Iniciativas

Que adiciona el artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social, creado por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y la Responsabilidad Social de las Empresas de Madrid, España; menciona con certeza que la economía social es un vasto yacimiento de oportunidades que juega un papel decisivo en la recuperación económica de las naciones.

El potencial de las formas de organización social que componen el Sector Social de la Economía radica en la creación de empleos de calidad, proveyendo oportunidades a aquellos que encuentran mayores dificultades de inserción laboral. Constituyen, por tanto, un elemento clave de cohesión social que, dadas las circunstancias económicas, sociales y políticas actuales, es más necesaria que nunca.

De acuerdo con el informe del Parlamento Europeo de Asociaciones Sociales, la función económica de la economía social se revela como un sector formal particularmente eficaz en el desempeño de las diversas funciones, entre las que destacan:

1. Distribución igualitaria de la riqueza: Las reglas de distribución de beneficios priman a las personas, al uso de los servicios y al factor trabajo por encima del capital;

2. Desarrollo económico local: Tienen mayor propensión a reinvertir los beneficios en el mismo territorio donde se generan, promoviendo procesos de acumulación y movilización a nivel local, crean y extienden una cultura emprendedora y un tejido empresarial, relacionan la generación y/o ampliación de actividades económicas relacionadas con las necesidades locales, mantienen actividades económicas con riesgo de desaparición, por lo que reactivan zonas rurales y espacios urbanos desagregados o zonas industriales en declive;

3. Autonomía de los territorios: Las decisiones en sus procesos económicos se quedan en la sociedad, frente a los propietarios del capital globalizado que suele ser foráneo;

4. Corrección de desequilibrios del mercado de trabajo: Corrige el paro, la inestabilidad en el empleo, la inempleabilidad y exclusión laboral, al mostrar una gran capacidad creativa en el mercado de trabajo, desarrollando nuevas concepciones del empleo, como el trabajo voluntario por horas o la creación de nuevas profesiones; muestran mayor capacidad que las empresas capitalistas tradicionales, además propician colaboraciones de innovación institucional;

5. Oferta de servicios de bienestar social: Presentan ventajas con relación al sector capitalista, relativas con la producción y distribución de servicios relacionados con las necesidades sociales, como servicios de atención a las personas adultas mayores, a las personas con discapacidad, al cuidado de la infancia, servicios educativos, sanitarios o socioculturales;

6. Estabilización económica: Contribuyen a lograr un desarrollo económico sostenido y equilibrado, compatible con la seguridad económica de empresa y empleos, debido a que las empresas son propiedad de los trabajadores, por lo que no existen incentivos para cerrarlas y/o despedir a los trabajadores; y

7. Desarrollo sostenible: Fomenta un estilo de vida y de desarrollo respetuoso con el ser humano y con el medio ambiente, optando por la educación orientada al cambio cultural y de valores.

Por su parte, el informe del Secretariado de la Organización de las Naciones Unidas reconoció la contribución de las formas de organización social a la promoción del empleo productivo; así como su capacidad para luchar a favor del desarrollo social. Afirma que las organizaciones del Tercer Sector facilitan el progreso económico y social de sus miembros mediante iniciativas de autoayuda y asistencia; adiciona que los beneficios y empleos generados permiten que sus integrantes alcancen la seguridad económica e impiden que millones de personas caigan en la pobreza, especialmente en las zonas remotas donde las iniciativas del sector público y del sector privado tienden a ser débiles o inexistentes.

Derivado de lo relevante de su función, diversos países, en su mayoría europeos, han adoptado medidas con el objeto de fomentar la economía social como un medio no sólo para sobrellevar las crisis económicas que padecen, sino como mecanismos para generar alternativas de mercado en atención a las necesidades sociales.

Para lograrlo, en la obra “La Economía Social y la Política Económica”, Chaves y Monzón mencionan que existe un amplio espectro de medidas de fomento o incentivo para las formas de organización social, entre otras, sugieren medidas institucionales, dirigidas a eliminar obstáculos jurídicos a través de la simplificación de trámites administrativos para su creación y funcionamiento, así como la revisión de la normatividad que las rige, con la intención de suprimir limitaciones innecesarias.

Además, mencionan medidas de carácter cognitivo, dirigidas a difundir, formar, investigar e innovar en este campo, a través de:

1. Promover sus principios y valores, a través de la formación y readaptación profesional;

2. Introducir referencias en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, facilitando el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa;

3. Medidas institucionales de inclusión explícita en diversas políticas públicas, en políticas activas de empleo y en las políticas de desarrollo social y rural; y

4. Inclusión de las empresas en las estrategias para la mejora de la productividad y de la competitividad empresarial.

Durante más de dos décadas, los Estados europeos han reconocido la capacidad de la Economía Social para corregir importantes desequilibrios sociales y económicos, así como para contribuir a lograr varios objetivos de interés general, por tanto, Fernando Valdés Dal-Ré en “La Representación Institucional de la Economía Social: Una Aproximación desde el Derecho Vigente y desde el Derecho Propuesto”, considera que se debe asumir una batería de compromisos concretos que permitan comprender que se trata de un área indispensable para la consolidación de una sociedad desarrollada.

En concordancia con lo anterior, la publicación “Panorama de la Investigación en Economía Social”, menciona cuáles son los objetivos de las políticas de promoción de la economía social para los poderes públicos, entre las que destacan:

1. Remover obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica, para lo cual se deberá atender a la simplificación de trámites administrativos;

2. Facilitar las diversas iniciativas de Economía Social;

3. Promover los principios y valores de la economía social;

4. Promocionar la formación y readaptación profesional;

5. Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa;

6. Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales;

7. Involucrar a las entidades de economía social en las políticas activas de empleo, especialmente a favor de los grupos vulnerables;

8. Introducir referencias a la economía social en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas; y

9. Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo social, rural y laboral.

De manera análoga, la Recomendación sobre la Promoción de las Sociedades Cooperativas (Recomendación 193), provista por la Organización Internacional del Trabajo, menciona que una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector de organizaciones sociales no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deben establecer una política y un marco jurídico favorable y compatible con su naturaleza y función, con miras a establecer un marco institucional que permita proceder a la constitución y operación de manera rápida, sencilla, económica y eficaz.

Continúa mencionando que la promoción debe considerarse como uno de los pilares del desarrollo económico y social, por lo que deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y las prácticas nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Para ello, los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas de apoyo que respondan a determinados objetivos de política social y pública.

En México, la importancia del fomento de la economía social es un tema poco discutido a pesar de tratarse de un mandato constitucional, por ejemplo, el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución dispone que “la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”, por su parte, el primer párrafo del Apartado A del artículo 26 del propio ordenamiento dispone que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de fomento a las actividades de la economía social menciona que “la Secretaría (de Desarrollo Social) creará el Programa de Fomento a la Economía Social así como los programas regionales y especiales, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social”.

Como se desprende de lo anterior, para el gobierno federal y para el constituyente permanente, la promoción de la economía social se reduce a su inserción, casi siempre de manera declarativa, en el Plan Nacional de Desarrollo y en la creación y operación de un programa de desarrollo social, sin que se estipule de manera concreta a través de qué acciones se atenderá este importante tópico.

Por ello, la presente iniciativa propone reivindicar la importancia al fomento de la economía social, a través de la inserción en la ley, de obligaciones legales a cargo del Estado, con la intención de facilitar la constitución y las funciones de las formas de organización social que componen el sector social de la economía, en beneficio de la economía nacional en general.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. Se adiciona un artículo 45 Bis a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

Capítulo III
Del Fomento y Financiamiento de los Organismos del Sector

Artículo 45 Bis. Corresponde a la Secretaría, a las entidades federativas, a los municipios y a las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, la promoción de la Economía Social a través de la realización de, cuando menos, las siguientes actividades:

I. Crear procesos de simplificación administrativa para la constitución legal y operación de las formas de organización social contenidas en esta Ley;

II. Promover los fines, principios y valores de la Economía Social y de las formas de organización social que la componen;

III. Promover la formación profesional en materia de Economía Social;

IV. Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa a las formas de organización social;

V. Crear un entorno que favorezca el desarrollo de iniciativas económicas y sociales creadas por las formas de organización social;

VI. Involucrar a las formas de organización social en la elaboración de políticas públicas en materia de desarrollo social, desarrollo rural y de empleo; y

VII. Introducir referencias a la Economía Social en los planes de estudio de la educación básica impartida por el Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Planteamiento del problema

Para Nueva Alianza, las finanzas públicas son el pilar fundamental para desarrollar la economía nacional tanto a nivel federal como en los estados y municipios del país; regular un endeudamiento responsable y sustentable que permita detonar el desarrollo de inversiones es una prioridad de nuestra agenda legislativa.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios planteó establecer un nuevo marco jurídico que armonizara los criterios para el manejo de las finanzas públicas en su conjunto y el uso responsable del endeudamiento como instrumento para financiar el desarrollo progresivo de los estados y municipios.

En dicho contexto, la ley estableció principios generales en materia presupuestaria, de endeudamiento, transparencia, monitoreo y rendición de cuentas del uso de los ingresos y del ejercicio del gasto público a nivel local, teniendo como marco de referencia la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En Nueva Alianza, la transparencia y la rendición de cuentas son las herramientas que necesita toda administración para evaluar los resultados en la ejecución de recursos y programas, para generar en los entes gubernamentales una mayor eficiencia, eficacia y honradez en el ejercicio del gasto público.

Conforme a dichos argumentos, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al amparo de los principios mencionados. No obstante, dicho marco normativo regula en cierta media el régimen contributivo a nivel local, por lo que es indispensable que se reproduzcan a nivel local los principios de tributarios que vigilen la correcta legislación de los tributos a escala estatal.

Argumentación

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el artículo 1o. el objeto de ésta:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Dicha ley tuvo su origen en el hecho de que en los últimos años, los estados y los municipios han abusado de financiamientos que han resultado ser insostenibles y poco redituables, ante la falta de normas que pongan límites, y que obliguen a la transparencia y rendición de cuentas. Ejemplo de lo anterior es que en 2015, el endeudamiento de todas las entidades federativas representó 3.1 por ciento del PIB nacional, de los cuales 13 sobrepasan este indicador con respecto al tamaño de su economía estatal y el caso extremo se ubica por encima de 8 por ciento de deuda respecto a su PIB estatal.

En el caso del comparativo entre las participaciones del estados y el nivel de endeudamiento, en 4 entidades la razón deuda/participaciones rebasa 200 por ciento; en 9 entidades sobrepasan 100 por ciento. Lo anterior implica que su endeudamiento se encuentra por encima de la capacidad de obtener recursos, en diversos estados.

La ley regula no sólo el régimen de empréstitos de los estados sino su marco financiero, pues fija en el artículo 5o. que las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las entidades federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño, y obliga a que dichos instrumentos financieros incluyan cuando menos

• Objetivos anuales, estrategias y metas;

• Proyecciones de finanzas públicas;

• Descripción de la deuda contingente; y

• Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión.

En Nueva Alianza consideramos de vital importancia que las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las entidades federativas sean congruentes con los Criterios Generales de Política Económica, instrumento que establece las estimaciones y variables financieras que proyectan la economía nacional en cada ejercicio fiscal.

Se reconoce que, sin duda, el mandamiento legal en cuestión reproduce a la perfección los principios hacendarios establecidos en el artículo 134 de la Constitución, no obstante lo anterior, en materia de contribuciones se puede fortalecer dicho cuerpo legal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 31, fracción IV, que es obligación de los mexicanos: “contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...”, de dicho mandato podemos sustraer los principios constitucionales rectores de la materia fiscal en México, como son generalidad, proporcionalidad, equidad, legalidad y reserva de ley.

El Código Fiscal de la Federación establece en el artículo 2o. las diferentes contribuciones que deben realizar las personas físicas y morales que tengan algún criterio de vinculación en territorio nacional (residencia, establecimiento permanente y fuente de riqueza), dichos tributos deberán sujetarse a los principios constitucionales referidos, no obstante lo anterior, desde 2003, a través del marco normativo de la ley de ingresos se establecieron ciertos principios con la misión de regular el proceso legislativo de las iniciativas en materia fiscal, al respecto cito dicha disposición:

Artículo 34. En el ejercicio fiscal de 2003, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y

4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

Dicha disposición no estuvo prevista en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, que al efecto remitió el Ejecutivo federal para el ejercicio de fiscal de 2003 sino que fue la voluntad de los Diputados, los que dieron nacimiento a dicho artículo, estableciendo el principio de certidumbre jurídica para los contribuyentes; la simplificación fiscal; el principio de oportunidad en el gasto; y la estabilidad de las finanzas públicas.

Derivado de lo argumentado, la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal de 2017 continúa reproduciendo en el artículo 31 la obligación de que toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes; que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible; que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Lo anterior toma relevancia si se consideran dos aspectos fundamentales; el primero tiene que ver con el hecho de que las contribuciones, de acuerdo al artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación son cuatro (impuestos, derechos, contribuciones de mejora y aportaciones de seguridad social), y el segundo aspecto tiene que ver con el hecho de que en México la doble tributación, no se encuentra prohibida:

Doble tributación. En sí misma no es inconstitucional. Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación (época: octava; registro: 206079; instancia: pleno; tipo de tesis: jurisprudencia; fuente: Semanario Judicial de la Federación; tomo I, primera parte-1, enero-junio de 1988; materias: administrativa, constitucional: tesis: P. 23; página 139).

Resulta claro el criterio jurisprudencial citado, al establecer que la doble tributación, no es inconstitucional, si bien el sistema de coordinación fiscal, resuelve el problema de la doble imposición en materia de los impuestos principales del país como son IVA, ISR e IEPS, mismos que son configurados por la federación, lo anterior, no impide que a nivel local existan otros impuestos como es el caso del Predial, o bien, que se cobren otras contribuciones, como es el caso de los derechos de construcción, por lo que Nueva Alianza ve la imperiosa necesidad de reproducir los principios que establece la Ley de Ingresos federal en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con el objetivo de que toda iniciativa fiscal que envíe el Ejecutivo de la entidad federativa a la legislatura local, se ciña a los principios de certidumbre jurídica para los contribuyentes; la simplificación fiscal; el principio de oportunidad en el gasto; y la estabilidad de las finanzas públicas, por lo que se propone la siguiente adecuación:

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presenta la modificación contenida en esta iniciativa, para emprender una reforma que se centre en pleno respeto de los principios tributarios, no únicamente al momento de aplicar los tributos, sino también al momento de legislar en la materia por las entidades federativas y los municipios.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Único. Se reforma el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 16. (...)

(...)

Toda iniciativa fiscal que se envíe a la legislatura local deberá observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible;

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y

IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas de las legislaturas locales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 1o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de visibilidad del trabajo científico de las mujeres, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de la celebración del Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia, abanderado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se realizó el pasado 11 de febrero, así como al Manifiesto Internacional Por las Mujeres en la Ciencia, instaurado en febrero de 2016 por la Fundación L’Oréal y la UNESCO, cuyo alcance es mundial y tiene como objetivo dar una mayor visibilidad a la presencia de las mujeres en la carrera científica, documento que fue suscrito en México por 286 personalidades e instituciones. En este marco de celebración pongo a su consideración la presente adición de una fracción X (decima) a la Ley de Ciencia y Tecnología. Con la visión de las mujeres científicas consideran que “La ciudad de la Ciencia y el Conocimiento debe ser una ciudad abierta, universal, y corresponde a los poderes públicos garantizar que sus puertas se mantienen abiertas para todas y todos en condiciones de igualdad real” 1

Desde el año de 1998, el Premio L’Oréal-UNESCO “La Mujer y la Ciencia” ha recompensado a más de 92 científicas de 30 países, dos de la cuales recibieron el Premio Nobel en 2009. Asimismo, ha concedido más de 2,530 becas nacionales, regionales u internacionales a jóvenes de 112 países para que puedan proseguir sus trabajos de investigación. En México, 49 científicas han sido beneficiadas por el programa que otorga becas de 100 mil pesos para desarrollar investigaciones. El Premio se ha convertido en un elemento de referencia de la excelencia científica a nivel internacional, que pone de manifiesto la importante contribución de la mujer a la ciencia.2

El Manifiesto Por las Mujeres en la Ciencia propone seis compromisos:

•Animar a las niñas a desarrollar una carrera científica.

•Romper las barreras que impiden a las científicas consolidar carreras de investigación de largo recorrido.

•Priorizar el acceso de las mujeres a puestos directivos y de liderazgo en el mundo científico.

Compartir con la opinión pública la contribución de las científicas al progreso científico y a la sociedad en general.

•Asegurar la igualdad de género a través de la participación y liderazgo de las mujeres en simposios y comisiones científicas, conferencias, comités y consejos.

•Promover el ‘mentoring’3 y la creación de redes para que las jóvenes científicas puedan planificar y desarrollar carreras que satisfagan sus expectativas.4

La iniciativa que pongo a consideración de esta Asamblea tiene un doble objetivo: por un lado lograr visibilizar el trabajo de las científicas y lograr el acceso pleno de la participación, el empoderamiento de las mujeres y las niñas en la ciencia; y por otro lado, busca fomentar la vocación investigadora en las mujeres y niñas a través de la difusión del trabajo y creación de los roles científicos femeninos.

Para lograrlo, considero necesario especificar de manera explícita en los principios establecidos de impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la Ciencia y Tecnología que están estipulados en la ley, para que las instituciones instrumenten las actividades de difusión en el país, que den cabal cumplimiento a esta Ley reglamentaria con lo que se establece en el artículo 3° de nuestra Constitución Política, en su fracción V, que tiene por objeto: “Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”

El Congreso de la Unión ha sido sensible a reconocer el trabajo científico de las mujeres, al establecer con la reforma del 2009 en su artículo 2°., las “bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, consideración que se fortaleció al aprobar en junio de 2013 incluir en su fracción VIII, la facultad de “Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación”...

Se definió en esa misma fecha en su artículo 12, la responsabilidad de “incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres y el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos”;

Asimismo, determina en su artículo 14, que “En la medida de lo posible, el sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

De igual manera se considera en la reforma de esta fecha en su artículo 42, que “El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres”.

A partir de las reformas a los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología; se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana, sin embargo todavía falta empoderar a las mujeres en la ciencia y la tecnología mediante visibilizar el trabajo científico de las mujeres.

Deseo resaltar que las reformas anteriores fueron el resultados de propuestas de las investigadoras representantes del Grupo Mujer y Ciencia y el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la UNAM, que el 2010 enviaron a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados la propuesta de incluir la perspectiva de género en la Ley de Ciencia Tecnología e Innovación. Cumplido el proceso legislativo por los diputados, la propuesta fue enviada a la Cámara de Senadores y en el 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Nación, así se da inicio a la incorporación de la perspectiva de género en la legislación sobre ciencia y tecnología mexicana.

Sin embargo, considero que los esfuerzos realizados a través de las políticas públicas del Gobierno Federal en materia de ciencia y tecnología, así como las reformas aprobadas en nuestro Congreso en la materia, deben continuar para adecuar el marco jurídico que permita visibilizar los resultados de investigación de las mujeres en todas ramas de la ciencia que desarrolla, a nivel nacional e internacional, particularmente en las universidades del país.

Por lo anterior considero relevante aprobar la presente iniciativa que reforma la Ley de Ciencia y Tecnología para definir en la misma la responsabilidad de la difusión del trabajo científico de las mujeres, que fortalece el reconocimiento de la igualdad de las mujeres al divulgar las aportaciones de las mujeres, de sus contribuciones en las ciencias, la tecnología y la innovación, visibilizando su trabajo científico.

En un mundo dinámico y cambiante es importante avanzar en el conocimiento de los avances científicos sustentado en un esquema de igualdad y equidad de género. Además de integrar el capital cultural femenino al recuperar la memoria y plasmarla en publicaciones y difundirla en los medios de comunicación documental y electrónica, que formen parte del patrimonio cultural científico de nuestras universidades, de nuestro país y del mundo.

La generación de políticas públicas con perspectiva de género se inició en México a principios de los 80, con la organización de los primeros grupos de mujeres en la ciencia como la Asociación Mexicana de Mujeres Científicas.

Una de las instancias encargadas fortalecer la igualdad y equidad de género en las ciencias por parte del Gobierno Federal es el Consejo Consultivo de Ciencias de la Presidencia, que ha venido instrumentando ideas y propuestas con el propósito de dar un paso significativo en su papel de órgano asesor del Ejecutivo Federal, para tal efecto definió varias comisiones de estudio, entre ellas el Comité de Género y Ciencia.

Dicho Comité propone difundir logros y actividades de las mujeres dedicadas a la ciencia y la tecnología, así como buscar la conciencia de género en la comunidad científica y su reflejo en reglamentos, en la legislación vigente y en las políticas públicas, así como de impulsar cambios en la sociedad, para dirigir acciones hacia la equidad de género en la ciencia.

En las últimas décadas se ha registrado un mayor número de mujeres en disciplinas científicas como la física, las matemáticas e ingenierías, que tradicionalmente habían sido estudiadas por hombres.

Por ejemplo, en las ingenierías solo el 22 por ciento de los investigadores son mujeres y en el área agropecuaria solo el 14.5 por ciento.

En 1984 solo 283 mujeres pertenecían al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y en 2004 la cifra ascendía a 3 mil 322, lo cual representó un incremento de más del 1000 por ciento en un periodo de 20 años, un promedio de incremento anual del 13 por ciento.5

Hoy en día, la cifra asciende a poco más de 7 mil mujeres, lo que representa el 34.9 por ciento de los integrantes del SNI, según datos de dicho sistema del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).6

Esto muestra que aunque hay una gran disparidad se ha reducido un poco la brecha de género, ya que hace 50 años las mujeres ni siquiera figuraban en dichas disciplinas en el país, ya que fue hasta la década de los 60 cuando se graduaron las primeras mujeres en física y matemáticas en México.7

Esta mayor injerencia científica por parte de las mujeres ha generado un mayor desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por ejemplo, las jeringas, la calefacción de autos, la transmisión inalámbrica y las balsas salvavidas, entre otros artefactos que han transformado al mundo, han sido creadas por mujeres.

A final de cuentas, las mujeres con sus diversas aportaciones han demostrado que hacer ciencia, tecnología e innovación es cuestión de capacidad y talento, no de género.

Por ello consideró que una de las acciones relevantes es la integración y difusión del quehacer científico y tecnológico, en general todos los campos de la ciencia en los que desempeñan actualmente las mujeres, que contribuyen al desarrollo económico y a la modernización dentro de su vida profesional.

Lo anterior requiere que se fortalezca y se promueva el acceso de la mujer en la ciencia y, lo que quizá es más importante, fomentar la difusión del trabajo científico y la vocación investigadora de las mujeres.

“Creo que los hombres y las mujeres tenemos la misma capacidad de hacer ciencia, sin embargo, no soy de las que pienso que somos idénticos, tenemos ciertas diferencias que se complementan para impulsar el desarrollo científico y tecnológico”.8

Pues como señaló Aline Schunemann, quien lleva más de 70 años haciendo investigación: “Nunca he entendido por qué tanta preocupación de que si uno es hombre o es mujer; yo lo que he hecho toda mi vida es trabajar muy duro. La ciencia no es cuestión de género, es cuestión de que se trabaje bien, si uno hace bien las cosas, uno se gana su lugar sin importar si es hombre o mujer”.9

Considero que la mujeres uno de los propulsores determinantes de la sociedad mexicana, cuyo fin es integrarse en las políticas públicas de la ciencia, tecnología y la innovación en la igualdad de oportunidades en la materia, en la toma de decisiones, en los mecanismos de diseño de las políticas públicas, de los diversos programas del estado y en las relaciones con la comunidad científica, que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de la mujer.

En la actualidad es posible observar en los países del mundo, la cambiante actitud hacia la igualdad de las mujeres y los hombres, cada vez más se torna favorable y crece a pasos agigantados el interés de nuestras sociedades por buscar el fortalecimiento, la consolidación y sobre todo impulsar el empoderamiento de las mujeres.

Pero ¿qué hay de las mujeres científicas? ¿De las mujeres que a lo largo de la historia han realizado espectaculares avances en las ciencias? Cada año, las universidades forman miles y miles de futuras científicas, pero a la hora de ocupar la primera plana, lo cierto es que nuestra sociedad las relega.

Sostengo que falta considerar la difusión de los trabajos científicos de las mujeres en la Ley de Ciencia y Tecnología para visibilizar sus contribuciones a la ciencia.

La difusión de las investigaciones en general se fortalece con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018. En punto I.7.1 Comunicación pública de la ciencia y la tecnología, se establece la comunicación pública de la ciencia y la tecnología se realiza por medio de un número enorme de iniciativas muy variadas; revistas, museos, planetarios, concursos, conferencias, y programas de radio y TV.

En complemento a estas acciones se realizaron modificaciones al artículo 2 de la Ley Orgánica del CONACYT, que le obligan a emprender acciones para el fomento y fortalecimiento de actividades de divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones de la sociedad. Asimismo, lo obligan a vincular a quienes generan conocimiento con el Sistema Educativo Nacional, a fin de fortalecer entre los educadores la cultura científica y tecnológica.

En el caso de México, lograr estos importantes avance normativos en la materia, han llevado un proceso histórico de lucha femenina, donde han librado múltiples obstáculos y dificultades por lograr su reconocimiento en primer lugar: la plena ciudadanía que en el constituyente de 1917 les había negado, recuperada en 1953 cuando se logró el derecho al voto femenino, en 1974 la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en 2014, con la incorporación de la paridad entre los géneros, se impulsa una mayor participación de la mujer.

Pese a estos importantes logros conquistados en nuestro sistema normativo en materia político electoral, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva de las mujeres especialmente para garantizar su verdadera participación en la ciencia y tecnología e innovación científica dentro de nuestra sociedad mexicana.

En el marco de los diversos compromisos Internacionales asumidos por el Estado mexicano plasmados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, entre otros, se ha logrado el reconocimiento del trabajo científico de las mujeres.

Compañeras y compañeros legisladores, como mujer y representantes de la población mexicana, los exhorto a continuar con el compromiso de unir esfuerzos legislativos para fortalecer el empoderamiento de las mujeres, para que también podamos desarrollarnos integralmente, ejerciendo las actividades científicas que demanda nuestro país, en igualdad de oportunidades, en este sentido, es inaplazable fortalecer y garantizar desde La Ley de Ciencia y Tecnología la difusión de los trabajos de la mujer en la ciencia, la tecnología e innovación para cumplir con el texto constitucional en cuanto a la igualdad de género en los procesos de educación y preparación científica.

Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 1° de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 1° de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1°. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I a IX...

X. Fortalecer los mecanismos institucionales para promover la difusión de los trabajos de alto impacto científico de las mujeres en las diferentes ramas de la ciencia, tecnológica e innovación, orientado a dar visibilidad a su conocimiento, que incremente la cultura y la aportación científica de las mujeres, y acelere su mayor acceso y participación en forma sostenida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 M. Isabel Celaá Diéguez. Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Mujeres en la Ciencia; Guía didáctica sobre el papel de la mujer en la historia de la ciencia,

2 Ciencias y Género; UNESCO, 2016.

3 Metodología de aprendizaje interpersonal donde se asigna una persona con experiencia y conocimiento (mentor) que apoya a un empleado a comprender su desarrollo profesional.

4 Programa L’Oréal-UNESCO Por las Mujeres en la Ciencia, María Luisa Bacarlett Pérez; Las mujeres en la ciencia, 2006.

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

6 Orden de género y trayectoria escolar en mujeres estudiantes de ciencias exactas, Elsa Guevara. Universidad Autónoma de Aguascalientes 2010.

7 Raquel Barcos Reyero y Eulalia Pérez Sedeño: Mujeres Inventoras, Instituto de Filosofía, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2016.

8 Idem.

9 Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.

Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Ordóñez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución federal, establece el derecho humano a la protección de la salud; a su vez, el artículo123, Apartado A, fracción XV así como la fracción XI del Apartado B, también del pacto federal, establecen los derechos de los trabajadores al acceso a la salud, a través de la seguridad social incluyendo además el derecho a la rehabilitación para ciertas afecciones.

