Iniciativas
Que adiciona dos párrafos finales al inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y una fracción a los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, recibida de la diputada Elva Lidia Valles Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
La que suscribe, Elva Lidia Valles Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona dos párrafos finales al inciso D), de la fracción I, del artículo 2o, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y adiciona una fracción a los artículos 8o y 9º, de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con investigaciones científicas, el cambio climático es un fenómeno que se originó por el aumento de la temperatura en el planeta, causado por el proceso de industrialización iniciado hace siglo y medio, principalmente por la combustión de cantidades cada vez mayores de petróleo, gasolina y carbón, así como la tala de árboles y algunos métodos de explotación agrícola, que originaron la producción y aumento de volúmenes de gases de efecto invernadero en la atmósfera, principalmente por dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, causando que los rayos solares queden atrapados en la atmósfera del planeta, provocando con ello un aumento de temperatura.
Con el transcurso del tiempo este fenómeno se convirtió en un problema grave para la humanidad, lo que obligo a los países desarrollados e industrializados, responsables en su mayor parte en la producción de gases de efecto invernadero, a que asumieran compromisos para mitigar el sobrecalentamiento global mediante la celebración de cumbres mundiales y acuerdos Institucionales sobre el clima.
La alerta del cambio climático se declaró por primera vez a finales de la década de los setenta, con el establecimiento del Programa Mundial de Investigación Atmosférica.
En 1972, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, se tomaron las primeras decisiones políticas sobre el cambio climático, siendo en Ginebra, Suiza en el año de 1979, donde se celebró la primera conferencia mundial sobre el clima, en la que se reconoció al cambio climático como un problema grave e hizo pública una declaración en la que llamó a los gobiernos del mundo a “prever y prevenir potenciales alteraciones del clima causados por la actividad humana que pudieran amenazar el bienestar de la humanidad”, otorgando el aval a los planes para establecer el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Consejo Internacional de Asociaciones Científicas.1 De ahí que en la década de 1980 se llevase a cabo una serie de conferencias y congresos internacionales para concienciar sobre la problemática.
En 1988 se celebró la Conferencia de Toronto, catalogada como la primera reunión de alto nivel, por la discusión de científicos y políticos sobre un plan de acción para combatir el cambio climático y por el compromiso que asumieron los países industrializados para reducir voluntariamente las emisiones de CO2 en 20 por ciento para 2005. En el primer informe de evaluación del panel intergubernamental, publicado en 1990, se concluyó que era necesario reducir de 60 a 80 por ciento las emisiones de CO2 hacia el final del siglo XXI, por lo que los integrantes de la convención adoptaron importantes compromisos para alcanzar el propósito.1
En 1992, la Organización de las Naciones Unidas organizó la Cumbre de Río de Janeiro, en la que participaron 172 países, 108 jefes de Estado y 2 mil 400 representantes, en ella se declararon un conjunto de principios en los que se definieron los derechos civiles y obligaciones de los Estados para lograr el progreso y bienestar de la humanidad y la conservación y aplicación de un desarrollo sostenible en todos los tipos de bosques.
El 9 de mayo de 1992 se adoptó en Nueva York la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
La convención es un documento marco que se modifica y se desarrolla con el tiempo a fin de mejorar las medidas adoptadas sobre el calentamiento atmosférico y el cambio climático.
La primera adición que se hizo a la Convención Marco fue el Tratado de Kioto, en el cual se introdujeron objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados.
El segundo periodo de compromisos del Protocolo de Kioto comenzó el 1 de enero de 2013, para finalizar en 2020, participaron 38 países desarrollados, incluida la Unión Europea y sus 28 Estados miembros. A este segundo periodo se aplicó la Enmienda de Doha, donde los países participantes se comprometieron a reducir las emisiones en 18 por ciento como mínimo respecto a los niveles de 1990. Sin embargo, debido a que Estados Unidos no firmó este protocolo, que Canadá se retiró antes del final del primer periodo de compromisos y que Rusia, Japón y Nueva Zelanda no participaron en el segundo periodo de compromisos, el porcentaje de reducciones se aplicó aproximadamente a 14 por ciento de las emisiones mundiales.2
A este protocolo se sumaron más de 70 países desarrollados y en desarrollo, quienes asumieron varios compromisos no vinculantes de reducción o limitación de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
El nuevo acuerdo mundial, Conferencia sobre el Cambio Climático de París, se celebró del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, en la Ciudad de París, en donde los gobiernos acordaron mantener el incremento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados Celsius respecto a los niveles preindustriales y redoblar los esfuerzos para limitarlo a 1.5 grados, para lo cual los países presentaron planes generales de acción y acordaron comunicarse cada 5 años sus contribuciones para fijar objetivos más ambiciosos e informarse unos a otros y a la sociedad sobre el grado de cumplimiento de sus objetivos para garantizar la transparencia y la supervisión, acordando también la UE y otros países desarrollados, en seguir financiando la lucha contra el cambio climático para ayudar a los países en vías de desarrollo tanto a reducir sus emisiones como a aumentar la resiliencia ante los efectos del cambio climático.
México firmó por primera vez compromisos en 1992, en la Cumbre de la Tierra de río de Janeiro, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas y posteriormente en 1998, firmó el Protocolo de Kioto, el cual ratificó en 2000.
Así, el país comenzó a adoptar medidas para mitigar el cambio climático como el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y la expedición de la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
La ley es de gran relevancia para el país, pues estableció el marco normativo para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, sus disposiciones tienen por objeto
a) Garantizar el derecho a un ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
b) Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;
c) Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;
d) Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno; y
e) Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.
La ley creó instituciones para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos y metas, como el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, que coordinará proyectos y estudios de investigación científica en este sector; la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; y el Consejo de Cambio Climático.
Asimismo, la ley estableció a la federación, entidades federativas, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y municipios atribuciones y metas específicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, y adopto un plan ambicioso para colaborar con las metas globales establecidas en instrumentos internacionales, pues estableció que el país asumía la meta de reducir a 2020, un 30 por ciento de emisiones con respecto a la línea de base, así como 50 por ciento de reducción de emisiones a 2050, en relación con las emitidas en 2000, metas que podrían alcanzarse siempre que el régimen internacional dispusiera de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico por parte de países desarrollados, hacia países en desarrollo como México.
De acuerdo con investigaciones realizadas por la Comisión de Cambio Climático de la Cámara de Diputados, 60 por ciento de los estados (18 de las 31 entidades federativas más la Ciudad de México) no cuenta con programas de cambio climático, pese a la urgencia de establecer medidas para frenar este fenómeno y asumir responsablemente los compromisos que México tiene internacionalmente en el rubro.
La mayoría de los estados no han instaurado programas que les permitan contar con un inventario de Gases de Efecto Invernadero y políticas de adaptación y mitigación, que, conforme a la Ley General de Cambio Climático, están obligados a hacerlo.
Han presentado avances en los programas de acción climática Baja California, Baja California Sur, Durango, Coahuila, Nuevo León, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo, Veracruz, Ciudad de México, Tlaxcala, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán.
De Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Zacatecas, Nayarit, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán, Colima, México, Morelos, Aguascalientes, Guerrero, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Campeche no se tiene registro de programas de acción climática.
La salud del país sigue siendo afectada por la contaminación pues de acuerdo con las cifras manejadas por las investigaciones realizadas por el Instituto Mexicano para la Competitividad, 5 mil 65 personas mueren al año por enfermedades relacionadas con la contaminación,6 lo cual no debería ocurrir tomando en cuenta que nuestro País cuenta con el marco jurídico que protege la vida, la salud y el medio ambiente, así como con infraestructura e instituciones que atienden estas tareas.
A fin de contribuir a que los estados, municipios y la Ciudad de México, cuenten con los recursos económicos necesarios y cumplan en tiempo y forma las atribuciones que la Ley General de Cambio Climático les atribuye, así como para que haya una coordinación y un control sobre el destino de los recursos entre la federación y los estados y la Ciudad de México, la suscrita acude a esta soberanía a proponer que los estados y los municipios, la Ciudad de México y las demarcaciones territoriales que hayan celebrado convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los estados y municipios y demarcaciones territoriales, que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que reciban recursos derivados de las cuotas señaladas en el inciso D), fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o que reciban cantidades resultantes de los porcentajes señalados en los incisos a) y b), de la fracción II, del artículo 28, de esta ley del impuesto especial señalada, destinen parte de los recursos que reciben a una partida presupuestal que elaboraran e incluirán en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, para la ejecución de las atribuciones que les son conferidas en la Ley General de Cambio Climático, debiendo informar de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos destinados al fin y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a su vez informe al Congreso de la Unión, o a la Comisión Permanente cuando esté en receso, a través de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, sobre el entero del destino y aplicación de dichos recursos.
Manifiesto a esta soberanía que esta propuesta, además de lo expuesto con anterioridad, se sustenta en la iniciativa de decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de fecha 1 de septiembre de 2015, firmada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4358-C, el 8 de septiembre de 2015, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
En la exposición de motivos en el inciso B, “Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, numeral 1, “Gasolinas y diésel”, el presidente de la República expresó: “Además, con el esquema propuesto de cuota fija se fortalecen los compromisos de México con el cuidado y la protección del ambiente y de la salud de los mexicanos, ya que los impuestos a combustibles cuentan con lo que se denomina doble dividendo social; es decir, permiten recaudar a partir de bienes cuyo consumo genera externalidades negativas, tales como contaminación del aire, congestión vehicular, efectos ambientales globales, entre otros, y de esta forma, la política tributaria coadyuvaría al desarrollo sustentable del país”. 3
Por último, con el propósito de que exista una concordancia con la propuesta de reforma que se plantea a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se propone adicionar a los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, una fracción y recorrer en ambos casos, las fracciones subsecuentes, en donde se precisa con claridad que los estados, municipios y la Ciudad de México, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General invocada, tendrán la obligación de formular en sus presupuestos anuales, una partida presupuestal para destinarse al cumplimiento de las atribuciones que la Ley General de Cambio Climático les encomienda, partida que se conformará entre otros y de ser aprobado, con los recursos planteados en la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Por lo expuesto y fundado, por estimarse su viabilidad, someto a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adicionan dos párrafos finales al inciso D) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. ... En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a C) ...
D) Combustibles automotrices:
1. Combustibles fósiles Cuota unidad de medida
a. Gasolina menor a 92 octanos 4.30 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.64 pesos por litro.
c. Diésel........................ 4.73 pesos por litro.
2. Combustibles no fósiles 3.64 pesos por litro.
Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.
Las cantidades señaladas en el presente inciso se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Los estados, municipios, Ciudad de México o demarcaciones territoriales que hayan celebrado convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los estados y municipios y demarcaciones territoriales que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que reciban recursos derivados de las cuotas señaladas en este inciso o cantidades resultantes de los porcentajes señalados en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 28 de esta ley, destinaran una parte de los recursos que reciban conforme a este inciso, a una partida presupuestal que elaboraran e incluirán en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, para la ejecución de las atribuciones que les son conferidas en la Ley General de Cambio Climático.
Los estados, municipios, Ciudad de México o demarcaciones territoriales informarán de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las partidas presupuestales destinadas para tal efecto; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, o a la Comisión Permanente en los recesos del Congreso, a través de los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, sobre el entero de recursos, destino y aplicación.
...
Segundo. Se adicionan las fracciones III del artículo 8o, y se recorren las subsecuentes; y III del artículo 9o, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. Elaborar e incorporar en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, una partida presupuestal destinada al cumplimiento de las atribuciones establecidas en este artículo y en la ley;
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. Elaborar e incorporar en sus presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, una partida presupuestal destinada al cumplimiento de las atribuciones establecidas en este artículo y en la ley;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdos mundiales sobre el medio ambiente,
http://misvideosfotos.blogspot.mx/2009/10/acuerdos-mundiales-sobre-el-medio.html Consultado el 5 de mayo de 2017.
2 Acuerdos internacionales sobre actuación en materia climática. Consejo Europeo. Consejo de la Unión Europea,
http://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/international-agreements-climate-action/
3 Gaceta Parlamentaria, número 4358-C, martes 8 de septiembre de 2015.
4 https://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada Consultado el 13 de abril de 2017.
5 Naciones Unidas. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Consultado el 13 de abril de 2017.
6 imco.org.mx/calculadora-aire Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. Consultado el 8 de mayo de 2017.
7 http://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html.- Naciones Unidas. Cambio climático.
8 Ley General de Cambio Climático.
9 Diario Oficial de la Federación 18 de noviembre de 2015.
Sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2017.
Diputada Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 28 de 2017.)
Que adiciona los artículos 153 y 154 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 153 y 154 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En un país con un consolidado estado de derecho, la seguridad es considerada un derecho fundamental al que deben tener acceso todos los ciudadanos sin ningún tipo de distinción; en este sentido, el tema de la seguridad de los ciudadanos es obligación de las instituciones encargadas de velar por ella, mismas que el gobierno tiene la obligación de proveer.
En cualquier Estado democrático la seguridad es contemplada como un elemento coadyuvante para mantener el bienestar social y la calidad de vida de los gobernados; la concepción de una nueva cultura de seguridad no debe limitarse únicamente a la prevención y persecución del delito, sino dirigirse a promover la salvaguarda y garantía de todos los derechos humanos.
De acuerdo con lo señalado en un informe especial en material de seguridad realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se define a la seguridad pública como el servicio que se le brinda a la ciudadanía a través de las medidas preventivas o de seguridad, que deben ser oportuna y eficazmente aplicadas, con el objetivo fundamental de salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos, y que cuando por alguna circunstancia no se cumpla con dicho principio, es decir, que se atente contra alguno de esos derechos, sean las instituciones encargadas de procurar justicia las responsables de lograr pronta y expedita mente que se le resarza a dichas personas el pleno goce de los derechos que les fueron afectados, en plena armonía y aplicación de la ley.
La seguridad es un derecho humano el cual se traduce como el reclamo legítimo de los gobernados a fin de que se les garantice la convivencia dentro de un ambiente de paz que les permita realizar sus actividades cotidianas en completa armonía y tranquilidad.
Sin embargo, frente a los elevados índices de inseguridad que presentan algunas entidades de la República ha crecido la necesidad por parte de los ciudadanos de destinar recursos propios a fin de proveer de seguridad a sí mismos y sus familias; de acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el primer trimestre de 2017 los delitos de alto impacto registraron un aumento considerable, es decir, de acuerdo a las estadísticas de la institución se aprecia un incremento en delitos como homicidios dolosos, secuestros, extorciones, robos con violencia, robos a vehículos, casa habitación, negocios y robos a transeúntes.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizó la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana en marzo del presente, la cual arrojó que 72.9 por ciento de la población mayor de 18 años consideró que vivir en su ciudad es inseguro, lo cual es estadísticamente equivalente al resultado de diciembre de 2016, el cual alcanzó 74.1; sin embargo, es estadísticamente superior al nivel obtenido en marzo de 2016: 69.9.
Las ciudades que presentaron mayor porcentaje de personas mayores de 18 años que consideraron que vivir en su localidad es inseguro fueron Ecatepec de Morelos, Villahermosa, Chilpancingo, Ciudad de México, Fresnillo y Coatzacoalcos; registrando un porcentaje de 93.6, 93.4, 93.3, 92.9, 91.3 y 91.2, respectivamente.
La inseguridad y violencia por la que actualmente atravesamos requiere, como ha impulsado el gobierno de la república, la participación ciudadana en coordinación con el Estado, el cual debe garantizar el derecho básico de la seguridad pública. El Estado debe plantearse que la formulación de su agenda y políticas en materia de seguridad se hace mediante la inclusión de la ciudadanía, no solo por la magnitud que el fenómeno ha alcanzado en el país, sino porque la complejidad de la problemática exige que se involucre de manera integral a la ciudadanía.
No podemos negar que es obligación de los gobiernos procurar seguridad a todos los habitantes a través de su entramado institucional, y para cumplir con dicho objetivo debe estar en condiciones de efectuar diagnósticos precisos y certeros sobre la situación, así como también planes y programas ajustados a las nuevas necesidades y realidades del país, factibles de ser evaluados, modificados y sobre todo que admitan un fuerte componente en la prevención del delito y la violencia.
Dada la violencia creciente que ha generado la delincuencia organizada, en los últimos años se ha incrementado el uso de elementos de seguridad privada por parte de los particulares; este tipo de protección comprende la contratación o asignación de uno o más individuos a fin de salvaguardar la integridad física de una persona o grupo de personas mientras realizan sus actividades cotidianas ya sea públicas o privadas; dicho servicio incluye custodiar a la persona básicamente desde el momento en que deja su hogar o lugar de estancia hasta que regresa al mismo; las personas que por sus actividades son susceptibles de recibir este tipo de protección son: entidades corporativas y sus ejecutivos; empresarios; funcionarios gubernamentales; periodistas o individuos de diferentes niveles sociales.
Tener acceso a la seguridad es un derecho y un reclamo legítimo por parte de la sociedad, sin embargo la falta de regulación para emplear este tipo de protección en la vida cotidiana ha traído consigo múltiples consecuencias que han afectado derechos fundamentales de ciudadanos en general que no cuentan con este tipo de servicio; una de las principales problemáticas versa en que muchos de los individuos que tienen la capacidad de contar con este tipo de protección a menudo suelen mal interpretar sus capacidades, responsabilidades y límites de acción de su personal de seguridad. Por ello no es extraño presenciar casos donde muchas personas dan instrucciones expresas a sus elementos de seguridad a fin de cumplir órdenes como golpear, amenazar o dañar sin justificación a otros individuos.
En el país, uno de los principales problemas a los que nos enfrentamos es que muchos de los elementos que fungen como escoltas generalmente provienen de corporaciones policiales o militares donde fueron entrenados para acatar órdenes y para actuar violentando toda una serie de normas sociales y jurídicas.
