Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:

1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados.

Presentada por el diputado Rafael Hernández Soriano, PRD.

Expediente 6676.
Segunda sección.

Ciudad de México, a 14 de junio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Érik Juárez Blanquet, en nombre de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 3692.
Sexta sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano.

Expediente 3695.
Segunda sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos (para instaurar la consulta previa al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

Presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynes, Movimiento Ciudadano.

Expediente 3729.
Primera sección.

Ciudad de México, a 14 de junio de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Autorizaciones de prórrogas

De la Mesa Directiva

La Mesa Directiva en reunión y en atención a la solicitud de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2017 para presentar dictamen de los siguientes asuntos:

1. Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos.

Presentada por el diputado Ángel García Yáñez, Nueva Alianza, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6232.
Quinta sección.

2. Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Productos Orgánicos.

Presentada por el diputado Juan Manuel Celis Aguirre, y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI, el 5 de abril de 2017.

Expediente 6340.
Primera sección.

3. Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley de Productos Orgánicos.

Presentada por el diputado Germán Escobar Manjarrez, PRI, el 9 de mayo de 2017.

Expediente 6981.
Primera sección.

4. Comisión de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

(En materia de promoción de esquemas para el desarrollo productivo de los indígenas.)

Presentada por la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, Nueva Alianza, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6364.
Primera sección.

5. Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 13 y 20 de la Ley General de Educación, y 5o., 6o. y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Presentada por el diputado Óscar Valencia García, PRI, el 28 de febrero de 2017.

Expediente 6719.
Quinta sección.

6. Comisión de Asuntos Indígenas.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6914.
Cuarta sección.

7. Comisión de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Migración.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6166.
Séptima sección.

8. Comisión de Asuntos Migratorios, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Alberto Silva Ramos, PRI, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6216.
Tercera sección.

9. Comisión de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Felipe Reyes Álvarez, PRD, el 19 de abril de 2017.

Expediente 6493.
Sexta sección.

10. Comisión de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 31 y 32 recorriéndose loas subsecuentes a la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de abril de 2017.

Expediente 6515.
Séptima sección.

11. Comisión de Asuntos Migratorios

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 18 de la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, PRI, el 20 de abril de 2017.

Expediente 6546.
Tercera sección.

12. Comisión de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 73, 109, 112 y 120 de la Ley de Migración.

Presentada por el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6902.
Sexta sección.

13. Comisión de Desarrollo Rural, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, PAN, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6426.
Séptima sección.

14. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por el diputado Juan Romero Tenorio, Morena, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6806.
Primera sección.

15. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como “El Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”.

Presentada por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6251.
Tercera sección.

16. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la tercera de mayo de cada año, la “Semana Nacional del Reciclaje”.

Presentada por la diputada Silvia Rivera Carbajal, PRI, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6282.
Sexta sección.

17. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley General de Partidos Políticos.

Presentada por la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, PAN, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6422.
Tercera sección.

18. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por la diputada Marisol Vargas Bárcena, PAN, el 18 de abril de 2017.

Expediente 6450
Sexta sección.

19. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por la diputada Susana Corella Platt, PRI, el 19 de abril de 2017.

Expediente 6494.
Séptima sección.

20. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

(En materia de trabajo a distancia o teletrabajo.)

Presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, PRI, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6558.
Quinta sección.

21. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6574.
Séptima sección.

22. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 380, 394, 443 y 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(En materia de libertad de expresión.)

Presentada por la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, PRI, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6609.
Séptima sección.

23. Comisión de Gobernación, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Grupo Ciudadano de Expertos Independientes para la Investigación de Casos de Corrupción que Involucran a ex Gobernadores.

Presentada por el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6649.
Séptima sección.

24. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular.

Presentada por el diputado Luis de León Martínez Sánchez, PAN, el 28 de febrero de 2017.

Expediente 6718.
Cuarta sección.

25. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6728.
Séptima sección.

26. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 30 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6729.
Primera sección.

27. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Presentada por el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, Nueva Alianza, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6755.
Sexta sección.

28. Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Consulta Indígena, y adiciona el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Presentada por el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6775.
Quinta sección.

29. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara la última semana del mes de septiembre de cada año, como “Semana Nacional de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”.

Presentada por la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, Nueva Alianza, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6792.
Primera sección.

30. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Presentada por el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6808.
Tercera sección.

31. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2018, Año de Juan José Arreola.

Presentada por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6831.
Quinta sección.

32. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 85 y 278 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Morena, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6855.
Primera sección.

33. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de septiembre de cada año como el Día de Ignacio Pérez, “El Mensajero de la Libertad”.

Presentada por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6867.
Sexta sección.

34. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso n) del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Diputados Jesús Zambrano Grijalva y Omar Ortega Álvarez, PRD, el 3 de mayo de 2017.

Expediente 6937.
Sexta sección.

35. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, inciso a), numeral 1 del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, y adiciona el inciso ñ) del numeral 1 del artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por las diputadas Araceli Guerrero Esquivel, Érika Araceli Rodríguez Hernández y Laura Nereida Plascencia Pacheco, PRI, el 9 de mayo de 2017.

Expediente 6980.
Séptima sección.

36. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

(En materia de certificación de servidores públicos.)

Presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, en nombre propio y de los diputados Mayra Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, José Apolinar Casillas Gutiérrez, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos y Germán Ernesto Ralis Cumplido, de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD, Morena y Movimiento Ciudadano, el 24 de mayo de 2017.

Expediente 7023.
Primera sección.

37. Comisión de Pesca.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Presentada por el diputado Antonio Tarek Abdala Saad, PRI, el 28 de abril de 2017.

Expediente 6825.
Sexta sección.

38. Comisión de Población.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Población.

Presentada por el diputado Ulises Ramírez Núñez, PAN, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6113.
Tercera sección.

39. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano, el 16 de marzo de 2017.

Expediente 6036.
Séptima sección.

40. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Ramón Bañales Arámbula, PRI, el 21 de marzo de 2017.

Expediente 6079.
Séptima sección.

41. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un artículo 21 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Tomás Octaviano Félix, PRD, el 30 de marzo de 2017.

Expediente 6249.
Primera sección.

42. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, PES, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6365.
Segunda sección.

43. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, PAN, el 18 de abril de 2017.

Expediente 6461.
Tercera sección.

44. Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, PAN, el 19 de abril de 2017.

Expediente 6495.
Primera sección.

45. Comisiones Unidas de Protección Civil, y de Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, y adiciona el Apartado B del artículo 11 Bis y un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal.

Presentada por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, PRI, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6250.
Segunda sección.

46. Comisión de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 11 Bis y reforma el 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Presentada por los diputados Daniel Torres Cantú, PRI, y Waldo Fernández González, PRD, el 23 de marzo de 2017.

Expediente 6168.
Segunda sección.

47. Comisión de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.

(En materia de descuentos en las tarifas de las aerolíneas a favor de las personas con discapacidad.)

Presentada por el diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, PAN, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6217.
Cuarta sección.

48. Comisión de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, PAN, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 5 de abril de 2017.

Expediente 6337.
Quinta sección.

49. Comisión de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos.

Presentada por el diputado Jonadab Martínez García, Movimiento Ciudadano, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6405.
Séptima sección.

50. Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Presentada por el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Movimiento Ciudadano, el 19 de abril de 2017.

Expediente 6504.
Tercera sección.

51. Comisión de Gobernación.

Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 10 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Redactor de los Medios de Comunicación”.

Remitida por la Cámara de Senadores, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6173.
Tercera sección.

52. Comisión de Gobernación.

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Remitida por la Cámara de Senadores, el 6 de abril de 2017.

Expediente 6353.
Séptima sección.

53. Comisión de Gobernación.

Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de abril de cada año “Día Nacional de la Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Remitida por la Cámara de Senadores, el 25 de abril de 2017.

Expediente 6556.
Segunda sección.

54. Comisión de Gobernación.

Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de agosto de cada año, como el “Día Nacional del Cine Mexicano”.

Remitida por la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2017.

Expediente 6634.
Cuarta sección.

55. Comisión de Gobernación.

Minuta con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de agosto de cada año “Día Nacional de las Abejas”.

Remitida por la Cámara de Senadores, el 2 de mayo de 2017.

Expediente 6685.
Séptima sección.

56. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

(Prórroga hasta el 15 de diciembre de 2017.)

Presentada por el diputado Alejandro González Murillo, PES, el 28 de marzo de 2017.

Expediente 6236.
Segunda sección.

57. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de septiembre de cada año, como “Día del Estado Laico”.

(Prórroga hasta el 15 de diciembre de 2017.)

Presentada por el diputado David Gerson García Calderón, PRD, el 20 de abril de 2017.

Expediente 6513.
Quinta sección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la SCT al punto de acuerdo a fin de exhortarla a realizar descuento en el peaje de autopistas en obras o carentes de condiciones óptimas para la circulación

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-8-3384, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DGV/ FMD/ 1.3.-192/ 2017, suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar las acciones necesarias a efecto de que se realice el descuento conducente al peaje de las autopistas del país, cuando éstas se encuentren en obras o no cuenten con las condiciones óptimas para su circulación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 24 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y, al mismo tiempo, me permito hacer referencia a su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 513/ 17, a través del cual remitió para su atención el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, cuyo resolutivo exhorta a esta secretaría en coordinación con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) a realizar las acciones necesarias para otorgar el descuento conducente en el peaje de las autopistas del país cuando éstas se encuentren en obras o no cuenten con las condiciones óptimas para su circulación.

Al respecto, me permito remitir la respuesta elaborada por la Dirección Jurídica de Capufe mediante el oficio número 09/ JOU/ DJ/ SJC/ 374/ 2017, que se adjunta informando que el cobro de peajes en la red de carreteras se destina a cubrir los costos por la prestación de servicios tanto de operación, conservación, trabajos de mantenimiento menor y mayor, la administración y diversas obligaciones fiscales, con lo cual se garantiza la movilidad de los usuarios.

Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Maestro Fausto Muciño Durán (rúbrica)

Director General de Vinculación


Cuernavaca, Morelos, a 3 de abril de 2017.

Maestro Fausto Muciño Durán

Director General de Vinculación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes

Presente

Por instrucciones del licenciado Jorge Martín Jiménez Zárate, director jurídico de Capufe, me refiero a los oficios números DGPL 63-II-8-3384 y DGPL 62-II-8-3385, del 21 de marzo del año en curso, mediante los cuales la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Congreso de la Unión, remite al licenciado Benito Neme Sastre, director general de este organismo, para su atención copia del acuerdo aprobado en sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo del año en curso, el cual se transcribe a continuación:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, así como al organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a realizar las acciones necesarias de acuerdo con su ámbito de competencia a efecto de que se realice el descuento conducente al peaje de las autopistas del país cuando éstas se encuentren en obras o no cuenten con condiciones óptimas para su circulación. Dicho acuerdo deberá ser proporcional a los kilómetros afectados y al tiempo estimado de demora para los usuarios.

Sobre el particular, me permito informar que la solicitud fue turnada para su atención al ingeniero Víctor Manuel Mendoza Morales, coordinador de Desarrollo, Análisis, Estadística y Política Tarifaria de este organismo, quien en el ámbito de su competencia se sirvió enviar respuesta informando lo siguiente:

Las propuestas de tarifas que elabora Capufe para los caminos concesionados al organismo (red propia) las autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para los caminos concesionados al Fondo Nacional de Infraestructura, la autorización corresponde al Comité Técnico, del que forman parte las Secretarias de Hacienda, de Comunicaciones y Transportes, y de la Función Pública, y el Banobras, como el administrador del fideicomiso Capufe es responsable de la aplicación de las tarifas autorizadas en cada una de las plazas de cobro.

La Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) registra las tarifas si se ajustan a los términos del título de concesión y Capufe, como operador, es responsable de la aplicación en cada caseta.

Las autopistas son pieza clave del crecimiento económico, generan empleo, estimulan el fomento de la riqueza nacional y permiten incrementar la calidad de vida de los habitantes; el país requiere fuertes inversiones para el desarrollo de infraestructura.

Para que las autopistas cumplan un adecuado nivel de servicio se debe proporcionar mantenimiento; no darlo implica un deterioro inevitable y acelerado, que con el tiempo da lugar a realizar reparaciones más frecuentes, prolongadas y costosas.

Las autopistas que no reciben un adecuado mantenimiento incrementan los riesgos de accidentes para el usuario, los costos de operación de los vehículos y los tiempos de recorrido, lo que conlleva una fuerte pérdida económica y competitiva para las cadenas logísticas que operan en el país. Las obras de mantenimiento provocan de manera temporal menores niveles en el servicio que reciben los usuarios. Sin embargo, los beneficios en términos de seguridad, rapidez y comodidad son inmediatos.

Los ingresos que se recaudan en las plazas de cobro de los caminos y puentes de cuota por concepto de peaje son utilizados para cubrir los costos por la prestación de servicios en la infraestructura carretera como los referentes a operación (que cubren los servicios de señalización, comunicación, servicio médico, pintura, grúa, seguros, sanitarios, torre de auxilio, recolección de cuotas, etcétera), conservación, mantenimiento mayor y menor, administración y obligaciones fiscales.

Las tarifas de peaje son la base de la explotación de las autopistas de cuota, los ingresos que generan hacen posible que no se utilicen recursos fiscales del gobierno federal en la operación de estas obras de infraestructura. Asimismo, el cobro de peaje permite que el servicio subsista, brindando las mejores condiciones en el corto, mediano y largo plazos, en beneficio del público usuario.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Doctor Rodolfo Ocampo Rivera (rúbrica)

Subdirector Jurídico Consultivo

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Ssa al punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Salud a promover y garantizar la aplicación de la NOM- 046-SSA2-2005, “violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-5-2062, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UCVPS/ 603/ 2017, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Salud a promover y garantizar la aplicación de la NOM- 046-SSA2-2005, “violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, y dar a conocer a la opinión pública los avances, retos y obstáculos en la implantación y aplicación práctica de la norma en cuestión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, 27 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 245/ 17, de fecha 10 de febrero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 9 de febrero del 2017 se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Salud a promover y garantizar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, “violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, y dar a conocer a la opinión pública los avances, retos y obstáculos en la implantación y aplicación práctica de la norma en cuestión.

Al respecto me permito acompañar el oficio número SPPS-CAS-1632-2017 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Hécor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


Ciudad de México, a 19 de abril de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo los comentarios sobre el punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/ 976/ 2017, que refiere:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Salud a promover y garantizar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, “violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, y dar a conocer a la opinión pública los avances, retos y obstáculos en la implantación y aplicación práctica de la norma en cuestión.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 12 de abril de 2017.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner

Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Presente

Por este medio, envío a usted la respuesta del oficio número SPPS-CAS-0844-2017, en el que se solicitan los comentarios sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados y que se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Salud a promover y garantizar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, “violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, y dar a conocer a la opinión pública los avances, retos y obstáculos en la implantación y aplicación práctica de la norma en cuestión.

En el primer trimestre de 2016 se actualizaron y rediseñaron los contenidos y materiales didácticos del taller para la sensibilización y capacitación en la aplicación de la NOM-046, dirigido a personal médico, principalmente del primer nivel de atención, que tiene por objetivo que el personal identifique, detecte, atienda, registre y refiera los casos de violencia. Durante 2016 se impartieron 369 cursos y participaron 3 mil 838 profesionales de medicina y 6 mil 473 trabajadores no médicos.

A partir de la modificación de los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, “violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016 y para atender de manera específica dichas modificaciones, se diseñó otro taller dirigido al personal del segundo nivel de atención y unidades de salud que potencialmente podrían atender casos de violación sexual. Esta estrategia se dividió en dos fases, la primera consistió en formar facilitadores para la sensibilización y capacitación de personal médico para la atención médica de la violación sexual y los servicios de interrupción voluntaria del embarazo. En la segunda fase se capacito a 681 médicos de 28 entidades federativas mediante réplicas locales del taller. En el presente año se tiene programado un taller por entidad federativa.

Por otra parte, este centro nacional no tiene conocimiento de que el Consejo Nacional de Salud haya incluido en sus reuniones alguna temática relacionada con la NOM-046-SSAA2-2005.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Maestra en Ciencias Aurora del Río Zolezzi (rúbrica)

Directora General Adjunta de Equidad de Género

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Conagua al punto de acuerdo para que informe del seguimiento y los resultados de las investigaciones relativas a los peces muertos en el río Tunal, en Durango, y elabore un plan de acción y prevención sobre tales sucesos

Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-6-1619, signado por el senador Aarón Irízar López, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar SPPA/ 381/ 2017, suscrito por el doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a informar sobre el seguimiento y los resultados de las investigaciones relativas a los peces muertos en el río Tunal, en Durango, y a elaborar un plan de acción y prevención para evitar sucesos similares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 133/ 17, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta subsecretaría el acuerdo, aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que señala:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre el seguimiento y los resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares...

Al respecto, y con el propósito de dar atención a lo solicitado, anexo al presente copia del oficio número BOO.OO.01.071, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua informó que se realizaron los procedimientos en atención de emergencias hidroecológicas y muestreos para evaluar la calidad del agua, y de sus resultados observó que las descargas de aguas residuales en la zona implicada cumplen la normativa aplicable para el riego agrícola; sin embargo, se identificó que el incidente fue provocado por el descenso drástico de la temperatura y el abatimiento del oxígeno disuelto derivado de una sobrepoblación de peces, generando una alteración de las condiciones habituales en el río Tunal con un efecto negativo en la calidad del agua.

Lo anterior se remite para que a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental


Ciudad de México, a 10 de marzo de 2017.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

Me refiero a su oficio número SPPA/ 226/ 2017, dirigido al maestro Roberto Ramírez de la Parra, director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por el cual comunica el siguiente punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre el seguimiento y los resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares...

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Conagua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General Técnica.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 3 de febrero de 2017

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores de la Dirección General

Presente

Me refiero a su memorando número BOO.00.Ol.-051, del 30 de enero de 2017, en el cual solicitó una nota sobre el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dado a conocer a nuestro director general mediante el oficio DGPL 63-III-6-1620, del 25 de enero de 2017, sobre

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre el seguimiento y los resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares...

En el ámbito de las funciones y atribuciones de la Subdirección General Técnica, anexa envío la nota solicitada.

Hago propicia la ocasión para enviarle un saludo personal.

Atentamente

Ingeniero Enrique Mejía Maravilla (rúbrica)

Gerente de Calidad del Agua


Gestión de correspondencia. Folio: 2017/800.7.-0000121, del 1/02/2017, relativo a

Que el senador Aarón Irízar López, vicepresidente de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal, hace llegar al director general de la Conagua el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a informar con la mayor brevedad a esta soberanía sobre el seguimiento y los resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el río Tunal, en Durango. Además, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares...

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que en coordinación con las autoridades estatales competentes, realice una investigación para determinar si la contaminación del río Tunal, en Durango, representa un peligro para la ciudadanía. Además, que informe con la mayor brevedad a esta soberanía sobre el seguimiento y los resultados de las investigaciones.

Nota técnica

Mortandad de peces en el río Tunal, Durango

La Dirección Local en Durango informó a la Subdirección General Técnica, mediante una nota del 16 de diciembre del 2016, sobre la mortandad de peces acaecida el14 de diciembre de 2016 en el río Tunal, a la altura de la antigua presa derivadora Francisco Villa, en la cuenca alta del río Durango o Mezquital, en Durango, Durango. Se procedió a aplicar los procedimientos en la atención de emergencias hidroecológicas y efectuar muestreos para evaluar la calidad del agua.

De acuerdo con la información obtenida y los resultados de los parámetros monitoreados en campo, se observó que las descargas de aguas residuales en la zona implicada cumplen la normativa aplicable para el riego agrícola; sin embargo, en ciertas condiciones ambientales no fueron compatibles con la protección de la vida acuática, situación que se presentó en el desafortunado incidente de referencia, ya que se conjuntaron el descenso drástico de la temperatura y el abatimiento del oxígeno disuelto provocado por una sobrepoblación de peces, ocasionando la alteración de las condiciones habituales en el río Tunal, afectando negativamente en la calidad del agua, provocando la muerte masiva de peces. No obstante, se considera que esta situación no debería presentarse nuevamente en esa zona.

Respecto a la coordinación con las autoridades estatales y municipales para la realización de un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares, corresponde inicialmente a la Dirección Local en Durango y al Organismo de Cuenca correspondiente, de conformidad con los artículos 9, fracciones I, XLIX y LI, 86, fracciones IX, X, XI y XIV, y 96 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, se trabajará coordinadamente en establecer estrategias para evitar futuros sucesos similares.

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Ssa al punto de acuerdo para exhortarla a tratar de modo debido la insuficiencia renal e incluirla en el catálogo de cobertura respectivo; e implantar un programa nacional de promoción de la salud renal y de prevención de la insuficiencia renal crónica

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-2-1588, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar UCVPS/ 588/ 2017, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a proporcionar el debido tratamiento a quienes padecen insuficiencia renal, y se incluya en el catálogo de cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular; e implantar un programa nacional de promoción de la salud renal y de prevención de la insuficiencia renal crónica.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 250/ 17, de fecha 10 de febrero de 2017, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 9 de febrero de 2017 se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que proporcione el debido tratamiento a quienes padecen insuficiencia renal, y se incluya en el Catálogo de Cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular. Asimismo, a que implante un programa nacional de promoción de la salud renal y de prevención de la insuficiencia renal crónica.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que realicen los estudios necesarios al agua para su uso y consumo humano suministrada a Tierra Blanca, Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado en el acuerdo de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994.

Al respecto, me permito acompañar los oficios números CNPSS-DGAF-DGAN-490-20 17, suscrito por el licenciado Vicente Olguín Spíritu, director de Legislación y Consulta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; y CGJC/ 3/ OR/ 867/ 2017, suscrito por la licenciada Paulina Ramírez Requena, subdirectora ejecutiva de Legislación y Consulta de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


Ciudad de México, a 20 de abril de 2007.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 18, fracciones II y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; el numeral quincuagésimo sexto, fracciones I y V, del acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010; en atención de su oficio número UCVPS/ 979/ 2017, mediante el cual solicita opinión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris, o comisión federal) respecto al punto de acuerdo en el que exhorta a la Cofepris a realizar estudios necesarios al agua para su uso y consumo humano suministrada a Tierra Blanca, Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994; al respecto le comento

• A fin de salvaguardar la calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano, proveniente de los sistemas formales de abastecimiento, referente a la calidad del agua, actualmente la Cofepris, a través de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (Cemar) y, en coordinación con la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de Veracruz, llevan a cabo la vigilancia del agua en fuentes de abastecimiento para uso y consumo humano, la cual tiene como objetivo garantizar que el agua sea segura para el consumo de la población.

• Por otra parte y de manera específica, en febrero de 2016 se realizó un intenso trabajo de campo y de gabinete en Tierra Blanca, Veracruz, con diversas instancias del sector salud, entre las cuales se encontraron la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de Veracruz, la Dirección General de Epidemiología, la Subdirección de Epidemiología Estatal, el Laboratorio Estatal de Salud Pública, la Jurisdicción Sanitaria IX. Cosamaloapan, y la Cofepris.

• Se realizó la toma de muestras en 17 puntos estratégicos, considerando el sistema de distribución de agua potable en Tierra Blanca, en los que se incluyeron escuelas y pozos de abastecimiento de agua potable.

• A cada muestra se determinaron los siguientes metales: plomo, cadmio, arsénico y mercurio, y parámetros fisicoquímicos (cloruros, sulfatos, flúor, dureza total y pH), por lo que en cada punto de muestreo fueron tomadas dos muestras, dando un total de 34.

• Con base en los resultados de los análisis fisicoquímicos y de metales determinados en 17 sitios de muestreo, se observó que todas las muestras de agua potable se encontraban dentro de los límites máximos permisibles que se especifican en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2000), como se observa en los siguientes cuadros:

Nota: Las muestra fueron realizadas por el Laboratorio Estatal de Veracruz.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciada Paulina Ramírez Requena (rúbrica)

Subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta


Ciudad de México, a 2 de marzo de 2007.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Me refiero a su oficio número UCVPS/ 978/ 2017, por medio del cual solicita opinión de esta comisión nacional respecto al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 9 de febrero de 2017 y que refiere.

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud para que proporcione el debido tratamiento a quienes padecen Insuficiencia Renal, y se incluya en el catálogo de cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos o en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular. Asimismo, a que implante un programa nacional de promoción de salud renal y de prevención de la insuficiencia renal crónica.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que realicen los estudios necesarios al agua para su uso y consumo humano suministrada a Tierra Blanca, Veracruz, para verificar que la calidad del agua se ajuste a lo señalado en el acuerdo de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-199.4.

Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que respecta al numeral primero del punto de acuerdo que nos ocupa, me permito comentarle que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios; las intervenciones actualmente cubiertas son seleccionadas de forma prioritaria tomando en consideración la sustentabilidad financiera del sistema:

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados en el Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la secuencia y alcances de cada intervención que se provea en los términos de este título.

Ahora bien, es importante resaltar que, en el marco del financiamiento que el SPSS otorga a las entidades federativas, en el anexo IV de los Acuerdos de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud que se suscriben con las entidades federativas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, se contempla que al menos 20 por ciento de ese financiamiento sea destinado a acciones de promoción, prevención y detección de enfermedades cubiertas por el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes):

Artículo 38. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido en la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre

a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. Hasta 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al sistema;

ii. Hasta 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al sistema;

iii. Al menos 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes);

iv. Hasta 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.

Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social de Salud; y

(Énfasis añadido.)

Por otra parte, es importante considerar que el financiamiento del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) proviene del 8 por ciento de la cuota social y de las aportaciones solidarias hechas por la federación y entidades federativas, como establece el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud, en razón de esto, y debido a que se ha llegado a afiliar prácticamente a todo mexicano que así lo ha deseado, los ingresos del fondo dejarán de incrementarse, manteniendo una tendencia constante en los próximos años.

Los egresos, por el contrario, integrados por el aumento de casos y costos de cada una de las intervenciones que actualmente se cubren, tienen un comportamiento al alza, por lo cual se espera que en un futuro cercano éstos sean superiores a los ingresos, lo que provocará una tendencia a la baja del fondo de reserva, que incluso podría agotarse.

Ahora bien, en virtud de lo anterior se informa que en la actualidad la insuficiencia renal crónica está considerada por el Consejo General de Salubridad como gasto catastrófico. No obstante, con fundamento en lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, no ha sido financieramente posible materializar su incorporación al FPGC.

El 31 de octubre de 2006 se inició un programa piloto autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para la atención de pacientes con insuficiencia renal crónica. Sin embargo, el costo del su tratamiento fue tan alto que amenazó agotar los recursos del FPGC, dejando expuesto el financiamiento de las enfermedades ya cubiertas por él, lo cual ha impedido incorporar el citado padecimiento en la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.

En virtud de lo anterior, y a efecto de apoyar los esfuerzos de las entidades federativas en el diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia renal, el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Integración de la Aportación Solidaria Estatal del Sistema de Protección Social en Salud”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2016, establece en la fracción VII del artículo quinto transitorio que las entidades federativas podrán acreditar como parte de la aportación solidaria estatal que les corresponde para el ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, hasta 20 por ciento del total la misma en acciones para el tratamiento de la insuficiencia renal:

Quinto. Para efectos de lo dispuesto en el Apartado B del numeral anterior, los conceptos específicos que podrán considerarse para la integración de la ASE son los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Los recursos presupuestarios que las entidades federativas destinen a hospitales u otros organismos que presten servicios de salud en la entidad en el ejercicio fiscal vigente y que no estén considerados en el presupuesto de los Servicios Estatales de Salud, así como los montos estimados de cuotas de recuperación.

Tratándose de los recursos erogados para la atención de sesiones de hemodiálisis, diálisis peritoneal y trasplante renal para mayores de 18 años, las entidades federativas podrán acreditar éstos, hasta por 20 por ciento del total de la ASE del ejercicio fiscal vigente. La comisión sólo acreditará el recurso estatal que se utilice en este concepto, sin considerar el copago. Los costos que se reconocerán por sesión para dichos tratamientos y la mecánica de reporte serán informados por la comisión, a través de la Dirección General de Financiamiento, durante el primer trimestre del ejercicio.

(Énfasis añadido.)

En conclusión, para que sea posible materializar la incorporación dentro del catálogo de intervenciones cubiertas por el FPGC, del diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia renal crónica, es necesario prever una fuente de financiamiento que haga posible aumentar los recursos con que opera el citado fondo y, en consecuencia, incrementar el número de intervenciones consideradas gastos catastróficos en la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica)

Director General Adjunto

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite respuesta de la Conagua al punto de acuerdo para exhortarla a fortalecer el saneamiento y las políticas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua; sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los ríos Atoyac, en Puebla, y Mixteco, en Oaxaca; y fortalecer las directrices de saneamiento de la presa Yosocuta

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-3-1493, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar BOO.00.01.130, suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a fortalecer sus acciones de saneamiento y políticas públicas encaminadas a identificar y disminuir la contaminación del agua; sancionar y prevenir las descargas clandestinas a los caudales de los ríos Atoyac, en Puebla, y Mixteco, en Oaxaca; y fortalecer sus políticas de saneamiento de la presa Yosocuta, en beneficio de los habitantes de Huajuapan de León y la Mixteca.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 020/ 17, dirigido al doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relacionado con las descargas clandestinas en los caudales de los ríos Atoyac, en Puebla, y Mixteco, en Oaxaca, así como las políticas de saneamiento de la presa Yosocuta y el incremento de medidas para un eficiente almacenamiento, distribución y purificación del agua potable en Huajuapan de León y la Mixteca.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto las comunicaciones enviadas por el Organismo de Cuenca Balsas, la Dirección Local de Puebla, la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, y la Subdirección General de Administración del Agua.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Cuernavaca, Morelos, a 23 de enero de 2017.

