Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4753-VII, martes 4 de abril de 2017
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Gaceta Parlamentaria, año XX, número 4753-VII, martes 4 de abril de 2017
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El embarazo adolescente es, en la actualidad, uno de los problemas de salud pública más lacerantes de la comunidad mundial y, desgraciadamente, uno en los que México tiene los primeros lugares.
Se considera embarazo adolescente o prematuro a aquel que se produce en una mujer adolescente, cuyo cuerpo aún no se encuentra plenamente desarrollado y su maduración emocional e intelectual no le permite tomar una decisión responsable al respecto. No nos dejemos engañar compañeras y compañeros diputados, ningún embarazo adolescente, ni siquiera bajo las banderas del amor, es un embarazo planeado.
En 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que aproximadamente 11 por ciento de los nacimientos ocurridos en todo el mundo fueron producto de un embarazo adolescente, es decir, aproximadamente 15 millones de niñas dan a luz cada año, y ese vergonzoso número, en México, es aún más alarmante: datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, México es líder en embarazos adolescentes, alcanzando el año pasado los mil 252 partos diarios por niñas en rangos de edades de 12 a 19 años de edad.
El embarazo adolescente representa un problema de gravedad para el Estado mexicano en muchos aspectos: en primer lugar, la proporción de población que ha iniciado su vida sexual a edad temprano ha ido en aumento en los últimos años: datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 revelan esta cifra aumento de 15 por ciento de los adolescentes con vida sexual activa en 2006, hasta alcanzar 23 por ciento en 2012; en consecuencia, para 2012 se tenía una estadística de que 18.7 por ciento de los nacimientos nacionales eran producto de un embarazo adolescente, por mucho mayor a la media mundial.
El embarazo adolescente tiene, como segunda consecuencia natural, que los padres no cuentan con la capacidad para solventar las necesidades de su hijo. El 11 de enero de 2012 fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento que hace el Estado mexicano a la educación media superior como obligatoria, que es cursada por lo general entre los 14 y los 18 años de edad; el embarazo adolescente interrumpe entonces con el proceso formativo regular de todo mexicano, principalmente de las madres, ya que según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública, más de 280 mil adolescentes por año dejan sus estudios por un embarazo.
La falta de una educación digna tiene, por tercera consecuencia de los embarazos adolescentes, que la madre y el hijo están virtualmente condenados a la pobreza; según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el ingreso mensual de las personas con estudios de nivel básico o medio superior, de aquellas que no los tienen, es de aproximadamente mil 274 pesos; diferencia que aumenta a 5 mil 423 pesos con las personas que concluyen estudios de licenciatura.
La cuarta consecuencia directa de los embarazos adolescentes puede apreciarse en el grave impacto que este tiene a la salud, tanto de la madre como del hijo; según datos de la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años de edad, y los bebes enfrentan 50 por ciento más de riesgo de morir en las primeras semanas de vida que aquellos nacidos de mujeres con 20 a 29 años de edad.
Teniendo en consideración todo lo anterior, la OMS ha lanzado una serie de directrices desde 2011, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con los siguientes seis objetivos específicos: Limitar el matrimonio antes de los 18 años, crear comprensión y apoyo para reducir los embarazos antes de los 29 años, aumentar el uso de anticonceptivos en los adolescentes, reducir las relaciones sexuales bajo coacción en las adolescentes, reducir el aborto inseguro en las adolescentes y aumentar el uso de la atención calificada antes, en la atención prenatal, del parto y postparto.
Las directrices anteriores están dirigidas a la población en general, y contienen diversas recomendaciones que pueden ser seguidas tanto por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, así como la sociedad civil, y contienen lineamientos ya sea para reformas legislativas, acciones ejecutivas e investigación científica.
Cabe destacar que México arrancó el año pasado un importante programa denominado “Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes”, que inauguró el titular del Ejecutivo federal, el presidente Enrique Peña Nieto, el 23 de enero de 2015. El plan del gobierno de la República contempla 8 ejes rectores con 90 acciones a ejercitarse por las distintas dependencias que componen la administración pública federal, y que van encaminadas a reforzar los servicios de educación, salud, prevención de la violencia y advertir puntualmente los riesgos que tiene el embarazo adolescente para la vida de las y los jóvenes, así como de los bebes.
Es por esto, que ahora que hemos reconocido que en efecto el embarazo adolescente es un problema que requiere de auténtica determinación, y no de medidas tibias y a medias, que como legisladores es nuestra obligación actualizar el marco jurídico vigente, que permita y obligue a las autoridades de salud a actuar con la firmeza que la atención a este problema reclama.
En nuestras leyes, la máxima norma referente a la salud, la Ley General de la Salud, contempla en su artículo 67, en el Capítulo de Servicios de Planificación Familiar que se debe de informar sobre “la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años”, siendo esta cita textual, el límite del actuar de los Servicios de Planificación Familiar del Estado mexicano en este tema.
La redacción de este artículo en materia de embarazo adolescente es francamente vergonzosa, fuera de la realidad nacional, y completamente obsoleta: el riesgo a perder la vida de la madre o del bebe no es una inconveniencia, y la postura del Estado no debe de ser solo la de un consejero, sino la de un actor clave en la erradicación del embarazo adolescente.
Es por lo expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67. La planificación familiar y la anticoncepción tienen carácter prioritario, y uno de sus objetivos fundamentales será la prevención del embarazo adolescente. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre los riesgos para la vida y la salud de la madre y el bebé, producto del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 7o., 9o. y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Aspectos generales
Uno de los materiales más útiles e importantes para la sociedad moderna, sin duda, es el plástico, pues resulta casi imposible imaginar la vida sin la enorme variedad de productos y tecnologías que existen gracias a este material. La versatilidad y el bajo precio del plástico en comparación con otras alternativas se reflejan en la rapidez con que crece el mercado de este material, según datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), tan sólo en 2015 se produjeron 322 millones de toneladas de plástico, equivalentes a 900 edificios y la tendencia en la producción desmedida de plásticos indica que en 2050 se producirán 33 mil millones de toneladas de estos materiales1 .
99 por ciento de la totalidad de plásticos se produce a partir de combustibles fósiles, lo que provoca una excesiva presión sobre las limitadas fuentes de energía no renovables. En la actualidad es difícil prescindir de los plásticos, no sólo por su utilidad sino también por la importancia económica que tienen. Esto se refleja en los índices de crecimiento de esta industria que desde principios del siglo pasado, supera a casi todas las actividades industriales2 .
Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica3 .
Su uso cada vez más creciente se debe a las características de los plásticos. Debido a que son livianos, resultan de fácil manipulación y optimización de costos. Los envases plásticos son capaces de adoptar diferentes formas como bolsas, botellas, frascos, películas finas y tuberías, entre otros. Son aislantes térmicos y eléctricos, resisten a la corrosión y otros factores químicos y son fáciles de manejar. Los plásticos tienen afinidad entre sí y con otros materiales, admitiendo diversas combinaciones (por ejemplo, los envases multicapa)4 .
No obstante, no pueden pasarse por alto los efectos del plástico en el medio ambiente, pues en la fabricación del plástico se usan recursos no renovables, como el petróleo, y se liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático. Además, el uso de aditivos químicos en el plástico podría ser peligroso para la salud. Todos estos efectos llaman cada vez más la atención de las partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales, las instituciones internacionales, los gobiernos y el público en general (PNUMA)5 .
En ese sentido, la fauna marina es particularmente vulnerable y sufre daños como el enmallamiento accidental, atrapamientos, y la ingestión de plástico. Se estima que los plásticos y otros desechos marinos afectan alrededor de 600 especies marinas. Igualmente provoca destrucción del lecho marino, incluyendo arrecifes de coral y pastos marinos. Transporta especies invasoras y productos tóxicos. Esta basura existe en diferentes tamaños con impactos diferenciados e incide en diversas actividades económicas como la pesca, la acuacultura, el turismo, la recreación y la navegación6 .
Adicionalmente, la basura marina produce efectos fuera del mar: contamina playas, produce riesgos de salud y seguridad de las personas, lesiones al ganado que pasta en zonas costeras, contamina puertos comerciales y puertos deportivos, daña buques y artes de pesca, entre muchos otros7 .
Planteamiento del problema
Al respecto, en específico las bolsas de plástico, han sido una de las principales causas de daños ambientales y problemas de salud, matan aves, peces y otros animales que los confunden con alimentos, dañan los terrenos agrícolas, contaminan los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue. Lo más lamentable es que el uso de una bolsa de plástico es de no más de una hora en promedio. Cada año gobiernos, grupos comunitarios y empresas de todo el mundo dedican tiempo y dinero a recoger plásticos que no se han reciclado o eliminado de forma responsable, así como a reparar el daño causado con ello al medio ambiente; para mitigar estos gastos, gobiernos de ciertos países han prohibido el uso de bolsas de plástico, o en su defecto han dispuesto ciertos impuestos a los mismos8 .
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el plástico supone 80 por ciento de la basura en los océanos y causa daños por valor de 8 mil millones de dólares en el ecosistema marino9 .
Asimismo, de acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se estima que10 :
• Entre 60 y 90 por ciento de la basura marina son polímeros de plásticos.
• Que cada año, cuando menos 8 millones de toneladas de plástico se depositan en el océano (PNUMA).
• Que el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, 100 mil mamíferos marinos e innumerables peces (PNUMA).
• Que al ritmo que aumentan los residuos como botellas, bolsas o vasos de plástico, para 2050 habrá más plástico que peces en peso en el mar y 99 por ciento de las aves marinas habrá consumido restos de este material (PNUMA).
• Que existen en el mar 13 mil piezas de plástico por kilómetro cuadrado.
• Que 80 por ciento de la basura marina es de origen terrestre.
Ahora bien, sobre el caso específico de las bolsas de plástico el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, estima que 16 mil bolsas de plástico se distribuyen por segundo.
Al respecto, el INECC en 2009 realizó un estudio sobre bolsas de plástico, de donde se encontró que la etapa del ciclo de vida de las bolsas con mayores impactos al ambiente, es la de la extracción y producción de materias primas, debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Asimismo, señaló que las bolsas de plástico están hechas de etileno producto derivado del gas y del petróleo, los cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para degradarse11 .
En el marco internacional, Estados Unidos de América, durante la celebración del vigésimo segundo periodo de sesiones del Consejo para la Cooperación Ambiental en América del Norte (CCA), celebrado en Boston del 14 al 15 de julio de 2015, compartió con México y Canadá la iniciativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) respecto a playas limpias, cuya estrategia tiene los siguientes elementos:
• Prevención basada en la tierra (porque la basura fluye a través de canales más pequeños y hacia el océano)
• Evaluación y limpieza del océano
• Reducción basada en la tierra
• Alcance
• Asociación
Asimismo, se resaltó que según datos de la Ocean Conservancy , 6 de los 10 principales contribuyentes de desechos marinos son productos de plástico de un solo uso o desechables.
Por otro lado la Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA), espera que en la UNEA-3 que se celebrará en diciembre de 2017, se presenten acciones concretas y compromisos respecto a temas tales como:
• Compromisos voluntarios de los países para reducir el uso de bolsas plásticas y reducir la contaminación marina.
• Dar el impulso político para crear un momentum ante esta problemática.
• Explorar si México participaría a nivel del PEUM, para dar señales positivas y enviar un mensaje claro al mundo sobre el compromiso integral de México con el medio ambiente.
Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a través del Programa Regional de Mares y el Programa Global de Acción para la Protección del Medio Marino de Actividades Terrestres (GPA), despliega acciones para fortalecer los esfuerzos hacia la prevención y reducción de la basura marina, como:
• Desarrollar y fortalecer planes de acción regionales sobre basura marina;
• Apoyar la implementación de planes de acción nacionales e identificar medidas prioritarias para el manejo de residuos, rellenos sanitarios, medidas de prevención y conciencia pública;
• Fortalecer y rehabilitar la Alianza Global en basura marina para el manejo de residuos y fomentar mayores sinergias;
• Asegurar una mejor integración y cooperación entre sectores de la administración pública (pesca, turismo, ambiente, industria, actividades portuarias, etcétera);
• Intercambio de experiencias y buenas prácticas en manejo de basura marina a niveles nacional, subregional, regional y global;
• Mejorar la infraestructura de manejo de residuos sólidos con enfoque hacia oportunidades económicas como reciclaje y reducción de plásticos de un solo uso;
• Aumentar la conciencia pública respecto a la basura marina y particularmente en los microplásticos;
• Aumentar las alianzas público-privadas para el manejo de basura marina, plásticos y microplásticos como parte de un tema de manejo integrado de residuos sólidos;
• Alentar un cambio hacia modelos de economía circular para los ciclos de producción de plásticos.
Asimismo, con la Campaña Clean Seas/ONU, en febrero de 2017, la ONU lanzó una campaña global dirigida a gobiernos, empresas y consumidores para reducir los residuos de plástico en los océanos, donde cada año se tiran unas ocho toneladas de este material.
Clean Seas (Limpiar los mares) se llama la campaña presentada en el marco de la Cumbre Mundial de los Océanos 2017. Entre otras medidas, la organización multilateral sugiere a los gobiernos que apliquen políticas para reducir el plástico, que las empresas reduzcan el empaquetado con este material y que los consumidores cambien sus hábitos.
Para el año 2020, la campaña se propone que se eliminen por completo las mayores fuentes de plástico en el mar: los microplásticos en los cosméticos y los envases de usar y tirar.
Once países ya se han unido a la campaña, como Indonesia, que se ha comprometido a reducir en 70 por ciento el plástico que tira al mar en 2015; Uruguay, que impondrá un impuesto a las bolsas de plástico, Kenia que prohibirá el uso, la fabricación y la importación de bolsas de plástico, y Costa Rica, que mejorará la gestión de residuos y la educación para reducir el uso de bolsas (datos al 15 de marzo de 2014).
Aunque las descritas arriba son las iniciativas más recientes para combatir la problemática de la basura marina. En los últimos años se han hecho diversos esfuerzos para contrarrestar este fenómeno.
• MARPOL 73/78 Convenio para la Prevención de la Contaminación de Barcos.
• Convención de Londres para la Prevención de Contaminantes Marinos y Deshechos.
• Convenio de Basilea sobre el Control de Deshechos Transfronterizos y de los desechos peligrosos y su eliminación.
• Agenda 21, Plan de Implementación de Johannesburgo.
• Programa de acción mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra.
• Convención de Derecho del Mar
• Resoluciones de Naciones Unidas sobre los Océanos, el Derecho del Mar y Pesquerías (UNGA A/RES/60/30, A/RES/60/31, A/RES/63/111, 63/112, A/RES/70/235).
• Convenio sobre la Diversidad Biológica, con el Mandato de Yakarta.
• Convención sobre Especies Migratorias.
• Código de conducta de la FAO para una pesca responsable.
• Directrices del PNUMA sobre Basura Marina.
• Estrategia de Honolulú del PNUMA.
Sobre el particular, algunos países en el mundo ya han iniciado acciones para erradicar el uso de bolsas de plástico en su territorio, como son:
Irlanda: Desde el año 2002 autoridades irlandesas implementaron el PlasTax, un impuesto de 20 por ciento sobre las compras, que se aplica a los usuarios de bolsas plásticas. La medida causo efecto de inmediato: el consumo de bolsas cayó 90 por ciento y el dinero recaudado fue destinado a programas de protección ambiental y de reciclado12 .
Argentina: El uso de las bolsas plásticas se encuentra prohibido en la legislación provincial de Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires13 .
Australia: La prohibición de las bolsas plásticas se aplica a través de normativas estatales vigentes en cuatro estados: Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana14 .
Inglaterra: Se tiene una tasa obligatoria de cinco peniques por el uso de bolsas plásticas desechables. La recaudación proveniente de esta tasa, que sólo se aplica a supermercados y grandes tiendas, se destina a obras de caridad15 .
China: Desde 2008, se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor16 .
España: En 2011 se presentó un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir paulatinamente el consumo de bolsas de un solo uso hasta suprimirlas definitivamente en 201817 .
Francia: En 2015 fue aprobada la prohibición de la entrega y/o venta de bolsas plásticas no biodegradables en los supermercados franceses18 .
Alemania: Los comercios minoristas voluntariamente cobran a los clientes por las bolsas de plástico que se les entrega19 .
Senegal: Poseen una ley destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, esta prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas del plástico en todo el territorio nacional20 .
Estados Unidos de América (EUA): En EUA no existe aún una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas plásticas en todo el territorio nacional, siendo esta materia regulada actualmente sólo a través de normas de nivel estatal o local como por ejemplo Delaware, Illinois, Maine, Nueva York, Carolina del Norte, Rhode Island y el Distrito de Columbia y California21 .
En México existen diferentes regulaciones que tocan de manera indirecta el tema, como son la:
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento;
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
• Ley Federal del Mar;
• Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;
• Ley de Navegación y Comercio Marítimo;
• Así como diversas normas oficiales mexicanas (NOM) y programas nacionales, algunos de ellos derivados de iniciativas internacionales.
No obstante lo anterior, no se cuenta con regulaciones específicas enfocadas a atender la problemática de la basura marina y terrestre proveniente de los residuos plásticos, ya que no existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas plásticas, aunque si hay disposiciones estatales, por ejemplo en la Ciudad de México se prohibieron las bolsas plásticas mediante la modificación en el año 2010 de la Ley de Residuos Sólidos de 2003.
Al respecto, resulta oportuno señalar que la meta IV, denominada México Próspero, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consciente de la problemática ambiental causada por los residuos que genera el uso excesivo del plástico en nuestra vida cotidiana, ya que según diversos datos oficiales este ha sido una de las principales causas de problemas de salud pública, debido a que mata aves, peces y otros animales, y asimismo dañan los terrenos agrícolas, contamina los sitios turísticos y proporcionan lugares de cría para los mosquitos portadores de malaria y dengue, considera que no obstante los esfuerzo y avances que se han tenido a nivel nacional e internacional en algunas legislaciones, así como en algunas entidades federativas de nuestro país, es necesario que se actualice el marco jurídico federal, para que con ello se desarrollen las políticas públicas adecuadas, y se emitan las regulaciones y acciones transversales con un enfoque preventivo, para tomar medidas en tierra, antes de que los residuos plástico lleguen al mar.
Consecuentemente, y por lo ya señalado en líneas anteriores, en la presente iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido en ayudar a que el estado garantice el derecho humano al medio ambiente sano, el cual se encuentra establecido en el artículo 4 de nuestra Carta Marga, propone una adecuación a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con la finalidad de que las entidades actualicen su marco jurídico local, a efecto de que regulen y establezcan las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para la transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito o de manera onerosa.
Asimismo, se plantea que la federación desde el ámbito de sus competencias apoye a la entidades federativas, con la promoción en la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.
Además en la promoción de la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido.
Y finalmente en promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforman las fracciones XV, XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las subsecuentes; y se adiciona una fracción IV al artículo 100 recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a XIV. ...
XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido ;
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en el que se incluya el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido ; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables ;
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XVII
XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de bolsas de plástico, con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, a título gratuito o de manera onerosa.
XIX. ...
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ..
IV. Que se entreguen bolsas de plástico para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación y bases correspondientes, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada a cada dependencia anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas
1 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.
2 Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2013/05/27/eco-f.html
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.
6 Cfr. http://web.unep.org/about/
7 Ibídem
8 Cfr. PNUMA (2014). El valor del plástico: Estudio de viabilidad para medir, gestionar el plástico usado en la industria de bienes de consumo y divulgar información sobre él.
9 Ibídem
10 Ibídem
11 Cfr. Estudio de INECC, 2009. http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgcenica/estudio_comp_bolsas.pdf
12 Cfr. https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de -plastico/
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem.
21 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que expide la Ley General de la Juventud, a cargo de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, deposita a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa por la que se expide la Ley General de la Juventud.
A efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de la reforma constitucional de 2011 en pro de los derechos humanos, nuestra ley fundamental reconoce los derechos humanos a todas las personas, sin importar su origen, sexo, edad, pertenencia a algún grupo étnico, religión, condición social, económica o cultural.
La importancia de este reconocimiento a las prerrogativas inherentes a la dignidad humana y al desarrollo integral de la persona, ha significado un profundo cambio legal e institucional a fin de garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos.
El Estado mexicano a través de sus tres poderes de la Unión, ha impulsado una ambiciosa agenda en pro de los derechos humanos, reafirmando su compromiso para que estos derechos se vean reflejados en la vida diaria de todos los mexicanos.
Es así como desde el ámbito legislativo se han aprobado diversas reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, con el objetivo de asegurar y potenciar el desarrollo integral de las personas y de garantizar igualdad de oportunidades para los grupos vulnerables. Un claro ejemplo de ello lo constituye la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, legislación que también homologa los principios y criterios de la política nacional en la materia, así como las facultades, competencias y bases de coordinación.
En este sentido, la responsabilidad del Estado, como garante de derechos fundamentales de la persona humana, debe estar presente no sólo en la niñez y adolescencia de los mexicanos sino también en su juventud, al ser ésta una etapa fundamental en el desarrollo de toda persona.
Si bien es cierto que la condición de joven no es, por sí misma, una condición de vulnerabilidad, también lo es que los jóvenes enfrentan serios retos para lograr su pleno desarrollo; de ahí la necesidad de reafirmar los derechos de los jóvenes partiendo de un ordenamiento específico, vinculante y articulado que atienda necesidades y retos específicos de este grupo de la población.
En México, de acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para 2016, hay 31, 768,364 mujeres y hombres entre 15 y 29 años; ellos representan el 26% de la población total del país. Asimismo, de acuerdo con las Proyecciones de Población 2010-2050 de ese mismo Consejo, se estima que en 2021 se contará con el máximo histórico de población entre 15 y 29 años, es decir, alrededor de 32,143,967 personas jóvenes. Sin embargo, a partir de ese momento la proporción de población joven se reducirá gradualmente hasta representar solamente el 20% de la población en 2050, disminuyendo así nuestro bono demográfico.
Hoy, los jóvenes en México de entre 15 y 29 años, representan más de una cuarta parte de la población total y dicha proporción constituye una oportunidad única para mejorar las condiciones presentes y futuras del país.
En México y en el mundo, históricamente los jóvenes han sido protagonistas de las grandes transformaciones sociales. Hoy, su importante presencia en todos los órdenes de la vida nacional y su potencial de cambio, innovación y realización es una fuerza fundamental para acelerar el desarrollo económico, político, social y cultural de México.
Sin embargo, ese gran activo, esa gran fuerza de renovación con que cuenta el país, no está siendo aprovechada plenamente. Al margen de los derechos consagrados en la Constitución General, existen condiciones y factores que limitan el acceso a las oportunidades de desarrollo personal y colectivo y que, en muchos sentidos, impiden llevar los derechos del papel a la práctica. En el caso de los jóvenes, así ocurre en el ámbito educativo, laboral, de seguridad social, la salud, la cultura, el deporte y la recreación, entre otros. Esa realidad de desigualdad, exclusión y discriminación resulta socialmente injusta, económicamente ineficiente y moralmente inaceptable.
En ese contexto, la pobreza es una de las principales barreras que impiden el desarrollo de la población juvenil; el 47.1% del grupo de 12 a 29 años de edad enfrenta algún tipo de pobreza.1 Estamos hablando de 17.9 millones de mexicanos jóvenes en pobreza. De éstos, se estima que 3.6 millones de jóvenes viven en condición de pobreza extrema.
Asimismo, la situación de rezago educativo a la que se enfrentan las y los jóvenes representa un reto importante para el país. Si bien, la mayoría de las personas jóvenes han cursado o cursan la educación básica, sólo 51% de las y los jóvenes mexicanos reciben educación media superior. Entre los jóvenes de 15 y 17 años de edad que deberían asistir al bachillerato o escuela tecnológica, sólo uno de cada dos lo hace.2 Entre los jóvenes de 15 a 19 años de edad cerca del 10% tienen un nivel de escolaridad inferior a la secundaría y el 37.3% no asiste a la escuela. Si se analiza la situación de los jóvenes de entre 20 a 24 años de edad, menos del 30% cuenta con estudios de nivel superior. Si bien, los jóvenes mexicanos poseen mayor grado de escolaridad con respecto a la generación de sus padres, sin embargo, este avance educativo no se ha visto reflejado en una movilidad ascendente de estatus socioeconómico.
En el ámbito laboral la situación es compleja, pues 53.46% de la población desocupada en México tienen entre 15 y 29 años.3 Además, siete de cada 10 jóvenes consiguen su primer empleo mediante redes informales, es decir, por amigos, conocidos o familiares.4 Una tasa de desocupación mayor entre jóvenes, respecto al resto de la población, da cuenta de la disparidad de oportunidades para los jóvenes que buscan incorporarse a la Población Económicamente Activa. Según cifras del primer trimestre de 2016, la tasa de desocupación para la población abierta fue de 4.04%, mientras que para la población de entre 15 y 29 años, dicha tasa fue de 7.23%.5
La población juvenil también enfrenta carencias por acceso a seguridad social, de entre los mexicanos de 12 a 29 años de edad, siete de cada 10 jóvenes carecen de este derecho; dos de cada 10, carecen de servicios de salud. Además, uno de cada cinco jóvenes reside en hogares con ingreso per cápita inferior al valor de la línea de bienestar mínimo, es decir, hogares en los que el ingreso resulta insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.6
Por otra parte, la desvinculación de la población juvenil con su entorno funge como una barrera para su integración al desarrollo nacional, por ello, el acercamiento entre ciudadanía y jóvenes es hoy fundamental. Los jóvenes han manifestado formas y vínculos novedosos de participación, en los que se reivindica la diversidad cultural como impulso para la equidad. Así, el conjunto de procesos de participación, organización y reconocimiento social no se agota con la pertenencia a un territorio o institución política, o ejerciendo el derecho al voto, ahora es necesario reconocer mecanismos nuevos que fomenten la integración comunitaria y la cohesión social.7
Además, hay una serie de demandas estructurales que es imperativo seguir atendiendo para lograr una mejora significativa en el desarrollo y las condiciones de vida del sector juvenil. Entre estas demandas, destacan: más y mejores oportunidades educativas, ampliar las fuentes de empleo, suficientes servicios básicos y de calidad, facilidad de acceso a una vivienda de calidad, servicios integrales de salud, entornos personales, comunitarios y nacionales seguros y que propicien el mejoramiento de las relaciones. Condicionantes y demandas que, entre muchas otras, conforman el complejo mapa de acción que tienen ante sí el Estado y la sociedad mexicana.
Responder de forma adecuada a todas estas inquietudes y expectativas resulta prioritario y estratégico para sentar las bases de un desarrollo integral, acorde con las necesidades y los intereses de cada sector de la población, con énfasis en los jóvenes.
Para lograrlo, es necesario conjuntar esfuerzos para propiciar que los jóvenes asuman una ciudadanía plena en lo económico, lo político, lo social y lo cultural. Cada acción orientada al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo de las potencialidades y al reconocimiento de la diversidad, heterogeneidad y capacidades de los jóvenes, es una garantía que permite hablar de desarrollo integral, justo y sustentable.
Una perspectiva holística de juventud debe surgir de considerar a los sectores juveniles como sujetos activos y no pasivos de las acciones y las situaciones que les afectan. De este modo, la participación juvenil en los procesos de desarrollo nacional es y será el eje articulador que permita ampliar la capacidad de la sociedad para cumplir los retos y los compromisos que transformen, a mediano plazo, las condiciones materiales de vida y fortalezcan la capacidad personal, comunitaria y nacional.
Reconociendo las necesidades que tienen los jóvenes, es indispensable que los diversos órdenes de gobierno, cuenten con un marco normativo que permita y fomente el desarrollo de políticas públicas coordinadas para trabajar y resolver de la mejor manera, los problemas que enfrenta este segmento de la población.
Actualmente la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud publicada en 1999 es el único ordenamiento jurídico de observancia federal en materia de juventud; sin embargo, este instrumento es de carácter orgánico y regulatorio del propio Instituto.
El artículo 4° de la citada Ley establece entre las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, e instrumentar la política de juventud mediante la interlocución y el trabajo conjunto de toda la administración pública federal, así como de los estados y municipios para responder a las necesidades de los jóvenes del país.
En este sentido, en dos líneas de acción del Programa Nacional de Juventud 2014-2018 (Projuventud) se consideran tareas concretas para el proceso de formulación de una Ley específica, por un lado, impulsar en la agenda pública la importancia de una ley de la persona joven, por otro, promover la participación juvenil en la realización de consultas nacionales y estatales para este proyecto de Ley.8
Por lo que se refiere al ámbito estatal, los gobiernos de las entidades federativas han procurado la formulación de leyes estatales de juventud. Actualmente la gran mayoría de las entidades federativas cuentan con una ley en esta materia.
A pesar de esto, hay matices importantes respecto a las consideraciones y aplicación de estos ordenamientos. Por un lado, se construye una perspectiva de atención asistencial y se establece la visión de la persona joven como un sujeto tutelado, por otro, hay casos que, a pesar de ser ordenamientos de vanguardia, se trata de legislaciones meramente enunciativas. En general, las leyes estatales sobre juventud carecen de uniformidad, además de la ausencia de un enfoque transversal de política de juventud. De aquí la importancia y necesidad de crear una Ley General de Juventud capaz de armonizar las diversas acepciones y realidades de la juventud y servir de punto de partida para la política de juventud en el territorio nacional.
Así, esta ley establece los derechos fundamentales de los jóvenes de manera enunciativa y no limitativa, pero no sólo eso, también señala la manera en que habrán de conjuntar esfuerzos sociedad y gobierno para hacerlos realidad.
Considerando que los jóvenes son la mejor apuesta para superar los retos de desigualdad, el rezago económico y la inseguridad; es necesario consolidar su desarrollo personal en pro de la construcción de un presente y futuro mejor para el país. De acuerdo con lo anterior, esta iniciativa de ley tiene como propósito ser un instrumento normativo que reconozca a la persona joven, impulse el desarrollo integral de los jóvenes en sus aspectos personal, social, cultural, educativo, económico y político, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas mediante una participación efectiva, libre, solidaria y eficaz en beneficio del desarrollo nacional.9
Este proyecto de ley establece los principios rectores de interés superior de la juventud, como la igualdad, el respeto, la inclusión y el derecho a un desarrollo integral. Estos constituyen la base de la política de la juventud, pues orientan las acciones del gobierno a favor de los jóvenes y establecen las garantías y responsabilidades de la población joven.
Con el establecimiento de la Ley se crean obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano a fin de reafirmar el reconocimiento y respeto de los derechos de los jóvenes y garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas.
Asimismo, se establecen las bases de concurrencia y coordinación en el tema de los derechos de los jóvenes, entre la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. Contar con una ley que garantice el desarrollo de los jóvenes constituye un marco de referencia para que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, en su esfera de competencia, formulen ordenamientos administrativos en materia de educación, salud, empleo, seguridad social, bienestar físico y mental y desarrollo cultural en beneficio de la población joven.
Para lograr una eficaz y efectiva armonización en materia de política de juventudes se instituirá el Sistema Nacional de Juventud con el objetivo de fortalecer la coordinación intergubernamental e interinstitucional de las diferentes instancias en los tres ámbitos de gobierno, mediante un enfoque transversal. La idea de transversalidad se entenderá al menos en dos sentidos, por un lado, deberá ser una política que supere la acción segmentada y sectorial del Estado, por otro, tendrá en cuenta una visión generacional congruente con el desarrollo humano, por lo que atañe de manera particular a esta Ley se tomara en cuenta el grupo etario de jóvenes.
La Ley General de la Juventud especifica la condición juvenil como un periodo comprendido entre los 15 y los 29 años, en congruencia con lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Es importante señalar, que, para toda la población joven, en particular, para los jóvenes de entre 15 y menores de 18 años se reconocen todos los derechos enunciados en esta ley, sin que esto deba interpretarse como una disminución en sus garantías y derechos que le otorgan los diversos ordenamientos jurídicos que les sean aplicables.
Hoy en día la población mexicana vive una realidad, sin lugar a dudas, diferente de la que vivieron otras generaciones hace un par de décadas. Los avances científicos y tecnológicos cada vez más dinámicos, obligan a conocerlos y comprenderlos de manera acelerada, las posibilidades de comunicación a distancia y en tiempo real incrementan las redes de intercambio de información y espacios de socialización, la apertura política y social ha incluido la perspectiva de género y se ha emprendido el camino hacia el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual, también hay mayor disponibilidad y acceso a la información y con ello nuevas oportunidades para proteger derechos sexuales y evitar infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, además, hay una participación más activa de las generaciones jóvenes.
Esta ley constituye una oportunidad para que el Estado mexicano reafirme, una vez más, su reconocimiento a la persona joven, mediante la garantía, protección y observancia de las condiciones necesarias para que, dentro de una situación libre, justa y equitativa, los jóvenes hagan efectivos sus derechos y potencien su desarrollo.
II. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA
Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Iniciativa por la que se expide la Ley General de la Juventud.
IV. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO
Ley General de Juventud
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reafirmar el reconocimiento a los jóvenes como titulares de derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto y promoción de los derechos de los jóvenes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud.
IV. Instaurar los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de jóvenes, y
V. Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a generar oportunidades, que permitan potenciar las capacidades de los jóvenes en México para lograr su desarrollo integral.
Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto y promoción de los derechos de los jóvenes.
Las políticas públicas deberán contribuir al desarrollo integral y a la formación física, psicológica, social, cultural, cívica, económica y ambiental de los jóvenes.
Artículo 3. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de los jóvenes en los diferentes grupos de población, así como la diversidad de procesos de la condición juvenil, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas especiales para jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, preferencia sexual, creencias religiosas o culturales.
Artículo 4. Para efectos de ésta ley, se considera joven a las personas de entre 15 y 29 años de edad.
Artículo 5. Son principios rectores de la presente ley:
I. El respeto irrestricto a los derechos humanos:
II. El principio pro persona;
III. El derecho a un desarrollo integral;
IV. La igualdad sustantiva:
V. La no discriminación;
VI. La inclusión;
VII. La perspectiva de género
VIII. El derecho a una vida libre de violencia;
IX. La participación;
X. La interculturalidad:
XI. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, y
XII. La corresponsabilidad de la sociedad y las autoridades.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Jóvenes: las mujeres y los hombres entre los 15 y 29 años de edad
Ley: Ley General de Juventud.
Sistema: Sistema Nacional de Juventud.
Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Juventud
Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto y promoción de los jóvenes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un desarrollo integral pleno.
Artículo 8. A falta de disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
De los Derechos Civiles y Políticos
Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida
Artículo 9. Los jóvenes tienen derecho a que se respete su vida.
Artículo 10. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar este derecho y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
Capítulo Segundo
Del Derecho a la Integridad Personal
Artículo 11. Los jóvenes tienen derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Artículo 12. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México adoptarán las medidas específicas para garantizar el respeto a la integridad, así como a la seguridad física y mental de los jóvenes.
Capítulo Tercero
Del Derecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia
Artículo 13. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente de paz y a una vida sin violencia en ninguna de sus manifestaciones.
Artículo 14. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México deberán ofrecer medidas para garantizar los derechos de los jóvenes dentro del ámbito familiar, institucional, escolar, social y laboral, evitando, previniendo y sancionado cualquier tipo de maltrato o violencia.
Artículo 15. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México fomentarán mediante políticas públicas y programas, una cultura de paz, solidaridad, diálogo y respeto intergeneracional, intercultural y de género, así como también, estimularán la creatividad y formación en valores inherentes al respeto a los derechos humanos.
Capítulo Cuarto
De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 16 . Los jóvenes mayores de 18 años tienen derecho al disfrute pleno de su libertad sexual, dentro del marco de la ley.
Artículo 17 Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México promoverán programas y políticas públicas integrales para proteger la libertad sexual de los jóvenes, así como también, para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de prevención de embarazos adolescentes.
Capítulo Quinto
Del Derecho a Formar una Familia
Artículo 18. Los jóvenes mayores de 18 años tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la construcción del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, podrán también, disolver su relación de pareja de acuerdo a la legislación civil vigente. Los jóvenes tienen derecho a la maternidad y paternidad responsables y decidirán libremente sobre el número de hijos y el espaciamiento entre ellos.
Artículo 19. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México asegurarán el acceso a estos derechos, así como a las prerrogativas de las que sean titulares derivadas de dicha unión.
Capítulo Sexto
De la Protección de la Honra y la Dignidad
Artículo 20. Los jóvenes tienen derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 21. Los jóvenes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona joven tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Capítulo Séptimo
Derecho a la Igualdad Sustantiva
Artículo 22. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Ley no admite discriminación fundada en el color de piel, la pertenencia étnica y cultural, el sexo, la preferencia y orientación sexual, la lengua, el género, la identidad de género, la religión, el origen y condición social, la posición económica, las opiniones, las capacidades diferentes, o cualquier otra condición social o personal de las los jóvenes que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.
Artículo 23. Gobierno y la sociedad en general, reconocen la igualdad sustantiva de género de los jóvenes y se comprometerán a impulsar políticas públicas y programas que fomenten la equidad entre hombres y mujeres jóvenes, asegurándoles las mismas oportunidades y el respeto irrestricto a sus derechos.
Capítulo Octavo
Del Derecho a la Libertad
Artículo 24. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de tránsito, de pensamiento, de opinión, de expresión y de difusión sin discriminación de ningún tipo. Dichas libertades deberán ser ejercidas respetando los derechos de terceros y dentro del marco de la ley.
Artículo 25. Los jóvenes tienen derecho a reunirse, crear organizaciones y asociaciones donde se analicen y discutan los temas que les atañen, así como agrupaciones culturales, sociales, musicales y de cualquier otra índole, siempre y cuando tengan un fin lícito.
Artículo 26. Los jóvenes tienen derecho al acceso a la información veraz, fidedigna, oportuna y responsable de los temas que sean de su interés; también podrán difundir información inherente a sus intereses a través de cualquier medio, teniendo como base el respeto y responsabilidad social.
Artículo 27. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México garantizarán el respeto a estos derechos.
Capítulo Noveno
Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso
Artículo 28. Los jóvenes tienen derecho al acceso a la justicia basada en el respeto a los derechos humanos, a la denuncia, a la defensa, a un trato justo y digno, a la justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías que conlleva un debido proceso judicial.
Artículo 29. Todas las autoridades competentes velarán por el máximo respeto a los derechos humanos de los jóvenes dentro de los procesos judiciales.
Capítulo Décimo De la Ciudadanía Integral
Artículo 30. La ciudadanía integral comprende a todos los individuos a partir de su nacimiento, independientemente que la ciudadanía formal se adquiera a partir de los 18 años. Por lo tanto, los jóvenes son sujetos reales y efectivos de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, reconociéndoseles su capacidad de acción y propuesta autónoma en todos los ámbitos de su vida.
Artículo 31. El reconocimiento de los jóvenes como miembros plenos de su comunidad de manera integral, independientemente de su edad, compromete al gobierno y a la sociedad a crear un marco jurídico adecuado que garantice y proteja sus derechos y obligaciones ciudadanas; a garantizar la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a los programas de juventud en los ámbitos federal, estatal y municipal, a crear los espacios y establecer las reglas que permitan que todos los jóvenes, desde su propia condición, ejerzan su ciudadanía de manera equitativa.
Artículo 33. La ciudadanía integral demanda de los jóvenes ejercer esa condición, a ocuparse y preocuparse de la colectividad, a hacerse escuchar proponiendo y actuando en la resolución de los problemas de su comunidad, localidad, estado y país. La práctica de los valores ciudadanos de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, honestidad, respeto activo a su propia persona y a la humildad de los demás; exhorta a los jóvenes a trabajar por la paz y por el desarrollo de los pueblos y a conservar el medio ambiente en función de las generaciones futuras.
Artículo 34 . La ciudadanía cultural incorpora la reivindicación de la diferencia cultural y la diferencia étnica como palanca para impulsar la igualdad de los diversos grupos culturales y étnicos existentes en el país. Refiere al reconocimiento de los jóvenes de poder vivir en la diferencia cultural, sin menoscabo de sus derechos ciudadanos.
Capítulo Décimo Primero
De la Participación Juvenil
Artículo 35. Los derechos políticos garantizan el sufragio y la participación política y social de los jóvenes, individual y colectivamente, en todos ámbitos públicos, a fin de incentivar y promover la adquisición y el desarrollo de sus habilidades y aptitudes para decidir y actuar de manera crítica y reflexiva en la sociedad.
Artículo 36. Los jóvenes tienen derecho a participar individual y colectivamente y a organizarse en los ámbitos públicos, ciudadanos y en el espacio público. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México fomentarán en sus políticas y programas, la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil.
Artículo 37. Los jóvenes indígenas, que habiten tanto en los pueblos originarios como en la ciudad, tienen derecho a organizarse y formar parte de sus organizaciones étnicas e interétnicas de autogobierno y en los sistemas tradicionales de sus culturas de origen.
TÍTULO TERCERO
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Capítulo Primero
Del Derecho a la Educación
Artículo 38. En materia de educación, las autoridades, en el ámbito de su competencia, brindarán las condiciones para que los jóvenes mexicanos no tengan restricciones ni obstáculos de acceso a la instrucción básica obligatoria; y se crearán los instrumentos y recursos necesarios para lograr la universalidad, el acceso y conclusión de la educación media superior y superior, que es la que atañe a los jóvenes.
Artículo 39. La educación impartida en cualquier grado escolar respetará y promoverá la interculturalidad de los jóvenes en cuanto a sus leguas y tradiciones; contará con infraestructura y pedagogías especializadas con respecto a los grupos juveniles con alguna discapacidad y promoverá el respeto activo y reconocimiento entre los mismos jóvenes, independientemente de sus características, expresiones, credos, identidad de género, orígenes culturales y preferencias sexuales.
Artículo 40. El Estado y las instituciones educativas procurarán enfocar sus esfuerzos a la vinculación de la educación con el sector productivo, mediante políticas públicas y programas que procuren la inserción efectiva de los jóvenes en el mercado laboral.
Capítulo Segundo
Del Derecho al Trabajo
Artículo 41. Toda persona joven mayor de quince años, tiene derecho a un trabajo digno y a una remuneración equitativa y satisfactoria, sin discriminación alguna, en los términos señalados por la legislación correspondiente.
Artículo 42. El derecho de los jóvenes al trabajo, contemplará la oferta de condiciones especiales de jornada de trabajo, mediante la compatibilización entre horarios de trabajo y de estudios para los jóvenes que de acuerdo a la legislación correspondiente puedan contratarse.
Capítulo Tercero
Del Derecho a la Salud
Artículo 43. El Estado reconoce el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad. Este derecho incluye: la atención primaria gratuita, la educación en una cultura preventiva; una nutrición balanceada, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la orientación y atención de su salud mental y afectiva, la promoción de sus derechos sexuales y reproductivos, la investigación de los problemas de salud que más afectan a los jóvenes, el acceso a la información amplia, clara y oportuna sobre su sexualidad y sobre la prevención y tratamiento de adicciones. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias promoverán las políticas y programas que permitan garantizar este derecho.
Artículo 44 . Los jóvenes tienen derecho a ser informados y educados sobre su sexualidad y las medidas preventivas para ejercerla con responsabilidad. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, y a través de sus instituciones educativa y de salud, garantizará que los jóvenes reciban información clara, oportuna, puntual y completa para reducir y evitar embarazos adolescentes, así como enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 45. Los jóvenes tienen derecho a recibir los servicios de salud sexual y reproductiva, respetado su derecho a la confidencialidad. Las instituciones de salud garantizarán asesoría, información, educación y servicios en métodos anticonceptivos, en estrategias de planificación familiar, para la lactancia materna y la atención de la salud materno-infantil, respetando los valores culturales y las creencias de cada joven.
Artículo 46. Los jóvenes mexicanos tienen derecho a vivir una vida libre de adicciones, es por ello que las autoridades en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención de adicciones entre los jóvenes, mediante políticas públicas y programas, así como también, proporcionarán tratamientos integrales para quienes ya padezcan alguna adicción.
Capítulo Cuarto
Del Desarrollo Personal de los Jóvenes
Artículo 47. Por derechos a la cultura y a la expresión juvenil cultural, para efectos de esta ley, se entienden las obligaciones que tienen las autoridades con nuevas generaciones para crear y ampliar el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales que se producen en los ámbitos local, regional, nacional y mundial, así como el apoyo para que los jóvenes desarrollen su creatividad e inventiva, sin ningún impedimento ni coerción y sin distinción alguna por el tipo de manifestación cultural.
Artículo 48. Los jóvenes tienen derecho al tiempo libre, la recreación, al descanso y al esparcimiento. Se garantizará para los jóvenes, el derecho al esparcimiento y a la convivencia en espacios, inmuebles o establecimientos seguros.
Artículo 49. Los jóvenes tienen derecho a la práctica deportiva en sus diversas disciplinas, basadas en el respeto, le equidad de género, el trabajo en equipo y la solidaridad.
Capítulo Quinto
Derecho a la Vivienda y a un Medio Ambiente Saludable
Artículo 50. Los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, las autoridades, en el ámbito de su competencia diseñarán políticas públicas de acceso a la vivienda para los jóvenes.
Artículo 51. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado. El Estado reconoce la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con responsabilidad, conciencia, solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales.
TÍTULO CUARTO
De la Institucionalidad para Jóvenes
Capítulo Primero
Del Sistema Nacional de Juventud
Artículo 52. Para el cumplimiento de esta ley se mandata a las instituciones y dependencias que pertenecen al Sistema Nacional de Juventud para que en el ámbito de su competencia hagan efectivos los derechos de los jóvenes y promuevan, coordinen, operen, vigilen y evalúen las acciones en materia de política de juventud.
Las instancias del Sistema estarán atentas a las dinámicas y problemas vinculados a la población joven y buscarán opciones de solución y acompañamiento.
Artículo 53. El Sistema Nacional de Juventud tiene como objetivo establecer la distribución de competencias y bases de coordinación ante la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México en materia de reconocimiento, ejercicio y promoción de los derechos de los jóvenes. Asimismo, deberá ser una instancia que promueva la participación de los jóvenes para la toma de decisiones en los programas y políticas púbicas de juventud.
Artículo 54. Para cumplir con esta disposición el Sistema tendrá a su cargo las siguientes acciones:
I. Promover y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a los jóvenes en el Estado mexicano.
II. Elaborar, promover, coordinar y ejecutar políticas públicas que permitan alcanzar el máximo potencial y el desarrollo pleno de las personas jóvenes.
III. Coordinar en los ámbitos nacional, estatal y municipal el conjunto de las políticas dirigidas a los jóvenes, con la concurrencia de la sociedad civil y en particular de los jóvenes mexicanos.
IV. Promover y desarrollar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.
Artículo 55. El Sistema estará conformado por:
I. Presidente de la República, quien lo presidirá.
II. Titular de la Secretaría de Gobernación.
III. Titular de la Secretaría de Hacienda.
IV. Titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
V. Titular de la Secretaría de Educación Pública.
VI. Titular de la Secretaría de Salud.
VII. Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
VIII. Titular del Sistema Nacional DIF.
IX. Los Presidentes de la Comisión de Juventud en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
X. Los Gobernadores de los Estados y el Titular del Ejecutivo en la Ciudad de México.
XI. El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema.
XII. Los representantes de los Sistemas Estatales.
XIII. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
XIV. Representantes de la sociedad civil y de las instituciones de educación media superior y superior que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
El Presidente de la República, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el Secretario de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Los integrantes del Sistema Nacional nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente.
El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, y de los municipios, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
En las sesiones del Sistema Nacional de Juventud, participarán de forma permanente, con voz, jóvenes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.
Artículo 56. El Sistema Nacional de Juventud se reunirá cuando menos una vez al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 57. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Juventud podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo Segundo
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 58. El Secretario Ejecutivo del Sistema estará a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud y lo presidirá el Director General de este instituto.
Artículo 59. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II. Articular una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
III. Proponer al Sistema Nacional programas especiales orientados a mejorar las condiciones de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Asesorar al Sistema Nacional en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría del Sistema Nacional, a petición de los integrantes;
VI. Fungir como representante del Sistema Nacional en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación;
VII. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley y de los Acuerdos del Sistema.
VIII. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración del Sistema.
IX. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional.
X. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional.
XI. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.
XII. Apoyar al Sistema Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos.
XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.
XIV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la juventud con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
XV. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia;
XVI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Informar cada año al Sistema Nacional y a su Presidente, sobre sus actividades;
XVIII. Proporcionar la información necesaria para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con los jóvenes;
XIX. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
XX. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y
XXI. Las demás que le encomiende el Sistema Nacional.
Capítulo Tercero
De los Sistemas en las Entidades Federativas
Artículo 60. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Juventud, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y el titular del ejecutivo en la Ciudad de México.
Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional, contarán con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director del Instituto de Juventud Estatal o del titular de la Secretaria de Juventud, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de los jóvenes.
El Sistema Nacional de Juventud se articulará con los Sistemas Locales de Juventud a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.
Capítulo Cuarto
De los Sistemas Municipales de Juventud
Artículo 61. Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas a los derechos de los jóvenes.
Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de Juventud Municipal, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de los jóvenes.
Artículo 62 . Las leyes de las entidades federativas preverán que las bases generales de la administración pública municipal, dispongan la obligación para los ayuntamientos de contar con un programa de atención.
TÍTULO SEXTO
De las Sanciones Aplicables a Servidores Públicos y a Quienes Violen los Derechos de los Jóvenes
Artículo 62. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley por parte de los servidores responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Ley Federal del Trabajo, sin menoscabo de las sanciones respectivas de acuerdo a la gravedad de la falta o transgresión.
Artículo 63. La violación de los derechos de los jóvenes se sancionará conforme a la gravedad y ámbito según lo establecido en las normativas correspondientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero . El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos expedirá todas las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la presente Ley.
Cuarto . Se otorga un plazo de ciento ochenta días naturales contando a partir de la entrada en vigor de la presente ley para que las instancias encargadas de la aplicación de esta Ley operen técnica y administrativamente.
Quinto. El Sistema Nacional de Juventud expedirá el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales a partir de su entrada en vigor.
Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.
Séptimo. Una vez entrada en vigor la presente Ley, se realizarán las reformas necesarias a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para su correcta implementación.
Notas
1 Datos del Informe de Pobreza en México (2014) del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) Base de datos consultada desde: http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx
2 SEP. Sistema Nacional de Indicadores Educativos,Consultadoenhttp://www.snie.sep.gob.mx/indicadores_y_pronost icos.html
3 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos históricos (1erTrimestre 2016).
4 Véase Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Op. Cit., p. 66.
5 Ibídem, Inegi, Enoe, 1erTrimestre 2014.
6 Ibídem, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Informe de Pobreza en México (2014).
7 Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Op. Cit., p. 79.
8 Véase Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2014, México, D.F., Sec. Extraordinaria.
9 Francisco Ramos, Iniciativa de Ley General de la Juventud, noviembre de 2009.
Ciudad de México, a 4 de abril del 2017.
Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica)
Que reforma los artículos 28 y 43, y adiciona el 29 Bis a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado Mexicano a partir de los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Cumbre de Río de 1992, ha venido desarrollando legislación y mecanismos jurídicos que permitan una efectiva reparación de los daños generados al medio ambiente y a las personas por la actividad industrial o del ser humano. Sin embargo, en la práctica se han presentado distintos obstáculos para la aplicación de estos mecanismos jurídicos, pues los mismos contemplan requisitos o candados para poder acceder a la justicia ambiental, o bien, se concentra la potestad para ejercer una acción de responsabilidad ambiental en una sola autoridad, dejando al arbitrio de ésta el acceso efectivo a una eventual reparación de daños ambientales o a la salud de los mexicanos.
Dentro de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de responsabilidad de daños ocasionados al ambiente, en la Declaración de Río se destaca el contemplado en el principio número 13, mismo que a la letra establece:
“Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.”
En este sentido, con gran acierto, nuestro país, a través de sus órganos legislativos, se dio a la tarea de redactar una legislación que contemplase la obligación de reparar los daños ambientales e indemnizar a los afectados por daños ocasionados al ambiente, con lo cual se llegó a la elaboración de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siendo ésta un cuerpo normativo que representa grandes avances, entre los cuales destaca una nueva forma de entender la procuración de justicia ambiental.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental desde esta nueva perspectiva, contempla nuevos mecanismos de justicia en la materia, involucrando al poder judicial en la resolución de controversias ambientales, del mismo modo que incorpora nuevos principios ambientales internacionales como el de internalización de costos, entre otros.
Si bien es cierto que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental implica un gran avance en materia de protección al ambiente y a los recursos naturales, también lo es que hasta ahora la misma no ha sido utilizada por las autoridades ni por la sociedad en general, pues de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), hasta el año 2015, esta Ley no había sido aplicada en ningún procedimiento administrativo ventilado ante dicha autoridad, y sólo se iniciaron 3 procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental de los contemplados en el capítulo tercero de dicho cuerpo normativo, no obstante que éste se encuentra vigente desde el 7 de junio de 2013.
Consideramos que uno de los factores que influyen en el limitado ejercicio de esta Ley se debe a las restricciones que presenta en sí misma para ejercitar las acciones en materia de responsabilidad ambiental contempladas en su capítulo tercero, en específico las contenidas en los artículos 28 y 43.
El artículo 28 de la multicitada Ley, establece quienes son las personas físicas, jurídicas y/o públicas que cuentan con legitimación para promover ante los Tribunales Judiciales una acción por responsabilidad ambiental, limitando el acceso a este procedimiento de la siguiente manera:
Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:
I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente;
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades previstas en la fracción I;
III. La Federación a través de la Procuraduría, y
IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la Procuraduría.
Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los legitimados en las fracciones I y II tendrán además derecho e interés legítimo para reclamar el pago de las erogaciones que hayan hecho para acreditar la responsabilidad ambiental.
Del texto antes citado, se desprende que la legitimación para accionar este tipo de procedimiento es exclusivo de: i) los habitantes de comunidades adyacentes al sitio en donde se realizó el daño ambiental , ii) Las personas morales sin fines de lucro cuyo objeto social sea el de proteger el medio ambiente, iii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y iv) Las Procuradurías Ambientales de las entidades federativas con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, limitando a las autoridades estatales el acceso a la vía jurisdiccional en materia de responsabilidad ambiental.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 43 de esta misma ley establece lo siguiente:
Artículo 43. Para salvaguardar el interés público del procedimiento judicial, las personas que tengan legitimación activa, deberán cumplir con los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y deberá salvaguardar la representación adecuada, de conformidad con lo previsto en dicho ordenamiento.
