Iniciativas

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Las suscritas y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, someten a la consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentos

Juristas destacados en todo el país coinciden en señalar que un Estado democrático de derecho debe contar con el reconocimiento y acceso pleno de derechos de los sujetos procesales y un funcionamiento efectivo del sistema de justicia penal.

En la Constitución, esta premisa se buscó introducirla a través de la reforma penal con disposiciones para implantar el sistema acusatorio, el fortalecimiento del debido proceso legal respetando la presunción de inocencia; sin embargo se introdujo una figura que contraría de tajo todas estas disposiciones: El arraigo.

Existen cientos de testimonios de las víctimas de arraigo, que han evidenciado los peligros que esta práctica significa, incluso existen recomendaciones Internacionales que sugieren que se derogue; se han documentado casos de personas arraigadas que nunca saben de qué se les acusa, sufren golpes, ahogamiento o confinamiento con tal de que se declaren culpables o que incriminen a personas de las que jamás han oído hablar.

Tan solo en el sexenio anterior, alrededor de 8 mil personas fueron arraigadas bajo orden federal, lo que sin duda constituye un amplio universo de personas que sufrieron de manera directa por parte de la autoridad, actos que atentan contra sus derechos fundamentales.

Hasta ahora el gobierno federal y algunos gobiernos locales han justificado el uso de esta figura escudándose en la lucha contra el narcotráfico o que se está protegiendo a la ciudadanía de la inseguridad; sin embargo, en esos operativos contra el crimen organizado priva una grave discriminación contra ciertos ciudadanos en razón de su forma de vestir, de sus rasgos físicos o de su domicilio, ya que también existe una inmensidad de policías desesperados por cumplir con cuotas de detenidos ante sus mandos, y la Constitución autoriza al Ministerio Público a solicitar una orden de arraigo ante una simple sospecha, y a muchos ya detenidos, estas autoridades, procuran que acaben por inculparse o declarar en contra de ciertas personas, porque estamos en un sistema que da un alto valor a las primeras confesiones que hace la persona al ser detenida.

De este modo, el arraigo de ninguna manera puede ser un instrumento válido para velar por la seguridad y la justicia, ya que su uso solo genera nuevas víctimas, independientemente de que tengan o no responsabilidad en los delitos que se les imputan; esto porque a las personas se les puede arraigar o mejor dicho privar de su libertad personal, primero por 40 días y en el peor de los casos durante 80 días sin pruebas fehacientes de su participación en un acto delictivo.

Durante este tiempo, pueden sufrir desde afectaciones laborales, amenazas en contra de su familia, incertidumbre en sus familiares cercanos y cuando la persona sale libre ya tiene una mancha, que ni siquiera es formalmente un antecedente penal; con una reputación y economía difíciles de recuperar, enfrentando una vida cotidiana sin un sistema integral de atención a víctimas de delito y mucho menos, las que sufrieron violaciones a derechos humanos o de reparación del daño por parte del Estado.

A las personas arraigadas se les niega el derecho humano a contar con la opción de un recurso legal efectivo en contra de estas órdenes, aun cuando está reconocido internacionalmente.

Se ha documentado que el arraigo en no pocas ocasiones ha propiciado la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, existen innumerables casos en que miembros del Ejército, sin ninguna experiencia de proximidad social, retienen ilegalmente a personas en retenes o en patrullajes, con lo que comienzan con transgredir la obligación de entregarlos sin demora al Ministerio Público, sin duda estamos ante una figura prejuzgatoria, contraria a los derechos humanos.

El arraigo constituye además una decisión discrecional del Ministerio Público, ya que para su aplicación éste no cuenta con ningún parámetro para solicitarlo a la autoridad judicial y el juez tampoco cuenta con elementos objetivos para otorgarlo o negarlo, puesto que no se requiere documentar ninguna acusación ni contar con pruebas convincentes para plantear una orden de arraigo, debido a que el texto constitucional sólo establece que el arraigo procederá tratándose de delitos de delincuencia organizada, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

En ese tenor, a pesar de que el inculpado tiene derecho a una asesoría jurídica, a conocer cómo va el procedimiento, nuestra propia Constitución establece una restricción a un derecho humano; sin embargo el arraigo no se ha aplicado en el país como una medida de excepción, se ha abusado y se ha convertido en una figura que viola derechos fundamentales.

A las personas que están arraigadas, no se les informa acerca de las investigaciones que están ocurriendo, mientras ellos se encuentran incomunicados, lo que les dificulta demostrar su inocencia en esta situación.

Otra justificación para mantener el arraigo ha sido el que el presunto pueda sustraerse de la justicia; sin embargo para ello se puede utilizar el embargo precautorio, el brazalete, en fin, sería cuestión de buscar alternativas que no vulneren los derechos humanos en un Estado que cuenta con una tradición jurídica garantista; incluso no estaría por demás revisar si ese arraigo puede realizarse en el domicilio particular del inculpado, lo que traería grandes ahorros a las autoridades.

Una casa aparte, especializada en donde no sabemos qué ocurra, tan solo es un escenario ideal para cometer torturas y todo tipo de presiones, lo que constituye sin duda un caldo de cultivo para violar todo tipo de derechos humanos.

No obstante todos los inconvenientes descritos, el arraigo no ha demostrado ser un apoyo para un proceso penal más justo y eficiente. En la mayoría de los casos, las personas arraigadas manifiestan que en el momento de la detención, no se les ha mostrado orden judicial alguna; contradiciendo nuestro sistema jurídico que se supone es garantista, vulnerando el principio de presunción de inocencia plasmado en la Constitución. Basta decir que tan sólo 3 por ciento de las órdenes de arraigo derivan en sentencias condenatorias, de acuerdo al cálculo de las organizaciones defensoras de derechos humanos; por lo que se puede concluir que su aplicación de ninguna manera ha sido eficaz para la impartición de la justicia.

Resulta útil para sustentar esta iniciativa mencionar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, específicamente al artículo 1o. –publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011–, que establece el principio denominado pro persona, el cual implica la obligación de preferir, privilegiar o favorecer la aplicación de aquella norma que otorgue una mayor protección a los derechos de la persona, es decir, aunque la norma que implica un mayor nivel de protección de los derechos de la persona sea jerárquicamente inferior, o bien, que haya sido introducida al sistema jurídico con anterioridad a otra norma menos protectora, con base a este principio dicha norma deberá aplicarse sobre cualquier otra. Incluso, si se llegara a presentar una contradicción entre una norma constitucional y, por ejemplo, una norma internacional en materia de derechos humanos que cuenta con un contenido de mayor protección que la norma constitucional, deberá aplicarse la norma internacional, y por el contrario, si la norma constitucional confiere mayor reconocimiento a los derechos humanos, ésta última es la que se tendrá que aplicar.

Reforzando esta idea, consideramos importante citar el siguiente criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre los alcances del principio pro persona:

Localización: Décima Época.
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Tomo 3, Enero de 2012.
Página: 2918.
Tesis: 1a. XIX/2011
Materia (s): Constitucional.

Principio pro persona. Criterio de selección de la norma de derecho fundamental aplicable.

De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. Ahora bien, en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable –en materia de derechos humanos–, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio propersona, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional. Según dicho criterio interpretativo, en caso de que exista una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de estas distintas fuentes, deberá prevalecer aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el Texto Constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, SA de CV. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

En la siguiente jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, se establecen cinco requisitos para que las restricciones a los derechos fundamentales decididas por el legislador sean válidas:

Restricciones a los derechos fundamentales. Elementos que el juez constitucional debe tomar en cuenta para considerarlas válidas.

Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática.”1

Con esos elementos, tenemos que cualquier restricción a derechos fundamentales que determine el legislador debe ser:

• Admisible constitucionalmente, es decir, que la propia Constitución la prevea;

• Necesaria, en el entendido que el fin buscado con la restricción no puede alcanzarse por otros medios y debe ser idónea respecto a lo que se busca;

• Proporcional, lo que se traduce en una correspondencia entre el objetivo de la restricción y la afectación a los derechos fundamentales, pues esta última no debe implicar un efecto desmedido y perjudicial contra los valores contenidos en los derechos para conseguir un fin a costa de la protección constitucional que se les reconoce;

• No contraria a la ley, incluidas las normas internacionales, obligando a actuar con los alcances y límites de las facultades para emitir la restricción y sin establecer situaciones que atenten contra el ordenamiento jurídico que reconoce derechos fundamentales, y

• Compatible con la naturaleza de los derechos reconocidos en la Constitución, para asegurar una convivencia armónica y democrática de la sociedad, como uno de los fines del establecimiento del orden jurídico.

Por otra parte, la propia Constitución reconoce, en el caso concreto, el principio de presunción de inocencia el cual implica, conforme al artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos lo siguiente:

“8.2. Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no establezca legalmente su culpabilidad durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Nuestra reflexión, con los elementos aportados, sostiene que no es aceptable la figura del arraigo en la Constitución, aunque llamamos la atención que dentro del propio texto constitucional existen esas posibilidades de restricción contra las personas referidas, incluso, sin que se llegue a los supuestos de la sentencia firme que mencionamos. Lo anterior, más que responder a si por estar previstas en la norma son aceptables, debe cuestionarse si cumplen con los requisitos para que la restricción a un derecho fundamental se considere válida, pues desde nuestra perspectiva no respetan la naturaleza de los mismos en situaciones concretas.

De manera adicional, existen diversas recomendaciones de organismos internacionales que han externado la preocupación por la figura del arraigo y la señalan como claramente violatoria de derechos fundamentales, por mencionar algunas citamos las siguientes:

De acuerdo con las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre México, emitidas en 2010, son recurrentes en el país diversas acciones gubernamentales manifiestas en legislación y políticas públicas que profundizan las condiciones estructurales que hacen posible la práctica de la tortura y la impunidad que le está asociada. Entre dichas acciones se encuentra el establecimiento de un subsistema de excepción con restricciones a las garantías básicas de debido proceso para las personas acusadas de pertenecer a grupos de delincuencia organizada, así como la constitucionalización de la figura del arraigo penal en el sistema jurídico mexicano (párrafos 11 a 15).

Ya desde la revisión del cuarto informe periódico de México ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre México en el año 2006, incluso previo a la reforma constitucional en materia de justicia, el Comité había analizado la utilización de la figura del arraigo, emitiendo al Estado la siguiente recomendación:

El Estado parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal (párrafo 15).

Asimismo, existen recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos durante la revisión del Examen Periódico Universal en 2009, en que México rechazó las tres recomendaciones que se habían emitido en relación al uso del arraigo, argumentando que éste era necesario para el avance de las investigaciones debido a la complejidad de la delincuencia organizada. Asimismo, en el informe de seguimiento a las recomendaciones que emite el Subcomité para la Prevención de la Tortura en que el estado desarrolla un plan de acción para la implantación de éstas, México continúa argumentando la necesidad del arraigo.

En el informe sobre la visita a México del Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, el Subcomité señaló que cerca de 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente (párrafo 225).

Estas consideraciones nos llevan a proponer la derogación de la figura del arraigo para evitar una esquizofrenia jurídica en nuestra Constitución, pues no puede por un lado reconocer principios tan importantes como presunción de inocencia, progresividad de derechos y aplicación de normas que en mayor medida beneficien a las personas y, por el otro, contemple figuras que violan sistemáticamente los derechos humanos como lo es el arraigo.

Es importante mencionar que en este tema el Grupo Parlamentario del PRD ha dado la batalla para eliminar una figura que viola los derechos humanos y en la pasada Legislatura de la Cámara de Diputados se presentaron diversas iniciativas tendentes a ello, siendo congruentes con nuestra postura de reconocimiento y promoción de todos los derechos, además de priorizar el principio de presunción de inocencia.

Fundamento legal

Las suscritas y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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(Se deroga)

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Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán reformar o derogar, según corresponda, aquellas disposiciones jurídicas que incluyan la medida cautelar del arraigo o medida análoga a efecto de armonizarlas con la presente reforma a la Constitución Federal.

Nota

1 Tesis 1a. /J.2/2012 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, febrero de 2012, página 533.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputados:
Senadores:

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 5 de 2017.)

Que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud –en materia de homologación de servicios–, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y Diputados Federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de homologación de servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones que debe cumplir todo gobierno es el cuidado de la salud de quienes habitan el territorio en el cual ejerce sus atribuciones, siendo las políticas públicas que operan a través de los distintos organismos encargados de operar las disposiciones establecidas en la ley para cumplir con tal deber.

Para dar cumplimiento satisfactorio a la demanda social de servicios de salud es necesario que los países cuenten con la estructura adecuada, siendo el Estado el principal proveedor de dichos servicios, dada su capacidad en cuanto a recursos, estructura operativa y origen social.

En el caso mexicano podemos tener una primera aproximación en el tema considerando lo establecido en la Constitución dentro del articulado referente a las Garantías Individuales , siendo el artículo 4o. donde se señala el derecho a la salud, y el cual se cita a continuación:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. [...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 7? de esta Constitución. [...]

De esta manera, nuestra Ley Fundamental integra elementos de protección sobre el derecho a la salud referidos en documentos de corte internacional, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 habla de la obligación que adquieren los Estados parte para proveer las condiciones necesarias que favorezcan la atención de la problemática en materia de salud en los siguientes términos:

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad (sic) y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Del mismo modo, la Organización Mundial de la Salud considera un concepto aspiracional que debe ser la guía apara todo gobierno, ya que indica el grado de satisfacción que deben fijarse como objetivo las instituciones de salud, aunado a la consideración acerca del derecho a la salud y las condiciones mínimas de protección del mismo, refieren elementos a considerar para diseñar las políticas públicas en materia de salud deseables para los países y sus habitantes, tal como se indica a continuación (OMS, 2015):

• La Constitución de la OMS afirma que ?el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano?/ Este derecho exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.

• El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

• La cobertura sanitaria universal es un medio adecuado para promover el derecho a la salud.

La cobertura sanitaria universal, elemento vital para lograr el goce máximo de salud, requiere de la integración de esfuerzos de diversas instancias, siendo una de ellas la legislativa, dado que como atribución cuenta con la de legislar en materia de salubridad general.1

En este sentido, esta iniciativa recoge la necesidad de impulsar medidas tendientes a mejorar los servicios de salud a nivel nacional, aprovechando la estructura con la que cuenta el Sistema Nacional de Salud (SNS), el cual es dirigido por la Secretaría de Salud Federal, institución encargada de establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección a la salud , por medio de un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad (SSA, 2016).

El SNS se integra por una estructura heterogénea, en la cual participan diversas instituciones que se clasifican de acuerdo a su régimen financiero o su origen, ya sea público o privado, o también su jurisdicción, que puede ser federal o local. En este orden de ideas podemos considerar la siguiente nomenclatura (CEFP, 2011):

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud se pueden clasificar, de acuerdo al grupo de población al que se dirigen, en: instituciones de seguridad social, instituciones públicas de salud para la población abierta o no derechohabiente y servicios de salud privados (Figura 2.1). Las instituciones de seguridad social incluyen al IMSS, ISSSTE, ISSFAM, Pemex y otros, en los cuales la condición de aseguramiento se basa en la existencia de una relación laboral. El financiamiento de las instituciones de seguridad social es tripartito en el caso del IMSS e ISSSTE, proviene de recursos gubernamentales, del empleador y contribuciones de los empleados. Dichas instituciones cuentan con personal e instalaciones propias para la prestación de los servicios de salud. Por su parte, los servicios de salud del ISSFAM son financiados con recursos del Gobierno Federal y los de Pemex con ingresos propios. El grupo de instituciones públicas de salud para la población no derechohabiente incluye los servicios de la Secretaría de Salud, los Servicios Estatales de Salud (SESA), el DIF, el componente de salud del programa Oportunidades, el programa IMSS Oportunidades y el seguro popular. Los programas IMSS-Oportunidades y Oportunidades son financiados con recursos federales que, en el caso del primero, son administrados y operados por el IMSS. El seguro popular se financia con recursos del gobierno federal, recursos de los gobiernos estatales y cuotas familiares; brinda los servicios de salud a través de los SESA. El tercer grupo lo constituyen los servicios de salud privados con fines de lucro y sin fines de lucro. Los servicios privados con fines de lucro prestan atención a la población con capacidad de pago, es decir, su financiamiento es a través de pagos directos por parte de los individuos al momento de recibir la atención o mediante seguros médicos privados. Las instituciones de salud privadas cuentan con clínicas y hospitales privados propios. Por su parte, los servicios de salud privados sin fines de lucro se financian, principalmente, mediante donaciones.

Si bien el entramado del SNS resulta complejo, se erige como el esfuerzo más importante del gobierno llevado a cabo para armonizar tanto los procedimientos técnicos como administrativos del conjunto de instituciones de salud en México, de manera que se asegure el derecho a la salud de todos los mexicanos y las mexicanas desde un componente sectorial surgido del Sistema Nacional de Planeación Democrática, mismo que se consolidó en los sexenios de Miguel de la Madrid Hurtado y de Carlos Salinas de Gortari.

En el mismo orden de ideas, el SNS busca cumplir con lo establecido en el artículo 4° constitucional, el cual fue objeto de modificaciones que dieron origen a la redacción actual, mismas que se fundamentaron por la exposición de motivos que se hizo referente a la protección de la salud y el propósito del gobierno federal para hacer valer ese derecho, bajo las siguientes premisas (Soberón Acevedo, 1987):

1. Acceso y cobertura. El SNS pretende hacer ?Factible que en el mediano plazo todos los mexicanos tengan acceso a servicios institucionales ?que contribuyan a la protección, restauración y mejoramiento de sus niveles de salud?. Se refiere tanto a las proporciones de la población beneficiadas por los servicios de salud como a los requerimientos específicos que plantean las características sociodemográficas de los distintos grupos o edades sociales. [...]

2. Integración y coordinación, ?para dar cabal efectividad al derecho social de la protección a la salud. El sistema adopta la estructura sectorial bajo la responsabilidad de coordinador, dentro del cual las instituciones de salud, sin perjuicio de su personalidad jurídica y patrimonio propios y de su autonomía paraestatal, se integren y coordinen funcionalmente para evitar duplicidades y contradicciones [...].

3. Descentralización. El SNS constituye un medio de hacer efectiva la política de descentralización significa el deslinde de la responsabilidad entre la federación y entidades federativas en materia de salubridad general [...].

4. Planeación. El SNS es una parte sectorial del Sistema Nacional de Planeación Democrática. ?Por medio de él, la planeación nacional dispondrá de los procedimientos indispensables a fin de que el programa de salud y los programas institucionales cimentados en el Plan Nacional de Desarrollo, resulten compatibles y complementarias? [...]

Como se observa, se tiene constancia del interés por lograr la consolidación de los servicios de salud como un sistema que funcione con reglas similares, tanto en el aspecto técnico como en el administrativo, de manera que se puedan atender las necesidades sanitarias de la población por medio de las diversas instituciones que conforman el SNS.

En este contexto, la presente iniciativa pretende introducir el concepto de homologación como parte de la Ley General de Salud, atendiendo a las muestras de aceptación que se han observado en acciones de la administración pública en el tema de sanidad, las cuales tienen como objetivo implícito el integrar bajo procedimientos comunes a diversas áreas del SNS, entre las que se cuentan (CEFP, 2011, pág. 149):

• Expediente Clínico Electrónico (ECE). Contiene el historial clínico (diagnósticos, tratamientos, referencias y contra referencias, etc.) y con ello permite simplificar todos los procesos administrativos y el acceso en todo momento a la información actual del paciente en cualquier unidad médica. El ECE detecta vacunas faltantes y tratamientos incompletos, monitorea el programa de línea de vida, evita duplicidad de estudios y medicamentos, etcétera.

• Sistema de información gerencial (SIG). Verifica la producción de los servicios, monitorea consumos de medicamentos e incorpora un manejo gerencial de la gestión. Entre otras cosas, el SIG permitirá determinar los perfiles de salud, la demanda de servicios clínicos, evaluar los patrones de prescripción de medicamentos y conocer el uso de los estudios de diagnóstico.

• Tarjeta inteligente. Es una tarjeta de identificación física y biométrica con un chip integrado que permite el almacenamiento de huellas dactilares y parte del expediente clínico.

• Padrón universal del sector salud. Es el registro de todos los derechohabientes o afiliados evitando las duplicidades.

• Guías de práctica clínica (GPC). Se han desarrollado desde septiembre de 2007 y para mayo de 2011 se habían generado alrededor de 304. Las GPC son marcos de referencia para fomentar las prácticas adecuadas, la atención efectiva y el uso eficiente de los recursos. El propósito de las GPC es ofrecer información basada en la mejor evidencia disponible acerca de los principales problemas de salud del país, para fortalecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, contribuir a la mejora y homologación de la calidad y seguridad de la atención médica.

• Cartillas Nacionales Unificadas. Se crearon en 2008 y registran el paquete garantizado de acciones básicas de promoción y prevención (enfermedades prevenibles por vacunación, salud sexual y reproductiva, salud bucal, accidentes, lesiones, adicciones, etcétera) de acuerdo a la edad y sexo del paciente. [...]

• Plan Maestro Sectorial de Recursos. Es un sistema georreferenciado que contiene la ubicación y tipo de unidades, el equipo médico disponible y los recursos humanos asignados a la unidad médica. Lo anterior permite una mejor planeación de los recursos del sistema de salud.

Este tipo de acciones se han llevado a cabo de manera continua, tanto para satisfacer las exigencias de la sociedad en materia de salud, como para atender los señalamientos de organismos internacionales como el que hizo llegar al gobierno mexicano la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) a principios de este año, en el cual se enfatizó en la necesidad de enfocar la reforma del sistema de salud en un esquema conjunto entre el IMSS, ISSSTE y Seguro Popular de manera que se homologara dicho sistema para mejorar la calidad de los servicios de salud por medio de la integración de los distintos ámbitos de atención y servicios médicos (La Razón/Quadratín, 2016).

La propuesta de homologar los servicios de salud dio un avance importante con la firma del Acuerdo nacional hacia la universalización de los servicios de salud el 7 de abril de 2016, con la finalidad de alcanzar la cobertura efectiva del derecho a la protección de la salud, lo cual es una obligación de la Federación y las entidades federativas, y que representa un esfuerzo por transitar de un sistema de salud fragmentado en múltiples subsistemas, integradas verticalmente y que ofrecen derechos diferentes a diversos grupos, provocando una segmentación por grupos de población que se ubica como la principal fuente de inequidad para acceder a los servicios de salud públicos (SSA, 2016).

En el documento referido se señalan varios compromisos referentes a la integración de los servicios de salud bajo términos de la homologación:

Disminuir la fragmentación jurídica institucional para eliminar las barreras en la prestación del servicio;

Alentar la construcción de un modelo de atención homogéneo con uno integrado y coordinado entre la Secretaría de Salud, las instituciones de seguridad social y los prestadores de servicios de salud en las entidades federativas;

• Impulsar la operación, uso y actualización continua del Padrón General de Salud para identificar a personas y relacionar su condición de aseguramiento en tiempo real, para permitirles acceder a los servicios a los que tienen derecho en cualquier institución de salud;

Propugnar por el diseño y aplicación homogeneizados de guías de práctica clínica, protocolos de atención, costos, expediente clínico electrónico y demás herramientas que ayuden a alcanzar la universalización de los servicios de salud;

• Redefinir las directrices de coordinación del sistema de salud para atender de manera efectiva y equitativa a la población, considerando la celebración de instrumentos jurídicos entre las diversas instituciones del sector público en donde se establezcan los compromisos, términos y condiciones así como las formas de pago, con las que se garantizará la atención médica, sin tomar en consideración su afiliación o derechohabiencia.

Con la firma de este acuerdo, México avanzó en la protección del derecho a la salud, y así fue reconocido por la Organización Panamericana de la Salud /Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en cuanto a la atención que se le dio a la necesidad de integrar los servicios de salud para ampliar el acceso y hacer más efectivos los recursos sanitarios, así como con la estrategia y plan de acción de salud universal aprobado en 2014 por el Consejo Directivo de la OPS (PAHO, 2016), y que se considera también un documento que coincide con el Plan Nacional de Desarrollo 2013­2018 (PND) diseñado por el gobierno federal, específicamente en lo concerniente a la Estrategia

2.3.4. Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, y que entre sus líneas de acción se cuenta la de Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud (Gobierno Federal, 2013).

Por lo anterior, consideramos necesario que el concepto que se pretende introducir en la ley sirva como uno de los ejes que permitan alcanzar la universalidad de la salud, y que deje ser considerado sólo como un plan sujeto a modificaciones con temporalidad incierta, mientras que al plasmarse en la ley permitiría a nuestro país dar un paso más en el fortalecimiento de los mecanismos de atención de la salud para todos los mexicanos.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de homologación de servicios

Artículo Único. Se modifican y adicionan los artículos 2o., fracción V; 6o., fracciones I, VI y VIII; 7o., se agrega una fracción XVI; 9o., 19, 26, 53, 77 bis 1; 77 Bis 5, fracción VII y 77 Bis 6, se agrega una fracción VI, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General De Salud

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. [...]

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, sin que su situación de afiliación sea un condicionante para acceder a los servicios de salud.

VI. y VII. [...]

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación, homologación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

II. y V. [...]

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo con base en la homologación de servicios y eficiencia en la distribución de los recursos humanos para mejorar la salud;

VI Bis. y VII. [...]

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario homologado que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;

IX. a XII. [...]

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XV. [...]

XVI. Coordinar las medidas de homologación de servicios.

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación, homologación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

[...]

Artículo 19.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda, favoreciendo la homologación de los servicios de salud . La gestión de los mismos quedará a cargo de la estructura administrativa que establezcan, coordinadamente, la Federación y los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 26.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento y de homologación los servicios, así como de universalización de cobertura.

Artículo 53 .-La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados, privilegiando la homologación de la oferta de servicios de salud.

Artículo 77 Bis 1. Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, homologado , oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) [...]

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a VI. [...]

VII. Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica, así como la homologación de servicios médicos; para tal efecto podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables;

VIII. y IX. [...]

Artículo 77 Bis 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Para esos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.

I. a V. [...]

VI. La homologación de los servicios de los servicios básicos de salud.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 CPEUM, artículo 73, fracción XVI

Referencias

CEFP. (Junio de 2011). Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Obtenido de

http://www.cefp.gob.mx/portal_archivos/convocatoria/pfp2 011/pfp2011-mh3.pdf Gobierno Federal. (2013). Plan Nacional de Desarrollo. Gobierno Federal. Recuperado el 2016, de

http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf

OMS. (Diciembre de 2015). Organización Mundial de la Salud . Recuperado el 2016, de Salud y derechos humanos:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/

PAHO. (8 de Abril de 2016). México avanza en la universalización de la salud.
Obtenido de http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=
11898%3Amexico-avanza-en-la-universalizacion-de-salud&Itemid=135&lang=es

Razón/Quadratín. (6 de Enero de 2016). OCDE pide homologar sistema de salud mexicano. La Razón . Recuperado el 2016, de http://www.razon.com.mx/spip.php?article291855

Soberón Acevedo, G. (Enero -Junio de 1987). El Sistema Nacional de Salud. Revista de Administración Pública (69 -70), 17-23. Recuperado el 2016, de
https://revistas­colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-administracion­publica/article/view/18490/16617

Ssa (2016). ¿Qué hacemos? Obtenido de http://www.gob.mx/salud/que-hacemos

Ssa (7 de Abril de 2016). Acuerdo nacional hacia la universalización de los servicios de salud. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/76997/ACUERDO_NACIONAL_FIRMADO_7_ABRIL_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 05 días del mes de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Cuitláhuac García Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los pilares más importantes para el desarrollo de los países, generalmente este factor es determinante para el nivel de bienestar de las sociedades.

El artículo tercero constitucional establece que la educación que imparta el Estado debe garantizar el desarrollo integral de los educandos,1 y la realidad es, que en los últimos gobiernos han insistido en tener un sistema educativo directa o indirectamente inclinado a otorgar una educación con marcadas tendencias al desarrollo de habilidades técnicas, y a generar una clase trabajadora ad hoc a los requerimientos de la empresa trasnacional, en lugar de generar educandos con sentido social y serviciales al país o al entorno en el que se encuentren.

Según datos del Conacyt el gasto en investigación y desarrollo experimental paso del .43 al .57 por ciento del producto interno bruto nacional del periodo comprendido de 2013 a 2015 con un monto total en 2016 de 91 650 000 millones de pesos.

Para 2017 se contempla un recorte de 23.3 por ciento respecto al año anterior que fue de 35 mil 100 millones, lo que quiere decir que este año entrante se dará un paso atrás en materia de educación y ciencia y tecnología en el país; el recorte presupuestario que se pretende ha generado preocupación en la comunidad científica y académica, particularmente porque la distribución al seno del Consejo y la preservación de programas sustantivos, como becas de posgrado, el Sistema Nacional de Investigadores y las cátedras para jóvenes investigadores, pudieran ser perjudicados.

De ahí que entre los educandos y la sociedad en general subsista un soslayo sistemático por el quehacer político del país, el desarrollo científico y la innovación tecnológica. Cuestiones que debieran trasladarse necesariamente a un primer plano.

Resulta incongruente que siendo nuestro país la decimocuarta economía del mundo, y teniendo una de las máximas casas de estudios de toda Iberoamérica, se le destine legalmente un presupuesto del 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

Lo anterior cobra aún más sentido si caemos en cuenta que México dedica el 5.7 por ciento de su ingreso nacional a educación, monto que en comparación con su gasto público, lo ubica como la nación con mayor tasa de inversión en este rubro: el 21.7 por ciento del gasto público total frente al 13.3 por ciento promedio en el conjunto de países que forman parte de la Organización para el Crecimiento y Desarrollo Económicos.

Sin embargo, más del 90 por ciento del presupuesto para la educación se destina a gasto corriente –gasto corriente infructuoso por cierto, ya que ni los maestros ni los alumnos son debidamente evaluados y la infraestructura del sistema educativo es francamente deplorable–. Lo que hace aún más imperioso que se destine un mayor presupuesto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

El arte, la ciencia, la vida política, la familia tienen un vínculo estrecho. Todas ellas están subsumidas en una sociedad en la que cobran cada vez más relevancia los capitales simbólicos.2 Si bien cada uno de estos subsistemas sociales cuenta con sus propias especificidades, tratarlos como ajenas y excluyentes entre sí contribuye a mermar la integralidad de patria.

Para que una nación cuente con hombres y mujeres de bien, debe promover una educación de excelencia, con un ambiente de respeto e integración, en el cual sobresalga una visión de superación e innovación. Con mayor razón si tomamos en cuenta que la competitividad en la así llamada aldea global es cada vez mayor, y se requieren cada vez más investigadores de primer mundo.

Paradójicamente, observamos que en nuestro país la investigación humanística y la ciencia tecnológica son temas que no han merecido la debida preeminencia en la agenda pública.

Es lamentable que aún y cuando contamos con un gran capital humano –recuérdese que la curva de crecimiento poblacional nos ubica como una de las naciones con el mayor número de jóvenes–, no se están aprovechando las capacidades y habilidades de personas que una vez que han concluido su educación superior, desperdician su potencial para desarrollar investigación, o en todo caso lo ponen al servicio de potencias extranjeras, engrosando aún más la fuga de cerebros que tanto lesiona al desarrollo de la nación.

Por otro lado, la promoción y apoyo a la investigación se constituye en una de las pocas vías que se puede abrir a las personas para acceder a mejores condiciones de vida. El conocimiento, la ciencia y la investigación, son sin duda un importante capital simbólico del que pueden echar mano los educandos para aspirar a acceder a los estratos sociales más altos, para competir con las elites en el juego por la obtención de otros tipos de capitales.

Situación que merece especial atención, si somos conscientes del entorno de crisis en el que estamos envueltos; en donde estamos presenciando cataclismos a merced de la globalización. Los cuales llevan ínsitos procesos de degeneración social y el ensanchamiento acelerado de la brecha de desigualdad.

Tales son las condiciones de desigualdad, que aunque parezca increíble, mientras los banqueros de Wall Street pueden ganar 900 mil dólares la hora, una familia trabajadora de 4 miembros en países de la llamada periferia como México, bien puede estar luchando por sobrevivir ganando 7 pesos la hora.

La elite plutocrática en nuestro país, busca alcanzar sus metas, centradas principalmente en obtener cada vez mayores ganancias, mediante el debilitamiento y desmantelamiento de las agencias de gobierno y al capturar o destruir las instituciones públicas. La reciente reforma laboral da cuenta de ello.

El contraste espeluznante (1.7 millones de veces) entre los 900 mil dólares por hora (equivalentes a 12 millones de pesos) –que evidencia el yugo financiero anglosajón– y los siete pesos por hora que persigue la reforma laboral neoliberal de los oligarcas y del PRIAN, que hace patente la esclavitud económico-mercantil-social de que son objeto un grupo abrumadoramente más grande de neo esclavos, ponen de manifiesto que las elites plutocráticas están cada vez menos dispuestas a dar concesiones para el ascenso social.

La UNESCO asegura que la educación es el mecanismo para lograr un mundo más justo y mejor para todos. Por otro lado, la falta de apoyo para el desarrollo de la investigación, y como corolario, de la ciencia y la tecnología, provoca desajustes no solo de carácter social, sino económico; la necesidad de importación de bienes con valor agregado es una de las principales causas para deshacerse de divisas, lo que acarrea al mismo tiempo, desajustes en nuestra balanza comercial.

Argumentación

Tomando en cuenta que el tema educativo debe ocupar los espacios más importantes de la agenda pública nacional, no se debe escatimar en esfuerzos de carácter legislativo para corresponder a las exigencias de carácter educativo.

El insuficiente presupuesto destinado a la investigación, fomenta indirectamente la deserción. En otra parte, como la propia UNESCO ha señalado, se deben ampliar los índices de egresados de los estudios de educación básica y media superior, para que de esta manera se puedan tener más educandos estudiando una carrera técnica o profesional, y eventualmente, un posgrado o una especialidad.

En este sentido, si bien en México se destinan importantes partidas del gasto público en educación, vemos con tristeza como la gran mayoría de estos cuantiosos recursos son mal utilizados. No obstante, en esta instancia se propone una leve reforma a las disposiciones que regulan lo concerniente a la cuestión presupuestaria en materia educativa, para abrir la puerta a mayores inversiones en el rubro.

Por lo que ve al tema de la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones públicas de educación superior, se propone una reforma más sustancial; cambiar los términos del financiamiento en estos rubros, de al menos el 1 por ciento del producto interno bruto, como actualmente se establece en la Ley General de Educación, al doble de ese porcentaje.

Por lo fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue

Artículo 25. El Ejecutivo federal...

El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, tendrá que ser mayor al ocho por ciento por ciento del producto interno bruto del país, e independientemente del monto destinado a la educación, se debe destinar al menos el 2 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, deberán incorporarse los ajustes presupuestales en materia educativa contemplados en el presente decreto.

Notas

1 Artículo 3o. constitucional. ...La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

2 Bourdieu Pierre. Cuestiones de sociología. Anagrama. Barcelona 1999. Página 114.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 5 de julio de 2017.

Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 5 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Federal del Trabajo y del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de derechos laborales bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. Una serie de programas sociales y políticas públicas se han venido enfocando en la atención de las personas adultas mayores, quienes indudablemente se encuentran dentro de un grupo vulnerable, vulnerabilidad que se ve afectada de una manera exponencial cuando se combina con factores de pobreza.

Al ser una persona adulta mayor, lo ideal sería esperar ver reflejado el desempeño laboral en una jubilación plena y sin preocupaciones económicas, pero la situación socio-económica de nuestro país no ha podido alcanzar tan anhelado objetivo.

A consecuencia de lo anterior aún existe una fuerza laborar conformada por personas adultas mayores y que, por cuestiones de edad, cada vez les es más difícil poder acceder a un trabajo formal, razón por la cual actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta existe un tipo de estímulo fiscal para aquellas empresas que contraten a personas de 65 años y más.

Desafortunadamente las empresas formales continúan prefiriendo la contratación de personas jóvenes y con experiencia, lo cual no sólo llega a afectar a aquellas personas de 65 años o más, sino que también a las personas que pasaron de los 40 años, ya que es muy difícil encontrar alguna oferta de trabajo que no solicite como requisito estar dentro de un rango de edad en particular.

“Al igual que los jóvenes, los adultos mayores se han vistos fuertemente afectados por la falta de oportunidades de empleo estable y bien remunerado que actualmente caracterizan al mercado laboral mexicano. No obstante, 30.8 por ciento de adultos mayores continúa trabajando o en busca de trabajo. Lo anterior no responde, en gran parte, a una decisión voluntaria, sino principalmente a una necesidad económica.”1

II. Dentro del foro de organizaciones no gubernamentales y la segunda Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre Envejecimiento, fueron presentadas las propuestas e iniciativas para la seguridad económica de los adultos mayores en América Latina y el Caribe.

Proponiéndose diferentes acciones en concreto, como incluir garantizar una protección social adecuada y un ingreso mínimo, así como facilitar el acceso al crédito y empleo, con el simple objetivo de promover una reinserción laboral.

De dicho documento sería trascendente citar algunas de las visiones que se tienen sobre el papel que desempeñan los adultos mayores, y que representan una mayor relevancia si se analiza el rumbo demográfico en el cual se dirige nuestro país.

“Todavía en algunos países de la región se sigue concibiendo a los adultos mayores en situación de mayor vulnerabilidad como simples objetos sociales los cuales deben ser atendidos mediante programas asistencialistas.”2

“Esta concepción ha llevado en el pasado a la formulación errónea de políticas gubernamentales de carácter paternalista que invisibilizan al adulto mayor como un verdadero sujeto social capaz de seguir contribuyendo a la familia, la comunidad y la sociedad en general.”3

“Para ingresar al debate de las políticas públicas y seguridad económica a favor de los adultos mayores, debemos reconocer y aceptar que las personas mayores seguimos siendo sujetos sociales con derecho a participar en la actividad económica de nuestras comunidades y de decidir en forma independiente sobre los asuntos que nos conciernen.”4

III. Es de señalar que el objetivo de la presente iniciativa no es catalogar a las personas que se encuentran entre los 40 y 64 años de edad como adultos mayores, sino señalar que para cuestiones laborales existe una discriminación similar en el momento de contratación, ya que en la inmensa mayoría de las ofertas laborales imponen como requisito rangos de edad menores.

El presente proyecto de decreto se fundamenta en lo establecido por el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que queda [...] “prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”[...]

Aunado a que en el mismo artículo en su primer párrafo se señala que en México [...] “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse” [...]5

Por lo que este Poder Legislativo, [...] “en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” [...]6

Así como por la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: [...] El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. [...]

El fundamento legal del combate a la discriminación, claramente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se replica en sus leyes federales, como es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, donde se define como [...] “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo” [...]

En el mismo sentido de lo anterior, a nivel internacional podemos encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que [...] “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” [...]7 y particularmente en su artículo 23 el cual señala que [...] “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” [...] incluyendo: [...]“una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana” [...]8

IV. El simple hecho de que exista una protección tácita respecto a la igualdad de derechos y oportunidades de las personas, prohibiendo en todo momento cualquier tipo de discriminación incluida la ocasionada en cuestiones laborales por la edad, se corrobora el gran sentir de muchos mexicanos que se encuentran en una edad donde es casi imposible obtener algún trabajo.

Ya que cada vez es más común encontrarse con una oferta laboral con requisitos específicos de edad, donde muchas veces no son demandados los servicios de personas que se encuentran por arriba de los cuarenta años de edad, dejando fuera a una fuerza laboral que demanda mejores condiciones laborales.

México se caracteriza por tener una población inmensamente joven donde el cincuenta por ciento son personas menores de veintisiete años, según datos arrojados por la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en conjunto con el Consejo Nacional de Población.

En dicha encuesta podemos encontrar que a pesar de que México tiene un gran bono demográfico, por la gran número de niños y jóvenes, el país también se encuentra dentro de una tendencia ligera de envejecimiento, de 2010 a 2014 el porcentaje de personas de 30 a 59 años de edad ha aumentado, de 34.4 a 36.6 por ciento, de igual forma está sucediendo con las personas que tienen 60 años y más, pasando de 9.1 a 10.9 por ciento.9

También podemos encontrar que en el país hay un poco más de 37 millones de personas que tienen más de 40 años de edad10 quienes representan 30.96 por ciento de los mexicanos; y que para términos específicos de la presente iniciativa es de señalar que hay 29 millones 76 mil personas en el rango de 40 y 64 años de edad y quienes representan a 24.28 por ciento de la población.

V. En el entendido de que las personas de 40 a 64 años se encuentran todavía catalogadas como en una edad económicamente activa; que representa gran porcentaje de la misma población con un casi 25 por ciento; y que indudablemente aquellos mexicanos forman parte de una gran demanda laboral donde su principal objetivo es obtener un bienestar e incremento en su calidad de vida se propone lo siguiente.

Actualmente podemos encontrar el siguiente texto vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al cien por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.”

“Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.”

La propuesta se centra en el segundo párrafo del artículo anteriormente citado, respecto al porcentaje que se puede acceder como estímulo fiscal para aquellos patrones que contraten a personas adultas mayores considerando dos rangos de edad, de 40 a 64 años y de 65 y más.

Para el primer rango de edad se propone que los patrones que contraten a personas entre las edades de 40 a 64, puedan acceder a un estímulo fiscal equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado y a 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.

Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se modifican las fracciones XIX y XX para adicionar la fracción XXI del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. [...]

I. a XVIII. [...]

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Establecer estímulos fiscales para el sector público y privado que permitan la incorporación de personas adultas en los objetivos plasmados en las fracciones XIV, XV y XVI del presente artículo.

Artículo Segundo. Se adicionan una fracción XXIX al artículo 132; un inciso g) a la fracción I del artículo 539, recorriendo en orden cronológico los demás incisos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. [...]

I. a XXVIII. [...]

XXIX. Procurar acciones afirmativas en el momento de aceptar e incorporar trabajadoras y trabajadores.

Artículo 539. [...]

I. [...]

a) a f) [...]

g) Promover aquellos estímulos fiscales relacionados con acciones afirmativas a los que pueden acceder patrones y empresas;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente a 15 por ciento del salario efectivamente pagado a quien contrate personas de 40 a 64 años y de 30 por ciento a quien contrate adultos mayores de 65 años y más . Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estímulos fiscales aplicados al salario efectivamente pagado establecidos en el presente decreto sólo serán aplicables a los nuevos empleos generados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. Se deroga toda aquella disposición que contravenga al presente decreto.

Notas

1 Vejez: ¿un reto o una oportunidad para la ciudad de México?, Ana Paula Flores, septiembre 2013.

2 Propuestas e Iniciativas para la Seguridad Económica de los Adultos Mayores en América Latina y el Caribe, Centro de Orientación Socio-Legal del Adulto Mayor, La Paz, Bolivia www.cepal.org

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado en www.diputados.gob.mx el día 14 de noviembre de 2016.

6 Ibídem.

7 Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos www.un.org

8 Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos www.un.org

9 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014www.inegi.org.mx

10 Indicadores Sociodemográficos www.conapo.gob.mx

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por Wendolin Toledo Aceves y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, Wendolin Toledo Aceves y diputados del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las infecciones asociadas a la atención de la salud (IAAS), conocidas también como infecciones nosocomiales o intrahospitalarias, son un problema crítico de salud pública a nivel mundial de gran trascendencia económica y social, además de que constituyen un desafío para las instituciones de salud y el personal médico responsable de su atención.

Las IAAS se asocian con altas tasas de morbilidad y mortalidad, lo que se traduce no sólo en un incremento en los días de hospitalización y los costos de atención sino, también, en un incremento en los años de vida ajustados de discapacidad en la población.+ 1

Debido a que las infecciones nosocomiales son complicaciones en las que se conjugan diversos factores de riesgo que en su mayoría pueden ser susceptibles de prevención y control, resulta fundamental la evaluación continua sobre los programas y políticas establecidas para su control a escala nacional.

Las IAAS se definen como “una infección contraída en el hospital por un paciente internado por una razón distinta de esa infección”. Operacionalmente, las infecciones que ocurren después de 48 horas del internamiento se consideran como nosocomiales.

La inversión realizada para prevenir las IAAS debe reducir esos costos, además de generar beneficios para la salud y bienestar del paciente, así como disminuir las repercusiones económicas de dichas infecciones para el individuo y la sociedad.

Estas infecciones son un indicador de la calidad de los servicios otorgados. En la actualidad, la eficiencia de una institución de salud se mide no sólo por los índices de mortalidad y el aprovechamiento del recurso cama, sino también, por la tasa de IAAS. Por ello, su control es un componente esencial del fortalecimiento de la seguridad de los pacientes.

Las infecciones asociadas a la atención de la salud son adquiridas por los pacientes mientras reciben atención y representan el evento adverso más frecuente. Sin embargo, la carga global aún se desconoce debido a la dificultad para obtener datos fiables. En muchos lugares, como unidades de atención ambulatoria y de crónicos, las IAAS parecen ser un problema oculto, intersectorial que ninguna institución o país puede presumir de haber resuelto aún.

