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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4621-IV, martes 20 de septiembre de 2016
Que reforma y adiciona los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El presupuesto es una de las herramientas con las que cuenta el Estado para lograr cumplir sus obligaciones y responsabilidades con la sociedad, por lo que resulta necesario que contenga elementos mínimos que permitan diseñar, aplicar y evaluar el ejercicio de los recursos desde una perspectiva que promueva y respete los derechos humanos, como una medida de legitimación de las acciones del ejercicio de poder.
Con este instrumento presupuestal, el ejercicio de la política desde un enfoque de derechos debe considerarse como un mecanismos más para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas donde se busque reducir las brechas de inequidad, abatir la pobreza, fortalecer el campo y los procesos de producciones nacionales, preservar los recursos naturales para no comprometer los que corresponden a generaciones futuras, prevenir la violencia y no generarla, garantizar acceso a la educación, a la salud, empleo y vivienda, coadyuvar en los procesos de construcción de ciudadanía y recuperar el carácter social del Estado.
Hablar de un presupuesto con enfoque de derechos humanos no es destinar cifras de recursos para apoyar económicamente a las personas adultas mayores, a madres jefas de familia, a niñas y niños o a personas con discapacidad, sino de desarrollar toda una política integral que potencie sus habilidades, al considerarlos como sujetos de derechos. No es sólo prestar los servicios, sino de lo que los gobiernos puedan hacer para que las personas vean en una luminaria, una poda de árboles, un balizamiento o la recolección de basura, el mejoramiento de su entorno urbano que les proporcione un ambiente de seguridad donde puedan convivir de manera armónica con sus familias y vecinos, fortaleciendo el tejido social.
Ese es el enfoque de la política pública que debe contenerse en el diseño y elaboración de un presupuesto, el cual debe traducirse en la creación y rehabilitación de infraestructura como espacios de desarrollo de la comunidad, en la aplicación de una política social que impulse aptitudes y reconozca las necesidades diferenciadas de género y generación, en la eficiencia de los servicios públicos para el mejoramiento del entorno social como un catalizador de la seguridad, en la corresponsabilidad social como un factor de participación ciudadana en la construcción de políticas y en un buen trato a las personas como una retribución mínima por parte del gobierno hacia aquellas que lo hacen posible.
Es decir, no se trata de llevar a cabo gobiernos que hagan lucir la ornamenta o esas estructuras que forman parte de la infraestructura urbana, sino de ver esos espacios como un esquema de apropiación por parte de la comunidad y dotarlos de instrumentos que mejoren su entorno, su calidad de vida y les otorguen ese valor social, justo a través de las transformaciones con nuevas maneras de convivencia y de tejer relaciones en una sociedad igualitaria.
Sin embargo, la visión que se ha planteado al presupuesto es que se presenta como neutral y se han realizado diversos esfuerzos que atienden las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres impulsando los presupuestos con perspectiva de género, además de lograr incorporar diversas disposiciones respecto al desarrollo de los pueblos indígenas; aunque han existido avances, el reto es lograr una línea transversal que tome como eje la promoción, respeto y reconocimiento de los derechos humanos en el tono de progresividad que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.
En ese contexto, dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2018, se establecen objetivos, estrategias y líneas de acción para cada dependencia del Gobierno Federal con la finalidad de que los derechos fundamentales sea el marco de actuación y la línea a seguir en cada uno de sus actos; sin embargo, los resultados en la materia no han sido los más satisfactorios, por lo que se hace indispensable transitar hacia una cultura que transforme instituciones y promueva un arraigo donde la convicción por el respeto de los derechos humanos sea parte de los principios y valores del ejercicio de gobierno.
Cabe destacar que en el proceso de análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la voluntad de diversas diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura, se logró asignar recursos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación para crear un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2018, el cual se encuentra en proceso de elaboración y permitirá contar con elementos de análisis sobre el impacto que tienen las políticas en el cumplimiento de dicho programa.
Argumentos
En el Manual Operativo para Servidoras y Servidores Públicos de Políticas Públicas y Presupuestos con Perspectiva de Derechos Humanos, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales México, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC, y Gesoc, Agencia para el Desarrollo, A.C, se detallan diversos lineamientos que justifican y motivan la elaboración de un presupuesto con enfoque de derechos:
• Los recursos presupuestales deben asignarse de tal manera que aseguren la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos.
• Máximo uso de recursos disponibles, donde los Estados realicen los esfuerzos necesarios para cumplir y garantizar los derechos humanos mediante el uso de todos los recursos que tengan a su alcance, no hacerlo es una omisión que se considera una vulneración propia a los derechos por la falta del cumplimiento de sus obligaciones. Cabe destacar que, aunque no existan los recursos suficientes, se deben priorizar los que se tengan para asegurar el respeto y la promoción de los derechos que beneficien a los grupos con mayor desventaja social.
• La realización progresiva de los derechos y no retroceso, implica reconocer que el cumplimiento de las obligaciones del Estado para respetar y promover los derechos es paulatina, de manera gradual, sin que sea pretexto para dejar de realizar acciones que lleven a dicho objetivo. En ese sentido, el ejercicio del poder en la manifestación de cada una de las políticas que emprenda la administración pública debe ser tendiente a esa progresividad y permitir retroceso que en sí mismo es una violación a los derechos, de tal suerte que los recursos existentes sean presupuestados con ese enfoque.
• Destinar recursos con base a la no discriminación e igualdad, lo que implica asegurar que los recursos presupuestarios sean asignados mediante criterios de equidad, de tal suerte que aseguren la disminución de las brechas de desigualdad que existen entre los sectores que se encuentran en situación de desventaja social, además que posibilite las condiciones mínimas para su desarrollo. Con ello, el Estado puede desarrollar acciones de carácter temporal que beneficien a esos grupos de la sociedad y se promueva el ejercicio pleno a sus derechos.
• La transversalidad e integralidad en el diseño presupuestal implica que el Estado de considerar que el enfoque de los derechos humanos debe permear en todas las estructuras gubernamentales.
• Transparencia y rendición de cuentas como una obligación del Estado para que durante todas las fases del proceso presupuestario que van desde la formulación, la discusión y aprobación, hasta el ejercicio del gasto, evaluación y fiscalización, debe existir información disponible para evaluar la asignación y ejercicio de los recursos bajo los principios y consideraciones de la perspectiva de derechos humanos.
• Participación ciudadana para que todas las fases del proceso presupuestal ofrezcan a la personas interesadas la oportunidad de formar parte en la toma de decisiones y cuenten con elementos que evalúen el desempeño de las acciones de gobierno en el respeto de los derechos humanos.
Con esos elementos, un presupuesto con enfoque de derechos humanos debe reflejar políticas públicas en todo el proceso presupuestal, además contar con elementos que permitan identificar la distribución de recursos bajo principios de derechos humanos con indicadores de gestión y que propicie el monitoreo sobre el avance en la realización de los derechos humanos con los sistemas de indicadores de resultados y de impacto.
Por tales motivos y con la finalidad de reforzar la aplicación de los del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 y de los subsecuentes que se diseñen, se propone adicionar en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación para que dentro del proceso de elaboración, presentación, análisis, aprobación y seguimiento del PEF se incorpore el enfoque de derechos humanos.
Los rubros a adicionar son en la presentación de estructura programática, la categoría de derechos humanos para que se apruebe el PEF; incluir en la PPEF lo referente al presupuesto con enfoque de derechos humanos y que el Sistema de Evaluación y Desempeño contenga indicadores que permitan medir el impacto del presupuesto destinado a derechos humanos.
Cabe mencionar que a nivel federal ya existe una experiencia similar que se ha trabajado con el presupuesto destinado a la Igualdad entre mujeres y hombres, y se ha operado desde el año 2008 con éxito a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el INMUJERES. De igual forma, en la Ciudad de México se cuenta con un modelo de presupuestación con enfoque de derechos humanos, donde en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y el Presupuesto de Egresos de dicha entidad, es el marco que delinea la herramienta presupuestal con un enfoque de derechos humanos:
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
Artículo 11. Con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto, la inclusión del enfoque de derechos humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados.
Asimismo, deberán integrar en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos humanos del Distrito Federal, para tal efecto, deberán considerar lo siguiente:
I. La realización y el seguimiento de las acciones encaminadas a mejorar los proyectos y los programas de gobierno en materia de desarrollo humano y régimen democrático;
II. Que las políticas públicas en materia presupuestal, se sustenten en un enfoque de derechos humanos;
III. Que los servidores públicos, en la aplicación de los programas, asignación de recursos y evaluación de los resultados, consideren los principios de no discriminación e igualdad.
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016
Artículo 18. Las Unidades Responsables del Gasto, como parte del presupuesto autorizado por la Asamblea en el Decreto, deberán considerar en sus actividades institucionales, por lo menos, las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal que les correspondan, según el Anexo III, siempre y cuando esas líneas no hayan sido concluidas con anterioridad.
Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría sobre las líneas anteriores y otras líneas que se enmarquen en sus áreas de competencia, conforme a los criterios y frecuencia que establezca.
Por tales motivos, se propone la siguiente modificación legislativa:
Fundamento Legal
La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 27, fracciones IV y V del artículo 28, fracción II incisos u) y v), fracción III inciso e) y párrafo segundo del artículo 41 y el párrafo cuarto del artículo 111; se adiciona la fracción IV al artículo 27, fracción VI al artículo 28 y el inciso w) a la fracción II en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. ...
II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales;
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, y
IV. Las acciones dentro de los programas de los ejecutores de gasto respecto a la promoción y respeto de los derechos humanos.
...
...
...
Artículo 28. ...
I a III. ...
IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones;
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres, y
VI. La de derechos humanos, que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino para la promoción y respeto de los derechos humanos.
Artículo 41. ...
I. ...
a) a e) ...
II. ...
a) a t) ...
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
v) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes, y
w) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la promoción y respeto de los derechos humanos.
III. ...
a) a b) ...
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d) ...
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r), t) y w) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Artículo 111. ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como en la promoción y respeto de los derechos humanos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño que se refiere el artículo 111 respecto a la promoción y respeto de los derechos humanos, deberán estar incorporados al mismo para su observancia por parte de las dependencias y entidades en el trimestre inmediato a la entrada en vigor del presente decreto. La Secretaría podrá solicitar asesoría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su elaboración.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2016
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, quien suscribe, Vidal Llerenas Morales, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; del Reglamento de la Cámara de Diputados; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a partir de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los problemas que enfrenta la democracia en nuestro país, es la dificultad para hacer de la división de Poderes un ejercicio natural de vigilancia y, en su caso, denuncia y sanción de eventuales desviaciones o ejercicio indebido del gobierno, de las decisiones del Ejecutivo y los demás Poderes de la Unión, de las medidas administrativas de sus dependencias, organismos, empresas y órganos autónomos, en relación con las políticas que aplican, así como en la obtención, orientación y uso responsable de los recursos públicos.
No es un problema nuevo. Independientemente del partido en el gobierno, en los últimos años el gobierno federal y los órganos autónomos relacionados con la economía han demostrado una grave incapacidad para desempeñar sus funciones con eficiencia, eficacia y de manera coordinada los recursos públicos. Entre el año 2000 y 2008, la economía nacional vivió un periodo excepcionalmente favorable, por las condiciones de financiamiento e inflación internacional históricamente bajas, en paralelo con ingresos extraordinarios, las cuales no se reflejaron en el fortalecimiento de la capacidad productiva de la economía en su conjunto o de las empresas del Estado. Todo lo contrario, fue un periodo de un crecimiento mínimo.
Posteriormente, de 2008 a la fecha, las fallas de la administración gubernamental se hicieron más evidentes, porque si bien la inflación y el costo de los créditos siguieron bajos, la economía resintió el impacto de la especulación ante el riesgo de eventuales alzas en las tasas de interés por parte de la Reserva Federal y, sobre todo, el efecto de los bajos ingresos petroleros, por el abandono gubernamental del sector y por la caída de los precios del petróleo, lo que repercutió en un creciente endeudamiento. Esa situación ha dado lugar a que, nuevamente, se busque cómo lograr una mejor asignación y ejercicio de los recursos públicos.
Curiosamente, organismos que no cuestionaron la mala administración de los excedentes de los años anteriores, han adoptado una posición militante de preocupación por el déficit y el crecimiento de la deuda, como si ese problema no tuviera antecedentes en la misma política económica aplicada por los gobiernos anteriores.
La perspectiva de Morena es diferente, es integral. Se considera indispensable vigilar la aplicación eficiente y eficaz de los recursos siempre. Tanto en la bonanza, como en los tiempos de dificultades. No basta con señalar que no debe haber déficit, sino que es indispensable vigilar la calidad del gasto, el origen y la vulnerabilidad de los ingresos, la aplicación de los diferentes instrumentos de política económica que determinan el contexto de las finanzas públicas, como la política monetaria, la industrial, la agropecuaria, la financiera, la cambiaria y de comercio exterior, y sobre todo, nos interesa reorientar la estrategia hacia el fortalecimiento de la inversión pública, como fuente de bienestar real de la sociedad y garantía de sostenibilidad de la economía nacional. No sólo en infraestructura sino también en capacidad productiva, como debe ser en Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y sus subsidiarias.
La posición que pone énfasis en el tamaño del déficit y la deuda parece parte de una campaña mediática orientada a destacar las “virtudes” de la iniciativa privada, en contraste con la incapacidad –o perversidad– de los funcionarios del actual gobierno. Pero no se limita a eso. Buscan convencer a la sociedad de la necesidad de obligar al gobierno a seguir retirándose de la actividad económica y en consecuencia que son necesarios esquemas de construcción de infraestructura que, o se basan compromisos de uso que finalmente representan pagos a futuro, es decir se convierten en una deuda encubierta, o de plano representan una renuncia a la soberanía a favor de corporativos privados para que lleven a cabo el diseño, el financiamiento, la administración, el mantenimiento de esa infraestructura y el cobro por su utilización, incluyendo compromisos de pago por parte del gobierno federal para garantizar sus rendimientos. Al final, el resultado es la debilidad del estado, un aumento de los “irreductibles” o del gasto no programable, y lo más grave una mayor desigualdad económica y social. Puede que de inmediato no se perciba el riesgo que eso representa, pero al paso del tiempo será evidente el progresivo desplazamiento de grupos sociales que no pueden sobrevivir en esas condiciones, lo que, puede dar lugar a un aumento de la violencia delincuencial lo que, paradójicamente, pone en riesgo la rentabilidad de esa apertura.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en la historia reciente, el seguimiento de la administración gubernamental lo hizo la Cámara de Diputados por medio de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo trabajo desembocó en algunas críticas muy puntuales, pero debido a la conformación sumisa del Congreso, sin repercusiones reales en la administración discrecional de los recursos públicos. Desafortunadamente es tal el sometimiento de la mayoría del Legislativo al Ejecutivo, que pocas veces se logra un acuerdo que corrija a fondo una propuesta de éste. Sólo en el presupuesto para 2005, la Cámara de Diputados se atrevió, en una coyuntural correlación de fuerzas, a mejorar el presupuesto enviado por el Ejecutivo. Sin embargo, perdió en la controversia constitucional.
Está claro que la vigilancia de la política económica y las finanzas públicas, así como las disposiciones para recaudar y para la aplicación del presupuesto no trascenderá hacia medidas correctivas mientras no mejore la estructura de la división de poderes, lo que podría suceder sólo con un amplio y participativo consenso social.
Es importante tener presente que algunas de las atribuciones del Congreso que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 73, lo obligan a hacer un seguimiento puntual del comportamiento de la economía y de las políticas económicas. Del mismo modo, los artículos 74 y 79 de la Constitución, asignan a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de examinar, discutir y, en su caso, modificar el Proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Además, la Cámara de Diputados tiene la facultad de revisar el ejercicio del gasto.
No obstante, lo cierto es que debido a la actual mayoría legislativa que impide ejercer el equilibrio de Poderes, el seguimiento del gasto público, la oportunidad de su aplicación, la transparencia de su ejercicio, y las reglas de operación del propio gasto son asuntos que generalmente son opacos y enteramente supeditados a la voluntad discrecional en el ámbito de las decisiones del titular del Ejecutivo.
Es por eso que se considera necesario proponer reformas legislativas que cuestionen esa realidad y permitan mejorar la responsabilidad de la Cámara de Diputados, de hacer un seguimiento y la evaluación de la política económica en su conjunto, así como de los programas gubernamentales, la captación y aplicación de los recursos públicos, la eficiencia en su ejercicio y la eficacia en sus resultados, contribuyendo de esa manera a combatir la impunidad y a demostrar la necesidad de un mejor acuerdo democrático.
Consideramos que la coyuntura económica, el hecho de que el gobierno federal se encuentre en la última fase de su mandato y la expectativa generada por las elecciones de 2018, crean las condiciones que podrían permitir avanzar en propuestas que pudieran ser aceptadas por los diferentes grupos parlamentarios, sin la necesidad de construir estructuras ajenas, pero sí con un esquema institucional que asegure, con participación de la oposición, una mejor vigilancia de las políticas económicas y las finanzas públicas.
Diagnóstico
Para ello se estima necesario analizar la experiencia, evaluar el trabajo realizado, sus resultados y las desviaciones que se observaron respecto de los objetivos del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con el propósito de diseñar las medidas que permitan fortalecer la capacidad técnica de la Cámara de Diputados, para llevar a cabo sus funciones.
Por lo que respecta a la experiencia, hay que recordar que el Congreso ya tiene tiempo en el esfuerzo de dotarse de órganos destinados a respaldar con estudios, investigaciones e información, la toma de decisiones por parte de los legisladores. En la Cámara de Diputados se cuenta con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. En el Senado, el Instituto Belisario Domínguez tiene esas mismas responsabilidades de prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de sus funciones, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, en forma objetiva, imparcial y oportuna.
No obstante, aunque esos órganos cuentan con profesionistas especializados y comprometidos con sus obligaciones, como organismos de seguimiento no siempre cumplen con la función asignada, porque en su desempeño influyen las posturas políticas de quienes presiden los comités correspondientes y los directores que designan. Esta es una realidad que muchas veces ignora la ciudadanía. No es un problema de la Cámara como institución, sino de la manera en que se reflejan los sectores y los grupos de interés del país en la composición y el trabajo del legislativo.
Por eso, se puede decir que, entre otros factores, la eficiencia y la eficacia de los órganos técnicos de la Cámara es determinado por la forma en que se estableció su organización, su dirección, la integración de los comités correspondientes, las tareas que se les atribuyeron y, también, por la dificultad de romper con la tendencia a la burocratización de lo que debería ser, en el debate parlamentario, un ágil proceso de intercambio de información, democrático, de búsqueda y compromiso de aplicación de las mejores soluciones. Lo cual no sucede la mayoría de las veces.
Lo que tiende a suceder en la realidad es resultado de una estructura de gobierno en el que el Ejecutivo tiene el predominio en la composición del Legislativo, lo que si bien es un resultado lógico en un régimen democrático, tiende a repercutir en las condiciones de fiscalización de la administración de cualquier gobierno pero, en el caso del gobierno presidencialista de México, eso es mucho más grave.
En esas condiciones, el Ejecutivo determina el comportamiento de la mayoría en el Congreso. Primero, cuando promueve una reforma que es su prioridad, busca su aprobación sin discusión, sin acompañarla de la información necesaria, sin permitir que los diputados analicen sus contenidos y sin ofrecer la posibilidad de que los centros opinen y sin permitir que la sociedad conozca a fondo las características y potenciales repercusiones de esas iniciativas. El problema no es la existencia o no de los centros.
Por otra parte, cuando hay iniciativas de la oposición que buscan regular y vigilar la información e incluso mejorar las políticas económicas en las diferentes funciones del Ejecutivo y los órganos autónomos, incluyendo la actividad fiscal y presupuestaria, la actitud es la cerrazón informativa, ignorar y congelar las iniciativas. Cuando estas propuestas reciben impulso de sectores e incluso ganan espacios mediáticos, la actitud cambia, se les quita fuerza y se hacen transitables al interés de la mayoría legislativa.
Por esa razón, es importante que el desempeño del Congreso no se califique en bloque, su comportamiento depende de manera determinante de la fracción mayoritaria. De hecho, es una conclusión errónea considerar que las iniciativas congeladas o los “moches” se deben a que los legisladores en su conjunto deciden ignorar algunas iniciativas o aprobar montos diferentes a los propuestos por el Ejecutivo, como lo han señalado algunos organismos y académicos. Un análisis objetivo de las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en México, demuestra que si los legisladores “deciden” congelar iniciativas o aprobar “bolsas negociables”, es en buena medida por el interés de Gobernación o por la decisión de los funcionarios de Hacienda guiados por el interés de corromper la función legislativa, a pesar del rechazo de la minoría opositora.
Ante esa situación, algunos grupos buscan impulsar el ejercicio legislativo. Desafortunadamente, no podemos ignorar que las organizaciones integradas por ciudadanos no son ajenas a las expresiones políticas que ya se manifiestan en el Poder Legislativo; incluso, en ocasiones algunas parecen responder a una estrategia de la fracción mayoritaria, por lo que no se puede sostener que actúan con independencia de criterio.
Ese comportamiento ya se ha podido comprobar en otros campos de la actividad, en los que a partir de una preocupación legítima de la sociedad, de vigilar mejor a las instituciones, las críticas han sido capitalizadas por algunos de esos grupos para promover la creación de órganos “autónomos” y establecer consejeros “independientes”, los que en realidad se constituyen en órganos que por su propia conformación han sido utilizados para legitimar las políticas aplicadas desde el gobierno con quien coinciden en el fondo. Esa coincidencia les resta capacidad para cuestionar y profundizar en el seguimiento de las causas y consecuencias de las políticas públicas aplicadas.
De ahí el enfoque actual de esos organismos, que no cuestionan las causas del bajo crecimiento y en cambio ponen énfasis en el déficit público, la deuda y las medidas de corto plazo para reducirlo. En su postura, no consideran que su enfoque implica graves riesgos en términos sociales, de inversión pública y de debilidad económica, al grado de que su propuesta podría tener resultados contrarios a los que promueven.
Incluso, su propuesta tiene tanta intencionalidad, que han llegado a señalar que si Pemex no da resultados, no tiene porqué recibir recursos presupuestales; no exploran, ni promueven, ni lo intentan, desarrollar opciones como sería corregir la estrategia y despedir a los funcionarios que impiden aprovechar su potencial.
La coincidencia de las posiciones de esos organismos con las del actual equipo de gobierno –como sucedió en los anteriores–, se advierte en el hecho de que las recomendaciones que han expresado a favor de la reducción del gasto para lograr generar un superávit primario, fueron asumidas por el gobierno, tal cual, en el paquete económico. Por cierto, también son semejantes a las propuestas de las calificadoras, las mismas que no quisieron o no fueron capaces de advertir la crisis de 2008.
En ese sentido, esta iniciativa, que se presenta por segunda ocasión, busca otra vez, acotar precisamente la discrecionalidad y opacidad del Ejecutivo, pero también del Legislativo y Judicial, en el desarrollo de sus funciones y el ejercicio del gasto. Asimismo, establece las condiciones para el seguimiento especializado y la evaluación de la economía, identificando los riesgos que enfrenta, así como en el ejercicio cotidiano de las finanzas públicas. Por ello se propone fortalecer al órgano especializado de la propia Cámara de Diputados, para mejorar su capacidad técnica y sus alcances pero, especialmente, otorgándole la facultad legal de dar puntual seguimiento a la operación de la economía nacional y especialmente a las finanzas públicas, los ingresos, el presupuesto de egresos, la inversión, el financiamiento y la eficiencia y eficacia de la operación gubernamental.
Por esa razón, para el adecuado cumplimiento de las facultades reconocidas para el Congreso en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XVII, XVIII, XXIII, XXVIII, XXIX, XXIX-C, XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F, XXIX-G, XXIX-H, XXIX-I, XXIX-K, XXIX-L XXIX-N, XXIX-V y XXIX-W del artículo 73, así como la responsabilidad asignada a la Cámara de Diputados en la fracción IV del artículo 74, los dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 , la presente iniciativa tiene la finalidad de modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de otorgar al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados mayores atribuciones con el objeto de que sea el órgano técnico que proporcione a los legisladores información oportuna y vigente que les permita llevar a cabo sus tareas de análisis del comportamiento de las finanzas públicas federales, de la política económica y del sector financiero de una manera más eficaz. El objetivo es convertirlo en el órgano técnico altamente especializado que debe dar respuesta a las obligaciones de la Cámara de Diputados.
Actualmente, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas está adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, al igual que otros centros temáticos, a saber: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero.
Además, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, se integra por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, económicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.
En el caso específico del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, sus funciones se expresan de manera amplia y detallada, como son el tener a su cargo el análisis de las finanzas públicas federales. Sin embargo como podrá advertirse, aunque en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se cita únicamente a los distintos centros de estudios con los que cuenta la Secretaría de Servicios Parlamentarios, no se expresa adecuadamente su naturaleza.
Por ello es preciso señalar que para esta finalidad proponemos que se especifique que dicho centro es el órgano técnico coordinador de los trabajos encomendados a la Cámara de Diputados, como una de las instancias bicamarales, en lo relativo a la evaluación de la política económica y las finanzas públicas, la captación de ingresos, el gasto público, la inversión y el financiamiento. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ya como órgano técnico especializado en el análisis y seguimiento de las finanzas públicas del país y del ejercicio del gasto público, tendrá que generar los indicadores de evaluación, que sirvan para informar al Congreso de forma objetiva, imparcial y oportuna sobre la situación de la economía y las finanzas públicas; y también tendrá que contar con la facultad de acceder a la información que le resulte necesaria y la generada periódicamente del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), así como las empresas y organismos del sector público respecto de su desempeño y del comportamiento de la economía, la política económica y las finanzas públicas, contando para ello con la autoridad y los instrumentos tecnológicos más eficientes que le permitan acceder, operar y analizar la información necesaria, para cumplir sus objetivos.
Asimismo, se proyecta que este fortalecido Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe recibir y hacer pública la información que solicita al Banco de México, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las dependencias del gobierno federal en un término legal de 15 días hábiles.
Para ello, se propone modificar los artículos 41 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que obligan a la Secretaría de Hacienda y que actualmente marca 20 días; así como las disposiciones correspondientes a proporcionar información de la Ley del Banco de México. Lo anterior para que las áreas relacionadas del Ejecutivo remitan al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, órgano técnico de la Cámara de Diputados, y éste a los legisladores, la información solicitada, con mayor prontitud y en los términos requeridos. En el mismo sentido, proponemos modificar el artículo 110 de la ley, para otorgar un mandato directo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas referente a sus facultades para que pueda participar en la evaluación económica de los ingresos, egresos y deuda, en representación de la Cámara de Diputados.
También exponemos que se deben establecer sanciones por la negativa o la negligencia para facilitar la información gubernamental y de los órganos autónomos de estas materias al Congreso de la Unión, a través de cualquiera de sus Cámaras, de sus comisiones o del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; para ello añadimos una modificación en el artículo 114 a efecto de determinar que el incumplimiento en la remisión de la información en los términos solicitados, sea catalogada como grave tanto en el caso del Banco de México como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el caso de las áreas que tengan la facultad de requerir información. Se propone que, ante un posible incumplimiento, las dependencias puedan comunicar a la Secretaría de la Función Pública la denuncia correspondiente, por incumplir estas disposiciones.
En particular, y esta es la reforma de fondo, a diferencia de la conformación general de las comisiones y órganos de gobierno, se propone que el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas cuente con una participación mayoritaria de las fracciones que representan la oposición de la fracción del partido en el gobierno y de sus aliados. Se considera que esta es la única condición que garantizaría que el centro opere como oficina de presupuesto, con alcance al conjunto de la economía, los ingresos, el financiamiento y la deuda y tenga posibilidades de contar con autonomía de criterio respecto del Ejecutivo, lo que le permitirá designar en la dirección a expertos que tengan independencia del presidente y sus funcionarios y evaluar objetivamente, desde la pluralidad de las diferentes escuelas de pensamiento y sobre información oportuna y suficiente, la calidad, eficiencia y eficacia de las finanzas públicas. Cabe recordar que comisiones como la de Vigilancia y la de Transparencia y Acceso a la Información son dos comisiones presididas por grupos parlamentarios de oposición, sin embargo, integradas en su mayoría por diputados de los partidos que gobiernan, impiden se concreten las propuestas de los presidentes de las comisiones mencionadas.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los numerales 3 y 4 del artículo 43 y se adicionan cinco párrafos al numeral tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1 del artículo 23 y la fracción IV del numeral 1, numerales 2 y 3 del artículo 206; y el numeral 1 del artículo 208, del Reglamento de la Cámara de Diputados; asimismo reforma el artículo 23 y el artículo 31, fracciones XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, reforma los párrafos tercero y cuarto del artículo 18; el inciso d), de la fracción III, del artículo 41; reforma el cuarto párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción VI y párrafos primero y segundo del artículo 42; el tercer párrafo y quinto del artículo 106; el primero, tercero, cuarto quinto, sexto y séptimo párrafo, el párrafo segundo y los incisos a), b) y c) de la fracción I y el párrafo primero de la fracción II, del artículo 107; párrafo primero del artículo 109; asimismo se adiciona una fracción h a la fracción III del artículo 40; un inciso x a la fracción II del artículo 41; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 106; párrafos en el artículo 110 y se reforma la fracción VII del artículo 116, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
En los siguientes términos:
Artículo Primero. Se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 43 y se adicionan cinco párrafos al numeral tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 43.
1. a 2. ...
3. Para la integración de las comisiones y los comités, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones. La excepción a esta disposición es la composición del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que estará integrado por una mayoría de diputados de los grupos de oposición a las fracciones del partido que representa el Ejecutivo federal.
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. La composición diferenciada del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas tiene el propósito de que la oposición asegure la conformación de grupos de investigadores con independencia de criterio respecto de las políticas públicas del partido en el poder.
5. a 7. ...
Artículo 49.
1. a 2. ...
3. ...
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) tendrá a su cargo el análisis coyuntural y estructural de la evolución de la economía y sus sectores, de las finanzas públicas federales, de los Poderes de la Unión, las entidades del sector público, sus fideicomisos, organismos y empresas en lo relativo a los ingresos, el gasto, la inversión y la deuda formal y la contingente. Como instancia especializada, realizará los trabajos responsabilidad de la Cámara de Diputados, como parte de las obligaciones constitucionales atribuidas al Congreso por el artículo 73 en relación a la aprobación de disposiciones relacionadas con la política económica, así como los derivados de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados definidas en la fracción IV del artículo 74 y 79, los tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También hará el seguimiento y análisis de las reglas de operación y de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los esquemas y contratos de desarrollo, construcción, administración, operación y explotación de bienes o servicios, así como el impacto de obligaciones derivadas de proyectos de prestación de servicios, asociaciones público privadas, contratos y concesiones de obras, explotación de bienes, de infraestructura y servicios públicos.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas generará información para la Cámara de Diputados, apoyando a las comisiones de la Cámara, de forma objetiva, imparcial y oportuna. Su propósito es el de desarrollar y proporcionar a los diputados el análisis de las políticas, de las fuentes y montos de ingresos; destino, eficiencia y eficacia del gasto, así como la evaluación de las necesidades y posibles ventajas –costo-beneficio– de las inversiones y el financiamiento. En el cumplimiento de su responsabilidad, publicará el calendario de sus informes y reportes, en línea con el calendario de publicaciones de las dependencias y entidades, proporcionando expectativas del comportamiento observado en esas variables.
Para cumplir con lo anterior, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá generar los indicadores de evaluación y contará con los mecanismos de acceso oportuno, en archivos electrónicos, con información verificable, comprensible, actualizada y completa, en datos abiertos, en los formatos más adecuados, accesibles en línea, que puedan ser usados y reutilizados, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional y el desempeño de las finanzas públicas.
En el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas estará obligado a desarrollar esquemas incluyentes, que le permitan interactuar periódicamente o en las coyunturas, dependiendo de la dinámica del trabajo legislativo, con las instituciones de educación superior, con académicos e investigadores, así como organismos de la sociedad, para incorporar a sus análisis los temas que identifiquen como críticos, contrastar las metodologías de investigación y, en su caso, los resultados de sus investigaciones, como el conjunto de información de la que deberán disponer los diputados. En ese esfuerzo se diseñarán esquemas de divulgación de la información y sus análisis entre los legisladores, la academia y la sociedad.
Artículo Segundo. Se reforman el numeral 1 del artículo 23 y la fracción IV del numeral 1, numerales 2 y 3 del artículo 206; y el numeral 1 del artículo 208, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 23.
1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas apoyará esos esfuerzos con capacitación y, de ser el caso, con debates con los especialistas para contribuir a la vinculación con los legisladores Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada grupo, de acuerdo a lo que establece la ley con los lineamientos que para tal efecto
Artículo 206.
1. ...
I. a III. ...
IV. En particular el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con una composición mayoritariamente de oposición deberá mantener un seguimiento y análisis con toda independencia de criterio respecto de la política gubernamental.
2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición. En particular la dirección del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dará respuesta a la solicitud, tomando en cuenta los tiempos necesarios para la investigación; todas las respuestas a solicitudes para el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberán ser públicas.
3. Tomando en cuenta que en la Cámara de Diputados los legisladores representan intereses, las solicitudes al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y los resultados de sus estudios y análisis serán públicas.
Artículo 208.
1. A excepción del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que tendrá una composición mayoritaria de diputados de los partidos de oposición, al resto de los comités y a las comisiones especiales se aplicará lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
2. ...
Artículo Tercero. Se reforman el artículo 23 y el artículo 31, fracciones XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23. Los secretarios de estado, una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. También deberán entregar, en un plazo no mayor a 15 días, la base de datos en archivos electrónicos, en formato abierto, con toda la información mensual, trimestral o anual, según sea el plazo, verificable, comprensible, actualizada y completa, que generen o que les sea solicitada por la Auditoría Superior de la Federación, por la Cámara de Diputados y/o directamente por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. al XXI. ...
XXII. Proporcionar al Centro de Estudios de la Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la información que le solicite y la que desarrolle la dependencia, de manera oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, en archivos electrónicos, en datos abiertos en los formatos más adecuados, accesibles en línea, que puedan ser usados y reutilizados.
XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación y garantizará que la información que se genere por el cumplimiento de esa responsabilidad se ponga oportunamente a disposición de la Cámara de Diputados y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
XXIV. a XXXIV. ...
Artículo Cuarto. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 18; el inciso d), de la fracción III, del artículo 41; reforma el cuarto párrafo de la fracción II, segundo párrafo de la fracción VI y párrafos primero y segundo del artículo 42; el tercer párrafo y quinto del artículo 106; el primero, tercero, cuarto quinto, sexto y séptimo párrafo, el párrafo segundo y los incisos a), b) y c) de la fracción I y el párrafo primero de la fracción II, del artículo 107; párrafo primero del artículo 109; asimismo se adiciona una fracción h a la fracción III del artículo 40; un inciso x a la fracción II del artículo 41; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 106; párrafos en el artículo 110 y se reforma la fracción VII del artículo 116, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los siguientes términos:
Artículo 18. ...
...
Con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto. Para contar con la mayor objetividad posible, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las dependencias referentes proporcionarán la información necesaria a su disposición, en un plazo no mayor a los 15 días naturales después de la fecha en que se les haya solicitado. En caso de no coincidir en la valoración, la Secretaría hará llegar su opinión fundada, acompañada de la información que la sustente; si no lo hace antes de 10 días naturales después de presentada la propuesta del centro, se asumirá que es correcto.
El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión, las que serán revisadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I. ...
II. ...
III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:
a) a g) ...
h) El analítico de claves de los diferentes conceptos de ingresos, por lo menos con el desglose establecido en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, en comparación con la Ley de Ingresos aprobada para 2016 y con el estimado de cierre para cada uno de los conceptos del artículo 1 en archivos electrónicos, en datos abiertos en los formatos más adecuados, accesibles en línea, que puedan ser usados y reutilizados. Toda esta información deberá estar a disposición de los grupos parlamentarios y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. ...
a) a v) ...
x) El analítico de claves a nivel de partidas, en archivo electrónico, en datos abiertos, con la información que permita comparar el aprobado del año en curso, la estimación para el cierre del mismo año, todo en comparación con el proyecto para el año siguiente, identificando las partidas que se deben restar para evitar su duplicidad.
Toda esta información deberá estar a disposición de los grupos parlamentarios y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
III. ...
a) a c) ...
d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la cual deberá ser remitida en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
...
Artículo 42. ...
II. ...
...
...
Los cambios en la estructura programática deberán acompañarse de la justificación que explique las razones del cambio, si significa la desaparición de qué clave de partida presupuestal, si agrupa a varios o si es uno nuevo y de qué modo se homologa con las estructuras anteriores; los cambios en la estructura programática deben acompañarse de la explicación de los ajustes necesarios para la construcción de series históricas.
III. a V. ...
VI. ...
Asimismo, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado, así como el analítico de claves a nivel de partidas en archivo electrónico, en datos abiertos, con la información que permita comparar el aprobado del año específico, en comparación con el aprobado del año anterior.
VII. a VIII. ...
IX. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.
En este proceso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados apoyará técnicamente y analíticamente las funciones de la misma, en materia tanto de la elaboración y aprobación de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 106. ...
...
Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables, en un término que no excederá de quince días hábiles. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Sin perjuicio de los diversos sistemas de información previstos en esta ley, la Secretaría establecerá un sistema electrónico disponible, en el cual proporcionará a los 30 días naturales después de terminado el mes, la información mensual relativa a los avances de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, en términos del analítico de claves a nivel de partidas, así como el cumplimiento de las disposiciones normativas que al efecto expida, conforme a las disposiciones que rijan en materia de transparencia, para uso de la Cámara, de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y de las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información y de Vigilancia, y la Auditoría Superior de la Federación.
En la recaudación y el endeudamiento público del gobierno federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Cámara de Diputados y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.
...
Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión y publicará en la página de la Secretaría en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, información mensual y trimestral, en los siguientes términos:
I. ...
Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos con el desglose del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación y la ejecución del Presupuesto de Egresos incluyendo el analítico de claves a nivel de partidas, de lo aprobado y lo ejercido al trimestre del informe, con lo correspondiente a las entidades sujetas a control presupuestario directo y las empresas productivas del estado, especificando las partidas que deben restarse para tener el Gasto Neto Total. Así también, se informará sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta ley y el reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta ley.
...
...
a) Cifras estadísticas y el análisis de riesgos sobre la situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b) Cifras estadísticas y el análisis de riesgos sobre la situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario y su impacto sobre la deuda;
ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación, incluyendo el origen y las causas de los ingresos extraordinarios y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.
Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos, con el detalle del artículo 1 de la Ley de Ingresos.
Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, además de los cuadros y bases de datos que se proporcionen al Congreso de la Unión, se deberán entregar y publicar en la página de la Secretaría, por lo menos, las series históricas actualizadas correspondientes a los indicadores que a continuación se señalan:
1. Avance en el padrón de contribuyentes, régimen en el que operan, número de contribuyentes obligados a presentar declaración y contribuyentes que presentaron declaración, por tipo de contribuyente, por tipo de impuesto, por sector económico al que corresponden y la estratificación de los ingresos declarados y monto de contribuciones identificadas en cada caso. En la estratificación de los contribuyentes, el rango que concentre el mayor monto de aportaciones tributarias, deberá presentarse en términos de centiles.
2. Información de las acciones realizadas y estadísticas de recaudación y de los avances en la aplicación de los acuerdos de los que participa México para evitar la erosión de las bases de tributación y la transferencia de beneficios (BEPS), y las cifras de avances contra la evasión y elusión fiscales.
3. a 5. ....
6. Información sobre las devoluciones fiscales, por impuesto, por causa de la devolución, tipo de contribuyente receptor y estratos de ingresos en los que se clasifican.
9. Los montos recaudados en cada periodo generados por el sector energético, por concepto de las diferentes contraprestaciones establecidas que deberán aportar Pemex Empresa Productiva del Estado y las empresas que operen contratos de licencia, de utilidad o de producción compartida, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, así como los proporcionados por las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad y almacenadoras y distribuidoras de combustibles, incluso por venta directa al público.
10 a 9. ...
La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación, un reporte de grandes contribuyentes señalando el criterio de selección comparable para construir series históricas, por personas físicas o morales y por monto mínimo de ingresos para formar parte de esta categoría. También proporcionará la suma total de ingresos y de empleos que representan el grupo de grandes contribuyentes, su aportación bruta especificando tipo de impuestos que generan, incluyendo retenciones del Impuesto Sobre la Renta por salarios y por utilidades, así como aportaciones a la seguridad social, y la contribución neta que resulta una vez realizadas las compensaciones que correspondan. Se agruparán señalando la participación por número de empresas, ingresos y empleos en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por sectores primario, industrial y de servicios, desglosando adicionalmente lo relativo a la explotación y transformación de hidrocarburos y generación de electricidad al que pertenezcan, especificando en cada caso las que tengan capital extranjero mayoritario.
Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes; en particular, deberá informar acerca de los avances y los juicios interpuestos y amparos que impidan la aplicación de los acuerdos logrados para combatir la erosión de la base tributaria y la transferencia de beneficios (BEPS).
iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable, especificando lo relativo a las erogaciones para cubrir compromisos derivados de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios y cualquier otro tipo de figura asociativa o administrativa que implique recursos o patrimonio público, la erogación anual, el monto de compromisos o patrimonio expresado en términos monetarios, aportados o recibidos por el sector público, el saldo y la condición legal de la infraestructura que forma parte de los proyectos y los ingresos del desarrollador; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;
iv) ...
c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública contratada o formal y contingente, en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, considerando el calendario de compromisos derivados de las asociaciones público privadas, los proyectos de prestación de servicios, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.
La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, del pago a efectuar por intereses, así como de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de figura asociativa o administrativa que implique recursos físicos o financieros o patrimonio público. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el gobierno federal.
...
...
...
...
...
d). a g). ...
II. Informes mensuales y actualización de las series de los diferentes ingresos y conceptos de gasto que permiten conocer la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.
...
Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.
La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 15 días naturales, a partir de la solicitud.
Toda la información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna, en los términos de la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información contenida en la Cuenta Pública deberá continuar siendo comparable con la información histórica, pero deberá enriquecerse con el desglose y el detalle establecido en este artículo. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan
Además de contener, entre otra, la información anual de los conceptos y variables en los términos establecidos en este artículo, la Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.
Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.
Artículo 108. La Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y demás dependencias que se encuentren relacionadas con la actividad económica y temas de seguimiento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema con las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.
...
Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, incluyendo el detalle del financiamiento, plazos, objetivos de las inversiones de alto impacto, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
...
Artículo 110. La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados. Estas comisiones se apoyarán en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, como órgano técnico especializado en la evaluación de las finanzas públicas y secretariado técnico del propio Comité de Evaluación.
....
...
...
Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. a VI. ...
VII. Incumplan con las obligaciones previstas en esta ley, de proporcionar información en los términos y plazos solicitados al Congreso de la Unión, ya sea directamente o por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la cual, será considerada como falta grave; para el efecto, la Cámara hará del conocimiento de la falta de respuesta a los requerimientos de información a la Secretaría de la Función Pública, a través de la instancia que hubiese realizado la petición respectiva.
VIII. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados dispondrán de 45 días hábiles para acordar la conformación del Comité del Centro de Estudios de la Cámara de Diputados con una mayoría y la presidencia a cargo de los partidos de oposición.