Los padecimientos de salud en los individuos suelen convertirse en un problema, cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o incapacitantes, las cuales demandan ser atendidas de manera inmediata, siempre y cuando existan las condiciones para hacerlo, esto impacta al individuo en su economía, su tiempo, su moral, entre otras particularidades.

Lo complicado de padecer algún tipo de enfermedad no es solamente sanar de manera pronta y efectiva, premisa fundamental para todos los pacientes, sino que, el ciudadano pueda retomar sus actividades cotidianas, sin complicaciones.

Justamente éste último es el que nos ocupa y es que, los pacientes que han logrado concluir su periodo de rehabilitación satisfactoriamente de alguna enfermedad, no cuentan con la herramienta legal para reintegrarse de nuevo a la sociedad sin ningún problema, inclusive el término “reintegración”, actualmente es utilizado únicamente para hacer referencia a enfermos por adicciones y ciudadanos en proceso penal, es decir, no existe el enfoque en materia de salud.

La presente iniciativa busca la reintegración biopsicosocial de los ciudadanos que han padecido alguna enfermedad crónica degenerativa o incapacitante.

Argumentos

Derivado del derecho humano plasmado en el artículo 4o. constitucional, párrafo III, que expresa: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”1 , es que encontramos el origen de esta iniciativa, sin olvidar que también se encuentra plasmados en tratados internacionales, consideramos necesario fortalecer y dar continuidad al precepto de rehabilitación, idea fundada en dicho artículo y también expresada en la Ley General de Salud.

La rehabilitación como parte de un proceso de salud, es considerada como la última fase a la que se enfrenta alguna persona que ha sufrido una enfermedad, tal y como la palabra se compone, significa, recuperar algo que ha sido perdido o dañado, rehabilitar algún musculo, recuperar la movilidad, la fuerza, etcétera.

Sin embargo consideramos que esta fase no debe ser considerada como la etapa final del proceso de una enfermedad, pues hay una vertiente más que añadirle a este derecho de la salud, y es: reinsertar al ciudadano de manera efectiva a sus actividades familiares, académicas y sobre todo, laborales; a las que se ha visto obligado a perder por motivos de salud.

Es por eso que señalamos que el acceso a la salud no concluye con la rehabilitación sino que además debe incluir la reinserción biopsicosocial del paciente.

En tal virtud, en el cuerpo de ésta iniciativa, nos referimos al ser humano bajo el concepto de ente biopsicosocial agregándolo a éste nuevo enfoque en materia de salud y el derecho universal de acceso a la misma.

El concepto “biopsicosocial” surge con la intención de mostrar el resultado de la conjugación de las características que componen al ser humano, que se conocían desde tiempos antiguos, y que habían sido descritas por filósofos griegos y que sin embargo no se habían determinado gramaticalmente.

La concepción del ser humano como ente biopsicosocial, encuentra su fundamento primeramente en la definición de hombre a través de la historia.

Aristóteles en su tomo VIII del libro “Política” define al hombre como un animal racional: “el hombre, en cambio, vive también por acción de la razón, ya que es el único entre los animales que posee razón” 2 .

El referido concepto refiere a la composición biótica3, 4 , es decir, que el hombre cuenta con necesidades de supervivencia, pues son conducidos por impulsos que recaen en el instinto de supervivencia, los cuales pueden ser observados en actos que se realizan para conservar su vida y su salud corporal, dentro de esta característica podemos agrupar aquellas necesidades como: alimentación, descanso, reproducción, etcétera.

Por otro lado, refiere a la evolución de la especie humana, en tanto la composición del cerebro humano y este proceso de perfeccionamiento, lo cual deriva en ser un ser racional, elemento que lo hace distinto entre otras especies animales.

Asimismo, es importante considerar que el hombre también es denominado como un animal social, es decir que exige de una vida en sociedad, pues requiere de asociarse para sobrevivir.

La idea de necesidad del ser humano para asociarse, ha sido objeto de múltiples debates, y más de una ocasión se ha intentado resolver la pregunta sobre ¿Por qué nos asociamos?, algunas respuestas han recaído en la división de trabajo, otras en la necesidad de convivencia, lo cierto es que vivir en sociedad ha sido una de las características del hombre a lo largo de la historia.

En este sentido, un psiquiatra norteamericano, de nombre George Engel, proveniente de la Universidad de Rochester, en 1977 formula el “Modelo Biopsicosocial”, el cual “Trataba de integrar el entendimiento del ser humano en la salud y la enfermedad, es decir incorporar los aspectos psicológicos, sociales, culturales, familiares y el entorno del paciente.” 5

Dicho término, enfocado hacia el rubro de salubridad, se crea con la intención de generar contrapesos al entonces llamado “modelo médico”, el cual consideraba que las enfermedades que padecían los seres humanos eran producto de agentes externos biológicos, químicos, y sobre todo se veía al cuerpo en términos físicos, es decir, un conjunto de músculos, huesos, órganos, que ejercen alguna función en el cuerpo humano.

El modelo propuesto por George Engel, encuentra su fundamento en la famosa teoría general de sistemas, propuesta por Von Bertalanfy, esencialmente establece que podemos definir al hombre como un ser biopsicosocial, pues se integra por tres dimensiones, biótica, psíquica (racional) y social, en consecuencia, todas las enfermedades crónicas desafortunadamente tienen un impacto en el ser humano en 3 sentidos:

1. En el aspecto biológico (se generan desordenes químicos, biológicos y físicos, dependiendo la enfermedad);

2. Nivel emocional, radica en la seguridad que pierden los seres humanos tras el enfrentamiento de alguna enfermedad, por ejemplo en mujeres que padecieron cáncer de mama y que como consecuencia de ello han perdido un seno; y

3. Sentido social, tras perder seguridad en sí mismos.

Ahora bien, el otro lado de la iniciativa es la que tiene que ver con el aspecto de reinserción, cuestión que debe de ser vista en un binomio, si bien es cierto que primordialmente utilizaremos el termino para sugerir la reinserción biopsicosocial, no podemos perder de vista que también es necesario aludir al concepto en materia de salubridad pues hoy en día únicamente está pensado en materia penitenciaria o de drogadicción.

Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18 determina que: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.” 6

En este mismo sentido la norma oficial mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones determina que: “Reinserción social, al conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social.” 7

Retomando la idea original no podemos perder de vista que el estado mexicano tiene la obligación de proporcionar a sus ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan desarrollarse de manera óptima y saludable dentro del ámbito social, coadyuvando a que los individuos puedan desenvolverse de manera íntegra en los diversos aspectos tanto sociales como personales.

Es decir, debe garantizar el estilo de vida de cada ciudadano, entendiéndose a esta como: “Al conjunto de patrones de comportamiento que define e identifica a una persona o un grupo, a través de lo que hace y expresa, y que se genera en la familia, la escuela y otros sitios de convivencia mediante la socialización, proceso diario en el que se interactúa con los padres, las autoridades y la comunidad” 8 .

Bajo esta premisa, es deber del estado mexicano el promover y llevar a cabo medidas que permitan a las personas con enfermedades que hayan limitado su convivencia social, las condiciones necesarias para su reinserción dentro de la sociedad.

Partiendo de este postulado, la Real Academia de la lengua Española al definir al termino reinserción hace referencia a “volver a integrar en la sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado” 9 . Por ende al usar en término reinserción hablamos de una integración dentro de la sociedad de los individuos que por determinados motivos fueron cooptados de esta. Bajo este contexto al emplear el concepto de reinserción social se está refiriendo a: “del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse.” 10

A raíz de la reinserción social del individuo se busca la promoción de las condiciones sociales que brinden y favorezcan dentro de estos mismos su desarrollo integral como persona. Esto es debido a que el ser humano es un sujeto colectivo por naturaleza.

En virtud de lo anterior, es procedente proponer una reforma a la Ley General de Salud, específicamente en el capítulo único del Título Primero, referidos a las disposiciones generales de dicha norma, agregando una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y por otra parte, agregar una fracción XIII Ter, al artículo 7o.

La finalidad es, agregar los criterios de reintegración biopsicosocial como materia de salubridad general y como una actividad a cargo de la coordinación del Sistema Nacional de Salud.

Con la referida propuesta, se garantizará el derecho humano al acceso a los servicios de salud, incluyendo la etapa de reinserción biopsicosocial del paciente, cualquiera que sea la etapa del tratamiento en que se encuentre.

Se propone el siguiente contenido de la fracción XXVII Ter del artículo 3o.: “La reintegración biopsicosocial de las personas, durante y después del tratamiento de enfermedades crónicas, degenerativas o incapacitantes”.

El contenido de la nueva fracción XIII Ter del artículo 7o. sería: “Implementar programas de reinserción biopsicosocial de personas en cualquier etapa de tratamiento que se encuentren como consecuencia de padecimiento de enfermedades crónicas, degenerativas o incapacitantes”.

En el siguiente cuadro comparativo, se establece la redacción actual de los artículos de la Ley General de Salud, cuya reforma se propone y las fracciones que integrarían su nueva redacción.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, el que suscribe, diputado Daniel Ordoñez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 3o. y una fracción XIII Ter al artículo 7o., ambos de la Ley General de Salud

Artículo 3o. ...

I. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. La reintegración biopsicosocial de las personas, durante y después del tratamiento de enfermedades crónicas, degenerativas o incapacitantes;

XXVIII. ...

Artículo 7o. ...

I. a XIII Bis. ...

XIII Ter. Implementar programas de reinserción biopsicosocial de personas en cualquier etapa de tratamiento que se encuentren como consecuencia de padecimiento de enfermedades crónicas, degenerativas o incapacitantes;

XIV. y XV. ...

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión en línea, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm [Consultada: 15 Enero 2017]

2 Disponible en:
https://es.scribd.com/doc/200093790/Aristoteles-El-hombre-como-animal-racional
-y-como-animal-politico (Consultada: 17 enero de 2017).

3 y 4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define este término como: 1. adj. Biol. Característico de los seres vivos o que se refiere a ellos. Versión en línea, disponible en:
http://dle.rae.es/?id=5ZwVNC1 (Consultada: 17 enero de 2017).

5 Gómez Rocío, “La dignidad humana en el proceso salud enfermedad”, editorial Universidad Rosario, página 162.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión en línea, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf (Consultado: 20 de enero de 2016).

7 Norma oficial mexicana NOM-028-SSA2-1999, versión en línea, disponible en:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/028ssa29.html (Consultado: 22 de enero de 20169.

8 Ibídem.

9 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, disponible en: http://dle.rae.es/?id=5ZwVNC1 (Consultada: 25 de enero de 2017).

10 Enciclopedia Jurídica Online, disponible en: http://mexico.leyderecho.org/readaptacion-social/ (Consultada: 25 de enero de 2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, México, a 7 de marzo de 2017.

Diputado Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”,1 es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.

En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.

En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocer cuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el padrón electoral y el valor de la Unidad de Medida y actualización (UMA).

2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, el cual equivale al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección solo de diputados federales se otorga solo el 30% del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamiento en los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtuvieron en este año 2017, montos mayores que diversas Secretarías y Órganos Autónomos, a saber:

En este sentido, debemos considerar que el monto de los partidos es casi el mismo que el monto de 3 Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

En este sentido, debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y la necesidad de hacer más con menos. Es momento de ajustarnos el cinturón; para ello, es necesario modificar las reglas del juego para permitir las mismas condiciones a cada partido político en las contiendas electorales, realizando una distribución igualitaria entre los partidos políticos que alcancen el registro del 3 por ciento de lo votación valida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eliminación del financiamiento de los partidos políticos ha sido propuesta por diversos legisladores en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Legislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Descripción de la iniciativa

Para realizar el ajuste es necesario reformar los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta que se presenta tiene por objeto reducir el Financiamiento Público a Partidos de la siguiente forma:

1) Con respecto al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, se propone que este sea calculado con el 50% del número de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65 % del valor de la UMA:

El total obtenido, se distribuya:

• 100 por ciento de forma igualitaria entre todos los partidos

Considerando que el Presidente del Instituto Nacional Electoral estima que para el 2018 habrá un Padrón electoral de 87 millones de ciudadanos registrados, el monto de financiamiento público para actividades ordinarias, sería de:

Nota: Se estimó que para el 2018 la Unidad de Medida y Actualización podría ser de 77.69, considerando el incremento anual que tuvo de 2016 al 2017 y el incremento del salario mínimo vigente de 2015 a 2016 (al no existir antes dicha Unidad de Medida y Actualización)

Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Partidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento público ordinario para los próximos tres años, con el porcentaje propuesto y la formula actual, con la finalidad de distinguir el ahorro que se realizará con esta propuesta:

Monto de Financiamiento de Actividades Ordinarias

2) Respecto al financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, se propone continuar con la misma fórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al depender del financiamiento ordinario, es decir, su reducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, se considera la misma fórmula, con el 3% del financiamiento público ordinario, pero se modifica la distribución, la cual deberá ser igualitaria entre todos los partidos el 100% de los recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían recibir los partidos políticos en el los próximos tres años, con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa, se calcula el monto con el padrón electoral que el INE ha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamiento público a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millones de pesos en el año electoral 2018, recursos que podrían ser utilizados en los Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa lleva aparejada una iniciativa de reformas a la Ley General de Partidos Políticos, la cual se presenta en esta misma fecha de manera separada,17 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ....

...

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el cincuenta por ciento del número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

b) ...

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

...

...

III. al VI....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias para armonizar la legislación secundaria correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 30 de abril de 2017.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Democrática, 2016, p. 55

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17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 los días del mes de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer las bases constitucionales para optimizar la rendición de cuentas de los servidores públicos federales ante el Poder Legislativo de la nación.

Se trata de que los representantes de la Nación no estén limitados para citar a comparecer a los funcionarios en cualquier época del año para tratar asuntos relacionados con la gestión administrativa que se les ha conferido el Ejecutivo Federal.

Actualmente los funcionarios de la administración central, de los órganos descentralizados y Entidades, así como los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, pueden ser citados por cualquiera de las dos cámaras, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 93 de la Carta Magna de la siguiente manera:

“Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”

Sin embargo, al señalar la especificación “cualquiera de las cámaras...”, la interpretación que se ha dado, tanto en el Ejecutivo como en las áreas de proceso parlamentario, es que solamente atenderán la convocatoria en caso de que el Congreso General se encuentre en periodo Ordinario de Sesiones y no en los recesos. Dado que las Cámaras no están en funciones plenas, en los recesos se instala la Comisión Permanente conforme lo que establece la Constitución en el artículo 78 que señala:

“Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros...”

Considerando los términos del artículo 93, cuando en las Sesiones de la Comisión Permanente surge una situación en la que se requiera la presencia de un Secretario o titular de alguna dependencia, ésta se ha manejado en la práctica como una “invitación”, a la que pueden acudir o no. O bien, los funcionarios pueden pedir que los legisladores acudan en las oficinas de la dependencia, inclusive podría no llevarse a cabo reunión alguna, ya que constitucionalmente no están obligados a atender los llamados de la Comisión Permanente.

Como ejemplo se puede citar los casos presentados en la Comisión Permanente en el Segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Se formó una comisión especial para dar seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán, Oaxaca el 19 de junio de 2016 y los Senadores integrantes no pudieron citar a los titulares de las unidades responsables por carecer de facultades constitucionales, de manera que tuvieron que desplazarse a la Secretaría de Gobernación para reunirse con el secretario del ramo. En una segunda ocasión el secretario de Gobernación los recibió también en sus oficinas.

Lo mismo sucedió con la Comisión Especial para seguimiento de los Procesos Electorales. El Presidente Consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), solicitó a los legisladores que se trasladaran hasta el Sur de la Ciudad y a media reunión se disculpó porque tenía un viaje previamente programado y dejó a los representantes populares concluir la reunión con personal subalterno del INE.

También sucedió cuando se pretendía citar al secretario de Hacienda para que explicara las causas por las que se incrementó el precio de las gasolinas. Los Legisladores se tuvieron que conformar con la asistencia del Subsecretario.

Los Senadores y Diputados integrantes de la Comisión Permanente agradecieron la atención del secretario de Energía, el director de Pemex y la presencia de la Procuradora Arely Gómez, quienes asistieron, y así se entiende, como una cortesía hacia los representantes populares.

En conclusión y de acuerdo con lo que establece la Ley Suprema, el Congreso General está impedido para obligar a los funcionarios a la rendición de cuentas en los recesos.

En consecuencia, fuera de los periodos ordinarios, la Comisión Permanente no cuenta con un mecanismo ágil para requerir información a los funcionarios sobre las acciones de gobierno. El único mecanismo es la presentación de proposiciones con punto de acuerdo que se filtran por las Comisiones de Trabajo en donde con frecuencia se procesan con celeridad asuntos triviales y se dejan para el final todos los que tienen que ver con las responsabilidades administrativas, la corrupción y la rendición de cuentas.

Si bien la Comisión Permanente ha evolucionado y los legisladores tienen más posibilidad de incidir en la política nacional, aun no es suficiente. Esta evolución es producto del esfuerzo de los representantes populares para poder ejercer la función conferida por la ciudadanía en las urnas.

La problemática descrita no es nueva. La discusión sobre la necesidad de la presencia de los funcionarios públicos, se dio durante el debate del paquete de artículos previsto para la noche del 15 de enero de 1917, en donde se incluyó el artículo 79.

La discusión versaba sobre las facultades de la Comisión Permanente, entre las que se propuso que era necesario que tuviera la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias en caso de que algún funcionario de alto nivel cometiera un delito grave. El texto propuesto en el dictamen del Constituyente para el artículo 79 fue el siguiente:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a III...

IV. Convocar a sesiones extraordinarias, en el caso de delitos oficiales o del orden común cometidos por secretarios de Estado o ministros de la Suprema Corte, y delitos oficiales federales, cometidos por los gobernadores de los Estados, siempre que esté ya instruido el proceso por la Comisión del Gran Jurado, en cuyo caso no se tratará ningún negocio del Congreso, ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para fallar.

En 1917, la Constitución contemplaba solamente un periodo ordinario de sesiones que abarcaba cuatro meses, del 1º de septiembre al 31 de diciembre. La preocupación y discusión de los Constituyentes era que en caso de que hubiera alguna irregularidad en el desempeño de algún funcionario, en ocasiones habría que esperar meses hasta que iniciara nuevamente el periodo ordinario para hacer comparecer al responsable. Algo muy interesante es que en la discusión no solamente se referían a los funcionarios, sino que algunos legisladores también pretendían incluir al Presidente de la República, una demanda de los partidos opositores que a la fecha no se ha podido subsanar. Morena lo ha planteado, pero existe una fuerte resistencia, a pesar del discurso reiterado de transparencia y rendición de cuentas. En 1917, en la discusión previa del domingo 14 de enero, el Diputado Céspedes señaló:

“... el artículo posterior, el 108 del proyecto de la Constitución, tampoco establece que el presidente de la República sea responsable de la violación a la Constitución. Como al discutirse el artículo 108 es muy posible que al igual que para todos los ciudadanos, para el presidente de la República se exijan las responsabilidades por una contravención a la carta magna, y como en ese caso si esa violación ocurriere estando la Comisión Permanente en funciones, estando el Congreso en receso, resulta que conforme a este artículo no podrá ser juzgado...”i

La mayoría de los legisladores no consideraban pertinente la posición del legislador porque la figura presidencial era considerada desde entonces prácticamente intocable, no obstante las experiencias que tenía el país desde el último tercio del S. XIX hasta Carranza y a pesar de los antecedentes inmediatos de Victoriano Huerta. Sin embargo, el Diputado Machorro Narváez apoyó la postura del diputado Céspedes argumentando:

¿Qué se hace si el presidente de la República viola la Constitución, si viola los derechos individuales, si comete toda clase de depredaciones? ¿Cuántas violaciones hará a la ley si es un Huerta? ¿Cómo se puede proceder contra ese monstruo? ¿Qué hace el país en este caso? ¿Se está cruzando de brazos, víctima indefensa de vejaciones y ultrajes?ii

Y es que la discusión también era porque el artículo 67 ya establecía que el Congreso tendría sesiones extraordinarias cada vez que las convocara el Presidente de la República, de manera que un grupo importante de legisladores solicitaba que en el artículo 79 quedara establecido que las sesiones extraordinarias también podrían ser convocadas por el Congreso y no de manera exclusiva por el Presidente de la República, en el entendido que cuando se tratara de funcionarios, no se excluyera al Titular del Ejecutivo Federal, con el argumento de que cualquier ciudadano tendría no sólo la posibilidad de denunciar, sino la obligación. Además, era muy probable que si el Congreso solicitaba al Presidente que convocara para cuestionar a sus funcionarios, éste hiciera caso omiso. Y al respecto el Diputado Macías comentó:

“... cualquier persona, cualquier ciudadano, más aún, cualquier habitante de la República, porque el precepto constitucional es bastante amplio, tiene facultad para ocurrir a la Cámara de Diputados a denunciar el delito o la falta cometida por alguno de los altos funcionarios de la Federación. Pues bien, señores diputados; si se le da a la Comisión Permanente la facultad de convocar al Congreso de la Unión tan luego como se presente acusación contra algún alto funcionario de la Federación estad seguros, señores, de que en el seno del Congreso de la Unión no faltarán chuscos que, día a día, estén presentando acusaciones contra los altos funcionarios de la federación. Esto es incuestionable, porque ante la facultad que tiene todo ciudadano mexicano o habitante de la República para acusar a los altos funcionarios federales, está la obligación, no sólo la facultad, sino la obligación de la Comisión Permanente, de convocar inmediatamente al Congreso de la Unión...”iii

Y más adelante señaló

“...las autoridades están cometiendo toda clase de atrocidades y que, por lo tanto, la barrera de la ley es impotente. ¿Qué resulta de esto? Se puede tratar de dos personajes. Del presidente de la República o de uno de los ministros de su Gabinete. No puedo suponer que se trate de una persona de más alta jerarquía, porque son los ministros los que gozan de más consideraciones que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pues bien; yo pregunto, señores diputados: ¿El presidente de la República se atrevería a mantener en su puesto a un ministro que hubiera cometido un homicidio? ¿Se atrevería el presidente de la República a conservar en su puesto al ministro de Hacienda que se hubiera robado notoriamente los fondos públicos? ¿Se atreverá a cometer alguna de estas cosas?...”iv

Al paso del tiempo, los presidentes de la República nos han demostrado que sí han sido capaces de mantener en el gabinete a personajes siniestros que han dañado severamente las finanzas públicas. Para ilustrar este hecho, podríamos mencionar a Córdoba Montoya y a Juan Camilo Mouriño, sin perder de vista a Martha Sahagún, mujer que ejerció una gran influencia en su marido mientras fue gobernador de Guanajuato y ya siendo presidente de la República contrajeron nupcias.

La redacción del artículo 79 votada por el Congreso Constituyente no se mantuvo en la Carta Magna, porque casi siete años después de promulgada la Constitución, el 23 de noviembre de 1923 el presidente Álvaro Obregón reformó la fracción IV del artículo 79 para suprimir la posibilidad de que se realice la convocatoria por parte de la Comisión Permanente cuando se trate de delitos oficiales o del orden común cometidos por Secretarios de Estado o Ministros de la Corte o en el caso de delitos oficiales federales cometidos por los Gobernadores de los estados. Se establece que la Comisión Permanente podrá acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del congreso o de una sola Cámara.

Esta reforma debilitó sin duda alguna al Congreso, porque no sólo dejaba sin posibilidades a la Comisión Permanente para convocar a comparecer a funcionarios que cometieran irregularidades como anteriormente estaba previsto, sino que se generó una laguna por no haber manera de que un funcionario rindiera cuentas ante el Congreso en caso de que se diera la comisión de un delito, ni posibilidad de hacer comparecer a un funcionario ante cualquier irregularidad cometida. El artículo reformado quedó de la siguiente manera:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a III...

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.

Después de la reforma del Presidente Álvaro Obregón, si algún funcionario cometía algún delito o había una irregularidad en su gestión entre el mes de enero y agosto, si no había acuerdo del Congreso o convocatoria del Presidente de la República, el Congreso sólo tenía posibilidad de cuestionarlo hasta septiembre, cuando iniciara el periodo ordinario de sesiones, de acuerdo con lo que establece la Constitución General en el artículo 93 desde 1917.

Posteriormente, este artículo tuvo diez modificaciones, hasta que el 30 de julio de 1999,v el texto íntegro se pasó en su conjunto para incorporarse al artículo 78 formando un párrafo segundo con ocho fracciones como está actualmente y el artículo 79 se transforma en una nueva sección del capítulo segundo del Título Tercero denominada “De la Fiscalización Superior de la Federación”.

Retomando el artículo 93 Constitucional, originalmente tenía un sólo párrafo en el que señalaba la posibilidad de que cualquiera de las Cámaras podría citar a los funcionarios, tal como se mencionó anteriormente.

“Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio relativo a su Secretaría.”vi

En 1974 se reforma todo el artículo para obligar a los Secretarios de Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos a dar cuenta del estado en que se encuentran sus respectivos ramos. También se faculta a las Cámaras para citar no sólo a los titulares de las Dependencias, sino a Secretarios de Departamentos Administrativos, así como a los responsables de los organismos descentralizados federales o titulares de las empresas de participación estatal mayoritaria, de manera que el artículo queda como a continuación se señala.

“Artículo 93. Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado y a los Jefes de los Departamentos Administrativos, así como a los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.vii

Esta reforma implicó que los funcionarios de las Entidades también tuvieran la obligación para acudir a cualquiera de las Cámaras a comparecer, pero la laguna y la falta de atribuciones para que el Congreso pueda citar a los funcionarios quedó sin resolverse.

La siguiente reforma al artículo 93 fue en 1977viii cuando se adiciona un tercer párrafo que faculta a las Cámaras para integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria y en 1994ix se reforma nuevamente para incorporar al Procurador General de la República a la lista de funcionarios susceptibles para ser citados por las Cámaras.

En el 2007,x derivado de la Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se eliminan del texto del artículo 93 las menciones a los Jefes de Departamentos Administrativos.

En el 2008,xi se otorga la facultad constitucional en este mismo artículo para que el Congreso solicite la comparecencia de Secretarios de Estado, Procurador General de la República y a los Directores y Administradores de las Entidades paraestatales, lo cual queda establecido en los párrafos segundo y cuarto.

La última reforma al artículo 93 fue en 2014xii cuando se elimina al procurador General de la República de la relación de autoridades a partir de las reformas en materia de justicia que crean la Fiscalía General de la República cuyas atribuciones y obligaciones quedan establecidas en el artículo 102 de la propia Constitución.

En 1982 se reforma el artículo 108 y se señala sujeto de responsabilidades administrativas a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública y no solamente como responsables de la comisión de delitos o faltas a la constitución a Secretarios, jueces y gobernadores como antes lo disponía la Carta Magna. No obstante la reforma, el artículo 93 se mantuvo las restricciones del texto original y las Cámaras sólo podían citar a los funcionaros para tratar asuntos relacionados con su encargo pero no en los recesos.

Recientemente, el Ejecutivo Federal convocó a un periodo extraordinario durante el segundo receso del Primer año de Ejercicio de esta Legislatura para discutir y aprobar el paquete para crear el Sistema Nacional anticorrupción, mismo que ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la Comisión Permanente sigue sin tener facultades para citar a comparecer a funcionarios del gobierno para dar cuentas ante el Poder Legislativo por la gestión del encargo que les ha sido conferido en cualquier momento, lo cual limita al Congreso a ejercer sus facultades para demandar a los funcionarios del Ejecutivo a la rendición de cuentas, aun con las reformas en materia de anticorrupción.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas; durante los recesos también podrán ser convocados por la Comisión Permanente.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1917. Sesión del 14 de enero de 1917; vol. II Pág. 278; intervención del Diputado Céspedes.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf

ii Ibídem; Vol. II pág. 280 intervención del diputado Machorro Narváez)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf

iii Ibídem; Vol. II pág. 334 intervención del diputado Macías
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf

iv Ibídem; Vol. II pág. 335 continúa la intervención del diputado Macías)
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituyente.pdf

v http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4951985&fecha=30/07/1999

vi Texto Constitucional original de 1917.

vii Diario Oficial de la Federación, Jueves 31 de enero de 1974, Pág. 2

viii Diario Oficial de la Federación, martes 6 de diciembre de 1977, Pág. 2

ix Diario Oficial de la Federación, sábado 31 de diciembre de 1994, Pág. 3

x Diario Oficial de la Federación, Jueves 2 de agosto de 2007, Pág. 2

xi Diario Oficial de la Federación, Viernes 15 de agosto de 2008, Pág. 2

xii Diario Oficial de la Federación, Lunes 10 de febrero de 2014, Pág. 2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo de la fracción XII y la fracción XXX del Apartado A y el inciso f) de la fracción XI del Apartado B, todos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Carta Magna de nuestro país reconoce desde 1983 el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa;i este derecho, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquella, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos”.ii

Al respecto, el acceso a los servicios públicos básicos incluye los medios imprescindibles para gozar de salud física y mental, seguridad, privacidad y una serie de servicios sociales que permitan el pleno y adecuado desarrollo del ser humano. El texto constitucional referido y los criterios de interpretación emitidos por la SCJN establecen un marco de referencia que permite esclarecer el alcance del derecho a la vivienda y su importancia para el efectivo disfrute de otros derechos fundamentales.