La vigilancia de las IAAS es compleja y requiere el uso de criterios estandarizados, disponibilidad de servicios de apoyo diagnóstico y experiencia para llevarla a cabo e interpretar los resultados. Existen sistemas de vigilancia de las IAAS en varios países de ingresos altos, pero son prácticamente inexistentes en la mayoría de países de ingresos bajos y medos.

El riesgo de adquirir una IAAS es significativamente mayor en unidades de cuidados intensivos (UCI), aproximadamente 30 por ciento de los pacientes son afectados por al menos un episodio de IAAS con morbilidad y mortalidad asociada sustancial. La densidad de incidencia acumulada fue de 17 episodios por mil días paciente en pacientes adultos de alto riesgo en países industrializados. Mientras que la incidencia en países de ingresos bajos y medios osciló entre 4.4 y 88.9 por ciento y la densidad de incidencia acumulada fue de 42.7 episodios por mil días paciente. La mayor frecuencia de infecciones se asocia con el uso de dispositivos invasivos, en particular líneas vasculares centrales, sondas vesicales, y ventiladores.

En 80 por ciento de las IAAS, la vía de trasmisión son las manos. La transmisión de patógenos asociada con la atención de la salud se produce mediante contacto directo e indirecto, gotitas, aire y un vehículo común. El patrón más común en la mayoría de los casos es el contagio mediante manos contaminadas de los trabajadores de la salud y requiere cinco etapas secuenciales:

• Los organismos están presentes en la piel del paciente, o se han diseminado entre objetos inanimados cercanos al paciente;

• Los organismos son transferidos a las manos de los trabajadores de la salud;

• Los organismos sobreviven durante varios minutos en las manos de los trabajadores de la salud;

• La higiene de manos (HM) o la antisepsia de manos de los trabajadores de la salud es inadecuada o se omite, o bien, el agente empleado es inadecuado; y

• La mano o manos contaminadas del trabajador de la salud entran en contacto directo con otro paciente o con un objeto inanimado que posteriormente entra en contacto directo con el paciente.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevalencia de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria en países desarrollados se sitúa en 7.6 infecciones por cada 100 pacientes, mientras que en los países en desarrollo es de 15.5 por cada 100 pacientes.2

La Joint Commission (que actualmente es la organización con más ex­periencia en acreditación sanitaria de todo el mundo), en sus Metas de Seguridad del Paciente exige que, como el principal medio de prevención de las IAAS, los hospitales cumplan con las directrices de higiene de manos de la Organización Mundial de la Salud y/o Centros para el Control de Enfermedades y Prevención.

Por desgracia, las tasas de cumplimiento de las recomendaciones de higiene de manos son inaceptablemente bajas en la mayoría de los hospitales. Allegranzi y otros autores reportaron en 2013 los siguientes hallazgos en 43 hospitales de cinco países: el cumplimiento promedio en Costa Rica fue de 39.7 por ciento, Italia 55.2, Mali 8, Pakistán 38.2 y Arabia Saudita 41.7. Y por servicios unidad de terapia intensiva 51.7, cirugía 35.8, urgencias 26.7, medicina interna 10.9 y pediatría 49.8.

En el documento Guidelines for hand hygiene in healthcare settings 2002, de la CDC, se refiere un cumplimiento promedio de 40 por ciento con un intervalo de 5 a 81 por ciento. El doctor Didier Pittet, en un artículo publicado en 2001, refiere que el cumplimiento promedio de las recomendaciones sobre higiene de manos varía entre los servicios hospitalarios, las categorías profesionales de los trabajadores de la salud y de acuerdo con las condiciones de trabajo; sin embargo, el promedio en términos generales es menor de 50 por ciento, con un intervalo de 16 a 81 por ciento.

El doctor Yves Longtin, de la Unidad de Prevención y Control de Infecciones del Jewish General Hospital, refiere que los 10 principales obstáculos para el cumplimento de la higiene de manos son

• Desconocimiento;

• Creer que el cumplimiento de HM en la unidad es excelente;

• Cocimiento pobre sobre el momento adecuado para realizar la HM;

• Incredulidad sobre la eficacia de la HM en la prevención de infecciones;

• Cultura de dejar de hacer;

• Incredulidad sobre la eficacia de las soluciones base alcohol;

• Competencia entre otras actividades;

• No realizar higiene de manos como un reflejo;

• Uso de guantes; y

• Los eventos adversos producidos por la omisión de HM se presentan más tarde.

La mejora en el cumplimiento de HM se logra a través de estrategias multimodales como lo demuestran múltiples estudios. En el estudio de Allegranzi, el cumplimiento global incrementó 16 puntos porcentuales postintervención, se observó un mayor aumento del cumplimiento en países de ingresos bajos y medios comparados con países de ingresos altos.

Efectos similares los reportaron Rosenthal y otros autores, en 2013, cuando se aplicó una estrategia multimodal en 19 países con ingresos limitados de América Latina, Asia, Oeste Medio y Europa, con un seguimiento de 13 años; el cumplimiento global incrementó 23.1 puntos porcentuales.

El efecto de la HM en las tasas de IAAS también se ha reportado en muchos estudios clínicos: Casewell y Philips, de 1997, disminución de IAAS; Klebsiella spp; Maki y Hecht, de 1982, reducción de las tasas de IAAS; Massanari y Heirholzer, de 1984, reducción de las tasas de IAAS; Doebbeling y otros autores, de 1992, diferencia significativa en las tasas de IAAS entre dos diferentes agentes de higiene de manos; Webster y otros autores, de 1994, eliminación de Staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA); Zafar y otros autores, de 1995, eliminación de MRSA; y Pittet y otros autores, de 1999, reducción significativa en las tasas de IAAS y transmisión cruzada de MRSA.

También hay evidencia de la correlación del aumento en el cumplimiento de la higiene de manos sobre las tasas de infección y transmisión de MDRO: Pittet y otros autores, de 2000 en Suiza, un incremento de 18 puntos porcentuales del cumplimiento disminuyó de forma significativa la prevalencia global anual de IAAS 42 por ciento, la tasa de trasmisión cruzada de MRSA 87 por ciento.

Grayson y otros autores, de 2008 en Australia, un incremento de 17 puntos porcentuales en el cumplimiento de HM logró una reducción significativa de bacteriemia por MRSA de 0.05/1 000 a 0.02/1 000 egresos al mes y del aislamientos MRSA en los 6 hospitales de la prueba piloto; un aumento de 33 puntos porcentuales en el cumplimiento logró una reducción significativa de bacteriemia por MRSA de 0.03/1 000 a 0.01/1 000 egresos al mes y del aislamientos MRSA en todos los hospitales públicos de Victoria.

Lederer J.W., de 2009 en Estados Unidos, un incremento de 49 puntos porcentuales en el cumplimiento de HM, condición una reducción significativa de la tasa de MRSA de 0.52 a 0.24 episodios/1 000 días-paciente.

Carboneau C. y otros autores, de 2010 en Estados Unidos, el aumento de 17 puntos porcentuales en el cumplimiento de HM logró un descenso de 51 por ciento de los casos de MRSA adquiridos en el hospital durante 12 meses.

Chen Y. C. y otros autores, de 2011 en Taiwán, el aumento de 52.3 puntos porcentuales en el cumplimiento de HM logró una disminución de 8.9 por ciento en las IAAS y una disminución de la bacteriemia causada por MRSA y Acinetobacter baumannii resistente a antibióticos; cada dólar gastado en HM resultó en un beneficio de 23.7 dólares.

Grayson M. L. y otros autores, de 2011 en Australia, un aumento de 24.2 puntos porcentuales en el cumplimiento de higiene de manos, redujo significativamente la tasa de bacteriemia por MRSA de 0.49 a 0.3497 por cada 10 mil pacientes-días.

Al-Tawfiq A. A. y otros autores, de 2013 en Arabia Saudita, el incremento de 45 puntos porcentuales del cumplimiento de HM redujo significativamente las infecciones por MRSA de 0.42 a 0.08, neumonía asociada a ventilación mecánica de 6.1 a 0.8, de bacteriemia relacionada a catéter venoso central de 8.2 a 4.8, y de infección de vías urinarias asociada a sonda vesical de 7.1 a 3.5.

Mestre G. y otros autores, de 2013 en España, el aumento en el cumplimiento de HM de 14.5 puntos porcentuales redujo significativamente las infecciones/colonización por MRSA 10 mil pacientes/días.

Otro aspecto importante de resaltar es que las infecciones por microorganismos resistentes a múltiples antibióticos (MDRO) han aumentado a nivel mundial. Por ello, la prevención de la propagación y el control de MDRO en entornos de atención de salud son fundamentales y urgentes, ya que el número de antibióticos disponibles para tratar estas infecciones es extremadamente limitado y no se vislumbra el desarrollo de nuevos antibióticos a corto plazo, por ende incrementa la morbilidad y mortalidad.

Las bacterias más comunes que causan IAAS son

Staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA);

• Enterococos spp resistente a vancomicina (VRE);

• Microorganismos gram-negativos productores de betalactamasa de espectro extendido (BLEE);

• Enterobacterias resistentes a carbapenémicos (CRE); y

Acinetobacter baumannii multirresistentes MRAB

La propagación de los microorganismos y de los MDRO en centros de atención médica es frecuente y se produce principalmente a través de:

• Las manos contaminadas de los trabajadores de la salud;

• Elementos contaminados/equipos; y

• El ambiente, superficies y mobiliario contaminados.

A menudo se producen brotes e infecciones graves, especialmente en pacientes críticamente enfermos. Por tanto, la aplicación de precauciones estándar en todos los pacientes de manera permanente es clave para prevenir la propagación de los microorganismos y particularmente los MDRO.

En 2004, la quincuagésima séptima Asamblea Mundial de la Salud aprobó la creación de una alianza internacional, con carácter de iniciativa mundial, centrada en mejorar la seguridad del paciente; ese mismo año surgió la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente, con el objetivo de mejorar la seguridad del paciente plasmado en el principio “ante todo, no dañar” y así reducir las consecuencias médicas y sociales negativas de una atención insegura.

El primer Reto Mundial por la Seguridad del Paciente se abocó a las IAAS, ya que éstas se producen en todo el mundo, tanto en países de ingresos altos, medios y bajos y son una de las principales causas de morbi-mortalidad en pacientes hospitalizados, el Reto Mundial por la Seguridad del Paciente 2005-2006 “Una atención limpia es una atención más segura”.

Una acción clave dentro de este reto global es promover la higiene de manos en todos los niveles de la atención de la salud. La higiene de manos (HM) es una acción muy simple, tiene buena aceptación por ser uno de los modos primarios de reducir las IAAS y de mejorar la seguridad del paciente.

La OMS, CDC y otros organismos internacionales han publicado directrices de higiene de manos para el personal de salud. Aunque algunas de las intervenciones para mejorar el cumplimiento de las directrices de HM han tenido éxito, lograr una mejora duradera ha sido desalentador. A pesar de que la mayoría estaría de acuerdo en que la higiene de las manos es de importancia crítica, difícilmente constituye un hábito entre los trabajadores de la salud, es decir, el cumplimiento entre médicos, enfermeras y otros profesionales no es aceptable.

La OMS elaboró y difundió directrices que incluyen herramientas para facilitar su apego, un estudio piloto realizado por esta organización evaluó su viabilidad y aceptación en países de alto, medio y bajos ingresos en seis regiones, éste concluyó en 2008. Con la información obtenida además de las mejores evidencias, en 2009 emitió una ampliación de la iniciativa Save Lives: Clean Your Hands, destinada a impulsar la higiene de manos como foco de interés continúo en la atención de los pacientes a escala mundial. Esta última propuesta promueve el empleo del modelo de “Los cinco momentos para la higiene de las manos”, ya que es primordial para proteger al paciente, al profesional de la salud y al entorno sanitario de la proliferación de patógenos y, como resultado, reducir las IAAS.

La mejora de la higiene de las manos eficaz y sostenida se consigue mediante la aplicación de múltiples medidas para abordar diferentes obstáculos, así como barreras conductuales. Partiendo de los datos y recomendaciones de las directrices de la OMS sobre la higiene de las manos en la atención sanitaria, hay una serie de componentes que constituyen una estrategia multimodal eficaz para la higiene de las manos.

Con base en lo anterior, la OMS propone la estrategia multimodal para que la mejora de la higiene de las manos se lleve a la práctica, esta estrategia va acompañada de una amplia serie de herramientas prácticas, listas para ser usadas en su aplicación.

La Estrategia Multimodal para la Mejora de la Higiene de las Manos está compuesta por cinco componentes:

1. Cambio de sistema: su enfoque es garantizar los insumos esenciales:

• Acceso a suministro seguro y continuo de agua, además de jabón y toallas desechables; y

• Acceso fácil a solución base alcohol en el punto de atención.

2. Formación: proporcionar adiestramiento formal y frecuente a todos los profesionales de la salud sobre la importancia de la higiene de manos, con base al modelo de “Los cinco momentos para la higiene de las manos”, y los procedimientos adecuados para la desinfección con solución base alcohol y el lavado de manos.

3. Evaluación y retroalimentación: dar seguimiento de los insumos y prácticas de higiene de manos, además de precepción y conocimientos por parte de los profesionales de la salud, con la finalidad de proporcionar al personal información sobre los resultados.

4. Recordatorios en el lugar de trabajo: herramientas visuales (por ejemplo posters) que especifican y recuerdan a los profesionales de la salud la trascendencia de la higiene de manos, sus indicaciones y procedimientos adecuados para realizarla.

5. Clima institucional de seguridad: instituir un ambiente y una visión que sensibilicen sobre la seguridad del paciente enfocada en la hora de la higiene de manos como una de las mayores prioridades a todos los niveles. Con base en

• Intervención activa institucional e individual;

• Cobrar conciencia sobre la capacidad individual e institucional de cambiar y mejorar; y

• Alianza con pacientes y organizaciones de pacientes.

Con la aplicación de esta estrategia existe la posibilidad de generar una mejora continua y obtener cambios sustentables en el personal de los establecimientos, ya que a la fecha existen esfuerzos aislados que no han producido impacto en la reducción de las IAAS. Por ello, es indispensable una intervención sistemática de impacto, que incluye la participación del proceso legislativo.

Marco internacional

Cada año, alrededor de 2 millones de pacientes en Estados Unidos, y al menos 300 mil en Reino Unido adquieren una o más IAAS durante su estancia en el hospital. De los pacientes que adquieren IAAS en Estados Unidos, 50 mil fallecen. El Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) estima que 4 millones 131 mil pacientes son afectados por aproximadamente 4 millones 544 mil 100 episodios de IAAS cada año en Europa. La tasa de incidencia de IAAS estimada en Estados Unidos fue de 4.5 por ciento en 2002, lo que corresponde a 9.3 infecciones por cada mil pacientes al día y 1.7 millones de pacientes afectados.

Hay escasa información disponible de algunas regiones y ninguna de varios países (66 por ciento). Muchos estudios realizados en los entornos con recursos limitados informan tasas de IAAS más altas que en países desarrollados. La prevalencia de IAAS varió de 5.7 a 19.1 por ciento, con una prevalencia combinada de 10.1. La infección de sitio quirúrgico (ISQ) es el tipo más estudiado y más frecuente de infección en países de ingresos bajos y medios con tasas de incidencia entre 1.2 y 23.6 por 100 procedimientos quirúrgicos y una incidencia combinada de 11.8 por ciento. Por el contrario, las tasas de ISQ varían entre 1.2 y 5.2 en los países desarrollados.

Las IAAS a nivel hospitalario por sí solas producen un exceso máximo de costos médicos de 33 mil millones de dólares por año en Estados Unidos; en Gran Bretaña se ha calculado que el costo por la sobreestancia atribuible a estas infecciones es de 930 millones de libras esterlinas (aproximadamente 1.2 billones de euros).

Actualmente se conoce la carga económica de las IAAS en un buen número de países; sin embargo, el impacto en esta carga del incumplimiento de la HM es desconocido. Para tratar de dilucidar esta situación, Cummings y otros autores, en 2010, realizaron dos modelos matemáticos aleatorizados para simular contactos simultáneos de un trabajador de la salud que no cumple con la HM.

Por otra parte, Cummings y otros autores, en 2010, publicaron un estudio cuyo objetivo fue evaluar los costos del incumplimiento de HM, desarrollando un modelo matemático aleatorizado para evaluar el resultado del incumplimiento de HM, con dos vertientes:

1. Contacto con pacientes en quines se desconoce si son portadores de Staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA).

2. Contacto con un paciente colonizado por MRSA y posteriormente con uno en el que se desconocía si era portador.

Se calculó la probabilidad de transmisión al segundo paciente, se calcularon 1 millón de eventos incumpliendo la HM, en el modelo 1 el costo promedio de infección fue de 47 mil 092 dólares, lo que significó un costo 1.98 por evento de incumplimiento, mientras que en el modelo 2 el costo promedio de infección fue de 53 mil 598 dólares y el costo por evento de incumplimiento de HM fue de 53 mil 598. Esto implica que para un hospital de 200 camas la carga económica sería de 1 millón 779 mil 283 dólares anuales atribuibles a infección por MRSA. Un aumento de 1 por ciento en el cumplimiento de HM resultaría en un ahorro anual de 39 mil 650 dólares.

En América Latina hay algunos reportes sobre los costos estimados asociados a infección nosocomial con variaciones entre los diversos países e instituciones.

En Argentina, los reportes indican que se incrementa 15 días la estancia por bacteriemias nosocomiales con un costo adicional de 2 mil 619 dólares, mientras que para neumonía es de 11 días con costo de 2 mil 50 dólares por cada episodio.

En Bolivia, los casos de bacteriemia nosocomial asociada a catéter venoso central se vinculó a un costo de 5 mil 566 dólares; 96 por ciento de éste fue por exceso de días de estancia hospitalaria. Cada caso de neumonía asociada a ventilación mecánica en adultos tuvo un exceso de costos que ascendió a 8 mil 109 dólares por episodio, siendo la mayoría de los costos secundarios al incremento de estancia hospitalaria.

En Ecuador, en un estudio en el Hospital General de las Fuerzas Armadas se estimó un costo adicional de 603 dólares por cada infección del torrente sanguíneo secundario a incremento en la estadía hospitalaria y los antimicrobianos. Es probable que los costos por días de estancia hayan sido subestimados, debido a que los cálculos se basaron en las tarifas diarias que reconoce la aseguradora de las fuerzas armadas y no necesariamente reflejan los costos de operación del hospital.

En Chile, los costos reportados a infección del torrente sanguíneo en recién nacidos fueron de 7 mil 68 dólares y la misma infección en adultos de 20 mil 134. Estimaciones en este país reportan que anualmente se presentan unos 70 mil casos de infecciones hospitalarias y, según algunos estudios locales cautelosos, se estima que el exceso de estadía hospitalaria es, en promedio, de 10 días. Esto significa un exceso anual de 700 mil días cama y un costo para el país de setenta millones de dólares, lo cual equivale a contar con cuatro hospitales de 500 camas cada uno destinado sólo a este fin.

Problemática identificada

Según la OMS, la tasa de infección entre los enfermos hospitalizados no debe ser mayor de 7 por ciento, pues una tasa elevada atribuible a infecciones intrahospitalarias prolonga la hospitalización de 5 a 10 días en promedio.

Pero en los países en desarrollo, el riesgo de infección relacionada con la atención sanitaria es de 2 a 20 veces mayor que en los desarrollados, aunque en algunas naciones la proporción de pacientes afectados puede superar 25 por ciento.

En México, señala la OMS, se calculan 450 mil casos de infección relacionada con la atención sanitaria (cuyo costo de atención anual se aproxima a mil 500 millones de dólares), que causan 32 muertes por cada 100 mil habitantes al año.

Datos del estudio hecho en 2011 por el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Medición de la prevalencia de infecciones nosocomiales en 54 hospitales generales de las principales instituciones públicas de salud muestran que la prevalencia de infecciones nosocomiales fue de 21 por ciento, lo que prácticamente triplica los estándares internacionales.

“Entre los 4 mil 274 pacientes estudiados, en 914 se registró por lo menos una infección nosocomial, para una prevalencia puntual de 21 por 100 pacientes hospitalizados, no encontrándose diferencias estadísticamente significativas entre instituciones”, señala la investigación.

Se ha estimado que en el país la frecuencia de infecciones en unidades hospitalarias varía desde 2.1 hasta 15.8 por ciento. En las UCI, la situación es más preocupante: un estudio realizado en 895 pacientes de 254 UCI en México encontró que 23.2 por ciento de éstos tenía una infección nosocomial. La neumonía fue la infección más común (39.7), seguida de la infección urinaria (20.5), la de herida quirúrgica (13.3) y la del torrente sanguíneo (7.3). La mortalidad asociada a estas infecciones nosocomiales fue de 25.5 por ciento.

Conforme a los registros del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la Secretaría de Salud federal, Yucatán sufrió en 2014 uno de los periodos de infecciones nosocomiales más relevantes, con una tasa de 3.05 por cada 100 egresos, por encima de la tasa nacional, que fue de 2.08.

Se destaca el caso del hospital O’Horán, donde se confirmaron y reconocieron cuatro casos por las autoridades locales de salud, cuyas edades oscilan entre los 45 y 63 años, quienes presentaron cuadros de neumonía, infección de vías urinarias y en uno de los casos una “sepsis no identificada”, al parecer provocadas por las bacterias pseudomona aeruginosa y acinetobacter, localizadas en ese nosocomio.

Recientemente, para ser concretos en agosto último, se tuvo conocimiento en el hospital de Xoco, ubicado en la Ciudad de México, que en un periodo menor de dos meses, al menos cuatro pacientes internados murieron contagiados por la resistente bacteria Acinetobacter Baumanni, considerada agresiva y multirresistente, y otros cinco pacientes más contagiados se encuentran en condiciones graves.

Así las cosas, en México se ha reportado que el costo promedio por episodio de IAAS es de 8 mil 990 dólares estadounidenses. Otros estudios en México han estimado que el costo promedio de atención de un caso de IAAS es de aproximadamente 4 mil 200 dólares.

En 2009, a través de la Red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica se registraron 37 mil 258 casos de IAAS.3 Esto implicaría que se gastaron alrededor de 160 millones de dólares en ese año. Esta cifra representa casi 2 por ciento del presupuesto asignado a la Secretaría de Salud para 2012 y 96 por ciento del rubro asignado para gastos de operación en unidades médicas.

Lo anterior nos indica que, para cubrir los gastos generados ante un caso de IAAS, los hospitales en México se ven obligados la mayoría de las veces a utilizar recursos que han sido asignados para otros fines. Además, podemos inferir que el mayor porcentaje del gasto, es solventado por las instituciones de seguridad social y por los propios pacientes principalmente en la adquisición de tratamientos (por ejemplo, antibióticos), consulta de especialistas, estudios y procedimientos.

Las IAAS afectan gravemente la economía familiar en países en vías de desarrollo. En 2009, de acuerdo con la OMS, el gasto del gobierno en salud per cápita en México fue de 253 dólares estadounidenses, el cual es menor que el de algunos países de Latinoamérica como Brasil y se encuentra muy por debajo de países desarrollados como Estados Unidos.

Las cifras reportadas por la OMS son elevadas si las comparamos con datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para 2010, que arrojan un gasto del gobierno per cápita de alrededor de 62 dólares.

Como se aprecia en los párrafos precedentes, el país invierte un porcentaje considerable de los recursos destinados para el rubro de salud en los respectivos presupuestos federales en la búsqueda por combatir esta clase de infecciones, ante lo que es necesario identificar con toda claridad el aspecto en estudio como una problemática de carácter nacional en el referido sector.

En ese sentido, debemos recordar igualmente el contenido del artículo 4o. de la Constitución Política:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

A partir de la obligación del Estado mexicano de proteger la salud de sus habitantes, es que deviene la preocupación que inspira el presente proyecto, toda vez que como ya quedó asentado desde el inicio del mismo, las IAAS constituyen un severo problema de salud pública tanto a nivel nacional, como internacional, por lo que es prioritario efectuar una revisión de la legislación, y en general respecto de la normatividad vigente en nuestro país acerca del tema, que nos permita encontrar áreas de mejora y en su caso mecanismos preventivos, con el objeto de disminuir hasta su límite natural, estos lamentables episodios ocurridos durante la prestación de los servicios de salud.

Marco normativo

En el texto vigente de la Ley General de Salud no hay referencia expresa sobre las infecciones nosocomiales ni sobre los métodos para su prevención.

En el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica tampoco hay alusión concreta a este rubro en específico.

Por lo que hace a las normas oficiales mexicanas, en la NOM-197-SSA1-2000, “Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada”, se efectúan sólo algunas menciones al lavado de manos, pero de manera genérica y aislada, sólo por área específica de acuerdo a la importancia del procedimiento y siempre vinculados a la estructura del hospital.

En ese sentido, se erige como el único marco normativo concreto la NOM-045-SSA2-2005, “Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales”, cuyo objeto formal es el establecimiento de los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales.

En la norma en cuestión se señalan criterios para el diagnóstico de infecciones nosocomiales, así como las acciones de supervisión y evaluación de la vigilancia epidemiológica, prevención y control de esta problemática, función que corre a cargo del Comité para la Detección y Control de las Infecciones Nosocomiales, órgano consultor técnico del hospital en los aspectos relacionados con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales así como de la evaluación del uso de antibióticos y la resistencia antimicrobiana en el hospital), de forma coordinada con la Unidad de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria (instancia técnico-administrativa que efectúa las actividades de vigilancia epidemiológica, incluida la referida a las infecciones nosocomiales).

De igual modo, se prevén algunos aspectos generales de prevención y control, incluyendo el lavado de manos, donde se mencionan cuestiones básicas relativas a dicho procedimiento.

Sin embargo, consideramos que la norma oficial mexicana encargada de regular el rubro que da materia a la presente iniciativa debe ser revisada, enriquecida y desarrollada por los técnicos especialistas que correspondan, con el afán de unificar criterios y describir hasta el límite de lo posible la manera en que se seguirán procedimientos preventivos, por ejemplo, la higiene de manos, además de buscar su armonización con el contenido de la Ley General de Salud, a efecto de dotarla de plena funcionalidad y eficacia jurídica.

Como complemento del contenido medular de nuestra propuesta, estimamos necesario y oportuno incitar de forma expresa en un artículo transitorio al Ejecutivo Federal a llevar a cabo la revisión y, en su caso, actualización de la citada normatividad que conforme a nuestro sistema jurídico, es la encargada de aterrizar la intención final del proyecto que se elabora.

Conclusión y propuesta de reforma legal

De la serie de razonamientos que forman el cuerpo de la iniciativa en estudio, podemos claramente deducir en pocas palabras que “tratar es más costoso que prevenir”.

Se conoce que cerca de una tercera parte de los casos de IAAS puede ser prevenida con la introducción de la higienización de manos, mientras que otra gran proporción se puede prevenir con el cuidado adecuado de los dispositivos invasivos. Con los datos previamente introducidos, se puede calcular un ahorro de 500 millones de dólares al año sólo en México.

Pittet y colaboradores calcularon que la introducción de un programa de promoción de higienización de manos en un hospital de 2 mil 600 camas tendría un costo de 57 mil dólares estadounidenses, lo cual a primera vista parece costoso, pero calculando la inversión requerida por paciente hospitalizado, ésta sería de 1.42 dólares. La introducción de alcohol gel para la higienización de manos representaría un costo adicional de 6.07 dólares por 100 días paciente.

La evaluación económica de las IAAS es una estrategia de investigación que identifica los costos generados por su ocurrencia, así como las repercusiones en la salud de los pacientes que son hospitalizados. Realizadas con una adecuada planeación y con un enfoque claro a la aplicación de políticas de prevención, dichas evaluaciones constituyen una herramienta de gran valor para el apoyo médico y administrativo en las tareas para el control de IAAS que todo hospital y sistema sanitario deben tener. La prevención siempre es la mejor estrategia para la reducción de costos asociados a problemas de salud y esto es aplicable también a las infecciones nosocomiales.

Ante la problemática de las infecciones nosocomiales, que propician el incremento directo de la tasa de mortalidad, así como la elevación de los costos gubernamentales para su atención, además del surgimiento de cepas multirresistentes, la mejor manera de combatirlas es a través de la adopción de medidas de prevención.

De acuerdo con lo plasmado en los apartados anteriores de la iniciativa que nos ocupa, resulta evidente que el incumplimiento de las recomendaciones de higiene de manos es ampliamente reconocida como la causa evitable más importante de las IAAS.

En consecuencia, creemos que conforme a las implicaciones que conlleva el tema en estudio, resulta impostergable la presente propuesta de reforma legal, cuyo objeto es incluir expresamente en el texto de la Ley General de Salud como materia de salubridad general la higiene al interior de los hospitales, así como la prevención de infecciones intrahospitalarias, abriendo además un apartado exclusivo donde directamente se vinculen con la esfera administrativa y definan los aspectos esenciales sobre este rubro que deberán ser observados por las instituciones, y en general, por todo establecimiento de salud en el país.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 3o. y el título décimo octavo, con un capítulo único y el artículo 401 Ter (recorriéndose íntegramente en su orden el actual título décimo octavo para ser título décimo octavo Bis), a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XIII. (...)

XIV Bis. La higiene hospitalaria y la prevención de infecciones intrahospitalarias.

XV. a XXVIII. (...)

Título Décimo Octavo
De la Higiene Hospitalaria en los Establecimientos de Salud

Capítulo Único

Artículo 401 Ter. La Secretaría de Salud será responsable de vigilar el estricto cumplimiento de las condiciones básicas sobre higiene en los establecimientos de salud, para lo cual deberá mantener debidamente actualizada y vigilar rigurosamente la observancia de la norma oficial mexicana respectiva, donde se señalarán los procedimientos y técnicas científicamente aprobados, tendentes a regular la higiene en los hospitales, atendiendo los aspectos esenciales de asepsia conforme a las características de sus áreas, privilegiando en todo momento la prevención de infecciones intrahospitalarias desde el primer nivel de atención al público, especialmente en áreas como quirófanos y terapia intensiva.

Título Décimo Octavo Bis
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

Capítulos I a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá efectuar la revisión y, en su caso, actualización de la NOM-045-SSA2-2005, “Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales”, precisando y desarrollando los métodos preventivos como la higiene de manos para todo el personal que tiene trato con el paciente, con objeto de dotarla de eficacia y armonizar su contenido con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Medición de la Prevalencia de Infecciones Nosocomiales en Hospitales Generales de las Principales Instituciones Públicas de Salud. Secretaría de Salud. Noviembre de 2011.

2 Hand hygiene: health professionals’ knowledge and areas for improvement, Scientific Electronic Library Online Brazil. Cad. Saúde Pública, volumen 31, número 1, Río de Janeiro, enero de 2015.

3 Infecciones adquiridas en los hospitales ¿Cuánto cuestan y cómo se calcula? Revista Digital Universitaria. Septiembre 2012.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el artículo 315 y adiciona el 318 Bis al Código Penal Federal, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 315 y se adiciona el 318 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

El pasado 16 de junio fue presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el Módulo de Movilidad Social Intergeneracional, una herramienta de información que considera las características sociodemográficas de la población de 25 a 64 años de edad, sus niveles educativos y ocupacionales, a partir de su situación socioeconómica de origen, es decir, cuando tenían 14 años de edad.

La información se presenta en cinco clasificaciones, características sociodemográficas, movilidad social educativa, movilidad social ocupacional, percepción sobre su situación económica y percepción de movilidad social por auto reconocimiento de color de piel.

En cuanto a este último aspecto, en el módulo se aplicó una escala cromática, utilizada en el Proyecto sobre Etnicidad y Raza en América Latina, que clasifica la piel en 11 tonalidades con el propósito de que el propio entrevistado identificara su color.

De las personas que se autoclasificaron en las tonalidades de piel más clara, solo 10 por ciento no cuenta con algún nivel de escolaridad, mientras que la cifra se eleva a 20.2 para las personas que se autoclasificaron en las tonalidades de piel más oscuras. Cuanto más oscuro es el color de piel, los porcentajes de personas ocupadas en actividades de mayor calificación se reducen. Cuando los tonos de piel se vuelven más claros, los porcentajes de ocupados en actividades de media y alta calificación se incrementan. Para las tonalidades de piel más oscura se percibe en menor proporción (48.6 por ciento) una mejora en la situación socioeconómica, en comparación con la tonalidad de piel más clara (52.2).1

La información referida confirma de manera científica lo que sabíamos empíricamente: que México es un país racista en el que las oportunidades de desarrollo van de la mano del color de la piel, lo que perpetúa los atavismos heredados desde la época colonial y que ni la Independencia, la Reforma ni la Revolución Mexicana han sido capaces de erradicar, pese a los incontables esfuerzos institucionales dirigidos a ello.

Injusto sería decir que en nada se ha avanzado desde hace dos siglos, pues hoy no hay mercados de esclavos ni “padrones de infamia”, en los que se clasifica en castas a la gente por motivo de su origen: “lobos”, “salta atrás”, “albarazados”, “cambujos”, “mulatos”, “ahí te estás”, “no te entiendo” o “tente en el aire”, pero lejos nos encontramos de superar los resabios de iniquidad fundamentados en el aspecto físico, pues son palabras de uso común términos como “naco” o “jodido”.

Como señalamos, la discriminación persistente en nuestra sociedad nos viene desde lejos e, incluso, en algunos momentos ha adquirido forma legal, debidamente sancionada por las instituciones del Estado, y muestra de ello lo fueron las persecuciones ejercidas en contra de la comunidad china desde finales del siglo XIX y hasta la tercera década del siglo pasado, época durante la cual se trató con extrema violencia a la población asiática en los estados del noroeste del país.

Otro periodo vergonzoso para el país lo constituyen las guerras de exterminio emprendidas contra los indígenas apaches, yaquis y mayas durante el porfiriato y los años posteriores al triunfo de la Revolución, empresas que incluyeron el despojo de tierras, el desplazamiento forzoso, el robo de recursos naturales y el pago de recompensas por cada indígena muerto.

Empero, los fenómenos discriminatorios a los que hacemos referencia no son cosa del pasado, sino parte de una realidad lacerante que nos habla de lo mucho que nos queda por hacer para procurar la igualdad entre las personas. Baste señalar como un ejemplo de ello el trato dado a los inmigrantes provenientes de Centroamérica que, en su paso por nuestro territorio en busca de llegar a Estados Unidos son víctimas de innumerables tropelías.

De acuerdo con un informe elaborado por la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes, en relación a los delitos y violaciones a derechos humanos de que han sido objeto las personas migrantes en su tránsito por México, tenemos que, durante el 2015, mil 768 personas señalaron haber sido víctimas de algún delito.

El informe refiere que, en cuanto al tipo de delitos que se cometieron en contra de las personas migrantes tenemos que, en 2014, el robo fue el delito que más se cometió, registrando un 66.48 por ciento de los casos registrados. El siguiente delito que más se cometió fue la extorsión con 25.68 por ciento, representando un aumento de 11.95 por ciento con relación a 2014, en tercer lugar aparece el delito de lesiones con 2.58 por ciento, que en comparación con 2014 disminuyó en 1.69 por ciento.2

La violencia cuyo origen se encuentra en la discriminación también se ejerce con demasiada frecuencia contra las mexicanas. Tan sólo en 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH), lo que significa que en ese año, en el país tuvieron lugar en promedio 6.3 DFPH al día, es decir, una tasa de 3.7 de estas muertes por cada 100 mil mujeres. En 2013, las estadísticas señalan la ocurrencia de 2 mil 594 casos de DFPH, lo que se traduce en un promedio de 7 DFPH al día y en una tasa de 4.3 por cada 100 mil mujeres. La situación es de tal delicadeza que entre 1985 y 2014 se registraron 47 mil 178 DFPH en el país.3

Otro ámbito de la violencia discriminatoria lo constituyen los asesinatos cometidos contra personas pertenecientes a la comunidad lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual, los cuales totalizan mil 310 casos entre 1995 y 2016, promediándose así 71 homicidios por año durante ese periodo, siendo la población más afectada la comprendida entre un rango de edad que abarca los 18 y 39 años, con un tercio de las víctimas.

Las entidades federativas que presentaron el mayor número de casos fueron la Ciudad y el estado de México, así como Veracruz, Puebla, Nuevo León, Guerrero, Michoacán, Jalisco, Sinaloa y Coahuila.4

El presidente de la República, Enrique Peña Nieto, al presentar el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018, reconoció que eliminar la discriminación es una condición indispensable para hacer de México una sociedad de derechos. En el diagnóstico de dicho instrumento de planeación se ratifica lo que ya señalamos: “La discriminación como práctica social tiene fuertes raíces culturalmente enraizadas en nuestra historia y socialmente extendidas y validadas en nuestra sociedad”.

El programa en comento refiere: “Desde que nacemos en el seno de la multiplicidad de familias que hoy forman a México se aprende a discriminar, conducta que se va amplificando y sofisticando a medida que las instituciones socializantes agregan nuevos elementos o complejizan los adquiridos en casa. Es así como las escuelas, las iglesias, los clubes deportivos y sociales, los medios de comunicación, la calle, los espacios públicos, de diversión y culturales, los espacios laborales y gubernamentales, el transporte, van conformando una mezcla compleja de prácticas y concepciones discriminatorias, normalizadas a fuerza de la repetición y frente a la ausencia de elementos decodificadores y cuestionadores de esa estructuración social y esas prácticas de clara dominación cultural”.

A efecto de coadyuvar desde el ámbito legislativo con las estrategias y líneas de acción planteadas en el programa de referencia, se propone agregar al Código Penal Federal el odio como una agravante en la comisión de los delitos de lesiones y homicidio, hipótesis que ya se encuentra prevista en diversas codificaciones estatales, pero cuya ausencia resulta incomprensible e inaceptable en el ámbito federal, dado el ambiente discriminatorio que priva en nuestro país y que, lamentablemente, conduce en muchas ocasiones a la comisión de graves conductas antisociales que acaban con la vida o afectan la salud de numerosas víctimas.

La idea de la presente iniciativa es añadir al artículo 315 del Código Penal Federal el odio como una hipótesis para tener a las lesiones y el homicidio como calificados, la cual se agrega a las ya existentes como premeditación, ventaja, alevosía y traición. Asimismo, se propone adicionar un artículo 318 Bis, para especificar que hay odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

La agravante cuya inclusión proponemos ya se encuentra prevista en los Códigos Penales de Puebla, Colima, Nayarit, Coahuila, San Luis Potosí, Querétaro, Jalisco y la Ciudad de México, por lo que la presente iniciativa no constituye una idea novedosa, sino un intento de armonización del texto federal con lo ya legislado por las entidades federativas.

Para mayor comprensión de la presente iniciativa se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 315 y se adiciona el 318 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 315. Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía, con odio o a traición.

Hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquier otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Artículo 318 Bis. Se dice que hay odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/mmsi/mmsi2017_06.pdf

2 Fuente: https://www.entreculturas.org/sites/default/files/informe_redodem.pdf

3 Fuente: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101258.pdf

4 Fuente: http://www.letraese.org.mx/proyectos/proyecto-1-2/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, Verónica Delgadillo García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de mitigación del cambio climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Con fundamento en lo establecido en el artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos México, los cuales señalan:

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . [...]

Con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos de México, artículo 4o., párrafo quinto, el cual instaura la base jurídica que otorga a toda persona el derecho humano “a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

II. La presente iniciativa tiene por objeto establecer un programa de naturación urbana, particularmente en las azoteas de los inmuebles de la administración pública federal, del Poder Legislativo y del Judicial a escala federal, a fin de contribuir a la mitigación del cambio climático y combatir los altos índices de emisiones contaminantes que se encuentran en la atmósfera.

De forma similar se incluye la facultad, dentro de las correspondientes competencias de la federación, los estados y los municipios, de formular, aplicar y evaluar programas de naturación urbana, con particular énfasis en la naturación de azoteas.

III. Por naturación urbana se puede entender el proceso en que se incorpora vegetación en algún medio urbano, siendo una acción que permite “fomentar la naturaleza mediante la recuperación de la flora y fauna autóctonas de una manera aceptable y sostenible (Briz, 1999; Briz y De Felipe, 2005). Rudolf (1992) definió la naturación de construcciones como el tratamiento técnico de superficies horizontales, verticales o inclinadas, a diferentes precios, con vegetación especialmente adaptada (Neila, Bedoya, y Britto, 1999; Urbano y Briz, 2004), para formar una capa multifuncional sobre dichas superficies. El objetivo es crear áreas naturadas de cierta extensión conectadas por cinturones y anillos verdes (De Felipe y Briz, 1998; Rudolf, Malhau, y Merino, 1995; Rudolf, y Rudolf, 1995) mediante i) la transformación de una parte del área urbana en bosques y plantas que sirvan de pulmón ecológico y recreo para los habitantes, y ii) uniendo las áreas mediante corredores verdes y pasillos ecológicos, a cualquier altura, que permitan la renovación del aire”.1

A continuación se enumeran algunos beneficios que conllevan los sistemas de naturación, tanto para el ambiente como para las personas:

a) Disminuyen la contaminación ambiental mediante la fijación de partículas contaminantes por las plantas y el sustrato;

b) Absorben anhídrido carbónico y disminuyen el efecto invernadero aportando oxígeno en los ambientes irrespirables de los núcleos urbanos;

c) Contribuyen eficazmente a la reducción de ecos. Las cubiertas naturadas de garajes subterráneos reducen el ruido de los coches hasta en 4 dB;

d) Mantienen la humedad debido al retorno del agua de lluvia a su ciclo;

e) Amortiguan las oscilaciones diarias de la temperatura y estabilizan la temperatura de la ciudad;

f) Refrescan la temperatura exterior en entornos cálidos hasta en 5-7 grados Celsius; y

g) Interceptan la radiación ultravioleta impidiendo que llegue directamente a la superficie terrestre, ya que la vegetación es capaz de absorber 80 por ciento de la radiación solar mediante diferentes procesos naturales, y posibilitan el ahorro de energía debido a un mejor aislamiento de la edificación.2

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adicionan la fracción XXII al artículo 5o.; la fracción XXII al artículo 7o.; la fracción XVII al artículo 8o., recorriendo las demás fracciones en su orden; el artículo 17 Quáter; y una última fracción al artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a XX. [...]

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La formulación, aplicación y evaluación de programas de naturación de azoteas; y

XXIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XX. [...]

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La formulación, aplicación y evaluación de programas de naturación de azoteas ; y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XV. [...]

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XVII. La formulación, aplicación y evaluación de programas de naturación de azoteas; y

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

Artículo 17 Quáter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de naturación de azoteas, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

La instalación del sistema naturación de azoteas en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Por naturación se entenderá la incorporación de vegetación en superficies edificadas a través de un tratamiento técnico especializado, con el objetivo de amortiguar el desequilibrio entre la urbanización y la conservación del medio ambiente. El sistema de naturación de azoteas observará los criterios y requerimientos ambientales mínimos establecidos por las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. [...]

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales; y

XV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los lineamientos para la implantación de sistemas de naturación urbana y de azoteas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, llevarán a cabo la instalación y adecuación en sus inmuebles de un sistema de naturación de azoteas.

Tercero. Se deroga toda disposición que contravenga el presente decreto.

Notas

1 Beatriz Urbano-López de Meneses (2013), “Naturación urbana, un desafío a la urbanización”, Universidad de Valladolid, revista Chapingo, Serie Ciencias Forestales y del Ambiente, agosto de 2013,
http://www.redalyc.org/pdf/629/62927563004.pdf

2 Beatriz Urbano-López de Meneses (2013).

Sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona los artículos 7 y 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo económico, la industrialización y la implantación de modelos económicos que conllevan al aumento sostenido del consumo, han impactado significativamente en el volumen y la composición de los residuos producidos por la sociedad.

Según datos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México a diario se recolectan más de 86 mil toneladas de residuos sólidos urbanos, siendo en el mejor de los casos depositados en rellenos sanitarios, ya que una parte importante de estos todavía son acumulados en sitios que no cumplen con todas las características técnicas de dichos rellenos o simplemente son amontonados en tiraderos a cielo abierto.

Si bien prácticamente es imposible que en nuestras viviendas, oficinas, calles, parques y jardines, dejemos de generar residuos, es de tenerse en cuenta que la composición de la basura es variada y la capacidad de contaminar de los distintos materiales que la conforman también es distinta.

Dentro de los componentes que forman parte de los residuos sólidos urbanos, sobresalen por sus impactos negativos las bolsas de plástico desechables o de un solo uso, estas, desde su fabricación, que consume grandes cantidades de energía, generando gases de efecto de invernadero, hasta que son desechadas, contaminan tierra, agua y mar, creando una serie de problemas al ambientales y de salud pública.

La bolsa de plástico se ha convertido en un objeto cotidiano que se utiliza principalmente para transportar pequeñas cantidades de mercancías. Introducidas a México en los años 70 del siglo pasado, rápidamente se hicieron muy populares, especialmente a través de su distribución gratuita en supermercados y otras tiendas. De lo anterior resulta que tan sólo en nuestro país en un día se manejen alrededor de 20 millones de estas bolsas, y al año éstas en conjunto representan 107 mil 513 toneladas de residuos.

