Que expide la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz, recibida de los diputados Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner y José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 30 de mayo de 2017
Los suscritos, Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner y José Luis Orozco Sánchez Aldana, diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio que le faculta el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral I, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se permite someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento la Cultura de Paz al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Fundador de estudios para la paz y reconocido como la autoridad más importante del mundo en políticas públicas de paz, así como al Profesor Federico Mayor Zaragoza Ex Director de la Unesco, al Dr. David Adams promotor y fundador de la cultura de paz en la Unesco al Dr. H.B. Danesh Presidente y fundador del Instituto Internacional de Educación para la Paz, con sede en Canadá y Suiza por simpatizar con la ley de fomento a la cultura de paz y por la creación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en México.
La cultura de paz no sólo puede definirse por la ausencia de guerra o de conflicto, es un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos, con sustento en una formación intelectual y moral que estructure y eleve la conciencia de los hombres y las mujeres. La implantación de una cultura con estas características, también llamada irenología es decir, la ciencia que estudia la paz; es la única que puede garantizar un desarrollo pleno del individuo y en consecuencia, de la colectividad. Por lo tanto, sin un desarrollo humano endógeno y continuo, la paz no puede ser sostenida.
En septiembre de 2012 en la Cámara de Diputados, el experto en asuntos de paz, Dr. Johan Galtung, al visitar nuestro país opinó sobre la propuesta:
Es un proyecto impresionante, La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, es el primer país, no sólo en América Latina sino en el mundo, con una iniciativa de este tipo. Existen algunos esfuerzos en Nepal y en Estados Unidos; uno de ellos, la propuesta para la constitución del Ministerio de la Paz, que impulsa el Congresista Dennis J. Kucinich, aunque el contenido es relativamente parecido, COMNAPAZ es una iniciativa de época y de gran relevancia para el mundo.
La UNICEF sostiene que la educación para la paz tiene razón de ser en todas las sociedades, y no solo en aquellas que sufren conflictos armados o emergencias. Dado que el cambio duradero en los comportamientos de la niñez y los adultos tiene lugar a largo plazo, una educación para la paz que sea efectiva es un proceso necesariamente largo, no una intervención puntual. Si bien se basa a menudo en la escuela y otros ambientes de aprendizaje, la educación para la paz debería idealmente implicar a la comunidad entera. En la UNICEF, la educación para la paz se define como:
Un proceso de promoción del conocimiento, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios; para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, los jóvenes y los adultos, prevenir los conflictos y la violencia, tanto la violencia evidente como la estructural; resolver conflictos de manera pacífica; y crear condiciones que conduzcan a la paz, tanto a escala interpersonal, como intergrupal, nacional o internacional.
Historia de la cultura de paz
El 20 de agosto de 2009, dentro de la agenda de actividades considerada en la Asamblea General sobre “Cultura de Paz”; el Secretario General presentó un Informe sobre el Decenio Internacional para una Cultura de Paz y No Violencia para los niños del mundo, que concluyó el 31 de diciembre del año 2010.
En este informe se expusieron las actividades realizadas hasta el año 2008 sobre los aspectos siguientes:
I. Acciones para promover una cultura de paz a través de la educación.
II. Acciones para favorecer un desarrollo económico y social sostenible.
III. Acciones para promover el respeto a todos los derechos humanos.
IV. Acciones para asegurar la igualdad entre las mujeres y los hombres.
V. Acciones para estimular la participación democrática.
VI. Acciones para incrementar la comprensión, tolerancia y solidaridad.
VII. Acciones para apoyar la comunicación participativa y la libertad de información y transmisión del conocimiento.
VIII. Acciones para promover la paz internacional y la seguridad.
Enseguida se abordó el papel esencial de la sociedad civil y los mecanismos actuales que han favorecido la movilización a través de las redes informáticas. Además, se enfatizó la relevancia de las recomendaciones finales: Las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas deben continuar centrando sus programas sobre las distintas dimensiones de una Cultura de Paz.
Los Estados miembros, deberán:
• Asegurar que la financiación de una educación de calidad para todos es la gran prioridad y que la crisis financiera no debe ser justificación en ningún caso para reducir las inversiones en educación tanto a escala nacional como internacional.
• Incrementar las inversiones en ciencia y tecnología, especialmente tecnologías “verdes”, para promover una economía sostenible.
• Incrementar la educación para el desarrollo sostenible, el aprendizaje para todos a lo largo de la vida e igual acceso de todos los niveles sociales en igualdad de oportunidades de tal manera que, puedan ponerse realmente en práctica los principios de la educación inclusiva.
• Revisar las políticas educativas y culturales de tal modo que reflejen un enfoque basado en los derechos humanos, la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo sostenible.
• Aumentar los esfuerzos para eliminar mensajes de rencor y odio, distorsión, prejuicios y sesgos negativos de los libros de texto y otros medios educativos y didácticos, con el fin de asegurar conocimientos básicos y comprensión de las culturas, civilizaciones y religiones del mundo.
• Promover culturas y entornos escolares que conduzcan a un aprendizaje eficiente, incluyente de todos los niños, sanos, protectores de la equidad de género, al tiempo que se produce una participación activa de los propios aprendices o alumnos, sus familias y sus comunidades.
• Aumentar la asequibilidad de las tecnologías de información y de comunicación, para beneficiar en todos los niveles y medios educativos a las niñas y mujeres, los excluidos, los pobres, los marginalizados y aquellos con necesidades especiales.
Paz positiva
Como un proceso complejo, de medio y largo plazo, que se relaciona con los derechos humanos, el desarrollo económico y el respeto al medio ambiente.
Paz negativa
Entendida como ausencia de violencia.
Irenología
(Del griego åéñåíç [eiren?] “paz”- y ëïãïò [logos] “estudio”); estudios de la paz o para la paz, o estudios de la paz y los conflictos (muy a menudo citados directamente en inglés: peace studies o peace and conflict studies ), son denominaciones para una disciplina académica, parte de las ciencias políticas y la sociología, que se ocupa del estudio multifactorial de los conflictos internacionales y las amenazas a la paz (incluyendo factores políticos, económicos, ecológicos, culturales, antropológicos, psicológicos, etcétera). Concibe la paz no sólo como la ausencia de guerra, sino como un concepto positivo que incluye la justicia, el desarrollo económico y social equilibrado y el conocimiento y respeto mutuo entre las naciones; así como todos los demás factores que contribuyan a la desaparición de la violencia estructural, la pobreza, la desigualdad, el racismo, la xenofobia, los prejuicios y los estereotipos culturales negativos y el militarismo.
Las ciencias de la paz no se oponen sino que se complementan con la polemología, cuyo objeto de estudio son los conflictos armados.
• En sí, tanto la polemología como la irenología comparten como objeto de estudio los polemogeneos (fenómenos o situaciones conflictuales). La irenología tiene como postulado base que, las guerras son un instrumento violento para resolver conflictos que pueden ser resueltos de modo diferente y que evitarlas es un imperativo ético. Ambas disciplinas, irenología y polemología, formarían parte de los estudios de seguridad (security studies );
• Que a su vez, forman parte de los estudios estratégicos (strategic studies );
• Y éstos, del campo de estudio genérico de las relaciones internacionales.
Cultura de paz
La cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos; tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos; pero así mismo, respetándolos e incluyéndolos en esos tratados. Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999 en el Quincuagésimo tercer periodo de sesiones, Acta 53/243.
Educación para la paz
(Peace and education ) es el proceso de adquisición de los valores y conocimientos, así como las actitudes, habilidades y comportamientos necesarios para conseguir la paz personal, entendida como vivir en armonía con uno mismo, los demás y el medio ambiente.
No violencia
Es tanto una ideología como una práctica ético-política que rechaza el uso de la violencia y la agresión, en cualquiera de sus formas. Se opone al uso de la violencia como medio (método de protesta, práctica de lucha social o como respuesta a la misma violencia) y como fin (por ejemplo, para lograr un cambio social o político), porque considera que todo acto violento genera más violencia.
Medicación y resolución de conflictos
Es un proceso de solución positiva de los conflictos voluntario y confidencial donde un tercero, el mediador de forma neutral e imparcial; ayuda a las personas implicadas a comunicarse de forma adecuada y constructiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.
Tradicionalmente la paz se ha entendido como la ausencia de violencia directa o guerra. Esta noción tiene su origen en la pax romana en su doble dimensión, de imposición del orden interno, por una parte, y por otra la disuasión hacia el exterior a partir del poder militar, lo que se expresó con la conocida máxima “si quieres la paz, prepárate para la guerra”.
Situación actual de violencia en México
México escaló considerablemente en sus niveles de violencia desde los años 2007 al 2010, de acuerdo con los resultados que aporta el Instituto para la Economía y la Paz; una organización independiente sin fines de lucro, que analiza las relaciones entre la economía, la paz y el desarrollo económico.
México experimentó el mayor retroceso en su nivel de paz entre el año 2008 y el 2009, cuando pasó del puesto 93 al 108 (15 puestos más abajo). El Instituto para la Economía y la Paz toma en cuenta 23 indicadores para elaborar el índice, entre ellos, la expansión del Ejército en el país, la relación con naciones vecinas, los niveles de transparencia y democracia, educación, bienestar social y respeto a los derechos humanos. Los indicadores son tomados de bases de datos del Banco Mundial y Naciones Unidas, así como de estudios estratégicos.
