Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4705-V, miércoles 25 de enero de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4705-V, miércoles 25 de enero de 2017
Que adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México operan 58 aeropuertos comerciales a través de los cuales se transportaron más de 65 millones de personas tan sólo en el año 2014, de acuerdo a cifras de la Dirección de Aeronáutica Civil. La expansión en el mercado aéreo ha permitido también crecimiento del tráfico en las terminales, lo que se ha traducido en mayores ganancias para sus concesionarios a través de los ingresos que generan los diversos servicios que en los aeropuertos se ofrecen, así como los derechos que cobran por el uso de sus instalaciones.
Entre estas tarifas destaca la que pagan los usuarios de vuelos comerciales por hacer uso del aeropuerto. De acuerdo al artículo 51 del Acuerdo que autoriza las tarifas y su aplicación por los servicios aeroportuarios y complementarios que presta el organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empresas de participación estatal mayoritaria, concesionarias de los aeropuertos que forman parte del Sistema Aeroportuario Mexicano , esta tarifa “se aplicará a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales en vuelos de salida usen las instalaciones de los edificios terminales de pasajeros”.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA por sus siglas) es aplicada al usuario dependiendo su destino, es decir, TUA nacional si se trata de un vuelo dentro de la República Mexicana y TUA internacional si el destino final es el extranjero. Es posible ver una muestra de cómo se emplea esta tarifa utilizando los valores vigentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Esta terminal, la cual se concentra la tercera parte del tránsito aéreo del país, la TUA nacional es de $22.37 y la internacional es de $34.78, ambas cifras expresadas en dólares americano1 .
A pesar de que estas cifras pueden representar una parte importante del costo del vuelo, no existen obligaciones directas del concesionario al usuario, lo que hace que en muchas ocasiones el servicio prestado por el aeropuerto sea deficiente y cause molestias a los pasajeros.
Planteamiento del problema
La Ley de Aeropuertos en su capítulo VIII De las tarifas y precios, señala únicamente la obligación de los concesionarios de registrar sus tarifas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) previo al inicio de su vigencia, sin embargo, no se especifica qué conceptos cubrirán esas tarifas ni quiénes serán los encargados de pagarlas, lo cual permite que los concesionarios fijen sus tarifas con cierta libertad. En lo referente a la Tarifa de Uso de Aeropuerto, la Organización de Aviación Civil internacional en sus Políticas sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea , recomienda que se realicen consultas a los usuarios sobre los derechos que se les cobran, particularmente cuando se trate de aumentos a los mismos:
17. Es importante consultar a los usuarios de los aeropuertos y de los servicios de navegación aérea antes de introducir cambios en los sistemas de imposición de derechos o en los niveles de los derechos.
18. El propósito de la consulta es asegurar que el proveedor proporcione a los usuarios información adecuada relativa a los cambios propuestos y considere debidamente los puntos de vista de los usuarios y las consecuencia que los derechos tendrán para ellos. Es deseable que los proveedores y los usuarios estén de acuerdo. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, el proveedor puede imponer los derechos de que se trate, sujeto al derecho de apelación o a la determinación de un órgano independiente del proveedor, si lo hubiere. Si no hay un mecanismo de apelación, es aún más importante que proveedores y usuarios hagan lo posible por alcanzar un acuerdo sobre todo cambio en los sistemas de imposición de derechos o niveles de los mismos antes de su introducción2 .
Sin embargo en los aeropuertos del país esto no ocurre, los concesionarios incrementan sus tarifas sin tener en cuenta la opinión del usuario. Muestra de esto puede verse en el aumento que tuvo el TUA del Aeropuerto de la Ciudad de México durante el año 2014, en el que esta tarifa para vuelos nacionales pasó de 206.97 pesos a 285.67 pesos lo que representa un aumento de 38 por ciento, mientras que la tarifa para vuelos internacionales pasó de 254.84 pesos a 444.35 pesos o que significa un incremento de 74 por ciento3 . Este aumento es solamente un ejemplo de los que se han dado durante los últimos años en todos los aeropuertos del país, en los que no se ha tomado en cuenta la opinión del usuario, que es quien utiliza la terminal para realizar viajes.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto colocan al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, como uno de los más caros del mundo, superando las cobradas en los aeropuertos de ciudades como París, Madrid, Buenos Aires, Dubái, Londres, Shanghái, Tokio, Lisboa y Ámsterdam, por mencionar algunos4 .
Por una parte se tienen tarifas que aumentan regularmente, y por otra un servicio que constantemente presenta problemas en su operación, lo cual produce en muchas ocasiones retrasos y cancelaciones de vuelos comerciales, afectando a un importante número de pasajeros.
La Ley de Aeropuertos en su artículo 46, es clara al señalar que la atención prestada al usuario debe mantener los principios de seguridad, eficiencia y calidad:
“Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad”.
Sin embargo, no se contempla ningún mecanismo para que los usuarios del servicio de transporte aéreo regular sean compensados en caso de sufrir afectaciones debido a negligencias en el servicio prestado por la terminal.
La mayor parte de los pasajeros desconoce totalmente qué es el TUA y para qué se utiliza, a pesar de que es un cargo que la aerolínea traslada directamente al costo de sus boletos, lo cual puede representar hasta 42 por ciento del valor de los mismos. Si los usuarios pagan está tarifa por el uso del aeropuerto, lo más justo es que se le otorgue el derecho a exigir un buen servicio. Al hacer responsables a los aeropuertos por las molestias causadas a los usuarios injustificadamente, y utilizar el reembolso de esta tarifa como mecanismo de compensación, los concesionarios se verán obligados a mejorar sus niveles operativos, minimizando situaciones que puedan perjudicar el correcto trabajo de las aerolíneas y por lo tanto al pasajero.
Los aeropuertos son monopólicos por naturaleza, los pasajeros no pueden elegir entre alternativas para realizar su viaje, escogen su aeropuerto de salida de acuerdo a la cercanía que tiene este con su lugar de origen. Ya que no existe competencia, los concesionarios no se esfuerzan por atraer usurarios, pues independientemente de que brinden un servicio de calidad o no, su uso es una necesidad. Por lo tanto, la única forma de obligar a los concesionarios a cumplir con su objetivo de operar de forma eficiente, es haciéndolos responsable por sus actos.
Por otra parte es necesario que los aeropuertos operen con transparencia, para que el usuario conozca en todo momento si existen problemas en las operaciones de la terminal y cuáles son las causas que los generan. Sólo de esta manera se podrán crear mecanismos claros y eficientes que permitan mejorar las condiciones de los aeropuertos en el país.
La presente iniciativa propone que en caso de que el usuario se vea afectado con retrasos o cancelaciones en la salida de su vuelo, por causas atribuibles a la administración u operaciones del aeropuerto, el pasajero sea compensado con la devolución de lo que pagó como Tarifa de Uso de Aeropuerto, independientemente de que haya realizado o no el traslado. Esto sin perjuicio a las sanciones que pudiera aplicar si se da el caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la Ley de Aviación Civil.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 y una fracción XVIII al artículo 81 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público, deberán registrarse ante la secretaría de manera previa al inicio de su vigencia, y deberán hacerse del conocimiento de los usuarios.
Las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto para los usuarios de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo regular serán susceptibles a ser devueltas al usuario cuando se acredite que éste se vio afectado con retrasos o cancelaciones del transporte, si la causa de ello fuera imputable a la administración u operaciones del aeropuerto, excepto cuando se deba a condiciones meteorológicas o de seguridad. También deberán ser devueltas al usuario dichas tarifas en caso de que éste no realice el trayecto programado. El usuario podrá realizar el trámite de la devolución de la tarifa de uso del aeropuerto, a través del concesionario o permisionario del servicio de transporte aéreo regular con el que contrató el servicio, quien a su vez deberá realizar las gestiones necesarias ante el concesionario administrador del aeropuerto. La devolución será realizada al usuario a través del mismo medio en que se haya efectuado el pago, dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación.
La secretaría determinará si la responsabilidad del retraso o de la cancelación corresponde al concesionario administrador del aeropuerto, o al permisionario o concesionario del servicio de transporte aéreo regular y hará públicas sus resoluciones.
Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
[...]
XVIII. No reintegrar oportunamente las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto al usuario que se haya visto afectado por retrasos o cancelaciones cuya responsabilidad haya sido atribuida por la Secretaría al concesionario, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.
Tercero. Los concesionarios de aeródromos civiles de servicio al público contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas el mismo.
Notas
1 Tarifas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Consultado el 07 de mayo de 2016. Disponible en
http://www.aicm.com.mx/negocios/tarifas
2 Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea, Sección I-3.
3 El Universal, Entra en vigor aumento de 74% del TUA en el AICM. Consultado el 4 de mayo de 2016. Disponible en http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/tua-aumento-980 043.html
4 Valadez, Roberto, “El AICM es más caro que los aeropuertos de Londres, París y Madrid”, en Milenio. Consultado del 8 de mayo de 2016. Disponible en http://www.milenio.com/negocios/AICM-caro-Londres-Paris-Madrid_0_655134 490.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Exposición de Motivos
A lo largo de la historia, las mujeres y los hombres hemos ocupado roles distintos, así, hemos participado de forma diferenciada dentro de la vida pública, social y privada. En el entorno laboral las mujeres hemos estado en espacios que se han asignado considerando roles que nos discriminan de la realización de diversas tareas y encargos.
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente1 .
Los derechos de las mujeres son derechos humanos e incluyen la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, el trabajo, la vivienda, entre otros. Las mujeres tenemos derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos nuestros derechos humanos, lo que abarca el derecho a vivir libres de todas las formas de discriminación, siendo esto último indispensable para el logro de los derechos humanos, la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible2 .
El trabajo está reconocido como un derecho humano, inherente a las personas por lo cual el Estado está obligado a garantizar las mejores condiciones, a fin de que todas las personas puedan ejercerlo en igualdad de condiciones y libre de discriminación3 .
Las mujeres actualmente nos encontramos inmersas en el mercado laboral, participando dentro de la población económicamente activa (PEA) como jefas de familia e incluso como único sostén económico del entorno familiar; no obstante, las condiciones son desiguales con respecto de los hombres.
En México el marco jurídico se reconoce el derecho al trabajo y dentro de este los derechos laborales de las mujeres, en este sentido el artículo 123 constitucional dispone: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.”
Así, considerando el derecho de las mujeres al trabajo durante el embarazo, la fracción V del artículo constitucional antes referido textualmente dispone:
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
Y, contemplando el derecho a la igualdad en nuestro máximo cuerpo normativo, la fracción VII del artículo 123 constitucional dispone:
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contemplan también este reconocimiento a los derechos laborales de las mujeres, asimismo en el ámbito internacional el Estado mexicano ha ratificado entre otros, el Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración, el Convenio 111 sobre la Discriminación para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW).4
No obstante, persiste la discriminación laboral contra las mujeres y aún son prácticas comunes, que las mujeres recibamos una remuneración menor a la que reciben los hombres por el mismo trabajo, la exigencia a las aspirantes a un puesto de un certificado de no gravidez para ocupar una plaza laboral, e incluso a ser despedidas por estar embarazadas, aun somos discriminadas para realizar ciertas actividades o desempeñar encargos por el hecho de ser mujeres.
Consideraciones
Para hacer efectivo el goce de los derechos laborales de las mujeres es necesaria la implementación de acciones afirmativas que obliguen a la designación de personal, a la contratación en condiciones de igualdad dentro de la esfera laboral.
Cabe resaltar que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, obliga a los estados parte a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer 5.
Es por ello, que se considera impostergable armonizar lo dispuesto por el artículo 123 de nuestra Constitución en su apartado B y fracción VII en lo referente a considerar la inclusión de la palabra trabajadoras dentro del apartado B y de la palabra paridad dentro de la fracción VII, para garantizar la no discriminación, la no asignación de roles o estereotipos de género que vulneren la esfera económica de las mujeres, afectando inequitativamente nuestras oportunidades en el mercado laboral. Como se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Dados los estereotipos de género, las expectativas de la sociedad, la infravaloración de las calificaciones tradicionalmente femeninas y unas medidas inadecuadas para conciliar la vida laboral y familiar limitan las posibilidades de que las mujeres superen la segregación y participen en igualdad de condiciones en la vida política, social y económica y ostenten cargos de alto nivel y sean vistas en trabajos considerados no tradicionales 6, se considera necesaria la aplicación de políticas de acción afirmativa que resulten obligatorias para los Poderes de la Unión en la búsqueda de contribuir a remediar la situación laboral de las mujeres de nuestro país.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el apartado B y su fracción VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Artículo Único. Se reforma el apartado B y su fracción VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. ...
B. Entre los Poderes de la Unión, y sus trabajadores y trabajadoras :
I. al VI. ...
VII. La designación del personal será paritaria se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de las y los aspirantes. El estado organizará escuelas de administración pública;
IX. al XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Discriminación y el Derecho a la No Discriminación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Documento disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacio n.pdf
2 Se puede encontrar más información en: http://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human-rights visto el 17 de enero de 2017.
3 Mujeres y Trabajos no convencionales en México. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Documento puede verse en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/334573/1192813/fil e/Trabajos%20no%20convencionales.pdf
4 Ídem
5 Inciso f) del artículo 2, de la Parte 1 De la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El documento completo puede verse en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/cont ent/spanish/Convention-CEDAW-Spanish.pdf
6 Mujeres y trabajos no convencionales. CEAMEG. Documento puede verse en:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/334 573/1192813/file/Trabajos%20no%20convencionales.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 enero de 2017.
Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de un día de trabajo en casa y horarios escalonados, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento exponencial de la concentración poblacional en torno a los polos de desarrollo como son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y que en muchos aspectos se desempeña de forma caótica y desordenada, sin duda son el reflejo de las crecientes necesidades de trabajo y vivienda, lo que trae como consecuencia una alarmante afectación del medio ambiente provocando que la calidad de vida haya descendido notablemente en las últimas décadas1 .
En este contexto, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en meses pasados ante la situación de contingencia por la que atravesó la zona metropolitana de nuestro país, refirió que indudablemente la concentración masiva de automóviles es un factor que hace que la contaminación incremente2 .
La velocidad promedio en la ciudad es 17 kilómetros por hora, pero ante un congestionamiento vehicular, la velocidad de los automotores se reduce a sólo 4 kilómetros por hora, velocidad comparable a estar estacionado con el motor encendido, por lo que es en esta situación cuando se generan las mayores cantidades de emisiones de contaminantes3 .
Asimismo, refirió que cuando un vehículo queda atrapado en un congestionamiento vial, en el caso de compuestos orgánicos volátiles (COV), las emisiones pasan de 1.6 gramos por kilómetro (g/km) a 7.8 g/km, lo que significa un incremento de 79 por ciento; el monóxido de carbono (CO) se eleva 53 por ciento y los óxidos de nitrógeno (NOx) aumentan 31 por ciento, según datos obtenidos de los estudios elaborados por dicha secretaría4 .
En este sentido se cree conveniente implementar, mayor flexibilidad en los horarios de los trabajadores de estas zonas metropolitanas, ya que como ha demostrado el índice internacional de congestionamiento vial, medido por la empresa holandesa de tecnología TomTom, la Ciudad de México se ubica como la más saturada a nivel mundial. La posibilidad de que un habitante se enfrente con un embotellamiento durante las horas pico de la mañana es de 97 por ciento, mientras que por la tarde es de 94 por ciento, esto debido a que la mayoría de las empresas comparten, los mismos días laborables, así como las mismas horas de entrada y de salida de su personal.5
Por otro lado, está el nivel de competitividad que presenta el país, el estudio mundial anual en esta materia, en donde se evalúan a 144 países, incluyendo México, tuvo los siguientes resultados:
• En el índice de competitividad global obtuvo 4.3 descendiendo al lugar 55 siendo Suiza el primer lugar con un ranking de 5.76 .
• En el sector de eficiencia del mercado laboral se ubicó en el 121.
• En flexibilidad se posicionó en el 102.
• En la eficiencia de uso del talento se localizó en el 116 y
• En la participación de la mujer en la fuerza de trabajo se encontró en el 1207 .
Estos números son expresión de la poca flexibilidad laboral que presenta el país, debido a las regulaciones actuales del mercado laboral, la ineficiente capacidad para innovar, la corrupción y la ineficiente burocracia gubernamental8 .
Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera conveniente implementar las propuestas de un día de trabajo en casa, y horarios escalonados, como parte de una estrategia para reducir el uso de transporte e incrementar la productividad, el bienestar en los trabajadores, y además de ser una medida idónea para mitigar la contaminación, mejorar la calidad medioambiental y contribuir al objetivo de un medio ambiente sano del artículo 4 constitucional, pues al eliminar los traslados de la casa a la oficina, el tiempo que regularmente se dedica a éste, puede ser utilizado para el desarrollo de la propia actividad laboral, y cambiar los horarios de entrada y salida de personal, aportaran una mayor fluidez en el tránsito vehicular, y una disminución en el uso del sistema de transporte público, para evitar su saturación, beneficiando la movilidad en las ciudades.
Un ejemplo de esto es Secretaría del medio ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), quien argumenta que el crecimiento económico y poblacional del país en las últimas décadas, ha generado un aumento significativo del parque vehicular, lo que a su vez ha provocado un incremento en la emisión de contaminantes a la atmosfera por el uso de combustibles fósiles. Por tal motivo, estableció un día a la semana de trabajo en casa y el escalonamiento de horarios distribuyendo la entrada y salida del personal adscrito a la misma, lo cual ha ocasionado la reducción de emisiones generadas por el personal de dicha dependencia en 20 por ciento, evitándose 75 mil viajes en vehículo al año, así como 185 mil viajes totales al año9 .
El implementar el día de trabajo en casa, reduciría tiempos y costos, para lograr mayor productividad, las empresas contratan servicios de terceros, que permiten administrar su negocio por medio de aplicaciones o programas, que facilitan la integración de toda la información de sus empresas.
Los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México, tienen la posibilidad de implementar un día de trabajo en casa así como horarios flexibles que ayude a mejorar el clima laboral, la productividad y la su calidad de vida, siempre y cuando se cumpla con las actividades laborales que se le solicite por su jefe inmediato. De acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal15 establecido en los siguientes artículos:
Artículo 59. La hora de inicio y término de las jornadas podrá ser modificada por necesidades del servicio debidamente comprobadas, con la intervención del sindicato, en lo que se estará a lo que dispone el artículo 4o. de estas condiciones.
Esta misma disposición se observará cuando se trate de horarios alternados, por turnos o jornadas acumuladas.
Artículo 66. El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará mediante sistema digitalizado y/o tarjetas.
La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal podrá, en atención a circunstancias especiales, eximir a determinado trabajador o grupo de trabajadores del cumplimiento de dicho registro.
Artículo 75. Los trabajadores prestan un servicio público que por lo mismo debe ser de la más alta calidad y eficiencia, para ello el gobierno proporcionará:
Fracción I. Implementos necesarios y adecuados a la función encomendada, los cuales serán de la más alta calidad;
Fracción II. Capacitación y adiestramiento, con intervención de la Comisión de Capacitación;
Fracción III. El gobierno deberá revisar periódicamente y con la intervención del sindicato, la planeación, distribución y reestructuración de las actividades laborales, con la finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso y burocratizado, creando nuevas técnicas de trabajo que motiven y despierten el interés al trabajador en sus funciones encomendadas.
A nivel mundial, sirven de ejemplo los siguientes países que han reducido su jornada laboral, teniendo beneficios directos en la población:
Nota: Las horas laborales con asterisco es el promedio nacional, no significa que sea la jornada estándar en todo el país, pero por ley hay un límite de horas para laborar por semana.
La propuesta que presentamos es producto de un ejercicio de armonización con los trabajos ya implementados y probados a nivel internacional, ejercicios que han permitido a dichas naciones obtener beneficios tangibles a su productividad y medio ambiente.
De acuerdo con Jesús Álvarez Barrios, de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, los trabajadores que ejercen labores desde casa son más productivos porque toman menos descansos, le prestan más atención a sus tareas, casi no se enferman y presumen un mayor grado de satisfacción con su empleo. Con el trabajo a distancia, las empresas “podrían estar preparadas para sortear los problemas que implican el endurecimiento de programas” como la restricción de usar el auto una o dos veces por semana, dependiendo del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire22 .
En este contexto consideramos que estas acciones generarán beneficios inmediatos, ya que la propuesta establece una semana laboral que contemple un día de trabajo en el domicilio, de por lo menos 20 por ciento del personal de las instituciones correspondientes, y la opción de la consideración de los horarios escalonados para flexibilizar la jornada laboral.
Por todo ello, resulta necesario generar nuevas estrategias legislativas en las cuales se permitan atender problemáticas que afectan derechos tan elementales como la movilidad, la salud, un medio ambiente sano y el trabajo de las personas en las zonas metropolitanas.
En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México busca con esta propuesta de reformas, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores que hoy en día se ven severamente afectados por diversos factores relacionados principalmente con la congestión vehicular, la cual trae como consecuencia daños al ambiente y la salud pública, así como afectación al estado de ánimo de las personas.
Para ello, se busca:
1. Facultar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a identificar la correlación del aumento de la contaminación con los traslados de los trabajadores a sus centros laborales.
2. Se modifique la Ley Federal del Trabajo, para que dentro de las condiciones generales de trabajo, se precisen cláusulas que permitan de manera opcional establecer un día de trabajo en casa.
3. Se establezca, dentro de las condiciones generales de trabajo, y siempre que la naturaleza de la labor lo permita y así lo acuerden los empleadores y los trabajadores, la ejecución de horarios escalonados óptimos de entrada y salida al centro de trabajo para la reducción de los daños medioambientales y el favorecimiento de la movilidad.
4. De igual modo, se proponen reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proteccón al Ambiente y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para facultar a la Semarnat a indicar el óptimo de horarios escalonados de ingreso y salida laboral para la disminución de contaminantes en las actividades industriales, empresariales y de gestión pública.
5. Por último se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para que los trabajadores tengan horarios escalonados de entrada y salida, así como un día de trabajo en casa.
La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 320 que los patronos están obligados a llevar un libro de registro de trabajadores a domicilio, el cual debe estar autorizado por la inspección del trabajo, en el que debe contar con una serie de requisitos como es el nombre nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo, así como los días y el horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios, por lo que consideramos que el promover un día de trabajo en casa conlleva al bienestar del trabajador.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XV del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 111. Para controlar, reducir, o evitar la contaminación de la atmosfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:
I. a la XIV. ...
XV. Diseñar y proponer a las instituciones públicas y asesorar a las empresas del sector privado que así lo solicite, la implementación de horarios escalonados de entrada y salida de trabajadores para favorecer la movilidad.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XLI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la XL. ...
XLI. Diseñar, ejecutar, con la participación de la Secretaría del Trabajo, las mediciones ambientales para la implementación obligatoria de horarios escalonados de entrada y salida de trabajadores en las instituciones públicas, así como en aquellas empresas del sector privado que así lo soliciten;
LXII. ...
Artículo Tercero. Se reforman; las fracciones IV del artículo 15; los artículos 22 y 27, las fracciones III y IV del artículo 132; se adiciona una fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:
I. a la III. ...
IV. La duración de la jornada laboral en el centro de trabajo y en el hogar del trabajador;
V. En caso de que así esté acordado entre las partes, el reconocimiento de un día de trabajo en casa, cada semana laboral, siempre y cuando la naturaleza de la labor lo permita.
V. a la VI. ...
Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas, misma que deberá considerar un horario escalonado de entrada y salidas entre los trabajadores en las áreas laborales que así lo permitan.
Artículo 27. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo , incluida la jornada en el domicilio del trabajador, en caso de que estén en este supuesto, disfrutarán, cuando menos , de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a la II. ...
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores la tecnología de la computación y el software adecuado para la protección y seguridad de la información, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, permitir utilizarlos en domicilio o permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V. a la XXVIII. ...
Artículo Cuarto. Se reforman la fracción IX del artículo 25; fracciones III y IV del artículo 132; fracciones IV y V del artículo 391; se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. a la VIII. ...
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, jornada laboral en el domicilio del trabajador, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones.
I. a la II. ...
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores la tecnología de la computación y el software adecuado para la protección y seguridad de la información, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, permitir utilizarlos en domicilio o permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
V. a la XXVIII. ...
XXIX. Implementar opcionalmente una jornada laboral en el domicilio del trabajador, por lo menos un día de su semana laboral. Quedan exentos aquellos trabajos que por la naturaleza de su actividad no puedan desempeñarse en el domicilio del trabajador;
XXX. Opcionalmente podrá implementar horarios escalonados de entrada y salida entre los trabajadores, en los centros laborales.
Los empleadores remitirán a la secretaría semestralmente los horarios y los porcentajes de su planta laboral que trabajará desde su domicilio.
Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:
I. a la III. ...
IV. Las jornadas de trabajo, las cuales podrán considerar un horario escalonado de entrada y salida de los trabajadores en los centros laborales;
V. Si es que así se ha acordado, los días de jornada en el domicilio del trabajador, descanso y vacaciones;
VI. a la X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para establecer las directrices de implementación de la reforma, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de doce meses llevará a cabo el análisis de reducción de contaminantes; igualmente, en el mismo lapso, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales implementará programas piloto en las entidades federativas que así lo considere pertinente, de los horarios escalonados y el día de trabajo en casa, por cada dependencia con la finalidad de obtener indicadores para la mejor efectividad de la reforma.
Tercero. Las empresas del sector privado que opten por conceder a sus trabajadores en sus contratos colectivos de trabajo un día de labor en el domicilio del trabajador contarán con un plazo de un año a efecto de que adecuen sus condiciones de trabajo en concordancia al presente decreto, debiendo considerar los lineamientos que al efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si una vez ejecutado el día laboral en domicilio no cubre el rendimiento del trabajador podrá éste de manera automática regresar a sus condiciones de trabajo que indique el patrón.
Notas
1 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, 2014; Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015; ONU – Hábitat por un mejor futuro urbano
2 Entrevista con José Cárdenas, en UNO TV, el 7 de junio de 2016. En: https://youtu.be/O6S7LJypoms
3 Consultado en: Chávez Lara, Gustavo. (2016)Distribución Urbana.16. México
http://www.antp.org.mx/revista/82/rev_digital82.pdf
4 Consultado en: Chávez Lara, Gustavo. (2016)Distribución Urbana.16. México
http://www.antp.org.mx/revista/82/rev_digital82.pdf
5 “TomTom Traffic Index. Measuring Congestion Word Wide”, en TomTom, s/f, consultado el 22 de junio de 2016, https://www.tomtom.com/es_mx/trafficindex/list.
6 Consultado en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/rank ings/
7 Consultado en:
http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/economies/#indexId=GCI&economy=MEX
8 Consultado en: http://www3.weforum.org/docs/GCR2014-15/MEX.pdf
9 Información obtenida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10 Información obtenida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es un ejercicio piloto para la “Reducción de Emisiones de Empleados de SEMARNAT, mediante la disminución de demandas de viajes en SEMARNAT”
11 Consulta en: http://documents.mx/download/link/propuesta-trabajo-flexible-resumen-ej ecutivo-la-implementacion-de-tu. 08 de noviembre de 2016
12 Consúltese: http://www.urrea.com/home/urrea-noticias-detalle.php?detalle=31
13 http://www.gt.computrabajo.com/ofertas-de-trabajo/
oferta-de-trabajo-de-banquero-persona-experto-en-guatemala-ciudad-AEF813A586EE490F y
http://www.estrategiaynegocios.net/empresasymanagement/lanzamientos/894039-330/
banco-gt-continental-mantiene-su-programa-de-inserci%C3%B3n-laboral
14 Consúltese
https://www.microsoft.com/spain/prensa/noticia.aspx?infoid=/2011/06/n014-microsoft-dia-oficina-casa
15 Consúltese Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal
16 http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=NL, https://labourrights.vrijebond.org/2014/12/04/derechos-laborales-en-los -paises-bajos-version-larga/
17 http://uk.bm.dk
https://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/work/work.htm
http://spanien.um.dk/es/conoce-dinamarca/informacion-sobre-dinamarca/politica/
flexiguridad-educacion-y-el-estado-de-bienestar-en-dinamarca
18 http://www.noruega.org.mx/
19 http://www.mexiko.diplo.de/
http://moncat.gencat.cat/es/alemanya/informacio-sobre-tramits/informacio-laboral-basica/jornada-vacances-i-permisos
20 http://www.infosuiza.com/condiciones-laborales-en-suiza/
21 http://www.portaloceania.com/au-work-law-esp.htm
22 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2016, En Contexto, Horarios escalonados en la Ciudad de México: de la viabilidad a la necesidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Senadores Carlos Alberto Puente Salas (coordinador del grupo parlamentario), Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El desarrollo de las sociedades modernas no puede ser entendido sin el uso de combustibles.
Uno de los más importantes es el gas, tanto licuado de petróleo (LP) como natural. De éste dependen actividades como la industria, la movilidad, la electricidad, y una gran cantidad de actividades domésticas.
Por ello, el tener gas a precios acordes a las condiciones económicas de la nación es un imperativo de desarrollo.
Esto cobra mayor importancia considerando la importancia que tiene para el uso doméstico y en ese sentido para el bolsillo de las familias mexicanas.
El mercado de gas sigue siendo dominado por el licuado de petróleo, el cual tiene una participación de aproximadamente el 80 por ciento del mercado, principalmente el doméstico, mientras que el de gas natural tiene una participación del 20 por ciento restante.
Esta diferencia se debe principalmente a la diferencia en la infraestructura de distribución, pues en el caso del gas LP se realiza mediante cilindros, pipas surtidoras a tanques estacionarios y en terminales de distribución para automotores, mientras que el gas natural se distribuye a través de tubería fija conectada al consumidor final, lo que implica una mayor inversión en instalación y por tanto su penetración ha sido menor.
Por ello el comportamiento del mercado del gas LP tiene una mayor afectación a las finanzas de las familias mexicanas.
México cuenta con 2 mil 789 estaciones de gas LP para carburación que atienden a 221 mil vehículos; además es utilizado por 80 por ciento de la población a nivel nacional para satisfacer sus necesidades energéticas, es decir 7 de cada 10 hogares (cerca de 20 millones de casas) utilizan gas LP, lo que permite un consumo de 64 kilogramos per cápita, esto convierte a México en uno de los primeros lugares en el mundo como consumidor doméstico de gas LP.1
El gasto promedio mensual en el combustible es de más de un 5 por ciento del ingreso familiar. Tomando los datos de 2016, el precio del kilogramo de gas licuado de petróleo fue a final de año de 13.08 pesos y el salario mínimo se estableció en 73.04 pesos al día. Con estos datos, tenemos que el precio del gas LP corresponde al 17.9 por ciento del salario mínimo diario.
Ahora bien, comparando el aumento al precio del gas en inicio de 2017 que ha fluctuado entre el 15 y el 30 por ciento de incremento con respecto a 2016, contra el incremento realizado al salario mínimo de este año, que fue de 3.4 por ciento, la desproporción es evidente en contra del ingreso de las familias.
El aumento en el gas impacta nos sólo a las familias, también a la cadena de valor de la industria pues muchas máquinas y procesos productivos dependen de él. En particular, el sector servicios es uno de los principales usuarios de gas LP, pues el 60 por ciento de las empresas del sector lo utilizan como insumo.2
Éste impacto se suma al que está teniendo el aumento en el precio de la gasolina y sin duda se verán reflejados en los precios de los productos de consumo, principalmente los de la canasta básica.
Por ello, se requiere establecer controles sobre el precio del gas LP en función del salario mínimo vigente en el país, a fin de proteger las finanzas de las familias mexicanas y a las cadenas de valor.
Actualmente existe la posibilidad de establecer controles de precios en el mercado de gas LP si las condiciones de competencia de este mercado no son óptimas, sin embargo esta consideración es insuficiente, pues debido al impacto que este combustible tiene en los hogares mexicanos y en la cadena de valor nacional, principalmente de los servicios, se requiere también poder establecer controles de precios en caso de amenazar la economía de las familias.
De no hacerlo así, existe la posibilidad de que el aumento de este energético disminuye el ritmo y dinámica económica del país, pues disminuiría la demanda de productos básicos, aumentaría los precios de los productos y servicios y en casos extremos podrían presionar a la pequeñas y medianas empresas hacia el cierre, lo que redundaría en pérdidas de empleos, aunque sea de manera temporal.
Por ello, proponemos el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
La Comisión Reguladora de Energía podrá establecer la regulación de precios máximos sobre gas licuado de petróleo cuando el precio del energético ponga en riesgo manifiesto la economía familiar o cuando la proporción del precio kg del energético sea superior al 20 por ciento del salario mínimo vigente
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/08/23/mercado-gas-lp-vale-us 8000-millones
2 http://cidac.org/wp-content/uploads/2015/08/EsPosible-gas-lp-ago7.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 73, 89 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Manuel Cárdenas Fonseca
El suscrito, Manuel Cárdenas Fonseca, senador de la república sin filiación partidista en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., párrafo 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, 169, numerales 1 y 4, y 172, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73, se reforma la fracción VI del artículo 89 y se reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de definir el concepto y los alcances de la seguridad interior, facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia y delimitar la participación extraordinaria de las Fuerzas Armadas en estas tareas.
Exposición de Motivos
La seguridad es una de las principales preocupaciones en los Estados nacionales. Pero su concepto y sus diferentes modalidades varían de país en país y también con el paso del tiempo y el surgimiento de nuevas amenazas de diferente índole para las naciones. En ese sentido el concepto de seguridad no es algo universal y permanente, sino que responde y las condiciones específicas y necesidades de cada país.
En un sentido amplio, la seguridad implica la ausencia de peligro o riesgo, pero en un sentido estricto más estricto estos riesgos se expresan en cuál es su origen y hacia quiénes van dirigidos. Si las amenazas son exteriores y ponen en riesgo el Estado, si provienen del interior y van dirigidas a las instituciones del Estado o si ponen en riesgo la seguridad de los individuos.
Por eso hoy se habla de seguridad nacional, seguridad pública, seguridad interior, seguridad humana, seguridad democrática, seguridad ambiental y seguridad alimentaria, entre otros.
En última instancia y más allá de cómo interprete cada país sus conceptos de seguridad, está la preocupación de las instituciones que participan en estas tareas y de las garantías que existan de absoluto respeto a los derechos de las personas protegidos en sus leyes. La preocupación es que la búsqueda de la seguridad se dé con apego a la ley y que no se convierta en pretexto para violentar garantías de las personas.
En México, la creciente participación, en las últimas décadas, de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad que se consideran no corresponden a su naturaleza, ni a las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, ha abierto un amplio debate sobre la creación de un marco jurídico que regule su participación en las tareas de seguridad del país.
Pero la realidad es que el marco jurídico para la participación de las Fuerzas Armadas ya está determinado en diversos artículos de la CPEUM, como el 13, el 16, el 29, el 89 fracción VI y el 129. Lo que realmente ha dado pie a confusiones e interpretaciones diversas es la falta de definición de los conceptos de seguridad que se establecen en la propia Carta Magna y de las instituciones que deben participar en cada una de ellas: seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior.
Esto ha hecho que en la realidad México viva en un estado de excepción en donde la Defensa, la Armada y la Fuerza Aérea participan en funciones de seguridad pública y sustituyen en sus labores (que no auxilian) a los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, sin que hayan sido declarados los estados de excepción consagrados en el artículo 29 constitucional.
Ante una legalidad confusa prevalece una realidad fundada en la discrecionalidad y la interpretación y no en la certeza jurídica y el estado de derecho, ni para los ciudadanos ni para las instituciones participantes.
Coincido con que debemos regular el marco de actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, pero antes, es necesario dar claridad y rumbo a los conceptos de seguridad que operan en nuestro país y que hoy son sujeto a diferentes y a veces contradictorias interpretaciones entre estudiosos y aún en leyes secundarias, reglamentos, planes nacionales y en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Seguridad pública
Ciertamente, el artículo 21 constitucional da una definición precisa de la seguridad pública en México, de sus alcances, de las autoridades responsables y de sus formas de coordinación y del carácter civil que la acompaña:
Artículo 21. Seguridad pública. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas...
Los mismos preceptos se repiten en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSSP):
Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Artículo 6. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.
Estas disposiciones legales nos dejan claro que la seguridad pública en México corresponde solamente a las autoridades de naturaleza civil y no a autoridades militares. Esto es así no solamente porque está expresamente consignado en el artículo 21 constitucional, sino porque las labores de prevención, persecución, investigación y sanción de delitos, así como de faltas administrativas son competencia de los ministerios públicos y de las policías y no de las Fuerzas Armadas.
La CPEUM de igual forma faculta al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIII, “para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución”. De esa forma se establecen controles y contrapesos de poderes en los alcances de la materia y en la integración de los cuerpos de seguridad públicos, que para efectos de la ley deben ser civiles.
En resumen, la seguridad pública de trata de una responsabilidad del Estado compartida por la federación, los estados y los municipios; las autoridades que participan son de naturaleza civil y su objetivo salvaguardar y proteger los derechos de las personas, así como preservar las libertades, orden y paz públicos. El individuo es el sujeto principal de la seguridad pública, por lo que busca resolver problemas entre quienes conforman la sociedad, a través de la impartición de justicia.
Seguridad nacional
La seguridad nacional se encuentra referida en el texto constitucional en diversos artículos, como el 89, fracción VI, que señala como facultad del Presidente de México para preservar; y el 73, fracción XXIX-M, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia:
Artículo 89. VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
Artículo 73. XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
Pero la definición del concepto mexicano de seguridad nacional no está dada en el texto constitucional, sino en la Ley de Seguridad Nacional (LSN), de 2005:
Artículo 2. Corresponde al titular del Ejecutivo federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional
I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; y
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Así, la seguridad nacional tiene un enfoque distinto a la de la seguridad pública. Se entiende como una facultad del Ejecutivo federal (no participan directamente otros órdenes de gobierno), su objetivo es mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano (que no del gobierno) y son varias instituciones las que participan en un Consejo de Seguridad Nacional entre las que se encuentran la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina (Semar), la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), pero no participan los gobiernos subnacionales. El objetivo primordial de la seguridad nacional es el Estado no el individuo.
Resulta contrastante el artículo 5 de la LSN, que incorpora como parte de las amenazas a la seguridad nacional algunos aspectos que están más bien vinculados a la seguridad interior como la delincuencia organizada. En este sentido, tal parece que se interpreta a la seguridad interior como una especie de seguridad nacional y que por lo tanto es facultad del titular del Ejecutivo Federal y hace susceptible la participación de las Fuerzas Armadas en esas labores de acuerdo con la fracción VI del artículo 89 constitucional.
Esta posición se refuerza en el contenido del Programa para la Seguridad Nacional 2014- 2018, donde claramente se expresa: “Conforme a la visión del Ejecutivo federal, la política de seguridad nacional es multidimensional en la medida en que presta atención integral a las vulnerabilidades, los riesgos y las amenazas que impactan directamente sobre el desarrollo del Estado mexicano y la calidad de vida de su población, estableciendo un vínculo entre la seguridad, la defensa y el desarrollo en tres vertientes: humana, político-militar y económico-ambiental”.
Este programa, conforme a la visión multidimensional de la seguridad nacional y aprovechando los vacíos legales, incorpora a la seguridad interior como parte de la seguridad nacional y va más allá al reclasificar delitos y pasarlos de la seguridad pública a una seguridad interior cuya definición no existe legalmente en México: “la actuación del crimen organizado en ciertas regiones de nuestro país dejó de ser un fenómeno vinculado con el mantenimiento de la seguridad pública, para convertirse en un tema de seguridad interior. Esta circunstancia demandó la intervención decidida del gobierno de la república en los estados y municipios donde la población y las instituciones de seguridad pública locales corrían el riesgo de quedar a merced de los actores armados vinculados con el crimen organizado.
Este programa resulta aún más preocupante cuando hace extensivo su concepto de seguridad interior a otras amenazas que son parte de la seguridad pública como los homicidios. Asimismo, incurre en contradicciones ya que por un lado señala que: “La seguridad interior y la seguridad pública se encuentran ampliamente interrelacionadas y exigen un uso diferenciado del poder del Estado. En el primer caso, para hacer frente a riesgos y amenazas que vulneran el orden constitucional y sus instituciones fundamentales; en el segundo, para velar por la observancia del estado de derecho y la seguridad de los ciudadanos y sus bienes.” Y, por otro lado, define como seguridad interior la “condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.
El programa insiste en la necesidad de que las Fuerzas Armadas participen en tareas de seguridad pública y seguridad interior: “Nuestras Fuerzas Armadas poseen características que hacen necesaria e indispensable su participación en las operaciones para reducir la violencia y garantizar la paz social en regiones específicas del país”.
Con estos criterios se ampliaría el riesgo de seguir utilizando a las Fuerzas Armadas en tareas que hasta hoy no tienen conferidas legalmente, amparados en la interpretación de la fracción VI del artículo 89 constitucional que permite al Presidente de la República, sin ningún contrapeso ni freno, hacer uso de las Fuerzas Armadas para la defensa exterior y la seguridad interior del país.
Sin embargo, parece ser que la Suprema Corte de Justicia al resolver sobre la constitucionalidad de la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, adoptó un criterio distinto a los de los programas de gobierno, ya que vio a la seguridad interior como parte de la seguridad pública, al resolver que la fracción VI del artículo 89 constitucional facultaba al presidente para hacer uso de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior sin necesidad de suspensión de garantías.
Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución). La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las Fuerzas Armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del código supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.1
Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Si bien pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública, en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, ello debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberán estar sujetos, con estricto acatamiento a la Constitución y a las leyes. Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión “disciplina militar” no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo “por sí y ante sí”, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133.2
Seguridad pública. Su realización presupone el respeto al derecho y en especial de las garantías individuales. Del análisis sistemático de los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2o., 3o., 5o., 9o., 10, 13 y 15, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1o., 2o., 3o., 10 y 11, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 1o., 2o., 9o. y 10, de la Ley Orgánica de la Armada de México, se deduce que el Estado mexicano, a través de sus tres niveles de gobierno y de todas las autoridades que tengan atribuciones relacionadas, directa o indirectamente, con la seguridad pública, deben coadyuvar a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública, como condiciones imprescindibles para gozar de las garantías que la Constitución reconoce a los gobernados. El examen de los diferentes preceptos citados, con los demás elementos que permiten fijar su alcance, lleva a concluir que, jurídicamente, los conceptos de garantías individuales y seguridad pública no sólo no se oponen sino se condicionan recíprocamente. No tendría razón de ser la seguridad pública si no se buscara con ella crear condiciones adecuadas para que los gobernados gocen de sus garantías; de ahí que el Constituyente originario y el poder reformador de la Constitución, hayan dado las bases para que equilibradamente y siempre en el estricto marco del derecho se puedan prevenir, remediar y eliminar o, al menos disminuir, significativamente, situaciones de violencia que como hechos notorios se ejercen en contra de las personas en su vida, libertad, posesiones, propiedades y derechos. Por ello sería inadmisible en el contexto jurídico constitucional interpretar la seguridad pública como posibilidad de afectar a los individuos en sus garantías, lo que daría lugar a acudir a los medios de defensa que la propia Constitución prevé para corregir esas desviaciones. Consecuentemente, por el bien de la comunidad a la que se debe otorgar la seguridad pública, debe concluirse que resulta inadmisible constitucionalmente un criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra los integrantes del cuerpo social, así como de cualquier otro que favoreciera la arbitrariedad de los órganos del Estado que, so pretexto de la seguridad pública, pudieran vulnerar las garantías individuales consagradas en el código supremo. Por tanto, debe establecerse el equilibrio entre ambos objetivos: defensa plena de las garantías individuales y seguridad pública al servicio de aquéllas. Ello implica el rechazo a interpretaciones ajenas al estudio integral del texto constitucional que se traduzca en mayor inseguridad para los gobernados o en multiplicación de las arbitrariedades de los gobernantes, en detrimento de la esfera de derecho de los gobernados.3
De estas tesis se desprende que, a diferencia de los programas de gobierno, la SCJN consideró a la seguridad interior como una suerte de seguridad pública, si hubieran considerado a la seguridad interior como parte de la seguridad nacional, seguramente la resolución hubiese sido que como es facultad del titular del Ejecutivo federal esa materia y como puede hacer uso de las Fuerzas Armadas, no sería inconstitucional.
Pese a eso y a que consideró que la falta de definición del concepto de seguridad interior llevó a la SCJN a emitir esa jurisprudencia, creo que esta resolución generó un problema mayor para nuestro país en varios sentidos:
Primero, dejó con mayor incertidumbre jurídica sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas no sólo de seguridad interior sino también de seguridad pública.
Segundo, la interpretación del artículo 129 constitucional contraviene lo que de manera precisa y explícita establece el artículo 21 de la misma Carta Magna, en relación a que la seguridad pública es una función de los tres órdenes de gobierno llevada a cabo por instituciones civiles. Conforme a esta premisa, se rompería con el carácter civil de la seguridad pública y se podría afectar la participación de los tres órdenes de gobierno al imponerse, a través de las Fuerzas Armadas, uno de ellos.
Tercero, la jurisprudencia genera un estado de excepción permanente en el país, sin controles ni sin frenos. La facultad del presidente de disponer de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior, es la única que no está sujeta al control legislativa y puede ser usada, como lo ha venido siendo en la historia del país, de manera discrecional para combatir cualquier movimiento o actividad que moleste al gobierno y sin tener que suspender garantías.
De hecho, se ha documentado el uso de las Fuerzas Armadas en distintos periodos presidenciales, para finalizar huelgas o someter movimientos sociales y sin declarar suspensión de garantías. Curiosamente, la suspensión de garantías consignada en el artículo 29 constitucional, sólo ha sido utilizada dos veces desde la promulgación de la constitución en 1917. Como ha señalado Jorge Luis Sierra:
El uso primordial del Ejército lo reducía a ser el último recurso para combatir crisis políticas y sociales que, a los ojos del gobierno, amenazaban la seguridad interna del país. Este desarrollo del sistema político mexicano fortaleció el control del Ejecutivo federal sobre las Fuerzas Armadas pero debilitó en cambio los mecanismos de control legislativo.4
Cuarto. La jurisprudencia ha contribuido al desmantelamiento de policías locales y municipales que han sido sustituidas por las Fuerzas Armadas y por tiempo indefinido, como en el caso de Tamaulipas, Veracruz y otros estados. Aunque la jurisprudencia establece que las Fuerzas Armadas actuarán como auxiliares de las autoridades civiles competentes y a petición expreso, los hechos nos muestran que esto no ha sucedió de esta manera y que las Fuerzas Armadas no han actuado bajo el mando de autoridades civiles locales, si más bien las ha sustituido en sus tareas y sin tener plazos de término.
Esta facultad conferida al presidente de México en la fracción VI del artículo 89 constitucional y la interpretación que se ha dado de él, ha permitido que no se haga uso del artículo 29 constitucional sobre suspensión de garantías (que tiene controles) y se utilice de manera discrecional para intervenir sin restricciones en seguridad interior, en seguridad pública y en cualquier materia que le interese al gobierno en turno.
En estricto sentido, la CPEUM señala de tres tipos de seguridad en el país, que, si bien se encuentran vinculadas, son diferentes entre sí, responden a dinámicas distintas, persiguen propósitos distintos y cuentan con autoridades responsables específicas. Si esto no fuera así, no habría certidumbre jurídica para los habitantes del país.
En México, la seguridad nacional es de competencia federal y tiene como propósito fundamental la protección del Estado y sus instituciones. En diversas leyes y documentos oficiales se extiende la cobertura de la seguridad nacional a los temas de seguridad interior y aun a los de seguridad pública. Esto ha dado lugar a debates e interpretaciones sobre los límites legales de la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad.
Seguridad Interior
Aunque la seguridad interior está presente en la CPEUM sólo se encuentra enunciada en la fracción VI del artículo 89 que faculta al titular del Ejecutivo federal para “disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior”. Por lo tanto, no se cuenta con una definición del concepto de seguridad interior, ni existe facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia.
Esa facultad establecida en el artículo 89 constitucional ha estado presente en las constitucionales nacionales desde la de 1824 y se ha repetido de manera textual hasta la de 1917. Esto es entendible tomando en cuenta que México se abría a la vida independiente y durante prácticamente todo el siglo XIX y principios del XX estuvo convulsionado por movimientos internos y por invasiones del exterior.
La seguridad interior era entendida como la posibilidad de que el presidente del país usara las Fuerzas Armadas para combatir asonadas, golpes de estado y movimientos contra el Estado o sus instituciones.
En el mundo actual, los Estados tienen que responder a amenazas inéditas hasta hace pocos años, y que obligan a cambiar tanto los conceptos que se tienen de seguridad como las formas de operación. La aparición y el crecimiento de fenómenos como el crimen organizado, el terrorismo, lo delitos cibernéticos, así como los desastres naturales, que tienen gran efecto local y que influyen en la seguridad pública y en la seguridad nacional, han hecho necesario plantearse a fondo el concepto de seguridad interior.
Si bien algunos países como los miembros de la Unión Europea han avanzado hacia una política de seguridad integral, mantienen la identificación de las materias que corresponden a cada tipo de seguridad y privilegian la participación civil en sus operaciones. En particular, la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea establece cinco objetivos estratégicos con acciones específicas que buscar superar los más urgentes retos que enfrentan y estos son: desarticular las redes de la delincuencia organizada, prevenir y combatir el terrorismo, aumentar los niveles de los ciudadano y las empresas en el ciberespacio; reforzar seguridad a través de gestión de fronteras y atención de crisis y catástrofes naturales.
Otros países, como Argentina, han conceptualizado la noción de seguridad interior conjuntándola con la de seguridad pública. Por ello, la Ley de Seguridad Interior de Argentina señala en el artículo 2o.: “A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución nacional”.
Esta ley también considera la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad interior, pero sólo en casos excepcionales y una vez declarado el estado de sitio, es decir, es un estado de excepción como establece el artículo 29 constitucional de México.
Artículo 31. Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del presidente de la nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2o.
Artículo 32. A los efectos del artículo anterior el presidente de la nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17, de la Constitución nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.
En México son pocas las referencias legales a la seguridad interior, y como hemos señalado algunas la identifican como seguridad nacional y otras como seguridad pública. La principal referencia al respecto se encuentra en el Código de Justicia Militar que contiene el título séptimo. “Delitos contra la seguridad interior de la nación”, entre los que considera la rebelión y la sedición.
También la referencia a la seguridad interior se encuentra la fracción II del artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos se establece como una de sus misiones “garantizar la seguridad interior”, al igual que en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Armada de México que señala: “La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales,” Sin embargo, no existe en México ninguna disposición legal que establezca lo que es la seguridad interior y la forma en que las Fuerzas Armadas podrían participar en estas tareas para cumplir sus objetivos.
Pero el Programa para la Seguridad Nacional 2014-218 se aventura a dar una definición de seguridad interior vinculándola directamente al concepto de seguridad nacional, pero sin determinar sus alcances, las materias que contiene y las autoridades responsables:
De este modo, la seguridad interior debe ser entendida como una función política que, al garantizar el orden constitucional y la gobernabilidad democrática, sienta las bases para el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país, permitiendo así el mejoramiento de las condiciones de vida de su población.
El programa ve como eje de sus acciones a las Fuerzas Armadas: “Nuestras Fuerzas Armadas poseen características que hacen necesaria e indispensable su participación en las operaciones para reducir la violencia y garantizar la paz social en regiones específicas del país”.
Por el contrario de lo que manifiesta el Programa de Seguridad Nacional, yo consideró que México debe avanzar, como todas las naciones democráticas modernas, en la desmilitarización de los cuerpos de seguridad y regular de manera precisa la participación extraordinaria y por tiempo limitado de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad. Las Fuerzas Armadas no deben ser el eje de las acciones de seguridad, sino una excepción que entre en operación cuando han sido superadas las fuerzas civiles de seguridad y que debe hacerlo por un tiempo limitado por la ley. En estas excepciones, distintas a las establecidas en el artículo 29 constitucional, deben actuar como coadyuvantes de las instituciones civiles y no como sustitutos y deben hacerlo por un tiempo determinado en la ley, nunca de manera permanente.
Se debe acabar con interpretaciones y ambigüedades definir claramente los límites y los alcances de la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública. Es a partir de ahí, de resolver estas insuficiencias que dan lugar a múltiples interpretaciones, que nos podemos plantear el definir cuál es el papel de las Fuerzas Armadas en la seguridad.
Sobre el tema, Jorge Carrillo Olea ha señalado:
Legislar sin resolver antes la ambigüedad conceptual en que operan las Fuerzas Armadas puede ser nacionalmente peligroso, al no saberse a ciencia cierta qué tipo de tropas demanda el país ni cuál sería el alcance de su misión en el ámbito de la seguridad interior. El riesgo es hacer más rígido, irrevocable, su carácter actual de policía suplente. Ya no habría paso atrás; la función policiaca como responsabilidad civil se habría extinguido. Los gobernadores aplaudirían. Hacer leyes sin saber hacia dónde nos conducen al final sería un paso peligroso. La ambigüedad sobre las Fuerzas Armadas debe erradicarse. En el pasado esa indeterminación ha sido cómoda para los presidentes. Las han empleado en todo aquello que el poder civil es impotente o insuficiente: actividades de protección civil, perseguir guerrillas, reprimir violencia social, enfrentar al narco y ahora someter a la criminalidad general que nos ahoga. Los costos para ellas han sido enormes y seguirán creciendo.5
Para mí, la CPEUM es muy clara y señala de tres tipos de seguridad en el país, que, si bien se encuentran vinculadas, son diferentes entre sí, responden a dinámicas distintas, persiguen propósitos distintos y cuentan con autoridades responsables específicas. Si esto no fuera así, no habría certidumbre jurídica para los habitantes del país.
La seguridad nacional se refiere a la defensa del Estado y sus instituciones (que no la de los gobiernos) y es responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo Federal. La seguridad pública se refiere al mantenimiento de la paz, la ley y el orden público a través de la impartición de justicia, es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y sus instituciones son de carácter civil y profesional.
En cuanto a la seguridad interior, en donde no contamos con una definición legal, sino simplemente con un enunciado, debemos avanzar en la construcción de un concepto moderno que no la identifique con seguridad nacional(que daría lugar a una intervención permanente de la federación en las entidades federativas y al uso discrecional de facultades del ejecutivo federal) pero tampoco con seguridad pública (que restringiría la atención de problemas que su complejidad rebasen la capacidad de los cuerpos policiacos locales y municipales, y que podrían tener un impacto negativo sobre las instituciones del Estado y la población en general).
El concepto de seguridad interior debe mantener independencia frente a otros tipos de seguridad, pero también reconocer que comprende aspectos de seguridad nacional, y también se conforma de materias de seguridad pública vinculadas a delitos.
La seguridad interior debe ser vista como una función del Estado orientada a identificar, investigar, perseguir y sancionar riesgos y amenazas provenientes del interior del país, tales como delincuencia organizada, actividades terroristas, problemas migratorios y ataques cibernéticos, entre otros, que por las características que adquieran pongan en riesgo la seguridad de la población del país o de una zona específica, la sana convivencia democrática y las instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. La seguridad interior estará a cargo del titular del Poder Ejecutivo federal, quien se coordinará con instituciones locales y municipales para la atención inmediata de amenazas. Los cuerpos encargados de la seguridad nacional serán prioritariamente civiles y, en casos de excepción y por tiempo limitado, las Fuerzas Armadas podrán participar de manera coadyuvante, en los términos que establezca la ley en la materia.
Las Fuerzas Armadas deben dedicarse a tareas distintas de las de la seguridad pública y la seguridad interior. Pero estoy claro que rebasa todas las ideas preconcebidas y nos obliga a actuar en lo inmediato. La realidad de México nos dice que tenemos cuerpos policiacos desarticulados en muchas partes del país, corrompidos, infiltrados y sin capacidad suficiente para enfrentar amenazas internas de gran calado. Nuestra realidad nos dice que nos tomará un tiempo reorganizar y restructurar a las policías en México y lograr que operen las reformas de mando mixto policial. Nuestra realidad nos dice, que con lo que contamos actualmente para enfrentar estas amenazas a la población y al estado de derecho, son las Fuerzas Armadas más allá de los resultados obtenidos en más de una década de su presencia en las calles.
Considero por ello que aprobar una definición clara de la seguridad interior, permitirá normar la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad, implantar medidas para el fortalecimiento de las instituciones civiles de seguridad en los tres órdenes de gobierno y promover el regreso ordenado de las Fuerzas Armadas a los cuarteles.
De igual forma, al normarse el concepto de seguridad interior se podrán incluir temas que vayan surgiendo y que hoy no forman parte de la agenda de seguridad nacional y de seguridad pública.
Con la definición del concepto de seguridad interior, los gobiernos de las entidades federativas tendrán que asumir sin pretextos sus responsabilidades en materia de seguridad pública e implementar las medidas necesarias en la seguridad interior.
Pero esta definición de seguridad interior debe atender al menos a tres razones: primero a avanzar hacia la desmilitarización de los cuerpos de seguridad en el país; segundo fundarse en la cooperación interinstitucional y entre los tres niveles de gobierno aun cuando sea conducida por el Ejecutivo federal, y tercero, especificar que las materias que se incluyan no configuran ninguna de las tres hipótesis que prevé el artículo 29 constitucional a saber: invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Se debe dejar claro que la seguridad pública está a cargo de instituciones exclusivamente civiles como lo señala el artículo 21 constitucional.
Se debe basar en la cooperación interinstitucional y de los tres órdenes de gobierno, ya que aunque sea competencia federal, es en las entidades federativas donde se dan las amenazas y se pueden prevenir más fácilmente, garantiza un mejor flujo de información y compromete a las entidades federativas en el desarrollo de políticas locales de seguridad interior.
Es necesario también clarificar los límites de la seguridad interior para que no se confunda con los estados de excepción establecidos en el artículo 29 constitucional, particularmente en lo que se refiere a poner en grave peligro o conflicto a la sociedad.
Muchos estudiosos y organismos internacionales de derechos humanos consideran que la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad sólo sería justificable si se decretara la suspensión de garantías, y eso daría mayor certidumbre jurídica a toda la sociedad porque se sabría qué derechos y garantías se suspenden en qué lugar y por cuanto tiempo. Quizás eso evitaría el uso discrecional que se da a la fracción VI del artículo 89 constitucional, que, si bien no suspende garantías, si puede ser usado con criterios nada transparentes.
El artículo 29 constitucional tan temido por los gobernantes y la sociedad, sigue aún sin ser reglamentado a pesar de que en 2007 como diputado federal presente una iniciativa al respecto y a pesar de que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos estableció la obligación de expedir una ley en la materia. Estoy de acuerdo que el proyecto de ley reglamentaria es perfectible, pero considero que ya es hora que la Cámara de Diputados dictamine el proyecto aprobado por el Senado de la República y haga los cambios que considere pertinente.
Lo importante es salir de la indefinición que existe en México en materia de seguridad, que crea un claro distanciamiento entre lo que establecen las leyes y una realidad que se funda débilmente en los recovecos legales o lagunas jurídicas o en las lagunas legales. Más allá de las opiniones personales, debemos ser capaces de fortalecer el estado de derecho y crear normatividades en materia de seguridad que den certidumbre jurídica tanto a todos los ciudadanos como a las instituciones que participen.
Propuestas
Las propuestas de esta iniciativa con proyecto de decreto parten de cuatro consideraciones fundamentales:
1. México no cuenta con un concepto de seguridad interior que delimite las nuevas amenazas que debe enfrentar el país, que establezca autoridades responsables, mecanismos de operación y coordinación interinstitucional y de los niveles de gobierno. Un concepto de seguridad nacional que señale claramente los asuntos que serán materia de la seguridad interior y que limite la participación de las Fuerzas Armadas a casos excepcionales y por tiempo limitado y que sean distintos a los que requieren estados de excepción establecidos en el artículo 129 constitucional.
Con ese propósito se propone adicionar al artículo 129 constitucional con un segundo párrafo para definir a la seguridad interior como una función del Estado coordinada por el Ejecutivo federal, con la participación de los tres órdenes de gobierno que busca atender las amenazas a la seguridad que afecten al país, a sus instituciones y su población.
2. No hay facultad constitucional para que el Congreso de la Unión expida leyes en materia de seguridad interior.
Con ese propósito se pretende adicionar el artículo 73 constitucional con una nueva fracción XXIX-X, que faculte al poder legislativa para expedir la ley en la materia estableciendo sus alcances, autoridades responsables y los mecanismos de participación, de manera extraordinaria y temporal, de las Fuerzas Armadas en esta tarea.
En concordancia se propone un segundo transitorio para señalar que el Congreso de la Unión tendrá 180 días para expedir la Ley de Seguridad Interior, que deberá contener entre otros aspectos la organización del Consejo de Seguridad Interior, los mecanismos de coordinación interinstitucional y entre los tres órdenes de gobierno y un programa de retorno de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles.
3. No hay limitación a la facultad del titular del ejecutivo federal de disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior del país. Eso da paso a un uso discrecional de la facultad y sin límites y de manera extraña no está sujeta a controles del legislativa, cuando si las hay para suspender garantías, para declarar la guerra y hasta para nombrar integrantes de las Fuerzas Armadas.
Con ese propósito se propone reformar la fracción VI del artículo 89 constitucional para establecer controles en la ley a las facultades del ejecutivo en materia de seguridad interior.
Desde 1998, en el foro legislativo Constitución y Fuerzas Armadas, realizado en la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo señalaba:
Se trata de definir con toda precisión el marco de actuación del ejército en tiempos de paz. No es posible que la fracción VI del artículo 89, que es empleada con una increíble laxitud, permita al poder civil, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, emplear a las Fuerzas Armadas en actividades que no corresponden a su naturaleza.
Es absolutamente indispensable que el empleo que se ha hecho de las Fuerzas Armadas para operaciones contra el narcotráfico, para operaciones de seguridad interna, bajo distintas formas de control del territorio y la población, bajo las vías de las instituciones civiles, tenga una clara legislación constitucional.6
4. No hay certidumbre jurídica en la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior y seguridad pública. Su actuación se funda en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que contraviene el contenido del artículo 21 constitucional, derivado de la falta de definición de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior.
Con este propósito se propone reformar el artículo 129 constitucional para establecer que las Fuerzas Armadas en tiempos de paz podrán participar de manera extraordinaria, por tiempo limitado y de acuerdo a lo que establezca la ley en la materia en tareas de seguridad interior, así como en labores de protección civil que ya se consideran en leyes secundarias.
Para mayor comprensión y para fines comparativos se presentan en cuadro las reformas planteadas respecto a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por todo lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de definir el concepto y los alcances de la seguridad interior, facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia y delimitar la participación extraordinaria de las Fuerzas Armadas en estas tareas
Único. Se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73, se reforma la fracción VI del artículo 89, se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-W (...)
XXIX-X. Para expedir leyes en materia de seguridad interior, estableciendo sus alcances, autoridades responsables y los mecanismos de participación, de manera extraordinaria y temporal, de las Fuerzas Armadas en esta tarea;
XXX. (...)
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a V. (...)
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación, de acuerdo a las leyes en la materia.
VII. a XX. (...)
Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar; las que realicen de manera temporal en auxilio de la población civil ante emergencias y desastres naturales y las que lleven a cabo de manera extraordinaria y por tiempo limitado para la seguridad interior del país, de acuerdo con lo que establezca la ley en la materia. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
La seguridad interior es la función del Estado orientada a identificar, investigar, perseguir y sancionar riesgos y amenazas provenientes del interior del país, tales como delincuencia organizada, actividades terroristas, problemas migratorios y ataques cibernéticos, entre otros, que por sus características y los alcances que tengan, pongan en riesgo la seguridad de la población del país o de una zona específica, la sana convivencia democrática y las instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
La seguridad interior estará a cargo del titular del Poder Ejecutivo federal, quien se coordinará con instituciones locales y municipales para la atención inmediata de amenazas. Los cuerpos encargados de la seguridad nacional serán prioritariamente civiles y, en casos de excepción y por tiempo limitado, las Fuerzas Armadas podrán participar de manera coadyuvante, en los términos que establezca la ley en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley de Seguridad Interior a más tardar 180 días después de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley deberá contener entre otros aspectos la organización del Consejo de Seguridad Interior, los mecanismos de coordinación interinstitucional y entre los tres órdenes de gobierno y un programa de retorno de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles.
Notas
1 Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros, 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, abril de 2000, tesis P./J. 38/2000, página 549.
2 Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros, 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, abril de 2000, tesis P./J. 36/2000, página 552.
3 Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros, 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XI, abril de 2000, tesis P./J., 35/2000, página 557.
4 Sierra Guzmán, Jorge Luis, y otros. El Ejército y la Constitución mexicana, México, Plaza y Valdés, 1999, página 10.
5 Carrillo Olea, Jorge (2015). “La legislación militar reclamada”, en La Jornada, Opinión, México, viernes 31 de julio de 2015.
6 Muñoz Ledo, Porfirio. “Hacia un marco constitucional de la actuación del Ejército en tiempos de paz”, en El Ejército y la Constitución mexicana, México, Plaza y Valdés, 1999, páginas 21 y 22.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Senador Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Cristina Díaz Salazar, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y la fracción IV del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al servicio de guarderías infantiles. Esto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las guarderías o estancias infantiles son servicios de seguridad social para los trabajadores que tienen como propósito atender, cuidar y garantizar el desarrollo integral de los hijos del trabajador durante el tiempo de su ocupación laboral. Su principal objetivo “es completar adecuadamente los cuidados que el niño recibe en el medio familiar”1 . Asimismo, las guarderías o estancias son espacios que históricamente han facilitado –y aún facilitan– el proceso de inclusión laboral de las mujeres.
Su importancia es tal, que dicho beneficio social se ha consagrado expresamente en los Apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para los efectos de la presente Iniciativa solo se analiza lo referente al Apartado A, las disposiciones constitucionales en referencia establecen lo siguiente:
Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
XXIX. Es utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
...
En este sentido, tenemos que las guarderías infantiles están contempladas constitucionalmente en el régimen de seguridad social de nuestro país y, además de ello, el servicio de guarderías es tan esencial para el desarrollo infantil y para las esferas familiar, social y económica, que en el Artículo 18, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño se prescribió que “Los Estados Partes (entre ellos el Estado mexicano) adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas”. En esta misma sintonía, el Congreso de la Unión ha emitido legislaciones que, inclusive fuera del ámbito de seguridad social, tienen estrecha relación con la protección de niños privados de cuidado parental o familiar por parte de instituciones públicas, privadas y mixtas; ejemplo de ello es la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla un capítulo completo sobre este tópico (De los Centros de Asistencia Social).
Teniendo clara la importancia que, tanto a nivel internacional como nacional, se le ha dado a los servicios de guardería y cuidado de niños, volvemos al ámbito de seguridad social con el fin de especificar el marco jurídico en relación con las personas que son beneficiarias a la prestación social de guarderías.
Para ello, el artículo 171 de la Ley Federal de Trabajo se establece que los “servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias”. En ese sentido, nos remitimos a la Ley del Seguro Social en donde se regula específicamente el servicio de guarderías y, entre otras disposiciones, se establecen las siguientes:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Con base en las disposiciones transcritas, es claro que el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está enfocado en las mujeres trabajadoras aseguradas en general y, de manera reduccionista, se presta a los hombres, pero siempre y cuando actualicen las hipótesis normativas ahí descritas y que no se les pide a las mujeres, como el ser viudo o estar divorciado. Así pues, se deduce una diferenciación legal entre hombres y mujeres aseguradas para ser beneficiarios del servicio de guarderías, que se explica por una asignación de roles, basada en estereotipos de género, en la que se asigna a la mujer predeterminadamente un rol de cuidado en el hogar y de los hijos, mientras que al hombre se le otorga un rol de proveedor económico.
Ante esta situación, la suscrita considera absolutamente injustificada la diferenciación legal que hay entre hombres y mujeres para el otorgamiento del servicio de guarderías, pues no se encuentra una causa razonable para ello y, por el contrario:
a) Se discrimina y perjudica sistemáticamente a los hombres en el ejercicio de sus derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la no discriminación, y se les asigna erróneamente un rol exclusivo como proveedores económicos del hogar. Así pues, las disposiciones de la Ley del Seguro Social antes citadas son incompatibles con el marco garantista dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal en el sentido de que no puede haber discriminaciones motivadas por el género, y que el varón y la mujer deben ser iguales ante la ley. Esto, relacionado con el hecho de que no se actualiza ninguna justificación que amerite acciones afirmativas o medidas especiales al respecto;
b) Se asigna erróneamente un estereotipo de que las mujeres asumen exclusivamente el rol de cuidadoras del hogar y de los hijos, lo que lejos de reivindicarlas positivamente en el ejercicio de derechos como la libertad de trabajo, las mantiene subyugadas en el ámbito económico y laboral. Esta asignación se expresa específicamente en el Artículo 205 al condicionar el acceso al servicio de guarderías a los hombres asegurados viudos, divorciados o con la custodia legal de los hijos, siempre y cuando “no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato”, y
c) Se facilita la obstaculización del derecho de los niños a beneficiarse de los servicios de guarderías al haber hipótesis jurídicas no contempladas por la Ley para ciertos asegurados, como lo puede ser el de aquellos infantes cuyos padres son trabajadores asegurados y sus madres son trabajadoras informales.
Como sustento de los anteriores razonamientos, el 29 de mayo de 2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 59/20162 mediante el cual estimó la inconstitucionalidad de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y, entre otros argumentos, esgrimió los siguientes:
...el Estado está obligado garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres (corresponsabilidad) puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre el interés superior del menor. Máxime, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, en términos de lo que dispone el artículo 4o. constitucional.
Es por ello, que esta sala considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley.
Si bien, de acuerdo a la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social, el servicio de guarderías originalmente fue concebido con la finalidad de que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, una vez que dieran a luz a sus hijos (otorgándoles dicha prestación a partir de los 43 días de nacimiento del menor); lo cierto es, en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de éstas, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias. Por tanto, no existe razón alguna para que se obstaculice o limite su derecho a obtener el beneficio de las guarderías en las mismas condiciones en las que se brinda a las mujeres.
...
Por lo anterior, no existe justificación constitucional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios (viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor), que no son exigidos a las mujeres; debido a que este beneficio no es exclusivo de ellas.
Finalmente, como consecuencia de lo anterior, se considera que se violan los derechos de la niñez y el interés superior del menor, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas.
Ello es así, puesto que los niños, en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por su parte, el deber de protección de los menores corresponde a ambos padres por igual; es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa; lo cual, conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor, a través del beneficio de la guardería.
...
Ante esta situación, y convencida de que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros (en particular de los niños), es sumamente importante que los padres de familia asegurados por el IMSS reciban la asistencia necesaria en materia de guarderías para poder asumir plenamente sus responsabilidades tanto dentro de su comunidad como en su núcleo familiar. Con este convencimiento, en la presente Iniciativa se pretende:
1. Reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social para garantizar la igualdad formal entre hombres y mujeres asegurados en el IMSS, respecto al acceso del servicio de guarderías, de la siguiente forma:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de que los trabajadores y trabajadoras no puedan poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 205. Las madres y los padres asegurados, los viudos, divorciados o quienes los que judicialmente ejerzan la patria potestad y conserven la custodia de un menor sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
2. Ordenar al IMSS, mediante un artículo transitorio, que modifique el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS, la Norma que establece las disposiciones para el Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las demás disposiciones reglamentarias e internas que debieran ser modificadas en relación con los sujetos beneficiados del servicio de guardería en el marco de la Ley del Seguro Social.
3. Reformar la fracción IV del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto a la prestación de servicio de guarderías, de la siguiente forma:
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
...
IV. Servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
Este servicio se prestará a las madres y padres trabajadores, en los términos del reglamento respectivo.
4. Ordenar al ISSSTE, mediante un artículo transitorio, que modifique el Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil, la Norma que establece las disposiciones para el Servicio de Guardería, así como las demás disposiciones reglamentarias e internas que debieran ser modificadas con relación a los sujetos beneficiados del servicio de guardería en el marco de esta ley.
Por lo expuesto, con el propósito de que el Congreso de la Unión garantice la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al servicio de guarderías infantiles y, con ello, proteger los derechos de seguridad social de los hombres y fortalecer el derecho de los niños a beneficiarse de los servicios de guarderías, se presenta ante esta H. Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de que los trabajadores no puedan proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 205. Las madres y los padres asegurados o quienes judicialmente ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En un plazo que no excederá los noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto, y de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá modificar el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS, la Norma que Establece las Disposiciones para el Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, y todas las demás disposiciones generales que impidan el acceso al servicio de guarderías en el marco de igualdad que establece el presente Decreto.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
...
IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.
Este servicio se prestará a las madres y padres trabajadores, en los términos del reglamento respectivo.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. En un plazo que no excederá los noventa días a partir de la entrada en vigor de este decreto, y de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Reglamento de los Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá modificar su reglamento y todas las demás disposiciones generales que impidan el acceso al servicio de guarderías en el marco de igualdad que establece el presente decreto.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). El cuidado del niño en las guarderías, en Cuadernos de Salud Pública número 24. Suiza, (1965), pág. 9. Disponible en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/41458/1/WHO_PHP _24_(part1)_spa.pdf.
2 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 59/2016. Ministra ponente Margarita B. Luna Ramos, secretaria Guadalupe M. Ortiz Blanco. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20of icial/AR-592016.pdf.
Para su información sintetizada, véase el comunicado de prensa No. 122/2016, Segunda Sala declara inconstitucionales artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMMS, del 29 de junio de 2016, disponible en:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/.
Dado en el salón de pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2017.
Senadora Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los senadores Gabriela Cuevas Barron y Juan Carlos Romero Hicks, del Grupo Parlamentario del PAN, así como Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, senadores Gabriela Cuevas Barron y Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario Acción Nacional, así como el senador Armando Ríos Piter, integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II C al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que son atribuciones de la Secretaria de Relaciones Exteriores la impartición de protección a mexicanos en el exterior, así como el cobro de derechos consulares. En ese sentido, la red consular de México en Estados Unidos es la más grande que tiene un país dentro de otro. México cuenta con 50 consulados en ese país que ofrecen servicios a una comunidad de 34 millones personas de origen mexicano. De esos 34 millones, 11 millones son nacidos en México. Pese a que esta comunidad está dispersa a lo largo y ancho del territorio estadounidense, una gran parte de los migrantes nacidos en México viven en el sur y suroeste del país.
Los estados con mayor número de connacionales de este grupo son: California (4.3 millones) –en donde vive la comunidad de mexicanos más grande fuera de México (12 millones de personas de origen mexicano)–, Texas (2.5 millones), Illinois (696 mil), Arizona (515 mil) y Georgia (272 mil). Más de un cuarto del total de los migrantes nacidos en México que vive en Estados Unidos se concentra en tres ciudades: Los Ángeles (1.7 millones), Chicago (684 mil) y Dallas (610 mil).
Estos mexicanos, sin importar su condición migratoria, contribuyen todos los días al desarrollo social y económico de Estados Unidos a través de su trabajo. El 93 por ciento de la población económicamente activa está empleada. Pese a que las personas de origen mexicano representan el 11 por ciento de la población de Estados Unidos, este grupo representa 16 por ciento de la fuerza laboral de ese país. Los mexicanos en Estados Unidos contribuyen con 8 por ciento del PIE de ese país. Actualmente son el grupo de migrantes que más empresas abren en Estados Unidos. 1 de cada 25 empresas ahí son propiedad de migrantes mexicanos.
Tras el cambio de administración en Washington, el Estado mexicano se encontrará ante un nuevo paradigma en materia migratoria. El plan de deportar a entre dos y tres millones de indocumentados en los primeros años de la futura administración significaría aumentar el nivel de deportaciones por lo menos al doble del número registrado durante el gobierno del presidente Barak Obama, quien en los primeros siete años de su administración deportó a alrededor de 2.8 millones de personas (no hay cifras aún del octavo año).
Ese elevado nivel de deportaciones podría implicar la erosión de los derechos constitucionales y las libertades civiles tanto de migrantes indocumentados como de ciudadanos estadounidenses, ya que ocasionaría que se recurriera sistemáticamente a prácticas de discriminación racial. La razón principal es que no se puede identificar a migrantes indocumentados a menos que entren en contacto con el sistema de justicia criminal o sean detenidos al cruzar la frontera sin autorización.
Ante esta nueva coyuntura se registrará invariablemente un incremento en la demanda de servicios consulares por parte de aquellos connacionales que requieren desde recibir información oportuna, hasta tramitar algún documento de identidad o ser protegidos ante posibles violaciones a sus derechos humanos o ante la amenaza de ser deportados y el temor de abandonar a sus familias y sus pertenencias, así como la incertidumbre sobre lo que su futuro les depara.
La recién concluida campaña electoral en Estados Unidos, con sus fuertes secuelas antiinmigrantes, ha hecho imperiosa la necesidad de enfocar la labor de las representaciones consulares de México en la búsqueda de nuevos mecanismos para contrarrestar los ataques a nuestra comunidad y defender sus derechos.
En ese sentido, de manera adicional a las numerosas medidas instituidas recientemente por la cancillería mexicana en el programa “Estamos Contigo”. Aunque muchas de esas acciones son ya realizadas por la cancillería, es cierto que esa institución deberá diseñar una verdadera estrategia que busque fortalecer sus esfuerzos en materia de protección y asistencia consular. Para ello, será necesario de dotar de recursos suficientes a la red diplomática y consular en ese país .que le permitan cumplir con esa labor.
En consonancia con lo anterior, se destaca la situación que actualmente prevalece en la red diplomática y consular en Estados Unidos en torno a los prestadores de servicios profesionales adscritos a cada una de las representaciones en ese país. En 2016, en las representaciones de México en Estados Unidos laboraban mil 713 empleados locales, de los cuales el 69.17 por ciento tienen una antigüedad de 1 a 5 años de servicios, con una edad que oscila de 20 a 35 años. Del total de empleados locales, el 62 por ciento son mexicanos con visa de trabajo A2 y el 38 por ciento tienen ciudadanía, residencia estadounidense o permiso de trabajo no tramitado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Desde agosto 2015, los empleados locales en la red diplomática y consular en Estados Unidos han demandado de manera constante el incremento a su salario, así como mejores condiciones laborales que incluyen el otorgamiento de determinadas prestaciones para ellos y sus familias. Sus exigencias han llegado a traducirse en algunos paros de actividades laborales, así como en la amenaza de cerrar las representaciones consulares, lo que provocaría el colapso de la red consular, a pesar del incremento salarial del 4 por ciento otorgado por la Secretaria de Relaciones Exteriores, y la promesa de revisar el esquema vigente de contratación.
Por otro lado, durante 2016, el propio Departamento de Estado de Estados Unidos anunció restricciones a la contratación de empleados locales de representaciones extranjeras. México es el país más afectado por tales medidas, que incluyen, entre otras, la imposibilidad de que los cónyuges de los nacionales mexicanos con Visa A2 puedan contar con un permiso para trabajar en ese país, y la limitación en la temporci1idad de contratación de empleados locales que cuenten con ese tipo de visa.
Todo 10 anterior, demanda, sin duda, el diseño de una nueva estrategia de largo plazo que permita a la Secretaría de Relaciones Exteriores garantizar que la Embajada en Washington y las representaciones consulares en Estados Unidos, cuenten con suficientes capacidades financieras y profesionales que les permitan brindar a nuestros connacionales una eficiente atención en la prestación de servicios consulares.
A partir de todo lo anterior, se tiene que el artículo 2, fracción II, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé que:
Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:
[...]
Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.
Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, y
[...]
De acuerdo con el último informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores 20152016, las representaciones consulares de México en Estados Unidos constituyen el 94 por ciento del total general. Del 1 de septiembre de 2015 al31 de mayo de 2016, la red consular de México en todo el mundo expidió 3 millones 221 mil 734 servicios consulares, de los cuales 629 mil 404 fueron matrículas consulares y 821 mil 398 pasaportes.
Por otro lado, entre el l de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, se atendieron más de 139 mil 492 casos de protección y asistencia consular en los ámbitos de derechos humanos, penal, migratorio, civil, laboral y administrativo. Del total de los casos registrados, hasta mayo del presente año, 139 mil 501 fueron reportados por la red consular de México en Estados Unidos y 2 mil 991 por las representaciones de México en el exterior (RME) en el resto del mundo.
De acuerdo con el mismo informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del 1 de septiembre de 2014 al 31 de mayo de 2015, la red consular en Estados Unidos recaudó 129 millones 270 mil 723 dólares estadounidenses, mientras que del 1 de septiembre de 2015 al 31 de mayo de 2016 generó un total de 100 millones 104 mil 772 dólares.
La producción de matrículas consulares en las representaciones de México en Estados Unidos disminuyó en 30.5 por ciento entre los mismos periodos; la de Pasaportes, en 22.0 por ciento. Esto derivó también en una disminución del 22.6 por ciento en el monto recaudado a través de dichas representaciones, y que en consecuencia, genera un notable detrimento a las capacidades financieras de la Secretaría de Relaciones Exteriores para dar cumplimiento a su más noble tarea: proteger los derechos de los nacionales mexicanos que residen en el exterior, particularmente aquellos que se encuentran en Estados Unidos.1
En ese contexto, destaca el impacto que tuvo la decisión de la Corte Federal del Quinto Circuito de mantener suspendida la aplicación de los programas que forman parte de las Acciones Ejecutivas anunciadas por el Presidente Obama el 20 de noviembre de 2014, con los que se buscaría beneficiar a 3.2 millones de nacionales mexicanos indocumentados residentes en ese país, de acuerdo con cifras del Migration Policy Institute,2 así como al posicionamiento del hoy Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, en materia migratoria, desde el anuncio de su interés para ocupar la presidencia de ese país, el 16 de junio de 2015. Este efecto es contrario al incremento en la demanda de servicios de documentación en la red consular a partir del anuncio de las Acciones Ejecutivas anunciadas por el presidente Obama en 2012 (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, DACA por sus siglas en inglés).
Aunado a lo anterior, se subraya la situación presupuestal que enfrentará la Secretaría de Relaciones Exteriores durante 2017. Si bien es cierto que en materia de protección, asistencia y servicios consulares, el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado a la Cancillería para este año, registra un incremento del 18.22 por ciento desde 2015, éste es claramente insuficiente. Al respecto, se señala que todos los recursos que en este rubro se erogan en Estados Unidos son en dólares. Por lo tanto, la drástica depreciación del peso frente a esa moneda, equivalente al 47 por ciento, de enero de 2015 a enero de 2017,3 tiene un impacto directo en los recursos con los que cuentan las representaciones consulares de México en Estados Unidos, y por ende, en la manera en que se diseñan e instrumentan las políticas de asistencia y protección consular.
A lo anterior se añade, el hecho de que a pesar de que el artículo 2, fracción II de la Ley del Servicio Exterior Mexicano prevé que el Servicio Exterior podrá destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos para: programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público, estos ingresos no son reintegrados en su totalidad al presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ello significa que, a pesar de ser la instancia que genera los ingresos, ésta no tiene certidumbre ni control sobre el monto de recursos que se le regresarán, y por ende, se obstaculiza la planeación a mediano y largo plazo.
A fin de mostrar la adición propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, y con objeto de garantizar que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la red diplomática y consular en Estados Unidos de América, cuente con los recursos necesarios que le permitan llevar a cabo una efectiva labor en materia de asistencia y protección consular en ese país, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona una fracción II C., al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a II B. ...
II C. Administrar la totalidad de los ingresos recaudados por cualquier representación consular, en los términos establecidos en la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
III. a XII. ...
Artículo Transitorio. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Del 1 de septiembre de 2014 a131 de mayo de 2015, la red consular recaudó
2 MPI: As Many as 3.7 Million Unauthorized Immigrants Could Get Relief from Deportation under Anticipated New Deferred Action Program, a través de
http:///www.migrationpolicy.org/news/mpi-manv-37 -million-unauthorizedimmigrants-could-get-relief-deoortation-under-ant icioated-new (último acceso 11 de enero de 2017)
3 De acuerdo con el Banco de México, el tipo de cambio del dólar estadounidense el 2 de enero de 2015 fue de 14.82 pesos por dólar, mientras que el correspondiente al 11 de enero de 2017 es de 21.90 pesos por dólar.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.
Senadores:Que adiciona una fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, la cual solicitamos que se turne a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Aspectos generales
La conservación de la vida silvestre, se refiere a la protección de animales y plantas salvajes de forma que permita su continuidad como un recurso natural. El término conservación se refiere al manejo y uso de los recursos naturales por las generaciones presentes y futuras. En este concepto hay implicaciones sobre el uso estético, deportivo, económico y ético de paisajes, minerales, animales (incluyendo los que son cazados), plantas, suelos y agua.
El término conservación de la vida silvestre se ha usado para incluir un grupo cada vez más amplio de animales como son los mamíferos, aves, peces, reptiles, anfibios, artrópodos (como las langostas), y moluscos (como la ostra) e igualmente incluye plantas. La lista ha tenido una tendencia a ser dominada por ciertos grupos de animales de importancia estética o económica; pero se está expandiendo a medida que los valores se ensanchan, aumenta el interés por la ciencia y se llegan a conocer las relaciones sutiles con frecuencia pero siempre importantes, entre animales y plantas.
Los problemas de conservación animal varían ampliamente dependiendo del tipo de animal (si por ejemplo, es explotado principalmente por razones comerciales o recreacionales, si es libre o no de cruzar fronteras nacionales) y de las condiciones sociales y económicas de los diferentes países.
En muchos países, algunos animales son cazados por deportistas, tanto en terrenos privados como en públicos; por tanto, en estas regiones un factor importante en la conservación de la vida silvestre es el control de las licencias y la supervisión de los cazadores.
Las aves y los mamíferos de caza que migran a través de fronteras nacionales requieren de un esfuerzo internacional para su conservación. Los mamíferos marinos y peces también presentan la necesidad de acuerdos y legislaciones internacionales debido a que viven en aguas que no conocen de fronteras nacionales y son explotados comercialmente por pescadores de muchos países. Los pequeños mamíferos que son atrapados por su piel deben ser protegidos por las leyes domésticas. Los peces marinos, explotados principalmente por razones comerciales, son protegidos por acuerdo internacional; pero los que explotan los peces de agua dulce, principalmente pescadores que pescan recreacionalmente (excepto en algunos cuerpos grandes de agua dulce, como los Grandes Lagos de Norteamérica), reciben localmente sus licencias y son controlados domésticamente.1
En México, en términos de la Ley General de Vida Silvestre, se denominan vida silvestre los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que entran bajo el control del hombre, así como los animales ferales.2
En México, y a escala internacional, en la lucha por la conservación de la vida silvestre, la protección representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de las diversas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural.
La fauna silvestre es un elemento fundamental para el sustento de los ecosistemas y su equilibrio ecológico, además de proveer de servicios ambientales indispensables para el bienestar humano.
Estimar el precio de los beneficios que obtenemos por los servicios ambientales puede ser directo si se conoce su costo; sin embargo los animales pueden producir otros bienes, como los de uso indirecto, que no tienen precio en el mercado; tales como la reducción de los insectos que puede ser una plaga o la cacería de autoconsumo, además, existen otros recursos más difíciles de valorar, puesto que son el producto del buen funcionamiento de todo el ecosistema, a los que se conoce como servicios ambientales de mantenimiento.
Algunos de ellos son la producción de aire limpio, la regulación atmosférica, climática e hidrológica, la conservación del ciclo de nutrientes, el control de plagas, la fotosíntesis, la polinización y la formación y el mantenimiento de los suelos. Cada uno de estos servicios resulta invaluable por la utilidad que tienen para el bienestar humano, sin embargo todos ellos están ligados al buen funcionamiento de las asociaciones vegetales en las que son indispensables los animales.
Se pueden señalar al menos tres grupos de mamíferos correspondientes a la fauna silvestre que son ampliamente relacionados con la estructura aérea de los bosques de coníferas de Norteamérica, que están estrechamente relacionados con la salud, el decaimiento o la muerte de los árboles, estos son, los murciélagos, roedores y carnívoros.
Los ecosistemas trabajan con una delicada estructura formada por la vegetación y los animales que viven en ella. Ambos grupos dependen unos de otros para mantener a los ecosistemas funcionales y sanos. Sus productos, no sólo son los que producen dinero sino aquellos que generan bienestar a las sociedades humanas, deberían tener un valor real en el presupuesto nacional y por tanto deberían de ser tomados en cuenta para saber el costo real de las inversiones que transforman a la naturaleza, con la finalidad de conocer si cada proyecto redituará una verdadera ganancia.3
En el marco de la protección de la biodiversidad y –por ende– de la fauna silvestre, en el país la legislación aplicable establece diversas autorizaciones de aprovechamiento de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, cuya finalidad es la preservación y la conservación, las cuales deben llevarse a cabo con arreglo a planes de manejo y otras disposiciones aplicables.
Los predios y las instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo pueden operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
En este tipo de autorizaciones de aprovechamiento para la exhibición se mantienen a los ejemplares de vida silvestre bajo el control del hombre, en cautiverio, semicautiverio o en procesos de domesticación; como lo es el caso de exhibición de animales en los espectáculos públicos, hoy en día los delfinarios y como lo fue en su momento los circos.
Durante el manejo intensivo en condiciones de cautiverio y confinamiento, el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares de vida silvestre nunca ha sido el más adecuado y respetado, pues diversas notas periodísticas y estudios han mostrado que los animales son sometidos a privación, sufrimiento, crueldad o cualquier tipo de maltrato; asimismo, los propietarios no limitan las consecuencias de la introducción temporaria de especies silvestres para exhibición o espectáculos en el sentido de la protección de la población humana, del ambiente y de los bienes y recursos naturales.
Se encuentran en similar situación las autorizaciones de aprovechamiento para la comercialización, en las cuales también se centra la exhibición de animales, como son las tiendas de mascotas, y en las que la mayoría de ellas no tienen el debido cuidado de la bioética del manejo y el bienestar animal.
Por lo anterior, es de señalar que si bien ya contamos con un marco jurídico regulatorio para la protección y conservación de la vida silvestre en nuestro país, lo cierto es que la demanda de ejemplares de vida silvestre incentiva económicamente la sobreexplotación de los mismos; de ahí, la necesidad de fortalecer nuestra legislación en la materia, procurando su observancia y correcta aplicación.
II. Planteamiento del problema
Además de la problemática del trato digno y respetuoso de los ejemplares de vida silvestre utilizados en espectáculos públicos, por ejemplo en los delfinarios y lo fue en su momento en los circos; así como la poca sensibilidad en la bioética del manejo para el bienestar animal en la exhibición de animales para la comercialización, nos encontramos ante otra situación que no puede pasar desapercibida tanto para la sociedad, como para el Partido Verde Ecologista de México, esta se refiere al abandono en las calles de la diversos animales, dentro de ellos los ejemplares de fauna silvestre que alguna vez fueron utilizados en los diversos espectáculos públicos o de los animales que alguna vez fueron exhibidos en las tiendas de mascotas.
La obligación de los titulares de las diversas autorizaciones para realizar actividades de aprovechamiento en espectáculos públicos o comercialización es la de procurar en todo momento la conservación y preservación de las diversas especies de vida silvestre; no obstante ello, es común que cuando los animales han llegado a un edad adulta, en la que no les proporcionan las mismas ganancias, los abandonan.
En la comercialización, a pesar de que los animales viven en las vitrinas de exhibición víctimas del maltrato, una vez que son comprados y pasa la euforia inicial, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública. Y cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.
Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que las recientes reformas a la legislación para desincentivar la sobreexplotación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural, como la prohibición de animales en los circos, han provocado el aumento del abandono de diversos animales, entre ellos los ejemplares de fauna silvestre.
Tal es el caso de los diversos ejemplares de vida silvestre abandonados en jaulas de traslado y provisionales, sin alimento, ni agua durante el año 2015, presuntamente propiedad de circos.
Y es que no obstante que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estuvo rescatando a la gran variedad de animales abandonados, lo cierto es que muchos de ellos murieron, como lo es el caso de un ejemplar de papión en el estado de Yucatán, o el oso negro invictus que fue rescatado después de ser mutilado de la mandíbula.
Progresivamente debemos entender que la fauna silvestre es una responsabilidad, no un juguete, y que por tanto tenemos la obligación de cuidarlos con la debida diligencia. El abandono es una forma de maltrato si consideramos que en la calle, carretera, terrenos baldíos y/o encerrados, los animales no pueden proveerse por sí mismos de comida, agua, abrigo y protección de su salud.
Abandonados a su suerte, sin asistencia alguna, los animales están expuestos a toda tipo de agresiones y violencia, como envenenamientos, atropellamientos y muerte.
La relación humano-animal es milenaria y son los animales quienes han brindado al hombre innumerables e invaluables beneficios físicos y psicológicos; sin embargo, lejos de retribuirles de la misma forma, se les ha tratado como objetos de consumo que se pueden adquirir y desechar indiscriminadamente.
Para algunos dueños irresponsables, los animales muchas veces se convierten en una molestia que bajo circunstancias como falta de capacidad económica, cambios de residencia, aparición de alergias, compra compulsiva o incompatibilidad, conducen a su abandono, olvidando que se trata de un ser vivo y que muchas de estas situaciones pueden solucionarse.
Esta circunstancia atiende principalmente al antropocentrismo con el que hemos manejado la relación con la naturaleza en general, lo cual ocasiona que veamos a los individuos de otras especies como recursos de explotación sin tomar en cuenta su bienestar, sus necesidades y su derecho a la vida digna.
III. De la iniciativa
Con la presente iniciativa, el Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática expuesta, busca reducir el abandono de la fauna silvestre. Lo anterior, mediante la adición de un tipo penal de carácter ambiental al Código Penal Federal.
Al respecto, resulta oportuno señalar que el supuesto jurídico a que la doctrina penal ha dado el nombre de tipo. Constituye la parte de la norma que contiene, dentro de sí (y de manera tácita), el elemento deóntico (mandato o prohibición) que tanto en la dogmática de la teoría general del derecho, como en la penal, recibe el nombre de deber jurídico. Las órdenes jurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentan en forma de prescripciones que designan con la expresión “normas”.
Un tipo penal es un deber jurídico cuyo contenido se refiere a una prohibición o mandato en el que se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma puede saber con precisión qué está prohibido; de ahí que no deba existir una aplicación analógica de la norma, la cual debe cumplir con las exigencias constitucionales, pues no tiene que recurrirse a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, sino que en la descripción legal se debe encontrar la esencia de lo que pretende evitarse.
La tutela penal del ambiente, que se inspira en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, y que en el derecho positivo mexicano constituye un derecho humano fundamental, se encuentra tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Por ello resulta imprescindible articular de modo coherente la actuación del derecho penal, pues dado el carácter técnico que caracteriza el derecho ambiental, la descripción de los tipos penales deben contemplar todos los componentes de un ilícito ambiental punible.
La doctrina ha señalado que la creación de tipos penales debe responder a una problemática social que aqueja a la población de una país, es por ello que con la finalidad de generar una consciencia colectiva de respeto y compromiso por el cuidado del ambiente y, en consecuencia, por la vida silvestre y los diversos ecosistemas de nuestro país, para con ello contrarrestar el abandono de los diversos ejemplares de fauna silvestre el Partido Verde Ecologista de México propone que se imponga la pena correspondiente, a quien ilícitamente abandone algún ejemplar de fauna silvestre, posterior a haber realizado algún tipo de aprovechamiento que implicara un manejo intensivo en condiciones de cautiverio o confinamiento.
Lo anterior, no obstante que a pesar de que las conductas degradantes del ambiente se encuentran reguladas de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal, éstas no han alcanzado los fines y objetivos para los que fueron creadas, y menos aún la responsabilidad penal a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, la cual es percibida como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz.
Resulta de vital trascendencia escalar en el incremento de los tipos penales ambientales, y ello no es más que una medida urgente para poner un alto a la creciente tasa de acciones que constituyen delitos en material ambiental, como son los cometidos contra la biodiversidad.
Conforme a esta lógica, la finalidad de incrementar los tipos penales ambientales, es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta, como lo es el abandono de la fauna silvestre; de igual forma se busca seguir la tendencia internacional de penas alternativas, para con ello generar un beneficio directo a los ecosistemas que han sido afectados.
En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá pena de dos a dieciocho años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a V. (...)
VI. Abandone algún ejemplar de las especies de fauna silvestre, posterior a haber realizado un aprovechamiento que implicara un manejo intensivo en condiciones de cautiverio o confinamiento.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.jmarcano.com/biodiverso/wildlif3.html
2 Artículo 3o., fracción XLIX, de la Ley General de Vida Silvestre.
3 https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icbi/n3/e10.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 39 de nuestra Carta Magna es uno de los artículos más importantes, debido a las implicaciones para el sistema político mexicano y la forma en que se organiza el país. En dicho artículo se determina que la soberanía nacional reside en el pueblo y que todo poder público proviene del mismo. Por otro lado, la forma de gobierno de nuestro país se encuentra establecida en el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos”, y en el artículo 41 se determina la forma en que se renovarán los poderes legislativo y Ejecutivo: “mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”. Por lo tanto, una de las maneras en que la sociedad ejerce o expresa la soberanía que le pertenece, es a través de su voto.
El derecho al voto se encuentra consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución, sin embargo, el sufragio, debido a su importancia, fue incluido en las primeras declaraciones de derechos: en el Bill of Rights (1689) en su artículo 8 establece, “la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre”;1 así mismo, la Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia de 1776 en artículo VI determinó que “Todas las elecciones de representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres; y que todos los hombres que hayan probado suficientemente su adhesión a la comunidad y un interés permanente con ella tienen derecho de sufragio...”2 y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 6 señala que “La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por medio de sus representantes, en su formación...”3
Asimismo instrumentos internacionales en esta materia, de los que forma parte México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 1 determina que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”,4 que fortalece el artículo 40 de nuestra Constitución, sin embargo en su artículo 3 otorga la obligación de los Estados Partes a “garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”,5 entre los derechos que deben ser garantizados se encuentra el derecho a votar, determinado en el artículo 25 del Pacto de mérito:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
...
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
...” 6
Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA), en La Carta Democrática Interamericana, en su artículo 27 resalta la importancia de la participación permanente, pues ésta fortalece la democracia representativa, así mismo, el artículo 3 del mismo documento establece como elemento esencial de la democracia representativa “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo”.8
Por último, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 establece que la voluntad del pueblo se expresa a través del sufragio universal, además se infiere que el procedimiento debe garantizar la libertad del voto.9
En virtud de lo anterior, es clara la importancia del voto en el mundo y a su vez, en México. El ejercicio de los ciudadanos de su derecho al voto y después la materialización de su decisión es fundamental para la legitimidad de nuestro sistema de gobierno. Es por eso que estamos obligados a fortalecer la legalidad, la certeza y confiabilidad de los procesos electorales.
La evolución en nuestro país respecto a la protección del voto y la realización de los procesos electorales, ha sido paulatina. Existen en la historia de México capítulos con poca o casi nula confiabilidad y transparencia en la vida electoral, que impactaron de distintas maneras a la materia electoral. Uno de los sucesos que tuvo mayor impacto fue el fraude electoral de 1988, que trajo como consecuencia la creación del otrora Instituto Federal Electoral con la intención de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad de las elecciones federales.
Sin embargo, todo es perfectible, por ello se realizaron múltiples reformas en materia electoral, dando vida a un nuevo Instituto Nacional Electoral, que actualmente, es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales y en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.
Cada una de las reformas en materia político - electoral, tienen la intención de blindar los procesos electorales y así, garantizar a los ciudadanos que su derecho al voto es protegido en cada una de las etapas del proceso. Lo anterior, se respalda en la base V, apartado A, artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los principios rectores que deben regir a la función electoral: la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad.
Todos los principios son interdependientes y su observancia es fundamental para nuestra vida democrática. Así lo expresa el Lic. Germán Gabriel López Brun:
“... para que las contiendas electorales cubran la categoría de elecciones democráticas, deben de satisfacer principios fundamentales como: el sufragio libre, universal, secreto y directo;... la certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral...”10
Respecto al principio de certeza su definición de acuerdo al glosario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el siguiente:
“El significado de este principio radica en que la acción o acciones que se efectúen, serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.”11
Desde el punto de vista del licenciado Carlos Manuel Rosales, “la construcción de este principio se basa en el correcto desempeño de las autoridades electorales para garantizar que se respete la voluntad ciudadana. Entonces, podemos deducir que la certeza es contar con seguridad en el sistema electoral.”,12 y a su vez, si contamos con la seguridad en el sistema electoral podemos confiar en los resultados electorales.
Para conseguir lo anterior, cada una de las acciones que se realicen durante cada una de las etapas del proceso electoral deben contar con certeza. Nuestra reforma tiene como objeto fortalecer estas actividades como el escrutinio y cómputo que efectúan los integrantes de la mesa directiva respecto a cada casilla, así como el cómputo distrital. La razón es por la existencia de casos en los que como resultado del escrutinio y cómputo de la casilla, se tienen más votos emitidos que electores registrados en la casilla.
La reforma que se presenta tiene por objeto que en aquéllos casos donde existan más votos emitidos que electores registrados en la casilla, se realice nuevamente el escrutinio y cómputo de esa casilla, además, de actualizarse este supuesto, será causal de nulidad de la casilla.
Lo anterior, toda vez que como señala el otrora Magistrado electoral, Marco Antonio Zavala, al relatar la decisión tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 5 de agosto de 2006, al estudiar la petición de recuento de votos -de la elección a Presidente de la República, del proceso electoral federal 2005-2006-,13 y a raíz de los juicios de inconformidad promovidos por la Coalición Por el Bien de Todos, exclusivamente en relación a las casillas precisadas en dicho juicios, a fin de determinar si en ellos se expresaban razones específicas para evidenciar la pertinencia del recuento, “[e]llo porque conforme a los lineamientos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), los cómputos de la elección presidencial deben impugnarse distrito por distrito, ya sea por nulidad de votación o por error aritmético”.14
Como consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tuvo que dilucidar “para cada casilla si se acreditaba la existencia de un “error evidente” en términos del artículo 247 de la ley electoral [vigente en aquél momento]”.15 Para ello, la “Sala Superior [...] interpretó que un error evidente en las actas de escrutinio y cómputo es cualquier inconsistencia que se advierta de la simple comparación entre los rubros relacionados con los sufragios (boletas depositadas en la urna, electores conforme listado nominal y resultados de la votación) o de boletas (recibidas o sobrantes), y que no sea susceptible de ser subsanada con alguno de los documentos existentes en el paquete electoral, como por ejemplo el listado nominal de electores utilizado el día de la elección, para corregir el apartado respectivo que estuviere en blanco o reportara una cifra desproporcionada o inverosímil”.16
Por tanto, “[e]l error evidente puede advertirse en la información relativa a los votos o a las boletas, empero, la SSTEPJF precisó que únicamente cuando el error recae en los sufragios el consejo distrital está obligado a realizar nuevo recuento, por incidir directamente en la confección del cómputo distrital, en tanto que si la inconsistencia radica en los rubros de boletas, es indispensable que medie solicitud de apertura por los representantes de los partidos políticos, en la que se precise el posible error”,17 por lo que, en algunos casos la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo fue desestimada, cuando “no se identificaron las casillas, no existían o pertenecían a otro distrito, cuando no se advertían inconsistencias de ningún tipo o las existentes estaban referidas a boletas y el representante de la Coalición no solicitó la apertura durante la sesión de cómputo, o bien, en aquellos casos en los cuales la casilla fue objeto de nuevo escrutinio y cómputo en dicha sesión”.18
Sin embargo, en otro casos, el “recuento por razones específicas fue procedente, total o parcialmente, [...] y el universo de casillas comprendido en este supuesto ascendió a 11,839, de un total de 21,786 casillas combatidas”,19 dando como resultado -posterior al respectivo análisis- “que existieron errores en el cómputo de los sufragios por parte de los integrantes de las mesas directivas de casilla”,20 por lo que, y con “motivo del nuevo escrutinio y cómputo, resintieron pérdida de sufragios el Partido Acción Nacional (2,756), la Alianza por México (2,206) y Nueva Alianza (1,574), en tanto que la Coalición Por el Bien de Todos y Alternativa Socialdemócrata y Campesina resultaron beneficiadas (con 2,101 y 1,286 votos, respectivamente). También tuvieron incrementos los rubros de candidatos no registrados (2,072) y los votos nulos (1,759), así como la votación total, que reportó 682 sufragios no contabilizados en los cómputos originales”.21
Como consecuencia, “en las casillas donde el Tribunal ordenó el recuento, es decir, aquellas impugnadas y en las que existieron “errores evidentes”, hubo una variación de 13,754 votos sobre un total aproximado de tres millones y medio de votos recontados, es decir, por cada 10 mil sufragios sólo 39 no se habían contado inicialmente de manera correcta”.22
Lo anterior, como señala Marco Antonio Zavala Arredondo, deriva en que “[l]a finalidad de todo recuento es preservar la certeza de la votación, pues con su realización existe la posibilidad de corregir la inconsistencia advertida, y de esta forma conjurar el error en el escrutinio y cómputo que podría acarrear la nulidad de la votación”.23
Por otra parte, de los datos recabados del Sistema de Información de las Elecciones Federales, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cabe señalar que en 2015 se impugnaron 60,604 casillas, de las cuales, en 8,681 casillas se solicitó el recuento de estas; las autoridades electorales ordenaron el recuento de 695 casillas; y, se determinó anular la votación de 994 casillas. De igual manera, en 2015 se impugnaron 975 casillas por permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de electores; y, se impugnaron 22,273 casillas por (entre otras causales genéricas) inconsistencias en los resultados.24
Asimismo, hubo 26 resultados con porcentajes de voto mayor al 100% por entidad federativa: En Guerrero hubo 6 casillas con porcentaje de voto mayor al 100%; en Campeche, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Yucatán hubo 2, respectivamente; y, en Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Nuevo León, hubo 1 ganador respectivamente. Es decir, se trata de 26 resultados, en los que el porcentaje de votos depositados en casillas, superó el 100% de los electores registrados en la lista nominal de dichas casillas.25
Por tanto, la presente iniciativa tenga la intención de garantizar principios rectores, los procesos electorales y proteger el derecho al voto de los ciudadanos, mediante el fortalecimiento de actividades como el escrutinio y cómputo que efectúan los integrantes de la mesa directiva respecto a cada casilla, así como el cómputo distrital, a fin de dar solución a los casos que se presenten en cualquier elección, en los que como resultado del escrutinio y cómputo de la casilla, se tengan más votos emitidos que electores registrados en la casilla.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es que someto a su consideración el siguiente
Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para regular la implementación de una nueva causal para que el Consejo Distrital realice nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla, así mismo una nueva causal de nulidad de una casilla
Artículo Primero. Se reforma el inciso b del numeral 1 del artículo 311; se adicionan el inciso d) y se recorren los subsecuentes del artículo 273; el inciso e) y se recorren los subsecuentes del artículo 293; y la fracción IV del inciso d del numeral 1 del artículo 311 todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 273.
1. ... 4.
5. [...]:
a)... c)
d) El número de electores registrados en la lista nominal de la sección correspondiente;
e) [...];
f) [...], y
g) [...].
6 [...]
7 [...]
Artículo 293.
1 [...]
a) ... d)
e) Boletas depositadas en la urna y electores conforme listado nominal. Hacer constar si se permitió votar a algún elector conforme a lo estipulado por el artículo 278, numeral 1;
f) [...], y
g) [...].
2 . ... 4.
Artículo 311.
1 [...]
a) [...]
b) Si los resultados de las actas no coinciden, o el número de votos emitidos sea mayor al número de electores registrados en la lista nominal de la correspondiente sección, sin que en el acta conste justificación de dicha irregularidad y sea conforme a lo estipulado por el artículo 278, numeral 1, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de esta Ley. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
c) [...]
d) [...]:
I. [...]
II. [...];
III. [...], y
IV. El número de votos emitidos sea mayor al número de electores registrados en la lista nominal de la sección correspondiente sin que en actas conste justificación de dicha irregularidad y sea conforme a lo estipulado por el artículo 278, numeral 1.
Artículo Segundo. Se adiciona el inciso l) del numeral 1 del artículo 75, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) ... i)
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación;
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, y
l) El número de votos emitidos sea mayor al número de electores registrados en la lista nominal de la sección correspondiente y que no sea susceptible de ser subsanada con alguno de los documentos existentes en el paquete electoral, y/o que no haya ninguna justificación válida conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional Electoral deberá homologar sus disposiciones de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Instrumentos históricos sobre los derechos humanos, disponible en: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/material/instrumentosDDHH.PDF, consultado el 10 de noviembre de 2016.
2 Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2698 /21.pdf, consultado el 10 de noviembre de 2016.
3 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/de rhum/cont/22/pr/pr19.pdf, consultado el 10 de noviembre de 2016.
4 Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx, consultado el 10 de noviembre de 2016.
5 Ibídem, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6 Ibídem, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
7 Organización de los Estados Americanos, Carta Democrática Interamericana, disponible en:
https://www.oas.org/OASpage/esp/Publicaciones/CartaDemoc ratica_spa.pdf, consultado el 10 de noviembre de 2016.
8 Ibídem, Carta Democrática Interamericana.
9 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/, consultado el 10 de noviembre de 2016.
10 López Brun, Germán Gabriel Alejandro, Legalidad y Transparencia en la Cultura Electoral, disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/20.pdf, consultado el 9 de noviembre de 2016.
11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en: http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterc, consultado el 8 de noviembre de 2016.
12 Rosales, Carlos Manuel, Principios rectores en materia electoral en Latinoamérica, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24583.pdf, consultado el 8 de noviembre de 2016.
13 Zavala Arredondo, Marco Antonio, Cuándo cuenta un voto , Nexos, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=12041
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem.
21 Ibídem.
22 Ibídem.
23 Ibídem.
24 Elección Federal 2015 , Sistema de Información de las Elecciones Federales, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en: http://portal.te.gob.mx/consulta2015/
25 Datos proporcionados por un estudio realizado por Morant Consultores.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 233 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 233 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente
Planteamiento
1. En la resolución WHA51.17 de la 51 Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de fecha 1998, se exhorta a los Estados miembros a adoptar medidas encaminadas a promover el uso de los antimicrobianos de manera apropiada y eficaz con relación al costo; a prohibir su dispensación sin la prescripción o receta de un profesional de la salud calificado; a mejorar las prácticas para prevenir la propagación de las infecciones y la consiguiente transmisión de agentes patógenos resistentes; a reforzar la legislación para impedir la fabricación, venta y distribución de antimicrobianos falsificados y la venta de antibióticos en el mercado negro y a reducir el uso de estos antibióticos en la cría de animales destinados al consumo humano.
Desde el año 2001, la OMS publicó La estrategia mundial para contener la resistencia a los antimicrobianos. En dicha publicación se estudia el problema que existe a nivel mundial, en cuanto a la resistencia de los agentes infecciosos respectivos a los medicamentos de primera línea, el cual se va agudizado, desde cero hasta casi 100 por ciento y, en algunos casos, la resistencia a los fármacos de segunda y tercera línea que afecta significativamente el resultado del tratamiento.
A esto se agrega la importante carga de enfermedad que representan en todo el mundo las infecciones nosocomiales resistentes, los nuevos problemas que plantea la resistencia a los fármacos antivirales y los problemas crecientes de resistencia a los medicamentos entre las enfermedades parasitarias olvidadas que afectan a las poblaciones pobres y marginadas.
“La estrategia mundial” de la OMS define como usanza apropiada de los antimicrobianos el uso eficaz en relación con el costo de estos medicamentos con el cual se obtiene el máximo efecto clínico-terapéutico y simultáneamente se minimiza la toxicidad del medicamento y el desarrollo de resistencia microbiana.
“La estrategia mundial” de la OMS para contener la resistencia a los antimicrobianos proporciona un marco de medidas destinadas a reducir la aparición y la propagación de microorganismos resistentes medidas, entre las cuales, destacan:
• reducción de la carga de número y propagación de las infecciones;
• mejora del acceso a los antimicrobianos;
• mejora del uso de los antimicrobianos; y
• mejora del control de los antimicrobianos.
Aunque es difícil calcular cuantitativamente el impacto total de la resistencia en la salud, hay datos que señalan que la morbilidad y la mortalidad aumentan cuando se retrasa la administración de tratamientos eficaces para las infecciones causadas por agentes patógenos resistentes. También puede haber consecuencias económicas para el paciente debido a pérdida de productividad. Por lo demás, la resistencia a los antimicrobianos desvía recursos financieros que podrían usarse para mejorar la salud; asimismo, atenta contra el éxito de las acciones emprendidas mundialmente para combatir las enfermedades infecciosas más importantes relacionadas con la pobreza. En vista de lo anterior, el poner en marcha “la estrategia mundial” de la OMS podría considerarse una forma apropiada de gestión de riesgo para proteger las iniciativas sanitarias actuales y la disponibilidad de tratamientos para las generaciones futuras.
De acuerdo a la publicación Conocimiento sobre el uso de antibióticos por personal médico del servicio urgencias, la OMS explica el uso inadecuado de los antibióticos. De acuerdo a las siguientes características.
a) Prescripción en exceso (cuando se prescriben y no son necesarias);
b) Omisión de la prescripción (cuando son necesarias y no se prescriben);
c) Dosis inadecuada (en exceso o defecto);
d) Duración inapropiada (tratamiento prolongado o muy corto);
e) Selección inadecuada (cuando no hay concordancia con la etiología y espectro en cobertura de la droga);
f) Gasto innecesario (cuando se seleccionan drogas más antiguas baratas y clínicamente no efectivas);
g) Riesgo innecesario (al elegir las vías endovenosa o intramuscular, cuando la vía oral es adecuada Riesgo innecesario).
2. En México, la Ley General de Salud define los servicios que debe de proveer el Sistema de Salud . En cuanto a los servicios, entendemos que son aquellos que se dirigen especialmente a los pacientes, generando una reducción externa de riesgos, es decir, la Prestación del Servicio genera un beneficio no solo para quienes lo reciben, sino que el beneficio se extiende al resto de la comunidad. Dadas las características de estos servicios es fundamental garantizar su financiamiento de manera independiente.
3. En materia de salubridad general, la Ley General de Salud otorga la protección social de salud, es decir, el Estado deberá de garantizar a todos los ciudadanos la protección social en materia de salud, eliminando o reduciendo al máximo las desigualdades evitables en la cobertura, el acceso y la utilización de los servicios y asegurando que cada uno reciba atención según sus necesidades.
La Ley arriba mencionada enuncia los derechos a la protección de la salud, entre los que destacan la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, para ello, se requiere utilizar medicamentos específicos, para el tratamiento de ciertas enfermedades, es decir, los médicos tienen la obligación de justificar la prescripción médica, por la cual, se deberá de lograr el mayor beneficio posible para los pacientes.
Tal es el caso, de la enfermedad del Escherichia cali, según la cual, se presenta en la mayoría de las infecciones abdominales y es resistente a seis tipos de antibióticos. Es decir, las bacterias se vuelven resistentes a los fármacos antivirales, por lo que, cuando se adquiera una infección causada por una bacteria, el antibiótico ya no tendrá efecto sobre esta y, por lo tanto, no podrá curar la infección. Y como las bacterias pueden transmitirse de unas personas a otras, el uso irresponsable de los antibióticos también puede incrementar el número y la gravedad de las infecciones, que pueden resultar muy difíciles de controlar.
4. En virtud de ello, se requiere que los Servicios de Salud a la Persona, que se brindan a los enfermos, cuando se presenten en la unidad de atención médica, solicitando la prestación del servicio, sean los más adecuados, para el paciente como para la institución, es decir, los hospitales, también deberán de diseñar una estrategia con base en el lugar en que se encuentren, el tipo de enfermedades y los pacientes que reciben. La atención médica comprende servicios otorgados principalmente mediante la interacción directa del médico con el paciente. En este acto se deberán de incluir servicios como prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento adecuado de los antibióticos.
Argumentación
En México, los antibióticos se encuentran entre los medicamentos que más se consumen. La prescripción injustificada de los antibióticos y la laxitud en la regulación sobre la venta de medicamentos que permite la automedicación con antibióticos, son algunos de los factores que se han relacionado con este alto consumo. Dadas las limitaciones de la literatura publicada al respecto, y la actual falta de indicadores nacionales para monitorear la utilización de los antibióticos, es imposible evaluar de forma integral la situación del uso de los antibióticos en el país. A pesar de que existen variados informes sobre resistencia bacteriana en el país, esta información no ha sido sistematizada y publicada de tal forma que permita caracterizar la situación en el país y guiar la toma de decisiones. Por otra parte, es poca la información publicada sobre los gastos y los daños a la salud asociados al uso inapropiado de antibióticos.
Las iniciativas para mejorar el control, gestión y uso de antibióticos se debe centrar en intervenciones educativas y gerenciales para médicos en el sector público, así como en estrategias para vigilar y contener la resistencia bacteriana, generalmente circunscritas al control de las infecciones nosocomiales.
Sin duda, el desarrollo e implementación de estrategias orientadas a racionalizar el uso de los antibióticos no es fácil. Algunas de las barreras son: complejidad en la regulación del sector privado; otras prioridades nacionales, como el acceso a medicamentos en el sector público; falta de recursos para instrumentar intervenciones complejas intersectoriales; intereses económicos del sector farmacéutico, e intereses gremiales. Sin embargo, el tema del control, gestión y uso de antibióticos y resistencia bacteriana ha sido capaz de llegar a la agenda política de varios países cuyos parlamentos han discutido y aprobado medidas al respecto, como es el caso del Reino Unido y de Chile. El problema de la escasa regulación sobre el uso de antibióticos en México también tiene implicaciones para las naciones vecinas: las bacterias resistentes no reconocen límites territoriales. La frontera de México con Estados Unidos de América (EUA) es particularmente importante, dada su porosidad para el movimiento de personas y medicamentos. Ambos países podrían beneficiarse con el trabajo conjunto sobre estrategias para mejorar el uso de antibióticos.
Los antibióticos se consideran y se perciben, sin lugar a dudas, como medicamentos y ello se manifiesta en la legislación de varios países de América Latina.
El actual marco normativo y las políticas farmacéuticas y de salud de nuestro país, no incorporan estrategias sobre el control, gestión y uso apropiado de antibióticos ni la contención de la resistencia bacteriana, como se recomienda internacionalmente.
Para ello, las normas que regulan la producción, comercialización, publicidad, importación, exportación, uso racional, prescripción, dispensación, distribución, registro sanitario y vigilancia sanitaria, entre otras cuestiones pertinentes a medicamentos, se deben de aplicar también a los antibióticos.
En varios países de América Latina, la legislación incorpora el principio obligatorio de que la prescripción y el despacho de antibióticos sean realizados por profesionales legalmente habilitados para ello. Este principio queda establecido explícitamente en algunas legislaciones y en otras es implícito pues se considera que la venta directa o libre sin receta constituye una situación excepcional que la autoridad sanitaria debe determinar en cada caso. El acto de prescribir está considerado legalmente como un acto privativo del ejercicio de la medicina y solo pueden recetar medicamentos los facultativos u otras personas legalmente autorizadas.
En nuestra legislación no se halla ningún texto legal, que se refiera específicamente a la regulación de los antibióticos, similar a los que reglamentan el uso de estupefacientes y psicotrópicos.
Así mismo, deberá de existir una vigilancia especial para el control de los antibióticos, ya que este dirigida a lograr la utilización racional y especifica de los antibióticos. Esta, permitirá que las autoridades, apoyadas por datos científicos, modifiquen los requisitos para el registro, control, gestión y uso de los antibióticos. Incluso pueden ordenar su retiro del mercado si fuera necesario.
Esta vigilancia obligara a las autoridades, a comprobar la eficacia del antibiótico y a detectar los efectos adversos o tóxicos que puedan resultar de su consumo. Los establecimientos de salud, médicos, laboratorios y otros tienen que dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias. Esas competencias y atribuciones aparecen ya, como función especializada, en leyes, reglamentos y resoluciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Con base en lo anterior, en nuestro país, las autoridades de salud, deben de tomar en consideración las siguientes recomendaciones:
• Que la Secretaria de Salud simplifiquen el sistema normativo y promuevan su consolidación anual para evitar la proliferación de textos reglamentarios y normas técnico-administrativas.
• Que la Secretaria de Salud Incluya en el expediente para el registro sanitario de cada antibiótico los datos relevantes respecto de cualquier característica distintiva que obligue a vigilar su gestión, control y uso en especial, sin tener que recurrir a una nueva reglamentación.
• Que la Secretaria de Salud promueva una amplia difusión de las normas legales y reglamentarias sobre el uso de antibióticos, especialmente entre los profesionales y otras personas que realizan actividades con ellos relacionadas, e involucrar a las escuelas universitarias y tecnológicas de medicina.
• Que la Secretaria de Salud establezca requisitos especiales para las personas que se desempeñan en farmacias y otros establecimientos del ramo y realizar un empadronamiento —como se ha hecho en algunos países— y someter a todo ese personal a un programa de educación, no solo técnica, sino de responsabilidad legal.
• Que la Secretaria de Salud acentué el uso de la televisión y otros medios de comunicación para llevar a cabo campañas de educación en la materia, para equilibrar el peso de los programas de publicidad y promoción comerciales, así como restringir el sistema de venta de antibióticos por internet.
• Que la Secretaria de Salud promueva la aplicación de sanciones por infracciones o delitos comprobados, esas deben tener un carácter ejemplificador y recibir la debida publicidad para conocimiento de la población.
Las sanciones citadas anteriormente deberán ser aplicadas por la Secretaria de Salud, de acuerdo con los procedimientos que se deberán de establecer en un Reglamento del Control, Gestión y Uso de los antibióticos y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda haber.
Fundamento Legal
Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar , diputado federal, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6o. fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados , que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 233 de la Ley General de Salud , somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 233 Bis de la Ley General de Salud
Artículo Primero: Se adiciona el artículo 233 Bis. Para quedar como sigue
Artículo 233 Bis. En cuanto al control, gestión y uso de los antibióticos, las siguientes actividades se consideran delitos contra la salud pública:
I. Expender o despachar antibióticos deteriorados o caducados que incumplan los requisitos relativos a su composición, estabilidad y eficacia poniendo así en peligro la salud de las personas, se castigará con penas de prisión de seis meses a dos años, multas en el monto que indica la ley e inhabilitación especial para ejercer la profesión u oficio de seis meses a dos años.
II. Alterar en cualquiera instancia la cantidad, dosis o composición genuina de los antibióticos según lo autorizado, privándolos total o parcialmente de su eficacia terapéutica y con ello poniendo en peligro la salud o vida de las personas.
III. El que con ánimo de expender o de utilizar imite, simule o genero sin previa autorización de las autoridades de salud, el contenido de un antibiótico, dándole la apariencia de verdaderos y poniendo con ello en peligro la salud o la vida de las personas.
IV. El que conociendo la alteración del antibiótico y con el propósito de expenderlo o destinarlo al uso de otras personas que tuviere en depósito, haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite en cualquier forma esos antibióticos poniendo en peligro la salud o la vida de las personas será castigado, al igual que los responsables de los dos apartados anteriores, con las penas de prisión de seis meses a tres años, multas en el monto que indica la ley e inhabilitación para ejercer su profesión u oficio de uno a tres años.
V. En el caso de que se produzca efectivamente daño a la salud o a la vida de las personas por las acciones señaladas en los apartados anteriores, se aplicará la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio de uno a tres años.
VI. Las penas de inhabilitación previstas serán de tres a seis años cuando los hechos sean cometidos por técnicos, médicos, farmacéuticos o por directores de laboratorios autorizados en cuyo nombre y representación actúen.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero del 2017.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Honorable Pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
En congruencia con la iniciativa presentada previamente, mediante la cual se propone reformar el apartado B y su fracción VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en la búsqueda de armonizar nuestro cuerpo normativo en la tutela de los derechos humanos, les propongo incorporar un lenguaje incluyente y acciones afirmativas, que impidan la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral.
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la discriminación es un “término que ha venido aplicándose para calificar aquel tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas”,1
En nuestro país las mujeres hemos ocupado espacios dentro del ámbito laboral que se han asignado considerando roles que nos discriminan de la realización de diversas tareas y encargos.
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.2
Así, la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional señaló que la igualdad en derecho excluye toda discriminación, al contrario de la igualdad de hecho, la cual puede hacer necesario un tratamiento diferencial con objeto de alcanzar un resultado que establezca un equilibrio entre situaciones diferentes.3
Las mujeres tenemos derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos nuestros derechos humanos, lo que abarca el derecho a vivir libres de todas las formas de discriminación, siendo esto último indispensable para el logro de los derechos humanos, la paz, la seguridad y el desarrollo sostenible.4
El trabajo está reconocido como un derecho humano, inherente a las personas por lo cual el Estado está obligado a garantizar las mejores condiciones, a fin de que todas las personas puedan ejercerlo en igualdad de condiciones y libre de discriminación.5
El marco normativo en nuestro país reconoce el derecho al trabajo y dentro de este los derechos laborales de las mujeres. Así, el artículo 123 constitucional dispone:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.”.
No obstante, en México, las mujeres seguimos encontrando un trato desigual en el ámbito laboral. Lo cual constituye un problema social, económico y cultural ya que actualmente nos encontramos inmersas en el mercado laboral, participando dentro de la población económicamente activa, como jefas de familia e incluso como único sostén económico del entorno familiar, viviendo discriminación laboral, encontrando como práctica común, que las mujeres recibamos una remuneración menor a la que reciben los hombres por el mismo trabajo, la exigencia a las aspirantes a un puesto de un certificado de no gravidez para ocupar una plaza laboral, e incluso a ser despedidas por estar embarazadas, aun somos discriminadas para realizar ciertas actividades o desempeñar encargos por el hecho de ser mujeres.
Consideraciones
Cabe resaltar que la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contemplan el reconocimiento a los derechos laborales de las mujeres, y que en el ámbito internacional el Estado mexicano ha ratificado entre otros, el Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración, el Convenio 111 sobre la Discriminación para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW).6
Sin embargo, para hacer efectivo el goce de los derechos laborales de las mujeres es necesaria la implementación de acciones afirmativas que obliguen a la designación paritaria de personal, a la contratación en condiciones de igualdad dentro de la esfera laboral.
Apoyamos esta propuesta en el dictado de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.7
Es por ello, que en congruencia con nuestra propuesta de reformar el artículo 123 de nuestra Constitución en su apartado B y fracción VII en lo referente a considerar la inclusión de la palabra trabajadoras dentro del apartado B y de la palabra paridad dentro de la fracción VII, para garantizar la no discriminación, la no asignación de roles o estereotipos de género que vulneren la esfera económica de las mujeres, afectando inequitativamente nuestras oportunidades en el mercado laboral.
Asimismo, se propone reformar de la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de la Función Pública, conduzca las políticas, establezca las normas y emita las autorizaciones para la contratación paritaria del personal, servicio profesional de carrera en la administración pública federal, estructuras orgánicas y ocupacionales.
En los términos que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:
Texto actual
Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al VI. ...
VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;
VIII. al XXIX. ......
Texto propuesto
Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al VI. ...
VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación paritaria del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;
VIII. al XXIX. ...
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al VI. ...
VII . Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación paritaria del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;
VIII. al XXIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gómez- Robledo Verduzco, Alonso. (2012). Discriminación. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Porrúa-UNAM. Enciclopedia Jurídica Mexicana. (Tercera edición, Tomo III, D-E, pp. 553-554). México. Porrúa-UNAM.
2 La Discriminación y el Derecho a la No Discriminación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Documento disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacio n.pdf
3 Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, número 64, p. 19.
4 Se puede encontrar más información en: http://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/human-rights visto el 17 de enero de 2017.
5 Mujeres y Trabajos no convencionales en México. Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Documento puede verse en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/334573/1192813/fil e/Trabajos%20no%20convencionales.pdf
6 Ídem.
7 Inciso f) del artículo 2, de la Parte 1 De la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El documento completo puede verse en:
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/cont ent/spanish/Convention-CEDAW-Spanish.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Comisión Permanente, a 25 enero de 2017.
Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como lo he expresado en diferentes foros, estoy convencida de que como acertadamente señaló Ghandi, “La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados”.
En el siglo XXI somos testigos de los exorbitantes avances en materia científica y tecnológica, sin embargo, estos no van a la par del desarrollo humano. Pareciera incluso, que el proceso de humanización se ha detenido o camina en sentido contrario, prueba ello son los índices de violencia presentes en México y en el mundo.
Nuestro país atraviesa por momentos difíciles, el clima de violencia e inseguridad que se ha desatado desde hace más de una década no sólo en sí mismo constituye un problema sino que da cuenta de otros.
Así, la ley del más fuerte, el abuso y la crueldad son una constante en la sociedad mexicana. Feminicidios, violencia laboral, violencia familiar, violencia de género, trata de personas, abusos a menores de edad y personas de la tercera edad son una realidad cotidiana, al igual que lo es el maltrato animal.
No pretendo equipar ni colocar en condiciones de igualdad a los animales con los seres humanos, mucho menos hacerlo en términos jurídicos. Aunque en el terreno ético, es evidente que podemos cuestionar la supuesta superioridad que el ser humano se ha atribuido frente a otras especias que también son habitantes de esta tierra; sobre todo si ésta “superioridad” es usada para maltratar a otro ser vivo proporcionándoles sufrimiento ya sea por acción o por omisión.
El ser humano y los animales hemos evolucionado juntos, incluso los animales domésticos lo han hecho de forma estrecha hasta formar vínculos indisolubles con los humanos, de ahí que como humanidad tenemos una deuda histórica con ellos, ya que fuimos nosotros los seres humanos quienes los domesticamos para nuestro beneficio.
En razón de lo anterior, la construcción de un ambiente benévolo, protector y compasivo para la vida de los animales es un fin que como mexicanos debemos perseguir si queremos construir un mejor país. El respeto hacia la vida de los animales, es un valor primario que sirve para edificar la paz, el aprecio y el respeto hacia todos los seres con quienes cohabitamos, humanos y no humanos y que debemos inculcar a las nuevas generaciones.
Quien maltrata y golpea a un animal indefenso sin hacer consciencia de ello, quién no siente compasión ante el sufrimiento de un ser vivo es capaz de cualquier felonía, de cualquier atrocidad y cualquier acto violento.
Es necesario asumir como sociedad la responsabilidad ética que tenemos con los animales, frente a los cuales nos corresponde afrontar una serie de deberes como el no-sometimiento al dolor y por supuesto de cuidado. En el caso de los animales de compañía, debemos asumir obligaciones especiales y semejantes a las que se tendría con un socio de contrato débil y dependiente, incluso como las que se tienen con los amigos y compañeros humanos.1
Proporcionar bienestar y respetar a los animales es un valor que no sólo favorece a los animales sino también a los propios seres humanos. Cuidar su salud es cuidar la nuestra, protegerlos de actos crueles y violentos es cuidarnos también a nosotros de los mismos.
Alentar en las actuales y nuevas generaciones sentimientos de compasión, conmiseración, respeto, amor, bondad y solidaridad hacia los animales es hacerlo también hacia las personas. Porque quien le propina dolor y sufrimiento a un animal, fácilmente podrá hacerlo también con otro ser humano. De ahí que Kant escribiera que “podemos juzgar el corazón de una persona por la forma en que trata a los animales.”
Para ejemplificar lo anterior con algunas evidencias que han sido documentadas en diversas investigaciones, podemos señalar que:
Existen estudios comparativos que señala que, “se ha visto una mayor incidencia de antecedentes de abuso a animales siendo niños en presidiarios por crimen violento respecto a un grupo de hombres no violentos no encarcelados (Kellert & Felthous, 1985, entre otros trabajos). Se encontraron también antecedentes de crueldad con animales en exhibicionistas (30%), acosadores sexuales (36%), acosadores sexuales encarcelados (46%), violadores convictos (48%) y asesinos adultos (58%)”.2
“El FBI conoce la relación y la utiliza en la elaboración de perfiles de asesinos en serie. Algunos de los más conocidos como Jeffrey Dahmer, Alberto DeSalvo, David Berkowitz o el “Vampiro de Dusseldorf” empezaron sus fantasías de torturas y crueldad con animales no humanos. En un estudio de 36 asesinos múltiples convictos llevado a cabo por el FBI en 1970, el 46% declararon haber torturado animales durante su adolescencia”.3
“Edmund Kemper fue condenado en 1973 por 8 cargos de asesinato en primer grado (8 mujeres incluyendo a su propia madre). A los 13 años mataba a los gatos del vecindario (a veces enterrándolos vivos), ponía sus cabezas en estacas y hacía conjuros con sus “trofeos”. Cortó en rebanadas la cabeza de un gato con un machete, decapitó a su propio gato y lo troceó... Exactamente lo mismo que hizo con su madre años más tarde [...] Albert Desalvo, el “Estrangulador de Boston”, mató a 13 mujeres entre 1962-1963, pero fue sentenciado a cadena perpetua por robo armado, asalto y delitos sexuales hacia cuatro mujeres. Cuando era joven, atrapaba gatos y perros en jaulas y se divertía lanzándoles flechas a través de las rejas...”.4
Es necesario legislar y establecer políticas públicas para erradicar la problemática a partir de la formación de conciencia sobre el respeto y la dignidad de cualquier forma de vida, buscando que las personas se apropien gradualmente del valor de la protección, el cuidado y la solidaridad con los animales y desarrollen actitudes que, de manera general, son de amplia utilidad e interés social. Incluso es importante imponer sanciones severas y ejemplares a quien maltrate a los animales, no sólo como una medida correctiva sino para dejar en claro la gravedad de los hechos no quedando lugar a dudas de lo repudiable de la conducta. Claro, también es fundamental educar y concientizar para poder cambiar.
Carlos Esquivel Lacroix, académico especialista, de la UNAM, señaló que el problema de la sobrepoblación canina tiene que ver principalmente con la irresponsabilidad social de las personas que abandonan a los animales en las calles. En octubre del 2013 se dio a conocer que México es el país con la mayor población de perros y gatos en América Latina, de los cuales la mayoría viven en la calle.5
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, se calculaba que habían más de 22 millones de perros, de los cuales 10 millones estaban en la calle, lo cual equivale aproximadamente a un perro por cada 6 habitantes, concentrados la gran mayoría en zonas metropolitanas. De acuerdo a los datos de la Humane Society International, el 64.5% de los casos de maltrato animal corresponde principalmente a perros, 25% a otros animales y 18% a gatos.
La asociación civil Anima Naturalis dio a conocer que en el país mueren al año unos 60 mil animales por maltrato.6 Por su parte, en los últimos años, el número de denuncias relacionadas con presuntos casos de maltrato animal se ha incrementado en un 300%, de acuerdo al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, lo cual resulta significativo, toda vez que es importante fomentar la cultura de la denuncia para castigar a los maltratadores7 Quien denuncia es la persona que sabe que no es normal ni natural propinar sufrimiento a un animal, ello es alentador.
Para conceptualizar es menester señalar que dos de los pioneros en el estudio de la violencia hacia los animales, Lockwood y Ascione, empezaron a perfilar una definición del concepto de crueldad y una manera de medirla, ésta: “representa un comportamiento objetivable y definible que acontece en un contexto social igualmente definible”. Ascione propuso una definición de crueldad hacia los animales que es la que se utiliza mayoritariamente: “comportamiento socialmente inaceptable que causa de manera intencional un sufrimiento, dolor o estrés innecesario y/o la muerte del animal”. 8
Afortunadamente, una vez más en nuestro país, es la sociedad civil organizada quien ha dado los primeros pasos, unamos esfuerzos porque como señalé líneas atrás no sólo es por el bienestar animal, también es por el bienestar de las y los mexicanos. Resulta evidente que no podemos mantenernos de brazos cruzados ni dar la espalda a la realidad que hay detrás del maltrato y la crueldad hacia los animales. Una realidad que es alarmante y urgente de atender en México dada su alta incidencia y considerando tanto sus consecuencias como su estrecho vínculo con la violencia social que nos afecta a todos.
Algunos estudios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), han concluido que el maltrato animal aparte de su valor intrínseco respecto a los animales, representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública.9
El maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la violencia que día con día nos lastima. La violencia hacia los animales nos da la pauta de otras violencias, es un indicador de la violencia que existe hacia los seres humanos. “La crueldad origina violencia, y ésta delincuencia.10
Es necesario que levantemos la voz para que no exista un solo animal más torturado, enjaulado, desnutrido y forzado a dar espectáculos, para que no exista una pelea de perros más, para que ni un perro ni un gato más sea lanzado a la calle porque se pasó el deseo de tener una mascota. Para que no les tiren aceite hirviendo, los abusen sexualmente, los maten a palos o a patadas.
Es necesario levantar la voz para que las perreras y los rastros no maten con saña y extrema crueldad a los animales.
Realidad de las perreras en México
En cada ciudad de la República Mexicana existe un control de animales callejeros, llamados de diferentes maneras, por ejemplo: albergue canino, perreras municipales, centros de control canino, centros de control animal, etc. Su función es cuidar a los animales en situación de calle, dar asistencia veterinaria, brindarles o buscarles un hogar e impedir la reproducción descontrolada.
La realidad es que la mayoría no cumplen con la función que deberían por razones como: la falta de personal, la falta de presupuesto, el poco interés y la falta de espacio. Estas razones impiden el correcto funcionamiento de las perreras ocasionando que la problemática de los animales en situación de calle crezca.
La muerte dentro de las perreras y en la mayoría de los rastros es cruel, lenta y muy dolorosa, el sacrificio inhumano por parte de las perreras y rastros es consecuencia del acto irresponsable de abandono de los animales día a día de miles de dueños que los dejan en la calle a su suerte.11
El proceso de ingreso a las perreras debe ser el siguiente:
• Se hace un chequeo médico para valorar su estado de salud.
• Se realiza el registro de ingreso con características físicas, edad y sexo.
• Se le baña y asigna una jaula o espacio donde pueda dormir y alimentarse.
• De ser necesario se le debe dar tratamiento médico.
• Debe entrar en el programa de adopciones en caso de ser candidato (existen animales que por su comportamiento o temperamento, deben esperar a corregir dichas conductas para que pueda adaptarse a un hogar).
• De no ser reclamado (en caso de ser una mascota extraviada) dependiendo del reglamento que tenga cada perrera municipal se procede a sacrificios que normalmente tienen efecto una vez que los perros tienen más de dos semanas en control canino, (esto varía de acuerdo a cada dependencia).
Los servicios que debe de proporcionar una perrera a la sociedad son los siguientes:
• Deben brindar servicios veterinarios a un bajo costo.
• Deben brindar asesoría sobre problemáticas con perros perdidos o de la calle.
• Deben contar con una campaña de esterilización permanente.
El 90 por ciento de los animales que llevan a los antirrábicos lo hacen sus familias humanas y éstos no tienen las 72 horas que se les otorgan a los que son atrapados en la calle que esperan ese tiempo para ser rescatados si se perdieron, los animales entregados son sacrificados de inmediato.
Cuando esos perros son capturados tienen 48 a 72 horas para que si alguien lo extravió lo pueda reclamar, no se lo entregan a cualquier persona, sino que es a través de una asociación civil legalmente constituida como se rescatan, esto porque anteriormente había gente que pedía a los animales y eran para hacer uso de ellos en rituales, estudiantes de medicina o cualquier carrera que los usaban para experimentar con ellos, hasta laboratorios de perfumes, de cigarros, de llantas, dulces y chocolates.12
Realidad de los rastros en México
El servicio de rastro o matadero municipal tiene el objetivo de proporcionar áreas e instalaciones para la matanza, faenado, conservación y distribución de carne y productos cárnicos en condiciones adecuadas de higiene.
Los rastros y mataderos constituyen un servicio público que tradicionalmente ha sido prestado por los municipios, aunque la mayoría de los casos con ciertas deficiencias y en lugares poco adecuados, sin considerar las normas de higiene necesarias para su funcionamiento.
Adicionalmente, los rastros y mataderos deben adecuar sus procesos de forma que se minimicen los impactos ambientales adversos generados por la eliminación, sin ningún tipo de tratamiento previo, de las aguas residuales generadas durante las diferentes operaciones del sacrificio y faenado de los animales para abasto; así como la contaminación generada por los decomisos y residuos sólidos que se producen.
En virtud de la responsabilidad constitucional que representa para los municipios prestar el servicio público, las autoridades municipales deben encaminar sus acciones para mejorarlo, reestructurar las instalaciones existentes o construir nuevas que cuenten con los servicios mínimos necesarios para satisfacer las demandas de los usuarios.13
Con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en la República Mexicana existen 1,151 Centros de Sacrificio Tipo Inspección Federal, Municipal y Privado; en donde el estado con mayor número de centros de sacrificio es Jalisco con 148 y la entidad con el menor número es la Ciudad de México con solo uno.14
La prestación de este servicio permite:
• Proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo.
• Controlar la introducción de animales a través de su autorización legal.
• Realizar un sacrificio y faenado de animales en apego a lo estipulado en la normatividad aplicable.
• Realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano.
• Lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales.
• Generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales.
• Evitar la matanza clandestina en domicilios particulares.
• Racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.
• Cumplir las disposiciones aplicables en materia ambiental para preservar el equilibrio ecológico.
Normas oficiales mexicanas aplicables a los rastros y mataderos municipales
Secretaría de Salud
• NOM-194-SSA1-2004 Especificaciones sanitarias en los rastros municipales.
• NOM-201-SSA1-2015 Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel.
• NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios, método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
• NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios, método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.
• NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios, método para la determinación de salmonella en alimentos.
• NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios, método para la determinación de staphylococus aureus en alimentos.
• NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso humano, límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse para su potabilización.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
• NOM-006-ZOO-1993 Requisitos de efectividad biológica para los ixodicidas de uso en bovinos y método de prueba.
• NOM-008–ZOO-1994 Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
• NOM–009–ZOO–1994 Proceso sanitario de la carne.
• NOM–023–ZOO–1995 Identificación de especie animal en músculo de bovino, ovino, equino, porcino y aves, por la prueba de inmunodifusión en gel.
• NOM–024–ZOO–1995 Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos, subproductos, productos químicos, farmaceúticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos.
• NOM-033-SAG/ZOO-2014 Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres.
• NOM-051-ZOO-1995 Trato humanitario en la movilización de animales.
Otras dependencias:
• NOM- 001-STPS-2008. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y centros de trabajo.
• NOM- 006-STPS-2014.Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
• NOM- 011-STPS-2001. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
• NOM- 025-STPS-2008. Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo.
• NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
• NOM-004-SEMARNAT-2002. Protección ambiental. Lodos y biosólidos. Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
Reportes de maltrato hacia los animales en medios de comunicación nacional
Como ya se ha mencionado, existe evidencia suficiente de que tanto en los rastros como las perreras públicas, la crueldad y el maltrato hacia los animales es una constante, prueba de ello, son algunas de las siguientes notas periodísticas:
Excelsior (06-Jul-16). El 6 de julio de 2016 la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem) suspendió el Centro de Control Canino de Los Reyes la Paz, por la crueldad con que eran sacrificados los animales. Con este suman cinco los centros clausurados por esta misma razón en el Estado de México. Trascendió que a los animales los electrocutaban pero no como lo marca la norma, por lo que los animales sufrían antes de morir. Ante ello, se decidió clausurar el centro, administrado por el gobierno municipal de La Paz, con el propósito de salvaguardar el bienestar animal, conforme a lo establecido con la normatividad vigente.15
Animal Político (06-Oct-2015). En agosto de 2015, se prohibió el uso de la electrocución en territorio nacional como método para matar a perros confinados en instalaciones de control animal, procedimiento que fue legal en México durante los últimos 19 años. Con la modificación a la Norma Oficial Mexicana 033, de ahora en adelante el único método autorizado para dar muerte a los perros bajo custodia de centros antirrábicos y de control canino es la sobredosis de anestésicos, con el objetivo de evitarles el dolor y la angustia. Hasta antes de esta reforma, este método estaba reservado para mascotas y animales de compañía. La versión anterior de la Norma 033 –que estuvo vigente entre julio de 1996 y agosto de 2015–, autorizaba a las perreras de todo el país la aplicación de descargas eléctricas hasta por 40 segundos en perros previamente mojados, a los cuales se les conectaban pinzas en la base de la cola y en la base de la nuca para darles muerte.16
Animal Político (29-Jul-16). Desde hace 10 años, en Xochimilco, Ciudad de México, existe un “santuario” dedicado a adoptar, proteger y rehabilitar perros que han sido víctimas de maltratos extremos, tales como tortura, abuso sexual, que sufren enfermedades terminales y que han sido abandonados por sus dueños. Se trata de Milagros Caninos. Actualmente, Milagros Caninos cuenta con casi 300 huéspedes, entre los cuales se encuentran perros discapacitados, torturados, de edad avanzada, con cáncer y algunos otros que han recibido porque fueron abandonados a la puerta del santuario; todos son atendidos por ocho personas.17
Informador (17-Ene-16). Luego de que la antigua perrera municipal se transformó para dar paso al Centro Municipal de Control Animal (CEMCA), cerca de 900 canes han podido ser rescatados de las calles de Mérida y adoptados.
El subdirector de Servicios Generales del ayuntamiento, Edgar Pech y Canul, recordó que por muchos años, la alcaldía de esta ciudad operó una perrera municipal, que en un principio era considerada un “rastro” de perros y gatos, pues se creía que todos los animales que llegaban al lugar eran sacrificados.
Sin embargo, dijo, en la administración municipal 1998-2001, la perrera municipal se transformó en el Centro de Control Canino y Felino de Mérida, lo que fue un primer paso para iniciar el proceso de transformación de una perrera municipal a un centro de control con opción para la adopción.
Explicó que a partir del año 2013, las entonces autoridades municipales decidieron transformar y reorientar el trabajo de ese centro, por lo que tomó el nombre que lleva hasta hoy de Centro Municipal de Control Animal.18
Animal Político (04-Oct-2011). Datos de la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA) dicen que la condición de los animales de la calle son los más afectados en el mundo y las víctimas más comunes son los perros. De los 500 millones de canes que hay en el mundo aproximadamente, cerca del 75% son callejeros.
De mil 880 denuncias reportadas en maltrato animal, un 64% son en contra de perros, de los cuales un 25% pertenecen a la raza pittbull; un 18% en gatos y 25% de animales como toros, caballos y vacas.
Estadísticas de la organización civil Milagros Caninos muestran que en las denuncias de maltrato, tortura, violación y vejación contra los perros, la mayoría de los responsables son los hombres adultos y adolescentes varones (hasta en un 80%).19
Excélsior (29-Nov-16). A través de un video, la organización Mercy For Animals denunció el uso de métodos inadecuados y crueles en la matanza de ganado en rastros de Jalisco, Veracruz, Hidalgo y Aguascalientes.
En el material se observa el sacrificio de animales para consumo humano, cuestionando métodos implementados, como el darles choques eléctricos, colgarlos y apuñalarlos, y en algunos casos los degüellan.
El pasado mes de octubre, la legisladora Edith Yolanda López Velasco presentó una iniciativa para crear consejos consultivos municipales de sanidad animal que regulen los procesos de producción y comercialización de alimentos de origen animal, el objetivo de su propuesta, que pretende reformar los artículos 6 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal, es garantizar el cuidado en los alimentos para consumo humano.20
Por lo antes expuesto, es de señalar a manera de síntesis que a pesar de las leyes y normas en la materia, el maltrato animal es una constante en nuestro país que debemos erradicar, no sólo entre los miembros de la sociedad, sino también en los centros e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno. Para ello, es necesario y urgente implementar medidas de vigilancia, en las cuales puedan involucrase no sólo las autoridades sino también la sociedad en su conjunto.
Por ello, el objeto central de la presente iniciativa, es establecer en la ley que los centros de control y asistencia animal (perreras, antirrábicos, etc.), así como los rastros, deberán contar con un sistema de video vigilancia, el cual deberá estar enlazado a una página de internet a cargo de la SAGARPA, misma que será pública y estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año para su consulta por parte de la ciudadanía, lo cual servirá como observatorio ciudadano para fines de control de sanidad y bienestar animal.
Además se establece y define en la ley, lo que se entiende por centros de control animal y asistencia, se amplía el concepto de bienestar animal, así como las obligaciones de los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio.
En razón de lo aquí expuesto y fundado, la intervención del Poder Legislativo se torna urgente, de ahí que se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo Único. Se reforma la definición de “Bienestar animal” y se adiciona la definición de “Centros de control animal y asistencia” al artículo 4; se reforma el primer párrafo del artículo 21; se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VIII recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 105; se adiciona un artículo 105 bis; se reforma el primer párrafo del artículo 106; y se reforma la fracción III y se adiciona la fracción XXXVII recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 167, todos a la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
(...)
Bienes de origen animal: (...)
Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio, así como cualquier acción u omisión que evite el maltrato.
Biodisponibilidad: (...)
(...)
Centro de certificación zoosanitaria: (...)
Centros de control animal y asistencia: Los centros públicos destinados para la captura, prevención y control de la rabia, y sacrificio humanitario de animales domésticos abandonados, o ferales, comúnmente conocidos como perreras, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas que pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación y clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requieran;
Certificación: (...)
(...)
Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán evitar cualquier forma de maltrato, así como proporcionarles comodidad, tranquilidad, protección, seguridad, alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.
Artículo 105. La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas al bienestar animal y buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:
I. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares;
II. Unidades de producción;
III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano;
IV. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario;
V. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario;
}VI. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal; }
VII. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales, y demás que presten servicios zoosanitarios;
VIII. Centros de control animal y asistencia;
IX. Estaciones cuarentenarias;
X. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;
XI. Puntos de verificación e inspección interna;
XII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales;
XIII. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
XIIV. Plantas de rendimiento o beneficio;
XV. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y
XVI. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría.
(...)
Artículo 105 Bis. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, deberán contar con un sistema de video vigilancia que deberá estar enlazado permanentemente a una página de internet a cargo de la Secretaria, misma que será pública y estará disponible las 24 horas los 365 días del año para su consulta por parte de la ciudadanía, el cual servirá como observatorio ciudadano para fines de control de sanidad y bienestar animal.
La Secretaría llevará a cabo la formulación de la página de internet a la que hace referencia el párrafo anterior, la cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. Listado de Rastros y Centros de control animal y asistencia que se encuentren en operación a nivel nacional.
2. Acceso a los sistemas de video vigilancia de cada uno de los Rastros y Centros de control animal y asistencia.
3. Apartado de denuncias por violación a las medidas de sanidad y bienestar animal en Rastros y Centros de control animal y asistencia.
La Secretaría establecerá los lineamientos, procedimientos y criterios generales para la instalación y funcionamiento del sistema de video vigilancia, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación o estarán previstos en las normas oficiales mexicanas que sean publicadas para dicho fin.
Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, bienestar animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, bienestar animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.
(...)
Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
I. a II. (...)
III. Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación, cuidado y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta Ley;
IV. a XXXVI. (...)
XXXVII. Incumplir con lo previsto en el primer párrafo del artículo 105 bis de esta Ley;
XXXVIII. Incumplir con lo previsto en el artículo 106 de esta Ley;
XXIX. Incumplir con las disposiciones relativas al artículo 107 de esta Ley;
XL. Dejar de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 108 de esta Ley;
XLI. No proporcionar las facilidades a que hace referencia el artículo 109 de esta Ley;
XLII. No proporcionar a la Secretaría la información a que hace referencia el artículo 110 de esta Ley;
XLIII. Abstenerse de cumplir las disposiciones a que hace referencia el artículo 111 de esta Ley;
XLIV. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 117 de esta Ley;
XLV. Incumplir con lo señalado en el artículo 120 de esta Ley;
XLVI. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 129 de esta Ley;
XLVII. Incumplir lo establecido por el artículo 134 de esta Ley;
XLVIII. Abstenerse de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 137 de esta Ley;
XLIX. Incumplir las obligaciones de los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley;
L. Transgredir las disposiciones establecidas en el artículo 148 de esta Ley;
LI. Incumplir con las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de esta Ley, en sus fracciones: I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII;
LII. Ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal, sin dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 154 de esta Ley;
LIII. Ostentar sin autorización las contraseñas y marcas oficiales a las que hace referencia el artículo 157 de esta Ley; y
LIV. Las demás infracciones a lo establecido en esta Ley o su Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos, procedimientos y criterios generales para la instalación y funcionamiento del sistema de video vigilancia, así como para la creación de la página de internet que servirá como observatorio ciudadano, establecidos en el artículo 105 bis de la Ley.
Notas
1 Sobre este particular, nos acogemos a los conceptos desarrollados y analizados por Úrsula Wolf, profesora de filosofía y escritora alemana, que ha abordado a profundidad los temas de los derechos de los animales. Ver. “La ética y los animales”,
http://www.bioeticanet.info/animales/wolfetanim.pdf
2 http://www.animanaturalis.org/p/612/relacion-entre-maltrato-a-animales- abuso-a-ninos-y-violencia-en-humanos
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 “Perros y gatos en calle, un problema de salud pública”, El Universal, 2 de octubre de 2012, http://www.eluniversal.com.mx/articulos/73809.html
6 http://www.animalpolitico.com/2014/05/en-mexico-60-mil-animales-mueren- al-ano-por-maltrato/
7 https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/141502-crecen-denuncias-por- maltrato-animal
8 http://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/criminologia-30/animales-y-violencia/
item/1729-conceptualizando-la-violencia-hacia-los-animales
9 http://www.fao.org/fileadmin/user_upload/animalwelfare/maltrato_animal_ abril2009[1].pdf
10 http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/573150.html
11 http://www.cuidandotumascota.com/blog/posts/que-pasa-dentro-de-las-perr eras/
12 http://www.diariodf.mx/ciudad/sacrifican-de-manera-violenta-a-perros-y- gatos-en-cdmx
13 http://www.cofepris.gob.mx/Documents/TemasInteres/Alimentos/GUIA1.PDF
14 http://www.campomexicano.gob.mx/portal_siap/Integracion/EstadisticaBasi ca/Pecuario/Rastros/seccedos.pdf
15 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/07/06/1103296
16 http://www.animalpolitico.com/2015/10/electrocutar-perros-para-sacrific arlos-queda-prohibido-en-mexico/
17 http://www.animalpolitico.com/2016/07/perros-maltratados-milagros-canin os/
18 http://www.informador.com.mx/mexico/2016/638934/6/perrera-de-merida-se- convirtio-en-centro-para-adopciones.htm
19 http://www.animalpolitico.com/2011/10/atentados-sin-justicia-contra-la- vida-canina-en-mexico/
20 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/29/1131231
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como objeto regular la sobreventa de boletos de las aerolíneas que operan en el territorio mexicano.
Da acuerdo con declaraciones del procurador federal del Consumidor (Profeco), Ernesto Nemer Álvarez, de enero a julio del año pasado la dependencia recibió mil 200 quejas en contra de las aerolíneas que operan en el país. Aeroméxico, Interjet, Volaris y VivaAerobús fueron las más denunciadas.
Entre los perjuicios ocasionados por las aerolíneas a los usuarios se encuentran principalmente las sobreventas de los vuelos, retrasos, cancelaciones, cobros extras o no respetar los precios anunciados (la Profeco falló a favor de usuarios en 90 por ciento de quejas contra aerolíneas). El titular de la Profeco informó que en el periodo del 12 de julio al 21 de agosto, se pudieron recuperar más de 8 millones de pesos en retribuciones que las aerolíneas pagaron a los afectados.
Actualmente, la Ley de Aviación Civil establece en el artículo 52 la obligación para los concesionarios o permisionarios –aerolíneas comerciales– que en caso de expedir boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave y en consecuencia, se le niegue el servicio de transportación a un pasajero, las aerolíneas –a elección del pasajero– deberá
• Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
• Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o
• Transportarlo en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En caso de que el pasajero elija alguna de las primeras dos opciones, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
La sobreventa o exceso de reservas (más conocido por el inglés overselling u overbooking) es un término usado por las compañías para referirse al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad real de la empresa. La sobreventa de vuelos en México es una práctica legal y común. Los prestadores de servicios aéreos argumentan que esta estrategia asegura que el vuelo vaya al despegue con una ocupación del 100% de los lugares disponibles, obteniendo con ello, mayores ganancias.
La naturaleza jurídica del contrato de servicio de transporte aéreo es totalmente distinto al de un contrato de compraventa de carácter civil; pero es pertinente hacer una analogía respecto de los principios de seguridad jurídica establecidos en el código civil para la adquisición de un bien o de un derecho.
Antes de citar los principios básicos, y para dar sustento a la analogía que presento, es necesario traer al presente texto lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil:
El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio. El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
Para efectos de la construcción del siguiente argumento se considerará la expedición del boleto, como el contrato de compraventa respecto al derecho de traslado de un punto de origen a otro.
Los artículos 2269 y 2270 del Código Civil establecen de manera muy clara como uno de los principios fundamentales para dar certeza jurídica a los particulares la prohibición de venta de cosa ajena.
Artículo 2269. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
Artículo 2270. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Si este principio es universal y aplicable para todos los mexicanos y todas las mexicanas, ¿por qué debemos hacer una excepción con las aerolíneas? Cuando una aerolínea expide un boleto de avión –acto que materializa la voluntad de las partes– donde se establecen fecha, hora, número de vuelo y precio del viaje, el concesionario se obliga –en virtud de los principios que rigen un contrato de compraventa– a respetar el lugar comprado por el usuario, en los términos y las condiciones que se indican en el boleto.
Es inaceptable que en un estado de derecho haya disposiciones legales que beneficien a un sector de empresarios en detrimento de los derechos de los ciudadanos, en el caso concreto, de los usuarios de las aerolíneas. Si el Estado no es capaz de garantizar certeza jurídica a sus gobernados en una pequeña transacción como lo es, el contrato de transporte, queda de manifiesto entonces, la imparcialidad de éste frente a los poderes fácticos.
Respecto a los retrasos y las cancelaciones, las aerolíneas se justifican en la mayoría de los casos, aduciendo al excesivo tráfico aéreo en los principales aeropuertos del país –el de la Ciudad de México es el más mencionado–o aducen a cuestiones meteorológicas como causantes de la cancelación o el retraso.
Si bien ante ambos argumentos –que, por cierto, son causas inimputables a la aerolínea y, por tanto, los derechos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil no operan– los usuarios no tenemos manera de corroborar dicha información más que creer en la palabra y buena fe de las operadoras, pero de acuerdo con las cifras de quejas y denuncias mencionadas, la credibilidad de las empresas que proporcionan servicios de transportación área se debilita.
Otra de las actuaciones de las aerolíneas que repercuten directamente en el bolsillo de los mexicanos son los cobros extra y la falta de seriedad para respetar los precios promocionados en los sitios de internet.
El artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija de forma clara y precisa que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor, dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
Las aerolíneas violentan este precepto legal, basta con intentar adquirir un boleto a través de las páginas de las aerolíneas, al seleccionar las fechas probables de viaje, inmediatamente se despega una ventana con el precio total –sea éste redondo o sencillo–; cuando se selecciona el viaje que por precio o por horario se ajuste al itinerario y conforme uno va avanzando en el llenado de los formularios para poder adquirirlo, poco a poco se va uno percatando que el precio mostrado en la primera búsqueda va incrementando; esto se debe a que las aerolíneas incluyen –sin previa consulta y autorización del consumidor– servicios extra para asignación de asientos, aumento de tarifas por equipaje extra y diversos tipos de seguros, entre otros.
Así, en cada compra los consumidores deben estar al pendiente de qué cargos extra se les cobran sin su consentimiento y deshabilitarlos en los formularios. Aerolíneas como VivaAerobús, en ocasiones, no permiten eliminar el cargo extra por asignación de asientos, por citar un ejemplo.
Es hora de frenar el abuso que cometen las aerolíneas; debemos de desdibujar las líneas partidistas y defender la economía de los mexicanos; de hecho, en la LXIII Legislatura los compañeros legisladores han manifestado su preocupación para poner un alto a ésta práctica que debería ser ilegal.
La defensa de los consumidores es uno de los temas clave de la sociedad moderna e industrial en que vivimos, calificadas precisamente como “sociedad de consumo”, y el Estado debe ser el principal garante y responsable por la efectiva protección de los consumidores ante los abusos cometidos por las empresas que tienen en sus manos, la concesión del transporte aéreo.
Una política que pretenda amparar a una clase de sujetos débiles jurídicamente, necesariamente debe ser impulsada desde el propio Estado. No debemos de minimizar los esfuerzos hechos por la Profeco en la defensa de los derechos de los usuarios del transporte aéreo, pero mientras en la ley sigan existiendo las prerrogativas concedidas a las aerolíneas de expedir boletos en exceso a su capacidad, éstas seguirán abusando e incrementando sus ganancias amparados en la legislación.
Por lo expuesto solicito al pleno la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 52. Cuando se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto; o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
Por ningún motivo los concesionarios o permisionarios expedirán boletos en exceso de la capacidad disponible de la aeronave.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, María Cristina Díaz Salazar, senadora del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para garantizar el trato igualitario de las parejas del mismo sexo en relación con la seguridad social. Esto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La afiliación al esquema de protección del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), garantiza la seguridad social por medio de la protección y el acceso a la asistencia médica y a la seguridad del ingreso en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia.
La seguridad social encuentra fundamento jurídico tanto en el ámbito nacional, esencialmente en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (específicamente en el apartado B, fracción XI, tratándose de la seguridad social para los trabajadores del Estado), como en el plano internacional, en el cual se reconoce como un derecho humano en diversos instrumentos, como el Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima) de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 22.
Considerando la importancia de proteger la seguridad social de todas las personas, se pretende garantizar los derechos fundamentales tanto de los trabajadores como de sus familiares o beneficiarios, inhibiendo los actos discriminatorios que deriven de la aplicación de la normatividad establecida en la Ley del ISSSTE, específicamente en torno a la diversidad sexual.
Con relación a lo anterior, es preciso considerar los principios de igualdad y de no discriminación, derechos fundamentales que se encuentran garantizados en la Constitución en el artículo 1o. con relación al 4o., en los cuales se establece la prohibición a todo tipo de discriminación que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos de las personas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto señalando que el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico, por lo que cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución, es incompatible con ésta.1
En el ámbito internacional, también se encuadran los principios de igualdad y no discriminación en diversos instrumentos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los cuales se desprende la obligación de los Estados Partes, entre ellos el nuestro, de garantizar a las personas la igualdad en el goce de los derechos reconocidos en ellos.
Pero no obstante la trascendencia de los principios de igualdad y no discriminación en la seguridad social para el desarrollo de las personas, la normatividad vigente en la materia avala la discriminación sistemática por parte del ISSSTE a personas homosexuales, vulnerando la seguridad social de parejas del mismo sexo.
Esto es así en virtud de que, de una lectura íntegra de los artículos 6, 41 y 131 de la ley, se deduce claramente una asignación predeterminada de que todas las parejas son heterosexuales, lo que se traduce en una discriminación a las parejas del mismo sexo en lo que respecta al goce de los beneficios de seguridad social transmitidos vía matrimonial o por concubinato.
Esta asignación predeterminada se encuentra de manera expresa en los tres artículos referidos. Respecto a los artículos 6 y 41, encontramos la siguiente redacción literal:
El cónyuge o, a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la Trabajadora o la Pensionada con relación al primero, o el Trabajador o el Pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores (...)
En el artículo 131 podemos encontrar una discriminación en este mismo sentido al determinarse que
A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o pensionado o el concubinario con la trabajadora o pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el trabajador o pensionado tuviere varias concubinas o la trabajadora o pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión.
En relación con la discriminación legal señalada, el 6 de julio de 2011, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación expresó por medio de la resolución 2/20112 que los actos del ISSSTE de negar a los trabajadores la inscripción como beneficiarios a parejas del mismo sexo era discriminatorio, por lo que debían subsanar a la brevedad dicha situación.
La resolución en comento tiene como eje fundamental la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor el 10 de junio de 2011, estableciendo en el artículo 1o. el principio pro persona, el cual refiere que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo momento a las personas otorgándoles la protección más amplia, esto es, que cuando existan varias interpretaciones distintas de una misma norma jurídica o en el caso concreto de aplicación de dos o más normas, se deberá elegir la norma que más proteja al titular del derecho.
Además, se prohíbe explícitamente la discriminación por causas de preferencias sexuales, las cuales no deben ser tomadas en cuenta para un trato distinto hacia las personas o la negación de algún derecho.
Por lo expuesto, circunscritos en el marco constitucional de igualdad jurídica y no discriminación, y considerando que no hay justificación constitucional que amerite un trato diferenciado, es imperativo erradicar la discriminación hacia las parejas del mismo sexo encontrada en diversos artículos de la Ley del ISSSTE, con el propósito de que el Congreso de la Unión garantice a todas las parejas, sean homosexuales o heterosexuales, un acceso igualitario a la seguridad social para los trabajadores del Estado. Con esta convicción, se presenta ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 6, 41 y 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XI. (...)
XII. Familiares derechohabientes a
a) El cónyuge o, a falta de éste, la persona con quien el trabajador o pensionado ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley;
b) a d) (...)
(...)
XIII. a XXIX. (...)
Artículo 41. (...)
I. El cónyuge o, a falta de éste, la persona con quien el trabajador o pensionado ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. a V. (...)
(...)
Artículo 131. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo por los familiares derechohabientes será el siguiente:
I. (...)
II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubiere tenido hijos con el trabajador o pensionado, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el trabajador o pensionado tuviere varias concubinas o concubinarios , ninguno tendrá derecho a pensión.
(...)
III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la pensión se entregará a los ascendientes en primer grado conjunta o separadamente y, a falta de éstos, a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado;
IV. a V. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo que no excederá de noventa días, a partir de la entrada en vigor de este decreto, y de conformidad con las atribuciones señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, éste deberá modificar su normativa reglamentaria y todas las demás disposiciones que contravengan el marco de igualdad establecido en el presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2016). Tesis P./J. 9/2016 (10a.), Pleno, registro: 2012594, tesis jurisprudencial en materia constitucional, 23 de septiembre.
2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2011). “Resolución por disposición: 2/2011”, relativa al expediente CONAPRED/DGAQR/215/10/DR/II/JAL/R102, del 6 de julio. Disponible en
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD_IMSS_ISSS TE_2011_Accss.pdf Consultado en noviembre de 2016.
Dado en el salón de pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2017.
Senadora María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de comisiones ordinarias y especiales, suscrita por el senador Fernando Torres Graciano y los diputados Miguel Ángel Salim Alle, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben senador Fernando Torres Graciano y diputados Miguel Ángel Salim Alle, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Alejandra Gutiérrez Campos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la República en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 171, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de ésta honorable Comisión Permanente la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, numerales 2 y 3; 85, numeral 1; 90, numeral 1; 95, numeral 1 y; se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 39; un artículo 42 Bis con un numeral 1; los numerales 2 y 3 al artículo 90 y; un artículo 103 Bis con un numeral 1, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente:
I. Exposición de Motivos
A. Contexto jurídico
La Constitución, establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A su vez, el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, dividido en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
El Congreso tiene dos periodos ordinarios de sesiones. En estos periodos ordinarios se ocupa del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a la misma Constitución.
Asimismo, el Congreso o una de las Cámaras se pueden reunir en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente. En este caso, sólo se ocuparán de los asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento.
Las resoluciones que emite el Congreso tienen el carácter de ley o decreto. Para su emisión se siguen una serie de pasos, lo que se conoce como “procedimiento legislativo”. A través de él se discute sucesivamente en ambas Cámaras todo proyecto de ley o decreto, si su resolución no es exclusiva de alguna de ellas.
Dentro de este procedimiento, que inicia con la presentación de una iniciativa y culmina con una ley o decreto, existen dos órganos de producción legislativa: el pleno y las comisiones.
El primero es el órgano máximo de las Cámaras, es quien discute y, en su caso, aprueba el trabajo legislativo.
Las segundas son las comisiones legislativas. son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que cada Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales, es decir, auxilian a las Cámaras en el cumplimiento de sus funciones.
De entre las comisiones legislativas destacan las ordinarias o permanentes. Estas analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les son turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia, la cual corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Esa correspondencia llevaría a pensar que el número de comisiones legislativas ordinarias o permanentes debería coincidir con el número de dependencias o Secretarías de Estado de la administración pública federal, las cuales abarcan todas las materias o funciones del Estado.
Serían suficientes para ejercer sus funciones de control hacia el Poder Ejecutivo. Control basado en el principio de separación de funciones, con el que el Legislativo inspecciona, fiscaliza, comprueba, revisa o examina todas las actividades que realiza el Ejecutivo, además de colaborar con éste.
No sólo existen comisiones ordinarias. También encontramos comisiones especiales. Los Plenos de las Cámaras constituyen comisiones especiales para hacerse cargo de un asunto específico. Se les otorga un plazo para efectuar sus tareas y se extinguen cuando cumplen su objeto.
Sin embargo, en la actualidad nos encontramos con demasiadas comisiones y como resultado de ello, una mayor erogación presupuestal para que las mismas puedan operar y llevar a cabo sus funciones.
El Informe Parlamentario Mundial1 , elaborado por la Unión Interparlamentaria y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, en abril de 2012, y con datos vigentes al 30 de septiembre de 2011, nos aporta datos muy significativos sobre las comisiones que tienen los parlamentos:
• Promedio de comisiones por cámara: 17.17.
• Porcentaje de cámaras con menos de 20 comisiones: 70.24 por ciento.
• La gran mayoría de las cámaras tienen entre 5 y 20 comisiones.
• El 41.86 por ciento de las cámaras altas tienen menos de 10 comisiones.
• El promedio regional del número de comisiones es de 19.73 en América y 20.16 en la región Asia-Pacífico, que es el más alto.
En México, los números están muy por encima del promedio mundial: En la presente LXIII Legislatura, la Cámara de Senadores cuenta con 64 comisiones ordinarias convirtiéndola en la cámara alta con el mayor número de comisiones a nivel mundial. Además de las comisiones ordinarias, el Senado cuenta con 17 comisiones especiales.
Por su parte, la Cámara de Diputados en esta LXIII Legislatura tiene 56 comisiones, lo que la llevó a ocupar el tercer lugar por las mismas razones. Además de ello, cuenta también con 45 comisiones especiales.
Otro tema que nos lleva a la reflexión es el buen funcionamiento de las comisiones. Es fundamental que las comisiones, como auxiliares delos plenos de las Cámaras, contribuyan a la distribución del trabajo de producción legislativa y a orientar el sentido de éstos. Es necesario que cumplan con sus obligaciones legales y reglamentarias:
Durante la LXII Legislatura, se tuvieron las siguientes estadísticas de las comisiones ordinarias:
Atribución de las comisiones: Entrega de 3 programas anuales de trabajo.
Atribución de las comisiones del Senado: Informe anual de actividades.
Atribución de las comisiones de la Cámara de Diputados: Rendir un informe semestral de sus actividades.
El número de reuniones de las comisiones legislativas en ambas Cámaras varía mucho, y en ocasiones, demasiado. En la Cámara de Senadores, durante la LXII Legislatura, mientras que la Comisión Jurisdiccional sólo tuvo una reunión, la de Estudios Legislativos, Segunda, tuvo 71. Por su parte, en la Cámara de Diputados, mientras la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tuvo 40 reuniones, la de Población no se reunió ni una sola ocasión.
La carga de trabajo también es muy diferente. Mientras hay comisiones a las que se les turnan un número considerable de iniciativas y minutas, a otras, no se les turnó alguna. Esta situación se presenta tanto en la Cámara de Senadores, como en la de Diputados.
Tenemos el caso de la Comisión de Gobernación en el Senado, a la cual durante la LXII Legislatura se le turnaron 199 iniciativas, mientras que a 8 comisiones no se les turnó alguna. En la Cámara de Diputados, mientras que a la Comisión de Hacienda y Crédito Público se le turnaron 491 iniciativas y 16 minutas, a 13 comisiones no se les turnó alguna minuta y a 2 alguna iniciativa.
Las comisiones especiales tienen una realidad similar. Durante la LXII Legislatura hubo 13 en el Senado y 37 en la Cámara de Diputados. En el Senado, hubo comisiones que no entregaron planes de trabajo o informes o no se reunieron alguna vez. En la Cámara de Diputados, hubo ocho comisiones que, a pesar de que funcionaron entre 23 y 25 meses, sólo se reunieron entre 1 y 4 veces; y tres comisiones que durante dos años en que existieron no presentaron al menos un informe de labores.
En cuanto al costo, para el primer año de ejercicio legislativo de la LXIII Legislatura, cada comisión de la Cámara de Diputados representó un gasto de 4.4 millones de pesos anuales. Lo que se traduce en que la operación de las 56 comisiones ordinarias tuvo un costo de 246.4 millones de pesos anuales.
Cada presidente de comisión contará con un “techo financiero” mensual de 38 mil pesos, un vehículo, un teléfono celular, un secretario técnico, dos asesores, un auxiliar administrativo y tres secretarias de base, cinco banquetes al año y cuatro boletos de avión viaje redondo, anuales. También reciben vales de despensa, papelería impresa, oficina con servicios de fotocopiado y teléfono fijo, así como un chofer.
Por su parte, en la Cámara de Senadores, en el periodo enero-junio de 2014, a los grupos parlamentarios se les asignaron por comisiones y apoyo legislativo un total de 322 millones 248 mil pesos. Por lo que cada una de las 78 comisiones, entre ordinarias y especiales, tuvo un costo promedio de 688 mil 564 pesos mensuales.
B. Contexto social
Hoy en día el país se mantiene con un bajo crecimiento económico, el Fondo Monetario Internacional, por ejemplo, proyectó un crecimiento para este año de tan sólo 1.7 por ciento. Más aún, el sistema económico mexicano se encuentra en incertidumbre ante la llegada de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica, la subida de los precios de los combustibles, la depreciación del peso frente al dólar, tendrán un gran impacto en la inflación y una constante alza en los precios de los alimentos, por encima de los salarios; provocando que los índices de pobreza se mantengan o incluso se incrementen.
Asimismo, el dispendio de dinero que se destina a prestaciones onerosas, como vales de gasolina, celulares, viáticos en vuelos de 1ª clase, entre otros muchos más, son solo algunas de las causas de que la sociedad en general no tenga una buena percepción de muchos de los servidores públicos.
Ante el encarecimiento de los productos y servicios, la disminución del poder adquisitivo de la población, la sociedad cada vez más está pidiendo seriedad y congruencia de quienes laboramos en el servicio público, pero sobre todo de quienes hemos sido electos por el voto popular.
Entre las medidas que la sociedad sigue exigiendo, se encuentran la de hacer verdaderos ejercicios de austeridad, mayor transparencia y rendición de cuentas claras en el uso de los recursos, mayor efectividad en las labores encomendadas, medidas que se considera que en parte, se pueden lograr con la propuesta de la presente iniciativa de reforma.
II. Contenido de la propuesta
Con base a los argumentos antes expuestos y con el propósito de optimizar los recursos asignados al Congreso de la Unión, se propone disminuir y limitar el número de las Comisiones, tanto ordinarias como especiales, en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
En primer lugar, propongo disminuir el número de comisiones ordinarias en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Que dichas comisiones correspondan en número y competencia a las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo federal, sumándose a éstas las comisiones ordinarias que actualmente tienen una tarea específica.
Asimismo, dada la importancia de la relación de México con Estados Unidos y Canadá, con quienes nuestro país comparte una amplia agenda, se considera necesario que, en el Senado, la Comisión de Relaciones Exteriores América del Norte se mantenga por separado de la Comisión de Relaciones Exteriores.
En segundo lugar, que las comisiones especiales no excedan en número a la mitad de las comisiones ordinarias. Se considera que se debe aplicar en ambas Cámaras, la norma establecida en el artículo 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece el citado límite.
En cuanto a las normas transitorias, se plantean varios artículos que permitan la aplicación de las modificaciones propuestas al articulado de la ley en cuestión, con el propósito de que las nuevas comisiones comiencen a funcionar a partir del inicio del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente del Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos citados en el proemio de la presente iniciativa, se somete a consideración de ésta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 39, numerales 2 y 3; 85, numeral 1; 90, numeral 1; 95, numeral 1 y; se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 39; un artículo 42 Bis con un numeral 1; los numerales 2 y 3 al artículo 90 y; un artículo 103 Bis con un numeral 1, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 39, numerales 2 y 3; 85, numeral 1; 90, numeral 1; 95, numeral 1 y; se adicionan los numerales 4 y 5 al artículo 39; un artículo 42 Bis con un numeral 1; los numerales 2 y 3 al artículo 90 y; un artículo 103 Bis con un numeral 1, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
3. Habrá tantas comisiones ordinarias, como secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Unión. Cuando exista modificación en número o materia de las secretarías de Estado del Poder Ejecutivo, se modificará en los mismos términos las comisiones ordinarias.
4. A las comisiones ordinarias que se mencionan en el numeral anterior, se sumarán las que se mencionan en el artículo 40 de esta ley.
5. Las comisiones ordinarias tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Unión, salvo las adicionales a que se refiere el numeral 4, que tendrán una tarea específica.
Artículo 42 Bis.
1. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
Artículo 85.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
2. ...
Artículo 90.
1. La Cámara de Senadores tendrá tantas comisiones ordinarias, como Secretarías de Estado tiene el Poder Ejecutivo de la Unión, además de las que se mencionan en este Capítulo. Cuando se modifiquen en número o materia las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo, se modificará en los mismos términos las comisiones ordinarias.
2. A las comisiones ordinarias que se mencionan en el numeral anterior, se sumarán las que desarrollan las tareas específicas que se mencionan en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la presente Ley, así como la de Relaciones Exteriores América del Norte.
3. La competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Unión, salvo la de las comisiones adicionales que se mencionan en el numeral anterior, que tendrán una tarea específica.
Artículo 95.
1. La Cámara podrá subdividir las comisiones en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
Artículo 103 Bis.
1. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos transitorios siguientes.
Artículo Segundo. Las Cámaras de Diputados y Senadores deberán realizar sus adecuaciones normativas a sus reglamentos y aprobar su normatividad en materia de entrega y recepción para efectos del presente decreto, dentro de los 90 días siguientes a partir de su entrada en vigor.
Las normas a que se refiere el párrafo anterior entrarán en vigor a partir del inicio del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente del Congreso de la Unión al que fueran aprobadas en su totalidad.
En tanto entran en vigor las adecuaciones referidas en el párrafo primero, continuarán aplicándose las normas vigentes hasta el momento de entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. Las comisiones ordinarias que se constituyan con base en el presente decreto, iniciarán funciones a partir de que entren en vigor las normas a que se refiere el párrafo primero del artículo transitorio segundo.
Dichas comisiones se integrarán e instalarán del mismo modo, en lo conducente, a lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos de las Cámaras y demás normas aplicables, para integrar e instalar las comisiones durante el primer mes de ejercicio de cada legislatura.
En el momento de la instalación de las comisiones ordinarias que se constituyen con motivo del presente decreto, las comisiones ordinarias que serán absorbidas por otra, de conformidad con el criterio establecido en la tabla contenida al final del presente artículo, rendirán cuenta por escrito del estado que guardan los asuntos que fueron de su competencia y harán la entrega de los recursos humanos, materiales y financieros y cualquier otra información que pertenezca a dichas comisiones, a las nuevas comisiones competentes, de conformidad con la respectiva normatividad en materia de entrega y recepción que emita cada Cámara para efectos de la aplicación del presente decreto.
En el caso de las comisiones ordinarias que, con la entrada en vigor del presente decreto, sólo absorben a otra u otras comisiones vigentes de conformidad con el criterio establecido en la tabla contenida al final del presente artículo, no realizarán el trámite señalado en el párrafo anterior.
Las nuevas comisiones ordinarias resolverán los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución, bajo el siguiente criterio:
Artículo Cuarto. Antes del inicio del periodo ordinario de sesiones inmediato siguiente del Congreso de la Unión a la entrada en vigor del presente decreto, se reducirá el número de las comisiones especiales de cada Cámara, para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto.
En caso de ser necesario, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo transitorio tercero.
Nota
1 Power, G. (2012). Informe Parlamentario Mundial. La naturaleza cambiante de la representación parlamentaria. PNUD y UIP. Dinamarca. Recuperado de
http://www.secretariagrulacuip.org/web/attachments/artic le/29/Global%20Parliament%20Report%20Spanish%20WebReady.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 25 días de enero de 2017.
Legisladores:Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Héctor Javier García Chávez, Guadalupe Acosta Naranjo y Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
En años recientes y forzados por la profundización del fenómeno de la globalización, los Estados han debido apostar hacia el exterior en su búsqueda por defender los intereses nacionales, fortalecer su posición en el concierto internacional y contribuir con soluciones multilaterales a las nuevas problemáticas globales. Para ello se han valido de diversas estrategias de vinculación transnacional, que se traducen en la negociación de distintos niveles de acuerdos o tratados internacionales.
Es necesario distinguir entre los instrumentos internacionales que el Poder Ejecutivo puede negociar en el exterior. De un primer lado tendríamos aquellos que se refieren a cuestiones sobre problemáticas específicas de la agenda global, como pueden ser las convenciones sobre cambio climático, biodiversidad, desarme, entre otras. México ha sido un distinguido participante en el marco de la Organización de Naciones Unidas y se ha comprometido con las mejores causas multilaterales.
Del otro lado estarían aquellos instrumentos internacionales cuyo contenido es eminentemente económico. En años recientes, una gran variedad de acuerdos comerciales han sido utilizados por los países. Ejemplo de ellos son los tratados de libre comercio, los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIS), los convenios suscritos para evitar la doble imposición o la evasión fiscal, por mencionar algunos.
La característica de este tipo de acuerdos y tratados internacionales en materia económica es que impactan cada vez con mayor profundidad en sectores amplios y muy representativos de la población, repercutiendo directamente en los ingresos y en el bienestar de la gente. No obstante, la participación popular en la confección de estos acuerdos ha sido frecuentemente negada o menospreciada en favor de grupos de interés que se benefician mayormente de los arreglos.
Durante las últimas dos décadas, el Ejecutivo Federal en México ha utilizado acuerdos y/o con tratados internacionales en materia económica con enorme frecuencia, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral.
Desde nuestra perspectiva, los resultados para México de esta estrategia de inserción en la dinámica global han sido contraproducentes para la mayoría de los ciudadanos, pues al privilegiar los intereses minoritarios de grupos elitistas, se ha abandonado la ruta del crecimiento económico sostenido y la equidad en el reparto de los beneficios del desarrollo, dejando un saldo negativo para el interés nacional.
Esta situación ha sido en parte resultado del diseño histórico del modelo de división de poderes vigente el sistema político mexicano, el cual confeccionó un mecanismo para la negociación y aprobación de los tratados y convenciones diplomáticas internacionales en donde el Ejecutivo tiene preminencia y donde la representación popular del Congreso de la Unión participa con mucha menor relevancia.
Así, esta falta de representatividad del interés nacional en la negociación de este tipo de acuerdos internacionales nos lleva a sostener que es preciso revisar algunas de las facultades de las que disponen las dos Cámaras del Congreso de la Unión en materia de política exterior y, particularmente, en lo relativo a la negociación de acuerdos y tratados internacionales en materia económica.
Argumentos
Facultades constitucionales en materia de política exterior
El marco normativo que regula la celebración y la aprobación de tratados internacionales está contenido en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La fracción primera del artículo 76 del mismo ordenamiento prevé como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores, “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo de la Unión suscriba...”.
De la misma manera, la fracción décima del artículo 89 de la Carta Magna establece dentro de las facultades y obligaciones del Presidente, “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales... sometiéndolos a la aprobación del Senado”.
El artículo 133 constitucional, por su parte, consagra que “... todos los tratados que estén de acuerdo con la [Constitución], celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”
Por otra parte, en 1992 se publicó la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual contempla que los tratados, “sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público”.
En el mismo sentido, en 2004 entró en vigor la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que tienen por objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución para “requerir información a los funcionarios públicos facultados en materia de negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones...”.
Históricamente, aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas no ha sido siempre una facultad exclusiva del Senado de la República; en algún momento de la historia de México ésta fue una prerrogativa del Congreso de la Unión en su conjunto. Por si fuera poco, en la época de desaparición de la Cámara de Senadores, la ratificación de los instrumentos internacionales se convirtió en potestad única de la Cámara de Diputados.
La reglamentación constitucional para la celebración y aprobación de tratados internacionales se encuentra considerada desde la Constitución de Apatzingán de 1814. A lo largo de los años, las facultades en esta materia han variado. En 1814, correspondía al Supremo Congreso, integrado exclusivamente por Diputados “aprobar, antes de su ratificación... los tratados de alianza y comercio con las demás naciones...”.
Al surgir México como nación independiente, su primera Constitución federal adoptó el sistema de división de poderes así como la partición del Poder Legislativo en dos Cámaras: la de Senadores y la de Diputados. La Carta Magna de 1824 otorgó como facultad al Congreso General “aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad...y cualesquiera otros que celebre el Presidente con potencias extranjeras”, criterio que fue ratificado en las Constituciones de 1836 y 1843.
En virtud de la supresión del Senado de la República por la Constitución de 1857 y hasta su reinstauración en 1874, la facultad de aprobar los tratados internacionales correspondió a la Cámara de Diputados. A partir del 13 de noviembre de 1874, fecha en que entraron en vigor las reformas a la Constitución del 1857, la Cámara de Senadores recibió la facultad de anuencia exclusiva, ratificándose dicha prerrogativa en la fracción primera del Artículo 76 de la Carta Magna de 1917.
Posteriormente, en 1934, se reformó el artículo 133 de la Constitución, sustituyendo la facultad del Congreso para aprobar los tratados, que preveía el texto original de la Constitución de 1917, por la facultad exclusiva del Senado para “aprobar todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República”, eliminando así la contradicción que existía entre la fracción l, del artículo 76, y la disposición contenida en el artículo 133.
Como puede observarse, el equilibrio de poderes y las facultades que se otorgan al Congreso de la Unión en materia de política exterior han variado dependiendo de las circunstancias particulares de los diversos momentos históricos en el México contemporáneo.
Adicionalmente, desde nuestro punto de vista, este régimen de competencias presenta hoy en día distintas inconsistencias que es preciso subsanar.
En primer lugar, la evolución del derecho internacional y la diversificación de los instrumentos jurídicos contemporáneos en el ámbito internacional, hacen cada vez más difícil la homologación y clasificación de los distintos tipos de compromisos adquiridos en el nivel transnacional.
Como decíamos en un inicio, existen algunos instrumentos jurídicos internacionales, multilaterales o bilaterales, signados por nuestro país para hacer frente a problemáticas específicas y globales como la no proliferación de armas nucleares, el combate a la delincuencia organizada y el tráfico de armas, el cambio climático o las distintas facetas de la cooperación judicial, educativa, de salud, científicas y tecnológicas.
Al mismo tiempo, existen otros tipos de instrumentos jurídicos internacionales, también bilaterales o multilaterales, que en razón de su contenido eminentemente económico afectan a amplios sectores o a la población en su conjunto, como los tratados de libre comercio, los acuerdos relativos a inversiones, los convenios sobre doble tributación, entre otros.
Por sus características económicas, estos últimos son instrumentos sustancialmente distintos en alcance y contenido a las convenciones diplomáticas, políticas o especializadas en temas de seguridad colectiva o similares.
Los acuerdos y tratados internacionales en el marco de la profundización de la globalización
La iniciativa que ponemos a consideración de las y los legisladores parte de la base de que en un contexto de profundización del fenómeno de la globalización, caracterizado por la crecientemente complejidad e incertidumbre de la dinámica internacional, se hace necesaria la reconfiguración de las principales facultades con las que cuentan los distintos Poderes del Estado mexicano en materia de política exterior, particularmente en lo relativo a la negociación de acuerdos y tratados internacionales en materia económica.
A finales de la década de los años setenta del siglo pasado dio comienzo el proceso de globalización, esto es, la transformación de un conjunto de economías nacionales interdependientes, en una sola economía global, con procesos de producción y comercialización distribuidos por todo el mundo, en función de ventajas comparativas y competitivas a nivel mundial, y en un marco de avance inusitado avances tecno-eléctricos.
La globalización no sólo redefinió la tendencia y el sentido de los intercambios comerciales, financieros y tecnológicos, sino que modificó la naturaleza de los recursos que determinan el poder económico relativo de los Estados nacionales y, por ende, su capacidad real para ejercer su soberanía formal. El resultado de estos procesos fue una nueva relación de dependencia entre los países desarrollados del centro y las naciones en vías de desarrollo de la periferia y semi-periferia.
De manera paralela, en los años ochenta del siglo pasado, los países desarrollados, encabezados por Estados Unidos y Gran Bretaña, iniciaron la transformación de sus economías basándose en la doctrina neoliberal de preeminencia del mercado. El llamado “Consenso de Washington” incluyó una serie de reformas estructurales como la reducción de la intervención estatal en la economía y el adelgazamiento del mismo; la apertura comercial; la disciplina en las finanzas públicas; la apertura a la inversión extranjera, entre otras.
Para la economía capitalista global es necesario emprender la integración económica para asegurar el abastecimiento mundial de fuerza de trabajo, recursos, servicios y mercados. Así, el capital transnacional garantiza su hegemonía, con los acuerdos regionales de libre comercio.
Así, durante todos estos años las diversas regiones en el mundo experimentaron enormes presiones para adoptar el proyecto político neoliberal, de mercados auto-regulados, como el único modelo de desarrollo y en prácticamente todo el globo se han introducido, en mayor o menor medida, políticas neoliberales de diferente índole.
De estas manera, los acuerdos y tratados internacionales en materia económica que abrieron las economías al libre comercio se expandieron por todo el mundo y fueron utilizados justamente para empujar las reformas neoliberales mediante la promoción anglosajona de capitalismo, logrando fortalecer las fuerzas centrífugas, profundizando la desintegración nacional y debilitando a los Estados más vulnerables que se involucran en el acuerdo.
Estados Unidos fue el propagador del neoliberalismo como doctrina económica global cuya misión fue abrir, desregular y privatizar, a la par que afianzaba la ideología de un mundo sin fronteras para las corporaciones y el capital trasnacional, ideal que todos los países debían replicar. Los países en vías de desarrollo como México fueron forzados a reorientar sus economías hacia el exterior, como un intento por tener acceso a la inversión y a la tecnología necesaria para su crecimiento y desarrollo económico.
Así, los países del centro forzaron la negociación de estos instrumentos internacionales de libre comercio para enfrentar la pérdida de competitividad de sus empresas en la economía global y en su propio mercado interno.
En el caso de Norteamérica, la influencia y el poder de Estados Unidos y de los intereses de sus corporaciones transnacionales y grupos de presión son determinantes y en muchos casos han condicionado las decisiones de política interna de México. Este fue el caso de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que logró sellar las reformas estructurales neoliberales en México a través de hacer depender el desarrollo nacional del mercado, la apertura económica, la inversión privada extranjera y en una notable reducción de la participación del Estado en la economía.
Las principales contradicciones de estas políticas impulsadas desde hace más de veinte años por las élites económicas y políticas más poderosas al nivel transnacional han quedado a la vista con la reciente elección de Donald Trump en Estados Unidos. En todo el mundo pero particularmente en Norteamérica, el proceso de liberalización comercial e integración económica, ha polarizado las desigualdades sociales, duplicando las percepciones de los sectores de mayor ingreso. El afán por reducir costos y maximizar ganancias condujo también a la precarización de los salarios y a la concentración de los ingresos por parte de las élites.
Desde nuestra perspectiva, esto ha podido ser así en parte debido a que en la negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica, que instituyeron las reformas estructurales neoliberales en nuestro país, solo participaron representantes de los grupos y sectores privilegiados que han venido ocupando la titularidad del Poder Ejecutivo federal durante los últimos 25 años.
En los procesos de negociación de estos instrumentos internacionales la representación popular ha sido menospreciada. Los acuerdos han sido confeccionados por funcionarios que designa el Poder Ejecutivo Federal y que en buena medida representan las demandas de grupos de interés que buscan capturar la regulación y hacer a un lado el interés público. La participación del Congreso de la Unión es reducida a la participación testimonial de algunos sectores y a la ratificación apresurada del contenido de los acuerdos previamente avalados y firmados por el Presidente de la República.
En este escenario, el Congreso de la Unión, pero particularmente la Cámara de Diputados, se ve privada de la posibilidad de pronunciarse respecto de instrumentos jurídicos internacionales que tienen que ver con facultades que expresamente le han sido conferidas por la Constitución General de la República, como son los impuestos, la doble imposición, las inversiones, los aranceles y el comercio exterior en general. Resulta inexplicable que el órgano que establece la representación popular no tenga voz en la negociación de tratados, los cuales tienen profundos impactos en la economía nacional y en el desarrollo de los distintos sectores productivos y el bienestar directo de la población.
Es un hecho innegable que la mayor interrelación con el exterior tienen un impacto creciente en el bienestar de la gente. En un contexto de transición democrática como el que hoy vive México, en donde la demanda por profundizar los mecanismos de participación ciudadana y de rendición de cuentas por parte de los órganos del Estado se ha vuelto una exigencia popular, se debe alentar la confluencia y la incidencia de las y los ciudadanos con relación al diseño, la conducción y la ratificación de los diversos instrumentos de la política exterior.
En este sentido, desde la perspectiva del Grupo Parlamentario del PRD, tanto las y los diputados, representantes por excelencia de los intereses populares, como los senadores de la República, deben jugar un papel más activo en materia de política exterior, mediante mecanismos republicanos que garanticen una mayor participación y transparencia en la toma de decisiones que afecten los intereses nacionales y que impacten directamente en el bienestar de la población.
En este contexto, la propuesta que hoy ponemos a consideración de esta honorable Asamblea está dirigida específicamente a uno de las fases en que la política exterior se consagra en deberes y derechos para el Estado mexicano en su conjunto: la negociación de acuerdos y tratados en materia económica.
Así, se propone actualizar el marco constitucional a efecto de incorporar un nuevo esquema de participación en la negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica que nos permita enfrentar, en mejores condiciones, la vertiginosa evolución de la dinámica internacional.
Desde nuestra perspectiva, ampliar al Congreso de la Unión en su conjunto la facultad para acompañar la negociación de los tratados internacionales y las convenciones diplomáticas abonaría sin duda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado mexicano en la toma de decisiones públicas a nivel internacional, en un marco de crecientes desafíos globales que amenazan la viabilidad de México como nación soberana e independiente.
Ante los crecientes impactos en la población de este tipo de instrumentos internacionales, nuestra propuesta otorga la facultad para que tres representantes de la Cámara de Diputados y del Senado de la República cuenten con la prerrogativa de acompañar al Ejecutivo Federal a lo largo del proceso de negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica.
Así se ampliaría la posibilidad para que los distintos intereses de la sociedad estuvieran representados en la negociación de estos acuerdos y tratados en materia económica. Además, permitiría una discusión previa e informada, con la que participaran todos los intereses involucrados en el acuerdo, y no posterior al someterse solo a la ratificación en conjunto del mismo.
En estos días tienen lugar en el Senado de la República el proceso de consultas para la ratificación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), uno de los tratados internacionales en materia económica más ambiciones en la historia de la humanidad.
Una vez que fue firmado en su conjunto por el Ejecutivo Federal, tiene lugar en el Senado de la República una serie de sesiones de trabajo de las distintas comisiones involucradas con el fin de sopesar la aprobación de dicho Acuerdo. Durante todas las discusiones ha sido recurrente la disfuncionalidad institucional que representa el que este tipo de instrumentos internacionales en materia económica no sea previamente conocido y analizado antes de ser sometido a su aprobación.
Se ha destacado también la necesidad de evitar que las negociaciones de estos acuerdos y/o tratados tan importantes sean secreta, como fue en el caso del TPP, donde el interés público y los derechos sociales no fueron defendidos correctamente en la construcción de la versión final del acuerdo.
Por tanto, sostenemos que es fundamental avanzar en el fortalecimiento de la participación popular en la defensa de los intereses nacionales al tiempo de asegurar la transparencia en los contenidos de sus eventuales efectos para las y los mexicanos, antes de llevar a cabo el proceso de ratificación de dichos instrumentos internacionales, de conformidad con los estipulado por la Carta Magna.
Así, se pretende que, al mismo tiempo que mantengan los senadores su facultad de ratificar todos los tratados bilaterales y multilaterales, el Senado y la Cámara de Diputados, por medio de representantes nombrados para el efecto, participen activamente durante la negociación de los acuerdos y tratados internacionales en materia económica que afecten a sectores o a la población en general.
La experiencia en los resultados de la negociación a más de veinte años de suscrito el TLCAN nos hace ver los impactos severos que causaron a diversos sectores de la sociedad mexicana. La desigualdad se profundizó en México y tanto los trabajadores como las clases medias perdieron progresivamente su poder adquisitivo, al tiempo que se ha duplicado la riqueza de los grupos de mayor ingreso.
Un caso paradigmático tiene que ver con la situación de los agricultores en México. Con la suscripción del TLCAN, México perdió su soberanía alimentaria, porque dejó de producir los alimentos básicos que requiere su población para comprarlos en las mejores condiciones del mercado, o peor, a las empresas que controlan la comercialización de alimentos a nivel mundial.
De muy poco ha servido a México que el comercio bilateral con Estados Unidos haya aumentado exponencialmente, si durante estos 25 años no ha mejorado el ingreso de las familias y no se ha reducido la pobreza; solo las élites económicas y políticas se han beneficiado de acuerdos como el TLCAN. Así, es claro que el proceso de integración en Norteamérica solo ha beneficiado a una pequeña élite transnacional vinculada al sector exportador, dejando al margen a la amplia mayoría de la gente.
Este modelo ha condenado al país a un crecimiento económico mediocre y a la profundización de nuestra dependencia con respecto al exterior, la cual se extiende ahora al sector energético, en donde se amplían dramáticamente las importaciones de todos los hidrocarburos y se configura una nueva relación dependencia, lo que en los hechos se traduce en la pérdida de nuestra seguridad energética en un contexto geopolítico cada vez más complejo.
En el caso de la TPP arriba señalado, cuya implementación podría traer profundas repercusiones para amplísimos sectores de la economía y la sociedad mexicana, todas las rondas de negociaciones en las que participó nuestro país se realizaron en el más obscuro secreto, a pesar que desde un primer momento existieron numerosas razones y argumentos para llevar a cabo una profunda revisión de su contenido.
Durante las consultas que se llevan a cabo actualmente en el Senado de la República, se han hecho señalamientos a las importantísimas implicaciones que tendrá el Acuerdo en materia de derechos humanos, salud, empleo, medio ambiente y democracia. Pero como el TPP ha sido ya firmado por el Ejecutivo Federal, poco se puede ahora hacer para modificar dicho contenido.
Así, se requiere mecanismos que garanticen una revisión profunda e independiente para asegurar que los acuerdos y tratados internacionales en materia económica como el TPP respondan realmente al interés nacional de nuestro país, y no solo a los intereses de las corporaciones transnacionales. Sostenemos que este tipo de tratados no puede ser ratificado sin el consentimiento de la mayoría de los ciudadanos o cuando menos de sus representantes populares.
Nuestra propuesta tiene como objetivo particular reconocer la existencia de distintos instrumentos jurídicos internacionales que ameritan, desde su negociación, no solo la participación activa de la Cámara de Senadores, sino también la intervención directa de la Cámara de Diputados en tanto órgano constitucional que por excelencia representa la voz y los intereses de los ciudadanos y del pueblo mexicano en su conjunto.
Las y los legisladores del GPPRD consideramos que el acompañamiento del Congreso de la Unión en las negociaciones de acuerdos y tratados internacionales sin duda abonará para obtener beneficios tangibles para la economía mexicana y que su impacto pueda ser positivo para la soberanía alimentaria, la productividad, la recuperación de la economía familiar y la superación de la grave brecha de desigualdad que persiste en México.
Así, las y los legisladores del PRD seguiremos impulsando iniciativas legislativas tendientes a ampliar la participación de la Cámara de Diputados en materia de política exterior, en congruencia con la necesidad de fortalecer la democracia participativa como una herramienta útil para hacer frente a los crecientes desafíos de la globalización.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los Artículos 71, Fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6º, Numeral 1, Fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los suscritos, Diputados Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-Y al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-Y al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.
I. a XXIX-X...
XXIX-Y. Para acompañar al Ejecutivo de la Federación durante todas las negociaciones de tratados internacionales en materia económica, bilaterales o multilaterales, relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica. Para tal efecto serán electos, por mayoría calificada, tres representantes por la Cámara de Senadores y tres representantes por la Cámara de Diputados.
XXX....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputados:Que adiciona el capítulo V Bis al título sexto del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI
Edith Anabel Alvarado Varela, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo V Bis, denominado delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas, al título Sexto del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“En un sentido antropológico, el trabajo justifica humanamente a las personas ante sí, ante su familia y ante la sociedad, dando una dimensión de dignidad y respeto”.1
Es ampliamente conocido el papel fundamental de las Fuerzas Armadas como institución del Estado mexicano para salvaguardar la integridad del territorio, asegurar la independencia de la República, garantizar la soberanía, la seguridad y contribuir al desarrollo de la nación.
La fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Presidente de la República a disponer de las Fuerzas Armadas para la seguridad interior. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materia de seguridad pública y en auxilio de las autoridades civiles, tal y como lo ha señalado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial P./J. 38/2000.
Las Fuerzas Armadas de nuestro país, con valor y patriotismo, han hecho frente a quienes actúan al margen de la ley, atentan contra la salud de niños y jóvenes y ponen en riesgo el tejido social. El personal de estas instituciones, ha llevado a cabo sus altos deberes con templanza, exigencia, entrega, lealtad, honor, deber y profesionalismo.
No es erróneo afirmar que una de las principales fortalezas del Ejército, Fuerza Aérea y de la Marina Armada de México, es su capital humano, motivo por el cual el Estado mexicano está obligado a reconocer su esfuerzo y dedicación, para retribuir de la misma manera a los hombres y mujeres que con su sacrificio, ayudan a construir una patria más justa y más segura.
En los últimos años los criminales no sólo han perturbado gravemente la paz pública y puesto a la sociedad en grave peligro o conflicto, también han actuado con barbarie desmedida contra las autoridades, particularmente contra las instituciones militares cada vez con mayor sadismo.
Datos de la Secretaría de la Defensa Nacional señalan que entre 2010 y 2012 se reportaron 2 mil 133 ataques a elementos de las Fuerzas Armadas y cuyo saldo fue 118 soldados muertos y 762 heridos.2
En 2013 se registraron 482 ataques cuyo resultado fue 23 efectivos caídos y 153 lesionados. En 2014 las agresiones contra el personal militar fueron 276, dejando como saldo 17 muertos y 82 heridos. Durante el primer trimestre de 2015 se tuvo registro de 166 enfrentamientos con 17 militares muertos y 281 heridos.3
De manera reciente fue una trágica noticia el hecho de que un grupo fuertemente armado del crimen organizado en Culiacán, Sinaloa, haya emboscado a militares y asesinado a cinco soldados.4 Asimismo, también de manera reciente, fue lamentable conocer que dos militares hayan sido privados de su libertad y encontrados sin vida en Acapulco, Guerrero.5
A su vez, datos de la Secretaría de Marina Armada de México, refieren que de 2006 a diciembre del 2012, perdieron la vida 50 marinos en el marco del combate a la delincuencia organizada, el 42 por ciento de estos efectivos fue asesinado en Tamaulipas.6
La labor irremplazable de estos mexicanos patriotas caídos en el cumplimiento de su deber, debe ser justamente valorada. Bien lo señaló Adam Smith: “sabido es lo que se expone a perder un soldado”.7
Uno de los elementos definitorios de nuestras Fuerzas Armadas, es la disciplina militar. Se trata del principio organizativo esencial, si bien es cierto que la disciplina es común a todos los sectores de la administración pública, en las Fuerzas Armadas goza de una especial importancia ya que permite la cohesión y mantenimiento del orden, indispensables para que la milicia lleve a cabo su misión constitucional. Es por ello que la disciplina en el ámbito militar debe ser entendida en relación a la naturaleza y función que la Constitución le encomienda a las Fuerzas Armadas, es decir, la eficaz defensa del Estado mexicano.8
Las agresiones, los secuestros, la tortura y los asesinatos en contra de algún elemento de las Fuerzas Armadas, es un asunto al que se le tiene que dar la debida importancia. Las escasas garantías legales para los militares en nuestro país, dista mucho de las demandadas por el personal de las Fuerzas Armadas, lo cual ha derivado en perjuicio del instituto armado.
Por eso, el objeto de esta iniciativa es que en el Título Sexto del Código Penal Federal, denominado Delitos Contra la Autoridad, se adicione el Capítulo V Bis con el tipo penal “Delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas”, para que a quien cometa los delitos de lesiones y homicidio en contra de algún integrante de las Fuerzas Armadas en el momento de estar en servicio o con motivo de los actos del mismo, se le aumente la pena hasta el doble de la que corresponda.
Esta propuesta es acorde con el marco de control constitucional y convencional al cual está obligado el Estado mexicano. El artículo 13 de la Carta Magna dispone que la jurisdicción militar está acotada única y exclusivamente a los delitos y faltas cometidos contra la disciplina militar y que en ningún caso y por ningún motivo podrá extenderse sobre persona que no pertenezca al Ejército, ya que si bien es cierto que la especificación y el alcance de la expresión “disciplina militar” corresponden al legislador ordinario, quien debe precisar cuáles son esas faltas y delitos, también lo es que el mandato constitucional establece dos restricciones que no permiten una libre configuración legislativa: 1) está prohibida la jurisdicción militar sobre personas que no pertenezcan al Ejército; y 2) cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un civil (paisano), conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Luego entonces, tal y como lo ha establecido el Pleno del máximo tribunal constitucional en nuestro país a través de la tesis P. II/2013 (10a.), la primera restricción constitucional es contundente en determinar que la justicia militar en ningún caso podrá juzgar penalmente a un civil, cuando éste tenga el carácter de sujeto activo de un hecho ilícito, mientras la segunda implica que cuando un miembro de las fuerzas armadas cometa un delito en perjuicio de un civil, invariablemente, debe conocer de la causa penal correspondiente un juez civil.9
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso “Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, con base en los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinó que las conductas cometidas por militares que puedan vulnerar derechos humanos de civiles no pueden ser competencia de la jurisdicción militar, porque en ese supuesto los tribunales militares ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal tanto para efectos de la reparación del daño, como para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia.10
Por eso, el tipo penal que se propone, va dirigido a que los jueces del orden civil sean quienes conozcan y juzguen los delitos que los propios civiles, como sujetos activos de los hechos ilícitos, pudieran cometer en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo V Bis, denominado Delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas, al Título Sexto del Código Penal Federal
Único . Se adiciona el Capítulo V Bis, denominado delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas, al título Sexto del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Sexto Delitos Contra la Autoridad
...
Capítulo V Bis
Delitos cometidos contra las Fuerzas Armadas
Artículo 192 Bis. A quien cometa los delitos previstos en los artículos 289, 290, 291, 292, 293 y 302 de este Código en contra de algún integrante de las Fuerzas Armadas en el momento de estar en servicio o con motivo de los actos del mismo, se aumentará la pena hasta el doble de la que corresponda.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Vargas Morgado, Jorge. “La relación jurídica de los miembros de las fuerzas armadas con el Estado”, en Régimen Jurídico de las Fuerzas Armadas , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2011, p. 252.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 “Matan a cinco militares en emboscada en Culiacán”, PROCESO, 30 de septiembre de 2016. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/456984/matan-a-seis-militares-en-emboscada-en -culiacan (Última consulta)
5 “Levantan y asesinan a dos militares en Acapulco”, MILENIO, 31 de octubre de 2016. Disponible en:
http://www.milenio.com/policia/muerte_militares-acapulco-violencia_guerrero-levantan
_soldados-milenio_noticias_0_839316214.html (Última consulta: 2 de noviembre de 2016)
6 “Murieron 50 marinos por guerra contra el narco”, ANIMAL POLÍTICO, 6 de diciembre de 2012. Disponible en:
http://www.animalpolitico.com/2012/12/murieron-50-marino s-por-guerra-contra-el-narco/ (Última consulta: 2 de noviembre de 2016)
7 Smith, Adam. “Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, Fondo de Cultura Económica, México, 2002, p. 106.
8 “Disciplina en el ámbito militar. Su función y alcance constitucional como principio organizativo de las Fuerzas Armadas”, 1a. CXCI/2011, Tesis Asilada, Décima Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro I, octubre de 2011, Tomo II, página 1085.
9 “Fuero militar. El artículo 57, fracción ii, inciso a), del Código de Justicia Militar viola el artículo 13 constitucional”. Tesis: P. II/2013 (10a.), tesis aislada, instancia: pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, materia constitucional, décima época, registro: 2003048, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 1, página: 366.
10 “Fuero militar. El artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tesis: P. VI/2013 (10a.), tesis: aislada, materia constitucional, décima época, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro: 2003047, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1, página: 364.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, suscrita por la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo.
Objetivo
Atendiendo una petición ciudadana que expresa la necesidad de garantizar y proteger los derechos laborales de las personas que trabajan como extras-figurantes en el cine, la televisión, el teatro, la publicidad entre otras muchas actividades relacionadas, procurando la igualdad de condiciones laborales a actividades similares e incorporándolas al marco normativo de la Ley Federal del Trabajo, teniendo como finalidad otorgar certeza jurídica establecer bajo contratos, reglas claras que marquen las condiciones de contratación, tipo de trabajo o actividad a realizar y horarios establecidos conforme a derecho.
Exposición de Motivos
Sin caras conocidas, sin nombre ni apellidos en los títulos de crédito, sin frases de guión y sin convenio. Así es el marginado pero imprescindible trabajo de figuración en el sector audiovisual1 . Son los personajes que pasan desapercibidos pero indispensables para dar credibilidad a una historia.
En México los extras y figurantes de cine, televisión, teatro, etcétera, carecen de prestaciones sociales y de condiciones laborales equitativas, pues trabajan por participación o tiempo determinado, se les clasifica como empleados eventuales y en muchas ocasiones con contratos de palabra o firmados en blanco.
Ser extra o figurante de una película, novela, obra de teatro o comercial de televisión, es un trabajo en donde la exigencia de “ser natural” no es una tarea fácil, hay que practicar una y otra y otra vez, que hace que el tiempo para lograr una toma sea largo para concluir con el clic de la pizarra con “corte y queda.”
Esta profesión se ha convertido en un modus vivendi para muchas personas y cada vez se incorporan más, siendo sus actividades muy diversas; desde ser comensal en un restaurante, barrendero, chofer o un simple transeúnte que pasa por detrás de los actores, hasta policía, granadero, manifestante, personaje de acción o paramédico, a veces implicando riesgos.
El abuso laboral del que son objeto los extras-figurantes por parte de algunas agencias y sindicatos, se ha convertido en el gran problema al que se enfrenta este gremio. Un ejemplo de ello fue el rodaje de la película James Bond que pagó 1.5 millones de pesos a mil 500 extras” en la que le pagaron mil pesos diarios a los extras, esto por aguantar el frío y la lluvia. Actuaron diez horas en la recreación de un desfile del Día de Muertos en México2 . (Según nota periodística)
Asimismo y sin el ánimo de generalizar, dichas empresas se aprovechan de la necesidad de los extras-figurantes imponiendo el tipo de trabajo, los horarios laborales, el salario y todas las condicionantes que más les convengan como contratantes; un ejemplo de ello, citando algunos testimonios se enuncia lo siguiente:
El día de un extra-figurante comienza temprano. Suelen citarles a eso de las siete de la mañana y a esperar. Esperar es una de las ocupaciones principales del extra-figurante, porque por delante tienen una jornada hasta de once o doce horas, sin dejar del lado que las locaciones pueden ser diversas; al aire libre, sets o bodegas, edificios o bosques, entre muchos más en las cuales a veces no se cuenta con las instalaciones adecuadas de higiene.
Otro inconveniente que se debe considerar son los “llamados de madrugada o nocturnos” en los que los contratantes suelen exigirles estar presentes mucho tiempo antes del comienzo del rodaje y generalmente tienen que esperar parados durante horas porque no se les proporcionan lugares para sentarse o descansar entre turnos durante las grabaciones, además de que tienen que mantenerse alertas a pesar del cansancio hasta que la producción les avise cuándo les toca aparecer en una escena.
Lo anteriormente expuesto no se refiere a que la producción o los contratantes deben otorgar camerinos o confort excesivo para ellos, hablamos de proporcionarles las condiciones básicas de higiene y comodidad en donde puedan permanecer durante su estancia.
Otra práctica recurrente que señalan los extras-figurantes es que a la hora de concluir el rodaje y tener que abandonar los sets los contratantes no les proporcionan medios confiables de transporte, dejándolos a la deriva sin importar que las locaciones sean lejanas, que el término de la grabación haya sido a altas horas de la noche o que sean lugares inseguros o de alto riesgo.
Y por último, el reclamo mayúsculo es la carencia de contratos, todo es de palabra y cuando existe un documento, además de la ausencia de la especificación contractual en cuanto a condiciones laborales, horarios extendidos, montos por salarios y cuando afrontan jornadas laborales mayores a las 8 horas, no tienen acceso a solicitar el pago por horas extras, tienen que firmar en blanco y si se atreven a hacer algún reclamo son boletinados por las agencias y no les vuelven a llamar.
En el contexto contractual los extras-figurantes no cuentan con una figura jurídica en ninguna ley y por esa razón se les clasifica como trabajadores eventuales y son contratados por medio de un sindicato o de agencias y castings; cabe mencionar que también son excluidos de la Ley Federal del Derecho de Autor, pese a la continua explotación de su imagen.
Las llamadas agencias de contratación de extras o castings sólo sirven como mediadoras entre las productoras y los extras-figurantes y el trabajo que ofrecen es esporádico.
Los contratan sin que exista documento alguno y bajo esquemas conocidos como honorarios o como prestadores de servicios profesionales independientes con el régimen de salarios asimilados, especificado en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta3 .
La situación laboral de este grupo va en aumento y suma entre 10 mil y 30 mil tan sólo en la Ciudad de México, ciertamente encierra una ambivalencia por la forma que viven entre el anonimato y la fama, por lo que implica ser o no considerados actores, marcados por el contraste al ser etiquetados como prestadores de servicios profesionales independientes4 .
Conclusiones
Partiendo del propósito de la Ley Federal de Trabajo de regir las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución, y lo relativo al artículo 2o. de la misma ley sobre conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales5 , que se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador.
Por lo anteriormente expuesto y citando nuevamente el artículo 123 en su primer párrafo de nuestra Carta Magna que mandata textualmente:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley6 .
Finalmente y en el ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de;
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el capítulo XI, así como los artículos 304, 307, 308, 309 y 310 para quedar como sigue:
Artículo 304. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores, músicos y extras-figurantes que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor, del músico, extra-figurante o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
Artículo 305. ...
Artículo 306. ...
Artículo 307. No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores, músicos, extras-figurantes .
Artículo 308. Para la prestación de servicios de los trabajadores actores, músicos o extras-figurantes fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
I. ...
II. ...
Artículo 309. La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor, músico o extra-figurante , se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
Artículo 310. Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores extras-figurantes espacios adecuados e higiénicos, así como para los actores y músicos, camerinos cómodos, higiénicos y seguros, y en el local donde se preste el servicio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diagonalperiodico.net/culturas/
29211-figurantes-cine-television-denuncian-condiciones-laborales-convenio.html
2 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/james-bond-paga-mdp-a-mil-500-e xtras.html
3http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_181115 .pdf
4 http://expansion.mx/economia/2010/03/11/extras-no-reciben-pago-de-horas -extras
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Cristina Ismene Gaytán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Exposición de Motivos
En México nos distinguimos por nuestra diversidad cultural, por la riqueza que encontramos en cada uno de los rincones de nuestro país. Somos un país que conserva vestigios históricos de grandes civilizaciones; sin embargo, en nuestra historia conservamos una dualidad, ya que somos herederos de dos culturas, una que fue derrotada y otra, enteramente diferente, la vencedora, que edificó nuestra historia sobre las ruinas de la primera.
Por ello, “los valores de las dos culturas contrapuestas coexistieron en función obligada de que la cultura que conquistó impondría las condiciones más importantes, dejando sólo pequeñas concesiones culturales de la sociedad sojuzgada”.1 En estas concesiones el lenguaje estuvo ausente, “la conquista y la colonización de tierras americanas sepultaron las formas culturales indígenas, sustituyéndolas por otras que no reconocían en la manifestación cultural primitiva, lo que no fuera base de utilidad y acrecentamiento de las riquezas personales”.2
Así, el lenguaje indígena, al carecer de valor para los conquistadores fue dejado en el olvido. No obstante, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) publicó una colección de 150 mapas elaborados a partir de la información censal levantada en 2000 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los que se consignan, con respecto al territorio histórico de cada pueblo indígena del país, las localidades donde un determinado porcentaje de su población habla la respectiva lengua nacional originaria.
De acuerdo con la página web del Inali, “la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora. Además, ha resultado impreciso, al parecer desde siempre, el uso que se le ha dado al concepto lengua en torno a la diversidad lingüística mexicana; por ejemplo, a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan ‘una sola lengua’ –sumamente uniforme en todos sus componentes–, sin advertir, las más de las veces, la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales, como ocurre en todo el mundo... Las variantes lingüísticas representan uno de los indicadores más fehacientes de la enorme diversidad lingüística y cultural de México. De conformidad con el estado que guardan los estudios sobre la realidad lingüística de nuestro país y con el propósito de evitar la discriminación lingüística, el Inali considera que las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública”.3
Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas dispone:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.
En dicho ordenamiento se reconoce que “las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez”,4 de donde se desprende, en congruencia, que ameritan de armonización normativa aquellas disposiciones que contravengan dicho mandato, más aún cuando se trata de normas que convergen con el respeto a los derechos humanos y que garantizan la no discriminación.
El lenguaje es el primer mecanismo para facilitar la evolución de la humanidad hacia la no discriminación, “término que ha venido aplicándose para calificar el tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas”.5
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.6
Respecto al lenguaje de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del ordenamiento supracitado, “el Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”. Luego entonces, cabe incorporar disposiciones normativas que homologuen las lenguas indígenas y el español como lenguas nacionales en el ámbito educativo.
Consideraciones
Por lo enunciado, considerando la importancia de reconocer la riqueza cultural que priva en las variantes lingüísticas que existen en nuestro país, valorando la importancia de su protección y preservación, y la obligación del Estado mexicano al respecto, es que se propone reformar el artículo 7o. de la Ley General de Educación, en la búsqueda de garantizar la no discriminación y ante todo hacer efectivo el reconocimiento como lengua nacional, de las lenguas indígenas; así como, su protección, preservación, desarrollo y uso.
En los términos que se señalan en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a III. ...
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.
Los hablantes de español tendrán acceso a la educación obligatoria en español y en la lengua originaria del lugar en que se encuentren realizando sus estudios.
V. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Gálvez González, Luis Adolfo. El patrimonio cultural. Las zonas de monumentos históricos. El documento completo puede verse en
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/ patri_cultu_lx.pdf
2 Ídem.
3 Disponible en http://www.inali.gob.mx/clin-inali/
4 Artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
5 Gómez-Robledo Verduzco, Alonso (2012). Discriminación, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Porrúa-UNAM. Enciclopedia Jurídica Mexicana (tercera edición, tomo III, D-E, páginas 553-554), México, Porrúa-UNAM.
6 La discriminación y el derecho a la no discriminación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Documento disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacio n.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 20 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI
Edith Anabel Alvarado Varela, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el séptimo párrafo al artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “establece el derecho de los trabajadores a obtener, por parte del patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de previsión social que debe cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones”1 .
La Segunda Sala del máximo tribunal constitucional en nuestro país, ha confirmado ese criterio al señalar que “el Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos”2 .
En cambio, las sociedades de información crediticia, de conformidad con lo que establecen los artículos 5 y 6 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, son instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que prestan servicios relativos a la información de historiales crediticios de las personas físicas o morales, que deberán verter toda la información en una base primaria de datos, la cual opera por medio de un conjunto de registros de información, propiedad de los otorgantes de crédito, que comprenden a las entidades financieras, empresas comerciales y las Sofomes, en la cual se archiva el comportamiento crediticio de las personas3 .
Por tanto, la información proporcionada por alguna entidad financiera o empresa comercial relativa a una persona física o moral, se integra en expedientes electrónicos de todas y cada una de las personas que han tenido o tienen un crédito, por lo que dichos expedientes reflejarán el historial crediticio que podrá ser en sentido positivo o negativo dependiendo del cumplimiento o no de las obligaciones y de la oportunidad con que el deudor realice sus pagos.
Como se puede apreciar, el Infonavit cumple una función de carácter social, nunca actúa como un banco o una instancia privada; ni en su funcionamiento ni en su finalidad. Por consecuencia, aquellos trabajadores que solicitan un crédito para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no debieran ser tratados como clientes, mucho menos deben ser incluidos en la base de datos que integra la información de cartera vencida.
Datos del propio Infonavit, hasta junio de 2016, señalan que el monto por cartera vencida de dicho instituto era de 91 millones 13 mil 159 pesos4 . A partir de marzo de éste año, el Infonavit comenzó a reportar al Buró de Crédito la puntualidad o retraso con que los trabajadores están pagando sus créditos.
El buró de crédito frena el consumo interno y el Infonavit es una de las más nobles instituciones que estimula el sector económico de la vivienda y constituye una importante prestación social. Enviar a los trabajadores al buró de crédito, no sólo lesiona su economía en momentos difíciles para el país, sino que va contra los principios por los que fue creado el propio Infonavit.
Por eso propongo adicionar el párrafo séptimo al artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para que el historial crediticio de un trabajador que recibió del Infonavit un financiamiento para obtener un crédito a los que se refiere la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no sea incluido en la base primaria de datos por ninguna sociedad de información crediticia ni por el Infonavit.
Además, en un transitorio también propongo que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las sociedades de información crediticia tendrán 90 días hábiles para borrar de la base primaria de datos el historial crediticio de un trabajador que recibió del Infonavit un financiamiento para obtener un crédito.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el séptimo párrafo al artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Único . Se adiciona el séptimo párrafo al artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
...
El historial crediticio de un trabajador que recibió del Infonavit un financiamiento para obtener un crédito a los que se refiere la fracción II del artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no será incluido en la base primaria de datos por ninguna sociedad de información crediticia ni por el Infonavit.
Transitorios
Primero. Para conocimiento general, se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las sociedades de información crediticia tendrán 90 días hábiles para borrar de la base primaria de datos el historial crediticio de los trabajadores que recibieron del Infonavit un financiamiento para obtener un crédito.
Notas
1 “Sociedades cooperativas. Deben cubrir al Infonavit las aportaciones de sus trabajadores, no así de sus socios cooperativistas”. Tesis 2a./J. 178/2007, Segunda Sala, Novena Época, Registro: 171286, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Materia Constitucional-Laboral, Página 555.
2 “Infonavit. Significado de la expresión “Crédito Barato”, prevista en la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Tesis: 2a. XC/2010, Segunda Sala, Novena Época, Registro 163803, Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Septiembre de 2010, Materia Constitucional y Administrativa, Página 197.
3 “Sociedades de información crediticia. Su naturaleza y objeto (artículos 5o. y 6o. de la ley que las regula)”. Tesis: I.3o.C.132 C (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2005781, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, Materia Administrativa, Página 2636.
4 “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Información Financiera al 30 de junio de 2016”, Infonavit, junio de 2016, México, p. 2. Disponible en:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/
d7939232-94ec-4688-8630-e51041661662/Estados_financieros_del_ultimo_trimestre.pdf
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Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
Que reforma y deroga los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Fernando Torres Graciano y los diputados Miguel Ángel Salim Alle, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, senador Fernando Torres Graciano y diputados Miguel Ángel Salim Alle , Mayra Angélica Enríquez Vanderkam , Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Alejandra Gutiérrez Campos, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 , fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 171, 176, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de ésta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente
I. Exposición de Motivos
Antecedentes
El 9 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. La concreción de la llamada “reforma política” se basó en diversas iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios y en la iniciativa que presentó el Ejecutivo federal el 15 de diciembre de 2009.
A pesar de que la aprobación de dicha reforma fue considerada como un logro, la realidad es que el texto de la reforma que fue aprobado finalmente dejó fuera una diversidad de temas que desde el punto de vista de Acción Nacional y por supuesto de un servidor, resultaban torales para el mejor funcionamiento de nuestro sistema político y sobre todo para conseguir un ejercicio más eficiente de la democracia, y reflejar en el texto constitucional las justificadas demandas que la ciudadanía ha manifestado a quienes integramos la clase política.
Entre los temas que se priorizaban dentro de la iniciativa del Ejecutivo se encontraba la necesaria reducción del número de legisladores.
La evolución del sistema político en nuestro país ha sido paulatina, así, las instituciones electorales se han adaptado a un nuevo orden y a las necesidades de la sociedad. De este modo fue hasta 1963 cuando se incluyó la figura de los llamados “diputados de partido”; con ello se permitía a los partidos de oposición tener una representación en la Cámara de Diputados.
Posteriormente, en la reforma política de 1977, se dio una transformación más profunda, al aumentar a 300 el número de distritos electorales y se inició la aplicación del principio de representación proporcional, destinando 100 escaños en la Cámara de Diputados que se integrarían bajo dicho principio.
El 15 de diciembre de 1986 se publicó una nueva reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación; en este caso, se establecieron cambios fundamentales; se aumentó el número de legisladores electos bajo el principio de representación proporcional, llegando a 200 curules para los diputados y se instauró un límite para que ningún partido pudiese obtener un porcentaje mayor al 70 por ciento del total de los escaños.
Otro cambio trascendental fue la llamada cláusula de gobernabilidad, misma que consistía en garantizar al partido mayoritario, los escaños necesarios para alcanzar la mayoría absoluta en la Cámara.
Dicha cláusula fue modificada en 1990, dando al partido que obtuviera por lo menos el 35 por ciento de la votación nacional los diputados necesarios para alcanzar mayoría absoluta y 2 escaños más por cada punto porcentual por encima de esa base porcentual y hasta un 60 por ciento. En caso de que ningún partido alcanzara dicho porcentaje, la asignación del porcentaje de cada partido se orientaría a igualar en la Cámara de Diputados el porcentaje que cada partido hubiera obtenido en la votación nacional.
La llamada cláusula de gobernabilidad fue eliminada en la reforma de septiembre de 1993, así la asignación de escaños por representación proporcional en la Cámara de Diputados se realizaría conforme a la votación nacional emitida, disminuyéndose el límite de representación a un 63 por ciento. Con la nueva reforma ningún partido podría obtener más de 315 escaños con ambos principios.
La Cámara de Senadores también vio modificada su composición ya que fue en esta reforma donde se incluyó el principio de la primera minoría, duplicándose el número de senadores. De este modo ya no serían dos senadores por entidad federativa; sino cuatro, 3 por mayoría relativa y uno para aquel partido que hubiera obtenido mayor número de votos, y que no hubiese ganado; reforma que no fue aplicada después de ser revisada a profundidad.
El 22 de agosto de 1996 fue publicada una reforma más ambiciosa; misma que sentó las bases de nuestro actual sistema electoral. En esta ocasión se requirió un 2 por ciento para acceder al reparto de escaños de representación proporcional; ningún partido podrá obtener más de 60 por ciento de curules en la Cámara de Diputados y el tope de sobre representación que un partido debe tener se modificó a 8 puntos porcentuales sobre el porcentaje de la votación nacional.
En esta misma reforma se estableció que una cuarta parte del Senado de la República se integraría bajo el principio de representación proporcional, eligiéndose dos senadores por mayoría relativa, uno a la primera minoría, por entidad federativa y los 32 restantes basándose en la votación nacional obtenida por cada partido político en una circunscripción nacional.
Las circunstancias del país han cambiado, aunque sin duda las razones aducidas en su momento por Acción Nacional para la reducción del número de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional permanecen, la eficiencia, la concreción de acuerdos políticos y sobre todo la austeridad se siguen imponiendo como razones para disminuir el número de legisladores.
Si bien, es evidente que se debe privilegiar la representatividad de la ciudadanía dentro de la Cámara de Diputados, también lo es que dicha representatividad se conservaría idéntica al permanecer en 300 el número de diputados electos por el principio de mayoría relativa.
En cuanto a la Cámara de Senadores, la propuesta plantea eliminar los 32 senadores electos por el principio de representación proporcional, conservándose a los senadores de la primera minoría. Lo anterior tiene sentido, ya que con el modelo actual existen entidades federativas que se encuentran sobre representadas, situación que se subsanaría con la aprobación de esta propuesta.
Afortunadamente, las circunstancias que forzaron la inclusión del sistema de representación proporcional ya no prevalecen en el país, el poder no es hegemónico y la representación de todas la fuerzas políticas en el Congreso está garantizada.
Resulta paradójico que, a pesar de que este tema se ha presentado por integrantes de diversos grupos parlamentarios y que la ciudadanía exige una mayor eficiencia en sus legisladores, la reducción de legisladores de representación proporcional sigue siendo una propuesta sin atender.
Es entonces evidente que la idea de reducir el número de diputados y senadores de representación proporcional ha sido considerada por varios compañeros legisladores de diversas fuerzas políticas como una forma de hacer más eficiente al Congreso.
Acción Nacional es congruente con su postura en la reforma política y sostiene que aun cuando muchas de las inquietudes de la misma fueron atendidas en el Decreto publicado el 9 de agosto, las partes torales y probablemente más trascendentes quedaron sin consenso y por ello fuera de la reforma.
II. Objetivo de la reforma
Se retoma el tema de la disminución de legisladores, toda vez que considero que es una forma de lograr 2 objetivos primordiales:
a) Mayor eficiencia, ya que evidentemente la disminución del número de legisladores favorecerá la concreción de acuerdos debido a que en un grupo menor es más sencillo unificar criterios y llegar a posturas negociadas, lo cual resulta indispensable para construcción del diálogo con las diferentes fuerzas políticas, y de este modo constituir mayorías parlamentarias que otorgarán una mayor legitimidad a las decisiones del Poder Legislativo, y
b) Disminución en las erogaciones del poder legislativo , una sentida demanda de la sociedad que exige una mayor productividad de sus legisladores sin la ominosa afrenta que le significa a la opinión pública el monto de los recursos que se gasta para el ejercicio de dicha función.
III. Contenido de la reforma
Por los motivos antes señalados pongo a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, el primer párrafo y la fracción IV del artículo 54, el primer párrafo del artículo 56 y se deroga el segundo párrafo del mismo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circ unscripciones.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados electos según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios;
V. a VI. ...
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Derogado
....
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adaptar la legislación correspondiente para el cumplimiento del mismo.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Senador Fernando Torres Graciano (rúbrica); diputados Miguel Ángel Salim Alle, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Francisco Ricardo Sheffield Padilla y Alejandra Gutiérrez Campos (rúbricas).
Que adiciona los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Las oportunidades de empleo para personas mayores de 40 años o más edad son mínimas, se van disminuyendo las ofertas conforme avanza la edad. Se puede percibir claramente que existe discriminación en la contratación, en el ascenso y el acceso a un empleo.
Argumentos
Pese a la implementación de instrumentos que promueven el empleo para adultos mayores (a partir de los 60 años), la discriminación continúa, y los más afectados son adultos de 40 años o más, pues es a partir de esa edad en la que comienza la discriminación en la contratación y, en el caso, ascenso.
Las ofertas de trabajo son dirigidas a sectores de la población de menor edad, dejando de lado la experiencia adquirida por trabajadores de mayor edad.
Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno sin importar la edad, discapacidades, género, condición social, etcétera.
De igual manera se han reformado la Ley Federal del Trabajo (2012) donde se incluye la no discriminación por edad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a finales de 2013 y 2015 sobre la discriminación laboral principalmente por edad.
Es decir, el problema de la discriminación laboral por edad debe ir más allá de la modificación de leyes, se debe propiciar que las empresas y las fuentes de empleo decidan integrar a su plantilla personas de más de 40 años.
Motivo por el cual la presente iniciativa promueve la contratación de adultos de más de 40 años, dado que las oportunidades de trabajo para estas personas son cada vez más escasas.
Son las empresas las que tienen preferencia por contratar a trabajadores de edades entre 20 y treinta años, sin tomar en cuenta las experiencias y habilidades que han adquirido trabajadores de más edad.
Una de las consecuencias de la crisis económica en la que estamos inmersos es que más personas salen de su hogar para ingresar al mercado laboral, pero es doblemente difícil la inserción de adultos mayores de 40 años, porque son las empresas las que manejan criterios de edades.
Es por ello que nos basamos en la medida establecida por el Ejecutivo federal para otorgar beneficios fiscales a contribuyentes y empresas que empleen a adulos mayores de 65 años o más. Toda vez que esta estrategia promueve la contratación de un sector de la población que carece de oportunidades.
La propuesta de la presente es que se otorguen beneficios fiscales a empresas y contribuyentes que contraten a trabajadores de 40 años o más. Toda vez que la discriminación laboral por edad se comienza a registrar desde este sector de la población.
Aunado a que las condiciones económicas por las que atraviesa nuestro país son adversas y son más las personas que salen de sus hogares con la intención de incorporarse al mercado laboral.
Es necesario que se haga una modificación para que este sector de la población pueda acceder a un empleo digno sin importar la edad.
Pues sólo con empleo digno y oportunidades podremos contrarrestar la brecha de la desigualdad social.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el capítulo IX denominado De la inclusión al mercado laboral de personas mayores de 40 años, se adicionan los artículos 239 y 240 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Capítulo IX
Artículo 239. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto incentivar la contratación permanente en territorio nacional de personas mayores de 40 Años.
Artículo 240. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que emplee a personas que tengan más de 40 años de edad.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en el presente artículo. Para estos efectos, se deberá considerar el total del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o. y 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI
Edith Anabel Alvarado Varela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones VI al artículo 2o., V Bis al artículo 5o y X al artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, es un derecho fundamental consagrado en el primer párrafo del artículo 1º y en el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Atenta contra la eficacia horizontal de los derechos humanos, la obligación correlativa del principio de responsabilidad en materia de justicia ambiental, implica la tutela efectiva del ambiente para evitar cualquier daño o deterioro.1
Los utensilios desechables fabricados con polietileno representan un gran problema para el cuidado y la protección del ambiente. A diferencia de la madera, el papel, el cartón, las fibras naturales, el vidrio e incluso el metal, los utensilios desechables fabricados con base de polietileno de baja o de alta densidad –debido a que están integrados por sustancias derivadas del petróleo–, no se oxidan ni se degradan tan fácilmente, pudiendo tardar hasta medio siglo.
Los efectos de este tipo de materiales van desde el consumo de recursos naturales y el uso de grandes cantidades de energía utilizada para su producción, pasando por las grandes emisiones de gases de efecto invernadero que genera el proceso de producción, distribución y consumo, hasta llegar a la generación de enormes toneladas de basura.
Este tipo de materiales usados principalmente en el plástico para envasar, empaquetar y embalar, pueden contener residuos tóxicos, los cuales si son incinerados no sólo contribuyen a la contaminación atmosférica emitiendo dioxinas, cadmio y plomo, entre otros, sino que representan un peligro para la salud de la población.
La producción de plástico ha mantenido un crecimiento constante desde 1950. En dicho año se registró una producción de 1.7 millones de toneladas. Luego tuvo un incremento de 13.6 por ciento promedio anual durante 26 años. A partir de 1976, el crecimiento ha sido más moderado, pero aún muestra tasas interanuales relativamente altas. En 2012, la producción alcanzó de nuevo un máximo histórico: 288 millones de toneladas.2
En cuanto a la producción por región, los datos arrojan una elevada competitividad internacional, donde China se mantiene como el máximo productor, con 24 por ciento del total mundial. Europa y América del Norte con 20 por ciento del total de la producción cada una, lo que representa 40 por ciento del total mundial.3
En el caso de México, la industria del plástico ha mantenido un ritmo de crecimiento en los últimos 10 años de 3.03 por ciento en promedio. Este ritmo ha permitido a la industria del plástico aumentar su valor 20.4 entre 2003 y 2013, al pasar de 44 mil 925 millones de pesos a 54 mil 117 millones.4
Estudios en materia de impacto ambiental señalan que en 2010 se vertieron al mar aproximadamente 8 millones de toneladas de plástico. Lo más alarmante es que se calcula que, de no hacer nada, en 2025 se habrán vertido al océano unos 155 millones de toneladas de plástico, con todo el riesgo e impacto ambiental que ello conlleva.5
En el país, de acuerdo con la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, anualmente se consumen 6 millones de toneladas de plástico, de las cuales sólo se recicla 15 por ciento.6
En materia de derecho comparado, diversos países han tomado ya cartas en el asunto y han expedido leyes para prohibir o restringir la producción, distribución, venta y uso del plástico, ya sea que éstas sean de aplicación a nivel federal o nacional, estatal o regional, o bien en el ámbito municipal.
La normativa en esta materia establece varias medidas para lograr reducir y, paulatinamente, eliminar el consumo de plástico las cuales van desde aquellas que prohíben total o parcialmente el uso de bolsas de plástico como en Argentina, Australia y Canadá. La prohibición va acompañada de otras medidas como el cobro por el suministro o la implementación de programas de manejo como el reciclaje y reutilización. No obstante, la aplicación de este tipo de ordenamiento jurídico se circunscribe a estados o provincias determinadas de dichos países.7
También hay leyes que establecen un impuesto con cargo a las empresas que fabrican materiales plásticos, como el caso de Dinamarca, que cuenta con un gravamen, ya sea a nivel de comercio minorista o como importadores y manufactureros.8
Otro tipo de legislación es la que establece una tasa con cargo a los clientes de los establecimientos que consumen productos fabricados con plástico, como ocurre en Reino Unido.9
Países como China, España y Estados Unidos de América, han optado por leyes con prohibición o imposición parcial. China, por ejemplo, tiene una legislación nacional que contempla ambas opciones. En España, la legislación aplicable a nivel nacional contempla la sustitución progresiva en el uso de los materiales plásticos por otros más compatibles con el ambiente, además de considerar la respectiva imposición. En Estados Unidos de América, particularmente en California, se estableció la prohibición total.10
México no puede rezagarse en esta materia, sobre todo cuando el derecho humano a un medio ambiente es una obligación internacional y nacional ineludible. “El medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad”.11
La eficacia en el goce del nivel más alto de este derecho humanos, “conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados”.12
Por eso, el objetivo de esta iniciativa es adicionar diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que es el instrumento jurídico que busca la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, además de que sus disposiciones son de orden público e interés social para propiciar el desarrollo sustentable, a fin de hacer frente a este grave pero silencioso problema que representa la producción, distribución y consumo de los utensilios desechables fabricados a base de polietileno.
La adición de la fracción VI al artículo 2o. es para considerar de utilidad pública las prohibiciones para la producción, distribución y uso de utensilios desechables que son de único uso, resultan inútiles o no reutilizables.
La adición de la fracción V Bis al artículo 5o. es para establecer que la Federación tendrá la facultad de expedir normas oficiales encaminadas al desmontaje paulatino en la producción, distribución y uso de materiales o productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos que generan graves perjuicios al ambiente.
La adición de la fracción X al artículo 11 establece que la federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, para realizar acciones nacionales tendientes al desmantelamiento paulatino de la producción, distribución o consumo de utensilios desechables de único uso, inútiles o no reutilizables, hasta lograr su eliminación. En este tipo de medidas, serán incluidos los sectores público y privado, en éste último se consideran productores, distribuidores, supermercados, empresas, restaurantes, vendedores de tiendas y consumidores.
Por último, en el tercero y cuarto artículo transitorios se establece que el objetivo de este decreto, al cual se deberá dar pleno cumplimiento, es reducir los materiales o productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido desechables que son de único uso, resultan inútiles o no reutilizables, en 85 por ciento en 2019 y para 2021 su completa eliminación.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI al artículo 2o., V Bis al artículo 5o. y X al artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adicionan las fracciones VI al artículo 2o., V Bis al artículo 5o y X al artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública
I. a V. ...
VI. Las prohibiciones para la producción, distribución y uso de utensilios desechables que son de único uso, resultan inútiles o no reutilizables.
Artículo 5o. Son facultades de la federación
I. a V. ...
V Bis. La expedición de normas oficiales encaminadas al desmontaje paulatino en la producción, distribución y uso de materiales o productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos que generan graves perjuicios al medio ambiente.
VI. a XXII. ...
Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:
I. a IX. ...
X. La realización de acciones nacionales para el desmantelamiento paulatino de la producción, distribución o consumo de utensilios desechables de único uso, inútiles o no reutilizables, hasta lograr su eliminación. En este tipo de medidas, serán incluidos los sectores público y privado; productores, distribuidores, supermercados, empresas, restaurantes, vendedores de tiendas y consumidores.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.
Tercero. El objetivo de este decreto, al cual se deberá dar pleno cumplimiento, es reducir los materiales o productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido desechables que son de único uso, resultan inútiles o no reutilizables, en 85 por ciento en 2019 y para 2021 su completa eliminación.
Notas
1 “Derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona. La obligación correlativa de su respeto no sólo se dirige a las autoridades, sino también a los gobernados”. Tesis I.7o.A.1 CS (10a.), décima época, registro 2012846, tribunales colegiados de circuito, tesis aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo IV, materia constitucional, página 2866.
2 Góngora Pérez, Juan Pablo. “La industria del plástico en México y el mundo”, en Comercio Exterior, volumen 64, número 5, septiembre y octubre de 2014, página 7. Disponible en
http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/761/3/la_industria_del_p lastico.pdf (Última consulta: 3 de enero de 2017.)
3 Ídem.
4 Ibídem, página 8.
5 “El mundo tira 8 millones de toneladas de plástico al mar cada año”, en El País, 12 de febrero de 2015. Disponible en
http://elpais.com/elpais/2015/02/12/ciencia/1423754724_6 22856.html (Última consulta: 3 de enero de 2017.)
6 “México recicla 15 por ciento de los 6 millones de toneladas de plástico que genera”, en Iresiduo, 1 de agosto de 2016. Disponible en
http://www.iresiduo.com/noticias/mexico/iaguatv/16/08/01 /mexico-recicla-15-6-millones-toneladas-plastico-que-genera (Última consulta: 4 de enero de 2017.)
7 Paola Álvarez y Christine Weidenslaufer. Restricciones o prohibiciones en el uso de bolsas plásticas, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Ídem.
11 “Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto implica obligaciones para el Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad”. Tesis I.7o.A. J/7 (10a.), décima época, registro 2012127, tribunales colegiados de circuito, tesis jurisprudencial, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 32, julio de 2016, tomo III, materia constitucional, página 1802.
12 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
Que reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una corte penal internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la aprobación de la carta de las Naciones Unidas y el secretario general, Kofi Annan, la considero como “un paso gigantesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley”.
Esta iniciativa hace mención de dos artículos del Estatuto de Roma junto con los preámbulos de éste, con la finalidad de dar certeza de la soberanía con la que México decidió libre y voluntariamente convertirse en parte del Estatuto de Roma reconociendo la competencia de la Corte Penal Internacional.
Preámbulo
Los Estados Parte en el presente Estatuto,
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Los fundamentos anteriores del Estatuto de Roma hablan de la capacidad de la Corte Penal Internacional, donde señala en el artículo primero el motivo por que se crea la Corte y en el artículo quinto los crímenes que abarcará.
La Corte Penal Internacional no será un reemplazo sino un complemento para la jurisdicción nacional. Las cortes nacionales seguirán teniendo prioridad en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes en su jurisdicción.
De conformidad con el principio de complementariedad, la Corte Penal Internacional actuará sólo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. Si una corte nacional está dispuesta a ejercer su jurisdicción y es capaz de hacerlo, la Corte Penal Internacional no puede intervenir y ningún ciudadano de ese Estado puede ser llevado ante ella, a no ser en los casos que le remita el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
El estatuto especifica los motivos para que la Corte admita un caso y las circunstancias que determinan la incapacidad o renuencia están escrupulosamente definidos con el fin de evitar decisiones arbitrarias. Además, el acusado y los Estados implicados, sean o no partes del Estatuto, pueden impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso. Tienen así mismo el derecho de apelar cualquier decisión pertinente.
Tomando en consideración lo expuesto y con la intención de adaptar a las exigencias del Estatuto de Roma, es que me permito presentar esta iniciativa que además otorgaría un sentido libre de soberanía también reconoce la competencia de la Corte Penal Internacional.
La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXIX, inciso Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con base en lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo octavo del artículo 21 constitucional para reconocer plenamente la competencia de la Corte Penal Internacional
Artículo Único. Se modifica el párrafo octavo del artículo 21 constitucional para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
...
...
...
...
...
...
El Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Julio Saldaña Morán, integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
La Cámara de Diputados es la institución democrática sede de la representación popular de la nación, sus integrantes reflejan la pluralidad de los distritos, entidades federativas y regiones del país. El sólo hecho de ser representantes ya es un honor que les confieren sus conciudadanos; la ley les asigna un ingreso que les permite desempeñar el cargo con eficiencia y dignidad. Sin embargo, se han asumido prácticas respecto de los ingresos que perciben o de las prestaciones que reciben que ofenden a las y los ciudadanos mexicanos.
Argumento
Ha sido común que diferentes Legislaturas de la Cámara de Diputados se hayan visto involucradas en escándalos relativos al uso discrecional y opaco de recursos, no menos a finales del año 2016 se volvió a presentar un nuevo escándalo relativo al reparto de un “Bono Navideño”, por el que cada legislador recibiría 150 mil pesos adicionales de manera extraordinaria. Todavía después de ello se dio a conocer en los medios de comunicación que adicional a esa cantidad extraordinaria, se aprobaron el último día de sesiones ordinarias del primer periodo legislativo del segundo año de la presente legislatura, un bono adicional de 109 mil 400 pesos.
Se trata de una partida extra por 54.6 millones de pesos -adicional a los 75 millones de pesos que fueron recibidos para el bono navideño-, la cual fue repartida por los grupos parlamentarios para gastos de fin de año.
Los 54.6 millones de pesos tuvieron que destinarse a la adquisición de servicios y/o compra de bienes, y debieron que ser gastados y justificados al 31 de diciembre de 2016.
La Legislatura anterior, no dejó de ser señalada por la asignación discrecional y poco clara de subvenciones extraordinarias.
Es también un tema de inequidad y de privilegio que de manera institucional se asigne a cada integrante de la Cámara una póliza de gastos médicos mayores, con cargo a recursos públicos.
Hoy ante la realidad de la liberación del precio de las gasolinas y combustibles automotrices, a la llegada del señor Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos, con escenarios de un cambio en la política comercial, migratoria y de seguridad, que han ocasionado efectos adversos en la economía de México se han anunciado medidas de austeridad por parte de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
Las medidas anunciadas consisten en aplicar acciones de austeridad y solidarizarse así con la sociedad que se está viendo afectada por el gasolinazo, por la inestabilidad cambiaria y el consecuente incremento de precios en bienes y servicios.
En materia de bonos se aseguró que no habrá apoyos adicionales para los diputados por sus actividades parlamentarias con motivo de fin de año. El presidente del órgano de gobierno afirmó que se determinó terminar la política de entregar partidas extraordinarias.
Respecto de la dieta y apoyo para sus distritos, se dijo que cuando se le sumen otros recursos éstos deberán ser plenamente justificados; de lo contrario los recursos deberán reintegrarse a la Cámara de Diputados.
Tampoco se entregarán más vales de combustible a los 500 diputados, que implicaban 5 millones de pesos ya presupuestados en San Lázaro
Además, la cancelación todos los viajes internacionales, salvo aquellos estrictamente indispensables que deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política, siempre en clase económica.”
El conjunto de medidas incluye también que los diputados tampoco tendrán la prestación del servicio de telefonía celular como una de sus prestaciones y se disminuirá en 25% el gasto en alimentos.
A pesar de los acuerdos anunciados, es lamentable que sean medidas reactivas estrictamente coyunturales. Es necesario que los principios de austeridad y transparencia sean algo que permee al marco normativo.
La pretensión de esta iniciativa es introducir en el Reglamento de la Cámara de Diputados medidas normativas que transparenten y hagan pública la dieta de los diputados y su composición, que al tiempo establezca la prohibición de modificarla en el transcurso del ejercicio aprobado, quedando prohibidos los bonos, sobresueldos, o compensaciones extraordinarias, sea por razón de remanentes presupuestales, o en razón de la posición que determinado legislador ocupe o la función que desempeñe, sea coordinador de Grupo Parlamentario, integrante o presidente de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, Comisiones y/o Comités.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta Soberanía el proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. a V. ...
VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, el monto y composición de la misma será pública y transparente, deberá ser publicada en el presupuesto de Egresos de la Federación y no podrá modificarse en el transcurso del ejercicio anual de que se trate. La dieta permitirá desempeñar con eficacia y dignidad el cargo; la seguridad social y los servicios médicos que reciban serán las que presten las instituciones públicas de seguridad social; y las instituciones del Sistema Nacional de Ahorro para el retiro.
Quedan prohibidos los sobresueldos, bonos o compensaciones extraordinarias no contemplados en la normatividad y los tabuladores aprobados; así como los seguros de gastos médicos privados con cargo al presupuesto de la Cámara.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2017.
Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Miguel Ángel Sulub Caamal y María del Rocío Rebollo Mendoza, así como por los senadores Raúl Aarón Pozos Lanz y Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Miguel Ángel Sulub Caamal y los senadores Raúl Aarón Pozos Lanz y Óscar Román Rosas González, todos de Campeche e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fortalecimiento de la democracia en nuestro país ha sido un proceso complejo, ha tomado tiempo y en esa medida el marco jurídico en materia electoral, y en específico lo relacionado al financiamiento de los partidos políticos, ha sufrido diversas transformaciones que han acompañado y sumado a la madurez democrática del sistema mexicano, el cual continúa en constante debate y discusión.
Dentro de los grandes cambios se incluye la creación de mecanismos autónomos como el hoy denominado Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos principios predominantes han sido la certeza jurídica, la objetividad, la legalidad y la imparcialidad.
Uno de los cambios más significativos durante este proceso ha sido la forma en la que los partidos políticos obtienen recursos, así como la fiscalización y la transparencia en el ejercicio de éstos. Es pertinente recordar que anteriormente estos provenían únicamente de recursos privados, sin embargo, a partir de la reforma electoral de 1994, con la finalidad de generar contiendas más equitativas, por primera vez en la historia del país se consideró viable la entrega de recursos públicos a los partidos políticos, privilegiándolos por encima de los recursos privados. Cabe mencionar que en la mayoría de los países democráticos alrededor del mundo el estado provee los recursos ya sea por vía directa o mediante subsidios.
La ley establecía los montos a entregar a los partidos políticos, mismos que se calcularían con base en el número de partidos con registro. Adicionalmente se establecía que en años electorales se otorgaría el doble de recursos y la posibilidad de obtener hasta un peso más de recursos públicos que de recursos privados. Cabe mencionar que la regulación en materia de fiscalización tanto del gasto de los recursos otorgados por estado como de los recursos privados era escasa.
La reforma electoral de 2007 planteó un nuevo tipo de financiamiento público a los partidos políticos, que se caracterizó con una significativa reducción de los recursos asignados y de gasto en campañas electorales con periodos más cortos.
En cuanto al acceso de los partidos a los medios se estableció un nuevo modelo de comunicación política, que permitiría a los partidos políticos con representación en el Congreso acceder de manera gratuita a los tiempos oficiales asignados al Estado en Radio y Televisión, con lo cual se esperaba bajaran los recursos de los partidos hasta el 70 por ciento de sus prerrogativas.
La fórmula desde ese entonces ha sido la misma, el resultado de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65 por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal (a partir de la reformas Unidad de Medida de Actualización y Ciudad de México, respectivamente). Sin embargo, se ha demostrado con el paso del tiempo que esta fórmula ha generado un importante incremento de los recursos asignados a los partidos políticos.
Como ejemplo del incremento que ha tenido el financiamiento de los partidos políticos se presentan los siguientes cuadros relativos a cifras del financiamiento público de 1997 a 2017 de los partidos políticos nacionales, elaborados por el Instituto Nacional Electoral, consultables en su página de Internet1 .
Como se puede observar, en el proceso electoral de 2015, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene registrado que los partidos políticos recibieron por concepto de presupuesto ordinario, en número redondos, 5 mil 200 millones de pesos, más 1 millón setecientos de pesos por distrito electoral. Si consideramos que existen 300 distritos a nivel nacional, los partidos políticos recibieron cuando menos 5 mil 700 millones de pesos para la elección de diputados; y que, cuando se coincide con la elección de presidente de la República, tienen derecho a un 20 por ciento más, cifras que se pueden apreciar con claridad en los cuadros siguientes:
En ese sentido y como se aprecia en la siguiente gráfica el incremento al financiamiento de los Partidos Políticos se ha duplicado a lo largo de 20 años, y aunque si bien es cierto que el incremento en parte está relacionado al propio paso del tiempo, al cambio en el valor del dinero así como al incremento en el padrón electoral, también se debe reconocer que esto ha impactado directamente la economía del Estado mexicano y por ende en la de sus ciudadanos quienes, a través de sus impuestos, fondean no solo a los partidos sino también a todo el sistema electoral.
Así las cosas, para el presente año, los nueve partidos políticos nacionales en su conjunto, recibirán 4 mil 59 millones de pesos. Esto equivale al costo de 12 mil automóviles compactos o a pagar casi 700 mil salarios mínimos de trabajadores durante un mes o a todo el presupuesto federal asignado para combatir adicciones.
Conscientes de que la ciudadanía exige respuestas que impliquen que la clase política se apriete el cinturón es que la iniciativa que presentamos, busca una disminución en los montos que se dan a los partidos políticos para que de esta manera los recursos puedan emplearse en beneficios directos para la ciudadanía como son el mejoramiento de la infraestructura, programas sociales para los menos favorecidos y programas encaminados a la educación y la salud, por mencionar algunos.
En adición a lo anterior, es pertinente destacar que, en la reciente reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) realizada el 9 de enero del año en curso, el Gobernador de Campeche, Lic. Alejandro Moreno Cárdenas, consciente de la necesidad de promover reducciones importantes al gasto general de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) así como en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), y en lo particular de los partidos políticos y los organismos autónomos, se pronunció a favor de promover diversas iniciativas, entre las que destaca la que hoy estamos presentando relativa a reducir el 50 por ciento al financiamiento de los partidos políticos, por convicción y compromiso con la sociedad.
Por lo expuesto y dadas las circunstancias actuales que vive el país en materia económica y en razón de que resulta necesario afrontar de la mejor manera esta situación, es que consideramos pertinente y necesario llevar a cabo una reducción a los financiamientos otorgados a los partidos políticos, a fin de que sean canalizados para atender las necesidades más apremiantes de los mexicanos, lo que se convierte en una medida necesaria para apoyar al país en esta época de nuevos retos y desafíos que se vive en la actualidad.
Así, considerando que todos debemos contribuir a la estabilidad económica de nuestro país, la reforma que sometemos a la consideración de esta soberanía consiste en modificar a la baja el porcentaje de financiamiento público que se otorga a los partidos políticos, de 65 por ciento actual, al treinta y dos por ciento, como se aprecia en el cuadro comparativo siguiente:
Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 41 fracción segunda inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 41, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único: Artículo 41. ...
I. ...
II. ...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata intermedia anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La reducción surtirá efectos de inmediato durante el ejercicio fiscal correspondiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Legisladores:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, con objeto de sancionar la falsificación de obras de arte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La expresión artística es la canalización de ideas y sensaciones intelectuales hacia el exterior y hacia los demás mediante una disciplina artística que es identificada por la forma que adquiere y el medio por el cual es materializada a través de obras de carácter artístico que en su conjunto y con el paso del tiempo conforman una parte importante de la cultura.
El término que se atribuye a la expresión obra de arte y obra artística, es producto de la creación en el campo del arte, creación a la que se le atribuye una función estética, histórica o social, y es a partir de la función que se le asigna a dicha expresión artística que adquiere su valor. El valor de una obra de arte es impreciso establecerlo, ya que se le atribuye a diversos factores como el contexto histórico en el que fue creada, el reconocimiento social del autor, la técnica de su elaboración, los materiales utilizados, entre otros.
Las artes plásticas son las que utilizan materiales capaces de ser modificados o moldeados por el artista para crear una obra. Son las manifestaciones que reflejan, con recursos plásticos, algún producto de su imaginación o su visión de la realidad. El término se refiere de manera más amplia a las artes visuales para diferenciarlas del arte musical, de la danza, la literatura o del teatro.
Incluido entre las bellas artes, el término artes plásticas apareció a principios del siglo XIX para referirse a la pintura, la escultura, el dibujo, la arquitectura, el grabado, la cerámica, la orfebrería, la artesanía y la pintura mural.
En virtud del amplio reconocimiento que han adquirido las expresiones artísticas a partir de su materialización, difusión y divulgación a través de la historia, se han consolidado como bienes susceptibles de comercialización, otorgando al autor de las obras artísticas la posibilidad de obtener una retribución económica por su creación.
Ante dicha situación, el derecho como regulador de la conducta humana reconoce y protege los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores y de los productores en relación con sus obras artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, la legislación mexicana vigente reconoce dichos derechos, otorgándoles el carácter de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional mediante la Ley Federal del Derecho de Autor.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece en el artículo 13 el reconocimiento de los derechos de autor respecto a las obras de las siguientes ramas:
1. Literaria;
2. Musical, con letra o sin ella;
3. Dramática;
4. Danza;
5. Pictórica o de dibujo;
6. Escultórica y de carácter plástico;
7. Caricatura e historieta;
8. Arquitectónica;
9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
10. Programas de radio y televisión;
11. Programas de cómputo;
12. Fotográfica;
13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; y
14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Sin embargo, ante la omisión de alguna expresión artística en dicho listado, el mismo artículo señala que “las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza”.
Es claro que las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor contienen el reconocimiento de diversas manifestaciones culturales y prevé las diferentes situaciones que trae el ejercicio de los derechos que reconoce, por ello, el título XII, “De los procedimientos administrativos”, capítulos I y II, consideran las infracciones en materia de derechos de autor y comercio respectivamente, exponiendo las transgresiones que pueden originarse ante la vulneración de los derechos del autor y es bajo esta tesitura que la acción tendiente falsificar una obra de arte, actualmente es uno de los actos que vulnera los derechos concedidos al autor de una obra escultórica y de carácter plástico, y la Ley Federal del Derecho de autor no contempla una sanción para este infame acto.
Ante la creación de una obra de arte ejecutada con la intención de inducir a error de hacerla pasar como una creación de una mano diferente nos encontramos ante el supuesto de falsificación de una obra de arte, supuesto que la Ley Federal de Derecho de Autor ni el Código Penal Federal consideran.
Inverso a lo establecido en el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, expedido por ley del Congreso de la Unión el 08 de diciembre de 1870, la legislación mexicana vigente no contempla la falsificación de obras literarias, musicales, dramáticas y artísticas fue definida en todas sus modalidades junto a las reglas para ser declarada, las sanciones, multas y obligaciones de pago al propietario de la obra que tendría que hacer el falsificador.
Contrario a lo que hoy pasa, en el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870, la falsificación de obras literarias, musicales, dramáticas y artísticas fue definida en todas sus modalidades junto a las reglas para ser declarada, las sanciones, multas y obligaciones de pago al propietario de la obra que tendría que hacer el falsificador. Capítulo aparte ocupaba el tema del “derecho legítimo” a la reproducción, quién lo tenía, en qué casos y cuándo no se podía hacer.
Definía en el artículo 1316: “Hay falsificación cuando falta el consentimiento del legítimo propietario: Para publicar y reproducir las (obras) artísticas, sea por igual o por distinto procedimiento del que se empleó en la obra original”. Y en el artículo 1319: “Lo es también (falsificación) el comercio de obras falsificadas, ya en la república, ya en cualquiera otra parte”.
La falsificación también fue materia de varios artículos en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de 1928, con algunos cambios con relación al anterior. A partir de la primera ley sobre Derecho de Autor en México –data de 1947 aunque se publicó en enero de 1948– ya no se habló más de falsificación; esa ley y la de 1956 utilizaron la expresión “reproducción ilegal”. La actual, de 1996, no habla de falsificación ni de reproducción ilegal.
Ante la búsqueda de la posible regulación que la falsificación de obras de arte pueda tener en la legislación mexicana vigente, nos encontramos con las siguientes disposiciones que derivado de una excelente interpretación de la ley pudieran sancionar dicho acto:
En el ámbito penal, es decir, en el Código Penal Federal, reprime la conducta contraria al orden social bajo la noción de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Observa pues la violación de los derechos de autor como una conducta contraria, no sólo a la esfera de la víctima, sino del orden social en el título vigésimo sexto, “De los delitos en materia de derechos de autor”, artículo 424 Bis, fracción I, que a la letra señala:
Título Vigésimo Sexto
De los Delitos en materia de Derechos de Autor
Artículo 424. ...
Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos...
De lo anterior se desprende que el Código Penal Federal reconoce como conducta antijurídica, culpable y punible el acto de producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que este ordenamiento reconoce, más no así la creación de la obra que de manera dolosa pretende inducir a error de hacerla pasar como una creación de una mano diferente.
También el artículo 386 del Código Penal Federal prevé la acción de engañar a una persona o aprovechándose del error en que ésta se halle y se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido bajo el tipo penal de fraude, señalando las diversas modalidades en que puede ser ejecutado, señalando en el artículo 387, fracción XI, lo siguiente:
Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán
I. a X. ...
XI. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquiera otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece en el artículo 229 las infracciones que se comenten en materia de derechos de autor, señalando las siguientes:
Capítulo I
De las Infracciones en materia de Derechos de Autor
Artículo 229. Son infracciones en materia de derecho de autor
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención de lo dispuesto en la presente ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el instituto;
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente ley;
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente ley;
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente ley;
VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente ley;
IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
XI. Publicar antes que la federación, los estados o los municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III del título VII de la presente ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia; y
XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.
Por lo anterior, puede deducirse que en ninguna de las fracciones citadas se considera una infracción en materia de derechos de autor el hecho de falsificar una obra de arte, pero la fracción XIV otorga la posibilidad de concebir a la falsificación de una obra de arte como una infracción que vulnera los derechos de autor derivado de la interpretación de la Ley Federal del Derecho de Autor, por contravenir ésta, mas no señala expresamente el acto de realizar una obra de arte con la intención de especular comercialmente con ella haciéndola pasar por una realizada por otro autor.
El artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor señala las conductas que constituyen infracciones en materia de comercio al realizarlas con fines de lucro directo o indirecto, y en la fracción III establece que fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de ese ordenamiento constituyen un supuesto que atenta contra los derechos de los autores de la obra correspondiente, pero no señala la creación de una obra con el ánimo de falsificar otra y especular comercialmente con ella al intentar obtener un lucro indebido a base de engaños argumentando que es una obra de arte elaborada por un autor distinto del que realmente la creó.
Del análisis anterior se desprende el objetivo de la presente iniciativa; establecer en la Ley Federal del Derecho de Autor y en el Código Penal Federal, el acto tendiente a crear de manera dolosa con el ánimo de especular comercialmente, una obra de arte con la intención de inducir a error de hacerla pasar como una creación de un autor diferente, es decir, la falsificación de una obra de arte, homologando a dicho acto la pena establecida en el Código Penal Federal estipulada para la producción, reproducción, introducción al país, almacenamiento, transportación, distribución, venta o arrendamiento de copias de obras, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor otorga al titular de los derechos sobre la obra.
Finalmente, acorde con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, de fecha 27 de enero de 2016, se incorpora en el cuerpo del presente decreto la armonización normativa correspondiente en materia de desindexación del salario mínimo.
Por lo anterior se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y modifica la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal
Primero. Se reforman la fracción III del artículo 218, la fracción XIII del artículo 229, la fracciones I y II y último párrafo del artículo 230, las fracciones I a III y último párrafo del artículo 232 y el artículo 236; y se adiciona una fracción XIV, recorriéndose la siguiente en su orden, del artículo 229 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 218. ...
I. y II. ...
III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;
IV. a VI. ...
...
Artículo 229. Son infracciones en materia de derecho de autor
I. a XII. ...
XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del título VII, de la presente ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región mexicana de que es propia.
XIV. Crear, producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar obras pictóricas o de dibujo, escultoras y de carácter plástico, arquitectónicas y fotográficas protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor; con ánimo de especulación comercial o con la intención de inducir a error de hacerla pasar como una creación de un autor diferente del que la creó; y
XV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.
Artículo 230. ...
I. De cinco mil hasta quince mil días de unidades de medida y actualización en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior; y
II. De mil hasta cinco mil días de unidades de medida y actualización en los demás casos previstos en el artículo anterior; y
III. De quinientos hasta mil días de unidades de medida y actualización en los demás casos a que se refiere la fracción X del artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de unidades de medida y actualización general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Artículo 232. ...
I. De cinco mil hasta cuarenta mil días de Unidades de Medida y Actualización en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior;
II. De mil hasta cinco mil días de unidades de medida y actualización en los casos previstos en las fracciones II y VI del artículo anterior; y
III. De quinientos hasta mil días de unidades de medida y actualización general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Artículo 236. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley, las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresando en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente, según determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 424 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 424 Bis. ...
I. A quien fije, produzca, reproduzca, introduzca en el país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas, libros u obras protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con el fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos; así como la creación de obras en forma dolosa, con fin de especulación comercial, con la intención de inducir a error de hacerla pasar como una creación de un autor diferente del que la creó.
...
II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Julio Saldaña Morán, integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Planteamiento del problema
El motociclismo es una práctica que va en aumento en México, sea como la adopción de medio de transporte alternativo al uso del automóvil, o como la práctica de una actividad que proporciona a sus usuarios sensaciones de libertad y emoción que permite dar a la actividad turística un enfoque distinto a través de una interacción distinta con los caminos nacionales.
Con todo y que ya en el año 2012 se dio un paso importante en el reconocimiento a quienes han optado por la motocicleta como el vehículo para recorrer el país, considero que aún es posible ir más lejos en medidas de trato equitativo para los motociclistas que usan la red federal de carreteras y puentes de peaje, así como las carreteras federales concesionadas. Por lo que, el que suscribe de la mano del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo el siguiente:
Argumento
El 18 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en decreto se debió a sendas iniciativas de los entonces diputados María de la Paz Quiñones Cornejo, y Alejandro del Mazo Maza.
El decreto establece que “las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles; y”
De acuerdo con información anual completa de Inegi, el parque vehicular motorizado registrado en México al cierre de 2014 fue de 38 millones 025 mil 389 unidades, que incluye automóviles, camiones de pasajeros, camiones de carga y motocicletas, en particular en ese periodo el número de motocicletas registradas llegó a 2 millones 270 mil 959 unidades.
Del total de motocicletas registradas, 1 millón 816 mil 767 unidades corresponde a motocicletas con cilindrada de 250 c.c. y menores, con peso que no supera los 150 kilogramos, vehículos de trabajo y para traslados fundamentalmente urbanos.
El resto 454 mil 192 son las motocicletas con cilindrada mayor a 250 c.c., y son las de mayor peso, y las que recorren las carreteras de cuota con fines recreacionales y turísticos con trayectos superiores a los 100 kilómetros.
De suerte que el impacto económico de los peajes pagados por las motocicletas es relativamente marginal respecto de los que representa el peaje de los otros tipos de vehículos que hacen uso de manera intensiva y extensiva la red nacional de carreteras de cuota.
El cobro de un peaje diferenciado a los motociclistas respecto de lo que pagan los automóviles obedece al impacto que las motocicletas producen sobre la superficie de rodamiento de las carreteras federales.
Como bien se indica en las iniciativas presentadas durante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por los diputados antes mencionados, las motocicletas que usan las carreteras con pago de peaje tienen un peso promedio de 300 kg., cinco veces inferior al peso promedio de un automóvil que es de 1,500 kg., aunque cabe hacer notar que el rango de los vehículos que pagan tarifa de automóvil, incluye también vehículos como las camionetas pick up, vans, SUV’s, y vehículos con dos ejes con un peso inferior a 3,500 kg.
También es correcto que el impacto a los pavimentos o concretos hidráulicos de las carreteras, en función del área de contacto de las llantas es mucho menor en el caso de las motos, no sólo porque por principio de cuentas son dos llantas contra cuatro de los automóviles y camionetas, sino que además las dos llantas de las motos tienen un área de contacto menor al área de cada una de las llantas de un automóvil, y por si fuera poco, los compuestos de las llantas de las motos son más suaves provocando un menor desgaste en la superficie de rodamiento de las carreteras de cuota.
En consecuencia, el impacto de las motocicletas sobre los pavimentos es 200% menor que el que ocasiona un automóvil.
De acuerdo con la Asociación Mexicana del Comercio y la Industria de las Motocicletas (AMCIM), en materia del uso eficiente del espacio, las motocicletas representan sólo un 25% del espacio que ocupa un automóvil compacto, y por lo que se refiere al impacto ambiental, las motocicletas consumen hasta 30 veces menos gasolina que un automóvil.
Al respecto es conveniente recordar que la Comisión Ambiental de la Megalópolis exentó a las motocicletas de las medidas emergentes al programa Hoy No Circula, para la temporada primaveral del año 2016, al considerar que las emisiones de las motocicletas en la Zona Metropolitana del Valle de México representan sólo el 2% del total de las emisiones contaminantes emitidas en la zona.
Por último cabe hacer referencia al impacto del gasolinazo que como resultado de la liberación de los combustibles automotores tiene sobre el conjunto de personas que usan vehículos motorizados, incluyendo a los motociclistas, y que ha causado el malestar en amplios sectores sociales al inicio de este 2017.
En atención a los argumentos anteriores, el suscrito considera que es factible atender la propuesta de avanzar hacia un esquema más equitativo y proporcional en el pago de peajes por parte de las motocicletas para que el monto de los peajes de estos vehículos represente un tercio de lo que pagan los automóviles.
La medida propuesta, a parte de la justa proporcionalidad que representa, implica también el incentivar el crecimiento de este sector, así como el impulso y estímulo a la actividad turística llevada a cabo por este sector de la sociedad mexicana que ve en el motociclismo una forma y estilo de vida que tiene un importante potencial de crecimiento y desarrollo, que contribuya al desarrollo conjunto de México.
Por último, la implementación de esta propuesta no requiere mayores esfuerzos técnicos, toda vez que la tarifa diferenciada para motocicletas ya está operando.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta soberanía el proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 5o. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
Las motocicletas deberán pagar el 33 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2017.
Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.
Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.
De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.1
En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).
Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.2
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.3
Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.4
Mientras que en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.5
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.6
Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”,7 que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.
Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará).8 Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.
Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.
En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”,9 que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.
Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria,10 América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que:
“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres”.11
De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:12
I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.
II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.
III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.
Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.13
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos el 50 por ciento de su población.
Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona , el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.
Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones. Estadísticamente sólo dos mujeres ocupan un lugar en el gabinete actual: María Cristina García Cepeda (Secretaría de Cultura) y Rosario Robles Berlanga (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano). Y en el gabinete ampliado sólo se agregan Nuvia Mayorga (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), Lorena Cruz Sánchez (Inmujeres) y Laura Vargas Carrillo (Titular del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia).
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dominan también los hombres: con nueve ministros, sólo hay dos ministras: Margarita Beatriz Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.
Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, para El caso planteado en esta iniciativa se refiere a la conformación del llamado gabinete presidencial, que como sabemos constituye uno de los principales elementos del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, del gobierno, por ello debe responder a las necesidades de la democracia, del país, de sus ciudadanas y ciudadanos. Cada Secretaría de Estado tiene a su cargo un ramo de la Administración Pública Federal y su importancia radica principalmente, en que son los encargados de operar el Plan Nacional de Desarrollo. Por ello es importante, como lo señala Rodríguez Santibáñez,14 no perder de vista el quehacer de estos funcionarios que ocupan, sin un voto electoral, sino de confianza del presidente, las secretarías de Estado, que operan con recursos del erario público para la realización de los asuntos político-administrativos del país.
Dada la importancia de dichas instancias de gobierno y, para garantizar que las mujeres estemos representadas paritariamente en los referidos asuntos político-administrativos del país, es necesario reformar nuestra Carta Magna para que las Secretarias de Estado se integren con el principio de paridad de género y, de esta forma, las mujeres podamos ocupar estos espacios históricamente masculinizados.
Estamos convencidas que al integrar paritariamente, 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres, el gabinete presidencial estará representando más integralmente los intereses de sus habitantes, por lo que su eficacia administrativa y operación política se verá favorecida, ya que se velarán por los interés de la igualdad de género. Es necesario mencionar que, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y la Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.
En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión pública gubernamental y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con democracia paritaria, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89.
I.
II. Nombrar y remover libremente, bajo el principio de paridad de género, que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres ; a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo: El presente decreto será aplicable a partir del siguiente periodo inmediato del gobierno federal.
Tercero: El presente decreto no será aplicable en la designación de los titulares de las actuales Secretarías de Estado.
Notas
1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana. Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.
2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en
http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.
3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.
6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw
7 Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf
8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
9 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.pdf.
10 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en: http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-p aritaria-pma-27-nov-2015.pdf
11 Ibídem.
12 Op. Cit. Pág. 6 y 7.
13 Especialmente a partir del reconocimiento de la obligatoriedad de los tratados internacionales, con la reforma en derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
14 Disponible en:
http://www.itesm.mx/wps/wcm/connect/snc/portal+informativo/opinion+y+analisis/firmas/
dra.+iliana+rodriguez+santibanez/op(9jul12)ilianarodriguez3
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)
Que adiciona los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Santiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Santiago Taboada Cortina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción VI al párrafo quinto del artículo 189 y la fracción V al párrafo cuarto del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de favorecer la reactivación de las industrias creativas mexicanas a través de los estímulos fiscales contemplados en la referida Ley, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Sin lugar a dudas, la responsabilidad del Estado mexicano de impulsar el desarrollo del sector cultural nacional, se ha intentado cubrir por diversas vías, y sin duda uno de los caminos por los que el gobierno mexicano ha optado para apoyar ciertas actividades es la creación de estímulos fiscales como los incluidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta para la Producción Cinematográfica y Teatral Nacional.
En 2004 fue creado el Estímulo Fiscal a Proyectos de Producción Cinematográfica (Eficine) en el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aunque comenzó a funcionar hasta el 2006, creado como un estímulo fiscal del 10 por ciento del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que apoyaran a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. El monto a otorgar fue de 500 millones de pesos anuales, hasta 2013, el cual a partir de 2014 es contemplado en la fracción II del artículo 189 de la misma ley con un monto de 650 millones de pesos para producción y 50 millones de pesos para distribución en un ejercicio fiscal.
Posteriormente, ante la solicitud realizada por la comunidad teatral en el 2010 al Congreso de la Unión con el objeto de establecer un estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes se encontraran en posibilidad de destinar hasta un 10 por ciento de su pago por concepto de impuesto sobre la renta a la producción de una obra teatral, creándose en consecuencia el Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica Nacional (Efiteatro) en 2011; consistente en aplicar un crédito fiscal por el monto aportado a un proyecto de inversión por un contribuyente del impuesto.
El Efiteatro permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión teatral y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta. El monto de la aportación al proyecto de inversión que corresponda no puede ser mayor de 2 millones de pesos por contribuyente aportante y proyecto de inversión, ni del 10% del ISR del contribuyente aportante en el ejercicio anterior.
Dichos estímulos han generado resultados satisfactorios, basta con mencionar que en para el periodo comprendido entre 2013 y 2015 se han apoyado 165 proyectos cinematográficos y 98 proyectos de producción teatral con un monto de 1 mil 897.5 millones de pesos, por lo cual no queda duda de que ha sido una vía para fortalecer el la industria cultural nacional.
Con ese antecedente, la comunidad artística (específicamente de danza, música, literatura y artes plásticas) y funcionarios del antes Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tuvieron acercamientos con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con el objeto de solicitar que el artículo 226 Bis de LISR, que contemplaba el estímulo fiscal al teatro, fuera reformado y adicionado para incluir también a los proyectos de inversión para la producción de artes plásticas, danza, obras literarias y música, sin embargo no se logró concretar en la ley.
La propuesta fue retomada en la actual Legislatura y en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 fue aprobada la modificación del artículo 190 de la LISR para incluir dentro del estímulo fiscal contemplado para el teatro; las artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz, decreto publicado el día 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; con lo cual se favorece el impulso a la pluralidad de expresiones artísticas mediante estímulos fiscales.
A pesar de los grandes pasos que se han dado en el apoyo a las industrias creativas nacionales mediante estímulos fiscales, participantes del sector artístico nacional han manifestado que a pesar de la naturaleza del estímulo y su buena intención, debe estimularse la participación mayoritaria de artistas, creadores, profesionales, técnicos y colaboradores mexicanos, con el objeto de fortalecer las economías creativas nacionales, factor que a pesar de encontrarse considerado en las reglas generales de operación para la aplicación de dichos estímulos fiscales, ya que se contemplan porcentajes de integración de personal en los proyectos de entre 60 y 70 porciento, para que estos puedan ser considerados producciones nacionales, es necesario incentivar la integración de mexicanos en los proyectos derivados de dichos estímulos.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y considerando la necesidad actual de robustecer las políticas gubernamentales destinadas al fortalecimiento de las industrias culturales nacionales, es que me permito presentar esta iniciativa con la intención de que sea un factor para la selección de proyectos por parte del comité interinstitucional.
La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXIX, inciso Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa
Se adiciona una fracción VI al párrafo quinto del artículo 189 y una fracción V al párrafo cuarto del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona la fracción VI al párrafo quinto del artículo 189 y una fracción V al párrafo cuarto del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 189.
...
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
...
VI. Para la realización de los proyectos de inversión, el Comité Interinstitucional considerará como un factor para el otorgamiento del beneficio, proyectos que incluyan en su mayoría a artistas, creadores y trabajadores nacionales, con el objeto de fortalecer las industrias creativas nacionales.
Artículo 190.
...
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
...
V. Para la realización de los proyectos de inversión, el Comité Interinstitucional considerará como un factor para el otorgamiento del beneficio, proyectos que incluyan en su mayoría a artistas, creadores y trabajadores nacionales, con el objeto de fortalecer las industrias creativas nacionales.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputado Santiago Taboada Cortina (rúbrica)
Que reforma los artículos 15, 154 y 163 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
Existen profundas raíces estructurales sobre la migración de mexicanas y mexicanos hacia los Estados Unidos de América (EUA), sin embargo, actualmente la política migratoria se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y de mayor tensión de la relación bilateral.
La posición geopolítica subordinada que México ha mantenido respecto de la economía norteamericana, lo convierte en un país exportador de fuerza de trabajo, con la amenaza constante de deportaciones masivas generalizadas, sin considerar que la mayor parte de los mexicanos que residen y trabajan en los EUA tienen derechos adquiridos y contribuyen al desarrollo de la economía de ese país.
En la historia bilateral contemporánea, se debe considerar que durante la administración de Barack Obama (2008-2016) se deportaron 2.8 millones de mexicanos1 y 500 mil ciudadanos norteamericanos sufren el desplazamiento forzado a nuestro país debido a que sus padres mexicanos fueron deportados. durante su gobierno
No obstante, nuestro país jamás había estado ante un temor tan fundado de una deportación masiva de connacionales, ya que el martes 8 de noviembre de 2016, las cadenas de noticias de todo el mundo, anunciaron que el señor Donald Trump, resultó electo en la contienda electoral presidencial de los EUA.
Es imperante recordar, que desde el inicio de su campaña, Donald Trump utilizó un discurso y una postura claramente antimexicana, xenófoba, amenazante y de menosprecio a la relación y vecindad que ha mantenido México y los EUA. Sus reiteradas manifestaciones han incitado al odio y desprecio a las personas migrantes mexicanas, al exacerbar un ánimo y ambiente discriminatorio y racista.
El propio Barack Obama, todavía como Presidente de los EUA, durante la campaña electoral en mención, enfatizó sobre el peligro que representa el arribo de Donald Trump a la Casa Blanca, en razón de su discurso y convicción ofensiva particularmente en contra de los migrantes.
Para la materia de la presente propuesta legislativa, existen dos propuestas de Donald Trump que no pueden pasar inadvertidas, a saber:
1. Deportar a 11 millones de personas de Estados Unidos, de los cuales según el centro de investigaciones Pew Research Center, 5 millones 850 mil son mexicanos.
2. Construir un enorme muro en la frontera con México. Con esto busca que desde el sur no pueda entrar ningún indocumentado a su país.
Para dimensionar la magnitud del problema, debemos remitirnos a las cifras aportados por el Anuario de Migración y Remesas 2016, las cuales señalan que en 2014 alrededor de la mitad de la población de connacionales aún radicaba en EUA sin los documentos migratorios adecuados, factor que origina una situación de alta vulnerabilidad e inserción diferenciada en aquella nación, aunado al elevado volumen de repatriaciones. De 2010 a 2015 el flujo de mexicanos repatriados ascendió a casi 2 millones de personas.
Estados Unidos es el principal destino de los emigrantes mexicanos, 98% de la migración de connacionales se dirige a ese país, representando más de 12 millones de personas en 2015, cabe resaltar, que siete de cada diez mujeres que ingresan a EUA lo hacen con documentos, en cambio, cerca de cinco de cada diez hombres lo hace sin éstos.
En 2015 alrededor de 37 millones de residentes en EUA son de origen mexicano: casi una tercera parte son inmigrantes nacidos en México, otro tercio son mexicanos de segunda generación (estadounidenses con padre y/o madre mexicana), y el último tercio descendientes de mexicanos. En ese mismo año los migrantes mexicanos en Estados Unidos alcanzan un máximo histórico al llegar a 12.2 millones.
En los últimos cinco años (2010-2015) se estima que las autoridades migratorias estadounidenses registraron casi 2 millones de mexicanos repatriados. Entre 2000- 2013, el total de mexicanos repatriados bajo una orden de expulsión (removidos) se incrementó 108%, en cambio los que regresaron sin una orden (retornados) disminuyó 95%.
Argumento
Para atender el problema descrito, se requiere reconocer la realidad económica dependiente de nuestro país en relación al desarrollo norteamericano. Vemos como para EUA, la demanda de fuerza de trabajo supera la capacidad sociodemográfica de la población, que favorece el establecimiento de una relación bilateral subordinada, a partir de la cual, obtienen la fuerza laboral que necesitan, convirtiendo la frontera con México, en un sistema de ingreso-deportación selectiva de la fuerza de trabajo.
En esta tesitura, los trabajadores mexicanos han aportado fuerza laboral indispensable para diversos sectores económicos de EUA, entre ellos, y siendo uno de los más importantes, el sector rural.
Los trabajadores migrantes del sector rural viajan de un lugar a otro para trabajar en la agricultura, por lo general son contratados por los dueños de las granjas o por contratistas que desempeñan la función de intermediarios entre los agricultores y los trabajadores.
Algunos programas como el denominado H2A, permite que trabajadores extranjeros (guestworkers) laboren en la agricultura en los Estados Unidos con una visa de trabajo temporal, sin embargo, son un mínimo porcentaje.
Datos publicados por la Organización Estudiantes en Acción con Campesinos (Student Action with Farmworkers - SAF), en los Estados Unidos, hay más de 2 millones de trabajadores agrícolas.
Los estados con el mayor número de trabajadores agrícolas son California, Texas, Washington, Florida, Oregón y Carolina del Norte. Casi el 80 por ciento de los trabajadores agrícolas son hombres y la mayoría son menores de 31 años de edad. El 75 por ciento de los trabajadores agrícolas en los Estados Unidos nació en México.
Luego entonces, ante la inminente repatriación de connacionales, el problema sobre el que se centra la presente iniciativa, es que en México no tenemos un marco jurídico que impulse una adecuada integración de los factores del bienestar social en el campo respecto de los jornaleros agrícolas repatriados, ni existen programas especiales para el campo que apoyen a la población migrante y repatriada.
Así, la inclusión de la población repatriada en el sector rural mexicano, es el argumento central de la presente propuesta legislativa, que se antepone a la afectación en el modelo y sistema económico de nuestro país, así como el problema de índole social que sufre México por el efecto Donald Trump.
Por tanto, se propone reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de jornaleros repatriados, ya que no consta en dicha Ley un mandato que obligue a la Administración Pública Federal a generar la estructura institucional suficiente que se concrete en un programa adecuado para recibir a los miles o millones de jornaleros agrícolas repatriados.
En caso de no legislar en dicha materia, es inminente la crisis de empleos que enfrentaría México con la población de deportados desempleados que incluso podrían engrosar las filas de la delincuencia, lo que generaría un conflicto interno de niveles catastróficos.
En la especificidad, se propone reformar la fracción XV, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que el Programa Especial Concurrente fomenté acciones en materia de protección a los trabajadores rurales en general, a los jornaleros agrícolas, migratorios y repatriados en particular.
Así como también, la reforma al artículo 154 de la Ley en comento, con la finalidad de que los programas del Gobierno Federal, impulsen una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención, el acceso a la cultura y la recreación para jornaleros agrícolas, migrantes y repatriados; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Por último, la reforma al artículo 163, para que la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, a los que se refiere el ordenamiento legal en cita, propongan programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante y repatriada, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.
Para mejor referencia se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II; del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicano, someto a la consideración de este pleno el siguiente:
Proyecto de decreto
Único. Se reforman los artículos 15, fracción XV; 154 y 163; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. al XIV. ...
XV. Protección a los trabajadores rurales en general, a los jornaleros agrícolas, migratorios y repatriados en particular;
XVI. al XIX. ...
Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas, migrantes y repatriados , los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Artículo 163. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y la Secretaría del Migrante , propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante y repatriada , así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 25 de enero de 2017.
Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica)
Que reforma los artículos 16 a 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 152 y 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como sabemos y como lo han demostrado diversos estudios en materia de género y, en general de las ciencias sociales, la diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada en una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.
Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, otra construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a otras actividades ajenas a la toma de decisiones sobre la vida pública del país.
De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.1
En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, laborales, culturales y políticos. Esta última generación de derechos humanos, ha cobrado especial relevancia en el México actual, puesto que hemos pasado de la asignación de las llamadas cuotas de género, a tener formado el Congreso de la Unión mediante el principio de paridad (50/50).
Ahora bien, el reconocimiento de tales derechos no hubiera sido posible de no contar con instrumentos jurídicos internacionales en esta materia, así desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y posteriormente en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.2
En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.3
Mientras que en la Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.4
Además en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.5
Por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir de las siguientes obligaciones:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.6
Asimismo, el 25 agosto de 2006 el Comité de la CEDAW recomendó en la observación 11 de las “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México”,7 que se pongan en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a nivel federal, estatal y municipal.
Además México forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará).8 Esta Convención plasma en su artículo 4 el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.
Durante las últimas seis décadas, la comunidad internacional ha contraído fuertes compromisos referidos a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, tanto desde una perspectiva global, como en el nivel interno de cada uno de los Estados que la componen, como se constata en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000, cuando se señala como uno de estos objetivos, la igualdad entre los géneros.
En agosto de 2015, la referida ONU presentó el documento “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”,9 que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.
Por lo que respecta a nuestra zona geográfica y tal como se señala en la exposición de motivos de la Norma Marco para la Democracia Paritaria,10 América Latina ha sido pionera en establecer acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género, donde se destaca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales. El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que:
“(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.11
De esta forma tiene su origen la referida Norma Marco para la Democracia Paritaria, que exige reformas en tres grandes capítulos:12
I. En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad.
II. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres.
III. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los partidos políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva.
Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que la Constitución será Ley Suprema de la Unión, junto con las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, el Estado mexicano se ha dado a la tarea de incorporar los contenidos de dichos instrumentos internacionales en su legislación nacional.13
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la reforma político-electoral de 2014, con la que se garantizó que los congresos locales y el Congreso de la Unión se integrarán bajo el principio de paridad, sin embargo, las mujeres seguimos relegadas de los espacios de la toma de decisiones, continuamos sin ocupar los espacios públicos en un país donde somos el 50 por ciento de su población.
Ahora bien, en el ámbito nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona , el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Estos principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, por lo que deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.
Porque, aunque ha habido avances muy importantes, los puestos públicos, sobre todo los de mayor responsabilidad, siguen ocupados mayoritariamente por varones. Estadísticamente sólo dos mujeres ocupan un lugar en el gabinete actual: María Cristina García Cepeda (Secretaría de Cultura) y Rosario Robles Berlanga (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano). Y en el gabinete ampliado sólo se agregan Nuvia Mayorga (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), Lorena Cruz Sánchez (Inmujeres) y Laura Vargas Carrillo (Titular del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia).
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dominan también los hombres con nueve ministros, sólo hay dos ministras: Margarita Beatriz Luna Ramos y Norma Lucía Piña Hernández.
Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa en materia de paridad de género para la conformación de los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités y Órganos Administrativos de la Cámara de Diputados, en el entendido de que no basta la conformación 50/50 entre mujeres y hombres, sino que es necesario que dichas mujeres ocupen de manera paritaria los espacios dentro de dicha Cámara, ya que la paridad de género también implica garantizar la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en puestos de poder político y toma de decisiones al interior de la referida Cámara de Diputados.
En este sentido debe garantizarse que las presidencias de Comités y Comisiones estén distribuidas bajo el principio de paridad entre mujeres y hombres y que su integración responda también a este principio, asimismo para los Órganos de Gobierno y Administrativos.
Por lo anteriormente argumentado, es necesario reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que al interior de la Cámara de Diputados se conformen sus diferentes órganos con el principio de paridad de género y, de esta forma, diputadas y diputados podamos ocupar estos espacios equilibradamente.
Estamos convencidas que esta reforma de ley, propiciará que tanto las mujeres como los hombres estemos representando más integralmente los intereses de las ciudadanas y ciudadanos, ya que se velarán por los interés de la igualdad de género. Es necesario mencionar que, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Convención Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.
Coincidimos con un estudio publicado por el CEAMEG,4 cuando señala que “Avanzar hacia la paridad implica considerar que, más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada”.
En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión dentro de la Cámara de Diputados y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con democracia paritaria, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo Primero. Se reforma el numeral 3 del artículo 16; el numeral 1 del artículo 17; y el artículo 18; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16.
1. a 2.
3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad y el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres, en función de la integración del Pleno.
Artículo 17.
I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos. La integración a la que se refiere este artículo deberá observar el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
Artículo 18.
1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas. La formulación de la lista a la que se refiere este artículo deberá observar el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del numeral 2, así como los numerales 3 y 4 del artículo 152; y las fracciones II y III del numeral 1 del artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 152.
1...
2...
I. a II.
III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el Pleno, el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres, y
IV...
3. La Junta Directiva designará a los integrantes de las subcomisiones, observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión, atendiendo la pluralidad representada en el Pleno y observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
Artículo 153.
I...
II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo, atendiendo la pluralidad representada en la Cámara y observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres ;
III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, observando el principio de paridad de género que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres, y
IV...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo: El presente decreto será aplicable a partir de la siguiente legislatura inmediata de la Cámara de Diputados.
Tercero: El presente decreto no será aplicable en la integración actual de la Cámara de Diputados.
Notas
1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana. Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.
2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en
http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.
3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.
6 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/cedaw
7 Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDAW_2006.pdf
8 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
9 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp.pdf.
10 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en: http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-p aritaria-pma-27-nov-2015.pdf
11 Ibídem.
12 Op. Cit. Pág. 6 y 7.
13 Especialmente a partir del reconocimiento de la obligatoriedad de los tratados internacionales, con la reforma en derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.
14 Medina Espino Adriana, La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad, CEAMEG, 2010, Cámara de Diputados, P. 133.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de enero de 2017.
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD
El incremento acelerado de las cifras de accidentes carreteros a consecuencia de los tráileres de doble remolque o “fulles”, son alarmantes, perdiéndose año con año miles de vidas, por la falta de pericia o de prudencia para manejar los vehículos de carga de referencia.
Argumentos
En las ciudades modernas y en gran parte de los países desarrollados de todo el mundo, las necesidades de consumo de bienes y servicios son muy altas. El transporte de carga, permite el traslado de éstos, los cuales cumplen la función de satisfacer las necesidades de la población, para su desarrollo.
Las ciudades no pueden sobrevivir sin un sistema eficiente de transporte de carga urbana. La salud de la economía de la ciudad depende de su capacidad para adaptarse al movimiento y entrega de mercancías. La calidad de vida que la mayoría de las ciudades se están esforzando por alcanzar, se ve directamente afectada por la congestión, los impactos ambientales que provocan, y los accidentes donde se ven involucrados camiones tanto en las ciudades como en las carreteras federales. Con este fin, las ciudades ya no pueden permitirse el lujo de ignorar la carga y la forma en que esta interactúa con el entorno.
De acuerdo con estadísticas del Autotransporte Federal 2015, en México circulan por nuestras carreteras alrededor de 685 mil 109 autotransportes de carga general y 121 mil autotransporte de carga especializada.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Transporte señala que los camiones más representativos para el movimiento de carga en los últimos 17 años de estudio, son los camiones unitarios de dos y tres ejes (C2 y C3), los tractocamiones de tres ejes, semirremolques de dos o tres ejes (T3-S2 y T3-S3), los camiones doblemente articulados con semirremolque de dos ejes y remolque de cuatro ejes (T3-S2-R4); estos últimos representaron 98 por ciento total registrado.
Conforme al porcentaje de vehículos que circularon vacíos, equivalen a 42 por ciento, esto se puede atribuir a la dinámica económica de nuestro país, entre otras cuestiones como: la distribución de las estaciones de conteo y el número de automotores registrados.
El porcentaje de unidades con exceso de peso respecto a los vehículos en estudio y conforme al peso bruto señalado por el reglamento vigente es de 6.1 por ciento, cuyo valor es mayor al registrado en el año 2005 que fue de 5.1 por ciento, este dato resultó menor al del año anterior. En cuanto al tipo de combinaciones motrices que muestran los más altos porcentajes de vehículos excedidos en el peso bruto vehicular son el camión articulado (T3-S3) y el camión doblemente articulado (T3-S2-R4).
En México hay un promedio de cuatro muertos por día causados por unidades de doble remolque. De acuerdo con diversos estudios en lo que va de estos diez meses en el año han ocurrido mil 50 accidentes, dejando víctimas mortales.
Los tráileres de doble remolque y tractocamiones han ocasionado múltiples accidentes, debido a que los choferes no están preparados y capacitados para actuar cuando se presentan diversos hechos y en ocasiones las cajas en las curvas se colean provocando que haya puntos ciegos y por el peso que trasladan es imposible un frenado rápido por la carga. La imprudencia de los choferes que los manejan, los años de vida que tienen los vehículos y por responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que no cuenta con módulos en las carreteras para medir y pesar a los camiones de referencia. Asimismo, día a día es notorio el daño que le están produciendo a la infraestructura de comunicaciones por el peso que trasladan, provocando severos daños para los automovilistas que transitan en las carreteras siendo obligación de la SCT la preservación de las carreteras.
De acuerdo con Elías Dip Ramé, presidente de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), a diario se registran entre tres o cuatro accidentes en diferentes carreteras, por lo que hay más de mil accidentes al año. Refirió que deben salir de las carreteras los camiones de doble remolque principalmente por el respeto a la vida ya que atentan contra la seguridad. Fijó que no es posible que por darle preferencia a lo económico estemos sacrificando vidas todos los días. La vida es primero que cualquier utilidad. Las autoridades se preocupan por el desabasto que se daría si se retiran, pero actualmente el 30 o 40 por ciento de los tráileres que van a descargar a alguna ciudad se regresan vacíos al lugar de origen porque no hay trabajo. Es decir, sobra fuerza motriz. También hablan de que México debe ser competitivo, pero lo somos porque 6 millones de tráileres sencillos cruzan a Estados Unidos con un máximo de 23 toneladas, que es lo permitido en la mayor parte del mundo.
Asimismo, reveló que México es el único país que permite circular con doble remolque triplicando el peso y excediendo las dimensiones de los vehículos, además de que por esa vía se transportan materiales peligrosos. Que las autoridades han autorizado que los tráileres lleven 80 toneladas de peso y midan 31 metros, que también pone en riesgo la vida de las personas y la pérdida de bienes materiales.
En Estados Unidos, Canadá y en la Unión Europea hay restricciones a estas unidades dependiendo de su tamaño y peso. En las entidades estadounidenses donde permiten circular con más de 23 toneladas, los choferes son capacitados y cuidados (no pueden manejar más de ocho horas seguidas). Por su parte, en Europa, cuando circulan con sobrepeso, se solicita un permiso, se asigna una ruta especial y la unidad va abanderada para advertir a los demás autos. Por su parte, en Canadá se permite como límite 50 toneladas y 25 metros de longitud máximo y en países de centro y sur América, Costa Rica, Guatemala, Colombia, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, el límite son 43 toneladas, lo mismo sucede en países de la Unión Europea como Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Italia, y Suiza, que además no rebasan los 20 metros de dimensión, con lo que se demuestra que al permitir 80 toneladas de peso en la carga se ponen en peligro vidas y bienes materiales.
Los dobles remolques han causado muchísimos accidentes en México, ya que son difíciles de controlar y de maniobrar, no es respetado el límite de velocidad ni el peso máximo que señala la norma NOM-012 toneladas y la falta de módulos de la Secretaría de Comunicaciones en las carreteras para pesar los tráileres que circulan. Las unidades que transitan en mal estado y la carga de trabajo, obliga a los choferes a drogarse o tomar medicamentos para mantenerse despiertos y aguantar los tramos tan largos que les son asignados. Dejando una ganancia económica a los empresarios, pero daños irreparables a la vida de las víctimas fatales.
Es de reconocer que de acuerdo con el programa de transporte transfronterizo no se permite el acceso a Estados Unidos y Canadá de este tipo de unidades de doble remolque, sólo se permiten unidades con un máximo de 23 toneladas.
Es importante hacer referencia a algunos accidentes lamentables que han ocurrido, hace aproximadamente cuatro años sucedió un lamentable accidente en donde un tráiler de doble remolque en exceso de velocidad sobre la autopista México-Toluca envistió un autobús donde viajaban estudiantes y profesores de la UNAM que salieron de práctica, dejando un saldo de seis muertos y 33 heridos.
El pasado 9 de julio de 2016, el joven Patricio Floresmeyer Caballero de 22 años, sufrió un accidente que le quito la vida por un accidente de tránsito que ocasionó un camión de doble remolque. En el percance también fallecieron dos personas más y una resultó herida de gravedad. Con base en las averiguaciones, el vehículo donde viajaba Floresmeyer Caballero con sus amigos, tuvo que hacer alto total porque un área de la carretera, ya casi por llegar a Cuernavaca, estaba en obra. Por la falta de señalizaciones frenaron y acto seguido un tráiler de doble remolque les impactó, indicando que el camión dio el volantazo , por lo que la segunda caja del tráiler fue lo que impactó al auto que les quitó la vida.
Otro incidente fue lo ocurrido el pasado 2 de octubre de 2016, un choque entre un autobús de pasajeros de la línea ADO Platino y un tráiler de doble remolque en la autopista México-Veracruz a la altura del kilómetro 300, en el municipio de Amatlán de los Reyes, dejó un saldo de 13 personas calcinadas. La tragedia ocurrió cuando la unidad se impactó en la parte posterior del segundo remolque, que transportaba madera y se comenzó a incendiar al instante, dejando esta lamentable cifra.
El pasado 12 de septiembre de este año, se registró un choque de un “full” y un tren en la Ciudad de México a la altura de avenida clave en la zona de La Raza, cuando el chofer del “full” al ver la luz roja que marcaba el alto total por el paso del tren, quiso detener el camión, pero las 100 toneladas de peso bruto vehicular impidieron que lo consiguiera. El tren impactó el segundo remolque destrozándolo y esparciendo los sacos de azúcar en un radio de 80 metros, dejando daños millonarios al tracto camión y a la máquina de ferrocarril.
Sin lugar a duda, este tipo de accidentes demuestra la inseguridad que significa la circulación de los dobles remolques o “fulles”. Siendo lamentable la realidad que vivimos día a día, en donde se registra un incremento del número de muertos como consecuencia de la circulación de los vehículos de referencia. Los camiones que circulan en todas las carreteras del país son un arma mortal que cada vez cobra más vidas.
Conforme con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México es el séptimo país en accidentes viales con 500 mil, de esos accidentes 28 mil son derivados de los dobles remolques. Debido a que es violentada la Norma Oficial Mexicana número 12, de pesos y dimensiones, que obliga los dobles remolque a medir 31 metros de longitud a no más de 65 a 70 toneladas de carga, actualmente este tonelaje no se respeta, ya que la SCT puede otorgar permisos especiales y extensiones para que se aumenten las dimensiones a diversos transportes.
Por su parte el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los percances donde participan vehículos pesados son recurrentes, en donde destaca la Autopista México-Puebla, considerada la más riesgosa al registrar el mayor número de incidentes por vehículos de doble remolque, ya que cada año se reportan un total de mil 683 accidentes, es decir un promedio de 4.6 por día.
En días pasados, el secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruíz Esparza, declaró que los vehículos de carga de doble remolque, que por sus dimensiones, peso y exceso de velocidad con que son conducidos, provocan 28 mil accidentes y más de mil muertos al año en carreteras. Refirió que en México circulan más de 23 mil unidades de doble remolque que exceden por mucho los estándares de carga permitidos por la ley.
El presidente de la Alianza Mexicana de Organizaciones de Transportistas (AMOTAC), Rafael Ortiz Pacheco, dijo en una entrevista con Ciro Gómez Leyva que desde hace 13 años solicitaron fueran retirados de la circulación los vehículos doblemente articulados.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte ha dicho que es determinante suspender a los camiones con doble remolque porque son 32 veces más peligrosos que un tráiler con un solo remolque.
Es necesario y urgente que se busquen los medios que garanticen la seguridad de los automovilistas en el tránsito de carreteras federales para que se preserve la vida y que los empresarios y la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes deje de estar más preocupado con que la economía se vea afectada.
En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos conscientes de la necesidad que existe para que se muevan las mercancías en nuestro país, pero sin lugar a dudas es necesario que se hagan las reformas correspondientes para que se pueda preservar la vida de las personas, ya que año con año las muertes ocasionadas por los tráileres de doble remolque van en aumento, dañando la calidad de vida.
Fundamento legal
El que suscribe, Arturo Santana Alfaro, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ordenamientos a modificar
Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Texto normativo propuesto y artículos transitorios
Artículo Único: Se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.
Queda totalmente prohibida la circulación en las carreteras federales de autotransporte de carga de doble remolque o fulles que excedan 23 metros de largo y 38 toneladas de peso total.
Asimismo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes no podrá otorgar permisos especiales para que puedan circular.
Transitorio
Único. Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 25 de enero de 2017.
Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)
Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe Jorge Carlos Ramírez Marín, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo tercero al artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos.
I. Antecedentes
El Estado Mexicano contempla dentro de su marco normativo, la figura del “Fuero Constitucional”, misma que está reglamentada por los artículos 61, 110, 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es menester mencionar, que el concepto de “Fuero Constitucional” puede ser entendido en dos sentidos, sentido amplio y sentido estricto. En sentido amplio, la figura del fuero constitucional comprende diversas acepciones.
El Ministro Sergio A. Valls, establece que el Fuero Constitucional abarca tres rubros. El primero, que se entiende como una inmunidad dirigida a altos funcionarios, la cual consiste en que éstos no pueden ser procesados penalmente hasta en tanto el órgano parlamentario, la Cámara de Diputados en el caso de México, otorgue su aprobación para hacerlo, es decir, previamente debe decidir si quitar o no el fuero (declaración de procedencia, Art. 111); el segundo, es la protección con la que cuentan los Diputados y Senadores para no ser responsables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos (fuero parlamentario, Art. 61); y el tercero, constituye una inmunidad relativa otorgada al Presidente de la República, pues sólo podrá ser acusado penalmente por ciertos supuestos específicos (fuero presidencial, párrafo 2, Art. 108) 1
De igual forma, el Doctor en Derecho Jorge Cerdio, analiza el fuero en un sentido amplio, equiparando el concepto con el de régimen de inmunidades legislativas y distinguiendo dos tipos: 2
i) Inmunidades de no exigibilidad: Se funda en el principio de la falta de exigibilidad u obligación del individuo de rendir cuentas de sus actos frente a ciertas autoridades. Este tipo de inmunidad, está asociada a la libertad de expresión de ideas y debate parlamentario, de la que gozan los miembros del poder legislativo.
ii) Inmunidades de no sancionabilidad: se funda en el principio de integridad. Bajo este principio se prohíbe el arresto o inicio de procesos penales.
En sentido estricto, el fuero constitucional está acotado a un sólo rubro. El Sistema de Información Legislativa lo define como: “aquella prerrogativa de senadores y diputados –así como de otros servidores públicos contemplados en la Constitución- que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del órgano legislativo al que pertenecen: Parlamento, Congreso o Asamblea.” 3
Dentro de la terminología legislativa de la Cámara de Diputados, el fuero está definido de la siguiente manera: “Constituye una garantía a favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. Garantía de que gozan determinados servidores públicos en virtud del cargo que ostentan”.4
Finalmente, Juventino V. Castro y Castro, en su obra El Sistema constitucional en las declaratorias de procedencia (desafueros), resume el concepto de fuero constitucional como “un privilegio procesal – o requisito de procedibilidad – reconocido a ciertas funciones públicas, pero que se materializa en los titulares de ellas”.5
Es importante precisar que sin distinción alguna, la función principal del fuero es la misma que señala el Ministro Valls cuando establecía que: “el fuero no protege a la persona en sí misma, sino al cargo que desempeña.”6
El fuero como figura jurídica, surge en Inglaterra durante el siglo XVII y se le denominaba Freedom from arrest. Esta figura consistía en que los parlamentarios ingleses no podían ser arrestados por la comisión de un delito civil. La finalidad de la misma consistía en permitir y garantizar la asistencia del parlamentario a las sesiones. De igual forma, en Francia surge en la época de la Revolución Francesa de 1789 y en España en 1810.7
En nuestro país la figura del fuero tiene su antecedente en distintas disposiciones fundamentales anteriores a la Constitución de 1917.
En la Constitución de Cádiz de 1812, estaba contemplado en el Capítulo VI, artículo 128: “Los diputados seraán inviolables por sus opiniones, y en ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podra?n ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas”.8
La Constitución de Apatzingán de 1814 hacía alusión al fuero en su capítulo III, artículo 59: “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá? hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.9
Dentro de la Constitución de 1824 se refería al fuero en sus artículos 43 y 44: “Artículo. 43: En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquellos acusados sino ante la Cámara de ástos, ni ástos sino ante la de senadores, constituyéndose cada Cámara a su vez en gran jurado, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa.
Artículo 44. Si la Cámara que haga de gran jurado en los casos del artículo anterior, declarare, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar a la formación de causa, quedara? el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal competente”10
La Constitución de 1836 establecía dentro de su artículo 47 lo siguiente: “En los delitos comunes, no se podrá intentar acusación criminal contra el Presidente de la República, desde el día de su nombramiento hasta un año después determinada su presidencia, ni contra los senadores, desde el día de su elección hasta que pasen dos meses de terminar su encargo, ni contra los ministros de la alta Corte de Justicia y la marcial, secretarios del despacho, consejeros y gobernadores de los departamentos, sino ante la cámara de diputados. Si el acusado fuere diputado, en el tiempo de su diputación y dos meses después, o el Congreso estuviere en receso, se hará la acusación ante el Senado”.11
Finalmente, la Constitución de 1857 hacía referencia al fuero, en sus artículos 59, 103 y 104:
“Artículo 59. Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones manifestados en el desempeño de sus encargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.
Artículo 103. Los diputados al Congreso de la Unión, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los Gobernadores de los Estados los son igualmente por infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el Presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.
Artículo 104. Si el delito fuere común, el Congreso, erigido en gran jurado, declarará, a mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra el acusado. En caso negativo no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado queda por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes.”12
II. Exposición de Motivos
En nuestro país, la figura del fuero surge como respuesta a un contexto histórico específico, marcado por una inestabilidad política y social presente en la época post independentista y post revolucionaria. Nace para fortalecer el equilibrio de los poderes de la Unión y para prevenir actos violentos y unilaterales hacia los integrantes del Congreso.
Actualmente, en nuestra Constitución existen cuatro preceptos que regulan la protección para Diputados y Senadores:
A. Artículo 61: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”
Este precepto legal comprende la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria de la que gozan los legisladores para poder expresar con libertad su opinión en el desempeño de su cargo, sin poder ser reconvenidos por ello.
Lo anterior de ninguna manera da lugar para que los legisladores violenten el marco normativo de nuestro país, sino que establece una protección especial para que la expresión de sus ideas emitidas durante el desempeño de su cargo como legisladores, no sea limitada ni restringida.
Es importante precisar que la libertad de expresión y la protección de la misma, sigue siendo fundamental e imprescindible en el ejercicio democrático. Por ello, con el objeto de proteger la total y absoluta libertad de palabra de los legisladores, no como un derecho subjetivo otorgado a quien desempeña la función legislativa, sino como un instrumento que tiende a salvaguardar la integridad de la corporación legislativa, se mantiene vigente la inviolabilidad parlamentaria.
B. Artículo 111: “Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”
Como se desprende del anterior texto, el Artículo 111 constituye un procedimiento especial del que gozan diversos servidores públicos, entre los que se encuentran los senadores y diputados federales y locales, por el que, para poder proceder penalmente en su contra por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se debe obtener previamente la declaración que haga la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados de los miembros presentes en sesión.
Sin embargo, la decisión de la Cámara de Diputados no prejuzga los fundamentos de la imputación, es decir, no emite pronunciamiento alguno sobre la imputación a un servidor público por la comisión de un delito.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
• Este procedimiento especial debe aplicarse únicamente a los servidores públicos que de manera limitativa señala el precepto constitucional.
• En principio, debe aplicarse a dichos servidores públicos únicamente respecto a la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
• La Cámara de Diputados debe declarar por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
• A pesar de que decidiera no proceder contra el servidor público inculpado, una vez que éste haya concluido el ejercicio de su encargo, se puede continuar el procedimiento correspondiente en su contra.
• El procedimiento especial se hace extensivo a diversos servidores públicos locales, dentro de los que se encuentran los Diputados Locales, para proceder penalmente contra éstos por delitos federales, sin embargo, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales y éstas procedan como corresponda.
• Si se declara ha lugar a proceder contra el inculpado, el efecto será separarlo del encargo en tanto se agota el proceso penal, pudiendo reasumir su función si la sentencia es absolutoria.
• Si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo no cabe la gracia del indulto.
Con este artículo se busca garantizar la continuidad en el desempeño de las funciones de los órganos esenciales del Estado Mexicano, mientras se lleva a cabo sin restricciones, un proceso judicial contra un servidor público, por lo que este precepto no está diseñado para otorgarles a éstos inmunidad, sino permitir el desempeño de la función pública de forma eficiente.
Por lo anterior, no debe entenderse como un obstáculo para que la autoridad proceda en contra de quien presuntamente actuó fuera de la ley y cometió un delito, sino se trata de una medida que protege la función de quienes desarrollan los cargos limitativamente señalados. Es decir, lo que se busca proteger es el cargo más no a la persona que lo desempeña.
C. Artículo 112: “No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.”
De lo anterior se desprende lo siguiente:
• No se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 111 Constitucional cuando un servidor público de los señalados en éste, cometa el delito que se le imputa durante el tiempo que se haya encontrado separado de su cargo.
• Por otro lado, si se procederá conforme a lo dispuesto por el Artículo 111 Constitucional cuando el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el propio Artículo 111.
D. Artículo 114: “El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.”
Es decir:
• Los plazos de prescripción de los delitos se interrumpen en tanto el servidor público desempeña algunos de los encargos a que hace referencia el Artículo 111 Constitucional.
• La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
Del análisis integral a los preceptos legales que establecen una protección a los legisladores, se desprende que éstos cuentan, para el desempeño de su encargo, con la libertad para expresar sus opiniones y no pueden ser reconvenidos por ello.
Independientemente de esa inviolabilidad e inmunidad parlamentaria consignada en el Artículo 61, el Artículo 111 contempla un procedimiento especial para que, cuando a algunos limitados servidores públicos, incluyendo a los Diputados y Senadores, se les impute la comisión de algún delito, debe obtenerse la declaración de procedencia que emita la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, para poder proceder penalmente en su contra.
Con ello, se busca garantizar la continuidad en el desempeño de las funciones de los órganos esenciales del Estado Mexicano, mientras se lleva a cabo sin restricciones, un proceso judicial contra un servidor público, por lo que dicho precepto está diseñado para permitir el desempeño de la función pública de forma eficiente, en este caso a los Legisladores.
Sin embargo, el párrafo segundo del Artículo 112, establece que se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 111, es decir, que se requerirá la declaración de procedencia que haga la Cámara de Diputados para proceder penalmente en su contra, si un servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones o ha sido nombrado o electo para desempeñar un cargo distinto del anterior.
Lo que significa que diversos servidores públicos pudieren acogerse a la aplicación de este procedimiento especial por ocupar un nuevo encargo de los contemplados en el artículo 111, como los de Senadores y Diputados Federales y Locales, con la finalidad de obstaculizar o dilatar un proceso penal al que se les deba de sujetar por imputárseles la comisión de un delito durante un cargo anterior como servidor público.
Lo anterior atenta en contra de los principios que deben regir el servicio público, establecidos dentro de la Ley General del Sistema Anticorrupción, y también promueve una cultura de corrupción e impunidad, al mantener en el poder a personas que deben rendir cuentas ante la justicia; y esto, es lo que se pretende evitar con la presente iniciativa.
III. Contenido de la iniciativa
Hoy en día, nuestro país ha logrado superar aquellas épocas marcadas por la inestabilidad y se ha conformado como una nación democrática, que fomenta una cultura de transparencia y rendición de cuentas a través de transiciones políticas pacíficas.
Sin embargo, no ha estado exento de diversos servidores públicos que haciendo uso de distintos cargos e investiduras, se han escudado bajo los beneficios brindados por los multicitados artículos, a fin de evitar responder y rendir cuentas respecto de actos que hayan llevado a cabo con anterioridad al puesto que actualmente ejercen. En consecuencia, se presenta la presente iniciativa, cuyo objeto es:
1. Cumplir con la función fundamental del fuero, consistente en proteger el cargo y no a la persona que lo desempeña como un privilegio adscrito a la misma;
2. Acatar e impulsar los principios que rigen el servicio público, establecidos en el capítulo II, artículo 5 de la Ley General del Sistema Anticorrupción: la Legalidad, equidad, transparencia, integridad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y competencia por mérito.
3. Atender a las demandas de la sociedad, de contar con legisladores íntegros comprometidos con la transparencia y el combate a la impunidad;
4. Tomar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional y prevención de hechos de corrupción; y
5. Evitar que los servidores públicos que deban rendir cuentas por actos presuntamente constitutivos de delitos, se escuden en la investidura de legislador, a efecto de no ser procesados o detenidos.
La presente iniciativa busca:
i) Agregar un tercer párrafo al artículo 112 constitucional, a fin de especificar los casos bajo los cuales Senadores y Diputados Federales y Locales no gozarán de un procedimiento penal especial cuando cometan un delito en el ejercicio de funciones de otro cargo al que se encuentren ejerciendo.
Por lo anteriormente expuesto, se ponen a consideración del pleno de ésta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Tampoco se requerirá la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando Senadores y Diputados Federales y Locales hayan cometido un delito durante el ejercicio de las funciones de otro cargo distinto al que se encuentran ejerciendo, inclusive si se tratare de alguno de los enumerados por el artículo 111.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Valls Hernández, S. (2013, March 14). El Fuero Constitucional y la imparcialidad de las autoridades penales [Editorial]. Organización Editorial Mexicana. Consultado en http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/publicaciones/2013/10.pdf
2 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Por mis Fueros" Las implicaciones del fuero y desafuero (declaración de procedencia) constitucional en México. Junio 2016, p. 7-8.
3 Sistema de Información Legislativa, http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=106, consultada el 14/09/2016.
4 Cuadernos de Apoyo: Terminología Legislativa. Consultado en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/doclegis/cuaderno_terminolegis.pdf, el 15/09/2016.
5 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, op. Cit. p. 8
6 Valls Hernández, S. (2013, March 14). El Fuero Constitucional y la imparcialidad de las autoridades penales [Editorial]. Organización Editorial Mexicana. Retrieved from http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/publicaciones/2013/10.pdf
7 Gamboa Montejano, & Gutiérrez Sánchez, (2011, October). INMUNIDAD PARLAMENTARIA Y/O FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS LEGISLADORES Estudio Teórico Conceptual, Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas presentadas en la LIX y LXI Legislatura, (Primera Parte). [PDF]. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. p. 5. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf
8 Ibídem, p. 17.
9 Ibídem.
10 10 Ibídem, p. 17-18.
11 Ibídem, p. 18.
Constitución de 1857, con su Adiciones y Reformas hasta el año 1901, consultada en http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf, el jueves 15 de septiembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2017.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)