales y política cultural internacional, celebrada el viernes 29 de julio de 2016, en Toluca de Lerdo, estado de México.
Décima audiencia pública; estímulos a la creación, celebrada el martes 2 de agosto de 2016, en Chihuahua, Chihuahua.
Las diputadas y los diputados de la Comisión de Cultura y Cinematografía, a partir de las conclusiones obtenidas en dichas audiencias públicas, acordaron constituir un consejo redactor, que a partir de las conclusiones obtenidas de las actas elaboradas por la Secretaría Técnica de esta comisión en virtud de la celebración de las audiencias públicas para la elaboración de una Ley de Cultura, elaborara de manera honorífica un documento orientador, fungiendo como herramienta fundamental en esta iniciativa.
Por lo tanto, en virtud de la creación de la Secretaría de Cultura, la cual tiene como responsabilidad la elaboración y conducción de la política nacional en materia de cultura con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal y acorde con la Reforma Constitucional en materia de derechos culturales, la Ley de Planeación en su artículo 2º fracción IV, reconoce como uno de sus principios el respeto irrestricto de las garantías individuales, de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; en la fracción VII, la perspectiva de género para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, así como en su fracción VIII, la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, lo que implica atender a la valoración del impacto cultural que causarían las políticas y acciones de los diferentes sectores del desarrollo.
Es un derecho ciudadano la salvaguarda de las lenguas, conocimientos y de todos los elementos que constituyen la cultura e identidad que dan vida a la pluriculturalidad y diversidad cultural de México y que, en la promoción y defensa de la diversidad, es fundamental la perspectiva de inclusión social, la equidad de género y los derechos culturales de todas las personas con o sin discapacidad, así como de los pueblos, grupos y comunidades.
La política cultural del siglo XXI requiere de una nueva gobernanza que permita la coordinación y armonización con las políticas educativas, económicas, de salud, seguridad ciudadana, medio ambiente, desarrollo urbano, para garantizar los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades. Asimismo, requiere de la participación activa de artistas, creadores, promotores culturales, grupos y comunidades, de la iniciativa privada y de la sociedad civil. Por ello, es necesario definir mecanismos de participación de la sociedad civil, de la empresa privada, así como definir las normas instancias y mecanismos de participación social en la elaboración, aplicación y evaluación de políticas públicas en cultura y desarrollo integral.
Que el Estado mexicano reconoce el papel de los artistas, promotores, gestores e investigadores en el desarrollo cultural y su contribución al cumplimiento de los derechos culturales y su contribución cultural, social y económica, por lo que establece la importancia de su participación activa en la elaboración de las políticas culturales nacionales, el fortalecimiento de sus vínculos sociales y comunitarios, así como la mejora de sus condiciones de creación, producción y difusión nacionales e internacionales.
Las reformas constitucionales que México ha vivido en los últimos años, nos permiten contar con una nueva realidad constitucional de corte garantista, lo que faculta al Congreso de la Unión, a formular una Ley General para sentar las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, establecer competencias en materia de cultura y al mismo tiempo dar cause a los derechos humanos como parte fundamental del desarrollo integral. Igualmente para establecer los mecanismos de participación de los sectores social y privado que exige la Carta Magna.
El artículo 73 fracción XXIX-Ñ de la Constitución faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, le faculta para establecer los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el fin de cumplir los fines previsto en el párrafo duodécimo del artículo 4º. Constitucional. En ese sentido, es fundamental definir las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y la Ciudad de México, se coordinen en materia de política cultural y derechos culturales.
Que la fracción XXV del mencionado artículo 73, excluye explícitamente de las facultades del Congreso de la Unión legislar en torno a los campos de la educación en bellas artes, la enseñanza técnica de las artes y los oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes; sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; derechos de autor y otras figuras de propiedad intelectual relacionadas con la misma, por lo que dichos campos han quedado fuera de esta propuesta normativa, lo mismo que otros ámbitos en los que existen normas específicas.
México ha firmado tratados internacionales fundamentales en materia de políticas culturales y desarrollo y derechos humanos que obligan al Estado Mexicano a su cumplimiento, entre ellos, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), la Carta Cultural Iberoamericana (2006), la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005), además de la que nació en nuestro país: Declaración de México sobre Políticas Culturales (1982).
México es signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 15 señala que: los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Igualmente, señala que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; se obligan a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Asimismo, ha firmado la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros.
Las históricas reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de derechos humanos, cambiaron el paradigma constitucional de México, en grado tal que, el artículo 1o. constitucional establece el cumplimento de los derechos humanos, entre ellos los derechos culturales, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y señala la necesidad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos. Igualmente, reconoce que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Lo anterior, en concordancia con el principio pro persona, cuya interpretación recoge la presente propuesta.
En ese mismo artículo el Estado mexicano prohíbe todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religiosa, sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la política cultural del Estado mexicano y aquella que conduzca el sector federal de Cultura, encabezado por la Secretaría de Cultura e integrado por instituciones federales, en diálogo y estrecha coordinación con las entidades estatales y municipales, han de garantizar la no discriminación, la igualdad, la equidad y la inclusión social.
El artículo 2o. de la Constitución reconoce la composición pluricultural de la nación, por tanto, la necesidad de impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación y establece el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución, y establece que para tales efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
La coordinación entre los sectores de educación y cultura es fundamental para la continuidad y el acrecentamiento de nuestra cultura, la mejora de la convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto de nuestra diversidad cultural, así como para el cumplimiento de los derechos culturales.
El compromiso del Estado mexicano, de acuerdo al artículo 3o. constitucional, es promover una formación ciudadana integral. La colaboración entre los sectores educación y cultura es fundamental para garantizar una formación ciudadana en herramientas interculturales, lectura, en patrimonio, conciencia ambiental, lenguajes artísticos, culturas audiovisuales, cinematográficas y digitales. En ese sentido, la reforma constitución 2012 permite, no sólo garantizar el ejercicio de los derechos culturales, acrecentar y difundir la cultura, sino que establece un marco, el de nuestra diversidad.
El 30 de abril de 2009, se aprobó la reforma constitucional que estableció el ahora párrafo 12 del artículo 4o. constitucional, en el cual el Estado mexicano reconoce que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Igualmente, que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Dicha reforma mandata una ley que establezca, entre otros, los mecanismos para el acceso y participación ciudadana a cualquier manifestación cultural, pero hasta la fecha dicha normativa no ha sido aprobada.
Acorde a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un par de tesis en materia de derecho a la cultura, sosteniendo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 7o., 25 y 26 de la Constitución, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado mexicano, y conforme al artículo 4o. constitucional, deriva “que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional1 . Asimismo, que el derecho a la cultura, establecido en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución: “es inherente a la dignidad de la persona humana, y en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General de la República; debiéndose garantizar tanto su acceso, como a su participación sin discriminación alguna y respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Sin embargo, como cualquier derecho humano, no es absoluto o irrestricto, pues si bien en su formulación o enunciación normativa no contiene limites internos, como todos los derechos encuentra ciertos límites de manera externa, que implica su relación con el ejercicio de otros derechos, pues carecería de legitimidad constitucional que bajo el auspicio de una expresión o manifestación cultural se atentara contra otra serie de derechos también protegidos de manera constitucional, lo cual estará, en su caso, sujeto a valoración o a ponderación en el caso particular de que se trate”2 .
Por tanto, podemos decir que, el reconocimiento, respeto, protección, promoción del acceso a la cultura y pleno ejercicio de los derechos culturales, atendiendo a la diversidad cultural, es un mandato constitucional que requiere que dichos derechos sean definidos de manera enunciativa y no limitativa, al igual que sus garantías, tomando siempre en cuenta el respeto a los derechos humanos.
En dicho propósito, la cooperación cultural internacional es fundamental para el enriquecimiento de la vida cultural y artística de los mexicanos dentro y fuera del país y para fortalecer la promoción de las expresiones de la diversidad cultural de los mexicanos, para fortalecer el intercambio cultural, el diálogo entre culturas y la promoción de México en el mundo, en el marco de la diplomacia cultural y la promoción de los derechos humanos, la convivencia y la paz.
Del documento orientador3 :
La formulación del documento orientador aporta al Legislador elementos base de una iniciativa de Ley General de Derechos Culturales de México, que sirve de sustento mayor en la redacción de la presente iniciativa y que hoy suscriben los Diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Este Documento Orientador ha sido elaborado por un Consejo Redactor pro bono, integrado a invitación de esta Comisión, mismo que sesionó del 14 de enero al 14 de marzo de 2017, para formular un documento que enriqueciera el punto de vista del legislador, como fruto del diálogo interdisciplinario del sector cultural, en el ejercicio de una nueva práctica democrática.
Este consejo conoció los aportes de otros actores sociales de todo el país que participaron en las Consultas realizadas por la Cámara de Diputados y tomó en consideración también los trabajos presentados en el Foro organizado por la Comisión de Cultura del Senado de la República. La Oficina de la UNESCO en México acompañó a este Consejo Redactor para brindar material de apoyo con las prácticas contemporáneas en materia cultural convenidas por la comunidad internacional, insumos extraídos de un amplio corpus de declaraciones, recomendaciones, resoluciones y convenciones internacionales. En el mismo sentido, compartió los hallazgos más significativos de los Informes Mundiales sobre Cultura de la UNESCO, mismos que provienen de las buenas prácticas que sus Estados Miembros reportan de manera sistemática.
De igual manera, se nutre de la lectura y consideración de las iniciativas presentadas al Senado de la República por distintas fracciones parlamentarias en periodos anteriores y bajo la actual legislatura. Igualmente, toma en cuenta otras iniciativas elaboradas por el Ejecutivo, y por distintas fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, conscientes de que comparten el interés de que México disponga de una legislación en materia de cultura.
No han quedado fuera de consideración para la formulación de esta iniciativa, las legislaciones de otros países, las normativas de diversas entidades federativas que ya reconocen los derechos culturales en sus respetivas leyes de cultura, igualmente, aquellos documentos que en curso de su elaboración hicieron llegar investigadores, representantes sindicales, especialistas o ciudadanos interesados en la legislación cultural.
Fruto de todo ello, el consejo redactor puso a consideración de la comisión el documento orientador antes señalado y que sirve plenamente para formular el presente proyecto de decreto que crea la Ley General de Derechos Culturales, se integra por estos elementos para la Exposición de Motivos que actualiza el contexto internacional y nacional de la cultura y establece el marco teórico y jurídico que permite dar a la futura iniciativa un enfoque garantista indispensable para el cumplimiento de las libertades fundamentales reconocidas en los tratados y convenios internacionales y avanzar, de acuerdo al mandato constitucional en la definición de los derechos culturales, estableciendo los mecanismos para garantizar su más pleno cumplimiento, en el marco que nuestra Constitución lo permite.
Asimismo, fundamenta la necesidad de la definición de lineamientos de una política cultural que enfoque en cultura y desarrollo para el cumplimiento de dichos derechos e incida en dichas garantías. Igualmente, cimenta las bases de coordinación de la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de cultura y derechos culturales, así como a dar cauce a la participación social.
La iniciativa que se presenta está integrada por cinco títulos:
1. Título Primero. Se refiere a la naturaleza de la Ley y sus objetivos.
2. Título Segundo. Establece los principios generales de la Ley, los derechos fundamentales y define los derechos culturales de acuerdo al marco constitucional.
3. Título Tercero. Establece los lineamientos y principios de la Política Cultural Nacional y la Política Cultural Federal, para facilitar la elaboración del Programa Nacional de Cultura, al tiempo que, con base en las competencias federales, estatales y municipales, se desarrolle una colaboración entre los diversos niveles de Gobierno y la sociedad civil.