El primer paso para establecer si es correcto o no el uso de este tipo de personal radica en una cuidadosa evaluación de riesgos; la protección personal puede resultar apropiada e incluso necesaria para ciertas personas, sin embargo, es necesario tener claro que para que este servicio pueda funcionar es necesario que se encuentre debidamente regulado, capacitado y sobre todo bien supervisado, a fin de evitar actos abusivos en contra de ciudadanos y sobre todo establecer las repercusiones legales que traerá consigo la comisión de un delito en contra de otra persona; asimismo, resulta necesario hacer responsable a los patrones ya que en la mayoría de los casos lo elementos de seguridad actúan bajo orden expresa de quien los contrata.
En el Partido Verde tenemos el firme compromiso de lograr que el gobierno responda eficazmente a las demandas y problemas de nuestra sociedad; estamos conscientes de que los mexicanos requieren un gobierno cercano y eficaz, pero sobre todo que brinde resultados a la población, a través de la implementación de políticas públicas, programas y acciones dirigidos a atender sus necesidades; la realidad actual del país exige que todos nuestros esfuerzos se encaminen a brindarle seguridad y protección a todas las familias mexicanas sin importar su condición social o económica, y sobre todo delimitar el espacio de acción y sancionar con estricto apego a derecho las conductas ilícitas en donde se vean involucrados elementos de protección personal, implementado las medidas necesarias a fin de delimitar la responsabilidad tanto del patrón como quien realiza materialmente la acción.
Por lo aquí expuesto, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 153 y 154 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adicionan los artículos 153 y 154 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como a continuación se indica:
Artículo 153. El personal que preste servicios de protección y seguridad privada deberá actuar con estricto apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos.
Artículo 154. Cuando por motivo de su actividad o derivado de la ejecución de una orden superior el personal encargado de la protección y seguridad de funcionarios públicos y lo particulares incurra en conductas constitutivas de delito, las sanciones a las que se haga acreedor quien ejecute la orden podrán aumentar hasta en una mitad para quien mandate su realización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
* file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ensu2017_04-1.pdf
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suarez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 28 de 2017.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, recibida del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
El que suscribe, diputado federal Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El 8 de julio de 2014, se aprobó el decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio y entró en vigor un mes después.
2. Dicho decreto establece en sus artículos 189 y 190 la posibilidad de que autoridades de seguridad y procuración de justicia soliciten a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles, quienes estarán obligados a cumplir los mandamientos y requerimientos realizados por las autoridades.
3. Las disposiciones señaladas han sido objeto de un intenso escrutinio por distintos órganos de gobierno y la sociedad civil en la medida en que pueden comprometer el goce y ejercicio de ciertos derechos humanos, como el de presunción de inocencia, seguridad jurídica, privacidad, vida privada y la garantía respecto a la no intervención ilegal de comunicaciones privadas.
4. Así, si bien el artículo 16 de la Constitución General establece la posibilidad de que las autoridades federales intervengan y restrinjan comunicaciones privadas, ello debe ocurrir estrictamente sobre la base de la observancia y cumplimiento de ciertas garantías, de las cuales adolecen los artículos anteriormente señalados.
5. Es decir, es cierto que bajo los desarrollos recientes en la doctrina constitucional puede decirse que ningún derecho fundamental puede representr un principio absoluto, por lo cual el goce y ejercicio de tales prerrogativas puede ser objeto de restricciones. Sin embargo, las excepciones que el marco normativo establezca para el goce y ejercicio de tales derechos deben encontrar un límite constitucional y democrático, por lo que no pueden establecerse de manera abusiva o arbitraria, sino que por el contrario deben ser capaces de superar un umbral de proporcionalidad que justifique su operación.
6. De esta manera, la redacción actual de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones colocan en riesgo diversos derechos humanos asociados a la presunción de inocencia y la privacidad de las personas, en la medida en que no incorporan de manera clara algunos parámetros y garantías que las autoridades deben observar para efectuar una restricción a derechos humanos, tal como lo señala el artículo 16 de nuestra Constitución.
7. Por ejemplo, el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la vida privada no es un derecho absoluto, sino que éste puede ser restringido, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, a saber: que la restricción debe esté prevista en ley, que persiga un fin legítimo, que sea idónea, necesaria y proporcional.1
8. En el caso de las disposiciones contenidas en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones es claro que se actualiza la existencia de una restricción a derechos fundamentales, en la medida en que establece la posibilidad de que las autoridades en materia de seguridad, en acompañamiento de los concesionarios en materia de telecomunicaciones, obtengan e intervengan datos relacionados con la comunicación de las personas para localizar en tiempo real un dispositivo móvil en operación, o bien para lograr su identificación y conocer su contenido en el marco de una posible investigación.
9. Pese a la existencia de dicha restricción, de lo que se trata es conocer si su operación cumple con los requisitos señalados por la doctrina constitucional, y constantemente utilizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversos instrumentos internacionales. Así, puede señalarse que la restricción prevista no cumple con el criterio de legalidad, ya que como lo ha precisado la Corte Interamericana de Derechos Humanos las condiciones y circunstancias generales conforme a las cuales se autoriza una restricción al ejercicio de un derecho humano determinado deben estar claramente establecidas por ley”.2
10. De esta manera no basta con que la medida se encuentre en una ley sino que en el marco de un estado constitucional, el concepto de legalidad debe ser entendido como la existencia de un régimen que garantice eficazmente la aplicación y el control adecuado del ejercicio de las competencias de los órganos3 y que detalle de manera clara los elementos que indiquen cuándo puede ser adoptada la medida, quién puede solicitarla y llevarla a cabo, así como el procedimiento a seguir, entre otros elementos.4
11. De esta manera, la medida señalada carece de este tipo de garantías en la medida en que: a) no establece una limitación temporal al actuar de las autoridades; b) no establece un grado de vinculación, responsabilidad o culpabilidad respecto de las personas que pueden ser sujetas a la vigilancia o de la necesidad de adoptar la medida; c) no contempla la participación de autoridades judiciales en la autorización, control y cancelación de la medida, entre otros aspectos.
12. En cuanto al elemento de idoneidad, si bien es cierto que la medida señalada puede resultar adecuada para satisfacer ciertos fines constitucionalmente relevantes, como el combate al narcotráfico o la delincuencia organizada, así como el aseguramiento de los derechos de víctimas del delito o violaciones a derechos humanos, también lo es que el éxito o efectividad de su idoneidad depende de que dicha medida sea utilizada sobre los cánones autorizados por la Constitución, de modo que no sea empleada como un instrumento de espionaje, persecución e injerencia en la vida privada por su inexacta e ilegal regulación.
13. La inadecuada utilización de este tipo de herramientas no sólo pueden representar un obstáculo para el aseguramiento del principio de presunción de inocencia en materia penal en la medida en que anticipan, sin ninguna clase de control judicial, la posibilidad de interferir con derechos humanos; sino que también puede sentar las bases para el desarrollo de técnicas de intervención ilegal de comunicaciones a cargo del gobierno que se traducen en mecanismos de censura indirecta o restricciones sutiles al flujo informativo y de ideas que trastocan libertades fundamentales para el ejercicio democrático en la medida en que representan acciones ilegales y encubiertas para interferir con la expresión de ideas a través del desarrollo de esquemas de intimidación en contra de sus titulares, lo que puede traer como consecuencia la reproducción de escenarios inhibidores de la libertad de expresión, o lo que algunos organismos especializados han denominado como “chilling effect”5 .
14. Ahora bien, es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que no existe una condición de similitud entre la localización geográfica en tiempo real con la intervención de comunicaciones privadas6 . Sin embargo, tal criterio no parece ajustarse a las necesidades actuales de nuestro entorno democrático, sobre todo cuando tal como ha sido señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la garantía en torno a la inviolabilidad de las comunicaciones “puede comprender tanto las operaciones técnicas dirigidas a registrar ese contenido (...) como cualquier otro elemento del proceso comunicativo mismo, por ejemplo, el destino de las llamadas que salen o el origen de las que ingresan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, hora y duración de las llamadas, aspectos que pueden ser constatados sin necesidad de registrar el contenido de la llamada mediante la grabación de las conversaciones7 .
15. Aunado a ello, no debe pasar desapercibido el criterio establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos quien ha señalado que “la naturaleza y la lógica del sistema de vigilancia secreta, como lo es la geolocalización, debe llevarse a cabo sin que el individuo conozca la medida impuesta en su contra. Sin embargo, toda vez que por la especial característica de sigilo de la medida restrictiva, el individuo inevitablemente estará impedido de buscar tutela judicial efectiva y de ser parte en recurso de revisión alguno en contra de la medida de restricción impuesta, es fundamental que el procedimiento de geolocalización establezca garantías adecuadas y efectivas que controlen la idoneidad de la medida en el caso concreto, buscando salvaguardar los derechos del individuo en el contexto de una sociedad democrática”.8
16. Por todo ello, la intervención de comunicaciones privadas, así como la localización en tiempo real de dispositivos móviles requieren de una valoración similar en torno a su operación y utilización por parte de las autoridades, pues a través de su implementación no solamente se pueden obtener datos asociados a las investigaciones criminales en curso, sino también –como lo ha señalado la juez Sotomayor de la Corte Suprema de Estados Unidos– es posible que las autoridades obtengan información “precisa y amplia sobre los movimientos públicos de una persona, lo cual refleja una gran cantidad de detalles sobre sus asociaciones políticas, profesionales, familiares, religiosas y sexuales”9 .
17. Por tanto, el objetivo de la presente iniciativa es el de reforzar las garantías y salvaguardas que deben ser observadas por las autoridades mexicanas en aquellos casos en los cuales se requiera intervenir comunicaciones privadas o bien, localizar geográficamente en tiempo real un dispositivo móvil. Dicho reforzamiento pasa, necesariamente, por: a) la generación de esquemas reforzados de justificación de la medida; b) la intervención y control de autoridades judiciales y c) la determinación temporal para la intervención y tramitación de la medida referida.
18. Así, el proyecto que se somete a consideración de esta asamblea busca que la Ley Federal de Telecomunicaciones señale reglas claras y detalladas en relación con la aplicación restrictiva de las comunicaciones o cualesquiera datos que intervengan en el proceso comunicativo, de modo que sea capaz de ofrecer certidumbre jurídica a las y los gobernados y cumpla con lo establecido por el artículo 16 constitucional.
19. De esta manera, las modificaciones propuestas buscan establecer con claridad y precisión el tipo de intervención que se hará, los sujetos participantes en la misma, así como la temporalidad de la misma. De igual forma, buscan establecer con claridad qué autoridades específicamente son las únicas autorizadas para solicitar dichas intervención o localización, y si la persona o dispositivo a localizar será directamente investigada en el marco de un proceso criminal o como resultado de alguna otra circunstancia necesaria que pueda poner en riesgo la vida y la integridad de las personas.
20. Con ello se pretende subsanar aquellos vacíos legales que abrían la puerta a la arbitrariedad y posible abuso de autoridad por parte del poder público. Conocer estos datos permitirá saber con precisión qué autoridades pueden ser responsables de cometer actos contrarios a la ley, y con ello se garantiza la vigencia de principios esenciales del debido proceso como la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
21. Un aspecto relevante de la presente iniciativa es la propuesta que hace en torno a la participación de las autoridades judiciales para la autorización y control de posibles intervenciones a comunicaciones privadas o a la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles. Ello es así ya que, en el marco de un estado constitucional, los contrapesos entre los poderes que integran la estructura estatal resultan fundamentales para garantizar equilibrios que permitan proteger los derechos humanos de las y los gobernados.
22. Por ello, siguiendo lo señalado por el artículo 16 de la Constitución General, la presente iniciativa propone que sean los Juzgados Federales de Control las autoridades encargadas de autorizar una posible intervención de comunicaciones privadas o la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles, pues como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público”10 , por lo que una medida relevante para alcanzar dicho fin se traduce en el establecimiento de una limitación a cargo del Poder Legislativo que establezca en ley algún régimen de control con el fin de prevenir las decisiones abusivas o arbitrarias del poder, otorgando a los tribunales judiciales intervención en el proceso a efecto de asegurar la protección de los derechos humanos.
23. Únicamente la intervención judicial de autoridades federales permitirá determinar en cada caso en cuestión si las medidas solicitadas por las autoridades de seguridad y procuración de justicia resultan fundada, motivada y justificada en atención a los requisitos de la idoneidad, necesidad y, sobre todo, proporcionalidad de la restricción en el caso concreto.
24. Por último, no pasa desapercibido para este legislador que en muchas ocasiones este tipo de medidas deben ser operadas con particular expedites y diligencia a fin de procurar la salvaguarda de fines e intereses constitucionalmente relevantes. Sin embargo, la expedites de una medida no pueda justificar un actuar ilegal y arbitrario por parte del poder público que legitime medidas desproporcionadas y contrarias a otro tipo de intereses que resultan también constitucionalmente protegidos.
25. Por ello, tomando en consideración que la legislación mexicana contempla algunas otras disposiciones en la materia que resultan similares a lo planteado por la Ley Federal de Telecomunicaciones11 , es que se propone que cualquier solicitud de intervención de comunicaciones privadas o localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles sea atendida y resuelta por las autoridades federales judiciales de control en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir del momento en el que sea recibida la solicitud por parte de las autoridades de seguridad y procuración de justicia de nuestro país.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 189 Bis y se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Para quedar como sigue:
Título Octavo
De la Colaboración con la Justicia
Capítulo Único
De las obligaciones en materia de seguridad y justicia
Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de las autoridades competentes en los términos establecidos por los ordenamientos legales aplicables.
Con el objetivo de facilitar la investigación y persecución de ciertas actividades ilícitas relevantes, o para salvaguardar la vida e integridad de las personas en casos de extrema urgencia, las autoridades de seguridad y procuración de justicia señaladas en la presente ley podrán solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil; la intervención de comunicaciones privadas o de cualesquiera datos de tráfico o elementos que intervengan en el proceso comunicativo, siempre que para tal efecto medie previa autorización emitida por una autoridad judicial federal que determine la necesidad y proporcionalidad de dicho requerimiento.
Los requerimientos que formulen las autoridades de seguridad y procuración de justicia ante los juzgados de control federales para la localización geográfica en tiempo real; la intervención o restricción de comunicaciones privadas o de cualesquiera datos de tráfico o elementos que intervengan en el proceso comunicativo deberán contar, al menos, con los siguientes requisitos:
I. La fundamentación y motivación de la solicitud;
II. La justificación de una causa probable o necesidad que amerite la intervención, identificación, localización o restricción solicitada. Dentro de esta justificación, la autoridad deberá señalar las razones por las cuales la solicitud planteada representan la medida menos lesiva o la única medida para hacer frente a la situación que se pretende atender;
III. La persona o personas a las que estará dirigida la solicitud planteada;
IV. El tipo de comunicación o cualesquiera datos de tráfico o elementos que intervengan en el proceso comunicativo a intervenir o localizar; y
V. La delimitación temporal de la medida solicitada o el periodo de intervención requerido, que deberá ser proporcional a los fines perseguidos y que no podrá exceder de un plazo de 6 meses.
Los juzgados de control federales deberán atender las solicitudes de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que hayan sido recibidas. Durante la vigencia de la medida autorizada, los Juzgados de Control Federales tendrán la facultad de verificar que las acciones se realicen conforme a lo autorizado en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales aplicables.
Artículo 189 Bis. Únicamente las autoridades de seguridad y procuración de justicia señaladas a continuación podrán solicitar a las autoridades judiciales federales las autorizaciones respectivas a fin de recibir la información correspondiente por parte de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos:
I. El procurador general de la República;
II. Los procuradores de Justicia de las entidades federativas;
III. El Comisionado General de la Policía Federal;
IV. El director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia referidas podrán designar a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos y autorizaciones que se soliciten ante la autoridad judicial federal, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos establecidos por la Constitución, esta ley y demás instrumentos jurídicos aplicables.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 Bis de esta ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;
II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados);
c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago;
d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la resolución judicial que autorice dicha solicitud.
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 bis de esta Ley, en cumplimiento de las garantías previstas por la Constitución y este ordenamiento, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, el instituto deberá realizar las acciones de armonización y compatibilización de los ordenamientos secundarios y reglamentarios aplicables con las disposiciones señaladas en el presente decreto.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Escher y otros versus Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200. Párrafo 129.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Escher versus Brasil. Obra citada, párrafo 130
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, número 6, párrafo 24.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Escher versus Brasil. Obra citada, párrafo 131.
5 ECHR, Case of Goodwin v. The United Kingdom, 27 March 1996, Application no. 17488/90, Judgment, Strasbourg, § 39. Corte IDH, Caso Herrera Ulloa versus Costa Rica, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 2 de julio de 2004, Serie C, núm. 107, párr. 132-133.
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo en revisión 964/2015, 4 de mayo de 2016, Ministro Ponente Alberto Pérez Dayán, del cual derivó la Tesis: 2a. XLV/2016 (10a.), Localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil. El artículo 190, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que la prevé no transgrede el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 5 de agosto de 2016.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Escher versus Brasil, obra citada, párrafo 114.
8 Case Klass and others v Federal Republic of Germany, European Court of Human Rights (Series A, NO 28) (1979-80) 2 EHRR 214, 6 September 1978. Párrafo 55.
9 Corte Suprema de Estados Unidos, USA v Jones 10 U.S. 1259 (2011), J. Sotomayor concurring.
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, número 6, párrafo 22.
11 Al respecto véase Código Nacional de Procedimientos Penales, Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, artículo 241.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 28 de junio de 2017.
Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Junio 28 de 2017.)
