Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4719-V, martes 14 de febrero de 2017
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4719-V, martes 14 de febrero de 2017
Que reforma los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI
Los proponentes, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación, representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de la mujer.1
En la actualidad es posible observar en los países del mundo, la cambiante actitud hacia la paridad, cada vez más se torna favorable y crece a pasos agigantados el interés de nuestras sociedades por buscar el fortalecimiento, la consolidación y sobre todo impulsar el empoderamiento de las mujeres.
En el caso de México, lograr estos importantes avance normativos en la materia, han llevado un proceso histórico de lucha femenina, donde han librado múltiples obstáculos y dificultades por lograr el reconocimiento de la plena ciudadanía que en el constituyente de 1917 les había negado, fue hasta 1953 cuando una reforma constitucional garantizó el derecho al voto femenino, en 1974 lograron la igualdad jurídica con el hombre y más reciente en 2014, con la incorporación de la paridad entre los géneros, se impulsa una mayor participación de la mujer en elecciones de legisladores federales y locales.
En septiembre de 2015, el marco del aniversario de los 20 años de la aprobación por parte de 189 países de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, ONU Mujeres a través de la publicación “La hora de la igualdad sustantiva: participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe Hispano” reconoció los esfuerzos del Ejecutivo, partidos políticos, legisladoras y legisladores, así como a las organizaciones sociales para lograr la plena participación política de las mujeres mexicanas y eliminar su discriminación, mismos que hoy colocan a México entre los once países a nivel mundial y siete de América Latina en legislar la paridad.
Hoy, Latinoamérica cuenta con 27.7 por ciento en los Congresos nacionales, que la colocan como la primera región donde la ley de paridad se hace realidad, destacando 5 países con más de 40 por ciento de representación (Cuba, Educador, México y Nicaragua) y Bolivia con 50 por ciento de mujeres en sus respectivos congresos. El país, particularmente a escala federal, con 42 por ciento (211 diputadas) y estatal con más de 50 por ciento en Colima, Guanajuato y Querétaro, como resultado de las elecciones del 7 de julio de 2015 y con rango de 40-50 por ciento en gran número de las entidades federativas.2
Pese a estos importantes logros conquistados en nuestro sistema normativo principalmente de la reforma constitucional en materia de paridad de febrero 2014, así como la creación de nuevas legislaciones en materia político electoral, es claro que debemos seguir uniendo esfuerzos para lograr la inclusión e igualdad sustantiva que nuestras mujeres siguen demandando especialmente para garantizar su verdadera participación en la toma de decisiones dentro de nuestra sociedad mexicana. Lo anterior en el marco de los diversos compromisos Internacionales asumidos por el Estado mexicano plasmados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos principalmente.
En la actualidad uno de los espacios de gobierno donde resulta necesario e inaplazable impulsar el empoderamiento de las mujeres es sin duda en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales.
En 2014, de los 2 mil 457 municipios existentes en el territorio nacional, sólo 192 estaban representados por presidentas municipales, en 2015 esta cifra se redujo a 178, de las cuales 90 ubicadas en la región sur del país (Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán), 58 en la zona centro (Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis y Zacatecas) y finalmente 30 en la región norte (Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas).3
Luego del proceso electoral en 11 estados de la república, el número de alcaldesas aumento al contar con 271 mujeres al frente de ayuntamientos significando un avance e incremento de 23.3 por ciento respecto a 2015.
Actualmente, por interpretación de algunas deposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como de algunas leyes locales y acuerdos electorales, se reconoce parcialmente la paridad de género, no obstante a ello, la falta de claridad normativa sigue generando la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales de justicia electoral para proteger los derechos político-electorales, especialmente para respetar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidatas y candidatos en elección de ayuntamientos de diversas entidades del país, que se supone ya tienen garantizados las mexicanas.
En septiembre de 2015, el magistrado Flavio Galván, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, consideró necesario incluir en la Constitución la obligatoriedad de paridad de género, vertical y horizontal, en la integración de Ayuntamientos, durante la presentación del Informe final de justicia electoral 2015, una evaluación de la reforma político-electoral, de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos, señaló que la paridad de género se debe cumplir a cabalidad por los partidos políticos.4
Asociaciones y organizaciones de todo el país han manifestado la necesidad urgente de impulsar acciones para lograr en México una democracia paritaria, que impulse la participación política de las mujeres, principalmente en los puestos de representación política y de toma decisiones Como ejemplo encontramos la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare), Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, Red para el Avance Político de la Mujeres en Veracruz, Observatorio de la Participación Política de las Mujeres de Veracruz, Observatorio Electoral de la Paridad de Género Morelos, Red Plural de Mujeres del estado de Tabasco, Frente Político Estatal de Mujeres de Querétaro, Red Plural de Mujeres del estado de Zacatecas, Red por la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres en el estado de Zacatecas, Pacto Político por la Paridad de Oaxaca, así como la Red Plural de Mujeres de Tlaxcala, que es su conjunto exigen se garantice y materialice la inclusión de las mujeres en la postulación de candidaturas y además, se realice la reforma constitucional para garantizar desde la Constitución federal la paridad horizontal y vertical en el ámbito municipal.
Sin duda, al llevar la paridad de género también a nuestros municipios del país, además de complementar la reforma constitucional en materia de paridad de febrero de 2014, constituye una herramienta fundamental para combatir las desventajas, violencia, invisibilidad y estereotipos que hoy en día además de menoscabar la autonomía de nuestras mujeres, están generando una inmensa brecha de desigualdad que impacta en el desarrollo y progreso del Estado mexicano.
Compañeras y compañeros legisladores: como representantes de la población mexicana, tenemos el compromiso de unir esfuerzos legislativos para fortalecer el empoderamiento de las mujeres, para que ellas también puedan desarrollarse integralmente, ejerciendo sus derechos humanos, en igualdad de oportunidades, en este sentido, es inaplazable fortalecer y garantizar desde el texto constitucional la paridad de género en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales.
Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. ...
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, así como de ayuntamientos . Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
II. a VI. ...
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine garantizando la paridad de género . La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
II. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Libro_Part_Pol.pdf Página 27.
2 http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2015/09/prese ntacion-hora-igualdad-sustantiva
3 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/09/09/solo-72-las-alcaldias-es tan-ocupadas-mujeres
4 http://www.jornada.unam.mx/2015/09/28/politica/019n2pol
Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2017.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, y General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10-F y se reforman los artículos 6 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
Los problemas ambientales como las contingencias ambientales en la Megalópolis; la escasez de los recursos no renovables; la falta de energía limpia-renovable; el manejo de residuos sólidos, entre otros, son de total preocupación tanto para la sociedad civil como de las autoridades. Lamentablemente, esos inconvenientes se han ido acrecentando conforme la población y el proceso de industrialización han aumentado.
Con base en la problemática anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó las denominadas Cuentas económicas y ecológicas de México, 2014 preliminar. Año Base 2008, en valores corrientes. Con la difusión de estos resultados es posible identificar el impacto ambiental del quehacer económico que deriva del agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente, así como el gasto que la sociedad efectúa para resarcir los daños ambientales consecuencia del proceso productivo de bienes y servicios, como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Tabla 1
Como se puede observar los gastos en protección ambiental realizados en 2014 por el sector público en su conjunto y los hogares alcanzó un monto de 147 666 millones de pesos, lo cual representó 0.9 por ciento del producto interno bruto (PIB) a precios de mercado. Este gasto se destinó principalmente al sector de la construcción con 31.1 por ciento; seguido de las actividades de gobierno 24.6 por ciento; la minería 21.2 por ciento; los servicios profesionales, científicos y técnicos 8.6 por ciento; y la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final, 8 por ciento. En conjunto, a estos sectores se destinó 93.5 por ciento del total de gasto en protección ambiental. Mientras que los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en el año de 2014 ascendieron a 910 906 millones de pesos, lo cual representa 5.3 por ciento del PIB a precios de mercado.
Es decir de 5.3 por ciento de PIB que representan los costos totales por agotamiento y degradación ambiental, sólo se compensa con 0.9 por ciento del PIB en gastos para la protección ambiental, lo que conlleva un diferencial de 4.4 por ciento del PIB o en términos monetarios tiene una implicación de 763, 240 millones de pesos, los cuales no tiene una compensación de gastos para la protección ambiental para resarcir los costos ambientales.
Argumentación
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar este derecho, plasmado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto se conoce como un derecho difuso por ser inmanente a todas sin distinción, todos tenemos derecho al acceso alícuota a un medio ambiente digno.
Dentro de la legislación mexicana en materia ambiental hasta el momento no hay alguna ley que estipule la obligatoriedad para las entidades federativas de destinar recursos específicos a actividades y programas directamente relacionados con la protección y el cuidado del medio ambiente, ni mucho menos en poder hacer frente a los costos de la degradación ambiental y el agotamiento de los recursos naturales de manera directa. En este tenor, el artículo 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, menciona la corresponsabilidad de las entidades federativas en materia ambiental, dentro de la cual está la formulación, la conducción y la evaluación de la política ambiental estatal, la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en los bienes y las zonas de jurisdicción estatal, además de la prevención y el control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por las fuentes móviles.
En este contexto, el gasto destinado a la protección ambiental, en comparación con los costos ambientales y con los costos de agotamiento de los recursos naturales generados por la actividad diaria de la sociedad mexicana, es mínimo, tal como se puede apreciar en la siguiente gráfica:
Se observa que no existe relación entre los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en comparación con el gasto en protección ambiental que destinan el sector público en su conjunto y los hogares. En otras palabras, el gasto en protección ambiental está desvinculado de los costos ambientales que provoca la actividad económica.
Impacto presupuestal
Como se verá en el decreto de esta iniciativa, se pretenderá que las entidades federativas destinen por lo menos 6 por ciento de sus ingresos propios a las actividades y programas relacionados con la protección y la conservación del medio ambiente.
Expuesto lo anterior, a continuación se da a conocer el impacto presupuestal, que conllevaría la presente propuesta.
De acuerdo con los datos que anteceden, se aprecia que las entidades federativas con una mayor actividad económica serían aquellas que estarían aportando más recursos para el gasto en protección y conservación ambiental, como es el caso de la Ciudad de México, que aportaría 2 mil 971.3 millones de pesos, seguida de Jalisco con mil 220.6 millones de pesos y Nuevo León con mil 25.9 millones de pesos; es decir, los integrantes del pacto federal con un mayor dinamismo económico y una mayor población estarían aportando más recursos para mitigar los costos por degradación ambiental y agotamiento de los recursos naturales, sin duda algo justo.
El importe total de que las 32 entidades federativas destinen por lo menos 6 por ciento de sus ingresos propios, a gasto en protección y conservación al medio ambiente asciende a 13 mil 52.2 millones de pesos. Esto, sumado a los 147 mil 666 millones de pesos que se gastaron en el año 2014, y al aumento promedio anual de 5 mil 373 millones de pesos de este gasto, 1 resulta en un monto de 166 mil 91.2 millones de pesos, es decir, se tendría un aumento estimado de 12.5 por ciento en los gastos en protección y conservación al ambiente.
En este sentido, es necesario plantear una “política ambiental donde emerja la posibilidad de prevenir, encauzar o corregir el impacto humano sobre el medio ambiente natural; con una acción deliberada mediante la cual se proyecte un orden social, se proponga un camino y se modele una propuesta de futuro”.2
En los últimos años en México se ha avanzado desde el punto de vista institucional, se han creado condiciones para acometer el daño al medio ambiente; sin embargo, es necesaria la corresponsabilidad de las entidades federativas con carácter de obligatoriedad para que destinen, de sus ingresos propios, los recursos económicos para la realización de acciones concretas y eficientes para la protección y conservación al medio ambiente. De lo contrario, el impacto del medio ambiente que generan los costos de degradación y agotamiento de los recursos naturales costará demasiado a todas las generaciones futuras.
Por lo expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta cámara sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 10-F y se reforman los artículos 6 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como a continuación se indica:
Artículo 6o. ...
...
...
Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 y 10-F de esta ley . Los gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su periódico oficial, así como en su página oficial de internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente en el periódico oficial, así como en la página oficial de internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición. Las publicaciones anteriores se deberán realizar conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
Artículo 9o. Las participaciones que correspondan a las entidades y los municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las entidades o los municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el capítulo VI del título tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la federación, de las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, lo establecido en el artículo 10-F , así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
...
...
Capítulo II
Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Artículo 10-F. Para garantizar la protección del derecho difuso al medio ambiente sano, los gobiernos de las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal destinarán, en su proyecto de Presupuesto de Egresos Anual, por lo menos, 6 por ciento del total de sus ingresos propios a actividades y programas relacionados directamente con la protección y conservación del medio ambiente que la entidad federativa requiera.
En caso de que la entidad federativa correspondiente destine un porcentaje menor al estipulado en el párrafo anterior del presente artículo, se le descontará, del total sus participaciones federales, el monto equivalente al seis por ciento de sus ingresos propios; asignándose éstos a programas federales relacionados directamente con la protección y conservación del medio ambiente de la entidad federativa sancionada.
Los ingresos por participaciones y aportaciones federales, convenios de descentralización, convenios de reasignación u otros ingresos, cuyo destino de gasto sean actividades y programas relacionados directamente con la protección y la conservación del medio ambiente, serán adicionales al 6 por ciento, y, por lo tanto, independientes a los que se refiera el primer párrafo de este artículo.
Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como a continuación se indica:
Artículo 53. La Cuenta Pública del gobierno federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y la de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I. a V. ...
VI. La información que deba rendirse en atención al artículo 10-F de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece la erogación de por lo menos 6 por ciento de los ingresos propios de las entidades federativas, en programas y actividades relacionadas directamente con la protección y la conservación del medio ambiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10-F del presente decreto, el descuento y la transferencia de 6 por ciento de las participaciones federales a las cuales tenga derecho la entidad federativa que incumpla con lo establecido en el citado artículo durante el año fiscal 2017, aplicará a partir del año fiscal 2018.
Para efecto de destinar por parte de los gobiernos de las entidades federativas, por lo menos, 6 por ciento del total de sus ingresos propios a actividades y programas relacionados directamente con la protección y la conservación del medio ambiente, la aplicación ocurrirá a partir del ejercicio fiscal 2017; y para el efecto del descuento de 6 por ciento de las participaciones federales y, a su vez, la transferencia de los recursos a programas federales, aplicará a partir del año fiscal 2018.
Tercero. Se derogarán las disposiciones opuestas al presente decreto.
Notas
1 De 2010 a 2014, los gastos en protección ambiental (GPA) aumentaron 21,490 millones de pesos, es decir, un promedio de 5,373 millones de pesos por año. No se tiene el dato disponible correspondiente a 2015.
2 http://2010.colmex.mx/16tomos/IV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES
Ana Guadalupe Perea Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Un fenómeno de suma importancia que está sucediendo alrededor del mundo es el incremento de la población adulta mayor, como consecuencia del descenso de la mortalidad y el crecimiento demográfico y nuestro país no es la excepción.
Los adultos mayores en México son asociados con enfermedades, baja productividad laboral e incapacidad debido a los prejuicios, generando discriminación y limitando el goce de sus principales derechos humanos.
El maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores son un problema grave. Se presentan no sólo por el daño físico sino, también, por agresiones psicológicas, financieras e incluso patrimoniales que traen como consecuencia daños irreversibles, lo que genera miedo para pedir ayuda o en su caso para denunciar a quienes los someten a este tipo de tratos.
Según las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años, la más alta de la historia. Sin embargo, los adultos mayores tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna.1
Datos de la encuesta intercensal realizada en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que en México hay 119 millones 530 mil 753 habitantes. De ellos, 7.2 por ciento corresponde a personas que tienen 65 años o más.2
En este orden de ideas y entendiendo que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el pleno respeto a los derechos de este sector de población y que el Código Penal Federal, en su artículo 335 se tipifica como delito el abandono de personas incapaces de cuidarse a sí mismos, solo cuando se trata de menores o personas enfermas, sin tomar en cuenta a las personas adultas mayores incapaces de cuidarse a sí mismas, por lo que es necesario reformar el artículo ya mencionado, con el objeto de respetar y garantizar la protección de sus derechos humanos.
El Estado es el encargado de prevenir y atender cualquier tipo de violencia sobre las personas adultas mayores y generar un marco jurídico más sólido que permita castigar este tipo actos.
En razón de lo anterior, hablo en nombre de todas las personas adultas mayores que se encuentran en situación de abandono, que no cuentan con ningún tipo de asistencia, cuyos familiares han sido indolentes y abusan de sus condiciones provocándoles deterioro físico, mental, psicológico e incluso la muerte, y cuyas conductas quedan impunes.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 335. Al que abandone a un niño o un adulto mayor incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Proyecciones
2 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6, fracción VII, de la Ley General de Salud, para que en los objetivos del Sistema Nacional de Salud se contemple el fomentar un enfoque intercultural en las políticas públicas y acciones en salud, que permitan una mejor relación y entendimiento entre la población y los servicios de salud.
Exposición de Motivos
Se puede decir, que todas las actividades que realizamos los seres humanos en nuestra vida cotidiana, están condicionadas por la salud y culturalmente; de ahí que estos dos temas que no pueden estar enfrentados, sino por el contrario, están entrelazados, ya que el concepto de cultura aplicado al campo de la salud constituye el eje neurálgico en el análisis de los factores sociales involucrados en cualquier proceso de salud y enfermedad.
Desde la antropología, la cultura se define como un complejo y dinámico conjunto de creencias, conocimientos, valores y conductas aprendidas y transmitidas entre las personas a través del lenguaje y su vida en sociedad, es decir, la cultura se entiende como una entidad dinámica que se adquiere, transforma y reproduce a través de un continuo proceso de aprendizaje y socialización. 1
Para la investigadora María Claudia Duque-Páramo, la cultura es un elemento constitutivo del fenómeno salud-enfermedad que ha sido entendida de diferentes maneras en el campo de la salud pública; y propone explorar la relación salud-cultural, articulando dos propósitos centrales: a) Revisar críticamente diversos conceptos de cultura, para llegar a considerar el poder como un elemento que estructura y determina la diversidad cultural de los sujetos sociales, y b) Analizar las condiciones de cultura presentes en tres de los modelos que actualmente se integran en la práctica de la salud pública en países de América Latina: 1. Historia Natural de la Enfermedad (HNE), 2. Atención Primaria de la Salud (APS) y 3. Promoción de la Salud (PS). En este contexto se propone utilizar la cultura como una herramienta para comprender no sólo la diversidad de los sistemas de salud, sino también las relaciones de poder que determinan diferencias e inequidades en el perfil epidemiológico.2
Ahora bien, la enfermedad y la motivación por conservar y/o recuperar la salud, son considerados hechos biológicos y sociales universales. Todos los grupos humanos han desarrollado estrategias para enfrentar y prevenir las enfermedades a través de un sistema médico que proporciona las acciones necesarias para recuperar la salud, procurar el bienestar y al mismo tiempo otorgar una explicación consistente al fenómeno de la enfermedad. Desde la antropología sociocultural, un sistema médico se concibe como un conjunto más o menos organizado, coherente y estratificado de agentes terapéuticos, modelos explicativos de salud-enfermedad, prácticas y tecnologías al servicio de la salud individual y colectiva. La forma en que estos elementos se organizan internamente, otorgando coherencia al sistema depende del modelo sociocultural en que se desarrolla la medicina.
Es así como en las últimas décadas, interculturalidad en salud o salud intercultural, han sido conceptos indistintamente utilizados para designar al conjunto de acciones y políticas que tienden a conocer e incorporar la cultura del usuario o paciente en el proceso de atención de salud.
Por otro lado, el tema de la pertinencia cultural del proceso de atención es un fenómeno que trasciende de lo exclusivamente étnico, pues implica valorar la diversidad biológica, cultural y social del ser humano como un factor importante en todo proceso de salud y enfermedad. La necesidad de desarrollar procesos interculturales en salud se ha generado en países latinoamericanos por sus diversas razones históricas, sociopolíticas y epidemiológicas, las cuales han motivado iniciativas tendientes a evitar que la identidad étnica y cultural del usuario constituya una barrera en el acceso y oportunidad a una mejor atención de salud.3
Sin embargo, la experiencia de proyectos en salud internacional, muchos de ellos patrocinados por organismos como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), y dirigidos hacia los sectores más pobres de la humanidad, dan cuenta de importantes dificultades que se enfrentan al no considerar la cultura de los usuarios en el proceso de atención de salud. Situaciones como rechazo y falta de adhesión a las prácticas médicas occidentales, conflictos de poder entre agentes tradicionales y médicos, desarticulación de la estructura social de la comunidad, son elementos frecuentemente descritos en la literatura de salud internacional, especialmente en países con altos índices de población indígena.4
Se puede ver que el gran desafío para el sector salud en las próximas décadas será crear modelos de salud que respondan a las expectativas materiales y culturales del usuario, en un proceso de diálogo e intercambio cultural entre medicinas. En consecuencia, la búsqueda de estrategias que articulen e integren distintos enfoques de salud, es parte del escenario que hoy se presenta en el sector salud, proceso que próximamente debutará con la generación de una política de salud intercultural.
En esta materia México tiene mucho que hacer y aportar, ya que su población indígena conforma el grupo de los pueblos originarios que dada su cultura, historia y lengua dan sentido de pertenencia e identidad al país.
De acuerdo a los datos del Inegi arrojados por la Encuesta Intercensal 2015, en nuestra nación hay 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional. Además, de la población que habla lengua indígena, 13 de cada 100 solo puede expresarse en su lengua materna. Esta situación es más evidente entre las mujeres que entre los varones; ya que 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra 9 de cada 100 hombres.
Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de México considera como municipios indígenas aquellos que además de sus usos y costumbres, el 40 por ciento o más de su población habla alguna lengua indígena. En el año 2015, del total de municipios del país, 494 superan ese porcentaje y se concentran principalmente en Oaxaca (245), Yucatán (63), Puebla (46), Chiapas (41) y Veracruz (35).
Así también, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social menciona que en el año 2015, 7 de cada 10 personas hablantes de lengua indígena se encuentran en situación de pobreza. Esta vulnerabilidad se ve reflejada en la dificultad para acceder a la salud. Según la Encuesta Intercensal 2015, en el país 15 de cada 100 personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud; los más desprotegidos en términos de no afiliación son los varones: 57.7 por ciento no cuentan con ella, contra 45.3 por ciento en las mujeres. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 72.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de uno por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.
Los datos antes mencionados, describen a México como país multicultural y pluriétnico, lo cual hace que las circunstancias generen diferentes expectativas y percepciones del proceso salud-enfermedad entre proveedor-usuario, además de provocar dificultades y desavenencias en la relación médico-paciente. Estas discrepancias se deben primordialmente a que solemos ver solamente a través del “cristal” de nuestra cultura; ésta se convierte así en un dispositivo para percibir el mundo, la lente a través de la cual miramos la realidad. Para garantizar un mejor entendimiento en la composición multicultural y pluriétnica de la sociedad mexicana, el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. y III. ...
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. a VIII. ...
B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. a II. ...
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. a IX. ...
...
...”.
Del artículo segundo constitucional se desprende la valoración a la riqueza de la diversidad en prácticas y saberes culturales en el campo de la salud y organización, lo cual se compagina y refuerza con el derecho a la salud consagrado en el Párrafo Tercero del artículo 4 de nuestra Carta Magna:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Este derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad, además de que es una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la población en su conjunto.
Por lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en específico el Programa Sectorial de Salud, establece como uno de los objetivos asociados a las metas nacionales, el asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad, el cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, así como el asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, tal y como se desprende de las siguientes estrategias y líneas de acción, en las que se contemplan fortalecer perspectivas y enfoques interculturales, además de adecuar los servicios de salud a las necesidades culturales de la población.
“Estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana, independientemente de su condición social o laboral.
Líneas de acción:
2.1.5. Adecuar los servicios de salud a las necesidades demográficas, epidemiológicas y culturales de la población .
Estrategia 2.3. Crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales.
Líneas de acción:
2.3.5. Fomentar una perspectiva intercultural , intersectorialidad y de género en el diseño y operación de programas y acciones de salud.
Estrategia 4.2. Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los involucrados para reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas.
Líneas de acción:
4.2.3. Fortalecer la atención perinatal con enfoque de interculturalidad .
Estrategia 4.3. Fortalecer los servicios de promoción y atención brindados a la población indígena y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción:
4.3.1. Incorporar el enfoque intercultural y de género en el diseño y operación de programas y acciones para la población.
4.3.4. Adecuar los servicios a las necesidades demográficas, epidemiológicas y culturales de los grupos en situación de vulnerabilidad .
Estrategia 5.1. Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud.
Líneas de acción:
5.1.2. Impulsar la formación de los recursos humanos alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales .
Estrategia 5.3. Establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud.
Líneas de acción:
5.3.2. Desarrollar la infraestructura física y equipamiento en salud alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales ”.5
De lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, ya se observa una visión intercultural en el cuidado y atención a la salud, sin embargo, lo contemplado en la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Salud, se interpreta que los patrones culturales como los hábitos, costumbres y actitudes propias de las comunidades, son un factor de riesgo para la salud y que se deben modificar o erradicar. Esta postura es excluyente y discriminatoria. Debemos voltear hacia una perspectiva incluyente, y dejar de ver a la cultura como un factor de riesgo o un subterfugio ideológico. Ahora bien, la validación cultural no significa que el profesional de la salud comparta el mundo simbólico del paciente, sino que comprenda, respete e incluso integre algunos elementos culturales que considere relevantes para el proceso de recuperación del enfermo.
La propuesta de modificación a la fracción VII del artículo 6 de la Ley General de Salud, no tiene impacto a las finanzas públicas con mayores cargas presupuestarias, ya que con el actual presupuesto asignado se reorientarían las políticas públicas hacia un enfoque intercultural, tal y como lo propone el texto de la reforma; por lo tanto no es necesario cumplir con lo estipulado por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala en su párrafo primero que: “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”.
Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:
Como se puede ver, la interculturalidad tiene un papel importante en un proceso de comunicación entre personas y grupos humanos, donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima de otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas.6 También el enfoque intercultural es el mejor espacio de negociación para combatir las desigualdades sociales, políticas y económicas en que vive actualmente la sociedad, poniendo especial atención en las minorías, las cuales no deben ser tratadas como un mero móvil social o numérico, sino como actores participantes en la toma de decisiones y como verdaderos sujetos de derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho a la protección de la salud, así como el derecho a decidir libre e informadamente en el marco de la cultura propia de cada individuo o comunidad.
De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 6 fracción VII de la Ley General de Salud
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII. Fomentar un enfoque intercultural en las políticas públicas y acciones en salud que permitan una mejor relación y entendimiento entre la población y los servicios de salud, junto con sus procesos de atención;
VIII. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Park A. (2000), Introducing Anthropology. An Integrated Approach . Mayfield Publishing Company. California. 2000.
2 Sachman Torres, Ignacio (2016). “¿Es culpable la cultura de los quebrantos de salud? ”, en Revista El Federalista , No. 33, Abril 2016, páginas 64-65.
3 Alarcon M., Ana, Aldo Vidal H., Jaime Neira Rozas (2003). “Salud intercultural: elementos para la construcción de sus bases conceptuales” , en Revista Médica de Chile, versión impresa ISSN 0034-9887, Vol. 131, No. 9, septiembre 2003, páginas 1061-1065.
4 Ibídem.
5 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Gobierno de la República, Programa Sectorial de Salud.
6 López Pérez, Sócrates (2012), “Políticas sociales y nueva relación Estado pueblos indígenas”, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un compuesto fundamental para la vida, satisface necesidades primigenias del hombre y le es de gran utilidad en la mayoría de las actividades que realiza. Sin embargo, muchas de ellas tienen efectos negativos imposibilitando su consumo, lo cual le otorga la calidad de residual, considerándose ésta como una molestia que debe eliminarse de la forma menos costosa y ofensiva posible.
A través del tiempo se han desarrollado una serie de técnicas que, gracias al interés en lo sustentable y a la eficiencia económica, consideran al agua residual como una materia prima que se debe conservar, y al agua limpia como un bien escaso que es preciso tratar, debiendo conservarlo y reutilizarlo.
Tomando en consideración lo anterior, la comunidad internacional celebró, en septiembre del año 2000, la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas, en la cual se congregó un número importante de líderes mundiales para aprobar la Declaración del Milenio, documento que contiene una serie de valores, principios y objetivos para la agenda internacional del siglo XXI, y establece plazos para la realización de varios planes de acción colectivos.
De aquella Declaración surgieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio; un compendio de objetivos alcanzables y sujetos a plazo orientados a extender los beneficios de la globalización a todo el mundo. Dentro de estos, se estableció como Objetivo 7, el de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, en cuyas metas encontramos la de perseguir la reducción a la mitad el porcentaje de la población mundial sin acceso seguro al agua potable, así como la de garantizar el acceso a un saneamiento básico para la consecución del resto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Posteriormente, en diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, preocupada por la problemática mundial en torno al vital líquido, declaró el período 2005-2015 como el Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”, a través de su resolución A/RES/58/217, la cual “tenga como objetivos ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos a ésta, y que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua, y promover la cooperación en todos los niveles, para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente”.1
Según datos de la ONU sobre calidad del agua a nivel mundial, una de cada nueve personas en todo el mundo no tiene acceso a fuentes mejoradas de agua potable y uno de cada tres carece de saneamiento mejorado; las principales fuentes de contaminación del agua provienen de asentamientos humanos, actividades industriales y agrícolas; 80% de las aguas residuales de países en vías de desarrollo se descarga sin ser tratadas directamente en los cuerpos receptores; los vertederos de la industria emiten un estimado de entre 300 y 400 millones de toneladas de residuos contaminados en aguas cada año; aproximadamente 3.5 millones de personas mueren cada año debido al inadecuado suministro, saneamiento e higiene del agua; respecto de la biodiversidad, los ecosistemas de agua dulce se han degradado más que cualquier otro ecosistema.
Por lo que hace a nuestro país, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su diagnóstico sobre desarrollo sustentable que entre los diversos factores que impiden el crecimiento económico de México, encontramos la existencia de considerables cantidades de aguas residuales no tratadas. El reto en la materia es el de incrementar el tratamiento del agua residual colectada en México más allá del 47.5% actual.
Dentro de las Metas Nacionales planteadas en el propio Plan, la cuarta de ellas denominada México Próspero, establece una serie de estrategias para cumplir el objetivo de Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. La Estrategia 4.4.2 encaminada a lograr un manejo sustentable del agua, así como hacer posible su acceso a todas las personas, delimita como líneas de acción las siguientes:
• Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria.
• Ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
• Incrementar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
• Sanear las aguas residuales con un enfoque integral de cuenca que incorpore a los ecosistemas costeros y marinos.
• Fortalecer el desarrollo y la capacidad técnica y financiera de los organismos operadores para la prestación de mejores servicios.
• Fortalecer el marco jurídico para el sector de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
• Reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e hidrometereológicos por inundaciones y atender sus efectos.
• Rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola.
Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, publicado el 12 de diciembre de 2012, reconoce que las emisiones de bióxido de carbono (CO2), la generación de residuos sólidos y la descarga de aguas residuales, así como la disminución en la extensión de bosques y selvas de nuestro país, hacen de nuestra economía una economía ambientalmente no sustentable.
Cabe destacar que las descargas de aguas residuales se clasifican en municipales e industriales. Las municipales corresponden a las que son manejadas en los sistemas de alcantarillado, urbanos y rurales, en tanto que las segundas son aquellas descargadas a los cuerpos receptores de propiedad nacional, como es el caso de la industria autoabastecida.
Con respecto a la infraestructura para tratamiento de agua, se cuenta con 779 plantas potabilizadoras en operación, con capacidad de 96.3 m3/s potabilizados. Asimismo, se cuenta con 4 mil 976 plantas de tratamiento de aguas residuales en operación, de las cuales 2 mil 337 son municipales con capacidad de 111.3 m3/s mil tratados y 2,639 son industriales con capacidad de 65.6 m3/s tratados.
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) estima que al 2014 se reusaban directamente (antes de su descarga) 21.8 m3/s de aguas residuales tratadas y que se reusaban indirectamente (después de su descarga) 69.4 m3/s de aguas residuales tratadas. El intercambio de aguas residuales tratadas, en el que sustituyen agua de primer uso, se estima en 8.9 m3/s.
Además, con la infraestructura existente actualmente, el reúso aporta el 7% del abastecimiento para todos los usos del agua en la Cuenca del Valle de México, calculado en 88 m3/s.
Por ello, el reúso del agua genera diversos beneficios, principalmente en materia de costos, ya que reduce las presiones sobre los cuerpos de agua de primer uso y satisface demandas de agua que no exigen calidad potable.
En contraparte, la descarga de aguas residuales sin tratamiento afecta la calidad de los cuerpos de agua, lo cual pone en riesgo la salud de las personas, la integridad de los ecosistemas y la escasez de fuentes de abasto para la población. Según el mencionado Programa “los costos económicos de la contaminación del agua por descargas de aguas residuales no tratadas alcanzaron en 2011, de acuerdo el Inegi, el 0.4 por ciento del PIB de ese año.” Igualmente reconoce que, “aunque el aumento en el volumen de agua residual tratada ha sido importante en los últimos años, resulta todavía insuficiente”.
La Ley de Aguas Nacionales define como “reúso”, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento previo. El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 reporta que del volumen total de agua tratada, que asciende a 3,146 millones de metros cúbicos, sólo se reúsa el 33%, de los cuales el 7.8% se intercambia por aguas de primer uso, recuperando caudales para usos prioritarios como el público urbano.2
Por este motivo, el Programa antes referido establece la siguiente línea de acción:
Objetivo 1. Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua
• Estrategia 1.2. Ordenar la explotación y el aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos
• Línea de acción 1.2.1 Reutilizar todas las aguas residuales tratadas.
Para atender las diversas problemáticas en materia de agua, la CONAGUA3 cuenta con varios programas en el rubro de agua potable, alcantarillado y saneamiento:
– Programa de Devolución de Derechos. Busca coadyuvar a la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en municipios, mediante la asignación a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ingresos federales que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.
– Modernización de Organismos Operadores de Agua. Apoya a los prestadores de servicios en la atención a la población, en materia de cobertura y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
– Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. Cobertura a nivel nacional y está dirigido a localidades con población mayor a 2,500 habitantes, consistiendo su objetivo primordial en apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante la rehabilitación y construcción de infraestructura hidráulica, promover el tratamiento de aguas residuales y apoyar acciones para el desarrollo institucional de los ejecutores.
– Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Dirigido a comunidades rurales con población menor o igual a 2,500 habitantes, consistiendo su objetivo primordial en apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante la construcción de infraestructura con la participación de la población beneficiada, a fin de inducir la sostenibilidad de esos servicios.
– Programa Federal de Saneamiento de Aguas Residuales. Otorgar estímulos para el tratamiento de aguas residuales, a favor de todos los contribuyentes, proyectando con esto avanzar en el saneamiento de las aguas nacionales, la reducción de la contaminación, prevenir la incidencia de enfermedades de origen hídrico y contribuir al equilibrio ecológico.
– Agua Limpia (PAL). Incrementar y mantener, mediante la cloración, los niveles de desinfección del agua que se suministra a la población, de modo que reúna condiciones aptas para uso y consumo humano.
– Programa Fondo concursable para el tratamiento de aguas residuales. Incrementar el acceso y calidad del servicio de saneamiento para la población, impulsando el fortalecimiento de los organismos responsables del manejo del servicio.
– Programa para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua Potable y Saneamiento. Apoyar a los organismos operadores en un proceso de transformación a fin de promover la sostenibilidad operativa y financiera mediante acciones de fortalecimiento y el financiamiento de proyectos integrales a corto y mediano plazo que permitan incrementar sus ingresos, reducir sus egresos y hacer un uso eficiente del agua.