4. Titulo Cuarto. De la Sostenibilidad del Desarrollo Cultural. Sienta las bases para coordinar y armonizar las políticas culturales con el desarrollo, a través de lineamientos generales que permitan fortalecer al sector cultural, entendido como un campo en el que confluyen las entidades públicas, privadas y ciudadanas.
5. Título Quinto. Formula la distribución de competencias y las atribuciones concurrentes entre federación, estado y municipios.
6. Artículos transitorios.
Cabe señalar que, en cada uno de los ámbitos de este documento orientador, se han establecido los mecanismos de participación social de manera transversal, de tal forma que facilite a las entidades garantes de los derechos culturales, la aplicación de la normas, aquí señaladas.
Entre los aportes que hace el documento orientador elaborado por el Consejo Redactor para esta iniciativa de los Diputados de la Comisión de Cultura y Cinematografía, podemos señalar:
1. Establece un marco conceptual y de principios, que dará vida a una visión de los derechos culturales y de la política cultural acorde a las necesidades del siglo XXI, reconociendo al sector cultural en toda su dimensión social, pública y privada.4
2. Reconoce la diversidad cultural y la interculturalidad como elementos centrales de la vida cultural y establece las bases para su protección, promoción y defensa.
3. Reconoce los derechos fundamentales, define los derechos culturales, su indivisibilidad y da cauce a su más amplio ejercicio para las personas, los grupos y comunidades culturales, señalando los mecanismos para su garantía y judicialización.
4. Reconoce y vuelve viable la complementariedad de los aspectos culturales, económicos, ambientales y sociales del desarrollo en las políticas públicas, estableciendo las prioridades de la política pública de la cultura en las que habrán de coordinarse federación, estados y municipios, así como las instancias de promoción de la concurrencia.
5. Da prioridad al vínculo educación-cultura, respetando las competencias establecidas con el Sistema Educativo, señala la necesidad de reorientar y fortalecer casas de cultura y centros culturales, dando importancia estratégica a la formación cultural, artística, audiovisual, en patrimonio, lectura, cinematográfica y digital de la ciudadanía dentro y fuera de la escuela.
6. Reconoce el papel de artistas, promotores culturales, técnicos, etcétera. Y establece la prioridad de la profesionalización del sector cultural y artístico, así como los cambios que habrá de realizarse para el desarrollo del servicio civil de carrera apropiado para el sector.
7. Reconoce la obligatoriedad de la actualización de la infraestructura cultural, la necesidad de incorporar su creación en el desarrollo urbano, la necesidad de armonizar la creación de infraestructura cultural con el cuidado del medio ambiente, fortalecer los espacios culturales y artísticos de la sociedad civil, así como la obligatoriedad de la accesibilidad universal.
8. Establece las bases para la definición de políticas fiscales, estímulos, créditos y otros mecanismos de financiamiento para el sector cultural y artístico, una política de aranceles y apoyos al sector económico de la cultura, así como la prioridad de las políticas de fomento a la creatividad y para el fortalecimiento de los emprendimientos culturales y creativos, incluyendo aquellos que implican la gestión de saberes, conocimientos y tecnologías tradicionales. Se proponen mecanismos de consolidación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca).
9. Establece las bases para promover el acceso y la producción de contenidos en audiovisuales y digitales, la promoción de la diversidad cultural en estos medios y entornos digitales, el fortalecimiento de los medios públicos y estímulo para la creación en medios digitales.
10. Reconoce y da cauce a la solidaridad y la cooperación internacionales, a la promoción de las expresiones de la diversidad cultural de México y los mexicanos fuera del país, así como al más amplio diálogo internacional que promuevan la cooperación, la diplomacia cultural, el diálogo sur-sur y la paz.
Los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía estamos convencidos de que el documento orientador presentado ha servido como sustento en la elaboración de la presente iniciativa, misma que generará debate en torno a la aprobación de la Ley General de Derechos Culturales, misma que permitirá la suma de esfuerzos institucionales, sociales y políticos para hacer de México un ejemplo internacional en materia de cultura y desarrollo sustentable, así como de garantía del más pleno ejercicio de los derechos culturales, lo cual redundará en el engrandecimiento de nuestra diversidad cultural y en la mejora de la calidad de vida, la convivencia y la paz de los mexicanos.
Con base en las consideraciones antes señaladas y en ejercicio de las facultades que a los suscritos diputados nos confieren los artículos 4o., párrafo décimo segundo, 71, fracción II, y 73, fracción XXIX- Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Culturales
Artículo Único. Se crea la Ley General de Derechos Culturales para quedar como sigue:
Ley General de Derechos Culturales
Título Primero
Disposiciones Preliminares
Capítulo I
Naturaleza y objetivos de la ley
Artículo 1. Naturaleza. Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Objetivos. La presente ley tiene como objetivos:
I. Reconocer los derechos fundamentales en materia de acceso y participación en la cultura y establecer los derechos culturales; sentar las bases para su interpretación, garantía, fomento, promoción y defensa por parte del Estado mexicano; así como, facilitar y garantizar a todas las personas, grupos, pueblos y comunidades su ejercicio efectivo conforme con los valores y principios constitucionales, así como con los establecidos en los tratados y convenciones internacionales suscritos y aprobados por México.
II. Establecer las bases y principios de la política cultural nacional y de la política del sector federal de la cultura; y, reconocer las áreas prioritarias en su relación con otras políticas públicas sectoriales, a fin de que el acceso y el ejercicio de los derechos culturales operen como un componente prioritario y estratégico de las políticas de desarrollo nacional
III. Establecer las bases para la sostenibilidad del desarrollo del sector cultural en los ámbitos público, social y privado; considerando también sus fuentes de financiamiento y el fomento al emprendimiento cultural y a la economía de la cultura.
IV. Establecer las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura; especialmente, en materia de garantía, fomento, promoción y defensa del acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales, y para ampliar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado.
V. Definir los mecanismos que faciliten la participación de los sectores privado y social, las personas, grupos, pueblos y comunidades en la formulación y puesta en práctica de la política cultural en los tres niveles de gobierno.
VI. Incidir en la formación cultural, educativa y cívica, la promoción de la diversidad cultural, la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión social y los valores de la identidad y la integridad nacional, así como el mejoramiento constante de la calidad de vida en democracia de los habitantes, grupos, pueblos y comunidades del país.
VII. Definir los mecanismos de participación de los artistas, gestores y promotores culturales y de la ciudadana en la definición, planeación y desarrollo de la cultura y las políticas culturales.
Capítulo II
Conceptos y definiciones
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Acceso a la cultura: La posibilidad efectiva para todos de informarse, formarse, conocer, comprender libremente y disfrutar de la diversidad de los valores y expresiones, bienes y servicios culturales que prestan las instituciones y organizaciones, de los sectores público, privado, social y comunitario del Estado Mexicano.
II. Actividades, bienes y servicios culturales: Aquellas que crean, producen, distribuyen o transmiten expresiones culturales, con independencia de que sea individual o colectivo, gubernamental, civil o privado, o de su valor comercial o mercantil.
III. Artistas y o creadores. Toda persona que crea o que participa de manera constante en la creación, recreación o interpretación de obras de arte, y que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida y de su actividad productiva, independientemente de sus fines económicos, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, con independencia de las disciplinas, técnicas, orientaciones estéticas o soportes tecnológicos con los se desarrolle y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación, que pertenezca o no a una comunidad o pueblo.
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Derechos culturales: El conjunto formado por los derechos fundamentales de acceso y participación a la cultura, los derechos culturales establecidos en la presente Ley y los que figuran en los instrumentos internacionales reconocidos por el Estado Mexicano.
VI. Desarrollo humano sustentable: Enfoque de política pública que pone a las personas como protagonistas del desarrollo, entendido éste no solo como crecimiento económico, sino como ampliación de capacidades sociales, educativas, y culturales, que permitan nuevas oportunidades para el bienestar, la inclusión y la equidad; así como la sustentabilidad que procura el cuidado del medio ambiente y la protección de los recursos, para las presentes y futuras generaciones, todo ello basado en el respeto a las libertades fundamentales y los derechos humanos.
VII. Diversidad cultural: Multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y comunidades, en saberes, artes, técnicas, tradiciones, lenguas y formas de expresión, interpretación y comunicación. Incluye las formas en que expresan, enriquecen y trasmiten su patrimonio e identidad y en los distintos modos de creación, artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, independientemente de los medios y tecnologías utilizados.
VIII. Diversidad de las expresiones culturales: Son los resultados de la creatividad de las personas, los grupos y comunidades, que se manifiestan en bienes, servicios y actividades que poseen un valor simbólico y económico, fruto del valor agregado o de su posible relación con la tecnología, pero que por constituir vehículos fundamentales de identidad, deben distinguirse de cualquier otro bien, producto o mercancía y contar con tratamiento específico de política cultural coordinada con política económica.
IX. Emprendimientos culturales: Iniciativas individuales o colectivas, que tienen por objeto la creación, producción, difusión, promoción o gestión de bienes, servicios o actividades basados en contenidos simbólicos, artísticos y culturales con independencia de las plataformas o soportes que utilicen, de la forma jurídica que adopten y los resultados económicos que busquen y/o produzcan.
X. Factibilidad cultural: Evaluación del impacto cultural de las actividades humanas planificadas, cuyo objetivo es que lleve a cabo de la misma manera que son realizados los estudios de factibilidad financiera, económica, social, política o ambiental, a efecto de que todo instrumento de política pública que no demuestre una adecuada factibilidad cultural –o que tenga impactos culturales negativos–, en concordancia con la teoría de la evaluación, en cualquier contexto de formulación de planes, programas y proyectos, sea sustituido por una alternativa mejor.
Los estudios de factibilidad cultural aportarán los criterios necesarios a efecto de que los objetivos, metas, estrategias y prioridades; así como, la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, la coordinación de acciones y los resultados de la planeación del desarrollo nacional, se lleven a cabo con pleno respeto al acceso y el ejercicio de los derechos culturales de las personas, pueblos, grupos o comunidades beneficiarias y favorezcan el desarrollo cultural sostenible.
XI. Interculturalidad: La presencia e interacción equitativa de las culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas por medio del diálogo horizontal y de una actitud de respeto mutuo que facilitan una convivencia pacífica de la diversidad cultural.
XII. Participación en la vida cultural: La posibilidad efectiva y garantizada para todo individuo, grupo o comunidad tenga la posibilidad efectiva de expresarse, comunicar, actuar, crear y gestionar sus recursos culturales libremente, con objeto de asegurar su propio desarrollo, una convivencia armoniosa y el desarrollo sostenible de la sociedad, hacer uso cultural y sustentable del espacio público, enriquecer sus propias prácticas artísticas y culturales y relacionarse con las de otros grupos sociales, así como acceder a los bienes, servicios y actividades que promueva su grupo o comunidad, así como a las que generan las instituciones públicas, privadas y civiles. La participación en la vida cultural requiere de la asociación de los diferentes sectores sociales y gubernamentales, tanto en la toma de decisiones como en la ejecución y en la evaluación de políticas, programas, actividades y acciones.
XIII. Plan de manejo: El conjunto organizado y sistematizado de diagnósticos, índices de medida, lineamientos, estrategias, proyectos y acciones que tienen como finalidad alcanzar el uso o aprovechamiento sostenible de un recurso cultural y dar congruencia a las actuaciones y la participación de instituciones públicas y privadas, personas, grupos y comunidades culturales, especialmente en situaciones en donde la diversidad cultural, el acceso a la cultura, los derechos culturales y la participación en la vida cultural de las personas, los grupos o las comunidades pueda estar en riesgo.
