Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4848, lunes 21 de agosto de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4848, lunes 21 de agosto de 2017
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 209 Quáter al Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por el diputado Javier Guerrero García, PRI.
Expediente 4642.
Sexta sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-Y al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Maricela Contreras Julián, PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 4747.
Cuarta sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de la archivística nacional).
Presentada por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, Nueva Alianza.
Expediente 4752.
Segunda sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Concepción Valdés Ramírez, PRD.
Expediente 4806.
Séptima sección.
5. Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos.
Suscrita por el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, PAN.
Expediente 5245.
Cuarta sección.
6. Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, PRD.
Expediente 5253.
Tercera sección.
7. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada María Verónica Agundis Estrada, PAN.
Expediente 5258.
Segunda sección.
8. Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Suscrita por el diputado Arturo Santana Alfaro, PRD.
Expediente 5273.
Tercera sección.
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2017.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)
Presidenta
De la Mesa Directiva
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, remitida por la honorable Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2017.
“Se turna a las .Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen.”
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2017
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Diputado Adolfo Cárdenas Gutiérrez
Presidente de la Comisión de Marina
Edificio
La Presidencia de la Mesa Directiva con fundamento en lo que establecen los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, modifica el trámite dictado a la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, remitida por la honorable Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2017.
“Se turna a las .Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen.”
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2017
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
De la Comisión Permanente, en la que transcribe acuerdo por el que se concede licencia a la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel para separarse de sus funciones legislativas
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2017
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:
Único. Se concede licencia a la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido a partir del 16 de agosto de 2017.
Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)
Vicepresidenta
Palacio Legislativo, a 15 de agosto de 2017.
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente
Por este conducto le envío un cordial saludo, al tiempo que solicito licencia por tiempo indefinido, para ausentarme a partir del 16 de agosto de 2017.
Sin otro particular, para los efectos que haya lugar.
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)
De la Comisión Permanente, con la que remite punto de acuerdo que condena enérgicamente el anuncio de la construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos de América, así como la aprobación de recursos por la Cámara de Representantes
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2017.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente el anuncio de la construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos de América así como la aprobación de recursos por la Cámara de Representantes para tal efecto.
Segundo. Se remite a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión la propuesta para que presenten argumentos ante las instancias respectivas de Estados Unidos de América para rechazar cualquier financiamiento en la construcción de un muro fronterizo entre ambas naciones.
Atentamente
Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)
Vicepresidenta
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto en la duodécima Cumbre de la Alianza del Pacífico realizada en Cali, Colombia, el jueves 29 y el viernes 30 de junio de 2017
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2017
Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP-1113/17 el licenciado Rodrigo Reina Liceaga, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, Colombia, los días 29 y 30 de junio de 2017.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2017
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Por este conducto, con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso e), del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la XII Cumbre de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, Colombia, los días 29 y 30 de junio de 2017.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.
Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.
Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)
Director General
(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 16 de 2017.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral de la Consar sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo abril-junio de 2017
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017
Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5, fracción XIII, 8, fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/267/2017 el licenciado Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo abril-julio de 2017.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos carpetas que contienen el citado informe y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2017
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5, fracción XIII, 8, facción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo abril-junio de 2017, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Segunda Sesión Extraordinaria de 2017 y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 31 de agosto del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)
Presidente
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.
Agosto 16 de 2017)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al tercer bimestre del ejercicio fiscal de 2017
Ciudad de México, a 3 de agosto de 2017
Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número SNM/044/2017, el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2017, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto, para que por su amable conducto sean remitidos a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2017
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que esta subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.
Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales, así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al tercer bimestre del año en curso, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
Lo anterior, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)
Subsecretario de Normatividad de Medios
(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 16 de 2017)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe semestral de actividades de 2017 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2017.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 200.000.00/693/2017 la maestra Laura Barrera Fortoul, presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, envía primer informe semestral de actividades de 2017
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en forma impresa y disco compacto, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados, y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Luis Felipe Solís (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Distinguido subsecretario:
Con el propósito de dar cumplimiento a los fines del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo relativo a la entrega de informes de actividades al honorable Congreso de la Unión, establecido en el artículo 33, fracción IV de la Ley General en la materia, adjunto al presente se hace entrega del correspondiente al primer semestre de 2017, de forma impresa y en archivo electrónico.
Dicho Informe se encuentra debidamente aprobado por los integrantes del Consejo Nacional por lo que, en apego al artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito solicitar su valiosa intervención para que se realicen las gestiones necesarias para remitirlo al honorable Congreso de la Unión y estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma en atención a la disposición de referencia.
Le envío un afectuoso saludo, y me reitero a sus órdenes.
Atentamente
Maestra Laura Barrera Fortoul (rúbrica)
Presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
(Remitida a las Comisiones de Derechos de la Niñez, y de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 16 de 2017.)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información del pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a julio de 2017
Ciudad de México, 15 de agosto de 2017.
Senador Pablo Escudero Morales
Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de julio de 2017, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a julio de 2016.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Vanessa Rubio Márquez (rúbrica)
Subsecretaria
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.)
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Pronunciamiento sobre el Derecho de las Personas Procesadas y Sentenciadas Penalmente a una Identificación con Validez Oficial
Ciudad de México, 7 de agosto de 2017.
Senador Pablo Escudero Morales
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguido señor senador:
El 1 de agosto de 2017, con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción VIII, de la ley que rige la actuación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la protección y observancia plena de los derechos humanos, a través de recomendaciones, diagnósticos y opiniones, entre otros documentos que constituyen un referente para ello, se emitió el Pronunciamiento sobre el Derecho de las Personas Procesadas y Sentenciadas Penalmente a una Identificación con Validez Oficial.
Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al presente, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos de las personas que han sido privadas de la libertad en centros de reclusión.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)
Presidente
(Remitida a las Comisiones de Derechos Humanos y de Gobernación. Agosto 16 de 2017.)
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite informe de actividades relativo al periodo enero-junio de 2017
Aguascalientes, Aguascalientes, a 10 de agosto de 2017.
Integrantes de la honorable Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Presentes
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 Ter de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística Geográfica, adjunto al presente informe de actividades realizadas por el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el periodo de enero a junio de 2017 y los resultados obtenidos, el cual está integrado por un resumen ejecutivo , un informe detallado y cinco anexos que incluyen diversos datos e información que por su volumen, resultó conveniente agruparla en cuadros o tablas.
Atentamente
Licenciado Alonso Araoz de la Torre (rúbrica)
El encargado de los asuntos del Órgano Interno de Control
(Remitido a las Comisiones de Gobernación y de Población. Agosto 16 de 2017.)
Que adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimiento Penales, recibida del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Quienes suscriben, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Ante exigencias internacionales sobre el respeto a los derechos humanos en el procedimiento penal, en junio de 2008 se publica el decreto sobre las reformas que dieron paso al sistema acusatorio, trayendo consigo un conjunto de cambios sustanciales y formales en la manera de impartir y procurar justicia.
Uno de esos cambios introdujo, a través del artículo 20, Apartado A, fracción VII, constitucional, la novedosa figura procesal del procedimiento abreviado, con arreglo al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso; estableciendo el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.
En concordancia con ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales reguló esa forma anticipada de terminación del procedimiento que tiene entre sus fines agilizar los procesos; sin embargo, el Constituyente permanente ha dejado fuera de su aplicación a todos los procesados o acusados a quienes no resulta aplicable el sistema acusatorio.
Esto deriva del artículo transitorio cuarto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto; es decir, conforme a las normas del sistema tradicional o mixto.
Es entendible que al tratarse de todo un sistema nuevo, que incluyó cambios no sólo formales, sino sustanciales también, el acusatorio no se haya aplicado a los casos iniciados con anterioridad a su inicio de vigencia, pues de lo contario se podrían generar algunas complicaciones infranqueables con las nuevas figuras e instituciones procesales.
Sin embargo, ello no impide que el procedimiento abreviado sí se pueda aplicar a los casos regidos por el anterior sistema, máxime que hace viable una exigencia fundamental como lo es el derecho a la justicia pronta y requiere, además de la anuencia del Ministerio Público, escuchar a la parte afectada por el delito y garantizar su derecho a la reparación del daño.
Argumentos que sustentan la propuesta
No es posible aceptar que en un mismo entorno existan procesados o acusados a los que se les haga efectivo su derecho a la justicia pronta, con beneficios de reducción de penas, a través del procedimiento abreviado que dispone el sistema acusatorio y, por otro, de manera por demás discriminatoria e injustificada, existan imputados que sólo por un fenómeno de temporalidad no puedan acceder efectivamente a esos beneficios.
Luego entonces, es necesario que en relación a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio, siguiendo los fines perseguidos al instaurarse el procedimiento abreviado en el sistema acusatorio, se apliquen esas mismas reglas para que todos los procesados o acusados puedan gozar de los beneficios de esa forma anticipada de terminación del procedimiento.
Esto permitirá, por un lado, el respeto efectivo de los derechos humanos de los procesados o acusados y, por otro, abatir el problema de rezago de los asuntos del sistema tradicional o mixto, con la consiguiente reducción del gasto púbico que implica la tramitación de un procedimiento ordinario.
Fundamento legal
Sobre el tema, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 9o., párrafo tercero, el derecho a la impartición de justicia en un plazo razonable. Lo mismo se ordena en el artículo 7o., párrafo quinto, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido (casos 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas; Acosta Calderón vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas; Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; entre otros) que para determinar si a un inculpado se le ha respetado ese derecho, uno de los aspectos que se deben tomar en cuenta es la actividad procesal del interesado.
Ello implica que, ante el criterio de dicho tribunal de corte internacional, con independencia del sistema tradicional o acusatorio, si un procesado o acusado desea dar por terminado el procedimiento penal instaurado en su contra de manera ágil, no deseando ya actuar en su defensa al estar de acuerdo con un procedimiento abreviado y estando satisfechos los demás requisitos que marca la Constitución, se debe dar por terminado ese procedimiento, respetando así su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 207 Bis. Aplicación a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio.
Las disposiciones a que se refiere éste capítulo, también podrán aplicarse en lo conducente a los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.
Transitorios
Primero. El presente decreto, aplicable a los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el efecto de la aplicación del artículo 207 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en los subsecuentes transitorios sólo se denominará como código, en lugar del previo requisito de la acusación, a que se refiere el artículo 201, fracción I, del mismo ordenamiento, será necesaria la presentación de la solicitud respectiva por el Ministerio Público, acompañada de su escrito de conclusiones acusatorias en las que se expongan las pruebas que la sustentan, conteniendo la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de la reparación del daño.
Tercero. Asimismo, en lugar del requisito a que se refiere el inciso a), fracción III, del artículo 201 del código, será necesario que el acusado reconozca ante el juez de la causa estar debidamente informado de su derecho al periodo de instrucción para aportar las pruebas que estime adecuadas para su defensa, así como al periodo de juicio dentro de un procedimiento ordinario y de los alcances del procedimiento abreviado.
Cuarto. En el mismo sentido, en lugar del requisito previsto en el inciso b), fracción III, del citado artículo 201, será necesario que el acusado renuncie expresamente al periodo de instrucción y a la etapa de juicio o de primera instancia.
Quinto. Podrá promoverse dicho procedimiento abreviado una vez dictado el auto de procesamiento correspondiente y hasta antes de declarar visto el proceso.
Sexto. Por lo que hace al párrafo cuarto del artículo 202 del código, si al momento de la solicitud del procedimiento abreviado ya hay conclusiones del Ministerio Público, éste podrá modificar la acusación en la respectiva audiencia, ya sea oralmente o por escrito, levantándose el registro escrito correspondiente o agregándose a la causa el escrito de la modificación correspondiente.
Séptimo. En cuanto a la aplicación del primero y segundo párrafos del artículo 203 del código, quien conocerá y resolverá sobre la autorización o no del procedimiento abreviado será el juez de la causa y serán medios de convicción los medios de prueba que obren en la causa hasta el momento de la respectiva solicitud.
Octavo. Con relación al primer párrafo del artículo 205 del código, bastará que el Ministerio Público presente su solicitud de procedimiento abreviado y su escrito de conclusiones acusatorias, de las cuales oportunamente se haya corrido traslado a las demás partes. El juez de la causa resolverá la oposición que en su caso presente la víctima u ofendido, así como analizará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 201 del código, observando las adecuaciones previstas en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de este decreto; además deberá verificar que los elementos de convicción que sustenten el escrito de conclusiones acusatorias se encuentren debidamente integrados en la causa penal, previo al resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Noveno. Para efectos del párrafo segundo del artículo 205 del código, una vez que el juez de la causa haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido, a su asesor jurídico, de estar presentes, y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Décimo. Con relación al artículo 206 del código, será el juez de la causa el que pronuncie el fallo correspondiente.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de agosto de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 16 de 2017.)
Que adiciona el artículo 79 Bis a la Ley General de Educación, recibida del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 79 Bis a la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
La educación es un derecho fundamental de todo hombre y toda mujer por su cualidad de seres humanos. Por ello, nuestras leyes fundamentales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación alguna.
La legislación del Estado mexicano establece la obligatoriedad de la educación básica y media superior, así como la gratuidad y laicidad de la que se imparta.
El artículo tercero constitucional forma parte “De los Derechos Humanos y sus Garantías” en donde se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir, en otras palabras, es ahí donde el Estado mexicano se obliga frente a las personas, y entre otros, a garantizar el derecho a la educación de los mexicanos.
Considerada el motor del desarrollo personal y social, la educación adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. Conocer cómo se está cumpliendo este derecho en nuestro país, cuáles han sido los avances y cuáles son los desafíos, es una tarea necesaria para la toma de conciencia y de las decisiones que conduzcan al ejercicio pleno del derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución y en la Ley General de Educación.
La educación es el principal elemento para el crecimiento de un país, el valorar los conocimientos que podemos adquirir por personal capacitado ayudara mucho para que nuestro entorno práctico sea competitivo y cada persona busque ser el mejor, esté preparado en un nivel excepcional; un país con personas preparadas abonara a elevarnos y ser una gran potencia en educación, política, economía, cultura, arte, etcétera.
La importancia de la educación escolar radica en que representa el acceso formal –sistemático y organizado– a la cultura, a la formación cívica, al conocimiento y a la oportunidad de aprender a aprender. Además, la escuela es un espacio social que, en principio, deben compartir todos los niños, adolescentes y jóvenes como expresión de un bien social que se ha logrado en alguna medida y como fundamento de una convivencia justa y democrática.
Por la relevancia de la educación escolar, la tarea principal del Estado mexicano ha sido conseguir la universalización de la educación obligatoria, centrada en la cobertura del servicio educativo y en lograr el acceso de todos, primero a la educación primaria (1917), luego a la secundaria (1993) y al preescolar (2002). Sin embargo, como expresión de los cambios sociales y de una nueva situación mundial, hacia finales de la década de los ochenta del siglo XX, en casi todos los países comenzó a observarse un viraje importante en el discurso político sobre educación, del cual México no es ajeno. En las naciones en vías de desarrollo, al ampliarse la cobertura de los servicios educativos y avanzar de manera significativa en la universalización de la educación primaria, se introdujeron como conceptos centrales: la calidad y la equidad. Esto es, no bastaba con ofrecer el servicio, sino que éste debería ser bueno para todos.
Así las cosas, en el año 2013, el Estado mexicano promulgó la reforma educativa consciente de que mejorar la calidad de la enseñanza requiere de una política educativa integral que ofrezca soluciones concretas y de largo plazo a los problemas de fondo.
Por tanto, dicha reforma trazo tres objetivos:
• Responder al reclamo social de mejorar la calidad de la educación básica y media superior. Para ello se trabajará en la profesionalización de la función docente, el establecimiento de estándares mínimos de funcionamiento de las escuelas, el mejoramiento de los planes y programas de estudio, el fortalecimiento de los programas destinados a mejorar instalaciones, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la realización de evaluaciones periódicas de todos los componentes del sistema educativo.
• Reducir la desigualdad en el acceso a la educación reforzando los programas que brindan asistencia a las escuelas que se encuentran en zonas con altos niveles de marginación, así como a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
• Involucrar a los padres de familia y a la sociedad mexicana en su conjunto en la transformación de la educación por medio de consejos de participación a nivel nacional, estatal, municipal y en los planteles educativos, así como con la realización de foros de consulta sobre la planeación del sistema educativo y las necesidades educativas regionales.
Así pues, debemos advertir que indudablemente las transformaciones en materia educativa son las vías para asegurar una educación obligatoria, gratuita, laica, de calidad e incluyente, que permita avanzar seriamente en el propósito de abatir el rezago y proporcionar a los alumnos una educación integral, para la convivencia armónica y el desarrollo personal y social, así como con las herramientas que les permitan competir en un mundo globalizado que hace uso del conocimiento y la tecnología.
Para concluir podemos señalar, que el tema de la educación en México, en todos los ámbitos, tanto el jurídico, económico y social, ha representado un reto a seguir, y ha dependido de la implementación y puesta en marcha de políticas públicas a través de reformas que pretendan modificar el rumbo de la educación en nuestro país, a fin de consolidar el sistema educativo estadual.
II. Problemática
A raíz de que se ha incrementado el número de personas con automóviles, los estacionamientos públicos o privados indudablemente es un tema que se debe atender.
En la actualidad, diversas disposiciones legales locales, regulan el servicio de estacionamientos, y de los ligados a establecimientos, sin embargo, han dejado a un lado, algunos aspectos trascendentales, como son: los estacionamientos de escuelas, hospitales, vía pública, entre otros.
Sobre el caso que nos interesa, al hablar de escuelas, los espacios de los centros educativos intrínsecamente deben de tener el carácter educativo.
No se debe limitar las posibilidades del aprendizaje, por factores ajenos que nada tiene que ver con el derecho humano a la educación.
Los centros educativos deben de tener espacios diseñados para que el protagonista, que es el educando, tenga acceso sin restricción al proceso enseñanza-aprendizaje.
Ahora bien, actualmente se está presentando un fenómeno social en los centros educativos, el cual consiste en que las instituciones públicas y particulares han impuesto a los padres de familia o tutores de los educandos, inclusive a los propios educandos, el cobro por cajones de estacionamientos.
En otras palabras, los estacionamientos de las instituciones educativas se han convertido en verdaderos negocios, como si la actividad que se prestara en los centros educativos fuera el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de la tarifa autorizada, y no el servicio propio de su objeto, que es el educativo.
Estas cargas económicas que se han estado fijando a los educandos y sus familiares representan, por un lado, un gran negocio recaudatorio para las instituciones educativas, y por otro lado, una carga económica para los educandos y sus familiares, que muchas veces desincentiva, desmotiva y afecta económicamente al educando y sus familiares, haciendo a un lado al educando como protagonista de la educación.
Contrario a lo que sucede con la imposición de cuotas de estacionamientos por parte de las instituciones públicas y particulares, estas instituciones deben de fomentar el que los ciudadanos acudan a los centros educativos, no deben de existir óbices para que el alumnado acuda a clases.
Por ningún motivo, las instituciones educativas deben de realizar prácticas que discriminen a los educandos, que los distingan como si los que tuvieran la posibilidad de pagar una cuota de estacionamiento son los que gozarían de privilegios, sino todo lo contrario, las instituciones deben de realizar esfuerzos para atraer alumnado, deben de conducirse con inclusión y propiciar igualdad de oportunidades al educando, en aras de que exista un acceso universal a la educación.
Los establecimientos educativos deben garantizar espacios suficientes de calidad, máxime en las instituciones educativas en las que los educandos contribuyen económicamente mediante cuotas o colegiaturas. Los espacios en los centros educativos no se deben de limitar únicamente a contar con aulas pertinentes, sino también a contar entre otros, con espacios recreativos, espacios de estudio, espacios de estacionamiento, así como de cualesquier otro espacio que abone en las tareas educativas; las instituciones educativas deben de realizar acciones afirmativas en pro del educando y de la educación, y dejar a un lado las acciones y prácticas inocuas que en nada abonan al objeto principal de la educación, que es el aprendizaje.
En esa inteligencia, y de conformidad con los principios que imperan en el derecho a la educación, entre otros, tales como: la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el acceso universal a la educación, la inclusión y la gratuidad; es que consideramos erradicar esta mala práctica que se ha venido implementando en algunos planteles educativos.
Incentivar la generación de espacios educativos y ofrecer espacios en los que los alumnos sean los protagonistas de su formación, son acciones que toda institución educativa debería realizar, a efecto de alcanzar el objetivo verdaderamente fundamental del proceso de enseñanza-aprendizaje: garantizar el desarrollo integral del individuo.
Por lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende legislar y atender la mencionada problemática social, para con ello prohibir a todas aquellas instituciones públicas y particulares a que impongan tarifas de cobro por cajones de estacionamiento a los padres de familia y tutores de los educandos, así como a los propios educandos.
III. Propuesta
Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de poner orden la problemática social respecto al cobro por cajones de estacionamientos en las instituciones educativas públicas o particulares.
Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que en las instituciones educativas existan espacios intrínsecamente educativos para el alumnado y sus familiares, y no de otra índole, como la económica.
Con esta propuesta se pretende prohibir el que toda institución educativa pública o particular imponga el cobro por cajones de estacionamientos en sus respectivos centros educativos, a los padres de familia o tutores de los educandos, e inclusive a los propios educandos.
En ese sentido, no podría existir mejor mecanismo para garantizar el derecho humano a la educación, así como los principios rectores de este derecho, que el prohibir esta mala práctica que muchos de nosotros hemos sido testigos, de forma tal, que es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta iniciativa de ley por parte de esta honorable soberanía popular, en favor de la educación y de todos los educandos.
IV. Contenido de la reforma
La reforma que se propone a la Ley General de Educación es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para prohibir a todas aquellas instituciones educativas públicas o particulares a que impongan el cobro por cajones de estacionamiento a los padres de familia o tutores de los educandos, así como a los propios educandos.
En tal virtud, se propone adicionar el artículo 79 Bis de la Ley General de Educación, para prever la prohibición para las instituciones educativas públicas y privadas de imponer tarifas de cobro por cajones de estacionamientos en sus establecimientos educativos, a los padres de familia y tutores de los educandos, así como a los propios educandos.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma por adición el artículo 79 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 79 Bis. Queda prohibido para las instituciones educativas públicas y particulares, imponer tarifas de cobro por cajones de estacionamiento en sus establecimientos educativos, a los padres de familia, tutores o educandos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 16 de agosto de 2017.
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 16 de 2017.)
Que reforma el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 numerales I y II del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Planteamiento del problema
Cifras de la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres 2015, elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública, con apoyo de la Representación en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),1 muestran que 63 por ciento de las niñas y niños de 1 a 14 años de edad fueron sometidos al menos a una forma de castigo psicológico o físico por miembros del hogar.
Continuando con el análisis cuantitativo, la encuesta antes referida refleja que 53 por ciento de los niños y niñas fueron sometidos a agresión psicológica, y aproximadamente 44 por ciento tuvo un castigo físico. Los niños varones son más sometidos a la disciplina física (45 por ciento), respecto a las niñas (42 por ciento) con un tres por ciento de diferencia. En el caso del castigo severo el porcentaje es de 7 por ciento en niños y 5 por ciento en niñas, por lo que en México, ser niña o niño es el mismo drama en diferente escenario.
“Los diferenciales respecto a muchas de las variables de contexto fueron relativamente pequeñas. Las niñas y niños que viven en zonas rurales y los que viven en los hogares más pobres tuvieron probabilidades similares de experimentar al menos un castigo psicológico o físico violento. Los mayores porcentajes de cualquier disciplina violenta se observa en la región Centro (70 por ciento) y entre los niños de 3 a 4 años. En contraste, los hogares indígenas presentan el menor porcentaje en este rubro (50 por ciento)”.2 Para un análisis detallado de las variables involucradas en la encuesta referida, ver los siguientes cuadros comparativos:
En 2015, de conformidad con los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupó el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años entre los países miembros.
Las cifras señaladas son alarmantes y deben de servir como un reflejo de las condiciones de violencia que viven las niñas y los niños mexicanos, y que aún en un sector de la población, el maltrato físico como forma de corrección de las conductas, sigue siendo aceptados y normalizados, por lo que como legisladores, tenemos la obligación de reforzar el marco legal vigente para erradicar la violencia contra los menores de edad, al respecto, me permito citar algunos casos de maltrato infantil que han sucedido en el transcurso del año 2017:
• Marzo. La Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia del estado de Coahuila, contabilizó durante los primeros dos meses 190 casos de maltrato infantil.3
• 9 de marzo. Niña de 9 años que fue torturada por su abuela en Ixtapaluca, estado de México, deberá someterse a por lo menos cinco cirugías para recuperar su rostro y otras lesiones. Aunado a un tratamiento integral de salud debido a la desnutrición, deshidratación y sarna que se presentó al momento de ser rescatada.4
• Abril. Atiende Hospital Infantil del estado de Sonora al menos tres casos de maltrato infantil al mes, en modalidad de violencia física. Que van desde moretones, quemaduras de cigarro hasta lesiones a nivel craneoencefálico.5
• 28 de junio. El caso de Antony un niño de siete años, que fue rescatado en la delegación Gustavo A. Madero. Se encontró encadenado de pies y manos, con cinta adhesiva en la boca, con un alto grado de desnutrición y de maltrato severo.
• 1 julio. En Guanajuato la violencia hacia las niñas, niños y adolescentes se ejerce desde los hogares. Más del 50 por ciento de los ingresos a los hospitales es por lesiones a los menores de edad en sus casas.6
• Recientemente el caso del albergue la Ciudad de los Niños, en el estado de Guanajuato, donde los menores vivían violencia, habían castigos corporales, irregularidades en el registro de actas de nacimiento y adopciones, de acuerdo al informe “Institucionalización y Violencia en la Ciudad de los Niños”, hecho por el Centro de Promoción de los Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes en Guanajuato.7
• 26 de julio. Se suicida una niña de 13 años en el municipio de Ecatepec en el estado de México, debido a las constantes ofensas que recibía de su padre al llamarla puta.8
Lo anterior es sólo una muestra del tipo y grado de violencia que se ejerce contra la niñez y adolescencia en nuestro país, de manera cotidiana, constante; producto de una sociedad que somete a este sector de la población a un trato cruel, donde el adulcentrismo enraizado en nuestra sociedad, se niega a sucumbir, y que se reaviva con fundamentalismos e integrismos religiosos, sintetizados en el desparpajo lingüístico: “Son mis hijos y yo los educo”; y que si bien el padre, la madre o en su caso el tutor, son los responsables de educar, también son ellos, quienes deben de proteger y proporcionales una vida digna, libre de violencia. Infortunadamente, el mayor número de agresiones contra menores se da en el seno del hogar.
En palabras de María Josefina Menéndez Carbajal, directora general de la organización Save the Children, “la violencia ejercida contra la niñez y adolescencia, evidencia que el país se encuentra bajo un esquema de sociedad patriarcal en donde prevalece la idea de que la mujer es una propiedad, y los niños, niñas y adolescentes tampoco son sujetos de derecho.”
Argumentación
Teniendo un panorama respecto de las conductas violentas contra los menores de edad en nuestro país, la presente iniciativa tiene por objetivo visibilizar la violencia ejercida contra la niñez y adolescencia, en el entendido que todo tipo de violencia es perniciosa y que bajo ningún argumento debe ser tolerada o aceptada.
Posterior a la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 diciembre de 2014, se han emprendido diversas acciones que tienen como finalidad garantizar el interés superior de la niñez. Empero, en cuanto a los llamados “golpes disciplinarios” tenemos lo siguiente:
La Convención de los Derechos de Niño, en el artículo 19 señala lo siguiente:
l. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra personas que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
Al tiempo, es necesario mencionar el artículo 28, numeral 2:
2. Los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.9
Respecto a la Convención de los Derechos del Niño, el Comité, emitió el 21 de agosto de 2006, la Observación General Número 8: El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (artículo 19, párrafo 2 del artículo 28 y artículo 37, entre otros). Dicha observación general se centra en los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que son formas de violencia contra los niños ampliamente aceptadas y practicadas; destacando que la dignidad de cada persona en particular, es el principio rector fundamental de la normatividad internacional de Derechos Humanos. Y que se vincula con el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, inciso a):
Los Estados parte velarán por qué:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
Por su parte la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su 132 período ordinario de sesiones (5 de Agosto 2009), evaluó el tema y emitió el informe intitulado: “Sobre el Castigo Corporal y los derechos de niñas, niños y adolescentes”. De manera análoga la preparación del presente informe temático y la presentación de una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de establecer estándares sobre este tipo de violencia resaltando la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos y su relación con la materia del informe.
Definiendo con ello el castigo corporal de la siguiente manera:
La CIDH hace suya la definición propuesta por el Comité de Derechos del Niño que en su Observación General Número 8 adoptada en 2006, definió el castigo “corporal” o “físico” como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto –azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etcétera. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes).
La definición planteada por el Comité de los Derechos del Niño contiene dos elementos que permiten distinguir claramente el castigo corporal del maltrato o los malos tratos.
En tal sentido, se observan dos elementos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero consiste en la intención de corregir, disciplinar o castigar el comportamiento de la niña, niño o adolescente. El segundo elemento de carácter objetivo se configura con el uso de la fuerza física. La convergencia de estos dos elementos configura al castigo corporal como una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños.
Adicionalmente, el Comité observó que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se “menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño”.10
No omito hacer mención que el 10 de febrero de 2009, México realizó el Primer Examen Periódico Universal, herramienta encargada de evaluar la situación de los Derechos Humanos de cada uno de los 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
Una de las recomendaciones fue: “Reducir la Incidencia de los castigos corporales de los niños, en consonancia con la labor internacional de lucha contra esos delitos que lleva a cabo México.”
Es hasta el 15 de diciembre de 2015, que posterior a la visita que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a nuestro país del 28 de septiembre al 2 de octubre, para observar la situación de los derechos humanos en México; el Estado mexicano dio respuesta a dicha recomendación en el documento: Observaciones del Estado Mexicano al Proyecto de Informe sobre la situación de Derechos Humanos en México. Informe del Estado mexicano en Respuesta a la Nota del 24 de noviembre de 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Señalando lo siguiente en el párrafo 265 de dicho documento:
265. En el párrafo 220 se argumenta que en los casos de niños, niñas y adolescentes en alguna modalidad de reclusión o privación de libertad, se aplican medidas disciplinarias mediante castigos corporales y aislamientos prolongados. Sobre esto, es importante señalar que el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes establece que las leyes federales y las de las entidades federativas, deberán incluir medidas para que quienes traten con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, particularmente el castigo corporal. Asimismo, en sus artículos 57 y 58 se enumeran diferentes medidas para prevenir el maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.11
En lo concerniente al marco jurídico en materia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 105, hace referencia a abstenerse de ejercer el castigo corporal:
Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:
III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y
IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal.
Motivo por el cual, es inobjetable reformar dicha ley, y de manera expresa prohibir todo tipo de violencia. Ya que de insistir con la cultura del castigo o de golpes disciplinarios/correctivos, favorecemos la perpetuación de la violencia, reproduciendo: madres/padres agresivos e hijas/os violentos.
Por tanto es deber de la madre, padre o tutor educar convenientemente, y por ello cuentan con la facultad para corregirlos, tal como lo menciona el Código Civil Federal:
Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
...
Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
A nivel internacional, Europa es el continente que más ha avanzado a fin de erradicar el castigo corporal, eliminando de sus legislaciones el “derecho a la corrección” ejemplo de ello son:
Portugal (2007), Nueva Zelanda (2007), Holanda (2007), Grecia (2006), Hungría (2005), Rumania (2004), Ucrania (2004), Islandia (2003), Alemania (2000), Israel (2000), Bulgaria (2000), Croacia (1999), Letonia (1998), Dinamarca (1997), Chipre (1994), Austria (1989), Noruega (1987), Finlandia (1983) y Suecia (1979). En lugar de establecer el derecho a la corrección estos países han adoptado disposiciones que obligan a padres y tutores a proporcionar una educación a los niños basada en el respeto y el ejemplo, donde el estímulo es la forma de poner límites y no el castigo.
Alemania, por su lado, también prohíbe expresamente cualquier forma de castigo corporal y no reconoce en los padres el derecho a la corrección de los hijos: “Los niños tienen derecho a ser criados sin el uso de la fuerza. Los castigos físicos y el hecho de causar daño psicológico y otras medidas degradantes están prohibidos.12
México cuenta con un vasto y extenso marco jurídico en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, sin embargo su reacción es laxa ante tales conductas que degradan la dignidad de las niñas, niños y adolescentes.
Es obligación del Estado garantizar el interés superior de la niñez, con acciones que hagan posible el cambio cultural en el que niñas, niños y adolescentes sean vistos como personas sujetas de derechos, incentivando nuevos modelos de crianza, basados en la participación activa de padres, madres o tutores, donde se privilegie el respeto mutuo, la comunicación asertiva y con ello la sana convivencia.
De igual manera la prohibición expresa de todo castigo corporal o trato humillante, de personal de cualquier institución que tenga contacto con este sector de la población.
Ante ello la representante de las Naciones Unidas sobre Violencia contra la Niñez enfatizó la importancia de capacitar a todo el personal relacionado con los menores desde los profesionales de la salud, quienes son los primeros en identificar cuando un niño fue agredido, hasta los profesores para que estén más atentos a las situaciones de acoso escolar, a fin de brindar un ambiente protector a los niños y adolescentes.13
En aras de eliminar la violencia contra la niñez y adolescencia, se han realizado diversos esfuerzos, muestra de ello es el foro de análisis “Los derechos de la infancia y la adolescencia en México y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible” organizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Organización Internacional ChilFund México, realizado el jueves 29 y viernes 30 de junio de 2017 en la Ciudad de México.
Al clausurar los trabajos de dicho foro, Ismael Eslava Pérez, Primer Visitador General y Héctor Daniel Dávalos Martínez, secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Sonia Bozzi, directora nacional de ChildFund México, pidieron a las autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir, investigar, sancionar y evitar la impunidad en los casos de violencia contra niñez y adolescencia, incluyendo el castigo físico y humillante, especialmente en población en situación de calle, migrante, indígena, afrodescendiente, con discapacidad y en pobreza extrema.14
El castigo corporal y humillante no debe ser visto como una medida correctiva que producirá efectos positivos en la conducta de niñas, niños y adolescentes, dado que el uso de la fuerza física para infligir dolor, sólo aumenta la ínfula patriarcal o adulto céntrica, que vulnera los derechos de la niñez y la adolescencia.
Visibilizar la violencia contra las niñas, niños y adolescentes es un primer paso para poder prevenirla y atenderla, reconocer que se presenta en cualquier espacio es necesario para poder erradicarla, siendo el hogar el lugar donde más se ejerce. Por lo expuesto y fundado, solicito su voto a favor de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:
I. y II. ...
III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o que tengan algún vínculo análogo de cualquier otra índole, se conduzcan con respeto y garanticen la prohibición se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas, y
IV. Que quienes tengan trato o vínculo con niñas, niños y adolescentes erradiquen se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.
Incorporando nuevas formas participativas, positivas y no violentas en la crianza y cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Unicef. Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres 2015. Disponible en línea dirección URL: https://www.unicef.org/mexico/ spanish/UNICEF_ENIM2015.pdf
2 Ibídem
3 En 2017 se han reportado 190 casos de maltrato infantil. Milenio en línea (28 abril de 2017)
Disponible en http://www.milenio.com/region/
pronnif-maltrato_infantil-vazquez_favela-violencia-ninos-milenio-noticiaslaguna_0_946705582.html
4 “Niña torturada requiere cinco cirugías más para recuperar su rostro” El Universal en línea (9 de marzo de 2017). Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/cdmx/2017/03/9/nina-to rturadarequiere-5-cirugias-mas-para-recuperar-su-rostro
5 “Atiende HIES al menos tres casos de maltrato infantil al mes” Uniradio Noticias en línea (17 abril 2017) Disponible en: http://www.uniradionoticias.com/noticias/sonora/474847/atiende-hies-al- menos-tres-casosde-maltrato-infantil-al-mes.html
6 “Preocupa violencia hacia menores en sus hogares” AM en línea (30 de junio de 2017). Disponible en: https://www.am.com.mx/ 2017/06/30/guanajuato/local/preocupa-violencia-hacia-menores—en-sushoga res-363432
7 “Menores sufrían violencia y castigos en albergue a cargo de religiosos en Guanajuato: informe”. Animal Político en línea (26 de julio de 2017) Disponible en: http://www.animalpolitico.com/ 2017/07/sacerdote-ninosguanajuato/
8 “Niña de 13 años se suicida en el estado de México, su padre la llamaba puta” Criterio Hidalgo en línea (26 de julio de 2017.
Disponible en: http://www.criteriohidalgo.com/sos/nina-de-13-anos-se-suicida-en-edomex-su-padre-lallamaba-put
9
10 Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Organización de los Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Relatoría Sobre los Derechos de la Niñez. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/Informe_castigo_corporal.pdf
11 Observaciones de los Estados Unidos Mexicanos al Proyecto de Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como Resultado de su Visita a México. Diciembre 2015. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/doc-es/mx-observaciones2015 .pdf
12 Hernández, Julio. “Los límites y el derecho a corregir” Revista El Mundo del Abogado. Marzo 2017. Número 215. Páginas 4-11.
13 “Violencia Infantil impacta en la sociedad” El Universal en línea (1 julio de 2017) Disponible en: http://www.eluniversal.com. mx/articulo/nacion/sociedad/2017/07/1/violencia-infantil-impacta-en-las ociedad
14 “Concluye Foro de expertos que Estado, Comunidad y Familias deben construir sociedades estables y propiciar desarrollo sostenible e incluyente de niñas, niños y adolescentes”. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Comunicado de Prensa (2 julio 2017) Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_220.pdf
Dado, en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez. Agostro 6 de 2017.)
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la presente
Exposición de Motivos
La donación se encuentra regulada en el Libro IV, Título Cuarto, del Código Civil Federal, la doctrina lo define como aquél contrato por el que el donante transfiere a un donatario la propiedad de uno o más bienes de su patrimonio.
En la actualidad, este contrato se realiza de manera cotidiana y habitual en nuestro país, sobre todo ante los avances tecnológicos en materia de transferencias electrónicas interbancarias.
Sin embargo, una de las restricciones más importantes en su ejecución es la solemnidad prevista en el Código Civil Federal, específicamente en los artículos 2342, 2343 y 2344, en los que se señala que el perfeccionamiento de este contrato, para bienes muebles, podrá ser verbal cuando el objeto del contrato no exceda de doscientos pesos, deberá ser por escrito cuando excede de doscientos pesos pero no de cinco mil pesos; y deberá de elevarse a escritura pública cuando supera los cinco mil pesos.
Tratándose de bienes raíces, el perfeccionamiento deberá seguir la formalidad que la ley exija para la transmisión de dichos inmuebles.
Las constantes modificaciones al sistema financiero mexicano y los montos comunes de la transmisión de los bienes y riquezas han dejado de lado el espíritu con que fueron promulgadas estas disposiciones para regular las formalidades del contrato de donación. En efecto, el Título Cuarto del Código Civil Federal –De las Donaciones–, ha permanecido intocado desde su publicación el 26 de mayo de 1928, es decir, desde la publicación misma del Código. Ante los movimientos naturales de capitales que existen en la actualidad, consideramos necesario la actualización y modificación de los montos máximos que se prevén en el Código Civil Federal para dar la formalidad y solemnidad debida a este contrato y así, brindar mayor certeza jurídica a los contratantes.
Adicionalmente, el artículo 17, fracción XIII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, vigente en el país, establece un monto de identificación y aviso para la recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro, por esta situación se tendrá que mantener este umbral para operaciones que no excedan este monto sin que se den aviso a las autoridades correspondientes conforme a esta legislación.
En este orden, conforme al artículo segundo transitorio del decreto que reforma diversas disposiciones de nuestra Constitución Federal en materia de desindexación del salario mínimo publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2016, quedaron establecidas todas las menciones al salario mínimo como referencia para determinar la cuantía de obligaciones previstas en leyes federales, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Misma que conforme a lo publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, el valor diario de la UMA será el equivalente a 75.49 pesos M.N. a partir del 1 de febrero del 2017, valor que consideramos necesario homologar. Es por ello que se propone la modificación de los artículos 2342, 2343 y 2344 del Código Civil Federal, para facilitar la formalización de estas transacciones, así como homologar dichos montos con otros ordenamientos jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 2343 y 2344 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2343. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no sobrepase el valor de 662 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 2344 . Si el valor de los bienes muebles excede del valor señalado en el artículo anterior, la donación debe hacerse por escrito ante dos testigos. Cuando los bienes muebles respecto de los cuales se celebre la donación, requieran formalidad específica para su transmisión, la donación deberá constar conforme a dicha formalidad. Tratándose de bienes inmuebles, la donación deberá constar siempre en escritura pública.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.
Sala de reuniones de la Cámara de Senadores, a 16 de agosto de 2017.
Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Justicia. Agosto 16 de 2017.)
Que reforma los artículos 61 y 111, deroga el 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Daniel Torres Cantú en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 111, y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente los legisladores del honorable Congreso de la Unión contamos con el fuero constitucional, el cual desde sus inicios fue concebido para salvaguardarlos de acusaciones sin fundamento en el ejercicio de sus atribuciones como un modo para equilibrar el actuar de cada uno de los Poderes del Estado frente a los otros. Lo anterior está dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
El artículo 61 constitucional está diseñado para proteger el actuar de los legisladores federales exclusivamente en lo que refiere a las discusiones y toma de decisiones como legisladores.
Siguiendo con el desglose de los preceptos constitucionales tenemos el artículo 111, el cual advierte el procedimiento para que se pueda proceder penalmente en contra de algún servidor público que cuenta con fuero.
Básicamente, el juicio de procedencia se establece cuando algún servidor público enunciado en el artículo 111 constitucional es sujeto a proceso penal por parte del Ministerio Público, es entonces que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se instaura como jurado para calificar si dicho funcionario puede o no ser sujeto del procedimiento, advirtiendo que si la cámara baja vota por mayoría absoluta sobre la negativa, el Ministerio Público deberá suspender todo procedimiento hasta en tanto el servidor público concluya el ejercicio de su cargo por el cual cuenta con el “fuero”.
Cabe hacer mención que el artículo en comento establece que para el caso del presidente de la República sólo puede ser acusado en términos del artículo 110 constitucional, el cual señala que el Senado de la República instaurará el juicio político en su contra por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, teniendo como únicas sanciones la destitución y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para mayor comprensión de lo antes referido, se trascribe el artículo 111 constitucional:
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Siguiendo con la disertación, tenemos que el artículo 112 constitucional menciona en su primer párrafo que los servidores públicos que se encuentren separados de su cargo sí pueden ser procesados penalmente, pero nos enfrentamos con una laguna jurídica en su segundo párrafo, el cual se entiende como el hecho de que, si un servidor público con fuero se separa de su cargo para contender a otro puesto de los enumerados en el artículo 111 constitucional, al momento de ser nombrado o electo ya cuenta con fuero, por lo que para ser procesado penalmente es necesario el juicio de procedencia que debe resolver la Cámara de Diputados.
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
Desglosados los preceptos constitucionales que encuadran las figuras del fuero y el juicio de procedencia, se plantea la pregunta ¿si hasta el momento han servido para los propósitos por los cuales se instauraron?
Como podemos observar, el “fuero constitucional” es mencionado para las actividades de los legisladores federales con respecto a las opiniones vertidas por el desempeño de sus cargos, pero en la práctica es usado para recurrir a él como protección para no ser sujetos de la acción de la justicia.
Por su parte, el juicio de procedencia realmente no ha cumplido el mandato constitucional para el que fue creado, ya que a lo largo de 15 años se han recibido en la honorable Cámara de Diputados cerca de 40 solicitudes de declaración de procedencia, de las cuales sólo se resolvieron.4
Del dato proporcionado en el párrafo anterior, es evidente que a lo largo de 5 legislaturas funcionarios de alto nivel no solo en la estructura del Gobierno Federal, sino de las entidades federativas, se han cobijado al amparo de la inactividad por parte de la Cámara de Diputados para resolver los juicios de procedencia para no enfrentar un procedimiento penal que en la mayoría de las ocasiones está relacionado con el mal uso de sus funciones o del erario público en perjuicio de una sana gobernabilidad del país.
Las propuestas de la presente iniciativa son las siguientes:
1. Eliminar el concepto de “fuero constitucional” con el que cuentan los diputados y senados del honorable Congreso de la Unión.
2. Establecer que tanto los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral no pueden ser juzgados por sus opiniones, discursos o votos en el ejercicio de sus atribuciones. Esto con el objetivo de únicamente garantizar la inmunidad de tomar decisiones en base a su cargo público.
3. Establecer que los servidores públicos que cuentan con dicha inmunidad exclusivamente para la toma de sus decisiones si pueden enfrentar un proceso penal, y sólo cuando el Ministerio Público cuente con los elementos necesarios para consignar el caso ante un juez, es que el servidor público deberá separase de su cargo para enfrentar el proceso penal.
El razonamiento anterior se fundamenta en que debido a la reforma constitucional en materia penal de 2008 a través de la cual se instaura un procedimiento penal acusatorio y se garantiza la presunción de inocencia, se elimina el indicio del proceder en contra de los servidores públicos, y de cualquier persona por meras especulación, y se garantizará la impartición de justicia en contra de los servidores públicos que haciendo uso de cargo realicen actos sancionados por la Ley y que por ningún motivo se puedan considerar como actos propios de su función pública.
De igual forma es de considerarse que el Código Nacional de Procedimientos Penales ya establece los medios alternativos de conclusión de un procedimiento penal, tal como el acuerdo de reparación de daños.
4. Se estima conveniente establecer que los servidores públicos enunciados en el artículo 111 Constitucional deberán separarse de su cargo cuando, al ser parte de un proceso penal, el Ministerio Público cuente con los elementos suficientes para demostrar ante un juez su probable responsabilidad en la comisión de algún delito, y por tanto sea emitido el auto de vinculación a proceso, para que tal servidor público enfrente el proceso sin su participación en la toma de decisiones del Estado.
Una vez concluido el proceso penal, si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su cargo. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
5. Se propone la derogación del artículo 112 constitucional, en razón de que dicho artículo es complementario al juicio de procedencia que se pretende eliminar en el numeral 111 de la propia Carta Magna, pues el mismo advierte el caso de que el servidor público no se encuentre en funciones y cometa algún acto por el que se le instaure un proceso penal en su contra, donde no será necesario el juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados.
En síntesis, la presente iniciativa pretende eliminar el fuero de los diputados y senadores federales.
Establecer que tanto los legisladores federales cómo los servidores públicos de alto nivel de los otros dos poderes de la unión no pueden ser juzgados por sus opiniones, discursos o sus votos en el ejercicio de sus funciones.
Eliminar el juicio de procedencia. Dicho juicio que tiene actualmente la Cámara de Diputados como facultad para valorar si procede o no juzgar penalmente a alguno de los funcionarios de alto nivel de los poderes ejecutivo y judicial.
En consecuencia, con las modificaciones planteadas se permitiría al Ministerio Público llevar a cabo las investigaciones necesarias de cualquier servidor público sin que exista el obstáculo de esperar a que la Cámara de Diputados lo apruebe o no.
Por lo expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente
Decreto
Único. Se reforman los artículos 61 y 111, y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto y la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 111. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el fiscal general de la República, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral no pueden ser juzgados por sus opiniones, discursos o votos en el ejercicio de sus atribuciones. Si enfrentan un proceso penal en su contra, cuando se dicte el auto de vinculación a proceso se deberán separar de su cargo en tanto concluya el proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo 112. Se deroga.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 16 de 2017.)
Que reforma la fracción IX del artículo 27 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27, fracción IX, de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en el país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la ley suprema, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Sobre el particular, es importante precisar que el artículo 4o., del mismo ordenamiento normativo, establece que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”
Como puede advertirse de una interpretación sistemática, funcional y gramatical de la nuestra ley fundamental, el Estado mexicano es el principal responsable de asegurar el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a no sufrir hambre de toda persona que se encuentre dentro del territorio nacional.
En ese mismo tenor, es importante destacar que acorde con lo señalado por la Declaración Universal de Derechos Humanos,1 se reconoce en general que el hambre constituye una violación contra la dignidad humana y un obstáculo para el progreso social, político y económico.
Bajo esta lógica podemos señalar que la obligación del Estado de satisfacer el derecho a los alimentos comprende dos elementos: la obligación de facilitar y la obligación de proporcionar.
Lo hasta ahora expuesto permite concluir que la nutrición constituye un derecho fundamental, por ende, existe una obligación expresa para el Estado mexicano de garantizar este derecho; sin embargo, en la legislación general en materia de salud, únicamente se establece que el Estado participará en la promoción del mejoramiento de la nutrición.
Lo anteriormente señalado reviste una especial importancia, pues acorde con la redacción actual de la Ley General de Salud, se puede inferir que dentro del sistema jurídico mexicano se reconoce el derecho a tener una alimentación adecuada, lo cual implica que las personas deban tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa; sin embargo, se deja de lado de la obligación fundamental del Estado de garantizar, cuando menos, a los que aún no disfrutan del derecho a los alimentos mediante la implementación de oportunidades para que puedan acceder a ellos, en especial a los que por su edad, invalidez, desempleo u otras desventajas, no puedan valerse por sí mismos.
Luego entonces, se requiere reformar la redacción actual a la Ley General de Salud, en específico al artículo 27, fracción IX, para establecer con claridad la obligación del Estado de facilitar que las personas tengan acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa; así como prever que la implementación de oportunidades que garanticen que, quienes por su edad, invalidez, desempleo u otras desventajas, que no les permita valerse por sí mismos, puedan tener una nutrición adecuada.
No esta demás señalar que una buena nutrición contribuye a mejorar la eficiencia y los resultados en otros sectores, tal y como fue explicado por los diputados de Movimiento Ciudadano a través del punto de acuerdo “Por el que se exhorta al licenciado Enrique Peña Nieto, titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud y de Educación Pública, refuercen las acciones encaminadas a combatir la malnutrición en el país” en el que se señaló que:
“...los costos de una malnutrición van más allá de una afectación en el desarrollo físico y mental de quien la sufre, sino que además, representa un impacto negativo en las finanzas del Estado que cuesta cada año 28 mil 800 millones de dólares a México, es decir, que la malnutrición para nuestro país cuesta el equivalente a 2.3 por ciento del producto interno bruto; esto debido no sólo a los gastos de salud pública o a los costos de las vidas humanas, sino también debido a sus efectos negativos sobre la educación, la productividad y el ausentismo laboral.”
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 27, fracción IX, de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 27, fracción IX, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
De la I. a la VIII. [...]
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición para que las personas tengan acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa; así como prever la implementación de oportunidades que garanticen que, quienes por su edad, invalidez, desempleo u otras desventajas, que no les permita valerse por sí mismos puedan tener una nutrición adecuada, y
X. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.
Nota
1 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la Carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 16 de 2017.)
Que reforma los artículos 28 y 29 y deroga el 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, recibida de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Argumentos
El tabaquismo es la causa evitable de muerte más importante en el mundo, con más de cinco millones de defunciones al año, es decir, hay un deceso cada seis segundos a nivel mundial asociado a este hábito; a pesar de que casi para nadie es desconocido que el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es nocivo para la salud.
En México mueren a diario 130 personas por tabaquismo, al año se reportan 46 mil 400 decesos, además de que las patologías asociadas a este producto le cuestan al gobierno unos 50 mil millones de pesos anuales; los costos indirectos también son importantes, como la reducción de los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, ruptura familiar por muerte prematura, pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad y la disminución en general de la calidad de vida de fumadores activos e involuntarios.
La adicción al tabaco en nuestro país es alarmante; su humo contiene más de 3 mil 500 partículas sólidas, de las cuales 70 sustancias son cancerígenas; contiene aproximadamente 500 gases, de los cuales el más dañino es el monóxido de carbono que reduce la oxigenación en la sangre de manera crónica y aguda, es el responsable de infartos y otros eventos cardiovasculares; y, por si fuera poco, la nicotina, que es el elemento deseado por el fumador al inhalar, no solamente tiene un enorme poder adictivo (mayor que el del alcohol, marihuana y cocaína), desde el punto de vista oncológico aumenta la agresividad de los tumores, empeorando el pronóstico de los pacientes.1
Fumar es una actividad de responsabilidad individual y colectiva. El daño a otras personas causa 200 mil muertes al año y, aunque a todos nos afecta el humo de segunda mano, la población más vulnerable es la de las niñas y los niños; por lo que, en materia de salud, una de las prioridades en las políticas públicas del Estado mexicano debiera ser reducir el consumo del tabaco en todo el país, ya que, según arrojó la última encuesta nacional de adicciones en 2011, a nivel nacional, en la población de adolescentes entre 12 a 17 años, la prevalencia de fumadores activos es de 12.3 por ciento (1.7 millones de adolescentes fumadores), de 16.4 por ciento en hombres (1.1 millones) y de 8.1 por ciento en mujeres (539 mil). Y muchos de ellos en edad adulta seguirán siendo adictos.
Se han hecho ya esfuerzos importantes para inhibir el consumo del tabaco, desde la implementación de programas informativos, hasta reformas legales que han sido progresivas; por ejemplo, la expedición de la Ley General para el Control del Tabaco.
Es importante destacar que la disposición contemplada en el artículo 27, respecto a la posibilidad de existir zonas exclusivamente para fumar en los lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, se fue modificando respecto a la obligatoriedad de la misma, ya que de su publicación original del 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación que utilizaba el imperativo “deberá”, mediante una reforma publicada el 6 de enero de 2010 en el mismo órgano de difusión, se flexibilizó sustituyéndose por la palabra “podrá”.
Lo anterior pudo cristalizarse por diversos factores, entre ellos la formación de cultura cívica y conciencia social de las personas que asumieron la disposiciones de no fumar en los espacios públicos o cerrados cuando hubiera más personas atendiendo a la protección de la salud de los no fumadores, además de los beneficios que tuvo la aplicación de los espacios libres de humo de tabaco en la salud de la población.
Es preciso avanzar ahora en garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; lo cual contribuirá sin duda a inhibir el consumo de tabaco o por lo menos a disminuir su consumo y los riesgos asociados a éste.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya adoptó un criterio en el sentido de que cualquier limitante que se imponga para inhibir el consumo de tabaco en lugares públicos no vulnera la garantía de igualdad de los fumadores; puesto que cuando en febrero de 2008 se aprobó la modificación a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la reforma a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, a fin de convertir todos los espacios públicos cerrados en áreas 100 por ciento libres de humo de tabaco, nuestro máximo tribunal determinó que el trato diferenciado que establece la norma no es desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos, ya que el trato desigual resulta tolerable por la importancia del fin perseguido: La salud de la población en general, señalando asimismo que se trata de un objetivo indudablemente protegido por las previsiones de nuestra Constitución federal, que en su artículo 4 establece que:
“(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar...”
“(...) Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”
“(...) Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos...”
“El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”
Concluyendo con esto que, a la vista de la dimensión del problema humano y sanitario involucrado, “(...) No hay ningún tipo de duda de que todas estas reglamentaciones están apoyadas en un objetivo constitucionalmente importante”.
A más de siete años de la entrada en vigor de dicha ley y a casi seis de las reformas para flexibilizar dicha disposición que da la oportunidad de contar con espacios exclusivamente para fumadores, es preciso avanzar en el sentido de garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.
Las reformas que se proponen se detallan a continuación:
Fundamento legal
Las y los suscritos integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, sometemos a la consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco
Artículo Único. Se reforman los artículos 28 y 29 y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 27. Se Deroga
Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco.
Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las modificaciones a los reglamentos respectivos deberán realizarse a más tardar a los 45 días después de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. El gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.
Nota
1 Revista Líderes Médicos . Tabaquismo y cáncer , doctor Juan W. Zinser Sierra, Grupo Editorial Líderes Médicos, Febrero 2015, páginas 20 y 21.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 16 días de agosto de 2017.
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 16 de 2017.)
Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación y del Seguro Social, recibida de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Que adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El embarazo precoz es un problema social que, si bien ha tenido un descenso a nivel global con respecto a las cifras registradas en 1990, se está extendiendo hacia un mayor número de países, especialmente como consecuencia de que los jóvenes en la actualidad inician su vida sexual a edades cada vez más tempranas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año dan a luz unos 16 millones de mujeres de entre 15 y 19 años, así como aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos.1
En nuestro caso, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es, tristemente, líder en cuanto respecta a los embarazos en adolescentes de entre los 12 y 19 años de edad. Cada día se registran en nuestro país mil 252 partos de madres que se encuentran en este rango de edad. Lo anterior significa que en uno de cada cinco alumbramientos en México está implicada una joven, pues se estima que el total nacional diario es de 6 mil 260.2
Para la OMS, el embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil y a la reproducción del círculo de enfermedad y pobreza. Asimismo, se señala que este fenómeno tiene repercusiones sociales y económicas negativas para las niñas y adolescentes, sus familias y sus comunidades. Un alto porcentaje de las adolescentes que resultan embarazadas se ven obligadas a dejar la escuela. Una adolescente con nula o escasa educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo que le permita desarrollarse plenamente. De igual forma, esto representa un costo económico para el país, puesto que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera generado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo precoz.3
En respuesta a este fenómeno, la OMS publicó en 2011, en conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, unas directrices que contienen recomendaciones puntuales sobre las medidas que los países deben adoptar para prevenir los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos de los mismos.
Una de esas directrices recomienda establecer medidas destinadas a “incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes y sus hijos.”
En este sentido, durante los últimos tres años, en nuestro país se han registrado algunos avances en la materia. El gobierno de la república, que encabeza el presidente Peña Nieto, ordenó en marzo de 2014, a la Secretaría de Salud, aplicar una política de cero rechazos a las mujeres embarazadas (muchas de ellas adolescentes y jóvenes menores de 20 años) que soliciten atención obstétrica en cualquier hospital de la red de salud pública, independientemente de que cuenten o no con algún tipo de seguridad social.
No obstante, lo anterior, en el caso particular de las niñas y adolescentes que se hayan convertido en madres precoces es necesario ir más allá del hecho de garantizarles la atención obstétrica. Especialmente porque, como ya se señaló, tanto éstas como sus hijos constituyen un grupo social en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues al verse obligadas a dejar la escuela, sus posibilidades de alcanzar niveles adecuados de bienestar y de ejercer plenamente sus derechos se ven afectadas considerablemente.
Según el documento embarazo adolescente y madres jóvenes en México, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2012, los efectos colaterales del embarazo adolescente, además del alto riesgo de los mismos son deserción escolar; rechazo social; abandono; carencia en el ingreso; secuelas psicológicas; problemas para conformar un proyecto de vida y conflictos familiares.
Estos motivos, ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas encaminadas a brindar apoyo a las madres adolescentes, particularmente a aquéllas que no cuentan con el apoyo de su pareja o de su familia, con la finalidad de que puedan salir adelante, para lo cual resulta fundamental que regresen a la escuela y concluyan su formación.
Se estima que en nuestro país los embarazos precoces obligan a 80 por ciento de las jóvenes en esta condición a dejar inconclusa su formación académica.4 Esto se traduce en un promedio 280 mil deserciones cada año, según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP.5
Con objeto de contribuir a la reducción del rezago educativo en el cual se encuentran una gran cantidad de niñas y jóvenes a consecuencia del embarazo prematuro, el gobierno federal creó en 2004 el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), programa mediante el cual se otorgan becas de apoyo a madres jóvenes y jóvenes embarazadas entre los 12 y 18 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad para que permanezcan en los servicios educativos de nivel básico.
El programa en mención ha crecido exponencialmente año con año, y al finalizar el 2013 había otorgado 71 mil 461 becas que contribuyeron para que miles de madres jóvenes y jóvenes embarazadas se reincorporaran al sistema educativo o permanecieran en éste.
A pesar de que el Promajoven ha resultado un valioso instrumento para abatir el rezago educativo, la magnitud del problema que representa el embarazo adolescente en nuestro país pone de manifiesto la necesidad de que éste se convierta en un derecho social al que por ley puedan acceder las madres adolescentes y jóvenes embarazadas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que estén en posibilidad de concluir su formación académica. Asimismo, resalta la necesidad de que el Promajoven se extienda más allá del nivel básico, pues no se puede soslayar que desde el año 2011, por mandato constitucional, la enseñanza media superior es obligatoria en nuestro país.
Por otra parte, consideramos imprescindible atender otro de los factores que condicionan seriamente la continuidad educativa de las madres jóvenes y adolescentes embarazadas, se trata del cuidado de los hijos. Para muchas jóvenes y adolescentes que se convierten en madres, al no contar con el apoyo de su pareja o de sus familiares, la condición de vulnerabilidad se prolonga más allá del tiempo que dura el periodo de gestación, pues para reincorporarse al sistema educativo se enfrentan al problema de no tener con quién dejar a sus hijos mientras asisten a la escuela.
Recordemos que muchas de las adolescentes que resultan embarazadas provienen de estratos sociales que presentan algún grado de precariedad en el ingreso, en este sentido, aun cuando reciben el apoyo de su familia éste no alcanza para cubrir la manutención de un nuevo integrante de la misma. Por este motivo tanto las jóvenes madres como sus familiares se enfrentan a la disyuntiva entre atender a los menores, o bien, salir a trabajar o laborar tiempo extra para conseguir mayores ingresos.
Lo anterior, sin duda, representa un fuerte obstáculo para que las adolescentes que se convierten prematuramente en madres puedan continuar con sus estudios.
Las alternativas que tienen las madres jóvenes con deseos de reincorporarse a la escuela sin descuidar a sus hijos, son: conseguir un empleo que les proporcione seguridad social, o bien, que les garantice ingresos suficientes para pagar una guardería particular, lo cual implica un gasto aproximado de entre mil quinientos y dos mil pesos mensuales. Lo anterior resulta poco probable pues muchas de ellas no cuentan con la capacitación suficiente para acceder a un empleo de calidad y cuando se emplean, la mayor de las veces, lo hacen en la informalidad.
Otra opción puede ser el Programa de Estancias Infantiles, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, cuya población objetivo son las madres, padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la línea de bienestar, sin acceso a seguridad social y que tienen bajo su cuidado al menos un menor entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad en casos de niños con alguna discapacidad.
Sin embargo, de acuerdo a datos del tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, a julio de 2015, el Programa de Estancias Infantiles benefició a 273 mil 290 madres y padres trabajadores. Lo anterior, si bien es plausible, como en el caso de las becas, deja en evidencia la insuficiencia de dichos esfuerzos, que hasta ahora se expresan bajo la forma de programa, para garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación de las adolescentes que se convierten en madres de manera prematura.
En este sentido, nuestra propuesta va encaminada a que las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, puedan acceder al seguro de guarderías que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes con el sólo requisito de estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado. Esta propuesta pretende aprovechar la capacidad instalada del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de guarderías, para evitar que el hecho de no contar con quien cuide a sus hijos siga siendo un obstáculo para las madres jóvenes que desean regresar a la escuela en busca de mejores oportunidades de desarrollo.
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, convirtiéndose la actual fracción IV Bis en IV Ter, para quedar como a continuación se presenta:
Ley General de Educación
Capítulo III
De la equidad en la educación
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
IV Bis. Otorgarán apoyos económicos a madres de familia y jóvenes embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel básico y medio superior que presta el estado.
IV Ter. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
V. a XVII. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:
Ley del Seguro Social
Capítulo VII
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
Sección Primera
Del ramo de guarderías
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Asimismo, serán beneficiarias del seguro de guarderías las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, que comprueben estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El gobierno federal cubrirá en forma integral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por la extensión del seguro de guarderías a las madres de familia a las que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 201.
Notas
1. “El embarazo en la adolescencia”, Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva número 364, actualizada a septiembre de 2014. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/
2. “México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE”, periódico El Economista, miércoles 24 de septiembre de 2014.
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/mexico-pr-imer-lugar-ocde-embarazos-adolescentes
3. Op. cit., “El embarazo en la adolescencia”.
4. Op. cit., “México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE”
5. “Al año, 280 mil adolescentes dejan estudios por embarazo”, Milenio Diario, sábado 24 de enero de 2015.
http://www.milenio.com/politica/ano-adolescentes-dejan-estudios-embarazo-abandono-educacion-parejas-escuela-dinero_0_451754850.html
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 16 de 2007.)
Que reforma las fracciones IV y IX del artículo 7 y la VII del 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y IX del artículo 7, así como la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
Conforme a lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, fracción XXIX-G, el Congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Por su parte, el artículo 115, fracción III, inciso c), establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Asimismo, en el artículo 7, fracciones I, IV y V, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se establecen como facultades de la federación formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial; así como expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes.
En dicha Ley, en el artículo 9, fracciones I, III, IV y VI, se establecen como facultades de las entidades federativas: formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la federación los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes a los programas referidos.
Igualmente, las entidades federativas podrán autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo, en coordinación con la federación y de conformidad con los referidos programas y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados.
Lo anterior, debiendo verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables, estableciendo el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia.
De la misma manera, en su artículo 10, fracciones II y IV, se establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, las cuales consisten en la recolección, traslado, tratamiento y disposición final, así como la emisión de los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; así como prestar, por sí, o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por la Ley y la legislación estatal en la materia.
De lo antes expuesto se puede concluir que por lo que hace a nuestras leyes vigentes, la federación actualmente tiene facultades para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos. Sin embargo, no cuenta con facultades para expedir normas oficiales mexicanas para la gestión integral completa de los residuos sólidos urbanos, sólo para las etapas de disposición final, desempeño ambiental y planes de manejo de residuos de manejo especial.
En este sentido, a través de la presente iniciativa, se pretende dar facultades específicas a la federación para regular el manejo integral de residuos en todas sus etapas, así como para verificar su cumplimiento, con la finalidad de alinear el marco normativo a la política nacional establecida por la federación en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial.
Lo anterior, atendiendo a que en los últimos años el crecimiento de la población, aunado al desarrollo industrial, a los cambios en el modelo de producción y a los hábitos de consumo, se ha generado un aumento considerable en la generación de residuos sólidos, rebasando en muchos casos, la capacidad de los sistemas de limpia municipal para manejarlos adecuadamente.
Una inadecuada gestión de los residuos trae consigo problemas ambientales, sociales, políticos, financieros y de salud incosteables e irreversibles; por lo que resulta de gran importancia promover la prevención, aprovechamiento, tratamiento y el manejo adecuado de los mismos, a través de la participación de los diferentes sectores de la población, incorporación de nuevas tecnologías y adecuación de la legislación aplicable.
Para el año 2012, en México, la generación de residuos era de aproximadamente 102,895 toneladas diarias, lo que equivale a 37.56 millones de toneladas anuales; es decir, que cada mexicano generaba al día 0.852 kilogramos de residuos sólidos urbanos, según el último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2010).
Esta generación per cápita es inferior al promedio reportado para América Latina y el Caribe, la cual ronda los 0.93 kilogramos diarios por habitantes, según datos reportados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2010).
A pesar de esto, México sigue enfrentándose a grandes retos en la materia, al existir deficiencias técnicas y económicas en la mayoría de los municipios, lo que se ve reflejado en un manejo inadecuado de los residuos sólidos urbanos.
La composición de los residuos sólidos urbanos en nuestro país arroja que el 38 por ciento de éstos es de residuos orgánicos, el 40 por ciento es de residuos susceptibles de reciclaje y el 22 por ciento restante es de residuos que por sus características son poco viables para su aprovechamiento.
Estas cifras dan muestra del potencial que tenemos para reincorporar a cadenas productivas un volumen significativo de residuos (alrededor del 78 por ciento, si se considera el porcentaje de residuos orgánicos y el de residuos susceptibles de ser reciclados o reutilizados), ya sea a través del reciclaje, compostaje, biodigestión con generación de energía, reúso o coprocesamiento, lo que representaría una buena oportunidad de evitar que estos materiales terminen en los sitios de disposición final, atenuando parte de los impactos ambientales ocasionados por la inadecuada disposición de los mismos y la explotación de nuevas materias primas.
La cobertura del sistema de recolección es otro elemento fundamental en el manejo de los residuos, ya que es a través de éste que se pretende concentrar los residuos generados y minimizar impactos ambientales ocasionados por la dispersión o mal manejo de los mismos. A nivel nacional, la cobertura promedio de recolección de residuos sólidos urbanos es del 84 por ciento.
Al respecto, en nuestro país, ciertas entidades federativas reportan un alto nivel de cobertura, tales como Colima, Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Nayarit y Quintana Roo, con prácticamente el 100 por ciento.
A pesar de dicha condición, existen otras entidades en las que persisten los problemas en la prestación del servicio, provocando en muchos casos el surgimiento de tiraderos clandestinos resultando un foco de infección y propagación de fauna nociva.
De las 32 entidades federativas, sólo en 13 se realizan actividades para la recolección selectiva de residuos sólidos urbanos, actividad asociada a la separación de origen que tiene como objetivo facilitar el proceso de valoración; las restantes, siguen empleando la recolección mixta o mezclada, es decir, el 89 por ciento de los residuos son recolectados sin que hayan sido separados.
Muy pocos estados y municipios son exitosos en los esquemas de separación de residuos, por lo que una gran cantidad de éstos son enviados a los sitios de disposición final, aumentando los impactos ambientales asociados a esta actividad.
En lo que se refiere a la valorización y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, México presenta un rezago en el tema, al contar únicamente con 17 plantas de selección ubicadas en 14 entidades federativas, las cuales recuperan aproximadamente el 1.31 por ciento del total de residuos sólidos urbanos generados, sumándole el 4.24 por ciento de los residuos recibidos en los centros de acopio y el 4.07 por ciento de la actividad informal; por lo que únicamente se recupera el 9.63 por ciento del 40 por ciento de los residuos que son susceptibles a aprovechamiento a través de reciclaje, según el más reciente Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos (DBGIR, 2012).
El aprovechamiento de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos mediante compostaje es prácticamente inexistente en México; de acuerdo a los últimos reportes del entonces Instituto Nacional de Ecología (ahora Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), existían 98 instalaciones de compostaje en el país, de las cuales, en 22 casos no fue posible verificar si continúan en operación (INE, 2006)
Lo anterior da como resultado que un volumen significativo de residuos sea destinado a los sitios de disposición final (79 por ciento de los residuos sólidos urbanos generados), agotando con rapidez la vida útil de dichos sitios e impactando de manera significativa al ambiente (DBGIR, 2012).
Una disposición inadecuada de los residuos trae consigo grandes costos ambientales, debido a la contaminación del suelo, agua y aire; hecho que afecta a millones de personas de manera directa o indirecta. Además, con el crecimiento urbano cada vez resulta más difícil encontrar sitios apropiados para la construcción de nuevos rellenos sanitarios, por lo que es indispensable recuperar aquellos residuos valorizables, disminuyendo de esta manera el volumen que es destinado a disposición final.
Para el caso específico de México, el 79 por ciento de la generación total de los residuos sólidos urbanos es enviada a disposición final, mientras que la tendencia mundial es reducirla considerablemente y aprovechar al máximo los residuos, lo que representa un área de oportunidad importante.
De esta cantidad, el 61 por ciento es depositado en 238 rellenos sanitarios y 50 sitios controlados; el 16 por ciento en tiraderos a cielo abierto y el 2 por ciento restante se desconoce dónde se deposita, lo cual representa que alrededor de 6.8 millones de toneladas al año de residuos sólidos urbanos no se disponen adecuadamente, ocasionando impactos negativos en contra del ambiente y la salud humana, resultando indispensable la rehabilitación o en su caso la clausura de los tiraderos a cielo abierto.
Respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, si bien las facultades de su manejo y control se encuentran establecidos para los municipios y entidades federativas, resulta necesaria la intervención de la federación para establecer las normas oficiales mexicanas con los criterios y lineamientos a nivel nacional, así como la posibilidad de su verificación que aseguren el cumplimiento de los objetivos establecidos en la política nacional en la materia diseñada y publicada por la Federación.
Por lo antes expuesto, con la presente iniciativa se pretende otorgar facultades a la federación para expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de regulación y manejo integral de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, así como para verificar su cumplimiento, a través de adecuaciones a las fracciones IV y IX del artículo 7, así como la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones IV y IX del artículo 7, así como la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforman las fracciones IV y IX del artículo 7, así como la fracción VII del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la federación:
I. a III. [...]
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; así como su desempeño ambiental sin perjuicio de las facultades de los municipios y de las entidades federativas respectivamente;
V. a VIII. [...]
IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia, así como de las referidas en el artículo 97 de la presente, e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; sin perjuicio de las facultades de los municipios;
X. a XXIX. [...]
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. a VI. [...]
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; sin perjuicio de las facultades de la federación;
VIII. a XII. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 16 días del mes de agosto de 2017.
Diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López , Rosa Alicia Álvarez Piñones , José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, en nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 se introdujo en México el denominado sistema de justicia penal acusatorio adversarial . El mismo incluyó la novedosa figura para nuestro país del procedimiento abreviado.
Dicho procedimiento se estableció en apego al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso, otorgando el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente, y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante el juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.
Ahora bien, uno de los requisitos para que el juez autorice la sustanciación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento consiste, en términos de la fracción II del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en que la víctima u ofendido no presente oposición, entendiéndose que sólo será vinculante u obligatoria para el juez la oposición que se encuentre fundada.
A su vez, el artículo 204 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:
“La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño ”.
De lo anterior se puede concluir que si el juez advierte que la reparación se encuentra debidamente garantizada, y se actualizan los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 referido, el juez debe autorizar la tramitación del procedimiento abreviado.
Esto podría generar el desapego a uno de los fines esenciales del proceso penal establecido a nivel constitucional en el artículo 20, apartado A, fracción I, que dispone que el proceso penal tendrá por objeto, entre otros, que los daños causados por el delito se reparen .
Argumentos que la sustentan
El apartado A, fracción I, del artículo 20 constitucional eleva a rango de derecho fundamental constitucional el concerniente a que las víctimas de los delitos obtengan en el proceso penal la reparación del daño. Derecho que de ninguna manera es trastocado por la diversa fracción VII del apartado A del mismo artículo constitucional, que establece la figura del procedimiento abreviado.
En consecuencia, si tomamos en consideración que, de acuerdo al artículo 1 constitucional, los derechos establecidos en el máximo cuerpo normativo de la nación no podrán restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución autorice, debe concluirse que una ley secundaria, como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede restringir el derecho fundamental de las víctimas a la reparación del daño.
Por lo que se estima que la actual redacción del artículo 204 de dicho código no resulta apegada a la Constitución, pues atenta, en la tramitación del procedimiento abreviado, con ese derecho de las víctimas; ya que al facultar al juez para autorizar la tramitación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento con el sólo hecho de que se garantice la reparación del daño, pone en franco riesgo la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, si se toma en cuenta que una de las formas de garantía es la póliza de fianza, que en la práctica llega a requerir, incluso, la tramitación de juicios por separado para obtener el pago correspondiente, existiendo casos, además, en los que después de un prolongado juicio no se obtienen resultados positivos.
Entonces, bajo estas consideraciones, se pueden presentar casos en los que el acusado obtenga, a través del procedimiento abreviado, beneficios reales e inmediatos, como por ejemplo, cuando la sentencia dictada en procedimiento abreviado permita su externamiento, ya sea porque la pena de prisión haya sido reducida por virtud de la aplicación de ese procedimiento a grado tal que permita la conmutación de la pena o porque sea una sentencia absolutoria; en cualquiera de estos casos, el sentenciado podría obtener su libertad el mismo día de la audiencia del procedimiento abreviado, mientras que la víctima, al sólo estar garantizada la reparación del daño, tendría que esperar a obtener el cobro correspondiente, bajo riesgo de que, aun agotando los procedimientos de ley, no fuese posible dicho cobro.
Por lo que a través de la presente iniciativa se propone modificar el contenido del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que sólo se pueda autorizar el procedimiento abreviado cuando, estando satisfechos los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 de dicho código, se encuentre además reparado el daño.
Asimismo, sin dejar pasar por alto que existirán casos en los que procesados o acusados tengan la real intención de reparar el daño, pero que, por su situación económica y por el monto del daño, no les sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, casos en los que, con el consentimiento expreso de la víctima u ofendido, se permitirá que, para la autorización del procedimiento abreviado, baste con que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.
Debe señalarse que esta iniciativa no contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos del inculpado, pues, en primer lugar, no se elimina su derecho a la obtención de una sentencia a través del procedimiento abreviado, ni los beneficios de reducción de penas que ello conlleva, sino sólo se establece una exigencia legal para la autorización de ese procedimiento, lo cual está permitido por la misma Constitución, al preverse en su artículo 20, apartado A, fracción VII, que será la ley la que establezca los supuestos en que se podrá decretar la terminación anticipada de un procedimiento; y en segundo, porque no debe perderse de vista que uno de los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, consiste en que se le repare el daño y con esta iniciativa se da un efecto progresivo en la tutela de este derecho fundamental; contrario a lo que ocurre con la redacción actual del artículo 204 de la ley adjetiva de la materia, ya que pone en riesgo la real materialización del mismo y con esta iniciativa se avanza positivamente en la efectiva reparación del daño como uno de los fines esenciales del proceso penal y como un derecho fundamental de las víctimas u ofendidos.
Fundamento legal
El fundamento de esta iniciativa es el de evitar generar desigualdad procesal, la injusticia y el no apego a la Constitución, pues ésta es clara en señalar, en el apartado A, fracción I, del artículo 20, como uno de los derechos de las víctimas y ofendidos, el de obtener la reparación del daño .
A mayor abundamiento, el segundo párrafo de la fracción IV, apartado C, del artículo 20 de la Constitución, establece expresamente que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, precepto constitucional que si bien se refiere a la ejecución de sentencias, también lo es que de su contenido se desprende el claro ánimo del constituyente permanente de que el orden jurídico permita la agilidad en la reparación del daño.
Un fundamento más para advertir que el legislador, en el proceso acusatorio, pretende dar agilidad a la obtención de la reparación del daño por parte de la víctima, lo constituyen los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que si bien es cierto son figuras procesales distintas a la del procedimiento abreviado, sí revelan tal intención legislativa, al no permitirse en estas formas de solución alterna del procedimiento la extinción de la acción penal, si no se cumplen las obligaciones pactadas, entre ellas lo relacionado a la reparación del daño.
Por último, en el Código Penal Federal, también se evidencia una vez más, el decidido propósito de la ley de tutelar la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, cuando, para la procedencia del perdón de la víctima o del legitimado para otorgarlo, se exige que se haya reparado la totalidad de los daños y perjuicios.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra reparado el daño .
En aquellos casos en que se demuestre que el imputado desea la aplicación del procedimiento abreviado, pero por su situación económica y por el monto de la reparación del daño no le sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, previo consentimiento expreso de la víctima u ofendido, el juzgador podrá autorizar el procedimiento abreviado siempre que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 16 de 2017.)
Que adiciona los artículos 127 Bis a 127 Quintus a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter y 127 Quintus a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
César Millán nació en Sinaloa en 1969 y llegó a vivir a California veinte años después. A pesar de no saber inglés, su experiencia con animales de granja le permitió dedicarse a pasear perros y fue en el ejercicio de esa actividad que notó que contaba con talento para tratar con canes agresivos y difíciles de controlar. Sin proponérselo, su habilidad lo llevó a la fama debido al exitoso programa televisivo “El Encantador de Perros”, en el que muestra a los poseedores de mascotas la forma correcta de educarlas y corregir sus malos hábitos.
José Hernández es hijo de migrantes mexicanos y nació hace exactamente 55 años en California. A pesar de lo estrechez de su situación económica, pudo graduarse como ingeniero eléctrico en la Universidad del Pacífico y después proponerse como integrante del programa espacial de Estados Unidos, al cual se pudo integrar tras once fracasos previos. En 2009, fue enviado en una misión de catorce días a la Estación Espacial Internacional. Intentó ser elegido como representante ante el Congreso y aunque la suerte no acompaño su primera tentativa, parece que lo intentará de nuevo el próximo año.
Dolores del Río inició su carrera en Hollywood en 1925, convirtiéndose en una sensación de las pantallas durante la época del cine mudo. Películas como Joanna, High Sttepers, Pals First, What Price Glory, The loves of Carmen y Resurrection la consagraron como el primer símbolo sexual latino femenino de la historia. Después de regresar a México y triunfar en la industria nacional con numerosas actuaciones memorables, Del Río volvió a Estados Unidos y participó en cintas como Cheyenne Autumny Estrella de Fuego, bajo la dirección de John Ford y al lado de la estrella de rock and roll, Elvis Presley, respectivamente.
Norma Romero y varias de sus amigas viven en el municipio de Amatlán, Veracruz y desde hace más de veinte años lanzan alimentos que ellas mismas preparan a los migrantes que viajan montados en el lomo del tren conocido como La Bestia. Romero y más de una decena de mujeres son conocidas ahora como Las Patronas y cuidan de las personas, en su mayoría centroamericanas, que cruzan nuestro territorio a fin de llegar a Estados Unidos y escapar así de las condiciones de miseria que los obligaron a abandonar sus países de origen. La abnegación mostrada por este grupo de mujeres les ha valido numerosos reconocimientos, entre ellos los premios Nacional de Derechos Humanos, Nacional de Acción Voluntaria y Solidaria y Sergio Méndez Arceo. Su historia ahora es conocida debido a diversos documentales y cortometrajes, producidos en México y España.
Jorge Bustamante Fernández nació en Chihuahua en 1938 y es sociólogo por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Fundador y director del Colegio de la Frontera Norte, obtuvo el grado de doctor en la Universidad de Notre Dame. Ha publicado diversas obras sobre el fenómeno de la migración, tales como Migración internacional y derechos humanos; Migración, derechos humanos y vulnerabilidad, de la migración de México a Estados Unidos, de la coyuntura al fondo; Infancia Migrante: la cara triste de la niñez; La responsabilidad de Estado y las migraciones internacionales, y Vulnerabilidad y circularidad migratoria. También ha colaborado en diversos periódicos, como Reforma y Milenio.
Las cinco anteriores semblanzas comparten un hilo conductor: la migración, sea vista desde el mundo del espectáculo, la ciencia y la tecnología, la defensa de los derechos humanos o la academia. La migración vista como forma de escape de la marginación, como objeto de análisis, como justificación para el activismo, un motivo para resolver problemas cotidianos e incorporar a la gente al desarrollo. Es decir, la migración entendida y ejercida como lo que es: un fenómeno que acompaña a nuestra especie desde su aparición en el planeta y sin el cual sería imposible concebir los avances que hemos logrado. Desde la aparición de los primeros homínidos en África y hasta los tiempos actuales, hemos migrado incesantemente y si los avances en la exploración del espacio continúan, tal vez sea posible llevar algún día esta actividad hacia nuevos mundos, lo que haría de esta la tarea más ambiciosa de toda nuestra historia.
Sea por fuerza o de manera voluntaria, la migración ha logrado el poblamiento casi total del planeta, el intercambio comercial, el encuentro entre culturas y el reconocimiento y aprecio por nuestras diferencias. Sin embargo, es parte de la naturaleza humana desconfiar y protegerse de quien es distinto. Este impulso instintivo constituye un mecanismo primario de defensa, pero también un elemento integrador que contribuye a formar identidades, lo cual no significa que deba aprobarse su utilización para generar miedo, crear falsos enemigos y fomentar el odio, la intolerancia y el racismo, sobre todo si tomamos en cuenta que le genética ha demostrado con suficiencia que los humanos somos una misma especie, más allá de nuestro aspecto físico, ya que éste es el resultado de un proceso evolutivo.
Nuestro país tampoco es ajeno a la migración y la mejor muestra de ello lo es diáspora mexicana, la cual ha provocado que nuestra población se esparza por el mundo. De acuerdo con cifras del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, hasta 2016 se tenía registrados a más de doce millones de nuestros compatriotas residiendo en el extranjero, de los cuales 97 por ciento habita en Estados Unidos de América.1
A pesar de las evidentes contribuciones de nuestros compatriotas a la economía de la Unión Americana, al aumento de su poder adquisitivo y a su peso específico en sistema electoral de aquella nación (o tal vez por eso), hoy se ha exacerbado el ánimo antimexicano que siempre ha existido en un segmento de la población estadunidense, sobre todo desde la independencia de Texas. El discurso xenofóbico de Donald Trump, sustentado en el intelectualismo racista enarbolado hace más de dos décadas por Samuel Huntington han prohijado un entorno de intolerancia hacia nuestros connacionales, pues se les ha culpado, sin razón, de buena parte de los males que aquejan a nuestro vecino del norte. El resultado de esto es la insensata pretensión de construir un muro fronterizo, el aumento en las deportaciones, la postergación de cualquier intento de reforma migratoria, la separación de familias de inmigrantes y el enrarecimiento de la relación bilateral.
Frente a la embestida proveniente de la Casa Blanca no estamos indefensos. Contamos con recursos para hacer respetar a nuestro país y a nuestros compatriotas. Lo que se requiere y se está desarrollando es una política multidimensional que ponga en el centro de nuestra atención la defensa de los intereses nacionales y la preservación de la soberanía.
Ahora bien, así como existe un catálogo vasto de injusticias al norte de nuestra geografía, también existen otros, no menos graves, que se cometen diariamente en perjuicio de ciudadanos centroamericanos que cruzan nuestro país para así llegar a Estados Unidos e iniciar una mejor vida. Nos referimos a hechos de todos conocidos que se traducen en transgresiones graves a los derechos humanos de los migrantes, los cuales abarcan desde extorsiones hasta secuestros, violaciones y homicidios. La situación impone la realización de acciones tendientes a revertir tales conductas criminales. Es ahí donde cobra importancia la función caritativa realizada por Las Patronas, pues de manera desinteresada ayudan a quienes carecen de ramas a las cuales asirse. Lejos de ignorar semejantes actos de bondad, lo que debemos hacer es publicitarlos y estimular públicamente a quienes los llevan a cabo.
Es por esto que promovemos la inclusión de cuatro nuevos artículos a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de crear el Premio Nacional de Migración, un reconocimiento que el Estado mexicano conferiría a las personas que se hayan destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos de los migrantes, así como en el enaltecimiento de los mexicanos residentes en el extranjero. Es decir, el premio como doble propósito enaltecer a quienes dan lustre a nuestras comunidades asentadas en el extranjero, pero también a aquellos que, dolidos por la suerte de muchos de los que se asientan en nuestro territorio, son víctimas de funcionarios venales o de pandillas del crimen organizado. Incluso, a quienes desde el mundo de las ideas ayudan a entender un hecho tan complejo como es el tránsito de personas.
Cierto es que en el cuerpo de la ley cuya reforma se pretende ya se encuentra previsto un Premio Nacional de Derechos Humanos, pero estamos convencidos de que la migración, dado su carácter complejo, debe ser abordada de manera independiente a cualquier otro tema, por lo que este nuevo premio obedecería a su propia lógica.
El Premio Nacional de Migración que proponemos consistiría en diploma, medalla y numerario y sería entregado anualmente por el presidente de la República. Dicho premio se tramitaría ante las Secretarías de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, las cuales emitirían las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se conformaría por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como por representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Colegio de la Frontera Norte y el Colegio de la Frontera Sur, instituciones ambas dotadas de la solvencia intelectual suficiente para coadyuvar en éste propósito.
El Premio Nacional de Migración se entregaría en dos categorías, a saber: i) promoción y defensa de los derechos de los migrantes, y ii) enaltecimiento de los mexicanos residentes en el exterior, con las cuales se cubrirían los flancos interno y externo de la migración.
Por lo expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adicionan los artículos 127 Bis, 127 Ter, 127 Quáter y 127 Quintus a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Capítulo XXIV
Premio Nacional de Migración
Artículo 127 Bis. El Premio Nacional de Migración es el reconocimiento que el Estado mexicano confiere a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos de los migrantes, así como en el enaltecimiento de los mexicanos residentes en el extranjero.
Artículo 127 Ter. El Premio Nacional de Migración consistirá en diploma, medalla y numerario y será entregado anualmente por el presidente de la República.
Artículo 127 Quáter. Para tal efecto, el premio se tramitará ante las Secretarías de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, las cuales emitirán las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, el cual se conformará por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como por representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Colegio de la Frontera Norte y el Colegio de la Frontera Sur.
Artículo 127 Quintus. El Premio Nacional de Migración se entregará en las siguientes categorías:
I. Promoción y defensa de los derechos de los migrantes, y
II. Enaltecimiento de los mexicanos residentes en el exterior.
Capítulo XXV
Disposiciones Generales
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: http://www.ime.gob.mx/gob/estadisticas/2016/mundo/estadistica_poblacion .html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 16 de 2017.)
Que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Alfredo Basurto Román y Juan Romero Tenorio, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Pese a que el país tiene una de las legislaciones más estrictas en materia de tenencia de armas de fuego, los datos que diversas investigaciones indican que el tráfico ilícito representa un grave problema para México, por lo que resulta necesario prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Algunas cifras que se desprenden de estudios especializados en torno al tema, señalan la gravedad del comercio ilícito de armas hacia nuestro país y han establecido un nexo causa-efecto con el escenario de inseguridad y de violencia que prevalece en amplias zonas de la geografía nacional.
Según el documento de trabajo número 183, Tráfico de armas: entorno, propuestas legislativas y opinión, elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública en diciembre de 2014, en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, “se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana.
Para contextualizar lo anterior, se ha señalado que el número de tiendas de armas crece constantemente en la franja fronteriza sur de los Estados Unidos, en donde cerca de 6 mil 700 armerías se concentran en las zonas limítrofes con nuestro país de California, Arizona, Nuevo México y Texas, con un promedio de dos establecimientos por kilómetro. Lo anterior ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de un 80 por ciento de esa cantidad provengan de Estados Unidos, lo cual en parte explica que en el país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012”.1
Según el trabajo de Magda Coss Nogueda, entre 2000 y 2008 entraron ilegalmente en el país alrededor de 5 millones de armas de fuego y que además, muchas de las armas que han sido objeto de rastreo por las autoridades han sido encontradas posteriormente en Guatemala. La autora ha señalado que organizaciones delincuenciales como el denominado Cártel de Tepito con sede en la ciudad de México, cuenta con al menos 35 puntos de venta de armas procedentes de los Estados Unidos o provenientes de los robos de armas a la Secretaría de Defensa Nacional”.2
La Procuraduría General de la República (PGR) ha señalado que no se tiene un dato preciso sobre el tema, debido principalmente al carácter ilegal de esa actividad y porque sólo se llega a tener una medición aproximada al efectuar acciones encaminadas a frenar el trasiego, posesión, acopio o portación en flagrancia o cuando son usadas en algún enfrentamiento o ejecución. La dependencia menciona que los aseguramientos más significativos de armamento se han realizado como consecuencia de enfrentamientos entre grupos antagónicos, cateos o hallazgos, además de que las personas detenidas en posesión de armas de fuego, sistemáticamente se niegan a rendir declaración o refieren desconocer el origen de las armas que traían consigo.3
La PGR hace referencia a que además de las armas cortas y convencionales, a los grupos de la delincuencia organizada del país se ha asegurado armamento con características especiales como su potencialidad, alcance, penetración y volumen de fuego, como las armas tipo cohete antitanque de los tipos M72 y AT-4, lanzacohetes RPG-7 o lanzagranadas MGL calibre 37mm., amén de aditamentos lanzagranadas calibres 37 y 40 milímetros, granadas de 37 y 40 milímetros, granadas de fragmentación, fusiles Barret calibre .50”, así como armas de fuego denominadas “de nueva generación”, como la subametralladora y la pistola FN Herstal de fabricación belga, o Five-Seven y que por sus características técnicas y las cualidades de su munición –subsónica, trazadora y de penetración– es capaz de traspasar blindajes y es llamada coloquialmente matapolicías. 4
El camino de las armas: estimado del tráfico de armas de fuego a través de la frontera entre Estados Unidos y México, informe elaborado por la Universidad de San Diego, California, y el Instituto Igarapé, de Brasil, ha estimado que las autoridades en el país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana.
El mismo informe indica que el tráfico de armas de Estados Unidos a México generó ganancias por 127 millones de dólares al año, cuatro veces más de lo que se recaudó en el periodo de 1997-1999 y más de seis veces de lo que estima el más reciente reporte de las Naciones Unidas sobre el narcotráfico y el tráfico de armas, correspondiente a 2012.5
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que cobrara vigencia en el derecho penal mexicano desde el 11 de enero de 1972, a la postre de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, promulgada en la administración del licenciado Luis Echeverría Álvarez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ingresó en el contexto jurídico penal a menester de regular, entre otras cosas, la portación, posesión, acopio, transmisión y demás actividades todas relacionadas con la las actividades concernientes a los artefactos bélicos.
Esta legislación federal, a lo largo de su vigencia, ha sido sujeta de diversas reformas, ello tratando de compaginar la conducta de la sociedad con las necesidades del conglomerado social ello dentro de la situación contemporánea del País; singularidad que es de interacción básica, el saber que las demandas de la sociedad están en constante mudanza esto conforme a la vulneración del bien jurídico.
Atendiendo a las conductas que el legislador en su momento previo merecedoras de ser punibles, a la fecha son diversas a las que imperaban en los años que diera luz a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fundamentalmente debido a la aparición y desarrollo que en nuestra época contemporánea ha ostentado los grupos del crimen organizado.
Es menester abordar el tipo penal de posesión de cartuchos para arma de fuego, el cual se encuentra regulado en el arábigo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual al texto indica:
Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores de las permitidas se sancionará
I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley; y
II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.
Este precepto legal, el cual no ha sido objeto de modificación desde 1998, establece los márgenes punitivos en la hipótesis de poseer cartuchos para arma de fuego, siendo que en el mismo únicamente marca dos distinciones, las cueles podemos resumir una cuando la acción recaiga sobre municiones para arma de fuego cortas y una diversa sobre los cartuchos para armas de fuego largas, penas las cuales en el primero de los casos prevé una sanción cuya media aritmética es de dos años seis meses y la segunda de estas es de cuatro años de prisión.
Este artículo en particular no prevé agravante por la cantidad de municiones que el sujeto activo llegue a portar; dicho de otra forma, el legislador de ese momento, estableció como pena análoga, el poseer un cartucho que el tener en su tenencia miles de estos cartuchos.
Ante dicha postura, se ha de indicar en primer término que las condiciones por las que actualmente atraviesa el país, son totalmente adversas a las que imperaban en la república al momento que surgió a la vida legal el precepto que se analiza, el cual como se adelantó en líneas precedentes no ha sido objeto de modificación a lo largo de su vigencia; de ahí que nace la necesidad de un análisis sobre el presente como susceptible de reforma respecto a la indicada conducta.
No es legalmente posible que sea reprendido con la misma severidad un ciudadano que posea un cartucho a quien tenga en su poder miles de estas municiones, esto por simple lógica elemental, por lo que no se equipara la puesta en peligro en que se coloca al conglomerado social el poseer grandes cantidades de cartuchos y esta conducta sea penada con la misma sanción irrisoria que se indica en el precepto legal represor.
Ante dicha postura, la solución no sería agregar al catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa la posesión de estas municiones, sin antes no haber incrementado la sanción privativa de libertad, esto toda vez que como se dijo en párrafos anteriores, la media aritmética de cualquiera de las hipótesis delictivas que contempla el indicado numeral, estas no rebasan los cinco años de prisión, con lo que indubitablemente el activo en la misma audiencia inicial podría ser acreedor de una salida alterna al proceso, esto conforme lo establece el artículo 192 en su fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, y con lo que se tendría un nocivo efecto en la percepción de la sociedad, dado que bastaría con que, en el mejor de los casos, el juez le impusiera dos años como plazo para cumplir diversas condiciones, empero esto en libertad.
Incrementar la pena privativa de libertad en delitos de posesión de cartuchos obedece a que, como es de dominio público, en la mayoría de las ocasiones, los sujetos que delinquen en esta materia lo hacen de manera reiterada, con lo que si bien al aumentar la sanción muy posiblemente el activo pudiera acceder algún sustitutivo de la pena establecidos en lo numerales 70 y 90 del Código Penal Federal, esto en el marco de las reducciones establecidas mediante el mecanismo de terminación anticipada, también lo es que con ello se le generaría un antecedente penal y en hipótesis de reiterar su conducta contraria a la norma, en el diverso que se le instruyera, no podría acceder a estos; lo cual no sucedería en una suspensión condicional del proceso.
Por ello se establece la marcada necesidad de reformar dicho precepto legal, esto es aumentar las penas a por lo menos como lo indica su semejante de portación de armas de fuego (artículo 83), dado que un arma de fuego, por muy alto calibre que sea, no sería lesiva al carecer de municiones, amén de agravar dicha conducta conforme a la cantidad de cartuchos.
Las modificaciones propuestas buscan fundamentalmente que quien se encuentre en posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército no accedan a los beneficios que les da el Código Nacional de Procedimientos Penales y obtengan libertad provisional tras seis meses de estar recluidos.
Para mayor comprensión de las reformas propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Redacción actual
Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores de las permitidas se sancionará
I. Con prisión de uno a cuatro años y de diez a cincuenta días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley; y
II. Con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.
Propuesta
Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores de las permitidas se sancionará
I. Con prisión de dos a nueve años y multa de quinientas unidades de medida de actualización , si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley; y
II. Con prisión de tres a once años y multa de mil unidades de medida de actualización , si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.
En caso de que se posean más de quince cartuchos de la fracción I y más de treinta cartuchos de la fracción II, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Si la cantidad de cartuchos fuera superior a cien, la pena se aumentara al doble; para la fracción I se tomaran en cuenta las cantidades e hipótesis que indica el diverso artículo 50 de esta ley.
Cuando tres o más personas, porten cartuchos de los comprendidos en la fracción II del presente artículo rebasando la cantidad establecida en el párrafo que antecede, la pena correspondiente se aumentará al doble. Estas últimas agravantes se consideran esenciales, atendiendo al estudio indicado en líneas precedentes, es decir no podemos reprenden por igual a la persona que posea un solo cartucho a quien posea grandes cantidades de estos, dado que es mayor la puesta en peligro en que se coloca a la sociedad, quien es en este caso quien resiente la conducta punible.
Todo lo anterior sirve para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Único. Se reforma el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 83 Quat. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:
I. Con prisión de dos a nueve años y multa de quinientas unidades de medida de actualización, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9, 10 y 11, incisos a) y b), de esta ley; y
II. Con prisión de tres a once años y multa de mil unidades de medida de actualización , si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.
En caso de que se posean más de quince cartuchos de la fracción I y más de treinta cartuchos de la fracción II, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Si la cantidad de cartuchos fuera superior a cien, la pena se aumentara al doble; para la fracción I se tomarán en cuenta las cantidades e hipótesis que indica el diverso artículo 50 de esta ley.
Cuando tres o más personas, porten cartuchos de los comprendidos en la fracción II del presente artículo rebasando la cantidad establecida en el párrafo que antecede, la pena correspondiente se aumentará al doble.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tráfico de armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pública, documento de trabajo, número 183, diciembre de 2014. Publicación del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, LX Legislatura.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjFyqbi
58XSAhVO3WMKHQl3BOYQFggpMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.casede.org%2FBibliotecaCasede%2FTrafico-de-armas-docto183.pdf &usg=AFQjCNFz0g3csISU9RNdSjBRpzoLM1lcMw
2 Magda Coss Nogueda, Tráfico de armas en México, Grijalbo, México, 2011, páginas 74, 103, 110-111 y 117.
3 Procuraduría General de la República, Tráfico de armas México-USA”, PGR, México, 2008.
4 De acuerdo con la PGR, el armamento en cita había estado en posesión de grupos delictivos como el Cártel del Golfo, Zetas, Cártel de los Hermanos Arellano Félix, Cártel del Pacífico y grupos afines como Mayo Zambada y Carrillo Fuentes.
5 Topher McDougal, David A. Shirk, y otros, The way of the gun: estimating firearms traffic across the US-Mexico border, Trans-Border Institute University of San Diego, Estados Unidos, 2013.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Agosto 16 de 2017.)
Que reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017
Norma Rocío Nahle García, en carácter de diputada federal de la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 3o. párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, que incluye diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la consulta popular.1
Dichas modificaciones constitucionales son una avance en la vida democrática del país considerando que los ciudadanos ahora estarán en condiciones de pronunciarse sobre acciones del Ejecutivo federal en aspectos trascendentales para la vida del país, que serán capaces de ratificar o rechazar leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, todo esto con efectos jurídicos vinculantes en caso de cumplir con los requisitos constitucionales y legales.
La figura jurídica de la consulta popular, tiene como finalidad que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo promueva las condiciones para el pleno y libre desarrollo de las capacidades humanas esenciales de todos los miembros de la sociedad.
En este sentido, la consulta popular se alinea con el ideal democrático de una ciudadanía atenta, informada y organizada en el desarrollo de los asuntos públicos, capaz de elegir libremente entre las distintas alternativas de participación y superación social, evitando que los intereses de algunos grupos tienen preponderancia sobre el interés colectivo.
La consulta popular se caracteriza por ser un instrumento a través del cual los ciudadanos manifiestan su opinión o propuestas sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado. Dicha institución surge para evitar que las instancias representativas, el Ejecutivo y el legislativo, monopolicen la representación y se constituyan en protagonistas exclusivos de la formación de la voluntad del Estado.2
En el constitucionalismo democrático moderno las formas de democracia directa o semi directa, se conciben como instrumentos para complementar las instituciones de la democracia representativa no para sustituirla.3
Para efectos de la presente iniciativa reforma a nuestra Carta Magna, la consulta popular es el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos a intervenir y participar colectivamente en las decisiones públicas, conforme a lo establecido en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La consulta popular, es mecanismo que constituye el género que engloba al plebiscito y referendo, de tal suerte que cada legislación reguladora le otorga un tratamiento de acuerdo el objetivo que persiga el tipo de consulta. De esta forma, la consulta popular, plebiscito o referendo, son términos que se utilizan indistintamente; en algunos casos se distingue bajo esa figura entre consulta directa al pueblo sobre materias políticas trascendentes (plebiscito) y consulta popular sobre la aprobación de textos constitucionales y legales (referendo).4
Solo para efectos de mejor comprender los alcances de las distintas figuras que puede abarcar la figura de consulta popular y sin que sea el objetivo de esta iniciativa, es necesario hacer una precisión sobre los términos plebiscito y referéndum.
El plebiscito es el instrumento de participación directa mediante el cual se somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones del Ejecutivo Federal y que sean trascendentes para la vida pública del país.
El plebiscito consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcional importancia para la comunidad, que puede comprometer su futuro.
Como ejemplo de lo anterior podemos señalar que, en épocas recientes, el ingreso a la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastrich, fueron sujetos a consultas plebiscitarias, así como en Canadá, en donde la provincia francófona de Quebec ha realizado varios plebiscitos, en el intento de constituirse en un nuevo Estado, o el plebiscito realizado el 5 de octubre de1988 en Chile que termino con la dictadura de Augusto Pinochet.
Por otra parte, el referéndum es el instrumento de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes competencia del Congreso de la Unión y del Constituyente Permanente, que ya han sido aprobadas.
El referéndum es una manifestación de la democracia constitucional, mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.
En términos jurídicos, la naturaleza de esta forma de participación popular se considera como un acto de ratificación o rechazo. Un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes populares, da origen a la disposición legal, y solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella.
Los legisladores formulan la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la legitimidad, validez y eficacia de la ley.
La diferencia esencial con el referéndum consiste en que el plebiscito no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.
Cabe señalar que esta iniciativa versa única y exclusivamente sobre la consulta popular de acorde a lo dispuesto al artículo 35º fracción VIII apartado 3 de la Carta Magna.
La experiencia internacional ha mostrado las bondades de la figura de la consulta popular en sus distintas manifestaciones, plebiscito y referéndum, como una forma pacífica de dirimir las controversias y el debate nacional sobre cuestiones de interés público en todo el mundo, al proporcionar libertad como a las naciones bálticas; Lituana; Letonia y Estonia, en los años noventa, y en el sudeste asiático a Timor Oriental en años recientes. A través del planeta, desde Quebec, en Canadá, hasta la Patagonia, en Chile, y de Checoslovaquia, hasta los países Bálticos.
En este orden de ideas, con la incorporación de la figura de Iniciativa Popular a nuestro marco normativo, México, se incorporó la larga lista de países a nivel internacional que han hecho de estas prácticas una costumbre democrática, bien vista y totalmente aceptada, encaminándose con ello a la construcción de un estado democrático de derecho.
Sin embargo, a pesar del avanece existen lagunas jurídicas que impiden el completo ejercicio de esta figura.
Por un lado, en el texto constitucional están claramente establecidas las áreas sobre las que no habrá consulta popular, a saber son “la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente” (artículo 35, fracción VIII, numeral 3) pero existen áreas, como los tratados internacionales, que a pesar de su importancia no ha quedado clara la forma de participación de la sociedad entera, a través de la consulta popular para debatir y decidir sobre el rumbo nacional.
Estas lagunas dentro de la Carta Magna parecieran entrar en contradicción con normas constitucionales y convencionales de aplicación obligatoria en nuestra nación. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos señala:
“Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...”
Por otra parte, México se ha adherido a diverso instrumentos internacionales que garantizan derechos humanos fundamentales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos5 que en su artículo 23 párrafo primero inciso a) señala:
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
...”
Así como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,6 que en su artículo 25 indica:
“Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
...”
Por su parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido de manera categórica, mediante jurisprudencia obligatoria para todas las autoridades que “La inclusión de la iniciativa ciudadana y consulta popular en el artículo 35, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica el reconocimiento de los mecanismos de democracia directa, como vías para el ejercicio del derecho humano de votar” tal y como se señala a continuación:
Mecanismos de democracia directa. En su diseño deben observarse los principios constitucionales para el ejercicio del derecho humano de votar.- La inclusión de la iniciativa ciudadana y consulta popular en el artículo 35, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica el reconocimiento de los mecanismos de democracia directa, como vías para el ejercicio del derecho humano de votar, lo cual es acorde a lo establecido en los artículos 23, apartado 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 25, párrafo primero, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevén el derecho de participación política de manera directa o mediante representantes libremente elegidos. En ese contexto, el elemento definitorio de estos mecanismos consiste en someter de forma directa a la ciudadanía, un tema trascendente, que puede ser una norma de carácter general, un acto de gobierno o hasta la revocación de mandato de un representante electo democráticamente. Por ello, toda vez que se trata del ejercicio del derecho humano de sufragio activo, en su desarrollo legislativo, se deben observar tanto los principios del voto, universal, libre, secreto y directo, como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para su ejercicio, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como un sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos que conforman el proceso.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-5225/2015.—Actor: Omar Pavel García García.—Autoridad responsable: Otrora Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.—27 de enero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y Roberto Jiménez Reyes.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 96 y 97.”
Luego entonces, considerando que la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia en materia electoral nos señalan la obligación del Estado mexicano para recurrir a mecanismos de democracia directa y que “el elemento definitorio de estos mecanismos consiste en someter de forma directa a la ciudadanía, un tema trascendente, que puede ser una norma de carácter general, un acto de gobierno”, es imperioso reconocer la existencia de una laguna legislativa por no incorporar la ratificación de los tratados internacionales como objeto de consulta popular.
En un mundo globalizado, donde las fronteras y límites jurídicos entre las naciones se diluyen, se hace indispensable que se legisle al respeto de incluir a los Tratados Internacionales dentro de las áreas que deben ser sometidas a consulta popular.
Al respeto cabe señalar que México de ser una economía esencialmente cerrada ha transitado en el proceso que la ha convertido en una economía muy abierta a los flujos de comercio en bienes, servicios y capitales, sin contar con la voluntad consciente de la población. Desafortunadamente, la estrategia de vinculación internacional, de una apertura comercial al extremo, ha desembocado en un retroceso del país en el plano internacional.
En los últimos años, los gobiernos federales han impulsado importantes cambios en las relaciones sociales. Esto es, el pacto social que predominó en México básicamente desde el fin del movimiento revolucionario y que, como se estableció en el artículo 25 de la Constitución, incorporado en 1982, comprendía tres grandes sectores económicos: el público, el social y el privado, se fue modificando. Desde entonces, se ha ido reduciendo el sector público y desplazando al sector social.
Desde antes de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, se fueron observando los cambios como el retiro del Estado de la economía y, siguiendo los lineamientos del Consenso de Washington, la búsqueda de la estabilidad de precios, mediante la contención del salario y la transferencia de la renta de la tierra del campo a la ciudad vía la fijación de precios básicos, como condición, decían, para lograr el desarrollo.
Se redujo la participación del Estado, en actividades que no estaban determinadas como exclusivas del Estado o que no se encontraban en el imaginario público como prioritarias, aunque eran muy importantes, como sucedió, por ejemplo, con los ferrocarriles, la Conasupo, Fertimex, las siderúrgicas, la banca, los seguros y empresas básicas como Productora Nacional de Semillas, por citar algunos de los casos más relevantes, además de que con las reformas de 1992 se buscó incorporar la tierras ejidales al mercado.
Se extranjerizó la banca y se debilitaron a Pemex y a CFE, permitiendo cada vez más una mayor intervención de intereses privados en su administración, después fue la reforma laboral que aprobó el outsourcing y precarizó las condiciones laborales de los trabajadores, la cual fue aprobada a finales del pasado sexenio. Todo en el marco de las condiciones internacionales del mercado
Es a partir de 2013 cuando el proceso de desincorporación del patrimonio nacional y de empresas públicas alcanzó su punto más destacado mediante el Pacto por México. Éste permitió construir mayorías legislativas dispuestas a aprobar la apertura en telecomunicaciones, en el sistema de ahorro para el retiro y en el sector energético.
Incluso, en 2014 se especuló que podría proponerse una reforma para privatizar el servicio de agua potable a las ciudades, y otra sobre el campo, que tendría como objetivo, proponer un retroceso a la reforma agraria incluso más allá de las reformas de 1992; no lo hicieron abiertamente, pero sí por medio de las reformas en el sector energético que permiten el uso de tierras ejidales y comunales para la explotación privada de sus recursos y ventajas naturales.
Las consecuencias de las políticas aplicadas en los últimos años han sido muy graves para la población. La decisión de reducir el tamaño del sector público y la apertura de prácticamente todas las actividades de la economía a la inversión privada, ha desembocado en una grave concentración del ingreso, que ha convertido en una condición estructural que sólo 40 por ciento de la población económicamente activa se encuentra en condiciones de formalidad laboral7 y cerca de 50 millones de mexicanos vivan en condiciones de pobreza.8
El Tratado de Libre Comercio, los cambios legislativos y el retiro del Estado de la economía, acompañados de una creciente corrupción de los altos funcionarios, elevada concentración del patrimonio y el ingreso, acompañado de empleos precarios o de plano altos niveles de desempleo y la pobreza, implicaron una recomposición de las relaciones sociales, del pacto social aceptado por la mayoría de la población, lo que ha coincidido, como ya se señaló, con crecientes niveles de violencia y expresiones de rechazo a una situación cada vez más insoportable para amplios sectores de la sociedad.
Según datos de la Secretaría de Economía actualizados al 31 de mayo de 2016 actualmente, contamos con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países, 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) con 33 países y 9 acuerdos en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. México participa activamente en diversos foros multilaterales y regionales para impulsar un sistema multilateral de comercio.9
El proceso de apertura comercial de México se ha dado cronológicamente10 de la siguiente manera:
1986 se ingresa al GATT
1992 se firma el ALADI con Chile 1993 se ingresa a la APEC
1994 entra en vigor el TLCAN y se ingresa a la OCDE
1995 se firman los TLC con Bolivia, Costa Rica, y con el llamado G3 con Colombia y Venezuela (que posteriormente Venezuela lo abandona el 19 de noviembre de 2006)
1998 se firman los acuerdos mediante el ALADI con Panamá, Ecuador, Cuba, Uruguay y se firma el TLC con Nicaragua
1999 entra en vigor el TLC con Chile y el ALADI con Argentina.
2000 México firma el TLCUEM (con la unión Europea), el TLC con Israel y el ALADI con Perú y Paraguay
2001 se firma el TLC AELC (Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein) y el TLC con el triángulo del norte (Guatemala, Honduras y El Salvador)
2002 se firma el ALADI con Brasil y con el Mercosur (acuerdo marco y en automotor),
2004 entra en vigor el TLC con Uruguay
2005 se firma el Acuerdo de Asociación Económica con Japón.
México tiene tratados de apertura y libre comercio con más de 45 países, lo que le da acceso a un mercado potencial de exportación de más de mil millones de consumidores y al 75 por ciento del PIB mundial.
Y el problema no termina ahí, porque las reformas de 2013 han creado tal grado de vulnerabilidad que ahora la “estabilidad”, que ha sido la razón de todos los cambios que desde el salinismo han debilitado al país y a la población, depende de los capitales especulativos y ahora hasta el comportamiento de los precios de las gasolinas depende de que esos capitales sigan llegando, obviamente mediante el cobro de altas tasas de interés. Por cierto, otra razón de esos cambios, fue el combate a la corrupción, que desde las elecciones fraudulentas, hasta la apropiación de los bienes públicos, más bien ha crecido de manera explosiva e insostenible.
Cabe recordar que si bien hubo fuerzas políticas y sociales que propusieron evaluar mejor las decisiones que condujeron a la situación actual, e incluso propusieron someter a consulta algunas de esas reformas, en particular la energética, la mayoría legislativa rechazó esa posibilidad.
México que en 1994 era prácticamente autosuficiente en la alimentación, para 2014 se convirtió en importador neto de alimentos básicos en América Latina. De acuerdo al periodista mexicano, Carlos Fernández-Vega, desde la entrada en vigor del TLCAN el país ha importado alimentos “por 275 mil millones de dólares y el 80 por ciento de los cuales proviene de EEUU, mientras se incrementa el número de mexicanos sin acceso a los alimentos y el campo nacional es una enorme fábrica de pobres”11
En 1994 se importaron los alimentos por mil 800 millones de dólares y en 2014 por 25 mil millones de dólares. Actualmente el país importa el 75 por ciento del consumo nacional de arroz, 30 del maíz y el 42 por ciento de trigo. También compra principalmente en Norteamérica carne, lácteos, huevos, leche, aves, semillas etc. Su exportación se limita a hortalizas, plantas, raíces y tubérculos, frutas, bebidas y vinagre. México ya dejó de ser autosuficiente en productos del mar teniendo 12 millas de mar territorial y 200 millas de zona económica exclusiva y su flota pesquera prácticamente ha desaparecido12
DOF 9 agosto de 2012. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia política.
Todo esto explica en parte por qué 60 por ciento de 112 millones de habitantes de México son pobres y sin acceso a la seguridad social. El TLCAN tampoco ha traído el prometido trabajo completo.
Actualmente, casi 30 millones de mexicanos trabajan en la informalidad (60.1 por ciento de la población ocupada) con el sueldo mínimo de 167 dólares al mes. Según los informes gubernamentales, el índice de obesidad y sobrepeso de los habitantes del país aumentó en estos 20 años del 32 al 78 por ciento debido a la mala alimentación y la falta de acceso a la alimentación nutritiva que ha sido reemplazada por la comida chatarra importada de Estados Unidos. Tal es la situación que tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con obesidad.
Estados Unidos también obtuvo su “progreso” tanto en términos económicos y financieros a través del TLCAN como en los geopolíticos y geoestratégicos. Sus corporaciones energéticas recibieron el acceso al petróleo mexicano (10.500 millones de barriles) que el actual presidente del país Enrique Peña Nieto logró privatizar, además la banca norteamericana tomó control del sector financiero nacional.13
Hoy, nuevamente se vive la necesidad de tomar decisiones de gran trascendencia para los mexicanos. La renegociación del Tratado de Libre Comercio impulsada por el actual gobierno de Estados Unidos, ha creado la urgente necesidad de definir entre el actual modelo económico neoliberal, excluyente, generador de pobreza, dependencia alimentaria y pérdida de soberanía, o en su lugar se convoca a la sociedad a participar en el diseño de una economía nacional fuerte, incluyente, eficiente, verdaderamente moderna y democrática, que contribuya con sus socios comerciales en acuerdos de mutuo beneficio y respeto, y esa disyuntiva obliga a hacer partícipe a la sociedad mexicana de una decisión que, se advierte, podría tener importantes repercusiones en la soberanía, en la conducción del país y en las condiciones de vida de la población.
El futuro en juego, otra vuelta de tuerca
Desde la campaña, el actual presidente de Estados Unidos hizo el compromiso de revisar el Tratado de Libre Comercio con México y Canadá, con el argumento de que ese acuerdo entre los tres países había perjudicado las condiciones de vida de los trabajadores estadounidenses. Esa fue una de las razones por las cuales, cuando Trump resultó triunfador en las elecciones de noviembre de 2016, se observó una gran volatilidad en el tipo de cambio a finales de ese año que lo llevó cerca de 22 pesos por dólar, reflejo de la dependencia y vulnerabilidad de la economía nacional.
Si bien la debilidad del tipo de cambio se corrigió después de la toma de protesta de Trump el 20 de enero de este año, eso se debió a que los mercados, los inversionistas y en particular los especuladores, no encontraron en el nuevo presidente el ímpetu que mostraba durante la campaña, como sucedió con otras de sus promesas, para revisar los términos del acuerdo trilateral. Además, esto sucedía al tiempo que la opinión de la población del vecino país sobre Trump se deterioraba rápidamente y avanzaban las acusaciones sobre posibles violaciones a la Ley por parte del nuevo presidente. Por eso los especuladores dejaron de apostar a favor del dólar y comenzaron a buscar las altas tasas de interés de los países emergentes, como México.
Ese periodo de relativa debilidad del dólar se ha prolongado, lo que se ha reflejado en un fortalecimiento del peso, a entre 17 y 18 pesos por dólar, en un comportamiento que también se observó en las divisas de otros países emergentes. Esto ha devuelto la “confianza” en los funcionarios del Banco de México y de Hacienda, acerca de sus posibilidades de mantener un tipo de cambio fuerte.
El problema es que esa “fortaleza” se debe a la debilidad del dólar y, además, se concretó mediante la captación de capitales de riesgo, que fue posible por el alza de tasas de interés en México y la menor presión por la renegociación. Todo indica que la debilidad del dólar se mantendrá un tiempo, hasta que la actividad en Estados Unidos dé mayores señales de fortaleza, cuando se espera que la Reserva Federal retome la normalización de su política monetaria. Como es de suponer, si la Reserva Federal aumenta sus tasas, mantener la paridad del peso obligará al Banco de México a elevar nuevamente sus tasas, lo que implicará mayor costo.
Debido a que la causa del fortalecimiento del peso fue la debilidad internacional del dólar, ese movimiento sucedió pese a la mala negociación del acuerdo azucarero, que fue considerada por empresarios mexicanos una mala señal: firmeza por parte del gobierno de Trump y poca capacidad de negociación de la representación mexicana, encabezada por el secretario de Economía. Es decir, no se puede suponer que la economía mexicana tiene buenas expectativas.
Incluso, la debilidad del dólar, que refleja la complejidad de la normalización de la política monetaria de la Reserva Federal, podría continuar debido a que persiste el exceso de dólares en circulación y, porque además Trump ofreció aumentar la inversión en infraestructura, lo que independientemente del esquema de financiamiento, podría influir en una mayor inflación en Estados Unidos y más debilidad del dólar. Por eso se podría decir que la fortaleza del peso –y de las monedas de países emergentes– se ha mantenido no obstante o gracias a que el Partido Republicano, el de Trump, ha logrado algunos éxitos en elecciones locales, fortaleciendo su posición y sus posibilidades de lograr avances en su agenda.
El 18 de mayo, la representación comercial de la Casa Blanca notificó formalmente al Congreso de su país la decisión de revisar el Tratado de Libre Comercio con México y Canadá, iniciando un período de consulta de 90 días en ese órgano legislativo, tras lo cual las negociaciones podrían iniciar este 16 de agosto. Vale recordar que esa notificación fue posible hasta que se ratificó al representante de Comercio estadounidense, Robert Lighthizer, lo que sucedió a principios de mayo.
Finalmente, en un mensaje difundido el 7 de junio por la Casa Blanca, el presidente Donald Trump volvió a advertir que de no renegociar de manera total el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Estados Unidos dejará el acuerdo para siempre y recordó lo que sucedió con los Acuerdos de París y el Transpacífico (TPP).
Los objetivos de Trump, abanico de riesgos
Todo indica que la decisión del gobierno de Estados Unidos de revisar el Tratado de Libre Comercio firmado con México y Canadá, busca aprovechar la debilidad institucional de nuestro país, propiciada por la enorme corrupción que ha caracterizado a los últimos gobiernos y sus congresos sometidos. Incluso, es posible que para funcionarios de Peña amigos de Trump, como Videgaray, se considere que esa renegociación es la condición que permitirá hacer irreversibles los cambios que promovió en 2013. Por eso, Trump ha justificado la renegociación con el falso argumento de que Estados Unidos ha sido el perdedor del TLCAN.
De esa manera impulsa el objetivo de obtener mayores concesiones del gobierno de Peña Nieto, introduciendo sin necesidad más elementos de inestabilidad en una relación que con acuerdos constructivos y respetuosos podría ser mejor para las tres partes, México, Canadá y Estados Unidos.
En la notificación que hizo al Congreso, el gobierno de Trump argumenta que busca establecer mecanismos para una “implementación efectiva” de los compromisos hechos por México y Canadá y que la aplicación de las normas comerciales “debería mejorarse en el contexto del TLCAN”.
Lo cierto es que Trump y sus funcionarios se han referido a la renegociación de una manera tan general –y así lo confirma el documento que presentó la oficina comercial de la Casa Blanca14 el 17 de julio de 2017– que habría que tener mucho cuidado con ello. Por ejemplo, entre lo que han dicho los funcionarios del gobierno de Trump acerca del TLCAN, consideran que necesita ser mejorado en temas comerciales, como la facilitación aduanal, modificaciones apropiadas de los procedimientos de reglas de origen trilateral, barreras técnicas al comercio en servicios, comercio digital, medidas sanitarias y fitosanitarias.
Pero también se han referido a los derechos de los trabajadores, migración temporal, el marco normativo y el trato a pequeñas empresas, y otros más que requieren un análisis más cuidadoso como inversiones y derechos de los inversionistas, competencia, licitaciones gubernamentales, derechos de propiedad intelectual, empresas estatales, seguridad alimentaria y protección del medio ambiente, y esto a pesar de que Trump renunció al acuerdo de París.
Uno de los temas que más han llamado la atención en México, son los comentarios de la administración de Trump, acerca de modificar las reglas de origen, para definir cuando un bien tiene el porcentaje de contenido regional para gozar de las preferencias arancelarias. El secretario de Comercio estadunidense, Wilbur Ross, ha dicho que las reglas de origen del TLCAN deben endurecerse para evitar que productores fuera de la región se beneficien de acceso libre de tarifas al mercado estadounidense.
Parecería que esa decisión va contra la estrategia de la Secretaría de Economía del gobierno mexicano, que en 2006, en lugar de fortalecer la producción nacional, buscó mediante el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) y la firma de decenas de acuerdos comerciales con países ajenos a la región, que las partes y componentes importados de esos países se consideraran de origen para asegurar el contenido regional. Parte de esa estrategia se ha estado corrigiendo con la instalación de empresas de autopartes y componentes en el país, pero ¿cuál es el porcentaje real de integración regional de las exportaciones mexicanas y cómo supervisaremos el porcentaje de integración regional de las importaciones estadounidenses?
Frente a eso, industriales del ramo automotriz, incluso estadounidenses, que tienen plantas de partes en países fuera de la región, han señalado que endurecer las reglas de origen podría ser perjudicial y dañaría la competitividad del sector en Estados Unidos, México y Canadá.
Otros productores y empresarios estadounidenses, incluso algunos que apoyaron al mandatario y fueron fundamentales en su triunfo electoral, han hecho llamados a la prudencia para no afectar a sus actividades y su posición en el mercado. A mediados de mayo, líderes empresariales de Estados Unidos, pidieron cuidar el TLCAN como un acuerdo trilateral y evitar que su modernización desquicie las cadenas de suministro en Norteamérica. En marzo de este año, agricultores de Iowa, demandaron al gobierno de Trump evitar una disputa comercial con México, por temor a poner en riesgo sus exportaciones hacia nuestro país, por cerca de 3 mil millones de dólares.
Los senadores republicanos Cory Gardner, John McCain y Ben Sasse, que votaron en contra de la ratificación de Lighthizer, se dijeron preocupados porque el funcionario no aprecia los beneficios del TLCAN y su proceso de confirmación mantuvo su apreciación de que no entiende los beneficios económicos que tiene el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para sus respectivos estados.
La propuesta económica del gobierno estadounidense tiene además otras complicaciones, como la que provocaría la reforma fiscal de Trump para reducir las tasas de impuestos a las utilidades y en ese mismo sentido, su negativa, en principio, para firmar la Convención Multilateral para la Implementación de Medidas Relacionadas con Tratados Tributarios para Prevenir la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.
O la intención de influir en los términos de la paridad, como se desprende de las declaraciones que el viernes 3 de marzo hizo el secretario de Comercio de Estados Unidos, Wilbur Ross, quien expresó que un pacto comercial sensato de su país con México impulsaría al peso y agregó que debería haber un nuevo mecanismo para hacer más estable el tipo de cambio peso-dólar, dejando abierta la posibilidad de obligar a México a mantener un peso fuerte, que le restaría competitividad y le impediría generar inversiones y empleos.
Además, no hay que olvidar que persiste el riesgo de una mayor debilidad del dólar, frente a lo cual las autoridades del Banco de México deben aplicar medidas para evitar un mayor fortalecimiento del peso.
Conviene recordar que el resumen de la Oficina Comercial de la Casa Blanca establece que a través de mecanismos apropiados, se evitará que los países del TLCAN manipulen el tipo de cambio para ganar ventajas competitivas. Lo cual es absurdo en nuestra relación con el dólar, cuyos períodos de sobrevaluación no sólo han afectado a Estados Unidos, sino que han tenido un fuerte impacto en México, porque las autoridades monetarias de México, aplicando un acuerdo no escrito, siguieron su comportamiento dañando a la economía nacional. Y lo mismo sucedería si el dólar se mantiene débil. No se puede obligar a México a aceptar esa situación, al contrario. La pérdida de competitividad podría afectar no sólo a México, sino a cada uno de los países y a toda la región en su conjunto, como sucedió en los primeros años de este siglo.
Todo lo anterior, sin considerar que el representante comercial de la Casa Blanca, Robert Lighthizer es un defensor del proteccionismo y de las inversiones estadounidenses, que seguramente va a tratar de aprovechar cada una de las disposiciones permisivas, incluidas en los contratos en los que el gobierno de Enrique Peña y sus funcionarios de Hacienda y Energía, ceden parte de la soberanía nacional y flexibilizan los términos en beneficio de las utilidades de las trasnacionales petroleras y energéticas en general.
Es inaceptable la propuesta que dio a conocer la oficina de Comercio del Gobierno de Estados Unidos, de establecer que en el caso de las inversiones se eliminen todas las barreras a las inversiones estadounidenses y, en lo que se refiere a las controversias relacionadas con el tratado, ya no se apliquen las disposiciones y salvaguardas vigentes, al grado que demandan eliminar el Capítulo 19 del Tratado, referente a solución de controversias.
En México, una consulta limitada, sin respaldo social
Después de promover la entrega de la banca, las telecomunicaciones y los energéticos, autorizar la depredación de las mineras y el outsourcing, el gobierno de México ha puesto énfasis en que no aceptará que se incrementen los aranceles en el comercio de productos ni que se impongan cupos u otros mecanismos relacionados con el “comercio administrado”. El problema es que la negociación en materia de azúcar demostró la vulnerabilidad de la economía mexicana y la falta de competencia de los negociadores, lo que puede afectar ámbitos mucho más importantes que los simples términos del intercambio.
La consulta en México es coordinada por la Secretaría de Economía, con participación del Senado de la República, que es el órgano legislativo que constitucionalmente tiene facultades para abordar los temas en materia de política exterior. Cabe recordar el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción primera señala:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
El problema para los mexicanos es que el presidente Peña Nieto, el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, y los demás integrantes del gabinete, aparentemente ven la propuesta de Trump sólo desde el punto de vista comercial y sin transparentar a la sociedad las posibles consecuencias de las decisiones que impulsaron en el pasado. Y tampoco se debate, con la sociedad, cómo los mexicanos podemos superar esos retos.
Al contrario, siguen tratando de imponer gobernadores y organizando rondas para terminar de entregar los energéticos, permitiendo la apreciación del peso y cediendo soberanía, como si eso fuera a detener a Trump.
El gobierno de Enrique Peña, por medio del secretario Guajardo, se ha limitado a cuestionar el señuelo, la deliberadamente equivocada visión del déficit comercial de Donald Trump, sin advertir a la sociedad del riesgo de fondo y la complejidad de la negociación que se avecina, lo cual parece confirmar la complicidad de miembros del gabinete de Peña, con la estrategia de Trump. Además, el actual cuerpo senatorial no ha demostrado sensibilidad para apreciar las preocupaciones de los mexicanos.
Propuesta del gobierno mexicano, ceder y conceder para que todo sea irreversible
Lo más grave es que la propuesta del gobierno mexicano contiene aspectos inaceptables de negociar. De acuerdo con el documento de la Secretaría de Economía “Prioridades de México en las Negociaciones para la Modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, sólo la primera se refiere a las relaciones netamente comerciales, pero lo acompaña de un trato descuidado del tema del campo.
Así, la primera prioridad, “Fortalecer la competitividad de América del Norte” se refiere a eliminar barreras, agilizar los trámites aduaneros, transparentar la regulación y cooperación regional para el desarrollo de competencias laborales y nuevos modelos educativos.
En este eje se reconoce la importancia que ha ganado el país por su posición geoestratégica, en la instalación de plantas de partes y equipos terminados para exportar a Estados Unidos o a otras regiones del mundo. Es una actividad que genera empleos y valor agregado que hasta ahora se han utilizado sólo para equilibrar la balanza comercial, sin contribuir a construir un desarrollo sostenible y mejorar las condiciones de vida para los trabajadores.
Desafortunadamente, la propuesta de Peña incluye en esta primera prioridad al campo, sector que requiere un tratamiento diferente, porque no se puede mantener la apuesta de los últimos gobiernos, basada en la agroindustria para producir perecederos, buscando desplazar a los productores para dejarles las tierras a inversionistas privados. Se requiere una visión diferente, una visión que no pueden tener los funcionarios de Peña preocupados por algunas firmas trasnacionales, y no por los millones de productores del país.
La segunda prioridad no es parte de una negociación. En ésta, “Avanzar hacia un gobierno inclusivo y responsable” menciona la necesidad de promover a las pequeñas y medianas empresas y también el cumplimiento de las disposiciones nacionales y compromisos internacionales en materia laboral, anticorrupción y medio ambiente. El problema es que en este eje se contemplan temas que son parte de la urgente agenda nacional. Salvo lo relativo al impulso a las pequeñas y medianas empresas, la prioridad afirma que se deben cumplir las obligaciones laborales, el combate a la corrupción y la impunidad y el respecto al medio ambiente.
Para ello no es necesario renegociar el acuerdo, sólo se requiere tener voluntad política, lo que no se observa en el régimen mexicano, como se comprobó con la corrupción y la impunidad en la elección del Estado de México o con la permisividad con las empresas mineras de Canadá o el impulso del fracking, pese a que representa un dumping ecológico. Pero, hay que advertirlo, con o sin TLCAN, la sociedad va a avanzar en estos aspectos.
La tercera prioridad “Aprovechar las oportunidades del Siglo XXI” se refiere a las reformas de 2013, en las que hay un intenso debate y no debe incluirse en un acuerdo comercial. Lo mismo sucede en el sector telecomunicaciones, en donde cualquier negociación debe incluir reservas en materia cultural y garantías para las radios y televisoras públicas y comunitarias. Lo del sector financiero habría que evaluarlo en función de la mala calidad de la supervisión de las autoridades mexicanas. Salvo lo relativo al comercio electrónico, sólo la consulta popular puede legitimar la intención del gobierno de Peña, de actualizar el alcance de las nuevas disposiciones sobre energía, integrar los mercados de telecomunicaciones o facilitar el acceso, seguramente recíproco, de los mexicanos prestadores de servicios financieros a Estados Unidos y Canadá.
La cuarta prioridad tampoco es aceptable. ¿Qué incluye la intención de “Promover la certidumbre del comercio y las inversiones en América del Norte”? ¿Por qué propone incluir en la renegociación la consolidación del régimen legal de las empresas productivas del Estado? Asimismo, en los mecanismos de solución de controversias, inversionista-Estado; Estado-Estado, lo único aceptable sería que México garantice desarrollar su propia política económica, incluyendo un sector público y su normatividad, que impulse el desarrollo de sus empresas en un marco legal y transparente, pero en condiciones asimétricas con Estados Unidos.
Por otra parte, llama la atención que el documento de la Secretaría de Economía no rechace la pretensión de Trump de vigilar la política cambiaria y monetaria de México. Tampoco advierte al riesgo de un cambio unilateral en la política fiscal, como amenazó Trump.
Parece que los funcionarios de Peña más bien buscan adecuarse a las propuestas de Trump y no han advertido de los problemas que se pueden presentar o, quizás salgan con “sorpresas” negativas para el país, por falta de previsión y compromiso con el país.
Lo cierto es que el gobierno, el legislativo, los sectores productivos, la sociedad y la academia, todos en conjunto, aún podemos influir para impedir un retroceso en la relación con Estados Unidos. Para lograr ese impulso nacional, el ejecutivo mexicano está obligado a involucrar a más actores a la discusión, impulsando la relación y la comunicación con los ciudadanos de Estados Unidos y Canadá, con sus Congresos, con los gobiernos y congresos de sus estados, para destacar la ventaja de vivir en una región con estabilidad y colaboración responsable, y para que los mexicanos conozcan los riesgos y tengan elementos para juzgar los eventuales costos y beneficios de las negociaciones que están por iniciar.
Podemos y debemos aprovechar el impulso de organizaciones y políticos de Estados Unidos que proponen cambios para controlar las corporaciones, garantizar el cumplimento de derechos laborales, las disposiciones medioambientales y de transparencia durante el proceso de negociación. De esto se ha discutido poco o nada en México, pero no podemos ignorar que es una agenda de enorme importancia en el vecino país del norte y fundamental para la eventual aprobación del documento renegociado.
Por ejemplo, el economista Dani Rodrik señaló en una ponencia en la Cámara de Diputados que los acuerdos de comercio deben cambiarse para fortalecer el poder de negociación de los trabajadores, facilitar políticas económicas nacionales, como las industriales, no limitar al comercio como el objetivo principal de los tratados y buscar alternativas para la movilidad de trabajadores.
Por eso, esta iniciativa retoma la propuesta de someter la renegociación a consulta popular. Lo que pretende incluir el gobierno de Peña y lo que espera obtener el gobierno de Trump son aspectos demasiado importantes para el futuro del país, como para dejarlo a la voluntad de un gobierno y un Senado que no han demostrado compromiso con el país.
Por las razones arriba expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al numeral 3 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un segundo párrafo al numeral 3 de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano
I. a VII. ...
VIII. Votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetaran a lo siguiente:
1o. y 2o. ...
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. la suprema corte de justicia de la nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el congreso de la unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
Serán sometidos a ratificación en consulta popular los tratados internacionales en materia de integración comercial, económica y energética, negociados por el ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 76 de esta Constitución.
4o. a 7o. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwju2qefzM3VAhXnslQKHQLBCgAQFggpMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php
%3Fcodigo%3D5262910%26fecha%3D09%2F08%2F2012&usg=AFQjCNEUgTeDavp6r3WJFY3qG8TY5a22tQ
2 Martínez, Sospedra, Manuel, Derecho constitucional español, Valencia, Fundación Universitaria San Pablo CEU, 1995, página 307.
https://books. google.com.mx/books?id=iUvwqwqtYYIC&pg=PA87&lpg=PA87&dq=Mart%C3%ADnez,+
Sospedra,+Manuel,+Derecho+constitucional+espa%C3%B1ol,+Valencia,+Fundaci%C3%B3n+Universitaria
+San+Pablo+CEU,+1995,+p.+307&source=bl&ots=dFaAEc72t0&sig=2c9QrV5UwJRLWj6KolakMICakrQ&hl=es-419&
sa=X&ved=0ahUKEwiVkuzR2s3VAhXKq1QKHcWHBngQ6AEIKzAB
3 Ídem.
4 Zovatto, Daniel, Las instituciones de democracia directa, en Lissidini, Alicia; Welp, Yanina Zovatto, Daniel Compiladores, Democracias en movimiento. Mecanismos de democracia directa y participativa en América Latina, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, páginas 13-70.
5 https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwio1by84M3VAhXIwlQKHaAbBlQQFggmMAA&url=https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx
%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F8%2F3717%2F3.pdf&usg=AFQjCNE5WXSdTHBzq2YZ2qaiKX57dWDkFg
6 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Ratificada por el Senado de la República, el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. Conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son Ley Suprema y, por tanto, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país, según lo previsto en el artículo 1° de la misma Constitución.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwi18IKZq83VAhXoqVQKHRp1DToQFggqMAA&url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org
%2Fdil%2Fesp%2Ftratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm&usg=AFQjCNH—GSYs-y71C593j4Exm_0UqeMrw
6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&
ved=0ahUKEwi_te2prM3VAhVKxFQKHbkpC4oQFggmMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org
%2FSP%2FProfessionalInterest%2FPages%2FCCPR.aspx&usg=AFQjCNE-ySDoYpvZXVt_0hIgRflGF71HKg
Lugar y fecha de adopción: Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Aprobación Senado: 18 dic 1980; Publicación DOF Aprobación: 9 de enero de 1981; Vinculación de México: 23 mar 1981; Adhesión Entrada en vigor internacional: 23 mar 1976; Entrada en vigor para México: 23 jun 1981; Publicación DOF Promulgación: 20 de mayo de 1981 Fe de Erratas: 22 jun 1981. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwiqu_Frs3VAhVLllQKHVKHB_YQFggsMAE&url=http%3A%2F%2Ftransparencia.qroo.gob.mx
%2Fdocumentos%2F2016%2F11%2F13746c4b688ce01f7d3d2294fda45dcd.pdf&usg=AFQjCNEWO6oCNMSRV5-RCFBJKSrhl2L3-g
7 Indicadores Estratégicos de Ocupación y Empleo (15 y más) (Inegi)
8 http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx
9 México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio. Secretaria de Economía.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKE
wiezc6m1tjVAhWP14MKHeO9AFAQFggyMAI&url=https%3A%2F%2Fwww.gob.mx%2Fse%2Farticulos%2Fmexico
-cuenta-con-12-tratados-de-librecomercio%3Fidiom %3Des&usg=AFQjCNH7Wvq _WPo0YXs XAtxI PouE_Sp8tA
10 El impacto de los tratados de libre comercio en la economía de México. Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas, Mexicali. Octubre de 2014.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwiDn5_x3NjVAhWBwYMKHSreBewQFggvMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.alafec.unam.mx
%2Fdocs%2Fasambleas%2Fxiv%2Fponencias%2F8.01.pdf&usg=AFQjCNFtg0g92ZDPHEgJ_vmv5zJV8Ypcsw
11 El Tratado de Libre Comercio que destruyó México -Sputnik Mundo. 8 de abril de 2015.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&cad=rja&uact=8&ved=
0ahUKEwjq95f70djVAhWE3oMKHQFkC38QFghaMAk&url=https%3A%2F%2Fmundo.sputniknews.com
%2Ffirmas%2F201504081036193368%2F&usg=AFQjCNFo3-n6Fs2hJwjS4f2F5RvHoDUTFQ
12 Ídem.
13 Ibídem.
14 Summary of Specific Negotiating Objectives for the Initiation of NAFTA Negotiations, Office Of de United States Trade REpresentative, Executive Office of the President; Monday, july, 2017.
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 16 de agosto de 2017.
Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 16 de 2017.)
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
A la sesión de junta directiva que tendrá lugar el miércoles 23 de agosto, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión plenaria celebrada el martes 28 de febrero de 2017.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
A la reunión plenaria que se efectuará el miércoles 23 de agosto, a las 10:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión plenaria celebrada el martes 28 de febrero de 2017.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta
De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en procesos electorales
A la reunión que se llevará a cabo el jueves 24 de agosto, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 2 de febrero de 2017.
4. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 23 de febrero de 2017.
5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.
6. Actividades de la comisión en los procesos electorales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.
7. Presentación del informe semestral.
8. Proceso electoral 2017-2018.
9. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Juan Romero Tenorio
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.
Se otorgarán
• 150 mil pesos al primer lugar.
• 75 mil pesos al segundo lugar.
• 50 mil pesos al tercer lugar.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio
http://www.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la sesión de junta directiva que se efectuará el viernes 1 de septiembre, de las 13:30 a las 15:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la reunión plenaria que tendrá lugar el viernes 1 de septiembre, de las 15:00 a las 16:30 horas, en los salones C y D del edificio G.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
De la Comisión Especial de zonas económicas especiales
A la reunión que tendrá verificativo el miércoles 6 de septiembre, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden de día.
4. Palabras de bienvenida, por el presidente.
5. Presentación de los avances de las zonas económicas especiales, por el titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, licenciado Gerardo Gutiérrez Candiani.
6. Asuntos generales.
7. Clausura
Atentamente
Diputado Carlos de la Fuente Flores
Presidente
Del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 7 de septiembre, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.
4. Presentación del informe semestral de actividades.
5. Exposición del licenciado Froylán Rolando Hernández Lara, director del Registro Agrario Nacional.
6. Presentación del Informe Estadístico del Premio Nacional Diputado Francisco J. Múgica.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado José Hugo Cabrera Ruiz
Presidente
De la diputada Claudia Corichi García
Al foro Diálogos por el mezcal, que se llevará a cabo el jueves 24 de agosto, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputada Claudia Corichi García
De la diputada Maricela Contreras Julián
A la exposición de 30 piezas gráficas –como parte del homenaje a Federico García Lorca–, que permanecerá hasta el viernes 25 de agosto, en el lado sur del vestíbulo principal del edificio A.
Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
De la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo
Al foro de consulta Dialogando sobre la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se realizará el lunes 4 de septiembre, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio norte, situado en el segundo piso del edificio A.
Coordina: Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana
Objetivo: Conocer, a través de la experiencia directa de familiares, tutores, cuidadores y de las mismas personas con el trastorno del espectro autista (TEA), aquellos puntos que en su opinión, deben modificarse o ser incluidos en la propuesta de reforma legislativa que está desarrollando esta comisión especial, a fin de garantizar a estas personas mayores oportunidades de integración social y mejores condiciones de vida.
Hora
9:00-9:30. Registro.
9:30-9:45. Inauguración y palabras de bienvenida.
Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, presidenta de la comisión.
9:45-10:45. Mesa 1:
Disposiciones generales
Conclusiones
10:45-11:45. Mesa 2:
Derechos
Conclusiones
11:45-12:00. Receso.
12:00-13:00. Mesa 3:
Obligaciones institucionales
Conclusiones
13:00-14:00. Mesa 4:
Comisión interinstitucional
Conclusiones
14:00-14:30. Conclusiones generales y clausura.
Atentamente
Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana
Presidenta
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Al Foro para el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de armonizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tendrá lugar el miércoles 6 de septiembre, a partir de las 9:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Al acto inaugural de la exposición colectiva Alma de luz, cuerpo de bronce, que tendrá lugar el martes 12 de septiembre, a las 11:30 horas, en la Plaza de los Constituyentes de 1917, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Licenciado José María Hernández Vallejo
Director General
Del diputado Juan Romero Tenorio
Al foro Retos para la transición de la justicia laboral, que se celebrará el lunes 18 y el martes 19 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.
Atentamente
Diputado Juan Romero Tenorio
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro Hacia una visión transversal de los derechos sociales: salud, educación y alimentación, que se llevará a cabo el miércoles 20 de septiembre, de las 9:30 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, edificio A, del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Registro: https://goo.gl/nW8Zpi
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director general
Del diputado Juan Romero Tenorio
Al conversatorio La desaparición en México, por efectuarse el lunes 25 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Atentamente
Diputado Juan Romero Tenorio
De la Comisión de Juventud
Al diplomado presencial y en línea Liderazgo y negociación política , que se llevará a cabo los jueves y los viernes comprendidos del 28 de septiembre al 15 de diciembre, de las 16:00 a las 21:00 horas, en el recinto legislativo de San Lázaro, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, división de Educación Continua.
El diplomado está dirigido a investigadores y profesionales de las ciencias sociales, el humanismo y la administración, así como a dirigentes políticos y empresariales, directivos públicos y privados, líderes de proyecto y equipo, además del público en general interesado en el desarrollo de estrategias de mejoramiento personal, interpersonal y organizacional, negociación y acuerdo en contextos democráticos complejos.
Módulo I. Elementos del proceso político
Módulo II. Desarrollo de las habilidades de comunicación interpersonal y organizacional
Módulo III. La negociación política, antecedentes y claves
Módulo IV. Técnicas de negociación y estrategia política
Módulo V. Actores e incidencias en las políticas públicas
Módulo VI. Taller de negociación política
Informes: del 14 de agosto al 22 de septiembre de 2017, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el teléfono 50360000, extensión 57160; en los celulares (55) 2309 4730, (55) 8095 4816 y (55) 2727 8490; y en el correo electrónico: diplomado.camara@outlook.com, así como en www.diplomadocamara.com o en la Comisión de Juventud, ubicada en el primer nivel del edificio D. Se otorgará constancia con valor curricular. Cupo limitado
Atentamente
Diputada Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica)
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán hasta abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:
Interpretación y argumentación jurídicas
Duración: 6 semanas
Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre
Fecha límite de inscripción: 18 de agosto
El modelo de financiamiento y fiscalización en México
Duración: 6 semanas
Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre
Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre
Diplomado en derecho electoral
Duración: 6 meses
(Admisión sujeta a examen)
Periodo: Inicia el 2 de octubre
Fecha límite de inscripción: 14 de junio
Requisitos
• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.
• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.
Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General