Dentro de los programas sujetos a Reglas de Operación, el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (Prosan) tiene como objetivo apoyar financiera y técnicamente a los organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas, para el incremento y rehabilitación de su capacidad instalada y para que trate sus aguas residuales cumpliendo con los parámetros establecidos en su permiso de descarga, en la norma oficial mexicana correspondiente.4
La población objetivo del Prosan son los Organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas del país que requieren incrementar o fortalecer el servicio de saneamiento de aguas residuales de origen municipal.
Los tipos de apoyo que otorga el Prosan son para construcción, ampliación, rehabilitación, puesta en marcha, operación transitoria, así como para estudios y proyectos en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, y otros proyectos complementarios.
También incluye incentivos al tratamiento de aguas residuales, a fin de apoyar a los organismos operadores de los municipios y de las entidades federativas en el tratamiento de las aguas residuales.
Asimismo, de acuerdo con la fracción III del artículo 115 constitucional, los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, la Ley de Coordinación Fiscal establece un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, cuyos recursos se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados, consciente de los retos que como país enfrentamos para garantizar a toda la población el goce efectivo del derecho humano, consagrado en nuestra Constitución Política al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, propone modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de obligar a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a establecer mecanismos de índole económico, fiscal o financiero para garantizar el tratamiento y reúso del 100% de sus aguas residuales.
Por lo anteriormente expuesto, las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Coordinación Fiscal
Primero. Se adicionan una fracción XI Bis al artículo 3o. y una fracción XVII al artículo 8o., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XI. ...
XI Bis. Descarga Cero: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales, libres de sustancias nocivas que permitan su reinserción adecuada en el entorno, a un cuerpo receptor;
XII. a XXXIX. ...
Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a VI. ...
XVII. Promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros, a fin de lograr la descarga cero de las aguas que se liberen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.
Segundo. Se reforma el artículo 37 y se adiciona el artículo 53 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, tratamiento y reúso total de las descargas de aguas residuales, la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.
Artículo 53. Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere la fracción IV del artículo 25 de esta Ley, en materia de tratamiento y reúso total de descargas de aguas residuales, serán asignadas a aquellos municipios o demarcaciones territoriales, que teniendo infraestructura de tratamiento de aguas residuales, la mantengan en funcionamiento, y se compruebe el gasto correspondiente en dichos objetivos.
Se retendrán dichas aportaciones a aquellos municipios o demarcaciones territoriales que, teniendo la infraestructura para el tratamiento y reúso total de descargas de aguas residuales, no demuestren cumplir con el gasto en la misma y un plan financiero para su operación permanente.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá un plan técnico con los lineamientos para cada municipio, los cuales deberán cumplirlo, para ser sujetos a los beneficios del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Artículo Tercero. Los ajustes para el cumplimiento de las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Notas
1 La resolución 58/217 de la Asamblea General Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, 2005-2015” A/RES/58/217 (9 de febrero de 2004), disponible en:
undocs.org/A/RES/58/217.
2 DOF: 08/04/2014. Programa Nacional Hídrico 2014-2018. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fecha=08/04/2 014
3 CONAGUA. Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=4&n2=24&n3=24
4 DOF: 29/12/2015 REGLAS de Operación para los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Tratamiento de Aguas Residuales a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2016.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421649&fe cha=29/12/2015
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales para los contribuyentes que tomen medidas de protección al medio ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La oferta de recursos naturales es limitada y, en algunos casos, incluso finita. En el caso de México, de acuerdo con el Global Footprint Network,1 la oferta de recursos naturales (biocapacidad) del territorio mexicano ha disminuido en las últimas décadas, al pasar de 3.5 hectáreas globales aproximadamente (GHA) en 1961, a 1.3 hectáreas globales en 2012; mientras que la demanda de recursos naturales de la población, ha mostrado un incremento de poco menos de 2 GHA en 1961, a 2.9 GHA en 2012. Ello implica un déficit ecológico de (-)1.6 GHA.
Gráfica 1. Oferta (biodiversidad) y demanda de recursos naturales en México, 2016 (datos de 2012).
Fuente: Global Footprint Network, 2016.
En la actualidad, la creciente actividad económica y la aplicación de procesos productivos complejos afectan directamente al ambiente, y han hecho que México se encuentre en el noveno lugar a nivel mundial en consumo de recursos naturales, al demandar 350 millones de hectáreas globales.2
A pesar de que México es uno de los países con mayor biocapacidad, es decir, con mayores recursos naturales; presenta un déficit ecológico exorbitante del 233 por ciento, ello implica que se consumen 200 millones de hectáreas globales más de su capacidad (México cuenta con 150 millones de hectáreas globales). En otras palabras, la demanda sobrepasa la biocapacidad del país.
Es necesario incentivar comportamientos favorables para beneficio del país; así como, para una economía sustentable y para el beneficio del medio ambiente en general. El déficit ecológico que enfrenta el país, es la razón por la cual se propone, la creación de un incentivo fiscal que incida en el comportamiento de las personas, tanto físicas como morales, a fin de que inviertan en la modernización y mejora de sus procesos productivos y de uso común, para disminuir así, su consumo de material biológico o emisión de dióxido de carbono.
En este sentido, fomentar la inversión en el tratamiento y el manejo de los residuos sólidos urbanos, reducir las emisiones de los gases y los compuestos de efecto invernadero, y tratar y sanear las aguas residuales debe ser una prioridad de esta administración.
En este contexto, abordaremos cada uno de estos apartados; así como el impacto que causan en el medio ambiente y el por qué la importancia de implementar mecanismos que promuevan un modo de vida sustentable.
Residuos Sólidos Urbanos
Los residuos sólidos urbanos son los restos de algún producto y a los cuales comúnmente se les conoce como basura. En general, son las porciones que resultan de la descomposición o destrucción de artículos generados en las actividades de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento y cuya condición no permite incluirlo nuevamente en su proceso original de manera directa.3
En las últimas cuatro décadas, la generación por habitante de residuos sólidos urbanos se incrementó en 200.
Con lo anterior, se demuestra que los modelos de producción y los patrones de consumo actuales, han abonado en gran parte, a aumentar la crisis ambiental que el planeta sufre hoy.
Tan solo en nuestro país generamos anualmente 41 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, de las cuales, aproximadamente se recolecta el 86 por ciento, y el 14 por ciento restante queda disperso, ya sea depositado en tiraderos clandestinos, en lotes baldíos o áreas verdes, ocasionando problemas de contaminación del agua, aire y suelo, así como, riesgos en materia de salud pública, provocados por la fauna nociva y la emisión de gases tóxicos que la mezcla de residuos genera.
Por otra parte, la mayor generación de los residuos de manejo especial corresponde a los de la construcción y demolición (77 por ciento), seguido de los lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales (18 por ciento), los residuos generados por servicios de transporte (3 por ciento), los residuos que se generan en las unidades médicas (2 por ciento) y, finalmente, los residuos electrónicos que se estima entre 150 mil y 180 mil toneladas al año.
Asimismo, México genera anualmente 8 millones de toneladas de residuos peligrosos, siendo ésta una cifra obsoleta y subvaluada pues data de 1994, enfrentando con ello un rezago de información con respecto a la generación actual de este tipo de desechos que repercute indirectamente en el deterioro ambiental de país; México procesa al año únicamente el 7 por ciento de los residuos peligrosos que genera, pues no cuenta con la tecnología adecuada para tratar o eliminar adecuadamente la totalidad de los mismos.
Paralelamente, en nuestro país existen 465 sitios contaminados por residuos sólidos que no son considerados peligrosos y que son generados en diversos sectores como la industria petrolera, energética, textil, y en el sector agropecuario.
Por si esto fuera poco, el nivel de reciclaje de residuos en nuestro país es mínimo (3.6 por ciento anual), con un promedio de 724 mil toneladas; en comparación con países como Estados Unidos que recicla cerca de 47 millones de toneladas anuales y Alemania con 15 millones.
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
Los gases de efecto invernadero, son cualquier tipo de material sólido o líquido que se encuentra en suspensión en el aire, que generalmente, provienen de la evaporación de combustibles, la quema incompleta de sustancias orgánicas o del uso de solventes y pinturas.4
Existen diversas formas en las que el sector privado puede contribuir para reducir los gases de efecto invernadero en la Ciudad de México.
Una de aquellas consiste en la inversión de nuevos equipos, cuya eficiencia sea mayor; así como el ahorro de energía y su aprovechamiento.
En el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010,5 se estimaron las emisiones de GEI en 2010 en unidades de bióxido de carbono equivalente (CO2 eq.), las cuales, totalizaron 748 millones de toneladas, lo cual indicó un incremento de 33.4 por ciento con respecto al año base 1990, con una tasa de crecimiento media anual (TCMA) de 1.5 por ciento.
Por su parte, el Inventario mostró los siguientes resultados de las emisiones en 2010:
• Las emisiones per cápita en México fueron de 7.1 tCO2 eq. del total de emisiones nacionales de GEI. En 2009 las emisiones de CO2 per cápita, considerando únicamente las emisiones por consumo de combustibles fósiles, fueron de 3.75 toneladas por habitante, mientras que el promedio mundial fue de 4.1 toneladas de CO2 per cápita (AIE, 2011).
• Las emisiones de CO2 fueron 493,450.6 Gg, que representan una contribución de 65.9 por ciento al total del inventario e indican un incremento de 23.6 por ciento con respecto a 1990. Las emisiones de CO2 en el país provienen principalmente por la quema de combustibles fósiles, y procesos industriales. De las emisiones de CO2 estimadas, cinco de las fuentes pertenecen al consumo de combustibles fósiles de la categoría Energía; éstas aportan 82.1 por ciento del total de CO2 del inventario.
• Las emisiones de CH4 fueron 7,938.9 Gg, lo que representa un incremento de 59.8 por ciento con respecto a 1990. Las principales fuentes de emisión corresponden a las categorías de Desechos, Energía y Agricultura.
• Las emisiones de N2O fueron 223.0 Gg, cifra 23.1 por ciento mayor que la correspondiente a 1990. La principal contribución proviene de los suelos agrícolas con 67.2 por ciento; transporte, 18.2 por ciento; manejo de estiércol, 9.3 por ciento, y tratamiento y eliminación de aguas residuales, 2.8 por ciento. En conjunto representan 97.5 por ciento de las emisiones de N2O en 2010. Las emisiones de suelos agrícolas provienen primordialmente del manejo de excretas y el uso de fertilizantes nitrogenados.
• Las emisiones de HFC provienen principalmente de los equipos de refrigeración y aire acondicionado que contienen esta familia de gases como agente refrigerante y en los paneles aislantes. En 2010, las emisiones de HFC totalizaron 18,692.3 Gg de CO2 eq., lo que representa un incremento de 2,307 por ciento con respecto a 1990. Dicho incremento es reflejo de un mayor uso de HFC en refrigeradores y aires acondicionados de industrias, viviendas y automóviles, en sustitución de los CFC controlados por el Protocolo de Montreal y cuyo uso está restringido en el mundo.
Los sectores con mayor contribución porcentual de emisiones de CO2 en 2010, de conformidad con la gráfica a continuación mostrada son: transporte (31.1 por ciento), generación eléctrica (23.3 por ciento), manufactura y construcción (11.4 por ciento), consumo propio de la industria energética (9.6 por ciento), conversión de bosques y pastizales (9.2 por ciento) y; otros (comercial, residencial y agropecuario) con (6.7 por ciento).
Cabe destacar que el consumo propio es el cuarto lugar de generación de bióxido de carbono.
De ahí la importancia de incentivar la modernización e inversión en infraestructura, la cual proteja al medio ambiente, no sólo para empresas e industria, sino también para personas físicas.
Aguas Residuales
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) considera como aguas residuales, aquellas aguas, de composición variada, provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
La Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés) en coordinación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua),7 dieron a conocer, a través de un “Manual de sistemas de tratamiento de aguas residuales utilizados en Japón”, dos alternativas o procesos de tratamiento de aguas residuales municipales que pueden contribuir al saneamiento de comunidades menores a 2 mil 500 habitantes; ya que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 del Inegi, la cobertura promedio a nivel nacional del servicio de agua potable fue del 90.9 por ciento; sin embargo, en cuanto al alcantarillado, la cobertura nacional promedio fue del 89.6 por ciento, que corresponde al 96.27 por ciento en las zonas urbanas y 67.7 por ciento en las zonas rurales; lo que significa que 17.499 millones de habitantes en zonas rurales tienen este servicio: 10.43millones de habitantes descargan a fosas sépticas (40.4 por ciento de la población rural), y 7.06 millones de habitantes (27.3 por ciento) descargan a redes de alcantarillado. De la población rural 8.34 millones (32.3 por ciento de la población) no cuenta con servicio alguno de saneamiento.
Sin embargo, el saneamiento que se emplea en la población rural, considera la construcción de fosas sépticas secas o húmedas unifamiliares y/o comunales, las cuales, en el caso de las fosas húmedas, con frecuencia no tienen tratamiento posterior y el efluente escurre hacia pequeñas parcelas o zonas de infiltración natural y, en muchos casos, termina por descargarse en arroyos u otros cuerpos receptores naturales donde origina diversos problemas y malos olores: situación que requiere ser solventada dentro de los planes de saneamiento para lograr la recolección, transporte del agua residual y el tratamiento tanto de ésta como de los subproductos generados, de forma que su evacuación produzca el mínimo impacto en el medio ambiente.
La población rural que cuenta con red de alcantarillado, usualmente, descarga las aguas residuales, a hondonadas o accidentes topográficos naturales, donde el agua se infiltra, evapora y/o escurre, causando malos olores y la presencia de vectores dañinos; así como también, en diversos cuerpos de agua naturales, donde se produce contaminación y limita los usos del agua, convirtiendo los cuerpos de agua en una fuente de enfermedades gastrointestinales.
No obstante, la población rural no es la única que sufre por la falta de tratamiento de aguas residuales; ya que, de acuerdo al estudio “Situación del Subsector Agua Potable, Drenaje y Saneamiento (2014)”,8 realizado por Conagua, estima que para el año 2025, el 80 por ciento de la población mundial vivirá bajo condiciones de alta y muy alta escasez de recursos hídricos. En México, el incremento en la población hará que la disponibilidad natural media anual per cápita de agua, disminuya de 4 mil 090 metros cúbicos en el año 2010 a 3 mil 815 en el 2030; es decir, se reducirá en 6.7 por ciento.
Actualmente, la desigual distribución natural del territorio y contaminación del agua, ya genera conflictos sociales en todos los niveles: entre comunidades, municipios y entidades federativas.
La Conagua cuenta con programas para el tratamiento de aguas residuales; así como, para la inversión en alcantarillado y saneamiento. Sin embargo, podemos ver, que la cobertura de tratamiento no es suficiente y que el monto de inversión en saneamiento ha disminuido de 15 mil 900 millones de pesos a 7 mil 400 millones de pesos; es decir alrededor de la mitad.
Por lo anterior, es necesario contar con más alternativas de procesos de tratamiento de bajo costo de inversión, operación y mantenimiento, lo que permitirá ampliar la cobertura del servicio de tratamiento de aguas residuales y con ello, el acceso al agua.
Consideraciones
Ante la exposición de la problemática del país en términos ambientales, el Partido Verde Ecologista de México, propone un estímulo fiscal para promover e impulsar la infraestructura que favorezca y proteja al medio ambiente. Dicho estímulo, tiene sustento en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND).9
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), se concibió bajo cuatro estrategias, para fortalecer la política nacional sobre cambio climático y cuidado del medio ambiente; para implementar un manejo sustentable del agua; para implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; y para proteger el patrimonio natural.
En este sentido, el PND estipula (página 86):
“(...) se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. Es decir, los incentivos económicos de las empresas y la sociedad deben contribuir a alcanzar un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el desarrollo de actividades productivas (...)”
La Meta Nacional VI, México Próspero, del PND es alcanzar el Objetivo Nacional 4, el cual es impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador para preservar nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo genere riqueza, competitividad y empleo, mediante la implementación de una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad (Estrategia 4.1), que se basa, entre otras, en las siguientes líneas de acción:
• Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono; y,
• Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.
La iniciativa también es acorde a lo establecido en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2014-2018. El Objetivo Sectorial 1, estipula promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente; prevé para su cumplimiento llevar a cabo la Estrategia 1.6, la cual se basa en promover instrumentos innovadores de financiamiento económico, tanto nacionales como internacionales, para apoyar el quehacer del sector ambiental, que incluye la Línea de Acción 1.6.1
La Línea de Acción 1.6.1, estipula la elaboración de propuestas de instrumentos económicos que otorguen incentivos fiscales a acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de recursos naturales y medio ambiente.
Debido a la importancia de llevar a cabo el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA)10 contribuye para mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones empresariales, por lo que, expide tres tipos de certificados: Industria Limpia; Calidad Ambiental y; calidad Ambiental Turística. El PNAA tiene como finalidad, no solo de ayudarse a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, sino mejorar la eficiencia de los procesos de producción, desempeño ambiental y competitividad.
Gráfica 7. Programa Nacional de Auditoría Ambiental.
Sin embargo, dicho programa no es suficiente; ya que, no estimula fiscalmente, la modernización e inversión en infraestructura que proteja al medio ambiente. Por lo que es necesario, un mecanismo que permita atraer tecnología renovable y sustentable.
Propuesta
La propuesta es a su vez armónica con otras disposiciones, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la cual, se fundamenta la posibilidad de utilizar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, específicamente, la fracción III del artículo 21, misma que establece:
“Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;”
Por su parte, el artículo 22 de la misma Ley, define como instrumentos económicos de carácter fiscal, a los estímulos fiscales que, incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En este sentido, el incentivo propuesto por la Iniciativa cabe dentro del marco legal establecido.
Estimación del Impacto Presupuestario
El sistema tributario es el principal instrumento con que cuenta el Estado para obtener recursos para financiar el gasto público y así, proveer a la sociedad los bienes y servicios que valora y demanda. Sin embargo, este sistema no sólo se utiliza como un instrumento de recaudación, sino que a través de la estructura impositiva también se persiguen otros objetivos, como disminuir la desigualdad en la distribución del ingreso, mejorar el bienestar de los individuos de ciertos grupos, fomentar la inversión y la generación de empleos, así como, en este caso, incentivar la inversión para proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país.
El concepto de gastos fiscales, se refiere a los apoyos indirectos, generalmente autoaplicativos, otorgados a sectores de la economía o de contribuyentes, mediante el sistema tributario. Así, los gastos fiscales no implican una erogación de recursos o ingresos previamente obtenidos, sino que permiten a los contribuyentes beneficiarios disminuir, evitar o diferir el pago de impuestos. Conforme a ello, los gastos fiscales se originan por la existencia de tratamientos que se desvían de la estructura “normal” de cada uno de los impuestos, por lo que la determinación de los gastos fiscales implica, primero, identificar dichos tratamientos.
En este sentido, para estimar los gastos fiscales que podrían derivar de la implementación de la Iniciativa, se requiere información que no está disponible, como el monto del ISR pagado, por las empresas/personas susceptibles de ser beneficiarias. Adicionalmente, los gastos fiscales dependerán de la demanda por el beneficio ofrecido, que no puede conocerse a priori por su naturaleza voluntaria. Será necesario contar con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para estimar los efectos específicos de la implementación de la Iniciativa.
Derivado de las limitaciones de información expuestas anteriormente, se propone establecer un límite máximo sobre estos gastos fiscales, el cual asciende a un precio máximo de deducción del 30 por ciento, el cual dependerá del monto de inversión y proyecto o medida de protección al medio ambiente.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con fundamento en los artículos 24, 59 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y como parte de los productos del Sistema de Cuentas Nacionales de México (SCNM), presenta los resultados más recientes de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México (comúnmente conocidas como SCEEM).
En los últimos resultados presentados11 por el Inegi de las Cuentas Nacionales, encontramos que el Gasto en Protección Ambiental es de 147 mil 666 millones de pesos, es decir, el 0.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) 2014.12 En contraste, el Costo Total por Agotamiento y Degradación Ambiental, fue de 910 mil 906 millones de pesos, el equivalente al 5.3 por ciento del PIB 2014.
Proteger al medio ambiente, contribuye, directamente, en la disminución de los costos nacionales por la degradación y agotamiento de los recursos naturales, que, a su vez, favorece las cuentas nacionales.
En este sentido, para el funcionamiento de los cambios que se pretenden realizar, los promoventes señalan que la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), será la encargada de realizar las funciones y trámites correspondientes para el otorgamiento de los estímulos fiscales, esto mediante la creación de una nueva dirección general.
La nueva Dirección General deberá contar con los recursos presupuestales suficientes para la realización de dichas funciones. Ante la escasa información para calcular el monto de estos recursos, se hizo un estimado con base en información recabada del Presupuesto de Egresos de la Federación sobre lo que se destina actualmente a una dirección general dentro de la misma Semarnat.
Se optó por hacer el análisis de la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico (DGFAUT), así como de la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables (DGSPRNR), debido a que ambas están encargadas de fomentar acciones en pro del medio ambiente.
Durante los últimos seis años, el presupuesto asignado a estas Direcciones Generales para llevar a cabo su operación ha sido el que muestra la siguiente gráfica.
Gráfica 9. Gasto destinado a la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico y a la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 2011-2016
(Cifras en millones de pesos de 2016)
Fuente: Elaboración propia con datos del Presupuesto modificado 2011-2016 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Durante los últimos seis años, el promedio de presupuesto asignado a la referida Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico asciende a 14.3 millones de pesos, mientras que el asignado a la Dirección
General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables a 15.8 millones de pesos. Independientemente de los cálculos desarrollados para el otorgamiento de los estímulos fiscales, se estima un impacto presupuestario anual de implementar la creación de una nueva Dirección General por un monto de alrededor de entre 14 y 16 millones de pesos anuales ; sin embargo, dicho gasto originará beneficios al medio ambiente.
Es importante señalar, que a esta estimación de impacto presupuestario anual deberán sumarse los costos administrativos derivados de las inspecciones y auditorías que se deberán realizar por parte del personal de la nueva Dirección General que, por la poca información con que se cuenta, de momento no se pueden estimar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de estímulos fiscales para los contribuyentes que tomen medidas de protección al medio ambiente
Primero. Se adicionan diversas fracciones a los artículos 25, 27, 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se indica:
Capítulo II
De las deducciones
Sección I
De las deducciones en general
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I a IV ...
V . Infraestructura que beneficie al medio ambiente, en los términos del Capítulo VIII del Título VII de la presente ley.
...
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f) ...
g) A los contribuyentes a los cuales alude el Capítulo VIII del Título VII de la presente Ley.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones, se procederá con base en los términos de la Sección II de este Capítulo y/o en los del Capítulo VIII del Título VII.
...
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a)...
b) 30 por ciento para aquellas medidas cuya finalidad sea la protección al medio ambiente, en los términos del Capítulo VIII, del Título VII, de esta Ley.
(Se recorren los demás incisos en su mismo orden)
II...
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
Las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación, salvo aquellas a las cuales hace referencia las medidas de protección al medio ambiente, en los términos del Capítulo VIII del Título VII de la presente Ley.
Segundo. Se adiciona, dentro del Título VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un Capítulo VIII, denominado, “Medidas de Protección al Medio Ambiente”, para quedar como a continuación se aprecia:
Título VII
De los estímulos fiscales
...
Capítulo VIII
Medidas de protección al medio ambiente
Artículo 196. Se otorgará una deducción al impuesto sobre la renta los contribuyentes que así lo soliciten y desarrollen infraestructura cuya finalidad sea la protección al medio ambiente que superen las disposiciones establecidas por la norma ambiental y las normas oficiales mexicanas, consistentes en:
I. Tratamiento de residuos sólidos y su manejo, valorización y disposición final;
II. Reducción de emisiones de de gases y compuestos de efecto invernadero;
III. Descargas, tratamiento y saneamiento de aguas residuales y;
IV. Infraestructura diversa cuya finalidad primordial sea la reducción de la huella de carbono que la industria en cuestión produzca.
Artículo 197. Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente capítulo, deberá atenderse a lo siguiente:
I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, los contribuyentes beneficiarios del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como las medidas de protección por las cuales fueron merecedores de este beneficio.
II. Los contribuyentes podrán ser personas físicas o morales.
III. Los contribuyentes, quienes deseen ser acreedores del beneficio fiscal, deberán someter las medidas de protección al medio ambiente, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá la valoración y aprobación cuya finalidad será tener la calidad de beneficiario de la deducción del impuesto sobre la renta. Para ello, la Secretaría atenderá cada caso en lo particular, que demuestre una inversión en la infraestructura, sea en construcción y/o mejora, que efectivamente asegure una medida de protección al medio ambiente de las descritas en el anterior artículo 196.
V. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, una vez demostrado el cumplimiento de protección al medio ambiente de la construcción o mejora, procederá, sino hubiese imposición de derecho contraria, a otorgar la deducción.
VI. La deducción, no excederá del 30 por ciento del monto de lo invertido, ni será acumulable con ninguna otra.
Tercero. Se modifica el artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a X ...
XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica. Además, valorará y determinará, en el contexto medioambiental, cuál es la infraestructura o mejora que será merecedora a las deducciones al impuesto sobre la renta, por medidas de protección al medio ambiente, bajo lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017 y en los subsecuentes, se incluirán las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente decreto.
Tercero.- El Congreso de la Unión y las autoridades ejecutivas competentes, para efectos de sistematizar el presente Decreto y hacer efectivos los estímulos fiscales, deberán adecuar y publicar las normas y reglamentos correspondientes, a más tardar en un lapso de doce meses, a partir de la publicación del presente Decreto.
Notas
1 http://www.footprintnetwork.org/ecological_footprint_nations/
2 http://www.footprintnetwork.org/ecological_footprint_nations/ecological.html
3 Guía técnica 19.Administración de los residuos sólidos en el municipio. Instituto Nacional de Administración Pública IIJ
4 http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php?opc= por ciento27Y6BhnmKkYw== por ciento27
5 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_public_2010.pdf
6 http://www.inecc.gob.mx/descargas/cclimatico/inf_inegei_public_2010.pdf
7 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/SGAPDS-3-13.pdf
8 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAPDS- 6-14.pdf
9 http://pnd.gob.mx/
10http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/26/1/broch ure.pdf
11 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/ee/
12 PIB 2014 =17 billones 209 mil 663 millones de pesos.
13 Cifras preliminares
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona los artículos 117 y 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes a 70 por ciento del territorio nacional. Los principales ecosistemas que componen esta superficie son: los matorrales xerófilos (41.2 por ciento), los bosques templados (24.24 por ciento), las selvas (21.7 por ciento), manglares y otros tipos de asociaciones de vegetación forestal (1.06 por ciento) y otras áreas forestales (11.8 por ciento).1
A fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, se expidió la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Dicho ordenamiento establece valiosos instrumentos de política forestal, como I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La Zonificación Forestal; V. El Registro Forestal Nacional; VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal; VII. El Sistema Nacional de Gestión Forestal; y VIII. Estudio Satelital anual del Índice de Cobertura Forestal.
Lamentablemente, pese a estas herramientas y las acciones en materia de medios de control, vigilancia y sanción forestales, diariamente la riqueza forestal se ve reducida de forma alarmante en razón de las siguientes amenazas: a nivel de ecosistema, destrucción del hábitat, deforestación, agricultura, ganadería, erosión, incendios forestales y cambio de uso de suelo en terreno forestal; y a nivel de especies, sobreexplotación y comercio ilegal e irracional de especies. Esta situación atenta contra el equilibrio ecológico y el derecho que tiene toda persona a un medio ambiente sano.
Los bosques de todo el mundo se encuentran amenazados por la sobreexplotación y la tala ilegal, así como por el cambio de uso de suelo que se da para realizar actividades agropecuarias, industriales y mineras; como resultado de la expansión urbana, el desarrollo de infraestructura de comunicaciones y turística; el aprovechamiento de hidrocarburos y la generación energética, entre otros.
Aunado a la pérdida de biodiversidad, se estima que 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero son resultado de la pérdida de masa forestal.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) refiere que entre los años 1990 a 2015 el área forestal ha disminuido 3.999 millones de hectáreas (ha), lo que representa un cambio de 31.6 por ciento de la superficie mundial de las tierras en 1990 al 30.6 por ciento en 2015.
Los bosques producen la mayor parte de los productos forestales mundiales y diversos servicios ecológicos y ambientales tales como la purificación del agua y el control de la erosión. Los bosques también funcionan como sumideros y fuentes de carbono y los cambios en su superficie pueden reflejar alteraciones que afectan su capacidad de proporcionar bienes y servicios que son importantes a escala mundial, incluyendo el empleo, los productos de la madera, los productos forestales no maderables y los servicios no ligados a la madera.
De acuerdo con la Evaluación de los recursos forestales mundiales de 2015, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),2 en los últimos 25 años, el área de bosques se ha contraído 3.1 por ciento, pasando de 4 mil 100 millones a un poco menos de 4 mil millones de hectáreas. Entre los periodos 1990-2000 y 2010-2015, la tasa de pérdida neta del área total de bosque se ha ido reduciendo en más de 50 por ciento. Esto es el producto combinado de la reducción de la pérdida neta forestal en algunos países y del aumento de los incrementos en otros.
Al parecer, el cambio neto en el área de bosques ha registrado una estabilización en los últimos diez años. Los diez principales países que albergan bosques representan alrededor del 67 por ciento del área de bosque mundial. La mayor proporción de los bosques del mundo se encuentra en los países de altos ingresos, seguidos por los de ingresos medianos-altos, medianos-bajos y bajos. Esto también es aplicable al área de bosque natural y bosque plantado.
Nos permitimos mencionar algunos efectos negativos que genera el cambio de uso de suelo en terrenos forestales:
1. La disminución de la productividad del suelo por erosión;
2. La salinización y compactación;
3. La pérdida de materia orgánica;
4. La retención hídrica y de actividad biológica;
5. Alteraciones en el ciclo del agua;
6. Pérdida de biodiversidad, incluyendo especies polinizadoras; y
7. Destrucción de cadenas alimentarias.
En materia de pérdida de masa forestal por cambio de uso de suelo por concepto de agricultura, la FAO4 indicó que, según algunas estimaciones, la expansión agrícola es la causa inmediata de aproximadamente 80 por ciento de la deforestación a nivel mundial. Añade que un análisis de datos nacionales de 46 países tropicales y subtropicales que representan aproximadamente 78 por ciento de la superficie forestal de estas regiones, reveló que la agricultura comercial a gran escala es el factor de la deforestación con mayor prevalencia, ya que causa 40 por ciento de ella.
La agricultura de subsistencia local provoca un estimado de 33 por ciento de la deforestación; la expansión urbana, 10 por ciento; la infraestructura, otro 10 por ciento; y la minería, 7 por ciento. Igualmente, se menciona que, en algunos casos, al cambio del uso de la tierra le precedió una degradación forestal causada, por ejemplo, por una extracción de madera insostenible o ilegal.
Asimismo, menciona que sobre América Latina la agricultura comercial generó casi 70 por ciento de la deforestación en el periodo 2000-2010.
Respecto a la deforestación por cambio de uso de suelo en materia de ganaderia, la FAO indica que constituye una preocupación particular en los bosques tropicales, que albergan gran parte de la biodiversidad mundial. Por ejemplo, en el Amazonas cerca del 17 por ciento del bosque tropical se ha perdido en los últimos 50 años, principalmente debido a la conversión forestal para uso ganadero.
Por otro lado, la FAO ha destacado que tratándose únicamente de uso gandero, en los últimos 25 años se ha deforestado una superficie boscosa equivalente al territorio de India.4 Destaca además que esta práctica causa impactos ambientales que incluyen la pérdida y degradación de la biodiversidad, y la liberación de miles de millones de toneladas de bióxido de carbono a la atmósfera, entre otros.
La misma FAO exhorta a los países del mundo a contruir politicas eficaces para desalentar la expansión de la ganadería en las zonas boscosas y promover sistemas sustentables de pastoreo que frenen el ciclo de degradación y abandono de los bosques afectados.
El panorama en el país respecto a la pérdida de cobertura forestal no es muy diferente a la problemática internacional descrita. A pesar de que la FAO reporta en 20155 que México está en el grupo de 23 países que han mantenido o incrementado la superficie forestal y han mejorado la seguridad alimentaria durante el periodo 1990-2015, también se ha reportado que entre 1990 y 2010 México perdió un promedio de 274 mil 450 hectáreas anuales, o 0.39 por ciento de cobertura vegetal. En todo el periodo se perdieron 5 millones 489 mil hectáreas (7.8 por ciento).7
Como resultado de lo anterior se estableció en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2004-2012 que México cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalente a 70 por ciento del territorio nacional. Asimismo, se señaló que 49.48 por ciento del territorio del país conserva su vegetación primaria.
Los bosques mesófilos de montaña abarcan más de 1.7 millones de ha, los manglares ocupan una superficie de 887 mil ha y la vegetación comprendida en la categoría de otras asociaciones (palmares, sabana, selva de galería, entre otros) es de 575 mil ha de la superficie forestal del país.
La extensión de estas formaciones vegetales, constituyen ecosistemas sumamente importantes desde el punto de vista de su biodiversidad, las altas tasas de captura de carbono y su capacidad de amortiguamiento ante eventos hidrometeorológicos, entre otros aspectos relevantes.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó en su edición más reciente de las Cuentas Económicas y Ecológicas de México que en 2014 los costos totales por agotamiento y degradación ambiental en nuestro país sumaron 910 mil 906 millones de pesos, que representaron 5.3 por ciento del producto interno bruto (PIB). De dicha cantidad, el agotamiento de recursos forestales sumó 14 mil 777 millones de pesos, es decir, 0.1 por ciento del PIB.6
El costo por agotamiento de los activos forestales es resultado de las actividades silvícolas no sustentables, la tala clandestina, los incendios y el avance de la frontera agropecuaria. Para el periodo 2003-2014 dicho costo registró una disminución promedio anual de 2 por ciento nominal, como consecuencia tanto del crecimiento natural de los bosques como de la reforestación.
Así, de acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura contribuye con 6.3 por ciento de las emisiones del país. Sin embargo, en esta estimación no se incluyen los aprovechamientos no autorizados (tala ilegal) por falta de información oficial.8
Por su parte, el Anuario estadístico de la producción forestal de 2013 establece que, en cuanto al periodo 2009-2013, la superficie más afectada se localiza en 2012, sobre todo en el sector minero. Para 2013, la superficie afectada se incrementó en 34.1 por ciento respecto a 2009, como se constata en la siguiente gráfica:7
Fuente: Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Semarnat.
Los ecosistemas más afectados por los cambios de uso de suelo autorizados en 2013, fueron las zonas áridas (65.0 por ciento), donde abundan los matorrales principalmente y que se localizan en la zona centro y norte del país, seguido por selvas (22.0 por ciento) y bosques (13.0 por ciento).8
En el país, el marco legal que regula el cambio de uso de suelo en terrenos forestales es la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y éste se define como la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, tales como carreteras, líneas de distribución y subestaciones eléctricas, desarrollos turísticos y habitacionales, proyectos mineros, caminos de acceso, actividades agrícolas, silvícolas, entre otros.
A fin de lograr una auténtica conservación, protección, restauración, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país es que la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural.
En ese orden de ideas, a efecto de privilegiar los derechos humanos a un medio ambiente sano y la protección a la salud consagrados con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, con el ánimo contribuir a las medidas necesarias para asegurar la adecuada provisión de los recursos forestales, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico de conformidad con el artículo 27 del mismo ordenamiento, resulta necesario establecer los criterios de excepción del cambio de uso de suelo de los terrenos forestales a que se refiere la LGDFS.