Al ser el plástico, un material fácilmente moldeable, hacer una bolsa de él tarda sólo unos segundos, a un costo económico muy bajo y su resistencia con relación a su peso es alta, pero, cuando esta bolsa es de las que se dan de forma gratuita en el comercio, se usa una sola vez, o en el mejor de los casos dos veces y se tira, convirtiéndose en un residuo cuya desintegración oscila aproximadamente entre los 150 a los 500 años. Además menos del uno por ciento de estas bolsas se recicla, ya que en ocasiones es más costoso reciclar una bolsa plástica que producir una nueva. Esto significa que la mayor parte del plástico que hemos consumido desde que se inventó este material todavía no se ha degradado.

En las ciudades las bolsas de plástico son llevadas por el viento con facilidad, se cuelgan de los árboles, tapan las cañerías, coladeras y alcantarillas, propiciando inundaciones con los consecuentes daños a las viviendas, a la infraestructura vial, afea la apariencia del paisaje y fomenta la acumulación de contaminantes.

En la tierra, al no ser degradable, se van acumulando, quedando en el mejor de los casos como un contaminante, sino es que como pasa frecuentemente van a dar a los cuerpos de agua, a los ríos y al mar, por lo que no es de extrañar que alrededor de 80 por ciento de la basura que contamina el mar se haya originado en la tierra, y de esta basura la mayoría es plástico.

A decir de Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), aproximadamente 20 millones de toneladas de plástico acaban en los océanos cada año y una vez que llega allí, o bien se hunden en el fondo, o se quedan flotando en el agua, o regresa a las playas. Esto causa estragos en la flora y fauna marina, la pesca y el turismo. Los daños que produce el plástico en los ecosistemas marinos ascienden al menos a 8 mil millones de dólares.

De hecho, el PNUMA nos advierte que en la actualidad alrededor de 600 especies marinas están siendo afectadas por la contaminación del plástico, de los que las bolsas desechables conforman una parte importante, por ejemplo, especies en peligro de extinción, como las tortugas marinas al confundirlas con medusas las ingieren, lo que frecuentemente les ocasionará la muerte, al igual, ballenas, delfines, focas, leones marinos son afectadas por la ingesta de estas bolsas, con funestas consecuencias.

El mismo órgano de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el PNUMA, estima que al ritmo que estamos desechando productos de un solo uso del mencionado material, para el año 2050 los océanos contendrán más plásticos que peces y aproximadamente 99 por ciento de las aves marinas lo habrán ingerido.

En otro orden de ideas, se ha visto como una solución a la problemática causada por las bolsas de plástico de un solo uso el que éstas sean de materiales reciclables o biodegradables. Si bien, con respecto a lo que actualmente tenemos esto sería una ligera mejora, realmente no es la solución al problema.

En cuanto al reciclaje, de entrada, no todos los plásticos pueden ser reciclados, y en el caso de las bolsas desechables que son de plástico reciclable, actualmente es más costoso reciclar plástico que comprar nuevo, además, la diversidad de plásticos dificulta mucho su reciclaje. La suciedad con la que llegan los materiales de la basura impide que el reciclaje del plástico se pueda llevar a cabo, y con el plástico doméstico reciclado normalmente sólo se fabrican materiales de baja calidad, como macetas y escobas que al final también serán desechados.

Abundando en lo anterior, en los países desarrollados, los esfuerzos se centran en aumentar las tasas de reciclaje de los plásticos. Sin embargo, los expertos advierten que el reciclaje no es una panacea, al contrario de lo que sucede con los envases de vidrio, los de plástico no se emplean para fabricar otros similares, sino objetos muy diferentes que pueden acabar en los vertederos, y a nivel mundial, solo un bajo porcentaje del plástico reciclable realmente es reciclado.

Los plásticos biodegradables tampoco son tan amigables con el ambiente como a primera vista podría suponerse. Los biopolímeros representan un nuevo grupo de materiales dentro de la familia de los plásticos, que tienen nuevas propiedades, como ser biodegradables en determinados ambientes, pero, el grado de biodegradación depende de condiciones ambientales tales como temperatura, humedad, presión parcial de oxígeno (degradación aeróbica o anaeróbica); de la composición de la flora microbiana; y del tipo de sustrato en cuestión.

De tal forma que las condiciones óptimas generalmente se logran en plantas especiales y no en el ambiente natural, de hecho, si el destino de estos plásticos es el relleno sanitario o la incineración, es indistinto que los plásticos sean biodegradables o no.

Esto no ha pasado desapercibido por el PNUMA, organización que a finales de 2015 nos advertía en un informe que la biodegradación de los plásticos ocurre en una serie de condiciones que se presentan en muy raras ocasiones, y el empleo de los mismos no va a reducir el impacto medioambiental, a decir Peter Kershaw, autor del informe, “cuando uno lee lo de biodegradable en una bolsa de plástico, por ejemplo, no significa que si lo tiras en la calle vaya a desaparecer, en absoluto”.

En contraparte, en el público esta idea de la biodegradabilidad fomenta que aumente el volumen de desechos y el cuidado en el manejo del mismo, ya que se piensa que pestos son inocuos para la naturaleza. Por otra parte, los plásticos biodegradables pueden, en algunos casos, complicar el proceso de reciclado.

Regresando al plástico con el que se hacen las bolsas desechables cabe la siguiente reflexión, siendo el petróleo un recurso finito, no renovable, que tiene múltiples aplicaciones en campos como el de la salud, la industria textil, la construcción, la agricultura, entre otros, es irracional que destinemos cada año millones de barriles a la manufactura de artículos que tan sólo se usarán 30 minutos para posteriormente desecharlos, y cuyo efecto en el ambiente es en extremo negativo.

Entonces, la solución al problema que plantean las bosas de plástico desechables, como las que de forma gratuita se regalan en el supermercado, debe de pasar por la participación de la sociedad, por el rechazo de las personas a este tipo de bolsas y esto en parte se puede lograr por medio de la educación y el estímulo positivo.

Siendo en la gestión correcta de los residuos una responsabilidad compartida, no tan sólo los consumidores finales de las bolsas son responsables del problema ambiental que éstas están ocasionando, sino también, las empresas que por medio del comercio distribuyeron estas bolsas son corresponsables de la situación, por lo que como parte de la solución bien podría la autoridad invitarlos a participar en programas que por medio de “recompensas” o “incentivos” desincentiven el uso de las bolsas de plástico desechables o de un solo uso.

Prohibir la gratuidad de estas bolsas en algunos casos ha dado buenos resultados, pero, mejor que imponer es el convencer y el premiar la conducta positiva, que sea más amigable al ambiente, puede dar mejores resultados.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o., y una fracción XVI al artículo 9o. recorriendo en su orden las fracciones actuales de ambos artículos, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se adicionan una fracción XVII al artículo 7o. y una fracción XVI al artículo 9o., recorriendo en su orden las fracciones actuales de ambos artículos, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a XVI. ...

XVII. Promover con la participación de las cámaras comerciales la implementación de programas que desincentiven el uso de bolsas de plástico desechable, por medio de incentivos económicos acumulables canjeables por mercancías y/o promocionales.

XVIII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XIX. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;

XX. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del Gobierno Federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXI. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XXII. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXIII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con estos; así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por estos;

XXIV. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;

XXV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXVI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXVII. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXVIII. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXIX. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

XXX. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:

I. a XV. ...

XVI. Promover con la participación de las cámaras comerciales la implementación de programas que desincentiven el uso de bolsas de plástico desechable, por medio de incentivos económicos acumulables canjeables por mercancías y/o promocionales.

XVII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XVIII. Regular y establecer las bases para el cobro por la prestación de uno o varios de los servicios de manejo integral de residuos de manejo especial a través de mecanismos transparentes que induzcan la minimización y permitan destinar los ingresos correspondientes al fortalecimiento de la infraestructura respectiva;

XIX. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para tal fin;

XX. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XXI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales, y

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputadas:

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

Don Quijote, caballero armado desprovisto de razón, pero no de sabiduría, en algún momento razonó con su escudero sobre la libertad de la siguiente manera:

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.”

Miguel de Cervantes, creador del Caballero de la Triste Figura sabía de lo que hablaba, pues tuvo la desventura de caer preso en Argel hasta que fue liberado y volvió a su patria después de cinco años de cautiverio durante los cuales intentó fugarse en cuatro ocasiones. Cierto es, como lo afirma Cervantes a través de su célebre personaje, que la libertad es un bien valioso por el que bien vale la pena arriesgar lo que se tiene a la mano, pero en una época como la presente, de instituciones y derechos reconocidos a nivel mundial, quizá no sea necesario poner la vida en juego, sino tan sólo disponer de leyes y procedimientos justos, jueces imparciales, fiscales honestos... y de un buen abogado.

Si bien es cierto la Edad Moderna trajo a Occidente un complejo sistema de derechos y garantías para hacerlos valer ante tribunales imparciales, no lo es menos que la obtención de justicia sigue siendo un tema pendiente de construcción en un país como el nuestro, en el que, lamentablemente, muchas veces se dobla la vara de la justicia, no por misericordia, sino por el peso del dinero, como también refería Cervantes en el Quijote. No hablamos de ausencia de instituciones o de normas que protejan las prerrogativas de las personas, sino de prácticas y atavismos que, en muchas ocasiones, terminan por traicionar el espíritu que dio origen a las leyes, de inercias que desprotegen a los más desvalidos cuando se ven enfrentados a la necesidad de reclamar alguna pretensión ante un tribunal.

Consciente de lo anterior, el Estado mexicano ha emprendido durante los últimos años las más profundas reformas tendientes a garantizar una administración de justicia imparcial y respetuosa de los derechos humanos. Fue así como en 2008 entró en vigor la reforma al sistema de justicia penal que tuvo como objetivo la instauración e implementación de un nuevo paradigma de juzgamiento basado en el sistema acusatorio y adversarial. Tres años después, una nueva enmienda vino a ampliar el espectro de derechos inherentes a los mexicanos, mediante el control de la convencionalidad con base en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano. Durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto, las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión lograron la aprobación de dos instrumentos legales indispensables para la protección y defensa de los ciudadanos de nuestro país: el Código Nacional de Procedimientos Penales y la nueva Ley de Amparo.

Aunado a lo anterior, y gracias al acompañamiento de instituciones educativas de reconocida solvencia académica fue que se pusieron en marcha nuevas adecuaciones, ahora en el ámbito relativo a la justicia cotidiana. Uno de los primeros resultados de este ejercicio lo es el cambio de paradigma en el rubro de la justicia laboral, lo que vendrá a revolucionar un espacio de gobierno que hasta ahora se encontraba francamente deteriorado.

El diagnóstico por parte del Ejecutivo federal y la generosidad de los grupos parlamentarios han permitido que, poco a poco y de manera transexenal se vaya modificando la administración y procuración de justicia en México, lo cual será un legado que las generaciones venideras habrán de aquilatar en su justo valor.

Mucho es lo que se ha avanzado en lo que corresponde al acceso a la justicia, pero dicha tarea dista de estar completada, ya que se trata de una empresa que aún se haya en obra negra, un esfuerzo que debe conducirnos a un estado ideal de cosas que combine de manera afortunada la elaboración e implementación de políticas públicas con un cambio conductual que se refleje en la vida cotidiana de las personas. Lo que vislumbramos para el futuro próximo son años de trabajo intenso y constantes fracasos y aciertos por parte de los tres niveles de gobierno, los cuales nos llevarán a una mejor gobernabilidad, la creación de ciudadanía y al fortalecimiento del estado de derecho.

Uno de los objetivos que persiguió la reforma penal de hace nueve años fue la trasparencia del trabajo realizado por los operadores del sistema de justicia penal. Lo que se buscó fue poner ante los ojos de la sociedad el desempeño de jueces, fiscales, defensores públicos y privados, peritos y policías, para así reconocer las capacidades de cada uno de estos actores y premiarlos o sancionarlos, según fuera el caso. El resultado de la puesta en marcha de este paradigma es todavía lejano, pero los primeros pasos se han dado y ello es sumamente valioso.

En concordancia con el objetivo antes planteado, se buscó dignificar la profesión de abogado, un oficio nunca desprovisto de polémica pero que, ejercido con nobleza y honestidad se vuelve uno de los más respetados del mundo. A diferencia de hace unos pocos años, ahora los litigantes deberán mostrar sus habilidades frente al juez y hacer valer sus razones en contraposición a las esgrimidas por los fiscales encargados de las acusaciones. Ello permitirá a los imputados conocer de primera mano el trabajo de su defensor y seguir confiando en él o cambiar de abogado si así conviene a sus intereses. Del mismo modo, los jueces también podrán prevenir a los defensores a efecto de que realicen una defensa adecuada e, incluso, sancionarlos en caso de franca incompetencia. Tal cambio no es menor, pues colocará a cada quien a la altura de su trabajo.

El ámbito de la defensa aún presenta ciertos huecos que pueden ser llenados a favor de los justiciables. Hablamos de formas de comprometer todavía más a los litigantes con los intereses de sus clientes, de hacerlos responsables no del sentido de los fallos emitidos por los juzgadores, pues ello resultaría a todas luces absurdo, sino de que se hagan cargo de sus errores y abusos, de las consecuencias que acarrea una estrategia de defensa francamente incompetente o fruto de la ignorancia supina.

Es por ello que proponemos la reforma y adición del artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a efecto de establecer como una facultad a cargo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico, dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, celebrar convenios de colaboración con colegios de profesionistas y órganos jurisdiccionales, a efecto de promover la celebración de contratos de seguro contra la responsabilidad entre abogados postulantes y asesores jurídicos.

La idea de todo esto es fomentar la suscripción de pólizas entre postulantes y consultores, con la finalidad de que éstos respondan en casos de omisiones derivadas de su imprudencia o descuido y que redunden en perjuicio de los intereses de sus clientes, lo que hasta ahora sólo se hace por excepción y sin que exista obligatoriedad para ello.

La práctica cuyo fomento promovemos dista de ser novedosa en otros países donde la abogacía cuenta con un mayor reconocimiento social, como en los Estados Unidos de América y España, y en los que las empresas aseguradoras ofrecen productos ajustados a las necesidades de sus clientes. Sobre este particular vale la pena señalar una cuestión: en nuestro sistema constitucional existe libertad para contratar y ésta no ha sido modificada de forma sustancial, por lo que, proponer desde una ley reglamentaria la obligatoriedad a cargo de los abogados para contratar dichas pólizas podría suponer una judicialización innecesaria, lo que podría restarle eficacia. Una forma de resolver esta cuestión pasaría por una enmienda constitucional, pero somos sabedores de la dificultad que entraña movilizar al Constituye Permanente y es por eso que desistimos por el momento de tal pretensión. Una última consideración tiene que ver con la salud del sector dedicado a los seguros, y es que no creemos que sea sana la imposición de una medida como la aquí establecida si antes no se establece un diálogo con las empresas para analizar la viabilidad práctica de la presente iniciativa. Estimamos que la sola formulación de la presente y su discusión al seno de las comisiones dictaminadoras ayudará a ventilar públicamente este asunto sin afectar a un mercado que ha mostrado dinamismo durante los últimos años, generando empleos, seguridad jurídica y económica para los consumidores.

Cabe aclarar que en la iniciativa se habla de abogados postulantes y asesores jurídicos, toda vez que el universo de la profesión de los licenciados en derecho no se limita a la representación en juicio, sino que abarca los servicios de consultoría que pueden resultar en la redacción de contratos o la proposición de esquemas legales que permitan el ahorro de recursos a empresas y personas en lo particular, sea en ámbitos tan diversos como el fiscal, la administración pública, el laboral, el civil o el estado civil de la gente.

Para una mayor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 366. La comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.

La comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a IV. ...

VI. Participar, en los términos y condiciones que ésta y otras leyes señalen, en la elaboración de los reglamentos y disposiciones de carácter general a que las mismas se refieren;

VII. a XXXVII. ...

XXXVIII. Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría;

XXXIX. Celebrar convenios de colaboración con colegios de profesionistas y órganos jurisdiccionales, a efecto de promover la celebración de contratos de seguro contra la responsabilidad entre abogados postulantes y asesores jurídicos, y

XL. Las demás facultades que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes sobre la Celebración de Tratados, y de Inversión Extranjera, recibida de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley de Inversión Extranjera, pretende que los tratados comerciales y de inversión extranjera que México suscriba y ratifique, se incluyan términos de cooperación internacional y de inversión extranjera con integración industrial y de transferencia de tecnología, que den impulso al desarrollo nacional, a través del respeto al medio ambiente, de género y de desarrollo sostenible.

En este contexto, se desprende que en la Ley vigente sobre Tratados en México no se incluye una definición sobre cooperación internacional, además de que en los tratados comerciales no se incorporan aspectos como el respeto a las reglas medio ambientales, la equidad de género y que contribuyan con el desarrollo sostenible de las partes que lo conforman, lo que sería motivo de suspensión. Dicho vacío se pretende corregir con adiciones a la Ley en los artículos 2 y 12.

Asimismo, en la Ley de Inversión Extranjera se busca actualizar su contenido para que dicha inversión se canalice a la ciencia y tecnología para impulsar a las pequeñas y medianas empresas, con lo que se pretende que la cooperación internacional contribuya con el desarrollo sostenible, con una adición al artículo 4 de la Ley.

Argumentos

Se entiende por tratado internacional el “convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”.

En ese sentido, México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio, nueve acuerdos de alcance limitado (acuerdos de complementación económica y acuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y es miembro del Tratado de Asociación Transpacífico, que proporciona acceso preferencial a 46 países.

Se estima que se han firmado acuerdos comerciales en tres continentes, que iniciaron con el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP), con Panamá a partir de 1986. Después llegó el Acuerdo de Complementación Económica (ACE), con Argentina en 1987. Mientras que con Estados Unidos y Canadá se firma el Tratado de Libre Comercio (TLCAN) en 1994.

Un año después, se firma el TLC G3 con Colombia y Venezuela, y un Tratado con Costa Rica y un ACE con Bolivia. En 1998 se firma un Acuerdo de Alcance Parcial con Ecuador y el TLC con Nicaragua. Para 1999 se logra el TLC con Chile. Mientras que para 2000 se alcanza un TLCUEM con la Unión Europea, un APP con Paraguay, asimismo se logra el TLC con Israel.

En tanto que para 2001 se logra el TLC con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, mientras se alcanza con Cuba un ACE y un TLC con Guatemala, Honduras y El Salvador. Para 2003 se concreta un ACE con Brasil y otro con el Mercosur en materia automotriz. Con Uruguay se concreta el TLC en 2004, en tanto existen acuerdos con Japón en 2005 y un ACE con el Mercosur en 2006.

Por su parte, se concreta la Alianza del Pacífico (AP), donde participan Chile, Colombia y Perú. Además, el TLC Único con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en 2011. El siguiente año se alcanza el TLC con Perú y para 2014 el TLC con Panamá.

El Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), con la participación de Australia, Brunei, Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam se da en 2015.

Con base en lo anterior, existen diversos análisis sobre los resultados de los tratados y acuerdos, con relación a los 20 años del TLC. Desde la academia algunos especialistas han señalado que: el gobierno mexicano tiene a la fecha doce tratados de libre comercio firmados con 46 países, sin que esto se refleje en un mayor equilibrio en la balanza comercial y en la cuenta corriente de la balanza de pagos que siguen siendo deficitarias. El 81% de las exportaciones son de manufacturas producidas en empresas maquiladoras de grandes corporativos, que realizan solo negocios “intrafirma”, con escasos beneficios a los bolsillos de los mexicanos.

Además algunos investigadores señalan que: lo importante de destacar es que la apertura al exterior de México fue radical y en contexto internacional severamente proteccionista, como se demuestra en las leyes comerciales estadounidenses y los subsidios agrícolas de 2001. Las restricciones fitosanitarias y las barreras a la migración evidencian que a pesar del TLC continúan los problemas con EU. Se demuestra que mientras México ofreció libremente su mercado, los EU, agudizaron su proteccionismo y su nacionalismo.

Mientras que en otros estudios se busca ubicar los aspectos económicos más destacados de la relación trilateral al señalar que: la apertura comercial ha sido también una de las medidas económicas que mayormente han impactado en el sistema de producción nacional y en la composición y desenvolvimiento del mercado interno por las razones que se citan:

1) Al modificar sustancialmente el tamaño de la economía nacional (cambios en los niveles de la oferta y la demanda agregadas);

2) Al provocar cambios fundamentales en las estructuras sectoriales y regionales de la actividad económica (relaciones insumo-producto);

3) Al afectar los patrones y las preferencias de los consumidores (elasticidades precio e ingreso de los bienes producidos);

4) Al suprimir distorsiones en el nivel de precios relativos y en el nivel general de precios;

5) al alinear la liberalización de los flujos externos de comercio y servicios con una política cambiaria que garantiza la flotación libre del tipo de cambio;

6) Al propulsar la eficiencia económica de los sectores productivos, los mercados y las empresas a través de la reconversión industrial y tecnológica a efecto de que puedan quedar dotadas de las ventajas competitivas que demandan los mercados internacionales;

7) Al crear un entorno más propicio para el intercambio con los socios comerciales, que privilegie la concreción de negociaciones multilaterales por encima de las bilaterales (tratados de libre comercio);

8) Al sujetar las operaciones de comercio exterior al marco jurídico y a las prácticas de la Organización Mundial de Comercio;

9) Al poner a disposición de los exportadores e importadores privados un marco de confianza y certidumbre para participar de manera permanente y cada vez más intensa en los mercados mundiales.

No hay que olvidar que el presidente Miguel de la Madrid comenzó una reforma estructural cuyos elementos fueron la desregularización y privatización de las empresas públicas; apertura de los mercados nacionales a la competencia exterior.

• En 1986 México se convirtió en miembro de pleno derecho del GATT.

• En 1993 se aprobó la nueva Ley de Inversiones Extranjeras, que simplificó los procedimientos administrativos y eliminó restricciones sobre inversión directa en la industria.

• Liberalización comercial y financiera (Consenso de Washington) impulsado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM).

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte se firmó el 17 de diciembre de 1992 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993. Consta de ocho partes, más de 2,100 artículos y 22 capítulos.

En 2012, el comercio trilateral ascendió a 1 millón 56 mil millones de dólares, cifra récord, experimentando un crecimiento de 265 por ciento desde su entrada en vigor.

Por lo tanto, el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, conocido como el “Acuerdo Global” (AG), firmado en 1997 y en vigor desde 2000, es la piedra angular del marco jurídico en el que se han desarrollado las relaciones entre la Unión Europea (UE) y México.

El AG entre la UE y México es más que un acuerdo de libre comercio. Mientras que se podría decir que la columna vertebral de la relación es la parte económica del AG, el acuerdo también es muy significativo para fomentar el diálogo político y la cooperación.

El AG organiza la relación desde una perspectiva horizontal y en tres áreas temáticas principales: diálogo político, asociación económica y cooperación.

Una diferencia entre el TLC y el AG es que se incluyen aspectos de género, medio ambiental y desarrollo sustentable.

Por su parte, en México, 99.8 por ciento de las empresas son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y se distribuyen de la siguiente manera: 47.1 por ciento en servicios, 26 por ciento en el comercio, 18 por ciento en la industria manufacturera y el resto de las actividades representan el 8.9 por ciento.

De acuerdo con información oficial de la Secretaría de Economía, estas empresas generan 78.5 por ciento de los empleos formales y el 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, situación que denota la importancia de contar con políticas públicas promovidas desde el gobierno mexicano para incentivar, impulsar y consolidar condiciones adecuadas para su crecimiento sostenible y competitivo.

De acuerdo con información de ProMéxico en 2013, el país fue el principal exportador de electrodomésticos de Latinoamérica y el sexto a nivel global. Es el principal exportador de refrigeradores con congelador de puertas separadas. Primer exportador de televisiones de pantalla plana en el mundo.

México es el principal exportador de la industria electrónica de América Latina. Nueve de las diez principales empresas transnacionales de servicios de manufactura de electrónicos están ubicadas en el país. Es el segundo productor del sector eléctrico en Latinoamérica. El sector eléctrico empleó a más de 132 mil 500 personas.

México es el tercer exportador de servicios de tecnologías de la información, después de India y Filipinas. El sector de tecnologías de la información está integrado por más de cuatro mil unidades económicas o empresas y 32 clústeres especializados.

Es el quinto proveedor de autopartes a nivel mundial y el líder exportador en Latinoamérica en este sector. La industria automotriz y de autopartes emplea a más de 645 mil trabajadores.

México es líder en diseño y manufactura de trenes motrices, cinturones, asientos, suspensiones y chasis; elementos elásticos, partes de metal, arneses e iluminación, entre otros. Concentra noventa de las cien empresas de autopartes más importantes del mundo.

Según la información de ProMéxico, es el sexto proveedor de la industria aeroespacial de EUA. Actualmente el sector aeroespacial emplea a más de 32 mil 600 trabajadores. También es el séptimo mayor exportador de teléfonos celulares.

México es el primer exportador de hortalizas, raíces y tubérculos en América, y el cuarto a nivel mundial. Es el primer exportador de tomates frescos en el mundo. Además es el primer productor y exportador de aguacate en el mundo. También es reconocido como uno de los cinco principales productores y exportadores de café orgánico. El primer exportador de guayaba y mango en el mundo. El primer exportador de papaya en el mundo.

El segundo exportador de espárragos en el mundo. El tercer exportador de pepino en el mundo. El cuarto exportador de fresas en el mundo. Es el cuarto exportador de atún aleta azul fresco. Es el decimosegundo exportador mundial de carne porcina y es el decimotercer exportador mundial de carne bovina fresca o refrigerada.

México exporta mezcal, tequila y sotol, tres bebidas con denominación de origen, que sólo pueden producirse en regiones específicas del país. Asimismo es el principal exportador de cerveza en el mundo.

Ocupa el primer lugar mundial como productor de plata además figura como el segundo productor de oro en Latinoamérica y el octavo a nivel mundial. Además ocupa el segundo lugar en producción de fluorita y es el tercer productor de cobre en América Latina y décimo a nivel mundial. Es el sexto mayor exportador en animación, videojuegos y software, además es uno de los destinos para el desarrollo de contenidos digitales.

Es el cuarto proveedor de productos textiles y de confección en EUA. Asimismo, es el cuarto exportador global de mobiliario para medicina, cirugía, odontología y veterinaria. También el cuarto exportador mundial de ajugas tubulares de metal y agujas de sutura. Es el séptimo exportador global de aparatos de terapia respiratoria y el noveno exportador global de dispositivos médicos.

ProMéxico destaca que es el segundo mercado más grande de Latinoamérica para la industria farmacéutica. Veinte de las veinticinco principales empresas farmacéuticas a nivel internacional cuentan con operaciones en el país.

Sin embargo, una organización por los derechos de las mujeres, revisa otros aspectos del “libre comercio” al señalar que se ha incrementado la concentración de la riqueza en pocas manos y se han producido los mayores niveles de pobreza.

De acuerdo con esta organización: los empleos creados son precarios, pues: existe poca incorporación de la población trabajadora a la seguridad social; y los salarios pierden aceleradamente su capacidad adquisitiva.

Asimismo, destaca que con la producción agroempresarial, en la cual las trasnacionales producen alimentos, genera la destrucción de las pequeñas unidades productivas, que son las que abastecen los mercados internos, y en las cuales las mujeres tienen una mayor representatividad.

Mientras que en el ámbito de la maquila textil, ha habido un aumento de productividad en dicho sector, sin embargo esto no se ha traducido en una mejora de los salarios de las personas.

Por otra parte, de acuerdo con información de comercio exterior del Banco de México, del total de las exportaciones de México 90 por ciento se dirigen a América, un 4 por ciento Asia, un 0.14 por ciento África, 0.30 por ciento Oceanía, otros países europeos 0.36 por ciento y con la Unión Europea 5.2 por ciento.

En tanto que las exportaciones hacia Alemania representan 0.89 por ciento, Bélgica 0.40 por ciento, España 0.73 por ciento, Francia 0.57 por ciento, Países Bajos 0.46 por ciento, Italia 0.47 por ciento, Dinamarca 0.06 por ciento, Portugal 0.04 por ciento, Otros 0.53 por ciento y Reino Unido 0.96 por ciento.

En México un inversionista requiere de 6 procedimientos y 6.3 días para abrir una empresa y de 11 procedimientos y 86.4 días para obtener un permiso de construcción.

Los socios comerciales del país representan 58 por ciento del PIB y 53 por ciento del comercio global y significan 1 mil 150 millones de consumidores potenciales. México es el decimotercer país que más comercia en el mundo.

Mientras que, el país ocupa el lugar 57 de 140 países en el Índice de Competitividad Global 2015-16; el 39 de 189 países dentro del Doing Business 2015; el país recibió 394 mil 828.6 millones de dólares de inversión extranjera directa, entre enero de 1999 y diciembre de 2014.

De acuerdo con especialistas, en materia de inversión extranjera, pese al TLCAN, hemos perdido atractivo en comparación con otras economías. China se ha vuelto ya no solamente receptora, sino también inversora. De hecho, a principios de la presente década, la inversión extranjera directa (IED) de China en Brasil equivale a 50 por ciento de la IED que recibió México en total.

La inversión extranjera directa realizada y notificada entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016 ascendió a 19 mil 772.6 millones de dólares, lo que representó un decremento de 8.40 por ciento respecto a la cifra preliminar reportado en el mismo periodo de 2015. Por tipo de inversión, del total de la IED, 39.86 por ciento correspondió a reinversión de utilidades, 32.37 por ciento a nuevas inversiones y 27.77 por ciento a cuentas entre compañías.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina, en 2015, Brasil se mantuvo como el principal receptor de IED en la región, aunque ésta disminuyó; en segundo lugar estuvo México, donde la IED aumentó 18 por ciento y alcanzó los 30 mil 285 millones de dólares. Detrás de ellos estuvo Chile, Colombia y Argentina.

Como se ve, a pesar de que los tratados han impulsado las exportaciones de México, existe una diferencia entre éstas y las exportaciones mexicanas. Se encuentra documentado en diversas investigaciones y análisis que las pequeñas y medianas empresas cierran por falta de apoyo y de una política industrial que fomente el desarrollo de industrias de soporte y genere empleos, así como el fortalecimiento del mercado interno y el ingreso de la población.

Por eso, es importante las reformas y adiciones que se plantean a las diversas disposiciones a la Ley Sobre la Celebración de Tratados y la Ley de Inversión Extranjera, a efecto de que los Tratados Comerciales y de Inversión Extranjera que el Estado mexicano suscriba y ratifique, se incluyan términos de cooperación internacional y de inversión extranjera con integración industrial y de transferencia de tecnología, que den impulso al desarrollo nacional, a través del respeto al medio ambiente, de género y de desarrollo sostenible.

Fundamento legal

Atendiendo a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como medio jurídico para el debido cumplimiento de las mismas, en nuestra calidad de diputadas y diputados federales y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 2o. y 12 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, así como también se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 2o. para quedar en IX fracciones y se adiciona el artículo 12 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Ley sobre la Celebración de Tratados

Artículo 2o.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Cooperación internacional: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar su consentimiento por la interlocución, negociación y cooperación entre las partes, que complementen estrategias comerciales.

La cooperación internacional es un factor complementario al desarrollo nacional, es un mecanismo de vinculación con diversos agentes interesados en la gestión, intercambio y obtención de recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que permiten acrecentar sus capacidades de participación, en el plano interno e internacional.

Artículo 12.

De conformidad con los tratados aplicables, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá las estrategias de inserción y competitividad en mercados, así como la integración y ampliación regional, y la diversificación comercial y bloques regionales, cuando en las relaciones bilaterales, birregionales y multilaterales, no se cumpla con las normas ambientales, se respete la equidad de género y afecte el desarrollo sustentable.

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Ley de Inversión Extranjera

Artículo 4o. ...

...

...

La inversión extranjera podrá participar en la asistencia técnica de ciencia y tecnología y la promoción de alianzas estratégicas con sectores susceptibles a la inversión. Asimismo, para ampliar los programas de difusión y capacitación técnica, especialmente dirigidos a las pequeñas y medianas empresas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 5 de julio de 2017

Diputada María Cristina García Bravo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes Generales de Salud, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de derecho a la salud y a un medio ambiente sano, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. El ruido además de ser una emisión que causa molestia inmediata, también repercute en el bienestar del medio ambiente por ser considerada una fuente de contaminación acústica, misma que está generando una serie de consecuencias en la salud y bienestar de las personas.

Todo parece indicar que a mayor perturbación del sueño hay mayor probabilidad de padecer efectos adversos para la salud, o por lo menos son algunas de la conclusiones a las que ha llegado la oficina regional de Europa de la Organización Mundial de la Salud y que pueden ser corroboradas en su reporte denominado “Directrices de ruido nocturno para Europa”.1

En la publicación anteriormente mencionada se aclara que aunque la evidencia directa sobre los efectos del ruido en la salud no es abundante, lo que sí está disponible es una evidencia indirecta respecto a los efectos del ruido en el sueño y la relación entre el sueño y la salud.

En dicho reporte también es posible identificar la conclusión sobre los efectos biológicos que causa el ruido durante el descanso de las personas, así como la evidencia que respalda las siguientes conclusiones:

“El sueño es una necesidad biológica y éste al ser perturbado se asocia con una serie de efectos adversos sobre la salud.

Hay pruebas suficientes sobre los efectos biológicos que ocasiona el ruido durante el sueño: aumento de frecuencia cardíaca, agitación, cambios en el estado de sueño e interrupción del mismo.

Existe suficiente evidencia de que la exposición al ruido nocturno provoca perturbaciones del sueño, incremento en el uso de medicamentos, incremento en movimientos corporales e insomnio.

Existen pruebas limitadas de que el ruido nocturno provoca cambios en el nivel hormonal y enfermedades cardiovasculares, depresión y otras enfermedades mentales.”2

Tomando en consideración los efectos negativos que tiene el ruido en el sueño y por ende en la salud de las personas, dicha oficina regional de la Organización Mundial para la Salud aconseja y emite la recomendación de que “la población no debe estar expuesta a niveles de ruido nocturno mayores a 40 decibles, durante la noche cuando la mayoría se encuentra descansando”3

II. La presente Iniciativa con Proyecto de Decreto se encuentra fundada en lo establecido por los párrafos cuatro y cinco del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe de garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud y el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar:

“Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. [...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. [...]”

Así como por lo señalado en el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, el cual contempla las prohibiciones de las emisiones de ruido en cuanto se rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas en consideración a las concentraciones máxima permisibles para el ser humano que determine la Secretaría de Salud:

“Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud.” [...]

En relación a la disposición anteriormente citada, en 1995 fue publicada la norma oficial mexicana correspondiente, en donde inicialmente se establecieron los límites máximos permisibles de emisión de ruido y que durante el transcurso del tiempo ha recibido diferentes modificaciones para quedar actualmente de la siguiente forma:

“5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación “A” emitidos por fuentes fijas, son los establecidos en la Tabla 1.

La zona residencial se encuentra “entendida por: vivienda habitacional unifamiliar y plurifamiliar; vivienda habitacional con comercio en planta baja; vivienda habitacional mixta; vivienda habitacional con oficinas; centros de barrio y zonas de servicios educativos.”4

De forma similar se encuentran las normas oficiales mexicanas 79, 80, la ya mencionada 81, y 82, todas emitidas por la Semarnat que buscan establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido por vehículos automotores, de sus escapes, así como de las fuentes fijas. Cabe mencionar que la modificación a la NOM-081-SEMARNAT-1994 tuvo una reducción considerable en los límites máximos permisibles de emisión de ruido, ya que se hizo una diferenciación para las zonas residenciales, industriales y comerciales, así como para situaciones particulares como eventos.

Anteriormente solo se contaba con un límite máximo dividido por horario, que comprendía de las seis horas a las veintidós horas y de las veintidós horas a las seis horas, cada uno con su límite máximo permisible de 68 y 65 decibles correspondientemente.

III. La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad abonar a la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, donde la calidad de vida de las personas no se vea afectada por la emisión de ruido a un nivel que perjudique su salud, donde el descanso de las personas no se vea a afectado por obras o establecimientos comerciales que operen fuera de los límites máximos permisibles de emisión de ruido.

Por lo que se propone en primer término una reducción en el límite máximo permisible de emisión de ruido de fuentes fijas en las zonas residenciales. En segundo término que en caso de conflicto o alguna afectación ocasionada por ruido a una zona residencial proveniente de una fuente fija de un establecimiento comercial o industrial, prevalecerá el límite máximo permisible de la zona residencial. De forma similar se propone que la obra pública que se realice en zona residencial solo podrá tener un horario diurno y dotar de mayores facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud para establecer una mayor protección a la salud de las personas por emisiones de ruido.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adicionan distintas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y a la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 155, modificando el segundo párrafo e incorporando dos nuevo párrafos; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 156; ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 155. [...]

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en la salud de las personas y en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Los límites máximos de emisión permisible por ruido proveniente de fuentes fijas se clasificaran en zona residencial o habitacional, industrial o comercial, además de las correspondientes por eventualidad. En caso de conflicto entre los límites máximos permisibles entre zonas, prevalecerá el correspondiente al residencial o habitacional.

La construcción de obras e instalaciones que generen alguna de las emisiones que se enuncian en presente artículo, y que se realicen dentro o que colinden con zonas de uso de suelo residencial o habitacional, como acción preventiva y correctiva no podrán tener horario de trabajo nocturno.

Artículo 156. [...]

Los límites máximos que establezca la Secretaría en las normas oficiales mexicanas, en consideración a los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud, serán reducidos en los casos donde existan factores de riesgo a la salud y bienestar de las personas.

[...]

[...]

Artículo Segundo: Se reforma la fracción I de los artículos 118 y del 119, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 118. ...

I. Determinar los valores de concentración y emisión máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente; incluidos los originados por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales.

II. a VII. ...

Artículo 119. ...

I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente; incluida la originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales.

I Bis. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes de los Estados y de los Municipios establecerán un sistema de denuncia y atención eficiente que permita vigilar las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y la generación de contaminación visual.

Tercero. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2017.

Notas

1 Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud “Night Noise Guidelines for Europe” (Directrices de ruido nocturno para Europa) OMS 2009 http://www.euro.who.int/__data/assets/pdf_file/0017/43316/E92845.pdf

2 Recomendaciones para la Protección de la Salud, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para Europa, Directrices de ruido nocturno para Europa, OMS Europa 2009

3 Ibídem OMS Europa 2009.

4 Acuerdo por el que se modifica el numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324105&fecha=03/12/2013

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, recibida de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las peleas entre animales han fascinado al hombre desde tiempos remotos y, por desgracia, hoy siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos.

La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.

Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.

Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.

Antecedentes

El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.

A través de la ruta de la seda los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente aquellos de tradición latina como España, Francia y Portugal.

Desde la Península Ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron un alto grado de popularidad, está práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.1

Hoy en día, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.

A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, entre otros, las peleas de gallos cuentan con una amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folklore nacional.

En cuanto a nuestro país, se considera que “las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales”.2

Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy día las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a nivel nacional.

Problemática

Las peleas de gallos, son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.

Los gallos (Gallus gallus ) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente siete mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras, midiendo entre 60 y 70 cm y llegando a pesar alrededor de 4 kilogramos.

Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley.

Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.

Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy en día, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, “mejorar” la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2,000 euros en Europa y entre 600 y 1,000 dólares en Estados Unidos y México.

Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento dentro de un mismo cobertizo.

Pasada ya la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.

Dependiendo del tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.

Por lo general, se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece poco y normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.

Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.

Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.

Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea.

En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.

Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.

Finalmente, ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.

La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.

Contexto legal

La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.

Actualmente la legislación existente en nuestro país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.

Ahora bien, la facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Bajo esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.

La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la Federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que “la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el Reglamento de la Ley.”

La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.

Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase Cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Cabe señalar que algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.

No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.

Experiencia internacional

Como ya se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.

Europa

Inglaterra

En el Reino Unido las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el Rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la Reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.

España

En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal contempla desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.

Francia

En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.

América

Argentina

En Argentina está prohibida la pelea de gallos, no obstante, la Provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.

Costa Rica

Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.

Estados Unidos

En los Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A nivel federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.

Por lo aquí expuesto, y cocientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 TER, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII. (...)

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. (...)

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a X. (...)

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. (...)

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. (...)

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, las legislaciones estatales en la materia deberán establecer la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes julio de 2017.

Notas

1 Véase: Calistri, Marco, “Historia y difusión de los gallos de pelea”, Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barcelona, 1985. Pp. 23-27.

2 Véase, Zamora Plowes, Leopoldo, Quince Uñas y Casanova Aventureros, Editorial Patria, México, 1984.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, publicada el 18 de junio de 2008,1 que tuvo como el objetivo una reforma integral del sistema de procuración e impartición de justicia penal basado en un sistema adversarial acusatorio en lugar de uno inquisitorio, lo que sentó las bases para el establecer un nuevo modelo para impartir justicia en el país.

El artículo 20 constitucional fue modificado para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto se caracterizó al proceso penal como acusatorio, adversarial y oral, y se enunciaron los principios básicos que deben regir en la materia: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Con la reforma mencionada se explicitaron los principios generales, se enumeran los derechos de las personas vinculadas a un proceso penal y los derechos de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito.

Entre otros puntos se estableció que la prisión preventiva, solamente podría aplicarse cuando otras medidas cautelares no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.2

Se estableció a nivel constitucional dentro de los derechos de las personas inculpadas la presunción de inocencia, que es un principio universalmente aceptado. Dicha presunción debe valer a lo largo de todo el proceso penal.

La presunción de inocencia está prevista en distintos textos internacionales, entre los que se pueden citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 11 dispone en su párrafo primero que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

En el mismo sentido, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Esto tiene como propósito fundamental delimitar el uso de la prisión preventiva de acuerdo con lo que ordenan distintos tratados internacionales, según los cuales la privación de la libertad de manera cautelar solamente puede llevarse a cabo de forma excepcional; es decir, la regla general debe ser que una persona permanece libre durante el proceso hasta en tanto no se emita una sentencia condenatoria en su contra, mientras que la excepción - cuando concurran causas muy graves a juicio del juez competente- debe ser la prisión preventiva.

Actualmente, el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.3

Acorde con el mandato constitucional, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna.

Asimismo, en diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prisión preventiva constituye una excepción al principio de presunción de inocencia, previsto en artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señala:

“Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente. Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, también lo es que el artículo 18 de la misma Ley Suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo 1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad.

Amparo en revisión 1028/96. Carlos Mendoza Santos. 13 de enero de 1998. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.

Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho”.4

Por su parte la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 7, numeral 5, señala, lo siguiente:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio ”.5

Adicionalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 9, numeral 3, lo que a continuación se transcribe:

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.6

Sin embargo, la aprobación de reformas legislativas de último minuto en junio de 2016 y las divergencias inherentes a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, han derivado en un marco legal que no satisface del todo las necesidades del nuevo modelo de justicia.

En este sentido, para asegurar el carácter acusatorio adversarial y garantista de la reforma es necesario aprobar modificaciones legislativas que corrijan las deficiencias en materia de prisión preventiva de oficio y vinculación a proceso para resolver las contradicciones entre el régimen de excepción para delincuencia organizada y delitos conexos con la prisión preventiva.

En este orden de ideas, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos señalados en el segundo párrafo del precepto 19 de la Carta Magna.

“Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos , así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero”.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad”.

Sin embargo , dentro del catálogo de delitos previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre los cuales se aplicará prisión preventiva oficiosa, no se encuentran contemplados los delitos de posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea .

Esto es una evidente omisión legislativa , que ha tenido como resultado que, por ejemplo, a pesar de que se detenga en flagrancia a personas portando armas de uso exclusivo del ejército, transportando cartuchos de calibres prohibidos o almacenando cargadores de armas que solo tienen como fin la evidente comisión de acciones de tipo delictivas-ofensivas saldrán libres, esto en razón que estos delitos están sancionados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero no están en el listado de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

Esto ha dado pie a lo que se conoce, en el ámbito penal, como la teoría de la puerta giratoria,7 acentuando las críticas al sistema penal recientemente adoptado.

Ante esto señalamientos es necesario recalcar y que quede claro, el sistema penal que apenas hace un año ha entrado en funcionamiento en todo el país, es claramente superior al modelo inquisitorial anterior porque tiene como características principales que es acusatorio, adversarial y oral, y se rige por los principios básicos de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Lo que se requiere nuestro naciente sistema penal es ajustarlo, perfeccionarlo.

Por ende, la presente propuesta de reforma tiene como objetivo incorporar que proceda prisión preventiva oficiosa, también por las actividades y delitos relacionados donde se encuentra a los presuntos responsables en posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas y cartuchos prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Aunado a lo expuesto, si bien una de las características del nuevo sistema de justicia penal es limitar el uso de la prisión preventiva, en el caso de delitos relacionado con las armas de fuego y explosivos, es necesario el uso de dicha medida cautelar, en primer término, como una forma de inhibir los delitos de esa naturaleza, y en segundo porque la comisión de esas conductas, podrían estar relacionas con otras actividades delictivas.