Al difundir el Informe de Seguimiento de la Educación para todos en el Mundo 2011; una crisis encubierta conflictos armados y educación, esa organización considera que la situación de nuestro país es de “violencia intensiva. Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
México ocupa el primer lugar mundial en ataques contra periodistas, los más vulnerables en el ejercicio de su profesión. En México, más del 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años, han padecido alguna vez violencia en el hogar, por parte de sus parejas o familiares; en la comunidad, el trabajo y la escuela, 40 de cada 100, han sido víctimas de violencia en espacios comunitarios a lo largo de su vida y, las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquila, el 45.4 por ciento son víctimas de violencia laboral.
Cada día fallecen en México seis mujeres por muerte intencional: cuatro por homicidio y dos por suicidio, y de estas muertes, un promedio de 41.4 por ciento se registran en sus viviendas, el lugar que debería ser más seguro para ellas. Además de trata de personas, feminicidio, corrupción, secuestros y narcotráfico; aún sin contabilizar el número de huérfanos ni de viudas por esta ola de violencia.
El 19 de agosto de 1982, tras una serie de sesiones extraordinarias derivadas por la violencia en Palestina, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró el 4 de junio como el Día internacional de los niños víctimas inocentes de agresión.
La resolución aprobada en la resolución ES-7/8 de acuerdo con la ONU, tiene el propósito de reconocer el dolor que sufren los niños en todo el mundo que son víctimas de maltrato físico, mental y emocional.
En el marco de la conmemoración, Ban Ki-moon, secretario general de la ONU, expresó: “En esta solemne ocasión, tenemos que insistir en el sacro deber consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de garantizar que todos los niños, sin excepción alguna, disfruten de protección especial”.
Información de la ONU, indica que México se ubica en el sexto lugar en América Latina, al tener un alto número de homicidios de menores; tan solo en los últimos casi 25 años murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14 años.
De acuerdo el último informe anual Unicef México, nuestro país ha logrado mejorar sus índices en el acceso a la educación básica; sin embargo los problemas más grandes a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes son la situación de pobreza extrema, mortalidad infantil y materna en comunidades marginadas, inequidad por ingreso, origen étnico y género.
Las comunidades marginadas carecen de muchas necesidades, los indígenas se encuentran entre los grupos más vulnerables en México, la desigualdad que existe en los ingresos en campo y ciudad son muy grandes.
El tema de la violencia es un gran problema social, pues la Unicef revela que entre el 55 y 62 por ciento de los niños en México ha sufrido maltrato en algún momento de su vida, 7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo; 10.1 por ciento de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento de violencia de índole sexual y 16.6 por ciento de violencia emocional.
De 2006 a 2010 en México, fallecieron a causa del crimen organizado, 913 niños y niñas menores de 18 años.
México: 6 de cada 10 niños sufren maltrato infantil
La Unicef estima que en México, el 62 por ciento de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1 por ciento de los estudiantes han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5 por ciento han sido víctimas de violencia sexual y un 16.6 por ciento de violencia emocional.
El Índice de paz de México 2017, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, mide los niveles de paz en el país entre 2003 y 2016. El objetivo principal es identificar las tendencias clave, los patrones y los factores que impulsan la paz en México. También mide los beneficios económicos que se derivarían de una sociedad más pacífica y se orienta a generar un debate estratégico entre los responsables de la elaboración de políticas públicas, investigadores, líderes empresariales y público en general sobre la construcción de la paz en el país.
Por primera vez en cinco años, el nivel de paz en México se deterioró durante el año pasado de acuerdo con la versión más reciente del Índice de Paz México y se atribuye al aumento de la tasa de homicidios en un 18 por ciento, pese a que sí ha disminuido en comparación con los registros del 2011; un punto álgido en México a causa de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado que lanzó el gobierno hace siete años.
El índice, realizado a partir de datos oficiales del instituto estadístico mexicano y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que en el último año la tasa de homicidio fue de 16 asesinatos por cada 100.000 habitantes, mientras que el promedio global es de siete homicidios por cada 100.000 habitantes. Eso significa que México sigue estando a más del doble del promedio mundial, señaló la coordinadora en el país del Instituto para la Economía y la Paz, Patricia de Obeso.
La violencia le costó al país 3,07 mil millones de pesos mexicanos (aproximadamente 160 millones de dólares al tipo de cambio actual) durante 2016, lo que representa el 18 por ciento del producto interno bruto del país y un promedio de 25.130 pesos por cada habitante de México, de acuerdo con el índice.
Sí hubo mejoras en algunos indicadores como en la tasa de presos sin condena —Disminuyó trece por ciento, aparentemente por la aplicación de un nuevo sistema de justicia que busca ser más expedito— o en la tasa de delitos cometidos con violencia, como la extorsión o el robo.
El IEP no solo incluye en su estudio la paz negativa —la ausencia de violencia o de miedo a esta—, sino lo que llama paz positiva: el acceso a servicios o “las actitudes, estructuras e instituciones” que vuelven sostenible la situación pacífica de un país. Bajo este último rubro, por ejemplo, aunque un país tenga una tasa baja de homicidio u otros delitos todavía podría presentar niveles de paz indeseables debido a políticas públicas autoritarias.
México quedó en los últimos lugares en términos de paz negativa (el puesto 140 de 163 naciones), por lo que sigue siendo de los países menos pacíficos de la región latinoamericana, Aunque en términos de paz positiva está en el lugar 65, lo que señala que hay buenas capacidades estatales, pero no están siendo bien utilizadas, para generar paz efectiva.
Las mayores preocupaciones de los mexicanos son justamente la inseguridad, la corrupción y la impunidad, según una encuesta oficial sobre percepción de seguridad pública.
Yucatán fue el estado más pacífico de México en 2016, seguido de Nayarit, Tlaxcala, Hidalgo y Coahuila. Sin embargo, la medición de la paz es relativa. Yucatán tiene la tasa más baja de homicidios en el país (2.8 por cada 100,000 habitantes) pero aún es superior a la de un tercio de los países del mundo. Guerrero fue el estado menos pacífico por cuarto año consecutivo, seguido por Colima, Sinaloa, Baja California y Baja California Sur.
La región del norte del país, a lo largo de la frontera con los Estados Unidos, es la menos pacífica en general; pero también ha sido el sitio de algunas de las mejoras más significativas. En 2016, la violencia se intensificó a lo largo de la costa del Pacífico, afectando a Baja California Sur, Colima y Guerrero. Hubo dos grupos de violencia y ambos traspasaron las fronteras de por lo menos cuatro estados. El primer grupo se extiende a ambos lados de la frontera entre los estados de Sinaloa y Durango, prolongándose hacia el norte a Chihuahua y hacia el sur a Zacatecas. Las entidades de Chihuahua, Zacatecas y Sinaloa se clasifican en los sitios 24, 26 y 30 del IPM (Índice de Paz México), respectivamente.
El segundo grupo se encuentra a lo largo de la costa, desde el extremo noroeste del estado de Jalisco, y hasta Colima, Michoacán, Guerrero, para finalizar en Oaxaca. Colima y Guerrero son los dos estados menos pacíficos de México, en tanto que Jalisco, Oaxaca y Michoacán se clasifican en los sitios 18, 19 y 23, respectivamente.
A pesar del deterioro en 2016, 21 de 32 estados permanecen más pacíficos ahora que hace seis años. La tasa de delitos violentos llegó su nivel más bajo en los últimos 14 años y la tasa de homicidios es actualmente 16 por ciento menor que la de 2011. Los delitos relacionados con el crimen organizado —el secuestro, la extorsión y los delitos contra la salud pública— llegaron a su punto más bajo en una década.
La tasa de delitos cometidos con un arma de fuego fue un diez por ciento menor que en 2011, aunque las últimas tendencias muestran un aumento en la compra de armas. Además, 61 por ciento de los homicidios cometidos en 2016, fueron con un arma de fuego. Los aumentos en este tipo de delito, sugieren un cambio en la dinámica de la violencia, con una disminución de delitos menores; pero un aumento de la violencia interpersonal y/u organizada. El mercado negro de armas, principalmente traficadas desde Estados Unidos y América central, es una amenaza para la paz en el país.
El único indicador del IPM que no ha mejorado respecto a los niveles de 2011 es la tasa de presos sin condena, lo que refleja el grado en que los gobiernos estatales hacen uso de la prisión preventiva. Las cárceles en México se encuentran a un 112 por ciento de su capacidad. La tasa de presos sin condena mostró su primera mejora el año pasado, casi 11,000 personas menos fueron encarceladas sin sentencia. Esto puede ser reflejo de los avances en la implementación de la reforma de justicia. Puebla, Baja California, Sonora, Jalisco y Estado de México tienen el mayor número de presos sin condena. Las detenciones sin sentencia han caído más del 40 por ciento en
Coahuila y Yucatán, dos de los estados más pacíficos del país.