El hecho de remitir al Código Federal de Procedimientos Civiles la legitimación activa para intentar una acción por responsabilidad ambiental representa un grave obstáculo para que cualquier persona pueda acceder a los mecanismos de impartición de justicia ambiental; esto es así debido a que si bien el legislador reguló una forma de representación para los afectados, también es cierto que las acciones de responsabilidad ambiental y las acciones colectivas en materia ambiental deben tener un trato preferente y especial ya que su finalidad es garantizar un derecho colectivo, el derecho a gozar de un medio ambiente sano.
No podemos pasar por alto que existen pequeñas comunidades en nuestro país en donde habitan menos de 30 personas, por lo cual sería imposible para ellos promover una acción por responsabilidad ambiental ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles exige, en su artículo 585, un mínimo de 30 miembros de la colectividad para iniciar una demanda colectiva.
Por lo anterior, es que se propone eliminar la limitación contemplada en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al número de personas que pueden iniciar una acción de responsabilidad ambiental, dejando abierta la posibilidad para que cualquier persona de la comunidad adyacente al sitio que ha sufrido un daño o deterioro ambiental pueda exigir la reparación del daño en favor de todos los habitantes y en especial del medio ambiente.
En relación a la fracción I del artículo 28 citado con anterioridad, la legitimación planteada para los habitantes de comunidades adyacentes que han resentido un daño ambiental se ha visto coartada en distintos procedimientos jurisdiccionales en los que se intenta la acción de responsabilidad ambiental (al no reunir el mínimo de miembros mencionados en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Un claro ejemplo se desprende de la acción de responsabilidad ambiental intentada en contra de una empresa del ramo minero por la grave y lamentable contaminación a los ríos Sonora y Bacanuchi en el estado de Sonora. En este caso en particular el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas, desechó la demanda, por considerar que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 1 artículo que regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas . Lo cual resulta totalmente inadecuado pues nuestra Carta Magna establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto como ya se ha mencionado es el de garantizar el acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4° de nuestra Constitución Federal.
De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de realizar la reforma a este artículo para así permitir a cualquier ciudadano afectado, accionar los mecanismos legales que busquen restablecer el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.
En este mismo sentido, no podemos permitir que el acceso a las acciones por responsabilidad ambiental que contempla la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental sea limitada a que un grupo de personas (mínimo 30) decida si es que intenta exigir la reparación de daños causados al medio ambiente, sino que debe bastar con que una sola persona habitante de la comunidad adyacente exija la reparación del daño a su ecosistema para así accionar los mecanismos de justicia que con tanto trabajo ha consolidado el Estado mexicano.
Así pues, proponemos la adecuación a la fracción primera, para que de esta manera cualquier persona habitante de la comunidad adyacente al sitio afectado pueda exigir por sí misma la reparación o remediación del daño causado.
Como ya ha quedado asentado, la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental limita a las autoridades estatales encargadas de la Procuración de Justicia Ambiental a contar con la anuencia de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, para poder iniciar una acción por responsabilidad ambiental, esto entorpece el fácil acceso a la justicia ambiental y genera un control concentrado en la federación para el uso de una herramienta creada para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contemplado en el artículo 4° constitucional.
El sistema jurídico nacional, se ha ido trasladando de un control de constitucionalidad concentrado a uno difuso, en donde a partir de la reforma al artículo 1° constitucional del año 2011 resulta una obligación para todas las autoridades judiciales, administrativas, y legislativas aplicar el control de convencionalidad y garantizar el respeto a los derechos humanos contemplados en nuestra Carta Magna, así como en tratados internacionales suscritos por nuestro país, por lo cual el hecho de que la fracción IV en comento limite a las autoridades locales para accionar mecanismos tendientes a garantizar un derecho humano resulta a todas luces contrario a dicho principio.
Por las razones expuestas, proponemos la legitimación autónoma de las autoridades locales para poder accionar procedimientos judiciales de responsabilidad ambiental por sí mismas y así robustecer y coadyuvar con las autoridades federales en la procuración de justicia en materia ambiental, dotando de más y mejores herramientas legales a las autoridades públicas estatales para poder garantizar los derechos contemplados en el artículo 4° constitucional, en específico: el acceso a un medio ambiente sano.
Por otra parte, se debe señalar la existencia de otras disposiciones que obstaculizan la aplicación de la Ley en contra de quienes han afectado el medio ambiente, razón por la cual el acceso a la justicia ambiental aún se encuentra limitado.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en diversos juicios de amparo y a través de contradicciones de Tesis en su Primera Sala, lo siguiente:
“Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia”.2
Con base en lo señalado, resulta evidente la necesidad de remover estos obstáculos que persisten en el marco legal y que además de impedir el involucramiento de la ciudadanía en la gestión ambiental entorpecen el cumplimiento de las normas y la adopción de las medidas correctivas que corresponden cuando se vulnera el medio ambiente.
Entendiendo que el cumplimiento de las normas ambientales depende no sólo de la actuación del Estado, sino de la colaboración del sector privado y de la propia sociedad civil, es importante clarificar y simplificar el ordenamiento legal y desarrollar vías adecuadas de participación ciudadana en la gestión pública ambiental del país.
Sobre el particular, el propio artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental ha establecido el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil defensoras del medio ambiente a participar e interponer acciones judiciales para investigar daños causados al entorno, con lo cual se les reconoce su interés legítimo a fin de garantizar el acceso a los tribunales federales de estos grupos ecologistas.
Sin embargo, consideramos necesario reducir de tres a un año el tiempo que deben tener como organizaciones legalmente constituidas las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente para actuar en representación de algún habitante de las comunidades previstas para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, pues estimamos que con ello se inhibe el derecho de acceso a la justicia ambiental.
Asimismo, a través de esta iniciativa se pretende establecer de manera clara y expresa el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción de la acción, para que, al existir daños de carácter continuado, éste inicie no sólo a partir del momento en que son causados, sino a partir de que se conozcan los efectos de la situación. Se trata de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados de quien daña el medio ambiente, entorpeciendo que éste asuma su responsabilidad y regenere el entorno afectado, o bien, pague una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior representa, sin duda alguna, un obstáculo serio para el acceso a la justicia.
El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte de la autoridad que determina la responsabilidad y la prescripción. Se debe tener en cuenta que los daños ocasionados al medio ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, el cual no respeta límites geográficos. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, por lo cual proponemos ampliar el plazo para la prescripción de los delitos en contra del medio ambiente de modo tal que el mismo término señalado en el primer párrafo del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se aplique a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.
Es de señalar que existen otros países cuya legislación en materia ambiental va aún más allá, es el caso de Bolivia, en donde los delitos contra la naturaleza son imprescriptibles y sin beneficio de suspensión temporal.
Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de protección y procuración de justicia ambiental debe ser amplio, dinámico y de fácil acceso para responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población.
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV y el párrafo segundo del artículo 28; se adiciona un artículo 29 Bis; y se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:
I. Cualquier persona física habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, sin restricción de número.
II. y III. (...)
IV. Las Procuradurías o instituciones públicas estatales que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas en el ámbito de su circunscripción territorial.
Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 29 Bis. El mismo término señalado en el primer párrafo del artículo anterior se aplicará a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.
Artículo 43. Para la promoción acciones de responsabilidad ambiental o acciones colectivas en materia ambiental, no será requerido un número mínimo de demandantes cuando se trate de personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y
IV. El Procurador General de la República.
2 Véase. Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, y en representación de los diputados abajo firmantes, todos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud:
Artículo 4 ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...”1
De ahí se desprende que el derecho a la salud, es un derecho social y universal que debe ser protegido por un sistema de normas jurídicas.
Por su parte, la Ley General de Salud, en su artículo 72, establece en su párrafo segundo que la salud mental es el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.2
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en su artículo XI, determina que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.3
La Declaración Universal de los Derechos Humano de 1984 establece en el artículo 25 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”.4
El Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra, en su artículo 12, que el derecho a la salud debe otorgarse a toda persona en su más alto nivel posible disfrute de salud física y mental.5
La Ley General de Salud, México regula en su Capítulo VII el tema de salud mental, que las personas con trastornos mentales tienen el derecho a:
a) Una mejor atención en materia de salud mental, acorde con sus antecedentes culturales, en establecimientos de la red del Sistema de Nacional de Salud, mediante un trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona.
b) Tener un representante que cuide en todo momento sus intereses.
c) Estar informado para que otorgue su consentimiento en relación al tratamiento que debe recibir, siempre y cuando no se trate de un caso urgente
d) Que le sean impuestas las restricciones necesarias con el fin de garantizar su protección y la de terceros. Cuidando que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento sea lo menos alterador posible.
e) No ser sometido a tratamientos irreversibles o que cambien su integridad.
f) A que su tratamiento esté basado en un estudio individual basado en su historial clínico, y revisado periódicamente, con el fin de modificarlo, cuando sea el caso.
g) Ser atendido cerca de su comunidad, de sus familiares o amigos.
h) La confidencialidad de su información psiquiátrica.6
En materia de salud encontramos el tema de salud mental, la cual, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, es el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.7
Contrario a lo anterior, encontramos las enfermedades mentales, las cuales son alteraciones de los procesos cognitivos y efectivos del desarrollo, en el que el estado de las personas se encuentra alterado por el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptación a las condiciones de vida.
Dentro de los problemas de salud mental se encuentran los trastornos que van desde esquizofrenia, depresión, obsesión, ansiedad, epilepsia, demencia y trastornos de la infancia, que pueden ser determinados por factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos.
Los seres humanos que cuentan con algún tipo de trastornos son personas vulnerables, al convertirlas en personas con discapacidad, por lo que el Estado debe establecer políticas públicas en beneficio de ellas.
Este tipo de enfermedades mentales las puede sufrir cualquier persona, pero se incrementa en ciertos grupos sociales que viven en extrema pobreza, las personas desempleadas, las que han sido víctimas de la violencia, migrantes, refugiados, indígenas, mujeres, hombres, niños, las de la tercera edad; es decir, las enfermedades mentales, afectan a las personas de cualquier edad, sexo, raza, religión, estatus social o económico.
Debido a su condición de salud este tipo de personas tiene que enfrentar discriminación, estigmatización y marginación por parte de la sociedad, aumentando la probabilidad de que se violen sus derechos.
Razón por la cual es importante llevar a cabo reformas al artículo 74 Bis, con el fin de reconocer otros derechos, a los que debe acceder toda persona que sufre algún padecimiento mental.
A fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; otorgarle un trato digno; tienen derecho a no ser explotados económica, sexual o de otra índole, ni a que se les dé una un mal trato, sea este físico o denigrante.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 74Bis de la Ley General de Salud
Único. Se modifica la fracción I y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:
I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye la no discriminación y trato digno, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
II. a VI...
VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos;
VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona;
IX. A no ser explotados económica, sexual o de otra índole, ni a que se les dé un mal trato, sea este físico, emocional o psicológico, y
X. Ejercer todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf, pág. 8
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf, pág. 23.
3https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n_Americana_ de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf
4 http://www.un.org/es/documents/udhr/
5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf
7 Sandoval de Escurdia, Juan Martín, La Salud Mental en México, Servicio de Investigaciones y Análisis, División de Política Social, pág. 5
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de abril de 2017.
Diputados:
Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 76, numeral I, fracción II, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer en dicho cuerpo normativo el idioma español como lengua oficial de la nación mexicana, y el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales. Lo anterior bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 9 de agosto se conmemoró el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo. Con ocasión de dicha celebración, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), elaboró un informe acerca de las Estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos indígenas 1 , en el que se da cuenta en números acerca de la realidad que viven los indígenas mexicanos.
En dicho informe se indica que “En México la población indígena conforma el grupo de los pueblos originarios que dada su cultura, historia y lengua dan sentido de pertenencia e identidad al país... el criterio para identificarlo es la condición de ser hablantes de alguna lengua indígena.”
Al 2015, el Inegi señaló que “en México hay 7.382.785 personas de 3 años y más de edad que hablan alguna lengua indígena, cifra que representa 6.5 por ciento del total nacional; de las cuales 51.3 por ciento son mujeres y 48.7 por ciento hombres.”
El Inegi identifica que, en 494 municipios del país, más de 40 por ciento de sus habitantes son hablantes de lengua indígena, siendo Oaxaca la entidad federativa que concentra más municipios con mayor porcentaje de habitantes indígenas (245).
Conforme al mismo informe, 13 por ciento de la población indígena nacional sólo puede expresarse en su lengua materna (no español), situación que se ve acrecentada en el caso del colectivo femenino al registrarse que 32.2 por ciento de las mujeres hablantes de lengua indígena, no puede incorporarse al mundo laboral formal por carecer de habilidades lingüísticas en español, condición que las supedita a trabajar por cuenta propia.
De la misma forma, el informe evidencia que: “La distribución por grupos de edad y sexo de este grupo de población para 2015, muestra que 45.3 por ciento de la población que habla lengua indígena tiene menos de 30 años, mientras que poco más de la mitad (50.9 por ciento) de la población total del país se encuentra en ese rango de edad. La proporción de niños y jóvenes hablantes de lengua indígena es inferior respecto a la población nacional; para el caso de los hablantes de lengua indígena de entre 3 a 14 años, representa 20.4 por ciento y para los jóvenes de 15 a 29 años, 24.9 por ciento; en tanto para el total de la población en el país, 23.6 por ciento es población infantil y 27.3 por ciento jóvenes.”
Asimismo, el informe pone de manifiesto que las lenguas indígenas más habladas en México son: “Náhuatl (23.4 por ciento), Maya (11.6 por ciento), Tzeltal (7.5 por ciento), Mixteco (7.0 por ciento), Tzotzil (6. 6 por ciento), Zapoteco (6.5 por ciento), Otomí (4.2 por ciento), Totonaco (3.6 por ciento), Chol (3.4 por ciento), Mazateco (3.2 por ciento), Huasteco (2.4 por ciento) y Mazahua (2.0 por ciento).”
Pese a la importancia de la lengua como condición de identificación y de sentido de pertenencia de un importante número de compatriotas, su invaluable aporte a la cultura nacional e internacional y la relevancia de ésta como antecedente histórico, en sus ya 100 años de vida, nuestra Constitución política no ha establecido dentro de su articulado cuál es el idioma oficial de nuestro estado federativo ni, mucho menos, ha contemplado la coexistencia de un idioma oficial con otras lenguas indígenas, lo que vulnera el derecho de todos los indígenas a conservar su propia identidad.
A este respecto, debe considerarse que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima, al igual que el Inegi, que el idioma o lengua es uno de los criterios primordiales para determinar la condición de indígena, a los que se pueden agregar la presencia de un vínculo fuerte con el territorio y los recursos naturales; sistemas sociales, económicos o políticos particulares; y la existencia de una cultura y creencias propias, por nombrar algunos.
Tal es la importancia de las lenguas o idiomas indígenas para la ONU que cientos de personas indígenas acuden, anualmente, a las sesiones del Foro Permanente y el Mecanismo de Expertos, o ante el relator especial para los pueblos indígenas, con el fin de externalizar las cuestiones relativas al ejercicio de sus derechos humanos y ser asesorados en cuanto a la preservación de su patrimonio cultural intangible, entre ellos, su lengua.
En este sentido, cabe tener presente el estudio del Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas, creado en el año 2007 por el Consejo de Derechos Humanos de la misma organización, y por el cual se develó el importante papel de los idiomas y la cultura en la promoción y protección de los derechos y la identidad de los pueblos indígenas (A/HRC/21/53), estudio realizado entre 2011-2012, y que ha servido de base a las propuestas presentadas a dicho consejo para la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
De la misma manera, habrá que recordar que el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege los derechos de las personas pertenecientes a minorías a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
La diversidad cultural se encuentra, igualmente, reconocida en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (UNESCO, 2001) y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005), el convenio número 169 de la OIT, entre otros.
Valioso resulta a este respecto el trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), mediante programas que, entre otros, resguardan las lenguas en peligro de desaparición, la diversidad cultural y lingüística en la educación, los sistemas de conocimiento locales e indígenas y la cartografía cultural, no por nada esta institución ha señalado que “Todo idioma refleja una visión del mundo única en su género, con su propio sistema de valores, su filosofía específica y sus características culturales peculiares. Su extinción supone una pérdida irrecuperable de los conocimientos culturales únicos que se han ido encarnando en él a lo largo de los siglos. Entre ellos figuran algunos de índole histórica, espiritual y ecológica que pueden ser esenciales no sólo para la supervivencia de sus hablantes, sino también para las de un número incalculable de personas. La lengua es una fuente de creación y un vector de la tradición para la comunidad de sus hablantes. Es un soporte de su identidad y un elemento esencial de su patrimonio cultural.”2
Llegados a este punto, habiendo dilucidado la importancia de la lengua como elemento de identidad, y la inexistencia de una norma constitucional que prescriba cuál es el idioma oficial de México, es posible constatar que otros ordenamientos jurídicos en el mundo han instituido el estatus constitucional del español y de otras lenguas originarias como idioma o lenguas oficiales.
Así, la Constitución política española mandata, en su artículo 3 que:
“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.”
Por su parte, el Estado plurinacional de Bolivia fomenta, en su Constitución política, el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe, y se reconoce el derecho a la identidad cultural de las naciones y pueblos indígenas (artículos 1; 9, números 2 y 3; 30, fracción II.2; 100 fracción I y III), estableciendo su artículo 171, número 1 que “Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.”
En razón de lo anterior, es que mediante la presente iniciativa se propone adicionar un párrafo tercero, al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reconocer, a través del texto constitucional, que el idioma oficial de México es el español y que las lenguas indígenas son lenguas nacionales.
Con ello, se estará saldando una deuda histórica con nuestros pueblos indígenas, se reafirmarán compromisos internacionales, especialmente los mencionados en los párrafos anteriores, se estará dando reconocimiento constitucional al derecho humano de los indígenas de emplear y preservar sus lenguas originarias, y nuestras lenguas originarias, y se estará constituyendo un nuevo criterio del actuar de los órganos y poderes del Estado, en lo que cabe a la prescripción contenida en el artículo 1 constitucional, en claro reconocimiento a nuestra composición pluricultural y multilingüística, y a la imperiosa necesidad que se desarrollen políticas públicas para la adecuada integración cultural, en la nación mexicana de las comunidades indígenas que integran su territorio.
Se propone que tal adición posea rango constitucional, con el objeto de dar claridad y certeza jurídica del rol que para el Estado mexicano reviste su composición multicultural, imponiendo obligaciones correlativas a todas las autoridades naciones, de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, para respetar, promover, resguardar y garantizar la práctica del español y de las lenguas originarias, así como su enseñanza, en los lugares en donde estén asentadas las comunidades indígenas que las hablan.
De esta manera se procurará un desarrollo educativo y cultural de la población mexicana más equilibrado, con una visión de futuro que resguarde, de forma fehaciente, su valioso patrimonio multicultural.
En este orden de ideas, es pertinente mencionar el trabajo que desde la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), en su carácter de foro en el que se involucran las asambleas parlamentarias de los estados, y que en México está representada en la presente LXIII Legislatura por los diputados Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Basáñez García, del Partido Revolucionario Institucional; Alfredo Bejos Nicolás, del Partido Revolucionario Institucional; Elio Bocanegra Ruíz, del Partido de la Revolución Democrática; Kathia María Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional; José Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano; Pablo Elizondo García, del Partido Revolucionario Institucional; Javier Antonio Neblina Vega, del Partido Acción Nacional; Dora Elena Real Salinas, del Partido Revolucionario Institucional y Cirilo Vázquez Parissi, Partido Revolucionario Institucional.
A través de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que me honro en presidir, se han analizado diversos temas relativos a la educación, la juventud, la ciencia y la tecnología, la promoción de la cultura, la defensa de la diversidad cultural y la preservación del patrimonio lingüístico en América.
Es precisamente en el marco del trabajo de la comisión, que se ha hecho hincapié por parte de legisladores de todo el continente en la preocupación y el compromiso que existe por salvaguardar y promover los valores lingüísticos y culturales de las naciones, ya que de ello depende en gran medida la preservación de las raíces que dan identidad, cohesión y fuerza a las naciones para fincar las bases de su desarrollo.
No hay que perder de vista que el patrimonio lingüístico de una nación tiene más valores adicionales a los culturales; esto es, representa un fuerte componente de cohesión social, lo cual refuerza la cohesión lingüística de las comunidades y pueblos originarios, en obvio favor de la fuerza y representatividad de dichas comunidades y por ende de los países que las albergan de cara a la globalización que cotidianamente estandariza mayores elementos de la vida de los individuos, la forma de escribir, de hablar, etcétera.
A este respecto, habrá que reconocer el esfuerzo que el Poder Ejecutivo federal, a través de su secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer, ha puesto en promover un nuevo modelo educativo, el cual tras un cuidadoso proceso de consulta público y diseño está por implementarse en las escuelas que conforman la educación pública en México.
Lo anterior cobra relevancia, en virtud de que este nuevo modelo educativo busca, entre otros objetivos, implantar la educación bilingüe en nuestro país, enseñando ahora como parte de los planes de estudio en la educación básica la lengua inglesa de forma obligatoria. En ese sentido es absolutamente necesario reconocer primero, el idioma español como lengua oficial de nuestro país y, en segundo lugar a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, a fin de salvaguardar uno de nuestros más importantes elementos de cohesión social.
Finalmente, habrá de considerarse que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de Naciones Unidas, a través de sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), suscrita por el presidente Enrique Peña Nieto, en septiembre de 2015, estipula no sólo el deber de reconocer a los pueblos indígenas en sus diferencias culturales (entre ellos, su lengua), sino también la obligación de elevar el nivel educativo de éstos, principalmente, a través del ODS 4, consistente en “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, y sus metas: 5 “Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”; y 7 “Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios”.
No hay que olvidar que, si bien estos ODS fueron suscritos por el Ejecutivo federal y la puesta en marcha de los mismos forman parte de la agenda prioritaria del gobierno, es tarea de todos los mexicanos implementarlos. Sólo a través de la consecución de ellos, nuestro país podrá alcanzar niveles óptimos de desarrollo y crecimiento sostenible, y podrá respetar en forma efectiva los derechos humanos de todas las personas que integran nuestra gran nación.
El ODS número 4 constituye, sin lugar a dudas, una valiosa área de oportunidad en el ámbito de la educación formal, no formal e informal, en cuanto contribuye a fomentar las capacidades de las personas indígenas en base al conocimiento de su acervo histórico, su cultura y su idioma, posibilitando una verdadera participación de éstas en todos los ámbitos de la actividad social, económica y política, para lo cual el desarrollo de políticas educativas, con perspectivas de lenguas indígenas, permitirán una integración efectiva de nuestros pueblos originarios en la vida nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la aprobación, por esta honorable asamblea legislativa, del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único . Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los restantes párrafos en su orden consecutivo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
En la nación el idioma oficial es el español. El Estado reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo cual, el mismo promoverá su estudio y preservación.
...
...
...
A. ...
I. a VIII. ...
B. ...
I. a IX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 2016, inegi.org.mx, sala de prensa “Estadísticas a propósito del...día internacional de los pueblos indígenas”, fecha de acceso: 29 de octubre de 2016, disponible en la dirección web: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/indigenas2016_0.pd f
2 2016, unesco.org, Preguntas frecuentes sobre lenguas en extinción, fecha de acceso: 29 de octubre de 2016, disponible en: http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/endangered-languages/faq-on -endangered-languages/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Juan Carlos Ruiz García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La particular posición geopolítica de México lo ubica como país bisagra entre el norte desarrollado y el sur en vías de desarrollo. Debido a esta situación y a sus particulares condiciones socio-económicas y culturales, el fenómeno migratorio se manifiesta prácticamente en todas sus dimensiones.
México se ha convertido en un país de origen, destino, tránsito y retorno de migrantes. Como nación expulsora de migrantes, en 2013, cerca de 350 mil mexicanas y mexicanos decidieron emigrar hacia el norte buscando mejores condiciones de vida para ellos y para sus familias, monto no obstante menor al pico registrado en 2007 de 856 mil personas.
Consecuentemente, un importante volumen de población de origen mexicano radica actualmente en Estados Unidos –alrededor de 36.9 millones de personas– de los cuales, en 2015, 12.2 millones eran migrantes nacidos en México1 De éstos, alrededor de la mitad aún radicaba sin los documentos migratorios adecuados, factor que origina una situación de enorme vulnerabilidad con los consiguientes problemas de inserción e integración en aquella nación2
Como país de retorno de migrantes, entre 2010 y 2015 el flujo de mexicanos repatriados ascendió a casi dos millones de personas3 las cuales, sumadas a quienes han retornado de forma voluntaria, han generado diversos retos en materia de políticas públicas para su reinserción en el país.
Las y los migrantes mexicanos contribuyen notablemente a la estabilidad económica y política de México. En 2015 el país se ubicó en el cuarto lugar mundial entre los principales países receptores de remesas, con un ingreso cercano a 25 mil millones de dólares, lo que representa 4.4 por ciento del total mundial en 2015.4 Estos recursos se han vuelto una fuente indispensable de ingresos para vastas regiones de la nación mexicana.
Estados Unidos es el principal destino de los emigrantes mexicanos; 98 por ciento de la migración de connacionales se dirige a ese país, que en 2015 ascendió a más de 12 millones de personas.5
Así, la migración es una realidad pluridimensional que exige respuestas coherentes e integrales. Una de ellas tiene que ver con la relación de México con el exterior, de manera particular la cooperación que en materia migratoria nuestro país pueda alcanzar con otras naciones como Estados Unidos, lo cual se vuelve de enorme trascendencia para la seguridad y la estabilidad de los connacionales y sus familias en aquella nación. Dicha cooperación ha transitado en diversos momentos de la relación bilateral de la colaboración y el trabajo conjunto a la unilateralidad de las políticas migratorias de la Unión Americana.
El Estado mexicano tiene una larga y rica tradición de vinculación social y política con sus nacionales en el exterior así como de trabajo para promover su organización, proteger sus intereses y aportar al mejoramiento de su calidad de vida. No obstante, la población migrante mexicana espera de las autoridades nacionales la consolidación y la mejora en la eficiencia de las diversas políticas públicas orientadas a beneficiarlos a través de distintos mecanismos. También ha externado la aspiración de participar más activamente en la toma de las decisiones públicas y en la rendición de cuentas en el país.
El pasado 20 de marzo se celebraron 20 años de la publicación en 1997 en el Diario Oficial de la Federación de la modificación al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de doble nacionalidad.
Vale la pena recordar este momento histórico pues, con esta medida, el Estado mexicano tomó la importantísima decisión de que aquellos mexicanos que nacieran en otro país o que fueran hijos de mexicanos nacidos en país extranjero, aun cuando residieran en el exterior y adquieran otra ciudadanía o nacionalidad, lo pudieran hacer sin perder la nacionalidad mexicana.
La reforma fue de enorme trascendencia pues durante la década de los años noventa del siglo pasado, los mexicanos que habían emigrado comenzaron a enfrentar el endurecimiento de las políticas anti-migratorias de las naciones receptoras, fundamentalmente de Estados Unidos. Así, para el Estado mexicano, ante la unilateralidad de la política migratoria estadounidense de esos años, solo una vía se planteaba como viable: el fortalecimiento de las medidas unilaterales de protección legal y de asistencia consular en favor de las y los mexicanos.
En la actualidad, la hostilidad y la animadversión que ha expresado reiteradamente la administración del presidente estadounidense Donald Trump en contra de los connacionales obliga a retomar la lección de la reforma constitucional en materia de doble nacionalidad, cuando el Estado mexicano logró entablar una estrategia de política interna coherente ante las amenazas que se cernían contra las personas migrantes mexicanas.
Así, 20 años después, el Estado mexicano debe nuevamente fortalecer con medidas unilaterales la protección de los derechos básicos de sus nacionales en el extranjero y también de aquellos que retornan al país, ya sea de manera voluntaria o que han sido obligados por las circunstancias, después de haber decidido emigrar.
Por lo anterior, ante la difícil coyuntura que enfrentan en la actualidad los mexicanos en el exterior, particularmente en Estados Unidos, es momento de reformar nuestro máximo ordenamiento jurídico para reconocer la identidad de las personas migrantes mexicanas, asegurar que se les provea asistencia y protección consular y diplomática, incentivar el fortalecimiento de sus capacidades de organización política y autogestión en el exterior y garantizar su derecho a retornar al territorio nacional para reinsertarse, conjuntamente con sus familias, en la vida nacional, a fin de promover sus aportaciones al desarrollo nacional.
Argumentos
Desde finales del siglo XIX, el Estado mexicano ha venido desplegando acciones de vinculación no sólo con los mexicanos que emigraron, sino también con sus descendientes nacidos en el extranjero. Durante más de un siglo, se ha venido acumulando una amplia experiencia práctica que busca fortalecer los lazos con los mexicanos en el exterior mediante la institucionalización de estrategias de política.
Las actividades que el Estado mexicano lleva a cabo para elevar la calidad de vida de los mexicanos en el exterior incluyen la protección consular tradicional, cuyo ámbito de acción está definido en el derecho internacional y los tratados respectivos, de manera particular por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, así como por diversas convenciones bilaterales, aunque no se limitan a ésta.
Otros temas que son parte de la agenda de esfuerzos de vinculación México con sus diásporas están relacionados con el bienestar social, particularmente salud, educación, organización comunitaria, el estrechamiento de los lazos económicos y culturales y el reforzamiento de sus derechos ciudadanos, por mencionar solo algunos.6
Para el despliegue de las acciones de protección y vinculación del Estado mexicano con las comunidades en el exterior, el gobierno federal actúa por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de las representaciones de México en el exterior, en particular a través de sus consulados. Los cónsules tienen el mandato de proteger y asistir a las y los connacionales que lo soliciten, en el marco del propio derecho mexicano, del derecho internacional y de los ordenamientos jurídicos del país en donde está acreditado el consulado o la sección consular.
Durante los últimos años, otras dependencias federales así como gobiernos estatales y municipales han desarrollado también una diversidad de programas de atención de las diásporas mexicanas que incluyen la defensa legal, la protección de derechos humanos y la asistencia social. En épocas más recientes, legisladores tanto federales como estatales se han involucrado también en estas labores, a las que se han sumado instancias no gubernamentales, tanto lucrativas como no lucrativas, vinculadas a temáticas relacionadas con los derechos humanos, la atención a grupos vulnerables, entre otras.
Las actividades de defensas de las y los connacionales en el exterior arriba señaladas se han visto acompañadas y retroalimentadas gracias al aumento de la capacidad de autogestión y organización propia de las comunidades mexicanas, fundamentalmente en Estados Unidos, la cual se ha desarrollado de manera creciente en años recientes y ha incluido el fortalecimiento de las organizaciones antiguas y el nacimiento de otras.7
En el pasado reciente el Estado mexicano ha venido instrumentando una serie de programas construidos a partir de la acumulación colectiva de experiencias en la labor de protección, los cuales están dirigidos a atender situaciones recurrentes y con características comunes entre sí, así como otros que requieren de mayor especialización.
También se han desarrollado proyectos particulares para intentar combatir la trata de personas, proteger a las víctimas de violencia doméstica, las situaciones especiales que confrontan los migrantes en condiciones particulares de vulnerabilidad como son los niños y niñas, los indígenas, los migrantes de la tercer edad, los que tienen capacidades diferentes y los enfermos, por mencionar algunos.
Las personas migrantes mexicanas en el exterior
Durante los últimos años ha habido un notable incremento de la población de origen hispanoparlante en Estados Unidos, al grado de convertirse ya en la primera minoría étnica en la nación vecina y, dentro de la población hispana, el grupo mayoritario se conforma por los habitantes de origen mexicano.
Esta nueva realidad ha desatado nuevamente en aquel país un intenso debate político alrededor del tema de la migración indocumentada, pero que en el fondo trata de manera más amplia en de la migración en general y el del impacto de la migración en los valores y la configuración social, étnica y lingüística de la nación.
Así, el crecimiento de las comunidades mexicanas en Estados Unidos ha elevado su importancia en las agendas política, social y económica de México. Los avances que han logrado con su trabajo las personas migrantes mexicanas en el vecino país las han hecho también más visibles en el nuestro. Esto no debería sorprendernos si notamos que en la actualidad que el número de mexicanos en Estados Unidos corresponde a al menos el 10 por ciento del número de habitantes en territorio nacional.8
Como hemos dicho, México está entre los países con el mayor número de emigrantes, al ocupar en 2015 el segundo lugar a nivel mundial con 12.3 millones, superado únicamente por la India cuya cifra es de 15.6 millones.9
La migración mexicana se ha concentrado en Estados Unidos, sin embargo, recientemente han surgido cuestionamientos sobre la dinámica futura de este corredor migratorio, debido, en parte, a las políticas migratorias, a la estructura poblacional de nuestro país, así como a los mayores costos para internarse a la Unión Americana.
En 2015 alrededor de 37 millones de personas que residen en Estados Unidos son de origen mexicano; casi una tercera parte son inmigrantes nacidos en México, otro tercio son mexicanos de segunda generación (estadounidenses con padre y/o madre mexicana), y el último tercio descendientes de mexicanos.10
El número de viviendas con emigrantes a Estados Unidos, migrantes circulares, migrantes de retorno y o que recibieron remesas son diferentes en cada una de las entidades mexicanas. Sin embargo, de las 32 entidades en el país, 13 tenían alto o muy alto grado de intensidad migratoria, nueve de ellas pertenecían a la región tradicional migratoria, dos a la sur-sureste y dos a la región centro.11
El fenómeno migratorio está estrechamente ligado a las remesas, es decir, al dinero que los migrantes internacionales envían a sus familiares y/o comunidades en su país de origen. Las implicaciones económicas y sociales son múltiples y las decisiones de las familias receptoras hacia el consumo e inversión generan determinadas relaciones dentro y entre regiones.12
En 2015, México fue el principal receptor de remesas en América Latina y el Caribe con 37.6 por ciento del total. Guatemala (9.4 por ciento) y República Dominicana (7.3 por ciento) ocupan el segundo y tercer lugar, respectivamente. Cabe mencionar que el monto de remesas recibido por estos dos países (11 mil 394 millones de dólares) es menor que la mitad de lo recibido por México.13
Durante ese mismo año, México recibió el cuarto mayor registro de remesas familiares en su historia con 24 mil 771 millones de dólares, creciendo a una tasa anual de 4.8 por ciento. El principal país de origen de remesas hacia nuestro país es Estados Unidos, con más de 95 por ciento del monto total de 2015, equivalente a 23 mil 683.8 millones de dólares. Canadá ocupa la segunda posición con 254.4 millones de dólares. Cerca de 97.5 por ciento de las remesas que se envían a México se hace por transferencia electrónica y 36.3 por ciento se paga a través de una institución bancaria.14
En 2015 las remesas que ingresaron a México son equivalentes a 2.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), mostrando una dependencia no observada desde 2008. Asimismo, Michoacán (9.9 por ciento), Guerrero (7.8 por ciento) y Oaxaca (7.4 por ciento) son las entidades con mayor dependencia de las remesas al mostrar los mayores porcentajes con respecto al PIB estatal.15
Recuento en materia de protección de los mexicanos en el exterior
La migración masiva de mexicanos a Estados Unidos, con altibajos en sus cifras a lo largo de las décadas, ha sido una constante durante los siglos XX y XXI, con la consecuencia no solo de una fuerte presencia de nacionales mexicanos en ese país, sino también de sus descendientes, personas de origen mexicano que, a pesar de ya no contar jurídicamente con la nacionalidad mexicana, mantienen lazos culturales y de identidad muy estrechos con México.16
Así, desde hace más de un siglo, la Cancillería mexicana ha venido realizando acciones concertadas, programadas y planificadas tanto en materia de protección y asistencia consular como en el ámbito de la organización comunitaria y de la vinculación social y cultural con los mexicanos en Estados Unidos. Dichas acciones se han tenido que sofisticar progresivamente ante la creciente amplitud y complejidad del fenómeno migratorio.
La experiencia mexicana de protección consular en Estados Unidos durante la segunda mitad del siglo XIX se concentró en impedir el trato injusto, y desventajoso en contra de sus connacionales por su condición de extranjeros. Desde entonces ha sido una protección consular dirigida a una población vulnerable y en situación de desventaja.
Durante el periodo que va de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo hasta el inicio del Programa Bracero en 1942, se desplegaron acciones concebidas en una estrategia dirigida a empoderar las diásporas, promoviendo la organización comunitaria y el fortalecimiento de la capacidad de autogestión y autodefensa.17
A partir de los años cuarenta del siglo pasado y hasta la conclusión del Programa Bracero en 1964, la actividad de protección se concretó a atender a los migrantes braceros y a los indocumentados. Durante ese periodo se conformó una población asentada y con menos circularidad migratoria, tanto de personas nacidas en México como de una creciente población nacida ya en Estados Unidos y de ascendencia mexicana. De la misma manera, se mantuvo en ascenso el flujo de la migración circular, principalmente indocumentada.
En este periodo, la actividad del gobierno de México se sentó más en los temas de protección consular que en los de organización comunitaria de los nacionales estadounidenses descendientes de mexicanos. Esta última población fue consolidando su presencia y participación en la sociedad de Estados Unidos, especialmente a partir del movimiento en defensa de los derechos civiles en ese país en la década de 1960 y para finales de la década de 1980 contaban con organizaciones de alcance y fuerza nacional.18
Desde principios de la década de 1970 del siglo pasado, una vez concluido el Programa Bracero, la migración indocumentada comenzó a ser tema de creciente preocupación de México en su relación con Estados Unidos debido a que el flujo neto anual de migrantes creció de manera muy notoria, despertando una ola de rechazo social generalizado a los indocumentados en particular y a los migrantes en general, con especial atención a los mexicanos. Los canales para el diálogo y la negociación bilateral estuvieron prácticamente cerrados. Así, ante la imposibilidad de negociar la administración de los flujos, México se concentró en reforzar sus capacidades de protección.19
Más adelante, en 1994, las dificultades económicas en algunos estados de Estados Unidos, principalmente en California, incrementaron el sentimiento antiinmigrante. En 1994 se impulsó en el estado la Propuesta 187 que contemplaba negar servicios sociales como salud y educación a los migrantes indocumentados. A pesar de su fracaso jurídico, la Propuesta sirvió para elevar en el debate nacional e influir en las elecciones federales de 1996 y, de manera no esperada, en provocar la movilización de las comunidades hispanas, principalmente las de origen mexicano.
La Propuesta 187 se convirtió en iniciativas legislativas en el Congreso federal que derivarían en la Illegal Immigration Reform and Immigration Responsability Act de 1996, cuyo objetivo central era reformar la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1995, introduciendo nuevas medidas restrictivas para criminalizar aún más la migración indocumentada.
En adelante, otros operativos como Blockade, Hold the Line, Gatekeeper, Safeguard o Rio Grande , implantados por el gobierno federal estadounidense y por algunos gobiernos estatales, lograron su objetivo de desviar los flujos a zonas más aisladas, hostiles, riesgosas. Los operativos tuvieron el efecto no previsto de hacer más onerosa la migración indocumentada y de convertir el tráfico de personas en una actividad atractiva para la delincuencia organizada.
Como consecuencia, durante el periodo que va de 1986 a 2000 la necesidad de protección y asistencia consular se incrementó en cada migrante y se triplicó el número de personas sujetas a la protección consular mexicana.20
Así, los migrantes indocumentados, con menos recursos de apoyo a su alcance, requirieron más la protección y asistencia de los consulados de México para tratar de contener el embate de un poderoso ambiente antiinmigrante y las presiones de sectores de política nacional en ambos países que empujaban a sus respectivos gobiernos a la confrontación.
En los círculos políticos mexicanos inició el debate sobre el impacto de la legislación entonces vigente sobre los derechos de todos los mexicanos. Avanzó la idea de que si México permitiera y reconociera jurídicamente la posibilidad de que sus nacionales ostentaran también otras nacionalidades sin perder ningún derecho como mexicanos, los nacionales en Estados Unidos podrían participar en los procesos políticos, incluyendo los electorales en su país de residencia y así mejor proteger sus derechos.21 Así, realizada la reforma de carácter constitucional en marzo de 1997, el 23 de enero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Nacionalidad.
A raíz de los ataques terroristas en Estados Unidos en septiembre de 2001, se intensificó el reclamo social, particularmente desde los sectores más conservadores, para un mayor control migratorio y una mejora en el resguardo de las fronteras. En varios medios de comunicación de alcance nacional se desató una cruzada contra la migración indocumentada que con los años fue tomando la forma de una cruzada primero contra los migrantes indocumentados, después contra los migrantes hispanos en un sentido más general (personificados por los mexicanos en particular) y más tarde contra toda la población de origen latinoamericano.
Así, se abandonó por completo la idea de abordar la migración bilateral desde una perspectiva integral que contemplara la complementariedad de los mercados laborales, las redes sociales de la migración y, en general, la visión del vínculo entre migración y desarrollo. Nuevamente el debate interno en Estados Unidos sobre migración se centró en la migración indocumentada y se abordó como un tema de carácter estrictamente nacional, con lo que la discusión ha girado estrictamente sobre el eje temático de las medidas policiacas de contención y control.
El discurso antiinmigrante que había logrado convencer a la mayoría de la población del riesgo de terrorismo que implicaba la migración indocumentada adhirió ahora la práctica de vincular la migración indocumentada con el riesgo que representaba la delincuencia organizada.
Después de 2001, el incremento de recursos para acciones de control migratorio permitió el desarrollo de programas como “Streamline” y “Quick Court” dirigidos a reducir el porcentaje de indocumentados que recibían la opción de la llamada “salida voluntaria” y a incrementar el porcentaje de detenidos que eran llevados a audiencia, lo que elevaría notablemente el número de migrantes con “antecedentes penales”.
Adicionalmente, en 2007, el fracaso de una reforma migratoria sirvió de argumento para la proliferación de políticas locales contra la presencia de indocumentados en diversas ciudades y condados de Estados Unidos. Algunas estuvieron dirigidas a impedir que se rentara casa-habitación a migrantes indocumentados, otras a aprovechar los esquemas legales para detener migrantes por infracciones menores y promover su deportación, otras a impedir que accedieran a los servicios de educación y salud, impedir que obtuvieran identificaciones y licencias de conducir.
Esta situación no cambio con el acceso al poder de los demócratas en 2009. Al contrario, las políticas de control se siguieron endureciendo. Los activistas pro-inmigrantes denunciaron las condiciones de deportación y detención, el uso indebido de los programas 287 (g) y comunidades seguras por no estar dirigidos a delincuentes que cometieron delitos graves, sino a la comunidad migrante en general, los juicios masivos, entre otros. El ambiente de hostilidad colocaba a los migrantes en la necesidad de mayor protección consular.
Como respuesta a la unilateralidad de la política migratoria estadounidense, México apostó por fortalecer la protección consular y la cohesión comunitaria. Quedaba solamente la vía del Poder Judicial como foro en el cual defender la prevalencia de los derechos de los migrantes, independientemente de su condición migratoria. Así, la estrategia de protección diplomática se vio acompañada por un fortalecimiento de las acciones de defensoría jurídica en el marco legal interno de Estados Unidos.
El arribo de la administración Trump en Estados Unidos
Con la llegada de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos, las medidas anti-migratorias adoptadas por su administración se han agravado notablemente. A través de la emisión de distintas “órdenes ejecutivas” y “memorandos”, el gobierno federal avanza en sus planes para expulsar a miles de indocumentados de su país.
En días recientes, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas –la primera sobre el control fronterizo, la segunda, relativa a la seguridad interna–, las cuales presagian enormes dificultades para los migrantes en Estados Unidos, principalmente para los de origen mexicano, quienes como hemos dicho, ocupan el primer lugar en cuantía.
Las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos legales buscan convertir a los policías en agentes con facultades similares a las de la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, por lo que cualquier policía tendría la facultad de investigar, identificar y detener a los migrantes indocumentados.
Ambas órdenes ejecutivas plantean también una serie de medidas que articulan una agresiva estrategia mediática que busca asociar la migración con la criminalidad, fomentando el odio y el miedo hacia los indocumentados.
La orden ejecutiva sobre seguridad interna estipula que las personas que ingresaron a Estados Unidos de manera ilegal o que permanecieron en su territorio después del vencimiento de su visa “representan una amenaza significativa para la seguridad nacional y para el orden público”. El documento emplea fraseos ambiguos que amplían la definición de “delincuentes” o “criminales” a personas que no fueron sentenciadas.
Además de las personas condenadas, la prioridad para las deportaciones abarcará a los “acusados” de un delito, a quienes “cometieron actos que constituyen un delito acusable” –es decir, una persona que, a consideración de una autoridad, violó una ley-, a los que mintieron ante una institución o a quien “abusó de cualquier programa relativo a la recepción de beneficios públicos”.
Se incluye también el anuncio del reclutamiento de 10 mil agentes adicionales en la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación y la orden al Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés) reclutar 5 mil agentes adicionales en la Patrulla Fronteriza y desplegarlos en su frontera sur.
La orden ejecutiva incluye la orden de construir “inmediatamente” centros de detención de migrantes en la zona fronteriza –sin precisar cuántos– para “repatriar a los migrantes ilegales de manera rápida, constante y humana”, incluyendo a los niños.
Adicionalmente, el pasado 21 de febrero, el secretario del Departamento de Seguridad Interna, John Kelly, emitió dos memorándum que otorgan instrucciones más precisas para implementar las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Trump sobre seguridad fronteriza y aplicación de las leyes de inmigración, y a las cuales hicimos referencia arriba.
Con estas nuevas disposiciones, cualquier persona en Estados Unidos, sea ciudadano, residente legal permanente, turista, persona sin documentos, entre otros, puede ser detenido y cuestionado sobre su estado migratorio solo bajo la presunción de encontrarse en dicho país en violación a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. En otras palabras, las órdenes ejecutivas legalizan el uso del perfil racial.
Además, uno de los memorandos establece que todo extranjero indocumentado que haya entrado a través de un país vecino será expulsado a éste en espera de que se defina su proceso de deportación.
El memorándum restaura el controversial Programa Comunidades Seguras, que permite la colaboración de policías federales, estatales y locales para identificar en una base de datos biométricos a indocumentados que cometieron delitos y entregarlos a las autoridades migratorias.
Asimismo, el memorándum criminaliza a los padres de menores centroamericanos que cruzan la frontera y los considera sujetos inmediatos de deportación por el delito de tráfico de personas.
A diferencia del gobierno de Barack Obama, que deportó a millones de personas con el pretexto de ir tras delincuentes convictos, el gobierno de Trump ha demostrado en los hechos que no solo irá por ese grupo, sino también contra aquellos con visas expiradas, reingreso o delitos menores.
Las nuevas disposiciones legales arriba referidas generan un clima de ansiedad e incertidumbre entre la comunidad mexicana que habita en aquel país. Mediante operaciones recientes en varios estados de la Unión Americana se arrestó a más de 600 migrantes indocumentados. Aunque de manera oficial se informó que se trataba de “operativos rutinarios”, el efecto de miedo y zozobra se ha dejado sentir entre la población inmigrante.
Ante el clima de terror que supone el inicio de deportaciones masivas de mexicanos por parte del gobierno federal estadounidense, es urgente que el Estado mexicano adopte una defensa integral para defender los derechos de las personas migrantes mexicanas.
Se trata de proveer a nuestros connacionales de los instrumentos jurídicos y políticos para hacer frente a la criminalización de la migración indocumentada, detener el clima de miedo y zozobra que se cierne sobre los connacionales, y exigir un alto a las redadas y a la separación de familias de las y los mexicanos en Estados Unidos.
Migración de retorno en México
Como resultado de la profunda crisis económica en Estados Unidos, acaecida entre 2008 y 2014 y al consiguiente desempleo que se generó en ese país, las campañas xenófobas y la militarización de la frontera norte incrementaron las deportaciones y el regreso de los migrantes mexicanos.
Este proceso está teniendo fuertes impactos económicos, sociales y políticos a nivel de familias, comunidades y municipios cuya consecuencia más visible es la dificultad para llevar a cabo la reinserción económica, social, familiar y comunitaria de las personas migrantes mexicanas que deben retornar a sus comunidades de origen.
Ante esta nueva realidad, el Estado mexicano está obligado a dar una respuesta integral ante las eventuales repatriaciones que pudieran concretarse durante los meses siguientes. Para ello, será preciso establecer acciones concretas en favor del empleo, la seguridad social, la salud, la educación y la vivienda de quienes regresen al país. Esto es, establecer estrategias y programas de apoyo a la reinserción de los migrantes y sus familias.
No hay duda de que las personas migrantes pueden hacer contribuciones positivas y profundas al desarrollo económico y social de sus lugares de origen. No obstante, no se debe cargar en los repatriados la solución a la problemática. El Estado mexicano está obligado a dar respuesta integral a la situación de vulnerabilidad de las y los connacionales. No obstante, hasta ahora, no existe ningún programa de apoyo a la reinserción de los migrantes y sus familias.22
Las consecuencias de esta nueva realidad están a la vista: incremento de la migración interna en el país; estancamiento de la economía local debido a la disminución de las remesas en ciertas regiones; falta de inversión local, tanto pública como privada; falta de empleos y reinserción laboral local; jóvenes deportados con problemas de adicciones; mayores índices de violencia intrafamiliar; enganchamiento de jóvenes en la delincuencia organizada, entre otros.
No obstante, a pesar del incremento importante en el número de repatriados y de las enormes problemáticas que esto genera, no ha habido una ampliación de los recursos para los programas relacionados con la atención de migrantes deportados, sino más bien, éstos han sido limitados. Esto sin duda ha repercutido en que la capacidad de respuesta para apoyar a los migrantes y sus familias es mínima.
Por si fuera poco, los beneficios públicos que reciben las personas migrantes por parte del Estado mexicano se encuentran dispersos entre autoridades de los distintos niveles de gobierno, lo que tiene impactos en su adecuada implementación y coordinación, y en poco inciden para una inserción adecuada en el territorio. Los programas que se detectaron para la atención de las personas migrantes mexicanas repatriadas fueron los siguientes:23
• Vete Sano, Regresa Sano (gobierno federal).
• Programa Binacional de Educación Migrante (gobierno federal).
• Fondo de Apoyo a Migrantes (Cámara de Diputados)
• Apoyo legal para el apostillamiento de actas.
• Programas estatales de empleo: contratos a Canadá como opción temporal (gobiernos estatales).
• “Despensa migrante” (DIF estatal en coordinación con ventanilla de atención a migrantes)
• Apoyo psicológico en escuelas secundarias
• Programa Bienvenido Paisano (gobierno federal)
• Programa Formación para el Trabajo con diversos Talleres.
• Empleos temporales DIF.
• Programa de líderes migrantes jóvenes (DIF) para evitar la migración.
• DIF en tu barrio con comités que ayudan a ubicar las necesidades específicas de cada localidad.
• Formación de Cuidadoras de la Salud Comunitaria (gobierno de Michoacán)
• Becas escolares.
• Organización de Migrantes Retornados (gobierno de Chiapas).
En la coyuntura actual, la situación podría agravarse, y México debe estar preparado para este retorno que pudiera ser masivo. Así, diversos académicos que han estudiado con detalle el fenómeno de la migración de retorno han reconocido la urgencia de reforzar las acciones del Estado mexicano para favorecer la reinserción integral de los migrantes y sus familias. Entre dichas acciones se destacan las siguientes:24
• Retorno planeado transnacional.
• Apoyo a la reinserción laboral.
• Apoyo a reinserción escolar.
• Acceso a servicios médicos y sociales.
• Apoyo a la reinserción comunitaria y familiar (atención psicológica familiar)
• Apoyo a la certificación académica y laboral.
• Acceso a capacitación laboral y formación educativa.
• Apoyo especial a niños y jóvenes retornados.
• Apoyo especial a mujeres.
• Apoyo especial a la tercera edad.
Protección consular, diplomática y vinculación con los mexicanos en el exterior
En referencia específica a los mexicanos en Estados Unidos, quienes conforman la mayoría de los mexicanos que radican en el exterior, se reconoce que la población objetivo no se limita a los mexicanos, sino que incluye a los mexicano-americanos; es decir, a las personas de origen mexicano que son jurídicamente nacionales estadounidenses.
Se parte del principio de que los migrantes, independientemente de su calidad migratoria, contribuyen al desarrollo de las comunidades de destino. México ha defendido en el ámbito multilateral el vínculo entre la migración y el desarrollo, reconociendo que la migración mexicana, siendo una migración económica, impacta tanto en las comunidades de origen como en las de destino de los migrantes.
La relación de México con sus nacionales en el exterior no es una actividad monolítica que sistemáticamente administre una sola instancia. Se compone de acciones e interlocuciones que por separado o coordinadamente promueven en nuestro país diferentes instancias del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, las legislaturas, los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, para mencionar solo a los más relevantes. Inclusive, diversas empresas privadas buscan oportunidades de negocio relacionadas de manera específica con los nacionales en el exterior.
La protección consular, en la práctica mexicana, considera el conjunto de acciones (gestiones, buenos oficios, mediación, conciliación, entre otras) que realizan los representantes de México en el exterior para salvaguardar los intereses y el pleno ejercicio de los derechos de los mexicanos en el extranjero, y de conformidad con los principios del derecho internacional, las leyes y reglamentos del país en donde se solicita la protección y la legislación nacional.25 Este mecanismo de protección incluye la posibilidad de presentar reclamos frente a las autoridades locales correspondientes, cuando sea necesario, a nombre o a favor del connacional cuyos intereses han sido afectados.
