Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Antonio Tarek Abdalá Saad, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 45, 46, 47, 88, 91, 102, 124 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Una sociedad cooperativa, como lo define el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.”

Así, las sociedades cooperativas son un esquema mediante el cual, la acción conjunta y colectiva de un grupo de personas, se pueden satisfacer de manera sencilla sus necesidades técnicas y económicas.

Todas las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deben observar en su funcionamiento los siguientes principios:

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

2. Administración democrática;

3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

6. Participación en la integración cooperativa;

7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; y

8. Promoción de la cultura ecológica.

En nuestro sistema jurídico, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, existen tres tipos de sociedades cooperativas: (i) de consumidores de bienes y/o servicios; (ii) de productores de bienes y/o servicios; y (iii) de ahorro y préstamo. Asimismo, el artículo 27 de dicha ley señala que las sociedades cooperativas de productores, son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.

Desafortunadamente, a pesar de su importancia y contra la práctica de otros países pesqueros,1 la Ley General de Sociedades Cooperativas aún no cuenta con un capítulo específico relativo a las sociedades cooperativas pesqueras.

México tiene 11,122 kilómetros de litorales, lo cual representa un gran potencial de recursos pesqueros tomando en cuenta lo amplia que es nuestra zona económica exclusiva, que se extiende a lo largo de 200 millas náuticas contadas a partir de la línea de baja mar hacia mar adentro. Como bien lo menciona el artículo 46 de la Ley Federal del Mar, en la zona económica exclusiva, nuestro país tiene derechos exclusivos de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar, y de las aguas suprayacentes. Lamentablemente, la producción pesquera de nuestro país no está suficientemente desarrollada.

Según el reporte “El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016”2 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO ”, por sus siglas en inglés), el promedio de la producción pesquera de nuestro país desde 2003 a 2012 fue de un millón 352 mil 353 toneladas por año. Asimismo, en 2013 y 2014, la producción pesquera de nuestro país fue de un millón 500 mil 182 toneladas y de un millón 396 mil 205 toneladas, respectivamente. Como se puede observar, en los últimos años contemplados en dicho informe, apenas hubo un ligero aumento de la producción pesquera en México.

Conforme lo muestra el mencionado informe de la FAO, en nuestro país ha habido una disminución del número de personas que se dedica a la pesca desde 2005, año en el que existían 279 mil personas que se dedicaban a la pesca o acuacultura en México. Desde ese año, no se ha incrementado la cantidad de pescadores, y en 2014 el número total de personas que se dedicaron a la pesca o acuacultura en nuestro país fue de 271 mil, lo que representa una disminución de cerca del 3 por ciento. La tendencia mundial es la inversa, de 2005 a 2014, el número mundial de pescadores y acuicultores aumentó 10 por ciento.

Pero no todas son malas noticias para los pescadores de nuestro país, pues ese mismo informe de la FAO destaca que el consumo de pescado per cápita aumentará en todos los continentes, y en particular, se prevé que los mayores aumentos se produzcan en Brasil, Perú, Chile, China y México. Sin embargo, toda vez que la FAO prevé que la producción nacional crezca de manera poco significativa, dicha organización estima que para 2025, las importaciones pesqueras anuales de nuestro país aumentarán en 84.3 por ciento respecto al promedio de los últimos años.

La misma FAO, en 2012, año internacional de las cooperativas, publicó un texto titulado “Las cooperativas en la pesca en pequeña escala: favorecer el éxito mediante el empoderamiento de la comunidad”.3 En dicho texto, la FAO señaló que la pesca en pequeña escala aporta más de la mitad de las capturas mundiales de pesca continental y marina, en su mayoría destinadas a consumo humano, y emplea a más del 90 por ciento de los pescadores de captura en todo el mundo, y recomendó a los Estados parte apoyar la existencia de mecanismos, tales como políticas y estrategias especiales, que fomenten las cooperativas pesqueras.

Asimismo, en el Informe de la Conferencia mundial 2008 sobre la pesca en pequeña escala “Garantizar la pesca en pequeña escala: pesca responsable y desarrollo social unidos”,4 publicado en 2009 por la FAO, se reconoció que “si bien por motivos históricos el término “cooperativas” puede tener connotaciones negativas, existe el reconocimiento general de que las cooperativas podrían aumentar l 96 a estabilidad y la capacidad de reacción de las comunidades pesqueras”, ya que “las cooperativas pueden: i) incrementar el poder de los pescadores para negociar los precios con los intermediarios, ayudar a estabilizar los mercados, mejorar las prácticas y las instalaciones para después de la recolección, proporcionar la logística de la comercialización y la información, y facilitar inversiones en estructuras compartidas (como plantas de refrigeración e instalaciones de elaboración del pescado); ii) aumentar la competencia comercial al establecer sistemas de subasta; iii) servirse de su mayor poder de negociación para economizar mediante compras al por mayor de aparejos, motores, equipos y combustible, y conseguir más influencia ante el gobierno; y iv) facilitar planes de microcrédito para los pescadores, que reducirían su dependencia de los intermediarios y les darían más libertad en la elección de compradores.” (Énfasis añadido)

Por todo ello, es necesario reformar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para prever incentivos para la constitución y operación de sociedades cooperativas pesqueras, así como prever estímulos fiscales para aquellas sociedades cooperativas cuya actividad preponderante sea la acuacultura para consumo humano.

Por otro lado, la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, son de tal importancia para el mantenimiento de la pesca como una importante fuente de alimentos, nutrición, cultura e ingresos para las familias de nuestro país, que el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, señala que la Secretaría de Medio Ambiente está facultada particularmente en los siguientes aspectos:

I. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;

II. En coordinación con las Secretarías de Marina y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas;

III. Fomentar y promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores;

IV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera; y

V. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas, así como establecer las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.

Tal como lo señala la FAO, una de las mayores amenazas para la sostenibilidad de los recursos pesqueros mundiales es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Así, es necesario que quede clara la participación de la Secretaría de Medio Ambiente en el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, respecto a la inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de dicha ley, cuando su participación así lo amerite, en coordinación con las Secretarías de Marina y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ahora bien, el jueves 01 de junio de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que abrogó la Ley de Navegación publicada el 04 de enero de 1994, así como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada el 21 de noviembre de 1963. Así, a pesar de que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables fue publicada con posterioridad, durante su discusión en el Congreso de la Unión no se tomó en cuenta la abrogación de la Ley de Navegación a la cual aún se hace referencia en el artículo 46, por lo que es necesario adecuarlo para que haga referencia a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que sí está vigente.

Finalmente, cabe hacer mención que en virtud de los artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y que entró en vigor un día después, todas las menciones al salario mínimo como unidad de referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en cualquier disposición jurídica que emane de ellas, deberán entenderse referidas a la nueva Unidad de Medida y Actualización, creada mediante dicho decreto.

Tras lo anterior, el Congreso de la Unión aprobó la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual fue publicada el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Así, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio de dicha ley, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el pasado 10 de enero en el Diario Oficial de la Federación el cálculo y determinación del valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización, el cual está vigente a partir del 01 de febrero pasado.

Lamentablemente, a pesar de que, en la mencionada reforma Constitucional en materia de Desindexación del Salario Mínimo, se incluyó la obligación para el Congreso de la Unión de realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, las referencias al salario mínimo como unidad de referencia aún siguen en el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, por lo que deben sustituirse por la nueva Unidad de Medida y Actualización.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 43, 45, 46, 47, 88, 91, 102, 124 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los siguientes términos:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 43, 45, 46, 47, 88, 91, 102, 124 y 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

“Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes y sociedades cooperativas de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de los habitantes y sociedades cooperativas de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

...

...”

“Artículo 45. ...

...

...

La falta de resolución a la solicitud será causa de responsabilidad administrativa para los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.”

“Artículo 46. ...

El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos , así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

...

...”

“Artículo 47. Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. Priorizará las solicitudes de habitantes y sociedades cooperativas de las comunidades locales e indígenas, así como las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;

IV. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de la Secretaría; y

V. ...”

“Artículo 88. La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola. Asimismo, el Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas deberán prever estímulos fiscales para aquellas sociedades cooperativas cuya actividad preponderante sea la acuacultura para consumo humano.

“Artículo 91. La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, y respetando la preferencia establecida en el artículo 102 de esta Ley .”

“Artículo 102. Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua, así como a los habitantes y sociedades cooperativas de las comunidades locales, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.”

“Artículo 124. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina y de la SEMARNAT en los casos en que corresponda.”

“Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132; y

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al momento de cometerse la infracción.

...”

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Tercero. El Presidente de la República deberá realizar las modificaciones reglamentarias necesarias a efecto de adecuarlos al texto de la reforma prevista en el presente Decreto, dentro de los ciento veinticinco días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 e.g. el artículo 67 de la Ley General de Cooperativas de Chile, define a las sociedades cooperativas pesqueras como aquellas que se dedican a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la explotación de productos del mar, y a las actividades que persigan el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan.

2 Disponible para su descarga gratuita en:
http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

3 Disponible para su descarga gratuita en:
http://www.fao.org/docrep/016/ap408s/ap408s.pdf

4 Disponible para su descarga gratuita en:
http://www.fao.org/docrep/012/i1227t/i1227t.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de abril de 2017.

Diputado Antonio Tarek Abdalá Saad (rúbrica)

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El abuso de parte de personas que prestan dinero con intereses por encima del costo de capital de mercado y que aprovechándose de la necesidad inmediata de quien lo contrata, es siempre susceptible de realizarse fuera de las disposiciones y formalidades que la ley establece, en el caso de los títulos de crédito como el pagaré, es firmado en blanco, pero este problema adquiere mayor magnitud cuando el suscriptor del pagaré no habla el idioma español, y nos atrevemos a señalar que en muchas de las ocasiones las deudas contraídas se imponen de manera fraudulenta. Así, la condición del idioma se convierte en una limitante para quienes hablan una lengua originaria y sin entender o hablar el idioma español, los hacen firmar sin que éstos adviertan su condición de víctima y las previsiones para oponerse a las consecuencias jurídicas.

Argumentos

Las poblaciones indígenas tienen usos y costumbres propios. Poseen formas particulares de comprender el mundo y de interactuar con él. Visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, de acuerdo a esa concepción que tienen de la vida, incluyendo sus prácticas comerciales y las formas de establecer acuerdos comerciales. Un elemento muy importante que los distingue y les da identidad, es la lengua con la que se comunican.

En México, 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años y más hablan alguna lengua indígena, las más habladas son náhuatl, maya y tseltal. Siendo un orgullo, se vuelve un problema, ya que la lengua originaria no contiene los saberes o las interpretaciones que permitan una traducción fiel con el idioma español. Nuestras hermanas y hermanos indígenas se vuelven por esta situación un blanco fácil para aquellos oportunistas y defraudadores, que aprovechándose de esta condición realizan actos u operaciones mercantiles, haciendo firmar documentos sin que los indígenas en muchas ocasiones entiendan el contenido del título de crédito, ni mucho menos comprendan las obligaciones de índole mercantil que trae consigo la firma de un pagaré, que en todo caso es contrario a sus formas comunes de préstamo o pago.

Las medidas de defensas y excepciones para oponerse al título en los juicios ejecutivos mercantiles son insuficientes y no consideran la situación del dominio de la lengua, lo que significa que si un indígena sin comprender el significado de la suscripción de un pagaré lo firma no contará con los medios de oposición a los efectos del título por no estar prevista en la ley y quedaría condenado al pago de una deuda fraudulenta. La norma de la materia no prevé alguna defensa o excepción que se refiera a la falta del entendimiento en el idioma que se suscribe, por lo que resulta necesario adicionar una fracción al numeral 8 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que deje sin dudas, los argumentos de defensa para nuestros hermanos indígenas que son llevados a juicio ejecutivo mercantil.

La presente propuesta tiene como objetivo brindar a las y los indígenas que no hablen el español o que siendo bilingües no lo comprendan lo suficiente y que estén en una situación de haber firmado un título de crédito sin saber el contenido o alcance del mismo; una defensa para ser ejercitada en la contestación de la demanda, lo que le daría la posibilidad de acreditar lo engañoso del acto mercantil.

No podemos seguir soslayando la necesidad de atender problemas de índole mercantil, como es el caso de la presente iniciativa que pretende precisamente atender el problema descrito.

Hay que seguir trabajando para reducir las enormes desigualdades legales que enfrentan los indígenas, no podemos seguir permitiendo que muchos de ellos estén en la posibilidad de perder el patrimonio que tanto esfuerzo les ha costado construir por una deuda contraída de forma fraudulenta, no queremos más indígenas timados, debemos de buscar el acceso efectivo a la justicia mercantil.

Fundamento legal

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XI. ...

XII. Tratándose de indígenas, la que se funde en que el suscriptor no hable el idioma español.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, René Cervera García, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 420 y a su fracción I del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La conservación de mamíferos marinos se encuentra vulnerada por la industria de delfinarios en México, situando en riesgo su lugar dentro de la biodiversidad del país. El rezago en la adaptación del entramado de la legislación mexicana ante la trasformación social del acceso a la justicia ambiental se ve reflejado en nuestro sistema jurídico vigente, mismo que obstaculiza e impide la efectiva protección de estas especies.

La concepción normativa de la conservación, el objeto científico y el aprovechamiento, no resulta articulada ni precisa, ocasionando incerteza y ambigüedad en la procuración y administración de la justica, mismas que son aprovechadas por el comercio y el mercado para lucrar legalmente con estas especies supuestamente protegidas por el estado.

Como componentes de razón para la formulación de este proyecto de iniciativa, servimos como ponderación argumentativa y práctica la siguiente exposición de motivos; los delfinarios en México son un negocio, una industria que opera teniendo al cautiverio de delfines con fines comerciales como eje rector y basal, situando como oferta de mercado actividades de nado y contacto físico con estas especies. Desde la década de los 70 aparecieron los primeros delfinarios en este país, teniendo todos y cada uno de ellos una naturaleza y objeto comercial y de lucro, negocios cobijados bajo la inexistencia de normas jurídicas que les regulasen en ese momento, y actualmente favorecidos por la negligencia y complicidad de las autoridades ambientales mexicanas.

Considerandos

La gestión y desarrollo de Normas Oficiales Mexicanas para estipular los lineamientos operativos de esta industria, fueron esgrimidos por los propios intereses de los empresarios de delfinarios, principalmente Convimar, AC, quienes participaron en los trabajos de desarrollo de estas normas especificando a su gusto desde el tamaño de las pozas, estanques o piletas de confinamiento, hasta las condiciones de trato y de traslado.

Se destaca la NOM 135-SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, derivada de la presión social para brindar al menos lineamientos bienestaristas a las condiciones en que se efectúan las actividades que son obligados a ejecutar los mamíferos marinos al interior de las instalaciones de confinamiento y de transporte. La anterior norma fue un logro de la sociedad civil organizada.

Sin embargo, esta norma actualmente regula al Programa Nado con Delfines (NCD) y obedece a los intereses y conveniencia de los empresarios de delfinarios, obediencia que se puede observar en las graves situaciones de vulnerabilidad en las que son colocados los delfines, entre otras, el permitir en la práctica la entrada a un número de hasta 20 o más personas en sesiones con un delfín, un solo supervisor, jornadas de más de doce horas de explotación por cada delfín, situaciones que ocasionan grave daño físico y psicológico para estas especies.

Esta norma contraviene los lineamientos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, atinentes a la protección y mantenimiento de áreas naturales como zonas de protección y refugio, esto con el propósito de que los delfines en cautiverio queden expuestos por completo al contacto e interacción humana y sin ninguna necesidad de supervisión por un profesional acreditado. De nueva cuenta, las empresas de delfinarios intervinieron en la elaboración de esta norma.

Sin embargo, desde el año 2002, en el artículo 60 Bis de la Ley de Conservación de Vida Silvestre (LGVS) se prohíbe la captura y aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos con fines comerciales o de subsistencia; subsecuentemente en 2005 y con última reforma en noviembre del año 2010, el Artículo 55 Bis de la ley en comento, prohíbe la importación y reexportación de mamíferos marinos que no sea estrictamente con fines científicos.

Cabe destacar en este tenor, el otorgamiento irregular por parte de la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), del permiso para la captura de 50 ejemplares de delfines (tonina, nariz de botella, bufeo, tursión) en las Áreas Naturales Protegidas de la Laguna de Términos Campeche, Los Petenes y los Pantanos de Centla en los estados de Campeche y Tabasco, con fecha de 30 de mayo de 2016 y con número de oficio: SGPA/DGVS/05358/16, autorización que a la fecha cuenta con vigencia y que además no acredita el objeto científico ni de conservación en la práctica autorizada.

Las anteriores disposiciones formales y vigentes, tienen su nexo de causación intrínseco a la gestión de una exponencial política internacional de empoderamiento a la conservación de los cetáceos, evidenciando las consecuencias irreparables atinentes a la captura, confinamiento y cautiverio de esta especie.

Cabe señalar lo dispuesto en el artículo IV de la servil (CITES) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, acuerdo internacional suscrito por México desde marzo de 1991, lo que hace de su aplicación y observancia una condición estrictamente de carácter obligatoria al gobierno mexicano, imponiendo a este, el deber de impedir el comercio de especies contenidas en los Apéndices I, II y III de este cuerpo normativo, teniendo contenidas específicamente en su Apéndice II a todas las especies de delfines actualmente bajo confinamiento dentro de los delfinarios en México.

La norma en antelación mencionada, dicta las obligaciones que un Estado Parte de CITES (es decir un estado suscrito a este acuerdo) tiene como ineluctables para limitar o prohibir el comercio de delfines, y enuncia la prohibición del comercio que vulnere la supervivencia de estas especies, así como también, de toda aquella exportación (comercio) que no tenga como fin su conservación dentro de su hábitat; y muy importante de puntualizar, el Inciso (b) de la Fracción 2 de este mismo Artículo, dice que dicho comercio no puede contravenir las disposiciones en materia de la legislación vigente del estado parte, es decir, en este caso los artículos 55 Bis y 60 Bis de la LGVS.

Esta última situación y fundamentación jurídica derribó la argumentación de la propuesta legislativa presentada en el Senado mexicano en el año de 2008, que buscaba permitir y regular la captura de mamíferos marinos con fines comerciales en México.

De mayor peso jerárquico normativo, resultan las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), el cual se erigió en junio de 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, Brasil. El principal objetivo de este instrumento internacional, es el de la preservación y conservación del patrimonio biodiversitario, incluido el génico, estableciéndolos como derechos.

México suscribió este acuerdo internacional desde junio de 1992. Uno de los principales postulados de este convenio, es el de hacer de la conservación in situ (la conservación que se realiza estrictamente dentro de los ecosistemas y hábitats naturales) directriz sine qua non de la política pública internacional, es decir, dicta que la única conservación de especies efectiva, es aquella que se realiza en el hábitat natural o ecosistema de la población o individuo originario en cuestión.

La aplicación de este convenio tratándose de delfinarios tiene un marco claro y conciso. Primero, el de establecer una política de protección a los ecosistemas mediante medidas especiales para la conservación de la biodiversidad, esto significa, áreas naturales sin modificación realizada por el hombre, para la conservación de las poblaciones de especies. Y la segunda, la recuperación de poblaciones de las especies dentro de hábitats naturales.

En cualquiera de los dos planteamientos, está presente el requisito de llevarse a cabo en ecosistemas o hábitats naturales entendidas como áreas protegidas. Lo anterior resulta en que el CBD obliga a México a atender los lineamientos de un sistema de conservación de especies in situ , así como también le obliga a respetar el estado natural de la biodiversidad que se sitúa en vulnerabilidad ante las actividades humanas, de lo cual se desprende que la industria de los delfinarios contraviene a las obligaciones adquiridas por México en el CBD.

La lógica de la política inmanente a la CBD, nos dice que ningún acuario ni estanque cumple con las condiciones y situaciones de un hábitat natural, por lo que los delfinarios no tienen un fin científico, pues no permiten el estudio de las conductas naturales de los delfines, mucho menos su reinserción al ecosistema.

De acuerdo al actual marco jurídico y legislativo mexicano e internacional, los delfinarios son una industria que resulta una antinomia o contradicción legal auspiciada por la negligencia o complicidad de las autoridades ambientales en México.

Basta señalar que mientras la Semarnat a través de la Dirección General de Vida Silvestre expide permisos y licencias de captura y cautiverio de mamíferos marinos, el Código Penal Federal establece en su Artículo 420:

“Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;...”

Mención distinguida merece, la tesis provista por la propia Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales (Semarnat) y el Instituto Nacional de Ecología en el estudio “Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México”, mismo que dice:

“Por otro lado, otra especie relevante son los delfines mismos que se encuentran ampliamente distribuidos de manera abundante en las costas mexicanas. Los diversos tipos de tursiones se encuentran catalogados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 como sujetos a Protección Especial. Cabe señalar que aun cuando no se encuentran en peligro de extinción, dado el interés por esta especie tan carismática en delfinarios y espectáculos, podrían llegar a una situación de riesgo.” Obra de la autoría de Sofía Cortina Segovia, Gäelle Brachet Barro, Mariela Ibáñez de la Calle y Leticia Quiñones Valadés, publicada por la Semarnat en octubre de 2007.

Por lo anteriormente servido y expuesto, quien suscribe el presente documento pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 420 y su fracción I del Código Penal Federal

Artículo Único: Se reforma el artículo 420 y su fracción I del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 420 del Código Penal Federal...

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien:

I. Dañe, comercie, prive de la vida o del hábitat silvestre a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, lucre de cualquier forma con el cautiverio de estas especies, dome, explote o realice cualquier conducta en contra de la naturaleza silvestre de estas especies.

A quien ilícitamente capture a algún ejemplar de estas especies, recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. III.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

I. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

II. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Conforme a los listados e inventarios de la Semarnat y de la Dirección General de Vida Silvestre, se efectuarán inspecciones a cada delfinario en México registrado y empadronado, a fin de vigilar que no se encuentre ningún delfín que no corresponda al registro actual al momento de entrada en vigor de esta iniciativa.

Cuarto. De acuerdo a la condición cualitativa de irretroactividad del marco jurídico mexicano, los delfines que en este momento se encuentran en cautiverio dentro de los delfinarios autorizados y acreditados por las instancias administrativas correspondientes, tendrán que recibir las atenciones y cuidados dentro de los lineamientos de trato digno y respetuoso establecidos en el artículo 78 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en vigencia desde el año 2013. Todos los mamíferos marinos en situación de viabilidad para su reintegración al hábitat natural, deberán de ser sujetos a programas de rehabilitación y de reintroducción, este proceso será transparente y en colaboración con la sociedad civil organizada. El cuidado, la atención y todos los requerimientos de cada uno de los delfines en cautiverio en México, será obligación de las autoridades ambientales federales mexicanas. La vida, salud e integridad de estos delfines serán responsabilidad de la Semarnat. Lo anterior quedará bajo la observación y vigilancia ciudadana.

Quinto. Será obligación de la Semarnat y de la Dirección General de Vida Silvestre en coordinación con las autoridades federales el brindar a cada uno de los delfines en posesión de la industria de delfinarios, santuarios de resguardo, rehabilitación y cuidado médico, dentro del hábitat natural de cada una de estas especies.

Sexto. Los delfines en posesión de estas empresas, no podrán ser puestos a la venta ni introducirse al mercado. La propiedad de estas especies es de la nación, de conformidad al artículo 27 constitucional y su resguardo, salvaguarda y cuidado queda a cargo de las autoridades ambientales federales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado René Cervera García (rúbrica)

Que adiciona los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Zacil Leonor Moguel Manzur, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El delito de robo de combustible en sus inicios se limitaba a pequeñas cantidades de gasolina o diésel, práctica que en los últimos años ha tenido un crecimiento exponencial, convirtiéndose en uno de los negocios ilícitos más rentables para la delincuencia organizada.

Para el caso específico de nuestro país, la extracción de hidrocarburos de ductos propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex), se ha convertido en una gran industria, misma que en un inicio se desarrollaba por grupos de delincuencia organizada, los cuales comenzaron la sustracción ilegal de combustibles como una forma de diversificar sus ingresos, a parte del tráfico de drogas, el secuestro, la extorción y la trata de personas.

Sin embargo, en nuestros días existen grupos delictivos dedicados exclusivamente al robo de combustible comúnmente llamados “huachicoleros” (de huachicol o guachicol, un término inicialmente referido al diésel adulterado),1 dedicados a la sustracción, transportación y venta del combustible adquirido ilegalmente por lo que con el paso del tiempo han mejorado la tecnología, equipo y vehículos utilizados para dicho fin.

Los huachicoleros operan en los principales estados en donde Pemex cuenta con ductos, y las tomas clandestinas han aumentado significativamente, como podemos observar en los datos siguientes.

El informe elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en 2015, sobre el robo de hidrocarburos en México, señala que la distancia entre cada toma clandestina es de apenas 3.5 kilómetros, en una red total de ductos de 14 mil kilómetros, distribuidos por todo el país.2

Durante los últimos 8 años (2009-2016), de acuerdo con información disponible en la página de internet de “Animal Político”, el Estado mexicano ha acumulado un daño en sus finanzas públicas de 159 mil 957 millones de pesos por combustible robado, cantidad que en volumen asciende a 14mil 652 millones de litros, que implica hasta 250 pipas de 20 mil litros de combustible cada día.3

Durante el año 2016, Pemex dio a conocer que su pérdida diaria por el robo de gasolina ascendía a los 23 mil 500 barriles, lo que equivale a más de 50 millones de pesos al día.4

Por su parte, el comisario general Benjamín Grajeda Regalado, titular de la División de Gendarmería de la Policía Federal, manifestó que el registro de tomas clandestinas se ha incrementado considerablemente en los últimos cinco años, reportando las siguientes cantidades: mil 635 en 2012; 2 mil 612 en 2013; 3 mil 635 en 2014 y 5 mil 252 en 2015. De enero a mayo de 2016, se reportaron 2 mil 221 puntos de ordeña, principalmente en Guanajuato, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y el Estado de México.5

Datos del gobierno del estado de Puebla, precisan que durante el mes de octubre de 2016, la entidad ocupó el primer lugar a nivel nacional con mayor número de tomas clandestinas, siendo los municipios del denominado Triángulo Rojo (Tepeaca, Quecholac, Acatzingo, Palmar de Bravo y Tecamachalco) los que tienen la mayor incidencia; aunque la comisión de este delito no sólo se ha limitado a estos municipios, ya que por lo lucrativo del ilícito existe una franja, la cual se ha denominado “Franja del Huachicol”, que abarca 131 kilómetros, que atraviesa la entidad, inicia en el municipio de Esperanza, en la frontera con Veracruz y culmina en San Martín Texmelucan, colindante con el Estado de México.6

Con base en lo anterior, el gobierno de Puebla, señaló que en los últimos cinco años, esta entidad se ha convertido en el epicentro del robo de combustible. Entre 2011 y 2015 el número de tomas clandestinas creció 915 por ciento. Tan solo en 2015 se detectaron 815 puntos de ordeña, más del doble que en 2014. En el primer semestre de 2016, se localizaron 601 tomas clandestinas, casi la tercera parte del total nacional.7

A la problemática anterior, se suma otra igualmente grave que se vincula con el delito de robo de combustibles: el reclutamiento y utilización de menores de edad con fines delictivos, concretamente para la extracción, transportación y venta del combustible robado, así como para actividades de alerta y vigilancia (halcones), e incluso, como elementos de seguridad, entregándoles armas largas.

Es de destacar que las y los menores de edad, son blanco fácil de la delincuencia, debido a la vulnerabilidad propia de su edad, pero sobre todo, por la derivada de su condición socioeconómica.

A este respecto, es necesario recordar la realidad de la niñez mexicana, particularmente la menos favorecida. De acuerdo al “Estudio pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México 2012-2014”,8 realizado conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas, en 2014:

• 1 de cada 2 niños, niñas y adolescentes en México es pobre;

• 1 de cada 9 se encontraba en pobreza extrema;

• El 50 por ciento viven en pobreza;

• El 53.9 por ciento de la población de 0 a 17 años en el país (21.4 millones de 40) carecía de las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de uno o más de sus derechos sociales.

• El 27.6 por ciento de la población infantil presentaba carencia por acceso a la alimentación;

• 24.8 por ciento carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda;

• 16.7 por ciento carencia por calidad y espacios en la vivienda;

• 16.2 por ciento carencia por acceso a los servicios de salud; y

• 8 por ciento rezago educativo.

• 78.6 por ciento de niñas, niños y adolescentes en hogares indígenas y 90.8 por ciento de quienes hablan una lengua indígena se encuentran en situación de pobreza

La pobreza, la marginación y la falta de oportunidades han llevado a los menores de edad a caer en manos de diversos grupos delictivos, entre ellos los huachicoleros, quienes los utilizan para tener un negocio más lucrativo, haciéndolos ocupar los puestos más bajos de la estructura delictiva, que son los que implican el mayor riesgosos para la integridad física, la vida y la seguridad.

Así las niñas, niños y adolescentes son utilizados como perforadores, ordeñadores, trasportadores, vendedores y guardias. Lo que los tiene permanente expuestos a quemaduras e intoxicaciones, así como a ser detenidos e incluso asesinados por otros delincuentes.

Desde mediados de 2016 la Secretaría de Gobernación (SEGOB), así como diversas autoridades de la zona centro del país, alertaron sobre que los huachicoleros, estaban reclutando niños para realizar las diversas labores ya mencionadas.

A pesar de la gravedad de la situación actualmente no se cuenta con estadísticas oficiales o datos precisos que den un estimado claro del número de menores de edad que forman parte de los grupos de huachicoleros.

De igual forma, diversos medios de comunicación han dado a conocer los hechos a través de investigaciones sobre la realidad de los menores edad en tanto son sujetos activos en la comisión del delito de robo de combustible y víctimas de los delincuentes quienes se aprovechan de su vulnerabilidad.

Ejemplo de lo anterior, se pueden observar en los reportajes transmitidos por noticieros Televisa el pasado 2 y 8 de marzo, durante el programa conducido por Denise Maerker, titulados “Huachicoleros utilizan a niños en Puebla” y “Mercadito de Huachicol en Puebla”, en donde se entrevista en el pueblo de Tetelzingo perteneciente al municipio de Coscomatepec, Veracruz,9 a un niño de 13 años que maneja y transporta en una camioneta, 5 bidones de 50 litros y 3 de 20 litros de gasolina robada. Así mismo, en el pueblo de San Miguel Zozutla, perteneciente al municipio de Yehualtepec en Puebla, se puede observar que el tianguis ganadero de todos los lunes se ha convertido en el mercado de los huachicoleros, que se instalan en plena luz del día con camionetas cargadas de combustible robado, mientras los niños participan en las actividades de venta, no obstante la presencia de policías municipales.10

El gobernador del estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad, en diversas entrevistas ha precisado que el delito de robo de combustible es el mayor problema de la entidad, incluso, señaló que ha segregado familias. De igual forma, ha expuesto que el reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos de huachicoleros, es un tema vigente, utilizando como ejemplo una experiencia de campaña, que se transcribe textualmente a continuación:

“Llegué a Palmar de Bravo y una de las señoras me dijo: oiga Tony quiero que entre a mi casa, quiero que platique con mi hijo. Entré a la casa de la señora. Platiqué con el chavito. Y le dije: ¿qué quieres ser de grande, que estás haciendo? Un chavo de 11 años. Ya no estoy estudiando, yo ya gano dinero, yo ya traigo dinero a la casa y traigo más lana que lo que aporta mi papá. Mi papá gana 3 mil pesos al mes. Yo gano 12 mil pesos al mes (le respondió). ¿Y a qué te dedicas? (le preguntó). ‘Soy halconcito’. ¿Y qué es eso? (preguntó, otra vez). Pues echo aguas para que se puedan volar el combustible de las tomas.”11

De acuerdo con Segob, Palmar de Bravo, Tepeaca, Acatzingo, Quecholac y Acajete, son los municipios donde hay más enganchamiento de niños a las bandas dedicadas al robo de hidrocarburos en ductos de Pemex, así mismo, resalta que los 26 municipios en donde operan los ladrones de combustible son: Acajete, Acatzingo, Ahuazotepec, Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Esperanza, Huauchinango, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Los Reyes de Juárez, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, Tecamachalco, Tepeaca, Santa Rita Tlahuapan, Tlaltenango y Venustiano Carranza.12

Es claro que la presencia de los grupos delictivos en el país tiene un impacto en la vida cotidiana de los niños, niñas y adolescentes, colocándolos en situaciones de riesgo, toda vez que estos grupos saben cómo reclutar a los menores en situación de calle o vulnerables que carecen de atención familiar u oportunidades escolares y económicas, captándolos y seduciéndolos para que cometan delitos.

