Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La iniciativa que pongo a consideración de las y los diputados busca eliminar el trámite de apostille o legalización de los documentos públicos que acreditan el nacimiento de las y los mexicanos fuera del país.

Garantizando así el derecho a la identidad y nacionalidad de las y los mexicanos nacidos en el extranjero, particularmente de las niñas, los niños y adolescentes que no fueron registrados ante los consulados de México en el exterior.

La mayoría, provenientes de Estados Unidos de América, hijas e hijos de personas migrantes que retornan a México, solos o en compañía de sus padres, y que no cuentan con documentos públicos extranjeros apostillados o legalizados para acreditar su identidad.

Situación que los enfrenta a ser tratados como extranjeros, y a que les nieguen servicios públicos a los que tienen derecho como mexicanos, violentando así, el artículo 30 constitucional, inciso A), fracciones II y III, en el que se les reconoce su nacionalidad.

Lo que en muchas ocasiones, les obliga a incurrir en la compra de un registro de nacimiento local apócrifo o “doble”, cuyo costo oscila entre 5 mil y 15 mil pesos, y del que su uso implica un delito, limitando su derecho a ejercer su doble nacionalidad. Misma que si en un futuro quisieran recuperar, deberán de iniciar un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento que anule dicho registro.

Para la realización del trámite de la apostilla desde México para documentos públicos expedidos en Estados Unidos de América, los interesados deberán enviar su solicitud a la oficina de la secretaría del estado emisor del registro de nacimiento extranjero, acompañarla de una acta de nacimiento original, pagar el money order que se puede adquirir en las casas de cambio con un costo variable de 5 a 20 dólares, y cubrir el monto del envío con porte pagado para su regreso.

Posteriormente para obtener la nacionalidad mexicana deberán realizar el trámite de Inserción de Acta Extranjera, con el propósito de que se lleve a cabo su inscripción en territorio mexicano ante cualquier oficina del Registro Civil, en donde presentarán el acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada o legalizada, y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con un costo aproximado de 2 mil pesos.

Con lo que queda claro que la apostilla o legalización del documento, significa un obstáculo para que miles de niñas, niños y adolescentes mexicanos que no cuentan con la capacidad jurídica, económica o material para llevar a cabo este procedimiento accedan al pleno ejercicio de sus derechos a la identidad y nacionalidad.

Argumentos

México como país de origen, tránsito, destino y retorno de las personas migrantes enfrenta diversos y complejos desafíos.

La presente propuesta legislativa está dirigida en atender una de las problemáticas que se generan en la fase del retorno de connacionales, y está relacionada con las dificultades que enfrentan las y los mexicanos nacidos en el extranjero, principalmente las niñas, los niños y adolescentes, para acreditar su derecho a la identidad y nacionalidad.

El retorno de migrantes es un fenómeno presente en las relaciones binacionales que se agrava cuando las medidas de control y seguridad son reforzadas en los países receptores.

Durante los últimos años han aumentado el número de mexicanos deportados y retornados voluntariamente o involuntariamente desde la frontera norte, en muchas ocasiones con todos los miembros de su familia, incluidos los nacidos en el exterior. Algunos análisis señalan que desde 2009 la cantidad de mexicanos repatriados se ha estabilizado alrededor de 550 mil anualmente.1 La información oficial indica que en 2013 tuvieron lugar un total de 332 mil 865 casos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos de América, de los cuales casi 17 mil eran menores de 18 años.2

Tan sólo durante la presidencia de Barack Obama, fueron deportados desde Estados Unidos un total de 3.4 millones de mexicanos.3

En la actualidad, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de la Unión Americana, las medidas anti-migratorias adoptadas por su administración se han profundizado de manera muy preocupante. A la fecha se han emitido una serie de órdenes ejecutivas que podrían elevar dramáticamente el número de mexicanos expulsados desde aquel país.

El pasado miércoles 25 de enero, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas –la primera sobre el control fronterizo; la segunda, relativa a la seguridad interna–, las cuales auguran tiempos oscuros para los migrantes en Estados Unidos, principalmente para los de origen mexicano quienes ocupan el primer lugar en cuantía.

Las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos legales ordenan una cacería de indocumentados, convierten a los policías en agentes con facultades similares a las de la Oficina de Detención y Deportación, fomenta las campañas de odio contra los migrantes e instruye el arranque de las deportaciones masivas.

Ambas órdenes ejecutivas plantean una serie de medidas que con el pretexto de la “transparencia”, articulan una agresiva estrategia mediática que busca asociar la migración con la criminalidad, fomentando el odio y el miedo hacia los indocumentados, y buscando debilitar el discurso de las organizaciones que defienden los derechos de los migrantes.

La orden ejecutiva sobre seguridad interna estipula que las personas que ingresaron a Estados Unidos de manera ilegal o que permanecieron en su territorio después del vencimiento de su visa “representan una amenaza significativa para la seguridad nacional y el orden público”.

Estas medidas han sido acompañadas con el anunció del reclutamiento de 10 mil agentes adicionales en la Oficina de Detención y Deportación, sino que confirió a los policías estatales y locales las funciones de agentes de migración dentro de Estados Unidos. De esta manera, cualquier policía tendrá entonces la facultad de investigar, identificar y detener a los indocumentados.

El presidente Donald Trump se ha referido a los “migrantes criminales” –un término inexistente en la Ley de Migración y Nacionalidad– y ha aseverado que se aplicará una política de cero tolerancia contra ellos.

La orden ejecutiva sobre seguridad interna establece las “prioridades” en materia de deportación de migrantes. Emplea fraseos ambiguos, que amplían la definición de “delincuentes” o “criminales” a personas que no fueron sentenciadas.

Además de las personas condenadas, la prioridad abarcará a los “acusados” de un delito, a quienes “cometieron actos que constituyen un delito acusable” –es decir, una persona que, a consideración de una autoridad, violó una ley–, a los que mintieron ante una institución o a quien “abusó de cualquier programa relativo a la recepción de beneficios públicos”.

De manear más general, la orden considera “prioritaria” a cualquier persona que “en la opinión de un agente de migración, representan un riesgo al orden público y a la seguridad nacional”.

Trump también ordenó al DHS reclutar 5 mil agentes adicionales en la Patrulla Fronteriza y desplegarlos en la frontera sur. Acompañó su instrucción con la orden de construir “inmediatamente” centros de detención de migrantes en la zona fronteriza –sin precisar cuántos– para “repatriar a los migrantes ilegales de manera rápida, constante y humana” incluyendo a los niños.4

Adicionalmente, el pasado 21 de febrero, el secretario del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, John Kelly, emitió dos memorándum que otorgan instrucciones más precisas para implementar las recientes órdenes ejecutivas sobre seguridad fronteriza y aplicación de las leyes de inmigración firmadas por el presidente Trump y a las cuales hicimos referencia arriba.

Con estas nuevas disposiciones, cualquier persona en Estados Unidos, sea ciudadano, residente legal permanente, turista, persona sin documentos, entre otros, puede ser detenido y cuestionado sobre su estado migratorio sólo bajo la presunción de encontrarse en dicho país en violación a la Ley de Inmigración. En otras palabras, las órdenes ejecutivas legalizan el uso del perfil racial.

El derecho a la nacionalidad

El derecho a la nacionalidad ha sido ampliamente reconocido en el marco del derecho internacional. Numerosos instrumentos internacionales han sido negociados y ratificados en esta materia. Para el caso de América Latina, el artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en 1969 y ratificada por nuestro país, se establece que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

El apartado A) del citado artículo establece que son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

De acuerdo al artículo 32 constitucional, y a partir de su reforma en 1997, es posible que todos los mexicanos puedan contar con doble nacionalidad, sin tener la necesidad de renunciar a alguna de ellas.

Esto significa que las niñas, niños y adolescentes mexicanos nacidos en el exterior podrán gozar de todos sus derechos, lo que en los hechos les permitirá elegir a futuro en dónde residir, estudiar o trabajar.

La iniciativa que ponemos a consideración de las y los diputados busca responder a la falla institucional que se genera cuando las y los mexicanos por paternidad o maternidad nacidos en el extranjero, que no fueron registrados ante los consulados de México en el exterior, particularmente niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de personas migrantes que ingresan a México, ya sea solos o en compañía de sus padres, no cuentan con los documentos oficiales apostillados o legalizados para acreditar su nacimiento y nacionalidad, por lo que se enfrentan la negación de servicios públicos a los que tienen derecho (de conformidad con el artículo 30, inciso A, fracciones II o III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), al ser tratados como extranjeros.

Algunos de los retos que manifiestan las familias transnacionales son el acceso a los servicios públicos, tales como salud y educación.

De acuerdo con las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica (Normas) de la Secretaría de Educación Pública (SEP) las niñas, niños y adolescentes pueden inscribirse a la escuela, aún sin presentar todos los documentos requeridos, no obstante, dicha situación es “temporal” al estar condicionada hasta la entrega de todos los documentos solicitados.

La figura jurídica de la apostilla está regulada por la Convención de La Haya de 1961, la cual suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. A través de la también llamada Convención de la Apostilla, los estados contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla.

Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

No obstante, como se ha advertido por diversas organizaciones de la sociedad civil (OSC), en el caso de México, el requisito de la apostilla es un obstáculo para el reconocimiento de documentos y no una formalidad para facilitar esta actividad.5

El caso que nos ocupa, involucra a las niñas, niños y adolescentes nacidos en el exterior que no fueron registrados ante los consulados mexicanos, la mayoría provenientes de Estados Unidos, hijas e hijos de personas migrantes, y que ahora deben realizar el trámite de apostille o legalización de los documentos públicos que acreditan el nacimiento de las y los mexicanos fuera del país para acreditar su identidad y nacionalidad mexicana.

Las y los mexicanos nacidos en Estados Unidos para realizar el trámite de la apostilla o legalización desde México, deberán enviar su solicitud a la oficina de la secretaría del estado emisor del registro de nacimiento extranjero, acompañarla de una acta de nacimiento original, pagar el money order que se puede adquirir en las casas de cambio con un costo variable de 5 a 20 dólares, y cubrir el monto del envío con porte pagado para su regreso.

Posteriormente para obtener la nacionalidad mexicana deberán realizar el trámite de Inserción de Acta Extranjera, con el propósito de que se lleve a cabo su inscripción en territorio mexicano ante cualquier oficina del Registro Civil, en donde presentarán el acta de nacimiento extranjera debidamente apostillada o legalizada, y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con un costo aproximado de 2 mil pesos.

A partir del involucramiento de diversas OSC y a su solicitud expresa ante la SEP, en 2015 se reconoce la dispensa de la apostilla en la revalidación escolar por el Acuerdo 286 publicado en Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2015.

“Artículo Único. Se modifican los lineamientos 5. “Apostilla o legalización de documentos” y 6. “Documentación que requerirá traducción al idioma español” del Título Primero “Disposiciones Generales”, del Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustaran la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditaran conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000.”

En este mismo sentido en septiembre de 2015, la SEP emitió las nuevas Normas, en las que instruye que en lo subsecuente no se requiera de la apostilla y del documento que acredite la identidad.

Sin embargo, el formato de registro para la pre-inscripción en línea de SEP, uno de los requisitos a cumplir, aunque no establecido en las Normas, contempla la captura de la Clave Única de Registro de Población (CURP) que es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero, y que a su vez requiere del acta de nacimiento apostillada y traducida por un perito oficial para su trámite, incluso cuando el Manual de Lineamientos emitido por el Registro Nacional de Población (Renapo) no lo exprese como obligatorio.

De acuerdo a la información documentada por las OSC, en la práctica, en todos los estados de la República Mexicana, no se expide la CURP, si no se presenta el acta de nacimiento apostillada y traducida por un perito oficial.

Por si fuera poco, este requisito normativo alienta la corrupción y “coyotaje” que desafortunadamente siguen siendo parte de la cultura política y administrativa de nuestro país. En algunos casos, los connacionales retornados al país son objeto de confusión y extorsión por falta de información, misma que los orilla a duplicar su identidad mediante un “nuevo” registro de nacimiento, fomentando un delito, y dejando a sus hijos en una situación de mayor vulnerabilidad, pero sobretodo sin la posibilidad de ejercer su derecho a la doble nacionalidad.

Así, “exigir el requisito de presentar el acta de nacimiento apostillada sin considerar la enorme dificultad que enfrentan los residentes en México, nacidos en el exterior, se convierte en una forma indirecta de discriminación en el acceso a la educación... (por lo que) requerir a quien no puede presentar, el acta de nacimiento legalizada o apostillada, como único medio de acreditar la identidad... es condicionar el ejercicio de un derecho a un requisito prácticamente insalvable”.6

Para corregir esta anomalía el Estado mexicano puede actuar desde diversos frentes. Por un lado, el Ejecutivo federal debe estimular, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y su red de protección consular, la inscripción de la nacionalidad mexicana en los consulados mexicanos en Estados Unidos.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Gobernación debe promover, a través del Registro Nacional de Población, una acción afirmativa para facilitar la inscripción de la nacionalidad de los niños y niñas nacidos en Estados Unidos de padre o madre mexicana que actualmente viven en México.

Desde el ámbito legislativo y de nuestra competencia, la propuesta está dirigida en la reforma del artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles con la cual se excluiría del requisito de la apostilla o legalización a los documentos públicos extranjeros que acrediten su nacimiento (para aquellas niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjeros de madre o padre mexicanos), ya que bastará con acompañar el acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente nacido en el extranjero con el acta de nacimiento del padre o madre mexicano o mexicana, con el fin de acreditar su nacionalidad mexicana de conformidad al artículo 30 constitucional.

Propuesta

Para una mejor visualización de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Al aceptar la exención del requisito de la apostilla o legalización los documentos públicos extranjeros que dan cuenta del registro del nacimiento de una persona, las y los legisladores estaremos contribuyendo en reconocer el derecho a la identidad y nacionalidad de las y los mexicanos nacidos en el extranjero, (garantizando el derecho de niñas, niños y adolescentes a una identidad, cumpliendo con los preceptos constitucionales de los párrafos octavo y noveno del artículo 4o., así como lo referente al inciso A fracciones II y III del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

De esta manera podremos reducir la enorme desventaja de las niñas, niños y adolescentes mexicanos nacidos en el extranjero, respecto de aquellos nacidos en México. Así como, la discriminación sistémica hacia las personas migrantes retornadas y su descendencia, por las dificultades que implica conseguir la apostilla, misma que limita su desarrollo personal y dignidad.

Fundamento legal

Por lo anterior, la que suscribe, María Luisa Beltrán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa el proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se le adiciona un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, y los que acrediten el nacimiento las y los mexicanos en el extranjero, que cumplan con lo establecido en el artículo 30 constitucional, inciso A), fracciones II y III , no requerirán de legalización.

En el caso de la acreditación de la nacionalidad mexicana, bastará con la presentación del documento público extranjero acompañado del acta de nacimiento de la madre o padre mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 París Pombo, María Dolores (2010), “Procesos de repatriación. Experiencias de las personas devueltas a México por las autoridades Estadounidenses. Documento de Trabajo”, WWCIS-COLEF, Noviembre de 2010.
file:///C:/Users/Usuario/Documents/Iguiguis/Legis/Iniciativas/Migraci%C3%B3n/Paria%20Pombo,%20
Procesos%20de%20Repatriaci%C3%B3n.pdf

2 Segob (2014), Boletín mensual de estadísticas migratorias 2013, Disponible en http://www.wola.org/files/2013_inm_stats.pdf Consultada el 10 de marzo de 2016.

3 Martínez, Fabiola (2017) “Obama deportó a 3.4 millones de mexicanos”, La Jornada, Jueves 26 de enero de 2017.

4 Tourliere, Mathieu “En marcha, la campaña de odio y la cacería de migrantes”, En Proceso, No. 2100, 29 de enero de 2017.

5 IMUMI, “Eliminación del requisito de Acta de Nacimiento apostillada para la inscripción de la niñez extranjera a educación básica en México”, Disponible en: http://imumi.org/sep/apostilla.html Consultada el 8 de marzo de 2016

6 IMUMI, “Eliminación...”, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 9o. constitucional se presentó con el proyecto constitucional del primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, del 6 de diciembre de 1916, fue dictaminado el 18 y la Comisión de Corrección y Estilo aprobó las modificaciones el 25 de enero de 1917 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.

En la sesión del 22 de diciembre de 19161 correspondió al diputado José María Truchuela poner a discusión el dictamen sobre el artículo 9o. constitucional, expresando que el derecho de asociación tal como se reconoció por la Constitución de 1857,+ 2 se había transcrito en el artículo 9o. del proyecto de Constitución, ampliándose hasta garantizar de manera expresa la celebración de esos imponentes concursos conocidos con el nombre de manifestaciones públicas , que se organizan para significar el deseo de las masas en ocasiones solemnes, manifestaciones que han venido a ser como la revelación de la intensa vida democrática del pueblo y merecen por tanto, respeto y protección.

A su vez, manifiesta que el artículo del proyecto enumera los casos en que podrá disolverse como ilegal una reunión:

Primero. Cuando se ejecuten o se hagan amenazas de ejecutar actos de fuerza o violencia contra las personas o propiedades, y de esta suerte se altere el orden público o se amenace alterarlo.

Segundo. Cuando se hagan amenazas de cometer atentados que puedan fácilmente convertirse en realidad.

Tercero. Cuando se cause fundadamente temor o alarma a los habitantes.

Cuarto. Cuando se profieran injurias o amenazas contra las autoridades o particulares, si no fueren reducidos al orden o expulsados los responsables.

Quinto. Cuando hubiere alguna reunión de individuos armados que, requeridos por la autoridad, no dejaren las armas o no se ausentaren.

El diputado constituyente por Querétaro3 agregaba que desde el momento en que en una reunión se verificaban los actos enumerados, era claro que los individuos no estarían reunidos pacíficamente y con objeto lícito; en consecuencia desde ese momento habrían perdido el derecho que les reconocía el artículo 9o., pero además, era inútil la enumeración señalada, pues le parecía peligroso, porque le proporcionaba a la autoridad arbitraria un pretexto a invocar para disolver injustamente una reunión, puesto que a la autoridad le quedaba reservado calificar el momento en que una reunión debía considerarse como ilegal.

Difícilmente –opinaba– podrían acudir al amparo para continuar una reunión que la autoridad pretendía disolver arbitrariamente, quedando solamente a los ciudadanos exigir la responsabilidad por el abuso, lo que quedaba a la apreciación judicial, sin atender a los contenidos en el artículo 9o. proponiendo el texto siguiente:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, o presentar una protesta por algún acto, si no se prefieren injurias contra ella ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

El diputado constituyente Pedro Chapa,4 en torno a la discusión del artículo 9o. constitucional aseveraba en el Congreso Constituyente que deseaban adquirir el derecho de reuniones públicas, el derecho de reuniones políticas e impedir que un gendarme con cualquier pretexto y los llevara a todos al “bote”.

Jorge von Versen,5 diputado constituyente por Coahuila, cuestionó el artículo 9o. del proyecto de Venustiano Carranza y manifestaba que se debía pensar en el espíritu de asociación antes que restringirlo y habría que darle toda clase de alas para que en un futuro no lejano sentar en la república la manifestación del pensamiento en las asociaciones de obreros.

En su argumentación señalaba que era muy fácil juzgar injurioso, ya que un señor presidente municipal, señor de horca y cuchillo en los pueblos abandonados, se le podía antojar el clasificar como injurias cuatro o cinco verdades que se le digan por una persona que esta lastimada y disuelva la reunión en que aquel individuo esté.

En su opinión, la sociedad no podría nunca gozar de su libertad o ejercer sus derechos, si las autoridades son malas, y aseveraba que, por lo general en nuestro país, el que sube al poder buscar sólo extorsionar al de abajo.

En sus razonamientos, Francisco J. Múgica6 sostenía que el artículo 9 complementaba las libertades del ciudadano y era uno de los trascendentales derechos de la libertad del hombre.

Los argumentos expuestos, en pro y en contra, así como los ejemplos ilustrativos sobre los atropellos a la libertad de reunión y asociación en el Constituyente de 1916-1917 son sólo una muestra de un debate que, a casi un siglo, sigue vigente.

La naturaleza asociativa necesita de la libertad de expresión, opinión y pensamiento como elementos necesarios para ese espacio deliberativo común.

Los derechos de asociación y reunión son hoy premisas fundamentales en el Estado constitucional democrático.

El artículo 9o. de la ley fundamental ha permanecido sin reforma alguna, preservando el derecho de asociación y reunión.

No obstante el derecho de reunión ha sido el que más debate y polémica ha suscitado, porque hasta qué punto una marcha o movilización social está dentro de los márgenes de lo establecido en el artículo 9o. del Código Político de 1917, es decir, que restricciones o excepciones se establecen para su ejercicio ya que aun cuando se establezcan los parámetros o limitaciones a ésta siempre estarán sujetos a interpretación.

Tan es así que la libertad a este derecho pueda tener efectos frente a las autoridades, limitando la posibilidad de que puedan disolver una asociación o imponer decisiones tomadas en una congregación ya sea de manera violenta o pacífica.

La detención de participantes en manifestaciones pacíficas, así como la criminalización per se de las demostraciones en la vía pública, es una de las formas más comunes de violación a este derecho humano, generando con ello, un efecto amedrentador en el ejercicio de este derecho.

El amedrentamiento de la reunión y la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo.

El uso legítimo de la fuerza pública implica entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con respecto a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga, así como tratando de reducir al mínimo las lesiones personales y las pérdidas de vidas humanas, asimismo, el grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado aceptable con los parámetros internacionales debe ser de la fuerza “absolutamente necesaria”.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena presentamos una adición constitucional para prohibir la participación de las Fuerzas Armadas y de seguridad pública como instrumento de disolución y represión social, por lo que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

No se podrá por ninguna circunstancia hacer uso de las fuerzas armadas, cuerpos policiacos federal, estatal o de seguridad pública como instrumento de disolución y represión social, por lo que deberá conferirse prioridad al diálogo como medio para dirimir los conflictos.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Diario de Debates del Congreso Constituyente, tomo I, número 33.

2 Cfr. Zarco, Francisco. Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, tomo II, página 149. Cfr. Sesiones del 14 de agosto y 27 de noviembre de 1856. Artículo 22 del proyecto. Aprobada la primera parte hasta objeto por unanimidad de 79 votos; la segunda parte, relativa a la adición de la palabra ilícito, fue aprobada por 74 votos a favor y 5 en contra. La tercera parte y el último enunciado del mismo siendo adición fueron aprobados por 75 votos a favor y 4 en contra.

3 Diputado al Congreso Constituyente de 1916-1917 por el tercer distrito electoral de Querétaro.

4 Diputado al Congreso Constituyente por el primer distrito electoral de Matamoros, Tamaulipas.

5 Diputado al Congreso Constituyente por el cuarto distrito electoral de Monclova, Coahuila.

6 Diputado al Congreso Constituyente por el decimoquinto distrito electoral de Zamora, Michoacán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adiciona el numeral XVI y recorren los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General para el control del Tabaco y reforma los artículos 26 y 27 de la misma Ley, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este.1

En México, anualmente, 124,428 personas sufren daños por consumo de tabaco, lo cual se traduce en 75mil millones de pesos que representa el 35% del gasto total en salud del país.2

El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), el único tratado internacional sobre protección a la salud y del cual México es parte desde 2004, establece las directrices de política pública que han probado ser eficientes en la reducción de los daños ocasionados por el consumo de tabaco.

En 2008, en México se publicó la Ley General de Control al Tabaco (LGCT) con la intención de implementar las disposiciones establecidas en el CMCT. Entre las más importantes por el nivel de protección que otorga a fumadores y a no fumadores, en especial a los niños, se encuentran los espacios interiores 100% libres de humo de tabaco. Lamentablemente, la LGCT contempla de manera parcial esta disposición ya que permite algunas excepciones.3

La Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento que de ella emana permiten fumar dentro de lo denominado Espacio Interior Aislado, el cual cuenta con un sistema de ventilación y purificación, por lo tanto se permite fumar en cualquier lugar de acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas siempre y cuando dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Este espacio interior aislado se permite instalar en menos de un tercio de la superficie destinada a la prestación del servicio, sin embargo el espacio de la mayoría de los restaurantes, bares, discotecas y hoteles que se tienen que apegar a este reglamento no cuentan con el presupuesto y espacio necesario para ofrecer ésta área especial, por lo tanto existen pocos lugares que cuentan con el servicio, generando de manera automática una competencia desleal, además de que los empleados que atienden estos espacios se encuentran en constante exposición al humo de segunda mano, lo cual resulta en un factor latente para presentar problemas de salud.

El humo de segunda mano o también denominado Humo de Tabaco Ambiental (HTA) representa una importante tasa de exposición a personas no fumadoras, las cuales son vulnerables a contraer enfermedades cardiorrespiratorias. Gracias a esto el 10% de todos los incidentes (muerte y enfermedad) relacionados al consumo de tabaco se dan en personas que nunca han fumado.4

Esta separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual el problema sigue latente, además de que no existe un sistema efectivo de purificación de aire y ventilación del espacio interior aislado.

Hoy día, en México hay 11 entidades que ya cuentan con legislación local que establece espacios interiores 100% libres de humo de tabaco, lo que significa que poco más del 48% de la población está protegida. Es nuestra responsabilidad proteger al 52% que aún está expuesto.

Bases:

• La mayoría de decesos y problemas de salud derivados por el tabaquismo ocurren en países en vías de desarrollo como lo es el nuestro.5

• El tabaquismo en México produce más de 60 mil muertes por año, es decir, 165 muertes por día aproximadamente.6

• México ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras.7

• 21.7% de los adultos mexicanos fuma y su consumo promedio es de 6.5 cigarros por día.8

• Fumar produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago y tiene como consecuencia la leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento, disfunción eréctil, impotencia e infertilidad, así como disminuir los años productivos de vida de las personas.9

• El humo de segunda mano es perjudicial y aumenta entre el 20% y 30% la probabilidad de desarrollar cáncer de pulmón y en un 25% de padecer enfermedades del corazón.10 Así mismo el humo de segunda mano también se encuentra relacionado con la exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, introducción o exacerbación del asma en menores.

• La edad en la que comienza el consumo de tabaco es un factor importante en el grado de adicción y a más exposición, menor será la edad del consumo, de hecho el inicio del consumo ha ido disminuyendo y hoy en día fluctúa los 11 y 12 años.11

• Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco son la curiosidad y la convivencia con fumadores.12

• La prevalencia de exposición al humo del tabaco ambiental o humo de segunda mano es del 30.2%, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado pero que se encuentran expuestos a éste.13

• La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a los no fumadores de la exposición al humo de segunda mano.14

• Las medidas actuales generan una competencia desleal para el 95% de comercios en nuestro país.

Beneficios:

• La adopción de prácticas que promuevan el derecho a la salud.

• Recortar el presupuesto destinado a salud gracias a la disminución del gasto por enfermedades relacionadas al tabaquismo.

• La generación de competencia comercial justa entre establecimientos al no crear una diferenciación basada en la capacidad económica de los comercios.

• Construir una sociedad menos expuesta a la presión social para iniciar el consumo de tabaco.

• Lograr una población más saludable gracias a la disminución de enfermedades relacionadas por el consumo del mismo.

Las políticas públicas contra el tabaquismo no deben de partir bajo la premisa de la prohibición de los productos del tabaco, sino de la regulación del consumo.

La finalidad de éste decreto es la crear un ambiente que promueva una decisión libre e informada sobre el consumo de tabaco.

Considerandos

La Constitución en su artículo 4 indica que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco en su numeral II reconoce su aplicación para la protección contra la exposición al humo de tabaco.

La Ley General para el Control del Tabaco en su artículo 5 evidencia en su numeral I que su finalidad es la de proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral XVI y se recorren los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General para el control del Tabaco y se reforman los artículos 26 y 27 de la misma ley

Único. Iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adiciona el numeral XVI y recorren los subsecuentes, al artículo 6 de la Ley General para el control del Tabaco y reforma los artículos 26 y 27 de la misma Ley.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

XVII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XVIII. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos;

XIX. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta;

XX. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXI. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XXIII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XXV. Suministrar: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes necesitan, regido por las leyes mercantiles aplicables;

XXVI. Tabaco: La planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVII. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados y en los lugares de trabajo, atendiendo a las definiciones de esta ley.

...

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no sean paso obligado para las personas.

Los propietarios y administradores de los establecimientos, así como los consumidores, estarán obligados a respetar los espacios 100% libres de humo de tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

2 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_web.pdf.

3 El artículo 27 de la Ley General de Control al Tabaco establece que podrán existir zonas exclusivamente para fumar en espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

4 Recuperado del artículo Secondhand smoke publicado por la American Cancer Society. Disponible en
http://www.cancer.org/cancer/cancercauses/tobaccocancer/secondhand-smoke

5 WHO (2008 a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282

6 Monitor Ciudadano sobre el Control del Tabaco en México, 2013. Fundación Interamericana del Corazón México. Disponible en http://ficmexico.org/wp-content/uploads/2014/08/monitorfinal_web.pdf.

7 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01. P. 15.

8 Encuesta Nacional de Adicciones 2011

9 Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Cancer Society, 2006, p. 35.

10 Ídem. p. 36.

11 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

12 Encuesta nacional de adicciones 2008.

13 Ídem.

14 Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of the Surgeon General, Executive Summary , U.S. Department of Health and Human Services, 2006, p. 9.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de marzo de 2017.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Hugo Éric Flores Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La existencia de la coalición electoral, poco conocida e implementada en nuestro país y plasmada en los diversos códigos electorales, fue hasta finales de la década de los 80´s que se llevó acabo la primera coalición, denominada “Frente Democrático Nacional” la cual estaba conformada por cuatro partidos que respaldaban la candidatura presidencial de Cuauhtémoc Cárdenas, sin embargo, es hasta antes del año 2000, cuando los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, conformaron una Coalición denominada “Alianza por el Cambio”, la participación electoral a través de coaliciones entre los partidos políticos se ha vuelto una práctica constante.

Actualmente, el tema de las coaliciones ha tomado relevancia, debido a la reforma constitucional en materia electoral de 30 de abril del 2014. Al grado que éstas pueden conformarse de manera total, parcial o flexible, de manera temporal dentro de un proceso electoral, para contender de manera conjunta a un cargo de elección popular.

Es así como la coalición electoral es un derecho constitucional que tienen los partidos para postular candidatos a cargos de elección popular, previa realización de convenios, en cuanto a los derechos, obligaciones y temporalidad hasta la validez de la elección en la cual se registró, he de decir, que la el trasfondo de dicha figura, solamente es conseguir el mayor número de votos y en la mayoría de los casos poder conservar el registro de alguno de los partidos políticos.