Sin embargo, resulta imposible que todos los mexicanos gocemos de una vivienda digna, cuando las habitaciones construidas y adquiridas como resultado de las políticas y acciones de seguridad social de los trabajadores no hacen referencia a tal cualidad.

El año pasado, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) otorgó más de 110 mil créditos hipotecarios,iii mientras que el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio 244 mil 753 créditos hipotecarios al cierre de agosto de 2016;iv estas cifras muestran la importancia de ambas instituciones en la política crediticia habitacional de nuestro país.

Al respecto, es evidente que ambos organismos encargados de promover la construcción y adquisición de viviendas para los trabajadores, ya sea al servicio del Estado o para las actividades productivas en general, destinan cuantiosos recursos y acciones para atender las demandas de vivienda; sin embargo, su labor no se agota con la mera implementación de mecanismos para la obtención de créditos habitacionales baratos, sino que ésta se extiende al aseguramiento de que las viviendas adquiridas, mediante sus créditos, se orienten a la satisfacción de las necesidades de sus beneficiarios.

En este orden de ideas, aun cuando no existe una definición legal del término “habitaciones baratas”, la SCJN, al clarificar el término crédito barato empleado en la fracción f) del artículo 123, hace referencia a la obligación de que el “financiamiento otorgado a los trabajadores para adquirir viviendas dignas y decorosas sea concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares”.v

De este criterio se advierte que, a pesar de no encontrarse específicamente establecido, el financiamiento otorgado a través del Infonavit tiene como propósito la entrega de créditos baratos para adquirir viviendas dignas y decorosas y, por su naturaleza, en el mismo sentido, los créditos otorgados por el Fovissste deben destinarse a la adquisición de viviendas adecuadas para satisfacer las necesidades de ubicación, espacio y servicios de sus derechohabientes.

A pesar de los criterios y textos legales mencionados, en el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existe una contradicción entre el citado derecho humano a la vivienda digna, consagrado en el artículo 4°, y el derecho de los trabajadores de contar con seguridad social, que incluye el acceso, en renta o propiedad, a habitaciones definidas como baratas, cómodas e higiénicas, establecido en los apartados A) y B) del artículo 123.

A fin de eliminar la contradicción anteriormente mencionada, así como asegurar que la materialización del derecho a la vivienda de los trabajadores cumpla con las características que el propio derecho humano consagra, es que resulta necesario sustituir los términos cómodas, higiénicas y baratas, por aquellos que se relacionan directamente con las necesidades inherentes al desarrollo de los seres humanos y a las cualidades que su entorno debe poseer para lograr tal propósito.

Exposición de Motivos

Considerando la importancia que tiene el derecho a la vivienda, es necesario establecer que éste no se materializa solo al considerar que cada persona cuenta con un techo y cuatro paredes para guarecerse de las inclemencias climáticas; en realidad, su alcance va más allá, pues incluye una serie de características mínimas indispensables como la existencia de espacios y dimensiones mínimos habitables, la disponibilidad de servicios, instalaciones e infraestructura, así como la ubicación adecuada, entre otras condiciones que son indispensables para el pleno desarrollo de las capacidades de cada individuo.

En palabras de Miguel Carbonell, “la pretensión de una vivienda adecuada, en realidad, encierra un derecho compuesto, cuya vulneración acarrea la de otros derechos e intereses fundamentales. Su violación hace peligrar el derecho al trabajo, que se torna difícil de buscar, asegurar y mantener. Amenaza el derecho a la integridad física y mental, que se encuentran en permanente jaque cuando se vive bajo la presión de un alquiler que no se puede pagar. Dificulta el derecho a la educación, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, impracticables en cobijos abarrotados, carentes de las condiciones mínimas de habitabilidad. Menoscaba el derecho a elegir residencia, a la privacidad y a la vida familiar, y condiciona incluso los derechos de participación política”.vi

Tal y como lo establece el citado autor, el derecho a una vivienda adecuada conlleva la posibilidad de satisfacer y realizar un plan de vida personal, que involucra el crecimiento individual, social, cultural y económico.

Sobre el tema, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11, establece el compromiso de los Estados parte de reconocer “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.7

En aras de facilitar y promover que los Estados parte apliquen el citado Pacto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en el año 2008 adoptó una serie de Observaciones Generales, entre las que se encuentran las obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho a una vivienda adecuada. Derecho que, cuando menos, debe incluir las siguientes características: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura; asequibilidad; habitabilidad; accesibilidad; ubicación y adecuación cultural.viii

Cada una de las características mencionadas resultan esenciales en la medida en que se interrelacionan entre sí, a fin de brindar un amplio marco de protección al derecho humano a la vivienda; en este sentido, es importante destacar que en la Observación General número 4 del referido Pacto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU estableció que la característica de asequibilidad se refiere a que “la vivienda y los costos relacionados con la vivienda deben ser proporcionales a los niveles de ingresos, y en un nivel que no comprometa otras necesidades básicas”.ix

Atendiendo a tal observación, es que resulta pertinente incorporar en nuestra legislación el término asequible , con el propósito de garantizar que la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores no represente una carga incosteable que impida la satisfacción de sus demás necesidades y permita que, cada uno, disponga de una vivienda adecuada, con arreglo a su propia capacidad económica, dejando de lado el término barata , que además de no encontrarse definido en nuestra legislación, no corresponde con las características inherentes una vivienda digna y adecuada.

Asimismo, es importante que dentro de la redefinición de este derecho sea tomada en cuenta la importancia que tiene la seguridad social para el acceso a la vivienda de millones de mexicanos que ven en este esquema la única posibilidad de hacerse de un patrimonio propio.

A pesar de su importancia, el diseño de la política pública de vivienda para los trabajadores no ha logrado adoptar íntegramente los criterios cualitativos que eliminen la existencia de incongruencias y contradicciones jurídicas, a la vez que permitan prevenir y evitar las prácticas abusivas de los desarrolladores de viviendas de interés social en nuestro país.

En adición a lo anterior, baste mencionar que esta Cámara de Diputados ha reconocido que “en los últimos años los resultados de la política de vivienda se han centrado en evaluar el número de créditos otorgados y los costos de la construcción. Esto ha ido en detrimento de las viviendas de interés social, en donde la calidad de las mismas y espacios habitables ha venido disminuyendo en sentido inverso a los costos que se reportan, lo que a su vez ha provocado problemas de salud, de violencia intrafamiliar, que los jóvenes al no encontrar privacidad ni espacios para realizar sus actividades buscan éstos fuera de casa, lo que afecta la comunicación e interacción con los padres”.x

En este sentido, el derecho a la vivienda forma parte de los derechos fundamentales del ser humano y constituye uno de los satisfactores más importantes de las personas, pues de su plena materialización se desprende la posibilidad de disfrutar y acceder a otra serie de derechos económicos, sociales y culturales.

Dada la importancia de combatir las problemáticas mencionadas y abonar a la construcción de viviendas dignas y adecuadas, es que se vuelve necesario armonizar los criterios plasmados en el artículo 4o. constitucional y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el contenido de los apartados A y B del artículo 123. No olvidemos que la adaptación de las leyes al contexto actual y la adhesión de México a diversos Convenios y Tratados Internacionales han vuelto necesario actualizar nuestro marco jurídico, a fin de adoptar las mejores formas de protección y reconocimiento de los derechos humanos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza proponemos cambios legislativos que se traducen en acciones puntuales a favor del desarrollo económico de los mexicanos y sus familias; por ello, propongo realizar una armonización del contenido de los artículos 4° y 123 constitucionales, a fin de garantizar que las viviendas obtenidas mediante los sistemas de seguridad social de los trabajadores, satisfagan las necesidades de servicios públicos básicos y sean adquiridas sin afectar la solidez de la economía familiar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la vivienda

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo de la fracción XII y la fracción XXX del Apartado A y el inciso f) de la fracción XI del Apartado B, todos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XI. ...

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores viviendas dignas, decorosas, adecuadas y asequibles . Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

...

...

...

...

XIII. a XXIX. ...

XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de viviendas dignas, decorosas, adecuadas y asequibles , destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

XIII. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) a e) ...

f) Se proporcionarán a los trabajadores viviendas dignas, decorosas, adecuadas y asequibles, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad viviendas dignas, decorosas y adecuadas , o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

...

XII. a XIV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por el que se Reforma al artículo 4°, publicado en el D.O.F. 07/febrero/1983.

ii Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Tesis: 1a. CCV/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Primera Sala, Tomo I, Página 583, Tesis Aislada (Constitucional).

iii Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Comisión Ejecutiva, Sesión Ordinaria No. 888 celebrada el 13 de diciembre de 2016.

iv Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Informe Mensual de Resultados al H. Consejo de Administración, 28 de septiembre de 2016.

v SCJN Tesis: 2ª. XC/2010, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXXII, Página 197, Tesis Aislada (Constitucional Administrativa).

vi CARBONELL, Miguel. La Vivienda como Derecho Constitucional. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. México, 2010. Pág. 15

vii Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Publicación D.O.F. 12/mayo/1981.

viii Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. Observaciones Generales Adoptadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación N° 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).

ix Red-DESC. El Derecho a la Vivienda. Obtenido de: https://www.escr-net.org/es/derechos/vivienda

x Dictamen de la Comisión de Vivienda con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78 y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. 10/03/2015. Anexo III.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de marzo de 2017.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Angélica Mondragón Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María Angélica Mondragón Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso t) al artículo 22, de la Ley de Asistencia, para que el Instituto Nacional de Migración, sea integrante del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en el ámbito de apoyo social a los migrantes con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos que plantea el cambio de Gobierno en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) nos invita a reflexionar sobre la situación que tendrán todos los migrantes que podrían retornaran a nuestro país, por otro lado, también se requiere atender la migración interna de nuestros compatriotas, así se debe fortalecerse la asistencia social con información inmediata y actualizada para tomar decisiones en su instrumentación. Con este fin la integración del Instituto Nacional de Migración en la Ley de Asistencia Social, como entidad responsable de atención a los grupos vulnerables de migrantes, entre otros asuntos, se verá fortalecida en la gestión y tramitación de apoyo a los migrantes tanto de origen, destino, tránsito y retorno.

La migración es un fenómeno que cada día tiene mayor impacto en los países, pues se estima que hasta 2014, en el mundo había 214 millones de migrantes, equivalente a 3.1 por ciento de la población mundial, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Este fenómeno global es producto de la determinación de las personas y comunidades para superar la adversidad de sus lugares de origen, en busca de una mejor vida; no obstante, es lamentable que en la mayoría de los casos va acompañada de sufrimiento. Así el principal objetivo económico de los migrantes es el envío de remesas, que constituyen una fuente importante de recursos, principalmente para el consumo y manutención, el gasto en salud y educación de los familiares inmediatos, sin embargo, antes de que puedan instalarse y producir recursos, son personas en situación de vulnerabilidad, objeto de discriminación, por lo que requieren del apoyo social que les pueda proporcionar las dependencias de los tres niveles de gobierno.

En el caso de México, el arribo de una nueva presidencia en Estados Unidos de América (EUA) y frente a su amenaza de imponer un muro fronterizo y expulsar a los mexicanos que residen de forma ilegal en su territorio, debe ponernos en alerta sobre las implicaciones de la realidad del migrante y de la necesidad de respetar sus derechos humanos más elementales, entre ellos el derecho a la asistencia social.

El riesgo evidente de deportación en el cual viven día a día los migrantes en Estados Unidos de América, convierte a México en un destino más interesante para los centroamericanos que están por emigrar de sus países de origen. El flujo migratorio ilegal hacia EUA disminuyó un 85.2 por ciento del 2005 a 2014, según datos recabados por la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte del México, esto debido a las mejoras de calidad de vida en México y por el aumento de vigilancia de la patrulla fronteriza estadounidense.

México es uno de los países con mayor flujo de emigrantes en el mundo, identificándose a los Estados Unidos de América como el principal país de destino.

Algunos datos estadísticos refieren que la cifra de migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, el país que absorbe al mayor número de ciudadanos de México, de acuerdo con el Instituto para los Mexicanos en el Exterior (IME), viven hoy en los Estados Unidos de Norteamérica, alrededor de 12 millones de personas nacidas en México, principalmente de los estados de Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit, que tienen el más alto índice de emigración.

La migración de mexicanos disminuyó en 2015 respecto de 2013, para pasar a 12 millones 050 mil de 12 millones 950 mil. El segundo lugar de destino fue Canadá, donde ha aumentado el número de migrantes mexicanos de 2013 a 2015, para pasar de 69 mil 982 a 93 mil 557.

Como país de destino, ingresaron a México en 2015 un millón 193 mil extranjeros, lo que representó un salto de 90 mil migrantes en territorio mexicano respecto de 2013. La mayoría de los migrantes radicados en México, unos 800 mil, son de Estados Unidos de Norteamérica.

Por otra parte, en el análisis, que compara datos públicos del Instituto Nacional de Migración en México, así como de la Patrulla Fronteriza y el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unido, se muestran los resultados del Programa Frontera Sur implementado por el gobierno mexicano en 2014 para reducir el flujo de migrantes centroamericanos hacia Estados Unidos. Se observa que a partir de esta estrategia federal ha habido una reducción en el flujo de migrantes en la frontera sur norteamericana y el incremento de este en los cruces fronterizos mexicanos.

Ante esta situación en el Congreso de la Unión requerimos fortalecer nuestro marco jurídico, con la inclusión de la atención a los migrantes, desde una visión transversal en la asistencia social a los grupos vulnerables, para lo cual considero importante agregar al Instituto Nacional de Migración en el articulado de la Ley de Asistencia Social, para darle fortaleza a las normas, y permita a las instituciones mantener una estrecha comunicación que facilite la definición de los programas específicos de asistencia social, y sea el puente para construir políticas públicas y acciones inmediatas de atención a los migrantes. Con ello sedará cumplimiento a los acuerdos y convenios internacionales y a las disposiciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que exhortan a las autoridades mexicanas a actuar en cumplimiento de sus funciones; respetar y reconocer los derechos de las personas en contexto de migración, tanto de origen, destino, tránsito y retorno.

Los esfuerzos a nivel internacional realizados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han sido distintos, como es el de establecer en 2000, el 18 de diciembre como el Día Internacional del Migrante, ello frente al aumento de los flujos migratorios en el mundo, aunque diez años atrás ya había adoptado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

Asimismo, la Asamblea General proclamó el 20 de febrero Día Mundial de la Justicia Social en 2007, observándose por primera vez en 2008, año en que se invitó a los Estados Miembros a dedicar este día especial a promover, a nivel nacional, actividades concretas que se ajusten a los objetivos y las metas de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social acordado en el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

La Declaración se centra en garantizar resultados equitativos para todos a través del empleo, la protección social, el diálogo social, y los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El logro de esta justicia social está también estrechamente vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En el marco de este día mundial de la justicia social que es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera, dentro y entre las naciones, que tiene como objeto central defender los principios de justicia social al promover la igualdad de género o los derechos de los pueblos indígenas y de los migrantes. Al considerar que se promueve la justicia social cuando se eliminan las barreras que enfrentan las personas por motivos de género, edad, raza, etnia, religión, cultura o discapacidad.

La asistencia social tiene como principio fundamental atender a las personas con ingresos que no les permite adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En México actualmente se ejecutan en las instituciones de los tres niveles de gobierno programas de atención de asistencia social para todos aquellos que tienen una situación de migrante, a pesar de ello considero relevante legislar para fortalecer nuestro marco jurídico, especialmente lo que se refiere a la asistencia social, para la protección de los migrantes.

Por ello el gobierno federal y las entidades han instrumentados programas para la atención de los migrantes, como es el caso del Gobierno de la Ciudad de México que ha puesto en acción distintos programas que ofrece a los migrantes: “Seguro de Desempleo”, “El Médico en Tu Casa”, “Bebé Seguro”, “Cunas CDMX” y el “Sistema de Alerta Social”, ofrece a los migrantes atención inmediata a través del Módulo ubicado en la Sala 3 de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México donde ofrece alternativas para su inserción laboral.

El Gobierno de la Ciudad, en la actual administración presentó la “Tarjeta de Huésped en la Ciudad de México”, como parte del programa “Ciudad Hospitalaria e Intercultural de Atención a Migrantes”, que garantiza a los refugiados la atención en cuestiones médicas, educativas y en asesoría jurídica. Así como del Programa Temporal de Regularización Migratoria y Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, entre muchos otros.

En México y en el Mundo el fenómeno de la Migración Interna y externa tiene efectos sociales por ello el Gobierno federal ha instrumentado diferentes mecanismos como es el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa 3x1 para Migrantes, para el Ejercicio Fiscal de 2017, que entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Hace falta más, los migrantes necesitan un lugar donde puedan ser absorbidos económica y socialmente, para esto es necesario crear programas integrales, no individuales. “Por ejemplo, como es el programa “Somos México”, de Segob, se tendría que sumar a las secretarías de Economía, del Trabajo, Educación Pública, que con sus plataformas podrían certificar las habilidades laborales de los deportados. Juntos se puede tejer alianzas con el sector. En este sentido, el Instituto Nacional de Migración podría simplificar los la ejecución de los “Lineamientos para trámites y Procedimientos Migratorios”.

En este marco la iniciativa que propongo a esta soberanía tiene un doble objetivo, primero atender la justicia social de los migrantes de manera coordinada, y segundo, agregar a las instituciones señaladas en el artículo primero de la Ley de Asistencia Social a una de las instituciones que tiene injerencia importante en la migración, como es el Instituto Nacional de Migración, para escuchar sus opiniones de manera constante y permanente en materia de migración.

A partir de lo que se establece en las disposiciones internacionales y nacionales al consideran como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo y desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestra sociedad. En este marco, asumo los preceptos de que la población que denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, requiere de mayor y mejor atención.

En el nivel nacional se han establecido disposiciones en las normas jurídicas nacionales con fines de la justicia social, como es lo que señala en el artículo 1° de la Ley de Migración lo que a la letra dice: “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.

Estas consideraciones nos muestran que una buena parte de la población que ha migrado a Estados Unidos de Norteamérica es para trabajar, México tiene conciencia de la migración y pugna por los derechos de los llamados “migrantes”; sin embargo, la realidad muestra que todavía nos falta entender y asumir que también es un país receptor.

En este sentido, la Ley de Migración señala en su artículo 2, que “La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes”.

En esta Ley se indica en el artículo 19, que “El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría”. Para el cumplimiento de este objeto se señala en el artículo 20, las atribuciones en materia migratoria.

Asimismo, en la Ley de Asistencia Social se menciona en su artículo 22 a las instituciones que son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, en este artículo no incluye al Instituto Nacional de Migración. Situación que me parece una omisión, sobre todo porque es la encargada de las cuestiones de migración, y estás cada día tienen mucho mayor la incidencia en nuestro país y necesitan su atención.

Además, en la misma ley determina en sus disposiciones del Capítulo II; Sujetos de la Asistencia Social, Artículo 4, lo siguiente:.. “son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

...

k) Ser migrantes y repatriados; (Inciso reformado y publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2014)

En su capítulo II referente a las mujeres se determina a los sujetos a la asistencia social:

a) a c) ...

III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

Lo anterior orientado al apoyo de las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores; niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, que reciben apoyo de la asistencia social contemplada en la Ley de Asistencia Social.

Por ello considero relevante que el Instituto Nacional de Migración debe tener presencia en la Ley de Asistencia Social, para escuchar sus recomendaciones en materia de asistencia social para los migrantes, sustentadas en dos líneas de apoyo:

1) Impulsar la cooperación y el diálogo institucional entre los diferentes actores de asistencia social, para mejorar el acceso a la justicia y a servicios para migrantes en tránsito, internos y retornados en México y Centroamérica; y

2) Contribuir con su inclusión en las acciones de asistencia social al mejoramiento de apoyo de los sistemas de gestión, con particular atención a grupos vulnerables de migrantes.

Por lo expuesto y fundado presento a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso para ser el V al artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, y el actual v) se recorre para ser el t)

Único. Se adiciona un inciso para ser el t) del artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, y el actual inciso t) pasa a ser el v), para quedar como sigue:

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) a s) ...

t) Instituto Nacional de Migración.

v) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.

Diputada María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional, y diputado Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para impulsar el desarrollo de la producción literaria independiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, existen diversos estímulos fiscales a las industrias culturales, particularmente en el impuesto sobre la renta.

En primer lugar, se introdujo un estímulo fiscal a la industria cinematográfica, consistente en el derecho a acreditar hasta el 10 por ciento de la inversión realizada en la producción de películas nacionales.

Estos estímulos fiscales han generado un impacto positivo particularmente en la producción cinematográfica nacional, por lo que se han ido extendiendo a las demás industrias culturales nacionales.

Años más tarde, este mismo estímulo se amplió para la producción teatral nacional.

Y recientemente, el 30 de noviembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por el que se incorporó en el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el estímulo fiscal a las artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, todas ellas de producción nacional.

No obstante loa anterior, la producción independiente de obras escritas se mantiene al margen de estos apoyos.

Para los autores, actualmente existen un par de estímulos fiscales, a saber:

En primer lugar, el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su Fracción XXIX, una exención de 20 salarios mínimos generales elevados al año por las ganancias que obtienen los autores de sus obras.

En segundo lugar, el artículo 9, Fracción III, de la Ley del impuesto al Valor Agregado exenta del pago de dicha contribución la publicación de obras escritas en revistas y periódicos, así como por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros.

Sin embargo, en realidad dichas exenciones benefician fundamentalmente a los escritores que cuentan con el apoyo de la industria editorial.

Argumentos

Con mucha frecuencia escuchamos que en nuestro país se lee muy poco y por lo regular se dice o se insinúa que este problema se debe a que somos un pueblo ignorante, con poca cultura y con malos hábitos.

Sin embargo, solemos soslayar el hecho de que existen nulos estímulos a la producción editorial, particularmente por lo que se refiere a los autores independientes que carecen del apoyo de la industria editorial y requieren autofinanciar sus propias obras.

El fenómeno es tal que una cuantas empresas editoriales monopolizan la producción editorial nacional, de tal suerte que los autores tienen que realizar un largo recorrido por las pocas casas editoriales nacionales para buscar alguna que financie la producción y distribución de sus obras.

Dado el caso, cuando los autores noveles obtienen el apoyo de alguna casa editorial, por lo regular son sujetos de una grave explotación, pues el pago como autor de la obra promedia el 10 por ciento del valor del libro en las librerías, de tal suerte que el 90 por ciento por ciento de las ganancias van a dar a la editorial, desalentando la producción autoral nacional.

Adicionalmente, la editorial es al mismo tiempo quien monopoliza la distribución de las obras, fundamentalmente a través de sus cadenas de librerías.

La explotación de los autores se ha agravado porque han venido surgiendo editoriales que publican cualquier obra a cambio del pago por parte de los autores, de los servicios de impresión y distribución de su obra bajo su marca editorial, de tal suerte que ante la falta de apoyo para publicar, los autores, literatos, investigadores y académicos no tienen más salida que financiar la impresión y publicación de sus obras acudiendo a este sector, y posteriormente se dedican a distribuir su obra de mano en mano, vendiéndola libro por libro a sus alumnos y amigos para recuperar su inversión, en perjuicio del fisco y de la propia creación científica, académica y literaria.

En las instituciones públicas las condiciones no son mejores, pues para obtener la publicación de alguna obra científica, académica, literaria o cultural es menester contar con los contactos institucionales adecuados, de lo contrario es imposible lograr la publicación.

Esta situación impide el desarrollo científico, cultural y académico de nuestro país y el desarrollo y la capitalización de su potencial productivo y generador de bienestar.

En general, la situación del sector editorial dista de ser la idónea. Sobre el particular, el pasado 29 de noviembre de 2016, en el marco de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, la Comisión de Estadística de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana presentó los principales indicadores del sector editorial privado en México del año 2015, y por primera vez, los avances de los indicadores de 2016, correspondientes al primer semestre.

En 2015, los editores del sector privado registraron una producción de 145 millones 195 mil 723 ejemplares, lo que significó un incremento de 2.6 por ciento. El aumento se observó en la producción para Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y para mercado abierto, con 2.3 y 1.4 millones de ejemplares más, respectivamente.

Este incremento en la producción se percibe principalmente porque la actividad se recupera de la reducción de 2.9 por ciento registrada en 2014; sin embargo, no se restablece al nivel de producción registrado en 2013, que fue de 145.7 millones de ejemplares.

El primer semestre de 2016 no ha sido mejor para los editores del sector privado, debido a que, al comprarse sus estimaciones con las del mismo periodo de 2015, se han notado decrementos.

Así, el número de ejemplares producidos entre enero y junio de este año presentó una reducción promedio de 4.7 por ciento. Sólo el subsector correspondiente a las editoriales de libros de texto presentó una variación positiva con un aumento del 0.3 por ciento. De igual manera, se consideró que el número de libros vendidos se ha reducido en 7.6 por ciento, siendo el subsector de Libros Científicos y técnicos el más castigado. En cuanto al valor de facturación, se tuvo una percepción de que se redujo 6.5 por ciento respecto al primer semestre de 2015; resalta la caída en la venta de libros de interés general.

En la actualidad, existe consenso internacional en que las industrias culturales son uno de los sectores más dinámicos del desarrollo social y económico, generando cada vez más inversiones y mayor número de empleos en todos los países.

En el caso que nos ocupa, resulta que otros sectores de la economía y de las industrias culturales se benefician de tratamientos especiales por parte del fisco, por lo que se estima inobjetable la necesidad de apoyar también a esta industria cultural, mediante el establecimiento de un estímulo fiscal para creación y producción literaria científica, académica y cultural independiente.

En vista de lo anterior, por razones de equidad y para estimular el crecimiento de la industria editorial y la creación literaria científica, académica y cultural independiente, su impacto en la economía nacional y la generación de auto empleo, se propone adicionar un estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la producción literaria independiente, conforme a lo siguiente:

I. El monto total del estímulo a distribuir será de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal.

II. El monto del estímulo que se podrá conceder a cada contribuyente y proyecto no podrá exceder de 100 mil pesos.

III. El crédito fiscal se aplicará contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

IV. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

V. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

VI. La Secretaría de Cultura deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para el otorgamiento del estímulo, más tardar en el mes de febrero de cada año.

VII. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique la Secretaría de Cultura.

VIII. La Secretaría de Cultura publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron beneficiados.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona el artículo 190 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 190 Bis . Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a la producción y distribución literaria independiente en materia científica, académica y cultural.

El crédito fiscal se aplicará contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal.

II. El monto del estímulo no excederá de 100 mil pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

III. La Secretaría de Cultura publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique la Secretaría de Cultura.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputados:

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento de éstos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con decreto por el que se reforma la fracción I del inciso a), numeral 1, y el inciso b), numeral 2, del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de reducción de financiamiento de partidos políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia de nuestro país se refleja en el sistema educativo, sector salud, en las políticas públicas que impulsan los representantes populares y la constante participación de los ciudadanos. El pueblo mexicano al constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos unidos en una federación, plasmó las bases de organización del Estado mexicano en el pacto social.