Licenciado en Administración de Empresas Víctor Hugo Iglesias Pérez

Director General del Organismo de Cuenca Balsas

Presente

Me refiero al memorando número B00.4.0 1.00 12, de fecha 18 de enero de 2017, mediante el cual se solicita se proporcione una nota informativa de las acciones integrales de la Conagua que haya llevado a cabo en lo relativo al ámbito de su jurisdicción, así como las que se tenga programado ejecutar en el ejercicio de 2017 y subsecuente, incluyendo los apoyos y las obras que programan el gobierno del estado y las autoridades municipales, respecto a la problemática de la contaminación del río Mixteco y la presa Yosocuta en Oaxaca y del río Atoyac, en Puebla.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. y 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y fracciones II, V, XXIII, XXXIV, y XLI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 1; la fracción IV del artículo 6; la fracción II del artículo 9; el artículo 10; la fracción VII del artículo 11, inciso B; los artículos 65 y 66; las fracciones I, II y III del artículo 67; las fracciones I y II del artículo 68; las fracciones I, II, III, IV, VIII, XI, XII, XXV y XXVI del artículo 73; las fracciones I y XVII del artículo 82; las fracciones IV, VII, VIII y XI del tercero, transitorios; la fracción IV del undécimo, transitorios del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de noviembre de 2006; el artículo 4, la fracción II del artículo 7; los artículos 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales en relación con los artículos segundo y duodécimo transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004; el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; los artículos 1, 3, 6 y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; la fracción IV. Segundo, número l32. Clave Estatal. Clave Municipio 17006 del acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2007; los artículos 1, 2 y 3; la fracción VII del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se brinda la atención al derecho de petición.

Desahogo de su derecho de petición

Sobre el particular me permito informarle que se han realizado acciones por la dirección técnica de este organismo, las cuales enumero a continuación:

1. EI 24 de febrero de 2016, personal de la dirección en compañía de personal que labora en la planta potabilizadora realizó la toma de muestras de agua potable en cinco puntos diferentes y debido a la problemática por la presencia de microalgas en el agua de la obra de toma de la presa Yosocuta, la cual ocasiona mal olor al agua de suministro a la población de Huajuapan de León, se tomaron muestras para cuantificar la presencia de micromalezas acuáticas en la obra de toma y en la cisterna de la planta potabilizadora.

2. El 3 de mayo de 2016, personal de esta dirección técnica en compañía de personal que labora en la planta potabilizadora realizó la toma de muestras de agua en 15 tomas domiciliarias que forman parte de la red de suministro de agua potable en diferentes colonias de ese municipio y cuya fuente original es agua bombeada de la presa Yosocuta a la planta potabilizadora de Huajuapan de León.

3. El 9 de mayo de 2106 se notificó a la Dirección de Revisión Fiscal, Administración del Agua y Agua Potable, Drenaje y Saneamiento los puntos más contaminados de la red nacional de monitoreo para que realicen las acciones pertinentes, entre los cuales se encuentra el río Mixteco, en Oaxaca.

4. El 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2016 se realizó una visita en conjunto con personal de la Subdirección General Técnica a fin de conocer la problemática integral de la contaminación del agua, aún no hemos recibido el informe por personal de la Subdirección General Técnica.

Respecto a la información solicitada del lío Atoyac se turnará a la dirección local Puebla de la Conagua, dado que este organismo de cuenca no cuenta con información.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Pedro Misael Muñoz Góngora (rúbrica)

Director Técnico


Cuernavaca, Morelos, a 20 de enero de 2016.

Para: Licenciado Víctor Hugo Iglesias Pérez, director general del Organismo de Cuenca Balsas.

De: Ingeniero José David Fonseca, director de Administración del Agua.

Acciones realizadas en Administración del Agua en el río Mixteco y la presa Yosocuta

Río Mixteco

El 10 de septiembre de 2013 se practicó visita de inspección en la fracción del bien nacional denominado Río Grande, municipio de San Pedro y San Pablo Tepescolula, Oaxaca, en las inmediaciones de las coordenadas geográficas LN 17° 30’29.49’’ y LO 97° 30’09.41’’.

El objeto y alcance de la visita fueron verificar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y de su reglamento respecto de las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales.

Se realizó el muestreo de las aguas residuales para el análisis de grasas y aceites, coliformes fecales, y una muestra simple para análisis físico-químico de nitrógeno, metales pesados, arsénico y mercurio y demanda bioquímica de oxígeno, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

En la visita de inspección se encontró una descarga de aguas residuales de uso público urbano, proveniente del drenaje municipal de aproximadamente mil 500 habitantes que residen en la parte centro del municipio, localizada sobre la margen derecha del Río Grande, y se conduce por tubería de PVC de 4 pulgadas de diámetro, en las coordenadas geográficas LN 17° 30’ 16.5’’ y LO 97° 38.7’’, las aguas residuales reciben un tratamiento de tipo primario consistente en un desarenador con una rejilla que retiene los sólidos mayores, posteriormente pasa hacia una laguna de oxidación con dimensiones de 127.80 metros de largo por 57.80 metros de ancho con una profundidad de 4.60 metros, donde se realiza el proceso de sedimentación y oxidación del agua, posteriormente el agua pasa hacia una cámara de donde se canaliza mediante una tubería de PVC hacia la margen derecha del río Grande.

Se hace de conocimiento que durante la diligencia se procedió en términos de lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 y del artículo 95 de la Ley de Aguas Nacionales, a la toma de una muestra puntual de las aguas del cárcamo situados en el punto de la descarga de aguas residuales sobre la margen derecha del río Grande, procedentes del colector de la cabecera municipal de San Pedro y San Pablo Teposcolula, Oaxaca, hecho que quedó asentado a foja 6 y 7 de 10 del acta de visita número OCB-280/2013.

Del informe de resultados analíticos de las muestras tomadas se desprende lo siguiente:

Las conductas encontradas al momento de la visita de inspección se determinó que el municipio de San Pedro y San Pablo Tepescolula, Oaxaca, descarga aguas residuales sin permiso otorgado por la Comisión Nacional del Agua y no cumple los parámetros de coliformes fecales ni de grasas y aceites, imponiendo multa administrativa por un monto de 174 mil 482 pesos, sanción contenida en oficio número BOO.00.R05.04.4/000149, del 11 de febrero de 2014, notificada legalmente el 19 de febrero de 2014 al municipio de San Pedro y San Pablo Tepescolula, Oaxaca.

De lo expuesto se concluye que esta autoridad administrativa ha ejercido las atribuciones encomendadas en la atención del presente asunto, aplicando el marco normativo en materia de aguas nacionales y descarga de aguas residuales depositados en cuerpos de propiedad nacional.

Por otra parte, se practicaron las siguientes visitas de inspección en las márgenes del río Mixteco, en la agencia de San Francisco Yosocuta, municipio de Huajupan de León, Oaxaca, por denuncia de invasión a bienes nacionales:

De las visitas no se determinó ocupación permanente en bienes nacionales.

Conclusiones

La problemática de la contaminación en el río Mixteco y la presa Yosocuta son las descargas de aguas residuales provenientes del uso público urbano, al no recibir tratamiento previo a su vertido.

Atentamente

Ingeniero José David Fonseca Cardona (rúbrica)

Director de Administración del Agua


Cuernavaca, Morelos, a 19 de enero de 2017.

Atenta nota

Para: Licenciado Víctor Hugo Iglesias Pérez.

De: Ingeniero Rodolfo Guillermo Terán Flores.

Asunto: Problemática al saneamiento integral en Huajuapan de León, Oaxaca.

Con relación al memorando número B00.4.0 1.-0012, de fecha 18 del presente del año en curso, firmado por el ingeniero Jesús María Rendón Leal, en el cual hace referencia al memorando número BOO.OO.O 1.-0 16, de la Coordinación de Asesores de la dirección general de esta dependencia, en el cual se especifica un exhorto que emite la Cámara de Diputados respecto a la grave problemática contaminación del río Mixteco y la presa Yosocuta, en Oaxaca, me permito informarle:

1. Acciones integrales realizadas en este Organismo de Cuenca

• Antecedentes

Esta severa problemática de contaminación de agua potable, alcantarillado (río Mixteco) y saneamiento (PTAR) de la localidad de Huajuapan de León, fue notificada a principios del ejercicio de 2014 por el presidente municipal, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, y por el director general del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Huajuapan de León (Sapahua), arquitecto Virginio Guerrero.

Posteriormente, personal técnico de este organismo de cuenca realizó recorridos de reconocimiento, comprobando la severa problemática de contaminación que efectivamente tenía, y hasta ahora prevalece, en la calidad y abastecimiento de agua potable, contaminación del río Mixteco que atraviesa a esta localidad por las descargas de aguas residuales crudas que recibe y la nula operación de su planta de tratamiento de aguas residuales. Se adjunta copia de la nota informativa y reporte fotográfico de fecha 17 de septiembre de 2014.

Se efectuaron reuniones de trabajo en las oficinas de la Gerencia de Potabilización y Tratamiento con el ingeniero Roberto Contreras Martínez, personal técnico del Organismo de Cuenca Pacífico Sur, que culminó en una reunión de fecha de 25 de febrero de 2015 con los ciudadanos ingeniero Jorge Malagón Díaz, director general del Organismo de Cuenca Balsas; ingeniero Julián Rubén Ríos Ángeles, director general de la Comisión Estatal del Agua en Oaxaca; Arturo Raymundo Cruz Victoria, director de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento del OCPS; ingeniero Rodolfo Terán Flores, director de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento del OCB, en la cual se establecieron 4 acuerdos, se adjunta copia de la nota informativa para pronta referencia.

Estos acuerdos no se realizaron en virtud de que la CEA Oaxaca manifestó la inexistencia de recursos para la contraparte en función de las reglas de operación vigentes.

En septiembre de 2016 se presentó en esta localidad una crisis de abastecimiento de agua ocasionado por un crecimiento inusual de algas en el vaso de la presa Lázaro Cárdenas en Yosocuta (obra de toma), que originó problemas operativos en la planta potabilizadora al presentarse taponamientos en los filtros, originando una severa problemática en el abasto a la localidad. Adicionalmente, se encontró presencia de organismos de coliformes fecales en las tomas domiciliarias de algunos sectores de la población.

Debido a lo anterior, personal técnico del OCB realizó nuevamente otro recorrido de reconocimiento, en el cual se hicieron las recomendaciones necesarias para minimizar dicha problemática y a la vez se señalaron las alternativas de solución, se adjunta nota informativa (visita del 27 al 29 de septiembre 2016) para pronta referencia.

2. Acciones programadas por ejecutar en el ejercicio de 2017 y subsecuentes

Dado que los anexos técnico y de ejecución los firma el OCPS con el estado de Oaxaca, el día de hoy se solicitó al ingeniero Gerardo Granados Vázquez, director de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento del OCPS, la información correspondiente: En el momento de la redacción de la presente aún no se tenía respuesta alguna, por lo cual se desconocen las acciones u obras tendentes a la solución de este problema.

En cuanto se cuente con la información, se remitirá con la mayor brevedad.

3. Solicitud a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento

El OCB solicita a la Gerencia de Potabilización y Tratamiento su apoyo y gestión ante quien corresponda para formalizar y enriquecer las acciones propuestas por el OCB establecidas en la nota informativa de septiembre 2016. Asimismo, y a efecto de evitar triangulación de acciones que podrían retardar la ejecución de éstas, y dado que esta localidad es parte de la jurisdicción de este OCB, se solicita la formalización de un convenio de coordinación entre este OCB y el CEA de Oaxaca para que a través del mismo se proceda a la firma de los anexos técnico y de ejecución correspondientes, así como a la definición de la responsabilidad en la ejecución de las mismas.

Asunto: Contaminación del río Atoyac, en Puebla

Al respecto, esta dirección no cuenta con información referente al saneamiento del río Atoyac. Sin embargo, se solicitó información al respecto a la Dirección Local de Puebla. En cuanto se cuente con dicha información se enviará con la mayor brevedad.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta al punto de acuerdo que exhorta a la CNA a intensificar los protocolos para prevenir, controlar y erradicar la plaga de mosco, así como evitar la contaminación en la zona de la presa Manuel Ávila Camacho, Puebla

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-2132 signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00. 01.133 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa comisión a intensificar los protocolos para prevenir, controlar y erradicar la plaga de mosco, así como evitar la contaminación en la zona de la presa Manuel Ávila Camacho, en el estado de Puebla.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Bahía de Santa Bárbara 193, piso 4, colonia Verónica Anzures, delegación Miguel Hidalgo.

Me refiero a su oficio SELAP/ UEL/ 311/ 632/17, dirigido al doctor Rodolfo Lacy Tamayo, subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el que exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), el gobierno del estado de Puebla y los gobiernos municipales involucrados, intensifiquen los protocolos para prevenir, controlar y erradicar la plaga de mosco, así como evitar la contaminación en las zonas de la presa Manuel Ávila Camacho, en Puebla.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de esta Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Dirección local de Puebla.

Sin más por el momento, reciba un cordial salido.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores de la Dirección General


Puebla, Puebla, a 19 de abril de 2017.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinador de Asesores de la Dirección General

Presente

Me refiero a su memorándum de número B00.00. 01.-147 de fecha 17 de abril de 2017, en el cual turna a esta dirección local el acuerdo de la Cámara de Diputados emitido mediante oficio número DGL 63-11-7- 2131 Y fecha 5 de abril de 2 017, por lo que en atención a los puntos ahí considerados se emiten las siguientes precisiones:

• Con respecto al primer punto de acuerdo de la Cámara de Diputados que a la letra dice. “La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Puebla, a que atienda las demandas ciudadanas con relación a la plaga de mosco en la presa Manuel Ávila Camacho”; al respecto esta dependencia tiene conocimiento que las acciones de fumigación corresponden a la Secretaría de Salud y para el caso específico del mosco detectado en la presa Manuel Ávila Camacho transmitiría enfermedades que no se observan en el país (se anexa oficio número 5013/ DSPyVE/ 59 emitido por la Secretaría de Salud). Se tiene conocimiento de que la especie de mosco que habita en el lirio acuático de la presa Valsequillo, no es vector de enfermedades que pongan en riesgo la salud de la población, tales como el virus del zika, fiebre chikungunya y dengue, razón por la cual, la Secretaría de Salud ha manifestado que las acciones de fumigación no son de interés prioritario; además, es necesario considerar que las acciones de fumigación sean supervisadas adecuadamente para evitar el uso de pesticidas que generen efectos secundarios a la salud.

• Con respecto al segundo punto de acuerdo de la Cámara de Diputados que a la letra dice. “La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, para que en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, el gobierno del estado de Puebla y los gobiernos municipales involucrados, intensifiquen los protocolos para prevenir, controlar y erradicar la plaga del mosco, así como evitar la contaminación en la zona de presa Manuel Ávila Camacho, en el estado de Puebla”; al respecto esta dependencia ha llevado a cabo acciones y reuniones de coordinación con los gobiernos municipales de los municipios ubicados aguas arriba de la mencionada presa, con la intención dar a conocer la normativa vigente en materia de descargas de aguas residuales, así como también se han efectuado algunas visitas de inspección a los usuarios industriales y municipales en la zona que nos ocupa; se ha avanzado en el establecimiento de condiciones particulares de descarga en sujeción a la Declaratoria de Clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan y sus afluentes, para los usuarios de los municipios ubicados aguas arriba de la multicitada presa.

• Considerando que el medio de anidación del mosco en la presa Manuel Ávila Camacho es el lirio acuático que se encuentra infestando la presa, la Conagua ha realizado algunos avances para el control de la maleza acuática, por lo que con fecha 19 de diciembre de 2016, vía correo electrónico se recibieron, por parte de la Subdirección General Técnica, los términos de referencia para la trituración del lirio acuático en la presa Manuel Ávila Camacho (Valsequillo), proyecto que tiene como objetivo el realizar la limpieza mecánica de alrededor de mil 500 hectáreas del lirio acuático, por trituración en la presa mencionada, municipio de Puebla, Puebla, principalmente en la cola del vaso y hasta la localidad de San Baltazar Tetela, para lo cual se propone considerando el uso de embarcaciones especializadas, para disgregar la estructura de la población o comunidades vegetales acuáticas consideradas plaga, que se distribuyen en los sistemas acuáticos, causando su fragmentación, destrucción y descomposición; con lo que se permitirá la limpieza y control de los mismos, estimando que el periodo de ejecución no deberá exceder 120 (ciento veinte) días naturales, el monto de la propuesta en los referidos términos de referencia asciende a 60 011 00.00 pesos.

• Es importante mencionar que de cualquier manera, aún con la tecnología que sea aplicada para retirar el lirio acuático de la presa Manuel Ávila Camacho (Valsequillo), debido al contenido de materia orgánica de las corrientes que confluyen en la presa, se tendrían las condiciones para que el lirio acuático, se volviera a reproducir.

• Cabe referir que la presencia del lirio acuático en la presa Valsequillo, cumple una función importante como filtro biológico en el agua que ingresa.

• No omito aclarar que esta Dirección Local Puebla, no descarta que como parte de las acciones de control para el lirio acuático, sea considerada el mecanismo de extracción mecánica del lirio para darle el tratamiento disponiendo de manera adecuada en zonas retiradas al embalse.

• Anexo al presente envío términos de referencia emitidos por la Gerencia de Calidad del Agua, el oficio número 5013/ DSPyVE/59; emitido por la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Puebla y una imagen de la zona de la presa Manuel Ávila Camacho infestada con lirio acuático.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Ingeniero Luis Fernando Uc Nájera (rúbrica)

Director Local Puebla

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta de la Sagarpa a punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a difundir las directrices para las políticas agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

Ciudad de México, a 8 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-2-1514, signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.02.-492/2017, suscrito por el ingeniero César Rafael Ocaña Romo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a difundir las directrices para las políticas agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador general de la oficina del ciudadano secretario, referente a su atento oficio número SELAP/UEL/311/139/17, de fecha 27 de enero de 2017, mediante el cual la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado en sesión celebrada el 25 de enero de 2017, anexo al presente me permito enviarle la respuesta que nos hizo llegar la Coordinación General de Comunicación Social, mediante el oficio núm. 111.037/2017 de fecha 11 de abril de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero César Rafael Ocaña Romo (rúbrica)

Director General Adjunto de Enlace con el Congreso


Ciudad de México a 11 de abril de 2017

Ingeniero César Rafael Ocaña Romo

Director General Adjunto de Enlace con el Congreso

Presente

En atención a su oficio número 112.02.-389/2017, recibido el 30 de marzo del año en curso, mediante el cual nos informa del punto de acuerdo signado por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprobado en sesión celebrada el 25 de enero del 2017.

Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho punto de acuerdo, me permito informarle que esta Coordinación General contempla diferentes acciones de difusión en el mes de abril del año en curso, para mantener informada a la opinión pública sobre las directrices Voluntarias para las Políticas Públicas Agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); entre las que destacan:

• Blogs en el sitio web oficial de la Sagarpa.

• Compartibles (visuales e infografías), en las redes oficiales de la Sagarpa.

• Vínculo en la sección “Ligas de Interés” del sitio web oficial de Sagarpa.

Se adjuntan testigos de las publicaciones.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Francisco Vallejo Gil (rúbrica)

Coordinador General de Comunicación Social

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta de la Secretaría de Turismo a punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a ampliar la difusión y agilizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el Registro Nacional de Turismo

Ciudad de México, a 8 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-3-2133, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SCR/165/2017, suscrito por el licenciado Salvador Sánchez Estrada, Subsecretario de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, así como de su anexo en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que amplíe la difusión y agilice el cumplimiento de la normatividad vigente con relación al Registro Nacional de Turismo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/645/17, mediante el cual informa que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión emitió el punto de acuerdo, que a continuación se señala:

• La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Turismo del gobierno federal, para que amplíe la difusión y agilice el cumplimiento de la normatividad vigente con relación al Registro Nacional de Turismo.

Sobre el particular, y toda vez que en el marco de las atribuciones encomendadas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, se ha designado a esta área como Enlace para la debida atención de las solicitudes de carácter legislativo que sean competencia de la Sectur, me permito informarle que, con la finalidad de fortalecer la operación del Registro Nacional de Turismo (RNT), se han implementado las siguientes acciones de difusión, capacitación y acompañamiento institucional, para facilitar la incorporación de los prestadores de servicios turísticos (PST) al mencionado Registro:

1. Derivado de la solicitud de ampliación del plazo de inscripción al RNT recibida por la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C., la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, AC, la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, el Sindicato Nacional de Guías y Trabajadores de la Industria del Turismo Similares y Conexos de la República Mexicana, CTM y la Agrupación de Guías de Turistas, Choferes y Prestadores de Servicios Turísticos de la República Mexicana, SC, Adolfo López Mateos, se emitió el oficio número SCR/134/2017, firmado por el Subsecretario de Calidad y Regulación, licenciado Salvador Sánchez Estrada, otorgando la ampliación del plazo hasta el 30 de junio de 2017.

2. Envío periódico de comunicaciones oficiales a los presidentes de las cámaras y asociaciones que agrupan a os PST del país, así como a los secretarios de turismo estatales, para darles a conocer la normatividad vinculada al RNT y los beneficios de incorporarse al mismo.

3. Envío periódico de correos electrónicos masivos a las unidades económicas registradas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), identificados como potenciales PST, sujetos a inscribirse en el RNT.

4. Acompañamiento institucional en los foros y talleres de difusión del RNT, organizados por las diferentes cámaras y asociaciones de PST y secretarías de turismo estatales, respectivamente, así como participación en jornadas de inscripción implementadas en diversas entidades federativas.

Aunado a lo anterior, se promueve la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración en Materia de Calidad y Regulación, entre la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República y las entidades federativas, en el que se busca facultar a los estados para que, de manera conjunta con la Federación, se fortalezca la operación del RNT, se lleve a cabo la verificación correspondiente y, en su caso, se impongan las sanciones previstas por la ley.

Para mayor referencia, se adjunta al presente, disco compacto que contiene una matriz en la que se consignan todas las acciones de difusión, facilitación y acompañamiento, ejecutadas para dinamizar la incorporación de los PST al RNT, así como el proyecto de convenio marco, mismo que cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Salvador Sánchez Estrada (rúbrica)

Subsecretario de Calidad y Regulación


Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.

Licenciado Salvador Sánchez Estrada

Subsecretario de Calidad y Regulación

Presente

Me refiero a su oficio SCR/143/2017, de fecha 20 de los corrientes, mediante el que solicita proporcionar la información correspondiente para dar atención al siguiente exhorto realizado por parte de la Cámara de Diputados:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Secretario de Turismo del gobierno federal, para que amplíe la difusión y agilice el cumplimiento de la normatividad vigente con relación al Registro Nacional de Turismo,”

Al respecto, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta dirección general, en las fracciones III y IV del artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, me permito informarle que, con la finalidad de fortalecer la operación del Registro Nacional de Turismo (RNT), se han implementado las siguientes acciones de difusión, capacitación y acompañamiento institucional, para facilitar la incorporación de los prestadores de servicios turísticos (PST) al mencionado Registro:

1. Envío periódico de comunicaciones oficiales a los presidentes de las cámaras y asociaciones que agrupan a os PST del país, así como a los secretarios de turismo estatales, para darles a conocer la normatividad vinculada al RNT y los beneficios de incorporarse al mismo.

2. Envío periódico de correos electrónicos masivos a las unidades económicas registradas en el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), identificados como potenciales PST, sujetos a inscribirse en el RNT.

3. Acompañamiento institucional en los foros y talleres de difusión del RNT, organizados por las diferentes cámaras y asociaciones de PST y secretarías de turismo estatales, respectivamente, así como participación en jornadas de inscripción implementadas en diversas entidades federativas.

Aunado a lo anterior, se promueve la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración en Materia de Calidad y Regulación, entre la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República y las entidades federativas, en el que se busca facultar a los estados para que, de manera conjunta con la Federación, se fortalezca la operación del RNT, se lleve a cabo la verificación correspondiente y, en su caso, se impongan las sanciones previstas por la ley.

Para mayor referencia, se adjunta al presente, disco compacto que contiene una matriz en la que se consignan todas las acciones de difusión, facilitación y acompañamiento, ejecutadas para dinamizar la incorporación de los PST al RNT, así como el proyecto de convenio marco, mismo que cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Respetuosamente

Hilario Pérez León (rúbrica)

Director General de Certificación Turística

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta de la Secretaría de Educación Pública a punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a reestructurar el Programa Nacional de Becas con objeto de apoyar a estudiantes de comunidades con más alto grado de marginación

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-1912 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0709/17, suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una reestructuración en el Programa Nacional de Becas con objeto de orientar un porcentaje de las mismas a apoyar a los estudiantes de comunidades con más alto grado de marginación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/338/17 del 17 de febrero del presente año, por el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la oficina del secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados que refiere al exhorto para realizar una reestructuración en el Programa Nacional de Becas con objeto de orientar un porcentaje de las mismas a apoyar a los estudiantes de comunidades con más alto grado de marginación.

Sobre el particular, remito copia del oficio número 869, firmado por el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, subsecretario de Educación Media Superior; y del oficio número 500/2017.- 0358, firmado por el doctor Salvador Jara Guerrero, subsecretario de Educación Superior, que dan respuesta al punto de acuerdo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión


Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión en la Secretaría de Educación Pública

Presente

Me refiero al oficio número UR 120 JOS/CECU/0336/16, por el cual esa Coordinación comunicó a esta subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 9 de febrero del 2017, en cuyo resolutivo único señala lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Educación Pública realice una reestructuración en el Programa Nacional de Becas con objeto de orientar un porcentaje de las mismas a apoyar a los estudiantes de comunidades con más alto grado de marginación.”

Al respecto, en documento adjunto le hago llegar un informe de las acciones implementadas por esta subsecretaría en la materia a que alude el punto de acuerdo de mérito.

Mucho le agradeceré hacer del conocimiento de la instancia legislativa lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez (rúbrica)

Subsecretario de Educación Media Superior


Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.

Maestro Mauricio Dávila Morlotte

Jefe de la Oficina del Secretario

Presente

Hago referencia al oficio UR 120 JOS/CECU/0335/17, mediante el cual, la Coordinación de Enlace con el Congreso de la Unión, remitió a esta subsecretaría el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Educación Pública, a que realice una reestructuración en el Programa Nacional de Becas con objeto de orientar un porcentaje de las mismas a apoyar a los estudiantes de comunidades con más alto grado de marginación.

Al respecto, es imperante mencionar que el Programa Nacional de Becas tiene como objetivo fundamental contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa para la construcción de una sociedad más justa, cuya prioridad es la atención de la población en situación de desventaja y vulnerabilidad ocasionada por su situación económica, siendo coincidente con el punto de acuerdo que se comenta.

En el cumplimiento de dicho objetivo, se han implementado diversas acciones que contribuyen a facilitar el ingreso de jóvenes de comunidades con alto grado de marginación a estudios del tipo educativo superior, así como a reducir la deserción escolar de estos por falta de recursos, a saber:

• Se han fortalecido las modalidades de beca y otros estímulos dirigidos a favorecer la retención de los jóvenes en riesgo de abandono escolar, de tal modo que en la actualidad el Programa contempla 16 modalidades de beca, de las cuales la Subsecretaría de Educación Superior, por conducto de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, opera 13.

• Actualmente se otorga la beca denominada “Apoyo a tu transporte”, cuyo objetivo es brindar un apoyo adicional principalmente a la población rural dispersa, para desplazarse a poblaciones que les ofrezcan una mejor opción educativa.

• En los procesos de selección de beneficiarios, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior aplica criterios de priorización establecidos en .las Reglas de Operación del Programa, con el objeto de favorecer a la población más vulnerable, entre las que destacan los estudiantes provenientes de comunidades rurales, indígenas de alto y muy alto grado de marginación.

Aunado a ello desde el2016se han venido operando modalidades de Becas establecidas en las Reglas de Operación del programa Nacional de Becas, las cuales son dirigidas a la atención de la población en situación de desventaja y vulnerabilidad debido a si situación económica, como es el caso de los estudiantes con alto grado de marginación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y estima.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Salvador Jara Guerrero (rúbrica)

Subsecretario de Educación Superior


Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.

Asunto

Informe sobre las acciones implementadas por la Subsecretaría de Educación Media Superior para atender lo indicado en el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada e19 de febrero del 2017.

El Sistema Nacional de Becas reconoce como prioridad incrementar los apoyos a los/as niños/as y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad; además de ordenar y hacer viables los esfuerzos para brindar apoyo a los/as jóvenes provenientes de familias de bajos recursos.

En particular, el Programa de Becas de Educación Media Superior (Probems) ha estado en constante reestructuración para asegurar una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa, para fortalecer el otorgamiento de apoyos para el acceso, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población.