Que reforma el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
La naturaleza generosa de nuestro país ha permitido la vasta creación de bebidas alcohólicas cuya manufactura refleja las condiciones geográficas y meteorológicas de cada zona productora, pero también la idiosincrasia de los productores y consumidores. La tradición etílica en nuestro país también es fruto de la resistencia, pues supo sobrevivir en condiciones de adversidad tales como las restricciones formuladas desde la metrópoli española, la pérdida de buena parte de nuestro territorio tras la guerra con los Estados Unidos de 1846 a 1848 y los cambios que han operado en los sistemas de producción y el gusto de los mexicanos.
La cultura de consumo de alcohol debe ser reconocida como una de las más ricas de mundo, pues a diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, en nuestro país es posible producir con calidad bebidas de las más variadas características. Así, mientras que en la Europa meridional se producen vinos y otros derivados de la uva, en la septentrional se fabrican otra clase de productos como la cerveza, el vodka o el whiskey, entre otras, pero no todas ellas en un solo país con los mismos márgenes de calidad, esto debido a las condiciones del clima que no permiten el cultivo simultáneo de aquellos granos de los cuales se obtienen las bebidas. En España, Italia, Portugal y Francia se producen excelentes vinos y brandis, en el Reino Unido se fabrican cervezas y whiskeys extraordinarios y en Europa oriental el vodka. Alemania sería un caso singular, pues en dicha nación es posible la producción de caldos y cervezas de gran sabor.
Visto desde esta perspectiva, México es un país excepcional, pues a lo largo de nuestro territorio es posible hallar aguardientes derivados de cactáceas, el maíz, la uva o la caña de azúcar, así como bebidas ancestrales como el tesgüino y el pulque o de adopción relativamente reciente, como la cerveza. Tequila, bacanora, sotol, aguardiente, charanda, parras, vino de mesa y mezcal son algunos de las denominaciones que dan fama a nuestra tradición etílica, ingresos a nuestros productores y divisas para el desarrollo nacional y regional.
El reconocimiento social y el consumo de cada bebida varía de región en región y consumidor en consumidor. Mientras entre las clases más acomodadas se empieza a arraigar el aprecio por el vino nacional y la cerveza artesanal, entre ciertas comunidades pervive el gusto por el pulque, los aguardientes y el tesgüino. Son precisamente los derivados del agave los que más arraigo han adquirido durante los últimos años entre los consumidores de México y el mundo, convirtiéndose el tequila y el mezcal en las bebidas de exportación más emblemáticas.
De una búsqueda realizada en páginas electrónicas encontramos que el mezcal se obtiene de la destilación de una planta llamada maguey o agave. El nombre de esta bebida le habría sido otorgado desde hace al menos 400 años a las bebidas obtenidas de la destilación de los mostos fermentados de las piñas o cabezas cocidas de maguey o agave. Entre 28 y 39 especies de agave han sido empleadas tradicionalmente para elaborar mezcal en por lo menos 26 estados de la República y, existen, por tanto, gran cantidad de mezcales según la especie o combinación de especies y los instrumentos y procesos de elaboración, que cambian de una región a otra: tequila, bacanora, raicilla, minero, de pechuga, tobalá, tuche y tuxca. Las diferencias en los procesos están dadas por los recipientes usados para la fermentación, la destilación y el reposo (barro, madera, troncos, cueros, vidrio, roca y cobre) y los aditivos (carne, frutas, insectos y especias), de acuerdo con cada tradición.1
El estado que ha cobrado mayor fama por su producción mezcalera lo es Oaxaca, pero ello no obsta para reconocer que en otras entidades se produce esta misma bebida bajo márgenes de calidad muy altos que en nada desmerecen frente a las originarias de dicha entidad sureña. Tal es el caso de San Luis Potosí, Guerrero, Puebla, Tamaulipas, Durango, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas.
En el caso de esta última entidad, y tal como ya lo mencionamos en otra oportunidad ante esta misma tribuna,2 la producción se centra en su región sureste, la cual comprende siete municipios caracterizados por un clima semiárido que imprime un alto riesgo para la agricultura de granos básicos y forrajes. En Pinos y Villa Hidalgo la producción de agave mezcalero es de las pocas actividades productivas que se adaptan a las condiciones prevalecientes y, dado que esta bebida tiene denominación de origen, entonces su elaboración se presenta como una opción para que los habitantes de la región también puedan mejorar su nivel de ingreso.3
También existen en el estado antiguos cascos de haciendas en donde aún se produce mezcal, tanto de forma artesanal como industrial. Tal es el caso de La Pendencia y Trinidad del Norte, las cuales se han convertido en atractivos turísticos que tienen posibilidades de posicionarse durante los próximos años.
Ahora bien, debemos reconocer que las regiones donde se produce mezcal comparten características físicas que las vuelven poco aptas para la siembra de cereales y leguminosas. Hablamos de zonas áridas con climas calurosos extremos, escasas precipitaciones pluviales y pocas fuentes de extracción hídrica, lo que significa la prevalencia de condiciones muy duras para la sobrevivencia de sus habitantes.
Tal y como lo afirmamos en el punto de acuerdo a que ya hemos hecho referencia, la producción mezcalera constituye una oportunidad formidable para potenciar el desarrollo de aquellos municipios en donde se produce este aguardiente. Baste recordar que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, municipios mezcaleros como Jalpa y Teúl tenían hasta el año 2014 un alto grado de intensidad migratoria,4 problemática que debe resolverse con la creación de oportunidades, para así lograr que la gente se arraigue a sus lugares de origen. Derivado de lo anterior, resulta plausible buscar la manera de apoyar a los productores para que estos, a su vez, ayuden a detonar el progreso en sus comunidades.
Una forma de lograr lo anterior consiste en reducir las cargas administrativas que corren a cargo de los fabricantes de mezcal, pues ello puede ayudarles a reducir sus costos, pero también para hacer más ágil la comercialización de la bebida. Es decir, de lo que se trata es de que se dedique más a lo suyo, que es la fabricación, y menos al agotamiento de trámites burocráticos.
Ahora bien, un beneficio de esta naturaleza, aunque deseable para la generalidad de los productores, creemos que debe ser aplicado preferentemente a favor de los pequeños fabricantes, ya que es a ellos a quienes dicha clase de gastos les produce una mayor merma, dado que su margen de ganancia e infraestructura no son tan sólidos. Nuestra reflexión parte del principio de que debe tratarse de forma igual a los iguales, y desigual a los desiguales.
Es por ello que se propone la reforma al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de establecer que los pequeños productores de mezcal quedarán relevados de cumplir las obligaciones previstas en las fracciones VIII, XII y XIII de ese mismo artículo, referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para destilación, producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto. Para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de mezcal no sea mayor a 100,000 litros.
Creemos que una modificación como la aquí propuesta no desvirtúa la naturaleza de la contribución de mérito, ni mucho menos fomenta el vicio entre nuestros compatriotas, ya que no reduce la carga fiscal, sino que fomenta el crecimiento de los pequeños productores, quienes así podrán dedicarse a lo que es verdaderamente les corresponde, que es la fabricación de mezcal, provocando con ello condiciones igualitarias de competencia.
Para una mayor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
“Artículo 19 . ...
I. ... a “XXIII . ...
“Los pequeños productores de mezcal, quedarán relevados de cumplir las obligaciones previstas en las fracciones VIII, XII y XIII de este artículo, referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para destilación, producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto. Para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de mezcal no sea mayor a 100,000 litros.”
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: http://www.todomezcal.com/historia.htm
2 Proposición con Punto de Acuerdo a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al Secretario de Turismo a promover como atractivo turístico la ruta del mezcal del estado de Zacatecas, publicado en la Gaceta de la Comisión Permanente del 30 de mayo de 2017.
3 Consultado en:
https://drive.google.com/file/d/0Bxhq0kGgCsA7eWJOTGNjLWdwTVU/edit,
el 26 de mayo de 2017 a las 14:12 horas.
4 Consultado en: http://www.conapo.gob.mx/work/models/OMI/Publicaciones/IAIM_MX_USA_2000-2010/HTML/
files/assets/common/downloads/Inice_absoluto_intensidad_migratoria_Mex_EU_2000_2010.pdf,
el 25 de mayo de 2017 a las 18:13 horas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 7 días del mes de junio de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 28 de 2017.)
Que reforma los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil, recibida de la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
La suscrita, diputada María Luisa Sánchez Meza, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil
Exposición de Motivos
Por sus características geológicas y topográficas, México resulta ser un país que requiere de manera urgente contar con un Sistema Nacional de Protección Civil cada vez más eficaz, preparado para cualquier contingencia. Se han hecho grandes esfuerzos por reforzar esta área que salvaguarde a la ciudadanía ante cualquier riesgo o desastre, sin embargo es una realidad que existen entidades federativas o municipios cuyas comunidades son vulnerables a una catástrofe pero no cuentan con los recursos en sus arcas para la prevención, mucho menos poder hacer frente a las mismas una vez ocurridas.
De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2, fracción XVIII, las emergencias se definen como una anormalidad que amenaza o daña a la sociedad debido a un agente perturbador; por otro lado, también establece que un desastre se refiere a aquellos resultados que arrojan uno o más agentes perturbadores externos, sean de origen natural o humano, afectando así a una zona determinada, más allá de su capacidad de respuesta.9
Si bien dentro del marco normativo encontramos que los desastres pueden ser de origen natural, llámese un sismo, desplazamiento de tierra, fenómenos meteorológicos, entre otros, y de origen humano, como alguna falla en la infraestructura o asentamientos irregulares en zonas no adecuadas para ello, también es pertinente hacer énfasis a la incapacidad financiera de municipios que pese a ser vulnerables, no cuentan con recursos, capacitación ni equipamiento en caso de siniestro.
Ejemplos sobran de entidades federativas y municipios que al no contar con el presupuesto necesario, se declaran imposibilitados para responder en caso de una contingencia. De igual forma, la repartición de los recursos para el Sistema Nacional de Protección Civil para la Federación, el Fondo de Desastres Naturales y el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ha sido relegada.
Tenemos el caso del municipio de Cuernavaca, Morelos, que en octubre del 2016 y en el marco de los trabajos para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2017, declaró a la Dirección de Protección Civil incapacitada para realizar acciones inherentes a la Protección Civil, desamparando a sus habitantes frente a cualquier contingencia: desde la revisión de construcciones, negocios y zonas habitacionales, hasta el área de Bomberos. Únicamente contaban con los recursos para cubrir la nómina y gastos mínimos para operación, no así para programas de prevención, supervisión, mucho menos para actuar en caso de un siniestro.1
En su historia reciente, municipios de Baja California ha padecido los estragos de desastres naturales, mismos que lo obligaron a implementar protocolos y acciones emergentes; sin embargo, esto no sucedió sino hasta que hubo pérdidas humanas y daños cuantiosos en cuanto a infraestructura.
Si bien el primer evento que obligó a replantear las prioridades en cuanto a Protección Civil a nivel nacional se registró con el terremoto de 8.1 grados de magnitud en la escala de Richter del 19 de septiembre del 1985 en la Ciudad de México, para Tijuana, Baja California este despertar no sucedió sino hasta las precipitaciones de 1993 con el fenómeno meteorológico “El Niño”.2
Se estima que hubo más de 110 personas fallecidas a causa de los deslaves, inundaciones o arrastrados por la corriente. Se evidenció la ausencia de infraestructura pluvial y deficiencias en la planeación urbana, mismas que se atendieron pero no fue suficiente. El recurso era escaso.
Este no fue el único caso de emergencia por desastre nacional de alto alcance en Baja California. El 4 de abril de 2010, se registró un sismo de 7.2 grados de magnitud en la escala de Richter que dejó como saldo dos personas fallecidas, 233 heridos y una pérdida millonaria cuantiosa en cuanto a infraestructura pública y privada, la suspensión de servicios, así como daños en el sector agropecuario y comercial. Aunque los alcances de este movimiento telúrico se extendieron por varios municipios de Baja California y el sur de California, en Estados Unidos, el principal afectado fue la capital del estado, Mexicali.
Sólo hasta que se hizo la declaratoria de emergencia por parte de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil,3 se pudo acceder a recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Con estos desastres naturales como antecedente y recalcando la importancia de invertir en la prevención, en el estado fronterizo se están tomando cartas en el asunto que como Cámara de Diputados se deben de atender.
Existe la solicitud, emanada de los trabajos realizados por la Comisión de Protección Civil de la 63 Legislatura, de que todos los ayuntamientos reciban por lo menos un 5 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y que esta cantidad sea utilizada específicamente para fines preventivos e informativos, ya que al contar con una población preparada, los riesgos de pérdidas humanas y daños se minimizan considerablemente.4
Sin embargo, una vez más, este dinero únicamente puede utilizarse después del siniestro, lo cual resulta contradictorio al espíritu original de la propuesta, que busca dotar de herramientas a los municipios y estados, previo a una contingencia; que al momento de un desastre natural o incluso provocado por el error humano, la comunidad sepa cómo actuar y el personal designado para atenderlo, desde el área de Protección Civil hasta el Cuerpo de Bomberos (que en muchos organigramas dependen uno del otro), cuenten con personal capacitado, equipamiento e incluso hasta los insumos primarios como unidades o gasolina, para desempeñar su labor cabalmente y siempre salvaguardando la integridad de la población, su patrimonio y los bienes públicos.
El Plan Nacional de Desarrollo que promovió el Ejecutivo Federal para el 2013-2018, contempla la Protección Civil dentro de sus prioridades, dadas las condiciones de sismicidad en gran parte del territorio nacional, los fenómenos naturales, los efectos del cambio climático, así como otros factores humanos como los asentamientos irregulares y el incorrecto ordenamiento territorial,5 e incluso en este documento, expedido por el Ejecutivo Federal, reconoce que se necesita fortalecer acciones de prevención, entre ellas, el aseguramiento financiero ante desastres.
Pese a estar estipulada en el Plan Nacional de Desarrollo, misma que se engloba en las estrategias del Objetivo 1.6. “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno de desastres naturales o humanos” que a la letra señala la instrucción de “Fortalecer los instrumentos financieros de gestión de riesgo, privilegiando la prevención y fortaleciendo la atención y reconstrucción en casos de emergencia y desastre”, la prevención no figura como una prioridad para la hora de la asignación de recursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación, tal es el caso del Presupuesto para el ejercicio fiscal del 2017.6
Una vez más observamos que mientras se busca asegurar el recurso financiero para actuar en caso de contingencia, el área preventiva queda rezagado y como mencionamos líneas atrás, hay poblaciones que no cuentan con partidas presupuestales para poder cumplir lo que mandatan sus legislaciones en materia de Protección Civil, mucho menos programas de supervisión y prevención.
El caso de la Ciudad de México resulta interesante para su estudio a lo largo del tiempo; en el año de 2012 el en aquel entonces presidente de la Comisión de Protección Civil, diputado del Partido Acción Nacional Guillermo Huerta Ling, declaró que aunque contaban con una nueva Ley del Sistema de Protección Civil y los instrumentos para enfrentar un desastre natural como un sismo de magnitud, los programas de capacitación eran inoperantes dado que no se contaban con los recursos suficientes para la operación de dichas herramientas.7
Si bien se cuenta con un Fondo de Desastres Naturales y el Fondo de Capitalidad, que este año tuvo una asignación de $2, 450, 000, 000, ambos solo pueden ser dirigidos a los estados y municipios cuando hay una declaratoria de emergencia a posteriori a la contingencia. Es decir, que nuevamente la cultura de la prevención que tanto se ha pregonado por los tres órdenes de gobierno queda de lado pues con tales reglas de operación no se puede preparar eficazmente a una población antes de que el siniestro suceda.
La urgencia de que se atiendan estos aspectos no es reciente. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el documento “Estudio de la OCDE sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México 2013”, explica que aunque México ha mejorado notoriamente en su capacidad de respuesta ante desastres naturales e incluso es ejemplo a nivel internacional, la prevención y rendición de cuentas es aún una asignatura pendiente.8
Y es que de acuerdo a información del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), de 1999 a 2012, México destinó 106,000 millones de pesos para la atención a desastres, mientras que para tareas de prevención sólo se erogaron mil 670 millones de pesos.
Esta iniciativa de reforma a la Ley General de Protección Civil tiene como objeto atender este punto: la atención antes de un desastre, especialmente en aquellos municipios con zonas de alto riesgo detectadas y que no cuentan con solvencia económica para tareas de prevención, supervisión o capacitación del personal.
Con ello se estaría abriendo una oportunidad de acceso a recursos a los municipios que demuestren su incapacidad económica para el equipamiento y adiestramiento de su departamento de Protección Civil, con lo que se estarían salvando vidas, protegiendo la infraestructura de una comunidad o población, los bienes públicos así como garantizando la continuidad de los servicios básicos para el bienestar social.
En caso de que así lo fuere, el Gobierno Federal estará facultado para intervenir oportunamente con recursos destinados para tal fin, sin la obligatoriedad de que el siniestro o desastre, ya sea de índole natural o por error humano, ya haya sucedido, quedando de tal forma:
Derivado de lo anterior, y en virtud de la importancia que tiene el proteger a los residentes de municipios que cuentan con alto grado de vulnerabilidad y que, debido a la falta de recursos en sus arcas, no cuentan con equipamiento o personal asignada al área de Protección Civil para hacer frente previamente o después de ocurrida alguna eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre, es que se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 58, 82 y 88 de la Ley General de Protección Civil
Único: Se modifica el artículo 58 de la Ley General de Protección Civil:
Artículo 58 . Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:
I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;
II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y
III. Para el caso de las entidades federativas y municipales en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia
Artículo 82. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México , deberán buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
Asimismo, deberán reportar la situación financiera en la que se encuentran las áreas de Protección Civil de sus municipios, a efecto de detectar cuáles estarían incapacitadas para realizar labores de prevención, supervisión, así como responder en caso de un evento de alto riesgo, siniestro o desastre.