En la integración estableció el sistema de democracia representativa, donde ciudadanos organizados forman partidos políticos, o bien, candidatos independientes que juegan un papel primordial para la elección en cargos de elección popular “la ciudadanía puede influir sobre el proceso político en general y brindar legitimidad a las autoridades”,1 es decir, se crea la aceptación mayoritaria de los gobernados hacia los gobernantes.

En México la elección de los representantes en el legislativo y ejecutivo está supeditada a la decisión popular a través de la emisión del voto y son los partidos políticos uno de los vínculos en la intervención de los sectores de la población en la vida democrática del país. Los partidos políticos contribuyen en las decisiones del gobierno para el bien común de la sociedad, para ello, cuentan con una serie de prerrogativas en la activa participación de los ciudadanos.

En el 2014, se diseñó una reforma electoral con la finalidad de reestructurar el régimen electoral mexicano y transformar la institución electoral, logrando con ello la homologación de estándares de los procesos electorales a nivel nacional para garantizar la calidad en nuestra democracia.

Los partidos políticos son instituciones que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, sus miembros deben velar por los intereses y necesidades de los habitantes, por ello sirven como organizaciones de ciudadanos para ocupar cargos de elección popular.

En este sentido, para la realización de sus actividades los partidos obtienen recursos mediante financiamiento público y privado, prevaleciendo el público sobre el privado. La institución encargada de garantizar la vida democrática de México es el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual tiene entre sus funciones fiscalizar los recursos de los partidos políticos a nivel federal y local.

Sin embargo, una de las grandes inconformidades de la sociedad mexicana es el excesivo financiamiento público que reciben los partidos políticos, de ahí la importancia de hacer un ajuste a la fórmula para el financiamiento; no sin antes llevar a cabo un análisis del esquema actual de financiamiento, que se clasifica básicamente en tres tipos:

1) Financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias: se calcula de acuerdo con la Constitución Política de la siguiente forma:

El total obtenido, se distribuye:

Es en este sentido que resulta imprescindible conocer cuántos ciudadanos se encuentran inscritos en el padrón electoral y el valor de la Unidad de Medida y actualización (UMA).

2) Financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, el cual equivale al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y tratándose de la elección solo de diputados federales se otorga solo el 30% del financiamiento, como se refleja en la siguiente tabla:

3) Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, mismo que equivale al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

El total obtenido, se distribuye:

La suma de los montos otorgados por financiamiento en los últimos 3 años es de:

Como podemos observar, los partidos políticos obtuvieron en este año 2017, montos mayores que diversas Secretarías y Órganos Autónomos, a saber:

Secretaría Monto

Trabajo y Previsión Social $3,536,129,469

Energía $2,361,605,506

Turismo $3,947,455,241

Función Pública $1,106,575,552

Tribunales Agrarios $882,205,614

Tribunal Federal de

Justicia Administrativa $2,554,777,815

Comisión Nacional de

Derechos Humanos $1,728,566,039

Comisión Federal de

Competencia Económica $537,243,760

Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación $1,153,895,078

Instituto Federal de

Competencia Económica $1,980,000,000

Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales $955,861,356

Comisión Reguladora de Energía $339,993,356

Comisión Nacional de Hidrocarburos $290,011,903

En este sentido, debemos considerar que el monto de los partidos es casi el mismo que el monto de 3 organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Organismos Monto

Función Pública $1,106,575,552

Tribunal Federal de

Justicia Administrativa $2,554,777,815

Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a

la Información y Protección

de Datos Personales $955,861,356

Total $4,617,214,723

En este sentido, debemos ser conscientes de las demandas ciudadanas y la necesidad de hacer más con menos. Es momento de ajustarnos el cinturón; para ello, es necesario modificar las reglas del juego para permitir las mismas condiciones a cada partido político en las contiendas electorales, realizando una distribución igualitaria entre los partidos políticos que alcancen el registro del 3 por ciento de lo votación valida emitida.

Es de mencionar, que la esencia de la reducción o eliminación del financiamiento de los partidos políticos ha sido propuesta por diversos legisladores en el Congreso de la Unión, pues tan sólo durante la LXIII Legislatura se han presentado las iniciativas siguientes:

Cabe mencionar que la presente iniciativa deriva de la propuesta de reformas constitucionales presentada en esta misma fecha de manera separada,17 en cumplimiento del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 171

1. Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas.

2. Las iniciativas que se refieren a modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se presentan en forma separada de cualquier otra”.

Descripción de la iniciativa

La presente propuesta deriva de la propuesta de reforma constitucional por la que se propone la reducción de financiamiento de partidos políticos, con la finalidad de:

a) Reducir el 50 por ciento del financiamiento (ordinario, campañas y actividades especiales) de los partidos políticos.

b) Distribución igualitaria para los partidos políticos.

Como hemos mencionado la propuesta que se presenta tiene por objeto reducir el Financiamiento Público a Partidos de la siguiente forma:

1) Con respecto al financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, se propone que este sea calculado con el 50% del número de ciudadanos registrados en el Padrón Electoral por el 65 % del valor de la UMA:

El total obtenido, se distribuya:

• 100 por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos

Considerando que el Presidente del Instituto Nacional Electoral estima que para el 2018 habrá un Padrón electoral de 87 millones de ciudadanos registrados, el monto de financiamiento público para actividades ordinarias, sería de:

Con la fórmula de financiamiento ordinario actual los Partidos Políticos recibirían un monto de $4,393,369,500.

Como ejercicio se compara el Financiamiento público ordinario para los próximos tres años, con el porcentaje propuesto y la formula actual, con la finalidad de distinguir el ahorro que se realizará con esta propuesta:

Monto de Financiamiento de Actividades Ordinarias

2) Respecto al financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en el que se elijan Presidente, Senadores y Diputados federales, se propone continuar con la misma fórmula actual. Sin embargo, existirá reducción al depender del financiamiento ordinario, es decir, su reducción será proporcional, a saber:

3) Del Financiamiento público por actividades específicas relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, se considera la misma fórmula, con el 3% del financiamiento público ordinario, pero se modifica la distribución, la cual deberá ser igualitaria entre todos los partidos el 100% de los recursos.

Con el fin de ejemplificar el monto que podrían recibir los partidos políticos en el los próximos tres años, con la formula actual y la propuesta de esta iniciativa, se calcula el monto con el padrón electoral que el INE ha estimado para 2018 año.

El ahorro de recursos obtenidos por el financiamiento público a Partidos Políticos, sería de 3 mil 361 millones de pesos en el año electoral 2018, recursos que podrían ser utilizados en los Organismos que integran el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

De lo anterior y en caso de ser aprobada la reforma constitucional, se tendría que armonizar la Ley General de Partidos Políticos, bajo lo siguiente:

1. Homologar la fracción I inciso a) numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que el sostenimiento de actividades ordinarias sea multiplicado por el 50 por ciento de total de inscritos en el padrón por el 65 % del valor de la Unidad de Medida y Actualización.18

2. Asimismo, se ajusta el inciso b) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos para que en las actividades específicas los partidos políticos de registro nuevo obtendrán un beneficio de forma igualitaria.

Para mayor claridad sobre el contenido de las reformas que se proponen, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1 y el inciso b) numeral 2 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se reforma la fracción I del inciso a) numeral 1 y el inciso b) numeral del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a) ...

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el cincuenta por ciento del número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;

II. al V...

b) y c)...

2. ....

a) ...

b) También participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público, en forma igualitaria.

3. ....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán expedir las reformas necesarias para armonizar el marco jurídico correspondiente con lo previsto en el presente decreto, antes del 31 de mayo de 2017.

Notas

1 Crespo, José Antonio, Elecciones y Democracia, Instituto Nacional Electoral, Cuadernos de Divulgación de la cultura Democrática, 2016, p. 55

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=44c8388442dd3de
91d819dc4435a72cd&Serial=df2697ecffbb778b7b122f7849057f66&Reg=43&Origen=BA&Paginas=30#3

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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7 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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8 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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11 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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14 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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15 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
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16 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/
pp_ContenidoAsuntos.php?SID=44c8388442dd3de91d819dc4435a72cd&Clave=3484066

17 Cfr. Gaceta Parlamentaria del Senado de la República de esta misma fecha.

18 Es de precisar que con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de 27 de enero de 2016, relacionado con todas las menciones de salario mínimo en la Legislación secundaria se entenderá como Unidad de Medida y Actualización.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 los días del mes de marzo de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 en su fracción III, adicionando un inciso d) y dos párrafos subsecuentes a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da la facultad al Estado Mexicano para ser el rector del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Por su parte, el artículo 134 de nuestra carta magna señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

En ese sentido no debemos pasar por desapercibidas las facultades que concede el artículo 74, fracciones IV y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refieren como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, señala la facultad de revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Por su parte, el artículo 79 de nuestra carta magna establece, entre otras, las facultades de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados de fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda ; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

De igual manera, establece la facultad de fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Por consiguiente, ha quedado establecida la competencia de la Cámara de Diputados el aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y fiscalizarlo a través de la Auditoría Superior de la Federación. Ahora bien, como es sabido la economía del país ha sufrido un prolongado período de bajo crecimiento, consecuencia de factores internos como la violencia, inseguridad, la corrupción, la impunidad, la falta de trabajo, la mala administración de los recursos y bienes nacionales, la desigualdad económica de la nación, entre muchos otros, así como por factores exógenos producto de la globalización económica y el proceso deflacionario que hoy afecta a los centros económicos (capitalistas) más importantes del mundo, los cuales se encuentran en una profunda decadencia y en crisis casi permanente. Esto se ha vuelto más evidente con la desaceleración del crecimiento de la economía mundial, posterior a la crisis de 2008, de la cual aún no salimos, entre otras razones porque a los primeros que se rescató de la debacle económica con el dinero de los contribuyentes fue a los avaros banqueros. En México ya habíamos pasado por una experiencia semejante de rescate bancario, con el claro ejemplo del denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro “FOBAPROA” y después IPAB, de los años 1994 a la fecha.

No obstante la falta de crecimiento y el estancamiento del Producto Interno Bruto, así como a una disminución pronunciada en el precio del petróleo y por supuesto a una caída en la plataforma de producción de petróleo, el gobierno ha contado con ingresos crecientes, por una mayor recaudación y por los remanentes que logra el Banco de México como consecuencia de las devaluaciones.

Además, para justificar la privatización de los recursos petroleros del país, se previó la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual tiene como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

Sin embargo, derivado de la aprobación de las leyes secundarias en el marco de la supuesta reforma energética, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, mediante el cual, entre otros, se previó el establecimiento del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios. También se debe señalar que el 31 de octubre de 2014 se publicó, de igual manera en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó, adicionó y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estableciendo en su artículo Cuarto transitorio, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debería realizar las acciones necesarias para cambiar la denominación del fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros por el de Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, así como ajustar en consecuencia sus reglas de operación, por lo que en términos de la Ley citada, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en la actualidad tiene como finalidad aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos del Gobierno Federal, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos, y en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento con fecha 1º de abril de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecieron las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

De las cuales se desprende, en su numeral 4.1 que el patrimonio del Fideicomiso se integra con los recursos previstos en los artículos 19, fracción IV, y 87, fracción I, de la Ley, así como por los recursos derivados de las coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos y los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de dicho patrimonio.

Adicionalmente en el numeral 6.2., señala: “Cubrir el costo de la contratación o adquisición de coberturas e instrumentos de transferencia significativa de riesgos que contribuyan a la estabilidad de los ingresos del Gobierno Federal, según lo establecido en el Fideicomiso;”...

En el mismo sentido el numeral 7., de dicho acuerdo se establecen las Medidas de transparencia, donde se ordena que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables, informará trimestralmente al Congreso de la Unión acerca de los ingresos y egresos del Fondo, en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Por tanto, se establece que el informe carece de las medidas tomadas respecto de los mecanismos de transferencia de riesgos significativos y protección de los ingresos presupuestarios (como coberturas petroleras) lo cual debe ser fiscalizado por la Auditoria Superior de la Federación y quien no tiene los elementos suficientes para realizarlo y más haya debe ser analizado por la propia Cámara de Diputados en la aprobación del presupuesto de egresos de la federación, toda vez que, implica una deuda multimillonaria por parte del gobierno federal a costa del erario público y de su aprobación por parte del Congreso de la Unión, por lo que requiere un informe pormenorizado, para su análisis y aprobación por parte de los legisladores.

Sí damos un vistazo al cuarto informe de labores correspondiente al libro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala en su parte conducente lo siguiente, cito:

“...La estrategia de cobertura adoptada para 2016, cubre un precio de 49 dólares por barril (dpb). Ello implica que el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016 no está expuesto al riesgo de reducciones en el precio del petróleo por debajo de este nivel...”

“...Con el objeto de reducir los riesgos a los que están expuestas la economía mexicana y las finanzas públicas, se realizaron acciones orientadas a fortalecer y, en su caso establecer fondos o instrumentos financieros de transferencia de riesgos que permitan mitigar el impacto fiscal de choques, externos incluyendo los desastres naturales al respecto destaca lo siguiente:

El 27 de mayo de 2016, el Directorio (sic) Ejecutivo del FMI aprobó la renovación de la línea de Crédito Flexible para México por alrededor de 88 mil millones de dólares. La cobertura es por dos años y el acceso a los recursos en caso de requerirse es inmediato y sin condición alguna,...”1

Lo anterior es una muestra del contexto de desinformación que existe sobre el valor de las coberturas de riesgos, “... que desde el punto de vista financiero se refiere al potencial de pérdidas económicas y la reducción del mismo”.

Por lo que, se basa en la implementación de medidas que permitan contar con recursos económicos en el momento en que se presente un desastre y se puedan cubrir total o parcialmente dichas pérdidas”.

En otras palabras, “...desde el punto de vista financiero, la gestión del riesgo tiene como objetivo identificar y analizar las exposiciones de pérdida, examinando las posibilidades de transferencia y retención de esas pérdidas, llevando a cabo las transacciones del caso y estando atentos a los cambios o ajustes que deban realizarse”.

Esto involucra la industria de seguros y reaseguros, la titularización y otros esquemas financieros utilizados o que se podrían explorar para integrarlos a una gestión integral del riesgo colectivo desde una visión multisectorial, interinstitucional y multidisciplinaria.

Este campo de la transferencia del riesgo es reciente y ha sido posible su desarrollo gracias a los cambios rápidos en el sector financiero que están permitiendo la aparición de nuevas alternativas para enfrentar las pérdidas causadas por fenómenos peligrosos como los terremotos, huracanes, inundaciones, entre otros.

El mercado de capitales es global y permite la posibilidad de que se puedan realizar inversiones en diferentes sitios del mundo. ...”2

Por otro lado, en el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, únicamente se señala lo siguiente, respecto del tópico en estudio:

...”Como se detalla más adelante, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación se estima en 35 dpb para 2017, lo que representa una disminución de 19 dpb con respecto a lo proyectado en los CGPE2016. Dicha reducción tiene un impacto importante en las finanzas públicas. En su caso, el programa de coberturas servirá para dar mayor certidumbre sobre los ingresos petroleros pero no se anticipa que se puedan alcanzar niveles de coberturas similares a los de 2015 y 2016.”...3

En ese sentido, vemos que las coberturas petroleras son una parte medular, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación no importando el año, ya que en el documento en cita se continúa diciendo:

...”Por tanto se requerirán hacer reducciones adicionales al gasto programable. La estimación de menores ingresos y el compromiso con la trayectoria de déficit decreciente presentada en 2013, implican que se requerirá realizar un ajuste total al gasto programable, sin inversión de alto impacto económico y social, por 311.8 mmp con respecto al PEF2016. Es decir, considerando el ajuste preventivo de gasto anunciado en febrero de 132.3 mmp (136.7 a pesos de 2017), se requerirá un ajuste adicional de 175 mmp contra el estimado de cierre para 2016.”...4

Asimismo, en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, se señala lo siguiente:

“...En este sentido, dada la volatilidad observada recientemente, la incertidumbre y los riesgos que presenta el mercado de crudo en el mediano plazo, se plantea utilizar un precio de 42 dólares por barril (dpb) para las estimaciones de finanzas públicas, valor garantizado con la estrategia de coberturas petroleras del Gobierno Federal para 2017. Al igual que en 2016, la estrategia de coberturas contempló dos acciones complementarias. Por un lado, la adquisición de opciones de venta tipo put a un precio de ejercicio promedio de la mezcla mexicana de exportación de 38 dpb. Por otro lado, para asegurar un precio promedio de 42 dpb en 2017, cubriendo la diferencia de 4 dpb, se creó una subcuenta en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), denominada “Complemento de Cobertura 2017”, con 18.2 mmp. Se estima que el FEIP contará con alrededor de 109 mmp al cierre de 2016, que representa un incremento real de 135 por ciento con respecto al saldo observado al cierre de 2015...”.5

Por lo que de un análisis al documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de fecha 1º de abril de 2016, en comparación con los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, presentado en el mes de septiembre del año en curso, hay un aumento del precio del crudo de 3 dpb sin que esto se justifique o se presenten las variaciones del precio del crudo de manera que los diputados podamos estudiarlo puntualmente.

Adicionalmente a esto, se señala que únicamente para asegurar un precio promedio de 42 dpb en 2017, cubriendo la diferencia de 4 dpb, se creó una subcuenta en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), denominada “Complemento de Cobertura 2017”, sin que se señale cuáles son los costos a que asciende este tipo de coberturas, lo que implica un gasto del erario público que tampoco se señal.

Por otro lado la Auditoria Superior de la Federación en su informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, que contiene el resultado de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0092 señaló que uno de los objetivos de dicha auditoria fue la de fiscalizar en forma global la gestión de las coberturas petroleras contratadas en 2014, como mecanismo de transferencia de riesgos significativos para la protección de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal, así como:

“...El numeral 6 de las Reglas de Operación del FEIP señala que una de las aplicaciones de los recursos será para “...cubrir el costo de la adquisición o contratación de coberturas e instrumentos de transferencia significativa de riesgos que contribuyan a la estabilidad de los ingresos petroleros del Gobierno Federal”. La contratación de coberturas y la operación del FEIP desempeñaron un papel importante para amortiguar en los ingresos públicos los efectos de la crisis financiera mundial que impactó en 2009.3/ El seguro que representa las coberturas petroleras se utilizó en 2009, debido a que el precio observado del barril de petróleo mexicano de exportación fue de 57.4 dólares por barril (dpb) en promedio, por debajo del precio cubierto de 70.0 dpb. En 2013 y 2014 el programa de coberturas comprendió lo siguiente:

6

En razón de lo anterior, y tomando en consideración no solo la recomendación de la Auditoria Superior de la Federación, sino la necesidad de saber cuántos miles de millones de pesos están involucrados en la compra de coberturas petroleras contratadas por el Gobierno Federal, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se hace necesario legislar en la materia, en el sentido de que se deben transparentar los mecanismos de transferencia de riesgos significativos para la protección de los ingresos presupuestarios, mediante la adquisición de las coberturas petroleras y de otros instrumentos financieros.7

Analizar el costo-beneficio para el presupuesto del año 2017 y los escenarios para el periodo 2018-2020, estableciendo la obligatoriedad para que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emita un informe anual sobre el programa de coberturas petroleras incluiría, como mínimo, el análisis de riesgos, las cifras empleadas, el método de cálculo con criterios y supuestos, los instrumentos financieros utilizados y su costo estimado, el criterio de optimalidad manejado, la justificación de los intermediarios financieros seleccionados y los resultados alcanzados por el programa, en un marco de reserva por las características especiales de este tipo de instrumentos en los mercados financieros, que sirva para aplicar medios para revisar la confiabilidad de dichos elementos de información financiera para la contratación de dichas coberturas.

Lo anterior, para un correcto análisis por parte del Congreso de la Unión, en estricto cumplimiento a los ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el bien de México

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 en su fracción III adicionando un inciso d) y dos párrafos subsecuentes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Único. Se reforma el artículo 46 en su fracción III, adicionando un inciso d) y dos párrafos subsecuentes de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

II. ...

a) ...

b) ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

...

c) ...

d) ...

e) ...

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) ...

b) ...

c) ...

d) De la adquisición de mecanismos de transferencia de riesgos significativos y protección de los ingresos presupuestarios; y

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público remitirá al Congreso de la Unión, trimestralmente, para su estudio, la información a que se refiere este inciso, en materia de coberturas petroleras deberá contener, por lo menos: el análisis de riesgos, las cifras empleadas, el método de cálculo con criterios y supuestos, los instrumentos financieros utilizados y su costo estimado, el criterio de optimalidad utilizado, la justificación de los intermediarios financieros seleccionados y los resultados alcanzados por el programa.

La información a que se refiere el párrafo anterior será reservada de acuerdo de las características especiales de este tipo de instrumentos, sin que ello implique que la Auditoria Superior de la Federación no tenga acceso a su fiscalización, con la reserva que ello implica.

IV. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 4º Informe de labores Poder Ejecutivo Federal. Libro Secretaria de Hacienda y Crédito público. Pág. 38

2 http://www.gestiondelriesgomanizales.com/index.php?option=com_content&view=article&id=73&Itemid=206

3 http://www.diputados.gob.mx/PEF2016/SHCP.pdf consultado el 10/10/2016. Pag-60.

4 Ídem 3

5 http://www.diputados.gob.mx/PEF_2017/2017/work/models/PPEF2017/

paquete/politica_hacendaria/CGPE_2017.pdf consultado el 10/10/16. Pag.9

6 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0092_a.pdf

7 http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_0092_a.pdf

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

http://www.gestiondelriesgomanizales.com/index.php?optio n=com_content&view=article&id=73&Itemid=206

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

http://www.diputados.gob.mx/4toInforme.htm

https://framework-gb.cdn.gob.mx/cuartoinforme/CuartoInfo rme2015-2016.pdf

https://framework-gb.cdn.gob.mx/cuartoinforme/4IG_Escrit o_27_08_16_COMPLETO.pdf

http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_009 2_a.pdf

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387549&fecha=01/04/2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de otorgamiento de una segunda prórroga para pagos de amortización de capital e intereses cuando un trabajador deje de prestar sus servicios en el sector gubernamental y deje de cotizar en el ISSSTE, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La seguridad social, definida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y sus hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, particularmente en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familiar1 ; es decir, el término “seguridad social”, hace referencia a un campo de bienestar social relacionado con la protección y cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como son la salud, la vejez y la discapacidad.

Hoy en día, la seguridad social se ha convertido en un reto universal dentro de nuestro mundo globalizado. Reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1948, y dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19662 como un derecho humano básico, en la realidad, tan sólo una parte de la población del planeta disfruta de éste.

En términos generales, la seguridad social se proporciona principalmente a través de un sistema basado en cotizaciones que los individuos e instituciones aportan, con la finalidad de garantizar la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales, financiadas mediante impuestos.

En la actualidad, la persistente volatilidad de los mercados financieros ha repercutido negativamente en el crecimiento de las economías a nivel mundial, provocando, entre los efectos más graves, la desaceleración del crecimiento del empleo en la mayoría de los países. Dicha situación ha ocasionado que la mayoría de las personas se encuentren vulnerables ante los embates de la economía mundial, llevando, en el caso de nuestro país, a que muchos mexicanos pierdan sus trabajos, los cuales constituyen su única fuente de ingresos, en la mayoría de las veces, provocando, consecuentemente, la perdida de sus esquemas de seguridad social; específicamente, cuando se trata de trabajadores bajo los esquemas de seguridad social obligatorios, que se dan entre los distintos patrones y sus trabajadores.

Es por ello que resulta imprescindible buscar alternativas viables y rentables que permitan aminorar los problemas que le ocasiona a un empleado asalariado la pérdida de su empleo, fomentando la protección contra la falta de ingresos cuando dicho trabajador deje de prestar sus servicios ante dependencias, instituciones u organismos del sector gubernamental y, por consiguiente, deje de cotizar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la hipótesis de aquellos casos en que hubiese recibido un préstamo con cargo al Fondo de la Vivienda, a efecto de que se le pueda otorgar, hasta por dos ocasiones, una prórroga sin causar intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La Seguridad Social nace en 1883, en Alemania, con la Ley del Seguro de Enfermedad, en la época del Canciller Otto von Bismarck aunque, como tal, el término de “seguridad social” se popularizó en Estados Unidos de América, al ser usado por primera vez en la Social Security Act de 1935. Posteriormente, el concepto fue ampliado por el llamado Informe Beveridge, Social Insurance and Allied Services Report, de 1942, que incluyó las prestaciones de salud.3

Muchos son los esfuerzos que a nivel mundial se han venido realizando en materia de seguridad social, de entre los cuales podemos citar el realizado en 1989 por la República de Corea, que aumentó la cobertura de su seguro de salud de 20 por ciento que tenía inicialmente, hasta la cobertura total, o como Japón, que es uno de los principales impulsores mundiales de la seguridad social, creando el Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar, así como su propio sistema de pensiones e incapacidad, incluso antes de la Segunda Guerra Mundial. Túnez, por ejemplo, avanza progresivamente hacia la cobertura universal de la seguridad social, ya que aumentó la cobertura de sus regímenes de salud del 60 por ciento en 1989, a 84 por ciento en 1999.4

Asimismo, el régimen nacional de pensiones de jubilación de la India, financiado con recursos del gobierno central y los estatales, protege a una cuarta parte de todas las personas mayores; es decir, a aproximadamente la mitad de los pensionistas en situación de pobreza. Algunos otros ejemplos de impulso a la seguridad social los encontramos en Costa Rica, que ha alcanzado una cobertura total en materia de salud, mediante una combinación de seguro de salud y el libre acceso a los servicios de salud públicos, o como sucede en Brasil, en donde las pensiones de asistencia social ayudan a cerca de 14 millones de personas para que salgan de su situación de pobreza.5

En el caso mexicano, la seguridad social se ha constituido como uno de los principales instrumentos para el desarrollo económico, social y cultural de los trabajadores y sus familias, pues a través de la cobertura de sus distintos seguros, servicios y prestaciones, conforma redes de protección que permiten elevar el bienestar y calidad de vida de la población amparada. Su consolidación, llevada a cabo a lo largo de varias décadas, la ha convertido en un factor esencial para la estabilidad y la justicia social de los mexicanos.

No se puede soslayar la importancia que ha adquirido en el desarrollo de la sociedad, debido a su significativa contribución en la actividad económica del país, que se puede observar a través de su participación en la generación de empleo y crecimiento de diferentes ramas productivas como la salud, la vivienda y las pensiones, entre otras.

Como parte de los derechos de los trabajadores, una de las más significativas demandas de la seguridad social lo constituye la vivienda digna y decorosa; es así que, para hacer frente a esta necesidad, desde el Constituyente de 1917 fueron plasmados en la Carta Magna los derechos y garantías sociales, estableciendo la obligación de los patrones y las empresas de proveer a sus trabajadores de viviendas cómodas e higiénicas.

Durante 2014, el déficit de viviendas alcanzó los ocho millones y, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el déficit “cuantitativo y cualitativo” llegó a 35 por ciento.6 Actualmente, el espacio de vivienda mínima oscila entre los 40 y 50 metros cuadrados, bajo la óptica de eficientar los espacios y, aun así, los departamentos con estas características se encuentran fuera del alcance de 80 por ciento de la población.

Es tanta la demanda de vivienda en México, que 75 por ciento del uso de suelo corresponde al uso de vivienda;7 además, debemos considerar que dentro del ámbito familiar, una vivienda con frecuencia sirve como base para que los ocupantes inicien una actividad empresarial. Por ello, contar con una casa, en particular en los países en vías de desarrollo, resulta un recurso comercial invaluable.

Con el claro propósito de garantizar el acceso a la vivienda, en 1983 se elevó a rango constitucional este derecho fundamental, estableciéndose en el párrafo séptimo del artículo cuarto de nuestra Carta Magna que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, como un elemento necesario para favorecer su pleno desarrollo y bienestar.8

Con la reforma al Apartado B, del artículo 123 constitucional, en 1972 fue creado el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), como un órgano desconcentrado del ISSSTE, con el objeto de establecer y operar un sistema de financiamiento que permitiera a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente, mediante la figura de garantía hipotecaria.