A continuación, se enlistan las acciones específicas de dicha reestructuración:

I. Dirigir las becas a quienes más lo necesitan

a) Mejoras en la focalización

Para reducir los errores de inclusión y exclusión en la selección de beneficiarios, y robustecer la priorización de los apoyos para los estudiantes que más lo requieren, a través de un Análisis de Componentes Principales (ACP),1 se creó un sistema de selección y priorización de solicitantes, que permite lograr una mejor aproximación del ingreso/gasto de los peticionarios.

b) Mayor inclusión de estudiantes indígenas

En busca de reposicionar a las becas como un instrumento eficiente de equidad e inclusión, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), desde el 2015 se han llevado a cabo esfuerzos de difusión y de confronta de solicitantes, para identificar mejor a la población objetivo dentro de las comunidades indígenas.

Adicionalmente, en 2016, con el fin de reforzar el proceso de difusión a nivel nacional, y en particular de marcar presencia en las comunidades indígenas del país, se realizó la promoción de las convocatorias que opera el Probems en 32 lenguas indígenas, a través de las radiodifusoras comunitarias que opera la CDI (anexo 1).

Lo anterior ha permitido que entre los ciclos escolares 2013-2014 y 2016-2017, se haya tenido un aumento del 550 por ciento de la población indígena beneficiaria, pasando del 2 por ciento sobre el total de los becarios, a un 13 por ciento del total, tal y corno se muestra en la siguiente tabla:

Además, considerando la vulnerabilidad socioeconómica y geográfica a la que se enfrentan los/as alumnos/as de comunidades indígenas, el Probems está trabajando en evaluar la contratación de nuevos servicios bancarios, que faciliten la entrega de los apoyos de una manera mucho más perfilada a las características de esta población.

c) Ampliación de cobertura en zonas de alto grado de marginación

Para el Programa de Becas, es fundamental garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de todos/as los/as estudiantes de instituciones pública, poniendo especial énfasis en aspirantes provenientes de municipios rurales, indígenas, de alto y muy alto grado de marginación y/o su equivalente estatal en contextos urbanos.

A través de una modificación en los reactivos de la Encuesta Socioeconómica que aplica el Probems, en colaboración con instituciones de gran reconocimiento académico, entre los ciclos escolares 2013-2014 y 2016-2017, la priorización en el otorgamiento de las becas reflejó un aumento del 187.5 por ciento de la población beneficiaria ubicada en localidades de alta y muy alta marginación, pasando del 8 por ciento sobre el total de becarios al 23 por ciento en 2016, tal y corno se muestra en la siguiente tabla:

Adicionalmente, en el mismo periodo, se observó un aumento del 50 por ciento de la población beneficiaria que se considera vulnerable por carencias en la vivienda,2 pasando del 14 por ciento sobre el total de becarios, al 21 por ciento en 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Aunado a lo anterior, el Probems ha venido ampliando la cobertura de las instituciones públicas de Educación Media Superior (EMS), extendiendo el catálogo de planteles participantes en las convocatorias que opera. Particularmente, a los Telebachilleratos y Telebachilleratos Comunitarios, ubicados, en su mayoría, en zonas de alto grado de marginación. Esto se puede apreciar en la siguiente tabla:

d) Atención a alumnos víctimas del delito y violaciones a derechos humanos

En colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en 2016, se elaboraron las bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, ya que debido a la naturaleza de los aspirantes, su solicitud de beca no se puede realizar por los métodos previamente definidos.

Lo anterior permitió que en 2016 se atendieran las solicitudes de la CEAV para otorgar becas a estudiantes víctimas del delito y violación a derechos humanos, y en 2017, con la normatividad ya definida y publicada en el Diario Oficial de la Federación, establecer un mecanismo operativo que facilite la incorporación de estos estudiantes a cualquier modalidad de beca que opere el Probems.

e) Detección y priorización de becas a madres jóvenes y jóvenes embarazadas

Con el objeto de contribuir a la reducción del rezago educativo de las jóvenes en situación de embarazo y/o maternidad, el Probems, desde el 2013, identifica y prioriza el otorgamiento de becas, favoreciendo al tránsito a la educación media superior de las madres jóvenes y mujeres jóvenes embarazadas que hayan recibido la Beca de Apoyo a la Educación Básica.

f) Difusión de los apoyos dirigidos a la población migrante

En el marco de las modificaciones en las leyes de migración de Estados Unidos de América, al arranque del 2017 se trabajó, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM), en la difusión de la información relacionada con los programas de becas que puedan apoyar a los jóvenes migrantes que serán repatriados o a jóvenes de hijos repatriados que buscan retomar sus estudios a nivel bachillerato. Lo anterior se realizó a través de la incorporación de información sustancial de dichos apoyos en los folletos Guía somos mexicanos - Procedimiento de repatriación al interior de México, que son entregados a los migrantes repatriados a México,3

II. Ampliación de la oferta de becas del Probems

Desde el 2013, el Probems ha incorporado nuevas modalidades de becas de acuerdo a las nuevas necesidades de la EMS, permitiendo pasar de 4 tipos de apoyos en 2012, a 22 distintas modalidades en el 2016 (anexo 2). Con esto, se logró favorecer a los estudiantes con mayores necesidades económicas, y a su vez, beneficiar a la inclusión de estudiantes en el mercado laboral, con alguna discapacidad, en camino hacia el talento, o en riesgo de abandonar sus estudios.

La asignación de las becas por modalidades del Probems, la podemos observar en la siguiente tabla:

Adicionalmente, se crearon apoyos dirigidos a todos los grupos sociales, aún y cuando se dirigen a un grupo específico de estudiantes de educación media superior (los que realizan una práctica profesional, que están en riesgo de abandonar la escuela o que cursan el modelo de formación dual, entre otros). Por otra parte, como una acción afirmativa en relación a la equidad de género, desde 2013 se otorgan becas con montos diferenciados, asignando un porcentaje mayor para las mujeres, incentivando la permanencia y regreso en este nivel educativo.

III. Mayor coordinación interinstitucional

En un esfuerzo conjunto con el Programa de Inclusión Social (Prospera), para fortalecer el proceso de selección de beneficiarios y la correcta aplicación de recursos federales entre ambas dependencias, se creó en 2016 un sistema informático de confronta de padrones (Siscon) para detectar, en tiempo real, a los alumnos solicitantes del Probems que ya cuentan con una beca de Prospera. Este aplicativo, de gran avance para ambas dependencias, permite evitar una incorrecta asignación de los apoyos, y ampliar la cobertura de ambos programas.

Finalmente, hago de su conocimiento que encaminado al nuevo modelo educativo de la Secretaría de Educación Pública, el Programa de Becas de la Subsecretaría de Educación Media Superior tiene un fuerte compromiso con el eje de Inclusión y Equidad, y el principio básico de velar por eliminar las barreras económicas que puedan enfrentar los estudiantes de bachillerato. Acciones como las que aquí se presentan, y han sido implementadas previamente, seguirán siendo reforzadas para asegurar que la distribución de los apoyos beneficie a los estudiantes con mayores carencias y necesidades especiales, particularmente aquellos que están por debajo del cuarto decil de ingreso.

Notas

1 Dicho mecanismo funciona a través de la recopilación de variables declaradas en las Encuestas Socioeconómicas, que capturan los niveles de vida de los/las alumnos/as solicitantes relacionados con el ingreso, las carencias sociales, de vivienda, entre otras.

2 La carencia en vivienda en la vivienda, según el Coneval, considera dos dimensiones: Calidad y Espacios en la vivienda y Servicios básicos, Los criterios para el indicador de calidad y espacios inc1uyen dos subdimensiones: el material de construcción de la vivienda y sus espacios. De esta manera, se considera corno población en situación de carencia a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características: pisos de tierra, techo de lámina de cartón o desechos, muros de embarro, carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho, Por otro lado, se considera como población en situación de carencia por servicios básicos en la vivienda a las personas que residan en viviendas que presenten, al menos, una de las siguientes características: el agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa; O bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrate, no cuentan con servicio de drenaje, o el desagüe ti ene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca O grieta; no disponen de energía eléctrica; el combustible que se usa para cocinar es leña o carbón sin chimenea.

3 El Instituto Nacional de Migración ofrece a los connacionales un Programa de Repatriación, que tiene como objetivo brindar a los mexicanos que regresan a su país, una atención integral, para que contribuyan en el corto plazo al desarrollo nacional de México. Adicionalmente, se reciben a los connacionales que fueron repatriados de Estados Unidos por no contar con una estancia legal en ese país, ofreciéndoles un retorno digno y emitiendo una Constancia de Repatriación, entregado la Guía PRIM, así como la CURP del migrante. La guía PRIM ofrece orientación de los diversos apoyos federales hacía la población migrante o en retorno, y las instancias que los proporcionan.

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía respuesta de la Secretaría de Economía a punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a promover la obligación de etiquetar los productos transgénicos o que contengan derivados de éstos

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-1551, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2017.DGVP.164, suscrito por el licenciado Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a promover la obligación del etiquetado de productos alimentarios que sean transgénicos o contengan derivados de productos que lo sean.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/2535/16, de fecha 21 de diciembre de 2106, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

“Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a promover la obligación del etiquetado de productos alimentarios que sean transgénicos o contengan derivados de productos que lo sean, pues el etiquetado correcto permite al consumidor tomar decisiones informadas sobre alimento que consume.”

Al respecto esta Secretaría de Economía (SE) informa lo siguiente:

La normatividad vigente que regula los organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos es la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005, cuyo objeto es regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

El etiquetado de los OGM que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola, está sujeto a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) con la participación de esta SE.

La evaluación de la conformidad de dichas NOM la realizan la Secretaría de Salud (SSA), Sagarpa y la SE en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Para este tipo de OGM, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/BIO-2014 (Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola.), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014 y con vigencia a partir del 30 de junio de 2015, señala en sus numerales 3.1.10,8, 8.1, 8.2 y 8.3 lo siguiente:

NOM-001-SAG/BIO-2014

3.1.10 Secretaría

Es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

8. Evaluación de la conformidad

8.1. Para efecto de la presente regulación, la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

8.2. Las unidades de verificación aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán realizar la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.

8.3. Para determinar la veracidad de la información que se expresa en las etiquetas, la secretaría podrá llevar a cabo la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que considere pertinentes, mediante procedimientos de evaluación de la conformidad que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Adicional a lo anterior, existe la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem), órgano del Poder Ejecutivo federal que se encarga, de establecer las políticas relativas a la seguridad de la biotecnología respecto al uso de los OGM.

Esta comisión es integrada por los titulares de Sagarpa, de las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Salud (SSA), Educación Pública (SEP), Hacienda y Crédito Público (SHCP) y SE, así como por el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). La presidencia de la Comisión se ejerce de manera rotatoria por periodos de dos años, entre los titulares de la Sagarpa, la SSA y la Semarnat, y actualmente la última de las mencionadas la preside para el periodo 2017-2018.

La Cibiogem tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones cuyas actividades se relacionen con los OGM, para el cumplimiento de los objetivos de la LBOGM y de las demás disposiciones aplicables, por lo que sería congruente con sus atribuciones promover la obligación del etiquetado de dichos productos.

En ese sentido, del análisis expuesto se advierte que la Sagarpa, la SSA, la Semarnat, el Senasica, la Cibiogem, y la Secretaría de Economía, son autoridades que conforme a sus atribuciones promueven la obligación del etiquetado de productos alimentarios que sean transgénicos o contengan derivados de productos que 10 sean.

Ahora bien, los artículos 20 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), disponen que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor. Por su parte, dentro de los principios básicos en las relaciones de consumo, que establece al artículo 1 del mismo ordenamiento, se encuentran:

• La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad), precio, así como los riesgos que representen;

• El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento; y

De lo expuesto se advierte que uno de los derechos sustantivos que contiene la LFPC, es que toda la información que reciban los consumidores debe ser adecuara y clara, y ésta normalmente se haya en las etiquetas de los productos, razón por la que la Profeco, a fin de garantizar y promover el respeto a este derecho, conforme a sus atribuciones instrumenta de manera permanente acciones de verificación y vigilancia, corroborando entre otros aspectos, el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051- SCFJ/SSAl-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010, y su modificación, el 14 de agosto de 2014, que entró en vigor el 30 de junio de 2015, la cual tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, y determinar las características de dicha información.

Para mayor precisión de lo vertido, la NOM de referencia dispone:

“1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información.

1.2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados ele fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional.

La presente Norma Oficial Mexicana no se aplica a:

a) Los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en normas oficiales mexicanas específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento al presente ordenamiento.

b) Los productos a granel.

c) Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.

d) Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones.

3. Definiciones, símbolos y abreviaturas.

3.14. Declaración nutrimental

Relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado.

3.20 Etiqueta

Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

3.21 Etiquetado frontal nutrimental

Aquel1a declaración nutrimental situada en área frontal de exhibición, de conformidad con el Reglamento.

3.27 Información nutrimental

Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimcnta1es de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:

a) La declaración nutrimental obligatoria.

b) La declaración nutrimental complementaria.

En el etiquetado de los productos podrá utilizarse el término “datos de nutrición” en lugar de “información nutrimental”.

4.2.8, Información nutrimental

4.2.8.1. La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos preenvasados es obligatoria, e independiente de las especificaciones del etiquetado frontal nutrimenta1.

4.2.9. Etiquetado frontal nutrimental

4.2.9.1. La declaración nutrimental frontal a que hace referencia el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Etiquetado, será obligatoria para el caso de las grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía. Esto con independencia de la declaración nutrimental a que hace referencia el apartado 4.2.8 de la presente norma oficial mexicana.

4.2.11.1.3. Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

6. Declaraciones de propiedades

Este apartado se basa en el principio de que ningún alimento y bebida no alcohólica preenvasado deberá describirse o presentarse en forma falsa, equívoca o engañosa, o de ninguna manera que pueda crear en el consumidor una impresión errónea en cuanto a su naturaleza.

6.1 Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:

6.1.1. De propiedades.

- Declaraciones que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.

- Declaraciones que no pueden comprobarse.

- Declaraciones sobre la utilidad de un alimento o bebida no alcohólica, para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

- Declaraciones que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos o bebidas no alcohólicas análogos, o puedan suscitar o provocar miedo en el consumidor.

- Declaraciones que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrimentos esenciales.

6.3. Declaraciones nutrimentales y saludables

Este tipo de declaraciones podrán referirse al contenido calórico, proteínas, carbohidratos (hidratos de carbono), grasas (lípidos) y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.

7.1 Leyendas precautorias

7.3. Se pueden incluir leyendas que promuevan una dieta recomendable y/o de orientación alimentaria, para lo cual puede consultarse la NOM-043-SSA2-200.

8 Verificación y Vigilancia

La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias de acuerdo con la Lev Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.”

Con base a las atribuciones expuestas, la Profeco promueve el respeto al derecho a recibir información adecuada, a través de la verificación y vigilancia de los productos que contengan etiquetado.

Finalmente, en caso de que la Profeco detecte que algún proveedor de productos cometa violaciones a la LFPC, se actuara con base en el marco jurídico aplicable, para proteger y promover los derechos de las y los consumidores e imponer las sanciones correspondientes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, articulo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción)’ coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo referente a reforzar las campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-5-2519, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/4211/2017, suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyra, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a reforzar las campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de sus derechos y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaria de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación.

Presente

Me refiero a su oficio número SELAP/UEL/311/791/17, por el cual remitió el punto de acuerdo en el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que en el ejercicio de sus atribuciones, refuercen las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergerencional y el apoyo familiar en la vejez: revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laborar y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Al respecto, adjunto copia simple del oficio número SJ/0586/2017, signado por el licenciado Jorge Luis Castillo Quintal, subdirector jurídico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Musi Veyra (rúbrica)

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios


Ciudad de México, a 16 de mayo de 2017.

Licenciado Antonio Musi Veyra

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia

Secretaría de Desarrollo Social

Presente

Por este medio y en atención al contenido de su oficio identificado con el número DG.510.11/3957/2017 de fecha 11 de mayo de 2017 y recibido en este instituto el 15 de mayo de 2017 y que se relaciona con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso la Unión el 28 de abril del año en curso, en el cual se realiza un exhorto a este instituto para que en el ejercicio de sus atribuciones refuercen las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con lo solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Es importante indicar que en fecha 8 de mayo de 2017 se recibió en este instituto el oficio número DGPL 63-II-5-2520 firmado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificando el mismo punto de acuerdo citado en el párrafo anterior.

Atendiendo al contenido del oficio DCPL 63-II-5-2520 y una vez turnado a las áreas correspondientes se emitieron por parte de la Subdirección Jurídica los oficios SJ/0555/2017, SJ/0556/2017 y SJ/0557/2017, todos de fecha 10 de mayo de 2017 a fin de hacer del conocimiento el punto de acuerdo multimencionado a la Dirección de Programas Estatales, Subdirección de Comunicación Social y a la Dirección de Atención Geriátrica respectivamente, con objeto de que en el ámbito de su competencia fortalezcan aquellas acciones que se relacionen con campañas de comunicación que aborden los temas señalados en el punto de acuerdo.

Es preciso resaltar que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores fue creado para el cumplimiento de las atribuciones, objetives y fines establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, haciendo énfasis en lo estipulado en los artículos 25 y 28, fracción IX:

Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, ‘vigilar v evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extrema, y las inequidades cie género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

“Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

...

...

IX. elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

...

...

De acuerdo a lo anterior se debe hacer la observación que las atribuciones establecidas en los preceptos indicados en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y en específico en el artículo 28, fracción IX, son reproducidas en su totalidad en el punto de acuerdo de la honorable Cámara de Diputados que ha remitido a este instituto, siendo el caso que el sólo hecho de invitar a reforzar las campañas de comunicación que aborden y promuevan los temas de solidaridad intergeneracional, apoyo familiar en la vejez, revalorización de los portes de las personas adultas mayores y el reconocimiento de experiencia y capacidades de los mismo, no implica realizar un estudio exhaustivo del propio punto de acuerdo ya que por ley este instituto se encuentra obligado de manera legal y estructural a reforzar continuamente todas aquéllas acciones que lleve a cabo en el ámbito de su competencia procurando aprovechar al máximo los recursos materiales y humanos que le son asignados dentro del límite presupuesto que se aprueba por parte de la propia cámara de diputados así como los asignados por la administración pública federal a este instituto.

Se hace de su conocimiento que el punto de acuerdo referido en el oficio que ese contesta ha sido turnado las unidades administrativas competentes de este Instituto a fin de que tomen las medidas necesarias para redoblar los esfuerzos que permitan un mayor alcance y/o participación en dichas campañas de comunicación, además se reitera que este instituto procura fortalecer de manera continua, permanente y dentro de los límites presupuestarios que le son asignados “las campañas de comunicación” que elaboran el Inapam en los diversos medios de comunicación públicos y privados ya sea a través de medios gráficos, electrónicos, televisivo, radiofónicos entre otros.

Sin otro particular de momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jorge Luis Castillo Quintal (rúbrica)

Subdirector Jurídico Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores


Ciudad de México, a 8 de mayo de 2017.

Licenciado Jorge Luis Castillo Quintal

Subdirector Jurídico

Presente

Por medio del presente me permito enviar a usted, copia del oficio número DGPL 63-II-5-2520, de fecha 28 de abril de 2017, firmado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Poder Legislativo Federal, mediante el cual nos envía el Dictamen del Acuerdo aprobado en la Sesión celebrada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, referente a revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar (Anexo).

Lo anterior lo hago de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar.

En espera de contar como siempre con su valioso apoyo, le envío un cordial saludo.

De existir alguna duda o aclaración, queda a sus órdenes el área de Dirección General en el teléfono 5536-1145 y 5088-0247

Atentamente

Dirección General


Aracely Escalante Jasso

Directora General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

Presente

En sesión celebrada es esta fecha a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que, en el ejercicio de sus atribuciones, refuercen las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades.

Segundo.- la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de la entidades federativas para que, en el ejercicio de sus atribuciones, refuercen, las campañas de comunicación en aras de contribuir al fortalecimiento de los valores relacionados con la solidaridad intergerencional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades”.

Lo que comunicamos a usted, para los efectos a que haya lugar.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)

Vicepresidenta

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco a informar sobre los resultados de las verificaciones a los establecimientos que expenden combustible

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1440 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2017.DGVP.178 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, Director General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a informar los resultados de las verificaciones a los establecimientos que expenden combustible al público en general, como estaciones de servicio o gasolineras y plantas almacenadoras y distribuidoras de gas LP.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/2568/16 de fecha 20 de diciembre de 2016, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Único. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, informe los resultados de las verificaciones a los establecimientos que expendan combustible al público en general, como estaciones de servicio o gasolineras y plantas almacenadoras y distribuidoras de gas LP.

Al respecto esta Secretaría de Economía (SE) informa:

La SE realiza las acciones necesarias para promover y proteger los derechos de las y los consumidores a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), quien es la encargada y que cuenta con las atribuciones necesarias para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidas o registradas por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor.

En este sentido las acciones de vigilancia a los proveedores del mercado de combustibles son las siguientes:

Descripción, 2016

Verificación en estaciones de servicio (gasolineras): 6 mil 373

Verificación en plantas distribuidoras de gas LP: Mil 208

Atención a denuncias de combustibles a estaciones de servicio: 3 mil 484

Atención a denuncias de combustibles a empresas distribuidoras de gas LP: 292

Gasolina y diésel

Para el caso de la verificación a Estaciones de Servicio, se pueden señalar 5 aspectos generales bajo los cuales la Profeco, realiza la revisión del cumplimiento de la normatividad por este tipo de proveedores:

- Aspectos comerciales. Para observar entre otros, que se respeten los precios vigentes de acuerdo a la zona de comercialización.

- Aspectos documentales. Es el caso de la aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medición bajo la cual se certifica que el diseño de los mismos, cumplen con las normas oficiales mexicanas correspondientes y las documentales respectivas para constatar que los instrumentos de medición han sido calibrados al menos una vez al año.

- Cualidades metrológicas. Mismas que comprenden la verificación de las cantidades de combustible que se otorgan al consumidor. Así como la estabilidad de los instrumentos de medición, para constatar que en mediciones recurrentes de la misma magnitud, no arrojen lecturas distintas más allá de las tolerancias establecidas en las norma oficial mexicana correspondiente (NOM -005-SCFl-2011).

- Aspectos electrónicos. Para revisar principalmente que la constitución electrónica de los sistemas de despacho, no sea modificada respecto los diseños originales de los fabricantes, que fueron valorados y aprobados por la autoridad; en cuyo caso de alteración, pudiera ser susceptible de un mal despacho al consumidor.

- Aspectos de seguridad. Para constatar que no se ponga en riesgo la vida o la salud de los consumidores.

Existen causales por las cuales se puede inmovilizar un instrumento de medición o manguera de despacho. Ahora bien, para fines de un análisis general sobre lo que se ha detectado como irregularidades durante las visitas de verificación, se tomó en cuenta la anomalía de error máximo tolerado (“litros fuera de norma”) y se agruparon diversas causas de inmovilización del tipo electrónico (“aspectos electrónicos”), anomalías que podrían eventualmente causar afectación a la comunidad consumidora.

Por otro lado, se recibieron denuncias en contra de proveedores de gasolinas y diésel por diversas causas, siendo la más recurrente, la percepción del consumidor de no haber recibido la cantidad de combustible que solicitó y pagó. Al respecto, la Dirección General de Verificación de Combustibles programó visitas de verificación en el domicilio de diversas estaciones de servicio (gasolineras), por lo que, en caso de confirmación de las irregularidades denunciadas, se imponen medidas precautorias para inmovilizar los instrumentos de medición y a su vez, se inicia un procedimiento administrativo para la imposición de sanciones.

El gas licuado de petróleo, es considerado un producto de primera necesidad al estimarse que es utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos y como en el caso de la gasolina y el diésel, representa uno de los sectores estratégicos de mayor relevancia en la economía de nuestro país, ya que, además de ser un producto que se consume en la mayoría de los hogares mexicanos, es utilizado para satisfacer necesidades de tipo industrial, comercial y de servicios.

Es por ello, que la Profeco, busca permanentemente procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, incrementado y fortaleciendo las actividades de verificación en materia de gas LP, a través de un programa de verificación en las plantas de distribución de gas LP y en la vía pública, a vehículos de reparto de recipientes transportables para contener gas LP y auto-tanque.

Este programa tiene como objetivo principal, garantizar que las transacciones comerciales entre los proveedores de gas LP y los consumidores, se ajusten a los principios básicos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), evitando que se vulneren los intereses y derechos de los consumidores, y que se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad y la economía de éstos.

Con dicho programa de verificación, se procura, además, proporcionar mayor certidumbre a la población para que en la adquisición del hidrocarburo se garantice la cantidad exacta que el consumidor paga, observando que todo proveedor cumpla con las especificaciones de comportamiento comercial en la entrega de notas de venta, comprobante o facturas y que se tengan a la vista del consumidor, los precios vigentes, evitando también, que se le niegue o condicione el servicio o producto al consumidor.

Por otro lado, la Profeco, en su página de internet se encuentra la herramienta de “Quién es Quién en los Combustibles”, donde se da un reporte de verificación de combustibles (gas LP y gasolina) en toda la República Mexicana, que se puede encontrar en la siguiente liga:

http://comh\lstihles.profeco.gob.mx!qqg/,y como se advierte de la pantalla siguiente:

Adicionalmente, la Profeco, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado las siguientes acciones relacionadas con el dictamen del punto de acuerdo citado.

1. Contenidos audiovisuales en línea. A través de la Revista del Consumidor en Línea, la Revista del Consumidor Tv, webcast, cuya cobertura es vía internet, se realizaron las siguientes publicaciones:

2. Boletines de prensa. La Profeco, ha emitido diversos boletines relativos al tema de verificación de gasolineras, mismos que se pueden consultar en la página institucional.

3. Grupos de consumidores. A través de la Dirección General de Educación Organización de Consumidores de la Profeco, en temporadas de alto consumo, como son los servicios de venta de combustible, se refuerza las sesiones educativas que imparte esta Institución, con temas de mayor interés para las consumidoras y los consumidores.

Finalmente, en caso de que la Profeco, detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de las y los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo que exhorta a la SE a continuar implantando acciones tendentes a evitar la pérdida de inversiones extranjeras y empleos

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-2755 signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2017. DGVP.179 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía (SE), mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a continuar implantando acciones tendentes a evitar la pérdida de inversiones extranjeras y empleos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/311/2449/16 de fecha 20 de diciembre de 2016 f a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que continúen implementando acciones tendentes a evitar la pérdida de inversiones extranjeras y empleos.

Al respecto la Secretaria de Economía informa lo siguiente:

Que el pasado 9 de enero de 2017, el gobierno de la República, en coordinación con el sector productivo empresarial y social, suscribieron el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar con base en 4 ejes rectores; el cual habrá de ser la hoja de ruta que permita mantener y ampliar la fortaleza del mercado interno en el país. El presente Acuerdo tiene como uno de sus objetivos principales, impulsar los proyectos de inversión programados para 2017)’ 2018, y fomentar nuevas inversiones en la economía del país, manteniendo la creación de empleos, el crecimiento económico)’ la competitividad.

En este sentido, los sectores empresariales, sindical y del campo se comprometen a privilegiar la productividad como medio para impulsar el crecimiento, el desarrollo, la competitividad y la mejora de los ingresos de los trabajadores del país. Para ello:

• Se impulsará la inversión y el empleo por parte del gobierno federal a través de la Banca de Desarrollo, el Fondo Nacional de Infraestructura y las Asociaciones Público Privadas, así como con nuevos estímulos y procesos de simplificación que permitan más inversión, particularmente en favor de pequeñas y medianas empresas.

• La implantación de las reformas estructurales que elevan la competencia y la inversión en sectores clave de la economía.

Derivado de dicho acuerdo, el presidente Enrique Peña Nieto expidió dos decretos para impulsar la inversión productiva y la generación de empleo:

1. Permite la deducción inmediata de las inversiones de las micro y pequeñas empresas (con ingresos de hasta 100 millones de pesos al año), con una tasa de descuento de 3 por ciento para las inversiones de 2017 y de 6 por ciento para las de 2018.

2. Establece un programa temporal para la repatriación de capitales mexicanos que habían sido mantenidos en el exterior. Los recursos repatriados serán gravados con una tasa preferencial de 8 por ciento y deberán invertirse en el país durante al menos 2 años, a través de instrumentos bancarios, adquisición de bienes de activo fijo, o investigación y desarrollo de tecnología.

Para complementar estos decretos se ha previsto un esquema simplificado de cumplimiento fiscal para los micronegocios, que beneficiará potencialmente al 97 por ciento de los negocios del país.