Tercero. El Comité del Centro de Estudios de la Cámara de Diputados, una vez que sea aprobado, dispondrá de 45 día para designar al director del mismo, previa convocatoria a académicos, investigadores, expertos que con calidad profesional e independencia intelectual, cumplan los requisitos para ocupar ese cargo que implica la responsabilidad de la Cámara de Diputados de cumplir con sus obligaciones constitucionales.
Nota
1 Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
...
...
...
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)
Que adiciona el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
La vida diaria, sobre todo en las grandes ciudades, trae consigo retos y dificultades como lo son el transporte, el tiempo de desplazo, la inseguridad, tiempo limitado para cumplir con actividades de ocio, familiares o incluso laborales, así como el estrés y otras dificultades de salud derivadas de esta.
Este ritmo de vida nos ha hecho sacrificar tiempo y salud al simplemente tratar de cumplir con nuestras obligaciones.
La visión de productividad y trabajo que tenemos en México está equivocada. Relacionamos el tiempo de estancia en la oficina, con la productividad del trabajador, lo cual resulta no sólo una idea equivocada, sino contraproducente.1 Según el más reciente estudio publicado por la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), México es el primer país del mundo en el que sus ciudadanos pasan la mayor cantidad de tiempo en el trabajo.2
En promedio, el empleado mexicano trabaja 44 horas a la semana, es decir, dos mil 228 horas al año, mientras que en países como Alemania trabajan con mil 371 horas; Holanda con mil 419 horas, Noruega con mil 421 horas, Dinamarca mil 457 horas, y Francia mil 482 horas. Es decir, en promedio los países de la OCDE trabajan mil 770 horas, mientras que en México se trabaja 458 horas más.3
Aunado a las horas extenuantes de trabajo, cabe recalcar que México, no es un país productivo. Según el reporte “México, Políticas prioritarias para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación” de la OCDE, expone que nuestro país tiene un desempeño “mediocre” en términos de productividad, esto en gran medida al bajo nivel de competencias laborales. Es decir, que para incrementar nuestra productividad, necesitamos de un programa integral que mejore las competencias y habilidades, tanto escolares como laborales.4
En conclusión, los mexicanos no somos productivos y nuestra visión laboral está errónea. Necesitamos optar por un modelo diferente y cambiar perspectivas equivocadas de nuestro actual modelo laboral.
La tendencia marca a que el futuro del trabajo se encuentra en nuestros hogares. Optar por realizar nuestro trabajo desde el hogar aumenta la productividad, además de que impacta positivamente otros aspectos de nuestra vida.5
La incomprensión al aceptar el estrés como una enfermedad seria viene del hecho de que cada persona somatiza el padecimiento de diferente manera, desde un malhumor hasta baja productividad, insociabilidad, ansiedad, afectación del sueño, padecimientos estomacales, etc. Si el estrés no es detectado y atendido causa una amplificación en la somatización e incluso se convierte en el síndrome del trabajador desgastado, en el cual la fatiga y el estrés hace ineficiente a la persona que lo padece.6
Del estrés derivan enfermedades crónico-degenerativas así como cansancio y sueño constante,7 afectando negativamente la salud psicológica y física de los trabajadores y manifestándose por ejemplo a través de la depresión, la cual tiene una estrecha relación con el ausentismo laboral y por consecuencia a la eficacia de las instituciones para las cuales laboran los afectados.8
El trabajar desde el hogar también contribuye a nuestro problema de movilidad, el cual se intensifica en las grandes urbes. Según el Institute for Business Value, Centro de Análisis de IBM, la Ciudad de México encabeza la lista de las urbes más complicadas para trasladarse, liando así la rutina de sus pobladores ya que 40% de los empleados mexicanos hacen alrededor de 60 minutos en transportarse diariamente.9
Automáticamente al disminuir la circulación de automóviles en las calles, estaríamos mejorando la calidad del aire, pues la contaminación provocada por la quema de hidrocarburos que realizan nuestros automóviles se vería disminuida.10
Contrario a la visión laboral tradicional, el trabajar desde casa aumenta 30% la productividad de los empleados 11 y de hecho el éxito de la propuesta es tal que según una encuesta realizada por Microsoft, 8 de cada 10 empleados están dispuestos a adoptar el modelo de trabajo en casa si la empresa les provee los requerimientos necesarios para la realización del mismo.12
El beneficio de trabajar desde el hogar no es sólo para los empleados, de hecho las empresas que optan por ampliar este modelo y contratan a personas para que laboren desde el hogar, generan ahorros importantes, pues disminuyen los espacios físicos para laborar y con ellos los servicios fundamentales de las instalaciones; además claro, cuentan con empleados más sanos y comprometidos.13
Una alternativa para revertir el estrés, molestia y bajo rendimiento de los trabajadores, y al mismo tiempo aumentar la derrama económica y disminuir la contaminación ambiental, es la disminución de las jornadas de trabajo los días viernes y/o sábados, o en su caso, permitir que los trabadores realicen sus labores desde su hogar si así lo desean, y en los casos que así se requiera.
En concreto, un trabajo de jornada corta o que se pueda realizar desde el lecho cotidiano del trabajador, suma a la salud tanto del trabajador, como de la empresa misma, pues ésta se verá beneficiada por la energía y productividad adquirida del trabajador.
Considerandos
En las prácticas laborales en México, pasar muchas horas en el trabajo no implica ser más productivo, sino que es sinónimo de pérdida de lucidez y capacidad de análisis a lo largo de la jornada laboral. La reducción en los tiempos libres del trabajador daña la salud tanto física como mental, y como consecuencia de las largas jornadas de trabajo el día a día, del empleado se vuelve extenuante y agotador.
La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está por actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de las Incapacidades Permanentes, considerando por primera vez al estrés como enfermedad gracias a la relación del trabajo y la afectación a la salud del trabajador.14
En México ya se ha planteado el cambiar el modelo laboral tradicional, Carlos Slim ha planteado la propuesta de jornadas semanales de trabajo de tres días la cual desde hace tiempo y poco a poco ya se aplica en Telmex.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el estrés laboral provoca el 25 por ciento de los 75 mil infartos del país, siendo 75 por ciento de los trabajadores mexicanos que padecen este mal, y lo que coloca a México en el primer lugar a nivel mundial en esta triste categoría.15
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que el estrés laboral puede causar pérdidas multimillonarias de entre el 0.5 y el 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los países, convirtiéndose así en un gran problema social y económico.16
Según el análisis ‘Un tráfico paralizando en la Ciudad de México’, en la capital de nuestro país en términos de productividad, se pierde una cifra superior a 55,000 millones de pesos por año.17
El cambio en el modelo tradicional de trabajo ha dado tan bueno resultados que la empresa Microsoft en México ahorra 2.7 millones de pesos anuales en la reducción de espacios de oficina gracias a que ofrece a sus empleados la opción de trabajo desde casa.
Puntualizando, la jornada laboral extensa a la que se enfrentan los mexicanos, aunado a la gran cantidad de tiempo que pasa el trabajador en ir y venir de su casa a su lugar de trabajo, le deja pocos momentos para su descanso, recreación y convivencia familiar, que por naturaleza todos necesitamos.
El reducir el horario de trabajo o permitir que este se realice desde el lecho cotidiano tiene beneficios enfocados en la salud de los empleados, pues reduce los índices de estrés laboral, acto que lleva a mejorar la productividad de las empresas y la calidad de vida de los trabajadores; puede verse reflejado en la salud, medio ambiente y economía de la empresa y de los trabajadores, así pueden evitar el tráfico, gastar gasolina y en su lugar permanecer en el lecho cotidiano a realizar actividades recreativas o a convivir en familia.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se adiciona un tercer párrafo del Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 59. ...
Los...
Los días viernes o sábado cuando éste sea laborable, el patrón podrá reducir la jornada laboral a los trabajadores, o en su caso, permitir realizarla desde el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, si el tipo de trabajo así lo permitiera y sin que afecte su relación laboral o percepciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Trabajo remoto aumenta 30 la productividad: Microsoft”. El Universal. 30 de agosto de 2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2016/08/30/trabajo-remoto-aumenta-30-la-productividad-microsoft
2 “México, el país donde se labora más horas: OCDE”. El Universal. 7 de julio de 2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/07/7/mexico-el-pais-donde-se-labora-mas-horas-ocde
3 “México, el más trabajador pero el menos productivo”. Reporte Nivel Uno. 16 de agosto de 2016.
http://www.reporteniveluno.mx/2016/08/16/mexico-el-mas-trabajador-pero-el-menos-productivo22620/
4 Ídem.
5 “Microsoft quiere que los mexicanos trabajen desde casa”. Forbes. 23 de agosto de 2016. http://www.forbes.com.mx/microsoft-quiere-que-los-mexicanos-trabajen-de sde-casa/
6 “México, el país con mayor estrés laboral, según la OMS”. La Jornada. 8 de mayo de 2016.
http://www.jornada.unam.mx/2016/05/08/sociedad/029n2soc
7 Excélsior, “Trabajos de infarto; los daños por horarios laborales extenuantes”, 30/08/2015 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/08/30/1042959
8 Organización Mundial de la Salud, Stavroula Leka, http://www.who.int/occupational_health/publications/stress/es/
9 “Los mexicanos invierten más de 2 años de su vida en trasladarse al trabajo”. Expansión. 3 de mayo de 2016.
http://expansion.mx/carrera/2016/05/02/los-mexicanos-invierten-mas-de-2-anos-de-su-vida-en-trasladarse-al-trabajo
10 ¿Trabajar desde tu casa te hace más productivo? El Financiero. 25 de agosto de 2016. http://www.elfinanciero.com.mx/power-tools/trabajar-desde-casa-aumenta- la-productividad-microsoft.html
11 “Trabajo remoto aumenta 30 la productividad: Microsoft”. El Universal. 30 de agosto de 2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/techbit/2016/08/3 0/trabajo-remoto-aumenta-30-la-productividad-microsoft
12 “Microsoft quiere que los mexicanos trabajen desde casa”. Forbes. 23 de agosto de 2016. http://www.forbes.com.mx/microsoft-quiere-que-los-mexicanos-trabajen-de sde-casa/
13 “2020, el año en que trabajarás fuera de una oficina”. Forbes. 3 de febrero de 2016. http://www.forbes.com.mx/219945-2/#gs.6dceaa321fc341c6b908fa37d58c8110
14 “Autoridades actualizan tabla de enfermedades de trabajo; serán 185 en total”. Expansión. 31 de agosto de 2016. http://expansion.mx/carrera/2016/08/31/autoridades-actualizan-tabla-de- enfermedades-de-trabajo-seran-185-en-total
15 El Universal, “México, primer lugar en estrés laboral: OMS”, Suzzete Alcántara, 17/05/2016,
http://archivo.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/mexico-primer-lugar-estres-laboral-oms-1100646.html
16 El Sol de México, “El estrés laboral puede causar pérdidas multimillonarias”, José Armando Ruiz Cruz. Viernes 12/02/2016, https://elsoldemexico.com.mx/finanzas/125306-125306
17 “Los mexicanos invierten más de 2 años de su vida en trasladarse al trabajo”. Expansión. 3 de mayo de 2016. http://expansion.mx/carrera/2016/05/02/los-mexicanos-invierten-mas-de-2 -anos-de-su-vida-en-trasladarse-al-trabajo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 de la Ley Agraria y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI
Ramón Bañales Arámbula, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria; y se reforma la fracción IV y se adiciona un segundo párrafo a la misma fracción del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
El envejecimiento de la población es una de las transformaciones sociales del siglo XXI. Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES, 2015) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) prácticamente todos los países del mundo están experimentando crecimiento en el número y proporción de personas mayores en sus poblaciones. Esto tendrá repercusiones en casi todos los sectores de la sociedad: salud, seguridad social, empleo, entre otros.
Según el reporte World Population Ageing (DAES, 2015), para 2050 el número de personas de 60 años o más se duplicará, mientras que el de personas de 80 años o más se triplicará. El crecimiento proyectado de adultos mayores para 2015 será de 71 por ciento en América Latina y el Caribe, de 66 para Asia, 64 para África, 47 para Oceanía, 41 para Norteamérica y 23 por ciento para Europa.
Como se verá a continuación, el sector de actividades primarias, de las cuales la agricultura es la más importante, no escapa a los efectos del envejecimiento de la población. No sólo por cuestiones demográficas, sino por razones socioeconómicas como la migración campo-ciudad.
El problema del envejecimiento de la población que se dedica a actividades agropecuarias ha sido tratado, por lo general, desde el punto de vista de los jóvenes. En numerosos estudios nacionales e internacionales se ha argumentado que la falta de jóvenes en el campo (que equivale a un envejecimiento de la población rural) pone en riesgo la sobrevivencia del sector por dos razones: porque la salida de agricultores por cuestiones de vejez no se balancea con la entrada de nuevos agricultores jóvenes y porque los agricultores mayores, aunque cuentan con mucho mayor experiencia) son menos propensos a innovar e invertir en mejoras, lo que pone en riesgo su competitividad (Carbone y Subioli, 2008). Sin embargo, poco se dice sobre cuáles son los problemas que aquejan al sector poblacional en cuestión: los adultos mayores.
Panorama de los adultos mayores rurales en México
Los adultos mayores enfrentan graves problemas de salud, pobreza y desempleo, que a su vez son provocados, principalmente, por la insuficiencia de ingresos, la falta de protección social, el deterioro y la disminución de sus activos debido a los gastos inesperados, el aceleramiento del deterioro natural y la baja calidad de vida, la exclusión social y la mayor dependencia de terceros (Sedesol, 2010).
Como se observa en la tabla 1, las condiciones de las viviendas en las que habitan adultos mayores en localidades de menos de 15 mil habitantes son deplorables. Una alta proporción de estas viviendas no cuentan con drenaje ni agua entubada, además de que una parte considerable tienen piso de tierra.
La tabla 2 ilustra el panorama educativo de los adultos mayores a 70 años en comparación con el ámbito rural. Los adultos mayores sin instrucción son 10.4 por ciento más en localidades rurales que urbanas, además de que aquellos que completaron los grados de educación básica y media son considerablemente menores en el ámbito rural para todos los casos: 15.1 por ciento menos en primaria, 5.4 por ciento menos en secundaria y 11.1 por ciento menos en preparatoria.
La gráfica 1 ilustra la situación de actividad y remuneración de los adultos mayores rurales en comparación con los urbanos. Llama la atención dos cosas: en general, los adultos mayores de áreas rurales tienen mayor dificultad de encontrar una ocupación (14.3 por ciento menos que en las áreas urbanas) y hay un mayor número de adultos mayores que trabajan sin algún tipo de remuneración en las zonas rurales (15.5 por ciento más que en las urbanas).
Finalmente, como se muestra en la tabla 3, hay que destacar que los adultos mayores que habita en zonas rurales tienen muchas menos probabilidades de obtener una pensión al final de su vida laborar que les permita vivir sus últimos años fuera de la pobreza. Sólo 0.8 por ciento de los adultos mayores rurales obtuvieron una pensión alimentaria o de capacidades, mientras que sólo 3.8 por ciento obtuvieron una del tipo patrimonial.
Agricultura familiar en México
Entre 2009 y 2013, las actividades primarias en México representaron 3.35 por ciento del PIB nacional, del cual 2.18 por ciento (es decir, más de dos terceras partes) corresponde únicamente a la agricultura (Inegi, 2016). Considerando la importancia que tiene la producción de cultivos para las actividades primarias del país resulta necesario analizar a este sector y los efectos que el envejecimiento de la población tiene sobre él, ya que sobre él recae el mayor peso de la producción necesaria de alimentos para tratar temas que, actualmente, son de suma relevancia, como la erradicación del hambre y la seguridad alimentaria (ONUAA, 2015).
Las unidades que llevan a cabo las actividades agrícolas, en términos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), son las unidades económicas rurales (UER). De las UER en el país, 81.3 por ciento corresponden a una clase que se denomina pequeña agricultura o agricultura familiar, mientras que el restante 18.7 por ciento corresponde a la agricultura industrial (ONUAA/Sagarpa, 2012).
La agricultura familiar incluye a los productores agrícolas, pecuarios, silvicultores, pescadores artesanales y acuicultores de recursos limitados que, pese a su gran heterogeneidad, poseen las siguientes características principales:
• acceso limitado a recursos de tierra y capital; y
• uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, siendo el jefe de familia quien participa de manera directa del proceso productivo; es decir, aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el jefe de familia no asume funciones exclusivas de gerente, sino que es un trabajador más del núcleo familiar.
Envejecimiento de la agricultura familiar
A escala mundial, la transmisión de padre a hijos de la ocupación “agricultor” es probablemente más frecuente que en cualquier otro oficio. Sin embargo, la agricultura familiar, a diferencia de otros negocios, presenta un problema referente a la edad de sus miembros. Por un lado, exige la continuidad de la gestión y del trabajo familiar, pero del otro, sus dimensiones (por lo general más bien reducidas y fijas) no permiten –sin un vuelco decisivo en la organización, tecnología o rubro– que de ella dependa más de una familia sin pauperizarla (Cepal, 2015).
Tradicionalmente, el trabajo en la agricultura ha estado regulado por la institución familiar, cuya lógica de reproducción se basaba en la necesidad percibida de mantener el patrimonio familiar representado en la tierra, de generación en generación a través de la patrilinearidad, a fin de garantizar la continuidad tanto de la familia como unidad básica de producción, como de la comunidad (Cepal, 2015).
Actualmente, sin embargo, los procesos tradicionales de sucesión se enfrentan a una doble ruptura. Por un lado, hay una reducción objetiva de posibilidades de formación de nuevas unidades de producción por el límite a la expansión de la frontera agrícola y por el otro, muchas familias (sobre todo por parte de los jóvenes) ya no ven inexorablemente el futuro de los hijos en la reproducción del papel de los padres. En consecuencia, surge la cuestión de la sucesión porque la formación de una nueva generación de agricultores está perdiendo la naturalidad que tenía antaño (Cepal, 2015).
Así pues, además de sufrir, como los demás sectores, del envejecimiento generalizado de la población, la agricultura se enfrenta al rechazo y la imposibilidad de los jóvenes. La edad de los jefes de explotación agrícola en América Latina en general y en México en particular va en aumento. Actualmente se ubica por encima de 50 años en el caso mexicano. La información disponible señala que en la región el cambio generacional es escaso y la población rural está tendiendo a envejecer, lo que hace necesario atender los procesos de migración de la juventud, que son cada vez más importantes y están sustentados en las pocas oportunidades que la agricultura ofrece a los más jóvenes respecto del trabajo en las urbes (ONUAA, 2014).
En 2000, la proporción de hombres mayores de 60 años que formaban parte de la población económicamente activa (PEA) fue de 7.8 por ciento, mientras que para 2015 esta proporción aumentó a 9.1 por ciento. La tasa de actividad de la gente mayor en el área rural es muy alta y mucho mayor que en el área urbana. Se estima que actualmente (datos de 2015), en América Latina, 83.1 por ciento de los hombres rurales de 60 a 65 años de edad es económicamente activo comparado con 61.4 por ciento para los urbanos. La situación empeora en el caso de los hombre de 75 a 79 años de edad, de los cuales 43.9 por ciento y 19.0 por ciento eran económicamente activos en los sectores rural y urbano, respectivamente. En cambio, el trabajo asalariado agrícola poco calificado tiene bajas barreras y, si la agricultura por cuenta propia y empresarial está mayoritariamente en manos de personas mayores, hay una clara preponderancia de jóvenes entre los empleados permanentes y temporeros (Cepal, 2015).
En México, estos datos no son menos preocupantes. Según datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria, la proporción de productores mayores a 46 años aumentó de 61.8 a 75.8 por ciento entre 2007 y 2012. En contraste, de 2007 a 2012, la de trabajadores del campo entre 25 y 45 años pasó de 32.9 a 23.4 por ciento. Además, sólo 3 por ciento de los ejidatarios en el país son jóvenes de entre 18 y 31 años, mientras que poco más de 50 por ciento de los ejidatarios ronda 60 años (s/a, 2014). Las gráficas 2 y 3 muestran estos datos para 2014 en México.
Como se observa en la gráfica 2, la mayor parte (67.3 por ciento) de los productores agropecuarios en México tienen más de 46 años. Además, para el caso de los hombres, como muestra la gráfica 3, la mayor parte de los responsables de las UER se concentran en los rangos de edad que van de 50 a 54 y de 55 a 59 años. Si desagregamos las actividades primarias, como en la gráfica 4, podemos observar que las edades promedio más altas se encuentran en la ganadería, la agricultura y la transformación de productos primarios.
A lo anterior se suman otros problemas de los adultos ya descritos anteriormente, como el educativo. La gráfica 5 muestra la distribución del nivel de escolaridad de los responsables de las UER según el rango de edad. Como puede observarse, en el caso de los adultos mayores de 55 años la gran mayoría no cuentan con ningún grado educativo o tienen sólo la primaria.
Algunas recomendaciones de política
Sabemos que los productores rurales mayores pueden aportar mayor experiencia y eficiencia en el uso de los insumos necesarios para la producción, además de que su sabiduría sobre el comportamiento de la tierra y el clima es de vital importancia para la toma de decisiones. Sin embargo, también sabemos que los adultos mayores que se dedican a actividades primarias en zonas rurales son menos propensos a innovar los métodos de producción y a invertir en nuevas tecnologías.
Además, se sabe que un número sustancial de jóvenes rurales no ve su futuro en actividades agrícolas debido a los bajos ingresos, altos riesgos, largas horas de trabajo a la intemperie, por la imagen negativa que suscita el trabajador del campo en el resto de la sociedad, y también porque muchos jóvenes tienen mayor escolarización y que las ocupaciones no agrícolas por lo general retribuyen mejor. Lo que no sabemos es cuántos de los jóvenes que migraron o que actualmente trabajan en ocupaciones rurales no agrícolas preferirían trabajar en la agricultura por cuenta propia, pero no pueden realizar esta opción por las altas barreras allí existentes (Cepal, 2015).
Por lo anterior, aunadas a las sugerencias ya dadas para los temas de las mujeres y los jóvenes en el campo, se incluyen una serie de recomendaciones de políticas para mejorar la situación de los adultos mayores en áreas rurales, principalmente los involucrados en actividades primarias (GAW, 2014):
• Incentivar el acceso de los productores rurales a esquemas apropiados de servicios financieros, incluyendo esquemas de microcréditos e instituciones de microfinanciamiento.
• Asegurar el acceso equitativo por parte de los adultos mayores involucrados en las actividades agropecuarias a entrenamiento y apoyo en prácticas y tecnologías innovadoras, así como a los mercados.
• Asegurar que los programas de apoyo rural tomen en cuenta las fortalezas y debilidades de los adultos mayores involucrados en la producción rural y promuevas soluciones apropiadas como el uso de tecnologías que sustituyen la mano de obra.
• Promover la educación y el entrenamiento continuos de los adultos mayores en las áreas rurales.
• Promover el derecho de las mujeres mayores en áreas rurales al acceso y control de los recursos económicos.
• Implantar la protección social adecuada para los adultos mayores en áreas rurales, lo que incluye, entre otros, servicios de salud y pensiones.
• Impulsar las investigaciones sobre este tema para entender mejor los retos y las oportunidades del envejecimiento de la población rural y de los vínculos entre productores viejos y jóvenes.
Algunos programas que atienden a adultos mayores en zonas rurales (aunque no se centren únicamente en ellos) son los siguientes (véase la gráfica 6):
• Prospera (antes PDHO): Sedesol;
• Procampo: Sagarpa;
• Programa de atención a adultos mayores en zonas rurales: Sedesol; y
• Pensión para adultos mayores (Sedesol).
Ahora bien, el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece la definición para la integración del Programa Especial Concurrente (PEC) en los siguientes términos:
Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.
De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, los recursos destinados al PEC (http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2016/febrero/notacefp0032016 .pdf)
Tienen como propósito impulsar acciones concurrentes, en el medio rural, en materia de combate a la pobreza, financiamiento, salud, educación, empleo, vivienda, infraestructura, cuidado del medio ambiente, construcción de caminos, tenencia de la tierra y turismo entre otras, con el fin de garantizar
Adicionalmente, se explica que el PEC establece cinco objetivos alineados con cuatro metas nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2014-2018:
• Fomentar el acceso a la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes.
• Fomentar la formación de capital humano de alto nivel, asociado a las necesidades de desarrollo del sector rural.
• Implantar una política integral de desarrollo económico, cuidando el manejo sustentable de recursos naturales.
• Fomentar la productividad en el campo para garantizar la seguridad alimentaria.
• Impulsar la presencia de los productos agroalimentarios mexicanos en los mercados internacionales.
Como se advierte, los primeros dos objetivos que persigue el PEC están íntimamente relacionados con el reconocimiento de las garantías de protección y seguridad social, así como de capacitación para lograr detonar el crecimiento del campo (siguientes tres objetivos) mediante el desarrollo del capital humano.
Ahora bien, si regresamos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, vemos que el capítulo XV, “Del bienestar social y la atención prioritaria a las zonas de marginación”, en particular en el artículo 154, hace una somera mención de las personas de la tercera edad, en los siguientes términos:
Los programas del gobierno federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad , grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
Sin embargo, el mismo artículo establece los lineamientos para los efectos del programa, que para el tema que interesan a nuestra exposición, se hace en los siguientes términos:
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra , se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
Como se advierte, en la mención de grupos vulnerables que específicamente debe contemplar el PEC se omitió la mención de personas de la tercera edad (referida en el párrafo primero) o adultos mayores o cualquier expresión semejante.
De ese modo, nuestra propuesta es incluir la mención de “personas de la tercera edad” en los grupos objetivo del PEC, además de un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 154 de la Ley en comento, que considere 3 vertientes en la atención que se debe dar a los adultos mayores en el medio rural:
• La necesidad de medidas especiales para el tránsito a trabajos acordes con sus nuevas capacidades y fortalezas. Desde luego, con la consideración del desgaste propio de la edad mayor adulta, pero en un ambiente de absoluta dignidad y respeto a sus posibilidades;
• El aprovechamiento de su experiencia para la capacitación y adiestramiento de jornaleros más jóvenes. Ello, para garantizar el relevo generacional con la experiencia adquirida por generaciones en el trabajo y explotación productiva del campo mexicano; y
• La posibilidad de ejecución paralela de actividades educativas, culturales y de esparcimiento. Ello, con la finalidad de potenciar su creatividad y esparcimiento en un nuevo contexto de retribución a la sociedad.
Por otra parte, no solamente el diseño de los programas públicos referidos líneas arriba o del Programa Especial Concurrente servirán para garantizar los derechos de los adultos mayores. Adicionalmente, es imperativo establecer una regla en materia de derecho de alimentos, en términos de la legislación civil, que debieran conservarse al verificarse una sucesión por causa de muerte.
En efecto, los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria señalan lo siguiente:
Artículo 17:
• El derecho del ejidatario para designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.
• El procedimiento para hacerlo, mediante una prelación y una lista, numerus apertus , entre el que se incluye al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
• Las atribuciones del Registro Agrario Nacional para la inscripción o la formalización de la prelación ante fedatario público, así como las alternativas para su modificación.
Artículo 18:
• Procedimiento para la suplencia de la voluntad del titular de los derechos en la calidad de ejidatario, cuando no se hubiera hecho designación de sucesores y respetando la prelación siguiente: cónyuge, concubina o concubinario, uno de los hijos del ejidatario, uno de sus ascendientes y cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
• El procedimiento para el caso en que resultaren dos o más personas con derecho a heredar, así como la intervención del Tribunal Agrario para el caso en que no de que no se pusieran de acuerdo los posibles herederos. En este caso establece la ley que el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.
Artículo 19:
• Las reglas a seguir cuando no existan sucesores, caso en el cual el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate.
• El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
Como se advierte, no hay regla alguna que establezca la situación en la que un adulto mayor dependiera económicamente de un ejidatario y, en caso del deceso de este, se garanticen los derechos de alimentos como ocurre, por ejemplo, en la materia civil, en el caso de un testamento declarado inoficioso por no contemplar el derecho de alimentos. Los artículos 1368, 1374 y 1375 del Código Civil Federal lo siguiente:
Artículo 1368. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
IV. A los ascendientes;
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
Artículo 1374. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.
Artículo 1375. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
En ese sentido, siendo la determinación de los derechos en calidad de ejidatario, una manifestación de la voluntad para el caso de la muerte, debería atender la misma lógica que impera en las disposiciones del derecho civil sucesorio.
Por ello se propone establecer la facultad del Tribunal Agrario para que en caso de que a la muerte del ejidatario le sobrevivan ascendientes u otros adultos mayores, que sean a su vez dependientes económicos, al momento de la traslación de los derechos sucesorios, se garantice de algún modo el derecho a recibir alimentos con cargo a los derechos que sobre la parcela se generen.
Con las medidas propuestas, estamos convencidos, lograremos generar las condiciones legales para que nuestros adultos mayores que han dedicado su vida al campo mexicano, cuenten con las garantías de subsistencia necesarias, además de la posibilidad de llevar una vida en plenitud y digna. El Estado debe proveer lo necesario para que así sea, y nuestra generación con mayor experiencia viva en condiciones ideales y sus experiencias y conocimientos sean recuperados y transmitidos en beneficio de las futuras generaciones.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de protección de los adultos mayores en el medio rural:
Proyecto de Decreto
Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
...
En caso de que al momento del fallecimiento del ejidatario, este tuviera uno o más dependientes económicos mayores de 60 años de edad, y no se hubiera designado a alguno de estos como sucesor de los derechos ejidatarios, el Tribunal Agrario deberá disponer lo necesario a fin de determinar a favor de dichos dependientes económicos, el monto de una pensión por concepto de alimentos con cargo a la producción de la parcela heredada.
Segundo. Se reforma la fracción IV y se adiciona un párrafo a la misma fracción del artículo 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 154. ...
...
I. a III. ...
IV. Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, personas de la tercera edad y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.
Además de las consideraciones establecidas en el párrafo anterior, en el diseño de programas enfocados a personas de la tercera edad se deberá procurar la capacitación para el tránsito a la ejecución de trabajos acordes con sus fortalezas, el aprovechamiento de su experiencia para la capacitación y adiestramiento de jornaleros, y la posibilidad de ejecución paralela de actividades educativas, culturales y de esparcimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
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http://www.repositorio.cepal.org/bitstream/11362/4525/1/ S02121030_es.pdf
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Instituto Nacional de Estadística y Geografía [Inegi] 2014. Resultados de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2014. Conociendo el campo de México, consultado el 9 de julio de 2016, http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/agropecuaria s/ena/ena2014/default.aspx
_____ 2016. Banco de Información Estadística. Cuentas nacionales, consultado el 7 de junio de 2016, http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/
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_____ 2014. Agricultura familiar en América Latina y el Caribe: recomendaciones de política, consultado el 8 de junio de 2016, www.fao.org/docrep/019/i3788s/i3788s.pdf
_____ 2015. Panorama de la inseguridad alimentaria en América Latina y el Caribe. La región alcanza las metas internacionales del hambre, Roma, visto el 25 de mayo de 2016,
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Secretaría de Desarrollo Social [SEDESOL] 2010. Diagnóstico sobre la situación de vulnerabilidad de la población de 70 años y más, consultado en julio de 2016,
http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/dgap/
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s/a 2014. “El campo mexicano busca jóvenes”, Informador.mx, consultado el 9 de junio de 2016,
http://www.informador.com.mx/economia/2014/515442/6/el-campo-mexicano-busca-jovenes.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputados: Ramón Bañales Arámbula, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 77, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, las comisiones son grupos u órganos de trabajo constituidos por el Pleno de las cámaras e integradas por legisladores de los grupos parlamentarios con representación en cada una de ellas; éstas tienen como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictámenes que eventualmente serán discutidos en el Pleno cameral.1
Las comisiones fomentan la organización, especialización y distribución del trabajo parlamentario y pueden ser de distintos tipos, a saber: ordinarias, extraordinarias, especiales, de investigación, bicamarales, jurisdiccionales, grupos de trabajo, grupos de amistad y parlamentos internacionales.2
1. Comisiones Ordinarias
Las comisiones ordinarias son órganos permanentes de trabajo de las cámaras que tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y se encargan del análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. También llevan a cabo tareas de información y control evaluatorio y su competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos autónomos o cualquier otro ente público.3
Las comisiones ordinarias están obligadas por la normatividad interna del Congreso a diseñar un programa anual de trabajo, el cual deberá ser avalado dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura, y dentro del primer mes de los años segundo y tercero. Además, deberán presentar dos tipos de informes de actividades ante el Pleno: uno semestral, y otro final, que abarcará los tres años de gestión.4
Asimismo, las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.5
2. Comisiones Especiales
Son grupos de trabajo acordados al interior de la Junta de Coordinación Política de alguna de las Cámaras del Congreso y aprobados por el Pleno, con el objetivo de realizar investigaciones y analizar algún asunto específico que se le encomienda. Es importante destacar, que a diferencia de las comisiones ordinarias, en ningún caso están facultadas para emitir dictámenes. Las comisiones especiales llevan a cabo su trabajo, dan a conocer al Pleno los resolutivos del tema para el que fueron creadas y se extinguen tras haber cumplido con sus objetivos.6
3. Jurisdiccionales
La Comisión Jurisdiccional es el órgano legislativo que tiene por objeto intervenir en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos, a través de la figura conocida como Juicio Político.
Las funciones de control político de la Comisión Jurisdiccional en la Cámara de Diputados se llevan a cabo a través de la Sección Instructora, cuya principal función consiste en analizar y recabar las pruebas para declarar o no que ha lugar para proceder en contra de un funcionario público, por las conductas establecidas en la Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.7
La función de control político-jurídico en el Senado, lo realiza la Comisión Jurisdiccional a través de la Sección de Enjuiciamiento, la cual propone la sanción en contra del servidor público y el fundamento legal empleado para ello. El Senado se erige en Jurado de Sentencia para decidir sobre la responsabilidad del servidor público enjuiciado.8
4. Sobre los diputados
Por un lado, es derecho de los diputados federales, el integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.9
Por otro, es obligación de los diputados federales, el participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a la investidura de legislador federal. 10
5. Conclusiones
Los diputados federales tienen en la mayoría de las ocasiones, interés en varios temas que abarcan diversas comisiones de la legislatura, sin embargo, por la restricción legal plasmada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores se ven limitados a pertenecer a un número pequeño de comisiones que no les permite meterse de lleno a todos los temas que podría hacerlo, en caso de tener un abanico mayor de opciones para integrar las comisiones ordinarias.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se modifica el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán pertenecer hasta cinco de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional, las especiales y las de investigación.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema de Información Legislativa (SIL). (2016). Diccionario de Términos Parlamentarios. Junio, 2016, de Secretaría de Gobernación Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=36
2 Poder Legislativo Federal, Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Junio, 2016, Sitio web: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/003_comisiones
3 Sistema de Información Legislativa (SIL). (2016). Diccionario de Términos Parlamentarios. Junio, 2016, de Secretaría de Gobernación Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=43
4 Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.
5 Artículo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Sistema de Información Legislativa (SIL). (2016). Diccionario de Términos Parlamentarios. Junio, 2016, de Secretaría de Gobernación Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=40
7 artículos 108 – 114 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y arts. 40, 45, 85, 90 y 101 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Sistema de Información Legislativa (SIL). (2016). Diccionario de Términos Parlamentarios. Junio, 2016, de Secretaría de Gobernación Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=41
9 Artículo 6, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
10 Artículo 8, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre de 2016.
Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
1. El 9 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta ley tiene como objeto desarrollar, para los sujetos obligados del gobierno federal, las disposiciones contenidas en el artículo 6o. constitucional en lo referente al ejercicio del derecho de acceso a la información, para lo cual, entre otros aspectos, regula la integración, el funcionamiento y las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), creado como órgano autónomo en el referido artículo 6o. constitucional.
Base del decreto referido, fue el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 19 de abril, el cual introdujo, a lo largo del debate en el pleno, diversas modificaciones a la minuta enviada por el Senado de la República. Una de estas correspondió a la reserva que el suscrito presentara con relación a lo dispuesto en el artículo 23 de dicha minuta, según el cual, todos los trabajadores al servicio del Inai serían considerados, sin excepción, como trabajadores de confianza, es decir, se atendrían a lo dispuesto en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Al respecto, cabe destacar que la naturaleza del trabajador de confianza radica, entre otros aspectos, en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores y se distingue o determina por las funciones o actividades específicas que, en lo particular, desempeña dentro de la organización. Se trata, pues, de funciones casuísticas, excepcionales y no generales, distintas de aquéllas realizadas por los denominados trabajadores de base, relacionadas con el quehacer cotidiano de toda institución, ya sea ésta, pública o privada. Por tal razón, es absurdo catalogar a todos los servidores como empleados de confianza, ya que no todos son o pueden ser representantes del patrón o de la autoridad del Instituto. Las funciones del trabajador de confianza son, pues, una excepción, y una excepción no constituye la base de una regla general, ni la justificación de un ordenamiento legal.
La consecuencia fundamental de esta desatinada disposición se hallaba en el terreno laboral, pues el régimen previsto para los trabajadores de confianza de la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional, sólo prevé los derechos a la seguridad social y a la protección del salario, por lo que la minuta proveniente del Senado excluía, de manera arbitraria e injustificada, a un gran número de los trabajadores del Instituto del goce de diversos derechos individuales y colectivos, tales como los de igualdad, libertad de reunión y asociación, y seguridad jurídica –audiencia y legalidad–; así como de las garantías sociales de permanencia en el empleo, igualdad de salario, profesionalización laboral, escalafón que, en favor de todos los trabajadores de nuestra nación –que no se encuentran catalogados como de confianza– se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La modificación propuesta por la Cámara de Diputados y aceptada por el Senado y, en este tenor, incluida en el decreto que expide la ley respectiva ya vigente, consistió en establecer que: “El personal que preste sus servicios en el instituto se regirá por lo dispuesto en los artículos 6o. y 123, Apartado B de la Constitución. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”1 ; determinando que sólo: “Los trabajadores de confianza del Instituto quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.”2
2. No obstante, lo que resultó evidente en la deliberación del pleno de la Cámara para el caso del Inai, no fue objeto de debate similar en un número importante de leyes que rigen a otros órganos autónomos, en las que prevalece esta disposición excluyente y arbitraria, creando así una situación de inequidad entre órganos pares, jurídica y orgánicamente.
Tal es el caso, concretamente, de las leyes orgánicas del Instituto Nacional Electoral (INE), de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ifetel) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En estos órganos autónomos, la totalidad del personal que presta sus servicios es considerada, por mandato de ley, de confianza, lo cual, en la práctica, ha representado el impedimento del goce de sus derechos laborales ya descritos y, principalmente, ha constituido una traba jurídica para conformar sindicatos o asociaciones que representen los intereses de sus trabajadores.
3. Nuestra ley fundamental contempla la existencia de órganos constitucionales autónomos, creados para ejercer determinadas facultades del Estado, sin formar parte integrante de los Poderes de la Unión. Esto es, son una excepción al sistema de poderes a los que el constituyente les confirió ciertas facultades estatales fundamentales, sin depender orgánica, funcional o presupuestariamente de ninguna de las tres ramas tradicionales del Poder. A lo largo del tiempo, estos organismos han ido creándose, ya sea como nuevos entes o transformando la naturaleza jurídica de entidades existentes.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los organismos constitucionales autónomos poseen la siguiente naturaleza:
Órganos constitucionales autónomos. Notas distintivas y características. El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requerían autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.”
El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
A la fecha, en nuestra Constitución existen once organismos constitucionales autónomos: Banco de México (artículo 28, párrafo sexto); Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, Apartado B, párrafo cuarto); Instituto Nacional de Estadística y Geografía (artículo 26, Apartado B); Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (artículo 3o., fracción IX); Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28, párrafo catorce, fracción XII); Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28, párrafo quince); Instituto Nacional Electoral (artículo 41, fracción V, Apartado A); Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 26, Apartado C); Fiscalía General de la República (artículo 102, Apartado A); Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (artículo 6o., Apartado A, fracción VIII) y Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 73, fracción XXIX-H).
De ellos, Inegi, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Cofece, Coneval, Ifetel (antes Cofetel), Inai (antes IFAI) fueron, en un principio, organismos descentralizados del gobierno federal; otros, desde su origen, fueron creados como organismos autónomos (CNDH e INE, antes IFE).
Con excepción del Coneval, la Fiscalía General de la República y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, todos los organismos constitucionales autónomos poseen una ley propia que los estructura y hace operativo el cumplimiento de sus respectivas encomiendas.
En todas las leyes vigentes a las que se refiere el párrafo anterior, existe una cláusula relativa al régimen laboral que debe privar en cada uno de ellos. Sin excepción, en cada una de dichas leyes, los empleados de estos Organismos son considerados trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, es decir, se encuentran adscritos al Apartado B del artículo 123 Constitucional. Lo anterior, en virtud de que a pesar de no pertenecer a ninguna de las tres ramas de gobierno, prestan sus servicios a organismos que tienen encomendada una función de Estado constitucionalmente prescrita.
No obstante, sólo algunas de ellas –INE, CNDH, Ifetel y Cofece, como ya se refirió– disponen que todo el personal a su servicio es de confianza, con la consecuente merma en el ejercicio de sus derechos laborales.
4. México ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales que le obligan a proteger el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores que residan en su territorio, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”; y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical. En todos estos instrumentos, el derecho a la libertad sindical ampara no sólo a los trabajadores al servicio de patrones particulares, sino también a los servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado.
Sobre el particular, el primer párrafo del Apartado B del artículo 123 constitucional hace referencia a que la relación laboral se establece entre los “Poderes de la Unión y sus trabajadores”. La fracción XIV de dicho Apartado, por su parte, dispone que: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza...”. Al respecto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) ordena en su artículo 4o. que: “Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.” Y, en su artículo 5º, determina qué puestos, o independientemente de su nombramiento, qué trabajadores, por virtud de las funciones que desempeñen, serán considerados de confianza. Mientras que en su artículo 8 dispone que los trabajadores considerados de confianza están excluidos de dicha ley, por lo que no tienen los derechos ni las prerrogativas que los servidores públicos de base.
Esto es, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por México, el Apartado B del artículo 123 de la Constitución y su ley reglamentaria, en toda institución pública existen dos tipos de trabajadores: de base y de confianza, distinguiéndose los últimos de los primeros por el nivel jerárquico o las funciones desempeñadas, con base en catálogos de puestos y en criterios claros y definidos, por lo que la categorización de los trabajadores de confianza, lejos de ser arbitraria, se encuentra fundada y motivada.
Más aun, dicho esquema –la división de los trabajadores entre aquéllos de base y de confianza– no se establece únicamente en la LFTSE, sino también en las leyes que rigen a otros organismos constitucionales autónomos como: el Banco de México, al INEE, al Inegi y, recientemente, al Inai, mediante la modificación correspondiente a la minuta del Senado relativa a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, descrita al inicio de la presente exposición de motivos, y a cuyos trabajadores de base les son aplicadas las disposiciones correspondientes de la LFTSE.
5. Por lo anterior, resulta evidente, por un lado, que existe una dicotomía entre las disposiciones relativas al régimen laboral que debe privar en cada uno de los organismos constitucionales autónomos y, por otro, que si el argumento principal para sustentar tal dicotomía deviene del carácter de las funciones que tienen encomendadas ciertos organismos, éste carece de racionalidad y fundamento jurídico, pues las funciones de unos –órganos constitucionales autónomos– no pueden considerarse –y no son consideradas por la propia Constitución, fuente máxima del derecho y de su creación– de menor talante que las de otros.