Los partidos con mayor representación se han convertido en instrumentos idóneo para mantener a los partidos menores representados a través de las coaliciones y aun teniendo una ideología diferente, incluso, las coaliciones tienden a ser menos estables, ya que en México han existido principalmente para quitar al partido hegemónico del poder político, cambiando los objetivos, sumando fuerzas y lograr un fin político. Que de otra forma, nunca alcanzaría individualmente, la transición y consolidación democrática, inexistentes en el pasado.

Evidentemente, la normatividad federal que legitima las coaliciones electorales, cambió radicalmente en las últimas dos décadas. En 1988, aparecen las llamadas candidaturas comunes y fue en 1990, con la aprobación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual reguló múltiples requisitos para formar una alianza. Sin embargo, la sobrerregulación de la conformación de coaliciones, elevó los costos políticos de dichas alianzas, combinando el otorgamiento de beneficios casi invaluables, como la determinación de la distribución de los votos entre los partidos coaligados y mantener el registro como fuerza política. Con los recursos económicos que ello significa, y particularmente para los partidos con menor representación política, los altos costos de coaligarse se vieron compensados por elevar su capacidad competitiva y, con ello, las posibilidades de éxito electoral.

Al parecer, estas normas incentivaron la formación de coaliciones, pues para ganar o sobrevivir, según fuera el caso, los partidos debían lograr buenas negociaciones con otros partidos, en lugar de mejorar su desempeño ante el electorado, haciendo imposible conocer la fuerza electoral real de cada partido. Por lo que logrando una sobrerregulación de las coaliciones no propicia una alta competitividad electoral,

Como podemos apreciar, la finalidad de las coaliciones obedece a dos fenómenos, que es la reducción drástica de las opciones partidistas, que no necesariamente reflejan la agregación de preferencias por parte del electorado, sino por el contrario, refuerzan las decisiones y negociaciones de las élites partidistas. Así como la formación de coaliciones que, en la mayoría de los casos, no están asociadas a coaliciones gubernamentales, políticas públicas o programas de gobierno, y donde la ideología desempeña un papel limitado.

La práctica de la formación de las coaliciones, se enfoca, a los beneficios de la victoria y no a implantar políticas públicas; es evidente que la competitividad y la desproporción son dos factores que con llevan a la coalición garantizando con grandes beneficios para los coaligados, mismas que no constituyen el preludio de la integración de gobiernos de coalición más legítimos y más comprometidos.

De esta manera las coaliciones están orientadas solo a intereses puramente estratégicos, rentables o pragmáticos más que por el objetivo de formar gobiernos con cierta orientación ideológica o por determinados objetivos de política pública comunes.

Objeto de la Iniciativa .

De ahí que el objeto de la presente iniciativa que reforma los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coaliciones electorales. Es con la finalidad de derogarlas del escenario político-electoral, toda vez, que actualmente las coaliciones electorales, han cumplido un fin político, considerando que la Carta Magna a partir del 10 de febrero de 2014, contempla los llamados gobiernos de coalición, los cuales resultan ser más legítimos y comprometidos para establecer una forma de gobierno con beneficios hacia la sociedad y no limitado o definido como son las coaliciones electorales, que al término de la jornada electoral se dan por concluidas.

Actualmente, en la normatividad constitucional se consagran las figura de gobiernos de coalición, mismos que puede ser definidos como alianza entre dos o más partidos políticos, con la finalidad de tener una plataforma gubernamental, que garantiza una gobernabilidad democrática, a través de la opción de optar por un gobierno de coalición por parte del Ejecutivo, lo que además de ampliar márgenes de consenso y gobernabilidad, otorga elementos para mantener un equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para que las demandas de la sociedad sean satisfechas por parte del Estado, más allá de pactos.

Para eliminar la colación electoral que solamente surge dentro de un proceso electoral, es con la finalidad de dar paso al gobierno de coalición la cual asume costos compartidos, basándose en el principio del poder compartido, al asumir esta corresponsabilidad.

Actualmente en nuestros sistema democrático, está representado por más de tres partidos políticos, con ideologías divergentes, pasando a ser historia el escenario del partido hegemónico o partidos minoritarios representativos, sino por el contrario se trata de partidos políticos sólidos y consolidados con fuerza política definida en determinados sectores de la población, a través de un sistema democrático pluripartidista o multipartidista.

Derivado de que nuestro país se encuentra en el escenario antes descrito, estamos en la posibilidad legal de que los partidos políticos transiten a través de gobiernos de coalición, dejando atrás las coaliciones electorales, permitiendo crear gobiernos y periodos legislativos donde se garanticen el desarrollo, avance y consolidación de la nación.

Con la existencia de los gobiernos de coalición en beneficio de la sociedad, se culminan las coaliciones electorales en donde cada uno de los partidos tiene su propia plataforma gubernamental y agenda legislativa, con esto se logra que el voto del ciudadano sea respetado de la forma más democrática.

Después de observar en nuestro país, la naturaleza y el comportamiento del sistema de partidos en las últimas décadas y adecuándose a la realidad política, social y económica de un país cada vez más complejo, diverso y plural, que no se logró resolver por vía de la coalición electoral. Esta se podrá lograr mediante los gobiernos de coalición, a través de una ley que regule perfectamente estas alianzas y no se convierta en la vía jurídica para legitimar y legalizar figuras como el llamado “Pacto por México”, y queden perfectamente justificados y especificados los acuerdos que generen más certidumbre al electorado.

Por lo tanto, el objeto de los gobiernos de coalición es que los partidos que formen parte de esa figura electoral, tengan la misma plataforma de gobierno, así como una agenda legislativa que se convierta en soporte del programa de gobierno, un gabinete de plural para llevar acabo los programa de gobierno, en este caso ya se lleva a cabo la participación.

En al actualidad las coaliciones electorales han sido rebasadas, si tomamos en consideración que son temporales y no dan paso a los gobiernos de coalición siendo únicamente el parte aguas de un momento político electoral, para dar paso a la alternancia en el poder. Por lo tanto, en una cultura política democrática, es sano renovar las figuras político-electorales, dando paso a los gobiernos de coalición donde se pueden fortalecer los compromisos de gobernabilidad.

Con esta propuesta de modificación, que elimina las coaliciones electorales, se contribuye a que nuestro sistema democrático cuente con un diseño institucional que fomente una mayor interacción y corresponsabilidad entre el Legislativo y el Ejecutivo, en un gobierno de coalición, donde los acuerdos tendrán que ser compromisos, públicos y transparentes para dejar a un lado los temas coyunturales, al tiempo que su implementación será más eficiente, más expedita y con beneficios concretos para la sociedad.

De manera que se propone realizar las modificaciones descritas a los artículos constitucionales relacionados.

De lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Articulo 115 ...

I...

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

...

...

...

II a la VIII ...

Artículo 116...

...

I ...

II...

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

III a IX........

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga todo lo que se contraponga a la presente reforma en materia de coaliciones electorales en legislaciones secundarias.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Las relaciones con la nueva administración del vecino país del norte, no han sido las deseadas para México por tornarse caóticas y difíciles, por lo tanto como mexicanos debemos sin duda alguna, implementar nuevas acciones que permitan el desarrollo de nuestro país.

Ante la diversidad de obstáculos que estamos enfrentando y sin afectar con nuevos gravámenes fiscales a las empresas nacionales y extranjeras que invierten en nuestro país, y las que pretendan instalarse y, sin crear paraísos fiscales, es de vital importancia que México genere empleos para evitar que los mexicanos salgan de nuestro país, pero también para que los connacionales que deseen regresar tengan una forma honesta de vivir y puedan dar sustento a sus familias.

Recordemos que México es el undécimo país más poblado, la segunda potencia económica más grande de América Latina. Contiene una mezcla de industrias y sistemas agrícolas modernos, cuenta con una diversidad de climas. Es uno de los países más abiertos al comercio y con todo ello padecemos y carecemos de oportunidades para la población en su conjunto, no obstante que se han implementado políticas públicas tendientes a acabar con el rezago social aun existente.

El desarrollo económico de México se basa en todas las ramas de la producción, la minería no es la excepción, es una actividad económica primaria que se refiere a la exploración, explotación y aprovechamiento de minerales, su importancia radica por ser el primer eslabón de la cadena productiva de las industrias.

Sobre esta rama de la producción, es decir, sobre la minería, recientemente fueron modificados diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, en los que destaca el artículo 271 en el cual se estableció:

• Un nuevo derecho especial sobre minería: Se paga por la utilidad una tasa del 7.5 por ciento.

• Un derecho adicional por las concesiones ociosas del 50 por ciento de la cuota que determina la propia Ley de Derechos.

• Un nuevo derecho extraordinario del 0.5 por ciento por la venta de oro, plata y platino.

Con la citada reforma se creó el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, que se integra con los recursos por derechos sobre minería y son empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

– La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

– Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

– Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

– Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo, reforestación y rescate o rehabilitación de ríos y otros cuerpos de agua, y

– Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes.

Igualmente para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformó en cada Entidad Federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual está integrado por:

• Un representante de la administración pública federal, en este caso, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

• Un representante del gobierno del estado o del Distrito Federal;

• Un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras;

• Un representante común de las comunidades indígenas o núcleos agrarios, en el caso de que las actividades mineras se realicen en dichas comunidades;

• Un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.

Cabe destacar que los recursos de derechos de minería son distribuidos de la siguiente manera:

20 por ciento a gobierno federal.

80 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá:

En un 62.5 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y;

El 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.

Asimismo, el artículo 271 de la ley de derechos señala en su cuarto párrafo que le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, presidir los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras; y con base al Reglamento Interior de la misma, la supervisión de las actividades de los Comités, coordinación de su integración, vigilancia del funcionamiento de los mismos, planeación de las actividades de los Comités, así como la coordinación en la elaboración de opiniones sobre la adecuación de los proyectos al marco legal.

En este sentido, es de mencionar que a fin de que los comités puedan aprobar el ejercicio de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tiene que emitir una opinión técnica y normativa de cada proyecto de inversión física presentado, actividad que requiere la utilización de recursos para su implementación, ya que incluye el análisis de diversos factores como el tipo y costo del proyecto y su impacto social en la región, la situación actual en torno al proyecto, el nivel de rezago social en la población beneficiada, así como el esquema de asignación de la obra, entre otros.

Cabe destacar que en el primer año de aplicación del Fondo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ha realizado 3,200 acciones de integración y opinión de proyectos, que consisten en análisis territorial, geolocalización y georreferenciación del proyecto para determinar el impacto del mismo, referido a diversos factores como servicios de educación y salud y cuestiones medioambientales y de contención urbana.

Para acreditar que los recursos del fondo sean utilizados correctamente, una vez aprobados los proyectos por los comités, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como mandante coordina la solicitud y posterior distribución de los recursos del Fondo Minero a favor de sus beneficiarios.

Por todo lo anterior, la presente reforma pretende adicionar la fracción VI al artículo 271 de la Ley Federal de Derechos, para que el Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, aplique recursos en proyectos productivos que ayuden a la generación de empleos, es decir, ampliando esta cobertura se pueden apoyar a personas que posiblemente sean deportados del vecino país o también a las propias personas para que no salgan de nuestro país.

De aprobarse esta iniciativa estaríamos ayudando a que en las 32 entidades federativas de la república mexicana generen empleos ya que cuentan con yacimientos mineros, pues incluso destacan estados como: Chihuahua, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Durango, Hidalgo, Sonora, Zacatecas y sus respectivos municipios, estoy seguro que los municipios de mi estado como Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Jiménez del Teúl, Mazapil, Miguel Auza, Morelos, Ojocaliente, Sombrerete, Vetagrande, Villanueva y Zacatecas se verán beneficiados con estas medidas, así como los municipios de los diferentes estados, máxime que ya se cuenta con la estructura para ejercer y priorizar los recursos.

Recordemos que recientemente dentro del paquete económico aprobamos asignar un 2.5 por ciento de la recaudación total que se obtiene de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para su operatividad, coadyuvando a reducir la marginación, exclusión y en general el rezago social, misma que ha beneficiado a cerca de 10 millones de habitantes del país que se ubican en las zonas mineras.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 271 de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;

II. Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables;

III. Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable;

IV. Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y

V. Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono.

VI. Apoyar proyectos productivos que ayuden al desarrollo social y generación de empleos.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cambio Climático, a fin de armonizarla con el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Acuerdo de París y el contexto global

El Acuerdo de París es el instrumento de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) para atender los esfuerzos de mitigación y adaptación al cambio climático a través de la cooperación entre los países Parte. Este Acuerdo tiene por objeto limitar el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2° C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales.

El Acuerdo de París es el resultado de 23 años de negociaciones multilaterales desde la Conferencia de Naciones Unidas por el Desarrollo Sustentable o la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro, Brasil; adoptado durante la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en París, Francia; logró por primera vez generar un marco legal que reconoce la histórica necesidad de atender el problema del cambio climático, bajo una lógica en donde son las partes quienes determinan el grado de compromiso y nivel de ambición.

Este instrumento reconoce que todas las partes cuentan con distintas capacidades y responsabilidades para atender el fenómeno del cambio climático. Sin embargo, en el marco del mismo, cada una asume la responsabilidad de presentar -de manera voluntaria- Contribuciones Nacionalmente Determinadas a nivel nacional, con base en sus características y contextos particulares, como un medio de fortalecer y asegurar la participación sin perjudicar el desarrollo y la competitividad de cada una de ellas.

Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (o NDC por sus siglas en inglés) se refieren a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por cada país en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Las NDC representan un esfuerzo de contribuir con la meta global del Acuerdo en el mediano plazo (pues refieren a compromisos al 2030) en donde existirán apoyos diferenciados a los países en vías de desarrollo para lograr la aplicación efectiva del acuerdo e incrementar la ambición de dichas contribuciones.

Las NDC están ancladas en el espíritu del Acuerdo de París, el cual busca romper con el principio anterior de reducción de emisiones mandatadas por la Convención – como se estipulaba en el Protocolo de Kioto- buscando establecer un sistema de flexibilidad para considerar las políticas domésticas de mitigación al cambio climático como la principal fuente de acción y reducción de emisiones. Es, además, un sistema que tiene un mecanismo de evaluación periódica con el fin de incrementar la ambición y evitar la regresividad de las contribuciones existentes. Este pacto busca así, incrementar la cooperación internacional y el multilateralismo apostando a una nueva alternativa de negociaciones internacionales fructíferas y con mayor impacto en el corto, mediano y largo plazo.

El Acuerdo de París focaliza los esfuerzos de mitigación y complimiento de sus objetivos en los esfuerzos nacionales a través de las NDC. Son ahora, las Partes, las responsables últimas para cumplir con la trayectoria de los 2° C y 1.5° C. México deberá buscar, en este sentido, que su NDC apunte a las acciones de mitigación en la trayectoria establecida por las metas de este instrumento.

Reconociendo los avances del acuerdo, el reto es aún grade. En la actualidad, las NDC presentadas por 168 países Parte representan 98 por ciento de las emisiones a nivel global, sin embargo, la suma de la reducción de emisiones esperadas no se encuentra en línea con los objetivos establecidos en el artículo 2o. del Acuerdo de París sobre el incremento de la temperatura. De acuerdo con estimaciones del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los NDC presentados hasta el momento, se encuentran en una trayectoria que incrementaría la temperatura global en entre 2.9 y 3.4° C para finales del presente siglo. Lo anterior significa que, para alcanzar las metas establecidas en este precepto, los Estados parte tendrán que incrementar de manera significativa la ambición de sus contribuciones, en el entendido de que todas las acciones previstas en las NDC se lleven correctamente acabo.

El Reporte del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2016 sobre la Brecha de Emisiones, alerta que, para estabilizar la temperatura por debajo de los 2° C, se requiere reducir entre 12 y 14 Gt de CO2e anuales sobre la línea base, adicional a los esfuerzos actuales de mitigación. En el mismo sentido, limitar el aumento de la temperatura en 1.5 C, requiere de un esfuerzo adicional de entre 15 y 17 Gt de CO2e anuales sobre la línea base. Para dimensionar el nivel del problema, las emisiones de gases de efecto invernadero de Estados Unidos totalizaron en el 2013 aproximadamente 5 Gt de CO2e. Esto quiere decir que, adicional a los esfuerzos de mitigación actuales, se requiere reducir tres veces la cantidad de emisiones de este país, a fin de cumplir con las metas establecidas en el Acuerdo de París.

Para ampliar la operatividad y efectividad de los NDC, el Acuerdo establece, entre otros elementos:

• Que la reducción de emisiones debe realizarse a través del uso y en conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo.

• Que cada parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar.

• Que cada contribución presentada ante la convención por algunas de las partes deberá reflejar un mayor grado de ambición teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades distintas.

• Que cada contribución deberá ser presentada cada 5 años y esta no podrán contener, en ninguna forma, un menor grado de ambición y progresividad de la contribución vigente en su momento.

• Que al comunicar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas, cada parte deberá proporcionar la información necesaria para los fines de claridad y transparencia.

• Que las partes en sus Contribuciones Determinadas deberán rendir cuentas de las emisiones y la absorción antropógenas correspondientes y tendrán la obligación de promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia.

• Que los países parte se comprometen a aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura.

• Qué las partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las partes que son países menos desarrollados o en desarrollo, para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la convención.

• Que los países parte se comprometen a mejorar la capacidad y las competencias de las partes que son países menos desarrollados o en desarrollo para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, medidas de adaptación y mitigación, y deberá facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de la tecnología, el acceso al financiamiento para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

• Qué con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva del acuerdo, el mismo establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las partes y basado en la experiencia colectiva.

El acuerdo reconoce también el establecimiento de un marco de transparencia el cual busca dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo del mismo. Entre otras cosas, el marco de transparencia permite aumentar la claridad y facilitar el seguimiento de los progresos realizados en relación con las NDC y de las medidas de adaptación, incluidas las buenas practicas, las prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial que se realizará periódicamente para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo.

En seguimiento a la implementación de la agenda del Acuerdo de París, durante noviembre de 2016 se celebró en Marrakech, Marruecos la décimo segunda Conferencia de las Partes (COP 22). En esta COP, las Partes acordaron la declaración de Acción de Marrakech, en el cual se comprometen a desarrollar e implementar líneas de acción y estrategias a partir de 2018 para atender el cumplimiento de los objetivos del artículo 2o. del Acuerdo de París. Este plan de acción busca, entre otros elementos, desarrollar y construir agendas de corto plazo (al 2020), la agenda asumida en los NDC de mediano plazo (a 2030) y la agenda de largo plazo (2050).

Lo anterior significa que los países parte no sólo deben actualizar sus NDC cada cinco años, sino que deben contar con acciones de mitigación y adaptación que permitan acelerar la transición de las economías hacia un objetivo de desarrollo sostenible. En este sentido la COP 22 estableció las bases para comenzar a desarrollar e implementar las acciones que darán cumplimiento al Acuerdo de París.

Los compromisos asumidos por México a nivel internacional

La Contribución Nacionalmente Determinada de México

México ha asumido la responsabilidad del Acuerdo de París resaltando su liderazgo internacional en la materia. En marzo del año 2015, presentó su Contribución Nacionalmente Determinada ante la CMNUCC, siendo el primer país en vías de desarrollo en hacerlo. Asumiendo, con ello, metas condicionadas y no condicionadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), así como metas de reducción de Carbono Negro y una trayectoria para alcanzar un pico de emisiones con base en las emisiones del año 2013. En su NDC, México también fue el primer país en presentar metas de adaptación al cambio climático.

En su contribución, México se compromete –de manera no condicionada a un apoyo externo o transferencia tecnológica– a reducir 22 por ciento de las emisiones de GEI y 51 por ciento de las emisiones de carbono negro a 2030 con base en los niveles de emisiones registrados en 2013. Contando con apoyo internacional como el que ofrece el marco del Acuerdo de París, México incrementará su nivel de reducción de emisiones a -36 por ciento de las emisiones de GEI y -70 por ciento del carbono negro a 2030 con base en los niveles de 2013. México también se compromete a alcanzar un pico de emisiones a 2026 y reducir la intensidad de carbono del producto interno bruto en -40 por ciento.

La NDC señala que “los compromisos que asume México son voluntarios y no condicionados y se apegan a los objetivos, instrucciones y prioridades establecidas en la Ley General de Cambio Climático, así? como a los acuerdos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.” En este sentido, las metas establecidas en el instrumento deben complementar los esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley General y atender, de forma paralela, los objetivos de estabilización de la temperatura promedio establecidos en el Acuerdo de París.

Figura 1: El NDC no Condicionado de México

Fuente: INECC, 2015

En materia de adaptación, México asumió las siguientes metas:

- Reducir en 50 por ciento el número de municipios vulnerables (160 municipios)

- Alcanzar en 2030 una tasa 0 por ciento de deforestación

- Instalar sistemas de alerta temprana y gestión de riesgo en los tres niveles de gobierno

Para que México pueda adecuadamente operar los compromisos y responsabilidades derivadas del Acuerdo de París, en particular la NDC, se requiere revisar el actual marco legal en materia de cambio climático para que ésta tenga carácter legal y garantice que los niveles de las acciones de mitigación y adaptación llevadas a cabo por México cumplan con los objetivos de largo plazo establecidos por el Acuerdo y por la propia Ley General de Cambio Climático.

La estrategia para medio siglo de México

Durante la COP 22 México presentó la Estrategia para Medio Siglo (MCS por sus siglas en inglés) a través de la cual ratifica el compromiso de alcanzar una reducción de emisiones de 50 por ciento de sus emisiones a 2050 con base en los niveles de emisiones de 2000. Esta Estrategia establece las bases para revisar y adecuar las metas intermedias de los NDC con las metas de reducción de emisiones de GEI establecidas en la Ley General de Cambio Climático (LGCC).

A pesar de que México representa 1.6 por ciento de las emisiones de GEI a nivel global, es un país altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático. De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2013, 15 por ciento de su territorio nacional, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su producto interno bruto, se encuentran severamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos, mismos que se verán exacerbados a lo largo del siglo en caso de no adoptar las medidas necesarias.

En este sentido, la MCS adoptada en Marrakech, Marruecos en 2016 busca establecer un vínculo entre las metas de reducción emisiones de GEI establecidas en la Ley General de Cambio Climático con las metas de reducción y el pico de emisiones establecidos en el NDC. La estrategia es un documento referente de la política nacional de cambio climático para el mediano y largo plazo.

Figura 2: Escenarios de mitigación a 2050.

Fuente: Estrategia de Medio Siglo, Semanrat, 2016

La necesidad de reforma de la Ley General de Cambio Climático

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el Acuerdo de París plantea como meta que el incremento de la temperatura no rebase los 2°C y que se busque estabilizar en 1.5°C para finales del siglo con respecto a los niveles pre industrializados. La Ley General de Cambio Climático (LGCC) fue adoptada en 2012 por lo que el reconocimiento de las metas voluntarias de México se encuentra desfasado del contexto internacional. En este sentido es necesaria una revisión a la luz del cambio de contexto y las condiciones internacionales así como nacionales.

Actualmente la ley no cuenta con mecanismos que obliguen al cumplimiento de las metas de reducción de emisiones ya que carece de una ruta de implementación a largo plazo para alcanzar la meta de reducción de emisiones de GEI de 50 por ciento al 2050 estipulada en el artículo segundo transitorio.

En este sentido, la adopción de metas intermedias a 2030 en la NDC de México, representan una oportunidad para revisar la ambición de las metas voluntarias de la LGCC y otorgarles a estas metas un carácter legal en línea con la trayectoria de mitigación del país.

Finalmente, este proceso permitirá identificar una hoja de ruta específica para mitigar GEI en cada sector de la economía sin afectar la competitividad de cada uno de ellos en el corto, mediano y largo plazo. Lo anterior requiere de una reforma profunda al componente de transparencia, rendición de cuentas y participación de la política climática ya estipulada en la presente ley.

Sin embargo, de no reformar la LGCC ante este contexto, las contribuciones de México pueden no alinearse con el objetivo del Acuerdo de París al no contar con un sustento legal que permita identificar las hojas de ruta de mitigación para cada sector así como el desarrollo de acciones de adaptación a los efectos negativos del cambio climático en el corto, mediano y largo plazo. Por consiguiente, las acciones legislativas deben asegurar que las emisiones de gases de efecto invernadero en el corto (2020), mediano (2030) y largo plazo (2050) tengan como marco los niveles de emisiones permitidos de la ruta de la reducción de emisiones de 50 por ciento al 2050.

Ante esta situación, la Ley General de Cambio Climático debe convertirse en el precepto legal que permita generar las condiciones para que México tenga un desarrollo de bajo carbono y reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en 50 por ciento en 2050 sobre el nivel de emisiones de 2000 y garantizar los elementos necesarios para que el país tenga un desarrollo resiliente a los impactos del aumento de la temperatura promedio en la variabilidad del clima y a los fenómenos meteorológicos asociados.

Por lo tanto, la reforma de la Ley debe enfocarse en desarrollar una ruta de implementación a 2050, con metas intermedias diferencias por sectores de emisiones. En este sentido, el otorgar un carácter legal a las NDC y armonizar el resto de los instrumentos jurídicos asociados a los compromisos aceptados voluntariamente por México es una pieza clave para asegurar que nuestro país cumpla con los objetivos establecidos en el Artículo 2º del Acuerdo de París. En este sentido, estos instrumentos involucrarían:

- Desarrollar una estrategia de financiamiento a largo plazo para cada sector de la economía;

- Identificar y mandatar el pico de emisiones al 2026 con base a lo estipulado en el NDC;

- Ampliar las competencias de los Estados y Municipios para convertirlos en verdaderos actores participes de las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático;

- Establecer la obligatoriedad de un mercado de carbono como medida de cumplimiento adicional a las metas de mitigación y;

- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en todo el ciclo de la política pública climática, de acuerdo a los Artículos 4 y 13 del AP.

Finalmente, toda reforma de ley debe atender a los principios de: a) Garantizar el respeto irrestricto del marco de derechos humanos en su integralidad; b) Apoyar los esfuerzos para reducir las desigualdades inherentes en el país.; c) Utilizar la perspectiva de género en el planteamiento de las acciones, que permita reducir la brecha de inequidad entre mujeres y hombres, considerando que cambio climático afecta de forma diferenciada dependiendo el rol de género; y d) apoyar los esfuerzos para el manejo sustentable y equitativo de los recursos naturales.

Con la finalidad de cumplir con las metas establecidas y poder facilitar la operación del Acuerdo de París, la estructura de la Agenda Legislativa puede dividirse en dos grandes vertientes de intervención: la agenda sectorial y la agenda transversal. Ambas agendas ofrecen los insumos para elaborar un plan de trabajo que permita darle un seguimiento estructurado.

Es aquí que, frente a este escenario, el Poder Legislativo se enfrenta al reto de continuar con el compromiso de vanguardia, de mitigar y adaptarse al cambio climático en un escenario global estableciendo condiciones que permitan garantizar, el cumplimiento de los compromisos internacionales de cambio climático asumidos por nuestro país. Por ello, se pretende a través de la siguiente propuesta, armonizar la Ley General de Cambio Climático en función del Acuerdo de París y por ende, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, principalmente, mediante los siguientes pasos:

1. Mandatar la elaboración de una ruta de implementación para el cumplimiento de la meta de mitigación a 2050, con metas intermedias que incorporen legalmente las NDC y estén diferenciadas por fuente de emisión y sector emisor.

2. Definir el Acuerdo de París. Definiéndolo como el Acuerdo de París dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.

3. Definir la Contribución Nacionalmente Determinada: Se refieren a los objetivos, metas, medidas y acciones voluntariamente asumidas por México en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo de la CMNUCC, en el marco del Acuerdo de París. Dichas contribuciones deben revisarse cada 5 años para atender lo estipulado en el artículo 2o. del Acuerdo de París.”

4. Incorporar en el capítulo de Principios, el de progresividad: “El principio de no regresión (o progresividad) en materia de derechos humanos tiene su origen, a nivel internacional, en el área de los derechos sociales, en particular en relación con la cláusula de progresividad que contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por la Observación General número 3 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, prohibiendo toda medida deliberadamente regresiva”1 . Este principio, dispone que las leyes nacionales no deberán ser revisadas si esto implicará retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad en un determinado país. El artículo 9o. del Acuerdo de París deja de manifiesto la importancia de incorporar en este y todos los preceptos en la materia, el principio de progresividad antes descrito, al señalar que “En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores”.

5. Asumir las metas de mitigación y adaptación con base en los compromisos internacionales firmados por México y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas voluntariamente asumidas por el país. Es necesario agregar un apartado que permita la revisión y la presentación de las Contribuciones presentadas por México ante la CMNUCC.

6. Instaurar la obligación de garantizar en toda acción y todo momento el respeto irrestricto del marco de derechos humanos en su integralidad, fomentar y apoyar los esfuerzos para reducir las desigualdades inherentes en el país y establecer perspectiva de género en todas las acciones establecidas en la ley: En el Acuerdo de París, se reconoce que el cambio climático es un problema común de la humanidad, por lo que establece que sus partes, al adoptar medidas para hacer frente a este fenómeno, deberán respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respeto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

7. Establecer, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de París la obligación de que las Contribuciones Nacionalmente Determinadas deben ser revisadas y ajustadas por los instrumentos previstos en función del cumplimiento de la meta de 2050.

8. Fortalecer los mecanismos de monitoreo, reporte y verificación (MRV): El Acuerdo de París establece a través de todo este instrumento la necesidad de desarrollar un sistema de monitoreo, reporte y verificación, relacionado, de igual manera, con diversos instrumentos que crea y desarrolla. De conformidad con el Acuerdo de París, a partir de 2020, cada 5 años los países revisarán y fortalecerán estas contribuciones, representando una progresión a lo largo del tiempo, lo cual impedirá una reducción de dichas metas por parte de cualquier país miembro.

9. Asegurar el desarrollo de un mercado de carbono obligatorio. Con base en el artículo 6o. del Acuerdo de París, en el cual se prevé la posibilidad de los Estados de cooperar con distintos sectores de la sociedad para atender la reducción de emisiones, es necesario asegurar el desarrollo de un mercado de carbono como una medida adicional para el cumplimiento de las metas y el incremento de la amación en el corto, mediano y largo plazo.