Es probable que en el futuro, las mejoras vayan desde abajo hacia arriba. Las reformas comienzan a materializarse, pero la violencia tiene patrones localizados en México y los gobiernos locales tienen más trabajo que hacer. Por ejemplo, las fuerzas policiales municipales son consideradas las más corruptas de todas las agencias policiales. El IPM 2017 describe los temas de políticas públicas que son críticas para alcanzar mejores niveles de paz. Se ha avanzado en cada una de estas áreas, pero el retroceso en 2016 resalta que el país todavía tiene un largo camino por recorrer.
El país tiene cuatro desafíos importantes para alcanzar mayores niveles de paz. El trabajo debe hacerse a través de políticas públicas. Cada uno de los retos está relacionado con la necesidad de desarrollar actitudes, instituciones y estructuras que caracterizan a las sociedades pacíficas.
La impunidad. Reducirla supondría un avance significativo en el buen funcionamiento del gobierno y bajaría los niveles de corrupción. De media, el 91 por ciento de los delitos llevados a cabo en el país no se castigan. Sólo nueve de cada 100 crímenes cometidos en 2016 resultó en sentencia. Esta situación crea un clima en el que el 11 por ciento de la población percibe que nunca se les castiga por cometer delitos y sólo un 5 por ciento de los mexicanos cree que los delincuentes siempre son castigados por sus actos. México ocupa el puesto 58 de 59 países en el Índice Global de Impunidad (IGI) de 2016, sólo por delante de Filipinas, lo que resalta la debilidad estructural del país en cuanto a la solución de este problema.
Los homicidios. La Paz Positiva se define como las actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen a las sociedades pacíficas. Contar con altos niveles de Paz Positiva refuerza la capacidad de una sociedad de cubrir las necesidades de sus integrantes, reducir el número de conflictos que surjan y resolver los desacuerdos sin uso de violencia.
Hay cinco pilares que tiene una relación específica con la tasa de homicidios: el buen funcionamiento del gobierno, los bajos niveles de corrupción, las buenas relaciones con los vecinos, un entorno empresarial sólido y la distribución equitativa de recursos.
La violencia se puede reducir de manera efectiva de tres formas, según estudios de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Una son los métodos que se centran en personas o grupos que cometen actos de violencia, utilizando una visión multisectorial para formular una propuesta directa. Otra, los métodos basados en la conducta, que incluyen sin limitarse a ellos; la aplicación de las leyes relativas al uso de armas de fuego, la prevención de formación de bandas criminales; así como regulaciones, tribunales y centros de tratamiento de adicciones. Y, en último lugar, los métodos que se llevan a cabo en el lugar con programas como: mantenimiento del orden público en puntos conflictivos situados en pequeñas localidades geográficas identificadas como zonas con alto riesgo de delincuencia; mantenimiento del orden público en disturbios y mantenimiento físico de la zona; renovación urbana, como mejoras en la vivienda, transporte, iluminación, etcétera.
Nivel de confianza en las autoridades de seguridad pública, 2016
El orden público. La legitimidad de las fuerzas policiales es un pilar básico para el buen funcionamiento del gobierno. No obstante, los casos recurrentes de conducta impropia por parte de elementos policiales han contribuido a generar altos niveles de desconfianza ciudadana hacia ella. En una encuesta publicada en diciembre de 2016 por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP), el 66 por ciento de los participantes dijeron que creen que la policía está controlada por la delincuencia organizada y el 56 por ciento de ellos perciben que la corrupción es la principal causa de este fenómeno.
Fortalecer y reformar el sector policial es esencial para reducir las tasas de delitos como las extorsiones y las violaciones que se denuncian menos del 10 y el 18 por ciento de las veces, respectivamente. Las policías de tránsito y municipales se perciben como las autoridades menos confiables y las más corruptas. En 2016, el porcentaje de mexicanos que las percibieron como corruptas fue del 71%. Esta cifra representa una mejora de seis puntos porcentuales desde 2012, pero una señal alentadora es que la confianza en las fuerzas policiales aumentó 13 puntos porcentuales entre 2012 y 2016. Otro signo de mejora es la participación ciudadana. El número de mexicanos que declaran estar dispuestos a ayudar a la policía incrementó un 18 por ciento, alcanzando el 62 por ciento en 2016.
Las fuerzas policiales se califican como el eslabón más débil del nuevo sistema de justicia penal y, por lo tanto, los gobiernos estatales ven prioritaria su renovación. El Mando Único de policía fue la propuesta insignia de la reforma. El mando reuniría a las 1.800 fuerzas municipales bajo el control de las autoridades estatales; pero no ha triunfado. De acuerdo con la encuesta del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) 2016, el 70 por ciento de los cuestionados, dijeron no haber escuchado hablar del Mando Único, lo cual revela la necesidad de promover mejor esta iniciativa.
Los gobiernos locales. La paz se construye a partir de las comunidades. El análisis de la pauta localizada de violencia reitera la importancia de las estrategias centradas en el lugar, así como la importancia de la participación del gobierno local y la comunidad en la construcción de la paz. Las buenas relaciones con los vecinos y la aceptación de los derechos de los demás tienen que ver con construir comunidades fuertes. Además, la protección de los periodistas locales apoya el libre flujo de información. Por su parte, los altos niveles de capital humano y la distribución equitativa de los recursos ocurren en las escuelas y los hospitales locales.
Entre los ocho pilares de la Paz Positiva se encuentran, reforzar el entorno empresarial sólido y lograr bajos niveles de corrupción. En ambos, los gobiernos locales entran en juego, ofreciendo mayor seguridad a las empresas y contribuyendo a la renovación de las policías locales, que son percibidas como las fuerzas del orden público más corruptas.
También el nuevo sistema de justicia penal se implementa en el ámbito local y las fuerzas del orden público, los tribunales y los ministerios públicos desempeñan una función fundamental de impartición de justicia, un aspecto clave de un buen funcionamiento del gobierno.
Tendencias:
• Pese a retrocesos recientes, el nivel de paz en México fue casi 14 por ciento mayor que en 2011.
• A finales de 2016, la tasa nacional de homicidios fue 16 por ciento menor que en 2011, sin embargo, en los dos últimos años incremento nuevamente.
• Si bien las mejoras aún sobrepasan a los retrocesos, 19 estados de país tienen tasas de homicidio mayores que en 2011.
• Las tasas de delitos con violencia y los crímenes de la delincuencia organizada volvieron a niveles previos a la guerra contra las drogas.
• En 2016, la tasa de delitos con violencia llegó al nivel más bajo en 14 años, con una mejora del 34 por ciento en comparación con su nivel máximo en 2011.
• En 2015, las violaciones, robos y asaltos bajaron a menos del 75 por ciento de sus niveles en 2011. No obstante, mientras que las tasas nacionales de asaltos y robos disminuyeron en 2016, la tasa de violaciones aumentó el 4.5 por ciento.
• La tasa de crímenes de la delincuencia organizada también disminuyó durante, los últimos cinco años, con una reducción de 26 por ciento desde 2011.
• Los tres componentes del indicador de los crímenes de la delincuencia organizada han mejorado desde 2011, pero la tendencia de extorsión fue errática y la tasa nacional se mantiene alta: 52 por cada 100, 000 mil habitantes.
• La tasa de delitos cometidos con arma de fuego es 10.2 por ciento menor que en 2011, pero las tendencias recientes muestran incremento en la compra y uso de armas.
• El indicador de presos sin condena es el único que ha mejorado desde 2011; por el contrario, se deterioró un 16 por ciento.
El estudio “Violence and Criminal Justice in México and South Africa”, de Elena Azaola y Gareth Newham 2016. Menciona:
Si bien nos referimos a una crisis de seguridad y de derechos humanos durante el periodo 2008–2015, en realidad los cuatro componentes de esta crisis, a saber: 1) la existencia de grupos delictivos con la capacidad para representar una amenaza para el estado; 2) la fragilidad o la incompetencia de las instituciones del estado para contenerlos; 3) la descomposición social que se manifiesta en el creciente número de personas capaces de cometer delitos y 4) la falta de controles eficaces frente a los abusos y la violación de derechos por parte de las instituciones del estado, destaca.
Todos estos componentes, dice, suponen la existencia de procesos sociales, económicos, políticos y culturales que se han ido construyendo a lo largo de décadas con los lamentables resultados que ahora conocemos. Bajo esta perspectiva, la “guerra” emprendida por el gobierno en contra del narcotráfico, habría sido sólo uno de los factores desencadenantes que propició la emergencia de una crisis que venía gestándose de tiempo atrás.
No cabe duda que el indicador más lamentable de la crisis de seguridad que México ha experimentado en los últimos años, es el incremento notable en el número de muertes por homicidio, que ronda los 178 mil habitantes y que rompió con la tendencia descendente que este fenómeno venía observando durante los 20 años previos a este periodo.
En México, cada hora ocurren dos violaciones, tres homicidios y 30 asaltos con violencia. Durante septiembre pasado, cada 60 minutos se cometieron en México dos violaciones, tres homicidios, 10 robos a casas y negocios y 30 asaltos con violencia, de acuerdo con el último informe del Observatorio Nacional Ciudadano.