Así, la presente iniciativa busca prohibir expresamente las autorizaciones por concepto de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para realizar cualquier actividad ajena a su vocación natural. El objeto de la presente iniciativa es establecer los criterios de excepción para otorgar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales para realizar acciones diferentes a su vocación original, a fin de proteger la masa forestal del país, conservar los servicios ambientales que brindan los recursos forestales y garantizar el derecho de todo ser humano a contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Lo anterior, en congruencia con los compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio Climático para el Periodo 2020-2030, asumidos por el Gobierno Federal ante las Naciones Unidas. Entre ellos destaca como medida de adaptación el alcanzar en el año 2030 una tasa cero de deforestación, así como restaurar bosques y ecosistemas con alto potencial de captura de carbono como manglares y pastos marinos.9
Para ello se debe reconocer que esta prohibición no podría ser absoluta, pues siempre existirán casos en que los cambios de uso de suelo resultan inevitables, por la necesidad de llevar a cabo obras y actividades indispensables que suponen mayores beneficios para la colectividad que los impactos ambientales derivados de “la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales”, en los términos de la definición de cambio de uso de suelo en terreno forestal que establece la fracción V del artículo 7 de la LGDFS.
Mediante la presente iniciativa se propone fortalecer el régimen excepcional para la autorización de cambios de uso de suelo vigente, haciéndolo aún más rígido.
Se propone transitar de un régimen de excepcionalidad que parte de la verificación de que el otorgamiento de una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales no comprometerá el equilibrio ecológico de los ecosistemas forestales y los servicios ambientales inherentes.
Por lo expuesto se somete a consideración de este órgano legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único. Se adiciona el artículo 117 y se reforma el 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Forestal
Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del consejo estatal forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.
El carácter excepcional del cambio de uso de suelo forestal atenderá a los siguientes criterios:
I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país;
II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;
III. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas;
IV. Contribuir al desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los sujetos de derecho agrario, así como al sector agrícola;
Impulsar actividades agropecuarias que cuenten con acciones de manejo sustentable de tierras;
V. Contribuir a un servicio u obra pública indispensables para el Estado.
...
...
...
...
...
...
Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con
I. a IX. ...
Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la presente ley.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los permisos o las autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha de entrada a vigor del presente instrumento subsistirán hasta el término de su vigencia.
Tercero. Las solicitudes de permiso o autorizaciones de cambio de uso de suelo que fueron iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se hayan iniciado.
Cuarto. El Ejecutivo publicará en un término de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de actualizar lo conceptuado en el artículo 121 referente a los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 del presente decreto, con objeto de que las justificaciones técnicas, económicas y sociales demuestren la autorización excepcional del cambio de uso del suelo, así como un análisis de costo-beneficio a 20 años de las acciones que se pretendan ejecutar.
Notas
1 Programa Nacional Forestal 2014-2018.
Véase: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2 014
2 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf
3 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf
4 http://www.fao.org/3/a-a0262s.pdf
5 http://www.fao.org/3/a-i5588s.pdf
Mongabay (con cifras de FAO, 2010) Mexico Forest Information and Data http://rainforests.mongabay.com/deforestation/2000/Mexico.htm
6 Inegi. Cuentas económicas y ecológicas de México 2014. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_11_13.pdf
7 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013. file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf
8 Anuario Estadístico de la Producción Forestal 2013. file:///C:/Users/erica.parra/Downloads/anuario_2013.pdf
9 Semarnat 2015, México asume compromiso de deforestación cero al 2030 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/mexico-asume-compromiso-de-deforesta cion-cero-al-2030?idiom=es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.
Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del apartado A y el inciso c) de la fracción XI del apartado B, ambos del artículo 123 constitucional, con base en lo siguiente:
Problemática
La parte in fine de la fracción V del Apartado A del artículo 123 constitucional dispone que las mujeres en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Desde 1917, año de publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta fracción V no ha sido reformada. Por lo que 100 años después de su entrada en vigor, la evidencia científica sobre los beneficios de la lactancia materna ha evolucionado y hoy contamos con mayores elementos que nos permiten poner en evidencia que los dos descansos extraordinarios por día para la lactancia materna, de media hora cada uno, no son suficientes para dar cumplimiento al interés superior del niño, al derecho pleno a la salud y a la nutrición de los lactantes.
De acuerdo con la UNICEF, los bebés que se alimentan con leche materna tienen seis veces más probabilidades de sobrevivir; gozarán de mejor salud porque previene infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, presión arterial elevada, colesterol alto y enfermedades digestivas.
Dar pecho fortalece el vínculo afectivo entre la madre y el bebé, quien desarrolla mayor seguridad, autoestima y altos niveles de inteligencia. También permite y refuerza el apego y lazos entre las madres y sus hijos, porque están involucradas respuestas hormonales que se activan con el contacto piel a piel e incluso por los aromas de ambos; el apego tiene efectos positivos para la vida al impactar en ámbitos como la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y seguridad, que se traduce a futuro en una mejor interrelación con otras personas.
La importancia de la lactancia para la nutrición infantil y para la prevención de la morbilidad y mortalidad infantil, así como la prevención de enfermedades crónicas, es bien reconocida.
Es importante reconocer que las madres tienen derecho a seguir amamantando y cuidando a sus hijos al retomar su empleo remunerado, para tal efecto a través de esta iniciativa se busca adoptar medidas legislativas que promuevan la lactancia materna, mediante dos descansos extraordinarios de una hora cada uno o un descanso extraordinario de dos horas.
Cabe precisar que desde agosto de 1990, diversos países se reunieron en la Cumbre “La lactancia materna en el decenio de 1990, una iniciativa global”, celebrada en Florencia, Italia. Como resultado de esta, el 1° de agosto de 1990 se firmó la Declaración de Innocenti, sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna, en la cual se le reconoce como un proceso único que contribuye a la nutrición y sano desarrollo en la infancia y que además impacta positivamente en la salud de las mujeres; asimismo, se reconoció la evidencia científica que recomienda su consumo de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y se insta a los países firmantes a alcanzar la meta global de la práctica de la lactancia, creando consciencia y generando apoyo para las mujeres a través de la “cultura de la lactancia materna”.
Argumentación
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños. Si se empezase a amamantar a cada niño en la primera hora tras su nacimiento, dándole solo leche materna durante los primeros seis meses de vida y siguiendo dándole el pecho hasta los dos años, cada año se salvarían unas 800 mil vidas infantiles.1
La lactancia materna es la forma más natural y accesible de contribuir a la salud y supervivencia de las niñas y los niños porque la leche materna tiene anticuerpos que protegen de infecciones y alergias; es de fácil digestión, lo que disminuye los cólicos del bebé; tiene los líquidos y electrolitos suficientes para su hidratación; es rica en vitamina A y factor de crecimiento que reduce la severidad de algunas infecciones como sarampión y diarreas; tiene la mejor biodisponibilidad de hierro, calcio, magnesio y zinc; reduce 1.5 a 5 veces el riesgo de muerte súbita, favorece el desarrollo emocional e intelectual y previene problemas de salud mental a futuro.2
La leche materna disminuye el riesgo de enfermedades prevalentes en la infancia como: Otitis media aguda, dermatitis atópica, infecciones gastrointestinales, asma y alergias e infecciones de vías respiratorias.
A su vez tiene beneficios inmediatos y futuros en la salud de la madre y el hijo y en forma paralela tiene efectos positivos en la economía de las empresas ya que mejora sustancialmente la salud de la madre y de su hijo, reduciendo hasta en 35% la ocurrencia de enfermedades en el primer año; reduce el ausentismo lo que se traduce 30-70% de menos faltas; reduce el costo de atención a la salud; reduce el número de permisos para asistir a consulta médica para la trabajadora o para su hijo, así como las licencias para cuidarlo por enfermedad.3
La OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan lactancia materna exclusiva durante un periodo de seis meses y la lactancia materna complementaria hasta los dos años o más.
En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida de los bebés se duplicó en los últimos tres años, según datos de la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) 2015, ya que pasó de 14.4% en 2012 a 30.8% en 2015. Estas cifras continúan por debajo de lo esperado y hacen necesario analizar con mayor detalle los patrones de lactancia materna en el país.
Existen condiciones sociales y culturales que determinan la práctica de la lactancia materna, una de ellas, es la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, formado en su mayoría por mujeres en edad reproductiva. Para 2014, 42.2% de las mujeres mayores de 12 años de edad estaban en la fuerza de trabajo.4
La presente iniciativa tiene por objeto establecer que las mujeres trabajadoras cuenten con dos periodos de lactancia de una hora cada uno, a efecto de que estén en posibilidad de amamantar a sus hijos conforme a los estándares internacionales. De esa manera contribuiremos a fortalecer la salud física, emocional e intelectual de nuestros niños y niñas.
Los beneficios de amamantar para las mujeres también son muchos: se recuperan más rápido del parto, tienen menos riesgos de hemorragias y de depresión post parto, regresan al peso original en menor tiempo, reducen las probabilidades de enfermedades como diabetes tipo II, osteoporosis, cáncer, hipertensión y problemas cardiacos. A pesar de todos estos beneficios, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales.5
En México, en los últimos años, la participación de las mujeres en el mercado laboral ha crecido notablemente, lo que se refleja en que a nivel nacional, casi dos quintas partes de los hogares cuentan con al menos una mujer que percibe ingresos por trabajo. La participación económica de las mujeres en 40 años pasó de 17.6% a 43.6% en 2012.6
De las más de 29 millones de personas ocupadas que se tienen reportadas por los Censos Económicos 2014, las mujeres alcanzaron el 43.8 por ciento, según cifras del Inegi.7 Entre 2008 y 2013 el personal ocupado del género femenino creció a una tasa promedio anual de 2.0 por ciento.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el primer trimestre de 2016, la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios en el país fue de 52.9 millones (59.2% del total). 43 de cada 100 mujeres en estas edades fueron económicamente activas.8
En la última década la tasa de participación económica de las mujeres subió de 40.6 a 43.1%, con un incremento de 2.5% de la PEA femenina.
Esta mayor incorporación de la mujer en el mercado laboral se refleja en población ocupada, que fue de 50.3 millones en 2015, de la cual 37.8% estaba constituida por mujeres, cuando en 2005 representaban 36.7%.9
Ante la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, es necesario fortalecer las medidas para que sigan amamantando a sus bebés, mediante la facilitación de condiciones mínimas, como lo es la licencia de maternidad remunerada, arreglos de trabajo a tiempo parcial, guarderías en el lugar de trabajo, instalaciones para extraer y almacenar la leche materna y descansos para el amamantamiento.
De acuerdo con el Inegi, de los infantes con lactancia materna, solo a 11% se les da de forma exclusiva (sin ningún otro líquido o alimento) por un periodo de seis meses.
Marco jurídico internacional
Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño 10
La OMS y la UNICEF han preparado conjuntamente la estrategia mundial para la alimentación del lactante y el niño pequeño, la cual se basa en pruebas científicas de la importancia de la nutrición en los primeros meses y años de vida y del papel fundamental que juegan las prácticas de alimentación correctas para lograr un estado de salud óptimo, poniendo énfasis en la importancia de practicar lactancia natural y especialmente la lactancia natural exclusiva durante el primer medio año de vida, como un elemento de disminución de riesgos de morbilidad y mortalidad del lactante y de la niña y niño pequeño, que se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada.11
De acuerdo con la Estrategia, “la malnutrición ha sido la causa, directa o indirectamente, del 60% de los 10,9 millones de defunciones registradas cada año entre los niños menores de cinco años. Más de dos tercios de esas muertes, a menudo relacionadas con unas prácticas inadecuadas de alimentación, ocurren durante el primer año de vida. Tan sólo un 35% de los lactantes de todo el mundo son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros cuatro meses de vida; la alimentación complementaria suele comenzar demasiado pronto o demasiado tarde.”
Convención Sobre los Derechos del Niño 12
En términos del artículo 24, numerales 1 y 2 de la Convención, los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, para tal efecto asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez”
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 183) de la Organización Internacional del Trabajo 13
Este convenio, en su artículo 10, establece que:
“1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.
2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.”
Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000, No 191 de la Organización Internacional del Trabajo 14
La Recomendación con relación a las madres lactantes dispone en sus artículos 7, 8 y 9, lo siguiente:
“7. Sobre la base de la presentación de un certificado médico o de algún otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, el número y la duración de las interrupciones diarias para la lactancia deberían adaptarse a las necesidades particulares.
8. Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.
9. Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.”
Marco jurídico nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 15
Artículo 4o.
Este precepto prevé en sus párrafos tercero y cuarto el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el derecho a la protección de la salud.
Dado que la salud depende de una alimentación adecuada, el reconocimiento constitucional del derecho a la salud implica y exige la protección del derecho a una alimentación adecuada para los menores.
Además, es importante conducirnos conforme al principio del interés superior de la niñez y tener presente que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación y salud.
Más aún la leche materna favorece el ahorro familiar al no tener que gastar en sucedáneos de leche materna y en utensilios para prepararla.
“Artículo 4º. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
...
...
...
...”
Artículo 123
La parte in fine de la fracción V del Apartado A del artículo 123 dispone que las mujeres en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Es importante destacar que desde 1917 año de publicación de la Constitución, esta fracción no ha sido reformada.
El 5 de diciembre de 1960 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante este Decreto se adiciona el Apartado B, y en particular la fracción XI, inciso c) que establece que las mujeres “en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.”
Desde 1960, este inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional no ha sido reformado.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 16
Conforme al artículo 13, fracción IX es un derecho de niñas, niños y adolescentes, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
Asimismo, en términos del artículo 50, fracción III, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición y las ventajas de la lactancia materna .
Ley General de Salud 17
El artículo 64, fracción II dispone que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado ;
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional 18
El artículo 28 dispone que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche , en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley del Seguro Social 19
En su artículo 94, fracción III, señala que en caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, entre otras, las prestaciones siguientes: durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 20
Este ordenamiento legal prevé en su artículo 11 que constituye violencia laboral: el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley.
Conforme al marco jurídico nacional e internacional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños tienen derecho a que prevalezca su interés superior, así como al disfrute del más alto nivel posible de salud, para tal efecto, las autoridades adoptarán las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil.
En términos de la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño, la cual se basa en pruebas científicas de la importancia de la nutrición en los primeros meses y años de vida, pone énfasis en la importancia de practicar lactancia natural y especialmente la lactancia natural exclusiva durante el primer medio año de vida, como un elemento de disminución de riesgos de morbilidad y mortalidad del lactante.
El lactante tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y de salud, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley del Seguro Social, coinciden en que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.
La Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, derecho que es reconocido en nuestra Carta Magna y en la legislación secundaria, pero limitándolo a dos descansos extraordinarios de media hora cada uno. Esa hora que la Constitución otorga a las mujeres, resulta insuficiente para amamantar a los lactantes o para extraerse la leche, debido a los grandes beneficios que reporta la leche materna para al menor, además de ser la forma más natural y accesible de contribuir a la salud y supervivencia del niño.
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud el inicio temprano y la “exclusividad” de la lactancia materna, son dos componentes importantes y relacionados entre sí, que permiten establecer el efecto protector de la lactancia materna contra la morbi-mortalidad neonatal.
El mantener la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida seguida con una lactancia prolongada hasta que el niño tenga dos años de edad o más, como lo recomienda la OMS, brinda beneficios evidentes para la salud y nutrición del niño, gracias a que ofrece una prevención continua contra enfermedades y provee una provisión adecuada de nutrientes. El antecedente de haber sido amamantado está asociado con la disminución del riesgo de otitis media aguda, gastroenteritis inespecífica, hospitalización por infección respiratoria baja severa, dermatitis atópica, obesidad, diabetes tipo 1 y 2, leucemia infantil, síndrome de muerte infantil y enterocolitis necrosante.21
Más aún el momento en que la madre amamanta a su hijo es fundamental pues se ha demostrado que el contacto piel con piel proporciona los siguientes beneficios:
• Calma y relaja tanto a la madre como al bebé.
• Regula la frecuencia cardíaca y la respiración del bebé.
• Estimula la digestión del bebé.
• Regula la temperatura del bebé.
• Permite la colonización de la piel del bebé con las bacterias beneficiosas de la madre, lo que proporciona protección contra infecciones.
• Estimula una alimentación temprana.
• Estimula la liberación de hormonas que ayudan la lactancia materna y la maternidad (prolactina y oxitocina).
Está comprobado que la cercanía con la madre favorece el desarrollo del bebé, disminuyendo los niveles de cortisol, hormona relacionada con el estrés y estimulando la capacidad de calmarse por sí mismo. La estimulación auditiva es más adecuada (el bebé siente la voz de su madre), así como mayor estimulación visual, olfativa y táctil, a lo que hay que añadir la sensación de seguridad trasmitida por el contacto directo con su madre, lo que redunda en menos episodios de llanto y un mejor descanso y sueño. El contacto piel a piel entre madre-hijo también contribuye a incrementar el sueño profundo, disminuir la actividad motora y muscular, reducir el llanto del bebé, disminuir el estrés del bebé y la angustia de la madre.22
Con el propósito de que contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad infantil y de respetar el derecho de los niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a disfrutar del derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, se propone reformar la fracción V, del Apartado A del artículo 123 constitucional, para establecer que las mujeres durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de dos horas para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Fundamentación
Artículos 1, 4, 71, fracción II, 73, fracción XXX y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de dos horas para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designen las empresas.
VI. a XXXI. ...
B. ...
I. a X. ...
XI. ...
a) a b) ...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de dos horas para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designen las dependencias.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) ... a f) ...
...
XII. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en este decreto.
Notas
1 http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/es/
2 V. Guía Práctica Lactancia materna en el lugar de trabajo para empresas e instituciones medianas y grandes. IMSS-UNICEF, [en línea], disponible en página web
https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf
3 V. Guía Práctica Lactancia materna en el lugar de trabajo para empresas e instituciones medianas y grandes. IMSS-UNICEF, [en línea], disponible en página web
https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf
4 V. Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018
5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm
6 Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2014, [en línea], disponible en página web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/40778/Programa_Sectorial _de_Trabajo_y_Prevision_Social_2013-2018.pdf
7 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), Boletín del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, [en línea], disponible en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/mujer2016_0.pdf
8 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Cifras Durante El Primer Trimestre de 2016, Boletín De Prensa Núm. 209/16 13 DE MAYO DE 2016, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ie2016 _05.pdf
9 Mujeres y Hombres en México 2015, Inegi-INMUJERES, 2015, [en línea] disponible en página web:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101256.pdf7
10 La estrategia mundial fue adoptada por consenso el 18 de mayo de 2002 por la 55ª Asamblea Mundial de la Salud y el 16 de septiembre de 2002 por la Junta Ejecutiva de UNICEF.
11 [en línea], disponible en página web:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/42695/1/9243562215.pdf
12 Adoptada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.
13 [en línea], disponible en página web:
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C183
14 Adopción: Ginebra, 88ª reunión CIT (15 junio 2000)
15 Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.
16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.
17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
20 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
21 Chaparro CM, Lutter C. Más allá de la supervivencia: Prácticas integrales durante la atención del parto, beneficiosas para la nutrición y la salud de madres y niños. Organización Panamericana de la Salud: Washington D.C., December 2007, [en línea], disponible en página web:
http://www1.paho.org/Spanish/AD/FCH/CA/CA_mas_alla_de_la_supervivencia.pdf
22 http://www.materna.com.ar/articulos/18834-contacto-piel-a-piel
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que deroga el artículo 158, y reforma el 264 y 334 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Laura Nereida Plascencia Pacheco, y diputados suscribientes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el articulo 158 y se reforman el 264 y 334 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México cuenta con una larga tradición de lucha y defensa de los derechos de las mujeres, quienes han logrado, en los últimos años, incrementar su participación de manera paulatina en los espacios públicos, ejerciendo actividades políticas y de representación popular, no sin obstáculos, agresiones o actos de discriminación de todo tipo, sólo por el hecho de ser mujeres. Es así, que las mujeres a diferencia de los hombres, se ven expuestas y señaladas socialmente como personas que son objeto de violencia por el simple hecho de ser mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en el público como en el privado, lo que se conoce comúnmente como violencia de género.
Como resultado de esta realidad social y de la necesidad de combatirla, es que en México se ha buscado establecer un marco jurídico a favor de la igualdad de género, cuyo objetivo es erradicar cualquier tipo de discriminación motivada por la pertenencia a un género en específico, dejando en claro que toda persona cuenta con los mismos derechos y por ende a las mismas oportunidades sin importar su género.
De conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida de las personas. Esta definición amplía de manera notable la percepción del legislador sobre los aspectos y situaciones sobre las que debe orientar a la norma para buscar erradicar la violencia y discriminación que se ejerce en perjuicio de la mujer.
En México contamos con avances sustanciales en materia de erradicación de la violencia en contra de las mujeres y de la igualdad de género, a través de la reforma en materia de derechos humanos llevada a cabo en junio de 2011, se re conceptualizaron las obligaciones de la autoridad para adjudicar responsabilidad directa en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De esa manera, por primera vez la Carta Magna determina a las autoridades como agentes del Estado la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en materia de derechos humanos. En reconocimiento a la vigencia de los derechos humanos que contienen, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, cobran especial relevancia en la aplicación, diseño y ejecución de la ley, así como de las políticas públicas, los principios y disposiciones de los dos principales instrumentos de derecho internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, que enmarcan de forma expresa, las obligaciones del estado para prevenir la violencia y la discriminación en contra de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.
Desde su ratificación, tales documentos adquirieron el carácter de ley y a partir de la mencionada reforma del año 2011, jerarquía constitucional. Ello significa que las leyes con menor jerarquía normativa, las acciones de política pública de prevención y atención de la violencia en contra las mujeres deben estandarizarse de acuerdo a los postulados que contienen estos instrumentos internacionales, considerando una posición activa de las autoridades y no reactiva para atender, prevenir, erradicar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
El Estado mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres, condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo sin violencia y sin discriminación. Está en esta arena la seguridad, dignidad, integridad y el avance de México como nación. En virtud de esta violencia, las mujeres reciben, amenazas, difamación, acoso, hostigamiento, insultos, coacción, persecución, y en caso extremos secuestros o feminicidio, para impedir que ejerzan sus derechos.
Una de las obligaciones primordiales establecidas en los tratados internacionales ratificados por México es adecuar toda la legislación que vulnere o discrimine de forma alguna a las mujeres, en el entendido de que la creación, planeación y aplicación del marco normativo mexicano se conformó en un ambiente que es omiso al incluir el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, así como la perspectiva de género, ello limita de facto los derechos humanos de la mujer, ya que no consideran las diferencias de cada uno de los géneros, así como su contexto histórico social, lo que se traduce en una forma discrecional para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de la mujer.
De tal manera, resulta primordial realizar análisis que incluya la perspectiva de género de toda la legislación vigente, esto nos permitirá identificar los ordenamientos, enunciados normativos o construcciones jurídicas cuyo contenido pueda ser interpretado en detrimento de los derechos humanos de las mujeres.
Como ejemplo de lo anterior tenemos el artículo 158 del Código Civil Federal, que a la letra dice:
Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Claramente se percibe un enunciado normativo que no incluye en su construcción la perspectiva de género, ya que impone una limitación expresa para la mujer que violenta su derecho a decidir, sin ofrecer argumentos jurídicos que funden esta disposición. Aun mas, al hacer expresa referencia a la mujer se elimina de la ecuación al hombre, ello entonces, denota una discriminación contra la mujer por la sencilla razón de su género y sin que la misma afecte a su par masculino de forma alguna.
Derivado de lo anterior, es deber de la suscrita, proponer la presente iniciativa con el objeto de eliminar del marco normativo una disposición que afecta expresamente y de forma negativa el derecho humano de la mujer a decidir libremente cuando puede o no contraer matrimonio, lo que además resultara en un doble beneficio, ya al servir el Código Civil Federal de referencia para las entidades federativas, estas percibirán la necesidad de adecuar el propio conforme al principio de igualdad e incluyendo la perspectiva de género.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se deroga el artículo 158 y se reforman el 264 y 334 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 158. (Se deroga).
Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio
I. ...
II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en el artículo 289.
Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del periodo estipulado en el artículo 289 , la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes:
I. a III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección consecutiva, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas de mayor trascendencia para el sistema político mexicano, la que permite la reelección consecutiva de ciertos puestos de elección popular, como son diputados federales y locales, senadores y presidentes municipales. Dicha enmienda fue largamente buscada por diversos sectores, líderes de partidos políticos y académicos, ya que se atribuye a dicha figura la posibilidad de profesionalizar la labor del congreso y fortalecer su desempeño.
Las contiendas en que se puede dar la reelección consecutiva de legisladores es una institución que se practica en casi la totalidad de los países con cultura democrática.
Los estudios que han analizado los efectos de la reelección concluyen que los legisladores que llegan a reelegirse en efecto se convierten en representantes que tienden a realizar función con un mayor grado de eficacia y que bajo esta tesitura, los congresos tienden a adquirir un perfil propicio para la realización las funciones del poder legislativo como son el ser contrapeso del Ejecutivo, la exigencia de cuentas, la fiscalización y la participación en el proceso legislativo.
En virtud de que será a partir de la elección federal que tendrá verificativo en el año 2018 que la posibilidad de la elección continua tenga lugar a nivel federal, es que consideramos necesario y oportuno presentar esta iniciativa. A continuación se expone el contenido que se pretende elevar a categoría de ley y su pertinencia.
En primer lugar es necesario indicar que en toda contienda electoral en la que exista quien pretenda reelegirse, este cuenta con una especie de ventaja natural derivada de varios factores: su posición en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, la exposición mediática derivada de su posición, la notoriedad que se tiene en el desempeño del cargo, el contacto intenso y prolongado con sectores de la sociedad y líderes de dichos sectores, la posibilidad de tener una interlocución con los votantes, entre otras.
Esta ventaja se conoce en la bibliografía de idioma inglés como incumbency advantge . En países con tradición congresional y parlamentaria robusta, dicha ventaja forma parte de las condiciones de todo proceso y no existe, en términos generales una línea de pensamiento articulada a efecto de eliminar o erradicarla. Como derivación de dicha condición, las tasas de reelección en muchos países son efectivamente elevadas, aunque en otros, especialmente latinoamericanos, es más bien moderada o en algunos casos baja.
Ante tal contexto, esta iniciativa plantea propuestas que tienen como finalidad el eliminar cualquier posibilidad de ventaja indebida o extralimitada que se pueda tener en el ejercicio del encargo y que distorsione, de manera indebida los procesos electorales y sus resultados.
La reelección consecutiva es una institución que, teniendo defectos y desventajas, es universalmente reconocida por sus efectos positivos en el desempeño del Poder Legislativo e incluso en el Ejecutivo de los niveles municipales. Por tal razón se requiere una reforma a la legislación secundaria que no deforme o genere intrusiones no justificadas en los procesos electorales.
La reforma que se presenta para su consideración excluye, en primer lugar, de la consideración de actos anticipados de campaña, a las actividades que desarrollen los servidores públicos que pretendan la reelección, lo mismo que dichos actos no son reputados como actos anticipados de precampaña. En ambos casos se exige que las acciones y expresiones no contengan alusiones de orden proselitista.
En el glosario se incluye la nueva figura de titular, proponiéndose que sea el servidor público en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña.
A lo largo del texto de la reforma que se propone, tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Ley General de Partidos, se establece el derecho a contender por la reelección, tanto en procesos internos de los partidos políticos como en las contiendas de orden constitucional.
Esta moción incluye lo conducente al respecto de la posibilidad de buscar la reelección de los legisladores electos bajo el principio de representación proporcional y propone que tengan derecho a participar en los procesos de sus partidos y que sea en estos que se defina el orden en la prelación de estos contendientes en cada proceso.
A efecto de aclarar alcances y términos del texto constitucional se propone que son sujetos de reelección consecutiva sólo los candidatos propietarios. No obstante, el límite del ejercicio consecutivo de la función legislativa, ya sea como propietario o suplente en funciones, comprendiendo procesos de reelección será el señalado en la Constitución. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder dicho límite.
Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva por el límite establecido por la Constitución Política no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
Lo anterior tendrá como resultado el evitar fraude a la ley o manipulación de candidaturas de suplencia.
Uno de los aspectos más importantes de las contiendas electorales es que consisten en la oportunidad que tienen los ciudadanos de conocer, comparar, criticar y tomas decisiones con base en la información, propuestas y argumentos que en estas se ofrecen. Por tal razón, y a efecto de favorecer la información y la contienda de ideas, se propone que en todos los casos de contiendas se organice por la autoridad electoral correspondiente, por lo menos un debate entre candidatos de carácter obligatorio. En el caso de candidatos por el principio de representación proporcional, se propone que el debate obligatorio sea entre quienes encabecen las listas de cada uno de los partidos.
Respecto de la rendición de cuentas que es obligatoria respecto de todos los servidores públicos, esta iniciativa salvaguarda dicha obligación significada en las disposiciones relativas a la realización de informes de actividades. A efecto de que dichos informes no se conviertan en un espacio indebido de proselitismo, se propone incluir una restricción para que se salvaguarde el contenido de los informes y que no se aprovechen para hacer campaña o precampaña de manera indebida.
A efecto de cuidar que los recursos del erario que son aplicados como salario a colaboradores de los servidores públicos de elección popular, se prohíbe la realización de actividades proselitistas de dicho personal en horarios laborales, tanto en precampaña como en campaña.
La misma restricción se propone para los efectos de no aplicar recursos económicos, instalaciones o materiales de cualquier índole que sean para el ejercicio de la función pública en actividades de precampaña o campaña.
Esta iniciativa considera que los titulares que pretendan la reelección no deberán estar obligados a presentar licencia a su cargo. Consideran los proponentes que dicha obligación atentaría en contra de la naturaleza de la reelección y supondría inconvenientes operativos importantes en el funcionamiento de los órganos públicos. A efecto de lograr un equilibrio en relación con la oportunidad que tienen dichos titulares de volver a ser electos previa campaña política, se propone que la solicitud de licencia sea voluntaria o bien que puedan realizar actos, tanto de precampaña como de campaña, fuera del horario laboral. Al respecto, se propone un régimen de aplicación descuento por las faltas a la realización de las actividades inherentes al cargo, tanto en etapa de precampaña como de campaña.
Considerando la necesidad de garantizar que los Legisladores Federales no cuenten con condiciones que les den ventajas indebidas de orden económico por parte del Congreso. A efecto de que lo anterior tenga rango de ley se propone adicionar la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que en ningún caso los diputados o senadores gocen de bonificación o compensación extraordinaria alguna por parte de la Cámara correspondiente, directa o indirectamente.
Decreto en virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva
Artículo Primero. Se adicionan un segundo párrafo al inciso a) del numeral 1 del artículo 3, un segundo párrafo al inciso b del numeral 1 del artículo 3, un inciso j) al numeral 1 del artículo 3, el numeral 4 al artículo 11, los numerales 6 a 10 al artículo 14, un numeral 6 al artículo 226, los numerales 6, 7 y 8 al artículo 227, y un numeral 6 al artículo 242; y se reforman el numeral 3 del artículo 7, y los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. ...
a) ...
No se considerarán actos anticipados de campaña las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular que opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.
b) ...;
No se considerarán actos anticipados de precampaña las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular que pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del párrafo anterior.
j) Titular: El servidor público en cargo de elección popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al mismo cargo que desempeña.
Artículo 7.
1. y 2. ...
3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular así como contender para ser reelectos en los casos que señala la Constitución , teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta ley.
4. ...
Artículo 11.
1. a 3. ...
4. Los partidos políticos deberán registrar por separado la relación de titulares que ejercerán su derecho a contender por la reelección.
Artículo 14.
1. a 5. ...
6. Los partidos políticos podrán registrar las fórmulas de candidatos a diputados o senadores titulares que se postularán para contender para ser reelectos por el mismo principio para el que fueron elegidos.
7. En el caso de las candidaturas de representación proporcional la definición del orden de la lista corresponde a los partidos de acuerdo a sus procesos internos.
8. La suplencia podrá ser sustituida para el nuevo periodo.
9. Son sujetos de reelección consecutiva los candidatos propietarios o los suplentes si asumen el cargo y se encuentran en funciones al momento de inicio de las precampañas. No obstante, el límite del ejercicio consecutivo de la función legislativa, ya sea como propietario o suplente en funciones, comprendiendo procesos de reelección será el señalado por la Constitución. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en un ulterior proceso de reelección pueda exceder dicho límite. La suplencia de diputado o senador no se contabilizará para efectos de los límites que establece la Constitución.
10. Quien hubiese sido reelegido de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
Artículo 218.
1. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, así como uno entre candidatos a senadores y diputados federales por cada entidad o distrito en casos de campaña por el principio de mayoría relativa y uno entre cada uno de los candidatos que encabecen las listas de los partidos en campañas por el principio de representación proporcional.
2. y 3. ...
4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados locales, presidentes municipales, alcaldías demarcacionales en la Ciudad de México y promoverán la realización de debates entre candidatos a otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los organismos públicos locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.
5. En el supuesto del numeral anterior , los debates obligatorios de los candidatos deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.
6. y 7. ...
Artículo 226.
1. a 5. ...
6. El servidor público que pretenda contender para ser reelecto, deberá cumplir con su obligación de rendir sus respectivos informes de labores en los términos previstos en el artículo 245 de esta ley, absteniéndose de manifestar su intención de reelegirse.
Artículo 227.
1. a 5. ...
6. Las personas que bajo cualquier concepto colaboren con servidores públicos titulares que opten por contender a la reelección, obteniendo una remuneración directa o indirecta proveniente de recursos públicos, no podrán participar activamente en las precampañas salvo en horario no laboral. La restricción anterior no comprenderá la emisión del sufragio en la elección interna que corresponda en su caso.
Los titulares que opten por contender para la nominación a la reelección no podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos o de las instalaciones propias del servicio público para utilizarlas en las precampañas.
7. En el caso de los titulares de puestos de elección popular de naturaleza ejecutiva en el nivel municipal o demarcacional estos podrán optar por solicitar licencia al puesto correspondiente o bien podrán realizar actos de precampaña fuera de horario laboral. En caso de que no soliciten licencia y pretendan realizar campaña dentro de horario laboral deberán dar aviso previo a efecto de que se les realicen los descuentos a sus salarios conforme a las disposiciones aplicables.
8. En caso de los senadores, diputados federales, diputados locales o regidores titulares que pretendan contender por la nominación a la reelección, sus ausencias a las sesiones de la Cámara o cabildo, según sea el caso, con motivo de la participación en actos de precampaña serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.
En todo caso, la participación en actos de precampaña por parte de estos últimos deberá realizarse fuera de horario laboral, de lo contrario las faltas a la realización de actividades inherentes a su función serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 242.
1. a 4. ...
5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. En el caso de que en los informes aparezcan niñas, niños o adolescentes o se haga mención a su nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación, deberá contarse con su libre consentimiento junto con el de quienes ejercen la patria potestad o de sus tutores, evitando que con su exposición se le ponga en situación de vulnerabilidad, discriminación, estigmatización o criminalidad, además de observar todas las obligaciones que se derivan de los diversos ordenamientos tendientes a tutelar el interés superior del menor. De igual manera, el mensaje auditivo deberá coincidir con los subtítulos que puedan leerse en los informes.
6. Los informes de labores a que se refiere el numeral anterior se deberán rendir hasta antes del inicio de los procesos electorales.
En ningún caso los elementos gráficos que distingan a las instalaciones del servicio público, equipamiento urbano, vehículos, papelería, uniformes o piezas de comunicación tendrán colores ni símbolos alusivos a partidos políticos o a los que fueron utilizados en campaña si quien obtuvo la mayoría de votos fue candidato independiente.
Artículo 242 Bis.
1. Las personas que bajo cualquier concepto colaboren con servidores públicos titulares que opten por contender a la reelección, obteniendo una remuneración directa o indirecta proveniente de recursos públicos, no podrán participar activamente en las campañas salvo en horario no laboral.
2. Los titulares que opten por contender por la reelección no podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos o de las instalaciones propias del servicio público para utilizarlas en las campañas.
