Informes

De la Comisión de Competitividad, primero semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura

1. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1, 2, párrafo primero, fracción X, y 3, y 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 150, numeral 1, fracción X, 164, 165 y 213, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rinde el primer informe semestral de actividades del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

2. Presentación

Uno de los mayores retos de México es acelerar el ritmo de crecimiento, que hasta el momento ha sido lento, para poder generar mayor número de empleos formales, y así poder incrementar el bienestar de la población.

El Foro Económico Mundial (2014) definió competitividad sostenible 1 como “el conjunto de instituciones, políticas y factores que permiten a una economía sectorial, regional y nacional, incrementar su productividad constante con los cambios estructurales necesarios de su planta productiva para que pueda, además en el largo plazo mantener una alta sostenibilidad social y medio ambiental”.

Durante muchos años, en México no hubo consenso sobre la definición de competitividad, sin embargo, a partir de la reforma a los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013, se da un gran paso y surge por vez primera el concepto de competitividad:

Artículo 25

... La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y generación de empleo...

Estas condiciones están dadas por la estabilidad de las finanzas públicas, la estabilidad del sistema financiero, la regulación de la competencia económica, mejora regulatoria, y el fomento de actividades productivas, entre otras.

Si bien en el desarrollo económico nacional, concurre el sector público y el privado, es deber del Estado establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica, alentando y protegiendo las actividades realizadas por los particulares, promoviendo las condiciones para que este sector contribuya al desarrollo del país, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable.

Ahora bien, el Banco Interamericano de Desarrollo señaló: “La competitividad depende de la productividad de las empresas, los sectores y las regiones del país; y la productividad depende a su vez de que por el lado de la oferta se incrementen las capacidades tecnológicas y organizacionales de las empresas y, desde el punto de vista de la demanda se requiere producir bienes y servicios con mayor elasticidad ingreso de la misma”.

La productividad de una economía no depende solamente de la disponibilidad y la calidad de los insumos de la producción, sino también de la manera en que ambos interactúan, por lo que es necesario contar con reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, donde la principal fuente de diferenciación entre las empresas radique en la calidad y precio de sus productos y servicios, por medio de acciones que inhiban las prácticas monopólicas e incentiven a las empresas a producir mejores bienes y servicios que favorezcan a la población.

La Constitución Política establece que al Congreso de la Unión corresponde expedir leyes en materia de planeación nacional del desarrollo económico. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las comisiones la Cámara cumple sus atribuciones constitucionales y legales.

La de Competitividad es una de las comisiones ordinarias establecidas para elaborar dictámenes, informes, opiniones o resoluciones que contribuyan a cumplir lo señalado al inicio del documento.

La Comisión de Competitividad se instaló el 15 de octubre de 2015 y aprobó el programa de trabajo correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura el 29 de septiembre de 2016, en el cual se establece entre sus objetivos mejorar y consolidar el marco jurídico en materia de competitividad y productividad, de libre competencia y concurrencia del mercado, y así generar las condiciones necesarias para detonar el crecimiento económico sostenido y sustentable del país que respondan a las demandas del sector externo y el fortalecimiento del mercado interno.

En aras de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, la comisión presenta el primer informe semestral de actividades del segundo año legislativo.

3. Antecedentes de la comisión

El 8 de octubre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho decreto confirió carácter de ordinaria a la Comisión de Competitividad.

La Comisión de Competitividad tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio, por lo que desarrollará sus actividades de conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a IX. ...

X. Competitividad;

XI. a LII. ...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

4. Integración de la comisión

El 29 de septiembre de 2015, el pleno de esta soberanía aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituyen 56 comisiones ordinarias de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre ellas la de Competitividad.

I. Composición por grupo parlamentario

La comisión se integra por 20 diputados: 7 del Partido Revolucionario Institucional (PRI), 5 del Partido Acción Nacional (PAN), 4 del Partido de la Revolución Democrática (PRD), 2 de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), 1 del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y 1 de Movimiento Ciudadano.

II. Modificaciones en la integración de la comisión

6 de septiembre de 2016

Eduardo Francisco Zenteno Núñez, secretario, baja

Juan Manuel Celis Aguirre, secretario, alta

2 de febrero de 2017

Andrés Aguirre Romero, integrante, baja

III. Composición de la junta directiva

La junta directiva está formada por 11 diputados: 4 del PRI, 2 del PAN, 2 del PRD, 1 del PVEM, 1 de Morena y 1 de Movimiento Ciudadano.

La junta directiva se integra de la siguiente manera:

Diputados: Héctor Peralta Grappin (PRD), presidente; Martha Hilda González Calderón (PRI), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (PRI), Susana Osorno Belmont (PRI), Alejandro Juraidini Villaseñor (PRI), Luis Fernando Antero Valle (PAN), Luz Argelia Paniagua Figueroa (PAN), Karen Orney Ramírez Peralta (PRD), Juan Manuel Celis Aguirre (PVEM), Blanca Margarita Cuata Domínguez (Morena), Germán Ernesto Ralis Cumplido (Movimiento Ciudadano), secretarios.

IV. Integrantes

Integran la comisión los

Diputados: Bernardino Antelo Esper (PRI), Federico Eugenio Vargas Rodríguez (PRI), Elvia Graciela Palomares Ramírez (PRI), Ricardo del Rivero Martínez (PAN), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN), Karla Karina Osuna Carranco, Felipe Reyes Álvarez (PRD), José Antonio Estefan Garfias (PRD), María García Chávez (Morena).

5. Actividades de la comisión

I. Iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas para dictamen

En el periodo comprendido del 01 de Septiembre de 2016 al 28 de febrero de 2017 del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, la Comisión de Competitividad ha recibido las siguientes iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo para efectos de dictamen:

a) Comisión única

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por Ana Guadalupe Perea Santos, en nombre de Alejandro González Murillo, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Dictaminada en sentido negativo en la undécima reunión ordinaria, efectuada el 7 de diciembre de 2016.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Dictaminada en sentido negativo en la duodécima reunión ordinaria, efectuada el 7 de febrero de 2017.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Pendiente de dictamen (a la fecha se encuentra elaborado el proyecto de dictamen).

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Iniciativa retirada (se elaboró el proyecto de dictamen).

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Dictaminada en sentido negativo en la decimotercera reunión ordinaria, efectuada el 28 de febrero de 2017.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativa retirada (se elaboró el proyecto de dictamen).

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Pendiente de dictamen.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso E a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativa retirada (se elaboró el proyecto de dictamen).

9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Pendiente de dictamen.

10. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que en el contexto de la depreciación del peso mexicano, el excesivo aumento del precio de los combustibles y el cambio de la Presidencia de Estados Unidos de América, se intensifique la puesta en marcha de acciones determinantes en favor de las micro y pequeñas empresas, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (con opinión de la Comisión Especial de apoyo a comerciantes en pequeño y microempresarios para fomentar la economía familiar).

Pendiente de dictamen.

A continuación se enumera la información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el presidente de la Mesa Directiva, actividades desarrolladas para efectos de dictamen y el estado que guardan.

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Proponente: Diputado Ariel Enrique Corona Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de presentación: 12 de abril de 2016.
Fecha de turno a comisión: 26 de abril de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 27 de abril de 2016.

Estado que guarda: El 7 de diciembre de 2016 fue dictaminada en sentido negativo en la undécima reunión ordinaria.
El 16 de diciembre de 2016 se remitió el dictamen a la Mesa Directiva, mediante el oficio número CC/LXIII/345/2016.

Actividades desarrolladas

El 16 de mayo de 2016 se notificó iniciativa y nota técnica mediante el oficio número CC/LXIII/126/2016.
El 7 de septiembre de 2016 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CCLXIII/205/2016

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Proponente: Diputado Jorge Enrique Dávila Flores, Grupo Parlamentario del PRI.

Presentada: 15 de marzo de 2016.
Fecha de turno a comisión: 29 de abril de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 23 de mayo de 2016.

Estado que guarda: Pendiente de dictamen.
A la fecha se encuentra elaborado el proyecto de dictamen.

Actividades desarrolladas
El 23 de junio de 2016 se notificó iniciativa y nota técnica mediante el oficio número CC/LXIII/133/2016.

Proyecto de dictamen en sentido negativo.

El 19 de septiembre de 2016, mediante el oficio número CCLXIII/206/2016.
El 23 de noviembre de 2016, mediante el oficio número CCLXIII/309/2016.
El 2 de diciembre de 2016, mediante el oficio número CCLXIII/330/2016.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Proponente: Diputado José Hernán Cortés Berumen, Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de presentación: 5 de julio de 2016.
Fecha de turno a comisión: 29 de junio de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 4 de julio de 2016.

Estado que guarda: El 22 de septiembre de 2016 fue dictaminada en sentido positivo en la novena reunión ordinaria.

El 30 de septiembre de 2016 se remitió el dictamen a la Mesa Directiva mediante el oficio número CC/LXIII/237/2016.

Actividades desarrolladas

El 23 de agosto de 2016 se notificó iniciativa y nota técnica mediante el oficio número CC/LXIII/203/2016.
El 7 de septiembre de 2016 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CCLXIII/205/2016.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Proponente: Diputado Alejandro González Murillo, Grupo Parlamentario del PES.

Fecha de presentación: 6 de septiembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 6 de septiembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 7 de septiembre de 2016.

Estado que guarda: El 7 de diciembre de 2016 fue dictaminada en sentido negativo en la undécima reunión ordinaria.

El 16 de diciembre de 2016 se remitió el dictamen a la Mesa Directiva mediante el oficio número CC/LXIII/345/2016.

Actividades desarrolladas

El 23 de septiembre de 2016 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/207/2016.
El 25 de noviembre de 2016 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXIII/316/2016.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Proponente: Diputado Luis Manuel Hernández León, Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Fecha de presentación: 6 de septiembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 6 de septiembre de 2016.

Comisión de Competitividad.

Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 7 de septiembre de 2016.

Estado que guarda: El 7 de enero de 2017 fue dictaminada en sentido negativo en la duodécima reunión ordinaria.

El 10 de febrero de 2017 se remitió el dictamen a la Mesa Directiva, mediante el oficio número CC/LXIII/039/2017.

Actividades desarrolladas

El 23 de septiembre de 2016 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/207/2016.
El 26 de enero de 2017 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXIII/014/2017.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Proponente: Diputada Aracelly Ivonne Ortega Pacheco, Grupo Parlamentario del PRI.

Fecha de presentación: 8 de septiembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 8 de septiembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 9 de septiembre de 2016.

Estado que guarda: Pendiente de dictamen.
A la fecha se encuentra elaborado el proyecto de dictamen.

Actividades desarrolladas

El 23 de septiembre de 2016 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/207/2016.
El 26 de enero de 2017 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXIII/014/2017.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Proponente: Diputado Alberto Martínez Urincho, Grupo Parlamentario del PRD.

Fecha de presentación: 20 de septiembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 20 de septiembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 21 de septiembre de 2016.

Estado que guarda: El 22 de febrero de 2017 fue retirada la iniciativa.
DGPL 63-II-3-1855.
Se elaboró el proyecto de dictamen.

Actividades desarrolladas

El 23 de septiembre de 2016 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/207/2016.
El 16 de febrero de 2017 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXII/042/2017.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Proponente: Diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez, Grupo Parlamentario del PVEM.

Fecha de presentación: 4 de octubre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 4 de octubre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 6 de octubre de 2016.

Estado que guarda: El 28 de febrero de 2017 fue dictaminada en sentido negativo en la decimotercera reunión ordinaria.
El 1 de marzo de 2017 se remitió el dictamen a la Mesa Directiva, mediante el oficio número CC/LXIII/058/2017

Actividades desarrolladas

El 4 de noviembre de 2016 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/286/2016.
El 16 de febrero de 2017 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXII/042/2017.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Proponente: Diputado Luis Fernando Antero Valle, Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de presentación: 4 de noviembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 4 de noviembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 7 de noviembre de 2016.

Estado que guarda: El 24 de marzo de 2017 fue retirada la iniciativa.
DGPL 63-II-3-1855.
Se elaboró el proyecto de dictamen.

Actividades desarrolladas

El 8 de noviembre de 2016 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/292/2016.
El 23 de marzo de 2017 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXII/071/2017.

10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Proponente: Diputado Ricardo David García Portilla, Grupo Parlamentario del PRI.

Fecha de presentación: 29 de noviembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 29 de noviembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 30 de noviembre de 2016.
Estado que guarda: Pendiente de dictamen.

Actividades desarrolladas

El 16 de enero de 2017 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/004/2017.

11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso E a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Proponente: Diputado Ricardo del Rivero Martínez, Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de presentación: 7 de diciembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 7 de diciembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 8 de diciembre de 2016.

Estado que guarda: El 28 de marzo de 2017 fue retirada la iniciativa.
DGPL 63-II-3-1855.
Se elaboró el proyecto de dictamen.

Actividades desarrolladas

El 16 de enero de 2017 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/004/2017.
El 23 de marzo de 2017 se notificó proyecto de dictamen mediante el oficio número CC/LXII/072/2017.

12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Proponente: Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de presentación: 15 de diciembre de 2016.
Fecha de turno a comisión: 15 de diciembre de 2016.

Comisión de Competitividad.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 12 de enero de 2017.
Estado que guarda: Pendiente de dictamen.

Actividades desarrolladas

El 16 de enero de 2017 se notificó iniciativa mediante el oficio número CC/LXIII/004/2017.

13. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que en el contexto de la depreciación del peso mexicano, el excesivo aumento en el precio de los combustibles y el cambio de la presidencia de Estados Unidos de América, se intensifique la puesta en marcha de acciones determinantes en favor de las micro y pequeñas empresas

Proponente: Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, Grupo Parlamentario del PAN.

Fecha de presentación: 25 de enero de 2017.
Fecha de turno a comisión: 25 de enero de 2017.

Comisión de Competitividad, con opinión de la Comisión Especial de apoyo a comerciantes en pequeño y microempresarios para fomentar la economía familiar.
Recibida por la comisión para efectos de dictamen: 2 de febrero de 2017.
Estado que guarda: Pendiente de dictamen.

Actividades desarrolladas
El 16 de febrero de 2017 se notificó punto de acuerdo mediante el oficio número CC/LXIII/043/2016.

II. Reuniones de la comisión y resumen de actas

En el periodo 1 de septiembre de 2016-28 de febrero de 2017, en el segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, la comisión realizó seis reuniones de junta directiva, cinco ordinarias y una extraordinaria. De ellas se destaca lo siguiente:

Reuniones Fecha Asistencia De junta directiva Novena 22 de septiembre de 2016 Quórum Décima 29 de septiembre de 2016 Quórum Undécima 26 de octubre de 2016 Quórum Duodécima 7 de diciembre de 2016 Quórum Decimotercera 7 de febrero de 2017 Quórum Decimocuarta 28 de febrero de 2017 Quórum Ordinarias 2

Porcentaje de asistencia: 74.75 Novena 22 de septiembre de2016 Quórum Décima 29 de septiembre de 2016 Quórum Undécima 7 de diciembre de 2016 Quórum Duodécima 7 de febrero de 2017 Quórum Decimotercera 28 de febrero de 2017 Quórum Extraordinarias 3

Porcentaje de asistencia: 80.95 Primera 26 de octubre de 2016 Quórum 1. Reuniones de junta directiva

Novena, 22 de septiembre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Décima, 29 de septiembre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación de la propuesta del segundo informe semestral de actividades, correspondiente al primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

- Aprobación de la propuesta del programa de trabajo correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Undécima, 26 de octubre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/004/2016, por el que se establecen las bases, los objetivos y las actividades del Foro de competitividad regional, así como la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad.

- Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/005/2016, por el que se solicita la intervención de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración de la Cámara de Diputados para la asignación de boletos de avión y viáticos para la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad en el Foro de competitividad regional, sin afectación al techo presupuestal”.

- Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/006/2016, por el que se establecen las bases, los objetivos y las actividades del Taller de Orientación y Gestión de Programas de Apoyo Empresarial de Recursos del Gobierno Federal, así como la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad.

- Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/007/2016, por el que se solicita la intervención de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración de la Cámara de Diputados para la asignación de boletos de avión y viáticos para la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad en el Taller de Orientación y Gestión de Programas de Apoyo Empresarial de Recursos del Gobierno Federal, sin afectación al techo presupuestal.

- Aprobación de la propuesta de opinión relativa al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Duodécima, 7 de diciembre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación del proyecto de dictamen referente a dos iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

Decimotercera, 7 de febrero de 2017. Desarrollo:

- Aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Decimocuarta, 28 de febrero de 2017. Desarrollo:

- Aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

2. Reuniones ordinarias

Porcentaje de asistencia/Reunión porcentaje

Novena/90.47
Décima/85.71
Undécima/76.19
Duodécima/5
Decimotercera/55

Total/74.75

Nota: Las listas de asistencia de las reuniones ordinarias se encuentran publicadas en el sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria) y en el micrositio de la comisión.

Actas aprobadas en reunión ordinaria

Acta/Aprobada

Octava reunión ordinaria
Novena, 22 de septiembre de 2016

Primera reunión extraordinaria
Undécima, 7 de diciembre de 2016

Undécima reunión ordinaria
Duodécima, 7 de febrero de 2017

Duodécima reunión ordinaria
Decimotercera, 28 de febrero de 2017

Nota: Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinaria se encuentran publicadas en el sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria) y en el micrositio de la comisión.

Novena, 22 de septiembre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Décima, 29 de septiembre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación del segundo informe semestral de actividades, correspondiente al primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

- Aprobación del programa de trabajo correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Undécima, 7 de diciembre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación del dictamen referente a dos iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Duodécima, 7 de febrero de 2017. Desarrollo:

- Aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 3 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

Decimotercera, 28 de febrero de 2017. Desarrollo:

- Aprobación del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

3. Reuniones extraordinarias

Actas aprobadas en reunión extraordinaria

Acta/Aprobada

Novena reunión ordinaria

Primera reunión extraordinaria, 26 de octubre de 2016

Décima reunión ordinaria

Primera reunión extraordinaria, 26 de octubre de 2016

Nota: Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinaria se encuentran publicadas en el sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria) y en el micrositio de la comisión.

Primera, 26 de octubre de 2016. Desarrollo:

- Aprobación de la opinión relativa al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

III. Acuerdos

De conformidad con el artículo 146, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Competitividad ha suscrito el siguiente acuerdo:

a) Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/004/2016, por el que se establecen las bases, los objetivos y las actividades del Foro de competitividad regional, así como la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad;

b) Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/005/2016, por el que se solicita la intervención de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración de la Cámara de Diputados para la asignación de boletos de avión y viáticos para la participación de las y los Legisladores de la Comisión de Competitividad en el Foro de Competitividad Regional, sin afectación al techo presupuestal;

c) Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/006/2016, por el que se establecen las bases, objetivos y actividades del Taller de Orientación y Gestión de Programas de Apoyo Empresarial de Recursos del Gobierno Federal, así como la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad; y

d) Aprobación del acuerdo número CC/LXIII/007/2016, por el que se solicita la intervención de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Administración de la Cámara de Diputados para la asignación de boletos de avión y viáticos para la participación de los legisladores de la Comisión de Competitividad en el Taller de Orientación y Gestión de Programas de Apoyo Empresarial de Recursos del Gobierno Federal, sin afectación al techo presupuestal.