• Cada tres horas se comete un asalto en las carreteras de México.
• Bajan asaltos en el transporte público de la CDMX, pero hay más víctimas muertas.
• Siete de cada diez casos de violación el agresor es alguien cercano.
• En una década hubo mil 365 quejas por violencia sexual en escuelas de México.
El informe presentado en el mes de noviembre detalla que las tasas de averiguaciones iniciadas por cada 100 mil habitantes, comparadas con las tasas promedio de los últimos doce meses, arrojan un incremento estadístico en nueve de diez delitos de alto impacto que se cometen en el país.
Apoyado en datos oficiales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el informe del Observatorio Nacional Ciudadano pone en evidencia un incremento generalizado en la incidencia delictiva a nivel nacional, con focos rojos en estados que llegan a triplicar o cuadruplicar el promedio de algunos delitos en específico.
El mayor incremento en los delitos de alto impacto se registró en el tema de homicidios, pero también subieron los secuestros, extorsiones, robos con violencia, robos de vehículos, violaciones, entre otros.
El nivel de homicidios dolosos en septiembre fue 23.7 por ciento más alto respecto a la de los doce meses anteriores; el secuestro subió 6.4 por ciento; la extorsión repuntó 4.57 por ciento; robo con violencia 11.6 por ciento; robo de vehículo 5.8 por ciento; robo a negocio16.8 por ciento; robo a transeúnte 11.3 por ciento; los robos a casa habitación 1.9 por ciento, y las violaciones crecieron 7.3 por ciento.
En septiembre se reportaron mil 974 homicidios dolosos en el país, lo que representa un incremento en la incidencia de este delito por tercer mes consecutivo. En promedio, se trata de 66 casos de homicidio cometidos al día. El 62 por ciento de los homicidios registrados se cometieron con armas de fuego, lo que equivale a que dos de cada tres víctimas perdieron la vida por heridas de bala. “Septiembre de 2016 es el segundo mes con mayor cantidad de homicidios dolosos con armas de fuego desde 1997 con mil 228 casos. Solo se ubica detrás de agosto de este mismo año en donde se registraron mil 238 crímenes con armas de fuego”, detalla el estudio.
Doce estados del país superaron en septiembre la tasa nacional de averiguaciones y carpetas de investigación abiertas por homicidio doloso: Colima, Guerrero, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Michoacán, Morelos, Zacatecas, Oaxaca, Sonora y Tamaulipas. Los casos más graves son los de Colima, cuya tasa de homicidios es 304 por ciento mayor al promedio nacional, y Guerrero con un nivel de crímenes del 193 por ciento, por encima del promedio del país.
El hecho de que la paz sea una facultad que pueda ser aprendida y enseñada, constituye un acto que rebasa el punto de vista científico. Se trata fundamentalmente de un problema de decisión política. La enseñanza de la cultura de paz es un asunto de Estado.
Es por eso que hacemos un reconocimiento al Presidente de la República Enrique Peña Nieto por impulsar en su primer eje de gobierno, un México en Paz, que ha sido el gran cimiento la base para continuar con la consolidación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No violencia, y de esta manera evitar que los próximo gobiernos modifiquen los programas efectivos para contrarrestar la violencia y demos continuidad con esta propuesta de época, que será de mediano y largo plazo.
Esta propuesta es sólida para salir de esta espiral de violencia, es estructurar con carácter urgente, una Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No violencia como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción, estudio, aplicación de la implantación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género así como la resolución y mediación de conflictos centrados en un proyecto de nación a favor de la paz, donde se concentren la mayor parte de dependencias gubernamentales y asociaciones civiles de prevención de la violencia y educación para la paz.
Por eso, esta iniciativa con proyecto de decreto está fundamentada y basada en acuerdos internacionales y contribuciones intelectuales y pedagógicas emitidas por la UNESCO como:
• La reciente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz y los estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.
• La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.
• El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación, en la esfera de los Derechos Humanos.
• El Manifiesto de Sevilla sobre la violencia.
• El Congreso de Yamusukro.
• El proyecto transdisciplinario “Hacia una Cultura de Paz”, de la UNESCO.
• La Reunión sobre educación para una Cultura de Paz de Río de Janeiro. Entre otros.
Actualmente en nuestro país, existen mexicanos y mexicanas que pueden presidir y cuentan con gran experiencia académica y participación ciudadana en cultura de paz, para dirigir la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No-violencia, como lo son el Dr. Fernando Montiel Tiscareño, Director de Transcend Internacional, México y América Latina; la Mtra. Patricia de Obeso Coordinadora de Índice de Paz de México y el Mtro. Hiram Valdez Chávez Presidente de Comnapaz, México, A.C.
Como legisladores, debemos de asumir con objetividad las circunstancias y el momento histórico que estamos viviendo, actuar con sensibilidad para superar los retos del presente y de esta manera, anticiparnos al futuro; es momento de decisiones positivas para el país, y de erigir la nueva nación que todos anhelamos.
Por esta razón, no es mera coincidencia que esta LXIII Legislatura retome estos historiales, para transmitir a la niñez a la juventud y a la sociedad mexicana; la relevancia de la ciencia para la paz, frente a los acontecimientos que han conformado la realidad internacional y nacional y que perviven, en la actualidad. Las mujeres y hombres por el simple hecho de existir, tenemos el derecho a la paz y a que se nos faciliten los medios para el responsable ejercicio de la libertad dentro de nuestra sociedad. La tarea por la construcción de una sociedad distinta no puede ser llevada a cabo por una corriente ideológica determinada, pues dicha tarea es demasiado trascendente para ser parcial o reduccionista, como legisladores y como dirigentes directos de la sociedad, los primeros que no podemos permanecer indiferentes.
Que las próximas generaciones, no nos acusen de la espiral del silencio, ante la indiferencia del “dejar hacer y dejar pasar”. Esta legislatura tiene la gran responsabilidad de sentar las bases que promuevan un país renovado que sea capaz de llegar a acuerdos y a centrarse en las soluciones con fundamento en su experiencia.
El derecho a la paz, si no es reconocido hay que conquistarlo, en una lucha sin armas y sin sangre. La historia es una marcha continua hacia el progreso; cada una de sus etapas cumple su misión y la velocidad a la cual se ejecute este proceso depende de los hombres y mujeres a quienes les toque vivir en ellas.
Qué sean entonces nuestros intereses comunes y nuestras aspiraciones afines los que nos conduzcan a construir el entorno al derecho humano a la paz. Tenemos la fórmula, antigua y prestigiosa que entraña con persistencia desde lo más profundo de nuestra patria: “El respeto al derecho ajeno...” Es tiempo de sanar heridas, es momento de forjar actitudes solidarias de concordia y conciliación.
Forjemos una nación a la medida de nuestra dignidad con la ley como única arma hacia el bienestar; la educación como instrumento de libertad y, la cultura de paz como único medio hacia la plenitud y la armonía social.
Por último, este proyecto se sustenta en el artículo 73 fracción XXV de la Constitución, en donde se le confiera la facultad al Congreso de la Unión para dictar leyes para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación. Cabe destacar que la Ley General de Educación menciona en su artículo 7o. como un fin de la educación, propiciar la cultura de la paz, y que también el 25 de enero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Ley General de Cultura Física y Deporte para incorporar la cultura de paz como un fin de la política nacional en materia de deporte.
Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se expide la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz para quedar como sigue:
Ley General de Fomento a la Cultura de Paz
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; en materia de fomento a la cultura de paz. Edificar y otorgar la garantía del derecho humano a la paz, y la promoción de la paz positiva.
Artículo 2o. El Fomento a la Cultura de Paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no-violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación, mediación y resolución de conflictos; además de la promoción y ejecución de políticas públicas, programas y acciones orientadas a fomentar la paz, los estudios, la investigación y la promoción de la educación para la paz, formal y no formal. En los términos y principios normativos que establece la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, resolución 53/243 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 3o. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, y las Secretarías de Educación Pública, Defensa Nacional, Salud, Desarrollo Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Institutos Nacional de las Mujeres y Mexicano de la Juventud, Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Nacional del Deporte, Centros de Readaptación Social, Instituto Federal de Telecomunicaciones, consejos de integración juvenil, sindicatos, universidades públicas y privadas, así como demás autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar los siguientes principios:
I. Respeto. Acceso irrestricto al derecho humano a la paz;
II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno, desarrollará políticas públicas integrales eficaces para el fomento de la cultura de paz con la participación ciudadana y comunitaria, y
III. Intersectorialidad y transversalidad. Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno.
Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia . Órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
II. Consejo Consultivo: Órgano intersecretarial de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y No Violencia;
III. Centro de Investigación y Estudios de Paz: Órgano de Investigación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia;
IV. Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil: Órgano de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia que integra a las organizaciones de la sociedad civil;
V. Observatorios de Violencia Social y de Género: Mecanismo Ciudadano de Observación de los programas dirigidos al fomento de la Cultura de Paz y la igualdad de género;
VI. Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social: Centro de la Comisión Nacional encargado de los procesos de mediación y reconciliación;
VII. Consejos Estatales de Cultura de Paz: Organismos auxiliares de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia de las entidades federativas;
VIII. Consejos Municipales de Cultura de Paz: Organismos auxiliares de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia y los Consejos Estatales de Cultura de Paz en los municipios;
IX. Observatorios Ciudadanos de Cultura de Paz : Mecanismo Ciudadano de Observación y del fomento a la cultura de paz en las colonias y barrios;
X. Ley: Ley Federal de Fomento a la Cultura de Paz;
XI. Sistema: El Sistema Estatal de Elementos Ordenados, Congruentes y Uniformes Encaminados a Fomentar la Cultura de Paz;
XII. Programa Nacional: Programa Nacional de Cultura de Paz;
XIII. Comisionado para la Paz: Comisionado para la Paz de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia;
XIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura de Paz, y
XV. Cultura de Paz: Es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en la libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad, el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.