XIV. Política cultural nacional: Conjunto de principios, orientaciones y estrategias plasmadas en planes, programas e intervenciones de instituciones de gobierno, empresas privadas, organizaciones civiles, colectivos, pueblos y comunidades que tengan por finalidad el objeto de garantizar el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio de los derechos culturales en el territorio nacional, así como promover el desarrollo cultural sostenible, orientado hacia el bienestar, la convivencia y la paz.
XV. Políticas del sector federal de cultura: Los principios, orientaciones y estrategias basadas en planes y programas cuya elaboración, conducción y ejecución está bajo la responsabilidad de la Secretaría de Cultura en coordinación con las instituciones públicas integrantes del sector federal de cultura, la participación de otras entidades de la administración pública federal, y tomando en cuenta las bases de concurrencia con estados y municipios; así como, las propuestas instituciones civiles y grupos comunitarios organizados, de creadores, gestores, promotores y otros actores de la vida cultural, a fin de orientar las intervenciones encaminadas a satisfacer las necesidades culturales y el ejercicio de los derechos culturales de los ciudadanos.
XVI. Programa Nacional de Cultura. Programa sectorial, a cargo de la Secretaría de Cultura federal, elaborado tomando en cuenta los principios y orientaciones de esta ley.
XVII. Promotores y gestores culturales: Las personas expertas, técnicas, profesionales o especialistas en la promoción, gestión, administración, producción, difusión y financiamiento de actividades, bienes y servicios culturales; en los sectores público, social, privado o comunitario; en relación –de manera enunciativa, mas no limitativa– con el patrimonio cultural, las expresiones artísticas, la gestión cultural, el fomento a la lectura, la formación artística, cultural, cinematográfica, audiovisual, el uso de los medios de comunicación, las nuevas tecnologías o la cooperación internacional.
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Cultura federal.
XIX. Sector federal de cultura: la Secretaría, los organismos responsables, dependencias y entidades del ámbito federal agrupados en el Ramo 48 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
XX. Sector Cultural: Las instituciones, iniciativas, emprendimientos y organizaciones públicas, privadas y sociales dedicadas al fomento, creación, producción, distribución y promoción de bienes y servicios culturales, con independencia de su personalidad jurídica o fines económicos.
XXI. Sector económico de la cultura: Conjunto de actividades, iniciativas, emprendimientos, empresas o unidades económicas, desarrolladas por agentes privados, sociales y públicos, vinculados con la formación, creación, producción, difusión, distribución, exhibición, transmisión, consumo y apropiación de contenidos simbólicos relacionados con las expresiones artísticas, del patrimonio cultural, el libro y la lectura, de la producción cinematográfica, audiovisual y digital de contenido cultural.
XXII. Sectores prioritarios de la política cultural transversal: Los correspondientes a la interacción de la Secretaría de Cultura federal con las secretarías de educación, desarrollo social, economía, gobernación, medio ambiente, turismo, ciencia y tecnología, comunicaciones y transportes, telecomunicaciones y desarrollo territorial y urbano.
Capítulo III
Interpretación
Artículo 4. Criterio interpretativo pro-persona. Con base en los principios establecidos en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y demás aplicables de la Constitución, y de los tratados suscritos y aprobados por el Estado Mexicano; esta Ley deberá interpretarse siempre en el sentido que más y mejor favorezca a los derechos culturales de las personas, grupos, pueblos y comunidades.
Título Segundo
De los Principios Generales, los Derechos Fundamentales de Acceso a la Cultura y de los Derechos Culturales
Capítulo I
De los principios generales
Artículo 5. Principios generales. El Estado mexicano establece los siguientes principios generales para el logro del más pleno ejercicio de los derechos culturales:
I. Identidad como causa primera de la soberanía. La identidad cultural de los individuos, pueblos y comunidades es la causa primera de la soberanía nacional y su base del respeto a su dignidad;
II. Cultura como elemento esencial del desarrollo. La cultura, en sus expresiones diversas, sustenta la identidad de los individuos, grupos, pueblos y comunidades; y, como tal, resulta un componente esencial para elevar la calidad de vida y para lograr un desarrollo incluyente, integral y sostenible.
III. Respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales: Para lograr el acceso a la cultura y pleno ejercicio de los derechos culturales, se deben garantizan las libertades fundamentales como las de expresión, creación, información, comunicación y acceso al conocimiento científico y técnico; así como la posibilidad de que las personas escojan libremente sus expresiones culturales.
IV. Igual dignidad de las culturas. El Estado mexicano reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas y lenguas, así como el derecho de cada persona, cada pueblo y de cada comunidad cultural a pertenecer, afirmar y preservar su identidad cultural y a exigir su respeto.
V. Complementariedad de los aspectos culturales, económicos, ambientales y sociales del desarrollo: Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales deben estar en armonía y ser complementarios con los factores económicos, ambientales y sociales del desarrollo.
VI. Solidaridad y cooperación internacionales: La cooperación cultural deberá estar encaminadas a lograr el más pleno ejercicio de las libertades fundamentales y de los derechos culturales, promover la empatía y diálogo con la diversidad cultural y ampliar el acceso a la diversidad de los contenidos culturales.
Capítulo II
De los principios específicos para la aplicación de la Ley
Artículo 6. Principios Específicos. En la aplicación de la ley, además de los principios generales antes enunciados, se observarán los siguientes principios específicos:
I. Igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres, y no discriminación de ninguna especie para todas las personas, pueblos y comunidades;
II. Respeto a todas las manifestaciones e identidades culturales y al diálogo entre culturas;
III. Promoción de la mayor inclusión en la política digital, de telecomunicaciones y radiodifusión pública del Estado;
IV. Profesionalismo, equidad y proporcionalidad en la ejecución de las políticas culturales;
V. Equidad y prioridad a la inclusión y participación en el acceso y ejercicio de los derechos culturales de las personas con alguna discapacidad.
VI. Equidad en la atención a todas las regiones y comunidades del país, en especial a personas, grupos, comunidades, sectores, regiones y localidades en condiciones de vulnerabilidad, en desventaja o riesgo social;
VII. Planeación nacional democrática de las políticas culturales, así como su evaluación periódica, para medir su impacto en el desarrollo nacional;
VIII. Promoción de la participación de los sectores privado y social; así como de artistas, creadores, investigadores, promotores y gestores culturales, en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de la política cultural;
IX. Corresponsabilidad del gobierno, creadores, promotores, gestores y trabajadores de la cultura en el desarrollo nacional, la ejecución y la evaluación de las políticas culturales;
X. Eficacia en la coordinación interinstitucional,
XI. Promoción de la transparencia en el uso de los recursos públicos y rendición de cuentas.
Capítulo III
De los derechos culturales
Artículo 7. Derechos culturales fundamentales. Los derechos culturales fundamentales de acceso y participación en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan a los individuos en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora; son inherentes a toda persona humana y pueden ser ejercidos indistintamente dentro de un grupo, pueblo o comunidad.
Artículo 8. Indivisibilidad de los derechos humanos. Los derechos fundamentales a la cultura son universales, indivisibles, progresivos e interdependientes, en relación con los demás derechos humanos. En consecuencia, su ejercicio deberá armonizarse con los otros derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, así como con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
Artículo 9. Derechos culturales establecidos. Para el más pleno ejercicio de los derechos culturales fundamentales, en el marco de los principios constitucionales en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; se establecen los derechos culturales que -de manera enunciativa y no limitativa- a continuación, se enlistan. Los siguientes siete rubros de derechos culturales establecidos, que pueden ejercerse de manera individual, o como parte de uno o más grupos, pueblos o comunidades, en los ámbitos que se describe en cada uno de ellos:
- Al desarrollo de su identidad, es decir:
- A la elección y respeto de su identidad cultural y a la diversidad de sus modos de creación, expresión y comunicación.
- A conocer y a que se respete la cultura propia, así como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad.
- A elegir identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales y de modificar esta elección.
- A expresarse, en público o en privado, en él o los idiomas o lenguajes de su elección.
- A ejercer las propias prácticas culturales de manera individual o comunitaria.
- A conocer, desarrollar y decidir sobre sus conocimientos innovaciones y prácticas culturales y a garantizar el beneficiarse moral y materialmente de dichos conocimientos.
- A participar y ser consultados sobre los programas de desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece; en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las decisiones que la conciernen y que afectan el ejercicio de sus derechos culturales.
- A aprender, acrecentar, renovar, preservar, proteger, defender y transmitir los valores culturales que constituyen la identidad de cada persona.
- A expresar su cultura e identidad, sin más limitación que la que las leyes impongan.
- Al diálogo y la comunicación multicultural e intercultural.
- A la propia identidad, organización, lenguas, conocimientos y cualquier otro elemento que constituya su cultura, a su preservación y enriquecimiento, así como a adscribirse libre y públicamente, sin limitación o restricción alguna, a una o varias comunidades culturales de manera presencial o virtual, además de acceder a la educación y formación respetuosa de dicha identidad.
- A la formación cultural, artística, en lectura, patrimonio y culturas audiovisuales, cinematográficas y digitales, a fin de enriquecer su identidad y sus modos de creación, expresión y comunicación.
- A la educación y capacitación sobre los derechos culturales.
- Al acceso a los bienes y servicios culturales que presta el estado, es decir:
- Al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna, por cualquier motivo o condición que atente contra la dignidad humana.
- A que los distintos niveles de gobierno e instituciones elaboren programas de educación, difusión y protección de los derechos culturales de manera democrática y participativa.
- A exigir por la vía administrativa a cualquier autoridad y a cualquier persona que ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito cultural, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, su prevención, investigación, sanción y reparación, sin perjuicio del derecho de acción judicial que corresponda conforme a las leyes; y
- A cualquier otro derecho cultural contenido en los tratados y convenios internacionales de que México sea parte, o bien que se derive de alguna otra fuente jurídica de carácter administrativo o judicial vinculante u orientadora para las autoridades del país.
3) A la creación artística y al disfrute de los beneficios morales y materiales de su diversidad y creatividad cultural, es decir:
- Al ejercicio de su vocación y expresiones creativas y artísticas en forma libre,
- A que las actividades, manifestaciones y difusión artística y cultural pueda ser objeto de fomento y estímulo por parte del Estado,
- Al reconocimiento y protección de la propiedad individual y o colectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas creativas.
- A participar para recibir estímulos a la creación, protección, gestión, investigación, producción, difusión, distribución y disfrute de las manifestaciones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados, a partir del reconocimiento del Estado a la contribución de las personas, grupos, pueblos y comunidades a los procesos creativos;
- A participar en la creación, producción y gestión de expresiones culturales basadas en contenidos culturales que expresen su identidad y diversidad cultural
4) Al disfrute y desarrollo del patrimonio cultural, es decir:
- A acceder a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas.
- A aprender, acrecentar, renovar, preservar, proteger, defender y transmitir los valores culturales que constituyen la identidad de cada persona.
- A acceder a los valores testimoniales de los bienes tangibles e intangibles, integrantes del patrimonio cultural, sin más limitación a la que esté sujeto el bien, en razón de su régimen de propiedad o posesión.
- A colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, aprovechamiento sustentable y no excluyente, difusión, promoción y reformulación del patrimonio cultural que reconozcan como tal.
- A la protección y disfrute del patrimonio cultural en todas sus modalidades, así como al disfrute de una relación armónica con la naturaleza a partir de condiciones propicias para el desarrollo sostenible;
- A que los practicantes y comunidades locales usuarias del patrimonio sean consultados de manera libre, previa e informada sobre el uso y aprovechamiento de los diversos patrimonios culturales, en la elaboración de estudios de factibilidad cultural, para el diseño de sus planes de desarrollo y usos locales nacionales e internacionales.