IV. Subcomisiones o grupos de trabajo

Al 28 de febrero 2017 no se habían integrado subcomisiones o grupos de trabajo para atender algún tema en específico.

V. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional o internacional

a) Foro de competitividad regional, Mexicali, Baja California, 11 de noviembre de 2016

El 11 de noviembre de 2016 se realizó en Mexicali, Baja California, el Foro de competitividad regional, promovido por la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Héctor Peralta Grappin, en coordinación con cámaras empresariales, dependencias y entidades estatales, instituciones de educación y organizaciones civiles de la región.

Se contó con la asistencia de 210 personas provenientes de diferentes organismos entre los que destacan la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, la Confederación Patronal de la República Mexicana, el Instituto de Servicios de Salud Pública de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Educación, gobiernos municipales, la Universidad Autónoma de Baja California y la Universidad Vizcaya de las Américas.

Entre los principales logros obtenidos resaltan éstos:

• Dar a conocer los programas a fondo perdido en los que pueden verse beneficiadas las instituciones educativas y municipios de la región, al generar programas que impulsen y fomenten el desarrollo de negocios, empleo y la competitividad.

• Hacer una revisión sobre la vinculación de la competitividad y la educación superior en México, en el marco metodológico que realiza el Foro Económico Mundial; así como explicar el papel de la certificación de competencias laborales con la finalidad de promover los cambios necesarios a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley General de Educación.

• Analizar el Índice de la Competitividad Urbana, que elabora el Instituto Mexicano de la Competitividad para 74 ciudades del país (incluidas Mexicali y Tijuana).

• Promover entre los jóvenes universitarios cuáles son las premisas que deben observar los emprendedores, así como por qué no logran concretarse los proyectos debido al desconocimiento del marco legal.

b) Taller de orientación y gestión para programas de apoyo empresarial de recursos del gobierno federal, Macuspana y Tenosique, Tabasco, 4 y 5 de noviembre de 2016

El 4 y 5 de noviembre de 2016 se impartió en Macuspana y Tenosique, Tabasco, respectivamente, el Taller de Orientación y Gestión para Programas de Apoyo Empresarial de Recursos del Gobierno Federal, promovido por la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados presidida por el diputado Héctor Peralta Grappin en coordinación con el Instituto Tecnológico Superior de Macuspana y los ayuntamientos de Macuspana y Tenosique.

Asistieron más de 290 personas en ambos días, entre representantes de los gobiernos municipales, emprendedores, empresarios y consultores del Estado. Se explicaron los principales fondos del Inadem, la Sedesol, la Sagarpa, y el Inaes y otros posibles fondos de financiamiento, así como el monto, la población objetivo y los requisitos para aplicar a las principales convocatorias de dichas instituciones.

Entre los principales logros obtenidos destacan éstos:

• Preparar a los participantes para registrar una solicitud de apoyo en el sistema del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).

• Preparar a los participantes para registrar una solicitud de apoyo en el sistema de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca (Sagarpa).

• Preparar a los participantes para registrar una solicitud de apoyo en el sistema del Instituto Nacional de la Economía Social (Inaes).

• Preparar a los participantes para registrar una solicitud de apoyo en el sistema de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

• Dar a conocer los esquemas de apoyos de recursos federales para el sector productivo.

• Identificar proyectos productivos.

• Incidir en el desarrollo económico de la región Sierra-Ríos, de Tabasco.

6. Avance en el cumplimiento del programa anual de trabajo

La Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el programa anual de trabajo para el segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura el 29 de septiembre de 2016.

De los objetivos y actividades planteadas en el programa anual de trabajo, se ha dado cumplimiento a 76.92 por ciento.

Objetivo general

Facilitar el curso y despacho de los temas relacionados con competitividad, productividad, fomento económico y competencia económica.

Objetivos específicos

• Cumplir y hacer valer lo mandatado por nuestra Constitución Política, las Leyes y Reglamentos que de ella emanen en todo lo referente a la Competitividad y Productividad en el país.

• Cumplir y hacer valer lo previsto en la Constitución Política, las leyes y los reglamentos que de ella emanen en todo lo referente a la libre competencia y concurrencia del mercado.

7. Aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración

La Comisión de Competitividad tiene su fundamento jurídico en los artículos 39, numeral, 2, fracción X, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los recursos asignados por el Comité de Administración han sido utilizados de conformidad y con la finalidad señalada en el numeral 1 del artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 149 del Reglamento con la aprobación del informe anual para el Comité de Administración de los recursos económicos y materiales ejercidos durante el segundo año legislativo.

En el periodo comprendido del 1 septiembre de 2016 al 28 febrero de 2017, la comisión ejerció de la siguiente forma los recursos asignados por el Comité de Administración:

a) Fondo fijo

Notas

1 http://www.weforum.org/events/world-economic-forum-annual-meeting-2014

Índice de Competitividad Global, en
http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2013-14.pdf

2 Las actas de las reuniones ordinarias se encuentran publicadas en el sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria) y en el micrositio de la comisión.

3 Las actas de las reuniones ordinarias se encuentran publicadas en el sitio oficial de internet de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria) y en el micrositio de la comisión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2017.

La Comisión de Competitividad

Diputados: Héctor Peralta Grappin (rúbrica), presidente; Martha Hilda González Calderón, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Susana Osorno Belmont (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica), Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), secretarios; Bernardino Antelo Esper, María Chávez García (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez, José Antonio Estefan Garfias (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco, Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Federico Eugenio Vargas Rodríguez.



Convocatorias

De la Comisión de la Ciudad de México

A la reunión de junta directiva que se realizará el martes 18 de abril, a las 9:30 horas, en el salón C del edificio G.

Atentamente

Diputada Cecilia Soto González

Presidenta

De la Comisión Especial para dar seguimiento a los procesos y resultados de las compras del gobierno federal

A la segunda reunión ordinaria, que se efectuará el martes 18 de abril, a partir de las 9:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Palabras de bienvenida de la presidenta.

5. Seguimiento de los acuerdos de la reunión anterior (secretaría técnica):

• Acuerdo número 1: La comisión creará un grupo de trabajo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para analizar modificaciones del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a fin de evitar prácticas que propicien el desvío de recursos públicos.

• Acuerdo número 2: La comisión solicitará la información del estado que guardan las denuncias que la ASF ha interpuesto ante la Procuraduría General de la República (PGR), la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP o el Servicio de Administración Tributaria relativas a presuntas conductas fraudulentas por empresas e instituciones de educación superior al triangular de manera indebida recursos de la Secretaría de Desarrollo Social.

• Acuerdo número 3: La comisión elaborará un punto de acuerdo para exhortar a la PGR a ejercer sin más dilación acción penal contra los presuntos responsables, toda vez que la ASF ha entregado a esa instancia de procuración de justicia expedientes con información detallada, contundente y verificable que documenta fehacientemente el desvío de los recursos públicos.

6. Intervenciones de integrantes sobre el punto anterior.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Claudia Sofía Corichi García

Presidenta

De la Comisión de la Ciudad de México

A la decimoquinta reunión ordinaria, por celebrarse el martes 18 de abril, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

4.1. Sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México y al titular de la demarcación territorial Venustiano Carranza a mejorar los servicios públicos y la imagen urbana de La Candelaria de los Patos y La Merced.

4.2. Sobre la proposición con punto de acuerdo relativo a incrementar la seguridad en el transporte público de la Ciudad de México.

4.3. Sobre la proposición con punto de acuerdo que exhorta a llevar a cabo diversas acciones derivadas del homicidio del ciudadano Pedro Alberto Vega Barrañón.

4.4. Sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a llevar a cabo el retiro y manejo sustentable de lirio acuático de la zona chinampera de Xochimilco.

4.5. Negativo sobre dos proposiciones relativas a las fotomultas previstas en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Cecilia Soto González

Presidenta

De la Comisión de Deporte

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 18 de abril, de las 16:00 a las 18:00 horas, en el salón D del edificio G.

Atentamente

Diputado Pablo Gamboa Miner

Presidente

De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión

A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 18 de abril, a partir de las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación de la senadora Sylvia Leticia Martínez Elizondo, quien sustituye al senador Juan Carlos Romero Hicks como integrante de la comisión.

5. Informe sobre el proyecto de Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, presentado por el senador Óscar Román Rosas González, ante el pleno del Senado de la República en la sesión ordinaria del 4 de abril de 2017.

6. Informe sobre las reuniones de trabajo.

7. Informe de las actividades realizadas por la comisión en marzo y abril del presente año.

8. Asuntos generales.

9. Propuesta para la realización de la próxima reunión.

10. Clausura.

Atentamente

Diputado Francisco Xavier Nava Palacios

Presidente

De la Comisión de Protección Civil

A la decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 19 de abril, a las 9:00 horas, en el salón A del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Verificación de quórum.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

4. Discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria.

5. Discusión, y en su caso, aprobación, de los proyectos de dictamen de las siguientes iniciativas y exhortos turnados a la comisión:

Minutas de la Cámara de Senadores:

Dictamen a la minuta que remite la Cámara de Senadores sobre proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 19 de la ley General de Protección Civil, expediente 5731.

Dictamen a la minuta que remite la Cámara de Senadores sobre proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley General de Protección Civil, expediente 5732.

Iniciativas con proyecto de decreto:

Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 90, 91 y 92 de la Ley General de Protección Civil, expediente 6169

Opinión a iniciativa o proposición:

Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30, 11 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, turno a Comisión de Desarrollo Social, expediente 6066.

Opinión a la proposición con punto de acuerdo relativo al riesgo ambiental y de salud por la presencia de arsénicos y fluoruros en el agua de Zimapan, Hidalgo. Turno a Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expediente 6212.

Opinión a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a implementar el programa de apoyos a pequeños productores en su componente de atención a siniestros agropecuarios para resarcir los daños producidos por la torrencial granizada en la región montañosa central del estado de Veracruz. Turno a la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego, expediente 6267.

Opinión a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta a la Comisión Nacional Forestal, para que, en coordinación con las autoridades competentes del estado y municipios de Oaxaca, evalué el diseño, la ejecución y reforzamiento de los programas de prevención, protección, conservación y restauración de los recursos y suelos naturales afectados por los incendios forestales en dicha zona geográfica. Turno a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expediente 6270.

Proposiciones con punto de acuerdo:

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a sujetarse al Plan Nacional de Protección Civil en su enfoque preventivo y suspender los trabajos de construcción de la Subestación Eléctrica Culhuacán, en la colonia Cerro de la Estrella, en la demarcación Iztapalapa, de la Ciudad de México, a fin de salvaguardar el derecho a la vida, el medio ambiente sano, la seguridad física y el desarrollo comunitario, expediente 6085.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a sujetarse al Plan Nacional de Protección Civil en su enfoque preventivo y suspender los trabajos de construcción de la Subestación Eléctrica Culhuacán, en la colonia Cerro de la Estrella, en la demarcación Iztapalapa, de la Ciudad de México, expediente 6165.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a intensificar sus acciones de promoción ante las autoridades educativa para que los planes y programas de estudio oficiales aplicables y obligatorios en la República Mexicana, incluya contenidos temáticos de protección civil y de la gestión integral de riesgos, expediente 6200.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta a todas aquellas entidades federativas que aún no adecuan sus leyes de protección civil, conforme a las directrices y principio de la ley general del ramo, a que lo hagan cuanto antes, expediente 6202.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo de por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar los mecanismos de cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de protección civil y la manera en la que se implementan en nuestro país, expediente 6385

6. Asuntos generales:

Informe del semestral

Atentamente

Diputada María Elena Orantes López

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Migratorios

A la decimocuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, a las 9:30 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Gonzalo Guízar Valladares

Presidente

De la Comisión Especial de Movilidad

A la tercera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, a las 9:30 horas, en la sala de juntas B, situada en el basamento del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación de la minuta de la segunda reunión de junta directiva, celebrada el martes 28 de marzo de 2017.

4. Intercambio de opiniones con especialistas en seguridad vial y movilidad (sector gobierno y sociedad civil en el ámbito internacional).

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jonadab Martínez García

Presidente

De la Comisión Especial de Movilidad

A la tercera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 19 de abril, a las 10:00 horas, en la sala de juntas B, situada en el basamento del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la segunda reunión ordinaria, celebrada el martes 28 de marzo de 2017.

4. Intercambio de opiniones con especialistas en seguridad vial y movilidad (sector gobierno y sociedad civil en el ámbito internacional).

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jonadab Martínez García

Presidente

De la Comisión de Agua Potable y Saneamiento

A la reunión en comisiones unidas que sostendrá con las de Recursos Hidráulicos, y de Agricultura y Sistemas de Riego el miércoles 19 de abril, a las 16:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3, situado en la planta baja del edificio I.

Orden del Día

1. Declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Ponencia del doctor Roberto Fernando Salmón Castelo, comisionado internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos, para abordar el tema de aguas transfronterizas: contexto actual entre ambos países, retos y perspectivas.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Ignacio Pichardo Lechuga

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión plenaria que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, de las 17:00 a las 19:00 horas, en el salón dos de la Biblioteca Legislativa, situado en el edificio C.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la decimonovena reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 20 de abril, a las 9:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Aprobación del informe del viaje de trabajo por los puertos de Mazatlán, Sinaloa; y La Paz, Baja California Sur.

5. Presentación de la iniciativa por la que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

6. Discusión de la minuta que reforma el artículo 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que se tiene para dictamen.

7. Discusión de la minuta que reforma los artículos 46, primer párrafo, y 48, fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que se tiene para dictamen.

8. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez

Presidente

De la Comisión de Gobernación

A la undécima reunión plenaria, que se efectuará el jueves 20 de abril, a las 9:30 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio D, tercer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Proyectos para discusión y votación:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que declara beneméritos de la patria a los diputados constituyentes de 1917;

b) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en materia de dar certeza jurídica a las Mypime); y

c) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de mayo como Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol.

5. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente

Presidenta

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 20 de abril, de las 9:30 a las 11:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar, situada en la planta baja del edificio D.

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez

Presidente

Del Grupo de Amistad México-El Salvador

A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el jueves 20 de abril, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Bienvenida y mensaje por la diputada Angélica Reyes Ávila.

2. Intervención del coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, diputado Luis Alfredo Valles Mendoza.

3. Intervención del excelentísimo señor Alfredo Salvador Pineda Saca, embajador de la República de El Salvador en México.

4. Intervención del presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez.

5. Intervención de funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

6. Intervención de los diputados integrantes del grupo de amistad.

7. Instalación formal.

8. Firma del acta constitutiva.

9. Firma del libro de visitantes distinguidos.

10. Entrega de obsequios.

11. Fotografía oficial.

12. Fin de actividades.

Atentamente

Diputada Angélica Reyes Ávila

Presidenta

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 26 de abril, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Luis Fernando Mesta Soulé

Presidente

De la Comisión Especial para el seguimiento de los órganos reguladores del sector energético

A la cuarta reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 27 de abril, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la segunda reunión ordinaria.

4. Palabras de bienvenida, por el presidente.

5. Presentación del maestro Juan Carlos Zepeda Molina, comisionado presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

6. Intervención de los integrantes.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado César Augusto Rendón García

Presidente

De la Comisión Especial de puertos y marina mercante

A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 28 de abril, a las 9:00 horas, en la sala de juntas de la coordinación de Michoacán (PRI), situada en el segundo piso del edificio H.

Atentamente

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Al Seminario internacional de cooperativismo y economía social, que tendrá verificativo el martes 18 de abril, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios (edificio E, planta baja).

Programa

• Bienvenida

Integrantes de la comisión.

Ciudadana Amalia Dolores García Medina, secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

Hans Mathieu, Fundación Friederich Ebert Stiffung.

• Conferencia magistral

Ciudadana Amalia Dolores García Medina.

Maestra Lena Köning, Weiberwirstschaft Eg Cooperativa de Mujeres de Alemania.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, presidenta de la comisión.

Atentamente

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín

Presidenta

Del diputado Rafael Hernández Soriano

A la inauguración de la exposición fotográfica Bowie, del artista Fernando Aceves; y al concierto Bowie, rock sinfónico, por celebrarse el martes 18 de abril, a partir de las 18:00 horas, en el pasillo exterior del edificio B y la explanada posterior del edificio C respectivamente.

Atentamente

Diputado Rafael Hernández Soriano

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la entrega del informe del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Atentamente

Diputada Hortensia Aragón Castillo

Presidenta

Del Grupo de Amistad México-India

Al foro México-India: experiencias y estrategias para el combate a la pobreza, que se realizará el miércoles 19 de abril, de las 12:30 a las 17:00 horas, en el salón Legisladores de la República.

El foro es organizado por la Comisión de Relaciones Exteriores, a través del Grupo de Amistad México-India

Atentamente

Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza

Presidenta

De la Comisión Especial para combatir el uso de recursos públicos en procesos electorales

Al foro Marco normativo para el blindaje de programas sociales y recursos públicos en los procesos electorales locales 2016-2017, en Coahuila, Nayarit, Veracruz y estado de México, que se realizará el lunes 24 y el martes 25 de abril, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el auditorio sur (edificio A, segundo piso).

Informes y registro: Licenciada Karina Copado Araujo (kcopadodh@gmail.com) y al teléfono 5036 0000, extensión 56454.

Atentamente

Diputado Juan Romero Tenorio

Presidente

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

A la exposición Diputados constituyentes de 1916-1917 en el centenario de la Constitución, que permanecerá hasta el viernes 16 de junio en la Biblioteca Legislativa, situada en el edificio C, segundo piso.

Atentamente

Doctor Sadot Sánchez Carreño

Director General

De la Comisión Especial contra la trata de personas

Al diplomado Derechos humanos, trata de personas y políticas públicas que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizará los jueves y los viernes comprendidos del 25 de mayo al 4 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), organizaciones no gubernamentales, servidores públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios relacionados con los derechos humanos y trata de personas en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en dicha materia.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: Jueves 25 de mayo a viernes 4 agosto de 2017. Sesiones jueves y viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas.

Informes e inscripciones: lunes 27 de marzo a viernes 12 de mayo, de las 10:00 a las 15:00 horas. Teléfonos 5036 0000, extensión 59029, 04455 2921 2480 y 04455 1422 6478; correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en el sitio http://diplomadocamara.com; y tercer piso del edificio H del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular

Objetivo general

Analizar de manera integral las tendencias contemporáneas de los principios, valores, normas e instituciones de los derechos humanos, aunado a un ejercicio científico de las reformas que se están realizando para su reconocimiento, ampliación y garantía de cumplimiento, sus metodologías de análisis, la evaluación de resultados y su efecto en el fortalecimiento del estado de derecho y de la justicia, en el caso de la trata de personas se busca establecer acciones para prevenir el delito, fortalecer las capacidades institucionales y el trabajo interinstitucional, promover la adopción, conocimiento y aplicación de un marco jurídico eficaz, analizar y proponer medios idóneos de protección a las víctimas de trata de personas, creando acciones de sensibilización y cooperación en todos los sectores de la sociedad civil.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los jueves y viernes, de las 16:00 a las 21:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, servidores públicos y encargados de organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temarios

Ceremonia inaugural.

Fecha: 25 de mayo.

Módulo I. Los derechos humanos en perspectiva histórica y contemporánea.

Historia de la protección de las personas.

Vinculación con la ética, la política y la democracia.

Dimensión axiológica de la sociedad.

Historia de los derechos humanos: Edad Media, movimientos revolucionarios europeos, ius naturalismo y positivismo.