Artículo 88. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y la Ciudad de México , buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.
En caso de que un municipio o entidad federativa se declare incapacitado para operar ante una eventualidad de alto riesgo, siniestro o desastre en el área de Protección Civil, el Gobierno Federal intervendrá económicamente para evitar una contingencia que ponga en peligro a la población vulnerable; en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, “Ley General de Protección Civil”, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_070417.pdf
2 Zona Centro Noticias, “Le faltan recursos a la Dirección de Protección Civil municipal para operar”, http://www.zonacentronoticias.com/2016/10/le-faltan-recursos-a-la-direc cion-de-proteccion-civil-municipal-para-operar/
3 El Universal, “Tragedias de 1993: lección para construir red de canales pluviales”, http://archivo.eluniversal.com.mx/estados/59771.html
4 Diario Oficial de la Federación, “Declaratoria de Emergencia por el sismo ocurrido el día 4 de abril de 2010, en el municipio de Mexicali en el Estado de Baja California”, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5138987&fecha=13/04/2010
5 UniMexicali.com, “Buscan mayores recursos para Protección Civil”, http://pnd.gob.mx/ http://www.unimexicali.com/noticias/tijuana/473121/buscan-mayores-recur sos-para-proteccion-civil.html
6 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, http://pnd.gob.mx/
7 Diario Oficial de la Federación, “Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463184&fecha=30/11/2016
8 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, “Faltan recursos para cumplir con Ley de Protección Civil”,
http://www.aldf.gob.mx/comsoc-faltan-recursos-cumplir-co n-ley-proteccion-civil—10301.html
9 El Universal, “México debe invertir más en prevención de desastres: OCDE” http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/929090.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de junio de 2017.
Diputada María Luisa Sánchez Meza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Protección Civil. Junio 28 de 2017.)
Que modifica diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones de trabajo de cualquier persona empleada en el régimen formal implican forzosamente una relación de subordinación con una figura de autoridad, cuyo poder se concentra en la decisión de despido del trabajador.
Como parte de la evolución social del hombre, la discusión acerca de las actividades productivas y la apropiación de las riquezas que generan ha sido motivo de importantes estudios a lo largo de la historia, siendo el objeto de estudio primordial para economistas y de especial interés para los estudiosos de la ciencia política, dada la cercanía del poder político con el poder económico.
Desde la Edad Antigua, cuando la relación entre política y poder económico se fundamentaba en tener la calidad de propietario como requisito para tener acceso a la participación en los problemas de la polis dejando fuera a esclavos, mujeres y niños, pasando por el imperio romano, cuya estructura social sirvió de cimiento para el posterior sistema feudal, donde los terratenientes mantenían a siervos y esclavos bajo una estructura piramidal, hasta que surgió el primer documento que reconocía derechos y obligaciones entre pares con la firma de la Carta Magna entre el rey Juan I “sin tierra” de Inglaterra y los señores feudales.
Este antecedente jurídico que reconoció en parte, la tenencia de la tierra como parte del ámbito privad derivado del esfuerzo para conseguirla y retenerla, se transformó hasta llegar al punto culminante durante la Revolución Industrial, cuando las formas de producción se modificaron a tal grado que el trabajo artesanal que antes bastaba para la manutención de familias e individuos que producían lo necesario para sí mismos durante el Feudalismo (y que eran despojados de los excedentes de producción, e incluso de lo más necesario para vivir cuando así lo decretaba el señor feudal) se transformaron debido a la introducción de máquinas que aceleraron el proceso de producción y multiplicaron la elaboración de productos, lo cual se conoce como producción en masa y que provocó la división del trabajo debido a la exigencia de especialización en cada una de las áreas de producción reduciendo las capacidades de los trabajadores a una sola tarea dentro de una cadena productiva.
Con la evolución de los procesos de producción, la estructura social también se transformó, distinguiéndose en propietarios de medios de producción y quienes se ven obligados necesariamente a relacionarse con los primeros para ofertar su fuerza de trabajo, la cual tiene un valor monetario determinado en tiempo y esfuerzo.
Esta relación patrón-empleado fue considerada en principio, en un marco de transformación de materias primas en productos manufacturados, es decir, en un proceso de transformación de la naturaleza, donde los dueños de las empresas (que ostentan la propiedad de los medios de producción) se hacen de los servicios de los trabajadores, a quienes deben entregar un sueldo tasado en el valor de su trabajo.
Sin embargo, el trabajo no se constriñe únicamente a la transformación de la naturaleza, sino que se amplía hacia cualquiera actividad que realice el ser humano a fin de obtener los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades primarias (necesarias para su subsistencia) y secundarias (no prioritarias).
A partir de la teoría económica derivada de la relación entre dueños de los medios de producción y mercado de trabajo, surge la necesidad de regular esta relación entre empleadores y empleados, de manera que exista un lineamiento en donde se establezcan las obligaciones y derechos de ambos actores, puesto que el empleador se beneficia de las facultades del empleado, es decir, del conjunto de las facultades físicas y mentales que existen en la corporeidad, en la personalidad viva de un ser humano y que él pone en movimiento cuando produce valores de uso de cualquier índole.
Los patrones tienen una posición de poder que le otorga atribuciones de mando sobre quienes ofertan su fuerza laboral, lo cual representa una condicionante evidente al momento de establecer una relación de trabajo.
Los contratos de trabajo se erigen como el instrumento mediante el cual los empleadores y los trabajadores establecerán las condiciones de trabajo necesarias para enmarcar las actividades que el empleado deberá realizar y las obligaciones que los patrones deberán cumplir para con su plantilla laboral.
México dio atención a las necesidades de los trabajadores en la época moderna a través del artículo 123 constitucional, el cual fue inscrito en el proyecto legislativo impulsado en 1917, en el cual se reconoció el derecho a huelga que anteriormente era considerado delito correspondiente al castigo de pena capital, entre otros derechos para los trabajadores que no habían sido considerados en el texto legislativo federal, elevando el derecho al trabajo al más alto nivel normativo.
Lo anterior resulta relevante dadas las condiciones de trabajo a las que se enfrentaban los trabajadores de la segunda mitad del siglo XIX (jornadas de 12 a 14 horas diarias, 6 días a la semana, salarios mínimos paupérrimos, sin espacio para la vida social y familiar) y que provocaron el surgimiento de grandes movimientos obreros que lucharon por la mejora en el espacio laboral.
En la actualidad, la redacción del artículo 123 constitucional establece los derechos fundamentales de los trabajadores bajo el amparo de la ley, protegiendo el derecho al trabajo digno y la directriz para la creación de empleos.1
Con el amparo legal que les permite a las y los mexicanos el elegir ejercer alguna actividad para obtener recursos para su manutención, una de éstas es la prestación de servicios de escolta o de seguridad privada, misma que está permitida y regulada en el país.
Para 2016 se estimó que el número de elementos de seguridad privada, entre regulados e informales, duplicaba a los efectivos de las fuerzas de seguridad pública estatales y federales en México, y que operan bajo reglas de actuación que no son claras, muchas veces fundamentadas en convenios locales que no se respetan, aunado a la falta de controles de confianza y seguimiento de resultados.2
El trabajo que se realiza como elemento de seguridad, ya sea particular o como parte de las actividades de las fuerzas de seguridad pública, como característica principal tiene la de ser considerado como uno de los de mayor riesgo, pero también se considera como una de las más señaladas por cometer abusos durante el cumplimiento de sus labores.
Como ejemplo se presenta la estadística desarrollada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el lapso de enero de 2013 a junio de 2014, la cual señala el inicio de 14 averiguaciones previas en las que escoltas o guardaespaldas se han visto involucrados en la comisión de un hecho delictivo, siendo los más comunes lesiones dolosas por arma de fuego, amenazas, abuso de autoridad, lesiones culposas por tránsito vehicular, extorsión, daño a propiedad ajena por tránsito vehicular y homicidio doloso por arma de fuego.3
Es verdad que la ley autoriza el uso de la fuerza en caso de riesgo, pero también debe señalarse que los escoltas obedecen a las instrucciones de sus empleadores, quienes transmiten su autoridad por medio del contrato que establece la supeditación de los elementos a las órdenes de sus jefes, so pena de perder su trabajo.
Los empleados se encuentran en una indefensión jurídica, toda vez que la ley vigente no especifica de manera clara las condiciones en las cuales un trabajador (en este caso, el escolta) puede negarse a cumplir las instrucciones de su patrón, quien en ocasiones puede verse tentado a transferir su responsabilidad en el actuar de sus escoltas, dado que se puede escudar bajo la premisa de que sus subordinados actuaron por cuenta propia, terminando su relación laboral sin responsabilidad para el patrón.
Esta situación puede presentarse en cualquier espacio de trabajo, por lo que consideramos pertinente realizar algunas modificaciones a la ley general que regula las relaciones de trabajo por medio de contratos, de manera que los empleadores se vean impedidos para ordenar acciones encaminadas a lesionar a terceras personas o a sus propiedades, dejando la responsabilidad del acto a sus subordinados, tanto en el ámbito particular como en el público.
Como se ha mencionado, la relación de trabajo obliga a los empleados a obedecer las instrucciones de sus patrones, lo cual resulta difícil de ignorar al tratarse de una situación de subordinación, incluso cuando se trata de un acto ilícito, pues se actúa bajo la presión de perder el empleo sin que ello resulte en responsabilidad clara para el empleador, toda vez que se encuentra de por medio un contrato de trabajo por el cual el trabajador se obliga a prestar determinados servicios, que es donde se establece la subordinación, bajo las órdenes de un empresario o patrón a cambio de una retribución.
Si bien las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado indican algunas restricciones para el actuar de patrones y empleados, consideramos necesario clarificar la responsabilidad de los primeros ante la eventualidad de ordenar una acción que ponga en riesgo la integridad física de terceros o de sus propiedades, enfatizando que la actividad de los llamados escoltas se circunscribe a la firma de un contrato, considerando también la posibilidad de que elementos al servicio del Estado puedan verse involucrados en actos similares.
Con la presente iniciativa se pretende incidir positivamente en las relaciones entre patrones y empleados, dando una mejor protección a éstos últimos, de manera que no sean presionados para realizar acciones ilícitas bajo amenaza de perder su trabajo.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se modifican y adicionan los artículos 25, fracción IX; 51, fracción IX; y 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener
I. a X. [...]
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones, y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Queda prohibido que se estipulen acciones que obliguen a los trabajadores a cumplir acciones ilícitas que resulten en daños materiales o físicos a terceros bajo amenaza de despido.
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador
I. a X. [...]
XI. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador, así como cualquier acción que cause daños físicos o materiales a terceros, derivados de una orden por parte del empleador ; y [...]
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes
I. a XV. [...]
XVI. Ordenar a sus trabajadores atentar contra la integridad de terceros o sus propiedades, ya sea verbalmente o por escrito. [...]
Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 14 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen
I. a V. [...]
VI. Las acciones ordenadas por el jefe inmediato, ya sea por vía verbal o escrita, que signifiquen dañar físicamente a terceros o a sus bienes, bajo amenaza de perder la plaza de trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123. Cámara de Diputados, México, 2017, página 127.
2 Arturo Ángel. “Miles de escoltas en México trabajan sin ley nacional y sin respetar convenios”, en Animal Político, México, 22 de febrero de 2016. Disponible en
http://www.animalpolitico.com/2016/02/miles-de-escoltas- en-mexico-trabajan-sin-ley-nacional-y-sin-respetar-convenios/
3 Cruz, Filiberto. “Guardaespaldas cometen delitos: cuidan a sus jefes, pero agreden al resto”, en diario Excélsior, 2 de agosto de 2014. Disponible en http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/08/04/974347
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leo Nardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 28 de 2017).
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por el diputado Emilio Enrique Salazar Farías, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
Quienes suscriben, diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es la premisa general y piedra angular sobre la que descansa el respeto de los derechos humanos. La vigencia y el libre ejercicio de estos derechos requiere un contexto en el que, cuando menos, la vida y la integridad física de las personas, así como su patrimonio, se encuentren protegidos, lo cual presupone la existencia de un orden que garantice la convivencia pacífica entre las personas, tarea que en el mundo civilizado recae en los Estados y que se materializa en la atribución que posee en materia de seguridad pública.1
La seguridad pública tiene como función tutelar el orden y la paz pública con el objeto de conservar el Estado de Derecho, motivo por el cual, el ejercicio de esta atribución tiene un alto grado de dificultad para quienes la llevan a cabo, pues además de velar por la paz y el orden, deben realizar dicha función sin afectar los derechos y libertades de las personas. Así, se exige a quienes tienen a su cargo estas tareas un equilibrio entre la coercibilidad de las normas jurídicas y el respeto de los derechos humanos.2
Ciertas personas físicas, sin haber constituido una empresa, prestan servicios de seguridad privada a particulares, incluidos en esta categoría a las escoltas, guardias o vigilantes.3
Algunas personas se encargan de la seguridad personal de funcionarios públicos, como es el caso del Estado Mayor Presidencial, que en primera instancia tiene como misión fundamental proteger al presidente de la República y su familia.4
Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública presta este tipo de servicios de seguridad personal a diversos funcionarios públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El personal que presta servicios de protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal, tanto para funcionarios públicos como para particulares, tiene la obligación, entre otras cuestiones, de no incurrir en faltas de honradez, probidad y cualquier tipo de conductas ilícitas.5
Lo anterior, ya que tanto los servicios de seguridad privada para protección personal de funcionarios públicos, como para particulares, forman parte de la función de seguridad pública, pues sus integrantes deben coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.6
El personal que presta servicios de protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal, tanto para funcionarios públicos, como particulares, tienen la obligación de regirse por las normas aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
Los ordenamientos de las entidades federativas establecen conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.
En resumen, toda vez que la seguridad pública, consiste es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos,7 es de indicar que las personas que prestan los servicios de protección personal, tanto para funcionarios públicos, como para particulares, tienen el deber jurídico de dirigirse en su actuar respetando en todo momento los principios de integridad, dignidad, trato correcto a las personas, evitando las arbitrariedades y la violencia, además de actuar en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.8
Lo anterior, en virtud de que todos forman parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues tanto el personal perteneciente al sector público, como los pertenecientes al sector privado que realizan este tipo de actividades de seguridad, deben actuar en concordancia con las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de, entre otras cuestiones, salvaguardar la integridad y derechos de las personas.
En virtud de lo planteado, la obligación del personal que se encarga de la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal de otra persona, debe en todo momento realizar las acciones necesarias que permitan impedir en lo posible la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con su objeto de protección.9
No obstante lo anterior, en las últimas fechas este personal ha sido expuesto en diversos medios de comunicación, en los que se advierte que se su actuar no ha sido el que se indica en las diversas normativas aplicables, así como en los códigos de conducta de las diversas corporaciones.
En agosto de 2014, el periódico Excélsior publicó que son faltas recurrentes de los escoltas las lesiones con arma de fuego, la amenaza y la extorsión, y que en esas fechas el mayor número de hechos delictivos cometidos por escoltas ocurrió en la delegación Miguel Hidalgo con cinco casos, además de tres en Cuauhtémoc, dos en Álvaro Obregón, uno en Benito Juárez, uno en Tlalpan, uno en Cuajimalpa y otro más en Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México.10
Posteriormente, en enero de 2016, el portal sdpnoticias.com publicó que en Paseo de la Reforma, a la altura del museo Rufino Tamayo, un grupo de escoltas propinó una golpiza a un taxista luego que éste, por desconocimiento, se interpusiera entre ellos y su empleador. Con pistola en mano los seis escoltas descendieron de una camioneta y golpearon y amagaron al taxista por haberse incorporado al carril de alta velocidad entre ellos y el vehículo que protegían.
También en febrero de 2016, la revista Siempre, Presencia de México publicó que en la Ciudad de México se contabilizan 600 empresas reguladas que se dedican a proveer el servicio de escoltas, aunque se calcula que circulan cerca de 5 mil, la mayoría sin una capacitación adecuada de acuerdo con la Sociedad Mexicana de Guardaespaldas. Muchos de ellos son ex policías –bancarios o auxiliares– y otros más ex militares. Que si bien la inseguridad ha favorecido el crecimiento de los escoltas –sólo en enero de ese año se registraron 146 secuestros con 255 víctimas, de acuerdo con la organización Alto al Secuestro–, la falta de un padrón y de una legislación que obligue a las empresas a dar de alta a su personal con permisos que sean validados regularmente, como lo señala Gonzalo Espina Miranda, presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa, fomenta el crecimiento del número de guardaespaldas improvisados y “formados” sobre la marcha.
En marzo de 2016, el diario 24 Horas, Sin Límite publicó que Roberto Rivera Mier, titular de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, reconoció que en el estado de México el principal obstáculo es la falta de claridad y precisión en los controles en seguridad privada, ya que actualmente se aplican sólo a los permisionarios y no a ex militares o ex agentes que ofrecen sus servicios. Pues en la mayoría de los casos los llamados guaruras o escoltas se vinculan con actos de prepotencia o fuera de la ley, situación que resulta en muchos casos el reflejo de sus jefes inmediatos.
En marzo de 2016, el diario Milenio publicó que un escolta del empresario Alberto Sentíes fue grabado cuando golpeaba a un automovilista en Viaducto Tlalpan. El caso tomó revuelo, y se abrió una investigación.
El 30 de mayo de 2017, Noticieros Televisa, con Denise Maerker, exhibió un video en el que se advertía cómo un grupo de escoltas fue captado cuando agredió a policías auxiliares y a trabajadores de Ecoparq que pretendían colocar el inmovilizador a dos de sus unidades en Polanco.