10. Mandatar la elaboración de una estrategia de financiamiento de cambio climático de largo plazo. Con la finalidad de determinar las necesidades y acciones de corto, mediano y largo plazo para asegurar la movilización e implementación del financiamiento climático. La estrategia de financiamiento de largo lazo deberá ser un instrumento que permita: detectar las brechas de financiamiento e inversión, identificar oportunidades de movilización de recursos, asegurar la efectividad de implementación de los recursos y ampliar las oportunidades de apalancamiento de fuentes de financiamiento público privado e internacional.

Es importante señalar que en la elaboración de este proyecto se retoman algunas propuestas del “Estudio apuntes para una agenda legislativa en materia de cambio climático, en el marco del cumplimiento de los Acuerdos de París”, elaborado para el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo de estas acciones y principios es fundamental para alcanzar las metas establecidas a fin de mantener la temperatura global muy por debajo de los 2º C con miras a la meta de 1.5º C, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. del Acuerdo de París. En este sentido y por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. ...

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropo?genas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el artículo 2o. del Acuerdo de París y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. a V. ...

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, y

VIII. Establecer las bases para el cumplimiento del Acuerdo de París, para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los mismos niveles.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acuerdo de París: Acuerdo de París, dentro de la Convención.

II. a VIII. (Se recorren).

X. Contribuciones Nacionalmente Determinadas: Contribuciones; de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo de París.

IX. a XVIII. Se recorren.

XIV. Estrategia de financiamiento: Estrategia de financiamiento a largo plazo.

XV. a XXXIV. ...

Título Segundo
Distribución de Competencias

Capítulo Único
De la federación, las entidades federativas y los municipios

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. y II. ...

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la estrategia nacional, la estrategia de financiamiento y el programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. a XXIV. ...

XXV. Formular, conducir y comunicar las contribuciones del país, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 4o. del Acuerdo de Paris.

XXVI. Revisar y asumir las metas de mitigación y adaptación con base en los compromisos internacionales firmados por México y las Contribuciones voluntariamente asumidas por el mismo.

XXV a XXVIII. (Se recorren).

Artículo 15. El INECC tiene por objeto:

I. a IV. ...

V. Realizar análisis técnicos de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo y la definición de las contribuciones.

VI. y VII. ...

Título Cuarto
Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo I
Principios

Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XII. ...

XIII. Progresividad, las acciones y metas para el cumplimiento de esta Ley, así como los compromisos internacionales adquiridos por el país deberán representar una progresión a lo largo del tiempo.

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberá respetar irrestrictamente a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Capítulo II
Adaptación

Artículo 27. La política nacional de adaptación frente al cambio climático se sustentará en instrumentos de diagnóstico basado en ciencia, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación, tendrá como objetivos:

I. Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas para aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

II. y III. ...

IV. Estimar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

V. a VI. ...

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación, en la medida en que se atiendan los efectos adversos del cambio climático:

I. a XVIII. ...

Artículo 30. ...

I. a XXI. ...

XXII. Establecer y asegurar el correcto funcionamiento de áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo;

XXIII. Realizar diagnósticos de vulnerabilidad en el sector energético y desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación, y

XXIV. Desarrollar los programas y estrategias integrales de adaptación.

Capítulo III
Mitigación

Artículo 31. ...

Esta política deberá establecer planes, programas, acciones, metas y estrategias de mitigación por fuente emisora y o sector emisor, instrumentos económicos, de política y regulatorios para el logro gradual de metas de reducción de emisiones específicas, por sectores y tomando como referencia los escenarios de línea base y líneas de base por sector que se establezcan en los instrumentos previstos por la presente ley, considerando las contribuciones para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, así como cualquier otro tratado internacional suscrito por el Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

I. a XIV. ...

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación;

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional, y

XVII. Identificar y desarrollar metas de mitigación de largo plazo, teniendo como año meta el 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciados por fuente emisora y o sector emisor.

Artículo 37. Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Título Quinto
Sistema Nacional de Cambio Climático

Capítulo II
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Emitir su reglamento interno;

XVIII. Revisar y actualizar, con el apoyo del consejo, el avance de la estrategia nacional, de las contribuciones y de la estrategia de financiamiento, cada 5 años de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo de París, y

XIX. Se recorre.

Artículo 49. La Comisión contará, por lo menos, con los grupos de trabajo siguientes:

I. a VI. ...

VII. Grupo de trabajo para el desarrollo, revisión del cumplimiento e incremento de la ambición de la estrategia nacional, de las contribuciones y de la estrategia de financiamiento.

VIII. Se recorre.

Capítulo III
Consejo de Cambio Climático

Artículo 57. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales; así como dar seguimiento, evaluar y revisar la estrategia nacional, la estrategia de financiamiento y las contribuciones, y formular propuestas a la comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático;

V. a VII. ...

Capítulo IV
Instrumentos de planeación

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:

I.
La estrategia nacional;

II. La estrategia de financiamiento;

III. y IV. Se recorren.

Sección I
Estrategia Nacional

Artículo 63. La comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia Nacional cuando:

I. y II. ...

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria;

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación, y

V. Se presenten, actualicen o modifiquen las contribuciones ante la convención.

Artículo 64. La Estrategia Nacional deberá reflejar los objetivos y ambiciones de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente Ley y contendrá entre otros elementos, los siguientes:

I. a IX. ...

X. Acciones y metas de adaptación y mitigación teniendo como año meta 2050, con metas intermedias de corto y mediano plazo, diferenciadas por fuente emisora y o sector emisor y con una hoja de ruta para asegurar su cumplimiento. Las metas establecidas en la estrategia constituyen porcentajes mínimos.

XI. y XII. ...

Sección II
Estrategia de Financiamiento a Largo Plazo

Artículo 65. La estrategia de financiamiento constituye el instrumento rector de la política de financiamiento para el cambio climático junto con la estrategia nacional, para el cumplimiento de las metas establecidas; esta tendrá como finalidad determinar las necesidades y acciones a corto, mediano y largo plazo para asegurar la movilización e implementación del financiamiento climático.

La secretaría elaborará la estrategia de financiamiento con la participación del consejo y el INECC, y será aprobada por la comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

En la elaboración de la estrategia de financiamiento, se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 66. La secretaría con la participación de la comisión deberá? revisar la estrategia de financiamiento, por lo menos cada cinco años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y trayectorias para cumplir con las metas correspondientes.

Con base en dichas revisiones y en los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación; y con la participación del consejo, la estrategia de financiamiento podrá? ser actualizada. El Programa y los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

La estrategia de financiamiento deberá estimar y proponer las medidas y acciones con mayor costo -efectividad y con beneficio a la sociedad. De la misma manera, identificará las capacidades y necesidades financieras del Estado para la implementación de la estrategia nacional. En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en detrimento de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.

Artículo 67. La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en la Estrategia de Financiamiento cuando:

I. Se presenten, comuniquen o actualicen las Contribuciones ante la Convención cada 5 años;

II. Se desarrollen nuevos conocimientos científicos y o tecnológicos relevantes;

III. Lo requieran las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, energía, transporte sustentable, salud y seguridad alimentaria, y

IV. Se deriven de los resultados de las evaluaciones elaborados por la Coordinación de Evaluación.

Artículo 68. La estrategia de financiamiento deberá reflejar los objetivos y metas de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la presente ley, así como de los acuerdos internacionales en la materia y las contribuciones y entre otros, los siguientes elementos:

I. Una hoja de ruta para el financiamiento por sector con metas intermedias de corto, mediano y largo plazo;

II. La movilización e implementación del financiamiento climático. Con el fin de desarrollar una cartera de proyectos de mitigación para cada sector;

III. La identificación de brechas de financiamiento de inversión además de identificar las condiciones necesarias para alcanzar las metas sectoriales con el objeto de atender las metas de corto, mediano y largo plazo del país;

IV. La identificación de oportunidades de movilización de recursos para atender las necesidades específicas de cada sector;

V. La efectividad de la implementación de los recursos al desarrollar sistemas de monitoreo, reporte y verificación que permitan asegurar la medición del impacto de dichos recursos y su contribución a la meta nacional;

VI. La ampliación de oportunidades de financiamiento de los sectores privado y público, así como el fomento e incremento de la inversión de recursos nacionales e internacionales en distintos sectores bajo un régimen de transparencia, rendición de cuentas y participación social.

Sección III. (Se recorre).

Artículos 68. a 77. (Se recorren).

Capítulo V
Inventario

Artículo 78. El inventario deberá ser elaborado por el INECC, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por el Acuerdo de París, la Convención, la Conferencia de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.

Artículos 79. a 85. (Se recorren).

Capítulo VII
Fondo para el Cambio Climático

Artículo 86. Los recursos del fondo se destinarán a:

I. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y de las metas establecidas en la estrategia de financiamiento con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas de mitigación y adaptación.

II. a VIII. (Se recorren).

Artículos 87. a 89. (Se recorren).

Capítulo VIII
Registro Nacional de Emisiones

Artículo 90. La secretaría, deberá integrar y hacer público el registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Artículos 91. a 97. (Se recorren).

Capítulo IX
Instrumentos económicos

Artículo 98. La secretaría, con la participación de la comisión y el consejo establecerá un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable.

Artículo 99. Los participantes del sistema de comercio de emisiones llevarán a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículos 100. y 101. (Se recorren).

Título Sexto
Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

Capítulo Único

Artículo 102. La política nacional de cambio climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática la cual comprenderá mecanismos de monitoreo, reporte y verificación; corrección y rendición de cuentas, a corto, mediano y largo plazo; a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Artículos 103. a 107. (Se recorren).

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El país se compromete a reducir de manera no condicionada: (I) el -30 por ciento de emisiones GEI con respecto a la línea base al año 2020, (II) el -36 por ciento de emisiones GEI con respecto a la línea base a 2030, y (III) -50 por ciento de reducción de emisiones GEI a 2050 en relación con las emisiones de 2000. Las metas adicionales de corto, mediano y largo plazo deberán ser determinadas por la secretaría a través de la estrategia nacional, teniendo como objetivo de largo plazo 2050. Todas las metas deberán estar diferenciadas por sector o fuente de emisión.

Las metas mencionadas podrán alcanzarse si se establece un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero, detallados en la estrategia de financiamiento a largo plazo y transferencia de tecnología por parte de países desarrollados hacia países en desarrollo entre los que se incluye los Estados Unidos Mexicanos.

El país se compromete a reducir de manera no condicionada a reducir un -51 por ciento sus emisiones de carbono negro a 2030 y el -70 por ciento condicionado al apoyo internacional.

Estas metas constituyen porcentajes mínimos y se revisarán cuando se publique la siguiente estrategia nacional.

Artículo Tercero. La secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la estrategia de financiamiento a largo plazo en un plazo no mayor a 180 días posterior a entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Antonio Estefan Garfias, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado José Antonio Estefan Garfias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 15 y se reforma el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a efecto de incluir dentro de la política ambiental nacional los criterios internacionales establecidos en los tratados internacionales en donde el Estado mexicano sea parte, con base en las siguientes

Consideraciones

A partir de la segunda mitad del siglo XX la comunidad internacional comenzó a mostrar cierta preocupación por la materia ambiental debido a los graves daños ecológicos que se generaban día con día al planeta como consecuencia del descuido generalizado de la gran mayoría de los países en relación a la protección y cuidado del medio ambiente.

Es importante señalar que el medio ambiente es un conjunto de ecosistemas concatenados, es decir que tienen como su principal característica la interacción entre sí, y esa interacción natural no se encuentra delimitada por fronteras establecidas por los estados, por lo tanto, la política ambiental nacional necesariamente debe de ser planificada conforme a los lineamientos internacionales establecidos y debe tener como principal objetivo unificar los criterios supranacionales con los acuerdos previamente autorizados.

Como consecuencia de los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección y cuidado del medio ambiente es necesario que las leyes secundarias del ordenamiento jurídico nacional se encuentren perfectamente armonizadas con respecto del contenido en dichos tratados a fin de regular las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y el aprovechamiento de los recursos naturales en sus sistemas de ambiente.

Planteamiento del problema

La materia ambiental al ser regulada mediante una ley general implica que tanto la federación, las entidades federativas y los municipios poseen facultades concurrentes mediante la distribución de competencias que los obliga a ejercer e implementar políticas públicas de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente de acuerdo a las distintas necesidades que se presenten en el territorio que se encuentren dentro su ámbito de competencias.

Estas políticas públicas además de ajustarse a los lineamientos del orden jurídico nacional deben de observar e implementar los criterios internacionales en materia ambiental con el fin de cumplir con las medidas de protección y cuidado de los ecosistemas y recursos naturales del país, sin olvidar a las comunidades que ahí habitan.

Es importante recalcar que, a partir de la Cumbre de Río, la comunidad internacional ha mantenido esfuerzos importantes para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del planeta, impulsando el correcto aprovechamiento de los recursos naturales. A través de la creación de organismos multilaterales como lo es la Convención sobre la Diversidad Biológica, de la cual México es parte contratante, se han introducido temas novedosos como la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El Protocolo de Nagoya, el cual regula este último componente, entró en vigor el 12 de octubre de 2014 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es parte de la ley suprema de toda la Unión. Sin embargo, en la legislación actual de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dentro del capítulo de la política ambiental no existe ninguna disposición que mencione a los tratados internacionales en lo general o lo particular como ejes rectores para la elaboración de política ambiental por lo que es necesario establecer criterios jurídicos que sean vinculantes para el cumplimiento de los acuerdos internacionales de la materia y de esta manera garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito.1

Argumentación

El artículo 2o. de nuestra Carta Magna establece la composición pluricultural de la nación, así como el derecho a la libre autodeterminación de las comunidades indígenas. En este sentido, el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”2

En consideración a lo anterior, es necesario que las leyes secundarias en materia ambiental de nuestro sistema jurídico mexicano garanticen el cumplimiento del Estado mexicano de mantener el medio ambiente y los recursos naturales en un estado idóneo para el sano desarrollo de las personas, tomando siempre en cuenta la legislación internacional que fortalezca los derechos de las comunidades que habitan en los distintos ecosistemas y que hacen aprovechamiento de los recursos que en estos se encuentran.

Ampliando el derecho a un medio ambiente sano, el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona lo siguiente:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;.....”3

La política ambiental debe de ser orientada a un periodo a mediano y largo plazo en donde exista un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del planeta.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medio jurídico para el debido cumplimiento de las mismas, en mi calidad de diputado federal y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 15 y se reforma el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción al artículo 15, recorriéndose las subsecuentes para quedar en XXI fracciones; se reforma la fracción XIII, ahora XIV y se reforma el artículo 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. La política ambiental nacional deberá estar apegada a los criterios generales establecidos en los tratados internacionales suscritos en la materia por el Estado mexicano para la protección del ambiente, los recursos naturales, los conocimientos tradicionales asociados a estos y las comunidades del país.

...

(Se recorren las subsecuentes, ahora V a XXI)

XIV. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables;

...

XV. a XXI. ...

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Relación de tratados internacionales en donde se reconocen derechos humanos en materia ambiental. Disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#MEDIOAMBIENTE

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado José Antonio Estefan Garfias (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de migración, suscrita por los diputados Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Modesta Fuentes Alonso y Miguel Alva y Alva, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 76, fracción I, y se adiciona el artículo 89, fracción X, del Código Político de 1917 en materia de migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1) Migración mexicana

Alrededor de 500 mil mexicanos migran anualmente de manera legal a Estados Unidos, mientras que un millón y medio se estima lo hacen de manera ilegal.

La necesaria salida de mexicanos hacia Estados Unidos de América es el reflejo del profundo deterioro de las economías familiares y del fracaso del modelo económico que no ha logrado generar los beneficios para los sectores más desprotegidos en nuestro país.

Según datos del Estudio Binacional sobre migración que realizaron México y Estados Unidos, más de 7 millones de mexicanos trabajan en Estados Unidos.

Los principales estados expulsores de migrantes son Durango, Guanajuato, Jalisco, Zacatecas, Michoacán, San Luis Potosí, entre otros.

Oaxaca es el segundo estado más pobre de la República Mexicana con 76 por ciento de su población que vive en condiciones de pobreza extrema. Los oaxaqueños tienen una larga historia migratoria. En un principio emigraban al interior de la República Mexicana a estados como Veracruz, Sinaloa y Baja California. Sin embargo, desde principios de los años 60, los oaxaqueños comenzaron a cruzar la frontera hacia los Estados Unidos.

Actualmente migran alrededor de 250 mil mexicanos hacia Estados Unidos anualmente, en California hay 500 mil oaxaqueños indígenas, 3 mil 300 niños oaxaqueños viven en San Diego. Los trabajadores indígenas migrantes mixtecos y zapotecos de Oaxaca en California ya forman parte del 7 por ciento de la fuerza laboral agrícola en ese estado de la Unión Americana.

Los indígenas mexicanos son un grupo importante de la migración hacia los Estados Unidos que tienen características muy distintas en respecto a sus paisanos mestizos y criollos. Aunque los estadounidense les llaman Latinos, los indígenas rechazan que se les ponga una etiqueta con la que no tienen ningún vínculo racial, ellos argumentan que están emparentados más bien con los propios indígenas estadounidenses y no con los mestizos latinoamericanos o descendientes de países mediterráneos.

Cabe mencionar que los indígenas mexicanos son objeto de discriminación en el país vecino, no sólo por el hecho de ser migrantes, sino también por ser indígenas.

Bernardo Ramírez antiguo coordinador binacional del Frente Indígena de Organizaciones Binacionales, asistió a la huelga que se realizó en la empresa Sakuma Farms, y regresó muy enojado por la discriminación, “los capataces insultan a los trabajadores y les dicen burros”, acusa, “cuando comparas gente con animales, eso es racismo” agrega.

Muchos son los obstáculos que enfrentan los migrantes mexicanos en Estados Unidos, aunado a lo anterior, el 25 de enero de 2017, Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América firmó en Washington la orden ejecutiva denominada Seguridad Fronteriza e Inmigración, y la Aplicación de Mejoras, que incluye la orden para destinar fondos federales para comenzar la construcción un muro en la frontera con México, así como bloquear los recursos federales a las llamadas “ciudades santuario”.

En una acción en la que el presidente Trump refirió que “Una nación sin fronteras no es una nación”, durante un discurso en la sede del Departamento de Seguridad Nacional: “Empezando hoy, Estados Unidos volverá a tener control de sus fronteras”, añadió el presidente, quien aseguró que esta orden ejecutiva “salvará miles de vidas, millones de puestos de trabajo y miles de millones de dólares”1 .

La orden ejecutiva tiene como finalidad, entre otros puntos:

“Garantizar la seguridad y la integridad territorial de los Estados Unidos”.

Como objeto de la misma se señala que:

“La seguridad fronteriza es de vital importancia para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Los extranjeros que entran ilegalmente a los Estados Unidos sin inspección o admisión presentan una amenaza significativa para la seguridad nacional y la seguridad pública ”.

Entre los que entran ilegalmente están los que tratan de dañar a los estadounidenses a través de actos terroristas o conductas criminales. La continua inmigración ilegal representa un peligro claro y presenta para los intereses de los Estados Unidos ”.

Para ello se autoriza al secretario de Seguridad Interna a que adopte inmediatamente las siguientes medias para obtener el control total de las operaciones entre las cuales están:

“Tomar las medidas apropiadas para planificar de inmediato, el diseño y la construcción de un muro físico a lo largo de la frontera sur (con México), utilizando los materiales y tecnologías apropiadas para el lograr la mayor eficacia y lograr el control operacional de la frontera sur.

Presentar un estudio completo de la seguridad de la frontera sur, que se completará dentro de los 180 días de esta orden, en el cual se incluirá el estado actual de la seguridad de la frontera sur, todos los aspectos geofísicos y topográficos de la frontera sur, la disponibilidad de recursos federales y estatales necesarios para lograr el control total de las operaciones de la frontera sur, y una estrategia para obtener y mantener el control total de las operaciones de la frontera sur2 .

Esta misma orden ejecutiva contiene previsiones en materia de detención por entrada ilegal a territorio estadounidense y señala que:

“El secretario de Seguridad Interna adoptará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurar la detención de extranjeros detenidos por violaciones de las leyes de inmigración en espera del resultado de las diligencias de expulsión o de su expulsión del país , en la medida permitida por la ley. El secretario expedirá nueva orientación política a todo personal del Departamento de Seguridad Nacional con respecto al uso adecuado y coherente de la autoridad detención legal bajo el INA, incluyendo la terminación de la práctica comúnmente conocida como captura y liberación , mediante el cual los extranjeros se liberan de forma rutinaria en el Estados Unidos poco después de su aprehensión por violaciones de las leyes de inmigración.”

“El secretario de Seguridad Interna, a través del comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza, tomarán todas las medidas apropiadas para contratar a 5 mil agentes fronterizos adicionales , y todas las medidas apropiadas para asegurar que tales agentes entren en funciones y sean asignados a sus lugares de destino lo más pronto posible.”

“El jefe de cada departamento ejecutivo y la agencia deberá identificar y cuantificar todas las fuentes de ayuda federal directa e indirecta o asistencia al gobierno de México sobre una base anual en los últimos cinco años, incluyendo toda la ayuda al desarrollo bilateral y multilateral, la asistencia económica, ayuda humanitaria y la ayuda militar . Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el jefe de cada departamento ejecutivo y la agencia deberá entregar dicha información a la secretaría de estado. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el secretario presentará al presidente un informe consolidado que refleja los niveles de este tipo de ayuda y asistencia que se ha proporcionado al año, sobre cada uno de los últimos cinco años.

Y que además:

Es la política del Poder Ejecutivo potenciar las fuerzas del orden estatales y locales en todo el país para llevar a cabo las funciones de un oficial de inmigración en el interior de los Estados Unidos en la medida máxima permitida por la ley .”

“En cumplimiento de esta política, el secretario deberá adoptar inmediatamente las medidas oportunas para comprometerse con los gobernadores de los estados, así como las autoridades locales, con el fin de prepararse para entrar en acuerdos”.

“En la medida permitida por la ley, y con el consentimiento de las autoridades estatales o locales, en su caso, el secretario deberá tomar las medidas adecuadas, para autorizar funcionarios, estatales y locales, encargados de hacer cumplir la ley, para realizar las funciones de agentes de inmigración en relación con la investigación, aprehensión o detención de extranjeros en los Estados Unidos.”

2) Tratados internacionales

Que el artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al texto señala:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial , establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella , o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos3 ha señalado por su parte que:

“Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula Garantías Judiciales, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos.”

Al interpretar el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana dispuso, que en todo momento las personas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en todo proceso emanado del Estado , lo cual es acorde también con el principio de legalidad, en virtud de que toda autoridad debe respetar los derechos fundamentales, así como fundar y motivar sus actos de molestia4 .

El doctor Sergio García Ramírez5 ha señalado que en el ámbito internacional, y particularmente en el derecho internacional de los derechos humanos, la soberanía, a la que alguna vez se atribuyó un alcance absoluto, no justifica el menoscabo de los derechos humanos; éstos implican un límite para el ejercicio del poder constituyente (originario o permanente) y de los poderes constituidos. De ahí que se hable de “la sujeción del Estado constitucional al derecho internacional de los derechos humanos”. Si alguna vez se entendió que los derechos del ser humano sólo adquirían presencia y fuerza en el ámbito de la ley, hoy se advierte que las leyes y la Constitución misma sólo son válidas y democráticas (en el sentido sustancial de la expresión) si reconocen y garantizan los derechos humanos...

3) Derechos Humanos

Que por su parte, el artículo 1o. de la ley fundamental consagra de un modo general el principio protector de los derechos humanos consagrados tanto en la ley fundamental como los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte y haya ratificado los mismos.

En el primer presupuesto del numeral en cita, la garantía constitucional cobra real vigencia al indicar que por el sólo hecho de ser persona, gozarán de la protección de sus derechos humanos conforme a la ley suprema; pero además gozamos de los derechos contemplados en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y dicha prerrogativa no podrá vedarse ni suspenderse sino bajo los propios casos y supuestos que señala la Constitución en mención.

El cuanto a la interpretación de los derechos humanos contemplados en la propia Constitución y tratados internacionales se establece bajo el principio de la protección más amplia a favor de la persona que se adolece de la vulneración de algún derecho.

Todas las autoridades en el ámbito de su competencia deberán actuar para prevenir y, en su caso, corregir cualquiera de las violaciones de derechos humanos contempladas en la Constitución federal o bien en pactos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esto se entiende de tal forma que los individuos estamos protegidos por la norma fundamental y los tratados internacionales tratándose de derechos humanos que se pretendan violentar o se violenten por autoridades.

4) El Senado y el Ejecutivo federal

Que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades del estado parte, frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República para suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas, el que por medio de su ratificación obliga a las autoridades de los estados, atento a lo dispuesto por los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, en relación con el 133 de la norma suprema.

Que una vez incorporados a la ley fundamental los instrumentos internacionales suscritos por México, las autoridades mexicanas quedan vinculadas también a invocar la jurisprudencia de tribunales internacionales, cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones protectoras de los derechos humanos, que han sido definidos por la doctrina como el conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente.

5) Obligaciones del Estado en materia de derechos humanos

Que, dentro de los derechos humanos, el derecho de seguridad jurídica y legalidad debe considerarse como un derecho fundamental regulado por la norma suprema y no podrán contener disposiciones que restrinjan el derecho fundamental o que lo hagan ilusorio6 .

La obligación de proteger y dentro del margen que sus propias atribuciones les confieren, los órganos del Estado deben prevenir violaciones los derechos fundamentales y, por ello, debe contarse tanto con mecanismos de vigilancia como de reacción ante el riesgo de vulneración del derecho, de tal forma que se impida la consumación de la violación. En este sentido, su cumplimiento es inmediatamente exigible.

Que la conducta estatal debe encaminarse a resguardar a las personas de las interferencias a sus derechos humanos, por lo que una vez conocido el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su obligación si no realiza acción alguna.

Cabe recordar que el 10 de mayo de 2002 México sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva (OC-18/03)7 sobre la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales a los trabajadores migrantes y de la misma destacamos que:

“Lo decidido por la Suprema Corte de Estados Unidos de América (EUA) en el caso de Hoffman Plastic Compounds Inc. v. National Labor Relations Board ha generado inseguridad en lo que respecta a los derechos de los migrantes en ese país, situación que puede tener graves implicaciones en la vida del migrante.

En el ámbito del derecho laboral, los Estados Unidos de América no tratan a los migrantes en situación irregular con igualdad ante la ley. La Suprema Corte de Estados Unidos de América determinó que un empleador estadounidense puede violar los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular sin tener que pagarle salarios caídos [back pay]. En el mencionado caso de Hoffman Plastic Compounds, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América no impuso multa alguna al empleador que violó los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular y no ordenó indemnización ni compensación alguna a favor del trabajador.

De acuerdo con la decisión en el caso Hoffman Plastic Compounds, un trabajador migrante incurre en mala conducta grave cuando obtiene un empleo en contravención de la Immigration Reform and Control Act (IRCA).

Sin embargo, en dicho caso la Suprema Corte de los Estados Unidos de América no negó que el empleador hubiera despedido al trabajador por intentar organizar un sindicato, lo cual implica la responsabilidad del empleador por haber cometido una violación obvia de las leyes laborales. Pese a que el empleador incurrió en tal violación, no fue tratado en forma igualitaria por la Suprema Corte.

Aunque los Estados Unidos de América dicen que existe una política interna para desalentar la inmigración ilegal, en realidad continúan tomando medidas que hacen más barato y, por lo tanto, más atractivo para los empleadores estadounidenses contratar trabajadores migrantes en situación irregular. Por ejemplo, inclusive en Estados Unidos de América se concuerda en que lo decidido en el caso Hoffman Plastic Compounds causará que aumente la discriminación contra los trabajadores indocumentados, ya que los empleadores pueden alegar que desconocían que el trabajador era indocumentado para evitar cualquier responsabilidad por violar los derechos de sus trabajadores.

Este tratamiento discriminatorio de los migrantes en situación irregular es contrario al derecho internacional. Contar con mano de obra barata sin garantizarle los derechos humanos básicos no es una política inmigratoria legítima.

Los efectos de la Immigration Reform and Control Act y del caso Hoffman Plastic Compounds indican que hay un aumento de discriminación hacia los trabajadores migrantes indocumentados. Incluso, el razonamiento de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América sugiere que permitir que los trabajadores en situación irregular intenten acciones o reclamos serviría para estimular la inmigración ilegal .

Los trabajadores en situación irregular en los Estados Unidos de América están expuestos a condiciones laborales peligrosas .

La política interna de inmigración no puede ser distorsionada al extremo de utilizarla para exonerar a los empleadores que exponen a los trabajadores migrantes en situación irregular a riesgos irrazonables de muerte.

Los Estados Unidos de América continúan beneficiándose diariamente de la presencia en su fuerza laboral de una significativa cantidad de trabajadores migrantes en situación irregular. Cálculos conservadores sugieren que hay al menos 5.3 millones de migrantes en situación irregular trabajando en los Estados Unidos de América, y que tres millones de ellos provienen de México. A ningún Estado se le debe permitir beneficiarse, a sabiendas y continuamente, del sudor y trabajo de millones de trabajadores migrantes, mientras finge al mismo tiempo que no desea a tales trabajadores y, por lo tanto, no les tiene que garantizar siquiera sus derechos más básicos. Los trabajadores migrantes tienen derecho a una protección igualitaria de la ley, incluyendo la protección a sus derechos humanos.

Los trabajadores indocumentados que han presentado quejas sobre salarios y condiciones de trabajo en los Estados Unidos de América, han sido intimidados por sus empleadores, quienes usualmente los amenazan con llamar al Immigration and Naturalization Service.

Además, la Suprema Corte de los Estados Unidos de América declaró en el caso Hoffman Plastic Compounds que cualquier persona en situación irregular en el país no puede demandar a su ex empleador por los salarios devengados no pagados (back wages), debido a su estatus migratorio.

El principio de igualdad ante la ley estipulado en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga al Estado a no expedir legislaciones que establezcan diferencias entre trabajadores basadas en su origen étnico o nacional.

El principio de igualdad ante la ley se aplica al goce de derechos civiles, políticos, económicos y sociales sin distinción alguna.

Todos los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de sus derechos humanos básicos, incluyendo el derecho de ganarse la vida y el de contar con representación legal, sin importar su estatus migratorio.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha elaborado importantes tratados tales como el Convenio No. 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Este Convenio establece el igual trato entre los migrantes y los nacionales con respecto a la seguridad en el empleo, readaptación, seguro social, derechos por trabajo realizado y otros beneficios.

Se considera que muchos de los derechos contemplados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituyen derecho internacional consuetudinario. Estos derechos también están incluidos en las convenciones más importantes de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Se insiste, finalmente, en que los derechos humanos se extienden a todos los trabajadores migrantes, sin importar si se encuentran en situación regular o irregular en un Estado.”

Que de lo decidido la Suprema Corte de EUA en el caso de Hoffman Plastic Compounds Inc. v. National Labor Relations Board, podemos aseverar que

a) En el ámbito del derecho laboral, los Estados Unidos de América no tratan a los migrantes en situación irregular con igualdad ante la ley; y

b) La Suprema Corte de los Estados Unidos de América8 determinó que un empleador estadounidense puede violar los derechos laborales de un trabajador migrante en situación irregular sin tener que pagarle salarios caídos (back pay ).

Hoy, la decisión del caso Hoffman, está presente en la gran mayoría de los trabajadores indocumentados que viven en los Estados Unidos.

A mayor abundamiento, las cortes de inmigración más congestionadas se encuentran en California con 93 mil 466 casos acumulados, Texas con 87 mil 88, Nueva York con 68 mil 834 y Florida con 30 mil 124 casos pendientes.

De los 496 mil 704 casos acumulados hasta finales de junio del año pasado9 , 128 mil 424 correspondían a mexicanos, 93 mil 510 salvadoreños, 71 mil 911 guatemaltecos y 65 mil 25 hondureños.

Los migrantes mexicanos indocumentados en los Estados Unidos, no se les reconocen ni respetan sus derechos humanos y por ende, ante una deportación masiva, el Estado mexicano, debe contar con mecanismos que salvaguarden el respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

Es por ello que en nuestra propuesta planteamos como facultad exclusiva del Senado, además de analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso, también examinar la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

A su vez, proponemos dentro de los principios normativos contemplar el respeto, protección, promoción y defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 76, fracción I, y se adiciona, el artículo 89, fracción X, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso, así como examinar el informe que el Ejecutivo federal rinda sobre la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a la XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a la IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Dentro de los principios normativos contemplará el respeto, protección, promoción y defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos migrantes en el extranjero.

XI. a la XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones harán las adecuaciones a sus ordenamientos jurídicos a efecto de que incorporen en sus dependencias correspondientes la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos de sus entidades federativas migrantes en el extranjero.

Tercero . Los congresos de los estados la entrada en vigor el presente decreto, deberán aprobar de ser el caso, las iniciativas que le presenten los gobernadores de las entidades federativas a efecto de garantizar la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos de sus estados migrantes en el extranjero.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas en los presupuestos de egresos que les envíen los gobernadores de los estados, aprobarán, en su caso, las disposiciones necesarias para dotar de suficiencia presupuestaria a las dependencias correspondientes a efecto de garantizar la defensa jurídica de los derechos humanos de los mexicanos de sus entidades federativas migrantes en el extranjero.

Notas

1 Donald Trump firma la orden ejecutiva para levantar el muro con México

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwjC9YnfgOvRAhWHKWMKHWw_BxUQFggqMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.elmundo.es%2Finternacional
%2F2017%2F01%2F25%2F58884bd122601d473d8b45bf.html&usg=AFQjCNHU6ERHn2g—xiN8PxrpUCuJmm49Q

2 Orden Ejecutiva: Seguridad Fronteriza e Inmigración Cumplimiento Mejoras. 25 enero 2017 (Executive Order: Border Security and Immigration Enforcement Improvements). https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/25/executive-order- border-security-and-immigration-enforcement-improvements

3 Cfr. Caso Tribunal Constitucional vs Perú, sentencia de treinta y uno de enero de dos mil uno.

4 Cfr. SUP-RAP-116/2015

5 García Ramírez, Sergio, Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Revista de Estudios Constitucionales.

6 Tesis 1a. CXLVII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 229.

7 Cfr. Opinión Consultiva (OC-18/03) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales a los trabajadores migrantes y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquellas oponibles erga omnes, frente a la consecución de ciertos objetivos de política interna de un Estado americano”.

8 Cfr. Hoffman Plastic Compounds.
https://www.law.cornell.edu/supct/html/00-1595.ZS.html

9 Cfr. http://www.univision.com/noticias/indocumentados/casi-500-000-casos-pen dientes-ahogan-las-cortes-de-inmigracion-de-estados-unidos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Desarrollo Rural Sustentable, Federal de Sanidad Vegetal, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Verónica Delgadillo García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de protección ambiental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar y adicionar distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene como finalidad contribuir a la protección del medio ambiente, y por ende, mejorar la calidad de vida de las personas así como de otras especies que nos permiten gozar de una gran biodiversidad vegetal.

Por dichas especies serán consideradas las abejas, tanto las utilizadas en el sector de la apicultura como las silvestres, ya que existe evidencia científica donde se demuestra que su labor como agentes polinizadores permite mantener un desarrollo entre diferentes especies vegetales.

Por lo tanto, cabe señalar que esta iniciativa no solamente busca proteger al sector de la apicultura, sino que pretende fortalecer de manera indirecta a los diferentes sectores agropecuarios encargados de la producción de alimentos vegetales en nuestro país.

La problemática que se desea atender en la presente propuesta, puede identificarse a través de tres factores principalmente, en primer lugar la mortalidad de las abejas, ya que durante los últimos años se ha venido registrando una caída dramática en el número de abejas destinadas a la apicultura y que han puesto al sector apicultor en una situación complicada.

En segundo término las afectaciones directas a otros sectores agropecuarios, por el simple hecho de existir una relación entre la labor de las abejas, principalmente la llevada a cabo por las especies silvestres, con el desarrollo de otras especies vegetales.

Y tercero, las implicaciones negativas que han venido documentándose en contra de la salud de las personas y hacia la sustentabilidad del medio ambiente, ya que todo parece indicar que el uso de ciertos plaguicidas dañinos está ocasionado un daño directo a las abejas, a las personas por los alimentos que consumimos y a la capacidad de regeneración del medio ambiente.

Por lo que se considera pertinente iniciar una serie de acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de las abejas y por ende del sector apicultor, mejorar la calidad de los alimentos destinados al consumo humano, y que tales acciones beneficien también a nuestro medio ambiente.

Para llevar a cabo lo anterior se proponen diferentes modificaciones como: establecer como alimento estratégico la miel de abeja; establecer la generación de normas mexicanas que exijan un mejor control en el uso de plaguicidas; otorgar mayores facultades a la Federación para la prohibición de cualquier plaguicida que ponga en peligro el desarrollo de los alimentos básicos y estratégicos, la salud humana o la de otras especies; y por último crear un registro nacional de plaguicidas.

Cabe mencionar que los criterios que deberán ser tomados en cuenta en las normas oficiales mexicanas por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán estar apegados a lo que se encuentra establecido por los convenios y tratados internacionales en lo que el Estado Mexicano es parte, particularmente lo señalado por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y por el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Segundo. Considerando lo anterior es esencial exponer que la presente iniciativa, tiene como fundamento los principios establecidos por en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente lo enunciado en su párrafo primero y tercero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, [...].

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

En lo establecido por el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen el derecho a una alimentación de calidad, a la protección de la salud y, a un medio ambiente sano:

“Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. [...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. [...]”

Tercero. En México, según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, se tiene registrada una producción aproximada de “57,000 toneladas de miel por año” colocando a nuestro país dentro de los primeros lugares como productor a nivel mundial.1

“Mientras que la mitad de la producción se consume a nivel nacional, el consumo anual per cápita es de alrededor de 300 gramos y el país continua siendo el tercer mayor exportador del mundo. Actualmente hay alrededor de 40,000 apicultores en todo el país, con más de 30% de la producción concentrada en Yucatán, Campeche y Quintana Roo”2

Para poder dimensionar la importancia de las abejas y del propio proceso de polinización, la misma Conabio señala que dentro de las especies de plantas cultivadas dentro del territorio mexicano, un 80% de estas especies vegetales dependen de un polinizador para su producción.3

Lamentablemente durante los últimos años se ha presenciado una afectación directa en contra de las abejas, donde diferentes factores han estado contribuyendo, como el mismo cambio climático, la presencia de parásitos, nuevos agentes patógenos y al parecer una exposición constante a nuevos y más agresivos plaguicidas.

“La población de abejas sufrió severas pérdidas en los últimos años; desde hace 15 años, la cantidad de colonias disminuye en todo el planeta, en un fenómeno bautizado como “síndrome del colapso de las colonias”. La tasa de mortalidad de las abejas es de alrededor de 30% cada año desde 2007.”4

“Las poblaciones de abejas y otros polinizadores han disminuido en todo el mundo en los últimos años. Una variedad de factores han sido implicados como causas potenciales, incluyendo los plaguicidas agrícolas. Insecticidas neonicotinoides, que son ampliamente utilizados y altamente tóxicos para las abejas, han sido encontrados en análisis previos de miel y polen de abeja”5

“Nuestros resultados demuestran que las abejas se exponen a estos compuestos y otros plaguicidas agrícolas de varias maneras durante todo el período de alimentación. Durante primavera, se encontraron niveles extremadamente altos de clotianidina y tiametoxam, material utilizado durante la plantación de semillas de maíz tratada.”6

Una de las investigaciones realizada por el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevó a cabo el Informe Final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” del cual se confirman distintas conclusiones con el objetivo de la presente iniciativa.

Una de ellas es la gran relevancia que tienen los polinizadores en la conservación de los cultivos en México, donde las abejas juegan todavía un papel importante en la polinización de diferentes especies vegetales. Y la otra es respecto a los factores que están dañando su desarrollo, siendo además del cambio climático, el uso de cierto tipo de plaguicidas.

“Una de las principales amenazas a los polinizadores y plantas nativas de las que se alimentan son el uso de insecticidas y herbicidas, respectivamente; principalmente aquellos de amplio espectro con fórmulas sistémicas o microencapsulados que pueden contaminar el néctar y polen. Por tanto, se debe fomentar un buen manejo de la tierra, evitando el uso de plaguicidas y herbicidas; así como fomentar un eficiente manejo de nutrimentos y agua, incorporación de residuos de cosechas y disminuir la labranza intensiva, lo cual incrementa la producción y ayuda a alcanzar una agricultura sustentable.”7

Cuarto . Indudablemente existe una gran preocupación por atender la problemática que se ha estado presentado en el sector de la apicultura, ya que no solamente afecta directamente a la vida de las abejas y a la producción de miel y sus derivados, sino que trasciende al desarrollo silvestre y a la producción de otros alimentos vegetales.

Como ejemplo de dicha preocupación, el día 20 de abril de 2016 la Cámara de Diputados aprobó, a propuesta de la diputada Flor Estela Rentería Medina y suscrito por diferentes miembros del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a las instancias de los gobiernos locales, a realizar “programas de concientización sobre la importancia de las abejas en la agricultura, el proceso de la polinización y las sustancias y condiciones que les son adversas a este tan importante insecto, y garantizar así la subsistencia de esta vital especie.”8

Con el citado punto de acuerdo se puede llegar a confirmar que existe un consenso tangible dentro de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, que permitiría legislar a favor de las abejas, del sector apicultor, del medio ambiente y a favor de nuestra propia salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 280 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 280. [...]

Los límites permisibles que establezca la Secretaría de Salud, a través de sus normas oficiales mexicanas que regulen el uso de plaguicidas, estarán sujetas a los criterios de toxicidad aguda y sus efectos en la salud a largo plazo con la finalidad de salvaguardar la salud humana.

Artículo Segundo. Se modifican las fracciones X y XI para adicionar una XII al artículo 179; se adiciona al artículo 180; y se modifican las fracciones VII y VIII para adicionar una IX al artículo 183, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. [...]

I. a IX. [...]

X. carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. pescado; y

XII. miel de abeja.

Artículo 180. El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción responsable y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 183. [...]

I. a VI. [...]

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector;

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180; y

IX. La implementación de acciones que prohíban el uso de plaguicidas o productos químicos industriales en actividades agropecuarias que comprometan la producción de alimentos básicos y estratégicos.

Artículo Tercero. Se adiciona a la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. [...]

I. a XXII. [...]

XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado. La efectividad y uso de plaguicidas estará sujeta a no perjudicar el desarrollo vegetal, particularmente en la producción de alimentos básicos y estratégicos.

XXIV. a XLI. [...]

Artículo Cuarto. Se adiciona a la fracción IV del artículo 134; y se reforma y adiciona al artículo 143, ambos de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. a III. [...]

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana y la de otros seres vivos a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y

[...]

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía, mismas que se apegarán a los criterios establecidos en la materia por los convenios y tratados internacionales donde el Estado Mexicano sea parte . El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Queda prohibido el uso de plaguicidas que produzcan efectos graves por su nivel de toxicidad para la salud o el medio ambiente tras la exposición simple o múltiple en sus condiciones de uso.

Corresponde a la Secretaría otorgar la autorización para el uso de plaguicidas, así como de los productos químicos industriales que son utilizados para su elaboración, siempre y cuando no comprometan la salud humana y el bienestar del medio ambiente.

La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud llevarán a cabo el Registro Nacional de Plaguicidas, donde se establecerán los tipos de plaguicidas utilizados en el país, su nivel te toxicidad, su uso y el área geográfica de aplicación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes que expidan las Normas oficiales correspondientes al presente Decreto, así como las acciones que realice el Gobierno Federal, estarán destinadas al fomento y protección productiva de los alimentos básicos y estratégicos para el país. Siendo fundamental la implementación de una nueva regulación que proteja y garantice el desarrollo de la apicultura en México.

Tercero. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente Decreto.

Notas

1 Biodiversidad Mexicana, “Apicultura Sostenible” Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, www.biodiversidad.gob.mx

2 Ibídem.

3 Coordinación General de Ganadería, Programa Nacional Para el Control de la Abeja Africana, Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) www.sagarpa.gog.mx

4 Ibídem.

5 Traducción propia del trabajo realizado por los investigadores Krupke, C.H., Hunt, G.J., Eitzer, B.D., Andino, G, & Given, K. publicada en el año 2012 investigación denominada como: Multiple routes of pesticide exposure for honey bees living near agricultural fields.

6 Ibídem.

7 El Informe Final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” por parte del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, forma parte de las publicaciones que se encuentran en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en su página www.inecc.gob.mx

8 Proposición Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a ejecutar programas de toma de conciencia sobre la importancia de las abejas en la agricultura y garantizar la subsistencia de éstas, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, Gaceta Parlamentaria, Número 4506-VIII, martes 12 de abril de 2016, www.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Hugo Éric Flores Cervantes, integrante de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, fracciones I y IV; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 32 y la fracción II del artículo 33, ambos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de lo siguiente

Considerando

La diplomacia es la primera forma de defender la soberanía y de realizar la promoción de los intereses nacionales, el medio para ejercer dicha actividad es el Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con los principios normativos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diplomacia es el medio por el cual un País, lleva a cabo su Política Exterior, mediante el Poder Ejecutivo a través de los agentes diplomáticos por parte de la cancillería encargada de dirigir la Política Exterior de un País , teniendo la obligación permanente de proteger a los mexicanos, fomentar las relaciones comerciales económicas culturales y científicas, así como la alta responsabilidad de sus funcionarios de representar al Estado Mexicano, ejecutando la política exterior de acuerdo a los principios normativos establecidos en la propia Constitución Política.

No obstante, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en la fracción II del artículo 32, establece como uno de los requisitos de selección para formar parte del cuerpo diplomático, ser menor de 30 años de edad. De igual forma, la fracción II del artículo 33, hace referencia a los requisitos establecidos en el artículo 32

Artículo 32.- ...

I. ...

II. Ser menor de 30 años de edad. En casos excepcionales, la Comisión de Personal podrá dispensar este requisito si a su juicio así lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante;

Artículo 33. ...

I. ...

II. Los requisitos para ingresar serán los mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para el que será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés;

Como se desprende de la transcripción anterior, el artículo 32, prevé que para poder ser candidato a la rama diplomático-consular, se debe tener menos de 30 años de edad, “permitiéndose excepcionalmente, la dispensa de ese requisito, si a criterio de la autoridad, y si lo amerita el perfil académico y profesional del aspirante”, en tanto que el artículo 33, normativo remite al artículo 32 del mismo ordenamiento, para efectos de establecer los requisitos del ingreso a la carrera de la rama técnico-administrativa, “con excepción del relativo al grado académico”.

Cabe precisar que dichos preceptos, resultan violatorios los principios constitucionales en materia de derechos humanos al establecer que para ingresar a la rama técnico-administrativa del SEM los candidatos deberán ser menores de treinta años, considerando que los artículos 1 y 5 de la Carta Magna, señalan que:

Artículo 1 ...

...

...

...

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Artículo 5. “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

...

De acuerdo con los artículos constitucionales anteriormente descritos, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, evidentemente es inconstitucional, considerando a la discriminación como cualquier exclusión o preferencia que tenga por efecto alterar la igualdad de oportunidades o trato en empleo y ocupación. Con estas restricciones, se impide al profesionista aspirar al puesto de técnico-administrativo en el SEM, violando no solo la Carta Magna, sino las Leyes secundarias, las cuales también prohíben la discriminación laboral por cuestiones de derechos de oportunidades laborales.

El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, describe claramente lo que se entiende por discriminación, que a la letra dice:

Artículo 1.- ...

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a II ... ;

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

De igual forma el artículo 4, a la letra dice:

Artículo 4. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Los artículos 6 y 7 de la misma ley, establecen respectivamente que la interpretación de tal ordenamiento legal debe ser congruente y apegarse a los Tratados Internacionales aplicable en materia de discriminación y en caso de haber diferencia de interpretación, en alguno de los preceptos, se estará al que proteja más a personas por conductas discriminatorias, más aun, tenemos lo previsto en el Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, el cual en su postulado prohíbe distinciones o exclusiones que tengan por objeto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

A mayor abundamiento tenemos el artículo 123, apartado B, fracción VII, constitucional, el cual especifica:

VII. “La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes....”

De acuerdo con la Ley Fundamental, está prevé no exigir requisito o condición alguna que no sean los principios de mérito o capacidad y no de otra índole, en este caso, por la edad. La norma que rige a la Secretaría de Relaciones Exteriores restringe por razones de edad, el acceso a laborar en el servicio público, lo cual hace que dicha norma sea de carácter discriminatorio entre los ciudadanos mexicanos.

Como se ha acentuado, las fracciones II de los artículos 32 y 33, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, son restrictivos y de igual forma discrecionales, al establecer a quienes aspiren a al servicio exterior, “ser menores de 30 años de edad”, lo que resulta violatorio a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, leyes secundarias y en el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, negando igualdad de oportunidades laborales, por lo que se consideran inconstitucionales.

En ese contexto, resulta contrario a los principios democráticos de igualdad de oportunidades, en tal razón los lineamientos de la Política Exterior deben ser concordantes a los principios constitucionales de igualdad de derechos humanos, porqué la diferencia de trato por motivo de edad constituye una discriminación de oportunidades en el empleo y la ocupación.

Por otro lado, el artículo 32 fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano resulta discrecional, al permitir que -“la Comisión de Personal en caso excepcional podrá dispensar el requisito de la edad”-.hecho que al no establecer los lineamientos para dispensar el requisito de la edad lo hace inconstitucional, dejando en estado de indefensión a los aspirantes, sin hacer públicos los motivos por los cuales se podrá determinar la dispensa de la edad ante los otros aspirantes.

De igual forma la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió en 1982 la Recomendación 166, que dice:

“3. En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”.

Es importante resaltar que los Instrumentos jurídicos internaciones en los que nuestro país está obligado a cumplir, compromete a eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. Cabe precisar, que la Ley del Servicio Exterior Mexicano, es una norma con un trato diferenciado, al ser contradictoria con los principios constitucionales de igualdad, debido a que el procedimiento de selección del personal, es discriminatorio, considerando que altera y anula la igualdad de oportunidades para el empleo, al tratarse de prohibiciones específicas concretas de discriminación.

Evidentemente la Ley del Servicio Exterior Mexicano es inequitativa en la selección de servidores públicos, toda vez que las leyes deben garantizar la justicia y seguridad sociales para sus integrantes, no a contrario sensu, excluir a las personas que sean mayores de veintinueve años a pertenecer al servicio diplomático, lo que conlleva a la anulación del derecho a elegir el empleo de su preferencia.

No se puede permitir que una Ley que atenta contra los derechos humanos, viole el principio de igualdad, diferenciando un trato que se ubica dentro de las prohibiciones expresas que contiene la no discriminación ante la Carta Magna, atentando contra normas generales por limitar a la personas sobre decidir a un empleo y suponer que las persona mayores de treinta años se encuentren impedidas para ingresar a la rama técnica-administrativa.

Conforme a lo anteriormente manifestado, las fracciones II de los artículos 32 y 33, ambos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, no cumplen con los principios rectores constitucionales sobre Derechos Humanos, sin justificar el trato discriminatorio a la igualdad y a la libertad de trabajo, tutelados por los Artículos 1 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 1, 4, 6 y 7 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Tratados Internacionales en la materia, por distinciones o exclusiones que tengan por objeto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Todo lo anterior queda robustecido con la resolución que dicto al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien se pronunció en la sentencia al amparo directo en revisión 992/2014 derivada del dictamen presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al declarar inconstitucionales los artículos 32 fracción II, y 33 fracción II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, asimismo, dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por la Segunda Sala del SCJN, sobre la inconstitucionalidad de dichos preceptos en el Amparo en revisión 742/2014, presentado por el Ministro Alberto Pérez Dayán.

Finalmente, resulta improcedente tener dichos artículos vigentes con la redacción establecida, ya que conlleva a que constantemente se presenten amparos debido a la desigualdad laboral por motivos de edad.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 32, la fracción II del artículo 33 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Para quedar como sigue:

Artículo 32. Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. ...

...

II. Ser mayor de 25 años, con grado académico y profesional del aspirante .

III. a VI. ...

Artículo 33. El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:

I. ...

II. Los requisitos para ingresar será suficiente haber completado la educación media superior y el dominio de un idioma extranjero de utilidad para la diplomacia, preferentemente el inglés.

III. a V. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.

Diputado: Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco, Cynthia Gissel García Soberanes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Alejando González Murillo, Gonzalo Guízar Valladares, Norma Edith Martínez Guzmán, Ana Guadalupe Perea Santos, Abdies Pineda Morín, Melissa Torres Sandoval.

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todos los movimientos sociales y políticos, las mujeres han participado de manera destacada. No obstante muchas veces la historia y quienes la escriben no las nombran.

En la guerra de Independencia y en la revolución mexicana, por ejemplo, muchas mujeres jugaron un papel estratégico en la consecución de los triunfos nacionales para forjar la patria que hoy tenemos.

Al respecto, en distintos escenarios e iniciativas se ha pugnado por visibilizar el aporte de las mujeres en la construcción de nuestra nación.

En este sentido, esta propuesta pretende rescatar la presencia y valor histórico que engendró la participación de Doña Josefa Ortiz de Domínguez en el proceso de independencia y colocar su figura y contribución al país, en el lugar que sólo las grandes personalidades de nuestra historia tienen, mediante el izamiento de la bandera a toda hasta el día de su nacimiento, es decir, el 08 de septiembre de cada año.

Visibilizar en las conmemoraciones patrióticas que se realizan en las instituciones y escuelas públicas de estas fechas, comportan un alto significado. Pues precisamente este tipo de acciones ayudan a construir una cultura más igualitaria y un sentido y cultura cívica más democrática, ya que las mujeres participan, y han participado, en todos estos procesos de forma evidente y transcendente, no obstante que muchas de las veces no aparezcan en los relatos y en las historias con el peso que realmente tienen, pues prevalece una cultura androcéntrica que las ignora.

Cuando hablamos de realizar un cambio cultural para que las mujeres sean vistas con el valor y posición que realmente han tenido en estas gestas sociales, no es sólo por un discurso político, sino que es necesario que empecemos por estos espacios donde los símbolos y las conmemoraciones juegan un papel fundamental en la construcción de la cultura cívica y social que fomenta el amor a la patria y que puede generar un cambio donde la presencia de las mujeres sea realmente valorada.

Muchas mujeres han estado históricamente en esta posición, sin embargo la presente propuesta resalta la participación protagónica de una de ellas, la de Josefa Ortiz, quien sin su participación insurgente probablemente no estaríamos hablando de Hidalgo, Abasolo, Aldama, Allende, entre otros; pues la conjura hubiera sido descubierta y estos personajes posiblemente ejecutados. Pero esto no fue así, la Corregidora logró alertar a los criollos independentistas y la rebelión fue adelantada.

Doña Josefa Ortiz de Domínguez, quien en su registro se llamaba María de la Natividad Josefa Crescencia Ortiz Téllez- Girón, nació en el 08 de septiembre de 1768, en Valladolid, hoy ciudad de Morelia, Michoacán.

Ella era hija de una familia de clase media, ya que su padre, Juan José Ortiz, fue capitán del regimiento de los morados y murió en acción de guerra cuando ella tenía pocos años de edad. Por lo que al morir también su madre, María Manuela Girón, siendo aún muy joven, su hermana María se hizo cargo de Josefa, la cual solicitó su ingreso en el Colegio de San Ignacio de Loyola. En esos años cursó el colegio, aprendió a leer y a escribir y nociones básicas de matemáticas, rompiendo los estereotipos femeninos imperantes de la época, que consideraban que una señorita, de su clase social, debía realizar actividades tales como bordar, coser y cocinar.

Desde joven Josefa se interesó por las clases sociales más desprotegidas como los criollos e indígenas, estos últimos sumamente marginados, por lo que propuso un trato más digno y que tuvieran más derechos.

Estuvo casada con Miguel Domínguez, con quien contrajo matrimonio en 1791, quien trabajaba en la secretaría de la Real Hacienda y en la oficialía del virreinato de Nueva España.

Don Miguel tenía buenas relaciones con el virrey Félix Berenguer de Marquina, por lo que fue nombrado corregidor de Querétaro en el año 1802.

Josefa se hizo cargo de las labores domésticas y de la crianza y educación de los dos hijos de su esposo, que había enviudado de su primera mujer, siendo ella madre de doce hijos. Dedico los primero años de su matrimonio a las labores domésticas, ya que siempre mostro interés por los temas de las clases sociales marginadas.

No obstante de las reformas legales impulsadas por los Borbones en España (1700), se mantuvieron las disposiciones que determinaban que fueran españoles nacidos en la península los que ocuparan los altos cargos de la administración virreinal y del ejército, relegando a los criollos a los puestos secundarios.

Ello molestaba mucho a Josefa, por lo que defendió los intereses de la clase media a la cual pertenecía y reivindicó los derechos de los indígenas mexicanos, que vivían en lamentables condiciones; intentó que se reconocieran los derechos de los indígenas y aprovechó su posición como esposa del corregidor para llevar a cabo numerosas obras de caridad.

Como consecuencia de la invasión napoleónica de España, en 1808, la cual generó el inicio de la guerra de la Independencia y la formación de las juntas de gobierno, ante la ausencia del rey Fernando VII, se produjeron las primeras conspiraciones destinadas cambiar el orden establecido.

Miguel Domínguez, esposo de Josefa, había apoyado al virrey en su decisión de formar una junta de gobierno, pero ante la imposibilidad de llevar esos planes a la práctica, comenzó a simpatizar con el ideario independentista, al parecer por influencia de su esposa, que se convirtió en una firme colaboradora del movimiento. Pasados los primeros momentos de confusión, cada vez se hizo más claro para muchos la necesidad de construir en México un Estado en el que imperaran los valores liberales. Tal convicción era compartida por el corregidor y su esposa, por lo cual a partir de 1810 en su casa se realizaban supuestas tertulias literarias, pero en realidad se trataba de reuniones de carácter político.

Fue en estas juntas donde se tomarían los acuerdos para iniciar el movimiento armado y social contra la corona española y el virrey, y para constituir una junta para gobernar el país en nombre de Fernando VII.

A las reuniones acudían los más prominentes personajes de la guerra de independencia, ya que en ellas asistían los capitanes Joaquín Arias, Juan Aldama, Mariano Abasolo, Ignacio Allende y el cura Don Miguel Hidalgo.

Durante varias de sus reuniones acordaron alzarse en armas contra el recién nombrado virrey Francisco Javier Venegas el primero de octubre de 1810, lo que después se conocería como la conspiración de Querétaro.

Para el día 13 de septiembre, una persona informó al juez Rafael Gil de León que se estaba gestando una rebelión en contra del virrey, y que esta se preparaba en Querétaro para proclamar la independencia de México. En este mensaje le indicaron que los insurgentes estaban recolectando armas y almacenándolas en las casas de sus simpatizantes, por lo que rápidamente el juez informó al corregidor Miguel Domínguez para que tomara cartas en el asunto.

A sabiendas de lo que estaba ocurriendo, Miguel Domínguez sabía perfectamente de lo que estaban hablando y de quienes eran los implicados en la conspiración; sin embargo fingiendo ignorancia, ordenó llevar a cabo los registros, no sin antes comunicar a su esposa que la rebelión había sido descubierta, a lo que decidió encerrarla en su habitación para evitar que informara a los insurgentes, ya que eran conocidas sus filias políticas e ideas revolucionaras, y con esto proteger también a su familia.

Josefa Ortiz de Domínguez, comprometida inalienablemente con la causa, decidió aun así participar y avisar a los revolucionarios. Con material que consiguió fabricó un mensaje con letras de periódicos para evitar que se reconociera su propia letra y la envió al capitán Ignacio Allende a través del alcalde Ignacio Pérez, el cual entregó la misiva al padre Miguel Hidalgo al no encontrar a Allende.

Ante al hecho inminente que representaba el descubrimiento de la conjura, Miguel Hidalgo adelantó la fecha para el levantamiento en armas a la madrugada del 16 de septiembre de 1810.

Hidalgo convocó a sus feligreses a una misa, y en ella hizo un llamado a tomar las armas y alzarse contra los españoles, lo que hoy se conoce como el grito de Dolores. Comenzaba así el largo y cruento proceso de emancipación de México, que no alcanzaría la independencia hasta 1821.

Gracias al aviso de Josefa Ortiz, varios de los conspiradores pudieron escapar antes de ser detenidos por las autoridades. Pero Josefa Ortiz no corrió con la misma suerte. El 14 de septiembre, después de recibir respuesta de Hidalgo, había mandado una carta a Joaquín Arias para que se preparase para la lucha; pero el capitán la delató, y tanto Josefa como su marido fueron arrestados el mismo día en que se produjo el Grito de Dolores.

Josefa Ortiz de Domínguez fue conducida al convento de Santa Clara, y su marido, al de Santa Cruz, ambos situados en la ciudad de Querétaro. Juzgado y destituido en primera instancia, Miguel Domínguez fue luego liberado gracias a la intervención popular.

Josefa, por su parte, fue trasladada a la capital en el año 1814, siendo recluida en esta ocasión en el convento de Santa Teresa. A pesar de los esfuerzos de su marido, que ejerció de abogado defensor, fue declarada culpable de traición en el proceso que se le siguió. Los últimos años de cautiverio los pasó en el convento de Santa Catalina de Sena, considerado más estricto que los anteriores. La situación de la numerosa familia Domínguez fue precaria durante estos años, puesto que Miguel Domínguez, gravemente enfermo, apenas si podía ver a su esposa, y no disponía de ingresos para mantener a sus hijos. El virrey Juan Ruiz de Apodaca se hizo cargo de la situación; reconoció a Miguel Domínguez el derecho a percibir un sueldo por los servicios prestados y liberó a Josefa en junio de 1817.

Un año después de haber liderado el movimiento que dio la independencia efectiva al país (1822), Agustín Cosme Damián de Iturbide y Aramburu, se autoproclamó emperador de México y ofreció a Josefa Ortiz de Domínguez ingresar en la corte como dama de honor de su esposa, Ana Duarte de Iturbide. Josefa rechazó con contundencia un ofrecimiento que más parecía una intolerable burla, ya que pensaba que la instauración de un imperio era totalmente contraria a los ideales por los que se había luchado durante el proceso de emancipación.

Josefa Ortiz de Domínguez se relacionó con grupos liberales de carácter radical hacia los finales de sus días. En todo momento se negó a recibir cualquier recompensa por el apoyo inestimable que había prestado a la consecución de la independencia: en su opinión, no había hecho más que cumplir con su deber de buena patriota. Falleció en la Ciudad de México el 2 de marzo de 1829, a la edad de sesenta y un años. Sus restos fueron enterrados en el convento de Santa Catalina, aunque algún tiempo después fueron trasladados a Querétaro, donde reposan junto con los de su marido en el Panteón de queretanos ilustres, en un mausoleo construido en su honor en 1847 en el antiguo huerto del convento de la Cruz.

Deseo señalar que la discriminación histórica que viven las mujeres se refleja también en las leyes, las cuales las invisibilizan al no nombrarlas, no obstante que, como aquí ha quedado patente, han jugado un papel fundamental en la historia.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha insistido en que la discriminación no solo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación de estos grupos.

De esta forma, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona abstracta representada en el ordenamiento jurídico. Las leyes -acciones por parte del Estado- no solo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evolución oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones de discriminación existentes en sus sociedades. Es por ello que esta iniciativa representaría una postura oficial del Estado ante la desigualdad y discriminación real que se vive en México, en este caso en la construcción de la memoria colectiva.

Por otra parte, es necesario advertir que es imprescindible rescatar la presencia histórica de las mujeres en el desarrollo de este país y de sus localidades, ya que hasta ahora éstas han estado invisibilizadas por la historia oficial, la cual simplemente no las nombra, ya que “La historia la cuentan siempre los vencedores y las mujeres hemos sido las vencidas en todas las guerras, no solo de las bélicas [...] Es urgente contar la historia de nuevo tal y como ha transcurrido. Dando a las mujeres la verdadera dimensión que merecen, sacándolas del silencio que las niega en los libros de historia y dándoles el protagonismo real que han tenido, limpiando a los personajes femeninos del destino o bien ejemplarizante de reinas o santas o bien de contramodelo para que el resto de mujeres aprendamos lo que no debemos hacer”.1

Así, la visión hetero-patriarcal ha impuesto la construcción histórica de supremacía a través del impulso de personajes masculinos retratados y esculpidos sobre estatuas u objetos que tienden a establecer la memoria colectiva de las demarcaciones.

Esta iniciativa pretende lo contrario, lograr desconstruir esas ideas y lograr que las nuevas generaciones tengan una sociedad más igualitaria, donde hombres y mujeres sean justamente valorados por igual y sus acciones reconocidas en el mismo sentido.

Sólo basta ver el artículo en cuestión para darnos cuenta que esta visión no está ausente del texto legal, ya que ni una mujer “ha merecido que la bandera ondeé a toda hasta el día de su nacimiento” por los aportes realizados a la patria e historia de nuestro país.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al inciso c) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el párrafo veintidós al inciso a), recorriéndose los demás en su orden, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

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8 de septiembre:

Aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez, en 1768.

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b) (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Uno de los objetivos de la Tertulia Feminista Les Comadres es dar a conocer y recuperar personajes femeninos a quienes la Historia oficial no ha otorgado el reconocimiento merecido o bien ha relegado al olvido. Por ello, en el año 2002 organizamos un ciclo de conferencias con el título La Otra Historia, en el que se rescataban las figuras históricas de mujeres del mundo antiguo y medieval. Texto disponible en

http://www.comadresfeministas.com/publicaciones/libros/o trahistoria.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de marzo de 2017.

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Sherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas).

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la igualdad ante la ley de hombre y mujeres. En efecto, mexicanas y mexicanos gozan por virtud de nuestra Carta Magna de identidad respecto de la titularidad y ejercicio de derechos que como seres humanos les corresponden con independencia de su género.

Tal reconocimiento, deviene de la innegable realidad que valor y potencial en hombres y mujeres es semejante y que cualquier rol inherente o estereotipo es contrario al carácter humanitario pro-persona que abandera el Estado Mexicano.

Bajo esa perspectiva, cualquier ley que preconciba, mande o disponga una actuación o papel social inmanente a un ser humano por el simple hecho de ser de uno u otro género se aparta de los mandatos Constitucionales.

La actual redacción de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social señala lo siguiente:

“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

“Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

Con la redacción vigente de los mencionados preceptos legales puede inferirse válidamente que el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social es exclusivo para las mujeres trabajadoras aseguradas y que únicamente de modo excepcional , es susceptible de prestarse a los hombres asegurados.

Así, el acceso al servicio de guarderías para los trabajadores del género masculino se supedita a que puedan acreditar las siguientes hipótesis:

a) Ser viudo,

b) Estar divorciado,

c) Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato, y

d) Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

Es evidente que la Ley del Seguro Social establece un trato discriminatorio respecto del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Tal disparidad atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más de imponer indebidos obstáculos a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolo en una situación de desventaja.

Adicionalmente, la redacción de la referida ley en los términos actuales asume sin justificación que el cuidado de los menores es una tarea propia de las mujeres y que los hombres la ejercen solamente en situaciones extraordinarias. Ello al supeditar el goce del servicio de guarderías a sólo a los hombres que no se encuentren casados o unidos en concubinato.

Los criterios aquí expuestos son concordantes con la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 59/2016, mediante el cual ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social otorgar el servicio de guardería a los quejosos —trabajadores del género masculino— bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Bajo tales consideraciones, presento al pleno la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Primero : Se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de las mujeres y hombres trabajadores, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Derogado

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Segundo : Se reforma el artículo 205 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 205. Los padres y madres asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Dentro del plazo de sesenta días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto deberán realizarse todas las reformas reglamentarias necesarias.

Tercero .Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica)

Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La exposición en comento se basa en el ilícito que refiere el artículo 386 del Código Penal Federal, el cual define legalmente al delito de fraude de la siguiente manera:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El fraude es un delito más común de lo que imaginamos, cada vez existe más creatividad e inteligencia de las personas que buscan cómo abusar de la ignorancia o la buena fe de alguien más, así como la insensibilidad para llevar a cabo algo que se sabe va a perjudicar a otros. El defraudador actúa de manera consciente o intencional con el propósito de beneficiarse a sí mismo o a una tercera persona o de perjudicar al sujeto de la estafa.

Los elementos fundamentales del tipo penal de fraude, son los siguientes:

Primero, es la intención torcida del defraudador que hace la maquinación de engañar al defraudado, o aprovechándose en el error en que se encuentra el sujeto pasivo; y dos, es un aspecto económico que se traduce en la obtención de alguna cosa u obtener un lucro indebido de manera ilícita, para el defraudador o una tercera persona, o en un perjuicio para el defraudado.

Ahora bien, con la presente iniciativa se pretende endurecer las penas en situaciones específicas, como es el caso de personas originarias de pueblos y comunidades indígenas, de los cuales en su mayoría desconocen cualquier información relacionada a la operación de instituciones financieras, aunado a que en la mayoría de los casos, las personas no hablan el español, lo que facilita a los defraudadores cometer dicho ilícito.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) asegura que estas sociedades financieras no se registran ante la autoridad y a falta de cobertura de instituciones bancarias en zonas alejadas de las ciudades y la urgencia por conseguir un préstamo económico han sido aprovechadas por instituciones financieras fraudulentas que piden el pago de una inscripción y el adelanto de mensualidades, así como ofrecen servicio de ahorro, con supuestos beneficios a los ahorradores, un supuesto que nunca llega.

En el mercado del ahorro es común encontrar las llamadas cajas populares o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom), cuyo objetivo es ahorrar dinero u otorgar créditos, tal como lo hiciera una institución bancaria, pero brindando ciertas facilidades que, en apariencia, benefician al cliente.

Y dado que existe escasa efectividad de la autoridad investigadora y lo laxo de las penas han propiciado que vivales se aprovechen con mayor frecuencia de la ignorancia o buena fe de las personas.

La historia de los fraudes cometidos por las instituciones de ahorro y crédito popular en nuestro país se ha venido incrementando, a tal grado que se desconoce a ciencia cierta cuantas personas han sido defraudadas en el país, así que en un nuestra nación donde de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015, hay 7 382 785 personas que hablan alguna lengua indígena, siendo este sector el más vulnerable a estos delitos.

Pese a no existir un censo confiable de ahorradores defraudados por cajas de ahorro popular, se estima que el monto de pérdidas por fraude en el sector podría ser de 15 mil a 25 mil millones de pesos, afectando al menos a 300 mil familias según estimaciones del sector de ahorradores en México.

Un caso concreto es Guerrero, uno de los estados con mayor población indígena en el país, en donde este sector representa 15.3 por ciento y uno de los más pobres en cuanto desarrollo social y económico de México, siendo entonces una población de menores ingresos y que no tiene acceso a la banca comercial se convierte en el sector que más recurre a las cajas de ahorro populares.

Uno de los casos más importantes en Guerrero fue el fraude cometido por el Corporativo Teos, la firma o productos Amor, quienes a través de tres sociedades anónimas captaron recursos, de al menos 16 mil 500 ahorradores, resultando el monto de lo defraudado de al menos 917 millones de pesos.

Entre las empresas que defraudaron a los indígenas están la Cooperativa Tlapaneca, productos Amor, Cooperativa Cofia, Las Tres Mixtecas, Cooperativa Azteca y Covadonga, principalmente.

Cabe mencionar que en la lista de los municipios donde se defraudo a las personas en Guerrero, la mayoría son municipios de alta y muy alta marginación, donde más de 80 por ciento de sus habitantes habla una lengua originaria, tal es el caso de los municipio de Cochoapa el Grande y Metlatonoc, municipios catalogados como los más pobres de América Latina, de igual manera toda la región de la montaña alta de Guerrero se vio afectada por esta agresión, cometida principalmente contra nuestros hermanos indígenas, que en su mayoría son migrantes que mandan dinero a su familia desde Estados Unidos, que con mucho esfuerzo y en pequeñas cantidades logran reunir en largos años de trabajo.

En todo el país proliferaron las cajas de ahorro, que ofrecían atractivos rendimientos y préstamos flexibles, pero a cambio de estar al margen de la regulación y las garantías al ahorrador que otorga el sistema bancario. Así, surgieron casos como el de la Caja El Arbolito, que en Mexicali, defraudó en 1996 a más de 42 mil familias, y sus propietarios fueron acusados de un fraude por más de mil 800 millones de pesos; o como el del llamado “Rey de las Cajas de Ahorro” a quien en el año 2000, las autoridades decidieron congelar las cuentas de La Caja Popular Nayarita después de descubrir socios fantasma en su lista de ahorradores y el presunto lavado de dinero del cártel de los hermanos Amezcua.

Así como estos estos casos hay muchos otros, estado de México, Veracruz, Colima, Durango, Puebla, Jalisco, Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México, etcétera. Donde la constante es, personas de bajos recursos, indígenas, campesinos, personas que bajo cierta ignorancia o buena fe, se dejan embaucar por delincuentes prometiendo hacer rendir más su dinero.

Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo en México tienen más de 60 años en México, donde actualmente hay 127 cooperativas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de las casi 630 que se tienen registradas; en los últimos 22 años se han hecho esfuerzos para que el sector esté regulado. Se debe precisar que del total de cooperativas existentes, la mitad pertenecen a un nivel de operaciones básico, es decir, sus activos no rebasan el equivalente a 2.5 millones de UDIS2 (más de 12 millones 430 mil pesos), por lo que no requieren ser autorizadas; sin embargo, el resto de las cooperativas tienen que continuar con el esfuerzo de regularizarse.

Se ha pervertido la función de las cajas de ahorro, aunque las familias mexicanas de clase baja y media han recurrido a ellas por su falta de participación en el mercado financiero porque en esencia las cajas de ahorro son una organización colectiva de ayuda mutua y de compromiso con la comunidad, pero hoy no hay nada más alejado de la realidad que eso.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, endureció las reglas de creación y supervisión de las cajas de ahorro, lo cual no ha detenido el creciente delito en contra de personas de medianos y bajos recursos que necesitan liquidez, en agosto de 2009, la Cámara de Diputados expidió la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo. Es decir, reglamentación legal la hay, pero la complejidad de la norma jurídica hace que se dificulte la aplicación de la misma.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, muchas de las cooperativas de ahorro y crédito que no tienen registro, no están supervisadas por ningún organismo gubernamental y, por lo general, no ofrecen garantía a sus socios, no obstante, resultan muy atractivas para aquellas personas que desean formar un ahorro o recibir un préstamo, aunque manejan tasas de interés muy altas a los ahorradores (hasta del 45 por ciento en algunos casos) y los intereses que cobran por concepto de préstamo son excesivamente caros, pero disfrazados como créditos baratos.

El segmento de ahorradores de cajas de ahorro y crédito, es uno de los más sensibles de la población, pues está conformado por gente de escasos recursos, indígenas que muchas veces no hablan español pero reciben remesas del extranjero, jubilados o pensionados que depositan su esperanza de vida en sus ahorros, es el 13 por ciento de los ahorradores totales del país y es deber de este pleno proteger el escaso recurso económico de este segmento.

Esta iniciativa de ley pretende aumentar la pena a quien defraude a personas indígenas, de escasos recursos, y que no hablen completamente el español, acción que por demás facilita sean defraudados.

Cabe mencionar que la presente iniciativa no trasgrede el principio de proporcionalidad de la pena, sobre todo si contemplamos que existen argumentos lógicos y jurídicos para poder aumentar la misma en el tipo penal de fraude cuando el sujeto pasivo es una persona indígena, que por su condición podría quedar en desventaja del sujeto activo del delito, resultando aplicable la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época
Registro: 160280
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 3/2012 (9a.)
Página: 503

Penas. Principio de proporcionalidad contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la interpretación del citado precepto constitucional se advierte que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la Constitución General de la República; de ahí que su actuación esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional -la legislación penal no está constitucionalmente exenta-, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto irrestricto al indicado principio constitucional.

Amparo directo en revisión 1405/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo directo en revisión 1207/2010. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 368/2011. 27 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Moisés Martínez Abrica.

Amparo directo en revisión 1093/2011. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.

Tesis de jurisprudencia 3/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil doce.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Se adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

XXII. Al que efectuando cualquier tipo de operaciones o comercio con dinero, se niegue a pagar capital e interés pactado en el momento que el cliente, socio o accionista lo requiera, conforme a lo establecido en el contrato correspondiente.

Se aumentará en un tercio la pena, cuando el delito se cometa en contra de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, cuando no hablen español y no hayan contado con un intérprete al momento de la suscripción del contrato correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación

La situación actual que enfrentan los migrantes mexicanos en los Estados Unidos de América (EUA) a partir de las nuevas y ofensivas políticas migratorias impulsadas por el nuevo gobierno de esa nación, no sólo son graves para nuestros coterráneos que residen y laboran en ese país, también adquieren niveles muy elevados de preocupación y de interés nacional al preverse el eventual retorno al país de varios millones de migrantes mexicanos en muy breve tiempo. Si bien estas deportaciones o retornos obligados de los migrantes mexicanos no es un tema nuevo, ahora es obligado considerarlo como un delicado tema de interés nacional.

De acuerdo con diversos investigadores y especialistas, nuestra nación no tiene las condiciones económicas ni capacidades de gestión oficial para recibir a varios millones de mexicanos retornados en pocos años como se alcanza a vislumbrar; migrantes a quienes el Estado mexicano deberá arropar a través de diversos programas de empleo, fondos de inversión y créditos, reintegración social y cultural, atención médica, y muchos otros programas que les brinden prestaciones sociales, y en general, condiciones amigables para su regreso al país, durante el tiempo que deseen permanecer en territorio nacional. Lo anterior es obligado instrumentarse previniendo que los migrantes retornados, muchos de ellos con cierto grado de calificación laboral o productiva, no pasen a formar parte de los sectores marginados del país, o su presencia y absorción laboral desplace a numerosos grupos de trabajadores mexicanos a los sectores más empobrecidos, donde ya se ubica más de 40 por ciento de la población. No obstante, la reinserción de los migrantes, de una u otra manera producirá indebidamente, entre otras situaciones, rechazo y discriminación de sus propios paisanos en territorio mexicano, porque de inicio su presencia en el país hará más competidos los espacios laborales en todo el país.

Por ende, si México no tiene las condiciones económicas para incorporar al sector productivo a millones de migrantes retornados en poco tiempo, menos aún dispone de una legislación mínima o constitucional que contemple la atención de este problema nacional, el cual ahora es una realidad.

Actualmente, la Ley de Migración ni la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos disponen de algún ningún artículo o párrafo que prevea la obligatoriedad de una atención ordenada, estructurada y sistematizada de esta problemática, desde los diferentes niveles de gobierno, así como por los ámbitos productivos o esferas sociales involucradas directa o indirectamente.

Con el propósito de ofrecer una explicación más detallada de esta problemática nacional a legislar, con números, datos e indicadores diversos del entorno general de esta gran problemática de nuestra nación, destacamos lo siguiente:

Considerando la visión del doctor Jorge Alfonso Monjaráz Domínguez, académico especializado en los temas de las relaciones México-Estados Unidos, en el panel Cooperación en materia migratoria, deportación de migrantes y protección a derechos humanos del foro Escenarios y prospectivas de la relación México-Estados Unidos , efectuado en días pasados del presente mes y año, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

En el mundo, durante el año 2015, hubo un flujo migratorio de 243 millones de personas, de los cuales, una parte muy significativa es población económicamente activa, sus edades oscilan entre los 20 y los 49 años, y la proporción entre los hombres y mujeres migrantes es similar.

En este contexto, México es la segunda nación con mayor número de migrantes, considerando que para el año 2005 había registros de 12.3 millones de migrantes mexicanos, lo cual sitúa al país después de la India, en el país que expulsa más personas fuera de sus fronteras.

Asimismo para el año 2015, la masa migratoria de mexicanos en los Estados Unidos de América (EUA) se constituía de casi 37 millones de mexicanos de primera, segunda y tercera generación radicados en ese país. Los migrantes mexicanos de primera generación eran 12.2 millones, los de segunda generación 12.8 y, los de tercera generación eran casi 12 millones. Es decir, una tercera parte del total de los migrantes mexicanos en EUA son representativos de una generación diferente.1

En este sentido la migración mexicana hacia EUA, destino principal de la migración en el mundo, es un fenómeno no solo permanente y de más de siglo, sino cada vez más complejo, el cual en últimas fechas ha adquirido características sumamente delicadas y preocupantes. Tan solo estos datos, exhiben la necesidad apremiante de una más intensa y diversa intervención legislativa con el fin de reducir los riesgos sociales y económicos para los migrantes mexicanos radicados en el exterior, como para los que eventualmente retornen al país y su reintegración social y económica en territorio nacional, todo esto, en el marco de las nuevas y muy drásticas políticas migratorias del país vecino del norte.

Es indispensable y urgente articular mejores instrumentos programáticos y dotar de mayores capacidades de gestión a los ámbitos civil, privado y gubernamental para atender los graves problemas migratorios que actualmente enfrentamos; las cuales sean propuestas impulsadas en y desde la esfera legislativa con el propósito de proteger y blindar, en primer lugar, los derechos de los migrantes en territorio norteamericano, sus condiciones de migración y estancia legal.

Y en segundo lugar, objeto de esta iniciativa, promover una puntual, cuidadosa y solidaria integración y reinserción social, económica y cultural de los migrantes mexicanos retornados; una reintegración articulada de manera integral e innovadora a nivel nacional que gestione una vinculación económica entre los migrantes nacionalizados y los radicados en EUA, con los coterráneos retornados; aprovechando sus potencialidades, conocimientos y especialidades laborales y productivas para un mejor desarrollo económico del connacional retornado y en general de la nación.

Como se ha mencionado, el fenómeno migratorio de los mexicanos en EUA actualmente ha adquirido la mayor importancia para nuestro país, para américa latina, y en general para el mundo en desarrollo, debido a las eventuales crisis sociales y humanitarias que podrán sufrir estos países como resultado de las agresivas políticas migratorias y de seguridad nacional que impulsa el reciente gobierno de los EUA. Políticas de migración con las que pretenden incrementar radicalmente sus controles fronterizos, primero con deportaciones masivas, segundo, extendiendo la construcción del muro fronterizo y tercero, disminuyendo los trámites de naturalización y permisos de residencia.

Estas nuevas políticas agudizarán sin duda, la crítica situación de los migrantes indocumentados de ambas fronteras; sin embargo, a pesar de ello, éstas no detendrán el flujo migratorio hacia el norte de los mexicanos que desean ingresar por primera vez, o los deportados que intentarán volver, o los cientos de miles de extranjeros que anualmente transitan ilegalmente en México, con el mismo propósito, dirigirse a la nación de vecina del norte.

Continuando con los datos e indicadores económicos y sociales básicos de esta compleja relación con el vecino del norte:

EUA es el principal destino de los migrantes mexicanos, 98 por ciento de esta migración se dirige a esa nación; en 2015 el número de indocumentados de origen mexicano en Norteamérica alcanzó la cifra de más de 12 millones.2

De acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2015 había 36.9 millones de personas de origen mexicano en la Unión Americana, de las cuales 12.2 millones eran migrantes de primera generación, es decir, nacidos en México.3 Esta población radicada en EUA de origen mexicano, se concentra principalmente en California, Texas, Florida, Nueva York, New Jersey e Illinois.

De a acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población con base en Bureau of Census, Current Population Survey (CPS), de marzo de 2014, 3 millones 292 mil 818 personas nacidas en México que residen en Estados Unidos cuentan con la ciudadanía estadounidense, esto representa solo 28.8 por ciento de este sector de la población.

En México, el número de viviendas con migrantes que se dirigen a EUA, migrantes circulares, migrantes de retorno y/o que recibieron remesas son diferentes en cada una de las entidades federativas. De las 32 entidades, 13 tenían alto o muy alto grado de intensidad migratoria, nueve de ellas pertenecían a la región tradicional migratoria, dos a la sur-sureste y dos a la región centro.

Por otra lado, de los 2 mil 456 municipios que había en México en 2010, 177 tenían muy alto grado de intensidad migratoria, los primeros 20 se ubicaron en los estados de Oaxaca, Michoacán, Querétaro, Hidalgo, Guanajuato, Durango y Aguascalientes. En contraste, once municipios tenían nulo grado de intensidad migratoria, ubicándose en Chiapas, Yucatán, Oaxaca y Veracruz.4

Como se menciona en párrafos anteriores, una de las esferas con más repercusiones favorables causadas por este fenómeno migratorio, es la economía, la nacional y la del vecino país, para ambos implican considerables derramas económicas.

De acuerdo con datos recientemente expuestos por al doctor Tonatiuh Guillen López, presidente del Colegio de la Frontera Norte, las importaciones realizadas en 2015 desde México representaron un aproximado de 296 mil millones de dólares y las exportaciones a México un aproximado de 234 mil millones de dólares.

Comparativamente, el tamaño del intercambio que hay entre México y EUA es prácticamente igual al intercambio que la nación vecina sostiene con Canadá, diez veces más frente al intercambio que EUA mantiene con Brasil, y el doble frente a la relación norteamericana con Japón.5

El Instituto Mexicano en el Exterior, dependencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal, señaló en el documento Los mexicanos en Estados Unidos: la importancia de sus contribuciones6 que una de cada 25 empresas en EUA es propiedad de un mexicano, las cuales entre 1990 y 2012 generaron ganancias por 17 mil millones de dólares; también señala que uno de cada diez mexicanos que viven en EUA son dueños de sus propias empresas, y 12 por ciento de los mexicanos radicados en ese país son dueños de pequeños negocios; con lo cual concluye el alto grado participación de los mexicanos en la economía americana y la aportación a su fuerza laboral.

La tasa de participación laboral de los migrantes mexicanos en EUA ha sido relativamente estable, casi 68 por ciento de los migrantes desde 2006; en 2015, 8 millones de migrantes pertenecían a la población económicamente activa (PEA) de este país. En el periodo 2013-2015 cerca de 93 por ciento de la PEA migrante estaban empleados, alcanzando para 2015 la menor tasa de desempleo después de la crisis de 2008, con un 5.7 por ciento.7

En cuanto a la distribución por género, se observa una mayor participación laboral de los hombres, 84.7 por ciento de la población de 15 años y más; en el caso de la PEA femenina, ésta alcanzó 48.7 por ciento. En el periodo 2013-2015 la tasa de desempleo de las mujeres es mayor, alcanzó 9.3 por ciento de la PEA.8

No se observa una diferencia importante por género en la concentración de los sectores en los que laboran los migrantes mexicanos en EUA. Alrededor de 80 por ciento de las mujeres trabajan en el sector terciario, y cerca de 15 por ciento en el sector secundario; los hombres trabajan en proporciones similares en ambos sectores.

Existe una notable diferencia en la distribución de los trabajadores por actividad, según el sexo. Las dos principales actividades económicas donde se concentran las migrantes mexicanas son la hostelería y el esparcimiento con 19.8 por ciento, salud y educación con 18.9 por ciento; en el caso de los varones son la construcción con 25.7 por ciento, y las manufacturas con 13.7 por ciento.

En el periodo 2013-2015 una mayor cantidad de mujeres mexicanas frente a los varones migrantes, ganó menos de 20 mil dólares al año, 54.0 por ciento y 30.2 por ciento, respectivamente. En el mismo periodo, 11.4 por ciento de las mujeres ganó más de 40 mil dólares al año, mientras que 25 por ciento de la población masculina alcanzó ese nivel de ingreso.

En cuanto al tema de las remesas se destacan los siguientes datos, el costo promedio de enviar 200 dólares de remesas a América Latina y el Caribe es de 6.0 por ciento del monto enviado en 2015. México tiene costos por debajo de la media de la región, con 4.8 por ciento.

En 2015 México tuvo el cuarto mayor registro de remesas familiares en su historia con 24 mil 771 millones de dólares, creciendo a una tasa anual de 4.8 por ciento. Para 2016 se calcula que las remesas enviadas a México alcanzaron la cifra histórica de los 27 mil millones de dólares. 95 por ciento de las remesas recibidas por el país es de origen norteamericano.

Michoacán, Guanajuato y Jalisco son los mayores receptores estatales, entre 8.5 por ciento y 10 por ciento del monto total de las remesas; Quintana Roo, Campeche y Baja California Sur recibieron los menores montos, en conjunto recibieron menos del 1 por ciento del total.

En 2015 las remesas que ingresaron a México representaron 2.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), mostrando una dependencia no observada desde 2008. Michoacán (9.9 por ciento), Guerrero (7.8 por ciento) y Oaxaca (7.4 por ciento) son las entidades con la mayor recepción de remesas respecto al PIB estatal. En este mismo año, las ciudades con mayor recepción de remesas fueron Tijuana (387.4 millones de dólares), Puebla (340.7), Guadalajara (325.1), Morelia (295.1) y Oaxaca (275.5).

La proporción de hogares receptores de remesas en México ha disminuido; en 2006, 7.1 por ciento de los hogares mexicanos recibieron remesas, y para 2014, solo 4.1 por ciento de los hogares fueron receptoras, la menor proporción desde 1996.9

En cuanto a la participación económica de las familias que reciben remesas, la Conapo estima que en 2014, de los 384 mil micronegocios de hogares receptores de remesas, 41.7 por ciento se concentró en el sector servicios. Asimismo, 216 mil son dirigidos por hogares con jefatura femenina, concentrándose principalmente en el comercio de abarrotes y alimentos, y la industria alimentaria.

Sobre la migración de retorno a México, se destaca que de 2008 a 2016 el flujo de mexicanos deportados ascendió a 2.5 millones de personas, es decir, a lo largo del gobierno de Barak Obama; a ello hay que sumar el número de mexicanos que han retornado de forma voluntaria.

Estos importantes números de mexicanos retornados han generado diversos retos en materia de políticas públicas para su reinserción en nuestro país. Se estima que entre 2010 y 2015 las autoridades migratorias estadounidenses registraron más de tres millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen. De este total, los mexicanos representaron casi dos millones de repatriados.

En 2014, dos de cada diez migrantes repatriados eran originarios de los estados de Michoacán y Oaxaca. Los estados con menor número de repatriados fueron Baja California Sur y Quintana Roo. Asimismo, de un total de 243 mil 196 mil personas repatriadas, 10.2 por ciento fueron mujeres, mientras que 89.8 por ciento fueron hombres.10

De acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, en 2016 el gobierno mexicano atendió 57 mil 875 casos más de connacionales repatriados de EUA a través del Programa de Repatriación Humana, respecto al año anterior. También se menciona que de septiembre de 2015 a junio de 2016 recibió a 181 mil 463 mexicanos, y en ese mismo periodo de 2014-2015 se registraron 123 mil 588 eventos de repatriación; asimismo se indica que del total de repatriados en 2016, 164 mil 27 eran hombres, el 90 por ciento, y 17 mil 436 eran mujeres, el 9.6 por ciento, y 10 mil 57 eran menores de 18 años, el 5.5 por ciento.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que el principal motivo de retorno, tanto para hombres como para mujeres, es el reunirse con la familia, en cuatro y cinco de cada diez casos, respectivamente. Poco más de 15 por ciento de los hombres fueron deportados, y solo un 4.5 por ciento fueron mujeres.

En general, seis de cada diez migrantes que retornaron de EUA, ingresaron con algún documento migratorio o eran ciudadanos de dicho país. 85 por ciento de las mujeres contaban con algún tipo de documento, comparado con la mitad 52 por ciento de los varones.

Una cuarta parte de la población que emigró a EUA y retornó a México entre 2009 y 2014 residía en California, seguido de Texas con 13.9 por ciento y Florida con 4.5 por ciento.

Entre 2012 y 2014 los porcentajes de ocupación de los migrantes en suelo mexicano en su primer año luego de su deportación, fueron 27.7 por ciento de la PEA de mexicanos deportados logró ocuparse en alguna actividad y 72.3 por ciento de los retornados permaneció desempleado; 83.3 de los retornados que lograron ocuparse fueron hombres, y 66.5 por ciento de los desocupados fueron mujeres.

Asimismo, el migrante retornado con las características mencionadas, en 60 por ciento se ocuparon principalmente en un trabajo subordinado o remunerado; en un segundo nivel se encuentran los ocupados en algún trabajo por propia cuenta; y en un tercer nivel los empleos sin paga. En el papel de empleadores, las mujeres se ubicaron en un 7 por ciento y los hombres en un 6 por ciento, aproximadamente.

Las mujeres que regresaron laboran principalmente en el sector servicios, y en el caso de los hombres retornados, en su mayoría se ocupan en el sector agrícola. La mayoría percibe ingresos de entre uno y tres salarios mínimos, mientras que sólo alrededor de 2 por ciento gana más de cinco salarios mínimos.

Exposición de Motivos

Todos los ciudadanos mexicanos radicados dentro o fuera de tierras mexicanas, gozan de la protección del Estado mexicano, el artículo primero de nuestra Constitución Política es muy claro:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Por ende, los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero, para este caso, en los Estados Unidos de América (EUA), gozan de la protección de sus derechos humanos. Las acciones del gobierno americano en materia de deportación masiva de mexicanos radicados en su país, se constituye en una violación de sus derechos más elementales, por ello, el Estado mexicano tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar la situación de los ciudadanos deportados bajo criterios políticos o de la simple fuerza pública.

La deportación como acto de fuerza, es por sí misma una violación de los derechos humanos de los mexicanos. Si bien la deportación es un acto soberano de EUA, no es posible desligarlo de un acto violatorio de derechos humanos. La afectación social, económica, política, cultural y sicológica es evidente; ante esta situación, el Estado mexicano tiene la obligación de reaccionar en forma eficaz y contundente para eliminar o aliviar las consecuencias de la deportación.

Son 12.5 millones de mexicanos radicados en los EUA los que pueden ser afectados por el gobierno americano, y esto es porque el gobierno actual de ese país no acata las más mínimas consideraciones humanitarias e incluso sus propias leyes. Con precisión, de acuerdo con las especificaciones de las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente de EUA, Donald Trump, con medidas estrictas en torno a la nueva política migratoria de su nación, muchos de los migrantes mexicanos con residencia formal, también podrían ser deportados; sin embargo, los que están plenamente desamparados son los migrantes que no tienen la calidad de residentes. En este sentido, se está haciendo la referencia de un marco de 12.5 millones posibles deportados, la tercera parte de los mexicanos radicados en el país vecino, más otra tercera parte de migrantes mexicanos que tienen un permiso temporal o permanente residencia.

Ante la gravedad del problema mencionado se hace necesario que la Cámara de Diputados apruebe la adición de un párrafo relativo a la atención obligada de los migrantes mexicanos retornados de parte de los diferentes niveles de gobierno, y los diferentes sectores sociales y productivos involucrados en esta problemática.

El párrafo que se sugiere adicionar al artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece el carácter obligatorio para el orden público de los tres ámbitos de gobierno y las administraciones públicas del Estado mexicano en sus respectivas competencias. Esta disposición permitirá que las distintas ramas de las administraciones públicas deban y puedan formular políticas públicas específicas y acciones concretas para la reinserción efectiva de los repatriados en el proceso económico, social, político, cultural y sicológico de México.

La Cámara de Diputados tiene el sustento jurídico de iniciativa de ley a través del artículo 71 constitucional para legislar en la materia, asimismo son facultades del Congreso de acuerdo al artículo 73 fracción XVI dictar leyes en materia de ciudadanía, emigración e inmigración, así como legislar en materia de concurrencia entre las tres órdenes de gobierno en diversas materias tales como las señaladas por las fracciones XXIX C, D, E, L, Ñ y XXX del mismo artículo 73 ya citado.

La acción conjunta de todas las administraciones públicas del Estado mexicano es una necesidad imperante ante la envergadura, importancia, dimensión y complejidad de la problemática que implica el proceso de reinserción de los ciudadanos mexicanos y sus familias en los ámbitos económicos, sociales, productivos y culturales del territorio nacional.

La adición del párrafo comentado al artículo 11 de la Constitución busca en primera instancia, la congruencia jurídica en el Estado mexicano que implica determinar las facultades en la materia en diversos ordenamientos a nivel federal, estatal y municipal, en todas las materias económicas, sociales, políticas y culturales.

Este ordenamiento determina la obligatoriedad de acuerdos, reglamentos y reformas para todas las administraciones públicas, congresos locales y ayuntamientos. A manera de ejemplo, implicará las reformas necesarias en las leyes de desarrollo de cada una de las instancias gubernamentales y la obligatoriedad de especificar en los planes de desarrollo sobre la materia. Implica también, por ejemplo, establecer un amplio e integral sistema de incentivos para el fomento de proyectos de inversión social y emprendimientos para los ciudadanos deportados, repatriados y /o retornados; así como muchos otros ordenamientos semejantes.

Pero, en particular esta adición propiciará la necesaria incorporación de nuevas disposiciones normativas en torno a la atención de los migrantes retornados en la propia Ley de Migración, donde no hay un solo artículo o párrafo que especifique la obligatoriedad de la atención, y defina la existencia de esta enorme problemática que enfrentan y seguirán viviendo los migrantes retornados voluntaria o involuntariamente en los próximos años, lustros y décadas.

Para que el proceso de unificación del marco legal respalde las acciones de las administraciones públicas, en su momento, será indispensable que la Cámara federal de los diputados determine, inevitablemente, una partida presupuestal para incentivar las acciones necesarias de los distintos gobiernos y administraciones públicas para la formulación y ejecución de políticas públicas necesarias para la atención adecuada a estos mexicanos retornados, en cualquiera de sus variantes. Dejar que la reinserción se efectúe y acomode libremente, como hasta ahora se ha venido efectuando, sería una irresponsabilidad del Estado mexicano; no debe obviarse u olvidarse los cientos de miles de millones de dólares que a través las remesas han sido enviadas al país por décadas, y son un factor fundamental para la estabilidad económica del país. Es precisamente ahora, en uno de los momentos de la mayor crisis de su estancia en EUA que nuestros conciudadanos necesitan el apoyo irrestricto del Estado mexicano.

A partir de esta adición de párrafo constitucional y su esperada normatividad secundaria, deberá establecerse que las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Salud, de la Función Pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se coordinen entre sí y con los estados y municipios para la implementación, ejecución, supervisión y evaluación de las diferentes políticas públicas que se determinen. La acción conjunta de estas dependencias y de la CDI será una garantía para alcanzar el éxito deseado en la acción de reinserción del Estado mexicano.

Las acciones coordinadas de las diferentes dependencias y de los organismos deberán hacer posible que los repatriados sean sujetos del desarrollo, de impulsos productivos, de aumento de calidad del trabajo, de enriquecimiento de la calidad en las diversas ramas de la producción y de la distribución social; de esta manera los servicios de educación, salud, vivienda y de seguridad social que se puedan requerir estarán plenamente justificados.

Es importante reiterar que el Estado mexicano cuenta, sin dejar de considerar el contenido de esta iniciativa, con las herramientas necesarias para comenzar de inmediato las acciones necesarias para la defensa jurídica de los mexicanos en condiciones de deportación o repatriación; a través de los consulados en defensa frente a las disposiciones políticas del gobierno norteamericano. En razón de ello, se justifica la adición del mencionado párrafo constitucional para que surjan de este, ordenamientos de acción inmediata en las administraciones públicas para el inicio del proceso de protección de los derechos humanos de estos mexicanos retornados.

La prevención a que se refiere el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene que empezar por las cuestiones económicas, pues fueron estas condiciones las que obligaron a nuestros conciudadanos a emigrar a tierras norteamericanas. Seguramente, el deportado lo será en condición individual lo que le puede acarrear dualidad en la existencia, él en tierras mexicanas y su familia en tierras norteamericanas. La primera acción en este ámbito, motivo de esta iniciativa, consiste en hacer coincidir a todas las autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias para ofrecer facilidades de residencia a los deportados y en las facilidades para desarrollar proyectos de inversión productiva, apoyados en los ahorros logrados por el migrante, de acuerdo a las condiciones y naturaleza del lugar de residencia escogida. El diseño de políticas públicas para migrantes será una obligación de toda autoridad política y administrativa del Estado mexicano. Los elementos del diseño serán determinados por cada autoridad y vigilados por cada autoridad competente en la materia correspondiente.

Las políticas públicas para migrantes tendrán el carácter de obligatorias para las administraciones públicas comunitarias, municipales, estatales y federales. Deberán ser incluidas en cada uno de los planes de desarrollo de cada instancia gubernamental bajo el criterio de inserción del migrante retornado, principalmente, por las secretarias de desarrollo social.

La reinserción económica del migrante mexicano debe ser una política pública de acción inmediata por los gobiernos de la República, de otra manera podría verse envuelta en una crisis social de dimensiones impensables, por esta razón la prevención es indispensable.

La prevención en materia social es de igual manera fundamental, los servicios de salud, de educación, vivienda, de seguridad social y de integración familiar, deberán de dar respuesta puntual a las demandas de los migrantes mexicanos. El diseño de políticas públicas en estas materias también será de naturaleza obligatoria para los tres órdenes de gobierno. La respuesta puntual sobre este tema deberá ser una obligación para el Estado mexicano, esto lo apremia, por ejemplo, la experiencia sobre la deficiente atención de los niños deportados en los años recientes.

La prevención mediante el diseño de políticas públicas acordes a la situación especial de los migrantes mexicanos deportados en la Unión Americana, cuya implementación requieren de las modificaciones a las normas correspondientes, tales como las de desarrollo social, migración y a la ley orgánica del Poder Ejecutivo, motivo de esta iniciativa, es la respuesta puntual del Estado mexicano ante las políticas impositivas de EUA en materia de migración.

Debe entenderse que toda política de reinserción de migrantes debe ser integral, es decir, debe serlo en lo económico, social, político, cultural y sicológico. Deberá constar de un conocimiento más preciso del perfil de los deportados y retornados, a partir de estos perfiles deberán diseñarse las acciones necesarias del proceso de reinserción. Lo anterior, justifica la importancia de un registro nacional de migrantes retornados voluntaria o involuntariamente. En una segunda etapa, se deberá hacer el estudio socioeconómico y del conocimiento de habilidades y capacidades del migrante, en este sentido se estará en posibilidad de implementar las acciones adecuadas para su reinserción económica, social, política, cultural y sicológica.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos deberán de vigilar que en tierras mexicanas no se violen los derechos fundamentales de los deportados. La vigilancia de parte de estos organismos deberá ser permanente, pronta y expedita. La erradicación de las violaciones de los derechos humanos de los mexicanos es una asignatura pendiente entre los migrantes, lo cual será más problemática y se podrá sumar a su deterioro si no se toman las medidas correspondientes.

Considerando que una parte muy importante de los repatriados son de origen indígena, la acción de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas deberá implementar en lo inmediato, la política pública correspondiente, para la reinserción de los mismos en las distintas comunidades de origen. Se puede afirmar que una política de reinserción comunitaria podría tener un éxito sin precedentes. Existen los ejemplos en las diversas comunidades indígenas sobre la reinserción de indígenas que vuelven a las prácticas económicas, sociales y políticas comunitarias, sin problema alguno.

Esta iniciativa, además de oportuna y humanitaria, es un deber y acto de solidaridad con los millones de mexicanos que por diversas razones emigraron de tierras mexicanas, y retornaron en condiciones de repatriación, imperativa e injusta o voluntaria. El Estado mexicano tiene el imperativo moral de dar respuesta oportuna a las necesidades de los compatriotas; una acción de este tipo necesita de prontitud con el objeto de evitar que se cometan injusticias, por ende, es imprescindible la atención y protección del Estado mexicano, toda vez que la ausencia de acciones en la materia podría agravar las situaciones precarias en que viven la mayoría de la población ubicada en territorio nacional.

Esta iniciativa de adición constitucional y sus posteriores normatividades, simple y llanamente pretende aliviar las graves consecuencias en las que podrán estar situados millones de mexicanos y sus familias; con esta definición, el Estado como asociación de ciudadanos, cumplirá con su cometido primordial: garantizar los derechos humanos más elementales de su población.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. ...

...

Toda persona tiene derecho a recibir atención, apoyo y protección en territorio nacional como en el extranjero, por la federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas obligaciones y competencias, mediante políticas públicas y acciones que contribuyan a garantizar el respeto irrestricto de sus derechos humanos, laborales, económicos, sociales y culturales, en particular de los migrantes retornados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Ponencia del Dr, Alfonso Monjaráz en el Foro “Escenarios y Prospectivas de la Relación México-Estados Unidos”. Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, San Lázaro, Ciudad de México. Miércoles 8 de febrero de 2017.

2 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www.fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016 .pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ponencia del Dr. Tonatiuh Guillén, en el foro “Escenarios y Prospectivas de la Relación México-Estados Unidos”. Cámara de Diputados, Miércoles 8 de febrero de 2017.

6 Consultable en
https://mex-eua.sre.gob.mx/images/stories/PDF/docu-r-factsheet.pdf

7 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www.fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016 .pdf

8 Ibídem.

9 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www.fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016 .pdf

10 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www.fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado:

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 30, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La discriminación tiene múltiples rostros y diferentes expresiones. Algunas se propagan y reproducen en los espacios públicos y privados, mediante acciones y expresiones veladas, y otras ocurren de manera simbólica, sutilmente, sin la percepción o sin el conocimiento, frecuentemente, de que lo que se dice o hace es discriminatorio.

En esta lógica, las personas con discapacidad, adultas, niñas y niños, son discriminados todos los días, en todas partes. Incluso en lugares donde se creería que es imposible que esto ocurra, como la escuela.

Tal es el caso presentado recientemente, cuando una madre se quejó de un presunto acto de discriminación, ya que la maestra de su hijo, no lo saca al recreo ni a rendir los honores a la bandera los días lunes debido a que padece una discapacidad motriz.1

En otro hecho de discriminación, se retrata la historia de Damián, el cual: “...tiene siete años. Padece discapacidad y retraso psicomotores con hipotonía de tipo central. No respiró al nacer y su sistema nervioso no se desarrolló correctamente. Hace dos años, sus padres, Graciela Reyes y Antonio Becerril, intentaron inscribirlo en el jardín de niños ABC, una escuela privada al norte de la Ciudad de México. Les interesaba que comenzara a integrarse con otros niños. Pero la directora, Alejandra Arreguín, dijo que el niño no estaba preparado para ingresar. Ante la insistencia de los padres, dijo que condicionaría la inscripción: lo tendría dos días a prueba, alejado de los demás. “Bajo esas condiciones no aceptamos. Fue una discriminación ladina, con una sonrisa de oreja a oreja”, dice Antonio.2

Casos como los anteriores nos los encontramos en todas partes y a cualquier hora en los centros educativos, contraviniendo lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3 , la cual, al referirse a los derechos de las niñas y niños, establecen la necesidad de que los Estados parte garanticen el interés superior del niño y que se garantice el ejercicio pleno de todos los derechos, entre estos el de una educación digna:

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

1. Los Estados parte tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

3. Los Estados parte garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.4

De la misma forma, la misma convención señala que es deber de los Estados tomar medidas para evitar que esta discriminación se perpetúe, al disponer que deben tomar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para revertir la discriminación y hacer efectivo el derecho de niñas y niños a un desarrollo integral:

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;5

Por su parte, la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad, consecuente con lo anterior señala que:

Artículo 3. La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.6

Sin embargo, la realidad nos muestra otro rostro, otro rostro más allá de lo que los textos legales disponen, ya que existen muchas situaciones de hecho que contravienen estas disposiciones legales, de observancia obligatoria, que suceden en los entornos escolares y que se prestan a burla, a descalificación, a menosprecio o incluso, a reprimendas por parte de maestros cuando un estudiante con discapacidad no puede rendir honores a la bandera y por esto no salen, o se le impide hacerlo por tener discapacidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño, a propósito de la preservación de sus derechos y un ambiente digno, estableció en su artículo 23, que:

Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad...7

Hay que decir que más de mil millones de personas en el mundo entero viven con alguna forma de discapacidad. Casi 93 millones de esos discapacitados son niños. Estas personas suelen verse marginadas a causa de los prejuicios sociales acerca de las diversas modalidades de discapacidad y la limitada flexibilidad de los agentes sociales para atender a sus necesidades especiales. En la vida cotidiana, los discapacitados padecen múltiples desigualdades y disponen de menos oportunidades para acceder a la educación de calidad que se imparte en contextos integradores8 .

Dentro de estos hechos de la vida cotidiana esta, por ejemplo, cuando un niño o niña, estudiante, con algún tipo de discapacidad, no rinde honores a la bandera como dice la ley, o no saluda a la bandera como establece el artículo 14 de la ley de la materia por tener un impedimento, o por simplemente ser doloroso, molesto o hacerlo con dificultad ya que muchas enfermedades impiden realizar ciertos movimientos, y a juicio del maestro es desacato.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, faculta a los maestros a aplicar las sanciones que establece la legislación que derivaran en una sanción económica para los padres y madres de los menores, y la sanción puede llegar según la ley y conforme a su gravedad y condición del infractor, con multa hasta por 250 salarios mínimos o con arresto hasta por 36 horas.

Sin embargo, esta ley no considera que hay impedimentos físicos e incluso de otra índole, como los religiosos a los cuales se referirá en esta iniciativa más adelante, que limitan cumplir con esta obligación cívica y que ha sido motivo de violación a los derechos de niñas y niños, ya que a veces por esta causa no se les permite rendir los honores a la bandera e incluso es motivo de burla por parte de sus compañeros, ya que lo que dispone la ley obliga a las autoridades educativas del país a su observancia.

La ley y el legislador, en este caso, fue omiso al partir de una premisa equivocada o parcial, pues la discapacidad es parte de la naturaleza humana y hay niñas y niños, personas en general, que tienen limitaciones físicas, intelectuales o de otra índole que les limita ejercer esta obligación legal.

Considero que la ley debe evitar disposiciones que discriminen o que generen, en su práctica diaria, situaciones que reafirman los prejuicios sobre la discapacidad en nuestro país.

La redacción actual del artículo 14 y 30 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, invisibiliza a las personas con discapacidad, al establecer que es obligación de las personas saludar, en posición de firmes, con la mano derecha extendida a la altura del pecho, obviando la realidad social, cultural, política y de salud de todas las personas a las que regula esta ley.

Pareciera un asunto trivial, sin embargo no lo es, ya que como mencione la realidad supera en mucho lo que disponen las leyes. Estas situaciones, derivadas de disposiciones como esta, exponen aún más a las personas al ser objeto de burlas, prejuicios y hasta sanciones.

Empero, que la redacción actual de esta norma, específicamente en este tema, no sólo es discriminatoria y hostil para las personas con discapacidad, sino que está rebasada por otros acontecimientos como los de la libertad religiosa, que son derechos humanos protegidos por nuestra constitución.

Al hacer una revisión de las distintas discriminaciones que encierra esta disposición legal contemplada en el artículo 14 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y luego reafirmada por el artículo 30 del mismo ordenamiento, nos dimos cuenta que este precepto ha sido motivo de discusiones legales de carácter constitucional para su aplicación.

Basta señalar que al inicio de la década pasada, varios niños y niñas, pertenecientes a la comunidad religiosa de los “Los Testigos de Jehová”, fueron sancionados, básicamente, por negarse a saludar a la bandera y cantar el himno, ya que sus creencias religiosas se los prohíben.

A este respecto los representantes de estos niños y niñas interpusieron las quejas correspondientes ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual en sus recomendaciones generales determinó que:

Recomendaciones generales 9

Primera: Giren sus instrucciones para que las autoridades educativas se abstengan de sancionar a los alumnos que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a la Bandera y entonar el Himno Nacional en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros educativos.

Segunda: En ejercicio de sus facultades elaboren una circular en la que se explique al personal docente que la imposición de sanciones a los alumnos arriba mencionados por no participar activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, es ilegal y conlleva responsabilidad administrativa.

Tercera: En ejercicio de las facultades que les confiere la ley emitan lineamientos dirigidos a las autoridades educativas en donde se establezca que la educación es el medio idóneo para transmitir a los alumnos los valores de la democracia, la convivencia social y los derechos humanos, y comprender las diferencias entre los individuos, en específico, aquellas que se generan por el ejercicio del derecho de libertad de creencias religiosas.

Cuarta: En ejercicio de las facultades que les confiere la ley desarrollen lineamientos que complementen los planes y programas de estudio para inculcar a los educandos el valor de la tolerancia y el respeto por la diferencia, incluyendo la situación de aquellos alumnos que en el legítimo ejercicio de su libertad religiosa se niegan a participar activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, como un ejemplo de la práctica de esta libertad.

La presente recomendación de carácter general, de acuerdo con lo señalado por los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 129 bis del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fue aprobada por el Consejo Consultivo de este Organismo Nacional, en su sesión 175 de fecha 13 de mayo de 2003, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, subsanen las irregularidades de que se trate.

Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, informo a ustedes que las recomendaciones generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se les pide que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se envíen a esta Comisión Nacional dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Recomendación.

Atentamente

México, DF, a 14 de mayo de 2003. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, José Luis Soberanes Fernández. Rúbrica.

Por supuesto que esta iniciativa no pretende menoscabar los valores e identidad nacional que nos brinda el fomento a la bandera e himno, sino que el objeto es evitar situaciones de hecho que provocan discriminación contra las personas con discapacidad, principalmente en escuelas y oficinas públicas, y evitar que niñas y niños, o personas en general, que pertenezcan a una minoría religiosa puedan ser sancionadas por no cumplir con lo dispuesto por la ley en cuestión. Es una cuestión de elemental justicia y sentido común y de responsabilidad.

Incluso la ley debería prever no sólo realizar el saludo civil a la bandera con cualquier mano sino que este debería extenderse a las servidoras y los servidores públicos del más alto rango, pues recordemos que este país ya tuvo un presidente de la Republica con discapacidad, Álvaro Obregón10 .

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el objeto de establecer que las personas con discapacidad realizarán el saludo civil a la bandera conforme a sus posibilidades y que aquéllas que por su doctrina o creencia religiosa no puedan realizarlo deberán guardar el respeto y solemnidad requerida

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 14 y 30, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Todas las personas saludaran con la cabeza descubierta. El presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

Las personas con discapacidad realizarán el saludo civil a la bandera conforme a sus posibilidades.

Lo podrán realizar con cualquier mano y en la misma posición o, en su caso, sólo guardar el respeto y solemnidad requerida, si dicho saludo les causaré dolor o una situación incómoda.

Las personas que por su doctrina o creencia religiosa no puedan realizar dicho saludo, deberán guardar el respeto y solemnidad requerida.

Artículo 30. Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos inclinarán la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendrán en esta posición hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos más, bajarán la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado sólo contestará el saludo en la forma prevista por el artículo 13. De la misma forma deberá observarse lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La nota periodística del caso puede consultarse en:
http://www.liberal.com.mx/padres-de-familia-acusan-a-una-escuela-de-discriminar-a-nino-discapacitado/

2 El caso puede verse en
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=registro_encontrado&tipo=2&id=2907

3 Consultada en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Las disposiciones de la ley pueden verse en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

8 Información disponible en http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthening-education-s ystems/inclusive-education/people-with-disabilities/

9 La recomendación integra puede consultarse en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4921196&fecha=30/05/2003

10 Su nombre completo fue Álvaro Obregón Salido. Fue militar y político mexicano que tuvo una participación clave en el movimiento armada de la Revolución Mexicana. Obtuvo la presidencia de México por 4 años (1920 a 1924). Información disponible en http://presidentes.mx/alvaro-obregon.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de marzo de 2017.

Diputados:

Que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y 2o., y adiciona el 30-Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Justificación

Tras la crisis económica-financiera de 2008, con epicentro en Estados Unidos, se desencadenó un debate acerca de qué tipo de repercusiones tendría esta crisis en materia de migración. La coyuntura estimuló el interés de gobiernos nacionales, organismos internacionales y entidades académicas por conocer el impacto de este fenómeno en la población migrante. Un tema que cobró fuerza fue la posibilidad de que dicha situación generara una oleada de personas que decidieran retornar a sus lugares de origen.

En las últimas décadas, la migración de mexicanos a Estados Unidos ha experimentado cambios importantes en cuanto al volumen, extensión territorial y características sociodemográficas de las personas que participan en los flujos migratorios. La extensión del fenómeno migratorio y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográfico, económico y social de las distintas entidades federativas del país han colocado a la cuestión migratoria como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, estatal y municipal.

Estos cambios dieron paso a un escenario de migración neta cercana a cero, es decir, la diferencia entre las entradas y las salidas de migrantes es muy cercana a este número. Esta situación se caracteriza por la desaceleración de la migración mexicana especialmente la irregular, esto debido al incremento de los costos y los riesgos que implica el cruce de fronteras, y que se expresó en la disminución del stock de migrantes mexicanos y en el aumento sin precedentes de la migración de retorno.

La población migrante mexicana residente en Estados Unidos se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad en virtud del incremento de la exposición a riesgos que, además, se han diversificado como consecuencia de la conjunción histórica de tendencias de corto y largo plazo vinculadas a la presencia de políticas restrictivas y selectivas de seguridad y control migratorio y fronterizo, y a la crisis económico-laboral. Específicamente, en la población migrante retornada, la vulnerabilidad está presente en el contexto de retorno, en la medida en que los riesgos traspasan las fronteras internacionales y se combinan con otras, propias del nuevo contexto.1

El escenario actual en materia de retorno responde a una nueva realidad migratoria que implica un grado importante de vulnerabilidad de la población retornada, y que se expresa en múltiples dimensiones.

Las tasas de retorno por año en la primera década del siglo XXI, muestran una mayor intensidad durante 2010, al pasar de 38.4 personas retornadas por cada mil mexicanos residentes en Estados Unidos en 2000 a 73.9 retornados por cada mil mexicanos residentes en ese país en 2010.

Así, los resultados obtenidos confirman la existencia de una mayor intensidad de la migración de retorno, la probabilidad de que los mexicanos regresaran de la Unión Americana en 2010 fue casi el doble que en 2000.

Las tasas de retorno por sexo revelan que la intensidad ha sido diferenciada, predominantemente masculina, y que en el periodo observado se acentúa más este perfil. Mientras que en el año 2000 la probabilidad de regresar era de 44.9 personas por cada mil para los hombres y 30.2 por cada mil personas para las mujeres, en 2010, si bien el retorno fue mucho más intenso para ambos sexos, se amplió la brecha de la intensidad del mismo entre ambos sexos: para los varones fue de 95.7 por cada mil personas y para las mujeres, de 46.6 por mil.2

En los últimos cinco años (2010-2015) se estima que las autoridades migratorias estadounidenses registraron más de tres millones de eventos de repatriación de personas a sus países de origen. De este total, los mexicanos representaron casi dos millones de repatriados.

Aunque el número de personas migrantes de retorno de Estados Unidos entre 2000 y 2010 se incrementó en 209 por ciento, al pasar de 267 mil a casi 826 mil, crecimiento que se registró en las 32 entidades del país, los cambios se expresaron con diversa intensidad a lo largo del territorio nacional. En términos absolutos, la región con el cambio más importante en el número de migrantes de retorno de Estados Unidos fue la Sur-sureste, con un aumento de 491.9 por ciento entre 2000 y 2010, cifra que representó 21.9 por ciento del total del periodo.3

Destacan las entidades federativas de Veracruz, Oaxaca, Guerrero y Chiapas. Le sigue en orden de importancia la región Centro, que experimentó un incremento de 277.4 por ciento de migrantes de retorno en la década, lo que constituyó el 23.8 por ciento del aumento total del periodo. En esta región sobresalen los estados de México, Puebla, Hidalgo y Morelos con los mayores aumentos de migrantes de retorno procedentes de Estados Unidos.

La región norte incrementó el número de retornados en 169.4 por ciento entre 2000-2010 (el 20.5 por ciento del aumento total del periodo), destacando las entidades federativas de Sonora, Chihuahua, Tamaulipas y Sinaloa con los mayores incrementos absolutos.

Finalmente, la región Tradicional aumentó el número de personas retornadas de Estados Unidos en 148.9 por ciento. Si bien esta región presentó el menor crecimiento porcentual, su participación en el crecimiento total de la migración de retorno fue superior al de las otras regiones, ya que aportó el 33.8 por ciento del incremento del periodo. Los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Zacatecas y San Luis Potosí son los que más destacan por su recepción de migrantes de retorno.

La región tradicional destaca por ser el origen principal de la corriente migratoria mexicana a Estados Unidos. Se conforma por nueve entidades del centro-occidente del país: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas, que han establecido vínculos históricos con algunos estados y regiones estadounidenses mediante la continua e ininterrumpida migración de sus habitantes. Todas estas entidades tienen una larga tradición migratoria con el país del norte. Por ello, no es de sorprender que, según los datos censales, en el quinquenio comprendido entre 1995 y 2000, 47.5 por ciento de los migrantes mexicanos que regresaron a residir al país se dirigió a esta región migratoria.

En 2014, dos de cada diez migrantes repatriados eran originarios de los estados de Michoacán y Oaxaca. Los estados con menor número de repatriados fueron Baja California Sur y Quintana Roo. Asimismo, de un total de 243.196 mil personas repatriadas, el 10.2 por ciento (24.857 mil personas) fueron mujeres, mientras que el 89.8 por ciento (218.339 mil personas) fueron hombres.4

La inserción e incorporación a una sociedad constituye un aspecto fundamental de las migraciones. Y aunque ha sido y es un tema clásico relacionado con la problemática que implica permanecer y quedarse en una sociedad distinta a la propia, en el caso de la migración de retorno el tema de la integración social cobra relevancia, aunque se trate de la propia sociedad, en la cual la persona ha nacido y ha tenido de alguna manera oportunidades y restricciones de pertenencia, con antelación a su proyecto migratorio.