Marco teórico-conceptual y fundamentos.

Evolución de los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano.

Garantías individuales y derechos humanos.

Derechos sociales, económicos y culturales.

Fechas: 25 y 26 mayo, y 1 y 2 junio.

Módulo II. Instituciones, armonización jurídica y organización social de los derechos humanos.

Sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Sistemas regionales de protección de los derechos humanos.

Sistema no jurisdiccional de derechos humanos.

Sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

Control de convencionalidad ejercido por los tribunales.

Herramientas jurídicas para la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional.

• Mecanismos de defensa.

• Las comisiones de derechos humanos.

• El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• El papel de las organizaciones de la sociedad civil.

Fechas: 8, 9, 15 y 16 de junio.

Módulo III. Sistema jurídico especializado para la trata de personas.

Aspectos básicos sobre la trata de personas.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Declaración de los Derechos del Niño.

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Convención Relativa a la Esclavitud.

Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional.

Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”

Declaración Interamericana para Enfrentar la Trata de Personas.

Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.

Reglamento de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas.

Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos 2014-2018.

Código Penal Federal.

Leyes locales.

Armonización legislativa.

Modernización del marco procesal.

La reparación moral, social y pecuniaria de la víctima.

Fechas: 22, 23, 29 y 30 de junio.

Módulo IV. Actores e instituciones contra la trata de personas.

Diagnostico situacional.

Entorno familiar y social.

Condiciones previas y etapa de captación.

Etapa de traslado.

Etapa y modalidades de explotación.

Métodos de control y sometimiento.

Mecanismos de identificación de víctimas.

Desposesión de derechos

Prevención, sensibilización, difusión, atención, investigación y sanción.

Principios para la atención, protección y asistencia a víctimas.

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las mujeres y trata de personas de la Procuraduría General de la República.

• Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.

• Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Reintegración.

Prevención integral.

Fechas: 6, 7, 13 y 14 de julio.

Módulo V. Elementos necesarios para políticas públicas efectivas contra la trata de personas.

Cultura de respeto de los derechos humanos:

• Interés superior de la niñez.

• No discriminación.

Participación social:

• Factores de vulnerabilidad y riesgo.

• Perfiles psicológicos y emocionales de las víctimas.

• Perfiles de tratantes y clientes.

Familia, sociedad y nuevas tecnologías.

Protección inmediata e integral a las víctimas.

Estrategias de prevención.

Derechos de los grupos vulnerables.

El fenómeno de la trata de personas como problema global.

Coordinación interinstitucional para combatir las redes de trata.

Fechas: 20, 21 y 27 de julio.

Módulo VI. Taller teórico-práctico de formulación de políticas públicas.

a) Formulación de una reforma al marco legal;

b) Integración de una política pública preventiva; y

c) Estructuración de una política pública regional y global.

Fechas: 28 de julio, y 3 y 4 de agosto.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputada Julieta Fernández Márquez

Presidenta



Dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 107 Bis del Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fueron turnadas la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la Diputada Mariana Arámbula Meléndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los artículos 103 y 105 y se Deroga el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Marcela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales a cargo de la Diputada Claudia Sofía Corichi García del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, todas ellas en materia de Imprescriptibilidad de la Acción Penal.

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN” se resume el objetivo de la proposición que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de marzo de 2016, la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 105, y deroga el artículo 107 Bis del Código Penal Federal.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. El 4 de octubre de 2016, la diputada Mariana Arámbula Meléndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de las citadas iniciativas y expresamos nuestras observaciones y comentarios a las mismas.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En primer término, tenemos la Iniciativa presentada por la Diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, en donde en el apartado de Planteamiento del Problema, nos menciona que la violencia sexual es una vulneración a los derechos humanos de las personas y sus efectos adversos en quien la sufre, tanto en su integridad física como mental es devastadora.

Menciona que dicha violencia se presenta cuando alguien por la fuerza o manipulación, obliga a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada y sin su consentimiento, explica que las razones por las cuales no hay consentimiento van desde el miedo, la edad, una enfermedad o una discapacidad y que todas las personas, con independencia de género, edad o condición, estamos expuestas a ella, complementando que, quienes cometen este delito pueden ser personas conocidas, miembros de la familia o personas desconocidas.

Nos menciona que según datos del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Sexual, 1 de cada 4 mujeres y 1 de cada 6 hombres han sido abusados sexualmente antes de la edad de 18 años, además, en algún momento 1 de cada 6 mujeres han vivido una violación o un intento de violación; más de la mitad han sido antes de la edad de 18 años y 22 por ciento antes de los 12, también hace referencia que en algún momento, 1 de cada 33 hombres ha vivido una violación o un intento de violación, 75 por ciento lo han vivido antes de la edad de 18 años y 48 por ciento antes de los 12.

Aunado a lo anterior menciona que la violación o el abuso sexual es una experiencia traumática y con secuelas para la víctima, que por lo general sólo puede superarse con ayuda especializada, puesto que esa traumática experiencia se prolonga en el tiempo causando daños psicológicos, de igual forma menciona la diputada que, son frecuentes los caos en que las mujeres que han sufrido violaciones se niegan a realizarse exámenes ginecológicos alegando sentir miedo a que les toquen los genitales, e incluso, son incapaces de disfrutar de su sexualidad aunque hayan pasado años desde la violación.

Por otro lado, nos menciona que entre un abuso o violación sexual suele existir un largo lapso de tiempo entre la denuncia o el seguimiento que la víctima le dé a la misma, ya que denunciar los abusos sexuales implica casi siempre tener que aguantar las miradas inquisitivas de amigos, dudas sobre la veracidad de lo contado, revivir el suceso, razones por las cuales las personas que han sido violadas tienden a evitar pasar por este difícil proceso.

Ahora bien, en su apartado de Argumentos, nos menciona que en nuestro país, el último reporte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, alerta que el delito de violación sexual va en aumento, sobre todo en entidades como el Estado de México y Chihuahua.

Dicho reporte, menciona la diputada, indica que el delito de violación sexual ha ido en aumento, poniendo como ejemplo el lapso de enero a marzo de 2015, donde se registraron 2 mil 812 denuncias de índole sexual.

Por otro lado, expone la diputada que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de conformidad con información aportada de esta organización, alrededor de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en nuestro país.

Señala muy puntualmente la diputada, que de un análisis de los datos aportados por la Procuraduría General de la República arroga que por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito, es decir, de las 14 mil 829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3 mil 462 enjuiciamientos y 2 mil 795 sentencias condenatorias por ese delito.

Continua la diputada exponiendo datos estadísticos, en lo que se menciona que 7.6 por ciento de las mujeres sufrió abuso sexual en la infancia (antes de los 15 años), y que muchos de esos abusos no son compartidos con sus padres, tutores o cualquier otro adulto; y esta violencia en muchas ocasiones solo es descubierta en la edad adulta por especialistas al presentar trastornos mentales como depresión, síndrome de estrés postraumático, trastornos de personalidad, aislamiento, cambios de humor y evasión de la realidad, ya que las agresiones de este tipo en infantes suelen ser perpetradas por un agresor repetitivo.

De igual forma menciona que la violación sucede más en la casa por la privacidad y el continuo roce que hay entre la víctima y el victimario, sin embargo también se cometen casos de la violencia sexual entre parejas, en las escuelas, donde los maestros abusan de sus alumnas; o en el trabajo, donde los jefes o compañeros abusan de sus compañeras; o en situaciones de vulnerabilidad, como el caso de niñas y niños.

En conclusión la diputada menciona que la violencia sexual entraña no sólo lesiones físicas profundas, sino también psicológicas, afectando terriblemente el libre desarrollo de la personalidad.

De tal suerte que explica que a iniciativa que hoy nos ocupa, la imprescriptibilidad de los delitos contenidos en el título octavo del libro segundo, que son delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, y se refiere a la corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas de personas en menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, además del lenocinio, trata de personas y pederastia, adicionando que como consecuencia de esta medida, debe derogarse el artículo 107 Bis que establece las reglas de prescripción para los delitos contenidos en dicho título.

De igual forma, propone la imprescriptibilidad de los delitos para los delitos contenidos en el título decimoquinto del libro segundo que son los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual como lo es el hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación e incesto.

Explica la diputada que estas medidas permitirán que no se prescriba la acción penal en el caso de cometerse este tipo de delitos, siempre y cuando exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público, toda vez que se trata de pruebas con elementos objetivos y que, de no existir esa evidencia no podría acreditarse el cuerpo del delito si transcurre un lapso considerable de tiempo para ejercitar las acción penal, añade la diputada que, también permitiría tener las bases para que las acciones delictivas, una vez que se ha dictado sentencia, no queden en la impunidad por la sustracción a la acción de la justicia del condenado.

Por último, menciona que la presente iniciativa se motiva debido a que la mayor parte de las víctimas de este delito se encuentran en una situación vulnerable con respecto a su agresor y el daño psicológico, en muchas ocasiones no les permite tener la claridad suficiente para denunciar el hecho de manera inmediata, lo qué deriva en que existe una cifra mucho menor de agresores denunciados y sentenciados por este tipo de delito, que víctimas del mismo.

En cuanto a la Iniciativa de la Diputada Mariana Arámbula Meiéndez, motiva su iniciativa recordando la necesidad de que la legislación proteja a los derechos de los grupos más vulnerables, en el contexto del 20 aniversario del Primer Congreso Mundial en Contra de la Explotación Sexual de la Niñez.

Menciona el esfuerzo a nivel internacional para proteger sus derechos a una vida digna, plena y democrática , a través de campañas de diversas instituciones y organizaciones como la UNICEF, la ECPAT International, una red mundial de organizaciones y personas que trabajan para eliminar la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales, Save the children, que se enfocan en invitar a la comunidad mundial a proteger y hacer valer los derechos fundamentales de los niños y niñas de todas partes y que esto sea de manera libre de toda forma de explotación o bien los congresos que han logrado generar un dialogo y un intercambio de ideas entre distintos países para sentar como meta disminuir en índice de violencia infantil , para lo cual han logrado establecer un esquema de coordinación entre gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en general.

La suscribente hace notar que, de acuerdo con Save the Children, entre 2006 y 2014 hubo casi 100 mil alumbramientos por parte de mujeres menores de 15 años probablemente están relacionados con abuso sexual o violencia, ya que en muchos casos , las niñas y niños son particularmente vulnerables debido a su género, raza, origen étnico, estatus socioeconómico o edad, siendo estos los que corren un mayor riesgo de sufrir ciertos tipos de violencia debido a que ellos tienen miedo a decir lo ocurrido o son más fáciles de manipular con mentiras por parte de los violadores ya que los delitos antes mencionados suelen cometerse en lugares en los que los padres creen que sus hijos se encuentran seguros como los hogares, escuelas, lugares de trabajo del padre, en las instalaciones dedicadas a la recreación y el turismo, dentro de las comunidades en las que el niño se desarrolla y por personas en que el menor confía.

La diputada centra la atención en el aumento de las cifras sobre la comisión de esta clase de delitos, donde los menores son el sujeto pasivo, relacionándolo con el bajo índice de denuncias por parte de muchos jóvenes que no presentan la denuncia correspondiente ya sea por miedo o pena, pero que al llegar a la edad adulta deciden hacer algo contra lo ocurrido, la posibilidad de ejercer acción prescribió, por lo que el culpable queda libre.

De igual manera, señala los datos de la UNICEF, quien hace referencia a que en el año 2002 la OMS estimo que alrededor de 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años experimentaron relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico, tal como se estableció en el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los Niños. Esta misma organización a través de la convención sobre los derechos del niño, la declaración de Rio de Janeiro y el llamado a la acción para prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y en coordinación con los Estados busca prevenir y responder a la violencia sexual incorporando temas como la justicia, el bienestar social, la educación y la salud y exhortando a los legisladores de los países miembros, a la sociedad civil, a los líderes comunitarios, grupos religiosos el sector privado, los medios de comunicación, las familias y a los propios niños a trabajar para lograr un fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia a nivel internacional y local, para lo cual, señala la suscribiente, deben formularse las leyes, políticas, reglamentos necesarios para poder crear conciencia sobre el problema y abordar todas aquellas normas y prácticas que son perjudiciales para los niños.

La diputada centra su propuesta en las inconveniencias que representa la figura de la prescripción para estos delitos, hasta el límite de extinguir la pretensión punitiva del estado con el mero transcurso del tiempo, toda vez que resulta altamente improbable, sino que imposible que un niño pueda denunciar una agresión como esta, ya que suelen venir acompañadas de amenazas dentro de una relación de dependencia con el agresor.

Es en razón de lo anterior es que la diputada iniciante propone eliminar toda probabilidad de prescripción para esta clase de delitos, adicionando en los artículos correspondientes de los delitos prototípicos cometidos en contra de los menores, como son abuso sexual y violación, contenidos en los artículos 261 y 266, respectivamente, de Código Penal Federal la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de la sanción, adicionando un párrafo en ambos artículos para tal efecto.

Finalmente, respecto de la Iniciativa de la Diputada Claudia Sofía Corichi García, motiva su iniciativa en el concepto de prescripción , el cual consiste en la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el mero transcurso del tiempo especificado por la ley en beneficio de la segundad jurídica, estableciendo plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos u acciones que se tengan contra una persona, con la advertencia de que una vez pasado ese plazo sin que el obligado sea requerido, quedara liberado de su obligación.

Por otro lado, la Diputada expone que en materia penal, la prescripción funciona anulando la facultad de los entes de procuración de justicia de llevar a juicio a un presunto delincuente o impidiendo que un sentenciado cumpla una condena, ya que la propia institución supone que el ofendido o sus representantes tuvieron tiempo suficiente para reclamar el cumplimiento de una obligación legal.

Menciona que tratándose de delitos de corrupción de menores, pornografía, lenocinio, trata de personas, abuso sexual, violación y secuestro cometidos contra menores, muchas veces la víctima no tiene la posibilidad de entender que contra ella se comete un delito, ya sea porque se encuentra bajo el poder del victimario o porque las secuelas psicológicas son tan graves que le impiden incluso hablar del tema, y resulta mucho más complejo enfrentar a su agresor.

De igual manera, la iniciante destaca que tratándose de cualquier otro tipo de delitos, cometidos igualmente contra menores, como son los patrimoniales, el menor ignora la existencia de un menoscabo en su patrimonio, debido a que no tiene la libre administración de sus bienes, descubriéndolo hasta que llega a la mayoría de edad. Dándose el supuesto en el que una persona que fue víctima de un delito siendo menor, una vez llegada la mayoría de edad no puede reclamar por los delitos contra ella cometidos porque ya prescribió la acción penal.

La Diputada suscribiente, menciona que actualmente el artículo 205-Bis del Código Penal Federal establece la imprescriptibilidad de las sanciones, tratándose del delito de Pornografía (Artículo 200 CPF), Corrupción de Menores (Artículo 204 CPF) y Lenocinio, cuando el autor tuviere para con la víctima una relación, porque este ejerza la patria potestad, guardia o custodia; sea su ascendente o descendiente sin límite de grado; sean familiares en línea colateral hasta el cuarto grado; sea tutor o curador; ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, domestica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; que se valga de su función pública para cometer el delito; que habite en el mismo domicilio que la víctima; cuando sea ministro de un culto religioso; cuando emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; o se encuentre ligado con la víctima por un lazo de amistad, gratitud o algún otro que influya en la confianza que le tiene la víctima.

Además, de que encontrándose en los supuestos antes mencionados, perderán cualquier derecho que pudieran tener respecto de la víctima o bien sea destituido o inhabilitado para desempeñar su cargo o comisión o cualquier otro, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Sin embargo, señala la Diputada que aunque los delitos de corrupción de menores, ya son imprescriptibles, la prescripción sigue aplicando para los demás; delitos de carácter sexual que son cometidos contra menores.

Es en razón de lo anterior es que la diputada iniciante propone eliminar toda probabilidad de prescripción tratándose de delitos tanto sexuales como de delitos en contra del patrimonio que se cometan en perjuicio de menores de edad, adicionando para tal efecto, un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal.

III.CONSIDERACIONES

PRIMERA. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, una vez que realizamos el análisis de las tres iniciativas con proyecto de decreto, la primera a cargo de la Diputada Mariana Arámbula Meléndez del Grupo Parlamentario del PAN, la segunda correspondiente a la Diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del PRD y la tercera a cargo de la Diputada Claudia Sofía Corichi García estimamos que son instrumentos que reflejan no solo preocupación por los problemas a que se enfrentan las víctimas de delitos de carácter sexual, sino que también son aportaciones para mejorar los mecanismos procesales, y erradicar la impunidad dentro de los delitos de esta índole.

Los integrantes de esta Comisión no perdemos de vista la importancia que conlleva la medida de protección para las víctimas de delitos de carácter sexual, que forman parte de los sectores vulnerables de la sociedad, como bien lo señalan en las iniciativas, es por ello que esta dictaminadora se adhiere a la lucha en contra de la impunidad en caso de los delitos de carácter sexual, no solo por el hecho de que se generaría un Estado de Derecho más fuerte, sino también, como medida preventiva para combatir el índice delictivo de carácter sexual, y con ello garantizar el bien jurídico tutelado del libre y normal desarrollo psicosexual de las personas, y en específico de los menores.

SEGUNDA. Ahora bien, podemos observar en la iniciativa propuesta por la Diputada Mariana Arámbula Meléndez, que busca atacar la problemática añadiendo un último párrafo a los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, en donde busca señalar puntualmente que la acción penal y la ejecución de sanciones por el delito de abuso sexual y de violación, en contra de una persona menor de quince años de edad, son imprescriptibles.

Expuesto lo anterior, se considera que la figura de la imprescriptibilidad, puede ser aplicable no solo en los delitos mencionados con anterioridad, e incluir más delitos referentes a la protección de las personas y en específico de los menores, y con ello ampliar el margen de actuación de la autoridad para que conforme a la Norma, tenga las herramientas suficientes para combatir los delitos de índole sexual.

TERCERA. En cuanto concierne a la iniciativa de la diputada Maricela Contreras Julián, encontramos que su propuesta va encaminada a atacar el problema adicionando un último párrafo a los artículos 103 y 105 del Código Penal Federal, expresando que el término de prescripción previsto en este artículo no será aplicable en el caso de los delitos previstos en el título octavo (Delitos Contra el Libre Desarrollo De la Personalidad) y del título decimoquinto (Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual) del libro segundo del Código.

Entre los Delitos que se encuentran en los Títulos mencionados en la iniciativa de la diputada Contreras, se encuentran, el de Corrupción de Personas Menores (200, 201, 201 Bis), Pornografía de Personas Menores (202, 202Bis), Turismo Sexual en contra de Personas Menores (203, 203B¡s), Lenocinio de Personas Menores (204), Trata de Personas Menores (205Bis), Lenocinio y Trata de Personas(206 Bis), Pederastia (209Bis), Hostigamiento Sexual (259B¡s), Abuso Sexual (260), Estupro (262) y Violación (265), incesto(272), Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia(277).

Por otro lado, también se propone derogar el artículo 107 bis del tan comentado Código, ya que en las dos referencias anteriores hace mención de la medida en cuestión.

Ahora bien, en razón de esta Comisión Dictaminadora, se aprecia que en caso contrario a la Iniciativa de la diputada Arámbula, ésta sobrepasa los delitos que pueden tener cabida dentro de la figura de la imprescriptibilidad.