De igual manera, la SE a través de la Dirección General de Inversión Extranjera, continuara realizando acciones tendientes en atraer y retener la inversión extranjera, de conformidad con a las atribuciones que le confiere el Articulo 21 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, principalmente en las siguientes actividades:

En conjunto con los estados, municipios, socios comerciales, ProMexico, y organismos internacionales, se buscará crear los mecanismos para identificar inhibidores regulatorios que afecten a la Inversión Extranjera Diaria y enfocar los esfuerzos en su eliminación, Adicionalmente, a través de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera se pretende continuar emitiendo criterios a través de Resoluciones Generales creando un marco jurídico transparente para la inversión extranjera, fomentando la simplificación de trámites.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación al punto de acuerdo que solicita a la Profeco un informe respecto de las acciones de difusión de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1442 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113. 2017. DGVP.180 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) un informe respecto de las acciones de difusión de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que actualmente esté realizando y que en su programa de comunicación social considere acciones de difusión de estos derechos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 22 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/ 2570/16 de fecha 20 de diciembre de 2016 a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos se transcriben a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, informe respecto a las acciones de difusión de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que actualmente esté realizando.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, a que en su programa de comunicación social considere acciones de difusión de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Al respecto la Secretaria de Economía (SE) informa lo siguiente:

Que la Procuraduría Federal del Consumidor por conducto de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones ha implantado acciones de difusión de los derechos de los consumidores)’ usuarios de servicios de telecomunicaciones.

a) Se han atendido 8 mil 355 inconformidades ingresadas al sistema de “Soy Usuario”, a través de asesorías en las que se adjunta información sobre sus derechos, anexando una liga electrónica en la cual se puede consultar el contenido de la carta de derechos mínimos de los usuarios de servicios ele telecomunicaciones, tal como se muestra a continuación: “Si desea obtener mayor información acerca de sus derechos como usuario en materia de telecomunicaciones, puede consultar la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la liga:

http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5399492&fecha=06/07/2015.

b) Durante 2016 se realizaron 30 visitas de verificación a nivel nacional, con el objeto de revisar el cumplimiento de la entrega y difusión de la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en los establecimientos de los proveedores de este tipo de servicios.

e) Se publicó en la página oficial de la Profeco, el contenido de la multicitada Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tal como se puede apreciar en el siguiente link: http://www.gob.mx/profeco/acciones-v-programas/telecomunicaciones-26290 ?idiom=es

d) Se elaboraron 8 mil trípticos que contienen los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, que han sido repartidos en las delegaciones y subdelegaciones de la Profeco.

e) Como resultado de los convenios de colaboración suscritos con las empresas AT&T y Movistar, se elaboraron de manera conjunta con estos proveedores de servicios de telecomunicaciones los decálogos de derechos de los usuarios de telefonía móvil, los cuales se difunden de manera permanente en su centro de atención a clientes.

f) Aunado a lo anterior y derivado de la firma de convenio entre la Profeco y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETTI), se capacitó a 164 personas de! sector de telecomunicaciones, referente al cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones)’ Radiodifusión y los derechos de los usuarios.

g) Se elaboraron 15 mil dípticos informativos acerca del dictamen, figura legal que derivan en un título ejecutivo no negociable a favor del consumidor que cuantifica la obligación contractual incumplida por parte del proveedor y la bonificación correspondiente. Estos dípticos fueron distribuidos en las delegaciones y subdelegaciones de esta Procuraduría Federal del Consumidor, para informar a los consumidores de este derecho.

h) A partir del mes de agosto de 2016 se incorporaron a la Revista del Consumidor las secciones “Entre hites y hytes” y “Economía digital”, cuyo objetivo es proporcionar información a los usuarios de telecomunicaciones para que realicen mejores elecciones de compra y contratación de estos servicios.

Por otra parte, la Profeco, a través de la Coordinación General de Educación y Divulgación, en el ámbito de sus atribuciones, ha realizado las siguientes acciones relacionadas con el Dictamen del punto de acuerdo citado.

1. Revista del Consumidor. Con un tiraje promedio de 40 mil ejemplares a nivel nacional, en la Revista del Consumidor se han publicado temas relativos a difundir los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en los siguientes artículos:

2. Contenidos audiovisuales en línea. A través de la Revista del Consumidor en Línea, la Revista del Consumidor TV, webcast, cuya cobertura es vía internet, se realizaron las siguientes publicaciones:

Cabe mencionar que en el link, http://revistadelconsllll1idor.gob.mx/;’tag=servicios de internet, se encuentra el compendio de los productos informativos relacionados con los derechos de los consumidores con el tema relativo al punto de acuerdo en cita.

3. Radio y televisión. A través de la Revista del Consumidor Podcast, la Revista del Consumidor Radio y la Revista del Consumidor TV, cuya transmisión se realiza a nivel nacional de acuerdo a los tiempos otorgados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, se transmitieron los siguientes programas:

Programas de Radio

Televisión

Asimismo, se programaron los siguientes contenidos:

4. Boletines de prensa. La Profeco ha emitido diversos boletines relativos respecto al Punto de Acuerdo, mismos que se pueden consultar en la página Institucional.

Con relación a lo anterior, el 7 de noviembre de 2016 la Profeco y Telefonía Movistar, suscribieron un convenio de colaboración, con el objetivo de establecer una vinculación directa con la industria de telecomunicaciones que promueva la conciliación pronta y expedita en favor de los consumidores.

Asimismo, e1 30 de agosto de 2016 la Profeco firmó convenio de colaboración con AT&T México, con el objeto de mejorar la atención a los consumidores, prevenir afectaciones a los derechos de los consumidores y atender las quejas en el menor tiempo posible, es de destacar que este acuerdo es el primero que se hace con una empresa de telefonía.

5. Grupos de consumidores. A través de la Dirección General de Educación y Organización de Consumidores de esta Procuraduría, en temporadas de alto consumo, como son los servicios turísticos por internet, se refuerzan las sesiones educativas que imparte esta Institución, con temas de mayor interés para las y los consumidores.

En este sentido, en el actual Programa de Educación para el Consumo, se abordan los tópicos: “Ley Federal de Protección al Consumidor y Derechos del Consumidor”; “Profeco y sus servicios” y el curso especializado “Queja y denuncia”, donde se da a ‘conocer a los consumidores, a través de estrategias educativas que imparten los promotores del Departamento de Educación)’ Divulgación en las 51 Delegaciones y Subdelegaciones, la forma en que la PROFECO protege a los consumidores a través de la Ley antes citada, los derechos básicos )’ cómo hacer una denuncia o queja en contra de proveedores que incumplan la incumplan la nonnatividad vigente. De igual forma, se orienta al consumidor al uso del servicio Conciliación en Línea (Concilianet).

Asimismo, la Profeco, por conducto de la Dirección General de Educación y Organización de Consumidores ha realizado acciones de prevención, publicando material educativo que se detalla a continuación:

- Tríptico de “Consejos Profeco de Telefonía Móvil”. Mismo que contiene información relativa a la telefonía móvil, así como 10 consejos Profeco y te da a conocer las razones por las que los proveedores reciben el mayor número de quejas. Mismo que se puede encontrar en la siguiente liga:

http://promotores.profeco.goh. mx/wp-content/uploads/2013/10/Telefonia movil.pdf

- Servicio Roaming. Informa que en redes inalámbricas, roaming se refiere a la capacidad de cambiar de un área de cobertura a otra sin interrupción en el servicie o pérdida de conectividad.

Mismo que contiene mayor información al respecto y el cual puede ser consultado en:

http://promotores.profeco.gob.mx/wp-content/uploads/201 3/10/Roaming.pdf

- Portabilidad. Tríptico que da a conocer que la portabilidad numérica es el derecho que tienen los usuarios de servicios de telecomunicaciones a conservar su número telefónico cuando cambian de operador de servicio de telefonía móvil. Puede ser consultado de forma completa en la siguiente liga.

- Decálogo para un consumo responsable. 10 consejos que emite la Profeco con el tema relativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Puede ser consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/123043/D ec logo para un consumo responsable de las tecnologías de la informacion v la comunicacion TIC .pdf

- Derechos en telecomunicaciones y radiodifusión. Tríptico que informa los derechos mínimos de usuarias y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Que puede ser consultado en:

http://www.pl.ojeco.gob.mx/educ div/pdf/Derechos Telecomunicaciones.pdf

- Guía práctica. Acciones de educación para el consumo en el regreso a clases 2015. Contiene información relativa a las tecnologías de la información y la comunicación y el consumo responsable. Puede ser consultado en la liga siguiente: http://prornotores.profeco.goh.mx/wp-con tent/upluads/2013/10/Guia-practica-Acciones-de- Educacion -para -el-Consumo-en -el- Regreso-a -Clases. pdf

- Que no te sorprenda el apagón. Digitalízate. Documento que da a conocer la forma de disfrutar la televisión abierta de otra manera, a la que se conoce como TDT ‘Televisión Digital Terrestre”, la cual es un sistema que sustituye a la televisión analógica. De igual forma da a conocer que se necesita para recibir en tu televisor la señal digital, así como cuánto cuesta comprar un televisor nuevo, rango de precios promedio de televisores a color de 32 pulgadas, características y recomendaciones. Mismo que puede ser consultado en la página de Profeco en la siguiente liga:

http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj 2013/bol257 Apagon Digitalizatc.asp.

- Nuevos derechos de usuarias y usuarios en telecomunicaciones. La Coordinación General de Educación y Divulgación, emitió documentos de educación para el consumo, en el cual se hacen del conocimiento a las usuarias y usuarios sus derechos en materia de telecomunicaciones.

- Línea de espera del teléfono del consumidor. La cual comprende la difusión de derechos y recomendaciones en los servicios de telecomunicaciones, se han difundido frases informativas de enero a la fecha, para el ejercicio del derecho a la protección de su economía en diversos temas de consumo.

Además, la Profeco, a través de la Dirección de Concilianet de la Subprocuraduría de Servicios, pone a disposición de todos los consumidores que hayan sido afectados por incumplimientos de proveedores, una plataforma de solución ele controversias denominada Concilianet, en la siguiente dirección de página web http://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp,en la cual puede presentar reclamaciones o quejas por internet, logrando que el trámite sea más ágil y rápido, ya que permite a los consumidores presentar la queja desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet. Las audiencias de conciliación se llevan a cabo mediante una sala de audiencias virtual (tipo chat), en la cual el consumidor, el proveedor y la Profeco interactúan con el fin de encontrar una solución a la problemática planteada.

Asimismo, es oportuno precisar que la LFPC contiene un marco regulatorio de protección a los derechos de las y los consumidores, incluidos los relativos a la información, la educación y elección, toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 1, fracciones III, VII y VIII de la LFPC, son principios básicos en las relaciones de consumo la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos que representen; la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.

Dicho lo anterior, para la Profeco, el derecho a la información es de suma importancia, toda vez que permite al consumidor tomar decisiones de consumo razonadas, conscientes y adecuadas. Garantizando de esta forma, el acceso a los consumidores a una información eficaz que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a sus deseos y necesidades.

En este sentido, Profeco, tiene mecanismos de información, orientación, asesoría y solución de consultas que brinda la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Subprocuraduría de Servicios, ofreciendo información, orientación, asesoría y solución de consultas a través del Teléfono del Consumidor relacionada con los derechos de las y los consumidores.

Finalmente, en caso de que la Profeco, detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la LFPC, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de las y los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política de la Secretaría de Economía

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía contestación de la de Marina a punto de acuerdo por el que se exhorta a esta dependencia a fortalecer las políticas, medidas y acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1695, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 0332/17, suscrito por el almirante Luis Gerardo Alcalá Ferráez, jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia fortalecer la implementación de políticas, medidas y acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Referencia:
Su oficio número SELAP/UEL/311/280/17 del 10 de febrero próximo pasado.

Por instrucciones del ciudadano almirante secretario de Marina, esta jefatura del Estado Mayor General de la Armada, con relación al documento mencionado en la referencia y con fundamento en lo dispuesto, por los artículos 30, fracción XXVI y 2, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica de la Armada de México, informa a usted que esta Secretaría de Marina, a través de la Armada de México, es una dependencia coadyuvante a las atribuciones de la Sagarpa-Conapesca y Semarnat-Profepa, las cuales tienen entre otras atribuciones las de programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación y protección de especies marinas.

Asimismo, se hace de su conocimiento que se ha instruido al mando de la Sexta Región Naval, con sede en Manzanillo, Colima, a incrementar las acciones de inspección y vigilancia para evitar la pesca ilegal de las especies exclusivas para pesca deportivo-recreativa y que lleven a cabo coordinaciones a nivel local y regional con los delegados de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior, a fin de realizar las acciones que mitiguen la pesca ilegal del pez vela.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Almirante Luis Gerardo Alcalá Ferráez (rúbrica)

Jefe del Estado Mayor General de la Armada

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la de Marina a punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a redoblar la vigilancia de la zona del Alto Golfo de California, a fin de que se logre evitar el uso ilegal de las redes de enmalle

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-7-2126, signado por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 708/17, suscrito por el almirante Luis Gerardo Alcalá Ferráez, jefe del Estado Mayor General de la Armada de la Secretaría de Marina, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a redoblar la vigilancia de la zona del Alto Golfo de California, a fin de que se logre evitar el uso ilegal de las redes de enmalle.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 16 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Ciudad

Referencia:

Su oficio número SELAP/UEL/311/635/17 del 6 de abril próximo pasado.

Por instrucciones del ciudadano almirante secretario de Marina, esta Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, con relación al documento mencionado en la referencia y en atención al numeral segundo, en el que se refiere a redoblar la vigilancia de la zona del Alto Golfo de California a fin de que se logre evitar el uso ilegal de las redes de enmalle, hace de su conocimiento que en el ámbito de nuestra responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino, la Semar coadyuva con la Semarnat-Conanp desde abril de 2015 en la implementación del Programa Integral de Atención al Alto Golfo de California, en el que la institución apoya con operaciones terrestres, marítimas y aéreas de manera permanente tendientes a cumplir lo establecido en la legislación ambiental vigente.

En el marco de este programa integral, la Semar coordina acciones para prevenir actividades pesqueras ilícitas, para preservar el ecosistema marino y área natural protegida del Alto Golfo de California y para evitar el tráfico ilegal de productos y especies en peligro de extinción o sujetas a un régimen de protección especial, a través del fortalecimiento de las actividades de inspección a embarcaciones pesqueras y vigilancia en los puntos de control carretero.

Como resultado de estas acciones, desde que se tiene implementado el Programa Integral de Atención al Alto Golfo de California a la fecha se han inspeccionado a 428 buques, 3,773 embarcaciones, 24,666 personas, 8,573 vehículos y 52 instalaciones en tierra; se han asegurado 16 buques, 196 embarcaciones, 40 vehículos, 618 totoabas, 970 artes de pesca y se ha detenido a 195 personas las cuales fueron puestas a disposición de las autoridades competentes; además se ha capacitado a un total de 2,181 servidores públicos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Almirante Luis Gerardo Alcalá Ferráez (rúbrica)

Jefe del Estado Mayor General de la Armada

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía contestación de la de Desarrollo Social a punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a aplicar el Programa de Empleo Temporal para subsanar las pérdidas que ocasionó la granizada en la región montañosa central de Veracruz

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63- II-5-2522, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG.510.11/4392/2017, suscrito por el licenciado Antonio Musi Veyna, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a implementar el Programa de Empleo Temporal para subsanar las pérdidas ocasionadas por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 23 de mayo de 2017

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero a su oficio número SELAP/UEL/311/790/17, por el cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que implemente el Programa de Empleo Temporal para subsanar las pérdidas ocasionadas por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz.

Al respecto, adjunto copia simple del oficio número SDSH/DGS/2l4/498/2017, signado por el licenciado Diego Borja Lascurain, director general de Seguimiento de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, mediante el cual se da contestación al punto de acuerdo de referencia.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Atentamente

Antonio Musi Veyna (rúbrica)

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios


Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017.

Antonio Musí Veyna

Director General Adjunto de Normatividad y Convenios

Presente

En atención a su oficio número DG.510.11/3960/2017, del 11 de mayo del año en curso, a través del cual envía al subsecretario de Desarrollo Social y Humano, licenciado Eviel Pérez Magaña, copia simple del oficio número SELAP/UEL/311/790/17, mediante el cual la Subsecretaría de Enlace Legislativo de Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2017, en el que se “exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social, para que implemente el Programa de Empleo Temporal para subsanar las pérdidas ocasionadas por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz:”

Al respecto, la Unidad de Microrregiones responsable del programa, informa que para destinar recursos de la vertiente de Empleo Temporal Inmediato, podrá presentar la declaratoria de emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación y que los municipios afectados acudan a la delegación federal de la Sedes en el estado de Veracruz a solicitar el apoyo que consideren necesario, presentando los documentos que establecen las reglas de operación vigentes y en caso de ser necesario se convocará al Comité Estatal del PET para valorar la viabilidad y prioridad de la contingencia señalada en el estado.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de atender a este sector de la población que se indica en el punto de acuerdo, es indispensable contar con la solicitud de apoyo formalizada ante la delegación, a fin de continuar con los procedimientos señalados en el numeral 4.2 solicitud de apoyo de las reglas de operación, así como cumplir con todos los requisitos normativos y técnicos que se establecen en el numeral 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad del mismo ordenamiento y, si es el caso, la valoración favorable del Comité Estatal del PET de conformidad con el numeral 3.12 de los Lineamientos Operativos del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio 2017, para el despliegue de acciones y su aplicación inmediata.

Es necesario comentar que los proyecto, las obras y acciones a realizarse por la Sedesol están enfocadas a la atención inmediata de las localidades afectadas por fenómenos naturales, afectaciones por contingencias sociales o índices de violencia que alteren las fuentes de ingreso de las personas, por lo que se reitera el acercamiento a la delegación federal de la Sedesol.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diego Borja Lascurain (rúbrica)

Director General de Seguimiento

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía contestación de la de Salud a punto de acuerdo por el que se exhorta a esta dependencia a evaluar la posibilidad de fortalecer el programa U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206

Ciudad de México, a 29 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-3313, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/785/2017, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a evaluar la posibilidad de implementar mecanismos tendentes a fortalecer el Programa U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206, destinada a reducir el impacto en la población de los efectos nocivos en la salud causados por sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/487/17, de fecha 15 de marzo de 2017, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el día 14 del mismo mes, del año en curso, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que evalúe la posibilidad de implementar mecanismos tendentes fortalecer el programa U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206, destinada a reducir el impacto en la población de los efectos nocivos en la salud causados por sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus.”

Al respecto, me permito enviar copia del oficio CSG-2512-2017, suscrito por el doctor Jesús Ancer Rodríguez, secretario del Consejo de Salubridad General, oficio CNPSS-DGAF-DGAN-902-2017, suscrito por el licenciado Vicente Olguín Spíritu, en términos del artículo 55, en firma en suplencia del director general adjunto de Normatividad, el director de Legislación y Consulta de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y oficio SPPS-CAS-2083-2017, suscrito por el maestro Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


Ciudad de México, a 24 de abril de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Secretaría de Salud
Presente

En atención al oficio UCVPS/ 51012017, recibido por este Consejo el día 19 de abril de 2016, relacionado con el oficio SELAP/UEL/311/487/17 de fecha 17 de abril del presente año, donde el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Senadores, celebrada el 14 de abril de 2017, que a la letra indica:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que evalúe la posibilidad de implementar mecanismos tendentes fortalecer el programa U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206, destinada a reducir el impacto en la población de los efectos nocivos en la salud causados por sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus.” (sic)

Le informo que esta autoridad sanitaria se rige bajo un estricto orden legal dentro del ámbito de su competencia en el marco del artículo 73 fracción XVI bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 4o., fracción II, 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud manifiesta lo siguiente:

Corresponde a la Secretaría de Salud la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, como materia de salubridad general, así como Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria en materia de nutrición, lo anterior de conformidad con los artículos 3, fracción XII, y 115, fracción IX, que al tenor literal establecen:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I-XI

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá o su cargo:

I-VIII...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

X...

Por otro lado, conforme el artículo 39, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal corresponde a la Secretaría de Salud establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

En virtud de lo antes expuesto, le comento que no es materia de este Consejo atender la solicitud planteada.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Ancer Rodríguez (rúbrica)

Secretario del Consejo de Salubridad General


Ciudad de México, a 2 de mayo de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Me refiero a su oficio número UCVPS/509/2017, el cual es relativo a la solicitud de opinión por parte de esta Comisión Nacional, respecto del punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2017 y que refiere:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que evalúe la posibilidad de implementar mecanismos tendentes fortalecer el programa U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206, destinada a reducir el impacto en la población de los efectos nocivos en la salud causados por sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus.”

Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es importante en primera instancia, considerar lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud:

“Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, gineco obstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.”

Con relación al citado artículo, me permito hacer de su conocimiento que el Sistema de Protección Social en Salud cuenta con cobertura para el tratamiento del sobrepeso, obesidad, así como para la diabetes tipos I y II, mediante las siguientes intervenciones contempladas en el Catálogo Único de Servicios de Salud (Causes):

84. Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2

109. Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena

124. Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellltus tipo 1

147. Diagnóstico y tratamiento de la cetoacidosis diabética

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 Bis 5, inciso B), fracción I, de la Ley General de Salud, compete a los gobiernos de las entidades federativas la provisión de los servicios de salud, así como el suministro de medicamentos a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud:

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A)...

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este Título y demás disposiciones de esta Ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de la capacidad de insumas y del suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

(Énfasis añadido)

Para materializar lo anterior, el gobierno federal transfiere anualmente a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y aportación solidaria les corresponda, esto con base al número de personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.

Adicionalmente, las entidades federativas deberán destinar hasta el 20 por ciento de los recursos que les son transferidos para financiar acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que se encuentran dentro de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral iii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017:

“Artículo 38. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:

I a 11I...

IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. a ii....

iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes);

(Énfasis añadido)

De la misma forma, lo anterior se ve reflejado en el numeral 3 del Anexo IV denominado:

“Conceptos de Gasto”, el cual se encuentra contenido en los acuerdos de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, las cuales son suscritos por la Secretaría de Salud y las Entidades Federativas:

“3. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Causes.

De los recursos federales que se transfieran a “el Estado” por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, al menos el 20 por ciento del total, se destinarán para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Causes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral iii, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. Asimismo, del total de la cuota social y la aportación solidaria federal hasta el 3% podrá destinarse a las acciones de medicina general vinculada a la detección de riesgos (Consulta Segura), dicho importe estará considerado en el porcentaje programado para las acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.

Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, “el Estado” dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 Bis 15, fracciones I y 1I, de la LGS, en correlación con los lineamientos cuarto, quinto y sexto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.

Cabe señalar que los recursos destinados a este concepto de gasto no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la promoción, prevención de la salud y en la detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en otros conceptos de gasto, tales como: remuneraciones al personal, medicamentos, material de curación y otros insumas; equipamiento y caravanas, siempre y cuando no rebasen individualmente los límites y porcentajes establecidos en el PEF 2017. Los recursos destinados a acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades se aplicarán por “el Estado” únicamente para cubrir las intervenciones incluidas en el Causes en beneficio de los afiliados al sistema.

El detalle de los montos a ejercer en estas acciones deberá ser validado por “el Estado”, en conjunto con la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (SPPS) y la propia Comisión, a través de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud. Estas acciones se formalizan a través del convenio específico en materia de transferencias de subsidios, denominado Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en el Estado (AFASPE).

En conclusión, confonne a las disposiciones jurídicas anteriormente citadas, y por lo que respecta a la atención de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, queda de manifiesto que las entidades federativas cuentan con los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que se encuentren en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, incluyendo el sobrepeso, la obesidad y la diabetes mellitus, las cuales son financiadas con los recursos económicos que el gobierno federal les transfiere por concepto de cuota social y aportación solidaria.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez
Director General Adjunto

En términos del artículo 55, en relación con el 2, apartado C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, firma en suplencia por la ausencia del director general adjunto de Normatividad,

Licenciado Vicente Olguín Spíritu (rúbrica)

Director de Legislación y Consulta


Ciudad de México a 18 de mayo de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Presente

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/508/2017, que refiere:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que evalúe la posibilidad de implementar mecanismos tendentes fortalecer el programa U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206, destinada a reducir el impacto en la población de los efectos nocivos en la salud causados por sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus.”

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, Ciudad de México, a 9 de mayo de 2017.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner

Coordinador de Asesores

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

En respuesta al oficio SPPS-CAS-1652-2017, con fecha 21 de abril del 2017, el cual hace referencia al oficio SELAP/UEL/311/487/2017, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, me permito enviarle en documento anexo los comentarios correspondientes al punto de acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Felipe González Roldán (rúbrica)

Director General


Opinión

Punto de acuerdo

Con relación a la exposición de motivos, al acuerdo Legislativo que se expone en el oficio SPPS-CAS-1652-2017, se desprenden los siguientes comentarios:

“Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que evalúe la posibilidad de implementar mecanismos tendentes fortalecer el programa U008, Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, para atender la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4206, destinada a reducir el impacto en la población de los efectos nocivos en la salud causados por sobrepeso, obesidad y diabetes mellitus.”

Con relación a la exposición de motivos, al punto de acuerdo se desprenden los siguientes comentarios:

En el Plan Nacional de Desarrollo, en la meta nacional, México Incluyente, Estrategia 2.3.2: incluye el “hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, está contemplado “reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisibles, principalmente diabetes e hipertensión”; así como “instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes”.

Derivado de lo anterior y tornando como base lo reportado en la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016 (Ensanut MC 2016), respecto a la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad y diabetes se emitió el pasado 10 de noviembre de 2016 la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 ante la magnitud y trascendencia de diabetes mellitus.

Resultado de ello, como respuesta emergente a la necesidad de integrar y fortalecer la colaboración y coordinación con las instituciones de seguridad social para la adecuada implementación de la política pública de prevención y control de las ENT, se crea el Grupo Interinstitucional de Enfermedades no Transmisibles, el cual sesiona de forma mensual desde el mes de enero del año en curso, con la finalidad de sincronizar y homologar las acciones de las instituciones del sector salud en la atención de las enfermedades no transmisibles.

Asimismo, se ha reforzado el seguimiento y monitoreo de las actividades de la estrategia de Grupos de Ayuda Mutua de Enfermedades Crónicas y de las Redes de Excelencia en Diabetes, los cuales forman parte de los componentes del Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano en el Cenaprece.

Por tal motivo, “El acuerdo puede aprobarse, dado que en nuestros programas en rectoría y acciones derivadas refuerzan la sugerencia propuesta”.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ssa a que lleve a cabo investigaciones sobre el empleo de la sustancia diclorofenol en los plaguicidas y herbicidas, así como el efecto en la salud pública

Ciudad de México, a 29 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-1433 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 786/ 2017 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud (Ssa), así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a que lleve a cabo investigaciones sobre el empleo de la sustancia diclorofenol en los plaguicidas y herbicidas, así como el impacto en la salud pública.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 24 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio SELAP/ UEL/ 311/ 2564/16, de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual informa que en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el jueves 15 del mismo mes, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Salud, ambas del gobierno federal, para que a través de sus organismos de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a llevar a cabo investigaciones sobre el empleo de la sustancia diclofenol en los plaguicidas y herbicidas, así como el impacto en la salud pública.

Al respecto, me permito enviar copia del oficio CSG- 0357- 2017, suscrito por el doctor Jesús Ancer Rodríguez, secretario del Consejo de Salubridad General y oficio CGJC/3/OR/ 976/ 2017, suscrito por la licenciada Paulina Ramírez Requena, subdirectora ejecutiva de Legislación y Consulta, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social


Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Secretaría de Salud

Presente

Asunto: Respuesta al oficio número UCVPS/183/2017.

En atención a su oficio UCVPS/ 183/ 2017, recibido por este Consejo el viernes 13 de enero de 2017, relacionado con el oficio SELAP/ UEL/ 311/ 2564/16 de fecha 20 de diciembre de 2016, donde el maestro Valentín Martínez Garza, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación, comunica el Punto de Acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2016, que a la letra indica:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaria de Salud, ambas del gobierno federal, para que a través de sus organismos de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaría y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a llevar a cabo investigaciones sobre el empleo de la sustancia diclorofenol en los plaguicidas y herbicidas, así como el impacto en la salud pública.

Le informo que esta autoridad sanitaria se rige bajo un estricto orden legal y actuando dentro del ámbito de su competencia con fundamento en el artículo 73, fracción XVI, Base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, 15 y 17, fracción VIII, de la Ley General de Salud, 12 y 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, es un órgano colegiado y autoridad sanitaria que manifiesta lo siguiente:

De conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, no es competencia de este Órgano Colegiado realizar investigaciones sobre el empleo de sustancias en los plaguicidas y herbicidas, asimismo hago de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 279 de la Ley General de Salud que a la letra indica:

Artículo 279

Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este capítulo de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana;

II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;

III. Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como los materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;

IV. Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y

V. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Derivado de lo anterior, se le sugiere sea la Secretaria de Salud quien se pronuncie respecto a dicha solicitud.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Jesús Ancer Rodríguez (rúbrica)

Secretario


Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta

Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social

Secretaría de Salud

Presente

(Lieja 7, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc Ciudad de México, código postal 06600)

Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Ley General de Salud; 2, inciso c), fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 18, fracciones II y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; el numeral Quincuagésimo Sexto, fracciones I y V del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010; en atención a su oficio número UCVPS/ 184/ 2017, mediante el cual solicita opinión de esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o comisión federal), respecto del punto de acuerdo, en el que exhorta a la Cofepris a llevar a cabo investigaciones sobre el empleo de la sustancia diclorofenol en los plaguicidas y herbicidas, asi como el impacto en la salud pública; al respecto, le comento:

El diclorofenol es una sustancia que se utiliza en la fabricación de ciertos plaguicidas por lo tanto no es un plaguicida, ni un herbicida; por ejemplo el 2,4-D-diclorofenol es un derivado clorado del fenol el cual es un producto intermedio (secundario) generado en el proceso de fabricación del herbicida ácido 2,4-diclorofenoxiácetico.

Es importante aclarar, que para su comercialización y uso de conformidad con el artículo 376, de la Ley General de Salud, los plaguicidas deben contar con registro sanitario emitido por la Secretaría de Salud a través de la Cofepris, así como lo dispuesto en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.