La evidente alza de la criminalidad relacionada con el uso de armas de fuego y explosivos no debe quedar impune.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica los registros nacionales de víctimas de homicidio doloso refieren que en 2014 se cometieron 17 mil 324; en 2015 fueron asesinadas 18 mil 673 personas y en 2016 22 mil 967. Tan solo este año 2017, durante los primeros cinco meses 11 mil 158 personas han muerto de manera violenta.8

Otro dato a considerar es que según el anuario estadístico del INEGI 2016, las denuncias ante el Ministerio Público de la Federación por delitos cometidos con armas de fuego en México durante el 2014 fue de 17,453, se incautaron 11 776 armas, 7 004 largas y 4 772 cortas, así como 1 millón 841 mil 822 cartuchos.9

Asimismo y a pesar de que nuestro país tiene una de las legislaciones más estrictas del mundo en materia de tenencia de armas de fuego, los datos que diversas investigaciones indican que el tráfico ilícito de armas representa un grave problema para México, por lo que resulta necesario prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Algunas de las cifras que se desprenden de estudios especializados en torno al tema, señalan la gravedad del comercio ilícito de armas hacia nuestro país y han establecido un nexo causa-efecto con el escenario de inseguridad y de violencia que prevalece en amplias zonas de la geografía nacional.

Según el documento de trabajo, número 183 sobre tráfico de armas: Entorno, propuestas legislativas y opinión elaborado por el Centro de Estudios de Opinión Pública, Documento de diciembre de 2014, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados “se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo el 14% de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor del 46.7% de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Para contextualizar lo anterior, se ha señalado que el número de tiendas de armas crece constantemente en la franja fronteriza sur de los Estados Unidos, en donde cerca de 6 mil 700 armerías se concentran en las zonas limítrofes con nuestro país de California, Arizona, Nuevo México y Texas, con un promedio de dos establecimientos por kilómetro. Lo anterior, ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de un 80% de esa cantidad provengan de Estados Unidos, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012”.10

Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) ha señalado que no se tiene un dato preciso sobre el tema, debido principalmente al carácter ilegal de esa actividad y porque sólo se llega a tener una medición aproximada al efectuar acciones encaminadas a frenar el trasiego, posesión, acopio o portación en flagrancia o cuando son usadas en algún enfrentamiento o ejecución. La dependencia menciona que los aseguramientos más significativos de armamento se han realizado como consecuencia de enfrentamientos entre grupos antagónicos, cateos o hallazgos, además de que las personas detenidas en posesión de armas de fuego, sistemáticamente se niegan a rendir declaración o refieren desconocer el origen de las armas que traían consigo.11

La PGR hace referencia a que además de las armas cortas y convencionales, a los grupos de la delincuencia organizada de nuestro país se les ha asegurado armamento con características especiales como su potencialidad, alcance, penetración y volumen de fuego, como es el caso de las armas tipo cohete antitanque de los tipos M72 y AT-4, lanzacohetes RPG-7, lanzagranadas MGL calibre 37mm., amén de aditamentos lanzagranadas calibres 37 y 40 milímetros, granadas de 37 y 40 milímetros, granadas de fragmentación, fusiles Barret calibre .50”, así como armas de fuego denominadas “de nueva generación” como la subametralladora y la pistola FN Herstal de fabricación Belga, conocida como Five-Seven y que por sus características técnicas así como por las cualidades de su munición -subsónica, trazadora y de penetración- es capaz de traspasar blindajes y es llamada coloquialmente matapolicías .12

Es así que sumados los factores de una frontera porosa al tráfico ilegal de armas y la deficiencia normativa sobre la posesión, portación, fabricación y comercio de las armas de fuego y explosivos, aumentan los niveles de inseguridad que hoy en día se vive en muchas regiones del país.

En ese contexto, es necesario emprender acciones que permitan castigar los delitos relacionados con armas de fuego

Se propone adicionar una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incorporar a los delitos por los cuales procede prisión preventiva oficiosa, los relacionados con armas de fuego y explosivos.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único . Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia.

...

...

...

...

...

...

I. XI

XII. La posesión, portación, acopio e introducción ilegal de las armas prohibidas y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, prevista en los artículos 8, 11 y 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quater, 83, Quintus y 84, salvo los casos de excepción señalados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos .

Transitorios

Único. Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. 18 de junio de 2008
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08.doc

2 La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México. Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara de Diputados. Oscar Uribe Benítez. Julio 2009 https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour ce=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjFiYe7vtzUAhUi7oM KHSBDB28QFggyMAI&url=http%3A%2F%2Fbiblioteca.diputados.gob.mx%2Fjan ium%2Fbv%2Fcedip%2Flx%2Fppre_procpen_acormex.pdf&usg=AFQjCNGsrGpDre KBMBcDU9wyeql0KfS20w

Hasta la entrada en vigencia de Sistema Justicia Penal la utilización de la prisión preventiva había sido excesiva. Según datos recopilados por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias 42% de las personas que se encuentran en nuestras cárceles y reclusorios no han recibido una condena firme que los declare culpables de haber cometido algún delito; es decir, 90 mil de las 210 mil personas privadas de la libertad en México se encuentran en régimen de prisión preventiva. Esto propicia, entre otros efectos negativos, que el sistema penitenciario mexicano opere, en promedio, al 130% de su capacidad, lo que impide a los reclusos llevar una vida digna.

Aparte del significado que el uso indiscriminado de la prisión preventiva tiene en relación con la presunción de inocencia, hay que añadir consideraciones de carácter económico para demostrar la necesidad de que su uso se limite. Según datos del especialista citado, cada preso en México tiene un costo directo de 130 pesos diarios, lo que implica un gasto de 27 millones de pesos cada día y más de 800 millones al mes. Se trata de cantidades considerables que podrían ser perfectamente dedicadas a otros fines si la población penitenciaria se limitara a aquellas personas que han recibido una sentencia condenatoria o a aquellas que, estando vinculadas a un proceso penal, presentan un riesgo objetivo de fuga o de entorpecimiento del desarrollo del juicio.

3 Párrafo reformado DOF 14-07-2011

4 Prisión preventiva. Es una excepción a las garantías de libertad y de audiencia previa, establecida constitucionalmente

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwiBytikhO7UAhWj7IMKHVL_BKEQFggmMAA&url=
http%3A%2F%2Fsjf.scjn.gob.mx%2Fsjfsist%2FDocumentos%2FTesis%2F196%2F196720.pdf&usg=
AFQjCNFcHiRwScwGVe2gHR77sapwGid-wg

5 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwjlrpChu7UAhXm24MKHfwrDuQQFgg2MAM&url=
https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fdil%2Fesp%2Ftratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
&usg=AFQjCNH—GSYsy71C593j4Exm_0UqeMrw

6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwjFkb7LiO7UAhWF0YMKHfjwCakQFggmMAA&url=
http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2FSP%2FProfessionalInterest%2FPages%2FCCPR.aspx&usg=
AFQjCNE-ySDoYpvZXVt_0hIgRflGF71HKg

7 La prisión preventiva como manifestación del derecho penal del enemigo. Universidad de Chile Facultad de Derecho Departamento de Derecho Penal. 2010. El concepto de ‘puerta giratoria’ se utiliza para referirse a la justicia penal, significando que los delincuentes tan pronto como son aprehendidos por la policía son puestos nuevamente en libertad por los tribunales. Es decir, en vez de extenderse la idea de que las garantías procesales del imputado son medios de protección con los que cuenta no el delincuente, sino que todos los ciudadanos para evitar abusos o equivocaciones por parte del Estado durante la persecución penal, se refuerza el lugar común respecto a que dichas instituciones, los tribunales, son simplemente protecciones que jueces garantistas (esto último en sentido peyorativo) aplican a favor de ‘los malos’. Se prioriza el discurso político conforme al cual se debe combatir la delincuencia con mano dura. De esta forma, el discurso político asume que: 1.- El proceso penal es un instrumento mediante el cual se puede modificar tanto un factor objetivo, como es la comisión de delitos; y al mismo tiempo uno subjetivo, como es el temor a la delincuencia. 2.- El que no se disminuyan los delitos cometidos y el temor a la delincuencia es producto de una legislación garantista aplicada por jueces garantistas. Luego, hay un deseo de extender cada vez más la prisión preventiva. En base a esto, ya que en el discurso político se parte de la premisa conforme a la cual ‘mientras los delincuentes se encuentren privados de libertad en mayor cantidad y por mayor tiempo, menos delitos se cometerán’, entonces resulta que la extensión de la prisión preventiva es una solución evidente -que se demuestra por sí misma- destinada a evitar delitos. Esto es lo que explica el que la no aplicación de esta medida sea percibida como la principal responsable de la puerta giratoria. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour ce=web&cd=10&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiGx5ve_7UAhUE54M KHXnqDgQQFghXMAk&url=http%3A%2F%2Frepositorio.uchile.cl%2Ftesis%2Fu chile%2F2010%2Fdeszczaranski_f%2FpdfAmont%2Fdeszczaranski_f.pdf&usg =AFQjCNEHhKy0DqTSHozfnopZNhNq6xCdHg

8 Cifras de incidencia delictiva estatal, 1997 - mayo de 2017 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/datos_abiertos/Datos_abiertos_ Incidencia_delictiva_Fuero_comun.xls

9 Inegi. Anuario estadístico y geográfico por entidad federativa 2016. Fuente: PGR. CENAPI. Sistema Estadístico Uniforme para el Análisis de la Delincuencia.

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/produ ctos//prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGPE F_2016/702825087357.pdf

10 Tráfico de armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. Documento de Trabajo, núm. 183, diciembre de 2014. Publicación del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, LX Legislatura.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwjFyqbi58XSAhVO3WMKHQl3BOYQFggpMAE&url=
http%3A%2F%2Fwww.casede.org%2FBibliotecaCasede%2FTrafico-de-armas-docto183.pdf&usg=
AFQjCNFz0g3csISU9RNdSjBRpzoLM1lcMw

11 Procuraduría General de la República, “Tráfico de Armas México-USA”, PGR, México, 2008.

12 De acuerdo con la PGR, el armamento en cita había estado en posesión de grupos delincuenciales como el Cártel del Golfo, Zetas, Cártel de los Hermanos Arellano Félix, Cártel del Pacífico y grupos afines como Mayo Zambada y Carrillo Fuentes.

Diputados

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

De los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros.

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa describe los alcances negativos que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a la llamada tauromaquia, actividad que debe ser acotado para evitar el maltrato hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados como accesorios integrantes de un espectáculo que provoca sufrimiento innecesario a animales de los cuales nos beneficiamos.

Sin despreciar la relación que existe entre historia, cultura y tradición, las condiciones en las cuales se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se estiman como incompatibles con la realidad social actual.

Como un esfuerzo para proteger los derechos de los animales, el presente documento explicará la relación que existe entre seres humanos y animales domésticos, la responsabilidad asumida porel gobierno federal para dotar de trato digno a los animales por medio de un marco jurídico que garantiza el cuidado de la especie doméstica utilizada como objeto de entretenimiento en los espectáculos taurinos, en función del sentir de un sector mayoritario de la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los animales.

I. Antecedentes

La sobrevivencia de las comunidades humanas depende de los recursos naturales disponibles para solventar las necesidades de alimentación exigidas por sus integrantes, lo cual ha sido motivo de preocupación desde la aparición de la especie humana y la consecuente integración de grupos organizados para obtener seguridad contra los ataques de depredadores, refugio contra las inclemencias del tiempo y la obtención de alimento. Ésta última actividad conseguía alcanzar su objetivo por medio de dos vías: la recolección de frutos y la cacería de animales.

Con el tiempo, las distintas sociedades fueron dejando la vida nómada, asentándose en territorios definidos gracias al ejercicio de la agricultura y la actividad ganadera, actividades que fueron resultado del proceso de domesticación que dio comienzo hace 12000 años, dando como resultado la crianza de diversas especies animales destinadas para el consumo humano, entre ellas los bovinos.

La actividad mencionada es descrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como: la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana. Si bien la definición anterior tiene una connotación general, entendemos que el beneficio al cual se refiere se dirige a la cuestión alimentaria, dado que el documento de referencia se enfoca en el problema de la demanda futura de alimentación humana, y en donde se consideran dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que ésta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10,000 años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento del 85 por ciento en dicho rubro.

La domesticación permitió la formación de una relación simbiótica entre comunidades humanas y animales domésticos, a partir de la necesidad de la evolución del hombre y la consiguiente ampliación del área bajo su control, así como de las modificaciones al medio ambiente que incluyen la selección de razas animales destinadas al aprovechamiento de sus derivados para beneficio humano.

Como respuesta a las necesidades alimentarias, la crianza de bóvidos ha sido una opción atractiva para resolver la demanda de proteína animal. Para efectos de esta iniciativa, es necesario señalar que la familia de los bóvidos se descompone en géneros y especies, de las cuales la gran mayoría se pueden encontrar en estado silvestre, no así la especie Bostauruso vacuno doméstico, del cual se deriva la raza de los toros de lidia.

II. Necesidades humanas y su satisfacción a partir de animales domésticos

Si bien reconocemos que las actividades de esparcimiento forman parte fundamental de la sociedad, no compartimos el pensamiento de quienes disfrutan el sufrimiento de cualquier ser vivo para efectos lúdicos.

Un argumento común para defender la tauromaquia es darle a esta actividad un valor cultural, donde incluso se le llega a considerar como parte de un ritual que dignifica al toro; sin embargo, en México si bien integra al universo de tradiciones de la identidad nacional, ya no es aceptada por la mayoría de los mexicanos, al contrario, se han llevado acciones conducentes a defender el abuso físico y psicológico al cual es llevado el toro de lidia en el ruedo.

La evolución de las sociedades ha permitido la censura hacia actitudes y actividades que en otras épocas se consideraban aceptables, como en el caso de la segregación racial, el uso de animales en espectáculos circenses y la tauromaquia.

Es la llamada fiesta taurina el punto nodal de esta iniciativa, dado que a la luz de los argumentos sobre la satisfacción de necesidades de sobrevivencia y su relación con los bovinos, no consideramos necesario el sacrificio de toros de lidia cuya crianza se concentra específicamente en mantener a un animal con el propósito expreso de llevarlo ante un ruedo donde será sacrificado de manera cruel, a manera de entretenimiento de un grupo reducido de personas.

En el contexto mexicano, la fiesta brava no se desarrolló como una muestra cultural, sino que fue resultado de la transculturación derivada de la llegada de los españoles a tierra americana. La historia de la tauromaquia debe considerarse desde diversos aspectos, dado que el espectáculo que se observa en las corridas de toros no tiene un significado exclusivo referente al entretenimiento, sino que sus orígenes se pueden relacionar con mitología, religión, tradición y cultura (Álvarez de Miranda, 1998).

En este sentido, no se podría comprender la defensa de la llamada Fiesta brava si sólo se considerara la satisfacción de recreación, dado que su origen tiene que ver con la representación de la interacción entre el ser humano con su medio ambiente, dado que se considera como un ritual todo aquello que acompaña este evento, que combina la necesidad monetaria con una serie de características culturales que han permitido el arraigo de esta práctica en varios países del mundo (Velázquez Sagahón, 2011).

En el caso mexicano, es necesario establecer la relación que existe entre la Conquista y el ejercicio de la tauromaquia, ya que es con la llegada de los españoles a territorio de la América precolombina que comienzan a darse eventos taurinos en tierras mexicanas, importándose así el significado que la lidia de toros tenía en España, mismo que evolucionó y llegaría a contar con un reglamento que se convertiría, inclusive, en símbolo de unidad de la sociedad española, así como una festividad representativa de la cultura ibérica. A tal efecto, se presenta el siguiente cuadro, considerando la temporalidad desde le llegada de los españoles al continente americano y, por consiguientes, la etapa histórica que atravesaba la tauromaquia:

Como se observa, el evento de la Conquista significó un cambio en la forma de vida de los habitantes de la América precolombina, lo cual vino acompañado de un proceso de transculturación, mismo que no fue ajeno a la tauromaquia.

Dado el contexto histórico anterior, la fiesta taurina se convirtió en parte de la cultura mexicana, modificando el significado de la fiesta brava en algunos sentidos para integrarla al gusto del público nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad, los cambios en el pensamiento en cuanto a la relación hombre-naturaleza, y en específico, el surgimiento de la conciencia por defender los derechos de los animales domésticos y silvestres ante los actos de maltrato que reciben por el hombre, como se demuestra en la encuesta Corridas de toros de 2011, donde el 67 por ciento de los encuestados describió a las corridas de toros como un evento donde se maltrata a los animales, y no como arte o deporte.

Todos los animales que cuentan con un sistema nervioso tienen emociones y las expresan de diversas formas, por lo que negar este hecho resulta inhumano. Lo anterior se puede apreciaren el comportamiento de los toros en las corridas, si tomamos en cuenta tres tipos de sufrimiento animal, los cuales son descritos por la Asociación Civil Sí, Esperanza Animal:

... fisiológico, neurológico y psicológico. El primero se crea cuando hay una enfermedad física, el segundo cuando hay dolor, y el tercero cuando hay un estado mental de estrés, depresión, o psicopatía. Los etólogos detectan este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas: las expresiones faciales, las vocalizaciones, el lenguaje corporal, y el comportamiento en relación al entorno.

Las expresiones faciales son mucho más útiles para especies sociales en las que la visión es el sentido más desarrollado, como el caso de los primates. Los toros, por ser de una especie del orden de los artiodáctilos por lo que su sentido de la visión no es el más desarrollado, y por tanto tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa en detalle las grabaciones de las corridas de toros se pueden encontrar expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etc.), especialmente en los momentos cuando las armas (puya, banderillas, estoque o puntilla) son clavadas... hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros en corridas de toros, y que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la ‘corrida’, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es una expresión de agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades para mantener la temperatura de su cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso.

Este ‘defecto’ es el que aprovechan depredadores naturales como son los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera, y en este, caso los toreros, que utilizan los dos primeros ‘tercios’ de la corrida para agotar al toro.

Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento... los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos.

La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo unas respecto a otras.

En otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira su cabeza hacia su espalda. Esto pasa cuando le acaban de clavar las banderillas o el estoque. La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, y debido a que sabemos que el toro tiene muchos nervios del dolor en la zona donde estas armas están clavadas...

La cuarta y última herramienta etológica es el comportamiento del toro en relación a su entorno. Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será o bien intentar cambiar de entorno, huyendo; o bien modificarlo eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa del sufrimiento.

Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, [...] que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. La plaza está diseñada precisamente para no darle al toro esta posibilidad. Por eso la puerta del ‘toril’, por donde el toro ha salido a la arena, se camufla con el resto de la plaza y el toro no la ve una vez ya se ha cerrado. Por eso la plaza es circular, para que el toro pierda su orientación y no se refugie en ninguna esquina (como solía pasar cuando las plazas eran cuadradas).

Por eso la valla de madera (“las tablas”) es muy alta. Aun así, la motivación de escapar es tan grande que algunos toros saltan la valla, y sólo vuelven a la arena cuando son forzados con más dolor del que sufrían cuando estaban en ella. Como al toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa de su sufrimiento.

Al considerar a los toros como seres que pueden sentir y que en la situación extrema a la que son obligados a enfrentarse con el torero no tienen otra opción más que atacar, debemos actuar en consecuencia, adoptando las posturas legales que se han tomado para proteger a los animales del maltrato del cual son objeto.

III. Necesidad de eliminar las corridas de toros

En este sentido, consideramos el lineamiento proveniente del ámbito internacional que hace referencia a la protección de los derechos de los animales:

Ámbito Internacional:

El 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la UNESCO con la intención de que las personas reflexionen sobre el respeto que merecen a todos los seres vivos, no sólo a los humanos. Integrada por catorce artículos, la declaración en comento considera dentro de su articulado las previsiones generales relacionadas con el respeto a la vida de los animales bajo los siguientes términos:

Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.

Artículo 2.- a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales [...]

Artículo 3.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.- a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 14.- a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.

En consecuencia, la defensa de la vida animal se debe pensar desde la misma condición de especie animal del hombre, negándose así la supuesta superioridad sobre otras especies, y sobre todo, evitar actos de maltrato, tortura y/o muerte en condiciones que les provoque dolor innecesario, como en el caso de los toros de lidia.

Uno de los argumentos esgrimidos por los defensores de la tauromaquia se basa en la comparación entre los animales de abasto y los toros de lidia, puesto que los primeros también son destinados a la alimentación humana y por lo tanto, también se les da muerte. Sin embargo, la presente iniciativa estipula que existen normas elaboradas para evitar el sufrimiento de los animales que serán sacrificados para beneficio del hombre, mientras que el espectáculo taurino se concentra precisamente en el sufrimiento del toro.

Es un hecho reconocido a nivel internacional que se requieren marcos normativos que regulen las condiciones de vida de los animales domésticos, incluyendo lo referente al probable sacrificio necesario.

En nuestro país aún no existe una ley general de protección a los animales. Sin embargo, lo anterior no significa que no se cuente con un marco jurídico que determine las condiciones mínimas para el cuidado de las especies domésticas, silvestres y de abasto.

La importancia que adquiere la prohibición de la tauromaquia se concentra en el método utilizado para terminar con la vida de los toros de lidia. La descripción de las características de los toros ensalza su belleza y fuerza física, su nobleza, y principalmente su bravura, confiriéndole a ésta última la razón de ser de la fiesta de toros, es decir, Los toros bravos no existen porque existan las corridas, al contrario: las corridas existen porque existen los toros bravos.

A partir del razonamiento anterior se defiende la postura que busca la sobrevivencia de raposeado raza de lidia basados en que la cancelación de las corridas provocaría la desaparición de los toros, lo cual se refuta si consideramos que dichos animales son económicamente rentables como productores de carne, o al menos tan rentables como muchas razas de cría extensiva.

En este sentido, es necesario erradicar las prácticas que lesionan a un género tan productivo para el ser humano, como en el caso de la tradición taurina, en la cual se utilizan herramientas enfocadas a causar dolor y sufrimiento a los toros, desestimando los lineamientos de bienestar animal.

El desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido modificar la percepción sobre asuntos que afectan a los intereses de los habitantes, en este caso el maltrato a los toros de lidia. Como se mencionó, en noviembre de 2011 se publicó una encuesta sobre las corridas de toros, la cual arrojó los siguientes resultados:

73 por ciento de los encuestados declararon que no les gustaban las corridas de toros;

Las descripciones de las corridas de toros bajo los términos de arte, deporte o evento donde se maltrata a los animales, obtuvieron 8 por ciento, 16 por ciento y 67 por ciento respectivamente;

En cuanto a la posibilidad de prohibir las corridas de toros, el 57 por ciento de los encuestados se pronunció a favor, contra un 27 por ciento en contra y 16 por ciento de indecisos.

Del mismo modo, el interés por la asistir a la fiesta brava se encuentra en franca decadencia, pues si en 2010 un 30 por ciento de adultos en México habría asistido alguna vez a una corrida de toros, para 2013 este porcentaje se redujo al 20 por ciento.

En contraste, a nivel internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:

Resalta el número de ciudades abolicionistas en España, en donde la tauromaquia es considerada como fiesta nacional, en donde la nota más relevante se dio en Barcelona en septiembre de 2011, cuando se registró la última corrida de toros en la emblemática plaza conocida como La Monumental, en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo: Madrid, España, del cual se transcribe el artículo que fue añadido a la Ley de Protección de los Animales en Cataluña:

Texto de la Ley de Protección de los Animales

Título I - Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto - Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.

Artículo 6 Prohibición de peleas de animales y otras actividades

6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:

a) Peleas de perros.

b) Peleas de gallos.

c) Matanzas públicas de animales.

d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.

f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.

6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.

Siguiendo esta tendencia, en América Latina se han generado procesos que culminaron con la protección de animales domésticos, incluyendo a los toros, como los que se dieron en Nicaragua, Panamá y Uruguay:

Panamá

Legislación

El poder ejecutivo de la República de Panamá publicó en la Gaceta Oficial Nº 27,145-A la Ley 70 del 12 de octubre de 2012, que representa la sanción presidencial otorgada por el presidente Ricardo Martinelli Berrocal al Proyecto de Ley 308 de protección a los animales domésticos luego de un veto parcial que decepcionó a muchos panameños.

El artículo 13 de la ley 308 “de protección a los animales domésticos” aprobada en Panamá (2012), explica que: Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo españolo portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.

Nicaragua

En Nicaragua se expidió Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, la también conocida como LEY No. 747, la cual fue aprobada el 11 de Mayo del año 2011 y publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 establece en su artículo 35 que:

“Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los Gobiernos Municipales, quienes en conjunto con las Asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos corto punzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones, sustancias químicas y otros que maltraten o lesionen a los animales.

Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de entendido en la materia, para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal.

Las funciones de supervisión de las barreras y plazas, será competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal y de los Gobiernos Municipales. Las Asociaciones Protectoras de Animales interpondrán sus quejas, denuncias y sugerencias, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley.”

Uruguay

Legislación

En la Republica del Uruguay se expidió el 27 de marzo de 2009 la Ley de Protección de Animales Nº 18.471, en dicha ley se menciona que:

Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.

Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.

El caso mexicano

En México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como el caso de Sonora en 2013, donde el Congreso local prohibió la ‘fiesta brava’ al promulgar la Ley de Protección a los Animales, convirtiéndose en el primer estado de la República en prohibir las corridas de toros.

México no ha sido la excepción a esta tendencia. En algunas demarcaciones y ayuntamientos se han dado procesos encaminados a legislar en contra de la tauromaquia. Son estos casos los que se enlistan a continuación:

Entidades y municipios donde se ha prohibido la tauromaquia

Estado/Municipio/ Observaciones

Sonora

Mayo, 2013. Primer estado en prohibir las corridas de toros.

Ayuntamiento de Veracruz

12 de junio de 2013. El ayuntamiento de Veracruz aprobó un reglamento que prohíbe las corridas de toros, las peleas de perros y gallos, así como la utilización de animales en circos, la venta de especies diversas en las calles y sanciones contra quienes maltratan a mascotas o bestias para carga.

Municipio de Tangancícuaro, Michoacán

27 de junio de 2013. El municipio de Tangancícuaro prohibió las corridas de toros y los circos con animales. Este el primer municipio de Michoacán en implementar esta ley.

Coahuila

21 de agosto de 2015.

La prohibición, propuesta por el Partido Verde Ecologista de México y apoyada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), obtuvo la aprobación.

La oposición que genera la fiesta taurina se concentra principalmente en el maltrato que sufren los toros en el ruedo, bajo el pretexto de la naturaleza brava del toro, como lo describe el documento de la Asociación Sí, Esperanza Animal, en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:

Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon [...].

La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo.

De acuerdo a Sanz Engaña veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid el toro “acomete a los objetos o seres movibles por miedo;... ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento.” (30 noviembre 1935)

El sufrimiento del toro en la lidia: lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas

El trabajo del picador Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.

Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.

[...] La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.

Los cánones taurinos marcan como lugar “ideal” para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.

[...] En más del 70 por ciento de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como “ideal”. Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria.

Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 cm, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 cm. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes.

Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.

Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18 por ciento de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.

[...]Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 cm. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.

Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.

Algunas tienen un arpón de 8 cm, y se les llama “de castigo”, se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al nº de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. [...]

De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.

Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.

El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 cms. de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.

A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo “Veterinary Medicine” editorial Elsevier. England, 1999 dice: Que de 36 toros, solo uno tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su propia sangre.

Esta espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.

Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.

En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.

En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre.

En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20 por ciento de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.

En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.

[...] El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor. La lidia concluye con el descabello y la puntilla.

El descabello Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical (atlas y axis)

La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia.

En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.

32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.

La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5 por ciento de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.

También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.

Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).

Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.

Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60 por ciento de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el “crimen del estribo del picador”.

Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23 por ciento de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares [...].

Lo anterior es una muestra de las condiciones en las cuales se acosa y mata al toro, contraponiéndose a las normas establecidas para dar una muerte tranquila a los animales, pues en las corridas de toros no se utilizan las herramientas señaladas para minimizar el estrés y el daño físico y psicológico al que se enfrentan los bovinos, como se demuestra en el siguiente cuadro:

Sacrificio de bovinos

Corrida de toros

Instrumentos utilizados:

Puya: tiene forma piramidal, con tres aristas. Su diseño permite que se introduzca en el músculo del toro, cortando las fibras en vez de separarlas, provocando que la herida sea más sangrante.

Banderillas: Miden 60 milímetros de largo, equipadas con un pincho de acero que le provocan al animal un dolor fuerte e inmediato, pero breve.

Si no entra por el mismo boquete producido por un puyazo anterior, no puede alcanzar ningún órgano, pero es el palo el que permite causar mayor daño: una vez que el hierro ha entrado en el músculo, cualquier movimiento del toro produce un movimiento oscilatorio desde el palo que lo transmite hacia el hierro como una palanca. Así, el hierro no deja de escarbar, cortar y herir por dentro, provocando lo que debe ser un continuo tormento: Para que la banderilla no se desprenda de una herida cada vez más amplia, en su punta lleva un arpón de 16 milímetros de ancho similar en las formas a los anzuelos de pescar. Este arpón se engarfia de tal manera en la carne, que, para quitarlo, los banderilleros tienen que auxiliarse con frecuencia de alicates.

El estoque de matar: tiene una longitud máxima de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. La hoja, de anchura lleva sus aristas biseladas en el mismo sentido que el tope de la empuñadura, lo que permite que se pueda introducir con facilidad entre las costillas del toro a la vez que provoca graves lesiones internas con sus cortes laterales.

Presenta una pronunciada curvatura en el último tercio de la hoja. El objetivo ideal del matador es clavar el estoque en el corazón del toro, o en su defecto, cortar los grandes vasos sanguí­neos que lo rodean. Pero ocurre que el corazón de estos bóvidos se encuentra en un lugar poco accesible del tórax, prácticamente entre los húmeros. Alcanzar este punto vital desde arriba, exige que un estoque recto entre muy vertical, entre las escápulas y evitando la columna vertebral, es decir, exige que el cuerpo del matador quede momentáneamente entre los pitones del toro. Para evitar tanto riesgo, la punta curvada permite que la estocada sea tendida, ya que el trayecto que describe en el interior del tórax auto dirige la punta del estoque hacia el corazón.

Las estocadas de efectos rápidos no son comunes, lo cual no es culpa del diseño del estoque, sino a la falta de habilidad o valentía del matador, la cual se intenta subsanar con una técnica conocida como marear al toro, es decir, a presentarle capotes alternativamente a derecha e izquierda, inmediatamente después de haberle sido clavado el estoque. La presentación alternativa de capotes provoca que el animal mueva su tercio delantero al mismo ritmo, y eso es todo lo que exteriormente puede observarse. Pero en su tórax las estocadas que no tienen efectos rápidos (es decir, casi todas) pueden haber sido demasiado “tendidas” (hiriendo hígado y/o panza), “traseras” (hiriendo pulmones y/o esófago), “delanteras” (hiriendo pulmones y/o esófago y/o tráquea), o poco profundas o “atravesadas” (hiriendo pulmones). Pero si el animal mueve su tórax con el estoque dentro (que recordemos, tiene filos cortantes y el extremo curvo) se produce una verdadera “carnicería” interior (cuyos detalles obviamos) y que exteriormente, a veces, se evidencia por los vómitos de sangre.

Fuente: elaboración propia con datos de Senasica y AnimaNaturalis

Conclusiones

El ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún otro ser vivo, mucho menos para considerar divertido el propiciar una muerte indigna argumentando cuestiones de culturales heredadas, como en el caso de las corridas de toros.

Los toros de lidia deben ser considerados como animales domésticos, puesto que de acuerdo a sus características, se cuenta como un género de la familia de los bóvidos que no podría vivir sin los cuidados del hombre. Por ello, el concentrar la discusión únicamente en su agresividad y fuerza, provoca un debate reduccionista que excluye un análisis que privilegie los derechos del animal sobre las necesidades de esparcimiento de un sector de la población que cada vez se reduce más.

Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México impulsaremos esta propuesta para atender la demanda social para detener el maltrato y sacrificio en condiciones indignas y que causan dolor innecesario para los toros o cualquier otro bovino utilizado para eventos relacionados con la tauromaquia.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5o; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 TER, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVII. ...

XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.

XIX. a XL. ...

Artículo 5o.- Son facultades de la Federación:

I. a X. ...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.

XII. a XXII. ...

ARTÍCULO 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXI. ...

XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Título Segundo
Biodiversidad

Capítulo III Bis
Fauna Doméstica

Artículo 87 Ter. Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar en la organización y desarrollo de corridas de toros y similares.

Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las corridas de toros o similares, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales –referente a la protección del interés superior de la niñez–, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La que suscribe Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El 26 de enero de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales en acatamiento a la Sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior y SER-PCS-102/2016 de la Sala Regional Especializada, ambas salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismos que entraron en vigor el 2 de abril del año en curso.

En dichas sentencias, la Sala Regional Especializada dispuso que: la niña, el niño o la o el adolescente tiene derecho de emitir su opinión y a ser escuchados sobre aquello que es de su interés y, en particular, en lo que les afecte. Además, que la manifestación de opinión de la niña, del niño o del o la adolescente debe ser libre, expresa, informada y en condiciones de confidencialidad, para lo cual se deberá valorar su edad, madurez y desarrollo evolutivo y cognitivo, y que ante la falta de la manifestación de esa opinión debería evitarse su participación en la propaganda político-electoral .

Así, la Sala Regional Especializada en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-REP-158/2016 y SUP-REP-160/2016, determinó en la sentencia SRE-PSC-102/2016 lo siguiente:

“Por tanto, dada la trascendencia que tienen la difusión de la comunicación política electoral de los partidos políticos, este órgano jurisdiccional estima pertinente establecer como medida de reparación, una garantía de no repetición dirigida a todos los partidos políticos, a fin de que cumplan con los siguientes Lineamientos en la elaboración y confección de sus promocionales de propaganda política-electoral :

1. En la comunicación política o electoral que emitan los partidos políticos, en el contexto de un Proceso Electoral o fuera de éste, deberán de abstenerse de utilizar la imagen de menores de edad, en contextos peyorativos, despectivos u ofensivos, o en general, para hacer alusión a cualquier conducta o delito de alto impacto social o moralmente reprochable a la ciudadanía.

2. Dicha prohibición es extensiva a cualquier contexto en el que se les sitúe como potenciales víctimas o afectados de cualquier delito que atente de manera grave en contra del interés superior de la niñez, su integridad y dignidad, o bien los pongan en una situación de riesgo potencial, con la exposición de su imagen.

La emisión de los Lineamientos evidenció la ausencia de regulación respecto a la participación de la niñez y adolescencia en cualquier comunicación o propaganda político electoral.

Así, el objetivo de la presente iniciativa es que la participación de niñas, niños y adolescentes en la propaganda o comunicación político-electoral, se garantice el interés superior de la niñez, al tiempo de visibilizar el compromiso que tienen los partidos políticos con estos, respecto a que como titulares de derechos, han sido remisos en fomentar los valores y principios democráticos que hagan posible construir ciudadanas y ciudadanos capaces de participar en el espacio público, en el entendido que “la ciudadanía es un propiedad inherente a todas las personas, que no depende de la edad, porque, como nuestra dignidad, emana de los derechos humanos,”1 y en cualquier democracia, los derechos humanos son ineluctables, vigentes y exigibles.

Es menester reconocer que si bien la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es una legislación de avanzada en materia de protección de derechos y garantía para este sector de la población; la participación (ya sea como protagonistas o simplemente con su presencia) de la niñez y adolescencia en la comunicación y propaganda política-electoral de los partidos políticos o candidatos independientes, no se encuentra reglamentada y con ello se trastoca el interés superior de la niñez.

Argumentación

Datos de la Encuesta intercensal de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que en México habitan poco más de 119 millones de personas; de ellas 39.2 millones son niñas, niños y adolescentes que van de los cero a los 17 años, es decir, uno de cada tres residentes en nuestro país corresponde a una persona menor de 18 años de edad 2 .

Así, toda persona menor de 18 años de edad es considerada niña o niño, así lo define la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 1o:

Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad , salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

En México, se encuentra vigente la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en el artículo 5, los clasifica en dos grupos etarios, empero, con igual reconocimiento como titulares de derechos:

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Teniendo identificado al grupo poblacional al que nos referiremos, es necesario comentar que son vastos los términos utilizados para identificar a las personas menores de edad, a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño es muy clara, existen términos con los que también se identifica a este sector, tales como: infancia y niñez, permitiendo con ello no usar el masculino como neutro o genérico (niño), que trasciende sobre manera al no invisibilizar a las niñas y con ello no violentar sus derechos.

Sin embargo, que niñas, niños y adolescentes sean personas sujetas de derechos es a raíz de la Convención de los Derechos del Niño, (1989) que es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo.

“A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país”3 .

Aunado a la Convención de los Derechos del Niño, el 16 de diciembre de 1998 México reconoce la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José que entró en vigor en 1978, y que forma parte del Sistema Interamericano de derechos humanos perteneciente a la Organización de los Estados Americanos.

La Convención Americana reconoce en el artículo 19 lo siguiente:

Artículo 19.- Derechos del niño.

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Al reconocer dicha competencia contenciosa de la Corte Interamericana, México está obligado a acatar sus resoluciones.

A nivel nacional, la niñez y la adolescencia permaneció invisible hasta 1980, posterior a la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclamó en 1979 como Año Internacional del Niño; en respuesta a ello, se reformó el artículo 4° Constitucional, adicionando un tercer párrafo:

“Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas”4 .

Dicha reforma a pesar de ser un avance en los derechos de la infancia, restringe el derecho de protección a la niñez que no cuentan con mamá y papá, aunado a que solo hace hincapié a la satisfacción de “ciertas” necesidades; evidenciando con ello que los menores de edad no son reconocidos como sujetos de derecho, sino como objetos de tutela y protección, es decir reflejan la visión de la “doctrina de la situación irregular”.

En abril del 2000, se reforma nuevamente el artículo 4° de la Constitución Política, entre las adiciones se refiere directamente a niñas y niños como titulares de derechos, se ampliaron los sujetos obligados, entre ellos al Estado se le atribuían cierto grado de responsabilidad:

Artículo 4°...

...

...

...

...

...

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.5

En el mes siguiente y con fundamento en el artículo 4° Constitucional, se expide la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El 25 de Julio de 2001 con nueva administración, el ejecutivo federal expide el acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia ; como una comisión intersecretarial que tenía por objeto coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones que garanticen el desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes6 . Sin embargo sus logros fueron escasos.

No obstante con la reforma en materia de Derechos Humanos del 10 de Junio de 2011, que “colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente”7 .

Esta reforma abonó a los derechos de la niñez y la adolescencia, debido a que en la redacción del artículo primero queda implícito que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; favoreciendo en todo momento la aplicación de la norma que sea más protectora de derechos humanos. Obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias el compromiso de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Dando paso a un nuevo control de convencionalidad, a legislar bajo los principios pro persona, no regresión, para después armonizar el marco jurídico nacional.

En consecuencia a dicha reforma, se modificó nuevamente el artículo 4° mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011, por el que se reformaron los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º; y se adicionó la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con ello se eleva a rango constitucional el interés superior de la niñez y se faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX- O...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

Posterior a la reforma del artículo 73 constitucional, se presentó iniciativa preferente que después de su dictaminación y votación, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Dicha ley cuenta con un avance trascendental, la niñez y la adolescencia emergen como sujetos plenos del ordenamiento jurídico, con capacidad y dignidad, superando la ambigüedad que caracterizaba a nuestro sistema jurídico8 .

La evolución y construcción del marco legal que garantice y proteja los derechos de la niñez y adolescencia ha trascurrido por derroteros que han visibilizado las resistencias sociales (adultocentrismo) contra este amplio sector, por ello debemos transitar del discurso y legislación farragosa a otorgar a la infancia y adolescencia el reconocimiento pleno en la ley, siendo tutelares de derechos.

¿Qué es el interés superior de la niñez?

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Ante ello el artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada.

El Comité de los Derechos que el citado artículo enuncia uno de los cuatro principios generales de la Convención en lo que respecta a la interpretación y aplicación de todos los derechos del niño, y lo aplica como un concepto dinámico debe evaluarse adecuadamente en cada contexto9 .

El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño.

Ante ello l a plena aplicación del principio del interés superior del niño implica adoptar un enfoque basado en los derechos, a fin de garantizar la dignidad, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

El Comité subraya que el interés superior del niño es:

a) Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa y puede invocarse ante los tribunales.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo.

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados.

Es por ello que el principio del interés superior de la niñez debe estar implícito en cada uno de los planes, programas y en la legislación, con ello, podremos transversalizar dicho principio en cada acción, logrando un ambiente propicio para la infancia y adolescencia. La niñez y adolescencia no son el futuro de la sociedad, forman parte del presente, y tienen el derecho de manifestar hoy en día, aquello que les aqueja, molesta o que externar sus inquietudes, ante un contexto hostil que violenta sus derechos de manera iterativa.

En materia electoral, los mensajes políticos y de propaganda electoral tienen un impacto mercadológico similar al de la publicidad comercial, pues, como lo señala Corona Nakamura, si bien no estimulan el consumo de bienes y servicios buscan persuadir a las audiencias de que ejerzan una decisión electoral a favor de un partido o candidato, un programa o unas ideas.10

En ese sentido se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México, al afirmar que la propaganda electoral “se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado y desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político”11 .

Por lo anterior es necesario garantizar en diversos ordenamientos legales en materia electoral, el interés superior de la niñez en lo que respecta a la participación de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral o cualquier medio de comunicación política, evitando en todo momento que su imagen pueda ser utilizada (manipulada) para explotar la fibra sentimental del electorado o como una herramienta de persuasión para atraer la atención del receptor; en el entendido que la participación de la niñez no está limitada en política, sino que al considerarlos como ciudadanos activos, debido a que no solamente la mayoría de edad otorga las capacidades para ejercer una ciudadanía activa, es decir fuera de la noción de ciudadanía como estatus legal su participación debe ir encaminada a expresar sus preocupaciones, necesidades o para emitir su opinión; por ello, mi postura es a favor de la participación de la niñez y adolescencia en materia político-electoral que considero fundamental en el proceso de formación de una nueva ciudadanía.

En relación a lo anterior, los artículos 12, 13 y 17, de la Convención de los Derechos del Niño citan lo siguiente:

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión ; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo , sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

En Latinoamérica, Ecuador prohíbe la participación de la niñez y la adolescencia en cualquier acto de proselitismo político, así se encuentra establecido en el Código de la niñez y adolescencia:

Artículo 52. Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe:

1...

2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;

3 - 5...

Y sanciona a quien a aquellos que utilicen o permitan:

Artículo 253.- Otras infracciones sancionadas con multa.- Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248:

1-7...

8. Los que utilicen o permitan que se utilice a niños, niñas o adolescentes que no hayan cumplido dieciséis años, en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;

9. Los establecimientos comerciales y personas que vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de dieciocho años;

10 -11...

Por su parte la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales no permite la presencia de la niñez y adolescencia en la propaganda electoral:

Artículo 63. No se permitirá la propaganda electoral que:

1-8...

9. Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

10-15...

No omito comentar que en ambas legislaciones referidas se encuentra la palabra “utilización”, debido a que uno de los elementos trascendentales para visibilizar a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos ha sido el uso adecuado del lenguaje, en el entendido que éste puede ser utilizado de forma sutil para reproducir y transmitir la discriminación hacia la niñez y la adolescencia; motivo suficiente para no incluir conceptos que atenten o menoscaben los derechos de este amplio sector de la población y que creen ambigüedad entre los diferentes ordenamientos jurídicos que intervienen en la protección y garantía de sus derechos.

Coincido en que “la democracia no solamente entendida como una estructura jurídica o un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural”12 .

Por ello “resulta imposible pensar hoy en una democracia en la que los derechos humanos no sean respetados y garantizados, pero tampoco se puede imaginar un régimen político que, no sea una democracia, en donde esos derechos sean vigentes y exigibles”13 .

Por lo anteriormente expuesto y con la emisión por parte del Instituto Nacional Electoral, de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales en acatamiento a la sentencia SUP-REP-60/2016 de la Sala Superior y SER-PCS-102/2016 de la Sala Regional Especializada, ambas salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente Iniciativa.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, la fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, referente a la protección del interés superior de la niñez en la propaganda político-electoral

Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos al artículo 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

En cuanto a la participación y presencia de niñas, niños y adolescentes en propaganda política y electoral, los partidos políticos y candidatos independientes deben preservar el interés superior de la niñez en los contenidos, fortaleciendo con ello la cultura democrática y la promoción de los valores cívicos.

Las autoridades competentes en la materia, deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 3 del artículo 3; el inciso o) numeral 1 del artículo 25, de la Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 3.

1. ...

2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)-n)...

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos, menoscabe el interés superior de la niñez o que calumnie a las personas;

Artículo Tercero. Se reforma el numeral 2 del artículo 246; el numeral 2 del artículo 247; el inciso f) numeral 1 del artículo 380; el inciso i) numeral 1 del artículo 394; el inciso m) numeral 1 del artículo 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 246.

1...

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7º. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos, incluyendo el interés superior de la niñez .

Artículo 247.

1...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y menoscaben el interés superior de la niñez . El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3...

4...

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes:

a)-e)...

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas, y que vayan en contra del interés superior de la niñez ;

g) -i)...

Artículo 394.

1. Son obligaciones de los Candidatos Independientes registrados:

a)-h)...

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; y que vayan en contra del interés superior de la niñez ;

j)-o)...

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a)-l)...