Actualmente, el Fovissste cuenta con cuatro fuentes de recursos para el otorgamiento de créditos que han fortalecido su operación: 1) Las contribuciones de 5 por ciento del salario de los trabajadores; 2) La recuperación de la cartera de crédito, que se realiza mediante descuentos quincenales en la nómina de los acreditados; 3) La existencia de sistemas de cofinanciamiento con la banca privada, como Alia2 y Respalda2, y 4) El creciente proceso de Bursatilización de la cartera de crédito, misma que ha permitido a Fovissste obtener recursos por alrededor de 136 mil millones de pesos, al cierre de 2016,9 lo que lo ubica dentro del mercado nacional como el más importante emisor de títulos respaldados por cartera de crédito hipotecario.

Ahora bien, dentro de las condiciones de pago de los créditos hipotecarios otorgados por el Fovissste se prevé que en el caso de que el trabajador acreditado quede desempleado, se le pueda otorgar una prórroga por un plazo máximo de doce meses, sin causar intereses moratorios, situación que le otorga una protección ante el desempleo.

Sin embargo, en el caso de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), misma que, entre otras atribuciones, se encarga de regular la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, con la finalidad de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores que prestan un servicio remunerado, personal y subordinado, considerados bajo el régimen de seguridad social previsto por el Apartado A del artículo 123 constitucional, acceder a un crédito barato y suficiente mediante convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ordenamiento que establece en el segundo y tercer párrafo del artículo 41 que: “Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios”, señalando que, “durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito”, indicando además que, “las prórrogas que se otorguen al trabajador, no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses, mismas que terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral”10 . En razón de lo anterior, con esta propuesta se estaría homologando el derecho de los servidores públicos con el de los trabajadores del sector privado, mismos que ya cuentan con esta protección desde el pasado 6 de enero de 1997.11

Se considera, desde la óptica financiera, que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenta con el soporte necesario para estar en condiciones de apoyar al trabajador con una segunda prórroga de hasta 12 meses más en el pago de su vivienda, sin causar intereses moratorios por concepto de capital e intereses cuando se quede sin ingresos por concepto de desempleo, sin que ambas prórrogas en su conjunto puedan exceder más de veinticuatro meses, además de no poder ser consecutivas.

Con el propósito fundamental de mejorar las condiciones para el otorgamiento de créditos hipotecarios que actualmente tiene Fovissste, y fortalecer así el régimen de derecho de los trabajadores al Servicio del Estado, la propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pretende otorgar a los trabajadores del sector público de una protección homogénea ante la pérdida del ingreso durante periodos claramente establecidos, como ya sucede en el caso de desempleo en el sector privado, con la finalidad de que pueda enfrentar una eventual contingencia ocasionada por la pérdida de su trabajo, como es el caso de los trabajadores que cubren interinatos y los que cuentan con plaza de eventual, cuyos contratos se renuevan cada seis meses, con un periodo de descanso de quince días entre cada renovación.

Asimismo, y en aras de una pulcritud legislativa, se realiza, además, una corrección dentro del párrafo tercero del mismo artículo 183 de la Ley del ISSSTE, el cual se arrastró al momento de elaborar la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el año 2007, ya que el párrafo referido hace una remisión a las fracciones I y II del artículo 45 de la propia Ley del ISSSTE, cuando el actual artículo 45 carece de fracciones y el artículo correlativo al que hacía referencia la anterior Ley del ISSSTE, y que es el que debe considerarse para efectos de su interpretación, corresponde con el contenido del actual artículo 72, por lo que se realiza la modificación pertinente a efecto de establecer el número del artículo correcto.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que en México se requiere impulsar el acceso real al derecho que tienen las personas de contar con una vivienda digna y decorosa en un entorno urbano y ambiental adecuado; por ello, desde nuestra trinchera, defenderemos todas las medidas tendientes a favorecer el derecho de los trabajadores a preservar su patrimonio, permitiendo así que los ciudadanos mexicanos puedan vivir mejor.

Fundamento legal

Por lo fundado y expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido por los artículos 6, fracción I, numeral 1, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 183. Cuando un Trabajador deje de prestar sus servicios a las dependencias o entidades sujetas al régimen de beneficios que otorga esta ley y hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la Vivienda, se le otorgará una prórroga hasta por dos ocasiones sin causar intereses en los pagos de amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses. Las dos prórrogas no podrán ser consecutivas y cada una de ellas tendrá un plazo máximo de doce meses sin que puedan exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a alguna de las dependencias o entidades o ingrese a laborar bajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio de incorporación.

...

Las dependencias y entidades a que se refiere esta ley seguirán haciendo los depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por enfermedad en los términos del artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional y 37 de la presente ley, así como de los que sufran suspensión temporal de los efectos de su nombramiento conforme a las fracciones I y II del artículo 72 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo suspenderse dicho depósito a partir de la fecha en que cese la relación de trabajo.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Consultado en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/
publication/wcms_067592.pdf, el 22 de febrero de 2017.

ii Consultado en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx, el 24 de febrero de 2017.

iii Consultado en: https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social, el 27 de febrero de 2017.

iv Consultado en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/
publication/wcms_067592.pdf, el 22 de febrero de 2017.

v Ibídem.

vi Consultado en: http://www.revistacodigo.com/opinion-cuanto-cuesta-su-casa-el-problema- de-vivienda-en-mexico/,el 4 febrero de 2017.

vii Consultado en: http://www.economia.unam.mx/cedrus/investigacion/propuestas-politica/vi vienda.html, el 30 enero de 2017.

viii Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm, consultada el 27 de febrero de 2017.

ix Consultado en: http://www.gob.mx/fovissste, el 1 de marzo de 2017.

x Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lifnvt.htm, el 25 de febrero de 2017.

xi Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, del Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa de reforma al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación de la violencia de género, en términos de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia de género se caracteriza por una situación de desigualdad, subordinación y discriminación basada en el sexo; se exacerba por razones culturales, pues se considera que forma parte de la naturaleza misma de las personas y de sus interacciones, lo que provoca cierta resistencia y tolerancia o simplemente, no permite percibirla o valorar su magnitud y consecuencias, incluso para las personas que la padecen.1

Especialistas señalan como factor de riesgo para reproducir este tipo de violencia, ser testigo o haber sufrido malos tratos en la infancia o en la adolescencia; también coinciden en afirmar que la conducta violenta contra las mujeres procede de patrones conductuales que se transmiten de una generación a otra, de modo que “el ser mujer viene a resumir la motivación última de esta conducta masculina. Y, si esto es así, estamos ya en la consideración, no sólo de los factores de riesgo, sino de las causas que pueden explicar la violencia de género” .2

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)3 y el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México, son indicadores que permiten dimensionar la gravedad de la violencia de género en nuestro País. De dichos instrumentos, se obtienen los siguientes datos:

Según la encuesta nacional en cita, en México:

El 47% de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja durante su última relación.

El 43.1% de las mujeres ha sufrido violencia emocional, siendo humilladas, menospreciadas, encerradas, vigiladas, amenazadas, o incluso víctimas de la destrucción de sus bienes;

El 24.5% de las mujeres ha sufrido violencia económica, recibiendo reclamos de su pareja por la forma en que gastan el dinero y prohibiéndoles trabajar o estudiar, o bien, privándolas de sus bienes;

El 14% de las mujeres ha sufrido violencia física, ya que sus parejas las golpearon, amarraron, trataron de asfixiar o agredieron con un arma;

El 7.3% de las mujeres ha sufrido violencia sexual, ya que se les exigió u obligó tener relaciones sexuales por sus propias parejas; y

Sólo el 13.6% de esas mujeres que vivieron violencia en su relación, se acercaron a una autoridad a pedir ayuda.

Por su parte, el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México,4 da un panorama de las concepciones misóginas que tienen los niños y las niñas sobre la asignación de roles con base en el sexo. Dicho informe, señala que:

El 50.1% de los niños y el 31.7% de las niñas de primaria está de acuerdo con que “el hombre es el que manda y decide lo que le conviene a la familia” ;

El 79.2% de las niñas y los niños de primaria está de acuerdo en que “el hombre es el que debe tener la mayor responsabilidad para traer el dinero al hogar”; y

El 60.3% de los adolescentes así como el 54.8% de las adolescentes de secundaria están de acuerdo en que “la mujer es la que tiene que cuidarse para no quedar embarazada”.

Este informe nacional, también permite advertir una serie de circunstancias nocivas en la educación básica de nuestro País, como son:5

Que la violencia de género se presenta cotidianamente en las escuelas primarias y secundarias públicas del país;

Que la violencia de género no se visualiza como tal en la escuela, pues existe resistencia a identificarla y hay una gran tolerancia a sus manifestaciones cotidianas, propiciando su naturalización; y

Que la violencia de género es un factor asociado a los problemas de aprendizaje y a la deserción escolar (por ejemplo, la deserción motivada por el embarazo en adolescentes).

Ahora bien, el alcance del derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad; así, en los casos de violencia contra las mujeres las autoridades deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género que incluyan un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención.6

En tal contexto, hay que mencionar que la Ley General de Educación ya establece como fin de la educación, propiciar la cultura de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.7

La propia Ley General de Educación, también mandata que el criterio que oriente la educación, luchara contra la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiéndose implementar políticas públicas orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.8

Por su parte, el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé la existencia del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante Programa Integral), precisando que debe contener acciones con perspectiva de género para, entre otras cosas:

1. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

2. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten fomentan y toleran la violencia contra las mujeres; y

3. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

El Programa Integral vigente es el 2014-2018, mismo que fue emitido por el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, y que en su Objetivo 2 denominado “Garantizar la prevención integral para reducir los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y niñas” señala que es “fundamental erradicar los esquemas patriarcales, misóginos y discriminatorios garantizando que la educación impartida en las aulas fortalezca el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres y la condena a la violencia en todas sus manifestaciones” , objetivo que además está alineado con la meta nacional “México con educación de calidad” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

De igual forma, el Programa Integral 2014-2018, al referir las principales deficiencias en el sector educativo, reflexiona que a lo largo de la infancia se incorporan tendencias de comportamiento que se consolidarán en la adultez, por lo que es necesario implementar políticas públicas integrales para garantizar la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en el sector educativo, ya que es ahí en donde puede generarse una mayor incidencia y cambio en las personas para promover masculinidades no violentas.

Es decir, una de las principales herramientas que tiene el Estado para impulsar las acciones que permitan prevenir y erradicar la violencia de género, es el sistema educativo pues éste es el medio por el que el propio Estado puede influir en las personas desde edades tempranas, para lograr un cambio de patrones de conducta discriminatorios o que atenten contra los derechos humanos.

Así, es necesario generar el andamiaje jurídico que garantice que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen medidas concretas para permitir:9

Primero. El ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos;

Segundo. Generar acciones específicas para propiciar la cultura de la no discriminación y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, en este caso, la violencia de género; y

Tercero. Sobre todo, fijar mecanismos concretos que permitan avanzar en la lucha contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños.

En consecuencia, en esta Iniciativa se propone realizar modificaciones al artículo 33 de la Ley General de Educación, para:

Primero. Establecer que las autoridades educativas deben participar en la elaboración y coadyuvar en el cumplimiento de programas que tengan por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, es decir, el Programa Integral de la materia emitido por el Gobierno Federal y sus correlativos en los ámbitos estatal y municipal, pues así tal participación y coadyuvancia no quedará a la discrecionalidad de las autoridades Federal, estatales y municipales, ya que se generaría un mandato expreso de la ley para garantizar la intervención permanente de las autoridades educativas en la elaboración y consecución de los programas de referencia; y

Segundo. Prever que las autoridades educativas apoyen y desarrollen programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia, sobre la importancia de la prevención de la violencia de género, lo cual representaría una medida legislativa que obligue al Estado a implementar una política pública concreta que permeé en los hogares para garantizar la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, e influir en mayor medida en las personas para lograr un verdadero cambio de patrones de conductas discriminatorias o que atenten contra los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, se somete ante la recta consideración de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII, asimismo, se adiciona la Fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 33. ...

I. a la XIV. ...

XV. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar y de género desde el hogar y el respeto a sus maestros;

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria. El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, y

XVIII. Participarán en la elaboración de programas que tengan por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y coadyuvarán en su cumplimiento, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 BONNAFÉ, Juliette. Violencia de género en la educación básica: del diagnóstico a las políticas públicas. Jorge Luis Silva Méndez (Coord.) Género y educación: aportes para la discusión jurídica. Suprema Corte de Justicia de la Nación y editorial Fontamara. México D.F. 2012. Página 63.

2 POSADA KUBISSA, Luisa. Otro género de violencia. Reflexiones desde la teoría feminista como teoría crítica. Revista Altamirano del Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, año 9, sexta época, número 38. Chilpancingo Guerrero, México enero de 2010. Página 141.

3 ENDIREH fue realizada en 2011 por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Bases de datos publicadas el 29 de julio de 2013, ajustadas a las Proyecciones de la Población en México que el Consejo Nacional de Población actualizó el 16 de abril de 2013.

4 La Secretaría de Educación Pública, con el acompañamiento técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), encomendó al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) la realización de este estudio. El informe fue elaborado en 2009. Consultado el 15 de febrero de 2017 en https://www.unicef.org/mexico/spanish/Estudio_violencia_genero_educacio n_basica_Part1.pdf

5 Op. Cit. BONNAFÉ, Juliette. Páginas 76 y 77.

6 Véase la tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 431 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 18, tomo I, de mayo de 2015 (número de registro 2009084), bajo el rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN” .

7Artículo 7º de la Ley General de Educación: “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos”.

8 Artículo 8º, párrafo primero, de la Ley General de Educación: “El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno”.

9 Estas directrices, se fijan en los artículos 7º, Fracción VI, y 8º de la Ley General de Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 marzo de 2017.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputados Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores retos del siglo XXI en materia tributaria, se refiere a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (ingreso o renta) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de hacer “desaparecer” esos beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladarlos hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real (paraísos fiscales), derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.

Este fenómeno se presenta porque la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales (sociedades o personas jurídicas) se efectúa a nivel nacional. Sin embargo, en los casos de actividades económicas transnacionales, la interacción entre los distintos sistemas impositivos nacionales puede derivar en la doble o múltiple imposición.

Al respecto, las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar tal situación, particularmente mediante los llamados convenios para evitar la doble tributación en el Impuesto sobre la Renta, así como para evitar la evasión y la elusión fiscales.

No obstante lo anterior, en algunos casos estas mismas normas han facilitado, la doble no imposición. Esto es, ni se les grava en nuestro país ni fuera de México.

A su vez, la interacción entre los diferentes sistemas impositivos nacionales puede provocar resquicios o lagunas que impiden la imposición de beneficios (renta) en una ubicación específica (renta apátrida).

A este fenómeno se le ha denominado BEPS (erosión de la base imponible y al traslado de beneficios), por sus siglas en inglés, de tal suerte que al tenor de la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, así como de los nuevos modelos de negocio del siglo XXI, como es el caso de los servicios digitales, el fenómeno BEPS se ha convertido en un serio problema global.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la economía digital es el resultado de un proceso de transformación desencadenado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), cuya revolución ha abaratado y potenciado las tecnologías, al tiempo que las ha estandarizado ampliamente, mejorando así los procesos comerciales e impulsando la innovación en todos los sectores de la economía.

Agrega que, dado que la economía digital se está convirtiendo cada día más en la economía propiamente dicha, resultaría una tarea ardua, si no imposible, tener que delimitar y separar el radio de acción de la economía digital del resto de la economía a efectos fiscales.

Asimismo, destaca el organismo internacional que la economía digital y sus modelos de negocio presentan algunas características clave que resultan potencialmente relevantes desde una perspectiva fiscal, entre las que se incluyen la movilidad, la importancia de los datos, los efectos de la red, la proliferación de modelos de negocio multilaterales, una tendencia hacia el monopolio u oligopolio y la volatilidad.

Entre los tipos de actividad analizados por la OCDE se incluyen diversas categorías:

• Comercio electrónico,

• Tiendas de aplicaciones,

• Publicidad en línea,

• Computación en la nube,

• Plataformas participativas en red,

• Negociación de alta frecuencia y

• Servicios de pago en línea.

Asimismo, remata la OCDE en sus recomendaciones señalando que la economía digital ha acelerado y alterado la propagación de cadenas de valor mundiales en las que las empresas multinacionales (EMN) integran sus operaciones en todo el globo.

En respuesta a esta preocupación, y a instancia del G-20, la OCDE publicó un plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, 2013) en julio de 2013. La Acción 1 del mencionado proyecto apunta a diseñar un plan de trabajo para abordar los desafíos fiscales que plantea la economía digital.

Para tal efecto, en septiembre de 2013 se creó el Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital (Gefed), órgano auxiliar del Comité de Asuntos Fiscales (CAF) en el que participan los países del G-20 no pertenecientes a la OCDE en su condición de asociados en igualdad de condiciones con los países de la OCDE, encargado de elaborar un informe para septiembre de 2014 en el que se determinasen los problemas planteados por la economía digital y que propusiese soluciones detalladas para abordarlos, motivo por el cual, la OCDE ha venido emitiendo una serie de recomendaciones a sus estados miembros.

Sobre el particular, los informes finales del Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, señala en su acción 1 “Abordar los retos de la economía digital para la imposición”, que, en materia de impuestos al consumo, como el IVA, la OCDE recomienda que el impuesto indirecto aplicado a las transacciones digitales pueda gravarse en el país en el que se encuentre el cliente y proporciona mecanismos consensuados para tal finalidad y de manera eficiente.

Argumentos

En paralelo, diversos países han venido adoptando impuestos en la materia:

En los Estados Unidos de América, dado de que la imposición al consumo y a las ventas es fundamentalmente local, los estados y municipalidades han adoptado tributos en la materia. Por ejemplo, el estado de Pensilvania cobra un impuesto de 6 por ciento a quienes estén suscritos a este tipo de servicios, como a quienes descarguen música, libros electrónicos y aplicaciones y la ciudad de Chicago (Illinois) cobra 9 por ciento en productos similares, aunque allí se le reconoce como “impuesto de la nube”. A este lugar, también se suma Minnesota y algunas ciudades en Canadá.

Para aclarar, el tributo se aplica cuando los clientes utilizan una dirección de facturación que esté ubicado en un estado en el que se fijan estos tributos.

En América del Sur la situación no es diferente.

En Argentina, el IVA es estatal, motivo por el cual, los gobiernos provinciales, como es el caso de la ciudad de Buenos Aires han emitido normas que gravan los servicios de streaming de video, audio y juegos con una tasa de 3 por ciento de impuesto sobre toda suscripción.

La retención se realiza al momento en que la tarjeta de crédito con la cual se paga el abono le hace la liquidación.

El dinero se percibirá directamente de las tarjetas de crédito y débito antes de girar el pago al exterior.

En Brasil, el año pasado se reformó el Impuesto (Federal) sobre los Servicios (ISS) para extender su incidencia a empresas que cobran por ofrecer música y películas en internet, sobre la base de una tasa de 2 por ciento, dado que el IVA brasileño es estatal.

Esta reforma vino a terminar con la llamada “guerra fiscal”, ya que muchos municipios ofrecían exención para atraer inversiones.

En Colombia, el 29 de diciembre de 2016 pasado se promulgó la Ley 1819, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, misma que modifica, entre otras disposiciones, el Impuesto sobre las Ventas para gravar la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con una tasa de 19 por ciento, estableciendo la obligación de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de servicios electrónicos o digitales para retener el tributo en cuestión.

En el caso de México, en estricto sentido dichos servicios ya están gravados con la tasa general de 16 por ciento, pies el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava la importación de servicios, sin que los servicios digitales en cuestión se encuentren exentos o gravados a tasa cero, sin embargo, la ley de referencia es omisa en cuanto a establecer la obligación de las instituciones de crédito de retener el impuesto en cuestión, de tal suerte que la recaudación del mismo resulta imposible, pues los prestadores de servicio no tienen residencia en nuestro país.

En tal virtud, se propone adicionar una fracción I Bis, al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer dicha obligación, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. ...:

I. ...

I Bis. Las instituciones de crédito por los pagos de servicios de televisión y audio restringidos que reciban, a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Quedan incluidos en la presente disposición la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de prohibición de armas nucleares y minas antipersonales, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, integrante del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 11, 12 y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo sancionar la utilización en nuestro país de armas prohibidas por el derecho internacional.

Hace unas semanas tuvo lugar una conmemoración fundamental para la historia de México y de América Latina. El 14 de febrero se cumplieron 50 años de la firma del Tratado de Tlatelolco, hecho que marca un hito en la búsqueda de la paz internacional.

México se ha caracterizado durante toda su historia por un compromiso con la paz mundial y por esfuerzos decididos para alcanzarla. Baste recordar que los esfuerzos para lograr la firma del Tratado de Tlatelolco comenzaron en México y le valieron a uno de nuestros más importantes internacionalistas, la obtención del Premio Nobel de la Paz.

Nuestra nación debe seguir encabezando la lucha contra las armas nucleares en el mundo entero y debe comenzar por poner el ejemplo al mundo, al considerarlas armas prohibidas, sancionando incluso su ingreso en nuestro país.

México ratificó la Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción, el 9 de junio de 1998 y dicha convención entró en vigor para nuestro país el 1 de marzo de 1999. Nuestro gobierno ha reportado internacionalmente que no existen minas antipersonales en ninguna región mexicana. Sin embargo existen múltiples casos en los que se han encontrado este tipo de instrumentos, especialmente desde que Felipe Calderón decidió emprender su narco-guerra.

Por ejemplo el 24 de abril de 2015 en Tamaulipas se encontraron minas antipersonal, después de una ola de violencia. Datos de la PGR y de la SEIDO señalan que en nuestro país el crimen organizado utiliza en forma creciente las minas antipersonales, tal como ha sido reportado por diversos medios de comunicación.1

Nuestra legislación sin embargo no ha sido suficientemente adecuada a los compromisos internacionales que hemos adoptado. El artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos parece admitir el uso de minas antipersonal. Es por ello que la aprobación de nuestra iniciativa resulta fundamental para conseguir que nuestro país realmente armonice su legislación interna con el derecho internacional en materia de conflictos armados y armas prohibidas.

Debe quedar claro en nuestras leyes que ni siquiera el Ejército puede utilizar minas antipersonal, armas nucleares y otras armas prohibidas por el derecho internacional. Además debe sancionarse penalmente su utilización en nuestro país.

Es fundamental que nuestra legislación contemple el principio de distinción firmemente establecido en el derecho y la jurisprudencia internacional. El principio de distinción establece que las partes en un conflicto armado deben distinguir en todo momento entre combatientes y objetivos militares, por un lado, y personas civiles y bienes de carácter civil, por el otro, y atacar sólo a los objetivos legítimos.

Un argumento adicional para aprobar la iniciativa que se presenta es la necesidad de actualizar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, específicamente en su artículo 12 que sigue haciendo referencia a un Código que es ya inexistente. En materia penal el legislador debe ser especialmente cuidadoso para que las normas no pierdan vigencia y exacta aplicación.

Este esfuerzo va en consonancia con organismos como UNMAS (United Nation Mine Action Service, por sus siglas en inglés) y de oenegés como Western States Legal Foundation que trabajan para eliminar las minas y restos de explosivos en las zonas en conflicto que atentan contra la vida de civiles desarmados y de niñas y niños.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 11, 12 y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforman los artículos 11, 12, 83, 83 Bis, 83 Ter y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) [...] al g) [...]

h) Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) [...] al l) [...]

[...]

[...]

Artículo 12. Son armas prohibidas, para los efectos de esta Ley, las armas nucleares, las minas antipersonal, las municiones en racimo, las ya señaladas en el Código Penal Federal, así como cualquier arma cuya utilización implique la imposibilidad de distinguir entre civiles desarmados y los objetivos militares o combatientes.

Artículo 83. Al que porte armas prohibidas o al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de armas prohibidas.

...

...

Artículo 83 Bis. Al que hiciere acopio de armas prohibidas o al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I [...]

II. [...]

III. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de armas prohibidas.

...

...

Artículo 83 Ter. Al que posea armas prohibidas o al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de armas prohibidas.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas prohibidas así como de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley;

II. [...]

III. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Fuerzas Armadas darán a conocer un calendario verificable con la finalidad de eliminar las minas y las armas prohibidas en un plazo de seis meses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a 7 de marzo de 2017

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

Que adiciona un inciso f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los metales preciosos son así considerados por su rareza y propiedades, tales como la resistencia a la corrosión u oxidación y la no reactividad; de igual forma, dada su importancia para la industria, la disponibilidad de los mismos influye en su cotización dentro de los mercados comerciales. Estas características las tienen el oro y la plata, principales metales preciosos que se cotizan en los mercados internacionales debido a que a lo largo de la historia éstos han sido utilizados como mercancías de intercambio de bienes y servicios, siendo las primeras formas conocidas de moneda circulante.

Desde 1944, con el acuerdo Bretton Woods, la conferencia monetaria y financiara de las Naciones Unidas acuerda la creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, así como las reglas del librecambismo del comercio internacional, así como el establecimiento del dólar como moneda de reserva internacional, fijando el tipo de cambio de 35 dólares por onza de oro. Empero, entre 1971 y 1973, tras varias devaluaciones del dólar, se declaró la inconvertibilidad del dólar a oro, desplazando así la idea de que el papel moneda debía estar respaldado por metales preciosos en las arcas de los bancos emisores.

En la actualidad, el respaldo del papel moneda lo dan los países y los bancos centrales, con base en la fuerza de trabajo que el país genera, que es expresado como el producto interno bruto, el cual es el resultado del cálculo de la suma del gasto público, más el consumo privado, la inversión nacional y resultado de la balanza comercial; es decir, bajo este esquema económico, es el trabajo lo que dota de valor a la moneda como instrumento de cambio para la adquisición de bienes y servicios.

No obstante, no existe ningún impedimento, técnico o macroeconómico para que la moneda mexicana de uso corriente contenga en su composición un metal precioso como la plata, respaldando, de manera agregada, su valor y tipo de cambio frente a otras divisas.

En tal sentido, la presente Iniciativa propone retomar la propuesta de que la onza de plata, denominada “Libertad”, circule como dinero legal entre los mexicanos, aprovechando la riqueza de México como país productor de plata.

Al respecto, es necesario señalar que desde 2009, México ha superado a Perú en el primer lugar de producción de plata a nivel mundial, siendo 2015 cuando México consiguió el record mundial de producción de plata en la historia reciente, con la extracción de 189.5 millones de onzas, según el Instituto Mundial de la Plata.1

El basto potencial del país en cuanto a recursos naturales y minerales con los que contamos, debe ser aprovechado por el sistema monetario actual en favor de los ciudadanos y de la clase trabajadora. No obstante, a pesar de las riquezas naturales y situación geográfica privilegiada del país, hemos transitado por una larga historia de devaluaciones y depreciaciones de nuestra moneda, constantes y periódicas, mismas que han afectado no solo a la clase media, puesto que también pauperizan a la clase trabajadora y la sumergen en condiciones de pobreza insuperable.

Como se recordará, durante la administración de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se privatizó la banca nacional, colocando en manos de particulares grandes flujos de dinero provenientes de los mexicanos y poniéndolos en mercados especulativos, con el objetivo de alcanzar grandes ganancias. Aunado a ello, durante la crisis del 94-95, con las consecuentes alzas de las tasas de interés y el sobreendeudamiento de las empresas y familias, los bancos se vieron al borde de la quiebra, por lo que el gobierno decidió rescatarlos y absorber su deuda a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro, mejor conocido como el Fobaproa. Años más tarde, el denominado “Efecto Tequila” afectó las bolsas de valores de todo el mundo, situación que vulneró la economía de diversos países, incluyendo el nuestro, lo que obligó a que el Congreso de los Estados Unidos autorizara una línea de crédito al gobierno mexicano para poder cumplir con sus compromisos financieros pactados en dólares.

Esos vaivenes y fluctuaciones internacionales afectaron severamente la situación económica de miles de mexicanos. A finales de 2016 el dólar alcanzó el record histórico de 20 pesos por dólar, en parte gracias a que grandes flujos de capitales regresaron a los Estados Unidos de Norteamérica, en función de la victoria del entonces presidente electo Donald Trump, así como por las estimaciones de recorte del crecimiento económico anunciadas por el Banco de México (Banxico) sobre la economía mexicana, sin dejar de omitir los altos niveles de deuda pública.2

En este orden de ideas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció que el primero de enero de 2017 se liberarían los precios de la gasolina, cambiando al modelo de precios máximos y estableciendo un aumento del 20 por ciento. Este llamado “gasolinazo” implicó una alza generalizada de los precios, puesto que casi la totalidad de las mercancías y personas en México son trasladadas por medios de transporte que utilizan combustibles derivados del petróleo.