Capítulo II
Del Fomento a la Cultura de Paz
Artículo 5o. El fomento a la cultura de paz incluye los siguientes ámbitos:
I. Académico
II. Cultural
III. Económico
IV. Político
V. Social
VI. Artístico
VII. Medio ambiente
VIII. Comunitario
IX. Cambio conductual
X. No violencia
XI. Desarrollo humano
XII. Laboral
XIII. Igualdad de género
XIV. Prevención de adicciones
XV. Deporte
XVI. Situacional
XVII. Digital
XVIII. Responsabilidad social
XIX. Sistema penitenciario
Artículo 6o. El fomento a la cultura de paz se llevará a cabo a través de:
I. El respeto al derecho humano a la paz en todos los niveles fundamentales para mantener y edificarla en los Estados Unidos Mexicanos.
II. Programas regionales e integrales de desarrollo social, educativo, económico, cultural, artístico y académico que no produzcan estigmatización incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, desarrollo urbano y rural.
III. Los gobiernos municipales deberán implementar y promover el fortalecimiento de una cultura de paz a través de estrategias y métodos de prevención, gestión, resolución pacífica de controversias y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia o discriminación en la sociedad.
IV. Se establecerán programas, estrategias y metodologías para impulsar la educación para la paz de manera formal en todas las escuelas, y no formal en comunidades, colonias, barrios y ejidos del país.
V. La sociedad civil participará en el desarrollo de una cultura de paz en el país y para incentivar la participación ciudadana, se requerirá de:
1. Información veraz y oportuna.
2. Fortalecer los mecanismos de integración social.
3. Presupuestos participativos.
4. Formación de ciudadanía.
5. Observatorios ciudadanos de cultura de paz.
6. Construcción de comunidades de paz.
7. Estrategias para ejercer el derecho humano a la paz.
VI. Los medios de comunicación contribuirán activamente en promover la cultura de paz; así como en el periodismo de paz que constituye un paradigma orientado al cambio social y cuyo principal objetivo es dotar a los profesionales de la comunicación con herramientas analíticas y prácticas que les permitan abordar el conflicto de manera constructiva y éticamente responsable, clave en la construcción de una cultura de paz;
VII. Las organizaciones políticas deberán desempeñar una función crítica y responsable en la promoción y el fortalecimiento de una cultura de la paz y tolerancia.
VIII. Corresponde a las diferentes religiones establecidas en el país, promover la cultura de paz.
IX. Promover la cultura de paz con igualdad entre hombres y mujeres, en la adopción de decisiones económicas, culturales, sociales y políticas.
X. Instrumentar escuelas para padres de cultura de paz con la finalidad de educar, sensibilizar, promover y fortalecer en sus hijos los valores y los principios de la cultura de paz y mediación de conflictos.
XI. Divulgar la cultura de paz por medio de metodologías y estrategias destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.
XII. Incluir la cultura de paz para la creación de estrategias y proyectos de desarrollo dedicados a la sostenibilidad del medio ambiente, incluidas la conservación y la regeneración de los recursos naturales.
XIII. Promover la cultura de paz desde una perspectiva democrática encaminada al entendimiento, la tolerancia y la solidaridad.
XIV. Promoción de la cultura de paz en la cultura física y el deporte, así como en el juego limpio; y en los estadios.
XV. Realizar estudios y análisis respecto de las tradiciones de los pueblos indígenas para promover la cultura de paz y, con ello, difundir y promover la tolerancia hacia los grupos étnicos, así como adquirir sus conocimientos.
XVI. Desarrollar programas de cultura de paz encaminados a la prevención de adicciones en la niñez y la juventud.
XVII. Desarrollar programas de prevención de embarazo a temprana edad y planeación familiar y prevención de adicciones en cultura de paz.
XVIII. Impulsar la cultura de paz desde una perspectiva de solidaridad social con los grupos vulnerables.
XIX. Promover la cultura de paz a través de una comunicación participativa y de libre expresión hacia la información.
XX. Erradicar la inseguridad en el país a través de diferentes mecanismos que fortalezcan la cultura de paz.
XXI. La comunidad intelectual y académica del país apoyará la difusión de la cultura de paz.
XXII. Promoción y organización de actividades recreativas y artísticas para generar cultura de paz.
XXIII. Impulso a la investigación y estudios de paz en las diferentes universidades públicas y privadas del País, que conlleven a consolidar maestrías y doctorados en educación para la paz y cultura de paz.
XXIV. La utilización de los medios de comunicación para difundir la cultura de paz.
XXV. Generar en el Sector Salud programas de prevención de violencias, de bienestar y de nutrición así la cómo de promoción de la cultura de paz
Capítulo III
De las Instancias de Coordinación
Sección Primera
De la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia
Artículo 7o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política pública en cultura de paz.
La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, contará con un Comisionado para la Paz, quien a su vez, será el mediador de conflictos frente a los acontecimientos que alteren la paz social o en disturbios de grupos sociales que se susciten en el país cuando así lo disponga el Secretario de Gobernación. Sera órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación. Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Comisionado para la Paz se coordinará con el Secretario de Gobernación.
Artículo 8o. Las atribuciones de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en materia de fomento a la cultura de paz son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos y de investigación de paz o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en cultura de paz.
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre metodologías en cultura de paz; así como las mejores prácticas, su evaluación y evolución en los tres órdenes de gobierno.
III. Implementar proyectos orientados a la promoción, divulgación y definición de políticas públicas y acciones desde una perspectiva de cultura de paz.
IV. Concertar, formular y conducir una política de paz y la no violencia basada en los preceptos y declaración sobre una cultura de paz y la declaración de los principios de tolerancia, así como de los preceptos de los tratados internacionales pertinentes a los Estados Unidos Mexicanos.
V. Sostener acciones coordinadas con los organismos internacionales para el mejor desarrollo de los programas y acciones para el fomento de la cultura de paz.
VI. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, mediante mecanismos eficaces para fortalecer la cultura de paz.
VII. Proponer a la Secretaría de Gobernación y en su caso, al titular del Ejecutivo Federal cuando así lo requieran, la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con la cultura de paz.
VIII. Coordinar iniciativas y proyectos para el fomento e intercambio y participación de la sociedad civil en un constante proceso de diálogo multisectorial e intercultural.
IX. Auxiliar y concertar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de la cultura de paz.
X. Definir acciones para la cultura de paz; así como la prevención de la violencia social y de género.
XI. Coordinar, monitorear y complementar iniciativas y programas definidos desde el Estado y la sociedad civil en favor de la cultura de paz.
XII. Diseñar estrategias y programas de cultura de paz en todas las escuelas públicas y privadas del país.
XIII. Diseñar estrategias y programas de prevención de adicciones desde la cultura de paz y la no violencia.
XIV. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a educar a las nuevas generaciones en una cultura de paz y tolerancia suprimiendo la violencia en todas sus formas mediante la educación formal y no formal.
XV. Consolidar la cultura de paz en el país que promueva actitudes y comportamientos para la no violencia, como fundamento para el desarrollo humano con dignidad, justicia y respeto a las diferentes formas de pensar.
XVI. Impulsar la observancia del derecho humano a la paz.
XVII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes en favor de la cultura de paz en distintos ámbitos del acontecer nacional.
Sección Segunda
Del Comisionado para la Paz
Artículo 9o. De las atribuciones del Comisionado para la Paz:
El Comisionado para la Paz de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las secretarías y dependencias federales representadas por el Consejo Consultivo, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Cultura de Paz y todos aquellos vinculados con esta materia.
II. Proponer a la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, políticas públicas, programas y acciones en materia de cultura de paz y la no-violencia.
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional de Organizaciones Civiles de Cultura de Paz.
IV. Difundir la información estadística en materia de cultura de paz.
V. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional para la Cultura de paz y la No Violencia.
VI. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.
VII. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
VIII. Impulsar los centros de mediación y reconciliación social en el país.
IX. Enviar informe bimestralmente al Secretario de Gobernación de los avances y propuestas de acuerdos.
X. Coordinar e impulsar los observatorios de violencia social y de género.
XI. Recibir los informes y sugerencias del Centro de Investigación de Estudios de Paz.
Artículo 10 . La Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia no podrá emitir resoluciones en asuntos relativos a:
I. Actos, resoluciones de organismos y autoridades electorales.
II. Resoluciones del Poder Judicial.
III. Consultas formuladas por autoridades particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
Sección Tercera
Del Consejo Consultivo, Órgano Intersecretarial de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia
Artículo 11. El Consejo Consultivo, Órgano Intersecretarial de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, tendrá las siguientes facultades:
I. Opinar en la elaboración del Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz, así como participar en los programas y proyectos de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en cultura de paz; respetando sus respectivas competencias.