Es claro que la presencia de huachicoleros no sólo impacta negativamente en las finanzas de Pemex y en las del país, y que el problema va mucho más allá de la inseguridad que implica para muchas comunidades las presencia de tomas clandestinas cercanas a sus viviendas, o incluso dentro de sus predios y sembradíos. Estos grupos delictivos están poniendo en un grave riesgo a un sector importante de la niñez mexicana.

En este sentido, es de precisar que el marco legal vigente no regula lo relativo a uso de menores en la comisión de delitos en materia de hidrocarburos, es decir, no hay sanción para quien o quienes se aprovechen de un menor de forma directa o indirecta para la comisión del delito.

Ante este escenario, resulta imperativo se establezcan sanciones a aquellos que utilicen a menores de edad para la sustracción, almacenamiento, transportación y venta de combustible robado, así como para la compra, enajenación, adquisición, comercialización o negociación de hidrocarburos.

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, establece en el artículo 8º, una pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien: sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; o, aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

El artículo 9o. del citado ordenamiento, establece sanciones que van de los 2 a los 15 años de prisión y multas desde 2, 000 a 15, 000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien: compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; o, altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Asimismo, resulta importante señalar que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece que cuando tres o más personas cometan los delitos en materia de hidrocarburos citados en los párrafos anteriores, serán sancionadas como miembros de la delincuencia organizada (art. 2), imponiendo penas que van de 10 a los 40 de prisión, y sanciones económicas que van de 200 a 25,000 días multa (art. 4), mismas que se aumentarán hasta en una mitad, cuando, se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere la Ley.

Actualmente, la norma jurídica no alcanza a regular todo el espectro delictivo de la materia que nos ocupa, de ahí la necesidad de actualizarla para responder a los problemas sociales. Por ello, en base a las consideraciones antes expuestas, resulta importante fortalecer el marco normativo, no sólo para combatir y sancionar con toda la fuerza de la ley a quienes utilicen menores de edad para la comisión de delitos en materia de hidrocarburos, sino para prevenir y desalentar dicha conducta, en aras de proteger de manera efectiva los derechos de la niñez, independientemente de que los delitos los cometan más o menos de tres personas.

Es decir, no basta con lo establecido la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sino que hay que establecer también en Ley Federal para Prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, penas ejemplares a quien utilice a menores de edad en la comisión del delito y a quién le compre combustible robado.

En razón de lo anterior, se propone adicionar un último párrafo a los artículos 8o. y 9o., a fin de establecer que las penas que correspondan por la comisión de las conductas previstas en dichos preceptos, se aumentarán hasta en una mitad si se utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

Los nuevos fenómenos y modalidades delictivas en que se ven involucrados los menores de edad, obligan a este Poder Legislativo a responder desde su ámbito de competencia para que la ley cumpla con su objetivo.

Es necesario, instrumentar desde los tres Poderes del Estado, toda y cada una de las acciones necesarias, a efecto de garantizar el cabal desarrollo de la niñez, y el ejercicio pleno de todos sus derechos.

Por lo antes expuesto y fundado, la intervención del Poder Legislativo se torna urgente, de ahí que se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 8 y 9 ambos de la Ley Federal para Prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:

I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

La pena establecida en el presente artículo, se aumentará hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

Artículo 9. Se sancionará a quien:

I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Las conductas descritas en el presente artículo se sancionarán de la siguiente manera:

a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión y multa de 2,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 4,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

Para los efectos de los supuestos señalados en la fracción III incisos a), b) y c) del presente artículo deberá mediar querella del órgano regulador o parte agraviada.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas descritas en las fracciones I, II y III, se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros.

Las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en las fracciones I, II y III, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/alejandro-hope/nacion/
2016/10/3/el-huachicol-o-como-se-jodio-puebla

2 http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ml/ML81.pdf

3 http://www.animalpolitico.com/2017/02/robo-combustible-ductos-pemex-gobierno-pena/

4 http://oronegro.mx/2017/02/06/narcos-ordenadores-policias-y-funcionarios-de-pemex
-lucran-con-las-gasolinas-en-mexico/

5 https://www.debate.com.mx/mexico/Robo-de-hidrocarburos-desde-Pemex-2017 0109-0017.html

6 http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/01/04/por-que-puebla-es-el-parais o-para-los-huachicoleros/

7 Ídem.

8 https://www.unicef.org/mexico/spanish/MX_Pobreza_derechos.pdf

9 http://noticieros.televisa.com/videos/huachicoleros-utilizan-ninos-vera cruz/

10 http://noticieros.televisa.com/videos/mercadito-huachicol-puebla/

11 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/03/02/1149672

12 http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2017/03/06/ninos-reclutados/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputada Zacil Moguel Manzur (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI, XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social a dicha ley.

Exposición de Motivos

El desarrollo social implica mejorar los niveles de vida de la población más pobre, reducir las desigualdades y que toda la población se beneficie del crecimiento económico del país. La lucha por los derechos sociales fue bandera del “Movimiento por los Derechos Civiles en los Estados Unidos Mexicanos” durante los años 60.

Como se ha demostrado ampliamente, uno de los rasgos característicos de las sociedades de América Latina y el Caribe es la combinación de altos niveles de pobreza y una gran desigualdad en la distribución del ingreso.1 México no se encuentra alejado de esta realidad, según datos del informe sobre el Desarrollo Humano de México 2016, el país hasta el año 2015 contaba con un 46.2 por ciento de su población en situación de pobreza y hasta 2014 se encontraba en el lugar 74 del estudio sobre el Índice de Desarrollo Humano frente a 188 países teniendo un IDH de 0.756.

El desarrollo de la política social mexicana durante los últimos años, en el contexto del modelo económico adoptado por las diferentes administraciones, muestra que la estrategia económica ha generado mayor desigualdad entre los grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos.2

La Constitución Política Mexicana garantiza los derechos sociales (educación, la salud, la vivienda y la seguridad social), sin embargo, hasta el 2004 no había un instrumento jurídico que normara la forma de instrumentarlos ni sustentara su exigibilidad,3 así como que regulara la política social, los programas y las acciones orientadas al desarrollo social.

La política social en México ha avanzado con múltiples matices a lo largo de la historia utilizando mecanismos para impulsar la inserción social como son: la focalización y la integralidad de la política social. Es necesario resaltar que la política social en el país ha tendido a ser focalista sin considerar que la focalización es solo una herramienta del universalismo, es decir, la focalización no debe ser un objetivo de la política social, sino un instrumento que, aplicado correctamente, puede contribuir a la universalización de la ciudadanía. En los países en vías de desarrollo se puede observar como la focalización tiende a aplicarse de tal modo que da lugar a fenómenos de clientelismo político, lo que puede deberse al insuficiente desarrollo de procedimientos técnicos, operativos y de control de la focalización en orden nacional y en particular local.

Es importante destacar que las políticas sociales son necesarias porque los beneficios del crecimiento económico no llegan automáticamente a todos los ciudadanos.

En el país los dos únicos derechos sociales básicos que han implementado el principio de universalidad es la educación y salud. La siguiente tabla muestra la cobertura de educación en el ciclo escolar 2015-2016

La Encuesta Intercensal 2015, registró que en México el 96 por ciento de las niñas y niños de 6 a 14 años asisten a la escuela, mientras que 63 por ciento de la población de 3 a 5 años asiste a la escuela, lo que refleja el aumento de la matrícula y cobertura de los niños en edad escolar. La siguiente grafica muestra como fue evolucionando la cobertura del sistema educativo desde 1970:

Por otro lado la cobertura en los servicios de salud, según el cuarto informe de gobierno de Enrique Peña Nieto, hasta el año 2016 la población afiliada al Seguro Popular fue de 54 923 952 personas, 44 905 000 al IMSS, 8 953 000 al ISSSTE, 643 000 a PEMEX, 720 000 a SEDENA, 303 000 a SEMAR y 289 000 a Estatales. Es importante resaltar que la población de México, según la encuesta Intercensal 2015, es de 119 millones 938 mil 437 por lo tanto el 92 por ciento de la población recibe atención médica en el país, lo cual se reflejado en la siguiente gráfica.

De la misma forma México cuenta con 2.2 doctores por cada 1000 habitantes, [es decir, se encuentra] por debajo del promedio OCDE de 3.3, y sólo una tercera parte del número de enfermeras por cada 1000 habitantes que el promedio de la OCDE.4

Dos de los derechos humanos que no se han cubierto de manera universal, eficiente y equitativa son el de seguridad social y la vivienda. Respecto a este último existen una serie de programas implementados por el ejecutivo que solo cubren a una parte de la población. Cabe resaltar que casi 36 millones de personas carecen de una vivienda digna en México, cifra que representa el 31 por ciento de las viviendas particulares habitadas y suman 9 millones de hogares con rezago habitacional,5 es decir, casi una tercera parte de la población no cuenta con acceso a una vivienda digna.

Por otra parte, es importante destacar que el objetivo 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo se refiere a la ampliación del acceso a una seguridad social. La realidad del país es que actualmente no se cuentan con cifras oficiales sobre la situación en este derecho humano, las cifras se encuentran establecidas hasta el año 2014 en personas de 60 años o más en situación de pobreza y que presentan carencia por acceso a la seguridad social existiendo alrededor de un 17.1 por ciento de la población total, hasta el 2013 el porcentaje de madres y padres solos de 14 años y más sin acceso a seguridad social fue del 68.3 por ciento.6

Ahora bien, las cifras de Coneval en su informe de 2014 mostró que 31.2 millones de personas en la economía informal no tienen seguridad social, seguido de 15.5 millones de la Población no económicamente activa y 2.3 millones de mexicanos con 65 años o más, lo cual se ve reflejado en la siguiente tabla:

El acceso a seguridad social es el derecho social más rezagado en México dentro de los que cuentan para medir los niveles de pobreza, pues 61.2 por ciento de la población carece de éste y en la mayoría de las entidades federativas la mitad de sus habitantes no lo tienen garantizado7

Otros datos que destaca Coneval sobre las faltas en seguridad social en el país son que solo el 15.1 por ciento de la población ocupada tiene acceso a guarderías o estancias infantiles; el 36.6 por ciento tiene fondo de ahorro para el retiro; el 43.4 por ciento tiene derecho a incapacidad en caso de enfermedad, accidente o maternidad; el porcentaje de hogares sin cobertura de programas sociales (Procampo, Prospera y Seguro Popular) ni seguridad social contributiva era de 30 por ciento en 2012; y el 53 por ciento de las personas de 65 años o más no trabajaban y no recibían pensión.8

La política social en México, debe ser un referente inclusivo que abarque a un conjunto de grupos que se benefician de la misma, hasta el punto que cuanto más inclusiva sea, más universalista se vuelva. Las políticas universales tienen más sentido en los países en desarrollo, en particular en aquellos en que abundan los grupos de pobres y excluidos. La acción pública debe contribuir a la generación de mecanismos para que la población logre obtener los medios necesarios para aumentar con solidez la calidad de vida y al mismo tiempo fortalecer la formación de recursos humanos para el desarrollo y la cohesión social.

El principio de universalidad se encuentra estipulado, desde el 11 de junio de 2011, en la Constitución Mexicana en su artículo primero, tercer párrafo donde menciona que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

El principio de universalidad en la política social, busca que todos los miembros de la sociedad cuente con la certeza de que ésta les asegura un nivel y una calidad de bienestar considerados básicos, que deben ser los máximos que permita el desarrollo económico en un momento dado.

Por otro lado, Rebecca Grynspan menciona que el principio de universalidad atañe a todos los ciudadanos por el mero hecho de ser ciudadanos de un país. Las políticas deben ser universales, no deben ser políticas fragmentadas dirigidas solo a unos pocos, sino que deben lograr la cohesión social a través de la universalidad.9

En la Ley General de Desarrollo Social se tiene considerado el principio de integralidad y solidaridad, es menester que se tenga en cuenta que para que la política social cumpla con su objetivo debe ser eficiente, es decir, la política social debe estar orientada a buscar la eficiencia en sus programas, de la misma forma en que se insiste en otras áreas del quehacer social y de la economía. La eficiencia y su búsqueda tienen que ser el principio orientador de todo diseño de política pública, incluyendo la política social.10

Por eficiencia se entiende el principio que mide la relación que existe entre los bienes y servicios que se entregan a través de alguna política y los costos de los insumos y las actividades que se llevan a cabo para obtener aquellos.

El principio de eficiencia en las políticas hace referencia principalmente a la obtención de un mayor número de bienes o servicios con un determinado conjunto de recursos, insumos o lograr niveles comparables de productos con menos insumos, manteniendo a los demás igual, es decir, es el grado en que se cumplen los objetivos de una iniciativa con el menor costo posible. En caso de no cumplir los objetivos o exista un desperdicio de recursos o insumos se dice que la política resulto ineficiente.11

Desde hace muchos años y a la fecha, se observa que existe un déficit de eficiencia en los sectores sociales, es decir, los recursos públicos no están siendo dirigidos hacia quienes los necesitan. La búsqueda de la eficiencia en la Política Social supone el establecimiento de una estructura de incentivos que fomente un mejor uso y asignación de los recursos en cada actividad y entre diferentes actividades por parte de los actores relevantes.12

Otro de los principios que se necesita incluir en la Ley General de Desarrollo social es la equidad social, según algunos estudiosos la definición de equidad social se encuentra muy vinculada con los conceptos de vulnerabilidad, exclusión e integración social.13

El objetivo supremo de la integración social es la creación de una sociedad para todos, basada en el respeto a todos los derechos humanos y libertades fundamentales, la diversidad cultural y religiosa, la justicia social y las necesidades especiales de las personas que se encuentran en desventaja, la participación democrática y el respeto a la ley. En relación con el grado de inclusión social, las personas suelen ser clasificadas en tres grandes grupos: totalmente incluidos, vulnerables y excluidos. Los vulnerables son los que se hallan en una situación inestable y en peligro de caer en el área de exclusión (Social Watch, 1998).14

La equidad no es más que un equilibrio, por lo tanto no busca otra cosa que dar las mismas oportunidades tanto a hombres como a mujeres para lograr que estos avancen en su desarrollo económico y social, así como igualdad de derechos y obligaciones de manera justa dentro de la sociedad, para lograr un mejor funcionamiento como conjunto.

Para que el desarrollo se convierta en un proceso sustentable y sostenido en el tiempo, es necesario que se incluya el principio de equidad social, ya que este es una condición del desarrollo de cada sociedad.

Tal y como lo dice la Secretaria de Hacienda, la política social debe priorizar acciones que potencien el desarrollo de capacidades, que incrementen el acceso a esquemas de seguridad social, que ayuden a construir un entorno digno, que ayuden a mejorar el ingreso y que tomen en cuenta la participación de las personas para que como resultado de la acción coordinada entre el gobierno y la población, se pueda superar la pobreza y eliminar la desigualdad.15

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada Olga Catalán Padilla, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social a dicha ley

Único. Se adiciona la fracción XI, XII y XIII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para, incluir los principios de universalidad, eficiencia y equidad social, para quedar como sigue:

Artículo 3: ...

I... a X...

XI. Universalidad: Garantiza la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

XII. Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

XIII. Equidad Social: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan041 261.pdf

2 La política social mexicana de cara a la pobreza

3 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/21131/104855/file/
FATSDS003%20Comentarios%20a%20la%20ley%20general%20de%20DS.pdf.

4 https://www.oecd.org/centrodemexico/presentacion-del-estudio-sobre-el-s istema-mexicano-de-salud-2016.htm

5 http://aristeguinoticias.com/0107/mexico/casi-36-millones-de-personas-s in-vivienda-digna-en-mexico-shcp/

6 www.presidencia.gob.mx/cuartoinforme

7 http://www.animalpolitico.com/2015/01/mas-de-60-de-los-mexicanos-carecen-de-seguridad
-social-es-el-derecho-social-mas-rezagado/

8 Ibídem

9 Rebecca Grynspan. (2006), en Universalismo Básico. Una nueva política social para América Latina. Planeta. México.

10 Ibídem

11 http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/9/37779/gover_2006_03_efica cia_eficiencia.pdf

12 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan041 261.pdf

13 http://www.eepsys.com/es/influencia-de-los-factores-sociales-en-el-conc epto-de-equidad-social-2/

14 Ibídem

15 http://ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF/2016/docs/20/r20_ep.pdf

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2017.

Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Érick Alejandro Lagos Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Érick Alejandro Lagos Hernández, integrante de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia que otorgamos los mexicanos a la familia sobrepasa, y por mucho, la que se concede a cualquier otra institución pública y privada. Tal reflexión encuentra sustento en un ejercicio demoscópico, en la cual se establece que las instituciones en las que más confían los mexicanos son los amigos y familiares con un 85% de menciones, indicando que los grupos de mayor cercanía y conocimiento para la persona son los que generan más credibilidad.1

La referida encuesta no sólo resulta útil para contrastar la confiabilidad que existe entre las instituciones, sino que también puede constituir un elemento de reflexión que nos ayude a entender el estado de nuestra democracia y la salud de la sociedad. A partir de esto, podríamos reconocer que el entorno familiar en México es un espacio de relaciones en el que privan la cordialidad, el afecto y los valores morales. Aun cuando esto es esencialmente cierto, no lo es menos que en el seno de las familias es donde se encuentran muchas de las respuestas a las disfuncionalidades que padecemos como país. Es en los hogares donde tienen verificativo fenómenos disruptivos de la convivencia humana como lo son la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, el maltrato hacia los menores, la reproducción de estereotipos discriminatorios y la perpetuación de actitudes misóginas que tanto retrasan el desarrollo de las mujeres y el de nuestra sociedad en su conjunto, pues ninguna que se precie de ser moderna puede arrastrar como lastre la marginación o el atraso, de la mitad de su población.

Sobre el tema de la violencia de género poco es lo que hay que agregar. Podríamos afirmar, incluso, que el tema se encuentra sobrediagnosticado y que lo realmente urgente en este momento es emprender acciones que tiendan favorecer el progreso de las mujeres, su inclusión en los beneficios del desarrollo, la adopción de medidas que les otorguen igualdad de oportunidades y lo que es más importante, imprimir el sello de lo femenino en la formulación y ejecución de políticas públicas. Empero, todo esto no va a resultar posible si antes no entendemos el papel que juegan muchas mujeres al interior de la familia, una institución que desde hace años ha dejado de operar bajo esquemas tradicionales para evolucionar hacia modelos diversos e igual de respetables.

Esto encuentra sentido, si tomamos en cuenta que, contrario a lo que muchos podrían suponer, buena parte de los hogares en México son encabezados por mujeres solas, que se hacen cargo del cuidado y manutención de los hijos sin contar con la ayuda del padre. Razones que expliquen la ausencia de los varones son muchas, pero lo que es cierto es que dicho fenómeno viene a ser un elemento que desnivela en muchos aspectos el desarrollo de los hijos y la posibilidad de crecimiento de las mujeres cabeza de familia.

Para ilustrar lo anterior podemos acudir a las cifras que ofrece el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Dicho organismo autónomo señala que, conforme avanza el curso de vida de la mujer, resulta probable que las separaciones, el divorcio y la viudez provoquen que muchas de ellas asuman la maternidad sin el apoyo de un cónyuge. Información de la Encuesta Intercensal 2015 señala que 10.1 por ciento de las mujeres de 12 años y más con al menos un hijo nacido vivo son viudas, 8.4 por ciento son separadas y 2.8 por ciento están divorciadas. Destaca el hecho de que 6.5 por ciento son solteras, y de las mujeres casadas y unidas, en 3.5 por ciento y 4.9 por ciento respectivamente, su cónyuge reside en otra vivienda. Dentro del espectro de las jefas del hogar, la mayoría de éstas son separadas, divorciadas, viudas o solteras (69 por ciento); mientras que las madres que son hijas, 7.1 por ciento son adolescentes de 12 a 19 años, y de estas, 81.4 por ciento no asisten a la escuela.2

El propio Inegi agrega que las madres tienen un rol decisivo en las familias, ya que son una fuente importante de cohesión social e integración. Por ello, la relación que mantienen con los hijos es fundamental para el desarrollo sano de los niños. También es cierto que las madres no son únicamente fuente de cuidados, ya que adicional a esto y a las actividades domésticas que realizan, ellas contribuyen al sustento de sus familias, mediante su incorporación al mercado de trabajo. El instituto autónomo destaca que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el cuarto trimestre de 2015, la tasa de participación económica de las mujeres de 15 años y más con al menos un hijo nacido vivo era de 44.2 por ciento, de las cuales, 96.7 por ciento combina sus actividades extradomésticas con los quehaceres domésticos. Sin embargo, y atendiendo a su situación conyugal, la tasa de participación económica más alta se da entre las madres solteras (70.9 por ciento), siguiendo las divorciadas (67.6 por ciento) y las separadas (66.5 por ciento); en tanto que las que se encuentran en unión libre y casadas muestran una tasa de 41 por ciento y 39.7 por ciento respectivamente, por lo que poco más de cuatro de cada 10 trabajan o buscan trabajo.3

Ahora bien, el propio Inegi destaca que existen diferentes motivos por los cuales el ejercicio de la maternidad se da en un contexto de vulnerabilidad, como el hecho de ejercerla estando solteras, separadas, divorciadas o viudas. De acuerdo con información del Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares 2014, 8.1 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, están bajo el cuidado de una mujer en una situación conyugal de no unión; es decir, son viudas, separadas, divorciadas o solteras. En total 54.8 por ciento son pobres multidimensionales y de estas 20.1 por ciento son pobres extremos.4

Un elemento que viene a complicar la vida de las madres solteras y sus hijos es la dificultad para reclamar y hacer efectiva la pensión alimenticia, toda vez que en muchos casos los varones se valen de argucias legales para no cumplir con esta obligación, esto en complicidad con las empresas donde laboran, las cuales se prestan a componendas para evadir el pago de éstas.

La soledad en la crianza y manutención de los hijos no sólo puede redundar en condiciones de marginación, como bien lo señalan las cifras antes mencionadas, sino que también puede producir un enorme desgaste en las madres que se ven obligadas a cumplir con un doble rol, sobre todo por los horarios laborales inflexibles a que muchas de ellas deben sujetarse, lo que las orilla a delegar ciertas tareas cotidianas en manos de parientes, amigos o vecinos, situación que en algunos casos resulta inexplicable dadas las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información.

Vista así, la jornada laboral cotidiana se puede volver en una fuente constante de angustia, pues las madres solteras, lejos de concentrarse plenamente en sus funciones, viven con la duda sobre el estado en que se encuentran sus hijos al estar bajo la responsabilidad de manos ajenas. Tal situación, obviamente, trae consigo un demérito en la productividad y, por tanto, en la posibilidad de desarrollar las capacidades laborales, ello con independencia de ciertos sentimientos de culpa que pueden generarse por la falta de cuidado a los hijos. Esta situación podría cambiarse si las empresas o las dependencias implementaran horarios escalonados, ofrecieran la posibilidad de realizar trabajos a distancia o permitieran la ausencia de las madres cuando tengan verificativo ciertos eventos escolares como los festivales o las firmas de boletas.

La situación hasta ahora descrita, vista a la luz de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ser entendida como un fenómeno de violencia económica, ya que hablamos de acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas y de sus hijos, aunque con la salvedad de que no siempre son generadas por un agresor identificable, sino por un estado de cosas generalizado que atenta en contra del desarrollo de las mujeres, lo que resulta quizá mucho peor, pues se trata de atavismos sobre los cuales no existe una sanción social, ya que son vistos con naturalidad e, incluso, como un “justo castigo” en contra de quienes que se atrevieron a desafiar la autoridad patriarcal a la que estaban sujetas.

Tal situación debe de cambiar, no sólo porque el maltrato hacia las madres solteras constituye una forma de maltrato perpetuado en nuestro país, sino porque es necesario hacer realidad lo previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley y la protección que debe otorgarse a la organización y el desarrollo de la familia, pues de nada sirve tener tales supuestos previstos en nuestra norma fundamental, si no existe el ánimo social para volverlos efectivos.

Esta necesidad fue reconocida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 del Presidente Enrique Peña Nieto, en el cual se establece que uno de los temas más recurrentes en las propuestas enviadas por mujeres para su elaboración fueron el apoyo a madres solteras, la defensa ante la violencia en su contra y el acceso a igualdad de oportunidades laborales. Estas medidas permearon en el diseño de prioridades y líneas de acción contenidas en la Estrategia Transversal Perspectiva de Género, la primera de su tipo que se plantea a nivel programático en nuestro país, la cual tiene como objetivo “fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas.” De esta manera, el Plan se propone hacer tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.

Resulta plausible, que en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, se haya incluido como una línea de acción diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores. Empero, consideramos que es necesario dar un paso hacia adelante y avanzar más en el mejoramiento de las condiciones de vida de las madres solteras, por lo que creemos que es necesario reconocer a nivel legal la existencia del entorno de violencia que existe en su contra, así como también proponer diversas medidas tendientes a revertir tal situación.

Es por ello que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para efectos de lo siguiente:

• Incluir en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como una acción con perspectiva de género, la prevención y erradicación de la violencia que se ejerce en contra de las madres solteras y sus hijos;

• Establecer como una facultad y obligación a cargo de la Federación el diseño de políticas tendientes a prevenir y sancionar la violencia en contra de las madres solteras y sus hijos;

• Señalar como una facultad para la Secretaría de Desarrollo Social otorgar apoyos a las madres solteras víctimas de violencia, así como a los hijos de éstas;

• Disponer que corresponde a la Secretaría de Educación Pública sancionar la negación de servicios educativos a las madres solteras y prevenir y sancionar de aquellas conductas que propicien la violencia en contra de éstas;

• Contemplar como una obligación de la Secretaría de Salud apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando información sobre los casos que involucren violencia en contra de madres solteras y sus hijos, así como garantizarles la prestación de servicios de salud;

• Plantear que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la formulación de políticas tendientes a erradicar la violencia en contra las madres solteras y sus hijos en los centros de trabajo, al igual que fomentar la adopción de horarios flexibles y el trabajo a distancia a favor de las madres solteras;

• Establecer como una facultad del Instituto Nacional de las Mujeres formular políticas y estudios tendientes a analizar, prevenir y sancionar la violencia en contra de las madres solteras y sus hijos;

• Involucrar a las entidades federativas, a la Ciudad de México, a los municipios y a las alcaldías capitalinas en el otorgamiento de atención integral a las madres solteras víctimas de la violencia, así como establecer políticas tendientes a prevenir y sancionar dicho fenómeno.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. ... a XI. ...

XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas, y

XIV. Prevenir y erradicar la violencia que se ejerce en contra de las madres solteras y sus hijos.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. ... a XVIII. ...

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;

XX. Diseñar políticas tendientes a prevenir y sancionar la violencia en contra de las madres solteras y sus hijos, y

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. ... a VII. ...

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia

IX. Otorgar apoyos a las madres solteras víctimas de violencia, así como a los hijos de éstas, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. ... a XIII. ...

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XV. Sancionar la negación de servicios educativos a las madres solteras;

XVI. Prevenir y sancionar de aquellas conductas que propicien la violencia en contra de las madres solteras, y

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. ... a XI. ...

XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

a) ... a c) ...

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres;

e) Los casos que involucren violencia en contra de madres solteras y sus hijos, y

f) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XIV. Garantizar la prestación de servicios de salud a las madres solteras víctimas de violencia y sus hijos, y

XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. ... a VII. ...

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

IX. Promover la formulación de políticas tendientes a erradicar la violencia en contra las madres solteras y sus hijos en los centros de trabajo;

X. Fomentar la adopción de horarios flexibles y el trabajo a distancia a favor de las madres solteras, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. ... a VIII. ...

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Formular políticas y estudios tendientes a analizar, prevenir y sancionar la violencia en contra de las madres solteras y sus hijos, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo 49.- Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. ... a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

XXV. Garantizar la atención integral de las madres solteras víctimas de la violencia y sus hijos, así como establecer políticas tendientes a prevenir y sancionar dicho fenómeno, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México , de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. ... a IX. ...

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Garantizar la atención integral de las madres solteras víctimas de la violencia y sus hijos, así como establecer políticas tendientes a prevenir y sancionar dicho fenómeno, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en <http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4886>, el 28 de marzo de 2017 a las 11:28 horas.

2 Consultado en <http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/madre2016_0.pd f>, el 28 de marzo de 2017 a las 11:58 horas.

3 Inegi, Op. Cit.

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo transitorio segundo del decreto que reforma el párrafo primero, el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2012, a cargo del diputado Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo transitorio segundo, relativo al decreto de fecha 11 de enero del 2012, publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del mismo año, por el que se reformo el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

En el contexto internacional, específicamente, la tensión generada con el gobierno de los Estados Unidos de América y su política de discriminación y ataques a los derechos humanos de los mexicanos residentes en aquel país, muy en lo particular, las pretensiones del gobierno estadounidense para deportarlos de forma masiva, incluyendo a los jóvenes que cursan estudios en cualquier nivel educativo, hace necesario que en México se instrumenten las medias necesarias para atender las necesidades y demandas de espacios educativos, para aquellos mexicanos que sean repatriados e imperativo que a su llegada encuentren oportunidades para continuar sus estudios.

En el año 2012, se llevó a cabo la reforma educativa al artículo 3o. constitucional, para establecer de forma obligatoria la educación media superior, sin embargo en los artículos transitorios del decreto, se estableció que el ciclo escolar 2021-2022 sería la fecha programática, en la cual, se daría cumplimiento a la Reforma Constitucional, sin embargo, dado el contexto Nacional e Internacional, es necesario adelantar el cumplimiento al artículo constitucional mencionado.

En México se debe garantizar el espacio para los jóvenes en el nivel medio superior y superior ya que a la fecha se contabilizan siete millones de jóvenes residentes en México que no fueron admitidos en el sistema educativo superior, a esto se sumaran la demanda de los jóvenes deportados con lo cual estaremos en un inminente colapso en el sistema educativo y evidentemente en una crisis de alta población sin acceso a la educación.

Es por ello, que se hace necesario modificar el artículo transitorio para que en lo inmediato se realicen los ajustes presupuestales necesarios, a fin de garantizar un espacio en el sistema educativo tanto a los jóvenes que residen actualmente en territorio nacional como a los conocidos dreamers .

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y motivado, el diputado suscrito, Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo transitorio segundo, relativo al decreto de fecha 11 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, por el que se reformó el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo transitorio segundo, relativo al decreto de fecha 11 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, por el que se reformó el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2018-2019, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

Tercero. ...

Cuarto. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Policía Federal, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que lo que más preocupa a la gran mayoría de integrantes de una sociedad, por no decir a todos, es vivir en un estado de inseguridad. A nadie agrada esa horrible sensación de que la integridad física de nuestros seres queridos o la propia, corre el riesgo de ser lesionada gravemente en cualquier momento, o, en casos menos extremos, sufrir la pérdida de nuestro patrimonio personal, familiar o social. Ante este tipo de situaciones, los seres humanos tienden a buscar medios para protegerse de manera personal y colectiva, dando vida a lo que hoy conocemos como las fuerzas públicas, como lo son los ejércitos y las modernas policías.

Sin embargo, cuando las personas que viven en situación de zozobra no confían en sus propios cuerpos de seguridad, en el mejor de los casos, tienden a no cooperar con los integrantes de las fuerzas públicas, lo que ocasiona que difícilmente puedan salvaguardar el Estado de Derecho, ante una sociedad agresiva que no les reconoce ninguna autoridad, pues más que protectores de la ley, les ven como prepotentes delincuentes con placa y pistola.

Esta situación es altamente preocupante, pues ante la falta de confianza, en lugar de acudir ante las autoridades, la sociedad tiende a dividirse y a buscar su protección individual, abandonando el territorio de la sociedad o agrupándose para tomar la ofensiva de diversas formas nada benéficas para la cohesión social y el interés común, que van desde los linchamientos de quienes consideran como delincuentes, hasta la conformación de las temidas autodefensas que han aparecido en varias entidades federativas.

Efectivamente, es fácil identificar el estado de crisis que vive la seguridad pública de nuestro país, cuando constatamos la aparición de los graves problemas mencionados con anterioridad que, sin duda alguna, lesionan la tranquilidad de los integrantes de cualquier comunidad.

Para minimizar en lo posible este tipo de crisis, el Gobierno Federal reconoce la importancia de que exista un acercamiento entre la sociedad y los encargados de mantener el orden, es por ello que esta premisa es parte significativa dentro del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal, que en su Introducción y Visión General, específicamente en el apartado Fortaleza Institucional para un México en Paz, asegura que “La evidencia muestra con claridad que los países que se desarrollan exitosamente son aquellos con instituciones sólidas e incluyentes. Cuando éstas no existen o son insuficientes, se limita la capacidad de la ciudadanía para demandar sus derechos y se debilita la legitimidad del Estado”; lo cual, es totalmente congruente con lo ya expuesto en esta iniciativa.

En consecuencia, la primera de las cinco Metas Nacionales del Plan Nacional de Desarrollo, es la denominada “México en Paz”, que “busca fortalecer las instituciones mediante el diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales”, para lo cual, tiene la prioridad de “abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad. En este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes”.

En ese tenor, más adelante, en el documento, encontramos el Plan de Acción denominado “fortalecer al Estado y garantizar la paz”, en el que se sostiene que “el objetivo de un México en Paz es lograr un pacto social fortalecido entre el Estado y la ciudadanía que responda a los retos democráticos y de seguridad que enfrenta el país”.

A la luz de lo postulado en este documento institucional, queda claro entonces, que esa intención del Gobierno Federal, de buscar el acercamiento entre las instituciones de seguridad pública y la sociedad civil, no solo existe, sino que es una de sus máximas prioridades, tal y como lo vemos reflejado en el Plan Nacional de Desarrollo. Lo que faltaría, entonces, es materializar esta meta gubernamental, de una manera más práctica, que pueda ser percibida su aplicación por parte de las familias mexicanas, y que no solo se quede en el bonito discurso político y en fastuosos planes repletos de buenas intenciones.

Ahora bien, cuando hablamos de Seguridad Pública, es una realidad innegable que los representantes gubernamentales que más contacto tienen con la sociedad, son los integrantes de las corporaciones policiacas de los tres órdenes de gobierno, cuyo desempeño y vinculación social, definitivamente inciden en la confianza ciudadana y, en consecuencia, en el comportamiento de los índices delictivos, ya que, cuando la policía realiza su trabajo, exponiendo pobres o nulos resultados y, peor aún, sin reflejar un genuino interés por el bienestar social, las familias dejan de confiar en las autoridades y no denuncian los delitos; consecuentemente, la percepción de inseguridad crece, aumentando con ello, el sentimiento de impunidad, lo cual, a su vez, incrementa el nivel de confianza de la delincuencia, cuyos integrantes se sienten con más libertad de actuar.

Sobre este tema, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nos arroja datos sumamente preocupantes en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), que viene elaborando cada año a partir del 2011. En la edición 2015 de dicho documento podemos darnos cuenta que el 66.5% de los mexicanos considera que la policía preventiva municipal es corrupta, el 63.6% señala como corrupta a la policía estatal y el 54.6% supone que la policía federal es corrupta.

Lo más aterrador de estas cifras es que van en aumento, ya que, la Envipe 2014 nos muestra que tan solo un año antes, la percepción de corrupción de la policía municipal era del 63.3 por ciento, de la policía estatal era del 61.9 por ciento y de la policía federal del 52.6 por ciento. Esto refleja un incremento alarmante de 3.2 por ciento en la percepción negativa para la policía municipal, 1.7 por ciento para la estatal y 2 por ciento para la federal, en el transcurso de un año.

Esta percepción negativa, lógicamente, se refleja en el nivel de confianza en estas instituciones policiacas, ya que, de acuerdo al Envipe 2014, tan solo el 37.5 por ciento de la sociedad mostraba confianza en la policía municipal, cifra que decayó en el Envipe 2015 al 35.9 por ciento. La policía estatal mostraba, en 2014, el 44.1 por ciento de la confianza popular, mientras que en 2015, bajó al 42.5 por ciento. En lo que respecta a la policía federal, la confianza era del 57.7 por ciento en 2014, y del 56.2 por ciento en 2015.

Esta importante encuesta anual del Inegi nos ofrece una cantidad detallada de cifras con tendencias negativas similares en muchos otros rubros, como los altos porcentajes de hogares con al menos una víctima del delito, la preocupante victimización de la población, el aumento en la incidencia delictiva, los exorbitantes costos de la inseguridad y el delito, la inefectividad de las averiguaciones policiacas, las alarmantes razones de la No Denuncia, la desaprobación social de la seguridad pública y del pobre o nulo desempeño institucional.

Ante esta realidad que nos pone en evidencia la información oficial del Inegi, es obvio que el comportamiento de los integrantes de nuestras instituciones policiacas no ha sido el más adecuado para lograr el “pacto social fortalecido entre el Estado y la ciudadanía” que pretende el Plan Nacional de Desarrollo.

En este punto, es importante reconocer los esfuerzos que se han llevado a cabo por parte de diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno, que han implementado programas de proximidad social para lograr el acercamiento entre las autoridades y la sociedad civil; pero desgraciadamente, se trata de esfuerzos aislados que tienen poca o nula trascendencia por ser parte de programas temporales del gobierno en turno, que, en muchas ocasiones, no son retomados por los nuevos gobernantes, dando como resultado que dichos programas no alcanzan a generar un verdadero compromiso por parte de las policías, y, en consecuencia, no logran el impacto social esperado.

Así las cosas, procede modificar nuestro marco jurídico para encausar adecuadamente las acciones de nuestras policías para alcanzar los nobles objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, empezando por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal. La primera de ellas porque, según su artículo 1, “tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios”, en materia de seguridad pública; mientras que la segunda, regula “la organización y funcionamiento de la Policía Federal” .

En ese orden de ideas, al realizar un análisis a ambas leyes, pudimos apreciar que en ninguna de ellas se hace mención alguna a la proximidad social que deben llevar a cabo los integrantes de las instituciones de seguridad pública, haciendo solamente vagas referencias al fomento a la participación ciudadana, pero ninguna reciprocidad activa de los elementos policiacos en la vinculación social.

Antes de continuar, es pertinente realizar las conceptualizaciones de lo que significa “Participación Ciudadana” y “Proximidad Social” o “Proximidad Ciudadana”, como se ha dado en nombrar por parte de algunas corporaciones policiacas, con la finalidad de hacer la diferenciación entre ambos términos. Para estos efectos, retomaremos los conceptos que se han acuñado en los programas de proximidad social que lleva a cabo la Policía Federal, por ser esta institución la que tiene presencia en toda la República Mexicana, lo que hará más sencillo uniformar los criterios.

En primer lugar, por Participación Ciudadana podemos entender que es el proceso mediante el cual los integrantes de una sociedad se organizan y colaboran en forma individual o colectiva en las actividades encaminadas a hacer propuestas que influyan en la toma de decisiones de los asuntos públicos o privados de la comunidad en la que habitan, decisiones que tienen la posibilidad de incidir en el orden político, social, económico y ambiental de la misma, lo cual le permite a sus ciudadanos un pleno desarrollo y bienestar integral.

En segundo, Proximidad Social es la función del Estado que atiende a la necesidad de brindar una respuesta eficaz a la demanda social, de mayor presencia y cercanía con una Policía confiable, que se involucre de manera comprometida con las carencias de seguridad de las comunidades, lo que posibilita una respuesta de calidad personalizada e integral.

Como podemos ver, el primero de los conceptos se refiere a los esfuerzos que realiza la sociedad civil para involucrarse de manera activa en los asuntos de su comunidad y, por supuesto, incidir en las funciones gubernamentales, mientras que el segundo de los conceptos hace referencia al esfuerzo institucional para que la policía se involucre en la vida de la comunidad y que brinde soluciones tangibles a sus necesidades de seguridad.

Si bien es cierto, se han formado cuerpos completos de los denominados “policías de proximidad”, como es el caso de la gendarmería de la Policía Federal, pero como ya dijimos anteriormente, esas son acciones ejecutivas que no se reflejan en nuestras leyes y, por lo mismo, no implican una obligación importante para los servidores públicos encargados de la seguridad de la sociedad. A eso hay que sumarle que los integrantes de estos selectos cuerpos policiacos, son vistos como elementos con perfiles especializados en materia de proximidad social, es decir, el elemento de la proximidad social entre las corporaciones policiacas es la excepción, no la regla, cuando la capacitación en esta materia, debe ser parte obligatoria en la formación de todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, ya que, generalmente todos ellos tienen contacto de alguna u otra forma con la sociedad civil, y el desempeño de sus funciones, carente de reconocimiento social, se refleja en las cifras negras que nos presenta el Inegi, que, sin lugar a dudas, reflejan una realidad que no permite el desarrollo de la función policiaca e influye en la seguridad pública de todo el país.

Es por ello que debemos incorporar la materia de proximidad social en los procesos de formación de los integrantes de nuestras policías, para que muestren una mayor sensibilidad, empatía y criterio más amplio en el trato con la sociedad, para que, aumenten sus niveles de confianza y responda con una mayor comprensión, colaboración y reconocimiento hacia la labor policiaca, y se generen las condiciones para lograr el tan anhelado pacto entre la sociedad y el Estado, que haga frente común en contra de la delincuencia que azota al país.

Para esos propósitos, debemos modificar las siguientes disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

En el artículo 2 se impone al Estado la obligación de desarrollar programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas, pero deja de manera muy subjetiva las formas en que debe realizarse ese fomento a la participación ciudadana, es decir, se espera una activa colaboración social, pero no impone ningún compromiso social hacia los servidores públicos para que se acerquen a la ciudadanía, ya que en términos de la redacción actual, dichos programas y acciones, bien pueden llevarlos a cabo desde la comodidad del escritorio, contratando expertos profesionales de la publicidad que armen grandiosas campañas publicitarias para que anuncien valores culturales y cívicos. Sin embargo, para cualquier persona es más significativo percibir el buen trato de un servidor público comprometido con sus necesidades, que lo que pueda decirles un comercial de radio o televisión. Es por ello que considero que dichas acciones y programas deben realizarse a través de la proximidad social, lo cual es de mayor impacto social y representa un costo significativamente menor al erario público.

En el artículo 5, es necesario agregar el significado de Proximidad Social, para que no dejar el concepto plasmado en la ley y evitar las interpretaciones erróneas o elaboradas de modo que haga inaplicables sus nobles fines.

En las obligaciones de las Instituciones de Seguridad Pública que se establecen en el artículo 6, debe incluirse la de implementar acciones de proximidad social, para que sean complementarias de la de fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

En lo que respecta al artículo 7, que habla de la coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno, debe agregarse la coordinación en materia de proximidad social, para que dichas instituciones puedan retroalimentarse y fortalecerse entre sí.

El artículo 12 establece la integración del Consejo Nacional de Seguridad Pública y le otorga la facultad de poder invitar a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil para que expongan sus conocimientos y experiencias en la materia, pero deja esta posibilidad de invitación como algo que puede o no llevarse a cabo. Sin embargo, creemos que la sociedad civil debe ser escuchada por el Consejo, especialmente cuando se traten temas en los que se espera que la ciudadanía participe para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública. En estos casos, el compromiso y la participación, debe ser reciproco y la sociedad debe de tener oportunidad de exponer sus puntos de vista. Si esperan que la sociedad participe en acciones del Estado, éste debe, a su vez, participar en lo que interesa a los integrantes de la sociedad civil.

En el artículo 14, las atribuciones del Consejo Nacional deben incluir la implementación de medidas para que las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno lleven a cabo, de manera permanente, acciones eficaces de proximidad social, ya que, como ha quedado claro, es un elemento clave para los fines de la Seguridad Pública, por lo que su cumplimento no debe quedar al capricho de dichas instituciones.

Por otro lado, en el artículo 20, que dispone las atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, por la propia naturaleza que expresa su denominación, es lógico que este encargada de Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de la promoción de la participación ciudadana, debiendo agregarse a dichas atribuciones la promoción de la proximidad social, ya que, como hemos dicho antes, son acciones reciprocas que deben promoverse de manera coordinada.

En lo que toca a las funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia que dispone el artículo 25, nuevamente se busca impulsar la colaboración ciudadana para que denuncie los delitos, y participe en actividades de procuración de justicia, pero falta el elemento del compromiso del Estado que viene con la proximidad social, por lo, de igual forma deben impulsarse acciones de proximidad social que impliquen la participación activa de las Instituciones de Seguridad Pública en lo que interesa a los integrantes de la sociedad civil.

En el artículo 29, al establecer las funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, se les encarga promover el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos, pero de poco o nada serviría dicho servicio, si no existe una respuesta inmediata a dichas contingencias, por lo que deben incluirse la parte que corresponde a las Instituciones de Seguridad Pública.

En el mismo sentido, en el artículo 33, se establece el catálogo de las funciones mínimas que le corresponden a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, entre las que debe de encontrarse la obligación de promover e impulsar acciones permanentes de proximidad social y participación ciudadana por parte de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal.

En la distribución de facultades que, en el artículo 39, se realiza entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en lo que respecta a la parte operativa en materia de Seguridad Pública, debe agregarse la obligación de Llevar a cabo acciones de proximidad social y promoción de la participación ciudadana, que como ha quedado demostrado, son de vital importancia.

Dentro de las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, que se encuentran en el artículo 40, debe agregarse la obligación de Participar diligentemente en acciones de proximidad social y programas de participación ciudadana que se implementen en la Institución de Seguridad Pública en la que presten sus servicios, y apoyar las que se implementen en otras Instituciones de Seguridad Pública, ya que de poco serviría que los directivos diseñen e implementen programas en la materia, si los servidores públicos que tienen contacto con la ciudadanía no las llevan a cabo.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 47, que dispone las funciones de los Programas Rectores de Profesionalización que se llevan a cabo en las Academias e Institutos de Seguridad Pública, debe agregarse la obligación de capacitar en materia de proximidad social a los servidores públicos, para que realicen adecuadamente los programas de proximidad social.

De igual manera, en el artículo 62, además de establecer que los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos, deben integrarse con una adecuada capacitación en materia de proximidad social y participación ciudadana, ya que estos elementos son herramientas básicas para la resolución de la gran mayoría de los casos, por no decir la totalidad de estos.

En el artículo 75, se establecen las funciones mínimas que deben desarrollar las instituciones policiales para el mejor cumplimiento de sus objetivos, debiendo complementar la función de prevención de su fracción segunda, para que se les imponga llevar a cabo acciones de proximidad social y promoción de la participación ciudadana, que como ya hemos visto, estos elementos son pilares en la prevención del delito.

Dentro de los fines de la Carrera Policial que enumera el artículo 79, debe agregarse el establecer una estrecha vinculación entre la sociedad civil y el Estado, a través de las Instituciones de Seguridad Pública, que genere un alto nivel de confianza social hacia las instituciones y fortalezcan las acciones que se lleven a cabo en materia de seguridad pública, para que sean los integrantes de las instituciones policiales, los gestores sociales que lleven el mensaje que convenza a la sociedad a colaborar y fortalecer a las instituciones del Estado.

En lo que respecta al Título Octavo, denominado “De la Participación de la Comunidad” es conveniente modificarlo para que incluya a la “Proximidad Social”, ya que, como dijimos con anterioridad, son acciones que, en materia de seguridad pública, deben entenderse de manera recíproca y complementaria.

En congruencia con lo anterior, debe agregarse a los artículos que componen dicho Título, las acciones de proximidad social y debida atención a la ciudadanía en cada uno de los 7 artículos, del 128 al 134, que componen su único capítulo, adecuadamente denominado “De los servicios de atención a la población” ya que ello implica más un deber del Estado y no tanto, un compromiso de la sociedad, que es lo que mayormente se plasma en dicho articulado, puesto que pareciera que se espera una colaboración ciudadana incondicional, sin asumir grandes compromisos por parte de las autoridades en la atención de las necesidades que manifieste la sociedad civil.

Ahora bien, dentro de las adecuaciones que se proponen para la Ley de la Policía Federal, tenemos las siguientes:

En primer lugar, de manera congruente con lo que ya hemos dejado establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debemos agregar, como parte de los objetivos de esta corporación policiaca, que se enumeran en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, que se encargue de establecer una estrecha vinculación entre la sociedad civil y el Estado, que genere un alto nivel de confianza social hacia las instituciones y fortalezcan las acciones que se lleven a cabo en materia de seguridad pública.

Continuando con la congruencia entre las adecuaciones ya propuestas para la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se propone que en artículo 4 de la Ley de la Policía Federal se integre el concepto de proximidad social.

De igual manera, dentro de las atribuciones y obligaciones de la Policía Federal, debe agregarse, en el artículo 8, el deber de establecer acciones permanentes y eficaces de proximidad social y fomento de la participación ciudadana, en las que deberán participar sus integrantes, así como, colaborar con las acciones que desarrollen otras instituciones de seguridad pública.

En el artículo 17, que dispone los requisitos para el ingreso y permanencia en la Policía Federal, debe agregarse el requisito de aprobar cursos en materia de proximidad social para la permanencia en esta institución policiaca, con el propósito de que estas funciones sean parte indispensable en la formación de quienes presten sus servicios en dicha institución. Lo cual es congruente con lo que expresado en párrafos posteriores.

De igual manera, en la parte práctica, debe incluirse dentro de los deberes de los integrantes de la Policía Federal, que se encuentran en el artículo 19, que participen diligentemente en acciones de proximidad social y programas de participación ciudadana y apoyar las que se implementen en otras Instituciones de Seguridad Pública, así como el deber de mantenerse actualizados en materia de proximidad social, lo cual es congruente con el resto de esta iniciativa.

En consecuencia de los argumentos vertidos ante este honorable cuerpo legislativo, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se reforman el segundo párrafo del artículo 2, el artículo 6, las fracciones XV y XVI del artículo 7, el tercer párrafo del artículo 12, las fracciones II y IX del artículo 20, la fracción XIII del artículo 25, la fracción XII del artículo 29, las fracciones IX y X del artículo 33, el artículo 62, la fracción II del artículo 75, las fracciones IV y V del artículo 79, la denominación del Título Octavo, el párrafo primero del artículo 128, el artículo 129, el párrafo primero del artículo 130, el artículo 131, las fracciones II y III del artículo 132, el artículo 133 y la fracción III del artículo 134; y, se adicionan una fracción XVII al artículo 5, una fracción XVII al artículo 7, una nueva fracción XVI al artículo 14, que recorre la actual fracción XVI y subsiguientes, una fracción XI al artículo 33, una fracción II Bis al artículo 40, una fracción II Bis al artículo 47, una fracción VI al artículo 79 y una fracción IV al artículo 132; todos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones de proximidad social, para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 5. ...

I a la XVI. ...

XVII. Proximidad Social, es la función del Estado que atiende a la necesidad de brindar una respuesta eficaz a la demanda social, de mayor presencia y cercanía con una Policía confiable, que se involucre de manera comprometida con las carencias de seguridad de las comunidades, lo que posibilita una respuesta de calidad personalizada e integral;

Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana, implementar acciones de proximidad social y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 7. ...

I a la XIV. ...

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

XVI. Implementar acciones permanentes de proximidad social y establecer mecanismos constantes de evaluación que permitan medir la percepción de la sociedad hacia las Instituciones de Seguridad Pública, así como la eficacia de las acciones implementadas; y

XVII. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 12. ...

I a la IX. ...

...

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública; sin embargo, cuando los asuntos a tratar estén relacionados con la participación ciudadana, siempre deberá invitarse a los integrantes de la sociedad civil a que hace referencia este párrafo . Dicha participación será con carácter honorífico. Así mismo el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será invitado permanente de este Consejo.

Artículo 14. ...

I a la XV. ...

XVI. Implementar medidas para que las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno lleven a cabo, de manera permanente, acciones eficaces de proximidad social.

XVII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;

XVIII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XIX. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 20. ...

I. ...

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la proximidad social, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. ...

a) a d) ...

IV a la VIII. ...

IX. Promover la proximidad social y la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley, y

X. ...

Artículo 25. ...

I a la XII. ...

XIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la proximidad social, la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;

XIV a la XXIV. ...

Artículo 29. ...

I a la XI. ...

XII. Promover el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos, procurando que las Instituciones de Seguridad Pública den respuesta inmediata a las mismas, privilegiando acciones eficaces de proximidad social.

XIII a la XIX. ...

Artículo 33. ...

I a la VIII. ...

IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal,

X. Promover e impulsar acciones permanentes de proximidad social y participación ciudadana por parte de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal; y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

Artículo 39. ...

A. ...

I. ...

II. ...

a) ...

1 y 2. ...

b) ...

1 al 4. ...

c) ...

III y IV. ...

B. ...

I a la XIII. ...

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación;

XV. Llevar a cabo acciones de proximidad social y promoción de la participación ciudadana en materia de seguridad pública; y

XVI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 40. ...

I y II. ...

II Bis. Participar diligentemente en acciones de proximidad social y programas de participación ciudadana que se implementen en la Institución de Seguridad Pública en la que presten sus servicios, y apoyar las que se implementen en otras Instituciones de Seguridad Pública;

III a la XXVIII. ...

Artículo 47. ...

I y II. ...

II Bis. Capacitar en materia de proximidad social a los servidores públicos;

III a la XVII. ...

Artículo 62. Los planes de estudios se integrarán por el conjunto de contenidos teóricos y prácticos estructurados en unidades didácticas de enseñanza y aprendizaje, en los que se incluyan talleres de resolución de casos, así como capacitación en materia de proximidad social y participación ciudadana.

Artículo 75. ...

I. ...

a) al d) ...

II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia, vialidad en su circunscripción, proximidad social y promoción de la participación ciudadana; y

III. ...

Artículo 79. ...

I a la III. ...

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de las Instituciones Policiales para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios;

V. Establecer una estrecha vinculación entre la sociedad civil y el Estado, a través de las Instituciones de Seguridad Pública, que genere un alto nivel de confianza social hacia las instituciones y fortalezcan las acciones que se lleven a cabo en materia de seguridad pública.

VI. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

Título Octavo
De la Proximidad Social y la Participación de la Comunidad

Artículo 128.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces de proximidad social para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

...

I y II. ...

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana a través de acciones de proximidad social.

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general, para lo cual, deberá mantenerse contacto permanente con la sociedad civil, mediante la proximidad social.

Artículo 130.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento; de igual manera, que implementen mecanismos para dar respuesta de manera pronta y expedita a dichos reportes, debiendo mantener un servicio de seguimiento de los mismos y, en su caso, atención de las víctimas en términos de la legislación aplicable, hasta la total resolución de los mismos.

...

Artículo 131.- Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones de proximidad social:

I a la VII. ...

Artículo 132. ...

...

I. ...

II. El servicio prestado;

III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito; y

IV. La eficacia, aceptación y cobertura de las acciones de proximidad social.

...

Artículo 133. El Centro Nacional de Información deberá proporcionar la información necesaria y conducente para el desarrollo de las actividades en materia de proximidad social y participación ciudadana. No se podrá proporcionar la información que ponga en riesgo la seguridad pública o personal.

Artículo 134. ...

I y II. ...

III. Medidas de protección a la víctima y, en caso de ser necesario, a sus familiares; y

IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 2, y las fracciones XLVI y XLVII del artículo 8; se adicionan una fracción V al artículo 2, una fracción VII Bis al artículo 4, una fracción XLVIII al artículo 8, una fracción V Bis al apartado B del artículo 17, así como, las fracciones V Bis y X Bis al artículo 19; todos, de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I y II. ...

III. Prevenir la comisión de los delitos;

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables; y

V . Establecer una estrecha vinculación entre la sociedad civil y el Estado, que genere un alto nivel de confianza social hacia las instituciones y fortalezcan las acciones que se lleven a cabo en materia de seguridad pública.

Artículo 4. ...

I a la VII. ...

VII Bis. Proximidad Social, a la función del Estado que atiende a la necesidad de brindar una respuesta eficaz a la demanda social, de mayor presencia y cercanía con una Policía confiable, que se involucre de manera comprometida con las carencias de seguridad de las comunidades, lo que posibilita una respuesta de calidad personalizada e integral;

VIII y IX. ...

Artículo 8. ...

I a la III. ...

a) al e) ...

IV a la XXI. ...

a) al e) ...

XXII a la XLV. ...

XLVI. Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, en el ámbito de su competencia;

XLVII. Establecer acciones permanentes y eficaces de proximidad social y fomento de la participación ciudadana, en las que deberán participar sus integrantes, especialmente aquellos que, por las funciones que desarrollan, deban tener contacto directo con la sociedad civil, así como, colaborar con las acciones que desarrollen otras instituciones de seguridad pública; y

XLVIII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 17. ...

A. ...

I a la III. ...

a) al c) ...

IV a la XII. ...

B. ...

I a la IV. ...

a) al c) ...

V. ...

V Bis. Aprobar los cursos en materia de proximidad social;

VI a la XVI. ...

Artículo 19. ...

I a la V. ...

V Bis. Participar diligentemente en acciones de proximidad social y programas de participación ciudadana y apoyar las que se implementen en otras Instituciones de Seguridad Pública;

VI a la X. ...

X Bis. Actualizarse en materia de proximidad social;

XI a la XXXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias relativas al presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Consejo Nacional, las Conferencias y las Instituciones de Seguridad Pública que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán expedir las disposiciones que les correspondan en relación al presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, contarán con el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las acciones necesarias, a fin de dar el debido cumplimiento a las disposiciones contenidas en el mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 25 de la Ley General de Educación, y 7o. y 11 de Ley General de Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El derecho a la educación no se puede entender si el Estado no satisface las condiciones para la enseñanza, la operación y el funcionamiento de las escuelas. Una de las condiciones necesarias para que la función educativa pueda ser eficaz es que las escuelas cuenten con servicio de energía eléctrica, y que no se vean afectadas por el corte en el servicio por falta de pago.

Las autoridades educativas federales y estatales, de conformidad con sus competencias, deben ser responsables del suministro de energía eléctrica y del pago de este servicio básico, que forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales de toda persona humana.

Adicionalmente se tiene que dar cumplimiento al mandato constitucional de gratuidad de toda educación que imparta el Estado, por lo que es inaceptable que sean los padres de familia quienes, mediante cooperaciones, tengan que hacer frente al pago por el servicio de energía eléctrica que requieren las escuelas para su funcionamiento.

Argumentos

Con información de los resultados definitivos del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, dados a conocer por el Inegi el 31 de marzo de 2014, existen en el país un universo de 273,317 planteles educativos, 261,631 de ellos se encontraban en operación. Fueron censados 236,973, los restantes 24,658 no pudieron ser censados por negativas administrativas de las entidades federativas.

De los 236,973 planteles censados el 87.6 por ciento correspondió a planteles de educación básica y especial, es decir, 207,682 centros de trabajo que se distribuyen de la siguiente manera:

De las 207,682 escuelas 179,505 (86.4 por ciento) son públicas, mientras que las restantes 28,177 (13.6 por ciento) son privadas.

Las escuelas públicas a su vez se distribuyen de la siguiente manera:

La disponibilidad de energía eléctrica es de 99.9 por ciento para las escuelas privadas y de 88.8 por ciento para las escuelas públicas, en ambos casos de educación básica.

La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y su acceso forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social, o al menos una condición sin la cual es imposible el disfrute de estos derechos. El Estado tiene la obligación de asegurar la entrega del servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población.

Es por medio de la energía eléctrica que se puede acceder a una educación de más calidad a través de los medios de comunicación, la informática y el internet.

Por su parte, en el informe 2016 La Educación Obligatoria en México , a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación asienta a partir de los resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA), que se realiza cada cuatro años por nivel educativo y que para el ciclo escolar 2014-2015 se aplicó a nivel primaria, se determina el nivel de satisfacción de un cuadro básico que incluye 68 condiciones referidas a siete ámbitos y 21 dimensiones como se muestra a continuación:

El marco básico de ECEA se entiende como el “mínimo irreductible” del derecho a la educación, por lo que se espera que todas las escuelas, independientemente de dónde se ubiquen, del tipo de servicio que ofrezcan y de la población que atiendan, cuenten, cuando menos, con esas condiciones.

En relación a los servicios básicos con los que cuentan las escuelas primarias, en particular el servicio de energía eléctrica se observa que en las escuelas primarias generales, 7.5 por ciento de las no multigrado carece de energía eléctrica; en las generales multigrado las circunstancias son aún peores: 18.8 por ciento carece de energía eléctrica algunos días. Pero de nuevo las condiciones más desfavorables se registran en las escuelas indígenas y comunitarias, de las cuales entre una tercera parte y casi la mitad carece de energía eléctrica. Estas condiciones se explican en gran parte por las características de infraestructura de las localidades, pues ese tipo de escuelas suelen estar ubicadas en comunidades rurales con altos o muy altos grados de marginación, que en ocasiones no disponen de servicios públicos. En la tabla siguiente se expresan los resultados respecto de la disponibilidad de agua y energía eléctrica:

¿Cómo se financian los gastos de operación de las escuelas públicas de educación básica?

De nueva cuenta en el capítulo 1 Recursos económicos para la operación de las escuelas 1 una investigación del INEE se obtienen los siguientes datos, en el caso de los servicios, dentro de los cuales se incluye el servicio por el suministro de energía eléctrica, en promedio los padres de familia asumen el 46.7 por ciento del costo, el 33.1 por ciento las autoridades educativas estatales, el 0.9 por ciento el Programa Escuelas de Calidad, el 16.1 por ciento las autoridades municipales, y el 3.2 por ciento a partir de otras fuentes no especificadas. Como se puede apreciar, en todos los rubros salvo el de pago al personal de apoyo, la carga mayoritaria recae en los padres de familia, situación que en los hechos contraviene la disposición constitucional de gratuidad de la educación que imparta el Estado.

En la tabla siguiente se ilustra cuál es la principal fuente de recursos económicos para la operación de las escuelas:

Con un nivel de desagregación mayor se puede ver que en las diferentes modalidades de escuela el pago de los servicios básicos se asume por los padres de familia en un porcentaje cercano al 50 por ciento, salvo en el caso de las escuelas comunitarias en las que asciende a más del 65 por ciento, tal como lo muestra la tabla a continuación:

La misma investigación señala que en promedio el 71.5 por ciento de las escuelas reciben aportaciones de parte de los padres de familia, y la aportación promedio es de 272 pesos anuales por alumno. Tal como lo muestra el cuadro siguiente:

Finalmente, el monto total anual promedio de aportaciones voluntarias, a partir de las cuales se cubren costos de servicios y comunicación, infraestructura, mobiliario y equipo en escuelas públicas se consigna en la tabla a continuación:

Concluye el estudio que se comenta que: “También se observó que la solicitud de aportaciones económicas voluntarias en las escuelas públicas es una práctica muy extendida. A partir de los hallazgos es comprensible que éstas soliciten cuotas económicas de los padres pues dependen de ellas para cubrir los gastos de operación. De acuerdo con esto, se puede afirmar que sin las aportaciones económicas de los padres de familia, una gran cantidad de escuelas limitaría su operación o carecería de recursos esenciales para su funcionamiento.

Si bien la petición de cuotas ha sido la forma tradicional en que ha funcionado el Sistema Educativo Mexicano para solventar las necesidades de operación de las escuelas, la dependencia de las aportaciones económicas de los padres tiene varios inconvenientes. En primer lugar, no garantiza que los planteles cuenten con los recursos necesarios para realizar sus funciones, pues las cuotas económicas estarán supeditadas al nivel socioeconómico de los padres...

De acuerdo con lo anterior, delegar la responsabilidad de los gastos de operación de las escuelas en los padres de familia afecta en especial a las que se encuentran en contextos desfavorecidos; en estos centros educativos los padres tienen menores posibilidades de realizar aportaciones económicas y los montos de sus contribuciones son menores. En consecuencia, se puede inferir que en estos contextos, al depender de las aportaciones de los padres, las escuelas tendrán también menores oportunidades de resolver las necesidades que enfrentan, lo cual podría dificultar garantizar condiciones adecuadas para el trabajo de docentes y alumnos.

En segundo lugar, la dependencia de las escuelas de los recursos económicos que aportan diferentes actores educativos, en particular los padres de familia, para financiar su operación, puede afectar también los procesos de enseñanza y aprendizaje. Es probable que los diferentes miembros de la comunidad escolar (directores, docentes, padres de familia) estén dedicando tiempo dentro y fuera de la jornada escolar para conseguir apoyos económicos para la operación de los planteles, lo cual puede distraerlos de las tareas educativas. En tercer lugar, esta forma de solventar las necesidades de los centros escolares puede ocasionar problemas en la relación que sostienen las escuelas con las familias; por ejemplo, con el monto que se fija para las cuotas, la administración de los recursos y su utilización. La insatisfacción de los padres con alguna de estas actividades puede ocasionar fricciones con el cuerpo docente y directivo. Sin lugar a dudas, los problemas derivados de las responsabilidades que delega el Estado a las escuelas para conseguir los recursos económicos con los padres de familia pueden afectar también las tareas educativas...

De acuerdo con las reflexiones efectuadas en este capítulo, es necesario que el Estado implemente medidas de política educativa que puedan garantizar la operación adecuada de todas las escuelas, particularmente de aquellas que se encuentran en contextos desfavorecidos, a partir de una lógica de equidad educativa, de tal forma que se evite acrecentar las desigualdades educativas y la exclusión social.”

Por otro lado México como estado parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la UNESCO debe asumir los compromisos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos asienta en su artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad”.

De acuerdo con la UNESCO el derecho a la educación les impone a los Estados tres niveles de obligación:

La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación.

1. La obligación de respetar exige que el Estado evite tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.

2. La de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.

3. La obligación de cumplir se entiende como la de facilitar y suministrar. La obligación de facilitar le impone al Estado la adopción de medidas positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación. Además, los Estados tienen también la obligación de hacer efectivo el derecho a la educación.

En los tratados internacionales en la materia adoptados por nuestro país, y que reafirman la tesis de no considerar la prestación de este servicio como una simple mercancía sino como un derecho social al que deben acceder todos los habitantes en igual rango de importancia como el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación.

Tomando en cuenta que los derechos humanos están sujetos a su progresividad e interdependencia para su consecución efectiva, hay que enfatizar que la energía eléctrica es hoy una condición previa indispensable para el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la salud, el agua, la educación, la información, el combate a la discriminación, los avances tecnológicos y científicos, es decir, a tener los medios para el libre desarrollo de su dignidad y su personalidad.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el pago por el servicio de la energía eléctrica no debe ser obstáculo para la satisfacción del derecho a la educación. Es decir, para cubrir los gastos de energía eléctrica no debe sacrificarse el disfrute de los derechos a la alimentación, la salud, educación, etcétera, como actualmente ocurre con las escuelas en varias entidades del país.

Mientras que la energía eléctrica constituya un elemento fundamental para el disfrute de los demás derechos humanos, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad, el Estado mexicano debe asumir la obligación de proveer esta condición con el fin de que el derecho a la educación sea efectivo.

También es muestra de inequidad, desigualdad e injusticia social que mientras la operación de las escuelas públicas está dependiente de las aportaciones de los padres de familia, en México el costo de la corrupción es de entre 9 y 10 por ciento del producto interno bruto, equivalente a 347 mil millones de pesos al año, cantidad con las que podrían satisfacerse ampliamente las necesidades de operación de las escuelas públicas de educación básica en el país.

Es inaceptable que el pago de la energía eléctrica, en los planteles escolares que cuenten con este servicio, se solvente parcialmente con cargo a las “cooperaciones voluntarias” de los padres de familia, o que ante la imposibilidad de pago se prive a los planteles escolares del suministro de energía eléctrica, negándose en los hechos el derecho humano a la educación.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación; y se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa

Artículo Primero. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

La infraestructura física educativa en materia de servicios necesarios para la correcta operación de las escuelas públicas de educación básica es responsabilidad del Ejecutivo Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujeta a las disposiciones que al efecto establezca Ley General de la Infraestructura Física Educativa. El pago por los servicios básicos de agua y energía eléctrica se hará con cargo a sus respectivos presupuestos para el financiamiento de la educación pública y servicios educativos. Queda prohibida la suspensión en la prestación del suministro de estos servicios a las escuelas públicas de educación básica por adeudos que las autoridades educativas tengan con los organismos operadores de agua, o con la empresa productiva del estado responsable del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 7 y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa para quedar como sigue:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano; así como suministro de energía eléctrica permanente y continua, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desarrollo regional.

...

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. El suministro permanente y continuo de energía eléctrico estará garantizado por el Estado, en los inmuebles destinados a la educación pública ubicados en comunidades que no tengan acceso al servicio público de energía eléctrica deberán instalarse esquemas sustentables de autoabastecimiento de energía eléctrica. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub//P1/D/232/ P1D232_07E07.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y complementa el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo vigente, en su título décimo, regula las prescripciones de las acciones laborales; establece que éstas prescriben en un año, con sus respectivas excepciones; una de ellas es la concerniente a las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; en estos casos la prescripción es de un mes a partir del día siguiente a la fecha en la que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Ley Federal del Trabajo:

“Artículo 517. Prescriben en un mes :

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.”

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

...

2. La prescripción se define en el Código Civil Federal:

Libro Segundo

Título Séptimo

Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

3. En el caso de la legislación laboral mexicana, la prescripción se aplica a las faltas de los trabajadores que pueden ser amonestados.

Debe entenderse por prescripción de las faltas laborales como la extinción de un derecho subjetivo por su falta de ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Es decir, el patrón no puede ejercer acción punitiva sobre el trabajador una vez pasado el periodo especificado por la Ley Federal del Trabajo vigente que es de un mes el cual empieza a correr desde el momento en el que el patrón tenga conocimiento de éstas.

4. Sin embargo, en ningún lugar de este título habla de la prescripción de la falta en sí, es decir, sólo regula la prescripción de las acciones punitivas del patrón desde que éste conoce de la falta y no de la prescripción de los motivos que fundan éstas.

Ejemplifiquemos, si un trabajador comete una falta y el patrón lo descubre 2 años después, de acuerdo a la ley vigente, el patrón tiene un mes después de enterarse para ejercer acciones; esto puede ocasionar el castigo o el despido del trabajador por una falta antigua que ya debería haber precluido porque el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del delito. Sin la prescripción legal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo, operaría coactivamente sobre el trabajador.

Por tal razón es importante que la ley especifique que, si el patrón no ejerce acción por ausencia de interés o de incumplimiento de su responsabilidad sobre la falta cometida por el trabajador, ésta debe tener una vigencia y caducidad para que el patrón tenga derecho a ejercer la acción correspondiente.

5. Otros países tienen prescripciones específicas, como España, cuyo artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, dicta que, respecto a estos, en todo caso prescribe la falta a los seis meses de haberse cometido .

“Artículo 60. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”.

Se concluye que el plazo de prescripción comienza, en primer lugar, desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta objeto de sanción, teniendo en cuenta que si dicho conocimiento se produce con posterioridad a los 6 meses que establece dicho artículo 60.2, la sanción habrá prescrito en todo caso.

6. La histórica legislación del argentino Vélez Sársfield1 definía a este instituto jurídico de la siguiente manera: “Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el trascurso del tiempo” (artículo 3947 Código Civil de Argentina). Asimismo, el artículo 3949 del Código Civil definía específicamente la prescripción liberatoria como una: “excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”.

El transcurso del tiempo es considerado por el derecho para crear o extinguir situaciones jurídicas. Es así que la prescripción liberatoria produce el efecto de brindarle al deudor incumplidor la defensa de evitar el cobro compulsivo de su deuda por haber dejado el acreedor trascurrir los plazos legales sin haber impulsado previamente dicho cobro compulsivo.

Tal como ya se mencionó, coinciden los doctrinarios en señalar la importancia del instituto de la prescripción liberatoria en pos de la seguridad jurídica y de la estabilidad de los negocios jurídicos, atento a que sin ella nada sería permanente y cualquier crédito, aún extinguido por algún otro modo de los legislados en el CCC, podría ser objeto de revisión sine die (sin plazo o fecha determinado). Así señaló Borda2 que: “... en interés del orden y de la paz sociales conviene liquidar el pasado y evitar litigios sobre contratos o hechos cuyos títulos se han perdido y cuyo recuerdo se ha borrado.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único : Se modifica el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 517 . Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las faltas de los trabajadores prescriben, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código de Vélez, República de Argentina.

2 Tratado de derecho civil. Obligaciones , tomo II, Guillermo Borda, novena edición actualizada por Alejandro Borda, La Ley, Bs. As., 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis y 12 Ter; se modifica el artículo 22 y se adiciona la fracción VIII del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Planteamiento del problema

Universalmente se reconoce que la educación es un derecho básico, es el soporte que tiene la sociedad para consolidar el sistema político democrático y ofrecer garantías a todos1 .

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define a la educación como el crecimiento de un individuo al pasar de un estado de dependencia relativa a uno de relativa independencia mental, física, emocional y social. La educación inclusiva es la mejor solución para un sistema escolar que debe responder a las necesidades de todos sus alumnos2 .

Este tipo de educación busca posibilitar que el estudiante adquiera conocimiento que fomente su desarrollo de manera integral, para lo cual propone un proceso continuo que identifique “los cambios graduales y dinámicos que deben darse en todos los sistemas y estructuras para poder llegar al ideal de una comunidad para todos”.

Es urgente que las personas con discapacidad cuenten con las herramientas legales que fomenten el acceso a una educación. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es una herramienta jurídica que da las bases para que las personas con algún tipo de discapacidad no se encuentren excluidas y se garanticen sus derechos sociales. Es necesario que, como se verá más adelante, se haga énfasis en el nivel superior donde se garantice el reconocimiento oficial y legal, pues según datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el porcentaje de la población sin discapacidad triplica al de la población con discapacidad en donde sólo 5.7 por ciento estudia a nivel superior.

Argumento

Según las estimaciones de la población mundial, más de mil millones de personas viven con alguna forma de discapacidad, lo que equivale a 15 por ciento de la población mundial. Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud, correspondientes a los años 1970, que eran de alrededor de 10 por ciento de ellas. Actualmente cerca de 200 millones de personas experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

La carga mundial de morbilidad, la cual mide las discapacidades infantiles, mostró que en la población de 0 a 14 años existe una estimación de 95 millones de niños (5.1 por ciento), de los cuales 13 millones (0.7 por ciento) cuentan con una “discapacidad grave”.

Es importante tener en cuenta que a nivel mundial, las personas con discapacidad tienen los peores resultados sanitarios, el mayor porcentaje de analfabetas y un fracaso en los resultados académicos lo que puede dar como resultado una menor participación económica y una tasa de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, es el resultado de los obstáculos a los que se enfrentan y que dificultan el acceso de las personas con discapacidad al pleno goce de sus derechos, es decir, en su mayoría no cuentan con un fácil acceso a la salud, la educación, el empleo, entre otros.

La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables. De acuerdo con los resultados de la encuesta mundial de salud la discapacidad es mayor en los países con ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y los ancianos también presentan una mayor prevalencia de discapacidad3 . Las personas con pocos ingresos, sin trabajo o con poca formación académica tienen mayor riesgo de discapacidad. Los datos de las encuestas con base en indicadores múltiples en países seleccionados ponen de manifiesto que los niños de las familias más pobres y los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad que los demás niños4 .

El Informe Mundial sobre la Discapacidad, habla de los obstáculos que viven de manera cotidiana las personas con discapacidad, al respecto dice lo siguiente: las políticas y normas son insuficientes; existen una serie de actitudes negativas, las creencias y prejuicios constituyen obstáculos para la educación, el empleo, la atención de la salud y la participación social.

En México el nivel de desempleo entre las personas con discapacidad se encuentra en una situación grave, cerca de 90 por ciento de la población que cuenta con una discapacidad no tiene trabajo. La siguiente gráfica muestra la situación de la población con discapacidad no económicamente activa.

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se hizo alusión sobre la posible relación de la pobreza con el aumento del riesgo de discapacidad a través de problemas como la malnutrición, el acceso inadecuado a la educación y salud, condiciones laborales inseguras, ambientes contaminados de carencias y limitaciones por la falta de acceso a agua potable y saneamiento. Al mismo tiempo, en dicha agenda, se estableció claramente que la discapacidad no puede constituir un motivo o criterio para privar a las personas del acceso a los programas de desarrollo y el ejercicio de sus derechos humanos.

En México, según datos del Inegi, existen alrededor de 5 millones 739 mil 270 personas que tienen algún tipo de discapacidad, las cuales representan 5.1 por ciento de la población total, siendo 49 por ciento hombres y 51 por ciento mujeres.

La población con discapacidad analfabeta de 15 y más años en 2014 fue 22.7 por ciento, mientras que las personas sin discapacidad fue de tan sólo 5.1 por ciento. Es importante resaltar que el acceso de personas con algún tipo de discapacidad a nivel superior es solo de 5.7 por ciento respecto al 17.5 por ciento de acceso de personas sin discapacidad. Lo que se ve representado en la siguiente tabla.

Cabe resaltar que a medida que aumenta el nivel de estudios se puede observar una disminución de la presencia de las personas que presentan algún tipo de discapacidad en los mismos, habiendo una excepción de preescolar a primaria, lo que se ve reflejado en la siguiente gráfica.

Es importante destacar que la población que no acude a algún centro educativo y cuenta con alguna discapacidad es de poco más de la mitad de la población que ingresa a educación primaria y representa una mayor cantidad que la suma de las personas con discapacidad que ingresan a bachillerato y a nivel medio superior.

Es preocupante que la discriminación y exclusión en la educación se encuentre coetáneo, actualmente a las personas con discapacidad no se les brindan las herramientas necesarias para generar aprendizaje haciendo de la inclusión una simulación en donde el fracaso escolar produce y reproduce el analfabetismo. Se discrimina en la cultura popular que sigue practicando el prejuicio y la indiferencia.

En la Declaración Mundial sobre Educación Superior en el siglo XXI: visión y acción y marco de acción prioritaria para el cambio y el desarrollo de la educación superior se mencionó que “la verdadera igualdad de oportunidades pasa por la igualdad de capacidades para actuar en la sociedad y por aumentar las posibilidades de las personas para optar y decidir; por lo cual, es preciso avanzar hacia políticas sociales que sitúen a las personas en el centro de un proceso de desarrollo humano sostenible, garantizando unos beneficios mínimos para toda la población que les permitan vivir con dignidad, valorando la diversidad y respetando los derechos de todas las personas” (Unesco, 1998:68).

El acceso a la educación superior debe proteger el fortalecimiento de los mecanismos de ingreso y retención y, de ser necesario, por una nueva orientación de su vinculación con los demás niveles de enseñanza, y más concretamente con la enseñanza secundaria, a modo de promover una estrategia de flexibilización que permita dotar de información relevante sobre el estudiante (logros, fortalezas y debilidades) para asumir el proceso de formación profesional en pertinencia a sus propias competencias.

Lograr la educación inclusiva como un fenómeno re-estructurante de los procesos prácticos ya sean, simbólicos, interpretativos, culturales, socio-etnológicos y organizativos desarrollados por la universidad, ante el cambio y la apertura institucional en y para la diversidad, supondrá modificar las estructuras de pensamiento y los esquemas de socialización5 de los principales agentes que integran la comunidad académica.

La universidad desde su contexto sociopolítico y socio-pedagógico es capaz de articular propuestas de intervención para efectivizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades.

El fin de la política social y educativa es que todos los estudiantes con discapacidad puedan tener acceso a la educación sobre una base de igualdad de condiciones. El interés por realizar la inclusión a nivel superior de las y los estudiantes con discapacidad no debe quedarse en las buenas intenciones, resistiéndose a la segregación y homogenización de dicho colectivo.

Cabe resaltar que actualmente la única encuesta que lleva un seguimiento de las personas con discapacidad es la Encuesta Nacional de Percepción de Discapacidad en Población Mexicana ENPDis implementada en el país por primera vez en 2010.

Es necesario que en los tres órdenes de gobierno se recolecten datos sobre la situación que guardan las personas con discapacidad, todo ello con la finalidad de producir información fidedigna para crear políticas públicas e instrumentos legales en pro de este sector de la sociedad.

Por otro lado, es importante considerar que tanto los adultos mayores como las personas discapacitadas sufren más los riesgos ocasionados por alguna situación de emergencia por ejemplo un sismo o una inundación, en virtud de sus limitaciones para la movilización oportuna. Según la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, 80 por ciento de las personas con discapacidad en todo el mundo tendría alguna dificultad o no serían evacuadas ante algún desastre, como terremotos o inundaciones, mientras que sólo 20 por ciento podrían ser rescatadas de forma inmediata y sin dificultad6 .

Es necesario que para garantizar la igualdad y los derechos humanos para todos, se incorpore a las personas con discapacidad en las actividades de preparación y respuesta en situaciones de emergencia, dando visibilidad a las cuestiones de discapacidad y a las personas con discapacidad en los planes de acción y las políticas nacionales e internacionales7 .

Las personas con discapacidad ven disminuida su seguridad por deficiencias en la accesibilidad a zonas seguras, es necesario que un tema tan importante se encuentre considerado en las leyes vigentes.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona los artículos 12 Bis; 12 Ter y se modifica el artículo 22 y se adiciona la fracción VIII del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona el artículo 12 Bis y 12 Ter, se modifica el artículo 22 y se adiciona la fracción VIII del artículo 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

12 Bis. Educación Superior

12 Ter. Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizarán ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad, se incluye la adecuación de los procesos de admisión. Estas instituciones reservarán un porcentaje de sus lugares para aspirantes que presenten una discapacidad de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para la postulación de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de estudio con previa evaluación de ingresos.

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos de la población con discapacidad.

Las entidades u organismos de los diferentes sectores y órdenes de gobierno incorporarán, en sus censos, encuestas y registros estadísticos que proporcionen, información con indicadores cualitativos y cuantitativos que establezca un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad siendo responsables de su recopilación y procesamiento. Esta información será enviada al Consejo para su difusión y deberá ser utilizada por todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, planeación y ejecución de sus políticas y programas.

Artículo 37. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover acciones de prevención y condiciones para establecer zonas de seguridad y resguardo en materia de protección civil para su atención y auxilio en situación de emergencia o desastre en favor de las personas con discapacidad cuando se presenten contingencias provocadas por fenómenos naturales o antropogénicos.

Los simulacros deberán incluir a las personas con discapacidad, sus necesidades y la sensibilización de todo el colectivo.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.urosario.edu.co/urosario_files/aa/aa7a656b-30b9-4dec-87dd-6a 174a507cba.pdf

2 Como Modelo para la Educación Para Todos

La educación inclusiva como un modelo para la Educación para Todos

3 World Health Survey. Geneva, World Health Organization, 2002–2004 (http://www.who.int/healthinfo/survey/en/, accessed 9 December 2009)

4 United Nations Children’s Fund, University of Wisconsin. Monitoring child disability in developing countries: results from the multiple indicator cluster surveys. New York, United Nations Children’s Fund, 2008.

5 Foladori, H. (2008). La intervención institucional. Hacia una clínica de las instituciones. Santiago: Ediciones ARCIS.

6 http://www.lainformacion.com/catastrofes-y-accidentes/desastre-natural/
el-80-de-las-personas-con-discapacidad-del-mundo-tienen-problemas-para-ser-evacuadas
-en-terremotos-o-inundaciones_bjUSa3AgRh4VdAS4BgZBa7/

7 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1552

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruíz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Publico; y por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa forma parte de un esfuerzo estructurado alrededor de la creciente problemática que enfrentan nuestros paisanos, emigrantes de origen mexicano radicados en Estados Unidos de América (EUA), que hoy más que nunca enfrentan un clima hostil de parte de las autoridades migratorias en aquel país, y xenófobo por un segmento de la sociedad americana. Lo anterior y para mal, con independencia de su situación migratoria.

Hace meses emprendimos el camino de las propuestas legislativas como la respuesta más adecuada ante el desafío que hoy enfrentamos, comenzando por abordar la preocupación acerca de las condiciones y futuro de las remesas que envían a sus familias en México nuestros paisanos; propusimos también la creación de un Instituto del Migrante en mi natal Querétaro; asimismo, muchas otras propuestas como institucionalizar el programa federal Somos Mexicanos y ampliar sus beneficios en materia de identidad y de acceso a la seguridad social; fortalecer las facultades del Instituto Nacional de Migración, al tiempo de ampliar el abanico de las dependencias auxiliares en la materia; considerar en la ley la inclusión económica de los migrantes retornados y no sólo la inclusión social, cambiando totalmente la forma en que vemos a nuestros repatriados, no como sujetos vulnerables y elegibles para programas sociales, sino como una población capacitada, con experiencia en muchas áreas que pueden detonar el desarrollo en sus comunidades de origen, si no los dejamos solos.

También abordamos la validación de estudios y habilidades de nuestros retornados, en sintonía con la iniciativa preferente que presento el Ejecutivo federal y que ya fue aprobada por esta Cámara de Diputados; la necesidad de un padrón de migrantes; e inclusive tocamos el delicado tema de los llamados Dreamers , y su posible deportación de eliminarse el programa que los sostiene en la Unión Americana.

Finalmente, presentamos una iniciativa para terminar de una vez por todas, con la creciente problemática de los niños migrantes, en defensa no sólo de la infancia mexicana, sino de toda aquella que transita por nuestro país, con el objeto de cruzar de manera ilegal hacia EUA; situación que pone en riesgo su seguridad, su integridad, que vulnera sus derechos, que limita su futuro y que expone en sí, su propia vida.

Hoy queremos abordar el tema de las oportunidades de empleo disponible para los emigrantes mexicanos retornados o repatriados con o sin su voluntad a nuestro país; creemos que estimular fiscal o administrativamente a las empresas que los contraten es un primer paso, pero estamos convencidos de que la obra que licita la administración pública de todos los niveles debe dar el ejemplo a seguir.

Reconociendo en principio que muchos de nuestros connacionales tienen experiencia sobrada en áreas como la construcción o servicios, debemos apoyarlos y aprovecharlos sin duda.

Se trata de capital humano formado y ellos mismos merecen se les otorgue la oportunidad de competir por puestos de trabajo que en EUA desarrollaban.

Respetable asamblea:

La figura de la migración ha ido evolucionando durante décadas, al igual que las políticas migratorias que la regula, debido al notorio crecimiento del tránsito poblacional entre fronteras de manera ilegal.

El resultado natural de esta interacción es el incremento de las personas repatriadas, a través de procedimientos de deportación o por propia voluntad ante la creciente hostilidad por parte de las autoridades y de la población originaria.

Bajo esta premisa el marco legal considera lo siguiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo catorce del artículo 2 de la Ley de Migración, en cuanto a que se trata de un principio en los que se debe sustentar la política migratoria del Estado mexicano:

“Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social (y económica)1 de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Así como por lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Población, que a la letra señala:

“Artículo 83. La Secretaría (de Gobernación) estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.”

Así, y debido a la eventual ola de repatriación de emigrantes mexicanos desde EUA, acrecentada por las recientes acciones que han llevado acabo las autoridades americanas, así como por las instituciones creadas estrictamente para la deportación de inmigrantes en aquel país, como lo es el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE, por sus siglas en inglés), resulta necesario crear de manera urgente y eficaz programas que reintegren a los retornados a la sociedad mexicana en todos sus aspectos, comenzando por la parte económica.

Las cifras de connacionales que han sido repatriados a nuestro país, desde el inicio de la nueva administración estadounidense del 20 de enero al 3 de marzo de 2017, suman un total de 13 mil 653 personas, de acuerdo con un reporte de la Secretaría de Gobernación.

Veamos el siguiente cuadro:

Ahora bien, lo preocupante no son las tendencias coyunturales en cuanto a la repatriación de connacionales; sino la eventual, sistémica y masiva deportación de mexicanos ilegales que radican actualmente en la unión americana, que rondan alrededor de 5 millones de personas. ¿Estamos preparados para recibirlos?

Coadyuvando con las instituciones y programas ya creados por parte del gobierno federal para el apoyo del migrante mexicano, y con todas las propuestas presentadas en el Congreso de la Unión en la materia, es que hoy proponemos establecer como requisito a los licitantes de obra y servicios del sector público federal, contar entre su mano de obra con un componente de emigrantes repatriados, acreditados con los documentos de retorno expedidos por el Instituto Nacional de Migración, estableciendo que este personal deberá ocuparse desde el inicio de una obra hasta la conclusión de la misma de ser el caso, o bien participar dentro de la empresa que ofrece el servicio como parte de su componente de mano de obra.

El documento de retorno tendrá una validez única de cinco años a partir de la fecha en que se otorgó. Si la persona vuelve a cruzar la frontera de manera ilegal y vuelve a ser repatriado, el documento ya no será válido ante las empresas contratantes anteriormente señaladas.

La clara intención de esta iniciativa es la inclusión económica y social pronta del retornado, reconocida e inclusive urgida por la ley, donde el gobierno federal será el ejemplo a seguir para el digno aprovechamiento de este capital humano nacional.

Debemos cambiar la forma en que miramos a nuestros emigrantes retornados, no como sujetos elegibles para un programa de corte social, sino como reales detonadores del desarrollo en sus comunidades de origen.

Pretendemos complementar con la presente iniciativa, otra que presentamos recientemente donde facultamos a la Secretaría de Economía para la generación de programas de corte económico para este segmento poblacional que cada vez es más creciente.

De manera que ellos mismos puedan aprovechar las habilidades adquiridas en EUA, donde sientan que no perdieron el tiempo y que pueden aportar al crecimiento de su comunidad y no ser una carga para la sociedad.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a la consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; y por la que se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, que deberá contener personal mexicano en condiciones de repatriación, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dicho contenido, así como un procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo, previa opinión de la Secretaría de y la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 30. (...)

I. a III. (...)

En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, incluyendo personal mexicano en condiciones de repatriación, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Adición a la ley que se propone en una iniciativa de reforma presentada previamente, y de la que se hizo referencia en la exposición de motivos del actual producto legislativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado José Hugo Cabrera Ruíz (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Sergio López Sánchez, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las reformas estructurales propuestas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto han sido aprobadas por el Congreso, su administración trata de instrumentarlas en un entorno de incertidumbre económica y política creciente.

Hoy, México se enfrenta a un contexto interno y externo complejos, en especial por la llegada del nuevo presidente de los Estados Unidos de América (EUA), Donald Trump.

En este ambiente, algunas reformas presentan problemas de instrumentación y otras de maduración en un ambiente institucional complejo y debilitado.

Una de estas reformas, la financiera, reporta pobres resultados en términos de competencia de mercado. Su instrumentación y operación, debe verse reflejada en un comportamiento de las tasas de interés a la baja, pero, a la fecha, siguen sin bajar (están subiendo) y en consecuencia se reporta una oferta crediticia insuficiente que no responde a las crecientes necesidades del país.

Se estima que sólo una de las reformas estructurales, en especial la hacendaria, presenta resultados relativamente positivos, en términos de captación tributaria. Pero, reporta serios problemas en términos de transparencia y destino de estos recursos.

También hay serios problemas en términos de eficiencia del gasto: el gasto presenta una trayectoria creciente en los últimos años, pero tiene un impacto prácticamente nulo en términos de crecimiento económico. En suma el gasto crece, pero no crece la inversión ni la economía.

Otro gran problema, es que este gasto público creciente, viene acompañado de un endeudamiento que se incrementa año con año, a pesar de que lo ingresos vía captación tributaria siguen creciendo de manera importante.

El asunto se hace más complejo si observamos la trayectoria del Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, el cual, en 2014, representaba 42.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) y al mes de diciembre de 2016 llegó a 50.5 del PIB.

Esto es realmente preocupante, porque los niveles de endeudamiento crecen y la justificación que posibilito el flexibilizar el déficit (un mayor crecimiento de la economía), no se verifica.

Hay que recordar que la idea eje de la reforma hacendaria del doctor Videgaray, fue ampliar el déficit con el objetivo de instrumentar una política de gasto contra-cíclica para incentivar el crecimiento de la economía . Pero, esta promesa o compromiso gubernamental, no se ha cumplido, las cifras son contundentes, en 2013 la economía creció sólo 1.1 y en 2016 apenas alcanzo 2.2 por ciento.

Así como no se logró un mayor crecimiento económico, tampoco se cumplió la meta del equilibrio fiscal o déficit cero, a pesar de que durante años fue una meta autoimpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para alcanzar estabilidad macroeconómica.

Ahora la Secretaría de Hacienda, intenta profundizar el modelo e instrumenta una política de consolidación fiscal por medio de la cual nuevamente se autoimpone la meta de alcanzar un superávit primario de 0.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2017.

Como se puede ver la Secretaría de Hacienda y el Banco de México siguen sin tomar medidas contundentes ante el problema del bajo crecimiento de la economía y lo más grave es que sólo coinciden en proyectar a la baja las expectativas de crecimiento de la economía mexicana, en medio de creciente incertidumbre externa y fuertes presiones devaluatorias e inflacionarias internas.

A pesar de esto, el gobierno federal sigue incrementando el nivel de endeudamiento, como fuente adicional de recursos, pero sin lograr un mayor crecimiento de la economía y mucho menos un mejores niveles de bienestar.

Por todo lo anterior, es importante promover urgentemente un cambio normativo que dé lugar y sustento a un cambio de estrategia de la política económica.

México debe alinear la política fiscal, con la política monetaria para impulsar de manera consistente y con ejes de crecimiento endógeno un mayor impulso a la economía mexicana.

Es necesario realinear y complementar la reforma hacendaria, con una Reforma Monetaria, con el fin de habilitar al Banco de México, de más instrumentos para promover el crecimiento de la economía. Sobre todo, por los pobres resultados obtenidos en términos de crecimiento y desarrollo económicos de nuestro país en los últimos veinte años.

No hacerlo implica seguir en procesos de desaceleración, con un costoso esquema de estancamiento estabilizador.

Para resolver este problema, urge promover una Reforma Monetaria con el fin de habilitar al Banco de México de instrumentos robustos para apoyar la economía real, el mercado interno, la inversión y el empleo.

Para ello, hay que retomar y reforzar las funciones básicas del Estado, en el ámbito económico.

El Estado en cualquier economía del mundo debe ser robusto y garantizar estabilidad y crecimiento económico, mediante el uso adecuado de instrumentos fiscales, monetarios y financieros.

La existencia de un Estado fuerte, es esencial para el crecimiento económico. Por ello, para alcanzar estabilidad, crecimiento y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado se asuma de manera integral y responsablemente.

La estrategia económica puesta en práctica desde los años ochenta, persigue un objetivo fundamental: estabilización vía reformas estructurales, pero ha olvidado el objetivo del crecimiento de la economía, apoyado en el fortalecimiento del mercado interno.

El gobierno, a la fecha, dice seguir trabajando en la estabilización, con acciones como la profundización de las reformas, pero sigue sin alcanzar las expectativas esperadas, sigue deteniendo el nivel de actividad económica y reduciendo el crecimiento potencial del producto interno bruto.

El cambio estructural ha dado como resultado la caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma, el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del crecimiento y el desarrollo.

En este sentido, como legislador, estoy obligado a buscar alternativas que posibiliten complementar el actual esquema de reformas estructurales y posibilitar con ello, una mejor y eficiente intervención y regulación económica, de tal manera que caminemos hacia una relación óptima entre el Estado, su banco central y los agentes económicos. Por ello es urgente retomar estos compromisos.

En la actualidad, se debe transitar hacia un Estado con un perfil que permita una activa y responsable participación en la economía, con instrumentos eficientes, como el monetario.

En este sentido, el Estado mexicano, con el apoyo de su banco central, está obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir, como se hace en otros países, a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía.

El Estado debe posibilitar que nuestras instituciones y las políticas que de ellas emanan promuevan a la economía real, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva. Debe propiciar desarrollo económico en un ambiente de estrecha vigilancia de la evolución de los agregados fiscales, monetarios, inflación, nivel de las reservas y el tipo de cambio.

El Estado debe perseguir, alcanzar y sostener crecimiento económico real, al menos del doble de lo que a la fecha se ha logrado y debe verlo como una consecuencia de la evolución estable del mercado interno y de los fundamentales macroeconómicos. Si el perfil de los indicadores reflejan estabilidad real, la consecuencia inmediata es la presencia de crecimiento económico, convirtiendo este proceso en un círculo virtuoso.

No debemos olvidar que el pobre crecimiento económico refleja incertidumbre e inestabilidad económica, lo que genera costos crecientes a la economía y provocando una pérdida de competitividad.

Por todo lo anterior, es prioritario que el Estado mexicano cuente con un banco central autónomo que contemple, dentro de sus importantes objetivos, la promoción del crecimiento económico.

Con esta reforma que propongo, el Banco de México, tendría en adelante como objetivo, apoyar el crecimiento de la economía, el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

No apoyar e instrumentar esta reforma implicaría abdicar de las obligaciones que el Estado tiene en la economía y dejar de lado el instrumento monetario, olvidando que en política económica es importante alinear la política fiscal y la monetaria hacia un mismo objetivo: crecimiento con estabilidad.

Posibilitemos un abierto apoyo del Banco de México al crecimiento de la economía nacional. Con esto daremos un rotundo no a una política de estabilización que nos lleva poco a poco al estancamiento económico.

Por todo lo anterior, como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos a dar un impulso a la economía y al bienestar social de los mexicanos, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los siguientes artículos: el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en base en el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 15. La reserva monetaria se destinará exclusivamente a promover el crecimiento económico , sostener el valor de la moneda nacional y a regular su circulación y los cambios sobre el exterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el capítulo décimo cuarto Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

Un principio social admitido y recurrido, en el marco de la prevención de las problemáticas, es que si queremos prevenir que una mala conducta se detenga y desaparezca, es necesario recurrir a la educación de quienes serán los futuros ciudadanos y ciudadanas, es decir, las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que se propone incluir la cultura de la transparencia y la no corrupción, como un derecho de las niñas, niños y adolescentes.

Pareciera que no hubiese razón o vinculo del tema, sin embargo, la corrupción es una práctica que daña a toda la sociedad; ya sea con la disminución de sus presupuestos, con el retraso de obras en su beneficio, o con la recepción de menos bienes y servicios porque los han sobrevalorados o los han adjudicado a familiares.

La corrupción es una debilidad y deterioro de las instituciones y una cultura que todos estamos obligados a combatir y eliminar. La buena costumbre de la transparencia en las niñas y niños determinarán ciudadanos más responsables con el manejo del dinero público.

Argumentos que la sustentan

Recientemente, en la Revista Nexos, los periodistas María Amparo Casar y Javier Márquez escribieron el artículo “La corrupción en la prensa”;1 los autores reseñan una investigación con datos del periódico Reforma, sobre las noticias de corrupción de diciembre de 1993 y hasta diciembre de 2014. A lo largo de 21 años encontraron 25 mil 987 notas que mencionaban la palabra corrupción o alguno de los delitos que tanto la antigua Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos como el Código Penal Federal califican como actos de corrupción.

De estas notas, detectaron que las que se referían a un acto concreto de corrupción y que señalaran a un actor o institución responsables fueron 12 mil 165 notas que involucran a 15 mil 292 actores y 20 mil 747 delitos de corrupción.

Durante el periodo analizado, señala el artículo en mención, el promedio de delitos por año fue de 988, el de actores mencionados 728 y el de notas 580.2004 fue el año en que más notas y delitos sobre corrupción fueron publicados, con mil 86 notas y mil 667 delitos, y en el 94, el año en el que menos con 220 notas y 368 delitos. Del total de notas, mil 254 aparecieron en primera plana. De las notas de corrupción analizadas, 9 mil 763 corresponden al sector público y mil 856 al sector privado y 545 involucra a ambos sectores.

La corrupción denunciada en la prensa, de acuerdo con estos autores, se encuentra en el nivel local en un 57 por ciento de los señalamientos y el 43 por ciento a nivel federal. A nivel federal hubieron 5 mil 292 señalamientos, 3 mil 683 correspondieron al Poder Ejecutivo, 340 al Legislativo federal y al Judicial 303.

Las denuncias en contra de los partidos fueron mil 924; las de los integrantes de los órganos de autonomía constitucional con 214 menciones, y las universidades autónomas que recibieron 66 señalamientos a lo largo de estos 21 años.

De estos números no puede concluirse que los integrantes del Ejecutivo sean más corruptos que los de los otros dos poderes. Aun ponderando por el número de integrantes de cada poder, la hipótesis es que el Ejecutivo federal es el poder más observado y vigilado por la prensa, que en el caso del Poder Legislativo opera la máxima de que en casa del herrero azadón de palo —o sea que el vigilante no se deja vigilar— y que el Poder Judicial es el más opaco y resguardado a pesar de ser el último eslabón de la cadena.

En el ámbito de los delitos cometidos, las denuncias periodísticas fueron por: irregularidades en adjudicaciones, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencia, malversación, cohecho, ocultamiento de información financiera, fraude, lavado de dinero, extorsión, intimidación y abuso de funciones. El número de delitos alcanzados en esta investigación fue de 20 mil 747.

• Abuso de autoridad 4 mil 823 menciones

• Malversación de fondos 4 mil 232

• Delitos electorales 2 mil 909

• Relacionados con el crimen organizado con mil 621

• Fraude mil 358.

Sólo 3 mil 232 casos se menciona algún tipo de consecuencia que pudo haber ido desde la multa o la renuncia hasta el encarcelamiento.

La anterior investigación demuestra que la corrupción es una práctica vinculada con el ejercicio del poder público. Forbes México ha señalado que la corrupción le cuesta a México 347 mil millones de pesos al año, lo que significa 9 por ciento del PIB nacional.

La presente iniciativa propone que se promueva una cultura de la transparencia y la no corrupción en la niñez.

En noviembre del 2013 la Función Pública manifestó que es fundamental inculcar valores de honestidad y transparencia en la niñez, en ese marco se implementó el programa “Pequeños Observadores”.

El programa Pequeños Observadores -que cuenta con un decálogo de valores de los Pequeños Observadores- tuvo como objetivo vincular a los organismos de la sociedad civil en acciones de contraloría social y promover entre la niñez y la juventud las prácticas honestas y el combate a la corrupción. A este programa se sumaron más de 8 mil niños de Sinaloa que dijeron “no a la corrupción, sí a la honestidad”.

Este programa se desarrolló a iniciativa de la Unidad de Transparencia y Rendición de cuentas, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y Cultura, las dos áreas del gobierno de Sinaloa. El programa busca que los niños sinaloenses conozcan temas de legalidad, honestidad y de combate a la corrupción

El decálogo señala:

1. Soy un pequeño observador entusiasta y amigable, porque tengo iniciativa y convivo con los demás.

2. Soy un pequeño observador que conozco mis valores y los prácticos siempre, porque soy congruente entre lo que digo y lo que hago.

3. Soy un pequeño observador que evito hacer trampas, porque rechazo la corrupción y promuevo los buenos actos.

4. Soy un pequeño observador que sé agradecer a los demás y reconozco el valor de las buenas obras.

5. Soy un pequeño observador respetuoso de la legalidad y reconozco las reglas y a las autoridades.

6. Soy un pequeño observador que habla claro y honesto en sus responsabilidades, porque no oculto información y hablo siempre con la verdad.

7. Soy un pequeño observador que siempre ayuda y apoya en todas las tareas, porque me solidarizo y practico activamente.

8. Soy un pequeño observador generoso y respetuoso, porque me agrada compartir y siempre considero a los demás.

9. Soy un pequeño observador que propone soluciones y valora las de los demás, porque analizo e incluyo la opinión de todos.

10. Soy un pequeño observador que piensa bien y realiza buenos actos, porque aprecio el valor de mi familia, mi escuela, mi comunidad, el medio ambiente y el gobierno.

Destaca de este decálogo las siguientes convicciones: soy congruente entre lo que digo y lo que hago; evito hacer trampas, porque rechazo la corrupción y promuevo los buenos actos; respetuoso de la legalidad y reconozco las reglas y a las autoridades; y no oculta información y hablo siempre con la verdad.

Lo anterior, expresa la esencia del objetivo del presente proyecto legislativo.

Por otra parte, lo que se propone en la presente iniciativa, consolidará los esfuerzos de los beneficios producidos al desarrollar Infomex para niñas, niños y adolescentes,2 desde el portal de Transparencia, encontramos los siguientes:

I. Promover la participación ciudadana entre niños y jóvenes.

II. Promover las prácticas honestas entre niños y jóvenes.

III. Promover el combate a la corrupción entre niños y jóvenes.

IV. Brindar a los niños y jóvenes información que les interese.

V. Posibilidad de conocer y dar seguimiento a la manera en que se aplican los recursos públicos.

VI. Empoderar a la población infantil y juvenil como sujetos de derechos y participantes en acciones que los afectan.

VII. Crear un canal de comunicación en el que los niños y jóvenes puedan expresar sus puntos de vista.

VIII. Crear un espacio adecuado para la toma de decisiones de niños y jóvenes.

IX. Oportunidad para estar mejor informado.

X. Facilidades para obtener información pública, preparando a las nuevas generaciones en el ejercicio de su derecho al acceso a la información pública.

XI. Espacio de opinión.

XII. Ir creando en la población infantil y juvenil, autonomía y responsabilidad.

XIII. Ampliar la capacidad y voluntad de los servidores públicos para escuchar los puntos de vista y atender las solicitudes de información de la población infantil y juvenil.

XIV. Crear confianza en la población infantil y juvenil.

XV. Preparar a las nuevas generaciones para una vida responsable en una sociedad libre.

XVI. Comprensión de la eficiencia y eficacia de la responsabilidad.

XVII. Comprensión de las consecuencias de las acciones y obligaciones para con otros.

La actual Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, nos da la posibilidad de adicionar el capítulo que se propone.

La fracción II del artículo 2 prevé:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

II. Promover la participación , tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Asimismo, el artículo 3 menciona:

Artículo 3. ...

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Señala la Ley que las autoridades impulsarán la cultura de los derechos humanos:

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.

Lo que se propone adicionar, también es congruente con las fracciones XIV y XV de la Ley General:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información ;

XV. Derecho de participación ;

A nivel internacional, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito- UNODC- de la Organización de las Naciones Unidas3 y el Ministerio de Anticorrupción y Transparencia de Bolivia en el 2015 lanzaron una aplicación gratis para celular compuesta de siete juegos pensados para promover una cultura de transparencia e integridad entre las niñas y los niños. Los juegos, para las plataformas de Apple y Android, se llaman Juega Limpio y proporcionan información sobre la corrupción, la trasparencia y la integridad a las niñas, niños y a los adolescentes.

La aplicación ha sido desarrollada sobre la base de juegos existentes diseñados para espacios públicos tales como parques, plazas y ferias, y son parte de una iniciativa lanzada en el 2011 donde los usuarios pueden aprender sobre cuestiones relacionadas con la corrupción a través de juegos dinámicos y divertidos.

Los cuatro juegos, atienden los conceptos básicos de la corrupción, presenta las instituciones involucradas en esfuerzos de anticorrupción y enseña a los usuarios los delitos asociados a la corrupción, junto con los deberes y las responsabilidades de la sociedad de combatir este flagelo:

• Transparencia contra la corrupción;

• Descubriendo delitos;

• El ratón anticorrupción;

• Un derecho y una obligación.

Los juegos adicionales, promueven el concepto de transparencia y acceso a la información, las maneras en que la sociedad puede tomar parte en resolver cuestiones de corrupción y para revisar y poner a prueba el conocimiento adquirido, y están diseñados para varios jugadores al mismo tiempo:

• Contra la corrupción, nuestra participación;

• La rueda de acceso a la información; y

• Bingo! Eliminemos la corrupción.

La UNODC ha señalado que la sociedad no puede apoyarse solo en la ley en la lucha contra la corrupción. “Este instrumento dará sus frutos en los años por venir y nosotros estamos convencidos que hemos elegido correctamente a la prevención como la ruta para construir una cultura de integridad y transparencia”.

Fundamento Legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado y en base a lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo decimocuarto Bis, “Del derecho a una cultura de la transparencia y la anticorrupción”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto Normativo Propuesto.

Artículo Único: Se adicionan un capítulo décimo cuarto Bis, “Del derecho a una cultura de la transparencia y la anticorrupción”, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Décimo Cuarto Bis

Del derecho a una cultura de la transparencia y la anticorrupción

Artículo 63 Bis. Las niñas, niños y adolescentes gozarán del derecho a que se les trate con veracidad y, en la medida de lo posible, de manera directa y transparente sobre situaciones a las que se refiere esta ley.

Artículo 63 Ter. Los organismos encargados de la Transparencia y las instituciones que combaten la corrupción podrán elaborar materiales, conferencias, consultas, talleres y demás mecanismos de información sobre la responsabilidad de la transparencia y el combate a la corrupción dirigidas a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 63 Quáter. Las autoridades educativas, en el marco de sus atribuciones, implementarán como asignaturas de formación de los docentes de educación básica los temas de la transparencia y la prevención de la corrupción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.nexos.com.mx/?p=31923

2 http://laipsinaloa.gob.mx/pequenos_observadores/index.php/component/content/article/
19-pequenos-observadores/61-aprende-a-usar-infoninos

3 https://www.unodc.org/unodc/es/frontpage/2015/June/
more-than-a-game_-combating-corruption-through-mobile-apps.html

Dado en la Cámara de Diputados, a 18 de abril de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México sigue profundizado las reformas estructurales iniciadas desde los años ochenta. Las once reformas estructurales propuestas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto ya han sido aprobadas por el Congreso, hoy, su gabinete y la administración pública, tratan de instrumentarlas para que den prontos resultados, en un entorno de incertidumbre política, económica y social crecientes.

A la fecha, sólo una de las reformas estructurales están en pleno funcionamiento: la Reforma Hacendaria, con buenos resultados en términos de captación tributaria, pero tiene problemas serios y preocupantes en términos de los niveles de transparencia en los ingresos y sobre todo en la dirección y eficiencia en el destino del gasto.

Los ingresos tributarios han crecido, pero son insuficientes, ya que dependen de la dinámica económica y del crecimiento de la economía.

A pesar del importante crecimiento del gasto corriente, la reforma fiscal inhibió el crecimiento de la economía por la vía de contraer drásticamente los niveles de gasto en inversión e impactando el comportamiento del déficit.

Hoy sabemos que en el paquete presupuestal para 2017 se propone y se aprobó alcanzar un superávit primario, a pesar de que para 2016 se estima un déficit de 2.9 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Los niveles de endeudamiento son realmente preocupantes, si observamos el comportamiento del Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, estos llegarán a finales de 2016 a 50.5 por ciento del PIB.

Estos indicadores y su comportamiento son realmente alarmantes, porque los niveles de endeudamiento crecen y la justificación original que posibilitó la flexibilización del déficit, no se ha cumplido. Recordemos que la idea eje de la Reforma Hacendaria, fue ampliar el déficit con el objetivo de instrumentar una política de gasto contra-cíclica para incentivar la inversión y el crecimiento de la economía.

Pero realmente la inversión y la economía siguen sin crecer y siguen lejos de lo que el país necesita. Las cifras son contundentes, en 2016 el crecimiento del PIB fue de sólo 2.3 por ciento y el promedio del crecimiento de la economía de los últimos treinta años es de tan sólo 2.4 por ciento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los últimos dos años sólo atina a bajar la estimación del crecimiento de la economía. Para 2017, en los Criterios Generales de Política Económica se proyecta un crecimiento del PIB que va de 2 a 3 por ciento. Pero hoy, académicos, analistas privados nacionales y extranjeros señalan que en 2017, la economía crecerá menos de 2 por ciento (entre 1.3 y 1.7) por ciento anual.

Como se puede ver, la economía mexicana seguirá en una dinámica de crecimiento sólo inercial con resultados mediocres muy alejados del 5 por ciento de crecimiento anual que el gobierno federal prometió.

México seguirá imposibilitado de crecer más si sigue una política de consolidación fiscal, con un perfil “restrictivo”, con gasto ineficiente y con la limitación de no poder aumentar por el momento la presión fiscal por el Acuerdo de Certidumbre Tributaria.

Por todas las consideraciones anteriores, como legislador preocupado por hacer reformas legislativas que promuevan el desarrollo económico del país, propongo la creación de un consejo fiscal independiente integrado por expertos de reconocido prestigio y amplia experiencia en el sector público, privado, social y académico. En el que se escuchen todas y cada una de las propuestas que tengan como meta un mejor funcionamiento de nuestras finanzas públicas y en consecuencia de nuestra economía.

Hay que decir que, a la fecha, existen diversos ejemplos internacionales de consejos fiscales que han dado muy buenos resultados, en diferentes países tanto de América Latina como de Europa. No se entiende porque la SHCP se opone a su creación. Sobre todo, ante los mediocres resultados tanto en términos de saneamiento y sostenibilidad de nuestras finanzas, como de crecimiento económico, estabilidad macroeconómica.

La SHCP debería apoyar esta propuesta.

México necesita reformular integralmente su política fiscal para detener y cambiar su perfil inercial por otro más activo y contra-cíclico. No hacerlo implicará seguir con los malos resultados de los últimos quince años: La economía entre los años 2000 y 2015 creció a un ritmo de sólo 2 por ciento. En cambio el gasto público creció a una tasa anual de 5 por ciento.

Por todo lo anterior, como diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos a dar un impulso consistente a la economía y al bienestar social de los mexicanos, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Fiscal, con base en lo siguiente:

Artículo 16. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberán ser revisados y evaluados por un Consejo Fiscal Independiente , y se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la administración pública federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. Las líneas generales de política económica;

II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión;

V. La meta anual de los requerimientos financieros del sector público, la cual estará determinada por la capacidad de financiamiento del sector público federal, y

VI. El límite máximo del gasto corriente estructural para el ejercicio fiscal, así como proyecciones de este límite para un periodo de 5 años adicionales.

VII. El Consejo Fiscal Independiente, deberá emitir y enviar opinión al honorable Congreso de la Unión sobre los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos más relevantes que enfrentan las finanzas públicas en el corto plazo, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos

Transitorio

Único. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá todo lo necesario para la creación del Consejo Fiscal Independiente, en coordinación con el honorable Congreso de la Unión. El consejo entrará en operación seis meses después de que el presente decreto entre en vigor y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 17 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Edna Ileana Dávalos Elizondo y Víctor Manuel Giorgana Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, Edna Ileana Dávalos Elizondo y Víctor Manuel Giorgana Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que adiciona la fracción IV Bis al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y modifica el artículo 17 de la Ley Agraria, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el sector rural enfrenta una serie de presiones económicas y demográficas que generan un escenario donde migrar puede representar la única opción de superar las limitaciones del mercado de trabajo y parece que dicha situación seguirá creciendo en el futuro próximo conforme a las cifras estadísticas y a diversos centros de investigación, pues los salarios en dicho sector primario siguen deteriorándose.

La migración mexicana a Estados Unidos es una de las más grandes en la historia moderna. Se calcula que entre 1965 y 2015, más de 16 millones de mexicanos inmigraron a Estados Unidos.

En 2014 (los datos más recientes) demostraron que en cuanto a los mexicanos que viven en la pobreza, 26 por ciento es superior a la tasa de la población general de Estados Unidos (16 por ciento) y ligeramente superior a la tasa para los hispanos en general (25 por ciento). Aproximadamente 80 por ciento de los migrantes mexicanos son indocumentados.

De acuerdo con las cifras del reporte de migraciones 2016 de BBVA Bancomer, en 2015 había 36.9 millones de personas de origen mexicano en EE. UU., de las cuales 12.2 millones eran migrantes nacidos en México. Entre los hombres se tenía una proporción ligeramente menor. A continuación, una gráfica del grado absoluto de intensidad migratoria por estado:

De lo anterior se deduce que gran parte del grueso de los migrantes, al pertenecer al sector rural, son titulares de derechos agrarios, dada la entidad federativa de que provienen.

Por otra parte, es preciso señalar que la legislación vigente en materia agraria estipula que la figura jurídica a través de la cual un ejidatario, comunero o cualquier titular de derechos agrarios, determina la forma en que habrán de transmitirse sus derechos al fallecer, es la “lista de sucesión”, la cual se debe formalizar ante el registrador competente del Registro Agrario Nacional, o ante algún fedatario público.

Al ser la lista de sucesión un trámite personalísimo, es decir, que es el titular de los derechos agrarios quien debe realizarlo directamente, la única opción que tiene un ejidatario o comunero de heredar una parcela es residiendo en México y acudiendo al Registro Agrario Nacional o ante alguno de los fedatarios públicos autorizados expresamente por su regulación.

La problemática es clara: un migrante indocumentado no puede heredar desde el extranjero su parcela o sus derechos agrarios al no poder regresar a México a realizar el trámite y podríamos plantearnos las siguientes interrogantes, ¿Qué pasa con sus parcelas? ¿Qué pasa con sus derechos agrarios y con aquellos familiares que deja en México por quienes migró con el objetivo de ofrecerles una mejor oportunidad de vida? Hasta ahora la única respuesta a esas preguntas es aquella que dicte un juez después de haber llevado un juicio de sucesión legitima, que no sólo es muy tardado sino que además es costoso; este procedimiento no es óptimo considerando las posibilidades de los interesados.

Argumentación

La Real Academia Española define migración como el “desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente como consecuencia de causas económicas o sociales”.

La migración internacional en México es un componente que interviene en la dinámica demográfica del país. Contar con información oportuna sobre migración coadyuva a la comprensión del impacto de este componente en los cambios y tendencias de la población en tiempos recientes.

Con la aplicación del método de cálculo de las tasas demográficas a la información sociodemográfica de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía presenta información oportuna sobre migración internacional con el propósito de que los resultados contribuyan al conocimiento acerca de la situación actual de la migración internacional en México. Al tercer trimestre de 2015, la tasa de emigración internacional se estimó en 36.1 millones de personas y la de inmigración internacional en 18.3 millones; en consecuencia, el saldo neto migratorio representa una pérdida de población de 20.8 personas por cada 10 mil habitantes.1

Actualmente, unos 35 millones de mexicanos residen en Estados Unidos de América, según estadísticas publicadas por el Pew Research Center, centro de investigaciones estadounidense con sede en Washington, DC, basadas en la encuesta poblacional de la Oficina Nacional del Censo en dicho país (United States Census Bureau).2

Destaca en el referido estudio lo siguiente:

a) Sólo 26 por ciento de los mexicanos ha conseguido la ciudadanía en Estados Unidos. Se infiere que la mayoría del resto tiene un estatus migratorio de ilegalidad.

b) Los mexicanos cuentan con niveles más bajos de educación que el resto de la población en Estados Unidos.

c) El 26 por ciento de los mexicanos en Estados Unidos son pobres.

De lo expuesto se desprende que en este fenómeno migratorio predomina la participación de migrantes de origen rural, del sexo masculino y con bajo niveles de escolaridad, esto como consecuencia de la situación económica que aqueja a nuestro país y a la falta de incorporación del sector rural a la población urbana, sumado a que las principales tareas que desempeñan los migrantes mexicanos son de carácter agrícola, entre otras que no requieren algún tipo de educación académica.

Como se mencionó en este proyecto de iniciativa, gran parte de ese grueso de migrantes indocumentados son titulares de derechos agrarios y de parcelas en México, mismos que no pueden heredar puesto que la única alternativa que tienen para hacerlo es presentando personalmente en el Registro Agrario Nacional o a través de fedatario público autorizado expresamente por su regulación especial su lista de sucesión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Ley Agraria, y 77 y 78 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.

Claro está que un migrante indocumentado no tiene la posibilidad de acudir a México para tramitar ante el Registro Agrario Nacional o ante fedatario el trámite hereditario antes referido, motivo por el cual a través de la presente iniciativa se busca otorgarle alternativas coherentes con su situación de vida, es decir que pueda realizar el trámite desde el extranjero.

Lo anterior se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo del nuestro presidente Enrique Peña Nieto, mismo que, entre otras cosas, al respecto refiere lo siguiente:

La política pública debe atender las particularidades del fenómeno migratorio en sus múltiples dimensiones involucrando aspectos tales como: la diversificación al interior del flujo, los lugares de origen y destino, los perfiles migratorios, las estrategias de cruce e internación, la repatriación, inseguridad y los derechos humanos. Por ello, es urgente el diseño e implementación de políticas, acciones y programas innovadores que, de manera integral e incorporando a los sectores de la sociedad civil, la academia y el gobierno aporten con responsabilidad conocimiento y herramientas para hacer frente a las distintas necesidades de los migrantes, en sus diversas modalidades.

Asimismo, refiere que velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero es un deber central de una política exterior responsable y que para fortalecer el papel de la asistencia y protección en salvaguardar los derechos de los mexicanos en el exterior, es necesario mejorar la provisión de servicios de documentación.3

Actualmente, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en la fracción IV del artículo 84, dispone que una de las facultades de los jefes de oficinas consulares consiste en ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México.

El reglamento de dicha ley establece que en el ejercicio de funciones notariales, las oficinas consulares podrán dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, siempre que dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción y estén destinados a surtir efectos en México.

Dichas disposiciones, al atender directamente a lo plasmado en los artículos 77 y 78 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, dejan fuera la lista de sucesión, arrancando a nuestros migrantes mexicanos la posibilidad de dar trámite al acto que les permitiría heredar sus parcelas o sus derechos agrarios, mismos que, en caso de fallecimiento del migrante, por tratarse de derechos intestados, tendrían que ser reclamados por sus beneficiarios a través de un juicio tardado, costoso y gravoso para éstos.

Conviene transcribir, para mayor ilustración de lo que hemos expuesto, los artículos a que nos referimos y que enmarcan este proyecto de decreto:

Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículo 44, fracción IV

Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;

II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la secretaría al respecto;

III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil;

En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.

La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.

La secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las oficinas consulares.

IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la república;

VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo federal en los casos previstos en las leyes o por orden expresa de la secretaría; y

VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.

Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 85: En el ejercicio de funciones notariales, las oficinas consulares podrán dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción y estén destinados a surtir efectos en México.

Artículo 17 de la Ley Agraria

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional

Artículo 77. El ejidatario o comunero, tiene la facultad de designar a la persona que deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad. Para ello podrá formular una lista de sucesión en la que deberá designar a un sucesor preferente de todos los derechos, sin perjuicio del señalamiento de los nombres de las personas y su preferencia a quienes, en caso de imposibilidad del preferente, deban adjudicarse los derechos ejidales o comunales y la calidad correspondiente. La lista de sucesión se podrá elaborar ante el registrador, quien verificará la autenticidad de la firma y la huella digital del ejidatario o comunero. En caso de que la lista de sucesión o testamento agrario se realice ante notario público, éste deberá dar aviso al registro a la brevedad posible.

Artículo 78. Las listas de sucesión permanecerán bajo el resguardo del registro, en sobre sellado y firmado por el registrador y el interesado, con expresión de la fecha y hora de recepción. El registro expedirá al interesado la constancia del depósito. Si se presenta aviso de notario público sobre disposición testamentaria, el registrador, para realizar la anotación preventiva correspondiente, requerirá los datos siguientes: tipo y nombre del núcleo agrario, entidad federativa y municipio donde se ubica el núcleo agrario, nombre del sujeto agrario, de ser posible, su calidad agraria, y el señalamiento de que derechos agrarios conforman la masa hereditaria. Si los datos que proporcione el Notario Público son insuficientes para determinar el derecho que conforma la masa hereditaria, el registrador también podrá solicitar la información que se requiera para lograr dicha determinación.