La inflación tiene como consecuencia la disminución del poder adquisitivo de las personas, la consecuente disminución del consumo y la desaceleración de la economía; lo que se traduce en el aumento paulatino del dólar frente al peso.

Según el Fondo Monetario Internacional, México cuenta con la decimoquinta economía más desarrollada del mundo,3 lo que implica tener grandes lazos comerciales con el resto de países industrializados y en vías de desarrollo; además, la vecindad con la economía norteamericana impulsa de gran manera la economía nacional.

No olvidemos que todavía sin tomar posesión del cargo de presidente de Estados Unidos de América, el presidente electo Donald Trump amenazó a la industria automotriz con la imposición de altos aranceles y represalias económicas a las empresas que importen vehículos ensamblados en México. Derivado de dichas amenazas, algunas empresas de automóviles han cancelado sus inversiones en México, tal es el caso de Ford Motor Company, lo que ha traído grandes afectaciones a la economía mexicana en el presente y a largo plazo.4

En la primera semana de 2017, Banxico reportó el nivel de reservas de dólares más bajo registrado desde 2013, con 176 mil 542 millones de dólares.5 Esto impacta la moneda nacional, ya que el peso mexicano cotiza su valor conforme a la cantidad de dólares que puede ingresar a sus arcas o poner en circulación para intentar disminuir el precio del dólar.

Con la propuesta de circular pesos de plata, otros capitales y países podrían comprar el peso como reserva internacional indevaluable al punto de valor de la plata; de igual manera, otro beneficio adicional sería que si el precio del dólar llegara a bajar frente a divisas como el euro o el yuan, el peso mexicano podría resistir mejor una depreciación.

Como país políticamente independiente, es preciso que se realicen acciones y políticas públicas dirigidas a disminuir la dependencia económica que nos vincula con Estados Unidos, consistiendo una de ellas en fortalecer el valor del peso mexicano a través de un metal precioso como la plata, lo cual implicaría contar con un factor adicional sobre la cotización del dólar sobre el peso. De esta forma, si la economía norteamericana presentara una crisis económica como la de 2008, los mexicanos podríamos afrontar estos periodos con mayor certidumbre, debido a que se contaría con una moneda con mayor solidez y con mayor resistencia a las depreciaciones.

México no debe tener miedo de poner su riqueza en manos de sus ciudadanos, ya que son éstos quienes tendrán mejores elementos para afrentar las crisis; asimismo, podrán emprender o fortalecer la generación de empresas con mayor facilidad, activando con ello la economía e impulsando el crecimiento del país.

Ante este panorama, la propuesta que se expone tiene como fundamento establecer un componente positivo dentro de la economía nacional para que ésta pueda responder a los retos que se prevén a corto y mediano plazo.

Argumentación

El objetivo de la presente iniciativa consiste en retomar un tema de la agenda pública que desde 2002 ha sido planteado por diferentes partidos políticos y por organizaciones de la sociedad civil, el cual tiene por objeto que México cuente con una moneda de circulación solvente y respaldada por el valor de la plata.

El 18 de octubre de 2005, el entonces senador Fauzi Handán Amad, del Partido Acción Nacional (PAN), presentó una iniciativa con el objetivo de introducir la moneda de plata con un valor flotante dentro del Sistema Monetario Nacional; asimismo, en esa misma LIX Legislatura, en la Cámara de Diputados, el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, también del PAN, junto con su correligionario José Julio González Garza y los Diputados Enrique Burgos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rafael Candelas Salinas, del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Marta Lucía Mícher Camarena, también del PRD, presentaron una iniciativa con el objetivo de introducir la onza de plata “Libertad” a la circulación nacional con un valor nominal y curso legal.

En dicha legislatura, la Cámara de Diputados aprobó la citada Iniciativa en Comisiones y así, se tuvo un Dictamen listo para ser votado en el Pleno de la Cámara; no obstante, sin ningún argumento técnico sobre la materia de la Iniciativa o sobre el proceso parlamentario, el Dictamen se reservó.

Posteriormente, en la LX Legislatura, el diputado Horacio Emigdio Garza Garza del PRI presentó una iniciativa que reformaba el artículo 2 de la Ley Monetaria, bajo las mismas premisas y objetivos de dotar a México de una moneda de plata que fortalecería la economía nacional.

Es importante resaltar que en las LIX y LX Legislaturas, todos los partidos políticos, de cualquier ángulo de la geometría política, han estado de acuerdo con la propuesta de retomar la moneda de plata de curso legal como medida que impulsa el ahorro y apuntala el peso mexicano. Sin embargo, la decisión final no se ha realizado por cuestiones ajenas al debate parlamentario, honesto y abierto a la ciudadanía.

Derivado de las iniciativas presentadas en las legislaturas antes mencionadas, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas publicó en 2007 un estudio denominado “La Plata Como Moneda de Curso Legal”; donde concluye lo siguiente:

Consideraciones finales

Después de analizar las distintas posiciones respecto a la idea de considerar a la plata como moneda de curso legal, es posible identificar las siguientes ventajas y desventajas:

Ventajas

1) La monetización no implica costo fiscal adicional alguno, toda vez que el ahorrador es el que paga los costos de la plata, de la acuñación y del señoreaje al momento de comprar la moneda.

2) Al tener un valor nominal irreductible, terminaría el temor del público a ahorrar a través de esta vía ante posibles fluctuaciones.

3) Cumple con la función social de ser un medio para acrecentar el ahorro.

4) Facilitaría el acceso al ahorro a dos de cada tres mexicanos que actualmente no tienen acceso al sistema bancario comercial.

5) El valor intrínseco de la moneda fomenta el ahorro, cumpliéndose con la Ley de Gresham: El dinero malo desplaza al bueno de la circulación. El público utiliza el dinero de mala calidad para las transacciones.

6) A mayor ahorro mayor inversión productiva.

7) Conserva el poder de compra del ahorro, incluso en condiciones de crisis económicas.

8) Impacta de manera marginal al índice nacional de precios al consumidor (INPC) porque su velocidad de circulación es cercana a cero (El público se deshace primero del papel moneda y se queda con la moneda de plata).

9) El incremento del agregado monetario M1 se estima en poco menos de una tercera parte de un punto porcentual.

10) El ahorrador subsidiará a Banxico al tener éste un ingreso que hoy no percibe.

11) Con la monetización se lograría el mismo efecto de una política monetaria restrictiva, pero sin deprimir la actividad económica.

12) La plata almacenada en las bóvedas bancarias podrán ser utilizadas como colateral para la obtención instantánea de créditos a interés preferencial, estimulando la inversión productiva.

13) La monetización de la plata favorecería la bancarización de los sectores populares, resaltando con ello que no existe antagonismo alguno entre la moneda de plata y el sistema bancario.

14) La perdurabilidad de las monedas de plata es mayor a las de papel, a pesar de su maleabilidad.

15) Favorecerá la creación de un nuevo mercado al permitir que la mayor parte de la plata se quede en México, ya que actualmente 4 de cada 5 kilogramos sale del país y se remata a precios por abajo del valor de mercado.

16) Incentivaría la industria minera, activando nuevas minas, reactivando otras y generando más empleos.

Desventajas

1) Debido a la acuñación y al material fino que se utiliza, la moneda de plata tiene un costo de fabricación mayor que el de billetes y monedas fiduciarios, aunque cabe señalar que el Banco de México recupera dicha inversión tan pronto coloca la moneda entre los ahorradores.

2) La moneda de plata puede ser falsificada, aunque la evidencia empírica muestra que es irrelevante frente al gran volumen de billetes que se falsifican.

3) La autoridad persecutoria del delito de falsificación tendría que prestar atención a la posible falsificación de monedas de plata.

4) En la actualidad, los bancos centrales no acuñan monedas de plata para ser utilizadas como medio de pago generalizado; sin embargo, ello está autorizado por los acuerdos de Bretton Woods y los demás tratados internacionales en esta materia, además de que la monetización en comento no desacredita el sistema de papel.

5) Aunque actualmente el Banco de México no percibe ganancia alguna por señoreaje de la onza Libertad, ya que vende éstas como mercancía, cuando se monetice la moneda, las alzas en el precio internacional de la plata podrían reducir el señoreaje y aumentar los costos de acuñación.

6) Las ganancias de un ahorrador en plata, superiores a las que obtienen los que invierten en dólares, podría conducir a una demanda extraordinaria de la moneda de plata a nivel local y en la región fronteriza. Esta situación podría amenazar, en el mediano y largo plazo, la capacidad de respuesta de oferta de la moneda en referencia, así como los stocks de este metal.”6

Como puede observarse, los argumentos sobre la presente Iniciativa, incluso los vertidos por los centros técnicamente especializados sobre finanzas públicas, se muestran a favor de otorgar a la moneda de plata denominación para su curso legal.

Durante todo 2015 y 2016 vimos como el dólar incrementó su valor hasta alcanzar la histórica cifra de 20 pesos por dólar, a pesar de que Banxico ofertó gran cantidad de dólares para intentar detener tal caída, quedando de manifiesto la debilidad de la moneda nacional para afrontar su devaluación contra fluctuaciones adversas de los flujos de capital.

Se ha considerado la onza de plata “Libertad” debido a que es una moneda con un peso estándar de medición internacional dentro de los metales, como es la onza; además de que dicha moneda no cuenta con una denominación grabada en ella, con lo cual el banco central puede fijar de manera implícita una denominación como valor circulante, manteniendo siempre ganancia por el señoreaje y así evitar el punto de fusión.7

Los ejemplos de monedas con denominación fija, o con porcentaje de plata en sus aleaciones, no han funcionado a largo plazo debido a que siempre han alcanzado el punto donde el valor del metal siempre es mayor al valor de la denominación fijada en la moneda o “punto de fusión”; tal como el caso del peso de plata de los años cincuenta, el “Morelos de plata”, con denominación de 100 pesos; el peso Ley 0.720; el peso Ley 0.500 o las monedas con porcentajes de plata en la década de los ochentas y noventas.

Esta propuesta legislativa corrige los errores que anteriormente se habían cometido al introducir plata al circulante con un valor denominativo fijo. Se resuelve con el uso de la onza de plata “Libertad”, ya que ésta no necesita modificar su acuñación, ni es necesario crear monedas con nuevas denominaciones a las ya existentes; únicamente es necesario que Banxico establezca el valor nominal para su circulación nacional y que éste nunca sea reducido, pero que sí sea susceptible de ser incrementado. De esta forma, la onza de plata “Libertad” se convertiría en auténtico dinero circulante.

Además, con la presente Iniciativa se estimula el ahorro en pesos, al observar que actualmente cualquier persona o familia que intenta ahorrar y que no quiere que su dinero pierda poder adquisitivo, lo hace comprando dólares, euros, onzas de oro “Centenario” o lo invierte; dejando como última opción el ahorro en pesos. Con la moneda de plata “Libertad”, de curso legal y valor nominal, se lograría que el peso se utilice como moneda para el ahorro, lo que conseguiría mayor estabilidad frente a otras monedas.

Al existir mayor capital proveniente del ahorro en el país, se generarían más y mayores préstamos bancarios a menor tasa de interés, debido a que habría mayor capital para la inversión y para el retorno de inversión para los bancos.

Además, queda desmentido el argumento de que con la introducción a la circulación de la moneda de plata, con valor nominal, no se puede bancarizar de manera adecuada sin perder el valor propio de la plata, debido a que existen bancos en el país que han abierto cuentas de ahorro en onzas de plata con un paralelo en pesos, argumento que también se desmiente al existir diversos bancos en los que se pueden abrir cuentas en divisas como el dólar; en consecuencia, no existe ningún inconveniente en que los bancos puedan abrir cuentas específicamente en onzas de plata “Libertad”, ya que, en el supuesto de que se aprobara la presente Iniciativa, además tendrían un valor denominativo como dinero de curso legal.

Abonando a lo aquí expuesto, conviene retomar la siguiente argumentación:

El impacto en la inflación, derivado del proyecto, es prácticamente nulo. Concretamente, el incremento de dinero en circulación correspondiente a los 22 millones de onzas que ya están en poder del público será del 0.3 por ciento. Y el incremento de dinero en circulación correspondiente a las nuevas monedas que actualmente se acuñan será de 0.08 por ciento. En comparación, el incremento anual de dinero en circulación correspondiente a los billetes, monedas y saldos bancarios es enorme (13 por ciento), lo cual sí causa un gran daño a la población por la pérdida de poder adquisitivo en las unidades ya existentes.

Además, la Ley de Gresham establece que el dinero de valor intrínseco invariablemente es retenido en forma de ahorro. Aun pudiendo pagar con las monedas de plata en el comercio, el público las conserva y se deshace primero del papel, por lo cual la onza de plata no impacta el IPC.”8

Los detractores de la propuesta de darle un valor de circulación a la moneda de plata en México señalan que esta medida no ayuda al ahorro de las familias mexicanas, ya que el ahorro es parte de un mecanismo de distribución del ingreso además de una conducta ligada al hábito del ahorro. En contraargumento a lo anterior, la Ley de Gresham señala que cuando en un país circulan dos tipos de moneda, una “buena” y una “mala”, la “mala” siempre termina desplazando a la “buena”, debido a que las personas preferirán ahorrarla. En consecuencia, la Ley de Gresham nos garantiza que las monedas de plata se conservarán de mejor forma en las familias mexicanas, además de que no generarían mayor inflación en caso de revalorarse a la alza.

Apoyando la propuesta en cuestión, la Ley de Gresham nos asegura que la moneda será atesorada por la ciudadanía y ésta será utilizada para cuestiones necesarias, permitiendo que se cuente con reservas de dinero para contingencias, macro y microeconómicas.

La actual iniciativa propone no establecer un tope a Banxico sobre el señoreaje que se obtenga sobre la denominación que se le dé a la onza de plata “Libertad”, con el objetivo de que se pueda fijar técnicamente en un múltiplo que se adapte de mejor manera en la economía nacional. Asimismo, esto será un aliciente para que las arcas nacionales obtengan ganancias por una mayor circulación de la onza de plata. Con esta medida es posible prever fluctuaciones a corto plazo de la plata que puedan superar el valor nominal que se otorgue inicialmente.

Si bien es cierto que el oro y la plata presentan altas y bajas en sus precios, conforme se recurre a reservas especulativas como el dólar o el euro, además de su escasez o abundancia, tal y como sucedió a finales de 2011 y principios de 2012, cuando el precio histórico de la onza de oro se encontraba en mil 934 dólares por onza y la plata en 34.88 dólares por onza, y la consecuente depreciación de dichos metales llegó a los mil 61 dólares por onza de oro y 13.88 dólares por onza de plata en diciembre de 2015, a largo plazo, los metales siembre conservan su valor y tienden a su apreciación, a pesar de las coyunturales depreciaciones en periodos relativamente cortos.9

Guillermo Barba, economista de la Escuela Austriaca y columnista de la revista Forbes México, ha señalado que los activos nacionales en metales “cuando se tienen en propia mano, no son pasivo de nadie más, y por ello no pueden ser borrados de un plomazo, como sí ocurre con otros activos financieros.”10

El peso mexicano en las últimas décadas ha perdido su poder adquisitivo; después del llamado milagro mexicano (1940-1970), su valor frente al dólar ha decrecido constantemente, provocando que los mexicanos cada vez compremos menos cosas por el salario que se gana acumulando, hoy día, casi cinco décadas de crisis económica y depreciación del peso.

En consecuencia, en el dado caso de que la onza de plata subiera su precio y la denominación tuviera que modificarse a la alza, aumentando el valor de las onzas de plata en circulación y ocasionando una ligera inflación, este fenómeno sería positivo, puesto que el peso estaría recuperando algo del poder adquisitivo perdido durante varias décadas, fenómeno que ya existe, el cual lo vemos en las personas que adquieren Centenarios o divisas como el euro y el dólar; así, cada vez que el peso pierde valor frente al dólar, estas divisas adquieren un valor agregado en el mercado mexicano, mismo que no ha representado implicaciones importantes para la inflación.

Finalmente, esta Iniciativa pretende responder a un argumento, el cual, los anteriores intentos de monetarizar la plata no han logrado, consistente en que cuando el valor del metal se incremente, el valor de las monedas lo hagan también y que, cuando disminuya, el valor de las monedas se conserve.

Para resolver esta cuestión, se establece que el señoreaje quedará a discreción del Banco de México, en primer lugar para que la moneda no alcance su punto de fusión y, en segundo lugar, para que ante una caída de los precios de la plata se mantenga el valor debido al costo de señoreaje, necesariamente recordando que la disminución del precio de la plata, a largo plazo, históricamente no ha sucedido.

Por lo expuesto, se propone reformar el artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dotar a la onza de plata “Libertad” de valor nominal para su circulación de uso legal, con el objetivo de dotar de solidez al peso y a la economía de las familias mexicanas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción F) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción f) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a) a e) ...

f) Las monedas de onza de plata “Libertad” con el valor nominal vigente en pesos que fije el Banco de México, el cual corresponderá al costo de acuñación, el valor del metal fino contenido en ellas, más el señoreaje que se fije sobre el costo total de la moneda.

El Banco de México deberá determinar y modificar el valor nominal vigente de las onzas de plata “Libertad”, a fin de evitar que la suma de los factores que determinan su valor supere el valor nominal establecido.

El valor nominal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y éste no podrá reducirse en ningún caso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México rompe record mundial en producción de plata en 2015; El Universal, 6 de mayo de 2016.

2 Banxico recorta por cuarta vez pronóstico de crecimiento para 2016; El Financiero; 38 de agosto de 2016.

3 España se afianza como la 12 economía del mundo; 15 de abril de 2016; Diario Expansión.

4 Así respondió la industria automotriz a las amenazas de Trump; El Financiero, 9 de enero de 2017.

5 Reservas de México se ubican en su nivel más bajo desde 2013; El Economista; 3 de enero de 2017.

6 CEFP; “La plata como moneda de curso legal”; Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre 2007; pagina 10-11.

7 Se debe recordar que en 1979 el Ejecutivo federal introdujo las monedas de plata de curso legal sin valor nominal; por lo que se creó la onza de plata “Libertad” que se ha acuñado desde 1982.

8 Asociación de Legisladores Mexicanos a Favor de la Moneda de Plata; Moneda de Plata para México.

9 “Comparativo de la evolución del precio del oro en los periodos 1970 a 1980 y 2001 a 2023. oroyfinanzas.com

10 Guillermo Barba, “¿Es hora de invertir en oro y plata?; Forbes México, 22 de julio de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de marzo de 2017.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Diputada Federal Xitlalic Ceja García integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 2º de la Ley de Extradición Internacional, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La extradición es definida a nivel doctrinario como un acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que le reclama, por estar procesada, inculpada, o convicta de éste por la comisión de un delito del orden común, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.1

De acuerdo con Rodríguez y Rodríguez, la extradición posee ciertas características que le distinguen de otras instituciones jurídicas y procesales, a saber:

a). Es un acto de Estado a Estado, ya que es el gobierno requiriente quien dirige al gobierno requerido una solicitud a la cual puede dar satisfacción o no;

b). Es un acto de soberanía fundado en el principio de reciprocidad;

c). Se trata de una institución estrechamente ligada a la justicia represiva;

d). Únicamente es procedente en los casos de delitos del orden común, y

e). Es una figura de naturaleza mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno como a través de tratados bilaterales o convenciones multilaterales.

En el caso del Estado Mexicano, la reglamentación de la extradición se ajusta precisamente a lo señalado en el último inciso antes invocado, ya que se encuentra prevista en más de treinta tratados bilaterales, la Convención sobre Extradición de 1933 y una ley de naturaleza federal: la Ley de Extradición Internacional, ordenamiento que tiene un ámbito de ejecución restringido, pues de conformidad con su artículo 1º, sus disposiciones sólo son aplicables cuando no exista un tratado internacional.

La ley a que hacemos referencia contiene en su articulado los requisitos a que debe ajustarse la entrega de una persona para su enjuiciamiento en el extranjero, así como las garantías procesales de que gozará éste y las obligaciones a cargo tanto del Estado requiriente como del requerido. Debemos reconocer que dicha ley ha superado con creces los análisis de constitucionalidad ante el Poder Judicial de la Federación, pues de una consulta realizada a los sistemas que al efecto ofrece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se desprende la existencia de un criterio aislado o de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de la misma, al menos en lo relativo a las Décima y Novena épocas del Semanario Judicial de la Federación, por lo que podemos sustentar nuestra conformidad con su espíritu y aplicación.

A pesar de su ejecución restringida, queremos suponer que esta norma ha contribuido a la realización de las acciones que en materia de asistencia jurídica ha realizado la Secretaría de Relaciones Exteriores durante la presente administración, pues tan sólo durante el año 2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha dependencia dictaminó y dio trámite a 104 solicitudes de extradición pasivas y se entregaron 82 reclamados a las autoridades de los Estados requirentes.2

Aun y cuando la ley a que hacemos referencia no ha sido tildada de inconstitucional, ello no ha obstado para que los tribunales federales, en el ejercicio de su facultad de intérpretes de nuestra Carta Magna establezcan algunos criterios que sirvan para orientar sobre su espíritu y aplicación. Para efectos de la presente iniciativa, son dos los que citaremos a continuación: el primero, que define la naturaleza del procedimiento previsto en la misma, y el segundo, que remite a las reglas de supletoriedad.

En el primer caso, el Pleno de la Suprema Corte determinó que la extradición es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no uno de naturaleza penal, esto en virtud de que corresponde al titular del Ejecutivo Federal resolver sobre el particular, pero con base en una opinión sin efectos vinculatorios dictada por un juez de distrito. Resulta aplicable al caso la tesis aislada P. XXXVI/2004, con número de registro 180883, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 11, la cual señala a la letra:

EXTRADICIÓN. ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO QUE INICIA CON SU PETICIÓN FORMAL Y TERMINA CON LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN QUE LA CONCEDE O LA REHÚSA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA CLXV/2000). El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. CLXV/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 36, con el rubro: “EXTRADICIÓN. CONCLUIDA UNA DE LAS TRES FASES PROCEDIMENTALES EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO EXTRADITORIO, LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA QUEDAN CONSUMADAS IRREPARABLEMENTE EN VIRTUD DEL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PLENARIA XLIV/98).”, reiteró un criterio anterior en el sentido de que la extradición es un procedimiento que se divide en tres fases: la primera inicia cuando un Estado manifiesta a otro la intención de presentar petición formal de extradición y solicita se adopten medidas precautorias, o bien, la que inicia directamente con la petición formal de extradición; la segunda se entendía iniciada con la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de admitir la solicitud formal de extradición; y la tercera constituida sólo con la resolución de dicha secretaría, que en forma definitiva la concede o la rehúsa, con el importante señalamiento de que cuando culmina una de las tres, quedan consumadas irreparablemente las violaciones que en ellas pudieran haberse cometido, en virtud del cambio de situación jurídica. Ahora bien, nuevos elementos de reflexión llevan a establecer que la adopción de las medidas precautorias previstas por el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional, si bien en términos generales pueden formar parte del trámite de extradición siempre que el gobierno requirente decida hacer uso de ese derecho, ello no da inicio formal al citado procedimiento, sino que esto ocurre hasta que se presenta la petición formal, con los requisitos que establezca el tratado correspondiente y la propia ley de la materia, según sus artículos 19, 20 y 21, pues es cuando se brinda al reclamado la garantía de audiencia ante un Juez de Distrito y concluye con el dictado de la resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores que concede o rehúsa la extradición. Por tanto, la medida precautoria que tiene por objeto evitar que la persona reclamada pueda sustraerse a la acción de la justicia, asegurando la eficacia de la decisión de extradición no da inicio al procedimiento relativo y, además, es preclusiva, en tanto que conforme al último párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede durar más de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se haya cumplimentado, por lo que se extingue el derecho de realizar cualquier facultad procesal no ejercida en ese plazo; lo que no ocurre con las violaciones procesales que pudieran suscitarse a partir de que se presente la petición formal de extradición, ya que al tratarse de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en términos del párrafo segundo de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, por regla general, podrán invocarse al tiempo de combatir en amparo indirecto la resolución que concede la extradición.

Contradicción de tesis 17/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de abril de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

En la segunda hipótesis planteada, el Pleno del Primer Circuito en Materia Penal reconoció que la Ley de Extradición Internacional carece de disposición expresa respecto a cuándo surten efectos las notificaciones y no se observa en ella una remisión expresa a una ley supletoria -excepto en lo relativo a la legalización de documentos, pues en cuanto a este tema en su numeral 16 último párrafo, se debe de aplicar el Código Federal de Procedimientos Penales (ahora Nacional), lo que a decir del suscrito constituye una omisión por parte del legislador secundario, la cual se explica a partir de las pocas reformas que ha tenido la legislación aplicable en la materia. Basta señalar que hasta 1975 esta cuestión fue regida por una ley expedida en 1897.

Es dable invocar la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/7 P (10a.), con número de registro 2009216, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, mayo de 2015, Tomo III, Página: 1881, Décima Época, la señala a la letra lo siguiente:

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE. En el artículo 17, fracción I, de la Ley de Amparo, se establecen treinta días para interponer la demanda de amparo contra el procedimiento de extradición, y el 18, en lo que interesa, dispone que ese plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame. Ahora, como la Ley de Extradición Internacional carece de disposición expresa respecto a cuándo surten efectos las notificaciones y no se observa en ella una remisión expresa a una ley supletoria -excepto en lo relativo a la legalización de documentos, pues en cuanto a este tema en su numeral 16 último párrafo, se debe de aplicar el Código Federal de Procedimientos Penales-, con base en una interpretación conforme de los artículos 1o. y 17 de la Carta Magna, en relación con los numerales 26 de la Ley de Extradición Internacional y 1, 36 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta que quien lleva a cabo y decide el procedimiento de extradición es la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es parte de la Administración Pública Centralizada, se concluye que esta última legislación le es aplicable supletoriamente a la Ley de Extradición Internacional, para determinar cuándo surte efectos la notificación de una resolución de extradición internacional, porque en los dos últimos artículos invocados contempla una protección más amplia -que en los diversos 71 y 109 del Código Federal de Procedimientos Penales- en cuanto a la forma de cómo se deben realizar las notificaciones; además, el procedimiento de extradición, tal como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es administrativo seguido en forma de juicio, lo que hace que en él se actualice la hipótesis del numeral 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de seis votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Elvia Rosa Díaz de León D’Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.2o.P.178 P, de rubro: “EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.”, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1921, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 235/2012.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Si como lo disponen los criterios antes señalados, la extradición es un procedimiento administrativo en forma de juicio, el cual carece de reglas sobre supletoriedad, salvo en lo relativo a la legalización de documentos, y se ha establecido por la jurisprudencia como ordenamiento supletorio a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entonces resulta procedente llevar tal ejercicio de hermenéutica al texto de la Ley cuya reforma se propone, esto a fin de otorgar certeza jurídica a aquellas personas sujetas a su aplicación y restringir al marco de la ley la actuación de las autoridades responsables.

Es por ello que proponemos una adición al artículo 2º de la Ley de Extradición Internacional, con la finalidad de establecer que, salvo que exista disposición expresa se aplicará supletoriamente a la misma lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona el artículo 2º de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 2.- Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero.

Salvo que exista disposición expresa se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Rodríguez y Rodríguez, Jesús en Diccionario Jurídico Mexicano, tomo IV E a H, p. 167., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, consultado en <https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/li

bros/3/1171/7.pdf>, el 21 de febrero de 2017 a las 20:39 horas.

2 Secretaría de Relaciones Exteriores, Cuarto Informe de Labores 2015 – 2016, p. 227, consultado en

<http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133535 /Cuarto_Informe_de_Labores_2016_SRE.pdf>, el 21 de febrero de 2017 a las 21:12 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

Que abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Antonio Estefan Garfias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 2 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley sobre la Celebración de Tratados, cuyo objeto es establecer los lineamientos necesarios para crear acuerdos interinstitucionales y celebrar tratados en el ámbito internacional.