De tal suerte que, el legislador al estimar que los derechos del grueso de los trabajadores –aún bajo un régimen de derechos colectivos limitado como lo es el Apartado B del artículo 123– se contraponían al interés del Estado, ya sea, en la organización de los procesos electorales, en la preservación de los derechos humanos y en la regulación de las telecomunicaciones, la radiodifusión o la competencia económica; lejos de normar hipótesis jurídicas actualizables, sancionó falsos escenarios y creó regímenes de excepción artificiales, arbitrarios, lesivos y discriminatorios.
En síntesis, no es legal ni legítimamente plausible aplicar dos consecuencias jurídicas a una misma premisa fáctica: dotar a ciertos trabajadores de Organismos Constitucionales Autónomos de la protección más amplia de la ley laboral, y a otros, privarlos de ella.
En otras palabras, toda ley reglamentaria debe respetar los lineamientos y garantías mínimas establecidas en la Constitución –en este caso, en el Apartado B del artículo 123–. Por tanto, es inadmisible que, con motivo de un argumento falaz, en la reglamentación de las disposiciones establecidas en la Constitución se rompa el estado de derecho instaurado en ella y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.
Derivado de ello, mediante la presente iniciativa se propone cerrar la brecha a los regímenes de excepción que prevalecen en materia laboral en las citadas leyes, armonizando el marco legal vigente, en lo que respecta a los Órganos Constitucionales Autónomos y recuperando, de esta forma, el principio de supremacía constitucional, el cual constituye la pauta para que todas y todos los mexicanos podamos vivir en un país que se rija por los valores democráticos y por el imperio de la ley, la equidad y la justicia.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los en los artículos 71, fracción II, de la Constitución federal, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se derogan el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo Primero. Se reforma el numeral 1 del artículo 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 206.
1. Todo el personal del instituto quedará sujeto al régimen establecido en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
2. ...
3. ...
4. ...
Artículo Segundo: Se deroga el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
(Se deroga)
Artículo Tercero: Se deroga el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
(Se deroga)
Artículo Cuarto: Se deroga el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
(Se deroga)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Tercero. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Artículo 23, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y Minera, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Vidal Llerenas Morales, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 268 y 275 de la Ley Federal de Derechos, y se deroga el primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley Minera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia de México está íntimamente ligada la actividad minera del país, durante el transcurso de ésta, varias ciudades fueron fundadas cerca de las zonas mineras, en la medida en que las expediciones en busca de metales preciosos se fueron desplazando al norte y centro del país, tal es el caso de Durango, Chihuahua, Guanajuato, Saltillo, San Luis Potosí y Zacatecas, por mencionar algunas de ellas.
La minería es también uno de los ejes que permiten entender el tránsito del país al siglo XX, ya sea como importante fuente de divisas, o bien como uno de los escenarios en el que se revelaron las tensiones sociales así como injusticias de la etapa porfirista y algunas de las causas que incitaron la Revolución de 1910.
De ahí que una de las principales reivindicaciones recogidas en la Constitución de 1917 haya sido el dominio original de la nación sobre los recursos del subsuelo, y que buena parte de la historia minera del siglo XX se interprete como un proceso a través del cual se definieron las modalidades específicas que habrían de normar dicho aprovechamiento.
A finales del siglo pasado, coincide por una parte que México entra de lleno al neoliberalismo y por la otra, que los precios internacionales de los metales llegan a ser relativamente bajos, con lo que se inhibe la inversión en el sector minero.
De tal forma que bajo la lógica del nuevo paradigma económico que representa el neoliberalismo, se piensa que la manera adecuada de aprovechar los recursos minerales sólo se puede dar por medio de un nuevo marco jurídico que permita la participación casi sin restricciones de la iniciativa privada.
Así, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se aprobó una ley minera que, entre otras medidas cuestionables, se hizo para atraer inversión privada nacional y extranjera al sector. La ley exentó de impuestos a la actividad minera en todo el territorio nacional y permitió que se otorgaran concesiones por 50 años con la posibilidad de prorrogar por otros 50 años. También se modificó la Ley de Inversión extranjera para garantizar a las compañías de otros países que su inversión podría ser al 100 por ciento.
Actualmente no es fácil precisar que parte del territorio nacional se ha concesionado. Según datos publicados por la Comisión para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, órgano de la Secretaría de Gobernación (SG), en México, al año 2012, ya se habían otorgado 43 mil 68 concesiones mineras, mismas que en conjunto amparan la posibilidad de desarrollar esta actividad en un área equivalente 95 millones 765 mil 800 hectáreas. Si tomamos en cuenta que el territorio continental del país ocupa una superficie de 195 millones 924 mil 800 hectáreas, tenemos que el 49 por ciento del territorio nacional está concesionado a las empresas mineras, las cuales en su mayoría son extranjeras.
Continuando con los datos publicados por la SG, del total de la inversión que se tiene en el sector, 70 por ciento corresponde a inversión extranjera y tan sólo 30 por ciento a inversión mexicana. De la inversión extranjera, la canadiense es la predominante, ya que de esta nación viene 74 por ciento del total de estos recursos económicos, con 207 empresas de un total de 280 que operan en nuestro país.
Es de llamar la atención que los datos presentados por la Secretaría de Economía (SE), dependencia del Ejecutivo federal que tiene las facultades de formular y conducir la política nacional en materia minera, discrepen de los presentados por la Secretaría de Gobernación por medio de la Comisión para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, ya que la SE, en el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2012, reporta que al 31 de diciembre de 2012 se registraron un total de 26 mil 71 concesiones mineras, que amparan una superficie de 30 millones 872 mil 574.0181 hectáreas, lo que representa poco más de 15 por ciento de la extensión del territorio nacional.
Ya desde aquí tenemos una clara falta de transparencia, es grave que tengamos discordancia en las cifras referentes al área concesionada a la minería, que por una parte presenta la autoridad encargada de otorgar las concesiones mineras y por otra parte, un órgano de la SG, secretaría que tiene las funciones de ministerio del interior, con atribuciones para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Por su parte, investigadores también contradicen los datos presentados por la SE, por ejemplo, Francisco López Bárcenas y Mayra Montserrat Eslava Galicia,1 dan la cifra de 56 millones 7 mil 756 hectáreas, concesionadas a la minería, para 2010, dato que se acerca más al de la SG que al de la Secretaría de Economía (SE), es decir, cuando los investigadores y académicos, con los datos disponibles al público, hacen la cuenta del área concesionada, el resultado que les arroja es mayor al reportado por la SE.
Según los datos presentados por la SG tenemos que, por una parte, México ha cedido a intereses extranjeros casi la mitad de su territorio, por la otra, nuestro país ha dejado que este importante sector sea dominado por intereses ajenos a la nación, con una magra participación mexicana.
Si bien es cierto, que estas concesiones encuentran su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la propia Ley Minera, lo que es debatible, es si estas concesiones se han hecho en el espíritu de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, cuando este precepto constitucional señala que las concesiones son para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar la conservación de los recursos naturales, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
De igual manera valdría la pena valorar si con la entrega de concesiones se respeta lo dispuesto en el mismo artículo 27 constitucional, fracción XX, donde se establece el deber del Estado de promover condiciones para el desarrollo rural integral, generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
De igual forma, es cuestionable que la Ley Minera señale que las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la misma ley, sean de utilidad pública y que la actividad minera tenga prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno.
Lo anterior es lo que vemos en el artículo 6 de la ya multimencionada ley, que a la letra dice:
Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.
El que la minería sea de utilidad pública es cuestionable porque la actividad no se ajusta a la interpretación que da la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha dado desde el punto de vista jurídico al concepto de utilidad. Para la SCJN la ‘tesis de utilidad pública’, en sentido genérico, abarca tres causas específicas: la ‘utilidad pública’ en sentido estricto, o sea, cuando el bien expropiado se destina directamente a un servicio público; la ‘utilidad social’, que se caracteriza por la necesidad de satisfacer de manera inmediata y directa a una clase social determinada y mediatamente a toda la colectividad; y la ‘utilidad nacional’, que exige se satisfaga la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política o como entidad internacional”.2
De esta interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no vemos como el negocio multimillonario que para unos cuantos representa la minería, en su mayoría extranjeros, se pueda ajustar a lo que debemos de entender por “utilidad pública”, en pocas palabras, en la minería, no existe ni interés público ni utilidad pública, sólo interés privado y utilidad particular.
Entonces, ¿por qué la Ley Minera señala a la actividad que norma como de utilidad pública? La única explicación viable es el que se le dio esta característica para que en el momento que una empresa minera quisiera trabajar sobre un terreno, no tuviera el menor obstáculo para apropiárselo, ya que ante la oposición de los legítimos poseedores, la minera tiene la opción de “cabildear” con la autoridad y por medio de la figura de expropiación hacer el despojo legal del predio.
Lo anterior crea incertidumbre jurídica entre los propietarios de predios rurales y es a todas luces violatorio del derecho humano a la propiedad, establecido entre otros instrumentos internacionales, en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual textualmente señala:
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege este derecho, ya que lo tutela el artículo 21 en sus dos primeros numerales.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Como hemos expuesto en líneas anteriores, los supuestos de utilidad pública e interés social, para la actividad minera no se ajustan al criterio de la SCJN, de tal forma que no cabe ignorar los numerales 1 y 2 de la Convención, bajo el argumento de que la minería realmente es una actividad de interés social o utilidad pública.
Aunado a lo anterior, si recordamos el mismo artículo 6 de la Ley Minera determina que las actividades de exploración, explotación y beneficio de los minerales, tienen prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno. Desde nuestro punto de vista, el alcance de esta disposición resulta excesivo porque, como ya dijimos, la actividad minera no es de utilidad pública, como si lo pueden ser otro tipo de actividades que pueden ser relegadas para que los trabajos de extracción de mineral o beneficio de ellos puedan realizarse.
Con base a la disposición anterior, los concesionarios pueden pedir que un terreno ocupado por un pueblo, sea desocupado para que ellos puedan realizar sus actividades; que unos terrenos dedicados a la siembra de alimentos dejen de dedicarse a ello para que la minería se desarrolle; que terrenos dedicados a la actividad forestal o silvicultura corran la misma suerte que los anteriores, incluso cuando dichos terrenos sean parte de un área natural protegida.
En el caso de terrenos de interés para la minería que al mismo tiempo son parte del territorio de una comunidad indígena, esta disposición de la Ley Minera es una aberración jurídica que contradice a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y a tratados internacionales de los que México es país signante.
Al respecto, el tercer párrafo de artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que; “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.” y la fracción V del apartado A del mismo artículo constitucional, mandata a estas comunidades a preservar la integridad de sus tierras, pero, ante una concesión minera, ¿cómo podrían cumplir este mandato?
Además, el cuarto párrafo del ya multicitado artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. ...”, pero, ¿cómo van a ejercer estos pueblos su derecho a la libre determinación, cuando las tierras que han habitado y aprovechado desde épocas ancestrales, son cedidas en concesión a una empresa minera?, ¿acaso el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas no tiene que ver con ser de derecho y de facto el que determine en que se ocupará la tierra de la comunidad? Este derecho a la libre determinación los faculta para establecer el cómo utilizar sus tierras, por ejemplo, si ellos deciden que por razones culturales debe de evitarse cualquier uso económico, incluyendo el minero, están en su derecho de evitar la explotación, pese a lo que al respecto exprese la Ley Minera, aunque los preceptos de esta ley puedan ser el fundamento legal para que sus lugares sagrados o de rituales, que contribuyen al mantenimiento de su identidad, sean arrasados o destruidos.
En cuanto a los tratados de los que México es parte, tenemos el Convenio Número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1989, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su primer periodo de sesiones de junio de 2006.
A decir de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el Convenio es de gran importancia ya que el mismo marca los estándares mínimos de derechos específicos de los pueblos indígenas, que los estados deben de respetar.3
Para este escrito son de destacarse los artículos 13, 15 y 23. El numeral 1 del artículo 15 especifica de manera clara el derecho preferente de los pueblos indígenas para la utilización de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. A la letra el numeral 1 de dicho artículo dice:
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Aquí cabe mencionar que por efectos del numeral 2 del Artículo 13 dentro del concepto de tierra se incluye el de territorio, dicho numeral se transcribe a continuación:
2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
En cuanto al artículo 23 del Convenio 169 de la OIT, este en su numeral 1 no tan sólo reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, sino que va más allá al unirlo con el desarrollo económico de estos pueblos. El referido numeral 1 del Artículo 23 textualmente señala:
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económico. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
Entonces de manera clara se puede ver que el Convenio 169 de la OIT es otro de las normas internacionales vinculantes para nuestro sistema jurídico que dan preferencia a los pueblos indígenas en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales y este derecho preferencial no tan sólo tiene que ver con la preservación de su cultura, sino también, con el desarrollo económico.
Es también de tenerse en cuenta que como parte de los mecanismos que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para formar su jurisprudencia se tienen las sentencias de casos particulares, es decir, lo que la CIDH resuelve para un caso particular pasa a formar parte de la jurisprudencia de dicha corte.
Esto en el caso de nuestro país es importante, porque nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la jurisprudencia de la CIDH es vinculante para nuestro sistema jurídico, esto lo podemos ver en la Contradicción de Tesis 293/2011. “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”, misma que entre otras cosas específica que:
“... en cuanto al segundo tema relativo al valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Pleno determinó por mayoría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas.
Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son vinculantes con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues constituyen una extensión de los tratados internacionales que interpreta, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos.”
Esto viene a colación porque la CIDH a determinado que: “La ocupación de un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena tampoco se restringe al núcleo de casas; “por el contrario, el territorio incluye un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno, ligados en lo posible a su tradición cultural” (CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Yakye Axa versus Paraguay. Referidos en: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa versus Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C número 125, párrafo 120(h)).
En esta misma medida, la relación entre los pueblos indígenas y sus territorios no se limita a las aldeas o asentamientos específicos; el uso y ocupación territorial por los pueblos indígenas y tribales “va más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines” (CIDH, Informe número 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párrafo 129).”
“Así, cualquier distinción legal que privilegie los derechos de propiedad de terceros frente a los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y tribales es incompatible con los artículos 21 y 2 de la Convención Americana; por ejemplo, la Corte Interamericana concluyó que tal era el caso en Surinam, donde el sistema jurídico usaba el término “derechos fácticos” o “derechos de facto” para distinguir los derechos indígenas de los derechos “de jure” de los tenedores de títulos reales y otros derechos de propiedad registrables, reconocidos y emitidos por el Estado: “Esta limitación al reconocimiento del derecho de los integrantes del pueblo (indígena o tribal) para gozar plenamente del territorio que han poseído y ocupado tradicionalmente es incompatible con la obligación del Estado conforme al artículo 2 de la Convención para hacer efectivos los derechos consagrados en el artículo 21 de dicho instrumento”. (Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 110).”
De tal forma que el que la Ley Minera al señalar que las actividades normadas por la misma “tienen prioridad sobre cualquier otro uso o aprovechamiento que pueda tener el terreno”, es violatorio de los tratados internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado, tanto para las comunidades indígenas como para el resto de la población.
Retomando el texto del artículo 6 de la Ley Minera, recordemos que el mismo termina señalando que “únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.” Lo cual quiere decir que se establece una prohibición para que los estados o municipios puedan imponer contribuciones por las actividades mineras, con lo cual se priva a los estados y municipios de algún ingreso por actividades de particulares que solo benefician a estos, como si lo hacen con cualquier otra persona física o moral.
El problema se agrava si a la expresión final “estas actividades” se incluyen todas las actividades relativas a la exploración, explotación y beneficios mineros, pues incluiría, por ejemplo, permisos de uso de suelo, o uso de caminos.
Al respecto, hay que decir que una ley federal no es el ordenamiento adecuado para prohibir o restringir facultades a los Estados y municipios, pues éstos se encuentran determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón esta disposición puede resultar anticonstitucional. Por señalar un ejemplo de lo anterior, ante el texto de la fracción IV del artículo 115 de nuestra Carta Magna, queda en claro que la Ley Minera en su artículo 6 contradice el texto constitucional, ya que dicho artículo 115, fracción IV, a la letra dice:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
...
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
...
Entonces, la Ley Minera está sobrepasando su ámbito de competencia al normar cuestiones hacendarias sobre una porción del territorio que bien podría estar en el orden de 49 por ciento del mismo, y también importante, está ley está sobre limitándose, al contradecir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De todo lo anteriormente señalado en el presente escrito, se puede deducir que según los datos presentados por la SG tenemos que México ha cedido a intereses extranjeros casi la mitad de su territorio, que las entidades federativas y sus municipios han perdido su soberanía en gran parte de sus demarcaciones, y además, nuestro país ha dejado que este importante sector sea dominado por intereses ajenos a la nación, con una magra participación mexicana.
En otro orden de ideas, las consecuencias sociales que genera la minería son de tomarse en cuenta, frecuentemente la minería acarrea división, confrontación, conflictos comunitarios y familiares; destrucción de los valores y costumbres tradicionales, de la solidaridad y la unidad de las familias.
México es uno de los cuatro países de América Latina que acumulan más conflictos socioambientales provocados por empresas mineras en cuanto a contaminación, restricción o escasez de agua, falta de consulta previa a las comunidades, disputas territoriales, desplazamiento de pueblos originarios, cambios de uso de suelo, violaciones de derechos humanos e incumplimiento de políticas de responsabilidad social corporativa, según señala un estudio efectuado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).
La Cepal advierte que pese al crecimiento minero en México persiste la pobreza en sus diferentes modalidades (alimentaria, patrimonial y de capacidades) en varias entidades federativas, donde se ha desarrollado la industria, como son los casos de Guerrero y San Luis Potosí, que aportan el 13 y 7 por ciento de la producción de oro.
En el estudio de la Cepal, para el caso de México, se enlista casos de conflicto social por minería a cielo abierto, pero también por exposición a metales pesados, conflictos territoriales, disputa por ocupar zonas arqueológicas y problemas de precios en la compra de terrenos, entre otros.
A la par del crecimiento que han experimentado la industria minera y las ganancias de las compañías en América Latina, gracias a la apertura comercial que permitió ampliar la inversión extranjera, las concesiones para la explotación de minerales y metales, así como su exportación, los costos económicos y financieros también se han acrecentado y uno de los más preocupantes es el relacionado con los pasivos ambientales que han aumentado de forma acelerada.
Lo anterior lleva a considerar los efectos que para el ambiente tiene la actividad minera, los cuales son de gran magnitud, simplemente la minería acaba con amplios ecosistemas. Por ejemplo, el cerro de San Pedro, símbolo del escudo de San Luis Potosí, ha desapareció debido a la explotación de la mina de oro y plata de Minera San Xavier.
Conjuntamente, durante sus operaciones esta mina ha utilizado diariamente 32 millones de litros de agua mezclada con 16 toneladas de cianuro, cifras que para los profanos a esta industria suenan irreales, pero que suelen ser comunes.
La minería es la industria de mayor consumo de agua, altera el nivel freático y desplaza las aguas subterráneas. Contamina el agua superficial y subterránea con sales minerales, sulfatos, nitratos, óxidos, aceites, grasas, lubricantes, químicos, explosivos y metales pesados (arsénico, plomo, cadmio, cromo, cianuro y mercurio).
Los desechos y las presas de jales almacenan contaminantes que se evapora y la absorben los follajes, los árboles y las plantas; otra se escurre a los ríos o arroyos, o se filtra al subsuelo contaminando aguas y pozos, y otros quedan atrapados en las presas.
No son excepcionales los casos donde se producen filtraciones, derrames o fugas de aguas contaminadas, simplemente, recordemos que hace apenas un semestre se dio un derrame de más de 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico en aguas del río Bacanuchi en la zona de río Sonora, procedentes de la mina de Cananea, desastre ecológico causado por la falta de mantenimiento y negligencia de la empresa minera.
En términos generales, en la minería, la explotación de agua provoca desertificación masiva, sequías, agotamiento de fuentes de agua y deja el vital líquido inservible para el consumo humano o para la agricultura, siendo imposible dejarla en el mismo estado en el que se encontraba.
Otros impactos ambientales se dan desde las fases de exploración hasta la de beneficio, el aire es contaminado, el uso de explosivos emite polvo y material particulado que se transporta por el viento. Igualmente los químicos y sustancias tóxicas como anhídrido sulfuroso, arsénico, nitrato de amonio, diesel, solventes, acetileno, anhídrido carbónico comprimido, etc., que generan diversos síntomas de enfermedades en las vías respiratorias. Se emiten gases y vapores tóxicos (como dióxido de azufre, de carbono y metano); lluvia ácida; contaminación del aire por la extracción, la excavación, el transporte y transferencia de materiales; el polvo de los caminos sobre casas, escuelas, y sobre los cultivos lo que asfixia a las plantas, árboles y toda producción agrícola impidiendo su reproducción y la generación de alimentos locales.
La contaminación del agua, del aire, la erosión, la deforestación, la pérdida de arroyos y agua de los pozos, entre otros factores, disminuye drásticamente las posibilidades de producir diversos cultivos.
La minería inevitablemente degrada, contamina o desaparece totalmente los suelos, sobre todo cuando se desarrolla a cielo abierto, ya que desaparecen para siempre millones de hectáreas de suelos. Cada centímetro de suelo fértil necesita de 300 a mil 200 años para formarse por las acciones físicas, químicas y biológicas sobre la roca madre, por lo que la reforestación es imposible en un terreno sin suelos, con agua contaminada y drenaje ácido, y menos la rehabilitación de los hábitats acuáticos.
Todos estos efectos sociales y ambientales son inherentes a la minería y afectan gravemente la calidad de vida de los habitantes de las áreas circunvecinas.
Retomando el tema del régimen fiscal para la minería, México se ha convertido en un paraíso fiscal para estas empresas. Los países de América Latina, sin exceptuar a México, han seguido las recomendaciones del Banco Mundial en materia de política fiscal minera, por lo que no están recibiendo un trato justo por las contribuciones de la minería en impuestos y regalías.
Desde la conceptualización en el trato fiscal que recibe la minería se tiene serias diferencias entre México y los países desarrollados. Por ejemplo, en Canadá hay diez provincias y diez regímenes mineros diferentes, ya que cada una de estas provincias tiene la facultad de imponer impuestos directos, de hecho, las mineras que operan en este país pagan impuesto federal, provincial o territorial y municipal. Mientras que en nuestro país, como ya señalamos, de forma contraria a la Constitución, estados y municipios están imposibilitados de grabar alguna de las actividades referentes con esta industria extractiva.
En Canadá, una empresa minera paga una cantidad considerable de impuestos según cada uno de los regímenes existentes, como podemos apreciar a continuación con datos de 2012.
• Agnico-Eagle Mines Ltd., la concesión de 796 hectáreas de la mina de oro Lapa en Quebec, a una tasa provincial de 16 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 352 millones 618 mil 508 pesos de sus utilidades brutas, equivalentes a 2 mil 203 millones 865 mil 676 pesos.
• Para Almaden Minerals Ltd. la concesión de 2 mil 607 hectáreas de la mina de oro y plata Nicoamen River en Columbia Británica a una tasa provincial de 13 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 216 millones 158 mil 670 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a mil 662 millones 759 mil pesos.
• En el caso de Amex Exploration Inc., la concesión de 4 mil 260 hectáreas de la mina de oro y plata The Perron en Quebec a una tasa provincial de 16 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 10 millones 544 mil 531 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 65 millones 903 mil 321 pesos.
• Para Bold Ventures Inc., la concesión de 24 mil 848 hectáreas de la mina de oro y plata Ring of Fire en Ontario a una tasa provincial de 10 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 56 millones 481 mil 20 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 564 millones 810 mil 200 pesos.
• Para Canarc Resource Corp., la concesión de mil 196 hectáreas de la mina de oro New Polaris en la Columbia Británica a una tasa provincial de 13 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 348 millones 950 mil 430 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 684 millones 234 mil 82 pesos.
• Por último, en el caso de Agnico-Eagle Mines Ltd., la concesión de mil 828 hectáreas de la mina de oro y plata La Ronde en Quebec a una tasa provincial de 16 por ciento, representa un monto anual pagado al erario público de 810 millones 233 mil 326 pesos de sus utilidades brutas equivalentes a 5 mil 63 millones 958 mil 287 pesos.
En contraparte, en nuestro país las cantidades que pagan al fisco las empresas mineras son mínimas, por ejemplo, también con datos de 2012, tenemos que:
• Para First Majestic Silver Corp., la concesión de 4 mil hectáreas de la mina de plata La Encantada en Coahuila, significó un monto anual pagado al erario público de 68,160 pesos, lo cual representó 0.004 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a mil 464 millones 679 mil 535pesos.
• Para Fortuna Silver Mines Inc., la concesión de 30 mil hectáreas de la mina de oro y plata San José en Oaxaca, significó un monto anual pagado al erario público de 4 252 800 pesos, lo cual representó 0.20 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 124 millones 636 mil 500 pesos.
• En el caso de Timmins Gold Corp., la concesión de 70 mil 986 hectáreas de la mina de oro TMM Fracc. 1 en Sonora, significó un monto anual pagado al erario público de 809 mil 244 pesos, lo cual representó 0.039 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 61 millones 161 mil 335 pesos.
• Para Starcore International Mines Ltd., la concesión de 12 mil 992 hectáreas de la mina de oro y plata San Martín en Querétaro, significó un monto anual pagado al erario público de 3 millones 241 mil 244 pesos, lo cual representó 0.44 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 722 millones 982 mil 300 pesos.
• En el caso de Aurico Gold Inc., la concesión de 3 mil 665 hectáreas de la mina de oro El Chanate en Sonora, significó un monto anual pagado al erario público de 129,154 pesos, lo cual representó 0.013 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 2 mil 933 millones 388 mil 445 pesos.
• Por último, para Agnico-Eagle Mines Limited, la concesión de 56 mil hectáreas de la mina de oro Pinos Altos en Chihuahua, significó un monto anual pagado al erario público de 954 millones 240 pesos, lo cual representó 0.016 por ciento de sus utilidades brutas equivalentes a 5 mil 716 millones 177 mil 109.60 pesos.
Ante estas comparaciones no es de sorprender que en las evaluaciones de 2009 y 2010, llevadas a cabo por Behre Dolbear & Company Inc., empresa especializada en dar asesoría al sector minero, a nivel mundial, México resulte un paraíso para las compañías mineras. A decir de Behre Dolbear & Company Inc., las empresas que inviertan en México pueden esperar que sus proyectos de desarrollo avancen sin interferencia, con un fuerte apoyo gubernamental para las actividades de exploración minera implementado por las dependencias que tienen a su cargo administrar y asistir a la industria, y un régimen fiscal de los más favorables.
La situación fiscal de la minería, a todas luces injusta para nuestro país, llevó a que como parte de las reformas fiscales presentadas en 2013, se establecieran nuevos impuestos a esta actividad. Siendo los mismos, el impuesto especial sobre la minería, que aplica una tasa de 7.5 por ciento a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además del derecho extraordinario sobre minería, aplicando la tasa del 0.5 por ciento a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino y el derecho adicional sobre minería.
El derecho adicional sobre minería, busca acotar el abuso de muchos concesionarios que mantienen explotaciones inactivas, impidiendo que otros las trabajen. La base está constituida por las actuales cuotas aplicables al derecho sobre minería. El nuevo tributo es de 50 por ciento sobre las citadas cuotas, para los concesionarios que no llevan a cabo obras y trabajos de exploración o explotación durante dos años continuos dentro de los primeros once años de vigencia” de la concesión o asignación. Si la situación se mantiene en el duodécimo año o posteriores, la tasa se incrementará a 100 por ciento de las cuotas.
Con 80 por ciento de lo recaudado con estos tres nuevos impuestos, que desde 2014 graban la actividad, se ha constituido el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (FDRSEMM). Del total de este fondo, los municipios en los que se realiza la extracción de los minerales se reparten 62.5 por ciento y 37.5 por ciento restante, se le entrega a los estados en que se encuentran dichos municipios.
Con datos de la Secretaría de Economía que se dieron a conocer a los medios de comunicación social, sabemos que lo recaudado para el FDRSEMM en su primer año haciende a 4 mil 744.4 millones de pesos.
Si recordamos, los 4 mil 744.4 millones de pesos son 80 por ciento de lo recaudado por los nuevos impuestos mineros, por lo que podemos deducir que el total de lo ingresado a las arcas de la nación por los tres impuestos a la minería antes señalados ronda en alrededor de los 5 mil 930.5 millones de pesos, por lo mismo, la federación debe de haberse quedado con 1 mil 186.1 millones de pesos.
Es claro que el hecho de que las entidades federativas y los municipios en los que se realiza la extracción de los minerales reciban de las mineras una cantidad importante de recursos vía la recaudación fiscal es de elemental justicia, ya que estos son los que absorben entre otros los problemas sociales y ecológicos que genera la actividad minera, lo que no queda claro es el por qué el gobierno federal se queda con 20 por ciento de estos recursos para utilizarlos de manera discrecional.
Si bien todo lo que se encuentra en el subsuelo es propiedad de la nación, por conceptos de minería el gobierno federal cobra otros impuestos que ya existían antes de la reforma de 2013 para el ejercicio fiscal 2014, la lógica de los nuevos impuestos es la de retribuirle a estados y municipios las afectaciones que le causa la minería, por lo que lo justo sería que estos estados y municipios recibieran el total recaudado por los nuevos impuestos mineros y que la federación utilizara la parte que le corresponde en obras de infraestructura que beneficiaran a estos estados, evitando que se destinen al gasto corriente.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, se deroga el primer párrafo, se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley Minera
Primero. Se reforma el primer párrafo y se derogan el tercero, cuarto y quito párrafos del artículo 268, y se reforman el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 275, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 268. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa de 10 por ciento sobre las utilidades brutas considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
...
(Se deroga)
(Se deroga)
(Se deroga)
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Artículo 275. La federación, los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refieren los artículos 263 y 267 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta ley, y se destinará en 100 por ciento al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 35 por ciento a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales, en un 35 por ciento a la entidad federativa correspondiente y 30 por ciento a la federación. Estos recursos por ningún motivo podrán destinarse al gasto corriente.
La distribución de estos recursos entre la federación, los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
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Segundo. Se deroga el primer párrafo y se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley Minera, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6. (Se deroga)
El aprovechamiento delos terrenos para la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley, no podrá ser preferente frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
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Transitorios
Artículo Primero. La reforma al artículo 275 Ley Federal de Derechos entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las reformas a la Ley Minera entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 López Bárcenas, Francisco. Mayra Montserrat Eslava Galicia. “El mineral o la Vida. La legislación minera en México”, Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Pez en el árbol editorial, primera edición, México 2011.
2 Organización de las Naciones Unidas, Consejo Económico y Social. “Estudio sobre las industrias extractivas en México y la situación de los pueblos indígenas en los territorios en que están ubicadas estas industrias”, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, duodécimo período de sesiones, Nueva York, 20 a 31 de mayo de 2013.
(1012237. 945. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte-SCJN Vigésima Quinta Sección-Otros derechos fundamentales, página 2228. Disponible en:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1012/101 2237.pdf
3 Cepal. “El panorama social de América Latina, 2006.”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica)
Que reforma el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI
Ramón Bañales Arámbula, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y seis fracciones al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar de mujeres en México es hablar de más de la mitad de la población en varios sentidos. Como muestra la gráfica 1, las mujeres representan actualmente el 51.2 por ciento de la población total; el 52 por ciento de la población en edad de trabajar (de 15 años y más) y el 51.5 por ciento del padrón electoral. Además, representaron el 49.8 por ciento de la matrícula escolar total en el ciclo escolar 2011-2012 (Moctezuma et al., 2014).
A pesar de representar una proporción tan importante de la población, las mujeres en México viven en una situación de inequidad en varios ámbitos de la sociedad. No pueden ignorarse los grandes avances que se han registrado en esta materia, sin embargo, tampoco puede negarse que estamos muy lejos como sociedad de alcanzar una verdadera equidad de género. Las inequidades persisten en términos de (Moctezuma et al., 2014):
• Educación : los años promedio de escolaridad pasaron de 6.2 a 8.5 años de estudios entre 1990 y 2010 para las mujeres de 15 años y más. Sin embargo, estos resultados no son tan esperanzadores si los desagregamos por estado: los de menor nivel de desarrollo —Chiapas, Oaxaca y Guerrero— tienen los menores porcentajes de mujeres en la matrícula escolar y el menor número de años promedio de escolaridad (frente al 8.5 a nivel nacional, las mujeres en estos estados estudian en promedio 6.3, 6.6 y 7 años respectivamente). Además, 8.1 por ciento del total de mujeres son analfabetas (frente al 5.6 por ciento de los hombres).
• Trabajo y salario : en 2012 representaron tan solo el 38.2 por ciento de la población económicamente activa (PEA), además de que, del total de mujeres en edad de trabajar sólo el 43 por ciento lo hizo (es decir, 57 por ciento de las mujeres en edad de trabajar no lo hicieron). En materia salarial la inequidad de género es mayor: aun contando con una PEA femenina con un promedio de escolaridad mayor y una edad promedio ligeramente menor, las mujeres ocupadas reciben 5.3 por ciento menos que los hombres en empleos similares.
• Servicios de salud y seguridad social : en 2012 tan solo el 44 por ciento de las mexicanas de 15 años o más contaba con seguridad social y únicamente el 35.3 por ciento de las mujeres de 65 a 75 años de edad recibieron una pensión. Además, en el año 2013 murieron 48 madres por cada 100 mil nacidos vivos, cifra que se aleja mucho de la meta que se debía alcanzar para 2015 según los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
• Pobreza : para el 2008, 44.5 por ciento de las mujeres vivía en pobreza multidimensional, lo que representaba 24.4 millones de mujeres (contra 22.6 millones de hombres). Esto quiere decir que hay cerca de dos millones más de mujeres que hombres en condición de pobreza. Además, dentro del 20 por ciento de la población más pobre, las mujeres son las que tienen las peores condiciones en materia educativa, de bienestar social y de seguridad social.
• Participación política de la mujer : los cargos de elección popular siguen siendo ocupados mayoritariamente por hombres. En 2012 sólo 33.6 por ciento de los escaños del Senado y 36.8 por ciento de la Cámara de Diputados fueron ocupados por mujeres, y del gabinete presidencial, sólo el 16 por ciento fueron mujeres, esto es, 3 de 19 puestos.
• Violencia : en México, 41.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más, casadas o con pareja, han sufrido algún tipo de violencia (físico, sexual o psicológica) de su pareja y, en el caso de las mujeres divorciadas o separadas, este porcentaje llega a 72 por ciento.
Agricultura y género
En los últimos años, como resultado del establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se ha prestado mayor atención al tema de la seguridad alimentaria y la erradicación del hambre. América Latina ha avanzado con éxito en este sentido, toda vez que en el 2015 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONUAA) declaró que la región había reducido a menos de la mitad su porcentaje y número total de personas subalimentadas con respecto a los valores de 1990 (ONUAA, 2015: 1). En México, como hemos advertido y reconocido en otros proyectos del suscrito, la iniciativa emblemática del gobierno de Enrique Peña Nieto es la Cruzada Contra el Hambre (véanse Coneval, 2013; Sedesol).
Las actividades primarias en México representaron entre 2009 y 2013 el 3.35 por ciento del PIB nacional, del cual el 2.18 por ciento (es decir, más de dos terceras partes) corresponde únicamente a la agricultura (Inegi, 2016). Considerando la importancia que tiene la producción de cultivos para las actividades primarias del país resulta necesario analizar a este sector ya que sobre él recae el mayor peso de la producción necesaria de alimentos para erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria. La agricultura es la única fuente de alimentos para consumo directo y de materia prima para la elaboración de comidas procesadas. Sin embargo, su papel en la generación de ingresos para las personas en situaciones de mayor desventaja económica, en particular para las mujeres, es más importante para la seguridad alimentaria que su función en la producción de alimentos (Sánchez et al., 2005).
El papel de las mujeres en el sector agrícola en general, y en la producción de alimentos en particular, es fundamental. En muchas sociedades, las mujeres aportan la mayoría del trabajo necesario para generar cultivos alimentarios. En los países en vías de desarrollo, por ejemplo, las mujeres constituyen 43 por ciento de la mano de obra agrícola (FAO, 2011). Aguilar (2009) asegura que las mujeres rurales son responsables de la mitad de la producción alimentaria del mundo y producen 60-80 por ciento del alimento en la mayoría de los países en desarrollo.
Queda claro que el papel que desempeñan las mujeres campesinas en el sistema alimentario es crucial; de ellas depende la seguridad alimentaria de muchas familias, a pesar de que las condiciones en que desarrollan sus actividades no son las más favorables por razones sociales, económicos y culturales. Así pues, al hecho de compartir con el resto de la población rural la problemática general del campo, en términos de población y pobreza, se suman las particularidades que conlleva su condición de género (Lahoz, 2011).
[...] las desigualdades en la propiedad, el acceso a los medios de vida y su control (como la tierra, el agua, la energía, el crédito, el conocimiento y el trabajo) afectan negativamente a la producción de alimentos de las mujeres. (BIRD-ONUAA, 2012: 17).
Tierra
Las mujeres no suelen ser propietarias de la tierra y generalmente sólo gozan de los derechos de uso con un pariente masculino como mediador. Este acceso limitado a las tierras las lleva a obtener rendimientos inferiores a los que podrían esperarse si los recursos domésticos fuesen asignados eficientemente.
La inseguridad en la tenencia de la tierra de las mujeres se traduce en una inversión inferior y en la potencial degradación del medio ambiente; limita el potencial futuro de la producción y aumenta la inseguridad alimentaria (BIRD-ONUAA, 2012: 17).
Tecnología y capacitación
Uno de los principales mecanismos para aumentar la productividad agrícola en los últimos años ha sido el desarrollo de capacidades de transferencia de tecnologías. Pero en la mayoría de los casos las capacitaciones no están dirigidas a las mujeres. Involucrar desde el principio a las mujeres y hombres jóvenes en oportunidades de capacitación ha resultado, en países del África subsahariana, ser una estrategia fructífera para garantizar la seguridad alimentaria y los medios de vida sostenibles para el hogar (BIRD-ONUAA, 2012).
Recursos complementarios
Aunque las mujeres tengan acceso a la tierra para la producción de alimentos y acceso a mejores tecnologías, siguen enfrentándose a más limitaciones que los hombres para acceder a ciertos recursos complementarios que les permiten tener éxito como el crédito y los fertilizantes. Las mujeres, más que los hombres, tienden a procesar sus cultivos directamente en las granjas, sin embargo tienen menor probabilidad de beneficiarse de servicios de extensión agrícola (BIRD-ONUAA, 2012).
Las asimetrías de género presentes en el campo puede resumirse en las siguientes (BIRD-ONUAA, 2012):
• En el acceso y control de activos.
• En participación y poder sobre la tierra, la mano de obra, el mercado financiero y de productos.
• En información sobre el mercado, servicios de extensión, capacidades y formación.
• En la participación y liderazgo en las organizaciones rurales.
• En derechos, empoderamiento y peso político.
• En la composición del hogar y la disponibilidad de trabajo.
• Distribución diferenciada por género de los riesgos y ganancias en las cadenas de valor.
• Riesgos físicos y agroecológicos y sus impactos y vulnerabilidad en función del género.
Cambios actuales en la agricultura
En los últimos años el sector agrícola ha sufrido cambios rápidos que se han convertido en oportunidades y retos para el papel fundamental que juega el sector en la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria. Dichos cambios se refieren a los mercados, la composición de los hogares rurales y a los cambios ambientales.
Mercados
Los mercados y la demanda de productos agrícolas están cambiando rápidamente. La globalización y la liberalización del comercio han alterado lo que se produce, dónde se produce y cómo se produce, además de que han abierto los mercados internacionales y, en muchos casos, conducido a una mayor eficiencia y a un aumento de la innovación. Estos cambios pueden crear oportunidades de una mayor participación en los mercados tanto para hombres como para mujeres, sin embargo, tienden a favorecer a los productores que tienen más recursos y, la información, la educación y la capacidad de hacer frente a las crecientes y rigurosas demandas del mercado.
Cambio climático
Los factores externos al sector, tales como los ampliamente extendidos cambios medioambientales, están alterando también el potencial agrícola en todo el mundo. En concreto, el cambio climático está afectando al suministro de agua y a las condiciones meteorológicas y, consecuentemente, está afectando a la producción agrícola (BIRD-ONUAA, 2012:1).
Población
La forma en la que se componen los hogares rurales está cambiando considerablemente. Esto se debe principalmente a la migración generada por la pobreza, por desastres naturales o por conflictos sociales. En general, es más probable que los hombres abandonen el trabajo agrícola y que migren para buscar ingresos en otros lugares o sectores. Esto no sólo ha aumentado el número de hogares rurales encabezados por mujeres, sino que las remesas que envían a casa los migrantes representan fuentes de ingresos que apoyan el consumo del hogar y las inversiones productivas. Las mujeres se quedan para hacerse cargo de todas las tareas de la producción agrícola, pero a menudo sin protección legal o derechos de propiedad sobre la tierra (BIRD-ONUAA, 2012).
No debemos perder de vista que
[a] pesar de que los cambios en la agricultura crean nuevas oportunidades para los medios de vida y la seguridad alimentaria, [...también pueden] aumentar la vulnerabilidad de las personas con pocos recursos, especialmente las mujeres en condiciones de pobreza, que tradicionalmente han disfrutado un acceso limitado a servicios y oportunidades cruciales, debido a un persistente sesgo cultural, social y político (BIRD-ONUAA, 2012:1).
Panorama actual del campo mexicano
Población
La población rural en México representa un porcentaje menor en comparación con la población urbana del país; en gran parte, debido a la falta de oportunidades de trabajo y de actividades que generen una mejora en la calidad de vida de los habitantes del sector rural. Según el Censo de Población y Vivienda de 2010, la población rural equivale a 22.2 por ciento de la población total del país (ver gráfica 1), de la cual 50.4 por ciento son mujeres (Lahoz, 2011).
Pobreza
En cuanto a las condiciones socioeconómicas, la población rural se encuentra en clara desventaja respecto a la urbana. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su informe de pobreza multidimensional en México.
Problemas agrarios
En cuanto a los principales problemas que afectan el agro mexicano, los productores encuestados en el Censo Agropecuario realizado en 2007 por el Inegi mencionaron los riesgos climáticos, altos costos de insumos y servicios, así como la pérdida de fertilidad en los terrenos cultivados. Mientras 77.8 por ciento de los entrevistados en las unidades agrícolas perciben como una de las principales problemáticas las pérdidas productivas por cuestiones climáticas, sólo el 20 por ciento de los casos se encontró como problemática el acceso al crédito. También los tratados internacionales han producido daños a los pequeños propietarios, ya que el campesino mexicano se enfrenta a una competencia desigual entre aquellos productores subsidiados por su gobierno, como el caso de Estados Unidos dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Lahoz, 2011).
Las mujeres y la agricultura en México
El papel que las mujeres campesinas representan en el sistema alimentario mexicano es de vital importancia: de ellas depende, en gran medida, la seguridad alimentaria de muchas familias. Sin embargo, como ya se mencionó se enfrentan a una serie de limitaciones, de las cuales, se enlistan y profundizan las más importantes a continuación.
Posesión de tierras y acceso a créditos
Actualmente las mujeres en México poseen menos del 2 por ciento de las tierras agrícolas, aun cuando el porcentaje de hogares que encabezan está en constante aumento. Los programas de reforma de la tierra, junto con la desintegración de las explotaciones comunales, desembocaron en la transferencia de los derechos exclusivos de la tierra a los hombres. Esto a pesar de que, en 1971, la reforma a la Ley Ejidal otorgó a las mujeres los mismos derechos sobre la tierra que a los hombres (es decir, su único requisito para acceder a ellas es ser mayores de edad); en la realidad, la nueva ley no representó un cambio significativo para las mujeres. Según Vázquez (2001) para 1984 sólo 15 por ciento de los ejidatarios eran de sexo femenino y la mayoría habían adquirido sus derechos agrarios por herencia (aunque fuera sólo como un eslabón en la transmisión de la tierra de padre a un hijo varón menor de edad).