5) A la educación y formación cultural y al acceso al desarrollo científico, es decir:
- A recibir una educación y una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural.
- A formarse con planes y programas de educación orientados al estímulo de la creatividad cultural y a la creación, aprecio, expresión y disfrute de los bienes culturales y artísticos, el uso y apropiación del patrimonio, la cultura audiovisual y digital.
- Al fomento y difusión de la investigación científica, especialmente en las áreas de cultura y arte.
- Al fomento en la cultura del respeto al ambiente y al fomento de una visión integral de éste como un bien patrimonial.
6) Al fomento y estímulo a los emprendimientos culturales, es decir:
- Al fomento y estímulo de los emprendimientos culturales y del sector económico de la cultura, con objeto de que contribuyan al más pleno ejercicio de los derechos culturales, alienten la diversidad de las expresiones culturales y promuevan el intercambio cultural.
- Al establecimiento de mecanismos de cooperación internacional que permitan hacer accesibles las creaciones culturales de México al resto mundo y viceversa; y, favorezcan la producción, distribución y exportación de los bienes y servicios culturales.
- Al diseño e instrumentación de una política fiscal que aliente el emprendimiento cultural y el fortalecimiento del sector económico de la cultura
- A contar con información estadística y estudios sobre emprendimientos culturales, el sector económico de la cultura, las industrias creativas y el impacto de la economía de la cultura en el desarrollo nacional.
7) A la información cultural, es decir:
- A recibir una información libre y plural, que contribuya al desarrollo pleno, libre y completo de su identidad cultural, en el respeto de los derechos del otro y de la diversidad cultural.
- A la información y la comunicación para producir, acceder y difundir contenidos culturales en las diversas modalidades tecnológicas y soportes de comunicación disponibles, así como a la programación que se brinde a través de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión pública con el propósito de difundir las expresiones de la diversidad cultural a toda la población con respeto a la pluralidad y veracidad de la información cultural, a la vez que se fomenten los valores de la identidad y la cohesión nacional, la formación educativa, cultural, artística y cívica, y la igualdad entre hombres y mujeres;
- Al diálogo y la comunicación multicultural e intercultural;
Artículo 10. Responsabilidad de velar por los derechos culturales. Es responsabilidad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de los ámbitos de gobierno Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipales, el velar en todo momento por el respeto y pleno ejercicio de los derechos culturales de todos los mexicanos.
Artículo 11. Derechos fundamentales conexos. Los derechos culturales están intrínsecamente vinculados a los derechos fundamentales a la alimentación, la salud y la educación, y el derecho de todas las personas al descanso y el ocio.
Artículo 12. Inviolabilidad de derechos humanos. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Ley para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, para limitar su ámbito de aplicación o para incumplir sus obligaciones constitucionales.
Capítulo V
De las garantías
Artículo 13. Defensa institucional y tutela jurídica. Para cumplir de manera efectiva con los objetivos y principios establecidos en esta Ley, la Secretaría de Cultura Federal y sus homólogas en las Entidades Federativas, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sus homólogas en las Entidades Federativas; adoptarán administrativamente, y, en su caso, promoverán ante las instancias competentes la aprobación de legislación y normatividad tendente a establecer mecanismos, instrumentos, acciones y procedimientos de defensa institucional y tutela jurídica de los derechos culturales, tales como alerta temprana, queja y denuncia pública ciudadana.
Los procedimientos referidos en el párrafo anterior, deberán incluir el derecho a un recurso sencillo y efectivo ante las autoridades administrativas correspondientes y permitir la prevención, investigación, sanción y reparación en el marco del debido proceso legal en relación con actos que pongan en riesgo, afecten o limiten el ejercicio de los derechos culturales, sin perjuicio de la acción de amparo disponible en términos de la Constitución y leyes reglamentarias respectivas.
Dichos procedimientos también deberán incluir las medidas para establecer, divulgar y facilitar la activación de medidas cautelares, administrativas y judiciales, conforme con las disposiciones constitucionales, convencionales y legales aplicables en el país.
Artículo 14. Políticas para la máxima inclusión y atención a denuncias. La Secretaría de Cultura, en colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, propiciará que, en todos los ámbitos de la administración pública y en los sectores privado y social, se adopten las políticas y protocolos que aseguren la máxima inclusión posible en el ejercicio de los derechos culturales, así como de que dentro de la organización respectiva se habilite una instancia que atienda y de seguimiento a cualquier denuncia por la posible violación de derechos culturales.
Artículo 15. Solución alterna de conflictos. La Secretaría de Cultura federal, en colaboración con sus homólogas en las entidades federativas y de los municipios, propiciarán que en todos los ámbitos legislativos y de la administración pública del país se formule y aplique la normatividad requerida para establecer y operar los mecanismos de solución alterna de conflictos en razón del ejercicio de los derechos culturales o la aplicación de los criterios derivados de los estudios de factibilidad cultural, tales como mesas de diálogo, conciliación, mediación y arbitraje.
Artículo 16. Listas de expertos. La Secretaría de Cultura federal, en colaboración con sus homólogas en las entidades federativas, propiciará que en todos los ámbitos de la administración pública y de los sectores privado y social del país, así como en la función de impartición de justicia, se cuente con listas de especialistas en materia de derechos culturales, a efecto de recurrir a ellos cuando se trate de prever o remediar alguna controversia en el ejercicio de los derechos culturales o la aplicación de los criterios derivados de los estudios de factibilidad cultural.
Artículo 17. Mecanismos de participación social. La Secretaría de Cultura federal, en colaboración con sus homólogas en las entidades federativas deberá propiciar y difundir la constitución de los mecanismos de participación social tales como observatorios ciudadanos, y la participación social en la investigación, transparencia y rendición de cuentas de la administración pública cultural del país en todos sus ámbitos de gobierno.
Artículo 18. Medidas de urgencia. La Secretaría de Cultura Federal, en colaboración con sus homólogas en las Entidades Federativas deberá, cuando sea necesario, acordar las medidas de urgencia que sean procedentes, conforme con la normatividad aplicable, para respaldar el cumplimiento de los objetivos, principios y derechos establecidos en esta Ley, en particular sus observaciones y recomendaciones pertinentes.
Artículo 19. Condiciones mínimas para el ejercicio de derechos fundamentales. El pleno ejercicio de los derechos culturales, se garantizará sobre la base de la igualdad y de la no discriminación, la más amplia disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de los valores, bienes y servicios culturales.
Artículo 20. Prioridad e igualdad a personas y grupos específicos en desventaja. Las políticas y acciones culturales de los poderes públicos en los tres ámbitos de gobierno y de los sectores social y privado procurarán priorizar la inclusión de personas y grupos vulnerables, personas con alguna discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, y la igualdad entre hombres y mujeres, la niñez y la juventud.
Título Tercero
De la Política Cultural Nacional
Capítulo I
De la política cultural nacional
Artículo 21. Conducción. El Poder Ejecutivo federal, a través de la secretaría, tiene a su cargo elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura y las políticas del sector federal de cultura; con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados y de los municipios;
Artículo 22. Objeto. La política cultural nacional tiene por objeto garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos culturales, y promover su vinculación con el desarrollo humano sostenible, hacia el mejoramiento de la calidad de vida en todo el territorio de la República Mexicana.
Artículo 23. Los derechos culturales y el desarrollo integral nacional. A efecto de respetar y promover los derechos culturales, los objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, la coordinación de acciones y la evaluación de resultados de la planeación del desarrollo nacional, se llevarán a cabo con base en los principios generales establecidos en la presente Ley y los criterios específicos derivados de estudios de factibilidad cultural que en cada caso correspondan.
Artículo 24. Poder Ejecutivo como garante de la incorporación de la perspectiva cultural en las políticas públicas. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a los Poderes Ejecutivos locales, a los presidentes municipales y los alcaldes de la Ciudad de México garantizar que, en el diseño y ejecución de las políticas públicas, se respeten los derechos culturales, se incorpore una perspectiva cultural y se atiendan los criterios de los estudios de factibilidad cultural, en todas las etapas de la planeación, ejecución y evaluación de las políticas de desarrollo.
Artículo 25. Armonización de los derechos culturales en los ámbitos de gobierno. A efecto de respetar y promover los derechos culturales en sus respectivos ámbitos de competencia, las administraciones públicas de las Entidades y de los municipios, armonizarán los marcos jurídicos e institucionales en materia de planeación del desarrollo, a los derechos y principios establecidos en esta Ley.
Artículo 26. Armonización de los derechos culturales en los sectores privado y social. A efecto de respetar y promover el acceso y el ejercicio de los derechos culturales en sus respectivos ámbitos de acción, las organizaciones de los sectores social y privado propiciarán la armonización sus políticas, programas y acciones en materia de fomento y apoyo a la cultura, para que se correspondan con los derechos y principios establecidos en esta ley.
Capítulo II
De las políticas del sector federal de cultura
Artículo 27. Objetivos. Las políticas del sector federal de cultura buscarán alcanzar los siguientes objetivos:
I. Establecer acciones tendientes a fortalecer el pleno ejercicio de los derechos culturales, a través de la libre expresión, la promoción de la diversidad y el diálogo intercultural, en el ámbito federal.
II. Fomentar la convivencia, el intercambio, la cooperación y el diálogo respetuoso al interior y entre las culturas, propiciando la interculturalidad.
III. Coordinarse con la Secretaría de Educación Pública para fortalecer la educación cultural, artística, en patrimonio, audiovisual, cinematográfico y digital en el sistema educativo nacional.
IV. Considerar, en todo momento, la prioridad que tiene para la nación la conservación, preservación, salvaguardia, gestión, promoción y difusión de los patrimonios culturales.
V. Elaborar la normatividad técnica y coordinar su aplicación, que permita a las Entidades y los Municipios adoptar políticas y acciones encaminadas a la salvaguarda y la eliminación de condiciones de riesgo, a la defensa, preservación, gestión, salvaguarda y enriquecimiento de la diversidad de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que los pueblos, las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su identidad cultural, así como los bienes, conjuntos, lugares, espacios, instrumentos y objetos culturales que les son inherentes.
VI. Generar un entorno favorable para el desarrollo cultural facilitando el acceso, uso preservación y disfrute de las actividades, bienes y servicios culturales, con igualdad de oportunidades.
VII. Promover el desarrollo, actualización, mantenimiento y consolidación de los sistemas de casas y centros de cultura, centros de las artes, espacios escénicos, archivos históricos, bibliotecas, museos y, en general, de todos aquellos recintos o infraestructuras que se creen para promover el acceso, promoción y difusión de las expresiones culturales.
VIII. Estimular la formación, actualización y profesionalización en las diversas áreas de las expresiones culturales, de los creadores, intérpretes y ejecutantes, de los promotores y gestores, y de los investigadores;
IX. Fomentar la participación social de personas, grupos y comunidades en el acceso y ejercicio de sus derechos culturales; así como, en la gestión sostenible de sus recursos culturales.
X. Alentar la promoción cultural que impulse la creatividad, el acceso, la participación y el disfrute de las expresiones culturales para la población en general.
XI. Propiciar y promover la plena inclusión, integración y participación de las personas con discapacidad y grupos en condiciones de vulnerabilidad.
XII. Promover el adelanto de las mujeres en el acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios culturales, y los espacios de decisión en el diseño, implementación, gestión y evaluación de las políticas culturales.