3. Los titulares de puestos de elección popular de naturaleza ejecutiva en el nivel municipal o demarcacional podrán optar por solicitar licencia al puesto correspondiente o bien podrán realizar actos de campaña fuera de horario laboral. En caso de que no soliciten licencia y pretendan realizar actos de campaña dentro de horario laboral deberán dar aviso previo a efecto de que se les realicen los descuentos a sus salarios conforme a las disposiciones aplicables.
4. En caso de los senadores, diputados federales, diputados locales o regidores titulares que pretendan optar por la reelección, sus ausencias a las sesiones de la Cámara o cabildo en cuestión con motivo de la participación en actos de campaña serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.
5. En todo caso la participación en actos de campaña por parte de estos últimos deberá realizarse fuera de horario laboral, de lo contrario las faltas a la realización de actividades inherentes a su función serán descontadas conforme a las disposiciones aplicables.
Segundo. Se adiciona un nuevo inciso s) en el numeral 1 del artículo 25, recorriéndose los subsecuentes; y se reforman el inciso c) del numeral 1 del artículo primero y el inciso c) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 1.
1. ...
a) y b) ...
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, incluidos los que pretendan la reelección en los casos en que la Constitución lo permita, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;
d) a j) ...
Artículo 2.
1. ...:
a) y b) ...
c) Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos aún y cuando se trate de reelección en los casos que la Constitución señale y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.
Artículo 25.
1. ...
a) a r) ...;
s) Garantizar la participación en los procesos internos para la selección de candidatos a los titulares que pretendan contender por la reelección en los casos en que la Constitución señale;
t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente ley;
u) Cumplir las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone; y
v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
Tercero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.
1. a 3. ...
4. Los diputados y senadores percibirán la dieta correspondiente y las prestaciones laborales de ley.
En ningún caso los diputados o senadores gozarán de bonificación o compensación extraordinaria alguna por la Cámara correspondiente, directa o indirectamente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones relativas al régimen, mecanismos y procedimientos relativos a la realización de descuentos por participación en actos proselitistas en horario laboral se tendrán que expedir en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
(Rúbrica)
Que reforma los artículos 20 Bis 6, 51, 132 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
Para los ecosistemas marinos la figura de conservación más importante es la de áreas marinas protegidas (AMP), siendo estas las superficies especialmente consagradas a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales, los recursos culturales asociados y manejados a través de medios jurídicos, así como cualquier otro método eficaz para su protección1 .
La importancia que reviste la protección de la biodiversidad marina, también está relacionada con el establecimiento y regulación normativa que permita evitar la sobre explotación de recursos incluidos los que tienen que ver con la industria pesquera, tanto de estas áreas, como de aquellas que no forman parte de dicha categoría.
La protección del medio ambiente, sus recursos naturales y el desarrollo sustentable, requieren la administración eficiente y racional que permita mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.
Sin embargo México enfrenta uno de sus más grandes retos; la actualización de sus conocimientos experiencias y prácticas, para incluir al medio ambiente como uno de los elementos que represente mayor competitividad, desarrollo económico y social, y un mecanismo útil para el combate a la pobreza.
El equilibrio entre el medio ambiente y el desarrollo sustentable requieren la coordinación interinstitucional e intersectorial en la implementación de políticas públicas de mediano y largo plazo, las que deben conllevar al perfeccionamiento de las actividades productivas, y la incorporación de consideraciones de impacto y riesgo que garanticen el uso eficiente y racional de los recursos naturales.
La protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable es un tema que obliga a la revisión de nuestros modelos de desarrollo, pasados y actuales, y al cumplimiento de los compromisos internacionales que hemos suscrito, entre los que se encuentran el CDB; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto; o bien los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas.
El propio Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo enfoca su trabajo en el fomento a la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, en construir y desarrollar capacidades que promuevan una mejor gobernabilidad ambiental, innovación y difusión tecnológica, la conservación y el uso sustentable de recursos, así como la protección de la biodiversidad.
Por tal razón, la vinculación de los aspectos ambientales más importantes a tomar en cuenta en el diseño e instrumentación, tanto de programas de manejo de las áreas naturales protegidas marinas, como de los programas de ordenamiento ecológico, y el uso responsable de recursos, repercutirá indudablemente de manera positiva en beneficio de nuestra sociedad.
Consideraciones
La presente iniciativa plantea que se requiere la planeación y aplicación adecuada de programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y programas de ordenamiento ecológico, los cuales requieren someterse a un proceso permanentemente de evaluación de resultados de carácter público, así como la vigilancia estricta del cumplimiento de la ley mediante una guardia costera que garantice la protección de la biodiversidad marina y los recursos pesqueros.
De lo que se trata es de establecer un adecuado manejo que incluya objetivos compartidos tanto ambientales, pesqueros, como socioeconómicos, con el propósito fundamental de asegurar el uso sostenible de recursos de las áreas naturales protegidas y no protegidas, integrando apropiadamente los intereses locales de las comunidades costeras titulares de derechos.
Es importante señalar que no existe el diseño de un modelo universal de reglamentación jurídica sobre la materia, dadas las diferencias legales, políticas, sociales, económicas, culturales y ecológicas existentes entre los diferentes países, pero debemos tomar como ejemplo referencial las buenas prácticas de otras latitudes, eso ayudará a establecer y perfeccionar año con año, nuestros Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas Marinas y Programas de Ordenamiento Ecológico de acuerdo a las propias necesidades y características de zona geográfica que ocupamos.
El artículo 51 de Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, señala que se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos establecidos en el artículo 46 (Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de flora y fauna y Santuarios), en las zonas marinas mexicanas, que también podrán incluir la zona federal marítimo-terrestre contigua.
Esta referencia nos permite identificar las áreas marinas protegidas con el objetivo de proteger y preservar los ecosistemas marinos, y regular el aprovechamiento sustentable de su flora y fauna acuática.
Aunque es pertinente decir que hace falta mucho por hacer y actualizar, si observamos que en relación con las áreas naturales protegidas originalmente estas fueron diseñadas para aplicarse al medio terrestre y persisten problemas en la aplicación de la realidad sobre los recursos marinos.
Por otra parte y en relación a los Programas de Ordenamiento Ecológico dirigidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se busca impulsar un esquema de planeación ambiental encaminado hacia el desarrollo sustentable.
Dentro de este esquema se promueve la vinculación y la integralidad de la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno sobre los temas que afectan el patrón de ocupación del territorio, así como la participación de la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental.
Debemos ubicar estas deficiencias e ir construyendo a través de la elaboración y actualización permanente de los programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y programas de ordenamiento ecológico, las directrices legales que correspondan.
La evaluación de programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y de los programas de ordenamiento ecológico, su actualización y verificación de resultados, así como la vigilancia del cumplimiento de la ley son un instrumento que permitirá evitar la sobre explotación de reservas de nuestra biodiversidad o bien las dedicadas a incrementar el comercio pesquero, cuya relevancia económica es trascendental.
Así es como la ley de pesca y acuacultura sustentable bajo la denominación de zona de refugio, delimita áreas con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento preservación y protección del ambiente que los rodea.
En zonas costeras u oceánicas, se debe priorizar la viabilidad de los ecosistemas beneficiando a la sociedad, a través del uso sostenible de sus recursos, incluyendo criterios claros sobre las actividades permitidas o prohibidas.
En realidad, no sólo se trata de alcanzar por decreto las metas de cobertura de áreas naturales protegidas relativas a 10 por ciento, sino de protección adecuada del medio ambiente, en este caso de zonas marinas, ya que la evaluación de los programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y programas de ordenamiento ecológico revela un manejo ineficiente o nulo.
La cobertura de superficie total de áreas protegidas puede ser un indicador relativamente fácil de medir, sin embargo sólo se trata de un sistema representativo, en el que no se está midiendo el aprovechamiento sostenible y el nivel de vida de las comunidades ubicadas en estas áreas y su zona de influencia.
En el caso de México, el esfuerzo por cumplir con las metas establecidas por el CDB es notable y las áreas marinas protegidas cuentan con su instrumento rector de planeación y regulación, es decir el programa de manejo PM, pero esto no implica que exista la planeación eficiente que requiere el área, y lo mismo sucede con las zonas marinas en general.
Por citar un ejemplo sobre el tiempo que tardaron en implantarse este tipo de PM, basta referirse a casos como las áreas protegidas de Cabo San Lucas cuyo decreto de creación data del 29 de noviembre de1973 y la administración del programa se estableció después de 30 años en (2003).
El tiempo de retraso entre la declaración de un AMP y la publicación de su PM oscilaba en un promedio de siete años, aunque se puede decir que ya cuentan con dicho instrumento, es evidente que se debe buscar mayor capacidad administrativa para cumplir la reglamentación y actualizar las prácticas que se llevan a cabo, evaluando constantemente los resultados que se obtienen en la implementación de este tipo de programas.
En teoría, los programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y programas de ordenamiento ecológico pasan por un proceso previo en el que se realiza la descripción de las características físicas, biológicas y socioeconómicas del área que debe incluir una propuesta de manejo y ordenamiento bien estructurada, pero la realidad demuestra que hay un gran desfasamiento de planeación y ejecución.
Otro ejemplo aunque este en un sentido alentador es la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que establece en el artículo 9o. que la Sermarnat se deberá coordinar con la Sagarpa para emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas marinas protegidas, de acuerdo a programa de manejo del área en cuestión; si bien es cierto este artículo representa un gran avance para la administración pesquera dentro de las AMP, la coordinación entre dependencias aún dista de ser una realidad.
Los océanos cubren más de 70 por ciento de nuestro planeta y en la zona costera reside cerca del 50 por ciento de la población, por ello la importancia de implementar acciones vinculadas entre dependencias, pues se tiene el involucramiento del transporte marítimo, turismo, vivienda, aprovechamiento de fuentes alimenticias a través de la pesca, entre otros.
Se requiere por lo tanto, construir mejores capacidades para ligar la planeación, a las acciones de investigación, monitoreo, evaluación y vigilancia ya que todos estos factores son indispensables para la protección del ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales marinos.
En México, a pesar de que se ha establecido un mayor número de áreas marinas protegidas y se han ubicado zonas prioritarias de conservación para implementar aún más áreas, no se cuenta con una evaluación de la efectividad de los programas de manejo, y mucho menos de los programas de ordenamiento ecológico por lo que existe una sobre explotación de recursos.
En virtud de lo anterior, resulta imprescindible tener un sistema de evaluación de dichos programas, ya que través de la evaluación constante se pueden identificar las áreas que requieren fortalecimiento.
La evaluación es un componente indispensable para mejorar los resultados del manejo y ordenamiento ecológico, la implementación de soluciones, el cumplimiento de las acciones programadas y su eficiencia. No podemos hablar solo estadísticamente de acciones, porque no se trata de medir en número, sino la eficiencia y calidad de estos programas, eso es lo que se debe evaluar, tampoco podemos tomar en cuenta evaluaciones internas, o informes a la Semarnat o al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los resultados deben hacerse del conocimiento de la sociedad y tienen que ser usados para la futura planeación, ya que esto no sucede actualmente.
El reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas, en el artículo 77, menciona que “el programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones”.
Es decir, la planificación tradicionalmente se ha basado en el sentido común y a menudo las áreas a proteger se definen más por cuestiones políticas que científicas.
La propia Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ha señalado que uno de los problemas fundamentales de los ambientes oceánicos y costeros son la carencia de información suficiente y un ordenamiento que permita la conservación.
La conservación debe ir más allá de la preservación de especies, se involucra el mantenimiento de sistemas marinos íntegros, con el objeto de que conserven su estructura original y funcional, así como el equilibrio entre el uso de los recursos y la protección de éstos.
La interdisciplinaridad y coordinación en la ordenación del ambiente marino resulta, en muchos aspectos, más importante y necesaria que en el medio terrestre.
Ello se fundamenta en el alto grado de conexión entre los mares que facilita el transporte de sustancias y organismos a través de la columna de agua. Además, hay que añadir el tradicional concepto de propiedad común de los mares, que puede generar conflictos entre los usuarios y donde confluyen diferentes administraciones.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se tenían 176 áreas naturales protegidas, con el acuerdo firmado el lunes 5 de diciembre de 2016 por el Ejecutivo, relativo a la COP 13, y se tienen ya 181 áreas naturales protegidas, que abarcan 70 millones de hectáreas en zonas marítimas y 21 millones de hectáreas en zonas terrestres.
Entonces además de la evaluación sobre la efectividad de los Programas en los más de 11 mil kilómetros de costas y un territorio marino 1.5 veces más grande que nuestro territorio terrestre, necesitamos de un cuerpo especializado con facultades plenas de vigilancia y aplicación integral de la legislación; es decir de una guardia costera.
Si tomamos en cuenta que más de 40 por ciento de la pesca es ilegal, y que la sobreexplotación representa un grave problema de las pesquerías, así como la degradación de los ecosistemas y la extinción de especies, es necesario tener claro que en mares y costas se debe dar prioridad a la protección de la biodiversidad.
Es pertinente que se asignen atribuciones concretas, que se establezca la especialización para proteger nuestra biodiversidad y los recursos naturales costeros y marinos, combatiendo la pesca ilegal.
La pesca de captura es la única actividad productiva del sector primario que todavía depende, en gran medida, de la capacidad del ecosistema de producir el recurso sin mayor manipulación del hombre.
Es decir, depende del ambiente que no controlamos, pero sobre el que sí tenemos gran impacto, por ello cada vez es más evidente la huella de la actividad humana y la variabilidad que se tiene.
Esta es la principal característica que distingue a la pesca de la agricultura, de la producción forestal, o incluso de la acuacultura, pues estas actividades se llevan a cabo en ambientes generalmente controlados y predecibles.
La pesca ilegal se realiza en contravención de las disposiciones legales y administrativas aplicables, como son la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y las normas oficiales mexicanas pesqueras y acuícolas.
Impacta de múltiples maneras el sector pesquero con incrementos en la tasa de mortalidad de las especies; impactos ecológicos a ecosistemas sensibles, cuando se trata de pesca en zonas restringidas, con artes de pesca prohibidas; captura de especies en etapas de vida vulnerables.
Esto dificulta para las autoridades estimar el nivel óptimo de aprovechamiento pues existe un número muy alto de capturas no contabilizadas; conflicto entre pescadores regulares e irregulares derivados de la pérdida de ingresos; deterioro de la cultura de la legalidad e impacto sobre los precios.
En las comunidades donde la actividad irregular sobrepasa la regular, se genera con el tiempo la costumbre de evadir la ley y hacerlo se vuelve natural, a veces incluso con apoyo y el consecuente provecho político.
Los principales impactos de la pesca irregular en México son2 , el aumento de la sobrepesca, la reducción no sostenible del stock y el incremento en los costos para la pesca regular. Las formas más comunes de la pesca irregular en México son la pesca sin permiso o concesión, el uso de artes de pesca no permitidos, y la pesca en época de veda.
La pesca comercial se lleva a cabo en dos sectores: el industrial (o pesca de altura) y el artesanal (o ribereño). El sector industrial está compuesto por más de 2 mil 200 barcos, dedicados principalmente a la pesca de sardina, camarón y atún y se estima que este sector emplea a más de 47 mil personas de forma directa y genera otros 125 mil empleos indirectos.
Ahora bien, mientras dicho sector representa apenas 20 por ciento de los pescadores, captura dos terceras partes del volumen total (68 por ciento) y representa cerca de la mitad del valor de la producción nacional.
De acuerdo a cifras de Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la flota ribereña representa cerca de 96 por ciento de las embarcaciones totales del país (78 mil barcos con capacidad menor a 3 toneladas) y emplea entre 110 mil y 190 mil pescadores.
El contraste entre ambos es importante sectores es importante, porque el número de pescadores ribereños es uno de los factores que vuelve la regulación del sector más complicada y por tanto al sector más vulnerable a la pesca irregular.
Si bien es cierto la vigilancia de tan alto número de embarcaciones menores eleva el costo del monitoreo, esto no quiere decir que no se tenga que establecer una estrategia eficiente para lograr la vigilancia.
De acuerdo a lo anterior y para mejorar la situación de crisis que vive el sector es necesario entender el tamaño, los mercados, la logística y las causas de la pesca ilegal, así como establecer los componentes que se plantean en la presente iniciativa.
Por un lado una estricta evaluación de los programas de manejo de áreas naturales protegidas marinas y programas de ordenamiento ecológico y por otro una estricta vigilancia del cumplimiento de sus objetivos y principalmente de la ley, para evitar prácticas irregulares.
El país atraviesa un momento de cambio en el que debemos adaptarnos a lo que sucede en distintos mercados, donde se comercializan los productos de la pesca nacional (principalmente los de exportación) y que promueven controles que impactarán la forma cómo se pesca en nuestro país.
Es urgente impulsar el sector pesquero a partir de una adecuada regulación y proteger nuestra biodiversidad y recursos naturales; somos uno de los litorales más grandes del mundo con más de 11 mil kilómetros de costas, por ello la importancia de regular el aprovechamiento sustentable y lograr un mayor potencial pesquero.
México es el país con mayor extensión litoral, 40 por ciento más grande que el litoral chileno y cuatro veces más que el peruano, pero se encuentra por debajo de su potencial productivo pesquero al producir la cuarta parte del volumen que Chile produce por kilómetro de playa y la décima parte del volumen que produce Perú.
En este ejercicio comparativo mientras Perú y Chile son el tercer y quinto exportador de productos pesqueros a nivel mundial, contribuyendo con 7 por ciento y 4 por ciento de las exportaciones totales (en toneladas), respectivamente, México ocupa el lugar 28 con 1 por ciento de las exportaciones a nivel mundial, pero la pesquería ilegal detectada representa al menos el cuarenta por ciento de lo que se obtiene.
A diferencia de otros sectores, la productividad de la pesca requiere sustentabilidad de sus pesquerías en el tiempo, además de que es importante tomar cuenta y cuidar sus efectos indirectos multiplicadores en materia de empleos y ventas en otros sectores, incluyendo todo lo que genera en restaurantes, empacadoras, servicios de logística, pues se triplican a nivel turismo y los servicios alimentarios, entre otros.
Por lo tanto, la baja competitividad en los mercados internacionales y el deterioro frente a otros sectores económicos debe provocar que se realicen cambios que prevengan el acrecentamiento de la crisis que hoy se tiene, transformando profundamente este sector y modernizando nuestras Programas, para lograr competitividad productiva, aprovechando de manera sustentable lo recursos naturales y cuidando la salud de los ecosistemas que los proveen.
En el contexto internacional existe la oportunidad para beneficiarse de los ajustes que se proponen ya que la demanda mundial por los productos de la pesca aumenta.
La acuacultura ha absorbido una buena parte de este incremento en la demanda, pero existe oportunidad para que la pesca de captura mejore sus procesos principalmente a través de esquemas modernos que agreguen valor a los productos.
Estados Unidos, hasta ahora ha sido el principal destino de las exportaciones pesqueras mexicanas y probablemente eso deba modificarse porque el cambio respecto a nuestra relación con los mercados internacionales representa una oportunidad y un reto mayor para el país.
Al cambiar nuestro enfoque tenemos que buscar no solo maximizar la captura, sino mantener nuestra pesca en el tiempo y maximizar su valor y para ello hoy más que nunca en este sector se requiere la coordinación estrecha de la Secretaria de Marina a través de una guardia costera, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Por lo expuesto, la suscrita diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 20 Bis 6, 51, 132 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman los artículos 20 Bis 6, 51, 132 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis 6. La secretaría en coordinación con las dependencias competentes deberá formular, expedir, ejecutar, y realizar una verificación anual, así como la publicación de resultados, tanto de los programas de ordenamiento ecológico marino, como de los programas de manejo ambiental de áreas naturales protegidas marinas. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.
Para la vigilancia de estas zonas deberá existir la coordinación necesaria atendiendo a sus respectivas competencias, de la Secretaría y la Secretaría de Marina, mediante el auxilio de una guardia marina, la cual depende de esta última, siendo el área especializada para la protección de la biodiversidad, evitar la sobre explotación de recursos pesqueros y la pesca ilegal.
Artículo 51. ...
...
...
Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina, mediante la guardia marina, cuya actividad de especialización es la protección de la biodiversidad, evitar la sobre explotación de recursos pesqueros y la pesca ilegal. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.
Artículo 132. La secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables, tratándose de la protección de la biodiversidad, evitar la sobre explotación de recursos pesqueros y la pesca ilegal, se llevará acabo la vigilancia del cumplimiento de la ley a través de la guardia marina, por ser esta su actividad de especialización.
Artículo 161. La secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.
En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley.
Para la protección de la biodiversidad, así como evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros y la pesca ilegal, se llevará a cabo dicha vigilancia mediante el auxilio de la guardia marina, por ser esta su actividad de especialización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Marina realizaran los ajustes reglamentarios correspondientes para coordinar trabajos y establecer las funciones de la guardia costera a cargo de esta última, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Definición de áreas protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
2 La pesca ilegal e irregular en México, una barrera para la competitividad , Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. Proyecto elaborado en colaboración con: Centro de Colaboración Cívica, AC, Comunidad y Biodiversidad, AC, Environmental Defense Fund de México, AC, Fundación Idea, AC, Sociedad de Historia Natural Niparajá, AC.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)
Que adiciona tres artículos transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Diputados Federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones económicas a nivel internacional y en el ámbito local obligan a los gobiernos a tomar medidas para proteger el poder adquisitivo de los habitantes de cada nación, ello derivado de las obligaciones a las cuales se encuentra sujeto el Estado, tanto en sentido jurídico como político, económico y social.
En el caso mexicano, no existen diferencias en el trato jurídico que merecen los derechos civiles, políticos, sociales y culturales. Asimismo, el principio de progresividad añade un método de evaluación de la actividad estatal frente a todos los derechos, pero especialmente para los sociales. 1 En este sentido, la directriz que norma las relaciones entre las y los mexicanas con las instituciones que cumplen con las funciones del Estado establece de origen una serie de condiciones que privilegian la protección del espacio social sobre otros intereses, a saber, los políticos y los económicos, mismos que fácilmente pueden ser patrocinados por actores particulares.
La construcción del Estado moderno se originó a partir de la oposición al sistema político monárquico, en el cual se privilegiaban los intereses de una porción ínfima de la población, considerando únicamente la voz y el voto de los cercanos a la cúpula de poder, mientras que con el surgimiento de las ideas ilustradas se dio paso al reconocimiento de los derechos del grueso de la población.
De esta forma, el surgimiento y consolidación de los estados modernos comienza a partir de la admisión del imperio de la ley sobre cualquier interés particular, dentro de un grupo de individuos que voluntariamente se someten a ciertas reglas de convivencia a cambio de ver protegidos sus intereses, tanto colectivos como individuales. Lo anterior, se fundamenta en la doctrina contractualista, defendida por Jean-Jacques Rousseau en términos de la aceptación de deberes y obligaciones que contraen los individuos al decidir convivir en una entidad creada para dar cumplimiento a los términos de dicho contrato, es decir, el Estado.
Thomas Hobbes dio una justificación similar en cuanto al nacimiento del Estado, fundada en la superación de lo que él llamaba estado de naturaleza , en donde cada individuo respondía exclusivamente al instinto de conservación.
En El Leviatán Hobbes percibe la sociedad humana como una formación de individuos dominados por su ambición de poder y de dominio, en donde no existía un poder superior que agrupara y guiara las relaciones entre ellos, de manera que se mantenía un estado constante de una guerra de todos contra todos :
...cada hombre es enemigo de cada hombre; los hombres viven sin otra seguridad que sus propias fuerzas y su propio ingenio debe proveerlos de lo necesario. En tal condición no hay lugar para la industria, pues sus productos son inciertos; y, por tanto, no se cultiva la tierra, ni se navega, ni se usan las mercancías que puedan importarse por mar, ni hay cómodos edificios, ni instrumentos para mover aquellas cosas que requieran gran fuerza o conocimiento de la faz de la tierra ni medida del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve... 2
Con el surgimiento del Estado, la ley del más fuerte deja de tener efecto, toda vez que serán los lineamientos jurídicos basados en la fuerza de la razón y en presupuestos teóricos fundamentados, de manera que los criterios se unifiquen y la aceptación de las normas transite de manera natural en la sociedad.
Considerando a la figura del Estado como la cúspide en el diseño funcional y organizacional de las comunidades humanas, resulta pertinente explicar que la acción del mismo se ejecuta a través del entramado institucional diseñado expresamente para atender temas específicos de la problemática social, siendo uno de ellos el de la elección de los funcionarios en quienes se deposita el poder soberano emanado del pueblo, siendo éste uno de los tres elementos clásicos que permiten el surgimiento de los Estados modernos.
Bajo estos razonamientos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las bases generales que definen el contrato social suscrito entre el pueblo y el Estado, quedando definido en los siguientes términos:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 3
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 4
Para resolver el tema de las reglas que controlarán el acceso al poder de los funcionarios que deberán atender las demandas y diversas problemáticas que se presenten como amenazas para el Estado mexicano (compuesto por población, territorio y gobierno), se define un sistema de partidos y de actores políticos independientes que podrán acceder a los diversos procesos electorales que determinarán quién ocupará los diversos cargos de elección popular dispuestos en las leyes federales y locales.
La elección de funcionarios tiene entre sus objetivos dotar de liderazgos que tomen las decisiones necesarias para defender los intereses del Estado, incluyendo el de la población.
En este sentido, el Estado mexicano debe responder con celeridad ante las condiciones adversas que amenacen la estabilidad de sus habitantes, considerando la distribución de la riqueza nacional como elemento primordial para el desarrollo y sostenimiento de las y los mexicanos, y que se encuentra establecido claramente en el artículo 25 constitucional:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. 5
La distribución de los recursos públicos se compone de varios elementos, siendo dos los que mayor preponderancia han tenido en los últimos años en México: los ingresos derivados de la producción petrolera y las remesas enviadas a territorio nacional desde los Estados Unidos.
Al inicio del presente sexenio, ambos elementos mostraron reducciones en sus aportaciones a las arcas públicas debido a diversos factores:
• Ingresos petroleros: Pérdida de calidad en la producción, corrupción en el manejo de Pemex, robo de combustible desde tomas clandestinas, falta de inversión;
• Ingreso por remesas: desde mayo de 2013 se tenían datos que arrojaban una reducción de 13.17% anual, cuando se esperaba un aumento de 10%.6 No obstante, para los años 2014, 2015 y 2016 se aprecia una recuperación de las mismas.
Si el primer factor impacta a nuestro país en el ámbito macroeconómico, el segundo influye directamente en el ingreso y sostenimiento de miles de familias mexicanas del orden del 20%, cuyo flujo monetario derivado de las remesas ha aumentado hasta llegar a casi 27 mil millones de dólares en 2016; más aún, de acuerdo con el Grupo de Economistas y Asociados (GEA), 49% de familias mexicanas tienen un pariente cercano viviendo en Estados Unidos.7
Como sabemos, las remesas son enviadas por connacionales que radican en el vecino país del norte, debido a la necesidad de mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias. El trabajo de los mexicanos y mexicanas en territorio norteamericano les permite enviar dinero en efectivo hacia México, hecho que ha sido objeto de diversos estudios que señalan su importancia en el ámbito social, económico y político.
Ejemplo de lo anterior, son los señalamientos hechos por Miguel Ángel Corona en la revista Perfiles latinoamericanos:
Desde la perspectiva de las familias y de los migrantes mexicanos, la respuesta a las grandes asimetrías entre las economías de los países y a los cambios estructurales originados por el proceso de apertura e integración económica, han sido estrategias de sobrevivencia que ya no contemplan sólo el ámbito local y nacional. La forma en que muchas de las familias mexicanas se han podido incorporar a los flujos económicos de la globalización ha sido gracias a la migración hacia los Estados Unidos. A través de la migración el dinero de los grandes centros económicos del norte puede bajar al sur, mediante la parte de los salarios que se envían como remesas. De esta manera es posible que los hogares que las reciben aumenten sus niveles de ingreso, se alejen del riesgo del empobrecimiento y se potencien para mejorar su bienestar.
Visto desde este ángulo, el bienestar se relaciona con la mejoría de las condiciones de vida de la familia, considerando en primer lugar la alimentación y la vestimenta, en segundo lugar la salud y la educación, seguidas de la vivienda. Bajo esta circunstancia se concibe un bienestar material que se logra con la obtención de mayores ingresos. Así la migración se convierte en la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el lugar de destino, que permite remitir una parte al lugar de origen para mejorar la situación de los que se quedan. Por lo tanto, en una primera instancia se esperaría que todos los hogares que reciben remesas mejoren su bienestar o al menos su expectativa de ello. Sin embargo, el proceso no es tan simple, el bienestar va más allá de lo material. 8
En el mismo estudio, se definen los principales rubros de ingresos de las familias que dependen de las remesas a partir de los siguientes porcentajes:
Las condiciones económicas en regiones rurales de nuestro país obligan a sus habitantes a buscar sustento allende nuestras fronteras y que con el envío de recursos a sus familias influyen decisivamente en el desarrollo económico interno, como lo demuestran los datos que señalan a las cinco entidades que obtienen mayores beneficios del ingreso por remesas:9
Entidad Porcentaje
Michoacán 10.4%
Jalisco 9.5%
Guanajuato 8.9%
Estado de México 6.1%
Puebla 5.5%
Total 40.4%
Si bien se ha registrado un aumento en el ingreso familiar vía remesas, las recientes declaraciones realizadas por el presidente de los Estados Unidos de América y políticos afines del partido republicano, han causado preocupación entre la sociedad mexicana, empresarios, políticos y organizaciones civiles, siendo una de las más graves las que hacen referencia a la construcción de un muro fronterizo y el proyecto de ley que pretende tasar con un impuesto del 2% a las remesas destinadas a México para financiar parcialmente la construcción de dicho muro.10
En este contexto, es necesario regresar a la concepción del Estado y sus obligaciones, haciendo hincapié en la responsabilidad del mismo para la distribución de la riqueza, sobre todo en momentos de coyuntura donde es necesario tomar decisiones que favorezcan en mayor medida a la población. La presente iniciativa pretende influir decisivamente en la distribución de la riqueza desde una perspectiva de justicia y prudencia política, considerando que el Paquete Económico 2017 contempla ingresos de $4,837,512.3 millones,11 de los cuales se asignaron los siguientes montos a los partidos políticos:12
Al participar como funcionarios públicos, estamos obligados a cumplir con la aportación de soluciones para los problemas sociales, por lo que quienes integramos la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista presentamos esta iniciativa, atendiendo a los reclamos de la sociedad basados en la necesidad de disminuir los recursos asignados a los partidos políticos en un contexto de austeridad y restricciones presupuestales.
Las amenazas externas que refieren a una probable reducción del ingreso de las familias vía impuestos a las remesas, debe ser compensada, a fin de que los afectados no vean truncado su desarrollo, mucho menos cuando se encuentra en manos de nosotros el poder hacer un esfuerzo por darle más a las y los mexicanos, retomando lo señalado por el artículo 41 constitucional y la fórmula establecida para definir el monto destinado a las actividades ordinarias de los partidos políticos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan tres artículos transitorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Transitorios
Artículo Primero. En caso de que el gobierno de los Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos políticos, previsto en el artículo 41, fracción II, inciso a) de esta Constitución se reducirá en un cincuenta por ciento, es decir, se fijará multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá crear un Fideicomiso Público con los recursos obtenidos de la reducción de gastos a que se refiere el Artículo transitorio que antecede en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que a través de los mecanismos que considere convenientes y oportunos, se compense a las familias que dejen de recibir remesas por parte de las de connacionales que vivan en los Estados Unidos de América.
Artículo Tercero. El contenido del presente decreto aplicará solo en caso de que el gobierno de Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México y estará vigente por todo el tiempo que dicho impuesto se aplique.
Notas
1 Serrano, Sandra. Obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y sus principios rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos. IIJ-SCJN-Fundación Konrad Adenauer - UNAM, México, 2013, pp. 92. Obtenido de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/9.pdf
2 Hobbes, Thomas. Leviatán. Biblioteca del Político, pp. 52. Obtenido de: http://www.uruguaypiensa.org.uy/imgnoticias/749.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 39.
4 Ibídem, artículo 41.
5 Ibídem, artículo 25.
6 Obtenido de: http://www.sinembargo.mx/opinion/02-07-2013/15643
7 Torres, Patricia. Dependen 20% de familias mexicanas de las remesas; prevén desplome . Diario El Sol de México, lunes 16 de enero de 2017. Versión electrónica:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/569009-dependen-20-de-familias-mexicanas-de-las-remesas
8 Corona, Miguel Ángel. Las remesas y el bienestar en las familias migrantes . Revista Perfiles latinoamericanos , vol. 22, no. 43, México, enero/junio, 2014. Obtenido del respositorio académico SciELO, dirección electrónica:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532014000100008
9 Huerta, Alfredo. Algunos estados dependen de las remesas . Diario 24 Horas, 6 de mayo de 2016. Obtenido de: http://www.24-horas.mx/finanzas-24-algunos-estados-dependen-de-las-remesas/
10 Excélsior. Republicano propone impuesto de 2% a remesas de mexicanos . 7 de febrero de 2017, México. Versión electrónica:
http://www.excelsior.com.mx/global/2017/02/07/1144915
11 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017. Obtenido de:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/infografia_ppef2017
12 Instituto Nacional Electoral. Obtenido de:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/PartidosPoliticosyFinanciamiento/
DEPPP-financiamiento/financiamientopublicopartidosnacionales/financiamiento-publico-97-17.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de protección de la infancia y la adolescencia contra la prostitución infantil y explotación sexual de menores, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Mariana Trejo Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la infancia y la adolescencia contra la prostitución infantil y explotación sexual de menores.
Exposición de Motivos
El artículo 4o. Constitucional en su párrafo noveno establece lo siguiente:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.1
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como uno de los ejes rectores de las políticas de Estado, la consideración del interés superior, el cuidado y preservación de la infancia. Los niños y las niñas tienen derecho recibir alimentación, educación, a estar en condiciones de desarrollo sanas y óptimas para su crecimiento como ciudadanos. Todo lo anterior está plasmado en la Constitución y se considera como un interés superior, partiendo de ello tenemos en claro que las políticas públicas del estado deben de estar orientadas a privilegiar este interés superior.
La convención de la ONU sobre los derechos de las niñas y los niños, firmada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 por más de 180 naciones2 establece a lo largo de sus 54 artículos componentes, una serie paradigmas legales para que las naciones brinden protección a la infancia y privilegiando ese interés superior del que se hace referencia en el artículo 4° Constitucional.
El artículo primero de dicha convención, establece la edad de 18 años como la barrera límite legal para establecer la diferencia entre adulto y niño. Algunas naciones, como es el caso de México, en sus sistemas legales, han implementado edades alternas de referencia, para identificar de manera precisa niño o adolescente, fijando la edad en 12 años para ser llamado niño o superior para ser considerado adolescente desde los 12 hasta los 18 años, como se plasma en el artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de las Niños, Niños y Adolescentes:
“Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño”.3
Esta iniciativa está dirigida específicamente para favorecer y dar protección legal, con fundamento en el párrafo noveno del artículo 4° Constitucional y con el fundamento del artículo 5, 6 y 7 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para privilegiar la prioridad que tiene el Estado de brindar protección a los menores en la medida de aplicación de leyes y políticas públicas.
La prostitución infantil y la explotación sexual de menores con o sin fines de lucro ha sido una práctica recurrente, según estudios de la UNICEF, en economías en vías de desarrollo donde la pobreza extrema, la falta de oportunidades, así como el desapego de protección por parte de los gobiernos a la población es una constante, lamentablemente, en éste espectro de consideraciones, la nación mexicana ha caído durante las últimas décadas en una vorágine de políticas públicas que han desacelerado el crecimiento económico, fomentado el desempleo, la precarización laboral y el incremento desmedido de la pobreza en las zonas de exclusión, es decir, zonas de miseria y zonas periféricas a los polos de desarrollo de cualquier sector económico.4
Los sectores desplazados, que en la actualidad comprenden a mayorías y no a minorías, quedan a merced de decisiones de políticas públicas que maximizan la delincuencia y minimizan la el desarrollo económico y social gradual con tendencia de crecimiento.
Las políticas públicas sociales y económicas no han establecido una línea de cercanía entre el desarrollo y crecimiento del tejido social intra-sociedad y tampoco han servido de medida de contención ante el crecimiento de la inestabilidad y la latente delincuencia organizada.
El artículo 14 de la Convención Internacional de la ONU de las Niñas y los Niños, establece que todas las niñas y niños tienen derecho a que se les preserve la vida y a la protección de la misma.
En el caso mexicano es un caso crítico en materia de prostitución infantil y explotación sexual de menores, en 2008 se ocupaba el segundo lugar a nivel mundial en prostitución de niños y niñas, sólo por detrás de Tailandia, según datos de la UNICEF, convirtiendo a nuestro país en un destino turístico sexual para pederastas, que encontraban en las ciudades turísticas de México, destinos propios para la prostitución infantil, la pornografía infantil y la explotación sexual de menores en las condiciones con menos regulación legal a nivel mundial, como se relata en varios trabajos periodísticos que hablan de redes de tratantes de menores en materia de explotación sexual de menores.
Según datos del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en México, en la actualidad se llevan por año la queja de 35 mil menores explotados sexualmente con fines de lucro y comercio sexual, siendo esto un problema que impacta directamente a la estabilidad de las futuras generaciones, pues se calcula, según cifras y datos de UNICEF que en el mundo se explotan 1 millón 800 mil niños y niñas con fines sexuales y, en México, la cifra, según la UNICEF, se incrementa a 48 mil casos anuales lo que da el dato devastador de medio millón de niños y niñas explotadas sexualmente en una década.5
Entre el DIF y el UNICEF existe una diferencia de 12 mil niños, las cifras no han empatado entre estas dos instituciones, sin embargo, lo único claro es que el problema existe en México y es necesaria la intervención del Estado en materia legal para brindar protección a los menores de edad, pues la ONU considera como el trabajo más denigrante al que son sometidos los niños y niñas explotados sexualmente y con secuelas irremediables en su vida de adultos, golpeando el autoestima, la seguridad y el valor propio.
La prostitución forzada en México ha tomado tintes macabros y descomunales, donde el crimen organizado ha rebasado a nuestras instituciones6 y niñas son raptadas para ser explotadas sexualmente.
El silencio ha sido el cómplice perfecto de estas redes de prostitución infantil, las penas bajas para los tratantes, abusadores, pederastas, traficantes de personas, permiten que en México en materia de protección a la infancia reine la impunidad y el desasosiego para las víctimas y sus familias. Los niños y niñas necesitan protección y el Estado tiene que hacer algo en la materia, es por ello que con esta breve introducción a un caso tan complejo como lo es la prostitución infantil, se realicen las modificaciones pertinentes al Código Penal Federal en la materia, para establecer un marco normativa en favor de la infancia mexicana.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
En los siguientes términos:
Artículo 202. (...)...
...
...
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de doce a dieciocho años de prisión, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
(...)...
...
Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de tres a siete años de prisión y de quinientos a mil trecientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado y con vigilancia judicial.
Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual infantil quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de doce años dieciocho años de prisión sin derecho a fianza.
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciocho años de prisión sin derecho a fianza, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Artículo 204. Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:
I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y
III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de catorce a veinte años sin derecho a fianza, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.
Artículo 209 Bis. Se aplicará de catorce a veinte años de prisión a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
En caso de que el delito sea cometido por un servidor público con protección y amparo de fuero constitucional, al comprobarse el delito, el servidor público perderá su carácter de protección legal y será sujeto a las penas mencionadas en éste código penal.
Artículo 209 Ter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011 al artículo 4° Constitucional.
2 http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Transcripción fiel del artículo 5° de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
4 Maestro en ciencias Miguel Vargas y doctor Miguel Esparza, Universidad Autónoma de Zacatecas, Precarización Laboral y Pobreza extrema al margen del desarrollo económico.
5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/17045_17519.html
6 http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2016/06/12/desaparicion-masiva-de-ninas
-y-adolescentes-relacionadas-con-prostitucion-forzada-en-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. y del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. México es una nación con una composición pluricultural que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como portadores de derechos. A partir de la reforma constitucional de 2001 en materia de derechos indígenas se lograron una serie de avances en cuanto al reconocimiento de los derechos de estas comunidades, pero sin embargo, quedaron muchas cuestiones pendientes y se consolidó un esquema de asimetrías en el acceso a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Esta asimetría y vacío en la capacidad de las comunidades para ejercer sus derechos se debe a que no se han establecido los instrumentos jurídicos suficientes para reconocerlas como entidades colectivas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. Es decir, el reconocimiento de la existencia de los pueblos y comunidades indígenas no es suficiente para aplicar de manera efectiva la legislación con la que contamos, porque de poco sirve la estipulación de derechos sin que se reconozca a sus titulares.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las comunidades indígenas como “entidades de interés público”, tal y como se lee en el último párrafo del apartado A del artículo 2o. constitucional:
“Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.”
Esta redacción abre la puerta a dos problemáticas. En primer lugar, el interés público es definido en la doctrina jurídica como “El conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.”1 En este sentido, la cualidad de “entidades de interés público” otorgado a los pueblos indígenas significa, principalmente, que son objeto de interés, más que sujetos de derecho.
En segundo lugar, consolida un régimen de asimetría en el acceso y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente, dado que deja en manos de las entidades federativas definir las características y alcances de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, lo que ha llevado a contar con legislación estatales avanzadas en la materia, mientras que otras han permanecido rezagadas en detrimento de los pueblos y comunidades indígenas.
En cuanto a la primera problemática, es fundamental destacar que la cualidad de “entidades de interés público”, significa que los pueblos indígenas no tienen personalidad jurídica colectiva por lo que están sujetos a la intervención del Estado. Como “entidades de interés público”, las instituciones deben gestionar el bienestar de estas comunidades, dándoles un carácter pasivo.
La comprensión de los pueblos y comunidades indígenas como “entidades de interés público” se sustenta en una visión paternalista y sustentada en el principio de integración, no en el de reconocimiento.2 Además concebirlos como “entidades de interés público” implica incumplir el principio pro personæ , pues limita su capacidad de ejercicio en virtud de la ausencia de personalidad jurídica para ser titular de obligaciones y para hacer valer sus derechos.
Por el contrario, la comprensión de los pueblos y comunidades indígenas como “sujetos de derecho” implica el reconocimiento de su personalidad jurídica colectiva y, por lo tanto, de su capacidad para portar y ejercer derechos como una entidad que tiene actuación en la vida jurídica. De esta manera, la concepción de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho público” implica no sólo reconocer sus derechos y garantizar el principio de libre determinación, sino también reconocerles su capacidad y personalidad para decidir su presente y futuro.
En resumen, concebir a los pueblos indígenas como como sujetos de derecho implica que dejan de ser considerados como un objeto pasivo que requiere la atención y el interés de las autoridades públicas, para pasar a ser sujetos que el derecho considera como una sola entidad y, por lo tanto, que pueden acceder y ejercer derechos colectivos y de esta manera actuar, decidir y conducirse como pueblos con una personalidad colectiva y con base en sus propias aspiraciones y en su visión, con base en su estructura organizativa y territorial, y fortaleciendo su identidad y su cultura.
Es fundamental recordar que la misma Constitución mexicana ya reconoce la existencia de derechos colectivos, al señalar en el segundo párrafo del artículo 2o. que la nación “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. Por otra parte, debemos ser conscientes que el derecho a la libre determinación, reconocido también constitucionalmente, sólo puede concretarse colectivamente, de tal manera que los derechos de los pueblos indígenas son esencialmente derechos colectivos, son derechos reclamados por una colectividad.3
Así pues, el gran reto que enfrenta nuestro marco jurídico en materia de derechos indígenas no es el de reconocer la existencia de derechos colectivos, sino delinear las mejores vías para su ejercicio pleno por parte de las comunidades y pueblos indígenas. El no reconocimiento de estas comunidades como “sujetos de derecho” constituye el principal obstáculo e impedimento para ello.
II. El levantamiento del Ejercicio Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en 1994, supuso el inicio de un amplio debate en materia de derechos indígenas, dado que incrustó en la vida pública la necesidad de emprender una discusión sobre la composición multicultural de la nación, así como sobre los derechos básicos y colectivos a los que deberían tener acceso los pueblos indígenas.
En este sentido, el 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el EZLN firmaron los “Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena”, conocidos como los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. En el Pronunciamiento conjunto del gobierno federal y el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional se menciona específicamente la necesidad de “el reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público”, mientras que en las Propuestas conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, se establece que se propondrá al “Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público”.4
Con base en los llamados Acuerdos de San Andrés, la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) elaboró una propuesta de reforma constitucional que reconocía a las comunidades indígenas como “entidades de derecho público”. No obstante, el Congreso de la Unión aprobó esta iniciativa con modificaciones sustanciales, entre las que se incluye la de caracterizar a las comunidades como “entidades de interés público”.
Aunque dicha reforma reconoce la composición pluricultural de la nación, así como una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas, el no reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva de estas comunidades como “sujetos de derecho”, generó no sólo una contradicción sino un obstáculo para que estas comunidades puedan acceder y ejercer sus derechos.
Vale la pena mencionar que el no reconocimiento de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho”, no sólo contraviene el espíritu de la llamada “iniciativa Cocopa”, producto de los Acuerdos de San Andrés y de un consenso histórico entre las autoridades mexicanas y los pueblos indígenas, sino que también contradice instrumentos internacionales consensados con los propios pueblos indígenas y que son tratados de los que México forma parte, como son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por el Senado de la República en julio de 1990. En él se establece que la población de un estado se integra por individuos y por pueblos, y que los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben ser respetados, dado que se reconocen como parte de la población de un estado nacional y como titulares de derechos colectivos, derivados de sus características históricas y culturales.5
Por su parte, en 2003 el Relator Especial de la ONU para los Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, publicó el Informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas , en donde plantea que en la reforma constitucional de 2001 no fueron respetados los términos del Convenio 169 de la OIT, por lo que se recomienda a México:
“64. [...] reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.
...
70. El Convenio 169 deberá ser aplicado en toda legislación e instancia que tenga relación con los derechos de los pueblos indígenas.
...
72. Las legislaciones federal y estatal deberán ajustarse a las disposiciones del Convenio 169 cuando así proceda.6
En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que es tiempo de que México reemprenda la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas para reconocer plenamente su calidad de portadores y titulares de derechos, capaces de decidir y conducir su vida colectiva y de participar en la construcción de su futuro y en el de la nación.
Es fundamental que se lleve al debate público la necesidad de reformular la legislación en materia indígena bajo los principios de progresividad y de interpretación pro personæ , llevados a nuestra Constitución mediante la reforma en materia de derechos humanos de 2011, y que implicó la creación del llamado “bloque de constitucionalidad” integrado no solamente por la Carta Magna, sino también por los tratados internacionales, y que incorporó el mencionado principio pro personæ que supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir siempre aquella que proteja más al titular de un derecho.
En este sentido, resulta claro que para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, la concepción de éstas como “entidades de interés público” no es satisfactoria, dado que las coloca bajo la tutela del Estado, y no como sujetos con personalidad colectiva titulares de derechos, como lo haría la definición de “sujetos de derecho”.
El reconocimiento de las comunidades indígenas como “sujetos de derecho” les permite contar con los instrumentos jurídicos necesarios para ejercer el derecho a la autonomía, ya reconocido en la Constitución. Significa también que las comunidades indígenas puedan ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales, siendo parte del Estado nación como actores partícipes y como interlocutores, y no sólo como “entidades de interés público”.
En el mismo contexto, considerar a las comunidades indígenas como “sujetos de derecho” también se relaciona con el ejercicio democrático del poder, ya que estas comunidades podrán participar como iguales, como integrantes del Estado con derechos y obligaciones, en la construcción de un modelo de vida acorde con sus aspiraciones.
Es importante recalcar que algunas entidades federativas ya reconocen a los pueblos y comunidades indígenas como entidades o sujetos de derecho público, como son el caso de San Luis Potosí y Oaxaca; sin embargo, en otras entidades no se ha presentado esta discusión y existe un vacío normativo que ha perjudicado la capacidad de ejercer sus derechos a los pueblos indígenas, lo que evidencia la asimetría de derechos que hemos mencionado.
III. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas fungen un papel de suma importancia dentro de su cultura, ya que estas son un factor de gran relevancia para su actividad cultural y espiritual. La estrecha relación que han desarrollado los pueblos indígenas con el territorio se expresa de distintas maneras de acuerdo a las particularidades que tienen cada una de las comunidades indígenas, pues estas van desde el uso tradicional, la preservación de los sitios sagrados o ceremoniales, el uso de recursos naturales, entre otros.7 Desafortunadamente la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas se ha visto constantemente amenazada por intereses económicos y políticos a lo largo de las últimas décadas, lo que hace necesario protegerla a la luz de la presente propuesta para reconocerles su cualidad de sujetos de derecho.
IV. Mediante la presente reforma constitucional se persiguen tres objetivos: en primer lugar, reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho, es decir, otorgarles una personalidad jurídica colectiva que les permita ejercer plenamente sus derechos ya reconocidos en la misma Constitución y contar con personalidad jurídica colectiva para tomar decisiones y formar parte del desarrollo nacional, para lo cual se propone realizar diversas modificaciones al artículo 2o. constitucional que adecúen la terminología y conceptos, así como los alcances de sus derechos.
En segundo lugar, se plantea acabar con el modelo de asimetría en el ejercicio de los derechos, de tal manera que se generen condiciones normativas para que todas las entidades federativas del país deban reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para ello se propone reformar el último párrafo del apartado A del artículo 2o. constitucional.
Y en tercer lugar planteamos una reforma al artículo 27 para fortalecer la protección de las tierras de las comunidades indígenas y su salvaguarda como sitios sagrados.
Es tiempo de poner en el centro del debate público la agenda de reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas que ha permanecido opacada y soslayada durante los últimos años, a pesar de que quedaron grandes deudas luego de la reforma de 2001.
Los derechos de los pueblos indígenas en México no están en duda, pero aunque están reconocidos en nuestra Carta Magna, no existen las suficientes garantías jurídicas para que los pueblos y comunidades los puedan ejercer plenamente, sin obstáculos y sin restricciones. El objetivo de la presente reforma es precisamente generar una transformación normativa que les permita a los pueblos indígenas acceder a los derechos colectivos que el Estado mexicano ya les reconoce.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 2o. y del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público
Artículo Único. Se reforman el primer y último párrafo, y las fracciones II, III y IV del apartado A, el primer párrafo y las fracciones I y IX del apartado B, y el quinto párrafo del artículo 2o.; y se reforma la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. [...]
[...]
[...]
[...]
La libre determinación es el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para autogobernarse, tener su propia identidad como pueblo y decidir sobre su vida presente y futura, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y garantiza su derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. [...]
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas, a través de sus autoridades y dentro de su jurisdicción, ejercerán sus funciones y actos jurídicos conforme a sus sistemas normativos y formas autonómicas de gestión.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán a las autoridades indígenas elegidas por las comunidades, de acuerdo a sus sistemas normativos, como interlocutores para el desarrollo de las funciones de gobierno.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez.
V. a VIII. [...]
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.
B. La federación, las entidades federativas, los municipios y las comunidades indígenas como sujetos de derecho público , para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
[...]
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las comunidades indígenas en coordinación con las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos y para procurar sus aspiraciones como pueblo originario .
II. a VIII. [...]
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Como sujetos de derecho público, las comunidades indígenas tienen el derecho y la obligación de participar en la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas y los programas que les afecten en coordinación con las autoridades competentes.
[...]
[...]
Artículo 27. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. a VI [...]
VII. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas, reconociendo su derecho de propiedad y posesión, y garantizando la preservación de los sitios sagrados o ceremoniales.
IX. a XX [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones a sus constituciones y leyes estatales a fin de reconocer el carácter de sujetos de derecho público de las comunidades indígenas.
Tercero. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días para realizar las reformas necesarias a las legislaciones secundarias que se vean impactadas por la presente reforma.
Notas
1 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I-O, UNAM – Porrúa. México.
2 Soriano Flores, José Jesús, “El Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas de México: Una aproximación desde los Derechos Humanos”, Ciencia Jurídica, Universidad de Guanajuato, División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho, Año 1, núm. 2, Pp. 159-169.
3 Ordóñez Mazariegos, Carlos Salvador, “Derechos Humanos de los Pueblos Indios”, en Etnicidad y Derecho: un diálogo postergado entre los científicos sociales, 1ª ed., UNAM, México, 1996, p. 215-216.
4 Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígena.
Cfr. http://komanilel.org/BIBLIOTECA_VIRTUAL/Los_acuerdos_de_San_Andres.pdf
5 Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Cfr. http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf
6 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. Rodolfo Stavenhagen, Misión a México, E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003.
7 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (2006)
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
Que deroga el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Exposición de Motivos
Es posible rastrear el origen del derecho a la posesión y portación de armas, en la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América de 1787, en la que se estableció que: “Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas” (“A well regulated militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear arms, shall not be infringed”. Disponible en
<http://www.america.gov/esp/media/pdf/books/constitu tion_sp.pdf#popup>).
A escala nacional, este derecho se incluyó por primera vez en la Constitución de 1857 en el artículo 10, en el que se establecía lo siguiente: “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portaren”.
Posteriormente fue retomado en la Constitución de 1917 en el texto del artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera:
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.
En este precepto se aprecia que la facultad de poseer y portar armas, empezó a limitarse con dos prohibiciones, una legislativa sobre el tipo de armas permitidas y otra sobre las formas de portación a través de los reglamentos de policía.
De manera más reciente, este artículo se reformó mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de octubre de 1971. Respecto de las disposiciones anteriores, el actual artículo 10 constitucional difiere sustancialmente en que el derecho a portar armas se regula a través de una ley federal y respecto de la Constitución de 1857, en que se hace referencia a la categoría de armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
El texto vigente establece:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
No obstante las reformas que ha tenido el citado artículo, es importante situar el contexto histórico por el que atravesaba el país, cuando se estableció por vez primera en la constitución de 1857 y también al ser retomado por los constituyentes de 1917.
A mediados del siglo XIX, México se encontraba en una etapa de construcción como nación independiente, pero al mismo tiempo atravesaba por un nuevo intento de invasión por parte de los Estados Unidos, que derivó en la pérdida de más de la mitad del territorio nacional y la sucesiva dictadura de Antonio López de Santa Anna.
Es decir, se sufría un periodo de guerras y luchas armadas que venían sucediéndose desde la guerra de independencia e incluso antes.
Al encontrarse en construcción la nación mexicana, las instituciones que soportaban al Estado carecían de fortaleza en sus estructuras, por tal razón, contar con los recursos para tener un ejército bien organizado y suficiente para enfrentar potenciales enemigos extranjeros o levantamientos insurgentes internos, resultaba difícil en extremo.
Por ello, ante esta carencia de elementos militares de oficio, cualquier persona podía ser llamada a tomar las armas en defensa del país, ya sea por petición oficial o por voluntad propia. En consecuencia, es entendible que se estableciera a nivel constitucional el derecho de los hombres de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa.
En los albores del siglo XX, la nación mexicana se enfrentaba de nueva cuenta con un movimiento armado, la revolución mexicana, que peleó por derrocar al dictador Porfirio Díaz y porque se respetasen los derechos y garantías del lastimado pueblo de México. El resultado de esta lucha, que costó muchas vidas, fue la Constitución de 1917, en la que como hemos visto, se incluyó para los habitantes la libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa.
Como vemos, esta libertad para poseer armas deriva nuevamente de una situación de crisis en el país, misma que no concluyó con la promulgación de la Constitución, ya que durante varios años posteriores estuvo latente la posibilidad de un nuevo conflicto encabezado por los opositores a la revolución. Por ello de nueva cuenta había una necesidad o precaución de estar preparados ante tal situación.
En consecuencia, es posible afirmar que las razones para incluir el derecho o la libertad de poseer armas de fuego en las constituciones de 1857 y1917, está fundado en una situación de crisis y conflictos derivada de las transfiguraciones y reformas que se vivían en el país, lo cual resultaba en gobiernos divididos, poco estructurados y con poca capacidad de garantizar los elementos mínimos de bienestar y seguridad a sus gobernados.
En la década de 1930, el país empezó a participar de la industrialización y la modernidad, generando nuevas condiciones socioeconómicas que propiciaron el surgimiento y funcionamiento de cuerpos policiacos en todas las poblaciones de la república, así como una elevación del nivel económico y cultural de los habitantes, lo que derivó en una mayor seguridad y un mejor respeto a la vida y los derechos de los demás.
Contexto actual
El artículo 10 de la Constitución General se encuentra en el capítulo primero de la misma, es decir, en el reservado a los derechos y sus garantías, al mismo nivel que el acceso a la educación, la salud o a formar una familia, por tanto es posible interpretar este precepto como un derecho humano. Sin embargo, el derecho a la posesión de las armas no ha sido reconocido de esta manera en el derecho internacional en la materia.
Un derecho humano es, de acuerdo con la definición de Antonio Pérez Luño, un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (...)
Esta definición fundamenta los derechos humanos en términos de necesidades humanas y evolución histórica, y permite entenderlos como un conjunto de instituciones que tienen como propósito salvaguardar la dignidad humana, pero que de igual forma reconoce la historicidad del ser humano, este concepto da la posibilidad de reconocer otros derechos y dotar al ordenamiento jurídico del dinamismo que se requiere para esta tarea.
Ahora bien, desde esta concepción se podría considerar que el derecho a poseer armas está incluido en la citada definición de derechos humanos, sin embargo, no lo está, debido a que las exigencias de la dignidad y libertad que se aspira proteger son la seguridad y la legítima defensa, bienes protegidos por el derecho humano a la seguridad, que ha sido establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como todos los derechos humanos, la obligación de la protección y el derecho a la seguridad de las personas corresponden a los Estados, en este sentido, las autoridades mexicanas tienen el deber de llevar a cabo las acciones correspondientes para su realización efectiva. En tal virtud, el derecho de poseer armas, establecido en la normativa mexicana, se presenta como una medida excepcional poco válida y obsoleta.
Este derecho se estableció especulando o previendo la posibilidad de enfrentarse a conflictos bélicos de cualquier tipo y como una forma de suplir o compensar las carencias y limitantes que tenía el gobierno mexicano para brindar seguridad y resguardo, a los ciudadanos y a sus bienes.
De manera tal, este precepto ha quedado ampliamente superado, en primer lugar a raíz de la evolución del contexto nacional e internacional, que dejo atrás los conflictos bélicos y adoptó un sistema global de cooperación y relaciones diplomáticas, haciendo cada vez menos posible una guerra o una invasión, al menos en el país.
En segundo lugar, hay que destacar que desde hace varios años las políticas que el Estado mexicano ha adoptado en materias como la procuración de justicia, administración pública y otras de igual trascendencia, han estado estrechamente vinculadas al respeto de los derechos humanos.
Y permitir que el artículo 10 permanezca en la constitución, representa una contradicción con lo contenido y adoptado en el artículo primero a raíz de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos. Ya que en este se establece, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Hay que resaltar la obligación de prevenir la violación de estos derechos, y el más importante de todos consagrado en los distintos tratados y declaraciones sobre derechos humanos es la vida, ya que sin esta ninguno de los demás derechos tienen razón de ser.
Por tanto, permitir la posesión de armas de fuego, aunque sólo sea en el domicilio, supone en primer lugar la posibilidad de su uso y en consecuencia la probable pérdida de una vida, de manera tal que no se cumple la obligación de las autoridades de prevención, en cuanto a la violación de un derecho humano tan importante como es el de la vida.
Una de las más graves y notorias faltas de la administración pública ha sido y continúa siendo la deficiente prestación del servicio de seguridad pública, derivado de las crisis económicas, políticas y sociales, que han generado una incontrolable corrupción policiaca, una aumento de la criminalidad y una enorme inseguridad en la población, particularmente en las grandes concentraciones urbanas.
Las armas de fuego están diseñadas para herir o terminar con la vida de una persona. La falacia de la “autoprotección” ha llevado a que muchos países “democraticen” la posesión de armas generando más accidentes fatales y homicidios. La evidencia internacional demuestra que existe una fuerte correlación entre la posesión per cápita de armas de fuego y la tasa de homicidio por este medio.
Asimismo, estudios han mostrado que un mayor número de armas se asocia con más muertes y lesiones accidentales por arma de fuego.
La posesión de armas se debería estar combatiendo, no alentando. Es preocupante que la posesión, legal e ilegal, de armas de fuego en México haya ido creciendo. De acuerdo con la Encuesta de las Pequeñas Armas, programa a cargo del Instituto de Estudios Internacionales y de Desarrollo de Ginebra, en 2011 México ocupó el lugar 42 del mundo de mayor número de armas por cada 100 mil habitantes. En números totales, se estimó que 15.5 millones de armas de fuego estaban en manos de la población civil.
Y la situación se ha agravado. El número de hogares que compraron armas por miedo a la inseguridad pasó de 146 mil en 2010 a 232 mil en 2015 (un aumento de casi 60 por ciento en 5 años), de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Finalmente, las averiguaciones previas de homicidios y lesiones dolosas con arma de fuego han tenido una tendencia al alza desde el 2002 y durante 2015 se registró un promedio de 43 homicidios al día, según los registros del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
También hay que considerar el peligro que representa tener un arma de fuego en los hogares, derivado del mal uso e influencias negativas que proliferan en el internet y las redes sociales, cada vez podrían ser más frecuentes los sucesos como el ocurrido en un colegio de Monterrey, en el que lamentablemente varias personas perdieron la vida con un arma que estaba debidamente acreditada y registrada.
En conclusión, al quitar del texto constitucional el derecho de las personas para poseer armas de fuego, se estaría restringiendo de manera importante la posibilidad de adquirir un arma, dejando para la legislación secundaria los supuestos y casos excepcionales en los que es permitido poseerlas.
Para Encuentro Social, debe fomentarse la protección de los hogares y la familia por medio de valores sólidos, de una buena educación, de un salario digno y sobre todo de un Estado Mexicano que ejerza las funciones de seguridad que le corresponden de manera eficiente y oportuna, jamás se debe combatir la inseguridad con violencia y fuera de la civilidad y el respeto por la vida.
Por lo expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se deroga el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 10. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para los primeros siete meses de 2016 se registraron en el país 47 mil carpetas de investigación por robo a casa habitación, mientras que para el 2015 se registraron en total 50 mil 907, de acuerdo con el Reporte sobre delitos de alto impacto, del Observatorio Nacional Ciudadano.
De la información anterior se registra que el 87 por ciento fue realizado sin violencia, y el restante 13 por ciento fueron violentos.
En este sentido, para el año 2015 estos delitos representaron pérdidas económicas del orden de 226 mil 700 millones de pesos; es decir, unos 5 mil 861 pesos por persona afectada.
En otras palabras y de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, las pérdidas representaron el 1.27 por ciento del PIB.
De acuerdo con diferentes estimaciones, se conoce además que únicamente se denuncian aproximadamente el 12 por ciento de los ilícitos que se cometen, y de éstos en poco más de la mitad no se resuelve nada, en 21 por ciento el asunto se encuentra en trámite, y únicamente en el 10 por ciento se logra la recuperación de bienes.1
Ahora bien, el delito de robo se encuentra establecido en el artículo 367 del Código Penal Federal que dice: “Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.”
Dentro de esta misma norma existen disposiciones que agravan la sanción del delito de robo para delimitarlo en el robo a casa habitación, principalmente la establecida en la fracción I del artículo 381 que señala:
“Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.”
Por su parte y de manera más precisa es en los Códigos de los Estados donde de se suele identificar el llamado robo a casa habitación y la sanción queda a cargo del juez al momento de desahogar todas la pruebas pertinentes.
Finalmente y para fines estadísticos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para la tabulación y entendimiento de los delitos creó una clasificación con siete categorías, dentro de las cuales existe la que denomina “El patrimonio”; donde se realiza una subdivisión de once modalidades del delito de robo, en la que se encuentra incluido el robo a casa habitación.
Ahora bien, ¿Qué pasa cuando se da un robo a casa habitación y se detiene al delincuente?
De acuerdo con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio se necesita la orden de un Juez de Control para vincular a proceso y como medida cautelar, obtener prisión preventiva por robo que deberá tener la agravante de ser cometido en un lugar cerrado, pero principalmente haber sido cometido con medios violentos como armas o bien que el imputado tenga antecedentes penales; con lo que el representante Social de la Federación adscrito busca conseguir sentencia condenatoria del imputado.
Como se puede apreciar, para este delito ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales, procede prisión preventiva oficiosa a quienes lo cometan, lo que sin lugar a dudas hace débil la certeza jurídica en el actuar de la autoridad y de la víctima para casos como este, que en el país son recurrentes.
La discusión legal se da por qué entre los delitos que ameritan prisión preventiva, cuando se presenta el imputado ante el Juez se define que no se requiere retenerlos, especialmente cuando no son realizados con violencia, con lo que los probables responsables salen libres.
Queremos definir que el delito de robo a casa habitación, además de sus características perniciosas, representan una invasión a la intimidad y dejan vulnerables a las víctimas mucho más que cualquier otro robo; precisamente porque se cometen en la casa del afectado, donde él o los delincuentes se hacen de información sensible.
Estamos hablando de un vacío donde la autoridad detiene al delincuente, para que después en automático salgan y lleven sus procesos en libertad.
Si estamos hablando que solo el 13 por ciento de los delitos denunciados son con violencia como señalamos al inicio de la presente iniciativa, tenemos que al menos 8 de cada 10 asalta casas salen libres, con el riesgo que esto implica para las familias del país, y para la propia autoridad.
Además, tenemos también que el robo a casa habitación se encuentra dentro de los llamados delitos de alto impacto, definidos como aquellos contra la vida y la propiedad y sin duda, debemos elevar la prisión preventiva oficiosa para estos, tal como se hace para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y otros delitos graves.
Finalmente, por el modus operandi de estos delincuentes, muchos de ellos ni siquiera son originarios del lugar donde cometen el delito y se trasladan entre Entidades Federativas para perpetrarlos, por lo que una medida cautelar oficiosa se hace urgente, para evitar su evasión y así garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, y de los testigos o de la comunidad.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. (...)
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, robo en lugar cerrado, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
I. a XI. (...)
XII. Robo en lugar cerrado, previsto en el artículo 381 del Código Penal Federal.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Revista Visión Criminológica – Criminalística, octubre – Diciembre 2013; Robo a casa – habitación, Por Colectivo ARCIÓN.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2017
Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir el número de legisladores, el costo del financiamiento público a partidos políticos, instaurar la segunda vuelta electoral para el Poder Ejecutivo, eliminar el fuero de servidores públicos, incrementar el porcentaje de votación necesario para el registro de los partidos políticos y limitar el umbral de sobrerrepresentación en el Congreso Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo democrático de México ha sido un proceso gradual de reconocimiento de derechos, de construcción de instituciones, procedimientos y prácticas políticas y electorales, que nos han permitido transitar de un régimen de partido casi único al pluralismo; de elecciones organizadas por el Estado a comicios bajo responsabilidad de los ciudadanos; del modelo de la mayoría relativa a la representación mixta y proporcional; de la autocalificación a la justicia electoral; del votante desconocido al ciudadano plenamente identificado con retrato, firma y huella en la casilla electoral. Podemos decir que México es un país donde cada vez es más cierto el viejo anhelo democrático de que el voto cuente y se cuente; el axioma revolucionario del sufragio efectivo.
No obstante lo anterior, nuestra democracia tiene aún muchos aspectos qué perfeccionar y consolidar; tiene aún muchas dudas que superar, no sólo de los ciudadanos hacia las instituciones políticas, sino también la desconfianza que prevalece entre los partidos y sus militantes en ocasión de los procesos electorales.
Uno de los grandes retos de la consolidación de nuestra democracia es que su legitimidad derive de un grado suficiente de confianza de los ciudadanos hacia la actividad política y la competencia electoral; lo cual requiere, a su vez, de mecanismos institucionales que promuevan la certidumbre en los esquemas de competencia democrática entre los partidos, que conduzcan a resultados reconocidos por todos, a la aceptación de las derrotas, a la legitimación de las victorias y a la gobernabilidad traducida en gobiernos donde puedan coaligarse los partidos, y que tengan incentivos para cooperar y coordinarse con otros órdenes de gobierno, que puedan mantener una relación de equilibrio entre Ejecutivo y Congreso, que amplíen sus márgenes de gestión para tender y resolver las exigencias de los ciudadanos y las organizaciones sociales.
Sin embargo, cuando privan la desconfianza y el conflicto poselectoral, la insatisfacción y el malestar de los ciudadanos erosiona no sólo las bases de legitimidad de nuestro sistema político, sino que genera un clima de enojo que pone en riesgo la seguridad y la estabilidad necesarias para la prosperidad de la Nación. Es por eso que los legisladores tenemos que poner el día en forma oportuna las normas que regulan nuestra democracia, para contribuir a su consolidación y coadyuvar a elevar la confianza ciudadana en ella y en sus instituciones.
La reforma constitucional aprobada en el año 2013 por el Congreso de la Unión y por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, restableció en México la reelección consecutiva de los legisladores federales, locales y de los alcaldes. No es necesario ahora remontarnos a las consideraciones que llevaron a su supresión en el año de 1933, pero sí resulta de la mayor urgencia asumirla como un hecho que vuelve imperativo que el Congreso de la Unión dicte hoy las normas que regulen los procesos de reelección, tanto en los procesos internos de los partidos como en la propia elección federal a partir del año 2021. Pero normar adecuadamente la reelección consecutiva de diputados federales y senadores precisa de un conjunto de reformas constitucionales que deben acompañarla para que sea eficaz, evitando caer en el supuesto de que en el año 2018 se elijan representantes que con posterioridad no tengan posibilidad de ser reelectos conforme lo dispone el artículo 57 constitucional.
Por lo anterior, es necesario discutir en esta ocasión la reducción del Congreso de la Unión, para evitar el supuesto de elegir en el año 2018 a 500 diputados y 128 senadores y que, con posterioridad, una parte de ellos no tenga derecho a buscar su reelección; es necesario discutir si vamos a elegir 300 distritos de mayoría o de una vez resolvemos que sean menos. Con esta iniciativa, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que sí debe reducirse el número de integrantes del Congreso de la Unión y por ello proponemos la reforma de los artículos 52 y 56 constitucionales.
Para el caso de la Cámara de Diputados, el artículo 52 se reformaría en el sentido de reducir en 100 en número de sus integrantes, pero manteniendo el equilibrio actual entre el origen de los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, vigente desde 1988, procediendo a la elección de 240 diputados de mayoría relativa y 160 de representación proporcional, la cual seguirá permitiendo que todos los partidos accedan a la representación nacional, sin exclusiones y alcanzando un número de curules que reflejen en la medida que establece la propia Constitución su fuerza política y electoral.
Mantener el equilibrio actual entre los principios de mayoría relativa y de representación proporcional evitaría restablecer fórmulas que en el pasado permitieron una exagerada sobrerrepresentación de un partido y la sub representación del resto, debido al predominio de los espacios de mayoría sobre los de representación. Igualmente evitaría tener que establecer de nuevo la regla vigente entre 1979 y 1985, cuando el partido que obtenía la mayor cantidad de diputados de mayoría en los 300 distritos automáticamente quedaba excluido del reparto de los 100 diputados de representación proporcional de aquel entonces. Es este sentido nos parecen inadecuadas las posiciones de muchos ciudadanos y de algunos partidos que plantean simplemente eliminar 100 diputados de representación proporcional como si ello no afectara la representatividad real de nuestro sistema mixto de elección de la Cámara de Diputados.