La protección diplomática, por su parte, es la respuesta de un Estado, al más alto nivel, a la vulneración de los derechos jurídicos de sus connacionales. Se ejerce directamente ante el gobierno del Estado de residencia por medio de acciones diplomáticas y de la acción judicial internacional.26 Para el sistema de Naciones Unidas, la protección diplomática consiste en la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad.27
En el mismo sentido, la denominación “servicios consulares” refiere a la atención a las y los mexicanos mediante la expedición de diversos documentos. Es bien sabido que el primer acto de protección a un mexicano en el extranjero es el de expedirle un documento, especialmente cuando se trata de una identificación oficial. Así, existe una íntima relación entre los servicios de documentación a mexicanos y la protección consular.28
Por lo que respecta a la vinculación social y cultural con los mexicanos en el exterior, como hemos dicho, esta es una actividad que ha estado presente entre las funciones y estrategias de la Cancillería mexicana por más de un siglo. Así, durante muchos años se ha buscado incrementar la cooperación de los cónsules de México con las comunidades mexicanas en el exterior para su empoderamiento y mayor capacidad de autogestión para mejorar su acceso a los recursos de salud y educación, así como los vínculos políticos, sociales y económicos con México con el fin de estrechar los lazos con las diásporas.
Por su parte, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior tiene como propósito estrechar lazos no solamente con aquellos que son jurídicamente nacionales mexicanos, sino también con las personas de origen mexicano que radican en el exterior, aunque no cuenten con la nacionalidad mexicana por pertenecer a una tercera o subsecuente generación nacida en el extranjero de ascendencia mexicana.
Reflexión final
En resumidas cuentas, la iniciativa de reforma constitucional que se presenta busca elevar a nuestra Carta Magna los derechos fundamentales que la Nación Mexicana otorga a las personas migrantes mexicanas y la protección a éstos.
Por un lado, la reforma permitirá fortalecer las capacidades de protección y asistencia consular y diplomática y el acercamiento social y político con la diáspora, actividades que de una u otra manera el Estado mexicano ha llevado a cabo por décadas. Por otro lado, las adiciones reconocerán en nuestro máximo ordenamiento jurídico el derecho de las y los connacionales a retornar al territorio nacional para reinsertarse en la vida nacional a fin de promover sus aportaciones al desarrollo nacional.
La reforma que se presenta deberá ser completada mediante el diseño de cuando menos dos ordenamientos jurídicos adicionales: una legislación sobre protección, asistencia y vinculación consular, y otra relacionada con el retorno y la inserción de migrantes al territorio nacional.
En estos nuevos marcos legales deberán ampliarse con claridad los derechos y procesos complementarios que harán operativa la reforma que hoy proponemos y los cuales se vinculan cuando menos a los siguientes aspectos:
Los derechos de las personas migrantes mexicanas a:
• Migrar, en busca de mejores oportunidades y una mayor calidad de vida.
• Recibir asistencia y protección consular y diplomática.
• Retornar al territorio nacional y reinsertarse, conjuntamente con sus familias, en la vida nacional.
• Gozar de programas de apoyo integrales para dicha reinserción.
• Transitar libremente por el territorio nacional.
• Ejercer sus derechos ciudadanos y participar en la planeación y en la toma de decisiones del país.
• Organizarse libremente y preservar su identidad cultural.
• Ser consultadas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Fundamento legal
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito, diputado Fidel Calderón Torreblanca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona los párrafos decimocuarto y decimoquinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las personas migrantes mexicanas
Artículo Único. Se adiciona los párrafos decimocuarto y decimoquinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Las personas migrantes mexicanas son parte integral de la Nación Mexicana. Las leyes reconocerán su identidad y sus derechos como ciudadanos mexicanos, asegurarán que se les provea asistencia y protección consular y diplomática, incentivarán el fortalecimiento de sus capacidades de organización política y autogestión en el exterior y garantizarán su derecho a retornar al territorio nacional para reinsertarse, conjuntamente con sus familias, en la vida nacional, a fin de promover sus aportaciones al desarrollo nacional.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente, el Gobierno Federal, las entidades federativas y los Municipios, reconocerán plenamente a las personas migrantes mexicanas mediante sus leyes, instituciones y políticas públicas y, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán en sus planes de desarrollo programas transversales para atenderlas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2015), Anuario de Migración y Remesas . México 2016. Conapo-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research, 1ra edición, México, página 16.
2 Pérez Silva, Ciro (2015) “Migración de mexicanos a EU aumentó desde 2013”, La Jornada, 16 de marzo de 2015. Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2015/03/16/politica/015n1pol Consultada el 23 de marzo de 2016.
3 Consejo Nacional de Población, obra citada, página 18.
4 Ibídem, página 30.
5 Ibídem, página 31.
6 Fuentes Navarro, David Eugenio (2008), Derecho Internacional. Nacionalidad y protección de la persona en el extranjero , Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados LX Legislatura, México.
7 Hernández Joseph, Daniel (2015), Protección consular mexicana , México, Editorial Porrúa. Página 8.
8 Passel, Jeffrey, Cohn, D’Vera y López, Mar Hugo (2011), “Hispanics Account for More Than Half of the Nation’s Growth in Past Decade”, Pew Research Center Publications. Pew Hispanic Center, March 2011. Disponible en: Disponible en:
http://www.pewhispanic.org/files/reports/140.pdf. Consultada el 21 de marzo de 2017.
9 Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2015), Anuario de Migración y Remesas . México 2016. CONAPO-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research, 1ra edición, México, página 16.
10 Ibídem, página 18.
11 Ibídem, página 20.
12 Ibídem, página 22.
13 Ibídem, página 24.
14 Ibídem, página 26.
15 Ibídem, página 28.
16 Hernández Joseph, obra citada, página 22.
17 Ibídem, página 18.
18 Rico, Carlos (1992), “Migration and Mexican-US relations, 1966-1986”, en: Christopher Mitchell (ed.), Western Hemisphere Immigration and United States Foreign Policy , The Pennsylvania State University Press.
19 Hernández Joseph, obra citada, página 19.
20 Passel, Jeffrey, Cohn, D’Vera y González Barrera, Ana (2012), “Net Migration from Mexico Falls to Zero-and perhaps less”, Pew Hispanic Center. Disponible en:
http://www.pewhispanic.org/2012/04/23/net-migration-from -mexico-falls-to-zero-and-perhaps-less/ Consultada el 19 de marzo de 2017.
21 Hernández Joseph, Obra citada, página 21.
22 García Zamora, Rodolfo (2014), “Los impactos y desafíos del retorno de los migrantes mexicanos de Estados Unidos: Hacia un Programa de Apoyo Integral de los Migrantes y sus Familias”, El Colegio de la Frontera Norte, 14 de noviembre de 2014. Disponible en:
https://www.colef.mx/sepmig/?p=3743 Consultada el 25 de marzo de 2017.
23 García Zamora, Rodolfo y Rosa Elena del Valle Martínez, “Hallazgos preliminares sobre migración de retorno en seis estados”, Universidad Autónoma de Zacatecas. Disponible en:
http://www.colef.mx/wp-content/uploads/2014/11/PPT-Rodol fo-Garcia-Zamora.pdf Consultada el 26 de marzo de 2017.
24 Ibídem, diapositiva 17.
25 Gómez Arnau, Remedios (1990), México y la protección de sus nacionales en Estados Unidos , Centro de Investigaciones sobre Estados Unidos de América, UNAM, México.
26 Hernández Joseph, Obra citada, página 19.
27 Varela Quirós, Luis Alberto (2014), “La protección diplomática y la nacionalidad de las personas”, Costar Rica, Revista Costarricense de Derecho Internacional, Primera Edición, Enero 2014. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32528.pdf Consulta el 24 de marzo de 2017.
28 Hernández Joseph, Obra citada, página 21.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica)
Que adiciona los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Sofía González Torres y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal constituye una respuesta a las exigencias que durante muchos años la ciudadanía había venido demandando para procurar e impartir justicia. Esta nueva forma de investigar, perseguir y sancionar las conductas ilícitas, ha sido sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su promulgación el 5 de febrero de 1917, por lo tanto, el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha transformado la forma de llevar a cabo la justicia a los mexicanos.
A partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, se establecieron las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, lo cual implicó cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran calado que tuvo su fecha máxima de cumplimiento para el 17 de junio de 2016.
Esta nueva visión de estado, a diferencia de la anterior, busca lo que más interesa tanto a la víctima como al inculpado, la búsqueda de la verdad y el cabal respeto a los derechos humanos, esto bajo el principio rector de la presunción de inocencia. Con este sistema de justicia, se lleva a la praxis la premisa básica del derecho penal donde “toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario”.
En este nuevo paradigma jurídico obligó al Estado mexicano (los tres ámbitos de gobierno en sus tres niveles) a modificar funciones, principios, estructuras, pero sobretodo una nueva visión sobre la forma de administrar, procurar e impartir justicia a quienes se ven involucrados en un proceso penal. Con este cambio de justicia, se crean nuevas formas de solucionar conflictos que sean más justos, efectivos y expeditos, entre ellos los mecanismos alternativos de solución de controversias que serán una vía de mediación y conciliación.
Entre otros de las finalidades que persigue este sistema de justicia penal, se encuentran el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, la reparación del daño a la víctima u ofendido y la más importante de todas las nuevas prácticas, que la prisión sea el último recurso en materia punitiva, es decir, que el inculpado pueda enfrentar el proceso penal en libertad.
Sin embargo, uno de los puntos controversiales que trae consigo esta forma de buscar la verdad en hechos constitutivos de delitos se encuentra precisamente en este punto, debido a que, si bien lo que este sistema busca es no saturar los centros penitenciarios de personas que pueden ser responsables por delitos no graves, también lo es que, existen conductas antijurídicas que al no ser graves pueden llegar a tergiversarse con sanciones que impliquen medidas injustas para las víctimas u ofendidos o que se sientan inseguras respecto al presunto responsable.
Tratándose de un delito tan delicado como lo es el homicidio, este nuevo sistema de justicia penal le da un tratamiento especial, ya que, nuestra Carta Magna contempla que para aquellos homicidios que se cometan de forma dolosa, este simple hecho corresponderá al juez de control ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, previsión que la constitución marca como de especial relevancia imponer dicha medida ante la pérdida de la vida de una persona.
No obstante, tratándose de este mismo delito pero cometido de manera culposa, esta conducta antijurídica puede llevar consigo la imposición de medidas cautelares que se contemplan en el recién aplicado Código Nacional de Procedimientos Penales, bastando la imposición de, por ejemplo, la exhibición de una garantía económica, la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, entre otras medidas cautelares que dejan a los ofendidos con un sentimiento de impunidad, injusticia o de penas mínimas para el inculpado.
Ante esta disyuntiva y en aras de dar mayor certeza, certidumbre y tranquilidad a los ofendidos de un delito tan delicado y lastimoso como es el homicidio en su modalidad culposa, propongo que al inculpado en este tipo de delito, le sea aplicable la medida cautelar de la colocación de localizadores electrónicos, con la finalidad de que los familiares de la víctima, es decir, en ese difícil momento de la pérdida de un ser querido, se le permita conocer fehacientemente la ubicación de quien, en efecto, de forma no intencional, privó de la vida a su familiar y de esa manera tenga la convicción de que esta persona no evada la acción de la justicia, sea llevado con certeza al proceso penal acusatorio, esté localizable, responda por el acto que afectó el entorno de la víctima y sea procesado conforme a la ley.
Argumentación
El delito de homicidio se encuentra definido tanto en el Código Penal Federal1 , como en el de las entidades federativas como: “el privar de la vida a otro”. Sin embargo, esta conducta ilícita conlleva más aristas de lo que puede pensarse de primera lectura en esta corta definición.
Este delito envuelve toda una serie de problemas de carácter social, de salud, económico, inseguridad pública, demográfica e incluso de impunidad y crímenes sin castigo, siendo la vida, el bien jurídico tutelado afectado en este trasgresión. El homicidio se convierte en la máxima expresión de ejercer violencia en contra de otro ser humano. Esta problemática lamentablemente se torna en una práctica común sin importar género, raza, edad, estado civil, condición social, preferencia sexual.
Por lo que respecta a la realización de todo delito, los artículos 8o. y 9o. del Código Penal Federal establecen lo siguiente:
“Artículo 8o. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”
En la comisión de todo delito, desde el punto de vista de la postura psicológica del sujeto al momento de la comisión del mismo, las posibilidades pueden ser la de haber querido producir la lesión al bien jurídico tutelado por el derecho penal, o bien la de no haber querido producir la propia lesión. En el ámbito subjetivo del delito, al lado del dolo, se observa la segunda forma a que se refiere la culpabilidad: la culpa, cuando el resultado material jurídicamente relevante ocasionado, no habiendo sido querido, ha sido no obstante producido por una causa imputable al agente2 .
El claro ejemplo de estos supuestos lo podemos encontrar en los homicidios culposos con motivo del tránsito de vehículos, ocurriendo especialmente estos lamentables acontecimientos en zonas urbanas que por motivos de alta densidad demográfica y el alto número de vehículos, existen este tipo de delitos.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las lesiones causadas por los accidentes de tránsito son la causa principal de muerte en el grupo poblacional de 15 a 29 años de edad, en donde las principales víctimas mortales son usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, peatones, ciclistas y motociclistas3 . Asimismo, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2015 se registraron 378 mil 232 accidentes de tránsito en estas zonas, de los cuales 1.1 por ciento correspondió a accidentes fatales, con un saldo de 4 mil 601 víctimas4 .
En la etapa de investigación, es decir, cuando se tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público tiene la obligación de explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión y en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
A la par de esta fase procesal, se encuentra analizar el aspecto social de esta situación, donde los ofendidos de la víctima5 pasan por una difícil situación al conocer la noticia de que su ser querido ha fallecido, por causas que la autoridad aún desconoce si fue cometido por medio imprudencial o si ha sido realizado con la intención de perjudicarla, toda vez que es precisamente en la etapa inicial donde se realizan los allegamientos de pruebas para comprobar si efectivamente se tuvo la intención o no de haber tenido omisiones de cuidado o de realizar acciones que hubieran impedido la pérdida de la vida de la víctima.
En estos lamentables sucesos, el procedimiento penal anterior marcaba como vía más idónea la libertad provisional bajo caución como medida para atender los gastos económicos que se generan con la pérdida de la vida de la víctima. Sin embargo, en este nuevo sistema de justicia resulta aún más complejo la cuantía de lo que vale una vida, esto con lo que ello conlleva (atendiendo a las circunstancias de cada individuo), sumado al hecho de que los ofendidos están con la intranquilidad de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia con la simple exhibición de una garantía económica o la prohibición de salir de un determinado ámbito territorial.
En ambas posturas, tanto de los ofendidos como del inculpado y atendiendo a la ponderación de respetar los derechos de ambas partes y de la nueva visión del sistema de justicia penal acusatorio, donde la última medida será la prisión preventiva, es claro que no podemos proponer dicha medida a este nuevo código adjetivo. Sin embargo, es de señalar que nuestra Carta Magna autoriza la prisión preventiva oficiosa en tratándose de homicidio doloso6 , por lo tanto, resulta en obviedad de razones que la pérdida de la vida de una persona debe ser investigada con mayor cautela y firmeza para ambas partes.
Es por ello que la iniciativa que presento a consideración de esta soberanía, propone incorporar un tercer párrafo al artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que está incluido en el apartado Disposiciones Generales de las Medidas Cautelares, con el objeto de establecer la imposición de manera oficiosa de la medida cautelar de la colocación de localizadores electrónicos.
Asimismo, para efectos de armonizar la norma adjetiva con la sustantiva, propongo adicionar una fracción III al artículo 322 del Código Penal Federal que se encuentra dentro del capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio, para incluir la colocación de localizadores electrónicos como una disposición obligatoria a cumplirse en tratándose de homicidio culposo, toda vez que en este apartado se establece lo siguiente:
“Artículo 322. Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y
II. Prohibirles ir a determinado lugar, municipio, distrito o estado, o residir en él.”
Al auscultar el Código Nacional de Procedimientos Penales, estas dos medidas ya se encuentran contempladas dentro del catálogo de medidas cautelares establecidas en el artículo 155 de dicha norma:
“Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva.
...”
Observando este artículo podemos apreciar que las fracciones V (señalándose en contrario sensu ) y VI, ya contienen estas medidas cautelares contempladas en la norma sustantiva penal. Sin embargo, para que no existan antinomias jurídicas entre estos dos códigos profundamente relacionados, tenemos que adicionar una fracción III con el objetivo de que el operador jurídico tenga las herramientas normativas idóneas y no existan vacíos legales que pudiesen complicar el espíritu de mi propuesta, es decir, tratándose de homicidio culposo, la colocación de localizadores electrónicos, por lo tanto, debemos armonizar ambos códigos que en su conjunto, imponen estas medidas cautelares.
Asimismo, podemos observar la gradualidad que impone este importante artículo para determinar la medida cautelar que se impondrá al imputado acorde a la gravedad del delito, situando a la prisión preventiva como última medida a imponer a cargo del juez de control, tal y como lo marca nuestra Constitución7 , por lo tanto, podemos apreciar que entre todo este catálogo, las medidas cautelares de mayor rigor que el Código Nacional de Procedimientos Penales antepone a la prisión preventiva, se encuentran el resguardo en el domicilio del imputado y en la inmediata anterior se sitúa “la colocación de localizadores electrónicos” (fracción XII del artículo en cuestión).
De igual forma, esta propuesta se encuentra sustentada con criterios judiciales sólidos que reafirman la necesidad de implementar medidas cautelares acordes a la gravedad del delito y a la afectación al bien jurídico tutelado, como en este caso es el homicidio culposo que priva de la vida a una persona, así como atender al principio de proporcionalidad de las penas.
La Jurisprudencia XIV.P.A. J/3 (10a.) en materia penal, de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014 y emitida bajo cinco criterios emitidos en un mismo sentido, argumenta lo siguiente respecto a la individualización de la pena en delitos culposos:
“Individualización de la pena en delitos culposos. La graduación de la gravedad de la culpa debe situarse en un punto que oscile de leve a grave pasando por uno medianamente grave (Legislación del estado de Yucatán).
Conforme a las reglas que prevé el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, la graduación judicial de la gravedad de la culpa por la comisión de este tipo de delitos a fin de establecer la sanción que resulte aplicable, debe situarse entre un mínimo y un máximo , lo que permite considerar diversos grados que van de un extremo a otro, pasando por un punto medio conceptuado como medianamente grave. De ahí que la discrecionalidad de la que goza el juzgador para cuantificar las penas, contemplada en el invocado numeral, está sujeta a que motive adecuadamente el lugar o escalafón en el que se ubica el grado de culpa que corresponda al sentenciado, dentro de un parámetro que oscila de leve a grave, pasando por una culpa medianamente grave , para así deducir el incremento o decremento de ésta y demostrar, en cumplimiento a las normas que rigen la individualización de la pena y con el principio de exacta aplicación de la ley, que el quántum de la pena resulta congruente con el grado de culpa estimado.
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.
Amparo directo 330/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.
Amparo directo 363/2013. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Roque José Castilla Santana.
Amparo directo 425/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretario: Roque José Castilla Santana.
Amparo directo 429/2013. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.
Amparo directo 106/2014. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.”
Como podemos observar, en esta jurisprudencia queda de manifiesto que la gradualidad de una medida cautelar debe ser proporcional a la gravedad de la culpa, inclinándose por una culpa medianamente grave. En el caso concreto de mi iniciativa, la vida es el bien jurídico tutelado más protegido tanto por nuestra Constitución política como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y por mayoría de razón, cuando este derecho humano es vulnerado de manera tan grave como es la pérdida de la misma, el Estado mexicano debe tomar las medidas más eficaces para que, en este caso, se esclarezcan fehacientemente los hechos, se busque reparar el daño en la medida de lo posible (la pérdida de una vida no puede resarcirse), garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, que el inculpado no quede impune y se sancione conforme a derecho.
Al mismo tiempo, esta jurisprudencia establece que en la graduación de los delitos culposos, el juez al imponer la sanción (el juez de control en tratándose de medidas cautelares), debe situarse en un punto mínimo y máximo, pasando por un punto medio conceptuado como medianamente grave, por lo tanto, traducido al espíritu de mi iniciativa, una medida cautelar de carácter pecuniario sería la mínima, debido a que con la exhibición de una garantía económica el imputado queda en libertad con la posibilidad de sustraerse de comparecer en el juicio, y la máxima consistiría en la prisión preventiva, que en obvio de repeticiones, esta debe ser el último recurso. En consecuencia, la medida cautelar idónea y acorde a este criterio, recae en la colocación de localizadores electrónicos.
A esto se suma el hecho de que, conforme al artículo 14 tercer párrafo de nuestra Carta Magna se garantiza el principio de la exacta aplicación de la ley penal8 , por lo que no podríamos imponer de manera oficiosa una medida cautelar que no estuviera regulada expresamente para este tipo de delito en la norma penal, por lo que esta propuesta abona en el Principio de Legalidad y el derecho al debido proceso legal.
Asimismo, la tesis I.4o.C.4 K (10a.) en materia común, publicada el viernes 26 de agosto de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, establece el concepto, presupuestos, modalidades, extensión, complejidad y agilidad procesal de las Medidas Cautelares de la siguiente forma:
“Medidas Cautelares. Concepto, presupuestos, modalidades, extensión, complejidad y agilidad procesal.
La doctrina y el funcionamiento de las medidas cautelares en el sistema jurídico nacional, revelan la inmensidad de situaciones que se pueden presentar en los procesos en los que se ventilan, que hace difícil, si no es que imposible , que la previsión humana, inclusive de los legisladores más expertos y sabios, pueda prever y darles solución mediante reglas consignadas en preceptos legales , si se toma en cuenta además, la dinámica de la vida y de la diaria realidad en la que están inmersas estas cuestiones, de manera que resultan un campo fértil para el cultivo de las facultades discrecionales, incluso las de gran amplitud, ya que sin ellas se entorpecería, sin lugar a duda, la misión del Juez y la satisfacción de los fines perseguidos en estas materias, con la impartición de justicia . Efectivamente, las medidas cautelares son mecanismos autorizados por la ley para garantizar todo derecho con probabilidad de insatisfacción, mediante la salvaguarda de una situación de hecho, el apartamiento de bienes, cosas o personas para garantizar la eventual realización de la sentencia, o la anticipación de ciertos efectos provisorios de la sentencia de mérito, a fin de evitar la afectación que podría causar la dilación en la resolución de la cuestión sustancial controvertida o la inutilidad del proceso mismo. Son de extensa variedad, en la que encuentra diferencias específicas que exigen la adaptación, conforme a su flexibilidad, la potestad judicial expresa y discrecional, de sus alcances, duración, efectos, así como de la fase procesal en la que se adoptan, ya sea de plano o incidentalmente, dentro de un proceso cautelar sumario o sumarísimo, transformable para la eficacia de la medida, según sus características, utilidad práctica y finalidad, en donde es admisible una resolución interina de cautela, de carácter ultra sumario, sujeta a modificación, revocación o al cese de sus efectos, conforme a pruebas supervenientes, medios de impugnación, la contracautela; y una definitiva con duración máxima a la conclusión del proceso principal en curso o inminente del que es instrumental. Pueden pedirse o decretarse de oficio, una vez satisfechos sus presupuestos esenciales de la buena apariencia de un derecho (fumus boni iuris ) y el peligro de que este derecho aparente no sea satisfecho (periculum in mora ) y tramitarse sólo con la intervención de quien las solicita o con la necesaria e indispensable intervención de la parte contra quien se dirigen, según el examen valorativo racional del Juez. Existen medidas que no pueden esperar hasta la satisfacción del derecho de contradicción del sujeto afectado con ellas, ya sea porque esto conllevaría a la evasión de la medida, o a la inocuidad de ella , de manera que habrá casos en los que ese derecho tendrá que aplazarse, pero sólo el tiempo estrictamente necesario para impedir la frustración de los fines perseguidos con la medida solicitada , conforme a su naturaleza.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Amparo en revisión 41/2016. Seguros Argos, S.A. de C.V. y otros. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.”
Este criterio judicial resulta de gran utilidad toda vez que nos disipa el tratamiento que se le debe encaminar a esta figura jurídica, ya que las medidas cautelares per se, son complejas desde su naturaleza jurídica, pues la inmensidad de situaciones en las que se presentan hace difícil, incluso lo señala este criterio a veces “imposible” prever las soluciones respecto a cuál aplicar por parte del juzgador para satisfacer los fines de dichas medidas cautelares.
Este razonamiento señala la que las medidas cautelares son susceptibles de ser facultades discrecionales, aspecto relevante si retomamos el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual exige que toda medida que restrinja un derecho debe estar expresamente señalado en la ley, por lo tanto, esta medida abona en el cumplimiento de este principio constitucional fundamental.
Este criterio judicial señala también la finalidad de las medidas cautelares, siendo este el garantizar todo derecho con probabilidad de insatisfacción, como en este caso es la evasión de la justicia por parte del inculpado, es decir, si durante la etapa de investigación se revelan pruebas supervinientes que demuestran la intención en la conducta ilícita, la persona puede escapar del proceso penal, quedando los ofendidos en la imposibilidad de garantizarles la localización de esta persona y quedar impune la pérdida de la vida de su ser querido.
El principal sustento de esta tesis judicial para esta propuesta normativa recae en la afirmación de que las medidas cautelares pueden pedirse o decretarse de oficio , ante el peligro de que este derecho aparente no sea satisfecho (periculum in mora ), es decir que el delito no quede impune, por lo que tratándose de un homicidio culposo de primera instancia, implica que no puede darse la prisión preventiva oficiosa como lo marca nuestra Carta Magna en el supuesto de homicidio doloso, tampoco puede decretarse la medida cautelar de prisión preventiva atendiendo al nuevo sistema de justicia penal que establece que esta medida debe ser el último recurso al que se alleguen los órganos jurisdiccionales.
Interpretando hermenéuticamente estos argumentos, el simple hecho de perder la vida de un familiar ya es un proceso doloroso para los ofendidos, a esto se suma el hecho de que el inculpado con una simple garantía económica puede quedar en libertad y peor aún, si existieren pruebas supervinientes que acrediten el dolo en este delito, el inculpado puede fácilmente sustraerse de la acción de la justicia.
En abundancia de lo anterior, también se señala que existen medidas que no pueden esperar hasta la satisfacción del derecho de contradicción del sujeto afectado con ellas, ya sea porque esto conllevaría a la evasión de la medida, o a la inocuidad de ella, es decir, la medida cautelar debe tener como fin impedir la frustración de los fines perseguidos con dicha medida, tal como lo establece el propio Código adjetivo penal9 , si el imputado conoce que se le inculpará por delito doloso, se actualiza la hipótesis constitucional de prisión preventiva y por obviedad de razones, se corre el peligro inminente de que esta persona se sustraerá de la acción de la justicia, sin conocer su ubicación, por lo que esta medida legislativa contribuirá a asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento y se dará confianza a los ofendidos, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, esto sin perjuicio de que se le impongan otras medidas.
El espíritu de esta iniciativa consiste en dar mayor garantía a los ofendidos de la víctima tratándose del delito de homicidio culposo que, como he analizado, existe un riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse de la acción de la justicia además de imponer una medida cautelar proporcional al nivel de gravedad para este delito, por lo que, la colocación de localizadores electrónicos representa una propuesta que coincide y resulta acorde con el nuevo sistema de justicia penal.
Consciente de que la prisión preventiva debe ser el último recurso a imponer como medida cautelar, también es cierto que nuestra constitución dicta oficiosamente dicha medida en tratándose de homicidio doloso, mismo que, como he argumentado, esta línea entre la culpa y el dolo es muy delgada, por lo que si bien la prisión preventiva no podría dictarse oficiosamente tratándose de este delito culposamente, se debe imponer una medida más rigurosa como es la colocación de localizadores electrónicos.
Tenemos que sumar todas las voluntades de las y los legisladores del Congreso de la Unión, para seguir perfeccionando el andamiaje jurídico en materia penal con el objetivo de dotar a las instituciones de procuración y administración de justicia de herramientas normativas eficaces que abonen en un mejor ejercicio del nuevo sistema de justicia, haciéndola más pronta, expedita, imparcial, acorde al grado de afectación de las víctimas u ofendidos y apegada estrictamente a los derechos humanos, objetivo que como diputada federal, asumo con toda la responsabilidad que implica el mejorar las leyes mexicanas.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 322 del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de Control, en audiencia y con presencia de las partes.
El Juez de Control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
Tratándose del delito de homicidio culposo, además de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, la víctima o el ofendido que resulten necesarias a cada caso concreto, el Juez de Control impondrá al imputado de manera oficiosa, la colocación de localizadores electrónicos.
En ningún caso el Juez de Control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.
Segundo. Se adiciona una fracción tercera al artículo 322 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 322. Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
I. Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía,
II. Prohibirles ir a determinado lugar, municipio, distrito o estado, o residir en él, y
III. Tratándose de homicidio culposo, la colocación de localizadores electrónicos;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Penal Federal. Artículo 302. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
2 Malo Camacho, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1023/2.pdf
3 Organización Mundial de la Salud: Estimaciones de Salud Global 2014
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.
5 Ofendido y Víctima del Delito. Es conveniente precisar que dentro de la técnica del derecho penal no puede identificarse el concepto de la víctima del delito con el del ofendido, pues aunque bien es cierto que en la mayoría de los casos víctima y ofendido se reúnen en una sola persona, no sucede así en otros, sirviendo de ejemplo el homicidio, delito en el cual la víctima se identifica con el sujeto privado de la vida y el ofendido con sus familiares o aquellas personas que se encuentran en relación de dependencia económica con él. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/261/261173.pdf
6 Artículo 19 segundo párrafo segunda parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “... El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.”
7 Artículo 19 segundo párrafo primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. ...”
8 Artículo 14 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “... En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
9 Artículo 153 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Reglas generales de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sofía González Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma los artículos 61 y 107 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio y Alfredo Basurto Román, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) fracción I del artículo 107 y se deroga la fracción I del artículo 61 ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México cuenta con diversas formas de control constitucional contempladas dentro de nuestro sistema jurídico, entre las que se encuentra: 1) El juicio político; 2) El juicio de amparo; 3) La acción abstracta de inconstitucionalidad; 4) La controversia constitucional.
Estas diversas formas de regulación de la Carta Magna fueron creadas a fin de dotar de proteger a los gobernados e impedir el uso discrecional y sin límites del poder público de parte de los gobernantes.
Así el juicio político se instituyó como el procedimiento para fincar responsabilidad política a un servidor público. El juicio político, contemplado en los artículos 109, fracción I, 110 y 111 de la Constitución Mexicana, implica el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, siguiendo las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional, contra altos funcionarios de la federación y de los estados a quienes puede sancionarse por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de un buen despacho.
La acción de inconstitucionalidad que sirve para impugnar la validez de normas que contradigan a la Constitución y otorgar a las minorías parlamentarias la posibilidad de impugnar ante órganos de justicia constitucional las disposiciones aprobadas por la mayoría, la cual fue establecida a partir de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 19941 .
La fracción II del artículo 105 constitucional otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de conocer, en única instancia, de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma general y la Constitución.
Esta hipótesis otorga un derecho a las minorías legislativas (treinta y tres por ciento), de los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de los organismos legislativos estatales y de la actual Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, para impugnar las leyes aprobadas por los respectivos cuerpos legislativos. Igualmente se concede la acción al Procurador General de la República en contra de leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, así como en contra de Tratados Internacionales celebrados por México; y a los partidos políticos con registro, para impugnar leyes electorales federales o locales. Los artículos del 59 al 73 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 regulan los aspectos procedimentales de esta acción, aplicando supletoriamente las disposiciones relativas a las controversias constitucionales.
La controversia constitucional es un medio para resolver conflictos de competencia entre poderes, y;
El juicio de amparo reglamentario de los artículos 103 y 107 constitucionales y que sin duda constituye la garantía constitucional por antonomasia y la institución procesal más importante del ordenamiento jurídico mexicano.
Controles constitucionales, todos, que regula la propia Constitución federal y diseñados para que los ciudadanos y entes públicos puedan controvertir actos arbitrarios de autoridad o actos que sean inconstitucionales a la esfera constitucional de los gobernados. Así pues el objeto, la finalidad y los efectos de cada recurso es distinto y por lo tanto, puede distinguirse entre las posibilidades que cada uno presenta y las facultades que la Corte puede ejercer
Respecto del juicio de amparo, tiene como principios rectores los siguientes: 1) El carácter jurisdiccional de la protección de los derechos humanos y sus garantías; 2) La procedencia del Juicio de Amparo contra actos de autoridad; 3) La procedencia del Amparo contra particulares cuando actúan o ejercen actos de autoridad; 4) El carácter eminentemente individualista de los juicios de Amparo; 5) El Juicio de Amparo no es un sistema integral de defensa de la Constitución; 6) El juicio de amparo es un sistema de defensa de la Constitución por vía de acción.
Esta iniciativa versa sobre el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la naturaleza del Órgano Revisor y la posibilidad de revisar modificaciones a la Constitución vía juicio de amparo.
Es necesario señalar que hasta 2012 si procedía la revisión del procedimiento de reforma constitucional pero no del contenido.
Para ello se argumentaba que no podía impugnarse, mediante juicio de amparo, el contenido de alguna disposición constitucional, pero que sí era posible dirigir una demanda de garantías en contra del procedimiento reformatorio.
En ese caso, se decía, el interés jurídico se identificaba con los efectos que produciría la vigencia del nuevo precepto constitucional que podrían producir un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado.
El criterio anterior quedo asentado en los siguientes términos:
Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. El interés jurídico deriva de la afectación que produce, en la esfera de derechos del quejoso, el contenido de los preceptos modificados. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que amparo en revisión 186/2008 cuando se impugna el proceso de reforma constitucional no es la Carta Magna, sino los actos que integran el procedimiento legislativo que culmina con su reforma, lo que se pone en tela de juicio, por lo que pueden ser considerados como autoridades responsables quienes intervienen en dicho proceso, por emanar éste de un órgano constituido, debiendo ajustar su actuar a las formas o esencias consagradas en los ordenamientos correspondientes, conducta que puede ser controvertida mediante el juicio de amparo, por violación al principio de legalidad. Asimismo, estableció que la circunstancia de que aun cuando el proceso de reforma hubiese sido elevado a la categoría de norma suprema, tal situación no podría desconocer la eficacia protectora del juicio de amparo como medio de control constitucional, puesto que de ser así no habría forma de remediar el posible incumplimiento de las formalidades consagradas en el artículo 135 de la Carta Magna ni, por ende, podría restablecerse a los agraviados en los derechos que estiman violados, con lo que se autorizaría la transgresión a derechos fundamentales sin oportunidad defensiva. En consecuencia, si bien es cierto que el contenido del dispositivo constitucional resulta inimpugnable a través de la demanda de garantías, siendo sólo atacable el proceso de reforma correspondiente, y el interés jurídico se identifica como la tutela que se regula bajo determinados preceptos legales, la cual autoriza al quejoso el ejercicio de los medios para lograr su defensa, así como la reparación del perjuicio que le irroga su desconocimiento o violación, debe concluirse que el interés jurídico para promover el juicio contra el proceso de reforma relativo debe derivar directamente de los efectos que produce la vigencia del nuevo precepto constitucional, pues son éstos los que producen un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado”2 .
Sin embargo, en el amparo en revisión 186/2008 a pesar de que se confirma el criterio del Amparo Camacho 1334/98, se establecen los distintos criterios que la corte ha aplicado en los últimos años:
este tribunal Pleno estima que los precedentes citados sugieren interesantes puntos de vista con respeto de la naturaleza del Poder Reformador de la Constitución: Por un lado, se reconoce que el referido poder no puede ser ilimitado, al menos en lo que se refiere al ejercicio de las facultades constitucionales relativas al procedimiento de reforma; por otro, se llega a sostener que se trata de un poder ilimitado soberano”3 .
El pleno considero:
no se puede identificar el poder reformador con el poder constituyente, porque entonces queda en entredicho el principio jurídico de supremacía constitucional, dando prevalencia al principio político de soberanía popular... las posibilidades de actuación del Poder Reformador de la Constitución son solamente las que el ordenamiento constitucional le confiere. Asimismo, lo son sus posibilidades materiales en la modificación de los contenidos de la Constitución. Esto último, porque el poder de reforma que tiene la competencia para modificar la Constitución, pero no para destruirla... se está en condiciones de concluir que, si el poder reformador es un poder limitado y sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional, entonces es jurídica y constitucionalmente posible admitir que un Estado constitucional debe prever medios de control sobre aquéllos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales. Es decir, cabe la posibilidad de ejercer medios de control constitucional en contra de la posible violación a las normas del procedimiento reformatorio. En el caso mexicano ¿cuáles serían estos límites? Indudablemente, en el caso de los individuos, el juicio de amparo y en el caso de los Poderes del Estado, la controversia constitucional. Los tribunales competentes de dichos medios de control, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la cabeza, están facultados constitucionalmente para ejercer ese control sobre los procedimientos de reforma que puedan poner eventualmente en entredicho los valores antes mencionados”4 .
Sin embargo, la nueva Ley de Amparo en su artículo 61 numeral I establece que no es posible la revisión de las reformas a la Constitución por la vía del amparo, por ser causa de improcedencia. Con ello se nos cerró toda posibilidad, a pesar de que la Corte ya había declarado que era procedente la revisión del procedimiento de reforma, es decir, el cumplimiento del órgano revisor con el artículo 135 constitucional.
Luego entonces, es posible que los criterios se modificaran debido a las reformas constitucionales tanto en materia de amparo como en materia de derechos humanos, así como en la evolución de los criterios constitucionales argumentando en favor de proteger derechos vulnerados vía una reforma constitucional por vía del control de constitucionalidad.
La corte ha analizado en seis ocasiones distintas diversos recursos contra reformas constitucionales: Tres amparos, una controversia, una acción de inconstitucionalidad y un recurso de reclamación a una controversia.
1. Amparo en revisión 1134/1998 (Conocido como Amparo Camacho)
2. Controversia constitucional 82/2001 (Reforma indígena).
3. Recurso de reclamación 361/2004 PL a la Controversia 104/2004.
4. Acción de Inconstitucionalidad 168/2009 y su acumulada 169/2009 (partidos políticos contra reforma electoral).
5. Amparo en revisión 186/2008 (conocido como Amparo Empresarios).
6. Amparo en revisión 2021/2009 (Amparo intelectuales).
Analizando sendas decisiones, puede concluirse que se ha distinguido entre los recursos por los que se solicita a la Corte la revisión del procedimiento de reformas a la Constitución y/o su contenido.
La Corte tiene aún pendiente resolver la naturaleza del órgano revisor y éste no es un tema menor, pues podría ser a través de su definición que se autorizara la posibilidad de revisar modificaciones a la Constitución por otros medios de control constitucional, como la controversia o la acción de inconstitucionalidad.
El juicio de amparo es un recurso que sirve para restituir derechos lastimados por algún acto de autoridad; la controversia constitucional es un medio para resolver conflictos de competencia entre poderes, y la acción de inconstitucional sirve para impugnar la validez de normas que contradigan a la Constitución. Así pues el objeto, la finalidad y los efectos de cada recurso son distintos y por lo tanto, puede distinguirse entre las posibilidades que cada uno presenta y las facultades que la Corte puede ejercer.
Luego entonces, si hasta 2012, sí procedía la revisión del procedimiento de reforma constitucional, aunque no del contenido, es claro que puede reformarse la norma para dotar de facultades constitucionales y legales para revisar la Constitución.
La protección de los derechos fundamentales permite dirigir una demanda de garantías en contra del procedimiento reformatorio. Pues en ese caso el interés jurídico se identificaría con los efectos que produciría la vigencia del nuevo precepto constitucional si estos ocasionan un menoscabo en la esfera jurídica del gobernado (amparo en revisión 118/1998)5 .
En este orden de ideas si el constituyente ordinario, integrado por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los Estados, puede reformar o adicionar la Constitución Federal en su parte orgánica, siempre y cuando con motivo de dichas modificaciones no viole los principios esenciales contenidos en la parte dogmática de la misma. En otras palabras, a su juicio, cuando se reforma o adiciona la parte orgánica de la Constitución por el constituyente ordinario, las respectivas reformas o adiciones adquieren el carácter de Ley Suprema de la Unión en la medida en que no contravengan los derechos fundamentales previstas en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos y prerrogativas básicas de los ciudadanos o gobernados contenidos en artículos como el 31 y 35 de la propia Constitución y la soberanía nacional y la forma de gobierno.
Es decir, la parte dogmática de la Constitución federal no puede ser vulnerada ni atacada mediante reformas o adiciones a la parte orgánica de ésta.
La fracción I del artículo 103 constitucional establece:
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal”.
Es evidente que el juicio de amparo procede contra leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales. Y considerando que el Congreso de la Unión, y las legislaturas locales, que adicionan o reforman la Constitución federal, además de erigirse como constituyente ordinario, que carece de facultades para modificar los principios esenciales del orden constitucional, expide el correspondiente decreto reformatorio con carácter de ley.
Luego entonces con esta o estas reformas o adiciones constitucionales se está en presencia de leyes o actos de autoridad, independientemente de la jerarquía normativa que posean. En tales condiciones, al constituir una ley dirigida por el Congreso de la Unión al presidente de la República en forma de decreto, y toda vez que tales actos violan derechos fundamentales, es procedente el juicio de amparo.
Al concebirse el juicio de amparo como el instrumento jurídico por excelencia que protege los derechos fundamentales y sus garantías, debe admitirse que a través de este instrumento, es decir del juicio de amparo, se constituya en una vía idónea para revisar la misma reforma constitucional, dado que el constituyente ordinario puede incurrir en una abierta contradicción, tal y como se asienta en la siguiente tesis de jurisprudencia:
Reforma constitucional, amparo contra su proceso de creación. Procede por violación a derechos políticos asociados con garantías individuales.
La interpretación del contenido del artículo 73, fracción VII, en relación con jurisprudencias sustentadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lleva a determinar que, por regla general, el juicio de amparo en que se pretendan deducir derechos de naturaleza política es improcedente, siendo excepción a lo anterior la circunstancia de que el acto reclamado, además de tener una connotación de índole política, también entrañe la violación de derechos subjetivos públicos consagrados en la propia Carta Magna. Por tanto, tratándose de ordenamientos de carácter general con contenido político-electoral, incluidos los procesos de reforma a la Constitución, para la procedencia del amparo se requiere necesariamente que la litis verse sobre violación a garantías individuales, y no solamente respecto de transgresión a derechos políticos, los cuales no son reparables mediante el juicio de garantías.
Amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada el nueve de septiembre en curso, aprobó, con el número LXIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ante las consideraciones antes expuestas, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea el presente:
Decreto por el que se reforma el inciso a) fracción I del artículo 107 y se deroga la fracción I del artículo 61 ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso a) fracción I del artículo 107 y se deroga la fracción I del artículo 61 ambas de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:
I. Se deroga
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. ...
a) Adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación 31 de diciembre de 1994.
2 Tesis P. LXII/99, Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo X, septiembre de 1999, página 11. Amparo en revisión 1334/98. Manuel Camacho Solís. 9 de septiembre de 1999. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=
rja&uact=8&ved=0ahUKEwjGqo_06dnSAhVMzmMKHU4OD1oQFggoMAM&url=http%3A%2F%2Fsjf.scjn.gob.mx
%2Fsjfsist%2FPaginas%2FDetalleGeneralV2.aspx%3Fid%3D6014%26Clase%3DDetalleTesisEjecutorias&usg=
AFQjCNFG3vKrGQvlwHfQw1jR-k2cxBsuLA
3 Amparo en Revisión 186/2008. Quejoso: Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=
8&ved=0ahUKEwjkufiK89nSAhVP7mMKHdI9DjoQFggZMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.senado.gob.mx%2Fcomisiones
%2Fjusticia%2Fdocs%2FMinistros2%2FAGOM_Ejecutoria_1862008.pdf&usg=AFQjCNGFWqKKYdnWQJRIZv_XLAGWpDIm3A
4 Ídem.
5 Obra citada.
Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo a 4 de abril de 2017.
Diputados:Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V al artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido.
Exposición de motivos
Para mejorar la calidad de la educación, México desde el ciclo escolar 2007-2008 implementó escuelas de tiempo completo a nivel preescolar, educación básica y educación media superior.1
La ampliación del horario escolar hasta las 16:00 horas es parte del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo en la República Mexicana. Los 10 estados con más Escuelas de Tiempo Completo son Chiapas, Distrito Federal, Veracruz, Guerrero, estado de México, Sinaloa, Durango, Zacatecas, Jalisco y Nuevo León.2
A pesar de esto resulta un error pensar que entre más tiempo le dedique un chico a las tareas, aprende más, pues estar dos o tres horas sentados no sirve de nada cuando se sabe que solo media hora es de beneficio para su aprovechamiento.3
La OMS advierte que “El estrés relacionado con el colegio tiende a ser padecido por jóvenes con elevados niveles de presión escolar y se caracterizan por un incremento de comportamientos que ponen en riesgo la salud, los problemas más frecuentes son dolor de cabeza, dolor abdominal, dolor de espalda, mareos, síntomas psicológicos, como sentirse triste, tenso o nervioso”.4
Niños de primaria están sufriendo problemas como la ansiedad y estrés infantil al avocarse a largas horas por tareas escolares.5
El método educativo que llevamos a cabo en el país no está funcionando y es momento de abrirnos a ejemplos que han resultado exitosos; Está comprobado que los conocimientos transmitidos a través de juegos se aprovechan mucho mejor para el aprendizaje, ya que robustecen la habilidad de memoria al 10 por ciento.6
Nos hemos preguntado padres de familia, maestros y autoridades educativas ¿Qué observamos cuando nuestros hijos realizan las tareas?, ¿Cuál es la forma en que ellos responden después de llegar a casa por una amplia y cansada jornada escolar? La etapa infantil es un pequeño lapso en la vida del ser humano; los niños necesitan desarrollar actividades físicas, artísticas, al igual que la convivencia familiar etcétera, y las cuales los motiven después de un día de actividades escolares.
Las tareas en abundancia no cumplen los objetivos de aprendizaje en los niños, solo los cansan, los agobian, aburren y les roban la voluntad y deseos de instruirse, cuando lo primordial es que el chico se sienta cómodo y contento con sus actividades, pero ¿cómo lograrlo? Observando a través de diferentes métodos que sirven como ejemplo, los cuales son desarrollados con gran éxito en otros lugares del mundo teniendo grandes y eficientes resultados.
Como ejemplo a lo anterior podemos mencionar la neurodidáctica definida como un conjunto de ideas, la cual surge de la neurociencia relacionada con el proceso de aprendizaje. De acuerdo a los resultados obtenidos por un estudio realizado en un experimento neurológico en la Universidad de Massachusetts (MIT), en Boston, afirmó que el sistema de enseñanza basado en la recepción de información por parte del alumno no funciona.7 La neurodidáctica propone que “el cerebro es un órgano social que aprende haciendo cosas con otras personas”, señala José Ramón Gamo, director del Master en Neurodidáctica de la Universidad Rey Juan Carlos.8
“El aprendizaje está en todas partes, los niños pueden aprender saliendo a dar un paseo, yendo a comprar a una tienda cercana o ayudando a sus padres en la cocina”,9 por lo cual las actividades escolares en casa no tienen sentido, concluye María Vinuesa, maestra y miembro de la ejecutiva de la asociación Rosa Sensat.
Finlandia que ocupa los primeros lugares a nivel mundial por su excelente educación. Uno de los elementos claves que utiliza es que los alumnos no llevan tareas a sus hogares , a lo cual explica la ministra de Educación Krista Kiuri: los niños “deben de tener tiempo para ser niños, para convivir con su familia, tocar música, leer y para disfrutar de la vida”,10 y concluye un director de una escuela finlandesa: “Si trabajas constantemente dejas de aprender, no sirve hacer eso por largos períodos de tiempo”.11
Por lo anteriormente expuesto se pide apertura y flexibilidad para el adoptar medidas que en otros países ya han tenido un éxito probado y han otorgado excelentes beneficios para los estudiantes en sus aspectos físico y mental, logrando un sano desenvolvimiento y aprovechamiento académico, además del incremento de su rendimiento escolar y mayor tiempo con la familia y dedicado a actividades recreativas y culturales.
Considerandos
En Francia en 1956 se prohibió a través de un decreto, que las escuelas enviaran tareas escritas a casa para estudiantes de educación primaria. Las tareas se restringieron debido a que se consideran causa de estrés no solo a los niños, sino también a los padres, además de creer que son el inicio de la desigualdad dentro de las aulas de clase, ya que los alumnos no están en las mismas circunstancias.12
En Bélgica a partir del 2001 se aprobó el decreto de “Nullet”, el cual establece que los tiempos de tareas no deben exceder de 20 minutos al día para niños de 8-10 años y no más de 30 minutos para niños de 10-13 años. Lo que se plantea es que los alumnos tengan tiempo de efectuar alguna actividad deportiva o cultural, así como que las tareas se efectúen sin requerir del apoyo de un adulto y con materiales de consulta accesibles.13
Son muchos los países que optan por oponerse a las tareas, y su razón primordial es que las personas realicen en su tiempo libre lo que ellas quieren, además de que el dejar tarea fomenta la desigualdad, ya que no todos los niños tienen las mismas condiciones o acceso a la misma tecnología dentro de sus hogares.14 La OCDE señala que las obligaciones escolares aumentan las discrepancias entre alumnos ricos y pobres.15
En las pruebas PISA (Programa de Evaluación Internacional de Estudiantes), indican que Finlandia tiene un papel protagónico en ellas, al destacar por tener una excelente educación, dentro de su sistema las tareas son muy reducidas o nulas y no toman más de 10 o 20 minutos diarios a los estudiantes en todos sus niveles.16 Cuando terminan las clases su tarea es convivir con otros niños, estar en familia, practicar deportes, música, lectura y un sin fin de cosas que hacer. El propósito es enseñarles todo lo indispensable para utilizar su sentido común y que así su trabajo sea sobresaliente naturalmente.17
Decreto
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V al artículo 47 de la Ley General de Educación.
Único. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral V al artículo 47 de la Ley General de Educación.
Artículo 47 . Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I. a IV....
V. Los criterios sobre las tareas, trabajos o actividades para realizar en casa, los cuales serán esporádicos (considerando los horarios de escuelas públicas, privadas, así como las de tiempo completo) y tendrán como objetivo el reforzamiento del aprendizaje escolar. Para evitar saturar los horarios de esparcimiento fuera del horario escolar de los educandos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Escuelas de tiempo completo, ¿Mejor calidad educativa?”, SM Educar lo es todo. http://edsm.co/1tMesHT
2 “Chiapas el Estado con más escuelas de tiempo completo”. El Universal. Unión. 16 de diciembre de 2014. http://www.unionchiapas.mx/articulo/2014/12/16/educacion/chiapas-el-est ado-con-mas-escuelas-de-tiempo-completo
3 “Deberes ¿Tarea de padres o de hijos? “. Mamá psicología Infantil . 07 de febrero de 2016.
http://www.mamapsicologainfantil.com/deberes-tarea-de-padres-o-de-hijos/
4 “La OMS avisa: los niños españoles se sienten presionados por los deberes”. El Mundo. 15 de marzo de 2016.
http://www.elmundo.es/sociedad/2016/03/15/56e7f28946163f00378b4572.html
5 “Estrés Infantil y ansiedad reto al hacer tareas”. Cronica.com.mx . 29 de abril de 2016.
http://www.cronica.com.mx/notas/2016/958226.html
6 ídem
7 “¿Cómo funciona la neurodidáctica? Vive USA EL UNIVERSAL.MX. 29 de julio de 2016.
http://www.viveusa.mx/articulo/2016/07/29/educacion/como-funciona-la-neurodidactica
8 “El cerebro necesita emocionarse para aprender”. El País. 18 julio de 2016.
http://economia.elpais.com/economia/2016/07/17/actualidad/1468776267_359871.html
9 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 abril 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541
10 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto de 2016.
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878
11 “El Secreto del éxito de la Educación en Finlandia, explicado en 10´”. Merca 2.0. 03 agosto de 2016.
http://www.merca20.com/secreto-del-exito-la-educacion-en-finlandia-explicado-en-10/
12 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. EmolNacional. 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html
13 “Bélgica establece por decreto duración y el tipo de deberes escolares”. El País. 21 mayo de 2001.
http://elpais.com/diario/2001/05/21/educacion/990396003_850215.html
14 ¿Sabes cuáles son los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa?. EduGlobal. 24 julio 2016. http://www.eduglobal.cl/2016/07/24/sabes-cuales-son-los-paises-que-ya-d ecidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa/
15 “La OMS alerta de que los deberes perjudican la salud”. El Periódico Sociedad Educación. 3 de abril de 2016.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/educacion/oms-alerta-deberes-perjudican-salud-5021541
16 “Los países que ya decidieron prohibir las tareas escolares para la casa”. emolNacional . 20 de julio de 2016.
http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/07/20/813248/
Los-paises-que-ya-decidieron-prohibir-las-tareas-escolares-para-la-casa.html
17 “No dejar tarea, la fórmula del éxito de la educación en Finlandia”. El Espectador. 02 de agosto 2016
http://www.elespectador.com/noticias/educacion/
no-dejar-tarea-formula-del-exito-de-educacion-finlandia-articulo-646878
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 19 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 19 y se modifica el artículo 58, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la siguiente exposición de motivos:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa es entendida desde el contexto de una reforma que produzca un proyecto incluyente de nación en el que todos los ciudadanos, sin excepción de razas, sexos, condición social y credo religioso, participen en la definición y en la resolución de los diferentes problemas de la agenda nacional. Por supuesto, lo anterior pasa en primera instancia por una reforma de las instituciones políticas, en forma paulatina y responsable. Para lograr esto, vemos necesaria una reforma profunda a los poderes del Estado Mexicano; la cual debe tocar tanto al legislativo, como al ejecutivo y al judicial. El legislativo necesita nuevas formar de cogobernar, mejores mecanismos para alcanzar consensos. El ejecutivo necesita modernizarse, ceder poder, ser eficaz en el ejercicio de gobierno. El judicial necesita transparentarse, dar resultados al anhelo de justicia de los mexicanos.
Entendemos que a cada uno de los que integramos los Poderes, sin importar la procedencia partidista, nos interesa transformar el régimen político y el sistema de gobierno, que siempre es perfectible, en aras del bien común. Es tiempo de repensar cualquier tipo de centralismo unilateral que impida un régimen con verdadero equilibrio de poderes donde el Poder Legislativo sea el vocero de las demandas ciudadanas y la instancia más importante en la toma de decisiones públicas. Es el Congreso el lugar ideal para alcanzar consensos, para definir un nuevo proyecto nacional.