Dicha ley, que consta de únicamente 11 artículos y un transitorio, pretende brindar mayores facilidades al Ejecutivo federal para la celebración de tratados internacionales y autorizar la celebración de acuerdos interinstitucionales de las dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Planteamiento del problema

En 1969, en Viena, Austria, se celebró un acuerdo internacional donde se establecieron las bases y lineamientos jurídicos acerca del procedimiento por llevar a cabo para celebrar un tratado internacional entre los sujetos de derecho internacional.1

Dicha convención señala de manera detallada cada una de las disposiciones de derecho internacional público para celebrar un tratado. México forma parte de la convención y, por tanto, adquiere rango de ley suprema por cumplir las disposiciones constitucionales del artículo 133.

Señalando lo anterior, resulta innecesario emitir una nueva ley reglamentaria sobre la celebración de tratados ya que existe un propio tratado internacional que emite los lineamientos necesarios para llevar a cabo dicho acto jurídico. La Ley sobre la Celebración de Tratados resulta ineficiente, inexacta e innecesaria.

El artículo 2o., fracción II, de la ley menciona la figura jurídica de “acuerdo interinstitucional”:

Artículo 2o., fracción II: “Acuerdo interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado en la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.2

Los artículos posteriores de la ley no emiten mayores disposiciones jurídicas para establecer los procedimientos necesarios para celebrar dichos acuerdos interinstitucionales, que además, dicha figura jurídica no está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal situación resulta una regulación incompleta sobre una figura jurídica establecida en la ley.

Argumentación

La Ley sobre la Celebración de Tratados fue publicada el 2 de enero de 1992. Sin embargo, la Convención de Viena, de la cual México forma parte, fue celebrada en 1969 y los lineamientos emitidos en dicha convención entraron en vigor en 1980, es decir, más de una década de anterioridad.

La Ley sobre Celebración de Tratados se menciona que fue expedida con fundamento en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las facultades implícitas del Congreso de la Unión y que dispone lo siguiente:

Artículo 73: Son facultades del Congreso de la Unión:

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. 3

No es posible justificar la creación y expedición de la Ley sobre Celebración de Tratados mediante esta facultad del Congreso debido a que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es una facultad expresa del presidente de la República, fundamentada en el artículo 89, fracción X, dirigir la política exterior y celebrar los tratados internacionales que se pretendan aprobar, por lo cual, no cabe en consideración la expedición de la ley.

Ahora bien, con el tema de los acuerdos interinstitucionales, figura jurídica incluida en la Ley sobre Celebración de Tratados, no existe un mandato expreso para la publicación de dichos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, lo que genera una incertidumbre jurídica y un desconocimiento público de dichos acuerdos.

La primera parte del artículo 8o. de la ley menciona lo siguiente:

Artículo 8o. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales...

Lo importante por señalar en el artículo 8o. de la ley es que el Estado mexicano reconocerá los instrumentos internacionales para la solución de controversias legales que se establezcan en los tratados internacionales y en los acuerdos interinstitucionales. A continuación se expone el artículo 9o. de dicha ley:

Artículo 9o. El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación.

El artículo 9 de dicha ley menciona que el Estado mexicano no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales siempre y cuando este de por medio la seguridad del propio Estado, el orden público y cualquier otro interés esencial de la nación. Lo preocupante es que no se mencionan de forma específica cuales serían los casos en los que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocería dichas resoluciones, lo que implica una falta de regulación jurídica apropiada para dichas controversias.

La Ley sobre la Celebración de Tratados resulta obsoleta y debe de ser abrogada en su totalidad para no crear una sobrerregulación del sistema jurídico mexicano y los tratados internacionales.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medio jurídico para el debido cumplimiento de éstas, en mi calidad de diputado federal y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se abroga la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención de Viena, de 1969.

2 Ley sobre la Celebración de Tratados. Disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/216.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Karina Sánchez Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existe la necesidad de repensar el papel que juega la juventud en México, a fin que sean incluidos en los distintos espacios de acción social, con el fin de incorporarlos en la construcción de una ciudadanía activa en la sociedad.

Los jóvenes hoy en día son agentes activos de los cambios que acontecen en el país, partiendo de las acciones aisladas que realizan, mismas que son el reflejo de la conciencia social que este sector de la población tiene.

En este sentido, la participación social es el principal punto de partida para la realización de planes, programas, marcos legales y demás estrategias enfocadas en beneficio de la población. Así entonces, participar significa, en primer lugar, ser parte constituyente de un proyecto común, lo que implica ser reconocido como sujeto de derecho a participar y ser escuchado.

Es por ello que la participación juvenil dentro de las dependencias de gobierno es un indicador claro de la apertura de las instancias federales y locales hacia la población joven del país, así como de la capacidad de este sector en la toma de decisiones que pueden trascender e incidir en las distintas realidades del país.

Citando algunos datos, el Índice Nacional de Participación Juvenil (INPJ), el cual mide la participación juvenil en el país, considera para ello, el involucramiento activo de los jóvenes en las instituciones pertenecientes a los espacios de incidencia que tienen mayor impacto en lo político económico y social.

En particular, el índice se enfoca en los siguientes ámbitos de participación juvenil: dependencias de gobierno; partidos políticos; organizaciones de la sociedad civil (OSC); instituciones de educación superior (IES) e iniciativa privada (IP).

Concretamente en la medición efectuada en 2014 se encontró que en un total de 185 instituciones federales distribuidas en todo el territorio mexicano participan, 775 mil 453 personas, de las cuales, 204 mil 354 tenían la calidad de jóvenes; dicho de otro modo, 3 de cada 10 personas inmersas en las dependencias del gobierno son jóvenes. Sin embargo, sólo dos de cada 10 son funcionarios con un cargo de representación popular.

Por otra parte, la juventud mexicana se muestra descontenta con el entorno político, por lo que es necesario crear nuevos canales de participación directa en la toma de decisiones, así como establecer espacios en donde el gobierno realmente recoja las peticiones de los jóvenes y atienda sus necesidades.

La población joven del país, debido a sus condiciones económicas, sociales, culturales, tecnológicas e históricas, debe ser considerada como una prioridad en la creación de políticas públicas, así como ser orientada para que sus acciones en favor de la sociedad, tengan mayor incidencia en las proyecciones del desarrollo nacional a corto y mediano plazo, ya que al sumar casi un tercio de la población del país, se puede afirmar que son el presente de México y que de seguir padeciendo la falta de oportunidades, cuando lleguen a la edad adulta se encontrarán con mayores complicaciones para satisfacer sus necesidades básicas.

Es un reto de nuestros tiempos canalizar la iniciativa de la población juvenil hacia la mejora integral del país, para satisfacerlo, deberán desarrollarse y fortalecerse las políticas públicas de apoyo a este sector de la población, además de dar mayor apertura a los jóvenes en distintos espacios de desarrollo intelectual, profesional y personal; por ejemplo, crear una cuota de jóvenes en las instituciones del Estado.

Es así que esta propuesta responde a una visión diferente del proceso de participación juvenil, en la cual, se funden las dimensiones del desarrollo de los propios jóvenes y su expresión en los espacios locales.

La participación activa de los jóvenes en las decisiones y actividades llevadas a cabo en los planos local y regional es fundamental para la consolidación de sociedades democráticas, incluyentes y prósperas.

Las autoridades locales y regionales son las que están más cerca de los jóvenes, por lo que tienen un papel fundamental que desempeñar a la hora de promover su participación en la sociedad. De este modo, pueden asegurar que los jóvenes no se limiten a oír y a aprender sobre la democracia y la ciudadanía, sino que realmente tengan la oportunidad de practicarlas.

Cuando las autoridades locales y regionales apoyan y promueven la participación de los jóvenes, también contribuyen a su integración social; no sólo les ayudan a afrontar los desafíos y la presión de la sociedad moderna; sino también, a vencer el anonimato que con frecuencia predomina en la misma.

La participación efectiva de los jóvenes en los asuntos locales y regionales debería basarse en su sensibilización sobre los cambios sociales y culturales que están produciéndose en su comunidad, lo cual exige el establecimiento de una estructura permanente, que permita a los jóvenes expresar libremente sus preocupaciones y, en particular, plantearlas a las autoridades así como formular propuestas para su consideración.

Así visto, se considera pertinente la inclusión en la ley, de la figura de los consejos ciudadanos, al ser instancias que permiten generar propuestas de políticas públicas, a través de espacios de reflexión, análisis y divulgación.

Asimismo, al ser el principal representante de la sociedad civil y otros actores vinculados al tema de juventud, se prevé coadyuven a impulsar los cambios que favorezcan el ejercicio de los derechos y atender la diversidad de problemáticas que afectan a la juventud.

Cabe mencionar que en algunos estados del país sí se tiene contemplada la figura del consejo ciudadano, con particularidades similares a las de consejo federal, entre ellos se encuentran: Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

Por otra parte, en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se instituye la normatividad del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud que, en sus artículos 15 y 15 Bis señala que:

“Capítulo III
Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo 15 Bis . El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.

Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.”

Al respecto, cabe aclarar que el encabezado del capítulo III hace referencia al Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, el cual no existe, pues los artículos citados refieren al Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas , razón por la cual se juzga necesario modificar el encabezado del capítulo III de la ley citada, a fin de que éste refiera efectivamente al consejo que alude.

Es menester precisar que el consejo ciudadano tiene por objeto estar al tanto del cumplimiento de los programas dirigidos al sector joven de la población, ya sea desde el Instituto de la Juventud o de las secretarías de estado y entidades, teniendo la atribución de opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados y presentar sus resultados y opiniones al director general del instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

En Nueva Alianza tenemos la firme convicción de que la participación social requiere de un marco legal y de mecanismos democráticos propicios a fin de que las comunidades organizadas puedan hacer llegar su voz y sus propuestas a todos los niveles de gobierno; por ello, considerando la experiencia que proviene de los consejos ciudadanos juveniles a nivel local, los cuales han demostrado ser un mecanismo de desarrollo gubernamental y social que ha permitido dar seguimiento a políticas públicas en temas de juventud y generar condiciones de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento de programas, y la tan necesitada promoción de la participación y colaboración de los habitantes en diversos aspectos de beneficio social, es que juzgamos pertinente incorporar esta figura en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, como instancia de colaboración con el Estado mexicano, secretarías e instituciones correspondientes, edificando un enfoque de cooperación entre el gobierno y la sociedad para el desarrollo de los jóvenes mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Primero. Se reforman el inciso c) de la fracción II del artículo 8 y el encabezado de capítulo III, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. ...

II. Siete miembros más que serán:

a) y b) ...

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud.

...

...

Capítulo IIIDel Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas

Artículo 15. ...

Artículo 15 Bis. ...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XVI al artículo 4, recorriéndose la actual que pasa a ser la XVII, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV...

XVI. Promover la creación de un Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud en los tres niveles de gobierno, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputada Karina Sánchez Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 90 a 92 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 90 y 91; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta hace algunas décadas, en el país, se buscaba paliar los daños causados por fenómenos naturales –volcanes, grandes tormentas de la costa oriental y occidental, inundaciones, que producían a menudo verdaderas catástrofes- sobre una base de apoyo generalmente mal definido, que condenaba a la población a vivir por largo tiempo la tragedia. En la actualidad, ante el avance del cambio climático se han sumado los tornados, mar de fondo, sismos de enorme intensidad, pero también la mano del hombre al operar mecanismos industriales. Al observar esta problemática, resulta muy importante considerar los avances tecnológicos para que los protocolos de protección civil sean más oportunos y eficaces con mensajes de aviso a la población indicando la situación de peligro que se avizora.

Los efectos devastadores en el país provocados por huracanes como Ingrid y Manuel, de lamentables efectos -pérdidas de vidas humanas, inundaciones, daños a la infraestructura de servicios básicos- obliga a sociedad y gobierno a replantear no solamente las estrategias de protección civil, sino también a revisar la validez de las disposiciones normativas en la materia, la eficacia de programas, estrategias, mecanismos y recursos de los que se dispone; en fin, revisar todo el Sistema Nacional de Protección Civil.

La propuesta se plantea debido a que estos episodios catastróficos generalmente impactan en su mayoría las zonas y sectores más pobres del país -situación de vulnerabilidad en muchos casos evitable cuando deriva de eventos meteorológicos que son predecibles-, por lo que es necesario crear una base de datos (siempre actualizada) de las características geográficas y climáticas de zonas delicadas, así como de la población misma que la habita y la debida información socio-económica, acceso a los recursos naturales y servicios con los que se cuenta en el lugar.

Porque, aunado a este contexto de adversidad, se añade el problema del crecimiento urbano desordenado que durante los últimos años ha estado ligado también al aumento de la población; y en este aspecto, los fenómenos naturales también pusieron al descubierto la expansión urbana, donde predomina el asentamiento humano en zonas de alto riesgo, lo cual ha sido permitido por prácticas de corrupción, que promovieron y protegieron la desorganización en el desarrollo inmobiliario en cerros, vertederos, zonas minadas, arroyos secos, márgenes de ríos, sin importarles la vida de las familias que por desgracia y necesidad fincaron su patrimonio en esos lugares que son literalmente trampas mortales.

De no atender la lección que deja toda clase de eventos catastróficos, los damnificados serán los de siempre, los habitantes en zonas de alto riesgo; situación vinculada a conductas deplorables de funcionarios públicos que incumplen con el deber de velar por la integridad y la vida de los gobernados. Por ello, la protección civil debe ser una política pública de Estado que esté en constante revisión y actualización, y cada quien asumiendo sus responsabilidades por acción u omisión.

Consideraciones

De acuerdo a la información del Servicio Meteorológico Nacional, 272 ciclones han impactado a México en los últimos 60 años: 70 por ciento provenientes del océano Pacífico y 30 por ciento del Atlántico. Esta situación meteorológica ubica a México en alto riesgo para la integridad, la vida y el patrimonio de los mexicanos, ya que el cambio climático global causa eventos incontrolables como el llamado mar de fondo, tormentas tropicales, fuertes huracanes, duplicando los riesgos.

De las 32 entidades federativas, 17 se localizan en la costa y representan 56 por ciento del territorio nacional; 150 municipios tienen frente litoral y representan 26 por ciento del territorio continental; adicionalmente, existen 111 municipios con influencia costera alta y media, según datos de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, CIMARES. La longitud de la línea de costa de esas entidades es de 11,122 km, y está habitada por alrededor de 15 por ciento de la población mexicana.

Pero los fenómenos naturales que impactan el país, no son la única vía de desastre y tragedia, lo son también aquellos generados por la actividad humana, principalmente la industria. Se estima que el ochenta por ciento de los habitantes se ubica en las zonas urbanas y el veinte por ciento restante en zonas rurales; todos expuestos, de alguna u otra forma, a estos riesgos como el desfogue de presas almacenadoras de aguas para la actividad agropecuaria y la generación de electricidad. Con frecuencia esas actividades las realiza personal que labora –en algunos casos sin las debidas medidas de protección civil- en dependencias o empresas que tienen concesiones para explotar, usar o aprovechar el recurso del agua que se recoge en las presas de propiedad nacional. La infraestructura hidráulica con la que cuenta México para proporcionar el agua requerida se compone principalmente de cuatro mil 462 presas y bordos de almacenamiento (150,000 millones de metros cúbicos de capacidad de acaparamiento).

Sin duda se trata, en todos estos casos, de una situación anómala que debe ser considerada por el Sistema Nacional de Protección Civil, cuya responsabilidad es la de proteger al individuo, la sociedad y su entorno, ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan agentes perturbadores llamados hidrometeorológicos (correspondientes al agua) así como la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazos, debido a causas antropogénicas ( propio de daños provocados por el hombre por apertura de presas, descuidos que ocasionan incendios o excavaciones en cerros que causan deslaves, derrumbes, colapsos, entre una gama de daños).

Los perjuicios ocasionados por los fenómenos antropogénicos son más frecuentes, sin embargo, son actos que por lo general quedan impunes como ocurre, por ejemplo, con las inundaciones cuando se liberan miles o millones de metros cúbicos de agua de las presas, con el pretexto de regular y controlar la capacidad de almacenamiento, lo cual provoca también destrucción de infraestructura de servicios básicos, puentes, carreteras, cultivos agrícolas, producción agropecuaria, etcétera, que dejan en aislamiento total a pueblos y comunidades, con sus averías y quebrantos sin que nadie se haga responsable.

Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la toma de decisiones de los órganos públicos involucrados en el Sistema Nacional de Protección Civil. La Conagua, conoce, aprueba y evalúa los programas y proyectos relativos a la clasificación de zonas vulnerables y a la elaboración de Atlas de Riesgo; documentos fundamentales para evitar que se siga exponiendo a las familias a los peligros que resultan por vivir en zonas inseguras.

La iniciativa plantea también que cuando la autoridad en materia del agua o el concesionario desfogue la infraestructura hidráulica, se obligue ante el contratiempo, a promover acciones, operar estrategias, para la protección civil de la población impactada por la eventualidad. En estos casos, se aplicarán los procesos de información mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos y otros, para salvaguardar la vida, integridad, salud y bienes de la población, así como la infraestructura pública, la planta productiva y el medio ambiente del lugar donde ocurra el desastre.

La iniciativa proyecta sancionar a los servidores públicos que incumplan con su obligación, por razones de empleo, cargo o comisión en materia de protección civil, y que como consecuencia de tal conducta propicien daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos; que se les sancione en los términos de las disposiciones contenidas en la norma penal federal. Dicha norma debe ser clara y precisa, para inhibir o castigar la conducta punible cometida desde la cosa pública. Es menester sancionar la conducta delictuosa cuando ésta provenga de la omisión del servidor público respecto de la protección civil, considerando su responsabilidad al poseer información de posibles impactos o consecuencia de fenómenos antropogénicos y de fenómenos naturales perturbadores y que éstos sean previsibles por el uso de la tecnología.

La iniciativa coadyuva también con el objetivo de salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno, ante una devastación de origen natural o humano, conforme al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se delinean acciones como la de promover y consolidar la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo acorde a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, asegurando así su homogeneidad.

Igualmente, la iniciativa busca impulsar la Gestión Integral del Riesgo como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social; fomentar la cultura de protección civil y la autoprotección; estimular, desarrollar y promover Normas Oficiales Mexicanas para la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil y, suscitar el fortalecimiento de las normas existentes en materia de asentamientos humanos en zonas de riesgo, para prevenir calamidades evitables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforman los artículos 90 y 91; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 92 Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de su utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los órdenes de gobierno, deberá reunir y cumplir los requisitos correspondientes en los términos de la normatividad administrativa aplicable y; observar los Atlas de Riesgo de los diferentes órdenes de gobierno, y en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el fin de evitar o generar riesgos; el incumplimiento de la prescripción precedente se sancionará como infracción grave en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente al orden de gobierno , además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 91. Es responsabilidad del gobierno federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna, mediante apoyos directos y contratación de seguros contra catástrofes, a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de escasos recursos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo federal deberá vigilar e instrumentar un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores, o por las acciones, omisiones o error de autoridad del algún orden de gobierno , que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 4o. de esta ley.

Al citado programa, la Cámara de Diputados, deberá considerar los recursos necesarios para que el Gobierno Federal realice los pagos y compensaciones correspondientes para restituir los daños ocasionados por las razones expuestas en el párrafo anterior.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo del 2017.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

El problema fundamental que experimentan la mayoría de las mujeres trabajadoras mexicanas (si no todas), en algún momento de sus vidas profesionales: la desigualdad de trato en el empleo a causa de su función procreadora. Las tendencias laborales del siglo XXI están vulnerando este derecho y el de la infancia a la lactancia materna mínima de seis meses y complementaria en los primeros dos años de vida.

Argumentos

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció desde 1917, los principios y el marco regulatorio rector del derecho laboral en México. Particularmente destaca para efectos de la presente iniciativa, la protección de las mujeres durante el embarazo y después del parto que se precisó en la fracción V de este magno artículo. Dos años después nació la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En efecto, la Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1946. Es la única agencia tripartita de la ONU. La OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 186 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.

México es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde el 12 de septiembre de 1931. Ha adoptado 78 convenios de los 185 con los que cuenta la organización, pero nunca en casi cien años, ha ratificado un solo convenio relativo a la protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo. Desde 1919 al 2015, la Organización Internacional del Trabajo ha emitido 3 convenios específicos sobre este tema y ninguno ha sido ratificado por el país.

Durante el mismo periodo, la OIT ha emitido 204 recomendaciones, entre las cuales se encuentran las relacionadas con la protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo, como la más reciente que sirve de fundamento a la presente iniciativa: la R191- Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 191).

La protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo ha tenido una importancia fundamental para la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919.1 El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (número 3), estuvo entre los primeros instrumentos que se adoptaron. En 1952, este convenio fue revisado para tener en cuenta la evolución de la legislación y de las prácticas nacionales, especialmente en el dominio de la seguridad social.

Desde 1952, se afirma en el quinto informe sobre La protección de la maternidad en el trabajo de la OIT, se ha producido una evolución muy profunda en la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y se ha avanzado hacia un compromiso cada vez mayor para eliminar la discriminación en el empleo. Pero aunque todo ello pone de relieve la protección de la maternidad en el trabajo, no ha tenido como consecuencia demasiadas ratificaciones, ni en el caso del Convenio número 3, ni en el del Convenio número 103 de 1952. En efecto, en junio de 1997, sólo 36 países habían ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (número 103), y otros 17 países habían ratificado el Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (número 3).

Sobre el particular, es insólito, pero lo es, México arrastra un enorme e histórico déficit con las mujeres mexicanas sobre la protección de la maternidad de las mujeres que trabajan, pues a la fecha, casi al término de un siglo, no ha ratificado ninguno de los convenios relativos al tema, esto es, el Convenio número 3 de 1919, el Convenio 103 de 1952 y el Convenio 183 de 2000, pues entre los países que no han ratificado estos convenios se encuentra lamentablemente México.

(www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/con venios.html)

No obstante, mucho se ha avanzado en casi un siglo desde que por primera vez se estableció en esta Constitución mexicana del 17, la protección a la maternidad de las mujeres mexicanas, al pasar, de sólo un mes de descanso con la percepción íntegra del salario después del parto en 1917, a 3 meses o 12 semanas distribuidas entre antes y después del parto que está actualmente vigente desde 1974.

En más de 80 por ciento de los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo, las respectivas legislaciones laborales prevén licencias de maternidad remuneradas íntegramente, a 100 por ciento, para un periodo de licencia de 12 semanas. Éste es uno de los triunfos colosales del derecho laboral del siglo XX, particularmente en materia del derecho de protección a la maternidad de las mujeres.

En este punto, es preciso hacer notar algo importante para los legisladores que conozcan y tengan que dictaminar la presente iniciativa, según el informe V sobre la protección de la maternidad en el trabajo de la OIT, en los últimos 50 años,2 la protección de la maternidad se ha visto jalonada por los progresos de la legislación, por la evolución de la práctica en el lugar de trabajo y por el aumento de las expectativas sociales en relación con los derechos de las trabajadoras durante sus años de crianza.

Pero –esto también es muy importante de hacer notar– las ventajas legislativas que se han ido obteniendo no han conseguido resolver el problema fundamental que experimentan la mayoría de las mujeres trabajadoras (si no todas) en algún momento de sus vidas profesionales: la desigualdad de trato en el empleo a causa de su función procreadora.

Esta discriminación se hace más aguda porque cada vez hay más mujeres que pasan una parte cada vez mayor de su vida en un empleo asalariado. Sin duda, uno de los cambios más notables que se han producido en los últimos cincuenta años, ha sido el rápido incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo. A nivel mundial, los índices de actividad económica de las mujeres han pasado de 54 en 1950 a un 66 por ciento en 1990, y las proyecciones previeron que alcanzarían casi 70 por ciento en 2010. En las regiones más desarrolladas, el crecimiento ha sido aún más rápido, partiendo de una tasa inicial más baja –de un 47 por ciento– que previsiblemente pasaría de 80 por ciento en 2010.

Hace dos generaciones, las mujeres empezaron a ingresar masivamente en la fuerza de trabajo, a principios del decenio de 1920, y muchas de ellas la abandonaron pocos años más tarde para dar a luz y criar a sus hijos. En 1950, la tasa mundial de actividad económica de las mujeres ascendía a un 59 por ciento en el grupo de 20-24 años, bajaba hasta un 54 por ciento en las mujeres con diez años más de edad, se mantenía relativamente constante para los 15 años siguientes y caía rápidamente después de los 49 años. Hacia 1990, la tasa de actividad económica asumió un nuevo modelo mundial, con tasas de ingreso muy elevadas para las mujeres veinteañeras, una participación creciente en el mercado de trabajo de las de entre 30 y 40 años, y una baja a partir de los 50 años. En otras palabras, cada vez hay más mujeres que pasan sus años de crianza de los hijos como trabajadoras asalariadas.

Grafico 1. Tasas de actividad de las mujeres del grupo de edad de 24-25 años correspondientes a 1950,1970, 1990 y 2010 (mundo, regiones más desarrolladas y regiones menos desarrolladas).

Fuente: Organización Internacional del Trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo 87 reunión 1999. Informe V, La protección de la maternidad en el trabajo.

En México hay una tendencia que perjudica a las mujeres cuando se trata de acceder a educación, al empleo, a desarrollarse económicamente, así como en el ingreso laboral, de acuerdo con el Informe Latinoamericano sobre Pobreza y Desigualdad 2015. Género y territorio, elaborado por el RIMISP-Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural.

Al revisar la capacidad económica de las mujeres en México, el informe destaca tres brechas en las que los hombres son los más beneficiados:

• La participación laboral en el México rural está acaparada por la población masculina con 71 por ciento frente al 23 por ciento que ocupan las mujeres. Otro estudio ubica la participación total de las mujeres en actividades económicas, entre 1995 y 2009 subiendo de 36.8 a 40.8 por ciento. Pero entre las mujeres con un empleo formal, respecto a las prestaciones de maternidad, sólo 17.9 por ciento cuenta con posibilidad de acceder al servicio de guarderías (http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/diagno stico/Diagnostico_PEI_VERSION_FINAL.pdf).

• De los países estudiados por el informe, México es el único donde la tasa de analfabetismo es mayor en las mujeres que en los hombres con una abrumadora brecha de 70 por ciento.

• Sólo en tres de todos los municipios mexicanos, la brecha es favorable a las mujeres. Los municipios donde hay mayores rezagos en el tema de género son fundamentalmente indígenas.

Como consecuencia de este fenómeno social, al término del siglo XX y con orientación al siglo XXI, el siglo de las mujeres, la Organización Internacional del Trabajo ha establecido un nuevo paradigma en materia del derecho de protección a la maternidad de las mujeres que trabajan. En el 2000, último año del siglo XX, pero con vistas al siglo XXI, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adopta la Recomendación 2000 R191 sobre la Protección de la Maternidad, del 15 de junio de 2000,2 después de haber decidido la admisión de diversas proposiciones relativas a la protección de la maternidad, y, de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación complementaria del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000, adopta lo siguiente en materia de licencia de maternidad:

1. (1) Los miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio (de un mínimo de catorce semanas) a dieciocho semanas, por lo menos. (2) Se debería prever una prolongación de la licencia de maternidad en el caso de nacimientos múltiples. (3) Se deberían adoptar medidas para garantizar que, en lo posible, la mujer tenga derecho a elegir libremente cuándo tomará la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto”.

Tres países de América Latina se han colocado a la vanguardia en la puesta en práctica del nuevo paradigma de esta última generación de derechos humanos. Otorgan ya 18 semanas de licencia de maternidad con la percepción íntegra del salario: Cuba, Venezuela y Chile. En el continente europeo, Dinamarca, Noruega, Polonia y Rusia. Y volviendo a nuestro continente, Perú, ratificó el 5 de marzo de 2015 el Convenio 183 y Colombia tiene en discusión parlamentaria la iniciativa de Tatiana Cabello para aumentar la licencia de maternidad a 18 semanas.