Asimismo, consideramos oportuno en esta ocasión, que mantener este equilibrio entre la mayoría relativa y la representación proporcional, abre también la oportunidad de reducir el porcentaje de sobrerrepresentación para un partido en la Cámara de Diputados que la Constitución establece actualmente en el ocho por ciento se reduzca al cinco por ciento. Es por esa razón que proponemos en esta iniciativa reformar el Artículo 54, Fracción V de la Constitución para que, en ningún caso, un partido político pueda contar con un número de diputados que exceda el cinco por ciento de su porcentaje de votación por ambos principios de mayoría y representación proporcional, con la propia excepción que la Constitución ya señala respecto a los triunfos obtenidos por vía de la mayoría relativa.
En el caso de la Cámara de Senadores, la propuesta de reforma al artículo 56 constitucional plantea regresar al principio originario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de tener una representación paritaria de las entidades federativas en dicha Cámara, lo cual sería posible eliminando la lista de representación proporcional que se elige para esa cámara desde el año 2000 y que rompió con dicho espíritu de la representación paritaria e introdujo una representación partidaria que indebidamente asemeja a ambas Cámaras y no mantiene la naturaleza del Congreso bicameral original de nuestra Constitución.
Nos parece que el mecanismo de elección del Senado de la República que considera por cada entidad dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría para tener 64 senadores de mayoría y 32 de primera minoría, establecería un esquema de equilibrio con gran semejanza al que existe en la Cámara de Diputados y que garantiza la representatividad de las fuerzas políticas en la propia Cámara de Senadores conforme a su naturaleza como representación paritaria de las entidades federativas.
La reducción del Congreso no sólo se justifica como un cambio necesario con miras a la vigencia de la reelección consecutiva de los legisladores, en los tiempos actuales de la vida nacional es necesario también reducir el costo de nuestra democracia. La profesionalización de la representación que se logrará por la vía de la reelección nos marca el momento preciso para tener un Congreso con dimensiones más reducidas, lo cual supone un menor gasto operativo para el funcionamiento de las cámaras, menos candidatos y por tanto menos gasto electoral, lo anterior permitiría aplicar una reducción efectiva del financiamiento público a los partidos, siendo entonces necesario avanzar paralelamente en la legislación secundaria sobre el tema, revisando los montos y proporciones entre el financiamiento público y privado, sin modificar el principio de que el financiamiento público prevalezca sobre el privado, cuya proporción máxima se definiría en treinta por ciento.
De manera específica, la presente iniciativa propone reformar el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 41 constitucional, para reducir el financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos, manteniendo el criterio actual de multiplicar el 65 por ciento del valor del salario mínimo por el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, pero estableciendo que un cincuenta por ciento de esa cantidad se ajuste conforme a la votación válida efectiva de la elección inmediata de diputados federales, con lo cual será el nivel de participación de los ciudadanos y su voto por los partidos el que determine el porcentaje final de financiamiento que reciban los partidos, descontando la abstención, los votos en blanco y los votos nulos. La cantidad que resulte continuará distribuyéndose como hasta ahora, un treinta por ciento en forma igualitaria y un setenta por ciento conforme a su porcentaje de votación.
Adicionalmente, la presente iniciativa considera la reforma de la Fracción I del Artículo 41 constitucional para elevar el umbral de votación requerido a los partidos políticos nacionales para conservar su registro, incrementándose del tres al cinco por ciento de la votación válida emitida. Esta propuesta tiene por objeto reducir el número de partidos políticos para que subsistan solamente aquellos que tengan un respaldo efectivo de los ciudadanos a nivel nacional y depurar el sistema de partidos de agrupaciones que sobreviven artificialmente a través de convenios de coalición, de alianzas interesadas, o que permiten la formación de partidos gremiales o incluso familiares como los que han existido en nuestra historia.
Las propuestas de reducción del Congreso, la reducción del financiamiento público a los partidos, y la posible reducción de la cantidad de partidos políticos con registro, responden al clamor de múltiples voces y exigencias de los más diversos sectores del país, que demandan, en hechos concretos, adoptar esquemas de austeridad que deben generalizarse en el sector público de México. Aprobar propuestas como estas nos permitirán avanzar en el camino de bajar el costo de nuestra democracia.
Por otra parte, en todas las democracias del orbe la gran mayoría de los representantes propietarios o titulares buscan reelegirse en el cargo y México no será la excepción. Sobre este tema, la legislación secundaria deberá contener las normas que reglamenten adecuadamente la competencia entre esos titulares y sus contendedores en las condiciones más democráticas posibles, es decir, considerando tanto las ventajas de quienes ostentan el cargo como las desventajas de quienes aspiren al cargo para generar una contienda real y no una simulación. Al respecto, resulta necesario ajustar la duración de los periodos de sesión de las Cámaras del Congreso de la Unión a efecto de que no coincidan los periodos de campaña electoral con el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de cada Legislatura. Dicho ajuste además tiene el objetivo de no generar dificultades operativas para el correcto funcionamiento de las sesiones de pleno en sendas cámaras.
Otro de los temas sustantivos que siguen faltando en nuestras normas e instituciones políticas y electorales es una propuesta que los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos nuevamente en esta iniciativa, reiterando lo que han propuesto compañeros nuestros en legislaturas previas. El establecimiento de una segunda vuelta para la elección de Presidente de la República en el caso de que aquel quien obtenga la mayoría no alcance el cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos, la cual se aplicaría por igual para el caso de los ejecutivos estatales y para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Se propone que la Constitución establezca en el Artículo 81 que si ningún candidato a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos, se realice una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtuvieran el mayor número de votos en la primera vuelta, resultando ganador quien obtenga la mayoría en la segunda vuelta.
Si bien la Constitución ya contempla la posibilidad de formar gobiernos de coalición que eventualmente pueden constituirse para incrementar los márgenes de gobernabilidad del Ejecutivo Federal, en las últimas cuatro elecciones presidenciales ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría absoluta de los votos, lo cual ha provocado desde el cuestionamiento de la legitimidad de quien resultó electo en algún caso, hasta el recrudecimiento de los aspectos negativos, poco cooperativos y de enfrentamiento en la relación Ejecutivo-Congreso en el denominado gobierno dividido –Ejecutivo sin mayoría en el Congreso-. La segunda vuelta electoral es un mecanismo institucional y democrático que permite asegurar que el Titular del Poder Ejecutivo asuma el cargo respaldado por la mayoría absoluta de los votos, generando incentivos para la construcción de acuerdos políticos y gobiernos de coalición, así como relaciones intergubernamentales de consenso y cooperación entre el Ejecutivo y el Congreso, factores que fortalecen las capacidades de gestión del Presidente de la República y la gobernabilidad del país.
Finalmente, esta iniciativa contempla reformas al artículo 108, a efecto de actualizar los delitos por los cuales puede ser enjuiciado el presidente de la República. En tal sentido se elimina el concepto de delitos graves del orden común, por obsoleto. Se incluyen en este género de delitos, aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa, por ser los que el propio constituyente identifica como de mayor impacto y se adicionan los delitos de corrupción, por ser esta materia una de las que mayor urgencia de atención requiere, respecto de todos los servidores públicos, empezando por el presidente del país.
Además se reforman los delitos del Artículo 111 constitucional y la supresión del 112, para eliminar de manera definitiva la noción del fuero a los legisladores, ministros, magistrados, secretarios de Estado y demás funcionarios, para que se pueda proceder penalmente contra ellos en el caso de haber cometido algún delito, sin necesidad de agotar algún procedimiento previo como la declaración de procedencia o del desafuero. Esta medida tiene como principal objetivo el coadyuvar en la lucha contra la impunidad, tarea urgente en nuestro país.
Con la presente iniciativa, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, decidimos impulsar un proceso de reforma para consolidar nuestra democracia y reducir su costo, para hacer que la misma sea más austera y funcional, para considerar todos y cada uno de los aspectos necesarios para regular con amplitud y oportunidad la reelección consecutiva de los legisladores, proceso fundamental para la modernización y fortalecimiento del Congreso de la Unión que ocurrirá en los próximos años.
Por las razones expuestas, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir el número de legisladores, el costo del financiamiento público a partidos políticos, instaurar la segunda vuelta electoral para el Poder Ejecutivo, eliminar el fuero de servidores públicos, incrementar el porcentaje de votación necesario para el registro de los partidos políticos y limitar el umbral de sobrerrepresentación en el Congreso Federal
Artículo Único.- Se reforman los artículos 41, fracciones I, párrafo cuarto; 41, fracción II, inciso a), 52, 53, 54, fracciones II, IV y V; 56, primer párrafo; 65, primer párrafo; 74, fracción V; 111, párrafos primero, quinto y séptimo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 66, recorriéndose el segundo; un tercer párrafo a la fracción IV del artñicuño 74; los párrafos segundo y tercero del artículo 81; la fracción I, segundo párrafo del artículo 115, recorriéndose los subsecuentes; la fracción I, párrafo tercero, del artículo 116, recorriéndose los subsecuentes; y, el párrafo segundo, del artículo 122 Base A, fracción III, recorriéndose el subsecuente. Se derogan: el segundo párrafo del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 111, párrafos segundo, tercero y sexto, el artículo 112 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 41. .....
....
I. ....
....
....
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el cinco por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Para el financiamiento de sus actividades ordinarias, la proporción de recursos privados no podrá ser mayor del treinta por ciento del total.
...
a) [...] El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario del Salario Mínimo. El 50 por ciento de la cantidad que resulte se distribuirá íntegramente a los partidos y el otro 50 por ciento se ajustará conforme a la votación válida emitida para la elección de diputados inmediata anterior, distribuyendo a los partidos sólo un porcentaje equivalente al de la votación valida emitida. La cantidad total que resulte de sumar ambos factores se distribuirá de la siguiente forma: El treinta por ciento se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) ....
c) ....
....
....
III. ....
Apartado A. ....
a) a g) ....
...
...
...
Apartado B. ....
a)...
b)...
c)...
...
Apartado C. ...
...
Apartado D. ....
IV. ....
...
...
V. ...
Apartado A. ....
...
...
...
...
a) a e) ....
...
...
...
...
...
...
Apartado B. ....
a)....
1. a 7....
b)...
1. a 7. ...
...
...
...
Apartado C. ....
1. a 11. ...
...
a) ....
b) ....
c) ....
....
Apartado D. ....
VI. ....
....
....
a) ....
b) ....
c) ....
....
....
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 240 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 160 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionale s (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 240 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el cinco por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en cinco puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el cinco por ciento; y
VI. ....
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 15 de enero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo 66. ...
En el año en que se celebren elecciones presidenciales, el segundo periodo de sesiones del Congreso no podrá extenderse más allá del último día de febrero.
En el año en que solamente se elijan diputados federales, el segundo periodo dicho no podrá extenderse más allá del 31 de marzo.
...
...
...
Artículo 74. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
...
La ley regulará el mecanismo y los límites para que los diputados federales puedan asignar recursos públicos para el desarrollo de proyectos de inversión para el desarrollo regional en sus respectivos distritos o entidades federativas.
...
...
...
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra el Presidente de la República conforme lo dispuesto en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
...
VI. ...
...
...
...
...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 81. ....
Será electo Presidente aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta y será electo aquel que obtenga la mayoría de votos emitidos.
La fecha para dicha elección será el primer domingo de agosto siguiente a la primera ronda.
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o por delitos en materia de corrupción.
...
...
...
Artículo 111. A excepción del presidente de la República, se podrá proceder penalmente contra cualquier servidor público de la federación sin que se requiera agotar procedimiento previo alguno, en términos del procedimiento penal ordinario.
Se deroga.
Se deroga.
....
En los mismos términos, se podrá proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
Se deroga.
Al servidor público que sea vinculado a proceso y se le imponga prisión preventiva, se le suspenderá de su cargo hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica. A aquél que se le imponga otra medida cautelar, durante todo el desarrollo del proceso penal se le podrá suspender del cargo como medida cautelar adicional a aquella. En caso de que un servidor público sea condenado por sentencia firme será separado de su cargo. Si dicha sentencia es por un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
...
...
...
Artículo 112. Se deroga.
Se deroga
Artículo 115. ...
I. ...
Será electo presidente municipal aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta que será determinada por la Constitución y la ley de cada entidad.
...
...
....
....
II. a X. ....
Artículo 116.- ....
...
I. ....
....
Será electo gobernador aquel que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta que será determinada por la Constitución y la ley de cada entidad.
...
...
a)...
b)....
...
II. a IX...
Artículo 122. ....
A. ....
I. ....
II. y III. ....
Será electo jefe de gobierno de la Ciudad de México aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en los términos que establezca la ley.
...
III. a V. ....
VI. ....
....
a) ....
Será electo como Alcalde aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, se realizará una segunda vuelta en los términos que establezca la ley.
b) a f) ....
VII. a IX. ....
B. a D. ....
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La regulación relativa a los periodos de sesiones señalada en los artículos 65 y 66 entrará en vigor a partir del primero de septiembre de 2018.
Artículo Segundo. A efecto de realizar los ajustes correspondientes para la posibilidad de la recepción de financiamiento privado, se reformará la ley secundaria correspondiente dentro del plazo de tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. La Legislación reglamentaria de orden federal y de las entidades federativas deberá ser aprobada antes del inicio formal de los procesos electorales del año 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
(Rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:
Problemática
Históricamente, la migración ha sido vista como el uso de una facultad de las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocida en la mayoría de los marcos jurídicos, como el principio de libertad de tránsito. En muchos sentidos, se reafirma no sólo como parte del ejercicio de un derecho, sino también como una acción la mayoría de las veces voluntaria, y cuya decisión remite a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida.
Sin embargo No todas las migraciones son voluntarias ni satisfactorias, parten de diversas motivaciones y tienen distintos efectos en quienes la realizan, pero es un hecho que los derechos de esta población son los más vulnerables por el simple hecho de no tener una metodología específica para su protección.
Un migrante en condición irregular es un ser humano y debe ser tratado como tal. Poseen los mismos derechos que cualquier otra persona o habitante en determinado país. No obstante, un Estado puede elaborar leyes que hagan diferencias entre los nacionales de ese país y los no-nacionales en determinadas situaciones. Estas leyes, sin embargo, no pueden basarse en criterios discriminatorios que violenten los Derechos Humanos.
La ONU sugiere: “El término ‘migrante’ debe entenderse como algo que incluye todos los casos donde la decisión de emigrar se toma libremente por el individuo implicado, por razones de ‘conveniencia personal’ y sin intervención de un factor externo forzoso”. Sin embargo el hecho de que no se incluya el término de persona deshumaniza.
“reconocer que el migrante hoy es una persona, un ser humano, que se mueve y que nunca, o casi, para. Se mueve de un país a otro, de un territorio a otro y nunca llega. El migrante hoy es una persona sin nacionalidad de la cual, si bien podemos ubicar un origen, difícilmente podemos ubicar un destino. O más bien dicho, sólo podemos ubicar como su destino moverse, viajar, explorar, conocer y muy raras veces ser entendido. El migrante hoy encuentra complicado reconocer una nacionalidad propia, porque si bien es cierto que tiene la tendencia a reconocer la nacionalidad de origen, es cierto también que adquiere, lo desee o no, mucho de la nacionalidad que lo hospeda, aunque sea temporalmente. Formas de ser y de pensar, formas de relacionarse y visiones distintas son las características hoy de los ciudadanos migrantes.”1
Si bien es cierto que se ha avanzado en materia legislativa y de política pública a favor de las personas migrantes, también lo es que no se han logrado crear las condiciones legales necesarias, ni las políticas y mecanismos suficientes para el respeto y el ejercicio de los derechos de este sector de la población.
Argumentación
Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.
Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.
El ser humano puede ser considerado individuo y también persona, sin embargo una persona es siempre un individuo, mientras que un individuo no siempre es persona. La diferencia está en que el individuo se define por el lugar que ocupa en el espacio- tiempo, es un fragmento de su especie y la persona es la sustancia individual de naturaleza racional, es un individuo que puede pensar y darse cuenta de que existe.
La posición de santo Tomás sobre la persona que reconoce como «lo más noble y digno que existe en la naturaleza.2
Ser persona, desde el punto de vista filosófico, consiste, a diferencia de las demás realidades del cosmos, en tener el propio acto de ser en propiedad. Por eso se ha podido describir a la persona como «alguien delante de Dios y para siempre3 En segundo lugar, además de la intimidad, o de la autopropiedad de su acto de ser, la persona tiene otra característica constitutiva incuestionable: la apertura o la relación, como se quiera llamar. No es que la persona se constituya en la relación con el tú, como afirman algunos personalistas, reduciendo la persona a relación. La persona está constituida por un núcleo interior del cual nacen sus acciones, del cual ella es propietaria, y nadie más tiene derecho de propiedad sobre ella. La persona es dueña de sí, tiene derecho a la autodeterminación, y nadie puede poseerla a menos que se entregue. Ahí radica su dignidad. Una característica de ese ser personal es que es inteligente y que es libre. Llamado a conocer la verdad y a que la verdad sea la guía de la libertad.
De acuerdo a la teoría de Kelsen la persona está constituida por una norma de capacidad, (imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.
Por lo anteriormente fundamentados y motivado el que suscribe pone a consideración de este pleno la siguiente iniciativa.
Fundamento legal
La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración
Para quedar como sigue:
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de Personas migrantes .
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de una persona migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
...
...
...
...
Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de las personas migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.
...
....
Reconocimiento a los derechos adquiridos de las personas emigrantes , en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.
...
...
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las personas emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
...
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. ... XVI...
XVII. La persona Migrante : al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a toda persona migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;
XIX. ... XXI...
XXII. ... XXXI...
Artículo 8. Las personas migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Las personas migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
Las personas migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
...
Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a las personas migrantes , independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a las personas migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar.
Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, las personas migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.
...
Artículo 12. Las personas migrantes , independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
Artículo 13. Las personas migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I, ... III...
...
Artículo 14. Cuando la persona migrante , independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.
Cuando la persona migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.
En caso de dictarse sentencia condenatoria a una persona migrante , independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.
Artículo 15. El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de las personas migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural.
Artículo 16. Las personas migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. ... IV. ...
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. ... VII. ...
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a las personas migrantes que se encuentren en territorio nacional;
IX. ... X. ...
Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I...
II. Proporcionar a las personas migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas las personas migrantes ;
IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos las personas migrantes;
V,... VI...
Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. ... II. ...
III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes, y
IV. ...
Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:
I. ... V. ...
VI. ...
Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de las personas migrantes.
...
...
Título Quinto
De la Protección a las Personas Migrantes que Transitan por el Territorio Nacional
Artículo 66. La situación migratoria de una persona migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de las personas migrantes , con independencia de su situación migratoria.
Artículo 67. Todos las personas migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Artículo 68. La presentación de las personas migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
...
Artículo 69. Las personas migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de:
I. ... VI. ...
Artículo 70. Toda persona migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio las personas migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 71.
...
La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a las personas migrantes .
Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a las personas migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a las personas migrantes que son víctimas del delito.
Artículo 76. El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a las personas migrantes.
Artículo 106. Para la presentación de personas migrantes , el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de personas migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 143. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de las personas migrantes .
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Matteo Dean, Ser migrante.
2 Tomás de Aquino, S. Th., I, q. 29, a. 3: «Persona significat id quod est perfectissimum in tota natura».
3 48 Cardona, Carlos, Metafísica del bien y del mal, Eunsa, Pamplona 1987, p. 90.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 del mes de febrero de 2017.
Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proceso clave de la globalización son los mercados mismos y estos representan versiones humanas creadas por gobiernos cuyo objetivo es, grosso modo, crear intercambios comerciales, estructuras económicas, sociales y culturales; redes, organizaciones o rituales compartidos.
Para el doctor Douglas Massey,1 la expansión de mercados desplaza no sólo personas, sino también formas de vivir, de modo tal que los empleos, las inversiones y los intercambios crean lazos interpersonales, redes sociales que permiten la movilidad, comercio global, infraestructura de transporte y de comunicación, con lo cual se aumenta el flujo global de información y personas, al tiempo que se reduce el costo del comercio entre las naciones.
Tres factores se suelen combinar para inducir a la gente a mudarse al extranjero. El más poderoso es la expectativa de alcanzar beneficios económicos. Aunque esto, por sí mismo, puede ser insuficiente, los Estados en decadencia constituyen un incentivo poderoso para expatriarse, pues sus ciudadanos huyen de la violencia generada por la guerra o por las bandas criminales. Por último, la existencia de una red de amistades y familiares es también un importante aliciente para la migración.2
Abandonar la tierra natal para establecerse en un país ajeno requiere valentía o desesperación. No asombra que sólo un segmento muy pequeño de la humanidad lo lleve a cabo. En su mayoría, la migración ocurre dentro de los propios países y no de un país a otro; una cuota de esa gran procesión de gente va del campo a la ciudad y de la agricultura a la industria. Los migrantes internacionales, definidos como personas que han vivido fuera de su tierra natal durante un año o más, no alcanzan el 3% de la población mundial. Hay mucho más gente que emigra de modo temporal: para estudiar, como turistas o para trabajar en el extranjero con un objetivo específico y provisional. No obstante, en los años noventa del siglo pasado se dio un rápido aumento de la migración, casi en cualquier lugar, y como el crecimiento de la población ha caído de manera drástica en numerosos países, los inmigrantes y sus hijos representan un factor hacia la alza.3
De acuerdo a estudios realizados por el Colegio de la Frontera Norte,4 los movimientos migratorios a nivel internacional por país se distribuyen de la siguiente manera:
Por su parte, el Informe Mundial sobre Migraciones de Naciones Unidas establece que se estima que el número total de migrantes internacionales en todo el mundo ascendió en 2010 a 214 millones de personas. Entre 2005 y 2010 esa cifra permaneció relativamente estable como porcentaje de la población mundial, registrándose sólo un 0.1 por ciento de aumento, del 3.0 al 3.1 por ciento, entre 2005 y 2010. Siendo los Estados Unidos de América el país con el mayor número de migrantes, mientras que seis de los principales países con las poblaciones más numerosas de personas nacidas en el extranjero son países de Europa.5
Adicionalmente, el informe en cita respecto al tema de las remesas, es decir, el dinero que envían los emigrantes a sus países de origen, señala lo siguiente:
• Se estima que en 2009 las remesas representaron 414,000 millones de dólares estadounidenses, de los cuales más de 316,000 millones se destinaron a países en desarrollo, lo que equivale a una reducción del 6% con respecto a los 336,000 millones de dólares de 2008 (Banco Mundial, 2010a; Ratha et al., 2010).
• Si bien esa cifra es la primera desde 1985 en que se tiene constancia de una disminución del envío de remesas, lo que refleja los efectos de la recesión mundial de 2008, las remesas aún se mantienen a un nivel más alto que el de 2007 (fecha en que representaban 385,000 millones de dólares).
• Los diez principales beneficiarios reciben más de 200,000 millones de dólares de esta corriente, destinándose a China y la India casi 100,000 millones de dólares en conjunto como lo muestra el siguiente gráfico: Los diez principales beneficiarios de remesas en 2009:
• En términos relativos, las remesas con destino a los diez países del gráfico anterior representaron una importante proporción del producto interno bruto (PIB) de diversos países, como se muestra a continuación:
Como se puede observar, México en el año 2010 ocupó el tercer lugar como beneficiario del envío de remesas en todo el mundo, solo por debajo de India y China. De acuerdo a información del Banco de México la recepción de dinero por este concepto ha evolucionado de la siguiente manera en los últimos ocho años:
Si bien a inicios del siglo XXI inició un cambio en la dinámica de los flujos de movilidad humana entre México y Estados Unidos que ha dado como resultado una importante reducción en el flujo sur-norte y un aumento en el retorno, principalmente de migrantes que residieron algunos años en territorio estadounidense pero que fueron forzados a volver a su país, lo cierto es que la comunidad mexicana sigue enviando a sus familiares importantes cantidades de dinero, destinado principalmente al consumo de bienes de primera necesidad y no duraderos, como alimentos.
Para el año 2016, de acuerdo a un estudio realizado por el canal de noticias estadounidense CNN,6 las remesas que llegaron a México el año pasado de parte de los mexicanos que viven en el extranjero representaron casi 27 mil millones de dólares, casi todo desde los Estados Unidos.
El monto promedio de envío de dinero desde los Estados Unidos en junio del año pasado fue de 300 dólares, que cuando se multiplica por el número de trabajadores mexicanos radicados en territorio norteamericano suma miles de millones de dólares cada año.
Recordemos que 4 por ciento de la población de los Estados Unidos de América es indocumentada, y representa el 5 por ciento de la fuerza laboral de ese país. Sin embargo, las poblaciones suman el 30 por ciento de la población extranjera, de la cual casi un tercio es población latina sin documentos; 58% migrantes latinoamericanos y de estos el 60% son migrantes mexicanos indocumentados; mientras que el 37% son centroamericanos ilegales.
Si bien es difícil evaluar el consumo relacionado con las remesas, especialmente porque la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto no lo refleja con precisión, sí es posible hacer estimaciones de cómo gastan los recursos quienes reciben remesas y la mayor parte está destinada al consumo de corto plazo y no de bienes durables, comentó el economista senior de BBVA Bancomer, Alfredo Salgado.7
Las remesas representan hoy la tercera mayor fuente de divisas para el país después de la extracción de petróleo y del turismo, por lo que tienen una importante incidencia en el consumo de los principales estados a donde se remiten.
De acuerdo con estimaciones de BBVA Bancomer los estados que tienen una alta dependencia de las remesas son Michoacán, en donde las remesas aportan 9.9 por ciento a su PIB, seguido por Guerrero y Oaxaca con 7.8 y 7.4 por ciento, respectivamente. Lo anterior destaca frente al promedio de 2.3 por ciento que representan las remesas para el PIB nacional. Jalisco, Estado de México, Puebla y Guanajuato también están entre los principales receptores de remesas.
Derivado de lo anterior, resultan preocupantes las advertencias del Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, sobre su intención de hacer uso de la política comercial y migratoria en contra de nuestro país, mismas que han ido materializándose a partir de su toma de posesión el 20 de enero de 2017.
La continua difusión de amenazas sobre el posible uso de aranceles u otras medidas a manera de presión para que los mexicanos paguemos el muro fronterizo que pretende construir Donald Trump ha provocado un escenario de incertidumbre que naturalmente ha tenido efectos adversos en el envío de remesas a nuestro país.
A la política migratoria establecida por el Presidente de los Estados Unidos de América vía Orden Ejecutiva, le siguió la presentación por parte de un Representante del estado de Alabama de una iniciativa de Ley para gravar las remesas con un impuesto especial de dos por ciento, con el objetivo de que el dinero recaudado sirva para financiar el muro entre la frontera de México y Estados Unidos. De acuerdo a la iniciativa, este porcentaje equivale a 540 millones de dólares anuales, es decir, cerca de 12 mil millones de pesos (a 21 pesos por dólar).
Sin duda alguna, de aprobarse esta iniciativa de Ley en el Congreso de los Estados Unidos se estaría dañando gravemente la economía de las familias mexicanas que reciben dinero proveniente de ese país.
Sobre el particular, el Banco BBVA Bancomer realizó un estudio en donde se señala que la mayoría de los hogares receptores de remesas se caracterizan por pertenecer, en primer lugar, a localidades de tipo rural, con un alto grado de marginación, además de que el nivel promedio de escolaridad de los jefes y jefas de familia alcanza apenas la primaria.
Además, el estudio establece que el principal uso que las familias dan a las remesas es para pagar deudas, comer y cubrir la renta; sólo 6 por ciento usa el dinero para emprender una actividad productiva y la forma del envío de los recursos en 2014 se habría realizado mediante transferencias electrónicas; sólo 1.8 por ciento por efectivo y 1.2 por ciento más por giro postal. El costo promedio por cada 200 dólares enviados fue de entre 1.8 y 2 dólares.
Para atender esta situación el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Nacional Financiera, ha alistado un fideicomiso de 20 millones de pesos para apoyar a los mexicanos deportados que decidan regresar para que puedan acceder a un crédito. No obstante, resulta fundamental encontrar mecanismos que permitan compensar la reducción en los ingresos de las familias de migrantes mexicanos afectados por la eventual aprobación de un impuesto extraordinario a las transferencias de dinero hacia nuestro país.
En este sentido, es imprescindible que los poderes públicos, especialmente quienes somos representantes populares, se solidaricen con las familias de mexicanos migrantes recortando gastos y generando economías que permitan establecer mecanismos que permitan compensar la reducción de su ingreso.
En concreto, a través de la presente iniciativa proponemos:
Primero. Reducir el 85% de los gastos no estratégicos de la Administración Pública Federal, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos, como son:
• El uso de vehículos oficiales;
• Los vales de gasolina;
• Las giras internacionales;
• La telefonía celular.
Segundo. Reducir el 50 por ciento de los gastos en:
• Viáticos;
• Pasajes;
• Hospedaje;
• Papelería y consumibles de oficina;
• Imprenta.
Tercero. Eliminar cualquier tipo de bono extraordinario otorgado a los legisladores, así como los seguros de gastos médicos mayores para todos los niveles, en virtud de que ya que se cuenta con los servicios del ISSSTE.
En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala en su artículo 4 que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. Los entes autónomos;
IV. Los tribunales administrativos;
V. La Procuraduría General de la República;
VI. La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias, y
VIII. Las entidades.
Una reducción de entre 50 y 85% al gasto no estratégico en la administración pública federal, en los poderes Legislativo y Judicial, así como en los órganos autónomos podrían generar ahorros de entre 10 y 17 mil millones de pesos, aproximadamente. Es importante señalar que lo que se pretende recortar son aquellas erogaciones que realiza el sector público y que no tienen como contrapartida la creación de un activo, sino que constituyen un acto de consumo, esto es, los gastos que se destinan a la contratación de recursos humanos y a la compra de bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas, pero que no afectan el cumplimiento de los fines del Estado. El esquema planteado permitiría contar con suficientes recursos para financiar un programa de compensación a las familias de migrantes que reciben remesas en nuestro país, para lo cual serían necesarios unos 12 mil millones de pesos.
El régimen transitorio del decreto de la presente iniciativa de ley ordena la creación de un Fideicomiso Público, mismo que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cual deberán destinarse los recursos económicos producto de las reducciones planteadas con la finalidad de que a las familias se les reponga la diferencia del dos por ciento que dejarán de percibir por la retención que realice el gobierno de los Estados Unidos de América a los recursos enviados por nuestros connacionales radicados en aquel país.
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 6. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.
El Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán reducir sus gastos operativos no estratégicos en caso de que el país enfrente el establecimiento de impuestos por parte de gobiernos extranjeros a las remesas que envíen connacionales. Los recursos producto de esas reducciones deberán destinarse a un fideicomiso público que tendrá por objeto la compensación económica a las familias afectadas.
Transitorios
Artículo Primero. El contenido del presente decreto aplicará solo en caso de que el gobierno de los Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México y estará vigente por todo el tiempo que dicho impuesto se aplique.
Artículo Segundo. Los Poderes y organismos autónomos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley deberán, una vez que entre en vigor el presente decreto, reducir sus gastos en un 85 por ciento en los siguientes rubros: uso de vehículos oficiales, vales de gasolina, giras internacionales y telefonía celular.
Artículo Tercero. Los Poderes y organismos autónomos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley deberán, una vez que entre en vigor el presente decreto, reducir sus gastos en un 50 por ciento en los siguientes rubros: viáticos, pasajes, hospedaje, papelería y consumibles de oficina e imprenta.
Artículo Cuarto. Los Poderes y organismos autónomos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley deberán, una vez que entre en vigor el presente decreto, deberán eliminar el otorgamiento de bonos y la contratación de seguros de gastos médicos mayores.
Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá crear el Fideicomiso Público al refiere el párrafo tercero del artículo 6 de esta ley con los recursos obtenidos de la reducción de gastos a que se refieren los Artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del presente decreto, con la finalidad de que a través de los mecanismos que considere convenientes y oportunos, se compense a las familias que dejen de recibir remesas por parte de connacionales que vivan en los Estados Unidos de América.
Notas
1 Doctor en Sociología por la Universidad de Princeton. Es el fundador y co-director del Proyecto de Migración Mexicana y del Proyecto Latinoamericano de Migración. Es miembro del Consejo del Instituto de Investigación Interdisciplinaria sobre Conflictos y Violencia en la Universidad de Bielefeldy y editor de la Revista Internacional de Conflicto y Violencia. Fue presidente de la Asociación de Población de Estados Unidos en 1996 y presidente de la American Sociological Association, 2000-2001. Desde 2006 ha sido presidente de la Academia Americana de Ciencias Políticas y Sociales. Sus áreas de investigación incluyen: demografía, sociología urbana, raza y origen étnico, migración internacional y la sociedad latinoamericana, especialmente en México.
2 Véase, “El sueño de los inmigrantes”, investigación realizada por el semanario británico The Economist, publicada en la revista Nexos, mayo de 2004.
3 Ibídem.
4 Véase, “Aspectos metodológicos y conceptuales del estudio del fenómeno migratorio”. Doctor Rodolfo Cruz-Piñeiro. Curso: Migración, un fenómeno Global. Colegio de la Frontera Norte, junio-septiembre de 2016.
5 Véase, “Panorama Mundial de la Migración”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, página 119.
6 Visible en http://cnnespanol.cnn.com/2016/09/01
7 Véase, “Migrantes y Remesas, pilares del consumo en México”, CNN-Expansión, 2 de junio de 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. a 9o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de regular como delito electoral la violencia política de género, conforme a lo siguiente:
Antecedentes
La violencia, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al prójimo. Es importante tener en cuenta que, más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas. Por eso la violencia puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas.
Para el sano desarrollo integral de una persona, es necesario brindar un ambiente sano, seguro, y libre de factores que perturben su proceso de formación, así pues, cuando un hecho violento surge, impacta de manera negativa en el tejido social, por tal razón, el entorno debe proveer de seguridad y estabilidad a la comunidad.
La violencia, en cualquiera de sus manifestaciones es un flagelo que daña y lacera el tejido social, profundizando expresiones negativas en contra de una sana convivencia interpersonal e ínter grupal.
Es deber del Estado el salvaguardar la integridad de los mexicanos, previendo los mecanismos necesarios para garantizar la eliminación de la violencia en todas sus demostraciones y generar las mejores condiciones para la convivencia entre personas.
La violencia contra las mujeres debe evidenciarse y combatirse, previendo los mecanismos jurídicos suficientes para sancionarse con contundencia.
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas, señala que la violencia contra las mujeres es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales, para mujeres y niñas.
Afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad.
Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta su familia, comunidad y el país. Los altos costos asociados, que comprenden desde un aumento en gastos de atención de salud y servicios jurídicos a pérdidas de productividad, impactan en presupuestos públicos nacionales y representan un obstáculo al desarrollo.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
México ha suscrito diversos tratados internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, entre los que destacan:
Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (OEA, Montevideo, Uruguay, 26 de diciembre de 1933)
Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos civiles a la Mujer (OEA, Bogotá, Colombia, 30 de abril de 1948)
Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (OEA, Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Pará” (OEA, Belem do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994)
La participación política de las mujeres en México ha sido un proceso lento y paulatino, en el que en muchas ocasiones la presencia femenina ha sido marginal, la presencia de mujeres en espacios de toma de decisiones y de representación popular ha sido producto de una lucha permanente por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.
Como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011:
“...las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.
La participación de las mujeres en la vida política del País se ha ido incrementando, y actualmente, la Cámara de Diputados se conforma por 42.4% de mujeres y el 57.6% de hombres.
Uno de los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres precandidatas, candidatas y electas a un espacio de representación popular, es al ejercicio de la violencia política de género, que puede expresarse en diversidad de formas, incluida el destinar únicamente candidaturas sin posibilidades de triunfo.
Concepto de violencia política contra las mujeres
El concepto de violencia política se ha construido a partir de la Convención de Belem do Pará, de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, incluida la tolerancia, que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política.
La violencia política puede manifestarse de muchas formas. No deben esperarse agresiones físicas y casos con repercusión en los medios de comunicación para considerar que se trata de violencia política contra las mujeres con elementos de género. Asimismo, no puede exigirse un comportamiento determinado de las víctimas, por ejemplo, si la mujer no llora al narrar lo sucedido, asumir que está mintiendo. Ello, reafirmaría los estereotipos discriminadores de cómo deben comportarse las mujeres.