En conclusión, el propósito de esta iniciativa es poner al alcance de los mexicanos una herramienta eficaz y congruente para heredar sus parcelas y sus derechos agrarios, desde el extranjero, consistente en que éstos puedan realizar su lista de sucesión ante la fe los jefes de oficinas consulares. A continuación, el cuadro comparativo del texto vigente y propuesto de los ordenamientos jurídicos que sometemos a consideración de la asamblea:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IV Bis al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y modifica el 17 de la Ley Agraria

Primero. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares

I. a IV. ...

IV Bis. Recibir y dar trámite a las listas de sucesión que les sean presentadas en el extranjero en términos de materia agraria.

V. a VII. ...

Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.

Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público o ante el jefe de oficina consular . Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/baletines/2016/especiales/especial es20160110.pdf

2 López, Gustavo. Hispanics of mexican origin in the United States, 2013.

3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2017.

Diputados:

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, en mi carácter de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembro de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados de este honorable Congreso, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1,6, fracción I, 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; presento formal y respetuosamente:

Propuesta de iniciativa de decreto de reforma del artículo 3 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, para incorporar el catálogo mínimo de los derechos de los usuarios de los servicios financieros y generar un mayor conocimiento y respeto de ellos ante las instituciones financieras, a efecto de contrarrestar la problemática que se padece y que se incrementa anualmente de violación de esos derechos, afectando a millones de mexicanos, al sistema financiero del país y a la economía nacional, generando las crecientes reclamos de los usuarios y consecuentes acciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

La presente propuesta se sustenta en la exposición de motivos que se hace al tenor de los siguientes:

Considerandos

I. Que por mandato del artículo 25 de nuestra Ley Fundamental, el Estado mexicano es el rector de la actividad económica nacional, encargado, por tanto, de planearla, conducirla, coordinarla y orientarla, regulando la participación de los sectores público, social y privado, con responsabilidad social, sancionando severamente y persiguiendo toda conducta ilícita prevista y lesiva en perjuicio de la economía nacional, de los actores económicos y particularmente en perjuicio de los consumidores o usuarios de los bienes y servicios.

“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución... “.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.”

II. Que uno de los actores y factores elementales en la economía nacional es sin duda el sistema financiero mexicano, depositario y operador de gran parte de la riqueza nacional y prestador de los diversos servicios financieros.

III. Que el sistema financiero mexicano, con sus instituciones y servicios, es de vital importancia para la estabilidad económica del país, y, sobre todo, para el desarrollo económico y social.

IV. Que, en consecuencia, la estabilidad y desarrollo económico y social de nuestro país, en mucho depende de la estabilidad, fortaleza y desarrollo de su sistema financiero.

V. Que a su vez el sistema financiero depende del consumo de sus bienes y servicios financieros y de los ahorros e inversiones de los usuarios de los servicios financieros.

VI. Que en ese orden de ideas y a final de cuentas, tanto la economía del país, el desarrollo nacional y la existencia y operación de su sistema financiero en mucho dependen del consumo de servicios financieros y principalmente de los ahorros e inversiones de los millones de mexicanos que generan en gran parte la riqueza nacional y su distribución mayoritaria entre la sociedad, evitando que se concentre en unas pocas manos.

VII. Que por ello y por ser los mexicanos el sustento del Estado mexicano y de su sistema financiero y los destinatarios de sus servicios públicos y financieros y de los beneficios de la economía nacional, debe privilegiarse su atención con servicios de calidad, respetuosos de los derechos de los usuarios, que fomenten una mejor atención de las necesidades individuales y colectivas y una mayor generación, movilidad y distribución de la riqueza nacional, que beneficie con equidad al mayor número posible de personas, evitando que por prácticas o ventajas insanas o irregulares se concentre en unas cuantas manos, en perjuicio de la colectividad.

VIII. Que, por ende, como rector de la actividad económica y del desarrollo nacional, el Estado mexicano, a través de sus instituciones hacendarias y fiscalizadoras, resulta obligado a cuidar la estabilidad y sanidad del sistema financiero, la competitividad en condiciones de igualdad de las instituciones financieras y la calidad de sus servicios financieros y una sana relación con los usuarios o consumidores de sus bienes o servicios financieros.

IX. Que como integrantes del sistema financiero mexicano, las instituciones financieras resultan obligadas constitucional y legalmente a procurar el fortalecimiento de aquél, para favorecer el desarrollo de la economía nacional y de todos los individuos y sectores de la sociedad, operando conforme a las disposiciones de la materia con servicios competitivos de calidad que excluyan las prácticas monopólicas, de competencia desleal y especialmente las prácticas ilegales, deshonestas y abusivas en perjuicio de los usuarios de los servicios financieros, que inhiben su participación, el ahorro y las inversiones y desprestigian a nuestro sistema e instituciones en el concierto nacional e internacional.

X. Que la mala atención o desatención por las instituciones financieras en perjuicio de los usuarios, con precios altos o no competitivos y bienes y servicios de mala calidad, en condiciones violatorias de sus derechos y transgresoras de la normatividad aplicable, con estipulaciones contractuales abusivas, falta de información y prácticas ilegitimas de cobranza de adeudos reales o inexistentes o de gastos o comisiones improcedentes, y nulos o bajos intereses, inhibe o desalienta el uso de tales bienes y servicios, el ahorro y la inversión, reduciendo los ingresos de aquellas, mermando la movilidad de la riqueza en detrimento de la economía nacional y de todos y cada uno de los mexicanos.

XI. Que a efecto de evitar o contrarrestar ese tipo de prácticas ilícitas o indebidas o abusivas que perjudican la economía nacional, a nuestro sistema e instituciones financieras y especialmente a los usuarios de los servicios financieros, y que en suma obstaculizan el desarrollo del país, en pasadas legislaturas el honorable Congreso de la Unión emitió la Ley de Protección y Defensa al Usurario de los Servicios Financieros (LPDUSF) y creó para su aplicación, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

XII. Que no obstante el gran esfuerzo realizado por la Condusef en la aplicación de ese ordenamiento, por frenar las prácticas irregulares que se registran en la prestación de los servicios financieros, por acciones u omisiones imputables a empleados y otros integrantes de las instituciones financieras, en detrimento de ellas y particularmente en perjuicio de los usuarios, dichas prácticas prohibidas han mostrado un incremento sostenido, que exige, para ser frenado, de medidas más severas para ser perseguidas y sancionadas esas conductas, como se determina en nuestra Carta Magna.

XIII. Que en efecto, en las estadísticas de la Condusef, mostradas en sus Anuarios Estadísticos, por ejemplos en los de los últimos seis años 2010, 2011, 2012, 2013, 2 014 y 2015, se confirma que las acciones realizadas de su parte, en protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, se han incrementado anualmente, paralelamente al aumento de las causas imputadas a las instituciones financieras. Así observamos, que en el año 2010 se efectuaron 1.086.999 acciones de protección y defensa de los usuarios; en el 2011, 1.108.487; en el año 2012, 1.239.368; en el año 2013,1.303.331; en el año 2014,1.359.578, y en el año 2015, 1.544.469 acciones, cifra que representó un incremento del 13.6% respecto al año 2014.

XIV. Que dentro de las acciones de la Condusef en el 2015, se impusieron un total de 5,090 sanciones, por un monto total de $141,151,379 (ciento cuarenta y un millones, ciento cincuenta y un mil, trescientos setenta y nueve pesos / moneda nacional).

XV. Que las acciones de asesoría y de solución de las reclamaciones registradas el año 2015, derivaron principalmente de diversas causas imputadas respectivamente a 1,623 de las 4,085 instituciones financieras registradas en la Condusef. Las que presentaron mayores incrementos en las acciones de protección y defensa de los usuarios, fueron las aseguradoras, las sociedades de información crediticia y las de banca múltiple. Por el contrario, las sociedades financieras populares fueron las que menos acciones motivaron. Entre las principales causas imputadas a las instituciones infractoras, figuran las siguientes:

-Consumos no reconocidos. El usuario, cliente o socio reclama un consumo reflejado en su estado de cuenta que no realizó.

-Gestión de cobranza (REDECO). El usuario, cliente y/o socio se inconforma con las gestiones de cobranza que llevan a cabo los despachos de cobranza.

-Solicitud de cancelación de producto o servicio no atendida y/o no aplicada. El usuario, cliente y/o socio indica que solicitó la cancelación del producto, pero la institución no lo cancela y, en su caso, siguen realizándose los cargos automáticos a su cuenta.

-Cargos no reconocidos en la cuenta. El usuario, cliente y/o socio no reconoce o no identifica el cargo reflejado en su estado de cuenta.

-Disposición de efectivo en ventanilla, sucursal y/o cajero automático no reconocida por el usuario, cliente y/o socio.

-Actualización de historial crediticio no realizada. El usuario, cliente y/o socio reclama que no se realizó la modificación o corrección solicitada a su reporte de crédito.

-Inconformidad con el saldo del crédito o del monto de las amortizaciones. El usuario, cliente y/o socio difiere con la mensualidad o con el saldo del crédito.

-Cheque pagado no reconocido por el titular. El usuario, cliente y/o socio no reconoce haber librado el documento (cheque).

-Pago o depósito no aplicado total o parcialmente al producto o servicio. El usuario, cliente y/o socio pagó su crédito o servicio por ventanilla, Internet o telefónicamente y la institución financiera no lo aplicó o registró.

-Inconformidad por cargos no reconocidos en la cuenta por otras instituciones financieras (Aseguradoras, SOFOM, etc.). El usuario, cliente y/o socio no reconoce o no identifica el cargo reflejado en su estado de cuenta realizado por una institución distinta a su banco.

-Cláusulas abusivas en los contratos.

-Inconformidad con el contenido del contrato y/o póliza.

-Inconformidad del usuario, cliente y/o socio, por la solicitud de cancelación del contrato y/o póliza no atendida o por la cancelación aplicada sin ser solicitada de su parte, por la institución financiera.

-Eliminación de historial crediticio no realizada. El usuario, cliente y/o socio solicita la eliminación de un crédito que ya liquidó o que no reconoce de su reporte y la institución no lo lleva a cabo.

-La institución financiera no entrega la carta liberación de adeudos y/o carta finiquito, factura, garantía, gravamen o primer testimonio.

-Incumplimiento de la institución financiera con las promesas hechas al usuario o estipulaciones del contrato o con el convenio de reestructura.

-Inconformidad con la emisión de reporte de crédito especial (RCE). El usuario, cliente y/o socio solicita la expedición/emisión o impresión de su historial crediticio y este no es otorgado.

-Desacuerdo del usuario, cliente y/o socio con los datos, créditos o montos aparecidos en el RCE.

-Desacuerdo del usuario, cliente y/o socio con la información sobre los pagos y días de retraso contenida en el RCE.

-Inconformidad del usuario, cliente y/o socio con la institución financiera por no hacer las correcciones solicitadas al RCE.

-Inconformidad del usuario, cliente y/o socio por la negativa en el pago, monto, tiempo y aplicación de la indemnización.

-Inconformidad del usuario, cliente y/o socio con el tiempo y modo de la reparación del bien asegurado.

-Incumplimiento del seguro de desempleo de parte de la institución financiera.

-Solicitud de retiro o de trámite no atendida.

-Inconformidad con el monto del ahorro recibido.

XVI. Que entre los principales productos o servicios en que se presentaron reclamaciones contra las instituciones financieras, aparecen los siguientes:

-Tarjeta de crédito.
-Tarjeta de débito.
-Crédito personal.

-Cuenta de cheques.
-Cuenta de ahorro.
-Cuenta de nómina.

-Crédito de nómina.
-Crédito al auto.
-Crédito hipotecario.
-Crédito simple.

-Reporte de crédito especial (RCE).
-Información sobre productos y servicios financieros.
-Seguros de daños, de vida y médicos.

-Créditos y préstamos refaccionarios.
-Créditos y préstamos de habilitación y avío.

-Banca móvil.
-Servicios en sucursal.
-Retiros, retiros parciales, totales y programados.

-Emisión de estado de cuenta.
-Traspasos.
-Aclaración de saldos.

-Separación o unificación de cuentas.
-Corrección y/o actualización de datos.
-Localización de cuenta ISSSTE.

-Contrato de arrendamiento.
-Contrato de factoraje financiero.

XVII. Que esa de por si elevadísima cifra de casos atinadamente atendidos durante el año 2015, por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, representa una mínima parte del alarmante total de infracciones o atentados en que anualmente han incurrido, a la alza y no a la baja, las instituciones financieras en perjuicio o agravio de los derechos y bienes jurídicamente tutelados de los usuarios, lo que significa que las medidas y particularmente las sanciones administrativas impuestas hasta la fecha no han sido suficientes para frenar ese tipo de conductas y que se requiere de otras que inhiban su creciente comisión en perjuicio de millones de mexicanos, la gran mayoría de ellos de las clases más desprotegidas.

XVIII. Más preocupante se advierte la problemática que están padeciendo millones de usuarios de los servicios financieros y apremiante el que se implementen medidas y sanciones más severas para frenarla, cuando se tiene en cuenta que un número indeterminado de los afectados no denuncia sus casos ante la Condusef u otras autoridades o no los reclama ante las instituciones financieras por desconocer el trámite o vía o por falta de tiempo u otros motivos.

XIX. Que para fortalecer la protección de los usuarios y contrarrestar esta problemática que afecta a millones de mexicanos, al sistema financiero del país y a la economía nacional, se advierte necesario precisar en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, el catálogo de sus derechos, para que tengan pleno conocimiento de ellos, exijan oportunamente su respeto ante las instituciones financieras, y éstas, sabedoras igualmente de ellos y de las infracciones en que pueden incurrir de transgredirlos, se abstengan de actos u omisiones que los vulneren, para que disminuyan las violaciones de los derechos de los usuarios de esos servicios.

XX. Que actualmente la falta de un apartado o catálogo en la ley, que precise los derechos de los usuarios de los servicios financieros, ha favorecido su desconocimiento y la ausencia de una exigencia o defensa o reclamo más actual u oportuno y adecuado de los usuarios, y consecuentemente una mayor transgresión o abuso en contra de ellos en las instituciones financieras. Por ello, es urgente precisarlos en la Ley de la materia y la Condusef hacerlos del conocimiento público y de las instituciones financieras, para que los usuarios conozcan con precisión de que derechos disponen y las citadas instituciones conozcan de antemano su correlativa obligación de respetarlos, so pena de hacerse merecedoras a las medidas correctivas y sanciones o penas correspondientes.

XXI. Que en mérito de lo expuesto y fundado, con la presente se propone respetuosamente reformar el actual artículo 3 de la Ley de Protección y Defensa de Usuarios de los Servicios Financieros, para precisar en él, cuáles son sus derechos ante las instituciones financieras.

XXII. Que actualmente el memorado artículo 3 de la Ley de Protección y Defensa de Usuarios de los Servicios Financieros dispone lo siguiente, sin incluir el catálogo de derechos que se propone incorporar:

Artículo 3. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la república, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables.”

Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente propuesta:

Iniciativa con proyecto de decreto de reforma del artículo 3 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros , para quedar como sigue:

“Artículo 3. Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la república, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos irrenunciables que otorga y garantiza la presente Ley a los usuarios de los servicios financieros, son los siguientes:

I. Solicitar o subrogar libremente y de acuerdo a sus legítimos intereses, los servicios financieros ante la institución financiera de su preferencia.

II. Exigir una sana, equitativa y respetuosa relación con las instituciones financieras.

III. Ser informado de sus derechos y exigir su respeto, al solicitar, contratar y recibir los servicios de las instituciones financieras.

IV. Celebrar con las instituciones financieras, contratos de adhesión, con pleno conocimiento de su contenido, explicado en sus aspectos jurídico y financiero o contable por los notarios y el personal financiero capacitado, sin cláusulas abusivas o ilícitas, en formatos y caracteres que faciliten su lectura y entendimiento, autorizados por la Condusef.

V. Recibir testimonio notarial o copia del contrato celebrado y/o la documentación correspondiente y someterlo en su caso, a la revisión de la Condusef.

VI. Solicitar y obtener la anulación procedente de los contenidos o cláusulas abusivos o ilegales de los contratos de adhesión, antes o después de celebrarse, ante las instituciones financieras o en su defecto, ante la Condusef o autoridades competentes.

VII. Pedir verbal o documentalmente la información correspondiente del servicio financiero que solicite o contrate, o las aclaraciones del caso, y recibir la debida y oportuna respuesta personalizada y foliada, en la matriz o sucursal de la institución financiera en que presente la petición.

VIII. Presentar ante la institución financiera a la que contrate sus servicios o ante la Condusef o autoridad competente, en su caso, las quejas o reclamaciones, denuncias o querellas correspondientes, respectivamente, por la violación de sus derechos o la comisión de conductas ilícitas en su perjuicio.

IX. Ser resarcidos de los daños y perjuicios causados por la violación de sus derechos de usuarios por acciones u omisiones en los servicios de las instituciones financieras y por los sufridos con motivo de las aclaraciones o reclamaciones procedentes, promovidos ante ellas o ante las autoridades competentes.

X. Unirse con otros usuarios para la defensa grupal de sus derechos cuando hayan celebrado un solo contrato para recibir el mismo servicio o colectivamente a través de la Condusef, cuando con hechos, actos u omisiones de las instituciones financieras se vulneren los derechos de una colectividad.

XI. Recibir puntualmente como usuarios ahorradores, sujetos de crédito o inversionistas V/o socios, los estados de cuenta, las correcciones a esos estados y de los reportes que soliciten y demás información conducente.

XII. Obtener de las instituciones financieras, oportuna y debidamente, las cancelaciones de los contratos o finiquitos de los créditos o adeudos y la entrega de la demás documentación correspondiente a su vencimiento.

XIII. Inconformarse y ser resarcido de los daños y perjuicios causados por las instituciones financieras correspondientes, de ser reportados indebida o incorrectamente por errores de las propias instituciones, ante el Buró de Crédito, o por no reportar oportunamente a dicho buró, las cancelaciones o finiquitos de adeudo.

XIV. Recibir los ahorradores un interés mínimo, como estímulo al ahorro nacional, y de solicitarlo, el monto acumulado.

XV. Recibir oportuna y cabalmente los inversionistas y/o socios los intereses o participaciones estipuladas o convenidas, y una vez solicitados, los montos acumulados.

XVI. Autorizar o prohibir el uso de sus datos personales para fines mercadotécnicos o publicidad.

XVII. Contar, previo a la contratación de los servicios financieros, con la información de las opciones y condiciones que ofrecen las instituciones financieras.

XVIII. Recibir las indemnizaciones, reparaciones y servicios procedentes en las personas y bienes asegurados, en los términos estipulados o convenidos.

XIX. Ser tratados con respeto, cortesía y puntualmente por el personal de las instituciones financieras y por el personal externo a su servicio.

XX. Recibir los servicios financieros oportunamente y en espacios cómodos y adecuados al público usuario.

XXI. Los demás derechos que esta Ley u otras disposiciones legales otorguen a los usuarios de los servicios financieros.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones constitucionales y legales, e información oficial consideradas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Conducef.gob.mx./index.php/estadística-oficial/acciones-de-defensa-al-u suario/reclamaciones-por-sector-financiero

Buró de Entidades Financieras. Actualización enero-diciembre 2015. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Conducef.gob. mx/PDF-s/Comunicados/20 16/com27- presentacionActBuro.pdf.

Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

conducef.gob.mx/PDF-s/marco-jurídico/estatuto.pdf.

Anuarios Estadísticos. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

conducef.gob.mx/index.php/estadística-ofici al/anuarios-estadisticos.

Anuario Estadístico 2015. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Condusef.gob.mx/PDF-s/estadística/anuario-2015.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 abril del 2017.

Diputado Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica)

De decreto, por el que se declara 2018 como Año de Juan José Arreola, suscrita por el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, Iniciativa con proyecto de decreto para declarar “2018, año de Juan José Arreola”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Día a día, somos testigos con una velocidad cada vez más vertiginosa del surgimiento de nuevas tecnologías que nos facilitan nuestras labores, desde las más complejas hasta las más cotidianas.

Algunas de estas tecnologías se sobreponen de manera contundente y, en algunos casos, de forma irremediable a hábitos que por años o siglos han perdurado entre nosotros y a lo largo de nuestra historia, incluso llegando a definirla.

Un ejemplo claro de lo anterior es lo que en la última década ha sucedido con el libro impreso y en consecuencia con el ejercicio de la lectura.

De manera desafortunada, hemos visto que las nuevas tecnologías han intentado sustituir el libro impreso; y en nuestros jóvenes han desplazado o sustituido a la lectura como la mejor opción de esparcimiento.

Afortunadamente, parece aún lejano el declive en nuestra sociedad y nuestras generaciones del libro impreso y la lectura.

Y ello es gracias a la vigencia permanente de muchos autores, quienes a través de sus obras nos han deleitado, cultivado y enriquecido.

Y también por algunos factores que no podrán ser sustituidos de manera artificial por la tecnología, como el exquisito aroma de un libro.

Por ello, los libros son y serán vestigios perpetuos de nuestro paso como civilización, al igual que sus autores, quienes, gracias a la importancia y trascendencia de su legado, fueron en su momento, son en nuestros tiempos y serán por muchos años más expresión vigorosa.

Por eso, es fundamental mantener viva y fresca su historia de vida y sus obras de todos aquellos escritores e intelectuales, forjadores de pensamiento.

Muchos, afortunadamente, tanto mexicanos como extranjeros, pueden ser mencionados como ejemplo de lo anterior; pero en atención de que en el próximo año 2018 estaremos en el centenario de su nacimiento, nos referimos, para objeto de este proyecto de decreto, a Juan José Arreola.

Juan José Arreola Zúñiga nació un 21 de septiembre de 1918 en Zapotlán El Grande, hoy Ciudad Guzmán, en el estado de Jalisco.

Fue un distinguido escritor, académico, traductor y editor en nuestro país y de nuestra cultura.

Algunas biografías lo identifican como de formación autodidacta, debido a que se tiene el registro de que no concluyó sus estudios de educación básica.

Producto de esta próspera tierra de pensadores y fruto de una filosofía de enseñanza firme y un pensamiento dichosamente liberal, que por su condición y en su época se abría brecha con dificultad al lado de compañeros de generación como Emilio Carballido, Rosario Castellanos, Sergio Magaña, Jaime Sabines y Juan Rulfo.

Distinguido a lo largo de su vida, gracias a sus obras exquisitas que lo ubicaron como uno de los máximos impulsores en nuestra literatura del cuento fantástico mexicano, con los premios Jalisco de Literatura, en 1953; Xavier Villaurrutia, en 1963; Nacional de Periodismo, en 1977; Oficial de Artes y Letras del Gobierno de Francia 1977; Nacional de Ciencias y Artes 1979; UNAM, en aportación artística y extensión de la cultura, en 1987; Internacional de Literatura Juan Rulfo 1990; Internacional de Literatura Latinoamericana y del Caribe Juan Rulfo 1992 y el Internacional Alfonso Reyes, en el año 1995.

Autor de las célebres “Confabulario” (1952), “Bestiario” (1959) y “La Feria” (1963); entre otras muchas más obras, que bien pueden tratarse de cuentos, ensayos o novelas.

Y también fue editor.

Como se puede apreciar, nos referimos a un grande y distinguido, a un mexicano noble que soñó, sin duda alguna, con un México magno.

Por eso, el objeto del presente proyecto de decreto es declarar el año 2018 como suyo, en atención a su obra, su vida y en referencia al centenario de su nacimiento.

Para conmemorarlo como lo que fue y será, un obligado referente ilustre de dónde venimos y hacia dónde vamos.

Porque con sus obras y pensamiento trascendió, matizándolos de genialidad, sensibilidad, amor al prójimo, juicio agudo y humanismo.

Juan José Arreola tiene bien merecido su lugar en nuestra historia, nuestra conciencia y nuestra cultura; es forjador de nuestro saber.

Por lo anterior, se considera justo y oportuno en el año 2018, a 100 años de su nacimiento, aprovechar cualquier oportunidad de homenaje a lo mejor de su legado, que es su vida misma, y a la mejor de sus enseñanzas, su pensamiento.

Esta soberanía y quienes la integramos debemos estar conscientes de que ignorar nuestra cultura y a sus forjadores es lo mismo que ignorar a nuestro futuro como sociedad.

Y en ese aspecto también estamos obligados a permear desde nuestras facultades en la vigencia permanente que Juan José Arreola guarda en nuestro pensamiento, nuestra cultura y nuestro arte.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara “2018, año de Juan José Arreola”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2018, año de Juan José Arreola”.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del 2018.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2017.

Diputados:

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Es evidente que en la actualidad la globalización es un fenómeno que abarca prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana.

El comercio, esa actividad tan añeja como la propia humanidad, no cesa ni un solo momento; todos los días a todas horas hay personas realizando actos comerciales alrededor del mundo, con la ayuda de las herramientas tecnológicas que han venido a revolucionar los medios y métodos de intercambio. Sin embargo, a pesar de la avanzada tecnología que al día de hoy existe, hay dentro del comercio internacional procesos que se dan a través de las llamadas aduanas, las cuales son lugares establecidos, generalmente, en las áreas fronterizas, puertos y ciudades importadoras/exportadoras, cuyo propósito principal es controlar todas las entradas y salidas de mercancía, los medios en los que son transportadas y los trámites necesarios para llevarlos a cabo. Su función recae en hacer cumplir las leyes y recaudar impuestos, derechos y aprovechamientos aplicables en materia de comercio exterior.

El establecimiento de las aduanas es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal, según lo ha previsto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción XIII; sin embargo, de la lectura de la mencionada fracción, es evidente que dicha facultad está demasiada acotada con respecto a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Aduanera en vigor, la cual adicionalmente a las facultades que el precepto constitucional en mención otorga al Ejecutivo federal, le concede otras “atribuciones” que van más allá. A continuación y para pronto referencia transcribo el citado artículo 143 de la mencionada ley:

Artículo 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo federal en materia aduanera:

I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013.

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.”

Si bien es cierto que las leyes secundarias se encargan de regular la convivencia social, establecer procedimientos, prever tipos legales y en general a regir las relaciones entre el Estado y sus gobernados, también es cierto que la Carta Magna de nuestro país es la norma suprema; por tanto, todas las normas secundarias deben tener como base un contenido que respete los mandatos constitucionales, es decir, que en el caso concreto el artículo 143 de la Ley Aduanera no debe dotar de mayores facultades -o restringir las mismas- de las que se encuentran expresamente previstas en nuestra carta constitucional, tal como se encuentra previsto en el artículo 124 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.”

No obstante lo anterior, el hecho de que el artículo 143 de la Ley Aduanera conceda al titular del Ejecutivo federal “atribuciones” no contempladas en el texto constitucional no implica que no deba tenerlas, tampoco implica que éstas deban ser reservadas a los estados o a la Ciudad de México, puesto que éstas no son autoridad competente en materia aduanera. Lo que considero que si se hace necesario es incorporar estas “atribuciones” al texto constitucional, porque si bien es cierto que las mencionadas “atribuciones” tienen un origen legal no son constitucionales, y bien podrían ser motivo de impugnaciones que entorpecerían la finalidad de las aduanas.

Por todo lo anteriormente expuesto considero que es pertinente y necesario realizar la adición que se propone ante este honorable cuerpo legislativo:

El texto actual del artículo 89, en su fracción XIII, reza lo siguiente:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I a XII....

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.”

Por lo antes expuesto, se presenta ante esta soberanía, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I a XII...

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer o suprimir regiones fronterizas, establecer, suspender o suprimir aduanas marítimas, fronterizas, interiores y de tráfico aéreo, así como designar su ubicación y funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de abril de 2017.

Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado A del artículo 102, y se deroga la fracción XIII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito y, en general, de aquellas conductas que lesionan el interés de la sociedad, esta función es desarrollada por la figura denominada “representante social”.1 En ese sentido, la evolución de la sociedad ha generado a su interior un entramado de relaciones sociales cada día más complejas cuya existencia provoca que sea indispensable ordenada impartición de justicia a través de instituciones autónomas destinadas a la solución de conflictos.

En el tema de las conductas delictuosas es preciso señalar que dentro de una sociedad se busca que la persecución del responsable esté a cargo de instituciones que cuenten con especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados. Por ello, el Ministerio Público representado a través de un fiscal, debe estar dotado de especialización y autonomía, ésta última es trascendental que se alcance en distintos grados, ya que al asumir el Estado la titularidad de la acción penal, está obligado a instaurar los órganos facultados para ejercerla. En este sentido, Ferrajoli, ha manifestado que acusar es una función que forma parte de la actividad judicial vinculada a la legalidad que no debe, por tanto, servir a los poderes o intereses extraños a la administración de justicia.2

En tanto Binder, señala que la independencia del Ministerio Público comienza a partir de sus funciones que son en un sistema acusatorio, la realización del principio de igualdad, la realización del principio de objetividad y la certeza de no prestar servicios a la arbitrariedad de nadie, y con respecto a la persecución del delito ésta debe ser igualitaria, racional y controlada, si no se garantiza la realización de estas funciones no sirve de nada la independencia.3

En el marco del centenario de nuestra Constitución mexicana de 1917, resulta obligatorio precisar que se consideró la figura del Ministerio Público de la Federación en su artículo 102, señalándose que los funcionarios que los conformarían serian nombrados y removidos libremente por el titular del Ejecutivo federal, los cuales, eran presididos por un procurador general, quien intervenía personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; asimismo, el procurador general de la república tenía el carácter de consejero jurídico del gobierno. En este sentido, las figuras del Ministerio Público de la Federación y del procurador general de la república aparecen el 14 de agosto de 1919 con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en la “Ley de Organización del Ministerio Público Federal y reglamentación de sus funciones”.

El 31 de agosto de 1934 se publica la Ley Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución de la república, estableciendo las funciones del procurador general de la república y del Ministerio Público de la Federación. El 13 de enero de 1942 se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución de la República, publicándose para tal efecto la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal. Para el 30 de diciembre de 1974 se crea la Procuraduría General de la República, a través de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estableciéndose que entre sus funciones estará la persecución de los delitos con el auxilio de la policía. El 12 de diciembre de 1983 se reforma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, adhiriendo a la dependencia al Poder Ejecutivo federal.

Es de destacar que la regulación de la Procuraduría General de la República ha sido constante; para el 10 de mayo de 1996, se expide una nueva Ley Orgánica, la cual es abrogada el 27 de diciembre de 2002, misma también se abrogó el 29 de mayo de 2009, con la publicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que actualmente está vigente.

Con la reciente reforma constitucional denominada política-electoral publicada el 10 de febrero de 2014, se estableció la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República, siendo éste el órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión contando por lo menos de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.

Es preciso remarcar que con mencionada reforma constitucional, se logró un gran avance en materia de autonomía; sin embargo, ante los tiempos que vive el país en el aspecto de impartición de justicia, en donde dicha función se percibe entre la ciudadanía aún su politización, por ello, es indispensable adecuar el marco jurídico a la nueva realidad en donde prevalezca el objetivo y finalidad de dotar a esta institución de la autonomía plena para desempeñar sus funciones.4 Ante esta postura es imperativo analizar el concepto de autonomía de la Fiscalía General de República, de manera integral, con el propósito de evitar en un futuro aspectos que frenen su actuar frente a la persecución de hechos delictivos; además, con ello obtendremos como resultado una procuración de justicia eficiente, logrando dar respuesta a la exigencia de la sociedad mexicana de obtener un verdadero acceso a la justicia mediante una conducción objetiva sin injerencia de sesgo político.

Retomando el tema de la autonomía del órgano encargado de la procuración de justicia en nuestro país, ésta ha sido recurrente promovida por la ciudadanía, académicos y, por supuesto, en el aspecto legislativo, como se ha señalado en párrafos anteriores, las posturas presentadas siempre han estado enfocadas a que en México se requiere de una institución con plena autonomía para poder realizar sus funciones de manera imparcial y objetiva.5

Por tal motivo, ante la crisis de desconfianza y falta de credibilidad que percibe la sociedad en sus instituciones considerándolas ineficientes y con altos índices de corrupción, es de recordar que el fiscal general, entre sus funciones primordiales está la defensa de la legalidad, por lo que la objetividad en su actuación forma parte de su naturaleza, en donde la autonomía, como lo señala Cafferata, es que esté organizado de tal manera que pueda tomar decisiones sobre los casos de que conoce sin influencia o presión de otros poderes o grupos y que las mismas se adopten con base en la ley; la autonomía, entendida así, como un entramado institucional de protección a la función que desarrolla, es indispensable para la adecuada realización de la función de persecución de los delitos.6

Siguiendo los postulados de Bovino cuando expresa que la cuestión de la ubicación institucional de la Fiscalía General, en la medida en que pueda afectar el grado de realización de la exigencia de imparcialidad, merece ser discutida.7

En este orden de ideas es primordial robustece el papel del fiscal general como representante de la sociedad y garante de la constitucionalidad de las normas en materia penal y procesal penal y las que sean de su competencia. Para los legisladores, la transformación de nuestro sistema penal y de sus instituciones que lo integran es punto fundamental para conseguir una mejor justicia, impartición y procuración eficiente, sin pasar por alto que el papel que desempeñara la Fiscalía estará enfocada a cumplir el objetivo de hacer más cercana y expedita la justicia, garantizar el pleno respeto a los derechos humanos, por ello, buscamos la construcción de una institución fuerte sin influencia o injerencia de aspectos políticos, y sin estar subordinado a otro órgano o poder.

Guarnieri ha expresado que “en los países más democráticos existen lazos institucionales entre el Ministerio Público y el sistema político, incluso con ciertas variaciones entre países, siempre existen mecanismos específicos que permiten que la persecución penal sea influenciada por el medio ambiente político, al menos en líneas generales”.8

Los cambios producidos a la institución de la Fiscalía General o Nacional han creado un escenario nuevo en varios países de Latinoamérica, constituyendo una apuesta relevante para asegurar una adecuada configuración a su arquitectura institucional. En Chile, corresponde a la Corte Suprema llamar a concurso público, para ocupar el cargo de fiscal nacional, los postulantes que reúnan los requisitos serán recibidos por el pleno de la Corte, se acordará una quina por la mayoría absoluta de sus miembros. La quina formada por la Corte Suprema será remitida al Presidente de la República, quien erigirá a uno de los que conforman la quina y lo propondrá al Senado para que, en sesión especial sólo apruebe o rechace el nombramiento propuesto.9 En la constitución colombiana se establece que el fiscal general será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el presidente de la república y no podrá ser reelegido; quien vaya ser nombrado debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema.10

La propuesta que presentamos está encaminada a trasformar el procedimiento por el cual se dota de plena autonomía a la Fiscalía General de la República, concretamente al nombramiento de su titular, el cual, será nombrado por el Ejecutivo federal a propuesta de una terna enviada por las dos terceras partes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con ello, fortaleceremos al órgano constitucional de mayor importancia para lograr una justicia real, además de contribuir a la modernización de las instituciones que procuran e imparten justicia en nuestro país. Es claro que la sola autonomía no resolverá el problema de la impartición de justicia, pero sí eliminará el factor político para elegir al candidato más idóneo para encabezar la Fiscalía, ya que sin duda sería difícil sostener ello, respecto al Poder Judicial, en un contexto de respeto a su independencia.

Aunado a lo anterior respecto de excluir el aspecto partidista, es de recordar que en el procedimiento de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación participan tanto el Ejecutivo federal como el Senado de la República, por lo que cuentan con la legitimidad del Poder Ejecutivo como del Legislativo. Otro factor a remarcar es el concerniente a que los ministros de la Corte son especialistas en derecho, son considerados los doctos en materia de interpretación y aplicación de las leyes, por lo que son los idóneos en elaborar la terna sobre la cual el titular del Ejecutivo federal designe a quien será el que desempeñe el cargo de fiscal general, quien a su vez, entre los requisitos a cumplir, está tener experiencia como mínimo de diez años con título de licenciado en derecho.

Es sabido que un estado democrático de derecho sólo tiene su razón de ser en la medida que garantice la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, por tal motivo, con el procedimiento que proponemos para la designación del fiscal general, éste se convertirá en la institución destinada a la investigación y persecución de los delitos, para ello, sólo podrá realizar su función en la medida que procure justicia al garantizar los derechos fundamentales en todas sus actuaciones.

Sin la autonomía plena del nuevo fiscal general, en cuanto sea efectué por el Congreso de la Unión la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, y de sus normas secundarias, o en su caso, se presente el escenario que la próxima administración gubernamental (2018-2024) inicie sin contar con un fiscal general autónomo y se esté transitando con el actual esquema, se estará vulnerando el objetivo primordial de no contar con una institución influenciada por cuestiones políticas o partidarias, así como evitar su fragmentación e impunidad que tanto lesiona a la sociedad.

En el contexto de proceso de reforma que nuestro país recientemente ha experimentando, los temas de responsabilidad y control de las instituciones han sido vistos como elementos cruciales para su éxito en lo que respecta a su eficiencia y legitimidad. Ante ello, es trascendental que dentro de nuestro sistema de justicia penal, la autonomía del órgano de procuración sea un hecho palpable, ya que es sabido que el fiscal juega un papel fundamental, al erigirse como un verdadero órgano de acusación y de conducción jurídica en la investigación de hechos delictivos, bajo el principio de objetividad, eficacia y autonomía técnica. Con esta reforma restableceremos la confianza de la sociedad en la Fiscalía General de la República, compartiendo la naturaleza de los órganos constitucionales autónomos llevar a cabo sus funciones sin injerencia de otros poderes y órganos y, más aún, de influencias políticas, dando un paso adelante en la conformación de instituciones sólidas que den certeza de que sus autoridades se conducen en los cauces de la ley, de la objetividad y del bien general restableciendo la confianza de la ciudadanía en ellas.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto por el que se reforma el apartado A del artículo 102 y se deroga la fracción XIII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , quedando de la siguiente manera:

Artículo Único. Se reforma el apartado A del artículo 102 y se deroga la fracción XIII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a la XII. ...

XIII. Se deroga.

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser fiscal general de la república se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El fiscal general será elegido por el presidente de la república, de terna enviada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no podrá ser reelegido, durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. Dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá convocatoria pública en donde establecerá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, sobre los cuales se regirá el registro de aquellos que aspirantes que se registren para el efecto de ser fiscal general.

II. Vencido el plazo que para tal efecto se establezca en la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior, al día siguiente el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará del conocimiento al pleno de la lista de los aspirantes registrados.

III. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como la idoneidad para desempeñar el cargo, en sesión a celebrarse en un plazo de diez días después de haber vencido el plazo señalado en la convocatoria a que hace referencia la fracción I, seleccionará a los mejores evaluados, elaborando para tal efecto una terna, la cual deberá ser aprobada por las dos terceras partes del pleno. Dicha terna la remitirá al Ejecutivo federal.

IV. Una vez recibida la terna a que hace referencia la fracción anterior, el Ejecutivo federal, en un plazo de cinco días, designará de la terna a quien desempeñara el cargo de fiscal general de la república.

Si el Ejecutivo, en el plazo señalado, no designa a quien desempeñara el cargo de fiscal general, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará de la terna enviada al Ejecutivo federal, al fiscal general, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

V. El fiscal general podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

VI. En el caso de ausencia del Fiscal General ya sea definitiva o por remoción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación designara a un provisional, en cuanto concluye el procedimiento para la designación del Fiscal General, en los términos establecido en el presente artículo y ley reglamentaria.

VII. La Fiscalía General no formará parte del Poder Judicial

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la república. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El fiscal general presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El fiscal general de la república y sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Quien haya fungido como fiscal general no podrá ser postulado a cargo de elección popular, en la elección inmediata a la fecha de la conclusión de su encargo. En el caso de haberlo desempeñado de manera provisional, no aplica la restricción señalada en este párrafo.

Apartado B. ....

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018.

Segundo. Se instruye la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria.

Cuarto. El procurador o fiscal general que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto permanecerá en el cargo hasta que sea designado el fiscal general de la república en los términos que establece el artículo 102, apartado A, de esta Constitución.

Quinto. Los titulares de las fiscalías que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto permanecerán en el cargo hasta que sean designados en los términos que establece el artículo 102, apartado A, de esta Constitución.

Notas

1 García Ramírez menciona que por su naturaleza el Ministerio Público puede y debe actuar en la protección de los intereses legítimos de los particulares, aunque no se constituya formalmente en representante judicial de éstos o en asesor en juicio. García Ramírez, Sergio, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, Porrúa-UNAM, México, 2003, p. 353

2 Ferrajoli, Luigi, “El juez en una sociedad democrática”, Disponible en

http://www.poder-judicial.go.cr/dialogos/documentos/LUIG I%20FERRAJOLI/LUIGI%20Ferrajoli.doc

3 Binder, Alberto, Ministerio Público como gestor de intereses: ubicación orgánica e independencia, en Ministerio Público. Órgano de Difusión de la Procuraduría General de la República, núm. 6, República Dominicana, 2008, p. 29

4 Juventino Castro reconoce que las funciones del Ministerio Público se prestan más que ninguna otra a ser influidas por las autoridades políticas, como son los Ejecutivos de la república y de los estados, para sus propios fines. Castro, Juventino, “El Ministerio Público en México”, Porrúa, México, 1988, pp. 41-42.

5 Andrés Montes señala que la autonomía incluye al menos los siguientes aspectos: La inexistencia de un superior jerárquico por sobre la institución; inexistencia de influencias externas en la toma de decisiones; potestad reglamentaria propia y libertad de ejecución presupuestaria. Montes, Andrés, “Algunas consideraciones sobre la reforma constitucional que crea el Ministerio Público”, en Primer Congreso Nacional sobre la Reforma del Proceso Penal, Cuaderno de Análisis Jurídico n° 39, Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 1998, p. 144.

6 Cafferata Nores, José I. “Ministerio Público Fiscal: perfil funcional, situación institucional y persecución penal (en la nueva legislación argentina), Cuestiones actuales sobre el proceso penal”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, pp. 88,89.

7 Bovino, Alberto. “Ministerio Público y Poder Ejecutivo”, en “Justicia penal y derechos humanos”, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005.

8 Guarnieri, Carlo. “Justice and Politics: The Italian Case in Comparative Perspective ”, en Indiana International & Comparative Law Review , num. 4, p. 249.

9 El párrafo primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República de Chile establece que el fiscal nacional será designado por el presidente de la república a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del presidente de la república, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Disponible en

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=2423022

10 El segundo párrafo del artículo 249 de la Constitución Política de Colombia expresa que el fiscal general de la nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la república y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ConstitucionPoliticaColombia_2010081 0.pdf

Ciudad de México, a 18 de abril de 2017

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Transitar por las carreteras del país puede convertirse en un verdadero reto para los viajeros ya que, aunado a la inseguridad, a las malas condiciones, a las constantes obras ya sea para realizar remodelaciones al camino, la construcción de puentes o ampliación de carriles hay que sumarle aquellos detalles que hacen que los usuarios de estas vías de comunicación prefieran opciones que nada tengan que ver con ellas.

En un recorrido por algunas vías de comunicación se puede apreciar que lo mencionado en el párrafo anterior se presentan con mayor frecuencia en aquellas que son de cuota, entre los detalles que se observan están que en las casetas de cobro de aquellas carreteras que han sido concesionadas existen pésimos servicios sanitarios en aquellas que los tienen, sin embargo aún hay vías en donde estos servicios que se deben colocar adyacentes a la caseta de cobro son nulos en todo el trayecto complicado aún el viaje de un punto a otro del país.

Las quejas de los usuarios son en el sentido que si se pretende realizar un viaje junto con su familia, y durante el trayecto desean usar el sanitario, en la caseta de cobro observan que no existe este servicio, 1 sólo les queda detenerse a mitad del camino, arriesgándose a un asalto en el peor de los casos, o a que un oficial de caminos los amoneste con una llamada de atención o se les imponga un infracción. Aunado a ello, es preciso remarcar que cubrir las necesidades fisiológicas de toda persona es complicado y se dimensiona cuando se viaja, particularmente para las mujeres, ya este género por la constitución de su cuerpo no puede sentarse así nada más donde sea, ya que puede sufrir alguna infección en tanto un hombre puede detenerse en cualquier sitio.

Es común escuchar a los usuarios que los baños están totalmente sucios además de que la llave del lavamanos ni siquiera funciona, o que ante la falta de servicios sanitarios adyacentes a la caseta, se instalan tiendas relativamente cerca al punto de cobro en donde ofrecen los servicios de sanitarios bajo la condición de que el usuario debe comprar comida o bebidas para poder ingresar al baño, incrementando el costo de los productos. Esta situación el usuario la percibe como un acto de corrupción entre el concesionario de la autopista, la autoridad de caminos y puentes federales y los propietarios de los comercios.

Un claro ejemplo lo tenemos en la autopista concesionada denominada Circuito Exterior Mexiquense,2 la cual, no cuenta con sanitarios a lo largo de sus 110 kilómetros de extensión3 afecta a miles de conductores que la utilizan diariamente. El 1 de abril de 2014, la Cámara de Diputados exigió a la empresa concesionada, la construcción de baños, al servicio de los usuarios suficientes y en óptimas condiciones. Argumentando que en las ocho casetas de cobro que están instalada en todo el trayecto no existen baños para los usuarios ya que a la empresa se olvidó de construir sanitarios para que los usuarios realicen sus necesidades fisiológicas, por lo que las tienen que hacer a campo abierto, representando esto una vulneración a los derechos humanos de los usuarios.4 Es importante remarcar que a la fecha la autopista continúa sin servicios de sanitarios.

Asimismo se ha denunciado que la autopista concesionaria que recorre del libramiento poniente Tlaxcala hasta el periférico ecológico de Puebla, en la caseta de cobro ubicada en el entronque carretero de Zacatelco-Puebla, además de no contar con barreras centrales de concreto como lo obliga la Norma Oficial Mexicana para dividir los carriles y sentido de la circulación, en su lugar colocaron conos de color rojo para tal efecto,5 no cuenta con vigilancia vial, también carece de servicios médicos, ambulancia, zonas de estacionamiento y servicios de sanitarios, entre otros servicios.

En teoría el pago que efectúa el usuario de una autopista para poder transitar destinarse al mantenimiento, a la seguridad de esta, y a la prestación gratuita de servicios básicos como es el servicio de sanitarios con instalaciones limpias y en buenas condiciones, sin embargo actualmente dejan mucho que decir y que desear. Por ello, resulta trascendental por cuestiones de salud pública, que en las carreteras concesionadas se cuenten con servicios sanitarios limpios y en buenas condiciones en aquellas donde sea nulo la existencia de este servicio, y en aquellas en donde si lo hay que estos no carezcan de agua, no presenten descomposturas o simplemente no estén sucios y huelan mal.

El ciudadano al salir de viaje por carretera sale con la idea de recibir el mejor servicio, entre ellos es que la autopista por donde transitara cuente con servicios sanitarios en condiciones higiénicas libre de olores desagradables. Es preciso señalar que en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que los servicios sanitarios son de libre acceso sin costo alguno,6 sin embargo es omiso en mencionar la obligatoriedad de su instalación adyacente a la caseta de cobro, de tal suerte, que el servicio en la estaciones de cobro debe ser proporcionado limpio y gratuito al tenor de que la concesión que se otorga, en donde se debe precisar la obligatoriedad de brindar dicho servicio a los usuarios.

Es momento de eliminar la práctica ilegal del cobro por el uso de sanitarios en las autopistas, en la realidad, como se expresó en las cercanías de la gran mayoría de las casetas de cobros se instalan expendios donde los usuarios de las autopistas tienen que pagar una tarifa establecida o arbitraria, y en el mejor de los casos una cuota voluntaria por utilizar ese servicio, siendo esta práctica un abuso al consumidor, ocasionada por la falta de la instalación de servicios de sanitarios adyacentes a las estaciones de cobro.

Es necesario el que se tomen medidas al respecto en bien del usuario, se hace indispensable realizar adecuaciones legislativas al marco legal que regula la concesión de las autopistas, en lo concerniente a establecer la obligatoriedad del concesionario de construir e instalar servicios de sanitarios, esta obligación quedara de manera expresa en el título de concesión, bajo la perspectiva de que el consumidor que utilice una carretera reciba el mejor servicio y calidad, ya que un servicio de calidad es primordial para el pleno respeto de los derechos del consumidor.

En ese orden de ideas, la propuesta que nos permitimos presentar a la consideración de esta asamblea, además de proteger los derechos de todos los mexicanos que utilizan las autopistas concesionadas, se establezca en ley la obligatoriedad respecto de que en todas y cada una de las estaciones de cobro o casetas de cobro, se instalen adyacentemente los servicio de sanitarios7 sin costo y estos siempre estén en condiciones higiénicas para su uso, con ello, evitaremos en futuras infraestructuras carreteras el diseño sea deficiente asegurando el derecho de las personas, entre otras cosas a la salud.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único: Se reforma el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8. Se requiere permiso otorgado por la Secretaria para:

I. a XI. ...

...

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgaran a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. Respecto a la fracción VII, en la salvedad concerniente a carreteras concesionarias, estará obligado el concesionario a la construcción e instalación de servicios sanitarios en número suficiente para los usuarios y de conformidad a las normas oficiales mexicanas, cumpliendo con las previsiones correspondientes a protección civil, ingeniería sanitaria y personas con discapacidad, dicha obligación se establecerá expresamente en el título de concesión.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Servicios sanitarios, están ubicados a un costado de la plaza de cobro y en algunos casos se encuentran en las instalaciones cercanas. Este servicio se ofrece de manera gratuita a los usuarios y opera las 24 horas de los 365 días. Camino y Puentes Federales, “Servicios Carreteros”, Disponible en

http://www.capufe.gob.mx/site/www.Capufe/menuitem.c7c51f 4d931a9ce05a034bd7316d8a0c/index.html

2 El diputado Bautista López señalo que la autopista recorre 18 municipios del estado de México y conecta con las autopistas México-Querétaro, Chamapa-Lechería, México-Pachuca, México-Tuxpan, Peñón-Texcoco y México-Puebla, beneficiando al transporte vehicular particular y público, de pasajeros y de carga, contribuye a la disminución del tránsito de vehículos por la Ciudad de México lo que repercute en la reducción de tiempos de traslados, así como una significativa reducción de emisiones contaminantes. Entre los servicios con que cuenta el usuario de esta autopista urbana se encuentran los de ambulancia, llamadas de auxilio, vigilancia, asistencia vial y grúa, aunque se carece en toda la ruta de instalaciones sanitarias. Algunas de las autopistas ramales de ésta vía, entre ellas y quizá la de menor distancia se encuentra la Peñón Texcoco que con una distancia de dieciséis kilómetros y medio, la cual además de los servicios que se brindan en el Circuito Exterior Mexiquense si cuenta con instalaciones sanitarias. Bautista López, Víctor M., “Proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México promueva ante Concesionaria Mexiquense, SA de CV, empresa del Grupo OHL, concesionaria del diseño, construcción y operación de los tramos que conforman el Circuito Exterior Mexiquense, la instalación de infraestructura sanitaria al servicio de los usuarios de manera suficiente y en óptimas condiciones”, Gaceta Parlamentaria, núm. 3868-VI, LXII, Legislatura, Cámara de Diputados, 24 de septiembre de 2013, Disponible en: www.gaceta.diputados.gob.mx

3 Fernández, Emilio, “Circuito Exterior, sin sanitarios en 110 kilómetros”, El Universal, Estado de México, 5 de Marzo de 2014, Disponible en: http://www.eluniversaledomex.mx/home/circuito-exterior-sin-sanitarios-e n-110-kilometros-.html

4 La Comisión de Transportes concluye que comparte la inquietud en el preocupante hecho de que los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense, durante su recorrido por más de una hora, no encuentran infraestructura sanitaria suficiente y eficiente. Está de acuerdo que en los proyectos de construcción y ampliación de carreteras concesionadas, se exija como un elemento indispensable contemplar la construcción y operación de infraestructura sanitaria. Comisión de Transportes, Dictamen con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a promover por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, ante Concesionaria Mexiquense, SA de CV, empresa de Grupo OHL, concesionaria del diseño, la construcción y la operación de los tramos que forman el Circuito Exterior Mexiquense, la instalación de infraestructura sanitaria al servicio de los usuarios de manera suficiente y en óptimas condiciones, Gaceta Parlamentaria, núm. 3969-III, LXII Legislatura, Cámara de Diputados, 1 de Abril de 2014, Disponible en: www.gaceta.diputados.gob.mx

5 Castillo, Luis, “Mortal caseta de cobro en la autopista de 12min”. Seguridad, e-consulta Tlaxcala, 9 de marzo de 2017, Disponible en: http:/www.e-tlaxcala.mx/nota/2015-03-20/seguridad/mortal-caseta-de-cobr o-en-la-autopista-de-12-min

6 La fracción VIII, del artículo 2 del Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, define a Parador como las instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten los siguientes servicios: alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios de vehículos y comunicaciones. En tanto la fracción XIII del artículo 2 del ordenamiento antes señalado define como Zona aledaña, al predio lindante con una carretera federal hasta una distancia de 100 m contados a partir del límite del derecho de vía.

7 Para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entiende por Servicios de Sanitarios, las instalaciones con muebles, accesorios y agua suficiente similar al que contaría un baño público. Se calificará lo siguiente: a) Mínimo la existencia de dos baños, uno para hombres y otro para mujeres b) Muebles en buen estado y funcionando (W.C., lavabos, espejos y mingitorios) c) Accesorios en buen estado y funcionando (llaves, papeleras, toalleros) d) Productos de consumo sanitario como jabón, papel, toallas, desodorantes e) Limpieza f) Iluminación y ventilación g) Ubicación; entendiéndose con ello la cercanía a las instalaciones que componen a la zona de casetas. De preferencia debe ubicarse lo más cercano al estacionamiento. h) Disponibilidad de agua

México, DF.- a 18 de abril de 2017.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título VII, “De los estímulos fiscales”, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento de las deportaciones de mexicanos como consecuencia de la política de inmigración1 que se ha endurecido por parte de las autoridades estadounidenses crea un problema grave de gestión, el cual están enfrentando principalmente las ciudades fronterizas de nuestro país.

En su momento, el Estado ha reconocido la creciente demanda del movimiento migratorio enlazado con el fenómeno de la deportación desde el país vecino, por lo que es trascendental que las autoridades de los tres niveles de gobierno den marcha a la innovación en lo concerniente a la gestión de los recursos enfocados a dar respuesta a las demandas sociales de los migrantes.

Ante la constancia en las políticas restrictivas enfocadas a la movilidad de personas que se vienen implementando en Estados Unidos, y que hoy observamos su agudeza en una política de refuerzo de las fronteras para detener el paso a los migrantes irregulares,2 ampliándose el marco de deportaciones de mexicanos con una fuerte tendencia a la criminalización de este sector de la población migrante.3

Durante la administración de 2009 a 2013 del presidente Barack Obama, fueron deportados 2.7 millones de mexicanos,4 siendo un promedio de 540 mil mexicanos deportados anualmente, a ello, debemos agregar a los mexicanos que por voluntad propia decidieron regresar a su país.5

Es evidente que contar con gobiernos fuertes, generará oportunidades para el desarrollo sostenible, nuevos vínculos con la ciudadanía, nuevas formas de gobernabilidad, democracia y legitimidad. Por ello, en el escenario observado en México resulta una oportunidad para que el gobierno federal y locales se renueven, sean creativos en sus sistemas de acción y desempeño, fortaleciendo sus mecanismos de diseño de políticas públicas.6

La asistencia a deportados está fundamentada en los esfuerzos y las acciones de coordinación, captando la problemática, a fin de establecer modelos de gestión para responder a los altos niveles de deportaciones.

Aunado a las políticas en materia social es necesario generar políticas de inclusión al mercado laboral para los migrantes, para ello, el Estado debe diseñar una política pública encaminada a reconocer la importancia de las empresas y patrones de generar ofertas de trabajo en conjunción con el Estado, mediante el establecimiento de un estímulo fiscal.

Ese trabajo logrará que sea reconocida en la agenda gubernamental la necesidad de responder de manera clara y contundente a la actual problemática que se desprende de la dinámica migratoria y a la aplicación de políticas de inmigración restrictivas.

A través de acciones colectivas pro defensa del migrante comenzaremos a diseñar un andamiaje jurídico tanto de carácter social como fiscal de ayuda a migrantes, el cual servirá para asistir a los connacionales deportados, a partir de abordar la problemática desde un enfoque de colaboración entre el gobierno, empresas y patrones.

México requiere un gobierno sensible ante la problemática migratoria, que la considere una de sus prioridades, garantizando la defensa pro migrante. Se requieren condiciones que favorezcan la integración de los migrantes al mercado laboral, en el marco de la actual política de inmigración estadounidense, que conlleva la deportación a la cual los connacionales son objeto, actualmente no sólo la patrulla fronteriza estadounidense deporta diariamente a connacionales que son capturados en su intento por cruzar indocumentadamente, sino también a crecido el número de deportaciones de mexicanos aprehendidos al interior del país vecino.

Enfatizar en el pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes, sin duda alguna debemos plasmarlo en normas, programas y acciones concretas en beneficio de los migrantes deportados, así como su corresponsabilidad con los diferentes niveles de gobierno, instituciones y sociedad civil.

Es de recordar que en ceremonia privada en la terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, el presidente Enrique Peña Nieto, acompañado del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, recibió a 135 mexicanos que fueron deportados de Estados Unidos.

En dicha reunión, el presidente les manifestó que “México está creando oportunidades”.7

Durante la toma de protesta del Comité de Validación y Atención al Migrante del programa 3 x 1, el vocero de la Secretaría de Desarrollo Social, Eduardo Calderón Cuevas, ha mencionado que la dependencia está lista para implantar el Programa de Empleo Temporal y brindar apoyo para proyectos productivos de migrantes que sean deportados a México ante el endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos.8

La garantía constitucional de acceder a un empleo digno y bien remunerado actualmente se encuentra reducida, en razón a la situación del mercado laboral, a la economía global y a la oferta de vacantes que es escasa.

Ante esa situación, es el momento de responder por parte de los actores políticos y económicos, a las inquietudes y expectativas laborales de los mexicanos que han sido deportados, ya que este sector es materia prioritaria y estratégica para el desarrollo integral y nacional del país, reconociendo sus transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales.

Por último, no omito expresar que el 30 de marzo de 2016 presenté ante esta soberanía iniciativa encaminada a establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta un estímulo fiscal a los patrones o empresas que contraten a jóvenes, personas de la tercera edad y mexicanos que hayan sido deportados; ésta fue analizada y atendida durante el proceso de dictamen de la miscelánea fiscal para 2017.

Sin embargo, el tema referente al estímulo fiscal para quien contrate a mexicanos que hayan sido deportados no fue abordado en el dictamen respectivo. En la mencionada propuesta manifesté que este sector de la población vulnerable, son aquellos que viajaron como migrantes a Estados Unidos y que fueron deportados, la mayoría de ellos tienen entre 30 y 44 años, lo que significa que a esa edad intentan ingresar por primera ocasión al mercado laboral del país, consiguiendo en la mayoría de las ocasiones empleos de baja remuneración.

Por todo lo expresado presento ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo II del título VII, “De los estímulos fiscales”, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la denominación del capítulo II del título VII, “De los estímulos fiscales”, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los Patrones que contraten a Personas que padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Mexicanos Repatriados

Artículo 186. ...

...

En el caso de que el patrón contrate a persona de nacionalidad mexicana que en su calidad de migrante haya sido repatriada, la deducción a que hace referencia el presente artículo será de 35 por ciento.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomas Hammar expresa que hay dos categorías que comprenden las políticas de inmigración a través de la regulación de los flujos y el control de los inmigrantes y residentes extranjeros. Se abarcan las condiciones de admisión, tipos de permisos y garantías concedidas, así como los motivos para la remoción de ciudadanos extranjeros y su vulnerabilidad ante la posible expulsión arbitraria, y la criminalización de éstos, entre otras. Hammar, Tomas. European immigration policy: a comparative study, Cambridge University Press, Cambridge, 1985, página 9.

2 Anguiano, María Eugenia. “Introducción. Migrar en tiempos adversos. Control de las fronteras, crisis económica y vulnerabilidad humana”, en Cruz, Rodolfo (coordinador). Migraciones internacionales, crisis y vulnerabilidad, El Colegio de la Frontera Norte, Tijuana, 2013, página 34.

3 Izquierdo, Antonio. Políticas de control migratorio. Estudio comparado de España y EE.UU., Ediciones Bellatera, Barcelona, página 387.

4 US Departament of Homeland Security, History of ICE, Washington, DC, US, “Immigration and customs enforcement-US”, Departament of Homeland Security, 2014. Disponible en

https://www.ice.gov/history/

5 Más allá de si fue propiciado por la autoridad migratoria o no, el regreso a su país de origen, ello involucra crisis económica e impacto en el ámbito laboral, las deportaciones de parientes genera separaciones familiares y el consiguiente retorno de algunos o todos los miembros. Asimismo, propicia la sensación de miedo a ser deportado, ser despedido, perder lo que se tiene: trabajo, familia, vivienda, y bienestar. Mestries, Francis. “Los migrantes de retorno ante un futuro incierto”, en Sociológicas, número 76, enero-abril de 2013, México, páginas 171-212, Disponible en

http://wwwscielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732013000100006&Ing=es&nrm=iso&tlng=es Situaciones de catástrofes, crisis, criminalidad y narcotráfico, desempleo, afectación del bienestar producto del desajuste entre el trabajo y los modos de vida, entre otros, impulsan la movilidad internacional. Delgado Wise, Raúl. “Critical overview of migration and development: the Latin American challenge”, en Annual Review of Sociology, volumen 40, Forthcoming, 2014.

6 Cabrero, Enrique. Innovación en gobiernos locales: un panorama de experiencias municipales en México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2002, página 22.

7 En la misma reunión, la coordinadora del programa Somos Mexicanos, del Instituto Nacional de Migración, Dalia Gabriela García Acoltzi, expresó que el presidente dio la instrucción de brindar asistencia a los mexicanos que retornan de Estados Unidos. Los migrantes traen habilidades y condiciones especiales que hay que aprovechar como mexicanos; el país puede aprovechar de toda esta gente calificada y especializada, que incluso regresa siendo bilingüe”. El Financiero, “Peña Nieto recibe a 135 deportados de Estados Unidos”. Recuperado de

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/pena-nieto-recib ira-a-migrantes-provenientes-de-estados-unidos.html

8 Calderón Cuevas señaló que se impulsarán medidas para apoyar a los connacionales con el objetivo de que los migrantes cuenten con una fuente de ingreso y autoempleo a su regreso al país. El Financiero, “Sedesol implementará programa de empleo temporal ante deportaciones”. Recuperado de

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/sedesol-implemen tara-programa-de-empleo-temporal-ante-deportaciones.html

Ciudad de México, a 18 de abril de 2017.

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 3, la fracción V del artículo 8, las fracciones VIII, X, y XVI, y los párrafos primero y cuarto del artículo 18, todos de la Ley para Impulsar el Incremento sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; y se reforman la fracción VII del artículo 153-J, las fracciones VII y VIII del artículo 153-K, las fracciones I, III, VI, del artículo 537, el inciso e) de la fracción I, del artículo 539, el inciso a), de la fracción IV, del artículo 539, la fracción VI del artículo 539, y los incisos a) y b) de la fracción VI, del artículo 539, todos de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos quince años, los movimientos migratorios de la población mexicana han experimentado cambios significativos en el volumen, tendencias, modalidades y características sociodemográficas,1 estos movimientos son continuos y no están exentos de prejuicios. Actualmente la situación de las deportaciones de mexicanos está originando una profunda desorientación entre nuestros connacionales, en razón al rompimiento de lazos familiares, laborales, económicos, y sociales, así como el desvanecimiento de un plan de vida.2 Estos migrantes ahora están enfrentando una realidad que desconocen, procesos administrativos complejos y burocráticos, violaciones, criminalización y, sobre todo, carencia y ausencia de recursos, orientación, apoyo y asistencia.

Ante esta situación, las autoridades de los tres niveles de gobierno están obligadas a desarrollar una política a fin de proveer de la infraestructura básica para la recepción e integración a corto plazo de deportados en el mercado laboral. Esta política debe estar configurada a fin de generar el mayor beneficio para los repatriados mexicanos a través del uso y gestión eficiente de los instrumentos y mecanismos que garanticen el acceso de los mexicanos deportados a una fuente de ingresos que les permita reintegrarse al país.

La integración3 es un reto difícil para todo Estado, ya que en ocasiones las personas inmigrantes son discriminadas y no participan en igualdad de derechos, además de enfrentar la escasez de mecanismos eficaces para combatir la exclusión.4 Es preciso que sea observada la integración como un proceso continuo e inacabado, en la búsqueda de políticas de inclusión centradas en garantizar la reinserción laboral, vivienda digna e ingresos suficientes de las personas recién llegadas. En este sentido, en México, la infraestructura de ayuda de reinserción laboral está fragmentada no existe un vínculo entre las acciones de las autoridades federales y locales y el sector empresarial, a pesar de que sea han reconocido las acciones en bienestar de los migrantes deportados, sin embargo aún se limita su acceso al mercado laboral, motivo por el cual, se debe trabajar en facilitar la inclusión de la participación de la sociedad en el diseño y la ejecución de políticas públicas en materia migratoria.

Es conocido que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional del Empleo, administra el subprograma Repatriados Trabajando,5 el cual ofrece ayuda económica para el transporte terrestre de los connacionales deportados que desean regresar a su lugar de origen e integrarse a la fuerza laboral,6 para ingresar a la cobertura de los apoyos, los interesados deberán estar registrados en el listado del Instituto Nacional de Migración, con fecha máxima de 15 días previo a su presentación al Servicio Nacional de Empleo.

Como se ha expresado la integración y reinserción comprende a todo proceso que posibilita a las personas que han retornado a su país ya sea de manera voluntaria o involuntaria (deportación) a participar en la sociedad garantizando un nivel mínimo de calidad de vida y de bienestar social. El Informe sobre Desarrollo Humano (PNUD) 2014,7 señala que si bien la mayoría de los países han avanzado de forma consistente en reducir las vulnerabilidades, aún predomina un sentimiento de precariedad en la medida en que los logros en aspectos fundamentales del desarrollo pueden socavarse muy rápidamente ante ciertos eventos, como son las crisis económicas. Esta situación de vulnerabilidad es la que enfrenta en gran medida la población migrante mexicana que retorna a su país en los procesos de inserción y reinserción en la economía.

Es de observase que los obstáculos que enfrentan las personas migrantes de retorno, en términos de las posibilidades de conseguir o conservar un empleo, está acompañado de las dificultades para encontrar espacios en la estructura ocupacional.8 En tal virtud, los trabajadores migrantes constituyeron uno de los grupos poblacionales más vulnerables y el más severamente impactado.9 Un estudio reciente analizó la reinserción de los migrantes de retorno en el mercado de trabajo, en el cual se examinó el rol de la experiencia laboral, las habilidades y las competencias adquiridas por esas personas durante su estancia migratoria en Estados Unidos, así como su aprovechamiento en su reinserción laboral; los resultados señalan que en el país del norte trabajaron en empleos situados en la construcción y en los servicios de limpieza y mantenimiento, como operadores en fábricas, en puestos de cocina y carpintería, como trabajadores de apoyo, en mecánica y mantenimiento de autos y que, tras el retorno, se insertaron en sectores con condiciones laborales poco favorables y donde las habilidades y destrezas aprendidas no son factibles de aprovechar satisfactoriamente, en virtud de las características del mercado de trabajo en el que se reincorporan, así como por la falta de reconocimiento y certificación de esas habilidades.10

Resulta evidente que el mercado de trabajo en nuestro país ha sufrido significativos cambios como consecuencia de la actual política migratoria de nuestro país vecino del norte, este efecto sugiere el diseño de un nuevo modelo de inserción laboral. Ante tal escenario, salta el siguiente cuestionamiento ¿Cuáles son los retos y desafíos para la sociedad y el Estado mexicano ante la nueva política migratoria de los Estados Unidos de América?

La respuesta debe estar encaminada a reconocer que este escenario implica un grado importante de vulnerabilidad de la población retornada, expresándose en múltiples dimensiones. Siendo necesario utilizar las habilidades adquiridas durante la experiencia migratoria, ya que un obrero especializado pudo haber adquirido nuevas capacidades y destrezas que no necesariamente son empleadas en su comunidad de retorno, de ahí la importancia de considerar esta situación de deportación bajo las características de productividad, económicas, y sociales.11 En tal sentido, a pesar de que las posibilidades de inserción laboral son desventajosas para la población que retorna, es claro que cualquier diseño de política debe enfocarse a impulsar una política que brinde a los mexicanos que regresan a su país una atención integral, impulsando sus habilidades, promoviendo su incorporación al mercado productivo.12 Es sabido que por estudios efectuados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las mujeres retornadas se ubican en espacios de la estructura ocupacional como son el comercio y ventas, mientras que los hombres retornados en el sector primario y en trabajos artesanales.13

En virtud de seguir incidiendo en la política pública en materia migratoria, debemos continuar enfatizando la necesidad de definir acciones, mecanismos e instrumentos para la reintegración de mexicanos. Es oportuno recordar que con el paso del tiempo, en el marco jurídico se ha impulsado la inclusión de demandas sociales de respeto a los derechos humanos de los migrantes, las cuales surgieron a partir de las desafortunadas historias de secuestro, extorsión, violencia y corrupción de migrantes. Motivo por el cual, se considera que se deben implementar políticas públicas para atender directamente a la población deportada, facilitando el desarrollo de programas de autoempleo. Actualmente el gobierno federal o estatal sólo informa a los connacionales de los beneficios de transporte terrestre, empleo, certificación de estudios y salud que pueden obtener a través de las diferentes secretarías e instituciones participantes. Esta situación ocupacional se vincula con la ventaja de aprovechar de las personas las habilidades adquiridas en el mercado laboral estadounidense.

Para entender el grado en que una población se encuentra integrada a una sociedad, suelen examinarse los canales institucionales mediante los cuales es posible lograrlo, siendo un indicador el mercado de trabajo, ya que el mismo constituye una vía de integración. Por ello, es trascendental reconocer a la integración social de las personas deportadas no como un problema, sino como una oportunidad para el fortalecimiento14 y desarrollo sostenible del país, a través de sus contribuciones positivas, beneficios mutuos y obligaciones recíprocas. Dichas transformaciones se vinculan con la distribución y reparto de empleos, enfocadas a producir una mayor competencia. No hay duda de que el regreso de millones de mexicanos puede convertirse en una oportunidad y no en un problema, en donde el retorno sean una opción de vida para las personas y no un hecho forzado por las circunstancias económicas y políticas.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 3, la fracción V del artículo 8, las fracciones VIII, X, y XVI, y los párrafos primero y cuarto del artículo 18, todos de la Ley para Impulsar el Incremento sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; y se reforman la fracción VII del artículo 153-J, las fracciones VII y VIII del artículo 153-K, las fracciones I, III, VI, del artículo 537, el inciso e) de la fracción I, del artículo 539, el inciso a), de la fracción IV, del artículo 539, la fracción VI del artículo 539, y los incisos a) y b) de la fracción VI, del artículo 539, todos de la Ley Federal del Trabajo , quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 3, la fracción V del artículo 8, las fracciones VIII, X, y XVI, y los párrafos primero y cuarto del artículo 18, todos de la Ley para Impulsar el Incremento sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente Ley:

I. a la IV. ...

V. Impulsar la creación de empleos formales, la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo;

VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, políticas de integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados , formación de competencias de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productiva laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada;

VII. a la XIV. ...

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. a la IV.

V. Instrumentos específicos de ejecución, tales como inversión en infraestructura física, creación de competencia humanas, impulso a la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados , investigación y desarrollo, innovación e infraestructura digital; compras y obras públicas; desarrollo de proveedores; capital de riesgo y capital semilla con el impulso de las instituciones de banca de desarrollo; capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica; mejora regulatoria y los demás que se establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política nacional de fomento económico, y

VI. ...

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

I. a la VII. ....

VIII. Proponer a las dependencias y entidades mecanismos de colaboración para lograr una articulación eficaz entre ellas y del Ejecutivo federal con los sectores público, social y privado, para efectos del estudio, discusión, propuestas y directrices en la formulación de políticas, programas y reglas de operación con perspectiva de género , proyectos y regulación dirigidos a impulsar el incremento de la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;

IX. ...

X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de MIPYMES, promoviendo en dichos núcleos la integración de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados , así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría nacional y de las compras nacionales; al aumento del valor agregado nacional en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;

XI. a la XV. ...

XVI. Promover la certificación de competencias de los trabajadores, así como de aquellas adquiridas en el extranjero ;

XVII. ...

Artículo 18. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaria, dará seguimiento y evaluará el avance anual de los indicadores en materia de productividad total de los factores, productividad laboral, la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados , informalidad, incremento del valor agregado nacional en las exportaciones; así como aquellos que determine el Comité.

...

...

Las Secretarias del Trabajo y Previsión Social y de Economía tendrán a su cargo, en términos de lo establecido en los artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo, el seguimiento de los programas de capacitación de trabajadores y emprendedores, la formación de competencias, así como los programas enfocados a la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados , y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman la fracción VII del artículo 153-J, las fracciones VII y VIII del artículo 153-K, las fracciones I, III, VI del artículo 537, el inciso e) de la fracción I del artículo 539, el inciso a) de la fracción IV, del artículo 539, la fracción VI del artículo 539, y los incisos a) y b) de la fracción VI, del artículo 539, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera

Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. a la VI. ...

VII. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas; así como efectuar un diagnóstico sobre la situación de la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados ;

VIII. a la X. ...

...

Artículo 153-K. ...

El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. a la VI. ...

VII. Proponer a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral, y en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada; así como para la revalidación de aquellas competencias, conocimientos y habilidades adquiridos en el extranjero;

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias y revalidaciones relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto;

IX. a la XII. ....

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos, así como impulsar políticas públicas enfocadas a la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados;

II...

III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; así como a la revalidación de competencias, conocimientos y habilidades adquiridos en el extranjero;

IV. a la V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes, para la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados y grupos vulnerables; y

VII. ...

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social corresponde las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a la d). ...

e) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, la integración y reinserción laboral de los mexicanos que en su calidad de migrantes hayan sido repatriados , así como procurar su ejecución;

f) a la h). ...

II. a la III. ...

IV. En materia de registro de constancias de habilidades laborales:

a) Establecer registros de constancias y revalidaciones relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades; y

b) ...

V. ...

VI. En materia de normalización, revalidación y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaria de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la república para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación o revalidación de aquellos adquiridos en el extranjero , así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación y revalidación , aplicable a toda la república, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independiente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ramírez García, Télesforo y Aguado Ornelas, Daniel, “Determinantes de la migración de retorno en México, 2007-2009,” en La situación demográfica de México 2013, CONAPO, México, pp. 175-190, Disponile en http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resorce/1725/1/images/10_De terminantes_de_la_migración_de_retorno_en_Mexico_2007_2009.pdf

2 Para Durand el movimiento migratorio entre México y Estados Unidos representa “un proceso social masivo y centenario en un contexto de vecindad asimétrica”. Durand, Jorge y Massey, Douglas S., Clandestinos. Migración México-Estados Unidos en los albores del siglo XXI, Miguel Ángel Porrúa, México, 2003, p. 60

3 Para Narváez, la inserción e incorporación a una sociedad constituye un aspecto fundamental de las migraciones, aunque es un tema relacionado con la problemática que implica permanecer y quedarse en una sociedad distinta a la propia, en el caso de la migración de retorno el tema de la integración social cobra relevancia, aunque se trate de la propia sociedad, en la cual la persona ha nacido y ha tenido en grados diversos oportunidades y restricciones de pertenencia, con antelación a su proyecto migratorio. Narváez Gutiérrez, Juan Carlos, One Way Trip: inserción, identidad y cultura trasnacional, Centro de Estudios Migratorios del INM, México, 2012

4 Las acciones públicas emprendidas como respuesta ante dichos obstáculos legitiman la selección de personas; por ejemplo, en el mercado de trabajo, mediante una asociación estereotipada del género, la nacionalidad y la fuerza de trabajo, que genera nuevas formas de marginación y exclusión social. Ceinos Suárez, Ángeles, “Flujo de extranjeros en mercado de trabajo”, en Wolters Kluwer, España, 2006, pp. 253-261.

5 El subprograma Repatriados Trabajando, además de proporcionar información y la compra del boleto para su retorno a sus estados de origen o residencia, permite vincular a los desterrados de la Unión Americana a una actividad productiva, invitándolos a participar en cursos de capacitación para mejorar habilidades o en algunos casos apoyar con bienes para emprender negocios. La Red, “Benefician con subprograma Repatriados Trabajando”, 13 de Febrero de 2017, Recuperado en

http://laredmultimedia.com/2017/02/13/benefician-con-sub programa-repatriados-trabajando/

6 En el subprograma se apoya a los solicitantes que hayan sido repatriados por algún estado de la frontera norte del país o alguno de los aeropuertos que las autoridades migratorias señalen como puntos de repatriación de connacionales, que manifiesten no tener intenciones de emigrar nuevamente al extranjero y su interés por encontrar un empleo en su lugar de origen o residencia, así como no haber sido beneficiado por este subprograma. Servicio Nacional del Empleo, “Subprograma Repatriados Trabajando”, Recuperado en http://www.empleo.gob.mx/sne/repatriados-trabajando

7 Naciones Unidas, “Informe sobre desarrollo humano 2014, Sostener el Progreso Humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Nueva York, 2014 Disponible en

http://www.undp.org/content/dam/undp/library/corporate/H DR/2014HDR/HDR-2014-Spanish.pdf

8 Gandini, Luciana, Lozano-Ascencio, Fernando, y Gaspar Olvera, Selene, El retorno en el nuevo escenario de la migración entre México y Estados Unidos, CONAPO, México, 2015.

9 Castles, Stephen y Miller, Mark, J. “Migration and the Global Economic Crisis: One Year On, Update,” abril 2010, Disponible en:

http://www.age-of-migration.com/na/financialcrisis/updat es/migration_crisis_april2010.pdf

10 Padilla, Juan Manuel, y Jardón, Ana Elizabeth, “Migración y Empleo: Reinserción de los migrantes de retorno al mercado laboral nacional”, INEDIM, México, 2014.

11 Las visiones más optimistas interpretan que es esperable que los retornados sean emprendedores y que la prevalencia del trabajo independiente refleje el éxito de una experiencia migratoria en la que se acumularon capital humano y ahorro tras años de residencia en el exterior. Whaba, J., y Zenou, Y., “Out of sigth, out of mind: Migration, entrepreneurship, and social capital,” en Regional Science and Urban Economics, núm. 5, 2012, pp. 890-903.

12 Para Mezger, la práctica del “emprendedurismo” no siempre es una opción ni es el resultado de un retorno meditado y planificado, sino, frecuentemente, una estrategia para enfrentar las dificultades de integración al mercado de trabajo del país de retorno. Mezger, C.L., y Flahaux, M.L., “Returning to Dakar: A Mixed Methods Analysis of the Role of Migration Experiencie for Occupational Status,” en World Development, núm., 45, 2013, pp. 223-238

13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Información de Migración Internacional con datos del ENOE durante 2015,” 30 de enero de 2017, Aguascalientes, Ags., Disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/espe ciales/especiales2017_01_02.pdf

14 Alarcón, Rafael, Escala Rabadán, Luis y Odgers Ortiz, Olga, “Mudando el hogar al norte. Trayectorias de integración de los inmigrantes mexicanos en Los Ángeles”, El Colegio de la Frontera Norte, Tijuana, México, 2012, p.53.

Ciudad de México, a 18 de abril de 2017

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 214, la fracción IV del artículo 250, el artículo 250 bis y el artículo 250 bis 1, del Código Penal Federal, y se reforma la fracción VI del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país enfrenta diversas problemáticas entre las cuales, está la credibilidad en la capacidad de las instituciones enfocadas a la seguridad pública, siendo ésta débil e insuficiente, al grado de tener que utilizar a las fuerzas armadas para coadyuvar en dicha tarea. Las instituciones de seguridad pública aún no han logrado consolidar sus procesos de modernización.1 La situación de la seguridad pública se puede constituir en una amenaza para el desarrollo de México. Es sabido que la violencia y la inseguridad afectan a la sociedad deteriorando severamente su calidad de vida, en el sentido de que se sienten atemorizados, acosados y vulnerables ante la amenaza permanente de victimización.

En este sentido, son reveladores los datos obtenidos en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) 2016, elaborada el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señalando que la percepción de la inseguridad en México está en su nivel más alto desde 2013, el 74.1 por ciento de la población se siente insegura. Esta cifra representa un incremento de 6.4 por ciento con relación a diciembre de 2015, en dicho año el 67.7 por ciento de la población expresó sentirse insegura.2

Durante 2016, la población mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda entre las cuales fueron: consumo de alcohol en las calles (66%), robos o asaltos (65.6%), vandalismo (51.4%), venta o consumo de drogas (42.3%), bandas violentas o pandillerismo (34.7%) y disparos frecuentes con armas (34%).3

Al inicio de su administración, el presidente Enrique Peña reconoció la gravedad de la situación, señalando que en este rubro se había llegado a límites nunca antes vistos en que los descabezamientos, ajusticiamientos y batallas campales en las calles del país se fueron convirtiendo en un hecho cotidiano. Ante esto, la autoridad en ocasiones ha señalado que el grado de violencia visto en México es debido a la desesperación por la pérdida de mercados, rutas y mercancías. Sin embargo en nuestro país se continúan observando matanzas, secuestros, extorsiones telefónicas, así como, inseguridad en casi todas las ciudades de nuestro país, agudizándose en las grandes capitales y frontera norte, atormentando a los ciudadanos, perdiéndose por parte de las autoridades tanto federales, estatales y municipales la visión hacia donde se debe ir para solucionar esta profunda crisis.

Las cifras reflejan el problema estigmatizando al país a través de una violencia permanente. En los últimos meses se han incrementado las ejecuciones brutales y arteras indicando que la delincuencia organizada se convierte en el primer promotor de toda la delincuencia, a través de cientos de miles de jóvenes adictos que están dispuestos a convertirse en asaltantes, ladrones, y extorsionadores, dañando a toda la sociedad sin que exista un control sobre ellos, por parte de las autoridades y mucho menos sean detectados por los instrumentos de seguridad e inteligencia con que cuenta nuestro país.

Los analistas en materia de seguridad nacional han manifestado en reiteradas ocasiones que la pobreza no es sinónimo de delincuencia, sino de la errática aplicación de una política social, pero la pobreza, muchas veces es similar a la marginación social, favoreciendo la ejecución de actos delictivos como robos, secuestros, crímenes organizados o subversión. Esto nos lleva a expresar que los gobiernos de los tres órdenes, federal, estatal y municipal no están ofreciendo resultados importantes en política social, generando mayor desigualdad entre grupos sociales, regiones geográficas y sectores productivos.

Como representante popular, estoy consciente que los recursos económicos son de suma importancia para el combate a la delincuencia. Sin embargo, los datos del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad indican que en los últimos 10 años los presupuestos se han incrementado cuatro veces en términos reales, pero los índices criminales no han bajado; al contrario, se han incrementado. Compañeros legisladores, no servirán los recursos si se continúan aplicando medidas que atacan consecuencias y no causas.

Además del tema que engloba lo relativo al comportamiento y consecuencias de la delincuencia organizada, es oportuno señalar que aún persisten policías corruptos. En alguna ocasión hemos escuchado sobre alguna autoridad de cualquier nivel de gobierno que se ha coludido o encubierto a los delincuentes, siendo esas autoridades y/o policías los que tienen conocimiento de todos los delitos que se presentan en sus respectivas zonas,4 de igual manera la identificación de los delincuentes que los cometen, si no actuamos de manera eficaz y eficiente, imponiendo sanciones más severas, estaremos encubriendo el control de las responsabilidades de las autoridades y de los cuerpos policíacos.5

Es oportuno recordar que los representantes de los tres Poderes de la Unión, los gobernadores, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, sindicatos, representantes de la sociedad civil, empresarios, y medios de comunicación han estado en la disposición de trabajar juntos para reestructurar y reconstruir el sistema de seguridad del país. Entre las acciones que se han puesto en marcha está el sistema de atención a víctimas del delito, el cual se desarrolla en coordinación con la sociedad civil; incremento presupuestal para las actividades de seguridad interior; realización de campañas en favor de una cultura de la legalidad, prevención y denuncia, así como mejores mecanismos de coordinación con los gobiernos locales. Sin embargo la crisis continúa, siendo claro que para los millones de ciudadanos que han sido víctimas de la delincuencia están hartos de promesas.

Es razonable la exigencia de la sociedad, por lo que es preciso que nosotros como legisladores aportemos nuestras propuestas para contribuir a construir un país más seguro. Resulta evidente que la actual administración está en la disposición de poner énfasis en combatir la delincuencia, a fin de que no vuelvan a presenciarse sucesos que provoquen una profunda consternación y cimbren las fibras más frágiles de la sociedad.

La delincuencia organizada ha imitado los operativos e incluso la vestimenta de las organizaciones policiales, por lo que resulta necesario garantizar el control de los uniformes, evitando su falsificación.6 El avance del crimen organizado, los niveles de corrupción policial y la sensación de desgobierno presentes en algunas de las ciudades de nuestro país deben ser enfrentados con políticas claras y contundentes encaminadas a la consolidación de las instituciones policiales.

Es preciso reconocer que a pesar de las medidas diseñadas para mitigar las consecuencias generadas por la falsificación ilegal de uniformes tanto policiales como de las fuerzas armadas, e insignias, los cuales, ocasionan la confusión de servidores públicos y de la población en general. Es de destacar que la portación de uniformes e insignias falsificados constituye un hecho ilícito, tal conducta se encuentra descrita para sancionar a quienes de manera dolosa han hecho de la falsificación de vestimentas oficiales una actividad para cometer delitos. Sin embargo, es también recurrente como en la vida cotidiana se observan, escuchan o se tiene conocimiento de bandas delincuenciales o personas por cuenta propia, para delinquir utilizan uniformes, insignias o credenciales de instituciones públicas del sector salud, con ello obtienen la confianza de su víctima, por lo que resulta necesario legislar a fin de combatir esta actividad cada vez más extendida.

La envergadura que ha adquirido el problema sugiere que la solución se encontrará en la medida en que los diferentes actores involucrados vislumbren que no es una tarea individual. Por tal motivo, el objetivo de la presente propuesta es imponer sanciones más severas a los servidores públicos corruptos, a los policías que participen en actos delictivos, así como a los que vendan, comercialicen, compren, distribuyan, uniformes de cuerpos policíacos y de servicios de salud. Es fundamental fortalecer la política de prevención del delito, instrumentando las condiciones encaminadas a encauzar una nueva era del país en donde se repudie la corrupción.

La prevención de la violencia y la criminalidad son objetivos alcanzables y realizables en nuestro país, las interrogantes pendientes están relacionadas a la dificultad en la implementación de políticas de prevención de la inseguridad y el delito, así como en los resultados marginales de aquellas que ya han sido implementadas. No se debe perder de vista que la lucha frontal contra el crimen seguramente dará origen a otros problemas de inseguridad, si las políticas públicas enfocadas a fortalecer la seguridad de los ciudadanos no se actualizan. Por ello, en tanto no se ponga en orden, se seguirá incrementando el problema de inseguridad.

La enorme demanda por parte de la población frente a la inseguridad es plenamente justificada, es imprescindible que en México exista el convencimiento que la seguridad es parte fundamental de los derechos fundamentales de los individuos y cuando son vulnerados pierden la capacidad de realizarse en su plenitud, además debemos reivindicar el derecho de las personas a una vida segura y exenta de miedo a la violencia. Tener una visión que vaya más allá del discurso político en cuanto al diseño de políticas y programas,7 por tanto, es fundamental desarrollar políticas de seguridad que contribuyan al fortalecimiento del estado de derecho, combatiendo las manifestaciones inmediatas del crimen y la violencia y, a la vez, reduzcan significativamente su incidencia, promoviendo la participación de la ciudadanía.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados el presente Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 214, la fracción IV del artículo 250, el artículo 250 bis y el artículo 250 bis 1, del Código Penal Federal, y se reforma la fracción VI del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , quedando de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 214, la fracción IV del artículo 250, el artículo 250 bis y el artículo 250 bis 1 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

I. a VI. ...

Al infractor de las fracciones III, V, y VI se le impondrá de dos a siete años de prisión o de treinta a ciento cincuenta días multa. En el supuesto de la fracción VI, podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuenta, cuando los objetos perdidos o sustraídos consistan en uniformes de las fuerzas armadas, de alguna corporación policial o de alguna institución pública del sector salud.

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I. a III. ...

IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas, de alguna corporación policial o de alguna institución pública del sector salud.

Artículo 250 bis. Al que cometa el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas, o de cualquier institución de seguridad pública, o uniformes de alguna institución pública del sector salud , se le impondrá de siete a quince años de prisión y hasta mil quinientos días multa.

Comete el delito de falsificación de uniformes y divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, o uniformes de alguna institución pública del sector salud , el que sin autorización de la institución correspondiente fabrique, confeccione, produzca, imprima o pinte, cualquiera de los uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados en dichas instituciones.

Se entiende por uniformes, divisas o insignias para los efectos de este artículo, los señalados en las disposiciones aplicables de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, o de alguna institución pública del sector salud.

Artículo 250 bis 1. Se impondrá de tres a ocho años de prisión y de trescientos a quinientos días multa a quien:

I. Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, o uniformes de alguna institución pública del sector salud falsificados;

II. Adquiera, enajene o use por cualquier medio o título, uniformes, divisas, balizaje, credenciales de identificación o insignias de las fuerzas armadas o cualquier institución de seguridad pública, o uniformes, credenciales o insignias de alguna institución pública del sector salud falsificados;

III. Obtenga, conserve, facilite o enajene sin autorización los verdaderos uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública, o uniformes de alguna institución pública del sector salud;

IV. Cuando se utilicen vehículos con balizaje, colores, equipamiento, originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehículos utilizados por las fuerzas armadas o instituciones de seguridad pública, y

V. Al que utilice uniformes, balizaje, insignias, credenciales de identificación y divisas con tamaño similar o igual al reglamentario de las fuerzas armadas, de instituciones de seguridad pública, o de alguna institución pública del sector salud , o cuando dichas piezas, sin ser copia del original, presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello objetos o piezas con apariencia similar, confundibles con los emitidos legalmente, con el objeto de hacerse pasar por servidor público.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice alguna de las conductas previstas en este artículo con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas, de cualquier institución de seguridad pública o de alguna institución del sector salud.

Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas, de seguridad pública o procuración de justicia, o de institución del sector salud, o los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables.

Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a la V. ...

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas; asimismo impulsar entre las instituciones de seguridad pública la implementación de tecnología para prevenir la falsificación de uniformes de las corporaciones policiales;

VII. a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dammert, Lucía, Reporte del Sector Seguridad en América Latina y el Caribe, FLACSO-Chile, Santiago, 2007, pp. 67-108

2 Las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Villahermosa, Chilpancingo de los Bravo, la región Oriente 22 de la Ciudad de México, Ecatepec de Morelos y Fresnillo, con 97.5, 96.2, 95, 94.9 y 90.7%. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2016,” 16 de Enero de 2017, Aguascalientes, Ags, p. 1, Recuperado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu/ensu2017_01.pd f

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2016,” 16 de Enero de 2017, Aguascalientes, Ags, p. 6, Recuperado en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/ensu /ensu2017_01.pdf

4 Gabaldón, Gerardo y Birkbeck, Christopher. “Policía y Fuerza Física en perspectiva intercultural”, Nueva Sociedad, Caracas, Venezuela, 2003, p. 128.

5 Muchos cuerpos policiales enfrentan severos problemas internos afectando su capacidad profesional, entre otros, la falta de equipamiento e infraestructuras adecuadas, regímenes laborales muy duros y bajos salarios. Estos elementos generan que la policía esté asociada a la ineficacia y carezca de credibilidad y confianza y, en algunos casos, la policía termina siendo un factor adicional de incremento de la inseguridad ciudadana por problemas de abuso y/o colusión con el crimen. Arias, Patricia y Zúñiga, Liza, “Control, disciplina y responsabilidad policial: desafíos doctrinarios e institucionales en América Latina”, FLACSO-Chile, Santiago, 2008, p. 142.

6 La criminalidad también ha utilizado las herramientas de la vida moderna, incrementando el uso de la tecnología, mejorando su capacidad de organización y, en muchos casos, aumentando el nivel de violencia utilizada para la comisión de los delitos. Organización de los Estados Americanos, “La Seguridad Pública en las Américas: retos y oportunidades,” Secretaria General OEA, Washington, 2008 p. 11, Recuperado en https://www.oas.org/dsp/documentos/observatorio/final.pdf

7 Es importante establecer una institucionalidad específica y adecuada, destinada a favorecer y coordinar la intervención multisectorial del Estado para la seguridad. Basombrío, Carlos y Costa, Gino, “Liderazgo civil en el Ministerio del Interior”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, Perú, 2004, pp. 39-40.

Ciudad de México, a 18 de abril de 2017

Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica)


Edna Ileana Dávalos Elizondo, Víctor Manuel Giorgana Jiménez (rúbricas). Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Jesús Zúñiga Mendoza (rúbrica), Laura Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arambula, Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).
Inklusion
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