XIII. Fortalecer la atención al desarrollo cultural de los grupos migrantes y de las culturas fronterizas.
XIV. Promover la corresponsabilidad entre el Gobierno, los creadores, intérpretes y ejecutantes, así como de la sociedad en general en el apoyo, promoción, gestión, difusión del desarrollo y la diversidad culturales.
XV. Reconocer e integrar en la planeación nacional el papel fundamental de la cultura en todos los procesos y etapas del desarrollo del ser humano, el combate a la pobreza y el equilibrio medio ambiental, así como el fortalecimiento de la vida democrática y el progreso del país.
XVI. Articular la vinculación permanente, armónica, coordinada y eficaz de las políticas del sector federal de cultura con los otros sectores de la administración pública.
XVII. Promover la participación activa de los sectores social y privado, de los artistas, creadores, promotores, gestores e investigadores culturales en la definición de políticas culturales nacionales y relativas a los campos de su especialidad.
XVIII. Promover la coordinación con las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios, para:
a) Promover que las políticas de los sectores culturales de las Entidades Federativas y los municipales tengan como propósito prioritario garantizar los derechos culturales, la articulación de la política cultural con los programas estatales de desarrollo integral y el acceso al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta la Entidad Federativa o el municipio.
b) Fortalecer la infraestructura y la oferta de bienes y servicios culturales en estados y municipios para promover el desarrollo cultural local, con objeto de alcanzar el desarrollo equilibrado de las distintas regiones y comunidades del país, así como conservar, salvaguardar y difundir sus culturas y sus patrimonios culturales.
c) Estimular la formación, actualización y profesionalización de los investigadores, promotores, creadores, intérpretes y ejecutantes, en las diversas áreas de las expresiones culturales y artísticas;
d) Fortalecer los servicios de formación cultural, en lenguajes artísticos, patrimonio, culturas audiovisuales, cinematográficos y digitales.
e) Fomentar y difundir el conocimiento, respeto, preservación, conservación y enriquecimiento de los valores de la diversidad cultural nacional y de sus patrimonios culturales, en los ámbitos cultural, educativo, desarrollo social, turístico, desarrollo económico, desarrollo urbano, protección y conservación de los recursos y del medio ambiente;
f) Promover la participación de los sectores social y privado, de los artistas, creadores, promotores, investigadores y gestores culturales en la definición de políticas culturales locales y en los campos de su especialidad.
XIX. Diseñar estrategias generales para la implementación de acciones que coadyuven al financiamiento o cofinanciamiento, de estímulo fiscal o de fomento económico, de los emprendimientos culturales y del sector económico de la cultura.
XX. Fortalecer el diálogo y la cooperación internacional a través de programas y acciones bilaterales o multilaterales, con especial énfasis en las acciones de cooperación sur-sur.
XXI. Evaluar y revisar permanentemente las políticas y los instrumentos de apoyo al fomento y desarrollo cultural, sus resultados y su impacto en el bienestar de la población.
XXII. Fortalecer el más amplio acceso a las expresiones de la diversidad cultural y a la difusión del patrimonio cultural, especialmente en los medios de comunicación y las redes tecnológicas digitales.
XXIII. Los demás que, con base en los instrumentos de coordinación interinstitucional y participación social, sean definidos para el desarrollo cultural nacional.
Capítulo III
Del Programa Nacional de Cultura
Artículo 28. Competencia de la secretaría. Para la ejecución de la política cultural federal, la secretaría diseñará e instrumentará el Programa de Desarrollo Cultural que será de observancia general para todas las dependencias y entidades del sector federal de cultura.
Artículo 29. Contenidos del programa. Para integrar los contenidos del programa, la secretaría deberá atender lo siguiente:
I. Observar los objetivos, las garantías y los principios, generales y específicos, que establece ésta ley.
II. Coordinar la recopilación y actualización de la información mediante indicadores de gestión cualitativos y cuantitativos, los estudios de factibilidad cultural, las encuestas de consumo y los diferentes datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema Integral de Información Cultural, los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su organización y sistematización, destinados a la conformación del programa.
III. Convocar a los diversos agentes del desarrollo cultural a foros de consulta ciudadana, comités o consejos sobre temas específicos, aplicando una metodología de participación incluyente y con mecanismos claramente definidos; para la evaluación y, en su caso, integración de las propuestas a ser incorporadas como parte del Programa. La participación en los foros de consulta, comités y consejos será libre y honorífica y se regirá por las disposiciones legales aplicables.
IV. Establecer y ejecutar mecanismos participativos de evaluación continua de las políticas del sector cultura, las actividades y las acciones del Programa; y,
V. Proponer criterios de coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, y los municipios; a efecto de incorporar al Programa acciones de carácter intersectorial en beneficio del desarrollo sociocultural.
Artículo 30. Programas prioritarios del sector federal de cultura. Son programas y acciones prioritarias para el desarrollo cultural, en el ámbito federal:
I. El fomento, promoción, ejercicio y defensa de los derechos culturales.
II. El aliento al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado.
III. La promoción de los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa.
IV. La implementación de mecanismos que propicien el más amplio acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
V. La formación de las personas, grupos y comunidades en promoción de la diversidad cultural, el patrimonio, el conocimiento y el uso de lenguajes artísticos, culturas audiovisuales, la producción cinematográfica y de contenidos digitales.
VI. La investigación, protección, restauración, recuperación, conservación, salvaguarda, preservación, difusión y enriquecimiento sustentable de los monumentos y zonas, arqueológicos, artísticos e históricos; especialmente de aquellos de propiedad o posesión federal;
VII. La formación y profesionalización de investigadores, restauradores, creadores, artistas, promotores y gestores, funcionarios y tomadores de decisiones que actúan en el ámbito de la cultura, las artes, el patrimonio y los medios.
VIII. Los programas que deriven de los convenios de colaboración celebrados entre las dependencias del gobierno federal y de los estados del país.
IX. El mantenimiento, conservación y equipamiento de la infraestructura cultural a nivel nacional.
X. El afianzamiento de un programa digital para la cultura
XI. La consolidación y actualización del Sistema Integral de Información Cultural, el Mapa de Infraestructura Cultural e Indicadores Culturales que brinden información oportuna y actualizada sobre espacios culturales; patrimonio cultural inmaterial; instituciones culturales; convocatorias y marcos institucionales en el ámbito de la cultura; festivales, creadores e intérpretes; fuentes de financiamiento; apoyos otorgados; producción editorial; arte popular; culturas indígenas; culturas populares; educación artística; formación creativa; investigación y centros de documentación.
Artículo 31. Participación de los sectores social y privado. El sector federal de cultura se coordinará con los sectores privado y social para maximizar los alcances del programa nacional de cultura. En particular, para impulsar:
I. El fortalecimiento del acceso a la cultura y al pleno ejercicio de los derechos culturales de las personas, grupos, pueblos y comunidades, y la gestión sostenible de sus recursos culturales;
II. La promoción de los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa.
III. La implementación de mecanismos que propicien el más amplio acceso y participación en las manifestaciones culturales, a los bienes y servicios culturales, y a los mecanismos de fomento al emprendimiento cultural y para el fortalecimiento del sector económico de la cultura.
IV. La formación de las personas, grupos y comunidades en promoción de la diversidad cultural, los oficios y técnicas para la preservación del patrimonio cultural, el conocimiento y el uso de lenguajes artísticos, culturas audiovisuales, cinematográficas y digitales.
V. Medidas para el reconocimiento y estímulo de creadores, gestores, promotores y organizaciones sociales vinculadas a la cultura;
VI. La participación de nuevas expresiones sociales y culturales que propicien, generen y difundan la creación cultural de comunidades asentadas en barrios, colonias, pueblos, municipios y demarcaciones territoriales de las Entidades, de la Ciudad de México y de los municipios, y de los mexicanos que habitan en el extranjero;
VII. La conformación de redes de participación cultural, de colaboración territorial, presencial o a través de plataformas tecnológicas;
VIII. El otorgamiento de estímulos, premios y reconocimientos a personas físicas o morales por su contribución significativa a la cultura, sin menoscabo de los ya establecidos en otros ordenamientos;
IX. La entrega de apoyos materiales para el equipamiento de la infraestructura cultural, así como de recursos humanos para el funcionamiento de espacios culturales en las comunidades a que se refiere la fracción VI de este numeral;
X. La entrega de apoyos a personas y grupos de los sectores privado y social para contribuir al acceso y participación en las manifestaciones de las culturas populares e indígenas;
XI. El fortalecimiento de mecanismos de financiamiento o cofinanciamiento, de estímulo fiscal, de mecenazgo o patrocinio, destinadas a financiar la realización de actividades, o la producción de bienes y servicios culturales.
Capítulo IV
Del Foro Nacional de Cultura
Artículo 32. De la integración. El Foro Nacional de Cultura es un espacio de diálogo, consulta y coordinación entre la Secretaría y las Instituciones que son cabeza del sector cultura, de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
A las reuniones del Foro podrán ser convocados a participar los gobiernos municipales, las instituciones de educación superior y organizaciones no gubernamentales con fines culturales; así como los grupos, comunidades, personas o especialistas que los integrantes del Foro estimen necesarios.
Para su mejor funcionamiento, el Foro Nacional de Cultura podrá organizar las comisiones, los comités temáticos o regionales que considere necesarios a efecto de desahogar los asuntos específicos de la agenda de trabajo que acuerden sus integrantes.
Artículo 33. Objeto. El Foro Nacional de Cultura tendrá por objeto:
I. Promover la realización conjunta de políticas y acciones para la promoción del pleno ejercicio y defensa de los derechos culturales.
II. Participar en la definición y colaborar en la ejecución del Programa Nacional de Cultura; así como, en las políticas, actividades y acciones que de él se deriven;
III. Opinar en la conformación del proyecto anual de presupuesto de egresos de la Secretaría, de manera tal que se cuenten con mayores elementos para la definición de las prioridades nacionales, regionales y locales; y, en consecuencia, se propongan los mecanismos para su financiamiento, ejecución y evaluación.
IV. Colaborar en la integración, revisión y actualización de las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría que deban estén sujetos a ellas.
V. Definir programas, mecanismos y herramientas de política pública que promuevan el equilibrio regional en la ejecución de políticas culturales;
VI. Propiciar el intercambio de experiencias en la formulación y aplicación de políticas, programas, acciones y recursos en materia de fortalecimiento y difusión del desarrollo cultural que faciliten el acceso a la cultura y el más pleno ejercicio de los derechos culturales.
Artículo 34. Lineamientos de operación. La Secretaría propondrá a los integrantes del Foro Nacional de Cultura, para su aprobación por consenso, los lineamientos para su funcionamiento y los mecanismos de comunicación, sistematización, seguimiento y evaluación de su operación. La Reunión Nacional de Cultura sesionará por lo menos dos veces al año en la entidad federativa que para cada sesión se acuerde por consenso.
Capítulo V
Del Sistema Integral de Información Cultural
Artículo 35. Componentes: El Sistema Integral de Información Cultural del Estado Mexicano es un instrumento de política pública, coordinado por la Secretaría, que tiene por objeto integrar, organizar, sistematizar, analizar y divulgar información, datos y estadística sobre el sector cultural federal y de las distintas manifestaciones artísticas y culturales, de naturaleza pública, privada o social.
Asimismo, tendrá como finalidad diseñar e implementar indicadores para el diagnóstico, planeación, implementación y evaluación de las políticas culturales públicas de alcance nacional, regional o local, especialmente en lo relativo a su impacto en el ejercicio de los derechos culturales y el desempeño de los servicios culturales que brinda el Estado. Para dichos fines, aprovecharán también las herramientas creadas por otras instituciones del sector público, tales como la Cuenta Satélite de la Cultura del Inegi y el Ceneval, entre otros.