En consecuencia, para identificar la violencia política en contra de las mujeres con base en el género, es necesario verificar que:
1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
En el contexto nacional, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, dependencia encargada de sancionar estos ilícitos, tiene registrados 141 casos de violencia política de género, de los cuales, en 2015 se atendieron 38 y en lo que va de 2016 se tiene conocimiento de 103, en donde la víctima es una mujer, por lo que ha implementado en su línea de denuncia de delitos electorales, una opción relacionada con la violencia política de género, para su oportuna detección y seguimiento, sin embargo, es necesario dotar de un marco jurídico pleno, en el que la violencia política de género sea integrada al catálogo de delitos electorales.
Cabe señalar que en México, solamente dos Estados de la República han legislado en la materia, a pesar de que a nivel nacional las agresiones hacia las mujeres que participan en la actividad política han ido en incremento constante.
Es por ello, que en nuestra propuesta definimos como Violencia política de género a toda acción u omisión, agresiones físicas, psicológicas, sexuales, en contra de las mujeres precandidatas, candidatas y electas en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o de sus prerrogativas o cargo público.
Asimismo, en los artículos 7, 8 y 9 del ordenamiento jurídico de la materia, establecemos como hipótesis normativas que a quien ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente, se le impondrá una multa y prisión atendiendo al carácter que tenga quien incurra en los supuestos establecidos.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de regular como delito electoral la violencia política de género
Artículo Único. Se adicionan, los artículos 3, con una fracción XV, 7 con una fracción XXII, 8 con una fracción XII y 9 con una fracción XI, todos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a la XIV...
XV. Violencia política de género: toda acción u omisión, agresiones físicas, psicológicas, sexuales, en contra de las mujeres precandidatas, candidatas y electas en el marco del ejercicio de sus derechos político-electorales y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o de sus prerrogativas o cargo público.
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I a XXI...
XXII.- A quien ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa, que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o sus prerrogativas o cargo público una vez rendido la protesta de ley correspondiente.
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:
I. a XI. ...
XII. Ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o sus prerrogativas.
Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I. a X. ...
XI. Ejerza, promueva, incite o permita la violencia política de género hacia cualquier mujer precandidata, candidata o electa que contienda en el proceso electoral y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o sus prerrogativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El 5 de febrero de 1917, y tras dos meses de debate, se promulgó nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857 –mismo día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación–1 , y entró en vigor el 1o. de mayo de ese mismo año. Dicho texto, materialización del ideario de la Revolución Mexicana, es la norma fundamental o Carta Magna , que rige jurídicamente al país. En este se establecen las bases para la organización política del país, para el gobierno, y fija los límites entre las relaciones entre los Poderes de la Unión –el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial–, y entre los ciudadanos. Es, en síntesis, el pacto social que rige jurídicamente nuestra sociedad; su concepción institucional; su estructura económica; y, su organización social2 .
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, quedó conformada por 136 artículos divididos en nueve títulos, subdivididos en capítulos. Consta de dos partes: una dogmática, en la que se consignaron las garantías individuales –tomados de la Constitución de 18573 –, así como los derechos y libertades sociales; y, otra orgánica, que contiene la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado4 . Se trata, de la primera Constitución liberal-social del siglo XX en el mundo5 .
Consecuentemente, la Constitución aprobada por el Constituyente, contenía:
1) “Una gran parte de la Constitución liberal de 1857, especialmente en lo concerniente a derecho humanos, [...] calificados y designados como “garantías individuales”6 .
2) “Las reformas –eminentemente políticas– [...], esencialmente para reforzar al Poder Ejecutivo, establecer la no reelección y suprimir la vicepresidencia, dando mayor autonomía al Poder Judicial y soberanía a los estados y creando el municipio libre”7 .
3) “Las adiciones –señaladamente sociales– de los artículos 3o., 27, 123 y 130, propuestas y aprobadas por los constituyentes”8 .
En 2017, se cumplen cien años de su promulgación en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, por lo que vale la pena hacer una “revisión técnico jurídica del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”9 .
A partir de 1921, el texto de la Constitución ha sufrido 642 modificaciones, a través de 225 reformas10 , pasando de un texto de 27 mil 638 palabras en 1976 a 66 mil 73 palabras en 201511 . Es decir, hay una “tendencia al gigantismo [que] aqueja a muchas [...] disposiciones [...] [lo que] ha provocado que la Constitución mexicana sea la segunda con más palabras a nivel mundial (sólo nos gana la de la India). Este dato nos habla de una tendencia que se ha salido de control y que ha convertido a la reforma constitucional en una [...] práctica que ha permitido [por una parte] modernizar las normas y las instituciones, pero que ha salido muy cara en términos de técnica y estabilidad normativas”12 .
Como ejemplo, en “1917 el artículo 41 de la Constitución tenía 63 palabras; hoy tiene más de cuatro mil”13 . Por ello, diversos investigadores como los juristas, Héctor Fix-Fierro, Diego Valadés y Pedro Salazar, se han dado a la tarea de elaborar un estudio que pretende reordenar y consolidar nuestra Constitución, a fin de mejorar la técnica de nuestro texto constitucional, y “restarle más de catorce mil palabras [...] lo que representa una reducción de 22.6 por ciento de su contenido”14 para, consecuentemente, tener un texto ordenado que haga accesible para su texto, para todos, y potencie su estabilidad y eficacia15 .
Y es que, como menciona Pedro Salazar, nuestra Constitución contiene “disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios”, que provocan caos, en un instrumento “normativo inaccesible y confuso”16 , que pocos entienden, lo que “inhibe la germinación de una cultura constitucional en el país”17 .
En ese sentido, la presente iniciativa pretende recoger el espíritu del estudio y su propuesta, a fin de optimizar, desde un punto de vista sistemático y técnico, el texto del artículo 1o. constitucional la Constitución, para hacerlo más clara en su redacción y estructura, y eliminar una restricción constitucional de los derechos de los ciudadanos contenidos en su párrafo primero, para adecuarlo al espíritu de su contenido, esto es, el “ámbito protector de la Constitución y derechos humanos”18 .
Por tanto, se propone reformar los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para corregir el estilo y la técnica del texto, y, eliminar la restricción a los derechos humanos, contenida en el mismo, que dispone que su “ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”19 .
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse .
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a esta Constitución y a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
[...].
Está prohibida la esclavitud . Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda también prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, el estado de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial, Cámara de Diputados, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_orig_05feb1917.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual, disponible en: http://web.archive.org/web/20091007125218/http://www.bibliojuridica.org /libros/1/234/8.pdf
3 Op. cit., Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd.
9 Fix Fierro, Héctor, y, Valadés, Diego, coord., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado. Anteproyecto., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 1.
10 Ibíd.
11 Ibíd.
12 Salazar Ugarte, Pedro, Una Constitución reordenada y consolidada, El Universal, disponible en:
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/pedro-salazar-ugarte/
nacion/2015/08/13/una-constitucion-reordenada-y
13 Ibíd.
14 Ibíd.
15 Ibíd.
16 Ibíd.
17 Ibíd.
18 Op. cit., FIX FIERRO, Héctor, y, VALADÉS, Diego, coord.
19 Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 27-01-2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado perteneciente a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Hugo Éric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Exposición de Motivos
Si se hace una revisión meticulosa de la historia del país, es posible encontrar los que parecen ser los primeros antecedentes de la beneficencia en México. Se tiene que al término de la conquista de Tenochtitlán en 1521, los indígenas fueron tratados de manera brutal por los conquistadores, ante lo cual surgieron personas e instituciones dispuestas a protegerlos. Este apoyo solidario en los inicios de la Nueva España (Llamado entonces “ejercicio de la caridad cristiana”), tiene como ejemplos los hospitales, que no sólo servían para atender a los enfermos, sino también como hospedaje y centros de enseñanza.
Las instituciones hospitalarias constaban de un conjunto de edificios, en los cuales se tenía colegio, enfermería, casa de cuna, residencia para los habitantes del poblado e iglesia. Estas instituciones eran administradas por las órdenes religiosas, principalmente por parte de los franciscanos, agustinos y dominicos.
Por las tareas de evangelización e instrucción de los indígenas, se considera que los hospitales y los conventos fueron los primeros centros en los que se ejercía la acción solidaria.
Fue así como las principales instituciones del sistema de apoyo solidario de la época colonial (Sobre todo durante los siglos XVI y XVII), fueron los hospitales, las escuelas y las cofradías1 .
Durante las primeras décadas de la vida independiente de nuestro país, la Iglesia católica fue la institución encargada de desempeñar las funciones asistenciales. Posteriormente a las Leyes de Reforma, el gobierno liberal tomó una parte de las instituciones de beneficencia en sus manos y creó la Dirección de Fondos de la Beneficencia Pública, pero su acción se vio muy limitada.
Algunas de las instituciones de beneficencia permanecieron bajo el dominio de la Iglesia y así surgió la división entre la beneficencia pública y la privada. Como consecuencia de las Leyes de Reforma y de la lucha ideológica entre la Iglesia y el Estado, el sector de ayuda social durante las primeras décadas de la vida independiente de México sufrió un importante colapso, ya que el gobierno no contaba con la capacidad para atender a este sector, y la Iglesia por la desamortización de sus bienes, junto con la orden de que tenía prohibido participar en dicho sector, tampoco contaba con los recursos y facilidades para hacerlo.2
A partir de entonces, el Estado mexicano se hizo cargo de la beneficencia y asistencia social en el país, no obstante las agrupaciones religiosas de las distintas confesiones no han dejado de desempeñar labores asistenciales, educativas y culturales entre otras.
De acuerdo al Censo de Alojamientos de Asistencia Social 2015, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual tiene como principal finalidad generar información estadística respecto de las condiciones de vida de la población que reside en alojamientos de asistencia social.
En particular sobre los servicios que reciben los beneficiarios y sobre las características sociodemográficas de éstos y los trabajadores. Se puede constatar que 29 por ciento de los alojamientos de asistencia social son sostenidos por agrupaciones religiosas.
A pesar de que es evidente que múltiples agrupaciones y asociaciones religiosas realizan actividades asistenciales de todo tipo, no son consideradas para recibir donativos deducibles, como si sucede con las asociaciones civiles, situación que las pone en desventaja para realizar este tipo de actividades.
Para recibir donativos deducibles, una organización o asociación civil, debe verificar que su objeto social se ubique en alguna de las actividades que pueden ser autorizadas, así como cumplir con los requisitos que disponen las leyes en la materia. Para tal efecto, se considera como objeto social el fin o actividad preponderante que va a llevar a cabo, el cual debe señalarse en el acta constitutiva y estatutos sociales.
Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son: Asistenciales, educativas, de investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de preservación de especies en peligro de extinción, becantes, de obras o servicios públicos, de desarrollo social, de apoyo económico, museos y bibliotecas privadas y escuelas-empresas.
Como se ha mencionado anteriormente, las agrupaciones y Asociaciones Religiosas realizan varias de estas actividades, principalmente asistenciales, educativas y culturales.
Ahora bien, las asociaciones civiles que realizan cualquiera de las actividades antes mencionadas y son sujetas a donativos, tienen diversas ventajas fiscales como son:
Tributar para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)
Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos. (Publicación en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF) y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,SAT).
De manera general no es contribuyente del ISR.
Con previa autorización del SAT puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.
Asimismo, las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, persona física, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.
En consecuencia, si se considera como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, solamente las actividades que realice una agrupación social para poder ser sujeta a recibir donativos deducibles, no existe ningún impedimento para que las asociaciones religiosas entren en este supuesto.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, es de suma importancia que las personas, organizaciones, agrupaciones o asociaciones, que tengan como objeto o fin principal el fomento de la asistencia social en cualquiera de sus vertientes, puedan ser retribuidas, auxiliadas o compensadas de igual forma por el gobierno de México, sin ningún tipo de sesgo discriminatorio, particularmente por pertenecer o adscribirse a una religión o confesión determinada.
Por tanto, se busca que las asociaciones religiosas tengan la posibilidad de brindar certeza jurídica a sus potenciales donantes, lo que propiciaría una mayor percepción de donativos para sus obras de asistencia social, con la posibilidad de aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos, siempre que se ubiquen en los supuestos que establece para el efecto la Ley del Impuesto sobre la Renta y también para poder recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
Por tal razón, se propone modificar el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir a las asociaciones religiosas dentro de las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles.
Por lo expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:
Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XVI, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley.
I. a IX. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Verduzco Igartúa, Gustavo. Organizaciones no lucrativas: visión de su trayectoria en México. El Colegio de México, Centro Mexicano para la Filantropía, México, 2003, página 45.
2 Verduzco Igartúa, Gustavo. Obra citada, páginas 64-65.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputado Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 180, 185 y 293 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito Pablo Gamboa Miner, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 180, 185 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 293, todos del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
Hoy en día, México enfrenta grandes desafíos como corresponde a un país que busca consolidar una posición destacada en el orden mundial de acuerdo con el importante potencial de que dispone tanto por su ubicación y riquezas naturales, como por la solidez de sus instituciones y el talento vigoroso de los trabajadores, académicos, profesionistas, hombres de negocios y de la sociedad mexicana en su conjunto.
Las naciones donde el pueblo y su gobierno construyen a un mismo tiempo su estrategia de desarrollo, en las que se comparte y consuma a partir del beneficio común y la convivencia con la certeza de la mayor justicia y el imperio del Estado de Derecho; son capaces de alcanzar niveles muy elevados en la calidad de vida de sus ciudadanos y ofrecer al resto del mundo las condiciones que demandan importantes inversiones de capitales dispuestos a la generación de empleo bien remunerado y a generar riqueza a las comunidades que los reciben.
Son muy numerosos los beneficios que se derivan de un país donde las instituciones en el ejercicio de sus atribuciones alcanzan los más elevados objetivos para beneficio de la población, sobre todo cuando ésta, en condiciones de madurez y convivencia democrática, entiende, acepta, reconoce, respeta, se solidariza y apoya, los actos que la autoridad efectúa, para el propio bien de la población y para la garantía del mayor beneficio de la nación, por encima muchas veces de los inmediatos particulares, que en este contexto invariablemente serán, en el mediano plazo, finalmente, los mayormente favorecidos.
La sociedad en estos casos no solo asume el consentimiento y respeta la legalidad de la autoridad, sino es lo suficientemente madura para la autoregulación y la participación con la institución, es una sociedad hacia la que se debe transitar donde se reconocen recíprocamente derechos pero también obligaciones, sobre todo donde se examina que en la vida democrática, se ejerce la soberanía nacional con el depósito en las instituciones de la autoridad que haga posible con el Estado de Derecho, la conducción de las acciones para el crecimiento y bienestar de la nación.
Entre los grandes beneficios de una sociedad que con madurez ha transitado por estas experiencias de fortalecimiento, están las condiciones para el aprovechamiento de los potenciales turísticos y de la participación cultural hacia el resto del mundo, las grandes riquezas de una historia como la del pueblo de México con la majestuosidad de las construcciones provenientes de gloriosas civilizaciones y episodios de la vida nacional, se proyecta con mayor impacto cuando se resuelven los fenómenos de amenaza correspondientes por la percepción de inestabilidad o riesgo que pudiera desmotivar a los visitantes del resto del mundo y que además incrementen, el potencial de inversiones y hagan al país atractivo, congruente con una sociedad y su gobierno que trabajan con justicia y estrecha unión, por la grandeza de México.
Muchos estados de la República, como es el caso de Yucatán, observan de manera contundente por su vocación turística, el impacto proporcionalmente directo de la afluencia de visitantes de diversas nacionalidades, con las condiciones de estabilidad y de convivencia pacífica al interior del país, en muchas ocasiones se ven seriamente afectados porque los periodos vacacionales coinciden con algún fenómeno que opaca el interés del visitante y resuelve cambiar sus itinerarios, por lo que diversos grupos sociales, manifiestan en distintos foros, su interés en participar para el soporte de las instituciones y en forma solidaria demandan su fortalecimiento, cuando perciben que podrían desempeñar mejor sus funciones y cumplir con las atribuciones que les son conferidas, de contar con mayor apoyo y con las condiciones que garanticen también mayor justicia.
Por otra parte, uno de los mayores y para muchas regiones el más demandado bien, es el correspondiente a la garantía y certeza también de la seguridad pública; el reclamo popular de preservar la integridad, estabilidad y garantizar las libertades con el fortalecimiento de nuestras instituciones para el desarrollo económico y social, impacta en forma directa sobre las tareas de seguridad, por lo que es muy importante revisar el marco normativo de las instituciones involucradas con este tema, para asegurarles el respaldo que demandan sus funciones en el terreno administrativo, ejecutivo, con las mejores condiciones de justicia.
En la realidad práctica se hace necesaria una revisión para fortalecer los mecanismos que permitan a la autoridad vinculada con esas actividades, realizar sus funciones y cumplir con su importante misión, en un esquema y contexto adecuados, con respecto a su propia integridad y transitar hacia un mayor respeto y reconocimiento de la dignidad de su importancia para obtener el bien común demandado.
Es necesario establecer acciones que permitan resguardar la dignidad de la autoridad en el ejercicio de la función que desempeñan especialmente las corporaciones policiales, debido a que se tiene la plena convicción de que los mexicanos queremos un país seguro y pacífico; por ello la prioridad es clara, salvaguardar la vida, la libertad y los bienes de los mexicanos.
Estas tareas de seguridad pública para México se colocan en un papel prioritario desde la Carta Magna, que en el artículo 21 párrafos noveno y décimo, se establece como función a cargo de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, y que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinen entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, En este tenor, el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional ratifica este compromiso.
Sin embargo en la realidad, la problemática se traduce en el empleo de intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia legal, para impedir o trabajar la ejecución de un acto propio de sus funciones, algunos lamentables ejemplos ocurridos en México, nos advierten sobre la necesidad de realizar los ajustes normativos adecuados para avanzar hacia una mayor estabilidad en el terreno de los cuerpos de policía. El hecho ocurrido el 21 de agosto de 2011, denominado: “Ladys de Polanco” donde dos mujeres insultan y golpean a un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública, en la zona de Polanco, donde una de ellas fue sentenciada por los delitos de ultrajes a la autoridad y discriminación.
Igualmente desafortunado, otro ejemplo es el ocurrido en Rosarito, Baja California, donde elementos de la Policía Federal fueron víctimas de agresiones desmedidas por parte de un grupo de manifestantes, en donde uno de ellos utilizó una camioneta tipo pick up para atropellarlos y causarles lesiones, la persona que presuntamente manejaba el vehículo antes mencionado se dio a la fuga y abandono la unidad. En el presente incidente fueron dos agentes estatales y dos federales los que se reportaron graves.
Existen diversos sucesos preocupantes, ocurridos en distintas entidades donde se ven perjudicados elementos de las Policías Federales y Estatales, ya sea por levantar bloqueos en carreteras, asegurar instituciones gubernamentales, o simplemente realizar labores de rutina, en las cuales son intimidados y agredidos con violencia, dificultando el cumplimiento de las tareas que conforme a sus atribuciones conferidas por la ley debieran ejercer para bien de la comunidad; la preocupación radica en que los precedentes muestran a la sociedad la vulnerabilidad con la que se puede desconocer un acto de autoridad e inclumplir mediante violencia y agresiones con los mandatos que permiten asegurar la mejor convivencia de conformidad con los objetivos que determina el desarrollo.
La situación en el contexto internacional no es distinta de la que se vive en México, diversas naciones han requerido de la revisión de sus cuerpos normativos para respaldar por justicia a los miembros de las instituciones participantes en las tareas policiacas y vinculadas con la seguridad pública, tal es el caso entre otros, como los de Alemania y Perú.
El Código Penal de Alemania, considera un apartado para la resistencia contra la autoridad estatal, donde señala textualmente que quien públicamente en una reunión o por medio de divulgación de publicaciones incite a un hecho antijurídico, será castigado como un instigador y determina que si la incitación no tiene éxito, el castigo merece pena privativa de la libertad hasta cinco años o multa y aclara que el castigo no debe ser más grave que aquel que se amenaza para el caso en que la instigación tenga éxito.
Prevé en su Código Penal, la reglamentación para el caso de resistencia contra agentes ejecutores, y señala que quien contra un titular de cargo público o un soldado de las Fuerzas Armadas Federales que esté nombrado para la ejecución de leyes, disposiciones legales, sentencias, resoluciones judiciales o providencias, ejerza resistencia con violencia o con amenaza de violencia o lo agreda de obra, en la ejecución de uno de estos hechos de servicio será castigado con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa .y en casos especialmente graves el castigo será pena privativa de la libertad de seis meses hasta cinco años y aclara que por regla general, un caso en especialmente grave se presenta cuando:
1. El autor u otro partícipe porte consigo un arma, para emplearla en el hecho.
2. El autor ponga al agredido por medio de una actividad de violencia en peligro de muerte o de una grave lesión a la salud.
3. El hecho no es punible según éste parágrafo, cuando el hecho de servicio no sea legal. Esto también tiene validez cuando el autor falsamente asuma que el hecho de servicio sea legal.
4. Si el autor supone erróneamente durante la comisión del acto, el hecho de servicio no fuera legal y hubiera podido impedir el error, entonces el tribunal puede atenuar la pena según su criterio o prescindir del castigo de acuerdo con ésta norma en caso de culpabilidad más leve. Si el autor no pudo impedir el error, y tampoco le fuera exigible de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, defenderse con acciones legales contra el supuesto hecho de servicio antijurídico, entonces el hecho no es punible según ésta norma. Si esto le era exigible, entonces el tribunal puede atenuar la pena según su criterio o prescindir de un castigo de acuerdo con ésta norma.
Para el caso de Perú, dentro de su Código Penal, se señala en el artículo 366; que el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
De acuerdo con el penalista peruano Celis Mendoza, la acción se traduce en el empleo de intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia legal, para impedir la ejecución de un acto propio de sus funciones.
La acción se identifica con el mismo empleo de los medios típicos, por tanto, es de central importancia conocer los requisitos que deben reunir. Si lo que persigue el sujeto activo es impedir la ejecución de un acto funcional, entonces los medios empleados deben tener suficiente fuerza para impedir la ejecución de ese acto funcional, aun cuando no se produzca ese resultado material, por lo que se observará como violencia la fuerza física (vis absoluta ), que se emplea directa o indirectamente contra el agente estatal; implica el ejercicio de la fuerza sobre el funcionario con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de autoridad. La violencia física se configura cuando el funcionario estatal pese a los actos de resistencia no es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual.
Para el caso de México, en correspondencia se observa la necesidad de crear condiciones en las que la propia sociedad asuma espontáneamente el respeto por la autoridad y en concreto por las instituciones policiales y sus elementos. Ernesto López Portillo, señala que “pedimos a los policías que hagan valer los derechos de terceros y no le damos a los policías los derechos propios de un ciudadano.” La palabra “policía” proviene del griego politeia del que deriva la palabra polis que significa “ciudad o Ciudad-Estado”, con lo cual se quiere significar lo relativo a la constitución de la ciudad, el ordenamiento jurídico del Estado, gobierno y calidades cívicas del gobernado. (Diccionario de Etimologías de la Lengua Española, s.f.).
Los actos de autoridad requieren el aseguramiento de su cumplimiento, es una condición de la libertad de las decisiones de sus gobernantes para el justo desenvolvimiento del Estado, no obstante la fuerza que debe ser superior a la del resto de los grupos sociales, un elemento necesario es la adhesión de los ciudadanos, como base fundamental en que radica la autoridad.
Es necesario para los estados modernos, replantearse como exigencia, la organización del gobierno de tal manera, que se conjunten tanto la capacidad técnica y material de las corporaciones responsables de actos de autoridad y orden público, como el apoyo moral de los gobernados, porque de no respaldarse y fomentar la agresión y la indisciplina, como resultado, se tendrán la anarquía y debilidad frente a las condiciones que exige su propio desarrollo.
En el caso de las actividades privadas que realizan servicios públicos en apoyo supletorio a las funciones de gobierno, el Estado protege sus acciones por ser de interés público, el objeto de sus funciones es el bien común, mismo fin del Estado, por lo que la sociedad también valora su servicio, por lo que es necesario el respaldo de su integridad y cumplimiento de su misión.
El Estado, señala el maestro Francisco Porrúa, “tiene el derecho y el deber de ser poderoso, tiene el derecho y el deber de mandar, y por su parte, los gobernados tienen el deber de obedecer” porque finalmente tratándose del bien público, es por la garantía de sus propios derechos y por el desarrollo de la comunidad por la que conviene trabajar en el mismo sentido
El objetivo de la presente iniciativa es fortalecer mediante el respeto y reconocimiento de las sociedad, la dignidad y valoración de la labor que llevan a cabo los cuerpos policíacos en nuestro país y su importante tarea de preservar el orden y la seguridad, con lo que se beneficiará también la eficiencia y el ejercicio de sus funciones, a favor de los ciudadanos, con instituciones fortalecidas para brindar una mejor tarea preventiva y de actuación en todos los aspectos que señala su normatividad reglamentaria, con la madurez ciudadana que lejos de promover amenazas, agresiones y violencia, motive en la ciudadanía, la solidaridad y participación por el bien conjunto.
La iniciativa que se propone encuentra en la revisión y actualización de las penas vigentes, la oportunidad de concientizar a la población mediante la campaña que permita una cultura de colaboración y coordinación y que al mismo tiempo inhiba la facilidad con la que se suceden cada vez con mayor frecuencia los hechos de agresión, ya no es razonable el cobro de mutas a partir de 10 pesos, es necesario su reajuste a la altura de la pretensión de un a país que avanza en la consolidación de una cultura de desarrollo.
La importancia del incremento de las penas, según diversas escuelas penales, nos ayudará a evitar las reincidencias e incluso a la prevención propio del delito, porque la prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. La finalidad de la pena debe cumplir con los requisitos de prevenir a la sociedad y con esto evitar la comisión de delitos; reinsertar al autor del delito y proteger a la sociedad con la garantía de un orden social y jurídico.
Por lo anterior, resulta necesario un incremento en las penas establecidas en el Código Penal Federal, debido a que estas conductas tipificadas como delito se presentan cada vez con más frecuencia en México, motivo por el cual deben elevarse las sanciones con una medida; tanto económica como privativa de libertad ejemplar para cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Primero. Se reforman los artículos 180 y 185, para quedar como sigue:
Artículo 180. Se aplicarán de uno a dos años de prisión y de ciento veinticinco a mil doscientos cincuenta días utilizando como referente la unidad de medida y actualización, al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal. En el caso de que exista violencia, la sanción se incrementara hasta el doble.
Artículo 185. Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de cuatro años.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 293 para quedar como sigue:
Artículo 293. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
Las penas de prisión señaladas aumentaran hasta el doble, cuando las lesiones sean provocadas a elementos policiales en ejercicio de sus funciones.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de febrero de 2017
Diputado Pablo Gamboa Miner (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Alejandra Gutiérrez Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 10 y 11, y adiciona el 15 a la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En un país como México en donde la desigualdad social y económica son problemas que deben atenderse de manera integral por el Gobierno. También es cierto, que este debe de allegarse de recursos mediante mecanismos distintos a los tributarios, pago de derechos, o de origen petrolero.
Por ello, el Ejecutivo federal ha mantenido en la estructura de las empresas productivas del Estado y de las entidades paraestatales a una de las instituciones de mayor tradición en el país desde tiempos de la colonia y me refiero a la centenaria Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal). Por lo anterior se requiere mencionar su evolución histórica y su importancia como institución en la vida nacional.
En época de la Colonia, el rey de España Carlos III y el virrey Marqués de Croix apoyaron el proyecto de Francisco Xavier de Sarría de crear una lotería basada en las de los reinos de Nápoles e Inglaterra, así como de Holanda, pero con un sistema más lógico, racional y sencillo, el cual por cierto fue adoptado un año después por las loterías europeas, conocido con el nombre de “sistema moderno” o “mexicano”.
El 7 de agosto de 1770 fue dado a conocer en la Nueva España que habría una lotería, la primera de Latinoamérica, con el nombre de Real Lotería General de la Nueva España, y cuyo plan y reglas fueron publicados en un bando real, el 19 de septiembre del mismo año.
El primer sorteo de la Real Lotería General de la Nueva España se llevó a cabo el 13 de mayo de 1771, y 10 años después el virrey don Martín de Mayorga otorgó la primera aportación para la beneficencia pública, canalizándola al Hospicio de Pobres.
Durante la guerra de la independencia el virrey Félix María Calleja instituyó dos loterías forzosas, una para la capital y otra para los estados, con las que se obligaba a comprar billetes a todos los empleados del gobierno, la nobleza, el Ejército y el clero, y de esta manera recabar fondos para combatir a la insurgencia.
Tras la consolidación de la Independencia de México, el efímero emperador Agustín de Iturbide bautizó a la institución con el nombre de “Dirección General de Renta de Lotería del Imperio de México”.
Más adelante se fusionó con la Academia de Bellas Artes de San Carlos y se le conoció como la Lotería de San Carlos, que utilizó sus ingresos para adquirir importantes obras de arte, dar becas a alumnos de la Academia para estudiar en Europa y traer a México a importantes maestros, entre ellos a Pelegrín Clave en pintura, Manuel Vilar en escultura, Eugenio Landesio en paisaje y Javier Cavallari en arquitectura; este último, además de instruir a sus alumnos en las órdenes clásicas de la arquitectura, les impartía conocimientos básicos para construir puentes, caminos y vías férreas, pues quería llevar a cabo el proyecto de la construcción del ferrocarril....
El presidente Benito Juárez evitó todo tipo de rifas y loterías paralelas a la nuevamente llamada Lotería Nacional, excepto una que se hizo para financiar la construcción de la vía del ferrocarril México-Toluca. En el periodo juarista, la Lotería Nacional por primera vez fue elevada a rango constitucional. A la muerte de Juárez, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada volvió a permitir la proliferación de otras loterías.1
Durante el gobierno de Porfirio Díaz, la Lotería colaboró con recursos para la edificación del Hospital General, el Manicomio de la Castañeda, el Kiosko Morisco que representó a México en las Ferias Mundiales de San Luis Missouri en 1904, este kiosko, por su estructura desarmable de fierro colado, al regresar a México fue colocado en la Alameda Central, donde la Lotería celebró sus sorteos hasta 1908, año en el cual fue trasladado a la Alameda de Santa María la Ribera, donde podemos admirarlo actualmente.
El 13 de enero de 1915, don Venustiano Carranza, jefe del Ejército Constitucionalista, suspendió la Lotería y hasta el 7 de julio de 1920 don Adolfo de la Huerta no la reestableció, con el nombre de Lotería Nacional para la Beneficencia Pública...
En 1934, la institución se mudó a la antigua Tabacalera (casa del Conde Buenavista, hoy Museo de San Carlos), e inició la magna construcción de un edificio ex profeso para albergar a la Lotería Nacional. El Moro fue el primer edificio que se construyó por medio de un procedimiento de flotación elástica, obra del ingeniero José Antonio Cuevas, el cual se inauguró el 28 de noviembre de 1946.
México se incorporó a la era de la televisión y el 1 de septiembre de 1950 se transmitió la primera señal del canal 4 desde el piso 14 del edificio El Moro, nombre con el que se le conoce a este inmueble.
En 1960, las utilidades de la lotería se entregaban a la Secretaria de Salud y por conducto del Patronato de Asistencia Pública se canalizaban a diferentes obras asistenciales, de construcción y desayunos escolares.
En 1968 se inició la construcción del edificio Prisma, en avenida Juárez 101, hermosa y moderna construcción que contribuyó al embellecimiento del entorno urbano de esta histórica plaza, el cual se inauguró en 1970.
La Lotería Nacional de los ochenta respaldó económicamente el plan de asistencia y salud de las clases marginadas de 40 ciudades del país.El 1 de abril de 1984 inició el sorteo Zodiaco, con un premio de 7 millones de pesos, en 2 series. En este periodo se construyeron el edificio Rosales y la imprenta de Contreras, en respuesta del crecimiento de la institución, y con el propósito de mejorar el cumplimiento de los programas...
Desde octubre de 1988 y hasta noviembre de 2001, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública presidió la Corporación Iberoamericana de Loterías y Apuestas de Estado, y en el mismo 2001 México ocupó un sitio en la mesa directiva de la Asociación Mundial de Loterías y se afilió a la North American Association of State and Provincial Lotteries.
Asimismo, por primera ocasión se instituye que un grupo de niñas sea incorporado a un ámbito antes cerrado y reservado exclusivamente para los varones: los famosos niños gritones de la Lotería...
El 12 de octubre de 2001, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, formalizó un Contrato de Fideicomiso de Administración, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria, para administrar e invertir los recursos del patrimonio fideicomitido y destinarlos a los sujetos de apoyo de programas de asistencia pública. De esta forma, el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó el otorgamiento de recursos por 206 millones 228 mil 512 pesos a 87 instituciones de beneficencia, destinados para apoyar 90 proyectos de asistencia social. Asimismo, por acuerdo de su máximo órgano, a partir del mes de julio de 2004, se suspendió el otorgamiento de recursos, y actualmente se encuentra en proceso de extinción, de conformidad con el convenio modificatorio y de extinción parcial del contrato de fideicomiso denominado Fideicomiso Público de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, signado el 16 de octubre de 2006.2
En resumen, la historia de la modernización de México ha estado ligada a la participación y contribución de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con recursos al Estado para el fomento de las artes, la cultura, las comunicaciones, y sobre todo para el interés social mediante obras en materia de salud, alimentación y apoyo a los más desfavorecidos.
Una institución con tanta historia y tradición nacional, generadora de esperanzas e ilusiones en millones de personas, debe confluir entre su historia y tradición con los retos de estos nuevos tiempos, y adecuarse a las necesidades y esperanzas de las nuevas generaciones sin perder su esencia institucional.
En la última década, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha padecido una situación financiera compleja derivado de múltiples factores económicos, de la apertura en el mercado de juegos y sorteos; así como de una baja penetración en nuevos clientes, y una cartera vencida muy antigua.3
La Auditoría Superior de la Federación, en la auditoría de la Cuenta Pública de 2014 número 14-1-06HHQ-02-0073, “Rentabilidad de la operación de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública”4 en la observación 13, “Rentabilidad de la operación de la Lotenal”, emitió la recomendación 14-1-06HHQ-02-0073-01-006, que señala:
Para que Lotería Nacional para la Asistencia Pública implemente los mecanismos de control y supervisión que permitan mejorar los resultados del ejercicio, con la finalidad de que obtenga la rentabilidad que le garantice el cumplimiento de su objeto de creación.
Asimismo, en la observación 14, “Aportaciones para la asistencia pública”, emite la siguiente recomendación, la 14-1-06HHQ-02-0073-01-007:
Para que Lotería Nacional para la Asistencia Pública implemente los mecanismos de control y supervisión para llevar a cabo las acciones que le permitan incrementar sus ingresos a fin de obtener resultados positivos y disponer de recursos para la aportación a la asistencia pública en concordancia con su objeto de creación.
Sin embargo, pese a los esfuerzos institucionales y de la respuesta a la emisión de estas recomendaciones, estas no surten el mismo efecto. Toda vez, que la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se mantiene sin reformas de fondo desde su promulgación en 1985; la modificación reciente data del 9 de abril de 2012 y su fin fue servir como fe de erratas de dicha ley.
Ante un mercado de juegos y sorteos competitivo, con alternativas de premios distintos a los que se otorgan en efectivo; hacen que el marco de participación en el mercado para la Lotenal sea cada vez menor, y resultan poco atractivos los premios para los sectores más jóvenes del país.