Igualmente, en junio de 2017, el diario El Universal publicó que durante una riña estudiantil entre alumnos del Colegio Irlandés y el Instituto Cumbres intervinieron escoltas, aunque días más tarde varias notas periodísticas de diversos medios señalaran que no hubo intervención de empleados de seguridad.
El Partido Verde Ecologista de México ha manifestado en diversas ocasiones su total desacuerdo en torno a las diversas conductas ilícitas de los escoltas o guardias de seguridad personal, que más que ayudar a la paz y el orden social, lo perturban.
Las personas que prestan servicios de seguridad personal privada o pública, llámense escoltas o guaruras, no están cumpliendo con el compromiso normativo de la finalidad de la seguridad pública, como la preservación de la paz y el orden social, pues la mayoría de ellos, en el afán de cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos, incurren en conductas que vulneran los derechos de terceros.
Con la presente iniciativa, el Partido Verde Ecologista de México pretende que todas aquellas personas que cuenten con elementos de seguridad personal, ya sea por contratación por cuenta propia o designada por alguna institución, como es el caso de los funcionarios públicos, deben ser corresponsables del actuar de sus escoltas o personal de seguridad.
Para ello se propone reformar los artículos 297 y 308 del Código Penal Federal, con la finalidad de que si del actuar del personal de seguridad privada, tanto de los particulares, como de los funcionarios públicos se desprendiesen delitos de lesiones y homicidio, se castigue con mayor severidad a quien, en su caso, lo hubiere ordenado.
Si bien la mayoría de los incidentes ocurridos con el personal de seguridad reportados por medios de comunicación se han presentado en el valle de México y su zona metropolitana, ello no implica que éstos puedan presentarse en otras entidades federativas del país.
En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, no obstante de que estamos conscientes de que el Congreso de la Unión no cuenta con atribuciones para legislar en delitos del orden local, como son los delitos de homicidio y lesiones procedentes de las conductas ilícitas de este tipo de personal, no queremos dejar pasar la oportunidad de incluir esta adecuación para los delitos federales.
Lo anterior, con la intención de poder enviar un mensaje hacia los Congresos Locales de nuestro país; a efecto de que realicen la adecuación correspondiente, ya que en diversos estudios, encuentros y foros judiciales se ha concluido en la necesidad de avanzar en el proceso de codificación uniforme, comprobándose que este proceso no atenta contra la soberanía de las entidades federativas y resulta perfectamente compatible con el federalismo, tal y como lo demuestran las experiencias de países federales como Brasil y Alemania.11
Asimismo, se ha señalado que con una codificación uniforme, se busca establecer límites del poder penal y garantía de protección de los derechos humanos de los actores en materia penal, así como brindar a la sociedad un sistema penal que garantice de manera más efectiva la protección de sus bienes jurídicos frente al delito, que se combata eficazmente la delincuencia y la inseguridad pública provocada por ésta, y que se combata la impunidad y la corrupción, entre otros males que aquejan al sistema.
Por lo anterior, resulta oportuno señalar que el supuesto jurídico al que la doctrina penal le ha dado el nombre de tipo, constituye la parte de la norma que contiene, dentro de sí (y de manera tácita), el elemento deóntico (mandato o prohibición) que tanto en la dogmática de la teoría general del derecho, como en la penal, recibe el nombre de Deber Jurídico. Las órdenes jurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentan en forma de prescripciones que designan con la expresión normas.
Desde esa perspectiva, un tipo penal es un deber jurídico cuyo contenido se refiere a una prohibición o mandato en el que se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué es lo que está prohibido; de ahí que no deba existir una aplicación analógica de la norma, la cual debe cumplir con las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se debe encontrar la esencia de lo que pretende evitarse.
Diferentes teorías explican la existencia de la pena; teorías absolutas o retributivas, en donde el contenido de la pena es el Talión, la función consiste en la realización de la justicia,12 donde no basta el arrepentimiento o reconciliación; teoría que ha sido criticada por autores como Kaufmann que asegura que sólo encubre el deseo de venganza del ofendido que, sustituido por el juez, encuentra satisfecho su impulso de una manera legalmente prevista.
Otra teoría que pretende justificar la existencia de la pena afirma que “quien aspira a castigar de modo razonable no debe realizarlo por el injusto ya cometido [...], sino en atención al futuro, para que en adelante ni el mismo delincuente vuelva a cometerlo ni los demás, que ven cómo se le castiga”.
Dicha teoría tiene como fin la prevención, la garantía de protección del bienestar colectivo mediante la intimidación, destinada a evitar la futura comisión de ilícitos (prevención general) y, a su vez, motivar la supresión del ánimo delictivo en el infractor de la norma (prevención especial).
El sistema penal persigue precisamente dicho fin. La prevención general busca por un lado impedir la comisión de futuros hechos delictivos, al tiempo que pretende disuadir al infractor mediante el castigo penal.
Ahora bien, las agravantes penales aumentan la responsabilidad penal, y por tanto, hacen que la pena a imponer por el Juzgador sea más alta para el delito cometido.
Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la responsabilidad penal, y por tanto aumentando la pena por imponer.
Cuando concurre cualquiera de las agravantes penales previstas, tanto por circunstancias del sujeto (por ejemplo la reincidencia) o por la forma de ejecutar el hecho delictivo (por ejemplo “uso de disfraz en un robo”), van a hacer que la pena que se pueda imponer sea más dura en comparación con el mismo hecho delictivo en que no se den estas circunstancia.
La finalidad de la presente iniciativa es señalar expresamente en el Código Penal Federal que para el caso de los delitos de lesiones y homicidios si estos fueran derivados de la ejecución de una orden superior en una relación de subordinación, por la existencia de una relación laboral, las sanciones ya señaladas para estos delitos, podrán aumentar hasta la mitad, para quien mandate su realización.
En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 297 y 308 del Código Penal Federal
Único. Se adicionan los párrafos segundo al artículo 297 y tercero al artículo 308 del Código Penal Federal, con lo que se recorre el subsecuente, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 297. Si las lesiones fueren inferidas en riña...
Asimismo, si las lesiones fueren inferidas derivado de la ejecución de una orden superior en una relación de subordinación, por la existencia de una relación laboral, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán aumentar hasta en una mitad, para quien mandate su realización.
Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña...
Si el homicidio se comete en duelo...
Asimismo, si el homicidio se cometiere por la ejecución de una orden superior en una relación de subordinación, por la existencia de una relación laboral, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán aumentar hasta en una mitad, para quien mandate su realización.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Participacion/20151211.pdf
2 Ibídem.
3 Cfr. Artículo 2, fracción IV, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
4 Cfr. http://www.gob.mx/presidencia/acciones-y-programas/estado-mayor-preside ncial-14 579
5 Cfr. Artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
6 Cfr. Artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7 Cfr. Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
8 Cfr. Artículo 1 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
9 Cfr. Artículo 28, fracción 1 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
10 Cfr.
http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/08/04/974347
11 http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Iniciativa/Anteproyec to_Dictamen_CNPP_211113.pdf
12 Citado por Jakobs, G. Derecho penal. Parte general (Fundamento y teoría de la imputación), traductores Cuello Contreras y Serrano Gonzales de Murillo, Madrid, 1995, página 21.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 28 de junio de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suarez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 28 de 2017.)
Que reforma los artículos 220 de la Ley General de Salud y 201 del Código Penal Federal, en materia de edad mínima para expendio, suministro y consumo de alcohol, presentada por el diputado Emilio Salazar Farías, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 220 de la Ley General de Salud y 201 del Código Penal Federal, en materia de edad mínima para expendio, suministro y consumo de alcohol, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El alcohol es una sustancia psicoactiva con propiedades causantes de dependencia, y cuyo consumo nocivo conlleva una pesada carga social y económica para las sociedades de todo el mundo.
El alcohol afecta de diferentes maneras y sus efectos están determinados por el volumen de alcohol consumido, los hábitos de consumo y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) un consumo excesivo es cuando una mujer ingiere más de 40 gramos y el hombre, 60 gramos. Se considera un problema de salud cuando se ingieren más de 50 gramos en el caso de las mujeres y 70 gramos en el caso de los hombres.
Es importante señalar que el consumo de más de 60 gramos de alcohol también produce daños a la salud y es hoy uno de los principales factores de morbilidad, discapacidad y mortalidad, además de agente causante de más de 200 enfermedades, provocando a nivel mundial aproximadamente 303 millones de muertes al año.
Cabe señalar que el consumo nocivo de alcohol no sólo afecta de manera directa a quien lo consume, sino que puede perjudicar igualmente a familiares, amigos, compañeros de trabajo e incluso desconocidos. No menos importante es la carga sanitaria que representa dicha problemática social.
El consumo de alcohol se encuentra asociado con un aproximado de 200 enfermedades y trastornos de salud y mentales tales como el alcoholismo, importantes enfermedades no transmisibles como la cirrosis hepática, algunos tipos de cáncer y enfermedades cardiovasculares, así como traumatismos derivados de la violencia y los accidentes de tránsito provocados por negligencia ante el consumo nocivo del alcohol.
Precisamente en este último rubro, se debe decir que un porcentaje importante de la carga de morbilidad y mortalidad atribuibles al uso nocivo del alcohol corresponde a los traumatismos, sean o no intencionados, en particular los resultantes de accidentes de tránsito, actos de violencia y suicidios; siendo los jóvenes los más afectados por dicha situación.
En la actualidad, el alcohol ha dejado de ser observado como una sustancia que pone en peligro la salud y la integridad física de las personas, sin embargo, es importante resaltar las relaciones causales que existen entre el consumo nocivo de éste con la creciente incidencia de enfermedades infecciosas como la tuberculosis y el VIH/sida; así como el síndrome alcohólico fetal y complicaciones prenatales derivados del consumo de alcohol durante el embarazo.
Desafortunadamente el hecho de que el alcohol no sea considerado una sustancia peligrosa para el ser humano, el consumo de éste va en aumento no sólo en la cantidad per cápita, sino que cada vez las personas lo consumen a menor edad.
A nivel mundial se han desarrollado diversos estudios que han permitido conocer los factores de riesgo que llevan al consumo de alcohol y los daños que provoca; si bien no existe un único factor de riesgo dominante, cuantos más factores converjan en una persona, más probable será que esa persona desarrolle problemas relacionados con el alcohol como consecuencia de su consumo.
Respecto a los efectos del consumo de alcohol sobre los resultados sanitarios crónicos y graves de las poblaciones están determinados, en gran medida, por dos dimensiones del consumo de alcohol separadas, aunque relacionadas: el volumen total de alcohol consumido y las características de la forma de beber.
Datos de la organización mundial referida señalan que el consumo de alcohol puede tener repercusiones no sólo sobre la incidencia de enfermedades, traumatismos y otros trastornos de salud, sino también en la evolución de los trastornos que padecen las personas y en sus resultados.
Por lo que hace a la mortalidad y la morbilidad, así como a los niveles y hábitos de consumo de alcohol, existen diferencias entre los sexos; mientras que el porcentaje de defunciones atribuibles al consumo de alcohol entre los hombres asciende al 7.6 por ciento de todas las defunciones, el de las mujeres equivale al 4 por ciento.
Nuestro país no es ajeno a la problemática, por ello, México tiene una importante participación en la Estrategia Mundial para la Reducción del Uso Nocivo de Alcohol de la OMS, en la que se comprometió a desarrollar un plan de acción enfocado a disminuir el uso nocivo del alcohol, así como a atender la problemática derivada del mismo; sin embargo, las cifras van en aumento.
El uso nocivo del alcohol y el alcoholismo en México, representan uno de los problemas de salud pública con mayor arraigo social, cuyos costos y consecuencias sociales y sanitarias impiden el desarrollo de familias y comunidades.
De acuerdo a datos del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares (CAAF), unidad especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, de la Secretaría de Salud, 63 por ciento de la población identificada en un estudio como consumidora de alcohol, son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad. Las personas inician con el consumo de alcohol por diversas causas, principalmente la curiosidad (29.4 por ciento), seguida por la invitación de amigos (13.5 por ciento), la experimentación (12.4 por ciento), los problemas familiares (10 por ciento), la influencia de amigos (9.4 por ciento), la aceptación del grupo (4.1 por ciento), por invitación de familiares (2.9 por ciento) o depresión (2.4 por ciento).
Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en América Latina, el primer lugar de consumo de alcohol lo ocupa Chile con el 9.6 litros per cápita mientras que México ocupa el décimo lugar con un consumo de 7.2 litros per cápita.
Como ya se ha referido, las consecuencias por el uso nocivo del alcohol varían en la presencia de padecimientos de la salud e incluso en las afectaciones a la propia sociedad. Recientemente una de las consecuencias sociales negativas más reiteradas es el aumento de los niveles de violencia entre los consumidores y su entorno.
Al respecto, investigadores han argumentado que la criminalidad y la violencia se encuentran entre los obstáculos clave para el crecimiento de los países en desarrollo; la propia OMS señala que el consumo nocivo de alcohol y la violencia interpersonal actúan como catalizadores recíprocos, y citan numerosos estudios que demuestran su vinculación. Entre ellos uno en Rusia, donde aproximadamente tres cuartas partes de las personas detenidas por homicidio habían consumido alcohol poco antes del incidente. En Sudáfrica, 44 por ciento de las víctimas de violencia interpersonal creían que su agresor estaba bajo los efectos del alcohol. En Tianjin, China, un estudio llevado a cabo entre presidiarios se observó que 50 por ciento de los perpetradores de agresiones habían consumido alcohol antes del incidente.
El resumen de las políticas sobre violencia interpersonal y alcohol señala que el consumo nocivo de alcohol reduce el autocontrol y la capacidad para procesar la información, por lo tanto reduce la capacidad de un bebedor para reconocer los signos de alerta en situaciones potencialmente violentas, convirtiéndole en un objetivo fácil para los agresores. Los estudios relacionados al consumo nocivo de alcohol por parte de las víctimas de la violencia han descubierto que: entre las víctimas de lesiones violentas que acudieron a servicios de urgencia de seis países, el porcentaje de personas en las que se detectaba consumo previo de alcohol iba desde 24 por ciento en Argentina, hasta 43 por ciento en Australia. En Sao Paulo, Brasil, 42 por ciento de las víctimas de homicidio habían consumido bebidas alcohólicas antes de su muerte y en 46 por ciento de las víctimas de agresión que acudían a un centro de traumatología se detectaba consumo previo de alcohol.1
Dicha situación no es nueva, un estudio de Martín y Bachmann en 1997, sobre situaciones de asalto o agresión, comparó lo severo de los actos violentos cometidos por agresores que consumieron alcohol antes de perpetrarlos, con aquellos que no consumieron.
En las situaciones donde no había consumo previo de alcohol, 42 por ciento de los incidentes de agresión pasaron de las simples amenazas a los ataques físicos; en cambio, en situaciones en donde sí hubo ingesta de alcohol, el porcentaje subió a 50.
Años atrás (1992), se observaron que 26 por ciento de las mujeres de zonas urbanas en México que buscan orientación, manifestaban que los malos tratos por parte de sus parejas habían sido exacerbados por la intoxicación de bebidas alcohólicas.
Al respecto, un estudio epidemiológico sobre violencia llevado a cabo desde los años 90 en Ciudad de México, Cali y Caracas, Londoño y Guerrero observaron que la mayoría de las víctimas de homicidio tenían edades comprendidas entre 15 y 29 años.
La violencia relacionada con el consumo o abuso de sustancias (alcohol y drogas) está vinculada con 23 por ciento de todos los problemas relacionados con la violencia en las comunidades estudiadas; mientras que la violencia relacionada específicamente con el alcohol representaba el 10 por ciento de todos los problemas relacionados con la violencia.
La relación entre la violencia juvenil y el consumo de alcohol está documentada ampliamente, datos arrojados por la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y Delincuencia 2014, realizada por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan que una de las principales causas que dan origen a conflictos entre miembros del hogar son los problemas de adicciones y alcoholismo; refiriendo además, que el 24.6 por ciento de los jóvenes de 12 a 24 años dedica su tiempo libre al consumo de alcohol con sus amigos.
De dichas cifras se desprende que los jóvenes entre los rangos de edad referidos, se encuentran más propensos a golpear a alguien para hacerse respetar o sólo “porque les caía mal”; se han unido a pandillas violentas; han maltratado animales intencionalmente; han participado en actos de vandalismo e incluso, han sido arrestados.2
De lo anterior se evidencia la necesidad de visualizar al alcohol como una sustancia cuyo consumo va en aumento, provocando severos daños para la salud y sobre todo, con importantes repercusiones negativas para la sociedad, especialmente al tratarse de jóvenes que desde muy temprana edad consumen alcohol sin ninguna restricción.
A nivel internacional los trabajos se han enfocado en el diseño de leyes y políticas públicas que garanticen la toma de consciencia en la prevención del cuidado de la salud de los consumidores y de las consecuencias que traen consigo a la sociedad.
Al respecto, la OMS refiere que los problemas sanitarios, de seguridad y socioeconómicos adjudicables al consumo de alcohol se pueden reducir eficazmente mediante medidas aplicadas al grado, las características y las circunstancias en que se produce la ingestión, así como a los determinantes sociales de la salud.
Compete a los países la responsabilidad principal de formular, aplicar, vigilar y evaluar políticas públicas para disminuir el consumo nocivo de alcohol; a través de las siguientes estrategias:
• Regular la comercialización de las bebidas alcohólicas (en particular, la venta a los menores de edad);
• Regular y restringir la disponibilidad de bebidas alcohólicas;
• Promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad;
• Reducir la demanda mediante mecanismos tributarios y de fijación de precios;
• Aumentar la sensibilización y el apoyo con respecto a las políticas;
• Proporcionar tratamiento accesible y asequible a las personas que padecen trastornos por abuso del alcohol;
• Poner en práctica programas de tamizaje e intervenciones breves para disminuir el consumo peligroso y nocivo de bebidas alcohólicas.