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos, y que vayan en contra del interés superior de la niñez;

n)-ñ)...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las modificaciones correspondientes a sus ordenamientos legales.

Notas

1 Compte Guillerm & González Mónica. Y tú ¿qué ciudadan@ quieres ser? Ciudadanía y derechos humanos de l@s niñ@s, pag. 159; en “Hacia una nación de ciudadanos”. Enrique Florescano y José Ramón Cossío D. Coordinadores. FCE, CONACULTA, 2014. Colección Biblioteca Mexicana.

2 “10 cifras para conocer a los niños de México” El Financiero [en línea] 30 abril 2016 [fecha de consulta: 23 Junio de 2017] Disponible en http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/10-cifras-para-conocer-la-infan cia-en-mexico.html

3 “Convención sobre los Derechos del Niño” Disponible en línea: https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.p df

4 Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_091_18mar80_i ma.pdf

5 Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_148_07abr00_i ma.pdf

6 Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial De La Federación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=763572&fecha=25/07/2001

7 Mac-Gregor, Eduardo. “Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad”. Página Coedición: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH) y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). México. 2013

8 “La Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes: génesis del Estado de Derecho para la infancia y adolescencia en México”. Cuaderno de Investigación. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. 2015. Página 28.

9 Observación General No 14 (2013) Sobre el Derecho del Niño. Convención de los Derechos del Niño. Disponible en:https://www.google.com.mx/search?q=OBSERVACI%C3%93N+GENERAL+N%C2%BA1 4+(2013)+SOBRE+EL+DERECHO+DEL+NI%C3%91O&oq=OBSERVACI%C3%93N+GENERAL +N%C2%BA14+(2013)+SOBRE+EL+DERECHO+DEL+NI%C3%91O&aqs=chrome..69i57. 986j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

10 Corona Nakamura, Luis Antonio, “Propaganda electoral y propaganda política”, en: Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, Nuevo León, Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, del 25 al 27 de noviembre de 2010 (Ponencia).

11 México, Jurisprudencia 37/2010 Propaganda electoral. Comprende la difusión comercial que se realiza en el contexto de una campaña comicial cuando contiene elementos que revelan la intensión de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 3, núm. 7, 2010, pp. 31 y 32.

12 Córdova, Lorenzo. La democracia constitucional y la participación ciudadana pag. 67; en “Hacia una nación de ciudadanos” Enrique Florescano y José Ramón Cossío D. Coordinadores. FCE, Conaculta, 2014. Colección Biblioteca Mexicana.

13 Ibídem.

Dado, en el Senado de la República, a 5 de julio de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Julio 5 de 2017.)

Que reforma los artículos 78, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, recibida de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 78, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hablar de derechos de los animales es una cuestión que, a la luz de la ciencia jurídica, resulta un despropósito, según lo han establecido diversos tratadistas desde el derecho romano hasta nuestra actualidad, pues no se concibe más que a las personas como receptoras de prerrogativas y obligaciones. Dada la escasa posibilidad de resolver esta antigua controversia doctrinaria desde la modestia de esta iniciativa, nos limitaremos a afirmar, sin temor a equivocarnos, que cada una de las especies con las que compartimos el planeta es un ser poseedor de una dignidad, que aunque quizá no pueda elevarse al rango de un derecho, sí nos obliga a tratarlas con respeto y sin crueldad, atendiendo para ello a las características que les fueron otorgadas por la evolución, aún en el caso de que las aprovechemos para nuestro consumo alimenticio, la investigación científica, la guarda de nuestros bienes y personas, el vestido o la simple compañía.

La existencia de carnes tabú para consumo humano es persistente en diversas culturas y momentos de la historia. Por ejemplo, entre judíos y musulmanes es conocida la aversión al consumo de cerdo, mientras que, entre los cristianos es poco valorada la ingesta de insectos, reptiles o de animales de tiro y de compañía. Algunas creencias religiosas y filosóficas son tan escrupulosas con el sacrificio de los animales que llegan a prohibirlo en algunas ocasiones, tal y como ocurre en el brahmanismo o el budismo.

Con independencia de los matices antes expresados, lo cierto es que nuestra especie posee una tendencia a consumir productos animales, la cual resulta sumamente difícil de revertir, sobre todo si tomamos en cuenta que, de acuerdo con algunos científicos, una de las razones de nuestro gran salto evolutivo se relaciona con el consumo de la carne desde épocas inmemoriales. Habría sido justamente esta dieta animal la que habría propiciado el crecimiento de nuestro cerebro y preparado el camino hacia la civilización.1

Entonces, si el consumo de carne y, por consiguiente, el uso de los animales para fines diversos a la alimentación resultan ser algo casi inexorable para la especie humana, a pesar de que la ciencia ha venido advirtiendo sobre el nexo causal entre el cambio climático y la ganadería, ello no significa que nuestra relación con los demás entes vivos tenga que basarse en la brutalidad, como lamentablemente ocurre con demasiada frecuencia, pues una cosa es valernos de ellos para asegurar nuestra subsistencia y otra muy distinta abusar de nuestro papel como especie dominadora.

Todo esto vuelve indispensable nuestra parte la moderación y misericordia hacia los animales, toda vez que ello habla de nuestro nivel civilizatorio y del grado de cultura e instrucción que hemos adquirido. La lucha contra la crueldad hacia los seres vivos no es una moda, sino una inquietud moral que ha venido ocupando el pensamiento humano desde hace siglos. Recordemos aquel célebre hecho ocurrido el 3 de enero de 1889, cuando Friedrich Nietzsche cruza la plaza Carlo Alberto y se topa con un cochero que azotaba con el látigo a su caballo, rendido, agotado, resignado, doblegado en el suelo. Nietzsche, hondamente dolido, herido en lo más profundo de su alma, se arrojó sobre el caballo y lo abrazó. Los relatos del incidente varían según los autores. Unos dicen que le susurró palabras que solo él, el caballo, podía oír. Otros dicen que permaneció en silencio, llorando, quizá hablándole sin pronunciar palabra. Pero todos coinciden en que fue un episodio crucial en la vida del filósofo alemán: el momento en el que perdió lo que la humanidad llama “razón” y, de alguna forma, rompió para siempre con esa misma humanidad, que lo consideró desde entonces un perturbado. Permaneció junto al caballo hasta que fue detenido por desórdenes públicos.2

Por su parte, Arthur Schopenhauer, filósofo prusiano, expresó en reiteradas ocasiones su desazón por el trato otorgado por los humanos a los animales, y fue así como dijo su célebre apotegma: “El hombre ha hecho de la Tierra un infierno para los animales” y también: “La conmiseración con los animales está íntimamente unida con la bondad de carácter; de tal manera que se puede afirmar, de seguro, que quien es cruel con los animales no puede ser buena persona”.

Ahora bien, no se necesita de mucho para comportarnos de manera cruel con los animales. Basta a veces con un pequeño acto que atente en contra de su naturaleza e instintos para provocarles un malestar, aun cuando este sea realizado sin malicia.

Con demasiada frecuencia vemos en lugares recreativos que se ofrece con la mayor naturalidad la toma de fotografías o películas con animales sujetos a cautiverio, a fin de guardarlas como recuerdo de paseos, vacaciones o ratos de esparcimiento familiar. Lo mismo se puede ver en las playas a lugareños con iguanas o víboras en la mano que a empleados con pequeños felinos en los zoológicos ofreciendo una fotografía para el recuerdo. También es frecuente ver en todo tipo de festivales a visitantes posar junto con águilas, cuervos o halcones. Ni qué decir de los cebúes que son montados por infantes en las ferias de pueblo o de los caballos durante las celebraciones patrias de septiembre. Célebres son las borracheras a que era sujeto un jumento en las playas de Acapulco o el disfraz de rayas pintadas que se le ponía a otro en la avenida Revolución de Tijuana, para fingir que se trataba de una cebra. Tales actividades, que sujetan a un estrés injustificado a los animales, ya son tan frecuentes que nos han hecho perder de vista que se trata de especies que no evolucionaron para convertirse en juguetes o motivos de mofa, sino en seres dotados de una inteligencia que les permite distinguir una vida difícil en la que la comida es muchas veces escasa y el castigo de sus dueños frecuente.

Es nuestra consideración que en el mundo actual tenemos que acabar con estas prácticas de dudosa diversión que nada bueno dice de nuestra educación ni valores. Los animales no son juguetes ni cosa que se les parezca. Eso lo debemos entender y transmitírselo a nuestros hijos, a efecto de fomentar una cultura de respeto hacia los animales, con quienes compartimos el planeta.

Es por esto que proponemos a consideración de esta Soberanía una reforma a los artículos 78 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de prohibir el uso de ejemplares de vida silvestre para la toma de fotografías o películas a título oneroso en lugares como hoteles, playas, ferias, parques, balnearios, plazas públicas, centros comerciales, espacios recreativos o áreas naturales protegidas, así como para sancionar la transgresión a dicha disposición con la aplicación de una multa equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Nuestra idea con todo esto es reconocer la dignidad de los animales a partir de su relación con los seres humanos, pero también la dignidad propia, pues sólo en la medida en que demostremos conmiseración hacia otros seres vivos, podremos preciarnos de ser, en efecto, los seres de la creación.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXIII. ...

XXIV. ...

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participando (sic) en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 20 a 5 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

II. Con el equivalente de 50 a 50 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y

III. Con el equivalente de 200 a 75 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

Iniciativa

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la Secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos o para la toma de fotografías o películas a título oneroso en lugares como hoteles, playas, ferias, parques, balnearios, plazas públicas, centros comerciales, espacios recreativos o áreas naturales protegidas.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXIII. ...

XXIV. ...

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en el artículo 122 fracción XXIV de la presente Ley, únicamente en lo relativo a la toma de fotografías o películas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 78;

II. Con el equivalente de 20 a 5 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente ley;

III. Con el equivalente de 50 a 50 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente ley, y

IV. Con el equivalente de 200 a 75 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

Por lo expuesto, es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 78, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

...

Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos o para la toma de fotografías o películas a título oneroso en lugares como hoteles, playas, ferias, parques, balnearios, plazas públicas, centros comerciales, espacios recreativos o áreas naturales protegidas.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXIII. ...

XXIV. ...

Se considerarán infractores no sólo las personas que hayan participado en su comisión, sino también quienes hayan participado en su preparación o en su encubrimiento.

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 10 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en el artículo 122 fracción XXIV de la presente Ley, únicamente en lo relativo a la toma de fotografías o películas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 78;

II. Con el equivalente de 20 a 5 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

III. Con el equivalente de 50 a 50 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente Ley, y

IV. Con el equivalente de 200 a 75 000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción señalada en la fracción III del artículo 122 de la presente ley.

La imposición de las multas se realizará con base en la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar el daño cometido mediante el restablecimiento de las condiciones anteriores a su comisión o a realizar una inversión equivalente en los términos que se establezcan, en cuyo caso se observará lo previsto en esa disposición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en
http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160310_homo_eructus_carne_consumo_herramientas_ciencia_amv.

2 Visto en http://www.eldiario.es/caballodenietzsche/caballo-Nietzsche_6_237686248 .html.

Dado en el Salón de Plenos de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las raíces de la protección de los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral. Esta causa es común al Partido Verde Ecologista de México, que desde su fundación tomó como una de sus banderas el bienestar de todos los seres vivos, tanto del ser humano como de los animales no humanos.

En cuanto respecta al conocimiento animal los científicos coinciden que al comparar las funciones psicofisiológicas que subtienden la adaptación en animales no humanos con las correspondientes del Homo sapiens se ha llegado a la conclusión de que los procesos son análogos.

Los primates no humanos tienen varias normas que rigen su vida social, desarrollan actividades lúdicas, usan herramientas y descubren soluciones a problemas complejos. Pero no sólo ellos, pues diversas especies animales aprenden por imitación, obedecen órdenes, reaccionan a diversas señales de sus congéneres.

Los promoventes asumimos que estos fenómenos subjetivos y los conocimientos que integran el conjunto de procesos psicofisiológicos de los animales no humanos, muestran que éstos poseen la cualidad de adaptación, es decir, el significado adaptativo de estas funciones muestra que ciertas habilidades gnósticas tienen un efecto productor de neogénesis neuronal en animales no humanos vertebrados adultos.

En los momentos actuales, la bioética reclama una actitud coherente de los seres humanos hacia el medio ambiente, no limitándose, por tanto, a la relación entre los seres humanos, a las prácticas médicas o a la investigación científica en los laboratorios, sino que extiende su radio de acción a todos los componentes del ambiente.

La presente iniciativa se centra en valorar la indiscutible relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales domésticos, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la educación en materia de bienestar animal es una de las herramientas más importantes para promover una convivencia armónica con la naturaleza porque ella encierra un cambio de conducta del ciudadano frente a los animales. Lo anterior, indudablemente encuentra su complemento en la legislación relativa a los animales y en los protocolos de trato digno en la compraventa de los mismos.

Lamentablemente, es común encontrar noticias que se vuelven virales en redes sociales y que exhiben el maltrato al que algunas personas sin escrúpulos someten a los animales. Muestra de lo anterior fueron los videos circulados el pasado 6 de junio de 2015, en el cual se aprecia que empleados de la tienda Maskota, ubicada en el centro comercial Galerías de Pachuca, Hidalgo, maltratan arteramente a diversas especies bajo su cuidado.

La sociedad a través de organizaciones no gubernamentales y por medio de redes sociales demandó que fueran sancionados conforme a la ley vigente aplicable en el estado. El castigo sentaría un precedente en la demarcación, según dio a conocer la Asociación Hidalguense para la Protección de los Animales, AC.

Para los protectores de animales fue claro que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que a los animales que se comercialicen en territorio nacional, se les garanticen los aspectos de seguridad y bienestar.

Con afán de no generalizar, es relevante destacar que existen empresas dedicadas a la compraventa de mascotas que realizan esfuerzos significativos para garantizar el bienestar de las especies de acuerdo a los parámetros internacionalmente aceptados hasta el momento.

Consideramos indispensable la presentación de una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos, si estos no se mantienen con los parámetros y libertades básicas para su bienestar animal acorde a su especie, para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma, con los ayudaríamos a prevenir su maltrato dado que, salvo excepciones, las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son las adecuados. Debemos señalar que la fauna, en términos generales, al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidos que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas.

En ocasiones los espacios donde son exhibidos, en las tiendas de animales, les producen incomodidad, lesiones, caídas, luxaciones y un evidente malestar. Además, las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público.

Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros, una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando los problemas de higiene y salud pública, así como los accidentes, Y cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.

Por lo aquí expuesto, es importante valorar la relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales, que resultan incompatibles con los principios éticos.

El Partido Verde Ecologista de México invita a reflexionar sobre la injusticia del trato a animales en su comercialización y por ello es menester establecer en la Ley disposiciones orientadas a una mejor regulación de la compra-venta de los animales de compañía.

En todas las sociedades ha existido una relación muy estrecha entre los seres humanos y los animales, no se sabe con certeza cuál fue la motivación inicial por la que el hombre empezó a domesticarlos, pero se supone que está relacionado con cambios favorables que se produjeron en el periodo Mesolítico en algunas regiones y gracias a los cuales aumentó en gran medida la posibilidad de obtener alimento.

El Dr. Barrios, autor cubano, señala que en los últimos años se han realizado estudios científicos sobre los efectos positivos de las relaciones entre los seres humanos y los animales, reconociéndose la importante función que cumplen en la vida de las personas y que se puede querer a un animal con intensidad, cariño y sencillez, despojados de todos los conflictos que se presentan en la civilización humana.

La ética en las relaciones entre los seres humanos y los animales constituye un importante pilar en la formación integral de los niños, los adolescentes y los jóvenes, de manera que resulta imprescindible inculcar la idea de que, independientemente del fin que se persiga con su compra-venta (afectivo o productivo), los animales tienen el derecho a ser tratados con respeto, por lo que es necesario establecer las condiciones de confort o bienestar animal para su desarrollo y su comercialización ética.

La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad, en relación con el bienestar animal, a partir de la tenencia de animales, conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.

El mercado de servicios para mascotas es de aproximadamente 2 mil 222 millones de dólares, en el ramo de alimento para perros el valor de la industria es de 790 mil toneladas anuales en el país. El valor de este mercado en el país es de aproximadamente 9 mil 536 millones de pesos (529.8 millones de dólares). Se calcula que 7 por ciento del mercado de animales es dedicado al comercio de animales vivos, lo que es cercano a una cifra de 667.52 millones de pesos al año.

Asimismo, y de acuerdo con Federico Porras, gerente de DanguPet Hotel, establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, los servicios orientados a mascotas cobran fuerza en México y este año podrían crecer entre 20 y 25 por ciento.

Desde esta lógica, el exigir a los comercializadores que la venta de animales que este mercado millonario se realice con previsiones claras y que a su vez coadyuven con las autoridades competentes a detectar con mayor facilidad las especies sometidas a comercio, así como certeza sobre su destino y la persona que se encargará de su cuidado contribuimos a la protección de los animales domésticos en el país.

La solución a los dilemas bioéticos que se presentan a partir de estas prácticas comerciales en un mercado millonario, no es tarea exclusiva de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, sino que es un reclamo de personas y grupos sociales que han venido trabajando a favor del bienestar animal, como la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama, IAP, que es una institución creada en el año de 1983 por don Antonio Haghenbeck y de la Lama, cuya misión impulsar programas sustentables propios o externos, encaminados siempre a mejorar la calidad de vida tanto de animales como de las personas.

También está el Comité Pro-Animal, AC, una asociación civil sin fines de lucro, sostenida únicamente por donativos del público en general, que suma esfuerzos a favor de un trato digno y humanitario hacia los animales.

Además, se debe destacar la existencia de muchas otras organizaciones más dedicadas a proteger y cuidar a los animales de compañía, tanto silvestres como domésticos que realizan diversas acciones encaminadas a incidir en la educación de niños, adolescentes y jóvenes desde una mirada ética a su influencia en el bienestar animal.

El objeto de esta iniciativa no es solamente ofrecer un mayor bienestar a la fauna doméstica y silvestre que es comercializada, sino que además pretende brindar a las personas condiciones sanitarias idóneas respecto de las especies que les son ofrecidas para su compra.

En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia), que los animales no sienten, carecen de raciocinio y por lo mismo se les puede tratar como si no estuvieran vivos.

Para el Partido Verde Ecologista de México, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de un maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia de quienes los comercializan. En bioética el término “bienestar” es un amplio concepto científico, que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea, por lo que comprende su estado de salud, su percepción del entorno y sus estados mentales.

El bienestar también se ha explicado como el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (por ejemplo, alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente. Por tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios.

Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque las condiciones son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud y se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás.

Es importante señalar en la presente iniciativa que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni mucho menos de “protección animal”, a pesar de que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar por estar sometidos de manera cotidiana a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides que les producen efectos indeseables para ellos y para sus dueños o poseedores.

Cabe señalar que la declaración que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente y que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en el artículo 5 señala:

Artículo número 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Considerando que todo animal merece un trato digno por su eminente dignidad de ser vivo, es así que mediante el análisis de los principios de la bioética, esta iniciativa nos conduce a reconocer que lo señalado por la Organización Mundial de Sanidad Animal constituye una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, que ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.

En efecto los animales de compañía a la venta, en muchos casos, carecen de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos son obligados a seguir exhibidos. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. Y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.

Estos animales son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas o son víctimas de maltrato y tortura deliberada.

Situaciones semejantes invitan a una valoración ética porque, en esta materia más que en otras, el fin no justifica los medios y, sobre todo, porque el sufrimiento gratuito de un animal –más si puede evitarse– es injustificable.

No deja de ser irónico que en las instalaciones donde se hallan ubicados la fauna que se vende en centros comerciales se vulneren todos los preceptos para garantizar su bienestar. Velar por el bienestar animal, como exige la presente iniciativa de ley, no consiste en garantizar, agua y asistencia veterinaria, sino en evitar el sufrimiento físico, psíquico, porque el aislamiento, la inmovilidad, la falta de contacto socializador, son tan importantes como los primeros.

Derivado de lo anterior, pretendemos que todas aquellas tiendas que vendan animales de compañía o mascotas tengan como mínimo las condiciones que se describen a continuación.

Teniendo como base que por “bienestar animal” se entiende el estado positivo de un animal en relación a su ambiente, lo cual se determina al evaluar lo siguiente:

a) Condición corporal que no ponga en riesgo la vida del animal;

b) Ausencia de patógenos;

c) Ausencia de heridas. En caso de haberlas, deben estar bajo tratamiento;

d) Niveles fisiológicos, y no elevados, de cortisol en heces y sangre o saliva y sangre, de acuerdo a la especie; y

e) Ausencia de estereotipias y comportamientos redirigidos, mismos que serán determinados a través de un etograma.

Así mismo el bienestar animal en relación a su ambiente, existe si se cumplen las siguientes libertades:

1. Libres de hambre y sed: esto se logra a través de un fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.

2. Libres de incomodidad: esto implica que a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas, y confort térmico.

3. Libres de dolor, injurias y enfermedad: para lograr esto se deben instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas como también establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.

4. Libres de poder expresar su comportamiento natural: para esto se les debe entregar espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.

5. Libres de miedo y estrés: para lograr esto se les debe asegurar a los animales condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

Luego entonces, se pretende que si el establecimiento no cumple con las condiciones básicas señaladas sólo podrán comercializar las especies por medio de catálogo o internet, pero sin ser exhibidos, es decir garantizando una mejor calidad de vida y que estos permanezcan en sus criaderos siempre y cuando cuenten con los mínimos estándares para su bienestar.

Esta idea ya cuenta con antecedentes en otros países, por ejemplo el Concejo Municipal de Los Ángeles (California, Estados Unidos) ha aprobado por unanimidad una moción del concejal Paul Koretz que pondría fin a los criaderos de gatos y perros, prohibiendo la crianza comercial de perros, gatos, conejos y pollos, y su venta en tiendas de animales.

En su lugar, los refugios de animales trabajarán con tiendas de animales con licencia para que éstas den en adopción a los animales de los refugios. La ciudad canadiense de Toronto también está considerando una ley similar y el estado norteamericano de Texas tiene en estudio un proyecto de ley que en términos prácticos requeriría la licencia para quienes tengan 11 o más perros sin esterilizar e inclusive en la Provincia de Santa Fe, Argentina en 2015, se sancionó una ordenanza sobre la sanción del maltrato animal a nivel local que incluye prohibir la cría y venta de animales de compañía.

En efecto, los animales domésticos, en algunos países con mejores prácticas de manejo libran el maltrato animal y para muestra basta un botón: Holanda se convirtió en el primer país sin animales abandonados. Lo más importante es remarcar que lo ha hecho sin sacrificar a ningún animal ni recluirlos en perreras.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España ya cuenta con un borrador de anteproyecto de ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos que incluye la no exhibición para venta de los mismos.

En 2014 se anunció por parte del entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, que a partir del primero de enero de 2015, cuando entrasen en vigor las reformas a la Ley de Protección de los Animales, quedaría estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Esto es debido a que la autoridad delegacional no otorgaría la licencia, el permiso ni la autorización alguna en esa materia.

En México, pese a la concienciación y las multas para impedir que se sigan comercializando animales de compañía, el problema se acentúa además porque en las calles subsiste gran cantidad de animales abandonados. Esto se debe en gran parte a que la moda ha llevado a que los ciudadanos compren animales de raza en lugar de adoptar. Por eso es necesario impedir que los animales que ya viven en situación de calle y no encuentran hogar se sigan reproduciendo y asimismo fomentar la adopción de perros mediante las tiendas que ya comercializan animales domésticos, como lo hace la tienda Petco.

El bienestar de los animales en primera instancia fue regulado jurídicamente en el sector agropecuario, a partir de la publicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940; esta ley establecía en el artículo 11 que “los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud”.

Posteriormente, esta ley fue abrogada para dar paso a la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 13 de diciembre de 1974.

Este nuevo ordenamiento se encontraba constituido por un articulado más extenso que su antecesor, regulando así expresamente una mayor cantidad de actividades directamente relacionadas contra el maltrato animal, teniendo como principal objeto su protección y conservación en contra de la acción perjudicial de plagas y enfermedades. Así también en el título tercero establecía que las funciones de sanidad animal se cumplirían para la protección de las especies pecuarias, las aves criadas para consumo, los animales de laboratorio, los de zoológico y los utilizados para la producción peletera; no obstante lo anterior, la federación por medio de la entonces Secretaría de Agricultura, regulaba también la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato procurando en todo momento su cuidado y adecuado aprovechamiento.

Sin embargo, debido a la dinámica de este tipo de actividades y con “objeto de lograr empleo, justicia y bienestar en el campo mexicano”, en 1992 el entonces Presidente Carlos Salinas envió a Cámara de Diputados una iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal, explicando en la exposición de motivos, que una de las importantes innovaciones de ésta, era la inclusión como materia de sanidad animal, de un capítulo relativo al trato humanitario, cuidado zoosanitario y técnicas de sacrificio de los animales con el objeto de evitarles sufrimiento en la producción, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio de éstos.

El 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la vigente Ley Federal de Sanidad Animal. Respecto al tema, este nuevo ordenamiento no dejó de lado el tema de bienestar animal, ya que en los artículos 1o. a 3o., que establecen el ámbito de aplicación de la misma, así como sus fines y objeto, y la obligatoriedad de procurar el bienestar animal.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente hace alusión al bienestar que debe tener la fauna silvestre, ya sea en vida libre, cuando se encuentre sujeta a algún tipo de aprovechamiento extractivo o cuando sea utilizada simplemente como ornato, incorporando este criterio en el artículo 79, en el cual se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.

Igualmente, se debe destacar lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre, que considera en diversos artículos la alusión al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre e incluso dentro de su artículo 29 mandata lo siguiente: “Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio”.

Derivado de lo anterior, podemos establecer que es indispensable una legislación adecuada y completa que nos obligue a respetar la naturaleza y al medio ambiente, incluida la fauna, tanto silvestre como doméstica. Cada una de ellas cumple su misión en la naturaleza, por eso es importante mantener el equilibrio ya que si éste desaparece y se extingue una especie animal, la misión que este animal cumplía en la naturaleza también desaparece con las consecuencias que ello acarrearía.

La presente iniciativa encuentra su plena justificación dada la grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que garanticen el respeto el bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas

Único. Se adicionan la fracción XXXII Bis al artículo 3o., un segundo párrafo en el artículo 13, el artículo 27 Bis, un segundo párrafo en los artículos 29, 32 y 35 y un cuarto párrafo en el artículo 78 Bis; y se reforman la fracción IX del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXII. ...

XXXII Bis. Mascota o animal de compañía. Ejemplares de especies de fauna silvestre que, por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural, pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras;

XXXIII. a XLIX. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas , de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:

IX. La creación y administración del padrón estatal de especies silvestres y aves de presa que, en términos de la presente Ley, se definan como mascotas o animales de compañía, incluyendo a las especies de fauna doméstica que se posean con los mismos fines;

Artículo 13. Los municipios, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 constitucional, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por la federación o las entidades federativas, mediante acuerdos o convenios.

Los municipios llevarán a cabo el control de los establecimientos de cualquier índole, en su circunscripción territorial, en donde se promueva la comercialización de mascotas, en los términos y con las condiciones previstas en esta Ley y en las legislaciones locales correspondientes y estarán facultados para llevar a cabo los actos de inspección y vigilancia que se requieran, así como para imponer las medias previstas en los ordenamientos correspondientes.

Artículo 27 Bis. Los planes de manejo para los ejemplares de fauna silvestre exótica cuya posesión, conforme al artículo anterior corresponde autorizar a la secretaría, contendrán los elementos que se indican en el artículo 78 Bis de esta ley.

Las legislaturas de las entidades federativas definirán la forma, procedimientos y requisitos para el manejo de las especies silvestres que se posean como mascotas o animales de compañía, incluidas las especies domésticas que se posean con los mismos fines, considerando en todo caso las disposiciones básicas previstas en los artículos 29, 32 y 35 de esta ley.

Capítulo VI
Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre

Artículo 29. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Las medidas señaladas en el párrafo anterior, deberán prever las condiciones de espacio, seguridad, ventilación, iluminación, alimentación, así como las necesarias para la estancia de la especie en instalaciones de resguardo durante los períodos en los que no se encontrará en exhibición para su comercialización.

Lo previsto en el presente artículo aplicará aún en los casos en que la exhibición de los ejemplares se realice por medios remotos o a través de herramientas tecnológicas para evitar el contacto directo con el público interesado en su adquisición.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Cuando la exhibición de los ejemplares de fauna silvestre tenga como finalidad su comercialización como mascota o animal de compañía se privilegiará la que se pueda realizar a través de medios remotos o mediante la utilización de herramientas tecnológicas que eviten el contacto físico directo entre el ejemplar y el público interesado en su adquisición.

La exhibición incluida la que se realice por medios remotos o mediante el uso de herramientas tecnológicas, no podrá realizarse por periodos prolongados ni continuos. Las autoridades federales y estatales establecerán las medidas para que regular los tiempos máximos de exhibición.

Las legislaturas locales determinarán las condiciones básicas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.

Tratándose de ejemplares de fauna doméstica que se pretendan adquirir como mascota o animal de compañía, las legislaturas locales establecerán las disposiciones necesarias para

I. Garantizar su protección y asegurarles un trato digno y respetuoso;

II. Evitar el maltrato y la crueldad hacia dichas especies tanto por parte de los comerciantes, sus empleados o ayudantes, así como por parte quien los adquiere;

III. Prohibir que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por catálogos impresos, medios remotos o a través de la utilización de herramientas tecnológicas;

IV. Asegurar que las especies domésticas estén resguardadas, previo a su comercialización, en lugares que cuenten con áreas e infraestructura necesaria para su manejo, así como que quienes lleven a cabo la comercialización tengan capacidad técnica y operativa suficiente; y

V. Sancionar la violación a las disposiciones correspondientes y, en ningún caso, las sanciones que se determinen pueden ser menores o más laxas a las que establece la presente ley.

Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;

b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;

d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;

e) Cuidados clínicos y de salud animal;

f) Medio de transporte para movilización;

g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;

h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;

i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;

j) Calendario de actividades;

k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;

l) Los mecanismos de vigilancia;

m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;

n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie; y

o) Aquellas establecidas en el reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.

La secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.

Lo previsto en los incisos a) a g), i), k) y m) aplicarán para los planes de manejo de especies exóticas que se comercialicen como como mascota o animal de compañía.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios, expedirán o, en su caso, adecuarán sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en materia de comercialización y exhibición de especies silvestres y domésticas que se comercialicen como mascotas o animales de compañía, con excepción de las especies silvestres exóticas cuya posesión para los mismos fines corresponda autorizar a la secretaría.

En tanto se modifican las leyes u ordenamientos jurídicos locales, de manera enunciativa y no limitativa, las entidades federativas a la entrada en vigor del presente Decreto adoptarán las previsiones y medidas necesarias para ordenar la comercialización de especies silvestres y domésticas que se pretendan vender como mascotas o animales de compañía.

Del mismo modo, en tanto se modifiquen los ordenamientos legales estatales, las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios se coordinarán para determinar y aplicar las medidas administrativas necesarias para la protección de las especies domésticas que se pretendan comercializar como mascotas o animales de compañía, tales como, enunciativa y no limitativamente, los perros y los gatos.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Social. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona la endometriosis en la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

La endometriosis se ha convertido en un problema de salud demasiado grande para ser ignorado, es una enfermedad muy común, cuya incidencia es 1 de cada 10 mujeres, sin embargo, se considera que es mayor por los casos en niñas y adolescentes no diagnosticadas, es decir; que existen aproximadamente 96 mil niñas y mujeres con esta afectación en nuestro país y alrededor de 176 millones en el resto del mundo; y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, 10 por ciento de las mujeres tienen síntomas, y entre 30 y 50 por ciento de quienes la padecen son infértiles.1

Dolor crónico y progresivo, imposibilidad para embarazarse, relaciones sexuales dolorosas y hasta incapacidad laboral son algunas consecuencias que genera la endometriosis, enfermedad uterina pélvica que se calcula afecta hasta 15 por ciento de las mujeres en México, y en quienes la dificultad para concebir en 30 a 50 por ciento de los casos se debe a endometriosis. Asimismo, las menstruaciones dolorosas en la mitad de adolescentes son por este padecimiento, refieren los ginecólogos José Gerardo Garza Leal y Héctor Hugo Bustos López.2

¿Pero qué es la endometriosis?

Esta ocurre cuando el tejido similar al revestimiento del útero (endometrio) se encuentra fuera del útero donde no debería estar. El tejido de la endometriosis también puede formar nódulos y quistes. Se encuentra principalmente en la región pélvica en estructuras tales como el revestimiento de la pelvis, los ovarios, el intestino, saco de Douglas, así como los ligamentos de la vejiga y útero. Cuando el interior de la pelvis se ve en la laparoscopia, puede parecer inflamada. El tejido cicatricial y las adherencias se forman a veces. De vez en cuando la endometriosis se puede encontrar en lugares fuera de la pelvis. Un endometrioma es un término usado para describir un quiste de endometriosis (quiste chocolate) por lo general en uno o ambos ovarios.3

Los ginecólogos José Gerardo Garza Leal y Héctor Hugo Bustos López refieren que se conocen tres tipos de endometriosis, explica el especialista Bustos López:

• La primera, leve o estadio/grado endometriosis I: la genital externa que se localiza en pelvis, ovarios, ligamentos del útero, sobre la vejiga y muy frecuentemente en un espacio entre la cara posterior del útero y el intestino (fondo de saco de Douglas), así como sobre la superficie externa del útero que es donde más se presenta.

• La segunda, grado moderado/estadio II o III: es de tipo genital interna, identificada como adenomiosis, allí los implantes de células o de tejido endometrial se ubican en el espesor de la pared muscular del útero.

• La tercera, severa o etapa/grado endometriosis IV: endometriosis extra genital aparece cuando la sangre o tejido del endometrio se implanta en intestino, uréteres —conductos por donde la orina pasa de los riñones a la vejiga—, diafragma, ombligo, pulmones, cicatrices de cirugía previa, etcétera.

• Una forma severa de endometriosis es la infiltrativa profunda; esta se da cuando el tejido endometrial se introduce más allá de cinco milímetros dentro de los órganos mencionados o incluso otros: intestino, pulmón, hígado, etcétera. Existen casos de endometriosis en los que no hay síntomas y es hasta que las mujeres desean embarazarse cuando se dan cuenta que tener endometriosis se los impide, explica el maestro en ciencias médicas y biología de la reproducción Héctor Hugo Bustos López. El que células endometriales se implanten en zonas no habituales tiene que ver con la menstruación retrógrada, esta ocurre cuando parte del sangrado se va hacia las trompas de Falopio o tubas uterinas, o hacia la cavidad abdominal. Pese a que hasta 98 por ciento de las mujeres presenta menstruación retrógrada, que solo 15 por ciento desarrolle endometriosis se debe al sistema inmune.4

Por otro lado, el factor hereditario predispone a desarrollar la enfermedad. La frecuencia en mujeres con antecedentes de endometriosis es siete veces mayor a la de quienes carecen de lazos consanguíneos.5

Las malformaciones congénitas, como himen imperforado o la ausencia del cuello de la matriz, si no se atienden a tiempo, ocasionan endometriosis, pero en general el origen de la endometriosis es desconocido. Hormonas como los estrógenos o la progesterona alimentan el crecimiento anormal de las células endometriales y por ello la enfermedad se da durante la edad reproductiva, pero cuando hay cese de la función ovárica, las células endometriales suelen disminuir de tamaño, informan ambos expertos.6

Sus principales síntomas son los siguientes:

• Dolor en el período. A menudo, el síntoma más común.

• Problemas intestinales, como distensión abdominal, diarrea, estreñimiento, dolor al defecar, (a veces se diagnostica como síndrome de intestino irritable).

• Relaciones sexuales dolorosas (dispareunia).

• Infertilidad.

• Fatiga crónica.

• Dolor corporal, como la espalda baja.

• Dolor con la ovulación.

• Dolor crónico.

• El síndrome premenstrual. Esto podría hacer que se sienta mal humor, emocional o irritable.

• Sangrado menstrual anormal.

• Problemas de la vejiga, como cistitis intersticial.

• Dolor durante las relaciones sexuales o después de ella puede ser común.

• La endometriosis puede causar que algunas mujeres tengan problemas para concebir. La cirugía para extirpar la endometriosis y restablecer la anatomía normal general, ayuda a la fertilidad. Algunas mujeres necesitan ayuda para concebir a través de tecnología de reproducción asistida, como la fecundación in vitro.7

Sin embargo, la tabla de enfermedades, de la Ley Federal del Trabajo, no contempla la endometriosis, aun cuando esta se origina en el interior del organismo por causas internas de tipo biológico como su definición lo menciona:

Endógeno: Que se origina en el interior del organismo por causas internas de tipo biológico. Las enfermedades endógenas producen una alteración estructural y o funcional de un órgano o sistema del cuerpo.8

Enfermedad Endógena: Es generada por un desequilibrio interno del individuo. Proviene de la escuela pitagórica, que afirmaba que la salud era el equilibrio de las fuerzas: el calor y el frío, la luz y la oscuridad, etcétera. La preponderancia de una de esas potencias determinaba la aparición de la enfermedad. Se enfocaba la enfermedad en un desequilibrio, un verdadero desorden interno de las personas. Esta manera de explicar la enfermedad es la que adoptan las mayorías de las concepciones médicas: exceso o déficit de sustancias bioquímicas, alteraciones orgánicas o funcionales, que a su vez determinan la aparición de otras. En conclusión, este modelo afirma que todos pueden enfermar a consecuencia de un desequilibrio interno.9

Es por ello, que solicito se incluya la Endometriosis, dentro de la tabla de enfermedades de la Ley federal del Trabajo y así salvaguardar los derechos de las mujeres mexicanas en su etapa laboral.

Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona la endometriosis, como enfermedad endógena, dentro de la tabla de enfermedades de trabajo, recorriendo los subsecuentes en la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la endometriosis, como enfermedad endógena, dentro de la tabla de enfermedades de trabajo, recorriendo los subsecuentes en La Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Tabla de enfermedades de trabajo

Enfermedades endógenas:

156. a 161. ...

162. Endometriosis en cualquiera de sus etapas:

I. Mínima: Implantes superficiales en el ovario.

II. Leve: Implantes superficiales en el ovario y el recubrimiento de la pelvis. Algo de tejido cicatricial.

III. Moderada: Implantes profundos en el ovario y el recubrimiento de la pelvis. Tejido cicatricial denso.

IV. Grave: Implantes profundos en los ovarios y el recubrimiento de la pelvis. Tejido cicatricial denso en los ovarios, las trompas y el intestino.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Endometriosis, tercera causa de infertilidad en la mujer.
http://www.elperiodicousa.com/endometriosis-tercera-causa-de-infertilidad-en-la-mujer/

2 Hablemos de endometriosis, ¿qué es y cómo afecta la salud? http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/14554-hablemos-endo metriosis-que-es-como-afecta-la-salud

3 Endometriosis México http://endometriosismexico.com/portal2/endometriosis-4/

4 Hablemos de endometriosis, ¿qué es y cómo afecta la salud? http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/14554-hablemos-endo metriosis-que-es-como-afecta-la-salud

5 Hablemos de endometriosis, ¿qué es y cómo afecta la salud? http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/14554-hablemos-endo metriosis-que-es-como-afecta-la-salud

6 Hablemos de endometriosis, ¿qué es y cómo afecta la salud? http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/salud/14554-hablemos-endo metriosis-que-es-como-afecta-la-salud

7 Endometriosis México http://endometriosismexico.com/portal2/endometriosis-4/

8 Enciclopedia salud. http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/endogeno

9 Proyecto Salutia. http://www.proyectosalutia.com/salud/teoria-de-la-enfermedad.html

Sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada María Cristina García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pretende implementar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, para quienes cometan el delito de posesión y portación de arma de fuego sin el permiso correspondiente, procediendo el juez de control a determinar la privación de la libertad del imputado durante todo el tiempo que dure el juicio acusatorio.

De ahí que se busca fortalecer las medidas preventivas para evitar el uso de las armas de fuego ilegales dentro y fuera del domicilio, tomando en cuenta el peligro que representa la comisión de este delito, que suele ser de los que más comete la delincuencia organizada y el narcotráfico.

Argumentos

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite a todas y todos los habitantes de México, tener derecho a poseer armas de fuego en su domicilio para resguardar su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Al respecto, el artículo 7o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que: “La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”. Asimismo, el Artículo 8°, establece que: “No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta ley”.

En ese sentido, la posesión de armas de fuego se refiere exclusivamente a la tenencia dentro del domicilio, siempre y cuando sean de las no reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mientras que la portación implica un traslado, condiciones y requisitos que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se estima que ante la crisis de inseguridad y la proliferación de armas de fuego ilegales en nuestro país, se puede afirmar que durante los últimos años se ha incrementado la comisión de delitos de alto impacto, tales como robos en todas sus modalidades, homicidios, extorsiones, secuestros, entre otros, donde se utilizan armas de fuego.

Algunas de las prácticas más recurrentes de tales ilícitos, se manifiestan en actividades como el trasiego de armas procedentes de Estados Unidos, que muchas de ellas son fabricadas en países europeos, especialmente en Rumania, Alemania y Bulgaria.

Asimismo, se ha determinado que cada día unas dos mil armas se introducen de manera ilegal de Estados Unidos a México. Además, dos de cada tres armas involucradas en hechos criminales en este país, han sido fabricadas o importadas legalmente de los Estados Unidos, y de esa cifra se desprende que en el estado de Texas tiene su origen de 40 por ciento de las armas que han llegado a las manos de los narcotraficantes mexicanos.1

El delito de comercio de armas en México, se ha convertido en el segundo de importancia cometido por el crimen organizado. Un claro ejemplo es que más de 50 por ciento de los homicidios registrados en el país son realizados con armas de fuego, atribuidas al narcotráfico y a la delincuencia organizada, que son los principales generadores de la violencia que campea en el país. A nivel nacional, se estima que circulan más de 15 millones de armas, de las cuales al menos 13 millones no están registradas.2

De acuerdo con datos del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2016, en México se registraron 12 mil 806 homicidios dolosos por arma de fuego, 172 homicidios culposos por arma de fuego, 171 mil 555 robos con violencia en sus diversas modalidades, 6 mil 709 lesiones dolosas por arma de fuego y 138 lesiones culposas por arma de fuego.3

De los datos del Secretariado Ejecutivo, se desprende que durante 2016, Baja California, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Chihuahua, estado y Ciudad de México, fueron las entidades que registraron cantidades más altas de homicidios dolosos cometidos con armas de fuego a nivel nacional.

Si se comparan los datos oficiales de homicidios con armas de fuego, con la cantidad de armas comercializadas legalmente, la proporción arroja que por cada pistola vendida hay al menos una persona que ha perdido la vida por heridas de bala.4

Según datos oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional, revelados en diversas solicitudes de transparencia, evidencian que de enero de 2000 a enero de 2016, se han vendido 95 mil 664 armas de fuego al público en general.5

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que en los últimos años la adquisición de armas aumentó 53 por ciento.6

Con base en lo anterior, actualmente la mayoría de delincuentes que portan armas de fuego ilegales y son puestos a disposición de los jueces de control, lejos de enfrentar sus procesos penales en prisión, los enfrentan en libertad, derivado de que en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se prevé la prisión preventiva oficiosa para los imputados por este delito, lo cual puede ocasionar que este delito puede ser el precedente de un delito de alto impacto, y que para entonces, el imputado se encuentre lejos de responder por el delito cometido.

En este tenor, destaca la necesidad de que se le ponga un alto a los imputados cuando portan o poseen armas de fuego ilegales, tomando en cuenta que este delito en todos sus aspectos constituye una vulneración a los bienes jurídicamente tutelados, que es la paz y la seguridad de las personas, por lo que la prisión preventiva oficiosa sería una medida cautelar para asegurar la presencia del imputado al juicio acusatorio, a fin de que éste no se sustraiga al procedimiento y de esta forma pueda evadir la justicia penal.

Por tanto, no podemos seguir ante una laguna legal, donde las autoridades encargadas de detener a las personas armadas ilegalmente en el país, se encuentran frustradas al saber que los imputados llevarán sus procesos penales en libertad y que muchos de ellos volverán a las calles a reincidir con armas de fuego, poniendo en riesgo la seguridad, el patrimonio e inclusive la vida de las personas, lo que al final de cuentas da lugar a lo que se conoce como “puerta giratoria”, que se refiere a la supuesta impunidad de la cual disfrutan los delincuentes reincidentes, cuando son acusados por portar o poseer armas de fuego ilegales, buscando la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad.

Por eso, es importante que quien porte o pose armas sin el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, permanezca privado de su libertad durante el tiempo que dure el proceso acusatorio, bajo la modalidad de prisión preventiva oficiosa.

La aplicación de ésta medida, dará a las autoridades ministeriales y jurisdiccionales mayor certeza jurídica en su actuar; es decir, refuerza la posibilidad de detener a una persona por la portación de un arma de fuego ilegal y ponerla en un Centro Federal de Readaptación Social.