II. El Consejo Consultivo se reunirá cada seis meses, incluyendo al secretario de Gobernación, para analizar avances en la materia.
III. Las sesiones serán convocadas por el Secretario de Gobernación y/o Comisionado para la Paz, con quince días hábiles de anticipación.
IV. Cada Secretaría o Dependencia Federal nombrará un representante y su suplente para representarla en el Consejo Consultivo, por invitación escrita de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.
V. Los consejeros del Consejo Consultivo representarán a sus respectivas dependencias y secretarías, su representación será honorífica y no podrá tener retribución monetaria alguna dentro de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.
VI. La Sesión del Consejo Consultivo la presidirá el Secretario de Gobernación y en ausencia de este, el Comisionado para la Paz; en la sesión se nombrará a un secretario a propuesta del Comisionado para la Paz.
VII. El Consejo Consultivo, se comprometerá a llevar a cabo los programas y proyectos aprobados en sus respectivas dependencias y secretarías, en materia de cultura de paz y la no violencia.
Sección Cuarta
Del Centro de Investigación de Estudios de Paz
Artículo 12. De las facultades y obligaciones.
El Centro de Investigación de Estudios de Paz tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Realizar estudios de investigación en estudios de paz, conflictos y post-conflictos.
II. Proporcionar a las universidades, centros de estudio y escuelas del país la información o cualquier otro recurso que esté a su alcance para el análisis de la compresión de las realidades presentes y la construcción de métodos y estrategias pacíficas.
III. Realizar foros de análisis en las diferentes universidades y escuelas del país, en las modalidades de medios alternos de resolución pacífica de conflictos.
IV. Asesorar a las instituciones y organizaciones que así lo requieran en estudios de paz;
V. Desarrollar elementos, axiológicos, epistemológicos y análisis de metodologías en educación para la paz y cultura de paz.
VI. Establecer la relación causal y las dimensiones de los diferentes niveles y contextos donde se practican la regulación pacífica y/o violenta de los conflictos.
VII. Analizar realidades sociales y contextos educativos para elaborar, desarrollar y valorar propuestas consistentes en educación para la paz.
VIII. Investigar estrategias y métodos de prevención, gestión y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia y discriminación.
IX. Asesorar en el fomento de la cultura de paz y analizar la información de los Observatorios de Violencia Social y de Género.
X. Asesorar en la prevención de conflicto y métodos de mediación y demás a los Centros de Mediación y Reconciliación Social.
XI. Entregar un informe semestral al Secretario de Gobernación, al Comisionado para la Paz, de las actividades realizadas y del estado que guarda el Centro de Investigación.
Artículo 13. Requisitos para ser investigador
Los interesados en pertenecer como investigador al Centro de Investigación de Estudios de Paz deberán reunir, para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos.
II. Contar con doctorado o maestría en estudios e investigación de paz.
III. Tener experiencia mínima de un año en la materia.
IV. Contar con el reconocimiento del sector académico público y/o privado correspondientes.
V. El Centro de Investigación contará únicamente con 5 investigadores, y serán nombrados a propuesta del Comisionado para la Paz.
Sección Quinta
Del Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 14. Del Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil se integrará por un consejero representante, así como representantes de los diversos grupos y asociaciones civiles siguientes:
I. Organizaciones no gubernamentales.
II. Organizaciones políticas nacionales.
III. Universidades públicas y privadas.
IV. Sindicatos.
V. Interesados que reúnan los requisitos previstos en el reglamento interno y la convocatoria.
El Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz citarán a la primera reunión nacional por medio de la convocatoria que definirá el número de miembros propietarios de los organismos señalados en las fracciones anteriores. Por cada consejero propietario, el titular podrá nombrar a un suplente.
Artículo 15. Requisitos de los Consejeros.
Los consejeros representantes deberán reunir, para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos.
II. Ser mayor de 18 años de edad, el día de su nombramiento.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.
IV. Representar una ONG con experiencia en cultura de paz y Derechos Humanos, más de 3 años.
Artículo 16. El Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz, serán quienes presidan las reuniones del Consejo Nacional.
Artículo 17. El Secretario de Gobernación será el presidente honorario del Consejo Nacional.
Artículo 18. Podrán participar sólo con voz representantes de otras dependencias, instituciones públicas y privadas y organismos internacionales, a invitación expresa del Secretario de Gobernación en temas estrictamente en cultura de paz.
Sección Sexta
De las Facultades Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 19. El Consejo Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:
I. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año y las extraordinarias que convoquen a través del Secretario de Gobernación, y el Comisionado para la Paz, con anticipación no menor a 72 horas.
II. Favorecer los debates encaminados en la tolerancia y el respeto a los diferentes puntos de vista, para encontrar puntos de acuerdo.
III. Diseñar estrategias encaminadas a cultura de paz.
IV. Promover el debate sobre la regulación pacífica de conflictos entre los diversos grupos y participar en los foros y eventos que realice la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.
V. Elaborar y firmar el Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz, así como comprometerse al respeto a las diferentes formas de pensar entre los diferentes grupos étnicos y religiosos del país, así como la eliminación de cualquier acto de discriminación.
VI. Informar a sus seguidores, afiliados, miembros y sociedad en general sobre sus tareas realizadas.
VII. Comprometerse con los conceptos de cultura de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos, así como la conciliación, mediación, diálogo, respeto de acuerdos y diseños de modelos y procesos facilitadores de paz, y mejores formas de convivir.
VIII. El Secretario de Gobernación y/o Comisionado para la Paz, entregarán los informes de las reuniones del Consejo Nacional al Secretario de Gobernación para dar seguimiento a lo acordado.
IX. Podrán participar con voz los miembros propietarios y su representación será honorifica, no podrán tener retribución monetaria.
X. Las demás que señale el reglamento.
Sección Séptima
De los Observatorios de Violencia Social y de Género
Artículo 20. De la instalación y funcionamiento. Los Observatorios de Violencia Social y de Género se instalarán en el territorio nacional y zonas de mayor violencia del país, por acuerdo del Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.
Artículo 21. Los observatorios de Violencia Social y de Género contarán con el apoyo y recursos económicos de los gobiernos estatales y municipales para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 22. Los directores de los observatorios de Violencia Social y de Género serán capacitados especialmente para ello en las oficinas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.
Artículo 23. El personal de los Observatorios de Violencia Social y de Género será acreditado por la Comisión Nacional de la Cultura de Paz y la No Violencia, con previo oficio firmado por el Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz.
Sección Octava
Del Sistema de Acopio y Análisis de la Información
Artículo 24. Del acopio y análisis. Los Observatorios de Violencia Social y de Género diseñarán un sistema de acopio y análisis de la información sobre la problemática de la violencia en todas sus manifestaciones.
Artículo 25. Los Observatorios de Violencia Social y de Género realizarán estrategias para el manejo y análisis y uso de la información para formular políticas urbanas más efectivas para prevenir la violencia, en especial con las niñas, niños y los adolescentes.
Artículo 26. Los Observatorios de Violencia Social y de Género mantendrán y desarrollarán sistemas para el control de información y realizarán evaluaciones y análisis de impacto.
Artículo 27. Los Observatorios de Violencia Social y de Género buscarán lograr el predominio de patrones culturales orientados a una convivencia social democrática no violenta.
Artículo 28. Los Observatorios de Violencia Social y de Género darán información al público en general para asesorar y prevenir cualquier acto violento, y realizarán foros, pláticas y entrega de documentos impresos que sugieran mejores formas de convivir en el hogar y la sociedad, sin violencia y en favor de la cultura de paz.
Artículo 29. De la asesoría a matrimonios y parejas. Los Observatorios de Violencia Social y de Género asesorarán a matrimonios, parejas y familias sin distinción, para exponer formas de prevenir la violencia de género y la trata de personas.
Artículo 30. Los Observatorios de Violencia Social y de Género asesorarán por medio de manuales y documentos al sector educativo público y privado.
Artículo 31. Los Observatorios de Violencia Social y de Género coadyuvarán con el Centro de Investigación de Estudios para la Paz y la No Violencia con información fidedigna y actualizada sobre la violencia social y de género.
Artículo 32. Los Observatorios de Violencia Social y de Género impulsarán prácticas y mecanismos de colaboración entre los tres niveles de Gobierno y sociedad civil para disminuir la violencia.
Artículo 33. Los Observatorios de Violencia Social y de Género fomentarán factores psicosociales que generen relaciones constructivas.
Artículo 34. Los Observatorios de Violencia Social y de Género promoverán y asesorarán junto con otras instituciones públicas y privadas, métodos de solidaridad de comprensión y de mejores formas de convivir entre las niñas y los niños.
Artículo 35. Los Observatorios de Violencia Social y de Género realizarán campañas de sensibilización y prevención de la violencia y la promoción de educación para la paz.