De lo anterior, nuestro país no ha sido omiso, si bien es cierto que hoy contamos con una legislación que establece la edad mínima para el expendio y suministro de bebidas alcohólicas, así como para sancionar a quienes obliguen, induzcan, faciliten o procuren alcohólicas a menores de edad; lo cierto es que las mismas no han sido suficientes para lograr disminuir el consumo de las mismas en los jóvenes. Peor es aún el escenario, al darnos cuenta de que, por el contrario, cada vez son más los jóvenes e incluso niños, que se encuentran consumiendo alcohol sin ninguna restricción.
Por ello, el PVEM considera indispensable desvincular la mayoría de edad legal (18 años) con la edad mínima permisible para la compra y consumo de bebidas alcohólicas. En Virtud de ello, proponemos la presente iniciativa para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para aumentar a 21 años la edad permitida para que se les pueda expender o suministrar bebidas alcohólicas; así como para sancionar como delito de corrupción de menores a quien obligue, induzca, facilite o procure el consumo habitual de las mismas, en concordancia con la Ley General de Salud.
Elevar la edad mínima para el expendio y suministro de bebidas alcohólicas no obedece a una ocurrencia; el psicólogo Eduardo Carreña, especialista en adicciones, indicó que “todo lo que sea retrasar el inicio del consumo es bueno, porque eso hará más difícil que se causen daños al cerebro y permitirá que éste complete su maduración que está establecida entre los 21 y los 23 años.”
Por su parte, el psiquiatra Ángel García Prieto indicó que “retrasando el consumo de alcohol a los 21 años, se consigue completar la maduración del cerebro/ y disminuir el deterioro neuronal asociado al consumo de alcohol. El psiquiatra añadió que “tener a dieta de alcohol a todo el mundo hasta los 21 años quizá será difícil de poner en práctica pero desde el punto de vista médico es bueno”.
De lo anterior podemos inferir que, al aumentar la edad mínima, no sólo se contribuye a la disminución de problemas sociales asociados con el alcoholismo juvenil, sino que se abona importantemente al desarrollo óptimo de la salud de nuestros niños y jóvenes.
Desafortunadamente, hoy en día vivimos en una sociedad que poco se ocupa en temas que le parecen irrelevantes, el consumo de alcohol ha venido siendo menospreciado en comparación con el consumo de otras sustancias y drogas, sin embargo, la evidencia nos ha dejado claro que debemos fortalecer nuestras leyes y políticas para poner un alto definitivo a esta alarmante situación. De ahí la necesidad de establecer sanciones para quienes no cumplan con las prohibiciones, pues no sólo se trata de los jóvenes menores de edad que buscan comprar alcohol pese a su condición, sino de aquellos que, valiéndose de la mayoría de edad, los obligan, inducen, facilitan o procuran dichas bebidas alcohólicas.
Lo anterior ya se encuentra contemplado dentro de nuestro Código Penal Federal, sin embargo, consideramos indispensable homologar nuestra propuesta en ambas normativas.
Definitivamente no se trata de una ocurrencia, expertos demandan la existencia de la presente reforma, tal es el caso de Rosario Tapia Medina, directora general del Instituto para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones de la Ciudad de México (IAPA), quien planteó la necesidad de que se incrementen las sanciones y se agraven las penas a quien venda alcohol a menores de edad.
Roberto Karam Arauja, presidente de la Junta de Custodios de la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, AC, manifestó su preocupación ya que “cada vez se está anticipando el consumo de alcohol en edades tempranas”; agregando que el alcohol es la principal sustancia de la que se abusa en México y en el mundo, y que sirve como antecedente a casi todas las demás adicciones.
Asimismo, María José Martínez, directora general técnica normativa de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), quien aseguró que el abuso de alcohol en menores de edad se asocia con la disponibilidad y con la baja percepción de riesgo que se tiene respecto al consumo del mismo. Comentó que en promedio la edad de inicio de consumo de alcohol es de 12.6 años, pero hay casos donde se desarrolla antes.
Indicó que los niños que inician el consumo de alcohol a tan temprana edad tienen mayor riesgo de adicción, de experimentar con otro tipo de sustancias psicoactivas, de ser víctimas o perpetradores de actos delictivos, muerte prematura, relaciones sexuales prematuras y/o sin protección.
No podemos ser omisos a la evidencia y a la inminencia de atender una problemática urgente en nuestro país, por ello proponemos la modificación al artículo 220 de la Ley General de Salud y 201 del Código Penal Federal; que para mejor comprensión, se presenta en análisis comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación a la Ley General de Salud:
Asimismo, se presenta el análisis comparativo del texto vigente del Código Penal Federal con la propuesta de modificación:
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo primero del artículo 220 de la Ley General de Salud y el inciso a) del artículo 201 del Código Penal Federal
Primero. Se modifica el primer párrafo del artículo 220 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 21 años de edad .
[...]
Segundo. Se modifica el inciso a) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 220 de la Ley General de Salud ;
b) a f) [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda aquella disposición legal, reglamentaria y normativa que se contraponga al presente decreto.
Tercero. En tanto se expidan o modifican las leyes u ordenamientos jurídicos locales, de manera enunciativa y no limitativa, las entidades federativas a la entrada en vigor del presente decreto adoptarán las previsiones y medidas necesarias para prohibir y sancionar el expendio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 21 años de edad.
Notas
1 http://publications.paho.org/spanish/capitulo 3 OT 204.pdf
2 http://www.ineqi.orq.mx/saladeorensa/boletines/2015/especiales/especial es2015 08 9.odf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suarez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 28 de 2017.)
Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
Una aplicación es un programa o conjunto de programas informáticos que realizan un trabajo específico, diseñado para el beneficio del usuario final1 , cuyo uso se ha vuelto cotidiano, a tal grado, que resultan útiles para proveernos de información, establecer relaciones, desarrollar actividades lúdicas y adquirir bienes y servicios, entre muchas otras posibilidades.
De acuerdo con Barzanallana, las aplicaciones “interactivas poco a poco han revolucionado la forma de utilizar internet, aumentando el contenido de las páginas con texto estático (texto que no evoluciona, sino que permanecen como es) a un contenido rico e interactivo, por lo tanto, escalable.”2 El profesor de la Universidad de Murcia refiere que tales herramientas no son nuevas, sino que surgieron desde hace casi treinta años, mucho antes de que se popularizara el uso de internet, pero que el desarrollo de estas se aceleró a partir de la década pasada, con la creación de sitios como MySpace, youtube, facebook y twitter, así como con la aparición de los teléfonos inteligentes.
El éxito de estos instrumentos informáticos es tal, que para 2012 youtube ofrecía cerca de 4 mil millones de videos al día, mientras que twitter procesó cerca de 340 millones de “tweets” diariamente ese año, lo que equivalía a cerca de 4 mil mensajes de estos por segundo. Facebook, por su parte, con sus más de 900 millones de usuarios en 2012, llegó a ser el segundo sitio más visitado en el planeta y tuvo la mayor cantidad de fotos compartidas por los usuarios con un total de casi 500 mil millones subidas a la plataforma.
En el caso de nuestro país, hasta 2015 había 107.8 millones de líneas móviles, así como 79 millones de personas que para conectarse al internet recurrían al uso de tabletas o celulares, valiéndose para ello de redes Wifi, las cuales cada vez son más comunes en lugares públicos como centros comerciales, parques, cafeterías o escuelas. Este incremento obedece a la reducción de los precios de los dispositivos móviles, así como a la aparición de equipos asequibles de gama baja con posibilidades de plena de plena conectividad.3 Visto así, el mercado nacional de las telecomunicaciones ofrece posibilidades amplias de desarrollo para el uso de aplicaciones.
El uso de las aplicaciones ha crecido aceleradamente en México, ya que nuestro país ocupa el segundo lugar en América Latina en la creación de tales herramientas, sólo después de Brasil, y su crecimiento está impulsado por el incremento en la penetración de smartphones y dispositivos móviles, así como por la necesidad de empresas, dependencias de gobierno y organizaciones por entrar a la movilidad, a través de sus propias apps. El tamaño de este negocio se traducía hasta hace tres años en ingresos que rondaban los 400 millones de dólares, el doble de lo que facturó en 2013, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información (AMITI). De acuerdo con dicho organismo, en nuestro país se descargaban hasta hace dos años 60 mil aplicaciones al día y en promedio un usuario tenía 20 apps instaladas en sus teléfonos móviles, de las cuales, cuatro eran de paga y se estimaba que el 90 por ciento de los dueños de smartphones consultaba sus aplicaciones diariamente.4
Al espectacular crecimiento del mercado de las aplicaciones no debe sustraerse el sector público, sino que deben desarrollarse estos instrumentos a fin de acercar servicios a la población, dotarla de información útil para su vida diaria, proveerla de datos en casos de emergencia y tenerla al tanto sobre la gestión gubernamental. A partir de una visión de este tipo, las aplicaciones se pueden volver un instrumento que ayude a forjar ciudadanía y a consolidar nuestra democracia.
Un rubro que presenta mayores posibilidades de crecimiento lo es el transporte público urbano, un sector que, debemos reconocerlo, padece notorias deficiencias en muchas de las ciudades de nuestro país, sea que se hable de unidades viejas, conductores desprovistos de vocación de servicio, rutas mal diseñadas, itinerarios imprevisibles, carencia de unidades adaptadas a personas vulnerables, congestionamientos viales, tarifas exorbitantes, infracciones a los reglamentos de tránsito, monopolios, violencia de género o existencia de organizaciones clientelares.
De acuerdo con el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, en nuestro país actualmente existen 32 ciudades con más de 500 mil habitantes; pero sólo el 22 por ciento de éstas cuentan con sistemas de transporte público masivos modernos. En materia de movilidad urbana y suburbana de pasajeros, refiere dicho instrumento de planeación, México se ha caracterizado por la alta congestión y emisiones de carbono en aumento, causados por el uso excesivo de automóviles y la presencia de sistemas de transporte público de baja calidad. Todo esto impulsado por un patrón de desarrollo urbano disperso, de baja densidad y sin usos de suelo mixtos. Por ello, refiere dicho instrumento de planeación, “resulta imperativo promover el financiamiento y desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte urbano eficientes y sustentables, tales como sistemas de autobús rápido BRT, autobuses articulados, trenes ligeros, metros y sistemas de transporte no motorizado.”
Como consecuencia de lo anterior, en el programa se establecen diversas líneas de acción tendientes a optimizar el desplazamiento urbano, a saber:
• Fomentar corredores de transporte público masivo, integrados con infraestructura peatonal, de bicicletas y de racionalización del uso del automóvil;
• Apoyar la implantación de proyectos de transporte público que respondan a una planeación integral de la movilidad urbana sustentable;
• Diseñar esquemas fiscales y financieros que fomenten la renovación de la flota vehicular del transporte público, y
• Promover la instalación de sistemas de video-vigilancia en el transporte público para identificar a agresores de mujeres y niñas.
No sólo compartimos las inquietudes expresadas en el multicitado programa, sino que creemos que, en tanto legisladores, debemos emitir propuestas tendientes al mejoramiento del transporte urbano en el país y para ello proponemos la adopción de aplicaciones por parte de los tres niveles de gobierno, una solución sencilla que nos ofrece la tecnología para mejorar este servicio público, cuyo uso, como referimos con anterioridad, ya es sumamente popular, a tal grado que resulta inconcebible que se pueda comprar un café y una galleta con uno de estos instrumentos, pero no un boleto en el metro, el tren ligero, el autobús o los taxis.
En este último caso, ya existen aplicaciones que se utilizan para ofrecer el servicio de taxi, cuyo pago puede ser mediante tarjeta de crédito o efectivo, según lo decida el cliente o lo permita la plataforma. Sin embargo, creemos que una opción de esta naturaleza debe ofrecer también rutas, horarios, mapas, características de las unidades, consejos de seguridad, datos sobre las empresas o incluir obligaciones de transparencia y protección de datos personales.
El uso de las aplicaciones en el transporte público no es una entelequia, sino que ya se aplica en diversas ciudades del mundo como Madrid, Nueva York, Roma, Londres, Beijing, San Pablo y Santiago de Chile. Incluso, en ciudades mexicanas como la capital de la República existen aplicaciones como Ecobici, Carrot o Econduce que son de utilidad para conocer las estaciones donde se pueden conseguir bicicletas, motocicletas eléctricas o autos en renta.
La idea de todo esto sería, en principio, permitir a los usuarios acceder al transporte sin necesidad de cargar efectivo, evitando así las aglomeraciones en las taquillas, sobre todo en las horas pico, mejorando de esta manera el acceso a los vehículos y estaciones, lo que generaría también reducciones en el gasto corriente de permisionarios, concesionarios y empresas públicas. Esto también permitiría mayores niveles de seguridad en el transporte, pues permitiría conocer, en caso de alguna contingencia, la identidad de las personas que ingresaron a las instalaciones o a las unidades.
Toda vez que el transporte urbano es una facultad conferida a los estados y municipios, las posibilidades de intervención de la federación en este rubro son limitadas, por lo que se propone una modificación al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueva a través del Instituto Mexicano del Transporte el uso de aplicaciones electrónicas e instrumentos de crédito y bancarios para el pago de servicios relacionados con el autotransporte urbano de pasajeros, es decir, no se trata de una imposición violatoria del Pacto Federal o del Municipio Libre, sino que se trata de una actividad de fomento conferida a un organismo técnico especializado dedicado a la investigación en materia de movilidad.
Para una mayor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:
Texto vigente
Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, con la intervención que las leyes otorgan a la Secretaría de Marina respecto al transporte por agua, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;
I Bis. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal;
II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos;
III. (Derogada.)
IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
X. (Derogada.)
XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
XIV. Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XVI. Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII. Participar con la Secretaría de Marina en la aplicación de las medidas en materia de seguridad y protección marítima;
XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado;
XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y
XXVII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Iniciativa
Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, con la intervención que las leyes otorgan a la Secretaría de Marina respecto al transporte por agua, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;
I Bis. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal;
II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos;
III. (Derogada.)
IV. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
VII. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VIII. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
X. (Derogada.)
XI. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
XII. Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes;
XIV. Regular, promover y organizar la marina mercante;
XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XVI. Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XVII. Participar con la Secretaría de Marina en la aplicación de las medidas en materia de seguridad y protección marítima;
XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado;
XIX. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XX. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXV. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes;
XXVII. Promover a través del Instituto Mexicano del Transporte el uso de aplicaciones electrónicas e instrumentos de crédito y bancarios para el pago de servicios relacionados con el autotransporte urbano de pasajeros, y
XXVIII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXV. ...
XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes;
XXVII. Promover a través del Instituto Mexicano del Transporte el uso de aplicaciones electrónicas e instrumentos de crédito y bancarios para el pago de servicios relacionados con el autotransporte urbano de pasajeros, y
XXVIII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: https://es.oxforddictionaries.com/definicion/aplicacion
2 Consultado en <http://www.um.es/docencia/barzana/DIVULGACION/INFORMATICA/Historia- desarrollo-aplicaciones-web.html>, el 13 de junio de 2017 a las 18:27 horas.
3 Consultado en <http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/19/
estudio-78-6-millones-de-usuarios-de-celular-recurren-al-wifi-8748.html>, el 13 de junio de 2017 a las 18:55 horas.
4 Consultado en <http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/
10-firmas-que-lideran-el-desarrollo-de-las-aplicaciones-moviles-en-mexico.html>, el 13 de junio de 2017 a las 19:21 horas.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 28 de junio de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 28 de 2017.)
Que reforma los artículos 9 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de junio de 2017
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Jericó Abramo Masso, diputado federal de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXI al artículo 9 y una fracción IV al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano está consagrado en nuestra Carta Magna1 , en el quinto párrafo del artículo 4o., que establece:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Para dar sustento a lo establecido por nuestra Constitución en lo referente a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, el 8 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos entrando en vigor el 6 de enero de 2004. Asimismo, el 30 de noviembre de 2006 se publicó el Reglamento de esta Ley, entrando en vigor el 30 de diciembre de ese dicho año.
La legislación aprobada en los años citados, constituye el marco jurídico en la materia, bajo los principios de la prevención de la generación, la valorización y el manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos.
Con la aplicación de esta ley se contribuye a garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable en el manejo de los residuos.
En la exposición de motivos de la minuta de proyecto de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2 aprobada por los diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión se sostenía que:
...Ante la amenaza que representa la generación y disposición inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, tenemos la obligación de revisar las políticas y la legislación en la materia, buscando afinar los instrumentos de gestión y manejo de residuos. La situación respecto a la generación de los residuos ha cambiado en nuestro país en la medida que los procesos de industrialización y de apertura comercial, así como los cambios en los patrones de producción y de consumo han incidido en la cantidad y composición de los residuos sólidos.
Como se puede desprender del anterior párrafo, muchos de los problemas que se pretendían solucionar con la aprobación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos aún siguen vigentes.
Como muestra de ello, se encuentra el problema generado por el uso indiscriminado de bolsas de plástico que se utilizan para envolver y transportar muchos de los productos que consumimos, particularmente en las tiendas de autoservicio y en general en todos aquellos espacios en los que se realicen actos comerciales.
El plástico es un producto que contiene un alto rango de material sintético y semisintético extremadamente maleable y moldeable hecho con polímeros de compuestos orgánicos.