En la actualidad esta situación no ha cambiado significativamente, aunque sí ha avanzado, pues al 2007 tan sólo 24.7 por ciento de la tierra ejidal estaba en manos de mujeres. Las mujeres campesinas reciben tierra en calidad de viudas o tutoras de varones menores de edad y sólo como guardianas temporales del derecho agrario. Esto, combinado con el hecho de que las mujeres tengan los mismos derechos y requisitos que los hombres para acceder a la tierra agrícola, hace pensar que las razones de la inequidad de género en el campo no son solo legislativas, sino de otra índole (sociales, culturales, etcétera) (Vázquez, 2001).
De lo anterior se desprende otro tema importante a analizar: es el acceso a créditos monetarios para producción agropecuaria. A finales del siglo anterior, sólo 10 por ciento de las facilidades crediticias estaban en manos de mujeres. El poco acceso a créditos se debe a una serie de factores diversos que van desde restricciones legales (tales como la necesidad de un signatario de sexo masculino); carencia de bienes a nombre propio (como un título de tierra); carencia de información sobre disponibilidad de créditos; y carencia de servicios de escala pequeña tales como esquemas del microcrédito. Hay que mencionar que, además, las facilidades de crédito deben de ser acompañadas por el desarrollo de habilidades técnicas agrícolas y administrativas (Lahoz, 2011).
La producción agrícola se lleva a cabo, en última instancia, en lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) llama unidades económicas rurales (UER). Ahora bien, como muestra la gráfica 3, del total de UER en el país, aproximadamente 25 por ciento son encabezadas por mujeres ya sea porque asumen dicho rol o por la ausencia de un varón. Llama la atención que la jefatura femenina tiene mayor presencia relativa en el Estrato I y desciende a media que se transita hacia estratos superiores (Sagarpa y ONUAA, 2014).
Jornada de trabajo
Aunque hay variantes culturales, por lo general la división del trabajo se asigna y asume de acuerdo con el sexo y la edad de los que lo realizan. Socialmente, para el caso de México, la división suele ser la siguiente: los varones asumen la jefatura de la familia y organizan el trabajo en la parcela aunque una parte cada vez mayor de éste sea realizado por mujeres; las mujeres organizan el quehacer de la casa y el traspatio y asumen la mayor parte del mismo, a la vez que atienden un sinfín de necesidades cotidianas de los miembros de la familia. A nivel mundial, entre el 85 y el 90 por ciento del tiempo de las mujeres en áreas rurales está destinado al cuidado del grupo doméstico (FAO, 2011).
En términos generales, la composición de la jornada de las mujeres se basa principalmente en tres grandes grupos de actividades (Lahoz, 2011):
• Reproductivas: actividades primordiales del hogar, la educación de los hijos e hijas, el cuidado de los miembros del grupo, etcétera;
• Productivas: tanto en su parcela como en el traspatio, además de que algunas producen artesanías o productos para venta;
• Comunitarias, son actividades como asistencia a reuniones escolares, faenas, tequio, entre otras.
Acceso a espacio de toma de decisiones
En la mayoría de las culturas, y dado el papel tradicionalmente limitado de las mujeres dentro de los hogares y las sociedades en general, sus necesidades, intereses y restricciones no suelen reflejarse fielmente en los procesos de toma de decisión ni en las leyes. Las causas de esta exclusión de la mujer de los procesos de toma de decisiones están en estrecha relación con su papel reproductivo y con la carga de trabajo del hogar (Lahoz, 2011). En México el órgano supremo de los ejidos y comunidades es la asamblea ejidal, representada en la figura del comisariado ejidal, encargado de ejecutar sus mandatos. En México 798 ejidos o comunidades tienen como presidente del comisariado a una mujer, lo que, como se muestra en la gráfica 4, constituye tan sólo el 2.4 por ciento del total de ejidos y comunidades del país (Lahoz, 2011).
Educación, capacitación y tecnología
Como se mencionó al principio de esta exposición de motivos, las mujeres se encuentran en una situación de rezago educativo en general. Esto, en el tema de la agricultura, les impide conocer sobre temas como: fomento productivo de actividades agropecuarias, agroindustriales, turismo rural o artesanías con enfoque de sustentabilidad ambiental; gestión de negocios agropecuarios; desarrollo y fomento organizacional; empoderamiento y desarrollo personal para promover una formación integral. Sobre el acceso a la tecnología puede afirmarse que las mujeres campesinas reciben pocos beneficios de las investigaciones en materia de innovaciones en general y en materia de producción de alimentos en particular. El acceso de las mujeres a insumos tecnológicos tales como semillas mejoradas, fertilizantes y pesticidas es igualmente limitado debido a que no suelen ser cubiertos por subsidios ya que rara vez son miembros de cooperativas, que a menudo son las que distribuyen los insumos otorgados por los gobiernos en favor de los pequeños campesinos (Lahoz, 2011).
Marco legal y de políticas públicas
Dado el papel fundamental de la mujer en la producción y suministro de alimentos, toda estrategia para lograr la seguridad alimentaria sostenible debe necesariamente tratar el problema de su acceso limitado a los recursos.
En 2006 se emitió la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Sobre el ámbito rural, establece en su artículo 16 que corresponde a los municipios fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales. En materia de desarrollo rural, en 2001 se promulgó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En ella se establece: que las acciones que el Estado realice en el medio rural, se desarrollarán bajo criterios de equidad social y de género (art. 6); que los programas federales integrarán la equidad de género con otros factores de bienestar social como la salud y la seguridad social, entre otros (art. 154), que las prioridades de políticas debe ser la organización y asociación económica y social en el medio rural de las mujeres y los jóvenes, la generación y diversificación del empleo y el bienestar y participación e incorporación al desarrollo nacional (arts. 15 y 144).
En 2009, el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres (Proigualdad) del Instituto Nacional de las Mujeres (2009: 66) estableció la estrategia de “incorporar la perspectiva de género en los programas de desarrollo rural y de sustentabilidad ambiental”. Las acciones que previó pueden resumirse así: dar acceso y certeza jurídica en la propiedad de la tierra, asegurar el financiamiento, la asesoría técnica y la capacitación, así como el acceso a los bienes públicos, diversificar las actividades económicas rurales, incluir la perspectiva de género en las medidas para revertir el deterioro ambiental, formar organizaciones de primer, segundo y tercer nivel que proporcionen servicios de planeación demanda y oferta para mejorar la productividad de las mujeres y diseñar indicadores desagregados por sexo y grupo de edad, entre otras.
Actualmente cinco secretarías u órganos gubernamentales cuentan con programas que tienen como población objetivo a las mujeres agricultoras (aunque algunos de ellos no se limitan a ellas).
Recomendaciones de política
En el 2011 la organización Oxfam de México realizó un diagnóstico de la situación de las mujeres en el campo mexicano, del cual derivaron algunas recomendaciones de políticas que se mencionan a continuación (Lahoz, 2011):
Nivel nacional y subnacional
• El presupuesto no debe ser neutral al género, al contrario, debe tener un efecto diferenciado. Para ello, se deben asignar mayores recursos en favor de la equidad de género en ámbitos de la producción alimentaria. Todas las instancias de la Administración Pública Federal deben de tener partidas presupuestarias claras para transversalizar el enfoque de género en sus actividades.
• Se debe de incluir el género en la toma de decisiones de los que elaboran las políticas agroalimentarias. Para ello hay que difundir los principios que fomentan la equidad de género en el país (por ejemplo, los definidos en los planes de desarrollo) y dar visibilidad a los casos exitosos de participación de las mujeres. Además habría que capacitar a los que elaboran las políticas en herramientas de género.
• Se debe de procurar la mejora continua de los marcos normativos y tener en consideración que en México la costumbre es más fuerte que la ley. Para ello hay que difundir los marcos legales internacionales (tratados a los que se ha adherido México, nacionales y subnacionales para que todas las personas conozcan sus derechos.
• Es imprescindible realizar evaluaciones desde una perspectiva de género para retroalimentar los procesos de elaboración de políticas. Las propuestas específicas son establecer indicadores de impacto en la reducción de la brecha de género, evitar que los programas dirigidos a mujeres campesinas refuercen el papel convencional de género y distinguir entre leyes y políticas incluyentes y que usen lenguaje incluyente.
Nivel local
• Es preciso generar datos desagregados por género para el diseño de políticas y monitoreo pues en la medida que esto se realice se visibilizarán las condiciones, necesidades estratégicas y problemáticas específicas de las mujeres.
• Hay que prever la inclusión de procesos participativos para conocer las necesidades específicas de las diferentes poblaciones, así como para medir los impactos de las intervenciones.
• Se debe de fomentar la participación de las mujeres en instancias de toma de decisiones favoreciendo procesos de empoderamiento . Esto se logra apoyando las tareas reproductivas de las mujeres para que tengan tiempo de desenvolverse en otras actividades, fomentar la capacitación a las mujeres para que ocupen cargos públicos, apoyar la organización productiva de las mujeres y la creación de redes comunitarias, entre otras tareas.
• Desarrollar y fortalecer las habilidades organizativas, económicas, comerciales, empresariales y autogestivas de las mujeres campesinas, mediante procesos de capacitación y asistencia técnica para impulsar y consolidar así la organización para la actividad productiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa en materia de protección a las mujeres en el medio rural.
Proyecto de decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo y seis fracciones al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue
Artículo 162. ...
Además de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 154, los programas diseñados para mujeres vinculadas al sector rural deberán atender los siguientes lineamientos:
I. Deberán otorgar la posibilidad de complementar las actividades rurales productivas y comunitarias con actividades paralelas de educación auspiciadas, para la conclusión de la educación básica;
II. Deberán promover la capacitación de las mujeres para ocupar cargos dentro de los comisariados ejidales y los consejos de vigilancia de los ejidos;
III. Deberán contar con un componente de capacitación en materia de equidad de género para toda la población integrante de las unidades económicas rurales;
IV. Deberán procurar complementar las prestaciones del ramo de guarderías otorgadas por el régimen de Protección Social de la Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el apoyo de trabajadores sociales en las propias comunidades rurales;
V. Deberán incorporar elementos de difusión permanente de información para el combate a cualquier tipo de violencia por razón de género;
VI. Deberán promover la integración de las mujeres en sociedades y empresas productivas mediante la capacitación y el otorgamiento preferente de créditos y microcréditos.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputados: Ramón Bañales Arámbula, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Rafael Yerena Zambrano, J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Juan Carlos Ruiz García, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma el penúltimo párrafo del artículo 4o. constitucional a fin de establecer la lengua oficial del Estado y disposiciones sobre las lenguas nacionales.
Exposición de Motivos
De acuerdo con Diego Valadez1 , la lengua oficial es aquella que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, es de la que se dispone sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder. Por su parte, lengua nacional es la que forma parte del patrimonio cultural nacional, y en tanto ello, el Estado debe llevar a cabo acciones de promoción, preservación y desarrollo de una lengua considerada nacional.
La falta de una definición constitucional de la lengua oficial y de las lenguas nacionales, hace permisible para el Estado (la federación, los estados y los municipios) evadir su responsabilidad de adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.
Pues aunque nuestra Constitución fue reformada en 2001 en lo que se refiere a derechos de los indígenas, y a partir de entonces el texto del artículo 2 establece que las comunidades disfrutan de autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” (artículo 2o., A, IV).
Ésta es una disposición que elude la responsabilidad del Estado en lo que atañe a las lenguas vernáculas y las priva de su carácter nacional. Ya que en los términos de esta norma corresponde a la comunidad indígena con sus propios recursos, y no al Estado, adoptar las medidas que considere necesarias y posibles para la conservación y enriquecimiento de sus respectivas lenguas.
Hoy algunas lenguas indígenas nacionales corren el riesgo de extinción por la desaparición física de sus hablantes y por la disminución progresiva de su uso, ante el escaso interés de transmitir la lengua a los descendientes o miembros de la comunidad, y ante los efectos de la migración y la discriminación.
Así lo indican datos del Programa Especial de Educación Intercultural 2014-2018, donde se señala que como resultado de dos siglos de políticas de homogeneización lingüística y cultural, la totalidad de las lenguas nacionales se encuentran en riesgo de desaparición.
Pues los datos censales muestran una constante disminución de la población hablante de alguna lengua indígena a nivel nacional, así como una reducción de la población de 5-14 años que habla estas lenguas y el incremento de la población hablante en los sectores de población de mayor edad.
De las 364 variantes lingüísticas que se hablan en el país, 64 están en muy alto riesgo de desaparición, 43 en alto riesgo de desaparición y las 251 restantes tiene menores grados de riesgo.
Además, el Estado mexicano indiscutiblemente está en deuda con las comunidades originales, cuando del total de la población indígena 72.3 por ciento se encuentran en pobreza, y 30.6 por ciento se encuentran en situación de pobreza extrema.
Ante lo expuesto, es evidente que la cultura nacional requiere una defensa eficaz del patrimonio lingüístico mexicano. Por ello propongo la presente iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar el penúltimo párrafo del artículo cuarto constitucional, a fin de establecer que la lengua española es el idioma oficial en México y, que las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo.
Planteo que la reforma se haga en el texto constitucional del artículo cuarto en tanto que ese precepto se refiere a la cultura, y las lenguas forman parte esencial de la misma.
Además, considero relevante señalar explícitamente que las lenguas indígenas son lenguas nacionales y que forman parte del patrimonio cultural de la nación, por los alcances que ello tiene, ya que al incorporar una lengua al patrimonio cultural de una nación se establece el compromiso estatal de preservarla.
Lo anterior por supuesto no supone que el Estado se limite a mantener las cosas en la situación que guarden, que muy bien puede ser declinante; conservar implica realizar las acciones necesarias para que la lengua mantenga su vigencia y, en lo posible, se desarrolle y fortalezca. Además, cuando el objeto tutelado sea una lengua viva, la obligación consistirá en fortalecer su uso con los poderosos instrumentos que ofrecen la educación y los medios de comunicación.
De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En la nación el idioma oficial es el español. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Valadés, Diego “La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en el derecho comparado”, en Vega Gómez, Juan (compilador), Temas selectos de derecho internacional privado y de derechos humanos. Estudios en homenaje a Sonia Rodríguez Jiménez, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, pp. 515-536.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de septiembre de 2016.
Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En las últimas décadas los gobiernos en el mundo han iniciado una escalada de acciones para proteger sus recursos naturales y contrarrestar los impactos de las actividades antropogénicas sobre los ecosistemas en el planeta. Hoy en día, disponemos de una serie de políticas ambientales con objetivos, principios, criterios y orientaciones generales dirigidas a proteger el medio ambiente a fin de asegurar su disponibilidad a futuro.
Problemas como el cambio climático; la pérdida de biodiversidad; el deterioro ambiental; los impactos a la vida en el planeta por los desastres naturales; la escasez de agua y la urbanización acelerada, entre otros, han aumentado a partir de la segunda mitad del siglo XX, no obstante, como lo señala el Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), por primera vez en la historia de la humanidad, los temas ambientales encabezan la lista de los riesgos globales para el 2016, esto, con base en el?Informe de Riesgos Globales 2016 .
Dentro de la gama de los temas medio ambientales, el que representa una mayor amenaza en el corto, mediano y largo plazo, es el Cambio Climático1 y, por tanto es el mayor desafío de nuestro tiempo como lo ha señalado el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon: “ningún país es inmune a los efectos del cambio climático, que ya repercuten en la economía, la salud, la seguridad y la producción de alimentos, entre otros.”2
El calentamiento global en el sistema climático es un hecho, a partir de los años 1950 muchos de los cambios observados no habían tenido precedentes en los últimos decenios a milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han disminuido y el nivel del mar se ha elevado [...] La influencia humana en el sistema climático es clara, y las emisiones antropógenas recientes de gases de efecto invernadero son las más altas de la historia”3 .
Los datos de los últimos 200 años (gráficas a y b), muestran clara y de forma determinante cómo durante este periodo el calentamiento de la superficie terrestre y oceánica ha aumentado, asimismo, denota una elevación en el nivel del mar, lo que es el reflejo del deshielo de los glaciales.
Fuente: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis.
De este modo, se observa un claro incremento de las emisiones antropógenas de dióxido de carbono equivalente entre 1850 y 2011, cuya acumulación fue de “2,040 ± 310 GtCO2-eq (Giga toneladas de dióxido de carbono equivalente). De las cuales, alrededor de 40 por ciento han permanecido en la atmósfera (880 ± 35 GtCO2) y el resto fueron removidas de la atmósfera y almacenadas en la tierra (en plantas y suelos) y en el océano, por su parte, los océanos han absorbido alrededor de 30 por ciento de CO2 antropógeno emitido”4 , finalmente, cabe señalar la mayor acumulación de CO2 se ha producido en los últimos 40 años, debido al creciente proceso de industrialización y la utilización de quema de combustibles fósiles en exceso, como se muestra en la siguiente figura.
Fuente: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis.
De lo anterior, y a pesar del creciente número de políticas públicas establecidas por los gobiernos a través de los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático, se puede concluir persiste el aumento de emisiones “antropógenas totales de GEI entre 1970 y 2010, con mayores incrementos absolutos entre 2000 y 2010.”1 La principal fuente de CO2 procede de la combustión de combustibles fósiles y los procesos industriales, ya que representa cerca de 78 por ciento del aumento total. En el entorno internacional, el crecimiento económico y demográfico son los principales motores en los aumentos de CO2, derivados de los procesos de la quema de combustibles fósiles.
En este sentido, a nivel internacional, en 1979 se organizó la primera Conferencia Mundial sobre el Clima (CMC), celebrada en Ginebra, Suiza6 , donde se reconoció por primera vez que, el calentamiento global representaba un problema potencialmente grave para la humanidad, hoy día, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, los temas relativos al medio ambiente y, en especifico, el del cambio climático, representa la mayor amenaza para la humanidad. Por lo que en 1988 se crea el Grupo Intergubernamental sobre el cambio Climático (IPCC) y, en 1990 presenta su primer informe con evidencia científica sobre el tema.
Por su parte, México adquirió su compromiso internacional en materia de calentamiento global hasta 1992 en la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
En la Cumbre de la Tierra “se dieron a conocer tres tratados internacionales. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CNUDB) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD) se conocen desde entonces con el nombre de Convenciones de Río”7 . Básicamente, los líderes mundiales adoptaron un ambicioso plan de acción en la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y la eliminación de las sustancias tóxicas emitidas, que entró en vigor en 1994, después de haber recibido el número necesario de ratificaciones.
Sin embargo, si bien en la Convención de Río se estableció que el objetivo “último de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”8 , no fue hasta el Protocolo de Kioto cuando los países del “Anexo I”9 establecieron medidas específicas de reducción de emisiones.
El Protocolo de Kyoto adoptado en diciembre de 1997 en la Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), fue el primer programa calendarizado con metas específicas de reducción por parte de los países del “Anexo I” en el que se estableció reducir las emisiones totales de GEI en al menos 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990 entre el periodo 2008-2012. No obstante, esta meta no se cumplió.
Además, se desincorporó a los países en desarrollo, países “no Anexo I”; en 1998 México firmó el Protocolo de Kyoto y lo ratificó en 2000, por lo que asumió los compromisos adquiridos mediante el protocolo y la CMNUCC, los cuales no establecieron compromisos de reducción de emisiones, sólo para desarrollar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI) y emitir comunicaciones nacionales sobre la emisión de los GEI.
En este sentido, México incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el tema del cambio climático y elaboró el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012. Igualmente, en junio de 2012 se publicó la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
Por lo tanto, se puede observar el gran andamiaje institucional y normativo por el que México, desde 1998 ha venido fortaleciendo sus instrumentos legales, estratégicos y programáticos, a fin de coadyuvar mediante políticas públicas en la mitigación y adaptación al cambio climático, que fomenten la transición hacia una economía sustentable y competitiva con bajas emisiones de carbono.
No obstante, como lo demuestra la evaluación de la Auditoría Superior de la Federación, en la “Auditoría de Desempeño: 14-0-16100-07-0134”, a 2013:
“(...) A 2013, la política de mitigación de cambio climático no ha logrado los objetivos establecidos, respecto de “Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono”, “Reducir las emisiones nacionales, a través de políticas y programas, que fomenten la transición a una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono (...)”, y llevar a cabo acciones orientadas a desacoplar el crecimiento de su producto interno bruto (PIB) de sus emisiones de CO2e, con el propósito de transitar hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte, además de promover el uso de sistemas y tecnologías de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de GEI”
Al tenor de lo anterior, y por el contrario, las emisiones de GEI han tenido un aumento considerable, y los esfuerzos legislativos, de políticas públicas y programas no han tenido la efectividad esperada. No obstante que, con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, “el país asume el objetivo indicativo o meta aspiracional de reducir al año 2020 un treinta por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como un cincuenta por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000 [...] y que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024”10 .
Además, para coadyuvar al cumplimiento de estas metas, en 2013 la reforma fiscal presentó una serie de impuestos ambientales, conocidos como “impuestos verdes”, enfocados a reducir el impacto de la emisión de GEI provenientes de combustibles fósiles a través de una tasa impositiva en su enajenación e importación. A la fecha, no existe claridad sobre el destino de ese recurso, ya que la intervención fiscal sobre el cuidado del medio ambiente, tiene la pretensión de generar externalidades positivas sobre los particulares para que contribuyan al mejoramiento, mantenimiento y equilibrio ecológico, es decir, disminuyan su consumo de combustibles fósiles al tener una carga impositiva.
Han transcurrido dos ejercicios fiscales completos, 2014 y 2015, y seis meses del actual, en los que han estado vigentes los impuestos ambientales y la recaudación obtenida por dicha vía no es menor. De acuerdo con el Reporte anual 2015 y retos 2016 del Sistema de Administración Tributaria (SAT), por concepto del impuesto a los plaguicidas se obtuvieron 358 y 607 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente; mientras que la recaudación por el impuesto a los combustibles fósiles alcanzó los 9 mil 670 y 7 mil 502 millones de pesos en 2014 y 2015 respectivamente.
El desconocimiento del uso de los impuestos verdes en los ingresos de la federación puede constatarse, ya que en el Presupuesto de Egresos de la Federación no se ve reflejado un aumento al presupuesto al medio ambiente y las conductas sobre utilización de combustibles fósiles no se han modificado, el país consume más combustibles fósiles, así lo demostró la Auditoría Superior de la Federación, por lo que México debe buscar alternativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Al respecto, si bien el Protocolo de Kioto instrumentó una política de reducción de emisiones para los países desarrollados, dejó fuera de este esquema a los países en desarrollo, salvo, bajo la premisa de sujetos a colaboración de proyectos desarrollados en sus territorios por los países del “Anexo I”. Razón por lo cual, la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el Plan de Acción de Bali (2007), hizo un llamado a los países en desarrollo a hondar esfuerzos mediante la implementación de Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMAs, por sus siglas en inglés).
La Conferencia de Bali se estableció como un parteaguas en la intensificación de la labor nacional e internacional relativa a la mitigación del cambio climático, incluido entre otras cosas el examen de:
“(...) i) Compromisos o medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables adecuados a cada país, incluidos objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, por todas las Partes que son países desarrollados, asegurando la comparabilidad de las actividades entre síy teniendo en cuenta las diferencias en las circunstancias nacionales;
ii) Medidas de mitigación adecuadas a cada país por las Partes que son países en desarrollo enel contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación yactividades de fomento de la capacidad, de manera mensurable, notificable y verificable”11
Adicionalmente, en el Informe de la Conferencia de las Partes sobre su decimoquinto periodo de sesiones, celebrado en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009, se hace mención por primera vez al término “acciones de mitigación apropiadas para cada país”12 . De modo genérico se entiende que las NAMAs son acciones propuestas por los países en desarrollo a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por debajo de los niveles que resultarían de continuar con una trayectoria de indecencia positiva como la que se observa hasta el momento.
Las NAMAs pueden ser acciones implementadas para construir las capacidades necesarias a fin de reducir las emisiones de GEI, así como medidas propias para reducirlas, las cuales pueden ser políticas públicas y medidas, regulaciones, estándares, programas e incluso de incentivos fiscales, pudiendo incluir uno o más sectores. Lo que en sentido estricto indicaría que las acciones desarrolladas a través de las NAMAs estarán avaladas por la CMNUCC y permitirá el desarrollo de proyectos de carbono. Asimismo, en México, cualquier instrumento de la CMNUCC avalado deberá cumplir además con los requerimientos mínimos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública para poder acceder a un bono de carbono nacional, tales como: sistema de monitoreo, reporte, costo-beneficios, implicaciones ambientales y sociales, etcétera.
Al momento, existen diversos tipos de bonos de carbono, de forma genérica el nombre de “bonos de carbono” se ha dado a un conjunto de instrumentos que pueden generarse por diversas actividades de reducción de emisiones. Así, se puede decir que existen “varios tipos” de bonos de carbono, dependiendo de la forma en que éstos fueron generados (NAMAs, MDL, REDD+, etcétera).
Para dar cumplimiento con los objetivos de reducción de emisiones de GEI, es menester que México a nivel nacional implemente mecanismos más allá de tasas impositivas a los combustibles fósiles y coadyuve en incentivos fiscales encaminados a crear proyectos de mitigación de GEI emitidos a la atmosfera, a partir de la introducción de un esquema de mercado de bonos de carbono nacional a los sectores que reduzcan toneladas de CO2-eq. Para cumplir con este objetivo se requieren modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo y se adiciona un último párrafo al artículo 5o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
...
...
...
...
...
...
Tratándose del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto mediante la entrega de los bonos de carbono a que se refiere la fracción XXIV del artículo 3o. del mismo ordenamiento, cuando sean procedentes de proyectos desarrollados en México, avalados por la Organización de las Naciones Unidas dentro del Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El valor de dichos bonos será el que corresponda a su valor de mercado en el momento que se pague el impuesto. Asimismo, el valor de cada bono de carbono será equivalente a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que ha sido dejada de emitir a la atmósfera. La entrega de dichos bonos y la determinación de su valor se realizarán de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión previa favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas reglas de carácter general deberán contener, al menos:
a) Las características de entrega y cancelación de los bonos de carbono ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
b) La periodicidad en la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibirá los bonos de carbono o instrumento equivalente;
c) Los límites máximos admitidos para realizar las compensaciones;
d) La vigencia de los bonos de carbono o instrumento equivalente a ser entregado y;
e) El modo de adquisición de los bonos de carbono;
Los ingresos del impuesto a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, se destinará un mínimo de 25 por ciento al Fondo para el Cambio Climático, así como un mínimo de 25 por ciento a los Fondos de la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 50 por ciento para el programa de Fortalecimiento Ambiental a las Entidades Federativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los recursos destinados a tal finalidad serán enterados de manera trimestral. En los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite, se deberán informar sobre el destino de dichos ingresos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas de carácter general a que hace referencia el párrafo octavo del artículo 5o. de esta ley.
Notas
1 Para el IPCC, el término “cambio climático” denota un cambio en el estado del clima identificable (por ejemplo, mediante análisis estadísticos) a raíz de un cambio en el valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, y que persiste durante un período prolongado, generalmente cifrado en decenios o en períodos más largos. Denota todo cambio del clima a lo largo del tiempo, tanto si es debido a la variabilidad natural como si es consecuencia de la actividad humana. Este significado difiere del utilizado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), que describe el cambio climático como un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que viene a sumarse a la variabilidad climática natural observada en períodos de tiempo comparables. Véase: IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis .
2 ONU. UNEP. Cambio Climático. Consultado en
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3 Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos. IPCC, 2014: Cambio Climático 2014: Informe de Síntesis. Pp. 2.
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9 Países industrializados establecidos en Anexo I de tratado internacional sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992.
10 DOF: 06/06/2012. Ley General de Cambio Climático.
11 UNFCCC. Conferencia de las Partes. Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 13º período de sesiones, celebrado en Bali del 3 al 15 de diciembre de 2007.Adición. Segunda parte: Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 13º período de sesiones.
12 UNFCCC. Conferencia de las Partes Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 15º período de sesiones, celebrado en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009 Adición Segunda parte: medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 15º período de sesiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)
Que reforma los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado a la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I; 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de decreto que modifica los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de adquisiciones y compras al gobierno.
I. Antecedentes
Es conocido por todos nosotros, que el estado es el mayor demandante de bienes y servicios en la economía de nuestro país, pero la importancia de las compras públicas no sólo es una consecuencia de la magnitud de los recursos involucrados, sino también la incidencia, equilibrio e igualdad con las que éstas se realizan.
Hasta no hace mucho tiempo, las compras públicas eran consideradas apenas como una herramienta necesaria para asegurar el funcionamiento de las distintas agencias gubernamentales y la atención estaba centrada sólo en que los procedimientos se adecuaran a las normas legales y a que el gasto no superara las asignaciones presupuestarias dispuestas, pero un sistema adecuado de compras gubernamentales no puede considerarse simplemente una cuestión técnica: porque su mejor o peor funcionamiento debe trascender directamente en la calidad de vida de la población.
El estado es un actor indispensable para la promoción de la innovación y el espíritu empresarial. Sus decisiones sobre qué, cuánto y a quiénes comprar los bienes y servicios que requiere para cumplir sus funciones constituyen un elemento vital para el fomento y desarrollo de las empresas.
Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), juegan un rol decisivo tanto en la innovación y adaptación de nuevas tecnologías, constituyen un eslabón imprescindible para el desarrollo de las grandes empresas, representan la columna vertebral de la economía nacional ya sea por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y también por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional; y también proporcionan el entorno necesario de proveedores y subcontratistas en las compras de gobierno.
Debido a lo anterior, es importante instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, crecimiento y consolidación; también es indispensable que las dependencias y entidades federales asuman el compromiso de promover acciones que propicien la proveeduría imparcial y objetiva con micro, pequeñas y medianas empresas.
II. Planteamiento del problema
En relación con las compras públicas, una de las problemáticas más importantes es la baja participación de las Mipymes; las barreras de acceso a un mercado de la dimensión de las compras públicas, contribuyen a reforzar la heterogeneidad de la estructura productiva, limitando la difusión del proceso de innovación tecnológica y empeorando la distribución del ingreso, otro obstáculo para estas empresas es la escasa capacidad individual de fabricación para poder abastecer demandas de cierta magnitud; también se encuentra la limitada disponibilidad de recursos para financiar el proceso de producción.
Por lo tanto, nuestro país requiere diseñar políticas que permitan mejorar el acceso equitativo y equilibrado de las Mipymes a las compras públicas, fomentando su desarrollo, teniendo como marco reglamentario lo instituido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como lo establecido en los tratados de libre comercio firmados por el país, necesitamos seguir encausando la igualdad de condiciones entre las empresas licitantes, dando preferencia a aquéllas estratificadas en este sector.
Otro factor es la importancia en apoyar la generación de productos nacionales, con ello, se ayuda al crecimiento de la economía debido a la restructuración de los sectores económicos, movilizando la economía del país, generando que el flujo circular de la economía sea más eficiente, entender que apoyar el sector económico del país, específicamente orientando a producir productos hechos en México, ayuda a nuestros bolsillos, apoyaría a millones de mexicanos con trabajo y nos colocaría en un lugar cumbre dentro de las potencias económicas mundiales.
Ponderamos las políticas económicas que el gobierno ha implementado en relación con la participación de las Mipymes respecto a las compras del gobierno, pero de acuerdo a la problemática planteada; sabemos que aún falta mucho por concretar desde el enfoque de preferencias que el estado promueva a este sector productivo.
La presente iniciativa, tiene como finalidad incorporar apoyos y preferencias a Mipymes, respecto a las licitaciones públicas y adjudicaciones directas, reglamentadas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:
• Se proponen apoyos a Mipymes en el caso de licitaciones públicas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, otorgando puntos a las Mipymes que hayan invertido en capacitación de recursos humanos conforme a la constancia correspondiente que emita el Fideicomiso de los Sistemas Normalizados de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (Fideicomiso Conocer).
• Con el objeto de que la participación de las Mipymes en las compras del gobierno se realicen de manera equitativa respecto a las grandes empresas; se propone incorporar adjudicaciones directas exclusivas a Mipyme, con compras que no excedan la cantidad de 300 veces la Unidad de Medida de Actualización vigente (UMA) en la Ciudad de México.
IV. Iniciativa de ley
Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se modifican los artículos 14 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de adquisiciones y compras al gobierno
Artículo 14. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. También se otorgarán puntos a Mipymes que hayan invertido en capacitación de recursos humanos conforme a la constancia de certificación correspondiente que emita el fideicomiso Conocer. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Artículo 42. ...
...
...
...
...
...
Se contratarán adjudicaciones directas exclusivas a las micros, pequeñas o medianas empresas, cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA); se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Santiago Torreblanca Engell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 34 de la Convención de los Derechos de los Niños, nuestro país debe comprometerse a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales , eventualidades contra las que evidentemente hemos fallado como Estado Mexicano.
En nuestra legislación están tipificados como delitos graves, aquellos que atentan contra el bien jurídico tutelado del correcto desarrollo psicosexual, razón por la que aunque estén castigados con distintas penas en las entidades federativas, no deja de ser un delito reprobable como sociedad y castigable desde la perspectiva legal.
Recientemente, como habremos escuchado o leído a través de diversos medios de comunicación, se dio un caso de abuso sexual en contra de varios menores en el Kinder Matatena del Sistema Montessori, en la Delegación Benito Juárez, Ciudad de México.
Las tragedias no continuaron gracias a que el gobierno de la delegación Benito Juárez decretó la suspensión de actividades de la escuela en comento, ubicada en calle Augusto Rodín 398, colonia San Juan, en dicha demarcación.
Existieron sendas denuncias realizadas por padres de familia entorno a diversos abusos sexuales cometidos en esa escuela, me reuní con padres de niños afectados por personal que no laboraba oficialmente en la escuela pero que si convivía con los alumnos.
Recibí información de primera mano, información que apunta a que los abusos fueron proferidos por la pareja sentimental de la directora Patricia Guitian Galán, de nombre Leopoldo Rafael Duarte Pereda, quien es conocido por los niños como “Rafa” o “tío Rafa”, él es licenciado en derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana con cédula profesional N° 657878 emitida en 1981 por la Secretaría de Educación Pública (SEP), dicha preparación académica nada tiene que ver con el trato con infantes, razón por la cual tanto los padres de familia como la sociedad nos preguntamos ¿Qué hacía ahí ese señor? Y más aún, ¿En manos de qué tipo de personas estamos dejando a nuestros niños?
Los padres de familia me comentaron sobre la presentación de una queja, ante la SEP en el mes de diciembre, a seis meses no han tenido respuesta, lo cual es indicador en el mejor de los casos, de una negligencia nefasta.
Sin embargo, mención aparte merece la actuación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la cual producto de las denuncias iniciadas ante el Ministerio Público para tomar acciones en contra de “Rafa”, para lo cual, si bien ya se logró su detención y el auto de formal prisión, también es de hacer notar, la falta de proactividad de los funcionarios de la PGJDF, ya que hicieron que los niños declararon cual si se tratara de cualquier persona adulta , y víctima de un delito cualquiera, sin tomar en consideración que son menores víctimas de delitos sexuales y por tanto se debió recabar la declaración de los infantes bajo la figura de “testimonios especiales”, utilizando técnicas audiovisuales adecuadas para evitar la revictimización de los menores, razón por la que es evidente la necesidad de presentar esta iniciativa para hacer obligatorio y no opcional como lo es ahora, el uso de estas técnicas para recabar testimonios de menores de edad y personas víctimas de delito por los que se tema, puedan tener a futuro afectaciones emocionales o psicológicas.
En verdad, debo confesarlo, me conmueven y me indignan este tipo de conductas, soy padre de un niño de 3 años, quien día a día me motiva a sacar lo mejor de mí y esto, me hace sentir una empatía natural con lo que están viviendo los niños y las niñas del kínder Matatena y por supuesto los padres de familia quienes son víctimas en toda esta situación, pudo haber sido mi hijo o el hijo de cualquiera.
No podemos permitir que esta situación siga así, hoy fue el kínder Matatena, mañana puede ser otra escuela, la de tu hijo, tu hija, la de mi hijo y no estoy dispuesto a dejar que esto pase inadvertido y no tenga consecuencias, seguiremos con ojo crítico las actuaciones de la autoridad administrativa y la judicial, comenzando desde la cancha que me corresponde, la legislativa, esta iniciativa para que acabe el desinterés de nuestra máxima autoridad educativa.
Por lo anterior, recordando que es facultad de este honorable Congreso, el legislar en materia penal, se propone que las autoridades ministeriales del país, recaben bajo la figura de “testimonios especiales”, absolutamente todas las declaraciones de los menores víctimas de delito o da manera opcional, a petición de parte cuando siendo mayores, se tema por su afectación psicológica o emocional o sean víctimas de delitos como secuestro o violación.
No podemos permitir que por desconocimiento de la ley, la ciudadanía no haga valer sus derechos y se siga revictimizando a las ya de por sí víctimas de delitos.
La propuesta de reforma quedaría como se muestra a continuación:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía que integra la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se añade un segundo, al artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 366. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y/o se tema por su afectación psicológica o emocional, el Órgano jurisdiccional deberá ordenar su recepción con el auxilio de familiares y peritos especializados de manera oficiosa.
En caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares y peritos especializados.
En estos supuestos deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá crear el sistema de quejas en el mismo lapso señalado en el transitorio anterior.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre del año 2016.
Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta de forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño. Éste es el primer instrumento internacional que establece los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes sin ninguna excepción, por su parte, México ratificó la convención en septiembre de 1990. A partir de la convención las niñas, los niños y adolescentes pasan a ser concebidos como sujetos de derecho. Por lo que los países firmantes, incluido México, deben colocar a la infancia en el centro de sus agendas para el desarrollo de políticas públicas y destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.
La primera etapa de desarrollo del ser humano, es decir, la relativa a la niñez y la adolescencia es fundamental para la consolidación de principios y valores que definirán la conducta de los individuos en su etapa adulta, por lo que, resultan etapas fundamentales para la construcción positiva del carácter, el respeto y el desarrollo armónico en sociedad, desde la familia.
En este sentido, la familia, es el grupo “fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.1 De lo anterior, se puede inferir que la familia como núcleo de crecimiento y desarrollo de la sociedad, debe recibir la protección y asistencia necesaria de las instituciones políticas, sin dejar de lado que, es la misma familia quien debe optar por coadyuvar en la construcción de valores y principios éticos de carácter social para el desarrollo de la niñez y los adolescentes.
Por su parte, México ha adecuado los instrumentos jurídicos nacionales para armonizar la legislación, a nivel constitucional, con los tratados internacionales de los que se es parte, en relación a los derechos de la niñez y la adolescencia. Por lo que en el artículo 4, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “(...) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”2
En este orden de ideas, el texto constitucional prevé el derecho de las niñas y los niños a un sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, el texto constitucional es responsable, a establecer el derecho de toda persona, incluida la niñez, a un medio ambiente sano, no obstante, para dar cumplimiento de este derecho, se requiere además de las acciones implementadas por el Estado, la participación de la sociedad en su conjunto, poniendo especial atención en la familia. En este tenor, México enfrenta graves desafíos y retos. La sociedad mexicana está envuelta en una crisis de valores éticos y democráticos que le permitan claridad en el desarrollo del colectivo, el cuidado y manejo sustentable no escapa de éste problema, sin dejar de lado los problemas relacionados a la violencia, la convivencia pacífica, el respecto de las leyes, la cohesión social, la discriminación, la inseguridad, entre otros problemas que transgreden y afectan a la sociedad en su conjunto.
Las leyes, como pieza angular del desarrollo humano en un estado de derecho, deben proveer los instrumentos necesarios para modificar las conductas de los individuos y hacer factible los derechos sociales y ambientales para el desarrollo integral de la niñez a fin de preservar la dignidad individual y colectiva de toda la sociedad mexicana.
En primer término, y de conformidad con la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas:
“...El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”3 .
Por lo tanto, la niñez tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria en las etapas elementales con un alto sentido de responsabilidad moral y social, a fin de llegar a ser un miembro útil de la sociedad, en relación al medio ambiente y el desarrollo sustentable, la educación básica de la niñez, debe incluir estos planteamientos como obligatorios en la matricula curricular de la educación que imparta el Estado a través de las instituciones de educación. Asimismo, son los padres quienes en primer término tienen la responsabilidad de la educación y orientación de la niñez con relación a los valores y el respeto al medio ambiente y el desarrollo sustentable, para fomentar la generación de seres humanos con un alto principio de responsabilidad por su entorno.
La intención de la presente reforma se suscita en incluir, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño y la declaración de los derechos de los niños, en la responsabilidad de las instituciones del Estado y los padres en relación a la educación ambiental y sustentable que debe fomentarse en la etapa temprana de la niñez para formar seres humanos con un sentido de solidaridad, respeto con la sociedad y el medio ambiente para lograr el desarrollo integral de la niñez.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Toda persona en el territorio nacional es igual ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y la de fomentar la correcta formación de las niñas y los niños como individuos respetuosos de la sociedad, la patria y el medio ambiente. El Estado incluirá en los planes y programas de educación básica, la educación ambiental y sustentable como obligatoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNICEF. México. Derechos de la niñez. Consultado en http://www.unicef.org/mexico/spanish/17054.htm.
2 CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4. Última Reforma DOF 15-08-2016.
3 ONU. Declaración de los Derechos del Niño. Principio 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de capacitación y certificación de capital humano en las Mipyme.
I. Antecedentes
La competitividad es un conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promueve la inversión y la generación de empleo; se ubica en diferentes niveles: nacional, regional, municipal, sectorial y de empresas, por ello es un fenómeno transversal y sistémico que depende de un conjunto aún más amplio de factores macroeconómicos y microeconómicos; involucrando a muchos actores públicos y privados.
Debido en gran parte a este fenómeno transversal, es que la competitividad se encuentra estrechamente relacionada con la generación de conocimiento; en la medida en que las empresas incorporan y actualizan su conocimiento orientado a las necesidades del sector productivo en sus procesos, se generan innovaciones que incrementan su productividad. Es por ello que la competitividad depende tanto de la esfera de transformación como de sus encadenamientos hacia adelante y hacia atrás en su conjunto.
La actividad productiva debe de estar crecientemente generada en procesos con uso intensivo de conocimiento e innovación y mano de obra calificada y no en el uso de mano de obra barata, con escasa capacitación.
Siguiendo con el argumento lineal planteado en el párrafo anterior, en la medida en que se apliquen más y sistemáticamente los conocimientos generados por el sector productivo, las empresas estarán en condiciones de realizar innovaciones de proceso que conduzcan a incrementar su productividad e introducir nuevos productos al mercado que las posicionen con ventajas ante sus competidores, en otros términos, las empresas serán más competitivas provocando crecimiento estable y sostenido a causa del conocimiento mejorado.
Para que nuestra economía crezca, sea más innovadora, se generen incrementos de productividad que reduzcan las brechas existentes, se mejore la competitividad y se produzca un mejoramiento en el bienestar social; México requiere que las empresas tengan más capacidades, no sólo capacidades de producción, se requiere mayor impulso a los procesos de construcción a la agenda de capital humano de los sectores claves de nuestra economía, diseñando soluciones de capacitación, evaluación y certificación con validez oficial, alcance nacional y reconocimiento de autoridades educativas del país.