CUARTA. Respecto a la iniciativa propuesta por la diputada Claudia Sofía Corichi García, encontramos que busca atacar la impunidad, en general de los delitos cometidos contra menores para garantizarles un efectivo acceso a la justicia, adicionando un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo que las sanciones derivadas de los delitos que atenten contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, así como los delitos contra el Patrimonio en agravio de personas menores de edad, tendrán el carácter de imprescriptibles.

Respecto a la imprescriptibilidad de los delitos que atenían contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se considera que la propuesta de referirse como tal al catálogo de delitos abriría la posibilidad de volver imprescriptible la sanción penal para delitos que no son cometidos contra menores, afectando la seguridad jurídica.

Por lo que hace a la imprescriptibilidad de los delitos patrimoniales en contra de menores, esta Comisión, considera que la legislación vigente en materia familiar ya cuenta con mecanismos de control jurisdiccionales tratándose de bienes que sean propiedad del menor.

QUINTA. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, en el análisis pormenorizado de las tres Iniciativas en comento, consideramos algunos aspectos importantes a destacar a efecto de realizar modificaciones al dictamen, atendiendo a la técnica legislativa y el principio de taxatividad.

De igual forma, no podemos dejar de lado lo establecido en nuestra Constitución, ya que de acuerdo a ella, el cuidado de los menores de edad es uno sus principios fundamentales, puesto que se deben poner todas las vías y mecanismos necesarios para garantizar una vida digna y la integridad de los menores, bienes jurídicos tutelados, que se recoge el párrafo noveno del artículo 4° que a la letra dice:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...

...

Aunado a lo anterior, es preciso hacer referencia al Interés Superior del Menor, el cual ha sido definido por el Poder Judicial de la Federación como el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social1

Además, en armonía con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta máxima admite distintos matices, es decir, se puede entender como:

• Derecho Subjetivo: en cuanto a que el interés referido sea consideración primordial y se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses respecto a una cuestión debatida;

• Principio Interpretativo: en el sentido de que si una norma jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de forma más efectiva sus derechos y libertades, a la luz del interés superior del menor

• Norma de Procedimiento, es decir, siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión, una estimación de las posibles repercusiones en ellos. Manifestando su consideración.

De lo anterior, se desprende que ante la necesidad de proteger a los menores por estar en un estado de vulnerabilidad, es imperativo que las autoridades en el ámbito de sus competencias tomen en consideración la aplicación de este principio en asuntos relacionados directamente con niñas, niños y adolescentes y garanticen las adecuaciones necesarias para que los menores de edad ejerzan sus derechos, como es el caso de las presentes iniciativas, para permitir el acceso a la justicia con los parámetros necesarios para la protección de sus derechos e intereses, poniéndolos en una situación de igualdad frente a sus agresores.

SEXTA. Por otro lado, tenemos los ordenamientos internacionales, que han buscado establecer los parámetros indispensables para la protección de los Derechos de la Niñez, por lo que la Corte Interamericana, a través de una opinión consultiva solicitada por la propia Comisión acerca de la condición jurídica y los Derechos Humanos de los niños, y vinculatoria para el Estado Mexicano al reconocer la jurisdicción contenciosa de la Corte en Diciembre de 1998, ha establecido que en los supuestos en los que los menores son víctimas de abusos implica que está en riesgo su vida y su salud, pues “no sólo les causa daños psicológicos, físicos y morales, sino que además los expone a enfermedades de transmisión sexual, acentuando aún más el peligro que corre su vida”. Lamentablemente, estos hechos muchas veces quedan en el entorno familiar y en otros casos el Estado no actúa, aunque se, encuentra facultado a ejercer los mecanismos adecuados para su protección.

Asimismo, los mecanismos sancionatorios en contra de los victimarios carecen de efectividad, negando el acceso a la justicia y contrariando toda idea de protección a la niñez2

Así, la Corte señalo que el problema es de carácter regional, razón por la cual es preciso que el Estado implemente las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo a las víctimas de estos delitos obtengan una efectiva reparación del daño y se sancione de forma efectiva para evitar que esta clase de delitos sigan aquejando a la sociedad.

Igualmente, la Organización de las Naciones Unidas, dentro de la Observación General, Número 14, para la Protección Emocional de los niños, establece que al evaluar el interés superior del menor, debe tomarse en cuenta su seguridad e integridad contra toda clase de abuso, sea físico o emocional, así como la posibilidad de riesgos y daños futuros y su consecuencia:

73. La evaluación del interés superior del niño también debe tener en cuenta su seguridad, es decir, el derecho del niño a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (art. 19), el acoso sexual, la presión ejercida por compañeros, la intimidación y los tratos degradantes, así como contra la explotación sexual y económica y otras formas de explotación, los estupefacientes, la explotación laboral, los conflictos armados, etc. (arts. 32 a 39).

De esta forma, queda manifiesto que es del interés de la comunidad internacional el prevenir y sancionar las conductas abusivas que puedan poner comprometer la integridad y el normal desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, que además puedan causarle daños psicoemocionales, de acuerdo con la Universidad Nuestra Señora de la Asunción, en Paraguay, el diagnostico de niños que han sufrido abuso sexual suele pasar desapercibido al no existir señales físicas que permitan advertir dicha conducta, lo anterior aunado a que se presenta con mayor frecuencia en el ámbito familiar, dejando marcas emocionales que con el transcurso del tiempo son más difíciles de tratar.

De acuerdo al estudio realizado por esta Universidad en América Latina, 1; de cada 5 niños son abusados por un familiar cercano; en más del 50% hay evidencias de situaciones incestuosas; el 80% son amigos, vecinos o parientes y las consecuencias psicológicas que se han relacionado con la experiencia de abuso sexual infantil pueden perdurar a lo largo del ciclo evolutivo y configurar efectos a largo plazo, en la edad adulta, manifestándose, entre otros problemas:3

Problemas emocionales

Dentro de este apartado destacan, por su presencia en gran parte de las víctimas de abuso sexual infantil, los trastornos depresivos y bipolares; los síntomas y trastornos de ansiedad, destacando por su elevada frecuencia el trastorno por estrés postraumático; ei trastorno límite de la personalidad; así como las conductas autodestructivas (negligencia en las obligaciones, conductas de riesgo, ausencia de autoprotección, entre otras); las conductas auto lesivas; las ideas suicidas e intentos de suicidio; y la baja autoestima. Fue detectado en el 72% de la muestra con la presencia variada de uno y otro problema emocional.

Problemas de conducta y adaptación social

Se observan mayores niveles de hostilidad en víctimas de abuso sexual infantil que en grupos control, así como una mayor presencia de conductas antisociales y trastornos de conducta. Kaufman y Widom (1999), por su parte, constataron, mediante un estudio longitudinal (1989-1995), el mayor riesgo de huida del hogar que presentaban las víctimas de maltrato infantil, entre ellas, de abuso sexual infantil, en comparación con un grupo control. A su vez, la conducta de huida del hogar, así como el haber sufrido abuso sexual infantil, incrementaban el riesgo de delinquir y de ser arrestado por delitos diversos.

Dentro de la muestra existen dos niños con problemas de conducta que están siendo valorados por el CDO del municipio para ser insertados en una escuela apropiada para este tipo de trastorno.

Asimismo, el Estado Mexicano, como país parte de la Convención de los Derechos de los Niños, adquirió la obligación expresada en el artículo 34, el cual busca la protección de la niñez contra cualquier forma de explotación y abuso sexual, para lo cual el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias de carácter nacional, para impedir que los menores se dediquen a cualquier actividad sexual, su explotación en la prostitución o materiales pornográficos. Entre las medidas que puede adoptar el estado están las medidas de carácter legislativo para sancionar las conductas que, a consideración de legislador, dan cumplimiento las obligaciones convencionales.

Finalmente, es preciso decir que el Comité de los Derechos del Niño, órgano de las Naciones Unidas que se encarga de verificar el cumplimiento de la Convención sobre los mismos derechos, ratificada el 21 de Septiembre de 1990 por México y que de conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al versar sobre derechos humanos tiene jerarquía constitucional, emitió para México, recomendaciones derivado de la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto, acerca de la situación de la niñez en el país que realizo el Gobierno Mexicano en Mayo de 2015 ante el Comité, quién analizo las medidas y acciones implementadas por este para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la implementación de dicha convención, y en consecuencia emitió las siguientes observaciones finales4 :

Explotación y abusos sexuales

33. Aunque se destaca la adopción del Protocolo para atenderá niñas y niños víctimas de abuso sexual, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de violencia sexual contra la infancia, en particular contra las niñas. El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que los autores de violación contra niñas puedan escapar del castigo si se casan con la víctima. Es también una preocupación, que la actual propuesta para reformar el Código Penal Federal en relación con delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no proteja los derechos de la infancia en Jo que respecta al plazo de su prescripción. También, existe la preocupación sobre los esfuerzos insuficientes para identificar, proteger y rehabilitar a niñas y niños víctimas, así como por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación.

34. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes;

b) Asegurar que la reforma al Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños, y que incluya tanto a los autores como a los cómplices. Las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales;

c) Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;

d) Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;

e) Proveer capacitación a jueces, abogados, procuradores, a la policía y a otros actores relevantes sobre cómo atender a niñas y niños víctimas de violencia sexual y sobre cómo los estereotipos de género presentes en el aparato judicial, afectan el derecho de las niñas a un juicio justo en casos de violencia sexual, y sobre cómo dar seguimiento a juicios en los que niñas y niños estén involucrados;

f) Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y sicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos;

g) Llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual infantil, para informar al público en general que el abuso sexual es un delito y, para atender la estigmatización de la víctima, sobre todo cuando los presuntos culpables son familiares .

Expuesto lo anterior, se considera indispensable que los delito de índole sexual sean perseguidos de manera efectiva, reformando el Código Penal Federal para prever que no exista plazo de prescripción de la acción penal y de las sanciones, cuando este delito se cometa en contra de menores de edad, sin embargo se propone; agregar el supuesto al artículo 107-Bis ya que esta disposición establece una regla de prescripción para los delitos cometidos en Contra de la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, para así precisar que respecto los delitos de índole sexual en contra de menores, la acción penal y las sanciones derivadas de la acreditación del mismo serán de carácter imprescriptible, por tratarse de delitos que tienen por sujeto pasivo a un menor de edad.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 107 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo, y se deroga el segundo y tercer párrafos, del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 200,201, 201 Bis, 202, 202 Bis, 203, 203 Bis, 204, 209 Bis, 259 Bis, 261, la fracción I, del artículo 266 y 272 de este Código, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de edad, la acción penal y las sanciones previstas serán de carácter imprescriptible.

Se Deroga

Se Deroga

TRANSITORIO

ÚNICO. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Notas:

1 INTERES SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO, 1013883. 1284. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1- Sustantivo Pág. 1436.

2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Condición Jurídica y Derechos Del Niño, opinión consultiva solicitada por la Comisión interamericana de Derechos Humanos, 28 de Agosto de 2002

3 “Psychological Consequences of Infant Sexual Abuse” CDID “Centro de Documentación, Investigación y Difusión de la Carrera de Psicología”, Universidad Católica “Ntra. Sra. De la Asunción”

4 (CRC/C/MEX/CO/4-5) ,

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 335 a 337 del Código Penal Federal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fueron turnadas cinco iniciativas, las cuales coinciden en su objetivo, mismo que consiste en reformar el tipo penal de abandono de personas, con la finalidad de incorporar a los adultos mayores como posibles sujetos pasivos de la conducta ilícita.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La primera iniciativa citada en el proemio, es la correspondiente al proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, fue publicada en Gaceta Parlamentaria el 21 de febrero de 2017 y posteriormente recibida en esta Comisión en esa misma fecha.

2. La segunda corresponde al proyecto de decreto que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del PRD, la cual fue publicada en Gaceta Parlamentaria el 8 de febrero y recibida en esta Comisión en esta misma fecha.

3. La tercera es la relativa al proyecto de decreto que reforma los artículos 335 y 337 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de febrero del año en curso y recibida en esta Comisión el 10 del mismo mes y año.

4. La cuarta es la que corresponde al proyecto de decreto que adiciona el artículo 340 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 9 de febrero del presente año y recibida en esta Comisión el 10 de febrero de 2017.

5. Finalmente la quinta iniciativa corresponde al proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 14 de febrero de 2017 y recibida en esta Comisión el 15 de febrero del año que transcurre.

6. Posteriormente, en sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de las iniciativas descritas y expresamos nuestras observaciones y comentarios a las mismas.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Proyecto por el que se adiciona el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El proponente inicia su exposición de motivos señalando que hoy en día, las condiciones y los factores sociodemográficos han sido tema de especial atención e interés, no solo como aspectos de academia o estadística, sino también como asuntos concernientes al futuro de cualquier sociedad, señala que en nuestro país, un ejemplo de ello es el relativo a los adultos mayores.

Refiere que en México, se asume como adultos mayores, a quienes se encuentran en lo que se puntualiza en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores emitida apenas hace 10 años, en su artículo 3°, en el que establece que son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Señala que la discriminación, el desentendimiento social y familiar, la marginación en todos los aspectos tanto sociales, educativos, económicos e incluso de participación política y la exclusión; son algunas muestras de factores de cotidianidad que en su día a día enfrenta este sector de la población.

El legislador proponente establece que en México, se puede afirmar que los adultos mayores –en su gran mayoría– carecen y sufren, carecen de oportunidades de trabajo, de atención médica especializada, de condiciones favorables para su desarrollo integral, de asistencia social, de la protección puntual y especifica en nuestras leyes o bien en nuestro sistema de procuración de justicia, de acceso al disfrute en plenitud de todos sus derechos –marcadamente los elementales– y en síntesis de un entorno de privaciones en todos los aspectos.

Por otra parte, refiere que sufren; de enfermedades –muchas de ellas altamente incapacitantes– de marginación social, exclusión, despojo, discriminación y además desafortunadamente de acuerdo a cifras oficiales, el 16% del total de los adultos mayores en nuestro país padecen de algún tipo de violencia en sus diferentes grados.

Menciona que esta cifra es todavía más inquietante, si se considera que de acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, se tiene registrado que 3 de cada 5 adultos mayores en México, la violencia que sufren proviene del entorno familiar directo.

En otras palabras, señala que los adultos mayores en nuestro territorio; son víctimas incluso de quienes deberían ser sus benefactores; o mínimamente sus protectores desde una perspectiva de condición moral, donde también debemos de incluir, al estado de derecho.

Ante ello, el proponente considera que es preocupante que como sociedad y como Estado, se tolere, solape, sobrelleve y disimule; las vejaciones, las carencias y las violaciones sistemáticas en los derechos humanos, que privan en específico y en atención a sus necesidades, hacia los adultos mayores.

En iniciante señala que en el año 2030, seremos una población conformada en su mayoría por adultos mayores con la atención a sus necesidades rezagadas, que por personas jóvenes con un índice mayor desde la perspectiva de su condición de económicamente activa.

Como se puede apreciar, la situación es verdaderamente crítica, según considera el iniciante, refiriendo que si se consideran las tendencias, éstas muestran que el 82% del total de adultos mayores viven en pobreza, es decir 8 de cada 10 personas adultas mayores no tiene los medios para cubrir sus necesidades; solo los dos restantes de esos 10 mexicanos, tiene los medios para solventar sus gastos o bien cuentan en el mejor de los casos con una pensión.

Aunado a lo anterior, el proponente señala que la gran mayoría de los adultos mayores no tiene un lugar seguro, estable y digno para vivir. En muchos de estos casos se debe a que fueron despojados de su patrimonio, tanto inmuebles como dinero; o bien desplazados hacia un rincón en su misma casa; y tristemente, también se registran casos de abandono deliberado.

Refiere que existe una laguna en nuestras leyes que no garantiza que quienes están obligados –incluso desde el lazo familiar– atiendan a los adultos mayores que hay en su hogar, o a su vez; que les ofrezca los medios y las herramientas jurídicas que les permita protegerse ante el abandono o frente a la intención de éste.

En promedio del total de los lugares provistos por los gobiernos tanto federales como estatales y municipales en el país, solo un poco más del 8 por ciento aproximadamente de estos lugares brindados institucionalmente, son exclusivos o dedicados a la atención especializada del adulto mayor.

Señala que las opciones para nuestros adultos mayores para tener una mejor calidad de vida y de condiciones de la misma o bien para salir de ese círculo vicioso de marginación, discriminación, despojo, abandono y violencia del cual son objeto–aun en el mismo hogar y dentro de la mismo núcleo familiar– son escasas o prácticamente nulas.

Además, refiere que problemas de cuestión cultural; respecto a considerar a los adultos mayores como un estorbo, o de igual manera, el asumirse a la vez sin ningún compromiso o responsabilidad frente a ellos para atenderlos y ver por sus necesidades.

Por esta razón, el iniciante refiere que en la actualidad los albergues o estancias para los adultos mayores son considerados como lugares o espacios para el abandono y el desentendimiento absoluto de ellos.

Caso contrario, se les deja solos en los espacios o lugares que pueden ser desde la misma casa propiedad incluso de ellos, con algún conocido o pariente lejano; o como en algunos lamentables casos, en albergues o la vía pública. Literalmente, se les abandona.

Actualmente en el Código Penal Federal, en su capítulo VII referente al abandono de personas y específicamente en el artículo 335 se estipula la pena correspondiente a quien abandone a un niño o a una persona enferma y de igual forma, en el artículo 336 a quien abandone a sus hijos o a su cónyuge.

Como se puede apreciar, se tipifica el abandono como un delito con correspondencia en una pena dispuesta; básicamente en función de estado de indefensión en el que se deja al sujeto víctima del delito, pero únicamente respecto de menores de edad o personas enfermas, no considerándose a los adultos mayores.

Sin duda alguna, refiere el iniciante, esta propuesta no resuelve ni atiende, todas las necesidades de nuestros adultos mayores; sin embargo el no llevarlo a cabo, representa una rendija más, por donde el empeoramiento encuentra un espacio más para hundir con mayor fuerza en la vulnerabilidad a este importante y muy lastimado sector significativo e imprescindible de la población.

Con relación a lo anterior, se anexa el cuadro comparativo correspondiente:

Proyecto por el que se reforman los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En su propuesta, el iniciante menciona que en México, ser adulto mayor no significa tener una vida plena. Refiere que según un informe del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en México hay 10.5 millones de personas mayores de 60 años y de ese grupo de población, 82% vive algún grado de pobreza, ya sea monetaria o alimentaria, siendo la mayoría mujeres, destacando que sólo 2 de cada 10 adultos mayores de 65 años cuenta con una pensión.

El diputado también hace mención sobre lo que manifestó el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) el cual señala que sólo 2 de cada 10 adultos mayores pueden solventar sus gastos; los ocho restantes viven en situación de pobreza, es decir, 3.5 millones (45.7%), 2.7 millones (36.6%) están en situación de pobreza moderada y 800 mil (10.1%) viven en pobreza extrema. Además, hay otro 31.4 por ciento de mexicanos de más de 65 años que son vulnerables y sufren carencias.

En ese mismo tenor, menciona que en el caso de los hombres, la realidad es que siguen trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones gubernamentales no son suficientes: 3 de cada 4 varones entre 60 y 64 años están trabajando y 1 de cada 4 mayores de 80 años se encuentra laboralmente activo en empleos cercanos al salario mínimo.

La mayoría de estos empleos, reconoce el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

Refiere que según el Consejo Nacional de Población (CONAPO), los ancianos tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna”, asegura el mismo documento.

El Diputado iniciante refiere que según el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un promedio de 16 por ciento de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes, y según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia.

Cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, afirman que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rechazo o total abandono de sus hijos, además carecen de recursos económicos, por lo que la institución hace un llamado para fortalecer la cultura del envejecimiento exitoso y saludable.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) junto con los DIF estatales y municipales, disponen de una red de 191 casas hogar, 221 estancias de día, 18 centros culturales, 11 albergues, siete campamentos recreativos y cuatro mil 559 grupos de atención especial para beneficio de los adultos mayores.

Por otra parte, refiere que el Programa Nacional Gerontológico, aplicado por la institución, tiene como objetivo normar, coordinar, promover e instrumentar acciones que logren un mejor nivel y calidad de vida para los adultos mayores, fortalecer sus capacidades y las de sus familias y garantizar sus derechos humanos.

México tiene una población de 8.5 millones de personas mayores de 60 años de edad y, de acuerdo con las proyecciones del crecimiento poblacional, en el año 2020 este sector se incrementará a 15.6 millones y en el año 2050, la población de adultos mayores alcanzará la cifra de 41 millones mayores de 60 años de edad.

Ahora bien, de acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la familia debe velar por cada una de las personas de la tercera edad que forman parte de ella y ser responsable de proporcionar las satisfacciones necesarias para su atención y desarrollo integral.

El Proponente menciona que, los adultos mayores sufren de abandono, maltrato físico y psicológico, e incluso agresiones, refiere que estas actitudes son lamentables, porque en realidad las familias que actúan así en realidad pierden a un miembro clave para continuar con el aprendizaje y la sabiduría por experiencia. Socialmente este comportamiento denota una pérdida de identidad y fomenta la extinción de la trasmisión cultural, de generación en generación, benéfica para el núcleo familiar y su identidad, estableciendo que el maltrato contra las personas mayores no sólo es la violencia física, también es el abandono.

Por otra parte, menciona legislaciones que se encargan precisamente de salvaguardar los derechos de este grupo vulnerable como lo son:

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 1o. que su objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Asimismo, la ley en mención establece diversos derechos relacionados con el tema que nos ocupa: el artículo 5o., fracciones I, III y VIII.

Menciona el Diputado que puede observarse claramente, como nuestra legislación en la materia, ya consagra los derechos de las personas adultas mayores que deben garantizarse para evitar que éstas sufran vejaciones, vulneraciones en sus derechos y perjuicios en su integridad física, libertad o incluso en su vida, a causa de violencia o abandono por parte de las personas que legal o moralmente deberán procurar el máximo de bienestar posible.

Por otra parte, también menciona lo estipulado en el artículo 9o. de la misma ley el cual establece la obligación de la familia hacia la persona adulta mayor, enunciando de manera expresa las obligaciones que tienen frente a este sector vulnerable.

Destacando el legislador que en nuestra legislación que la fracción VIII del artículo 5°, establece la posibilidad de que cualquier persona que tenga conocimiento de violación a los derechos de las personas adultas mayores podrá formular denuncia popular ante la autoridad u órgano competente.

Asimismo, señala que hasta la fecha dicha medida resulte ineficaz, ya que no se ha revertido la tendencia al abandono del adulto mayor ni las condiciones adversas que cada vez más gente enfrenta para vivir esta última etapa de su vida.

Es por lo anterior, que realiza la presente propuesta que tiene por objetivo incluir en el Código Penal, una sanción a quien abandone a un adulto mayor, teniendo la obligación de cuidarlo.

Por lo que se anexa el siguiente cuadro comparativo, respecto a su propuesta:

Proyecto por el que se reforman los artículos 335 y 337 del Código Penal Federal, a cargo del Diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

El Diputado proponente inicia su exposición de motivos refiriendo que en diversos momentos se ha legislado para salvaguardar los derechos humanos de los adultos mayores. Así, el 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que enumera de manera enunciativa más no limitativa los derechos de integridad, dignidad y preferencia; certeza jurídica, salud, alimentación y la familia; trabajo; asistencia social; participación; denuncia popular y de acceso a los servicios.

En ese tenor, señala que esta ley establece que la familia debe velar por cada una de las personas de la tercera edad que forman parte de ella y debe ser responsable de proporcionar las satisfacciones necesarias para su atención y desarrollo integral. Sin embargo, hoy en día muchos adultos mayores sufren agresiones físicas, psíquicas, económicas y patrimoniales, además de maltrato, los cual muchas veces converge en el total abandono de los adultos mayores por sus familiares.

Por otra parte, señala que, el Código Civil Federal establece en el artículo 304 que los hijos están obligados a proporcionar los alimentos a los padres y a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. Siguiendo este precedente cada entidad federativa en su código civil estipula tal obligación.

Ahora bien, el proponente señala que, desde un enfoque de derecho penal, el Código Penal Federal establece en el artículo 335 que al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Sin embargo; este precepto omite incluir el abandono que muchas personas adultas mayores sufren por parte de sus familiares responsables y que los coloca en estado de vulnerabilidad.

De igual manera señala que en la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 señala que las personas adultas mayores son el cuarto grupo de población vulnerable. Por ello resulta de vital importancia reformar el precepto legal citado a fin de que les asista la protección por el Estado de sus derechos humanos cuando se actualice la hipótesis jurídica del abandono de su persona.

Por otra parte, señala que en nuestro país se considera personas adultas mayores a aquellas que cuentan con 60 años o más de edad.

Ahora bien, la Organización Mundial de la Salud señala que la proporción de personas mayores está aumentando rápidamente en todo el mundo. Se calcula, que entre 2015 y 2050 dicha proporción casi se duplicará, pasando de 12 a 22 por ciento. En números absolutos, el aumento previsto es de 900 millones a 2 mil millones de personas mayores de 60 años.

Hace referencia que en México, según datos del censo de 2010, hay 10.8 millones de adultos mayores, que corresponden a casi 10 por ciento de la población total.

El proponente señala que el envejecimiento es un proceso complejo que tiene impactos en diversos ámbitos tanto a nivel individual como colectivo: la familia, el mercado laboral, el sistema económico, la seguridad social, el servicio de salud, entre otros son algunos de los sectores que se ven afectados en esta etapa del ser humano.

Por otra parte, los adultos mayores son vulnerables al maltrato, sea físico, sexual, psicológico, emocional, económico o material; al abandono; a la falta de atención y a graves pérdidas de dignidad y respeto. Los datos actuales indican que 1 de cada 10 personas mayores sufre maltrato.

Asimismo, en su exposición de motivos, cita a Robert Chambers quien señala que “La vulnerabilidad no es lo mismo que la pobreza. No significa que haya carencias o necesidades, sino indefensión, inseguridad y exposición a riesgos, crisis y estrés”.

Otro dato que considera relevante el diputado, es lo establecido en el Informe sobre desarrollo humano 2014, emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el cual se establece que “toda persona que carezca de los mínimos necesarios para poder llevar una vida aceptable es realmente vulnerable, una salud frágil, la pérdida del trabajo, el acceso limitado a los recursos materiales, las recesiones económicas y un clima inestable son factores que hay que añadir a la vulnerabilidad de las personas y a la inseguridad económica”.

De igual manera el iniciante establece que, en la esfera internacional, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de las personas a contar con un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Ahora bien, según datos del Consejo Nacional de Población (CONAPO), actualmente, el segmento de personas con 60 años y más alcanza los 9.4 millones, es decir, 8.7 por ciento del total de la población mexicana. Se espera que alrededor de 2020, la población de adultos mayores haya llegado a su máxima tasa de crecimiento (4.2 por ciento), con 14 millones de individuos, lo cual representaría 12.1 por ciento de la población. Ese año, el ritmo de su crecimiento comenzaría a disminuir hasta experimentar un crecimiento negativo en 2050 de -1.58 por ciento.

En virtud de lo anterior y a consideración del proponente, resulta de gran trascendencia elevar los estándares de protección a las personas adultas mayores ya que es indudable que el envejecimiento de la población es un evento creciente.

Por otra parte, resultan innumerables las historias relativas a familias que abandonan a las personas mayores, esto hace que éste sector de la población se vuelva vulnerable ante la falta de responsabilidad de aquellos miembros de su familia que dejan de cumplir la obligación de asistencia, lo que ocasiona el decrecimiento de estas personas como ser social y problemas que afectan directamente sus emociones, salud, sentimientos, etcétera.

Pese a los datos citados, el abandono de un adulto mayor no figura en el Código Penal Federal, es por esta razón que presenta esta iniciativa, a fin de salvaguardar a las personas adultas mayores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los familiares responsables del cuidado de un adulto mayor, por cuanto hace a sus necesidades alimenticias, económicas, de salud y bienestar social.

Por lo que se anexa el siguiente cuadro comparativo a efecto de dar una mejor claridad al texto y a la propuesta en comento.

Proyecto por el que se adiciona el artículo 340 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la Diputada Karina Sánchez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza (NA).

La Diputada señala que en la década de los sesenta, se conocía únicamente el abandono y abuso infantil; posteriormente para la década siguiente, emergió el famoso fenómeno llamado maltrato conyugal, pero en los últimos 20 años se comenzó a hablar acerca del abandono y malos tratos de los que son víctimas las personas de la tercera edad, también conocidos como adultos en plenitud, reconociendo que ellos también forman parte de una población de alto riesgo propensa a recibir abusos de este tipo.

La proponente refiere que en esos tiempos, para casi todas las personas era muy complicado entender que este tipo de acciones podrían darse justo en el núcleo familiar, ya que ese problema era solo asociado a instituciones residenciales, en donde eran albergados para ahí pasar sus últimos momentos de vida.

De igual manera, menciona que este ambiente de inseguridad trae como consecuencia afectaciones a la calidad de vida, no solamente de la víctima sino también de sus familias, haciendo vulnerables los derechos fundamentales de las personas, es por ello que el Estado Mexicano está obligado a implementar políticas públicas que tengan como fin mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, para que así tengan una vida digna.

Ahora bien la Diputada señala que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1°, consagra el mandato de no discriminación y el que todas las personas gocen de los derechos reconocidos en la propia norma y en los tratados internacionales; asimismo, establece que todas las autoridades están obligadas a garantizar el ejercicio de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.

Por otra parte, refiere que la reforma constitucional de junio de 2011, en lo que a Derechos Humanos se refiere, generó un cambio importante en nuestro marco legal, teniendo como fin la protección y tutela de los derechos fundamentales de las personas por parte del Estado. Desde ese momento, tal reforma se observó como un compromiso serio, responsable y eficiente, así como una guía fundamental para que las autoridades se obliguen a proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos, con base en los principios establecidos. De igual manera, se establecieron consecuencias, como el que el Estado se comprometería a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Menciona la iniciante que dicha reforma tuvo como objetivo principal el expandir los derechos de los individuos, así como reforzar su protección; de allí se origina el actual contexto legislativo que pretende obtener resultados trascendentes como vincular armoniosamente el texto Constitucional con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con la pretensión de que las autoridades civiles, administrativas, penales o laborales estén obligadas a su cumplimiento.

De igual manera y para reforzar su propuesta, la Diputada hace mención de diversos títulos sobre, los derechos de las Personas Mayores que se encuentran denominados, por los siguientes: La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; El Protocolo de San Salvador, de 1988; Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, de 1991; La Proclamación sobre el Envejecimiento, de 1992; La Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, de 1995; La Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de 2002 y La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2007.

La legisladora proponente reitera que la reforma de 2011 representó significativos avances en materia de derechos humanos, como el elevar a rango constitucional los tratados internacionales en la materia. No obstante, estas importantes transformaciones, el orden jurídico del país mantiene algunas deficiencias que llegan a vulnerar y conculcar el ejercicio pleno y vigencia de estos derechos.

Ahora bien es importante señalar, según refiere al iniciante, que en el ámbito federal, el marco jurídico toma en cuenta la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de este grupo poblacional, sector social que por su vulnerabilidad necesita especial protección de los órganos del Estado, ya que en la mayoría de las ocasiones los coloca en una situación de discriminación que se debe combatir a través de la protección reforzada de sus garantías.

Por otra parte, establece que la Organización Mundial de la Salud (OMS), define el maltrato al adulto mayor como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”. Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas; también puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.

De igual manera la Diputada señala que una clara manifestación del abandono es la violencia, misma que se hace tangible cuando hay negligencia o abandono, tal como el desamparo hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tiene obligaciones derivadas de la disposición legal y que ponen en peligro la salud o la vida de las personas adultas mayores.

Otra forma de abandono es la discriminación contra las personas adultas mayores, la cual se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la edad adulta mayor, que tenga por objeto o por resultado, la anulación o la disminución de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Entre las situaciones de discriminación que afectan particularmente a las personas adultas mayores, establece la iniciante, están aquellas que se dan cuando este sector enfrenta problemas para encontrar trabajo, discriminación relacionada al empleo y la ocupación. De igual modo podemos encontrar las circunstancias que afectan a las personas adultas mayores desempleadas, que buscan acceso a la capacitación y readiestramiento profesional.

Asimismo, otras formas de discriminación son las cometidas por los integrantes de sus familias, que se reflejan en abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que ponen en riesgo su persona, bienes y derechos.

De acuerdo a las proyecciones de población que estima CONAPO, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. En este contexto, un enfoque de derechos obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.

De igual manera refiere que en nuestro país, el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional fue más angosta que en 1990 debido a la menor proporción de niños y jóvenes; en este sentido, se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento, y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.

Señala que según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el envejecimiento de la población es consecuencia de la evolución de los componentes del cambio demográfico (fecundidad y mortalidad) y se define como el aumento progresivo de la proporción de las personas de 60 años y más con respecto a la población total.

En el mismo tenor, el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), División de Población de la CEPAL, ha acumulado una valiosa experiencia en investigación, asistencia técnica y capacitación en el tema, y actúa como punto focal sobre envejecimiento en el seguimiento regional de las acciones que las Naciones Unidas emprenden en esta materia.

La iniciante refiere que dicho Centro afirma que la población mundial de las personas de 60 años o más será más del doble, de 542 millones en 1995 a alrededor de 1.200 millones en 2025, y estima que entre el 4 y el 6 por ciento de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato.

Por otra parte, menciona que el maltrato de las personas de edad puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias psicológicas a largo plazo. Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán dado que en muchos países, el envejecimiento de la población es rápido; asimismo, es un problema social mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo y es un problema que merece la atención de la comunidad internacional.

En épocas anteriores se acostumbraba respetar y cuidar a los ancianos como un acto reciproco; es decir, se reconocía y agradecía los cuidados que el anciano brindó en algún momento de su vida y, que ahora, la familia debería procurarlo.

Bajo este tenor, la iniciante señala que hoy en día los adultos mayores (considerados de 60 años en adelante en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores) son ciudadanos vulnerables en su condición y marginados socialmente; mismo hecho que deriva en inseguridad, por lo que la mayoría del tiempo ellos luchan por lograr integrarse a la sociedad y, a veces, hasta a sus propias familias, ya que se consideran personas improductivas y poco autosuficientes, razón por la cual llegan a ser víctimas de discriminación y maltrato al interior de su entorno familiar.

Se entiende que las personas adultas mayores están viviendo en una etapa que es caracterizada por la pérdida de algunas capacidades, la enfermedad, ineficiencia e improductividad, esto debido a la decadencia física y mental que los seres vivos en general presentan en sus últimos años de vida.

La proponente hace mención de datos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, los cuales señalan que entre un 25 y 30 por ciento de las personas mayores a 85 años tienen un padecimiento y cierto deterioro cognoscitivo. En algunos países subdesarrollados con ingresos limitados, los ancianos que sufren demencia generalmente no tienen la atención a largo plazo que requieren, debido a que la mayoría de las veces la familia no recibe una ayuda gubernamental para la prevención y cuidado de dichos pacientes.

Asimismo, refiere que una de las principales causas para que suceda el abandono, es que la persona adulta mayor ya no posee una vida laboral útil y comienza a generar gastos en la familia, situación que causa tensión y trasforma el trato de sus hijas e hijos y parientes cercanos.

Al sufrir una fractura con las personas más cercanas, el adulto mayor tenderá a replegarse o desplazarse a un rincón de la casa, reduciendo aún más su núcleo social y la interacción con los demás, provocando cuadros depresivos y aislamiento.

Otro caso frecuente ocurre cuando la familia se apodera de los bienes materiales del adulto mayor, aprovechando su fragilidad, falta de memoria o dependencia. El abandono cobra sentido cuando al dueño original se le ignora o se le agrede (física o verbalmente) y, en ocasiones, se le desplaza de la familia, llevándolo a asilos o albergues en contra de su voluntad.

La proponente refiere que en gran parte del mundo, el maltrato a personas mayores pasa casi desapercibido. Hasta hace poco tiempo, dicho problema social era oculto a la luz pública y era considerado como algo privado familiar. Hoy en día, el maltrato a este sector sigue siendo considerado como un tabú, no es atendido y, por el contrario, es subestimado por las sociedades alrededor del mundo. No obstante, cada día que pasa existen mayores indicios de que el maltrato y el abandono hacia las personas mayores es una realidad, representa un problema de salud pública, así como de la sociedad en general.

Aunque este problema existe en países subdesarrollados y desarrollados, menciona la iniciante, aún no es reconocido en un grado suficiente en el mundo y, por tal motivo, la magnitud del daño en el maltrato a los ancianos se desconoce; de ahí la necesidad de que para la existencia de una sociedad sana, sea indispensable centrar la atención en la protección de los derechos de las personas de edad.

Este problema es tan relevante hoy en día, que incluso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) asignó el día 15 de junio de cada año como el Día Internacional contra el maltrato al Adulto Mayor, reconociendo que, ante este tipo de conductas, resulta fundamental impulsar acciones de cambio en la educación y en la conciencia de la población.

La intención de la proponente en esta iniciativa, es asegurar que los adultos mayores no sean abandonados, principalmente por su familia, identificando además que esta acción no está considerada como un delito dentro del Código Penal Federal, dentro del Capítulo VII de Abandono de Personas, pues únicamente se hace referencia al de menores, cónyuges y personas accidentadas.

Para una mayor claridad de la propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Proyecto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la Diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social (PES).

La Diputada iniciante, señala que un fenómeno de suma importancia que está sucediendo alrededor del mundo, y este es el incremento de la población adulta mayor, como consecuencia del descenso de la mortalidad y el crecimiento demográfico y nuestro país no es la excepción.

Menciona la proponente que los adultos mayores en México son asociados con enfermedades, baja productividad laboral e incapacidad debido a los prejuicios, generando discriminación y limitando el goce de sus principales derechos humanos.

Por otra parte, señala que el maltrato y la violencia contra las personas adultas mayores es un serio problema que se presenta no sólo por el daño físico, sino también por agresiones psicológicas, financieras e incluso patrimoniales que traen como consecuencia daños irreversibles, lo que genera miedo para pedir ayuda o en su caso para denunciar a quienes los someten a este tipo de tratos.

Ahora bien, la Diputada refiere que según las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años1, la más alta de la historia. Sin embargo, los adultos mayores tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna.

Asimismo, señala que datos de la encuesta intercensal realizada en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indican que en México hay 119, 530, 753 habitantes, de los cuales 7.2% son personas que tienen 65 años o más.

Por otra parte, la iniciante refiere que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el pleno respeto a los derechos de este sector de población y que el Código Penal Federal, en su artículo 335 tipifica como delito el abandono de personas incapaces de cuidarse a sí mismos, solo cuando se trata de menores o personas enfermas, sin tomar en cuenta a las personas adultas mayores incapaces de cuidarse a sí mismas, por lo que considera necesario reformar el artículo ya mencionado, con el objeto de respetar y garantizar la protección de sus derechos humanos.

Refiriendo la Diputada que el Estado es el encargado de prevenir y atender cualquier tipo de violencia sobre las personas adultas mayores y generar un marco jurídico más sólido que permita castigar este tipo actos.

El siguiente cuadro comparativo otorgará una mayor claridad respecto de la propuesta de la Diputada Perea Santos:

Es por lo anterior, que en esta Comisión al analizar las exposiciones de motivos realizadas por los legisladores proponentes de las cinco iniciativas, nos permitimos realizar las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión dictaminadora, derivado del análisis de las diversas iniciativas con proyecto de decreto presentadas por los Diputados José Luis Orozco Sánchez Aldana (PRI), Armando Soto Espino (PRD), José Refugio Sandoval Rodríguez (PVEM), Karina Sánchez Ruíz (NA) y Ana Guadalupe Perea Santos (PES), coincide con los objetivos planteados en las mismas, es por ello, que en términos del artículo 81 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se procedió a la elaboración de un dictamen, tomando en consideración las diversas propuestas, dicho numeral establece lo siguiente:

Artículo 81.

1. ...

2. El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.

Es importante señalar que esta dictaminadora consideró necesario hacer algunas precisiones respecto de las propuestas sujetas a análisis, a fin de atender las pretensiones de los legisladores, sin perder de vista el objetivo central de cada una de ellas, destacando que este SE CONSIDERA VIABLE , toda vez que busca contribuir a la protección de un sector social vulnerable como lo son los adultos mayores.

SEGUNDA. Del análisis jurídico realizado a las propuestas en comento, se concluye que respecto a la iniciativa presentada por el Diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana del Grupo Parlamentario del PRI, la cual consiste en adicionar un artículo 335 Bis al Código Penal Federal en el cual se establezca una sanción de un mes a cuatro años de prisión a aquél descendiente consanguíneo en primer grado que abandone sin motivo justificado a un adulto mayor, es atendida por ésta Comisión prácticamente en sus términos, ya que dichos elementos fueron incorporados en la redacción que concluyó esta Comisión, únicamente que se incluyeron en el artículo 335 ya existente, ello por economía procesal y técnica legislativa, ya que en el citado artículo 335 solamente se ampliaron los sujetos pasivos de la conducta, por lo tanto, no hubo necesidad de adicionar otro artículo.

Ahora bien, no se consideró necesario establecer expresamente el término “descendientes consanguíneos” como sujetos activos de la conducta ilícita, toda vez que el Código Civil Federal, en sus artículos 304 y 308, señala quienes están obligados a proporcionar alimentos a las personas adultas mayores y en qué consisten los alimentos, mismos que a la letra dicen:

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos lo están los descendientes más próximos en grado.

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Por lo anterior, al establecer en la redacción final del presente dictamen que se impondrá la sanción establecida a quien abandone a un adulto mayor “teniendo la obligación de cuidarlo”, necesariamente remite a la legislación civil, específicamente a los numerales antes mencionados, por lo tanto, por cuestión de redacción se consideró plasmarlo de dicha manera.

Ello, con independencia de lo que refiere el artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece:

ARTÍCULO 9. La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I.- Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil

TERCERA. Por lo que respecta a la propuesta del Diputado Armando Espino Soto del Grupo Parlamentario del PRD , la cual consiste en reformar el artículo 335 y 336 del Código Penal Federal, con el objeto, en el primer caso, de incluir como sujetos pasivos del tipo penal de abandono de personas a los adultos mayores; y en el segundo de incluir la frase “que esté bajo su cuidado”, refiriéndose a los sujetos activos que pudieran cometer el ilícito en comento, debe señalarse que la misma es atendida de fondo, es decir, se atiende el objeto que busca el iniciante, sin embargo, se modificó la redacción por cuestión de estilo y con el objeto de brindar claridad a la norma, por lo que se consideró necesario sustituir el término “que este bajo su cuidado” por el de “teniendo la obligación de cuidarlo”, ello con el objeto de armonizar la terminología jurídica empleada en la legislación civil federal en el artículo 304, mencionado en el considerando segundo.

CUARTA. Por cuanto hace a la iniciativa del Diputado José Refugio Sandoval Rodríguez del Grupo Parlamentario del PVEM, la cual propone, en coincidencia con las dos anteriores, incluir como posibles víctimas del delito de abandono de personas a los adultos mayores y por otra parte el establecer que el adulto mayor se encuentre en estado de vulnerabilidad, se considera viable con algunas modificaciones.

En primer término, esta dictaminadora considera oportuna y atendible la primera propuesta del iniciante, sin embargo por cuanto hace a la segunda, se estima que la redacción que se emplee debe implicar una mayor protección, es decir, de establecerse el término “adulto mayor en estado de vulnerabilidad” , implicaría que el tipo penal solamente se configuraría cuando se acredite ese estado de vulnerabilidad, es decir, se convierte en un elemento más del tipo penal que en su caso, la autoridad encargada de la investigación y persecución de delitos establecida en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, tendría que acreditar para que se configurara este ilícito.

Es por ello, que esta Comisión consideró necesario establecer en el artículo 335 y 336 únicamente el término “adultos mayores” con el objeto de que todas las personas que sean consideradas como tal, tengan la garantía de que se sancionará a aquella persona que sea omisa al no proporcionar alimentos, teniendo dicha obligación, y no solamente a aquellas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, término que pudiera considerarse subjetivo y por ende prestarse a interpretación. Es por ello, que al establecerse en el artículo 335 y 336 únicamente el término adulto mayor, implica una protección a todas las personas que sean consideradas como tal por la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Por lo que respecta a la propuesta del Diputado Sandoval Rodríguez, en el sentido de establecer en el artículo 337 del Código Penal Federal que el delito de abandono de personas adultas mayores se persiga de oficio, esta dictaminadora considera importante establecer expresamente si se perseguirá de oficio o a petición de parte, por lo que se considera que lo idóneo sería que fuera a petición de parte, toda vez que, con independencia de que estamos frente a un sector social vulnerable, existe una diferencia con los menores de edad, tal y como lo establece nuestro Máximo Tribunal en el país:

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES.

Las reglas citadas no reúnen los requisitos a que aluden los artículos 76, fracción I y 89, fracción X, de la Constitución Federal, de ahí que no constituyan propiamente un tratado internacional de carácter vinculante para quienes ejercen la función jurisdiccional; no obstante, pueden resultar una herramienta de gran utilidad para estos últimos, en virtud de que establecen diversos estándares que, fundados en el respeto que se debe dar a la dignidad de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, favorecen que éstas tengan un efectivo acceso a la justicia; pero, ni aun tomando en consideración esas reglas, se podría llegar a la conclusión de que en todos los casos en que intervengan adultos mayores es obligatorio suplir en su favor la deficiencia de la queja, pues de acuerdo con esas reglas, si bien la edad de las personas puede constituir una causa para estimar que se encuentran en estado de vulnerabilidad, lo cierto es que la edad juega un doble papel al momento de considerar quiénes son las personas que deben considerase vulnerables, pues así como se considera que la mínima edad es determinante para actualizar la vulnerabilidad de las personas, también se considera que el envejecimiento, propio de una edad avanzada, puede colocar a las personas en ese estado; no obstante, se debe tener en consideración que en el caso de los niños, niñas y adolescentes, la edad por sí sola es suficiente para estimar que están en un estado de vulnerabilidad que debe tenerse en consideración cuando éstos acceden a la justicia, pues por su falta de madurez física y mental requieren una protección legal reforzada; sin embargo, cuando la edad opera a la inversa y provoca un envejecimiento en las personas, ello por sí solo no es suficiente para estimar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, pues esto sólo acontece cuando la persona adulta mayor encuentra especiales dificultades en razón de sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos; de ahí que la simple circunstancia de ser un adulto mayor, no necesariamente implica que la persona se encuentre en un estado de vulnerabilidad.

Amparo directo en revisión 1399/2013. Olivia Garza Barajas. 15 de abril de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

QUINTA. En lo concerniente a la propuesta de la Diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de NA, la cual consiste en adicionar un artículo 340 Bis al Código Penal Federal en el que se establezca el tipo penal de abandono de personas de sesenta años o más, debe decirse que al igual que las iniciativas que preceden, esta dictaminadora concuerda con la pretensión de la iniciante, sin embargo, en la presente iniciativa se establecen una serie de requisitos que tuvieran que concurrir para poder configurarse el ilícito, por ejemplo, la proponente establece en su redacción “un adulto mayor que por enfermedad, discapacidad, impotencia física o mental...” constriñendo únicamente a estos supuestos a las posibles víctimas de este ilícito, es decir, algún adulto mayor que no se encuentre bajo alguno de estas hipótesis, no sería sujeto de abandono, es decir, una persona de edad muy avanzada, que por la misma circunstancia de la edad, sin que se encuentre enfermo, sin que tenga alguna discapacidad o impotencia física o mental, sino que simplemente derivado del desgaste natural de su organismo no pueda valerse por sí mismo, no podría ser sujeto de abandono por no acreditarse un elemento del tipo penal. Es por ello, que se busca que la protección sea integral y general para aquellas personas que sean consideradas como adulto mayor.

Al respecto, cabe señalar lo referido en siguiente criterio de la Corte:

PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.

El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado.

Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas 1 .

Ahora bien, la proponente en los párrafos subsecuentes de su propuesta, establece las personas que pudieran ser sujetos activos de la conducta, lo cual actualmente ya se encuentra previsto en el Código Civil Federal que se aplica supletoriamente a la penal en este aspecto, específicamente en los artículos 304 y 308 por cuanto hace a los posibles sujetos activos de la conducta ilícita, mientras que el mismo artículo 336 del Código Penal Federal ya se prevé lo relativo a la pérdida de los derechos de familia de quien cometa este ilícito.

SEXTA. En lo tocante a la propuesta de la Diputada Ana Guadalupe Perea Santos del Grupo Parlamentario del PES, en la cual propone adicionar al artículo 335 del Código Penal Federal, el término “o un adulto mayor” refiriéndose a la persona en quien pudiera recaer la conducta ilícita de abandono de personas, esta dictaminadora la atiende en sus términos.

SÉPTIMA. Finalmente es importante señalar, que en los casos donde se violenta el derecho a los alimentos a los adultos mayores o existe una omisión por parte de las personas obligadas a otorgarlos, siendo en este caso la familia, hijos o descendientes más próximos en grados, el mismo Código Civil Federal establece la obligación de otorgar los alimentos mediante dos supuestos, el primero de ellos asignado un pensión competente al acreedor alimentario y la segunda que sería incorporándolo a la familia, en caso de oposición el juez intervendrá esto con la finalidad de que este mismo vele el derecho a los alimentos a los adultos mayores para que estos sean otorgados al adulto mayor.

Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Cabe señalar que adicionalmente a la obligación de dar alimentos a los adultos mayores, también surge la obligación a cuidar de estos mismos, derivado de la institución jurídica de la “tutela”, de igual manera esta obligación es para los hijos de sus progenitores, el proporcionar los alimentos y la tutela de los adultos mayores tal y como lo establecen los artículos que a continuación se menciona:

Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona, y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela pueda también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

Artículo 487. El objeto de la tutela es la guarda de la persona, y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela pueda también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

Por lo anteriormente mencionado, esta dictaminadora considera que, al existir una obligación y responsabilidad de los hijos sobre el cuidado de los padres, y al alcanzar estos la edad que la ley en la materia de adultos mayores reconoce en carácter de grupo vulnerable, se considera que debe existir una sanción de carácter penal para brindar una mayor protección a dicho grupo, cuando quien tenga la responsabilidad de su cuidado sea omiso en hacerlo.

Por lo antes expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 335, 336 Y 337 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO VIIAbandono de personas

Artículo 335. Al que abandone a un niño, a una persona enferma o a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge o a un adulto mayor , sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, teniendo la obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge y de adulto mayor, se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tesis Aislada, registro 160794. 1a. CXCII/2011 (9a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Pág. 1094.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2017.

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, Javier Antonio Neblina Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López, Alfredo Basurto Román (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4; y se reforma el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 2 fracción XXXIII; 43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1 fracción II, 81, numeral 1, 82 numeral 1, 84, 85,157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción en el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, expresamos los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La Iniciativa de la Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia del Partido Acción Nacional, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 20 de diciembre del año 2016.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Posteriormente, el 21 de diciembre esta Comisión de Justicia recibió formalmente dicha iniciativa para dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La diputada proponente dentro de su iniciativa manifiesta el estado de indefensión al que se encuentran sometidos los niños dentro de los centros penitenciaros, debido a que sus madres compurgan una pena privativa de libertad.

En este sentido y para dar mayor claridad sobre el tema en su iniciativa, menciona que se realizó un informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, en la cual se encontró que la población penitenciaria al mes de agosto del presente año, ascendía a 230 mil 519 personas internas, de las cuales 12 mil 4 (5.21 por ciento) son mujeres, en 30 de las 32 entidades federativas y en un Centro Federal, había una población total de 618 niños, dato que confirma que la población infantil en los centros ha aumentado de manera progresiva, de tal forma que casi se ha duplicado en 4 años.

De acuerdo con dicho informe la iniciante manifiesta que resulta relevante atender a estos menores desde el momento de su nacimiento en los centros penitenciarios, y que para tal efecto se requieren instrumentos legales que garanticen la observancia del interés superior de la niñez, así como los diversos derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Continua mencionando que dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, en el cual se advierte la necesidad de incluir en primer término el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores del sistema penitenciario, el cual deberá ser observado en todas y cada una de las actuaciones que tengan como fundamento la citada ley, por lo que propone una adición al artículo cuarto, para realizar la inclusión de dicho principio, de la misma manera manifiesta que en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se menciona el derecho de los menores de contar con un nombre y apellido, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, todo esto con la finalidad de que las madres reclusas cumplan con la obligación correspondiente sobre sus hijos.

Para dar mayor claridad sobre el tema se realizó el siguiente cuadro comparativo de la iniciativa que nos ocupa:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Los integrantes de la Comisión de Justicia de este Órgano Legislativo examinamos de manera minuciosa el contenido de la iniciativa, haciendo un estudio de la legislación vigente, tomando en todo momento como base que la propuesta de reforma estuviera correctamente armonizada con los principios constitucionales y tratados internacionales que tutelan los derechos humanos. A partir de ello en este apartado de consideraciones, se analizarán las propuestas planteadas por la diputada iniciante utilizando como métodos interpretativos el analítico, deductivo y el funcional, de manera que ello permita determinar sobre la viabilidad o inviabilidad de cada una de las mencionadas propuestas.

En este sentido y en un primer comentario antes de realizar a profundidad el análisis en mención, se puede decir que los integrantes de esta Comisión de Justicia compartimos de manera general la opinión de la iniciante, sin embargo consideramos necesario realizar algunas modificaciones con el objeto de aplicar correctamente la técnica legislativa y evitar así caer en inconsistencias legales, todo esto sin que ello implique perder de vista el objeto de la iniciativa sujeta a análisis.

SEGUNDA. La importancia de contar con una acta de nacimiento resulta de los problemas y conflictos que una persona puede llegar a tener cuando esta se encuentre en una edad adulta; es decir al momento que tenga que demostrar su capacidad jurídica; no podrá celebrar contratos, si desea contraer matrimonio, si quiere comprar un inmueble, en fin diversas situaciones que por motivos de identidad no podrá realizar, otra situación grave es la discriminación a la que le puede llevar a las personas no contar con un nombre y una acta de nacimiento, de esta manera es que el Estado mexicano protege el derecho a la identidad de las personas, mencionando en el párrafo octavo del artículo 4 constitucional:

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. [...]

Como puede apreciarse derivado del problema que se suscita en las personas el hecho de no contar con una identidad es que se establece en la reforma de 2014 este párrafo en el cual se establece el derecho a la identidad, así como a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, elevándolo al grado de un derecho humano.

La problemática pareciera simple, sin embargo en todo el territorio mexicano existe un gran número de personas que no cuenta con un acta de nacimiento, según se menciona en el periódico el universal en una nota de 2015, alrededor de 14 millones de mexicanos hasta ese momento no contaban con acta de nacimiento.

Por otro lado en el informe anual 2015 de la UNICEF, se mencionan las siguientes estadísticas:

• En México, 8 de cada 10 niños menores de un año de edad cuentan oportunamente con un acta de nacimiento.

• Por cada mil niñas, niños y adolescentes en México, hay 15 que no cuentan con registro ni acta de nacimiento.

• En municipios donde la población es predominantemente indígena y 75% se encuentra en pobreza extrema, la tasa promedio de registro oportuno de nacimiento es de 66.9%.

Con dichas cifras se puede visualizar un panorama general de la problemática social que representa el no registrar a los niños de manera oportuna, mismo que no debe verse como un simple trámite ya que el no hacerlo conlleva a situaciones que afectan a las personas, pero sobre todo a las niñas, niños y adolescentes que son representantes de un grupo vulnerable el cual estamos llamados a proteger.

Ante dicha situación la UNICEF ha tomado algunas medidas trabajando en campañas como la del registro universal oportuno que de acuerdo a su mismo informe 2015, relata lo siguiente:

[...]

En 2015 continuamos trabajando en la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito de Nacimientos “Si no los registras, no existen” que, desde abril de 2103 a septiembre de 2015, logró que 1 millón 127 mil 490 niños y niñas fueran registrados antes de su primer año de vida. Esta campaña que, desde su inicio contó con el apoyo de la Fundación Carlos Slim, es impulsada por UNICEF, el Registro Nacional de Población (RENAPO), el DIF Nacional, los Sistemas DIF estatales y las direcciones del Registro Civil en los 32 estados de la República Mexicana, también comprendió la realización de brigadas especiales en los estados para abatir el subregistro y continuar con los registros ya rutinarios.

Con la finalidad de fortalecer las capacidades de las autoridades municipales y estatales para promover el derecho a la identidad, realizamos ocho talleres con más de 320 funcionarios en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, los cuales se caracterizan por tener bajos índices de registro oportuno de nacimientos. En estos estados, cerca de 19 mil niñas y niños no fueron registrados antes de su primer año de vida. Estos talleres buscaron impulsar la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para llegar, a través de políticas de salud, desarrollo social y registro, a los niños y niñas sin acta de nacimiento.

Además, para impulsar que 100% de los niños y niñas que nacen en el país sean registrados, en UNICEF trabajamos con el RENAPO para identi­car buenas prácticas sobre la universalización del registro de nacimiento. Se identi­caron y examinaron 41 programas y acciones en 15 entidades del país que incluyen el registro de nacimiento en hospitales materno-infantiles, la utilización de unidades móviles para llegar a poblaciones en áreas más remotas y campañas informativas en lenguas indígenas para mamás y papás de grupos indígenas o migrantes. Estas experiencias formarán parte de una guía sobre cómo llegar a niños y niñas en situaciones de exclusión, que será publicada y compartida para promover el intercambio entre los estados, así como con otros países durante la III Conferencia Regional sobre el Derecho a la Identidad y al Registro de Nacimiento Universal, que se realizará en México en 2016.”

Con lo anterior podemos contextualizar el problema que significa para nuestro país la falta de registro en las personas, y que derivado de ello ya se están tomando cartas en el asunto por parte de Organismos internacionales, nacionales de la administración pública e incluso de la iniciativa privada, por lo cual con ello manifestamos el interés de los integrantes de la Comisión de Justicia para contribuir desde nuestra trinchera a participar en acciones legislativas que redunden en fortalecer el marco normativo que permita tener menos personas sin una identidad.

TERCERA. Con las anteriores consideraciones nos hemos podido percatar del problema que representa para la sociedad mexicana la falta de registros, de la misma forma hemos vislumbrado que el grupo que más sufre por no tener una acta de nacimiento son las niñas, niños y adolescentes, no obstante lo anterior, no hemos hecho referencia a los miembros de este grupo que en sí ya es vulnerable pero que aparte tuvo el infortunio de nacer o vivir dentro de una prisión por que su madre realizo un delito y está se encuentra compurgando una pena, si pensamos en ello nos daremos cuenta que dicha minoría corre un gran riesgo de quedarse sin una identidad y no contar con una acta de nacimiento, ya que por el sólo hecho de nacer en un centro de reclusión tendrá diversas carencias que mermaran su desarrollo integral, tal y como se comenta en la siguiente nota de MVS, que nos permitimos plasmar:

Niños en prisión con sus madres enfrentan el peor futuro

18 Nov 2015 - Juan Carlos Alarcón López

Niñas y niños que viven con sus madres en celdas de prisiones, donde el olvido de la familia es el común denominador, enfrentan un futuro incierto: escaso desarrollo educativo, desconocimiento del mundo exterior y lo peor, emprender una vida sin los cuidados y orientación de la figura materna.

Algunos de ellos, denominados Los Niños Invisibles de México por la organización civil Reinserta a un Mexicano, que coordina Saskia Niño de Rivera, no conocen la libertad, porque nacieron en prisión, y cuando llega el momento de dejarla enfrentan una realidad compleja.

La familia no se hace cargo, las parejas de sus madres se desentienden de ellos y en ocasiones, el último camino es llegar a los albergues infantiles.

Niño de Rivera, detalló en entrevista con Noticias MVS el panorama que enfrentan los pequeños dentro de las prisiones.

Son niños que en su mayoría nunca salen de prisión porque las mujeres que están presas es una población que normalmente es abandonada, una situación cultural que hace que las mujeres sean abandonadas y los niños están adentro con sus mamás y no el apoyo de un familiar externo hay algunas que sí, duermen en las celdas con sus mamás, son encerrados con candado, duermen más o menos cinco internas por celda.

Duermen en una misma cama de cemento el niño con su mamá, tiene dos dormitorios adentro del penal exclusivos para maternidad, sin embargo no implica que no puedan estar rondando por el penal o que tengan contacto con otro perfil de internas, de hecho en el penal de santa Martha Acatitla y a los niños ves por todo el reclusorio”

Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señalan que actualmente 377 niños y niñas de entre cero y 6 años, incluso hasta de 12, habitan en las cárceles del país.

Sólo 77 reclusorios a nivel nacional albergan a mujeres; en 10 de estos no pueden habitar con sus hijos; 15 son exclusivos para el género femenil y en 53 se carece de Centros de Desarrollo Infantil.

La rudeza de vivir en las cárceles y sus lineamientos, también deja secuelas en el desarrollo de los pequeños y más cuando a su corta edad, no entiende por qué la mamá tiene que seguir por varios años más en encierro.

Están conscientes de entender muchas cosas pero tampoco le puedes explicar a un niño de 6 años ‘tu mamá cometió un delito y por eso la sociedad la está castigando y no puede salir de un reclusorio’, es muy difícil ese concepto porque los niños no lo entienden y los niños empiezan adoptar conductas sumamente agresivas están sobre estimulados sexualmente por todo lo que ven adentro de la cárcel y lo que ven en las visitas conyugales.

Hemos tenido muchos problemas de niños que muerden o niños que están sobre estimulados sexualmente o que se golpean entre ellos te manejan las groserías que quieras, las mamás a veces venden drogas o se drogan para ellos se vuelven como una conducta natural”, puntualizó.

Saskia Niño de Rivera señaló que otro factor que no favorece a los infantes que viven en prisión con sus madres, es la inexistencia de presupuestos etiquetados para protección de los menores en quienes recae también el efecto de la prisión.

El hecho de que no estén como parte del presupuesto penitenciario hace que no existan recursos para estos niños y para sus necesidades básicas y si las hay, entonces están desviando recursos de una forma negativa”, afirmó.

La organización civil aclaró que la mayoría de los llamados “Niños Invisibles de México”, subsisten por donaciones o por la buena voluntad de las autoridades.”

Como bien podemos percatarnos en la nota, los problemas que sufren las niñas o niños que nacen o viven en prisión son graves, y si a ello le aumentamos que las madres no cuentan con la información necesaria y apoyo para el registro de sus hijos que nacen dentro de los centros de reclusión por parte de una Procuraduría Especializada, se está condenando que aquellos niños que ya de por sí se les considera invisibles crezcan sin un nombre, sin apellidos, sin identidad y por lo tanto sin derechos.

Derivado de todo lo anterior y conforme al análisis sociológico que hasta aquí se ha realizado y el cual arroja la pertinencia de la iniciativa, procederemos en la siguiente consideración a revisar la viabilidad jurídica de la propuesta.

CUARTA. Existen diversas legislaciones tanto del ámbito nacional como internacional que protegen la identidad de las personas, incluyendo niñas, niños y adolescentes, ya que ésta, se encuentra considerada como un derecho humano y por lo tanto cualquier persona por el solo hecho de serla puede acceder a ella, por esta razón los estados deben de garantizar un efectivo acceso a dicho derecho. Para poder apreciar de mejor manera lo aquí mencionado, nos permitiremos reproducir las porciones normativas que procuran el derecho a la identidad enfocado primordialmente al tema que nos atañe que es el de los menores:

Derecho Internacional:

La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7, establece:

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los estados partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Derecho Nacional:

En nuestra Constitución Política en el párrafo octavo del artículo 4, se establece el derecho a la identidad:

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. [...]

En el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también se puede apreciar que se encuentra establecido el derecho a la identidad:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán a las autoridades que correspondan para que den debido cumplimiento al presente artículo.

Cuando haya procesos o procedimientos que deriven en cambio de apellidos de niñas, niños y adolescentes, éstos tendrán el derecho a opinar y a ser tomados en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La falta de documentación para acreditar la identidad de niñas, niños y adolescentes no será obstáculo para garantizar sus derechos.”

Como puede apreciarse en esta Ley Secundaria se ahonda más sobre las características del derecho a la identidad, e incluso en el antepenúltimo párrafo se solvente la viabilidad jurídica de la propuesta de reforma que la iniciante pretende hacer al artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Culminando con el presente análisis jurídico de la iniciativa y determinando su procedencia derivado de que se encuentra acorde tanto a los tratados internacionales como a nuestro derecho constitucional y leyes secundarias, en la siguiente consideración procederemos a realizar el análisis sobre la viabilidad de forma particular a las propuestas de la iniciante.

QUINTA. Con respecto a la propuesta de la iniciante de insertar en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal el principio de Interés Superior de la Niñez como uno de los principios rectores del Sistema Penitenciario, se precisa que dicho Principio ya se encuentra establecido en el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus párrafos tercero y quinto, mismos que nos permitimos transcribir para mayor claridad:

[...]

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

[...]

Todas las decisiones y actuaciones, así como disposiciones jurídicas adoptadas por las autoridades del Centro Penitenciario, respecto al cuidado y atención de las madres privadas de su libertad y de su hija o hijo con quien convive, deberán velar el cumplimiento de los principios pro persona y el interés superior de la niñez, así como el reconocimiento de niñas y niños como titulares de derechos.

[...]

No obstante lo anterior, representa un acierto considerar a dicho Principio dentro del artículo 4 de la Ley en comento, ya que no sólo se armonizaría con el artículo 36 de la citada Ley, sino que al darle un rango de Principio Rector se estaría considerando a éste como un postulado general que sirva de base y permita orientar la actividad del Estado en la regulación y ejecución de la sanción penal impuesta por un órgano jurisdiccional en pro de su correcto desenvolvimiento administrativo y judicial en beneficio de las madres y de los menores que se encuentren dentro de los centros de reclusión en la república mexicana. Cabe mencionar que con independencia de que los menores no sean sujetos de una ejecución penal, si son sujetos de las decisiones que tomen las autoridades penitenciarias, razón por la que se subraya la importancia de establecer el Principio del Interés Superior de la Niñez como Principio Rector del Sistema Penitenciario Mexicano.

Por otro lado el hecho de considerar el Interés Superior de la niñez en el artículo 4° de la Ley Nacional de Ejecución penal, le estaríamos asignando a dicho principio la relevante función de servir como guía de interpretación y aplicación de la ley penal en cuestiones penitenciarias que versen sobre los menores y las madres que se encuentren en un centro de reclusión.

Por lo que dicha propuesta de reforma al artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se considera viable.

SEXTA. Respecto de la propuesta de modificar el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y con el fundamento jurídico vertido en la consideración cuarta de este dictamen, esta comisión dictaminadora la considera viable con modificaciones, en razón de los siguientes argumentos:

1. Se elimina la parte de “bajo su más estricta responsabilidad” por economía del lenguaje al aparecer la obligación de notificar se entiende perfectamente que la autoridad penitenciaria tiene una responsabilidad.

2. Se homologa al texto de toda la Ley que hace referencia a la procuraduría, quedando de la siguiente manera; Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas, realizando con esto la especificación del organismo al cual se le tiene que notificar.

3. Se especifica que la notificación es para efecto de “coadyuvar con la madre para realizar las gestiones conducentes en el registro” , con esto se le da un espectro más amplio de acción que permite dar cumplimiento y armonización a lo establecido en los artículos 19 y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4. De la misma manera se hace referencia a “las disposiciones legales aplicables” para no ceñir dicha modificación sólo a la normatividad de protección de los derechos de los niños, si no toda a aquella que sea en beneficio de los mismos.

Con dichas modificaciones los legisladores estamos aportando una herramienta jurídica que permita tutelar adecuadamente el derecho humano a la identidad, así como el de la dignidad de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de esta LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4 y se reforma el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Interés superior de la niñez. El órgano jurisdiccional, el juez de ejecución y la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar en todo momento el interés superior de la niñez.

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente. La autoridad del Centro Penitenciario notificará sobre dicho nacimiento a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas, con el fin de que éstas coadyuven con la madre para realizar las gestiones conducentes en el registro correspondiente, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2017

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen, Javier Antonio Neblina Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López, Alfredo Basurto Román (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y análisis, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, promovida por el Diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en sesión del Pleno de fecha jueves 17 de noviembre de 2016, y turnada a esta dictaminadora por su Mesa Directiva el viernes 25 de noviembre de 2016, para la elaboración de su respectivo dictamen; a la cual le fue autorizada Prórroga hasta el martes 25 de abril de 2017, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 183 de nuestro Reglamento interior.

Este órgano de apoyo legislativo, es competente para conocer del asunto legislativo que se menciona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1; 40 numerales 1 y 2, incisos a) y b); y 45 numeral 6, incisos d), e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1, fracción II, 82 numeral 1, 84, 85, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el presente Dictamen; al tenor de los siguientes:

Antecedentes de su Proceso Legislativo

I. Con fecha jueves 24 de noviembre de dos 2016, el Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LXIII Legislatura, la iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados , en materia de transparencia legislativa.

II. Con fecha jueves 24 de noviembre de dos mil dieciséis la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-3-1401, turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la Iniciativa presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez, para su respectivo dictamen.

III. Mediante oficio CRRPP/1r2a/013-LXIII de fecha 27 de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez, a los Diputados integrantes de la Comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

IV. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el martes 21 de febrero de dos mil diecisiete, para dictaminar las tres Iniciativas señaladas con anterioridad, con el fin de someter el correspondiente Dictamen a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto

A. Que la Iniciativa tiene como propósito promover la transparencia, y el acceso a la información mediante la implementación de mecanismos tecnológicos que den mayor difusión a los trabajos legislativos y estos se encuentren establecidos en el marco normativo que rige a la Cámara de Diputados, al señalar que si bien la Cámara de Diputados cuenta con un sistema de información electrónica sistematizada que permite que cualquier persona pueda consultar fácilmente en el portal de internet, la información relativa a las iniciativas de Ley y las Proposiciones con Punto de Acuerdo, presentadas por los legisladores, así como el detalle de los Debates de las sesiones ordinarias, las votaciones, los dictámenes con declaratoria de publicidad, y los aprobados por el pleno, lo cierto, que actualmente existe un gran vacío de información respecto de los trabajos que se realizan en las comisiones ordinarias, ya que el procedimiento de su discusión y aprobación, no es publicado, sino que se publica hasta que la Gaceta Parlamentaria, lo publica por ser objeto de declaratoria de publicidad, por lo que es imposible analizar cuál fue el trabajo que realizo la comisión a la que se turnó y tampoco se conocen los asuntos que se encuentran pendientes de ser discutidos en el pleno.

B. Menciona el Promovente en su Exposición de Motivos, que el Reglamento de la Cámara de Diputados expedido en 2010 ya contemplaba el interés de los diputados de la LXI Legislatura de hacer públicos los dictámenes que emitieran las comisiones ya que se establecieron disposiciones para que cada comisión administrara su propio sitio de internet para difundir información relativa a sus trabajos legislativos, sin embargo, al no existir una obligación específica, solamente algunas comisiones difunden información, pero es muy insuficiente, por lo que esta situación impide dar puntual seguimiento al proceso legislativo de los asuntos turnados a la Cámara de Diputados y no permite hacer un balance serio de la productividad de las comisiones ordinarias.

C. Considera además, que en el nuevo marco jurídico en materia de transparencia, particularmente la nueva Ley General de Transparencia y la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contienen disposiciones muy puntuales que obligan al Poder Legislativo a actualizar y poner a disposición del público la información relativa a los dictámenes que emitan las comisiones de las Cámaras, y que su iniciativa propone adicionar en el glosario del artículo 2 de nuestro Reglamento interior, que sea el sitio electrónico de la Cámara, al cual se le confiere la calidad de órgano oficial, el medio difusor de esta información relativa al quehacer legislativo de los diputados. Asimismo, establece la adición a los artículos 150 y 180 para que los dictámenes aprobados en comisiones, sean publicados en la Gaceta Parlamentaria y difundidos a través del sitio electrónico de Internet

D. Finalmente, en el artículo 242 se plantea disposiciones para garantizar que se encuentre a disposición de todas las personas, la información sistematizada de los dictámenes aprobados por las comisiones legislativas, así como los dictámenes que hayan sido objeto de declaratoria de publicidad y las minutas que hayan sido turnadas a la Cámara, ya que actualmente mucha de esta información se encuentra dispersa y esto es un verdadero impedimento para cumplir con las obligaciones de transparencia legislativa a las que está comprometida la Cámara de Diputados a cumplir como parte del Poder Legislativo.

Consideraciones de la Dictaminadora

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de transparencia legislativa.

SEGUNDA. Esta dictaminadora comparte lo expresado por el Diputado Omar Ortega Álvarez, en razón del gran esfuerzo que ha representado el Poder Legislativo para construir un sistema nacional de transparencia, y los trabajos que se emiten en comisiones no deberían de permanecer ocultos en un ámbito de secrecía, por lo que en primer término, el planteamiento fundamental de la iniciativa presentada por el Promovente, es la de atender el mandato fundamental establecido en la norma constitucional, como lo es el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a la información.

De ahí, que consideremos que siendo las comisiones el eje rector del trabajo legislativo, es fundamental que la Cámara de Diputados garantice el acceso a la información de todas las etapas del proceso legislativo.

TERCERA. Cabe destacar, que la elaboración de los dictámenes legislativos en las comisiones ordinarias, constituye una de las etapas más importantes del proceso de creación y modificación de leyes en nuestro derecho procesal legislativo, ya que éste es el momento en que los legisladores han logrado alcanzar una resolución después de un periodo de análisis y estudio, así como de arduo trabajo de negociación y construcción de acuerdos entre las distintas fuerzas políticas en torno a una propuesta de reforma que ha sido previamente sometida a un análisis técnico y especializado en la materia específica que se aborda.

Por eso, y con el ánimo consensuado de cumplir con la obligaciones constitucionales y legales de transparencia, basadas en el principio de máxima publicidad a la que está obligada la Cámara de Diputados como otra de sus responsabilidades primordiales, es que al plantearse esta serie de reformas a nuestro Reglamento interior, se busca establecer mecanismos que permitan garantizar el libre acceso a la información del quehacer legislativo de las y los diputados que conformamos esta Soberanía, por lo que de manera congruente y responsable, debe ser ejemplo de transparencia, frente a los demás Poderes.

Por ello el que se coincida con la finalidad de esta iniciativa que prevé una serie de mecanismos que permitan poner al alcance de la población, todos los dictámenes que han sido aprobados en las comisiones, y que han cumplido con su Declaratoria de Publicidad, incluyendo los relativos a las Minutas que han sido remitidas por la Colegisladora, Cámara de Senadores.

Es por lo anterior, y con base en los razonamientos expuestos y fundados, las diputadas y los diputados que conformamos la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se adicionan los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo Único. Se adiciona las fracciones XVIII y XIX, recorriéndose en su orden las actuales, al numeral 1 del artículo 2; las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden las actuales, al numeral 1 del artículo 150; un numeral 4 al artículo 180; y un numeral 2 al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 2.

1. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y

XIX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 150.

1. ...

I. a XVI. ...

XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara, y

XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. ...

Artículo 180.

1. a 3. ...

4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

Artículo 242.

1. ...

2. El sitio electrónico de la Cámara deberá difundir la información sistematizada de los dictámenes que hayan sido objeto de Declaratoria de Publicidad, así como las minutas que le sean turnadas a la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día martes 7 de marzo de 2017.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Edgar Romo García (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Jesús Sesma Suárez, secretarios; Antonio Amaro Cancino, Rogerio Castro Vázquez (rúbrica), Mario Braulio Guerra Urbiola, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valencia García (rúbrica).

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley de Ciencia y Tecnología

HONORABLE PLENO:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5º Y 7º DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1 fracción II, 82 numeral I, 85 numeral I fracción XI, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 182 numeral 3, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente Dictamen.

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del presente dictamen y de la iniciativa anterior en la materia.

II. En el capítulo referido al CONTENIDO DE LA INICIATIVA se expone el objetivo de la propuesta y la exposición de motivos de la misma.

III. En el capítulo de CONSIDERACIONES QUE MOTIVAN EL SENTIDO DEL DICTAMEN se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión.

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2016, en Sesión Plenaria en la Cámara de Diputados se presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el Diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Segundo. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó el turno de la propuesta a la Comisión de Ciencia y para su estudio y dictamen. Oficio número D.G.L.P. 63-II-2-1079.

Tercero. Con fecha 4 de octubre de 2016, la Comisión de Ciencia y Tecnología recibió el expediente 3849 que contiene la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, presentada por el Diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Cuarto. Con fecha 18 de enero se dio respuesta a la solicitud de la Junta Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología donde solicitó prórroga para emitir dictamen a la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, misma que fue autorizada por la mesa directiva mediante el oficio No. D.G.L.P. 63-II-2-1467.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa en análisis se refiere al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Conacyt), el cual es el máximo órgano de política y conducción sectorial y se creó en el año 2002.