En ese sentido es que la presente iniciativa nace de la preocupación de la existencia de cierta laxitud en la regulación de una figura que, si bien es necesaria y sumamente positiva para el ágil flujo de la ejecución presupuestal y la articulación aceitada y eficaz de diversos programas interdependientemente presupuestados, es también mejorable en aras de la adecuada separación de poderes, rendición de cuentas, transparencia y un mejor ejercicio de la función pública: a saber, las adecuaciones presupuestales.
En efecto, las adecuaciones presupuestales, reguladas en los artículos 57 a 60, así como correlativamente los artículos 19, 19 bis, 20, 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, son medidas prácticas, reconocidas por el Derecho, a partir de la praxis flexible y de sentido común en el ejercicio de todo presupuesto, asumiendo que lo planificado y lo real jamás son necesariamente coincidentes, al tiempo que busca que los cambios presupuestales derivados de esa dicotomía puedan ser manejados y ejercidos de forma ágil y dinámica. Sin embargo, en el camino hacia la eficaz ejecución del presupuesto, se corre el riesgo de vulnerar la transparencia y la rendición de cuentas de los actos jurídicos referentes a la ejecución del presupuesto. Es entendible, incluso desde la visión jurídica, que como se mencionaba arriba, la ejecución de un presupuesto y sus adecuaciones –particularmente acerca de las variables en la balanza de ingresos y su incompatibilidad con una rigidez exclusivamente formal respecto a los egresos planificados- deba ser flexible, y que sus adecuaciones pertenezcan más al ámbito contable que al jurídico o constitucional en el caso público, tratándose de adecuaciones que superan ciertas variantes en cantidades, que por mínimas que son, claramente no pueden ser previstas al calcular el presupuesto de egresos; sin embargo, hay un problema subyacente no tanto en la distribución de los ingresos excedentes –tanto los asignados como los no asignados- sino en el origen de dichos excedentes, así como en su aplicación, y por ende en los resultados alcanzados en su aplicación y distribución. Este último tema de los resultados, podría incluso, a la larga, poner en tela de juicio el sistema de distribución de ingresos excedentes no asignados, del artículo 19, fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No es, sin embargo, ese sistema de distribución, el tema de la presente iniciativa, sino la rendición de cuentas acerca del origen de los excedentes y su aplicación. Actualmente la Ley no obliga a pormenorizar los componentes de los ingresos excedentes, mismos que llegan a superar en muchas ocasiones, cifras fácilmente justificables por tal o cual coyuntura en el rubro correspondiente. Si además, combinamos el factor “monto” de los excedentes, con el comportamiento de ciertas dependencias en cuanto a la relación “presupuesto aprobado-presupuesto modificado”, encontraremos más razones para exigir una pronta rendición de cuentas en la materia. Cuando dicha relación, en excedentes no asignados, y las adecuaciones correspondientes, superan claramente cierto factor porcentual, y a la vez el monto de los excedentes supera expectativas de escenarios ordinarios, podríamos comenzar a pensar, cuando menos, en laxitud administrativa, pudiendo derivar incluso en la simulación sobre la discrecionalidad de lo que en realidad no es adecuación presupuestal sino lavado de ingresos públicos. Actualmente, a pesar de la elaboración del presupuesto cada año, por parte del legislativo, los ajustes que el ejecutivo hace durante el año en la cuenta pública, permiten que en la realidad el presupuesto no sea respetado y se convierta en un asunto dispar entre lo presupuestado y lo gastado realmente, en una proporción que podría no justificarse en situaciones ordinarias de déficit o superávit en los ingresos, conforme a una ejecución medianamente normal del presupuesto. Es este el problema que justifica y origina la presente iniciativa y la preocupación por el lapsus de opacidad que este tema entraña, y en el cual se mueve actualmente un porcentaje del presupuesto que llega a equivaler al 10 por ciento de lo planificado en el Presupuesto de Egresos. Para botón de muestra, colocamos aquí una tabla donde es posible observar el comportamiento de algunos organismos públicos o secretarías, respecto a los montos aprobados y ejercidos, en el 2015:1
La intención y objeto de la presente iniciativa es pues, precisamente, sin obstaculizar la fluidez y eficiencia del ejercicio presupuestal, dotar de transparencia y operabilidad efectiva las adecuaciones presupuestarias –sin eliminarlas- que por su porcentaje excedan el criterio de practicidad y se coloquen más bien en el ámbito de una responsabilidad más significativa. Es por ello que nuestra iniciativa también buscará involucrar, y asignar el control de los cambios presupuestales, a las dependencias encargadas de la ejecución de programas presupuestarios, cuando las modificaciones hechas a estos, derivadas de excedentes –con o sin asignación en el caso de los programas-, vayan más allá del 15 por ciento del monto correspondiente al programa, ya sea por un solo cambio o bien por la acumulación o conjunto de múltiples cambios o reasignaciones. Esta iniciativa permitirá velar porque se sigan haciendo esas adecuaciones al amparo de la ley, y que al mismo tiempo, en adelante, haya una mayor transparencia y rendición de cuentas en el origen y asignación de las modificaciones presupuestarias derivadas de excedentes presupuestales, y a la vez un mayor control y efectividad administrativa del ejercicio presupuestal, pues al involucrar a las dependencias responsables del cumplimiento de un programa, en las ampliaciones o reducciones presupuestales de este, podremos más concienzudamente colocar en las manos correctas la apreciación y el control que permitan el cumplimiento del primer párrafo del artículo 58 de la ley en comento: “Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades.”
Lo anterior permitirá alcanzar una mayor paridad real entre el presupuesto de egresos y el gasto público, colocar un candado, suficiente y proporcionado, a la opacidad en el origen de los excedentes presupuestales, librando al Ejecutivo de situaciones delicadas contablemente o incluso delictivas en el rediseño o recolocación de gasto público, colocando el control además en las dependencias más idóneas para la repartición de ampliaciones/reducciones.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 19 y se modifica el artículo 58, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Por el que se adiciona un párrafo último al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 19. [El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,...]
I. [...]
[Las erogaciones adicionales...]
[El remanente de los ingresos...]
II. [...]
[La Secretaría deberá informar...]
III. [...]
[En el caso de las entidades...]
IV. [...]
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...]
[Los ingresos excedentes...]
[Los Fondos de Estabilización...]
[En el caso del Fondo de Estabilización...]
[La aplicación de los recursos...]
[Cuando se realicen erogaciones...]
V. [...]
[Las erogaciones adicionales...]
El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo, así como también, reportará pormenorizadamente en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en la Cuenta Pública, el origen y destino de cada uno de los componentes de los ingresos excedentes.
Artículo Segundo. Por el que se realizan diversas modificaciones al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. a II. [...]
III. [...]
[El Reglamento establecerá ...]
[Las adecuaciones presupuestarias...]
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
Así también, cuando las adecuaciones presupuestales representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 15 por ciento del presupuesto total de un programa presupuestario, la unidad responsable de dicho programa será la que defina la manera en que serán aplicadas dichas adecuaciones al programa presupuestario de que se trate.
[No se podrán...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la aprobación del presupuesto de Egresos del año siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Cuenta Pública 2015. Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Administrativa (Armonizado)/Gobierno federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)
Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada federal Yahleel Abdala Carmona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con base en las siguientes:
Consideraciones
I. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, dentro de sus artículos 22, 23 y 25, establece los derechos a los que toda persona como miembro de la sociedad debe gozar, encontrándose entre ellos el de la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, así como el derecho que tiene toda persona trabajadora a recibir una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y a un nivel de vida adecuado en cuanto a la satisfacción de sus necesidades de salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales.
II. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos no es un tratado, ésta ha servido como base para la creación de muchos tratados internacionales que contienen derechos humanos y los cuales son legalmente vinculantes, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José, Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
Dentro de dicho protocolo se establecen diversas obligaciones para los Estados parte así como derechos para los ciudadanos, tales como los contenidos en su artículo 2, el cual establece la obligación para los Estados de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para la efectiva protección y aplicación de los derechos humanos; de igual forma el articulo 6, numeral 1, reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
III. En ese orden de ideas, para esta propuesta resulta de gran relevancia lo establecido en el artículo 7 del mencionado “Protocolo de San Salvador”, el cual reconoce que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los Estados deben garantizar en sus legislaciones nacionales, entre otras cosas, una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias.
IV. Si bien los instrumentos antes mencionados, así como la Constitución Mexicana, establecen y fijan algunos de los elementos y características más importantes que debe tener el salario de los trabajadores, en el día a día de la gran mayoría de los mexicanos éstos únicamente son letra muerta o cartas con buenas intenciones, ya que en la práctica el salario mínimo general de los últimos años no alcanza para los fines antes mencionados. Claro ejemplo de esto lo podemos encontrar en que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó que para el ejercicio fiscal 2017 el salario mínimo general sería de $80.04 pesos diarios, los cuales resultan indiscutiblemente insuficientes para que una persona pueda contar con una vida digna y que permita el libre desarrollo de su persona.
La situación es alarmante ya que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cuarto trimestre de 2016, la población económicamente activa ocupada (PEA) ascendía a 52,123,674 millones de personas, de las cuales 7,447,513 percibían hasta un salario mínimo (14.29% PEA).
V. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que el ingreso familiar disponible neto ajustado es la cantidad de dinero que una familia percibe o gana cada año y representa el dinero del que dispone una familia para gastar en bienes o servicios después de impuestos.1
Resulta lamentable que en México se tenga un ingreso familiar disponible neto ajustado promedio per cápita de $12,806 USD al año, siendo éste el más bajo de los países miembros de la OCDE, ya que el promedio de los otros países miembro es de 29,016 USD2 , pero resulta aún más lamentable y preocupante que dentro del mismo índice “better life index 2016 ”, México ocupa la segunda posición en cuanto a los países en los que los trabajadores dependientes laboran más de 50 horas semanales, es decir, los mexicanos trabajan más y ganan menos.
VI. En el mismo sentido la ENOE reconoce que 14,736,658 personas (28.27% PEA) en México se encuentran en ese supuesto de trabajar más de 48 horas semanales, hecho que resulta claramente violatorio del artículo 61 de la Ley Federal del trabajo, el cual establece que la duración máxima de la jornada laboral será de 8 horas diarias.
VII. Diariamente, millones de mexicanos comienzan su día laboral desde muy temprano en la mañana y lo terminan ya muy avanzada la noche, muchas son las razones que ocasionan que los trabajadores laboren horas extras, pero no podemos dejar de reconocer una de las principales, la cual es que los ingresos ordinarios que éstos obtienen con motivo de su trabajo no alcanzan para que ellos y sus familias puedan vivir dignamente, desarrollar su libre personalidad, estudien, tengan acceso a servicios de salud, al arte, cultura o al esparcimiento. Ése es el grueso de la población, ésos son los mexicanos que luchan diariamente por salir adelante, pero se encuentran con múltiples factores que se los impiden.
En ese sentido, no podemos dejar de señalar que, por un lado, el Estado mexicano no ha logrado las condiciones que permitan aumentar el ingreso del grueso de la población; y, por otro lado, nos encontramos con el mal uso y dispendio que diversos gobernantes de todo el país realizan del dinero que es recaudado por los impuestos que pagan millones de mexicanos.
VIII. Establecido en el artículo 31, fracción IV, de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
IX. En ese sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 1, fracción I, que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos, estableciendo en su artículo 93 algunos casos de excepción, siendo del interés de la presente propuesta el señalado en la fracción I de dicho artículo, el cual determina que los trabajadores del salario mínimo general estarán exentos de dicho impuesto con motivo de las remuneraciones que estos reciban por concepto de tiempo extraordinario o por la prestación de servicios que realicen en sus días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral.
En el mismo orden de ideas, el artículo citado en el párrafo anterior determina que los trabajadores que perciban ingresos mayores al salario mínimo estarán exentos de dicho impuesto hasta en un 50% de las remuneraciones que reciban por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que realicen en sus días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios .
X. Como representantes populares debemos ser conscientes que en la medida en que se fortalezca la economía familiar y se reconozca la entrega de los millones de mexicanos que laboran día a día y en especial el esfuerzo de los que laboran horas extra de manera recurrente, se logrará el fortalecimiento del mercado interno y se impulsará el desarrollo nacional, por lo que la presente propuesta se realiza a petición explicita de los trabajadores y de la CTM en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y pretende que no sólo los trabajadores del salario mínimo (7,447,513 mexicanos) estén exentos del pago al ISR por los productos de las horas extras en sus labores, sino que este beneficio se haga extensivo a los trabajadores que perciben hasta 5 salarios mínimos diarios (31,697,378 mexicanos), logrando así aumentar los ingresos de millones de hogares y contribuyendo a reducir la brecha que existe en la materia de ingresos familiares entre México y el resto de los países miembros de la OCDE.
“Aunque el dinero quizá no compre la felicidad es un medio importante para alcanzar estándares de vida más elevados y, por consiguiente, un mayor bienestar. Contar con recursos económicos más altos también puede mejorar el acceso a la educación, servicios de salud y vivienda de calidad.”: OCDE.
Expuesto lo anterior, someto a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
“Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.
Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban los trabajadores que tengan un ingreso de hasta 5 salarios mínimos generales diarios para una o varias áreas geográficas.
II. ...”
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
[1] http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/income-es/
2 http://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=BLI
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2017.
Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15, 41 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Nadia Haydee Vega Olivas, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada federal Nadia Haydee Vega Olivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2014 (ENA) en nuestro país existen cerca 198 millones de hectáreas, de las cuales 145 millones se relacionan con la actividad agropecuaria, además cerca de 30 millones de hectáreas son cultivables y 115 millones son de agostadero.
El crecimiento del sector primario en México durante la última década en promedio ha oscilado alrededor de 1.3% anual. No obstante, recientemente ha tenido un mayor dinamismo, 7.4% en 2012, 0.9% en 2013, 3.2% en 2014 y 4.5% al primer semestre de 2015. Cabe destacar que el año 2014, las exportaciones agropecuarias crecieron 8.5% y la balanza comercial de bienes agroalimentarios registró un superávit de mil 571 millones de dólares al primer semestre de 2015, superando a las exportaciones petroleras.
Sin embargo, en nuestro país solo un 10% de los productores agropecuarios utilizan alta tecnología para obtener una mayor productividad, otro 20% se encuentra en potencial de crecimiento, pues con elementos como trasferencia de tecnología, acceso al crédito o financiamiento podría entrar a un mercado competitivo a nivel nacional e internacional; pero un 70% son pequeños productores con menos de cinco hectáreas, cuyos ingresos alcanzan solo para subsistir, derivado de las ineficiencias en materia de crédito, tecnificación, asistencia técnica, capacitación y transferencia de tecnología, este universo representa uno de los más grandes retos del desarrollo rural, hacer productivo e integrar a la cadena de valor a estos productores debe ser una de las prioridades de la reforma para el campo.
De acuerdo con la propia ENA el sector agropecuario enfrenta una serie de retos que han impedido su adecuada inserción en el proceso de desarrollo nacional. El acceso a nuevas tecnologías que impulsen el desarrollo del sector es uno de los puntos a considerar, pues con base en ello, se lograrían mejores niveles de productividad y por ende, mejores niveles de ingreso para los productores.
Ahora bien, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural, el extensionismo se define como el proceso de intervención de carácter educativo y transformador cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de las familias rurales, a través de servicios de asistencia técnica, intercambio de tecnología, desarrollo de capacidades, e innovación.
En esta materia, los obstáculos y retos no son menores, existe un desconocimiento social de las actividades vinculadas a los procesos de extensionismo rural, así como de sus principales actores, lo que impide su reconocimiento y consolidación como instrumento de política pública para promover el desarrollo rural sustentable.
Por lo que se hace necesario replantear un nuevo modelo de extensionismo en México, como uno de los elementos fundamentales para superar las condiciones de pobreza y marginación que padecen muchos de los habitantes del medio rural, así como para elevar la competitividad en la producción de alimentos.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) en su Estudio del Sistema de Extensión Agraria , en nuestro país la agricultura familiar no cuenta con recursos para enfrentar las condiciones de competencia en el sector agroalimentario, especialmente en lo que se refiere a la implementación de nuevas tecnologías de riego e introducción de especies resistentes, que le permitan adaptarse de manera oportuna a los nuevos escenarios climáticos.
Por su parte, la Propuesta para la reforma al campo en México , elaborado por la Red Mexicana por la Agricultura Familiar y Campesina, organización que aglutina a la FAO-México, Sedesol, Sagarpa y más de 60 organizaciones, recomienda implementar programas y estudios en el uso de tecnologías alternativas como por ejemplo en la captación de aguas, así como la puesta en marcha de programas de conservación y recuperación de suelos.
De la misma forma el documento propone reforzar el campo mediante el desarrollo y transferencia de tecnologías apropiadas a la región dirigidas no sólo a mejorar la capacidad agrícola sino a la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales que implica el acceso a agua limpia, vivienda digna, entre otros
La FAO menciona que entre los problemas que enfrente el sector agroalimentario de México se encuentra el de bajo nivel de capacitación empresarial, la reducida oferta pública y la costosa oferta de innovaciones tecnológicas para el sector privado.
En el estudio Hacia la consolidación de un Sistema Mexicano de Innovación Agrícola , realizado en 2010 por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), se menciona que a pesar de que existen instancias encargadas de la innovación tecnológica y de la transferencia de tecnología existen deficiencias que impiden acelerar el crecimiento del sector agroalimentario.
Este estudio concluye que la política en materia de investigación, transferencia de tecnología e innovación no ha fue diseñado conforme a lo establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los recursos han sido insuficientes, la estructura no es eficiente al igual que la vinculación con los sectores necesitados.
Por lo que la presente Iniciativa tiene como objetivo llenar una omisión legal de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que no se encuentra el impulso a la investigación, innovación y transferencia de tecnología entre las acciones que debe fomentar el Programa Especial Concurrente en el artículo 15, a pesar de que es sobre este artículo que se íntegra el anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación cada ejercicio fiscal.
Es importante destacar, que existen múltiples disposiciones sobre investigación, innovación y transferencia tecnológica en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y que existen recursos públicos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 38, el cual establece: “El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización, promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación”.
Efectivamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación anualmente se asignan recursos para el Sistema Nacional de Investigación Agrícola donde se encuentra el Fondo Sagarpa-Conacyt y el Sistema Nacional de Investigación Agrícola, como en la parte de Educación Agropecuaria que integra al Colegio de Posgraduados, Colegio Superior Agropecuario del estado de Guerrero (CSAEGRO), el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y la Universidad Autónoma de Chapingo.
Por su parte existen apoyos a proyectos para la investigación, y desarrollo tecnológico, conforme la Agenda Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agrícola, y para proyectos para la transferencia de tecnología, innovación en producto, proceso, modelos organizacionales y/o comerciales; así como para la elaboración de herramientas e información para la toma de decisiones de política pública, los cuales significan el 80% del total del proyecto, sin rebasar diez millones de pesos.
Sin embargo, en las reglas de operación de años anteriores y de 2017 sobre el Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se establece que se dirija a personas morales y que serán prioridad, de acuerdo a los criterios técnicos, que los proyectos se enfoquen en: a) asociaciones de pequeños productores que mejoren su capacidad y rentabilidad en la producción, transformación o comercialización de alimentos; b) estén incluidos en Agenda Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría; c) se ubiquen en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y regiones con potencial de mercado.
Por lo anterior mencionado, no se cumple que dicha transferencia tecnológica sea para beneficio de los productores más necesitados, de aquéllos que se encuentren en mayor vulnerabilidad y no cuentan con capacidad de asociación, siendo una obligación legal (artículo 41) que las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán prioritariamente hacia los grupos en zonas con mayor rezago económico y social.
Se comprende que se busque apoyar a personas morales, es decir a organizaciones legalmente constituidas y que estén en donde haya mayor potencial; pero nuevamente los programas se olvidan de quienes realmente deben mejorar, ampliando así las brechas de desigualdad que existen en el sector agroalimentario del país.
Es de destacar que el artículo 188 refiere que los apoyos económicos que proporcionen los tres órdenes de gobierno para lograr el desarrollo rural sustentable, deberán, entre otros aspectos, de reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su rentabilidad y competitividad en el marco de la globalización económica.
De ahí que esta iniciativa propone modificar el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que se den apoyos obligadamente a los productores que más lo necesitan, y se busca reformar también el artículo 190 para que se consideren apoyos a los productores para la transferencia de tecnología e innovación en procesos y productos.
En este orden de ideas, la transferencia de tecnología y la innovación en los procesos y productos es de fundamental importancia, pues sin ella es imposible la implementación, la apropiación y el cambio en el conocimiento, pero se requiere que los apoyos se dirijan directamente por parte a los productores como personas físicas para mejorar la productividad y calidad de vida de los productores nacionales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XIX recorriéndose la subsecuente del artículo 15 y se reforma el artículo 41 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XVIII. ...
XIX. Impulso a la investigación, innovación y transferencia de tecnología, y
XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 41. ...
Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del sector rural, y atenderán obligadamente con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.
Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:
I. Apoyos para la transferencia de tecnología e innovación en productos y procesos, y para la adquisición de activos privados para la inversión e insumos en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos para el desarrollo forestal y de plantaciones; y, apoyos directos al campo, en los términos que definan los programas y de acuerdo a lo establecido en esta Ley
II. a V . ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2017.
Diputada Nadia Haydee Vega Olivas (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El programa Diputada Amiga, Diputado Amigo se ha consolidado durante los últimos años como una iniciativa pertinente llevada a cabo por legisladoras y legisladores que busca defender y proteger los derechos humanos y la seguridad de las personas migrantes mexicanas en su retorno y/o tránsito por el país, para que lleguen con bien a su destino sin que sean víctimas de abuso o extorsión.
No obstante, la coyuntura tan delicada que enfrenta el país por la llegada al poder en Estados Unidos de América (EUA) de una nueva administración federal y un Congreso vinculados a posiciones racistas y anti-migratorias, obliga a la Cámara de Diputados a imaginar nuevas formas de actuación para hacer frente a dichos embates conservadores y extremistas en defensa de los connacionales.
En días recientes, el gobierno federal estadounidense emitió una serie de órdenes ejecutivas y memorandos sobre control fronterizo y seguridad interna que sin duda auguran tiempos oscuros para los paisanos en Estados Unidos. Dichos ordenamientos fomentan el hostigamiento de los indocumentados a través de la implementación de campañas de odio en su contra e instruyen en los hechos el arranque de las deportaciones masivas.
Desde la perspectiva de las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, la defensa y protección de los mexicanos deportados desde EUA no debe ser una obligación exclusiva del Poder Ejecutivo federal o de las autoridades de los estados de la federación. La Cámara de Diputados puede y debe emprender acciones de acompañamiento en favor de los connacionales retornados.
No basta sólo con destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación anualmente recursos suficientes para fortalecer la red consular de México en EUA con el fin de asegurar una adecuada asistencia jurídica de las personas migrante mexicanas en territorio estadunidense; es momento de desplegar acciones múltiples en todos los frentes para evitar los efectos más perniciosos de la nueva política migratoria estadounidense.
Por ello, consideramos que es pertinente no solo fortalecer el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, una vez que ha demostrado el cumplimiento de sus objetivos originales, sino que debe ampliarse hacia otras metas complementarias vinculadas a la vigilancia, asistencia y apoyo de las y los legisladores en el proceso de deportación de las personas migrantes mexicanas. En este sentido, el programa deberá ser ahora de ejecución permanente y tendrá que incluir también la atención a las y los mexicanos deportados y repatriados.
Finalmente, vale la pena mencionar que la presente iniciativa se deriva de mi participación en diciembre de 2016 en las actividades del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo. Durante esos días tuve la oportunidad de observar de manera vivencial, a través de visitas, reuniones y recorridos específicos, las distintas vicisitudes que enfrentan las personas migrantes mexicanas en su tránsito hacia sus comunidades y localidades así como otras problemáticas inherentes a la región fronteriza. En este sentido, la presente iniciativa busca justamente contribuir a aliviar algunas de las irregularidades y carencias observadas.
Argumentos
El programa Diputada Amiga, Diputado Amigo ha venido siendo implementado por la Cámara de Diputados desde la LVIII Legislatura. En noviembre del año 2000, el pleno de este órgano legislativo aprobó una proposición con punto de acuerdo para autorizar su operación con la finalidad de apoyar y proteger a los migrantes mexicanos en su regreso al país.
En su inicio, los objetivos del programa estuvieron orientados a proteger, orientar e informar, así como coadyuvar en la protección de los derechos de los migrantes que visitan México en la temporada invernal y evitar así actos de corrupción y abusos en su contra, que pudieran ser cometidos por autoridades de los tres niveles de gobierno en las distintas entidades federativas de la República.
Al paso de los años, la operación del programa se ha venido sofisticando con el propósito de organizar de mejor manera la participación de las y los diputados para velar por el respeto cabal de los derechos de las y los connacionales en su tránsito por el país.
En la actualidad, el programa incluye la realización de diversas actividades en aeropuertos, cruces fronterizos y aduanas, así como acompañamientos de caravanas de migrantes. Las y los diputados apoyan a los paisanos instalando módulos portátiles de atención en los diferentes puntos de ingreso al país, donde se reparten folletos para difundir sus derechos, y se entregan materiales para ser colocados en sus vehículos a fin de protegerlos y prevenir las extorsiones, abusos o maltratos.
Progresivamente el programa ha alcanzado una mayor visibilidad social, además de que se ha logrado una mejor coordinación con las diversas instituciones involucradas en su ejecución.
Desde al año 2003 el programa opera de manera permanente, además de contar desde ese momento con el presupuesto necesario para cumplir con sus objetivos.
La Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados es la encargada de ejecutar el programa, conjuntamente con las Comisiones de Asuntos de la Frontera Norte y de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste. Dichas comisiones legislativas mantienen una estrecha coordinación con diversas dependencias federales, estatales y municipales e incluso con distintos congresos locales.
Por lo que respecta a la coordinación con el Poder Ejecutivo federal, el programa opera en colaboración con las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM), institución encargada de ejecutar anualmente, durante los periodos de Semana Santa, verano e invierno, el programa Paisano, cuyo objetivo es coincidente con el programa Diputada Amigo, Diputado Amigo, esto es, otorgar acompañamiento, atención, seguridad y protección a los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias o acompañantes que retornan temporalmente, durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional.
Dentro de los avances recientes podemos citar mejoras en la operación logística, incluida la contratación de una línea telefónica 01 800 nacional y 1 855 internacional desde EUA y Canadá, que sirven como canal de comunicación permanente de las y los connacionales con los representantes populares, así como la puesta en marcha de una serie de aplicaciones de comunicación a través de las redes sociales.
En el último año, la Cámara de Diputados lanzó un mensaje en radio y televisión para promover el número 01 800 849 9676, a fin de orientar a los migrantes sobre los derechos que gozan así como las formas de hacer efectivas sus denuncias.
Así, la operación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo ha venido consolidándose como un programa público de la Cámara de Diputados de enorme relevancia.
Informe final 2016 del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo
En el Informe final 2016 del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, presentado por las Comisiones de Asuntos Migratorios, Asuntos de la Frontera Norte y Asuntos de la Frontera Sur-Sureste, se destacan una serie de datos relevantes que ayudan a encuadrar y justificar la propuesta que hoy ponemos a consideración de las y los diputados. Dicha información proviene de las opiniones de las y los migrantes que fueron atendidos por el programa, ya sea mediante la página de Facebook que se abrió para tal efecto, la aplicación para redes sociales utilizada durante la campaña 2016 y mediante la atención a llamadas mediante números telefónicos 01 800, con servicio nacional, y 01 855, para servicio internacional.
Por lo que respecta a la internación de vehículos, las personas migrantes señalan que los permisos que otorgan las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se otorgan a partir de criterios personales del funcionario o empleado en turno y siempre son de una temporalidad menor a la que el migrante señala para regresar a la frontera, de manera que la fianza que pagan por internación del vehículo la pierden y cuando salen por el punto fronterizo, pagan una multa por el vencimiento del permiso.
Las y los migrantes denunciaron también los retenes colocados por las autoridades del SAT en diversos tramos carreteros para hacer una supuesta revisión de documentos, los cuales terminaban con extorsiones que oscilaban entre los mil y los 2 mil pesos, en promedio, para dejarlos continuar su camino con sus pertenencias.
Otra de las denuncias recurrentes de las y los connacionales fue en contra de las autoridades de la Policía Federal, institución que implementaba retenes en zonas aisladas de distintas carreteras del país, deteniendo a los autos y camionetas de migrantes con el pretexto de revisar los permisos del vehículo. A través de estos operativos se buscaba la imposición de multas que debían pagarse casi de manera inmediata, apercibidos de que de no hacerlo, se procedería a la retención del vehículo, y que derivaban en pagos de entre mil y 5 mil pesos.
Las policías estatales de entidades fronterizas fueron también señaladas por las personas migrantes mexicanas por realizar prácticas de extorsión en retenes. De acuerdo con los señalamientos de los paisanos, el modus operandi de estas corporaciones estatales fue casi siempre detener los vehículos bajo el argumento de supuestas denuncias en ciudades dejadas atrás, sobre robo a otros migrantes, con lo cual solicitaban los papeles que acreditaban la propiedad de sus pertenencias y, ya con ellos, los vehículos era retenían durante horas, hasta que presuntamente recibían notificaciones con el fin de permitir su paso. Al cabo de un tiempo determinado, se les acercaban para pedirles dinero y “ayudarles a irse rápido”.
En el mismo sentido, muchas de las quejas de las y los paisanos estuvieron orientadas con trámites de tipo impositivo y/o burocrático, llevados a cabo ya sea por la Administración General de Aduanas del SAT como por el Instituto Nacional de Migración (INM). En la mayoría de los casos las denuncias se relacionaron con el tiempo de espera, el poco personal presente para la atención en época de vacaciones y la falta de personal capacitado para atender a los connacionales.
Con relación a las llamadas de emergencia recibidas por el programa, la mayor de éstas denunció y pidió apoyo para enfrentar extorsiones en la carretera, intentos de secuestro, secuestros virtuales y despojo de objetos que portaban las y los migrantes, por parte de bandas delictivas.
Hubo casos muy preocupantes como la denuncia de migrantes que fueron retenidos por personas encapuchadas quienes los amagaron con armas, exigiéndoles una cuota de derecho de paso, indicándoles que debían cubrir una cuota similar al regreso, estampando para ello una calcomanía en el automóvil para asegurar su registro.
Las llamadas telefónicas también reflejaron un aspecto muy importante que vale la pena destacar. Hubo una alta participación de llamadas desde EUA que denunció una política de despidos de migrantes mexicanos mediante una estrategia de acuerdos violatorios de la ley, entre empresas y aseguradoras, para evitar pagar pensiones y/o liquidaciones o bonos de despido.
Un dato relevante que surge del análisis de la información recabada mediante las llamadas telefónicas al programa es el interés manifestado por distintos ciudadanos estadounidenses de participar en actividades de apoyo de los connacionales que pudiesen llevarse a cabo en EUA. Se trata de una faceta del programa hasta ahora poco conocida que pudiera ser considerada para fortalecer las actividades de apoyo a las y los migrantes mexicanos.
Por otro lado, diversas comunicaciones de las personas migrantes manifestaron el interés y hasta la exigencia ciudadana de entrevistarse directamente con sus diputados y diputadas, lo que refleja la importancia de fortalecer esta relación entre ciudadanos y los representantes populares.
Como se señaló arriba, la presente propuesta surge de las vivencias propias que tuve la oportunidad de experimentar gracias a mi participación en diciembre de 2016 en las actividades del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo.
Entre las observaciones más relevantes que se derivaron de dicho viaje de trabajo podemos señalar las siguientes.
De acuerdo con información oficial, aproximadamente 20 por ciento de las personas deportadas de EUA retorna a sus lugares de origen, mientras que el otro 80 por ciento se queda en las ciudades fronterizas, lo que implica un crecimiento exponencial en la demanda de bienes y servicios en dicha región del país. Una parte importante de quienes se quedan varados en la franja fronteriza lo hacen por falta de recursos para regresar inmediatamente a sus lugres de origen y porque los apoyos institucionales son insuficientes. Si este flujo se incrementara 10 por ciento, de acuerdo con información aportada por autoridades locales, se presentarán situaciones sociales más complejas en los estados fronterizos.
De manera particular, existe una carencia de información única y completa, por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, sobre la particularidad de la situación física y administrativa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que se encuentran varados en diversos estados fronterizos. Esta situación es altamente alarmante debido a que, como sabemos, durante los últimos años se ha precipitado un aumento sin precedentes de este tipo población, que sin duda es la más vulnerable de entre las personas migrantes.
En el mismo sentido, los albergues existentes actualmente en la región fronteriza para la atención de la población migrante son notoriamente insuficientes. La población migrante albergada no recibe servicios de salud de segundo nivel ni medicamentos suficientes para la atención especializada, como es el caso de mujeres embarazadas y niños que requieren valoración médica especializada, debido a que la atención se da en unidades ambulatorias y no de manera permanente. Aunado a ello su situación de incertidumbre provoca en algunos estados de tensión, ansiedad y desequilibrios emocionales.
Es evidente que la capacidad de atención por parte del gobierno federal y de los gobiernos locales debe fortalecerse urgentemente, sobre todo ante el esperado incremento de las deportaciones que se derivarán a partir del recrudecimiento de las políticas anti-migratorias aprobadas recientemente por el gobierno federal de EUA.
Ante esta problemática, diversas instituciones eclesiásticas de diversos cultos han tenido que abrir sus puertas para recibir a las personas migrantes, de la misma forma que algunos centros que eran usados para atención de adicciones ha debido adaptarse como albergues. La mayoría de estos lugares carece de subsidios gubernamentales y su manutención depende casi enteramente de la generosidad de las aportaciones de la sociedad civil, quien ha debido tomar acciones firmes y contundentes ante la falta de respuestas de las entidades públicas.
Por otro lado, la separación de las familias por migración de uno de sus integrantes es una de las partes más dolorosas en miles de migrantes extraviados o no localizados y más aún el hecho de que las autoridades no les brindan la información útil que ayude a su encuentro o localización. Tan sólo en Baja California existen mil 500 cuerpos no identificados que han sido enviados a la fosa común. El programa puede ayudar a gestionar a nivel federal un sistema de integración y elaboración de un Banco de Información de Cadáveres No Reclamados, preservando datos de ADN personales e imágenes en todos los servicios forenses.
Política anti-migratoria de la administración federal de EUA
Como hemos visto, las problemáticas que enfrentan las personas migrantes en su tránsito o retorno al país son diversas y complejas. Lo preocupante es que ante la nueva política anti-migratoria anunciada en días recientes por el gobierno federal estadounidense, las tensiones en contra de las y los connacionales sin duda se agravarán, por lo que las y los legisladores tenemos la enorme responsabilidad de contribuir desde nuestra trinchera para acudir en su apoyo.
A partir del arribo de Donald Trump a la presidencia de EUA, las medidas anti-migratorias adoptadas por su administración se han profundizado de manera muy preocupante. A través de la emisión de distintas “órdenes ejecutivas” y “memorandos”, el nuevo gobierno avanza en sus promesa de expulsar a cientos miles de migrantes indocumentados de su país.
El pasado miércoles 25 de enero, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas –la primera sobre el control fronterizo; la segunda, relativa a la seguridad interna–, las cuales auguran tiempos oscuros para las personas migrantes en EUA, principalmente para aquéllas de origen mexicano, quienes ocupan el primer lugar en cuantía.
Entre otros aspectos, las medidas ordenan una “cacería” de inmigrantes indocumentados, fomentan las campañas de odio contra éstos e instruyen el arranque de las deportaciones masivas.
Además, las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos legales convierten a los policías en agentes con facultades similares a las de la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO, por sus siglas en inglés), del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), por lo que en los hechos, cualquier policía tendrá entonces la facultad de investigar, identificar y detener a los indocumentados.
Con el pretexto de la “transparencia”, ambas órdenes ejecutivas plantean una serie de medidas que articulan una agresiva estrategia mediática que busca asociar la migración con la criminalidad, fomentando el odio y el miedo hacia los indocumentados, y que en los hechos debilita el discurso de las organizaciones que defienden los derechos de los migrantes.
La orden ejecutiva sobre seguridad interna estipula que las personas que ingresaron a EUA de manera ilegal o que permanecieron en su territorio después del vencimiento de su visa “representan una amenaza significativa para la seguridad nacional y para el orden público”.
Otra de las medidas que se incluyen es el anuncio del reclutamiento de 10 mil agentes adicionales en la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación, dependiente del ICE.
La orden ejecutiva establece “prioridades” en materia de deportación de migrantes. Emplea fraseos ambiguos, que amplían la definición de “delincuentes” o “criminales” a personas que no fueron sentenciadas.
Además de las personas condenadas, la prioridad abarcará a los “acusados” de un delito, a quienes “cometieron actos que constituyen un delito acusable” –es decir, una persona que, a consideración de una autoridad, violó una ley–, a los que mintieron ante una institución o a quien “abusó de cualquier programa relativo a la recepción de beneficios públicos”.
El presidente Trump ordenó también al Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés) reclutar 5 mil agentes adicionales en la Patrulla Fronteriza y desplegarlos en su frontera sur. El primer mandatario acompañó su instrucción con la orden de construir “inmediatamente” centros de detención de migrantes en la zona fronteriza –sin precisar cuántos– para “repatriar a los migrantes ilegales de manera rápida, constante y humana” incluyendo a los niños.
Adicionalmente, el pasado 21 de febrero, el secretario del Departamento de Seguridad Interna estadounidense, John Kelly, emitió dos memoranda que otorgan instrucciones más precisas para implementar las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Trump relativo a la seguridad fronteriza y sobre aplicación de las leyes de inmigración, y a las cuales hicimos referencia arriba.
Con estas nuevas disposiciones, cualquier persona en EUA, sea ciudadano, residente legal permanente, turista, persona sin documentos, entre otros, puede ser detenido y cuestionado sobre su estado migratorio sólo bajo la presunción de encontrarse en dicho país en violación a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Así, dichas órdenes ejecutivas legalizan en los hechos el uso del perfil racial.
Además, uno de los memorandos emitidos establece que todo extranjero indocumentado que haya entrado a través de un país vecino será expulsado a éste en espera de que se defina su proceso de deportación.
El memorándum restaura el controversial programa Comunidades Seguras, que permite la colaboración de policías federales, estatales y locales para identificar en una base de datos biométricos a indocumentados que cometieron delitos y entregarlos a las autoridades migratorias. Vale la pena recordar que el programa fue cancelado en 2014 tras documentarse que afectó a miles de personas que no tenían en su haber delitos graves.
De la misma manera, el memorándum criminaliza a los padres de menores centroamericanos que cruzan la frontera e incluso llega a considerarlos como “sujetos inmediatos de deportación”, acusados de cometer el delito de tráfico de personas.
Las nuevas medidas promueven la inmediata deportación de personas que hayan sido convictas o acusadas de algún delito, sin importar de qué tipo. Incluyen también a quienes haya abusado de algún programa de beneficios públicos o que no hayan cumplido con las órdenes de abandonar el país.
A diferencia del gobierno de Barack Obama, que deportó a millones de personas con el pretexto de ir tras delincuentes convictos, el gobierno de Trump ha demostrado en los hechos que no sólo irá por ese grupo, sino también contra aquellos con visas expiradas, reingreso o delitos menores.
Así, las redadas de inmigrantes indocumentados, las detenciones indiscriminadas y las deportaciones se han desatado ya en EUA. Estas nuevas disposiciones legales están generando un clima de ansiedad e incertidumbre entre la comunidad mexicana que habita en aquel país.
El gobierno de Trump está cambiando en los hechos la definición de crimen: ahora se incluyen como criminales a los inmigrantes que llegaron a EUA con visa de turista y que no abandonaron el país; a los que reingresaron ilegalmente; a los que tienen un reporte de violencia doméstica, entre otros.
Mediante operaciones llevadas a cabo en días recientes en varios estados de la Unión Americana se arrestó a más de 600 migrantes indocumentados. Aunque se dijo de manera oficial que se trató de “operativos rutinarios”, el efecto de miedo y zozobra se ha dejado sentir entre la población inmigrante.
Ante el clima de terror que supone el inicio de deportaciones masivas de mexicanos por parte del gobierno federal estadounidense, es imperativo que las y los legisladores busquemos contribuir a partir de las prerrogativas con las que contamos para orientar y proteger a las y los connacionales que serán objeto de deportación.
Los representantes populares debemos adoptar todas las medidas a nuestro alcance para defender a las personas migrantes mexicanas de los efectos que conllevan la aplicación de las órdenes ejecutivas en materia migratoria y de seguridad fronteriza arriba descritas y, en general, para contribuir a aliviar los efectos más perniciosos contra las y los paisanos de la política racista y anti-migratoria impulsada por la administración Trump.
Es de esperar que el número de connacionales deportados sigan aumentando en los próximos meses por lo que será necesaria la participación activa de los distintos actores del Estado mexicano para garantizar su atención conjunta para procurar que la atención y protección a los connacionales sea de la mayor calidad.
Por ello es muy importante intensificar desde todos los frentes las políticas de asistencia para hacer frente a las deportaciones anunciadas por la administración Trump.
Compañeras y compañeros legisladores:
Mi participación reciente en el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, las opiniones vertidas por diversos sectores vinculados con el fenómeno migratorio así como por las y los paisanos que tuvieron interlocución reciente con dicho programa nos muestran que existe una convicción general de que esta iniciativa a cargo de las y los diputados no debe ser temporal, ni aplicarse solo en temporada de fin de año, ya que hay migrantes que viajan durante todo el año y enfrentan situaciones adversas.
Por otro lado, como hemos dicho, la nueva política anti-migratoria anunciadas por la administración Trump hace necesaria una participación más activa los representantes populares en la defensa de los connacionales. Las y los legisladores deben contribuir con estrategias de orientación y apoyo que permitan a los connacionales incorporarse a la vida productiva del país, ofreciéndoles oportunidades de empleo, educación, salud y de desarrollo, ante la posibilidad de que se realicen deportaciones masivas de migrantes desde EUA.
Los mexicanos retornados y en tránsito requieren orientación con el fin de ser canalizados a las distintas instituciones de los tres niveles de gobierno que puedan facilitarle la atención de diversos servicios que demanda, como la obtención de servicios de salud, la búsqueda de un empleo, entre otros.
Ante los abusos del gobierno de EUA contra las y los paisanos migrantes es fundamental que el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo extienda su ámbito de acción para tener injerencia ahora también con las y los mexicanos deportados o retornados, con el fin de apoyar la orientación, defensa y protección jurídica de los connacionales.
En esta coyuntura tan difícil, el fortalecimiento del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo puede ser un complemento magnífico de otras acciones implementadas por el gobierno federal para la defensa y protección de los connacionales, como los programas Paisano y Somos Mexicanos, así como las tareas del Grupo Beta y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La grave crisis humanitaria que amenaza a nuestro país y a nuestros connacionales por la radicalización de las posturas y políticas anti-migratorias implementadas por la nueva administración federal en EUA amerita llevar a cabo acciones decididas y concretas tanto inmediatas como de mediano y largo plazo, por parte de los representantes populares.
La contribución del Poder Legislativo puede abonar para atender cabalmente los innumerables desafíos que se avecinan para las y los connacionales migrantes.
Por tanto, es preciso que la Cámara de Diputados no solo institucionalice la implementación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo y se lleve a cabo de manera permanente, sino que amplíe sus responsabilidades con el fin de atender la emergencia nacional que enfrenta México por la amenaza de deportaciones masivas llevada a cabo por el presidente de EUA, Donald Trump.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el suscrito, diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adiciona un capítulo sexto al título octavo, denominado Del Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, que contiene los artículos 285, 286, 287, 288, 289, 290 y 291, recorriéndose en su orden el artículo subsecuente, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Capítulo VI
Del Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo
Artículo 285.
1. El programa Diputada Amiga, Diputado Amigo es un programa público implementado por la Cámara de Diputados de manera permanente.
2. El objetivo general del programa es orientar y asistir en sus derechos humanos a las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero en tránsito por territorio nacional y a las y los connacionales deportados o que retornan de manera permanente al país.
Artículo 286.
1. Los objetivos específicos del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo son los siguientes:
I. Coadyuvar a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas que visitan el país y velar por el respeto irrestricto de sus garantías individuales.
II. Orientar y asesorar a las personas migrantes mexicanas para que durante su ingreso y tránsito por el país, cuenten con la información necesaria para realizar los trámites y procesos administrativos de manera ágil y apegada a la ley.
III. Realizar actividades de apoyo a las personas migrantes mexicanas, en tránsito o en su retorno al país, en cruces o puentes fronterizos, lugares para la deportación, aduanas, terminales de autobuses, aeropuertos internacionales, puestos de revisión carreteros y casetas de cobro en el interior de la República Mexicana.
IV. Asistir y apoyar a las y los mexicanos deportados o repatriados, velar por su protección e integridad física y patrimonial y coadyuvar para otorgarles un trato digno en el país.
V. Recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten las personas migrantes mexicanas en tránsito o en retorno permanente relacionadas con actos de corrupción, maltrato, extorsión y hostigamiento.
VI. Vincularse con dependencias de los tres niveles de gobierno, congresos locales, personas morales, organizaciones sociales y no gubernamentales y entidades académicas para la eficaz implementación del programa.
VII. Ejercer la diplomacia parlamentaria, en términos de este reglamento, para coadyuvar con los gobiernos de naciones vecinas en la gestión adecuada de los procesos de retorno y repatriación de migrantes.
VIII. Coadyuvar en la sensibilización de los servidores públicos y de la sociedad civil sobre los derechos y las contribuciones de las personas migrantes deportadas y repatriadas.
IX. Llevar a cabo visitas a albergues de migrantes para ofrecer información a las personas migrantes mexicanas sobre sus derechos.
X. Los demás que se consideren necesarios.
Artículo 287.
1. La operación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo estará a cargo de las Comisiones de Asuntos Migratorios, Asuntos de la Frontera Norte, Asuntos de la Frontera Sur-Sureste y Relaciones Exteriores de la Cámara.
2. Podrán participar como coadyuvantes del programa legisladoras y legisladores de la Cámara de Senadores y de los Congresos locales de las treinta y dos entidades federativas del país.
3. Para desarrollar las labores del programa habrá un área técnica-administrativa especializada.
Artículo 288.
1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Cámara de Diputados podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con dependencias gubernamentales, congresos locales, organizaciones sociales y no-gubernamentales y entidades académicas.
Artículo 289.
1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Cámara deberá elaborar un plan de difusión del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, a través el Canal del Congreso y otros medios de comunicación nacionales e internacionales y redes sociales. Dicho plan deberá contener cuando menos la ubicación, los teléfonos de contacto y demás información institucional propios del programa, así como las principales actividades que lleva a cabo.
Artículo 290.
1. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados otorgará anualmente los recursos necesarios para la operación y cumplimiento de los objetivos del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, los cuales serán fiscalizados de conformidad con los procedimientos contendidos en este reglamento.
Artículo 291.
1. Los legisladores y las legisladoras que participen en alguna de las actividades del programa tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad.
2. Los informes a que hace referencia el numeral anterior serán dirigidos a la junta y se publicarán en la gaceta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)
Que reforma los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores, suscrita por el diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Cándido Ochoa Rojas y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Del testamento y su importancia
La palabra testamento proviene del latín testamentum, “testimonio de la voluntad”. El testamento es un instrumento legal que expresa la voluntad del testador para que una o varias personas estipuladas, adquieran el derecho de propiedad de sus bienes después de su fallecimiento, siendo éstos los legítimos herederos.
Jurídicamente testar se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte. Ésta es la opción más sencilla, económica e inmediata para distribuir los bienes, además ofrece seguridad jurídica tanto a los testadores como a los herederos.
Las disposiciones testamentarias se pueden otorgar a título universal o particular:
A título universal: es cuando el testador dispone a favor de sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que él mismo designe. Hereda todos sus bienes a una sola persona, por lo general al cónyuge, o por partes iguales entre los hijos u otros descendientes.
A título particular: también conocido como legado, consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso se adjudica con base a las instrucciones específicas del testador. En este tipo de disposición testamentaria, lo ideal es proporcionar los datos precisos de los bienes que desea legar a cada legatario. No obstante esto, existen legados genéricos y alternativos e incluso propiedad de un tercero.
La legislación mexicana, que para el caso de sucesiones es de exclusiva competencia de las legislaturas de las entidades federativas, clasifica los testamentos en dos grupos: testamento ordinario y especial.
En el ordinario se encuentran
1. Público abierto: se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia y le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos (cónyuge, hijos, padres, hermanos, otro familiar, amigos, instituciones académicas, de salud, de beneficencia, entre otros).
2. Público cerrado: puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición, deberá ser firmado por el testador, los testigos y el notario público. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, se entregará al testador, y el notario público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
3. Público simplificado: el notario público da fe del acto jurídico en el cual una persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición.
4. Ológrafo: es el escrito, fechado y formado de puño y letra por el testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
En el especial se encuentran
1. Privado: se realiza por las siguientes causas:
• Cuando el testador padece una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el notario público a hacer el testamento;
• Cuando no haya notario público en la población o juez que actúe;
• Cuando, aunque haya notario público o juez en la población, sea imposible, que concurran al otorgamiento del testamento.
2. Militar: lo hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
3. Marítimo: se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sujetándose a lo establecido en las legislaciones competentes.
4. Espacial: se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a lo establecido en las legislaciones competentes.
5. Hecho en país extranjero: los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el país cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Si bien hay en la mayoría de las legislaciones de los Estados esta clasificación, poco a poco han ido derogándose algunos tipos de testamentos. Así, en la Ciudad de México, el único testamento que puede otorgarse es el testamento público abierto.
La razón de lo que se señala al final del párrafo anterior es que, al momento de otorgarse el testamento, es necesario que el testador tenga perfecta claridad y asesoría respecto a la disposición testamentaria que otorga. Y, para ello, la asesoría del notario así como la calificación que hace este de la capacidad del testador y de la voluntad redactada en términos legales es relevante para que, al momento de ejecución del propio testamento, pueda prevalecer dicha voluntad.
Una razón adicional a la señalada es que, cualquier otro tipo de testamento, ya fuere público cerrado u ológrafo, debe seguir un proceso de homologación y calificación judicial, no solo en cuanto a su forma sino también en cuanto a su contenido. Ello provoca, además de la carga y costos judiciales, la valoración en cuanto a la permanencia o no de la disposición testamentaria que, por una falta de asesoría como la que otorga el notario, pudiera contener disposiciones que van a más allá de lo permitido en la ley.
Con lo descripción anterior se pretende dar cuenta de la relevancia de este instrumento jurídico. La finalidad de que existan varios tipos de testamentos es para abarcar cualquier situación que pudiera suscitarse y de esta manera proteger y salvaguardar la voluntad de los individuos, ya que el testamento no es más que la expresión de la última voluntad de una persona.
Además, la importancia de este instrumento radica en que es un documento de carácter legal que protege su patrimonio y brinda certeza jurídica a todos los involucrados en él y de esta forma se busca evitar problemas póstumos, como una mala administración y repartición de los bienes, o pleitos y litigios interminables entre familiares, ya que los problemas familiares se convierten en problemas jurídicos.
El testamento, cuando se otorga ante notario y este observa las disposiciones de ley, constituye una prueba plena de la voluntad del testador al momento de que el mismo fue otorgado y salvo el incumplimiento del propio notario de su obligación ya señalada, el propio testamento prevalecerá a cualquier litigio.
II. De la designación de beneficiarios
Al momento en que se celebran contratos con instituciones de crédito, casas de bolsa o uniones de crédito, se solicita que, en dicho contrato o en los formatos anexos, se realice la designación de beneficiarios, así como los porcentajes en que recibirían los saldos de las cuentas. El ánimo del cuentahabiente o del inversor, en ese momento, no es disponer de sus bienes para el momento de su fallecimiento, es claramente, poder tener una cuenta en las instituciones financieras señaladas.
La celebración de dichos contratos se puede dar en cualquier momento. Así, una persona que comenzó su vida laboral a los 18 años, pudo haber señalado como beneficiaria del saldo que tuviere, solo por cumplir el requisito y que pudiera ser abierta la cuenta, ya se a su mamá o a la novia que, en ese momento, tenía.
De la misma forma puede suceder y sucede que esa designación la hacemos sin el menor reparo del tema sucesorio. Reitero, el ánimo del o la cuentahabiente es abrir su cuenta para que pueda o le puedan depositar su sueldo, las remesas que le mandan del exterior o un ahorro producto de su actividad económica. No entramos a la sucursal de la institución pensando en que pasaría al momento de nuestro fallecimiento.
No obstante lo anterior, el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito establece el imperativo en el sentido que los contratantes deberán señalar beneficiarios. Es decir, un requisito para poder contratar es determinar a los propios beneficiarios no obstante que, como ya se señaló, el ánimo del cuentahabiente es celebrar un contrato para abrir una cuenta. Esto mismo sucede en los demás artículos que son objeto de la presente.
III. El patrimonio de la herencia
Al momento de nuestro fallecimiento nuestro patrimonio debe ser inventariado. La razón de ello es poder determinar con exactitud que bienes serán adjudicados a nuestros herederos, pero también qué deudas no fueron cubiertas en vida y que las mismas sean pagadas a nuestros acreedores, exclusivamente, con los bienes propios de la herencia.
Así, el Código Civil para la Ciudad de México, considera algunos acreedores preferentes para el pago de los adeudos como son aquellos que hubieren cubierto los gastos médicos y hospitalarios de la última enfermedad del de-cujus, los gastos de funeral, etcétera. Pero no son éstas las únicas deudas que una persona pudo haber dejado.
Las instituciones financieras, al momento que otorgan un crédito, ya sea hipotecario, a través de un contrato de crédito en cuenta corriente a través de una tarjeta de crédito, para la compra de un auto, etc. disponen como uno de los requisitos la compra de un seguro para que, al momento del fallecimiento, el adeudo derivado de dicho crédito sea pagado precisamente con la prima de ese seguro.