Ésta es una cadena que parece muy sencilla, pero nuestro país enfrenta muchos problemas y dificultades a lo largo de todos los eslabones asociados a aspectos micro (comportamiento de las empresas), la estructura productiva, las políticas para fomentar a sectores específicos; y macroeconómicos (políticas macroeconómicas, marco jurídico, etcétera).
II. Planteamiento del problema
Estadísticas de Inegi,1 reportan que las Mipymes aportan 52% del Producto Interno Bruto, 72% del empleo formal y representan el 99.8% del total de las unidades económicas.
Las unidades económicas del país, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas, se caracterizan por un reducido número de empleados (menos de 10), escasa capacitación, bajos márgenes de utilidad, poca capacidad de efectuar diseño e innovación, escasa capacidad de utilizar la mercadotecnia y una deficiente cultura de la calidad. Estas deficiencias tienen un fuerte efecto en la producción, la generación de empleo y las finanzas públicas, acentuando problemas como la baja recaudación, salarios con pocas o nulas prestaciones y la falta de competitividad.
Estas características nos obligan a los sectores público, privado, académico y social; a conjugar esfuerzos para impulsar un mejoramiento en las Mipymes.
De acuerdo a la evaluación de políticas de apoyo a Mipymes que realizó la OCDE,2 un grave problema es el excesivo número de microempresas, ya que a nivel internacional, México es quien tiene mayor número de ellas; y este elevado porcentaje de participación de las microempresas en el total de las unidades económicas obstaculiza la eficiencia de los mecanismos de escalamiento que permitirían que las microempresas crezcan hasta convertirse en pequeñas, las pequeñas en medianas y las medianas en grandes; en cambio, se genera un círculo vicioso, en donde la competitividad no se encuentra bajo bases sólidas y estables de crecimiento económico
Justamente, son las microempresas las que presentan una mayor problemática: principalmente la falta de capacitación y profesionalización; con una excesiva carga regulatoria para las Mipymes, y es que a pesar de que se ha intentado establecer algunos incentivos fiscales para el sector, no han sido del todo posible.
III. Consideraciones
Tenemos una ventana de oportunidad para hacer cambios a favor de la competitividad en México, y es necesario legislar a favor de ello, permitiendo la convergencia entre sectores, regiones, en el marco de una estrategia de desarrollo nacional.
Lo hemos mencionado: si la competitividad es un fenómeno transversal, necesariamente están involucrados muchos actores que actúan en el ámbito de la regulación o la promoción de la competitividad y requerimos de establecer un vínculo estratégico entre ellos, ante esta necesidad de sumar esfuerzos de los sectores Público, Privado y del conocimiento; es que recurrimos al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, CONOCER, entidad paraestatal del Gobierno, cuyo fin es impartir formación para el trabajo, misma que procurar la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, calificadas y certificadas; que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.
Esta entidad se encarga de promover un sistema nacional de competencia, generando estándares de competencia, incluyendo modelos de evaluación y certificación con más conocimiento, más competitividad y más crecimiento.
Entonces, impulsemos el conocimiento orientado a las necesidades del sector productivo, construyendo un México con mayores oportunidades de desarrollo.
“Para que el crecimiento de nuestra economía sea sostenido y estable, se requiere conocimiento e innovación”
Tenemos el compromiso de impulsar el desarrollo de nuestros recursos humanos con especialización y generación de valor, promoviendo la educación basada en competencias, en donde conjuntamente trabajadores y empleadores desarrollen estándares de competencia y soluciones de capacitación evaluación y certificación, que realmente tengan impacto en las actividades prioritarias de los sectores productivos (Mipymes).
Es necesario que Mipymes se incorpore a un sistema de certificación que tenga validez nacional y reconocida por el sector público y privado y por organizaciones de mucho prestigio en el país, con el fin de tener un catálogo de empresas que provean servicios de calidad y actualización, consolidando un nuevo modelo que promueva la competitividad mediante un proceso continuo de evolución- aprendizaje.
Con este proyecto; pretendemos crear una política; que tenga como requisito indispensable “la capacitación y renovación de conocimientos del capital humano de las Mipymes”, considerándolo como un alto valor en las empresas, aunado a ello se reglamentarán incentivos fiscales a empresas que muestren inversión en ello; la cual será reconocida por la evaluación y certificación de CONOCER.
Ello hará haciendo más atractivo al país, atrayendo inversión, generando empleos y logrando mayor valor agregado en Mipymes.
Para ello, las Mipymes deberán mostrar compromiso por:
• Capacitar y renovar los conocimientos de sus trabajadores, acreditando anualmente únicamente al 40% del total de ellos.
• Inscribir a sus trabajadores, en el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer); específicamente en el Registro Nacional de Personas con competencias Certificadas y el Registro Nacional de Estándares de Competencia; que es un catálogo que contiene todos los estándares de Competencia que describen, en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que se requieren para realizar determinada actividad en el ámbito laboral y productivo y es referente que permite evaluar las competencias de quienes se capaciten y en su caso, obtener un certificado que así lo respalde y acredite.
• Anualmente, al acreditarse y certificarse en este Registro Nacional de Competencia; se considerarán como Mipymes calificadas y certificadas para obtener el beneficio fiscal antes citado.
IV. Iniciativa de ley
Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de capacitación y certificación de capital humano en las Mipymes
Artículo Único . Se adiciona al Título VII, “De los Estímulos Fiscales”, Capítulo III, denominado “De los Patrones que Inviertan en la Renovación de Conocimientos para sus Trabajadores en pro de la Competitividad”, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de capacitación y certificación de capital humano en las Mipymes, que comprende el artículo 186 Bis.
Título VII
De los Estímulos Fiscales
Capítulo III
De los Patrones que Inviertan en la Renovación de Conocimientos para sus Trabajadores en pro de la Competitividad
Artículo 186 Bis. Se otorgará un estímulo fiscal a las Mipymes que acrediten con certificado expedido por Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), la renovación y actualización anual de los conocimientos en materia de productividad de los trabajadores dentro de sus empresas; consistente en el equivalente de 25% del salario efectivamente pagado a los trabajadores que se capaciten y certifiquen.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
El número anual de trabajadores certificados, no deberá de exceder del 40% del total de trabajadores registrados formalmente.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Según datos emitidos por el Inegi. (Censo Económico 2014)
2 Identificación de la problemática de las Mipymes en México.- Competitividad de las Mipymes en México. Alejandro González.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 42 y 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2011 dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), el Instituto Nacional de las Mujeres y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), revela la situación tan grave de violencia que viven las mujeres en nuestro país, la cual arrojó los siguientes datos:
• Un total de 24 millones 566 mil 381 mujeres entrevistadas para este estudio, se registra que 11 millones 018 mil 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, cifra reveladora de un alto índice de violencia de género, al representar cerca de la mitad de las entrevistadas.
• En primer término, está la violencia física, la cual entraña el uso intencional de la fuerza o de un arma para perjudicar la integridad corporal, las casadas o unidas del país agredidas físicamente por su pareja a lo largo de su relación ascienden a 2 842 309, es decir, 25.8 por ciento de todas las violentadas; aunque cabe destacar que este grupo también pudo ser blanco de otro tipo de agresión.
• En el ámbito privado también se cometen agresiones sexuales, sin lugar a dudas una de las prácticas más habituales de la violencia de género, y de las menos denunciadas. Llama la atención la cantidad de casadas o unidas que han sufrido estas experiencias en México, 1 millón 288 mil 793 en total, que representan 11.7 por ciento de todas las maltratadas a lo largo de su relación conyugal, cifra no excluyente de otros tipos de violencia.
• Una forma más de violencia es la económica, que como un medio de dominación entraña negar a las mujeres el acceso o control de los recursos monetarios básicos, el chantaje o manipulación económica, limitar su capacidad para trabajar, o apropiarse y despojarla de sus bienes. En este aspecto, se reporta que 56.4 por ciento de las casadas o unidas han vivido algún episodio de violencia económica, son 6 millones 201 mil 767 quienes probablemente también han sido víctimas de otros tipos de agresiones.
• Los indicadores muestran que de los cuatro tipos de violencia, la más representativa es la emocional, pues a nivel nacional son un total de 9 millones 826 mil 235 las casadas o unidas víctimas de estos abusos por parte de su pareja en el transcurso de su relación, es decir, 89.2 por ciento, pudiendo estas mismas mujeres haber reportado otros tipos de agresiones.
• También se reporta que 16.2 por ciento de las mujeres casadas o unidas violentadas por su pareja han sufrido agresiones de extrema gravedad. Esto significa la existencia de un total de 1 millón 785 mil 469 víctimas, en cuyos hogares posiblemente este tipo de hechos crean un entorno tóxico y sus efectos impregnan también a sus hijos y familiares cercanos.
• La violencia de pareja se reproduce como una forma de convivencia natural, que se justifica en las normas culturales y sociales del lugar; se captó información de los casos en que las mujeres casadas o unidas han sido agredidas por su pareja a lo largo de su relación. Así, en el Estado de México 56.7 por ciento de las mujeres declararon haber vivido eventos de esta naturaleza, cifra superior al promedio nacional en casi 12 puntos porcentuales. Este porcentaje ubica al estado de México como la entidad con la mayor proporción de este tipo de violencia, y a Chiapas con la menor (27.9 por ciento).
Esta estadística de violencia contra las mujeres la explica muy bien la Encuesta Nacional de Exclusión, Tolerancia y Violencia en las Escuelas Públicas de Nivel Medio Superior de 2008, puesto que evidenció que el 16.3 por ciento de hombres jóvenes consideran que la violencia forma parte de la naturaleza humana y el 13 por ciento cree que los hombres golpean a las mujeres por instinto, de tales resultados se puede concluir que las conductas constitutivas de delitos por razones de género se presentan como resultado de fenómenos sociales y culturales de una estructura cultural generadora de violencia y discriminación basada en función del género.
Ante este clima de violencia, el gobierno y sociedad civil se organizaron, y en 1999 se creó la Red Nacional de Refugios (RNR) como un organismo civil sin fines de lucro, y se constituyó legalmente en noviembre del 2004 con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Los refugios agrupados por la RNR son públicos y privados, se encuentran en las 32 entidades de la República Mexicana; en total en el país existen 70 refugios, algunos se encuentran incorporados a la Red Nacional de Refugios.
En la actualidad existe un refugio por cada 1 millón 628 mil 065 personas aproximadamente; de los 70 refugios el 53 por ciento (37) pertenece a los gobiernos locales y el 47 por ciento (33) a las Organizaciones de la Sociedad Civil; esto a pesar de que el Comité para la Equidad de Hombres y Mujeres del Consejo de Europa, recomienda la existencia de un refugio por cada 10 mil habitantes para garantizar la seguridad, interrumpir la situación de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de quienes han sido víctimas o testigos de los crímenes de la violencia, lo cual en la realidad no acontece; ya que los refugios no cuentan con sistemas estandarizados de atención ni normas mínimas claras; por lo que es necesario establecerlas en beneficio de las mujeres, niñas y niños que llegan a estos centros huyendo de situaciones de violencia.
Consideraciones
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, establecen bases mínimas para el funcionamiento de los refugios para que estos sean eficaces en la atención a las víctimas de violencia; entre estos deberes se encuentra el velar por la atención integral de las mujeres que acuden a ellos, proporcionar tratamiento físico y psicológico; brindar información sobre instituciones de asesoría jurídica gratuita; así como prestar servicios de hospedaje; alimentación; vestido y calzado; servicio médico, con funcionamiento durante las 24 horas, los 365 días del año de manera gratuita y su ubicación no debe ser publicitada por seguridad de las personas usuarias.
A pesar de que las leyes dan garantía de la existencia de los refugios, aún quedan brechas e indefiniciones graves en las disposiciones que delinean un marco general preciso respecto a los estándares de la atención, prevención y erradicación de la violencia que se deben brindar en estos espacios; ya que hace falta precisar y garantizar mecanismos de suficiencia y eficacia presupuestal; definir líneas de coparticipación de gobierno y la sociedad civil; el seguimiento del caso y la evaluación de los servicios.
Muchos son los esfuerzos para generar un estándar de atención en los refugios, en 2006 se realizó el Encuentro Interamericano denominado Hacia la consolidación de un modelo de atención a refugios , el cual coincide en que es urgente reforzar las estructuras de los refugios ante la realidad de violencia que viven las mujeres y que revelan las estadísticas.
Ante ese escenario, es necesario que los refugios para las víctimas de violencia cuenten con un refugio apto para recibirlos en etapa crítica, a fin de que reconozcan qué es la violencia y como recuperarse y empoderarse de nueva cuenta, a través de un tratamiento psicológico adecuado.
La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar se concibió por mucho tiempo como un asunto del espacio privado y de índole personal. Es en las últimas cuatro décadas, y gracias al movimiento de las mujeres, cuando empieza a visibilizarse como un problema que trasciende de lo familiar a una dimensión jurídica, social, política, de salud y, finalmente, como una preocupación académica de primer orden. La detección y la atención profesional y especializada son fundamentales para romper con el círculo de violencia y facilitar la recuperación de la víctima y de las personas que dependen de ella.
La presente reforma busca conseguir la homologación del funcionamiento de los refugios en todos los estados de la República como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos) con el propósito de que la estadía de la víctima o las víctimas sirva para que se recuperen y equilibren su estado emocional, a fin de que posterior a su salida puedan ser capaces de tomar buenas decisiones, recuperen su autonomía y definan un plan de vida libre de violencia.
Lo anterior surge de la preocupación de lagunas en la Ley que impiden tener claridad sobre la autoridad que debe, en primera instancia, emitir lineamientos para la operación de los refugios y, segundo, de darle seguimiento y evaluar si efectivamente se cumplen esas disposiciones. Si bien en diversos artículos de la legislación existen referencias respecto a los refugios, no se encuentra precisión o de manera explícita alguna que contemple la preocupación manifestada, como se enuncia de la manera siguiente:
Derivado de lo anterior, la propuesta que sometemos a consideración busca colmar las lagunas y faculta a la Secretaría de Gobernación, como instancia facultada de elaborar el Programa al que se refiere la ley y, como vimos, este debe contener un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas; por ello, se adiciona una fracción para que dicha dependencia elabore un protocolo especializado de atención a víctimas en los refugios y los lineamientos de operación que deben observar para su funcionamiento, además se reforma lo referente a la facultad del Instituto Nacional de las Mujeres para que colabore con la Secretaría de Gobernación en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios.
Se destaca también que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 27, fracción 11, faculta a la Secretaría de Gobernación para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, además de coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; por lo cual la propuesta que hoy se presenta encuentra compatibilidad con dichas disposiciones.
Fundamento Legal
La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 42, la fracción IX Bis, y se reforma el artículo 48, fracción IV, de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona al artículo 42 la fracción IX Bis y se reforma el artículo 48 fracción IV de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
I. a IX . ...
IX. Bis. Elaborar un protocolo especializado de atención a víctimas en los refugios y los lineamientos de operación que deben observar para su funcionamiento;
X. a XV. ...
Artículo 48. ...
I. a III. ...
IV. Colaborar con la Secretaría de Gobernación en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;
V. a X. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá emitir el protocolo especializado de atención a víctimas en los refugios y los lineamientos de operación a los que se refiere el presente Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor del mismo, los cuales deben ser aplicados de manera inmediata por las instancias pertenecientes al Sistema.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2016.
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción LIII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión ordinaria de Aduanas y Aranceles en la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Desde sus inicios, el sistema internacional de comercio ha estado configurado por una serie de principios teóricos, políticos y económicos. Las relaciones comerciales no pueden determinarse exclusivamente sobre la base de modelos comerciales abstractos. Cuando se introduce a estos modelos la intervención gubernamental en la actividad comercial con el exterior, interceden inevitablemente consideraciones prácticas, políticas y expresiones específicas del interés nacional.
Los fundamentos de la libertad económica son la elección personal, el intercambio voluntario, y los mercados abiertos. Como Adam Smith, Milton Friedman y Friedrich Hayek han señalado, la libertad de intercambio y coordinación de mercado proporcionan el combustible necesario para el progreso económico. Sin el intercambio y la actividad empresarial coordinados a través de los mercados, los niveles de vida moderna serían improbables.
Sin embargo, entre naciones no siempre se realizan intercambios ventajosos. Su ejecución depende de la presencia de una moneda sólida, del estado de derecho y la seguridad de los derechos de propiedad, entre otros factores; corresponde a las instancias gubernamentales enfocadas a la actividad comercial, a los gobernantes y a los legisladores la instauración de políticas y normas que regulen el intercambio y establezcan las dimensiones de la libertad económica.
“Una condición necesaria para fomentar la competitividad y la productividad económica es la existencia de un ambiente institucional y macroeconómico estable, que transmita confianza, atraiga capitales y tecnología, que permita a las empresas absorber, transformar y reproducir tecnología, adaptarse a los cambios en el contexto internacional y exportar productos con mayor agregado tecnológico. La cercanía de los mercados también juega un papel trascendental para alcanzar ambos objetivos”.1
Por la ubicación geográfica de nuestro país, los Estados Unidos de Norteamérica se colocan como nuestro primer socio comercial. Debido al debilitamiento de su estado de derecho y las consecuencias de las guerras contra el terrorismo y las drogas, Estados Unidos ha visto la necesidad de aumentar su regulación comercial, colocándolo en el lugar 16 dentro de los países con mayor libertad económica, en comparación con el año 2000, cuando ocupó el segundo lugar a nivel mundial.2
Las clasificaciones de otras grandes economías en el índice de libertad económica para el año 2013 son Japón (26), Alemania (29), Corea del Sur (39), Italia (68), Francia (70), Rusia (99), China (111), India (114), y Brasil (118).
México aparece en esta lista en el lugar 93, hecho que puede ser explicado por la actividad comercial de nuestro país operando en mercados protegidos, donde la libertad económica se reduce en medida que las empresas públicas producen una mayor proporción de la producción total3 y existe mayor intervención gubernamental en la regulación del comercio exterior.
Debido a la internacionalización de las economías, hoy se puede hablar de México como un país que se encuentra dentro de una economía comercial, pero con apertura parcial al libre comercio. Para lo anterior, ha sido necesario llevar a cabo relaciones estrechas y estratégicas entre el gobierno, los diversos organismos y las empresas, buscando una sinergia positiva que fomente la producción nacional, el comercio internacional e incentive la inversión extranjera.
En este contexto, debe asegurarse la protección de los bienes de propiedad privada, llevar a cabo una aplicación imparcial de contratos, e instituir un entorno monetario estable; determinar los niveles de impuestos que favorezcan tanto a comerciantes como a consumidores; se abstengan de establecer barreras al comercio, y acordar un balance entre mercado y gobierno.
Los procesos de globalización e interdependencia geográfica han sometido al estado nacional contemporáneo a un proceso de transformación que de una u otra forma transforman su estructura. Con todo, la Aduana y el estado son facetas inseparables que evolucionan o involucionan bajo tendencias nacionales.4 Ante la presencia de prestadores y consumidores de servicios de un país a otro, surge la necesidad de una relación congruente, de las garantías jurídicas, que cada uno de éstos regenere.
Desde que se instituyeron las reglas del comercio internacional, a la fecha se observan vacíos legales dentro del marco multilateral de comercio que se tienen que regular debido a la agitada dinámica del comercio internacional, donde 164 países miembros5 de la Organización Mundial del Comercio intercambian bienes y servicios.
Los organismos internacionales que emiten normas para regular la administración de las aduanas internacionales son: la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas, la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Estas organizaciones surgen de convenios celebrados en la Organización Mundial del Comercio.
En este ámbito, deberá existir plena concordancia con las normas internacionalmente aceptadas en el intercambio comercial y las normas nacionales, de manera que se logre integrar la forma en que han de gestionarse las administraciones de aduanas; el pago de los aranceles correspondientes, impuestos, tasas y cargas establecidos para la importación y la exportación de mercancías; y demás operadores comerciales.
La aduana es la puerta de entrada y salida de las mercancías, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de comercio exterior, tanto a nivel internacional como nacional. En este punto confluyen autoridades, importadores, exportadores, comercializadores, transportistas, representantes legales y demás personas que tienen interés en una transacción comercial.6
Al Estado como promotor del desarrollo, corresponde el establecimiento de una nueva aduana, integral y congruente con las exigencias de la producción, distribución y comercialización de mercancías o provisión de servicios en una pluralidad de territorios y espacios aduaneros distintos.
La aduana ha tomado un protagonismo propio de los avances que le exige la globalización; indudablemente aún hay mucho que componer, pues sigue siendo un punto de obstáculo por sus trámites o procedimientos burocráticos, debiendo mejorar los procesos de vigilancia en la operación aduanera a través de las tecnologías de información para mejorar su eficacia y por lo tanto reprimir la entrada ilegal de productos o bienes extranjeros que pongan en riesgo a los nacionales.
“En la aduana se magnifica la expresión de comercio y se redimensiona el papel del Estado, a efecto de adoptar una posición neutral entre su aduana y su comercio”,7 esta neutralidad permite la disolución de impedimentos para gozar de libertad comercial. Sin embargo, existe la posibilidad de que surjan conflictos en operaciones de comercio exterior ante acuerdos comerciales regionales o la suscripción de tratados que establecen nuevos mecanismos, particularidades o requerimientos que cumplir.
Se han identificado un sinnúmero de complicaciones de carácter técnico para los comerciantes como el exceso de requisitos de documentación, datos excesivos que se repiten numerosas veces, documentos y formatos no estandarizados, poco claros y que varían entre países, y que, además resultan difíciles de verificar entre las autoridades.
Agilizar la solución a problemas actuales que se presentan tanto a comerciantes como a las autoridades en las aduanas requiere del establecimiento de leyes y reglamentos actualizados que fomenten la transparencia y el acceso a la información, pero que también aporten elementos para mejorar la administración en las aduanas.
La facilitación del comercio que propone la Organización Mundial del Comercio, tiene como objetivo fundamental que las operaciones del comercio internacional sean más expeditas y eficientes mediante la simplificación, la racionalización y la armonización de los procedimientos comerciales, la documentación y los flujos de información.8
Contar con una base jurídica sólida para acordar la solución a las diferencias derivadas de incumplimientos o lesiones al derecho durante el actuar del comercio, específicamente en las aduanas, garantiza a los actores comerciales una mayor certidumbre en el sistema multilateral y brinda viabilidad de aplicación al mismo.
Los esfuerzos de liberalización del comercio carecen de trascendencia si no se valoran sus beneficios e inconvenientes. Si bien los conflictos suscitados en las aduanas se entienden como parte de la naturaleza comercial, los legisladores nos encontramos obligados a plantear soluciones adecuadas.
Argumento que lo sustenta
Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías o de los medios de transporte al territorio nacional o la salida del mismo se realizan a través de las autoridades aduaneras. Asimismo, los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias están obligados a denunciar los hechos de que se tenga conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley Aduanera y poner a su disposición las mercancías objeto de las mismas si atentan a la norma.
Las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaboran con las extranjeras en los casos y en los términos que señalen las leyes y los tratados internacionales en materia aduanera, de los que México sea parte. Las autoridades migratorias, las sanitarias, las de comunicaciones, las de marina, y otras que resulten pertinentes ejercen sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.
Jorge Witker9 concibe la función la aduana y la visión de lo que deben ser en el futuro: “las principales funciones aduaneras son controlar y fiscalizar el paso y el pago de las contribuciones al comercio exterior en las Aduanas. Las funciones aduanales básicas de carácter financiero pueden ser:
1. Recaudar los tributos aduaneros.
2. Recaudar las cuotas compensatorias.
3. Formar las estadísticas del comercio exterior.
4. Prevenir y reprimir las infracciones y los delitos aduaneros.
5. Prevenir y reprimir el tráfico de drogas y estupefacientes.
6. Registrar los controles sanitarios y fitosanitarios.
7. Registrar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias.
8. Verificar los certificados de origen de mercancías con preferencias arancelarias.
9. Controlar el uso de las mercancías bajo los regímenes aduaneros suspensivos del pago de contribuciones al comercio exterior.
10. Impedir el tráfico de desperdicios y residuos tóxicos en cumplimiento de las legislaciones ecológicas nacionales e internacionales.
En nuestro país, la Administración General de Aduanas es la encargada de supervisar a las aduanas y fijar las políticas y actos que deben de seguir, sus funciones son de suma importancia ya que repercuten directamente en el despacho aduanero. Esta autoridad es la única competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a los que deben sujetarse las aduanas como:10
• Estudiar y formular de los proyectos de aranceles cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción de comercio exterior.
• Hacer cumplir los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera.
• Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte.
• Verificar el tránsito de vehículos de procedencia extranjera.
• Determinar los impuestos de comercio exterior y otras contribuciones.
La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal, dependiente del SAT, cuya función principal es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de las mercancías así como los medios en los que son transportados asegurando el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio exterior; garantiza la seguridad nacional, protege la economía del país y la salud publica el medio ambiente impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales.11
Aunque la Administración General de Aduanas dependa directamente del Sistema de Administración Tributaria, la normativa que rige a todas las instancias se formula, analiza y aprueba en el Congreso General; es decir, corresponde al Legislativo regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.12
La entrada y salida de mercancías al país debe ser concerniente a las facultades del Legislativo, pues le corresponde establecer los lineamientos que permitan alcanzar las condiciones que se han expuesto en párrafos anteriores y que además, garanticen tanto la legalidad de productos, bienes y servicios comerciados; como de los procesos administrativos que intervienen en la actividad comercial, todo adherido al régimen tributario establecido, con principios de equidad y proporcionalidad dentro de un sistema progresivo y transparente.
En el Título Segundo de la Ley Aduanera se establecen los controles de aduana en el despacho; la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles, presentando las mercancías a las autoridades aduanales.
Proponer medidas en materia aduanal y arancelaria; prevenir, combatir y erradicar la corrupción en las actividades comerciales y aduanales, promover políticas públicas que motiven nichos comerciales, participar en la integración de organismos aduanales, diagnosticar las problemáticas que obstaculicen la correcta operación de las aduanas y promover la creación de empleos tanto en el ejercicio como en el monitoreo del sector aduanal, arancelario y de comercio requiere el análisis de una comisión que establezca competencias específicas en estos temas.
Cuando hablamos de comercio internacional, sabemos que todas las mercancías que ingresan o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Podemos decir que entre las principales características a destacar en cuanto al comercio en México es la amplia red de tratados y acuerdos comerciales, con una cobertura de 43 países y acceso preferencial a más de mil millones de consumidores potenciales, se han enfocado los esfuerzos en la diversificación de mercados para productos y servicios; y a través de tratados de libre comercio y acuerdos de complementación y asociación económica, ha establecido vínculos fructíferos con economías de Europa, Asia y América Latina, lo que ha impulsado en gran medida el comercio en México.13
En este sentido, las Diputadas y Diputados de esta Honorable Cámara, se han preocupado por presentar proyectos para reformar, adicionar, crear o derogar disposiciones en materia comercial, aduanera y arancelaria con el fin de establecer la regulación pertinente en los casos donde se han identificado vacíos normativos en la prestación de servicios del despacho aduanero.
En las tres legislaturas anteriores a la presente se identificaron proyectos con impacto aduanal, arancelario y de comercio exterior como se enuncia en el siguiente cuadro:
Cuadro 1. Iniciativas presentadas por Diputadas y Diputados de las LX, LXI y LXII Legislaturas en materia de Aduanas, Aranceles y Comercio Exterior
LX Legislatura
Fecha: 12/12/2006
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Presentada por los diputados Horacio Garza Garza, PRI; y Carlos García González, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2150-II, martes 12 de diciembre de 2006. (223)
Fecha: 03/20/2007
Que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera.
Presentada por el diputado José Martín López Cisneros, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2216-I, martes 20 de marzo de 2007. (481)
Fecha: 03/27/2007
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por el diputado Jericó Abramo Masso, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictaminada en sentido negativo el jueves 23 de octubre de 2008, se considera asunto totalmente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 2221-I, martes 27 de marzo de 2007. (506)
Fecha: 04/26/2007
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de Comercio Exterior.
Presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, PRI.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
Gaceta Parlamentaria, número 2239-V, martes 24 de abril de 2007. (706)
Fecha: 09/18/2007
Que reforma el artículo 106 de la Ley Aduanera.
Presentada por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2343-I, martes 18 de septiembre de 2007. (1012)
Fecha: 11/14/2007
Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.
Presentada por la diputada Silvia Emilia Degante Romero, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2377-II, martes 6 de noviembre de 2007. (1231)
Fecha: 12/13/2007
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito; de Inversión Extranjera; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y Aduanera.
Presentada por el diputado Héctor Padilla Gutiérrez, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 267 votos en pro, el jueves 24 de abril de 2008.
Turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Gaceta Parlamentaria, número 2403-I, jueves 13 de diciembre de 2007. (1377)
Fecha: 01/04/2008
Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo VI al artículo 14 de la Ley Aduanera.
Presentada por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2417-I, viernes 4 de enero de 2008. (1407)
Fecha: 02/28/2008
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Presentada por el diputado David Figueroa Ortega, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 2448-II, martes 19 de febrero de 2008. (1484)
Fecha: 03/04/2008
Que reforma el artículo 61, fracción IX, de la Ley Aduanera.
Presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, PRD.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2458-I, martes 4 de marzo de 2008. (1493)
Fecha: 04/10/2008
Que reforma el artículo 106, fracción II, inciso e), de la Ley Aduanera.
Presentada por el senador Luis Alberto Villarreal García, en nombre de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2482-I, jueves 10 de abril de 2008. (1587)
Fecha: 04/30/2008
Que reforma la fracción VII del artículo 167 de la Ley Aduanera.
Presentada por la diputada María Dolores González Sánchez, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2485-II, martes 15 de abril de 2008. (1768)
Fecha: 04/30/2008
Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera.
Presentada por el diputado José Martín López Cisneros, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictaminada en sentido negativo el jueves 23 de octubre de 2008, se considera asunto totalmente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 2490-II, martes 22 de abril de 2008. (1783)
Fecha: 09/18/2008
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera, y del Impuesto al Valor Agregado.
Presentada por el diputado Pascual Bellizzia Rosique, PVEM.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2590-I, jueves 11 de septiembre de 2008. (2024)
Fecha: 12/11/2008
Que reforma el artículo 42 de la Ley Aduanera.
Presentada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2643-II, jueves 27 de noviembre de 2008. (2447)
Fecha: 02/04/2009
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Presentada por el diputado César Duarte Jáquez, PRI.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2690-III, miércoles 4 de febrero de 2009. (2522)
Fecha: 04/30/2009
Que reforma los artículos 36 y 59 de la Ley Aduanera.
Presentada por las diputadas Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Leticia Díaz de León Torres y María de los ángeles Jiménez del Castillo, PAN.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Gaceta Parlamentaria, número 2728-II, martes 31 de marzo de 2009. (2888)
LXI Legislatura
Fecha: 2011-09-06
Que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia de modificación a las cuotas y tarifas arancelarias.
Presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, PRI.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía.
Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 4 de noviembre de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 3342-III, martes 6 de septiembre de 2011. (2674)
Fecha: 2009-10-06
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior.
Presentada por los senadores Amira Griselda Gómez Tueme y Jesús María Ramón Valdés, PRI.
Turnada a la Comisión de Economía.
Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 30 de marzo de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 2860-I, martes 6 de octubre de 2009. (93)
Fecha: 2009-10-27
Que reforma los artículos 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 21 del Código de Comercio.
Presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel, PAN.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Prórroga otorgada el lunes 5 de marzo de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 2875-II, martes 27 de octubre de 2009. (176)
Fecha: 2009-11-18
Que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Presentada por la diputada Graciela Ortiz González, PRI; a nombre propio y de diversos diputados del PRI.
Turnada a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Dictaminada en sentido negativo el martes 8 de noviembre de 2011, se considera asunto totalmente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 2888-II, viernes 13 de noviembre de 2009. (251)
Fecha: 2011-04-29
Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de derogar las facultades legislativas del Ejecutivo para regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.
Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT.
Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Prórroga por 200 días, otorgada el martes 30 de agosto de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Desechada el lunes 16 de julio de 2012, con base en artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 3240-VII, martes 12 de abril de 2011. (2375)
Fecha: 2011-09-06
Que reforma los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 5o. de la Ley de Comercio Exterior, en materia de modificación a las cuotas y tarifas arancelarias.
Presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, PRI.
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía.
Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 4 de noviembre de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 3342-III, martes 6 de septiembre de 2011. (2674)
Fecha: 2011-09-22
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.
Presentada por el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, PVEM; y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Turnada a la Comisión de Economía.
Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 2 de diciembre de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria, número 3351-VI, martes 20 de septiembre de 2011. (2786)
LXII Legislatura
Fecha: 2013-10-17
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, de Comercio Exterior, Aduanera, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en materia de competitividad, medio ambiente, cambio climático y aplicación de aranceles relativos al comercio exterior.
Presentada por los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Luis Fernando Salazar Fernández y Daniel Ávila Ruiz, PAN.
Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Precluida el jueves 30 de abril de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 3887-I, jueves 17 de octubre de 2013. (1524)
Fecha: 2014-04-30
Que reforma el artículo 40 de la Ley Aduanera, a fin de regular la figura de representantes aduanales.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Precluida el viernes 29 de mayo de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 3995-V, jueves 3 de abril de 2014. (2307)
Fecha: 2012-09-27
Que reforma al artículo 1401 del Código de Comercio, en materia del periodo probatorio dentro de los juicios ejecutivos.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.
Turnada a la Comisión de Economía.
Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Dictaminada en sentido negativo el martes 12 de marzo de 2013, se considera asunto totalmente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 3612-III, jueves 27 de septiembre de 2012. (108)
Fecha: 2013-08-14
Que adiciona una fracción III a los artículos 9o., 14 y 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de prestadores de servicios de turismo náutico.
Presentada por el diputado Manuel Añorve Baños, PRI.
Turnada a la Comisión de Transportes.
Dictaminada en sentido negativo el martes 18 de febrero de 2014, se considera asunto totalmente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 3846, martes 27 de agosto de 2013. (1186)Fecha: 2013-12-11
Que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, PRI.
Turnada a la Comisión de Transportes, con opinión de la Comisión de Marina.
Precluida el jueves 30 de abril de 2015, se considera como asunto total y definitivamente concluido.
Gaceta Parlamentaria, número 3924-XI, martes 10 de diciembre de 2013. (1842)
Fuente: Base de datos de iniciativas, LX Legislatura, LXI Legislatura y LXII Legislatura, Gaceta Parlamentaria.
Como se observa en el cuadro 1, los proyectos de iniciativa relacionados con la figura aduanal, arancelaria y de comercio exterior fueron turnados a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Economía, Gobernación, Puntos Constitucionales, Presupuesto y Cuenta Pública; y cuando fue requerido, con opiniones de las Comisiones de Marina y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En las últimas tres legislaturas y en la presente se identificaron los proyectos turnados a la Comisión de Economía y la Comisión de Hacienda y Crédito Público; en ambas comisiones se observa una gran carga de trabajo legislativo con un total de 2,319 iniciativas recibidas en el periodo de análisis (cuadro 2):
Para determinar el número de iniciativas con impacto aduanal y arancelario que se han presentado en el Congreso, se analiza el número de iniciativas que afectan la Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, sobre el total de iniciativas turnadas solamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Economía; las iniciativas se distribuyen de la siguiente manera (gráfico 1):
En el caso de las iniciativas con impacto aduanal y arancelario, se observa un total de 75 iniciativas para el periodo de análisis (cuadro 3):
De este análisis, deriva el número de iniciativas dictaminadas por una u otra comisión, el cual obtiene relevancia al arrojar los siguientes resultados (gráfico 2):
1. De la LX a la LXIII Legislaturas se han presentado 64 iniciativas con impacto aduanal y arancelario.
2. De las 64 iniciativas, únicamente se han dictaminado 11; el equivalente a 2.75 dictámenes por Legislatura en los temas aduanales y arancelarios, lo que muestra una baja atención a los temas de aduanas y aranceles por parte de ambas comisiones.
3. En la LXIII Legislatura, al momento se han presentado 12 iniciativas que afectan la Ley Aduanera o la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Economía; no existe dictamen en alguna de estas iniciativas.
Contar con una Comisión de Aduanas y Aranceles, permitirá agrupar los proyectos específicos de estos temas para su revisión, desahogando la labor de dictaminación tanto en la Comisión de Hacienda y Crédito Público como en la Comisión de Economía, únicamente solicitando opiniones a ellas cuando las iniciativas así lo requieran.
En sus atribuciones, la Comisión de Aduanas y Aranceles considerará en su análisis factores específicos que exigen un tratamiento jurídico, económico y político en el ámbito nacional, multinacional o supranacional, que de manera muy particular estudie fenómenos actuales en el ámbito de las relaciones internacionales, tales como la introducción de plataformas tecnológicas en el comercio internacional de bienes y servicios.
En virtud de fomentar el trabajo legislativo de carácter aduanal y arancelario, la Comisión se encargará de realizar diagnósticos periódicos en las aduanas del país cuando sea requerido, proponer medidas en el combate a la corrupción en prácticas aduanales y arancelarias, identificar los montos del presupuesto destinado a la actividad aduanal, plantear soluciones objetivas a las problemáticas propias del sector.
Además de lo anterior, la comisión podrá dar puntual seguimiento a la política pública aduanal, así como a los diversos informes que las dependencias del Ejecutivo entreguen a la Cámara de Diputados; tales como el informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente planteado y argumentado; con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Denominación del proyecto de decreto
Decreto por el que se adiciona la fracción LIII al numeral 2 del artículo 39 de la LEY Orgánica del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos.
Texto propuesto
Único. Se adiciona la fracción LIII al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a LII. ...
LIII. Aduanas y Aranceles
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Comisión Ordinaria quedará constituida a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Reyes Tépach, M. (2016), “El Presupuesto Público Federal para la Función comunicaciones y Transportes, 2015-2016”, Estadísticas Económicas Presupuestarias; Servicios de Documentación, Información y Análisis; Subdirección de Análisis Económico, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, México, p. 4.
2 Gwartney, J.; Lawson, R., et al. (2015), Economic Freedom of the World: 2015 Annual Report.
3 Op. Cit.
4 Acosta Roca, F., (2014), Trámites y Documentos en Materia Aduanera, Ediciones fiscales ISEF, SA, p. 31.
5 OMC (2016), Entender la OMC: la organización; 164 Miembros desde el 29 de julio de 2016, con la fecha de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (y, cuando proceda, la fecha de adhesión al GATT, anterior a la OMC).
6 Cancino Gómez, R., y Trejo, P. (2015), “Análisis Jurídico de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”, Nuevo Derecho Aduanero Electrónico. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, p. 163.
7 Cancino Gómez, R., y Trejo, P. (2015), “Análisis Jurídico de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)”, Nuevo Derecho Aduanero Electrónico. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, p. 163.
8 OMC (2015), “Acelerar el comercio: ventajas y desafíos de la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC”; Informe sobre el Comercio Mundial 2015,
9 Witker, J. (1999), Derecho Tributario Aduanero, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 139
10 SAT (2016) Disponible en: http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Paginas/d efault.aspx
11 Op. Cit.
12 Artículo 1° de la Ley Aduanera.
13 Pro México (2014)
http://www.promexico.gob.mx/comercio/importancia-del-com ercio-en-mexico-para-atraer-inversion-extranjera.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre de 2016.
Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres. Las cifras con las que se cuentan, destacan a la violencia de género como un fenómeno extendido en diversos países, donde las mujeres han manifestado sufrir violencia en algún momento de su vida, ya sea porque son violadas, agredidas físicamente, forzadas a tener relaciones sexuales, obligadas a contraer matrimonio o en otros tipos y modalidades de violencia. La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres.
Particularmente llama la atención la violencia que se ejerce contra mujeres que pertenecen a pueblos indígenas, las refugiadas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales, las indigentes, las que se hallan recluidas en cárceles, las niñas, las que tienen alguna discapacidad, las adultas mayores, las que se encuentran desplazadas, las repatriadas, las más pobres y las que se localizan en situaciones de conflicto armado y se agrava con la feminización de la pobreza, la migración y trata de personas.
Sin embargo, la violencia de género, es sólo la punta del iceberg de todo la problemática que enfrentan, pues su manifestación es reflejo de una serie de factores que vulneran sus derechos humanos y trae consigo problemas de discriminación, abusos sexuales, falta de oportunidades políticas, desigualdades económicas, vejaciones laborales, restricción de derechos, ausencia en la impartición de justicia y una lista interminable de temas que, lamentablemente, aún siguen en la agenda pendiente de los problemas por resolver. Esa violencia hacia las mujeres se manifiesta en su forma más extrema con el asesinato que, a decir de la Organización de las Naciones Unidas, reviste características diferentes de los homicidios de hombres, por la presencia en la mayoría de las veces, de violencia sexual previa.
La alta incidencia de la violencia de género que se presenta en todas las regiones del planeta y la preocupación sobre su presencia cada vez mayor en la sociedad, llevaron a colocar esta problemática como un tema prioritario en la agenda de los derechos humanos, ya que este tipo de violencia es, precisamente, una vulneración a los derechos universalmente reconocidos a las personas. La violencia que se ejerce contra las mujeres se ha conceptualizado como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público; de ahí que se deriven diversos tipos y modalidades de estas conductas.
En virtud de la persistencia de la violencia en contra de las mujeres en distintas y numerosas entidades federativas y municipios del país y de los señalamientos sistemáticos en torno a la expansión de estos hechos de violencia, es necesario crear mecanismos y fortalecer las instituciones para que se dé una labor eficaz y efectiva en la prevención y atención de esta problemática en una primera instancia y, en una segunda, avanzar en su sanción y erradicación.
Argumentos
En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer en su sesión 36º realizada del 7 al 25 de agosto del año 2006, recomendó al Estado Mexicano mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección.
Conforme a las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer publicadas en noviembre de 2012, se planteó al Estado Mexicano establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además de la legislación relativa al acceso de las mujeres a servicios básicos de atención. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó en el Informe sobre el Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, las deficiencias en materia de investigación y con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres.
En el plano nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, de manera que paulatinamente se han ido implementando las medidas conducentes y otras que llenarán los vacíos que todavía prevalecen. Esa ha sido la base para que, dentro del Programa Sectorial 2013-2018 de dicha dependencia se prevea la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas.
Con base en ello, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (CONAVIM) subsidia la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres que, de acuerdo al Manual de Operación de esos Centros publicados por esa instancia, se constituyen como concentración de instancias gubernamentales, del poder judicial y organizaciones de la sociedad civil, los cuales proporcionan servicios de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional, coordinada y especializada a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos bajo un mismo techo, con la finalidad de garantizarles el acceso a la justicia y a encontrar conjuntamente un proceso de redignificacio?n.
• Bajo ese modelo de atención se ofrecen los siguientes servicios:
• Atención psicológica, jurídica y médica.
• Albergues temporales.
• Ludotecas con personas expertas en temas de desarrollo infantil.
• Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de la violencia.
La información disponible en la Conavim da cuenta de que funcionan 26 Centros de Justicia para las Mujeres en el país distribuidos en 19 entidades federativas, los cuales desde el 2011 a septiembre de 2015 han atendido a 152 mil 975 usuarias; además desde 2010 y hasta 2015, la CONAVIM ha otorgado la cantidad de 189.7 millones de pesos para la construcción y el fortalecimiento de estos centros en diversas entidades federativas.