En México, el 2 de mayo de 2015, mediante una proposición con punto de acuerdo, senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional pidieron al Ejecutivo federal enviar al Senado el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección de la maternidad, para su ratificación. En el punto de acuerdo, las senadoras Diva Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Flores Escalera, Leticia Herrera Ale, Itzel Ríos de la Mora, Lilia Merodio Reza y Mayela Quiroga Tamez reconocieron que en el país la maternidad es un derecho esencial para las mujeres, por lo que debe ser respetada por el Estado mexicano.

En el Convenio 183 y en la Recomendación 2000 R191 sobre la Protección de la Maternidad, se establecen los nuevos derechos humanos relativos a la maternidad en materia de la protección a la salud, una licencia de al menos 18 semanas de licencia antes y después del embarazo, prestaciones sociales, protección al empleo, y no discriminación. Y es en relación a este convenio por el que se adopta la Recomendación 2000 R191 por los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio (de un mínimo de catorce semanas) a dieciocho semanas, por lo menos.

No se ha ratificado el convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo por nuestro país, y el periodo mínimo de 14 semanas en él establecido, ya supera el máximo de doce que está vigente para las mexicanas.

Demos un salto. Es lo que propone la presente iniciativa. Pasemos de 12 semanas a 18 semanas. Su adopción no es sólo compatible con el modelo socialista que pregonan los países de Cuba y Venezuela. La república de Chile que se desarrolla en base al modelo neoliberal en economía lo ha adoptado. No es pues un asunto de modelos o de paradigmas económicos basados en la propiedad de los medios de producción.

En un estudio de derecho comparado realizado por el Centro de Documentación, Información y Análisis y publicado en mayo de 2006,3 de la Cámara de Diputados, sobre protección a la maternidad en las trabajadoras, se encontró que cada país posee una forma particular de regular este tipo de derechos. Así, mientras que unos países insertaron en la Ley Laboral los distintos derechos de la maternidad, otros crearon leyes especiales en la materia.

En Chile, el código del trabajo “De la protección a la maternidad” establece en el título II, “De la protección de la maternidad”, artículo 195: “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él”.

En la República de Cuba, la Ley número 234, De la Maternidad de la Trabajadora, establece en el capítulo II, “De la licencia retribuida”, en el artículo 3: “La trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, está en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las treinta y cuatro semanas de embarazo o las treinta y dos semanas, en caso de ser múltiple, y tiene derecho a disfrutar de una licencia por un término de dieciocho semanas, que comprende las seis anteriores al parto y las doce posteriores al mismo...”

¿Qué argumentos pueden considerarse convincentes para el logro de este propósito?

Sobre todo, la omisión histórica y la falta de solidaridad en casi cien años, de no ratificar ningún convenio sobre protección de la maternidad de las mujeres mexicanas en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo a la que pertenece México.

a) La pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo, que en el periodo de 1987 a 2015 se calcula que ha sido de 78.7 por ciento.4

b) La pérdida de ingresos por el aumento del impuesto al consumo por concepto del aumento del impuesto al valor agregado en 60 por ciento al pasar de 10 por ciento en 1978 al 16 por ciento que rige actualmente.

c) La pérdida de ingresos por la falta de remuneración por el aumento de la productividad laboral, particularmente el obtenido por la habilidad y destreza de la mano de obra femenina no traslada a aumentos salariales. De acuerdo con el Observatorio de la Productividad Laboral, sólo en los últimos 10 años, su índice basado en horas trabajadas pasó de 96.3 en el primer trimestre de 2005 al 101.5 al tercer trimestre de 2015.5

d) La acelerada caída de la lactancia materna en México en la última década, que ha colocado a este país en el último lugar en Latinoamérica en la escala de valoración.6

La ampliación a 18 semanas con pago de 100 por ciento de la remuneración recibida por las trabajadoras en estado de maternidad, no es un privilegio que coloque a este mínimo segmento de las mujeres con trabajo formal por encima de la generalidad.

Los costos para los empleadores son reducidos. “Una de las razones para que esos costos sean tan reducidos para los empleadores es de orden demográfico: la incidencia de asalariadas embarazadas al año es de 2.8 por ciento en Argentina, 3 en Brasil, 4.5 en Chile, 5.9 en Uruguay y 7.5 en México”, estas dos últimas, de las más altas (Fuente: Carmen R. Ponce Meléndez. Cimacnoticias. México, Distrito Federal, a 3 de junio de 2014. Periodismo con perspectiva de género).

Los costos para el empleador relacionados con la protección de la maternidad, medidos como porcentaje de la remuneración bruta mensual oscilan entre 1.8 (Chile) y 0.2 por ciento para el caso de México. Estos gastos comprenden: sala de cuna, lactancia y el permiso anual, según la misma fuente de párrafo anterior.

Es por el contrario, el establecimiento de las condiciones mínimas necesarias e indispensables en las condiciones actuales del siglo XXI, para el ejercicio pleno de las niñas y niños mexicanos a su derecho a ser lactados de manera exclusiva por lo menos los primeros seis meses de vida; es sembrar inocuidad y ahorros frente a enfermedades que en la población pueden evitarse y que a veces terminan en el concepto de gastos catastróficos en materia de salud; es también cancelar de una vez por todas, una omisión histórica de nuestro país con las madres mexicanas que trabajan contractualmente, al no haber ratificado nunca, los sucesivos convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo.

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, la suscrita, Eva Florina Cruz Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso C) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y doce semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otras doce semanas después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 87 reunión, 1999. Informe quinto: La protección de la maternidad en el trabajo.

2 R191-Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 191) Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952. Adopción: Ginebra, 88 reunión CIT (15 de junio de 2000). Estatus: Instrumento actualizado.

3 Derechos de las madres trabajadoras. Estudio teórico conceptual, de las iniciativas presentadas en esta LIX Legislatura y de derecho comparado, licenciada Claudia Gamboa Montejano, investigadora parlamentaria. Licenciada María de la Luz García San Vicente, auxiliar; mayo de 2006. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Cámara de Diputados.

4 Centro de Análisis Multidisciplinario-UNAM. Junio de 2015, UNAM.

5 Índice Global de Productividad Laboral de la Economía. Fuente: Inegi, Sistema de Cuentas Nacionales de México. STPS-Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

6 Boletín 0963. En lactancia, México es último lugar en Latinoamérica: UNICEF ante diputados. Comunicación Social de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica)

De decreto, por el que se crea la medalla al mérito Mujeres, Valor de México; y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quienes suscriben, Luis Alfredo Valles Mendoza, Mirna Isabel Saldívar Paz, Ángel García Yáñez, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, Carlos Gutiérrez García, Karina Sánchez Ruíz, Luis Manuel Hernández León, María Eugenia Ocampo Bedolla, Angélica Reyes Ávila, Francisco Javier Pinto Torres, diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea el reconocimiento de la medalla al mérito “Mujeres Valor de México, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de la Cámara de Diputados , a fin de otorgar un reconocimiento público a las mujeres mexicanas que hayan sobresalido en actividades sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, de investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales, artísticas, o cualquier otra, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Iniciativa propone crear una medalla al mérito con la denominación “Mujeres Valor de México”, como un reconocimiento a todas aquellas mujeres que por su arduo y constante compromiso con el pueblo de mexicano hayan logrado hacer patente la labor de la mujer como parte fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestro país.

Lo anterior, tomando en consideración de que las mujeres participan de manera activa en la vida política, económica, social, cultural y académica de México, logrando con sus ideales y toma de decisiones, el bienestar colectivo de la sociedad.1

Como lo ha demostrado la historia, el derecho de las mujeres a vivir en condiciones de igualdad no es un derecho que surgió de manera paralela con las declaraciones e instrumentos rectores en la materia. De manera concreta, se ha mostrado un proceso lento y gradual en la construcción del derecho a la igualdad, partiendo de los primero intentos por la reivindicación de los derechos que fueron olvidados en la Revolución Francesa y los avances que el Estado mexicano ha logrado a partir de sus compromisos internacionales, primero con la construcción de un marco jurídico en favor de la igualdad, y luego, con la ejecución de presupuestos, políticas públicas y programas, que son la herramienta fundamental del cómo avanzar en el logro de la igualdad sustantiva.2

En otros sectores, considerando lo que anteriormente se mencionó, se están realizando homenajes a mujeres que se han destacado en diversos ámbitos, a fin de incentivar y concientizar a la sociedad sobre la importancia del papel de la mujer en la sociedad.

En la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el marco del Día de la Mujer del año 2016, se llevó a cabo la ceremonia de entrega del reconocimiento Sor Juana Inés de la Cruz , que se otorga a aquellas mujeres que se han destacado en esa institución; esto, a fin de concientizar sobre la desigualdad de género que continua existiendo en diversos rubros. En la ceremonia, se remarcó que hay patrones laborales que reflejan la desigualdad existente, comentándose lo siguiente:3

En el sector empresarial, la empresa Coca-Cola Femsa tiene un equipo directivo que consta de 10 hombres y ninguna mujer ; el consejo de administración del Grupo Bimbo está formado por 16 personas y solo una es mujer ; el grupo financiero Inbursa , su consejo directivo lo conforman 15 hombres y una mujer ; en la empresa Televisa , su consejo de administración está formado por 20 hombres y ninguna mujer . En el ámbito gubernamental, de las 28 dependencias que forman el gabinete presidencial, 24 están dirigidas por hombres, y 4 por mujeres ; en particular, la Secretaría de Educación Pública tiene 10 posiciones de alta dirección, de las cuales solo una es ocupada por una mujer . A nivel de las gubernaturas, de las 32 existentes se distingue solo una mujer ; en el Congreso de Unión de los 500 diputados solo 169 son mujeres, y de los 128 senadores, solo 28 son mujeres. De las 213 presidencias municipales del país, 28 son dirigidas por mujeres.

Asimismo, en el estado de Nuevo León , la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) otorga cada año este tipo de reconocimientos y, en la más reciente ocasión, fueron cinco las destacadas mujeres que, previo al Día Internacional de la Mujer , fueron galardonadas por su desempeño en el derecho, las artes, la investigación y el desarrollo gubernamental.4

La trayectoria de las mexicanas galardonadas fue reconocida en el Centro Cultural Universitario, cuya distinción representa un estímulo para seguir trabajando en favor de nuestro país, destacándose que México necesita a más mujeres capaces y académicamente competitivas para impulsar el crecimiento económico del país y, solamente, a partir del cambio en las reglas y mediante nuevas condiciones, se tendrá una sociedad donde la voz de las mujeres sea genuinamente escuchada para tener una sociedad que trabaje para todos.

Asimismo, en el estado de Coahuila, en el Municipio de Acuña, en el marco de la conmemoración del pasado Día Internacional de la Mujer, se llevó a cabo en el Teatro Solidaridad un evento donde el presidente municipal, entre otras autoridades, entregó diversos reconocimientos a mujeres destacadas por su labor altruista en beneficio de la población, enfatizando que, si bien aún no se ha logrado la igualdad de género en política, Coahuila ha logrado importantes avances para lograr fortalecer la participación de las mujeres, así como en los espacios que deban tener en el trabajo y en el hogar.5

Se dijo que hoy en día, la mujer tiene los mismos derechos para ocupar un cargo de elección popular y que en los Cabildos ya están representadas el 50 por ciento, al igual que en el Congreso del estado de Coahuila; además, existe igualdad en los cargos públicos estatales y municipales, pero aún falta mucho por hacer porque todavía prevalece la discriminación en este sector.

También en Jalisco , con motivo de la misma celebración, el gobierno de Guadalajara entregó el reconocimiento a mujeres destacadas Irene Robledo García , manifestando que ellas representan “el trabajo de largo aliento para enfrentar múltiples matrices de opresión que las mujeres y niñas viven a diario cuando son víctimas o excluidas por su preferencia u orientación sexual, o cuando son miembros de una etnia” y se insistió en que “ellas han trabajado muchos años por visibilizar el feminicidio y demás violencias contra las mujeres, y hacer aportes por la igualdad entre mujeres y hombres”; por último, se consideró que además de un reconocimiento a su labor, “el premio sirviera de ejemplo a las mujeres de esta ciudad y a las nuevas generaciones”.6

Además, en varios Congresos Locales ya se están llevando a cabo este tipo de reconocimientos. Un ejemplo de esto es Baja California, en donde tres Diputadas de la XXI Legislatura del Congreso local, una activista del movimiento feminista y la primera y única mujer que ha logrado ser presidenta municipal de un ayuntamiento en la historia de Baja California, recibieron la presea Honor a quien honor merece , que anualmente otorga la agrupación Mujeres Apoyando Mujeres.7

Lo anterior, durante un emotivo acto que se realizó en la capital de ese estado, en el que las diputadas recibieron los galardones correspondientes. La entrega del reconocimiento se enmarcó en la celebración del LXII aniversario desde que constitucionalmente se otorgó el derecho de la mujer a votar y ser votada; precisamente a las diputadas, se les otorgó el galardón en reconocimiento a la labor legislativa que han realizado para favorecer la igualdad de género en el estado, sector en el que se han alcanzado avances muy sustanciales.

Las barreras a las que se han enfrentado a lo largo del tiempo las mujeres: discriminación y exclusión social y/o económica, entre otras, han impedido su inclusión plena a la sociedad, colocándolas de esta manera en un estado de vulnerabilidad, originando discriminación y, por ende, truncando su desarrollo.

Por ello, con el presente reconocimiento, se busca que las mujeres mexicanas que han conseguido derribar estas barreras, con frecuencia en contextos muy difíciles, y conseguir los objetivos que se habían marcado, a pesar de no ser famosas, han impregnado con su lucha, su pasión y su trabajo de la inspiración necesaria a quienes las conocen y se han constituido como un modelo para muchas personas.

Históricamente, la Revolución Francesa fue el primer antecedente emblemático del Estado moderno que proclamó ideales de libertad e igualdad; sin embargo, es también desde la Revolución Francesa en que da inicio una notable lucha histórica, derivada del no reconocimiento de los derechos de las mujeres.8

Claro ejemplo de la invisibilización resultado de esta lucha es que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se olvidó nombrar a las mujeres, no solo en el texto, también al momento de hacerlas participes de dichos derechos. Desde esa fecha se estableció como parte de las normas de la sociedad y la familia, la obligación de las mujeres de obedecer la autoridad de los hombres, tal y como lo plasma el Código Napoleónico de 1804 .9

Artículo 213: El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido.

Artículo 214: La mujer está obligada a habitar con su marido y debe seguirle adonde él estime conveniente deberán vivir.

Artículo 215: La mujer no puede estar en juicio sin la autorización de su marido.

Artículo 217: La mujer, aunque los bienes sean comunes o separados, no puede donar, vender, hipotecar, adquirir, a título gratuito u oneroso, sin la autorización de su marido en el acto o su autorización por escrito.

Estas evidencias muestran claramente que las mujeres estaban determinadas, por las costumbres, a estar solamente a cargo del hogar y de los hijos. Se consideraba natural que el sexo femenino fuera inferior, débil y de menores condiciones intelectuales que el masculino, incapaz de asumir responsabilidades importantes.

Durante esta época, la idea de inferioridad y superioridad era, a tal grado, parte de la vida cotidiana; por ello no extraña que las mujeres no tuvieran ni siquiera una mínima participación en el ámbito político, económico y cultural, dado que su papel estaba enclaustrado en lo doméstico. No estudiaban, no había escuelas para mujeres y era muy raro que ejercieran actos de comercio. Su rol en la sociedad era estar en la casa y criar a los hijos. Sus vidas estaban totalmente condicionadas a la de su padre o de su marido y, en el caso de viudez con hijos menores, solamente un nuevo matrimonio podía solucionar su subsistencia.

La Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791) de Olympe de Gouges es el primer antecede del Estado moderno de las primeras luchas por la igualdad de género:

I. La mujer nace igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas sino en la utilidad común.

II. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y sobre todo, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la mujer y del hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer la autoridad que no emane expresamente de ella.

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo aquello que pertenece al prójimo; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la tiranía perpetua que el hombre le contrapone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben toda acción nociva a la sociedad: a todo aquél que no está protegido por estas leyes, sabias y divinas, no se le pueden aplicar y nadie puede ser obligado aquello que ellas no ordenen.

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y los ciudadanos deben participar personalmente, o por sus representantes, en su formación: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben tener el mismo acceso a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin otras distinciones que aquellas de sus virtudes y sus talentos.”10

En este proceso histórico de lucha, muchos han sido los intentos por reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, pero tuvieron que pasar casi tres siglos después de la Declaratoria de los derechos de la mujer y de la ciudadanía para que a inicios del siglo XX, gracias a miles de mujeres y su lucha incansable, se lograra abrir el debate para la construcción de este derecho y la consolidación de los derechos humanos.11

Afortunadamente se dieron importantes pasos para todos los pueblos y naciones, el principal en 1948 , cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos . Sin embargo, esta Declaración aún estaba muy lejos de reconocer implícitamente los derechos humanos de las mujeres, pues a diferencia de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 , se suponía que con cambiar al término de “derechos humanos” se incorporaría a los dos géneros, hombres y mujeres.12

Si bien es cierto que los derechos humanos surgen de los esfuerzos por cambiar de manera sustancial las condiciones generales de las personas, incluyendo el género y sus relaciones sociales, este proceso ha sido muy lento; las resistencias para modificar esta visión, de acuerdo al género de la sociedad y el Estado en su conjunto, es tan evidente que al día de hoy se continúa hablando de lograr la igualdad de género y de un proceso que, se estima, aún falta más de medio siglo para lograrlo.

Para tener un panorama más amplio, de manera breve se expone que:

La invisibilización que se ha mencionado, dio como resultado al aumento creciente de movimientos sociales, en donde se incluían los movimientos feministas en todo el mundo, marcando precedentes para el reconocimiento de la desigualdad histórica en la que viven hombres y mujeres y la exigencia para que los Estados instrumentaran las políticas, legislación y en general todas las acciones para combatir dicha desigualdad. Marcando acontecimientos relevantes que permitieron en México y en el mundo dar importantes pasos en este reconocimiento.13

En síntesis, los avances en la construcción del marco jurídico en la construcción del derecho a la igualdad implican la protección del Estado mexicano a la igualdad de género, protección que no solo no podrá ser abandonada (prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales), sino que incluso, deberá ser promovida de manera progresiva y gradual, teniendo la obligación constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las mujeres y hombres puedan gozar de los mismos derechos humanos, legislación que a continuación se enuncia:

Legislación mexicana en materia de igualdad de género

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Documentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención Belem do Pará

Declaración de San José sobre el empoderamiento económico y político de las mujeres de las Américas de la Comisión Interamericana de mujeres de la OEA

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo San Salvador.

Documentos del Sistema Universal ONU

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención sobre los derechos políticos de la mujer

Recomendación General no. 19 del CEDAW: Violencia contra la mujer

Estos documentos han sido algunas de las reformas más importantes en la Construcción del Derecho a la Igualdad entre Mujeres y Hombres; no obstante, han existido otras importantes reformas y seguimos en un proceso de armonización de leyes secundarias. No olvidemos que la igualdad de género es transversal y, por ende, todos los ámbitos requieren de dicha armonización.

Este proceso ha permitido al Estado mexicano avanzar significativamente durante las últimas dos décadas en la alineación con los estándares internacionales sobre la materia, donde, principalmente, se ha legislado para constituir y consolidar el andamiaje jurídico, político y social que contribuya a la construcción de este derecho que para muchos era impensable.

Efectivamente, ha sido lento el proceso en la construcción de este derecho, pero ahora, podemos afirmar que en nuestro país contamos con todo un sistema que favorece su cumplimiento. Por ello, es importante advertir que en ejercicio de su tenacidad, la mujer empieza a introducirse al mundo hasta entonces vedado para ella.

Paradójicamente, la mujer, a quien ancestralmente se le considero frágil y poco merecedora de algunos derechos en distintos ámbitos, hoy en día, asume una gran responsabilidad para cimentar bases sólidas dentro de la sociedad.

En ese tenor de ideas, coincidimos que al considerar que la mujer ha mostrado un gran avance en la lucha constante porque sus derechos sean reconocidos, es que también podemos advertir que no solamente ha crecido en la política, sino en todos los ámbitos, como el académico, en el cual no solamente se limitó a instruirse, sino que además procuró reproducir.

En Nueva Alianza sabemos que la mujer mexicana juega hoy por hoy un papel de gran relevancia y reviste su labor en los espacios de representación política, académica, económica, cultural, social, humanística, humanitaria, deportiva, cultural, etcétera.

Su lucha constante nos hace reflexionar y comprender las motivaciones que el género femenino ha pronunciado en su incesante batalla para ser reconocido en nuestro país y en nuestro Estado como promotor en todos los ámbitos que dan vida a la sociedad.

En esta misma tesitura, en concordancia con el impulso dado por las Naciones Unidas, es que se propone el día 8 de marzo de cada año, como la fecha para otorgar la presea a la mujer mexicana que destaque por sus méritos y aportaciones al bienestar común de los habitantes de nuestro país, ya que es en esta fecha donde se hace alusión a las mujeres como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular por participar en la sociedad, en pie de igualdad con el hombre.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el reconocimiento de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, y se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se crea el reconocimiento de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, para las mujeres mexicanas sobresalientes en actividades sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, de investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales, artísticas, o cualquier otra, el cual otorga la Cámara de Diputados en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, para quedar como sigue:

Primero. Se crea el reconocimiento anual de la medalla al mérito Mujeres Valor de México, para reconocer a las mujeres mexicanas que hayan sobresalido, tanto en el ámbito local como nacional, en labores sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales y artísticas, así como en cualquier otra actividad que sea considerada como un ejemplo correcto de lo que puede lograr la mujer mexicana.

Segundo. La medalla al mérito Mujeres Valor de México, será otorgada ante el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión solemne que se celebrará por conducto de la Legislatura que corresponda, el día 8 de marzo de cada año, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer.

El pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para entregar la medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de marzo.

Tercero. La medalla al mérito Mujeres Valor de México consistirá y tendrá las siguientes características: cada uno, de un diploma o pergamino y de una medalla en bronce de 22 centímetros de ancho a proporción, grabada, en color dorado.

La medalla grabada enunciará la siguiente leyenda: “La Cámara de Diputados, en el Marco del Día Internacional de la Mujer”, le otorga el reconocimiento “Mujeres Valor de México” a: _____ en honor a su destacada labor en _____”, con el nombre de la ciudadana mexicana a quien se le otorgue, el año correspondiente y el número de Legislatura que la otorga.

Cuarto. Para determinar la entrega de este reconocimiento, será propuesta una mujer por cada grupo parlamentario con representación en la Cámara de Diputados, misma que deberá tener la calidad de mexicana y se distinga por sus acciones para engrandecer el nombre de México, de la siguiente manera:

a) La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública con la antelación necesaria, a fin de que cualquier Diputado (a) o cualquier persona, que tenga conocimiento de alguna conducta o hecho que pueda considerarse digna del reconocimiento, lo haga saber a la Junta de Coordinación Política , aportando las pruebas que estime conducentes para demostrar tal hecho.

El Procedimiento para la selección de las personas que puedan ser merecedoras del reconocimiento se regulará conforme al Reglamento.

b) Las propuestas para el reconocimiento contendrán al menos lo siguiente:

i. Nombre de la mujer propuesta al reconocimiento.

ii. Una descripción detallada de sus trabajos y aportes en el ámbito respectivo, cuya finalidad sea el empoderamiento de las mujeres o la igualdad de género.

iii. La argumentación por la cual la aspirante deba ser elegida para el reconocimiento.

Quinto. Las propuestas deberán ser entregadas a la Junta de Coordinación Política dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, a fin de proceder a su debido análisis, discusión y aprobación.

El dictamen de aprobación, emitido por la Comisión que constituya la Junta de Coordinación Política para que sea el Jurado, será inscrito y agendado en sesión del pleno de la honorable Cámara de Diputados para deliberar, mediante votación, quiénes serán las candidatas elegidas para recibir el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México”, en los términos descritos en la convocatoria.

El dictamen aprobado será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se emita la convocatoria correspondiente para la sesión solemne, conforme a los lineamientos que al efecto señale la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su entrega.

Sexto. Las constancias y registros de las candidaturas que para tal efecto lleve a cabo la Junta de Coordinación Política, serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados emitirá el Reglamento respectivo dentro los 45 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto.

Articulo Segundo. Se adiciona un numeral 2, al artículo 100 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100 Bis.

1. ...

a) ...

b) ...

2. De acuerdo con el decreto por el que se crea el reconocimiento de la Medalla al Mérito “Mujeres Valor de México, el cual otorga la Cámara de Diputados en el marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La Cámara de Diputados celebrará Sesión Solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del Reconocimiento “Mujeres Valor de Méxicoa la mujer que haya sido acreedora al mismo por su sobresaliente labor en actividades sociales, políticas, económicas, humanísticas, científicas, de investigación, docencia, derechos humanos, deportivas, culturales, artísticas, o cualquier otra.

b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Senadores, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.

Artículo Tercero. Se adiciona un numeral 4, al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 3...

4. La Cámara otorgará anualmente la medalla Mujeres Valor de México de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sesión celebrada por la Diputación Permanente correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, el día jueves veintidós de enero del año dos mil nueve, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por la cual se instituye la medalla al mérito distinguida quintanarroense “María Cristina Sangri Aguilar”, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, dictamen con minuta de decreto por el cual se instituye la medalla al mérito distinguida quintanarroense, en http://www.congresoqroo.gob.mx/historial/12_legislatura/decretos/1anio/ 2PE/dec091/D1220090217091.pdf

2 Colín Aldana, Raquel. La Construcción de la Igualdad de Género como Derecho Fundamental , Trabajo para obtener la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), noviembre 2015.

3 Ramírez, Carla. Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C, Reconocen a mujeres destacadas de la UNAM, No. 291 / 08 marzo 2016, en

http://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT3/index.php/sala-d e-prensa-virtual/boletines-de-prensa/4415-rmdunam

4 Reconocimiento a mujeres destacadas de México por la UANL, Procuraduría General de la República, Boletín 024/14, Universidad Autónoma de Nuevo León, 09/10/2015, en

http://www.gob.mx/pgr/prensa/reconocimiento-a-mujeres-de stacadas-de-mexico-por-la-uanl?idiom=es

5 González Correa, Enrique. Otorgan reconocimiento a mujeres destacadas, Han llevado a cabo una labor altruista en beneficio de la comunidad..., Miércoles 15 de febrero de 2017, Saltillo, México, en http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/otorgan-reconocimiento-a-muje res-destacadas-1425965064

6 Mujeres destacadas reciben reconocimiento en Jalisco, Latinoamérica, 2000-2017, Terra Networks Operations, INC., 8 de marzo de 2016, Mundo, Noticias Terra, en

https://noticias.terra.com/mundo/latinoamerica/mujeres-destacadas-reciben-
reconocimiento-en-jalisco,e03618d45c81d4b020ad0d4bb9f0b44978qm0sbt.html

7 Valdez, Alberto. Otorgan reconocimiento a cinco destacadas mujeres, El MEXICANO, El Mexicano 2017 Gran Diario Regional, Mexicali, Baja California, 10/18/2015, en http://www.elmexicano.com.mx/informacion/noticias/1/3/estatal/2015/10/1 8/892309/otorgan-reconocimiento-a-cinco-destacadas-mujeres

8 Raquel Colín Aldana, La Construcción de la Igualdad de Género como Derecho Fundamental, Trabajo para obtener la Maestría en Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), noviembre 2015.

9 Fragmento del Código Napoleónico de 1804.

10 De Gouges, O. (1993). Los derechos de la mujer y de la ciudadanía. Asparkía. Investigación feminista, (2), 113-120.

11 Colín Aldana, Raquel. Op cit.

12 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.

13 Colín Aldana, Raquel. Op cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2017.

Diputados:

Laura Beatriz Esquivel Valdés, Waldo Fernández González (rúbricas). Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Mirna Isabel Saldívar Paz, Ángel García Yáñez, Carmen Victoria Campa Almaral, Jesús Rafael Méndez Salas, María Eugenia Ocampo Bedolla, Carlos Gutiérrez García, Angélica Reyes Ávila, Luis Manuel Hernández León, Karina Sánchez Ruiz, Francisco Javier Pinto Torres.
Inklusion
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