Pero ¿qué sucede con los demás acreedores? Éstos pueden exigir el pago de sus adeudos y son los bienes y derechos de los cuales era titular el de-cujus los que responden por los mismos. Esto, doctrinalmente, es conocido como la “prenda general tácita”. Es decir, los acreedores tienen derecho a cobrar los adeudos a su favor en términos “similares” a como cuando el deudor se encontraba con vida. Si el deudo tenía una cuenta bancaria, podían cobrar sus adeudos, con el saludo de dicha cuenta. Ahora bien, pensemos que los acreedores no son solo aquellos que prestaron alguna cantidad de dinero. Lo son también aquellas personas a quienes se tenía la obligación de proporcionar alimentos, alguna pensión no cubierta, adeudos fiscales, reparación del daño por un ilícito, etcétera.
Al momento en que un beneficiario de una cuenta, acude a la institución financiera a recibir el saldo que hubiere, también se deja a los acreedores (cualquiera de los ya señalados) con la imposibilidad de cobrar sus adeudos al no ser ya patrimonio de la herencia el dinero consistente en dicho saldo.
Por todo lo anterior creemos que en el caso de que exista un testamento, lo plasmado en él, siempre deberá prevalecer respecto de lo que sea estipulado por un cuentahabiente ante una institución bancaria, casa de bolsa o cualquier otra institución financiera. Actualmente existen varias legislaciones que establecen que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta o cliente, la institución de que se trate entregará el importe correspondiente a quienes éste haya designado como beneficiarios. A continuación, nos permitimos transcribir los ordenamientos en cuestión:
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Ley de Uniones de Crédito
Artículo 45. Las operaciones de crédito y arrendamiento que practiquen las uniones con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de sus empresas o negocios.
El titular de las operaciones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de esta ley, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la unión entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado como beneficiarios, expresamente y por escrito, en la proporción establecida para cada uno de ellos.
Si no se hubiesen designado beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Ley del Mercado de Valores
Artículo 201. En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.
En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
En su caso, el beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
IV. Consideraciones adicionales
Queda claro que el espíritu del legislador en este sentido es velar por los intereses del titular y sus beneficiarios, sin embargo, consideramos necesario hacer la aclaración que en caso de que exista un testamento, deberá prevalecer lo establecido en él por encima de cualquier otro documento legal, con el fin de evitar cualquier antinomia jurídica.
Lo anterior, a fin de establecer que la voluntad expresada en el testamento debe predominar frente a cualquier otro documento legal, ya que este tipo de instrumento tiene más validez y peso que cualquier otro, debido a su naturaleza y esencia jurídica.
En un sentido estricto, que haya una disposición testamentaria atípica en las legislaciones señaladas podría considerarse como que el legislador federal ha actuado en exceso de las facultades que le confiere la Constitución federal en su artículo 73 de forma explícita y, en sentido alguno, se puede considerar que legislar en materia sucesoria pueda ser una facultad implícita para incluirla en alguna de las leyes respecto a las materias que en el citado precepto se señalan. Ello, de sí, ya ha causado litigios.
Por lo aquí expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 de la Ley de Uniones de Crédito y 201 de la Ley del Mercado de Valores
Primero. Se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 56. Cuando el titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, fallezca, la institución de crédito deberá entregar el saldo remanente que exista en los términos previstos en la legislación común.
Segundo. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 45. Las operaciones de crédito y arrendamiento que practiquen las uniones con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de sus empresas o negocios.
En caso de fallecimiento del titular, la unión entregará el importe correspondiente en los términos previstos en la legislación común.
Tercero. Se reforma el artículo 201 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 201. En caso del fallecimiento del titular de los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, la casa de bolsa entregará el importe correspondiente en los términos previstos en la legislación común.
La casa de bolsa podrá convenir para ello la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VI, recorriéndose las siguientes, del artículo 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ser joven, más allá de resultar de una condición biológica o rango etario, constituye una construcción social, histórica y psicológica permanente de una sociedad hacia sus miembros. Es, en ese sentido y al mismo tiempo, resignificación y reapropiación por parte de las y los jóvenes de su identidad política y cultural respecto al resto del conjunto social. Así pues, ser joven es resultado de las dinámicas y transformaciones de las relaciones sociales, de producción y de poder propias de cualquier sociedad. La construcción de la juventud emerge entonces en donde las conductas de ese sector social se manifiestan como diferencia, e incluso contraposición cultural, distinta de la que distingue a los demás sectores sociales.
Como punto de partida y marco de referencia es valioso recurrir a la definición elaborada por el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su Observación General número 21, señala por cultura:
[Todas aquellas] formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas. La cultura refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades.
Considerando la originalidad cultural de la juventud, es inadmisible sostener la calificación de la juventud como actores pasivos y condenados solamente al consumo de la industria cultural. Si bien es cierto que la juventud es influida por la “moda”, lo es más por sus experiencias cotidianas y por la distancia que media entre su realidad y la plena realización de sus satisfacciones personales. Es desde estas experiencias que se gestan y materializan lo que aquí denominamos “culturas juveniles”.
En congruencia con sus obligaciones constitucionales, el Estado debe velar por la existencia de condiciones idóneas para el desarrollo de las actitudes y aptitudes colectivas que devienen en identidades culturales juveniles y, en consecuencia, abstenerse de tomar acciones que puedan limitar o atentar contra el goce y acceso a la cultura, así como a la producción y reproducción de la misma. Una visión totalizadora o discriminatoria de la identidad debe ser considerada un atentado contra la pluralidad de las identidades sociales y el avance de la sociedad.
El surgimiento, exploración y autodefinición de las juventudes se realiza a través de la praxis, misma que puede ser divergente o convergente con los valores culturales del orden dominante. En este sentido, se ha entendido como praxis divergente al actuar basado en la diferenciación, discordancia y rechazo a los modelos culturales preestablecidos. Sin embargo, no solo existen juventudes divergentes, las hay también convergentes con el contexto histórico al cual pertenecen, así como hay quienes, a pesar de su juventud, encuentran mayor empatía con los valores y prácticas del mundo adulto.
No obstante, aún las identidades juveniles más afines a los valores dominantes enarbolan siempre en su praxis un grado de divergencia, “hasta en los sectores más convergentes hay un sentimiento de divergencia hacia el mundo adulto. En ultima consecuencia, [...] mientras más divergente es la praxis juvenil mayor significación adquiere en la sociedad, [es decir], mayor distinción alcanza”.1 En buena medida, el nivel de convergencia o divergencia que manifiestan las culturas juveniles es determinado por su nivel de participación en los procesos de toma de decisiones que fijan el curso de la sociedad mayor.
En el contexto actual que sufre México, marcado por el agotamiento del modelo de representación y el agravamiento de la pobreza, la desigualdad y la exclusión, las juventudes se han convertido en uno de los sectores más vulnerables por carencias sociales asociadas a la falta de empleo, educación, vivienda, deporte, etcétera. Lejos de estimular su inserción social, esta situación ha hecho que la juventud sea víctima de un proceso de marginalización social que ha implicado su constante exclusión y criminalización. Ello explica que en este país la mayoría de las identidades juveniles se construyan y constituyan más allá de la formalidad social.
Así pues, en México la historia del ser joven es la historia de una praxis obligada a avanzar en un sentido divergente. En algunas ocasiones, dicha praxis se ha cristalizado en cambios culturales con los que se identifican grupos y hasta generaciones. “Los jóvenes establecen una diferenciación cultural [...] cuando logran rebasar el estrecho ámbito de significación del relevo generacional de la fuerza de trabajo y es cuando se produce el proceso de apropiación existencial de su identidad colectiva.”2 De igual forma, la praxis de las juventudes se desarrolla en forma colectiva y constituye un estilo de vida, una apropiación del territorio como extensión misma del sujeto juvenil mediante la cual logra su reconocimiento distinto del resto social.
Por sus características, la juventud ocupa un importante papel como agente social sobre quien se impone la promesa de la creación y reproducción de una sociedad. Por esta razón, a la juventud se le ha identificado como la etapa de preparación y aprendizaje, de cara al necesario relevo generacional de la fuerza laboral. Sin embargo, las juventudes no son un sector pasivo a la espera de su llamado histórico, pues “son ellos quienes han desarrollado movimientos contractuales que cuestionan y resignifican los modelos impuestos”, entre los que destacan el movimiento hippie, punk, rasta, cholos, etcétera. Todos estos grupos constituyen comunidades amplias y generacionales que se manifiestan como disidencia social contra la hegemonía de un sólo modelo de desarrollo. Las culturas juveniles entonces aparecen así como formas emancipatorias naturales en una sociedad dinámica que se redefine y regenera gracias a la influencia de las nuevas generaciones.
La expresión más acabada de una praxis divergente, generadora de identidades juveniles, se materializa en una práctica de vida alternativa y siempre colectiva, cuyo cemento es en ocasiones un estilo de lenguaje y en otras una forma de vestir, el gusto por un género musical, práctica de un deporte, preferencias de consumo y/o recreación, y en última instancia, en una forma particular de ser en el mundo. Se trata de la producción cultural alterna que parte de un proceso intersubjetivo de formación que genera una nueva sensibilidad ante el mundo. A través de esta praxis divergente, diferenciada, disidente, las juventudes exigen una sociedad más tolerante, más plural, más incluyente, justa y democrática, donde puedan ser tomados en cuenta desde su alteridad.
Es importante señalar que la divergencia juvenil no implica, por sí misma, la apología al caos o la violencia. Se trata más bien de una vía mediante la cual le es posible a nuestra sociedad avanzar, pues es justo esa divergencia la que, dentro del mundo adulto, abre las posibilidades a nuevos paradigmas, que a su vez se traducen en nuevas formas de plantear las determinaciones de una sociedad, así como la relación que ésta guarda con el Estado. La divergencia juvenil tiene también un espíritu humanista en el sentido que es un espacio para la innovación de las formas de expresión cultural. Genera además saltos cualitativos y cuantitativos en el desarrollo de las ciencias a través de nuevos enfoques y perspectivas.
En este mismo sentido, al ser uno de los sectores sociales más vulnerables y por vivir con mayor intensidad las carencias, problemáticas y desigualdades sociales distintivas de nuestra época, con frecuencia son las y los jóvenes quienes interpelan con mayor firmeza al Estado exigiendo la garantía del ejercicio de sus derechos no cumplidos. Esta es una interpelación que hace posible visibilizar las injusticias, sirviendo como importante un punto de partida para enfrentar las situaciones que ponen en riesgo la seguridad social, paz y bienestar de la población en su conjunto.
Por su naturaleza, el desconocimiento del derecho a la libre experimentación de las y los jóvenes de la diversidad de procesos identitarios característicos de las culturas juveniles conlleva también violaciones a su derecho humano a la identidad, tanto en su dimensión individual como en su carácter colectivo. Sobre la primera, porque toda persona tiene derecho a la apropiación de características que le permitan diferenciarse del resto social y desarrollar una personalidad e identidad propia, mientras que en la segunda, por el derecho colectivo a articularse en torno a una identidad:
...un conjunto de personas que desarrollan y expresan sentimientos de pertenencia e identificación con un grupo determinado a partir de características propias que los diferencian como colectividad frente al resto de la sociedad. En materia de personas jóvenes, el derecho a la identidad constituye un pilar fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos pues es a través de éste que las y los jóvenes establecen sus intereses y toman las decisiones que más se apegan a ellos.
Cabe resaltar que cuando se hace referencia a la materialización de la identidad colectiva de los jóvenes se está hablando del desarrollo, definición y reinvención de su propia existencia en la amplitud de su sexo, nacionalidad, etnia, filiación política, creencia y cultura.
En este tenor, en el marco jurídico vigente en materia de respeto y protección de los derechos humanos destaca el derecho a la cultura. Así pues, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, enarbola en su artículo 14 el derecho a los beneficios de la cultura. Entre otras cosas, el artículo contempla el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad y establece, en su inciso 3, que “los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”. De esta forma, los Estados suscritos al protocolo, entre los que se incluye México, están obligados a respetar la dimensión creadora de su sociedad y generar un contexto adecuado para el goce y la inclusión de toda la población en el desarrollo de la vida cultural y artística de la nación. Por su parte, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece el derecho a la vida cultural, así como la libertad de expresión artística y creación, agregando que éstos son requisitos necesarios para la formación integral de la persona.
En lo que respecta al derecho a la identidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8o., compromete a los estados a “respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”: La misma normativa, en su artículo 29, establece que la educación del niño debe estar encaminada a inculcar su propia identidad cultural. En el mismo sentido, otro referente importante es la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que en materia de identidad y personalidad propia estable en su artículo 14 que:
...todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.
Estas disposiciones obligan a los Estados a promover y garantizar entre las y los jóvenes la formación de sus identidades, libres de todo tipo de discriminación en su contra.
Las condiciones básicas para el desarrollo pleno de las identidades y la materialización de las culturas juveniles requieren además el cumplimiento los derechos políticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Si consideramos que el respeto del espacio y el derecho de reunión de las y los jóvenes son indispensables para la socialización y construcción de identidades, es importante atender lo estipulado en su artículo 9o., que señala: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”. El artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la Convención de Derechos de los Niños reconoce también el derecho a las reuniones pacíficas, necesarias en toda sociedad democrática.
El reconocimiento y protección del derecho a la experimentación y exploración identitaria entre jóvenes y juventudes se configura también al amparo del artículo 6o. constitucional que establece en su párrafo primero: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”. En el mismo tema, el la fracción 2 del artículo 19 del PIDCP prohíbe que alguien sea molestado a causa de sus opiniones, estableciendo:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Por su parte, la CADH garantiza, en su artículo 13, no sólo la libertad de expresión, sino también la libertad de pensamiento, elemental en el proceso de configuración de las culturas juveniles.
En materia de libertad de expresión, la CIDJ manda a los Estados a velar por la protección de la libertad de reunión y asociación, que en su conjunto sirven a las y los jóvenes para “crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud”. Como se observa, estos instrumentos normativos internacionales prevén una interpretación del ejercicio de derechos que exige su materialización en la capacidad para generar y acceder a espacios de convergencia con otros sectores de la sociedad y el Estado para el análisis y la expresión de las preocupaciones que les incumben y las problemáticas que les afectan, así como para poder emitir exhortos conjuntos a las instancias correspondientes sobre las necesidades no cumplidas o los actos de represión cometidos en su contra. A su vez, la CADH afirma la libertad de asociación en su artículo 16, donde se señala que “todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona una fracción VI, recorriéndose las siguientes, del artículo 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Único. Se adiciona una adiciona una fracción VI, recorriéndose las siguientes, del artículo 3o. Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo 3 Bis. ...
I. a V...
VII. Reconocer, garantizar y proteger el ejercicio del derecho a la libre exploración y experimentación de la diversidad de procesos identitarios y prácticas culturales que constituyen la condición juvenil, sin que esto constituya motivo para su exclusión, persecución o criminalización.
VII. y VIII...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lemus, R. B. (2002). Identidades juveniles y paxis divergente; acerca de la conceptualización de juventud. En A. N. Domínguez, Jóvenes, culturas e identidades urbanas. México: UAM. Página 45.
2 Lemus, R. B, obra citada,página 44.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Luis Ernesto Munguía González, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de medio ambiente y desarrollo urbano sostenible, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el 28 de noviembre de 2016, significó una necesaria revisión de la materia legislativa, pero sobre todo, una actualización del discurso urbano del Estado mexicano bajo una perspectiva de sostenibilidad. Hace veinticinco años que el tema adquirió gran relevancia en el escenario internacional tras la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y luego a través de las Conferencias de Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de la ONU en 2015 se plantea entre sus metas, lograr el acceso universal a áreas verdes y la reducción del impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades. Así también, la Nueva Agenda Urbana adoptada por la ONU en 2016, reconoce en el derecho a la ciudad un ideal de gobiernos locales y nacionales para la generación y regeneración de ciudades y asentamientos humanos “justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles”.1
En un país en el que tres de cada cuatro habitantes vive en localidades urbanas,2 la adopción de un enfoque de sostenibilidad ambiental para el desarrollo urbano debe ser una prioridad del Estado mexicano. Las estadísticas asociadas con el espacio urbano son preocupantes, por citar algunas:
• En la Ciudad de México, cada año se suman 250 mil vehículos en promedio al parque vehicular, abonando a los más de 5.5 millones que ya circulan; el índice de ocupación por cada automóvil es de apenas 1.7 pasajeros.3
• En el área metropolitana de Guadalajara, la densidad poblacional pasó de 190 hab/ha en 1990 a sólo 65 hab/ha en 2015, mientras que la expansión de la mancha urbana registró desde entonces promedios superiores a mil 500 hectáreas anuales.4
• En Nuevo León, de 2000 a 2010 se autorizó el cambio de uso de suelo forestal a urbano para 80 mil hectáreas. La cifra alcanzó las 81 mil hectáreas entre el 2010 y 2015.5
Frente a estas y otras preocupaciones, en agosto de 2016, el World Resources Institute, el Instituto Mexicano para la Competitividad y el Centro Mario Molina realizaron distintas observaciones y recomendaciones a la Iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.6 En relación a los principios de la Ley, las instituciones antes mencionadas recomiendan reconocer la compacidad urbana como un principio de política pública, fomentando ciudades continuas, compactas, conectadas y cercanas. Por otro lado, las organizaciones especializadas en el tema recomiendan que el principio del Derecho a la Propiedad Urbana se abra a lo rural y reconozca la función ecológica de la propiedad.
Otra área de oportunidad que señalan las organizaciones es buscar que la Ley inhiba el cambio de uso de suelo forestal y promueva el desarrollo urbano compacto como estrategia de mitigación del cambio climático. También sería importante, subrayan, garantizar la calidad de los servicios ambientales que proveen las zonas de conservación. Por otro lado, se observa necesario enfatizar una política de movilidad que promueva condiciones de mayor seguridad, equidad, asequibilidad, cobertura, accesibilidad, eficacia y bajo impacto ambiental de los modos masivos y no motorizados.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Único. Se adicionan la fracción XXXVIII al artículo 3, recorriéndose el resto de las fracciones, la fracción XI al artículo 4, la fracción IV Bis al artículo 34 y un segundo párrafo al artículo 50; se reforman la fracción III del artículo 4, la fracción IV del artículo 34, el primer párrafo del artículo 49, el primer párrafo del artículo 55 y se elimina el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, quedando de la siguiente manera:
Artículo 3. ...
I. a XXXVII. ...
XXXVIII. Zonas de conservación: Zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto y, el mantenimiento de la calidad de vida de la población.
XXXIX a XLI. [Se recorren sin modificarse].
Artículo 4. ...
I. a II. ...
III. Derecho a la propiedad. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades con el estado, con la sociedad, y el medio ambiente , respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;
IV. a X. ...
XI. Compacidad Urbana. Continuidad en el tejido urbano, conectividad y cercanía entre la vivienda y las fuentes de empleo, de educación, equipamiento y servicios. Bajo este principio se debe priorizar la Densificación, el Mejoramiento urbano y el Aprovechamiento de tierras vacantes antes que la expansión territorial de la ciudad.
Art. 34. ...
I. a III. ...
IV. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio por sobre el desarrollo de nuevas zonas urbanas, como una estrategia de mitigación y de acción frente al cambio climático;
IV BIS. Los espacios públicos seguros y de calidad como eje articulador del desarrollo urbano;
V...
Art. 49. Para la Fundación de Centros de Población se requiere de su declaración expresa mediante decreto expedido por la legislatura de la entidad correspondiente, misma que deberá sustentarse en dictámenes que acrediten su factibilidad financiera, ambiental y social.
...
Art. 50. La fundación de Centros de Población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de Asentamiento Humano Rural y las comunidades indígenas.
Para lo anterior, se dictarán las medidas pertinentes a efecto de que la autoridad competente en materia de impacto ambiental de la federación y de cada una de las entidades federativas, ejerzan sus atribuciones de manera coordinada con aquellas competentes en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
Art. 55. Las áreas con vocación agropecuaria, forestal o ambiental, así como las zonas de patrimonio natural y cultural, sólo podrán utilizarse en los términos que determina la legislación aplicable. Estas áreas deberán estar incluidas en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, y en los de Zonas Metropolitanas o Conurbaciones, mismos que reconocerán y mantendrán esos usos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (2016). “Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2016”. [En línea] Disponible en: http://bit.ly/2mQFSzW [Accesado el 21/03/2016]
2 Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010.
3 Fuente: SEMOVI, 2016.
4 Fuente: Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara, 2016.
5 Fuente: Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, 2016.
6 WRI México, IMCO, Centro Mario Molina (2016). “Observaciones y recomendaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano”. [En línea] Disponible en: http://bit.ly/2mtoJkn [Accesado el 21/03/2016]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Luis Ernesto Munguía González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 44, 90 y 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Daniel Torres Cantú, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un numeral 5 a los artículos 44 y 105; y se reforma el artículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las comisiones son órganos de trabajo al interior de las cámaras que integran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos encargadas de realizar el análisis y discusiones técnicas de los asuntos turnados por la Mesa Directiva entre sus integrantes.
Dentro de las dos cámaras existen las comisiones ordinarias y especiales. Las especiales sólo tienen atribuciones de realizar investigaciones y opiniones sobre casos particulares.
Las comisiones ordinarias, por su parte, se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura mediante acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) ante el pleno de la cámara respectiva, tomando en cuenta en todo momento la pluralidad política representada en la cámara.
Las comisiones ordinarias tienen a su cargo las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Federal, y su competencia corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
De acuerdo con los establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), la Cámara de Diputados cuenta con 53 comisiones ordinarias y la Cámara de Senadores por 30 comisiones ordinarias.
El Senado es la cámara que tiene funciones específicas de representar en el Congreso de la Unión los intereses del Estado federado establecidas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tales como: política exterior, de control político (ratificación de nombramientos) y sobre la Federación (declarar la desaparición de los poderes constitucionales en los estados y resolver cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado, entre otros).
No obstante lo anterior, la tarea esencial del Congreso del a Unión es la de crear, modificar o derogar leyes; también así la de modificar la Constitución federal, para lo cual se necesita del trabajo de dictaminación en comisiones ordinarias de las dos cámaras.
Planteamiento del problema
Se requiere una mayor eficiencia en los trabajos de las comisiones del Congreso de la Unión, particularmente en el tema de transportes, el cual ha sido, desde legislaturas anteriores, una asignatura pendiente para con los mexicanos el mantener actualizado el marco legal de los distintos medios de transporte que evolucionan contantemente.
Es de considerarse que la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República ha sido foro esencial para la discusión y aprobación de las leyes reglamentarias de la Reforma de Telecomunicaciones aprobadas en la LXII Legislatura, y que a raíz de esa transformación en el marco jurídico, desde ahora será foro de debate de las distintas propuestas de modificación a las leyes de la materia.
La primera parte de la propuesta es para otorgarle la oportunidad al Senado de desahogar los temas pendientes en la Comisión de Comunicaciones y Transportes, ya que según los números arrojados en sus primeros tres informes de actividades (XLII Legislatura) se advierte lo siguiente:
-Primer año: De un total de 60 asuntos turnados sólo fueron dictaminados 15 (25%) en tan sólo tres Reuniones Ordinarias, dos comparecencia y una Reunión para para ratificar a los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
-Segundo año: De un total de 148 asuntos turnados sólo se dictaminaron 61 (41%) en dos Reuniones Ordinarias y dos Reuniones de Trabajo.
-Tercer año: De un total de 203 asuntos turnados sólo se dictaminaron 77 (38%) en dos Reuniones Ordinarias, cinco Reuniones de Trabajo y un Foro.
Cabe destacar que, dentro de los Programas Anuales de Trabajo de la Comisión se comprometieron a realizar reuniones cada mes.
En contraste de lo anterior, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura dictaminó 46 de las 47 iniciativas turnadas y cuatro de las cinco minutas remitidas por la Cámara de Senadores.
En la actual legislatura (LXIII), en la Cámara de Diputados, la Comisión de Transportes ha aprobado 18 iniciativas y sólo ha recibido tres minutas por parte del Senado, mientras que la Comisión de Comunicaciones no ha recibido minuta alguna.
Por ello, la propuesta va encaminada a dividir los trabajos de la actual Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, para crear la Comisión de Comunicaciones y la Comisión de Transportes, tal como existen actualmente en la Cámara baja.
La segunda propuesta de adicionar un numeral más a los artículos 44 y 105 de la LOCGEUM va dirigida en el sentido de facultar a la Junta Directiva de las Comisiones Ordinarias de las dos Cámaras para elegir de entre sus miembros al presidente de la comisión, cuando por alguna circunstancia no haya titular y la JUCOPO no haya propuesto ante el pleno de la cámara respectiva un sustituto. El presidente elegido por la Junta Directiva estará en el cargo de manera interina, en tanto el pleno apruebe la propuesta planteada por la JUCOPO.
Con la propuesta anterior, se pretende que los trabajos de las comisiones no se vean afectados por la falta del presidente, pues si bien, los reglamentos de las cámaras contemplan la posibilidad de que las Juntas Directivas puedan acordar la realización de reuniones sin un presidente, lo cierto es que las atribuciones exclusivas de los presidentes son de carácter administrativas que dan trámite legal a las reuniones frente a los órganos de gobierno de la respectiva cámara.
Más aún, la falta de un presidente de comisión advierte también la ausencia del secretario técnico, quien tiene funciones específicas de carácter administrativas y de control de los asuntos dentro de la comisión.
Por lo antes expuesto, propongo la discusión y, en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo único. Se adiciona un numeral 5 a los artículos 44 y 105; y se reforma el artículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 44.
1. a 4. ...
5. Se debe velar en todo momento por el funcionamiento del trabajo legislativo en las comisiones, por lo que ninguna comisión podrá estar más de un mes sin presidente. Si transcurrido dicho término la Junta de Coordinación Política no propone ante el pleno de la cámara la designación del presidente sustituto, la Junta Directiva de la comisión tendrá la facultad de designar entre sus miembros un ´presidente interino, el cual gozará de todas las atribuciones contempladas en la Reglamento de la Cámara de Diputados y en la presente ley.
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. a V. ...
VI. Comunicaciones;
VII. a XXVIII. ...
XXIX. Trabajo y Previsión Social;
XXX. Transportes, y
XXXI. Turismo.
Artículo 105.
1. a 4. ...
5. Se debe velar en todo momento por el funcionamiento del trabajo legislativo en las comisiones, por lo que ninguna comisión podrá estar más de un mes sin presidente. Si transcurrido dicho término la Junta de Coordinación Política no propone ante el pleno de la cámara la designación del presidente sustituto, la comisión tendrá la facultad de designar de entre sus integrantes un presidente interino, el cual gozará de todas las atribuciones contempladas en la Reglamento de la Cámara de Senadores y en la presente ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2017.
Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica)
Que adiciona el artículo 30 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o. fracción I, y 77, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, esta iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos originarios son definidos en palabras de Mario Ortega Olivares como aquellos que se “asentaron en las orillas de la Ciudad de México antes de la conquista española y otros que se refundaron durante la época colonial; tras la eliminación del régimen municipal en el Distrito Federal en 1928”.1
Los pueblos y barrios originarios han sufrido una constante discriminación originada por el pensamiento de que solo hay una cultura poseedora de la razón.
Como lo menciona Luis Villoro, “esta cultura poseedora del progreso es la occidental, la cual proviene de raíces griegas y cristianas; las demás según este argumento tiene valor como estadios de evolución hacia esa cultura y pensamiento superior”,2 la cual ubica a los pueblos y barrios originarios en el estadio de la involución y por ende en la búsqueda de la ‘civilización’ y la integración a las sociedades modernas.
Esta visión tan arraigada en las sociedades modernas debe su razón de ser, según el profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Luis Villoro, a la creencia de que el dominador es “portado de un mensaje ‘universal’ lo hace que el bien impagable que esto conlleva haga justificable tal dominio”.3 Tal situación ha llevado a que los Estados modernos que se autodenominan democráticos, no incluyan dentro de sus “problemas la cuestión política de grupos nacionales internos, territorialmente localizados y específicos”,4 categoría en la cual encontramos a los pueblos y barrios originarios.
Estos grupos poblacionales, si bien tiene reglas internas que rigen su vida cotidiana, también cuentan con prácticas muy similares a las que conocemos comúnmente; una de ellas es la forma de elegir a los representante de los pueblos y barrios originarios, la cual originalmente se hacía mediante asambleas públicas, en donde el voto era de forma abierta y directa, este mecanismo estaba regido por los usos y costumbres, pero con el paso del tiempo estas prácticas se han ido modificando con base al grado de urbanización de las grandes capitales.
Actualmente en México y pese a las diversas modificaciones en cuanto a la denominación, el proceso de elección se ha mantenido casi idéntico (tomando en cuenta lo anteriormente mencionado y con la salvedad de que ahora se hace por medio de elecciones periódicas en donde el voto es libre y secreto), mediante asambleas y votación de los integrantes del pueblo.
Hoy a estos representantes de los pueblos y barrios originarios se les conoce como subdelegados o coordinadores (caso concreto de la Ciudad de México, por ejemplo), quienes se encuentran en una figura de indefinición ya que por una parte son una autoridad electa con representación social y con reconocimiento de empleados delegacionales pero de la misma forma están subordinados a una autoridad superior que son los jefes delegacionales; ésta nueva forma de organización tiene su origen en la elección de 1997, después de la cual los pueblos y barrios han tenido que acatar las nuevas disposiciones y al mismo tiempo mantener vigentes sus tradiciones.
Verónica Briseño menciona la forma en que los pueblos han acatado la reforma electoral en comento y al mismo tiempo menciona como estos mismos se las han ingeniado para mantener sus tradiciones con ciertas variantes locales en el caso específico de la elección de sus representantes, por ejemplo:5
• Designación discrecional por parte del delegado en turno, siempre a solicitud y propuesta de un grupo de vecinos;
• Asamblea pública convocada por los notables del pueblo. Esto es elección por voto libre y directo a mano alzada, y
• Organización de elecciones por voto libre, directo y secreto”.
Esta nueva forma de organizarse y denominarse ha traído consigo diversos problemas con las autoridades de los pueblos, ya que los cambios que se han dado en sus comunidades con la finalidad de “integrarlos” al régimen democrático no les han dado el lugar que anteriormente tenían, sobre todo en lo referente a su papel frente a otras autoridades competentes.
De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, este tipo de prácticas ha generado discriminación, la cual dificulta el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; “particularmente, nos referimos a la discriminación étnica que conculca los derechos de la diversidad cultural y niega el derecho de los pueblos originarios a participar en la construcción de los proyectos nacionales, sin consideración alguna a su libre determinación, cultura, territorio y sus recursos naturales.”6
El hecho de que los pueblos y/o barrios originarios no tengan la capacidad jurídica de influir concretamente en las decisiones que toman los gobiernos delegacional, local y federal de sus comunidades y que solo sean contemplados como designaciones de espacios en la estructura delegacional, en el caso de la Ciudad de México, propicia que estas figuras creadas recientemente no puedan llevar a la mesa de la toma de decisiones las verdaderas demandas de sus comunidades.
En un estudio realizado por Mario Ortega Olivares en la Ciudad de México entre los años 2004-2005 al respecto de la situación de los pueblos originarios, se encontró que “el 38.46 por ciento de las autoridades de los pueblos consideran que no son respetados por el jefe delegacional, mientras que el 19.23 por ciento contestaron que el trato recibido es más o menos respetuoso”.7 Esta cifra en su conjunto nos indica que los representantes elegidos de los pueblos y barrios originarios no se sienten completamente a gusto con el trato que reciben por parte de las autoridades delegacionales. La queja generalizada en este tema es que los representantes de los pueblos electos no tienen injerencia en la cuestión presupuestal, lo cual les da una nula acción en la atención de necesidades de su comunidad.
De lo anterior podemos deducir que las autoridades de los pueblos y barrios no tienen un reconocimiento jurídico ni presupuestal pleno, por lo cual se encuentran maniatados por las autoridades locales y federales.
Este tipo de actos en los que se intentan encuadrar sus usos y costumbres a la lógica democrática de instituciones y procedimientos actuales, no sólo violenta sus derechos sino que pasa por alto su organización interna.
La falta de reconocimiento impide su sano desarrollo en diversos ámbitos, un ejemplo de ello es la actual Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas la cual en el tema específico de las excavaciones para descubrir monumentos arqueológicos le da completa atribución al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para que sea el encargado de señalar los términos y condiciones a los que deben de sujetarse los trabajos, sin importar si se encuentra en un territorio correspondiente a un pueblo o barrio originario; si bien es cierto que el INAH es el Instituto más idóneo y con mayor capacitación para realizar dichos trabajos, también es cierto que cuando se trata de terrenos de pueblos y barrios debería de contemplarse a la autoridad elegida por su comunidad para que sea la notificada de los trabajos que realice el INAH en los territorios de la comunidad.
Es por ello, que la presente iniciativa buscar darle un pleno reconocimiento a la autoridad local de los pueblos y barrios originarios, permitiéndole ser notificada sobre los trabajos que se realicen dentro de su comunidad, dado que siendo la autoridad elegida por los integrantes de la misma debería de ser esta la competente para recibir las notificaciones al respecto.
Recordemos que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto del mismo año, señala en su artículo 2, numeral 1 que:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, 8 una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.9
Por lo que podemos analizar, con la firma de este convenio nuestro país se comprometió a desarrollar una política de inclusión de los barrios originarios y los pueblos y comunidades indígenas, mediante el reconocimiento de sus derechos.
Más adelante en su articulo 6 incisos a), b) y c), así como en el articulo 7, numeral 1 y 4, este mismo convenio exhorta a los gobiernos a consultar, establecer medios de participación, así como establecer las medidas necesaria para generar una cooperación con los pueblos, barrios y comunidades originarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Al tenor de lo anterior, es fundamental mencionar que el reconocimiento de derechos de la cultura indígena, también se encuentra contemplado en nuestro máximo ordenamiento jurídico que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual señala en su artículo 2, apartado B que “la Federación , los Estados y municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos .”10
En este orden de ideas, queda claro que el notificar a las autoridades que representan a los pueblos y comunidades originarias, cuando se trate de trabajos materiales que les causen afectación o que se encuentren dentro de sus demarcaciones territoriales es una obligación de los diferentes ordenes de gobierno en la medida que salvaguardan, contemplan, incluyen y garantizan sus derechos.
Lo expuesto con anterioridad implica la necesidad y obligación del Estado mexicano para darle reconocimiento a los derechos que tienen estos pueblos y barrios originarios, para “superar la exclusión en el contexto nacional y con ello puedan aspirar a un pluralismo jurídico y al mismo tiempo el reconocimiento de su autonomía.”11 Pequeñas medidas como esta propuesta, generarían la continuación de un trabajo en pro de la búsqueda de un pleno reconocimiento a los derechos de estos grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.
Por tanto, la presente iniciativa busca adicionar un párrafo al artículo 30 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas en el cual se plasme la importancia de reconocer la figura de los representantes elegidos por los pueblos y barrios como entes de interés jurídico en los trabajos y excavaciones que se realicen dentro de su jurisdicción. La propuesta en comento quedaría de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas para quedar como sigue:
Articulo 30. ...
Previo a los trabajos materiales a los que se refiere el primer párrafo, se procederá a consultar a los pueblos, comunidades y barrios originarios, a través de sus autoridades o representantes que determinen.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mario Ortega Olivares. (2010). Pueblos originarios, autoridades locales y autonomía al sur del Distrito Federal. 6 de abril de 2016, de UAM-Xochimilco Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/73/cnt/cnt5.pdf
2 José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes. (2010). Restitución de la armonía cósmica: Propuesta jurídica de los Pueblos Originarios de Abya Ayala, Abril 12 2016, de IIJ-UNAM Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/30/art/art4.pdf
3 Ibídem.
4 Íbid.
5 Mario Ortega Olivares. (2010). Pueblos originarios, autoridades locales y autonomía al sur del Distrito Federal. 12 de abril de 2016, de UAM-Xochimilco Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/nuant/cont/73/cnt/cnt5.pdf
5 Ibídem
6 Íbid.
7 Negritas añadidas por el autor,
8 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (2013). Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 8 de marzo de 2017, de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Sitio web: http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf
9 Negritas añadidas por el autor.
10 José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes. (2010). Restitución de la armonía cósmica: Propuesta jurídica de los Pueblos Originarios de Abya Ayala . 12 de abril de 2016, de Instituto de investigaciones Jurídicas-UNAM Sitio web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/critica/cont/30/art/art4.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 2o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción III al artículo 3 y se adiciona una fracción XIII al artículo 4, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
Muchos jóvenes migrantes mexicanos se enfrentan a amenazas similares o incluso peores (que en sus lugares de origen), como el racismo, la xenofobia, la discriminación y las violaciones de los derechos humanos. Las jóvenes, en particular, se exponen al riesgo de la explotación y abuso sexual.
La pobreza, las condiciones de vida insalubres y marcadas por el hacinamiento, las dificultades de encontrar un empleo digno son entre otros los detonantes comunes para que los jóvenes tomen la decisión de salir de su país a buscar mejores oportunidades de vida.
Desafortunadamente muchos jóvenes migrantes se convierten en presa fácil y con frecuencia se ven abocados a trabajar en condiciones de explotación y de abuso e incluso son víctimas del trabajo forzoso.
Según datos de la Encesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014,1 de cada cuatro emigrantes internacionales solo una es mujer. Del total de emigrantes internacionales, 47.8 por ciento salió del país cuando tenía entre 15 y 29 años; 42.5 por ciento cuando había cumplido entre 30 y 59 años; 4.3 por ciento tenían menos de 15 años y 3.8 por ciento, 60 años o más al momento de migrar.
La iniciativa que se presenta tiene por objeto diseñar, instrumentar y promover políticas públicas de atención a los jóvenes migrantes que se encuentran en el extranjero, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaría de Relaciones Exteriores por medio del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, para salvaguardar sus derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que emanan de ella; así como, por organismos internacionales y los tratados. Así como brindarles asesoramiento más allá de nuestras fronteras, aprovechando que ya existen oficinas en algunos estados y ciudades en el extranjero a nivel mundial.
Otros objetivos de la iniciativa son Mantener, eficientar y los programas y políticas públicas que permitan fortalecer y profesionalizar a los jóvenes ya organizados y fomentar la organización para la creación de nuevos grupos, con el fin de que puedan enfrentar con mayores ventajas su estancia en el extranjero.
Como legisladores es nuestro deber salvaguardar su estadía, debido a que en nuestro quehacer político y legislativo no hemos podido dar respuesta oportuna al incremento de la matrícula en educación y la creación de fuentes de empleo con salarios y prestaciones a las que constitucionalmente tienen derecho. Por ello, los jóvenes mexicanos están buscando mejores oportunidades de vida en otros países.
Por otro lado, es imperante, que no sólo nos avoquemos a tener en cuenta a los mexicanos en el extranjero para que con ello obtengamos su voto cuando haya elecciones. Si hemos realizado las responsabilidades y tareas encaminadas a la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el exterior, por qué no podríamos pensar en encaminar nuestro quehacer legislativo y político en apoyarlos mucho más: particularmente a los jóvenes residentes en el exterior, quienes además, de acuerdo a las estadísticas, han mostrado un incremento considerable por lo menos en la última década.
La trascendencia internacional de esta temática la ubica como un asunto de primer orden en la agenda de política exterior, especialmente con los Estados Unidos de América.
Exposición de motivos
Migrante. Persona que traslada su lugar de residencia habitual de una división geográfica o administrativa a otra. Recibe la calificación de emigrante respecto a su lugar de salida y la de inmigrante respecto a su lugar de llegada.
De acuerdo a los resultados del censo 2010 elaborado por el INEGI,2 la población que migró al extranjero en el quinquenio anterior al Censo 2010 fue 1.1 millones. Al comparar estas cifras con el Censo 2000 se observa que el número de migrantes internacionales se redujo en 31.9 por ciento, probablemente como resultado de las dificultades de acceso a Estados Unidos (principal destino de los migrantes internacionales del país) y de la situación económica en ese país; también se observa una mayor tasa de retorno. Al dividir los 723 mil emigrantes entre 5 años (quinquenio), se obtiene una estimación del saldo neto migratorio promedio anual de 145 mil personas.
Los estados con mayores niveles de expulsión de emigrantes son Guanajuato (10,8 por ciento), Jalisco (7,7 por ciento), Michoacán (7,7 por ciento), Estado de México (6,8 por ciento), y Puebla (6,6 por ciento).
Según los datos del módulo de migración internacional de la ENADID 2014,3 la mitad (47.7 por ciento) de los emigrantes internacionales, salieron de México cuando tenían entre 15 y 29 años de edad. Por sexo, se tiene una diferencia mínima, en la proporción de jóvenes emigrantes, apenas de 2 puntos porcentuales mayor en las mujeres.
Con los datos de la Encuesta también es posible identificar la condición de tenencia de documento que les permite un ingreso autorizado a Estados Unidos de América; la mitad de jóvenes emigrantes (49.9 por ciento) hacia el vecino país del norte cuenta con algún documento; sin embargo, esta proporción es superior en las mujeres (64.2 por ciento) que en los hombres (45.8 por ciento). Del total de emigrantes son los jóvenes los que presentan las proporciones más altas de permanencia en el extranjero,44 mientras que de los adultos (30 a 59 años) que salieron del país, al momento de la entrevista, la mitad (50.3 por ciento) aún permanecía en el extranjero y en el caso de los jóvenes, 59.3 por ciento no han regresado a México.
Los factores económicos, laborales y familiares son los focos rojos que debemos tener en cuenta de nuestros jóvenes mexicanos. Si a ello le sumamos que, en los últimos diez años, como Estado, no hemos propiciado los cambios socio-económicos para brindarles oportunidades de empleos bien remunerados, oportunidades educativas y sociales; las consecuencias negativas seguirán yendo al alza. No podemos hablar de nuestros jóvenes migrantes como simples estadísticas nacionales e internacionales. Es imperante no dejar desprotegidos a todos aquellos que cruzan las fronteras internacionales. Es de suma importancia seguir vigilando los derechos fundamentales de los jóvenes mexicanos. Sobre todo, cuando algunos estados norteamericanos están legislando leyes migratorias restrictivas como los son la SB1070, SB1308 y SB1309.
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud es muy clara es su artículo 2º de las Disposiciones Generales al delimitar que joven será la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y los 29 años que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de los programas servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.
Sin embargo, se ha olvidado de una parte importante de la población joven. Esta parte corresponde a la población de jóvenes mexicanos migrantes, en particular, los de los movimientos migratorios internacionales. Sobre todo, aquellos cuya migración termina en los Estados Unidos de América. Los motivos económicos son los que figuran, principalmente entre los de mayor importancia por los cuales los jóvenes, en su mayoría del género masculino, emigran para “encontrar” mejores oportunidades de empleo e ingreso.
El Instituto Mexicano de la Juventud es el organismo que se encarga de llevar a cabo las acciones correspondientes a mejorar el nivel de vida de los jóvenes, es decir, enfocar de manera positiva sus expectativas sociales, económicas y culturales.
Este proyecto propone darle facultades no existentes hasta ahora al Instituto Mexicano de la Juventud, para que dé atención oportuna a un número importante de la población joven en el exterior. Para que con ello logremos atender las necesidades que pueda requerir éste grupo de la población.
Ahora bien, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) es el encargado de promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus miembros, sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero, así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior.
De acuerdo a lo que el IME en su conteo del año 2015, informa a través de su página web el total de mexicanos residentes en el exterior es de 12,009,281 personas; 359,290 más que el registro del IME en el 2009. De los cuales el 97.54 por ciento por ciento radica en los Estados Unidos de América. Sin embargo, hasta ahora las estadísticas publicadas en la página web del IME son de carácter general, debido a que los nacionales mexicanos no están obligados a registrarse ante las representaciones diplomáticas o consulares al momento de su traslado al exterior, por lo que estas cifras sólo reflejan el número de quienes por diversos motivos decidieron hacerlo.
Por ello, aunque no podemos enfocarnos en un sólo sector de la población, sí es de suma importancia que el IME considere y especifique el alto número de jóvenes mexicanos que migran cada año y dé cuenta de los programas que esté implementando para la atención de éstos mismos.
Es nuestra labor como legisladores no sólo tomar en cuenta a los mexicanos para el voto, sino también instrumentar y promover políticas públicas de atención a los jóvenes migrantes. Nuestro proyecto propone auxiliar más allá de nuestras fronteras a los jóvenes que año con año migran en la búsqueda de mejores oportunidades. Un proyecto que dará facultades no sólo al IMJ, sino a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que con una labor conjunta podamos seguir cuidando el bienestar integral de los jóvenes mexicanos.
Cabe destacar que la propuesta implica un ejercicio de recursos para su operación, por lo que en aras de obtener una iniciativa viable y que permita cumplimentar los objetivos de la Ley, se propone establecer como obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Mexicano de la Juventud, sin acotar de manera expresa las facultades para que por sí mismos puedan establecer de acuerdo a cada una de sus estructuras, los recursos necesarios.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción III al artículo 3 y se adiciona una fracción XIII al artículo 4, ambos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y se adiciona una fracción XIII al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Proyecto de decreto
Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 1; la fracción III al artículo 3 y se adiciona una fracción XVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 4, todos de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México .
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
...
I. ...
II. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas y jóvenes migrantes, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
III. ... a VII. ...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. ... a XV. ...
XVI. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, a través de sus oficinas y representaciones, políticas públicas de atención e integración de los jóvenes migrantes mexicanos en el exterior, con objeto de fortalecer y profesionalizar sus capacidades para enfrentar con mayores ventajas su estancia en el extranjero.
XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 2, recorriéndose la subsecuente, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
I a XII...
XIII. Promover, conjuntamente con el Instituto Mexicano de la Juventud y con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, políticas públicas de atención e integración a los jóvenes migrantes mexicanos en el exterior, que permitan fortalecer y profesionalizar sus capacidades para enfrentar con mayores ventajas su estancia en el extranjero.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Mexicano de la Juventud proveerán de los recursos necesarios para la ejecución de los programas que deriven del presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enadid/2014/
2 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=17484
3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/migrante0.pdf
4 Se refiere a las personas que salieron de México durante el periodo comprendido entre agosto de 2009 y septiembre de 2014 y que al momento de la entrevista aún permanecían en el extranjero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Productos Orgánicos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI
Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo y Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La agricultura orgánica, es una alternativa alimentaria saludable, siendo esta actividad una solución para satisfacer las necesidades de alimentos, no solo para nuestro país, sino también para el mundo; ya que también permite a los productores obtener mejores beneficios económicos y menores riesgos en su salud por reducir el uso de agroquímicos que ponen en riesgo a corto, mediano y largo plazo la salud de quien los aplica y los consume, además de generar mayores oportunidades sociales y ambientales para la sociedad, por lo cual debería de ser reconsiderado el marco jurídico que regula esta actividad, para dirigir una política pública con la finalidad de revalorar los esfuerzos de los productores de orgánicos y generar condiciones producción sostenible que contribuya a mejorar el medio ambiente.
La importancia de la agricultura orgánica en México radica, desde el punto de vista económico, en que la mayor parte de la producción está orientada a la exportación y ésta ha sido una alternativa para los grupos de campesinos indígenas. La mayor parte de productores relacionados con este tipo de agricultura (53%) son de origen indígena, por ello es importante orientar el consumo interno de productos obtenidos bajo el sistema de producción orgánica en el país.
Ejemplos tenemos muchos en el caso de la producción de productos agropecuarios en sistemas orgánicos, como es el caso del café que siendo el primer cultivo en México bajo este sistema de producción, se tiene que los productores hoy cuentan con mayores oportunidades ante el crecimiento del consumo de este aromático a nivel mundial. De acuerdo con datos de Euromonitor International, empresa de origen europeo, la tendencia de la población global es el consumo de alimentos y bienes de origen orgánico e inocuo por lo que ha señalado que el consumo total y per cápita de café ha aumentado desde el año 2005, y se estima que continuará creciendo hasta el 2015. Así, en el año 2005 el consumo fue de 2 millones de sacos de café verde, en 2010 se ubicó en 2.7 millones y se estimó que en el año 2015 el rubro representará 3.6 millones de sacos. Por otra parte, el consumo per cápita en 2005 y 2010 se ubicó en 1.16 y 1.43 kilogramos, respectivamente, y para el año 2015 el consumo fue de 1.85 kilogramos. Chiapas es el principal productor mundial de café orgánico, 18 millones de toneladas anuales son producidas por más de 60 mil productores, una tercera parte son mujeres indígenas y campesinas que cultivan los cafetos bajo la sombra de árboles nativos, sin usar agroquímicos para evitar contaminar la tierra (Mariscal, 2011).
Son diferentes aspectos de la agricultura orgánica los que la hacen una alternativa promisoria para el desarrollo rural y el alivio de la pobreza El estudio realizado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA, 2003) revisó las experiencias de diversos productores. El estudio encontró que la adopción de la producción orgánica en la mayoría de los casos logró aumentar los ingresos de los productores. Se encontró que, habría habido efectos positivos sobre la salud de los productores, la vida de los asalariados rurales y el ambiente. Se destaca, al mismo tiempo, que el proceso de transición hacia la agricultura orgánica es un proceso complejo, en el cual son fundamentales el apoyo técnico, la organización de los agricultores, los aspectos relacionados a la comercialización y el control de calidad.
De acuerdo al Consejo Nacional de Producción Orgánica Actualmente la agricultura orgánica en México cubre un poco más de 500,000 hectáreas. La tasa media de crecimiento de esta actividad es del 20% anual en promedio en los últimos 10 años. Entre el 85 y 90% de la producción orgánica nacional es de exportación. Los ingresos en divisas por las exportaciones de productos orgánicos son de alrededor de 400 millones de dólares promedio anual.
En México se estima que existen más de 250,000 productores en este sistema, los principales estados productores de alimentos orgánicos son Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua y Guerrero, que concentran 82.8% de la superficie orgánica total. Tan sólo Chiapas y Oaxaca cubren 70% del total. En el país se cultivan más de 45 productos orgánicos, de los cuales el café es el más importante por superficie cultivada, con 66% del total (70,838 ha) y una producción de 47,461 toneladas; en segundo lugar se ubica el maíz azul y blanco, con 4.5% de la superficie (4,670 ha) y una producción de 7,800 toneladas, y en tercer lugar está el ajonjolí, con 4% de la superficie (4,124 ha) y una producción de 2,433 toneladas. A estos cultivos les siguen en importancia las hortalizas, con 3,831 ha; el agave, con 3,047 ha; las hierbas, con 2,510 ha; el mango, con 2,075 ha; la naranja, con 1,849 ha; el frijol, con 1,597 ha; la manzana, con 1,444 ha; la papaya, con 1,171 ha; y el aguacate, con 911 ha. También, aunque en menor proporción, se produce soya, plátano, cacao, vainilla, cacahuate, piña, jamaica, limón, coco, nuez, lichi, garbanzo, maracuyá y durazno. Otros tipos de productos que también se obtienen con prácticas orgánicas son: miel, leche, queso, pan, yogurt, dulces y cosméticos.
Por lo anterior resulta de suma importancia armonizar la Ley de Producción Orgánica y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para establecer la obligatoriedad de implementar el Sistema de Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, con la finalidad de crear investigación básica para los productores de este sistema que les permita contar con información aplicable a sus cultivos de origen orgánico.
Si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece algunos programas de extensionismo y de asistencia técnica y capacitación, lo cierto es que necesitamos articular la función de la promoción y desarrollo productivo con el sistema de producción de alimentos orgánicos.
Al impulsar la capacitación y la investigación en agricultura orgánica se tiene que hacer énfasis en sus ventajas, desventajas y riesgos, analizando profundamente los problemas que se presentan durante la transición de la agricultura tradicional a la orgánica. La promoción y capacitación en este tema debe generar la concientización de los productores acerca de los fundamentos de por qué optar por la agricultura orgánica, así como la interiorización de los conceptos de producción y conservación de los recursos ya que el productor debe estar convencido de adoptar el sistema de producción orgánica.
De acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública, en 2007 México fue el segundo país de Latinoamérica con mayor uso de plaguicidas y aunque no existen estadísticas precisas por intoxicaciones o enfermedades por el uso o contaminación causadas por los agroquímicos utilizados en la producción agropecuaria, se tiene conocimiento de sus impactos en la salud humana. En contraparte, los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas, ni agroquímicos de síntesis y que son controlados en toda la cadena productiva, de tal forma que se garantizan alimentos inocuos para el consumidor y con grandes beneficios para el medio ambiente antes, durante y después de su producción.
Entre lo destacado en el Segundo Foro Nacional “Prospectiva de la Sanidad, Inocuidad, Calidad y Producción Convencional y Orgánica de los Alimentos” el Rector de la Universidad Autónoma de Chapingo, el Doctor Carlos Alberto Villaseñor Perea, señaló que no existen garantías de la calidad de los alimentos que la mayoría de la población consume ya que con información del Instituto de Nacional de Salud Pública, el consumo de alimentos contaminados afecta a 93% de los mexicanos.
Los sistemas de producción y procesamiento orgánicos permiten la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversidad, etcétera. Se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agro ecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.
La agricultura orgánica es un sistema ambientalmente sostenible de producción fácilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes entre otros factores favorables encuentran: a) Tecnología accesible; b) Mercado internacional y nacional abierto; c) La gran diversidad climática de México permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción; d) Cada vez más consumidores conscientes ambientalmente pero también preocupados por su salud; y e) Aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva a zonas protegidas. Así, económicamente se crean y fomentan mano de obra rural ofreciendo una fuente de empleo permanente; se elimina el uso y dependencia de plaguicidas, fertilizantes, funguicidas y otros productos sintéticos cuyos residuos contaminan las cosechas, el suelo y el agua; se favorece la salud de los agricultores, los consumidores y el entorno natural, al eliminar los riesgos asociados con el uso de agroquímicos artificiales; se da importancia preponderante al conocimiento y manejo de los equilibrios naturales encaminados a mantener los cultivos sanos, trabajando con las causas por medio de la prevención y no con los síntomas; se respetan las leyes de la ecología, trabajando con la naturaleza; se protegen el uso de los recursos renovables y se disminuye el uso de los no renovables; se reduce la lixiviación de los elementos minerales e incrementan la materia orgánica en el suelo; trabajan con tecnologías apropiadas aprovechando los recursos locales de manera racional.
La agricultura orgánica se encuentra en franca expansión. México ocupa el tercer lugar mundial por número de productores orgánicos, cultiva una superficie cercana a las 500 mil hectáreas, genera 400 millones de dólares en divisas y 172 mil empleos (estimación del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el Desarrollo Rural Integral, Chapingo, 2013). Se tienen más de 650 unidades orgánicas de producción (considerando a las organizaciones de productores como una unidad de producción) y la actividad dominante se refiere a la producción agrícola con 91.6% del total de las unidades y 97.2% del total de los productores.
Valoramos que la producción de alimentos orgánicos en México se halla por debajo de 1 por ciento en el sector agrícola, pero va en aumento. En 2007 representó 0.049 por ciento de la cosecha, en 2009 creció a 0.07 y para 2011 alcanzó 0.09 según el INEGI.
La producción orgánica mexicana representó alrededor de 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) agrícola, con cerca de 300 millones de dólares de ganancias anuales, de acuerdo con un reporte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos en 2012. Predominan pequeños productores organizados (99.6%), participan en forma mayoritaria indígenas (83% de productores orgánicos) y mujeres al frente de la producción (32%).
De la producción de orgánicos de México 85 por ciento se destina a la exportación, siendo los principales destinos los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y el mercado Asiático, destacando Japón. La comercialización se realiza en función de la ley de la oferta y la demanda de los consumidores, que en este caso son de países terceros, lo que pone en desventaja a los productores.
Se tiene que fomentar el desarrollo de sistemas productivos que procuren contribuir en la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción de alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlas a prácticas sustentables y amigables a los ecosistemas; además de fomentar la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarías en sectores más desprotegidos, que participen en el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos orgánicos, ecológicos, naturales; para ello se requerirá de crear las condiciones para que las certificadoras ofrezcan sus servicios aún menor costo para fomentar que los pequeños productores de este sistema sean cada vez más y se oferten productos orgánicos en el mercado local y nacional a precios más accesibles.
Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración de esa honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos
Único. Se adiciona una nueva fracción VII al artículo 6, recorriéndose sucesivamente las demás fracciones; se adiciona un nuevo artículo 9 Bis; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 38; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 39; y se reforma y adiciona la fracción I del artículo 41 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:
Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, encargar al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable las actividades de investigación integral de investigación y fomento productivo que demandan los productores a los que hace referencia este ordenamiento.
VIII. ...
IX. ...
X. ....
XI. ... :
A.
B.
C.
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
Artículo 9 Bis. Impulsar programas de asistencia técnica y capacitación para la producción de alimentos orgánicos.
Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:
I. ...
II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica y su comercialización .
III. ...
Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:
I. ...
II. Incentivar la recuperación de los sistemas agroecológicos que se encuentren en estado de degradación o en peligro de ser degradados por acción de prácticas agropecuarias convencionales;
III. ...
IV. ...
Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:
I. Programas y apoyos para la certificación a los productores que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;
II. ...
III. ...
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2017.
Diputados: Juan Manuel Celis Aguirre, Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo y Héctor Javier Álvarez Ortiz, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Exposición de Motivos
La Bandera, el Himno y el Escudo Nacional, son los símbolos patrios de las y los mexicanos, representan a toda la nación, su presencia o ejecución generan emoción, felicidad, alegría, satisfacción, gozo y entusiasmo. Nos identifican y definen como mexicanos. El conocimiento de su constitución, a través de las distintas etapas de la historia, fortalecen la unidad nacional.
La Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
El artículo 15 de dicha Ley determina que las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos. Ceremonias cívicas que se organizan en la mayoría de centros de enseñanza a puerta cerrada.
El primer censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2013, informa que pudieron ser censados 23 millones 562 mil 183 menores y adolescentes, a los que se deben sumar aproximadamente 2 millones 215 mil 201 que no formaron parte del censo, por lo que el total general podría ser de 25 millones 777 mil 384 estudiantes. Que en el país existen 207 mil 682 escuelas, de las cuales 42.5 por ciento son primarias, 40.1 por ciento de preescolar y 16.7 por ciento secundarias. Del total, 86.4 por ciento son públicas y 13.6, privadas.
Las escuelas son centros de confluencia de padres y madres de familia, al acompañar a sus hijas e hijos para la asistencia a clases. Dinámica que debe tomarse en cuenta para fomentar el conocimiento, los honores y la ejecución del himno nacional, como factores de unidad nacional. Para lo cual es necesario que las autoridades de los centros educativos habiliten en sus planteles espacios para la asistencia y participación de las madres y padres de familia en los honores a la bandera y ejecución del Himno Nacional que realizan los lunes y los días que señala la ley de la materia.
Para tal efecto, se propone en la presente iniciativa, adicionar un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el objeto de que las autoridades de cada centro de enseñanza fomentarán el amor a la Patria, los valores cívicos y de participación habilitando espacios para la asistencia de los padres y madres de los educandos a las ceremonias en las que se rinde honores a la bandera y se interpreta el Himno Nacional.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se adiciona un párrafo al artículo un párrafo tercero al artículo 15 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 15. ...
...
Las autoridades de cada centro de enseñanza fomentarán el amor a la Patria, los valores cívicos y de participación, habilitando espacios para la asistencia de los padres y madres de los educandos en los honores a la bandera e interpretación del Himno Nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)
Que reforma y deroga el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en cumplimiento de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El juicio de amparo es una de las instituciones más destacadas del derecho mexicano y una de las garantías constitucionales por excelencia. Se trata de un instrumento procesal, al cual tienen acceso todos los gobernados, para buscar la protección federal de sus derechos fundamentales y es, en ese sentido, el medio de defensa más importante que tiene el gobernado para combatir los abusos del poder público. Tiene además una gran tradición en la historia constitucional de nuestro país, ya que sus orígenes se encuentran en la Constitución yucateca de 1941, bajo el diseño de Manuel Crescencio Rejón.
Sin embargo, día con día, en los tribunales de nuestro país se aplican leyes inconstitucionales a miles de personas, lo cual resulta una aberración, puesto que se atenta contra el principio de igualdad ante la ley. Ello se debe, en parte, a que uno de los principios que rigen el amparo es la relatividad de las sentencias, conocido como la fórmula Otero. Muchos autores indican que dicho principio es lo que caracteriza al juicio de amparo mexicano, ya que se trata de un aspecto histórico y tradicional que se ha mantenido durante más de 150 años.1 Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha ido modificando, tanto en la teoría como en la práctica, dicha figura, por lo que la tradición no debe de ser utilizada como un argumento para mantener inmóvil el principio anteriormente mencionado.
Aún con lo anterior, respecto a los principios y características del juicio de amparo, en la actualidad, se pueden resumir en los siguientes puntos:2
1. Contra actos de autoridad:3 El amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren las garantías individuales, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al tener como fin restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada. El principio, estriba en que el amparo procede contra cualquier acto de autoridad, ya sea de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional.
2. Principios rectores:4
• Instancia de parte: El juicio de amparo, como todo proceso, no puede iniciarse de manera oficiosa, requiere necesariamente el ejercicio de la acción, o derecho subjetivo. El único que puede iniciarlo será el quejoso y nunca cualquiera otra de las partes, como la autoridad responsable o el tercero perjudicado.
• Agravio personal y directo: El agravio es una afectación en la esfera jurídica del gobernado causada por un acto de autoridad. Cuando se habla de la afectación en la esfera jurídica del gobernado, debe traducirse como el perjuicio de un derecho reconocido por una norma.
• Principio de definitividad: El juicio de amparo es un medio de impugnación extraordinario, que implica que se llegue a dicho juicio como una última oportunidad que tiene el gobernado de pedir justicia contra el acto de autoridad.
• Principio de estricto derecho: Este principio tiene como particularidad que el juzgador tiene el deber de resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus criterios de violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso, sin autorización de suplir la deficiencia en la que incidan las partes en el proceso, salvo los casos de excepción.
• Principio de relatividad: En el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional se impuso la restricción consistente en que en los juicios de amparo “la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”. Se destaca la importancia de que la sentencia que ampara única y exclusivamente surtirá efectos o beneficiará al que pidió el amparo y no a terceras personas, aun tratándose del amparo contra leyes, es decir, la prohibición de darle efectos generales a las sentencias, por más que hayan sido emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta haya establecido jurisprudencia declarando inconstitucional una ley.
3. Suspensión del acto reclamado:5 La figura de la suspensión en el juicio de amparo es una medida cautelar.
4. Las sentencias de amparo:6 Un atributo fundamental de las sentencias de amparo es el efecto restitutorio de las mismas. Cuando se determina que el acto de la autoridad vulneró las garantías individuales del gobernado, la consecuencia es ordenarle a la autoridad responsable que deje insubsistente su acto, de tal manera que lo deje como estaba antes de la emisión del acto impugnado. En el caso de que en un juicio de amparo se declare inconstitucional una ley, los efectos además son hacia el futuro, es decir, que no solamente es para que se destruya el acto de aplicación, sino que en lo subsecuente ninguna autoridad podrá jamás aplicarle dicha ley al quejoso que obtuvo la sentencia favorable.
Ahora bien, en términos amplios, los fallos emitidos por los órganos encargados del control de constitucionalidad, pueden tener dos clases de alcances: generales o particulares.
En el caso de los fallos con alcances generales, estos son erga omnes, es decir, oponibles a toda autoridad. Un ejemplo de ello, es lo establecido por la Constitución Federal Austriaca, que prevé sentencias con efectos generales, además de que las leyes declaradas inconstitucionales dejan de producir efectos y son expulsadas del ordenamiento jurídico.7
En cuanto a los alcances particulares, ello implica que las sentencias sólo vinculan a las partes que litigaron en un determinado proceso constitucional. Las leyes inconstitucionales no se abrogan ni se derogan, sino que simplemente se dejan de aplicar a aquel gobernado que interpuso el juicio de garantías y obtuvo la declaración de inconstitucionalidad a su favor.8 Un ejemplo de esta categoría, son las sentencias de amparo en México, debido a la denominada fórmula Otero.
El principio de relatividad de las sentencias de amparo, también conocido como fórmula Otero, tiene su fundamento en el artículo 107 fracción II de la Constitución mexicana, así como el artículo 73 de la Nueva Ley de Amparo. Consiste en que los fallos dictados durante un juicio de amparo tienen alcances particulares, es decir, sólo se aplican a las partes contendientes en el juicio.
La fórmula Otero debe su denominación a su creador, el político y diputado constituyente Mariano Otero. Sus antecedentes se remontan a la Constitución de Yucatán de 1841, el Acta de Reformas de 1847 y la Constitución de 1857, que en su artículo 102 señalaba que: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de los individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”9
Debido al principio de relatividad de las sentencias, en los amparos contra normas, a pesar de que un fallo declare una ley inconstitucional, dicha ley no es expulsada del ordenamiento jurídico, sino que sólo se deja de aplicar al quejoso que obtuvo el amparo. Ello permite que una norma que ha sido declarada inconstitucional por un tribunal, se siga aplicando al grueso de la población, ya que la misma no pierde su vigencia ni su fuerza material.
Históricamente, la inclusión de la fórmula Otero representó la adopción del modelo de control constitucional estadounidense . Lo que no se advirtió al adoptar este modelo en la legislación mexicana, es que en Estados Unidos, como en todos los países pertenecientes a la familia jurídica del common law, la facultad de control de constitucionalidad es totalmente difusa, es decir, está delegado en los jueces de todas las jerarquías. Aunado a ello, en atención al principio stare decisis (let the decision stand o estar a lo decidido), una norma declarada inconstitucional no puede volver a ser aplicada por el resto de los jueces, pues la obligatoriedad de los precedentes es mucho más rígida que en los sistemas codificados de jurisprudencia reiterada, como el mexicano. Por ello el sistema de control americano constituye prácticamente un control de regularidad con efectos erga omnes, aplicable a todos, pues la ley sólo conserva su vigencia formal, no la material. No sucede lo mismo en la práctica judicial de nuestro país.
Es por ello que, actualmente, un sector de la academia considera que debe desaparecer el principio de relatividad de las sentencias. Algunos de los argumentos señalados por ellos son11 :
1. Las condiciones socio-económicas, políticas, jurídicas y culturales actuales son totalmente diferentes a aquellas en las que la fórmula Otero fue concebida. La crisis institucional que vivimos en la actualidad y los constantes abusos de las autoridades en contra de la ciudadanía, hacen necesaria la actualización de instituciones como el amparo, para defender de mejor manera los derechos de los gobernados.
2. En el amparo contra leyes, la relatividad de las sentencias atenta contra el principio de supremacía constitucional, pues las normas que han sido declaradas inconstitucionales siguen aplicándose. En ese sentido, se ignora totalmente la idea del control de regularidad, que consiste en la facultad que posee el Tribunal Constitucional, como garante del orden jurídico y constitucional, de revisar que la norma de grado inferior se encuentre en relación de correspondencia con la de su grado superior12 .
3. Se socava el principio de igualdad ante la ley, ya que se permite la existencia de órdenes jurídicos diferenciados aplicables a los gobernados: a algunos privilegiados que cuentan con la capacidad económica de concurrir ante los tribunales de amparo, se les hará valer el principio constitucional que la ley infrinja y, para el resto de los ciudadanos, quienes no cuentan con una sentencia de amparo favorable ni con los recursos necesarios para obtenerla, la norma constitucional seguirá siendo vulnerada .
4. Se vulneran los principios de prontitud, expeditez y economía procesal de la justicia, pues resulta absurdo que los ciudadanos se vean obligados a presentar una demanda de amparo para obtener una mera declaración judicial respecto de una ley cuya inconstitucionalidad ya fue desahogada en un proceso homólogo. Ello implica gastos innecesarios para las partes: tanto para el quejoso como para el Estado.
Las distintas voces que se pronunciaron en contra de la prevalencia del principio de relatividad de las sentencias, fueron tomadas en consideración durante la discusión de la reforma constitucional en materia de amparo del año 2011. En ese sentido, el 6 de junio de 2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la mencionada reforma constitucional que, entre otras cosas, incorporó la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyo objeto es derogar las normas generales que contradigan a la Constitución. Además, la Nueva Ley de Amparo, publicada en el año 2013, regula en los artículos 231 al 235 la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es “un mecanismo de control directo de la constitucionalidad; es decir, esta figura tiene por efecto que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga un análisis en abstracto de la constitucionalidad de una norma general y, así, determine su invalidez si se reúnen por lo menos 8 votos de los ministros integrantes.”14
La declaratoria general de inconstitucionalidad se asemeja a la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a que ambas buscan expulsar del orden jurídico las normas inconstitucionales. Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad puede ser ejercida exclusivamente por ciertas entidades públicas, como los partidos políticos, el ombudsman, las Secretarías de Estado y los organismos constitucionales autónomos.
Teóricamente, la inclusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad vendría a marcar un parteaguas en la manera en que se ejerce el control de la constitucionalidad en México, rompiendo con el esquema decimonónico de sentencias de alcances particulares. Sin embargo, en la práctica, la declaratoria se ha manifestado como un medio ineficaz para controlar la constitucionalidad de las normas: desde su creación, sólo se han iniciado ocho expedientes de declaratoria general de inconstitucionalidad y en ninguno se ha determinado la inconstitucionalidad de norma alguna.15
La inoperatividad de la declaratoria general de inconstitucionalidad se debe en gran parte a lo complejo y confuso que es el procedimiento para su emisión, previsto en la nueva Ley de Amparo.
En primer lugar, para que la Corte inicie el procedimiento, se requiere la preexistencia de jurisprudencia en que los tribunales de la federación se pronuncien por la inconstitucionalidad de cierta norma general. Posteriormente, la Suprema Corte debe notificar al órgano emisor de la norma, el Poder Legislativo, el cual tendrá 90 días hábiles para subsanar el vicio de la norma. Si no lo hace, el asunto pasará al pleno de la Corte que tendrá que resolver por el voto de una mayoría calificada de al menos ocho Ministros, la expulsión definitiva de la norma del ordenamiento jurídico mexicano. Si la votación tuviera como resultado que no se llegase a la mayoría calificada, entonces, la norma no es derogada y se sigue aplicando con todos sus efectos legales. De esa forma, la consecuencia irremediable es que sigan surgiendo juicios de amparo por las mismas normas que no fueron expulsadas del ordenamiento jurídico.16 Aunado a ello, la materia fiscal o los temas recaudatorios no pueden ser materia de este procedimiento.17
En conclusión, la declaratoria es totalmente ineficaz, ya que no resuelve “el problema de que las personas tengan que promover cientos o miles de amparos individuales contra la misma norma general ni soluciona el problema logístico que supone para el Poder Judicial la promoción de un elevado número de demandas de amparo ni provee al gobernado de un acceso fácil y efectivo a un mecanismo de control directo de la constitucionalidad de normas generales.”18
La presente iniciativa tiene por objeto replantear la facultad que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad y el procedimiento que deben seguir las mismas.
Para ello, se propone simplificar los requisitos previstos en la Constitución para la emisión de declaratorias generales de inconstitucionalidad. Para ello, se plantea que la declaratoria se emitirá en los 30 días hábiles siguientes a la existencia de jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se establezca la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución. Por otra parte, para que la declaratoria sea emitida, bastará con que cuente con el voto de la mayoría simple de los Ministros, en lugar de la mayoría calificada de 8 Ministros que la Constitución exige actualmente. Además, se elimina la parte del texto que excluye a las leyes en materia tributaria de ser objeto de la declaratoria.
Con la reforma planteada, se busca consolidar la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad como un medio eficaz que permita evitar la aplicación de normas inconstitucionales a la ciudadanía. Materialmente, se estaría dando efectos más amplios al amparo, puesto que si las sentencias de amparo llevaran al establecimiento de jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de alguna norma, la declaratoria general de inconstitucionalidad expulsaría dicha norma del ordenamiento jurídico, haciéndola inaplicable para todas las personas.
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se deroga el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 107; y, se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 107, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
I. ...
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, salvo en los casos en los que se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general o de un acto administrativo de carácter general, o en caso de interpretación jurídica que garantice la máxima protección de los derechos humanos, en cuyo caso se amparará y protegerá a los ciudadanos de la República, y se procederá a emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, según sea el caso.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad, o se establezca la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procederá a emitir la declaratoria general correspondiente.
Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aprobación de la jurisprudencia referida en el párrafo anterior, la Suprema Corte de Justicia formulará la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual deberá ser aprobada por la mayoría simple de votos de los ministros.
(Se deroga)
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias en la materia, de acuerdo con el presente Decreto.
Notas
1 Hernández Macías, Juan Luis, “La declaratoria general de inconstitucionalidad: análisis del nuevo principio de relatividad”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, Disponible en:
http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/38/13.pdf
2 Fernández Fernández, Vicente, y Samaniego Behar, Nitza. “El juicio de amparo: historia y futuro de la protección constitucional en México”. Revista IUS, Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000100009&lng=es&tlng=es.
3 Ibíd.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Silva Ramírez, Luciano, El control judicial de la constitucionalidad y el juicio de amparo en México, Porrúa, México, 2015.
8 Ibíd.
9 Ibíd.
10 Ibíd.
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Ibíd.
14 Rincón Mayorga, César Alejandro, La declaratoria general de inconstitucionalidad, medio ineficaz de control de la constitucionalidad de normas generales, IIJ UNAM, Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/10930/12992
15 Ibíd.
16 Díaz Sánchez, José Guillermo, Tesis, La declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo, Universidad Veracruzana. Disponible en:
http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/36811/1/diazsanchezjose.pdf
17 Hernández Macías, Juan Luis, “La declaratoria general de inconstitucionalidad, ¿arma sin filo?”, Nexos, Disponible en:
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=declaratoria-general-de-inconstitucionalidad
18 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Soledad Sandoval Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Soledad Sandoval Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A través de los siglos, el posicionamiento de los derechos de las mujeres ha sido pieza fundamental en los cambios democráticos de la humanidad. Han acontecido diversos sucesos que han abonado al reconocimiento de los derechos de las mujeres. Hoy tratamos uno en especial que, bien es cierto, no está por encima de los demás, pero con la correcta aplicación puede ser eje para que los demás crezcan: los derechos político electorales.
La inclusión de las mujeres en las decisiones de México ha sido paulatina. En el año de 1955, por primera vez en la historia del país, las mujeres pudieron emitir su voto en unas elecciones federales, dando como resultado la XLIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Asimismo, México firmó el tratado de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el 18 de diciembre de 1979 en Nueva York1 , aceptando la obligatoriedad multilateral del mismo ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y adquiriendo con ello compromisos relevantes para aplicar la perspectiva de género.
Posteriormente, se introdujo en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), un concepto de gran trascendencia en cuanto a la participación de la mujer en la vida política del país, el de paridad de género en materia electoral (D.O.F. 14 de enero de 2008).
Por iniciativa de nuestro presidente de la república, el licenciado Enrique Peña Nieto, el principio de paridad de género en materia electoral fue elevado a rango constitucional, con la aprobación de la reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 10 de febrero de 2014.
Con estas reformas, se ha garantizado una mayor incursión de las mujeres en el ámbito electoral y vemos aumentar cada vez más su participación en los distintos espacios gubernamentales; no obstante, aún hay materias en que es preciso que se aplique la paridad de género, como es el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para ello, es necesario reformar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma que permita consolidar el derecho consagrado en el artículo 41 constitucional, y que la autoridad encargada de impartir justicia en la materia, es decir el TEPJF, plasme desde su integración el principio de paridad de género, dando cabida también a una impartición de justicia con esta perspectiva.
Aun cuando ya existe dentro del marco jurídico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General para el ingreso, promoción y desarrollo de la carrera judicial con paridad de género, podemos darnos cuenta que de sus 25 integrantes, tan sólo nueve son mujeres, por tanto, no hay paridad de género, siendo importante que esta tendencia llegue también al más alto rango del TEPJF: los magistrados.
La teoría de género permite leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan y, al mismo tiempo, la forma en que éstos afectan de manera diferenciada a quienes acuden a demandar justicia porque su metodología permite reconocer los símbolos y arquetipos que se encuentran en la trama del caso concreto que se pretende evaluar, y reconocerlos en la escala de valores de las personas encargadas de procurar y administrar justicia.2
Desde esta perspectiva, juzgar con visión de género implica un ejercicio constante de sensibilización y capacitación, y consiste, dentro de las reglas del proceso jurisdiccional, en resolver con justicia tomando en cuenta las condiciones especiales de las mujeres sujetas a juicio, relacionadas fundamentalmente con una situación general de vulnerabilidad social y, en particular, frente a las instituciones de procuración y administración de justicia.
La ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas expuso en su participación en el VII Encuentro de Magistradas de Iberoamérica lo siguiente:
[...] Juzgar desde una perspectiva femenina, es incorporar a la realidad con que se juzga una mirada distinta, un punto de vista diverso, un enfoque diferente de los complejos problemas que hoy acosan a nuestra sociedad. Porque lo jurídico está indisolublemente ligado a la emoción de lo justo y está emoción debe inspirar el contenido normativo del derecho; porque para su recta aplicación es indispensable emocionarse ante el caso concreto, sentir la solución justa, que sin duda será la solución jurídica; porque, la mujer está especialmente dotada para la actividad jurisdiccional. 3
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa mencionó, en el curso de Cuotas de Género, organizado por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, lo siguiente:
Juzgar con perspectiva de género es un paso indispensable para dar efectividad a medidas como las cuotas de género establecidas en la ley o en los estatutos de los partidos políticos .4
Un claro ejemplo sobre la impartición de justicia con perspectiva de género en nuestro país es la reciente sentencia que dictó la Sala Regional Monterrey del TEPJF el pasado 19 de septiembre del presente año en el expediente SM-JRC-14/2014 y acumulados promovido por el PAN y otros ciudadanos, en el cual los magistrados consideraron que les asistía la razón a los actores cuando señalaron que la integración del Congreso estatal debía ser paritaria para garantizar el derecho de la mujer a acceder a los cargos públicos.
El magistrado ponente destacó que la postulación paritaria de candidatos para la integración del Congreso debe traducirse en un mecanismo que permita a las mujeres acceder de forma efectiva a los cargos públicos, incluso a pesar del orden que establezcan los partidos políticos en sus listas de representación proporcional, sin que esto signifique una violación a la autodeterminación de los partidos, al tratarse de una medida contemplada por el régimen constitucional y legal de Coahuila.
Además, se enfatizó, la diputación correspondiente es otorgada a candidatas postuladas por los mismos partidos políticos. Así que el próximo Congreso local se integrará con un mayor número de mujeres (13) que de hombres (12).5
Pero la inclusión de las mujeres no es sólo un asunto de voluntades femeninas, de rediseños legales o acciones afirmativas; es y será sobre todo resultado y parte de un cambio cultural en el que los patrones de conductas masculinas y femeninas permitan compartir obligaciones y generalizar derechos. Una aspiración de justicia muy cara en la historia de la nación mexicana y su incipiente democracia.
En este sentido, la reforma que se propone consiste en modificar el precepto constitucional para precisar que en la elección de un órgano tan importante como lo es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es decir en la integración de sus Salas Superior y Regionales, se aplicará el principio de paridad de género, de acuerdo a lo siguiente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
[...]
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, tomando en cuenta la paridad de género en dicha integración y conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
[...]
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ntas
1http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.s re?id_tratado=395&depositario=0
2 Facio Heredia, Alda. El acceso a la justicia desde una perspectiva de género, Costa Rica, 5 de diciembre de 2000.
3 Intervención de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas (SCJN). Juzgar con ojos de mujer. La responsabilidad de impartir justicia desde la perspectiva femenina. VII Encuentro de Magistradas de Iberoamérica, 22 de noviembre de 2006.
4 Intervención de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa (Sala Superior del TEPJF). Cuotas de género: Un plan en seis etapas para su implementación. Sala Monterrey del TEPJF, 31 de julio de 2014.
5 Véase: Juicio de Revisión Constitucional resuelto por Sala Regional Monterrey TEPJF el 19 de septiembre del presente año SM-JRC-14/2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de 2017.
Diputada María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 13, 27, 112 y 159 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Jesús Antonio López Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del numeral 1, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I del inciso B del artículo 13, la fracción III del artículo 112; y adiciona la fracción XII Bis al artículo 3, la fracción XVII al artículo 27, y las fracciones VII, VIII al artículo 159 todos de la Ley General de Salud respectivamente , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La enfermedad vascular cerebral (EVC) es una alteración neurológica que se caracteriza por su aparición brusca, generalmente sin aviso, con síntomas de 24 horas o más, causando secuelas y muerte.
Este padecimiento puede ocurrir cuando una arteria se obstruye produciendo interrupción o pérdida repentina del flujo sanguíneo cerebral o bien, ser resultado de la ruptura de un vaso sanguíneo, dando lugar a un derrame.
Se calcula que cada año hay entre 250 mil infartos cerebrales, muchos de ellos con consecuencias fatales, y quienes sobreviven pueden quedar con secuelas leves o severas, como parálisis, problemas de raciocinio, del habla, visión y en la coordinación motora, que los hace dependientes por completo de otra persona para sobrevivir.
En México, al año ocurren más de 130 mil muertes por enfermedad vascular o infarto cerebral (EVC), cifra que ubica a este problema de salud en el tercer lugar nacional como cuarta causa de fallecimiento y la tercera causa de muerte más común de incapacidad en adultos.
Es menester resaltar que la EVC va en aumento, debido a que 80% de los problemas de este tipo son por ateroesclerosis, como consecuencia de obesidad, diabetes, hipertensión arterial, colesterol y triglicéridos altos, tabaquismo, alto consumo de sal o de alcohol, el estrés e incluso drogas.
Este problema se presenta a partir de los 45 años, sin embargo, si se procura tener una vida sana o se controlan las enfermedades crónicas que lo causan de manera agresiva, disminuye en 80% el riesgo de sufrir un evento vascular cerebral.
A nivel mundial la enfermedad vascular cerebral es la segunda causa de muerte y la principal causa de invalidez. La EVC se ha convertido en problema de salud en México ya que representa una de las principales causas de muerte (30 casos por cada 100,000 habitantes). Adicionalmente se prevé que el envejecimiento de la población y los cambios en su estilo de vida aumentarán aún más el impacto sanitario y socioeconómico de la EVC en México.
En México es frecuente que los pacientes con síntomas leves no acudan a los hospitales para su atención y son tratados en forma externa, lo que se refleja en mayor tasa de casos fatales en los que son hospitalizados.
Existen tres tipos principales de enfermedad vascular cerebral que son los que a continuación se mencionan:
Trombótico: Cuando el flujo de sangre de una arteria cerebral se bloquea debido a un coágulo que se forma dentro de la arteria. La ateroesclerosis, que es la acumulación de depósitos grasos en las paredes de las arterias, causa un estrechamiento de los vasos sanguíneos y con frecuencia es responsable de la formación de dichos coágulos.
Embólico: cuando el coágulo se origina en alguna parte alejada del cerebro, por ejemplo en el corazón. Una porción del coágulo (un émbolo) se desprende y es arrastrado por la corriente sanguínea al cerebro, el coágulo llega a un punto que es lo suficientemente estrecho como para no poder continuar y tapa el vaso sanguíneo, cortando el abastecimiento de sangre. Este bloque súbito se llama embolia.
Hemorrágico o derrame cerebral: Es causado por la ruptura y sangrado de un vaso sanguíneo en el cerebro.
Ante esta problemática es necesaria la implementación de medidas encaminadas a lograr una mejora en la calidad de la atención médica y un aumento en la disponibilidad del tratamiento agudo del infarto cerebral (IC) en México, mediante el establecimiento de acciones específicas en las diferentes áreas de la ruta de atención del paciente con IC que deben empezar con una educación comunitaria y continuar con la implementación de redes de asistencia pre-hospitalaria, la creación del código ataque cerebral (ictus), instituyendo además los requerimientos mínimos para la certificación como centro de tratamiento de IC para los distintos hospitales del sistema nacional de salud. Se privilegia el uso de las guías de manejo y el tratamiento basado en la etiología del IC.
Una de cada cinco muertes en México puede atribuirse a enfermedades vasculares que, entendidas integralmente, incluyen a la enfermedad vascular cerebral (EVC); en conjunto, éstas forman parte de un gran espectro de padecimientos denominado enfermedades no transmisibles.
Siendo el infarto cerebral (IC) un padecimiento que puede tratarse en forma efectiva, pero con una ventana temporal muy estrecha, es conveniente que las evaluaciones clínicas y de gabinete se mantengan apegadas a lo esencial y que se lleven a cabo en forma muy rápida. Es por esto indispensable priorizar la atención del paciente con IC. Para este fin, es necesario que el hospital cuente con un sistema de triaje que permita el acceso al paciente en forma inmediata.
La estabilización inicial del paciente con IC es similar a la realizada en otros padecimientos cardiovasculares agudos. El algoritmo ABC para atención de la vía aérea, ventilación y circulación debe ser aplicado. La valoración neurológica inicial está dirigida a identificar déficit neurológico compatible con IC a través de la valoración y documentación de los síntomas en la escala Cincinnati que incluyen tres signos básicos: debilidad de la mitad de la cara, caída por debilidad de un brazo y dificultad para hablar.
Con esta información clínica esencial se puede tener una alta sospecha de un IC en evolución. En un segundo tiempo de pueden buscar imitadores de un IC como son: padecimientos metabólicos, epilepsia, tumores cerebrales, sincope o lipotimia, migraña, emergencia hipertensiva, trastornos funcionales y otros.
Los síntomas de IC pueden variar considerablemente en función de la región del cerebro que esté sufriendo daño isquémico. Esto dificulta en cierta medida el reconocimiento del padecimiento, no obstante, la mayoría de los accidentes cerebrovasculares cursan con al menos, alguno de estos síntomas:
-Debilidad muscular repentina, en un lado del cuerpo.
-Trastorno brusco de la sensibilidad en cara, brazo o pierna en un lado del cuerpo.
-Dificultad para hablar o para entender lo que se está diciendo.
-Trastornos de la visión.
1. Inicio de síntomas menor o igual a 4 horas: Es de vital importancia establecer el tiempo de inicio de los síntomas. Si el paciente o un familiar pueden determinar la hora precisa de inicio del déficit, éste debe registrarse con precisión. Para pacientes que no pueden dar la información o que despertaron con el déficit, la hora de inicio de los síntomas se define como el último momento en que se vio al paciente despierto y sin síntomas. Si el paciente tiene síntomas que aparecen y desaparecen, el inicio del último episodio de déficit es el considerado como inicio.
2. Escala Cincinnati positiva (al menos uno de los tres signos clínicos siguientes: debilidad de la mitad de la cara, debilidad de un brazo y dificultad para hablar).
El paciente debe ser evaluado a la brevedad por un médico que tenga el conocimiento y las habilidades suficientes para realizar el procedimiento de trombolísis intravenosa.
En el caso de que el paciente tenga estos síntomas en la revisión inicial y se encuentre en las primeras cuatro horas de evolución, se debe activar el Código Ataque Cerebral (Código Ictus) hospitalario.
Pruebas Diagnósticas
Se deben realizar pruebas de gabinete de rutina, en especial de imagen cerebral con una tomografía cerebral simple, con la finalidad primaria de excluir diagnósticos diferentes al IC, y para determinar si se es candidato a trombolisis.
El paciente con IC debe tener prioridad clara sobre otros pacientes que requieren un estudio de imagen y de estudios de laboratorio, dado que el tiempo al tratamiento inicial es crucial. Las pruebas diagnósticas básicas a realizar en todos los pacientes son glucosa sérica y pruebas de coagulación incluyendo número de plaquetas. El servicio de radiología e imagen es de vital importancia para realizar la TC o la RM como métodos para descartar una hemorragia intracerebral (HIC) y permitir que el paciente reciba un tratamiento de trombolísis con el objetivo de recanalizar la arteria ocluída.
En el servicio de urgencias se debe realizar antes, durante y después del tratamiento trombolítico el monitoreo estricto de los signos vitales incluyendo:
-Oxigenación
-Temperatura
-Presión arterial
Por ejemplo, en el caso de la trombolisis intravenosa; durante los siguientes minutos posteriores a la oclusión de una arteria, el tejido cerebral sufre necrosis o muerte tisular. Se estima que por cada minuto que la arteria cerebral media es ocluida, mueren aproximadamente 2 millones de neuronas, de tal forma que tras 10 horas de isquemia existe una pérdida neuronal equiparable a la ocurrida con un envejecimiento fisiológico de 26 años. Hasta ahora la mejor estrategia para minimizar el daño cerebral y minimizar sus potenciales secuelas es la terapia de reperfusión con APT administrado por vía intravenosa durante las primeras horas de evolución. La trombolisis intravenosa con APT está indicada dentro de las tres primeras horas del inicio de los síntomas de un IC agudo en adultos, después de excluir una hemorragia intracerebral. Diferentes estudios han logrado extender la ventana terapéutica hasta 4.5 horas en pacientes seleccionados, y algunos otros han mostrado que su beneficio se extiende a todos los grupos de edad, aunque por ser una patología poco frecuente en la infancia, no existen estudios aleatorizados publicados sobre su uso en niños
La principal complicación del tratamiento con APT es la hemorragia, aunque se sabe su incidencia disminuye conforme mayor experiencia se tiene con el uso del medicamento. Los estudios iniciales en 1995, reportaron un porcentaje de HIC de entre 7 y 9%, mientras que en los estudios más recientes este porcentaje se ha reducido a 2%.
Los factores que potencialmente se asocian a mejoría o a complicaciones derivadas del tratamiento con APT, sobre todo hemorrágicas son:
-Tiempo de inicio del tratamiento
-Severidad del infarto cerebral, y
-Los hallazgos iniciales en la TC
Los mejores resultados de recuperación se obtienen cuando el APT se administra más tempranamente, en pacientes con infarto cerebral de leve a moderado y con pocos 28 signos tempranos en la TC inicial. Debido a ello se estima que 1 de cada 3 pacientes puede recuperar su función y sus actividades laborales si es atendido oportunamente con los tratamientos adecuados. Por el contrario, los pacientes que son tratados más tardíamente, que tienen IC severo y con cambios tomográficos tempranos en el estudio inicial, tienen menores probabilidades de recuperación y mayor riesgo de complicaciones hemorrágicas. Los criterios de inclusión y exclusión para el tratamiento con trombolisis intravenosa incluyen la capacitación de los servicios hospitalarios de urgencias para el reconocimiento, evaluación y estratificación de los pacientes con IC, así como el establecimiento de códigos de tratamiento que permitan la adecuada toma de decisiones terapéuticas. El tratamiento con APT requiere una evaluación clínica/neurológica mediante la escala de NIHSS, evaluación tomográfica mediante la escala de ASPECTS y la revisión de los criterios de inclusión/exclusión, todo en el menor tiempo posible, considerando que mientras más pronto se trate al paciente, el resultado será mejor. Posterior a la administración de APT se requiere también de vigilancia estrecha de los pacientes preferentemente en una UNV para prevenir o en su caso tratar oportunamente las potenciales complicaciones
Prevención secundaria
La prevención secundaria del IC inicia con un diagnóstico adecuado del mecanismo fisiopatológico de la lesión isquémica con la finalidad de realizar una selección racional de las medidas de prevención secundaria, esto es especialmente importante en el caso de las medidas farmacológicas.
La recurrencia de IC es de 3% a 4% por año en los pacientes que reciben prevención secundaria de manera óptima, de lo contrario la frecuencia de la recurrencia se eleva; produciendo aumento en la discapacidad y mortalidad lo que a su vez conlleva un incremento en los gastos familiares y de gobierno. Las medidas de prevención secundaria utilizadas incluyen:
1. Modificación al estilo de vida (dieta y ejercicio)
2. Uso de fármacos
3. Procedimientos invasivos.
El uso adecuado de estas medidas ha demostrado reducir el riesgo de recurrencia vascular en pacientes con IC/ICT hasta en 78%. La hipertensión arterial es el factor de riesgo más prevalente (20% población) a nivel mundial y hasta 70% de los pacientes con IC tienen hipertensión arterial.
Los fármacos anti-trombóticos (anticoagulantes orales y anti-plaquetarios) están indicados en la prevención secundaria del IC. La selección de uno u otro dependerá del mecanismo fisiopatológico.
La diabetes mellitus es un factor de riesgo vascular importante, en especial la II por su alta prevalencia, estimada en 11% en los Estados Unidos, entre 25% al 45% de los pacientes con IC son diabéticos y 28% son pre-diabéticos, y se sabe esta enfermedad incrementa el riesgo de IC en 60%.
Además de medidas generales (modificación del estilo de vida) y del uso de fármacos la prevención secundaria del IC incluye también el uso de ciertos procedimientos invasivos, los cuales no están contemplados en esta primera etapa del plan estratégico.
Con la finalidad de reducir la morbimortalidad ya que la cifra es de 38.1 por 100,000 habitantes y la carga fiscal de estas enfermedades, el gobierno mexicano ha implementado una serie de respuestas normativas para solucionar el problema público que representa la EVC; sin embargo, esta respuesta normativa no es suficiente ya que no corresponde con la gravedad fáctica real.
En el mundo, el IC es una de las tres primeras causas de muerte y de discapacidad permanente. El conocimiento sobre los factores de riesgo y los síntomas del IC es heterogéneo con respecto a origen étnico, racial, estado económico y tipo de servicios de salud, pero resulta importante que aumentar dicho conocimiento en la población general permitirá reconocer, tratar y/o modificar tempranamente los factores de riesgo que predisponen al desarrollo de IC.
Dentro de los objetivos de la educación a la población sobre IC debe incluirse la importancia del tiempo de atención y de la existencia del uso de tratamientos eficaces (trombolisis).
Objetivo de la propuesta
En la Ley General de Salud no vienen contempladas como parte de la salubridad general, las enfermedades cerebro vasculares y, como ya fue mencionado en repetidas ocasiones, es una de las principales causas de muerte en México.
De este modo y con la presentación de esta iniciativa se busca que las enfermedades cerebro – vasculares se encuentren dentro de las prioridades esenciales de los servicios básicos de salud.
Los objetivos particulares son:
-Incrementar el número de casos con IC que reciban tratamiento trombolítico.
-Reducir los índices de discapacidad del IC.
-Reducir los índices de letalidad del IC.
-Incorporar en la población general y personal de salud la noción de la EVC como emergencia.
-Promover la creación y uso del Código Ataque Cerebral (o Ictus) para la atención pre hospitalaria del IC.
-Aumentar el número de pacientes en quienes se determine la causa del IC.
-Mejorar la prevención secundaria del IC.
-Aumentar el número de pacientes que reciban rehabilitación temprana.
-Mejorar el acceso a la cobertura en salud de los pacientes con IC.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con: proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 3, fracción I del inciso B del artículo 13, la fracción III del artículo 112 y las fracciones VII, VIII del artículo 159 de la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforman y adicionan la fracción XII del artículo 3; fracción I del inciso B del artículo 13, la fracción III del artículo 112 y las fracciones VII, VIII del artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XI.
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XII Bis. La prevención, orientación, atención y vigilancia de las enfermedades cerebro vasculares.
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
I. a X.
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XII Bis , XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares y vasculares cerebrales.
Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I a VI ...
VII. En el caso de las padecimientos cerebro-vasculares, la atención prioritaria, el tratamiento y seguimiento inmediato desde el inicio de la sintomatología.
VIII. La aplicación de protocolos actualizados de atención médica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de abril de dos mil diecisiete.
Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 14, a la letra establece:
Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el presidente de la república podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Por su parte el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, consigna:
Artículo 21. El director general será designado por el presidente de la república, o a indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.
Sin embargo, en la práctica no existe la certeza de que, quien ocupe estos cargos y tenga la responsabilidad de tomar las decisiones que impactaran en la vida de 100 millones de personas, cuente con las capacidades necesarias y tengan los conocimientos mínimos y en casos extremos admitan que ocuparan el encargo para aprender.
Nuestra sociedad merece autoridades competentes, con capacidad para la toma de decisiones y la implementación de las mejores prácticas administrativas; por lo que resulta necesaria la profesionalización de tan altos cargos en beneficio de una sociedad cansada de la improvisación y que requiera de mayores resultados en la implementación de las políticas públicas.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
La Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003 Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece como Criterios orientadores de la Función pública:
a) La preeminencia de las personas para el buen funcionamiento de los servicios públicos, y la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano disponible por los gobiernos y organizaciones del sector público.
b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos.
c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca.
d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.
e) La responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado y los resultados del mismo, así como su respeto e implicación en el desarrollo de las políticas públicas definidas por los gobiernos.
f) La observancia, por parte de todo el personal de Principios rectores comprendidos en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.
g) El protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo.
h) La promoción de la comunicación, la participación, el diálogo, la transacción y el consenso orientado al interés general, como instrumentos de relación entre los empleadores públicos y su personal, a fin de lograr el clima laboral más favorable, y el mayor grado de alineamiento entre los objetivos de las organizaciones y los intereses y expectativas de su personal.
i) El impulso de políticas activas para favorecer la igualdad de género, la protección e integración de las minorías, y en general la inclusión y la no discriminación por motivos de género, origen social, etnia, discapacidad u otras causas.
En este marco es evidente que al frente de las Secretarias de Estado y de las Direcciones Generales de las entidades paraestatales deben estar profesionales que aseguren la gobernabilidad del sistema democrático, a través de decisiones acertadas, con sensibilidad social; en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargos gubernamentales, obligatoriamente deben reunir un conjunto de conocimientos y habilidades para asegurar la efectividad de su acción de gobierno, tener valores y competencias, características indispensables en las personas que ejercerán cargos de tan alta responsabilidad.
En este momento no es posible identificar las competencias y valores necesarios para una adecuada administración pública, entre quienes actualmente ostentan la titularidad de las Secretarías de Estado y de las Direcciones Generales de los organismos públicos paraestatales, por lo que la presente iniciativa busca crear el marco normativo para que los mejores profesionales de nuestro país, mujeres u hombres, estén al frente de puestos tan importantes, en beneficio de todos los sectores de nuestra sociedad en especial de aquellos más vulnerables.
Fundamento legal
La suscrita, diputada federal Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo Primero. Se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el presidente de la república podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Para ser Secretario de Estado se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 30 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar con estudios académicos comprobables en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Secretaría respectiva a nivel maestría, debiendo presentar en tal caso el título en la materia expedido o validado por la Secretaría de Educación Pública;
c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
e) No encontrarse dentro de alguno de los siguientes supuestos: Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con el Titular del Ejecutivo, los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y el Titular de la Consejería Jurídica; las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.
Para ser subsecretario, oficial mayor, director, subdirector, jefe y subjefe de Departamento se deberán reunir al menos los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 30 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar con estudios académicos comprobables en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Secretaría respectiva a nivel licenciatura o equivalente, debiendo presentar en tal caso el título en la materia expedido o validado por la Secretaría de Educación Pública;
c) Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
e) No encontrarse dentro de alguno de los siguientes supuestos: Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con el Titular del Ejecutivo, los Secretarios de Estado, el Procurador General de la República y el Titular de la Consejería Jurídica; las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y los diputados y senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.
En el ámbito de su competencia, la Auditoría Superior de la Federación contratará mediante licitación pública a un agente externo a fin de que elabore perfiles para cada puesto en lo particular, que se traducirán en parámetros e indicadores sobre lo que se entiende por un buen desarrollo de sus atribuciones. Estos parámetros deben definir niveles de desempeño en cada una de sus etapas, cada año dicho agente externo deberá elaborar evaluación a cada uno de los servidores públicos aquí detallados, debiendo entre otros incluir temas sobre ámbitos de su competencia, conocimiento interno de cada área, procesos administrativos, análisis programático y presupuestal, cultura general y sobre los grandes problemas nacionales. Los resultados de la evaluación serán públicos, vinculatorios y generaran la separación inmediata del cargo de aquellos servidores públicos que no cumplan los estándares mínimos establecidos.
Artículo Segundo. Se adiciona una nueva fracción segunda, y se recorren las subsecuentes, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción cuarta del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 21. El director general será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con estudios académicos comprobables en materias afines a las atribuciones que correspondan, por lo menos a nivel maestría o su equivalente, debiendo presentar en tal caso el título en la materia expedido o validado por la Secretaría de Educación Pública;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y
IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.
En el ámbito de su competencia la Auditoría Superior de la Federación contratará mediante licitación pública a un agente externo a fin de que elabore perfiles para cada puesto en lo particular, que se traducirán en parámetros e indicadores sobre lo que se entiende por un buen desarrollo de sus atribuciones. Estos parámetros deben definir niveles de desempeño en cada una de sus etapas, cada año dicho agente externo deberá elaborar evaluación a cada uno de los servidores públicos aquí detallados, debiendo entre otros incluir temas sobre ámbitos de su competencia, conocimiento interno de cada área, procesos administrativos, análisis programático y presupuestal, cultura general y sobre los grandes problemas nacionales. Los resultados de la evaluación serán públicos, vinculatorios y generarán la separación inmediata del cargo de aquellos servidores públicos que no cumplan los estándares mínimos establecidos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de abril de 2017.
Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 56, 62 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de está soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del trabajo , al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es un derecho humano universal. Su importancia radica en el papel que juega para que una persona pueda vivir dignamente, pero cuando el derecho al trabajo no se cumple, se quebranta el bienestar social de las personas.1
Hoy en día cuando una persona tiene que salir en busca de una oportunidad laboral, caes en cuenta que ésta no llega fácil, y menos aunado a la alta competencia laboral y de restricciones en los perfiles laborales, lo cual provoca en el sujeto un sentimiento de frustración, tristeza y desmoralización por no sentirse apto para un empleo.2
Uno de los principales límites interpuestos por las empresas es la edad, sin embargo, podemos encontrar anuncios que especifican sexo, estado civil, que seas egresado de cierta universidad o de universidad privada, así como cualidades que rayan en lo absurdo, como el tener sentido de urgencia, trabajar bajo presión, tener tolerancia a la frustración y control de impulsos, e incluso requisitos que se meten con tu patrimonio como el contar con automóvil propio, y no estar en buró de crédito.
Las publicaciones de ofertas de trabajo deben estar limitadas a las funciones a desempeñar, sueldo ofrecido y zona a desempeñarse, ya que es la información importante a saber por parte de la persona que busca empleo, ya que muchas de las dificultades derivadas de la búsqueda y obtención de un empleo están ligadas con los requisitos del mismo, cuando el único requisito que debería existir para desempeñar un trabajo es la capacidad de llevarlo a cabo, sin embargo, en la práctica esto no es así.
Existen muestras de denuncias realizadas por personas que se han sentido atacadas ante empresas que solicitan personal de entre 35 y 40 años de edad, pues la acción hiere directamente sentimientos y afectos del ser humano. A pesar de que de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se considera inconstitucional especificar edad en las vacantes de empleos gracias al daño moral y discriminatorio, esto lo seguimos viendo día con día.3
El problema es tal, que simplemente para aspirar a un empleo como demostradora en tiendas de autoservicio, el requisito de edad oscila solamente entre los 20 y 30 años, para ser anfitrión en una plaza comercial la edad buscada es de entre 18 y 25 años, o bien, como mesero, la edad va entre los 28 y 38 años, cuando en realidad estos trabajos no requieren de una condición especial para llevarlo a cabo, por lo tanto no debería de especificarse.4
Las prácticas arriba mencionadas nos hablan que, si eres una persona mayor de 40 años y estás desempleado, te será difícil poder colocarte en un empleo, vaya, de entrada, ¡ni siquiera puedes aspirar a solicitarlo! , pues cuenta más la edad de la persona, sobre su capacidad. Sin mencionar de igual manera que el sexo es otro requisito muy marcado, que en las condiciones de igualdad en las que nos esforzamos por construir, todo trabajo es indistinto al sexo.
De acuerdo a las cifras que muestra el Inegi referentes a la tasa de desempleo (TD) en nuestro país, en junio de 2016 ésta fue del 3.93 por ciento, mientras que para el segundo trimestre se obtuvo un 3.92 por ciento. La información evidencia que una TD demasiado precaria en los bajos ingresos del país es muestra del resultado de la pobreza de su gente. Sin embargo, todas aquellas personas que por su edad o alguna otra particularidad les es imposible encontrar un trabajo, caen en el comercio informal ante la necesidad de buscar sustento, pero de acuerdo a las mediciones del Inegi, estas personas no están catalogadas como desempleadas.5
Gozar de un empleo es hablar de ingreso, de la oportunidad de llevar una vida digna, de desarrollar las capacidades del individuo, así como de tener las herramientas para cumplir las aspiraciones personales; todo esto se ve afectado ante la falta de una oportunidad laboral a nivel personal e incluso familiar, pues el desempleo desencadena problemas como es la depresión, violencia familiar, endeudamientos, comercio informal, delincuencia, entre otros.6
Nuestras leyes ya establecen el derecho a un trabajo digno y a la no discriminación, sin embargo, lo que esta iniciativa pretende es abundar en la materia, para que, en el caso de la publicación de una oferta laboral, prohibir la colocación de cualquier especificación que motive cualquier tipo de diferenciación fuera de la capacidad a la realización del trabajo que se oferta.
Legislar sobre lo que esta iniciativa pretende subsanar resulta sencillo y necesario ante los beneficios que la misma pretende. Pongamos un piso parejo y apoyemos a miles de mexicanos a tener la misma oportunidad de postularse para un trabajo.
Considerandos
Las Naciones Unidas en el artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos Universales señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, en condiciones equitativas y satisfactorias, así como a la protección contra el desempleo, obtención de un trabajo sin discriminación alguna, y de remuneración equitativa y satisfactoria.7
El artículo 123 constitucional reza: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”.8
El artículo 56 de la Ley federal del Trabajo señala los mismos derechos laborales entre hombres y mujeres, proporcionando trabajos iguales, sin exclusión alguna.9
Cabe mencionar que en los países miembros de la Unión Europea están comprometidos a incorporar normas para la igualdad en sus leyes, las cuales serán aplicadas en conformidad para toda persona que trabaje en la Unión Europea, no se puede discriminar por su origen racial, étnico, religión y creencia, discapacidad u orientación sexual, edad o sexo. Es un derecho elemental.10
Asimismo, los países miembros de la UE acordaron aumentar la tasa de empleo al 75 por ciento tanto para hombres y mujeres, entre la edad de 20 y 64 años, un proyecto para 2020 que consiste en aplicar programas y estrategias que faciliten las circunstancias de trabajo tolerantes.11
Hoy en día las empresas optan por la incorporación laboral a jóvenes por ser más flexibles en horas y pagos. Sin embargo no toman en cuenta que las personas mayores de 40-45 aportan mayor madurez, responsabilidad, seriedad y control emocional.12
La iniciativa pretende hacer cumplir algo que la misma constitución y las leyes marcan y que por derecho humanitario le corresponde a una persona.
Decreto
Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo:
Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 56 de la Ley Federal del trabajo para quedar como sigue:
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
El medio utilizado para la publicidad de una vacante u oferta laboral, deberá acatar de manera estricta en sus requisitos lo establecido en el párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Importancia del Trabajo”. Importancia Una Guía de Ayuda. https://www.importancia.org/importancia-del-trabajo.php
2 “El derecho Humano Al Empleo”. Alai Agencia Latinoamericana de Información . 25 de octubre de 2016.
http://www.alainet.org/es/articulo/181195
3 “Declara SCJN Inconstitucional poner límite de edad para vacantes”. El Heraldo de Chihuahua . 20 de julio de 2016.
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/chihuahua/
33092-declara-scjn-inconstitucional-poner-un-limite-de-edad-para-vacantes
4 “Empleos de fin de semana, Ciudad de México D.F.” Indeed. https://www.indeed.com.mx/trabajo?q=Fines+de+semana&l=Ciudad+de +M%C3%A9xico%2C+D.+F.&sort=date
5 “La realidad del empleo y desempleo en México”. El Financiero. 08 de agosto de 2016. http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-realidad-del-empleo-y-desempl eo-en-mexico.html
6 “Desempleo y dificultades económicas, inciden en violencia”. El Universo. 8 de junio de2016.http://www.eluniverso.com/noticias/2016/06/08/nota/5623110/desem pleo-dificultades-economicas-inciden-violencia-intrafamiliar
7 “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS”. Naciones Unidas.
http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml
8 “Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social”.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
9 “Ley Federal del Trabajo.” http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
10 “Lucha contra la discriminación en el trabajo”. Comisión Europea.