Las entidades que cuentan con Centros de Justicia para Mujeres son las siguientes:
A pesar del funcionamiento de los 26 Centros de Justicia es menester impulsar y fortalecer la creación de nuevos centros y el procurar la consolidación de los existentes de manera que las instancias de gobierno cumplan con las disposiciones jurídicas en la materia y el Estado Mexicano atienda las recomendaciones y exhortos emitidos por organismos internacionales pero, sobre todo es de prioridad estratégica no tan sólo prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres de México, sino hacer posible la erradicación de la violencia misma.
El contar con este tipo de espacios permitirá transitar hacia las acciones del Estado Mexicano para garantizar la seguridad humana de la mujeres, lo que se traduciría en que se sientan protegidas, puedan vivir bien, vivir como lo decidan y sin humillaciones, con una calidad de vida que les permita vivir con libertad, acceder al mercado y contar con oportunidades sociales. La seguridad humana, de acuerdo a la Cumbre del Milenio, considera como principales estrategias para alcanzarla la protección o aislamiento de las personas de los peligros y el empoderamiento de las personas para que participen plenamente en la toma de decisiones en sus localidades.
Por ello, la presente iniciativa busca la creación y fortalecimiento de Centros de Justicia para Mujeres por parte de las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que emita la Secretaría de Gobernación; de esta manera se establecería en Ley una obligación y no se dejaría en la buena voluntad de los gobiernos esta acción que tiende a plasmar en acciones el concepto de seguridad humana para las mujeres, lo cual significa proteger y garantizar sus libertades vitales, a través de espacios que les faciliten elementos básicos de supervivencia, dignidad y medios de vida.
Fundamento legal
La suscrita, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona al artículo 42 la fracción V Bis y al artículo 49, la fracción X Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se adiciona al artículo 42 la fracción V Bis y al artículo 49 la fracción X Bis de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
I. a V. ...
V Bis. Impulsar la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que para tal efecto emita;
VI. a XV. ..
Artículo 49. ...
I. a X. ...
X Bis. Crear Centros de Justicia para Mujeres con servicios multidisciplinarios para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como para las hijas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelos de atención que emita la Secretaría de Gobernación;
XI. a XV. ...
...
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos de operación y el modelo de atención de los Centros de Justicia para Mujeres a los que se refiere el presente Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Artículo Tercero. Las entidades federativas dispondrán de la suficiencia presupuestal necesaria para que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a más tardar en un año cuenten con un Centro de Justicia para Mujeres en su entidad o fortalezcan los existentes, ajusten su operación y atención de acuerdo a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 20 días de septiembre de 2016.
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, las necesidades cambiantes y sobre todo crecientes de nuestra actividad económica e industrial, ha requerido el desarrollo de sectores específicos y particularmente claves.
Entre éstos, se destaca el sector del autotransporte de carga porque es el medio por el cual se lleva a cabo la movilización de todos los productos y las mercancías, que se generan y se consumen en nuestra economía.
El autotransporte de carga, es una de las piezas elementales de su funcionamiento en distintos aspectos.
Por ello, debemos reconocer que es, engrane esencial y muy probablemente, uno de los motores mismos de su articulación.
Así ha sido y lo seguirá siendo.
Actualmente, a través de este servicio no solo se mueven por el sistema carretero, el 82% de la carga total vía terrestre;1 sino mucho más.
Se mueve también una parte significativa de nuestro Producto Interno Bruto porque este sector aporta el 5.9% del PIB total2 y el 82% del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento;3 asimismo, es una parte representativa del empleo formal en el país, porque registra cerca de 1.8 millones de empleos directos.4
Como se puede apreciar con lo anterior, es un sector históricamente, imprescindible; que, a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, se ha consolidado y crecido vertiginosamente; aunque sigue enfrentando muchos obstáculos que se han ido profundizando con el tiempo.
Es indudable que se trata de un sector clave y estratégico en lo que se refiere a nuestro comercio internacional.
Por ello, a través del tiempo se ha buscado apoyarlo y permitirle un crecimiento que traiga beneficios no solo a las familias que directamente dependen y subsisten de esta actividad, sino también a todo México.
No obstante, a todo esto; se ha ido desarrollado un serio problema por la combinación de dos factores, la capacidad de carga que se permite llevar en dos remolques y, las implicaciones en materia de seguridad de las unidades, durante su circulación.
Esto porque los criterios de carga-peso total que una unidad está autorizada a llevar en uno o más remolques, difieren con las condiciones de seguridad que se requieren; y que, a su vez se ven agravadas por la antigüedad y las malas condiciones físico-mecánicas de las unidades, que además se ven multiplicadas por los factores del “error humano” de los conductores.
Con el paso del tiempo, lo anterior es ahora nuestra realidad; unidades de doble remolque que representan un riesgo y peligro, tanto para lo que transportan, sus operadores y para quienes circulan junto a ellos por las carreteras, o incluso como lo hemos visto desafortunadamente en algunos percances, para quienes viven al margen de éstas.
El riesgo es compartido, es para todos; un riesgo que desgraciadamente ha causado la pérdida de vidas.
Este problema no es de hoy, se ha ido generando con el paso del tiempo; pero las repercusiones de la omisión en su atención, son en la actualidad una imperiosa necesidad por advertir.
Desde la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, fue visible la imperativa condición de contar con empresas de autotransporte de carga consolidadas; no obstante, la modernización de las unidades se quedó estancada y en el olvido.
Basta mencionar que, de acuerdo a reportes, se tiene conocimiento que aproximadamente el 60% del total de las unidades de autotransporte de carga en el país, es considerado como obsoleto.5
Y que, además; apenas, en marzo del año pasado 2015, la presente administración federal de manera sensible y responsable inicio lo que por más de 10 años se postergo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes anunció el programa de renovación de vehículos de carga y de pasaje para lograr anualmente la sustitución de 6 mil unidades con una antigüedad mayor a 10 años.6
Si bien, esta es una excelente noticia y un importante y trascendental esfuerzo del Gobierno Federal, que el sector del autotransporte en México, la economía en su conjunto y la sociedad en general esperábamos. Los más de 10 años que se postergo su llegada, han engrosado en sobremanera la factura; y se requiere un mayor esfuerzo para atender el rezago heredado.
Porque incluso, este problema se profundizo aún más entre los años 2000 y 2012; ya que únicamente se trabajó en reformas para el sector del autotransporte, encaminadas a permitir en la reglamentación correspondiente, el aumento de la capacidad de carga máxima permitida; solo eso.
Es decir, se oficializo la sobrecarga; a pesar de que se tenía el registro reconocido de que 8 de cada 10 camiones de carga no estaban registrados en algún organismo transportista.7
Dando como resultado, el uso indiscriminado y relajado de unidades de autotransporte de dos o más remolques.
A la par de ello durante el mismo lapso de tiempo, de manera grave; se fueron suavizando de manera extrema, los protocolos de certificación para las condiciones físico-mecánicas de las unidades y de verificación de peso de carga, a la salida del origen y en la circulación por la red carretera.
Asimismo, se redujeron las medidas tanto de seguridad como de precaución al conducir, para los operadores.
Por ello, el uso de unidades de doble remolque con el paso del tiempo, pasaron de ser “rentables” a “inseguras”.
Causantes de accidentes trágicos en nuestras carreteras, ya sea a consecuencia del sobrepeso, su exceso de dimensiones o, la combinación de ambos factores con el error humano como lo es, la conducción a altas velocidades o la falta de pericia al manejarlas.
Debido a lo anterior, tenemos que en nuestro país, en al menos 20 mil de los 35 mil accidentes que cada año se registran en nuestra amplia red de carreteras en todo el territorio nacional, están directamente relacionadas unidades de autotransporte carga.8
De éstos accidentes, se tiene el registro de que, en al menos 5 mil están directamente involucradas unidades de doble remolque.9
A su vez y como un dato “doblemente” preocupante, se conoce que el 85% de éstos accidentes de unidades de autotransporte de carga, son atribuibles al error humano, es decir, errores de los conductores por no atender o estar debidamente preparados para advertir lo que implica conducir unidades doblemente articuladas; y cometer faltas como circular a exceso de velocidad con la sobrecarga resultante o con la falta de pericia requerida.
Escenarios que además, se combinan con las malas condiciones físico-mecánicas de sus unidades y el estado que guardan algunas de las carreteras por las que transitan.10
Al respecto y ante lo grave y rápido con lo que se dispararon los índices de accidentes de las unidades de transporte de carga en general; en algunas regiones del país, se trató de restringir su circulación a ciertas vías específicas en determinados horarios establecidos para el efecto; medidas que, con el tiempo, demostraron ser insuficientes para garantizar la seguridad requerida en la circulación de éstos vehículos.
No obstante todo lo anterior, existe otra situación que agrava todavía más lo desafortunado y trágicos que son, los accidentes de las unidades de doble remolque.
Cuando éstas unidades llevan una doble carga de substancias, materiales o residuos considerados o denominados, peligrosos.
Substancias que son llamadas así, porque bajo ciertas condiciones o situaciones representan un riego elevado no solo para el ser humano sino también para el medio ambiente.
Como se puede apreciar, en el particular caso del autotransporte de este tipo de substancias en unidades de doble remolque; el multiplicador de sus situaciones de peligro y riesgo para todos en general, corresponde no solo a la sobrecarga, al exceso de dimensiones, al error humano y a las condiciones físico-mecánicas de las unidades; sino también a lo explosivo, inflamable, venenoso, infeccioso, toxico o cualquiera que sea la particularidad de la carga referida que transporta.
A pesar del riesgo latente que representan las unidades de doble remolque que transportan estas substancias, y de lo grave y costoso en lo que a pérdida de vidas humanas se refiere han sido los accidentes que directamente o de manera indirecta ya se han presentado lamentablemente, poco hemos hecho al respecto.
Sobre el particular, solo tenemos dos ordenamientos, la Norma Oficial Mexicana, la NOM-002/1-SCT/2009; que se refiere al “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes Intermedios para gráneles (RIG’s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos”.11
Y, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”. Establecida para identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles y sus disposiciones especiales .12
Pero; a pesar de las dos normas referidas anteriormente y que, en la segunda descrita, se advierte sobre las obligaciones para su transporte, pero por unidad de remolque solamente; sobre transportación en unidades específicamente de doble remolque, no se expresa, reglamenta, ni contempla o garantiza, absolutamente nada en beneficio de la seguridad que se requiere.
Por la ausencia en la normatividad, hay circulando en las carreteras del país a cualquier hora, unidades con doble remolque o contenedor que trasportan desde gas, gasolina, insecticidas, hasta substancias altamente toxicas e inestables, sumamente inflamables o peligrosamente explosivas.
Lo anterior no puede seguir, y todos estamos obligados a, asumir la responsabilidad desde nuestras facultades, de impedirlo.
Debemos y estamos obligados a asumir las medidas legislativas necesarias para detener este problema grave y que representa un elevado potencial peligro.
Con mayor razón, si nos referimos a la transportación de substancias con la capacidad de convertir a un accidente, en una verdadera catástrofe.
Además, se trata de rescatar de la vulnerable posición de alta peligrosidad en la que se encuentra el autotransporte de doble remolque; para regresarlo a la condición de rentabilidad que jamás debió perder
Estamos ante la urgencia de apoyar a nuestro sistema de autotransporte de carga en todos los aspectos; para modernizarlo, volverlo altamente eficiente, rentable y sumamente seguro; ante los requerimientos de los retos que enfrenta como sector y parte indispensable, de nuestra economía.
La actualidad nos exige, poner especial atención en la seguridad de todos; respecto al autotransporte de las substancias, residuos o materiales considerados como peligrosos, las vidas pérdidas por las omisiones hechas al respecto también lo reclaman.
Estamos en tiempo para acompañar los importantes esfuerzos que en materia de apoyo al autotransporte de carga y de pasajeros en el país, se han emprendido decididamente por la actual administración.
No podemos esperar a que las voces de alerta, se conviertan en gritos de reclamo de familiares de víctimas que perdieron la vida, por no atender este potencial problema que nos involucra en corresponsabilidad, a todos.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo al artículo 50 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos, quedando estrictamente prohibido su autotransporte en vehículos de doble remolque .
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, tres años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.
2 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.
3 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.
4 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte.
5 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT).
6 Programa del Gobierno Federal para la Renovación de Vehículos de Carga y de Pasaje. Secretaria de Comunicaciones y Transportes. 2015.
7 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. Reporte 2012.
8 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)
9 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)
10 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)
11 Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009.
12 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre del 2016.
Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).Que adiciona el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En México, como en otras naciones, la imagen impresa en billetes es representativa de personajes relevantes en la historia política y cultural de la nación. La utilización de billetes representa un símbolo de identidad y soberanía nacional. Nuestra historia y cultura se reflejan en ellos.
Por otro lado, la igualdad de género prevista en el artículo 4o. constitucional ha permitido abandonar modelos jurídicos y culturales donde se segregaba o discriminaba a las mujeres. Hoy corresponde al Estado mexicano impulsar políticas públicas que permitan el reconocimiento y empoderamiento de las mujeres.
Esta propuesta legislativa tiene el propósito de que en los billetes o las monedas circulantes donde se elija imponer retratos de personaje o celebridades de hombres o mujeres, se haga en igual proporción.
Argumentos
Primero. En México, la historia del papel moneda se remonta hacia el año de 1813 con piezas de cartón que fueron emitidas en San Miguel el Grande, Guanajuato. La primera emisión oficial mexicana de billetes fue durante el gobierno monárquico de Agustín de Iturbide en 1822, pero fue hasta el Imperio de Maximiliano de Habsburgo (1864) que el proyecto de la emisión de billetes a cargo de El Banco de Londres, México y Sudamérica resultó exitoso.
Durante el movimiento revolucionario, el uso del billete de banco fue rechazado nuevamente. En esta época el retiro de circulación de enormes cantidades de moneda metálica obligó a las autoridades municipales, a jefaturas militares y a comerciantes, mineros y hacendados a emitir piezas de necesidad siendo Venustiano Carranza el primero en emitir este tipo de piezas y quien autorizara a numerosos jefes revolucionarios la emisión de sus propios billetes, vales y cartones, generando una gran diversidad de billetes en todo el territorio nacional, por lo que pronto surgió la necesidad de formar un nuevo sistema bancario.
Así pues, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 quedo establecido en el artículo 28 el monopolio de la emisión de billetes bajo control gubernamental, a cargo de El Banco de México que inicio sus actividades en 1925 “...gracias a los esfuerzos presupuestales y de organización del entonces presidente de la República Plutarco Elías Calles. Al recién creado instituto se otorgó la facultad exclusiva para crear moneda mediante la acuñación de piezas metálicas y a través de la emisión de billetes. También se le encargó regular la circulación monetaria, las tasas de interés y el tipo de cambio”.1
Segundo. Desde los comienzos de la emisión del primer billete del Banco de México y a lo largo de su historia, los personajes que han aparecido en el papel moneda han sido en su mayoría hombres ilustres, héroes de la patria y grandes personajes políticos, entre ellos destacan: Miguel Hidalgo y Costilla, Francisco I. Madero, José María Morelos y Pavón, Ignacio Allende, Benito Juárez, entre otros. Mientras que la mujer ha sido representada limitadamente en los billetes a una o dos piezas.
De 1925 a 1968, los billetes de México fueron impresos por la empresa estadounidense American Bank Note Company de Nueva York (ABNC). En el caso de México eran elegidos los elementos y personajes que aparecían en cada denominación.
El primer billete en ser entregado a México fue el de 5 pesos, más conocido como “el de la Gitana”, pues llevó esta viñeta por 45 años,2 y que según cuenta la historia, el entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público Alberto J. Pani guardaba una estrecha relación de amistad con Gloria Faure, quien se cree utilizo como modelo de este billete. Esta historia se consideraba la oficial sin embargo años después se dio a conocer que Gloria Faure no era la protagonista de dicha imagen por lo que la identidad de la Gitana se desconoce.
Posteriormente, de 1936 a 1942 se emitió una segunda serie de billetes también fabricada por la ABNC, donde aparecieron los primeros personajes mexicanos, con la imagen de Ignacio Zaragoza en billetes de 50 pesos y la de Francisco I. Madero en el de 100. Al mismo tiempo, se puso en circulación una tercera serie de billetes (1936-1978) en donde la imagen de Josefa Ortiz de Domínguez, La Corregidora, aparece en los billetes con denominación de 20 pesos (impreso del 21 de abril de 1937 al 22 de julio de 1970); y la imagen de Estela Ruiz Velázquez, La Tehuana, en billetes de 10 (impresos del 22 de septiembre de 1937 al 10 de mayo de 1967).
En 1969 comenzó a funcionar la fábrica de billetes del Banco de México. Con su apertura, surgió una cuarta serie (1969-1991), la primera de fabricación nacional.
El primer billete producido en México fue de 10 pesos; tenía la figura de Miguel Hidalgo y Costilla. La imagen de “la Gitana” ya no aparecía en los billetes, siendo reemplazada por Josefa Ortiz de Domínguez, quien tomó su lugar en el billete de 5 pesos (impreso del 3 de diciembre de 1969 al 27 de junio de 1972). También aparece por primera vez Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana, escritora conocida como Sor Juana Inés de la Cruz, en la denominación de mil pesos (impreso del 5 de julio de 1978 al 19 de julio de 1985).3
Años más tarde, Josefa Ortiz de Domínguez desaparecía y el retrato de Juana de Asbaje se encontraba en las denominaciones de doscientos pesos (impreso el 10 de diciembre 1992).
En la actualidad se aprecian en los billetes mexicanos las imágenes de los siguientes personajes:
- Benito Juárez, en billetes con denominación de 20 pesos;
- José María Morelos y Pavón, en billetes con denominación de 50 pesos;
- Nezahualcóyotl, en billetes con denominación de 100 pesos;
- Juana de Asbaje, en billetes con denominación de 200 pesos;
- Diego Rivera (anverso) y Frida Kahlo (reverso), en billetes con denominación de 500 pesos; y
- Miguel Hidalgo y Costilla, en billetes con denominación de mil pesos.
Como se ve, sólo en dos de ellos aparece la imagen de la mujer: en la denominación de doscientos pesos con Juana de Asbaje y en el revés del billete de quinientos pesos con Magdalena Carmen Frida Kahlo Calderón, mejor conocida como Frida Kahlo, que comparte con Diego Rivera y que apareció en 2010.
Si retomamos desde el comienzo del Banco de México, entonces se aprecia la mínima aparición de la mujer en los billetes mexicanos, siendo de 1937 a 1967 el único periodo donde aparece la mayor cantidad de mujeres en el papel moneda (en las denominaciones de 5 pesos con “la Gitana”, de 10 con “la Tehuana” y de 20 con “la Corregidora”), cuando en realidad la participación de la mujer en la vida política, cultura, social, y económica del país ha sido notable tanto a nivel nacional como internacional.
Tercero. Los billetes y LAS monedas se encuentran presentes en cada momento de nuestra vida pues son utilizados como medio de pago en las transacciones diarias circulando una y otra vez por nuestras manos, no obstante, todos hemos dedicado un momento a observar detenidamente su diseño ya sea por la curiosidad de conocer los personajes plasmados en ellos o por los gráficos que hace de las monedas y billetes trabajos únicos y creativos.
En la actualidad, los billetes mexicanos tienen por tema central algún personaje notable de México. Esto se complementa con imágenes de objetos, lugares o símbolos que aluden a su vida y obra [...] En general, los billetes y monedas constituyen un elemento de identidad cultural de las naciones. Mediante estos se busca recalcar aspectos notables de nuestra historia, tradiciones y valores.4
En el contexto internacional, la ausencia de una figura femenina en los billetes se repite en la mayoría de países en los que claramente hay una mayor inclinación por los hombres, reservando en el mejor de los casos una o dos piezas para las mujeres, e incluso a menudo su lugar en un billete o moneda es debido a su nacimiento o matrimonio. Otros países, como Noruega y Dinamarca, optan por los diseños como el mar, puentes y objetos prehistóricos como temática evitando la figura humana.5
Mientras en países como Argentina, Colombia, Chile, Venezuela, Perú y Costa Rica sólo cuentan con una mujer en sus billetes, México cuenta con la imagen de dos mujeres.
No obstante, hay países donde la situación es muy distinta. En Suecia se encuentran circulando actualmente tres billetes con figuras femeninas y en su próximo diseño la paridad será completa, con tres hombres y tres mujeres; asimismo en Australia, la división también es a 50 por ciento, ya que cada billete muestra una mujer en un lado y un hombre en el otro.6
Más recientemente, el anuncio de Estados Unidos de incluir en el billete de 20 dólares un retrato de Harriet Tubman, una afroamericana que combatió la esclavitud en el siglo XIX, impulsado por el grupo de activistas Women on 20s, muestra que la inclusión de la mujer no debe estar limitada a ciertos aspectos como en el ámbito laboral sino que debe ser en una visión general, en los aspectos sociales, político y económicos.
Cuarto. En febrero de 2015, durante el encuentro de alto perfil Las mujeres en el poder y la toma de decisiones: construyendo un mundo diferente se urgieron a los gobiernos y al sector privado a tomar medidas contundentes para cerrar la brecha de la desigualdad. Según datos revelados “al ritmo del progreso actual, se necesitarán 81 años para lograr la paridad de género en el lugar de trabajo, más de 75 años para alcanzar igual remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo realizado; y más de 30 años para lograr el equilibrio entre mujeres y hombres en los puestos de toma de decisión”.7
El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, expresó: “El mundo nunca alcanzará el ciento por ciento de su potencial si se continúa excluyendo a 50 por ciento de la población mundial”.
Actualmente, más de la mitad de la población mexicana pertenece al sexo femenino.
El camino hacia la paridad en México se remonta con la lucha por el reconocimiento de los derechos de la mujer el cual ha sido un proceso marcado mayormente después del movimiento revolucionario aunque de manera lenta en nuestro país, colocándose entre uno de los últimos del continente en reconocer los derechos políticos de su población femenina pues fue hasta 1953 cuando se reconoció el derecho al sufragio femenino en el ámbito federal a pesar de que desde la promulgación de la Constitución de 1917 se consideró en su artículo 4o. que “el varón y la mujer son iguales ante la ley” (El texto sigue vigente hasta nuestros días.)
El Estado como rector de la vida política y económica, debe garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación, por lo que la necesidad de avanzar hacia una democracia paritaria se ha convertido no sólo una propuesta que acelere los procesos de participación equilibrada entre hombres y mujeres, sino que busca transformar todos los ámbitos de la sociedad, con el único fin de que mujeres y hombres puedan gozar de igualdad en el ejercicio pleno de sus derechos y responsabilidades de manera compartida.
El punto de partida de la reflexión hacia la paridad en el ámbito de la política ha sido la revisión del concepto de ciudadanía, bajo la consideración de que ésta se compone por igual de mujeres y hombres y, en consecuencia, ambos deben estar representados en porcentajes iguales en el sistema político. No se trata únicamente de cubrir una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar, de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.
Así, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos debe seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo una nueva cultura política.8
Consentir la paridad de género en los billetes, no significa desplazar las imágenes actuales de aquellos rostros que representan la historia de México, sino más bien, es armonizar esfuerzos que tanto hombres como mujeres han dedicado para mejorar la vida económica, política y social del país, ya que “quienes apoyan una mayor igualdad de género en los billetes señalan la inspiración que tales heroínas pueden ser inspiración para las ulteriores generaciones”.9
Por todo lo expuesto, quien suscribe, Alberto Martínez Urincho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto
Único . Se adiciona el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
Siempre que se consignen rostros en los billetes o monedas circulantes, y en igual proporción, se impondrán los retratos de hombres y mujeres célebres en la historia nacional o cuyas aportaciones hayan sido de gran importancia a la humanidad.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Información del Banco de México, Historia de la moneda y del billete en México , consultado el 15 de junio de 2016 en http://www.banxico.org.mx/divulgacion/billetes-y-monedas/6—historia-mon eda-del-billet.html#Elbilletemexicano
2 Consultado el 15 de junio de 2016 en https: //eldatonumismatico.wordpress.com/el-banco-de-mexico-su-creacion-y-prim eros-billetes/
3 Consultado el 15 de junio de 2016 en https://alexorbeuam.wordpress.com/2014/12/09/historia-de-los-billetes-d e-mexico/
4 Consultado el 15 de julio de 2016 en
http://www.banxico.org.mx/divulgacion/billetes-y-monedas/importancia-billetes-monedas-.html
5 Consultado el 17 de junio de 2016 en http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150413_pais_billetes_sexistas _ac
6 Ídem.
7 Consultado el 19 de agosto de 2016 en
http://www.unwomen.org/es/news/stories/2015/02/
women-leaders-call-to-step-it-up-for-gender-equality#sthash.gap9sWUs.dpuf
8 Medina Espino, Adriana. La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad, primera reimpresión, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LXI Legislatura, febrero de 2010, página 26.
9 Coakley, Christopher. “Mujeres dignas de atención”, en Finanzas & Desarrollo, septiembre de 2015, páginas 44-45,
https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2015/09/p df/currency.pdf Consultado el 29 de junio de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende, si bien no en estos términos literales, un derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno; derecho que también encuentra fundamento expreso en diversos instrumentos internacionales, entre los que destaca el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que establece lo siguiente:
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Una característica distintiva de este derecho fundamental radica en la íntima relación que mantiene con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud, pues es evidente que para que una persona se encuentre en condiciones de alcanzar un determinado nivel de bienestar requiere que todas sus necesidades básicas se encuentren adecuadamente satisfechas.
En ese contexto, los Diputados del Partido Revolucionario Institucional, advertimos la profunda necesidad de que, las y los mexicanos puedan acceder a una calidad de vida realmente digna y decorosa, lo cual debe garantizarse en gran medida por el Estado Mexicano, tal y como lo dispone el referido artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Referirme al concepto de “vida digna” significa que se debe lograr el pleno acceso a servicios básicos indispensables, como son alimento, salud, vivienda, entre otros; siendo estos los más representativos.
Ahora bien, y refiriéndonos al tema de la vivienda en México, específicamente la de interés social, se debe aclarar que ello forma parte de una problemática ligada y relacionada de manera significativa con el urbanismo, la salud, la geografía, cultura, ecología, y sobre todo en la economía, lo cual resulta muy delicado pues se repercute directamente en el bolsillo del trabajador que adquiere alguna vivienda con el financiamiento de alguno de los Institutos oficiales, que en esta ocasión nos referiremos al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), quien, a través de su Consejo de Administración, realiza una interpretación inadecuada del artículo 41, párrafo segundo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que establece lo siguiente:
“...Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará....”
En efecto, el Consejo de administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en uso de la facultad prevista en los párrafos primero a tercero del artículo 47 de la ley que lo rige, emite las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del mencionado instituto, dichas reglas aparecen publicadas en el Diario oficial de la federación de fecha 15 de abril del año en curso y en la regla Décima Quinta estatuye lo siguiente:
“Décima Quinta. Prorroga en el pago del crédito. El Trabajador manifiesta su voluntad de ejercer en este acto el derecho que le confiere el segundo párrafo del artículo 41 (cuarenta y uno) de la Ley del Infonavit y solicita desde ahora al Infonavit que le otorgue la prórroga prevista en el precepto legal antes citado para pagar las amortizaciones mensuales que se estipulan en el apartado “B” de la cláusula novena de este contrato, en el caso de que deje de prestar sus servicios personales subordinados a un patrón y, por consiguiente, deje de percibir ingresos salariales. El Infonavit se obliga a otorgar ipso iure la prórroga solicitada en este acto, cuando tuviere conocimiento de que el Trabajador ha dejado de percibir ingresos salariales.
En este caso la prórroga se entenderá otorgada desde el día siguiente al en que dejare de percibir ingresos salariales y hasta el día anterior al en que quedare sujeto a una nueva relación de trabajo con un patrón, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente y con independencia de que exista litigio laboral pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo del Trabajador cuya terminación dé lugar a su otorgamiento.
Las partes convienen en que el Infonavit:
A ) No otorgará ni considerará otorgada la prórroga conforme a lo estipulado en el primer párrafo de esta cláusula, (i) si el Trabajador le manifiesta por escrito su voluntad de revocar esta solicitud de otorgamiento de la prórroga dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que dejare de percibir ingresos salariales, (ii) si el Trabajador pagare puntualmente las amortizaciones mensuales según lo estipulado en el apartado “B” de la cláusula novena de este contrato, o (iii) si la compañía aseguradora pagare al Infonavit las sumas aseguradas conforme al Seguro de Protección de Pagos contratado para cubrir las amortizaciones mensuales a cuyo pago el Trabajador está obligado conforme a lo estipulado en el citado apartado “B” de la cláusula novena. En estos últimos dos casos, no se otorgará ni se considerará otorgada la prórroga durante el Periodo Mensual por el cual se pagare o se hubiere pagado la amortización mensual correspondiente.
b) Considerará terminada la prórroga otorgada conforme a lo estipulado en el primer párrafo de esta cláusula, (i) a partir del día siguiente al en que hayan transcurrido seis meses consecutivos de la prórroga otorgada, si el Trabajador no manifestare por escrito al Infonavit, con una antelación mayor a los treinta días naturales previos al día en que venciere el término anterior, su voluntad de continuar disfrutando de la prórroga otorgada, y (ii) a partir del día en que el Trabajador iniciare una nueva relación laboral o empezare de nueva cuenta a percibir ingresos salariales. En estos casos, la prórroga terminará sin necesidad de que el Infonavit notifique al Trabajador sobre la terminación de la prórroga concedida.
Las prórrogas que el Infonavit otorgue al trabajador no podrán ser mayores a 12 (doce) meses cada una, ni exceder en su conjunto más de 24 (veinticuatro) meses.
Durante el tiempo en que el Trabajador goce de cualquiera de las prórrogas que el Infonavit le concediere, los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán en el Saldo de Capital.
Cuando el trabajador no gozare del beneficio de prórroga conforme a lo estipulado en esta cláusula, deberá realizar directamente al Infonavit los pagos de las amortizaciones mensuales conforme a lo convenido en el apartado “B” de la cláusula octava de este contrato, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral o no se reanuden los efectos de su relación laboral. En el caso de no realizar el pago de las amortizaciones mensuales, el Infonavit podrá iniciar las acciones de cobro que le asistan según lo estipulado en el presente contrato”.
Tal y como se advierte de lo descrito con antelación, el Infonavit emite dichas Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del mencionado instituto, siendo que su aplicación es de carácter obligatorio en todos los procedimientos que versen sobre el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda, y a través de dichas reglas se crea unilateral y obligatoriamente una situación jurídica concreta respecto de cada trabajador acreditado, referente a la obtención de un crédito y a los términos y modalidades en que deberá pagarlo.
Por ende, dado el carácter de imperio de dichas reglas se debe acentuar que las mismas deben ser armónicas con lo preceptuado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siendo que conforme a lo preceptuado en el artículo 41 invocado, debe distinguirse lo siguiente:
1. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho Fondo.
2. El importe de ese crédito será pagado por el trabajador a través de descuentos o retenciones de su salario, efectuadas por el patrón conforme lo establece la fracción III del artículo 29 de la Ley del Infonavit.
3. Ahora bien, puede darse el caso de que un trabajador con crédito otorgado, haya dejado de percibir ingresos salariales y por ende, no se reporte pago alguno al Instituto.
Luego entonces, el párrafo segundo del artículo 41 en cita refiere que en estos casos, el Instituto le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios.
Lo que significa que no existe límite en el otorgamiento de prórrogas, dado que no depende del trabajador exclusivamente la circunstancia de encontrarse empleado por algún patrón.
Pero indefectiblemente, para que ello prospere, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales.
Lo anterior trae como una funesta consecuencia lo siguiente: “Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito”.
Es decir, que al solicitarse la prórroga, de manera automática se autoriza por el trabajador que los omitidos pagos de principal y los intereses ordinarios, se capitalizarán al saldo insoluto del crédito, y eso, compañeros Diputados, se encuentra prohibido por el artículo 2397 del Código Civil Federal en los siguientes términos:
Artículo 2397 .- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
En ese sentido, no podemos seguir permitiendo que en una codificación que organiza y reglamenta una garantía social en beneficio del Pueblo Mexicano, como lo es la de vivienda, permita el llamado “anatocismo” en sus instituciones legales, lo cual sólo es permisible en el Código de comercio, cuya naturaleza y objeto es totalmente diferente al perseguido en la ley del Infonavit.
Por ende, propongo que en el artículo 41 de la ley del Infonavit se realicen las adecuaciones necesarias para seguir permitiendo las prórrogas necesarias que solicite el trabajador acreditado, cuando por alguna razón deje de percibir ingresos salariales, para el objeto de que no se tenga por vencido de manera anticipado el crédito otorgado por un período de 30 años y corra el riesgo de perder su vivienda, además de su trabajo, lo cual es la causa del impago y que origina nuestra reflexión.
También propongo se elimine la posibilidad de capitalizar la mensualidad no pagada que incluye pago al capital y de intereses ordinarios, dado que es una figura prohibida en la legislación que regula los contratos que documentarán los créditos otorgados por el Instituto, y además porque convierte en cuentas impagables estas operaciones para adquirir vivienda de interés social.
Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Único: Se reforma el artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar redactados como sigue:
Artículo 41. ...
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas, los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se recorrerán en el mismo orden consecutivo que les siga, en relación a las mensualidades programadas para el total del plazo otorgado y referido en el último párrafo de este precepto. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La competencia económica supone un entorno en el que las empresas rivalizan entre ellas, se esfuerzan por hacerse de más consumidores y de aumentar sus ganancias. Las prácticas que emprenden los agentes económicos para lograr estos fines se orientan a la reducción de precios, disminución de costos en la producción, lanzamiento de nuevos productos y servicios, y mejora de la calidad,
Contamos con leyes para emprender acciones que contra las concentraciones ilícitas y dar paso a la competencia económica efectiva; inclusive, contamos con una Comisión Federal de Competencia Económica para evitar las prácticas ilícitas que distorsionen el mercado, que afectan a los consumidores e incidan en los precios, particularmente de los artículos de la canasta básica. Por ello, esta propuesta de ley se centra en otorgar a la Comisión Federal de Competencia, en coordinación con otras dependencias y entidades afines, se encuentre facultada para supervisar, evitar y sancionar a los agentes económicos que realicen prácticas mercantiles ilícitas que pongan en riego el abasto, propicien la alteración de precios o afecten sustancialmente los derechos de los consumidores.
Argumentos
Primero. Desde la Constitución de 1824, hasta la de 1917, la prohibición de monopolios ha quedado instaurada. Actualmente en su artículo 28 de la carta fundamental se establece que:
...quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos...
...la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios...
Por ello, con la finalidad de reforzar y dar cumplimiento al mandato constitucional, fue creada la Ley Federal de Competencia Económica, que en su artículo 2 establece su principal objetivo:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados1 .
Segundo. Se ha definido a la competencia económica como “la rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales”.2 Sin embargo, en el mercado pueden observarse, en ocasiones, la prevalencia de prácticas tendientes a la concentración, y por tanto, a monopolizar la actividad económica. Dichas prácticas se encuentran proscritas y sancionadas por la Constitución Federal, porque no solo redundan en los precios a los consumidores y la calidad de los productos, sino que también establecen barreras a la competencia y a la libre competencia.
En este sentido, en criterio jurisprudencial, el Poder Judicial de la federación, ha estimado que las prácticas monopólicas como un daño que afecta a los mercados y perjudica al público en general o alguna clase social sobre todo en artículos de consumo necesario:
Prácticas monopólicas. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las prohíbe no sólo cuando esa conducta tenga por objeto el alza de precios. El análisis integral de los párrafos primero y segundo del precepto constitucional referido conduce a establecer que toda práctica monopólica, al afectar la eficiencia de los mercados de bienes y servicios, daña al consumidor o a la sociedad, y no sólo cuando la práctica “tenga por objeto obtener el alza de precios” u “obligar a los consumidores a pagar precios exagerados”, lo que explica que en la parte final del segundo párrafo de la norma constitucional, el poder reformador haya incluido la mención de que la ley castigará, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social; lo que es lógico, porque todos los actos que constituyan monopolio o práctica monopólica, por sus características, disminuyen el proceso de competencia y libre concurrencia, afectando el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, esto es, las cadenas de producción y, por ende, al último eslabón de éstas, es decir, al consumidor, porque no reflejan el costo real de los bienes y servicios, el cual sólo existe en un ambiente de competencia (Tesis: 2a. LXXXVIII/2015 (10a.).3
Por ello, resulta trascendente hacer una revisión legal de las atribuciones de las entidades públicas facultadas para evitar los monopolios y alentar la libre concurrencia en el mercado nacional. Es más, para el PRD resulta de importante que los agentes reguladores públicos eviten la concentración y vigilen los precios de la canasta básica a fin de garantizar precios competitivos que incurran a la libre decisión de compra de bienes básicos entre la población, reforzando el compromiso del gobierno federal de contribuir a la protección de los derechos del consumidor.
Tercero. En una revisión de la canasta de consumo en los últimos años, Comisión Federal de Competencia Económica ubicaba diez productos claves que abarcaban 23.3 por ciento del peso en el gasto de las familias con serios problemas de competencia de distinto tipo4 .
Actualmente la canasta básica está compuesta por 82 bienes y servicios agrupados en las categorías siguientes: alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y accesorios domésticos; salud y cuidado personal; transporte; educación y esparcimiento, así como otros servicios5 , estos productos son determinados con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). A continuación se presenta la canasta básica proporcionada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) aunque hay otras instituciones que generan su propia canasta.
http://www.profeco.gob.mx/transparencia/transfocaliza/Nota_Productos_canastas_basicas.pdf
Resulta importante resaltar que en la economía mexicana “tres bancos dominan los servicios financieros; dos empresas controlan los canales de televisión abierta; una empresa controla la red de conexión telefónica; dos grupos controlan la distribución de gas LP; dos empresas controlan el mercado de cemento; una empresa controla dos tercios de la producción de harina de maíz; tres empresas controlan la producción de pollo y huevo; dos empresas controlan el 80 por ciento del mercado de leche; tres empresas dominan el mercado de carnes procesadas; dos empresas controlan el mercado de refrescos, jugos y aguas envasadas; una empresa controla la producción de pan industrializado y dos empresas controlan la distribución de medicamentos”.6
Cabe señalar que en el año pasado, la Alianza por la Competencia presentó un informe donde se revela que gran parte de la población mexicana no entiende lo que es un monopolio. Un 49 por ciento de los encuestados considera que los monopolios son malos, mientras que un 34 por ciento piensa que los precios de los productos o servicios bajan cuando una sola empresa abarca el mercado. Un 16 por ciento considera que las prácticas anticompetitivas no deberían ser castigadas. Asimismo, el estudio demuestra que los consumidores perciben poca competencia en diversos productos de la canasta básica como el huevo, el pollo, el arroz, las tortillas, el frijol, la leche, el pan y la carne, siendo la carne, el pollo y las verduras los productos que más consumen semanalmente.7
En 2015, los hogares con menores ingresos destinaron 45 por ciento de su gasto a la compra de alimentos y bebidas8 . En este asunto, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) tiene abiertas varias investigaciones por prácticas monopólicas en distintos productos de la canasta básica, como el huevo, el maíz y el azúcar, en servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo y en el sistema de las afore.
Cuarto. En años anteriores la Cofece realizó diversas actividades de promoción de la competencia, destacando su labor para posicionar el tema de competencia en la agenda pública y encamino sus esfuerzos en materia de política de competencia en dos ejes: a) el monitoreo y la supervisión de las condiciones de competencia en los mercados; y b) la realización de evaluaciones para estimar, en términos monetarios, el impacto que tienen las intervenciones de la Cofece en los mercados.
Hay que recodar además que el artículo 12, fracción XXIII de la Ley Federal de Competencia Económica faculta a la Cofece, para elaborar estudios en materia de competencia y libre concurrencia. Cuando estos estudios detectan riesgos al proceso de competencia en los mercados, la Comisión emite recomendaciones de liberación, desregulación o modificación del marco legal del mercado analizado.
Así, con el fin de evitar que los agentes económicos ya sancionados por su presunta participación en prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas recurran nuevamente a realizarlos –como es el caso de las empresas de telecomunicaciones, avícolas y productoras de maíz– es necesario garantizar el mantener un monitoreo de dichos agentes económicos.
Por lo expuesto, quien suscribe Alberto Martínez Urincho, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto:
Decreto
Único: Se adicionan y reforman los artículos 9 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
I. ...
La comisión, en coordinación con otras dependencias y entidades afines, podrá supervisar y sancionar a los agentes económicos que realicen concentraciones ilícitas, sea mediante la alteración o incremento de los precios de los insumos contemplados dentro de la canasta básica. Además de la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, la Comisión auxiliará y coadyuvará con la autoridad competente para que los responsables sean sancionados en los términos previstos en los artículos 253, 254 y 254 Bis del Código Penal Federal.
II. ...
...
...
Artículo 132. ...
La comisión, en su facultad de dar seguimiento a los procesos derivados de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, se cerciorará una vez remitido a las autoridades correspondientes, del debido cumplimiento de la ley a fin de evitar que los agentes económicos presuntos responsables de prácticas anticompetitivas sean partícipes nuevamente de dichos actos. En la imposición de sanciones se considerará la reincidencia de los agentes económicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal de Competencia Económica, nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE.pdf
2 La Competencia Económica, consultado el 19 de agosto de 2016, en: http://www.coparmex.org.mx/upload/bibVirtualDocs/6_entorno_octubre_0 8.pdf
3 Tesis: 2a. LXXXVIII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación , Décima Época, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, p. 693.
4 Ríos Piter, Armando, “Competencia: la nueva lucha de la izquierda el poder de los monopolios y su impacto en el bienestar de la población”, Revista La Zurda , Año 2, número 14 Abril-Mayo 2013, pp. 4-13, http://www.lazurda.mx/portal/images/stories/zurdas/swf/lazurda14.swf , consultado el 17 de julio de 2016.
5 Consultado el 18 de julio de 2016, en: http://elinpc.com.mx/canasta-basica-mexicana/
6 López Dávila, Irak, “Poderes monopólicos y oligopólicos: impacto silencioso en el bienestar de los mexicanos”, Revista Zurda , Año 3, número 27 Junio-Julio 2015, páginas 40-46, consultado el 17 de julio de 2016 en:
http://www.lazurda.mx/portal/images/pdf/lazurda/lazur da_27.pdf
7 “Estudio para identificar el nivel de conocimiento y percepción de la competencia económica en México” Marzo 2015. Consultado el 19 de agosto de 2016 en: http://www.alianzaxcompetencia.mx/wp-content/uploads/2015/06/0.pdf
8 Comisión Federal de Competencia Económica, Cuarto Informe Trimestral 2015 Aprobado por el pleno de la comisión durante su tercera sesión ordinaria 2016, celebrada el 21 de enero de 2016. México, DF, página 57.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)
Que reforma los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Cesar Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramirez Marin, Sylvana Beltrones Sanchez, Maria Veronica Muñoz Parra, Yahlel Abdala Carmona, Carmen Salinas Lozano, Manuel Vallejo Barragan, Pedro Luis Noble Monterrubio, Marco Garcia Ayala, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 61, 64 Bis y 67, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, y el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, son algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud, lo anterior conforme a las fracciones V y VI del artículo segundo de la Ley General de Salud.
El artículo tercero de la Ley General de Salud señala además que es materia de salubridad general la atención materno infantil, la planificación familiar y la educación para la salud.
La atención médica de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, es una clasificación de la salud pública, y con base en el artículo 27 fracción III primer párrafo la atención médica integral consiste en “la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.”