Como se ve, se trata de un tema de gran trascendencia para la procuración y administración de justicia, por las implicaciones de reducir el índice delictivo que genera la portación y posesión ilegal de armas de fuego.

Por lo que resulta necesario adicionar la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que proceda invariablemente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a quienes cometan el delito de posesión y portación de arma de fuego sin el permiso correspondiente.

Finalmente, como una referencia contextual, la Conferencia Nacional de Gobernadores, se manifestó en favor de que en la regulación sobre armas de fuego en el país, se incluya la prisión preventiva oficiosa por la portación ilegal, a propuesta del jefe de gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

I. a XI. ...

XII. Portación, posesión e introducción clandestina de armas de fuego ilegales de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 81, 82, 83, 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11; 83 Ter, fracción II y III; 84 y 84 Bis, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González Rodríguez, José de Jesús. “Tráfico de Armas. Entorno, Propuestas Legislativas y Opinión Pública”. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP). Pág. 15

2 http://www.24-horas.mx/aumentan-delitos-con-arma-de-fuego/agosto 18, 2015

3Secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20d el%20fuero%20comun/Cieisp2016_012017.pdf

4 http://www.24-horas.mx/aumentan-delitos-con-arma-de-fuego/agosto 18, 2015

5 http://www.animalpolitico.com/2016/10/sedena-venta-armas-civiles/

6 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/242092-aumento-53-la-adquisicio n-armas-mexico-inegi

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputada María Cristina Teresa García Bravo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por Jesús Sesma Suárez y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, en materia de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores problemas de las grandes ciudades es la movilidad. Este problema es común en las zonas metropolitanas más importantes de nuestro país en donde, debido a la acelerada expansión de las manchas urbanas (mayor dispersión de las ciudades, con más población), el aumento de la distancia entre los hogares y centros de trabajo, y la saturación del parque vehicular, el tiempo de los traslados laborales es elevado. Esta situación tiene consecuencias negativas para el medio ambiente, la productividad laboral y el bienestar de los trabajadores.

Una de las más importantes consecuencias de la expansión de las manchas urbanas es el incremento en las distancias y tiempos de viaje al interior de nuestras ciudades. En los últimos 30 años la superficie urbanizada del país se ha multiplicado por seis, mientras que la población urbana solo se ha duplicado.1

Ciertamente, entre 1980 y 2010 en las cuatro zonas metropolitanas más importantes del país la superficie urbana creció en promedio tres veces más que la población.2 La mayor parte de este crecimiento ha tenido lugar en la periferia de nuestras ciudades, particularmente en lugares lejanos a las fuentes de trabajo y centros de equipamiento. Sólo 3.4 por ciento de las viviendas inscritas en el Registro Único de Vivienda en 2012 se encontraban en zonas intraurbanas.3

De acuerdo con el Reporte Nacional de Movilidad Urbana, las cuatro delegaciones centrales de la Ciudad de México –que acumulan 19 por ciento de la población– generan 53 por ciento de los empleos formales, y las remuneraciones promedio por persona ocupada superan hasta cinco veces las de las demarcaciones periféricas.4

En cierta medida, esto explica la elevada cantidad de viajes con destino a la Ciudad de México, ocasionando una constante congestión vial, un significativo incremento de los tiempos de traslado y, consecuentemente, la disminución de la calidad ambiental.

El crecimiento exponencial de la flota vehicular también contribuye a que los tiempos de traslado aumenten. De acuerdo con el Inegi, la flota vehicular en la Ciudad de México se ha duplicado en los últimos 10 años. Según datos de la Encuesta de Origen y Destino realizada en 2007, el tiempo promedio de un desplazamiento en la zona metropolitana del valle de México fue de una hora y 21 minutos. Igualmente, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre el Uso de Tiempo en 2009, en México, las personas pierden en promedio 16 horas a la semana en traslados al lugar de estudio o trabajo; es decir, un tercio de la jornada laboral semanal señalada en la Ley Federal del Trabajo.

Las afectaciones del ambiente ocasionadas por el congestionamiento vehicular son considerables. El sector de transporte es el más grande y de mayor crecimiento en México en términos de consumo de energía y emisión de gases de efecto invernadero (GEI).5 Particularmente, este sector produce aproximadamente 18 por ciento de las emisiones de GEI en México, del cual 90 por ciento del consumo de energía y emisiones de estos gases corresponde al autotransporte.6

Según los resultados del Cuarto Almanaque de Datos y Tendencias de la Calidad del Aire en 20 Ciudades Mexicanas, la zona metropolitana del valle de México es la más contaminada, seguida de Guadalajara, León y Monterrey. El autotransporte es el principal responsable de la polución que respiramos, con 90 por ciento de las emisiones de monóxido de carbono (CO) y de 45 por ciento de los óxidos de nitrógeno (NOx). Los vehículos ligeros emiten 74 por ciento de CO.7

Además, de acuerdo con el Índice Internacional de Tránsito medido por la empresa holandesa de tecnología TomTom, la Ciudad de México ocupa el primer lugar en congestionamiento vial, seguido de Bangkok y Yakarta.8

Toda la situación descrita anteriormente también genera impactos negativos en la productividad, bienestar y calidad de vida. De acuerdo con una estimación del Instituto Mexicano para la Competitividad, tan sólo en la Ciudad de México se estima una pérdida diaria de 3.3 millones de horas hombre ocasionada por los congestionamientos viales, lo cual equivale aproximadamente a 33 mil millones de pesos anuales, cifra superior al presupuesto asignado a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2012.9 En otras palabras, de 40 años de vida productiva, millones de mexicanos pasan hasta 3 de ellos atrapados en congestionamientos viales.10

A la vez, como consecuencia de la lejanía entre sus centros laborales y hogares, millones de mexicanos de escasos recursos gastan hasta la cuarta parte de sus ingresos en transporte.11 Incluso hay quienes tienen que decidir entre pagar una hipoteca o pagar el costo del transporte público para llegar al trabajo.12

Asimismo, los elevados tiempos de traslado reducen la posibilidad de satisfacer los derechos individuales y sociales i) al trabajo e ingresos, ii) a tener tiempo libre, iii) a practicar deporte o alguna actividad de esparcimiento y iv) al disfrute de la familia; lo cual reduce la calidad de vida de la persona.

Afortunadamente, el aumento del uso en las herramientas tecnológicas en el trabajo y el aumento de la productividad están permitiendo una flexibilidad cada vez mayor en diversos sectores industriales, comerciales y de servicios. Es cada vez más común que los centros de trabajo permitan horarios escalonados de trabajo (por ejemplo: variar los horarios de entrada y salida o comprimir la jornada semanal) o trabajar desde casa, medida conocida como teletrabajo (conocido en inglés como telecommuting), que disminuyen la necesidad de trasladarse y, con ello, los efectos negativos de diversas alternativas de transporte.

Desde la década de 1980, diversas demarcaciones geográfico-políticas (por ejemplo, en Estados Unidos, algunos condados de Massachusetts, Washington, California, Colorado, Texas, Arizona y Oregón, así como Seattle, Washington; y San Francisco y Los Ángeles, California) han implantado esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo (commute trip reduction), que obligan a ciertas empresas a combinar opciones como horarios escalonados, semanas comprimidas, trabajo desde casa, provisión de apoyos para el uso de transporte público, programas para fomentar el uso de autos compartidos y bicicletas, provisión de un servicio de taxi en caso de emergencia, entre otros.13 Sus resultados han sido, por lo general, positivos en términos de mejora de medio ambiente, congestión vial, mejora (o mantenimiento) de la productividad y aumentos en la percepción de calidad de vida.

En 2004, el Best Workplaces for Commuters (BWC)14 realizó un estudio sobre el impacto que tienen estas medidas orientadas a reducir las emisiones de GEI y la congestión vehicular en Houston, Denver, San Francisco y Washington, DC. El estudio mostró que los traslados por persona en promedio en estas ciudades se redujeron entre 10.58 y 11.16 por ciento, lo que significó una reducción aproximada de 4.42 de uso de gasolina y por consiguiente una disminución de las emisiones de CO2.15, 16

Ése es un ejemplo que refleja los beneficios ambientales que ofrece el uso correcto de incentivos por parte de las empresas para que los empleados se desplacen por otros medios de transporte diferente de su automóvil.

En la misma línea, el caso del condado de Maricopa, Arizona, permite ver los beneficios ambientales de los esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo. De acuerdo con el reporte del Departamento de Calidad del Aire de Maricopa (Maricopa County Air Quality Department), en el año fiscal de 2015, se calculó que en total hubo una reducción de 11 mil 392 toneladas de CO2 debido a la implantación de estos esquemas17, 18 y la participación de mil 158 compañías y más de 796 mil empleados. Esto representó un aumento de 3.5 por ciento de beneficiarios con respecto al año anterior. Asimismo, el reporte menciona que la principal medida seleccionada por los usuarios es el auto compartido (carpool), seguido por transporte público, caminar y trabajo desde casa.

Otro ejemplo que muestra resultados exitosos es el esquema piloto de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo que se ejecutó en la bahía de San Francisco en donde se redujo en 2.7 por ciento la emisión de GEI, es decir, 35 mil 778 toneladas de CO2 al año. Adicionalmente, hubo una disminución en la emisión de otros gases dañinos para la salud como: gases orgánicos reactivos, óxidos de nitrógeno, partículas finas y monóxido de carbono.19

Hasta diciembre de 2015, 3 mil 910 empresas ya se encontraban registradas como empresas que ofrecen alternativas de transporte. En total, gracias a la sustitución de traslados en auto particular por alternativas como uso de bicicletas, autos compartidos y transporte público, se logró disminuir 17 mil 880 traslados en auto con una persona a bordo al día, lo que al final sumó un total de 4 millones 291 mil 300 traslados al año.

Para alcanzar los resultados mencionados, los esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo en Estados Unidos son de adopción obligatoria para toda empresa privada e institución pública que emplee a 100 o más personas de tiempo completo, que su horario de entrada sea de 6:00 a 9:00 de la mañana y se encuentre ubicada en una ciudad con una población mayor de 150 mil habitantes.20, 21, 22

Aunque las empresas e instituciones están obligadas a ofrecer un esquema, existe flexibilidad respecto de las medidas específicas que éstas pueden aplicar, lo cual permite que la empresa pueda escoger las medidas que más se ajusten a sus necesidades y capacidades.

Una institución que adopta un esquema de este tipo también está obligada a levantar una encuesta y entregar un reporte cada año, con el fin de establecer una línea base y darle seguimiento. En este tipo de Esquemas, las metas pueden ser establecidas por el gobierno o autoimpuestas por las empresas. En general, las metas están planteadas como una reducción de la tasa AVR (average vehicle ridership), que se refiere a la proporción de los empleados que se trasladan en hora pico respecto al número total de autos que manejan estos empleados. En este tipo de Esquemas no existen sanciones por incumplimiento de las metas pero sí por incumplimiento de la adopción o implementación del Esquema. Estas sanciones son monetarias y oscilan entre 100 y 500 dólares por día de incumplimiento.

Desde 2008, en las instituciones públicas de Costa Rica también se implanta el teletrabajo voluntario, por uno o dos días a la semana. Se ha calculado que con que una persona haga teletrabajo dos días a la semana, su auto deja de emitir 0.8 toneladas de CO2 al año; en caso contrario, se necesitarían 20 árboles para mitigar el efecto adverso.23

En 2013, el Club de Investigación Tecnológica realizó una encuesta para identificar los resultados de esta medida y concluyó que 83 por ciento de los teletrabajadores tiene una percepción positiva hacia el teletrabajo, sobre todo con respecto a su calidad de vida y satisfacción laboral.

Mientras tanto, 86 por ciento de éstos percibió mayor equilibrio entre su vida personal y laboral, lo cual contribuye a disminuir los niveles de estrés. Además, 88 por ciento de los teletrabajadores percibió un ahorro económico correspondiente al gasto de combustible, transporte, vestuario y estacionamiento, este ahorro es importante pues puede significar mejor atención de salud, vacaciones o pago de deudas para muchas familias.

Por otro lado, se identificó que los esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo son supervisados por los gobiernos de las ciudades o municipios, o bien, por las organizaciones de planeación metropolitanas en caso de que se apliquen en una región que comprende varias ciudades, como ocurre en los estados de Arizona y Washington.

En general, las entidades reguladoras son los departamentos locales de medio ambiente y calidad del aire. Éstos se encargan de realizar acciones para facilitar a las instituciones la adopción de los esquemas.

El Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente, es uno de los principales institutos de investigación en materia ambiental en México. Este centro concuerda en que un punto que debe fortalecerse para disminuir los niveles de contaminación en la Ciudad de México, proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida es fomentar programas de movilidad institucional, lo cual implica establecer regulaciones e incentivos normativos y fiscales para que las empresas e instituciones desarrollen sistemas orientados a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus dependencias. Esto considera implantar sistemas de auto compartido, gestión del estacionamiento, promoción de la bicicleta, fomento a esquemas de teletrabajo, redistribución de personal para acercarlo a su lugar de residencia, entre otros.24

El Reporte Nacional de la Movilidad Urbana en México 2014-2015 muestra que si bien se han dado pasos importantes para la creación de una política de movilidad y planeación urbana en México, es primordial promover acciones coordinadas en todos los órdenes de gobierno que apoyen la consolidación de avances sustanciales, tales como implementar estrategias que desincentiven el uso del automóvil y faciliten modos de transporte no motorizado, que fomenten el uso del transporte público; y, se invierta en que éste sea con menor consumo energético.25

Los esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo para México pueden ser parte de estas estrategias debido a que medidas específicas de promoción del uso de transporte público, fomento al uso de la bicicleta y autos compartidos así como el establecimiento de estacionamiento preferencial para éstos, actuarán como un desincentivo al uso del automóvil particular, incentivarán el uso del transporte público, contribuirá a la reducción de emisiones de GEI y generará ahorros en el consumo de energía.

De acuerdo con Jesús Álvarez Barrios de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, los trabajadores que ejercen labores desde casa son más productivos porque toman menos descansos, le prestan más atención a sus tareas, casi no se enferman y presumen un mayor grado de satisfacción con su empleo. Con el trabajo a distancia, las empresas “podrían estar preparadas para sortear los problemas que implican el endurecimiento de programas” como la restricción de usar el auto una o dos veces por semana, dependiendo del índice metropolitano de la calidad del aire.26

Las medidas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo no son de nueva aplicación para el sector privado en México. Las empresas, conscientes sobre el problema ambiental, han implementado de manera voluntaria diferentes medidas.

Por ejemplo, AXXA México estableció la medida de horarios escalonados, con horarios de entrada entre las 7:00 y 10:00, buscando incrementar la productividad de los empleados impactando de manera positiva en su calidad de vida. También, la empresa Nielsen Ibope ofrece a sus empleados el servicio de vanpool para llevarlos a diferentes estaciones de metro.

Entre otros ejemplos de empresas que destacan por la aplicación de medidas de reducción de traslados se encuentran Grupo Urrea, Bancos GT Continental y Microsoft. Asimismo, hay compañías de servicios de software que proveen herramientas multiplataforma para el control remoto de equipos y que facilitan la implementación del día de trabajo en casa. Tal es el caso de Islonline, la cual ofrece un servicio rápido y seguro a empresas como Coca-Cola, Canon y Televisión Azteca.

Otra compañía que ha destacado es Join.Me, que ofrece la posibilidad de realizar juntas virtuales y compartir pantallas con el fin de trabajar de manera remota y potenciar la productividad.

Asimismo, en el sector público ya se implantan algunas medidas para la disminución de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo. Por ejemplo, algunos trabajadores del gobierno tienen la posibilidad de implementar un día de trabajo en casa o hacer uso de los horarios escalonados para contribuir a mejorar el clima laboral, la productividad y la calidad de vida, siempre y cuando se cumpla con las actividades laborales que se le solicite por su jefe inmediato. Lo anterior se lleva a cabo de acuerdo con los artículos 59, 66 y 75 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del Distrito Federal.27

Pese a que ya hay algunos esfuerzos en los sectores público y privado, un instrumento que fomente este tipo de esquemas a nivel nacional ayudaría a impulsar los resultados positivos en la calidad del ambiente y la calidad de vida de los trabajadores mexicanos.

Particularmente, los esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo para México deben tomar en consideración las mejores prácticas internacionales pero con algunas adecuaciones que permitan ajustar la implementación al contexto nacional mexicano. Por ejemplo, algunas de las medidas específicas implementadas en Estados Unidos parten de un nivel distinto de infraestructura y servicios públicos.

Por las razones expuestas y para asegurar una ejecución exitosa de un esquema de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo en México, éste debe ser inicialmente de adopción voluntaria y a la vez flexible en las medidas específicas que sí sean viables dado el nivel de infraestructura, capacidad de las instituciones, servicios públicos locales, entre otros.

Además, para estar en línea con la experiencia y práctica internacionales, el esquema debe contemplar herramientas que incentiven a los empleadores a incorporarlo, para así alcanzar una mayor cobertura y migrar en un futuro a un Esquema de carácter obligatorio a nivel nacional.

La aplicación de este tipo de esquemas contribuirá a crear mayor consciencia sobre un medio ambiente sano y las medidas que existen para conservarlo, por lo cual se debe buscar que después de un periodo de ejecución voluntaria su aplicación sea obligatoria.

Particularmente, estos esquemas deberían ser implantados a escala federal por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), debido a que ésta cuenta con la capacidad administrativa y el principal objetivo es reducir las emisiones de GEI, lo cual cae dentro de sus competencias.

Además, la autoridad ambiental federal debería estudiar la posibilidad de desarrollar incentivos similares a los certificados ambientales que actualmente maneja o emitir constancias de participación, con el objetivo de motivar a las instituciones a adoptar esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo durante la fase voluntaria.

También debe asegurar el levantamiento de una línea base que permita recopilar información y posibilite la definición de criterios para una futura fase de aplicación obligatoria.

En efecto, Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), ya cuenta con experiencia en el diseño y la implantación de distintivos para las instituciones, por ejemplo el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, cuyo resultado representa, de ser positivo, un incentivo para que las instituciones mejoren su desempeño ambiental, obteniendo, al concluir el proceso correspondiente, el certificado ambiental que los distingue de otras empresas que quizá pueden estar un paso atrás en términos de eficiencia y productividad.

Se prevé que la aplicación de estos esquemas no genere un alto impacto en el presupuesto, pues la Profepa ya cuenta con un procedimiento funcional en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental que podría replicar para la implementación de los esquemas de reducción de traslados vehiculares a los centros de trabajo. En este caso, las instituciones que busquen aplicar un esquema de manera voluntaria podrán hacerlo de manera sencilla.

Además, se puede buscar apoyo de organizaciones internacionales para desarrollar algunos documentos necesarios como la guía de usuario para las entidades obligadas, como ocurrió en el Programa Rene que recibió apoyo del organismo de cooperación al desarrollo del gobierno alemán para el desarrollo de instrumentos.28

La propuesta que se presenta es producto de un ejercicio de armonización con los trabajos ya implementados y probados a nivel internacional. Se considera que los esquemas de reducción de traslados vehiculares hacia los centros de trabajo tendrán resultados inmediatos, ya que la propuesta establece una serie de medidas que pueden generar múltiples beneficios para los empleados y las instituciones, y que éstas podrán seleccionar en función de sus necesidades y competencias, lo cual facilitará su adopción e implantación.

Por todos los argumentos expuestos, el Partido Verde Ecologista de México considera necesario elaborar nuevas estrategias legislativas en las cuales se permitan atender problemáticas que afectan derechos tan elementales como un ambiente sano, la movilidad, la calidad de vida y el trabajo de las personas en las zonas metropolitanas.

Para ello, en la propuesta de reformas se considera

1. Modificar el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de establecer como parte de las facultades de la Semarnat diseñar e implantar esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo.

2. Reformar diversos artículos de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado para que en las condiciones generales de trabajo se considere la posibilidad de establecer un día de trabajo en casa, horarios escalonados de entrada y salida al centro de trabajo, y horarios comprimidos de trabajo, así como la posibilidad de que los trabajadores hagan uso de los materiales de trabajo en sus domicilios.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo

Primero. Se adiciona la fracción XI del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

[...]

XI. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, formulará, aplicará y evaluará los esquemas para la reducción de traslados hacia los centros de trabajo que de manera voluntaria adopten las instituciones públicas y privadas. Estos esquemas deberán prever los objetivos que se pretendan alcanzar en relación a la disminución de la contaminación de la atmósfera, los plazos para su aplicación y los mecanismos para su instrumentación.

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener

[...]

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones, y la posibilidad de establecer medidas para la adopción de esquemas de reducción de traslados hacia los centros de trabajo, tales como un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador, horarios comprimidos de trabajo y horarios escalonados de entrada y salida , y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Tercero. Se reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

[...]

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes y permitir su uso en el lugar en que presentan los servicios, así como en el domicilio del trabajador en caso de que se establezca un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador, siempre que sean de fácil traslado y que los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá

[...]

IV. Las jornadas de trabajo, las cuales podrán considerar horarios escalonados de entrada y salida de los trabajadores, horarios comprimidos de trabajo, y un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador.

Quinto. Se reforman las fracciones IV y VI del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener

[...]

IV. La duración de la jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de establecer horarios comprimidos y horarios escalonados de salida y entrada.

[...]

VI. El lugar en que prestará sus servicios, incluyendo la posibilidad de establecer un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador.

Sexto. Se reforma la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley

[...]

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido y permitir, en caso de que establezca un día de jornada laboral en el domicilio del trabajador, hacer uso de estos en el domicilio del trabajador siempre que sean de fácil traslado y que los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

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Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Guía de Usuario. Registro Nacional de Emisiones, 2015.

Notas

1 “Segundo diálogo de reforma urbana, Acercar la ciudad”, en Centro Mario Molina, 2013, consultado el 15 de marzo de 2017, https://centromariomolina.org/2dialogo-reforma-urbana-acercar-la-ciudad /

2 Sedesol. La expansión de las ciudades 1980-2010.

3 Ibídem.

4 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat. Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015.

5 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015” en ONU - Hábitat por un mejor futuro urbano .

6 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010”, 2013.

http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_public_2010.pdf

7 Majo Siscar, “México retrasado 10 años en legislación sobre contaminación vehicular”, en Animal Político. 2014. Consultado el 11 de abril de 2017:

http://www.animalpolitico.com/2014/07/
mexico-lleva-10-anos-de-retraso-en-la-legislacion-sobre-la-contaminacion-vehicular/

8 TomTom Traffic Index, Full Ranking, consultado el 10 de abril de 2017:
https://www.tomtom.com/en_gb/trafficindex/list?citySize=LARGE&continent=ALL&country=ALL

9 “Segundo diálogo de reforma urbana, Acercar la ciudad”.

10 Centro Mario Molina, CTS Embarq México e Imco, “Reforma urbana, 100 ideas para las ciudades de México”, en Centro Mario Molina , 2013.

11 “Segundo diálogo de reforma urbana, Acercar la ciudad”.

12 Centro Mario Molina, CTS Embarq México e Imco, “Reforma urbana, 100 ideas para las ciudades de México”.

13 A Better City, “Establishing an Effective Commute Trip Reduction Policy in Massachusetts: Lessons Learned from Leading Programs”, 2014.

Marlon G. Boarnet, Hsin-Ping Hsu y Susan Handy, “Impacts of Employer-Based Trip Reduction Programs and Vanpools on Passenger Vehicle Use and Greenhouse Gas Emissions”, en California Environmental Protection Agency , 2014.

14 Asociación voluntaria entre gobierno e industria patrocinada por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y el Departamento de Transporte (DOT).

15 Eric Herzog, Stacey Bricka, Lucie Audette y Jeffra Rockwell, “Do Employee Commuter Benefits Reduce Vehicle Emissions and Fuel Consumption? Results of the Fall 2004 Best Workplaces for Commuters Survey”, 2005.

16 Las estimaciones se realizaron tomando en cuenta vehículos ligeros y de acuerdo al modelo de factores de emisión de fuentes móviles de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). Este modelo toma en cuenta la distribución de vehículos automotores por año, tipo de vehículo, tipo de camino, entre otros. Para la estimación del consumo de gasolina se realizaron varias simulaciones para abarcar distintas temperaturas, tipos de gasolina y niveles de mantenimiento de los vehículos.

17 Maricopa County Air Quality Department, “Travel Reduction Program Annual Report 2015”, 2014-2015.

18 Una tonelada de CO2 equivale a un viaje de ida y vuelta en avión de un pasajero desde Barcelona a Copenhague (El País , 2010) o al gasto de un tanque de 50 litros de gasolina al mes durante un año (Plantarse , 2017).

19 Bay Area Commuter Benefits Program, “Report to the California Legislature”, 2016.

20 Liren Zhou, Qing Su, and Philip L. Winters, “Telecommuting as a Component of Commute Trip Reduction Program. Trend and Determinants Analyses”, Transportation Research Record: Journal of the Transportation Research Board, No. 2135: 152.

21 “Commute Trip Reduction (CTR). Programs That Encourage Employees to Use Efficient Commute Options” en Victoria Transport Policy Institute, 2017, consultado el 16 de marzo de 2017,

http://www.vtpi.org/tdm/tdm9.htm

22 En algunos casos este número puede ser inferior. Por ejemplo, en el condado de Maricopa en Arizona el Esquema es obligatorio para empresas con más de 50 empleados. O en la zona centro de San Francisco el Esquema es obligatorio para las empresas con más de 20 empleados, lo cual se explica por la alta concentración de empresas pequeñas o startups en el área.

23 Club de Investigación Tecnológica, “Teletrabajo: medio ambiente, economía y calidad de vida”, 2013.

24 Centro Mario Molina, CTS Embarq México e Imco, “Reforma urbana, 100 ideas para las ciudades de México”.

25 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”.

26 Luis Ángel Bellota. “En contexto, horarios escalonados en la Ciudad de México: de la viabilidad a la necesidad” en Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y Cámara de Diputados, 2016.

27 El artículo 59 abre la posibilidad de modificar el horario de inicio y termino de las jornadas laborales; el 66 permite eximir a determinados trabajadores del registro de asistencia presencial; y el 75 consiente reestructurar las actividades laborales y crear nuevas técnicas de trabajo.

28 Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Guía de Usuario. Registro Nacional de Emisiones”, 2015.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer la segunda vuelta electoral, recibida del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer el mecanismo de ballotage o “segunda vuelta electoral” para la elección presidencial con la finalidad de dotar de mayor legitimidad a la representatividad del poder ejecutivo federal. Ello a partir de la siguiente:

Exposición de Motivos

La disminución de la participación ciudadana en las elecciones, así como el fortalecimiento de distintas fuerzas políticas partidistas e independientes son algunas características del sistema político-electoral en México que propician la fragmentación política en las elecciones, ocasionando que los candidatos no alcancen una mayoría destacada. Ello genera escasa legitimidad, responsabilidad y gobernabilidad para los gobernantes electos.

En los últimos procesos electorales para la elección presidencial en México el margen de diferencia entre el primer candidato elegido y el segundo ha sido muy reducido. En las elecciones federales de 2006, Felipe Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional y Andrés Manuel López Obrador, entonces del Partido de la Revolución Democrática, tuvieron un margen de diferencia del 0.1% (cero punto uno por ciento) lo cual, como todo mundo lo sabe, generó un amargo conflicto postelectoral y alimentó resentimientos que duran hasta la fecha, dejando un país dividido e insatisfecho. Por su parte, en la más reciente elección presidencial del 2012, Enrique Peña Nieto, del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde y Andrés Manuel López Obrador, del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, tuvieron un margen de diferencia porcentual del 6.62% (seis punto sesenta y dos por ciento) .

Es natural que ante la poca diferencia en las votaciones, el resultado de la elección se traduzca en una fragmentación de las fuerzas políticas, así como de la ciudadanía que se siente mayor o menormente identificada con una u otra alternativa. Ello genera un gran descontento, un sentimiento de falta de representación política y una real desvinculación entre el gobernante y las personas a las que gobierna.

Esta propuesta de iniciativa no es la primera que se presenta con la finalidad de introducir la segunda vuelta en las elecciones presidenciales en México. De acuerdo con el Informe del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados Federal CEDIP/LXIII/DG/448/17 en materia de ballotage o segunda vuelta presidencial, durante las pasadas LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII Legislaturas y la actual, se presentaron veinticuatro propuestas de iniciativa de reforma para incorporar esta figura, contemplando diversos matices.

Destaca en el citado informe la diversidad de fracciones parlamentarias y modalidades que han sido presentadas para regular la segunda vuelta en México. Sin embargo, pese a la insistencia por parte de diversos miembros del poder legislativo federal de 1998 a la fecha, no se ha atendido de forma seria la necesidad que refleja el sistema político-electoral en México.

Por lo tanto, frente a las próximas elecciones presidenciales de 2018, esta propuesta busca insistir en la necesidad de transformar la modalidad de la elección presidencial en México, proponiendo la segunda vuelta electoral con el fin de brindarle a la ciudadanía la oportunidad de que el resultado de su voto se vea mayormente reflejado en la representación política del poder ejecutivo federal.

Consideraciones

El Ballotage o segunda vuelta, es un proceso electoral compuesto por dos etapas, aplicable en caso de que ningún candidato alcance una diferencia de porcentaje mínimo de votos en la primera ronda.1 Fue creado en Francia en 1852 y paulatinamente se ha adoptado por distintas naciones del mundo.

Países de régimen parlamentario (Finlandia, Islandia, Portugal y Turquía), países excomunistas (Polonia, República Checa, Kirguistán, Ucrania y los países de la antigua Yugoslavia, entre otros), países africanos bajo influencia francesa e inglesa (Egipto, Gabón, Togo, Senegal, Níger, Congo, Ghana y Madagascar) tienen incorporada la segunda vuelta electoral.2 Este mecanismo se ha presentado como una oportunidad de consolidar sociedades democráticas con una mejor y real participación y representatividad ciudadana.

Las elecciones cumplen con la función de producir representación y gobierno, y ofrecer legitimación, todas condicionadas por el sistema político, social y de partidos.3 Dentro de un sistema democrático, durante las elecciones, los representantes son elegidos popularmente mediante un proceso abierto, en el que se legitima a los líderes y al propio sistema político, y mediante el cual se materializa la participación política.4

En las primeras votaciones, la decisión es realizada con opciones más libertarias y reales. La segunda vuelta electoral surge como mecanismo para subsanar imperfecciones de los métodos electorales, permite acercarse a los objetivos normativo- institucionales y ayuda a lograr los objetivos político-electorales.5

De acuerdo con Ernesto Emmerich, las ventajas de la segunda vuelta son i) consignar mayor legitimidad a los candidatos electos, ii) traducir con claridad la representación del voto y iii) conceder a la participación ciudadana un mayor poder de decisión cercano a sus preferencias, pudiendo ratificar o cambiar su elección en la segunda vuelta.6

En cuanto a la necesidad de legitimidad en los procesos electorales, Carrillo cita a Jürgen Habermas, para establecer que la legitimidad representa el hecho de merecer el reconocimiento por parte de un orden político, además de configurar una idea de pacto realizado entre todas las personas libres e iguales sin exclusión. Finalmente, concluye que el proceso de legitimación requiere de una flexibilidad ideológica que permite renovar el pacto político, siendo una capacidad para definir nuevos objetivos y cambiar los rumbos.7 De allí que la incorporación de figuras como el ballotage en el sistema político mexicano sean fundamentales para renovar el pacto político y dotar de reconocimiento al orden establecido.

Silvia Chavarría en “Segunda vuelta electoral para la elección presidencial”, menciona que la naturaleza de los conceptos ballotage, segunda vuelta o segunda ronda electoral, pueden tener alcances diferentes en cada país o no ser términos estrictamente sinónimos por su alcance legal o por su aplicación en los procesos electorales. Sin embargo, existen criterios propios que pueden tomarse en cuenta por parte de las naciones que aplican esta figura, tales como:

a. Mayoría necesaria para resultar electo en la primera vuelta

b. Computación de votos válidos sobre votos emitidos

c. Número de candidatos que pueden pasar a la segunda vuelta

d. Tipo de cargos electivos aplicables a este método

e. Carácter uninominal o plurinominal En América Latina, la incorporación del ballotage ha ido en aumento. Ella se ha vinculado con los procesos de democratización. De los primeros países en introducir este proceso fue Costa Rica en 1949, y en las últimas décadas del siglo XX fue adoptada para la elección de presidente y/o vicepresidentes por países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Uruguay.9

Cabe decir que México ya ha introducido la figura a nivel estatal. Las elecciones de los ayuntamientos de San Luis Potosí en los años 1997 y 2000 se realizaron mediante el ballotage , establecido en su constitución y su respectiva ley electoral. Sin embargo, se derogó la figura de “segunda vuelta” debido a una exigencia pública por la reducción de costos electorales. La Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establecía respecto del ballotage lo siguiente:

Artículo 35. Cuando ninguna de las planillas de candidatos obtenga la mayoría absoluta de la votación total válida emitida en el municipio respectivo, se llevará a cabo una segunda votación, excepto en los casos que establezca la ley.

A partir de lo expuesto, la propuesta para la segunda vuelta electoral es la siguiente:

a. Una mayoría del 50 por ciento para resultar electo en la primera vuelta, o del 40% cuando haya una diferencia de al menos 10 puntos porcentuales respecto de la segunda candidatura elegida.

b. La Determinación del cómputo de los votos válidos, para lo cual se prevé que la segunda vuelta electoral, en su caso, se efectúe 45 días después de la elección, debiendo el INE tener computados los votos válidos durante los primeros quince días posteriores a la primera elección.

c. Se prevé la segunda vuelta para las primeras dos candidaturas elegidas.

d. Se aplicará este método para el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

e. Tomando en cuenta la experiencia de San Luis Potosí, y a efecto de ser consistentes con la necesidad de reducir los costos electorales, los candidatos que se elijan en primer y segundo lugar no deberán de hacer campañas electorales nuevas ni recibirán un financiamiento adicional. En razón de lo ya expuesto, es necesario considerar que, en aras de perpetuar una sociedad democrática con una mejor participación ciudadana dentro de un sistema electoral fiel a las personas gobernadas, y dadas las últimas experiencias electorales, se reitera la necesidad de dictaminar esta iniciativa previo a la elección de 2018.

Por lo tanto, se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el siguiente sentido:

Texto Actual

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Propuesta

Artículo 81. La elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será directa y el triunfo electoral será reconocido al candidato que alcance el 50% de la preferencia electoral, o que alcance el 40% existiendo una diferencia de 10 puntos porcentuales entre el primero y segundo candidato electos.

Se realizará una segunda vuelta electoral en caso de que ninguno de los candidatos hubiese alcanzado lo dispuesto en el párrafo anterior, y se seguirán las siguientes disposiciones:

1. Se realizará una segunda votación con los dos candidatos con mayor número de votos.

2. Se determinará el cómputo a partir de los votos válidos, debiendo el Instituto Nacional Electoral computarlos en un plazo máximo de 15 días.

3. Dentro de los 45 días posteriores a la primera elección, se deberá realizar la segunda.

4. En caso de existir empate, se repetirá la votación una vez más.

5. Estará prohibido realizar campañas políticas para la segunda vuelta electoral, por lo que no se asignará presupuesto para tal efecto.

Punto de Acuerdo

Primero.- Proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será directa y el triunfo electoral será reconocido al candidato que alcance el 50% de la preferencia electoral, o que alcance el 40% existiendo una diferencia de 10 puntos porcentuales entre el primero y segundo candidato electos.

Se realizará una segunda vuelta electoral en caso de que ninguno de los candidatos hubiese alcanzado lo dispuesto en el párrafo anterior, y se seguirán las siguientes disposiciones:

I. Se realizará una segunda votación con los dos candidatos con mayor número de votos.

II. Se determinará el cómputo a partir de los votos válidos, debiendo el Instituto Nacional Electoral computarlos en un plazo máximo de 15 días.

III. Dentro de los 45 días posteriores a la primera elección, se deberá realizar la segunda.

IV. En caso de existir empate, se repetirá la votación una vez más.

V. Estará prohibido realizar campañas políticas para la segunda vuelta electoral, por lo que no se asignará presupuesto para tal efecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la legislación correspondiente.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Emmerich, Gustavo Ernesto. La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas. (2003) Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 85

2 Ídem. pp. 88-90

3 Núñez Jiménez, Arturo. El nuevo sistema electoral mexicano. (1991) Fondo de Cultura Económica. p. 43.

4 Costos y beneficios del ballotage en México. Centro de Capacitación Judicial Electoral. Justicia Electoral. (2000) Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No. 12. ISSN: 0188-7998. p. 15

5 Chavarría Cedillo, Silvia. Segunda Vuelta Electoral para la elección presidencial, en
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3198/14.pdf

6 Emmerich, Gustavo Ernesto. La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas. (2003) Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. p. 93

7 Carrillo Prieto, Ignacio. Legalidad y legitimidad: teoría del poder y teoría de la norma. Gaceta Mexicana de Administración pública y Municipal. Tribuna; en Revistas Jurídicas de la UNAM. p. 138

8 Emmerich, Gustavo Ernesto. La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y consecuencias políticas. (2003) Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. pp. 89-91

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2017.

Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Aduanera, recibida de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario de PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La que suscribe, Yahleel Abdala Carmona, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículos 43 de la Ley Aduanera, con el objeto de dejar en claro la forma de operación del mecanismo de selección automatizado, con base en las siguientes

Consideraciones

I. La Ley Aduanera, entre otros ordenamientos jurídicos, regula la entrada al país de las mercancías y de los medios en los cuales estas se transportan, su artículo 2o., fracción VIII, establece que el Mecanismo de Selección Automatizado, será aquel que determine si las mercancías se someten o no al reconocimiento aduanero, siendo este definido por la fracción XV del mismo numeral, como el examen de las mercancías que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan su entrada al país.

II. En ese sentido, el artículo 43 y 50 de la ley en cuestión, determinan el procedimiento que habrá de seguirse previo, durante y posterior a la activación de dicho mecanismo, siendo este establecido de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

...

...

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

...

...

...

Artículo 50. En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros, se estará a lo siguiente.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas , conforme a lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley.”

III. Como se desprende de los citados artículos, el procedimiento de cómo debe operar el Mecanismo de Selección Automatizado parece ser claro, sin embargo, en la práctica dista mucho de serlo, lo anterior atendiendo a que son muchos los casos y quejas que recibimos los diputados federales de la frontera norte del país por parte de los ciudadanos de nuestros distritos, casos en los que, aun cuando el multicitado mecanismo marca la “luz verde”, la autoridad de forma arbitraria en ese mismo momento y sin mediar orden por escrito, realiza la revisión de sus equipajes.

En ese sentido, incluso nos podemos encontrar con la tesis con registro #2008135 (anexo único) , la cual, refiriéndose al tema que nos ocupa, establece lo siguiente:

“...hayan o no hecho el pago de éstas, activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero. De lo anterior se advierte que el legislador tuvo como objetivo esencial, establecer que la revisión de las mercancías de comercio exterior o de personas que transiten por los recintos fiscales, se realice aleatoriamente, bajo un criterio de razonabilidad que determinará dicho mecanismo, a fin de que sólo aquellas personas o mercancías que se sometan a éste y obtengan como resultado el reconocimiento aduanero (rojo), sean sujetas a revisión , lo que revela, a su vez, el derecho que reconoce la ley a los particulares de que no sean sujetos a revisión en su persona o mercancías en forma generalizada, sino aleatoriamente. En estas condiciones, si al activar dicho mecanismo se enciende la luz verde, que significa desaduanamiento libre, ello otorga un derecho en favor del particular, quien puede abandonar el recinto sin mayor revisión y sin quedar conminado a otras facultades aduanales en ese mismo lugar y momento , ya que de lo contrario se desnaturalizaría la finalidad del legislador al establecer el mecanismo referido, además de que la eficacia de éste resultaría inocua, pues se anularía la razón de su existencia, que es la revisión aleatoria. Por tanto, si el particular se sometió al mecanismo de selección automatizado y obtuvo luz verde, es violatoria de dichas normas, en relación con el derecho humano de seguridad jurídica, la orden de verificación de mercancías de procedencia extranjera, en el mismo recinto fiscal y momento , ya que, en observancia a ese derecho, no puede sujetarse indefinidamente a una persona al ejercicio de las facultades de comprobación, ni debe quedar al libre arbitrio de la autoridad hacerlo en el mismo instante y lugar, si la propia ley prevé que este mecanismo determinará si se realiza o no el reconocimiento aduanero.

IV. En virtud de lo anterior, los legisladores coincidimos plenamente con la interpretación del espíritu de la ley que se establecen en la citada tesis, ya que atiende plenamente al objeto con el que fueron creados dichos artículos, más, sin embargo, no podemos dejar de lado el hecho de que cuando una ley es clara, no necesita mayor interpretación, por lo que, al encontrarnos con el hecho de que en la actual redacción de los artículos 43 y 50 de la Ley Aduanera se ha prestado a interpretaciones erróneas y a actos arbitrarios por parte de las autoridades en materia aduanera, es que se propone la presente iniciativa con el objeto de dejar muy claro que, una vez que cualquier persona active el Mecanismo de Selección Automatizado y este marque una luz verde, la autoridad fiscal o aduanera, no podrá realizar ningún tipo de revisión adicional en el mismo momento ni lugar, adicional a esto y con la intención de distinguir muy bien entre los supuestos que actualmente marca la ley, se propone separar los mismos por fracciones que faciliten su identificación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 43. En la operación del mecanismo de selección automatizada atenderá a lo siguiente:

I. En los casos en los que se requiera de un pedimento de importación, una vez que este ha sido elaborado y se ha efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

En caso de que no se hubiera transmitido y presentado el documento a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

II. En los casos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante el mismo las mercancías con la documentación correspondiente, si el resultado del mecanismo determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, las personas y mercancías podrán retirarse inmediatamente del recinto fiscal sin ninguna revisión adicional ni ser molestados por la autoridad aduanera.

III. En el caso de los pasajeros en viajes internacionales y de los habitantes de la franja fronteriza norte del país, que ingresen en automóvil al territorio nacional, activaran el mecanismo de selección automatizado, el cual en caso de determinar que no debe practicarse el reconocimiento aduanero (luz verde), permitirá que estos puedan retirarse inmediatamente del recinto fiscal sin ninguna revisión adicional ni ser molestados por la autoridad aduanera.

IV. Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente. Existe resolución favorable al particular.

En todos los supuestos descritos en las fracciones anteriores, en el mecanismo de selección automatizado la luz verde será indicativa de que no deberá practicarse reconocimiento aduanero alguno, por otro lado, la luz roja será indicativa de que sí deberá practicarse dicho reconocimiento.

El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías.

Cuando el reconocimiento aduanero se practique con apoyo de particulares autorizados, empleando al efecto tecnología no intrusiva, se emitirá por los dictaminadores aduaneros un dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, cuyo contenido se presumirá cierto, que deberá proporcionarse a las autoridades aduaneras inmediatamente después de realizarlo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, para los efectos de su competencia y, en su caso, continuación del reconocimiento aduanero.”

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Anexo Único

Época: Décima Época
Registro: 2008135
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XV.1o.1 A (10a.)
Página: 836

ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN VIII, 10, 43 Y 50 DE LA LEY ADUANERA, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA PRACTICADA EN EL MISMO RECINTO FISCAL Y MOMENTO EN QUE EL PARTICULAR SE SOMETIÓ AL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO Y OBTUVO LUZ VERDE.

De acuerdo con los artículos 2o., fracción VIII, 10, 43 y 50 de la Ley Aduanera, la revisión de las mercancías y el equipaje de los pasajeros se llevará a cabo en el lugar o lugares autorizados para ello (recintos fiscales); quienes deberán declarar si traen consigo mercancías diversas de su equipaje y, en caso afirmativo, tendrán que cubrir las contribuciones determinadas; posteriormente, hayan o no hecho el pago de éstas, activarán el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero. De lo anterior se advierte que el legislador tuvo como objetivo esencial, establecer que la revisión de las mercancías de comercio exterior o de personas que transiten por los recintos fiscales, se realice aleatoriamente, bajo un criterio de razonabilidad que determinará dicho mecanismo, a fin de que sólo aquellas personas o mercancías que se sometan a éste y obtengan como resultado el reconocimiento aduanero (rojo), sean sujetas a revisión, lo que revela, a su vez, el derecho que reconoce la ley a los particulares de que no sean sujetos a revisión en su persona o mercancías en forma generalizada, sino aleatoriamente. En estas condiciones, si al activar dicho mecanismo se enciende la luz verde, que significa desaduanamiento libre, ello otorga un derecho en favor del particular, quien puede abandonar el recinto sin mayor revisión y sin quedar conminado a otras facultades aduanales en ese mismo lugar y momento, ya que de lo contrario se desnaturalizaría la finalidad del legislador al establecer el mecanismo referido, además de que la eficacia de éste resultaría inocua, pues se anularía la razón de su existencia, que es la revisión aleatoria. Por tanto, si el particular se sometió al mecanismo de selección automatizado y obtuvo luz verde, es violatoria de dichas normas, en relación con el derecho humano de seguridad jurídica, la orden de verificación de mercancías de procedencia extranjera, en el mismo recinto fiscal y momento, ya que, en observancia a ese derecho, no puede sujetarse indefinidamente a una persona al ejercicio de las facultades de comprobación, ni debe quedar al libre arbitrio de la autoridad hacerlo en el mismo instante y lugar, si la propia ley prevé que este mecanismo determinará si se realiza o no el reconocimiento aduanero.

Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Amparo en revisión 205/2014. Hilda Gómez. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretaria: Claudia Holguín Angulo.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 158/2017, pendiente de resolverse por la segunda sala.

Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de julio de 2017.

Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2017.)

Que reforma la fracción V y adiciona un segundo párrafo al artículo 420 del Código Penal Federal, recibida de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción V, se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los demás de su orden subsecuente, al artículo 420 del Código Penal Federal, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Aspectos generales

La conservación de la vida silvestre, se refiere a la protección de animales y plantas salvajes de forma que permita su continuidad como un recurso natural. El término “conservación” se refiere al manejo y uso de los recursos naturales por las generaciones presentes y futuras. En este concepto hay implicaciones sobre el uso estético, deportivo, económico y ético de paisajes, minerales, animales (incluyendo los que son cazados), plantas, suelos y agua.

El término “conservación de la vida silvestre” se ha usado para incluir un grupo cada vez más amplio de animales como son los mamíferos, aves, peces, reptiles, anfibios, artrópodos (como las langostas), y moluscos (como la ostra) e igualmente incluye plantas. La lista ha tenido una tendencia a ser dominada por ciertos grupos de animales de importancia estética y/o económica; pero se está expandiendo a medida que los valores se ensanchan, aumenta el interés por la ciencia y se llegan a conocer las relaciones sutiles con frecuencia pero siempre importantes, entre animales y plantas.

Los problemas de conservación animal varían ampliamente dependiendo del tipo de animal (si por ejemplo, es explotado principalmente por razones comerciales o recreacionales, si es libre o no de cruzar fronteras nacionales) y de las condiciones sociales y económicas de los diferentes países.

En muchos países, algunos animales son cazados por deportistas, tanto en terrenos privados como en públicos; por lo tanto, en estas regiones un factor importante en la conservación de la vida silvestre es el control de las licencias y la supervisión de los cazadores.

Las aves y mamíferos de caza que migran a través de fronteras nacionales requieren de un esfuerzo internacional para su conservación. Los mamíferos marinos y peces también presentan la necesidad de acuerdos y legislaciones internacionales debido a que viven en aguas que no conocen de fronteras nacionales y son explotados comercialmente por pescadores de muchos países. Los pequeños mamíferos que son atrapados por su piel deben ser protegidos por las leyes domésticas. Los peces marinos, explotados principalmente por razones comerciales, son protegidos por acuerdo internacional; pero los que explotan los peces de agua dulce, principalmente pescadores que pescan recreacionalmente (excepto en algunos cuerpos grandes de agua dulce, como los Grandes Lagos de Norteamérica), reciben localmente sus licencias y son controlados domésticamente.1

En México, en términos de la Ley General de Vida Silvestre, se denomina vida silvestre a los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que entran bajo el control del hombre, así como los animales ferales.2

En México, como a nivel internacional, en la lucha por la conservación de la vida silvestre, la protección representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de las diversas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural.

En ese contexto, cabe resaltar que la fauna silvestre es un elemento fundamental para el sustento de los ecosistemas y su equilibrio ecológico, además de proveer de servicios ambientales indispensables para el bienestar humano.

Estimar el precio de los beneficios que obtenemos por los servicios ambientales puede ser directo si se conoce su costo; sin embargo los animales pueden producir otros bienes, como los de uso indirecto, que no tienen precio en el mercado; tales como la reducción de los insectos que puede ser una plaga o la cacería de autoconsumo, además, existen otros recursos más difíciles de valorar, puesto que son el producto del buen funcionamiento de todo el ecosistema, a los que se conoce como servicios ambientales de mantenimiento.

Algunos de ellos son: la producción de aire limpio, la regulación atmosférica, climática e hidrológica, la conservación del ciclo de nutrientes, el control de plagas, la fotosíntesis, la polinización y la formación y el mantenimiento de los suelos. Cada uno de estos servicios resulta invaluable por la utilidad que tienen para el bienestar humano, sin embargo todos ellos están ligados al buen funcionamiento de las asociaciones vegetales en las que son indispensables los animales.

Se pueden señalar al menos tres grupos de mamíferos correspondientes a la fauna silvestre que son ampliamente relacionados con la estructura aérea de los bosques de coníferas de Norteamérica, que están estrechamente relacionados con la salud, el decaimiento o la muerte de los árboles, estos son, los murciélagos, roedores y carnívoros.

De esta manera, se advierte que los ecosistemas trabajan bajo una delicada estructura formada por la vegetación y los animales que viven en ella. Ambos grupos dependen unos de otros para mantener a los ecosistemas funcionales y sanos. Sus productos, no sólo son los que producen dinero sino aquellos que generan bienestar a las sociedades humanas, deberían tener un valor real en el presupuesto nacional y por tanto deberían de ser tomados en cuenta para saber el costo real de las inversiones que transforman a la naturaleza, con la finalidad de conocer si cada proyecto redituará una verdadera ganancia.3

En el marco de la protección de la biodiversidad y por ende de la fauna silvestre, en nuestro país la legislación aplicable establece diversas autorizaciones de aprovechamiento de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, cuya finalidad es la preservación y la conservación, las cuales deben llevarse a cabo con arreglo a planes de manejo y otras disposiciones aplicables.

En ese sentido, los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo pueden operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

En este tipo de autorizaciones de aprovechamiento para la exhibición se mantienen a los ejemplares de vida silvestre bajo el control del hombre, en cautiverio, semicautiverio o en procesos de domesticación; como lo es el caso de exhibición de animales en los espectáculos públicos, hoy en día lo que conocemos como delfinarios y lo que fue en su momento los circos.

Bajo este contexto, resulta oportuno señalar que durante el manejo intensivo en condiciones de cautiverio y confinamiento, el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares de vida silvestre no ha sido el más adecuado y respetado, pues, según la evidencia, se ha mostrado que los animales son sometidos a privación, sufrimiento, crueldad o cualquier tipo de maltrato; asimismo, los propietarios no limitan las consecuencias de la introducción temporaria de especies silvestres para exhibición o espectáculos en el sentido de la protección de la población humana, del medio ambiente y de los bienes y recursos naturales.

Otro ejemplo que se encuentra en similar situación son las autorizaciones de aprovechamiento para la comercialización, en las cuales también se centra la exhibición de animales, como son las tiendas dedicadas a la comercialización de mascotas, y en las que, en su mayoría, no se observa la bioética del manejo y el bienestar animal.

Por lo anterior, es de señalar que si bien ya contamos con un marco jurídico regulatorio para la protección y conservación de la vida silvestre en nuestro país, lo cierto es que la demanda de ejemplares de vida silvestre incentiva económicamente la sobreexplotación de los mismos; de ahí, la necesidad de fortalecer nuestra legislación en la materia, procurando su observancia y correcta aplicación.

II. Planteamiento del problema

Además de la problemática del trato digno y respetuoso de los ejemplares de vida silvestre utilizados en espectáculos públicos; así como la poca responsabilidad en la ejecución de la bioética del manejo para el bienestar animal en la exhibición de animales para la comercialización, nos encontramos ante otra situación que no pasa desapercibida para el Partido Verde Ecologista de México, ésta se refiere al abandono en las calles de la diversos animales, dentro de ellos los ejemplares de fauna silvestre que alguna vez fueron utilizados en los espectáculos públicos o de los animales que alguna vez fueron exhibidos en las tiendas que comercializan mascotas.

La obligación de los titulares de las diversas autorizaciones para realizar actividades de aprovechamiento en espectáculos públicos o comercialización, es la de procurar en todo momento la conservación y preservación de las diversas especies de vida silvestre; no obstante ello, es común que cuando los animales han llegado a un edad adulta, en la que no les proporcionan las mismas ganancias, los abandonan.

En la comercialización, además de que los animales viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato, una vez que son comprados y pasa la “novedad”, muchos de ellos son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema, provocando paralelamente accidentes, deterioro en la higiene y salud pública; sin dejar de mencionar los métodos poco éticos y responsables que se emplean para darles muerte cuando son considerados una “molestia” para sus poseedores.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que las recientes reformas a la legislación para desincentivar la sobreexplotación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural -como los es la prohibición de animales en los circos-, han sido adoptadas mañosamente por quienes poseen animales, quienes ante el deber de cumplir con mayores obligaciones y restricciones en beneficio de los ejemplares, han decidido abandonar a sus animales.

Al respecto, de los informes anuales de inspección a circos correspondientes a los años 2015 y 2016 se desprende que se reportaron 1,091 animales utilizados en estos espectáculos, de los cuales, para el 2016, 396 fueron dados de baja, 11 por muerte y sólo 29 entregados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera voluntaria. De ello se desprende que los 695 animales restantes, según manifestaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se encuentran evaluando su destino; destino que coincide con las manifestaciones en diversos medios de comunicación denunciando el abandono de ejemplares.

Mientras tanto, debemos entender que la fauna silvestre en primera instancia no debe ser extraída de su medio natural y que der ser el caso, tenemos la obligación de ser responsables y garantizar un manejo adecuado, observando estrictamente lo que dicta nuestra legislación en materia de trato digno y respetuoso, desde su legal adquisición hasta su muerte.

La relación humano-animal es milenaria y son los animales quienes han brindado al hombre innumerables e invaluables beneficios emocionales y psicológicos; sin embargo, lejos de retribuirles de la misma forma, se les ha tratado como objetos de consumo que se pueden adquirir y desechar indiscriminada e irresponsablemente.

Para algunos dueños irresponsables, los animales muchas veces se convierten en una molestia que bajo circunstancias como falta de capacidad económica, cambios de residencia, aparición de alergias, compra compulsiva o incompatibilidad, conducen a su abandono, olvidando que se trata de un ser vivo y que muchas de estas situaciones pueden solucionarse.

Esta circunstancia atiende principalmente al antropocentrismo con el que hemos manejado la relación con la naturaleza en general, lo cual ocasiona que veamos a los individuos de otras especies como recursos de explotación sin tomar en cuenta su bienestar, sus necesidades y su derecho a la vida digna.

III. De la iniciativa

Con la presente iniciativa el Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática expuesta, buscamos reducir el abandono de la fauna silvestre. Lo anterior, mediante la adición y reforma de un tipo penal ya existente de carácter ambiental al Código Penal Federal.

Al respecto, resulta oportuno señalar que el supuesto jurídico al que la doctrina penal le ha dado el nombre de Tipo, constituye la parte de la norma que contiene, dentro de sí (y de manera tácita), el elemento deóntico (mandato o prohibición) que tanto en la dogmática de la teoría general del derecho, como en la penal, recibe el nombre de Deber Jurídico. Las órdenes jurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentan en forma de prescripciones que designan con la expresión “normas”.

Bajo esa perspectiva un tipo penal es un deber jurídico cuyo contenido se refiere a una prohibición o mandato en el que se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué es lo que está prohibido; de ahí que no deba existir una aplicación analógica de la norma, la cual debe cumplir con las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se debe encontrar la esencia de lo que pretende evitarse.

Ahora bien, es de señalar que la tutela penal del medio ambiente, que se inspira en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, y que en el derecho positivo mexicano constituye un derecho humano fundamental, se encuentra tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 4o. [...]

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Es por ello, que resulta imprescindible articular de modo coherente la actuación del derecho penal, pues dado el carácter técnico que caracteriza al Derecho Ambiental, la descripción de los tipos penales deben contemplar todos los componentes de un ilícito ambiental punible.

La doctrina ha señalado que la creación de tipos penales debe responder a una problemática social que aqueja a la población de una país, es por ello que con la finalidad de generar una consciencia colectiva de respeto y compromiso por el cuidado al medio ambiente, y en consecuencia por la vida silvestre y los diversos ecosistemas de nuestro país, para con ello contrarrestar el abandono de los diversos ejemplares de fauna silvestre el Partido Verde Ecologista de México propone que se imponga la pena correspondiente, a quien ilícitamente abandone, teniendo un deber de cuidado respecto de algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas.

Lo anterior, no obstante que a pesar de que las conductas degradantes al medio ambiente se encuentran reguladas de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal, éstas no han alcanzado los fines y objetivos para los que fueron creadas, y menos aún la responsabilidad penal a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, la cual es percibida como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz.

En ese sentido, resulta de vital trascendencia escalar en el incremento de los tipos penales ambientales, y ello no es más que una medida urgente para poner un alto a la creciente tasa de acciones que constituyen delitos en material ambiental, como son los cometidos contra la biodiversidad.

Bajo esta lógica, la finalidad de incrementar los tipos penales ambientales, es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta, como lo es el abandono de la fauna silvestre; de igual forma se busca seguir la tendencia internacional de penas alternativas, para con ello generar un beneficio directo a los ecosistemas que han sido afectados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción V del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV. [...]

V. Dañe o abandone, teniendo un deber de cuidado respecto de algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Para los efectos de esta disposición, tiene el deber de cuidado en relación al abandono de la fauna silvestre, quienes hayan hecho conservación de la misma fuera de su hábitat natural en términos de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los propietarios de especies de fauna silvestre que deseen realizar la reinserción de los mismos a su medio natural, deberán estar a lo dispuesto en la Ley General de Viva Silvestre.

Notas

1 http://www.jmarcano.com/biodiverso/wildlif3.html

2 Artículo 3 fracción XLIX de la Ley General de Vida Silvestre.

3 https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icbi/n3/e10.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 05 días del mes de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fondos sectoriales para la sustentabilidad energética, presentada por Macedonio Tamez Guajardo, en nombre de Clemente Castañeda Hoeflich, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Los suscritos, y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de fondos sectoriales para la sustentabilidad energética, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. A nivel mundial la generación de energía eléctrica es una de las actividades que más producen dióxido de carbono (CO2), y cuya tendencia ha venido al alza debido al incremento en la demanda. Para 2013 las emisiones de CO2 a nivel mundial derivadas de la generación de electricidad alcanzaron las 13,440.9 millones de toneladas (Mt), siendo el carbón la fuente primaria que más género este tipo de contaminante.1

La contaminación proveniente del sector energético de nuestro país es la principal causa de emisiones contaminantes hacia la atmosfera, siendo el sector eléctrico y de hidrocarburos los que más repercuten en nuestro medio ambiente y potencian los efectos negativos del cambio climático. De acuerdo al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), en 2014 el total de emisiones generadas por la industria eléctrica fue de 89’212,002.64 toneladas, mientras que para el sector de hidrocarburos fue de 25’179,134.896.2

El compromiso adquirido por México en el Acuerdo de París para mitigar los efectos generados por el cambio climático es de gran relevancia, pues se ha fijado reducir en un 25 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030,3 por lo que la diversificación de las fuentes energéticas para la generación de energía eléctrica resulta trascendental para poder alcanzar dicha meta , siendo las tecnologías verdes las más viables para acelerar este proceso y cumplir con los objetivos del acuerdo.

II. Datos emitidos por la Secretaría de Energía (SENER), muestran un incremento esperado en la demanda de energía eléctrica de 56.1 por ciento, y ante este escenario la participación de las energías limpias deberá jugar un papel central,4 lo que también forma parte de los objetivos establecidos en la Ley de Transición Energética.

La intervención de capital humano especializado, así como el desarrollo de nuevas tecnologías son fundamentales para llevar a cabo el proceso de trasformación del sector energético . Se estima que serán requeridos durante los próximos años alrededor de 135 mil especialistas en energías renovable5 para afrontar los retos de la transición energética, por lo que la inversión, capacitación y desarrollo de profesionales en la materia constituye una tarea adicional para la industria de nuestro país. De igual manera el desarrollo de nuevas tecnologías y la innovación tecnológica serán de gran relevancia para el éxito de esta política pública.

No podemos dejar de mencionar que la correcta ejecución de proyectos energéticos renovables contribuye al desarrollo a través de la generación de empleos y nuevas oportunidades de inversión, por lo que el impulso de estas políticas también contribuye al desarrollo social y económico.6

III. El Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos y el Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, son los dos fideicomisos con los que cuenta México para atender las problemáticas en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética del país, a través del desarrollo de tecnología y la formación de recursos humanos especializados.

Los recursos asignados para estos dos fondos son inequitativos, pues el capital que es otorgado a estos rubros se distribuye en un 65 por ciento al sector de hidrocarburos y un 20 por ciento para el desarrollo de tecnología y capital especializado en energías sustentables . Por su lado, el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo recibe el 15 por ciento.

Esta distribución no resulta acorde a los retos y compromisos de México en materia de cambio climático, aunado a que la participación de las energías renovables tenderá a ser de mayor importancia a nivel nacional y mundial, no sólo por sus beneficios en la disminución de gases de efecto invernadero, sino también para hacer frente a las consecuencias negativas del cambio climático.

Se estima que para el año 2029 el uso de combustibles fósiles seguirá siendo la fuente primaria para la generación de energía eléctrica, debido a que el gas natural será la principal fuente de energía, por lo que se espera que tengan una participación de 55.0 por ciento,7 sin embargo, esta dependencia puede ser minimizada si se enfocan los recursos suficientes para la creación de nuevas fuentes que no generen contaminantes, o bien, que reduzcan de manera sustancial las emisiones de gases de efecto invernadero.

El aprovechamiento de energías renovables y el desarrollo de tecnología y capital humano especializado en las mismas deben ser los pilares de una nueva política de seguridad energética, por lo que la canalización de recursos suficientes para su sostenimiento es de vital importancia para el país.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que la inversión en el desarrollo de tecnología y capital humano es fundamental para cualquier industria y es el primer paso para transformar de manera positiva nuestra política nacional de mitigación del cambio climático.

Por ello, mediante la presente iniciativa, se propone reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objetivo de reorganizar la distribución de recursos para el Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos y el Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, de manera que el primero reciba el 45 y el segundo el 40 por ciento de las transferencias correspondientes del Fondo Mexicano del Petróleo.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente Proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia fondos sectoriales para la sustentabilidad energética

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 88 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 88. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, a otros fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos y al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a lo siguiente:

I. El 45% al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y cuyo fin será:

a) y b) [...]

II. [...]

III. El 40% al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, creado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Estos recursos se destinarán al financiamiento de las actividades señaladas en el artículo 25 de la Ley de Ciencia y Tecnología en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía. Las materias de investigación serán definidas por la Secretaría de Energía.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Prospectiva del Sector Eléctrico 2015-2029”, Secretaria de Energía, (2015)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44328/Prospectiva_del_Sector_Electrico.pdf

2 “Resumen por sector de emisiones y transferencias de sustancias”, Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), (2014)
http://apps1.semarnat.gob.mx/retc/retc/index.php?opcion=2&anio=2014¶m=01

3 “México debe eliminar subsidios a combustibles fósiles para combatir el cambio climático”, Animal Político , (17-11-2016):
http://www.animalpolitico.com/2016/11/combustibles-mexico-cambio-climatico/

4 “Prospectiva del Sector Eléctrico 2015-2029”, Secretaria de Energía, (2015)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44328/Prospectiva_del_Sector_Electrico.pdf

5 “Programa Estratégico de Formación de Recursos Humanos en Materia Energética”, Secretaría de Energía (SENER), (2017)
http://www.gob.mx/sener/articulos/programa-estrategico-de-formacion-de-recursos-humanos-en-materia-energetica-51838

6 “Importancia de la Inversión en Energías Renovables”, Mundo Solar, (2017)
http://www.dforcesolar.com/energia-solar/importancia-de-la-inversion-en-energias-renovables/

7 “Prospectiva del Sector Eléctrico 2015-2029”, Secretaria de Energía, (2015)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/44328/Prospectiva_del_Sector_Electrico.pdf

Julio 5 de 2017.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputados a la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011, se desprende que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la propia Constitución, pero también por aquellos previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando siempre el principio pro persona o pro homine , el cual se traduce en la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia.

El último párrafo del mismo artículo primero constitucional enfatiza la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico, de género, de edad, de discapacidad, por condición social, de salud, o por motivos religiosos, preferencias sexuales, estado civil o por cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

En consecuencia, el texto constitucional, en su artículo cuarto, ratifica que el varón y la mujer son iguales ante la ley, por lo cual gozan de los mismos derechos y obligaciones.

Como se entiende, la sentencia constitucional abarca todos los ámbitos de la vida social y en el caso del tutelaje familiar, que es el que nos ocupa, adquiere mayor importancia.

En la actualidad, el modelo de familia en el mundo occidental ha experimentado una serie de transformaciones que deben expresarse en el ámbito del derecho para constituirse como una de las manifestaciones más importantes del cambio social contemporáneo. En décadas recientes el concepto tradicional de “familia nuclear”, ha ido cediendo espacio a una gran diversidad de formas y estilos de vida parentales.

Mientras que en los países más desarrollados estos cambios en la familia han sido extensamente estudiados, en América Latina la investigación es aún incipiente; en parte porque se trata de un tema relativamente nuevo y escasamente priorizado en relación a otros y porque las fuentes de información aún son escasas. Sin embargo, su impacto social ha sido creciente.

En países de Latinoamérica se ha observado que los núcleos familiares monoparentales, encabezados tanto por hombres como por mujeres, son cada vez más frecuentes, aunque en la gran mayoría de los casos se trata de madres solteras.

En México se estima que 789 mil familias monoparentales están a cargo de hombres solteros en comparación con las casi 4.5 millones que tienen como jefa de familia a mujeres.

De acuerdo con estimaciones de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, realizada por el Consejo Nacional de Población (Conapo), del primer trimestre de 2013, del total de jefes y jefas de hogar en México, 55.7 por ciento corresponde a padres que viven con alguno de sus hijos; de ellos la mayor proporción (48.4 por ciento) son adultos en el rango de los 49 a los 59 años; 36.6 corresponde a jóvenes de entre 20 y 39 años, le siguen los adultos mayores de 60 y más años (14.7) y sólo 0.3 corresponde a padres adolescentes. La paternidad se entiende como “jefes de hogar que viven con algún hijo”: de acuerdo con su situación conyugal, del total de jefes de hogar, 75.5 por ciento es casado, 20.8 vive en unión libre, 2 por ciento es viudo, 1 separado; los solteros representan 0.4 y los divorciados 0.3. Se estima que 31.1 de los padres tienen sólo un hijo, 36.2 tiene dos, 21.8 tiene 3 hijos y 10.9 tiene 4 o más hijos.

Véase en la siguiente grafica del Conapo como si bien es cierto que el número de hogares con madre soltera es mayor que el de padres solteros, la tendencia creciente de éstos es acelerada:1

De ahí que en el país, los padres solos deben enfrentarse a una especie de doble prueba que les plantea la sociedad que no espera o no cree en la capacidad del varón de realizar la tarea de velar y proteger de manera satisfactoria a sus hijos sin el apoyo de una pareja.

Estamos ante un fenómeno que debemos entender como una evidente transformación de las sociedades actuales, ante el cual no es posible permanecer ajeno, sobre todo en el ámbito legislativo.

El gobierno del presidente Enrique Peña Nieto incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la necesidad de crear acciones legales para la verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, cuando estos últimos se encuentran solos o solteros a cargo de la atención de sus hijos.

En algunas entidades de la república, como San Luis Potosí y la propia Ciudad de México, se han impulsado iniciativas de ley para que el Estado otorgue un apoyo económico a padres solteros que tengan hijos menores de 18 años. Además, se otorga el derecho a capacitación para aprender un oficio, lo cual representa una muestra del reconocimiento normativo que debe tener la figura de los padres solteros.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos nuestra obligación armonizar nuestro marco normativo con los preceptos que rigen en el ámbito internacional, es decir, con el cumplimiento de tratados, convenciones y protocolos que México ha firmado y comprometido en materia de derechos humanos y contra todo tipo de discriminación.

En el caso del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, texto legal vigente en México,2 que establece:

Artículo 3

Obligación de no discriminación

Los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El Convenio Relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación señala:3

Artículo 2

Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Para nuestro grupo parlamentario, es preciso reconocer a todos los hombres que llevan con orgullo y compromiso las riendas de su hogar; que están ocupados en organizar la vida laboral y las tareas en casa y que ven en cada uno de sus hijos el importante reto de hacerlos sentir amados, por lo cual enfrentan los mismos problemas que las poco más 4.5 millones de madres solteras que existen en México.

Por ese motivo consideramos urgente reconocer en la legislación mexicana a los padres solteros, así como otorgarles herramientas legales que les permitan exigir igualdad de condiciones para salir adelante ellos y sus hijos, porque finalmente, como establece la Constitución, ante todo debe prevalecer el interés superior de los menores.

Es un hecho y debemos reconocerlo: los menores de edad que viven en familias encabezadas por padres solteros no cuentan con los mismos apoyos sociales que los hijos de madres solteras; para mayor referencia, en la Ciudad de México para poder otorgar a los padres solteros un apoyo económico se tuvo que reformar la Ley que establece el Derecho a recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en el Distrito Federal.

De igual manera, hay una ley de atención a madres solteras a nivel federal, cuyos programas sociales se encaminan a la protección de las mujeres jefas de familia, no así a los hombres que se encuentran en la misma circunstancia.

Lo anterior evidencia cómo se violenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Peor aún, además de la violación de los preceptos constitucionales en materia de desigualdad entre mujeres y hombres, debemos sumar la violación a los derechos de los menores de edad que viven solo con su padre.

Para mayor abundamiento, hay que recordar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación del Estado de crear acciones afirmativas de carácter temporal; así como las políticas y prácticas de índole legislativa, administrativas y jurisdiccional correctivas, compensatorias y de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes para no ser discriminados.

En conclusión, la presente iniciativa tiene como propósito fortalecer nuestra norma fundamental en materia de igualdad, no discriminación y creación de normas pro persona , por lo que sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

I. a XXIX. ...

La ley reconocerá el derecho a la seguridad social de todo trabajador, sin distingo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, situación social, religión, preferencias sexuales, circunstancia de embarazo o estado civil, incluyendo las condiciones de madre soltera y padre soltero.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/

2 Convenio número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado con fecha 25 de junio de 1958, en Ginebra, Suiza, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Visible en el sistema de ordenamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Texto vigente actualizado. Fecha de publicación: 11 de agosto de 1962. Categoría: Convenio. Número y sección de publicación: 36.

3 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. Diario Oficial de la Federación, 1 de septiembre de 1998. (Véase en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI2.pdf)

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 5 de 2017.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 4 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de la Nación abrió la discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas al romper con el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana en el país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia del amparo en revisión 237/2014, a cargo del ministro ponente Arturo Zaldívar, promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable, AC, contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro, lo siguiente:

...resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas.

Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dejó una tarea a este Poder Legislativo que debía atender con responsabilidad y en específico, una visión con la que se debería legislar en materia de política de drogas, la defensa de las libertades individuales. La prohibición contraviene el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad1 y en este sentido el Alto Tribunal concluyó en la referida sentencia de amparo en revisión, que:

...esta Suprema Corte ha reconocido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual.

...la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución.

...esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.

...este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.

La visión con la que debería abordarse la discusión permitiría reconocer a los usuarios como sujetos de derechos, que incluyen el derecho a la salud, a la información, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al debido proceso.

Sin embargo, el Poder Legislativo el 28 de abril de 2017 en la Cámara de Diputados aprobó una minuta de su colegisladora por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en donde se limitaba a legislar solamente en materia de uso medicinal de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana.

Es indudable que se avanza en el sentido de reconocer las propiedades y los usos de la planta de cannabis que durante más de cien años han sido ilegales al incorporarse como argumentos en los considerandos para determinar la viabilidad de la propuesta2

...se ha demostrado científicamente que el apoyo que aportan los derivados de la cannabis sativa, indica americana o marihuana para el tratamiento de diversas enfermedades son bastantes, por lo que de todo lo expuesto se determina que con una buen control jurídico, así como programas sociales y familiares, con el apoyo de los medios de comunicación, se puede permitir el uso medicinal de los derivados de dicha sustancia sin que se tengan repercusiones que afecten a la sociedad.

...en varios países del mundo es permitido el uso medicinal de los derivados de la marihuana y en México ya existe un antecedente en Nuevo León, así mismo no va en contra de ningún tratado internacional, por lo que jurídicamente es viable el uso medicinal de la marihuana.

De esta manera quedando probada la viabilidad tanto jurídica como sociológica del uso medicinal de la marihuana sólo resta comprobar el sustento científico de que la marihuana puede usarse como medicamento, lo cual se comprueba con la publicación del Consejo Nacional Contra las Adicciones, sobre el uso medicinal del cannabis, misma que también ha sido mencionada por nuestra colegisladora y de la cual por la fuente, se toma como base certera de que científicamente están probadas las propiedades medicinales del cannabis.

No obstante la reforma aprobada por este Poder Legislativo vuelve a quedarse corta, pues quedan pendientes que pudieran repercutir en la implementación de una política de drogas funcional, humana y justa, así como en lo relativo al uso medicinal de la marihuana.

Por ejemplo, se aprobó que se podrá importar medicamentos que contengan tetrahidrocannabinol (THC) con permiso previo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) al agregarse un último párrafo al artículo 244 de la Ley General de Salud lo siguiente:

245. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1 por ciento o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

Esta modificación legal sólo permitirá la importación de medicinas y aceites que contengan THC, previa a autorización de la COFEPRIS. Dicha disposición vuelve a dejar vulnerables a miles de pacientes, pues “los trámites y el costo de la importación harán que los beneficios sean elitistas, para aquellos que puedan hacer gestiones en la COFEPRIS y pagar un producto con el sobrecosto de traerlo del extranjero y pagarle su parte al agente aduanal”3 .

Es decir, el proceso de importación de medicamentos que contengan tetrahidrocannabinol incrementará su precio, lo que lo convertirá en un producto al alcance, únicamente, de un grupo privilegiado. Por si fuera poco, el requisito de la autorización por parte de la Cofepris, reducirá aún más el acceso a dicho medicamento a un número de personas reducido. Por ello, se propone eliminar la autorización de la Cofepris para que todos los ciudadanos puedan importar medicinas o aceites que contengan derivados del cannabis en concentraciones de 1 por ciento o menores de THC.

De igual manera, el dictamen aprobado que permite el uso medicinal de la marihuana reclasifica el THC, al eliminarlo del grupo 1, y lo coloca en los grupos 2 y 4, del artículo 245, de la Ley General de Salud. Al situarlo en el grupo 2, en concentraciones mayores a 1 por ciento, permite explotar sus beneficios terapéutico y medicinales.

Sin embargo, reclasificar al THC en el grupo 4, con concentraciones iguales o menores a 1 por ciento, le permitirá a la autoridad que se catalogue como una sustancia psicoactiva, lo cual niega la posibilidad de cultivar plantas y acceder a fuentes de abastecimiento seguras a todos aquellos que no pudieron importar un aceite o una medicina, circunscribiendo su uso, únicamente, a Universidades y empresas farmacéuticas que tienen la excepción médica y científica4 .

Derivado de lo anterior, y ante la restricción al acceso al derecho fundamental de la salud a cientos o miles de personas, quienes se verán obligados a cultivar cannabis en su casa y producir aceites de manera artesanal y clandestina, para atender la salud, se propone eliminar la referida reclasificación en el grupo 4, Artículo 245 de la Ley General de Salud.

Asimismo, en el dictamen aprobado se criminaliza a potenciales pacientes, al añadirse, en un último párrafo del artículo 198 del Código Penal Federal, lo siguiente:

Artículo 198. ...

...

...

...

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

Es por eso que se propone evitar la criminalización de este sector al expandir el no ejercicio de la acción penal para todos aquellos que lleven a cabo la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana con fines médicos y científicos, independientemente si cuenta o no con la autorización necesaria.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV, así como el párrafo último de la fracción V, del artículo 245, de la Ley General de Salud, para quedar de la manera siguiente

Artículo 245. ...

I. a III. ...

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública y son:

Gabob (Acido Gamma Amino Beta Hidroxibutirico)
Alobarbital
Amitriptilina
Aprobarbital
Barbital
Benzofetamina
Benzquinamina
Biperideno
Suspirona
Butabarbital
Butalbital
Butaperazina
Butetal
Butriptilina
Cafeína
Carbamazepina
Carbidopa
Carbromal
Clorimipramina
Clorhidrato
Cloromezanona
Cloropromazina
Clorprotixeno
Deanol
Desipramina
Ectilurea
Etinamato
Fenelcina
Fenfluramina
Fenobarbital
Flufenazina
Flumazenil
Haloperidol
Hexobarbital
Hidroxicina
Imipramina
Isocarboxazida
Lefetamina
Levodopa
Litio-carbonato
Maprotilina
Mazindol
Mepazina
Metilfenobarbital
Metilparafinol
Metiprilona
Naloxona Nor-pseudoefedrina (+) Catina
Nortriptilina
Paraldehido
Penflurido
Pentotal sódico
Perfenazina
Pipradrol
Promazina
Propilhexedrina
Sertralina
Sulpiride
Tetrabenazina
Tialbarbital
Tiopental
Tioproperazina
Tioridazina
Tramadol
Trazodone
Trazolidona
Trifluoperazina
Valproico (acido)
Vinilbital.

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

V. ...

Los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de 1 por ciento o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse.

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo, del artículo 198, del Código Penal Federal, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 198. ...

...

...

...

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud reforzará los programas y acciones a que hace referencia el capítulo IV, del título décimo primero, de la Ley General de Salud, con énfasis en la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y control del consumo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, por parte de niñas, niños y adolescentes, así como el tratamiento de las personas con adicción a dichos narcóticos.

Tercero. El Consejo de Salubridad General, a partir de los resultados de la investigación nacional, deberá conocer el valor terapéutico o medicinal que lleve a la producción de los fármacos que se deriven de el cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de los pacientes.

Cuarto. La secretaría de Salud tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar los reglamentos y normatividad en la materia.

Notas

1 Delman, Edward. “Is smocking weed a human right?”, The Atlantic. Recuperado de: http://www.theatlantic.com/international/archive/2015/11/mexico-marijua na-legal-human-right/415017/

2 Cámara de Diputados, “Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal”, disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/abr/20170428-II.pdf

3 Belauzarán, Fernando, “Marihuana medicinal: se rompió el tabú”, Mexican Times, disponible en:
http://themexicantimes.mx/marihuanamedicinal-se-rompio-el-tabu/

4 Sánchez, Lisa y Gutiérrez, Víctor, Cannabis: sí pero no, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=32517

Sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 5 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aspectos Generales

Los elementos naturales susceptibles de ser aprovechados en beneficio del hombre, se denominan recursos naturales, estos pueden ser renovables y no renovables; en los primeros encontramos aquellos recursos que pueden volver a obtenerse de la naturaleza (renovarse) en un plazo de tiempo determinado, por ejemplo, los recursos forestales, la flora y la fauna. Y en los no renovables, se ubican aquellos recursos que dado su origen en la tierra, tomaría millones de años en volver a obtenerse; por ejemplo el petróleo y los minerales.

La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales, se denominan recursos forestales.1

En ese sentido, a pesar de los enormes esfuerzos que ha realizado el gobierno mexicano por décadas, para preservar, conservar y restaurar los recursos naturales en nuestro país, lo cierto es que ha habido una reducción muy considerable de los mismos.

El tema de los bosques y sus recursos forestales debido a la deforestación resulta crucial para México, al respecto desde hace cuatro décadas la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realiza con mayor énfasis el reconocimiento a los recursos forestales como son los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas. A éstos se suman otros recursos asociados como el suelo, agua, aire y la fauna silvestre. Partiendo de esta asociación es que obtenemos de manera directa o indirecta bienes y servicios necesarios para la subsistencia de cualquier ser vivo como: agua dulce, aire limpio, alimentos, medicinas, vivienda, protección a la biodiversidad, combustible de madera y fabricación de muebles, entre otros (que son también fuentes de trabajo), los cuales permiten sufragar los estragos del cambio climático.

En casi todos los países, la relevancia de conmemorar el “Día Internacional de los Bosques” mediante acciones oportunas que involucran a todos los sectores sociales, como las ambientales, económicas y culturales, permiten dar a conocer y promover el crecimiento, la protección y conservación, así como el uso adecuado de los recursos que obtenemos de los ecosistemas terrestres para que continúen siendo renovados y, de esta manera se garantice un desarrollo forestal sustentable para las siguientes generaciones.

Los bosques y sus recursos forestales son capaces de absorber el carbono de la atmósfera, acumulándolo en su biomasa y suelos casi a la par de lo que se almacena en la atmósfera, protegen la biodiversidad terrestre que habita en ellos, permiten la disponibilidad de agua limpia mediante cuencas hidrográficas, resguardan contra el escurrimiento de tierras y previenen la desertificación.

Los retos ambientales a nivel mundial ligados con el cambio climático como es, la deforestación, la degradación, la desertificación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad, la inseguridad alimentaria y la pobreza, entre los más relevantes, requieren de una mejor y mayor gestión integral de los recursos naturales, ya que de estos depende el desarrollo humano de cualquier país o región.

Al respeto, hay que recalcar que las estrategias de “mitigación” incluyen la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques y los recursos forestales; mejorar su funcionamiento como sumideros de carbono y reemplazar el uso de combustibles fósiles por madera -para producir energía- y productos de madera en lugar de materiales cuya fabricación conlleva una alta emisión de Gases de Efecto Invernadero. La “adaptación” a su vez, engloba las intervenciones destinadas a fortalecer las capacidades ante el cambio climático de los bosques, los árboles y de las personas que dependen de ellos.2

En este contexto, resulta oportuno puntualizar que en el Acuerdo de París se estableció como objetivo, mantener el incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2.0°C respecto a la era preindustrial y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5°C.3

Por lo antes expuesto, esta iniciativa se presenta como una estrategia para contrarrestar la deforestación, la degradación y desertificación de los bosques y ecosistemas forestales, en la que se pueda evitar la tala y el deterioro de los mismos.

Para ello, el Partido Verde Ecologista de México considera que en el desarrollo de las actividades agropecuarias en zonas de vocación forestal, se debe fortalecer la gestión integral de los recursos naturales, a través de la regulación y actualización de un marco jurídico cuya finalidad sea la preservación de bosques y selvas sin afectar la sustentabilidad alimentaria de nuestro país; lo anterior, ya que de la seguridad alimentaria de nuestro país depende mayormente del abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población, esos alimentos que derivan de las actividades agropecuarias.

Y es que se ha identificado como una práctica común, la utilización de zonas con vocación forestal, para el desarrollo de actividades económicas y productivas, así como para usos de suelo diversos a los que tienen asignados. Encontrándose dentro de éstas, el desarrollo de actividades agropecuarias y acuícolas.

Un ejemplo de lo antes citado, es la siembra de aguacate en Michoacán y la palma de aceite en Chiapas, actividades propiciadas por tener un mayor beneficio en la otorgación de incentivos productivos y rentabilidad, en comparación con los pagos por servicios ambientales otorgados por las instancias federales y estatales.

Estos dos cultivos ya cuentan con un censo oficial que determina la cantidad de hectáreas afectadas. Por lo que hace al aguacate se tienen plantadas 175 mil hectáreas, principalmente en Michoacán, y 80 mil hectáreas de palma de aceite en Chiapas.

En los predios destinados al cultivo de aguacate, ubicados en la localidad el Chupaderito en el municipio de Tancítaro, Michoacán, no contaban con las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales; por lo que se advierte que hubo una afectación de 28.3 hectáreas, donde se derribaron 179 árboles, y asimismo se realizó el chaponeo de vegetación herbácea y la remoción arbustiva nativa de la región.1

Por otra parte, en Chiapas se han sembrado aproximadamente unas 50 mil hectáreas de palma de aceite, siendo el estado del país con mayor superficie y mayor producción de aceite de esta especie, seguido de Veracruz y Tabasco. Cabe señalar que estas plantaciones monoespecíficas de una especie exótica (ajena a la región y al país) se establecieron en los límites de zonas de alta biodiversidad, como son las reservas de biosfera de Montes Azules, Lacantún, La Encrucijada y El Triunfo; los monumentos naturales de Bonampak y Yaxchilán; el parque nacional Palenque, y los refugios de flora y fauna Chan Kin, Nahá y Metzabok, siendo territorios habitados por pueblos indígenas.5

En virtud de lo anterior, es necesario impulsar y fortalecer las actividades agropecuarias y acuícolas, pero sin perjuicio o detrimento de la preservación de los bosques y selvas, a través de la creación de un marco jurídico moderno y la generación de políticas públicas que propicien el impulso y fortalecimiento a la sustentabilidad alimentaria de México.

Debemos enfocarnos en el desarrollo rural sustentable de nuestro país, lo que implica mejorar integralmente el bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.

Por ello, resulta indispensable generar y aplicar acciones que permitan el fortalecimiento de gestiones a favor de la productividad agropecuaria, sin afectar el medio ambiente, con las que al mismo tiempo se incida en la preservación de bosques y selvas, para así generar una sustentabilidad alimentaria.

Al respecto, resulta oportuno señalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo general el llevar a México a su máximo potencial, para lo cual se deben implementa diversas estrategias, entre las que se encuentran la inclusión de todos los actores, todos los sectores y todas las personas del país; la consolidación de la fortaleza y cooperación institucional; así como impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

En la Meta Nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, y para tal efecto prevé, en la Estrategia 4.4.4 “Proteger el patrimonio natural”, entre otras líneas de acción las de incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural; promover la generación de recursos y beneficios a través de la conservación, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural, con instrumentos económicos, financieros y de política pública innovadores; focalizar los programas de conservación de la biodiversidad y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para generar beneficios en comunidades con población de alta vulnerabilidad social y ambiental; asimismo promover el conocimiento de la conservación de la biodiversidad y fomentar el trato humano a los animales.

En este tenor, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.6

Bajo esta misma tesitura, en específico en la Meta IV.4 denominada Enfoque Transversal de un México Próspero, en el objetivo 4.10, se establece lo siguiente:

“... a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. Esto implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano. Además, es necesario fomentar modelos de asociación que aprovechen economías de escala y generen valor agregado, así como otorgar certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. Asimismo, se deberá incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país”.

Del análisis al objetivo antes citado se desprende, que si bien es cierto la seguridad alimentaria de nuestro país depende de las actividades agropecuarias, las cuales deben impulsarse mediante la inversión en el desarrollo de capital físico y humano; también lo es que, esta se debe realizar de manera sustentable, es decir, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales.

En ese mismo tenor, resulta oportuno indicar lo que al respecto establece el artículo 164 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable:

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.

El precepto antes citado establece que a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, así como la sustentabilidad serán los criterios rectores en el fomento a las actividades productivas.

Por lo antes expuesto, la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), debe fortalecerse mediante la creación de un marco jurídico que especifique qué acciones transversales deben realizar para incidir en la preservación de bosques y selvas, así como en la sustentabilidad alimentaria en el país.

Sobre el particular, es de indicar que el pasado mes de diciembre en el marco de los trabajos de Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP13) celebrada en Cancún, Quintana Roo, los Titulares de la Sagarpa y de la Semarnat firmaron un acuerdo interinstitucional con el objeto de establecer acciones de colaboración y coordinación que les permitan, en el ámbito de las competencias que les confiere el marco jurídico vigente, diseñar políticas públicas integrales que promuevan la preservación de los bosques y selvas de cambios de uso de suelo para actividades agropecuarias; del mismo modo, acordaron que la Sagarpa, por conducto de la unidad administrativa competente, y la Semarnat, por conducto de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) establecieron una coordinación a efecto de identificar la vocación de los terrenos en los que se pretendan llevar a cabo actividades agropecuarias con el fin de que los programas y mecanismos de apoyo o subsidio que otorga la Sagarpa se orienten hacia terrenos no forestales.7

Lo anterior, con la finalidad de que el estado mexicano genere un mensaje hacía la población y al mismo tiempo sea una referencia internacional hacía otras naciones, de que sí queremos producir más alimentos pero no a costa de la biodiversidad del país; es decir, que debemos hacer compatible el desarrollo económico de nuestra gente en las actividades agropecuarias, con la preservación del medio ambiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con la presente iniciativa el Partido Verde Ecologista de México busca modificar y actualizar el marco jurídico normativo de colaboración interinstitucional entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a efecto de establecer las bases mínimas para desarrollar los criterios coordinación, cuya finalidad sea identificar la vocación de los terrenos en los que se pretendan llevar a cabo actividades agropecuarias, con el objeto de que los programas y mecanismos de apoyo o subsidio que otorga la Sagarpa se orienten hacia terrenos no forestales.

Asimismo, buscan regular las acciones de colaboración que les permitan, en el ámbito de sus competencias diseñar políticas públicas integrales que promuevan la preservación de los bosques y selvas de cambios de uso de suelo para actividades agropecuarias. Todo ello, con la finalidad de poder contrarrestar el deterioro ambiental provocado por la deforestación y desertificación.