De la misma manera, habrá de llevar a cabo monitoreo y estudios prospectivos sobre el estado del arte y las perspectivas las diferentes áreas del desarrollo cultural, incluyendo el impulso a los estudios culturales, de consumo cultural y de factibilidad cultural del desarrollo considerando su aplicación e impacto en las políticas públicas. Para su diseño y desarrollo podrá consultar a especialistas en diversos campos del desarrollo cultural.
Título Cuarto
De la Sostenibilidad del Desarrollo
Capítulo I
Elementos de la sostenibilidad del desarrollo cultural
Artículo 36. Equilibrio e integralidad de las políticas culturales. Los programas y acciones de la política cultural y las políticas culturales, se ejecutarán de forma equilibrada e integrada con todas las esferas del desarrollo, de manera tal que el uso presente de los recursos culturales no impida el libre desarrollo cultural de las generaciones futuras, procurando siempre el fortalecimiento de los elementos materiales, de organización, de conocimiento, simbólicos y emotivos de las culturas.
Artículo 37. Promoción universal de la creatividad. La Secretaría diseñará programas y acciones orientados a estimular y fortalecer la creatividad, dirigidas a la población en general. Asimismo, procurará mecanismos y actividades específicos para desarrollar las competencias y habilidades que sean necesarias para la expansión de la creatividad de todos los habitantes de la República.
Artículo 38. Indicadores. A efecto de procurar la sostenibilidad de la política cultural se desarrollarán indicadores de gestión específicos que permitan evaluar el impacto de las políticas culturales, en los ámbitos social, ambiental y económico; y muy especialmente en cuanto a: la empatía con la diversidad cultural, las habilidades para el diálogo intercultural y la resolución pacífica de las controversias, la sostenibilidad ambiental de las actividades de los emprendimientos culturales y el sector económico de la cultura que estén relacionadas con el uso de recursos naturales, la condición del artista y la viabilidad económica de los emprendimientos culturales y del sector económico de la cultura.
Artículo 39. Cuenta satélite de cultura. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, colaborará en la conformación de la cuenta satélite de la cultura; y a la incorporación de indicadores culturales del desarrollo nacional, como parte de la medición de las aportaciones de México a los objetivos y metas del desarrollo sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas.
Capítulo II
De la cultura y su contribución en los sectores productivos
Artículo 40. Cultura y sectores productivos. La secretaría desarrollará programas, acciones y mecanismos de política pública tendientes a favorecer el vínculo del sector cultura con todos los sectores productivos del país; especialmente, con aquellos que incorporan componentes intangibles de carácter cultural o artístico en una o varias etapas de su cadena de valor.
Artículo 41. Fondos para los emprendimientos culturales y el sector económico de la cultura. La Secretaría, por si o en colaboración con otras dependencias o entidades, procurará la creación de fondos concursables destinados a fortalecer alguna o varias de las etapas de las cadenas de valor del sector económico de las artes, la cultura y la cinematografía. En la evaluación de los proyectos se considerará su contribución al más amplio ejercicio de los derechos culturales.
Capítulo III
De la transversalidad de la política cultural
Artículo 42. Integración de la perspectiva cultural en las políticas sectoriales de desarrollo. El titular del ejecutivo federal impulsará la integración de la dimensión cultural como parte de la planeación del desarrollo nacional y la ejecución de las acciones que de él se deriven. Se considera prioritaria la coordinación de acciones transversales con las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Economía, del Trabajo, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a de Desarrollo Urbano, Territorial y Medio Ambiente, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 43. Armonización de política cultural y económica. Se reconoce que el desarrollo del sector económico de la cultura es una responsabilidad compartida entre los sectores público, social y privado. Con objeto de facilitar el ejercicio coordinado de esa responsabilidad compartida, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverán la definición de criterios generales de política económica, orientados al fortalecimiento del sector económico de la cultura.
Artículo 44. Rendición de cuentas. La Secretaría garantizará que el ejercicio del presupuesto del sector cultura se sujete –entre otras- a las disposiciones del Título IV y el Artículo 134 de la Constitución, a fin de garantizar su aplicación eficaz, responsable y transparente.
Artículo 45. Oportunidad en el ejercicio presupuestal. La Secretaría de Cultura, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fomentará la puntual transferencia de los recursos que se programen dentro del presupuesto de egresos de la federación del ejercicio de que se trate, para los estados, municipios y organizaciones de la sociedad civil beneficiadas de fondos federales.
Artículo 46. Turismo cultural. La Secretaría de Cultura mantendrá una estrecha coordinación con la Secretaría de Turismo y el Consejo Nacional de Promoción Turística, para el impulso a un turismo cultural sostenible que preserve los recursos culturales y naturales para las futuras generaciones.
Capítulo IV
Del financiamiento al desarrollo cultural
Sección I
Del sector público
Artículo 47. Presupuesto incremental progresivo. A partir de la consideración de que el los recursos asignados al sector cultura son una inversión que debe ir en ascenso, acorde a las disponibilidades presupuestales y las recomendaciones internacionales en la materia, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinarán sus acciones para la adecuada conformación del proyecto de presupuesto del sector cultura, a ser integrado como parte de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio anual de que se trate.
Artículo 48. Régimen de aprovechamientos específicos. La secretaría y la Secretaría de Hacienda propondrán, en el marco de la Ley Federal de Derechos, un régimen de aprovechamientos específico, aplicable por el uso, usufructo o aprovechamiento de bienes o servicios culturales, que sea acorde al mandato constitucional de garantizar a todos los habitantes de la República el pleno ejercicio de los derechos culturales y el más amplio acceso a los bienes y servicios culturales. Para esos mismos efectos, se establecerán las provisiones presupuestales que garanticen que el mayor porcentaje de dichos aprovechamientos sean invertidos en la mejora de los servicios, en el mantenimiento y la operación de la infraestructura cultural; y, en su progresiva habilitación a favor de las personas con alguna discapacidad.
Artículo 49. Concurrencia de otros sectores de la actividad económica. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Cultura, procurará la concurrencia de los sectores social y privado en el financiamiento del desarrollo cultural.
Artículo 50. Consolidación del Fonca. La secretaría en coordinación con las instancias respectivas, promoverá la consolidación y el aprovechamiento del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, y alentar la creación de sub-fondos especiales que incidan en el desarrollo sostenible del sector cultural.
Sección IIDel sector social y privado
Artículo 51. Acceso al crédito. La Secretaría de Cultura promoverá ante la Secretaría de Economía y el sector bancario de desarrollo, con incubadoras de negocios, fondeadoras y fundaciones privadas, acciones que faciliten el acceso al crédito y la capacitación, a las micro y pequeñas empresas sector económico de la cultura; así como, cualquier otra medida que aliente la creación, desarrollo, consolidación y expansión de los emprendimientos culturales, la producción de bienes, servicios y actividades que expresen la diversidad cultural y lingüística, considerando sus diferentes formas de organización, su escala y características y sus necesidades específicas.
Artículo 52. Inclusión de emprendimientos y gestión de saberes y tecnologías tradicionales. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Cultura, junto con el Instituto Nacional de la Economía Social, promoverán las adecuaciones jurídicas y administrativas que resulten necesarias para garantizar la inclusión de los emprendimientos culturales, y la gestión de los saberes y tecnologías tradicionales, como posibles beneficiarios de la economía social.
Artículo 53. Acceso al crédito de grupos indígenas y población en condiciones de vulnerabilidad. La Secretaría de Cultura, promoverá que los grupos y comunidades indígenas, así como los grupos en condiciones de vulnerabilidad, accedan a los distintos instrumentos de política económica y créditos de la banca de desarrollo, en condiciones preferenciales, para el desarrollo de emprendimientos culturales.
Sección III
De los estímulos e incentivos al sector cultural
Artículo 54. Política fiscal. La Secretaría de Cultura promoverá, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con el Sistema de Administración Tributaria y con el Congreso de la Unión, el diseño de una política fiscal integral que estimule al sector cultural.
Artículo 55. Promoción y aprovechamiento de expresiones culturales en el exterior. La Secretaría de Cultura, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Pro México, impulsarán la difusión, promoción y aprovechamiento en el exterior, de las expresiones culturales producidas en el país.
Artículo 56. Apoyos al sector económico de la cultura. La Secretaría promoverá ante las dependencias y entidades competentes, el diseño, implementación y evaluación de mecanismos de fomento económico, apoyos y estímulos fiscales; facilidades administrativas; promoción de financiamiento; así como cualquier otra medida que beneficie la creación, desarrollo, consolidación y expansión de las micro y pequeñas empresas del sector económico de la cultura.
Para tales efectos, deberá considerarse la diversidad de áreas que abarcan las empresas culturales, sus particularidades y necesidades específicas, la continua evolución de las tecnologías y los compromisos internacionales que México haya suscrito en la materia, promoviendo, en todo momento, la sostenibilidad cultural del desarrollo.
Artículo 57. Facilidad en las importaciones temporales y exención de impuestos. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Cultura y las instancias competentes, promoverá la adopción de medidas que faciliten la entrada temporal de bienes culturales que favorezcan el intercambio cultural internacional; así como, la exención de los impuestos de importación respecto de los bienes donados por entidades u organizaciones internacionales, a instituciones gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil con fines culturales.
Artículo 58. Aranceles a la importación. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirán y revisarán periódicamente los montos de los aranceles aplicables a la importación, temporal o definitiva, de bienes necesarios para la educación, formación y producción artística.
Artículo 59. La Secretaría de Cultura estimulará el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector económico de la cultura, así como de los emprendimientos culturales, a su padrón de proveedores, a licitaciones y adjudicaciones de servicios, de bienes o productos.
Capítulo V
De la infraestructura cultural
Artículo 60. Infraestructura universitaria para la vida cultural. Las universidades públicas y privadas, conforme a su régimen de constitución, alentarán la creación de infraestructura cultural adecuada, a fin de garantizar el acceso y la participación de estudiantes, docentes, trabajadores y usuarios en la vida cultural.
Artículo 61. Infraestructuras culturales y para la convivencia. La secretaría promoverá la inclusión de las necesidades de infraestructuras culturales y para la convivencia, así como para la formación artístico-cultural, en los planes y programas de desarrollo urbano. Así también, alentará a los gobiernos municipales a que destinen un porcentaje de las contribuciones y pago de derechos, al equipamiento cultural urbano.
Artículo 62. Infraestructura para accesibilidad universal. La infraestructura dedicada a la cultura y las artes deberá garantizar accesibilidad, considerando las necesidades de las personas con alguna discapacidad.
Artículo 63. Infraestructura y cuidado del medio ambiente. En toda construcción o remodelación o construcción de infraestructura artístico-cultural se deberán atender las disposiciones relativas al cuidado del medio ambiente.
Artículo 64. En la construcción y ampliación de edificios públicos deberá obligatoriamente destinarse un espacio adecuado para la promoción del arte y la cultura, en beneficio de los usuarios del mismo.
Capítulo VI
Del acceso y la producción de contenidos en medios audiovisuales y digitales
Artículo 65. Promoción de diversidad cultural. La secretaría, la Secretaría de Gobernación y el Ifetel, promoverán la diversidad de las expresiones culturales en los medios de comunicación, los portales de contenidos digitales, la radio, el cine, la televisión y, en general, en todos aquellos medios públicos de distribución de contenidos existentes o que surjan en el futuro del desarrollo tecnológico y fortalecerá sus capacidades institucionales y tecnológicas.
Artículo 66. Acceso universal a las tecnologías de la información. La secretaría, a través de las instancias correspondientes del Ejecutivo federal, promoverá el acceso universal a la red internet, de manera gratuita en espacios públicos, escuelas y centros culturales públicos.