Las bolsas de plástico están hechas usualmente de polietileno que deriva del gas natural y del petróleo, siendo usadas en todo el mundo desde 1961. Se estima que se fabrican al año entre 500 billones a un trillón de bolsas de plástico en el planeta. En 2009 la USITC reportó que sólo en Estados Unidos se usan anualmente 102 billones de bolsas de plástico.3
En el artículo publicado por El Financiero se señala que en el mundo se tiran a la basura 280 millones de toneladas de plástico al año y que ahora su uso implica más de cuatro mil bolsas por persona por año.
La utilización de este tipo de material aumentó porque es fácil y barato de fabricar y porque dura mucho tiempo. Son precisamente estas ventajas las que lo convierten en un precursor de la contaminación, ya que debido a su bajo precio la gente se deshace de él y su amplia duración le permite mantenerse por largo tiempo en el ambiente.
Entre los daños causados por este tipo de material, sobresalen los causados de manera general al ambiente al contaminar las aguas, los suelos agrícolas y los sitios turísticos. Asimismo, es causante de problemas de salud que se generan tanto para los humanos como para los animales, al proporcionar lugares de cría para los mosquitos trasmisores de diversas enfermedades.
Adicionalmente, podemos ver el efecto catastrófico en tiempos de lluvias en las zonas urbanas que cuentan con sistemas de drenaje y en otros lugares genera verdaderas represas que provocan inundaciones de devastadores efectos en las personas que allí viven.
Por otra parte, se destaca como ejemplo de lo anterior, que a la contaminación por concepto de plástico se atribuyen más de un millón de muertes de aves marinas y unos 100 mil mamíferos y tortugas marinas cada año4 y por este mismo motivo se pone en peligro de extinción diversas especies de aves marinas.
De acuerdo con el sitio del Centro de Capacitación Eléctrica y Energías Alternas5 los países que han tomado un plan de acción para erradicar el uso de bolsas plásticas son los siguientes:
Irlanda: Desde 2002 autoridades irlandesas implantaron el Plas Tax, un impuesto de 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causó efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó en 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado.
Argentina: En este país, existe una amplia diversidad de normas medioambientales, de distinto nivel. Sin embargo, el uso de las bolsas plásticas sólo se encuentra prohibido en la legislación provincial de las siguientes provincias: Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires.
Australia: No existe en este país una legislación nacional, si no que la prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estaduales, vigentes en 4 estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana.
México: No existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas plásticas no biodegradables, pero si hay disposiciones estatales, en el Distrito Federal de la Ciudad de México se prohibió las bolsas plásticas mediante la modificación en 2010 de la Ley de Residuos Sólidos de 2003.
Inglaterra: El 14 de septiembre de 2013, el viceprimer Ministro, Nick Clegg, anunció en Inglaterra la imposición de una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables, que entraría en vigor en 2015. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplicará a los supermercados y grandes tiendas, se destinará a obras de caridad.
China: Desde el 1 de junio de 2008, dos meses antes de iniciarse los Juegos Olímpicos de Verano en Beijing, se dictó en China una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0.025 milímetros de espesor
España: El gobierno español aprobó en marzo de 2011 un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 2018.
Estados Unidos de América : En Estados Unidos de América no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California.
Francia: Finalmente, con fecha del 26 de mayo de 2015, fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses.
Alemania: En éste país los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega. En los supermercados habitualmente se cobra alrededor de 10 a 15 centavos de euro por cada bolsa.
Senegal: En Senegal entra en vigor una ley adoptada en abril pasado por el Parlamento senegalés destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, la nueva ley prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional, ya que en los últimos años se habían convertido en un gran problema debido a su extendido uso.
Adicionalmente a la información anterior, en Latinoamérica, en Colombia, el año anterior con el fin de generar un cambio en el consumo de bolsas de plástico llevaron a cabo la campaña “Reembólsale al Planeta”. Cabe destacar que desde 2016 se expidió una resolución que entró en vigor en diciembre pasado, mediante la cual se sacaba de circulación las bolsas que midieran menos de 30x30. Con esa medida, se ha logrado que en este año se redujera en un 27 por ciento el consumo de bolsas.6
Es de destacar el avance de Colombia en la regulación del uso de las bolsas de plástico, que para el primero de julio de este año pondrá en vigor el impuesto a las bolsas plásticas. Dicho gravamen pretende desestimular el uso de éstas y reducir los impactos ambientales.
México tiene la oportunidad de tomar acciones legislativas para contribuir, no sólo al mejoramiento del medio ambiente nacional, sino al ambiente mundial.
En tiempos recientes ha habido una toma de conciencia marginal en lo referente al uso de las bolsas de plástico, sin embargo, de forma lamentable sigue representando un grave problema para nuestro ambiente.
Es por ello que a través de esta iniciativa se propone la prohibición de la entrega de bolsas de plástico con motivo de cualquier acto comercial, y se entreguen bolsas de plástico biodegradables o fabricadas con otros materiales, con lo que se prevé que de manera directa se promoverá el consumo de bolsas elaboradas con materiales biodegradables y otros materiales como papel, tela y maya entre otros.
Adicionalmente a esta prohibición, estamos convencidos de que es necesario acompañar a dicha propuesta, con un programa efectivo de concientización a la población y a los fabricantes para la sustitución de bolsas de plástico no degradable por aquellas fabricadas con materiales biodegradables o de otros materiales como el yute, tela o papel.
En virtud de todo lo anterior, y conscientes de la labor legislativa como parte del Estado mexicano para coadyuvar a garantizar el derecho a un ambiente sano, para el desarrollo y bienestar del pueblo mexicano, es que acudo a esta Tribuna para presentar iniciativa mediante la cual se propone la prohibición de la entrega de bolsas de plástico utilizadas en la envoltura y el transporte de nuestros productos de consumo así como la entrega de bolsas de plástico biodegradables o fabricadas con otros materiales.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta tribuna la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción XXI al artículo 9 y una fracción IV al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adicionan la fracción XXI al artículo 9 recorriéndose la subsecuente y una fracción IV al artículo 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XX. ...
XXI. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico con motivo de cualquier acto comercial y se entreguen bolsas de plástico biodegradables o fabricadas con otros materiales.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
IV. La entrega de bolsas de plástico con motivo de cualquier acto comercial.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, consultada el 22 de abril de 2017en el sitio: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
2 Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Gaceta Parlamentaria número 888 de fecha 27 de noviembre de 2001.
3 El Financiero, artículo “Contaminación por el plástico” consultado el 22 de abril en el sitio: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/contaminacion-por-el-plastico.ht ml.
4 Revista Mar y Arte, articulo “El problema del plástico”, consultado el 22 de abril en el sitio: http://nu2.es/listas/reportajes/el-problema-del-plastico/
5 Centro de Capacitación Eléctrica y Energías Alternas, artículo ¿Qué países prohíben el uso de bolsas de plástico? Consultado el 24 de abril en el sitio: https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de -plastico/.
6 Caracol, radio, nota periodística “Desde el 1 de julio a pagar impuesto por el uso de bolsas plásticas” consultado el 17 de mayo de 2017 en el sitio: http://caracol.com.co/radio/2017/05/03/economia/1493811910_601635.html.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de junio de 2017.
Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 28 de 2017.)
Actas
De la Comisión de Comunicaciones, referente a la decimocuarta reunión ordinaria, llevada a cabo el martes 25 de abril de 2017
En la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, siendo las 16:45 horas del día 25 de abril del año 2017, reunidos los miembros de la Comisión de Comunicaciones de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con la finalidad de llevar a cabo reunión ordinaria, de acuerdo con el siguiente
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décimo tercera reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del tercer informe semestral de actividades de la Comisión de Comunicaciones.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen con punto de acuerdo por el cual se exhorta al IFT informe sobre las acciones efectuadas en cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 15, fracciones XXVII, XXX, XLIV y XLV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y a la Secretaría de Salud para que evalué su incorporación al Proyecto Internacional CEM de la OMS para sumarse al análisis de los efectos a la salud que producen las radio frecuencias.
6. Actualización del estado de los asuntos a cargo de la Comisión de Comunicaciones, al 20 de abril de 2017.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Los trabajos se desahogaron de la siguiente manera:
La presidencia de la comisión estuvo a cargo de la diputada Marcela González Salas y Petricioli, fungiendo como secretaria la diputada Cynthia Gissel García Soberanes.
La presidencia instruyó a la Secretaría dar cuenta del resultado del registro de asistencia.
Por su parte la secretaria diputada Cynthia Gissel García Soberanes, informó a la presidencia que existe el quórum legal para dar inicio a la Sesión.
El cual arrojó la presencia de las y los diputados, Marcela González Salas y Petricioli, Alfredo Anaya Orozco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Claudia Sánchez Juárez, Lluvia Flores Sonduk, David Jerson García Calderón, Wendolin Toledo Aceves, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Tristán Manuel Canales Najjar, Sofía del Sagrario de León Maza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Xavier Nava Palacios, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, Brenda Velázquez Valdez y Salvador Zamora Zamora, para un total de diecinueve legisladores y legisladoras, de los veinticinco que conforman la comisión.
En tal virtud, la Secretaría declaró la existencia de quórum legal.
La Presidenta diputada Marcela González Salas y Petricioli, abrió la reunión, y comentó que ha sido un privilegio estar en esta legislatura, conviviendo momentos históricos no sólo en el país, sino a nivel mundial, y que la responsabilidad de todos ellos como diputados es que haya serenidad, y capacidad de diálogo para seguir construyendo los mejores acuerdos en esta Comisión de Comunicaciones que beneficien no sólo a sus grupos parlamentarios, sino fundamentalmente al país.
Acto seguido, la presidencia solicitó a la secretaría dar lectura al orden del día y someterlo a consideración de los miembros de la comisión. Se informó que el orden del día fue aprobado por unanimidad de votos.
Continuando con el orden del día, la presidencia solicitó se dispensara la lectura del acta de la decimocuarta reunión ordinaria de la comisión, toda vez que se circuló con antelación debida; lo cual se llevó a cabo. El acta fue aprobada por unanimidad de votos.
Posteriormente la presidenta, diputada Marcela González Salas y Petricioli, pasó al cuarto punto del orden del día, lectura, discusión y, en su caso, aprobación del tercer informe de actividades de la Comisión de Comunicaciones, mencionando que el Informe refleja el trabajo que esta comisión ha llevado en el periodo comprendido del mes de septiembre del año pasado al presente mes de abril de 2017.
De igual manera comentó que, en dicho periodo la comisión recibió 12 iniciativas de reforma y 2 minutas, de las cuales a la fecha se encuentran pendientes de resolver 2 en Comisiones Unidas, con Radio y Televisión; y 5 en comisión única. Asimismo, se recibieron 10 proposiciones, de las cuales se encuentran pendientes 2 de ellas, es decir, se ha resuelto el 60 por ciento del total del trabajo recibido en la comisión.
Así también mencionó, que de las iniciativas que impulsó la Comisión de Comunicaciones, a la fecha se encuentran 2 pendientes de aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados, y que en el período que se informa la comisión llevó a cabo 4 reuniones ordinarias, además de la Comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, el 29 de noviembre de 2016.
Por lo cual, pidió a la secretaría que se consultara a la asamblea si se dispensaba la lectura del documento, en virtud que fue previamente distribuido a las y los integrantes de la comisión, y si era de aprobarse en un solo acto.
Por su parte, la secretaria diputada Cynthia Gissel García Soberanes, consultó a la asamblea en votación económica, si se dispensa la lectura del tercer informe de actividades de la Comisión de Comunicaciones y si era de aprobarse en un solo acto. Se informó que el Tercer Informe de Actividades de la Comisión de Comunicaciones, se aprobó por unanimidad de votos.
Acto seguido, la presidenta diputada Marcela González Salas y Petricioli, dio la bienvenida al diputado Alfredo Anaya Orozco, quien se integró a esta comisión como secretario.
En esta misma tónica y continuando con el punto 5 del orden del día, la presidencia puso a consideración de las y los legisladores la lectura, discusión, y en su caso aprobación del dictamen con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al IFT informe sobre las acciones efectuadas en cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artículo 15, fracciones XXVII, XXX, XLIV, XLV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y a la Secretaría de Salud para que evalué su incorporación al Proyecto Internacional CEM de la OMS para sumarse al análisis de los efectos a la salud que producen las radio frecuencias.
La diputada presidenta, puso a discusión el dictamen, que deriva de un punto de acuerdo propuesto por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y pide a la secretaría, consulte a la asamblea si se registra alguna intervención por parte de los legisladores.
Por su parte la diputada secretaria, preguntó: ¿Alguien quisiera hacer algún comentario sobre el dictamen?, y no habiendo opiniones por desahogar, lo somete a su votación. Aprobándose por unanimidad de votos en los términos del dictamen.
Prosiguiendo con el punto 6 del orden del día, correspondiente a la actualización del estado de los asuntos a cargo de la Comisión de Comunicaciones, y que toda vez que esta información a detalle la pueden localizar en sus carpetas, la presidenta pidió a la secretaría se procediera a la lectura del resumen de este punto.
Por su parte la secretaría, informó a los integrantes de la comisión, que a la fecha de esta reunión, se encuentran pendientes por dictaminar dos Iniciativas en Comisiones Unidas con la Comisión de Radio y Televisión, en las cuales esta Comisión de Comunicaciones encabeza el dictamen, recordando que para ambas se obtuvo una prórroga de 120 días a partir del 24 de noviembre de 2016. Una Minuta en Comisiones Unidas, con la Comisión de Radio y Televisión, la cual fue recibida por la Comisión de Comunicaciones el pasado 26 de marzo. Cuatro iniciativas en Comisión Única, todas estas en proceso de análisis y dictaminación. De igual manera, una Minuta recibida el 28 de marzo de 2017, por la comisión y dos Proposiciones con punto de acuerdo.
Finalmente, la presidenta diputada Marcela González Salas y Petricioli al abordar el apartado de Asuntos Generales, mencionó la importancia de atender el tema sobre el Control de los drones, por la importancia que el tema reviste, ya que hay una iniciativa presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota.
Por su parte, la a diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, comentó que era necesario hacer una diferencia entre lo que es el uso particular y el uso para temas de seguridad, como primer escalón para empezar a hacer un análisis de este tema.
En este mismo sentido, la diputada Lluvia Flores Sonduk, expresó que, se debería solicitar a la SCT o a quien correspondiera el listado de instrumentos de espionaje que utiliza el Estado para este tipo de situaciones.
Siguiendo con el mismo tema, el diputado Alfredo Anaya Orozco, dijo que el caso de los drones en varios países ya ha sido tema de debate porque ya no es únicamente un tema de privacidad, sino también es un tema de seguridad, por lo que se tiene que empezar a registrar todos estos equipos.
Por su parte el diputado Tristán Manuel Canales Najjar explicó, que los drones se utilizan hoy por hoy, para una cantidad de actividades diversas, algunas positivas y algunas negativas, y que sería bueno hacer un estudio de qué hay en otros países y cómo se ha avanzado en esa reglamentación, porque los drones servían para rescate, fotogrametría aérea, sacar y medir terrenos y planos, detectar al crimen organizado, además de ser muy graves como vigilantes de los ciudadanos o espías de los ciudadanos, por lo que no estarían dispuestos a que eso sucediera, y que valía la pena que se metieran al tema y quizás se consiguieran de la propia secretaría algunos asesores que dieran elementos para que su decisión en ese tema, fuera una decisión para bien de los mexicanos y del país.
Asimismo, la diputada Noemí Zoila manifestó, que se tenía que profundizar mucho en el tema, porque era importante separar lo público de lo privado, así como ver la población que se encuentra aislada, y también la evaluación de los propios impactos y fenómenos, pues entonces sí era muy importante como una herramienta cuando se utiliza para lo positivo, y sobre todo para salvar vidas humanas, o bien para la seguridad.
De igual manera, el diputado Francisco Javier Nava Palacios, en uso de la palabra manifestó su coincidencia con lo planteado en este tema, además de mencionar que se llevan cuatro meses sin sesionar en la comisión y que esto no debía suceder. Así mismo, dijo que se tenía que ir detrás del mandato constitucional de abrir el sector a la competencia, ya que había temas mucho más relevantes y fundamentales de fondo que tenemos que ir a buscar en esta comisión, como es el caso del tema de la Preponderancia, y de hacer valer la reglamentación que existe. Además de comentar que después de la Reforma Constitucional hubo muchos ordenamientos que tenían que buscar implementarse a cabalidad, y esta comisión estaba para eso, por lo cual ese era el tema central y cada quien era responsable de presentar lo que a su juicio conviniera.
Por su parte, la diputada Claudia Sánchez Juárez, refirió que como diputados y en lo particular tienen una agenda, y bienvenidas todas las propuestas, ya que están para hacer equipo, no obstante recalco, que también hay temas relevantes en la agenda de comunicaciones, y sobre todo que solo quedaba un año de ejercicio legislativo, así como también al gobierno federal le quedaba un año de tarea ejecutiva. Entonces que se volvía primordial darle celeridad a varios de los temas que la sociedad requería, y demandaba que le dieran solución.
De manera similar, la diputada María Eloísa Talavera Hernández expresó, que desde la última vez que sesionó en esta comisión hace más de cuatro meses, pasaron distintas situaciones en el sector de telecomunicaciones que no se pudieron deliberar en esta comisión, simplemente porque la Junta de Coordinación Política no había nombrado presidenta para esta comisión, por no sea podido pronunciar, por ejemplo en el tema de la red compartida, el cual que deberá iniciar su operación comercial en marzo de 2018, pero que había diversos retrasos por parte de SCT que comprometen la viabilidad de este proyecto, y hasta el momento nadie había podido dar respuestas.