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=158&langId=es
11 “Estadísticas de empleo”. Eurostat. agosto de 2015.http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Employ ment_statistics/es
12 “Porqué si tienes más de 40 años lo llevas muy crudo en el mercado laboral”. El confidencial . 29 de junio de 2016.
http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2016-06-29/
por-que-los-mayores-de-40-son-invisibles-para-el-mundo-laboral_1225061/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La lucha de independencia de México fue, sin duda alguna, una gesta que requirió de la intervención de numerosas voluntades que tuvieron la convicción de participar en un proceso que buscaba hacer de lo que hoy es nuestro México, un territorio más igualitario y democrático.
Para que la lucha de independencia se fraguara y consumara bajo el mando del Don Miguel Hidalgo y Costilla, diversos personajes participaron contribuyendo de alguna forma para que el cura Hidalgo pudiera comenzar la madrugada del 16 de septiembre de 1810 en la ciudad de Dolores, Guanajuato, la rebelión que buscaba terminar con la hegemonía española que había gobernado por casi 300 años al país bajo la figura de un virreinato perteneciente a la corona española.
Uno de estos personajes, cuyos ideales eran de igualdad y justicia sin distinción de castas, fue María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, patriota mexicana hija de los españoles Juan José Ortiz y María Manuela Girón nacida en la Nueva Valladolid, hoy Morelia, en 1768, y que es mejor conocida en la historia de México como doña Josefa Ortiz de Domínguez, la Corregidora de Querétaro.
Doña Josefa Ortiz de Domínguez creció en la Ciudad de México, bajo el cuidado de su hermana mayor María Sotero, al quedar huérfana a muy temprana edad. Fue el Real Colegio de San Ignacio de Loyola, conocido como el Colegio de las Vizcaínas, el lugar que la acogió durante la niñez y adolescencia por su procedencia criolla, es decir, era hija de españoles, pero nacida en la Nueva España.
Fue en el mismo colegio, donde conoció a Don Miguel Domínguez, quien era secretario de la Real Audiencia. En 1791 contrajeron matrimonio y en 1802 nombraron a Don Miguel Domínguez Corregidor de Querétaro, por lo que ahí comenzó el arraigo de doña Josefa Ortiz de Domínguez con el pueblo queretano y las causas de los entonces desprotegidos por su casta.
En este sentido, doña Josefa Ortiz de Domínguez siempre fue solidaria con los criollos, pues estaba en total desacuerdo con el trato de ciudadanos de segunda clase que recibían a manos de los españoles, a quienes identificaban como “gachupines” por su condición de españoles naturales (nacidos en España). Esta postura le ganó el respeto y aprecio de la sociedad queretana, a la cual apoyo en su calidad de Corregidora, con numerosas obras de beneficencia pública y caridad.
Así pues, doña Josefa Ortiz de Domínguez resultó ser una de esas numerosas voluntades que fueron pieza clave para que la lucha de independencia fuera posible, su participación en la conspiración de Querétaro, movimiento clandestino que sentó las bases para que se gestara la lucha de independencia que buscaba derrocar a la corona española.
La participación de doña Josefa Ortiz de Domínguez consistió en organizar, en su casa, un órgano de gobierno que buscara hacerse del poder, bajo la fachada de reuniones literarias. En estas tertulias, se tomaron las decisiones que permitieron que la primera etapa de la lucha de independencia formara las redes suficientes para que el cura Hidalgo tomara el estandarte de la gesta la madrugada del 16 de septiembre de 1810 en Guanajuato.
De este modo, doña Josefa Ortiz de Domínguez pasó a la historia como una mujer valiente, que arriesgo su posición social y la vida misma al informar que la conspiración independentista fraguada en Querétaro había sido descubierta.
Esto ocurrió el 13 de septiembre de 1810, cuando fue advertido que adeptos al movimiento revolucionario almacenaban armas y municiones en sus casas, lo que fue informado al Corregidor Miguel Domínguez, quien estaba al tanto de la simpatía de doña Josefa Ortiz de Domínguez con el movimiento independentista. El Corregidor decidió protegerla, avisando que la conspiración había sido descubierta y poniéndola bajo resguardo para su protección, con lo cual al mismo tiempo evitaría que diera aviso al resto de conspiradores de la región.
Este hecho es considerado clave en la causa independentista, ya que al ser esposa del Corregidor tenía, de primera mano, información importante que la llevó a ser el puente entre los independentistas. Igualmente consiguió incorporar al Corregidor a la lucha.
El encierro preventivo no detuvo a doña Josefa Ortiz de Domínguez y con recortes de periódicos que permitieran su anonimato, elaboró una carta de advertencia que entregó al alcaide Ignacio Pérez, quien a su vez se la hizo llegar al cura Miguel Hidalgo. Al recibir la advertencia, el cura Miguel Hidalgo optó por apresurar el levantamiento en armas la madrugada del 16 de septiembre de 1810.
La carta de doña Josefa Ortiz de Domínguez adelantó la fecha del inicio de la lucha de independencia, que originalmente estaba prevista para el 1 de octubre de ese mismo año. La carta también cumplió el propósito de salvar la vida de numerosos conspiradores que gracias a ella pudieron huir de sus ciudades antes de ser detenidos, como fue el caso de Ignacio Allende y los hermanos Juan e Ignacio Aldama.
El valiente y astuto acto de doña Josefa Ortiz de Domínguez fue castigado con prisión, al ser encontrada culpable por el delito de traición a la corona española. Fue recluida en diversos conventos de la Ciudad de México hasta 1817, año en el que el Corregidor logró sacarla del encierro.
La congruencia de doña Josefa Ortiz de Domínguez no fue quebrantada con la privación de su libertad, ya que una vez consumada la lucha de independencia cuando Agustín de Iturbide se auto-proclamo emperador, éste la invitó a ser dama de honor de la emperatriz, ofrecimiento que rechazo al considerar al imperio de Iturbide totalmente opuesto a los ideales que perseguía el movimiento de independencia. Esta postura la mantuvo desde entonces, no aceptando recompensas ni prebendas por los heroicos actos que realizó previo al comienzo de la lucha de independencia.
Es con esta breve reseña de la Corregidora de Querétaro que, podemos darnos cuenta de la trascendencia de su cooperación y lo decisivo de su intervención, en favor de la lucha de independencia que comenzó la madrugada del 16 de septiembre de 1810.
Es preciso que como una nación que reconoce a sus próceres, reconozcamos por igual a hombres y mujeres que con su valentía pusieron una a una las columnas sobre las cuales hoy está cimentado nuestro país, recordando sus actos y conmemorando sus vidas. Las mujeres que participaron de una u otra forma en la lucha de independencia deben ser recordadas y laureadas, más siendo el caso de La Corregidora de Querétaro, mujer que definió con loables ideales y astutos actos, el proceso independentista de nuestra nación.
Por ello es que la presente iniciativa propone incluir el 8 de septiembre dentro de las fechas en las que nuestra bandera se iza a toda asta, para conmemorar el día en el que en el año de 1768 nació a quien conocemos como la Corregidora de Querétaro, María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, quien murió el 2 de marzo de 1829.
Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta de adición al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, misma que se enuncia en el cuadro comparativo siguiente:
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo Único. Se adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue
Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
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8 de septiembre: Aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez, en 1768.
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b) ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)
Que expide la Ley Nacional de Salud Mental, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Leticia Amparano Gámez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa por el que se crea la Ley Nacional de Salud Mental , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México, 1917), en su Título Primero, se establecen los derechos humanos y sus garantías, que anteriormente se denominaba “Garantías Individuales”, a fin de garantizar que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de aquellas garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Ley establece. Con ello, se incluye el principio “pro persona”, y la cláusula de “interpretación conforme”, que son la clave para lograr la máxima efectividad de los derechos humanos.
La protección de la salud y de la salud mental es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud; además, la salud mental es una materia de salubridad general y las enfermedades mentales tienen un carácter prioritario de la salud pública.
Las personas con trastorno mental se encuentran en riesgo de que sean violados sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y/o culturales. Este riesgo de vulnerabilidad es aún mayor cuando la persona, según el tipo y la severidad del trastorno, presenta discapacidad mental temporal o permanente.
La protección de los derechos de las personas con trastornos mentales se basa en estándares internacionales vinculantes como la Carta Internacional de Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este último es un valioso instrumento que promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad y equidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promueve el respeto de su dignidad inherente; tanto a las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Asimismo, se cuenta con instrumentos internacionales no vinculantes, que orientan la protección específica de los derechos de las personas como los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, la Declaración de Caracas, los Principios de Brasilia y el Consenso de Panamá, que guían tanto la política como los programas y servicios de salud mental con enfoques al respeto de los derechos humanos y la atención comunitaria.
En la atención de los trastornos mentales es evidente que existe una gran brecha entre las necesidades de la población y la disponibilidad de recursos y servicios de salud mental. Esta problemática es muy compleja porque involucra aspectos médicos, sociales, culturales, entre otros. El estigma y la discriminación juegan un papel preponderante y representan la principal barrera de acceso y reto para la atención de la salud mental. Además, jurídica y operativamente ha prevalecido un modelo asilar de atención, que tiene como eje el hospital psiquiátrico, esta modalidad convencional obstaculiza alcanzar los objetivos compatibles con una atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y preventiva.
La psicoterapia y la farmacoterapia, además del incremento en la cobertura de los servicios de salud mental y psiquiatría en la red de servicios de salud, por si solas no siempre garantizan una eficiencia terapéutica, sino se complementan con los servicios sociales y laborales apropiados, tales como residencias asistidas, talleres protegidos, que permitan la plena reinserción social en la comunidad.
Dentro de la administración pública federal la instancia encargada de conducir la política y regular los servicios y programas de salud mental, ha sido sometida a varios cambios desde 1947 cuando fue creado el Departamento de Neuropsiquiatría e Higiene Mental, en la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, el cual ha cambiado de adscripción, denominación, estructura orgánica y atribuciones como Dirección de Neurología, Salud Mental y Rehabilitación en 1959, la Dirección de Salud Mental en 1964, la Dirección General de Salud Mental en 1976, la Dirección de Normas de Salud Mental, Rehabilitación y Asistencia Social en 1983, la Coordinación de Salud Mental en 1997, y los Servicios de Salud Mental en 2000. Este último, en 2001 forma parte del Consejo Nacional Contra las Adicciones.
Actualmente en el Gobierno Federal, la conducción de la política de salud mental y adicciones está a cargo del Consejo Nacional de Salud Mental y del Consejo contra las Adicciones, respectivamente; mientras que la prestación de servicios psiquiátricos está a cargo del Instituto Nacional de Psiquiatría Dr. Ramón de la Fuente Muñiz y de los Servicios de Atención Psiquiátrica a través de 6 unidades adscritas, tales como: el Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Navarro”, el Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez” y el Hospital Psiquiátrico “Dr. Samuel Ramírez Moreno”, que fueron resultado de la Operación Castañeda en la década de los sesentas.
Estos constantes cambios de la administración pública de la salud mental denotan la importancia del tema, pero no han sido suficientes para integrar debidamente la salud mental y las adicciones con los servicios de salud en general.
Asimismo, desde 1984 con la expedición de la Ley General de Salud (LGS) se incluyó el Capítulo de Salud Mental, como materia de Salubridad General, el cual ha sido reformado en 2010 y en 2013, con una mayor visión de derechos humanos y con un enfoque de la atención comunitaria de la salud mental. No obstante, parecería no ser suficiente, porque desde 2010 han sido expedidas leyes estatales de Salud Mental en la Ciudad de México, y en los estados de Jalisco, Morelos, Sonora, Michoacán, y últimamente en Campeche, con el interés de garantizar los derechos y el acceso a la atención de las personas con trastornos mentales.
Actualmente, en México la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales tiene su referencia desde el artículo 4 constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
La Ley General de Salud (1984), que ha presentado varias reformas parciales, establece las disposiciones sanitarias de orden público, interés social y obligatorias para la federación, las entidades federativas y los municipios, que reglamentan el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4 constitucional.
La salud mental se aborda de forma específica en el Capítulo VII, que fue reformado recientemente, el cual establece el término de “trastornos mentales y del comportamiento” de forma acorde a la Clasificación Internacional de Enfermedades (OMS, CIE-10); se incluye el concepto de diagnóstico y tratamiento integrales; se incorporan los derechos de las personas con trastornos mentales; así como el enfoque de la atención comunitaria de salud mental, y la gradualidad en la incorporación de servicios de salud mental dentro del Sistema Nacional de Salud.
En el Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (México, 1986), expedido en 1986. Sin embargo, tal reglamento no ha sido actualizado desde su expedición, y en ese contexto no le es correspondiente a las reformas de la LGS. En el cual son considerados establecimientos para la atención médica aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas. Es decir, son considerados como parte de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
En la Norma Oficial Mexicana NOM-025-Ssa2-2015, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica, se observa desde su título, objetivo, campo de aplicación y en gran parte de su contenido que ésta se centra en la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos.
Como parte de los compromisos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad de la ONU, el estado Mexicano expidió la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual establece la obligación del Estado para promover, proteger y asegurar los derechos humanos de las personas con discapacidad, define la discapacidad y los principios de ordenamiento, además señala una serie de derechos específicos.
En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y como parte de los compromisos de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad de la ONU, el Estado mexicano expidió dicha ley, en la cual establece la obligación del Estado para promover, proteger y asegurar los derechos humanos de las personas con discapacidad, define la discapacidad y los principios del ordenamiento, y establece una serie de derechos específicos.
Se han registrado avances en este campo, a través del Seguro Popular se financian diversas acciones preventivas como la detección precoz de los trastornos alimentarios, trastornos depresivos, de ansiedad y adicciones. Se apoya también el tratamiento de trastornos afectivos, de ansiedad y psicóticos. El Seguro Popular contempla la atención ambulatoria en el primer nivel y en la hospitalización breve. Se cuenta ya con Unidades Especializadas de Atención en Salud Mental (UNEMES) integradas a los servicios de salud
Algunas entidades federativas están alcanzando importantes avances a partir del establecimiento de legislaciones locales.
A pesar de los avances los problemas de salud mental entre la población general han cobrado una importancia creciente, al igual que en muchos países, reconociéndose ahora como una preocupación de salud pública, ya que afectan en distinta magnitud y gravedad a los diferentes grupos sociales de acuerdo a su género, edad y nivel socioeconómico. No obstante nuestro país enfrenta serios rezagos que requieren de respuestas integrales y el establecimiento de un renovado marco de actuación que permita enfrentar de mejor manera lo que se considera son las nuevas epidemias.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), de las 10 enfermedades más frecuentes y de alto costo entre la población mundial, al menos cuatro son de tipo mental: epilepsia, depresión, alcoholismo y trastorno bipolar. La depresión es la cuarta enfermedad discapacitante a nivel mundial; se estima que para el año 2020 será la segunda, y significará entre 12% y 20% de años de vida perdidos por discapacidad (AVAD); la depresión representa el 36.5% del total, y el alcoholismo, el 11.3%.1
En México se ha documentado de los problemas de salud mental como causas importantes de discapacidad a partir de la adolescencia.2 Las dimensiones del problema tienden a crecer de acuerdo con otros estudios, 24.7% de los adolescentes mexicanos se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes los trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así? como intento suicida.3 Estas cifras resultan preocupantes si se considera que la edad de inicio de la mayoría de los trastornos psiquiátricos se encuentra en las primeras décadas de la vida, como lo refiere la Encuesta Nacional de Psiquiatría.4
Merece atención especial el suicidio, como causa de muerte prematura aumentó 1.25 veces y se movió del lugar 21 al 11 entre las causas de muerte prematura y asociadas a discapacidad.5 Un estudio realizado con población mexicana encontró? que la depresión y la ansiedad generan una condición de discapacidad mayor y días de trabajo perdidos comparado con algunas enfermedades crónicas no psiquiátricas. Considerando la discapacidad como el deterioro en el funcionamiento que se espera de un sujeto en el trabajo, en su vida social, en su hogar y en sus relaciones cercanas6 .
A pesar de la importante carga de enfermedad que representan los trastornos mentales, los datos de la última Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica señalan que existe una baja utilización de los servicios por parte de la población que presenta este tipo de padecimientos; por ejemplo, sólo una de cada cinco personas con algún trastorno afectivo recibió atención y solo una de cada diez con algún trastorno de ansiedad lo obtuvo. El tiempo que tardan los pacientes en llegar a la atención es también importante con una latencia que oscila entre 4 y 20 años según el tipo de padecimiento.7
En México uno de cada cuatro personas entre 18 y 65 años ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental, pero sólo uno de cada cinco de los que lo padecen recibe tratamiento. El tiempo que demoran los pacientes para recibir atención en un centro de salud oscila entre 4 y 20 años según el tipo de afección, al igual que lo observado en la mayoría de los países de América Latina.8
Cuando se considera la adecuación del tratamiento se observa que solo el 50% de las personas que buscaron atención especializada en salud mental recibieron un tratamiento adecuado. Aunado a lo anterior, los servicios son proporcionados principalmente en el tercer nivel con poca representación del primer nivel de atención.9
Los recursos para la atención son limitados y se aplican solo al tratamiento en hospitales psiquiátricos. Del presupuesto asignado a la salud, solamente el 2% es destinado a la salud mental, cifra muy inferior al 10% recomendado por la OMS. El 80% de estos recursos se utilizan para los gastos de los hospitales psiquiátricos.10
Lamentablemente la atención de los trastornos mentales no está? del todo integrada en los programas de atención a la salud en general y es insuficiente el trabajo multidisciplinario. Actualmente se proporciona principalmente en los hospitales psiquiátricos, en consecuencia los costos de atención resultan elevados y de baja cobertura, mientras que la mayoría de los recursos no se destinan a los establecimientos del primer nivel de atención donde se atiende a amplios sectores de nuestra población. Solamente 30% de los servicios del primer nivel de atención cuentan con protocolos de tratamiento para problemas de salud mental.11
En los hospitales generales del sistema de salud la atención que se brinda a los trastornos mentales es escasa, lo que imposibilita la detección temprana y continua en el tratamiento oportuno. Los recursos humanos especializados en este campo (psiquiatras, psicólogos, enfermeros) que trabajan en el sector público siguen siendo reducidos. El 80% del presupuesto asignado a la atención de estos padecimientos, se ocupa en la operación de los hospitales psiquiátricos.
Los servicios disponibles se encuentran concentrados en las grandes urbes, lo cual dificulta el acceso a las poblaciones rurales e indígenas que suelen vivir en regiones distantes a estas ciudades. Existe un escaso contacto entre el sector salud y otros sectores en actividades relacionadas con la salud mental; por ejemplo, sólo 5 % de las escuelas cuentan con un psicólogo y en pocas se desarrollan actividades de promoción de la salud y prevención de trastornos mentales.
También son escasos los programas destinados a la rehabilitación de las personas con discapacidad mental, por ejemplo para que puedan contar con un trabajo remunerado y con otras prestaciones sociales y legales.
Si bien es cierto que en el país hay normas y leyes que abogan por la igualdad en el acceso a tratamientos, existen barreras geográficas y culturales que dificultan la atención a la población rural e indígena.
A pesar de la importante carga de enfermedad que representan los trastornos mentales, se carece de un sistema integrado de atención, se observa baja utilización de los servicios disponibles y limitaciones en la coordinación para su atención. Solamente 50% de las personas que buscaron atención especializada en salud mental recibieron tratamiento, además de que son insuficiente de servicios enfocados a la atención de los niños y adolescentes.
Por lo anterior resulta necesario otorgar alta prioridad a la atención de los problemas de salud mental asumiendo los retos que tenemos como país.
La OMS ha propuesto con base en el modelo de la pirámide de atención, la reorganización de los servicios de salud mental, lo que permite otorgar la continuidad de la atención e incluir a las personas en condición de vulnerabilidad y grupos emergentes con necesidades especiales.
La base de la pirámide incorpora la autoayuda y la atención primaria y comunitaria, que permiten incorporar programas preventivos como son las campañas de promoción de la salud, de lucha contra el estigma, de prevención de la violencia principal factor de riesgo para los trastornos mentales y otros programas de prevención de los trastornos por abuso de sustancias y del suicidio. Se pueden incorporar también grupos e instituciones que incluyen a los grupos de la sociedad civil, los programas de ayuda mutua y de autoayuda, el vínculo con programas de otros sectores como los de desarrollo social, educación, capacitación y reinserción laboral, vivienda, entre otros, lo que permitirá, avanzar en garantizar los derechos humanos de las personas con algún trastorno y los de sus familias.
En esta base de la pirámide estarían ubicados los programas de prevención en la escuela, en el lugar de trabajo, las normas orientadas a proteger la salud de la población y promover su bienestar (como la seguridad de las colonias, los espacios libres de humo de tabaco, la prevención de accidentes asociados con alcohol o drogas, entre muchos otros).
El segundo peldaño es la atención a la salud mental en el primer nivel que incorpora a los equipos de salud en modelos de cambio de roles12 , tratamiento colaborativo13 y referencia a otros niveles.
El tercer elemento son los centros de comunitarios de tratamiento especializados, con un buen sistema de referencia que avancen hacia la atención integrada, incorporando las múltiples necesidades de las personas incluyendo sus necesidades psicosociales y cada vez menos de atención de enfermedades.
El cuarto son los hospitales generales, que requerirán refuerzo de sus áreas de urgencia para atención y prevención, por ejemplo, del suicidio, servicios de desintoxicación, programas de mantenimiento (para personas con dependencia a la heroína), con programas que permitan atender los trastornos mentales y del comportamiento incluidos los derivados del uso de sustancias que de sus pacientes e incorporar camas para personas con enfermedad mental con cuadros descompensados.
El quinto incluye los hospitales psiquiátricos con sus unidades de internamiento idealmente muy pequeñas y con una amplia consulta ambulatoria. Es menester diferenciar a los de corta estancia cuyas camas no deben de reducirse en tanto no se tengan más camas en los hospitales generales, manteniendo su capacidad de atender a enfermos graves o que no responden al tratamiento. Se debe evitar construir más hospitales con el modelo actual, construir en su lugar unidades alineadas a los hospitales generales lo que permitirá atender la comorbilidades con otras enfermedades que presentan estas personas.
Los hospitales de estancia media deben reducir sus camas y tiempos de estancia y reforzar sus programas de habilitación, rehabilitación laboral y reinserción social y las unidades asilares ser sustituidas por unidades pequeñas para personas con grave deterioro, avanzar hacia la desinstitucionalización de las personas internadas en estas unidades, e integrar programas de reinserción laboral que prevengan el abandono de las personas con enfermedades graves.
Los hospitales de día, las villas y las casas de medio camino constituyen el puente entre el hospital y el regreso a la comunidad. Los hogares protegidos y las viviendas para los enfermos, son necesarios para la desinstitucionalización.
Con base en este modelo la OMS recomienda los países:
-Limitar la responsabilidad de los hospitales psiquiátricos
-Establecer servicios de salud mental con base en la comunidad
-Integrar servicios de salud mental en los hospitales generales
-Establecer servicios de salud mental en la comunidad
-Promover el autocuidado de la salud.
El reto principal consiste en incorporar la atención de los trastornos mentales como una media integrada a atención de la salud en general, particularmente en los servicios de atención primaria y los servicios de primer nivel que deben ser el punto donde se articule la atención de la salud mental comunitaria.
Para atender este reto resulta necesario el desarrollo de cursos de actualización y/o de educación, relacionado con temas de salud mental en los programas de formación de profesionales de la salud, así como fortalecer los programas de certificación de los profesionales. Se deben aumentar los mecanismos de financiamiento de operación e inversión en salud mental, favorecer el abasto de medicamentos y fortalecer el papel de los familiares y de las organizaciones de usuarios de ayuda mutua para la atención, en estrecha coordinación con las instituciones especializadas.
Un aspecto que se considera necesario es la incorporación de los consultorios afiliados a farmacias, corresponde a un primer nivel de atención. Se trata de una sección que requiere ser tratada de manera especial14 .
Un nuevo marco de atención de los problemas de salud mental debe garantizar medidas para erradicar las violaciones a los derechos humanos, así como las prácticas de tortura en usuarios y usuarias de los servicios de atención psiquiátrica.
Por todo lo anterior resulta imprescindible formular una estrategia actual, integral y coordinada que permita enfrentar el crecimiento e impacto que están teniendo de los trastornos de salud mental, para ello resulta necesario contar una visión renovada del marco legal que sustenta los esfuerzos de nuestro país en este campo.
La creación de una Ley Nacional de Salud Mental permitirá reorientar los esfuerzos para aumentar la calidad en la prestación de los servicios de salud mental, el incremento en la cobertura, la protección a los derechos humanos, el derecho a recibir tratamiento, la integración de las personas con trastornos mentales en comunidad y la promoción de la salud mental en la sociedad.
El Estado mexicano tiene la obligación de realizar acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables. México suscribió la Declaración de Caracas de 1990, en la que se proponen distintas estrategias para reestructurar la atención psiquiátrica en América Latina. Su adopción significó abordar la salud mental y sus trastornos con enfoque comunal. Dicho tratado destaca la pertinencia de vigilar las legislaciones nacionales a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de personas con discapacidad mental, y promueve servicios comunitarios que contribuyan a que ejerzan sus garantías civiles, políticas, económicas, sociales y culturales y otras libertades fundamentales, en igualdad de condiciones que los demás.
Las políticas que adopte el Estado mexicano sobre la salud mental no deben ocuparse únicamente de los trastornos mentales, sino reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la salud mental. Para ello hay que incorporar la promoción de la salud mental a las políticas y programas no solo del sector de la salud, sino también de los sectores público y privado en aspectos como la educación, el trabajo, la justicia, el transporte, el medio ambiente, la vivienda o la asistencia social, todo ello bajo un marco jurídico de carácter federal.
Los trastornos mentales ocasionan, además de altos costos económicos, un importante impacto social, familiar, emocional y personal por el rechazo social, estigma, discriminación y falta de oportunidades de trabajo para las personas afectadas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que se expide la Ley Nacional de Salud Mental
Para quedar como sigue:
Único. Se expide la Ley Nacional de Salud Mental.
Propuesta de Ley Nacional de Salud Mental
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objetivo de la presente ley es el asegurar el derecho a la protección de la salud mental de la población y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y adicciones, así como regular el acceso y prestación de servicios de salud mental con enfoque comunitario, y su vinculación con los servicios sociales complementarios. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia en toda la República Mexicana; y tiene como objetivos:
I. Organizar y Regular los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos de salud mental.
II. Proteger a la población afectada por trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones, favoreciendo el acceso a los servicios de salud mental;
III. Promover la calidad en la prestación de los servicios de salud mental;
IV. Promover los derechos humanos y la erradicación de la discriminación contra personas que padecen trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones; y
V. Favorecer la integración de las personas con trastornos mentales en comunidad...
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento;
II. Atención Integral de la Salud Mental. Es el conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental. Comprende las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral.
III. Ayuda mutua: todas aquellas medidas llevadas a cabo por personas no profesionales (es decir, no profesionales sanitarios), con el fin de movilizar los recursos necesarios para promover, mantener o restaurar la salud de los individuos y de las comunidades.
IV. Capacidad jurídica: La capacidad y el poder de ejercer derechos y contraer obligaciones por decisión personal, es decir, sin asistencia o representación de un tercero. Presupone la capacidad de ser un potencial sujeto de derecho y obligaciones (elemento estático), y otorga la capacidad de ejercer dichos derechos y contraer obligaciones generando, modificando, o extinguiendo relaciones jurídicas (elemento dinámico).
V. Consejo: se refiere al Consejo Nacional de Salud Mental
VI. Desinstitucionalización: El proceso por el que se pasa de mantener a las personas que sufren unas enfermedades mentales confinadas en hospitales psiquiátricos (manicomios), a fin de darles una atención integrada en la sociedad en un ambiente comunitario.
VII. Discapacidad: Es un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación; denota los aspectos negativos de la interacción entre una persona (aquejada por un trastorno de salud) y su entorno (factores ambientales y personales).
VIII. Discernimiento: Se refiere específicamente a la presencia de facultades mentales para tomar decisiones o adoptar cursos de acción.
IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables
X. Familiar: Persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental;
XI. Fomento de la salud mental: Promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental;
XII. Grupos vulnerables: Algunos grupos se enfrentan con un riesgo elevado de sufrir trastornos mentales. Esta vulnerabilidad es el resultado de factores sociales y del ambiente circundante. Suelen afrontar obstáculos parecidos en cuanto a su situación socioeconómica, los medios de apoyo social y las condiciones de vida, entre ellas:
XIII. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar los servicios a la población los servicios de salud mental;
XIV. Interdicción: Procedimiento mediante el cual se inhabilita o incapacita a una persona mayor de edad para ejercer o hacer valer los derechos por sí mismo
XV. El Modelo de Atención Integral de Salud: es un sistema lógico que organiza el funcionamiento de las redes de atención de salud, articulando de forma singular las relaciones entre la población y sus subpoblaciones estratificadas por riesgos, los focos de las intervenciones del sistema de atención de salud y los diferentes tipos de intervenciones sanitarias, definido en función de la visión predominante de salud, de la situación demográfica y epidemiológica y de los determinantes sociales de la salud vigentes en determinado tiempo y en determinada sociedad.
XVI. Paciente bajo custodia: persona con algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado;
XVII. Personas con Capacidad Atenuada: Persona que durante el proceso de investigación de autoría o participación en la comisión de un hecho atípico, posterior a evaluación pericial por parte de un psiquiatra, se establece que su capacidad de ejercicio se ve disminuida o alterada ya sea de forma permanente o transitoria y en áreas específicas.
XVIII. Persona con Discapacidad; Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XIX. Personas Culpables pero Mentalmente Enfermos: Persona que durante el proceso de investigación de autoría o participación en la comisión de un hecho atípico, posterior a evaluación pericial por parte de un psiquiatra, se establece que su capacidad de ejercicio no se encuentra afectada, a pesar de padecer trastorno mental, sin embargo requiere de tratamiento en caso de ser declarado culpable del hecho atípico.
XX. Personas Inimputables: Persona que durante el proceso de investigación de autoría o participación en la comisión de un hecho atípico, posterior a evaluación pericial por parte de un psiquiatra, se establece que su capacidad de ejercicio se encuentra alterada ya sea de forma permanente o transitoria y requiere de tratamiento para que esta circunstancia se corrija y pueda participar en su proceso.
XXI. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida, y
XXII. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;
XXIII. Prevención primaria: La prevención primaria está dirigida a evitar la aparición inicial de una enfermedad o dolencia. La prevención secundaria y terciaria tiene por objeto detener o retardar la enfermedad ya presente y sus efectos mediante la detección precoz y el tratamiento adecuado o reducir los casos de recidivas y el establecimiento de la cronicidad, por ejemplo, mediante una rehabilitación eficaz.
XXIV. Primer nivel de atención: Atención otorgada por los Servicios de Salud Pública y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general;
XXV. Promoción de la Salud Mental. Es una estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva.
XXVI. Psicocirugía: Se entiende como psicocirugía a cualquier técnica o procedimiento quirúrgico y/o electrodos intracerebrales mediante el cual una o varias lesiones son creadas en el cerebro de una persona en una o en varias intervenciones, con el propósito de alterar los pensamientos, emociones o la conducta de una persona. La conducta de una persona no incluye conducta manifestada como parte de una epilepsia convulsiva generalizada, epilepsia no convulsiva, epilepsia parcial compleja o simple, conducta secundaria a disritmia y/o paroxismo cerebral; o conducta manifestada como resultado de un trastorno en ganglios basales.
XXVII. Psicoterapia: Conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida;
XXVIII. Recuperación: Desde el punto de vista de los enfermos mentales, por recuperación se entiende la aparición o reaparición de la esperanza, la aceptación de las capacidades y discapacidades propias, el despliegue de una vida activa, la autonomía personal, la identidad social, la asignación de un significado y una finalidad a la vida, y un sentido positivo de sí mismo. Recuperación es no es sinónimo de curación. Aquella está vinculada con situaciones internas de las personas que se consideran en recuperación;
XXIX. Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.
XXX. Salud mental: El estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
XXXI. Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría;
XXXII. Tercer nivel de atención: Atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidad.
Trastorno mental: Un trastorno mental es un síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental. Habitualmente los trastornos mentales van asociados a un estrés significativo o una discapacidad, ya sea social, laboral o de otras actividades importantes. Para los efectos de esta Ley se consideran aquellos que están definidos en el capítulo V “Trastornos mentales y del comportamiento” de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, (CIE 10);
XXXIV. Tratamiento: Diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental;
Artículo 3. Las instituciones públicas, privadas y de carácter social relacionadas con la prevención y tratamiento de los trastornos mentales, sin importar la figura jurídica en la que estén constituidas, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 4. La promoción y la prevención de la salud mental; la detección oportuna, el tratamiento, la rehabilitación y el control de los trastornos mentales; tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud.
Artículo 5. La atención de los trastornos mentales y adicciones comprende:
I. La atención de personas con trastornos mentales y adicciones, la evaluación diagnóstica y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de las personas con enfermedades mentales crónicos, deficientes mentales, que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y adicciones,
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y adicciones a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación y a través de otros sectores como educación, trabajo, vivienda y
IV. La vigilancia epidemiológica.
Título Segundo
Sobre la organización del sistema de atención de problemas de salud mental
Capítulo 1. Consejos de salud mental
Artículo 6. Corresponde a las autoridades de salud, impulsar las actividades para la planeación, coordinación, desarrollo y supervisión de los programas específicos en materia de salud mental.
Artículo 7. La Secretaría de Salud establecerá un modelo integrado de atención de los trastornos mentales, en el que participen todos los establecimientos especializados en prevención, tratamiento, rehabilitación de trastornos mentales; incluyendo a los centros académicos y de investigación, tanto públicos como privados, así como todos aquellos que realicen labores en los diferentes niveles de atención, que actualmente funcionan o que se implementen en un futuro.
Artículo 8. Para la promoción y prevención de la salud mental y tratamiento de los trastornos mentales, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, establecerán los mecanismos de coordinación, a través del Consejo Nacional de Salud Mental que tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer al Secretario de Salud la política y estrategia nacionales, los programas en materia, así como conducir y coordinar su instrumentación, cuando éstos hayan sido aprobados por el Secretario;
II. Realizar el análisis de situación de salud, para evaluar el impacto de la política pública de salud mental, mejorar el diseño e implementación de programas y estrategias en la materia
III. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los programas, políticas y estrategias transversales a adoptar en materia de salud mental e impulsar su implementación
IV. Fungir como enlace de la Administración Pública Federal con las instancias que las entidades federativas establezcan como responsables de los programas en materia de salud mental;
V. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto;
VI. Proponer la celebración de acuerdos y convenios internacionales relacionados con la salud mental, y
VII. Promover mecanismos para la coordinación, concertación, cooperación y participación, de los sectores público, tanto federal como local, social y privado, así como de organizaciones nacionales e internacionales y, en general, de la comunidad, en las acciones en materia de salud mental;
VIII. Gestionar, ante las instancias competentes recursos para apoyar las acciones de los programas en materia de salud mental;
IX. Impulsar la incorporación de intervenciones relacionadas con la prevención y tratamiento de adicciones en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Sistema de Protección Social en Salud;
X. Vigilar que se cuente con sistemas de vigilancia epidemiológica en materia de salud mental y apoyar el desarrollo de investigaciones en este campo.
XI. Las demás que le asigne el Secretario de Salud.
Artículo 9. El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías e instituciones de la Administración Pública Federal y representantes de los sectores académicos y sociales:
I. Secretaría de Salud, quien lo Presidirá;
II. Servicios de Atención Psiquiátrica;
III. Secretaría de Desarrollo Social, que asumirá la Vicepresidencia;
IV. Secretaría de Educación;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Sistema Nacional para la Integración de la Familia;
VII. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz;
VIII. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, Manuel Velasco Suarez;
IX. Instituto Nacional de Salud Pública;
X. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XI. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII. Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIII. Dos representantes de organizaciones académicas especializadas y
XIV. Dos representantes rotatorios de las entidades federativas y
XV. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.
Los titulares asistirán a las reuniones del Consejo y podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
Se invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como de otras organizaciones académicas que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.
Artículo 10. El Consejo Nacional de Salud Mental contará con el apoyo de un área administrativa, integrada a la estructura de la Secretaría de Salud y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo y a las actividades que desarrollen los grupos de trabajo;
II. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la promoción de las acciones de prevención, consulta externa, hospitalización, rehabilitación y reintegración social de las personas con problemas de salud mental;
III. Fomentar acciones de sensibilización entre la población acerca de la salud mental y promover la participación de la sociedad en las acciones para la prevención de problemas de salud mental, así como en la rehabilitación y la reintegración social de las personas con problemas de este tipo;
IV. Integrar un diagnostico situacional basado en el análisis de los factores de riesgo y protección, así como de los determinantes sociales;
V. Desarrollar actividades educativas, socioculturales y recreativas que fomenten la salud mental, en coordinación con otras instituciones y los organismos de la sociedad;
VI. Promover la conformación de redes o sistemas estatales para el tratamiento de trastornos entalles que incluya el desarrollo de intervenciones en el primer nivel y segundo nivel de atención;
VII. El impulso de actividades de capacitación y actualización de los equipos de salud y
VIII. Aquellas que le sean encargadas por el Consejo y/o las instancias jerárquicas superiores en la estructura administrativa.
Artículo 11. Las entidades federativas, a través de los Servicios Estatales de Salud, establecerán y promoverán la consolidación de los Consejos Estatales de Salud Mental como órganos estatales de coordinación y supervisión de los servicios de salud mental, mismos que serán los responsables de elaborar los programas estatales de atención de la salud mental.
Capítulo 2. Acceso a los servicios de salud mental
Artículo 12. La aplicación de los recursos disponibles para la atención en materia de salud mental, deberán planificarse conforme a las necesidades con criterios de equidad poblacional y geográfica, evitando las disparidades y las duplicidades.
Artículo 13. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán de ofrecer el acceso de la población a los servicios de atención de salud mental, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. Con un enfoque de derechos humanos, y con perspectiva de género y equidad, poniendo énfasis en la prevención, detección temprana y promoción de la salud mental, incluyendo acciones enfocadas a la prevención de adicciones.
II. Con acciones para prevenir y reducir dentro de sus instituciones el estigma y discriminación de los pacientes con trastornos mentales y adicciones. .
III. Con acciones para la promoción y prevención de los trastornos mentales, especialmente a los grupos en situación vulnerable como los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, indígenas y personas en situación de pobreza.
IV. Con la atención primaria a la salud como el eje sobre el que se estructure un Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental
V. Con atención integral, continua e interdisciplinaria de los trastornos mentales y adicciones, trastornos debidos al uso de sustancias psicotrópicas y otras comorbilidades.
VI. Con acceso a las diversas intervenciones terapéuticas como psicofármacos, psicoterapia y rehabilitación psicosocial, a fin de lograr la reinserción social.
Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán brindar gradualmente las intervenciones prioritarias de salud mental que determine la Secretaría de Salud, en igualdad de circunstancias de acceso a las intervenciones de salud general.
Artículo 14. Los programas en materia de salud mental deberán privilegiar la atención comunitaria de trastornos mentales y reducir los ingresos involuntarios a las instituciones especializadas de salud mental, para evitar las internaciones de largo plazo.
Capítulo 3. Red de servicios de atención en materia de salud mental
Artículo 15. Las entidades federativas, a través de los Consejos Estatales de Salud Mental, conforme al Modelo de Atención Integral de la Salud (MAI), promoverán la conformación de Redes Integrales de Servicios de Salud en materia de salud mental, basada en la atención primaria de la salud, aprovechando la infraestructura existente y en coordinación con las instituciones públicas, privadas, sociales y de ayuda mutua La Redes Integradas de Servicios de Salud en materia de salud Mental, deberá centrase en la persona, la familia y la comunidad/territorio, considerando las dimensiones físicas, mentales, emocionales y sociales de la persona a lo largo de todo su curso de vida.
Los servicios de salud mental incorporarán los enfoques interculturales y de género en el cuidado de la salud.
Artículo 16. Las redes integrales de atención de la salud mental se deberán organizar y operar de acuerdo a lo siguiente:
I. Centros de salud o equivalentes, con programas de promoción, detección, orientación, tratamiento oportuno y referencia, en coordinación con organizaciones sociales y grupos de ayuda mutua.
II. Centros Comunitarios de Salud Mental, Unidades de Especialidades Médicas de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental y Centros de Atención Primaria de Adicciones, o equivalentes, con servicios ambulatorios especializados en psiquiatría y psicología para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y adicciones.
III. Hospitales Generales y Hospitales Regionales de Alta Especialidad y equivalentes, con acciones de estadía hospitalaria breve, hospital de día en la que se le ofrezca a las personas la atención en momentos de crisis y agudización de los trastornos mentales y comorbilidad.
IV. Hospitales Psiquiátricos, con acciones de atención especializada a personas con trastornos mentales graves y severos, así como la docencia e investigación.
Artículo 17. Para la atención a los trastornos mentales se priorizarán los servicios en la comunidad, potenciando los esfuerzos en el primer nivel de atención, la atención ambulatoria, y los sistemas de hospitalización breve y parcial, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. (Enfatizar la red en primer nivel conforme modelo OMS diferenciarlo del siguiente artículo, comentario 16
Artículo 18. La atención en salud mental para personas con trastornos mentales debe ser provista por servicios de atención primaria, para lo cual se favorecerá el establecimiento de intervenciones específicas de detección orientación y consejería, a través del equipo psicosocial.
Artículo 19. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de salud mental, en especial las destinadas al internamiento de las personas con trastornos mentales y adicciones, deberán cumplir con:
I. Las condiciones generales de diseño, construcción y habilitación, que garanticen una adecuada higiene, iluminación, ventilación, bienestar, privacidad y seguridad del paciente.
II. Las instalaciones y equipo médico y administrativo apropiados para el desarrollo de sus funciones.
III. Los recursos humanos suficientes en cantidad, calidad y cualidad, de acuerdo con los indicadores que establezca la Secretaría de Salud.
IV. Los recursos e insumos para una adecuada atención de salud mental y psiquiátrica.
V. Los recursos e insumos básicos para atender las comorbilidades no psiquiátricas más frecuentes y en su caso, cuando esta comorbilidad sea de mayor gravedad o urgencia que la psiquiátrica contar con los mecanismos de consulta de enlace y referencia oportuna a otra unidad médica.
VI. Los instrumentos administrativos y legales correspondientes.
VII. Las instalaciones destinadas al cuidado intensivo de las personas que presentan conductas perturbadoras o agresivas, que permita tanto la protección del paciente como el funcionamiento regular de los otros servicios.
VIII. La infraestructura y habilitación necesaria cuando se atiendan personas con trastornos mentales, que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial.
IX. Los dormitorios necesarios para el internamiento de personas, de preferencia en instalaciones semicerradas para un máximo de 6 personas por dormitorio, que asegure la privacidad y seguridad.
X. Las instalaciones de comedor para personas con trastornos mentales.
XI. Las instalaciones de servicios sanitarios para personas suficientes de acuerdo al número de camas censables, que permitan la privacidad y seguridad de los pacientes.
XII. Las áreas destinadas a recreación y esparcimiento deberán considerar tanto para las áreas abiertas y cerradas con dimensiones adecuadas para el desplazamiento o permanencia de las personas, así como equipos de entretenimiento y descanso.
Los equipos de comunicación telefónica y el acceso a medios de comunicación masiva como radio, televisión y prensa escrita que permitan a la persona mantener el grado de ubicación en su entorno ambiental social y cultural.
Artículo 20. Todas las instituciones de salud mental públicas, privadas y asistenciales serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Salud establezca y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales, a efectos de garantizar que los derechos, el tratamiento y las condiciones de vida de los usuarios se sujeten a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 21. Los organismos responsables de la coordinación de esfuerzo en materia de salud mental en las entidades federativas promoverán la participación de organismos académicos, organizaciones de pacientes, grupos de ayuda mutua, organizaciones de carácter asistencial, organismos privados y gremiales en las actividades de promoción de la salud mental y de la prevención, tratamiento y rehabilitación de trastornos mentales.
Título Tercero
De las actividades de fomento de la salud mental y prevención de trastornos mentales
Artículo 22. La promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales será una de las prioridades en los planes y programas de salud y para su desarrollo se deberán considerar en los planes y programas, políticas preventivas que se sustenten su efectividad en evidencias científicas.
Para realizar estas tareas los Consejo Estatales de Salud Mental promoverán acciones interinstitucionales con enfoque horizontal, en estrecha coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, del sistema educativo, de seguridad y justicia y de desarrollo social, en estrecha coordinación con los sectores representativos de la sociedad y organismos privados interesados en el tema.
Artículo 23. Las políticas de prevención, junto con la promoción de la salud mental, deben estar orientadas por las necesidades de la población y cubrir diferentes entornos. Estas políticas deberán incluir, entre otras, acciones tales como:
I. La promoción de un inicio saludable en la vida a través de servicios de apoyo para las familias; y conforme a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.
II. Intervenciones selectivas con familias en riesgo y acciones para promover las capacidades de crianza positiva entre los padres de familia y de afrontamiento de la desintegración familiar;
III. En las escuelas el desarrollo de programas de habilidades para la vida, de convivencia y educación en valores, así como intervenciones tempranas en las escuelas para un promover un desarrollo saludable de los educandos;
IV. Políticas preventivas en ámbitos laborales para prevenir el estrés laboral en coordinación con las autoridades laborales;
V. Programas de prevención del delito, la violencia, el maltrato y/o el abuso sexual, entre otros que estimulen los valores de convivencia y el bienestar común;
VI. Servicios de atención infantil y sistemas de apoyo accesibles en la comunidad;
VII. Programas de apoyo a las personas de la tercera edad y en situación de exclusión social especialmente para las poblaciones en alto riesgo; y
VIII. Campañas preventivas en medios de comunicación,
IX. Entre otras.
Para el desarrollo de los programas de prevención se deberán tener en cuenta los factores de riesgo y de protección individuales y relacionados con la familia, tanto biológicos, emocionales, cognitivos, conductuales, interpersonales o relacionados con el contexto familia. Además de los determinantes sociales de la salud mental.
Título Cuarto
Derechos humanos y salud mental
Capítulo 1. Derechos de las personas con trastornos mentales
Artículo 24. Se reconocen como libertades fundamentales y derechos humanos a toda persona con trastornos mentales y adicciones, los siguientes:
I. Derecho a gozar del más alto nivel de salud, sin discriminación por motivo del trastorno mental, mediante programas y servicios médicos otorgados a través de todos los niveles de atención, incluyendo atención en hospitales generales, y servicios de tercer nivel, de la red general de salud.
II. Derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
III. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;
IV. Derecho a la confidencialidad de la información personal, médico psiquiátrico de su enfermedad y tratamiento contenido en el expediente clínico. Salvo en las excepciones que se determinen en las disposiciones legales aplicables.
V. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;
VI. Derecho al acceso libre y gratuito a la información contenida en el expediente clínico. Este derecho podrá ser sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Toda información de esta clase que no se proporcione al paciente, se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la información, el paciente o su defensor, si lo hubiere, será informado de la decisión y de las razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial.
VII. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;
VIII. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación con el tratamiento o internamiento. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;
IX. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos nocivo.
X. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona.
XI. Derecho a la protección contra tratos crueles, inhumanos o degradantes y en su caso, el derecho a denunciar por sí o a través de su representante legal cualquier abuso que se cometa en su contra.
XII. Derecho a un ambiente seguro, higiénico y humano dentro de las instituciones de salud mental, que garantice en su caso, las condiciones adecuadas de alimentación, vestido, habitación, atención médica profesional y espacio seguro.
XIII. Derecho a un ambiente y condiciones de vida en las instituciones de salud mental, lo más similares posible a las condiciones de la vida normal de las personas de esa edad, incluyendo instalaciones que respeten la vida privada y la intimidad, en un espacio libre de intromisiones ilegítimas
XIV. Derecho a una vida privada e intimidad, que permita el pleno desarrollo de la personalidad y un espacio libre de intromisiones ilegítimas a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia por parte del estado y la comunidad.
XV. Derecho a elegir el trabajo que desea realizar y a no ser sometido a trabajos forzosos o inadecuadamente remunerados dentro de las instituciones de salud mental.
XVI. Derecho a participar en actividades educativas, capacitación vocacional, actividades de recreo, esparcimiento y culturales, así como el derecho a la libertad de religión y creencias.
XVII. Derecho a ser informado al inicio de su atención, tanto ambulatoria como hospitalaria sobre sus derechos, de forma y lenguaje que comprenda.
XVIII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos.
XIX. Derecho a tratamiento en salud mental si se le ha aplicado una medida de seguridad y fuera declarado como, inimputable, con capacidad atenuada o culpable pero mentalmente enfermo.
XX. Derecho a participar en la actualización de la legislación y en la determinación de políticas de salud mental, así como a participar activamente en la planeación y operación de servicios de salud mental y psiquiatría.
Estos derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, representan los deberes de las instituciones que prestan servicios de salud mental y psiquiatría.
Artículo 25. Las autoridades de salud impulsaran campañas informativas para evitar la discriminación de las personas con trastornos mentales y sus familiares y promover una mejor comprensión de estos padecimientos para facilitar la inclusión de personas con problemas de salud mental.
Artículo 26. El ejercicio de los derechos fundamentales y garantías a las que se refiere la presente ley sólo podrán estar sujetos a las limitaciones previstas en la Constitución, las leyes mexicanas o los instrumentos internacionales indispensables para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud pública o los derechos fundamentales de terceros.
Artículo 27. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin discriminación alguna motivada por el género, origen étnico o nacional, la condición social, la edad, las capacidades diferentes, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 28. La presente ley también se aplicará a las personas con trastornos mentales, del comportamiento y adicciones, que se encuentran cumpliendo medidas de seguridad y fueron declarados como culpables pero mentalmente enfermos o bien han sido declarados como inimputables y se encuentran en medida cautelar o medida de seguridad.
Artículo 29. Se tendrá especial cuidado en proteger los derechos de los menores de edad, adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores que padezcan trastornos mentales. En estos casos, cuando sea necesario y a falta de un representante legal, se nombrará uno que no sea un miembro de la familia.
Capítulo 2. Derechos de las familias y otras personas a cargo del cuidado de las personas con trastornos mentales y adicciones
Artículo 30. En consideración a que las familias e individuos a cargo del cuidado de las personas con trastornos mentales y adicciones asumen responsabilidades como el alojamiento, vestido, alimentación, apoyo en el tratamiento, y ayuda en la reinserción, se reconocen los derechos de las familias y otros cuidadores a cargo siguientes:
I. Derecho al acceso a la información necesaria sobre la enfermedad y tratamiento, con el objeto de orientar el cuidado adecuadamente a su familiar con trastorno mental y adicciones.
II. Derecho a recibir cursos de psicoeducación sobre la enfermedad y el tratamiento de su familiar, posterior, al establecimiento del diagnóstico de algún trastorno mental y adicciones.
III. Derecho a ser involucrado en la formulación e implementación del tratamiento de su familiar.
IV. Derecho a mantener contacto y comunicación con su familiar cuando este internado, siempre y cuando este contacto no se contraproducente para la salud del paciente.
V. Derecho a apelar ante el responsable médico o ante la autoridad judicial, sobre las decisiones del internamiento y tratamiento involuntarios a favor y beneficio de su familiar.
VI. Derecho a solicitar el egreso de su familiar.
VII. Derecho a participar en la actualización de la legislación y determinación de las políticas y programas de salud mental.
Capítulo 3. Consentimiento informado
Artículo 31. Todo tratamiento e internamiento a pacientes con trastornos mentales y adicciones deberá administrarse previo consentimiento informado, salvo en las excepciones previstas de procedimientos involuntarios u obligatorios.
El paciente es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento, antes de adoptar procedimientos involuntarios.
Artículo 32. Para hacer valido el consentimiento informado se deberá satisfacer los criterios siguientes:
I. La persona que otorga su consentimiento debe tener capacidad para hacerlo, la capacidad se presume a menos que se demuestre lo contrario.
II. El consentimiento debe ser obtenido libremente, sin amenazas ni inducciones. En este proceso deberán estar presenten al menos un familiar o persona de la elección del paciente.
III. La información relevante debe proporcionarse de manera apropiada y adecuada, sobre el propósito, método, duración estimada y beneficios esperados del tratamiento propuesto.
IV. Deben discutirse amplia y adecuadamente con el paciente los posibles dolores o molestias, y los riesgos del tratamiento propuesto.
V. Deben ofrecerse alternativas, si éstas existieran, de acuerdo con las buenas prácticas clínicas. Deben discutirse y ofrecerse al paciente formas alternativas de tratamiento, especialmente aquellas que sean menos intrusivas.
VI. La información debe proporcionarse en un lenguaje y de manera que resulten comprensibles para el paciente.
VII. El paciente puede negarse a recibir tratamiento y el internamiento, o de abandonarlo, salvo excepción dispuesta en este instrumento.
VIII. Deben explicar al paciente las consecuencias de una negativa a recibir tratamiento, que pueden incluir el egreso en caso de atención hospitalaria.
IX. El consentimiento debe ser documentado en la historia médica del paciente.
Artículo 33. El consentimiento informado sustitutorio solo se podrá otorgar cuando el paciente carezca de capacidad necesaria de discernir para otorgarlo o el paciente se encuentre en el supuesto de incapacidad legal. En el caso anterior, se deberá recabar la mayor evidencia posible para la determinación de falta de discernimiento en el paciente. Podrán otorgar el consentimiento informado sustitutorio el familiar, responsable legal o tutor del paciente, con apego a las disposiciones sanitarias y civiles aplicables. Así como la autoridad sanitaria o judicial. El paciente cuando mejore sus condiciones podrá apelar el tratamiento o internamiento involuntario otorgado de forma sustitutoria.
El consentimiento informado obtenido o sostenido con coerción o dolo, deberá notificarse a la autoridad sanitaria y judicial competente para su investigación y en su caso, aplicación de la sanción correspondiente.
No será necesario el consentimiento informado cuando se trate del internamiento obligatorio.
Artículo 34. Las personas con trastornos mentales y adicciones que estén en supuestos de restricciones a la personalidad jurídica, de forma transitoria o permanente, como minoría de edad, falta de discernimiento, incapacidad mental o intelectual, no deben ser sujetos para menoscabar la dignidad de la persona, ni atentar contra el ejercicio de sus derechos humanos, y en estos casos, deberán aplicarse las disposiciones civiles federales, a fin de garantizar que cuenten con un representante legal o tutor y un curador.
Artículo 35. El paciente que no protesta es aquel que por su estatus de salud mental, no está en condiciones de otorgar su consentimiento informado, ya sea para el tratamiento y/o internamiento, ni lo rechaza y a su vez, tampoco ni representa un riesgo para la seguridad de él mismo o de terceros. Generalmente el tratamiento y/o internamiento es solicitado por un familiar o el tutor, y suele ser mal clasificado como paciente voluntario.
Los derechos del paciente que no protesta deben ser protegidos como el de paciente involuntario y cumplir con los procedimientos de tratamiento o internamiento involuntarios.
El paciente que no protesta en cuanto recupere su discernimiento para ejercer su autodeterminación, puede objetar o apelar su tratamiento o internamiento y debe modificarse su estatus como paciente voluntario.
Título Quinto
La atención de los trastornos mentales y adicciones
Capítulo 1. Sobre la determinación del diagnóstico de trastorno mental
Artículo 36. La determinación del diagnóstico de un trastorno mental y adicción, se formulará con arreglo a las normas médicas aceptadas internacionalmente. Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con el objeto de determinar si padece o no un trastorno mental y adicción, a no ser que este sea determinado por los supuestos del tratamiento e internamiento involuntario u obligatorio. En ningún caso, este diagnóstico deberá fundarse en:
I. La condición política, económica o social, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
II. Los conflictos o demandas familiares, laborales, o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales, políticos o religiosos dominantes en la comunidad de la persona.
III. La preferencia o identidad sexual.
IV. La existencia de antecedentes personales de tratamiento y de hospitalización por enfermedad mental, no bastarán por si solo para justificar dicho diagnóstico.
El diagnóstico de un trastorno mental, preferentemente, deberá ser establecido por un equipo interdisciplinario de profesionistas con formación, capacitación y experiencia en salud mental, de acuerdo a lo establecido en el Titulo Cuarto de Recursos Humanos para los Servicios de Salud de la Ley General de Salud, y en el Articulo 129 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. El equipo interdisciplinario deberá estar integrado por profesionales y técnicos de las áreas de medicina con especialidad en psiquiatría o afines, psicología clínica, enfermería, trabajo social, rehabilitación, terapia y otras disciplinas vinculadas en la atención de los trastornos mentales y adicciones.
Cualquier de los profesionales con grado y posgrado del equipo interdisciplinario están en igualdad de condiciones para ocupar cargos de dirección, coordinación y gestión de servicios e instituciones de salud mental, cuando cumplan el perfil profesional correspondiente, la capacidad y experiencia necesaria.
Capítulo 2. Sobre el tratamiento a pacientes.
Artículo 38. Los pacientes con trastornos mentales deberán recibir la atención médica lo menos restrictivo posible, que corresponda a sus necesidades individuales de salud, así como proteger la seguridad e integridad del paciente y en su caso, de terceros.
Artículo 39. El tratamiento deberá ser indicado por profesional médico psiquiatra acreditado como tal, el equipo interdisciplinario y en su caso, por médico general capacitado. El tratamiento preferentemente será voluntario, deberá contar con el consentimiento informado correspondiente, basado en un plan terapéutico individualizado, comentado con el paciente, y sujeto a revisión periódica.
Artículo 40. La atención a la salud mental y psiquiátrica deberá estar apegada al conocimiento y tecnología médica actualizada, en cumplimiento a las disposiciones legales sanitarias y otras aplicables, con arreglo a las normas éticas de los profesionales de salud mental y a los derechos humanos de los pacientes con trastornos mentales y adicciones. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y tecnología psiquiátrica, en prejuicio o maleficencia hacia el paciente, siempre se buscará el mayor beneficio y el menor riesgo posible y previsible.
Artículo 41. El tratamiento farmacológico siempre responderá a las necesidades de salud del paciente, y solo se le administrarán con fines terapéuticos o de diagnóstico, y nunca como una forma de castigo, ensañamiento o para conveniencia de terceros. Sólo los profesionales médicos psiquiatras del equipo interdisciplinario o de otra especialidad médica afín o médico general capacitado, podrán prescribir medicamentos psicotrópicos, y estos deberán ser aquellos de probada eficacia, seguridad y asequibilidad, y con arreglo a las disposiciones sanitarias en materia de medicamentos. El profesional responsable de atender al paciente tendrá la obligación de registrar el tratamiento en el expediente clínico del paciente. Estos aspectos, también serán aplicables a otras formas diagnósticas y de rehabilitación.
Artículo 42. La atención médica psiquiátrica y de salud mental de pacientes voluntarios tendrá paridad con la atención médica general de otros padecimientos no psiquiátricos.
Artículo 43. El tratamiento podrá ser voluntario, pero por excepción será involuntario mediante el consentimiento informado sustitutorio, o en su caso, obligatorio cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria o judicial correspondiente. El tratamiento voluntario implica la negativa o rechazo del paciente
Capítulo 3. Sobre el internamiento de pacientes.
Artículo 44. El internamiento es considerado como un recurso de carácter restrictivo, por lo que sólo podrá llevarse a efecto cuando este aporte mayores beneficios que otras opciones terapéuticas ambulatorias en el entorno familiar, comunitario o social. En todo caso, se deberá promover el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, responsables legales o tutor, salvo en aquellas excepciones que por razones médicas debidamente fundadas determine el equipo interdisciplinario responsable de la atención del paciente, que no sea adecuado.
Artículo 45. El internamiento debe ser lo más breve posible, de acuerdo a los criterios clínicos interdisciplinarios, de preferencia en servicios de psiquiatría en hospitales generales o de alta especialidad. El internamiento deberá ser indicado por equipo interdisciplinario calificado y en instituciones debidamente autorizadas para tal caso. Tanto el ingreso como la evolución y las intervenciones administradas deberán registrarse a diario en el expediente clínico.
Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado para resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y cuidado del paciente.
Artículo 46. El internamiento podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio. Las instituciones que prestan servicios de salud mental y psiquiatría deberán privilegiar el internamiento voluntario sobre el involuntario.
Capítulo 4. Sobre el internamiento voluntario, involuntario y obligatorio
Artículo 47. Los internamientos pueden ser:
I. Voluntarios: Si la persona consiente a la indicación de un profesional en salud mental o la solicita a instancia propia o por su representante legal;
II. Involuntario: Cuando es ordenado a criterio del equipo profesional en salud mental ante situación de riesgo para sí o para terceros; y
III. Obligatorio: Cuando es ordenado por una autoridad sanitaria o judicial.
Comentario. De acuerdo al comentario del artículo 61 se sugiere cambiar por:
Artículo 48. Para el internamiento voluntario del paciente se requerirá:
I. La indicación del equipo interdisciplinario basada en la evidencia clínica de un trastorno mental y adicciones grave que requiera tratamiento hospitalario y en el propósito terapéutico deseado.
II. El consentimiento informado escrito del paciente.
III. La información a los familiares del motivo del internamiento y los derechos del paciente.
IV. El informar a los pacientes voluntarios que la institución de salud mental puede ejercer su autoridad de impedir su egreso sí se reúnen las condiciones para el ingreso involuntario.
V. El registro del internamiento en el expediente clínico del paciente.
El derecho al internamiento voluntario implica el derecho a rechazar el internamiento, siempre y cuando el paciente tenga el discernimiento suficiente.
Se requerirá de la opinión concordante de un médico psiquiatra acreditado, para poder hacer una extensión cada 30 días naturales del periodo de internamiento voluntario, hasta un máximo de 180 días naturales.
En aquellos pacientes que requieran periodos de internamiento mayores a 180 días, deberá de ser resuelta por un Comité de Protección de los Derechos Humanos en Salud Mental (sugerencia).
Artículo 49. El internamiento involuntario deberá de ser por excepción, podrá realizarse cuando el paciente presente un trastorno mental y adicciones severo, que de acuerdo a la intervención del equipo interdisciplinario, la condición del paciente represente un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Para el internamiento involuntario solo podrá realizarse cuanto el paciente se niega al internamiento voluntario y se cumplan los criterios siguientes:
I. Existe la evidencia clínica de algún trastorno mental y adicciones graves, urgentes o severas, y que el paciente no cuente con la capacidad de discernimiento.
II. Exista un riesgo de daño inmediato o inminente contra el propio paciente o contra terceros, y/o de deterioro de la condición del paciente si no se le proporciona tratamiento de forma hospitalario.
III. Exista un propósito terapéutico deseado claro.
IV. Se cuente con las condiciones y recursos necesarios para el internamiento en la institución de salud.
V. El procedimiento para el internamiento involuntario deberá incluir:
VI. La existencia de una solicitud de ingreso de parte de un familiar interesado, representante legal o tutor del paciente. Deberá quedar por escrito dentro del expediente el nombre del responsable del paciente.
VII. El paciente deberá ser valorado por un profesional de salud mental acreditado del equipo interdisciplinario, quien debe certificar que se reúnen los criterios de internamiento involuntario. Dicha valuación tiene una vigencia de 72 horas, donde el estatus de involuntario deberá ser reevaluado por un médico psiquiatra, si la crisis del paciente continúa y éste persiste en no otorgar su consentimiento, se continuará con el estatus de involuntario, hasta una nueva valoración 30 días posteriores. Todos los periodos deberán quedar consignados en el expediente clínico.
VIII. La acreditación y autorización de la institución de salud para admitir pacientes involuntarios.
IX. La información inmediata del familiar, representante legal o tutor del paciente, acerca de los motivos del internamiento y de los derechos del paciente.
X. La obtención del consentimiento informado sustitutorio correspondiente.
XI. La notificación a la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor a 24 horas del internamiento.
Artículo 50. En caso de extrema urgencia o cuando se trate de un paciente que no se conoce su identidad ni tiene familiares presentes, se podrá indicar el internamiento involuntario por dos profesionales del equipo interdisciplinario, y con la autorización de la máxima autoridad médica de la institución de salud, que en su caso puede incluir el jefe del servicio, y no podrá exceder de 15 días naturales. En cuanto mejoren las condiciones del paciente, deberá ser informado de su situación y en su caso, obtener su consentimiento informado voluntario.
En cualquier momento, el familiar, representante legal o tutor del paciente podrá apelar la decisión del internamiento involuntario ante un órgano de revisión o autoridad competente.
Artículo 51. Los casos de internamiento involuntario podrán ser analizados de forma periódica por un órgano de revisión.
Artículo 52. El internamiento involuntario deberá de suspenderse en cuanto los pacientes dejen de reunir los criterios de internamiento involuntario, y a partir de ese momento deberá considerarse como internamiento voluntario. Dicha situación deberá ser registrada en el expediente clínico del paciente.
Artículo 53. El internamiento obligatorio se refiere al que determine la autoridad sanitaria o la autoridad judicial. El internamiento obligatorio podrá ser administrativo, cuando sea determinado por la autoridad sanitaria, a solicitud de la familia, autoridad policial o judicial, o por médico psiquiatra acreditado responsable del paciente, o algún miembro de la comunidad, con el fin de proteger a una persona aparentemente con enfermedad mental y cuya conducta ponga en riesgo su integridad o la de terceros, o bien por alteración del orden público.
El internamiento obligatorio administrativo deberá ser reevaluada cada 5 días con la opinión de otro médico psiquiatra acreditado, que no forme parte del equipo interdisciplinario responsable del paciente, para informar a la autoridad sanitaria sobre la situación del paciente.
El internamiento obligatorio judicial es aquel que es determinado por la autoridad judicial competente, basado en dictamen médico-pericial de la situación del paciente, que recomiende el internamiento. El equipo interdisciplinario deberá informar a la autoridad judicial cada 10 días la evolución del paciente o cuando este haya alcanzado el propósito terapéutico buscado con el internamiento.
Artículo 54. Los motivos del egreso del paciente podrán ser por:
I. Curación, mejoría de la condición original del paciente o el cumplimiento de los objetivos de la hospitalización.
II. Traslado a otra institución médica.
III. Solicitud del paciente, con excepción de los casos de ingresos involuntarios u obligatorios.
IV. Solicitud del familiar, representante legal o tutor del paciente.
V. Abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica, en cuyo caso, deberá notificarse a la autoridad judicial de los hechos.
VI. Disposición de la autoridad sanitaria o judicial competente.
VII. Defunción.
Capítulo 5. Sobre las medidas excepcionales de contención y los tratamientos especiales
Artículo 66. El aislamiento y las restricciones físicas son medidas de contención y sólo deben aplicarse como casos excepcionales, como último recurso terapéutico frente a situaciones de violencia inmanejable, junto a la pérdida de juicio o sentido de realidad, a la falta de conciencia real de la persona acerca de su estado, y por consiguiente siempre que se persiga proteger la salud y la integridad del propio enfermo y de quienes lo atienden y rodean, de acuerdo con el criterio del médico responsable, a fin de impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. El paciente bajo este tipo de medida quedará al cuidado y vigilancia de personal calificado, en todo momento.
El aislamiento y las restricciones físicas nunca deben indicarse como medios de castigo o para la convivencia del personal. El tiempo de aplicación de las medidas de aislamiento y restricciones físicas no podrá exceder de 72 horas y deberá ser autorizada por el equipo interdisciplinario. La autoridad sanitaria deberá expedir los lineamientos sobre la contención en psiquiatría.
Para la aplicación de estas medidas de contención se deberá contar con el personal profesional y técnico capacitado y con la infraestructura necesaria. Asimismo, se deberá minimizar el empleo de las medidas de contención.
Las razones y duración de la aplicación de estas medidas de contención deberán estar asentadas de inmediato en el expediente clínico del paciente y deberán registrarse en un informe semanal sobre las mismas, para ser sujetos a una revisión sistemática.
Se deberá informar al familiar o representante legal del paciente la aplicación de estas medidas de contención.
Artículo 55. Son considerados tratamientos especiales la esterilización, psicocirugía, otros tratamientos irreversibles, la terapia electroconvulsiva, ensayos clínicos y experimentales. Se deberá cumplir lo siguiente:
I. Por ningún motivo se practicarán técnicas químicas o quirúrgicas de esterilización como parte de tratamiento psiquiátrico.
III. No se someterá a psicocirugía u otros tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona, solo podrán aplicarse si la legislación lo permite, con el consentimiento del paciente, y en cumplimiento a un protocolo específico.
IV. La terapia electroconvulsiva solo se aplicará con el consentimiento informado del paciente o en su caso, del representante legal o tutor, siempre y cuando se cumpla el protocolo de indicación correspondiente. La aplicación de terapia electroconvulsiva en menores de edad queda sujeta a una evaluación por un comité médico y ético de la institución. Queda prohibida el uso de terapia electroconvulsiva en menores de 12 años.
V. No se someterá a ensayos clínicos ni a investigaciones experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
VI. Se prohíben los tratamientos como la esterilización, la psicocirugía, la terapia electroconvulsiva, y la participación en ensayos clínicos o estudios experimentales para las personas retenidas en situaciones de emergencia o urgencia.
VII. Se podrán practicar procedimientos médicos y quirúrgicos no psiquiátricos necesarios para mantener la salud del paciente, cuando se cuente con el consentimiento informado del paciente o de su representante legal o tutor.
La autoridad sanitaria deberá expedir los lineamientos sobre tratamientos especiales en psiquiatría.
Artículo 56. La Secretaría de Salud emitirá los Lineamientos sobre el Comité de Protección de los Derechos Humanos en Salud Mental. Dicho Comité tendrá como objeto promover el cumplimiento de estos estándares, inspeccionar y supervisar a las instituciones de salud mental y psiquiatría, investigar y resolver quejas, así como establecer los procedimientos disciplinarios o en su caso, promover los administrativos y judiciales correspondientes ante una indebida conducta profesional o violación de derechos humanos de las personas con trastornos mentales y adicciones.
Artículo 57. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso, determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona involuntariamente, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario, constando en su expediente el ingreso involuntario.
Artículo 58. La persona afectada o su representante personal o cualquier persona interesada tendrán derecho a apelar ante la autoridad judicial la decisión del órgano de revisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución de salud mental.
Capítulo 4 Sobre las responsabilidades de la familia
Artículo 59. Las familias y las personas cercanas del paciente podrán contribuir en la formulación e implementación del plan de tratamiento, especialmente si el paciente no está en condiciones de hacerlo solo. Tendrán el derecho y la responsabilidad de participar en los procedimientos de ingreso involuntario y la posibilidad de apelación.
Artículo 60. Al momento del internamiento deberá llevarse a cabo un diagnóstico que determine el grado de contención que pudiere brindar su grupo familiar. En el mismo deberá constar, fehacientemente, la obligatoriedad de sus familiares o responsables a no abandonar al internado y recibirlo cuando cese la necesidad de internamiento.
Título sexto
La atención especial grupos vulnerables
Capítulo 1. La atención de menores de edad con trastornos mentales
Artículo 61. Se establecerán las medidas necesarias para garantizar los principios del Convención sobre los Derechos del Niño, para asegurar la protección contra toda forma de abuso físico y mental en las instituciones que atienden trastornos mentales.
Artículo 62. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores de edad, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de aquellos que presenten alteraciones de conducta o cuando se haga evidente la existencia de trastornos.
Artículo 63. Dependiendo de su edad y capacidades, además si el menor de edad brinda su asentimiento para el tratamiento y los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad no otorgan el consentimiento, el personal de la unidad especializada bajo la premisa de protección y derecho a la salud del menor, podrá en caso necesario proceder ante los órganos judiciales correspondientes dado que estaría frente a violencia familiar por omisión en la procuración de salud mental del menor.
Artículo 63. Queda prohibida la aplicación de intervenciones quirúrgicas de carácter irreversibles como forma de tratamiento sobre los niños, en especial la psicocirugía y la esterilización. Con excepción de aquellas que sean estrictamente necesarias para salvaguardar su integridad física.
Artículo 64. Tratándose de menores de edad se evitará el ingreso involuntario de menores de edad, con excepción de los casos en los que la integridad física del menor o de terceros se encuentre en riesgo, en cuyo caso deberán de contar con el consentimiento de los padres de familia o tutores o quien ejerza la patria protestad.
Artículo 65. Los menores de edad que sean internados en instituciones psiquiátricas deberán gozar de adecuada privacidad, para ello los responsables de los centros en coordinación con las autoridades de salud, deberá asegurar que todas las instituciones de salud mental tengan dormitorios separados y adecuados para menores de edad.
Capítulo 2. La atención de mujeres con trastornos mentales
Artículo 66. Las mujeres que sean internadas en instituciones psiquiátricas deberán gozar de adecuada privacidad, para ello los responsables de los centros en coordinación con las autoridades de salud, deberá asegurar que todas las instituciones de salud mental tengan dormitorios separados para mujeres y que cuenten con instalaciones de calidad y comparables a las brindadas a los hombres.
Artículo 67. Las instituciones que atienden trastornos mentales, tomarán las medidas necesarias para la protección a las mujeres del abuso sexual y de la explotación física por parte de otros pacientes y de los empleados.
Artículo 68. Las instituciones en las que se trate a madres con trastornos mentales post-parto deben tener en cuenta las necesidades particulares de las mujeres en el período posterior al parto, y brindar instalaciones adecuadas para que las madres cuiden hijos recién nacidos. Deberán tomar las medidas para contar con personal capacitado que pueda brindar atención a las madres y a los bebés.
Capítulo 3. Sobre las personas declaradas inimputables, con capacidad atenuada o culpables pero mentalmente enfermos
Artículo 69. Las autoridades de Salud establecerán mecanismos y procedimientos en conjunto con las autoridades de seguridad y justicia para la atención de personas con trastorno mental que se encuentren en conflicto con la ley, considerando los procedimientos para la atención de aquellos que hayan sido declarados inimputables o con capacidad atenuada.
Artículo 70. Las autoridades de Salud a través del Consejo Nacional de Salud Mental, promoverán el establecimiento de mecanismos, procedimientos y acuerdos de capacitación, cooperación con los poderes legislativo y judicial para la atención de las personas con trastornos mentales, que se encuentran sujetos a procedimiento penal o han sido declarados inimputables, con capacidad atenuada o culpables pero mentalmente enfermos, incluyendo justicia terapéutica, medidas de seguridad y medidas cautelares.
Artículo 71. Si la persona con trastornos mentales, del comportamiento o adicciones al momento de estar sujeta a procedimiento penal se determina su participación en la comisión del hecho delictivo:
I. Es declarada inimputable, el tribunal de enjuiciamiento deberá establecer si el inimputable intervino en la comisión del hecho, ya sea como autor o como partícipe, además de brindarle todos los derechos que en el artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene un imputado, aunado al tratamiento necesario indicado por un psiquiatra, con el fin de que durante el proceso mejore su condición de inimputabilidad y sea participe en todo momento de su proceso.
II. Es declarada con capacidad atenuada, el tribunal de enjuiciamiento deberá establecer si el imputado con capacidad atenuada intervino en la comisión del hecho, ya sea como autor o como partícipe, además de brindarle todos los derechos que en el artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como imputado, aunado a que el tribunal de enjuiciamiento con base en la opinión del psiquiatra que realice la pericial se evalué la necesidad de establecer un tratamiento al imputado y se especifique en que se tiene disminución de la capacidad durante el proceso.
III. Es declarada como culpable pero mentalmente enfermo, el tribunal de enjuiciamiento deberá establecer si el imputado culpable pero mentalmente enfermo intervino en la comisión del hecho, ya sea como autor o como partícipe, además de brindarle todos los derechos que en el artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como imputado, aunado a que el tribunal de enjuiciamiento con base en la opinión del psiquiatra que realice la pericial especifique el tratamiento idóneo que el imputado en caso de resultar responsable deberá de tener ya sea en medida de seguridad o medida cautelar.
De igual forma brindarán apoyo al personal técnico penitenciario a cargo de las personas internadas en centros de reclusión que padezcan trastornos mentales.
Artículo 72. Los reclusorios y centros de readaptación social deberán contar con las instalaciones médico psiquiátricas adecuadas y necesarias para la atención de personas con trastornos mentales y adicciones conflicto por la ley penal.
Título Séptimo
Otras disposiciones
Capítulo 1. Capacitación y certificación de instituciones y profesionales
Artículo 73. Los Consejos Estatales de Salud Mental, promoverán en coordinación con el Comité? Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, las asociaciones y colegios de profesionales; actividades de educación médica continua, y los procesos de certificación de los profesionales del campo de la salud mental, para favorecer la actualización de los conocimientos y la calidad en la atención con mejores estándares.
De igual forma y en coordinación con el Consejo de Salubridad General, promoverá que los centros especializados sean certificados.
Capítulo 2 Información e investigación
Artículo 74. La Secretaría establecerá un Sistema Nacional de Información y Vigilancia, que coordinara e intercambiará información entre las dependencias de salud de las entidades federativas, con el objeto de identificar los principales trastornos mentales que afectan a la población;
Artículo 75. Con el objetivo de mejorar la salud mental de las personas con trastornos mentales, del comportamiento o adicciones el Consejo Nacional de Salud Mental fomentará la investigación el contar con mayores recursos para el desarrollo de nuevo conocimiento en el campo de la neurobiología, de los trastornos mentales, su tratamiento, prevención y desarrollo de tecnología con el fin de dar respuesta y solución a las necesidades en salud mental de la población mexicana.
Capítulo 3 Fondo para adquisición de medicamentos
Artículo 76. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Salud Mental, promoverá el establecimiento de un fideicomiso para el financiamiento de insumos médicos para atender a pacientes con trastornos mentales graves. Para ello se establecerán los criterios para su establecimiento.
Título Octavo
La vivienda, el trabajo y la educación.
Capítulo 1. Sobre la vivienda asistida.
Artículo 77. Queda prohibida la discriminación de las personas con trastornos mentales en el acceso o asignación a la vivienda. La Secretaría de Salud en coordinación con los sectores de desarrollo y asistencia social procurarán la operación de viviendas asistidas y subsidiadas, que permitan a los pacientes gozar de una vida en la comunidad.
Además se deberá fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes para personas con trastornos mentales en desamparo, en donde sean atendidos respetando los derechos humanos y su dignidad.
Capítulo 2. Sobre el trabajo protegido
Artículo 78. En coordinación con la Secretaria del Trabajo y Previsión social se promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con trastornos mentales y adicciones. Para tal efecto se llevara a cabo lo siguiente:
I. Queda prohibida la discriminación de las personas con trastornos mentales y adicciones en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, capacitación, liquidación y promoción profesional
II. Se deberán mantener ajustes razonables para los empleados con trastornos mentales, que de acuerdo a su condición mental, les permita flexibilidad en el horario de trabajo, orientación y capacitación para el trabajo que desean y pueden llevar a cabo.
III. Promover la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, centros de formación vocacional y la creación de convenios con los sectores público y privados, para la inserción laboral de personas con trastornos mentales
IV. Se deberán establecer mecanismos con el sector público y privado para la rehabilitación vocacional, la igualdad de oportunidades, y el empleo lo más cercano a la comunidad del paciente, que permitan el seguimiento y control médico de los mismos
V. Fomentar la capacitación y sensibilización del personal que trabaja con personas con trastornos mentales en el ámbito público y el privado.
Capítulo 3. Sobre la educación
Artículo 79. La Secretaria de Salud, en coordinación con la Secretaria de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con trastornos mentales, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.
Se promoverán opciones de actualización a todo el personal directivo y docente del Sistema Educativo Nacional, para que tengan el conocimiento general de los principales trastornos mentales, y su impacto en el desarrollo y el aprendizaje.
Además se promoverá la capacitación del personal docente y directivo en las evaluaciones psicopedagógicas, y en la detección de las necesidades de los alumnos, así como en la actualización en estrategias metodológicas y evaluación del aprendizaje.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir los reglamentos y normas oficiales mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.
Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, establecerá los mecanismos de coordinación necesaria para la aplicación de las presentes disposiciones, con las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda, en un plazo no mayor a 365 naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo de 730 días naturales para contar con el registro de las instituciones asistenciales, públicas y privadas que presten servicios en los diferentes niveles de atención en materia de salud mental.
Las autoridades de salud publicarán el Reglamento Interno para la operación del Consejo, el cual se reunirá al menos dos veces al año.
Quinto. Queda sin efecto cualquier norma que se oponga al presente ordenamiento una vez que cobre vigencia.
Notas
1 OMS. Plan de acciï?n sobre salud mental 2013-2020.Organizaciï?n Mundial de la Salud, 2013.
2 Lozano, R y otros. Carga de la enfermedad en México 1990-2010- Nuevos resultados y desafíos. Instituto Nacional de Salud Pública, 2014;
3 Benjet C, Borges G, Medina-Mora ME, Zambrano J, Aguilar-Gaxiola S. Youth mental health in a populous city of the developing world: Results mexican adolescent mental health survey child psychol. Psychiatry. 2009; 50(4).
4 Medina-Mora ME, Borges G, Lara MC, Benjet C, Blanco J, Fleiz CM, Villatoro JA. Prevalencia de trastornos mentales y uso de servicios: resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiologi?a Psiquia?trica en Me?xico. Salud Mental. 2003; 26(4).
trastornos mentales y uso de servicios: resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiologi?a Psiquia?trica en Me?xico. Salud Mental. 2003; 26(4).
5 Lozano, R y otros. Carga de la enfermedad en México 1990-2010- Nuevos resultados y desafíos. Instituto Nacional de Salud Pública, 2014;
6 Lara MC. Social Cost of Mental Disorders: disability and work days lost. Results from the Mexican. Salud Mental. 2007; 30(5)
7 IESM-OMS. Informe sobre sistema de Salud Mental en México. México 2011.
8 Berenzon Gorn S, Saavedra Solano N, Medina-Mora Icaza ME, Aparicio Basauri? V, Galva?n Reyes J. Evaluacio?n del sistema de salud mental en Me?xico: ¿Hacia do?nde encaminar la atencio?n? Rev. Panam Salud Pu?blica. 2013; 33 (4):252–8
9 IESM-OMS. Informe sobre sistema de Salud Mental en México. México 2011.
10 ESM-OMS. Informe sobre sistema de Salud Mental en México. México 2011. P10.
11 ESM-OMS. Informe sobre sistema de Salud Mental en México. México 2011. P7.
12 Cambio de tareas , se refiere a la redistribución de tareas entre los equipos de personal de salud. Se trasladan tareas específicas, de trabajadores sanitarios altamente calificados a trabajadores sanitarios con menos tiempo de capacitación con el fin de aprovechar mejor los recursos humanos disponibles para la salud.
http://www.who.int/healthsystems/TTR-TaskShifting.pdf
13 El cuidado colaborativo se refiere a un modelo en el que múltiples proveedores de diversas profesiones proporcionan servicios integrales que involucran a los pacientes, sus familias, las instituciones de salud y la comunidad con el fin de incrementar la calidad en actividades de diagnóstico, tratamiento, vigilancia, registro y comunicación de información, gestión y servicios de apoyo http://www.wrha.mb.ca/professionals/collaborativecare/definitions.php y https://www.elsevier.com/__data/assets/pdf_file/0018/184050/Elsevier-Co llaborative-Care-White-Paper-Final_June-2016.pdf
14 Pérez Cuevas R. et al. Effects of the expansion of doctors’ offices adjacent to private pharmacies in México: secondary data analysis of a national survey. BMJ Open 2014:4:e004669.doi10.1136/bmjopen-2013-004669; Díaz-Portillo SP, Idrovo AJ, Dreser A, Bonilla FR, Matías-Juan B, Wirtz VJ. Clinics adjacent to private pharmacies in México: infrastructure and characteristics of the physicians and their remuneration. Salud Publica Mex 2015;57:320-328. y Funsalud. Estudio sobre la práctica de la atención médica en consultorios médicos adyacent
Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de abril de 2017.
Diputada Leticia Amparano Gámez (rúbrica)
Que reforma los artículos 13, 46 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El 18 de enero de 2017, México amaneció con la dura noticia acaecida en un colegio privado de la ciudad de Monterrey cuando un estudiante, a sangre fría, hirió y asesinó a compañeros y docentes. De inmediato, el acto fue reprobado a nivel de redes sociales y en cuanto a las autoridades responsables de la educación se plantearon serias interrogantes sobre los ideales de la educación y qué es lo que falló en el sistema escolar.
La reacción fue la integración de programas de fiscalización para intervenir y molestar a las personas y sus posesiones a través de acciones que no han sido efectivas y que, por el contrario, no logran acabar con este problema que tiene raíces más profundas desde la familia y los ambientes sociales. La escuela, en lo particular, debe ser el lugar ideal del fomento de la paz y el respeto a los demás.
La cultura de la paz ha sido motivo de profundas reflexiones a nivel internacional suscitando documentos y acciones para adoptar medidas para su promoción. El 6 de octubre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la resolución 53/243 relativa a la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.i
Tal declaración permite conocer cuáles son los aspectos de la Cultura de la Paz definiéndola como un conjunto armónico de valores, actitudes, tradiciones y comportamientos. De esta forma, el artículo 1 de la Declaración determina:
Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.
La lectura del artículo anterior advierte de los aspectos amplísimos de la cultura de la paz que lleva al respeto y promoción del desarrollo integral personal y colectivo que redundan en la libertad, tolerancia, respeto y reconocimiento de la diversidad. El artículo 4 de la Declaración determina que “la educación a todos los niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una cultura de paz”. En ese contexto, es de particular importancia la educación en la esfera de los derechos humanos invitando a los gobiernos y sociedad civil a sumar esfuerzos para el desarrollo total de la cultura de la paz y los actores fundamentales para su promoción son los padres y maestros.
A raíz de la Declaración y de la resolución 52/15 del 20 de noviembre de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró al 2000 como el “Año Internacional de la Cultura de la Paz”. La Organización de las Naciones Unidas no dudó en señalar a la educación como elemento esencial para promover la cultura de la paz. De esta manera determinó las siguientes:
Medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación:
a) Revitalizar las actividades nacionales y la cooperación internacional destinadas a promover los objetivos de la educación para todos con miras a lograr el desarrollo humano, social y económico y promover una cultura de paz;
b) Velar por que los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana y de tolerancia y no discriminación;
c) Hacer que los niños participen en actividades en que se les inculquen los valores y los objetivos de una cultura de paz;
d) Velar por que haya igualdad de acceso de las mujeres, especialmente de las niñas, a la educación;
e) Promover la revisión de los planes de estudio, incluidos los libros de texto, teniendo en cuenta la Declaración y el Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia3 de 1995, para lo cual la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura prestaría cooperación técnica si así se le solicitara;
f) Promover y reforzar las actividades de los agentes que se indican en la Declaración, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, destinadas a desarrollar valores y aptitudes que favorezcan una cultura de paz, incluidas la educación y la capacitación en la promoción del diálogo y el consenso;
g) Reforzar las actividades en marcha de las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas destinadas a impartir capacitación y educación, cuando corresponda, en las esferas de la prevención de los conflictos y la gestión de las crisis, el arreglo pacífico de las controversias y la consolidación de la paz después de los conflictos;
h) Ampliar las iniciativas en favor de una cultura de paz emprendidas por instituciones de enseñanza superior de diversas partes del mundo, incluidas la Universidad de las Naciones Unidas, la Universidad para la Paz y el proyecto relativo al Programa de universidades gemelas y de Cátedras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Argumentos
La proclamación del Año Internacional suscitó un movimiento para promover en las escuelas la educación para la paz. En 2012, la Unesco desarrolló en México el Programa Conjunto por una Cultura de la Paz para fortalecer a las escuelas en la consecución de los objetivos previstos en el año 2000. Así, la dependencia de las Naciones Unidas definió a la cultura de paz que “valora determinados principios relacionados con los derechos humanos: vida, igualdad, inclusión, fraternidad, libertad, diversidad, pluralismo, creatividad, cooperación o solidaridad, entre otros. Y es aquella en la que, en el día a día, estos principios se materializan a través de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que buscan la no violencia y que están encaminados al diálogo y al debate, como herramientas fundamentales para la inclusión, la solución acordada de conflictos y la construcción de proyectos colaborativos consensuados”.ii
En México, el Programa Conjunto por una Cultura de la Paz de la Unesco tuvo aplicación particular en el estado de Chiapas a fin de “Potenciar y habilitar la construcción compartida de condiciones que permitan el surgimiento de una cultura de paz en la que el conflicto se resuelva por la vía del diálogo y la construcción de acuerdos consensuados...”iii
No obstante lo anterior, la descomposición y degradación del tejido social requieren de un fortalecimiento del sentido de la cultura de la paz desde las escuelas a fin de recuperar el aprecio de valores y respeto en la pluralidad.
En el periodo 2000-2006, representantes de organismos internacionales y autoridades educativas de nuestro país, promovieron el Programa contra la Violencia Eduquemos para la Paz: Por Mí, Por Ti y Por Todo el Mundo bajo el auspicio de la Secretaría de Educación Pública, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, y la organización civil Grupo de Educación Popular con Mujeres.
El diagnóstico del programa hecho sobre la violencia advertía que “la violencia se ha naturalizado, con frecuencia criticamos a quienes abiertamente ejercen y promueven actitudes violentas en nuestra sociedad; sin embargo, no nos damos cuenta de que también de manera individual y social reproducimos formas muy cruentas de rechazo y exclusión hacia quienes no son, no piensan ni viven como nosotras y nosotros. Así, se invisibiliza el sexismo que excluye o rechaza a las mujeres, sólo por el hecho de serlo, al igual que el racismo y la xenofobia que fomentan el odio contra grupos étnicos y raciales, o bien la homofobia que juzga como una enfermedad a quienes tienen preferencias sexuales distintas a la heterosexual. Es decir, la intolerancia y la falta de respeto a los derechos fundamentales se reproducen por doquier”.iv
Si bien en México se han desarrollado trabajos importantes para afianzar la cultura de la paz, la educación de calidad y el nuevo modelo educativo de nuestro país requieren de un replanteamiento profundo de sus fines acorde a lo establecido por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley General de Educación que integran el valor y fomento de la cultura de la paz; no obstante, es necesario insistir en la promoción de la “Educación de la Cultura de la Paz” y del Derecho a la paz conforme a los Tratados Internacionales y las declaraciones de derechos humanos especialmente para niños, niñas y adolescentes quienes son más vulnerables en situaciones de violencia.
En este sentido, la paz es un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares, vivir en paz es un derecho que debe gozarse de manera justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales, es un concepto amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano a fin de prevenir cualquier forma de violencia.
La presente iniciativa propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de integrar en el catálogo de derechos el de la paz de manera específica adicionando, además, el capítulo respectivo para establecer como obligación de las autoridades, el fomento de la educación de la paz y la creación de normas con este propósito que coadyuven a erradicar cualquier forma de la violencia a través de la educación como medio más noble y eficaz. Así, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los artículos 13, fracción VIII, 46 y 47, segundo y tercer párrafos, y el título del Capítulo Octavo “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal” para ser “Derecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal” para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I a VII.-
VIII. Derecho a la paz y a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX a XX.
...
Capítulo Octavo
Derecho a la Paz y a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz y a una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 47. ...
I a VII.
...
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán la promoción de la educación de la cultura de la paz y las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.
Las autoridades competentes están obligadas a implementar medidas especiales para el fomento de la educación en la cultura de la paz y para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Notas
i Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 53/243 del 6 de octubre de 1999. Declaración sobre una Cultura de Paz.
ii Unesco. Caja de herramientas en educación para la paz, Unesco México, 2013, p. 29.
iii Ibídem, nota de presentación.
iv Grupo de Educación Popular con Mujeres, Contra la violencia, eduquemos para la paz Por ti, por mí y por todo el mundo. Carpeta didáctica para la resolución creativa de los conflictos, Grupo de Educación Popular con Mujeres, A.C. (GEM), México 20094, p. 9.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2017.
Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)
Que reforma los artículos 112, 160 y 166 Bis 15 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI
De la diputada, Edna Ileana Dávalos Elizondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de atención a grupos vulnerables, tomando en cuenta la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades no transmisibles son un tema preocupante para México, conocidas también como enfermedades crónicas, evolucionan lentamente y engloban ataques cardiacos, asma, diabetes y cáncer. De hecho, la Organización Mundial de la Salud ha advertido que es en países de ingresos bajos y medios, como nuestro país, en donde se registran aproximadamente un 75% de las muertes por dichas enfermedades.
Así, no debería sorprendernos datos en los que el Inegi y la misma Organización Mundial de la Salud advierten que las enfermedades del corazón, diabetes y cáncer representan las más comunes para nuestro país. De hecho, las enfermedades cardiovasculares cobran la vida de 109 mil 297 pacientes al año, la diabetes registra 85 mil defunciones al año y el cáncer supera los 73 mil casos anuales.
A estas alturas sabemos que tan solo la obesidad o sobrepeso impactan de manera negativa en la presión arterial, una enfermedad que expertos concuerdan en que el gasto para su atención asciende a más de 85 mil millones de pesos. Cabe mencionar que el costo anual de la atención de la diabetes es de 3 millones de dólares, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.
Pero es el cáncer, la materia que aquí más me ocupa. No solamente representará un gasto de más de 68 millones de pesos en 2020, sino que cada año se reportan 128 mil nuevos casos cada año, 60% de ellos lo sabrán en una etapa demasiado avanzada, el 60% de los casos serán mujeres y 5 de cada 100 que ingresarán al hospital ya no podrán salir vivas.
Y quizás más grave que el sufrimiento durante las terapias, el dolor físico y emocional y el impacto a las familias, es el hecho que algunos tipos de cáncer, que conforman la mayor incidencia de la enfermedad, si se detectarán a tiempo podrían curarse. El cáncer de mama, el cáncer de cérvix, así como el cáncer de próstata pueden detenerse si se detectan a tiempo.
No quiero detenerme mucho en cifras, creo que la tasa de mortalidad, así como las enfermedades por cáncer son conocidas y bien estudiadas, de hecho, en casi todos los medios de comunicación año con año se nos informa el incremento e impacto social que representa la tan mencionada enfermedad.
La razón de lo anterior es el hecho que, a pesar de existir tantas y tantas reformas anuales sobre el tema, a pesar de que el cáncer de mama o de próstata, el cáncer en niñas y niños se toque con seriedad, aún no existe en el marco legal un apartado que ayude al personal de la salud a conocer y atender cabalmente a los pacientes en vigilancia, esto es, a los pacientes que han sobrevivido al cáncer.
Los sobrevivientes del cáncer son pacientes que se enfrentaron a una de las peores enfermedades conocidas y de verdad lucharon para superar una batalla con tratamientos que también por sí mismos afectan su físico. Sin duda podemos reconocer que han sido curados, pero una expectativa de vida normal supone una remisión completa sin riesgo de reaparición o recaída.
Para ello el médico o demás personal debe saber de qué manera lidiar con estas personas tan valientes. Desafortunadamente los programas o los protocolos de cada hospital se enfocan en sensibilizar a los pacientes y a sus familias, pero no así a su propia plantilla de trabajadores al servicio de la salud.
El apoyo que debería otorgarse a estas personas no solamente se enfoca al psicosocial, sino también amplios y variados tratamientos, hablo de cuidados de seguimiento, evaluación de los antecedentes médicos o exámenes físicos. Pero como he mencionado cada hospital toma la determinación de tener o no tener un protocolo de seguimiento para los sobrevivientes.
De hecho, en muchos casos personas de otros Estados tienen que trasladarse a la Ciudad de México para ser atendidos, estos pacientes tendrán que regresar a su hogar sin un protocolo de seguimiento, el personal médico en su Estado no sabrá su condición, ni tratamientos, mucho menos sabrá qué medidas son las apropiadas.
Esto no quiere decir que no suceda algo similar actualmente, de hecho, el IMSS obliga para enfermedades no transmisibles el hecho de que el médico entregue un registro del paciente a otro médico que finalmente atienda al paciente, pero aún no contamos con un sistema que obligue a realizar esta medida para todos los centros de salud.
No puedo dejar de mencionar el hecho de que los cuidados de seguimiento son sumamente importantes ya que permiten identificar cambios en la salud, permitirán en demasiados casos reconocer si existe peligro de regreso del cáncer al sitio primario o para poder responder a problemas persistentes.
Con una medida como está el médico tendrá mucha más empatía con el paciente, podrá recomendar pruebas y sobre todo mejorarán su calidad de vida. Por este motivo, es importante que se ofrezcan programas de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud para la atención de los sobrevivientes del cáncer y exista una medida que permita recopilar y transmitir la información clave del paciente.
Quiero mencionar que en lugares como el Instituto Nacional del Cáncer se realizó un estudio coordinado por el St. Jude Children Research Hospital, para adquirir nuevos conocimientos y educar a supervivientes del cáncer sobre los efectos prolongados del cáncer y de su tratamiento, y brindar información sobre los cuidados de seguimiento, con resultados importantísimos que hasta ahora han ayudado a muchas personas.
Aprovecho para mencionar que la Sociedad Civil también se ha movilizado sobre este tema, miles de ellas se crean diariamente y ayudan a personas a combatir y salir del cáncer. Especialmente me quiero referir al Grupo “Guerreras por la vida”, que ayuda a mujeres que han superado la enfermedad del cáncer, en una localidad que reporta siete nuevos casos del padecimiento anuales.
Este Grupo tiene por objeto reunir a mujeres que sufren de cáncer y otras que ya superaron la enfermedad para que compartan experiencias; actualmente la organización está compuesta por alrededor de 40 mujeres en esas condiciones.
Esto es sumamente importante, advierte que la Sociedad sabe del tema y está movilizada para ayudarse una a la otra, aprovechar los conocimientos y experiencias y dar solución a esta terrible enfermedad. Por eso mismo considero fundamental establecer una serie de derechos dirigidos a asegurar el bienestar y la protección de todo paciente y sobreviviente de cáncer.
Para esta nueva reforma propongo que todo paciente sobreviviente del cáncer, tendrá derecho a conocer y entender el diagnóstico, procedimientos y posibles riesgos terapéuticos que se le indiquen o apliquen y, en caso que se hubiera enviado al paciente a otro servicio de la misma unidad o a otra unidad médica del mismo o de distinto nivel, deberá entregar al médico asignado una copia de la misma.
Asimismo, los sobrevivientes de cáncer tienen derecho a ser incluidos como tema dentro de los planes educativos, lo que quiere decir que deberá proporcionarse a los recursos humanos términos de conocimiento, habilidades y actitudes para un mejor desempeño de su trabajo.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 112, 160 y 166 Bis 15, todos de la Ley General de Salud.
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, cuidado y seguimiento de sobrevivientes del cáncer, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
Artículo 160. La Secretaría de Salud se coordinará con las asociaciones, colegios de profesionales, otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para realizar actividades de actualización y profesionalización médica continua para la investigación, prevención, atención y seguimiento tras el tratamiento primario de las enfermedades no transmisibles, en especial de aquellas más frecuentes y que constituyan una carga demasiado grave para el enfermo.
Artículo 166 Bis 15. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:
...
X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal;
XI. Proporcionar a los pacientes en remisión por enfermedades no transmisibles más frecuentes y que constituyan una carga demasiado grave para el enfermo, la orientación suficiente y clara sobre el diagnóstico, procedimientos y posibles riesgos terapéuticos que se le indiquen o apliquen y, en caso que se hubiera enviado al paciente a otro servicio de la misma unidad o a otra unidad médica del mismo o de distinto nivel, deberá entregar al médico asignado una copia de la misma; y
XII. Las demás que le señalen ésta y otras leyes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la publicación del decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, en especial sobre casos de cáncer.
Tercero. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios deberán desarrollar, de manera coordinada, las políticas de capacitación previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para evitar un mayor cargo al erario.
Diputada Edna Ileana Dávalos Elizondo (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o., 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa de reforma de la Ley de General de Educación, en materia de fomento del derecho de protección de datos personales, y armonización con las reformas constitucionales de transformación del Distrito Federal en entidad federativa y desindexación del salario mínimo, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución federal reconoce expresamente el derecho que tiene todo individuo a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, precisando que la ley establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, exclusivamente por razones de
1. Seguridad nacional;
2. Disposiciones de orden público;
3. Seguridad pública;
4. Salud pública; o
5. Para proteger los derechos de terceros.
El artículo 73 de la Carta Magna, en las fracciones XXIX-O y XXIX-S, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y expedir leyes generales que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
En ejercicio de las atribuciones de referencia, el Poder Legislativo expidió las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, el 4 de mayo de 2015 y el 26 de enero de 2017, respectivamente.
De esta forma, es posible distinguir el derecho de acceso a la información del derecho a la protección de datos personales, pues incluso el legislador los ha regulado en diferentes ordenamientos, definiéndolos de la siguiente manera:
1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, considerando que toda la generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados1 es pública y asequible para cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables; por lo que tal información sólo puede ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente, por razones de interés público y seguridad nacional.2
2. La protección de datos personales se refiere a la que se debe brindar a toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, entendiendo por éstas a aquellas cuya identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.3
Dicha protección debe brindarse, sobre todo, tratándose de datos personales sensibles, los cuales son definidos en el artículo 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados4 como los “que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste”.
Así, los datos personales sensibles son aquellos que, por ejemplo, puedan revelar aspectos como el origen racial o étnico; el estado de salud presente o futuro; la información genética; las creencias religiosas, filosóficas y morales; las opiniones políticas y las preferencias sexuales.
El artículo 7o., fracción XIV, de la Ley General de Educación establece que la educación que se imparta en el país, además de los fines establecidos en la Constitución federal, deberá “fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo”.
Como se advierte, el precepto en cita acertadamente refiere la necesidad de fomentar la cultura de la transparencia y el conocimiento del derecho al acceso a la información pública gubernamental; no obstante, en la Ley General de Educación, no se contempla el fomento del conocimiento del derecho a la protección de datos personales, el cual –como se explicó– tiene un alcance diverso al derecho de acceso a la información.
El contenido del derecho a la protección de datos personales, además, está determinado por otros preceptos previstos en la Constitución federal, instrumentos internacionales y leyes del país; por ejemplo:
1. El artículo 20, Apartado C, fracción V, de la Constitución federal: Que establece como derecho de las víctimas u ofendidos, el resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
2. El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño: Que establece que ninguna persona menor de dieciocho años puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación; por lo que tienen derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
3. El artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados: Que establece que en el tratamiento de tale datos –cuando corresponden a menores de edad– se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente.
4. Los artículos 76, 77, 80 y 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: La protección de datos personales tiene relación directa con el derecho a la intimidad personal y familiar del que deben gozar las niñas, niños y adolescentes, y al respecto estos preceptos señalan que dichas personas:
a) No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia;
b) No podrán ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación;
c) Que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, en relación al manejo de sus datos personales, siempre que atiendan al interés superior de la niñez;
d) Que se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo;
e) Que los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización; y
f) Que las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, están obligadas a implementar medidas para proteger a dichas personas de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.
Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones descritas, y otras relacionadas con esta materia, en México hay el organismo autónomo, especializado e imparcial Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como organismos análogos en las entidades federativas para hacer lo propio en el ámbito local.5
A lo anterior debe agregarse como un importante instrumento orientador, el Memorándum de Montevideo o Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes; documento elaborado por varios académicos, profesionales y expertos de México, Ecuador, Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Uruguay, Canadá y España, y del cual se desprenden una serie de recomendaciones dirigidas a los gobiernos, las escuelas, padres de familia y a la sociedad en general destacando, entre otras, las siguientes:6
1. Que en el proceso educativo es necesario enfatizar el respeto a la vida privada, intimidad y buen nombre de terceras personas; y que es importante que las niñas, niños y adolescentes sepan que aquello que puedan divulgar puede vulnerar sus derechos y los de terceros.
2. Que se debe informar sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red.
3. Que es necesario explicar a las niñas, niños y adolescentes con un lenguaje de fácil comprensión el espíritu de las leyes sobre protección de datos personales y protección de la vida privada de modo tal que puedan captar la idea de la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones personales de cada uno de ellos y de los demás.
4. Que se recomienda enfáticamente, la promoción de una sostenida y completa educación sobre la sociedad de la información y el conocimiento, en especial para el uso responsable y seguro de internet y las redes sociales digitales, particularmente por medio de la inclusión en los planes de estudios, a todos los niveles educativos, de información básica sobre la importancia de la vida privada y de la protección de los datos personales.
En tal contexto, atendiendo a la relevancia de la protección de datos personales, es pertinente ajustar el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley General de Educación para establecer como otro de los fines de la educación que se imparta en México, el fomento del conocimiento en los educandos de su derecho a la protección de sus datos personales, para así generar una previsión legal expresa que garantice la implementación de acciones en el ámbito educativo en esa materia.
Lo anterior es necesario pues la escuela, por su naturaleza, representa un lugar privilegiado para la construcción de ciudadanía lo cual exige que se vaya más allá de la simple memorización de derechos, proporcionando a los alumnos conocimientos sobre su significado, formas de ejercerlos y vías para su exigencia, ya que la escuela “se configura como un eje nodal para el empoderamiento de niñas, niños y adolescentes, al coadyuvar al adecuado desarrollo de su personalidad y de diversas habilidades, que hacen posible preservar su dignidad e integridad como personas, mediante el correcto cuidado de su privacidad, en un esquema de corresponsabilidad de todos quienes intervienen en el proceso educativo”.7
Finalmente, en atención de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 y 29 de enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo y de transformación del Distrito Federal en entidad federativa respectivamente, es necesario reformar los artículos 16, 70, 71 y 76 de la Ley General de Educación, con el propósito de evitar el uso del salario mínimo para establecer montos mínimos y máximos de multas, y en su lugar utilizar el valor diario de la unidad de medida y actualización,8 así como sustituir las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México a la cual el Poder Constituyente Permanente ha reconocido la calidad de entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.9
Por lo expuesto someto ante la recta consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 7o., fracción XIV; 16; 70, párrafo cuarto; 71, párrafo primero; y 76, fracción I, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de sus derechos al acceso a la información pública gubernamental y a la protección de sus datos personales , y de las mejores prácticas para ejercerlos ;
XIV Bis. a XVI. ...
Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno de dicha ciudad y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en la Ciudad de México , por la secretaría.
El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia ciudad , en términos de los artículos 25 y 27.
Artículo 70. ...
...
...
En la Ciudad de México , los consejos se constituirán por cada delegación política.
Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
...
Artículo 76. ...
I. Multa de una a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; o
II. y III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En términos del artículo 6o., Apartado A, base I, de la Constitución federal, los sujetos obligados son cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal y municipal.
2 Véase el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3 Véase el artículo 3, fracción IX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
4 El artículo 3, fracción VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares define de la misma manera los datos personales sensibles, si bien especifica: “En particular, se consideran sensibles los que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.
5 En términos del artículo 6o., Apartado A, base VIII, de la Constitución federal, el INAI es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Por su parte, el artículo 116, fracción VIII, de la Carta Magna señala: “Las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho”.
6 Recomendaciones adoptadas en el seminario Derechos, adolescentes y redes sociales en internet (con la participación de Belén Albornoz, Florencia Barindeli, Chantal Bernier, Miguel Cillero, José Clastornik, Rosario Duaso, Carlos G. Gregorio, Esther Mitjans, Federico Monteverde, Érick Iriarte, Thiago Tavares Nunes de Oliveira, Lina Ornelas, Leila Regina Paiva de Souza, Ricardo Pérez Manrique, Nelson Remolina, Farith Simon y María José Viega), realizado en Montevideo el 27 y 28 de julio de 2009.
7 Cano Guardiana, Areli. “Protección datos personales de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar”, consultado el 23 de marzo de 2017 en http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/proteccion-datos-personales-de-n inas-ninos-y-adolescentes-en-el-ambito-escolar.html Areli Cano actualmente se desempeña como comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
8 La unidad de medida y actualización es calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Actualmente su valor es éste: diario, 75.49 pesos; mensual, 2 mil 294.90; y anual, 27 mil 538.80. Consultado el 23 de marzo de 2017, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/uma/default.aspx
9 Véanse los artículos 44 y 122 de la Constitución federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2017.
Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)