En ese sentido, la Cofepris en ejercicio de sus atribuciones de regulación, control y fomento sanitario, con fundamento en el artículo 3o., fracción I. incisos g), h), i) del Reglamento de la Cofepris y 17 Bis, fracciones II y XI, de la Ley General de Salud, tiene la facultad de emitir el registro sanitario de plaguicidas, que conlleva una evaluación técnica y científica robusta y como parte de esta evaluación se encuentra el análisis del proceso de fabricación del ingrediente activo (plaguicida) y de los subproductos intermediarios generados, los cuales son considerados como impurezas. Las impurezas pueden contribuir a la toxicidad del plaguicida o alterar las propiedades físicas del producto.

Por esta razón, uno de los requisitos de la solicitud de registro sanitario, es la batería de estudios toxicológicos del plaguicida donde se considera la toxicidad del ingrediente activo en conjunto con las impurezas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciada Paulina Ramírez Requena (rúbrica)

Subdirectora Ejecutiva de Legislación y Consulta

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta de la SEP al exhorto para cumplir el decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Educación

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-II-8-3614 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0927/17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los programas y acciones establecidos en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/714/17 del 2 de mayo del presente año, por el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que refiere al exhorto para dar cumplimiento a los programas y acciones establecidos en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017.

Sobre el particular, remito copia del oficio número DGAIR/195/2017 firmado por el ingeniero Emiliano González Blanco Bernal, director general de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, que da respuesta al punto de acuerdo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión


Ciudad de México, a 22 de mayo de 2017.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión

Secretaría de Educación Pública

Presente

Hago referencia a su oficio UR 120 JOS/CECU/0765/17, de fecha 9 de mayo de 2017, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, los elementos necesarios para dar respuesta al primer punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 28 de abril de 2017 por la honorable Cámara de Diputados, mismo que se inserta para pronta referencia:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a emprender las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los programas y acciones establecidos en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación , mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017.

A lo anterior, y en cumplimiento a su requerimiento mediante oficio número UR 120 JOS/CECU/0765/17, de fecha 9 de mayo de 2017 , le informo lo siguiente:

I. en primer término y derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2017, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, esta Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) adscrita a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación (SPEC), realizó diversas mesas de trabajo con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia (UAJyT), para el análisis del acuerdo 286 , ello con la finalidad de validar las modificaciones necesarias para la operatividad de dicha reforma. (Marzo 2017 ).

II. Con fecha 11/04/2017 a través de oficio DGAIR/134/2017, se envió a la UAJyT proyecto de “acuerdo por el que se modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidactica, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo” , ello con la finalidad de que se enviará por su conducto a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).

III. Con fecha 12/04/2017 a través de oficio número COFEME/17/2305 , la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió la procedencia de exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio.

IV. Con fecha 18/04/2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “acuerdo número 02/04/17 por el que modifica el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo” , mismo que entró en vigor el día siguiente hábil a su publicación, esto es; el 19 de abril de 2017, materializándose lo mandatado en la reforma a la Ley General de Educación.

Por lo anterior, esta unidad administrativa concluyó satisfactoriamente las acciones necesarias para hacer operativa la reforma legal en materia de la Ley General de Educación.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Emiliano González Blanco Bernal (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo a considerar la aplicación de tecnologías que permitan que la línea del Metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere con brevedad

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-1461, signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/454/2017, suscrito por el doctor Arturo Flores Martínez, director general de Estadística e Información Ambiental y Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a considerar la aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere con brevedad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad


Ciudad de México, a 26 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/2511/16, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta subsecretaría, el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere con brevedad, esto a fin de mejorar el servicio de transporte de los habitantes de la zona oriente, en beneficio del medio ambiente, la salud de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México.

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo, me permito remitir copia del oficio número SFNA.-092, emitido por la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, perteneciente a la SEMARNAT, mediante el cual informó que esta secretaría no tiene atribución para ejercer acción alguna que permita cumplir con lo exhortado.

Lo anterior, se hace de su conocimiento, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)

Subsecretario


Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Presente

Me refiero a su oficio número SPPA/170/2017, de fecha 22 de febrero del año en curso, en el que se solicita dar atención y remitir el informe correcto a la Subsecretaría a su digno cargo, sobre el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de diciembre de 2016, mismo que se refiere a continuación.

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere a la brevedad, esto con el fin de mejorar el servicio de transporte de los habitantes de la zona oriente, en beneficio del medio ambiente, la salud de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México”.

Sobre el particular, se informa lo siguiente:

Sin menoscabo de manifestar total acuerdo con los argumentos en que se sustenta la proposición, entre éstos, “el respeto a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México”, me permito hacer las siguientes precisiones:

• En el acuerdo se señala “... se considere la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere con brevedad....”, se considera que el legislador quiso referirse a la operación de la citada línea del metro, la cual recomienda que opere con energía generada con recursos renovables.

• Entre las “Consideraciones” que se esgrimen para fundamentar el acuerdo, se señala que “... el principal objetivo es, por una parte, la reducción de las emisiones y el impacto sobre el medio ambiente”, en materia de reducción de emisiones, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece en su artículo 111, las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), entre las cuales no se encuentra la “aplicación de tecnologías”.

• Sobre la preocupación de la legisladora en cuanto a la reducción del impacto ambiental de la construcción de la referida línea del metro, la LGEEPA establece en su artículo 28 las obras o actividades que requerirán previamente de autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría, entre las cuales se encuentran las vías generales de comunicación; no obstante, en el Reglamento a dicha ley, en materia de evaluación del impacto ambiental, en el artículo 5, inciso b) Vías generales de comunicación, no refiere el transporte subterráneo, y condiciona la disposición a las vías “que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales y cuerpos de agua nacionales .... “. De lo anterior se infiere que la regulación del impacto ambiental de la construcción de la vía subterránea de transporte corresponde a la entidad federativa donde se lleve a cabo; sobre esto último, se precisa que los municipios de Chalco y Los Reyes La Paz, puntos entre los cuales se construirá la mencionada línea del metro, forman parte del estado de México, por lo que la Semarnat no tiene facultad para su regulación.

De lo antes manifestado se concluye que la Secretaría no tiene atribución para ejercer acción alguna que permita cumplir el acuerdo motivo de esta nota informativa.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)

Subsecretario

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la CNA al punto de acuerdo que exhorta al titular de la dependencia para que con base en la Ley de Transparencia, haga pública la información sobre las condiciones y avances del proyecto de la presa-acueducto El Zapotillo

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2017

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-2688 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPPA/ 456/ 2017 suscrito por el Doctor Arturo Flores Martínez, Director General de Estadística e Información Ambiental y Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que haga pública la información sobre las condiciones y avances del proyecto de la presa-acueducto El Zapotillo e informe a la opinión pública en qué estatus se encuentra; así como hacer un seguimiento especial de vigilancia al plan de rescate financiero de la empresa Abengoa, responsable de concluir a cabalidad y en su totalidad el proyecto de dicha presa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 30 de mayo de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP /UEL/ 311/2390/16, medi~!:~¡ c al-~ehizo del conocimiento de esta Subsecretaría, el Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que, con base en la Ley de Transparencia, haga pública la información sobre las condiciones y avances del proyecto de la presa-acueducto El Zapotillo e informe a la opinión pública en qué estatus se encuentra. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que haga un seguimiento especial de vigilancia al plan de rescate financiero de la empresa Abengoa, responsable de concluir a cabalidad y en su totalidad el proyecto de la Presa-Acueducto EL Zapotillo.

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado acuerdo, me permito remitir copia del oficio número B00.00.01.-389 emitido por la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual informó del estatus que guarda el proyecto de la presa-acueducto, asimismo, que esa comisión no tiene dentro de sus atribuciones la vigilancia al plan de rescate financiero de la empresa Abengoa.

Lo anterior, se hace de su conocimiento, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente


Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario


Doctor Arturo Flores Martínez (rúbrica)

Director General de Estadística e Información Ambiental y Encargado del Despacho de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales


Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2016.

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

(Avenida Ejército Nacional 223, colonia Anáhuac, I Sección, delegación Miguel Hidalgo)

Me refiero a su oficio SPPA/ 1355/ 2016 dirigido al maestro Roberto Ramírez de la Parra, director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por el cual comunica el siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua para que con base en la Ley de Transparencia, haga pública la información sobre las condiciones y avances del proyecto de la presa-acueducto Zapotillo e informe a la opinión pública en qué estatus se encuentra.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que haga un seguimiento especial de vigilancia al plan de rescate financiero de la empresa “Abenqoe”, responsable de concluir a cabalidad el proyecto de la presa-acueducto El Zapotillo.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Conagua, le adjunto las comunicaciones enviadas por la Subdirección General Jurídica, la Subdirección General Técnica y la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento. En éstas se menciona la situación que guarda el proyecto de referencia y que no es competencia de esta comisión la vigilancia del rescate financiero de la empresa Abengoa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.

Para: Maestro Alfonso Camarena Larriva

De: Doctor Víctor Hugo Alcocer Yamanaka

Asunto: Proyecto presa-acueducto El Zapotillo.

Me refiero a su memorando número B00.00.01.-260, de fecha 14 de septiembre del presente, mediante el cual solicita se elabore una nota técnica con el estado que guardan los siguientes puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a la letra dicen:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional del Agua para que con base en la Ley de Transparencia, informe a la opinión pública sobre las condiciones y avances del proyecto de la presa-acueducto El Zapotillo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que haga un seguimiento especial de vigilancia al plan de rescate financiero de la empresa Abengoa, responsable de concluir a cabalidad y en su totalidad el proyecto de la presa- acueducto El Zapotillo.

Al respecto, la Subdirección General Técnica en estricto cumplimiento a los artículos 54, numerales 1, II fracción n), III y XIII del Reglamento Interior, ha sujetado su intervención respecto al tema del proyecto de la presa-acueducto El Zapotillo, al siguiente ejercicio de atribuciones:

1. La emisión del permiso de construcción en cauce y zona federal, con fecha 7 de agosto de 2012, en el cual se especifica una altura de cortina de 112 metros, contada a partir del fondo del cauce. Cabe mencionar que la orden jurídica para que la presa no supere la altura de 80 metros, es posterior a dicho permiso, con fecha 3 de junio de 2014.

2. La emisión de una recomendación del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas (CTOOH), mediante la minuta de la reunión 1114 documento reservado) y el memorando número B00.05.02.01.- 1490, de fecha 8 de octubre de 2013, relativa a reconocer las ventajas técnicas de un proyecto de presa con altura de 105 metros tomada a partir del fondo del cauce.

3. La emisión de una opinión técnica y una nota informativa, en conjunto con la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, sobre la propuesta de proyecto de ingeniería de la planta potabilizadora y la del tanque de regulación en Venaderos del Proyecto AC, Zapotillo– Altos de Jalisco-León Guanajuato, emitidas los días 6 y7 de octubre de 2015, respectivamente, a fin de acortar tiempos en materia técnica.

4. La emisión del dictamen técnico del riesgo en la presa El Zapotillo, dirigido al OCLSP, con fecha 16 de agosto del presente, en el cual se evalúan las condiciones actuales del riesgo a la falta de la cortina de 79.27 metros de altura y el establecimiento de las medidas a ejecutarse en la obra para llevarla a las condiciones de riesgo admisible.

Los documentos del número 1 al 4 se anexan para pronta referencia, con la aclaración que la minuta del punto 2, se considera como información reservada al igual que el dictamen técnico del riesgo en la presa El Zapotillo, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el artículo 14, fracción VI.

En relación al punto de acuerdo número 2, es pertinente señalar que todo lo anteriormente descrito, no implica para esta comisión vigilar el plan de rescate financiero dela empresa Abengoa.

Sin más por el momento me despido de Usted enviándole un cordial saludo.

Atentamente

Subdirector General Técnico


México, DF, a 7 de agosto de 2012.

Ingeniero Raul Antonio Iglesias Benítez

Director General del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico

(Avenida Federalismo Norte 275, quinto piso. Sector Hidalgo, código postal 44100, Guadalajara, Jal isco)

Me refiero a sus memorandos número B00.00. R12.07.1/200-2012, del 31 de mayo de 2012 y complementado con el B00.00R12:07.1/297-2012 del 30 de julio de 2012, con tos cuales envía solicitud de autorización para construir la presa Zapotillo, sobre el río Verde, municipios de Yahualíca de Gonzalez Gallo y Cañadas de Obregón, Jalisco.

A tal respecto, me permito remitir a usted el original de la “Autorización Interna para Construcción o Modificación por la CNA de Obras en Cauces o Zonas Federales”, da la obra arriba indicada, y se le hace hincapié que se refiere exclusivamente a la autorización de la obra desde el punto de vista hidráulico e hidrológico y que será responsabilidad de esa unidad a su cargo la seguridad estructural, la construcción y el comportamiento de ésta.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro en Ingeniería Horacio Rubio Gutiérrez (rúbrica)

Gerente de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos


México, DF; a 7 de agosto de 2012.

Proyecto para construir la presa de almacenamiento El Zapotillo, sobre el río Verde en los municipios de Cañadas de Obregón y Yahualica de González Gallo, Jalisco

Antecedentes

Mediante memorando número B00.00.R12.07.1/ 055-2012, del 12 de junio de 2012, complementado con documentación técnica mediante memorando número B00.00.R12.07.1/297-2012 del 30 de julio de 2012, el Organismo de Cuenca Lerma­Santiago-Pacífico, envió solicitud para que se le otorgue autorización para la construcción de la presa de almacenamiento El Zapotillo, sobre el río Verde en los municipios de Cañadas de Obregón y Yahualica de González Gallo, Jalisco; asimismo, con memorando número B00.05.01.262 del 7 de agosto de 2012, la Gerencia del Consultivo Técnico considera que el proyecto ejecutivo de la presa es satisfactorio y que la información del diseño permite continuar con la autorización interna de la obra.

Fundamentación

1. Características de diseño

La revisión hidrológica estableció, como creciente de diseño un gasto pico de 5 mil 700 metros cúbicos por segundo y volumen de 2 mil 580 milímetros cúbicos, asignada a un período de retorno de 10 mil años; así como, un gasto regulado por vertedor de 4 mil 767 metros cúbicos por segundo.

El proyecto consiste en una cortina tipo gravedad a base de concreto compactado con rodillo con: ancho de corona 7.40 m; longitud de cortina de 340.0 metro, altura máxima 112.0 metros respecto al fondo del cauce. El vertedor es de labio fijo con un ancho total de 140.40 m de longitud de cresta con 8 vanos cuya suma de anchura neta es de 132.0 m efectivos; dispondrá de dos tomas.

Los niveles del proyecto de la presa se señalan como: cresta del vertedor, 1648.19 msnm (NAMO); NAME, 1654.95 msnm; Corona, 1657.0 msnm; piso del tanque amortiguador 1540.0 msnm; y, con un Bordo Ubre total de 2.05 metros.

Como condicionantes, se solicitará verifique el Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico que: las elevaciones características de la presa sean: Cresta del Vertedor (NAMO), 1648.19 msnm; NAME, 1654.95 msnm; Corona, 1657.0msnm; bordo libre de 2.05 m; ; dado que la modalidad de contratación de la obra, que incluye el diseño y construcción de la misma, así como la complejidad geológica-geotécnica del sitio de la .presa, se requiere que el diseño ejecutivo se ajuste sobre la marcha conforme al procedimiento establecido por el método observacional, se presenten las curvas de auscultación del comportamiento estructural y funcional de la presa en función de los ciclos de llenado y vaciado del embalse, y que el diseño final del vertedor se realice conforme a los resultados de la modelación hidráulica a escala reducida; se deberá dejar la cortina, vertedor, canal de descarga, vaso y cauce, libres de material producto de la construcción; y, se hace responsable de la seguridad estructural, operación y mantenimiento de las obras; así como, de los daños que cualquier falla de la misma pudiera provocar aguas abajo de ellas; asimismo, en caso de que transmita la propiedad u operación de la presa por cualquier medio o título, lo deberá informar oportunamente a la Subdirección General Técnica remitiendo el documento lega! donde se acredite el nuevo propietario u operador.

2. Autorización del permiso

Con base en lo anterior y por lo que se refiere a sus características hidráulicas e hidrológicas, se considera pertinente otorgar autorización para construir la presa.

Atentamente

Maestro en Ingeniería Horacio Rubio Gutiérrez (rúbrica)

Gerente de Aguas Superficiales e Ingeniería de Ríos

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta de la SEP al exhorto para incluir en los planes de estudio la materia de educación ambiental

Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio DGPL 63-II-6-1717 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0710/17 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a incluir en los planes de estudio de los diversos tipos educativos, la materia de educación ambiental como un elemento esencial para la interacción armónica e integral del individuo y la sociedad con el medio ambiente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 26 de abril de 2017.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/306/17 del 15 de febrero del presente año, por el que la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que refiere al exhorto para incluir en los planes de estudio de los diversos tipos educativos la materia de educación ambiental.

Sobre el particular, remito copia del oficio número 868, firmado por el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, subsecretario de Educación Media Superior; del oficio número AFSEDF/094/2017, firmado por el licenciado Luis Ignacio Sánchez Gómez, titular de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; del oficio número SEB/UR300/CAS/0352/2017, firmado por el maestro Javier Treviño Cantú, subsecretario de Educación Básica; y del oficio número CGDFSEP/173/2017, firmado por el licenciado Luis Velázquez López Velarde, coordinador general de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, que dan respuesta al punto de acuerdo.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica)

Coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión


Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.

Doctora Lorena Buzón Pérez

Coordinadora de Enlace con el Congreso de la Unión

Secretaría de Educación Pública

Presente

Me refiero al oficio número UR 120 JOS/CECU/0302/17, por el cual esa coordinación comunicó a esta subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 14 de febrero de 2017, en cuyo resolutivo único señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal y locales, a efecto de que en sus respectivos ámbitos competenciales, incluyan en los planes de estudios de los diversos tipos educativos, la materia de educación ambiental como un elemento esencial para la interacción armónica e integral del individuo y la sociedad como el medio ambiente.”

Al respecto, me permito hacerle llegar copia de los oficios números SEMS/SNBL/0081/2017, DGB/186/2017 y DGECyTM/DGAA.O/004/2017, mediante los cuales el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea (Prepa en Línea-SEP), la Dirección General del Bachillerato y la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar informan las acciones realizadas en la materia a que alude el punto de acuerdo de mérito.

Mucho le agradeceré hacer del conocimiento de la instancia legislativa lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez (rúbrica)

Subsecretario



Iniciativas

Que adiciona al artículo 42 la fracción IX Bis y reforma la IV del artículo 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

Planteamiento del problema

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2011 dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, revela la situación tan grave de violencia que viven las mujeres en nuestro país, la cual arrojó los siguientes datos:

• Un total de 24 millones 566 mil 381 mujeres entrevistadas para este estudio, se registra que 11 millones 018 mil 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, cifra reveladora de un alto índice de violencia de género, al representar cerca de la mitad de las entrevistadas.

• En primer término, está la violencia física, la cual entraña el uso intencional de la fuerza o de un arma para perjudicar la integridad corporal, las casadas o unidas del país agredidas físicamente por su pareja a lo largo de su relación ascienden a 2 millones 842 mil 309, es decir, 25.8 por ciento de las violentadas; aunque cabe destacar que este grupo también pudo ser blanco de otro tipo de agresión.

• En el ámbito privado también se cometen agresiones sexuales, sin lugar a dudas una de las prácticas más habituales de la violencia de género, y de las menos denunciadas. Llama la atención la cantidad de casadas o unidas que han sufrido estas experiencias en México, 1 millón 288 mil 793 en total, que representan 11.7 por ciento de todas las maltratadas a lo largo de su relación conyugal, cifra no excluyente de otros tipos de violencia.

• Una forma más de violencia es la económica, que como un medio de dominación entraña negar a las mujeres el acceso o control de los recursos monetarios básicos, el chantaje o manipulación económica, limitar su capacidad para trabajar, o apropiarse y despojarla de sus bienes. En este aspecto, se reporta que 56.4 por ciento de las casadas o unidas han vivido algún episodio de violencia económica, son 6 millones 201 mil 767 quienes probablemente también han sido víctimas de otros tipos de agresiones.

• Los indicadores muestran que de los cuatro tipos de violencia, la más representativa es la emocional, pues a nivel nacional son un total de 9 millones 826 mil 235 las casadas o unidas víctimas de estos abusos por parte de su pareja en el transcurso de su relación, es decir, 89.2 por ciento, pudiendo estas mismas mujeres haber reportado otros tipos de agresiones.

• También se reporta que 16.2 por ciento de las mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja han sufrido agresiones de extrema gravedad. Esto significa la existencia de un total de 1 millón 785 mil 469 víctimas, en cuyos hogares posiblemente este tipo de hechos crean un entorno tóxico y sus efectos impregnan también a sus hijos y familiares cercanos.

• La violencia de pareja se reproduce como una forma de convivencia natural, que se justifica en las normas culturales y sociales del lugar; se captó información de los casos en que las mujeres casadas o unidas han sido agredidas por su pareja a lo largo de su relación. Así, en el estado de México 56.7 por ciento de las mujeres declararon haber vivido eventos de esta naturaleza, cifra superior al promedio nacional en casi 12 puntos porcentuales. Este porcentaje ubica al estado de México como la entidad con la mayor proporción de este tipo de violencia, y a Chiapas con la menor (27.9 por ciento).

Esta estadística de violencia contra las mujeres la explica muy bien la Encuesta Nacional de Exclusión, Tolerancia y Violencia en las Escuelas Públicas de Nivel Medio Superior de 2008, puesto que evidenció que 16.3 por ciento de hombres jóvenes consideran que la violencia forma parte de la naturaleza humana y 13 por ciento cree que los hombres golpean a las mujeres por instinto. De tales resultados se concluye que las conductas constitutivas de delitos por razones de género se presentan como resultado de fenómenos sociales y culturales de una estructura cultural generadora de violencia y discriminación basada en función del género.

Ante este clima de violencia, el gobierno y sociedad civil se organizaron, y en 1999 se creó la Red Nacional de Refugios (RNR) como un organismo civil sin fines de lucro, y se constituyó legalmente en noviembre de 2004 con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Los refugios agrupados por la RNR son públicos y privados, se encuentran en las 32 entidades de la República Mexicana; en el país hay 70 refugios, algunos se encuentran incorporados a la Red Nacional de Refugios.

En la actualidad hay 1 refugio por cada millón 628 mil 65 personas aproximadamente; de los 70 refugios, 53 por ciento (37) pertenece a los gobiernos locales y 47 por ciento (33) a las organizaciones de la sociedad civil; esto, pese a que el Comité para la Equidad de Hombres y Mujeres del Consejo de Europa recomienda la existencia de 1 refugio por cada 10 mil habitantes para garantizar la seguridad, interrumpir la situación de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de quienes han sido víctimas o testigos de los crímenes de la violencia, lo cual en la realidad no acontece; ya que los refugios no cuentan con sistemas estandarizados de atención ni normas mínimas claras, por lo que es necesario establecerlas en beneficio de las mujeres, niñas y niños que llegan a estos centros huyendo de situaciones de violencia.

Consideraciones

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, establecen bases mínimas para el funcionamiento de los refugios para que estos sean eficaces en la atención a las víctimas de violencia; entre estas deberes se encuentra el velar por la atención integral de las mujeres que acuden a ellos, proporcionar tratamiento físico y psicológico; brindar información sobre instituciones de asesoría jurídica gratuita; así como prestar servicios de hospedaje; alimentación; vestido y calzado; servicio médico, con funcionamiento durante las 24 horas, los 365 días del año de manera gratuita y su ubicación no debe ser publicitada por seguridad de los usuarios.

Pese a que las leyes dan garantía de la existencia de los refugios, aún quedan brechas e indefiniciones graves en las disposiciones que delinean un marco general preciso respecto a los estándares de la atención, prevención y erradicación de la violencia que se deben brindar en estos espacios; ya que hace falta precisar y garantizar mecanismos de suficiencia y eficacia presupuestal; definir líneas de coparticipación de gobierno y la sociedad civil; el seguimiento del caso y la evaluación de los servicios.

Muchos son los esfuerzos para generar un estándar de atención en los refugios, en 2006 se realizó el encuentro interamericano Hacia la consolidación de un modelo de atención a refugios, el cual coincide en que es urgente reforzar las estructuras de los refugios ante la realidad de violencia que viven las mujeres y que revelan las estadísticas.

Ante ello es necesario que los refugios para las víctimas de violencia cuenten con un refugio apto para recibirlos en etapa crítica, a fin de que reconozcan qué es la violencia y como recuperarse y empoderarse de nueva cuenta, a través de un tratamiento psicológico adecuado.

La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se concibió por mucho tiempo como un asunto del espacio privado y de índole personal. En las últimas cuatro décadas, y gracias al movimiento de las mujeres, empezó a visibilizarse como un problema que trasciende de lo familiar a una dimensión jurídica, social, política, de salud y, finalmente, como una preocupación académica de primer orden. La detección y la atención profesional y especializada son fundamentales para romper con el círculo de violencia y facilitar la recuperación de la víctima y de las personas que dependen de ella.

La presente reforma busca conseguir la homologación del funcionamiento de los refugios en todos los estados de la República como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos) con el propósito de que la estadía de la víctima o las víctimas sirva para que se recuperen y equilibren su estado emocional, a fin de que posterior a su salida puedan ser capaces de tomar buenas decisiones, recuperen su autonomía y definan un plan de vida libre de violencia.

Lo anterior surge de la preocupación de lagunas en la ley que impiden tener claridad sobre la autoridad que debe, en primera instancia, emitir lineamientos para la operación de los refugios y, segundo, de darle seguimiento y evaluar si efectivamente se cumplen esas disposiciones. Si bien en diversos artículos de la legislación existen referencias respecto a los refugios, no se encuentra precisión o de manera explícita alguna que contemple la preocupación manifestada, como se enuncia de la manera siguiente:

Derivado de lo anterior, la propuesta que sometemos a consideración busca colmar las lagunas y faculta a la Secretaría de Gobernación, como instancia facultada de elaborar el Programa al que se refiere la ley y, como vimos, este debe contener un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas; por ello, se adiciona una fracción para que dicha dependencia elabore un protocolo especializado de atención a víctimas en los refugios y los lineamientos de operación que deben observar para su funcionamiento, además se reforma lo referente a la facultad del Instituto Nacional de las Mujeres para que colabore con la Secretaría de Gobernación en el diseño y la evaluación del modelo de atención de víctimas en los refugios.

Se destaca también que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27 fracción 11 faculta a la Secretaría de Gobernación para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, además de coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; por lo cual la propuesta que hoy se presenta encuentra compatibilidad con dichas disposiciones.

Fundamento legal

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo contenido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al artículo 42 la fracción IX Bis y se reforma el artículo 48, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona al artículo 42 la fracción IX Bis y se reforma el artículo 48, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a IX. ...

IX. Bis. Elaborar un protocolo especializado de atención a víctimas en los refugios y los lineamientos de operación que deben observar para su funcionamiento;

X. a XV. ...

Artículo 48. ...

I. a III. ...

IV. Colaborar con la Secretaría de Gobernación en el diseño y la evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

V. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá emitir el protocolo especializado de atención a víctimas en los refugios y los lineamientos de operación a los que se refiere el presente decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor del mismo, los cuales deben ser aplicados de manera inmediata por las instancias pertenecientes al sistema.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de junio de 2017.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 7 de 2017.)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer en espacios privados es una de las formas de violencia de género, ésta se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ésta se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima. Desafortunadamente, para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación.

El maltrato contra las mujeres se circunscribe no sólo a los golpes y de forma verbal, sino que también comprende toda una gama de actos psicológicos, físicos y sexualmente coercitivos, en unas ocasiones exclusivos y en otras combinados e intencionales, así como el control, explotación y abuso económico practicados por su pareja actual o la de una relación previa.

Estas lamentables vejaciones se expresan en múltiples formas y espacios. En México, 46.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia por parte de su pareja. A 42.4 por ciento se les ha humillado, encerrado, amenazado con correrlas de casa, quitarles a sus hijos o matarlas (violencia emocional). A 24.5 por ciento les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (violencia económica). 13.5 por ciento ha sido golpeada, amarrada, pateada, o agredida con alguna arma por su pareja (violencia física); y a 7.3 por ciento de las mujeres se les ha obligado a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

En relación con la violencia laboral, 20.6 por ciento de las mujeres declaró haberla sufrido; más de 4 por ciento refirió hostigamiento sexual; más de 500 mil mujeres han sido forzadas a tener relaciones sexuales; de ellas, alrededor de 75 mil sufrieron una violación en el último año; sin embargo, por ese delito cada año se inician apenas 15 mil averiguaciones y sólo se concluyen 5 mil juicios en los tribunales superiores de justicia. Estos datos demuestran lo alejadas que se encuentran las mujeres mexicanas de la procuración e impartición de justicia: sólo 14 por ciento de las mujeres víctimas de violencia se acerca a una autoridad para pedir ayuda, el resto considera que nadie puede apoyarlas.

Recordemos que en el país, el 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuya exposición de motivos se indica: “El principal objetivo de la iniciativa es el de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia”, por lo que en su artículo primero establece los siguiente:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres...

En condiciones de igualdad con los hombres, las mujeres deberían gozar de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo al artículo primero y cuarto constitucional, así como en lo dispuesto en todos los instrumentos internacionales en los que México forma parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin embargo en la práctica, las mujeres siguen estando en condiciones de vulnerabilidad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.

La violencia de género en el hogar constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (artículo 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (artículos 8 y 10); del derecho a circular libremente (artículo 13), y de la libertad de reunión y asociación (artículo 20).

Aunado a lo anterior, la brecha salarial entre hombres y mujeres ha crecido en los últimos años, lo que implica que las mujeres han perdido su mayor escudo de protección contra la violencia: su independencia económica.