Artículo 36. Los Observatorios de Violencia Social y de Género canalizarán a las víctimas de la violencia entre otros, con las dependencias correspondientes del gobierno estatal y municipal, así como la observancia y seguimiento y en su caso, tendrán la facultad de realizar reportes a la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.
Artículo 37. Los Observatorios de Violencia Social y de Género propiciarán la capacitación en las comunidades con altos índices de violencia, con la colaboración activa y coordinada con los organismos de la sociedad civil.
Artículo 38. Los Observatorios de Violencia Social y de Género aprobarán proyectos orientados a la definición de políticas y acciones que, formuladas desde la perspectiva de Cultura de Paz, incidan en el desarrollo y/o consolidación de valores, actitudes y comportamientos que promueva el ejercicio del derecho humano a la paz como fundamento para el desarrollo humano con dignidad.
Sección Novena
De los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social
Artículo 39. Ámbito de los Centros de Mediación y Reconciliación Social. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social se instalarán en las diferentes entidades federativas y en casos especiales, en zonas de mayor violencia del país por disposición del Secretario de Gobernación y el Comisionado para la Paz.
Artículo 40. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social contarán con el apoyo y recurso económico de las entidades federativas, para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 41. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social, trabajarán ante los conflictos sociales cuando así lo disponga el Secretario de Gobernación o a propuesta del Comisionado para la Paz por medio de mesas de diálogo y reconciliación social.
Artículo 42. Los mediadores serán acreditados ante los conflictos sociales por el Secretario de Gobernación y/o Comisionado para la Paz, con previo oficio, y enviados cuando así lo disponga, para la solución y resolución de los conflictos en el país.
Artículo 43. La persona o las personas podrán participar con los asesores que estimen pertinentes y con traductores para las comunidades indígenas cuando se requiera.
Artículo 44. Las resoluciones se entregarán por medio de acta, por escrito y firmada de conformidad y se entregarán copias a ambas partes; resguardando en el Centro de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y dará un informe el Secretario de Gobernación y/o el Comisionado para la Paz.
Artículo 45. Los Centros de Mediación de Conflictos y Reconciliación Social promoverán la mediación escolar en las escuelas públicas y privadas, aplicando métodos para la solución de conflictos pacíficamente centrados en el diálogo.
Artículo 46. En caso de presentar violaciones a los derechos humanos, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las Comisiones Estatales de Derechos Humanos a petición del Secretario de Gobernación y/o del Comisionado para la Paz, a favor del óptimo desarrollo de la mediación y la reconciliación.
Capítulo IV
Sección Primera
De los Consejos Estatales de Cultura de Paz
Artículo 47. Del objeto de los Consejo estatales.
Los Consejos Estatales de Cultura de Paz serán organismos auxiliares de la administración pública estatal, en el ámbito de su competencia, para expedir la normatividad y los mecanismos necesarios en pro del fomento de la cultura de paz. Elaborarán proyectos de presupuesto de egresos y deberán contemplar las partidas presupuestales que sean necesarias para cumplir dichos objetivos.
Artículo 48. Los Consejos Estatales de Cultura de Paz tienen por objeto sentar las bases del sistema y programa para el fomento de la cultura de paz, a fin de garantizar el goce del derecho humano a la paz.
Los Consejos Estatales se integrarán de la siguiente manera:
I. Consejo Estatal de Cultura de Paz.
II. Programa Estatal para Fomentar la Cultura de Paz.
III. Sistema Estatal para Fomentar la Cultura de Paz.
Artículo 49. Principios de los Consejos Estatales. Los principios rectores de los consejos estatales de cultura de paz, deberán ser observados por el sistema, programa estatal y por el programa nacional de fomento a la cultura de paz, para la elaboración de sus políticas públicas para fomentar la cultura de paz, y son:
I. El respeto pleno y la promoción del derecho humano a la paz.
II. La promoción de la cultura de paz.
III. El respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.
IV. La no discriminación en todos los órdenes de la vida.
V. Desarrollar en las personas, aptitudes para el diálogo, la formación del consenso y la solución pacífica de todo tipo de controversia.
VI. La promoción de la comprensión, la tolerancia y la solidaridad entre todos los sectores de la sociedad.
Sección Segunda
Del Sistema Estatal y del Programa Estatal para Fomentar la Cultura de Paz
Artículo 50. Definición del Sistema. El Sistema Estatal, es el conjunto de elementos ordenados, congruentes y uniformes encaminados a fomentar la cultura de paz.
Artículo 51. Los poderes públicos de las entidades federativas y los gobiernos municipales se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para fomentar la cultura de paz.
Artículo 52. El sistema fundará dichas acciones en una cultura de valores basados en la cultura de paz y los derechos humanos, que construyen un marco de convivencia pacífica para la sociedad.
Sección Tercera
De los Consejos Estatales para la Cultura de Paz
Artículo 53. Los Consejos Estatales serán la instancia encargada de establecer las bases para el diseño, orientación e implementación de las políticas públicas que fomenten la cultura de paz en las entidades respectivamente.
Artículo 54. Conformación del Consejo. El Consejo se conforma por los titulares o los representantes que éstos designen de las siguientes dependencias y entidades:
I. El Secretario General de Gobierno, quien presidirá el Consejo.
II. El Secretario Técnico del Sistema Estatal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, y de la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia.
III. La Secretaría de Desarrollo Social.
IV. La Fiscalía General o Procuraduría de Justicia.
V. La Secretaría de Educación.
VI. La Procuraduría Social.
VII. Secretaría de Salud.
VIII. Consejo Estatal contra las Adicciones.
IX. El Instituto de Asistencia Social.
X. El Instituto de Justicia Alternativa.
XI. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
XII. El Sistema de Radio y Televisión.
XIII. El Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.
XIV. El Centro de Integración Juvenil A.C.
XV. Secretaría de Cultura.
XVI. Instituto de la Mujer.
XVII. Instituto de la Juventud.
XVIII. Observatorio de Organizaciones Civiles de Cultura de Paz.
XIX. Representantes de la sociedad civil (ONG’S)
XX. Un representante de los ayuntamientos de la entidad por cada una de las regiones administrativas en que se dividan los Estados.
XXI. Las Universidades públicas y dos especialistas en la materia de instituciones de Educación Superior reconocidas del estado.
Los titulares o los representantes que formen parte del Consejo tendrán cargos honoríficos.
Artículo 55. Atribuciones del Consejo.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y aprobar el Programa Estatal.
II. Evaluar el cumplimiento y eficacia del Programa Estatal.
III. Cumplir y dar seguimiento al Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz.
IV. Proponer el establecimiento de lineamientos técnicos y administrativos que faciliten la ejecución del Programa Estatal.
V. Instrumentar proyectos interinstitucionales orientados a la promoción, divulgación y a la definición de políticas públicas desde una perspectiva de cultura de paz.
VI. Formular estrategias y métodos de prevención, gestión y resolución pacífica de conflictos sociales.
VII. Diseñar campañas de fomento a la cultura de paz dirigida a diversos sectores de la sociedad.
VIII. Proponer acciones para el fomento de la participación de la sociedad civil en actividades tendientes a la promoción de la cultura de paz.
IX. Realizar los convenios entre las entidades de la administración pública estatal y los gobiernos municipales para la difusión y promoción de la cultura de paz en el manejo de conflictos sociales, así como aquellos que estime necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 56. El Consejo debe celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, teniendo la obligación de sesionar como mínimo, una vez cada seis meses.
Artículo 57. Atribuciones de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo con al menos 48 horas de anticipación.
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
III. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal.
IV. Ser representante legal del Consejo.
V. Rendir anualmente al Consejo un informe de actividades.
VI. Promover la instalación de los Consejos Municipales de Cultura de Paz y los Observatorios Ciudadanos en los municipios.
Sección Cuarta
De la Distribución de Competencias en Materia de Fomento a la Cultura de Paz
Artículo 58. Del presupuesto. Los poderes públicos de las entidades federativas y los gobiernos municipales de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 59. Facultades y obligaciones de los estados. Son facultades y obligaciones de los Estados; además de las establecidas en otros ordenamientos:
I. Formular y conducir la política estatal integral desde el fomento de la cultura de paz.
II. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley.
III. Coordinar y aplicar el Programa Estatal, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal.
IV. Promover la coordinación entre el Estado y los ayuntamientos, con la finalidad de fomentar la cultura de paz.
V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de esta ley.
VI. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas al fomento de cultura de paz.
VII. Promover y realizar investigaciones en materia de cultura de paz.
VIII. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior.
IX. Promover los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
X. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.
Sección Quinta
De las Secretarías Generales de Gobierno
Artículo 60. De las Secretarias Generales de Gobierno. Corresponde a las Secretarías Generales de Gobierno, además de lo establecido en otros ordenamientos:
I. Diseñar la política integral para promover la cultura de paz y el respeto al derecho humano a la paz.
II. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades locales y municipales para el fomento de la cultura de paz.
III. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de gobierno en materia de fomento a la cultura de paz.