El Consejo fue una instancia prevista por una de las últimas reformas importantes de la normatividad científica. En ese momento se contempló la creación del mismo como un órgano de alto nivel, en el que intervendría el Ejecutivo federal y secretarios de estado, con la finalidad de definir con claridad el rumbo sectorial y asegurar el flujo de los recursos financieros.

El proponente expone que al ser el Consejo un órgano público tan importante en materia de ciencia y tecnología, cuya principal función es promover y estimular el desarrollo científico y cultural de nuestro país, es imperativo que lleve a cabo las sesiones citadas en la ley para poder cumplir con las responsabilidades que le han sido encomendadas e, incluso, acrecentar a tres sesiones obligatorias durante el año y las extraordinarias que el Consejo decida.

En este sentido, se menciona que la Ley de Ciencia y Tecnología señala en su artículo 5 que el Consejo General se integrará por 20 personas con derecho a voz y voto. Prevé que el Consejo será encabezado por el presidente de la República y que fungirá como secretario ejecutivo el director del Conacyt. Como principales facultades, la ley le reserva la responsabilidad de establecer las correspondientes políticas nacionales en el programa sectorial, así como la aprobación y actualización de éste último. En materia de recursos financieros tiene la capacidad de definir prioridades y criterios de asignación presupuestal; también debe sancionar el proyecto de presupuesto sectorial que será incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo mismo que rendir el informe anual del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.

A pesar de que la misma ley establece que el Consejo debe reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al año, tal precepto no se ha cumplido. En la administración de Vicente Fox, periodo en el que se creó el organismo, solamente sesionó un par de veces en cuatro años. Durante el sexenio que se está llevando a cabo solo ha sesionado una vez por año; en 2013 el Consejo sesionó el 9 de septiembre; en el 2014 fue el 20 de mayo y en 2015 sesionó únicamente el 13 de abril.

En resumen, el proponente expone en la Iniciativa reformar el artículo 7 y adicionar un párrafo segundo al mismo artículo, así como adicionar un párrafo segundo al artículo 5. El objetivo de dicha reforma y adición es garantizar la calendarización de las reuniones a fin de que sean efectivamente realizadas, asimismo establecer la periocidad de las reuniones se cumplan y sean más frecuentes.

A continuación se expone una tabla comparativa para ilustrar el actual texto legislativo:

III. CONSIDERACIONES

Primera. La Comisión dictaminadora realizó el análisis del expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5º y 7º de la Ley de Ciencia y Tecnología, en el proceso se llevaron a cabo consultas detalladas del tema y se analizaron las posturas sobre el tema de los organismos y entidades consultadas y fueron consideradas. Derivado de lo anterior se proponen cambios en la redacción de la propuesta original y de esta manera, de acuerdo con los argumentos analíticos y jurídicos analizados esta Comisión considera la presente propuesta viable, toda vez que plantea lograr un cambio integral que pueda colaborar garantizar la realización de las reuniones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, así como a dar certeza y transparencia a las mismas.

Segunda. La iniciativa en análisis atiende diversas solicitudes de la comunidad académica que se encuentran incluidas en el documento titulado “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” presentada en noviembre de 2013, que incluye la voz de la comunidad científica, empresarios y académicos en la que se plantea en el apartado XII. Aspectos relativos a la Legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación que el problema jurídico de la CTI no radica necesariamente en la ausencia de normatividad, sino en la falta de operatividad y de aplicación de la misma, así como la burocratización de las instancias y los procedimientos que intervienen en las distintas fases del desarrollo científico, tecnológico y de innovación.

Como aspecto destacable en el documento se señala que uno de los problemas existentes en esta materia se refieren a que en la Ley de Ciencia y Tecnología Vigente se contempla que el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación esté presidido por el Presidente de la República, y que dada la complejidad de la agenda presidencial se vuelve poco funcional la operatividad del consejo, razón por la cual se requiere la modificación de la ley a efecto de darle operatividad al Consejo.

Por tanto, al tener como objetivo justamente la atención a esa problemática consideramos que la propuesta en análisis resulta uno de los mecanismos más completos para dotar de certidumbre a las reuniones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Tercera. En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su Título Primero “Disposiciones comunes para los Sujetos Obligados”, Capítulo I Disposiciones Generales reza en su Artículo 1. “La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.” Por ello y debido a que la anterior disposición atiende el hecho de que la transparencia es requerida en cualquier campo del quehacer gubernamental, incluida las reuniones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se considera acertada la propuesta para que se den a conocer las respectivas actas de las sesiones llevadas a cabo, ello con la firme intención de contribuir a la transparencia requerida en el país.

Lo anterior debido a que dentro de las obligaciones del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación enlistadas en el Artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se abordan temas de interés general para la comunidad científica y en general de la sociedad, tendientes a definir y priorizar la política científica en el país.

Por las Consideraciones que anteceden, esta comisión dictaminadora establece que es de aprobarse con modificaciones el contenido de la iniciativa, y por encontrarlo debidamente fundado y motivado, se presenta a consideración esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 y se adiciona un último párrafo al artículo 5 a la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 7.

El Consejo General sesionará cuatrimestralmente durante el año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, a propuesta del Secretario Ejecutivo. El Consejo General sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

Las sesiones del Consejo General, y sus respectivas actas, deberán ser públicas a través del portal de internet del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5.

. ..

...

...

En caso de las fracciones I y II del presente artículo, los titulares podrán designar un representante con nivel mínimo de subsecretario u homólogo, privilegiando en dichas designaciones se busque en su caso, la paridad de género. En el caso del Presidente de la República, presidirá al menos una reunión anual.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2017.

La Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Carlos Gutiérrez García (rúbrica), presidente; Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Bernardino Antelo Esper, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica), Leonel Gerardo Cordero Lerma (rúbrica), José Máximo García López (rúbrica), Gerardo Federico Salas Díaz, Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar (rúbrica), Mirza Flores Gómez (rúbrica), secretarios; Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Héctor Javier García Chávez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Ávila, Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Radio y Televisión, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 85 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio y Televisión somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen sobre la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

I. ANTECEDENTES

A continuación se refieren los antecedentes legislativos que dan origen al presente proceso legislativo que atañe a este dictamen:

1. En sesión celebrada el 6 de octubre de 2016 durante la LXIII Legislatura, el Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza del Grupo Parlamentario del Morena, presentó Iniciativa que reforma el Artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 63-II-7-1274 de fecha 6 de octubre 2016 turnó la iniciativa referida en el numeral anterior a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

2. Mediante oficio CRT/122/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, con fundamento en los artículos 150, numeral 1, fracciones VI y XIV y 157 numeral 1, fracción I, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados se comunicó a los integrantes de esta Comisión lo relativo al turno de la iniciativa que nos ocupa, para que en su caso, se emitiesen los comentarios respectivos.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L 63-II-7-1329 de fecha 13 de octubre 2016 reconsideró el turno del proyecto que nos ocupa, para efectos de que sólo se turnase a la Comisión de Radio y Televisión, para su dictaminación.

5.- A través del comunicado CRT/125/2016 de fecha 14 de octubre de 2016, se dio cuenta a los integrantes de esta Comisión, sobre la resolución de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de turnar la iniciativa que nos ocupa únicamente a la Comisión de Radio y Televisión.

6. En sesión ordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016, la Comisión de Radio y Televisión de esta Cámara de Diputados aprobó el presente dictamen, mismo que se turnó al Pleno para su discusión y aprobación.

II. MÉTÓDO DEL DICTAMEN

La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados en la LXIII legislatura, con fundamento en el Artículo 176, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, determina que la metodología idónea para el proceso de dictamen de la iniciativa que nos ocupa, será primeramente en exponer su contenido, contrastar la propuesta con el texto vigente que pretende modificar, y posteriormente glosar los argumentos del iniciante, proveyendo respuesta en la parte considerativa de este dictamen, donde se incluyan: antecedentes legislativos, doctrina, jurisprudencia y derecho comparado, lo que permitirá en su caso atender de mejor manera las pretensiones de la iniciativa.

III. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objeto de la iniciativa consiste en establecer que el Instituto Federal de Telecomunicaciones elaborará y mantendrá actualizado un Padrón Nacional de Concesiones de Uso Social con los datos específicos de cada concesión comunitaria o indígena, para fines de recibir publicidad oficial. Tal padrón deberá entregarse a la Secretaría de Gobernación y publicarse periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.

A fin de que haya mayor precisión sobre la iniciativa en estudio, se expone el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión frente al proyecto de decreto de la iniciativa, de acuerdo a lo siguiente:

A continuación se glosan las principales manifestaciones del proponente de acuerdo a su exposición de motivos.

La iniciativa inicia su justificación el objeto de asegurar la sostenibilidad y operación de las concesionarias de uso social con el fin de propiciar la participación ciudadana, la difusión de las culturas y lenguas maternas indígenas; así como garantizar el derecho humano a comunicar y el derecho de los pueblos originarios y comunidades indígenas y mestizas, consagrado en la Carta Magna, a contar con sus propios medios de comunicación, lo que garantiza la pluralidad en la información y el derecho de los pueblos y las comunidades a comunicar.

Continúa relatando que es necesario proporcionar sostenibilidad a las estaciones sociales, por lo que es importante aclarar en el Artículo 89 de la LFTR, cuáles serán los medios para asegurar que se destine el porcentaje específico del gasto de comunicación social gubernamental, de ahí que propone explicitar los mecanismos para la sostenibilidad y operación de las concesiones de uso social comunitario e indígena como herramientas de integración social y convivencia pacífica y organizada.

Asimismo, hacen referencia que esta iniciativa surge de las reflexiones del foro nacional “Marco legal y experiencias de las radios comunitarias e indígenas” , realizado en la Cámara de Diputados el 30 de junio del presente año, donde se arribó a la conclusión de que era necesario buscar vías o mecanismos para el acceso a la publicidad oficial de acuerdo al Artículo 89 de la LFTR. Entre las medidas que propone es la existencia de un padrón nacional para las concesiones de uso social e indígena, mediante el cual se reconozca públicamente a las concesiones de este tipo como medios de comunicación a efecto de que las dependencias las puedan ubicar y reconocer como destinatarios de la multicitado artículo 89.

Posteriormente, se enuncia y reitera el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 2o., Apartado B, fracción VI, que señala como obligación del Estado, la de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Así como establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen., igualmente citan instrumentos internacionales que van en la misma consonancia y finalmente concluyen dando ejemplos de estaciones sociales en nuestro país y hacen énfasis en la necesidad de que exista un padrón nacional de concesionarias sociales comunitarias e Indígenas a efecto de que se les identifique y puedan ser destinatarias de los alcances del artículo 89 en cuanto la posibilidad de otorgamiento de publicidad gubernamental.

IV. CONSIDERACIONES

A continuación se exponen los argumentos que sostienen la convicción de dictaminar en sentido positivo, la Iniciativa.

PRIMERA. Esta Comisión Dictaminadora resulta legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en por los artículos 39 numeral 2, fracción XU; 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1 fracción VI; 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 176 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La competencia por materia del asunto se surte en razón de que corresponde a un tema de radio y televisión (radiodifusión), ya que el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) versa sobre las fuentes de financiamiento de las concesiones de uso social, por lo que se trata de un tema específico de radiodifusión social que tiene relevancia tanto para las estaciones de radio comunitarias como indígenas.

En tal sentido, se trata de un tema atinente al servicio público de radiodifusión, cuya naturaleza jurídica está prevista en la fracción III del apartado B del artículo 6º Constitucional, que considera que es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la Identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.

SEGUNDA. Esta Comisión de Radio y Televisión, previo estudio y ponderación del asunto, determina aprobar en sentido positivo la iniciativa con algunas modificaciones, para quedar como sigue:

El sentido positivo del dictamen se da en razón de que en esta Comisión de Radio y Televisión nos basamos en la premisa de apoyar a los concesionarios de radiodifusión, sean comerciales, públicos o sociales, y nuestro objeto es tratar de adecuar la LFTR con la finalidad de que sus normas se ajusten a la realidad y alcance de los fines sociales que se buscan, como el derecho a la información y la libertad de expresión de cualquier persona a través de los medios de comunicación social.

Las modificaciones de redacción que se proponen estriban en lo siguiente:

I. Actualmente, ya existe un Registro Único de Concesiones, que se encuentra previsto en diversos artículos de la LFTR, por lo que no tiene sentido un nuevo padrón o registro especifico, cuando la Constitución Política refiere la existencia de un Registro Público de Concesiones que dé uniformidad y control al régimen concesionario, además se debe contemplar que incrementaría las cargas administrativas del órgano regulador y aumentaría costos presupuestales que son innecesarios ante el mandato constitucional de que exista un Registro Único en materia de concesiones.

A fin de acreditar lo anterior, nos permitimos transcribir el Artículo 28 constitucional en el párrafo conducente:

...

Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones . La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

...

Énfasis añadido

Y aún más, en el Artículo Octavo Transitorio en su fracción VI de la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2013, se contempló la creación expedita de dicho Registro Público:

VI. En un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su integración, el Instituto Federal de Telecomunicaciones recabará la información necesaria a fin de constituir el Registro Público de Concesiones a que se refiere el artículo 28 de la Constitución.

La finalidad de que hubiera un solo registro público es dar uniformidad y control administrativo al régimen concesionario, tal racionalidad se justificó igualmente en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal que presentó sobre la LFTR al tenor de lo siguiente:

Registro Público de Telecomunicaciones

En cumplimiento a ¡o estipulado en las reformas del artículo 28 de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, en la presente iniciativa se prevén los actos y servicios que deberán ser inscritos en el Registro Público de Concesiones que llevará el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El Registro tiene como propósito dar publicidad a los actos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que conforme a las leyes y demás disposiciones aplicables requieren de dicha formalidad.

En este sentido, también prevalece el principio de que la información contenida en ambos registros podrá ser consultada por el público en general, permitiendo su acceso en forma remota por vía electrónica, salvo aquella que por sus características se considere legalmente de carácter confidencial o reservada.

Con el objeto de contar con información sobre la ubicación, características, aprovechamiento, capacidad de la infraestructura en telecomunicaciones instalada en todo el país, se establece el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, el cual estará a cargo del Instituto, para lo cual deberá crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo -referenciada que contenga los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos.

Este sistema permitirá contar con información importante para la toma de decisiones que requieran tanto concesionarios como el Estado, para el mejor despliegue y compartición de infraestructura de telecomunicaciones, y permitirá focalizar las inversiones a las zonas del país que así lo requieran coadyuvando a evitar la duplicidad de infraestructura e inversión innecesaria.

Asimismo, actualmente el multicitado Registro Público de Concesiones está funcionando y en operación por parte del IFT, mismo que se encuentra disponible en la página web siguiente http://www.ift.org.mx/recursos-de-informacion/registro-publico-de-conce siones.

De igual manera, en el aludido Registro se encuentra la información de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, sean de carácter público, comercial, privado o social, entre otros datos destacan el nombre del concesionario, fecha de otorgamiento de la concesión, vigencia, cobertura y servicios autorizados, así como el expediente digital que sustentan los datos respectivos. A continuación una muestra gráfica del mismo.

Incluso si se observa la citada página web, en la parte final de las opciones de búsqueda en el citado Registro, ya se contiene un rubro específico sobre concesiones sociales, nuevamente se presenta la imagen anterior pero se hace énfasis con un recuadro de color rojo para mejor identificación.

En tal sentido, se considera que la petición de un listado o padrón específico sobre las concesiones sociales, ya está contemplado y operando actualmente, no obstante apoyamos la propuesta de la iniciativa a fin de que dicha obligación quede prevista expresamente en la ley.

II. En otro sentido, estimamos que dicho listado que identifica a las concesiones sociales es público, por lo que resulta innecesario se le proporcione a la Secretaría de Gobernación o que se publique en el Diario Oficial de la Federación, bajo la consideración de que el actual Registro Público de Concesiones es público y de consulta libre no sólo para particulares sino para cualquier persona o entidad gubernamental que desee contratar propaganda con algún concesionario, sea público, social o comercial. Además, no sobra señalar que cada dependencia federal o local gestiona su presupuesto de publicidad gubernamental y la Secretaría de Gobernación no tiene atribuciones para intervenir o dirigir su contratación, de ahí que resulte irrelevante que dicho Padrón lo tenga dicha Secretaría de Estado, por ejemplo, si un Municipio en Chiapas desea contratar publicidad dentro de los requisitos del Artículo 89 de la LFTR resultaría más burocrático que hubiese una autorización o permiso de una dependencia federal para ello

III. Por otra parte, el segundo párrafo que propone la iniciativa, en su primera parte: “Las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus órdenes federal, estatal y municipal, así como los organismos federales o locales autónomos asignarán, distribuirán y contratarán en los casos que proceda” , ya se encuentra contemplado en el primer párrafo de la fracción VII del Artículo 89, es decir, el texto vigente de la LFTR da la plena posibilidad de que en las estaciones sociales accedan a la contratación de propaganda gubernamental de acuerdo a las condiciones y supuestos que establece dicho precepto legal, de ahí que por técnica legislativa se obvia su inclusión a fin de no resultar repetitivo.

IV. Asimismo, estimamos que si se da participación a una dependencia federal sobre el control y manejo de la propaganda gubernamental en general tanto en el ámbito federal como local y municipal podríamos generar un riesgo de que haya un control editorial por parte del sector gubernamental sobre las Estaciones Sociales, mismo que no sería deseable para la pluralidad y libertad de los medios sociales, por lo que estimamos que no resulta pertinente ni tiene sentido que la Secretaría de Gobernación tenga participación en esta materia.

V. Valoramos que resulta de gran valía las aportaciones del iniciante a efecto de que la contratación de propaganda gubernamental por las concesiones sociales, en los casos que proceda, debe atender a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua, con ello se aseguran las finalidades del Artículo Segundo Constitucional así como los diversos instrumentos internacionales en materia de apoyo a las comunidades indígenas y comunitarias.

VI. De acuerdo a las consideraciones anteriores es que esta Comisión de Radio y Televisión propone la siguiente adecuación a la propuesta de iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I. a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Esta contratación, en los casos que proceda, atenderá a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua indígena de que se trate.

El Instituto, en el Registro Público de Concesiones, tendrá a disposición un rubro que contenga el listado actualizado de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas existentes.

...

...

...

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Radio y Televisión, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción VII y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII, recorriéndose el actual para pasar a ser tercero del artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 89. Los concesionarios de uso social, acorde con sus fines, podrán obtener ingresos de las siguientes fuentes:

I. a VI. ...

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos. Esta contratación, en los casos que proceda, atenderá a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua indígena de que se trate.

El Instituto, en el Registro Público de Concesiones, tendrá a disposición un rubro que contenga el listado actualizado de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas existentes.

...

...

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en el Registro Público de Concesiones tendrá a disposición el listado de las concesiones sociales existentes a efecto de que los entes públicos federales, locales y municipales puedan consultarlo para la contratación de la publicidad en los términos de la fracción VII del Artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

La Comisión de Radio y Televisión

Diputados: Lía Limón García (rúbrica), presidenta; Ana María Boone Godoy (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), María Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Paloma Canales Suárez (rúbrica), Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), René Cervera García, secretarios; Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Gretel Culin Jaime (rúbrica), Azul Etcheverry Aranda (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Lucia Virginia Meza Guzmán, Tomás Octaviano Félix (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica) José del Pilar Córdoba Hernández (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez (rúbrica).


Inklusion
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