El artículo 27 segundo párrafo de la fracción III de la Ley General de Salud “la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;”
Entre los propósitos de los Objetivos del Desarrollo del Milenio se considera “reducir la mortalidad infantil y materna y mejorar la salud reproductiva”.1
Y si bien se reconoce, dentro del esfuerzo encabezado por la Organización de las Naciones Unidas conocido como los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, en su apartado 3 intitulado “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, que han existido avances en cuanto a la reducción de algunas de las causas relacionadas con la mortalidad comentada, se necesitan muchas más iniciativas para erradicar por completo una amplia gama de enfermedades ante todo prevenibles.
“El Programa de Acción Específico (PAE) de Salud Materna y Perinatal del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), se construye vinculado estrechamente al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, donde en la Meta II. México Incluyente, se definen el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, y el Programa Sectorial de Salud (PROSESA) 2013-2018, el cual se vinculan con la finalidad de acelerar la obtención de resultados de impacto en la salud materna y perinatal, para consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades. Para ello se alinean objetivos, estrategias y líneas de acción, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de la salud.”2
Esta configuración pública pudiera parecer suficiente, pero aún existen muchas áreas de oportunidad. Si nos comparamos con el plano global, la posición de México podría verse cómoda, pero no lo es. Si bien el observatorio de mortalidad materna, estima que “... la proporción de mortalidad materna calculada es de 34.9 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados...” las particularidades de esta información que a continuación se presentan, exponen nuestros principales retos.
“Cabe señalar que el grupo de edad con mayor número de defunciones el de 35 a 39 años; Asimismo, las entidades con mayor número de defunciones son: Edo de México, Chiapas, Guerrero, Jalisco y Veracruz, en conjunto suman el 43.3 por ciento de las defunciones registradas; Las entidades federativas que presentan una proporción de mortalidad materna mayor a la nacional son: Campeche, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora. Al comparar la proporción de mortalidad materna actual con el promedio de los diez años previos, los Estados que reportan incremento son: Quintana Roo, Sonora y Sinaloa. Finalmente, las principales casusas de defunción son: la enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio (28.1 por ciento); y la Hemorragia obstétrica (16.3 por ciento); y las enfermedades del sistema respiratorio (8.4 por ciento).”3
Las estadísticas anteriores, sin duda se reducirían si tuviéramos una población que por definición se preparara ante la natural posibilidad de un embarazo. El sector salud debe incrementar y mejorar su comunicación con la misma en este sentido; donde, incorporar el concepto de preconcepción en el entorno de la medicina preventiva y de programas exitosos de comunicación institucional como Prevenimss resultarían exitosos y sin impacto presupuestal, al contrario. En muchos estudios se ha demostrado que el gasto en programas de medicina preventiva, posee una correlación directa con la disminución del gasto en el tratamiento de enfermedades prevenibles, incluyendo por supuesto con aquellas relacionadas con una deficiente atención materno-infantil.
Una medida tan simple como tomar ácido fólico al inicio de la vida sexual de las personas, incrementaría las probabilidades de éxito en todo el proceso relacionado con una posible gestación.
No hablamos de planificación familiar, esa es una etapa posterior, hablamos de la necesidad de tener una población sana en nuestro país; aquella que ve en el camino del ejercicio, de dietas saludables, de peso controlado, no solo un beneficio en su salud individual, sino en la salud de su descendencia por concebir.
En refuerzo de lo anterior permítanme compartir lo siguiente, el 31 de enero de 2013, la doctora Carissa F. Etienne, directora de la Organización Panamericana de la Salud, dijo que ‘’el parto puede ser uno de los eventos más felices en la vida de una mujer, pero también puede ser uno de los más peligrosos. Todos los días, las mujeres en todo el mundo mueren por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto.”4 Por lo que “no podemos tolerar la mortalidad materna en nuestro mundo moderno. Debemos ocuparnos de cada madre, cada niño y cada familia.”5
A su vez, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos en su mensaje de los resultados transexenales en los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015, externó que “entre los principales retos que tenemos enfrente, se encuentra la reducción de la mortalidad materna.”6
Este es el origen de la presente iniciativa fortalecer y expresar en la norma de salud, que todos los mexicanos en un entorno preventivo accedan de manera consiente y automática a los beneficios del concepto preconcepción; que no es otra cosa que el autocuidado con el respaldo del sector salud, cuando la población se encuentra en edad reproductiva. Lo anterior, con la intención de disminuir los riesgos inherentes a la concepción antes de que la misma se de, lo que beneficiaría a futuras madres y sus hijos y por supuesto abonaría en lo general para la disminución de las tasas de mortalidad relacionadas.
Lo expuesto, sería un aporte para que llegasen a buen término las siguientes metas globales relacionadas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber:
• Para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100 mil nacidos vivos;
• Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menos de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal.7
Respetable Asamblea:
“La muerte materna se define internacionalmente como el fallecimiento de una mujer mientras está embarazada, en el parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración de este y del sitio de ocurrencia, y como resultado de cualquier causa relacionada con el embarazo o agravada por el mismo o su atención, pero no por causas externas (homicidios, suicidios y accidentes no relacionados con la atención médica).”8
Asimismo, “La mortalidad materna es un fenómeno complejo y multicausal, en el que intervienen diversos factores adicionales a los atribuibles al sistema de salud, como son los aspectos sociales, culturales, económicos e incluso de comunicación.”9 “Por otro lado, también los factores relacionados con la atención e incluso con la historia ginecobstétrica afectan la probabilidad de morir; por ejemplo, cuando se recibe atención prenatal al menos en 5 ocasiones, el riesgo de morir se reduce cerca de 5 veces, y al tener 5 o más embarazos previos, el riesgo de morir es casi 5 veces mayor al observado en una mujer con un máximo de 2 embarazos”.10
En el plano de nuestro país, la Secretaría de Salud del gobierno federal ha expresado que “... todos los días fallecen mujeres mexicanas que se encuentran cursando un embarazo, lo que se convierte en una tragedia al poner en peligro la vida de la mujer y de los recién nacidos. No conforme con este riesgo inminente, que con el conocimiento actual puede en la mayoría de los casos controlarse y prevenirse, no ha sido posible lograrlo en las dimensiones esperadas. Muchas de las madres, así como los recién nacidos, quedan con secuelas de complicaciones del parto, que determinan discapacidad, disminución de su potencial de desarrollo y la reducción de años de vida futura.”11
Asimismo, “... antes del nacimiento la protección pregestacional y prenatal desde etapas tempranas, es fundamental. Los factores de agresión como desnutrición, nutrición subóptima, tabaquismo, enfermedades concomitantes como infecciones de transmisión sexual (ITS), diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, hipotiroidismo entre otras, pueden ser atendidas y controladas para evitar complicaciones y fallecimientos. El abordaje renovado de prevención en el curso de vida, es uno solo continuo, integrado, no son etapas de vida desconectadas, deterministas, sino transformadoras y se incorporan trayectorias interactivas y promueve el desarrollo y derechos a lo largo de la vida, valorando en cada edad. Los beneficios máximos en un grupo de edad pueden derivarse de intervenciones realizadas en una edad más temprana. Son necesarias intervenciones en varios momentos a lo largo de la vida para lograr mejores resultados y efectos acumulativos. Existen riesgos y beneficios intergeneracionales que son esenciales en el abordaje de riesgos en todos los grupos de edad.”12
Por su parte, el Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, define a la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de procrear sin riesgos, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.”13
Dicho informe define además a la atención de la salud reproductiva como “el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluyendo también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.”14
La atención médica de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Salud, es una clasificación de la salud pública, y con base en el artículo 27 fracción III primer párrafo de la misma ley, es integral y consiste en “la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.”
“La atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta” conforme lo indica la fracción III del artículo 27 de la citada norma.
La Pan American Health Organization PAHO en su documento intitulado “Salud reproductiva y maternidad saludable.” Señala que:
“La salud sexual y de la reproducción constituye un derecho de hombres y mujeres. Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos, a disponer de la información y los medios para ello; y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.”15
Queda clara entonces, la magnitud del beneficio que representaría una adecuada difusión de la política de atención pública del sector salud de nuestro país, respecto de la preconcepción o pregestación.
En el tono del presente acuerdo, el Ministerio de Salud del Salvador estableció que “durante la consulta preconcepcional se debe explorar, si la mujer presenta condiciones biológicas o sociales que incrementan su riesgo reproductivo; Si se detectan factores de riesgo reproductivo o existe el antecedente de recién nacido con malformaciones congénitas, enfermedades crónicas degenerativas o metabólicas, la mujer deberá ser remitida a consulta con el médico ginecobstetra, quien definirá si se requiere interconsultas con otras especialidades médicas, con el fin de determinar si la mujer se encuentra en condiciones optimas para embarazarse o si se requiere realizar acciones previas tales como el cambio de medicación, cambios de estilo de vida, tratamiento en enfermedades que pueden ser transmitidas por la madre al feto, entre otros; Si se detectan factores de riesgo y la usuaria no es candidata a embarazo, hay que asegurarse de brindar consejería y oferta de métodos de planificación familiar.”16
Lo anterior nos presenta parámetros con los que no estamos familiarizados en nuestro país, ni como pacientes y muchas veces ni como profesionales de la salud pública. A pesar de que poseemos normas vigentes que abordan esta temática, como más adelante describiremos. Sin duda mucho por trabajar.
La Secretaría de Salud define que “la idea de la atención previa a la gestación tiene sus raíces dentro de la perspectiva del ciclo vital por medio de estrategias para prevenir los resultados adversos del embarazo mediante la mejora de la salud de las mujeres y los hombres antes del embarazo, como la detección de riesgos, como preámbulo a una gestación segura y a un recién nacido sano.”17
“El riesgo reproductivo es la probabilidad que tiene tanto la mujer en edad fértil como su futuro hijo de sufrir enfermedad, lesión o muerte en caso de presentar un embarazo. Puede deberse a situaciones familiares, sociales, biológicas o comportamientos sexuales de riesgo.”18
Siendo “... el cuidado preconcepcional el conjunto de intervenciones que se realizan antes del embarazo que tienen como propósito identificar y modificar factores de riesgo, cuando sea posible, para reducir daños o evitarlos en un próximo embarazo. A toda usuaria que desea embarazarse, el cuidado preconcepcional se le debe brindar seis meses previos a la búsqueda del embarazo. El promotor de salud, como miembro del Ecos Familiar, debe identificar a mujeres en edad fértil que desee embarazase, y referir a consulta preconcepcional.”19
“Para un buen desarrollo del embarazo y el nacimiento de un hijo sano es recomendable que los cuidados comiencen antes de la gestación. Para ello, el médico debe evaluar la salud de la futura madre, indagar enfermedades que padezca, antecedentes en sus embarazos, enfermedades infecciosas, esquema de inmunizaciones, toxicomanías, condición de salud actual, así como su ambiente laboral y familiar, con la finalidad de que el embarazo ocurra en la mejor condición.”20
Retomando el ejemplo de lo realizado en el Salvador, y en refuerzo de lo establecido en párrafos anteriores, “La consulta preconcepcional es una consulta brindada por médico(a), enfermera(o) y licenciada(o) maternoinfantil a una mujer y su pareja, con el objetivo de identificar, corregir, eliminar o disminuir factores o conductas de riesgo reproductivo y tratar enfermedades que puedan alterar la evolución normal de un futuro embarazo.”21
En nuestro país también se ha avanzando en la materia, de acuerdo al apartado 5. Disposiciones Generales del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA2-2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de 2012, al señalar que “la consulta pregestacional debe ser un elemento que se debe fomentar en la práctica clínica y obstétrica moderna. Asistir a la mujer y en su caso a la pareja en su etapa reproductiva con un enfoque que anticipe riesgos y evite complicaciones con medidas preventivas sencillas pero efectivas. Considerar la reproducción humana como un valor y una responsabilidad compartida por la pareja y asistida por su médico y personal de salud.”
También establece que “la mujer idealmente debe tener valoración médica preconcepcional 3 meses antes de intentar el embarazo, o suspender un método anticonceptivo. El objetivo debe ser, además de otorgar educación para la salud y autocuidado, valorar su estado de salud, reducir factores de riesgo, lograr su peso ideal e ingerir ácido fólico 3 meses antes de la concepción para reducir el riesgo de defectos del tubo neural.”
Señala también que “la valoración preconcepcional debe incluir una valoración odontológica integral, por el alto riesgo que significan las enfermedades periodontales en la generación de parto pretérmino; que el examen debe incluir, una historia clínica completa, realizar exámenes de laboratorio básicos para detectar alteraciones que puedan incrementar el riesgo obstétrico y otorgar elementos educativos para un adecuado control prenatal, embarazo saludable, parto fisiológico y puerperio sin complicaciones, además de los factores educativos que le permitan lograr exitosamente una lactancia materna exclusiva 6 meses postparto; Recomendar un periodo intergenésico después de un evento obstétrico de 2 a 5 años para espaciar sus embarazos de tal manera que reduzca los riesgos a largo plazo y pueda planificar de la mejor manera su familia; Que en la visita preconcepcional, se brindará información sobre los cuidados del recién nacido, tamiz neonatal, estimulación temprana y aplicación de biológicos, prevención de enfermedades diarreicas y respiratorias; Y que la atención en este sentido, debe ser integral y enfocada a considerar la reproducción humana como una responsabilidad y un privilegio natural. Dando información para procurar un cambio cultural en las parejas, que fomente una maternidad sin riesgos, como un compromiso de todo el Sistema de Salud del país. Además de procurar el cambio cultural en el personal de salud que adquiera el compromiso para atender todos los eventos obstétricos con calidad, oportunidad y trato humano.”
Como se señaló anteriormente “la consulta preconcepcional se basa en la promoción de la salud, la evaluación del riesgo reproductivo y en las acciones emprendidas en función de los riesgos y enfermedades descubiertos.”22
“Durante la consulta preconcepcional también se proporciona información sobre estilos de vida saludables, alimentación adecuada, actividad física, así como administración de ácido fólico, desde 3 meses antes de la fecha planificada del embarazo y durante los 3 primeros meses del embarazo. Informando además, los beneficios de iniciar y acudir regularmente a las consultas de vigilancia prenatal con el médico.”23
“La salud de la mujer durante el embarazo depende de su salud antes de la gestación, la asistencia durante el período preconcepcional se considera que forma parte de la asistencia prenatal. La consulta preconcepcional puede ser útil tanto para la mujeres que acuden espontáneamente a solicitar consejo antes de iniciar un embarazo, como para aquellas que acuden o por la existencia de factores de riesgo, como malos antecedentes reproductivos o por padecer una enfermedad crónica, como ocurre en la actualidad.”24
“Las tasas de parto prematuro y los nacimientos con bajo peso siguen aumentando en México a pesar del mayor acceso a los servicios de atención prenatal de calidad. Esto sugiere que las intervenciones efectivas después del embarazo no impactan de manera óptima los riesgos para los resultados adversos del embarazo, parto y puerperio y menos en el recién nacido, y que se ha demostrado, que dichos riesgos son posibles de detectar, manejar y prevenir, y que son más frecuentes de lo que se registra entre las mujeres y los hombres antes del embarazo.”25
Finalmente, “... la promoción de la salud y la prevención de enfermedades constituyen el eje fundamental de la salud pública, por ello, son componentes esenciales del modelo de atención a la salud en México. Un elemento sustantivo de la promoción de la salud es su carácter anticipatorio, el cual busca atender, no a la enfermedad directamente, sino a los determinantes sociales de la salud. Se trata de crear y fortalecer determinantes positivos y delimitar o eliminar los negativos.”26
“La salud materno-paterno-infantil, constituye un trinomio de interacción y complementación, entre los individuos y su entorno, cuyo objetivo es básico en el desarrollo del curso de la vida, es donde descansa la reproducción biológica y social del ser humano, condición esencial del desarrollo de las familias y un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza.”27
“Ha sido ampliamente documentado que los problemas de salud constituyen uno de los principales factores que conducen a las familias al empobrecimiento o las mantienen en esa condición. En el caso de la morbilidad y mortalidad materna y neonatal, sus efectos son devastadores, debido a que la madre juega un papel estratégico en la reproducción social, por lo que su ausencia temporal o permanente disminuye o elimina sus contribuciones económicas, sociales y afectivas al hogar y a la sociedad, a la vez que la supervivencia y la educación de sus hijos se ven seriamente amenazadas.”28
“Por otra parte, la atención a la salud neonatal e infantil es un imperativo ético y una prioridad para cualquier país, porque en esas etapas de la vida se construyen las capacidades y planes de vida de los individuos, en quienes se basa el desarrollo de la sociedad”.29
Reconocemos que el Programa de Acción Específico de Salud Materna y Perinatal 2013-2018 del sector salud es un avance significativo para disminuir la mortalidad materna. “No obstante México es un país con grandes desigualdades e inequidades. Mejorar la salud de la población no es suficiente si los logros alcanzados no se distribuyen equitativamente entre los diferentes grupos sociales y regiones del país. La inequidad, la discriminación y la exclusión tienen rostro: la población infantil, las personas adultas mayores, las mujeres, particularmente en zonas rurales, las personas de bajos ingresos, las personas con discapacidad, los indígenas y los migrantes.”30
“La conceptualización de los posibles determinantes en la utilización de los servicios de salud para la atención previa a la gestación es un desafío. Si bien, la atención de la salud pregestacional se considerara como atención preventiva, en la que una de sus metas es prevenir resultados adversos del embarazo tanto para la mujer como para el niño, y reducir la morbimortalidad materna y perinatal. Los aspectos preventivos pueden no ser evidentes o de importancia para la población y más triste aún para los trabajadores de la salud.”31
El acceso Universal, es un reto y una prioridad para acelerar la reducción de la mortalidad materna, y “la Atención pregestacional, prenatal integral, efectiva, oportuna y programada a toda embarazada con énfasis en los grupos vulnerables, con intervenciones efectivas en la línea de vida,” es una intervención de impacto en el mismo.32
“La mortalidad materna y la mortalidad neonatal constituyen dos graves problemas de salud pública en México de origen multifactorial. Aun siendo una prioridad como política de estado, no se ha podido reducir la razón de mortalidad materna y neonatal a la velocidad que nos permitiera pensar que las estrategias y acciones han tenido el impacto esperado, es por ello que ante el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, se hace evidente la responsabilidad de impulsar el trabajo en el área de la prevención y de promoción de la salud ante una atención integrada de prevención en los diferentes niveles de las unidades médicas.”33
La vinculación con el Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa de Acción Específico de Salud Materna y Perinatal 2013-2018 responde a la Meta México Incluyente, cuyo objetivo 2.3 es Asegurar el acceso a los servicios de salud, para propiciar a través del Programa de Acción Específico el acceso universal de mujeres y hombres en etapas pregestacional, embarazo, parto, puerperio y neonatal, a servicios de calidad y respetuosos; y contribuir a reducir la morbimortalidad materna y perinatal, con enfoque de interculturalidad, priorizando grupos de alta marginación y de riesgo.34
En una labor previa y por lo antes expuesto, con fecha 28 de abril del 2016, el Pleno de la Cámára de Diputados del Congreso de la Unión aprobó exhortar respetuosamente a los Titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que en el ámbito de sus facultades, informen a esta soberanía sobre las acciones y metas en torno a la mejora de la atención médica preconcepcional que recibe la población, lo anterior con el objeto de contribuir en la reducción de la mortalidad materno-infantil y mejorar la salud reproductiva; y para que en el ámbito de sus facultades, se diseñe y se aplique una campaña nacional de información sobre la importancia de la atención preconcepcional, así como de las opciones que ofrece el sector salud en la materia.
No obstante a lo anterior, estamos convencidos de la necesidad y la conveniencia que resulta incorporar el concepto de la preconcepción a nuestro marco jurídico.
En el discuso inagural en la Conferencia de Maternidad sin Riesgo, Nairobi, 1987, el doctor Halfdan Thomas Mahler señaló que “la mortalidad materna ha sido una tragedia descuidada, y se ha descuidado porque las que sufren son personas ignoradas, con menos fuerza e influencia sobre cómo se emplean los recursos nacionales, son pobres, y por encima de todo, mujeres.”35
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales”.36
También publica en reciente documento que:
• “Cada día mueren aproximadamente 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. Asimismo;
• “Que un 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo.”
• “Que la mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres.”
• “Que en comparación con otras mujeres, las jóvenes adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y muerte a consecuencia del embarazo.”
• “Que la atención especializada antes, durante y después del parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los recién nacidos.”
• “Que la mortalidad materna mundial se ha reducido en alrededor del 44 por ciento entre 1990 y 2015.” y
• “Que la meta de la Agenda de Desarrollo Sostenible es reducir la razón de mortalidad materna (RMM) mundial a menos de 70 por 100 000 nacidos vivos entre 2016 y 2030.”37
El doctor Cuitláhuac Ruiz Matus de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, señala también en el documento “Retos de la Mortalidad Materna en México” que las condiciones de la muerte materna son por:
• “Ignorancia (Planificación Familiar y Oportunidad de Atención).”
• “Pobreza (Traslado y Falta de Acceso).”
• “Mala calidad de la atención (Prenatal, Evento Obstétrico y Urgencia Epidemiológica).”
Y que las consecuencias de la muerta materna son: “...la desintegración de la familia, donde los huérfanos quedan expuestos a un elevado riesgo de enfermar y de morir, la hija mayor asume las tareas maternas truncando su propio proyecto de vida, las hijas adolescentes quedan expuestas al acoso sexual y al incesto, y que la deserción escolar de los hijos es común, así como el embarazo precoz de alto riesgo.” La muerte materna trunca más de una vida.38
Cabe destacar que “la salud materno-paterno-infantil, constituye un trinomio de interacción y complementación, entre los individuos y su entorno, cuyo objetivo es básico en el desarrollo del curso de la vida, es donde descansa la reproducción biológica y social del ser humano, condición esencial del desarrollo de las familias y un elemento clave para reducir las desigualdades y la pobreza.”39
En refuerzo al párrafo anterior “...ha sido ampliamente documentado que los problemas de salud constituyen uno de los principales factores que conducen a las familias al empobrecimiento o las mantienen en esa condición. En el caso de la morbilidad y mortalidad materna y neonatal, sus efectos son devastadores, debido a que la madre juega un papel estratégico en la reproducción social, por lo que su ausencia temporal o permanente disminuye o elimina sus contribuciones económicas, sociales y afectivas al hogar y a la sociedad, a la vez que la supervivencia y la educación de sus hijos se ven seriamente amenazadas.”40
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud, “el mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. Las complicaciones del embarazo y el parto son una de las causas de muerte principales de las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo.”41
Aunado a lo anterior y de acuerdo a la publicación “Maternidad en la niñez” del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “...las niñas de 15 años o menos tienen probabilidades notablemente más altas de sufrir enfermedades como eclampsia, anemia, hemorragia posparto y endometritis puerperal que las adolescentes mayores. La evidencia también indica que los desenlaces adversos en neonatales relacionados con embarazos en adolescentes son mayores en las adolescentes más jóvenes.”
También “muchas mujeres mueren de complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto o después de ellos. La mayoría de esas complicaciones aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables; otras pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria a la mujer .”42
Las principales complicaciones, causantes del 75 por ciento de las muertes maternas, son de acuerdo a la Organización Mundial de Salud:
• Las hemorragias graves (en su mayoría post-parto);
• Las infecciones (generalmente tras el parto);
• La hipertensión gestacional (preeclampsia y eclampsia);
• Complicaciones en el parto;
• Los abortos peligrosos.
El resto de las complicaciones se encuentran reacionadas con enfermedades como el paludismo o la infección por VIH en el embarazo o causadas por las mismas.43
En relación con nuestro país, es una inexorable realidad que al presente día “la mortalidad materna y la mortalidad neonatal constituyan dos graves problemas de salud pública en México de origen multifactorial. Aun siendo una prioridad como política de estado, no se ha podido reducir los porcentajes de mortalidad materna y neonatal a la velocidad que nos permitiera pensar que las estrategias y acciones han tenido el impacto esperado, es por ello que ante el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud, se hace evidente la responsabilidad de impulsar el trabajo en el área de la prevención y de promoción de la salud ante una atención integrada de prevención en los diferentes niveles de las unidades médicas.”44
En México, “la muerte materna es menos común en las localidades más desarrolladas. Sin embargo, en las poblaciones más pobres y con una alta proporción de población indígena, sigue siendo un fenómeno frecuente.”45
Asimismo, no olvidemos que la muerte materna “viola el derecho a la vida de las mujeres (son muertes innecesarias, en México hasta el 84 por ciento de las muertes maternas son prevenibles o evitables); vulnera el derecho a la salud de las mujeres (se trata no sólo de tener acceso a servicios de salud, sino tener acceso a servicios obstétricos de calidad, de manera oportuna y con capacidad resolutiva en casos de emergencias); vulnera el derecho a la no discriminación, al principio de la universalidad y equidad en el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad; vulnera múltiples derechos reproductivos: decidir el número e intervalo de hijas/os; acceder a servicios de salud reproductiva y acceder a la información en salud reproductiva (En México, casi una de cada diez muertes maternas registradas en el 2010, fue por aborto); vulnera el derecho de las mujeres a la igualdad, a la equidad de género, a su autonomía en la toma de las decisiones fundamentales que afectan el curso de sus vidas (mujeres enfrentan relaciones sexuales no deseadas; muchas no son respetadas en su autonomía de decisión en cuanto a sus vidas sexuales y reproductivas; no estuvieron protegidas en contra de la violencia).”46
“Tradicionalmente, la planificación en salud comienza con el reconocimiento de un problema de mortalidad y morbilidad maternas.”47
Diferentes agencias intergubernamentales (UNFPA, UNICEF, OMS, OPS, FCI) aconsejan que existen tres intervenciones que reducen la mortalidad materna en el corto plazo, la primera de ellas es la Planificación Familiar.48
Con base en la nota descriptiva número 351 de la OMS la planificación familiar “permite a las personas tener el número de hijos que desean y determinar el intervalo entre embarazos. Esto se logra mediante la aplicación de métodos anticonceptivos y el tratamiento de la esterilidad.”
En relación al párrafo anterior, “la capacidad de la mujer para decidir si quiere embarazarse y en qué momento tiene una repercusión directa en su salud y bienestar. La planificación familiar permite espaciar los embarazos y puede posponerlos en las jóvenes que tienen mayor riesgo de morir por causa de la procreación prematura, lo cual disminuye la mortalidad materna. Evita los embarazos no deseados, incluidos los de mujeres de más edad, para quienes los riesgos ligados al embarazo son mayores. Permite además que las mujeres decidan el número de hijos que desean tener. Se ha comprobado que las mujeres que tienen más de cuatro hijos se enfrentan con un riesgo mayor de muerte materna.” Así también, “al reducir la tasa de embarazos no deseados, la planificación familiar también disminuye la necesidad de efectuar abortos peligrosos.”49
Cabe señalar, que la planificación familiar “puede evitar los embarazos muy cercanos entre sí y en un momento inoportuno, que contribuyen a causar algunas de las tasas de mortalidad infantil más elevadas del mundo. Las criaturas cuya madre muere a causa del parto también tienen un riesgo mayor de morir o enfermar”. También “disminuye el riesgo de que las mujeres infectadas por el VIH se embaracen sin desearlo, lo que da como resultado una disminución del número de criaturas infectadas y huérfanas. Además, los condones masculinos y femeninos brindan una protección doble: contra el embarazo no deseado y contra las infecciones de transmisión sexual, en especial la causada por el VIH.” “Permite que las personas tomen decisiones bien fundamentadas con relación a su salud sexual y reproductiva. Brinda además la oportunidad de que las mujeres mejoren su educación y puedan participar más en la vida pública, en especial bajo la forma de empleo remunerado en empresas que no sean de carácter familiar. Tener una familia pequeña propicia que los padres dediquen más tiempo a cada hijo. Los niños que tienen pocos hermanos tienden a permanecer más años en la escuela que los que tienen muchos.”50
Sin embargo “las adolescentes que se embarazan tienen más probabilidades de dar a luz un niño de pretérmino o con peso bajo al nacer. Los hijos de las adolescentes presentan tasas más elevadas de mortalidad neonatal. Muchas adolescentes que se embarazan tienen que dejar la escuela, lo cual tiene consecuencias a largo plazo para ellas personalmente, para sus familias y para la comunidad.”
No obstante lo anterior, la presente iniciativa aborda una etapa previa y más integral incluso a la planificación familiar, la preconcepción.
La preconcepción incluye no solo a los que quieren tener más hijos, sino a los que aún no tienen ninguno; es un concepto genérico que incluye la planificación, pero también la no planificación, procurando que en ambos casos mujeres y hombres tengan mayores posibilidades de gestar hijos sanos de ser esta la situación; y prioriza el fortalecimiento de los padres en aspectos no solo fisicos sino tambien psicologicos, con independiencia de su edad. Todo a través de la llamada consulta preconcepcional, que más adelante detallaremos.
Ahora bien y como ya introducimos unas páginas atras, el concepto debiera ser considerado de manera sólida en nuestras leyes, lo cual abonaría en la búsqueda de la salud universal de nuestras futuras mamás y de sus hijos, con la conciencia plena del propio varón.
No olvidemos, a decir del propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que “...el tener hijos es responsabilidad del hombre y de la mujer, por lo que es importante que ambos tomen la decisión al planear el embarazo. Deben entender el compromiso que significa tener hijos y prepararse para esta etapa de la vida en familia.”51
Que cualquier mexicano en edad reproductiva tome como hábito, y con el debido respaldo institucional, fortalecer su salud previa a la posibilidad de una concepción.
Continuando, actualmente tal y como se desprende de la guía de referencia rápida del Instituto Mexicano del Seguro Social, “...ante la paciente con factores de riesgo de muerte fetal, se debe ofrecer consulta y asesoría preconcepcional para futuros embarazos, control prenatal óptimo con monitoreo estrecho e intervenciones oportunas.”52
La llamada consulta preconcepcional no es entonces y como ya se expresaba, desconocida para nuestro sistema de salud, sin embargo sigue siendo una política pública en ocasiones de recurrencia específica en materia de planificación familiar y en todo caso desconocida por casi toda la población, lo que por supuesto limita su potencial, pese a que el propio IMSS posee claros lineamientos en la materia que no son divulgados contundentemente.
Es por ello que consideramos como paso primordial, el fortalecer la base jurídica de este concepto, elevándolo a rango de ley, siendo este el principal objetivo de la presente iniciativa.
En complemento de lo anterior, debemos incentivar una contundente estrategia de comunicación institucional bajo el entorno de la medicina preventiva, como se propuso en el previo punto de acuerdo que aprobamos ante esta soberanía durante el pasado periodo ordinario de sesiones.
Por su parte, debemos reconocer la existencia de esfuerzo previos en la materia, a saber:
El 18 de septiembre de 2015 se aprobó en la Cámara de Senadores el dictamen sobre la iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Salud, con el objeto que dentro de los servicios de planificación familiar se incluya: la atención sexual específica a la adolescencia sin distingo ni discriminación, garantizando programas de difusión y el acceso a métodos de planificación familiar asegurando su ministración, considerando que la atención de la salud reproductiva y la anticoncepción, para los adolescentes, debe ser eficiente y no discrecional.
En fecha 27 de octubre de 2015, la diputada Maricela Contreras Julian presentó el punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud, implemente las medidas necesarias para prevenir, atender y reducir la mortalidad materna y el embarazo de adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2015, el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el diputado Hernández Soriano Rafael presentó el punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y del Distrito Federal, para que refuercen las campañas de prevención del embarazo adolescente.
En fecha primero de diciembre de 2015, se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, propuesto por la diputada Maricela Contreras Julián, con objeto de establecer como acción de la atención materno-infantil la prevención de la sífilis congénita, incluir las pruebas rápidas de detección, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y niños infectados de VIH/sida o sífilis congénita independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se turnó a la Comisión de Salud de la misma Cámara, el Proyecto de Decreto Proyecto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, propuesto por la Diputada Flor Estela Rentería Medina, con el fin de considerar como objetivo de la planificación familiar, la prevención del embarazo adolescente.
En fecha 16 de febrero del presente año, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó decretar el 9 de mayo como el Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal. Donde se destaca la necesidad de recordar y comprometernos a fomentar una cultura de la salud, alrededor de la mujer embarazada. Donde por cierto, todos los partidos políticos coincidieron en que la mortalidad materno-infantil es evitable si nos esforzamos en una coordinación más adecuada entre el Sector Salud y la Población.
En fecha 31 de Marzo de 2016, la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, presentó el Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de crear un programa para la detección oportuna del VIH/sida en mujeres embarazadas y reducir la tasa de transmisión madre-hijo.
Finalmente, con fecha 29 de abril del corriente, se aprobó en el pleno de está honorable Cámara de Diputados, el punto de acuerdo propuesto por la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal con el objeto de exhortar a la Secretaría de Salud para que refuerce los programas para la detección oportuna del VIH/sida, sobre todo en mujeres embarazadas, y la reducción de la tasa de transmisión de la enfermedad madre-hijo.
Todos los esfuerzos anteriores son loables y giran en torno a la salud materno-infantil, la presente iniciativa pretende aportar también en este sentido, incorporando ahora el concepto de la preconcepción a nuestro marco jurídico.
La consulta preconcepcional concurre para “conocer el estado de salud de la pareja, y en especial de la mujer, para identificar oportunamente factores de riesgo que aunados a un embarazo pueden incrementar la posibilidad de dañar la salud de la mujer o poner en riesgo su vida y la de su futuro hijo.”53
Cabe señalar que un riesgo reproductivo “es una característica o circunstancia que se presenta en una mujer en edad fértil y que se relaciona con la probabilidad de enfermar en caso de embarazo; Si se llega a conocer a tiempo cuál es el riesgo reproductivo, si es que existe, se pueden evitar complicaciones en la salud y durante el embarazo.”54
El objetivo de la consulta preconcepcional “es promover la salud de la mujer, así como también del varon y de su futuro hijo. Si la familia está planificando un embarazo, debe ser proporcionada la información y orientación suficiente que les permita tener cambios de conducta saludables.”55
A la consulta preconcepcional debe acudir toda mujer pero también todo aquel hombre que se encuentre activo sexualmente, o bien que planeen embarazarse, sobre todo aquellas personas que tienen enfermedades crónicas degenerativas, como la hipertensión, diabetes, epilepsia, enfermedades del corazón, de los riñones, artritis y lupus eritematoso; también en aquellas que hayan tenido alguna complicación en embarazos anteriores, abortos de repetición, partos prematuros o que hayan tenido hijos con malformaciones o con problemas genéticos, ya que bajo estas condiciones se deberá posponer el embarazo, recibir el tratamiento adecuado, otorgandose algún método anticonceptivo, y cuando el estado de salud mejore, se retirará el anticonceptivo y se podrá planear el embarazo en las mejores condiciones de salud, siempre bajo la supervisión del médico, lo anterior de acuerdo con protocolos vigentes por parte del IMSS.56
También deberían acudir a la consulta preconcepcional aquellas personas que han tenido hijos con peso menor a 2.5 o mayor a 4.9 kilogramos al nacer, un parto difícil o por cesárea, haber dado a luz productos muertos, presión alta, ataques o convulsiones, hemorragias o hinchazón y menos de dos años entre embarazos, “para que... puedan tener un embarazo, un parto y un hijo en las mejores condiciones de salud”. 57
“...asistir oportunamente a la consulta preconcepcional con el médico familiar, permitirá evaluar el estado de salud, e identificar oportunamente factores de riesgo, los cuales durante un embarazo pueden incrementar la posibilidad de dañar la salud de la mujer o de poner en riesgo su vida y la de su futuro hijo.”
El Instituto Mexicano del Seguro Social para contribuir a disminuir la mortalidad materna y perinatal, informó en su Programa de Actividades 2013-2014 que “se fortalecerán estrategias orientadas a incrementar la regulación de la fecundidad en las mujeres con alto riesgo reproductivo. Asimismo, se fomentará una mayor promoción a la consulta preconcepcional para que las mujeres que planeen embarazarse lo hagan en las mejores condiciones de salud .”58
En el Informe de Labores del Instituto Mexicano del Seguro Social, señaló que “desde sus orígenes, la atención maternoinfantil se ha considerado como una de las actividades primordiales de los servicios médicos y forma parte del cuarto objetivo del Plan Sectorial de Salud 2013-2018 y del quinto objetivo de Desarrollo del Milenio.”59
En conclusión, podemos apreciar de manera recurrente la importancia del concepto preconcepcional en las propias prácticas de nuestro sistema público de salud, quizas no con la generalidad que merece y moderado en entornos insuficientes como el de planificación familiar; no obstante resulta muy noble el esfuerzo, pero al realizarlo sin poseer un fundamento legal sólido que lo ampare, incentive y por tal, le permita su fortalecimiento para acciones futuras, ve limitado todos sus procesos relacionados comenzando por la propia difusión categórica con la población en general, y ni que decir de contar con un fundamento legal expreso que garantice su existencia y continuidad como política pública en materia de salud.
Por lo que sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción I, recorriéndo de su orden actual las fracciones subsecuentes del artículo 61; se reforman el artículo 64 Bis y el artículo 67, de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:
Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va de la preconcepción, el embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La promoción de la consulta preconcepcional entre la población en general, para identificar oportunamente factores de riesgo previos ante una posible gestación;
II. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
II Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
III. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
IV. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de promover la consulta preconcepcional y facilitar el acceso a las mujeres embarazadas y a la población en general, la información relativa a la prestación de servicios de atención médica en estas materias , y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante la consulta preconcepcional, y una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 SIODM. (2015). Objetivos del Desarrollo del Milenio. www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx
2 Ídem.
3 Observatorio de Mortalidad Materna (2016), “Información hasta la semana epidemiológica 12 del 2016”. http://omm.org.mx/index.php/indicadores-nacionales/boletines-de-mortali dad-materna/2016
4 Pan American Health Organization PAHO. (2013). “Salud reproductiva y maternidad saludable.” P. v.8 http://www.who.int/reproductivehealth/publications/maternal_perinatal_h ealth/healthy_motherhood/es/
5 Ídem.
6 SIODM. (2015). “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México Informe de Avances 2015.” P. 9. http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/
7 Ver: www.un.org/sustainabledevelopment/es/healt/
8 SIODM. (2015). “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México Informe de Avances 2015.” P. 44. http://www.objetivosdedesarrollodelmilenio.org.mx/
9 Ibídem, 49.
10 Ídem.
11 Secretaria de Salud. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.(2015) “Programa de acción salud materna y perinatal 2013 – 2018.”
http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/Programas_de_Accio n/SMP/SaludMaternayPerin2013_2018.html
12 Ídem.
13 Naciones Unidas (1994) “Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.” P. 43 https://daccess-ods.un.org/TMP/8635756.9694519.html
14 Ídem.
15 Fondo de Población de las Naciones Unidas (2010). “Salud Sexual y Reproductiva.”
http://www.unfpa.org.mx/salud%20sexual%20y%20reproductiv a.php
16 Ministerio de Salud de El Salvador San Salvador. (Agosto 2011). “Lineamientos Técnicos para la Atención de la Mujer en el Período Preconcepcional, Parto, Puerperio y al Recién Nacido.” P. 14
17 Secretaría de Salud. (2013). “Programa Sectorial de Salud.” P. 9
18 Ministerio de Salud de El Salvador San Salvador. (Agosto 2011). “Lineamientos Técnicos para la Atención de la Mujer en el Período Preconcepcional, Parto, Puerperio y al Recién Nacido.” P. 14
19 Ídem.
20 México Gobierno de la República. (16 de julio de 2015). “Planificación Familiar”. http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar
21 Ministerio de Salud de El Salvador San Salvador. (Agosto 2011). “Lineamientos Técnicos para la Atención de la Mujer en el Período Preconcepcional, Parto, Puerperio y al Recién Nacido.” P. 14
22 Ecu Red Conocimientos con todos y para todos. (1993). “Consulta Preconcepcional”.http://www.ecured.cu/index.php/Consulta_preconcepciona l
23 México Gobierno de la República. (16 de julio de 2015). “Planificación Familiar”. http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar
24 Ídem.
25 Secretaría de Salud. (2013). “Programa Sectorial de Salud.” P. 17
26 Ibídem, 17.
27 Ibídem, 15.
28 Idem.
29 Ibídem, 31.
30 Diario Oficial de la Federación (12 de diciembre de 2013). “Programa Sectorial de Salud 2013 2018”
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326219&fecha=12/12/2013
31 Secretaría de Salud. (2013). “Programa Sectorial de Salud.” P. 17
32 Ibídem, 49.
33 Ibídem, 55.
34 Ídem.
35 Ibídem, 4.
36 Wikipedia La enciclopedia libre. (2016). “Mortalidad materna”. https://es.wikipedia.org/wiki/Mortalidad_materna
37 Organización Mundial de Salud. (Noviembre 2015). “Mortalidad Materna.”
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/
38 Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus. “Retos de la Mortalidad Materna en México” P, 8.
39 Ibídem, 15.
40 Idem.
41 Organización Mundial de Salud. (Noviembre 2015). “Mortalidad Materna.”
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/
42 Ídem.
43 Ídem.
44 Ibídem, 55.
45 Fondo de Población de las Naciones Unidas. “Prevención de la Mortalidad Materna.” http://www.unfpa.org.mx/ssr_mortalidad_materna.php
46 Observatorio de Mortalidad Materna en México. “Guía para la aplicación del enfoque de derechos humanos a la salud materna” P, 4 y 5.
47 Observatorio de Mortalidad Materna en México. “Guía para la aplicación del enfoque de derechos humanos a la salud materna” P, 7.
48 Sociedad Mexicana de Salud Pública. Dr. Cuitláhuac Ruiz Matus. “Retos de la Mortalidad Materna en México” P, 30.
49 Organización Mundial de Salud. Nota descriptiva N° 351 (Mayo 2015). “Planificación Familiar.” http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs351/es/
50 Ídem.
51 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Salud Sexual y Reproductiva.” P. 103.
52 Ídem.
53 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Salud Sexual y Reproductiva.” P. 107.
54 Ídem.
55 Ídem.
56 Instituto Mexicano del Seguro Social. “Salud Sexual y Reproductiva.” P. 107.
57 Instituto Mexicano del Seguro Social. (16/07/2016). “Consulta Preconcepcional.” http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar
58 IMSS. (2014). “Informe de Labores y Programa de Actividades 2013-2014” página 26.
59 Ibídem, página 39.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 20 de septiembre de 2016.
Diputados: César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marin, Sylvana Beltrones Sanchez, María Verónica Muñoz Parra, Yahleel Abdala Carmona, Carmen Salinas Lozano, Manuel Vallejo Barragán, Pedro Luis Noble Monterrubio, Marco Garcia Ayala (rúbricas).Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Las suscritas, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V, inciso a), del artículo 51, y los incisos d) y e), adicionando el f), al artículo 73 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación y el activismo políticos de las mujeres en nuestro país son crecientes y en últimas fechas han tomado un nuevo impulso gracias a las reformas político-electorales publicadas el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que introdujeron el principio de paridad en las candidaturas federales.
Las reformas además establecieron que para capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político nacional debería destinar 3 por ciento del financiamiento público ordinario, es decir, incrementó 1 por ciento respecto del planteado con la reforma electoral de 2007-2008.
Sin embargo, dicho recurso resulta insuficiente dada la reciente inclusión de más mujeres en actividades políticas de los partidos y a que el principio de paridad ahora se prevé aplicar en las candidaturas de los municipios, amén de que en un sentido de justicia este recurso es sumamente escaso y la mayoría de las veces es mal gastado por las dirigencias de los partidos, tal y como lo demuestran los informes que rinden ante el Instituto Federal Electoral, hoy convertido en Instituto Nacional, y como lo demuestra una nota de un diario de circulación nacional, que señalaba que “los cuales se destinan lo mismo a pago de teléfono o limpieza que a compra de bolsas y mandiles...”1
La misma fuente refiere que en un reporte elaborado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se documentó:
No obstante, en el reporte de gastos los partidos justifican esas erogaciones en elementos que no necesariamente tienen que ver con el objetivo legal señalado.