IV. A través del Consejo: coordinar, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.
V. Promover que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca el fomento de la cultura de paz.
VI. Promover la realización de campañas de información sobre los servicios que presta la institución.
VII. Conformar mesas de mediación y reconciliación social cuando se altere la paz social en la entidad, y lo disponga el Secretario de Gobernación y el Gobernador correspondiente.
VIII. Promover casas de cultura de paz en las comunidades de mayor violencia, con apoyo de los gobiernos municipales.
IX. Establecer programas de apoyo para los sectores de la sociedad con mayores condiciones de vulnerabilidad, que tiendan a fortalecer su desarrollo integral.
X. Promover la realización de campañas de educación para la paz e información sobre los servicios que presta la institución.
XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Capítulo V
Sección Primera
De los Consejos Municipales de Cultura de Paz
Artículo 61. Los presidentes municipales presidirán los consejos municipales y nombrarán a su vez un secretario técnico, quien coordinará el Consejo Municipal de cultura de paz, conformado por las diferentes dependencias municipales que el presidente municipal indique.
Artículo 62. Los municipios podrán expedir reglamentos y coordinarse con el Gobierno Estatal y la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, para implementar acciones a fin de fomentar la cultura de paz. Con este propósito, en la elaboración de sus presupuestos de egresos podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos objetivos.
Artículo 63. Los gobiernos municipales podrán coordinarse con los gobiernos Estatales para implementar programas particulares que de esta Ley se deriven.
Artículo 64. Los Consejos Municipales de Cultura de Paz podrán, además de lo establecido en otros ordenamientos:
I. Promover políticas orientadas a fomentar la cultura de paz.
II. Coadyuvar con el Estado, en la adopción y consolidación del sistema.
III. Celebrar, con dependencias públicas y privadas convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.
IV. La atención de los demás asuntos que en materia de fomento a la cultura de paz les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Sección Segunda
De los Observatorios Ciudadanos de Cultura De Paz
Artículo 65. Los Observatorios Ciudadanos tienen como finalidad el acopio de la información sobre la problemática de la violencia en todas sus manifestaciones.
Artículo 66. Los Observatorios Ciudadanos se instalarán en cada una de las regiones administrativas en las que se dividen las entidades federativas.
Artículo 67. Los Observatorios Ciudadanos para la Cultura de Paz estarán integrados por:
I. Un coordinador, quien será designado por el Consejo.
II. Un representante de cada una de las dependencias estatales que determine el Consejo.
III. Un representante por cada una de las asociaciones civiles que soliciten su incorporación.
IV. El puesto será honorifico, sin remuneración económica.
Artículo 68. Los Observatorios proveerán de información al público en general respecto a la cultura de paz, así como los acuerdos internacionales en la materia. Podrán realizar, previa autorización del Consejo; foros, pláticas y entrega de materiales así como enseñar formas óptimas de convivir en sociedad de manera pacífica. Realizarán de manera continua capacitaciones a los policías municipales en temas de cultura de paz e igualdad de género.
Sección Tercera
De las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media y Superior
Artículo 69. Obligaciones de las Universidades. Corresponde a las universidades del país y a las Instituciones Públicas de Educación Media y Superior, además de lo establecido en otros ordenamientos:
I. Promover con la comunidad científica y académica, la participación con los gobiernos de las entidades federativas, la elaboración de los planes y programas derivados de la aplicación de la presente ley.
II. La creación de Institutos de Investigación y Estudios de Paz.
III. Promover la difusión entre la comunidad estudiantil de una cultura de paz y el respeto al derecho humano a la paz.
Capítulo VI
Del Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz
Artículo 70. De los objetivos. El Programa Nacional de Fomento a la Cultura de Paz, deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas, el derecho humano a la paz con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación del fomento a la cultura de paz, como elemento central de las prioridades en el desarrollo del individuo.
II. Promover dentro de la política educativa en los estados y municipios la educación para la paz, los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto pleno a los derechos humanos y el respeto a la diversidad sexual.
III. Desarrollar e implementar programas educativos que fomenten la cultura de paz.
IV. Capacitar al personal docente del país en materia de educación para la paz.
V. Promover la difusión en radio y televisión y con materiales educativos que promuevan la cultura de paz.
VI. El diagnóstico de la paz a través del análisis, investigación y estudios de paz.
VII. Los diagnósticos participativos.
VIII. Promover congresos, seminarios, conferencias y foros; con el fin de informar a los ciudadanos las bondades de la cultura de paz.
IX. Campañas de prevención en el tráfico de armas de la Secretaría de la Defensa Nacional y del extranjero.
X. Los ámbitos y comunidades que deban ser atendidos.
XI. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.
XII. Realizar programas de apoyo a ONG\S en cultura de paz.
XIII. Campañas nacionales de acopio de armas en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.
XIV. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.
XV. Capacitar al personal administrativo y elementos del poder judicial en temas de mediación de conflictos, resolución de conflictos y cultura de paz.
XVI. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentran relacionadas con la materia objeto de la presente ley.
XVII. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan la capacidad para abordar las causas que incluyan a la sociedad civil.
XVIII. El desarrollo de estrategias de educación para la paz.
XIX. El monitoreo y evaluación continuos.
XX. Determinar la prevalencia por factores de riesgo y protección relacionados a la conducta adictiva.
XXI. Promover talleres de prevención de adicciones con enfoque de cultura de paz en la sociedad.
XXII. Proporcionar atención, asesoría en cultura de paz y jurídica; así como tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas de violencia.
XXIII. Programas de prevención en adolescentes para prevenir la trata de personas.
XXIV. Promover casas de cultura de paz en las comunidades de mayor violencia, con apoyo de los gobiernos municipales.
XXV. Establecer programas de apoyo para los sectores de la sociedad con mayores condiciones de vulnerabilidad que tiendan a fortalecer su desarrollo integral.
XXVI. Promover la realización de campañas de educación para la paz e información sobre los servicios que presta la institución.
XXVII. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona que hayan cumplido con pena privativa de libertad.
XXVIII. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona que hayan cumplido con pena privativa de libertad
XXIX. Promover y difundir programas de radio y televisión que fomenten y promuevan la cultura de paz.
XXX. Diseñar, instrumentar y operar, en coordinación con el ámbito municipal y estatal, los modelos de atención integrales para agresores y víctimas de violencia con enfoque de cultura de paz.
XXXI. Diseñar, instrumentar y operar programas de prevención de adicciones ante la juventud con enfoque de cultura de paz.
XXXII. Diseñar programas de cultura de paz entre la juventud sobre la mediación de conflictos, educación para la paz y la prevención de violencia en el noviazgo.
XXXIII. Realizar programas a través del arte para expresar su creatividad, ideas y emociones en que muestren sus capacidades, talentos y habilidades; ofreciéndoles un espacio de participación para transmitir mensajes en contra de la violencia.
XXXIV. Realizar eventos y escenarios abiertos, polifónicos y democráticos que permitan la expresión de artistas, practicantes y pensadores vinculados a la cultura de paz.
XXXV. Promover dentro del Sector Salud y la sociedad, programas de atención a la salud con enfoque de cultura de paz y, la importancia de la sana alimentación en la infancia mexicana; así como los factores asociados a la violencia familiar y su vinculación al área de salud mental. Determinar la magnitud el tipo de discapacidad generada por los trastornos mentales.
XXXVI. Las demás que le confiere la ley de fomento a la cultura de paz y disposiciones aplicables.
Sección Cuarta
Programa Estatal para el Fomento de la Cultura de Paz
Artículo 71 . Contenido del programa. El programa estatal contendrá todas las acciones para detectar, prevenir, atender, canalizar y erradicar cualquier manifestación de violencia, promoviendo una cultura de paz fundamentada en la equidad y el respeto, bajo los siguientes lineamientos:
I. Los objetivos específicos a alcanzar.
II. Las estrategias a seguir para el logro de esos objetivos.
III. Los subprogramas específicos, así como las acciones o metas operativas correspondientes incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con instituciones públicas o privadas.
IV. La especificación del responsable de su ejecución.
Capítulo VII
De la Evaluación
Artículo 72. De las evaluaciones. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia evaluará las acciones para ejecutar el programa anual, los resultados y avances del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Secretario de Gobernación quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 73. Para la Evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de fomento a la cultura de paz, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil.
Capítulo VIII
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 74. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de cultura de paz, es un derecho de las personas.
Artículo75. La participación ciudadana y comunitaria organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para el fomento de cultura de paz, en los consejos de participación ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 76. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, para la cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
Capítulo IX
Del Financiamiento
Artículo 77. Los programas federales, de las entidades federativas y municipales en materia de fomento a la cultura de paz, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 78. La Federación, las entidades federativas y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de fomento a la cultura de paz derivados de la presente ley.
Artículo 79. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia propondrá, previa aprobación del Secretario de Gobernación, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas de cultura de paz, con base en los lineamientos que emita para tales efectos, la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia; asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
Capítulo X
De las Sanciones
Artículo 80. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento respectivo en un término de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este del presente decreto.
Artículo Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, expedirán y armonizaran las leyes y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General de Fomento a la Cultura de Paz, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este Decreto.
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de mayo de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 30 de 2017.)