Pese a que la participación laboral de las mujeres ha ido en aumento, esto no ha logrado un reparto igualitario de las tareas domésticas en las familias, lo que resulta en la llamada “doble jornada” que realizan un número significativo de mujeres. Esto quiere decir, que además de la jornada laboral que se cumple en un empleo o profesión fuera del hogar, las mujeres realizan todas las tareas domésticas y de cuidado, lo que acaba consumiendo su uso del tiempo.

Otro aspecto discriminatorio contra la mujer es en el sentido de que en el presupuesto nacional no se considera la contribución económica del trabajo doméstico. Para los hogares mexicanos esto significa un ahorro monetario incalculable, ya que en la mayoría de los casos la mujer lo realiza sin esperar alguna retribución por él.

De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2009, las mujeres soportaban una sobrecarga de trabajo y demandas exigentes sobre su tiempo en la medida que continúa su rol tradicional, a esto se suma el papel que desempeñan en la vida laboral, situación que limita el tiempo disponible de las mujeres para el desarrollo de actividades que generen ingresos afectando negativamente en el acceso a empleos de calidad. Por lo tanto, el desarrollo de las mujeres es obstaculizado por una distribución inequitativa del trabajo del hogar y una inserción desigual al mercado laboral.

De acuerdo con un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (Trabajo no remunerado, disponible en

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dc omm/publ/documents/publication/wcms_343034.pdf)

a escala mundial, se estima que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres es de 22.9 por ciento promedio, es decir, la mujer gana 77.1 por ciento menos de lo que gana un hombre, y se estima que en México, este promedio sea de entre 15 y 20 por ciento, pese a que hombres y mujeres realizan el mismo trabajo.

Cuando una mujer no se encuentra empoderada económicamente, depende de su pareja sentimental para tener un techo en el que pueda tener un hogar para ella y sus hijos, haciendo más difícil por no decir imposible, romper el vínculo que la une con su agresor, obligándola a continuar soportando insultos y golpes que terminan algunas veces privándola de la vida.

La información disponible señala que un alto porcentaje de la población de 18 años o más confía poco o nada en los jueces (58.3 por ciento), en el Ministerio Público o en las procuradurías de justicia (64.2 por ciento). Asimismo apunta que de cada diez delitos sexuales, ocho ocurren contra mujeres; siendo imprescindible adecuar el marco normativo obligando a la federación, entidades federativas y municipios a realizar acciones y políticas públicas encaminadas a proteger a las mujeres y sus hijos víctimas de violencia, sin necesidad de esperar a una resolución judicial.

Por ello es necesario garantizar el derecho de una mujer víctima de violencia familiar a una alternativa habitacional, ya que es un derecho fundamental reconocido en la normativa internacional como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.

Una de las primeras referencias al derecho a una vivienda adecuada se encuentra en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, generalmente es considerado como el instrumento central para la protección del derecho a una vivienda adecuada, puesto que en su artículo 11, reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Con base en estos preceptos, el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

Si tomamos como ejemplo lo que sucede en otros países; en ese sentido el Gobierno de la Comunidad de Madrid en España, legisló en su artículo 17 de la Ley 5/2005, Integral contra la Violencia de Género, que las mujeres víctimas de violencia tendrán acceso prioritario a una vivienda con protección pública. El ejercicio de este derecho requerirá en el momento de la solicitud título habilitante, que se acreditará con resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima así como mediante resolución administrativa correspondiente en el caso de acoso sexual.

Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. En el momento de la concesión, se acreditará por parte de la solicitante sentencia condenatoria o vigencia de la orden de protección, ante el organismo competente.

En Uruguay, con fecha 12 de enero de 2009, se celebró un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social para la implantación del proyecto Alternativas Habitacionales para mujeres en proceso de salida de situaciones de violencia doméstica.

A través de este convenio, ambos organismos asumen el compromiso establecido en el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos de “desarrollar medidas que favorezcan el acceso a la vivienda de las mujeres en general y de las mujeres con personas a cargo o en situación de violencia doméstica en particular.

El objetivo es promover un abordaje integral para las mujeres en situación de violencia doméstica que ingresan al proyecto, como forma de garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos a través de su integración social y comunitaria.

Lo objetivos específicos son

• Otorgar a mujeres en situación de violencia doméstica soluciones habitacionales transitorias como forma de promover el acceso en igualdad de condiciones a una solución definitiva.

• Coordinar y articular con los actores institucionales públicos y privados que tengan competencia en el abordaje de la problemática de manera de asegurar un tratamiento integral al problema.

Ante una situación de violencia extrema en su hogar, las mujeres se ven obligadas a huir en búsqueda de un lugar seguro donde puedan resguardarse por un tiempo breve para proteger su integridad, su vida y la de sus hijas e hijos cuando exista este supuesto.

En México, como solución temporal se han implantado los llamados “refugios”, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala las características del refugio como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos), quienes pueden permanecer por tres meses, o menos o más tiempo, según las necesidades del caso. Su estadía tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado emocional para que tomen decisiones.

La creación y posterior proliferación de los refugios empezó en la década de los años setenta del siglo pasado en algunos países europeos, como Inglaterra, Bélgica, Francia y Holanda, principalmente, así como en Estados Unidos de América y Canadá.

En México, los primeros refugios surgieron por iniciativa de la sociedad civil, como una tarea solidaria, basándose en la experiencia de otros países. Posteriormente se constituyen algunos más de organizaciones sociales y del gobierno en otros estados.

Los refugios forman parte de una red de servicios especializados dirigidos a apoyar a las mujeres víctimas de violencia y el auxilio que otorgan puede representar la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer.

En México hay 66 refugios en las 32 entidades federativas; uno es mixto, es decir, está a cargo de una organización de la sociedad civil y del municipio, 34 son de las organizaciones de la sociedad civil y 31 de gobiernos estatales o locales (procuradurías estatales de justicia, mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, sistemas estatales o municipales para el desarrollo integral de la familia y secretarías de desarrollo social). Algunos de ellos funcionan bajo una dirección mixta y la mayor parte se ubica en las zonas urbanas de las entidades federativas.

Aunque refugio y albergue se emplean como sinónimos no son lo mismo. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2010 Asistencia Social, señala que un albergue es un establecimiento que otorga servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de promover su integración social y productiva sin llegar a una dependencia institucional permanente.

En algunas leyes llaman a los refugios “albergues”, como en los sistemas estatales para el desarrollo integral de la familia.

La importancia de estos refugios o albergues temporales destinados a mujeres que son víctimas de la violencia, es protegerlas primordialmente en su integridad física, aunque no ayuda a resolver de fondo para que la mujer que es víctima de un acto de violencia, se aleje para siempre del verdugo que de manera cobarde la agrede física y psicológicamente, siendo necesario que logre su independencia económica. Que quiero decir, el estado no le otorga garantías a la mujer violentada para que pueda reiniciar una nueva vida con autosuficiencia y libre de violencia.

Derivado de lo anterior, considero que el Estado mexicano debe salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres, que se encuentran en situación de violencia familiar, por lo que el acceso a un hogar es uno de los derechos fundamentales más importantes y que mientras ellas no tengan un lugar seguro donde resguardarse, no podrán romper el vínculo que la une con su agresor mientras no logre su independencia económica; por ello es necesario que el gobierno implemente políticas públicas para garantizar el derecho a una alternativa habitacional para las mujeres víctima de la violencia familiar.

Como se observa, otorgar Alternativas Habitacionales a Mujeres en Situación de Violencia es una acertada política pública en diferentes países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En el tema, el país se ha quedado rezagado, por lo que considero imperioso modificar la fracción VI y adicionar una VII al artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir de forma concreta la temporalidad de un refugio y otorgar una base jurídica a la federación, estados y municipios para que impulsen las acciones necesarias a fin de lograr una alternativa habitacional, para las mujeres víctimas de violencia familiar.

Por lo expuesto y fundado propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifican las fracciones V y VI, y se adiciona la VII al artículo 8o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 8o. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello deberán tomar en consideración

I. a IV. ...

V. Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima;

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios temporales para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia; y

VII. Promover alternativa de vivienda provisional para las víctimas y sus hijas e hijos, en lo que ésta logra en un tiempo razonable su independencia económica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 7 de junio de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 7 de 2017.)

Que reforma los artículos 64, 130, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El trato diferenciado en el proceso de consolidación en las instituciones del estado ha perpetuado la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres. La supremacía del sexo masculino sobre el femenino basado en una equívoca concepción dicotómica, entre el sexo fuerte y el sexo débil, ha propiciado que los tomadores de decisiones construyan y apliquen normas con una perspectiva paternalista y proteccionista hacia las mujeres, al considerarlas más expuestas a los abusos y por lo tanto indefensas, negando la capacidad como sujetos de derechos; reproduciéndose de esta manera y normalizando, desde el interior del propio aparato del estado, conductas machistas y opresoras, que ha impedido avanzar hacia la formación de un estado de derecho progresista y democrático que debe encontrar su fundamento en la igualdad y libertad de todas y todos.

Al respecto, la antropóloga Marta Lamas1 , en la conferencia Repensando la masculinidad , hace un diagnóstico sobre las conductas que la propia comunidad espera que asuman los hombres, generando y reafirmando una vez más, que la división de los derechos y de las obligaciones basadas en la condición sexual del individuo, es el resultado de un complejo proceso biopsicosocial.

La simbolización de la diferencia sexual, los significados que le vamos otorgar a esa diferencia, va a producir creencias culturales e individuales de lo propio de los hombres y de las mujeres. Sin embargo, el género, lo que se considera propio de cada sexo, presente en cada cultura y que contiene la construcción de la identidad psíquica y que condiciona las reglas de convivencia y el sistema jurídico, es que se crea que esta lógica del género construye mandatos de la masculinidad y mandado de la feminidad.

A pesar que los mandatos de género han ido evolucionado, se han convertido en una forma de discriminación: a las mujeres se les asigna unas tareas y a los hombres otras. Para Martha Lamas (2015), ambos mandatos traen aparejados altos costos personales. La desigualdad en la división sexual del trabajo configura el modelo económico y sostiene el sistema social que produce sufrimiento y dolor de todo tipo. ¿Por qué este modelo no se aborda como un problema político? Para la antropóloga feminista, todos, mujeres y hombres vemos esta repartición existente como normal. Así las hembras humanas aspiran a ser lo que la sociedad valora como femeninas y la mayoría de los machos humanos aspiran a ser lo que se valora como masculino y cumplir con las prescripciones de la masculinidad.

El mandato de la masculinidad hace que los hombres acepten condiciones laborales demandantes y sobre explotadoras. El mandato de la masculinidad no permite a los hombres quejarse y no deja de ser una trampa que impone el deber de afirmar en cualquier circunstancia la virilidad, para los hombres, asumir esta carga hegemónica de la masculinidad tiene un alto costo personal: indiferencia ante el peligro, dificultad para expresar emociones, menosprecio de lo femenino y reafirmación de la autoridad. Actualmente se ve a la masculinidad como una fuente de poder, pero no se ve como fuente de sufrimiento (Marta Lamas, 2015).

El orden social patriarcal está tan arraigado que no requiere justificación, se impone asimismo como autoevidente y es considerado como natural gracias al acuerdo casi perfecto e inmediato que obtiene de la estructura social, tales como la organización del espacio y el tiempo y la división sexual del trabajo.

Para cambiar esta situación de hecho, resulta necesario replantear y reconfigurar los mandatos de género existentes, se necesita desarrollar políticas equitativas e impulsar acciones afirmativas, pero sobre todo hay que formular modos de razonamiento para que la sociedad vea sus injusticias y decida cambiar hacia comportamientos colectivos más libres y solidarios, democráticos y modernos. Si bien es cierto, en la actualidad se acepta que las mujeres expresen su inconformidad respecto de la situación de discriminación y desigualdad del sistema, es necesario que los hombres que sufren una carga excesiva en la provisión y la defensa también puedan expresarlo, modificando los mandatos de masculinidad que en la actualidad, se encuentran plasmados incluso en las propias normas promulgadas por el estado, tal es el caso de los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social.

Reconociendo el trabajo de compañeras legisladoras y legisladores, que con la firme convicción de cambiar la realidad partiendo de una nueva reconfiguración del orden social han propuesto cambiar la redacción de los artículo citados en el párrafo anterior, y atendiendo a la preocupación y solicitud del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Jalisco, me sumo a la lucha por la consecución de la igualdad plena de derechos entre hombres y mujeres.

Es inadmisible que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) siga condicionando el otorgamiento de las pensiones por viudez a los hombres a requisitos propios de los mandatos de la masculinidad: el varón para poder acceder a esta pensión debe encontrarse totalmente discapacitado y probar que dependía económicamente de la cónyuge fenecida, requisitos que para el caso que sea el hombre quien fallezca, no le son exigidos a la viuda. Es preciso mencionar que la forma de actuar del IMSS no es un hecho aislado ni obedece a usos y costumbres propias de la institución, sino que encuentra su fundamento en lo estipulado en los artículos 64 y 130 de la Ley del Seguro Social.

Afortunadamente, el máximo tribunal constitucional, en una interpretación progresista ha declarado que el contenido de ambos artículos, que exigen al varón acreditar el estado de incapacidad total y dependencia económica de la trabajadora transgrede los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y seguridad social previsto en los artículos 1, 4 y 123 apartado A fracción XXIX de la Constitución Política, así como en los artículos 1, 2, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que:

• Se imponen requisitos diferentes para obtener la pensión al viudo con relación a los previstos para mujeres.

• El acceso a una pensión por viudez se actualiza con la muerte del asegurado o asegurada, y no debe ser condicionado a otros requisitos por cuestiones de género.

• La pensión por viudez no es una dádiva del estado hacia el viudo, es una cuestión de derechos laborales adquiridos y generados durante la relación laboral del asegurado u asegurada que ha fallecido.

Otro ejemplo de la normalización de la discriminación entre hombres y mujeres perpetuado a través de mandatos promulgados por el propio estado y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la resolución del recurso de revisión 59/2016 ha declarado inconstitucional, se encuentra estipulado en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; en este sentido, me permito citar el comunicado oficial respecto al criterio adoptado por el máximo tribunal constitucional:

“El argumento esencial de la parte quejosa se centra en establecer que las normas citadas hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Para la Segunda Sala el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.

De ahí que sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas derivan en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”2

Al respecto, es importante hacer dos precisiones que el máximo tribunal de justicia realiza al respecto:

1. Todos los trabajadores tienen derecho al trabajo digno y socialmente útil, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución apartado A, haciendo referencia a la fracción XXIX, que establece como un derecho de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de forma general para cualquier trabajador, el derecho a ser beneficiarios de la seguridad social, por ello, se estipula que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, también invoca lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Carta Magna, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y el derecho al trabajo forma parte de los derechos humanos, también prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A pesar que los temas de género y no discriminación permean en los discursos políticamente correctos de los grupos parlamentarios, es claro que falta voluntad política para cambiar las prácticas discriminatorias, ejemplo claro es que en esta LXIII Legislatura, los temas que pugnan por la consolidación de la igualdad entre hombres y mujeres se quedan en el mejor de los casos, congeladas en comisiones y en otros, evidenciando aún más la falta de interés y compromiso de algunos legisladores y legisladoras, los dictámenes se votan en sentido negativo. Tal es el caso de la iniciativa de ley presentada por el diputado Felipe Reyes Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que tenía por objeto precisar que tendrá derecho a la pensión de viudez todo viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez y que fue desechada con el argumento que eliminar el requisito de dependencia económica para el viudo o concubino generaría un impacto presupuestal de 2 mil 668 millones de pesos.3

Quiero ser precisa al respecto: el servicio de guarderías y el seguro de viudez no son dádivas del estado hacia los trabajadores, son derechos laborales ganados , además el Congreso de la Unión no puede seguir permitiendo que los estereotipos y mandatos de género derivados del sistema machista y patriarcal que imponen mayores cargas para los hombres, relegando a las mujeres, a sujetos con derechos limitados que necesitan de protección paternalista por el sexo masculino sigan teniendo vigencia y validez en las normas, como actualmente se encuentran promulgadas en los artículos 64, 130, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Los derechos laborales y la perpetuación de la discriminación no debe ser una moneda de cambio ni ser susceptibles a valoración económica. La Cámara de Diputados ha dado un importante paso para generar políticas públicas igualitarias modificando la normatividad interna para la operación y funcionamiento del centro de desarrollo infantil (Cendi) Antonio Nava de Catalán.

Derivado de la resolución 59/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presenté un punto de acuerdo para realizar las modificaciones necesarias a la normatividad del Cendi con el objeto de proporcionar el servicio de guarderías a los trabajadores bajo los mismos términos y condiciones que a las trabajadoras, el cual fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 5 de enero del presente año. Al respecto, el Comité de Administración de la Cámara de Diputados, con fecha 26 de abril aprobó el acuerdo por el que se autorizan los lineamientos para la operación y funcionamiento del Cendi Antonio Nava de Catalán, instruyendo a la Secretaría General y a la de Servicios Administrativos y Financieros para que a través de las direcciones generales competentes, se cumpla con el mandato de la SCJN de otorgar en condiciones igualitarias el servicio de guarderías tanto a trabajadoras como trabajadores. Con voluntad política, la igualdad entre hombres y mujeres, sí puede lograrse.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 64, 130, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restarán los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

I.

II. Al cónyuge supérstite, concubina o concubinario del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el cónyuge supérstite del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de cónyuge , tendrá derecho a recibir la pensión, el concubino o concubina con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinos , ninguno tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, del trabajador o trabajadora, del cónyuge supérstite, del concubino o concubina, de la trabajadora o trabajador divorciado o de quien que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador o trabajadora cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 205. Los padres y madres asegurados , el cónyuge supérstite , los divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conversatorio, dentro del Mes de la Igualdad de Género, con la participación de Martha Lamas (Programa Universitario de Estudios de Género/UNAM), Ricardo Bucio Mújica (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred) y Juan Carlos Ramírez Rodríguez (Universidad de Guadalajara). Modera: Ana Güezmes (ONU Mujeres). Mes de la Igualdad de Género organizado en mayo 2015 por la Biblioteca Vasconcelos y la Embajada de Suecia, con la colaboración de ONU Mujeres, Instituto Liderazgo Simone de Beauvoir e INJUVEDF.

https://www.youtube.com/watch?v=WwHtZDcEP9c

2 SCJN, Segunda Sala declara inconstitucionales artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS, Boletín número 122/2016, Ciudad de México, 29 de junio de 2016.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4346

3 Secretaría de Gobernación. Reporte de Seguimiento de Asuntos Legislativos.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php
?SID=562c0536756d4ff9779ea2dc1fdab3c0&Seguimiento=3471133&HistoriaLeg=1&Asunto=3468153#T

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 7 de junio de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 7 de 2017.)

Que adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y reforma diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

Los suscritos, diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia del trámite en el proceso legislativo para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a lo siguiente

Planteamiento del problema

Los problemas constitucionales no son primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país sólo tiene valor cuando da expresiones fieles de factores de poder imperantes en la realidad.

Pretender reformar la Constitución es un asunto de gran relevancia, probablemente el asunto más serio que se pueda intentar en el ámbito jurídico, debido a que la Constitución es la más importante del Estado, por ser la ley suprema que está por encima de todas las demás leyes.

Es conveniente que toda propuesta de adición o reforma a la Constitución sea precedida por un diálogo serio y un profundo análisis y discusión sobre la necesidad de reformarla o no.

Se necesita una nueva cultura política, profundamente patriótica, que sin menoscabo de las diferentes posiciones ideológicas y partidistas informe y encauce las decisiones y los trabajos políticos en función del bien general de la Nación; de otra manera corremos el enorme riesgo de quedar como un país irrelevante en medio de los grandes retos del mundo moderno de la globalización, del que no nos podemos sustraer.

La ley suprema, es la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico político, es la que reconoce nuestros derechos humanos y la que limita el poder, entre muchas otras cosas.

Cuando el Congreso tiene facultad de intervenir en el proceso de adición o reforma constitucional en la doctrina constitucional suele afirmarse que está actuando como “poder constituyente constituido o derivado” a diferencia de cuando realiza su función normal de legislar y realizar otras labores parlamentarias en las que se señala que actúa, como general y ordinariamente lo hace, es decir, como simple poder constituido.

En ausencia de disposiciones constitucionales claras y expresas respecto a cómo debe procederse, los Reglamentos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores no establecen un procedimiento distinto a seguir cuando se presenta una iniciativa de adición o reforma constitucional, que cuando se presenta una iniciativa de reforma de ley ordinaria, es decir, que sigue el mismo procedimiento que una ley.

Independientemente de que exista consenso en la reforma constitucional, las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión no deben omitir ni dispensar ningún trámite; en fechas recientes hemos visto cómo se ha abusado de la “economía procesal”, razón por la cual, se debe establecer un trámite específico para adicionar o reformar la Constitución.

Argumentos

Las reformas a la Constitución, deben ser perfectamente claras y razonadas para que exista certeza del espíritu y ánimo del Constituyente.

Tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, hemos visto cómo han sido dispensados la declaratoria de publicidad, la primera y segunda lecturas, y estas dispensas son aprobadas en votación económica, sin haberse justificado la urgencia para ello.

Asimismo, ambas Cámaras han sometido a la consideración de sus respectivas asambleas, en votación económica, dispensar todos los trámites y proceder a su discusión sin antes turnarse a las comisiones respectivas.

Las respectivas dispensas no constituyen irregularidades por sí solas, pues el marco legal que rige los debates en ambas Cámaras prevé la posibilidad de que este tipo de excepciones al trámite legislativo se lleven a cabo.

Sin embargo, la dispensa de trámites no debe ser utilizada por las mayorías parlamentarias para imponerse a las minorías, sino que debe emplearse sólo en los casos excepcionales que razonablemente justifiquen la urgencia de la aprobación de una ley y no para adicionar o reformar la Constitución.

Esto es, que la justificación de la urgencia por parte de los órganos legislativos debe cumplir con un estándar mínimo de razonabilidad, a fin de que dicho mecanismo no sea utilizado como un medio para impedir la participación de las minorías en el debate parlamentario.

Así, la aprobación de un decreto no puede considerarse como resultado del debate democrático que debe existir en todo órgano legislativo, pues es evidente que las Cámaras respectivas no tuvieron suficiente tiempo para conocer y estudiar el dictamen y la minuta sometidos a su consideración y, por ende, para realizar un debate real, en el que las minorías estuvieran en posibilidad de hacerse oír, sin que la premura con que se llevó a cabo el procedimiento legislativo se haya sustentado en una justificación razonable.

Tampoco puede hablarse de un debate real y serio cuando un dictamen es aprobado por ambas Cámaras sin habérsele dado lectura y sin haber sido a su vez dictaminado.

Aún y cuando una iniciativa de adición o reformas a la Constitución haya sido suscrita en consenso por integrantes de diversos grupos parlamentarios y dictaminada en un plazo que puede estimarse suficiente para que los legisladores tuvieran conocimiento de su contenido, han sido aprobadas por ambas Cámaras sin haber mediado lectura alguna ni dictamen de la Revisora, de manera que, por más que la iniciativa haya sido el producto de los acuerdos alcanzados por las Juntas de Coordinación Política, lo cierto es que el decreto no fue producto del debate democrático, pues la celeridad que las mayorías imprimieron al procedimiento legislativo no obedeció a una genuina urgencia razonablemente justificada.

En efecto, la dispensa total de trámites en la Cámara de Diputados y la dispensa de lecturas en la Cámara de Senadores no son justificadas y muchas veces no se sujetan a los trámites reglamentarios.

En este sentido, se debe obligar a respetar todos los trámites legislativos correspondientes, garantizando con ello que las adiciones o reformas a la Constitución, es resultado de un proceso deliberativo transparente, y no de una lucha política cuyo móvil se sustenta en intereses partidistas.

Por ello, en esta iniciativa, se formulan dos propuestas, que tendrán un trámite simultáneo:

a) La primera consiste en adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La segunda, es reformar el numeral 1 del artículo 64, adicionar la fracción III al artículo 65 y adicionar el numeral 5 al artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En ambos casos, se pretende establecer un trámite específico para dictaminar iniciativas o minutas que tengan por objeto reformar o adicionar la Carta Magna ante las comisiones a las cuales sean turnadas, así como para evitar que se dispensen trámites en su discusión y votación en el pleno.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre el Reglamento de la Cámara de Diputados vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Vigente

Artículo 64.

1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del pleno.

2. Los grupos por medio de sus coordinadores o sus representantes en la Junta, podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el orden del día, lo cual deberán de notificar a la Mesa Directiva y a los demás grupos, antes del inicio de la sesión.

3. Cuando la modificación implique el intercambio de espacios entre asuntos registrados en el Orden del día de diferentes grupos, esta deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva.

Artículo 65.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deberán remitirse por la Junta a la Mesa Directiva, señalando el grupo, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la Sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores, y

II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción.

2. El orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta; la solicitud será expuesta por el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el Orden del día. Para ello, contarán con el auxilio del personal técnico de la Junta, quien recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.

4. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de urgente u obvia resolución, deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta, quien deberá circular entre los grupos el documento en archivo electrónico o impreso con el contenido de la propuesta. Los casos de excepción deberán ser acordados por la Junta.

Artículo 180.

1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el pleno.

2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el pleno.

II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación.

4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de la publicación de su encabezado en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara; dicha publicación no tendrá carácter de declaratoria de publicidad.

Propuesta

Artículo 64.

1. Con excepción de los dictámenes que propongan reformas o adiciones a la Constitución, la Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del pleno.

2. ...

3. ...

Artículo 65.

1. ...

I. ...

II. ...

III. Los dictámenes que propongan reformas constitucionales no podrán ser tramitados de conformidad con lo que establece este artículo.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 180.

1. ...

2. ...

I. ...

II. ...

3. ...

4. ...

5. Los dictámenes aprobados por la Comisión de Puntos Constitucionales deberán circularse entre sus integrantes en formato electrónico, en un plazo no menor a veinticuatro horas, contadas a partir de su aprobación.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia del trámite en el proceso legislativo para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona el título séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Séptimo
Del trámite en el proceso legislativo para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 145. Las disposiciones de este título son obligatorias para ambas Cámaras, cuando se presenten y tramiten iniciativas o minutas de reforma constitucional.

Artículo 146. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, velarán que se cumplan las disposiciones contenidas en este título, por lo que no dispensarán ningún trámite, en la discusión y votación en el pleno.

Artículo 147. Toda iniciativa o minuta de reforma constitucional debe ser turnada para dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara ante la cual sea presentada.

Artículo 148. El presidente de la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara respectiva, en el proceso legislativo de dictamen, deberá convocar al proponente de la iniciativa de adición o reforma constitucional, para que exponga el contenido de su propuesta ante los integrantes de la referida comisión. En caso de que el proponente no asista a la reunión o decline su participación, el proceso de dictamen seguirá su curso.

Artículo 149. El presidente de la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara que corresponda, deberá circular a los diputados o senadores que no integran dicha comisión, en formato electrónico, en un plazo no menor veinticuatro horas, a partir de su aprobación en dicha comisión, el dictamen que se turnará al pleno de la Cámara de Diputados o Senadores, para su discusión y eventual aprobación.

Artículo 150. El dictamen, y en su caso, sus modificaciones, deberán procesarse en los términos señalados por los Reglamentos de cada Cámara, sin que exista excepción alguna.

Artículo 151. En ambas Cámaras, en la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de adición o reforma constitucional en el Pleno, deben posicionar los legisladores que sean designados por sus Grupos Parlamentarios, hasta por quince minutos.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 64; se adiciona la fracción III al artículo 65; y se adiciona el numeral 5 al artículo 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 64.

1. Con excepción de los dictámenes que propongan reformas o adiciones a la Constitución, la Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del pleno.

2. ...

3. ...

Artículo 65.

1. ...

I. ...

II. ...

III. Los dictámenes que propongan reformas constitucionales no podrán ser tramitados de conformidad con lo que establece este artículo.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo 180.

1. ...

2. ...

I. ...

II. ...

3. ...

4. ...

5. Los dictámenes aprobados por la Comisión de Puntos Constitucionales deberán circularse entre sus integrantes en formato electrónico, en un plazo no menor a veinticuatro horas, contadas a partir de su aprobación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos Reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Ciudad de México, a 7 de junio de 2017.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 7 de 2017.)

Que adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

La depresión es la principal causa mundial de discapacidad y en la mayoría de los casos afecta más a la mujer que al hombre. En el mundo existen aproximadamente 300 millones de personas en mundo que padecen de depresión (Organización Mundial de la Salud, 2017).1

Y existen dos tipos de depresión:

Trastorno depresivo recurrente: Se trata cuando existen diversos episodios de depresión que son frecuentes en el sujeto y que puede afectar su condición emocional, disminución de energía o interés. Cuando el trastorno aumenta su intensidad puede impedir que el sujeto realice sus actividades del trabajo incluso puede ocasionar que ni siquiera pueda realizarlos.

Trastorno afectivo bipolar: Se trata cuando el sujeto tiene episodios maníacos y depresivos separados por intervalos con un estado de ánimo normal.

Estos dos tipos de depresión afectan a gran número de personas, que no solamente sienten apatía por realizar sus actividades diarias, sino también les afecta físicamente como el dejar de cuidar su cuerpo, al no tener interés en consumir alimentos y por ende bajan sus defensas contra otro tipo de enfermedades. O en trastorno afectivo bipolar donde genera otros tipos de trastornos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS), mencionan que en nuestro país existen aproximadamente 10 millones de mexicanos que están diagnosticadas con depresión (comunicado de prensa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017).2

La depresión en una enfermedad que puede ser diagnosticada a cualquiera sin importar su edad, sexo, condición social o económica, todos los mexicanos pueden ser susceptibles de adquirir este trastorno mental frecuente. Esta enfermedad puede darse por factores psicológicos o sociales.

Por ejemplo, un caso evidente que puede generarlo, es el tan conocido bullying (acoso físico o psicológico al que someten, de forma continuada a una o varias personas), que si se prolonga a través del tiempo puede originar depresión y generar el suicidio, que es la tercera causa de muerte en jóvenes en nuestro país. Si esta enfermedad es diagnosticada a tiempo hay tratamientos para curarlo, como terapias o fármacos antidepresivos.

De acuerdo con el Anuario de Morbilidad de la Secretaría de Salud federal entre los años pasados del 2014 y 2015, esta enfermedad de trastorno recurrente tuvo un aumento de 31 por ciento, es decir, que se registraron 91 mil 521 nuevos casos detectados (comunicado de prensa, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017).3

De acuerdo con la información proporcionada por el Anuario de Morbilidad de la Secretaría de Salud federal, la etapa de vida que recorre entre 25 a 59 años de edad (que es la etapa donde la mayoría de las personas está dentro del ámbito laboral), por lo que los trabajadores pueden tener síntomas como el desánimo, la pérdida de interés o de concentración, autoestima baja, alteraciones del sueño y del apetito, principios que originan la depresión. Dando como resultado que esta enfermedad igual afecta al sector laboral y es perjudicial para la economía y sustento de nuestro país.

Medina Mora, directora del Instituto Nacional de Psiquiatría, explica que algunos factores que provocan la depresión, es la inseguridad que se encuentra el país, la pobreza, falta de oportunidades laborales, violencia familiar, acoso laboral, etcétera. “De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 2007, el promedio de días de trabajo perdidos en 2006 por causa de la depresión fue de 25.1, mientras que el de días perdidos por enfermedades crónicas fue de 6.89”.4 Y así puede provocar adicciones o incluso llegar al suicidio.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, nuestro país está entre los países con mayor prevalencia de enfermos clínicos reportados. Por ello se debe de reformar la Ley Federal del Trabajo para considerar a la depresión como causa de discapacidad laboral. Como viene en lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

“Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”. 5

Esta ley ya menciona, a quien se le puede considerar una persona con discapacidad: toda aquella que tiene una deficiencia de carácter mental sea temporal o permanente que le impida su plena inclusión en su entorno social.

Por lo que además de reformar la ley se deberá de crear políticas públicas eficaces para implementar campañas mediáticas para prevenir y controlar la depresión y lograr disminuir el ascenso que conlleva esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Que se adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Tabla de enfermedades de trabajo

(...)

1. a 161. (...)

Enfermedades mentales

Alteración de aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, en que quedan afectados el despliegue óptimo de la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etcétera; para la convivencia, el trabajo y la recreación.

162. Depresión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Depresión, febrero 2017, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs369/es/

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Alerta CNDH sobre la necesidad de identificar y reconocer a la depresión, como causa de discapacidad laboral en el mundo, 07/abril/2017. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_106.pdf

3 Ídem.

4 Bianca Carretto y Luz Elena Marcos, La depresión, un mal silencioso pero creciente entre los mexicanos, Expansión, 07/abril/2017.
http://expansion.mx/nacional/2017/04/07/la-depresion-un-mal-silencioso-pero-creciente-entre-los-mexicanos

5 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2015.

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente, a 7 de junio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 7 de 2017.)

Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

El que suscribe, diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde que en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara de forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se estableció que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho sin excepción, y que su cumplimiento es obligatorio. México al ratificar la Convención en 1990 se comprometió a cumplir con sus disposiciones y adecuar sus leyes a los principios plasmados en ella.

En diciembre de 2014, el Estado mexicano en consonancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales, reconoció a niñas, niños y adolescentes como titulares de derecho, estableció garantizar, respetar, proteger y promover el pleno ejercicio de sus derechos humanos, al decretarse la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo a la Encuesta Intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2015, en México hay 39.2 millones de niños, niñas y adolescentes, quienes de acuerdo a lo establecido en la ley general tienen derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros, con lo que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que todas las autoridades deben cumplir con lo establecido en ésta para así proteger y garantizar sus derechos de acuerdo al artículo 3, que a la letra dice:

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley , para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.”

Como se desprende del artículo antes mencionado es obligación del Estado mexicano tomar medidas para avanzar en salvaguardar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes.

Es necesario apuntar que, hasta la fecha, el gobierno mexicano ha trabajado a favor de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud, entre otros, sin embargo, aún existen diversas problemáticas que resulta necesario atender ya que ponen en riesgo este sector tan vulnerable.

De acuerdo al Informe anual 2016 retos y avances de la niñez en México , una de las situaciones más graves que afectan a la mayor parte de los niños, niñas y adolescentes en México es la violencia, ya que se menciona que “en 2014 hubo 116 mil 518 niños de 0 a 17 años que fueron víctimas de un delito.”1

Delitos como el robo, secuestro o sustracción de menores, están relacionados en la mayoría de los casos a delitos como abuso sexual infantil, homicidios, explotación sexual, pornografía infantil, explotación laboral, tráfico de órganos, o adopción ilegal.

Sea cual sea el motivo por el que los menores de edad son privados de su libertad, implica un riesgo para su vida y su integridad física y psicológica, y es obligación del Estado mexicano evitar la comisión de cualquier delito contra la niñez.

En respuesta a la situación que pone en riesgo a niñas, niños y adolescentes y con el objetivo de brindarles protección y asistencia, el gobierno mexicano en 2012 puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, “el cual sirve para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.”2

En el mismo tenor, cuando se reporta la desaparición de un menor de edad la Procuraduría General de la República (PGR) a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), evalúa, analiza y analiza el caso, y si de acuerdo a la investigación, se cuenta con los siguientes criterios de:

a. Que la niña, niño o adolescente sea menor de 18 años.

b. Que se encuentre en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal.

c Que exista información suficiente: nombre, edad, sexo, características físicas, señas particulares, padecimientos, discapacidades, vestimenta que portaba al momento de la ausencia, así como la descripción de las circunstancias de los hechos, las personas y vehículos involucrados, la última vez que fue vista y alguna otra información que se considere relevante.”3

Inmediatamente se procederá a la activación de la Alerta Amber.

En caso de activarse la Alerta Amber, las autoridades difundirán masiva e inmediatamente un formato único de datos con fotografía del menor, en todos los medios de comunicación disponibles, “para lo cual el gobierno de la República puede activar una alerta nacional o internacional o, en su caso, coordinar la activación de una alerta estatal, con la participación de todos los órdenes de gobierno, sociedad civil, medios de comunicación, empresas y todos aquellos sectores que deseen colaborar para sumar esfuerzos y potenciar la búsqueda y localización.”4 De acuerdo al Protocolo Nacional Alerta Amber, las autoridades podrán ayudarse de medios masivos de comunicación, medios electrónicos, telefonía móvil, servicios de internet y redes sociales para la difusión de la alerta.

Sin embargo, eso es únicamente una posibilidad, más no una acción obligatoria, que permita de manera eficaz la difusión de la alerta.

Si se atribuye como una obligación a los medios de radiodifusión el difundir la alerta tendría un alcance mayor. En función de que la televisión es el aparato con mayor nivel de adopción a nivel nacional con 93.5 por ciento de hogares seguida de la radio con 65.8 por ciento, computadora con 44.9 por ciento, equipamiento con conexión a internet con 39.2 por ciento y teléfono fijo con un 38.8 por ciento5 , de acuerdo al Análisis sobre los Resultados de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015 , del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Por tal motivo, se reconoce el apoyo de los medios de comunicación para la difusión de tan beneficioso protocolo, por ello se propone que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión, televisión y audio restringido difundan obligatoriamente la Alerta Amber, herramienta que contribuye a la pronta localización de niñas, niños y adolescentes, y así fortalecer y potencializar el alcance de la alerta y contribuir a garantizar el derecho a la vida e integridad de la niñez mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 231. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo, así como las alertas de localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes del Programa Nacional Alerta Amber México y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.donaunicef.org.mx/informe-anual/en-accion/proteccion/

2 http://www.alertaamber.gob.mx/Alerta/Antecedentes

3 Protocolo Nacional Alerta Amber

4 http://www.alertaamber.gob.mx/Alerta/PreguntasFrecuentes

5 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas /analisissobrelosresultadosdeendutih2015.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 7 de junio de 2017.

Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica)

(Turnada la Comisión de Comunicaciones. Junio 7 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

Planteamiento del Problema

Una de las obligaciones establecidas dentro de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), que resulta de la mayor envergadura para lograr su objetivo por estar dirigidas a atender la última y más grave manifestación de la violencia contra las mujeres, esto es, el atentado contra su integridad física o su vida, son los denominados refugios.

Estos espacios constituyen la única alternativa para miles de mujeres y sus hijas e hijos en México1 que cada año ven amenazada su vida y, con ello, su seguridad económica, autoestima, salud psicológica, la pertenencia de sus bienes u objetos personales, su fuente de empleo, o bien, la asistencia y el desempeño escolar, según sea el caso, en el espacio que debería ser el de mayor protección y seguridad: el hogar.

Sin embargo, aun cuando estos espacios cumplen el objetivo de poner físicamente a salvo a las mujeres y sus hijas e hijos, carecen aún de las herramientas suficientes que garanticen la construcción y/o el fortalecimiento de la autonomía, independencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos, pues ello sólo es posible a través de intervenciones efectivas, armónicas, homogéneas y estables en los distintos ámbitos: el laboral, el social, el familiar, el económico, el cultural y el político.

Para tal efecto, la presente iniciativa tiene por objeto ampliar las posibilidades presentes y futuras de las mujeres madres y sus hijos e hijas que se ven obligados a acudir a estos espacios, en dos ámbitos fundamentales: el escolar y el laboral.

Argumentación

Una de las manifestaciones más alarmantes y conocidas de la discriminación hacia las mujeres es la violencia que se ejerce en los espacios íntimos.2 Los movimientos feministas, principalmente, aquellos que participaron en espacios internacionales clave como la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (Copenhague en 1980) y la Conferencia de Nairobi (1985) contribuyeron a visibilizar un ámbito de convivencia que se hallaba ausente de la doctrina y la práctica de los derechos humanos: el espacio privado, pues la violación de derechos de las mujeres se daba en la intimidad y en las relaciones familiares, impidiendo el goce y ejercicio de otros derechos. En otras palabras, estos movimientos comenzaron a trasladar la esfera privada al ámbito público.3

La violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de la relación de pareja ha sido interpretada como un instrumento de poder de carácter funcional, destinado a reforzar la autoridad masculina y a velar por el cumplimiento de los roles atribuidos a las mujeres dentro de la familia y el hogar. En ese sentido, la violencia familiar tiene que analizarse como un problema de distribución de derechos, de reconocer y proporcionar mayores espacios de protección, pero también de mayores herramientas que garanticen la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y no como un problema individual, privado y normalizado en la estructura familiar.4

Las obligaciones del Estado mexicano para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres se desprenden, principalmente, de los estándares internacionales desarrollados en instrumentos internacionales y regionales de derechos de las mujeres, concretamente, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará).

De acuerdo con la CEDAW, los Estados parte tienen la obligación de adoptar medidas legislativas, de política pública y de otro tipo para eliminar las expresiones de discriminación que limitan la participación y acceso de las mujeres a otras opciones que les permitan avanzar en igualdad con los hombres.

Cabe destacar que la CEDAW no hace ninguna referencia expresa al fenómeno de la violencia contra las mujeres hasta la Recomendación General No. 19, elaborada por el Comité de expertas. La principal aportación de dicha recomendación es la relación que establece entre discriminación y violencia: “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.5

Asimismo, refiere que la violencia en la familia “es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer (...) [enfrenta] a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales y con graves afectaciones a la salud de la mujer, la vida familiar y la vida pública en condiciones de igualdad”.6 En ese sentido, el Comité de la CEDAW recomienda para atender la violencia familiar, entre otras medidas, proporcionar servicios como refugios , asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas.7 (énfasis añadido)

En los informes periódicos realizados a México, el Comité CEDAW constató los progresos del Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones internacionales. No obstante, se formularon diversas recomendaciones para garantizar la plena implementación de los mecanismos de la LGAMVLV, entre ellas, adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia.

A partir de la Recomendación General no. 19 y las observaciones emitidas por el Comité de la CEDAW en los informes periódicos, se evidencia la obligación del Estado de crear espacios de atención integral como los refugios que otorguen servicios especializados a las mujeres que han vivido violencia y que incluya a sus hijas e hijos.

Por su parte, la Convención Belem do Pará es un instrumento vinculante en la región latinoamericana que ha sido adoptado por 32 de los 34 países que integran el Sistema Interamericano. La adhesión a este instrumento representa el compromiso político en la región de reconocer que la violencia contra las mujeres “constituye una violación de los derechos humanos que limita a la mujer el goce y ejercicio de los mismos, representa una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que trasciende todos los sectores de la sociedad”.8

Concretamente, dicha Convención presenta una aproximación ecológica para abordar el tema de la violencia contra las mujeres, ya que prevé mecanismos de protección, atención y acceso a la justicia a través de la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 1 de la Convención Belem Do Pará define la violencia contra las mujeres “como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito privado o público”. Así, la Convención visibiliza los principales ámbitos donde puede manifestarse dicha violencia, los cuales incluyen la violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

La Convención Belem Do Pará distingue diversos niveles de actuación para que los Estados partes cumplan con las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e incluyen acciones inmediatas, progresivas y de atención. Sobre las medidas de atención, establece la obligación de los Estados de “suministrar servicios especializados para la atención de la mujer víctima de violencia, por medio de los sectores público y privado, a través de refugios , orientación para la familia y custodia de los menores afectados cuando así sea el caso”. (Énfasis añadido)

Esta disposición da cuenta de la obligación puntual que tiene el Estado de facilitar espacios como los refugios para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia, lograr la recuperación física y psicológica y avanzar a un mayor empoderamiento .

En suma, ambos instrumentos clarifican las obligaciones vinculantes de los Estados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y establecen estándares internacionales que deben –o han debido– guiar el desarrollo de los marcos normativos y los mecanismos locales que permitan cumplir dichas obligaciones. Dentro de las acciones para brindar atención a las mujeres que han sobrevivido a la violencia familiar, ambos incluyen el otorgamiento de servicios de atención a mujeres sus hijas e hijos, a través de espacios de protección –refugios–, a fin de garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Si bien es cierto que la operación de los refugios en México inició a finales de la década de los noventa por iniciativa de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC’s), fue con la LGAMVLV y su Reglamento que éstos se integraron como parte de las obligaciones del Estado mexicano, a través de la acción de los tres niveles de gobierno y de las dependencias que integran el Sistema.9

De acuerdo con la LGAMVLV, los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas de violencia (mujeres, hijas e hijos) quienes pueden permanecer por tres meses o más, según sea el caso. Durante su permanencia, recibirán atención integral por medio de servicios especializados y gratuitos de hospedaje, alimentación, vestido y calzado, atención médica, asesoría jurídica, apoyo psicológico, programas educativos que permitan su reintegración y capacitación para desempeñar alguna actividad laboral. El objetivo es lograr el empoderamiento de las mujeres, a fin de que logren tomar decisiones de su propia vida y adquieran conciencia de sus derechos humanos. Esto se ve reflejado en el enfoque multidisciplinario de dicho esquema de atención, cuyo objetivo es brindar servicios que van más allá de la visión asistencialista.

Igualmente, de acuerdo con la NOM-046. Violencia Familiar, Sexual y Contra Las Mujeres. Criterios para la Prevención y la Atención, refugio es: “el espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar o sexual, que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir su plan de vida libre de violencia y que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género. El domicilio no es del dominio público”.10 (énfasis añadido)

No obstante lo anterior, la LGAMVLV presenta tres deficiencias claves, a la luz del desplazamiento que sufren las víctimas de violencia y sus hijas e hijos: a) la falta de vinculación con opciones educativas formales, así como de capacitación laboral proporcionada o avalada por autoridad competente, b) la ausencia de mecanismos legales para la reducción o reestructuración de la jornada laboral, así como para el cambio de lugar de trabajo (portabilidad laboral), y c) la carencia de estrategias de regularización escolar para los menores que garanticen la continuidad en sus estudios o su recuperación con reconocimiento oficial.

El desplazamiento tiene varias implicaciones. En lo que interesa, significa el abandono del centro de trabajo de la mujer –de estar presente la condición– e impacta en la educación de las hijas e hijos ya que también ellos se ven orillados a la migración escolar. En esta lógica, el derecho al trabajo de la mujer víctima de violencia, así como el derecho de educación continua de sus hijas e hijos se encuentra en riesgo de ser vulnerado. Asimismo, como mecanismo de empoderamiento de la mujer cuando la condición de empleo no está presente de manera previa –tal vez como producto también de la situación de violencia en que se encontraba–, el Estado debe ser responsable de la implementación de acciones dirigidas a proporcionar capacitación formal y profesional en esta materia, así como de vincular a las mujeres con fuentes de empleo formales.

Lo anterior, tiene sustento en lo que se conoce como los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos, pues a pesar de que a primera vista solamente se menoscaban los derechos relacionados con la vida e integridad personal de la mujer víctima de violencia, en una cadena de relación se merman otros derechos, como el derecho al trabajo de la mujer y el derecho a la educación de sus hijas e hijos. Al respecto:

“La interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de grupo de derechos. La interdependencia comprende, por lo menos, un par de relaciones donde: a) un derecho depende de otro (s) derecho (s) para existir, y b) dos derechos (o grupos de derechos) son mutuamente dependientes para su realización. En este sentido, el respeto, garantía, protección y promoción de un derecho tendrá impacto en los otros y/o viceversa.”11

Así pues, la LGAMVLV al recoger el mandato de prevención de la violencia contra de la mujer, debe adoptar una estrategia de corte integral que observe los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos y cumpla las obligaciones generales de México, a la luz de los estándares internacionales establecidos en dicha materia.

En esa línea, existen tres situaciones que cuestionan la integralidad de la atención prestada en los refugios, derivado de que, o bien, no son suficientes las obligaciones de las autoridades competentes en cada materia, o no resulta clara su coordinación, a fin de lograr que: a) las mujeres víctimas o sus hijos e hijas mayores de edad cuenten con opciones educativas formales, así como de capacitación laboral proporcionada o avalada por autoridad competente, b) las mujeres alojadas en refugios cuenten con opciones de reducción o de reestructuración de su jornada de trabajo, así como de portabilidad laboral, y b) sus hijas e hijos tengan garantizada la continuación de su educación formal, o en caso de no ser posible, tengan la posibilidad de recuperar el año escolar.

Es decir, por un lado, el actual texto de la ley no promueve la vigencia del artículo 3º constitucional, al no garantizar el acceso a la educación de las mujeres víctimas o de sus hijos e hijas mayores de edad que, por razón de su situación de violencia intrafamiliar o de cualquier otra, no han ejercido este derecho, minando con ello sus opciones futuras y, en el caso de las mujeres violentadas, una de las fuentes de empoderamiento, autonomía e independencia mayormente reconocidas. De igual forma, tampoco contempla la posibilidad de reducir, restructurar o, incluso, de suspender las jornadas laborales de las mujeres víctimas alojadas en los refugios, en función de la gravedad de la situación de violencia intrafamiliar y de las actividades de rehabilitación y tratamiento impartidas en el refugio; como tampoco considera la alternativa de un cambio de centro de trabajo, ante la necesidad u oportunidad de un cambio de residencia, incluida la posibilidad de que sea en otra entidad federativa (movilidad geográfica); ni la obligación del Estado de impartir capacitación y bolsa de trabajo formal laboral a cargo de las autoridades competentes. Asimismo, en el caso de la educación de los menores, la ley vigente no previene que la situación de desplazamiento no se traduzca, de manera ineludible, en una situación de abandono escolar, ni que cuenten, para ello, con opciones de continuar su educación en otro centro educativo o de recuperar el año escolar, mediante alguna modalidad con reconocimiento o validez oficial.

Dicha problemática ha pretendido resolverse en algunos aspectos, por el Instituto Nacional de las Mujeres, a través del establecimiento del Modelo de Atención,12 sin embargo, como medida administrativa carece de la fuerza vinculante para coordinar el esfuerzo interinstitucional de los distintos ámbitos de gobierno. En este sentido, en virtud de que la estrategia integral de atención de la violencia contra las mujeres implica el involucramiento de los tres poderes de la Unión, como Ley General, la LGAMVLV resulta la vía idónea para incorporar las prescripciones de los tratados internacionales en el marco normativo con el firme objetivo de armonizar y homologar las leyes locales, con base en los estándares más altos vigentes.13

Fundamento Legal

El suscrito, licenciado Rafael Hernández Soriano, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios

Artículo Único: Se adicionan la fracción VII al artículo 43; las fracciones V a VII al artículo 45; las fracciones VI y VII al artículo 46 Bis; la fracción V al artículo 46 Ter; la fracción XI al artículo 49; las fracciones VIII y XI a XIII al artículo 56; recorriéndose el orden subsecuente en todos los casos. Y, se modifican las fracciones VIII y IX del artículo 56 vigentes. Todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sección Tercera. De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a VI. ...

VII. Brindar información y apoyar el acceso a programas sociales y de proyectos productivos a las mujeres víctimas de violencia, residentes de los refugios;

VIII. a X. ...

Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a IV. ...

V. Promover la vinculación de las mujeres víctimas de violencia o sus hijos e hijas residentes de los refugios, con programas de educación básica, media superior, superior o técnica en alguna institución de educación pública, a efecto de que ejerzan su derecho a la educación y continúen su formación escolar;

VI. Diseñar los programas de recuperación escolar que podrán impartirse en los refugios, dirigidos a permitir la conclusión del año escolar a las hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas de violencia, que como consecuencia de dicha situación o por su traslado al refugio, dejaron de asistir a la escuela o no se encuentran, física o psicológicamente, posibilitados para ello;

VII. Garantizar, a través de la coordinación con las autoridades escolares competentes de las entidades federativas o de la Ciudad de México, la escolarización inmediata de los hijos e hijas menores de las mujeres alojadas en los refugios, o de aquéllos que hayan cambiado de residencia, una vez concluida su estancia en ellos; así como la implementación de los programas de recuperación escolar a que hace referencia la fracción anterior;

VIII. a XIX. ...

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. a V. ...

VI. Garantizar a las mujeres víctimas de violencia residentes de los refugios, el derecho a la reducción o a la restructuración del tiempo de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo por un máximo de 3 meses; así como al cambio de centro de trabajo, incluyendo, en su caso, la movilidad geográfica a otra entidad federativa;

VII. Garantizar a las mujeres víctimas de violencia residentes de los refugios, el acceso a programas de capacitación laboral; así como a la información y, en caso de que así lo soliciten, el apoyo para concursar en la Bolsa de Trabajo con que cuente la Secretaría;

VIII. a XI. ...

Sección Octava. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. a IV. ...

V. Brindar información y apoyar el acceso a programas sociales y de proyectos productivos a las mujeres víctimas de violencia residentes de los refugios;

VI. a IX. ...

Sección Novena. De las Entidades Federativas

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a X. ...

XI. Realizar las acciones necesarias a efecto de garantizar la escolarización inmediata de los hijos e hijas que se vean afectados por el traslado a un refugio o por un cambio de residencia derivada de la situación de violencia intrafamiliar;

XII. a XXVI. ...

...

Capítulo V
De los Refugios para las Víctimas de Violencia

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. a VII. ...

VIII. Vinculación de las mujeres víctimas de violencia o sus hijos e hijas mayores de edad, con programas de educación básica, media superior, superior o técnica de alguna institución de educación pública, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

En caso de que la mujer víctima de violencia sea menor de edad, conforme a lo dispuesto por los párrafos noveno y décimo del artículo cuarto constitucional, la autoridad competente deberá ordenar al padre, madre o tutor su reingreso al sistema educativo, bajo la modalidad que corresponda, pudiendo ser la establecida en la fracción XII del presente artículo,

XI. Programas de capacitación impartidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por alguna Organización de la Sociedad Civil avalada por ésta, para que puedan adquirir los conocimientos o las herramientas necesarias para el desempeño de una actividad laboral remunerada ;

X. Bolsa de trabajo, otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

XI. Información y apoyo para el acceso a programas sociales y de proyectos productivos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y todas aquéllas que lleven a cabo este tipo de acciones, con la finalidad de que las mujeres víctimas cuenten con opciones de ingreso temporal o permanente;

XII. Programas de recuperación escolar, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes, para que aquellas hijas e hijos menores de edad de las mujeres víctimas de violencia, que como consecuencia de dicha situación o por su traslado al refugio, hayan dejado de asistir a la escuela o no se encuentren, física o psicológicamente, posibilitados para ello, no pierdan el año escolar.

Para ello, los refugios deberán destinar un espacio adecuado para que las autoridades educativas impartan dichos programas.

XIII. Información sobre el derecho que le asiste para reducir o reestructurar su tiempo de trabajo, para la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, por un máximo de tres meses; así como para el cambio de centro de trabajo, incluyendo, en su caso, la movilidad geográfica a otra entidad federativa;

Para ello, el refugio deberá coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Partiendo de que “Sólo casi 2 de cada 10 mujeres que vivieron violencia en su relación se acercaron a una autoridad a pedir ayuda” y se considera que la prevalencia de la violencia en algunas entidades supera el 50 por ciento, es posible imaginar el universo de mujeres que, potencialmente, requieren de este servicio. Inmujeres, “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, p. 6. http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota.pdf 16 de enero de 2014.

2 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Situación de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Federal, (Informe Anual 2007 vol. II, México, 2008), p. 68; Ver también: UNFPA, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Un enfoque práctico de la violencia de género: guía programática para proveedores y encargados de servicios de salud, México, 2000.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, los ámbitos de mayor prevalencia de la violencia respecto de las cuatro formas principales de ésta –emocional, económica, física y sexual– son el de pareja y el familiar, lo que implica que el principal victimario suele ser el esposo o pareja sentimental de las mujeres.

3 Fríes, Lorena, Los derechos humanos de las mujeres: aportes y desafíos, Fisuras del Patriarcado, Reflexiones sobre feminismo y derecho, Gioconda Herrera (coord.), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador, 2000), p. 51.

4 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC, 2015, “Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México” p. 11.

5 Ídem, p. 13

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ídem, p. 14.

9 Ídem, p. 5.

10 Ídem, p. 19.

11 Sandra Serrano, et. Al., Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción. CDHDF, SCJN, ACNUDH, México, 2013, p. 14.

12 Instituto Nacional de las Mujeres, Modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, México, 2011, pp. 35 y 41.

13 Cfr. Naciones Unidas, Derechos Humanos de las Mujeres, Actualización del Capítulo 5 del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, México, 2007. Pp. 15-17.

Fuentes:

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008. “Situación de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Federal”, Informe Anual 2007 vol. II, México.

Fríes Lorena, 2000, “Los derechos humanos de las mujeres: aportes y desafíos, Fisuras del Patriarcado, Reflexiones sobre feminismo y derecho”, Gioconda Herrera (coord.), (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador.

Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C, 2015, “Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México”, México.

Inmujeres, “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, p. 6. http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota.pdf

Última actualización: 16 de enero de 2014.

Inmujeres, 2011. “Modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos”, México.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2007, “Derechos Humanos de las Mujeres, Actualización del Capítulo 5 del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México”, México.

Serrano Sandra, et. al., 2013, Principios y obligaciones de derechos humanos: los derechos en acción”. CDHDF, SCJN, ACNUDH, México.

UNFPA, 2000, “Un enfoque práctico de la violencia de género: guía programática para proveedores y encargados de servicios de salud”.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente, el 31 de mayo de 2017.

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 7 de 2017.)

Que adiciona el artículo 54 Bis y la fracción XVIII al 75 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

La suscrita, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 54 Bis y la fracción XVIII al 75 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación se consagra en el artículo 3o. de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en el año 1948, la educación es considerada como derecho humano fundamental, teniendo como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, así como de promover la autonomía personal, resultando de vital importancia para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.

Con las reformas constitucionales de 2011 se instauró la educación como un derecho humano que impartirá originalmente el Estado.

La impartición de la educación básica es potestad exclusiva del Estado, por lo que al ser insuficiente la oferta otorgado por el gobierno, éste debe generar los incentivos y medios para que se satisfaga la demanda a través de instituciones privadas.

Lo anterior se plasma en la fracción VI del artículo 3o. Constitucional, que a la letra dice:

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III; y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

La creación de las instituciones de educación privadas surge debido a que el Estado tiene la obligación de generar una oferta educativa para todos los mexicanos, demanda que se encuentra rebasada por la insuficiencia de la cobertura educativa que el gobierno ofrece, por tanto es necesaria la creación de las instituciones privadas.

En cuanto a la participación de instituciones privadas en la educación, la Ley General de Educación establece lo siguiente:

• En el artículo 1o., que la educación podrá ser impartida por particular con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

• El artículo 10 señala que la educación que imparte el Estado y los particulares es un servicio público, y por lo tanto las instituciones particulares forman parte del sistema educativo nacional.

• El artículo 14, fracción IV, establece como facultades concurrentes de las autoridades educativas federales y locales el promover la transparencia en las escuelas privadas en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel.