El PAN gastó en material promocional, actos, aguinaldo, primas vacacionales, gratificaciones, honorarios, fondos de ahorro, IMSS e Infonavit; el PRI usó esos recursos para pago de teléfono, electricidad, agua, vigilancia, mantenimiento general, limpieza, fumigación, suministros, servicios generales y actos.
El PRD no aplicó el dinero, por lo cual fue multado; dispuso de cierta cantidad para otros asuntos no relacionados con la promoción de liderazgos femeninos.
El PVEM lo canalizó a servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, impuestos y derechos, call center, bolsas, mandiles de gabardina y pulseras bordadas.2
Ello evidencia que dicho recurso suele ser utilizado en todo, menos en la promoción y formación de liderazgos femeninos, pues prevalece una cultura de dispendio y poco interés por la incorporación de las mujeres a estos espacios, sin contar que los partidos siguen teniendo una dominación masculina preponderante.
Según el propio IFE estableció que el uso del recurso puede llegar a ser uno de los detonadores del avance real de las mujeres en la vida política nacional si partidos, ciudadanos y mujeres coincidimos en su uso efectivo y transparente.
Por otra parte, según un informe del INE del 14 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el ejercicio de 2015, identificado con la clave INE/CG01/2015, en el cual se determinó como financiamiento público de los partidos políticos nacionales la cantidad que asciende a 3 mil 909 millones 545 mil 803.15 pesos, distribuida entre ellos de la siguiente forma:3
Considerando que el artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos establece que los Partidos Políticos nacionales deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3 por ciento del financiamiento público ordinario, el monto que en total destinarán los partidos durante 2015 para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, asciende a la cantidad de 117 millones 286 mil 374.09 pesos, distribuido como se muestra a continuación:
Del análisis de esta distribución, consideramos que la misma es ofensiva para las mujeres que participan o pretenden participar en estos espacios, tomando en cuenta que las mujeres de este país formamos 52 por ciento de la población, ya que de los 3 mil 909 millones 545 mil 803.15 de pesos sólo 117 millones 286 mil 374.09 se “dedican” a la promoción y formación de liderazgos femeninos, sabiendo que en realidad muy poco de ese recurso se destina en los hechos a esta finalidad.
Sin embargo, y no obstante la mayor incorporación de mujeres en actividades políticas, su participación sigue siendo muy limitada debido a las actividades que, tradicionalmente, los roles de género les han atribuido, entre estas las actividades de cuidado, relacionadas directamente, con la crianza y cuidado de los hijos.
Esto es evidente cuando vemos que las mujeres no solo enfrentan inequidades en el ámbito público, también las viven en sus familias: trabajan más en el hogar que sus contrapartes hombres.
Las mujeres mexicanas dedican 373 minutos cada día a diversas actividades del hogar, más de tres veces que los 113 minutos destinados por los hombres, según cifras de la OCDE.
En algunas de las tareas realizadas en casa, las diferencias de género son mayores: en el cuidado de los hijos, las mujeres destinan 53 minutos al día y los hombres solo 15; ellos pasan 75 minutos diarios realizando actividades rutinarias como limpieza, preparación de alimentos o lavado de ropa, mientras que ellas le dedican 280 minutos al día, casi el cuádruple.
En cuanto a la presencia de las mujeres en actividades políticas y en los espacios de toma de decisiones, las mujeres representan 33.6 por ciento de los escaños en el Senado de la República y 42.5 de los asientos de la Cámara de Diputados, cuando una década atrás estas cifras no superaban 20 por ciento.4
Sin embargo, en otros niveles de gobierno y en otros poderes, la inequidad es mayor. En los 32 congresos estatales, la presencia femenina oscila entre 8 por ciento (Querétaro) y 33 (Distrito Federal), según cifras del Reporte Legislativo, de la consultora Integralia. 5
Y en los diversos poderes ejecutivos, la participación de las mujeres es aún menor: actualmente sólo 1 una de las 32 entidades del país es gobernada por una mujer; y en el gabinete federal solo 2 de 21 dependencias tienen una cabeza femenina.
A escala municipal, hasta hace un año, sólo 5.5 por ciento de las alcaldías están presididas por mujeres, según datos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En un contexto donde la participación de las mujeres es creciente y que no obstante ello, siguen participando en actividades políticas en condiciones de desigualdad como ha quedado señalado en el reparto del trabajo no remunerado y de las cargas domesticas que mayoritariamente se les atribuye a las mujeres.
El 3 por ciento que considera actualmente la Ley General de Partidos es un recurso insuficiente en un contexto donde en todos los congresos se discute el incorporar la figura de paridad en las candidaturas a puestos de elección estatal y municipal, de ahí que consideramos necesario retomar las propuestas de aumentar el porcentaje a 10 por ciento, es lo menos que las mujeres merecen.
En virtud de lo expuesto ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción V del inciso a) del artículo 51, y los incisos d) y e), adicionando el f), al artículo 73 de la Ley General de Partidos Políticos, con objeto de incrementar de 3 a 10 el porcentaje de los recursos ordinarios para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como destinar cinco por ciento de este porcentaje para el reembolso de gastos por servicios de cuidado que paguen las mujeres
Único. Se reforman la fracción V del inciso a) del artículo 51, y los incisos d) y e), adicionando el f), al artículo 73 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 51.
1. (...)
a) (...)
I. a IV. (...)
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, al menos el diez por ciento del financiamiento público ordinario.
De este porcentaje, cinco por ciento podrá ser utilizado para el reembolso de gastos por servicios de cuidado que paguen las mujeres señaladas en el párrafo anterior.
b) (...)
I. a III. (...)
c) (...)
I. a III. (...)
2. y 3. (...)
Artículo 73.
1. (...)
a) a c) (...)
d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia;
e) El reembolso de gastos por servicios de cuidado que paguen las mujeres señaladas en el párrafo primero de este artículo; y
f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La aplicación de los porcentajes iniciará al año siguiente en que sea publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Empoderando a las mujeres para el fortalecimiento de los partidos políticos. Una guía de buenas prácticas para promover la participación política de las mujeres. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo e Instituto Nacional Demócrata. Disponible en https://www.ndi.org/files/Spanish.pdf
http://genero.ife.org.mx/guiadosporciento/index.html
http://genero.ife.org.mx/partidos_2por100.html
http://www.jornada.unam.mx/2011/04/04/politica/012n1pol
http://mexico.cnn.com/nacional/2014/03/07/7-datos-sobre- la-desigualdad-entre-hombres-y-mujeres-en-mexico
Notas
1 La información puede consultarse en
http://www.jornada.unam.mx/2011/04/04/politica/012n1pol
2 Ibídem.
3 La información está disponible en http://genero.ife.org.mx/partidos_2por100.html
4 La información obedece a diversos estudios, pero puede consultarse en http://mexico.cnn.com/nacional/2014/03/07/7-datos-sobre-la-desigualdad- entre-hombres-y-mujeres-en-mexico
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbricas).Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
“El opresor no sería tan fuerte si no tuviese cómplices entre los propios oprimidos”.
Simone de Beauvoir
La suscritas, diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El feminismo tiene que ver con un nuevo replanteamiento de las relaciones de poder, también con la libertad de la mujer para decidir, pensar, actuar... y, por supuesto, con el reconocimiento del patriarcado como sistema social y cultural dominante, “la forma de derecho político que los varones ejercen en virtud de ser varones”. (Carol Pateman, 1988).
Ha sido esta dominación del patriarcado la que ha hecho posible que las distintas violencias reconocidas en la legislación, que en principio debería proteger a las mujeres, queden en simples notas de papel.
El clima de impunidad en que actúan los violentos genera una sensación de cierta permisibilidad que los alienta.
Según diversas investigaciones, entre las que se encuentra el Índice de Paz del Instituto para la Economía y la Paz, presentado el año pasado, en México hay estados con una tasa de impunidad en homicidios de hasta 95 %. El estudio revela que en el tema de homicidios, en el mundo hay una tasa de seis, por cada 100 mil habitantes; mientras que en México, la tasa es de 13 homicidios por cada 100 mil habitantes.
Por otra parte, estudios de diversas instituciones, entre estas de la extinta Comisión Especial sobre Feminicidio de la Cámara de Diputadas y Diputados, aproximadamente 112,000 mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente una cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes, según especialistas.
Así de las 14,829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3,462 enjuiciamientos y 2,795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional (AI), en 2012, ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito en ese año en México.
En el caso de la aplicación de las Normas Mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la misma no se aplica en dichas instancias, lo que violenta nuevamente el derecho humano de las mujeres a la salud sexual y reproductiva y a una atención adecuada conforme a la Ley General de Acceso, y el derecho de acceso a la justicia.
En relación con estos derechos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos introdujo una serie de principios y obligaciones para todas las autoridades del país, entre estas la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra carta magna disponga que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.1
De lo anterior se infiere que es obligación del estado mexicano observar lo dispuesto, para el caso que nos ocupa, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW), así como de las recomendaciones de su protocolo facultativo y de su comité.
En este orden de ideas, el Comité de CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) ha recomendado al Estado mexicano, en sus informes 7mo y 8vo, a:
a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;
b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer;
c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y
d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia.
Por otra parte, y aunque la propia Norma refiere la obligatoriedad en su cumplimiento, diversas han sido las voces de las académicas, expertas y expertos, y de la sociedad civil en general, de construir mecanismos legales que le den mayor certeza a la aplicación por parte de las instancias involucradas.
La inobservancia de su aplicación tiene consecuencias funestas para las mujeres, incluso poniendo en peligro su vida, ya que la regla general es precisamente el no cumplimiento de la misma.
Creemos que esta propuesta puede abonar a brindar mayores elementos para que la Norma se coloque en la relevancia estratégica que tiene, y en el contexto de importancia que merece, para salvaguardar la integridad física, para la debida atención y para garantizar mecanismos de acceso a la justicia para las mujeres. No son en vano las recomendaciones de las expertas de CEDAW, pues ellas mejor que nadie han dado cuenta de la importancia de esta Norma y de la necesidad de que la misma sea observada.
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres, el cual es una articulación feminista que agrupa a personas y organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres de la región, en 15 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay), conocido como Cladem, cuenta con estatus consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (UN ECOSOC), la OEA y la UNESCO, al respecto de la propuesta de mérito mencionó que:
En el caso de la aplicación de las Normas Mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; coincido plenamente con usted, que la misma no se aplica en las instancias correspondientes, por lo que se violenta nuevamente el derecho de las mujeres a una atención adecuada conforme a la Ley General de Acceso, y el derecho de acceso a la justicia.
Por otra parte, me parece que además, se atiende a cabalidad, las recomendaciones del Comité CEDAW (Comité Sobre la Convención de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres) que ha requerido expresamente al Estado mexicano en sus informes 7mo y 8vo, a:
a) Establecer mecanismos efectivos, en los planos federal y estatal, para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación relativa al acceso de las mujeres a los servicios de atención de salud y la educación;
b) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra las mujeres, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los actos de violencia contra la mujer;
c) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizado su acceso a centros de atención y refugios establecidos, y también garantizando que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales estén plenamente familiarizados con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 para la prevención de la violencia contra las mujeres y el trato a las víctimas, que estén sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y sean plenamente capaces de ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y
d) Se asegure que en todos los estados las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia.
Coincido plenamente con usted en que la inobservancia de la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, tiene consecuencias funestas para las mujeres, incluso poniendo en peligro su vida, ya que la regla general es precisamente el no cumplimiento de la misma.
Por lo que me parece que esta iniciativa suya, vendría a eliminar los obstáculos que en la actualidad existen y que impiden el cumplimiento de la Norma mencionada. 2
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el objeto de coadyuvar en la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 46, se adicionan, la fracción XXV, recorriéndose las demás en su número y orden, del artículo 49, y la fracción XI, recorriéndose las demás en su número y orden, del artículo 50, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 46.- (...)
I a II. (...)
III. Crear programas de capacitación y evaluación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; en especial la Norma Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y atención.
IV a XIV (...)
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a XXIV. (...)
XXV. Crear programas de capacitación y evaluación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; en especial la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; y
XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
(...)
ARTÍCULO 50.- (...)
I. a X. (...)
XI. Promover y difundir en todas las instancias de salud del gobierno municipal, la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; y
XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, para adecuar sus leyes locales.
Notas
1 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
2 La opinión se encuentra en poder de las autoras de la iniciativa.
Referencias
Pateman, Carol. El contrato Sexual. ANTHROPOS - UAM, México, 1995 (1988) Capítulos 1, 2, pp. 9-29 Y 31-57. Consultado en http://perio.unlp.edu.ar/catedras/system/files/pateman_el_contrato_sexu al_0.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Erika Rodríguez Hernández (rúbricas).Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
Igualdad para la mujer es progreso para todos.
Ban Ki-moon
Las suscritas, Laura Nereida Plascencia Pacheco y Érika Araceli Rodríguez Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 23, 25, 26, 29, 34, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La concepción social sobre feminidad y masculinidad han venido cambiando de forma paulatina. Si bien durante mucho tiempo ha predominado la idea de un mundo patriarcal y machista en detrimento de las mujeres, con las nuevas construcciones sobre lo masculino y lo femenino se pretenden edificar nuevas formas que establezcan, sobre un plano de igualdad, las relaciones entre estos dos conceptos y, en particular, sobre las formas en que se relacionan en lo cotidiano.
Hasta ahora las estrategias para lograr la igualdad entre mujeres y hombres ha estado injustamente sólo abordada y soportada por las mujeres, cargándonos la tarea de la generación de estrategias para reconvertir las ideas de supremacía masculina, dejando muy poca responsabilidad en los generadores de estas desigualdades, por lo que es necesario implicarlos y lograr que los hombres se hagan responsables de sus propias conductas que generan desigualdad a través de las acciones que deconstruyen el machismo, el patriarcado y que se encuentran descritas en las teorías de las nueva formas de abordar el ser masculino.
Uno de los abordajes de las nuevas masculinidades se centra, coincidentemente con las teorías feministas, en “el análisis de los efectos dañinos del patriarcado sobre hombres y mujeres y la falacia de esencializar al hombre como sujeto universal de la historia y la cultura. Los estudios sobre masculinidad buscan entender a los hombres en términos de sus particularidades y sus especificidades históricas, señalando la naturaleza contingente de la hombría”.1
En todo caso, esta propuesta pretende que estas formas de concebir lo masculino se encuentren libres de estereotipos que suponen la supremacía de un sexo sobre el otro en detrimento de las mujeres.
Por otra parte, es necesario advertir que es imprescindible rescatar la presencia histórica de las mujeres en el desarrollo de este país y de sus localidades, ya que hasta ahora estas han estado invisibilizadas por la historia oficial, la cual simplemente no las nombra, ya que “la historia la cuentan siempre los vencedores y las mujeres hemos sido las vencidas en todas las guerras, no solo de las bélicas [...] Es urgente contar la historia de nuevo tal y como ha transcurrido. Dando a las mujeres la verdadera dimensión que merecen, sacándolas del silencio que las niega en los libros de historia y dándoles el protagonismo real que han tenido, limpiando a los personajes femeninos del destino o bien ejemplarizante de reinas o santas o bien de contramodelo para que el resto de mujeres aprendamos lo que no debemos hacer”.2
Así, la visión hetero-patriarcal ha impuesto la construcción histórica de supremacía, a través del impulso de personajes masculinos retratados y esculpidos sobre estatuas u objetos que tienden a establecer la memoria colectiva de las demarcaciones.
Por lo que en un sentido de justicia y de memoria cronológica, consideramos es necesario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan medidas y estrategias que aseguren la visibilización y el reconocimiento del trabajo realizado por las mujeres en la historia y el desarrollo de este país, de estados y municipios, fomentando, de forma específica, la presencia de las mujeres en distintos elementos destinados a la conservación y difusión de la memoria local, como nombres de calles, plazas, monumentos, avenidas, auditorios, salones, entre otros.
De la misma forma, la iniciativa propone la inclusión del principio de paridad de género en sustitución del de participación equilibrada pues lo consideramos totalmente rebasado por el contexto actual y por los hechos, que muestran como la llamada participación equilibrada ha sido utilizada para justificar prejuiciosamente la ausencia de las mujeres en los espacios de trabajo, de representación de cualquier otra índole.
En el contexto actual y dada la incorporación de las mujeres en todos los ámbitos de la actividad humanos ahora resulta un prejuicio establecer la falta de capacidad de las mujeres para ocupar o desempeñar cualquier empleo, puesto o cargo público, ya que incluso a nivel constitucional ya se introdujo en las candidaturas federales el principio de paridad, lo que resulta incongruente y poco armónico con la ley general, por lo que se propone la modificación de los preceptos relativos para ahora hablar de paridad por encima de participación equilibrada, considerando que es justo y falto, como mencione, de prejuicios. Es la hora de que las mujeres accedamos en condiciones de igualdad a cualquier espacio sin más limitaciones que las propias de cada caso establezcan y no en función del sexo de las personas.
Cabe señalar que, por ejemplo, en materia de educación, el país ha tenido avances importantes en las últimas décadas. La matrícula escolar total se incrementó de 25 millones en el ciclo escolar 1990–91 a 34 millones 821 mil estudiantes en 2011-12. Destaca la participación creciente de las mujeres que pasaron de representar 40.3 a 48.9 por ciento en la matrícula total del país en ese periodo.
La asistencia femenina a la escuela presenta diferencias significativas por rangos de edad. Mientras el porcentaje de mujeres entre 6 y 14 años subió de 85 a 95 por ciento, las de 15 a 24 años incrementaron su participación de 29 a 40.1 por ciento entre 1990 y 2010 (Inegi, 2010). También hay diferencias por niveles educativos y, más aún, por entidades federativas. Cabe destacar que en 2011, las brechas por género en educación básica prácticamente desaparecieron. 3
Otros datos muestran la creciente participación de las mujeres en las distintas ramas de las actividades comercial y de la industria, los cuales establecen: “Del total del personal ocupado en las industrias manufactureras en 2013, las mujeres participaron con 34.3 por ciento... En 2013, 1 millón 850 mil 868 mujeres tomaron parte en los servicios privados no financieros, como restaurantes, hoteles, contabilidad y auditoría, escuelas del sector privado, servicios legales y médicos, entre otros. Esto representa casi la mitad del total del personal ocupado”.4
Por otra parte, la incorporación de las mujeres en las actividades políticas y electorales ha tenido un avance significativo, sobre todo en las candidaturas a puestos de elección popular y en los diferentes cargos públicos, sin llegar aun a la paridad.
No obstante estos esfuerzos importantes, en el poder judicial la participación de las mujeres sigue siendo un gran pendiente, en particular en los más altos cargos. Actualmente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, ocupan sólo 2 de 11 asientos.
La presente propuesta contempla, además, la inclusión de la figura de “hostigamiento sexual”, pues la ley refiere sólo acoso, siendo indispensable que también se visibilice el Hostigamiento al ser una conducta de mucho mayor gravedad y de una gran recurrencia en todos los espacios donde las mujeres se encuentran: en las empresas, en las escuelas, en las oficinas de gobierno, en las comunidades, entre otros.
Por lo que en las relaciones de trabajo se debe promover el que este libres de estas violencias contra las mujeres, ya que en 80 por ciento de los casos estas conductas no se denuncian al estar de por medio sus empleos ya que el hostigador es su superior jerárquico.
De la misma manera, esta iniciativa propone que dentro de las acciones parlamentarias se incluya la necesidad de establecer protocolos para legislar con perspectiva de género pues hasta ahora no existe un solo mecanismo que permita, de forma transversal, atender ciertos criterios a la hora de confeccionar o modificar las leyes que pueden o no afectar de forma diferencial a las mujeres.
Es necesario que, así como existe un protocolo para juzgar con perspectiva de género, también exista otro para legislar con la misma perspectiva, pero de forma transversal y en el trabajo permanente de los congresos o entidades legislativas.
Así también, consideramos necesario incluir de forma permanente el que la junta de gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, promueva las certificaciones en las normas mexicanas para la igualdad laboral y no discriminación. Si bien esto lo ha venido haciendo de forma extraordinaria creemos necesario se establezca en la ley y no quede sujeto a la voluntad de quien dirija la política nacional en esta materia.
Por último, es necesario armonizar el texto de la ley con el cambio de denominación del “Distrito Federal” por “Cuidad de México”, de conformidad con la reforma constitucional en esta materia, razón por la cual proponemos la reforma de los artículos que refieren estos y otros conceptos.
En virtud de lo expuesto ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 23, 25, 26, 29, 34, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con objeto de incorporar medidas conducentes a la participación de los hombres en el desarrollo de la igualdad; el diseño de estrategias tendentes a la generación de nuevos modelos de feminidad y masculinidad, libres de estereotipos; el diseño de medidas y estrategias que aseguren la visibilización y el reconocimiento del trabajo realizado por las mujeres en la historia y desarrollo del país, de los estados y de los municipios; el principio de paridad de género en los altos cargos públicos, en las contrataciones y los ascensos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en los partidos políticos; la visibilización del hostigamiento sexual, la adopción de protocolos para legislar con perspectiva de género en los congresos, la adopción y promoción de normas oficiales para la igualdad de oportunidades y no discriminación en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como en las empresas de cualquier rama o industria asentadas en territorio nacional, y armonizar el texto de la ley con el cambio de denominación de “Distrito Federal” por “Ciudad de México ”
Único. Se reforman los artículos 7, 8, 12, fracciones VII y VIII, adicionando las fracciones IX y X, 14, 15, fracciones III y IV, adicionando las fracciones V y VI, 16, fracciones IV y V, adicionando las fracciones VI y la VII, 17, fracción III, 23, 25, fracciones VII y VIII, adicionando la fracción IX, 26, fracción IV, 29, 34, fracción XII, 35 y 36, fracciones I, III, IV, V y VII, así como la denominación del capítulo tercero del título II y del capítulo tercero del título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Dueñas Vargas, Guiomar. Ética: masculinidades y feminidades. Reflexiones desde las ciencias sociales. Compiladoras Ángela Inés Robledo y Yolanda Puyana Villamizar. Universidad Nacional de Colombia. Centro de Estudios Sociales. Noviembre de 2000, página 28.
Uno de los objetivos de la tertulia feminista Les Comadres es dar a conocer y recuperar personajes femeninos a quienes la Historia oficial no ha otorgado el reconocimiento merecido o bien ha relegado al olvido. Por ello, en 2002 organizamos el ciclo de conferencias La otra historia, en el que se rescataban las figuras históricas de mujeres del mundo antiguo y medieval. Texto disponible en http://www.comadresfeministas.com/publicaciones/libros/otrahistoria.htm
http://www.elsevier.es/es-revista-revista-mexicana-ciencias-politicas-sociales
-92-articulo-la-mujer-mexico-inequidad-pobreza-S0185191814708037
Inegi, 2015. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/espe ciales/ei2015/presentacion.aspx
Notas
1 Dueñas Vargas, Guiomar. Ética: masculinidades y feminidades. Reflexiones desde las ciencias sociales. Compiladoras Ángela Inés Robledo y Yolanda Puyana Villamizar. Universidad Nacional de Colombia. Centro de Estudios Sociales. Noviembre de 2000, página 28.
2 Uno de los objetivos de la tertulia feminista Les Comadres es dar a conocer y recuperar personajes femeninos a quienes la Historia oficial no ha otorgado el reconocimiento merecido o bien ha relegado al olvido. Por ello, en 2002 organizamos el ciclo de conferencias La otra historia, en el que se rescataban las figuras históricas de mujeres del mundo antiguo y medieval. Texto disponible en http://www.comadresfeministas.com/publicaciones/libros/otrahistoria.htm
3 Información disponible en http://www.elsevier.es/es-revista-revista-mexicana-ciencias-politicas-s ociales-92-articulo-la-mujer-mexico-inequidad-pobreza-S0185191814708037
4 Datos del Inegi, 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputadas: Laura Nereida Plascencia Pacheco, Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbricas).Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47, párrafo segundo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Por tanto, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de garantizar este derecho, para lo cual dispone de diversos mecanismos de política y seguridad social.
Cabe señalar que no existe una definición constitucional o legal para el concepto de vivienda digna y decorosa, sin embargo, se reconoce que una vivienda presenta carencias de calidad y espacios cuando:
• El material de los pisos de la vivienda es de tierra.
• El material del techo de la vivienda es de lámina de cartón o desechos.
• El material de los muros de la vivienda es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
• La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor que 2.5.
En el año 2014, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 14.8 millones de personas, es decir, el 12.3 por ciento de la población, presentaba carencias por calidad y espacios de la vivienda.
La proporción de déficit de vivienda en los pueblos indígenas es tres veces más grande que en la población en general. De acuerdo con el mismo Coneval, 3.9 millones de indígenas, esto es más de una tercera parte de la población indígena, presenta carencias por calidad y espacios de la vivienda.1 Por si fuera poco, se estima que 6.8 millones de mexicanos indígenas carecen de acceso a servicios básicos, tales como acceso al agua, drenaje, electricidad o servicio de gas.
Otro de los rasgos que caracteriza a las viviendas de los pueblos y comunidades indígenas es que generalmente se ubican en localidades pequeñas y dispersas, ubicadas en zonas de alto riesgo (laderas de montaña, zonas inundables o a la orilla de corrientes de agua con fuertes fluctuaciones) y que por su tipo de edificación son más vulnerables ante eventos climáticos.
Así, la mayoría de las viviendas de nuestros indígenas son insuficientes, de baja calidad, sin servicios básicos, e incluso peligrosas.
Lo anterior representa una afrenta al artículo 2o. constitucional, que en su apartado B, fracción IV, establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de:
Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
Una de las formas más empleadas por las comunidades indígenas para hacer frente a sus carencias de vivienda -de acuerdo con sus usos y costumbres- es la autoconstrucción, mediante la cual, los propios integrantes de las familias van edificando nuevos cuartos y espacios, en función de los recursos con los que disponen, casi siempre limitados. No obstante, esta práctica no necesariamente se ha traducido en viviendas dignas, ya que en muchas ocasiones las viviendas son construidas utilizando técnicas tradicionales que no observan normas de seguridad o de protección civil.2
Ciertamente, en los últimos años la política de vivienda ha registrado importantes avances para abatir el déficit de vivienda en el país, especialmente el que afecta a la población de escasos recursos.
Por ejemplo, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), operado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), busca atender las necesidades de vivienda digna y sustentable de la población con ingresos por debajo de la línea de bienestar, a través de programas y subsidios, esquemas de financiamiento y garantías.3
El Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, por su parte, impulsado por la Sedatu y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), tiene por objeto ofrecer a la población de bajos ingresos diversos esquemas que les faciliten adquirir una vivienda, o contar con una solución habitacional para mejorar su calidad de vida, otorgándoles para ello un apoyo económico que les sirva para completar el costo de la vivienda o solución habitacional”.4
Otro tipo de políticas se han focalizado a la atención de las necesidades de vivienda de las personas indígenas. En la capital del país, existe el convenio elaborado entre la CDI y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (Invi), acuerdo diseñado para las comunidades indígenas que tienen presencia en la Ciudad de México.
Mediante este convenio, se entregaron 80 viviendas con condiciones especiales a familias triquis, náhuatls, mazahuaa, totonacaa, otomíes y huicholes, las cuales pagarán en un plazo de 20 años, entre 500 y 700 pesos mensuales, quedando debidamente protegidos, por lo que si llegan a incurrir en la falta de pago, el Invi subsidiará el resto a pagar.5
Los ejemplos anteriores demuestran que el déficit de vivienda que afecta a nuestros pueblos y comunidades indígenas puede y debe ser atendida por medio de políticas sociales y de seguridad social.
En este orden de ideas cobra relevancia la situación laboral de la población indígena en edad de trabajar. Se calcula que el 59 por ciento son empleados, jornaleros o ayudantes; el 27 por ciento son trabajadores por cuenta propia; el 13.5 por ciento son trabajadores familiares no remunerados, y solo el 0.5 por ciento son empleadores o patrones.6
Del total de la población indígena, el 81 por ciento carece de seguridad social, razón por la cual, la inmensa mayoría de los trabajadores indígenas no tienen acceso a los esquemas de financiamiento a la vivienda previstos en el marco jurídico laboral.7
Al respecto, el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XII, instituye lo siguiente:
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Derivado de este precepto constitucional, en 1972 se fundó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), una de las principales herramientas institucionales para dar cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores, estipulado en el artículo 4º constitucional, y que opera a través de las aportaciones patronales del 5 por ciento del salario de cada trabajador, con la finalidad de generar la oportunidad de que los trabajadores puedan obtener un crédito para la vivienda.
Al año 2015, este Instituto ha ejercido cerca de 9 millones de créditos en el territorio nacional en sus diferentes modalidades, garantizando así que los trabajadores mexicanos tengan acceso a una vivienda.
Por otro lado, hasta el 2015, el Infonavit administró cerca de 57 millones de cuentas individuales y más de 800 mil millones de pesos, demostrando con ello que las finanzas del Instituto se encuentran sanas y sólidas.
Hoy en día, el Infonavit tiene los siguientes objetivos institucionales:8
• Preservar la viabilidad financiera del Instituto en el largo plazo;
• Proveer soluciones financieras adecuadas a lo largo del ciclo de vida del trabajador que protejan e incrementen el valor de su patrimonio;
• Fomentar soluciones integrales de vivienda que mejoren la calidad de vida de los trabajadores, sus familias y comunidades, y que promuevan un desarrollo sustentable;
• Otorgar rendimientos eficientes a la Subcuenta de Vivienda mediante esquemas que complementen el ahorro para el retiro de cada trabajador de acuerdo con sus necesidades y expectativas, y
• Generar bienestar económico, social y ambiental en entornos donde los trabajadores puedan desarrollar su potencial como individuos y como ciudadanos.
Para cumplir con dichos objetivos el Instituto ofrece las siguientes opciones de financiamiento, de acuerdo con el artículo 42 de su ley orgánica:9
• Créditos para comprar:
Vivienda nueva o usada
Vivienda hipotecada con el Infonavit
Comprar y mejorar una vivienda usada
• Construcción de vivienda en terreno propio.
• Ampliar o remodelar:
Afectando la estructura de la vivienda y con garantía hipotecaria
Sin afectación estructural y sin garantía hipotecaria.
Sin afectación estructural y con garantía hipotecaria.
Mejoramiento o reparación de vivienda.
• Pagar:
Hipoteca
Hipoteca y mejoramiento de vivienda.
• Renta:
Solo renta
Rentar y comprar.
En el año 2015, el Instituto otorgó 690 mil 50 financiamientos hipotecarios y de mejoramiento, de los cuales 396 mil 226 créditos hipotecarios se destinaron a la adquisición de vivienda nueva o usada, lo que representó una inversión total de 119 mil 839 millones de pesos. Asimismo otorgó 293 mil 824 créditos para la remodelación y ampliación de viviendas.
De este modo, el Infonavit se ha posicionado como la principal institución en la colocación de créditos hipotecarios, con una participación del 73 por ciento del mercado.
A pesar de todas sus fortalezas y su relevancia histórica y social para garantizar el derecho a una vivienda digna y decorosa, el Infonavit no cuenta con programas especializados para atender las necesidades de las trabajadoras y trabajadores indígenas que de manera cotidiana contribuyen con su esfuerzo a la economía nacional.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto facultar al Infonavit para diseñar productos financieros que atiendan a las necesidades de vivienda de los trabajadores indígenas y sus familias, de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas, tradiciones, usos y costumbres.
Para lo anterior, se propone establecer que las reglas expedidas por el Consejo de Administración para el otorgamiento de créditos deberán de considerar, además de los factores actualmente mencionados en la ley, si el trabajador pertenece a una comunidad indígena. De esta manera, el Instituto podrá ofrecer opciones de financiamiento que garanticen el derecho de las y los trabajadores indígenas a una vivienda digna y decorosa, dando cumplimiento a los principios instituidos en los artículos 2o., 4o. y 123 de la Constitución federal.
La ampliación y esquematización de programas especiales focalizados a la atención del derecho a la vivienda en las comunidades indígenas que se encuentren trabajando en el mercado formal, representa una medida necesaria para tener un México más incluyente y con menos desigualdad social.
En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 47, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 47. El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, si pertenece a alguna comunidad indígena, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Coneval. Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2015. http://www.coneval.org.mx/Informes/Evaluacion/Consideraciones_presupues tales/Consideraciones_presupuestales_2015.pdf
2 Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014 – 2018, CDI, México
3 Ver, http://www.fonhapo.gob.mx/2013/conoce-el-fonhapo/mision-y-vision.html
4 Presentación accesible del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, Comisión Nacional de Vivienda. SEDATU,
5 Ver, http://www.excelsior.com.mx/2012/08/01/comunidad/851298
6 Al día las cifras hablan: Día Internacional de los Pueblos Indígenas No. 44, Instituto Belisario Domínguez.
7 Ver, http://mexicosocial.org/index.php/mexico-social-en-excelsior/item/430-p ueblos-indigenas-una-deuda-ancestral
8 Plan de Labores y Financiamientos 2016, Infonavit.
9 Ver,
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit /trabajadores/quiero_un_credito/en+que+puedo+usar+mi+credito/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016.
Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Quien suscribe, Ariadna Montiel Reyes, diputada en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Exposición de motivos
En enero de 2016 fue promulgada la Reforma Política de la Ciudad de México. Dicha reforma implicó la modificación y derogación de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando los cambios a los artículos 44 y 122 que reconocen a la Ciudad de México como entidad federativa, Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión.
Asimismo, el artículo Décimo transitorio del decreto de esa reforma constitucional señala que las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B del artículo 122 deberán estar activos en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México, lo cual será, de acuerdo con el artículo Séptimo transitorio del mismo decreto, a más tardar el 31 de enero de 2017.
Si bien la reforma constitucional representa avances en los derechos políticos de los ciudadanos que viven en la Capital del país, aún persisten serias limitaciones a la autonomía de la Ciudad de México; una inequitativa distribución federal en materia impositiva y fiscal y en el reparto de los recursos federales; y la ausencia de las leyes secundarias que garanticen la asignación y montos de recursos obligatorios para la Ciudad de México, aun cuando ya están consideradas en la reforma política citada.
Un grave y significativo ejemplo de la falta de seguridad jurídica que aún afrontamos los habitantes de la Capital del país es la desaparición del Fondo de Capitalidad del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, no obstante que la reforma política de la Ciudad de México establece, desde hace más de medio año, que la Federación deberá canalizar recursos a la Ciudad de México por su calidad de Capital del país.
El concepto de capitalidad se refiere a los gastos que debe cubrir el gobierno de una ciudad capital en la cual se asientan los poderes de la Nación. La experiencia internacional de las capitales sedes de los poderes, evidencian que los costos de la capitalidad son una responsabilidad común de todo el país, por lo cual, se otorgan fondos específicos y debidamente regulados para dar la atención integral suficiente a los compromisos que conlleva esta circunstancia.
Esa obligación implica la atención de obras de infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera; infraestructura de transporte público, incluyendo adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo; inversión en materia ambiental, como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos, incluyendo la adquisición del equipo correspondiente; infraestructura cultural, turística y de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento; infraestructura, equipamiento y mantenimiento en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito; inversión en equipamiento y operación de estrategias tecnológicas que permitan incrementar la recaudación en la Ciudad de México.
Desde tiempos de La Colonia, los distintos gobiernos que han regido a la hoy Ciudad de México han debido realizar fuertes erogaciones en materia de servicios para diversas instancias gubernamentales de orden nacional e internacional y para habitantes de otras regiones del país. Un ejemplo actual lo encontramos en el déficit que presenta la Ciudad de México por concepto del impuesto predial que no pagan embajadas y residencias diplomáticas, edificios de la administración pública federal y de paraestatales. En particular, en la Ciudad de México se albergan las oficinas principales de los poderes ejecutivo y judicial, federales; el Congreso de la Unión; y los tribunales de justicia y electoral, federales. Cabe mencionar que la Ciudad de México alberga 164 embajadas y residencias diplomáticas; más de 100 inmuebles de la administración pública federal; a las principales Universidades y centros de salud; y al aeropuerto internacional más importante del país.
Consecuentemente, el costo de capitalidad se traduce en la serie de gastos en bienes, obras y servicios que la Ciudad de México asume para recibir a alrededor de cinco millones de personas que se trasladan y trabajan en esta urbe, de manera temporal, y en donde no pagan los impuestos correspondientes por no ser habitantes de esta ciudad.
Los costos operativos para la población flotante de cinco millones de personas que diariamente se mueve en la Capital, son de aproximadamente 7 mil 500 millones de pesos, cifra estimada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para el año 2014.
De acuerdo con estudios hechos en 2011 por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del entonces Distrito Federal, los recursos necesarios para cubrir el costo de capitalidad oscilan aproximadamente entre 7 mil 500 y 9 mil millones de pesos.
Con objeto de ir reduciendo esa situación de inequidad, en 2014 la Ciudad de México recibió de la federación, a través del recién creado Fondo de Capitalidad, del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, 3 mil millones de pesos que representaron el 2.4 por ciento del total de ese ramo. En 2015 la Capital del país recibió 3 mil 500 millones y en 2016 4 mil millones de pesos, representando el 2.7 y 2.8 por ciento del Ramo 23, respectivamente. Esos recursos se destinaron principalmente a seguridad, infraestructura y movilidad. El monto de esos recursos estuvo sujeto a la suficiencia presupuestal y a la distribución realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es decir, que aun cuando los recursos no eran suficientes para cumplir con su objetivo, éstos venían creciendo en términos nominales y reales, así como de manera proporcional respecto al total del Ramo 23. Por ello llama notablemente la atención que, existiendo el Fondo de Capitalidad, teniendo recursos crecientes y existiendo la Reforma Política de la Ciudad de México la cual le reconoce el estatus de Capital del país a esa ciudad y la obliga a responsabilizarse de cumplir con las condiciones necesarias para que los poderes federales cumplan con el ejercicio de sus facultades constitucionales.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en su artículo 10, fracción III, se refiere al Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal y señala que el este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los avances de la Reforma Política de la Ciudad de México se encuentra en la modificación hecha al artículo 44 constitucional que cambia el estatus de la Ciudad de México, ésta deja de ser Distrito Federal y se erige como entidad federativa. Ello conduce a que la Ciudad de México sea objeto de dos fondos federales, a los que no tenía acceso previamente: el Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social (FAIS) y a la parte correspondiente a infraestructura para educación básica y superior del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). Si bien los recursos que conforman a esos fondos han venido disminuyendo sustancialmente en los últimos años, también es cierto que con este cambio constitucional la distribución de recursos federales tiende a ser menos inequitativa.
Adicionalmente, tanto el artículo 44 como el 122 constitucionales reconocen el carácter de la Ciudad de México como Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión. El artículo 122, en su apartado B, profundiza el concepto de capitalidad al establecer que el Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar, en todo momento, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales. Esto implica el reconocimiento del gasto en el que debe incurrir la Ciudad de México para cumplir con esa función.
De manera consecuente con lo expuesto; con lo estipulado en la Constitución, en lo relativo a la Reforma Política de la Ciudad de México -particularmente en el artículo 122, apartado B- y con la de dar certeza jurídica y continuidad al Fondo de Capitalidad, es necesario que el Congreso de la Unión expida las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México; así como establecer los lineamientos para que, de acuerdo con el artículo 122 constitucional, la “Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analice y determine los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México”.
En consecuencia, resulta de primordial importancia que el Congreso de la Unión apruebe en este primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de trabajo de la LXIII Legislatura, antes de que inicie la revisión y aprobación del proyecto de presupuesto de egresos de la federación.
Con objeto de cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de dar certidumbre a la Ciudad de México en lo relativo a contar con recursos que le permitan cumplir con su obligación de ser la capital del país, se propone al Congreso de la Unión adicionar en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal una fracción IX en donde se incluya al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad, y de esta manera transferir los recursos que se dieron a la Ciudad de México del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, en donde no cuentan con la garantía de permanencia, al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, ramo donde cuyos fondos son permanentes.
Se propone que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad provengan de la Recaudación Federal Participable (RFP), particularmente del 80 por ciento de la RFP que no está dirigido al Fondo General de Participaciones; y representen cuando menos el 21 por ciento de ese 80 por ciento de la RFP con objeto de que los recursos del fondo de capitalidad no sean menores en términos reales a los del año anterior y de que el Gobierno central de la Ciudad de México tenga certeza en el monto recursos de los cuales dispondrá para cumplir con estas obligaciones.
De acuerdo con lo planteado y con lo dispuesto en el cuarto párrafo del Apartado B del artículo 122 constitucional que a la letra indica:
La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.
Proponemos que el Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad sume la cantidad de cuatro mil 500 millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2017.
De manera complementaria y dado que aún no existen las leyes generales que regularán la Reforma Política de la Ciudad de México --dentro de las cuales destaca una Ley de Coordinación Fiscal de la Ciudad de México—proponemos varios lineamientos transitorios para el ejercicio del fondo de capitalidad, los cuales serán vigentes en tanto el Congreso de la Unión emite las leyes correspondientes.
Esos lineamientos disponen que el total de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad será destinado a gasto en infraestructura vial, infraestructura de transporte público, cuidado del medio ambiente, vigilancia, cultura y turismo. Los recursos federales asignados al Fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para cumplir con los compromisos de la Ciudad de México como ciudad capital.
De igual forma, los recursos del Fondo serán entregados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al gobierno central de la Ciudad de México, mensualmente, prorrateados en los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que el cumplimiento de los objetivos de la ciudad capital.
Asimismo, el gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles, deberá contar con un registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo.
Por lo anterior presentamos el siguiente comparativo entre la Ley de Coordinación Fiscal vigente y la propuesta que presentamos:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX a la Ley Federal de Coordinación Fiscal
Artículo Único.- Se reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y la Ciudad de México en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, la Ciudad de México, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Ciudad de México.
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;
IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de los costos de Capitalidad.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las siguientes disposiciones serán vigentes hasta que se apruebe la Ley de Coordinación Fiscal de la Ciudad de México.
1. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad provendrán anualmente de la Recaudación Federal Participable (RFP), particularmente del 80 por ciento de la RFP que no está dirigido al Fondo General de Participaciones; y representarán cuando menos el 21 por ciento de ese 80 por ciento de la RFP con objeto de que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad no sean menores en términos reales a los del año anterior y de que el Gobierno central de la Ciudad de México tenga certeza en el monto recursos de los cuales dispondrá para cumplir con estas obligaciones.
2. El total de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad será destinado a gasto en infraestructura vial, infraestructura de transporte público, cuidado del medio ambiente, vigilancia, cultura y turismo. Los recursos federales asignados al Fondo, serán intransferibles a otras actividades, y deberán erogarse íntegramente en el año en que se reciban para cumplir con los compromisos de la Ciudad de México como ciudad capital.
3. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de Capitalidad serán entregados, de manera ágil y directa, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al gobierno central de la Ciudad de México, mensualmente, prorrateados en los primeros diez meses del año, sin más limitaciones ni restricciones que el cumplimiento de los objetivos de la ciudad capital.
4. El gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles, deberá contar con un registro de las operaciones del Fondo que permita identificar de manera específica y clara el destino de los recursos y el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo.
5. A la entrada en vigor del presente decreto y dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación se emitirán las Reglas de Operación correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Atención de los Costos de la Capitalidad, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de septiembre de 2016.
Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica)