Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 7108.
Tercera sección.

2. Comisión de Energía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49, 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos.

Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano.

Expediente 7109.
Cuarta sección.

3. Comisión de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, Movimiento Ciudadano.

Expediente 7110.
Quinta sección.

4. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sánchez, PRI.

Expediente 7112.
Séptima sección.

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de revocación de mandato).

Presentada por el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, PRD.

Expediente 4497.
Quinta sección.

2. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños y suscrita por los diputados Elías Octavio Íñiguez Mejía, María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis y Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano.

Expediente 4502.
Tercera sección.

3. Comisión de Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de licencias de maternidad y lactancias).

Presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, PAN.

Expediente 4521.
Sexta sección.

4. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

Suscrita por los diputados María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5039.
Segunda sección.

5. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Suscrita por los diputados María Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5040.
Tercera sección.

6. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 4 de noviembre como Día Nacional de la Visión.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5041.
Cuarta sección.

7. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 42 Ter, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5049.
Quinta sección.

8. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 5050.
Sexta sección.

9. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el capítulo VIII a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para incentivar a las empresas familiarmente responsables).

Presentada por el senador José María Martínez Martínez, PAN.

Expediente 5058.
Sexta sección.

10. Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Contabilidad Gubernamental.

Presentada por el diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, PAN.

Expediente 5079.
Séptima sección.

11. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

Presentada por el diputado José Adrián González Navarro, PAN.

Expediente 5081.
Segunda sección.

12. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de transporte colectivo para trabajadores).

Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI.

Expediente 5082.
Tercera sección.

13. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentada por el diputado José Adrián González Navarro, PAN.

Expediente 5087.
Primera sección.

14. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Presentada por la diputada Mónica Rodríguez della Vecchia, PAN.

Expediente 5088.
Segunda sección.

15. Comisión de Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

Presentada por la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, PAN.

Expediente 5092.
Sexta sección.

16. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 6 de noviembre como Día Nacional del Perro de Asistencia.

Presentada por la diputada Kathia María Bolio Pinelo, PAN.

Expediente 5096.
Tercera sección.

17. Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (relativa a los viajes oficiales del titular del Poder Ejecutivo federal fuera del territorio nacional).

Presentada por la diputada Cecilia Romero Castillo, PAN.

Expediente 5097.
Cuarta sección.

18. Comisión de Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía (con objeto de permitir la exhibición cinematográfica en español o lengua indígena).

Presentada por la diputada Gretel Culin Jaime, PAN.

Expediente 5104.
Cuarta sección.

19. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Bis y reforma el 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Presentada por la diputada Patricia García García, PAN.

Expediente 5106.
Sexta sección.

20. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Presentada por la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, PAN.

Expediente 5112.
Quinta sección.

21. Comisión de Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de cultura de legalidad).

Presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN.

Expediente 5137.
Segunda sección.

22. Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Presentada por la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, PRI.

Expediente 5143.
Primera sección.

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2017.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

Presidenta



Iniciativas

Que reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, recibida de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La suscrita, diputada federal Minerva Hernández Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y décimo segundo del Acuerdo Parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día, las reuniones de comisiones y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I, del artículo 6, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la cual se funda y motiva al tenor y bajo la siguiente:

Exposición de motivos

I. Antecedentes

El 29 de septiembre de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (en adelante LFZEE) y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales con el objetivo de regir la planeación, establecimiento y operación de las zonas como instrumento para coadyuvar al crecimiento y desarrollo económico y sustentable, y así, impulsar el crecimiento de las regiones con alto rezago del país.

Al proponer dicha iniciativa surgieron diversas opiniones respecto de las zonas económicas especiales (en adelante ZEE). Por un lado, se decía que era un proyecto complejo y novedoso (Corrochano, 2015 citado por Gómez, 2015). Por otro lado, se comentaba que los riesgos eran latentes al tener gasto en infraestructura, tener beneficios fiscales y administrativos y, a pesar de esos esfuerzos, no lograr el interés de inversionistas por las Zonas Económicas Especiales (Barba, 2015 citado por Gómez, 2015). Incluso, otros posibles efectos negativos considerados por otros sujetos versaban sobre la explotación de las zonas con efectos negativos para los grupos vulnerables.

A pesar de las diversas opiniones respecto de las ZEE, el proceso legislativo continuó. Desde la presentación de la Iniciativa del Ejecutivo en Cámara de Origen (Cámara de Diputados) hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proceso fue de nueve meses; pasando por el análisis y aprobación en las comisiones y pleno de la Cámara de Origen, lo mismo en la Cámara Revisora, quien aprobó con modificaciones devolviendo a Cámara de Origen la Minuta para que esta realizara las modificaciones, las aprobara y, finalmente, turnara la minuta al ejecutivo para su publicación en el DOF.1

II. Finalidad de la iniciativa

Si bien es cierto la LFZEE tiene como finalidad impulsar el desarrollo de sólo las diez entidades federativas que cuenten con mayor incidencia de pobreza extrema, también lo es que existen muchas entidades federativas que, aun estando en pobreza extrema, requieren y demandan ser impulsadas por parte del gobierno federal.

En este caso y de manera muy concreta, se encuentra el estado de Tlaxcala, el cual cuenta con amplias carencias que deben ser atendidas a través de la formalización de zonas económicas especiales, pero desafortunadamente dicho estado se encuentra con una gran limitante, pues en la fracción I, del artículo 6, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, misma que regula que el establecimiento de las zonas económicas especiales, se establecer que sólo se realizará y se llevará a cabo de manera limitativa con aquellas diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, por lo cual, de manera automática, el estado de Tlaxcala se encuentra excluido del apoyo federal en cuanto a la formalización de zonas económicas especiales se refiere.

Conforme a lo anterior, es necesario llevar a cabo sendos ajustes a la LFZEE, a fin de poder contemplar un mayor número de entidades federativas que puedan ser impulsadas a través del vehículo de las zonas económicas especiales, por lo que se estima prudente y necesario reformar la fracción I, del artículo 6, de la ley toral, con la finalidad de ampliar el número de entidades federativas que podrán utilizar dicha ley en su beneficio y, por ende, se pretende ampliar el espectro de protección, de diez a dieciséis entidades federativas.

III. Indicadores Económicas y Sociales del estado de Tlaxcala.

La entidad federativa cuenta con 60 municipios, por su extensión territorial representa el 0.20% del territorio nacional, tiene una población de 1’272,847 habitantes que representa el 1.1% del total del país.

De acuerdo con la distribución de su población, el 80 por ciento se ubica en zonas urbanas y el 20 por ciento en zonas rurales. En relación al nivel de escolaridad, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 9.3 años, lo que equivale a poco más de secundaria concluida estando por arriba del promedio nacional que es de 9.2 años. Cabe destacar que a nivel nacional 7 de cada 100 personas hablan lengua indígena.

De cada 100 personas que se ubican en el estado de Tlaxcala de 15 años y más, se identifica que 4.1 no tienen ningún grado de escolaridad; 56.7 tienen la educación básica terminada; 22.3 finalizaron la educación media superior; 16.7 concluyeron la educación superior; 0.2 no especificado.

En materia económica, el estado de Tlaxcala es la entidad que menos participación tiene al PIB Nacional, ya que sólo aporta el 0.6 por ciento. (Ver gráfica).

Actividades económicas

• Del 100 por ciento de la actividad económica del estado de Tlaxcala, el 4 por ciento se desarrolla en actividades primarias, el 33 por ciento en actividades secundarias y el 63 por ciento en actividades terciarias. El sector de actividad que más aporta al PIB estatal es el de servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles. (Ver el siguiente cuadro).

• En relación a la actividad económica y al personal ocupado en el estado de Tlaxcala cuenta con 58,245 unidades económicas, que representan el 1.4 por ciento del país.

• La distribución porcentual de las unidades económicas en la entidad es la siguiente: 51.5 por ciento se ubican al comercio, 31.1 por ciento se dedican a servicio privados no financieros, 16 por ciento a la industria manufacturera y 1 por ciento al resto de los sectores. (Ver cuadro)

• Tlaxcala es una entidad que tiene poca participación en unidades económicas con respecto al total nacional y eso se puede apreciar en el siguiente cuadro.

• Las unidades económicas emplean 179,035 personas que representan el 0.8 por ciento del personal ocupado de México. Del total del personal ocupado en la entidad, el 53 por ciento (94 741) son hombres y el 47 por ciento (84 294) son mujeres.

Infraestructura

• El estado de Tlaxcala tiene una importante red de carreteras que dan conectividad a las diferentes poblaciones, actualmente cuenta con una extensión de 2,968 kilómetros de su red total de carreteras, dentro de las cuales la red troncal federal representa 652 kilómetros, que se compone de la red troncal de cuota, que tiene una longitud de 106 kilómetros y 546 kilómetros representan de la red troncal libre; asimismo, cuenta con una amplia red de carreteras alimentadoras que representan 1,100 kilómetros y 1,216 kilómetros pertenecen a la red de caminos rurales.2

• El autotransporte federal es un pilar para la transportación de personas y de mercancías, de acuerdo a cifras de 2015 la entidad cuenta con una flota vehicular de 962 unidades para pasajeros, 420 para turismo, 4,375 para carga general y 369 unidades para carga especializada.

• La entidad cuenta con una extensión total de la red ferroviaria de 351.8 kilómetros, de los cuales 260.5 kilómetros constituyen troncales y ramales, 70.7 kilómetros representan vías secundarias y 20.6 kilómetros de vías particulares.

• Actualmente el servicio ferroviario en la entidad se presta a través de dos empresas concesionarias: Noreste (Kansas City Southern de México SA de CV), Sureste (Ferromex-Ferrosur).

IV. Carencias y Oportunidades del Estado de Tlaxcala

1. En materia económica, el estado de Tlaxcala es la entidad que menos participación tiene al PIB Nacional, ya que sólo aporta el 0.6 por ciento.

Tlaxcala es una entidad que tiene poca participación en unidades económicas con respecto al total nacional.

2. Ahora bien, conforme a lo anterior y desde nuestro ámbito legislativo, es necesario combatir la pobreza en todas sus aristas o niveles, por lo que es obligación del Poder Legislativo federal, en nuestro caso, llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a reducir la brecha de desigualdad, debemos de velar por impulsar el crecimiento económico, debemos de trabajar incondicionalmente por lograr un verdadero y palpable desarrollo municipal, estatal y nacional en beneficio de los gobernados y de nuestro país.

3. Como ha quedado acreditado en el apartado anterior, referente a los indicadores económicos y sociales del estado de Tlaxcala, dicha entidad federativa, si bien es cierto necesita de manera urgente del apoyo de la Federación para salir del nivel de pobreza extrema en el cual se encuentra, también lo es que dicho estado satisface plenamente y, a cabalidad, la hipótesis normativa contenida en la fracción II, del artículo 6, de la Ley de Zonas Económicas Especiales, ya que dicho estado cuenta con áreas geográficas que representan una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a que cuenta con lo siguiente:

a) Estado de Tlaxcala tiene una importante red de carreteras que dan conectividad a las diferentes poblaciones, actualmente cuenta con una extensión de 2,968 kilómetros de su red total de carreteras, dentro de las cuales la red troncal federal representa 652 kilómetros; asimismo cuenta con una amplia red de carreteras alimentadoras que representan 1,100 kilómetros y 1,216 kilómetros pertenecen a la red de caminos rurales;

b) El estado de Tlaxcala cuenta con una importante extensión total de red ferroviaria de 351.8 kilómetros, de los cuales 260.5 kilómetros constituyen troncales y ramales, 70.7 kilómetros representan vías secundarias y 20.6 kilómetros de vías particulares.

Actualmente el servicio ferroviario en la entidad se presta a través de dos empresas concesionarias: Noreste (Kansas City Southern de México SA de CV), Sureste (FerromexFerrosur), y

c) El autotransporte federal es un pilar para la transportación de personas y de mercancías, de acuerdo a cifras de 2015 la entidad cuenta con una flota vehicular de 962 unidades para pasajeros, 420 para turismo, 4,375 para carga general y 369 unidades para carga especializada.

Conforme a lo anterior, se acredita que el estado de Tlaxcala satisface los extremos de los requisitos establecidos en la fracción II, del artículo 6, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, ya que dicho estado, en términos de la normativa aplicable, cuenta con áreas geográficas que representan una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración, entre otros, con carreteras, ferrocarriles, autotransporte y potencial de conectividad hacia otros mercados, por lo cual es un candidato idóneo para poder formalizar y llevar a cabo una zona económica especial del país.

En vista de lo anterior y con el apoyo de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, el estado de Tlaxcala podrá dar un paso importante y muy significativo para catapultar a su población en general, hacia un mejor nivel de vida, hacia una zona con potencial y desarrollo económico, hacia una región más sólida y hacia un futuro más estable y promisorio que tanta falta le hace a dicho estado.

4. En vista de todo lo expuesto en el cuerpo de la presente exposición de motivos y a fin de que existan más oportunidades de desarrollo, más casos de incremento económico, más Estados que puedan ser parte integrante de las zonas económicas especiales, es que se pretende ampliar el número de entidades federativas que puedan ser susceptibles de ser apoyadas por parte de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, por lo que se pretende que en lugar de que sólo sean apoyadas y contempladas diez entidades federativas, como actualmente así lo determina la Ley de la materia, se incremente el espectro de protección, ayuda y desarrollo de las mismas, pasando, de diez, a dieciséis entidades federativas del país que cuenten con la mayor incidencia de pobreza extrema.

Sólo de esta manera estaremos realmente trabajando por el bien de nuestros gobernados, por el desarrollo nacional, por el incremento económico y por el fortalecimiento de nuestro país.

V. Propuesta de Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me es grato someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I, del artículo 6, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo Único. Se reforma la fracción I, del artículo 6, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. (...)

I. Deberán ubicarse en las entidades federativas que, a la fecha de la emisión del Dictamen, se encuentren entre las dieciséis entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

II. a IV. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Gómez Macfarland, Carla Angélica (2017), Seguimiento a la instrumentación de las Zonas Económicas Especiales , Mirada Legislativa, Núm. 124. Ciudad de México: Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, 34p.

2. Cifras obtenidas del Cuarto Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de julio del año 2017.

Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Julio 26 de 2017)

Que reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, recibida del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

El que suscribe, diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Esta iniciativa de reforma al párrafo 5o. del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos tiene como objetivo el exentar del pago por uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico a las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, en materia de telecomunicaciones, en obediencia a los principios de proporcionalidad y de equidad tributaria establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades económicas.

El principio de proporcionalidad tributaria debe ser un criterio esencial para el legislador, tal como lo señala Marco César García Bueno en el artículo “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal”.

“La capacidad contributiva está condicionada por una exigencia lógica: la presencia de capacidad económica. Sin embargo, el hecho de que el sujeto cuente con un índice de capacidad económica no garantiza el nacimiento de su capacidad contributiva [...]. Entre la capacidad contributiva y la capacidad económica prevalece una relación de interdependencia, la una presupone la existencia de la otra, pero no son términos sinónimos. Para que dicha aptitud contributiva se exteriorice debe haber un índice de riqueza manifestada por medio de ingresos, patrimonio o gasto [...] un sustento económico, una riqueza disponible [...] El legislador, en ningún momento está autorizado para establecer cargas tributarias donde éstas no se manifiestan. Así la presencia de una renta, patrimonio o un índice de gasto, exteriorizan movimientos de riqueza de los gobernados y presumen su aptitud contributiva”.1

Los decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de noviembre de 2015 y 7 de diciembre de 2016 establecieron exenciones de pagos de derechos por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico a los concesionarios sociales comunitarios e indígenas en materia de telecomunicaciones.

Si bien la reforma de 2015 exentó a los solicitantes de concesiones sociales comunitarias e indígenas del pago de derechos por la cantidad de 29 mil 582.17 pesos, por concepto de estudio de solicitud y, en su caso, de la expedición del título de concesión; tanto ésta, como la reforma de 2016 mantienen el pago por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones cuyo monto gira alrededor de $600,000.00 (seiscientos mil pesos), únicamente para el año 2017, y el cual incrementará anualmente. Que es el caso del actual y único concesionario en telefonía celular comunitaria en la región 7.2

Esta disposición contraviene los principios de igualdad, equidad y mayoría de razón o analogía tributaria. Por lo anterior, esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos que modifica el artículo 239 en su párrafo 5o., está dirigida a exentar del pago por uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico a las concesiones de uso social comunitarias e indígenas en materia de telecomunicaciones.

La reforma a la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, adicionó el artículo 174-L estableciendo reducciones y exenciones de pago a las concesiones para uso social comunitario e indígena, específicamente en el estudio de la solicitud; la expedición y prórroga del título de concesión de espectro radioeléctrico y única en materia de telecomunicaciones o radiodifusión.

Con esta disposición legislativa se benefició a las concesiones comunitarias e indígenas en razón de sus características económicas y sociales, considerando la inversión en la instalación y operación de sus medios de comunicación en conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en la cual se reconoce a las concesiones sociales comunitarias e indígenas con una normatividad jurídica distinta a la de las concesiones comerciales o públicas.

En razón de sus fines no lucrativos y de su función social, asociada a la promoción de la cultura, la pluralidad y las identidades de las comunidades y pueblos indígenas; se implementó como una medida de discriminación positiva en beneficio de los sectores de la población más vulnerables, la exención y reducción de pagos de derechos con la finalidad de fomentar su desarrollo.

No obstante, se mantuvo vigente el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos el cual establece, sin distinción, la obligación de pago para las personas físicas y morales que usen o aprovechen “el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones”.

De los artículos 174-M y 239 de la Ley Federal de Derechos vigente puede inferirse que las concesionarias de uso social comunitarias e indígenas, una vez que hayan obtenido los títulos de concesión para prestar servicios de telecomunicaciones se encuentran obligados a tributar por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, pagos que además de contravenir el artículo 2o. constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los propios fines de la mencionada reforma a la Ley Federal de Derechos, van en contra del principio de proporcionalidad y equidad tributarias, y arriesga la existencia, operación y viabilidad económica de las concesionarias sociales, y el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a contar con sus propios medios de comunicación, establecido en el artículo 2o. constitucional.

De acuerdo con la fracción IV del artículo 67 de la LFTR las concesiones sociales comunitarias e indígenas se otorgan a los pueblos y comunidades, así como a las organizaciones de la sociedad civil “que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad”. Asimismo la fracción IV del numeral 76 de la LFTR establece que las concesiones sociales que presten servicios de telecomunicaciones o radiodifusión tendrán propósitos “culturales, científicos, educativos o a la comunidad sin fines de lucro”.

Por lo que pretender que las concesiones sociales tributen en la misma proporción a las concesionarias comerciales con fines de lucro y mercantilización del espectro radioeléctrico, viola al principio de proporcionalidad, equidad y legalidad en materia tributaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución.

En principio, para que un gravamen resulte proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, lo que implica que deberán pagar más impuestos quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos impuestos el que tenga una menor capacidad contributiva.

En este sentido, la garantía de proporcionalidad tributaria representa una salvaguarda para los contribuyentes y paralelamente un límite al legislador al ejercer su facultad exclusiva para imponer contribuciones de cualquier tipo, a fin de sufragar el gasto público. El debido cumplimiento de esos principios significa la justicia tributaria.

Así, la forma de medir la proporcionalidad de una contribución, varía dependiendo de su naturaleza, tal y como lo ha reconocido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diferentes Tesis Jurisprudenciales como la siguiente: P/J 109/99, que puede ser consultada en el Semanario Judicial de la Federación en su Gaceta X, de noviembre de 1999. Así como en diferentes amparos con procedencia y avalados por el pleno del Tribunal de la SCJN.

De igual forma, el principio de equidad tributaria apela a que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.

No está de más subrayar que los concesionarios sociales comunitarios e indígenas son, o pueden ser, pueblos y comunidades con escasos recursos y con distintos niveles de marginación –que a través del trabajo comunitario y de sus propias aportaciones personales y recursos materiales y técnicos, contribuyen a crear y mantener sus sistemas de comunicación– con contextos diametralmente diferentes a los concesionarios comerciales y públicos.

La obligación de pago de impuestos en los términos del párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos contraviene a los artículos constitucionales 1o., primer párrafo; 2o., apartado B, fracción VI; 6o., tercer párrafo, apartado B, fracción II, en los cuales se reconocen los derechos humanos de los pueblos indígenas entre los que se encuentra el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de telecomunicaciones en condiciones de pluralidad, a la construcción y ampliación de vías de comunicación, así como a contar con sus propios medios de comunicación.

La exención del pago de derechos que nos ocupa no genera un perjuicio para los ingresos del Estado, pues por un lado es un derecho que no se cobra y no se ha cobrado, dado que en la historia de las telecomunicaciones, esta es la primera vez que México cuenta con una concesionaria social indígena que prestará servicios de telecomunicaciones, un hecho sin precedentes que, en virtud de su carácter social sin fines de lucro, está en la imposibilidad de pagar derechos sobre el uso y utilización del espectro radioeléctrico.

Por lo cual, se propone

Artículo vigente

Artículo 239. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.

Este derecho se pagará anualmente dentro de los meses de enero a marzo del año de que se trate.

No pagarán el derecho que se establece en este Capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Aquellos concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones, que hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios que hayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otros servicios, estarán exentos del pago de la cuota de derechos correspondiente a las frecuencias contratadas.

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las entidades federativas y municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Los Poderes de la Unión, las entidades paraestatales federales y los organismos constitucionalmente autónomos estarán sujetos a los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico establecidos en este Capítulo, independientemente de la concesión, permiso o asignación que les otorguen para su uso, goce, aprovechamiento o explotación.

Lo dispuesto en este Capítulo, será aplicable para cualquier concesión, permiso, asignación o como se denomine de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las referencias efectuadas en este Capítulo a los términos antes señalados, serán aplicados igualmente a las figuras que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Se propone:

Artículo 239. ...

...

...

...

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las entidades federativas y municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación, así como las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

...

...

Cabe mencionar que el 30 de diciembre de 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicó su Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015, en donde especifica que

“[...] por primera vez, se determinan bandas específicas para servicios de uso social en el sector de telecomunicaciones. Para ello se contempla el concesionamiento de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como la banda celular y que es la comprendida entre 824M_849 MHz y entre 869M_894 MHz. Para su aprovechamiento se propone que estas porciones del espectro sean concesionadas para la provisión de servicios de conectividad rural, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica en regiones no servidas por los concesionarios actuales”.

Este hecho histórico de asignación de frecuencias para uso social significó que en todo el país se podría replicar el modelo de telefonía celular comunitaria de manera legal, lo cual se constató el 6 de abril de 2015 cuando se publicó la versión definitiva del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de bandas de frecuencias en el Diario Oficial de la Federación, que refirió al proyecto, sin precedentes, de telefonía celular comunitaria:

Cabe hacer notar que, en mayo de 2014, el instituto otorgó una concesión experimental, para el uso y aprovechamiento, sin fines de lucro de una de estas porciones de espectro en la Región 7 (zonas golfo y sur del país). Así, mediante el uso de un segmento de 4+4 MHz, se han instalado ya 8 (sic) redes locales a través de las cuales se prestan de manera exitosa servicios de telefonía rural de banda angosta en 30 localidades del estado de Oaxaca, llegando a acumular tres mil usuarios registrados en tan solo ocho meses de operación.

Es de señalarse que la provisión de estos servicios se lleva a cabo en una operación en forma de cooperativas comunitarias, los ingresos obtenidos son empleados por la propia comunidad y reinvertidos para el mantenimiento y expansión de la infraestructura. De esta forma, tal operación tiene cabida al amparo de concesiones de uso social mismas que se encuentran restringidas por definición, a que el uso y aprovechamiento del espectro se realice sin fines de lucro.

Asimismo en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones estableció lo siguiente:

Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2016 contribuyan a la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, al dar acceso a un insumo esencial como lo es el espectro, en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, y a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o de pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades o pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.

El que los concesionarios sociales comunitarios e indígenas representen una opción (y en ocasiones como la única opción) en la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en localidades y comunidades remotas donde los concesionarios comerciales no operan, es de vital importancia para la comunicación entre los habitantes de dichas poblaciones, la cual involucra otros ámbitos como la seguridad pública, la atención a la salud, a la prevención y atención de desastres naturales y emergencias de carácter nacional, entre otros fines de vital importancia.

En concordancia y congruencia con lo anterior, diversas leyes, como la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 79, dan un tratamiento positivo en favor de las comunidades y pueblos indígenas del país para que puedan ejercer sus derechos humanos y con ello mejorar sus condiciones de subsistencia y desarrollo como se establece en el artículo 2o. constitucional.

Por lo que es preciso recordar que las concesiones sociales comunitarias e indígenas

• Satisfacen necesidades inmediatas de servicios públicos de telecomunicaciones en regiones no atendidas por los concesionarios comerciales y públicos.

• Están restringidas a fines no lucrativos.

• Los ingresos obtenidos son y deben ser reinvertidos en mantenimiento, expansión e infraestructura.

Como se vio anteriormente, las razones legales, económicas y sociales para la procedencia de la exención, ya han sido expresadas tanto por el Ejecutivo federal como por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Es por ello que me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos

Artículo único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 239 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue

Artículo 239. ...

...

...

...

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y los usuarios de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en esta sección. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en esta sección, las bandas de uso oficial otorgadas a las entidades federativas y municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación, así como las concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García, Marco César, El principio de la capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal, páginas 45-77. En
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/430/5.pdf

2 “El IFT autoriza la primera concesión de uso social indígena para prestar servicios de telecomunicaciones”. En
http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-autoriza-la-primera-concesion-de-uso-social-indigena-para-prestar-servicios-de

Dado en el Senado, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de julio de 2017.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 26 de 2017.)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de publicidad gubernamental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La publicidad oficial es aquella que compran los gobiernos a los medios de comunicación para anunciar sus decisiones y acciones. La contratación de este tipo de espacios debe tener como fin informar a los ciudadanos sobre los programas y acciones gubernamentales de utilidad pública, así como comunicar de manera fidedigna las decisiones tomadas por los gobiernos que tienen algún beneficio para la población.

Con información de las cuentas públicas del Gobierno Federal se puede confirmar un ejercicio cuestionable en los rubros de publicidad gubernamental, dado que de manera sistemática se registran sobre ejercicios presupuestales que derivan en un gasto excesivo en esta materia. Así, si comparamos los montos presupuestados originalmente con los ejercicios al término de los ejercicios fiscales, se observa que de 2013 a 2016 se han sobre ejercido más de 15 mil millones de pesos en gastos de publicidad gubernamental.8

Estos datos muestran una deficiente disciplina presupuestal y una cuestionable orientación del gasto público, en un contexto de vulnerabilidad financiera por la que atraviesa el Estado mexicano.

Vale la pena destacar que este fenómeno no es aislado. El incremento en los gastos por publicidad gubernamental se ha incrementado de manera sostenida desde el año 2000. Durante el sexenio 2001-2006 el incremento del gasto en publicidad fue de 27 por ciento, mientras que durante 2006-2012 tuvo un aumento del 65 por ciento. De acuerdo a estimaciones, de continuar con esta tendencia, para el año 2018 se gastarían aproximadamente 11 mil 676 millones de pesos, tan solo en publicidad del gobierno federal.2

A esta situación hay que añadir la discrecionalidad con que se ejercen estos recursos. De acuerdo con reportes del Gobierno Federal, en los meses previos a las elecciones estatales registradas este año, el gasto en comunicación social se incrementó en más de 12 por ciento en relación al mismo periodo del año anterior.3

En el nivel estatal también se reporta un exceso en el gasto publicitario, como lo es el caso de Chiapas cuyo gobernador en su primer Informe de Gobierno gasto más de 10 millones de dólares en publicidad durante 2013, esto además de ser un exceso resulta contradictorio ya que la publicidad no solo se enfocó en su estado sino también en el Distrito Federal, el estado de México, Puebla, Tlaxcala y otros lugares del país, dejando evidencia de una promoción personalizada de dicho servidor público. En 2012 el gobernador de Puebla gastó entre 42 millones y 56 millones de pesos en menos de un mes para anunciar su primer informe anual de gobierno.4

La utilización de la publicidad oficial a manera de propaganda está prohibida constitucionalmente, sin embargo, continúa manifestándose y carece de regulaciones específicas.

También debe resaltarse que la asignación de contratos para este tipo de servicios denota una preferencia hacia determinados medios de comunicación, además de que los convenios publicitarios se llevan a cabo sin justificación esclarecida, la distribución de los recursos recurrentemente se realiza con base a criterios políticos e intereses particulares. En este sentido, la publicidad oficial se concentra en determinados proveedores. Por ejemplo, para 2014 tan sólo 10 de los mil 433 consignatarios que se adjudicaron algún contrato publicitario reunieron más de 41 por ciento de los recursos totales destinados para ese mismo año.

La falta de claridad en la asignación de los recursos en más de la mitad de los estados de la republica prevalece, la opacidad que existe en la contratación publicitaria se está convirtiendo en un canal para la malversación de recursos, existe información incongruente, reservada y en muchos casos inexistente en materia de publicidad oficial, aunado a ello los datos proporcionados no poseen confiabilidad, pues no existe un sistema para la verificación de su autenticidad en tiempo y forma, aunado a ello la mayoría de los medios de comunicación entorpecen los mecanismos de transparencia, pues estos mantienen reservada la información acerca de las audiencias o circulaciones. En 2012 un estudio elaborado por la organización Fundar muestra que en más del 53 por ciento del gasto en publicidad oficial en 26 entidades federativas se desconoce su destino.

En este contexto, resulta fundamental generar mecanismos de control al gasto en materia de publicidad, así como establecer directrices sólidas de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Mediante la presente iniciativa se buscan tres objetivos fundamentales:

1) Lograr un drástico recorte al gasto en publicidad gubernamental, buscando con ello fortalecer las finanzas públicas, generar disciplina presupuestal y reorientar esos recursos que hoy se destinan a publicidad hacia rubros que le sirvan a los mexicanos.

2) Eliminar la publicidad personalizada que hoy realizan algunos titulares de los poderes Ejecutivos con recursos públicos. Para ello, se propone derogar las disposiciones correspondientes a la publicidad personalizada durante los periodos de informes de gobierno.

3) Diseñar un andamiaje de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos destinados a publicidad gubernamental, mediante la creación de un Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental, dirigido por ciudadanos con trayectoria reconocida y enfocado a fijar los lineamientos para el contenido de la publicidad gubernamental, las erogaciones en la materia, entre otras atribuciones.

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa:

Decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de publicidad gubernamental

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo, se adicionan los párrafos noveno, décimo y décimo primero, así como once nuevas fracciones, y se recorre y modifica el párrafo que anteriormente ocupaba la posición novena del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

...

Queda prohibida la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, exceptuando aquella en materia de salud, protección civil y turismo, la cual deberá ser de carácter informativo, o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones se crea el Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental, el cual es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la regulación y supervisión de los contenidos en materia de publicidad gubernamental, así como de las erogaciones derivadas de los servicios de publicidad y comunicación social.

El Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental será independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir los lineamientos generales para todos los niveles de gobierno en materia de gasto, contenido y características de la publicidad gubernamental;

II. Vigilar el destino de los recursos asignados para Servicios de Comunicación Social y Publicidad;

III. Garantizar la máxima transparencia de la información sobre las erogaciones generadas por servicios de comunicación social y publicidad bajo los principios establecidos en la ley en la materia;

IV. Promover las sanciones correspondientes a los servidores públicos que hagan mal uso de la publicidad gubernamental o de los recursos públicos destinados a ella;

V. Administrar el Padrón Nacional de Medios de Comunicación;

VI. Emitir los lineamientos generales para la asignación de contratos por servicios de comunicación social y publicidad;

VII. Dirigir a las instituciones públicas recomendaciones sobre los topes máximos de gasto en publicidad;

VIII. Recibir y atender las quejas y denuncias ciudadanas que se presenten por el mal uso de la publicidad gubernamental; y

IX. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental estará integrado por 5 consejeros ciudadanos designados por la Cámara de Diputados a partir de una convocatoria pública. Dichos consejeros deberán tener experiencia en el ámbito de la comunicación, ya sea en el académico, social o privado. El nombramiento de los consejeros deberá seguir un proceso de evaluación de conocimientos y audiencias públicas, conforme a la legislación en la materia.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los párrafos séptimo y octavo del presente artículo, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir la Ley General de Publicidad Gubernamental.

Tercero. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto, para emitir la convocatoria correspondiente para la selección de los consejeros ciudadanos del Instituto Nacional de Comunicación y Publicidad Gubernamental.

Notas

1 Cuentas Públicas 2013, 2014, 2015 y 2016. Cfr. Datos abiertos del portal de Transparencia Presupuestaria: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Datos_Abiertos

2 “El gasto en Publicidad Oficial del Gobierno Federal en 2014, análisis de las cifras preliminares del Sistema de Comunicación Social”, (junio de 2015), Fundar, Centro de Análisis e Investigación: recuperado de: http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/PublicidadOficialGobiernoFederal201 4.pdf

3 “Elevan elecciones gasto de gobierno”, Reforma, 24 de julio de 2014.http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=11691 20&v=3

4 “Comprando complacencia: Publicidad oficial y censura indirecta en México”, (marzo de 2014), Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias, recuperado de:
http://es.scribd.com/doc/215095601/Comprando-complacencia-Publicidad-oficial-y-censura-indirecta-en-Mexico

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2017.)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Alejandro González Murillo, diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México es el segundo país en los rubros de factibilidad y de actitud positiva ante los negocios, detrás de China y Dinamarca, respectivamente; 81 por ciento de los encuestados en un ejercicio demoscópico dijo imaginarse a sí mismo emprendiendo un negocio, según el Índice de Espíritu Emprendedor que Amway incluyó en su Reporte Global de Emprendedores 2015 (Aguilar, 2016).

Sin embargo, la mortalidad de los negocios en nuestro país es alta. En el periodo de 2010 a 2015, murieron 1.6 millones de establecimientos; en este orden de ideas, se estima que 6 de cada 10 negocios comerciales o de servicios no financieros sobreviven el primer año mientras que, por cuanto al sector manufacturero, la cifra es de 7 de cada 10 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015).

La esperanza de vida de los negocios es de 7.7 años; los negocios comerciales tienen la esperanza de vida más baja con 6.6 años, seguido de los servicios no financieros con 8 años, mientras que la más alta es para los negocios manufactureros con 9.5 años (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015).

Del total de empresas que fallan en sus primeros dos años, 66 por ciento fue ocasionado por falta de capacitación adecuada y oportuna, la que acusa desconocimiento del mercado y del tipo y calidad de producto requerido, así como de los competidores, sin perjuicio de la ausencia o deficiencia en las técnicas y habilidades para vender y favorecer la inserción en la cadena productiva; es decir, factores de riesgo asociados con un bajo perfil innovador (Morales Nájar, 2011) (Morales, Isaías. 2011).

Las habilidades de los emprendedores mexicanos se consideran deficientes; se requiere gran cantidad y calidad de capacitación en management, contabilidad o mercadeo, que les permitan transitar de un simple negocio a uno de alto impacto. En las economías más desarrolladas las habilidades gerenciales básicas se enseñan en la educación media (Palma, 2016).

Lo anterior es relevante, ya que el ánimo emprendedor entre los jóvenes es alto, toda vez que el 80% de ellos piensa iniciar su propio negocio algún día; sin embargo, la falta de formación para emprender, entre otras problemáticas, son sus mayores obstáculos (Vargas Hernández, 2013).

Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017, en México hay un millón 637 mil 45 jóvenes de 15 a 29 años que tienen su propia empresa o negocio, lo que representa 11.9 por ciento del total de trabajadores independientes. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017). Los jóvenes hacen negocios, principalmente, en el sector comercial (69.06 por ciento), seguido del sector manufacturero (16.85 por ciento) y del agropecuario (13.39 por ciento) (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017).

En general, sus niveles de ingresos son bajos, ya que 53 por ciento de ellos obtienen hasta dos salarios mínimos, lo que equivale a 4 mil 802.4 pesos mensuales. En cambio, solamente 4.5 por ciento percibe más de 5 salarios mínimos; esto es, más de 12 mil 6 pesos mensuales (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017).

Esta situación incide en que 26.47 por ciento de las y los jóvenes emprendedores pertenezcan a un estrato socioeconómico bajo, 48.95 por ciento a uno medio bajo, 20.09 por ciento medio alto y sólo 7.78 por ciento al alto (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017).

En este sentido, desarrollar conocimientos básicos en administración, contabilidad, mercadotecnia, economía, así como conocer las habilidades gerenciales, tales como negociación, liderazgo, orientación a resultados y trabajo en equipo, entre otras, es fundamental para incrementar la probabilidad de éxito en sus empresas.

Al respecto, el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 estableció, como uno de sus objetivos (Objetivo 6, estrategia 6.2), mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza.

Para ello, se planteó, a través de la capacitación, impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales, así como desarrollar y fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión (Secretaría de Desarrollo Social, 2014)

II. Oferta institucional para capacitación a emprendedores

La Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), ofrece un Programa de incubación en línea, el cual es un curso dirigido a emprendedores que cuentan con una idea de negocio de los sectores comercio, servicio o industria. Consta de 5 módulos, a saber:

Módulo 1 Crea tu empresa,

Módulo 2 ¿Cómo hacer un plan de negocios?,

Módulo 3 Recursos para operar tu negocio,

Módulo 4 ¿Cómo obtener crédito en un Banco? y,

Módulo 5 Evaluación Final (Instituto Nacional del Emprendedor, 2017).

Por su parte, Nacional Financiera ofrece, también en línea, capacitación gratuita en los siguientes temas:

• Conoce el Buró de Crédito

• Incorpora las Redes Sociales a tu Empresa

• Régimen de Incorporación Fiscal y Crédito

• Conoce Cadenas Productivas

• Como Venderle al Gobierno

• Como Tratar Exitosamente los Problemas Legales de tu Empresa

• El Ahorro de Energía, un Beneficio Económico para tu Empresa

• Como Vender en la Pequeña y Mediana Empresa

• Programa de Crédito Universitario Nafin

• Como Obtener un Microcrédito

• Mujeres Emprendedoras y Empresarias

• Mi negocio tiene Marca Registrada

• Abre tu Tienda de Abarrotes en 20 pasos

• Los Retos de la Empresa Familiar

• 20 Pasos para Iniciar o Mejorar Tu Restaurante

• Prevención de Desastres y Continuidad de Negocios

• Como Promocionar Eficientemente tu Producto o Servicio

• Como Obtener un Crédito en un Banco

• Productos y Servicios para tu Empresa2

Aun cuando resultan de incalculable utilidad estas capacitaciones en línea, se presenta la problemática del acceso a las computadoras y al internet. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2016, en nuestro país, 45.6 por ciento de los hogares –es decir 15 millones 184 mil 257–, cuenta con computadora y 47 por ciento de ellos tienen conexión a internet –15 millones 658 mil 535 hogares–. Asimismo, 3 millones 212 mil 342 hogares cuentan con computadora pero no tienen acceso a internet; 55.5 por ciento de éstos –1 millón 783 mil 810– por la falta de dinero, y 448 mil 195 hogares –equivalente a 14 por ciento del total de los que tienen computadora pero no internet– por la falta de proveedores o de infraestructura local (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2017).

Por su parte, la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección General de Centros de Capacitación de Formación para el Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior, dispone del Programa Emprendedores, cuyo objeto es desarrollar competencias y conocimientos para crear, operar y consolidar una microempresa a través de la especialidad de Administración con duración de 2,230 horas, en las que se proporcionan los elementos necesarios para la creación, operación y desarrollo de microempresas, fomentando con ello el autoempleo, a través de siete cursos:

• Mercadotecnia en la Micro y Pequeña Empresa (60 horas),

• Administración en la Micro y Pequeña Empresa (120 horas),

• Servicios-y Comunicación con el Cliente (165 horas),

• Servicios de Atención Telefónica y Telemercadeo (100 horas),

• Manejo de Herramientas para Auditoría (240 horas),

• Tráfico de Mercancías y Tramitación Aduanal (1500 horas) y,

• Asesoría en Comercialización de Bienes Inmuebles (45 horas)3 .

Pese a la potencialidad que ofrece este servicio, dicha especialidad solamente opera en 95 planteles de Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (Cecatis) e Institutos de Capacitación (Icat), además el servicio tiene un costo para los usuarios4 .

Dentro de la meta nacional IV México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se encuentra el objetivo 6 del Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 Mejorar los ingresos y fortalecer las aptitudes productivas de las personas en situación de pobreza, vinculando oportunidades del mercado local, nacional y global que, a su vez, incluye la 6.2 Generar oportunidades de inclusión productiva y laboral en el sector social de la economía y personas en situación de pobreza.

Para tal efecto se plantea, en las líneas de acción 6.2.1 y 6.2.2, Desarrollar y fortalecer capacidades organizativas, técnicas y de gestión de proyectos productivos mediante la capacitación e impulsar la cultura emprendedora para la constitución de empresas formales y organizaciones del sector social de la economía –el subrayado es nuestro– (Secretaría de Desarrollo Social, 2014).

Así las cosas, México tiene en la presente Iniciativa una ventana de oportunidad para que los emprendedores puedan estar mejor preparados en las habilidades gerenciales desde la Sociedad Civil.

III. Razón de pedir

De este modo, el objetivo de la iniciativa consiste en considerar la capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales, otorgada por las organizaciones de la sociedad civil, como una actividad de fomento por el gobierno federal.

IV. Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Las que determinen otras leyes.

Texto iniciativa

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales; y

XX. Las que determinen otras leyes.

Actualmente, la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil establece que, el fomento de acciones para mejorar la economía popular (sic), es una de las actividades susceptibles de fomento por parte del gobierno federal.

En el marco jurídico nacional no se establece definición alguna del término economía popular; sin embargo, para José Luis Coraggio, la economía popular está conformada por la economía de los trabajadores, quienes por un lado, trabajan para: 1) la producción de bienes y servicios para su venta, a cambio de un salario y 2) la producción de satisfactores de consumo doméstico:

La economía de los trabajadores, es decir, de aquellos miembros de la sociedad cuyas unidades domésticas dependen de la realización de sus capacidades de trabajo para obtener su sustento, fundamentalmente combinando trabajo para la producción de satisfactores de consumo doméstico con trabajo para producir bienes y servicios para la venta en el mercado y con trabajo organizado por patrones que contratan a los trabajadores como fuerza de trabajo por un salario (Coraggio, 2010)

En este sentido y, ante la ausencia de una definición de la expresión economía popular, actualmente la Ley fomenta acciones que mejoren la economía de los trabajadores; mientras, la presente iniciativa se orienta al beneficio de la población en general que sea atendida por las organizaciones de la sociedad civil.

Otra actividad que dispone la Ley, para ser fomentada por parte del gobierno federal, es la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

En este sentido, la iniciativa se orienta a promover la capacitación y no la educación. En tanto la capacitación es un conjunto de acciones dirigidas a preparar a una persona para ejecutar y desarrollar una tarea, por medio de dotar mayores conocimientos para desarrollar o adquirir mejores destrezas o habilidades, la educación es un proceso de largo alcance que consiste en la transmisión de conocimientos que facilitan nuevos aprendizajes (Psicología y Empresa, 2011).

Con acciones legislativas como la presente, el emprendimiento de mercado y el emprendimiento social pueden encontrar, en los esfuerzos cívicos, con el respaldo gubernamental, oportunidades de detonación para bien de México. Estado, Sociedad y Mercado multiplicando las posibilidades de desarrollo económico y social.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales

Único. Se adiciona una fracción XIX al artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, recorriéndose la numeración, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. capacitación para el desarrollo de conocimientos y habilidades empresariales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Inegi presenta información de personas y los hogares clasificándoles de acuerdo a la combinación de las características sociodemográficas de los habitantes de las viviendas y las características físicas y equipamiento de ésta, agrupándolas en alto, medio alto, medio bajo, y bajo, con base a 24 indicadores seleccionados y construidos con información del XII Censo General de Población y Vivienda del Inegi presenta información de 2000.

2 http://www.nafintecapacita.com/suite/index.php?c=welcom&m=login

3 http//www.dgcft.sems.gom.mx/archivo_s/Programa%20Emprendedores%20DGCFT. pdf

4 Así tenemos que, por ejemplo, para 2016 el costo del curso de mercadotecnia en la micro y pequeña empresa era de 100 pesos en Hidalgo mientras que en Morelos tenía un costo de 232 pesos.

Referencias

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Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 26 de 2017.)

Que reforma los artículos 18, 33 y 39 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario de PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 33 y 39 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a partir de este momento “la Financiera”, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.

La ley orgánica de dicho organismo establece que, para el cumplimiento de dicho objeto, éste otorgará crédito de manera sustentable, prestará servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales y apoyará a ambos en actividades de capacitación y asesoría para la mejor utilización de sus recursos crediticios.

Aunado a lo anterior, la Financiera también podrá realizar las operaciones siguientes:

• Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena;

• Ejecutar los programas específicos en materia de financiamiento rural, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la Financiera;

• Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien en desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la Financiera, y

• Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio rural e indígena

La institución bancaria de segundo piso a que hacemos referencia surgió en 2003 con el nombre de Financiera Rural, a fin de sustituir al Sistema Banrural y proceder a la liquidación de las trece sociedades nacionales de crédito que conformaban al mismo y desde entonces se ha consolidado como un instrumento útil para hacer llegar los recursos necesarios para promover el desarrollo del sector agropecuario y la justicia social.

Los resultados obtenidos por la Financiera durante el último año constituyen una prueba fehaciente de la vocación de servicio que posee la actual administración con respecto a los productores del país y muestra de ello son los siguientes datos y cifras contenidos en el Cuarto Informe de Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto:1

• De enero a junio de 2016 se otorgaron créditos por 25,827 millones de pesos, lo cual representó un incremento real de 2.7%, respecto del mismo periodo de 2015, en beneficio de 254,548 productores rurales del país, distribuidos en 1,572 municipios en el territorio nacional.

• Al cierre de junio de 2016, se registró un saldo de crédito directo e inducido por 41,841 millones de pesos, 16.8% superior a lo observado en junio de 2015.

• Se otorgó financiamiento a 9,821 clientes nuevos, de los cuales 13 son empresas de intermediación financiera y el resto fueron clientes directos.

• En materia de cobertura en municipios considerados con un alto y muy alto grado de marginación, se otorgó financiamiento en 368 municipios con estas características por 1,734.9 millones de pesos, en beneficio de 32,376 productores.

• En atención a grupos vulnerables, otorgó financiamiento por 992.7 millones de pesos a regiones predominantemente indígenas, lo cual representó un incremento real de 9.2% con relación a igual lapso de 2015.

• Para el segmento de pequeños productores la FND otorgó tasas de interés de 7% para hombres y 6.5% para las pequeñas productoras rurales.

• El financiamiento destinado a promover la inversión en equipamiento e infraestructura se ubicó de enero a junio de 2016, en 5,208.8 millones de pesos, representando el 20.2% de la colocación total, cifra que representó un crecimiento real de 9.9% respecto de enero a junio de 2015.

• Desde que se anunció el Programa de Financiamiento a Productores del Sector Primario de la Financiera, en agosto de 2014, y al 31 de junio de 2016, se apoyaron 101,372 pequeños productores con 41,414 millones de pesos. Cabe mencionar que el 25% son mujeres.

• A través del Programa de Pequeños Productores se otorgaron créditos hasta por 230 mil pesos, con tasas menores de 10% y preferenciales para mujeres, los cuales no requirieron de garantía real y se redujeron los requisitos en 40 por ciento.

A las buenas cuentas entregadas por la Financiera podrían sumarse nuevas medidas que mejorasen la atención al público usuario, esto en virtud de que, en lo relativo a la extinción de obligaciones a cargo de los deudores, ésta suele hacerse constar en ocasiones con cierta lentitud, lo que provoca molestias innecesarias a quienes, a pesar de haber solventado en su totalidad las cargas que les fueron impuestas por virtud del otorgamiento de un crédito, no pueden acreditar dicho cumplimento.

Creemos que la solución a dicha problemática no tiene por qué ser complicada, toda vez que la tecnología permite que una tarea como la aquí propuesta sea realizada con relativa facilidad, y es el caso que la propia ley cuya reforma se pretende contempla en su artículo 18 la utilización de medios electrónicos para el procesamiento de datos, por lo que las bases para arribar al fin deseado están establecidas, quedando sólo por establecer en la norma la obligación de proceder con prontitud en dichos casos, a efecto de otorgar seguridad jurídica a los clientes de la Financiera.

Es por esto que se propone la reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a efecto de establecer que dicho organismo podrá pactar la celebración de sus operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar que, en el caso de la extinción de obligaciones como consecuencia del pago o cumplimiento, se procurará que los medios por los cuales se haga constar ésta privilegien la rapidez en el flujo de información, a efecto de liberar con prontitud de cualquier carga a los deudores.

También se sugiere una reforma al artículo 33 del ordenamiento de mérito, a efecto de establecer que el Consejo Directivo de la Financiera tendrá como atribución indelegable aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la pronta acreditación de finiquitos de los préstamos o créditos otorgados.

Finalmente, se propone establecer en el artículo 39 que el Comité de Operación tenga como una de sus facultades someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el pronto acreditamiento del finiquito de los préstamos o créditos.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, 33 y 39 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

“Artículo 18. La Financiera podrá pactar la celebración de sus operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

”I. ... y II. ...

”III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate.

”En el caso de la extinción de obligaciones como consecuencia del pago o cumplimiento, se procurará que los medios por los cuales se haga constar ésta privilegien la rapidez en el flujo de información, a efecto de liberar con prontitud de cualquier carga a los deudores.

”...

”...

”...

”Artículo 33. El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

”I. ... a “XV. ...

”XVI. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas, quebrantos y pronta acreditación de finiquitos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera;

”XVII. ... a XXX. ...

”Artículo 39. El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:

”I. ...

”II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento y pronto acreditamiento del finiquito de los préstamos o créditos, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

”III. ... a VI. ...”

Artículo Transitorio

“Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Nota

1 Fuente:
https://framework-gb.cdn.gob.mx/cuartoinforme/4IG_Escrito_27_08_16_COMPLETO.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego. Julio 26 de 2017.)

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por Argelia Paniagua Figueroa, en nombre de Alfredo Javier Rodríguez Dávila, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía presentó recientemente los resultados del estudio Primer módulo de movilidad social intergeneracional, donde se señala al tono de la piel como factor importante para el ingreso y promoción en el ámbito laboral.

De acuerdo con los datos del estudio citado, los cargos directivos y los mejor remunerados, son ocupados por personas con tonos de piel más claro mientras que, en contraste, las personas con tonos de piel más oscura se encuentran relegados de este tipo de cargos y más aún, su acceso a oportunidades de trabajo se ve obstaculizado.

Que se evalúe a una persona para ocupar un puesto laboral más allá de sus aptitudes y méritos, considerando su tono de piel, evidentemente representa una muestra de discriminación, por lo cual es necesario emprender acciones que permitan erradicar este tipo de prácticas nocivas para la sociedad mexicana.

Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito el prohibir que se solicite la presentación de fotografía junto al currículum vitae de una persona para evaluar su ingreso en un empleo.

Planteamiento del problema

Pese a que en México se encuentra estrictamente prohibida la discriminación, en la cotidianidad es posible identificar prácticas de este tipo que obstaculizan el desarrollo de la sociedad. Particularmente se puede hacer referencia a lo que ocurre en los centros de trabajo, en los cuales de manera directa o indirecta continúan desarrollándose acciones que en el fondo tienen tintes excluyentes y discriminatorios.

En el ámbito laboral se aprecia que uno de los principales problemas se encuentra en los mecanismos de ingreso al empleo, los cuales muchas veces desvirtúan su propósito al considerar criterios no objetivos en el proceso de contratación.

Las bolsas de trabajo en línea se han convertido en una herramienta indispensable para la movilidad laboral. De acuerdo con encuestas,1 8 de cada 10 profesionales mexicanos utilizan internet como plataforma para buscar empleo y postularse al mismo.

El funcionamiento de esos sitios es sencillo: se publica la vacante con los requisitos necesarios para ocuparla, y los postulantes envían a través de esa vía su currículum vitae, en el cual resumen sus conocimientos, habilidades y méritos, con los cuales pretenden ser evaluados para ingresar a laborar.

En México, además, es común que junto a la presentación del currículum vitae se le exija al postulante adjuntar su fotografía como requisito para participar en la convocatoria de contratación.

Esta práctica, totalmente normalizada en el país, ha sido prohibida en otros, como Inglaterra, Alemania y Chile –por mencionar sólo algunos–, debido a que de acuerdo con expertos,2 que se exija la presentación de fotografía con el currículum vitae no dice nada de las capacidades y destrezas del candidato para cumplir los requisitos del puesto, y, por el contrario, es usualmente utilizado como mecanismo discriminatorio al descartar a un postulante simplemente por su apariencia física, muchas veces con criterios enteramente racistas, sin tener en cuenta las habilidades de la persona para ocupar el puesto.

Estudios estadísticos realizados por El Colegio de México y el Centro de Investigación y Docencia Económicas revelan que una mujer con rasgos indígenas, por ejemplo, tendría que enviar 28.4 por ciento más solicitudes que una con tono de piel blanca.3

Se llegó a estos resultados a través de enviar de manera electrónica solicitudes de empleo con las mismas características, en las que lo único que variaba era la fotografía, y las mujeres con piel blanca recibían mayor número de respuestas positivas. Este ejercicio permite evidenciar el uso de la fotografía como filtro, basado en criterios meramente raciales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo primero, que en el país queda prohibida toda clase de discriminación.

Por ello es necesario adoptar medidas que permitan mitigar de inmediato y posteriormente erradicar, este tipo de prácticas tendientes a excluir, menoscabar o restringir a una persona por motivo de apariencia, origen étnico o nacional o por su color de piel. El permitir que estas acciones continúen representa una clara violación a los derechos humanos y al desarrollo de la persona.

De acuerdo con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, prácticas como solicitar fotografía en un currículum vitae es un acto de discriminación, pues se trata de un mecanismo no objetivo para restringir el acceso de una persona al empleo, como señala el artículo 9 de la ley citada:

Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 1o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley, se consideran discriminación entre otras

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

La misma ley señala la obligación de los poderes públicos federales de realizar acciones para garantizar la igualdad real de oportunidades y eliminar disposiciones que impongan requisitos discriminatorios para el ingreso al empleo.

La medida propuesta en la presente iniciativa, abonaría a lo que ya señala la Ley Federal del Trabajo que en su artículo 133 prohíbe que se niegue la contratación de un trabajador basándose en criterios discriminatorios:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

Por otra parte, esta propuesta contribuiría al cumplimiento de normas y programas internacionales y nacionales como

• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos;

• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing;

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

• Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación;

• Plan Nacional de Desarrollo, el cual exige se generen condiciones para garantizar el respeto, la protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación;

• Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, donde se establece que la secretaría debe promover una cultura laboral en la que no haya obstáculos de ningún tipo para la inclusión laboral; o

• Norma Oficial Mexicana NMX-R025-SCFI-2015 de la Secretaría de Economía, en ella se establece que en los procesos de gestión y de recursos humanos se deben implementar prácticas para la igualdad laboral y no discriminación.

Como se ha expuesto, la exigencia de fotografía en un currículum vitae no tiene ninguna razón justa y en la práctica su uso tiene tintes racistas. El prohibir que se exija su presentación permitirá que los aspirantes sean evaluados de manera objetiva, teniendo en cuenta estrictamente su historial académico y laboral, sus habilidades y experiencia, y no criterios superficiales y reprobables como el color de la piel.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona la XVI al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores; y

XVI. Exigir la presentación de fotografía o cualquier otro requisito relacionado con la apariencia física para evaluar el ingreso al empleo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social contarán con un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus competencias las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Notas

1 González Guzmán, Lorena, “8 de cada 10 profesionistas usan bolsa de empleo en línea”, en Ángulo 7, disponible en: http://www.angulo7.com.mx/2017/06/09/8-10-profesionistas-usan-bolsa-emp leo-linea-bumeran/ Consultado el 30 de junio de 2017.

2 Chahuán, Liliana. “En el currículum vitae, la foto es el gran discriminador”, en Portal Trabajemos, https://www.trabajemos.cl/2013/07/03/en-el-curriculum-vitae-la-foto-es- el-gran-discriminador/ Consultado el 30 de junio de 2017.

3 Milenio/Datalab. “Ser mujer, indígena o tener hijos; así la discriminación laboral en México”
en Milenio DataLab. Disponible en http://www.milenio.com/datalab/
mujeres-discrimacion-hijos-esposo-familia-indigena-rasgos-fisico-estado_civil_0_664133885.html
Consultado el 30 de junio de 2017.

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 26 de 2017.)

Que adiciona un párrafo décimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

El que suscribe, diputado Francisco Martínez Neri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, emitida en 2014, en su artículo primero, recalca la obligatoriedad de su observancia general en el territorio nacional; así como, en la fracción II del mismo, señala como uno de sus objetivos: “Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte”.

El número de entidades federativas que, mediante sus Códigos Civiles, Códigos Familiares, entre otros ordenamientos locales, permite que menores de edad puedan contraer matrimonio con una persona adulta o con otro menor de edad, en la mayoría de los casos contra su voluntad y poniendo como único requisito contar con el permiso de sus padres, es todavía grande.

Según UNICEF México,1 en su Informe Anual de 2016, los tres estados de la República Mexicana con mayor porcentaje de matrimonios infantiles en México son Chiapas (44.82 por ciento), Guerrero (42.41 por ciento) y Oaxaca (39.17 por ciento). Sin embargo, entidades como Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Sonora y Tabasco son importantes exponentes de este fenómeno.

Dichas instituciones señalan también que 23.6 por ciento de las mujeres en México se han casado o viven en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad, y que aproximadamente 15 por ciento de las mujeres jóvenes entre 15 y 19 años están casadas actualmente. Es claro que las causas del matrimonio infantil son varias, no obstante, las niñas y adolescentes en zonas de alta marginación son las que más resienten sus efectos.

La situación anteriormente expuesta es una grave violación de los derechos humanos, que rompe también con el principio constitucional del interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4, párrafo 9, que señala:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Tolerar el matrimonio infantil es permitir un acto autoritario de los padres sobre los menores o adolescentes al decidir sobre su vida, y prohibirles llevar a cabo un desarrollo personal digno que permita hacerse de herramientas para el futuro, así como una transformación de los hijos en moneda de cambio para el beneficio económico exclusivo de sus progenitores.

Argumentos

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990,2 primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niñas, niños y adolescentes del mundo. A su vez, este documento ha fungido como sustento para la principal legislación sobre la materia en nuestro país: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el texto original de la Convención hay artículos cuya existencia, después de casi 30 años, debieran lograr terminar con la condición en que viven miles de niños, que atenta contra su libertad, su integridad, su desarrollo personal y todos los demás derechos previstos en el principio del interés superior de la niñez.

Éstos establecen disposiciones fundamentales para que los menores y adolescentes lleven a cabo una vida plena, con respeto de los derechos que la Constitución Política de cada país otorga. Entre ellos está el artículo 19, numeral 1, que obliga a los Estados Partes a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.

El artículo 27, numeral 1, establece que “los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”

En particular, la independencia económica necesaria para establecer un matrimonio implica la búsqueda de un ingreso. Ello es incompatible para un menor de edad y debe considerarse que el artículo 32, obliga a evitar “el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Además, señala que los Estados Partes deben: a) fijar una edad o edades mínimas para trabajar; b) disponer la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; y c) estipular las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Un menor de edad que no puede trabajar como adulto no puede soportar la carga económica que implica formar una familia.

En observancia del ordenamiento presentado anteriormente, en el año 2014 se aprobó en México la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que en su artículo 45 indica: “Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”.

Pero, como se ha señalado, el fenómeno del matrimonio infantil es persistente, y diversas legislaturas son permisivas.

Es necesario reflexionar sobre el daño que se está haciendo a los menores al obligarlos a contraer responsabilidades para los que en su gran mayoría no están preparados o posibilitados, como son cuidar a un recién nacido, conseguir trabajo o mantener un hogar; pero sobre todo, emprender acciones que aminoren los efectos de sus consecuencias, mismas que engloban la deserción escolar, violencia intrafamiliar, actividad sexual no consentida y, por supuesto, un riesgo alto de mortalidad de las menores embarazadas.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud,3 las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las jóvenes de 15 a 19 años en todo el mundo. También menciona que los bebés de madres adolescentes se enfrentan a un riesgo considerablemente superior de morir que los nacidos de mujeres de 20 a 24 años.

Lo anteriormente expuesto demuestra que se necesita fortalecer el mandato institucional para que las prácticas del matrimonio infantil cesen del todo. No se puede permitir el desacato del interés superior de la niñez por las legislaturas locales teniendo en nuestra Constitución Política los elementos vitales para proteger a todos estos niños y adolescentes. Hay que homologar y armonizar este principio con la prohibición del matrimonio infantil.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito Diputado somete a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo décimo y se recorren los subsecuentes del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4 . ...

...

...

...

...

...

...

...

...

La edad mínima para contraer matrimonio es de dieciocho años.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las Entidades Federativas adecuarán la legislación correspondiente conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de que entre en vigor.

Tercero. La Comisión de Derechos de la Niñez presentará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y publicará en Gaceta Parlamentaria un reporte del cumplimiento al presente decreto una vez cumplido el plazo señalado en el transitorio segundo.

Referencias

1. Información obtenida de: UNICEF, Informe Anual 2015:
https://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFMX_15_low.pdf

2. UNICEF, Convención de los Derechos del Niño:
https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.pdf

3. Organización Mundial de la Salud, El embarazo en la adolescencia: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Senadora María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica)

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 del 2017)

Que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, recibida de María Ávila Serna y diputados del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputada María Ávila Serna y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 bis del código penal federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) deben ser un tema de gran interés y de profundo estudio. En la presente iniciativa se trata de abordar la actual problemática social y jurídica que se vive con el contagio de enfermedades de transmisión sexual en nuestro país y a nivel mundial.

En nuestra sociedad aún existen ciertos tabúes relacionados al tema de la sexualidad, por increíble que parezca, hoy en día todavía se dificulta hablar abiertamente del tema por relacionarlo con algo malo, vergonzoso o prohibido, generando con ello que siga aumentando la desinformación al respecto.

La importancia y relevancia de tratar el tema “Del peligro de contagio” encuadrado en el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, surge de la situación que vive nuestra sociedad, debido a que un gran número de personas, en su mayoría mujeres y niños, son víctimas de las consecuencias y efectos de las enfermedades transmitidas sexualmente, debiéndose someter a tratamientos muy específicos, dependiendo el tipo de enfermedad de que se trate, ya que para el caso de que la enfermedad sea incurable, cambia totalmente el panorama, pues además de lo mencionado anteriormente, los tratamientos pueden ser de por vida o incluso inaccesibles para muchas personas debido a la carga que para los sistemas de salud representa.

Muchas incógnitas sobre las ETS han sido solucionadas por la ciencia, no obstante, una buena parte de la población a nivel mundial continúa desconociendo tales enfermedades, la ignorancia acerca de cuáles son las vías de contagio más peligrosas, las posibles consecuencias de las mismas y las acciones y medidas a tomar en caso de ser contagiado.

La intención de esta iniciativa es desmitificar tales enfermedades, situándolas en su contexto, no de enfermedades “vergonzosas”, sino de enfermedades transmisibles como lo son muchas otras, señalando la enorme diferencia que existe entre una enfermedad curable de una incurable, eso sí, ligadas a una actividad que por sí misma permite prevenirlas y actuar eficazmente contra su propagación y ello contribuirá a sentirnos y hacernos más libres.

Clásicamente se han denominado siempre bajo el término de enfermedades venéreas a las infecciones que se adquieren como consecuencia del acto sexual.

Durante mucho tiempo se creyó que todas las dolencias en los genitales se debían a una sola enfermedad general, estas enfermedades se trasmiten generalmente durante el intercambio sexual debido a la preselección de sus gérmenes por los tejidos genitales y urinarios.

Por todo ello, se cree más oportuno usar el término de enfermedades de transmisión sexual, ya que esta denominación refleja de forma más clara y concreta su mecanismo de contagio, siendo mucho más amplio, puesto que todas pueden incluirse dentro de éste, aunque sean producidas por gérmenes muy diferentes.

Así pues, hay que tener presente que las relaciones sexuales no sólo existen en un coito o relación genital, sino que existen también las relaciones oro-genitales, ano-genitales y otras muchas variedades, junto con diferentes preliminares del acto sexual en sí mismo.

Por ello, el riesgo aumenta con el descuido y la falta de responsabilidad hacia el propio enfermo y el entorno de personas con las que mantenga relaciones sexuales. En efecto, la mayoría de las enfermedades de transmisión sexual pueden tener consecuencias graves, en el caso de las mujeres embarazadas no sólo para el enfermo, sino también para el ser que lleva en su vientre, ya que puede ser contagiado en el momento del parto o inclusive antes de nacer.

Existe un tratamiento distinto y adecuado para cada enfermedad, según el estado evolutivo en que se encuentre, por ello, es imprescindible dar la importancia precisa a todas y cada una de las enfermedades de transmisión sexual y aplicar el medicamento necesario en cada caso.

En muchas ocasiones, este tipo de enfermedades son transmitidas por ignorancia o descuido, sin embargo, y por desgracia, existen otros casos, en los cuales la persona, al saberse infectada de una enfermedad de transmisión sexual, dolosamente sostiene relaciones sexuales sin protección y con toda la intención de transmitirla a otra u otras personas.

Esta clase de conducta encuadra en el delito referente a “peligro de contagio”. Desafortunadamente, las víctimas no denuncian por miedo o vergüenza a ser juzgados por la sociedad.

Consideramos urgente que se amplíen y robustezcan las campañas de información y prevención, así como también, exhortar a que se denuncie a la persona que, a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual, actúa con dolo para propagar la misma y poner en riesgo la salud o incluso la vida de otra persona.

La importancia de reformar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, además de penalizar el peligro de contagio y el contagio en sí, cuando la transmisión se dio por medio de engaño, es decir, si la persona conocía su estado de salud, pero aseguró no tener enfermedad alguna y tampoco hizo lo posible por utilizar métodos de protección, recae en enfatizar la abismal diferencia que existe entre enfermedades curables, incurables, e incurables altamente mortales.

Existen enfermedades causadas por virus, bacterias u hongos, muchas de ellas curables; como ejemplo de lo anterior podemos mencionar el herpes genital, el cual es incurable, pudiendo manifestar brotes en diferentes periodos espaciados, incluso por años, pero si es tratado con el medicamento adecuado es perfectamente controlable. No es el caso de la transmisión del virus de inmunodeficiencia adquirida o VIH, el cual, a pesar de que tiene un periodo de incubación (a veces de años) y un tratamiento que puede lograr que la persona lleve una vida normal, es altamente peligroso y mortal, pues se trata de una enfermedad que además de ser incurable es crónico-degenerativa.

A lo anterior se debe agregar que en el segundo supuesto la persona requiere de cuidados específicos y de un tratamiento de por vida, el cual tiene un costo muy alto y resulta incosteable para alguien con un sueldo mínimo y que no está afiliado a un sistema de seguridad social, situación que pone en riesgo la subsistencia.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 199 bis del Código Penal federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 199 Bis del Código Penal federal, para quedar como a continuación se presenta:

Capítulo II
Del peligro de contagio

Artículo 199-Bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y hasta 100 días de multa.

En caso de que la enfermedad sea incurable y con alto índice de mortalidad se impondrá pena de 1 a 10 años y hasta 500 días de multa.

Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Coordinador, María Ávila Serna, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirrre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniel de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 26 de 2017)

Que reforma varios artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, recibida de los diputados Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales y Mario Ariel Juárez Rodríguez, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma varios artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

1. De los organismos descentralizados

El régimen laboral que rige las relaciones entre el gobierno y los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados ha sido desde hace dos décadas materia de enorme confusión y desacuerdo entre jueces, autoridades laborales, sindicatos, doctrinarios y hasta legisladores, y ha generado serias contradicciones conceptuales e interminables diferendos judiciales para determinar si el régimen aplicable para dichas relaciones laborales es el contenido en el apartado A o B del artículo 123 constitucional.

A primera vista, esta cuestión no entraña grandes dificultades ya que el apartado B del artículo 123 constitucional dispone de manera muy clara que “el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...) B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.

Este precepto es bastante explícito al delimitar los dos universos de relaciones laborales que rige: por un lado, las que se dan entre los poderes de la Unión con sus respectivos trabajadores, y, por otro, las que se desarrollan entre el gobierno de la Ciudad de México con sus trabajadores. Estas relaciones laborales están claramente precisadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

La ley reglamentaria emana directa, formal y materialmente de la Constitución y tiene el claro propósito de cumplir con una obligación impuesta al Congreso de la Unión: expedir una ley que detalle, precise y desarrolle las relaciones laborales de los trabajadores de los poderes de la Unión y de la Ciudad de México, sin contrariar o rebasar lo dispuesto en el propio texto constitucional.

No obstante, el artículo 1 de dicha ley amplía de manera injustificada los dos universos del apartado B del artículo 123 constitucional al agregar un tercero relativo a las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores:

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

La doctrina jurídica predominante1 y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal han señalado que los organismos descentralizados son entidades paraestatales configuradas como personas de derecho público, que si bien integran la administración pública federal, no forman parte del Poder Ejecutivo federal conforme a los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución, ya que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al presidente de la república según las atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, es decir, las secretarías de Estado; por su parte, las entidades paraestatales no despachan los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en su carácter de unidades auxiliares ejecutan los programas establecidos por las secretarías de Estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentran agrupadas.

Esta interpretación se corrobora con el segundo párrafo del artículo 90 constitucional, el cual dispone que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado”, reafirmando así que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

Esta conclusión repercute directamente en la errada interpretación que se ha dado durante décadas al régimen laboral que rige las relaciones de las empresas y organismos públicos descentralizados de carácter federal y local con sus trabajadores. Es por ello que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha disipado toda duda en ese sentido al establecer mediante jurisprudencia que dichas relaciones laborales, al no emanar del Poder Ejecutivo, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política:2

Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la república, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Este criterio jurisprudencial ha sido retomado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia para definir sus alcances, ampliar sus efectos normativos y reafirmar su ámbito de aplicación, independientemente de la naturaleza del servicio que presten los organismos descentralizados o del fin económico que persigan.

En la jurisprudencia P./J.98/2004,3 el Pleno de la Suprema Corte recordó que conforme a la fracción XXXI, inciso b), del apartado A del artículo 123 constitucional, las relaciones laborales de los miembros de los organismos públicos descentralizados deben regirse por el apartado A, independientemente de que tales organismos cuenten o no con atribuciones para emitir auténticos actos de autoridad que puedan afectar la esfera jurídica de los gobernados.

Asimismo señaló la Corte que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos no incide en el régimen laboral entre dichas entidades y sus trabajadores, ya que el artículo 123 constitucional no prevé distinción alguna en ese sentido. Consecuentemente, el criterio jurisprudencial de que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados y sus trabajadores deben regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional se mantuvo intacto.

2. Libertad sindical

La libertad sindical es el derecho que tienen los trabajadores y empleadores de constituir asociaciones y unirse a ellas libremente, y el derecho que tienen los sindicatos a fundar federaciones y confederaciones, y afiliarse a ellas libremente y sin restricciones. A través del ejercicio de este derecho fundamental se garantiza la capacidad de los trabajadores y empleadores de defender sus intereses económicos y sus libertades civiles, protegerse ante la discriminación y el acoso laboral, e integrar una fuerza real convenida y solidaria entre los miembros de varios sindicatos a fin de representar colectivamente a los trabajadores de diversos gremios, sectores o dependencias, ya sea ante el gobierno, los empleadores, o en el campo internacional.

La libertad sindical es corolario natural del derecho de asociación reconocido en el artículo 9 constitucional y para su adecuada interpretación debe ser leído en consonancia con las fracciones XVI y X, apartados A y B respectivamente, del artículo 123 de la Constitución:

“XVI (A). Tantos los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”.

X (B). Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes...”.

El artículo 73 constitucional, fracción X, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional bajo el claro entendido de que tales leyes, incluyendo las que regulen las relaciones laborales entre entes privados y sus trabajadores (apartado A), y entre el Estado y sus trabajadores (apartado B), deben respetar escrupulosamente el principio constitucional de libertad sindical.

No cabe duda de que la Constitución garantiza el derecho social de libertad sindical como un derecho inalienable de los trabajadores en general, y al mismo tiempo obliga al Estado a abstenerse de coartar este derecho, condicionarlo o imponer limitaciones que impidan su libre ejercicio.

En virtud de que el artículo 123 constitucional no restringe en ninguno de sus apartados el derecho de asociación a la creación únicamente de los sindicatos, y siendo principio de derecho que aquello que no les está prohibido a los gobernados les está permitido, debe concluirse que el derecho de asociación comprende todos los grados de la organización sindical, desde la libertad de asociación de los trabajadores o empleadores para conformar un sindicato, hasta la libertad de asociación de sindicatos para formar las federaciones y confederaciones que decidan.

3. Tutela internacional de la libertad sindical

Es innegable que así como los trabajadores tienen el derecho fundamental de constituir sindicatos, éstos también tienen la libertad de asociarse para formar federaciones y confederaciones. Tal afirmación se corrobora con lo dispuesto en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación número 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado en 1948 y ratificado por México en abril de 1950, cuyo artículo 2 reconoce el derecho de los trabajadores, sin distinción ni autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones; en tanto que el artículo 5 reconoce el derecho de “las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas”. Asimismo, el artículo 3 establece la obligación de “las autoridades públicas (de) abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 considera que la libertad sindical referida en el Convenio 87 es un derecho universal que debe aplicarse a todas las personas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo económico, su régimen político o su modelo laboral. Tratándose de un instrumento internacional que contempla derechos fundamentales del trabajo, debe concluirse que éste no sólo forma parte de la Ley Suprema de toda la Unión conforme al artículo 133 constitucional sino que además, al incluir disposiciones relativas a los derechos humanos, complementa nuestro sistema normativo en materia laboral y determinan su adecuada interpretación convencional de conformidad con el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Se reafirma así la trascendencia de la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, abarcando no sólo el derecho personal de cada trabajador a asociarse, pertenecer y dejar de formar parte de sindicatos, sino también el derecho colectivo que tienen las organizaciones de trabajadores y empleadores de constituir federaciones y confederaciones.

4. La inconstitucionalidad del monopolio sindical

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional (Ley Burocrática), restringe injustificadamente la libertad fundamental de sindicación al permitir solamente un sindicato por dependencia, impidiendo así la existencia de sindicatos minoritarios y coartando el derechos de los trabajadores a pertenecer o renunciar a un sindicato. Asimismo limita el derecho de pluralidad sindical al permitir la existencia de una sola central de trabajadores al servicio del Estado: la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). Esta restricción, a todas luces anacrónica y profundamente corporativista, ha impedido la existencia de sindicatos minoritarios y federaciones independientes de trabajadores del Estado y ha repercutido directamente en las reglas para fijar sus remuneraciones y los aumentos salariales, en el funcionamiento orgánico de los sindicatos de las dependencias de gobierno, así como en la conformación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Estos candados injustificados han llevado a la propia Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT a advertir en reiteradas ocasiones que la prohibición de que los sindicatos de funcionarios se adhieran a organizaciones sindicales obreras o campesinas, y la extensión de las restricciones aplicables a los sindicatos en general en lo referente al monopolio sindical de la FSTSE, es contrario a los principios de libertad sindical contenidos en el Convenio 87. En consecuencia, la Comisión ha recomendado a México una pronta reforma a su legislación burocrática a fin de armonizarla con los más altos estándares de derechos laborales fundamentales.4

La ley burocrática ignora sus obligaciones internacionales reconocidas en el convenio 87 de la OIT; en consecuencia, los artículos 32, 78, 79, 84, 85 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son inconstitucionales.

Esta obligación se ve reforzada por la tesis LVII/05 de la Segunda Sala de la SCJN, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 78 y 84 de la Ley Burocrática por establecer que la FSTSE es la única central reconocida por el Estado y regular su existencia exclusiva. De acuerdo con el criterio de nuestro Tribunal Constitucional, tal restricción “contraviene el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política, que prevé que las leyes que expida el Congreso de la Unión con el fin de regir las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, deben respetar el principio de libertad sindical en los términos consagrados por la propia Constitución, sin establecer límites en el ejercicio de dicha prerrogativa, consistente en el derecho a la asociación de los trabajadores para conformar sindicatos, a la asociación de éstos para formar federaciones, y a la asociación de éstas para integrar confederaciones”.5

El argumento de inconstitucionalidad se complementa con la interpretación por analogía de la jurisprudencia P./J. 43/99, en la que el Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 68 de la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por limitar injustificadamente el derecho a la libertad sindical y determinar que sólo habrá un sindicato por cada dependencia; queda claro que esta regla también es aplicable a la formación de varias federaciones y confederaciones de sindicatos.6

La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 78 y 84 de la Ley Burocrática es semejante con el propósito de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 68 de la propia ley, dado que en ambas se impugnó fundamentalmente la violación de la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, constitucional.

5. Motivos para presentar esta iniciativa

El cambio de régimen de los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados al apartado A del artículo 123 constitucional conlleva múltiples beneficios laborales, entre los que se encuentran una serie de derechos colectivos que les han sido negados, tales como el derecho de huelga, la negociación colectiva y el acceso a mecanismos imparciales de solución de controversias.

Con esta modificación los trabajadores podrán ejercer su derecho de huelga, el cual actualmente se encuentra prácticamente nulificado. Es por ello que una huelga bajo el apartado B no ha ocurrido jamás, ni ocurrirá en tanto no exista una profunda reforma al texto constitucional. Así también podrán realizar una negociación colectiva bilateral y cambiaría lo que respecta al foro jurisdiccional para dirimir las controversias laborales.

Armonizar la ley burocrática con la jurisprudencia en la materia y evitará que los tribunales laborales sigan inundándose de largas y costosas controversias sobre un problema del que la Suprema Corte de Justicia ya tiene solución. Hacer concordar el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales más avanzados sobre libertad sindical con nuestra Ley Burocrática garantizará el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los trabajadores, en particular el de constituir libremente sindicatos, federaciones y confederaciones de sindicatos y desafiliarse a ellas cuando lo decidan.

6. Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene tres objetivos fundamentales. Por un lado, busca armonizar nuestra legislación burocrática con el importante catálogo de jurisprudencias que al respecto ha emitido la Suprema Corte. Esta modificación no es cosmética, pues la grave contradicción que persiste entre derecho positivo y jurisprudencial ha generado una multiplicidad de interpretaciones discordantes entre jueces y autoridades laborales, ocasionando confusión e incertidumbre entre los destinatarios de la norma, y graves injusticias al momento de su aplicación.

Asimismo, esta iniciativa busca reducir sensiblemente la carga de trabajo, los tiempos procesales y los altos costos materiales que representan los innumerables juicios de amparo que se suscitan en torno a la situación laboral de los trabajadores de empresas y organismos descentralizados, pues esta clase de juicios generalmente comienzan en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pasan por las Juntas de Conciliación federal y locales, y terminan siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia, siempre a favor de los trabajadores en virtud de las múltiples jurisprudencias que la propia Suprema Corte ha emitido sobre el tema.

Finalmente, es preciso establecer normas adjetivas básicas para que esta nueva integración funcione, garantizando plena transparencia y legalidad en la conformación de nuevas federaciones y confederaciones de sindicatos. Para tal efecto pueden transcribirse los requisitos que la Ley Federal del Trabajo actualmente exige a las organizaciones sindicales que regula. Esto armonizaría ambas leyes laborales en su interpretación.

Las modificaciones señaladas acabarían con uno de los reductos corporativistas fundamentales que a la fecha perduran en nuestra anquilosada legislación laboral, un resabio que ha impedido que los trabajadores al servicio del Estado puedan coligarse en sindicatos, federaciones y confederaciones y ejerzan plenamente sus derechos laborales fundamentales. Ojalá el Congreso de la Unión legisle pronto sobre esta materia y cumpla con esta obligación legal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1, 32, 68, 69, 71, 72, 73, 78, 84 primer y tercer Párrafos, y 118; se adiciona un segundo párrafo al artículo 84; un artículo 84 Bis, y un artículo 84 Ter; se deroga la fracción V del artículo 79, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno de la Ciudad de México y de las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano.

Artículo 32. ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de las federaciones y confederaciones de los trabajadores al servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 68. En cada dependencia los trabajadores tendrán derecho de constituir los sindicatos que estimen convenientes, con la sola condición de observar en sus estatutos las disposiciones legales aplicables a los sindicatos. Si dentro de una misma dependencia existen varios sindicatos de trabajadores que pretendan celebrar la negociación colectiva, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato de su elección o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa o sanción convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 71. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la fecha en que se otorgue éste.

Artículo 72. Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a este, por duplicado, los siguientes documentos:

I a IV. ...

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces si existen otras asociaciones sindicales dentro de la dependencia de que se trate. Si no existen, se procederá al registro del sindicato. En caso de que existan dos o más asociaciones que se adjudiquen la mayoría de los trabajadores se procederá a hacerse el recuento correspondiente.

Artículo 73. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.

Artículo 78. Los sindicatos podrán formar libremente federaciones y confederaciones, o cualquier otra forma de organización de nivel superior. Se prohíbe que el Estado reconozca una federación o confederación única.

Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.

III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. (Se deroga)

Artículo 84. Las federaciones y confederaciones se regirán por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley.

Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en el momento en que así lo decidan, aunque exista pacto en contrario.

Podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de una federación, observándose en lo conducente lo señalado por el artículo 74 de esta Ley.

Artículo 84 Bis. Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 72, contendrán:

I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;

II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y

III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

Artículo 84 Ter. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyos efectos remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de asamblea en que se haya elegido la directiva.

A estas organizaciones les será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 72 de esta Ley.

Artículo 85. Todos los conflictos que surjan entre las confederaciones, federaciones, así como de éstas con sus sindicatos integrantes o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 118 . El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la federación, confederación o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los trabajadores al servicio del estado que acredite contar con la mayoría de los trabajadores, y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje expedirá las disposiciones reglamentarias acordes con el presente decreto en los 30 días posteriores a su publicación.

Notas

1. Fernández Ruiz, Jorge; Anuario Jurídico, serie 1996; Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM; México, 1997, pp. 315-317. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2125/16.pdf

2. Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Tesis: 2a. XVI/2002, Página: 430

3. Organismos públicos descentralizados. El hecho de que presten servicios públicos o que no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre ellos y sus trabajadores. Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis: P./J. 98/2004, Página: 810

4. Conferencia Internacional del Trabajo, 100a. reunión 2011. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. México pp. 126-127

5. Libertad sindical. Los artículos 78 y 84 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contravienen ese principio, contenido en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución federal. Tesis aislada. Novena Época; Registro 178186; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Junio de 2005, Tesis: 2a LVII/2005, Página 238

6. Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123 constitucional, apartado B, fracción X. Jurisprudencia. Novena Época; Registro 191348; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, Tesis: P. CXXVII/2000, Página 149.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de julio de 2017.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 26 de 2017)

Que reforma el artículo 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, recibida del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

El suscrito, Benjamín Medrano Quezada, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 199 Bis de la Ley de Propiedad Industrial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se ha dicho con insistencia que la revolución provocada por las tecnologías de la información y la comunicación ha venido a transformar de forma radical nuestras vidas, pues gracias a la proliferación de dispositivos que combinan conectividad con movilidad ahora disponemos de un cúmulo de información cuyo procesamiento resulta sumamente complicado. La reiteración con que se ha sostenido esta afirmación no le resta veracidad, pues nunca como ahora había sido posible acceder con tanta rapidez a contenidos generados desde cualquier parte del mundo.

Casi ninguna actividad humana se ha sustraído de este fenómeno y esto ha provocado fenómenos hasta hace poco impensados, los cuales van desde consultar un libro perteneciente al acervo de la Biblioteca de Alejandría, en Egipto, hasta entablar una relación sentimental con una persona cuyo domicilio se encuentra al otro lado del planeta. Obviamente, el comercio no ha sido ajeno a semejante transformación y esto ha resultado en la adquisición de casi cualquier bien o en la contratación de un servicio sin salir de casa, usando para ello una tarjeta de crédito, una tarjeta prepagada o los servicios de una empresa de pagos electrónicos.

La evolución del comercio electrónico en nuestro país ha sido vertiginosa, pues su valor de mercado se ha incrementado de forma estratosférica durante los últimos años, pasando de 24,500 millones de pesos en 2009 a 257 mil millones de pesos en 2015, esto de acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de Internet. La bonanza que registra esta forma de intercambiar bienes y servicios es tal, que alrededor de siete de cada diez internautas mexicanos realizaron una compra digital entre mayo y julio de 2016,1 situación que se explica a partir de la proliferación de tabletas electrónica y teléfonos inteligentes, cuyo uso combinado ha redundado en un incremento en las ventas.

Cabe señalar que los Estados Unidos de América es el mayor país proveedor de artículos importados hacia México con un 61 % del total de las compras, siendo las principales razones para comprar en tiendas internacionales la mayor variedad de oferta y el precio. Las tres categorías más importantes de compras en línea fueron ropa y accesorios, descargas digitales y boletos para eventos. El gasto promedio trimestral en todos los dispositivos y categorías no asociados a viajes fue de 6,535 pesos, aproximadamente 2,178 pesos gastados en línea por mes, lo que implica que el gasto trimestral por comprador se incrementó 17% con respecto al 2015.2

El lado oscuro del comercio electrónico en nuestro país es la piratería, un fenómeno delincuencial que ha venido mutando a la par de los avances tecnológicos, pero que se resiste a morir por virtud de los magros ingresos de muchos mexicanos, la existencia de hábitos de consumo poco solidarios con los creadores e industriales que arriesgan su capital para ofrecer nuevos y mejores productos, la sempiterna ausencia de una cultura de la legalidad y la nula sanción social. Dicho coctel ha hecho de nuestro país un verdadero oasis para la reproducción ilícita de cualquier producto.

De acuerdo con un estudio denominado “Reporte Piratería: entendiendo el mercado “sombra” en México” , elaborado por la American Chamber of Commerce of México y el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, en 2014, el mercado de la piratería podría haberle costado al país más de 43 mil millones de pesos, esto sin contar el valor de las incautaciones, las pérdidas en empleos, recaudación y los impactos en la salud y la seguridad de los consumidores. Dicha cantidad dista de ser pequeña, pues representó un 28% más que todo el presupuesto 2015 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 34 veces más que todo el presupuesto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), además de una pérdida recaudatoria de poco más de 6 mil millones de pesos por Impuesto al Valor Agregado. Dicho estudio señala que la pérdida por el consumo de piratería es enorme, pues el equivalente a su estimación para 2014 podría haber financiado a la Universidad Nacional Autónoma de México durante todo un año, e inclusive podría haber pagado dos Instituto Nacional Electoral (INE) en 2015.3

Si bien es cierto el estudio citado en el párrafo precedente señala que resulta menos viable que la piratería penetre cadenas de valor y canales de venta altamente centralizados, como supermercados o tiendas departamentales –a diferencia, por ejemplo, de los mercados y los tianguis, donde el 70% de la población adquiere los productos imitación o pirata-, no podemos dejar de señalar que las autoridades competentes han enderezado recientemente procedimientos dirigidos a emitir declaraciones administrativas para sancionar a aquellas personas que atenten en contra de los derechos de propiedad intelectual e industrial, lo que ha derivado en la imposición de diversas medidas cautelares y sanciones.

Sobre este aspecto cabe recalcar que, de conformidad con el artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuenta con atribuciones para imponer medidas precautorias como las que se mencionan a continuación:

I. Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta;

II. Ordenar se retiren de la circulación:

a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente;

b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares;

c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares; y

d) Los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a), b) y c), anteriores;

III. Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de productos;

IV. Ordenar el aseguramiento de bienes;

V. Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a la Ley en comento, y

VI. Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por la Ley.

Dichas medidas pueden ser ejercidas también por el IMPI por virtud de la comisión de aquellas infracciones en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, agotando para ello el procedimiento y las formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

Ahora bien, resulta menester señalar que el IMPI solicitó recientemente a una empresa de telecomunicaciones que bloqueara un sitio web de su propiedad que hospedaba en sus servidores, ya que presuntamente violaba derechos de autor de diversas obras, lo que provocó la interposición de un juicio de constitucionalidad, el cual terminó por ser resuelto de manera definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1/2017. Al emitir la sentencia correspondiente, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal determinó otorgar el amparo y protección de la justicia federal toda vez que consideró la medida precautoria como desproporcionada, en virtud de que ordenó el bloqueo absoluto de la página de internet de mérito, cuando en realidad la posible trasgresión a los derechos de autor sólo involucraba a una parte de dicho sitio, lo que, a su consideración, constituyó un atentado en contra de la libertad de expresión de la empresa impetrante del amparo.

Derivado de lo anterior, y a efecto de respetar lo expresado por la Corte en la ejecutoria ya mencionada, lo que se impone es la modificación de la Ley de la Propiedad Industrial a efecto de impedir que vuelvan a presentarse situaciones como la aquí referida, y evitar así la judicialización excesiva de procedimientos cuyo fin no es otro que proteger los derechos de los creadores frente a terceros que los vulneran.

Es así como presentamos una iniciativa de reforma al artículo 199 bis de la Ley Federal de la Propiedad Industrial, a fin de establecer que, en los procedimientos de declaración administrativa, el IMPI podrá ordenar el bloqueo de páginas o aplicaciones electrónicas, pero únicamente en aquellas partes o secciones cuyo contenido se presuma que infringe los derechos que protege dicha Ley o, en su caso, los contenidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

“Artículo 199 Bis. En los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos que protege esta Ley, el Instituto podrá adoptar las siguientes medidas:

”I. ... a VI. ...

”...

En el caso de productos o servicios que se enajenen a través de páginas o aplicaciones electrónicas, éstas deberán ser bloqueadas únicamente en aquellas partes o secciones cuyo contenido se presume que infringe los derechos que protege esta Ley.

”...”

Artículo Transitorio

“Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Notas

1 Fuente:
https://amipci.org.mx/images/Estudio_Ecommerce_AMIPCI_2016_by_comScore_Publica2.pdf
consultada el 15 de julio de 2017 a las 22 horas.

2 Fuente:
https://amipci.org.mx/images/Estudio_Ecommerce_AMIPCI_2016_by_comScore_Publica2.pdf

3 Fuente: http://cidac.org/esp/uploads/1/PIRATERIA_Entendiendo_el_mercado_sombra_ en_Mexico__1_.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Julio26 de 2017.)

Que adiciona el Código Penal Federal y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Planteamiento del problema

Todos los días circulan en varias entidades del país miles de mototaxis que dan servicio de transporte público de manera ilegal en nuestras ciudades provocando accidentes, poniendo en riesgo la seguridad del entorno en el que transitan y comprometiendo la integridad física de los usuarios y de quienes transitan a su alrededor pues este tipo de vehículos automotores no son adecuados para el transporte de pasajeros ni cuentan con las mínimas medidas de seguridad.

En las ciudades de nuestro país, este tipo de transporte irregular se ha ido reproduciendo exponencialmente y con ello también se han reproducido todas las prácticas perniciosas que conlleva una actividad que se realiza al margen de la Ley.

Adicionalmente, quienes prestan el servicio de transporte con vehículos automotores de tres ruedas no son sometidos a ningún proceso de evaluación y los conductores circulan sin licencia de manejo, en medio de una total anarquía, desconociendo el reglamento de tránsito, invadiendo los espacios públicos o conduciendo en sentido contrario, todo lo cual representa un riesgo para la población. Es por eso que he decidido presentar esta iniciativa para establecer en el Código Penal Federal una serie de sanciones para impedir que siga creciendo este tipo de transporte informal.

Argumentos

El sistema de transporte público colectivo al que debemos aspirar debe garantizar en primer lugar la seguridad de los pasajeros. Nosotros debemos apostar por un servicio que sea eficiente y de calidad, que abone en un nuevo modelo de movilidad y que cuente con garantías mínimas para brindar protección a los usuarios en caso de accidentes.

El uso de mototaxis representa un riesgo tanto para el conductor como para los usuarios y el propio entorno en el cual circulan porque el vehículo automotor de tres ruedas es altamente inestable y no cuenta con una estructura sólida que garantice la protección de las personas que lo utilizan, por lo tanto no sería correcto plantear ningún tipo de reglamentación para dar viabilidad a este tipo de vehículos como un medio de transporte de pasajeros válido porque sería irresponsable regular una actividad que sabemos que tiene un alto riesgo para la vida de las personas.

Existen muchas experiencias internacionales respecto a la utilización de este tipo de transporte y los resultados que han tenido no han sido favorables porque en general han impactado negativamente en los índices de accidentes viales y en países como Colombia este tipo de actividad está relacionada con la delincuencia.

Fundamento jurídico

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el Código Penal Federal y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se adiciona el artículo 171 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 171 Bis . Al que realice actividades de transporte ilegal de pasajeros con vehículos automotores de tres ruedas, se le impondrá una multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y la remisión del vehículo al depósito.

Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. - V. (...)

VI. Cuando se encuentren prestando el servicio de transporte de pasajeros en vehículos automotores de tres ruedas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, 26 de Julio de 2017.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la de Transportes. Julio 26 de 2017.)

Que reforma el artículo 347 y adiciona el 349 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Ávila Serna y legisladores del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Quienes suscriben, diputada María Ávila Serna y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 347 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 349 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El interés común del ser humano es encontrar un equilibrio sano en la convivencia social, en un ámbito de tranquilidad, la premisa consistiría en hacerlo con apego y respeto a las leyes que rigen nuestro país, las cuales buscan salvaguardar la dignidad y derechos humanos que merece todo individuo a lo largo de su vida, incluyendo el proceso y las circunstancias que implica la extinción de la misma.

La intención de esta iniciativa es dirigir y enfocar la urgente atención que requiere el tema del Servicio Médico Forense, pues no existen, por ejemplo, protocolos de tratamiento y resguardo de información de los cadáveres. Clara muestra de lo anterior, es que la mayoría de los Servicios Médicos Forenses de los diferentes estados de la República presentan muestras de abandono y descuido tanto en sus instalaciones como en sus procedimientos. Por este motivo consideramos preciso la activación del protocolo ante mortem-post mortem en los servicios médicos forenses a nivel nacional, el cual es una herramienta informática que permitirá la identificación de personas desaparecidas. Se trata de la base de datos ante mortem y post mortem que fue creada por la Agencia Internacional de Búsqueda, al término de la Segunda Guerra Mundial en 1945, cuyas licencias de uso del software ha comenzado a entregar el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Lograr sensibilizarnos en este tema traerá como resultado el hacernos conscientes de lo doloroso que es la incertidumbre de no saber sobre el paradero de un ser amado; nadie está exento de vivir una situación así, se puede tratar de un padre o madre de familia, y sustento de la misma, de un hijo, hermano, familiar o amigo, que salió de casa y nunca regresó.

Las deficiencias en la aplicación de los recursos financieros destinados al buen funcionamiento del servicio médico forense con que debe contar cada entidad federativa es una situación que coloca a la población en un estado de vulnerabilidad.

Es de trascendental importancia la creación de una ley de carácter general que obligue a cada estado y sus respectivos municipios al cumplimiento de requisitos, pruebas y protocolos mínimos indispensables en los servicios médicos forenses.

El Estado debe garantizar ese mínimo respeto al tratamiento que se le da a las personas fallecidas, toda vez que al cumplir con los protocolos adecuados se tendrán datos suficientes que pondrán fin a la búsqueda desesperada por parte de los familiares y así darle un poco de descanso a las familias.

En nuestro país hay miles de personas buscando a un ser querido que nunca regresó a casa, paradójicamente, las fosas comunes están al tope, debido a que una gran mayoría de los servicios médicos forenses trabajan en condiciones deplorables, sin respetar requisitos indispensables y la correcta aplicación de protocolos que permitan la posterior identificación de los cadáveres.

De acuerdo a cifras reveladas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, existen más de 28,210 personas no localizadas o desaparecidas en el país incluyendo al fuero común y fuero federal, y resulta imposible saber cuántas de ellas están muertas.

No se cuenta con un banco de datos que pudiera facilitar la búsqueda de personas desaparecidas, vivas o muertas. México no tiene cifras exactas de las personas que llegaron a un servicio médico forense y no se sabe con precisión si se abrió o no un expediente de identificación, o bien, si los cadáveres terminaron en una fosa común.

El magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ha expuesto que en los Servicios Médicos Forenses hay cadáveres que no se identifican correctamente, cadáveres de los que no se tienen registros del ADN, otros que fueron enviados a la fosa común, ya que se carece de un centro de información genética en todo el país. Considera igualmente que factores como la negligencia y falta de interés contribuyen a agravar aún más este serio problema.

De los pocos servicios médicos forenses que se apegan a los protocolos establecidos se puede mencionar al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de la Ciudad de México, el cual cuenta con un departamento de identificación, donde a cada cuerpo que no es identificado se le practican pruebas tales como impresión de huellas dactilares, fotografía, muestras genéticas, radiografía dental y estudio antropológico.

Sin embargo, es inverosímil que existiendo los expedientes que contienen los datos antes mencionados, y que se encuentran disponibles para todas las fiscalías o procuradurías del país, éstos no sean consultados.

Según declaraciones del doctor Felipe Takajashi, director del Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México, resulta increíble que, a pesar de la cercanía, el Servicio Médico Forense de la Ciudad de México desconozca la cantidad de cadáveres en calidad de no identificados que ingresan en el Servicio Médico Forense del Estado de México, y de igual forma, ellos desconocen los que ingresan al servicio a su cargo.

Esto nos hace darnos cuenta de la magnitud del problema, toda vez que, si fallece alguien en el estado de Morelos, Chihuahua o Tamaulipas, sólo por citar un ejemplo, y sus cuerpos son reclamados en otra entidad federativa, no existe forma alguna de ubicarlos.

Lo anterior trae como consecuencia que esos cadáveres terminen en una fosa común, debido a que no se les realizaron los protocolos adecuados para su debida identificación, sin importar que haya familiares desesperados buscándolos. El Estado debería tener la obligación de contar con esa información.

El panorama es desalentador pues no hay información homogénea en el país, cuando esto no debería de representar un problema así de grave si se contara con un banco de datos de ADN.

En el año 2011 las procuradurías del país se comprometieron a usar el mismo protocolo para la identificación de cadáveres, sin embargo, al día de hoy sólo cuatro entidades cuentan con dichos mecanismos.

A través de solicitudes de acceso a la información, el Observatorio Nacional Ciudadano documentó cómo trabajan algunos servicios médicos forenses. Los resultados son escalofriantes, ya que van desde los estados que adaptan casas para llevar a cabo las necropsias, otros que utilizan los hospitales civiles, algunos más que lo hacen en panteones y otros casos en donde se creman todos los cuerpos que no son identificados.

Como consecuencia de lo anterior, los Servicios Médicos Forenses trabajan en condiciones insalubres, no cuentan con el personal capacitado, sus cámaras frigoríficas no funcionan bien o incluso tienen cuerpos apilados en calidad de desconocidos y no cuentan ni con los protocolos de identificación ni con el personal suficiente para atenderlos, en algunos de ellos, es el propio personal quien debe llevar su material para poder trabajar, toda vez que la institución no se los proporciona.

En algunos estados el Servicio Médico Forense es administrado por la Secretaría de Salud estatal, como es el caso de Guerrero; en otras entidades federativas están a cargo de los Tribunales Superiores de Justicia. En este sentido, un primer paso sería homologar la instancia o dependencia que debe estar a cargo de los mismos, así como indagar respecto al uso del presupuesto que tienen asignado, con la finalidad de que mejoren el servicio.

En otro orden de ideas, cabe señalar que en el año 2011 el Comité Internacional de la Cruz Roja ofreció capacitación a instituciones forenses del país, con la intención de lograr el desarrollo y diseño de protocolos que ayudaran a tener entre los estados prácticas estandarizadas, en aras de que éstos manejen un lenguaje común, homologando así los protocolos de identificación, tal y como lo establecen los estándares internacionales de la Cruz Roja.

Derivado de lo anterior, esta noble institución internacional donó a todas las entidades federativas un software denominado Ante Mortem-Post Mortem (AM-PM), el cual es un programa que permite contar con un banco de datos de personas que no fueron identificadas, tener un expediente digital de cada cadáver, huellas dactilares, fotografía, características del lugar de donde fue recogido, trabajo de antropología forense, genética y odontología.

Además, este programa cuenta con un Sistema de Gestión de Información, capaz de resguardar toda la información para que ésta se administre, se organice, se intercambie, se comunique y se ponga al servicio de quien lo necesite.

Como lo señalamos, es lamentable que, a pesar de contar con este programa, sean sólo cuatro entidades federativas las que lo estén utilizando. Por lo tanto, con esta iniciativa buscamos impulsar la reactivación y uso adecuado del software Ante Mortem-Post Mortem para que los servicios médicos forenses de todo el país, funcionen al mismo nivel, a partir de los mismos conocimientos y puedan generar resultados efectivos.

Consideramos que los requisitos mínimos de dignidad y respeto hacia los cadáveres, deben basarse en pruebas específicas llevadas a cabo por un especialista, tales como las mencionadas en el protocolo del software Ante Mortem-Post Mortem (AM-PM), así como de todos los métodos necesarios especializados de genética, fotografía y dactiloscopia.

Respecto al posible impacto presupuestal que pueda tener la implementación del Protocolo del software Ante Mortem-Post Mortem, es importante resaltar que al ser una donación de un organismo internacional no representaría gasto alguno por parte de la federación, estados o municipios.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 347 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 349 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 347 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 349 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General de Salud

Capítulo V
Cadáveres

Artículo 347. (...)

I. (...)

II. (...)

Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como personas desconocidas, en cuyo caso, el Servicio Médico Forense deberá aplicar lo dispuesto en el protocolo Ante Mortem-Post Mortem (AM-PM).

Artículo 349. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La Secretaría, en coordinación con las autoridades federales, estatales y locales, encargadas del manejo de cadáveres, supervisará que los Servicios Médicos Forenses cumplan con lo establecido en el protocolo Ante Mortem-Post Mortem (AM-PM), así como con todos los métodos necesarios especializados de genética, fotografía y dactiloscopia.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de julio de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 26 de 2017.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que 182 mil 400 refugiados han huido del norte de Centroamérica en 2016. Únicamente en México, más de 16 mil niñas y niños no acompañados fueron detenidos por las autoridades migratorias en ese año.1

Ese flujo masivo de refugiados centroamericanos en los últimos años ha significado un gran reto para las autoridades en los países de asilo, especialmente en México. Las solicitudes de asilo han aumentado en más de 1 000 por ciento desde 2011.2

Estas cifras coinciden con lo expresado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que también resalta que la mayoría de las solicitudes provienen del triángulo norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras).

Al respecto, el comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH manifestó:

Actualmente, el continente americano enfrenta una de sus principales crisis humanitarias de refugiados y para nosotros desde la CIDH es sumamente preocupante ver como la respuesta de algunos Estados es estigmatizar como criminales a migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como recurrir al uso generalizado de redadas, detención migratoria y deportaciones sumarias.3

De 2015 a 2016, las solicitudes de asilo presentadas ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados pasaron de 3 mil 424 a 8 mil 781, y el incremento promedio anual de las mismas ha sido de casi 90 por ciento.4

La Universidad Iberoamericana, a través de su Programa de Derechos Humanos y su Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa y del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, elaboró el informe: “La interpretación y aplicación del derecho internacional y nacional de los refugiados en México. Análisis de las resoluciones de primera instancia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados”, mismo que se enfoca principalmente en las y los refugiados que huyen de El Salvador, Guatemala y Honduras, centroamericanos que abandonan sus países de origen por salvaguardar su vida, seguridad o libertad. De acuerdo con este informe

Los principales motivos por los cuales miles de hombres, mujeres, niños y personas LGBTI están huyendo de Centroamérica ante el riesgo de sufrir un atentado a su vida, libertad o seguridad están asociados a amenazas y actos de violencia cometidos en su contra o en contra de sus familiares por parte de pandillas y maras.

En ocasiones convergen estos motivos con otros de carácter económico o laboral, lo cual demuestra la complejidad de la migración y la posibilidad de convergencia de un migrante y un refugiado en una misma persona, sin que por ello se le deba excluir de recibir protección internacional.5

El jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para México, América Central y Cuba, Juan Pedro Schaerer, señaló:

Centroamérica es la región más violenta del mundo. Aunque la tasa de homicidios bajó el año pasado con relación a 2015 las cifras siguen siendo altísimas porque se producen situaciones en las que se provocan tantos muertos como los principales conflictos bélicos en el mundo, a excepción de Siria.6

Todo lo anterior indica que la situación de violencia y descomposición del tejido social en la región, añadido a otros movimientos de migrantes extra-continentales, continuará resultando en un alto índice de migración de tránsito por el territorio mexicano. Estas personas que en su mayoría intentarán trasladarse hacia los Estados Unidos de América, representan una crisis humanitaria ante la cual México debe tomar medidas que garanticen la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su situación migratoria.

II. Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los extranjeros que están en situación irregular en el país son particularmente vulnerables a la discriminación, por una parte porque se tiene la falsa percepción de que pierden sus derechos al viajar sin documentos, y por otra parte porque cargan con una serie de estereotipos y estigmas que los relacionan con delincuentes, integrantes de grupos delictivos, alta peligrosidad y violencia.

La discriminación es doblemente padecida por las mujeres, niñas y niños migrantes, quienes sufren de acoso y malos tratos en situaciones de detención, además de verse orillados al trabajo doméstico clandestino, la prostitución, abusos sexuales y agresiones físicas en las operaciones de trata de personas.7

Lo anterior hace necesario establecer de forma clara un espíritu de no discriminación en la ley, de manera que de forma explícita se manifieste la intención de que ninguna persona sea discriminada por su situación migratoria.

Adicionalmente, la discriminación por motivos de orientación sexual continúa siendo una de las razones por las que algunas personas deciden migrar, sin embargo muchas de estas personas continúan experimentando situaciones de discriminación y violencia en México. En los últimos tres años, al menos 202 personas de la comunidad LGBT fueron asesinadas en México por crímenes presuntamente motivados por la orientación sexual o la identidad o expresión de género de las víctimas, de acuerdo con un reporte de la organización civil Letra S Sida, Cultura y Vida Cotidiana, AC.8

Igualmente, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, indicó que 70 por ciento de la población menciona que en México no se respetan los derechos de los homosexuales, mientras que 4 de cada 10 se oponían a convivir con personas gay en sus hogares.9

Lo anterior representa un ambiente hostil para una comunidad ya de por si vulnerable por su condición de migrante. Como lo indica Gabriela Hernández de Casa Tochán, un albergue en la Ciudad de México, estos migrantes huyen de la violencia y las precariedades de sus países, pero se encuentran con que no pueden conseguir un empleo formal por su estatus migratorio y porque son discriminados por su orientación sexual.10

Por su parte, Gloria Careaga, directora general de la Fundación Arcoíris, cuestiona el tipo de políticas públicas que se han elaborado en torno a la migración y advirtió, que en muchas ocasiones, no se toma en cuenta que las personas migrantes también viven su sexualidad, y en ciertos casos, la orientación sexual o la identidad de género son determinantes para que una persona busque un lugar en el que haya espacios de libertad para desarrollarse.11

Estas condiciones hacen necesario que las políticas públicas consideren los retos y riesgos que sufren las personas migrantes de distintas orientaciones sexuales, con el fin de salvaguardar sus derechos humanos y su dignidad.

III. Desde la implantación del Plan Frontera Sur se han multiplicado los retenes y controles migratorios, situación que obliga a los migrantes a elegir rutas más peligrosas. Una travesía a pie que puede durar entre 2 y 7 días, donde tienen que enfrentar a grupos delictivos y todo tipo de violencia, incluyendo la violencia sexual. Continuamente están expuestos a robos, abusos, violaciones, secuestros y el riesgo de morir o desaparecer en manos de organizaciones criminales. De acuerdo con una encuesta realizada por Médicos Sin Fronteras en 2015, 2 de cada 3 migrantes y refugiados reportaron haber sido objeto de alguna forma de violencia.12

Según Carla Denti, coordinadora de Médicos Sin Fronteras en México

A partir de 2015, esta población puede solicitar su registro temporal en el Seguro Popular mexicano, sin embargo, desde nuestra experiencia en el terreno, nos sigue pareciendo preocupante la falta de acceso a la salud para esta población, muchas veces dificultado por el desconocimiento del personal sanitario sobre la obligación de brindar esta atención o por la falta de recursos. La mayoría de nuestros pacientes prefieren no solicitar atención médica por miedo por a ser deportados o denunciados.

Uno de los principales casos señalados es el de las mujeres víctimas de violencia sexual para quienes es crucial contar con acceso oportuno a tratamientos de emergencia. Aunque las normas sanitarias mexicanas contemplan estos casos como una urgencia médica, en la práctica las mujeres migrantes encaran una serie de obstáculos, incluida la discriminación y otros abusos.13

Según un estudio de la misma organización, 68 por ciento de los migrantes y refugiados que viajaban a Estados Unidos confesaron haber sido víctimas de la violencia durante la ruta por México, y un 59 por ciento de los migrantes que fueron víctimas de violencia, no solicitó atención médica debido: “a cuestiones de seguridad, al temor a represalias o al miedo a ser deportados”.14

IV. En marzo del presente año, el ACNUR y el gobierno mexicano se comprometieron a continuar los trabajos de protección e integración de personas refugiadas, así como a fortalecer la coordinación con las autoridades estatales y municipales, y a estrechar lazos con organizaciones civiles,15 y se asumió igualmente el compromiso de difundir en la región mayor información sobre los procedimientos para solicitar refugio en México.17

El acceso de los migrantes a la protección internacional mediante instrumentos como el asilo y refugio deben formar parte de las políticas de protección que México brinde a todos los extranjeros que se encuentran en su territorio, tanto como parte de los compromisos internacionales asumidos, como de nuestra corresponsabilidad con el fenómeno migratorio.

Es también imperativo que todas las acciones realizadas por funcionarios gubernamentales se lleven a cabo con respeto al principio de reciprocidad internacional, donde se procura que México ofrezca “un trato semejante al que recibe de él (otro Estado), con base en la cooperación internacional”.17

Además de los elementos antes expuestos, consideramos necesario garantizar que las personas a quienes se les otorga un estatus permanente para residir dentro del territorio mexicano, tengan acceso a las garantías y derechos establecidos en las leyes.

El artículo 54 de la Ley de Migración debe ser claro en cuanto al derecho que dichas personas tienen de trabajar a cambio de una remuneración. De la misma manera, planteamos una serie de modificaciones para preservar la unidad familiar de los migrantes.

Mediante la presente iniciativa buscamos fortalecer el marco de respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas sin importar su estatus migratorio, así como fortalecer los mecanismos de integración de los migrantes.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración

Único. Se reforma el artículo 1, el tercer, cuarto y sexto párrafo del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 7, el tercer párrafo del artículo 8, el primer párrafo del artículo 11, la fracción VIII del artículo 20, el artículo 50, el segundo párrafo del artículo 54, el primer párrafo y fracción I del artículo 69, el primer párrafo del artículo 70, el artículo 76, el primer y segundo párrafo del artículo 85, el segundo párrafo del artículo 99, la fracción VIII del artículo 107, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 2, un cuarto párrafo al artículo 14, una fracción VI al artículo 55, una fracción VII al artículo 56, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la república y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección, de contribución al desarrollo nacional, salvaguardando los derechos humanos de todas las personas independientemente de su situación migratoria , preservando la soberanía y la seguridad nacional.

Artículo 2. [...]

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, orientación sexual, etnia, edad, situación migratoria u otra condición social, cultural o económica, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Las faltas migratorias serán consideradas faltas administrativas.

Sociabilización de los derechos y deberes promulgados en la presente ley, en especial de los que involucren a instituciones del gobierno y sus funciones.

Promoción del diálogo y acciones que fortalezcan el reconocimiento de los derechos humanos de los mexicanos en el exterior independientemente de su situación migratoria.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio, independientemente de su situación migratoria .

[...]

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio que favorezcan el diálogo y la búsqueda de soluciones conjuntas entre los Estados involucrados .

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 7. [...]

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley. El incumplimiento de la disposición anterior por cualquier autoridad será sancionado de acuerdo con la legislación penal vigente.

Artículo 8. [...]

[...]

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. La falta de atención será causa de responsabilidad administrativa o en su caso penal.

[...]

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos y otras aplicables , de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

[...]

Artículo 14. [...]

[...]

[...]

En todos los casos anteriores, el migrante debe ser informado de la posibilidad de obtener asistencia consular por parte de la representación consular de su país en caso de estar disponible en el territorio mexicano.

Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VII. [...]

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes gubernamentales que se encuentren en territorio nacional;

I. a VII. [...]

Artículo 50. El instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y cooperará para llevar a cabo las indagaciones correspondientes que determinen si los mismos requieren de protección complementaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político .

Artículo 54. [...]

I. a VII. [...]

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán derecho a obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país , y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

[...]

[...]

Artículo 55. ...

I. a V. [...]

VI. Cualquier otro niño, niña y adolecente que se encuentre bajo su tutela o custodia.

[...]

Artículo 56. [...]

I. a VI. [...]

VII. Cualquier otro niño, niña y adolecente que se encuentre bajo su tutela o custodia.

Artículo 69. En el caso de los migrantes que son presentados por encontrarse en situación migratoria irregular en el país, las autoridades migratorias estarán obligadas a proporcionarles información acerca de

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, incluido el derecho de solicitar asilo o refugio en los casos que aplique ;

II. a VI. [...]

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio y a ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella . El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

[...]

Artículo 76. El instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares o alrededores donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

Artículo 85. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades, en función al principio de reciprocidad .

De acuerdo con la costumbre internacional y en función al principio de reciprocidad , a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Artículo 99. [...]

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno y donde debe ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella .

Artículo 107. [...]

I. a VII. [...]

VIII. Permitir el acceso a personas de su confianza, y sin restricción alguna a representantes legales y la asistencia consular ;

IX. a X. [...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Se necesita ayuda urgente para los niños y niñas que huyen de Centroamérica”, ACNUR, 31 de mayo de 2017, recuperado de
http://www.acnur.org/noticias/noticia/
se-necesita-ayuda-urgente-para-los-ninos-y-ninas-que-huyen-de-centroamerica/

2 Ídem.

3 “CIDH saluda avances para la protección de personas solicitantes de asilo y refugiados en México”, OAS, 13 de junio de 2017, recuperado de
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/075.asp

4 “Aumentan casi 150% solicitudes de asilo en México en un año”, en Ibero, 1 de junio de 2017, recuperado de http://ibero.mx/prensa/aumentan-casi-150-solicitudes-de-asilo-en-mexico -en-un-ano

5 “La interpretación y aplicación del derecho internacional y nacional de los refugiados en México”, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, 1 de junio de 2017, recuperado de http://ibero.mx/sites/all/themes/ibero/descargables/ibero/pdh/la-interp retacion-aplicacion-del-derecho.pdf

6 “Centroamérica es la región más violenta del mundo: jefe de Cruz Roja”, en La Prensa Gráfica, 4 de junio de 2017, recuperado de http://www.laprensagrafica.com/2017/06/04/centroamerica-es-la-region-ma s-violenta-del-mundo-jefe-de-cruz-roja

7 “Discriminación migrantes y refugiados”, Conapred, recuperado de
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=115&id_opcion=43&op=43

8 “En sólo tres años fueron asesinadas 202 personas LGBT en el país: Letra Ese”, en Proceso, 17 de mayo de 2017, recuperado de http://www.proceso.com.mx/486873/en-solo-tres-anos-fueron-asesinadas-20 2-personas-lgbt-en-el-pais-letra-ese

9 “Homofobia, violencia latente”, en ADN40, 18 de abril de 2017, recuperado de http://www.adn40.mx/noticia/mexico/nota/2017-04-18-13-33/homofobia—viol encia-latente/

10 “Discriminación ha originado migración de LGBTTI a Cdmx”, en La Jornada, 15 de diciembre de 2016, recuperado de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/12/15/discriminacion-ha-origina do-migracion-de-lgbtti-a-cdmx

11 “Elaboran guías de apoyo para migrantes LGBTI en Ciudad de México”, en Letraese, 12 de enero de 2017, recuperado de http://www.letraese.org.mx/elaboran-guias-de-apoyo-para-migrantes-lgbti -en-ciudad-de-mexico/

12 “El peligro de atravesar México”, en Animal Político, 22 de diciembre de 2016, recuperado de
http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-msf/2016/12/22/migrantes-peligro-mexico/

13 Ídem.

14 “MSF: El 31% de las migrantes que pasan por México dice haber sufrido violencia sexual aquí”, en Sin Embargo, 12 de mayo de 2017, recuperado de
http://www.sinembargo.mx/12-05-2017/3215099

15 “México y ACNUR fortalecen cooperación en materia de protección internacional”, agencia EFE, 11 de marzo de 2017, recuperado de http://www.efe.com/efe/america/mexico/mexico-y-acnur-fortalecen-coopera cion-en-materia-de-proteccion-internacional/50000545-3204485

16 Ídem.

17 “Principio de reciprocidad internacional”, gob.mx, recuperado de http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/principio-de-reciprocidad-in ternacional

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de julio de 2017.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 26 de 2017.)

Que adiciona la fracción VII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente de miércoles 26 de julio de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

El síndrome de ovario poliquístico (SOP), también conocido como síndrome de Stein Leventhal, es considerado una enfermedad en el cual una mujer tiene un desequilibrio de las hormonas sexuales femeninas, provocando cambios en el ciclo menstrual, quistes en los ovarios, dificultad para quedar embarazada, dolores menstruales y en el peor de los casos, provocando Cáncer de matriz, no existe una causa en específico que lo originan, pero algunos factores que influyen en la aparición de este síndrome son los altos niveles de testosterona, resistencia a la insulina, y el sobrepeso.1

Muchas mujeres con este síndrome tienen un exceso de insulina en su cuerpo, lo que contribuye al aumento de la producción y actividad de hormonas tales como la testosterona.

Los finalidad de la insulina es controlar los niveles de azúcar en el cuerpo, en ocasiones esto provoca que los ovarios produzcan demasiada testosterona, lo que interfiere con el desarrollo de los folículos, es decir la parte donde se desarrollan los óvulos e impiden una ovulación normal, cuando hay testosterona elevada, provoca un aumento de vello corporal, acné, periodos irregulares e incluso la ausencia del periodo menstrual, además de que un 60% de las mujeres que padecen este síndrome, tienen problemas de sobrepeso y obesidad, siendo la culpable de esto, la insulina, ya que este provoca más difícil la pérdida de peso y al contrario el peso va en aumento día a día.

De acuerdo a algunos estudios que han realizado diversos especialistas expertos en la materia, han demostrado que el clima hormonal en el útero materno durante el embarazo, tiene un papel importante en el desarrollo del Síndrome del Ovario poliquístico, han observado que los embriones femeninos que han crecido en un ambiente donde predominan los andrógenos, han sufrido irregularidades hormonales muy similares al SOP, tras el nacimiento observaron que las hormonas responsables de la ovulación, eran más altas de lo normal, lo cual provocaron desajustes hormonales, además de sobrepeso y resistencia a la insulina.2

Por otra parte, algo que se ha comprobado en las últimas décadas es que el SOP es un síndrome con implicaciones genéticas, primero se hicieron estudios en ratas a quienes se les inducía el síndrome y al seguir por generaciones a sus crías descubrieron que éstas también lo desarrollaban, actualmente un grupo de investigadores chilenos trabaja con una población de mujeres en las que detectaron que la mamá y la hija presentaron SOP, por lo que aparentemente estaría asociado con algunos genes que pueden desencadenarlo.

Es decir los resultados de los estudios, han demostrado que el Síndrome de Ovario poliquístico puede ser hereditario, y puede traspasar de madre a hija, el cual genera un mayor control cuando la progenitora padece este síndrome, ya que las mujeres afectadas por SOP deberán de controlar sus niveles hormonales no solo para conseguir el embarazo, sino también una vez se haya conseguido, para evitar que sus futuras hijas nazcan con este síndrome.

El problema puede comenzar en el ovario mismo, en las glándulas que producen estas hormonas, o la parte del cerebro que controla su producción, aunque también debe de tomarse en cuenta que si se tiene un familiar que padezca este síndrome, se estima que el riesgo es mucho mayor.

Hoy en día son cada vez más las mujeres que padecen de ovarios poliquísticos, antes se creía que las mas tendentes a desarrollar este síndrome eran las mujeres mayores de 40 años, pero en la actualidad se ha ido apareciendo en mujeres jóvenes, siendo esto muy alarmante.

De acuerdo con la doctora Leticia Morales Ledesma, del Laboratorio de Biología de la Reproducción de la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza, señala que el síndrome se inicia con la formación de unas estructuras conocidas como prequistes y después se forman los quistes, los cuales se caracterizan por presentar un menor número de capas de células de la granulosa, involucradas mayormente en la producción de estrógenos, y una hipertrofia de las células de la teca, presentes en el estroma del ovario y que producen hormonas como los andrógenos y progestágenos, y en menor cantidad estrógenos.

Este síndrome al no causar una molestia en particular no es detectado sino hasta que la mujer busca embarazarse y no lo logra, por lo que al acudir al médico se descubre que no ovula por la presencia de quistes a nivel ovárico. Así el 10 por ciento de las mujeres infértiles presentan quistes foliculares.3

Existen algunas alternativas de tratamiento, los cuales no garantizan erradicar el síndrome por completo, el primer tratamiento es la electroacupuntura, en la cual se estimulan con agujas las terminales nerviosas que se sabe llegarán al ovario, con este método se ha observado que algunas mujeres llegan a ovular y disminuye la aparición de quistes.

El segundo tratamiento que se ha practicado desde hace algunos años es la escisión en cuña, que consiste en cortar la parte del ovario donde se encuentran los quistes, lo que permitirá que la mujer ovule.

Este tipo de soluciones se ofrecen a las mujeres que desean embarazarse para que logren su objetivo, sin embargo, agrega que hasta el momento no se tiene la seguridad que con esta solución no vuelvan a aparecer los quistes.

Finalmente, una alternativa más para quitar los quistes es extirpar el ovario, pero ésta se ofrece como una solución sólo cuando en la mujer se detecta que el ovario está invadido de quistes y ya no busca tener hijos.

“El síndrome de ovario Poliquístico se trata de un problema relativamente frecuente, ya que afecta a entre el 6 y 10 por ciento de las mujeres en edad reproductiva, y generalmente los síntomas se empiezan a notar a partir de la pubertad.4

El síndrome de ovario poliquístico es muy estudiado en todo el mundo, México trabaja en aportar sus conocimientos en esta patología con el fin de identificar por qué y a partir de qué surge.

Es de suma importancia, integrar a la Ley General de Salud, en su artículo 3o. en materia de salubridad general, el síndrome de ovario poliquístico, tomando en cuenta todos los factores que influyen en su desarrollo, ya que día con día, las mujeres son el sector vulnerable ante este síndrome, se busca que este tenga la misma importancia que se le ha otorgado a otros, como son el síndrome de Down, el síndrome de Turner, el síndrome de Robinow, etcétera; asimismo, se estima necesario, trabajar en el fortalecimiento de campañas de información, prevención y promoción, sobre todo porque no se sabe qué lo provoca y al no existir un tratamiento que desaparezca por completo los quistes lo recomendable es evitar factores de riesgo como la obesidad, la alimentación o el estrés desde etapas tempranas de la vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona una fracción VII bis al artículo 3°, de la Ley General de Salud, incluyendo el Síndrome del Ovario Poliquístico como una enfermedad endógena y materia de salubridad general.

Único. Se adiciona una fracción VII bis al artículo 3°, de la Ley General de Salud, incluyendo el Síndrome del Ovario Poliquístico como una enfermedad endógena y materia de salubridad general, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a VII (...)

VII Bis. La prevención y control del síndrome del ovario poliquístico.

VII a XXX (...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es el síndrome de ovario poliquístico? https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000369.htm

2 ¿Es hereditario el SOP? https://www.proyecto-bebe.es/es_hereditario_el_sindrome_de_ovarios_poli quisticos.htm

3 Ciencia UNAM.
http://ciencia.unam.mx/leer/121/Aumenta_la_incidencia_del_Sindrome_de_Ovario_Poliquistico_en _mujeres_jovenes

4 http://www.serpadres.es/antes-del-embarazo/fertilidad/articulo/137135-t odo-sobre-el-sindrome-de-ovarios-poliquisticos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de julio de 2017.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 26 de 2017.)

Que reforma el párrafo quinto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario de PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

El que suscribe, Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha sido uno de los países con índices más bajos en cuanto a recaudación de impuestos. Esto, reflejado en el estudio Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe, donde México ocupó la décima posición, con un nivel de recaudación de 19.5 por ciento.

Aunque la evasión fiscal no es un fenómeno propio de los países en vías de desarrollo, si es una de las principales causas que frena el financiamiento del gasto público que a su vez se traduce en la ejecución eficiente de las funciones del Estado.

La Constitución Política señala como una obligación de los ciudadanos, contribuir al gasto público a través del pago de impuestos, de manera proporcional a mayor cantidad de ingresos un ciudadano debe tributar más.

El 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, dentro de las cuales se incorporó al Artículo 108 la obligatoriedad de presentar la declaración patrimonial y de intereses a los servidores públicos que enuncia el primer párrafo del mismo artículo.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 define como declarante al servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal. Por tanto, la reforma de mayo de 2015 deja pendiente enunciar la obligatoriedad de la declaración fiscal.

Actualmente, el formato para la declaración patrimonial solicita que el apartado de “ingresos anuales” esté acompañado de la copia de la declaración del ISR o la constancia de percepciones y descuentos, lo cual genera la posibilidad que el declarante sin haber presentado su declaración fiscal pueda presentar su declaración patrimonial.

Ello genera que los servidores públicos no necesariamente cumplan en su totalidad las declaraciones. De ahí la importancia de que la Carta Magna también enuncie como obligatoria la declaración fiscal.

México puede enfrentar los retos globales con una mejor recaudación tributaria efectiva. La presente iniciativa abona a los mecanismos legales que contribuyan a la disminución de la evasión fiscal y abone a la correcta aplicación de las medidas en el combate a la corrupción.

Por lo expuesto presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades...

(...)

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración fiscal, patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 19 de julio de 2017.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 19 de 2017.)

Que reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, agregando las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, así como un último párrafo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 18 junio de 2008, se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tan trascendental reforma buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial.

Con fecha 17 de julio de 2013, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, el Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que facultaba al Congreso de la Unión a expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

El 5 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación Única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Sanciones y Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias.

El objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales, según lo señala su propio dictamen, es establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Asimismo, establecer lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Todo lo anterior, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Es decir, como lo estipula la página oficial del Gobierno de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales, es un ordenamiento legal de carácter adjetivo, que regula el proceso penal acusatorio y oral para los delitos del fuero federal y del fuero común en todo el país.

Antes de la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, existían treinta y cuatro códigos procesales penales distintos, treinta y dos locales, más el federal y el militar. Todos ellos diversos e incluso contradictorios.

Con la reforma, por tanto, se buscó la uniformidad y una mayor coordinación y profesionalización entre las autoridades.

En tal tesitura, es de entenderse, que el Código Nacional de Procedimientos Penales se convirtió en la herramienta fundamental para la puesta en marcha de la reforma constitucional que tuvo sus orígenes en 2008.

Señala la licenciada Mónica Daniela Velázquez Hernández, en su ensayo intitulado delitos graves en el Código Nacional de Procedimientos Penales:

“El Código Nacional de Procedimientos Penales, persigue objetivos claros como lo es lograr que la impartición de justicia sea justa y económica así como la aplicación del principio pro homine. Sin embargo, bajo estos objetivos es posible encontrar inconvenientes en la aplicación del mismo; ejemplo de ello es la poca claridad y con ello la falta de certeza en la determinación de los delitos graves.

Consecuentemente la prisión preventiva se vuelve aún más compleja cuando menciona que será oficiosa para delitos graves, pero no hay, como sí lo había en el Código Federal de Procedimiento Penales ahora abrogado, un catálogo de delitos graves que no deje a la interpretación del juez la procedencia obligatoria de dicha medida cautelar en la comisión de estos delitos. Y es que, pareciera ser que la importancia de definir cuáles son los delitos graves y cuáles no, deriva de saber en qué casos se va a llevar el proceso bajo prisión preventiva, por lo tanto pierde relevancia en el momento en el que esta deja de ser la medida cautelar prioritaria, ahora, se deberá elegir entre varias de estas medidas y optar por la más conveniente para la situación del imputado y conforme a la condiciones de ejecución de una conducta presuntamente delictiva, dejando como última opción la mencionada prisión preventiva...”

Ello significa, que no establecimos un catálogo minucioso de conductas atípicas consideradas graves, como en el anterior Código Federal de Procedimientos Penales, en específico en su numeral 194, al considerar que afectaban de manera importante, valores fundamentales para la sociedad.

Con la entrada en vigor de estas reformas, nos hemos percatado que existen una serie de delitos que nos lastiman y laceran más que otros y cuya percepción social es, que en caso de que fueran castigados de forma más severa, habría mayor seguridad.

En resumen, la sociedad está demandado que proceda la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, en ciertos delitos que actualmente no se encuentran contemplados y que hacen sentir, que vivimos inmersos en la opacidad, corrupción e impunidad.

El ataque frontal y decidido que el Gobierno de la República ha puesto en marcha contra la delincuencia organizada, ha provocado que estos modernicen su armamento e incrementen su campo de acción.

Actualmente, la delincuencia organizada ha diversificado su catálogo de actividades, interviniendo en delitos como robo con violencia, trata de blancas o tráfico de personas, homicidios de alto impacto, sustracción y robo de hidrocarburos, secuestros y portación, transmisión, compra, posesión, acopio e introducción al territorio nacional, de armas de fuego, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Por ello, es menester ampliar el catálogo de delitos que ameritan que quienes los cometan, afronten su proceso en reclusión; ya que tales conductas amenazan no solo la seguridad de los ciudadanos comunes, sino que son un peligro para la seguridad nacional.

Igualmente, los delitos cometidos por servidores públicos, como enriquecimiento ilícito, peculado y cohecho, son una burla para la sociedad; por lo que no pueden quedar impunes ni afrontarse desde la comodidad del hogar.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, claramente establece en su artículo 47 primer párrafo, en relación con el numeral 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, principios sobre los que debe regirse el actuar de todo aquel que ocupa un cargo en la administración pública, y entre otros destacan los de honradez, imparcialidad, lealtad, objetividad y profesionalismo.

Cuando no lo hacemos así, el pueblo no los demanda. Incluso, por ello el que mediante otra iniciativa, la suscrita haya propuesto reformas a los artículos 94 y 127 de la Constitución Federal, ya que es una vergüenza que haya funcionarios públicos, como los Ministros de la Corte, que reciban medio millón de pesos en emolumentos al mes.

En resumen, la reforma propuesta resulta necesaria, pues se impediría que quienes han sido procesados por tales delitos, siguieran en libertad, frenando toda posibilidad de que puedan cometer más transgresiones legales; sirviéndose incluso de sus propios ilícitos, lo que sin duda inhibiría la actividad delictiva.

Tal medida, no violenta su derecho a un proceso justo e imparcial, puesto que siguen gozando de las prerrogativas previstas en el diverso 20 apartados A y B de la Constitución Federal.

Asimismo, continúan siendo presuntos inocentes y cuentan con la seguridad de una defensa eficaz; garantizándose así, un bien superior tutelado, que es el de la colectividad.

Actualmente, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales estipula:

“Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.”

En corolario, se propone reformar el párrafo tercero del numeral 167 de la normatividad mencionada, agregar las fracciones XII, XIII, XIV, XV, y XVI, así como adicionar un último párrafo; de la siguiente manera:

“El...

En...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, sustracción y robo de hidrocarburos, portación, transmisión, compra, posesión, acopio e introducción al territorio nacional de armas de fuego, explosivos, municiones y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las...

La...

Se...

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII. El cohecho, previsto en el artículo 222; en sus fracciones I a la III incisos a) y b),

XIII. El Peculado, previsto en el artículo 223; en sus fracciones I a la IV,

XIV. El enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224;

XV. El robo de hidrocarburos, previsto en el artículo 368 quáter;

XVI. Los previstos en los artículos 160, 161 y 162.

A solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el Juez de Control, ordenará la prisión preventiva oficiosa, en cualquiera de los supuestos provistos en los artículos 81, 82, 83, 83 BIS, 83 TER, 83 QUAT, 83 QUINTUS, 84, 84 BIS PRIMER PARRAFO, 85, 85 BIS, 86 y 87 FRACCION IV, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Por lo antes expuesto, en uso de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional en su artículo 73, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su tercer párrafo, se agregan las fracciones

XII, XIII, XIV, XV, y XVI, así como se adiciona un último párrafo; que subsistirá de la siguiente manera:

“Artículo 167. Causas de procedencia.

“El...

En...

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, sustracción y robo de hidrocarburos, portación, transmisión, compra, posesión, acopio e introducción al territorio nacional de armas de fuego, explosivos, municiones y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las...

La...

Se...

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII. El cohecho, previsto en el artículo 222; en sus fracciones I a la III incisos a) y b),

XIII. El Peculado, previsto en el artículo 223; en sus fracciones I a la IV,

XIV. El enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224;

XV. El robo de hidrocarburos, previsto en el artículo 368 quáter;

XVI. Los previstos en los artículos 160, 161 y 162.

A solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el Juez de Control, ordenará la prisión preventiva oficiosa, en cualquiera de los supuestos provistos en los artículos 81, 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 83 Quintus, 84, 84 Bis, primer párrafo, 85, 85 BIS, 86 y 87, fracción IV, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Transitorio

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, ciudad de México, al mes de julio de 2017.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 26 de 2017.)

Que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de incorporación al patrimonio mundial tangible e intangible, los recursos, sitios y conocimientos de México, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

Alejandro González Murillo, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de incorporación al patrimonio mundial tangible e intangible, los recursos, sitios y conocimientos de México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tiene 45 años desarrollando un ambicioso plan de protección de los bienes culturales del mundo, vía la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en 1972 y adoptada por México en 1984.

Nuestro país ocupa el primer lugar en el Continente Americano y sexto a nivel mundial con mayor número de sitios declarados patrimonio cultural, con 34, como sigue:

27 que corresponden a patrimonios culturales:

1. Ciudad prehispánica y Parque nacional de Palenque;

2. Centro histórico de la Ciudad de México y Xochimilco;

3. Ciudad prehispánica de Teotihuacán;

4. Centro histórico de Oaxaca y zona arqueológica de Monte Albán;

5. Centro histórico de Puebla;

6. Ciudad histórica de Guanajuato y minas adyacentes;

7. Ciudad prehispánica de Chichén-Itzá;

8. Centro histórico de Morelia;

9. Ciudad prehispánica de El Tajín;

10. Centro histórico de Zacatecas;

11. Pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco;

12. Primeros monasterios del siglo XVI en las laderas del Popocatépetl;

13. Ciudad prehispánica de Uxmal;

14. Zona de monumentos históricos de Querétaro;

15. Hospicio Cabañas de Guadalajara;

16. Zona arqueológica de Paquimé (Casas Grandes);

17. Zona de monumentos históricos de Tlacotalpan;

18. Ciudad histórica fortificada de Campeche;

19. Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco;

20. Misiones franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro;

21. Casa-Taller de Luis Barragán;

22. Paisaje de agaves y antiguas instalaciones industriales de Tequila;

23. Campus Central de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México; 24. Villa Protectora de San Miguel el Grande y Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco;

25. Camino Real de Tierra Adentro;

26. Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los Valles Centrales de Oaxaca; y

27. Sistema Hidráulico del Acueducto del Padre Tembleque.

6 a sitios declarados patrimonios naturales:

1. Sian Ka’an;

2. Santuario de ballenas de El Vizcaíno;

3. Islas y áreas protegidas del Golfo de California;

4. Reserva de la biosfera de la Mariposa Monarca;

5. Reserva de la biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar; y

6. Isla Socorro Archipiélago de Revillagigedo.

1 inscrito en 2002 como bien cultural, extendido y renombrado a bien mixto en 2014:

1. Antigua ciudad maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul, Campeche.

En paralelo y con la conciencia que el patrimonio mundial no debe limitarse a monumentos y colecciones de objetos, sino que hay que asumir que también abarca tradiciones o expresiones vivas heredadas entre generaciones: tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, de 2003 y ratificado por México en 2016, también de la UNESCO, recoge la noción del patrimonio intangible mundial.

Nuestro país cuenta, hoy día, con ocho declaraciones de patrimonios inmateriales:

1. Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos;

2. La Ceremonia ritual de los Voladores;

3. Lugares de memoria y tradiciones vivas de los otomí-chichimecas de Tolimán: la Peña de Bernal, guardiana de un territorio sagrado;

4. Los parachicos en la fiesta tradicional de enero de Chiapa de Corzo;

5. La pirekua, canto tradicional de los p’urhépechas;

6. La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de

Michoacán;

7. El mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta;

8. La charrería, arte ecuestre y vaquero tradicional de México.

Finalmente, el pasado 5 de mayo, la UNESCO incorporó a su catálogo de Geoparques Mundiales a la Mixteca Alta y la Comarca Minera, ubicadas en los estados de Oaxaca e Hidalgo respectivamente; con la adición de estos sitios, la red mundial de geoparques de la UNESCO cuenta actualmente con 127 en 35 países.2 (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 2017).

Es tanta la grandeza de México que hay que aportar al mundo, que resulta necesario crear el andamiaje jurídico para garantizar la conservación y promoción de la participación de nuestro país en el concierto del patrimonio mundial, tangible e intangible; los geoparques, por su lado, representan una extraordinaria muestra de la evolución que nos obliga, como Congreso, a permanecer al día y a la vanguardia en la materia.

Por ello, se plantea una reforma a la fracción XXV del artículo 73 Constitucional, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de incorporación al patrimonio mundial tangible e intangible, los recursos, sitios y conocimientos de México.

Para facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de incorporación al patrimonio mundial tangible e intangible, los recursos, sitios y conocimientos de México

Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

1. a XXIV. (...)

XXV Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; y para legislar en materia de incorporación al patrimonio mundial tangible e intangible, los recursos, sitios y conocimientos de México, así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Además se incorporaron los siguientes Geoparque Mundiales: Arxan (China), Keketouhai (China), Las Loras (España), Causses du Quercy (Francia), Isla de Qeshm (Irán) y Cheongsong (Corea).

Fuentes de sitios electrónicos consultadas al 25 de julio de 2017:
http://whc.unesco.org/
https://ich.unesco.org/en/what-is-intangible-heritage-00003
https://ich.unesco.org/es/listas?display=default&text=&inscription=0&country=
00143&multinational=3&type=0&domain=0&display1=inscriptionID#tabs

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de julio de 2017.

Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2017.)

Que adiciona un párrafo al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la presente:

Exposición de motivos

En el contexto de crisis de inseguridad que se vive en el país, resulta indispensable formular diferentes propuestas, que puedan mejorar la seguridad pública, y la profesionalización es una de las claves.

El objetivo de la presente iniciativa es colocar al policía, en el eje rector de la transformación, en la prioridad para el mejoramiento de todo el sistema; sin el reconocimiento a nuestros policías, cualquier proyecto de seguridad será inviable y estará condenado al fracaso.

Actualmente, uno de los problemas fundamentales es la desconfianza institucional, donde los reportes cotidianos de instancias oficiales y más aún, de organismos no gubernamentales, indican que un elevado porcentaje de policías en el país no son “recomendables”, la lógica que se ha seguido es que el policía se corrompe individualmente, y no se le ubica en una perspectiva social de ausencia de incentivos.

En cualquier esfera, la ausencia de incentivos genera debilidad institucional. Cambiar los paradigmas implica valorar al policía, reconocer e impulsar su profesionalización, reflejada en su ascenso académico; y será posible, en un marco en el que se propicien las oportunidades para ello, desterrando prácticas en las que se somete a los policías a horarios 24 x 24 y hasta 72 x 24. Aunado a todo el impacto negativo en el ámbito familiar y social, el policía no cuenta con ninguna posibilidad de superación personal.

En los recursos destinados a la seguridad pública se deben apuntalar hacia un porcentaje fijo, destinados a propiciar condiciones que incrementen los niveles escolares y los grados académicos de los policías.

Las instituciones de seguridad pública de la federación, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, deben coordinarse para generar oportunidades a los policías que aspiren a una superación académica y a un rango mayor en la jerarquía de las categorías establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Garantizando que los niveles escolares y los grados académicos sean considerados en la profesionalización y en la promoción para ascender, los policías estarán motivados, y se generará un mejor entorno que impactará en sus funciones.

Las academias e institutos deben ser responsables de promover los niveles de escolaridad y los grados académicos, como parte del programa rector de profesionalización.

Cuando un policía, a través de la educación, pueda ascender de policía a policía tercero, policía segundo, policía primero (escala básica); de suboficial, a oficial, subinspector (oficiales); de inspector a inspector jefe, inspector general (inspectores); de comisario a comisario jefe y hasta comisario general (comisarios), entonces habrá un mayor incentivo para su superación personal y, en consecuencia, para el mejor funcionamiento de sus actividades.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 91, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 91. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las instituciones policiales el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.

Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.

Los niveles escolares y grados académicos de la profesionalización serán aplicables para la promoción en la jerarquía de las categorías establecidas.

...

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 26 días del mes de julio de 2017.

Diputada Ruth Noemí TiscareñoAgoitia (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 26 de 2017)

Que reforma el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La suscrita, Silvia Rivera Carbajal, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor de la presente:

Exposición de motivos

El compromiso que tenemos es garantizar una vida digna para quienes viven de la actividad del campo; los profundos desequilibrios son un desafío permanente para el gobierno y para nosotros los legisladores.

Referirnos a los productores es referirnos al motor de desarrollo del campo, a quienes hacen posible que en México se estén produciendo más alimentos para el consumo nacional e incluso para la exportación, proyectando la grandeza del campo mexicano.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, mundialmente conocida como la FAO, recomienda que un país puede al menos generar el 75 por ciento de los productos que consume su población; si bien hemos pasado en los últimos años del 60 por ciento de producción nacional al 68 por ciento de la producción; yo estoy plenamente convencida que con el apoyo a productores de bajos ingresos, podemos lograr el nivel de producción recomendado por la FAO.

Con los incentivos a pequeños productores, podríamos lograr una alimentación regional e incrementar el número de hectáreas que se cultivan en el país; no es admisible, que con toda la fortaleza que se tiene con la gente del campo, solamente el 11 por ciento del territorio nacional sea tierra cultivable, es decir, solamente 22 millones de hectáreas.

En un contexto en el que lo indispensable es asegurar una mayor producción y una mayor disponibilidad de alimentos, la palabra clave es la equidad social, plasmada en el artículo 25 de nuestra Carta Magna; una palabra clave, que ha sido desdeñada al momento de establecer los criterios que fundamentan el apoyo a los productores; equidad social significa inclusión y para garantizar la productividad es menester contar con productores que sobreviven en municipios de alta y muy alta marginación.

La FAO ha señalado que, para un mayor crecimiento de la productividad agrícola, se debe favorecer la participación de los pequeños productores, propiciando su inserción en los mercados locales y regionales.

La reforma planteada tiene sustento en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), el cual se fundamenta en la promoción de un desarrollo equilibrado con equidad social, y precisamente en uno de sus ocho programas: Programa de Apoyo a Pequeños Productores, se focaliza a la población objetivo en los estratos de menores ingresos.

Determinar que la equidad social es un criterio para la distribución de apoyos es apenas un justo reconocimiento a la gente que todos los días lucha para sobrevivir y generar alimentos.

En la Tierra Caliente, región de Guerrero que represento, los pequeños productores de maíz, melón, sandía, mango, sorgo y una diversidad de alimentos, siguen esperando el cumplimiento del principio básico de equidad social; porque sin inclusión no habrá desarrollo pleno, y de nada servirán las cifras de la macroeconomía cuando no hay criterios establecidos donde se especifique, de manera puntual, que una de las bases de la distribución es la equidad social que implica el apoyo a productores de bajos ingresos, como lo son los productores de mi región y de muchas regiones del país.

Si la equidad social de acuerdo a la FAO se refiere al “acceso justo a medios de vida, educación y recursos; a la participación plena en la vida política y cultural de la comunidad; y la autodeterminación para satisfacer las necesidades básicas”, para el campo con mayor razón, la equidad social es el acceso a los programas nacionales que posibiliten la participación y la satisfacción de necesidades alimentarias básicas.

Tomar en cuenta el grado de marginación de los municipios es un criterio sólido que tiene sustento en la clasificación que ha realizado el gobierno federal, para la toma de decisiones y la instrumentación de políticas públicas.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción al artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 191. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la equidad social, la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector.

...

...

III. El impulso a la equidad social, privilegiando apoyos destinados a productores de bajos ingresos, en municipios de alta y muy alta marginación.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 26 días del mes de julio de 2017.

Diputada Silvia Rivera Carbajal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Julio 26 de 2017)

Que adiciona el artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de julio de 2017

La suscrita, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública al tenor de la presente:

Exposición de motivos

La crisis de seguridad y violencia que prevalece en el país es motivo, tanto para el gobierno como para nosotros los legisladores, de análisis e instrumentación de acciones que puedan contribuir a disminuir los índices delictivos, los cuales han avanzado en detrimento de la población.

De acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el primer trimestre de 2017, los delitos de alto impacto aumentaron respecto del 2016: los homicidios dolosos se incrementaron en un 29.48 por ciento, los homicidios culposos en un 12.57 por ciento, los secuestros en un 19.75 por ciento, las extorsiones en un 29.55 por ciento, los robos con violencia en un 32.31 por ciento, los robos de vehículos en un 13.10 por ciento, los robos a casa habitación en un 3.18 por ciento, los robos a negocio en un 47.43 por ciento y las violaciones en un 5.74 por ciento. Como se puede constatar, el escenario es difícil y complejo, requiere de diversas acciones para poder enfrentar un problema lacerante para la sociedad.

Y es en este contexto, en el que surge la presente iniciativa; nosotros consideramos que el eje de la seguridad pública es el policía; es la esencia de una transformación positiva en cualquier modelo que se pretenda impulsar. Y siendo el policía el eje sobre el cual orbitan todos los factores de la seguridad pública, resulta indispensable poner atención en el Programa Rector de Profesionalización, garantizando el cumplimiento de sus objetivos.

De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Programa Rector de Profesionalización es “el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones policiales e instituciones de procuración de justicia”; es el principal instrumento de política pública, para lograr la formación y capacitación de los elementos de las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario del país.

El objetivo del Programa Rector de Profesionalización es que los policías desempeñen sus funciones con eficiencia y compromiso hacia las demandas de la sociedad, considerando aspectos de prevención y combate al delito, procuración de justicia, derechos humanos, transparencia y perspectiva de género; por ello se incluyen en este programa, el desarrollo de competencias, la formación de mandos, la vinculación con el servicio profesional de carrera, la formación de un cuerpo docente de profesores altamente capacitados, un modelo pedagógico homologado, un sistema de investigación científica y académica en materia de seguridad pública y un fortalecimiento de las habilidades de los policías.

En la cuadragésima sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública se actualizó el Programa Rector de Profesionalización para incluir temas como: equidad de género, atención a víctima del delito, sistema de justicia penal, policía cibernética y sistema integral de justicia penal para adolescentes.

Lo que se pretende es un modelo de profesionalización de alcance nacional, cuyos principios y ejes rectores se implementan a través de un programa integral, orientado al desarrollo de elementos altamente capacitados y con firme compromiso con la ciudadanía.

La formación del policía debe ser el eje para que desempeñen sus funciones con eficacia y compromiso hacía las demandas de la sociedad, considerando aspectos de prevención y combate del delito, procuración de justicia, derechos humanos, apego al sistema de justicia penal y perspectiva de género.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los planes de estudio del Programa Rector de Profesionalización “se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos, estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos”; y a su vez, el artículo 64 del mismo ordenamiento, establece la obligación de los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia a “participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas de clases anuales”.

Como se puede advertir, la profesionalización es la base de la formación y capacitación de los policías, por eso la importancia de establecer en la Ley, que los recursos económicos deban ser suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Se le debe dar al Programa Rector de Profesionalización, toda la importancia que se merece, es la vía para recuperar la tranquilidad y la seguridad en cada una de nuestras comunidades, en cada una de nuestras entidades.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 64. Los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales.

Los recursos económicos destinados al Programa Rector de Profesionalización deben ser suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de julio de 2017.

Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 26 de 2017)

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Corresponde al Estado Mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3 de nuestra Carta Magna1 determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, junto con los particulares que también podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ambos impulsos educativos conforman el Sistema Educativo Nacional.

El Sistema Educativo Nacional está conformado por 35 millones 745 mil 871 alumnos. De los cuales 30 millones 621 mil 529 integran la Educación Básica, y 4 millones 682 mil 336 la Educación Media Superior. De éstos 27 millones 198 mil 267 están inscritos en escuelas públicas; y 3 millones 423 mil 262 educandos en escuelas privadas.

En lo que respecta a Educación Superior suman 3 millones 419 mil 391. De los cuales 2 millones 372 mil 637 se encuentran inscritos en escuelas públicas, y un millón 46 mil 754 en universidades privadas.II

Uno de los retos que enfrenta la educación superior en México, que es propósito de esta iniciativa analizar y proponer un cambio, es la exigencia de ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos por lo que en un acto de equidad en la Ley General de Educación y en los acuerdos derivados de ella, se especifican los términos para que las escuelas de educación superior otorguen apoyos económicos.

Respecto a la contribución de los particulares en este esfuerzo conjunto nacional, se explica en el artículo 57 de la Ley de Educación, que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán, conforme a su fracción III, proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado.

Con base en lo anterior, se emitió el acuerdo 279,III por parte de la SEP, “Por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior”, en éste se regula el número de becas a otorgar por parte de los particulares, siendo el cinco por ciento, del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

Respecto a las instituciones públicas, en los artículo 9 y 33, fracción VIII, de la Ley General de Educación se establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los educandos.IV

En este contexto, se pronunció el Acuerdo número 16/12/15V por el que se emiten “las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal 2016”, en éste se consideran una serie de apoyos económicos para estudiantes del Sistema Educativo Nacional de escasos recursos. Respecto a los educandos que cursan la educación superior oficial, constan los apoyos en: Becas de Excelencia, Movilidad, Servicio Social, Vinculación y de Titulación, entre otros incentivos. Para los fines de esta iniciativa se hace hincapié en esta última, esta beca se otorga a alumnos que hayan concluido sus estudios en alguna institución pública de educación superior pública del país y deban realizar su tesis de grado o cualquier otro trabajo escrito profesional que los lleve a la titulación. Los montos totales de la beca se cubren conforme a la disponibilidad presupuestal del Programa del año fiscal en curso, así como a los criterios y procedimientos para selección y asignación de la beca. La cobertura del programa es a nivel nacional de aplicación en las 32 entidades federativas de la República Mexicana.

De lo anteriormente explicado, se determina que la Ley General de Educación y el acuerdo 279 que norma a los particulares que imparten educación superior, exceptúan otorgar a estos estímulos que sufraguen los pagos totales por concepto de obtención de cédula y título profesional o cualquier otra actividad que lleve a la titulación a aquellos estudiantes que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente, a diferencia esto último de la Beca o apoyo para la titulación, enmarcado en el Acuerdo 16/12/15 implementado por la Secretaría de Educación Pública en las universidades públicas.

Por lo antes expuesto, el espíritu de esta iniciativa con proyecto de decreto es proponer que las escuelas particulares que imparten educación superior otorguen estímulos de financiamiento para que aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios se les sufraguen los costos para la obtención de título y de la cédula profesional.

Razonando que si el alumno que concluyó sus estudios favorablemente ya pagó inscripción, reinscripciones y colegiaturas, mismas que cada año escolar fueron en aumento, no es justo que cuando concluya sus estudios pague una vez más por un trámite tan costoso como lo es el de la obtención del título y cédula profesional.

Esto frena la posibilidad de obtener un trabajo debido a que las empresas solicitantes exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo.

Necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas particulares, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de estos documentos que representan la culminación y certificación de sus estudios y esfuerzo y que, finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior, se considera adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. II...

III. Sufragar los gastos totales para la obtención del título y cédula profesional de aquellos estudiantes de educación superior que hayan concluido sus estudios satisfactoriamente conforme al plan de estudios vigente.

IV. V.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

II. Secretaría de Educación Pública, Sistema Nacional de Información Estadística Educativa, ciclo 2013-2014, véase
http://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_x_entidad_federativa.html

III. Secretaría de Educación Pública, Acuerdo 205, véase

http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/doc_pdf/ACUERDO%20 279%20rvoe.pdf, 10 de julio de 2000.

IV. En el artículo 1 de la Ley de Educación, se especifica que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

V. Secretaría de Educación Pública, véase http://www.cinvestav.mx/Portals/0/SiteDocs/Sec_Conocenos/Reglamentacion /RAcad/ProNalBecas_2016.pdf?ver=2016-01-19-124027-707

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de julio de 2017.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2017)

Que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y el segundo del artículo 60 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de julio de 2017

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado Mexicano impartir educación gratuita, laica, obligatoria y de calidad. El artículo 3 de nuestra Carta Magna1 determina que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación.

La gratuidad plasmada en el artículo 3 de nuestra Carta Magna, al responsabilizar al Estado de la educación pública, laica y gratuita, fue cuestionada a finales de la última década del Siglo XX, lo que trajo consigo el impulso al establecimiento de pagos por inscripción y/o colegiaturas para los estudiantes de las instituciones públicas, o bien su incremento paulatino en aquéllas que ya contaban con estos mecanismos con el fin de financiar el desarrollo de las Instituciones de Educación Superior (IES).

La tendencia mundial hacia una mayor participación en los costos de la educación superior por parte de los estudiantes y sus familias es una realidad a la cual no ha escapado nuestro país. De tal manera que muchas IES públicas han diversificado sus ingresos financieros al cobrar cuotas de inscripción, colegiaturas y servicios varios.2

La otra postura sostiene que, dado el nivel de ingresos relativamente alto de los jóvenes que asisten a la universidad, mantener la gratuidad de los servicios educativos constituía un subsidio injustificado, que en los hechos transfiere ingresos hacia los sectores más pudientes... más aun, la propia crisis de financiamiento hacia la educación superior, que metió en un serio rezago a las instituciones públicas para permitir fortalecer su desarrollo en la generación de proyectos de muy diversa índole, permitió que los defensores de esta posición sostuvieran la necesidad de que los estudiantes contribuyeran económicamente con el pago de inscripción, colegiatura y servicios varios.3

Estas medidas adoptadas por algunas universidades públicas han traído como consecuencia que estudiantes universitarios de bajos recursos económicos abandonen sus estudios al carecer de medios; y los más afortunados, si bien les va, concluyen sus estudios para encontrarse con que tienen que pagar el costo por la expedición del título profesional4 para ejercer su profesión, tergiversando con ello el espíritu de nuestra Carta Magna, en su artículo tercero, en donde se estipula claramente que la educación debe ser gratuita.5

Por tanto, las autoridades educativas no pueden exigir a sus educandos ningún tipo de cobro o contraprestación por los servicios educativos que se impartan en las instituciones oficiales ya que el Estado no sólo debe permitir el fácil y libre acceso de todos los individuos al sistema público de enseñanza, sino que debe garantizar su gratuidad, destinando los fondos suficientes para impartir una educación de calidad.

Al respecto, Bazdresch menciona “...que la fracción VII, (ahora IV) del artículo 3 constitucional previene que la educación que imparta el Estado será gratuita, sin distinguir por razón de la calidad, es decir, comprende la de todos los tipos y grados, inclusive los profesionales... así facilita el cumplimiento de la obligación de recibir la educación primaria, a que se refiere el párrafo inmediato anterior y al mismo tiempo contribuye grandemente a impartir los demás grados de la enseñanza, que por su elevado costo no podrían pretender los individuos de nuestras clases asalariadas y campesinas...”6

Esta iniciativa que hoy someto a consideración de esta soberanía tiene como propósito fundamental ampliar las oportunidades educativas para los alumnos de los sectores socioeconómicos más desprotegidos. Además, constituye la continuidad de la que presenté el pasado período de la LXIII Legislatura, en la cual se propuso adicionar un segundo párrafo a la fracción III del artículo 57 de la Ley General de Educación.

Por tanto, en esta iniciativa me referiré a que la expedición y registro de los títulos profesionales, sean exentos de pago alguno por parte de los egresados de las escuelas públicas de educación superior. Debido a que si el alumno ya pagó cuotas de diversa índole por cursar una carrera profesional, tenga que pagar ahora una cantidad elevada por la expedición del título. Ya que resulta injusto que las Universidades Públicas, cobren cantidades elevadas para la obtención de este documento.

En la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, instituciones de educación superior públicas catalogadas como unas de las mejores en la impartición de educación superior según el Ranking 2015,7 el costo que se paga es tan sólo por el puro trámite, es decir, por el registro de título y la expedición de la cédula profesional ante la Secretaría de Educación Pública,8 lo que refleja discrepancia respecto a los costos con otras instituciones públicas.

Por lo antes expuesto, el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto es proponer que en las escuelas públicas que imparten educación superior a aquellos alumnos que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios se les sufraguen los costos totales para la obtención de título, haciendo válido con ello el espíritu de las garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra Carta Magna.

Si bien el alumno ya concluyó sus estudios favorablemente, no es justo que pague una cuota costosa por el trámite para la obtención del título profesional.

Esto frena la posibilidad de obtener un trabajo, debido a que las empresas convocantes de un puesto a ocupar, exigen título profesional y aunque la persona esté capacitada y cubra el perfil de la vacante ofertada, por el hecho de carecer de este documento no se le otorga la oportunidad de empleo. Existe entonces, un círculo vicioso en donde el egresado no tiene trabajo por carecer de título profesional; y no tiene título profesional porque no tiene trabajo que le ayude a generar ingresos para solventar los gastos para su obtención.

Por ello necesitamos hacer un cambio, propósito de esta iniciativa, que se beneficie a los jóvenes egresados de las escuelas públicas, debido a que muchas veces esta situación frena oportunidades de empleo o el espíritu de emprendimiento del egresado por carecer de estos documentos que representan la culminación y certificación de sus estudios y esfuerzo con que finalmente, ya ganó su obtención.

Por lo anterior, se considera reformar y adicionar el primer párrafo del artículo 25 y el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación, a efecto de que el Estado continúe extendiendo y ampliando su apoyo hacia los sectores estudiantiles menos favorecidos social y económicamente egresados de las universidades públicas, para pagar en su totalidad los trámites por expedición y registro del título profesional.

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expresado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 25 y segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, incluyendo la expedición de título y cédula profesional. El monto anual que el Estado -federación, entidades federativas y municipios- destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos e l 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

(... párrafos 2, 3, 4 y 5)

Artículo 60.

(... párrafo 1)

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos, cuyo registro y expedición serán gratuitos a aquellas personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la república.

(... párrafo 3)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Educación Pública expedirá la modificación en la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta norma.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.

2. Garay De, Adrián, La gratuidad de los servicios educativos para los estudiantes , Revista de la Educación Superior en Línea. Num. 117, UAM-Azcapotzalco.

3. Ídem, Garay De, Adrián.

4. Según el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, “título profesional” es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

5. “...En torno al cobro de cuotas que las universidades públicas hacen a sus alumnos, problema que subsiste, desde nuestra particular opinión, hasta nuestros días, pues existen dos corrientes del pensamiento que difieren sobre el alcance de la garantías constitucionales educativas contenidas en el artículo tercero de nuestra carta magna, en donde algunos estudiosos nos señalan que este alcance únicamente llega a la educación primaria y secundaria, y otros, argumentan que este cobro es violatorio de nuestra Ley fundamental, en razón de que la protección constitucional sí alcanza también al servicio público de educación superior que imparten estas instituciones.” Sánchez Aceves, J. Arturo, en Las cuotas que las universidades públicas cobran a sus alumnos, Revista electrónica de Derecho, Letras Jurídicas, ISSN 1870-2155, Número 3, Universidad de Guadalajara, p. 14, consúltese file:///C:/Users/USUARIO/Documents/Iniciativas%20LXIII/INICIATIVA%20CON %20PROYECTO%20DE%20DECRETO%20POR%20EL%20QUE%20SE%20ADICIONA%20UN%20SEGU NDO%20P%C3%81RRAFO%20A%20LA%20FRACCI%C3%93N%20III%20%20DEL%20ART%C3%8DC ULO%2057%20DE%20LA%20LEY%20GENERAL%20DE%20EDUCACI%C3%93N/ASA2006.pdf

6. Bazdresch, Luis. Garantías Constitucionales , 3a. edición, Ed. Trillas, México, 1986, pág. 109, citado por Sánchez Aceves, J. Arturo; Op. Cit, pág. 1.

7. El Economista , Las mejores Universidades de México . Ranking 2015. Véase http://eleconomista.com.mx/especiales/americaeconomia/2015/07/20/las-me jores-universidades-mexico-ranking-2015

8. Secretaría de Educación Pública, Requisitos nivel licenciatura para mexicanos con estudios en México, remítase a costo del servicio por registro de título y la expedición de la cédula profesional. Consúltese http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Nivel_Licenciatura

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de julio de 2017.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2017)



Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica) y Macedonio Salomón Tamez Guajardo Norma Rocío Nahle García, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica).
Actas

De la Comisión de Desarrollo Social, circunstanciada, referente a la decimocuarta reunión de junta directiva, convocada para el miércoles 26 de julio de 2017

A las once horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, en el salón de protocolo del edificio A, situado en la honorable Cámara de Diputados, con domicilio en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza y con fundamento en los artículos 160, numeral 4, y 167, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se levantó el acta circunstanciada, en virtud de que no se contó con el quórum reglamentado. Cabe citar que, al no haber ninguna intervención adicional, el diputado presidente Víctor Manuel Silva Tejeda agradeció a las diputadas y diputados presentes: Adriana Terrazas Porras, David Epifanio López Gutiérrez, María Bárbara Botello Santibáñez, Miguel Ángel Huepa Pérez y Evelyng Soraya Flores Carranza, citando para la siguiente reunión de junta directiva con previa convocatoria, que para tal efecto ha de realizarse. Se anexa la lista de asistencia y las justificaciones de inasistencia que los diputados y las diputadas enviaron previa a la celebración de la presente reunión. Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiséis días de julio de dos mil diecisiete.

Damos fe.

Lista de asistencia

Diputados

Presidente

Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Secretarios

María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)
David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Adriana Terrazas Porras (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)
Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Gabriela Ramírez Ramos
Ximena Tamariz García

Natalia Karina Barón Ortiz
Érika Irazema Briones Pérez

María Elida Castelán Mondragón
Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Araceli Damián González (justificación)
Marbella Toledo Ibarra

Ángel García Yáñez
Justo Federico Escobero Miramontes

De la Comisión de Desarrollo Social, circunstanciada, referente a la decimocuarta reunión plenaria, convocada para el miércoles 26 de julio de 2017

A las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, en el mezanine sur del edificio A, situado en la honorable Cámara de Diputados, con domicilio en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza y con fundamento en los artículos 160, numeral 4, y 167, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se levantó el acta circunstanciada, en virtud de que no se contó con el quórum reglamentado. Cabe citar que, al no haber ninguna intervención adicional, el diputado presidente Víctor Manuel Silva Tejeda agradeció a las diputadas y diputados presentes: Adriana Terrazas Porras, David Epifanio López Gutiérrez, María Bárbara Botello Santibáñez, Miguel Ángel Huepa Pérez y Evelyng Soraya Flores Carranza, Angélica Moya Marín y María Verónica Muñoz Parra, citando para la siguiente reunión ordinaria con previa convocatoria, que para tal efecto ha de realizarse. Se anexa la lista de asistencia y las justificaciones de inasistencia que los diputados y las diputadas enviaron previa a la celebración de la presente reunión. Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiséis días de julio de dos mil diecisiete.

Damos fe.

Lista de asistencia

Diputados

Presidente

Víctor Manuel Silva Tejeda (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Secretarios

María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)
David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Adriana Terrazas Porras (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)
Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Gabriela Ramírez Ramos
Ximena Tamariz García

Natalia Karina Barón Ortiz
Érika Irazema Briones Pérez

María Elida Castelán Mondragón
Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)

Araceli Damián González (justificación)
Marbella Toledo Ibarra

Ángel García Yáñez
Justo Federico Escobero Miramontes

Integrantes

Hugo Alejo Domínguez
Mariana Benítez Tiburcio
Alejandro Jorge Carvallo Delfín
Olga Catalán Padilla
José Alberto Couttolenc Buentello
Pablo Elizondo García
José de Jesús Galindo Rosas (justificación)
Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
Norma Xóchitl Hernández Colín
Flor Ángel Jiménez Jiménez (justificación)
Angélica Moya Marín (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)
María Verónica Muñoz Parra (rúbrica de entrada y rúbrica de salida)
Jorge Ramos Hernández
Dora Elena Real Salinas
María del Rosario Rodríguez Rubio
Araceli Saucedo Reyes



Informes

Del diputado Leonardo Amador Rodríguez, relativo al foro Legisladores 2017 de Irena, la séptima asamblea de Irena y la décima Cumbre Mundial de la Energía del Futuro, que se llevaron a cabo del lunes 9 al domingo 22 de enero de 2017 en Abu Dhabi

Habilitación del sector privado para acelerar el despliegue de energía renovable-Aprovisionamiento corporativo de energías renovables

Séptima asamblea de la Irena, 14 de enero de 2017

El 14 de enero, durante el primer día de la asamblea de la Irena, una sesión plenaria reunió a gobiernos y compradores corporativos de energía renovable para discutir cómo permitir que el sector privado acelerara el despliegue de energía renovable a través del sourcing corporativo.

El señor Henning Wuester, director del Centro de Conocimiento, Políticas y Finanzas de Irena, presentó el reciente trabajo de la Secretaría sobre el abastecimiento corporativo de energías renovables desarrollado en colaboración con la Coalición de Acción Irena y la Ministerial de Energía Limpia (CEM). Explicó cómo las empresas se están convirtiendo cada vez más en importantes inversores en energía renovable, con un 40por ciento de las empresas Fortune 500 comprometidas con energías renovables y más de 80 corporaciones líderes con el objetivo de obtener 100por ciento de renovables como parte de la iniciativa RE100. La presentación se cerró con el lanzamiento del video de abastecimiento corporativo Irena con algunos de los mayores compradores corporativos de energía renovable en la actualidad.

La mesa redonda, moderada por el Excmo. Dr. Ibrahim Saif, Ministro de Energía y Recursos Minerales de Jordania, reunió a SE Tone Skogen, Secretario de Estado de Noruega, y al señor Thorsten Herdan, director General de Política Energética del Ministerio Federal de Economía y Tecnología de Alemania. BMWi), del Gobierno, y el señor Roger González Lau, Vicepresidente de Energía, CEMEX, y el señor Ibrahim Al Zubi, Jefe de Sostenibilidad, Majid Al Futtaim, de la parte de los compradores corporativos. La discusión se centró en los principales impulsores para las empresas a la fuente de electricidad renovable y destacó los precios a largo plazo de la electricidad, así como las preocupaciones ambientales y de marca como los conductores más destacados. En cuanto a los marcos de habilitación, los panelistas enfatizaron el papel de los gobiernos para prevenir la distorsión del mercado y permitir varias opciones para la obtención de fuentes renovables,

En la discusión plenaria que siguió, varios estados miembros de la Irena ofrecieron sus puntos de vista sobre lo que el sector privado y los gobiernos deberían hacer para estimular el abastecimiento corporativo de renovables. Varias delegaciones reconocieron la labor en curso de Irena en relación con el Índice REmade y señalaron a Irena como un importante socio de conocimiento para la Campaña de Suministro Corporativo de Renovables de la EMC.

Además de los procedimientos anteriores, la Irena alentó a su Miembro a participar en la encuesta de país de Irena sobre marcos favorables para el abastecimiento corporativo. Los resultados de la encuesta incluirán el trabajo de Irena en el Índice REmade.

Decarbonización del sistema energético para 2050 - la necesidad de innovación, evento de Irena durante la Cumbre Mundial de Energía Futura, enero de 2017

Durante el primer día de la Cumbre Mundial sobre el Futuro de la Energía el 16 de enero en Abu Dhabi, EAU, Irena organizó un debate de expertos centrado en la descarbonización del sistema energético y el papel de la innovación. El acuerdo de la COP21 para limitar el cambio climático por debajo de dos grados tiene profundas implicaciones para el suministro de energía y el uso de energía en las próximas décadas. La intensidad de carbono de nuestro sistema energético mundial debe caer en un 80-90por ciento entre ahora y 2050, mientras que la demanda de servicios de energía continuará creciendo a medida que la población y la actividad económica continúen expandiéndose. La eficiencia energética y las energías renovables tendrán un papel clave que desempeñar en la consecución del objetivo climático. La energía renovable tiene que convertirse en la mayor fuente de energía en las próximas décadas.

El evento presentó las primeras conclusiones de un próximo estudio de descabonalización, solicitado por el gobierno alemán, que informará al G20 en cooperación con otras partes para explorar escenarios para cumplir con el ambicioso objetivo establecido en el Acuerdo de París. El programa REmap trabaja con 70 países que representan más del 90por ciento de la energía global es la base de este cuerpo de trabajo analítico. Además de presentar estas conclusiones iniciales, el evento también dio la bienvenida a numerosos oradores distinguidos para presentar y expresar sus opiniones sobre cómo se podría lograr la descarbonización profunda del sistema energético.

Ampliación de energía renovable variable, evento de Irena durante la Cumbre Mundial de Energía Futura, enero de 2017

Durante el segundo día de la Cumbre Mundial de la Energía del Futuro que se celebró el 17 de enero en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, Irena organizó un debate de expertos sobre la transición mundial a sistemas de energía con un alto porcentaje de energía renovable variable. El desarrollo y la integración de VRE -es decir, eólica y solar fotovoltaica- en las redes eléctricas y en los mercados es una tarea que todavía se percibe como un desafío. Sin embargo, varios países líderes han demostrado que una ampliación rápida de la proporción de ERV se puede lograr con éxito, cuando se acompaña de la aplicación de una adecuada planificación a largo plazo, diseño del mercado, reglamentación, códigos de red y medidas operacionales.

Este evento reunió a expertos de Irena que trabajan en cada área crítica de la transformación del sector eléctrico, para presentar hallazgos clave de publicaciones recientemente publicadas y futuras, así como proyectos de asistencia técnica sobre el terreno. Asistieron al evento más de 30 invitados distinguidos -con antecedentes que van desde la planificación de alto nivel hasta el funcionamiento del sistema de transmisión- y discutieron las implicaciones políticas de las principales conclusiones de los panelistas, las actividades de seguimiento de Irena y la dirección futura del trabajo de transformación del sector energético de Irena.

Además de los procedimientos anteriores, el evento marcó el lanzamiento del más reciente informe de Irena sobre la transformación del sector eléctrico: Planificación para el futuro renovable: modelos a largo plazo y herramientas para ampliar la energía renovable variable en las economías emergentes. El informe guía a los planificadores de la energía ya los profesionales de la modelización a través de una serie de prácticas de modelización y el uso de datos renovables para representar mejor la energía renovable variable en la planificación de la expansión de la capacidad a largo plazo.

Dejar entrar la luz: liberar el potencial de la energía solar

El 17 de enero de 2017, durante la Cumbre Mundial sobre el Futuro de la Energía en Abu Dhabi, Irena organizó un evento “Letting in the Light: Unlocking the Potential of Solar Energy”. La energía renovable se reconoce ahora como una solución clave en la respuesta global al cambio climático y al desarrollo sostenible en general.

Al mismo tiempo, un nuevo día está naciendo en las formas en que producimos y consumimos energía. La generación de energía solar fotovoltaica (PV) está en el corazón de esta transformación, mientras que la concentración de energía solar (CSP) puede complementarla con su almacenamiento de energía térmica integrado y de bajo costo.

La energía solar se ha convertido en una tecnología energética clave. La innovación y el despliegue continuos han permitido que los niveles de despliegue aumenten de 38 GW a más de 230 GW en los últimos cinco años, impulsados por descensos en los precios del módulo fotovoltaico de hasta un 80% entre finales de 2009 y 2015.

En los países desarrollados y en desarrollo, Los sistemas fotovoltaicos de gran escala a gran escala han superado las nuevas centrales eléctricas a gas o carbón en términos de costes. Los sistemas solares fotovoltaicos en la azotea proporcionan a los hogares electricidad más barata que la compra de electricidad de la red.

Soluciones innovadoras como las lámparas solares y los sistemas solares domésticos están proporcionando electricidad barata a regiones no electrificadas en África y Asia.

La energía solar está a punto de revolucionar los sistemas eléctricos del mundo, permitiendo a los consumidores producir energía para sus propias necesidades y alimentar la energía excedente a la red.

Es una bendición para las economías avanzadas y el mundo en desarrollo, donde el despliegue puede acelerar la transición de energía, proporcionar electricidad moderna y mejorar la vida de miles de millones de personas. Sin embargo, para que la energía solar logre todo su potencial, los mercados de electricidad necesitarán políticas actualizadas en línea con las últimas innovaciones.

Para que la energía solar logre su potencial en la transformación del sistema energético, es necesario abordar nuevos desafíos para asegurar que el despliegue de energía solar fotovoltaica y CSP siga acelerándose.

Parte de la solución también debe continuar el progreso de la tecnología rápida y la innovación, tanto el aprendizaje por hacer para la producción de células monocristalinas y policristalinas y el rendimiento, así como nuevas tecnologías y materiales basados en los esfuerzos fundamentales de I + D.

La integración de sistemas y el acoplamiento sectorial plantean nuevos retos tecnológicos, como la necesidad de una mayor flexibilidad del sistema, mientras que el almacenamiento de electricidad será importante para las islas y otras pequeñas redes aisladas y podría ser importante a largo plazo para grandes redes integradas.

Irena ha emprendido un análisis para proporcionar una perspectiva sólida y convincente para la energía solar, e informar a los responsables políticos, la industria y los responsables de la toma de decisiones en el sector de la energía sobre el potencial transformador proporcionado por la energía solar. Únase a Irena y a expertos externos para escuchar sobre:

Tendencias recientes de costos y potenciales de reducción de costos futuros a partir de innovaciones tecnológicas, crecimiento del mercado y economías de escala. Mira la competitividad de la energía solar en diferentes mercados.

Las mejores prácticas en el apoyo a las políticas de energía renovable, cómo están evolucionando y cuáles son las lecciones aprendidas que pueden aplicarse en nuevos mercados.

Cómo la infraestructura de calidad para la energía solar puede ayudar a reducir la incertidumbre, mejorar el rendimiento y los beneficios financieros. También escuchar lo que sucede al final de una vida de sistemas fotovoltaicos y las nuevas oportunidades de negocio que están surgiendo.

Coalición de Acción de Irena-Reunión anual de estrategia

El 17 de enero se celebró la primera Reunión Anual de Estrategia de la Coalición para la Acción *, conjuntamente con el séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Irena y la Cumbre Mundial sobre el Futuro de la Energía. De los actuales 54 miembros de la Coalición, un total de 19 organizaciones se reunieron en la sede de Irena en Abu Dhabi para un día completo de discusiones sobre la futura dirección de la Coalición.

La reunión comenzó con los participantes reconociendo que el contexto en el cual la Coalición opera, se ha desarrollado notablemente desde que se formó en 2014. Si bien la intención original de la Coalición - para apoyar el apoyo público a las energías renovables - sigue siendo relevante, los miembros de la Coalición acordaron que la dirección estratégica y la visión y misión de la Coalición se revisarán para reflejar su contexto operativo actual y sus expectativas, por ejemplo, la necesidad urgente de aumentar las inversiones en energía renovable para impulsar la transición hacia la energía.

A lo largo del día, con dos sesiones de lluvia de ideas, los miembros enfatizaron el deseo de involucrarse más fuertemente con Irena, reconociendo los principales puntos fuertes de la Agencia, incluyendo su mandato, miembros casi universales y poder de convocatoria. Los mecanismos de participación se discutieron en varios niveles, incluido el potencial de utilizar la Coalición como una caja de resonancia para los documentos estratégicos de Irena y para involucrar la experiencia de los miembros de la Coalición en informes sustantivos y talleres.

Como resultado, la Coalición acordó una serie de actividades para concentrarse en 2017. Estas se dividen en cuatro pilares principales: 1) Fortalecimiento del Compromiso con Irena 2) Revisión del documento de la “Estructura de Gobernabilidad” de la Coalición 3) Creación de un Grupo de Inversores y Empresarios, Y 4) Revitalización del Grupo de Comunicación de la Coalición.

Aprovechando las industrias locales a través de subastas de energía renovable

El evento se organizó junto a la Semana de la Sostenibilidad de Abu Dhabi en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos, la Junta Asesora de la Industria Renovable de la Agencia Internacional de la Energía (IEA) y la REN21. Esta primera sesión del evento fue desencadenada por una presentación del Dr. Paolo Frankl, IEA, que mostró el rápido descenso de los costos en las tecnologías de energía renovable y analizó cómo las subastas han sido centrales en estos desarrollos. La discusión siguiente exploró los varios determinantes de los precios de la oferta de la energía renovable incluyendo el diseño de mecanismos de la política tales como subastas. La discusión se benefició de los hallazgos de la publicación reciente de Irena sobre el tema Subastas de energía renovable: una guía para el diseño. La segunda sesión comenzó con una presentación del Dr. Rabia Ferroukhi de Irena ofrece una visión general de los diferentes requisitos en la cadena de valor de las energías renovables, incluyendo mano de obra, materias primas y equipos. La presentación fue seguida por una discusión de panel que discutió cómo el despliegue cada vez mayor de las tecnologías de la energía renovables está aprovechando industrias locales y dando por resultado ventajas socioeconómicas significativas incluyendo la creación del valor local y de trabajos.

Reunión de la Alianza Mundial de Geotermia

La segunda reunión de la Alianza Global de Geotermia (GGA) tuvo lugar en Abu Dhabi el 18 de enero de 2017 en las líneas laterales de la Cumbre Mundial de la Energía del Futuro 2017. El evento reunió a varios países miembros del GGA ya las instituciones asociadas para hacer un balance del progreso Hizo avanzar la iniciativa GGA e intercambiar puntos de vista sobre el camino a seguir.

La reunión también sirvió de plataforma para el lanzamiento de la Guía de Transparencia Geotérmica, un informe desarrollado por BBA, miembro de Iceland Geothermal Cluster, que ofrece una visión general de los marcos regulatorios geotérmicos para la exploración y explotación geotérmica en un esfuerzo más amplio para aumentar la transparencia de los procedimientos El desarrollo de proyectos geotérmicos.

Además, la reunión ofreció una oportunidad para mejorar la comunicación y la coordinación dentro de la circunscripción y las sinergias entre los componentes regionales y con otros programas geotérmicos. En este contexto, se han presentado y discutido dos proyectos de energía geotérmica en ejecución en Comoras y San Cristóbal y Nieves.

Miembros de la Plataforma Biofuture se reúnen en Abu Dhabi

El 19 de enero de 2017, en Abu Dhabi, se reunieron más de 20 representantes de la Plataforma Biofuture, un mecanismo multisectorial creado para acelerar el desarrollo y ampliar el despliegue de alternativas sostenibles de bajo carbono a soluciones basadas en fósiles en transporte, productos químicos, plásticos y otros sectores. Discutir y coordinar iniciativas clave del grupo para 2017.

La Plataforma, establecida en noviembre de 2016, en la COP22 de Marrakesh, Marruecos, pretende ser un mecanismo de diálogo político y colaboración entre los principales países, organizaciones, el mundo académico y el sector privado para avanzar en una economía global basada en materiales, Derivados de recursos biológicos renovables.

Los participantes discutieron la preparación de un informe y una declaración de visión sobre la bioeconomía baja en carbono con el fin de proporcionar una señal fuerte para los mercados, los inversionistas, los planificadores y los políticos sobre la relevancia de la bioeconomía para el cambio climático y la sostenibilidad. También planificaron una serie de debates políticos centrados en la bioeconomía baja en carbono, sobre temas tales como las políticas de creación de demanda, la internalización de los beneficios ambientales, la mitigación del riesgo de inversión y la aceleración de la investigación y el desarrollo (I + D).

“La bioenergía es clave para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible acordados por las Naciones Unidas, en particular sobre el acceso a una energía moderna, confiable, sostenible y moderna, así como para cumplir los objetivos del Acuerdo de París que implican una acción decisiva para descarbonizar el sector energético. En este sentido, la Plataforma Biofuture tiene un papel clave que desempeñar como vía para una bioeconomía baja en carbono”, dijo el director General de la Irena, Adnan Z. Amin, durante la sesión de apertura de la reunión.

Atentamente

Diputado Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica)

Del diputado Elio Bocanegra Ruiz, relativo al Foro de Legisladores 2017, la séptima asamblea de Irena y la décima Cumbre Mundial de la Energía del Futuro, llevados a cabo del lunes 9 al domingo 22 de enero de 2017 en Abu Dhabi

Habilitación del sector privado para acelerar el despliegue de energía renovable - aprovisionamiento corporativo de energías renovables

Séptima Asamblea de la Irena, 14 de enero de 2017

El 14 de enero, durante el primer día de la Asamblea de la Irena, una sesión plenaria reunió a gobiernos y compradores corporativos de energía renovable para discutir cómo permitir que el sector privado acelerara el despliegue de energía renovable a través del sourcing corporativo.

El señor Henning Wuester, director del Centro de Conocimiento, Políticas y Finanzas de Irena, presentó el reciente trabajo de la Secretaría sobre el abastecimiento corporativo de energías renovables desarrollado en colaboración con la Coalición de Acción Irena y la Ministerial de Energía Limpia.

Explicó cómo las empresas se están convirtiendo cada vez más en importantes inversores en energía renovable, con un 40% de las empresas Fortune 500 comprometidas con energías renovables y más de 80 corporaciones líderes con el objetivo de obtener 100% de renovables como parte de la iniciativa RE100. La presentación se cerró con el lanzamiento del video de abastecimiento corporativo Irena con algunos de los mayores compradores corporativos de energía renovable en la actualidad.

La mesa redonda, moderada por el excelentísimo doctor Ibrahim Saif, ministro de Energía y Recursos Minerales de Jordania, reunió a SE Tone Skogen, secretario de Estado de Noruega, y al señor Thorsten Herdan, Director General de Política Energética del Ministerio Federal de Economía y Tecnología de Alemania. BMWi), del Gobierno, y el señor Roger González Lau, vicepresidente de Energía, Cemex, y el señor Ibrahim Al Zubi, jefe de Sostenibilidad, Majid Al Futtaim, de la parte de los compradores corporativos.

La discusión se centró en los principales impulsores para las empresas a la fuente de electricidad renovable y destacó los precios a largo plazo de la electricidad, así como las preocupaciones ambientales y de marca como los conductores más destacados. En cuanto a los marcos de habilitación, los panelistas enfatizaron el papel de los gobiernos para prevenir la distorsión del mercado y permitir varias opciones para la obtención de fuentes renovables,

En la discusión plenaria que siguió, varios estados miembros de la Irena ofrecieron sus puntos de vista sobre lo que el sector privado y los gobiernos deberían hacer para estimular el abastecimiento corporativo de renovables. Varias delegaciones reconocieron la labor en curso de Irena en relación con el Índice Remade y señalaron a Irena como un importante socio de conocimiento para la Campaña de Suministro Corporativo de Renovables de la EMC.

Además de los procedimientos anteriores, la Irena alentó a su Miembro a participar en la encuesta de país de Irena sobre marcos favorables para el abastecimiento corporativo. Los resultados de la encuesta incluirán el trabajo de Irena en el índice Remade.

Decarbonización del sistema energético para 2050 - la necesidad de innovación, evento de Irena durante la Cumbre Mundial de Energía Futura, enero de 2017

Durante el primer día de la Cumbre Mundial sobre el Futuro de la Energía el 16 de enero en Abu Dhabi, EAU, Irena organizó un debate de expertos centrado en la descarbonización del sistema energético y el papel de la innovación.

El acuerdo de la COP21 para limitar el cambio climático por debajo de dos grados tiene profundas implicaciones para el suministro de energía y el uso de energía en las próximas décadas. La intensidad de carbono de nuestro sistema energético mundial debe caer en un 80-90% entre ahora y 2050, mientras que la demanda de servicios de energía continuará creciendo a medida que la población y la actividad económica continúen expandiéndose.

La eficiencia energética y las energías renovables tendrán un papel clave que desempeñar en la consecución del objetivo climático. La energía renovable tiene que convertirse en la mayor fuente de energía en las próximas décadas.

El evento presentó las primeras conclusiones de un próximo estudio de descabonalización, solicitado por el gobierno alemán, que informará al G20 en cooperación con otras partes para explorar escenarios para cumplir con el ambicioso objetivo establecido en el Acuerdo de París.

El programa Remap trabaja con 70 países que representan más del 90% de la energía global es la base de este cuerpo de trabajo analítico. Además de presentar estas conclusiones iniciales, el evento también dio la bienvenida a numerosos oradores distinguidos para presentar y expresar sus opiniones sobre cómo se podría lograr la descarbonización profunda del sistema energético.

Ampliación de energía renovable variable, evento de señor durante la Cumbre Mundial de Energía Futura, enero de 2017

Durante el segundo día de la Cumbre Mundial de la Energía del Futuro, que se celebró el 17 de enero en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, señor organizó un debate de expertos sobre la transición mundial a sistemas de energía con un alto porcentaje de energía renovable variable.

El desarrollo y la integración de VRE -es decir, eólica y solar fotovoltaica- en las redes eléctricas y en los mercados es una tarea que todavía se percibe como un desafío.

Sin embargo, varios países líderes han demostrado que una ampliación rápida de la proporción de ERV se puede lograr con éxito, cuando se acompaña de la aplicación de una adecuada planificación a largo plazo, diseño del mercado, reglamentación, códigos de red y medidas operacionales.

Este evento reunió a expertos de señor que trabajan en cada área crítica de la transformación del sector eléctrico, para presentar hallazgos clave de publicaciones recientemente publicadas y futuras, así como proyectos de asistencia técnica sobre el terreno.

Asistieron al evento más de 30 invitados distinguidos –con antecedentes que van desde la planificación de alto nivel hasta el funcionamiento del sistema de transmisión– y discutieron las implicaciones políticas de las principales conclusiones de los panelistas, las actividades de seguimiento de señor y la dirección futura del trabajo de transformación del sector energético de señor.

Además de los procedimientos anteriores, el evento marcó el lanzamiento del más reciente informe de señor sobre la transformación del sector eléctrico: Planificación para el futuro renovable: modelos a largo plazo y herramientas para ampliar la energía renovable variable en las economías emergentes.

El informe guía a los planificadores de la energía ya los profesionales de la modelización a través de una serie de prácticas de modelización y el uso de datos renovables para representar mejor la energía renovable variable en la planificación de la expansión de la capacidad a largo plazo.

Dejar entrar la luz: liberar el potencial de la energía solar

El 17 de enero de 2017, durante la Cumbre Mundial sobre el Futuro de la Energía en Abu Dhabi, Irena organizó un evento “Letting in the Light: Unlocking the Potential of Solar Energy”. La energía renovable se reconoce ahora como una solución clave en la respuesta global al cambio climático y al desarrollo sostenible en general.

Al mismo tiempo, un nuevo día está naciendo en las formas en que producimos y consumimos energía. La generación de energía solar fotovoltaica (PV) está en el corazón de esta transformación, mientras que la concentración de energía solar (CSP) puede complementarla con su almacenamiento de energía térmica integrado y de bajo costo.

La energía solar se ha convertido en una tecnología energética clave. La innovación y el despliegue continuos han permitido que los niveles de despliegue aumenten de 38 GW a más de 230 GW en los últimos cinco años, impulsados por descensos en los precios del módulo fotovoltaico de hasta un 80% entre finales de 2009 y 2015.

En los países desarrollados y en desarrollo, Los sistemas fotovoltaicos de gran escala a gran escala han superado las nuevas centrales eléctricas a gas o carbón en términos de costes. Los sistemas solares fotovoltaicos en la azotea proporcionan a los hogares electricidad más barata que la compra de electricidad de la red.

Soluciones innovadoras como las lámparas solares y los sistemas solares domésticos están proporcionando electricidad barata a regiones no electrificadas en África y Asia.

La energía solar está a punto de revolucionar los sistemas eléctricos del mundo, permitiendo a los consumidores producir energía para sus propias necesidades y alimentar la energía excedente a la red.

Es una bendición para las economías avanzadas y el mundo en desarrollo, donde el despliegue puede acelerar la transición de energía, proporcionar electricidad moderna y mejorar la vida de miles de millones de personas. Sin embargo, para que la energía solar logre todo su potencial, los mercados de electricidad necesitarán políticas actualizadas en línea con las últimas innovaciones.

Para que la energía solar logre su potencial en la transformación del sistema energético, es necesario abordar nuevos desafíos para asegurar que el despliegue de energía solar fotovoltaica y CSP siga acelerándose.

Parte de la solución también debe continuar el progreso de la tecnología rápida y la innovación, tanto el aprendizaje por hacer para la producción de células monocristalinas y policristalinas y el rendimiento, así como nuevas tecnologías y materiales basados en los esfuerzos fundamentales de I + D.

La integración de sistemas y el acoplamiento sectorial plantean nuevos retos tecnológicos, como la necesidad de una mayor flexibilidad del sistema, mientras que el almacenamiento de electricidad será importante para las islas y otras pequeñas redes aisladas y podría ser importante a largo plazo para grandes redes integradas.

Irena ha emprendido un análisis para proporcionar una perspectiva sólida y convincente para la energía solar, e informar a los responsables políticos, la industria y los responsables de la toma de decisiones en el sector de la energía sobre el potencial transformador proporcionado por la energía solar. Únase a Irena y a expertos externos para escuchar sobre:

Tendencias recientes de costos y potenciales de reducción de costos futuros a partir de innovaciones tecnológicas, crecimiento del mercado y economías de escala. Mira la competitividad de la energía solar en diferentes mercados.

Las mejores prácticas en el apoyo a las políticas de energía renovable, cómo están evolucionando y cuáles son las lecciones aprendidas que pueden aplicarse en nuevos mercados.

Cómo la infraestructura de calidad para la energía solar puede ayudar a reducir la incertidumbre, mejorar el rendimiento y los beneficios financieros. También escuchar lo que sucede al final de una vida de sistemas fotovoltaicos y las nuevas oportunidades de negocio que están surgiendo.

Coalición de Acción de Irena - Reunión Anual de Estrategia

El 17 de enero se celebró la primera Reunión Anual de Estrategia de la Coalición para la Acción *, conjuntamente con el séptimo período de sesiones de la Asamblea de la Irena y la Cumbre Mundial sobre el Futuro de la Energía. De los actuales 54 miembros de la Coalición, un total de 19 organizaciones se reunieron en la sede de Irena en Abu Dhabi para un día completo de discusiones sobre la futura dirección de la Coalición.

La reunión comenzó con los participantes reconociendo que el contexto en el cual la Coalición opera, se ha desarrollado notablemente desde que se formó en 2014. Si bien la intención original de la Coalición –para respaldar el apoyo público a las energías renovables– sigue siendo relevante, los miembros de la Coalición acordaron que la dirección estratégica y la visión y misión de la Coalición se revisarán para reflejar su contexto operativo actual y sus expectativas, por ejemplo, la necesidad urgente de aumentar las inversiones en energía renovable para impulsar la transición hacia la energía.

A lo largo del día, con dos sesiones de lluvia de ideas, los miembros enfatizaron el deseo de involucrarse más fuertemente con Irena, reconociendo los principales puntos fuertes de la Agencia, incluyendo su mandato, miembros casi universales y poder de convocatoria.

Los mecanismos de participación se discutieron en varios niveles, incluido el potencial de utilizar la Coalición como una caja de resonancia para los documentos estratégicos de Irena y para involucrar la experiencia de los miembros de la Coalición en informes sustantivos y talleres.

Como resultado, la Coalición acordó una serie de actividades para concentrarse en 2017. Estas se dividen en cuatro pilares principales: 1) Fortalecimiento del Compromiso con Irena 2) Revisión del documento de la “Estructura de Gobernabilidad” de la Coalición 3) Creación de un Grupo de Inversores y Empresarios, Y 4) Revitalización del Grupo de Comunicación de la Coalición.

Aprovechando las industrias locales a través de subastas de energía renovable

El evento se organizó junto a la Semana de la Sostenibilidad de Abu Dhabi en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos, la Junta Asesora de la Industria Renovable de la Agencia Internacional de la Energía (IEA) y la REN21.

Esta primera sesión del evento fue desencadenada por una presentación del doctor Paolo Frankl, IEA, que mostró el rápido descenso de los costos en las tecnologías de energía renovable y analizó cómo las subastas han sido centrales en estos desarrollos.

La discusión siguiente exploró los varios determinantes de los precios de la oferta de la energía renovable incluyendo el diseño de mecanismos de la política tales como subastas. La discusión se benefició de los hallazgos de la publicación reciente de Irena sobre el tema Subastas de energía renovable: una guía para el diseño.

La segunda sesión comenzó con una presentación del doctor Rabia Ferroukhi de Irena ofrece una visión general de los diferentes requisitos en la cadena de valor de las energías renovables, incluyendo mano de obra, materias primas y equipos.

La presentación fue seguida por una discusión de panel que discutió cómo el despliegue cada vez mayor de las tecnologías de la energía renovables está aprovechando industrias locales y dando por resultado ventajas socioeconómicas significativas incluyendo la creación del valor local y de trabajos.

Reunión de la Alianza Mundial de Geotermia

La segunda reunión de la Alianza Global de Geotermia (GGA) tuvo lugar en Abu Dhabi el 18 de enero de 2017 en las líneas laterales de la Cumbre Mundial de la Energía del Futuro 2017. El evento reunió a varios países miembros del GGA ya las instituciones asociadas para hacer un balance del progreso hizo avanzar la iniciativa GGA e intercambiar puntos de vista sobre el camino a seguir.

La reunión también sirvió de plataforma para el lanzamiento de la Guía de Transparencia Geotérmica, un informe desarrollado por BBA, miembro de Iceland Geothermal Cluster, que ofrece una visión general de los marcos regulatorios geotérmicos para la exploración y explotación geotérmica en un esfuerzo más amplio para aumentar la transparencia de los procedimientos El desarrollo de proyectos geotérmicos.

Además, la reunión ofreció una oportunidad para mejorar la comunicación y la coordinación dentro de la circunscripción y las sinergias entre los componentes regionales y con otros programas geotérmicos. En este contexto, se han presentado y discutido dos proyectos de energía geotérmica en ejecución en Comoras y San Cristóbal y Nieves.

Miembros de la Plataforma Biofuture se reúnen en Abu Dhabi

El 19 de enero de 2017, en Abu Dhabi, se reunieron más de 20 representantes de la Plataforma Biofuture, un mecanismo multisectorial creado para acelerar el desarrollo y ampliar el despliegue de alternativas sostenibles de bajo carbono a soluciones basadas en fósiles en transporte, productos químicos, plásticos y otros sectores. Discutir y coordinar iniciativas clave del grupo para 2017.

La Plataforma, establecida en noviembre de 2016, en la COP22 de Marrakesh, Marruecos, pretende ser un mecanismo de diálogo político y colaboración entre los principales países, organizaciones, el mundo académico y el sector privado para avanzar en una economía global basada en materiales, Derivados de recursos biológicos renovables.

Los participantes discutieron la preparación de un informe y una declaración de visión sobre la bioeconomía baja en carbono con el fin de proporcionar una señal fuerte para los mercados, los inversionistas, los planificadores y los políticos sobre la relevancia de la bioeconomía para el cambio climático y la sostenibilidad.

También planificaron una serie de debates políticos centrados en la bioeconomía baja en carbono, sobre temas tales como las políticas de creación de demanda, la internalización de los beneficios ambientales, la mitigación del riesgo de inversión y la aceleración de la investigación y el desarrollo (I + D).

“La bioenergía es clave para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible acordados por las Naciones Unidas, en particular sobre el acceso a una energía moderna, confiable, sostenible y moderna, así como para cumplir los objetivos del Acuerdo de París que implican una acción decisiva para descarbonizar el sector energético. En este sentido, la Plataforma Biofuture tiene un papel clave que desempeñar como vía para una bioeconomía baja en carbono”, dijo el director general de la Irena, Adnan Z. Amin, durante la sesión de apertura de la reunión.

2017 Foro de Legisladores de Irena

El 13 de enero de 2017, un día antes de la séptima Asamblea anual de la Irena, en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, 33 legisladores que comparten un interés específico por las energías renovables se reunieron de 15 países más la Unión Europea (Argentina, Bélgica, Burkina Faso, Unión Europea, Alemania, Irlanda, Italia, Jordania, Mauricio, México, Serbia, Sierra Leona, Tanzania, Túnez, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos) para reflexionar, debatir e intercambiar sobre mejores prácticas y desafíos en la promoción de las marco de referencia.

El segundo Foro de Legisladores de Irena sirvió de plataforma para un diálogo sustantivo sobre temas tales como instrumentos políticos para apoyar y acelerar la transición energética, junto con mecanismos financieros para fomentar las inversiones privadas, mejorar el acceso a la energía mediante el despliegue de tecnologías de energía renovable, desarrollo y mejores prácticas en la legislación sobre energías renovables.

La señora Kathleen van Brempt, diputada al Parlamento Europeo, informó a la Asamblea el día siguiente, durante la sesión de apertura, sobre los debates mantenidos durante el día.

Los legisladores son actores importantes que participan en los procesos de toma de decisiones en el campo de la energía; Pueden desempeñar un papel importante en acelerar aún más la transición energética mundial ya en marcha, a través de la elaboración de leyes, la aprobación del presupuesto, la supervisión y, como representante de la gente. Ellos tienen una posición clave para construir un fuerte apoyo público, que es clave para elevar el nivel de conciencia.

Por lo tanto, Irena se está comprometiendo sistemáticamente con este grupo de partes interesadas organizando una reunión internacional anual conjuntamente con la Asamblea de la Agencia y participando en reuniones parlamentarias regionales con el fin de difundir información actualizada y específica.



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 2 de agosto, a las 12:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante, situadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión de junta directiva celebrada el 25 de abril de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

• Dictamen positivo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen negativo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Dictamen negativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 1 de agosto de 2017.

6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 2 de agosto, a las 13:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y certificación del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2017.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes anteproyectos de dictamen:

• Dictamen positivo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen negativo a las iniciativas que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Dictamen positivo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

• Dictamen negativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social.

5. Presentación de los asuntos turnados por la Mesa Directiva en el periodo del 14 de marzo al 1 de agosto de 2017.

6. Presentación del informe cuatrimestral de indicadores de desempeño de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Araceli Damián González

Presidenta

De la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 3 de agosto, a las 13:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputada Brenda Velázquez Valdez

Presidenta

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos ilícitos en procesos electorales

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 24 de agosto, de las 10:00 a las 11:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 2 de febrero de 2017.

4. Aprobación y, en su caso, firma del acta de la reunión del 23 de febrero de 2017.

5. Ampliación del objeto de la comisión a partir del cambio de denominación.

6. Actividades de la comisión en los procesos electorales de Nayarit, Coahuila, estado de México y Veracruz.

7. Presentación del informe semestral.

8. Proceso electoral 2017-2018.

9. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el séptimo Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, que permanecerá abierta hasta el 31 de agosto.

Se otorgarán

• 150 mil pesos al primer lugar.

• 75 mil pesos al segundo lugar.

• 50 mil pesos al tercer lugar.

Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299, así como en el sitio

http://www.diputados.gob.mx/cesop

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la proyección de la película El bulto, que se llevará a cabo el miércoles 2 de agosto, a las 15:00 horas, en el marco del Día Internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas (30 de agosto).

La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub, que se celebra el primer miércoles de mes, en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I, planta baja.

Tardes de cineclub es organizado con el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Al primer Foro Nacional de Archivos Legislativos , que tendrá lugar el jueves 3 de agosto, de las 11:00 a las 20:00 horas, en la sala panóptica José María Morelos, situada en la planta baja del edificio I.

Programa

- 11:00 horas

Inauguración

• Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

• Diputado Francisco Xavier Nava Palacios, presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

• Diputado César Camacho, Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

Al finalizar la inauguración:

Panel: La importancia de los archivos legislativos en el parlamento contemporáneo

Moderador: diputado Francisco Xavier Nava Palacios, presidente de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

• Diputado César Camacho, Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados

• Doctora Mercedes de Vega, directora general del Archivo General de la Nación

• Doctor Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

• Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado de Guanajuato.

- 12:45 horas

Mesa de trabajo: Situación de los archivos legislativos en México

Moderador: licenciado José María Hernández Vallejo, director general de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados

• Resultados, conclusiones y diagnóstico.

- 13:30 horas

Mesa de trabajo: El papel de los archivos legislativos en la consolidación del Sistema Nacional de Archivos

Moderador: Licenciado Manuel Vilchis García, director de Bibliotecas y Archivo de la Cámara de Diputados

La preservación a largo plazo de la información que nace de manera digital o electrónica

Por Érick Cardoso Espinoza, director de Tecnologías de la Información del Archivo General de la Nación

Perspectivas y desafíos de los archivos legislativos en la integración del Sistema Nacional de Archivos

Por Rogelio Cortés Espinoza, director del Sistema Nacional de Archivos

- 15:00 horas

Receso/comida (libre)

- 16:45 horas

Mesa de trabajo: Generación de mejores condiciones en los archivos legislativos

Moderador: licenciado Sergio René Becerril Herrera, subdirector de Archivo y Documentación de la Cámara de Diputados

La importancia de los archivos de trámite, concentración e histórico para respetar el ciclo vital del documento

Por el licenciado Alberto Macías Páez, director del Diario de los Debates y Archivo General del Congreso del estado de Guanajuato

Conservación archivística

Por el restaurador Arturo Aguirre Vilchis, Congreso del estado de Sinaloa

Buenas prácticas en la gestión de archivos

Archivo de la Cámara de Diputados

- 18:15 horas

Presentación del proyecto Red de Archivos Legislativos

• Licenciado Ricardo Ibarrola Estrada, director general de Tecnologías de Información.

• Licenciado José María Hernández Vallejo, director general de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados

- 19:00 horas

Elección del representante de los archivos de los Poderes Legislativos estatales y de la Ciudad de México ante el Consejo Nacional de Archivos

- 19:15 horas

Firma de declaración, entrega de reconocimientos y ceremonia de clausura

- 4 de agosto (opcional): visita libre al Archivo General de la Nación, a la Cámara de Diputados y al Archivo de la Cámara de Diputados.

* Las mesas de trabajo y la presentación del proyecto de llevarán a cabo en el salón 3 del edificio I.

Atentamente

Licenciado José María Hernández Vallejo

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la conferencia magistral El impacto del cibercrimen en la sociedad contemporánea, que impartirá el doctor Luis Jorge Cevasco, fiscal general del Ministerio Público de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina, y que se llevará a cabo el lunes 7 de agosto, a partir de las 10:30 horas, en el salón E del edificio G, primer piso.

Atentamente

Sadot Sánchez Carreño

Director General

De los diputados María Soledad Sandoval Martínez, Hernán Orantes López y Julián Nazar Morales

A la exposición Ámbar Chiapas-Ciudad de México 2017, que se celebrará del lunes 7 al viernes 11 de agosto, en la explanada posterior del edificio G. La inauguración se llevará a cabo el martes 8 a las 12:00 horas.

Atentamente

Diputada María Soledad Sandoval Martínez

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación del libro Las paradojas de la megalópolis. Un debate a diferentes voces, que se llevará a cabo el martes 8 de agosto, de las 11:00 a las 13:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis: gobernar la incertidumbre, que se llevará a cabo el miércoles 9 y el jueves 10 de agosto, de las 10:00 a las 19:00 horas y de las 10:00 a las 17:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República (edificio A).

Atentamente

Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño

Director General

De la Comisión Especial para revisar y analizar la legislación y políticas en materia de atención a la niñez y adolescencia con autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo

Al foro de consulta Dialogando sobre la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que se realizará el lunes 4 de septiembre, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio norte, situado en el segundo piso del edificio A.

Coordina: Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Objetivo: Conocer, a través de la experiencia directa de familiares, tutores, cuidadores y de las mismas personas con el trastorno del espectro autista (TEA), aquellos puntos que en su opinión, deben modificarse o ser incluidos en la propuesta de reforma legislativa que está desarrollando esta comisión especial, a fin de garantizar a estas personas mayores oportunidades de integración social y mejores condiciones de vida.

Hora

9:00-9:30. Registro.

9:30-9:45. Inauguración y palabras de bienvenida.

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana, presidenta de la comisión.

9:45-10:45. Mesa 1:

Disposiciones generales

Conclusiones

10:45-11:45. Mesa 2:

Derechos

Conclusiones

11:45-12:00. Receso.

12:00-13:00. Mesa 3:

Obligaciones institucionales

Conclusiones

13:00-14:00. Mesa 4:

Comisión interinstitucional

Conclusiones

14:00-14:30. Conclusiones generales y clausura.

Atentamente

Diputada Patricia Elena Aceves Pastrana

Presidenta

Del diputado Juan Romero Tenorio

Al foro Retos para la transición de la justicia laboral, que se celebrará el lunes 18 y el martes 19 de septiembre, de las 11:00 a las 17:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se efectuará los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 10 de julio al 17 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Atentamente

Diputado Jorge Triana Tena

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, a los cursos en línea que se realizarán hasta abril de 2018, de acuerdo con el siguiente programa:

Interpretación y argumentación jurídicas

Duración: 6 semanas

Periodo: 18 de septiembre-27 de octubre

Fecha límite de inscripción: 18 de agosto

El modelo de financiamiento y fiscalización en México

Duración: 6 semanas

Periodo: 30 de octubre-1 de diciembre

Fecha límite de inscripción: 29 de septiembre

Diplomado en derecho electoral

Duración: 6 meses

(Admisión sujeta a examen)

Periodo: Inicia el 2 de octubre

Fecha límite de inscripción: 14 de junio

Requisitos

• Constancia que acredite relación laboral con Cámara de Diputados o, en su caso, copia simple de credencial de empleado.

• Llenar formato de inscripción, el cual podrá obtenerse en el edificio I, segundo piso, de 10:00 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas, Dirección de Estudios Legislativos.

Para mayores informes, puede comunicarse al 5036 0000, extensiones 55277 y 55094.

Atentamente

Licenciado Sadot Sánchez Carreño

Director General


Inklusion
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