Artículo 67. Promoción de diversidad cultural en entornos digitales. La secretaría impulsará con las instancias competentes, en el marco de la agenda digital de la cultura, la garantía de promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales en los entornos digitales, tomando en consideración el acceso a infraestructura, equipo, plataformas y contenidos la formación ciudadana en lenguajes audiovisuales y producción de contenidos, a partir de la diversidad lingüística de México.
Artículo 68. Estímulos a la creación en medios digitales. La secretaría, en coordinación con las dependencias públicas y privadas que correspondan, establecerá estímulos a la creación en medios digitales, incluyendo premios, formación, difusión, gestión de derechos, promoción internacional, así como la creación de plataformas de difusión.
Artículo 69. Contenidos artísticos y culturales en medios digitales. La Secretaría apoyará a la Secretaría de Educación Pública, con contenidos artísticos y el fomento a la apreciación de manifestaciones culturales, a través de medios digitales, en favor de los alumnos de la educación básica.
Capítulo VII
Del cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad
Artículo 70. Políticas culturales con atención al medio ambiente. La planeación, desarrollo y evaluación de las políticas culturales, así como de las iniciativas culturales civiles y privadas, deberán tomar en consideración las normas de cuidado al medio ambiente, y de la salud de las personas y animales; debiéndose armonizar esas políticas e iniciativas, con la sostenibilidad de los ecosistemas y la preservación del medio ambiente.
Artículo 71. Armonización del desarrollo ambiental y cultural. Las Secretarías de Cultura y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con las autoridades estatales, municipales y tradicionales correspondientes, deberán garantizar la armonización entre la gestión de los recursos naturales, las prácticas culturales tradicionales, la gestión de sitios sagrados y la gestión de los conocimientos y saberes tradicionales, a fin de garantizar los derechos culturales de todos y el equilibrio medio ambiental.
Capítulo VII
De la profesionalización del sector cultura
Artículo 72. Del servicio civil de carrera. En el marco de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, la Secretaría promoverá las mejoras y adaptaciones necesarias para garantizar el reconocimiento de los puestos propios del sector, así como la especialización, incorporación, la actualización y la movilidad laboral de los gestores, promotores, investigadores, técnicos y otros los servidores de otras áreas del sector cultura.
Artículo 73. Profesionalización. La Secretaría de Cultura se coordinará con las Instituciones de Educación Superior privadas y públicas, para llevar a cabo acciones de profesionalización continuas, en favor del desarrollo sostenible del sector cultura.
Título V
De la Distribución de Competencias
Artículo 74. Atribuciones de la secretaría. Son atribuciones de la secretaría las siguientes:
I. Procurar las acciones necesarias para hacer efectiva la promoción, el reconocimiento, garantía y defensa de los derechos fundamentales a la cultura y los derechos culturales.
II. Diseñar y ejecutar la política cultural nacional, con base en los objetivos y principios establecidos en la presente ley.
III. Regular los mecanismos a través de los cuales los programas del gobierno federal cumplirán con la obligación de atender los criterios derivados de los estudios de factibilidad cultural, como base de la planeación del desarrollo.
IV. Vigilar que los programas y acciones de la política cultural estatal se ejecuten de forma equilibrada e integrada con todas las esferas del desarrollo y con atención a los enfoques de género, etario, intergeneracional, multicultural e intercultural.
a. En coordinación con otras autoridades federales y las autoridades competentes de las entidades federativas y los municipios, diseñar y operar un sistema integral de información cultural.
V. Colaborar con la autoridad educativa federal en la formulación de los contenidos de los planes y programas de educación artística en el nivel de educación básica;
VI. Fomentar la formación en artes, patrimonio, cultura audiovisual, cinematográfica y digital. en la educación media superior y en educación superior;
VII. Establecer y coordinar la aplicación de las normas para el otorgamiento de los premios nacionales de cultura y artes; así como, de los estímulos y apoyos a los creadores eméritos y con trayectoria. Así mismo, establecer la normatividad general para el otorgamiento de apoyos, estímulos y becas a la creación artística, la interpretación, la investigación, la promoción y gestión cultural.
VIII. Establecer las bases generales para el otorgamiento de estímulos y apoyos a la formación, investigación y producción cultural y de artes, en los que participen los estados y municipios.
IX. Fomentar la educación artística formal y no formal y la investigación en las diferentes disciplinas artísticas;
X. Emitir lineamientos generales que regulen el uso de la infraestructura cultural de propiedad o en posesión de la federación;
XI. A través del INAH y el INBA, según corresponda, conservar, proteger, registrar y administrar los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos propiedad de la Nación o en posesión de la federación.
XII. A través del INAH y el INBA, según corresponda, y en su caso con el concurso de instituciones académicas y científicas, fomentar la investigación sobre monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, de los vestigios y restos fósiles, así como la relacionada con las artes y tradiciones populares, la antropología, la historia, la conservación y restauración de bienes culturales, así como sobre las disciplinas artísticas.
XIII. Fomentar la producción, conocimiento y difusión de las artes y tradiciones populares, así como de las expresiones contemporáneas de la cultura popular;
XIV. Emitir la normatividad técnica general que será aplicada por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, para la salvaguarda de los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial.
XV. Coordinar, a través del Instituto Nacional para la Promoción de la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la elaboración de los registros, inventarios e informes relacionados con la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
XVI. Fomentar el acceso y práctica de la lectura y propiciar la producción editorial;
XVII. Coordinar la Red Nacional de Bibliotecas, así como dotar con suficiencia a cada biblioteca pública de la red con acervos bibliográficos, electrónicos y virtuales, sin discriminación ni censura;
XVIII. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de intercambio cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;
XIX. Dar seguimiento a los compromisos derivados de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia cultural suscritos por los Estados Unidos Mexicanos;
XX. Asesorar a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus programas y acciones relacionadas con el objeto de la presente ley, así como en la capacitación correspondiente;
XXI. Llevar a cabo actividades de fomento que vinculen el desarrollo turístico de nuestro país bajo un enfoque de sostenibilidad cultural y de preservación de bienes culturales.
XXII. Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, con dependencias y entidades públicas, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente ley, y
XXIII. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones normativas.
Artículo 75. Atribuciones de gobiernos locales. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y al de la Ciudad de México, las siguientes atribuciones:
I. Vigilar y apoyar para que los programas y acciones de la política cultural se ejecuten de forma equilibrada e integrada con todas las esferas del desarrollo, con atención a los enfoques de género, etario, intergeneracional, multicultural e intercultural.
II. Procurar las acciones necesarias para hacer efectiva la promoción, el reconocimiento, garantía y defensa de los derechos fundamentales a la cultura y los derechos culturales, en todo el territorio del Estado;
III. La formulación del programa estatal de cultura;
IV. Colaborar en la ejecución de los programas especiales y acciones que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
V. Diseñar y operar un Sistema Estatal de Información Cultural que se vincule y coordine con el Sistema Integral de Información Cultural;
VI. Formular y realizar actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura y las artes;
VII. Con fundamento en las bases generales establecidas por la Secretaría, otorgar apoyos, estímulos y becas a la creación artística, la interpretación, la investigación, la promoción y gestión cultural;
VIII. Con base en las disposiciones aplicables, auxiliar a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y, a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate;
IX. Con base en la normatividad técnica emitida por la Secretaría, diseñar, planear, implementar y evaluar acciones pata la salvaguarda las usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural inmaterial;
X. Emitir lineamientos generales para regular el uso de la infraestructura cultural de la entidad federativa de que se trate;
XI. Inventariar y catalogar los bienes que integran el patrimonio cultural de la entidad federativa conforme a la legislación aplicable;
XII. Conservar y proteger el patrimonio cultural característico de la entidad;
XIII. Fomentar la investigación, conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales en la entidad;
XIV. Participar en la Red Nacional de Bibliotecas y, en su caso, ampliar la suficiencia de cada biblioteca pública de la entidad con acervos bibliográficos, electrónicos y virtuales, sin discriminación ni censura;
XV. Celebrar convenios y promover acuerdos con los demás órdenes de gobierno, así como con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo del objeto de la presente ley, y
XVI. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 76. Atribuciones de las entidades federativas y sus demarcaciones territoriales. Corresponde las entidades federativas y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, de conformidad con los reglamentos y bandos de gobierno, ejercer las siguientes atribuciones:
I. Vigilar y apoyar para que los programas y acciones de la política cultural de los estados, municipios y de las alcaldías, se ejecuten de forma equilibrada e integrada con todas las esferas del desarrollo, con atención a los enfoques de género, etario, intergeneracional, multicultural e intercultural.
II. Procurar las acciones necesarias y oportunas para hacer efectiva la promoción y el reconocimiento, garantía y defensa de los derechos fundamentales a la cultura y los derechos culturales, en todo el territorio del municipio y de cada demarcación de las alcaldías de la Ciudad de México.
III. Formular y ejecutar el plan de desarrollo cultural municipal y, en el caso de las alcaldías de la Ciudad de México, el plan cultural de su demarcación;
IV. Sostener recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la ley;
V. Celebrar convenios de colaboración con el gobierno Federal y Estatal para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;
VI. Con base en las disposiciones aplicables, auxiliar a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y, a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural inmaterial de la entidad federativa de que se trate;
VII. Con base en la normatividad emitida por la Secretaría, coordinar las acciones para el registro y la salvaguarda de las celebraciones, fiestas, tradiciones, gastronomía, danzas y música populares de los municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México;
VIII. Otorgar licencias de uso del suelo con base en las normas de desarrollo urbano, atendiendo la normatividad aplicable sobre monumentos y zonas disposiciones aplicables sobre protección de patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate;
IX. Con fundamento en las bases generales establecidas por la Secretaría, otorgar apoyos, estímulos y becas a la creación artística, la interpretación, la investigación, la promoción y gestión cultural, hechos por jóvenes, en el territorio municipal o la demarcación de la Alcaldía de la Ciudad de México, que corresponda.
X. Elaborar monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, la tradición culinaria y oral, entre otros temas;
XI. Colaborar en la integración del sistema de información cultural de la entidad federativa que le corresponda;
XII. Los demás asuntos que en materia de cultura les confiera esta ley y otros ordenamientos, que no estén asignados expresamente a la federación o a los estados.
Artículo 77. Atribuciones concurrentes. Las autoridades federales, estatales y municipales con competencias directas en el sector público de la cultura ejercerán las siguientes atribuciones:
I. Promover y, en su caso, establecer y poner en operación efectiva las garantías a que se refiere los artículos 13 a 19 de esta ley.
II. Conocer de las quejas y denuncias al incumplimiento de los contenidos de la presente ley e iniciar las acciones y procedimientos que correspondan conforme con la legislación aplicable.
III. Las demás que se desprendan de las disposiciones de esta Ley y que no estén conferidas exclusivamente a alguno de los niveles de gobierno.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo federal, en la esfera de su competencia, expedirá en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día de su entrada en vigor, el Reglamento de esta ley, el cual será aplicable en el ámbito federal.
Tercero. El Poder Legislativo federal, en coordinación con el Poder Ejecutivo, promoverá la armonización de las leyes y reglamentos de las instituciones, organismos y dependencias del sector federal de cultura, a los objetivos, principios y mecanismos establecidos en la presente ley.
Cuarto. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados y de la Ciudad de México contarán con 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, a efecto de armonizarla con sus respectivas leyes de cultura, en el entendido de que, en su momento, los poderes ejecutivos locales podrán ejercer la facultad reglamentaria en el ámbito de su competencia y emitir la normatividad administrativa adicional que se estime pertinente para cumplir con sus objetivos, principios y garantías.