Además de que en días recientes, se enteraron por medio de notas periodísticas que el proyecto no se financiará en su totalidad con inversión privada como era la intención de haber propuesto una asociación pública privada, sino que también el Estado mexicano financiará gran parte de la misma; tampoco se tenía información sobre el esquema de financiamiento, y que normalmente una APP es para que haya inversionistas privados, sino para que se financien los inversionistas con el dinero público, por ejemplo.
Dijo además la diputada Talavera Hernández, que casi el 70 por ciento de la inversión será pública, por lo cual era muy importante que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informará a esta soberanía de dónde proviene el financiamiento y cuáles son los esquemas de recuperación del dinero de todos los mexicanos.
En este mismo tenor, enunció que le preocupaba y estaba segura que igual que a todos sus compañeros y compañeras, la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones que impulsó nuevas medidas asimétricas a Televisa y a American Móvil en su carácter de agentes económicos preponderantes, a fin de limitar la concentración de ambas empresas, por lo cual, las empresas obviamente no estaban cruzadas de brazos, anunciando que impugnarán las resoluciones ante los tribunales especializados.
Declaró también, que otro tema que los diputados deberían de analizar con todo cuidado, tiene que ver también con el nombramiento del contralor para SCT que no está nombrado todavía.
En esta misma tónica opinó, que otro tema en el sector, es el relativo a los Lineamientos Generales sobre el Derecho de Audiencias, ya que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), resolvió posponer su entrada en vigor hasta agosto próximo, en tanto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las controversias constitucionales que se presentaron por un lado por la presidencia de la República, y por otro lado por el Senado y no sólo eso, sino que a través de la Comisión de Radio y Televisión se le estaba dando un albazo a la Reforma de Telecomunicaciones, ya que se presentó una contrarreforma y que esta Comisión de Comunicaciones, no estaba enterada. Por lo cual, por lo menos esta Comisión debería de pedir turno de opinión de ese dictamen.
Por último comentó, que hace un par de semanas presentó un exhorto a la Suprema Corte de Justicia, para que resuelva las controversias constitucionales de manera pronta y expedita, a fin de generar certeza jurídica a las audiencias y a los concesionarios ante el órgano regulador, que tiene que ver con este mismo tema.
Por su parte la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta dijo, que sabían que un dron es una aeronave no tripulada, y que le gustaría saber si esta comisión era competente para poder tocar estos temas, así como a lo mejor poder pedir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que los pudiera enriquecer un poco más en este tema.
Por último, la Presidenta diputada Marcela González Salas y Petricioli, en el uso de la palabra mencionó, que los temas que se han tratado le parecen fundamentales, los cuales se tomarían en cuenta, además de los temas que crean que se debieran tratar como prioridad, y que no fueran sólo propuesta de la presidencia, además de reiterar su compromiso de reunirse por lo menos una vez al mes, o cuantas veces sea necesario.
Tras haberse agotado los asuntos en cartera, la Presidenta declaró concluidos los trabajos de la comisión a las 18:00 horas del mismo día de celebración, firmando al calce las legisladoras y legisladores pertenecientes a este órgano legislativo.
Quórum final
Diputadas y diputados: Marcela González Salas y Petricioli, Alfredo Anaya Orozco, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, María de la Paz Quiñones Cornejo, Claudia Sánchez Juárez, Lluvia Flores Sonduk, David Jerson García Calderón, Wendolin Toledo Aceves, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes, Tristán Manuel Canales Najjar, Sofía del Sagrario de León Maza, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Francisco Xavier Nava Palacios, María Eloísa Talavera Hernández, Francisco Alberto Torres Rivas, Brenda Velázquez Valdez y Salvador Zamora Zamora, para un total de diez y nueve legisladores y legisladoras, de los veinticinco que conforman la comisión.
Se recibió Oficio N°. HCD/BMCD/78/17, de fecha 25 de abril de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, justificando su inasistencia.
La Junta Directiva de la Comisión de Comunicaciones
Diputados: Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), presidenta; Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), David Gerson García Calderón, Wendolin Toledo Aceves, Renato Josafat Molina Arias, Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica), secretarios.
De la Comisión de la Ciudad de México, correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria, efectuada el martes 14 de marzo de 2017
A las 10:30 horas del martes 14 de marzo de 2017, en el salón D del edificio G, se reunieron legisladores de la Comisión de la Ciudad de México, correspondiente a la LXIII Legislatura, de conformidad con la convocatoria con fecha del 10 de marzo de 2017, para el desahogo de los asuntos del siguiente orden del día:
1. Registro de asistencia y declaración de cuórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.
4. Participación del licenciado Raúl Manuel Mejía Garza, secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre análisis comparado de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Constitución de la Ciudad de México, con énfasis en el tema metropolitano
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes:
5.1. Dictamen por el que se solicita a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a mejorar las condiciones de operación en los hospitales pediátricos a su cargo.
5.2. Dictamen por el que se solicita al Sistema de Transporte Colectivo Metro establecer un plan emergente de mantenimiento mayor en todas las líneas de este sistema de transporte público.
5.3. Dictamen por el que se solicita a la Secretaría de Movilidad y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, a implementar estrategias coordinadas de movilidad encaminadas a garantizar la seguridad peatonal y ciclista de la Ciudad de México.
5.4. Dictamen por el que se solicita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México que se establezcan las medidas necesarias a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral del periodo septiembre de 2016-febrero de 2017.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
1. Registro de asistencia y declaración de quorum
Se pasó lista de asistencia, encontrándose presentes 12 legisladores y durante la sesión se integró uno más.
Diputados asistentes
Presidente: Cecilia Soto González.
Secretarios: María de la Paz Quiñones Cornejo, René Cervera García, Evelyn Parra Álvarez, Héctor Barrera Marmolejo, Nora Liliana Oropeza Olguín, Jesús Sesma Suárez y Carlos Gutiérrez García. Integrantes: Alfredo Bejos Nicolás, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ana Leticia Carrera Hernández, Santiago Torreblanca Engell y Manuel Vallejo Barragán.
Se recibió justificación del diputado Fernando Navarrete Pérez y la diputada Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez
Diputados ausentes: Rocío Díaz Montoya, Norma Xóchitl Hernández Colín, Ariadna Montiel Reyes, Sara Paola Galico Félix Díaz, Daniel Ordoñez Hernández y Francisco Lauro Rojas San Román.
En virtud de que se contó con el quorum reglamentario, la presidenta de la comisión, diputada Cecilia Soto González, dio por iniciada la reunión.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día
La diputada presidente de la comisión solicitó a la secretaría a que diera lectura al orden del día y consultara al pleno la aprobación de éste. Hecho lo anterior, el orden del día fue sometido a votación económica y aprobado.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la undécima reunión ordinaria
La presidenta instruyó a la secretaría que consultara al pleno si se obviaba la lectura del acta de la decimotercera reunión ordinaria y, posteriormente, se discutiera y votara. Ante la afirmativa, y no habiendo algún legislador que quisiera pronunciarse en lo relativo al contenido del acta, se votó y aprobó.
4. Participación del licenciado Raúl Manuel Mejía Garza, secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre análisis comparado de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Constitución de la Ciudad de México, con énfasis en el tema metropolitano.
La diputada Cecilia Soto González informó al pleno de la comisión que se había invitado al presidente y a la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Metropolitano dado que se trataría el tema de la elaboración de la Ley de Coordinación Metropolitana, responsabilidad que había surgido con la reforma al artículo 122 de la Constitución Federal. Por el mismo motivo, se había invitado al licenciado Raúl Manuel Mejía Garza, secretario de Estudio y Cuenta, ponencia del señor ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y académico del ITAM, José Ramón Cossío Díaz, a exponer y explicar un análisis comparado entre la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Constitución de la Ciudad de México.
En su intervención el licenciado Raúl Manuel Mejía Garza explicó el concepto de facultades concurrentes en las leyes y enunció algunos de los tipos de éstas. También señaló como ha cambiado el concepto de concurrencia desde 1976, año de la publicación de las reformas a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal, y como se interpreta actualmente.
Asimismo, recordó que las materias de equilibrio ecológico y en asentamientos humanos son las primeras en las que se reconoce de manera expresa una concurrencia en la Constitución. También comentó la situación que se presentó con la controversia constitucional de Santa Catarina, Nuevo León (99/2009) y expresó que ésta mostró que las materias de equilibrio y protección ecológica, y asentamientos humanos presentan diferencias en comparación con todas las demás materias al tener, además de la parte que distribuye competencias normativas y de ejecución, el tema de planeación. En relación con lo anterior, explicó que, a diferencia de las normas, la planeación se genera de los niveles inferiores a los superiores, por lo cual, los procesos de planeación son de ajuste a las condiciones de planeación superiores: de municipal a estatal, de estatal a regional, de regional a sectorial, y de ahí de nuevo esto se empata con la materia de planeación nacional del desarrollo.
En cuanto a las facultades concurrentes, añadió que se presentan diferencias respecto a las competencias, ya que las primeras pueden establecer incidencias en ciertos asuntos por parte de los distintos niveles de gobierno y las segundas distribuyen responsabilidades para los distintos niveles.
En relación a la Ley de Asentamientos Humanos, comentó que fue emitida en 1976 y que después de modificaciones menores, tuvo una modificación profunda en 1993 que pretendió hacer un ajuste modernizador de la ley, pero no alcanzó a los fenómenos de urbanismo y de traslación de población rural a urbana y los problemas metropolitanos. En relación con lo anterior, afirmó que aún en la ley actual no se cuenta con una definición de ciudad, ya que, si bien incluye los conceptos de derecho a la ciudad, espacios públicos y condiciones de regularización de la tierra, no tiene una definición que delimite el concepto de ciudad. En el este sentido, comparó la ley referida con la Constitución de la Ciudad de México y afirmó que, si bien la Constitución local presupone un concepto de ciudad que también es complejo.
No obstante, señaló que en la nueva Ley de Asentamientos Humanos si consideraron diversos mecanismos para el ajuste en la planeación que se originaron de la controversia mencionada y que es destacable en que se incluyera la superación del uso de suelo como base de planeación para combatir la disgregación de las ciudades, la idea de la planeación compacta de las ciudades y la idea del uso de suelo como uso mixto. También señaló que esto era importante dado que se tiene proyectado que el 83 por ciento de la población nacional vivirá en ciudades o espacios urbanos para 2030.
Señaló que, si bien hubo grandes periodos sin planes sectoriales de desarrollo urbano, en la nueva ley de asentamientos humanos se busca asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento conforme al sistema de planeación y de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Constitución, en relación a la planeación nacional del desarrollo, por lo cual, comentó, las entidades federativas y los municipios funcionarán como órganos auxiliares del Consejo General para aportar a las políticas nacionales, con lo cual se generará una planeación y regulación del ordenamiento territorial en todos los asentamientos humanos y centros de población.
Señaló que la materia de asentamientos humanos no es una materia federalizada ya que, si bien cada uno de los distintos poderes, en sus ámbitos de competencia, tienen su facultad legislativa, regulatoria, de aplicación y también de planeación, en la nueva ley en comento quedó señalado, en su artículo 28, que “los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, planes y programas municipales de desarrollo urbano serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales con las formalidades prevista en las legislación estatal y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia”. Por lo anterior, expresó que encuentra aquí un problema, ante el hecho de que las normas oficiales mexicanas, de acuerdo a la Ley de Metrología y Normalización, solo son obligatorias para las autoridades de la administración pública federal y me parece complicado, con una competencia concurrente como la que está en el artículo 73, XXIX-C, sostener que las normas oficiales deben resultar obligatorias para las autoridades locales y las municipales.
La presidenta comentó que también había notado que en el glosario inicial de la Ley General de Asentamientos Humanos no se definía el concepto de ciudad, por lo cual, consultó al licenciado Mejía si la causa había sido una omisión, o cual era la razón por la que no aparecía.
El licenciado Raúl Mejía respondió que, a su parecer, no era una omisión, sino que no se llegó a una definición, aun cuando sí se definieron otros conceptos relacionados al tema.
Por otro lado, el diputado Salvador Zamora Zamora, presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, señaló que desde su comisión se está impulsando una Ley General de Desarrollo Metropolitano que incluye la justificación de porque es diferente la Ley de Asentamientos Humanos y el fenómeno metropolitano.
Asimismo, señaló que cuando se aprobó la segunda ley mencionada, las diferentes expresiones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara, parecían coincidir en que se debía establecer una agenda para tener una Ley de Coordinación Metropolitana una Ley General de Desarrollo Metropolitano, No obstante, señaló, diversos urbanistas se negaron completamente al considerar que el fenómeno metropolitano solamente debía ser un capítulo en la Ley de Asentamientos Humanos. Sin embargo, comentó, en Jalisco se reformó la Constitución y se creó una Ley de Coordinación Metropolitana por lo cual se crearon órganos especializados, como la Junta de Coordinación Metropolitana, un órgano técnico cuyas decisiones son vinculantes a las de la Junta de Coordinación Metropolitana y un Consejo Ciudadano Metropolitano. Por lo anterior, defendió la postura de la necesidad de que exista una ley general que permita la coordinación de las otras zonas metropolitanas.
A continuación, el mismo diputado preguntó si era necesaria una reforma constitucional para tener una Ley general de Desarrollo Metropolitano que contemple las instancias requeridas para su coordinación en las demás zonas metropolitanas, tomando en cuenta lo que había expuesto el licenciado Mejía.
El licenciado Mejía señaló que el problema del desarrollo metropolitano es que las manchas urbanas y las necesidades funcionales del concepto metropolitano superan, tanto las divisiones políticas como las divisiones geográficas naturales en ciertos casos. Señaló que una de las grandes objeciones que se daba a la situación coordinada o a la idea de coordinación original entre municipios en una zona conurbada, particularmente donde el centro de la zona metropolitana coincidía con el centro político de la entidad federativa dado que podía haber problemas entre titulares de los ejecutivos municipales y estatales, dado que se pueden llegar a generar polos de decisión fuera la gubernatura del estado que vayan en coordinación con los municipios, pero que al mismo tiempo ejerzan muchísimo poder, tanto económico como político en la zona específica. Otro problema, añadió, es la complicación que tendría una ley general que interviene un ámbito estatal cuando el problema metropolitano no cruza barreras estatales, por lo cual, consideró que una ley que incida directamente en los ámbitos locales, si rompe la idea federal de la Constitución; dado que, se estaría emitiendo una ley federal que lo que hace es incidir directamente en el ámbito regulatorio de los estados, obligándolos a legislar constitucionalmente algo que solo les corresponde en su ámbito interno.
El secretario diputado Rene Cervera García señaló que, a su parecer, es extremadamente compleja desde la perspectiva política el establecer una regulación como se está planteando en el tema metropolitano dado que, son diversas las materias donde una autoridad estatal tendría que entregar sus facultades a una autoridad metropolitana electa.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes:
La diputada presidente Cecilia Guadalupe Soto González informó al pleno que el siguiente punto del orden del día era la lectura, discusión y, en su caso, aprobación de cuatro dictámenes a proposiciones de punto de acuerdo; por lo cual, la diputada presidente solicitó a la secretaría que consultara al pleno si se obviaba su lectura y discusión toda vez que habían sido previamente entregados a los miembros de la comisión, lo cual fue aceptado. Hecho lo anterior, la diputada presidente solicitó a la secretaría que sometiera a votación los dictámenes con los siguientes resultados:
5.1. Dictamen por el que se solicita a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a mejorar las condiciones de operación en los hospitales pediátricos a su cargo. Votación: 13 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
5.2. Dictamen por el que se solicita al Sistema de Transporte Colectivo Metro establecer un plan emergente de mantenimiento mayor en todas las líneas de este sistema de transporte público. Votación: 13 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
5.3. Dictamen por el que se solicita a la Secretaría de Movilidad ya la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, a implementar estrategias coordinadas de movilidad encaminadas a garantizar la seguridad peatonal y ciclista de la Ciudad de México. Votación: 13 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
En relación a este dictamen, hubo diversas sugerencias relacionadas a incluir un párrafo que explicitará la necesidad de propiciar una cultura vial que eduque a todos los sujetos que están involucrados en la movilidad. La sugerencia fue aceptada e insertada en el dictamen. Intervinieron la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, el diputado René Cervera García, el diputado Santiago Torreblanca Engell y la diputada presidente Cecilia Soto González.
5.4. Dictamen por el que se solicita al Sistema de Aguas de la Ciudad de México que se establezcan las medidas necesarias a efecto de prever el mecanismo de tandeo necesario para el debido abastecimiento del vital líquido en Iztapalapa, en la próxima época de estiaje. Votación: 13 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral del periodo septiembre de 2016-febrero de 2017
Durante la discusión del informe semestral intervinieron la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo y los diputados René Cervera García, Jesús Sesma Suárez, Héctor Barrera Marmolejo y Santiago Torreblanca Engell en lo relativo a los temas que se habían incluido y también proponían algunas sugerencias en cuanto a la redacción del mismo.
Finalmente, el informe fue aprobado por todos los legisladores presentes.
7. Asuntos generales
Se solicitaron diversos informes para conocimiento de todos los miembros de la comisión.
8. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión
Agotados los puntos del orden del día, la presidenta dio por concluida la decimocuarta reunión ordinaria a las 11:20 horas, y señaló que se convocará con oportunidad a la siguiente reunión.
La Junta Directiva
Diputados:
Cecilia Guadalupe Soto González, presidente; María de la Paz Quiñones Cornejo, Rocío Díaz Montoya, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Nora Liliana Oropeza Olguín, Héctor Barrera Marmolejo, Evelyn Parra Álvarez, Jesús Sesma Suárez, Norma Xóchitl Hernández Colín, René Cervera García, Carlos Gutiérrez García, Ariadna Montiel Reyes, secretarios.