Prueba de ello son los sorteos universitarios que otorgan premios en especie o bienes muebles o inmuebles –es de mencionarse los más destacados como el Sorteo Tec; sorteos de distintas universidades públicas como lo son la Universidad Veracruzana, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, entre otras–; actores privados en el mercado como los casinos, sorteos instantáneos, sorteos en aplicaciones móviles –Azteca Play– y de plataformas internacionales en línea –Trillonario.com–; o Sorteos del Trébol –filial de Televisa–. Si bien éstos se rigen por la Ley Federal de Juegos y Sorteos; esta excluye a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en el artículo 3o.; y se regirá por su propia ley en virtud de que su objeto es de carácter público sin fines de lucro.
Como observamos, la apertura en el mercado pone en una encrucijada a la Lotenal toda vez que estos competidores tienen acceso a publicidad constante en medios de comunicación masiva.
Como se nota en la tabla anterior, las ventas de la Lotenal en comparación con Pronósticos para la Asistencia Pública son menores en casi 38 por ciento al cierre del 2015; mientras que en 2012 eran de 29.77. Es decir, mientras que en los últimos cinco años Pronósticos para la Asistencia Pública presenta una tendencia hacia el alta en ventas año con año, la Lotenal se mantiene en un marco de ventas conservador desde 2013.
Asimismo, al comparar las utilidades presupuestadas por la Lotenal con Pronósticos para la Asistencia Pública, y de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación desde 2008. Éstas han sido nulas en la Lotenal.
Fuente: Cámara de Diputados. Ley de Ingresos de 2006 a 2017. www.diputados.gob.mx
La Auditoría Superior de la Federación en la Cuenta Pública 2013 de la entidad, identificó en la información de los estados financieros dictaminados, que desde 2008 a 2013 la institución presentó utilidades antes del pago de contribuciones. Sin embargo, una vez aplicado; se convierte en saldo negativo.5
Si bien argumentativamente, la entidad contribuye con el Ejecutivo mediante recursos provenientes del pago de impuestos; su objeto de creación se ve incumplido y la misma situación sigue prevaleciendo en los ejercicios fiscales posteriores a 2013.6
Es de señalar que se sostienen las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación de 2013 y 2014, pues la Lotenal ha recibido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferencias para mantener su equilibrio de operación desde 2012, que en 2015 representó de 538.9 millones de pesos.
Fuente: Flujos de Efectivo de Cuenta Pública,
www.lotenal.gob.mx
(*) Flujo de efectivo aprobado por Junta Directiva de la Lotenal.
Recientemente, la Lotenal incursionó con la venta de sus productos mediante las terminales de Pronósticos para la Asistencia Pública incrementando sus puntos de venta fijos en el país. Cabe señalar que su fuerza de venta tradicional se basa en organismos de venta en establecimientos –personas físicas o morales–, así como de comisionistas mejor conocidos como “billeteros”.
De igual manera, es importante exponer la necesidad de adicionar en la Ley un articulado que le otorgue mayor transparencia a la Entidad. Toda vez, que conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como del artículo 1o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es considerada un sujeto obligado; y con fundamento en el artículo 11 en sus fracciones V, IX, XI, XII y XIV; ésta debe tomar un papel proactivo para ofrecer a la ciudadanía mayor y mejor información financiera, operativa y de desempeño; pues se puede notar que la Entidad se encuentra limitada en sus portal de internet y en algunos casos rezagada en lo que a transparencia corresponde y datos abiertos.
Una mayor transparencia y datos abiertos, le permitirán a esta institución recibir tanto de la ciudadanía o de organizaciones de la sociedad civil propuestas, alternativas de mejora en su operación y una toma de decisiones más objetiva.
Es de tal importancia que la ley que da sustento legal a tan noble y estimada institución por los mexicanos que esta soberanía debe dotarla de posibilidades legales para su continuidad y amplié sus expectativas de mercado y con mayor transparencia en su operación, que hoy se ve limitada.
Con base en lo expuesto y a efecto de dotar a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública de alternativas para su inserción a nuevos mercados, se allegue de clientes de las nuevas generaciones, sea ejemplo de transparencia y obtenga los recursos necesarios para consolidar su objeto de creación, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 2o., 10 y 11, y adiciona el 15 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Primero. Se reforman los artículos 2o., 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El objeto del organismo es apoyar con recursos económicos las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinado para ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo o en especie de acuerdo a las bases del sorteo.
...
Artículo 10. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública llevará a cabo la venta al público de los billetes que emita, directamente o a través de expendedores de carácter fijo o de vendedores ambulantes de billetes con los que contrate la realización de la citada actividad, mediante instrumento jurídico que deberá estar disponible en versión pública en su portal de internet.
...
...
Artículo 11. Para obtener dotación de billetes los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, deberán depositar su importe ante la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, o constituir las garantías que al efecto fije la Junta Directiva, mediante lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
...
Segundo. Se adiciona el artículo 15, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá publicar y actualizar en términos de las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública su cartera vencida por expendedores de carácter fijo y de vendedores ambulantes de billete así como de otros deudores.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En 1877, por medio de una circular, se creó la Dirección de Beneficencia Pública, dependiente del Ministerio de Gobernación, encargada de administrar todos los hospitales y demás instituciones de beneficencia. Sin embargo, hay diferentes relatos históricos respecto a esta institución en dicha época. Véase María Dolores Lorenzo Río. El Estado como benefactor. Los pobres y la asistencia pública en la ciudad de México, 1877-1905.
2 Véase Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
http://www.lotenal.gob.mx/es/historia
3 Véase Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
http://www.lotenal.gob.mx/es/infofinanciera
4 Véase Auditoría Superior de la Federación. Informe General Cuenta Pública de 2014.
http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/InformeGeneral/ig2014.pdf
5 Véase Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Estados Dictaminados 31 de Diciembre 2015 y 2014-Russell Bedford. http://www.lotenal.gob.mx/dmdocuments/EstadosFinancierosDictaminados/Ej ercicioFiscal_31Dic2015.pdf Página 29.
6 Véase Auditoría Superior de la Federación. Informe del Resultado de la Cuenta Pública de 2013. Auditoría 13-1-06HHQ-02-0031.
Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La adecuación de nuestras leyes representa un asunto fundamental, ya que la precisión de la norma resulta imperiosamente necesaria para la correcta aplicación del Ordenamiento Legal de que se trate, recordando que la imperfección de la ley pudiese constituir que esta no se pudiese aplicar, que las entidades involucradas no se sujeten a ella o que simplemente su cumplimiento se vea menoscabado por la misma imprecisión.
Argumentos
Para el derecho la ley es una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, con la finalidad de regular la conducta de los gobernados en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación.
Parte fundamental de la labor legislativa, la constituye la actualización de las normas jurídicas, acción fundamental para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación.
Es por ello que con la finalidad de garantizar la plena y eficaz certeza jurídica a los Gobernados en las disposiciones que contengan los ordenamientos legales, se requiere de la constante actualización de la norma, por lo que, atendiendo a la esencia de este Poder Reformador, el suscrito ha tenido a bien realizar un análisis minucioso al Marco Jurídico de la Entidad, con el único propósito de hacer perfectible la norma y buscar su constante actualización.
Así pues, el 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Dispositivo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de iniciativas presentadas por prácticamente todas las fuerzas políticas con representación en el Congreso de la Unión, mediante la cual se establece un procedimiento que conjuga los anteriores elementos: se señalan como días de descanso obligatorio nueve fechas, de las cuales en tres de ellas se permite su asignación al lunes próximo anterior o posterior de la fecha de que se trate. Es decir, se crean los “fines de semana largos” .
Sin embargo, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se ha llevado a cabo esa armonización con el precepto federal, por lo que sigue contemplando los días de descanso o inhábiles los contemplados antes de la citada reforma.
Con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que propongo, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Texto vigente
Artículo 28. ...
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación .
...
...
Texto propuesto
Artículo 28. ...
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero ; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre ; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
...
...
Situación que genera confusión en los funcionarios y exfuncionarios públicos a los que va dirigido dicho ordenamiento, así como en las autoridades encargadas de su aplicación, en virtud de que algunos días festivos “contarían doble”, al estar contemplados en dicha Ley materia de la presente iniciativa y en la Ley Federal del Trabajo.
Aunado a todo lo anterior, dicha reforma obedece en realizar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la seguridad jurídica, a efecto de mejorar los Ordenamientos Legales que norman, en virtud de que las Leyes tienen que adecuarse constantemente con la finalidad de ser claras y precisas, generando certidumbre entre los ciudadanos a los que van dirigidas.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, artículo 73 fracción XXIX-V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a la valoración del Pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero ; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre ; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país constituye un territorio en donde el fenómeno migratorio muestra características únicas y específicas, lo anterior, en gran parte debido a nuestra vecindad con la potencia económica más importante del mundo, lo cual ha generado un enorme y constante flujo de personas hacia los Estados Unidos, los cuales buscan un mejor salario y una mayor calidad de vida para ellos y sus familias.
Durante gran parte del siglo XX, México se caracterizó por ser el principal proveedor de fuerza laboral migrante de Estados Unidos. Desde la época de los enganchadores de empresas estadounidenses, que viajaron a zonas rurales del occidente mexicano en busca de trabajadores, pasando por el Programa Bracero (1942-1964) y hasta la gran migración de indocumentados de las décadas correspondientes a los años 1980 y 1990, millones de mexicanos se movilizaron en busca de empleo hacia el país vecino del norte.
Sin embargo, a comienzos del nuevo siglo se aprecia un cambio en la dinámica de los flujos migratorios entre ambos países y la diferencia entre el número de salidas y retornos resultó en un saldo neto igual a cero, o positivo, favorable a México a partir de 2010, situación que no se había visto en años.1
No obstante el cambio registrado en la dinámica migratoria, en los Estados Unidos de América hay 35 millones de personas de origen mexicano que viven en aquel país. La mayoría de estos mexicanos se encuentra en edad laboral y en muchos casos se trata de personas que dejaron a su familia en México y cruzaron la frontera en busca del sueño americano, pero no se olvidan de quienes se quedaron en nuestro país y constantemente envían dinero a sus comunidades tratando de no perder sus vínculos, raíces y tradiciones.
Los connacionales que residen fuera de nuestras fronteras enviaron al país casi 27 mil millones de dólares durante el año 2016, la cifra más alta en la historia, según cifras vertidas por el Banco de México. El envío de remesas aumentó en un 8.8 por ciento, respecto a 2015, pasando de 24 mil 700 millones a 26 mil 970 millones de dólares.
En los últimos 5 años, las remesas han desplazado al turismo como la segunda fuente de ingresos de nuestro país, ya que después de la exportación de autos que generan 34 mil millones de dólares al año, las remesas han ocupado este lugar. En el 2015, las remesas superaron los ingresos por exportaciones petroleras (15 mil millones de dólares) y por turismo (17 mil 500 millones de dólares).
Sin embargo, la retórica anti-mexicana del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y su empecinamiento en construir un muro en la frontera norte ha originado la búsqueda de diversas formas para financiar la que hasta ahora ha sido identificada como la gran obra de su mandato.
Entre las diversas formas y mecanismos que ha analizado el gobierno norteamericano para conseguir los recursos necesarios para levantar la muralla, una en particular ha resaltado sobre las otras, y pretende la imposición de un gravamen al flujo de remesas hacía nuestro país.
En días recientes, el legislador republicano por Alabama Mike Rogers anunció la presentación de una iniciativa de ley para imponer un cobro de 2 por ciento a los envíos de dólares hacía México, con la firme intención de recabar dinero para financiar el muro fronterizo.
A grandes rasgos, la Ley de Financiamiento Fronterizo 2017, propuesta por el legislador busca recaudar cerca de mil millones de dólares al año, aunque dicha suma monetaria sería insuficiente, debido a que según cálculos de diferentes expertos en la materia, la construcción del muro propuesto por el presidente Donald Trump costaría entre 12 mil y 15 mil millones de dólares.
En este contexto y considerando que las remesas ocupan una posición preponderante para generar dinamismo en nuestro mercado interno, debido a que éstas contribuyen al pago de la vivienda, de la educación y de los alimentos de muchos hogares, sobre todo en comunidades de bajos ingresos, y reiterando que dichos envíos ayudan a sobrevivir a aproximadamente un millón de familias mexicanas, es decir, involucran a uno de cada cinco hogares del país, es que nos oponemos rotundamente a esta medida unilateral tomada por el gobierno de los Estados Unidos.
Previendo que la posible implementación de dicha medida por el gobierno de Estados Unidos pudiera causar un daño considerable para nuestra economía y la economía de los hogares mexicanos, nuestro grupo parlamentario propone compensar a las familias de los migrantes mexicanos por la reducción de sus ingresos resultado del eventual cobro del 2 por ciento a las transferencias de dinero a nuestro país.
Lo anterior sería posible si se aplica, entre otras medidas una reducción del 50 por ciento al gasto en comunicación social a nivel federal y en las Entidades federativas. Es inconcebible que en épocas de dificultad económica a nivel nacional el presupuesto aprobado para el rubro de comunicación social tenga una bolsa total de 1.9 mil millones de pesos y un poco en las Entidades federativas que reportan gastos en ese rubro.
Es de señalar que existe un amplio número de campañas susceptibles de ser revisadas para determinar si resultan realmente indispensables para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos y cumplir con la obligación de los gobiernos de informar, explicar y justificar sus decisiones y actividades, o bien, si es que no lo son, analizar la posibilidad de que sean canceladas a fin de recortar gastos innecesarios.
Se trata entonces de suprimir las campañas dirigidas a anunciar los logros gubernamentales más recientes, para dejar sólo aquellas que sirvan verdaderamente a los intereses ciudadanos, pues éstas requieren de cuantiosos recursos públicos y humanos y en ocasiones distan mucho de ofrecer contenidos de auténtico servicio público.
Hoy, nuestros connacionales que radican en los Estados Unidos viven tiempos difíciles y esta situación impactará tarde que temprano en la vida cotidiana de sus familias de este lado de la frontera, por este motivo es tiempo de actuar con firmeza y sin dilación para implementar todas las acciones a nuestro alcance para defender su integridad y patrimonio.
Hoy más que nunca, se nos presenta la oportunidad de hacer algo por aquellas personas que no pudieron acceder a oportunidades suficientes para mejorar su calidad de vida en nuestro país y tuvieron que emigrar a otras tierras para buscarla, aprovechemos la oportunidad y paguemos la deuda que tenemos con nuestros migrantes.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y el subinciso i) del inciso a) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos o nuestro país enfrente el establecimiento de impuestos por parte de gobiernos extranjeros a las remesas que envíen connacionales, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:
I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;
II. La disminución de los ingresos del Gobierno Federal, asociada a menores ingresos petroleros, así como a una menor recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que no tengan fin específico, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los recursos de la Reserva del Fondo y a reasignar el gasto correspondiente a la fracción III, inciso a), subincisos i) a iii) del presente artículo, a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo Federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas. En caso de que el uso de la Reserva del Fondo no sea suficiente, se procederá con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.
La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.
III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:
a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:
i) Los gastos de comunicación social, los cuales deberán reducirse en un 50 por ciento ;
ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;
iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias, y
iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.
b) y c) (...)
(...)
(...)
Transitorios
Artículo Primero. El contenido del presente decreto aplicará solo en caso de que el gobierno de los Estados Unidos de América establezca un impuesto al envío de remesas hacia México y estará vigente por todo el tiempo que dicho impuesto se aplique.
Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá crear un Fideicomiso Público con los recursos obtenidos de la reducción de gastos a que se refiere el contenido del presente decreto en términos de lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de que a través de los mecanismos que considere convenientes y oportunos, se compense a las familias que dejen de recibir remesas por parte de las de connacionales que vivan en los Estados Unidos de América.
Artículo Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas deberán aplicar medidas análogas a las establecidas en el presente decreto para que las economías que obtengan de sus reducciones en el gasto de comunicación social, se destinen al Fideicomiso Público mencionado en el artículo transitorio que antecede.
Nota
1 Véase, “Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México. Informe Anual de Resultados 2013”, Colegio de la Frontera Norte, México 2014. Página 13.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona los artículos 73 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 73, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los asuntos que mayormente indigna a la población está asociado con los ingresos extremadamente elevados y desproporcionados que con frecuencia los servidores públicos se asignan.
El problema se agudiza con una Reforma Laboral que flexibilizó el sistema de despidos y una Reforma Fiscal que endureció el régimen para los contribuyentes, que hacen que muchos mexicanos busquen la manera de sobrevivir y todo esto es debido a que existe nula transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos que se entregan a los legisladores.
En medio de la insatisfacción por la escasa transparencia, constantemente surgen escándalos sobre el mal uso de recursos públicos, corrupción o la entrega de bonos multimillonarios como pago a los legisladores por realizar la labor que les corresponde.
Si bien es cierto que el representante popular tiene a su cargo la importante encomienda de hacer leyes, ser contraparte del Poder Ejecutivo y asignar los recursos públicos de la nación, tareas que por sí mismas requieren una remuneración acorde a sus labores, también existe el problema de que 46.2 por ciento de los representados vive en pobreza.1
De acuerdo con el nuevo dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2017, los diputados y senadores han sumado 1.39 por ciento más a sus cuentas este próximo año.2
Es por ello que resulta ofensivo ver cómo miles de familias viven en condiciones de verdadera miseria y donde la carencia de servicios públicos para diversos sectores de la población es abrumadora, en contraste con servidores públicos, sueldos y prestaciones económicas que resultan incluso superiores a las percepciones del propio presidente de la República, a pesar de que esto no debe ser posible de acuerdo a la aprobación del decreto presidencial de 2007, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2009, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación que precisa en el artículo 127, fracción II, que ningún servidor público podrá tener una remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Asimismo, el decreto señala que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
En Morena nos hemos propuesto promover el ahorro sobre todo en los sueldos y prestaciones de los altos funcionarios. Hay que tener en cuenta que desde el año 2000, prácticamente se duplicó el monto de presupuesto público federal en México. En esto años el gasto gubernamental ha crecido a tasas reales de alrededor de 4 por ciento anual, un ritmo mucho más acelerado de lo que creció la propia economía.
Por tal motivo esta remuneración debería ser acorde a las posibilidades presupuestales del gobierno y en orden a la realidad socioeconómica en la que se encuentra el país, pero tal parece que a los diputados de la derecha poco les importa que su nación sea víctima de la desigualdad extrema, pues hasta ahora, los esfuerzos por promover una política salarial más justa ha sido imposible ya que estos servidores públicos se auto asignan su salario.
Es indispensable realizar ajustes a esta remuneración, pero no sólo respecto a los legisladores, sino también a todas las percepciones que reciben los demás servidores públicos en los diferentes niveles de gobierno, los cuales deben tener un límite y una proporción idónea en relación a sus funciones, tareas y logros que den resultados positivos a la sociedad gracias a su desempeño público.
En razón de ello, se considera pertinente revisar el marco constitucional que sustenta tales remuneraciones de los servidores públicos, incluidas las de los legisladores, de tal forma que permita crear un justo y verdadero equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados, y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.
Morena presentó el 3 de septiembre de 2015 la propuesta de iniciativa de Ley de Austeridad Republicana que tiene como objeto la aplicación de una política de austeridad no de un gobierno, sino del Estado, para reducir de manera sostenida el costo de la administración pública en beneficio de la sociedad.
Regular mediante la ley las percepciones públicas, evitará los abusos que con cargo al erario se presentan día a día por parte de servidores públicos en todos los niveles de gobierno. Para ello, es preciso realizar reformas constitucionales que permitan que el Congreso de la Unión establezca las bases para determinar, con justicia y equidad, dichas retribuciones públicas.
En este contexto, la remuneración de los servidores públicos debe responder, entre otros, a criterios tales como las percepciones de los altos funcionarios públicos se determinen ya sea con base en los índices inflacionarios reconocidos oficialmente por las autoridades hacendarias o bancarias, por el grado de competencia profesional y la experiencia que tiene el funcionario para el puesto o por el nivel salarial del puesto que predomina en áreas similares en otras entidades públicas.
Las compensaciones y bonos, cuando existan, se determinen de acuerdo a la productividad y desempeño, así como el grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de manera que se eviten disparidades inadmisibles entre cargos de características similares, con fundamento en el principio jurídico que establece que a trabajo igual corresponde salario igual.3 Asimismo, bajo el presupuesto del estado de derecho, es imprescindible reducir los márgenes de discrecionalidad de que actualmente disponen los servidores para determinar, por sí y ante sí, el monto de sus percepciones.
Si tenemos en cuenta que el aumento al salario mínimo para trabajadores en 2016 fue de 4.2 por ciento, se debe aplicar una fórmula para los servidores públicos para que dejen de servirse con la cuchara grande, ya que cada legislador gana en promedio 74 salarios mínimos, pero con los aumentos que se autorizan en cada presupuesto, podrían ganar mucho mas año con año.
Los diputados federales percibirán 1 millón 942 mil 911 pesos, esto de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 (PEF2017).
Sólo por concepto de sueldos 1 millón 264 mil 536 pesos, aunado a 678 mil 375 pesos de prestaciones que suman 52 mil 970 pesos de aportaciones a seguridad social; 17 mil pesos de ahorro solidario, monto aportado a su Fondo de Ahorro para el Retiro (Afore).
Asimismo, cada legislador percibirá 140 mil 504 pesos de aguinaldo y 33 mil 360 pesos de apoyo para despensa y 131 mil 588 pesos etiquetados bajo el rubro otras prestaciones que el documento no precisa a qué corresponde.
Por conceptos de seguros, los diputados destinarán 302 mil 882 pesos anualmente, de los cuales 45 mil 433 pertenece al seguro de vida institucional; 105 mil 709 es por seguro de gastos médicos mayores y 151 mil 740 por seguro de separación individualizado.4 A lo que las y los diputados de Morena renunciamos, en concordancia con la ley de austeridad que promovemos.
En el pasado presupuesto, Morena ha sido congruente, votó en contra de este aumento desmesurado, pensando en favor del pueblo, bajo los preceptos de austeridad, por ello donamos la mitad de la dieta que percibimos para las 8 universidades, que hemos formado.
Por esto que resulta oportuna la propuesta de una reforma constitucional que permita establecer dichos lineamientos dentro del marco legal vigente. La Constitución integra el marco jurídico nacional al cual deben subordinarse los ámbitos normativos federal y locales, de modo tal que una reforma como la que aquí se plantea busque establecer bases uniformes que, sin violentar la autonomía de las entidades federativas y los municipios, aseguren la justicia y transparencia en la determinación de las remuneraciones públicas.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, El diputado del Grupo Parlamentario de Morena somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 73 y la fracción I del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se reforma la fracción XI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a X. ...
XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, basadas en una política real de austeridad en la que se establezcan los límites o topes máximos a los cuáles deberán sujetarse las remuneraciones de los servidores públicos en los ámbitos federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México, de acuerdo a las adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
XII. a XXX. ...
Se adiciona la fracción I del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 127. Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Esta remuneración será determinada por el principio de equidad e igualdad, disminuyendo la brecha entre los salarios de los altos funcionarios y los trabajadores de sueldo inferior para reducir la desigualdad de ingresos entre ellos.
II. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estudios realizados por el Coneval entre el 2012 Y 2014.
2 Aristegui Noticias
http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/09/09/presupuesto-2017-plantea-ligero
-aumento-de-salario-para-funcionarios-de-primer-nivel
3 Artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
4 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/11/1127696
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2017.
Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el delito del feminicidio en la lista de ilícitos que admiten prisión preventiva oficiosamente, al tenor de la siguiente
I. Exposición de motivos
En México en seis años más de mil 900 mujeres y niñas fueron asesinadas de forma violenta y casi la mitad de ellas con armas de fuego. Esto ubica a nuestro país, junto con otras nueve naciones latinoamericanas, entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo y en el top ten de los que se cometen con disparos de armas.1
En el periodo del 2007 a 2012 se cometieron en México mil 909 feminicidios en el país (ya comprobados y verificados), cantidad que significa un tasa de 3.2 crímenes por cada 100 mil mujeres. Dicho promedio de homicidios ubica nuestro país por encima de la tasa mundial de feminicidios.
De acuerdo a datos publicados por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en 2015, que se sustenta en diversas fuentes formales y hemerográficas, se conoce que entre 2012 a 2013 se cometieron 3,892 asesinatos de mujeres en toda la república, de los cuales se define que sólo 15.75%, es decir 613 casos, se investigaron como feminicidios. De acuerdo a la agencia noticiosa CIMAC en México se cometen 6.4 feminicidios por día.
No sólo se trata de privación de la vida de las mujeres, sino que el feminicidio se caracteriza por la extrema violencia con que son asesinadas las mujeres y niñas, que se agrava en zonas donde la presencia del crimen organizado y el narcotráfico es relevante como motor de la inseguridad; el feminicidio implica violación a varios derechos humanos de las mujeres, a la vida, a la libertad, a la integridad física, a su autonomía sexual, a su dignidad, entre otros, por lo que no se puede asemejar de ninguna manera al tipo penal del homicidio.
Desde 2006 el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado mexicano tipificar el feminicidio en todo el país. El 1 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), la cual definió por primera vez la violencia feminicida, sentándose las bases para tipificar el delito feminicidio en los códigos penales estatales y el federal.
Fue hasta abril de 2012 que el delito de feminicidio quedó tipificado en el Código Penal Federal y paulatinamente se ha incluido, de una u otra manera en el resto de las legislaciones penales de las entidades federativas, aunque actualmente aún hay entidades que requieren armonizar sus tipos penales a la naturaleza jurídica y social del feminicidio, y superar el encuadre, en diversas definiciones, en la descripción penal del homicidio.
La muerte de las mujeres como consecuencia de violencia de género, de discriminación y desigualdad, no obstante de constituir un grave delito, se ha enfrentado a manifestaciones de indiferencia e incomprensión por parte de legisladores y juristas. Ante el aumento de los feminicidios el sistema de justicia poco a poco ha entendido la magnitud del problema, esta lentitud se convierte en impunidad como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la carencia de perspectiva de género en las investigaciones, en la contextualización del caso y en la judicialización de los crímenes.
La violencia contra las mujeres evidencia un problema social más profundo, los feminicidios no se cometen aisladamente o por individuos particularmente enajenados, sino que es parte de una violencia estructural que mantiene y reproduce la violencia y discriminación contra las mujeres; es sistemática porque es integral y permanente, es estructural porque se encuentra arraigada en todos los ámbitos sociales, políticos e institucionales, por lo que el Estado mexicano debe revisar la legislación, como instrumento de cambio para erradicar los mecanismos de subordinación, sojuzgamiento y opresión que mantienen la violencia de género, por lo que las y los legisladores deben suscribir normas que aporten certeza jurídica a las víctimas de esta deleznable violencia.
Ante este razonamiento y fundamento legal, es imperativo incluir el feminicidio en la disposición del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los ilícitos que admiten prisión preventiva oficiosa, para mayor certeza del procedimiento penal, de las y los operadores jurídicos y por considerar que son delitos que impactan a la sociedad de manera trascendente y porque, sin prejuzgar en la presunción de inocencia que es un derecho de todos los individuos, las personas que sean señaladas como presuntos responsables de feminicidio deben ser sujetas a prisión preventiva como excepción a la regla por la naturaleza misma de la comisión del feminicidio, como delito de ejecución eminentemente dolosa, que afecta una serie de bienes jurídicos no sólo de la occisa, sino de la familia y la sociedad, donde las mujeres representan un papel protagónico.
En el texto constitucional se incluyen ya otros delitos de menor penalidad, por lo que adicionar el feminicidio aporta racionalidad al dispositivo del artículo 19; además de que se cumple con la obligación el Estado mexicano ante las recomendaciones de los organismos de derecho internacional cuyos estatutos México ha suscrito, como la CEDAW.
Cabe recordar que en la sesión realizada el día 2 de febrero, se aprobó reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 167, para que el feminicidio sea una de las causales consideradas para dictar prisión preventiva de oficio, sin embargo la falta de la reforma constitucional para incluir el feminicidio como delito grave puede llevar a que la reforma aprobada se convierta en una media impracticable, por lo que la reforma constitucional dotará de las bases técnicas para que el sistema de justicia ofrezca garantías y certidumbre jurídica en los casos de feminicidio, esta reforma se constituye como instrumento vinculado a erradicar la impunidad en la comisión de esta violencia feminicida y contribuir a emitir el mensaje de que en México no se tolera la violencia contra las mujeres.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el feminicidio como delito que admite prisión preventiva
Único : Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el feminicidio como delito que admite prisión preventiva, para quedar como sigue:
Artículo 19. [...]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio , violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Los datos y análisis corresponden al estudio denominado “Carga Global de la Violencia Armada 2015. Cada Cuerpo Cuenta”, publicado cada tres años por dos organizaciones no gubernamentales europeas con el apoyo de la Organización de Naciones Unidas, y el cual dimensiona los costos humanos de la violencia a escala global a partir de información oficial. Consultado el 20 marzo de 2016 en: http://www.genevadeclaration.org/measurability/global-burden-of-armed-v iolence/global-burden-of-armed-violence-2015.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2016.
Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, tomando en cuenta la siguiente
Exposición de Motivos
Año con año, en México tres de cada 10 mujeres son hospitalizadas por la enfermedad del cáncer de mama y en años anteriores se registró un aumento de 29 casos nuevos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.
No solo hay que tomar en cuenta lo anterior, de hecho 39% mujeres recibirán un diagnóstico de cáncer en algún momento de sus vidas y esto aumentará en las siguientes dos décadas y más del 60 por ciento de los nuevos casos de cáncer en el mundo tendrán lugar en África, Asia, Sudamérica y Centroamérica.
Sobre todo, esta terrible enfermedad que afecta tanto a los pacientes como a los familiares, registra una tasa de supervivencia de tan solo 5 años una vez detectado el cáncer y para 2030, el número de mujeres diagnosticadas podría duplicarse.
Sabemos que México se encuentra en una coyuntura favorable para enfrentar el problema de cáncer en la mujer, tanto el Senado como Cámara de Diputados ha implementado diversas campañas de prevención y detección del cáncer de mama; dentro del Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018, tres objetivos están orientados a: “Incrementar acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades”.
No solo eso, el Gobierno Federal ha establecido el Programa de Prevención y Control del Cáncer de la Mujer para incrementar la detección temprana y fortalecer el tratamiento de esta enfermedad. El IMSS, el ISSSTE y la Secretaría de Salud año con año mantienen campañas de información y caravanas de mastografías también.
Sin embargo, el aumento en las cifras nacionales, sobre todo el aumento que se presenta en mujeres de 20 años a más describe una falla en nuestro sistema para informar de manera apropiada los métodos preventivos y posibles soluciones para diagnosticar y detener el cáncer de mama en las mujeres.
El Inegi en su reporte anual señaló:
“Al igual que en las tasas de letalidad hospitalaria, las tasas de mortalidad por grupos de edad entre las mujeres de 20 años y más se incrementa conforme aumenta la edad. Así, en 2013 se observa que la tasa más alta se ubica en las mujeres de 80 y más años, donde 63 de cada 100 mil mujeres de este grupo de edad fallecen a causa del cáncer de mama. Al igual que en otros indicadores, se observa una amplia brecha entre los datos del grupo de mujeres menores de 40 años, con los de grupos de edad posteriores.”
Sobre todo, es importante hacer notar que a pesar de existir 689 mastógrafos, 6% en unidades móviles, aún el 90% de los casos detectados se encuentran en Etapas III y IV, provocando que cada dos horas muera una mujer mexicana. Lo peor de estas cifras reside en la posibilidad de detener e incluso curar el cáncer de mama cuando se diagnostica en los estadios I y II.
Una de las razones fundamentales que contribuyen al aumento de cifras negativas es que una verdadera información a nivel nacional única y universal sobre las acciones en materia de detección y diagnóstico oportunos del cáncer de mama, no existe. Es mi convicción al respecto, que de crearse un sistema de vigilancia epidemiológica nacional favorecerá los procesos de control y prevención.
Una campaña universal, que provenga de la Ley podría aumentar las posibilidades de impactar a más mujeres y sobre todo a generar una congruencia respecto de lo que se dice y de las acciones a nivel nacional. Las mujeres en Guerrero escucharán lo mismo que en Nuevo León y se prestarán las mismas atenciones médicas.
Esto es algo que he solicitado con anterioridad, hace un año inscribí una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de atención del cáncer de mama mediante caravanas móviles.
En dicha iniciativa solicité la regulación eficiente y directa sobre el servicio ambulatorio para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, dentro de la Ley General de Salud a efecto de controlar la enfermedad al mismo tiempo que creamos conductas saludables.
Mencioné también y aún sostengo que este tipo de propuestas universales y sostenidas por una Ley General ayudarán a avanzar en temas en los que penosamente aún nos encontramos rezagados al mismo tiempo en el que mejoráramos la asistencia social, creemos que siguen necesitándose numerosos esfuerzos para responder a las necesidades médicas básicas de la población femenina.
En esta nueva iniciativa propongo articular en una sola norma las acciones conjuntas para vincular los programas de salud relacionadas con la prevención y detección temprana del cáncer de mama. Pero sobre todo considero importante que se realice bajo metodologías basadas en el aprendizaje activo y humanístico que entienda y busque acercarse a las mujeres con una visión distinta.
Con ello se podrá generar un nuevo enfoque que permita fortalecer las habilidades de las mujeres, y también de los hombres que actualmente padecen la enfermedad en silencio, para la autoexploración y mayor conocimiento de su atención en los primeros estados de la enfermedad.
Incluso estos nuevos métodos ayudarán a promover un mayor conocimiento en mayores zonas del país. Las escuelas y el entorno laboral sobre todo tendrán mayor control sobre una audiencia que podrá prestar atención y la unificación de la información hará efectiva la difusión y absorción de mensajes educativos.
Como un mayor incentivo para apoyar este tipo de propuesta tengo que mencionar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas ya ha señalado que la misma no ocasionaría una mayor erogación de recursos en función de que la misma podría utilizar mecanismos y personal que actualmente ya se encuentra trabajando en el área.
Además, y por lo mismo, creo que esta nueva campaña universal debe de incluir programas de educación y profesionalización para los trabajadores de la salud que actualmente laboran en nuestras distintas instituciones. La razón principal es que crearán nuevas habilidades técnicas de prevención, detección temprana, pero sobre todo de sensibilización sobre el tema del cáncer de mama ante las y los pacientes.
Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud ha mencionado que el diagnóstico temprano es una importante estrategia, en especial cuando se trata de países en desarrollo o de ingresos bajos. Incluso aseguran que una estrategia como la que se propone en esta reforma puede dar lugar a un “descenso del estadio TNM” (aumento de la proporción de cánceres de mama detectados en una fase temprana) de la enfermedad.
También quiero recordar que este tipo de medidas son demandadas y están protegidas por normas internacionales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental.
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de la ONU, por ejemplo, en donde se señala el compromiso que deben de tener los países miembros con la salud de la mujer.
En México está amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley General de Salud, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y diversas Normas Oficiales Mexicanas de Salud.
Incluso en ocasión del “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhortó a todas las autoridades sanitarias del país a hacer efectivo el goce y disfrute del derecho humano a la salud, particularmente el de la Salud Materna y Perinatal, evitando prácticas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, como lo es la violencia obstétrica.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 65, 95, 111 y 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;
IV. Las acciones de información y sensibilización sobre el cáncer de mama, y
V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
Artículo 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación basada en un aprendizaje activo y humanístico de capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
La capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud sobre el cáncer deberá ser continuo y pondrá particular énfasis en el conocimiento sobre los síntomas en los primeros estadios de la enfermedad, métodos preventivos, el diagnóstico y tratamiento para atender e informar a la población oportunamente.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;
II. Orientación y sensibilización sobre la salud de la mujer;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. Salud ocupacional, y
V. Fomento Sanitario.
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, cuidado y autoexploración mamaria para prevenir cáncer de mama , riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
La orientación y capacitación de las materias a las que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse dando preferencia en áreas de difícil acceso, mayor marginación, zonas rurales e indígenas, de conformidad con los padrones que para el efecto maneje el Gobierno Federal.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 14 de febrero de 2017.
Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)