Quinto. Los poderes públicos de la federación, estados y la Ciudad de México, así como los órganos autónomos de nivel constitucional o legal con competencias directas en materia de cultura y derechos culturales se coordinarán para proveer lo necesario a efecto de que esta ley sea traducida a las lenguas de los pueblos originarios de la nación mexicana.
Notas
1 Tesis aislada ccvi/2012 (10a). Derecho a la cultura. El Estado mexicano debe garantizar y promover su libre emisión, recepción y circulación en sus aspectos individual y colectivo. La anterior tesis aislada fue aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de doce de septiembre de dos mil doce, al resolver el amparo directo 11/2011. 2 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. México, Distrito Federal, trece de septiembre de dos mil doce.
2 Tesis aislada CCVII/2012 (10a). Derecho fundamental a la cultura. Amparo directo 11/2011. 2 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro. Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de doce de septiembre de dos mil doce. México, Distrito Federal, trece de septiembre de dos mil doce.
3 Consejo redactor del documento orientador designado por la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura: Carlos Lara, maestro en Difusión de la Ciencia y la Cultura por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente; licenciado Carlos Javier Villaseñor Anaya, Presidente del Consejo Académico de Interactividad y Cultural y Desarrollo A.C.; Mtra. Cecilia Genel Velasco, Directora del Museo Nacional de las Intervenciones; Mtro. Celso José Garza Acuña, Secretario de Extensión y Cultura de la Universidad Autónoma de Nuevo León; Mtro Eduardo Cruz Vázquez, periodista, investigador, poeta y analista de políticas culturales; Dr Eduardo Vicente Nivón Bolán, Presidente de Cultura C2, Cultura y Ciudadanía, A.C., Mtro. Enrique Manuel Márquez Almazán, Director General del Instituto Veracruzano de la Cultura; Dr. Ernesto Piedras, Director General de The Competitive Intelligence Unit SC; Ing. Juan Gerardo Cázares Patiño, Miembro del Patronato del Conservatorio de Música y Artes de Celaya, Guanajuato; Mtro. Flavio Marcelino Guzmán Sánchez, Vicerrector de Extensión y Difusión de la Cultura de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Lic. José Alfonso Suárez del Real, Promotor de la Reforma Constitucional 2009 en materia de Cultura. Dra. Lucina Jiménez López, Directora General del Consorcio Internacional Arte y Escuela A.C. y Experta de la Agenda 21 de la Cultura, CGLU; Sra. Nuria Sanz Gallego; Directora y Representante de la UNESCO en México; Raúl Ávila, autor del libro “El Derecho Cultural en México”. Actuando como Redactores Principales, Carlos J. Villaseñor A., Lucina Jiménez, Raúl Ávila y Carlos Lara.
4 Cuida no invadir las excepciones señaladas en la fracción XXIX-ñ del Artículo 73 Constitucional, por lo que deja fuera específicamente todo lo que se refiere a los vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. En los casos en que se habla de facultades de la Secretaría, se precisa que éstas se ejercerán a través de los Institutos Nacionales competentes; o bien, en el caso de estados y municipios, para señalar que deberán observar y apoyar la normatividad federal en la materia.
Dado en el recinto de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2017.
Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), Marco Polo Aguirre Chávez, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Araceli Guerrero Esquivel, María Angélica Mondragón Orozco, Genoveva Huerta Villegas, Brenda Velázquez Valdez, Cristina Ismene Gaytán Hernández, José Refugio Sandoval Rodríguez. Laura Beatriz Esquivel Valdés, Jorge Álvarez Maynez, Jesús Rafael Méndez Salas, María Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez, Lorena Corona Valdés, Lluvia Flores Sonduk, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Karen Hurtado Arana, Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alma Lilia Luna Munguía, José Everardo López Córdova, Juan Antonio Meléndez Ortega, Adolfo Mota Hernández, Rosalinda Muñoz Sánchez, Flor Estela Rentería Medina, María del Rosario Rodríguez Rubio, José Santiago López, José Luis Sáenz Soto, Liborio Vidal Aguilar, Luis Felipe Vázquez Guerrero.
Que adiciona el artículo 417 Bis y reforma el 444 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado federal Matías Nazario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La función del Estado, cristalizada en sus leyes, busca la buena convivencia entre sus ciudadanos; independientemente de la libertad que los individuos poseemos, la convivencia social exige buscar los caminos adecuados para alcanzar el respeto reciproco entre sus integrantes. Es elemental proteger el tejido social, ya que los valores y la estabilidad psicoemocional de sus habitantes reflejan una sociedad más pacífica y productiva.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, la alienación se puede definir como “la limitación o condicionamientos de la personalidad, impuesto al individuo o a la colectividad por factores externos sociales, económicos o culturales”,1 de igual manera proporciona una definición Psiquiátrica, la cual habla del “Estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad”.2
En el sentido etimológico —como ya se comento anteriormente—, alienación parental, se entiende como el acto de hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre. Interpretándose, la alienación parental como herramienta de influencia, persuasión y control, es ejercida a través de amenazas y mentiras para sesgar el aprecio y obediencia de un menor hacia un progenitor. Principalmente en el caso de los conyugues que tienen hijos de corta edad, ya que la relación y comportamiento de los anteriores, puede dañar a los menores, causando efectos negativos en el transcurso de sus vidas.
Generalmente se puede presentar como una campaña de difamación, y en la mayoría de los casos con verdades a medias e información que no es apta para niños de poca edad, es decir, mediante un adoctrinamiento sistemático de una de las personas de su entorno familiar, se fractura el lazo con el progenitor o tutor rechazado. En la mayoría de los casos, dicha conducta es ejecutada por el agente que convive con el menor, causando una afectación en la relación de parentesco del menor con el progenitor no conviviente.
Según el sociólogo Canadiense Cartwright, el desarrollo del Síndrome de Alienación Parental (SAP) es proporcional al tiempo de afectación. Esto se demuestra en el estudio realizado por Richard Gardner — médico psiquiatra estadounidense, quien acuñó la denominación del Síndrome en mención—, quien clasifica el SAP en tres tipos o estadios: leve, moderado y grave.3
El estado leve, se distingue cuando si bien existe una campaña de denigración por parte del ascendiente alienador y el menor puede estar de acuerdo con la postura — solo en su presencia —, las visitas con el progenitor no custodio o alienado se llevan a cabo sin grandes conflictos.
En el estado moderado, la campaña de denigración se intensifica mediante una gran variedad de tácticas —generalmente superficiales e ideológicas — por parte del ascendiente alienador. El hijo o hija comienza a presentar un pensamiento dependiente de la parte alienadora, e incluso interviene en su defensa con fuerza.
En este tipo de SAP, las visitas se tornan más conflictivas, incluso en el caso de las visitas a los familiares del alienado, las que se efectúan con desagrado y en contra de la voluntad del menor.
Por último, tenemos el estado grave o agudo, en el cual los sentimientos del menor son de mayor rechazo, incluso se puede hablar de odio y/o rencor. El vínculo afectivo se torna inexistente. La convivencia se vuelve prácticamente imposible; y en caso de darse esta, se convierte en un tiempo de tortura y tormento para la hija o hijo, cuyo único deseo es que dicho tiempo termine tan pronto como sea posible. 4
En seguimiento a lo establecido en el noveno párrafo del artículo 4o. constitucional —principio del interés superior de la niñez—, el gobierno provee servicios públicos como seguridad pública, salud o educación, que buscan proteger y brindar de mejores herramientas a nuestros niños. Así mismo, el Estado debe tomar en cuenta el SAP en la legislación vigente; ya que los hijas o hijos, deben tener libertad para determinar su relación con sus progenitores.
Como legisladores, no podemos dejar a un lado los múltiples casos de maltrato y abandono, estando obligados a generar una base jurídica que busque equidad entre las madres o padres para la convivencia y crianza de los hijos.
La familia es la célula y unidad base de nuestra construcción social como Estado, en este sentido, debemos entender que los nuevos tiempos han evolucionado en la conformación familiar de nuestra sociedad, como en el caso de las familias uniparentales. Tampoco podemos omitir los casos en concreto en que uno de los progenitores incumple sus obligaciones —total o parcialmente– hacia los hijos.
En este orden de ideas, el Código Civil Federal debe fortalecer el derecho de ambas partes a tener una relación sana y sin intermediaciones con sus hijos, principalmente porque la convivencia entre los progenitores con sus descendientes privilegia el bien superior del menor.
La alienación parental es provocada por padre, madre, hermanos mayores, medios hermanos, nueras, yernos, abuelos o cualquier otro adulto custodio que impida, altere, omita, obstaculice o evite la relación vincular entre un niño o niña con alguien de su familia consanguínea y/o familia que no viva en el mismo lugar.
Los niños deben ser protegidos, escuchados y tener la posibilidad de decidir por sí mismos la relación que lleven con cada uno de sus padres. El SAP dinamita el desenvolvimiento correcto del menor, ya que puede violentarlo psicológicamente a causa del conflicto que existe entre quienes ejerzan su patria potestad.
El síndrome es un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los hijos, entendiéndose como el abuso infantil, maltrato, negligencia por parte del progenitor —Padre, Madre o custodio—, generando impedimento vincular con quien ejerza conjuntamente la patria potestad. Este fenómeno no debe verse como una bandera para la lucha de géneros, sino como una realidad que afecta el futuro de México.
Por las razones expuestas y en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esa Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 417 Bis y la fracción VII del artículo 444 del Código Civil Federal
Primero. Se adiciona el artículo 417 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 417 Bis. Quien ejerza la patria potestad, debe de procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con ambos progenitores o con la persona que ejerza conjuntamente la patria potestad. Cada uno de los ascendientes o tutores, debe evitar cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir rechazo en los menores, hacia cualquiera que tenga la obligación de su guarda y educación.
Se entenderá por alienación parental, la conducta de alguno de los ascendientes o integrantes del entorno familiar, que sugestionen o influyan de manera negativa en un menor, en contra de alguno de sus progenitores, provocándole sentimientos negativos o distanciamiento hacia este último.
Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
[...]
VII.- Cuando el que la ejerza, cometa o permita que se cometa alienación parental, en estado moderado o grave.
Artículo Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Real Academia Española, “Alienación”, Diccionario de la Lengua Española, 23ª ed., http://dle.rae.es/?id=1qcHOJ0 (consultado en septiembre de 2016).
2 Real Academia Española, “Alienación”.
3 Gonzales Alcántara, José Luis, “La alienación parental y la función judicial”, en Temas de Derecho Civil en homenaje al Doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, coord. Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, (México: Editorial Porrúa, 2011), 95-109.
4 Gonzales Alcántara, José Luis, “La alienación parental y la función judicial”, 97-98.
Referencias bibliográficas
1) Gonzales Alcántara, José Luis. 2011. La alienación parental y la función judicial, en Temas de Derecho Civil. En homenaje al Doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, coord. Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM, 95-109. México: Editorial Porrúa.
2) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf (consultado en septiembre de 2016).
3) Real Academia Española, “Alienación”, Diccionario de la Lengua Española, 23ª ed., http://dle.rae.es/?id=1qcHOJ0 (consultado en septiembre de 2016).
4) SAP - Síndrome de Alienación Parental Chile, “Ley de Tipificación del SAP Síndrome de Alienación Parental”, change.org, https://www.change.org/p/ley-de-tipificaci%C3%B3n-del-sap-s%C3%ADndrome -de-alienaci%C3%B3n-parental (consultado en septiembre de 2016).
5) Gonzales Alcántara, José Luis, “La alienación parental y la función judicial”, 97-98.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.
Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)