Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4806, jueves 22 de junio de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4806, jueves 22 de junio de 2017
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga los numerales 10 y 11 del artículo 24 y los artículos 43 y 44 del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI.
Expediente 6974.
Primera sección.
2. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, PRI.
Expediente 6975.
Segunda sección.
3. Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Presentada por el diputado Andrés Aguirre Romero, PRI.
Expediente 6976.
Tercera sección.
4. Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 97 de la Ley General de Víctimas.
Presentada por la diputada Paola Iveth Gárate Valenzuela, PRI.
Expediente 6978.
Quinta sección.
5. Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, PRI.
Expediente 6979.
Sexta sección.
6. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.
Suscrita por el diputado David Mercado Ruíz, PRI.
Expediente 6982.
Segunda sección.
7. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por los diputados Susana Corella Platt, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Luis Agustín Torres, Juan Fernando Rubio Quiroz, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Anaya Orozco, Juan Antonio Meléndez Ortega, Araceli Guerrero Esquivel, Ricardo del Rivero Martínez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Regio Trinidad Garzón Canchola y Benjamín Medrano Quezada, PRI.
Expediente 6977.
Cuarta sección.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, recibida del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
El que suscribe, Mario Ariel Juárez Jiménez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto es el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica nacional y brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, cuenta con un Comité Técnico cuyos integrantes están vinculados con el quehacer cinematográfico. Entre ellos se encuentra uno, que es el que lleva la representación sindical. Sin embargo, la redacción del artículo 37 de la actual Ley Federal de Cinematografía contempla la participación de sólo un sindicato, lo cual va en detrimento de los derechos de igualdad con relación a los otros sindicatos existentes y de los trabajadores dentro de la industria cultural cinematográfica. En razón de lo anterior, la presente iniciativa por ello propone que la actual redacción del artículo que se pretende reformar se modifique a fin de contemplar en la inclusión de dicho Comité a un representante de cualquiera de los trabajadores y no beneficiar y privilegiar a uno solo, tal y como se encuentra actualmente. Mantener la legislación en los términos actuales es excluyente y antidemocrático de inicio.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El cine es sin duda alguna una de las formas de mayor difusión de la cultura de un pueblo o de una nación.
Es una gran industria que genera entre muchas otras cosas, fuentes de empleo, inversiones y promoción turística. Alrededor de una película podemos ubicar un gran número de actividades de diversas profesiones, como actores, directores, guionistas, productores, camarógrafos, iluminadores, escenógrafos, maquillistas, diseñadores de vestuarios y un gran público que siempre estará dispuesto a ver algo en la pantalla. No cabe la menor duda de que hablamos de un motor económico importante con un peso cultural inobjetable. No es posible pensar el México del siglo XX sin el imaginario creado por su cinematografía.
La primera ley en esta materia fue la Ley de la Industria Cinematográfica de 1949, que se reformó en 1952, después de que se incluyó en la fracción X del artículo 73 de la Constitución la facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre industria cinematográfica. 43 años después, en 1992 se expide Ley Federal de Cinematografía vigente, con el propósito de fomentar la creación y disfrute de los bienes artísticos y culturales para todos los mexicanos, impulsar el desarrollo cultural de México imprescindible para el progreso político, económico y social, y a la vez ampliar las oportunidades de acceso a los diversos sectores de la cultura y el arte.
La cinematografía es el ejemplo más claro de cómo una actividad cultural necesita de la existencia previa de una cadena productiva industrial para garantizar su existencia y garantizar su comunicación con su público, adquiriendo las características de lo que se denomina una industria cultural. El cine, visto sólo como una actividad artística, se quedaría rezagado y condenado a que sólo unos cuantos pudieran acceder al trabajo creativo sin la participación de todos los colaboradores que requieren una producción cinematográfica. Por otro lado, una industria cinematográfica que prescinde del arte y la creatividad puede alcanzar grandes ventas, pero su paso por la vida sería efímero.
La ley de 1992 dejaba a esta actividad cultural a las fuerzas del mercado, lo que provocó una crisis que puso en riesgo de extinción a la expresión fílmica nacional.
La industria cultural cinematográfica nacional se ha transformado desde que se decretó la ley vigente y ello ha llevado al Legislativo a reformar este ordenamiento en seis ocasiones.
La primera reforma fue en 1996, cuando se derogó el artículo 5 original para que la Cineteca Nacional dejara de ser administrada por la Secretaría de Gobernación y fuera dirigida y administrada por la Secretaría de Educación Pública a través del entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
En 1999, se reforma la ley sustancialmente y aumenta considerablemente el número de artículos, de 15 a 47 devolviendo al Estado mexicano la obligación de fomentar e impulsar la producción, distribución y exhibición cinematográfica. En esta reforma se definen los conceptos de industria cinematográfica nacional, obra cinematográfica, y se establece la titularidad de los derechos de explotación de una obra cinematográfica. También se redefinen los capítulos y agrupan de manera diferente: El objeto de la ley se integra en disposiciones generales; el capítulo de producción, exhibición y comercialización se divide en tres y se conforman en capítulos diferentes. Además se agregan los capítulos referentes con la comercialización, distribución, clasificación, importación de películas, fomento a la industria cinematográfica, destacando la creación del Fondo de Estímulos al Cine (Fidecine) con un espíritu democrático donde los que decidan sean especialistas que conformen parte de todos los sectores de la cadena productiva y los sectores social y privado, la cineteca nacional, autoridades competentes y sanciones, este último capítulo que sustituye al de infracciones.
La tercera reforma de 2002 es mínima y es sólo consecuencia de una reforma a la Ley Federal de Derechos.
La cuarta reforma, en 2006, cambia de manera sustancial la atribuciones de la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes otorgándole básicamente las facultades para coordinar y supervisar, en lugar de dirigir y administrar.
La reforma número cinco de 2010 adiciona nueve artículos estableciendo visitas de verificación y medidas de aseguramiento a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía.
Finalmente, la reforma de diciembre de 2015 se reforma para sustituir Secretaría de Educación Pública por Secretaría de Cultura a partir de la creación de la nueva dependencia.
Sin duda alguna, la reforma más importante fue la de 1999 ya que, además de definir con mayor claridad varios conceptos que se usan dentro del ámbito cinematográfico, se crea el fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, cuyo objeto, de acuerdo con lo que señala el artículo 33 del propio ordenamiento, será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.
Se establece también cómo se integra el fondo, cuál debe ser el destino de los recursos, la estructura del fideicomiso y se establece en el artículo 37, que para la evaluación de los proyectos y el otorgamiento de los recursos. El Fidecine contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana (STPC), uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.
En los últimos años el proceso para la democratización del país ha avanzado a pasos agigantados. La participación social y de los diversos sectores ha cobrado mayor relevancia y ha sido determinante para mejorar la definición de políticas públicas, establecer mecanismos para la rendición de cuentas, la transparencia y el más óptimo ejercicio de los recursos públicos.
La reforma de 1999, tal como lo dijo en 1998 el senador Eduardo Robledo Rincón en la tribuna cuando se aprobó el dictamen en la Cámara de Senadores.
...responde a una sentida y unánime demanda de la comunidad cinematográfica... se rompen años de burocratismo, y se propicia la participación de todos los sectores. Por ello, la propuesta alienta a aquellos elementos de desregulación, notoriamente propiciatorio, de una moderna industria cinematográfica... Se busca con ello, ser receptivo y consciente del momento de crisis del cine. Pero también, de la voluntad colectiva de transformación que predomina hoy entre todos sus miembros... Se impulsó la participación de quienes están directamente involucrados en la actividad cinematográfica. Esto es, de productores, de directores, de guionistas, de actores, de dirigentes sindicales y representantes de instituciones académicas. Todo esto, con el propósito de mantener abiertas las puertas de las Comisiones del Senado, a todos aquellos que quisieran expresar sus puntos de vista en torno a la iniciativa...
Sin embargo, en la actualidad la integración del Comité a que se refiere el artículo 37 de la ley no permite la participación equilibrada de sectores importantes de la industria quienes tendrían que intervenir de acuerdo con el espíritu del legislador y con los avances democráticos que demanda la sociedad sobre todo cuando se trata de ejercer de manera justa, equitativa y transparente los recursos públicos.
Por su parte, esta honorable Cámara de Diputados reconoce el derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concerniente a la posibilidad de todo trabajador y toda trabajadora de organizarse en sindicatos con la finalidad de hacer valer y en su caso, proteger sus conquistas laborales, en beneficio de su calidad de vida, tranquilidad, solvencia y futuro económico.
Es claro que a lo largo de los años, las organizaciones gremiales, incluso dentro de una misma institución se han diversificado, por ello no es ajeno al legislador la existencia de dos o más figuras sindicales que, con independencia de la temporalidad con que haya sido constituida una respecto de la otra, deben tener los mismos derechos a participar en aquellos asuntos que les mandata la norma adjetiva.
Actualmente, en el ámbito sindical cinematográfico se cuenta con más de 10 organizaciones fílmicas, elevándose su número hasta 16 si tomáramos en cuenta otros sindicatos, como los de la televisión y el audiovisual cuya convergencia tecnológica e interacción ya es un hecho, aunque podría haber la participación de trabajadores que tienen la libertad constitucional de no estar agremiados en una representación sindical.
El artículo 347 de la ley vigente es anacrónico, ya que establece que uno de los integrantes del Fidecine es un integrante del STPC, un sindicato, creado en 1946 que contaba originalmente con secciones que ya no existen. Hoy por hoy están otros, entre los cuales podemos señalar la sección de autores y compositores de música, la sección 49 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica (STIC) (1934), la Sección 50 del STIC (1979), el Sindicato de Técnicos y Manuales (1974), el Sindicato Justo Sierra (1994); la Asociación Nacional Cinematografistas de Trabajadores Independientes ANCITI, (1989), los sindicatos espejo de las secciones que agrupa el STPC como son el sindicato de Directores y Realizadores, (1990) el sindicato de Escritores de Cine, Radio y Televisión y la Asociación Nacional de Actores (1946).
También están facultados por la ley algunos sindicatos de la Radio y la Televisión que prestan sus servicios a empresas de televisión y el audiovisual, mismos que cuentan con una sección para dar servicios cinematográficos como son el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, similares y conexos de la República Mexicana, Sitayr, Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, similares y conexos de la República Mexicana STIRT, Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores de Radio y Televisión y conexos de la República Mexicana con sede en Nuevo León STRV, Sindicato de Empleados de Radio, Televisión, y Organizaciones Conexas de la República Mexicana, sede en Jalisco SERTOC.
Con base en lo anterior, se propone la siguiente modificación
Texto actual
Artículo 37. ...
Dicho comité se integrará por: Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica (STPC) de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.
Texto propuesto
Artículo 37. ...
Dicho comité se integrará por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; un representante de los trabajadores cinematográficos que se elegirá de manera personal por voto secreto y directo; uno de los productores; uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.
El hecho que los legisladores privilegiaran al STPC como miembro permanente del Comité Técnico del Fidecine, se hizo pensando que en su estructura seccional se agrupaban directores, guionistas, técnicos, filarmónicos (músicos) y actores, lo que permitía una sana rotación para que se cumpliera el espíritu incluyente, lo que impedía la creación de grupos de poder con intereses creados.
Desgraciadamente mientras se rotaban los representantes de la producción, distribución, exhibición, Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) y Academia, en el STPC siempre se ha enviado a la misma representante desde 2002 hasta nuestros días. Esta situación ha provocado la molestia entre la comunidad fílmica por sus filias, fobias y conflicto de intereses ya que ha aprobado proyectos de diversos miembros de su comité ejecutivo sin considerar a productores que no son afines a la agrupación sindical. Para evitar lo anterior, los otros sindicatos y trabajadores en general han solicitado participar en las decisiones del Comité Técnico del Fidecine, pero la respuesta siempre ha sido negativa, toda vez que no está contemplada esta posibilidad en el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía
Por ello, la que suscribe considera indispensable el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía para que de manera expresa quede establecida la participación de un representante por parte de uno de los sindicatos en el comité a que hace referencia el antes citado precepto, a fin de adecuarlo a una innegable realidad, la rotación de presentantes para evitar los intereses creados, al tiempo que se actualizan los postulados que dieron origen a la norma y a las modificaciones posteriores, en beneficio de la industria cinematográfica, los miles de mexicanas y mexicanos que participan en ella y, sobre todo, en beneficio del país.
Con base en lo anterior, pongo a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
Dicho comité se integrará por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; un representante de los trabajadores cinematográficos que se elegirá de manera personal por voto secreto y directo; uno de los productores; uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Imcine deberá hacer las reformas a las Reglas de Operación del Fidecine y a las demás disposiciones normativas que se deriven de la presente reforma, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 14 de junio de 2017.
Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 14 de 2017.)
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, la basura en uno de los grandes problemas que enfrenta el mundo y seguirá siendo así, hasta que en realidad se tome conciencia de ello; si bien varios países han tomado medidas para disminuir las grandes cantidades que generan de basura, utilizando por ejemplo: el reciclaje o productos biodegradables; esto es posible en su mayoría, por países de gran nivel económico y cultural. Desgraciadamente, nuestro país aunque carece por mucho del segundo; gran parte de nuestra sociedad carece de esa cultura sobre reciclar o sobre el uso de productos de alto impacto ambiental.
Claro ejemplo es el uso desmedido de popotes, o pajillas, de plástico, que generan grandes cantidades de desechos que son enviados al mar, ya que su composición material no permite que sean biodegradables.
En el siglo pasado, la mayoría de los productos estaban enlatados o en vidrio, la existencia del plástico era nula, hasta que llegó el momento de su invención que si bien fue un paso al futuro, también es algo atroz que nadie se imaginaría hasta el siglo XXI. Hace 50 años no había productos biodegradables o el reciclaje fue a finales del siglo XX que empezaron a surgir estos términos.
Harry Steves fue el creador del “popote” o “pajilla”; ignoraba que su invención generaría toneladas de basura que afectaría a gran parte de los océanos. En el mundo “se utilizan 500 millones de popotes al día en el mundo y en el 2050 habrá más plástico que peces en el mar”1 (Foro Económico Mundial, 2016).
Si bien se desconoce el uso promedio de pajillas por persona, “de acuerdo con un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, alrededor de 12 por ciento de la basura en México es plástico, lo que equivale a aproximadamente 10 mil 350 toneladas diarias de las 86 mil 343 del total de basura que producimos”2 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2016).
Ante ello deben tomarse medidas para empezar a reducir considerablemente el uso de este producto que, aunque sea pequeño, genera grandes cantidades de toneladas de basura que van a parar a los océanos.
Hay una campaña, llamada “Mejor sin popotes”, creada por la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, con la participación de 160 empresarios, con un impacto de 2 mil 500 mesas en Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo, Jerez, Guadalupe y Villanueva. Ello representa 7 mil 500 consumidores diarios que dejarán de consumir popotes, lo que cada año tendrá un efecto de 2.7 millones de popotes menos.3
Esto es un claro ejemplo que en nuestro país ya está tomando acciones para contrarrestar el alto impacto ambiental causado por este producto, pero que debe ser reforzado con el apoyo el gobierno federal para que en todo el país se cumpla este cometido.
Materia de esta iniciativa es reducir en gran medida el uso de popotes en establecimientos comerciales y de servicios, por ello propongo reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Una medida es que se dejen de servir las bebidas con popote o fajilla y que si el comensal requiera de este para su consume se le proporcione uno.
Se debe realizar conciencia en la población que pueden dejar de utilizar los popotes, ya que en realidad en varias ocasiones no es necesario el uso de estos. Y además beneficiaríamos en gran medida la reducción de basura generada por plásticos y en consecuencia apoyaríamos al ambiente y a un futuro mejor para nuestros hijos.
Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones XXX al artículo 7; III al artículo 12, y se recorren las subsecuentes; y XXIII al artículo 106, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se adicionan las fracciones XXX al artículo 7; III al artículo 12, y se recorren las subsecuentes; y XXIII al artículo 106, y se recorren las subsecuentes, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación
I. a XXIX. (...)
XXX. Promover el uso de popotes o fajillas hechos con material biodegradable.
Artículo 12. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta ley y con la legislación local aplicable:
I. y II. (...)
III. Promover el uso de materiales biodegradables;
Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I. a XXII. (...)
XXIII. El uso de popotes o fajillas no biodegradables, en establecimientos comerciales o de servicios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sin Embargo, “¿Sabes el daño que causan los popotes?”, 31 de marzo de 2016, http://www.sinembargo.mx/31-03-2016/1642332
2 Martín Torres, “Prohibir el uso de poliestireno y popotes en la Ciudad de México”, Página Ciudadana, 29 de junio de 2016, http://www.paginaciudadana.com/prohibir-uso-de-poliestireno-y-popotes-e n-la-ciudad-de-mexico/
3 Claudio Montes de Oca, “Restauranteros dicen ‘no’ a los popotes”, NTR, 7 de marzo de 2017,
http://ntrzacatecas.com/2017/03/07/restauranteros-dicen- no-al-uso-de-popotes/
Sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 14 de 2017.)
Que reforma los artículos 49, 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, recibida de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, número 1, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 49, 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos con base en las siguientes
Consideraciones
Uno de los retos más importantes que tiene nuestro país, en materia laboral, es mantener o incrementar la base trabajadora, sin eludir el reto de migrar a mejores condiciones de competitividad en la industria. Ello, teniendo siempre como consideraciones los contextos sociales del país.
Ambos retos estaban intrínsecamente ligados a los temas que se debieron considerar durante la reforma energética aprobada en este sexenio, pero desafortunadamente la discusión omitió contemplar, entre otros grupos de trabajadores, a los oficiales o despachadores gasolineros.
Esa omisión ignoró la importancia que estas personas tienen en nuestro contexto, no sólo por ser el sostén de miles de familias, sino por ser un elemento de apoyo clave para atender contingencias de seguridad que pueden presentarse, tanto por usuarios irresponsables o mal informados, como ante grupos de inconformes que en muchas ocasiones desbordan a las autoridades y atacan a las estaciones de servicio.
El número de estaciones de servicio para el expendio y suministro de petrolíferos,1 gasolina y diésel al público, ha crecido de manera importante en los últimos 17 años, pasando de 4 mil 738 estaciones gasolineras, con y sin franquicia, en el año 2000 a 10 mil 830 estaciones de servicio en 20142 y a más de 11 mil 500 estaciones en 2017.3 Aunado a ello, se han anticipado proyecciones que indican que se duplicará el número de expendios.4
En las casi 12 mil estaciones de servicio laboran alrededor de 400 mil personas, quienes viven de esta actividad. Estos trabajadores representan el primer ingreso en sus hogares y son parte esencial para garantizar condiciones de seguridad durante el abastecimiento de combustibles, ante posibles actos de irresponsabilidad de los usuarios y los cada vez más frecuentes conatos de violencia, desplegada por grupos sociales inconformes o delincuencia organizada.
Desafortunadamente, las estimaciones del crecimiento en el negocio de las estaciones de servicio apuntan a la automatización del suministro de gasolinas, sin personal asistido, y con un sistema de autoabasto por cada cliente, mediante el uso de tarjetas electrónicas, dejando a los usuarios la operación de las mangueras, los sistemas de emergencias y los controles de riesgos.
Ello, en las condiciones del país, representaría la pérdida cientos de miles de empleos, lo cual contraviene el espíritu de cualquier reforma energética, y potencialmente pone en riesgo a comunidades enteras, frente a la posibilidad de usuarios desinformados o irresponsables y actos de violencia social.
Los estados más afectados por este desempleo serían Nuevo León, México, Veracruz y Jalisco, mientras que en regiones como la sursureste (Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán), Chiapas sería la entidad más perjudicada.4
Geográficamente, la distribución de las gasolineras en el país, coincide con los nodos de comunicación más importantes y se correlacionan con los espacios con mayor incidencia delictiva por lo que debe contemplarse que el despido de tantas personas, en esas partes, potencialmente podría ser un factor que incremente la problemática de violencia social en diversas zonas del país, identificables en el siguiente mapa:
La labor diaria de los oficiales gasolineros exige conocer los riesgos en el manejo de las gasolinas o diésel, la aplicación de métodos operativos de emergencia, el uso técnico de los extintores, paros de emergencia en la zona de despacho, acciones inmediatas en caso de incendio, entre otras. Ello, mientras se atienden a más de 30 millones de vehículos automotores diariamente (tracto-camiones, automóviles, motocicletas, etcétera).
Comprender la importancia de garantizar la seguridad de comunidades y usuarios, en el contexto mexicano actual, implica entender el rol de los oficiales gasolineros, especialmente en las zonas de conflicto social.
Desde el enfoque de la protección de los puestos de trabajo, existen precedentes en España de esfuerzos por conservar este tipo de empleos, a través de reconocer la importancia de los oficiales gasolineros.
En consecuencia, se considera necesario que mientras muchas condiciones de violencia no cambien en el país, se mantengan la mayor cantidad de mecanismos para garantizar la seguridad durante el abastecimiento de combustibles.
Por ello, la presente iniciativa busca salvaguardar el rol de seguridad que brindan los oficiales despachadores, capacitados técnicamente para aplicar cualquiera de las medidas de seguridad requeridas ante accidentes y eventos socialmente disruptivos.
Asimismo, pretende proteger los miles de puestos de trabajo implícitos en el desarrollo de actividades en las estaciones de servicio.
Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 49, 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos
Único. Se reforman los artículos 49, 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 49. Para realizar actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional se requerirá permiso. Los términos y condiciones de dicho permiso contendrán únicamente las siguientes obligaciones:
I. a IV. ...
En el caso de los servicios de expendio al público de petrolíferos, diésel y gasolinas en estaciones de servicio, en todo momento se deberá contar con la participación de un oficial gasolinero, encargado del abastecimiento seguro de estos combustibles, por cada bomba despachadora.
Artículo 56. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley.
Los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:
I. a X. ...
XI. Realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita y que haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente;
XII. Realizar actividades de expendio al público de petrolíferos, diésel y gasolinas sin la participación permanente de al menos un oficial gasolinero en el proceso de abastecimiento seguro de dichos combustibles en cada bomba con que cuenten las estaciones de servicio; y
XII. Las demás previstas en el permiso respectivo.
Artículo 86. Las infracciones del título tercero de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I. ...
a) a e) ...
II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará
a) a i) ...
j) La incapacidad de comprobar, durante una verificación, que el expendio de petrolíferos, gasolinas y diésel al público, cuente permanentemente con la participación de al menos un oficial gasolinero por bomba despachadora, en cada turno, encargado de generar las condiciones de un abastecimiento seguro para el abasto de estos combustibles en las Estaciones de Servicio;
k) Las demás violaciones del título tercero de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
III. ....
a) a c) ...
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Denominación genérica de gasolina Magna, Premium y diésel.
2 En 2000, México contaba con 4 mil 738 estaciones gasolineras con y sin franquicia; en 2013 se llegó a 10 mil 416 y en 2014 a 10 mil 830 estaciones de servicio. Fuente: Inegi, Anuario estadístico y geográfico por entidad federativa 2015, cuadro 11.8, página 409. Disponible en http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPEF_2015/702825077 297.pdf
3 En el esquema de franquicias había 11 mil 431 estaciones en 2016 y se espera que en los próximos años se duplique el número con 12 mil nuevas estaciones. Notimex, “¿Cuántas marcas de gasolina habrá en México?”, en El Economista, 27 de diciembre de 2016. Disponible en
http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/12/27/cuantas -marcas-gasolina-habra-mexico
4 Actualmente el mercado de combustibles vendidos al público en estaciones de servicio ronda los 200 millones de litros diarios de petrolíferos, un mercado superior al de Argentina o Brasil de acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros.
5 Chiapas contaba con 97 estaciones de servicio en 2000, 227 en 2013 y 242 en 2014, con lo que se ubica como la entidad federativa más importante en este rubro considerando la zona sur-sureste (Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán). Fuente: Inegi, Anuario estadístico y geográfico por entidad federativa 2015, cuadro 11.8, página 409. Disponible en http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPEF_2015/702825077 297.pdf
Dado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de junio de 2017.
Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 14 de 2017.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco, recibida de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
La que suscribe, diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 fracciones I, II, V, VI y XII; y 16 modificando la fracción V y adicionándole una fracción VII.
Exposición de Motivos
Uno de los grandes problemas de salud pública en nuestro país lo constituye el tabaquismo. En nuestro país el uso del tabaco se da principalmente mediante el consumo de cigarrillos, lo cual ocasiona dependencia de los fumadores a este producto, debido al alcaloide del tabaco conocido como nicotina.
Se tiene conocimiento que el tabaco procesado contiene “más de 4 mil productos químicos, de los cuales al menos 250 causan enfermedades atribuibles al tabaco , y más de 50 son cancerígenos.”1
Las enfermedades producidas por el consumo del tabaco son principalmente de tipo respiratorio y cardiovascular, las que se originan de igual manera por estar expuestos al humo del tabaco, recordemos que los productos del tabaco contienen químicos como benceno, níquel, arsénico, cianuro de hidrógeno, alquitrán, monóxido y bióxido de carbono, propano o amoniaco.2
Se estima que un cigarro producido y comercializado legalmente contiene entre 7 y 20 mg de alquitrán (sustancia negruzca que se deposita en bronquios y pulmones constituyendo el principal elemento cancerígeno) y produce 80 cm3 de monóxido de carbono (que reduce 10 por ciento la capacidad de transporte del oxígeno en sangre).
La problemática del tabaquismo en nuestro país se vuelve más compleja y difícil con la comercialización ilegal de cigarrillos , pues al introducirse mediante contrabando evitan que existan los debidos controles sanitarios y de calidad que se requieren para su elaboración, desconociéndose su composición exacta; por lo que pueden contener mayor número de sustancias tóxicas para el organismo que las marcas formales, de tal manera que los riesgos para la salud se multiplican.
Estudios realizados por la industria tabacalera en diferentes marcas de cigarros ilegales, han encontrado diversos materiales como basura, restos de alfombra, residuos de tejido humano, madera, paja y heces fecales animales y humanas (lo cual representa contaminación directa a la sangre).
Apreciaciones de la Organización Mundial de la Salud, entre las razones por las que el comercio ilícito de productos de tabaco es todavía más dañino para la salud y las economías nacionales está el que:
• “Arrastran a los jóvenes a probar y consumir tabaco, porque es más barato, además de que engañan a los consumidores al no llevar advertencias sanitarias (en ocasiones, incluso, los empujan a participar en actividades de venta ilegal).
• El comercio ilícito merma los ingresos públicos en concepto de impuestos; dinero que se podría destinar a la prestación de servicios públicos no a manos de la delincuencia.”3
De acuerdo a estimaciones de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios se estima que unos 340 millones de paquetes de cigarros de contrabando se venden en México cada año . Autoridades en la Ciudad de México aseguraron aproximadamente 46 millones de cigarros en tan sólo en los primeros nueve meses de 2014, lo que representa un incremento de 84 por ciento con respecto al mismo periodo del año previo.4
Un estudio del año 2013 de la Confederación de Cámaras Industriales, Concamin, estimó que el contrabando de cigarros constituye un formidable 17 por ciento de las ventas en el país , incluyendo 5.3 por ciento del mercado en la Ciudad de México, 25.3 por ciento del mercado en la zona centro del país y 32.4 por ciento de todos los productos de tabaco que se venden en el norte del país.5
En este tenor de ideas, cabe señalar que con el propósito de combatir el tráfico ilegal de tabaco en el orbe, la Organización Mundial del Trabajo estableció el Convenio Marco para el Control del Tabaco, que busca garantizar el máximo nivel de salud posible para todas las personas, en razón de lo que esta institución ha denominado la epidemia del consumo del tabaco.
Las disposiciones fundamentales del CMCT relativas a llevar a cabo acciones para reducir el consumo del tabaco, como una política pública que deberán implementar los países firmantes de este Convenio por la salud, vienen establecidas en su artículo 15 en el que se refiere lo concerniente al comercio ilícito de productos del tabaco. En el numeral 4, inciso b, de este artículo se señala al respecto como obligación de cada una de las partes firmantes:
“b) promulgará o fortalecerá legislación, con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio ilícito de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando”6
De lo que se infiere la participación del Poder Legislativo para legislar a favor de contrarrestar el comercio ilícito de productos del tabaco, contando con leyes que permitan en este caso la acción efectiva del poder ejecutivo para dar cumplimiento a los fines del CMCT.
En este sentido es necesario recordar que el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco pretende:
“Artículo 3
Objetivo
El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional , regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.” 7
Este es en esencia el objeto de la presente iniciativa que presento a la consideración de esta honorable soberanía, fortalecer el cuerpo normativo existente, que lo es la Ley General para el Control del Tabaco, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008, tres años después de que nuestro país ratificara su adhesión al Convenio Marco para el Control del Tabaco; para que de esta manera las reformas y adiciones que se hacen a los artículos 12 y 16 de esta ley, fortalezcan las atribuciones de la Secretaria de Salud en el combate y la comercialización de la venta ilícita de productos del tabaco, lo que sin duda redundara en beneficio de la salud de la sociedad mexicana.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se modifica el artículo 12 en sus fracciones I, II y V; derogándose la fracción VI y adicionándole una fracción VII para quedar como sigue:
Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar con las dependencias de gobierno corresponsables todas las acciones relativas al control en la fabricación, comercialización e importación de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad y en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.
III. ...
IV. ...
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco; en estricto apego a la normatividad vigente.
VI. Se deroga
VII . Combatir la comercialización ilegal de productos del tabaco que no cubran los controles de sanidad establecidos por la propia secretaria; así como los requerimientos y permisos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes, para su distribución y comercialización.
VIII a XI.......
XII. Combatir desde su ámbito de competencia la venta ilegal de productos del tabaco, coordinándose para tal efecto con dependencias y organismos públicos en cuya competencia se encuentre también combatir el tráfico ilegal de los productos tabaco
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII al artículo 16 de la ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 16. Se prohíbe:
I a VI....
VII . La comercialización ilegal de productos del tabaco que no cubran los controles de sanidad establecidos por la propia secretaria; así como los requerimientos y permisos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes, para su distribución y comercialización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cigarros Pirata doble riesgo para la salud, en www.saludymedicinas.com.mx
Consultado el 5/06/2017
2 Compuestos del tabaco en
https://www.url.edu.gt/otros_sitios/noTabaco/11-01compuestos.htm
3 Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco en: Tacohttp://www.who.int/tobacco/framework/WHO_fctc_spanish.pdf consultado el 06/06/2017
4 http://www.animalpolitico.com/2015/10/bandas-de-humo-la-industria-ilici ta-del-tabaco-en-mexico/
5 Ibídem.
6 Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco. En http://www.who.int/tobacco/framework/WHO_fctc_spanish.pdf
Consultado el 5/04/2017.
7 Ibídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de junio de 2016.
Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 14 de 2017.)
Que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la Iniciativa de reforma a la Ley de General de Cultura Física y Deporte, en materia de perspectiva de género y desindexación del salario mínimo, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 10, inciso g) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, para asegurar -en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres- “las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física”.
Con el propósito de avanzar con el mandato de referencia, en mayo de 1994 en Brighton, Reino Unido, se celebró la primera conferencia internacional sobre la mujer y el deporte, que reunió a los responsables nacionales e internacionales, de las políticas y decisiones del mundo deportivo a fin de examinar la forma de acelerar el proceso de cambio para rectificar los desequilibrios que enfrentan las mujeres al participar en el deporte, teniendo por resultado la “Declaración de Brighton sobre la Mujer y el Deporte” que proporciona principios que deben regir las acciones encaminadas a incrementar la participación femenina en el deporte, entre los que se encuentran los siguientes:1
1. Equidad e igualdad en la sociedad y el deporte: Que se refiere a que los gobiernos deben hacer todos los esfuerzos necesarios para asegurar que las instituciones y organizaciones del deporte, respetarán las disposiciones contenidas de diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentra la (CEDAW); a que la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación en el deporte -sea actividad de ocio o recreo, para promover la salud, o como actuación de alto nivel- es el derecho de cada mujer, sin importar raza, color, lengua, religión, creencia, orientación sexual, edad, estado civil, invalidez, opinión o afiliación política, origen nacional o social.
2. Instalaciones: Que se refiere a que la participación femenina en el deporte está influida por el número, la diversidad y la accesibilidad de las instalaciones y por consecuencia, el diseño y la dirección de éstas deben satisfacer de modo apropiado y equitativo, las necesidades específicas de las mujeres dentro de una comunidad, prestando atención particular a la necesidad de guardería infantil y de seguridad.
3. Desarrollo de la participación: Que se refiere a que la participación femenina en el deporte está influida por la gama de actividades disponibles, por lo que las personas responsables de la provisión de oportunidades y de programas deportivos deben proveer y promover actividades que respondan a las necesidades y ambiciones de las mujeres.
4. Deporte de alto nivel: Que se refiere a que los gobiernos y las organizaciones deportivas deben aplicar el principio de igualdad de oportunidades para permitir a las mujeres alcanzar su potencial de actuación deportiva, asegurándoles que todas las actividades y todos los programas relacionados con el mejoramiento de la actuación, tengan en cuenta las necesidades específicas de las atletas; asimismo, que las personas que apoyan a los atletas de élite y/o profesionales, tienen que asegurar que las oportunidades de competir, los premios, los incentivos, el reconocimiento, el patrocinio, la promoción, y otras formas de apoyo, estén provistos justa y equitativamente, para hombres y mujeres.
5. Dirección en el deporte: Que se refiere a que las mujeres están sub-representadas en funciones de dirección y de decisión en todas las organizaciones deportivas y en aquellas relacionadas con el deporte, por lo que las personas responsables de estos campos deben desarrollar políticas y programas y crear estructuras que incrementen el número de mujeres en puestos de entrenador, consejero, juez y gestor a todos niveles del deporte.
6. Educación, formación y desarrollo: Que se refiere a que las personas responsables de la educación, de la formación y del desarrollo de los entrenadores y de todo personal deportivo, deben asegurarse de que los procedimientos y las experiencias de enseñanza examinen asuntos relacionados con la igualdad y las necesidades de las atletas, reflejen equitativamente el papel de las mujeres en el deporte, y tengan en cuenta las experiencias, los valores y las opiniones de las mujeres en cuanto a la dirección.
7. Información e investigación sobre el deporte: Que se refiere a que las personas responsables de las investigaciones y la provisión de información sobre el deporte, deben desarrollar políticas y programas para mejorar el conocimiento y la percepción general de las mujeres y del deporte, así como garantizar que las normas de investigación se basen sobre datos relativos a ambos sexos.
8. Recursos: Que se refiere a que las personas responsables de la asignación de recursos, deben garantizar la disponibilidad de medios para apoyar a las deportistas y los programas femeninos.
Posteriormente, el 15 de septiembre de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, emitió la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, instrumento internacional que en sus párrafos 107 inciso f), 183 y 280 inciso d), refiere lo siguiente:
1. Que una de las medidas que deben adoptar los gobiernos, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, los medios de información, el sector privado y las organizaciones internacionales pertinentes, es “crear y apoyar programas en el sistema educacional, en el lugar de trabajo, y en la comunidad para que las niñas y las mujeres de todas las edades puedan participar en los deportes, las actividades físicas y de recreo puestas a su disposición sobre la misma base en que participan los hombres y los muchachos en las actividades puestas a la disposición de ellos”.
2. Que “la escasa representación de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la cultura, los deportes , los medios de comunicación, la educación, la religión y el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en muchas instituciones clave” (lo subrayado es propio).
3. Que una de las “medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales [es] fomentar la participación plena e igual de las muchachas en actividades no académicas como los deportes , el teatro y los actos culturales” (lo subrayado es propio).
El antecedente internacional más reciente en la materia, es la 6ª Conferencia Mundial del Grupo de Trabajo Internacional, sobre la Mujer y el Deporte, celebrada en Helsinki, Finlandia, del 12 al 15 de junio de 2014, donde se aprobaron una serie de conclusiones, entre las que se encuentra la relacionada con la “integración de la perspectiva de género”, en la cual se reflexiona lo siguiente:2
1. Que la experiencia demuestra que las acciones específicas a favor de las mujeres y la incorporación de la perspectiva de género, son métodos complementarios en la búsqueda de una cultura deportiva equitativa.
2. Que la educación sobre la incorporación de la perspectiva de género y su aplicación en todas las políticas, será eficaz sólo si se asume el compromiso -al más alto nivel decisorio- de utilizarla como un método para hacer avanzar la igualdad de género.
3. Que las estimaciones presupuestarias sensibles al género y las evaluaciones sobre su gravitación en las cuestiones de género, han demostrado ser instrumentos útiles para el desarrollo de políticas.
Con sustento en lo anterior, en la 6ª Conferencia Mundial del Grupo de Trabajo Internacional, sobre la Mujer y el Deporte, se recomienda “incorporar la perspectiva de género a todas las políticas y especialmente a los procedimientos de asignación de recursos humanos y financieros” así como “incluir en los programas de formación de los responsables del desarrollo y ejecución de las políticas deportivas la educación sobre temas de género, incluyendo instrumentos tales como los presupuestos con sensibilidad de género y las evaluaciones acerca de los efectos en las cuestiones de género”.3
Ahora bien, en las normatividad nacional existen disposiciones que refieren la importancia de la perspectiva de género en las acciones de gobierno.
Así, el artículo 5, fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, define a la perspectiva de género como el “concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género ”.
De igual manera, el artículo 17, fracciones II y IV de la Ley General en cita, señala que la política nacional en materia de igualdad, debe considerar como lineamiento “asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, así como “promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo”.
Y es que ya en la década pasada, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), referían que
(...) para consolidar en México los esfuerzos internacionales, deba buscarse el acceso de las mujeres a los espacios directivos, así como asignar recursos a programas de formación que capaciten a las mujeres a comprender, desarrollar y practicar habilidades y conocimientos que utilizarán en su papel de líderes. Esta tarea debe ser encabezada por las instituciones deportivas Codeme, Conade, COM, Federaciones Deportivas Nacionales, así como Institutos, Consejos, Comisiones Estatales del Deporte, Entidades Deportivas y Consejos del deporte estudiantil.4
Actualmente, el Plan Nacional de Desarrollo señala que “la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres deberá verse reflejada en la educación, la cultura, el deporte, y en las especialidades técnicas y científicas” (lo subrayado es propio), asimismo que es fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, que es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial, cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos y se destaca que es el primer Plan Nacional de Desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial.
No obstante, en materia de cultura física y deporte, es necesario impulsar la incorporación de la perspectiva de género como un principio que permee en todas las políticas y acciones de gobierno.
Por ello, garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución de planes y programas, pues como ya se expuso, constituye una herramienta fundamental para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
No pasa inadvertido, que el artículo 9º de la Ley de Planeación establece que “las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable” (lo subrayado es propio).
Sin embargo, la actuación de la administración pública federal en materia de cultura física y deporte, no se ejerce por una dependencia centralizada, sino por un organismo público descentralizado.5
En tal contexto, es necesario perfeccionar la normatividad para asegurar la aplicación de la perspectiva de género en materia de cultura física y deporte y así propiciar una mayor participación de la mujer.6 Un referente sobre tal participación, es la conformación de las delegaciones mexicanas en juegos olímpicos, que de 1924 al 2004 únicamente el 16.4%7 habían sido mujeres, y a pesar de que para Atenas 2004 incrementó al 45% (52 mujeres y 62 hombres), esa cifra disminuyó considerablemente en Londres 2012 al 34% (34 mujeres y 67 hombres) y en Río de Janeiro 2016 al 35.7% (45 mujeres y 81 hombres).8
No obstante, las mujeres han tenido participaciones destacadas ganando 15 de las 66 medallas olímpicas en deportes oficiales obtenidas por nuestro País, lo que representa el 22.7% del total de medallas en la historia.9
En consecuencia, es pertinente implementar medidas que impulsen la participación de la mujer en actividades deportivas, siendo la perspectiva de género la principal herramienta que puede generar una sinergia institucional que lo permita, y para tal efecto sugiere reformar los artículos 2, 3, 9, 13, 30, 34, 35, 88 y 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que así el uso de tal herramienta no quede a la discrecionalidad de las autoridades Federal, estatales y municipales.
Finalmente, en atención a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo, es necesario reformar los artículos 152 y 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de evitar el uso del salario mínimo para establecer montos mínimos y máximos de multas, y en su lugar utilizar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).10
Por lo expuesto, someto ante la recta consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 en su primer párrafo y en su fracción I; 3, fracciones IV y VI; 9, párrafos primero y tercero; 13, fracción III; 30, fracciones VI, IX y X; 34, en su párrafo primero y en sus fracciones I y III; 35 en su párrafo primero y en sus fracciones I y III; 88, párrafo primero; 90; 152, fracción V en su inciso c); y 154 párrafo tercero de la Ley General de Cultura Física y Deporte , para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, con perspectiva de género ;
II. a la XII. ...
Artículo 3. ...
I. a la III. ...
IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales con perspectiva de género , existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
V. ...
VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas con perspectiva de género , que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
VII . a la XIII. ...
Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte con perspectiva de género , considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.
...
La Conade, en coordinación con la SEP, integrará con perspectiva de género , el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:
I. a la IV. ...
...
Artículo 13. ...
I. a la II. ...
III. Proponer planes y programas con perspectiva de género , que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
IV. a la V. ...
Artículo 30. ...
I. a la V. ...
VI. Diseñar y establecer estrategias y prioridades con perspectiva de género , en materia de cultura física y deporte en el marco del Sinade;
VII. a la VIII. ...
IX. Promover el desarrollo de los programas con perspectiva de género , de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;
X. Promover la capacitación y certificación con perspectiva de género , de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;
XI. a la XXX. ...
Artículo 34. Corresponde a los Estados , en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar con perspectiva de género , la política de cultura física y deporte estatal;
II. ...
III. Diseñar, aplicar y evaluar con perspectiva de género , el programa estatal de cultura física y deporte;
IV. a la VIII. ...
Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar y evaluar con perspectiva de género, la política de cultura física y deporte municipal y delegacional;
II. ...
III. Diseñar, aplicar y evaluar con perspectiva de género , el programa municipal y delegacional de cultura física y deporte;
IV. a la VII. ...
Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada con perspectiva de género , en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.
...
...
Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación con perspectiva de género , de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.
Artículo 152. ...
I. a la IV. ...
V. ...
a) al b) ...
c) Multa de 10 a 90 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometer la infracción, y
d) ...
Artículo 154. ...
...
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, un día multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado, y a falta de prueba, al valor diario de la unidad de medida y actualización , vigente el día en que se haya cometido el delito.
...
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Esta conferencia fue organizada por el British Sports Council (Consejo Británico del Deporte) con el apoyo del Comité Olímpico Internacional; fue aprobada por 280 delegados provenientes de 82 países y representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, comités olímpicos nacionales, federaciones deportivas internacionales y nacionales, e instituciones dedicadas a la educación y la investigación.
2 En esa Conferencia concurrieron más de 800 participantes provenientes de alrededor de 100 países; fue organizada bajo la égida del Grupo de Trabajo Internacional sobre la Mujer y el Deporte, con los auspicios de Valo, la Confederación Finlandesa de Deportes, y con el respaldo del Ministerio de Cultura y Deportes de Finlandia, de las ciudades de Helsinki, Espoo y Vantaa y de numerosas organizaciones deportivas nacionales y sectores interesados de Finlandia, asimismo fue organizada en cooperación con las siguientes organizaciones regionales e internacionales: con el apoyo del Comité Olímpico Internacional y el Comité Paraolímpico Internacional; con el patrocinio de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura; copatrocinada por la Organización Mundial de la Salud; en cooperación con la Oficina de Naciones Unidas sobre el Deporte, el Desarrollo y la Paz, la Asociación de Deportes para Todos, la Conferencia de Ministros de la Juventud y los Deportes en la Francofonía, el Consejo Internacional sobre Ciencia del Deporte y Educación Física, el Comité Internacional de Deportes de Sordos, las Olimpíadas Especiales, la Organización Europea no Gubernamental de Deportes y los Comités Olímpicos Europeos (COE); en asociación con la Federación Internacional de Deportes Universitarios; entre otros. Disponible en http://www.fisu.net/medias/fichiers/ES_Helsinki_calls_the_world_of_spor t_to_LEAD_THE_CHANGE_BE_THE_CHANGE.pdf (consultado el 26 de abril de 2017).
3 La séptima Conferencia Mundial del GTI sobre la Mujer y el Deporte en Gaborone, Botswana en 2018.
4 “Mujer y Deporte, una visión de género ” producto de una investigación realizada por Conade e Inmujeres. Página 69. Disponible en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100559 .pdf (consultado el 26 de abril de 2017).
5 Véase el artículo 15 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: “La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte...”
6 Esto se afirma, pues incluso el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 -a pesar de que en sus consideraciones refiere que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incluye como estrategia transversal a la perspectiva de género- no la desarrolla y únicamente en su estrategia 5.3 prevé como líneas de acción “poner en marcha un proyecto de comunicación que promueva la participación de las mujeres en el deporte” y “promover proyectos específicos para la mujer y las persona con discapacidad”.
7 Ídem. Página 72.
8 Véase http://www.com.org.mx/mexicanos-en-juegos-olimpicos-de-verano/ (consultado el 27 de abril de 2017).
9 Información disponible en
http://www.olimpicosmexicanos.com.mx/medallas-olimpicas.htm (consultado el 27 de abril de 2017).
10 La UMA es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Actualmente su valor es: Diario $75.49; mensual $2,294.90 y anual 27,538.80. Consultado el 23 de marzo de 2017 en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/def ault.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2017.
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Junio 14 de 2017.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometes a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa por la que se reforma las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Distrito I de mi querido Tlaxcala, es maravilloso encontrarme con una tierra segura y fértil para diversas actividades en el campo, así como también la población que habita en esta zona es fuerte y trabajadora que cuida de ellas.
A estas personas comúnmente las conocemos como trabajadores del campo o trabajadores agrícolas, a las que la Ley Federal de Trabajo define como personas físicas contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas.1 La Labor de estos trabajadores es encargarse de la siembra, cosecha, recolección y preparación de los productos que surgen del campo, resultando un factor sumamente importante para nuestra economía, en 1950 la participación del PIB primario en el PIB nacional era de 16.1 por ciento y en el 2013 de 3.4 por ciento, en conjunto con la industria alimentaria, su importancia se eleva al 7.4 por ciento del PIB4, pero su incidencia en el desarrollo económico y social de país es mayor debido a que aquí nos encontramos con el origen de nuestros alimentos.2
En la Estadística a propósito del día del trabajador agrícola realizada por el INEGI, se encontró que México, cuenta con un territorio de 198 millones de hectáreas de las cuales 30 son tierras de cultivo complementándolo con los resultados del cuarto trimestre de la ENOE de 2015, donde se revelo que la población mayor a los 15 años es ocupada dentro de este sector, teniendo un total de 5, 538, 979 personas; del cual desprendemos 56 por ciento agricultores y 44 por ciento peones o jornaleros.3 Estas personas presentan un fuerte grado de vulnerabilidad en consecuencia a las condiciones de vida y de trabajo que tienen que llevar en las áreas de cultivo dentro de los cuales predominan la explotación del trabajo y sus condiciones laborales, discriminación, falta de seguridad social, entre otros más.
Como legisladores tenemos que fortalecer los esquemas para contribuir al logro de las metas nacionales como un “México Prospero”, y dar cumplimiento a la Estrategia de Democratizar la producción, por tal motivo proteger los derechos humanos y garantías de todos los trabajadores mexicanos, plasmado en el siguiente marco jurídico:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa que
Artículo 1o. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 5o., El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
VII. ... XI.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.4
...
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.5
La Ley Federal del Trabajo regula de forma específica las normas para las correctas condiciones de los trabajadores del campo.
Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para menores de quince años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
Artículo 279 Bis. Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta Ley
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes; IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo; V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;
VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;
VIII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;
IX. Permitir a los trabajadores dentro del predio: a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las Leyes. c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.
IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;
X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;6
Ley del Seguro Social
Capitulo X
De la Seguridad Social en el Campo
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta Ley.
Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporales de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta Ley.
Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta Ley. En cualquier caso éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento.7
Compañeros y compañeras diputadas, reconozcamos la gran labor que realizan los trabajadores agrícolas, legislemos correctamente y garanticemos la justicia social a todos los mexicanos. Es notorio en el presente, los vacíos que aún tenemos en el marco jurídico a favor de este grupo vulnerables, seamos participe de un verdadero cambio.
Debemos dotar a los trabajadores del campo de una legislación eficaz que observe y defienda realmente sus derechos, con esta iniciativa deposito en sus manos la posibilidad de brindarles calidad de vida y condiciones favorables de trabajo, enfatizando la obligación que tenemos según el segundo precepto constitucional, apartado B, fracción VIII, para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman las fracciones II, III, IV, V, XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 283, y la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman las fracciones II, III, IV, V, XIII y adiciona la fracción XIV al artículo 283; y, adiciona la fracción IV del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue,
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores y dependientes económicos que los acompañen habitaciones proporcionales al número de familiares, adecuadas e higiénicas con los servicios públicos como el agua, electricidad y gas y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes sin que esta exceda de una semana ;
IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable, alimentos y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;
V. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que corren, manteniendo siempre en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, adiestrar personal que los preste;
VI. ... XII.
XIII. Brindar gratuitamente servicios de calidad de guardería para los hijos de los trabajadores.
XIV. Proporcionar a los trabajadores el equipo necesario de trabajo que proteja su integridad física durante el desarrollo de sus actividades ;
XV. Garantizar en todo momento un trato con respeto y dignidad a los trabajadores y sus dependientes económicos o acompañantes.
Artículo 284. Queda prohibido a los patrones:
I. ... III.
V. Exceder las horas de jornadas señalado en el artículo 60 de esta ley, en caso contrario el patrón las deberá pagar como jornada de trabajo extraordinaria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf; pág. 64.
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf ; pág. 1
3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/agricola2016_0.pdf ; pág. 4
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio 2017
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 14 de 2017.)
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La evolución del derecho internacional público de los derechos humanos ha llevado a considerar que hoy día los Estados no sólo tienen obligaciones de no hacer o de no injerir sino también la obligación positiva de actuar para evitar violaciones o daños a los derechos humanos producidos por particulares o por catástrofes que el Estado podía haber evitado1 .
Es por ello que la obligación positiva de los Estados de combatir la violencia de la cual las mujeres son víctimas mediante las investigaciones efectivas, garantizando de manera más amplia y efectiva la protección de sus derechos humanos, bajo el principio pro persona o pro homine, señalando así a los culpables, inclusive si estos actos fueran ejercidos por actores no estatales, teniendo el sustento jurídico por tribunales internacionales de protección a los derechos humanos. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Opuz versus Turquía, en el que hizo referencia a la Convención de Belém do Pará, concluyó que el Estado turco había vulnerado tanto el derecho de no discriminación como el derecho a la vida por falta de debida diligencia2 . De acuerdo a esta sentencia, un Estado puede ser responsable si no toma medidas para prevenir o reparar a las personas que sufren discriminación por motivos de género por parte de entidades y personas privadas.
El deber del Estado de actuar con debida diligencia requiere de la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, máxime cuando el Estado tiene conocimiento de un contexto en el que las mujeres están siendo abusadas y violentadas. Especialmente se requiere de coordinación eficaz entre los diferentes operadores/ as de justicia (policía, servicios forenses y fiscalías), quienes son fundamentales para combatir la impunidad e infundir confianza al público en el sistema de justicia3 .
En general, el Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de facto y de jure que mantienen la impunidad, otorgar las garantías de seguridad suficientes a las mujeres víctimas, a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todos los medios a su alcance para diligenciar el proceso4 .
Es por ello, que la obligación positiva del Estado como mínimo debe de ser garantizar al personal especializado para atender a las víctimas y sus casos en todas las etapas procesales.
A partir de esto, la presente iniciativa propone los siguientes cambios:
Actual
Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1.Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
...
Modificación
Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio, c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, e) sensibilizar a los funcionarios públicos sobre el impacto de los factores de discriminación y violencia contra las mujeres, entre otros.
...
El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer menciona que:
Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Basándonos en sus incisos A y B, nuestro principal objetivo como Estado para poder prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer es cumplir con la obligación de la debida diligencia, teniendo en cuenta la multiplicidad de formas que adopta la violencia contra la mujer y los distintos tipos de discriminación que afectan a las mujeres a fin de adoptar estrategias multifacéticas para prevenirla y combatirla eficazmente.5
Para esto, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres implica la obligación estatal de organizarse y coordinarse internamente para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Es decir, se requiere de medidas afirmativas, de la obligación de garantía, no sólo para hacer frente a las diferentes expresiones de la violencia, sino también para atacar las causas estructurales que la provocan6 .
La responsabilidad internacional del Estado se materializa ante su incumplimiento de los deberes convencionales y parte de obligaciones generales del Estado, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su más temprana jurisprudencia, ha interpretado. La primera es la de “respetar los derechos y libertades” reconocidos en la Convención, y la segunda es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de esos derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción7 .
El deber de respetar implica que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos tutelados por la Convención. Los Estados y sus agentes deben de abstenerse de conductas violatorias. Abarca también, bajo ciertas circunstancias, que terceros –particulares se abstengan de violar los derechos humanos8 .
Los Estados deben tomar medidas positivas para proteger y promover los derechos humanos de las mujeres, lo que conlleva hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia. La adopción de medidas inadecuadas configurará una violación del deber del Estado de enfrentar la violencia contra las mujeres, de ahí la necesidad de que los Estados claramente señalen en qué se basan para considerar medidas como las más apropiadas a la vista de las circunstancias9 .
La legislación no será plenamente efectiva si no se sensibiliza a los funcionarios públicos y no se crean procedimientos adecuados a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia. Los procedimientos especializados de justicia y el personal capacitado con respecto a las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres pueden reducir la victimización secundaria en el sistema de justicia, aumentar la eficiencia de los procesos y mejorar sus resultados, y así alentar a las víctimas y sobrevivientes a denunciar el delito.10
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
1.Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: a) Derechos humanos y género; b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres; e) sensibilizar a los funcionarios públicos sobre el impacto de los factores de discriminación y violencia contra las mujeres, entre otros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Obligaciones positivas del Estado (en derecho internacional público y derecho europeo).
2 http://www2.womenslinkworldwide.org/wlw/bajarFS.php?tl=3&per=11
3 http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf
4 Convención sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (la CEDAW-ONU) 1979.
5 Naciones Unidas, 2011, obra citada, párrafo 49.
6 Mesecvi, 2012a, obra citada, página 49.
7 Corte IDH, 1988 (Caso Velásquez Rodríguez), obra citada, párrafo 166.
8 http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf
9 Naciones Unidas. “Observación General número 3: La índole de las obligaciones de los Estados parte.” New York: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Quinto Período de Sesiones, 1990,
http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/ CESCRIndex.aspx.
10 Naciones Unidas. “Examen de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y su contribución a formular una perspectiva de género para la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio” (E/2010/4*–E/CN.6/2010/2). New York: Consejo Económico y Social (CES), 2010, párrafo 126.
Sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.
Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 14 de 2017.)
Que reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de junio de 2017
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El país dispone de una inigualable riqueza natural, biológica y geográfica que lo coloca en los más altos estándares de diversidad a nivel mundial, pero además de ello, dispone de una diversidad cultural sin comparación alguna y que puede advertirse en sus pueblos indígenas y demás minorías étnicas, lingüísticas y religiosas que dotan al Estado de un componente netamente multicultural.
Una de las raíces de lo que forma la llamada “nación mexicana”, además de la raíz hispana e indígena, es la de la población afrodescendiente que durante el periodo colonial fue traída desde el África al territorio de la Nueva España en calidad de esclavos. Dicha población ha acompañado todo el devenir histórico del país, desde la Colonia, la Independencia, la República, la Revolución y el periodo contemporáneo, por lo que es una población originaria.
Respecto a la etapa de independencia, se lee: “Muchos afrodescendientes, como Morelos, Vicente Guerrero o Juan Álvarez, fueron componentes esenciales de la lucha insurgente y, aunque sus nombres y participación son reconocidos en la historia de México, poco o nada se dice sobre su ascendencia africana. La independencia abolió la esclavitud y promulgó la igualdad de todos los mexicanos, sin distinciones. Sin embargo, paradójicamente el nuevo proyecto de nación, menospreció la participación de las personas africanas en la historia y el presente de la nueva nación mexicana”.1
Una cita del gran teórico de la democracia en América, Alexis de Tocqueville, puede también darnos una idea del gran sufrimiento al que la población africana fue sometida en el periodo de colonización. Respecto a la población africana en Estados Unidos de América, indicó:
¡La opresión arrebató de golpe a los descendientes de los africanos casi todos los privilegios de la humanidad! El negro de Estados Unidos ha perdido hasta la memoria de su país; ya no entiende la lengua que hablaban sus padres, ha abjurado de su religión y olvidado sus costumbres. Al dejar así de pertenecer a África, no ha adquirido, sin embargo, ningún derecho a los bienes de Europa, sino que se ha detenido entre las dos sociedades. Se ha quedado aislado entre ambos pueblos; vendido por uno y repudiado por el otro, no encuentra en todo el universo más que el hogar de su dueño para ofrecerle la imagen incompleta de la patria...2
Durante todo este acompañamiento histórico, la población afrodescendiente ha padecido una permanente condición de exclusión y discriminación que ha colocado a este sector de la población en una situación de gran vulnerabilidad.
La población afrodescendiente, desde el plano del derecho internacional de los derechos humanos, se concibe como una minoría étnica, un sujeto de adscripción que, a manera de la población indígena (aunque con sus múltiples salvedades) se entiende y autodefine por su pertenencia a la “comunidad” y, en consecuencia, merecedor de la tutela que el sistema universal y regional de derechos humanos han diseñado para las minorías étnicas en esta situación.
En la presente iniciativa de reforma constitucional planteamos reconocer precisamente lo anterior desde el texto constitucional en un ejercicio tanto de justicia constitucional para la población afrodescendiente del país, como de una efectiva herramienta de tutela que garantice a la población afrodescendiente mejores condiciones de vida en nuestro país. Ello puede lograrse mediante su inclusión en el artículo 2o. constitucional y el correspondiente reconocimiento de derechos que derivarían a partir de esto.
La población afrodescendiente en el país
Como se ha indicado, la población afrodescendiente de México fue traída desde el periodo colonial de África al territorio de la Nueva España y, con el transcurrir del tiempo, su concentración mayoritaria se realizó en los Estados de Veracruz, Guerrero, Oaxaca y Morelos, regiones caracterizadas por el desarrollo de actividades agrícolas, así como por la existencia de importantes puertos (caso de Guerrero y Veracruz) en donde la mano de obra de esta población fue utilizada para la generación de riqueza tanto en la época colonial como en el México independiente.
Actualmente, se estima que la población afrodescendiente de nuestro país asciende a cerca de 450 mil habitantes,3 dispersa fundamentalmente en las regiones de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, en la región Centro-Golfo de Veracruz, la Costa Grande de Oaxaca, la región de la Tierra Caliente en Michoacán, el Istmo-Costa en Chiapas, así como Múzquiz (mascogos), Coahuila de Zaragoza (cuya población afro se explica por la emigración de esta población a mediados del siglo XIX como resultado de la guerra de secesión en Estados Unidos de América).4
Más extensamente y, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a través de la “Consulta para la Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México”, se identificaron en nuestro país 81 comunidades afrodescendientes –que cumplen el criterio de autoadscripción– en los siguientes estados y municipios:
• Coahuila de Zaragoza: Melchor Ocampo, Múzquiz.
• Guerrero: San Marcos, Florencio Villareal, Cuautepec, Copala, Marquelia, Juchitán, Azoyú, Igualapa, Ometepec y Cuajinicuilapa.
• Oaxaca: Santa María Cortijos, San José Estancia Grande, Santiago Llano Grande, Pinotepa Nacional, Tututepec, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro Mixtepec, Santo Domingo Armenta, Santiago Jamiltepec, Santa María Huazonolotitlán, Mártires de Tacubaya, Santiago Tlapextla y San Juan Bautista lo de Soto.
• Veracruz: Actopan, Cuitláuac y Yanga.
• Chiapas: Acapetahua.
• Michoacán: Huetamo y Nocupétaro.
Como se aprecia, la población afromexicana existente en el territorio nacional se distribuye en diversas regiones y con múltiples variantes en su concentración, contribuyendo con sus lenguas, culturas y tradiciones a la gran riqueza cultural del país.
Medidas internacionales llevadas a cabo y recomendaciones formuladas a México
No han sido pocos los avances que en materia de derechos humanos para las poblaciones afrodescendientes han existido, principalmente en el área internacional. Si bien es cierto que aún falta mucho por hacer, la realidad es que también se ha empezado a cobrar una mayor conciencia sobre la necesidad de reconocer las características particulares e identitarias de estos colectivos atento a su carácter de grupo étnico.
Así, desde el plano internacional, el 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/64/169 por la que proclamó 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes a fin de fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes para el goce pleno de sus derechos humanos. Sendas acciones fueron realizadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en la resolución número AG/RES.2550 (XL-0/10).5
En el campo del derecho internacional de los derechos humanos encontramos diversas disposiciones que obligan a emprender medidas estatales a fin de garantizar la plena igualdad e inclusión de estos colectivos dentro de la sociedad en general. Así tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos (fundamento genérico); la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia; la Declaración de los Principios de la Cooperación Internacional y; en especial el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes la cual, claramente señala en el artículo 1.a):
1. El presente convenio se aplica
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) ...
2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente cnvenio.
3. ...
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través del examen periódico universal, recomendó al Estado mexicano “reconocer a los afrodescendientes como un grupo étnico y promover sus derechos”,6 recomendación que con posterioridad fue aceptada por el país.
El propio Consejo de Derechos Humanos ha señalado: “México tiene rezagos en el reconocimiento y visibilidad de su población afrodescendiente, ya que no ha contado con instrumentos de medición estadística que la incluyan. Para atender este reto, el Conapred y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía han diseñado un rubro específico para incluir en el diseño del Conteo de Población y Vivienda 2015 a los afrodescendientes. En 2012 se llevó a cabo el Foro Nacional de Poblaciones Afrodescendientes en donde se reconoció que esta población es víctima de discriminación racial, formal y estructural, y en donde se inició la construcción de una agenda de trabajo para enfrentar estos desafíos. Adicionalmente, en la Guía de Acción Pública sobre Poblaciones Afrodescendientes en México del Conapred y el Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural de México, se formulan recomendaciones para el diseño de políticas públicas orientadas a los afrodescendientes”.7
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha también instado a México a “reconocer a las personas afrodescendientes como etnia y a fomentar sus derechos”.8
Además de la aceptación de las diversas recomendaciones que México ha hecho, también es de destacarse la implantación de medidas internas para dar respuesta al reconocimiento de la población afrodescendiente nacional, de este modo, en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 se integró como parte de la estrategia 3.2 “Responder a las problemáticas de derechos humanos de personas y grupos específicos”, en su línea de acción 3.2.7, “Visibilizar en las políticas públicas a las personas afrodescendientes”.
En cuanto al reconocimiento constitucional de este importante sector de la población, también es de destacarse casos en el derecho comparado, así el artículo 3 de la Constitución de Bolivia establece:
... la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
Por su parte, el artículo 56 de la Constitución de la República de Ecuador indica:
Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
El artículo 215, inciso 1, de la Constitución de la República Federativa de Brasil preceptúa:
El Estado protegerá las manifestaciones de las culturales populares, indígenas y afrobrasileñas y los otros grupos participantes en el proceso de civilización nacional.
En Colombia, el artículo transitorio 55 de la Constitución establece:
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
Como se ve, los avances normativos que en el tópico de los derechos de las personas afrodescendientes existen, no es menor y, en algunos casos ha sido reconocido por diversos Estados en sus respectivas Constituciones dando cuenta así de su compromiso y de su reafirmación por un Estado multicultural. En el caso de México, ello aún es una asignatura pendiente y demanda de todos los actores políticos la puesta en marcha de acciones para lograr el reconocimiento y asegurar la plena igualdad de este sector de la población.
El 30 de mayo de 2017, durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se aprobó un dictamen en el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a las dependencias federales competentes, así como los gobiernos estatales se coordine una mesa interinstitucional para diseñar y aplicar acciones que garanticen los derechos de los afrodescendientes, debido a las diferentes violaciones a sus derechos humanos que sufren y que los margina y rezaga en el ejercicio de sus derechos, destacando que la población afrodescendiente en México, es una de las más vulnerables y excluidas, por lo que es una obligación de los legisladores velar por su bienestar e inclusión en el desarrollo y vida cotidiana de nuestro país, alejándolos de la violencia, marginación y discriminación que actualmente padecen. Se afirmó que en 2017 se estima que son más de 1.4 millones de personas afrodescendientes en nuestro país, cuyo 15.7 por ciento es analfabeto, y sólo 4 de cada 10 adultos son económicamente activos, por lo que la desigualdad es una constante, pues carecen de oportunidades.9
Necesidad de un reconocimiento constitucional
La propuesta que presentamos plantea la inclusión expresa de los pueblos afrodescendientes en el texto constitucional (artículo 2o.) dado el carácter de pueblos que asiste a estos colectivos y dada la existencia de caracteres culturales que identifican y diferencian a estos colectivos de otros sectores de la población.
El artículo 2o. constitucional, se sabe, es ante todo una conquista alcanzada por los pueblos indígenas a través de un largo proceso que, primeramente en 1992 y posteriormente en 2001 llevó a sendas reformas constitucionales para incluir su reconocimiento a nivel constitucional. Si bien es cierto que cuantitativamente la población indígena resulta mayor a la de la población africana, ello no constituye obstáculo alguno para que el colectivo africano sea reconocido también en el texto constitucional puesto que aunque cuantitativamente son un porcentaje menor de la población, cualitativamente disponen de una riqueza cultural y de un pasado netamente ligado a nuestra identidad como nación.
Podría argumentarse que de una manera implícita se encuentra ya reconocido este colectivo en el texto constitucional puesto que el último párrafo del artículo 2o. indica lo siguiente:
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos, tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
La disposición en comento ciertamente puede ser aplicable a la población afrodescendiente del país, sí se le interpreta de una manera maximizadora en relación con el artículo 1o. constitucional, obligando a todas las autoridades para que garanticen la mayor protección de los derechos humanos para todas las personas que se encuentren en territorio nacional, sin distinción alguna.
No obstante lo anterior, se estima necesario hacerle un reconocimiento expreso en la Constitución Política a la población afrodescendiente, debido al carácter originario que tiene en la formación de la nación mexicana, así como al importante papel que históricamente ha jugado, lo que no sucede con otras poblaciones que por circunstancias específicas, se han asentado en territorio nacional en cierta época, aunado a que no son parte de ese devenir histórico.
El aspecto “originario” de la población afrodescendiente es la razón que les otorga tal reconocimiento en el artículo 2o. de la Carta Magna, lo cual de manera simultánea es un candado que evitaría darles un reconocimiento como parte de ese mosaico cultural de la nación mexicana, a todas las comunidades, etnias o poblaciones asentadas, por alguna razón, en territorio nacional, sin que ello afecte el ejercicio de sus derechos fundamentales de sus integrantes.
Frente a este señalamiento debe recordarse que una Constitución dispone de elementos principalistas, normativos y valorativos que reflejan la manera o forma en cómo una sociedad se mira ante sí, de tal manera que todo aquello colocado dentro de su texto revela también una identidad y aceptación colectivo/nacional por tutelar “algo” con la máxima protección posible que brinda el carácter de norma suprema, por lo que resulta importante reconocer en el texto constitucional a la población afrodescendiente, y que de esa manera, se le incluya como uno de los “símbolos” que forman parte de la nación mexicana, tutelando sus derechos y combatiendo la discriminación de que ha sido objeto a través del tiempo.
Así como ha sido reconocida la invaluable contribución de grandes hombres y mujeres para la patria, tal es el caso de Vicente Guerrero y José María Morelos y Pavón, cuyos nombres han sido colocados en letras de oro en el recinto legislativo, del mismo modo es tiempo de que el texto constitucional reconozca la invaluable contribución que la población afromexicana ha tenido para la conformación de la nación. Sin lugar a dudas, ello será también un homenaje a Guerrero, Morelos, Juan Álvarez y otros tantos afromexicanos que nos han dado patria y libertad.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. a VIII. ...
...
B. ...
...
I. a IX.
...
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos, como la población afrodescendiente mexicana, tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Velázquez, María Elisa y Gabriela Iturralde Nieto. Afrodescendientes en México. Una historia de silencio y discriminación, Conapred-INAH, México, Distrito Federal, 2012, página 30.
2 De Tocqueville, Alexis. La democracia en América. Traductor: Raimundo Viejo Viñas. Akal, Madrid, 2007, páginas 56-57.
3 Datos de la Encuesta Nacional de Discriminación de 2010.
4 CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documento OEA/Ser.L/V/II. Documento 62, página 27.
5 Página 14.
6 HRC. Consejo de Derechos Humanos. Documento A/HRC/25/7. Recomendación 148.171 de Djibouti, página 27.
7 HRC. Consejo de Derechos Humanos. Documento A/HRC/WG.6/17/MEX/1, párrafos 125-127.
8 CERD. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Documento CERD/C/MEX/CO/16-17, párrafo 20.
9 Véase en http://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/10100/
Buscan_garantizar_derechos_de_mujeres_afrodescendientes
Sede de la Comisión Permanente, a 14 de junio de 2017.
Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 14 de 2017.)
Del diputado Héctor Barrera Marmolejo, relativo a la quinta Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada del lunes 22 al viernes 26 de mayo de 2017 en Cancún, Quintana Roo
Evento al que asistieron organismos y autoridades internacionales con la finalidad de fortalecer la coordinación de prevención y disminución de riesgos de los diversos desastres naturales, trabajos que fueron enfocados en robustecer los instrumentos enmarcados en el Plan de Desarrollo Humano, estipulados en el marco de Sendai, de cual México es integrante.
La continuidad de los trabajos establecidos en Sendai tiene como eje rector salvaguardar vidas, disminuir el impacto ambiental y aminorar las pérdidas económicas de los gobiernos con una planeación eficiente.
El cambio climático ha generado que los gobiernos de algunos países subdesarrollados en su mayoría, comiencen a establecer medidas de fortalecimiento a la resiliencia, para que adopten diversos modelos que les permitan generar una seguridad alimentaria guardando el equilibrio y la sana convivencia con los ecosistemas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de junio de 2017.
Diputado Héctor Barrera Marmolejo
Del diputado César Flores Sosa, concerniente a la undécima Cumbre mundial de comunicación política, llevada a cabo del miércoles 7 al viernes 9 de junio de 2017 en Cartagena de Indias, Colombia
Encuentro: Undécima Cumbre mundial de comunicación política.
Lugar: Cartagena de Indias, Colombia.
Fecha: 7 a 9 de junio de 2017.
Objetivo: La Cumbre mundial de comunicación política es el congreso donde se reúnen académicos, consultores, periodistas, especialistas del mundo de la comunicación y profesionales de la política para intercambiar experiencias y conocer la radiografía de la situación social y política de diversos países desde la perspectiva de la comunicación, atendiendo la explicación de casos particulares y poniendo especial énfasis en temas como el liderazgo y la importancia de entender las necesidades y la vida de un pueblo desde su coyuntura, su historia y cultura.
Actividades realizadas: Se anexa copia del programa.
Impresiones: Daniel Ivoskus, presidente de la undécima Cumbre mundial de comunicación política, señaló: “La democracia se hace con más y mejor política” ante más de dos mil personas en el auditorio principal del centro de convenciones que durante tres días nos reunió para hablar de experiencias, liderazgo, triunfos y fracasos y poder analizar desde otra perspectiva como se vive la democracia en cada uno de los países donde los expositores han trabajado y han conocido en carne propia las carencias y los conflictos que azotan a las sociedades tan parecidas y diferentes al mismo tiempo.
Este congreso internacional no sólo nos reúne para hablar de la comunicación política o de que hacer y que no hacer para ganar una elección, esta Cumbre trata temas tan sensibles como el plebiscito por la paz en Colombia, la violencia política en México, la democracia representativa y la demagogia representativa, la crisis democrática, la situación de Venezuela y el fenómeno de Donald Trump, entre otros, temas que actualmente están sobre la mesa en diversos organismos internacionales y en los medios de comunicación, y que en mayor o menor medida están cambiando la percepción que teníamos de la democracia.
Este encentro que reúne a especialistas de todo el mundo y a diversos actores del servicio público nos proporcionó las herramientas básicas para entender un poco mejor el contexto social que afecta cada país y las acciones que debemos emprender para ir avanzando en la consolidación de nuestra democracia buscando cada día una política social inclusiva que vea en los jóvenes la mejor estrategia para lograr el desarrollo de nuestros países.
A lo largo de los tres días que duró la Cumbre tuve la oportunidad de escuchar a destacados personajes del mundo de la comunicación, entre ellos Yago de Marta que con su conferencia “El líder absoluto” puso sobre la mesa la importancia de la participación de cada persona ante el momento más difícil de la historia que hemos vivido, claramente lo señaló al decir que “ningún político va a poder hacer lo que cada uno de ustedes es capaz de hacer uno por uno”, definitivamente la mayor lección que deja esta cumbre es el poder de la gente para cambiar su realidad.
En mi labor como legislador creo realmente lo que advirtió Daniel Ivoskus, “se terminó la época de los políticos súper héroes, que decían lo que había que hacer y era ellos sobre todo el mundo. Ahora estamos en la etapa donde el protagonista es el ciudadano, que no quiere que los lleven de las narices. Ahí tenemos el Brexit, el plebiscito por la paz en Colombia, a Pedro Pablo Kusincky en Perú; a Macri en Argentina, Donald Trump en Estados Unidos; todas elecciones que parecían imposibles, en donde ganó la tendencia que define la gente”, de ahí la importancia de entablar una comunicación con nuestros representados, conocer sus planes y objetivos, sus carencias y preocupaciones, y de esa forma trabajar en una verdadera agenda que incluya todas las inquietudes de aquellos que afrontan una realidad diversa a la que llegamos a palpar desde el Congreso de la Unión.
Por lo anterior es importante como legislador acudir a este tipo de congresos donde se congregan diferentes realidades en un mismo espacio para debatir cómo ser y hacer mejor política, pero sobre todo cómo ser mejores ciudadanos desde cada una de nuestras actividades que como representantes populares realizamos.
Atentamente
Diputado César Flores Sosa
Del diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, relativo al diálogo parlamentario de alto nivel sobre migración, trigésima tercera asamblea general y reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlatino, que tuvieron lugar del jueves 8 al sábado 10 de junio de 2017 en la ciudad de Panamá
Como parte de los trabajos de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano y del Caribe, asistimos los diputados y los senadores mexicanos, integrantes de dicha comisión donde se desarrollaron las siguientes actividades.
Jueves 8
Tema I. Migración en América Latina y el Caribe: elementos económicos. Elementos sociales.
Tema II. Intercambio interparlamentario.
Bibliotecas
Centros de estudio e investigación.
Tema III. Estudio y análisis de las principales amenazas regionales, buscando recomendaciones y acciones legislativas para los parlamentos de la región:
- Económicas.
- Democráticas.
- Seguridad.
- Organizaciones criminales transnacionales.
Debate y conclusiones.
Lectura y aprobación del acta.
Fin de la jornada.
Viernes 9
Como parte de la agenda de trabajo de la asamblea general del Parlatino, se desarrollaron las siguientes actividades:
Diálogo parlamentario de alto nivel sobre migración en América Latina y el Caribe: Realidades y Compromisos Rumbo al Pacto Global
Panel 1. Los derechos humanos de los migrantes. “La inclusión y cohesión social, eliminación todas las formas de discriminación (racismo, la xenofobia e intolerancia)”.
Moderador: Embajador José A. Lindgren Alves, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur.
Participantes:
Senador José García Ruminot.
Senadora Mariana Gómez del Campo.
JAM-Margaret May Macaulay, relatora sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Oscar Chacón, director de Alianza Américas, formalmente conocida como Alianza Nacional de Comunidades Latinoamericanas y del Caribe.
Francisco Hago, viceministro de Movilidad de Relaciones Exteriores.
Panel 2. Los efectos de la migración irregular y por vías regulares . “El trabajo decente, la movilidad laboral, el reconocimiento aptitudes y cualificaciones”.
Moderador: Diputado Enrique Jackson.
Participantes:
Jorge Mario Martínez Pizarro, investigador del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía
Parlamentario
Tonatiuh Guillén López, Colegio de la Frontera Norte (México).
Horacio García, director nacional de Migración OIT.
Panel 3. La cooperación internacional y la gobernanza de la migración en todas sus dimensiones . “Fronteras, tránsito, entrada, retorno, readmisión, integración y reintegración”.
Moderador: Marcelo Enrique Pisani Codoceo, director regional Centroamérica, Norteamérica y el Caribe Organización Internacional para las Migraciones.
Participantes:
Diputado José Ramos, secretario general del Parlacen.
Liduvina Magarín, Viceministra para los Salvadoreños en el Exterior Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.
Lelio Marmora, director del Instituto de Políticas Publicas en Migración y Asilo de Argentina.
Luis Peral, Club de Madrid.
Panel 4. El tráfico ilícito de migrantes, la trata de mujeres, niños y jóvenes . “Las formas contemporáneas de esclavitud, identificación, protección y asistencia apropiadas a los migrantes y las víctimas de la trata”.
Moderadora: Fabienne Venet Rebiffe, Directora General del Instituto de Estudios y Divulgación sobre Migración, AC.
Participantes:
Asambleísta Edith Mendoza Fernández, presidenta del Parlamento Andino.
Diputada Karina Sosa, presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior.
José Samaniego, director regional para Centroamérica, Cuba y México, ACNUR.
Sábado 10 de junio
Trigésima tercera asamblea general del Parlatino
Debate general conclusiones y declaración
• Intervención de delegaciones (uno por delegación).
• Informe de gestión de la senadora Blanca Alcalá.
• Rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestal e informe sobre la situación financiera del Organismo a cargo del Secretario Ejecutivo, Dr. Humberto Peláez
Elección nuevas autoridades periodo 2017-2018
• Toma de posesión.
• Foto oficial.
• Aprobación de documentos:
Resoluciones.
Declaraciones.
Clausura de los trabajos.
Aspectos relevantes de la agenda de trabajo del diálogo parlamentario de alto nivel sobre migración, trigésima tercera asamblea general y reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlatino
Ciudad de Panamá, Panamá 8 al 10 de junio de 2017
• El Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) llevando a cabo acciones concretas con el fin de mejorar los marcos jurídicos y las políticas públicas en materia de migración, ante el alarmante incremento de la población que por cuestiones económicas, ambientales y sociales son desplazadas de sus lugares de origen, de acuerdo a palabras de la presidenta del Parlatino la senadora Blanca Alcalá durante la ceremonia de inauguración de los trabajos.
• Se señaló la importancia de analizar los flujos migratorios con un enfoque holístico con la finalidad de crear soluciones integrales, en vísperas de la Conferencia Mundial en el 2018 sobre migración.
• El fenómeno de la migración es un problema multicausal y multidimensional, asociado a factores económicos, sociales, culturales, ambientales, etcétera.
• El premio Nobel de la Paz 2014, Kailash Satyarki, señaló la importancia de los parlamentos en la formulación de políticas pública en beneficio de la sociedad.
• Clarissa Azkoul, de la Organización Internacional para las Migraciones, señaló que dicha organización trabaja temas de migración vinculados con la participación de la sociedad civil a nivel regional. Asimismo señala que nuestra región, enfrenta grandes retos en materia de migración y de comprensión del fenómeno migratorio, señalando que el Pacto Mundial sobre Migración 2018 pretende generar que los flujos migratorios sean regulados, ordenados y seguros, respetando los derechos humanos.
• Como representante de México ante la ONU, se presentó el embajador Juan José Gómez Camacho, quien mencionó que a escala mundial hay 240 millones de migrantes, que representan 3.3 por ciento de la población global. Por su parte señaló que de los grandes recursos que generan las poblaciones que migran de sus lugares de origen, solamente 15 por ciento es enviado a su país de origen y 85 por ciento permanece en el país en el que se establecen.
• En la trigésima tercera asamblea general del Parlatino se reunieron más de 200 parlamentarios de Latinoamérica y el Caribe quienes participaron en seis diferentes paneles sobre temas migratorios el día viernes 9 de junio.
• En dichos paneles participaron autoridades gubernamentales, especialistas de organismos internacionales y académicos.
• Abordaron el tema de la migración con enfoque de derechos humanos, resaltando la importancia de la inclusión y cohesión social.
• Se habló sobre el tema de la cooperación internacional y la gobernanza de la migración en todas sus dimensiones, destacando la importancia de participación de la sociedad civil y el sector privado.
• Se mencionó ña grave problemática existente en la región, en materia del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
• Se habló sobre los beneficios que los migrantes generan para sus lugares de origen, en materia de desarrollo económico.
• Se abordó el fenómeno de la migración a causa de fenómenos climatológicos, y de la crisis humanitaria que genera, así como de los mecanismos de intervención que se pueden implementar para atender la crisis humanitaria que se genera.
• Como parte de la agenda de trabajo, el sábado 10 de junio el diputado de Panamá Elías Castillo, como nuevo presidente del Parlamento Latinoamericano y Caribeño para el periodo 2017-2018, dejando el cargo la senadora de nuestro país Blanca Alcalá, quien hizo entrega ese día de su reporte de actividades. Asimismo, fue integrada la Mesa Directiva, por la senadora Blanca Alcalá de México, presidenta alterna; el diputado Rolando González Ulloa, de Costa Rica, secretario general; el diputado Pablo González, de Uruguay, secretario general alterno; el diputado Rolando González Patricio, de Cuba, secretario de comisiones; el senador Juan Mario Pais, de Argentina, secretario alterno de comisiones; el asambleísta José Serrano, de Ecuador, secretario de relaciones interparlamentarias; y el senador Jorge Pizarro, de Chile, secretario de relaciones interinstitucionales.
Atentamente
Diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas
Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, relativo a la reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, en el marco de la trigésima tercera asamblea general del Parlatino y el diálogo parlamentario de alto nivel sobre migración en América Latina y el Caribe, llevada a cabo del jueves 8 al sábado 10 de junio de 2017 en Ciudad de Panamá
I. Objetivos y resultados de la actividad
Objetivos Generales
De acuerdo a lo señalado en sus documentos base, la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano y Caribeño tiene la encomienda de tratar “lo relativo a la estabilidad, evolución y desarrollo del régimen democrático en América Latina; sus procesos de integración; sus relaciones internacionales; y su quehacer político, legislativo y gubernamental, tanto regional como local. Abarca temas como el de los gobiernos locales, canales de diálogo Estado-sociedad civil, descentralización y desconcentración. Se encargará del estudio y tratamiento de la integración entre los municipios y su vinculación con las respectivas Asambleas estaduales y departamentales y su Parlamento nacional. Permanentemente estará dada al estudio, análisis y propuestas de la integración regional, a través de la Comunidad Latinoamericana de Naciones.” (www.parlatino.org)
Bajo ese marco, el objetivo de la reunión fue compartir experiencias exitosas para avanzar en temas de relevancia intermunicipal como lo son migración en América Latina y el Caribe, el intercambio interparlamentario y estudio y análisis de las principales amenazas regionales.
Los parlamentarios integrantes de la Comisión somos los siguientes:
En el marco de los trabajos de la reunión, se compartieron posturas sobre los 3 temas centrales, así como experiencias en materia de políticas públicas y reformas legislativas exitosas; que brindaron un panorama general de la situación que se vive en América Latina y el Caribe.
En este tenor, expuse que la integración de América Latina y el Caribe, es un reto y un compromiso firme para la delegación mexicana.
Seguros de que, apuntalaremos a nuestras naciones, su población y la economía de la región, ante la dinámica internacional.
Asimismo, manifesté que el Parlamento Latinoamericano, es sumamente importante para México; porque encontramos la coincidencia y la hermandad entre pueblos pares, y también voluntad para el intercambio de experiencias y la construcción de acuerdos.
Y reafirmé nuestra voluntad de avanzar en la integración de América Latina y el Caribe, en aspectos políticos, culturales, educativos, sociales y económicos; el marco de la democracia, el respeto, la equidad, el desarrollo sustentable, el cuidado al medio ambiente y la justicia social.
En este marco de ideas, propuse que era necesario que, como parte de los resultados de los trabajos, contáramos con Naciones y Parlamentos latinoamericanos articulados, cooperativos, solidarios, flexibles, plurales, complementarios y participativos.
Un proyecto regional próspero y fértil en base a principios y valores comunes, que afortunadamente son muchos.
El aprovechar nuestras coincidencias, como la que encontramos en la convicción mutua de eliminar las barreras y los abismos que nos separan, porque en estos tiempos de amenazas y muros, la unidad se vuelve lo mejor y bueno que puede ofrecer cada uno de nosotros.
Asumiendo que somos distintos, pero no desiguales. Por eso, plantee la incorporación en los resolutivos, de lo siguiente:
Tema I. Migración en América Latina y el caribe
• Elementos socioeconomicos
– Consolidación de políticas de protección y seguridad social para el migrante, sobre su vida, salud, integridad, libertad, dignidad, pertenencias o patrimonio y libre tránsito.
– Protección institucional y orientación ante el delito de trata de personas o tráfico de migrantes.
– Establecimiento de protocolos de actualización y sensibilización de servidores públicos en el trato, la garantía y el respeto de los derechos de los migrantes y su familia durante su tránsito o estadía.
• Elementos sociales
– Establecimiento de mecanismos regionales unificados, de protección y garantía de los derechos humanos de los migrantes.
– Generación de protocolos de cooperación para la reducción de las consecuencias humanitarias de la migración en las familias.
– Creación de esquemas regionales, para el acceso a la información jurídica para los migrantes, sobre los ordenamientos y las herramientas aplicables y disponibles tanto locales y del Derecho Internacional, para la protección y garantía de sus derechos durante su estancia y libre tránsito.
Tema II. Intercambio interparlamentario
• Establecimiento de canales de comunicación graduales y flexibles entre parlamentos, encaminados a generar procesos de intercambio de experiencia, con respeto a la organización político-económica y a la soberanía de cada país integrante.
• Construcción de mecanismos de coordinación, complementariedad, solidaridad y cooperación; entre parlamentos integrantes del Parlamento Latinoamericano y Caribeño.
• Creación de mecanismos para el fortalecimiento del diálogo entre parlamentos, basado en el respeto y reconocimiento de la diversidad; para el registro y atención de objetivos comunes como base de integración regional.
• Generación de escenarios de oportunidades para la integración e intercambio económico, académico, científico, tecnológico, cultural, de riqueza étnica y tradiciones; en la región.
• Establecimiento de mecanismos para la conectividad entre los parlamentos, aplicación efectiva de las redes de telecomunicación y la conformación de proyectos conjuntos en materia de ciencia y tecnología.
Tema III. Estudio y análisis de las principales amenazas regionales, buscando recomendaciones y acciones legislativas para los parlamentos de la región
• Económicas
– Eliminación del aplazamiento de las políticas sociales por debajo de las políticas económicas.
– Suprimir la ausencia de esquemas de corresponsabilidad e interrelación, entre las políticas económicas y las políticas sociales.
– Insertar como ejes en la construcción de políticas económicas en la región, la política social, la inversión para el progreso social y la seguridad y protección social para la población.
– Generar una integración para el crecimiento económico, con desarrollo social sostenible que favorezca la cohesión entre las naciones de la región.
• Democráticas
– Fortalecer a los partidos políticos, impulsando la democracia como forma interna de organización.
– Generar esquemas efectivos de verificación en materia de transparencia y regulación de medios de financiamiento.
– Establecimiento de mecanismos que aseguren la equidad de género y la democracia participativa dentro de los partidos políticos, las campañas políticas y la generación de políticas públicas.
– Garantizar que la democracia participativa sea parte complementaria de la forma de gobierno representativa, donde el ciudadano sea sujeto de la misma y no objeto.
– Erradicar el discurso demagógico que pretende desligarse de la responsabilidad y generar un falso empoderamiento de la consideración pública sobre las instituciones democráticas.
• Seguridad
– Garantizar la permanencia del orden justo, igualitario y democrático; como rectores del Estado del Derecho.
– Asumir como expresiones de la violencia y la inseguridad al hambre, la marginación, la pobreza, la discriminación y toda violación a los derechos humanos.
– Generar esquemas de solidaridad y cooperación parlamentaria e institucional en el combate, erradicación y prevención de la trata de personas, el narcotráfico y todos aquellos delitos considerados como de lesa humanidad
– Instituir herramientas parlamentarias comunes, para asegurar que el combate a la inseguridad en los países de la región se de en el marco de lo que establece lo jurídico e institucional
• Organizaciones criminales transnacionales
– Establecimientos de mecanismos interinstitucionales y parlamentarios de cooperación e intercambio de información contra el soborno a funcionarios de gobierno extranjeros.
– Identificación de los mecanismos dentro de la región para el financiamiento del narcotráfico, la trata y tráfico de personas.
– Identificación de la necesidad de adecuar a los tiempos actuales, el concepto del fuero parlamentario.
– Generar un fondo de información y estrategias de intercambio de la misma; para coadyuvar a la prevención, identificación y castigo del lavado de dinero.
– Suscitar una mayor participación de los parlamentos, en la promulgación de mayores medidas de verificación, control y fiscalización de los organismos relacionados con el lavado de dinero.
Finalmente, y dando cumplimiento a la encomienda legislativa que me fue asignada, informo puntualmente en tiempo y forma del resultado de la misma; y esperando que el presente informe sea de utilidad, quedo atento a observaciones y comentarios al efecto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, junio de 2017.
Atentamente
Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica)
De la Comisión de Recursos Hidráulicos
A la reunión que se sostendrá en comisiones unidas con la de Agua Potable y Saneamiento el miércoles 28 de junio, a las 10:30 horas, en las instalaciones del Servicio Meteorológico Nacional, sitas en la avenida Observatorio 192, colonia Observatorio, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11860, Ciudad de México.
Orden del Día
1. Declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Visita oficial al Servicio Meteorológico Nacional, organismo dependiente de la Comisión Nacional del Agua.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado José Antonio Arévalo González
Presidente
De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte
A la decimotercera reunión ordinaria, la cual tendrá verificativo el miércoles 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón A del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la duodécima reunión ordinaria.
4. Presentación y aprobación del segundo informe semestral de la comisión, del primer año de la LXIII Legislatura.
5. Presentación y aprobación del primer informe semestral, del segundo año de la comisión.
6. Presentación y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas para los Estados de la Frontera Norte.
7. Información sobre el estatus del Fondo Fronteras 2017, por entidad federativa.
8. Información sobre la reunión con el titular del Infonavit, David Penchyna Grub.
9. Asuntos generales.
10. Clausura.
Atentamente
Diputado Nicanor Martínez Olguín
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Luis Fernando Mesta Soulé
Presidente
De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en los procesos electorales
A la reunión que se llevará a cabo el martes 11 de julio, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
l. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión sostenida el jueves 2 de febrero de 2017.
4. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión realizada el jueves 23 de febrero de 2017.
5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.
6. Actividades de la comisión en los procesos locales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.
7. Presentación del informe semestral de actividades.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Juan Romero Tenorio
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
• 150 mil pesos al primer lugar.
• 75 mil pesos al segundo lugar.
• 50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la diputada Carmen Salinas Lozano
Al foro Caminado hacia la igualdad de género y no discriminación. Derechos humanos de las mujeres y las niñas, que se llevará a cabo el martes 27 de junio, de las 9:00 a las 16:00 horas, en los auditorios norte y sur (edificio A, segundo piso).
Atentamente
Diputada Carmen Salinas Lozano
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral–, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:
El modelo de comunicación política en México
Duración: 4 semanas
Periodo: 3 al 28 de julio
Fecha límite de inscripción: 14 junio
Violencia política contra las mujeres
Duración: 3 semanas
Periodo: 31 de julio-18 de agosto
Fecha límite de inscripción: 30 de junio
Sistema de nulidades en materia electoral
Duración: 4 semanas
Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre
Fecha límite de inscripción: 28 de julio
Interpretación y argumentación jurídicas
Duración: 6 semanas
Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre
Fecha límite de inscripción: 18 de agosto
El modelo de financiamiento y fiscalización en México
Duración: 6 semanas
Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre
Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre
Diplomado en derecho electoral
Duración: 6 meses
(Admisión sujeta a examen)
Periodo: Inicia el 2 de octubre
Fecha límite de inscripción: 14 de junio
Requisitos
• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.
• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.
Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente