Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer del conocimiento público el avance de la implantación de la reforma sobre telecomunicaciones y radiodifusión, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 3, fracción XIX, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades para hacer de conocimiento público el avance en la implementación de la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo las siguientes

Consideraciones

En fecha 11 de junio del 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto constitucional por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, que tuvo por objeto principal establecer la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos, para efectos de fortalecer uno de los sectores estratégicos y prioritarios para nuestro país. Reformas que fueron producto del Pacto por México, encabezado por nuestro presidente Enrique Peña Nieto.

De esta reforma constitucional, posteriormente, el 14 de julio del 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Decreto además que reformó las siguientes legislaciones:

Ley de Inversión Extranjera

Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Código Penal Federal

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley de Asociaciones Público Privadas

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014

Y adicionalmente, fueron abrogadas, conforme al artículo segundo transitorio del decreto, la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 y la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1960.

Por otra parte, en el régimen transitorio se establecieron diversos compromisos para efectos de fortalecer a diversos organismos e instituciones con un presupuesto específico, a fin de que pudieran estar en condiciones de cumplir con las obligaciones de la reforma estructural antes referida. Entre el régimen transitorio que contiene disposiciones de esta naturaleza se encuentran los siguientes:

Vigésimo Primero. Para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor , la Profeco deberá crear un área especializada con nivel no inferior a Subprocuraduría , así como la estructura necesaria para ello, conforme al presupuesto que le apruebe la Cámara de Diputados para tal efecto.

Trigésimo Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá coordinarse con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La Cámara de Diputados deberá destinar los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las atribuciones referidas en el presente transitorio.

Trigésimo Cuarto. La Cámara de Diputados deberá destinar al Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano recursos económicos acordes con sus objetivos y funciones, para lo que deberá considerar:

I. Sus planes de crecimiento;

II. Sus gastos de operación; y

III. Su equilibrio financiero.

Conforme a estas disposiciones, es necesario conocer a más de tres años de publicada la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, las acciones que han emprendido tanto la Profeco respecto a la creación del área especializada para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor; como la Secretaría de Gobernación en coordinación con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como el Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

De todas estas obligaciones, la Cámara de Diputados ha destinado recursos para la operación de las distintas áreas e instituciones a las que hacen alusión el articulado transitorio, por lo que en un ejercicio de rendición de cuentas y de seguimiento, es necesario conocer de qué forma se ha avanzado en estos aspectos de la reforma en telecomunicaciones.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a efectos de hacer del conocimiento público el avance en la creación del área especializada para la atención, promoción y supervisión de los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que deriva del artículo vigésimo primer transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efectos de hacer del conocimiento público las acciones de coordinación con las autoridades que correspondan para el ejercicio de las atribuciones que en materia de monitoreo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme al artículo trigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014.

Tercero. Se exhorta al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano para efectos de hacer del conocimiento público las acciones implementadas conforme a sus objetivos y funciones, para efectos de dar cumplimiento al Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2014, en relación a su artículo trigésimo cuarto transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inifed a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la instalación de bebederos de agua potable en las escuelas públicas y privadas del país, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 7 de mayo de 2014 se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

La motivación de dicha reforma fue sustancialmente garantizar la disponibilidad de agua potable para los alumnos de los planteles del país para evitar que opten por bebidas azucaradas, no sólo porque éstas últimas tienen mayor disponibilidad sino porque inciden en sus hábitos de consumo durante la vida.

En efecto, la obesidad es constituye la principal causa de mortalidad en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), siendo México el segundo país con mayor obesidad, sólo superado por los Estados Unidos de América.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) 2012 la prevalencia de obesidad en adultos en México es de 32.4 por ciento y la de sobrepeso 38.8 por ciento.

En la población infantil, México ocupa el octavo lugar de obesidad en niños y el cuarto en niñas.

Ahora bien, la mencionada reforma previó que el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa procuraría que las instalaciones del Sistema Educativo Nacional cuenten con la infraestructura de bebederos de agua potable, en un plazo máximo de tres años a partir de la publicación del decreto, esto es, a más tardar el 7 de mayo de 2017.

La meta de instalación de bebederos del Programa Nacional del Sistema de Bebederos Escolares planteaba el funcionamiento de once mil trescientos cuatro (11,304) sistemas de bebederos en el mismo número de escuelas para el ciclo escolar 2015-2016.

Ahora bien, si el Sistema Educativo Nacional cuenta con más de ciento cuarenta y cinco mil escuelas públicas más veintiocho mil privadas, es decir, más de ciento setenta y tres mil en total (163,000).

De ahí que la meta planteada resulta insuficiente en más de cien mil acciones, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento certero de las zonas del país en donde debe focalizarse la instalación de bebederos. Igualmente, no se conocen los motivos por los cuales el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa o las autoridades educativas de la federación y los estados, en su caso, incumplieron con la meta de instalación en la totalidad de los planteles mandada en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa a realizar una investigación y/o censo respecto del cumplimiento en la instalación de bebederos de agua potable en los planteles de educación públicos y privados de la República, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa y, en su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad que deriven de su incumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cultura es un término difícil de definir debido a que engloba un sinnúmero de aspectos. Para efecto de esta proposición, se definirá como el conjunto de valores, costumbres, creencias y prácticas que constituyen la forma de vida de un grupo específico1 .

México se caracteriza por ser un país pluricultural, tal como lo señala el artículo 2 de la Carta Magna, “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Si bien el país cuenta con una gran riqueza cultural y por ende con grandes eventos culturales como el Equinoccio de Primavera en Chichen Itzá, el Festival Internacional de las Luces en la Ciudad de México o el Festival Internacional de Cine en Morelia, la encuesta presentada el pasado mes de julio, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), demuestra que sólo seis de cada diez mexicanos asiste a algún evento cultural, ya sea una obra de teatro, exposición, proyección de película, ida al cine, una presentación de danza o música en vivo, lo cual refleja la falta de políticas públicas eficientes que garanticen el acceso de los mexicanos a la cultura del país.

La falta de acceso y acercamiento a las artes se torna aún más lejana en algunas entidades del país, tal es el caso del estado de México, en donde los mexiquenses se encuentra sumamente afectados por los índices de inseguridad que persisten en la misma, siendo necesario acercar las artes a los jóvenes para con ello evitar que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se sumen a las redes de delincuencia que laceran a miles de personas.

Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros2 .

México ha ratificado una serie de acuerdos a nivel internacional que protege el derecho de los mexicanos al acceso a los bienes y servicios culturales, dentro de los que se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quien en su artículo 27 menciona que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Mientras que en México el derecho cultural de sus habitantes queda protegido en el párrafo nueve del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

A partir de este párrafo el pasado mes de junio fue aprobada la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, mediante la cual se busca, entre otras cosas, reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio mexicano, así como establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales; y garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.

Para garantizar los derechos culturales de los mexicanos es necesario contar con espacios y servicios adecuados que permitan promover y difundir las expresiones y manifestaciones de la cultura, es decir, se requiere de infraestructura donde las personas puedan desarrollar su potencial en un arte visual, en cine, danza, literatura, artes escénicas o música.

De acuerdo con el Atlas de Infraestructura y Patrimonio Cultural, se menciona que existen 6 mil 610 bibliotecas públicas, 3 mil 797 salas de lectura, 2 mil 823 salas de cine, mil 592 casas de cultura y centros culturales, mil 146 librerías, mil 58 museos y 544 teatros3 . El siguiente cuadro muestra la infraestructura cultural, el total y el promedio por municipio:

Como se muestra en el cuadro anterior, la infraestructura cultural del país se encuentra conformada por bibliotecas, salas de lectura, salas de cine, casas de cultura y centros culturales, librerías, museos y teatros, siendo las bibliotecas la infraestructura cultural que más hay, en promedio, en los municipios del país y el que menos existe son los teatros y museos, lo cual puede deberse a que en su mayoría se encuentran en las zonas metropolitanas.

Vale la pena resaltar que los espacios culturales donde las personas pueden desarrollar alguna habilidad cultural como la pintura, danza o música son escasos. Por lo general, este tipo de manifestaciones culturales se realiza en las casas de cultura, si se toma en cuenta los datos arrojados por la encuesta sobre infraestructura básica, se puede observar que en muchos municipios no se cuenta con este servicio, pues la cifra que arroja es de 0.65 casas de cultura por municipio.

Al no contar con espacios donde se puedan practicar y desarrollar algún tipo de arte, la cultura de los mexicanos y las manifestaciones que de ella emanan se van perdiendo, abriendo paso para que los derechos culturales de los habitantes del país no sean garantizados. No se puede fomentar en los niños, niñas y adolescentes una identidad con sus antepasados si no se les brinda la infraestructura mínima para que ellos puedan poner en práctica sus talentos.

La infraestructura cultural, es, sin duda, una poderosa herramienta para promover el desarrollo económico y social y para integrar a las comunidades y generar su bienestar4 La importancia de estos lugares radica en que las personas se los apropien, los haga suyos, sólo de esta manera se logrará su mantenimiento y sostenibilidad, lo que dará lugar a un mejor aprovechamiento que permita proyectarlas como escenarios de investigación, creación, innovación y circulación cultural.

Si bien, en los últimos años la cultura ha ido ocupando un espacio más importante en la toma de decisiones de los servidores públicos creando políticas públicas en favor del desarrollo cultural de las comunidades, es evidente que la falta y desaparición de centros artísticos y culturales permean en el desarrollo de las potencialidades de los habitantes del país, por lo que resulta necesario que se promuevan y rescate la infraestructura física que propicie el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente las instituciones encargadas de propiciar el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, a promover la infraestructura física y aplicar recursos financieros y materiales para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura del estado de México a dotar de condiciones adecuadas de infraestructura física que permitan su cabal aprovechamiento para el desarrollo cultural de los mexiquenses.

Notas

1 Terry Eagleton. La idea de cultura. Paidós, Barcelona, 20001, p.58 en Domínguez, J. (s.f) ¿Qué es la cultura? Disponible en:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/dom inguez_g_jl/capitulo1.pdf

2 Sin Autor. (SF). Qué son los derechos culturales: 10/11/2017, de Cultural Rights Sitio web: http://www.culturalrights.net/es/principal.php?c=1

3 Secretaría de Cultura. (SF). Análisis Estadístico. 10/11/2017, de GOB Sitio web: https://sic.cultura.gob.mx/

4 Ministerio de Cultura. (SF). Política de infraestructura cultural. 10/11/2017, de mincultura Sitio web:

http://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/
politica-de-infraestructura-cultural/Documents/16_politica_infraestructura_cultural.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fovissste a liberar en un término no mayor de 15 días recursos para cumplir los créditos otorgados mediante el sorteo del 9 de noviembre de 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma el derecho al acceso a una vivienda digna a los trabajadores al servicio del estado, en su fracción f) del Apartado B del artículo 123 que establece que los poderes de la unión tienen la obligación con sus trabajadores dé proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.

Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

En consecuencia, en el año 1972 se creó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el acróstico conocido como Fovisste, que es el órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuya función es de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE.

Para ello, cada derechohabiente tiene una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro que puede utilizar en su jubilación; ésta a su vez se divide en dos subcuentas: una de ahorro para el retiro (2 por ciento del salario básico de cotización del trabajador), y una para el Fondo de Vivienda (5 por ciento). Al ser ésta una prestación, las entidades de trabajo son quienes están obligadas a hacer las aportaciones bimestrales a las cuentas individuales.

En ese orden de ideas, el día 12 de octubre del año en curso, el Fovissste abrió la convocatoria hasta el 23 de octubre, para el proceso de registro de solicitudes de inscripción para el otorgamiento de Créditos Tradicionales mediante sistema de puntaje 2018 para las y los trabajadores al servicio del estado.

El jueves 9 de noviembre del año en curso, a las 11:00 horas, fue dado a conocer el resultado de dicho sorteo a través de la página del Fovissste, por medio de las representaciones sindicales y los Departamentos de Vivienda del Fovissste en cada estado, publicando el listado de prelación de los créditos otorgados en la siguiente página web:

https://archivosotorgamiento.fovissste.gob.mx/pdf/listageneral.pdf

Ahora bien, en dicha fecha el Fondo de la Vivienda del ISSSTE liberó los primeros 10 mil créditos hipotecarios mediante el Sistema de Puntaje, del total de financiamientos previstos para 2018, sin embargo, la realidad es que por sistema se liberaron 18 mil créditos hipotecarios.

Cabe destacar, que las personas que salieron sorteadas, tuvieron 20 días naturales para elegir una entidad financiera y avanzar a la fase de asignación de vivienda; 40 días naturales para completar el avalúo y realizar la verificación final de importes; y finalmente, tendrás 30 días naturales para firmar tus escrituras.

Existen al día de hoy 8 mil trabajadores al servicio del estado, afectados por dicho error, toda vez que muchos se tuvieron que trasladar a otros estados a elegir la casa de su preferencia con sus familias, incurrir en gastos de transporte, asimismo firmaron precontratos de compraventa en el mejor de los casos y en otros a de compra-venta, incurriendo incluso en gastos de aparto, sin embargo, cuando acuden dentro de los 20 días a elegir la entidad financiera de las sociedades financieras de objeto limitado (Sofol) de su preferencia, para hacer el bloqueo del crédito como coloquialmente se dice y así dar cumplimiento a las reglas de operación del programa no pueden hacerlo.

No obstante, que aparece que las personas si salieron sorteadas, lo cierto es que no existe dinero para el cumplimiento de la obligación, en su caso, contraída.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que muchos crearon una expectativa de vida, ilusiones de mejorar su calidad de vida, escoger una casa es una ilusión no solo personal sino familiar, causando un daño económico y moral en ellos muchos gastos que se realizan, horas de búsqueda del inmueble que les guste y que no podrán tener porque no hay dinero para su pago.

De igual manera, muchas personas dejaron dinero en inmobiliarias como apartados y o enganches de los inmuebles, que las inmobiliarias no les devuelven, por lo que el Fovissste tendrá que crear mecanismos de apoyo y defensa para estos trabajadores, consecuencia del error cometido por esta institución.

Cabe destacar que estamos en tiempos electorales, y no queremos sospechar que ese dinero vaya a parar a las campañas políticas, por lo que también exigimos transparencia y rendición de cuentas al respecto.

En razón de lo anterior es conveniente que esta soberanía exhorte al Fovissste a que dé cumplimiento a la fracción f) del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que es una obligación de esta soberanía cuidar los derechos de los trabajadores del país y de sus instituciones.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste), para que, en un término no mayor a quince días a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, libere los recursos necesarios para el cumplimiento de los créditos otorgados a los trabajadores al servicio del estado, mediante el sorteo de fecha 9 de noviembre de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste), para que en un término no mayor a quince días explique a esta soberanía el error en el otorgamiento de créditos Fovissste derivado del sorteo de fecha 9 de noviembre del año en curso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste) transparente el uso y destino de los recursos de manera desagregada para su entendimiento y lo publique en su página de internet, así como para que instrumente políticas de ayuda a los afectados frente a las inmobiliarias, derivado del error de sistema del sorteo de fecha 9 de noviembre del año en curso.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa de Jalisco a implantar medidas para evitar la propagación del brote de dengue existente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Consideraciones

La Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) mantiene alerta sanitaria debido a un brote de dengue que se suscitó en el estado de Guanajuato, por lo que ya se iniciaron los trabajos de prevención en los municipios de la frontera, de Lagos de Moreno, esto de conformidad con la información que dio a conocer el titular de la dependencia, Antonio Cruces Mada.

Antonio Cruces Mada informó que se está reforzando en los municipios limítrofes para evitar casos que migren a Jalisco.

“Hoy ya mandamos entomólogos y mandamos un grupo de reacción a Lagos de Moreno y Unión de Tula, que son parte de los municipios limítrofes, para hacer un bloqueo de casos, porque ellos ya tienen niveles importantes de casos de dengue y estamos ahorita con la alerta para evitar que suceda. Por eso seguir y hacer un llamado, principalmente a Lagos de Moreno y Unión de Tula, que garanticen ellos el voltear, tirar y tapar, no dejar elementos y pedirles el favor. La Secretaria de Salud está realizando trabajos preventivos ya en la zona”.1

Asimismo, se realizó un exhorto a los habitantes de Lagos de Moreno a efecto de que continúen con las medidas preventivas para evitar la reproducción del mosco que transmite el dengue, así como el realizar la limpieza pertinente de sus patios y no mantener recipientes con agua limpia, mismos que facilitan la propagación del insecto.2

De acuerdo con Cruces Mada, en lo que va del año suman 415 casos confirmados en Jalisco, lo que representa menos de la mitad de personas infectadas del año pasado, ya que hace un año, había al menos 954 casos positivos. Actualmente, Jalisco ocupa el 11 lugar nacional en dengue por tasa por cada 100 mil habitantes.3

De conformidad con la Organización Mundial de la Salud, el dengue se describe como lo siguiente:

* “El dengue es una infección vírica transmitida por mosquitos.

* La infección causas síntomas gripales y en ocasiones evoluciona hasta convertirse en un cuadro potencialmente mortal llamado dengue grave.

* En las últimas décadas ha aumentado enormemente la incidencia de dengue en el mundo.

* Alrededor de la mitad de la población del mundo corre el riesgo de contraer esta enfermedad.

* El dengue se presenta mayormente en los climas tropicales y subtropicales de todo el planeta, sobre todo en las zonas urbanas y semiurbanas.

* No hay tratamiento específico del dengue ni del dengue grave, pero la detección oportuna y el acceso a la asistencia médica adecuada disminuyen las tasas de mortalidad por debajo del 1 por ciento.

* La prevención y el control del dengue dependen de las medidas eficaces de lucha anti vectorial”.4

Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a la Secretaría de Salud de Jalisco, implementar las medidas pertinentes necesarias, tendientes a eliminar la propagación de este virus. Toda vez que quienes resultan más afectados son el grupo de niños y adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ), a efecto de implementar las medidas conducentes a evitar la propagación del brote de dengue existente, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud de Jalisco (SSJ), a efecto de implementar las medidas conducentes a evitar la propagación del brote de dengue existente.

Notas

1 Salud: Jalisco mantiene alerta por brote de dengue en Guanajuato. https://www.informador.mx/jalisco/Salud-Jalisco-mantiene-alerta-por-bro te-de-dengue-en-Guanajuato-20170926-0164.html

2 Salud: Jalisco mantiene alerta por brote de dengue en Guanajuato. https://www.informador.mx/jalisco/Salud-Jalisco-mantiene-alerta-por-bro te-de-dengue-en-Guanajuato-20170926-0164.html

3 Salud: Jalisco mantiene alerta por brote de dengue en Guanajuato. https://www.informador.mx/jalisco/Salud-Jalisco-mantiene-alerta-por-bro te-de-dengue-en-Guanajuato-20170926-0164.html

4 Dengue, OMS.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs117/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre del 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las autoridades locales respectivas y las competentes en materia del Renapo a emitir opinión para realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, el diseño y el contenido del formato único en materia de registro de población, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 3, fracción XIX, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todas las autoridades correspondientes de las entidades federativas y las competentes en materia de registro nacional de población a emitir su opinión, a efecto de realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del Registro Civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior, bajo las siguientes:

Consideraciones

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de junio del 2014, por la que se reformó el artículo 4 de la Carta Magna, para efectos de se contemplara el derecho humano a la identidad en los siguientes términos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4. (...)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Derivado de este derecho humano a la identidad se crearon diversas obligaciones para las autoridades competentes a fin de poder garantizar y materializar el mismo, por lo que el Constituyente Permanente previó una transitoriedad para el debido cumplimiento en los siguientes términos:

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014

Artículo Único. Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y previa opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

Como se desprende del régimen transitorio, existen tres obligaciones principales para efectos de dar pleno cumplimiento al derecho humano a la identidad:

* Contemplar la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento en las haciendas o códigos financieros a través de las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

* Recibir la opinión de las entidades federativas y la autoridad competente en materia de registro nacional de población, a fin que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

* Remitir por parte de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, al Instituto Nacional Electoral, la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

Por lo que, es necesario, a más de tres años de la entrada en vigor de la reforma constitucional, conocer el estado que guardan las diversas acciones previstas por el Constituyente Permanente en la materia del derecho a la identidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Primero. Se exhorta a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a efecto de hacer del conocimiento público el estado que guarda la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento en sus haciendas o códigos financieros.

Segundo. Se exhorta a todas las autoridades correspondientes de las entidades federativas y las competentes en materia de registro nacional de población a hacer del conocimiento público su opinión en la materia del decreto del derecho a la identidad, a efecto de realizar las adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para hacer del conocimiento público el estatus que guarda la remisión, a través del Registro Nacional de Población, al Instituto Nacional Electoral, la información recabada por las autoridades locales registrales relativas a los certificados de defunción.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los siete días del mes de noviembre de 2017.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la reubicación del albergue Coruña, de Iztacalco, Ciudad de México, y su reemplazo por una casa de cultura en beneficio ciudadano, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Santiago Torreblanca Engell, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Planteamiento del Problema

Desde hace bastante tiempo, vecinos tanto de la colonia Viaducto Piedad de la delegación Iztacalco como de la colonia Moderna de la delegación Benito Juárez, ambas de la Ciudad de México, se han quejado en múltiples ocasiones de las condiciones de inseguridad que provoca la estadía del “Albergue Coruña ”, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México; lamentablemente han encontrado oídos sordos a sus reiteradas peticiones.

De acuerdo con los vecinos, existe la percepción de que el albergue representa un foco de delincuencia que está siendo utilizado por personas que ahí habitan, que de día salen a molestar de alguna manera a los vecinos de las colonias aledañas (principalmente las colonias Viaducto Piedad y Moderna en las delegaciones Iztacalco y Benito Juárez, respectivamente) y de noche, llegar a descansar. Esta situación, representa para los vecinos de ambas demarcaciones, un riesgo latente que amenaza su tranquilidad y seguridad y que bien puede fomentar el incremento de la comisión de diversos delitos como robos, violaciones, secuestros, venta de estupefacientes y un largo etcétera.

2. Responsabilidades constitucionales

Vale la pena recordar de acuerdo con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México se deben establecer las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Federal.1

Derivado de lo anterior, es necesario decir que todas las autoridades, cada una en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.2

En ese sentido, resulta pertinente señalar que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos , la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. La actuación de las instituciones de seguridad pública se debe regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3

Acorde con lo anterior, la Constitución Política de la Ciudad de México establece de manera muy clara que las autoridades de la Ciudad deben asegurar progresivamente, las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos, ello interpretado de manera armónica con la obligación de también garantizar la existencia de entornos salubres y seguros , espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven la violencia , las adicciones y las prácticas sedentarias.4

3. Sobre el IASIS

Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.5

Por su parte, los servicios que se presten en las entidades federativas por parte de los gobiernos locales y por los sectores social y privado, forman parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local.6

En ese sentido, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social , con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.7

Es por ello, que el 18 de enero de 2001, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto de creación del Instituto de Asistencia e Integración Social, el cual fue emitido con el objetivo de brindar atención a los grupos más vulnerables de la población, propiciando el desarrollo de sus capacidades y la construcción de oportunidades que favorezcan su reincorporación social en un ambiente de igualdad y justicia social.

Esa determinación derivó de que el Gobierno del Distrito Federal tiene como principio rector garantizar la justicia, la equidad, la tolerancia, la inclusión y la participación de toda la población de la Ciudad, lograr un Estado igualitario donde los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante las desigualdades sociales, las desventajas y la incertidumbre económica.

En ese tenor, el Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal tiene por objeto promover, coordinar, supervisar y evaluar la asistencia social en la Ciudad de México, definir y establecer la política en materia de asistencia social, y ser la instancia normativa de los programas de asistencia social que realice la administración pública de la Ciudad de México.8

En ese sentido, corresponde a la Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), no solo la administración, operación y prestación servicios de asistencia social, sino también la planeación, organización, supervisión y evaluación del Sistema de Asistencia e Inclusión Social del Distrito Federal, tal y como lo establece la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.9

4. Sobre la asistencia social

La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, se lleva a cabo por las dependencias del ejecutivo federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instancias públicas, sociales y privadas que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.10

Los servicios de salud se clasifican en tres tipos, a saber: de atención médica, de salud pública, y de asistencia social .11

Se entiende por asistencia social , al conjunto de acciones del gobierno y la sociedad, dirigidas a incrementar las capacidades físicas, mentales y sociales tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas, familias o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo, por su estado de necesidad, condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social y que no cuentan con las condiciones necesarias para valerse por sí mismas, ejercer sus derechos y hasta lograr su incorporación al seno familiar, laboral, social y a una vida plena y productiva.12

Son actividades propias de la asistencia social , la realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, así como la promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio.13

En ese sentido, se puede decir que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, razón por la que los sujetos que son preferentemente beneficiarios de la asistencia social son: niñas, niños y adolescentes en situaciones vulnerable, mujeres en estado de gestación o lactancia, madres adolescentes y madres solteras, indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerables, adultos mayores en desamparo, marginación, sujetos a maltrato, con discapacidad, personas con discapacidad o necesidades especiales, dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes, víctimas de la comisión de delitos, indigentes, alcohólicos y fármaco dependientes, etcétera.14

Resulta importante destacar que la asistencia social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, igualmente se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de vulnerabilidad, entendida ésta, como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.

Asimismo, conviene acotar que un grupo no considerado en pobreza igualmente puede encontrarse en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es necesario minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.

En ese sentido es necesario que gobierno y sociedad en general optimicen la operación de los Establecimientos o Espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios.

En el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad en los Establecimientos o Espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, cabe señalar que la presente norma contiene un Apéndice Normativo “A”. Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, elaborado con la asesoría, participación y opinión sustantiva de la Coordinación General de Protección Civil, en el que se expone una recopilación de medidas que deben ser observadas por los sujetos obligados por la presente norma, con base en la normativa vigente en la materia, conforme a la clasificación que se hace de los Establecimientos o Espacios que prestan estos servicios en función a la capacidad instalada. En el mismo sentido, el Estado observa la necesidad de fortalecer la cobertura actual de la prestación de servicios de asistencia social.

La norma establece las condiciones mínimas que deben satisfacerse en la prestación de los servicios anteriormente mencionados, tomando en cuenta las características de los diversos modelos de atención.

5. Sobre la seguridad pública y la prevención del delito

La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.15

De acuerdo con la Constitución de la Ciudad, toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Para dar cumplimiento a lo anterior, es menester que las autoridades elaboren políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas .16

6. Sobre el espacio físico del “Albergue Coruña”

El abandono por parte de las autoridades de este espacio ha traído consigo inseguridad, delincuencia y un foco de infección, circunstancias que atentan contra el derecho a la salud y a una vida digna y segura de los habitantes de la zona.

7. La respuesta es la cultura

De acuerdo con el doctor Eduardo Vázquez Martín, titular de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, la dependencia a su cargo tiene como uno de sus principales objetivos, el desarrollar, coordinar y ejecutar políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos culturales de las personas y las comunidades y, que a partir de ello, permitan su desarrollo integral y fortalezcan la convivencia democrática en un marco de libre expresión de ideas, de acceso equitativo a bienes y servicios culturales.

En ese sentido, los ciudadanos de las delegaciones Benito Juárez e Iztacalco, han solicitado a las autoridades, la reubicación del albergue controlado por el IASIS, que se ha convertido en un foco de alarma para los juarenses y que su lugar sea tomado por una casa de cultura en beneficio de la población de ambas delegaciones.

8. Conclusiones

En mi calidad de legislador federal, me sirvo exhortar por medio de esta soberanía, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de que se sirva reubicar el “Albergue Coruña”, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México y colocar en su lugar, una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía, garantizando con ello a los vecinos, los derechos que se encuentran consagrados en las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ciudad de México.

Como funcionarios, como congreso y como Ciudad, de ninguna manera podemos continuar insensibles ante las peticiones y demandas ciudadanas, máxime que están siendo afectados y su seguridad se encuentra amenazada. Es por ello que me permito apoyar la petición presentada a esta honorable asamblea, con un paquete de firmas de los vecinos de la colonia Viaducto Piedad en la delegación Iztacalco y otro tanto de vecinos de la colonia Moderna en la delegación Benito Juárez, ambas de la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, se sirva reubicar el “Albergue Coruña”, ubicado en calle Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, delegación Iztacalco, código postal 08200, en la Ciudad de México y colocar en su lugar una casa de cultura en beneficio de la ciudadanía.

Notas

1 Artículo 122 Apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 1° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 21 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 9 Apartado D numeral 3 incisos b) y d) de la Constitución Política de la Ciudad de México.

5 Artículo 7 párrafo primero de la Ley de Asistencia Social.

6 Artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social.

7 Artículo 7 párrafo segundo de la Ley de Asistencia Social.

8 Artículo 7 fracción VI numeral 5 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

9 Artículo 64 Cuater, fracciones II, III y V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

10 Diario Oficial de la Federación (DOF). (Febrero 25, 2011). NORMA Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. Agosto 21, 2017, de Secretaría de Gobernación (SEGOB) Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5179462&fecha=25/02/2011

11 Artículo 24 de la Ley General de Salud.

12 Artículo 167 de la Ley General de Salud y Artículo 2 de la Ley de Asistencia e Integración Social para el Distrito Federal.

13 Artículo 168 fracciones VI y VII de la Ley General de Salud.

14 Artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

15 Artículo 41 Apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México.

16 Artículo 14 Ciudad Segura Apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura y el fiscal general de Chihuahua a investigar los actos cometidos por el juez de control Guillermo Gómez Cortés, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante esta semana ha circulado en distintos medios de comunicación un video en el que Guillermo Gómez Cortés, Juez de Control adscrito al Poder Judicial del Estado de Chihuahua, agrede física y verbalmente a una mujer en las instalaciones de Averiguaciones Previas en el municipio de Jiménez, Chihuahua. Dichas agresiones fueron cometidas mientras Gómez Cortés ejercía su labor como funcionario público estatal.

En este sentido, distintas organizaciones de la Sociedad Civil de Dicha entidad, además de la titular del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, han solicitado al Fiscal General del Estado a que inicie una investigación de manera inmediata a Gómez Cortés, por las agresiones cometidas en contra de aquella mujer, quien se presume es su hermana. Además de lo anterior, solicitaron al titular del Consejo de la Judicatura del estado de Chihuahua para que separe inmediatamente de su cargo al Juez Gómez Cortés y que paralelamente inicie una investigación por los actos cometidos.

Este tipo de agresiones no pueden ser toleradas ni permitidas, menos viniendo de un funcionario público que en el uso de sus atribuciones, ejerce violencia física y verbal en contra de una mujer. El artículo segundo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

En este sentido, no podemos obviar el hecho de que la mujer que fue agredida por el Juez de control es su hermana, perpetuando el patrón de violencia cuyo origen es su propio entorno familiar y que padecen muchas mujeres en este país.

De acuerdo con el artículo 1° constitucional, todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos. La actuación de este Juez no es congruente con este mandato constitucional ni tampoco con la mínima idea de la dignidad humana.

La protección hacia ciertos grupos en situación de vulnerabilidad debe ser uno de los ejes rectores del actuar de todas las autoridades en nuestro país. En este sentido, la agresión de un funcionario público en contra de una mujer, haciéndose valer de su posición como integrante de un órgano jurisdiccional, debe ser investigado y sancionado conforme a derecho.

Es por lo anterior que nos sumamos y exhortamos a los titulares de la Fiscalía General y al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua a que inicien las investigaciones penales y administrativas y en su caso las sanciones necesarias en contra del Juez de Control Guillermo Gómez Cortés por los actos cometidos en contra de la mujer que se presume es su hermana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos y con la equidad de género, pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Fiscalía General y al Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua a que inicien las investigaciones penales y administrativas y en su caso decreten las sanciones necesarias en contra del juez de control Guillermo Gómez Cortés.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo al establecimiento de una campaña informativa y de vacunación para prevenir el contagio de influenza estacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaria de Salud y a los gobiernos de las 32 entidades federativas a redoblar esfuerzos para implementar un campaña informativa y de vacunación para prevenir el contagio de la influenza estacional. Asimismo, a la Cofepris para redoblar esfuerzos orientado a vigilar la administración adecuada de determinados tipos de vacunas contra las cepas de la influenza, con base en las siguientes

Consideraciones

La influencia estacional es una infección viral grave, que si no es atendida de manera adecuada puede provocar la muerte.

En consecuencia, ante la llegada de la temporada invernal, en la que los casos tienden a aumentar, la mejor manera de protegerse contra esta infección viral grave es acudir a las Clínicas de Salud a aplicarse la vacuna.

Datos de la Dirección General de Epidemiologia (DGE), informan que la “temporada de influenza estacional”, inicio en la semana 40 del 2017 y finalizara en la 20 del 2018. Los datos de la dependencia registran que de la semana 40 a la 48, se presentaron 153 casos positivos de influenza: 114 del tipo A(H3N2), 36 del tipo B y 3 de influenza A, así como una defunción por influenza A(H3N2).1

En las entidades que reportan más casos confirmados de influenza son Colima, Nuevo León, Nayarit, Guerrero y San Luis Potosí, quienes en suma representan el 42.5% del total de casos confirmados.

En el mismo sentido, los grupos de edades registrados más a propensos a presentar la enfermedad son los menores de 1 a 9 años y los adultos mayores de más de 60 años de edad.

Aunado a lo anterior, es importante recordar que el Secretario de Salud, José Narro Robles, ha comprometido que este año se aplicarán más de 32 millones de vacunas en el país,2 ya que se prevé que en este temporada predomina en la mayor parte de las entidades federativas la Influenza tipo A(H1N1) que es más agresiva.

Derivado de todo lo anterior, propongo a esta soberanía solicitar al gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas que se implemente una campaña de informativa en los medios de información masiva, en escuelas y Clínicas del Sector Salud, para difundir las medidas de prevención y las recomendaciones para evitar el contagio, así como las acciones a seguir en caso de presentar los síntomas de la enfermedad.

Asimismo, planteo que se exhorte a redoblar los esfuerzos para que la campañas de vacunación de influenza se lleven a cabo en todo el territorio nacional y se incluyan escuelas, parques y lugares públicas, con el objetivo de lograr una cobertura completa, dirigida a los sectores más vulnerables de la población como las mujeres embarazadas, niños menores de nueve años, adultos de más sesenta años, personas con enfermedades crónicas, y en caso de disponibilidad, a toda la población para evitar el aumento de casos de influenza.

En el mismo sentido, solicito se exhorte a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realice una estricta vigilancia en la distribución y venta de la vacuna biotecnológica Flubok trivalente , que se encuentra indicada sólo para aplicarse a mayores de 18 años y que según la empresa farmacéutica Liomont, protege contra tres cepas del virus de la Influenza HN1N1, H3N2 y virus tipo B,3 para que únicamente sea aplicada en los casos correspondientes y no se haga un mal uso de la misma.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter ante el pleno de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las 32 entidades federativas a redoblar esfuerzos para que la campañas de vacunación de influenza se lleven a cabo de manera amplia en todo el territorio nacional y se incluyan escuelas, parques y lugares públicos, con el objetivo de lograr una cobertura completa, dirigida a los sectores más vulnerables de la población como las mujeres embarazadas, niños menores de nueve años, adultos de más sesenta años, personas con enfermedades crónicas, y en caso de disponibilidad, a toda la población para evitar el aumento de casos de influenza.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que realice una estricta vigilancia en la distribución y venta de la vacuna biotecnológica Flubok trivalente , que se encuentra indicada sólo para aplicarse a mayores de 18 años y que según la empresa farmacéutica Liomont, protege contra tres cepas del virus de la Influenza HN1N1, H3N2 y virus tipo B,4 para que solo sea aplicada en los casos que corresponda.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/276648/INFLUENZA_2017_SE 48.pdf

2 Boletín número 415 de la Secretaria de Salud.
https://www.gob.mx/salud/prensa/415-inicia-campana-de-vacunacion-contra-la-influenza-estacional-2017-2018

3 http://liomont.com/wp-content/uploads/2016/09/IPP-R-Flublok-.pdf

4 http://liomont.com/wp-content/uploads/2016/09/IPP-R-Flublok-.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla a fortalecer por sus instituciones de seguridad las acciones de política pública encaminadas a prevenir y atender la desaparición forzada de personas, en particular niños y adolescentes, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Xitlalic Ceja García, diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información de la “Red de la Infancia en México”, en nuestro país solo durante enero a julio de este año, se reportaron más de 33 mil 482 personas desaparecidas de las cuales 6 mil 79 corresponden a niñas, niños y adolescentes.

Una de las entidades con el mayor número de casos es Puebla, en ella, se han denunciado al menos 647 sucesos de esta naturaleza, lo cual representa por lo menos el 10 por ciento del total nacional.1 En el mismo sentido, la Fiscalía General del Estado de Puebla, estimó que entre 2011 y 2017 en la demarcación se han documentado más de 3 mil 590 denuncias de personas desaparecidas, datos que dejan de manifiesto que 2 de cada 5 sucesos los extraviados no se han localizado.2

Hasta el pasado mes de septiembre, se han reportado 78 desapariciones publicadas en redes sociales, ante la autoridad correspondiente como lo es la Fiscalía General de la entidad y la Alerta Amber, de este número, 49 con alertas de desaparición de mujeres y 29 de hombres.

Lamentablemente, durante los últimos años esta tendencia lejos de ser atendida y prevenida por el gobierno de la entidad se ha incrementado, muestra de ello, es que durante el 2011 se dieron 166 desapariciones y para el 2016 se contabilizaron más de 873 delitos de estas características. Diversos medios de comunicación, han hecho de manifiesto público las siguientes incidencias:

• En los últimos cuatro meses, se han denunciado la desaparición de 5 mujeres del municipio de Atlixco, específicamente de las colonias “Valle del Sur, Francisco I. Madero, Los Ángeles y El León”.3

• En la zona limítrofe de Puebla y Tlaxcala en los meses pasados se han dado la desaparición de 7 niñas y 3 mujeres.

• En la capital del estado, también se han documentado la desaparición de personas y feminicidios, en colonias como “Reforma Agua Azul, el Águila, Tepeyac, Guadalupe Hidalgo, Ampliación Bosques de Santa Anita, San Isidro Castillotla, San Miguel Xonacatepec, San Francisco Totimehuacán y la Libertad”. Muestra de ello, son los homicidios de Mara Fernanda, Claudia Carolina, Giselle Joselyn, María Teresa y Paulina, que desaparecieron en alguna zona de la capital.

Según organizaciones de la sociedad civil, muchos adolescentes y mujeres son víctimas de explotación laboral y para fines sexuales, esto es provocado por la proliferación de organizaciones del crimen organizado y bandas delictivas de trata de blancas que operan en todo el estado de Puebla.

Estoy convencida de que este panorama, vulnera la seguridad e integridad de la población, en particular el bienestar superior de la infancia y los derechos humanos de las mujeres, tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Llama la atención que el 58 por ciento de las personas desaparecidas son mujeres, esto significa que continuamos siendo uno de los sectores más vulnerables ya que siguen aumentando el número de feminicidios, las agresiones sexuales, la discriminación laboral, el acoso y la trata de personas.

Apremia que las autoridades fortalezcan sus estrategias de seguridad e inteligencia para identificar con oportunidad y prevenir estas acciones contrarias a nuestro marco jurídico.

La presencia de estos delitos y su incremento, evidencia la ineficiencia y la poca capacidad de las autoridades estatales, de las instituciones de seguridad pública locales y de las dependencias de procuración y administración de justicia en asegurar un clima de paz social, seguridad pública e integridad para los habitantes del estado de puebla y sus municipios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Puebla para que, a través de sus instituciones de seguridad fortalezca sus acciones de política pública, encaminadas a prevenir y atender la desaparición forzada de personas, en particular las de niñas, niños y adolescentes, debido a que durante el primer semestre del año, la entidad se posicionó como una de las más inseguras y peligrosas por el alto número de casos denunciados en las localidades y municipios de la demarcación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno del estado de Puebla para que haga de conocimiento público las acciones emprendidas durante la presente administración y sus resultados en la localización de personas denunciadas como desaparecidas y la desarticulación de las bandas delictivas dedicadas a estas actividades ilícitas.

Notas

1 https://issuu.com/infanciacuenta/docs/infancia_cuenta_2017_desaf__os_en _e

2 http://www.e-consulta.com/nota/2017-11-26/seguridad/reconoce-fge-3-590- denuncias-por-desaparicion-de-personas

3 https://www.elsoldepuebla.com.mx/estado/desaparecen-cinco-mujeres-en-cu atro-meses-en-atlixco-puebla

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 7 del mes de diciembre de 2017.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a gestionar la firma de un acuerdo con organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales para expender bolsas de colores verde, gris, naranja y café, y facilitar así a los ciudadanos el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013, sobre la clasificación de desechos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° fracción I y 79 numeral 2, fracción I y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Antecedentes

El desarrollo económico de nuestra sociedad, el crecimiento poblacional y la globalización de los mercados, ha implicado una creciente generación y diversificación de residuos, lo que requiere de una nueva visión de la gestión integral de los mismos, que promueva su aprovechamiento y la prevención de su generación.1

Aunado a lo anterior, el estilo de vida actual ha impactado en los patrones de consumo de la población, afectando al ambiente entre otras cosas debido al aumento en la cantidad de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos de carácter doméstico que se generan y llegan a los sitios de disposición final, incrementando además los costos de su manejo, algo que directa o indirectamente se refleja en el bolsillo del consumidor y las entidades operadoras de la gestión integral de los residuos.2

En los residuos sólidos urbanos y de manejo especial se debe aplicar el principio de “Basura Cero”, el cual consiste en disminuir, aprovechar y valorizar al máximo la cantidad de residuos que actualmente llegan a sitios de disposición final, a través de la reutilización, reciclaje y aprovechamiento energético; en su mayoría éstos están constituidos por materiales que pueden ser seleccionados con facilidad para usarse como materias primas recuperables tales como: orgánicos biodegradables, papel, cartón, vidrio, plásticos, metales, textiles, entre otros.3

Es evidente que para el procesamiento de dichos materiales es necesario un paso previo; la separación de los mismos, la cual debe hacerse en condiciones específicas que permitan una adecuada selección de ellos a través de una separación primaria, primaria avanzada y secundaria.

En ese sentido, es importante destacar que en México se recolectan diariamente 86 mil 343 toneladas de basura, es decir, más de ¾ de kilogramo por persona al día y son generadas principalmente en viviendas, edificios, calles, avenidas, parques y jardines.4

Vale la pena decir que más de la mitad de basura que se genera en todo el país se recolecta en tan solo siete entidades: Nuevo León, Tamaulipas, Guanajuato, Veracruz, Jalisco, Estado de México y por supuesto, la Ciudad de México, quien tiene el dudoso honor de encabezar este listado.5

Como se puede apreciar, la Ciudad de México recaba aproximadamente 17 mil 43 toneladas diarias de desechos, lo cual representa casi el 20 por ciento de la basura que recolecta el país entero.

Sin embargo, a pesar de la enorme cantidad de basura que se produce en nuestro país, únicamente 5 entidades federativas que son Querétaro, Jalisco, Nuevo León, el Estado de México y la Ciudad de México separan la basura, lo cual se traduce en que se separa diariamente el 11 por ciento de la basura recolectada y únicamente 46 de cada 100 hogares separan la basura bajo el esquema de separación primaria.6

Lamentablemente, antes del año 2004 los esfuerzos de separación de residuos sólidos eran escasos o nulos. La separación la realizaban quienes recolectaban la basura y los pepenadores, que obtenían una remuneración por su venta, pero infortunadamente el porcentaje de reciclaje era muy bajo.7

Fue a partir de ese año que se obligaba a todos los habitantes de la Ciudad, a entregar al camión recolector los residuos separados en orgánicos e inorgánicos.8

Es por ello, que recientemente entró en vigor la NADF-024-AMBT-2013, en lo sucesivo NADF, cuyo objeto es establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en la Ciudad de México.9

Es importante decir que la NADF es de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en la Ciudad de México.10

Actualmente en México se separa diariamente 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura.11

Por otra parte, la Ciudad de México, se encuentra por encima del promedio de separación de residuos, al separar en promedio el 18 por ciento de la basura recolectada, aún queda un largo camino, es decir, un 82 por ciento.

Con la entrada en vigor de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013 , la Ciudad de México trata de avanzar en ese sentido, ya que con esta medida, los habitantes de la Ciudad, tendrán la obligación, so pena de ser multados, de realizar la separación primaria de los residuos que generen.

Lamentablemente los habitantes de la Ciudad de México, no tienen el hábito de separar la basura de esta manera y se debe crear una intensa campaña de concientización a fin de poder ejecutar exitosamente las disposiciones establecidas en la NADF-024-AMBT-2013.

2. Sobre la NADF-024-AMBT-2013

El 8 de julio de 2015 se publicó la NADF-024-AMBT-2013 , la cual establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).12

La NADF-024-AMBT-2013 debió entrar en vigor el 8 de julio de 2016, sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) del Gobierno del Distrito Federal (hoy ciudad de México), decidió aplazar un año más su entrada en vigor, a fin de dar tiempo a una correcta implementación, por medio de un programa piloto que busca familiarizar a la ciudadanía con las nuevas disposiciones.13

Acorde con el enunciado anterior, la NADF-024-AMBT-2013 entró en vigor el pasado 8 de julio del presente, siendo una norma de observancia obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como asociaciones o gremios que participen en cualquier momento, forma o proceso de la gestión integral de los residuos de competencia local, ubicados en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).14

La NADF-024-AMBT-2013 busca establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos generados en la Ciudad de México.15

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013 , para lograr los objetivos de la Norma Ambiental, los residuos deberán clasificarse en cuatro tipos para facilitar su separación y se atenderá a las especificaciones establecidas para su entrega con el fin promover su valorización.16

Para reducir la cantidad de basura que llega a los rellenos sanitarios y aumentar el reciclaje de los residuos sólidos, el Gobierno de la Ciudad de México emitió la Norma Ambiental de Separación de Residuos NADF-024-AMBT-2013 , la cual entró en vigor en julio del presente de manera obligatoria para todos los habitantes de la Ciudad.

Con la finalidad de fomentar en la sociedad la participación y encauzarla en el cumplimiento de las distintas disposiciones en materia de manejo de residuos sólidos de manera responsable, y como parte de la política ambiental que promueve el Gobierno del Distrito Federal, se pretende a través de la presente Norma Ambiental, establecer los criterios y especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y valorización de los residuos sólidos, para que se lleve a cabo de acuerdo a lineamientos técnicos que garanticen una adecuada separación primaria, primaria avanzada y secundaria de los materiales, de tal forma que puedan ser valorizados para su reincorporación nuevamente a procesos de producción, reduciendo la cantidad que llega a sitios de disposición final.

Previo a ello, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), realizó un programa piloto para que todos los ciudadanos aprendamos a separar nuestros residuos y se permita capacitar a las Delegaciones y sus trabajadores para lograr una disposición adecuada.

La finalidad de la existencia de esta norma es, por un lado hacer más fácil la tarea de reciclaje, por otro disminuir la cantidad y el volumen de basura que llega diariamente a los rellenos sanitarios y, por tanto, bajar la contaminación que generan si no se les da un manejo correcto.

Por su parte, las delegaciones tendrán el compromiso de avisar a los ciudadanos los días en que recogerán a través de los camiones recolectores los residuos orgánicos, los inorgánicos con potencial de reciclaje, los inorgánicos no reciclables y los de manejo especial y voluminosos.

En el caso de los residuos peligrosos, consulta las jornadas de acopio que organizan las Delegaciones y el Gobierno de la Ciudad de México para darles una disposición adecuada y así evitar que contaminen. Con esta norma se facilitará el aprovechamiento de los materiales reciclables, asegurando que los orgánicos se conviertan en composta y los reciclables se aprovechen como materia prima para la fabricación de nuevos productos. Con estas acciones, se reducirá el volumen de basura que se deposita en rellenos sanitarios.

3. Sobre los residuos biodegradables susceptibles de ser aprovechados

Este tipo de residuos son considerados como de carácter urbano y deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color verde Pantone 360 C o 364 y RAL F-9/S2.

En esta categoría deben clasificarse los siguientes desechos: flores, pasto, hojarasca, ramas, restos de comida, cáscaras de fruta, verdura y hortalizas, cascarón de huevo, restos de café y té, filtros de café y té (de papel), pan, tortillas, golosinas, bagazo de frutas, lácteos (sin recipiente), cenizas, viruta de lápiz y aserrín, huesos y productos cárnicos, servilletas de papel usadas, heces de animales, desechables degradables (fécula de maíz, caña, poliestireno expandido (unicel) etcétera), bioplásticos y aceite comestible usado.

Vale destacar que los residuos biodegradables, son susceptibles de ser para la producción de acolchado (mulch), alimento para animales, biogás, biofertilizantes, bocashi, composta, lombricomposta, fertilizante orgánico líquido, jabones, biocombustibles y digestato transformados biomasa aprovechable, agua, dióxido de carbono, metano y otros gases.

Por último, no sobra decir que estos materiales pueden ser incorporados a un tratamiento para su posterior aprovechamiento y valorización, con la posibilidad de obtener productos que puedan ser reincorporados al ciclo productivo y así, poder ser reutilizados.17

4. Sobre los residuos inorgánicos con potencial de reciclaje

Éste tipo de residuos son considerados como de carácter urbano y son aquellos que por sus características tienen las posibilidades técnicas, económicas y ambientales de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.

Estos residuos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color gris Pantone 877 C y RAL 7038.

En esta categoría deben clasificarse los siguientes desechos: papel, cartón, plástico, vidrio, metales, ropa y textiles, maderas procesadas, envases multicapas, utensilios de cocina, residuos sanitarios, bolsas de frituras, calzado, hule, gomas, celofán, espejos, plumas, plumones, lápices, poliestireno expandido (unicel), cerámicos, colillas de cigarro y chicles.

Este tipo de residuos podrán ser aprovechados como insumos para la obtención de pulpa de papel y cartón, aglomerados, pellets, hojuelas, vidrio, productos metálicos, piezas metálicas varias, estopa, etcétera.18

5. Sobre los residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado

Estos residuos son considerados como de carácter urbano y corresponde a aquellos que por sus características y usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización.

Estos desechos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color naranja Pantone 165 C y RAL 2009, con la finalidad de que sean utilizados para valorización energética (co-procesamiento) y tratamiento térmico.

En este rubro, deben clasificarse los siguientes desechos: residuos sanitarios, pañuelos usados, papel de baño, preservativos, toallas sanitarias, cotonetes, curitas, pañales y plásticos de difícil aprovechamiento, además de todos los residuos que no se encuentran considerados como “Residuos inorgánicos con potencial de reciclaje”, pero que si estén incluidos en la categoría de “residuos inorgánicos” en la separación primaria además de los residuos que la Sedema y la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), ambas del Gobierno de la Ciudad de México, establezcan en sus programas, previa justificación técnica y económica.19

6. Disposiciones comunes para los residuos de carácter urbano

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013 , estos tres tipos de residuos, es decir los biodegradables susceptibles de ser aprovechados, los inorgánicos con potencial de reciclaje, y los inorgánicos de aprovechamiento limitado, deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos, atendiendo a los lineamientos que la autoridad correspondiente disponga para la recolección selectiva, la cual podrá establecer utilizar ya sea un contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos o contenedores con los colores establecidos dentro de la Norma Ambiental y descritos en los párrafos anteriores.20

7. Sobre los residuos de manejo especial y voluminosos

Este tipo de residuos, deberá ser entregado al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos en contenedores identificados con el color marrón Pantone 463 C y RAL 8017.

En este rubro deben clasificarse electrodomésticos tales como grandes equipos refrigeradores, frigoríficos, congeladores, otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos eléctricos, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de los alimentos, aparatos de calefacción eléctricos, radiadores eléctricos, otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones.

También van en esta categoría camas, muebles para sentarse, ventiladores eléctricos, aparatos de aire acondicionado, otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado, aspiradoras, limpia – moquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas.

Asimismo, podemos incluir en este rubro a equipos de informática y telecomunicaciones útiles para el procesamiento de datos centralizado tales como: grandes ordenadores, miniordenadores, unidades de impresión, sistemas informáticos personales: ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado), ordenadores portátiles de tipo notebook, ordenadores portátiles de tipo tableta, impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recolección, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica, sistemas y terminales de usuario, terminales de fax, terminales de télex, teléfonos, teléfonos públicos, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, contestadores automáticos y otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación, aparatos electrónicos de consumo como radios, televisores, videocámaras, aparatos de grabación de vídeo, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales, otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

Además de lo anteriormente mencionado, caben en este rubro paneles fotovoltaicos, aparatos de alumbrado como luminarias para lámparas fluorescentes, con exclusión de las luminarias de los hogares, lámparas fluorescentes rectas lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión, etc.

No puedo omitir mencionar en esta clasificación a las herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran tamaño) tales como taladradoras, sierras, máquinas de coser herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar de manera similar la madera, el metal u otros materiales, herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos, o para aplicaciones similares, herramientas para soldar con o sin aleación o para aplicaciones similares, herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.

Adicionalmente, en este rubro caben instrumentos de vigilancia y control, pilas y baterías que contengan litio, níquel mercurio, manganeso, plomo, zinc o cualquier otro elemento que permita la generación de energía eléctrica en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la Norma Oficial Mexicana aplicable, radiografías, voluminosos, colchones, muebles, juguetes como trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc., material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragamonedas o equipos deportivos y de ocio, muebles y equipamientos y productos sanitarios como aparatos de radioterapia, aparatos de cardiología, aparatos de diálisis, ventiladores pulmonares, aparatos de medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores congeladores, pruebas de fertilización, otros aparatos para detectar, prevenir, vigilar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades, instrumentos de vigilancia y control tales como: detectores de humos reguladores de calefacción termostatos aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control) y máquinas expendedoras automáticas de bebidas calientes, de botellas o latas, frías o calientes, de productos sólidos, de dinero y todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.21

De acuerdo con la NADF-024-AMBT-2013 , este tipo de residuos, deberá ser entregado por los generadores en establecimientos comerciales, industriales o de servicios que funjan como centros de retorno de bienes a final de su vida útil, productos o residuos conforme a lo establecido en los Planes de Manejo correspondientes, o bien en Centros de Acopio debidamente autorizados o conforme a los programas que la Sedema, la SOBSE o las Delegaciones políticas implementen al menos una vez al mes para su recolecta.

Resulta evidente que los residuos de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Todos los involucrados deberán participar activamente en la implementación e intervención de planes de manejo que auxilien en la atención a los bienes que una vez terminada su vida útil se convierten en residuos de este tipo. Los residuos de manejo especial que cuenten con plan de manejo implementado por la Sedema o por los particulares responsables, deberán entregarse conforme a éstos, para lo cual la Sedema y la SOBSE pondrán a disposición el listado de los planes de manejo existentes. Para el caso de los residuos de la construcción y demolición generados en casa habitación deberán manejarse conforme a lo indicado en la Norma Ambiental vigente.22

8. Sobre los residuos peligrosos

Otro de los tipos, corresponde a los residuos peligrosos provenientes de fuentes distintas a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios , los cuales de ninguna manera deberán mezclarse con residuos urbanos, debido a la alta peligrosidad de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas y/o biológico infecciosas.

Este tipo de residuos deben ser entregados de manera separada a los responsables de los planes de manejo específicos autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Sedema o a través de los programas que tanto Sedema como SOBSE y las delegaciones políticas establezcan para tal efecto de conformidad con la legislación ambiental aplicable, en contenedores identificados con el color transparente .

En este rubro, deben clasificarse los desechos de mantenimiento automotriz siguientes: contenedores vacíos o con residuos de aceite de motor, aceite lubricante gastado, aditivos para gasolina, líquido anticongelante, limpiador de motor, limpiador de carburador, acumuladores o baterías ácido – plomo, combustibles, líquido de transmisión, líquido para frenos, así como los envases con simbología que hagan saber al consumidor de la existencia de algún peligro por contacto, inhalación o ingesta, aunado a los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos, tales como estopas, trapos impregnados, filtros de gasolina, filtros de aceite, etc.

También en este rubro debemos acomodar los desechos de los productos para la limpieza y el mantenimiento del hogar, entre los que podemos encontrar: pulidores y limpiadores para metales y recubrimientos, productos para pulir muebles, quita sarro, pinturas base solvente (de aceite), solventes, pegamentos y adhesivos epóxicos, removedor de pintura y barniz, selladores, tintas para madera, así como los envases con simbología que hagan saber al consumidor de la existencia de algún peligro por contacto, inhalación o ingesta, aunado a los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos, tales como estopas, trapos impregnados, brochas, rodillos, esponjas, etc.

Debemos acomodar también en este rubro los siguientes desechos: biocidas, conservadores de madera, insecticidas, herbicidas, naftalina en todas sus presentaciones, raticidas, medicamentos caducos ya sea para humanos o mascotas, objetos punzocortantes, venoclisis, material de curación, pilas y baterías eléctricas a base de mercurio, níquel – cadmio o cinc – plata, asbesto, explosivos, pirotecnia, lámparas fluorescentes, lámparas o focos ahorradores, productos de revelado fotográfico, productos químicos para albercas, tintes para cabello, así como los contenedores vacíos o con residuos de los productos antes mencionados y subproductos contaminados con ellos.

9. Propuesta

Salta a la vista que buena parte de los habitantes de la Ciudad de México, realizan la entrega de los desechos sólidos al servicio de recolección de basura, por medio de las bolsas que obtienen realizando compras en comercios como pueden ser: tiendas de abarrotes, departamentales, de convivencia o autoservicio, papelerías, tlapalerías, tortillerías, locales de mercados, supermercados, etc.

Es un hecho que, la gran mayoría de la gente no compra bolsas para desechar la basura, salvo para los botes grandes, la mayoría usamos las bolsas que dan en las tiendas, en los minisúper, en el supermercado, en las tiendas departamentales y en los pequeños comercios.

Entonces, considero que sería interesante explorar con la Antad y con los pequeños comerciantes que las bolsas que dan a los compradores, estuvieran en estos colores, en verde, gris, naranja, marrón y transparente, para que los propios usuarios que las van a reutilizar como bote de basura pudieran separarla en esos mismos colores y fuera más fácil su separación.

Se puede apreciar con claridad, que la mayoría de las bolsas de plástico de configuración similar a las de las ilustraciones, ostentan los colores de las marcas que representan y son utilizadas para llevar los productos comprados en las respectivas tiendas, sin embargo, debemos ser conscientes de que el destino final de estas bolsas, será contener basura que día con día los mexicanos, vamos desechando.

Es por ello, que considero que los comercios, perfectamente pueden contribuir en la separación de los residuos, con una acción muy simple: dar las bolsas para llevar los objetos que vendieron al consumidor, en los colores que exige la NADF-024-AMBT-2013 para efectos de separación de basura; de esta manera, todos ganan, los comercios pueden seguir imprimiendo en las bolsas de los colores verde, gris, naranja, marrón y transparente los logos de su marca, mientras que el ciudadano podrá reutilizar esas bolsas con los colores asignados de una forma mucho más consciente y ecológica, dándole así un uso realmente sustentable y de utilidad pública.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a que, a través de las autoridades competentes, gestione la firma de un acuerdo con diversas organizaciones de comerciantes, autoservicios y tiendas departamentales, con la finalidad de que en las compras en los comercios, se expendan bolsas de colores verde, gris, naranja y café, que faciliten a la ciudadanía el cumplimiento de la NADF-024-AMBT-2013 relativo a la clasificación de desechos.

Notas

1 Introducción NADF-024-AMBT-2013.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Inegi. (2015). Medio Ambiente. Octubre 23, 2017, de Cuéntame Sitio web: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/basura.aspx?tema=T

5 Ibídem.

6 Ibídem Inegi.

7 Sedema. (2017). De la separación primaria a la avanzada, historia del reciclaje en la CDMX. Octubre 23, 2017, de GCDMX Sitio web: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/separacion.html

8 Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

9 Objeto NADF-024-AMBT-2013.

10 Ámbito de Validez NADF-024-AMBT-2013.

11 Ibídem.

12 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias /NADF-024-AMBT-2013.pdf

13 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de mayo de 2016. Artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que se modifica el numeral 11 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 128, de fecha 8 de julio de 2015. Disponible en: https://www.eherreraya.com.mx/wp- content/uploads/2017/05/Prorroga-de-la-Norma-Ambiental-para-el-Distrito -Federal-NADF-024-AMBT-2013-05.05.2016.pdf

14 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 5 de mayo de 2016. Modificación del numeral 11 de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, que establece los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) número 128, de fecha 8 de julio de 2015. Disponible en:

https://www.eherreraya.com.mx/wp- content/uploads/2017/05/Prorroga-de-la-Norma-Ambiental-para-el-Distrito -Federal-NADF-024-AMBT-2013-05.05.2016.pdf

15 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 2 de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT- 2013.pdf

16 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1 de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT- 2013.pdf

17 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numerales 6.1.1. y 6.1.2.1. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT- 2013.pdf

18 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.1. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT- 2013.pdf

19 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.3. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT- 2013.pdf

20 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numerales 6.1.2.1., 6.1.2.2. y 6.1.2.3. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en:

http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias /NADF-024-AMBT-2013.pdf

21 Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de julio de 2015. Numeral 6.1.2.4. de la NADF-024-AMBT-2013, Disponible en: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/nadf24/images/infografias/NADF-024-AMBT- 2013.pdf

22 Ibídem.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a pronunciarse contra los actos represivos en Honduras, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y 79 numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo de la Federación a pronunciarse en contra de los actos represivos en Honduras, bajo la siguiente

Exposición de motivos

I. Una serie de manifestaciones se han realizado en Honduras a manera de protesta en contra de los resultados electorales presidenciales, ya que todo parece indicar que se está institucionalizando un posible fraude electoral a favor de un gobierno totalitario. Dichas manifestaciones han tenido como resultado la perdida de vida de varios hondureños, y la lamentable decisión de decretar un estado de excepción.

Lo que está sucediendo en Honduras puede llegar a marcar un antes y un después en la historia de la democracia de nuestra región, ya que el gobierno federal hondureño decidió autorizar la suspensión de las garantías constitucionales en todo el país.

Estos hechos se originaron a raíz de que el pasado domingo, el Gobierno encabezado por Juan Orlando Hernández perdió las elecciones, el partido oficialista perdió en las urnas contra la Alianza de Oposición, el pueblo hondureño decidió sacarlos del poder y ellos se resisten a escuchar la voluntad popular, se niegan a entender que la gente han elegido otro camino, se niegan a entender que los hondureños quieren construir un mejor futuro y un mejor país sin ellos al mando.

Ante esto, el pueblo hondureño ha dado muestra de valor, de dignidad y han protestado, han salido a tomar sus calles para señalar este abuso, para señalar este fraude electoral y el Gobierno como única respuesta ha decidido suspender las garantías de todos porque quiere ocultar lo que está pasando, porque quiere sembrar el terror, porque cree que el miedo puede ganarle a la esperanza.

La suspensión de garantías en Honduras puede contraer series implicaciones en contra de la vida, de la libertad y de la democracia misma. Con esta decisión autoritaria, el Gobierno está autorizado para detener a cualquier persona, para detener de manera arbitraria y sin ningún tipo de justificación a líderes de oposición y a ciudadanos que estén protestando contra el inminente fraude electoral, dejando en un estado de indefensión a cualquier ciudadano supuestos delitos.

Con la suspensión de garantías en Honduras se está contraviniendo el derecho al libre acceso de la información, el derecho al libre tránsito, e incluso el de manifestación, ya que el gobierno cuenta con la facultad para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable para que no se hable de lo que está pasando, y de prohibir la libre circulación de la personas.

Con la suspensión de garantías en Honduras se está violentado a la democracia, ya que la voluntad de unos pocos se está imponiendo ante la voluntad de la mayoría de los hondureños de elegir libremente a su gobierno.

Ante esto, no nos podemos quedarnos callados, y no podemos quedarnos de brazos cruzados porque esta situación nos afecta a todos los países en que creemos en que la voluntad del pueblo debe verse reflejada en sus instituciones y en su gobierno.

México debe formar parte de una comunidad internacional preocupada por defender la democracia, la libertad y la vida, razón por la cual el presente punto de acuerdo tiene como finalidad en exhortar al Poder Ejecutivo de la Federación para que se pronuncie en contra de los actos represivos que están ocurriendo en Honduras.

Debemos demostrar que nuestro país siempre se encuentra del lado de la democracia, y mandar un mensaje claro en contra del autoritarismo, del fraude, y de la represión.

Por todo lo anteriormente expuesto se somete a la consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo de la Federación para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se pronuncie en contra de los actos represivos que están ocurriendo en el país de Honduras, ya que la suspensión de garantías ante un evidente fraude electoral no puede ser un ejemplo de solución que abone a la democracia de nuestra región y de ningún otro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al CJF a modificar las disposiciones correspondientes a fin de aumentar los salarios del personal de base del Poder Judicial de la Federación y garantizar así un ingreso suficiente para vivir de manera digna, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nancy G. Sánchez Arredondo, diputada federal, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una de las principales demandas de los mexicanos de los últimos años ha sido el derecho de acceso a la justicia, una condición indispensable para que las familias vivan en paz y armonía, así como para el desarrollo de las actividades productivas por parte de las empresas y los distintos agentes económicos.

Para atender esta exigencia de los ciudadanos, el Estado mexicano ha iniciado un proceso de transformación institucional, activado por reformas constitucionales y legislativas de gran calado, como la que dio origen al Sistema Penal Acusatorio en el año 2008, las reformas a la Ley de Amparo del año 2013 y, más recientemente, la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La implementación de estas reformas ha requerido de esfuerzos extraordinarios, tanto presupuestales como humanos, de manera especial para las instituciones de impartición de justicia de nuestro país.

Tan solo por la implementación del nuevo sistema de justicia, de 2010 a 2016 se destinaron más de 4,128 millones de pesos de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Gobernación.

Estos recursos se suman a los recursos que año con año se destinan a las instituciones de seguridad, de procuración y de impartición de justicia. Precisamente, es en estas últimas donde la carga de trabajo ha aumentado considerablemente, sin que ello haya venido acompañado de remuneraciones justas para los trabajadores.

En el Poder Judicial de la Federación existe una base de trabajadores conformada por 31 mil servidores públicos comprometidos con las labores jurisdiccionales de la Nación, quienes en los últimos años han visto afectado su poder adquisitivo por la inflación y la insuficiencia de los ajustes salariales. En el período comprendido de enero de 2002 al mes de septiembre de 2017, la inflación acumulada ha sido del 88.79 por ciento y de conformidad con los incrementos salariales que se han otorgado en el mismo período, estos únicamente corresponden a menos de la mitad de la citada inflación, lo que ha traído consigo una pérdida importante del poder adquisitivo de los salarios de la base trabajadora del Poder Judicial.

Al mismo tiempo, las exigencias y responsabilidades de la administración de justicia se han incrementado, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Por lo mismo, a los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial de la Federación se les han aumentado las funciones jurisdiccionales y administrativas.

Por si fuera poco, existe una disparidad entre el nivel de competencias y conocimientos y los salarios que se pagan. Esto ocurre con los analistas jurídicos, quienes, derivado de la Ley de Amparo, son los responsables del proceso digital de los expedientes, además de formular la estadística de los órganos entre otras importantes funciones y, sin embargo, su ingreso es similar al de los demás oficiales administrativos.

Una situación similar sucede con el personal adscrito a los Centros de Justicia Penal Federal, quienes, para cumplir con la encomienda del nuevo sistema de justicia adversarial, en el que las audiencias no se pueden suspender y por lo cual tienen que trabajar más de ocho horas continuas.

En atención a estas problemáticas, el 6 de octubre de 2017, el Consejo de la Judicatura Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo general que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos, en relación con la remuneración de horas extraordinarias”, mediante el cual se reconoció de manera precisa el derecho al pago de las horas extras. No obstante, este documento no subsana la necesidad imperante de incrementar sustancialmente el salario de los trabajadores del Poder Judicial.

La base trabajadora del Poder Judicial es una aliada para consolidar el nuevo sistema penal y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en nuestro país. No podemos ser ajenos a sus peticiones, mucho menos en un momento en el que la impartición de justicia representa precisamente una de las principales demandas de los mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, a modificar las disposiciones correspondientes para aumentar los salarios del personal de base del Poder Judicial de la Federación, de forma que se les garantice a los trabajadores un ingreso suficiente para vivir dignamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo

(rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a programas de capacitación de jueces cívicos en el debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y fomentar la cultura de la denuncia ciudadana sobre violaciones de ese ordenamiento, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 79 numeral 2, fracciones I y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Antecedentes

Que el pasado 26 de febrero de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la Ley de Protección a los Animales, la cual buscaba garantizar a nivel de ley, la protección, el bienestar, la atención, un buen trato, la manutención, el alojamiento, el desarrollo natural y la salud de los animales en el ámbito territorial de la ciudad.

Que esta ley nació con 71 artículos y hasta la fecha ha sufrido ocho reformas que la han ido puliendo y mejorando para otorgar mayores derechos y garantías a estos nuevos sujetos de derecho, que son los animales y que infortunadamente antes no eran reconocidos ni respetados.

2. Planteamiento del problema

Que en la Ciudad de México, según cifras recogidas por el portal Animal Care, en 2011 los animales que más maltrato reciben son los “perros con un 59 por ciento, seguidos de algunas especies de animales de granja que tienen un 24 por ciento, mientras que el tercer lugar lo ocupan los gatos con el 17 por ciento”.1

Que en ese mismo sentido, el portal Animal Político reporta que según la Sociedad Mundial para la Protección Animal, de “1,880 denuncias reportadas en México por maltrato animal, un 65 por ciento son en contra de perros, de los cuales un 25 por ciento pertenece a la raza pitbull; un 18 por ciento en gatos y 25 por ciento de animales como toros, caballos y vacas”.2 Esta misma asociación estima que tan solo en el Distrito Federal, “hay hasta 200 mil perros callejeros, los cuales son los principales afectados por este tipo de agresiones”,3 debido a que a menudo las personas que conviven de cerca con un perro callejero lo ven como una molestia y un riesgo para la salud por lo que los envenenan, electrocutan o disparan.

Que en 2015, el periódico Excélsior reportaba que las tres delegaciones de la Ciudad de México que presentaban una mayor incidencia de maltrato animal eran: “Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc”.4 Este dato se complementa con las cifras que reporta el portal Tres punto cero, en el que se menciona que con base en las cifras del Instituto de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupa el “tercer lugar en crueldad hacia los animal, siendo los principales afectados los perros. Según estos datos, tan solo en 2015 el país contaba con 18 millones de perros, de los cuales solamente 30 por ciento tenían dueño, mientras que el 70 por ciento restante vive en las calles”,5 ya sea por abandono o por nacimiento, estas cifras fueron retomadas por la entonces diputada Merilyn Gómez Pozos, quien presentó la iniciativa de reforma al Código Penal Federal en la que buscaba prevenir y sancionar el maltrato animal.6

Que según cifras de Parametría en México durante 2012, el “84 por ciento de personas están de acuerdo en que se sancione a una persona que abandone a su mascota y el 80 por ciento se muestra de acuerdo en que se sancione a quien maltrate a los animales. Este dato cobra relevancia cuando se compara con el número de personas que cuentan con una mascota en casa, siendo el 54 por ciento de personas y de ellas el 85 por ciento dijo tener perros, seguida por el 32 por ciento que reportó tener gatos y el 24 por ciento aves”.7 Estas cifras aumentaron en 2013, ya que al preguntarle a la gente que, si estaba a favor de sancionar a una persona que maltrataba animales, “el 95 por ciento respondió que estaría “a favor”.8

Que al analizar la relevancia del porcentaje de animales maltratados y del número de personas que cuentan con alguna mascota en casa, se vuelve fundamental la correcta tutela de los derechos y obligaciones de los entes antes mencionados por lo que la capacitación de los juzgados cívicos se convierte en un eje primordial de acción para la correcta intervención de las autoridades competentes. Desde la publicación el 13 de octubre de octubre de 2006, la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, no se ha aplicado ningún protocolo, norma oficial local, reglamento u algún otro ordenamiento que permita capacitar a los impartidores de justicia animal en la Ciudad de México.

3. Maltrato animal en ley

Que se considera como maltrato animal a todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.9

Que se consideran actos que deben ser sancionados conforme lo establecido en la ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:10

• Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

• El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

• Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal.

• Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

• No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

• Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas.

• Hacer de las peleas provocadas, un espectáculo público o privado.

• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

• Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

• Hacimiento de animales.

• Estancia en criaderos clandestinos.

• Uso de animales en protesta, marchas, plantones y concursos de televisión.

• Venta de animales en la vía pública.

• Comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o vendas.

• Sacrificio de animales (ritos y usos tradicionales).

4. Sobre el juez cívico

Que el juez cívico cuenta con la facultad expresamente conferida en ley, de conocer sobre cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimiento de la ley en comento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras autoridades, lo cual genera un mecanismo de protección a los animales ante situaciones que pongan en riesgo su integridad física.11

Que para llevar a cabo este proceso de tutela de derechos, el legislador en la Ciudad de México, contempló plasmar en el texto normativo, en el que cualquier persona que fuese testigo de alguna violación de algún derecho garantizado en la ley, tendría la potestad de denunciar ante la Secretaria de Salud, la Procuraduría General de Justicia o las Delegaciones Políticas, todas ellas de la Ciudad, razón por la que, en el supuesto de existir maltrato animal y/o venta ilegal de especímenes, es justamente el Juez Cívico quien ostenta la competencia para conocer cualquier denuncia por estos hechos.12

Que para efectos de denuncia, el ciudadano únicamente debe cumplir con los requisitos de forma estipulados en la legislación, los cuales contemplan la presentación de la misma por escrito y contener al menos el nombre o razón social, domicilio, y teléfono en su caso del denunciante, los actos, hechos u omisiones denunciados, los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación y las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.13

Que infortunadamente, a pesar de que la ley es sumamente clara en lo que respecta a la competencia, el proceso de denuncia y la recepción de la misma, la realidad en los juzgados cívicos de la Ciudad de México es completamente diferente.

En ese sentido, cabe señalar que la sociedad civil organizada ha comenzado a tener un papel activo en la capacitación de funcionarios del Gobierno de la CDMX en materia de bienestar animal. Por ejemplo, la organización Humane Society International México (HSI) suscribió convenios de colaboración con la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de la CDMX a fin de ofrecer capacitación para la atención de denuncias de maltrato animal, así como de donar equipo para el manejo humanitario de animales rescatados de casos de crueldad. HSI México suscribió convenios similares con dependencias similares del Estado y el Municipio de Aguascalientes, así como el de San Miguel de Allende, Guanajuato. El año pasado, se impartieron más de 20 capacitaciones y se donaron cerca de 500 artículos para el manejo de animales. Sería muy valioso extender este tipo de capacitaciones a Jueces y Ministerios Públicos.

Los jueces cívicos, quizás por falta de capacitación en materia de protección animal o por legítimamente considerarlo fuera de su ámbito de conocimiento, optan por declinar la competencia del asunto, lo cual ha generado múltiples fallas, ocasionando que las denuncias simplemente no se atiendan, desacatando así el mandato legal vigente.

Que si bien, en caso de que el Juez Cívico no quiera actuar, es necesario denunciar los hechos ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, por no atender el mandato legal a que está obligado.

Que además del Juez Cívico, resultan competentes como autoridades para recibir las denuncias en materia de protección animal, la Secretaría de Salud, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, o las Delegaciones, e incluso, en caso de que el denunciante considere que se trata de hechos probablemente constitutivos de delito, podrá presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sin embargo, cabe destacar que en cualquier caso la recepción de este tipo de denuncias es facultad primigenia de los jueces cívicos.

5. Difusión

Que considero que al gobierno de la Ciudad de México, le ha hecho falta tomar con seriedad, responsabilidad y atención el tema de la protección animal.

Que en aras de contribuir en esta petición social, me he permitido hacer un formulario de denuncia ciudadana, para facilitar el procedimiento animal, el cual me permito reproducir a continuación:

(Inserte nombre completo del denunciante)

Vs.

(Inserte nombre del (los) infractor(es))

Escrito inicial

Juez Cívico No. _____ En turno en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)

Presente

Por propio derecho y en calidad de ciudadana mexicana, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el inmueble ubicado en calle ________________ número ______, interior _______, colonia ___________________, delegación ____________________, Ciudad de México, código postal __________________, y autorizando para los mismos efectos al licenciado en derecho _______________________________, quien acredita su personalidad en términos de los artículos 34, 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con la cédula profesional de número _________________ expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones y a los C.C . _________________________________ , con el debido respeto expongo:

Derecho

Que mediante el presente escrito, con fundamento en los artículos 12 BIS, 56 y 57 de la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en concordancia con el artículo 83 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el artículo 39 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México), los artículos 4, 32, 33, 34, 35, 39, fracción V, 40, 42, 43, 44 fracción VI, 56, 57, 58, 65 y 104 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) y demás relativas y aplicables que en materia y fuero resulten aplicables, en este acto denuncio y pongo de su superior conocimiento, para todos los efectos legales a que haya lugar, los hechos que posiblemente constituyen una violación a la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) infracciones y/o delitos y sancionados por la legislación vigente.

Datos del denunciado

Hago de su superior conocimiento que los señores (inserte nombre de denunciados), puede(n) ser emplazado(s) en su domicilio, ubicado en (inserte domicilio del denunciado) para efectos del presente procedimiento por ser probables responsables de la realización de los siguientes:

Hechos

Marque con una “X” la opción que más se adapte al hecho que desea denunciar:

• Causar la muerte del animal utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.

• Sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

• Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.

• Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.

• No brindar al animal atención médico veterinaria cuando lo requiera o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.

• Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos.

• Azuzar a los animales para que ataquen a las personas.

• Hacer de las peleas provocadas, un espectáculo público o privado.

• Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.

• Abandonar a los animales en la vía pública.

• Comprometer el bienestar del animal al desatenderlo por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.

• Hacimiento de animales.

• Estancia en criaderos clandestinos.

• Uso de animales en protesta, marchas, plantones y concursos de televisión.

• Venta de animales en la vía pública.

• Comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o vendas.

• Sacrificio de animales (ritos y usos tradicionales).

En ese sentido, me permito hacerle una narración detallada de los hechos que dieron lugar a la presente demanda:

(En forma numerada y cronológica deben describirse detalladamente los hechos que dan lugar a la demanda, procurando ser lo más explicativo posible en cada uno de ellos).

1. (Inserte hecho número uno).

2. (Inserte hecho número dos).

3. (Inserte hecho número tres).

En razón de los hechos narrados con anterioridad, solicito atentamente que en términos de los artículos se tengan y practiquen como tales las siguientes:

Pruebas

Confesional : A cargo de la denunciada, quien realizó la conducta ya conocida y que deberá absolver posiciones en forma personalísima y sin asesoramiento legal alguno, las cuales se tendrán a disposición en el momento procesal oportuno, solicitando que desde ahora se aperciba a dichas partes que serán declaradas confesas si dejaren de comparecer sin justa causa el día y la hora que al efecto señale.

Esta prueba se ofrece para acreditar los hechos del presente escrito inicial de demanda, las posiciones versarán sobre hechos propios.

Testimonial : A cargo del C. (insertar nombre del testigo) que es testigo de los hechos identificados con los numerales (insertar numerales del apartado de hechos) vertidos en este acto jurídico.

Documental Privada : Consistente en las impresiones fotográficas de las imágenes del momento de los hechos en donde se aprecia a los denunciados cometer los hechos enunciados con los numerales (insertar numerales de hechos relacionados).

Instrumental de actuaciones : Consistente en todos y cada uno de los documentos anunciados en el escrito inicial de la demanda.

Presuncional : En su doble aspecto legal y humano, en todo lo que favorezca a la suscrita que relaciono con los hechos vertientes del convenio celebrado.

Por lo anteriormente expuesto solicito:

Primero : Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace a la demandada en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación.

Segundo: Tener por presentadas en el presente escrito, las pruebas para su admisión y desahogo en el momento procesal oportuno.

Tercero : En su oportunidad, dictar sentencia declarando procedente la acción intentada y condenar a la parte demandada al cumplimiento de todas y cada una de las sanciones, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.

Protesto lo necesario

__________________________

Nombre y firma

Ciudad de México, a xx de xxxxx del año dos mil diecisiete.

6. Conclusiones

Que hoy por hoy, resulta evidente que existe un gran desconocimiento y mal tratamiento de las denuncias presentadas por parte de las personas que se encuentran exhibiendo este tipo de violaciones a los derechos animales; en ese sentido, se vuelve fundamental la correcta capacitación de los jueces encargados de impartir justicia y velar por la salvaguarda de la Ley de Protección a los Animales, razón por la que me sirvo someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a que a través de las autoridades competentes genere programas de capacitación a jueces cívicos en materia del debido cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a que a través de las autoridades competentes fomente la cultura de la denuncia ciudadana con relación a violaciones a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

Notas

1 Animal Care. (2011). La Brigada de Vigilancia Animal, su historia y más.... 14 de junio de 2017, de Animal Care Sitio web:

http://animalcare.com.mx/la-brigada-de-vigilancia-animal /

2 Animal Político. (2011). Atentados sin justicia contra la vida canina en México. 14 de junio de 2017, de Animal Político Sitio web: http://www.animalpolitico.com/2011/10/atentados-sin-justicia-contra-la- vida-canina-en-mexico/

3 Ibidem

4 Excélsior. (15 de agosto 2016). Lideran tres delegaciones asesinatos y maltrato animal. 14 de junio de 2017, de Excélsior Sitio web:

http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/08/15/1111046

5 Revolución tres punto cero. (20 de junio de 2015). México ocupa el tercer lugar en crueldad hacia los animales; necesaria una educación humanitaria: expertos. 14 de junio de 2017, de Revolución tres punto cero Sitio web:

https://revoluciontrespuntocero.mx/mexico-ocupa-el-terce r-lugar-en-crueldad-hacia-los-animales-necesaria-una-educacion-humanita ria-expertos/

6 Sistema de Información Legislativa (SIL). (13 de noviembre de 2014). Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 14 de junio de 2017, de Sistema de Información Legislativa (SIL) Sitio web:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/1 1/asun_3176179_20141120_1415892101.pdf

7 Parametría. (2012). Hay más interés en la defensa de los derechos de animales en México. 14 de junio de 2016, de Parametría Sitio web:

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=44 50.

8 Parametría. (2013). Hay más interés en la defensa de los derechos de animales en México. 14 de junio de 2016, de Parametría Sitio web:

http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=46 00.

9 Artículo 4 fracción XXVIII de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

10 Artículo 4 fracción XXVIII de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

11 Artículo 12 Bis de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

12 Artículo 56 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

13 Artículos 57 de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal y 83 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a reforzar en la temporada invernal las campañas de vacunación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

Con el arribo de la época invernal llegan diversas enfermedades que representan un grave problema para la ciudadanía, por lo que es de suma importancia vacunarse todos los años y así evitar contraer enfermedades de vías respiratorias como:

• Catarro
• Gripe

• Bronquitis
• Faringitis

Y otras más graves como:

• Neumonía e
• Influenza

Por ello la importancia de vacunar a tiempo a los sectores más vulnerables de nuestra población con la vacuna contra la influenza, misma que reduce en forma significativa el riesgo de muerte por influenza en los niños. “Cuantas más personas se vacunen, más personas estarán protegidas contra la influenza, incluidas las personas mayores, los niños muy pequeños, las mujeres embarazadas y las personas con determinadas afecciones de salud de larga duración que son más vulnerables a presentar complicaciones graves por la influenza”.1

La doctora Rosa María del Ángel Núñez, del departamento de Infectómica y Patogénesis del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, menciona que la manera más eficaz de proteger de enfermedades respiratorias o epidemias virales, es a través del refuerzo de vacunas; asimismo, las campañas de vacunación sumamente importantes, ya que con ellas se refuerza la obligatoriedad de entregar la cartilla de vacunación cuando se va a inscribir o reinscribir a los niños en las escuelas, ya que de alguna manera los hace inmunes a una serie de enfermedades, así como a los rebrotes de sarampión y paperas.2

En esta temporada, en la mayor parte de las entidades federativas predominará el virus de influenza que tiene un comportamiento más agresivo, como es el A (H1N1), ya que así ha ocurrido en los últimos ocho años. Por lo que la vacuna contra la influenza es gratuita, eficaz y segura y representa la mejor medida preventiva para mantenerse protegido. Sus efectos son menores en comparación con las posibles complicaciones si se adquiere la influenza estacional.3

Es por ello, que solicito respetuosamente a la Secretaría de Salud, se tomen las medidas pertinentes en virtud de prevenir a la población de enfermedades virales como la influenza y otros padecimientos respiratorios se deben poner en práctica las tendientes a la eliminación del virus, asimismo, es importante que los niños laven sus manos frecuentemente con agua y jabón o, en su caso, con el alcohol-gel, el estornudo de etiqueta, la limpieza o desinfección de los objetos de uso común, así como el evitar cambios bruscos de temperatura, abrigarse y cubrirse nariz y boca y consumir frutas y verduras ricos en vitaminas C y D.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a efecto de reforzar las campañas de vacunación en esta temporada invernal.

Notas

1 Centro para el control y Prevención de enfermedades. https://espanol.cdc.gov/enes/flu/about/season/flu-season-2017-2018.htm

2 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Piden-reforzar-campanas-de- vacunacion-en-el-pais-20170314-0071.html

3 Campañas de Vacunación. https://www.gob.mx/salud/prensa/415-inicia-campana-de-vacunacion-contra -la-influenza-estacional-2017-2018

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a reforzar las campañas de vacunación para prevenir la hepatitis en bebés y niños, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, la hepatitis en niños se ha convertido en un problema de salud, que repercute directamente en la inflamación del hígado, misma que es causada por un virus , pero también existen otros factores como las bacterias, fármacos y agentes tóxicos. Sin embargo, de todas las hepatitis virales, la más frecuente es la hepatitis A, aunque también existen virus de tipo B, C, D, E y G.1

En los niños, la forma de hepatitis más frecuente es la hepatitis A (también denominada hepatitis infecciosa). Este tipo de hepatitis es causada por el virus de la hepatitis A (VHA), que se encuentra en las heces de las personas infectadas. Las heces infectadas pueden estar presentes en pequeñas cantidades en alimentos y objetos (desde el picaporte de una puerta hasta los pañales de un bebé).2

Sus principales síntomas, se presentan inicialmente con:

• “Náuseas, vómitos, malestar general y fiebre.

• También puede aparecer dolor abdominal, coloración oscura de la orina, evacuaciones blanquecinas, ictericia (coloración amarilla) tanto en conjuntivas como en la mucosa oral.

• El malestar general disminuye al presentarse la ictericia.

• Contagio. La hepatitis A se contagia por vía fecal-oral, es decir, por medio de alimentos y agua contaminada. A través del agua, la leche y los alimentos contaminados, sobre todo, el marisco.

• La forma más fácil de prevenir la hepatitis A en niños es a través de la vacunación infantil. La vacuna de hepatitis A se recomienda a los dos años de edad.

• También existe una vacuna combinada de hepatitis A y B que se puede administrar sin mayores complicaciones en la edad adulta cuando hubo vacuna en la infancia.

• Para evitar el contagio en el caso de hepatitis A se deberá tener cuidado con la higiene personal, el lavado de manos y al preparar los alimentos.

• Evita el contacto con cualquier objeto potencialmente contaminado con materia fecal.

• El pronóstico es en general muy bueno, 95 por ciento de los pacientes con hepatitis A se recuperan sin ninguna secuela”.3

Por otro lado, la hepatitis B en niños y bebés, (también denominada hepatitis sérica) está causada por el virus de la hepatitis B (VHB), y sus principales características son las siguientes:

• “Síntomas. El VHB puede provocar un amplio abanico de síntomas, desde malestar general hasta enfermedad hepática crónica que, a la larga, puede desembocar en cáncer de hígado.

• Contagio. A través de fluidos corporales infectados, como la sangre, la saliva, el semen, las secreciones vaginales, las lágrimas, y la orina. Y también mediante transfusiones de sangre contaminada, al compartir agujas o jeringuillas infectadas, al mantener relaciones sexuales con una persona infectada por el VHB o mediante el contagio de un recién nacido por su madre infectada.

• El virus de la hepatitis B puede ser transmitido a los bebés por algún miembro de la familia. Lo más común es que se produzca en forma de infección subclínica, cuando un miembro de la familia u otro adulto portador del virus tiene contacto frecuente con el niño.

• La infección se puede producir de forma poco obvia (por ejemplo, si el adulto tiene un pequeño corte en la mano y el niño tiene la piel agrietada por un eccema).

• Prevención. La vacuna de hepatitis B se incluye en la cartilla nacional de vacunación de muchos países, es la vacuna Pentavalente, que se aplica a los 2, 4, y 6 meses, La Academia Americana de Pediatría recomienda poner la vacuna de la Hepatitis B al niño de recién nacido, al mes y a los 6 meses de vida.

• El pronóstico de la hepatitis B es bueno y las complicaciones como hepatitis crónica, fulminante o cirrosis se encuentran en aproximadamente 10 por ciento de los pacientes”.4

Y finalmente la hepatitis C en niños, aunque son más raros los casos y menos numerosos en los niños se caracterizan por lo siguiente:

• “Contagio. La hepatitis C se transmite a través del contacto directo con la sangre de una persona infectada.

• Síntomas. Los síntomas provocados por el virus de la hepatitis C pueden ser muy parecidos a los provocados por los virus de las hepatitis A y B. No obstante, la infección por el virus de la hepatitis C virus puede conducir, a la larga, a una enfermedad hepática crónica y es el principal motivo de trasplante de hígado.

• Contagio. Al compartir agujas y jeringuillas, al hacerse tatuajes o piercings con instrumental no esterilizado, mediante transfusiones de sangre, mediante el contagio de un recién nacido por su madre infectada y a través de las relaciones sexuales (aunque se trata de una vía de contagio menos habitual).

• La hepatitis C es también un riesgo habitual en los centros de diálisis. Raramente las personas que conviven con un enfermo de hepatitis C se pueden contagiar al compartir artículos que pueden contener la sangre del enfermo, como maquinillas de afeitar o cepillos de dientes.

• Diagnóstico. Todas estas formas víricas de hepatitis se pueden diagnosticar y puede hacerse un seguimiento de su tratamiento mediante análisis de sangre fiables y fácilmente accesibles”.5

Es por lo anterior que solicito, respetuosamente, a la Secretaría de Salud dé mayor difusión a las campañas de vacunación tendientes a la prevención de la hepatitis en bebés y niños, por ser un sector tan vulnerable, lo que facilitaría un incremento en el nivel de salud de nuestros niños y niñas en las aulas escolares.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a efecto de reforzar las campañas de vacunación, en virtud de prevenir la hepatitis (A, B y C) en bebés, niñas y niños.

Notas

1 La Hepatitis en los niños. https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/la -hepatitis-en-los-ninos/

2 La Hepatitis en los niños. https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/la -hepatitis-en-los-ninos/

3 La Hepatitis en los niños. https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/la -hepatitis-en-los-ninos/

4 La Hepatitis en los niños. https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/la -hepatitis-en-los-ninos/

5 La Hepatitis en los niños. https://www.guiainfantil.com/articulos/salud/enfermedades-infantiles/la -hepatitis-en-los-ninos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a impulsar el programa Puentes para que los jóvenes dreamers logren concluir estudios en el país, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputada de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Consideraciones

El presente punto de acuerdo tiene como finalidad dar a conocer a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, misma que ha participado en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, así como en la creación de organismos orientados al desarrollo de la educación superior mexicana.

La Anuies es una asociación no gubernamental, de carácter plural, que agremia a las principales instituciones de educación superior del país, cuyo común denominador es su voluntad para promover su mejoramiento integral en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura y los servicios.1

“La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México, fundada en 1950, es el organismo que agrupa a las principales instituciones de educación superior públicas y particulares de México. Históricamente, la Anuies ha participado activamente en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, así como en la creación de organismos orientados al desarrollo de la educación superior mexicana. Los miembros de la Anuies son 180 universidades e instituciones de educación superior de México, tanto públicas como particulares, que atienden al 80 por ciento de la matrícula de alumnos que cursan estudios de licenciatura y de posgrado en México”.2

Por otro lado, la Anuies es el organismo interlocutor ante entidades gubernamentales representando el interés de las instituciones de educación superior. Especialmente en años recientes, la Anuies ha estado adoptando un papel creciente de cabildeo ante la Cámara de Diputados, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en todo lo que refiere en la negociación del presupuesto del gobierno federal dedicado a la educación superior.3

La importancia de generar mayor difusión de este organismo radica en la futura deportación de miles de estudiantes mexicanos que radicaban en los Estados Unidos de América, mismos que al ingresar a nuestro país se quedarán sin el respaldo de sus antiguas universidades, y una muy buena opción para que conozcan los beneficios de la Anuies es que se fortalezca su difusión, y así lograr concluir sus estudios en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de acuerdo

Por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal a efecto de promover e impulsar el programa Puentes (Anuies), esto con el fin de que los jóvenes denominados como dreamers logren concluir sus estudios en nuestro país a través de dicho programa, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Primero. Se exhorta respetuosamente al gobierno federal a efecto de promover e impulsar el Programa Puentes (Anuies), esto con el fin de que los jóvenes denominados como dreamers logren concluir sus estudios en nuestro país, a través de dicho programa.

Notas

1 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México. http://www.anuies.mx/

2 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México. https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Nacional_de_Universidades _e_Instituciones_de_Educaci%C3%B3n_Superior

3 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies) de México. https://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_Nacional_de_Universidades _e_Instituciones_de_Educaci%C3%B3n_Superior

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)


Inklusion
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