Por integración social se entiende todo proceso que posibilita a las personas participar en la sociedad, de manera que se garantice un nivel mínimo de calidad de vida y de bienestar social. Para que pueda ocurrir, se debe entender como un proceso en doble sentido: las acciones y adaptaciones que realizan las personas mexicanas que regresan para insertarse en el contexto de retorno, y, de manera complementaria, los cambios que se implementan en el mismo para favorecer la inserción de esa población. Adoptar esta mirada significa reconocer a la integración social de estas personas no como un problema, sino como una oportunidad para el fortalecimiento de la sociedad “a través de sus contribuciones positivas, beneficios mutuos y obligaciones recíprocas”.5

De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, elaborada por el Inegi, los motivos por los que la población migrante retornó a territorio nacional son los siguientes:

El principal motivo de retorno, tanto para hombres como para mujeres, es reunirse con la familia, en cuatro y cinco de cada diez casos, respectivamente. Poco más de 15 por ciento de los hombres han regresado a México debido a que fueron deportados.

En general, seis de cada diez migrantes que retornaron de Estados Unidos ingresaron con algún documento migratorio o eran ciudadanos de dicho país. En su mayoría, las mujeres contaban con algún tipo de documento (85 por ciento) comparado con la mitad de los varones (52 por ciento).6

Una cuarta parte de la población que emigró a Estados Unidos y retornó a México entre 2009 y 2014 residía en California, seguido de Texas (13.9 por ciento) y Florida (4.5 por ciento).

Como se observa, de 2010 a 2015 el flujo de mexicanos repatriados ascendió a casi dos millones de personas que, sumadas a quienes han retornado de forma voluntaria, han generado diversos retos en materia de políticas públicas para su reinserción en nuestro país.

En general, para entender el grado en que una población se encuentra integrada a una sociedad, suelen examinarse los canales institucionales mediante los cuales es posible lograrlo. El mercado de trabajo constituye una vía central de dicha integración.

En el periodo 2012-2014, 72.3 por ciento de los migrantes de retorno mexicanos eran parte de la población económicamente activa (PEA) y 65.3 por ciento estaban ocupados.

Características laborales de los migrantes mexicanos de retorno en su primer trabajo al regreso, 2012-2014 (porcentajes)

La mayoría de los migrantes mexicanos de retorno ocupados son trabajadores subordinados y remunerados, tanto mujeres como hombres. Solo 7.1 por ciento de las mujeres y 5.9 por ciento de los varones son empleadores.

Las mujeres que regresaron laboran principalmente en el sector servicios, y en el caso de los hombres retornados, en su mayoría se ocupan en el sector agrícola.

Las tasas de desempleo de los hombres no retornados en 2000 se situaron en 1.4 por ciento, con leves diferencias regionales, mientras que en 2010 dicha tasa se elevó a 5.6 por ciento. En el caso de los hombres migrantes de retorno, la tasa fue de 2.5 y 8.6 por ciento, respectivamente.

Las mujeres comparten algunas tendencias mencionadas. Si bien el nivel de desempleo es menor que el de los hombres, en la década analizada también se incrementó la tasa de desocupación para ellas, aunque en este caso el aumento fue un poco mayor para las retornadas: pasaron de 1.4 a 4.7 por ciento, mientras que las no retornadas lo hicieron de 0.9 a 2.7 por ciento.

Nivel de ingresos en salarios mínimos (SM) de los migrantes mexicanos de retorno en su primer trabajo, 2012-2014 (porcentaje)

La mayoría percibe ingresos de entre uno y tres salarios mínimos, mientras que sólo alrededor de 2 por ciento gana más de cinco salarios mínimos.

Las perspectivas de los migrantes retornados son inciertas, pues frente a la baja de las ventas en los comercios y negocios y a la precariedad de los empleos tienen que “arreglárselas” solos, sin ayuda del gobierno para su reinstalación, ni créditos de la banca, ni empleos temporales. No se puede descartar que reinicien su circuito migratorio, en particular los jornaleros agrícolas, pero en condiciones muy adversas de costo monetario y peligrosidad en el cruce de la línea fronteriza.

Para facilitar la reinserción social y laboral de los retornados el gobierno podría, mediante un programa de certificación, reconocer y valorizar las habilidades y conocimientos que los migrantes adquirieron en sus empleos y los estudios durante su estancia en Estados Unidos; dotar de más escuelas de nivel medio superior y técnico superior y de más becas a las zonas expulsoras; dar créditos o capital semilla y exenciones temporales de impuestos a micro y pequeñas empresas de retornados; permitir el ingreso de maquinaria y enseres de los migrantes de retorno sin pago de derechos aduanales; apoyar la integración de cadenas de valor por las organizaciones de pequeños cafeticultores; y revalidar los estudios de los jóvenes migrantes que cursaron la primaria o la secundaria en la Unión Americana.7

Los migrantes no son empresarios (explica Rodolfo García Zamora, investigador de la Universidad de Zacatecas), pero no ha habido realmente una estrategia sistemática por parte del gobierno de fortalecer y apoyar la cultura micro empresarial. Sí hubo intentos, hay pequeñas experiencias, pero nunca ha habido una política sistemática en los últimos 20 años.

La reinserción social y laboral de los migrantes retornados podría facilitarse si la sociedad, la iniciativa privada y el gobierno valoraran las aportaciones de éstos en términos de conocimientos, habilidades, oficios y valores adquiridos en el extranjero. Después de estancias de cierta duración fuera del país, los migrantes experimentan diversos cambios socioculturales.

México recibe en promedio 300 mil millones de pesos anuales en remesas, pero sólo el 1.33 por ciento de esos ingresos se destina a programas de atención a migrantes: menos del 0.0001 del presupuesto federal, según el 4º Reporte de Presupuestos Públicos en Materia Migratoria (2014) del Observatorio Ciudadano sobre Políticas Públicas para Migrantes de Puebla.

Los migrantes no son una prioridad para el Estado, y eso se refleja en el presupuesto y en la falta de acciones integrales por parte de las dependencias de apoyo a quienes regresan de EU.

El Fondo de Apoyo a Migrantes (FAM), creado en 2009, es el único programa que existe para “incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los migrantes en retorno”.

El FAM en 2014 sólo operó en 447 municipios de 24 estados definidos por su alto índice de intensidad migratoria, su situación de pobreza y su dependencia de las remesas. El presupuesto del programa cada año: empezó con 300 millones de pesos, en 2010 y 2011 pasó a 100 millones, en 2012 fueron 300 millones, en 2013, 200; en 2014, 200 y en 2015 se asignaron 300 millones. El único apoyo que otorga para proyectos productivos es de 15 mil pesos.

Es urgente que el gobierno mexicano, las organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa privada colaboren conjuntamente para generar espacios laborales y medidas que faciliten el retorno y la reinserción de los migrantes.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, el rubro 23 destinado al apoyo de los mexicanos que desean regresar carece de presupuesto asignado. Los migrantes en retorno son prácticamente invisibles para el gobierno federal.

Con el arribo de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos, el problema de la repatriación se agudizará, aunque hay que reconocer que las deportaciones durante el mandato de Barack Obama fueron del orden de más de 3 millones de personas. La expectativa es que las deportaciones continuarán, por lo que la migración en retorno para el 2017 va a incrementarse.

Sobre el tema de las remesas, en promedio, el costo de enviar 200 dólares de remesas a América Latina y el Caribe es de 6.0 por ciento del monto enviado en 2015. Guyana es el país con mayores costos de envío con 8.9 por ciento, mientras que el menos costoso es Nicaragua con 4.1 por ciento. México tiene costos por debajo de la media de la región, con 4.8 por ciento.

En 2015 México recibió el cuarto mayor registro de remesas familiares en su historia con 24,771 millones de dólares, creciendo a una tasa anual de 4.8 por ciento. El principal país de origen de remesas hacia México es Estados Unidos con más de 95 por ciento del monto total de 2015, equivalente a 23,683.8 millones de dólares.

Michoacán (10.1 por ciento), Guanajuato (9.1 por ciento) y Jalisco (8.9 por ciento) son los mayores receptores de remesas en México a nivel estatal. En contraste, Quintana Roo, Campeche y Baja California Sur son los estados con menores montos recibidos, participando en conjunto con menos del 1 por ciento del total.

En 2015 las remesas que ingresaron a México son equivalentes a 2.3 por ciento del PIB, mostrando una dependencia no observada desde 2008. Asimismo, Michoacán (9.9 por ciento), Guerrero (7.8 por ciento) y Oaxaca (7.4 por ciento) son las entidades con mayor dependencia de las remesas al mostrar los mayores porcentajes con respecto al PIB estatal.

Tijuana (387.4 millones de dólares), Puebla (340.7), Guadalajara (325.1), Morelia (295.1) y Oaxaca (275.5) son los principales receptores de remesas en 2015 a nivel municipal. Los principales 20 municipios concentran el 17.7 por ciento de las remesas a nivel nacional.

La proporción de hogares receptores de remesas en México ha disminuido desde 2006, cuando 7.1 por ciento de los hogares en México eran receptores de remesas. En 2014, se estima que solo 4.1 por ciento de los hogares reciben remesas, lo que se convierte en la menor proporción desde 1996.

En 2014, de los 384 mil micronegocios de hogares receptores de remesas, 41.7 por ciento se concentra en el sector servicios. Asimismo, 216 mil son dirigidos por hogares con jefatura femenina, concentrándose principalmente en el comercio de abarrotes y alimentos, y la industria alimentaria.

Exposición de Motivos

La migración de retorno es una de las diferentes facetas de la migración internacional. Si bien desde las primeras fases de la migración se registran personas que migran y regresan a sus lugares de origen, el retorno ha sido poco analizado y atendido a nivel nacional.

En México, tras la crisis económica iniciada en diciembre de 2007 y ante la pérdida de empleos en Estados Unidos, en particular, para los migrantes mexicanos radicados allá, el tema de la migración de retorno ha cobrado mayor importancia. Incluso se hablaba de que los migrantes mexicanos regresarían en grandes números.

Son pocos los estudios en la materia, si bien se ha avanzado en conocer algunas de las características de los migrantes retornados y algunas de las motivaciones principales para regresar, todavía hace falta un análisis más profundo sobre sus características sociodemográficas y las condiciones laborales en que retornan.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, aún no se tiene un significado estándar o de aceptación garantizada sobre el concepto de migración de retorno, dado que es un área relativamente nueva en los estudios sobre la migración. No obstante, es posible distinguir algunos tipos:

1) Migrantes que regresan en forma definitiva y voluntaria;

2) Trabajadores temporales que regresan una vez concluido el contrato de trabajo; 3) Migrantes transgeneracionales que se mueven a los países de origen de sus padres o abuelos, ya que tienen ventajas comparativas para insertarse en el mercado laboral y pueden obtener la nacionalidad;

4) Migrantes que regresan en condiciones forzadas tras ser deportados; y

5) Migrantes fracasados que regresan al no tener éxito en su experiencia migratoria.8

Las causas que motivan el retorno pueden ser forzosas o voluntarias. El retorno se considera voluntario cuando el migrante toma la decisión de regresar porque su ciclo migratorio ha concluido, o bien, porque los objetivos de la migración han fracasado.

La decisión de emigrar o de retornar es influida por diferentes condiciones tanto en el lugar de origen como en el de destino o por una combinación de ambos. En las zonas de origen existen factores de expulsión, push factors , que determinan un estado de incapacidad del entorno para satisfacer las necesidades de todos los miembros de la región, mientras que en las zonas de destino se encuentran factores de atracción, pull factors , que ofrecen al emigrante potencial la posibilidad de encontrar en el lugar de destino un mayor grado de satisfacción a sus necesidades insatisfechas o aspiraciones.9

El retorno voluntario o forzoso de migrantes mexicanos asciende al menos a 4.6 millones de eventos entre 2007 y 2013, casi 660 mil retornados al año. De ellos, quienes decidan quedarse en México y busquen empleo, se enfrentarán a condiciones adversas que podrían llevarlos a ocuparse en un trabajo informal.10

Estimaciones a partir de la Current Population Survey (CPS) indican que entre 2007 y 2013 el volumen de migrantes mexicanos en Estados Unidos se ha mantenido en una cifra de alrededor de 11.8 millones. La idea de que se ha acabado la migración de mexicanos a Estados Unidos es falsa, al contrario sigue siendo de gran importancia este flujo; más bien lo que ha ocurrido es que el volumen de mexicanos que llegan a ese país, tanto documentados como no documentados, es muy similar en magnitud a los que retornan a México, ya sea voluntariamente o de forma forzosa.

Tanto las estadísticas de Estados Unidos y México sobre el volumen de migrantes mexicanos de retorno en los últimos años indican que este grupo es de una magnitud muy importante. Así, los diferentes niveles de gobierno, las comunidades de recepción y las familias tuvieron que adaptarse para el regreso posiblemente anticipado de un volumen importante de migrantes de retorno.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el Inegi, indica que entre 2010 y 2014 la mayoría de los migrantes de retorno mexicanos fueron hombres (cerca de 80 por ciento en promedio), la mayoría de esta población se encuentra entre los 18 y 49 años.

Así también, la mayor proporción de los migrantes de retorno se concentró principalmente en comunidades pequeñas (menos de 2,500 habitantes) o grandes (más de 100,000 habitantes) con un promedio de 38.9 por ciento y 29.7 por ciento de la población, respectivamente.

En promedio más de 84 por ciento de los migrantes de retorno tiene ingresos menores a tres salarios mínimos mensuales, de estos cerca de 20 por ciento no reciben ingresos. En 2014 la proporción de la población migrante de retorno que ganaba más de tres salarios mínimos al mes fue mayor al 20 por ciento, alcanzando el máximo de los últimos cinco años anteriores.

De acuerdo con datos de la ENOE, es posible identificar diversos patrones de concentración de los migrantes de retorno en empleos informales con respecto a variables sociodemográficas.

Por ejemplo, con respecto al género se encuentra que los hombres tienden a emplearse en trabajos informales en mayor medida que las mujeres. Así también, los trabajadores informales se concentran más tanto en los grupos de edad más jóvenes como los más viejos de la población, siendo el grupo de migrantes de retorno entre 30 y 49 años el que muestra menor concentración de migrantes de retorno ocupados informales.

Las estadísticas de Estados Unidos y México sobre el volumen de migrantes mexicanos de retorno en los últimos años indican que este grupo es de una magnitud muy importante. Los migrantes mexicanos que retornan tanto de manera forzosa como voluntaria se enfrentan a condiciones adversas que los llevan a emplearse en actividades informales. Diversos análisis sobre las principales características sociodemográficas de los migrantes mexicanos de retorno y las condiciones de su primer trabajo una vez insertado al mercado laboral señalan que pese a su relativamente rápida inserción laboral, una parte importante de ellos se inserta en el sector informal.

Por este motivo, surge el interés de elaborar la presente iniciativa, misma que pretende enfocar al Estado mexicano en el impulso de políticas públicas que ante el eventual retorno de cientos de miles y hasta millones de migrantes al país, brinde tranquilidad, seguridad y apoyo esmerado a los mexicanos que opten (obligadamente) por invertir sus ahorros en el autoempleo, procurando con ello la mejoría económica de sus familias y lugares de origen, y a su vez intenten conformar un patrimonio personal en su propia nación.

Asimismo, esta iniciativa promueve que el Estado mexicano impulse acciones específicas que apoye e impulse a los migrantes mexicanos radicados formalmente en EU que se propongan invertir sus propios ahorros en México, como actos solidarios con sus coterráneos, quienes viven la delicada incertidumbre de abandonar sus trabajos en tierras norteamericanas y retornar al país, preocupación generada la actual política migratoria de EUA.

Asimismo, estas urgentes y necesarias políticas del Estado mexicano deben propiciar que estos emprendimientos o proyectos productivos impulsados por migrantes mexicanos retornados o residentes en EUA, brinden opciones laborales de manera prioritaria a los migrantes retornados al país con escasos o nulos recursos económicos.

Es fundamental en estos momentos, impulsar una política nacional, transversal de atención a migrantes emprendedores que inicie en el ámbito del desarrollo social y transite por los ámbitos económicos, agrícolas, turísticos, educativos, culturales, y todo aquel ámbito donde los migrantes decidan invertir sus ahorros, siempre vistos desde la perspectiva del desarrollo social y económico del país.

En sí mismo, políticas públicas de esta envergadura permitirán atraer al país en forma estructurada y ordenada, importantes inversiones individuales de connacionales que podrían continuar radicando al norte de México, o de los que ya retornaron al país. En sí mismo, es una forma ideal de reintegrar a migrantes mexicanos exitosos a la economía mexicana.

La acción conjunta de todas las administraciones públicas del Estado mexicano es una necesidad imperante ante la envergadura, importancia, dimensión y complejidad de la problemática que implica el proceso de reinserción de los ciudadanos mexicanos y sus familias en los ámbitos económicos, sociales, productivos y culturales del territorio nacional.

Para el proceso de unificación del marco legal que respalde las acciones de las administraciones públicas, será indispensable que la Cámara federal de los diputados determine, inevitablemente, una partida presupuestal para incentivar las acciones necesarias de los distintos gobiernos y administraciones públicas para la formulación y ejecución de políticas públicas necesarias para la atención adecuada a estos mexicanos retornados, en cualquiera de sus variantes.

Dejar que la reinserción se efectúe y acomode libremente sería una irresponsabilidad del Estado mexicano; no debe obviarse u olvidarse que los miles de millones de dólares de las remesas enviadas al país por décadas han sido y son un factor fundamental para la estabilidad económica del país. Es precisamente ahora, en los momentos de la mayor crisis de su estancia en EUA que nuestros conciudadanos necesitan el apoyo irrestricto del Estado mexicano.

Finalmente, esta es una propuesta básica de la política social y económica impulsada por Encuentro Social, visualizando el mejor bienestar posible de la familia mexicana, dentro y fuera del país.

El recién iniciado gobierno de Donald Trump, Presidente de los Estados Unidos de América está impulsando profundas políticas migratorias en materia de migración que afectan a un gran número de migrantes de ese país, especialmente a los mexicanos, lo cual coloca el tema de los Migrantes como uno de los dos principales temas de la agenda política internacional de este país con México.

Lo anterior hace inminente el retorno (vía repatriación o voluntariamente) a nuestro país de un numerosos grupos de mexicanos, sumándose a las tendencias actuales del retorno al país; quienes deberán buscar la forma de reinsertarse a la vida social, económica, laboral y productiva de México.

Un número importante de estos migrantes retornados procurará desarrollar emprendimientos o proyectos productivos en sus lugares de origen, ya sea en forma individual o familiar para reinsertarse social y económicamente al país mediante el autoempleo, y con ello, auspiciar un mejor desarrollo económico para sus familias coterráneos, y amigos migrantes retornados con o sin ahorros.

Otros, los migrantes radicados formalmente en EUA, optarán por invertir sus ahorros en territorio nacional, como acto solidario con sus coterráneos o familiares que retornen al país, de manera obligada, por las nuevas políticas migratorias del gobierno de Donald Trump.

El migrante mexicano que retorna al país luego de varios años de trabajar fuera de sus fronteras, lo hace con montos de ahorro personal no menor, mismo que le permitirán invertir en opciones reales de negocios o emprendimientos viables; apoyándose básicamente en la cultura empresarial norteamericana aprendida durante su estancia laboral, sus recursos ahorrados y su sentido de oriundez.

A la fecha, el Estado mexicano no ha impulsado políticas sociales-económicas y acciones de gobierno, específicas y definidas que permitan el acompañamiento paulatino y pormenorizado de los emprendimientos impulsados por los migrantes mexicanos que retornan al país o que seguirán radicando en EUA.

La primera acción en este ámbito, motivo de esta iniciativa, consiste en hacer coincidir a todas las autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias de ofrecer facilidades en la residencia de los deportados y de convenir proyectos de inversión productiva con base a los ahorros logrados, de acuerdo a las condiciones y naturaleza del lugar de residencia escogida. El diseño de políticas públicas para migrantes será una obligación de toda autoridad política y administrativa del Estado mexicano. Los elementos del diseño serán determinados por cada autoridad y vigilados por cada autoridad competente en la materia correspondiente.

Las políticas públicas para migrantes tendrán el carácter de obligatorias para las administraciones públicas comunitarias, municipales, estatales y federales. Deberán ser incluidas en cada uno de los planes de desarrollo de cada instancia gubernamental bajo el criterio de inserción del migrante en los proyectos productivos diseñados, principalmente, por las secretarias de desarrollo social. Existen varios ejemplos de reinserción de migrantes en proyectos productivos en la República mexicana, tales como los invernaderos. O en su caso, en proyectos de negocios altamente redituables en las manufacturas y en el comercio. También debe considerarse que muchos de los migrantes son campesinos y titulares de tierras laborables con disposición para volver a ser productivas.

La reinserción económica del migrante mexicano debe ser una política pública de acción inmediata por los gobiernos de la República, de otra manera podría verse envuelta en una crisis social de dimensiones impensables, por esta razón la prevención es indispensable.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social y reforma el artículo 2 y adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración

Primero. Se reforma y se adiciona los artículos 19, 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 19. ...

I... a IX...

X. Los programas dirigidos a migrantes mexicanos repatriados, retornados o radicados en el exterior que inviertan sus ahorros o remesas en proyectos productivos individuales o familiares en territorio nacional.

Artículo 33.

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas que promuevan la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas; así como de migrantes mexicanos repatriados, retornados o que radiquen en el extranjero y decidan invertir sus ahorros en territorio nacional.

Artículo 34.

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y migrantes mexicanos , destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Segundo. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 30 BIS a la Ley de Migración.

Artículo 2.

...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito; y a los migrantes mexicanos repatriados, retornados o radicados en el extranjero que pretendan emprender algún proyecto productivo en territorio nacional, a partir de sus propios ahorros. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y transversales que fomenten y contribuyan a su integración económica y productiva de migrantes repatriados, retornados y radicados en extranjero que pretendan invertir sus ahorros en territorio nacional, y refuercen los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

Artículo 30 Bis.

Corresponde a la secretaria de Desarrollo Social:

I. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria que coadyuven a la implementación de programas que fomenten y promuevan el desarrollo económico y productivo de los migrantes repatriados, retornados o residentes en extranjero que contribuyan al desarrollo del país.

II. Promover la formulación e implementación de Programas Sociales y Económicos interinstitucionales y transversales que brinden beneficios específicos a los migrantes repatriados, retornados o radicados en el exterior que se propongan desarrollar un proyecto productivo a partir de sus propios ahorrados.

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Gandini, Luciana, Lozano Fernando, “El retorno en el nuevo escenario de la migración entre México y Estados Unidos”, Segob, Conapo, México, 2015. Consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment /file/39174/ElRetornoEnelNuevoEscenariodeMigracion.pdf.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www.fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016 .pdf

5 Gandini, Luciana, Lozano Fernando, “El retorno en el nuevo escenario de la migración entre México y Estados Unidos”, Segob, Conapo, México, 2015. Consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment /file/39174/ElRetornoEnelNuevoEscenariodeMigracion.pdf.

6 Anuario de migración y remesas México 2016, Consejo Nacional de Población/Fundación BBVA Bancomer. Consultable en https://www.fundacionbbvabancomer.org/fdoc/AnuarioMigracionyRemesas2016 .pdf

7 Mestries, Francis, “Los migrantes de retorno ante un futuro incierto”, Sociológica (México) vol.28 no.78 México ene./abr. 2013. Consultable en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732013000100006

8 Durand, Jorge, “Ensayo Teórico Sobre la Migración de Retorno. El Principio del Rendimiento Decreciente”, Universidad de Guadalajara, México, 2004. Consultable en http://www.ugr.es/~cuadgeo/docs/articulos/035 /035-006.pdf

9 Ibídem.

10 Li, Juan José, Salgado, Alfredo, “Migrantes mexicanos de retorno e informalidad”, BBVA Research, Fundación BBVA Bancomery, México, 2015. Consultable en

https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2015/07/ 1507_SitMigraMex_Informal_1S15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado:

Que adiciona el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de una sociedad igualitaria nos obliga a analizar los retos y asuntos pendientes para alcanzar la justicia social. En los últimos años, mucho se ha avanzado en materia de género, sobre todo si hablamos de los logros en paridad política, donde los poderes legislativos ahora reflejan una integración mucho más equitativa entre los géneros, sin embargo, la paridad debe de verse reflejada en la vida diaria de hombres y mujeres, ya que ese es su objetivo real, no incorporar más mujeres, sino permitir que con la incorporación de más mujeres se puedan analizar los problemas de género con una postura integral.

Habiendo dicho esto, uno de los problemas que han vulnerado a las mujeres de virtualmente todo el mundo, y que por desgracia está presente en nuestro país, es la brecha salarial de género, en donde se ha comprobado con cifras y datos reales, que la brecha salarial es una realidad y que a las mujeres, por ninguna razón, se les paga menos que a los hombres a igual trabajo e igual capacidad.

La brecha salarial de género es definida por la OCDE como la diferencia existente entre los salarios de los hombres y los de las mujeres; y si bien aún hay un fuerte debate sobre las razones de esta disparidad en los pagos, lo que nadie puede negar es que está ahí, existe, y vulnera la subsistencia de las mujeres prácticamente a nivel mundial.

Acorde al informe que la OCDE realizó en el año 2015 respecto a la brecha salarial en salarios medianos de trabajadores a tiempo completo, a nivel mundial existe una brecha de hasta 14.8 por ciento, y en nuestro país, lamentablemente, la brecha alcanza el 17 por ciento; que las mujeres ganen prácticamente cuatro quintos el salario que gana un hombre es una injusticia que simplemente no podemos permitir que continúe.

La Ley Federal de Trabajo contempla mecanismos para que todo trabajador que vea vulnerados sus derechos pueda buscar el acceso de la justicia, e inclusive, el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo estipula que a trabajo igual debe corresponder salario igual; cabe agregar además que el artículo 2º de la misma ley estipula la no discriminación por distintos motivos, entre ellos, el de género, a fin de garantizar un trabajo digno.

No obstante lo anterior, y de la existencia de estas prevenciones en la ley, la brecha salarial sigue presente en nuestro país, lo cual nos muestra que es necesario fortalecer los recursos con los que cuentan las mujeres trabajadoras, así como robustecer el mismo espíritu de la ley, para dar un paso definitivo que abra las puertas a un trato justo y un salario digno e igualitario, tal como lo establece la ley.

Acorde a datos de la OCDE, así como de otros organismos como el Foro Económico Mundial, la magnitud de la brecha salarial es producto de una multitud de factores, sin embargo el único modo de poder constatar la brecha salarial es en estudios macroeconómicos posteriores al pago del salario, es decir, solo consumada la discriminación, podemos darnos cuenta una vez más sus efectos.

La única manera de prevenir la discriminación salarial, compañeras y compañeros diputados, es a través de una transparencia patronal, en la que todas y todos los trabajadores puedan constatar los salarios mínimos y máximos de cada nivel o posición laboral, para que solo así, las trabajadoras puedan constar si su sueldo es competitivo y a la par del que reciben sus compañeros varones para que, en su defecto, puedan hacer valer sus derechos ante las autoridades del trabajo.

La iniciativa que hoy propongo, tiene a bien adicionar al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo precisamente esto, un segundo párrafo que garantice que las y los trabajadores tendrán acceso a los escalafones salariales, los cuales deberán de ser públicos y estar colocados en áreas accesibles del centro de trabajo, para permitirles tener información sobre los salarios de la empresa y certidumbre sobre si a igual trabajo, se les paga igual salario.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

La información sobre los montos salariales máximos y mínimos de cada posición laboral deberá ser pública y estar colocada en áreas accesibles a las y los trabajadores en su centro de trabajo, para que estos puedan tener certidumbre sobre la legalidad y el carácter igualitario de su salario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Consideraciones

Que desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció el objeto y fin de la Educación, artículo 26. 2: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

Que en el propio Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se determinó en su artículo 13.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

Esos postulados están insertos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3º. donde dice: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” Y ratificados en la Ley General de Educación, artículo 7º. Fracción VI, que señala: “Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos”.

Asimismo, en la Resolución 53/243 de la Organización de las Naciones Unidas, sobre declaración y programas de acción sobre una cultura de paz, se hizo un llamado a toda la Familia Humana, buscando involucrar a todos los individuos, grupos, asociaciones, comunidades Educativas, empresas e Instituciones, para que entre todos se establezca un compromiso colectivo basado en el respeto por todos los seres humanos, sin distinción de ninguna naturaleza, se establezca el rechazo a la violencia, promoviendo la generosidad, el entendimiento, la preservación ambiental y la solidaridad. En la misma se establecieron los ámbitos de acción siguientes:

1. Promover la cultura de Paz por medio de la educación y los valores.

2. Promover el desarrollo económico y social sostenible.

3. Promover el respeto de todos los derechos humanos.

4. Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres así sean grandes o pequeños.

5. Promover la participación democrática.

6. Promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad.

7. Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de información y conocimientos.

8. Promover la Paz y la seguridad internacionales para una mejor claridad.

Que en el preámbulo de la “Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: Visión y Acción. 9 de octubre de 1998. Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, reunidos del 5 al 9 de octubre de 1998 en la Sede de la UNESCO en París; se establecieron entre otros postulados: “Convencidos de que la educación es uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida, y de que se necesitan medidas para asegurar la coordinación y cooperación entre los diversos sectores y dentro de cada uno de ellos y, en particular, entre la educación general, técnica y profesional secundaria y postsecundaria, así como entre universidades, escuelas universitarias e instituciones técnicas”; y “Conscientes de que, en el umbral de un nuevo milenio, la educación superior debe hacer prevalecer los valores e ideales de una cultura de paz, y que se ha de movilizar a la comunidad internacional con ese fin”.

Además de que entre los 17 Objetivos de Desarrollo sostenible aprobados de manera Unánime por los 193 miembros de la Organización de las Naciones Unidas, en Septiembre de 2015; se incluyó en el objetivo 16: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.”

Es decir, que existen múltiples compromisos internacionales y nacionales, que orientan hacia el establecimiento de una Cultura de Paz vinculada intrínsecamente a la prevención de los conflictos y a su solución por medios no violentos; fundada en la tolerancia, la convivencia y la solidaridad cotidiana; donde se respeten los derechos de todos y se oriente esencialmente a prevenir los conflictos en sus raíces, concediendo toda la importancia debida a los nuevos peligros que, sin tener un carácter bélico, se ciernen sobre la paz y la seguridad: como la exclusión, la pobreza extrema y el deterioro del medio ambiente.

Por lo cual resulta pertinente la creación de una materia sobre una cultura de paz, que debe tener como objetivo general crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y deberá contener los postulados básicos consagrados en los acuerdos internacionales como es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aceptado y ratificado por México; y que ha quedado plasmado en el artículo 3º. Constitucional, respecto del objetivo y fin de la Educación, orientada a la construcción de una cultura de paz en la Sociedad.

El desarrollo de la materia sobre una Cultura de la Paz y la Cátedra de la Paz debe estar regido a un pénsum académico flexible, el cual sea el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. Debiendo de incluir temas como el modelo de educación integral propuesto por la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, Derechos Humanos, resolución pacífica de conflictos, cultura de la legalidad, principios y valores y demás aspectos esenciales para la consolidación de la cultura de la paz en la Sociedad mexicana.

La estructura y funcionamiento de la materia y la cátedra deberán ser determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Federal dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y/o decreto, a través de la Secretaria de Educación Pública, quien podrá coordinar la reglamentación con las Secretarias de Educación de las Entidades Federativas.

Las instituciones educativas de preescolar, básica, media, y media superior, incluirán en sus respectivos planes de estudio la materia sobre la Cultura de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que refiere el párrafo que antecede, y que expida el Gobierno federal.

El Gobierno de la República a través de la Secretaria de Educación Pública será quien proporcione los criterios, metodología y demás especificaciones que sean necesarias para el debido cumplimiento en la implementación de la materia sobre una Cultura de la Paz y la Cátedra para la Paz en el sistema educativo Nacional.

Debiendo corresponder a las delegaciones federales, las Secretarias de Educación de los Estados y demás organismos rectores de la Educación en México, darle seguimiento a la implementación de la materia sobre una Cultura de la Paz y la Catedra para la Paz en el sistema educativo nacional; así como la inspección y vigilancia para la debida instrumentación de los respectivos planes educativos.

Estando conscientes de la importancia de la educación en la formación y legitimación de toda sociedad democrática; y tomando en cuenta las atribuciones que le confiere al H. Congreso de la Unión, el artículo 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación en México; y particularmente para la construcción de una cultura de paz en la sociedad, se propone la presente Iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Educación.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 7º de la Ley General de Educación, con una fracción XVII.

Único. Se adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, con una fracción XVII, para quedar como sigue:

Artículo 7o. “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes”:

I... a XVI...

XVII.- Impulsar la construcción de una cultura de la paz en la sociedad mexicana, a través de una materia a impartirse en todas las instituciones educativas del País, la cual deberá adaptarse a las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes.

Transitorio

Único. Se establece un plazo de seis meses, para que el Gobierno de la Republica, a través de la Secretaria de Educación y sus dependencias auxiliares expidan el Reglamento que establezca las directrices a través de las cuales estará regida la materia sobre una cultura de Paz, a impartirse en el Sistema Educativo Nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la parte considerativa de la presente iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o., 9o. y 91 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican la fracción XVII del artículo 8, la fracción IX, del artículo 9 y se reforma el artículo 91, todos de la Ley General de Cambio Climático en materia de fondos estatales y municipales para la mitigación de los efectos del Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha sido uno de los países más activos para combatir y reducir los efectos del cambio climático, siendo el primer país que promulgó una ley general en la materia, misma que establece los compromisos y acciones que deben adoptar todos los niveles de gobierno y los organismos especializados que permitan prevenir, combatir y mitigar los efectos del Calentamiento Global y el Cambio Climático en nuestro país, y al mismo tiempo colaborar con las metas globales establecidas en instrumentos internacionales.

En este sentido, el acuerdo de París, generado en 2015, establece la importancia de que todos los niveles de gobierno y diversos actores asuman un compromiso de acuerdo con los parámetros establecidos en su legislación, más específicamente en materia de asignación de recursos y conformación de fondos específico para la mitigación de los efectos de este fenómeno.

Hacen falta grandes flujos de inversiones destinadas a energías limpias, reforestación, potabilización de agua y prevención de desastres. La ONU estima que para lograr un desarrollo sostenible se necesitan entre 5 y 7 billones de dólares anuales, y que buena parte de ese dinero debe servir para financiar la transición a una economía mundial baja en carbono y resiliente.

De acuerdo con la investigación más reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en América Latina, los costos estimados por los eventos climáticos extremos, durante los últimos diez años, superan los 40 mil millones de dólares. Por todo ello, el cambio climático representa ya un nuevo reto al desarrollo en la región.1

En el caso concreto de México, pese a que sólo contribuye con el 1.4% de las emisiones globales de CO2 derivadas de la quema de combustibles fósiles, la Estrategia Nacional de Cambio Climático señala que los impactos económicos han pasado de un promedio anual de 730 millones de pesos en el periodo de 1980 a 1999 a 21,950 millones para el periodo 2000-2012.2

Estos impactos, están asociados al aumento de eventos extremos, incremento del grado de exposición de la población, la infraestructura y las actividades productivas en México. Tan sólo entre 2001 y 2013, los afectados por los fenómenos hidrometeorológicos en el país ascendieron a cerca de 2.5 millones de personas y los costos económicos sumaron 338.35 miles de millones de pesos.3

El cambio climático es una asignatura que compete a todos los niveles de gobierno, siendo la Ley General en la materia, la que asigna atribuciones a la federación, los estados y los municipios, y ordena la creación de un fondo con recursos federales.

No obstante, el ejercicio de recursos para el combate al cambio climático debe contar con diversas alternativas que puedan enfocarse en las problemáticas de cada región.

El cambio climático genera inclemencias de distintos tipos según la parte del país en las que se presenten, en los litorales, las inundaciones y desastres provocados por huracanes cada vez más amenazantes, mientras que en otros Estados, las sequias ponen en riesgo la estabilidad económica y alimentaria de sus habitantes, así mismo los desplazamientos a consecuencia estos fenómenos son cada vez más frecuentes, provocando déficit de servicios, empleo, vivienda entre otros en las ciudades destino de quienes se ven desplazados.

La redacción actual de la Ley General de Cambio Climático, contempla que los Estados de la República y los municipios podrán gestionar y administrar fondos para implementar acciones en la materia, sin embargo, no se determina que dichos fondos sean de carácter permanente ni que puedan ser presupuestados directamente por la entidad y/o el ayuntamiento, lo que genera incertidumbre y dependencia de otras fuentes de ingreso para llevar a cabo las acciones necesarias para mitigar los efectos de desastres naturales y desplazamientos humanos.

Con esta propuesta, se garantiza que las entidades y los municipios puedan contar con un flujo directo de recursos para hacer frente a sus necesidades específicas, lo cual favorece su autonomía presupuestal y fortalece su capacidad de prevención y atención a problemáticas locales relacionadas con el cambio climático.

Elaborar la política estatal en materia de cambio climático, programando en su presupuesto anual una partida específica en el ramo, permitirá que los gobiernos estatales puedan implementar de manera autónoma y enfocada en las necesidades de cada entidad políticas dedicadas a:

• Instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

• Preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos

• Monitoreo de Calidad del aire en las zonas urbanas y metropolitanas.

• Seguridad Alimentaria

• Desarrollo Rural

• Educación

• Infraestructura

• Ordenamiento territorial

• Residuos

• Protección Civil

• Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático.

Estos mecanismos también pueden servir para identificar las necesidades de financiamiento dentro de las diferentes entidades de la República, conforme a las afectaciones sufridas por el cambio climático y para desarrollar capacidades y el intercambio de conocimiento para la correcta implementación de una política transversal en la materia.

Así mismo estos recursos pueden ser utilizados para atraer el financiamiento de otros sectores como la banca privada y proporcionar una coordinación estatal. El mecanismo puede ser diseñado de forma flexible, coordinada y predecible para apoyar el cumplimiento de prioridades de cada entidad y el fortalecimiento de instituciones locales.

Instrumentos Económicos

El artículo 91 de la Ley General de Cambio Climático, señala que los Estados y Municipios podrán desarrollar instrumentos económicos que beneficien la aplicación de programas que incentiven la aplicación de políticas contra el cambio climático, considerándose entre estos, los estímulos fiscales.

Consideramos que el Municipio, dentro de las atribuciones conferidas por la fracción IV del artículo 115 constitucional, puede ser considerado por la Ley para desarrollar instrumentos económicos e incentivos fiscales que favorezcan la creación y aplicación de una política municipal en materia de cambio climático con recursos y objetivos propios.

Las acciones para combatir el cambio climático requieren del respaldo de recursos económicos accesibles, oportunos, constantes y suficientes para su efectivo cumplimiento. Consideramos que el desarrollo de políticas fiscales e instrumentos económicos con enfoque climático impulsará la promoción de un desarrollo económico bajo en emisiones y elevará la competitividad.

Por lo anterior someto a su consideración el siguiente

Decreto por el que se modifican la fracción XVII del artículo 8, la fracción IX del artículo 9 y se reforma el artículo 91, todos de la Ley General de Cambio Climático en materia de fondos estatales y municipales para la mitigación del cambio climático

Primero. Se modifica la Fracción XVII del artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

XVII. Gestionar, programar y administraren sus presupuestos de egresos fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia;

Segundo. Se modifica la fracción IX del artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

IX. Gestionar, administrar y destinar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático;

Tercero. Se modifica el artículo 91 de la ley General de Cambio Climático.

Artículo 91. La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios , en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 67, 112 y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I; 73 fracción XXV; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 67, 112 y 113 de la Ley General de Salud en relación al derecho a la educación en materia de sexualidad y derechos reproductivos de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, en aras de fortalecer el marco normativo en materia de la prevención y erradicación del embarazo en adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

El embarazo en adolescentes se ha convertido en una problemática sustancial en nuestro país, alcanzando niveles alarmantes, considerando además que México cuenta con la concentración de población joven más numerosa de su historia.

La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes reconoce que esta problemática impacta negativamente al proyecto de vida, educación, salud, pero sobre al pleno ejercicio y garantía de los derechos humanos, especialmente a la libertad y desarrollo de adolescentes e infantes.

El organismo internacional SavetheChildren informó que en México, cada año, medio millón de adolescentes se embarazan. La mayoría, de los casos, son niñas adolescentes de bajos recursos que no tienen la madurez y la preparación necesaria para enfrentar su nueva realidad. A partir del embarazo se desata un círculo perverso: la madre abandona sus estudios; los servicios de salud son insuficientes para cuidarla a ella y a su hijo; la familia carece de recursos para absorber los gastos del bebé y de la madre y las niñas-adolescentes tienen el doble de posibilidades de morir o sufrir complicaciones en el parto o el embarazo.1

El Consejo Nacional de Población (Conapo) ha establecido que el embarazo en adolescentes cobra cada vez mayor importancia debido a las siguientes circunstancias:

1) Las mujeres de 15 a 19 años de edad constituyen el grupo de mayor tamaño entre los grupos quinquenales de mujeres en edad fértil; y

2) La disminución de la fecundidad en adolescentes es menor que en otros grupos de edad, tanto por su bajo uso de anticonceptivos (solamente 37.6 por ciento de las adolescentes empleó un método en su primera relación sexual y 45 por ciento usó uno en la última; en ambos casos, principalmente métodos con poca efectividad); como por el aumento en el porcentaje de la población adolescente que ha sido alguna vez sexualmente activa.

Coahuila y Tamaulipas muestran cifras por arriba de los 10 mil casos por año de los nacidos vivos de madres menores de 19 años, en tanto que en el Estado de México se registraron 53 mil 329, que representa 15 por ciento del total, siendo la entidad con el mayor número de embarazos de este tipo. Le sigue Veracruz, con 25 mil 729.

Entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México encabeza la lista de mayor índice de embarazos, con 64 por cada mil adolescentes. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ubica a México en los primeros lugares de embarazos adolescentes —de 15 a 19 años de edad— por arriba de los ocurridos en Chile, Costa Rica, Uruguay y Perú.

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa busca establecer un criterio transversal y permanente en el marco normativo para la implementación de la educación en materia de educación y salud reproductiva. Lo anterior, a la luz del estándar incorporado por la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015 respecto a la educación en sexualidad y salud reproductiva como una intervención efectiva para reducir la tasa de embarazos en adolescentes.

Educación en materia de derechos sexuales y reproductivos

Respecto a las directrices y contenidos de la educación sexual y salud reproductiva, la Estrategia Nacional retoma lo señalado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas respecto a que las intervenciones en materia de educación sexual deben iniciar a más tardar en la pre-adolescencia, además de tener una duración de cuando menos dos años. Aunado a lo anterior, dicho organismo ha identificado que la educación en sexualidad, dentro del contexto escolar, debe cumplir con los siguientes aspectos:

1) Fidelidad técnica;

2) Servicios de salud vinculados a la escuela;

3) Docentes capacitados;

4) Inclusión de madres, padres y líderes comunitarios;

5) Currículo integral que combine aspectos de salud sexual y reproductiva con competencias de negociación, aspectos vocacionales, trabajo o arte y educación; y

6) Libertad para que el programa se adapte al sistema de valores y creencias de la comunidad.

Respecto a la inclusión de madres y padres en los esquemas de educación sexual y reproductiva, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nº4 emitió las siguientes consideraciones:

• La salud y el desarrollo de los adolescentes están fuertemente condicionados por el entorno en que viven. La creación de un entorno seguro y propicio supone abordar las actitudes y actividades tanto del entorno inmediato de los adolescentes –la familia, los otros adolescentes, las escuelas y los servicios– como del entorno más amplio formado por, entre otros elementos, la comunidad, los dirigentes religiosos, los medios de comunicación y las políticas y leyes nacionales y locales.

• La Convención reconoce las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres (o de cualquier otra persona encargada legalmente del niño) “de impartirle, en consonancia y con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención” (artículo 5). El Comité cree que los padres o cualesquiera otras personas legalmente responsables del niño están obligadas a cumplir cuidadosamente con sus derechos y obligaciones de proporcionar dirección y orientación al niño en el ejercicio por estos últimos de sus derechos. Tienen la obligación de tener en cuenta las opiniones de los adolescentes, de acuerdo con su edad y madurez y proporcionarles un entorno seguro y propicio en el que el adolescente pueda desarrollarse. Los adolescentes necesitan que los miembros de su entorno familiar les reconozcan como titulares activos de derecho que tienen capacidad para convertirse en ciudadanos responsables y de pleno derecho cuando se les facilita la orientación y dirección adecuadas.2

Por otra parte, los programas educativos de promoción de la salud en general se pueden dividir en dos grandes grupos: los que buscan prevenir los riesgos, y los que buscan reducir el riesgo o disminuir sus consecuencias. En el caso de los programas de educación sexual, las estrategias de prevención de riesgo promueven la abstinencia y/o el retraso del inicio de la vida sexual, mientras que las de reducción de daño proveen información integral de sexualidad y género, cubriendo de manera extensa las opciones de anticoncepción y prevención de ITS, incluyendo cómo acceder a estas.

Al respecto, la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes sugiere un diseño y desarrollo curricular inclusivo en y a partir de los planes y programas de estudio nacionales generales, donde se aborde, de manera actualizada los contenidos sobre el tema de la sexualidad, y a favor de la inclusión docente que permita su mejor formación sobre los contenidos y desarrollo de competencias para la enseñanza de estos temas, además de favorecer la implementación de una orientación sin prejuicios sobre la adolescencia, sus derechos, su salud sexual y reproductiva, y de la inclusión de espacios educativos, donde el tema sea visto como parte sustantiva de la formación de las y los adolescentes, en la comunidad educativa.

En cuanto al contenido de los programas educativos sobre el tema, la experiencia internacional ha encontrado en múltiples estudios que la educación sexual que aborda de manera explícita los temas de anticoncepción y prevención de ITS, incluyendo VIH, desde un enfoque de reducción del daño tienen un mayor efecto que las que se limitan a promover la abstinencia, que generalmente no son efectivas. Por lo anterior, la presente iniciativa aboga por la incorporación de la educación sexual desde el enfoque de reducción del daño, lo cual coincide con la postura adoptada en el Acuerdo número 384 de 2006 de la Secretaría de Educación Pública por el que se incluye la educación sexual en el nuevo plan y programas de estudio para educación secundaria.

De acuerdo con el programa de acción específico: “Salud sexual y reproductiva para adolescentes 2013-2018, la educación integral de la sexualidad comprende una amplia perspectiva basada en los derechos humanos y en el respeto a los valores de una sociedad plural y democrática en la que las familias y comunidades se desarrollan plenamente. La educación sexual debe generar conciencia en la población, desde su etapa formativa, a fin de dotarlos de las herramientas que les permitan vivir y experimentar la sexualidad de manera informada y saludable.

Bajo esta perspectiva, actualmente en la educación primaria la educación sexual está incluida en los programas de estudio. Dentro del contenido de los libros de texto gratuitos de 4o. y 5o. grados, se desarrollan los temas de los órganos sexuales, y en los de 6o. grado se explican las etapas de crecimiento del adolescente, los cambios hormonales, corporales, las consecuencias de las relaciones sexuales, del embarazo en adolescentes y se integra información sobre métodos anticonceptivos y VIH sida.

En la educación secundaria, conforme al acuerdo 384 del 2006 se incluye la educación sexual en las asignaturas Ciencias I y Formación Cívica y Ética I y II, desde una concepción amplia de la sexualidad que incorpora las dimensiones de afecto, género, reproducción y disfrute; las actitudes de aprecio y respeto por uno/a mismo/a y por las y los demás; el manejo de información veraz y confiable para la prevención de infecciones de transmisión sexual, embarazos tempranos y situaciones de violencia. Por lo anterior, se plantea que las y los alumnos reconozcan la sexualidad como:

1) Una expresión de la afectividad humana vinculada al ejercicio responsable de la libertad personal;

2) Un conjunto de prácticas sociales y culturales diversas que adquieren significados particulares en diferentes contextos históricos y geográficos;

3) Una práctica que entraña derechos y responsabilidades, así como el respeto a la dignidad humana;

4) Una forma de convivencia humana donde prevalece el trato igualitario y el respeto mutuo; y

5) una vertiente de la cultura de la prevención donde la identificación de factores de riesgo y de protección constituye una condición para su mejor disfrute.

No obstante lo anterior, los criterios antes descritos en materia de educación sexual y reproductiva no se reflejan de manera idónea en las normas que integran el estándar normativo de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En primer lugar, la estrategia nacional vigente no alcanzó a incorporar el análisis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, mientras que la Estrategia se presentó por la Presidencia de la República el 23 de enero de 2015.

Al respecto, si bien la ley general en comento establece en su artículo 50, fracción V, que las autoridades deberán coordinarse a fin de “desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva” tal disposición se interpreta y aplica a la luz del derecho a la salud, y por tanto, se limita el alcance y contenido de la educación en materia de derechos sexuales y reproductivos. Especialmente frente a la necesidad de expandir los contenidos en materia de sexualidad y salud reproductiva en los planes y programas de la Educación Básica.

En igual sentido, el artículo 57 de la misma Ley, relativo al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, establece en su fracción XXI que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales deberán establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional.

Frente a lo anterior, es posible concluir que la obligación del Estado mexicano frente al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes se acota a una medida enfocada a la atención y restitución de los derechos frente a los embarazos en adolescentes, dejando de lado las estrategias enfocadas a la prevención de los mismos, dentro de las que destaca la educación sexual y reproductiva en el ámbito escolar. Bajo esta perspectiva, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incorpora la promoción de la educación sexual integral como uno de los propósitos que persigue la educación de calidad en nuestro país.

Sin embargo, la complejidad y magnitud de la problemática relativa a los embarazos en adolescentes exige para su prevención y erradicación que la educación sexual y reproductiva sea configurada normativamente como un fin en sí mismo, además de impactar a diversas instituciones estratégicas para la implementación de la política pública correspondiente. Frente a lo anterior, se requiere dotar a la educación sexual y reproductiva de la envestidura propia de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Por su parte, la Ley General de Salud incorpora medidas tendientes a la prevención y atención de los embarazos en adolescentes a través de dos perspectivas; en primer lugar, la planificación familiar y en segundo, la educación para la salud. Lo anterior a la luz de las siguientes disposiciones:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud; II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud; y III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 16 refiere que la información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

Aunado a lo anterior, el artículo 17 establece que los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género e informarán de manera clara y llana sobre fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como las vinculaciones de la familia con el proceso general de desarrollo, e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad.

Finalmente, el artículo 18 indica que la educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causan infertilidad y las estrategias de prevención y control. El Consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a jóvenes y adolescentes.

Consecuentemente de las disposiciones antes citadas es posible concluir que la perspectiva desde la que se ha abordado la problemática del embarazo de adolescentes se concentra en la planificación familiar y el acceso a métodos anticonceptivos. Sin embargo, de acuerdo a las recomendaciones de diversas instancias internacionales, la educación configura la herramienta idónea para garantizar el desarrollo de una sexualidad saludable, el acceso a información completa e integral, así como la erradicación de prejuicios y aspectos ideológicos que limitan el acceso a los servicios de salud con calidad.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Único: Se reforman y adicionan los artículos 67 párrafo primero y último, 112, fracción III, y 113 de la Ley General de Salud, donde se propone adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:

Capítulo VI. Servicios de Planificación Familiar

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir, información, orientación y educación integral en salud sexual y reproductiva especialmente a niñas, niños y adolescentes . Asimismo, para disminuir los riesgos a la salud , se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa.

...

En materia de planificación familiar, las acciones de información, orientación y educación en derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes se proporcionarán de acuerdo a su edad, desarrollo cognoscitivo, madurez y condiciones particulares. Las acciones estarán encaminadas a orientar y facilitar herramientas con perspectiva de género e infancia sobre la prevención de enfermedades de transmisión sexual, el uso adecuado de los métodos anticonceptivos y consecuencias de la interrupción del embarazo, procurando la participación e inclusión de los padres de familia.

Las acciones dirigidas a las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo con perspectiva de género , en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.

Capítulo II. Educación para la Salud

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación integral en salud sexual y derechos reproductivos , planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, el ejercicio libre, informado y responsable de la sexualidad, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

IV. Incorporar en los programas y políticas en materia de educación para la salud el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos que incorporen contenidos en materia de derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a la edad, desarrollo cognoscitivo, madurez y condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica. Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente ley, así como los que integran el Sistema Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma.

Notas

1 http://www.hastaelultimonino.mx/

2 ONU, Comité de los Derechos del Niño, Observación general número 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño, CRC/GC/2003/4, párrafo 7.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2017.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 10 de diciembre del 2015, la Cámara de Diputado, aprobó una adición a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incorporando el artículo 41 Bis, mediante el cual, se crea la Secretaría de Cultura.

Por su parte la Cámara de Senadores aprobó la minuta correspondiente, enviada por la Cámara de Diputados, siendo publicado el Decreto de creación de esta Secretaria, el 17 del mismo año y mes.

Sin duda, la creación de esta Secretaría coloca a la Cultura como uno de los pilares de la administración pública federal, lo cual fortalecerá las identidades y culturas existentes en el país, dando cumplimiento al mandato del artículo Segundo de la Constitución el cual caracteriza ‘a la Nación con una composición pluricultural.

Sin embargo y, pese a estos avances, las facultades conferidas en materia de lenguas indígenas que determinan “Planear, dirigir y coordinar las .tareas relacionadas con las lenguas indígenas así como fomentar su conservación”, contenidas en la fracción IX del 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presenta serias limitaciones por debajo de los estándares internacionales en particular de la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos.

Por lo expuesto y, a fin de homologar los contenidos del orden legal conforme a los compromisos internacionales signados por el Estado Mexicano y lo establecido en la Constitución, es imperativo, otorgar los estándares internacionales en la materia a las facultades conferidas a la Secretaria de Cultura en lo referente a lenguas indígenas.

Argumentos que la sustentan

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tiene una composición Pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, esta diversidad se expresa en la presencia de 68 lenguas indígenas con 364 variantes.

De acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, existen en el país 7 millones 382, 785 de personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, siendo las que tienen mayor presencia en territorio nacional el Náhuatl, Maya y Tstetsal; por su parte, los estados que concentran el mayor número de hablantes de lenguas indígenas son Oaxaca, Chiapas y Yucatán.

De acuerdo al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, algunas lenguas y variantes lingüísticas presentan serios riesgos de extinción. En seis de estas lenguas –ixcateco, ayapaneco, kiliwa, paipái, cucapa, ku’ahl–, sólo las personas mayores las hablan; en trece, ya no hay niños que hablen lengua indígena -tlahuica, mocho’, tuzanteco, kaqchikel, teko, awakateco, oluteco, ayapaneco, ixil, texistepequeño, chocholteco, ixil chajulteño, dos variantes del otomí, 4 del mixteco y 5 variantes del zapoteco.

También existen pueblos indígenas con un gran número de hablantes de lenguas indígenas, aunque se encuentran dispersos en localidades, ciudades o en campos agrícolas, como son: el mam, mexicano del centro, otomí del Valle del Mezquital, chontal de Tabasco del sureste, zapoteco de Valles, del noreste medio y Totonaco del sureste.

Las lenguas, son síntesis y expresión de la cultura de los pueblos, son vehículo de transmisión, fortalecimiento y recreación de una cultura; es a través de la lengua, en que se comunican los saberes, normas y principios que dan cohesión y organización a una colectividad humana determinada. Su configuración tiene una profundidad de miles de años de historia cultural. Cada vez que una lengua se extingue, la humanidad pierde una historia y, riqueza de conocimiento milenario.

Aunque no se trata de conservar las lenguas cual piezas de museo inerte, sino de garantizar las condiciones de uso cotidiano familiar y público que permita su fortalecimiento y enriquecimiento al estar en contacto con otros sistemas lingüísticos. Es en esta perspectiva, que se ha desarrollado un marco constitucional así como una diversidad de instrumentos internacionales.

El artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, para entre otros aspectos, preservar y enriquecer las lenguas de estos pueblos.

Por su parte el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas en Países Independientes, establece en el artículo 28, la responsabilidad del Estado para adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas, promover su desarrollo y práctica de las mismas.

En su caso, la Declaración Universal de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, determina en el artículo catorce el derecho de los pueblos indígenas a mantener, revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas y, a los Estados a adoptar medidas eficaces para asegurar la protección de este derecho.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina en su artículo 27, que en los Estados en que existan minorías étnicas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propio idioma.

Un instrumento internacional de gran relevancia en esta materia, por su profundidad y alcances, es la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, la cual considera a las lenguas como medio de comunicación y cohesión social de una comunidad lingüística, entendida como toda sociedad humana asentada históricamente en un espacio territorial determinado, el cual puede ser geográfico o un espacio social funcional.

De la misma forma considera que los derechos lingüísticos son individuales y colectivos así como el derecho a usar la lengua en privado y en público. En tanto expresión de una identidad colectiva que percibe y describe la realidad con la que sé interactúa, por lo que debe gozar de las condiciones necesarias para su desarrollo en todas las funciones. .

Considera esta Declaración a cada lengua, como una realidad constituida colectivamente en el seno de una comunidad, la cual es instrumento de cohesión, identificación, comunicación y expresión creadora.

Determina el derecho de toda comunidad lingüística a codificar, estandarizar, preservar, desarrollar y promover su sistema lingüístico, así como la igualdad de todas las comunidades lingüísticas

Establece que todas las comunidades lingüísticas, tienen derecho en su ámbito territorial a: desarrollar todas las actividades públicas en su lengua; acceder al conocimiento de la lengua propia; ser considerada como oficial; que las actuaciones judiciales y administrativas, los documentos públicos y privados y los asientos en registros públicos realizados en lengua propia sean válidos; que las leyes y otras disposiciones jurídicas que le conciernen se publiquen en la lengua propia.

En el ámbito individual, estima que todo miembro de la comunidad lingüística tiene derecho a relacionarse y ser atendido en su lengua por los servicios de los poderes públicos o de las administraciones centrales, territoriales, locales, y supra territoriales a los cuales pertenece el territorio de donde es propia la lengua; a usar de palabra y por escrito en los Tribunales de Justicia, la lengua históricamente hablada en el territorio que habita; a ser juzgado en su lengua propia o a obtener gratuitamente un intérprete.

Para esta declaración la educación debe contribuir y fomentar la capacidad de autoexpresión lingüística y cultural de la comunidad del territorio donde es impartida así como a contribuir al mantenimiento y desarrollo de la lengua hablada.

Por su parte, la Ley de Derechos Lingüísticos, determina como sus objetivos regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas.

Define esta ley, a las lenguas indígenas nacionales, como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano así como aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos arraigadas en territorio nacional.

Las considera como parte de del patrimonio cultural y lingüístico nacional; responsabiliza al Estado a través de sus tres órdenes de gobierno -Federación, Entidades Federativas y municipios- en sus ámbitos de competencia a reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso.

Para la realización de estos objetivos, se otorgó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, órgano descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado de la Secretaria de Cultura, doce facultades:

“a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos, intérpretes, traductores y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y postgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.

e) Formular y realizar proyectos de desarrollo Lingüístico, literario y educativo.

f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión. h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.

Q Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organizarnos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable”.

Como se observa en la anterior exposición, existe un amplio desarrollo y alcance de los derechos de las comunidades lingüísticas para el fortalecimiento, desarrollo, uso cotidiano y público de las lenguas indígenas en un marco de respeto al pluralismo lingüístico

Sin embargo, y pese a este amplio desarrollo, las facultades conferidas a la recién creada Secretaria de Cultura en materia de lenguas indígenas, contiene un limitado alcance al considerar solamente el fomento a su conservación. “Artículo 41 Bis.- A la Secretaria de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I...a VIII...

IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como fomentar su conservación”

Por ello, se considera necesario la armonización de los contenidos en la fracción IX del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con los contenidos en la Ley de Derechos Lingüísticos en los siguientes términos:

Artículo 41 Bis.- A la Secretaria de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I... a VIII...

IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como reconocer, proteger y promover la preservacl6n, desarrollo y su uso.

Fundamento legal

La suscrita, legisladora federal Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1 fracción del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamientos a modificar y adicionar

Fracción IX al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo antes expuesto, la que suscribe somete a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 41 de la Ley de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaria de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VIII...

IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como reconocerlas, protegerlas y promover su preservación, desarrollo y uso.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 2 días del mes marzo de 2017.

Diputada Araceli Sánchez Madrigal (rúbrica)


Modesta Fuentes Alonso, Miguel Alva y Alva (rúbricas). Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica) Laura Nereida Plascencia Pacheco, Ramón Bañales Arámbula, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Francisco Javier Santillán Oceguera, María Esther de Jesús Sherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano y J. Jesús Zúñiga Mendoza (rúbricas). Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)
Inklusion
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