Es decir, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), previo a otorgar autorizaciones, permisos, concesiones, apoyos y estímulos a particulares para el desarrollo de actividades agropecuarias y actividades económicas de la sociedad rural, deberá consultar un mapa único de usos de suelos para determinar sobre la viabilidad y factibilidad técnica de dichas acciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único: Se adicionan dos nuevas fracciones al artículo 32, recorriéndose las subsecuentes; se reforma el segundo párrafo del artículo 53, la fracción III del artículo 55; la fracción IV del artículo 56; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los demás a su orden subsecuente del artículo 57; se modifica el segundo párrafo del artículo 118; se adiciona una fracción IV al artículo 148, se modifica el primer párrafo del artículo 164; se modifica el artículo 165; se modifica el primer párrafo del artículo 168; se modifica el artículo 169; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 172, y se modifica la fracción VII, se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose las demás en su orden subsecuente del artículo 191, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 32. El Ejecutivo federal [...]

[...]

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XII. [...]

XIII. El fortalecimiento de acciones a favor de la productividad agropecuaria, privilegiando el cuidado del medio ambiente;

XIV. La coordinación entre la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para preservar los recursos naturales;

XV. a XVI. [...]

Artículo 53. Los gobiernos federal [...]

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, conservar los terrenos forestales y revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. y II. [...]

III. Fomentar la conservación, protección y manejo de los ecosistemas forestales y sus recursos en las actividades agropecuarias y en las actividades económicas de la sociedad rural;

IV. a X. [...]

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. a III. [...]

IV. Conservar, manejar y proteger los terrenos forestales, los terrenos preferentemente forestales y los recursos naturales;

[...]

Artículo 57. Los apoyos y [...]

En los terrenos preferentemente forestales, los apoyos para la reconversión productiva, las actividades agropecuarias, las actividades económicas de la sociedad rural y los estímulos económicos, deberán inducir en todo casola conservación de la vocación del uso forestal o agroforestal.

La Comisión Nacional Forestal apoyará a la Secretaría en la elaboración de los estudios de factibilidad y el diseño e implementación de los mecanismos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. Así como en la delimitación y actualización de las zonas de conservación prioritarias en la conservación de sus ecosistemas, como las selvas y otros que sean determinadas de manera conjunta.

Artículo 118. [...]

Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; obligaciones de conservación, protección y manejo de los terrenos forestales, preferentemente forestales y los recursos naturales; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, población indígena y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.

Artículo 148. El Gobierno Federal apoyará y promoverá [...]

Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. a III. [...]

IV. Se otorgarán previa consulta al mapa único de usos del suelo.

[...]

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, de los terrenos forestales y preferentemente forestales así como su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

[...]

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras, de los terrenos forestales, preferentemente forestales y del agua.

Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua, conservación de los terrenos forestales y mejoramiento de los terrenos preferentemente forestales.

Artículo 169. El Gobierno Federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que conserven los terrenos forestales, mejoren los preferentemente forestales, optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta ley.

Artículo 172. La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

La Secretaria y la Comisión Nacional Forestal establecerán los procedimientos para señalar los terrenos preferentemente forestales, donde los apoyos y acciones del Estado estarán orientadas a la selección de cultivos y técnicas sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 57 de esta Ley.

Con la finalidad de proteger, conservar y mejorar los terrenos preferentemente forestales, la Secretaría previo a otorgar autorizaciones, permisos, concesiones, apoyos y estímulos a particulares para el desarrollo de actividades agropecuarias y actividades económicas de la sociedad rural, deberá consultar el mapa único de uso de suelos para determinar sobre la viabilidad y factibilidad técnica de dichas acciones.

Artículo 191. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

El otorgamiento de apoyo a los productores observará los siguientes criterios:

I. a VI. [...]

VII. Evaluación y factibilidad en función de su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento;

VIII. Promover la preservación de bosques y selvas del cambio de uso de suelo para la realización de actividades agropecuarias, y

IX. Responsabilidad de los productores y de las instituciones respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerán los mecanismos de coordinación para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 191, fracción VIII, del presente Decreto.

Asimismo, a partir del ejercicio fiscal de 2018 y siguientes, incluirán lo dispuesto en el artículo señalado en el párrafo anterior como criterio de selección y elegibilidad de proyectos en las reglas de operación de los programas de subsidios que les corresponda elaborar y aplicar conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda.

La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborarán el mapa único de usos para determinar la frontera entre los terrenos forestales, preferentemente forestales y agrícolas, así como aquellas zonas de interés de protección.

Notas

1 Artículo 7 fracción XXII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/bosques0.pdf

3 http://www.sostenibilidad.com/acuerdo-de-paris-en-que-consiste

4 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/8847/1/mx/clausura_profepa_tres_predios_sin
_autorizacion_para_cambio_de_uso_de_suelo_en_terrenos_forestales_en_tancitaro_michoacan.html

5 http://www.jornada.unam.mx/2015/02/21/cam-marco.html

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

7 http://www.gob.mx/semarnat/prensa/firman-sagarpa-y-semarnat-acuerdo-de-colaboracion-para
-preservar-bosques-y-fortalecer-la-sustentabilidad-alimentaria-del-pais-85846

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona el artículo 336 del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato de las personas mayores es:

Un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.1

De acuerdo con datos de la OMS:

1 de cada 10 personas mayores ha sufrido malos tratos en el último mes. Probablemente la cifra esté subestimada, puesto que solo se notifica 1 de cada 24 casos de maltrato a personas mayores, en parte porque los afectados suelen tener miedo de informar a sus familiares y amigos o a las autoridades.

Las tasas de maltrato pueden ser mayores entre los ancianos residentes en instituciones que en los que están en la comunidad.

El maltrato de las personas mayores puede conllevar graves lesiones físicas y consecuencias psicológicas prolongadas.

Se prevé un aumento del problema por el envejecimiento de la población en muchos países.

La población mundial de mayores de 60 años se duplicará con creces, de 900 millones en 2015 a unos 2000 millones en 2050.2

De conformidad con establecido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) las personas adultas mayores, tienen derecho a:

No ser discriminadas en razón de su edad, por lo que la observancia de sus derechos se hará sin distinción alguna.

Gozar de las oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

Recibir el apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

Ser protegidas y defendidas contra toda forma de explotación y maltrato físico o mental; por lo tanto, su vida debe estar libre de violencia.

Recibir la atención y la protección que requieran por parte de la familia y de la sociedad.

Mantener las relaciones con su familia, en caso de estar separadas de ella, a menos que esa relación afecte la salud y los intereses de las personas adultas mayores.

Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos.

Expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social, así como en todo procedimiento administrativo y judicial que afecten sus personas o su familia.

Ser tratadas con dignidad y respeto cuando sean detenidas por alguna causa justificada o sean víctimas de algún delito o infracción.

Contar con asesoría jurídica gratuita y oportuna, además de contar con un representante legal o de su confianza cuando lo consideren necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.

Realizar su testamento con toda libertad, sin que para ello intervenga persona alguna.

Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.

Recibir atención médica en cualquiera de las instituciones del sistema nacional de salud (SS, IMSS, Issste, Issfam, DIF) o de los Sistemas Estatales de Salud, aun sin ser derechohabientes de aquellas que así lo requieran. De ser así, se les fijará una cuota que pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Recibir orientación y capacitación respecto de su salud, nutrición e higiene, que favorezcan su bienestar físico y mental y el cuidado personal.

Recibir la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el acceso a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que las leyes correspondientes señalen.

Ser integradas a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono.

Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño.

Recibir un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado o por las prestaciones que la seguridad social les otorgue cuando sean beneficiarias de ella.

Recibir educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida e integrarse a una actividad productiva.

Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses y desarrollar acciones en su beneficio.

Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.3

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), podemos enumerar, diversos tipos de maltrato al que son sometidos nuestros adultos mayores, como lo son:

Físico: Cualquier acto no accidental, que provoque daño corporal, dolor o deterioro físico, producido por fuerza física. Por ejemplo, uso inapropiado de fármacos, falta de alimentación o castigos físicos.

Psicológico: Donde intencionalmente se cause angustia, desvalorización, sufrimiento mediante actos verbales o no verbales. Por ejemplo, amenazas, insultos, descalificación, intimidaciones, tratarlo como niño o aislarlo.

Abuso sexual: Cualquier contacto sexual no consentido. Por ejemplo: Lastimar, insultar, obligarlo a participar en acciones de tipo sexual o no permitir el uso de protección.

Abandono: Deserción por un individuo que ha asumido el papel de cuidador. Por ejemplo, implica dejarlo en lugares peligrosos, sin cuidado o encerrado.

Explotación financiera: Son medidas u omisiones que afecten la sobrevivencia del adulto mayor. Por ejemplo, despojar, destruir o hacer uso ilegal o inapropiado de sus bienes personales, propiedades y/o recursos.

Estructural: Deshumanizar el trato hacia el adulto mayor en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, discriminarlos y marginarlos de la seguridad y bienestar social, no cumplir las leyes y normas sociales.4

Derivado de las diversas formas de maltrato citadas con antelación se generan las siguientes secuelas:

Para los adultos mayores, las consecuencias del maltrato físico son importantes, al tratarse de personas físicamente más vulnerables, sus huesos son más quebradizos y los procesos de convalecencia más prolongados. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes.

Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés lo cual puede aumentar el riesgo de muerte.

Lo anterior provoca el ingreso frecuente de los adultos mayores al sistema hospitalario, o la demanda constante de atención médica por la presencia de distintas enfermedades.5

Asimismo, los principales factores de riesgo identificados, de acuerdo con el grado de vulnerabilidad son:

Ser mujer

A mayor edad el riego aumenta

Cuando existe deterioro de salud y/o discapacidad

Dependencia emocional, depresión, ansiedad, baja autoestima o demencia.

Aislamiento social

Antecedentes de maltrato doméstico.6

El maltrato se ha convertido en un problema social que se puede presentar en cualquier etapa de la vida, sin embargo, cuando éste se presenta en un sector tan vulnerable como lo son los adultos mayores, no podemos dejar que pase de largo.

Por ello, solicito se adicione dentro del artículo 336 del Código Penal Federal, a los adultos mayores, para que quien sin motivo justificado abandone a un adulto mayor, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le considere un delito, así como se encuentra previsto en la ley el abandono de menores; esto en virtud, de pertenecer al mismo sector de grupos vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 336 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 336 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capitulo VII
Abandono de Personas

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a un adulto mayor, a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Maltrato a las personas mayores. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs357/es/

2 Maltrato a las personas mayores. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs357/es/

3 Derechos adultos mayores. http://www.cndh.org.mx/Derecho_Adultos_Mayores

4 Prevención del Maltrato a las Personas Adultas Mayores.
http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Prevencion_maltrato_hahac_PAM.pdf

5 Prevención del Maltrato a las Personas Adultas Mayores.
http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Prevencion_maltrato_hahac_PAM.pdf

6 Prevención del Maltrato a las Personas Adultas Mayores.
http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Prevencion_maltrato_hacia_PAM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 de julio del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, suscrita por Enrique Zamora Morlet y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

Quienes suscriben, Enrique Zamora Morlet y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Educación en México es de vital importancia puesto, como se señala en la Ley General de Educación, es “el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”.1

En el país, todo individuo tiene el derecho de recibir educación, como lo garantiza el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.2

En el mismo sentido, la educación básica es de gran relevancia, pues en esta etapa se adquieren conocimientos y aptitudes acordes a la edad de los estudiantes, dichos aprendizajes impactan esencialmente en sus vidas, puesto que son los cimientos de su preparación académica.

Por un lado, la educación preescolar contempla a niños de 3 a 5 años con 11 meses, en este nivel educativo se promueven experiencias que contribuyen al aprendizaje, asimismo se enfocan en desarrollar la afectividad para adquirir confianza al expresarse y se dan los primeros pasos en el fomento del interés en la observación de fenómenos naturales, además de adquirir valores y principios indispensables para la convivencia, el uso de la imaginación, de la creatividad, las expresiones artísticas y el mejoramiento de sus habilidades de coordinación y desplazamiento.

Ahora bien, tras cursar el nivel educativo preescolar, los niños deben ingresar en primaria para continuar adquiriendo conocimientos y reforzar lo aprendido en preescolar.

La educación primaria atiende a niños de 6 a 14 años de edad, donde aprenden a leer y escribir para comunicarse, desarrollan sus habilidades matemáticas, aprenden a convivir, a explorar el mundo, comprenderlo y desarrollarse como personas.3

En México, la edad mínima para entrar a la primaria es de 5 años 8 meses, mientras que la edad máxima es de 6 años 7 meses, existiendo una diferencia de 8 meses entre éstos. Como se observa, hay una desventaja de edad considerable al iniciarse el ciclo escolar.

Esta diferencia de edades puede provocar desventajas en el desempeño académico del alumnado, pues los alumnos de mayor edad podrían mostrar mayor madurez intelectual sobre los compañeros de menor edad, en el mismo sentido, los niños mayores podrían desarrollar una mejor toma de decisiones, lo cual originaría un sentimiento de frustración por parte de los niños que tienen desventaja de edad.

Ciertas investigaciones indican que la fecha de nacimiento afecta la forma en que se desarrollan académicamente los estudiantes, argumentando que quienes presentan una edad menor al resto de sus compañeros suelen no lograr sus objetivos de igual manera.4

Por lo señalado, esta iniciativa propone modificar el primer párrafo de la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, con el cual se refuerce el interés del Estado por formar una sociedad competitiva, así como el derecho de los alumnos de recibir educación en igualdad de oportunidades, ya que la educación básica forma parte de un sistema a través del cual se promueve el desarrollo integral de la población.

La presente iniciativa pretende establecer que la edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 28 de febrero del año siguiente inmediato al inicio del ciclo escolar, con la finalidad de reducir desventajas de aprendizaje que pudieran presentarse por la diferencia de edades entre los alumnos, las cuales afectan su desarrollo académico.

En virtud de lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. ...

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 28 de febrero del año siguiente inmediato al inicio del ciclo escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/
558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_general_educacion.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf

3 https://www2.sepdf.gob.mx/que_hacemos/primaria.jsp

4 http://eleconomista.com.mx/foro-economico/2015/12/07/ganadores-perdedor es

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Enrique Zamora Morlet, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta.

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 5 de 2017.)

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para lo cual presenta las siguientes

Consideraciones

¿Qué son los valores en nuestra sociedad actual? ¿Y por qué se han ido perdiendo con el paso del tiempo en las nuevas generaciones?

“La palabra valores viene del latín valere lo que significa “ser fuerte”. Este vocablo alude a todos aquellos principios que le permiten a los seres humanos mediante su comportamiento realizarse como mejores personas; es decir, son esas cualidades y creencias que vienen anexadas a las características de cada individuo y que ayudan al mismo a comportarse de una forma determinada. Los valores posibilitan la determinación de nuestras prioridades, y ayudan a encaminar la vida del ser humano a una autorrealización; estas creencias permiten elegir al hombre entre una situación u otra, o entre una cosa u otra”1 .

Para el objeto de este estudio consideraremos los dos tipos:

1) “Valores éticos: Los valores éticos son guías de comportamientos que regulan la conducta de un individuo. En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral, realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.

Los valores éticos más relevantes son: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e inclusive medios de comunicación.

• Los valores éticos demuestran la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa del propio, como consecuencia de su conducta, se pueden apreciar sus convicciones, sentimientos e intereses, por ejemplo: el individuo que lucha por la justicia, por la libertad, considerados como valores positivos, refleja una persona justa, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante este valor y con cierto apoyo ante las injusticias.

• Los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.

• Es de destacar, que los valores éticos pueden ser relativos en virtud del punto de vista que posee cada persona, ya que por ejemplo para un individuo llegar puntual al trabajo como sinónimo de responsabilidad para otro no es ético o no es de relevancia, existen individuos que no respetan los diferentes puntos de vista, para algunos es una actitud no ética como para otros es sinónimo de defender su punto de vista y, así como estos ejemplos pueden existir mucho.

• Por otro lado, los valores éticos pueden ser absolutos, en virtud de que es visto como un hábito o costumbre practicado por toda la sociedad. Una vez con la aclaración de que consiste y que son los valores éticos, el ser humano vive en un constante juicio ético, esto es, razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es la más acertada en un momento determinado, en función a las normas y valores impuestos por la sociedad. Cuando el individuo se encuentra frente a un juicio ético es importante comprender el problema ético, buscar la mejor solución que no perjudique a otros individuos y reflexionar por qué fue la mejor solución ante esa situación”.2

2) “Los Valores morales:

• Como valores morales se conoce el conjunto de normas y costumbres que son transmitidas por la sociedad al individuo y que representan la forma buena o correcta de actuar. En este sentido, los valores morales nos permiten diferenciar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, lo justo y lo injusto.

• Como tal, los valores morales son introducidos desde la temprana infancia por los padres o las figuras de autoridad, para luego, en la etapa escolar, ser reforzados por los maestros o profesores. Muchos de ellos también vienen determinados por la religión que practicamos y otros tantos están tan arraigados en nuestras sociedades que su violación puede conducir, incluso, a sanciones legales.

• Valores morales son, por ejemplo, la honestidad, el respeto, la gratitud, la lealtad, la tolerancia, la solidaridad y la generosidad, entre otros.

• Existen, asimismo, ciertas escalas jerárquicas entre los valores morales que, en medio de un conflicto, nos obligan a priorizar unos sobre otros. Por ejemplo, la lealtad es fundamental en una amistad, pero si un amigo ha cometido un delito y la policía nos interroga, lo correcto sería que privilegiáramos el valor de la honestidad por encima de nuestra lealtad.

• Del mismo modo, en determinadas situaciones podemos alternar entre uno y otro valor. Por ejemplo, si estamos muy felices festejando una fecha importante, con música a todo volumen, nuestros vecinos, durante un periodo de tiempo, comprenderán que deben poner en práctica la tolerancia, pero si nos excedemos en la duración de la celebración, y a la una de la madrugada aún mantenemos el volumen al máximo, entonces nuestros vecinos tendrán todo el derecho de exigirnos el respeto a su sueño.

• Los valores morales son fundamentales para lograr un clima de armonía y de convivencia en las sociedades, en este sentido, pueden ser regulados por la sociedad misma, a través de sanciones sociales, de orden privado, o mediante penas o castigos contemplados en el código jurídico del país”.3

Desde el año 2014, el Programa Integral de Formación Cívica y Ética para primarias de la Secretaría de Educación Pública (SEP), coincidió en que ha sido poco el tiempo que se le dedica a la formación de valores ciudadanos, motivo por el cual en las aulas escolares, se han ido perdiendo con el paso de los años el objetivo de esta materia, por lo que no se han logrado los objetivos de eliminar el bullying y el maltrato entre compañeros, sin tomar en cuenta la importancia de la formación cívica y ética en niños y niñas para el sostenimiento de la democracia como régimen político y en la adopción de una formación de vida, en donde se trata de llevar a cabo la construcción autónoma de criterios de acción moral, en donde se reconozca a los niños como personas que pueden incidir en la transformación de su entorno.4

Motivo de lo anterior, se enuncian a continuación, los principales factores, indispensables para la formación de valores y aptitudes dentro de las aulas de la educación mexicana:

• “Difundir los conocimientos básicos dentro del aula, para mejorar la formación de los nuevos ciudadanos.

• La responsabilidad, debe ser compartida entre alumnos, maestros y padres de familia.

• La influencia de la escuela en este campo es muy importante y que es posible mejorarla radicalmente si los profesores cuentan con las herramientas indispensables para intervenir explícitamente en la formación cívica y ética de sus alumnos.

• Considerando lo anterior los niños pequeños aprenden con el ejemplo, por lo tanto enseñar a los niños y niñas los valores, implica un compromiso personal.

• Es necesario dar el ejemplo con actos y palabras para que los niños los asimilen, los imiten y los vivan. Por tanto la enseñanza de los valores se inicia en el hogar, promovida por el ser y el hacer de los padres y otros adultos significativos para el niño; más tarde, en la escuela estos valores deberán ser ampliados y fortalecidos.

• Una de las principales funciones de la escuela es la formación de valores, por lo tanto, los maestros influyen de manera especial en la formación de ideas, actitudes y modos de interpretar la realidad de sus alumnos. Para ello, es necesario reconocer que nadie da lo que no tiene, es decir, que ningún profesor enseñará un valor que ni él mismo profesa o se encuentra en su persona.

• La escuela, deberá fomentar un clima de respeto, afecto y estimulo que propicie el crecimiento humano de todos los alumnos, y convertirse en una verdadera comunidad.

• Por otra parte los padres de familia, deberán estar pendientes de los medios de comunicación que ven sus hijos; por tanto la influencia de los medios de comunicación, que se han convertido en un referente para el actuar cotidiano de alumnas y alumnos; la televisión, el internet y otros medios de comunicación social, ejercen especial influencia en los jóvenes y niños, que fijan su atención en modelos que están lejos de su realidad y, a menudo, les inculcan ciertos comportamientos negativos”.5

Por lo anteriormente expuesto, considero importante reformular la participación de los gobiernos locales, estatales y federal en el ámbito de sus atribuciones a fomentar y retomar las clases de educación cívica y ética dentro de las aulas estudiantiles en al menos el nivel básico escolar, y avivar así entre nuestros futuros ciudadanos los principales valores como: justicia, libertad, responsabilidad, integridad, respeto, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano, por ello es importante la labor coordinada entre la escuela, sociedad de maestros y familia.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un inciso XIV, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un inciso XIV, recorriendo los subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de la materia de educación cívica y ética, dentro de las aulas escolares, promoviendo la participación de la sociedad de padres y maestros.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valores. http://conceptodefinicion.de/valores/

2 Valores éticos: https://www.significados.com/valores-eticos/

3 Valores morales: https://www.significados.com/valores-morales/

4 EF, Educación Futura. La SEP fortalecerá la enseñanza de Cívica y ética. http://www.educacionfutura.org/la-sep-fortalecera-la-ensenanza-de-civic a-y-etica/

5 La importancia de fomentar valores en la educación primaria, http://educchio.blogspot.mx/2012/06/la-importancia-de-fomentar-valores- en.html

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 5 de 2017.)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, presentada por el diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario de PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la información del decimocuarto levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada por el Inegi, en diciembre de 2016 se encontró que 74.6 por ciento de la población de 18 años y más manifestó como uno de los problemas más importantes en su ciudad la delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etcétera). La encuesta también mencionó que 63.4 de la población de 18 años y más residente en las ciudades objeto de estudio manifestó que durante el cuarto trimestre de 2016 modificó sus hábitos respecto a “llevar cosas de valor como joyas, dinero o tarjetas de crédito” por temor a sufrir algún delito; mientras que 57.9 reconoció haber cambiado hábitos respecto a “permitir que sus hijos menores salgan de su vivienda”; 52.3 cambió rutinas en cuanto a “caminar por los alrededores de su vivienda, pasadas las 8 de la noche” y 35.5 modificó rutinas relacionadas con “visitar parientes o amigos”.1

Las anteriores cifras nos vienen a confirmar que el fenómeno de la inseguridad es una fuente justificada y permanente de zozobra entre la población, ya que en la medida en que prevalecen las conductas antisociales, la gente entiende que sus posibilidades de desarrollo personal se anulan o postergan.

La atención de este problema ha requerido la puesta en marcha de diversas medidas encaminadas a recuperar la tranquilidad para la población y de la aplicación de cuantiosos recursos materiales y humanos, lo que ha significado un esfuerzo institucional de proporciones enormes, cuyo peso se ha repartido entre los tres niveles de gobierno.

Si bien es cierto el ofrecimiento de seguridad recae, por obvias razones, en las instituciones públicas, pues el monopolio de la violencia legítima lo tiene el Estado, ello no ha impedido que los particulares se involucren en esta delicada tarea, aunque bajo la supervisión de la autoridad competente. El resultado de este es la generación de empresas de seguridad privada, cuyo número ascendía hasta enero de este año a 3 mil 400 que lo hacían debidamente acreditadas y sujetas a controles que en algunos casos pasan por el polígrafo, exámenes toxicológicos y de control de confianza.2

Lo expresado en el párrafo precedente no es más que una consecuencia de la forma en que la gente, ansiosa por obtener seguridad para sí misma y su patrimonio, ha recurrido a servicios privados para lograr tal objetivo. Baste señalar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2016 elaborada por el Inegi, las medidas preventivas representaron un gasto estimado para las unidades económicas que asciende a 73.3 mil millones de pesos.3

Las erogaciones señaladas no sólo se deben traducir en resultados favorables para quienes las realizan, sino que deben ser entregadas a empresas de reconocida solvencia para garantizar los servicios que ofertan, situación que, al parecer, se encuentra muy lejos de ser una realidad. Una muestra de ello lo es la proliferación de compañías irregulares, cuya precariedad bajo la que operan termina defraudando en muchas ocasiones a quienes recurren a sus servicios.

Sobre este aspecto, los oferentes de seguridad legalmente organizados refieren que, hasta el año pasado había 2 mil 600 empresas irregulares en el país,4 cifra que ilustra sobremanera la necesidad de poner orden en este sector, tarea cuya realización corresponde a los tres niveles de gobierno, por tratarse de una facultad concurrente.

La necesidad de poner orden en el ámbito de la seguridad privada nos lleva a pensar bajo qué premisas debe realizarse esta labor y de una lectura a la normatividad que rige esta actividad, nos encontramos con que la Ley Federal de Seguridad Privada y su reglamento contemplan la obligación de aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo, disposición que nos parece pertinente, pues tiene como intención mantener la honorabilidad y eficiencia en el servicio.

Sin embargo, tal ordenamiento nos parece insuficiente, toda vez que se restringe únicamente al personal operativo y es el caso que descuida a los directivos de las empresas, lo que nos lleva a la posibilidad de que personas inmorales, delincuentes de cualquier clase o individuos desprovistos de vocación para proteger a sus semejantes tengan puestos de responsabilidad en las empresas, mientras que los operarios se encuentran totalmente certificados.

Si bien no tenemos datos que nos permitan suponer que esta hipótesis ha tenido verificativo en la realidad, la sola probabilidad de su realización nos debe llevar a proponer medidas que prevengan tal situación.

Por esa razón se propone por medio de la presente una reforma del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a efecto de establecer como una obligación a cargo de los prestadores de servicios aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal directivo y administrativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Estamos convencidos de que una medida como la aquí propuesta, acompañada de un mayor rigor en las verificaciones efectuadas por las autoridades competentes redundará en mayor tranquilidad para las personas y empresas que se ven precisadas a requerir la seguridad privada para asegurar sus vidas y bienes.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios

I. a V. ...

VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;

VII. a XXXII. ...

Iniciativa

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios

I. a V. ...

VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo, directivo y administrativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;

VII. a XXXII. ...

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios

I. a V. ...

VI. Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo, directivo y administrativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento;

VII. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos dispondrá de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.

Notas

1 Fuente:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_01.pdf

2 Consultado en: http://www.milenio.com/policia/patito-empresas-seguridad_privada
-sin_registro-personal_certificado-milenio_0_877112287.html, el 2 de julio de 2017, a las 10:18 horas.

3 Fuente: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encestablecimientos/
especiales/enve/2016/doc/enve_2016_presentacion_ejecutiva.pdf

4 Consultado en: http://www.milenio.com/policia/patito-empresas-seguridad
_privada-sin_registro-personal_certificado-milenio_0_877112287.html, el 2 de julio de 2017, a las 11:22 horas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputados:

Senador Isidro Pedraza Chávez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 5 de 2017.)

Que reforma los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe de manera categórica la discriminación motivada por: origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. Con motivo de las llamadas reformas “estructurales”, el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones realizadas en el Congreso de la Unión a la Ley Federal del Trabajo para implementar un nuevo marco jurídico en las relaciones laborales.

El proyecto de ley fue y sigue siendo controvertido: diversos grupos parlamentarios, incluido Movimiento Ciudadano, votaron en contra de esta, que a partir de la entrada en vigor, se legitimó con la venia del Estado, prácticas abusivas de los empleadores. El outsourcing y los “contratos de prueba”, por ejemplo, hoy son derechos ganados de los patrones en detrimento de los derechos de la clase trabajadora.

3. De acuerdo con el dictamen de las comisiones unidas, el espíritu de la reforma laboral era el resultado de la necesidad de cambiar el paradigma de trabajo por un concepto más amplio y progresista, acorde a las necesidades económicas de un país inmerso en el proceso de globalización:

El trabajo decente promueve la globalización justa, la superación de la pobreza mediante el trabajo y permite avanzar en la igualdad de género.

Incorporar la definición de trabajo decente, a la Ley Federal del Trabajo sin abandonar la concepción de trabajo digno que establece la Constitución Política, ratifica la intención del Estado mexicano de hacer de los instrumentos jurídicos internacionales, la ley fundamental del país, como se contempla en las reformas constitucionales de publicadas el 10 de junio de 2011, relacionadas al reconocimiento de la jerarquía jurídica de éstos, particularmente en materia de derechos humanos.

La iniciativa deja claro la prohibición de discriminación en el ámbito laboral, para lo cual reitera los criterios establecidos en el artículo 2, señalando en el numeral 3 que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, exceptúa de esa consideración las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada, las que por tanto no deberán considerarse discriminatorias.1

4. De la lectura del dictamen y haciendo un análisis cuantitativo y cualitativo de las condiciones laborales de las y los mexicanos, se observa por una parte, el discurso políticamente correcto y por otra, la realidad de la clase trabajadora en el país:

• Se redujo el poder adquisitivo de los trabajadores mexicanos debido a la inflación, pues los 73.04 pesos del 2016 alcanzan apenas a comprar 82 por ciento de lo que compraban en 1994.

• En cuanto a la dinámica del mercado laboral, el número de trabajadores de más de 3 y hasta 5 salarios mínimos se redujo en 2 millones entre el 2007 y el 2016, fenómeno que se apreció de igual forma en los que perciben más de cinco salarios mínimos, en los que la cifra se redujo en 2.2 millones de personas. En contraste, la población con más de uno y hasta dos salarios mínimos aumentó 4.6 millones en el mismo lapso.

• El número de trabajadores de hasta 1 y 2 salarios mínimos pasó de 14.9 millones de personas en el cuarto trimestre de 2007 a 21.7 millones en el mismo trimestre de 2016.

• Entre 2005 y 2016 se incorporaron al mercado laboral en México 9.8 millones de personas. De ellas, 5.6 millones lograron acomodarse en el sector formal de la economía según cifras sobre el número de trabajadores en el IMSS. Sin embargo, otros dos millones de personas encontraron espacio en la informalidad, mercado que al cierre de 2016 lo formaban 14.2 millones de personas.

• En la administración de Enrique Peña Nieto es en la que más empleos se han creado, con 2 millones 637 mil 873 plazas de trabajo nuevas, en comparación con sus antecesores Felipe Calderón (1 millón 108 mil 948), Vicente Fox (259 mil 365) y Ernesto Zedillo (1 millón 316 mil 493). Sin embargo, los empleos generados por Peña Nieto son a su vez los más precarios de las últimas décadas.2

4. Respecto a la brecha salarial por género en México, de acuerdo a la OCDE aumentó de 17 por ciento en 2004 a 18 en 2016. Respecto de la brecha de ocupación que hay en México de la tasa de población activa entre hombres y mujeres, ésta se ubicó en 35 por ciento en 2014 en comparación con 21 en Brasil y 17 promedio en los países miembros de la OCDE.

Aunque se ha logrado gran progreso en la reducción de la brecha de género en la tasa de población activa que era de 48 por ciento en 1994 a 35 en 2014, México tendrá que redoblar esfuerzos a fin de cumplir el objetivo del G-20 de reducir la brecha de género en la tasa de actividad en 25 por ciento para 2025.3

Entre las recomendaciones dadas por la OCDE para reducir la brecha salarial por género, destacan: asegurar el acceso a educación de calidad para las mujeres; desarrollar mejores mecanismos para reconciliar el empleo con la vida familiar; desarrollar educación temprana y servicios de cuidado infantil accesibles y asequibles, y ofrecer apoyo para el cuidado de adultos mayores dependientes o familiares discapacitados.

5. Aunado a las precarias condiciones laborales en cuanto a derechos y salarios dignos y tomando en consideración la brecha salarial por el género, debemos sumar a las dificultades que se enfrentan cada día los mexicanos para insertarse al ámbito laboral, los prejuicios derivados de la discriminación racial.

La discriminación racial en México rebasa la cuestión indígena. En la vida social ordinaria circulan y se articulan estereotipos que atañen un abanico de posibilidades fenotípicas asociadas a fenómenos de marginación, pobreza y carencia de oportunidades. Muy diversos grupos son estigmatizados no sólo por ser mestizos más cercanos a lo indio que a lo español, sino también por encontrarse en los márgenes de la cultura dominante; es decir, además de los matices de la piel o la forma de las facciones, la exclusión pone en entredicho la manera de hablar, el nivel educativo y el manejo de códigos culturales. En México, el racismo y el clasismo se acompañan.4

Esta aseveración hecha por la doctora Beatriz Urías, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM se ve materializada con los resultados del Módulo de Movilidad Social Intergeneracional (MMSI), que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 16 de junio del presente año.

En el MMSI se aplicó una escala cromática, utilizada en el Proyecto sobre Etnicidad y Raza en América Latina, que clasifica la piel en 11 tonalidades con el propósito de que el propio entrevistado identificara su color, obteniendo los siguientes resultados:

• De las personas que se autoclasificaron en las tonalidades de piel más clara, sólo 10 por ciento no cuenta con algún nivel de escolaridad, mientras que la cifra se eleva a 20.2 para las personas que se autoclasificaron en las tonalidades de piel más oscuras.

• Cuanto más oscuro es el color de piel, los porcentajes de personas ocupadas en actividades de mayor calificación se reducen. Cuando los tonos de piel se vuelven más claros, los porcentajes de ocupados en actividades de media y alta calificación se incrementan.

• Para las tonalidades de piel más oscura se percibe en menor proporción (48.6 por ciento) una mejora en su situación socioeconómica, en comparación con la tonalidad de piel más clara (52.2).

6. Las cifras son contundentes: a pesar de la reforma laboral las condiciones de trabajo –en cuanto a salarios y acceso a oportunidades– se han visto mermadas. La falta de una política pública laboral incluyente y que ofrezca una plataforma de estabilidad laboral y prestaciones de seguridad social ha hecho qué México se vuelva un país de mano de obra barata; donde las brechas de desigualdad pareciera ser el común denominador en la política económica de México. Crear más empleos precarios no es la solución.

Además, el Poder Legislativo y el Ejecutivo deben de transformar los principios contenidos en las normas laborales en acciones concretas que se traduzcan en un beneficio directo hacia la clase trabajadora. Resulta inoperante establecer en el artículo 4o. constitucional la igualdad entre hombres y mujeres cuando las cifras oficiales indican que las mujeres en puestos iguales que los hombres, son subestimadas y la brecha salarial por cuestiones de género va en aumento.

Visibilizar el problema de la discriminación en el acceso a oportunidades de empleo y dentro de las propias empresas permite tener una radiografía clara del complejo proceso que se vive en el país: un estudio cuantitativo que refleja la desigualdad existente entre personas de diferente color de piel y pone de manifiesto la nula capacidad del Estado en hacer de México una nación incluyente. De nada sirve tener leyes y leyes que enuncien principios de buena voluntad que no se concreticen en acciones reales. El discurso políticamente correcto plasmado en norma solo se traduce en la invisibilización de las diferencias y la simulación por parte de los tomadores de decisiones de “que vamos avanzando en el tema”.

La igualdad entre hombres y mujeres y la prohibición categórica de no discriminación son derechos humanos fundamentales, por lo tanto, el Estado se ve obligado a actuar en la esfera pública y privada para lograr el ejercicio eficaz y goce pleno de ambos derechos. Así, me permito proponer ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la reforma a los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de poner piso parejo a las mujeres y a los hombres que deseen postularse para acceder a un empleo ya sea en empresas privadas o en las instituciones de gobierno.

Mi propuesta es simple, pero representa un cambio fundamental en el proceso de contratación basado en aptitudes y capacidades de los trabajadores y no en estereotipos y roles de género. Partiendo de esta premisa, debemos de eliminar en los requisitos de contratación y por lo tanto, también de las hojas de vida (currículum vitae) la información personal que pueda directa o indirectamente motivar algún tipo de discriminación.

Los datos que me refiero son los que se encuentran establecidos en el artículo primero constitucional: origen étnico o nacional que se ve materializado en la petición de fotografía en la hoja de vida, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, la religión, preferencias sexuales, el estado civil.

Así, eliminar estos requisitos para el proceso de contratación, estamos cambiando el paradigma de inserción en el mundo laboral: debemos contratar personas basado en capacidades y no en estereotipos. Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3o. y 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones de selección, contratación y de trabajo que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria en los términos de la legislación aplicable , opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a

(...)

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el proceso de selección y contratación o en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá un plazo de 90 días hábiles para emitir los lineamientos para erradicar la discriminación en los procesos de contratación.

Notas

1 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 3613. Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto a la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. México, Distrito Federal, viernes 28 de septiembre de 2012.

2 Caballero, José Luis. “7 gráficos sobre la fragilidad del empleo en México”, en El Financiero, 26 de febrero de 2017, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/02/26/7-graficos-sobre-fragili dad-salario-mexico

3 Ramírez, María del Pilar. “Creció la brecha salarial por género en México”, en El Financiero, 19 de julio de 2016.

4 Beatyriz Urías. “En México, racismo y clasismo se acompañan”, en Boletín UNAM -DGCS-175 Ciudad Universitaria,
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_175.html

Dado en el Senado de la República, a 5 de julio de 2017.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 5 de 2017.)

Que reforma los párrafos tercero y séptimo del artículo 152 de la Ley Aduanera, recibida de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2017

La suscrita, diputada María Verónica Agundis Estrada, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos tercero y séptimo del artículo 152 de la Ley Aduanera.

Objetivo

Disminuir el plazo para la resolución de los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA), relativo al reconocimiento y dictamen del análisis practicado a las mercancías, haciendo más eficiente el proceso mediante la utilización de las nuevas tecnologías que permita agilizar y abreviar los tiempos de almacenaje, reduciendo los costes de los interesados y que al mismo tiempo dé como resultado el descongestionamiento de los patios y recintos fiscales.

Exposición de Motivos

El PAMA es el embargo precautorio que realiza la autoridad para garantizar el acatamiento de las obligaciones fiscales, mediante la retención de las mercancías para procurar el cumplimiento de la normatividad.

Algunos de los criterios para la integración de expedientes de investigación se presentan cuando se detectan irregularidades relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de las mercancías, tratándose de operaciones de comercio exterior.

Para la integración de los expedientes de investigación, las autoridades aduaneras deberán realizar las diligencias que resulten necesarias de manera enunciativa más no limitativa, ya que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, podrá llevar a cabo todas aquéllas que considere necesarias para la debida integración de los expedientes y éstas dependerán de la naturaleza y circunstancias de cada caso.

En los casos en que existan diferencias técnicas, en la clasificación arancelaria de las mercancías, siempre que la descripción de éstas que se haya asentado en el pedimento, corresponda a las mercancías que se encuentren comprendidas en el programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía1 . El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

Si bien es cierto, este procedimiento es una herramienta coadyuvante para combatir y detener el contrabando ilegal de mercancías, también es cierto que muchas veces el desconocimiento de las personas físicas o morales ante la duda de las clasificaciones arancelarias aplicables a ciertos productos al “criterio ” del verificador que ejerce la facultad que le otorga la normatividad, son factores que afectan la actividad económica creando incertidumbre jurídica.

Este criterio puede derivar a la incautación “justificada” afectando a todos aquellos que intentan importar y en algunos casos exportar mercancías, teniendo que enfrentarse a este tipo de embargos y en otros casos se cometen las infracciones por errores que pudieran resolverse rápidamente.

El ejercicio de las facultades de las autoridades aduaneras y la práctica de las auditorias de comercio exterior realizadas con los privilegios fiscales con que cuenta el fisco, sin las limitaciones debidas, se complementan con el desarrollo en forma empírica para establecer las tendencias de la práctica del ejercicio de facultades sobre las mercancías a verificar, y en la comprobación de la legalidad de éstas, aun y cuando la limitante implícita es la legislación y la Constitución.

Sin embargo, las facultades pueden no tener límites, ya que conforme se desarrolla el proceso las autoridades pueden exigir nuevos requerimientos de comprobación aún no descritos por sus propios actos, desarrollarse más allá de las contribuciones o aranceles de comercio exterior y, en su caso, de la comprobación de las regulaciones y restricciones no arancelarias, origen de las mercancías, aplicación de tratados, beneficios arancelarios y no arancelarios de los programas de importación temporal autorizados por el gobierno federal, de la aplicación de programas de promoción sectorial y demás prácticas desleales de importación y exportación, disponiendo de la legalidad intrínseca de la mercancía referenciada en la importación, despacho, utilización del producto o de la disposición del mismo que pueden generar corrupción.2

Lo anterior lleva a los contribuyentes a erogar gastos extra teniendo la necesidad de contratar a especialistas que conozcan del tema para llevar el proceso, así como también gastos por almacenaje y maniobras entre otros.

Haciendo números y tomando como ejemplo la importación por puerto de un contenedor de 40 pies, el cual cuenta con un período libre de almacenamiento de siete días; pasado este tiempo, el costo por día es aproximadamente de mil trescientos quince pesos por día3 .

Como se puede observar y utilizando el modelo anterior, un contribuyente que excede el término de gracia, tendría que pagar más de cuarenta mil pesos al mes, y considerando que la normativa otorga a la autoridad hasta diez meses, el costo de un proceso puede alcanzar los cuatrocientos mil pesos.

Esta situación pone en clara desventaja a los contribuyentes, que cuando el proceso por alguna razón de “criterio” se alarga demasiado es preferible abandonar las mercancías, porque realizar los pagos correspondientes por litigio, almacenaje y multas ya no les resultaría rentable.

Aunado a lo anterior, las autoridades para declarar el abandono de las mercancías deberán acatar lo estipulado en el artículo 29 de esta ley que van de tres días a dos meses en el caso de importaciones y tres meses en exportación, dando como resultado por el paso del tiempo que las mercancías ya están deterioradas o inservibles por el clima y la depredación de las que son objeto, significando pérdidas para todos y al final nadie gana.

Datos presentados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su informe trimestral señalan que de enero a marzo de 2017, se iniciaron mil 754 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA) a la importación, 4.4 por ciento más que los realizados en el mismo periodo de 2016.4

El embargo de mercancías introducidas ilegalmente fue por tres mil 408.7 millones de pesos (mdp) y la determinación de contribuciones omitidas por 860.6 mdp, derivado de la revisión y fiscalización (carga y pasajeros) en las aduanas del país, por los conceptos de reconocimiento aduanero, órdenes de embargo, verificación de mercancía en transporte, secciones aduaneras, garitas, salas de pasajeros, entre otros.

Además, se realizaron 866 análisis de valor , 75 por ciento más que el mismo periodo de 2016, y se emitieron 161 órdenes de embargo por subvaluación, 40 órdenes más que el año pasado, por un monto de 25.8 millones de pesos.

Y por último, dentro del Plan Estratégico Aduanero Bilateral México-Estados Unidos, se identificaron facturas alteradas y/o apócrifas y proveedores no localizados o inexistentes que amparaban compra-venta por mercancía a la importación con un valor en aduana de 403.4 mdp, 159.9 millones más que el año anterior o 57.8 por ciento en términos reales.

Conclusiones

Como podemos observar, las importaciones van en aumento y por ende los PAMA son necesarios, también es cierto que muchas empresas que operan y trabajan legalmente, en ocasiones se ven afectadas por alguna revisión aleatoria, teniendo que enfrentar los largos procesos administrativos, que se convierten en un verdadero viacrucis de trámites y tiempos de espera que representan altos costos para los interesados.

Por lo anterior y derivado del proyecto del Servicio de Administración Tributaria denominado Aduana del Siglo XXI anunciado por el gobierno federal5 , cuyos cinco componentes son: inteligencia, transparencia, colaboración, competitividad y globalización, aunado a las mejoras alcanzadas como la edificación de laboratorios regionales para la identificación de mercancías de difícil identificación la construcción de frigoríficos y la creación de carriles adicionales que se han revolucionado la administración.

Esta iniciativa considera pertinente proponer acotar los tiempos operativos y procesales en cuanto al dictamen y resolución aduanera, en pro de la competitividad, la certeza jurídica y fortaleciendo la economía y el comercio exterior y que permita el descongestionamiento de los patios y recintos fiscales en beneficio de ambas partes y evitando posibles actos de corrupción por parte de funcionarios públicos.

Por lo antes expuesto y en el ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos tercero y séptimo del artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero...

...

Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de 90 días contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.

...

...

...

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de 60 días , contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

Notas

1 https://www.ssamexico.com/files/tarifas_zlo.pdf

2 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/materia_a duanera.aspx

3 https://globalconnections.hsbc.com/mexico/es/articles/principales-impor taciones-de-mexico

4 http://www.beta.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.h tml?id=3534

5 http://t21.com.mx/general/2017/05/08/sat-recauda-mas-operaciones-comerc io-exterior

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2017.

Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 5 de 2017.)


Maricela Contreras Julián (rúbrica), Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva. Isidro Pedraza Chávez y Dolores Padierna Luna. Norma Rocío Nahle García, Maricela Contreras Julián (rúbricas). : Juan Romero Tenorio, Alfredo Basurto Román (rúbrica). Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo. Benjamín Medrano Quezada, María del Carmen Pinete Vargas (rúbricas).
Inklusion
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