• El artículo 28 advierte que es de interés social las inversiones que en materia educativa realicen los particulares.

La comercialización de los servicios de educación que prestan los particulares está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Economía; ésta última está encargada de regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; establecer las políticas de precios, así como establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios; además de regular, orientar y estimular las medidas de protección del consumidor.

Las instituciones de educación particulares prestan servicios de educación a cambio de una contraprestación, la cual debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objetivo, concluyendo que la persona que contrata dichos servicios es considerada como consumidor, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Ley General de Educación es la norma federal que regula la facultad de los particulares a prestar los servicios educativos que por obligación constitucional está facultado a otorgar el Estado, por tanto es necesario incorporar los lineamientos fundamentales que regulen la contraprestación que favorezca un trato equitativo de los servicios de educación que brindan los particulares.

La reinscripción

Las “Normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica”, emitidas por la Secretaría de Educación Pública advierten que el objetivo de las disposiciones generales a la reinscripción es regular el reingreso y registro de los educandos que cursarán un grado escolar subsecuente al inicial, así como facilitar la continuidad de sus estudios.

La reinscripción está comprendida dentro del catálogo de conceptos que las instituciones privadas de educación pueden cobrar en el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares”.

Dicho acuerdo es de señalarse que fue emitido y aprobado por los secretarios de Comercio y Fomento Industrial; de Educación Pública; y por el Procurador Federal del Consumidor en 28 de febrero de 1992, el cual advierte que si bien existe una diversidad en los servicios no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones.

También indica los conceptos que pueden ser cobrados, las cuales consisten en los siguientes:

a. Inscripción o reinscripción;

b. Colegiaturas;

c. Derechos por incorporación, en su caso;

d. Cobro por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;

e. Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;

f. Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar; y

g. Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.

Planteamiento del problema

La insuficiencia de oferta educativa por el Estado deriva en que los padres de familia inscriban a sus hijos en instituciones educativas privadas, generando así un gasto económico adicional a los corrientes para la manutención y recreación que necesitan los integrantes del núcleo social.

Si bien las escuelas privadas tienen el fin de otorgar un servicio que por ley corresponde al Estado, ciertas instituciones buscan hacer negocio ante la demanda educativa de quienes no tienen la oportunidad de entrar a las escuelas públicas y con gran esfuerzo logran colocar a sus hijos en escuelas privadas para poder acceder a la educación.

Las escuelas privadas gozan como cualquier prestador de servicios de derechos y obligaciones; uno de sus derechos es el de cobrar por sus servicios; así también de las obligaciones de contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine, de utilizar los libros de texto gratuitos y demás material didáctico determinado por la autoridad para la educación básica obligatoria.

Entonces debemos establecer que son inadmisibles las prácticas comerciales como el cobro de reinscripción, ya que es perjudicial para la economía de las familias como una práctica contra los derechos de los consumidores, y esto se traduce en perjuicio a los estudiantes de México.

El propósito de la presente iniciativa es prevenir la desviación de la naturaleza propia de las instituciones de educación privada hacia un modelo meramente comercial, ordenando en la Ley General de Educación los conceptos que pueden ser cobrados por las escuelas para la prestación de sus servicios educativos como lo mandata el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente iniciativa pretende apoyar la economía de las familias al establecer especificaciones normativas al cobro que por concepto de reinscripción de los alumnos realizan las escuelas privadas, ya que si bien este concepto es cobrado para asegurar un lugar a los estudiantes que pretenden seguir sus estudios en la misma institución, al pasar de un grado a otro, lo cierto es que, en muchas escuelas este cobro es igual o superior a lo que se paga por las inscripciones, obligando a los padres de familia a realizar un gasto extra al término de cada ciclo escolar.

La falta de espacios en las escuelas públicas se une al contexto actual de la relación que pasa el país con Estados Unidos de América, que habrá de derivar en el retorno de mexicanos estudiantes que buscarán espacios en las distintas instituciones de educación para seguir con sus estudios.

Por ello también se propone estipular en la Ley General de Educación la facultad de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor como autoridad encargada de vigilar y sancionar las infracciones cometidas a los usuarios de los servicios de educación privada sin que para el efecto exista conflicto de atribuciones con la Secretaría de Educación Pública.

Lo anterior se sustenta en las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere en el artículo 34 a la Secretaría de Economía, de regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; establecer las políticas de precios, así como establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios; además de regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

Esta propuesta retoma por analogía la operación que el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, que en su artículo 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estipula que las infracciones cometidas a los derechos de los usuarios de dichos servicios serán sancionados por la Procuraduría, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones XXIX-E y XXX faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente la referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes nacionalmente necesarios.

Por lo expuesto proponemos la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan el artículo 54 Bis y la fracción XVIII al 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 54 Bis. Los particulares deberán de publicar en todo momento el costo total de los siguientes conceptos:

I. Inscripción;

II. Reinscripción, la cual no podrá ser de un monto superior al establecido por una Colegiatura y será tomada en cuenta como pago de la primer Colegiatura si el educando sigue los estudios en la institución;

III. Colegiaturas para cada mes calendario;

IV. Derechos por incorporación, en su caso;

V. Cobro por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares opcionales;

VI. Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;

VII. Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar; y

VIII. Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.

Los particulares deberán presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días naturales antes del periodo de reinscripción y recibir opiniones por el mismo conducto.

En caso de que la asociación de padres de familia o el grupo que represente a los usuarios del servicio educativo esté en desacuerdo con los ajustes de los cobros de los distintos conceptos, se le hará del conocimiento a la Procuraduría Federal del Consumidor para que emita su opinión, la cual debe considerar, entre otros factores, la proporcionalidad en la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, la diversidad de los servicios, las instalaciones y los recursos académicos que aquellas utilizan para el cumplimiento de su objetivo. Dicha opinión tendrá el carácter de vinculante.

Sin perjuicio de las sanciones que estipule la presente ley, la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, sancionará a las instituciones de educación privada por infracciones a lo establecido en el presente artículo, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención;

XVII. Incumplir las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección; y

XVIII. Establecer o cobrar tarifas o cuotas a los usuarios de instituciones educativas privadas superiores a las publicadas o distintas de las establecidas en la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 180 días naturales para modificar y crear los reglamentos y acuerdos correspondientes.

Sede de la Comisión permanente, a 7 de junio de 2017.

Diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 7 de 2017.)

Que adiciona un capítulo XIV a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

El que suscribe, diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XIV a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad de expresión constituye un pilar fundamental para la permanencia de una sociedad abierta, plural y democrática; la libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno inherente al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular o colectivamente.

Entender esta necesidad de libertad es lo que obliga a colocarla dentro del derecho, en busca de garantizar su permanencia; por tal motivo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 6o. establece que:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”, asimismo el artículo 7o. señala que “es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

En este sentido, es preciso subrayar que la Carta Magna en el artículo 1o. también señala que:

... todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...

Por lo tanto, jurídicamente se encuentra tutelado por nuestra máxima ley los derechos humanos como la libertad de expresión y su protección.

Norberto Bobbio sugería que en nuestro tiempo caracterizado por él como el “tiempo de los derechos”, no hacía falta preguntarse por el fundamento de los derechos, sino que el esfuerzo teórico y la política debían dirigirse hacia su efectiva aplicación. El problema de fondo de los derechos –afirmaba Bobbio– no es justificarlos, sino protegerlos. No es un problema filosófico, sino político.

Atendiendo a las palabras de Norberto Bobbio, podemos señalar que el paso a seguir es la protección real y palpable de dichos derechos, siendo un mecanismo idóneo para esto la creación de normas jurídicas que vengan a reforzar el enunciado constitucional que avala el derecho a la libertad de expresión y a la defensa de quienes ejerciten este derecho.

En esta tesitura el juez de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, Oliver Wendell Holmes manifiesta que:

Si el hombre es consciente de que el tiempo ha dado al traste con muchas ideas enfrentadas, entonces dará cuenta, aún más de lo que cree en los cimientos de su propia conducta, de que al ansiado bien supremo se llega mejor a través del libre intercambio de ideas; de que la mejor prueba a que puede someterse la verdad es la capacidad del pensamiento para imponerse en un mercado en el que entre en competencia con pensamientos contradictorios; y de que la verdad es el único fundamento a partir del cual puede llegar a colmar sus aspiraciones sin riesgos ni peligros... tendremos que estar siempre vigilantes para poner freno a quienes pretendan controlar la manifestación de ideas y opiniones que detestemos o que consideremos que conducen a la muerte... Únicamente una situación de inminente y grave emergencia hace que no se pueda dejar que sea el tiempo el que haga rectificar a quienes incitan al mal.

Es entonces, la libertad de expresión la que permite la creación de la opinión pública, esencial para dar contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política). La existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

Sin duda alguna, la libertad de expresión se encuentra íntimamente ligada con los medios de comunicación, toda vez que son el medio material a través del cual se da a conocer el quehacer político, social, económico, cultural, deportivo, etc. de las sociedades democráticas; son el punto de partida por medio del cual la población se allega y digiere la información que acontece día con día en la esfera estatal, nacional e internacional.

En este contexto, los medios de comunicación son los encargados de cubrir y difundir los acontecimientos que ocurren en el mundo, con la finalidad última de dar a conocer la verdad a la sociedad contemporánea y bajo el principio máximo de que el Estado no podrá imponer sus propios criterios o coartar la libre expresión.

La profesión del periodista, es una tarea ardua, de persistencia, dedicación, ahincó, tenacidad, búsqueda y en la actualidad de riesgo; ya que es la tercer profesión en México más peligrosa después de los bomberos y los boxeadores profesionales, situación que a nivel mundial es de igual forma riesgosa al grado de que las empresas de seguros no venden seguros de vida a personas a los profesionales de los medios de comunicación.

De acuerdo con los expertos independientes que a nivel internacional promueven la libertad de expresión, los principales desafíos que enfrenta este derecho en el orbe periodístico son: los mecanismos ilegítimos de control gubernamental sobre los medios de comunicación; la violencia en contra de periodistas; la discriminación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión; las presiones comerciales que amenazan la capacidad de los medios de comunicación de difundir contenidos de interés público; los obstáculos que padecen las emisoras públicas y comunitarias, etcétera.

Esta situación compleja motivó que en agosto del 2010, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el señor Frank La Rue, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la señora Catalina Botero, realizaran una visita oficial conjunta a México, y generaran informes de misión que se hicieron públicos en 2011.

Para ambas Relatorías, los obstáculos más preocupantes en materia de libertad de expresión en México son los asesinatos de periodistas y otros actos de violencia; la impunidad generalizada; la vigencia de una legislación que permite aplicar sanciones penales por el ejercicio de la libertad de expresión; las limitaciones a la diversidad y el pluralismo en el debate democrático, y una emergente tendencia a restringir el derecho de acceso a la información pública.

El Estado mexicano enfrenta una situación crítica de violencia e inseguridad. El pleno goce de la libertad de expresión y opinión se ha visto fuertemente comprometido en este contexto, destacan los asesinatos contra periodistas y otros gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones, así como la impunidad generalizada en estos casos.

Debido a esta situación a nivel nacional el presidente Felipe Calderón Hinojosa, al firmar el decreto de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y de Federalización de los Delitos cometidos contra Periodistas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, cuyo objetivo es establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas, a fin de implantar y operar las medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo; así mismo también contempla las medidas preventivas y de protección que se podrán implementar para reducir la exposición al riesgo de periodistas y activistas.

El Instituto Internacional de la Prensa (IPI), en un comunicado difundido en Viena a finales del 2012, señalo que al menos 132 periodistas fueron asesinados en ese año mientras ejercían su trabajo o a consecuencia de sus investigaciones y reportajes, un récord desde 1997, cuando el IPI comenzó a llevar un registro sistemático de los casos de violencia contra la prensa, no sólo debido a los conflictos y la violencia creciente, sino también a la falta de legislación adecuada para garantizar que la prensa pueda ejercer su función.

A nivel mundial, Siria encabeza la lista de los países más mortales para la prensa en 2012 con 39 muertos, seguido de Somalia, con 16 casos, la cifra más alta en este país de los últimos quince años.

El número de periodistas asesinados en 2012 bate el récord anterior, alcanzado en 2009, de 110 casos.

El Instituto Belisario Domínguez del Senado, señala que 99.75 por ciento de los asesinatos a periodistas prevalecen en la impunidad, además México ocupa el tercer lugar entre los países más peligrosos para la prensa.

En América Latina, IPI señala que se “refleja una falta de tolerancia hacia la información crítica e independiente” dados los ataques verbales y jurídicos hacia la prensa de parte de representantes gubernamentales al más alto nivel.

En México en 2012, siete periodistas fueron asesinados debido a la “autocensura”; situación que ya es normal después de años de homicidios, ataques y amenazas contra los profesionales de la prensa. “En algunos casos hay incluso un rechazo total a cubrir asuntos políticos o crímenes, percibido por algunos profesionales como la única forma segura de permanecer vivos”.

En los meses transcurridos de 2017, seis periodistas mexicanos han sido asesinados. Resulta inaceptable que en el país sigan sucediendo dichos acontecimientos, por lo que un medida elemental de protección consiste en que las más altas autoridades del Estado reconozcan de manera constante, clara, pública y firme, la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente o inoportuna para los intereses gubernamentales; así como condenar de manera más enérgica las agresiones cometidas contra periodistas y alentar a las autoridades competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables.

Esta iniciativa busca hacer concurrente la ley a la que se hace referencia y garantizar la protección a los derechos humanos a las personas que se dediquen al ejercicio de periodismo.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único. Se adiciona un capítulo XIV y los artículos 68, 69 y 70 a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Capítulo I

...

Capítulo XIII

Capítulo XIV
De la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios

Artículo 68. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas y la adecuación de sus legislaciones particulares, para para hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 69. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

Artículo 70. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas para hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento del para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 7 de junio de 2017.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 7 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de junio de 2017

La que suscribe, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción 11, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La visión de la Comisión de Igualdad de Género y de la Comisión para la Igualdad de Género de esta LXIII legislatura, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, ha sido la de impulsar la modificación del marco legal en aras de consolidar las acciones institucionales y de la sociedad civil para fortalecer las respuestas que tengan como fin o resultado el proteger los derechos de las mujeres, promover su acceso a la justicia y establecer acciones que garanticen el cumplimiento de los instrumentos nacionales de protección a las mujeres y niñas, entre ellas la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya los instrumentos internacionales, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), misma que enfatiza que la eliminación de la violencia contra la mujer es una condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Asimismo, dicha Convención establece en su artículo 8, inciso D, que los Estados Parte tendrán que adoptar medidas para ello tales como los refugios con la finalidad de garantizar la protección de las mujeres.

Derivado de este sustento jurídico y de la realidad actual de las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia y su limitado acceso a la justicia y al debido proceso, la presente propuesta va encaminada a realizar algunas modificaciones legales para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y al marco constitucional del Estado Mexicano, coadyuvando con la sociedad civil, quien ha demostrado ser impulsora para crear espacios de prevención, atención y protección, como son los refugios en el país.

La presente iniciativa busca que se garantice la prestación de servicios integrales y brindar certeza jurídica a la operación de estos espacios, es por ello que la presente propuesta la presentamos en conjunto, Diputadas y Senadoras, con la Red Nacional de Refugios A.e. (RNR), compartiendo las voces de las mujeres víctimas en sus demandas, anhelos y necesidades.

En este orden de ideas encontramos que la creación y operación de los refugios en México, tiene su antecedente desde la década de los 90’s, impulsados por Organizaciones de la Sociedad Civil para proporcionar servicios que protegieran a las mujeres; ante la ausencia de mecanismos institucionales para hacerlo y por la exigencia de diversos organismos internacionales que señalaron la grave situación de violencia y el contexto feminicida que prevalecía, principalmente en Ciudad Juárez, que años más tarde derivó en la sentencia del “Campo Algodonero”,1 una de las más importantes que ha emitido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Los dos primeros refugios en nuestro país fueron creados en 1996 en la ciudad de Monterrey y Aguascalientes, por organizaciones de la sociedad civil creadas para brindar apoyo moral, emocional, jurídico, médico y psicológico a personas en situación de violencia familiar y por razones de género. En 1999 se creó la RNR, con el propósito de unir esfuerzos y buenas prácticas para atender a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar.2

El contexto de violencia que prevalecía en esas fechas fue bien documentado por las primeras dos encuestas que midieron científicamente las violencias que sufren las mujeres, principalmente en las relaciones de pareja.3

En el caso de la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2003 (ENDIREH 2003), la cual constituyó la primera encuesta nacional que se levantaba en México y América Latina, realizada en los hogares.

Entre los principales resultados encontrados figuran las siguientes prevalencias de violencia contra ellas por parte de su pareja, ejercida en los 12 meses anteriores a la encuesta:

• De las mujeres que viven con su pareja en el mismo hogar, el 44 por ciento reportó algún incidente de violencia emocional, física o sexual.

• De este 44 por ciento más de la mitad padece al menos dos tipos de violencia distintos, uno de los cuales es la violencia psicológica.

• El 35.4 por ciento de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia emocional.

• El 27.3 por ciento de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia económica.

• El 9.3 por ciento de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia física.

• El 7.8 por ciento de las mujeres vivieron al menos una experiencia de violencia sexual.4

Ante ese escenario y dada la lucha de activistas y organizaciones de la sociedad civil, en 2007 se promulgó la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV), la cual consideró la creación de Refugios para Mujeres víctimas de violencia como un espacio físico donde se brindará protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata.5

La citada ley incorporó estándares internacionales de derechos humanos, así como la perspectiva de género contenida en la CEDAW y la Convención Belem Do Pará, las cuales instauran la obligación del estado parte para otorgar medidas que garanticen la seguridad de las mujeres, enunciando como parte de ellas la posibilidad de ingreso a un refugio.

De esta forma es que los artículos 54 al 57 de la LAMVLV establecieron toda la conceptualización de lo que hoy conocemos como refugios para mujeres, misma que a la letra cita lo siguiente:

Artículo 54.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:

I. Aplicar el Programa;

II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;

III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y

VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.

Artículo 55. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.

Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Hospedaje;

II. Alimentación;

III. Vestido y calzado;

IV. Servicio médico;

V. Asesoría jurídica;

VI. Apoyo psicológico;

VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y

IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.

Artículo 57. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Artículo 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Artículo 59. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.6

Sin embargo, y no obstante estas disposiciones, a casi diez años de promulgada la ley, la RNR ha documentado y constatado que:

1. La respuesta institucional ha sido insuficiente;

2. Se ha invisibilizado el trabajo de prevención y atención a las mujeres víctimas de violencia que realizan los refugios y los centros de atención externa;

3. Existe una ausencia de normas oficiales para la creación y operación de los mismos;

4. Los recursos son insuficientes para una actividad tan estratégica como la que desempeñan los refugios, ya que sólo se otorgan recursos para la operación durante ocho meses, y los criterios para su otorgamiento se basan en criterios de discrecionalidad en ausencia de reglas de operación.

Al respecto, el Centro de Análisis e Investigación A.e. (Fundar), en su trabajo Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México”, 7 señaló que “en México operan actualmente 72 Refugios, de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil, 4 a instituciones de asistencia privada y 34 son instituciones públicas. De ese universo, 44 refugios (33 de la OSC y 11 de gobierno) se articularon en la Red Nacional de Refugios (RNR).8

El objetivo del trabajo de investigación realizado por Fundar se centró en tres aspectos relevantes:

1. Describir el papel de los refugios en la atención a las víctimas de violencia familiar en México;

2. Analizar la inserción de los refugios en la política pública de atención a la violencia familiar en México con especial énfasis en el financiamiento público, y

3. Contribuir a mejorar la información pública sobre el funcionamiento de la política pública de atención a la violencia familiar.9

Una parte relevante de la investigación resultó ser la constatación de que los refugios reciben recursos financieros de diversas fuentes públicas y mediante procedimientos diversos, lo que en realidad dificulta la operación de los mismos.

Por otra parte las conclusiones y propuestas revelan las marañas programáticas y legales en las que se ven envueltas las organizaciones de la sociedad civil y de los gobiernos, que operan estos refugios, para lograr acceder con oportunidad a los recursos y que les permita lograr cumplir a cabalidad la responsabilidad del estado mexicano para con las mujeres víctimas de violencia, ya que son estas instancias y estos esfuerzos los que auxilian al estado a responder a estas violencias.

En síntesis, las recomendaciones y propuestas del diagnóstico señalaron lo siguiente:10

a) La obligación del estado para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.

Señalan que es necesario cuestionar y reflexionar en torno a las acciones de prevención, de sensibilización a funcionarios públicos y de visibilización de la violencia doméstica que el Estado mexicano está realizando para evitar que las mujeres sigan acudiendo a los refugios. Yeso por supuesto debe incluir las medidas presupuestales y programáticas que haga asequible el acceso a los recursos con oportunidad. Se debe avanzar más en evitar la normalización de la violencia doméstica como un acto entre parejas o privados en la sociedad mexicana y más como un tema de derechos humanos.

b) La necesidad de visibilizar a los refugios en la política pública de atención a la violencia doméstica.

Manifiestan que a pesar del enfoque integral que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la práctica muestra que los refugios no están suficientemente visibilizados dentro de la política pública para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. Lo anterior se refleja en la nula alusión de los refugios para mujeres víctimas de violencia dentro de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo lo que genera una desatención institucional para las estrategias de atención a la violencia contra las mujeres. Señalan que sobre el funcionamiento de refugios, no ha habido cambios sustantivos en la política pública para los refugios.

c) Los retos para la sustentabilidad de los refugios en la actual política pública de atención a la violencia doméstica.

En el estudio se observó que existen cuatro programas presupuestario sin conexos de corto plazo, ejecutados por diferentes instancias, bajo distintas reglas de acceso y a partir de las prioridades que cada instancia adopta. Esto implica enormes desafíos para la sustentabilidad de la operación los refugios, ya que la forma en la que está planteado el acceso a estos programas genera incertidumbre sobre el financia miento para el siguiente año. De ahí que se concluye que el Estado, como diseñador y ejecutor responsable de una política pública para servicios de atención, como los refugios, debiera garantizar la sustentabilidad de los refugios con esquemas de financiamiento que aseguraran el acceso a recursos de manera accesible, transparente y bajo mecanismos de rendición de cuentas. No puede ser posible que el funcionamiento de los refugios dependa en 90 por ciento del financiamiento que proviene del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (Cnegysr) dependiente de la Secretaría de Salud del gobierno federal. No obstante, es el programa presupuestario que registró una disminución real de recursos en los últimos años, y presenta importantes retrasos en las aministraciones y los criterios de asignación de recursos no son transparentes.

d) La falta de coordinación en la distribución de recursos de los diferentes programas presupuestarios a nivel estatal.

Que la ausencia de una estrategia global para el financiamiento a la operación de los refugios se hace evidente si se analizan las diferentes convocatorias en conjunto. El hecho de que hay estados sin refugios clasificados de tal manera o que no cuentan con refugios que reciban apoyo mediante la convocatoria del Cnegysr, resulta incomprensible ante la alta incidencia de violencia en todos los estados. La estrategia para mejorar la distribución de refugios a nivel estatal está ausente. Es posible constatar que en cada una de las convocatorias los montos varían mucho por estado.

e) Retos institucionales para implementar el modelo ecológico de atención a la violencia.

El mapeo de la política pública para la atención a la violencia doméstica para el funcionamiento de los refugios mostró que existe una falta de articulación de las dependencias que participan en la atención integral de las mujeres que han sobrevivido violencia familiar. La visión integral propuesta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se pierde en la implementación, entre otras cosas, por la confusión de las responsabilidades, el trabajo atomizado y limitado a los ámbitos de acción de dichas instancias y la falta de herramientas adecuadas para ponerlo en práctica. Una Ley que parte de un modelo eco lógico requiere para su implementación trabajar al mismo tiempo en distintos niveles y de forma.

Por último, deseamos destacar que el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, señaló en la recomendación CEDAW/C/MEX/CO/7-8, numeral 19, incisos e), que:

Es preciso “adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y...”11

Por otra parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 2011, en la que se amplían los derechos de las personas en un nuevo esquema constitucional, a través del reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; trae consigo la obligación expresa de observar los tratados internacionales y regionales firmados por el Estado, en los que se reconocen los derechos humanos y con ello garantizar el pleno ejercicio de los mismos.

Bajo esta tesitura el artículo 10 constitucional, tiene importancia trascendental debido a que incorpora conceptos novedosos para el constitucionalismo mexicano, precisamente el párrafo tercero de dicho precepto, contempla las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, al establecer lo siguiente:

“Artículo 1. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De lo que se advierte un complejo sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos, dirigidos a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, tanto federales como locales, además de los órganos públicos autónomos del país que ponen énfasis en los derechos pero que también contiene un sofisticado mecanismo para el análisis y la implementación de los derechos y sus obligaciones a partir de ciertos principios que permiten mantener, realizar y avanzar el disfrute de los derechos.

De este párrafo tercero deriva:

a) La obligación a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos;

b) El establecimiento en el marco constitucional de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados en correlación al establecimiento de las obligaciones del Estado referidas en el inciso anterior; y c) Lo que debe hacer el Estado mexicano cuando se presente una violación a esos derechos y aun antes de esa violación, prevenir, investigar, sancionar y reparar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 54, 55, 56, 57, 58 Y 59, Y se adicionan los artículos 55 Bis, 59 Bis, 59 Ter y 59 Quáter, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir la norma oficial mexicana para refugios, la cual deberá ser desarrollada por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Nacional de Desarrollo Social, la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y la Red Nacional de Refugios, AC. Siendo el Instituto Nacional de las Mujeres la instancia encargada de su monitoreo y seguimiento.

Notas

1 En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Edo. mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México y significo un hito en la lucha feminista por el reconocimiento del feminicidio como un delito.

2 “Diagnóstico sobre los refugios en la política pública de atención a la violencia contra las mujeres en México”. El diagnóstico completo puede consultarse en

http://rednacionalderefugios.org.mx/pdf/Diagnostico-sobr e-Ios-refugios-en-mexico-fu nda r .pdf.

3 Los primeros estudios, de manera sistematizada, sobre la violencia de género, lo constituyeron la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH 2003, que fue elaborada por el Inegi, el Inmujeres y Unifem, y la Encuesta Nacional de Violencia contra las Mujeres elaborada por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. Si bien se ha cuestionado la disparidad en cuanto a los datos aportados por ambos estudios, las mismas han seguido siendo elaboradas de manera periódica por las instituciones antes mencionadas y hoy por hoy son referente indiscutible para dimensionar las múltiples violencias que sufren las mujeres.

4 Los datos e información de la ENDIREH 2003 se encuentran disponibles en diversas fuentes electrónicas. En particular:
http://www.inmujeres.gob.mx/dgpe/vidasinviolencia/reto/index.htm.

5 Definición proporcionada por la Red Nacional de Refugios, la cual está disponible en
http://www.rednacionalderefugios.org.mx/que-es-un-refugio.htmI02 de abril de 2016.

6 Texto consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm el día 2 de marzo de

2016.

7 El diagnóstico completo puede consultarse en http://rednacionalderefugios.org.mx/pdf/Diagnostico-sobre-Ios-refugios- en-mexico-fu nda r .pdf.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem. Página 50 del diagnóstico.

11 El documento integro puede consultarse en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW _ C_MEX_ CO _7 _8_es p.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente.- Ciudad de México, a 7 de junio de 2017.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 7 de 2017.)


Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Zambrano Grijalva y Omar Ortega Álvarez (rúbrica).
Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, económicos de coyuntura


Indicadores económicos de coyuntura




 
Convocatorias

De la Comisión Especial para el patrimonio cultural de México

A la quinta reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el embarcadero de Cuemanco, delegación Xochimilco.

Orden Del Día

1. Desayuno.

2. Palabras de bienvenida del delegado de Xochimilco, licenciado Avelino Méndez Rangel.

3. Palabras de bienvenida y agradecimiento de la presidenta de la comisión.

4. Propuesta de recuperación para la zona chinampera por las autoridades delegacionales.

5. Exhorto por integrantes de la comisión para recuperar la zona chinampera ante la Comisión Permanente.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de junio, a las 14:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Aprobación del informe del viaje a los puertos de Coatzacoalcos y Tuxpan, Veracruz

5. Aprobación de la opinión de la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, Militar de Procedimientos Penales, y Penal Federal, y de la Ley para conservar la Neutralidad del País.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Gustavo Cárdenas Gutiérrez

Presidente

De la Comisión de Economía

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Jorge Dávila Flores

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio, a las 13:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Mesta Soulé

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.

Atentamente

Doctor Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

A la conferencia magistral Un nuevo mundo, ¿una nueva estrategia de desarrollo?, que el doctor Dani Rodrik, profesor de economía internacional de la Universidad de Harvard, impartirá el martes 20 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E, planta baja.

Atentamente

Maestro Alberto Mayorga Ríos

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral–, a los cursos en línea que se realizarán de julio de 2017 a abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

El modelo de comunicación política en México

Duración: 4 semanas

Periodo: 3 al 28 de julio

Fecha límite de inscripción: 14 junio

Violencia política contra las mujeres

Duración: 3 semanas

Periodo: 31 de julio-18 de agosto

Fecha límite de inscripción: 30 de junio

Sistema de nulidades en materia electoral

Duración: 4 semanas

Periodo: 21 de agosto-15 de septiembre

Fecha límite de inscripción: 28 de julio

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente


Inklusion
Loading