Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 2o., 8o. y 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción XIII, 8o., fracción XXII, y 13, fracción II, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de establecer que las organizaciones pesqueras tengan participación en labores de inspección y vigilancia, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, derivado del Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración pública federal, contenido a su vez en el eje sectorial de desarrollo agropecuario, pesquero y alimentario, tiene como objetivo fundamental el aprovechamiento sustentable y responsable de los recursos pesqueros, a partir de la normatividad pesquera y acuícola aplicable.

En lo genérico, el mismo plan precisa que para construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, es imperativo, entre otras medidas, impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En el ámbito de sus facultades, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aplica cinco ejes estratégicos de política pública, uno de los cuales, inscrito en el cumplimiento y observancia de la normativa, ejecuta el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, cuyo objetivo está en prevenir la pesca ilegal en favor del uso sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

Así, el programa se extiende a 43 puertos de desembarque en el Golfo de México y 24 del litoral del pacífico, donde operan mil 977 embarcaciones mayores y 74 mil 55 ribereñas, en apoyo a las actividades de 216 mil 533 pescadores dedicados a la captura de especies diversas y 56 mil 250 que trabajan en actividades acuícolas.

Frente a ello, la nueva visión de la pesca y la acuacultura consiste en desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable, que contribuya precisamente a la seguridad alimentaria del país.

Contenido asimismo en los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal se aplica a través de la instalación de equipo transreceptor en embarcaciones que realizan tareas de este tipo y con el desarrollo e implementación de mecanismos estatales para la ejecución de medidas en esta materia.

Las acciones del Programa, el cual busca prevenir, disuadir, combatir y sancionar la pesca y acuacultura ilegal, de suerte tal que la ilícita actividad se vuelva incosteable, se apoyan en operativos coordinados entre las dependencias involucradas en el cuidado de los recursos naturales.

En lo general, el programa en referencia tiene como propósito alcanzar una verdadera cultura de respeto a la ley y a las autoridades correspondientes. Se dispone para ello, entre otras medidas, de la difusión de una estrategia de aprovechamiento racional de los recursos.

Es un programa que de manera precisa procura en primer término la profesionalización de los oficiales federales de pesca, cuyo compromiso laboral es la protección de los recursos pesqueros nacionales, con respeto a los derechos fundamentales de los pescadores.

En conjunto, las tareas de inspección y vigilancia para el combate a la pesca ilegal forman parte de una estrategia de coordinación interinstitucional, donde ocurre la participación del sector productivo y colaboración bilateral y multilateral. Ello, ha permitido la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas.

En el marco de la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal en los litorales nacionales, participan la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Secretaría de Marina, Armada de México, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Policía Federal, así como las corporaciones policiacas estatales y municipales y desde luego, los propios productores pesqueros y acuícolas.

Para el caso de las verificaciones que se realizan a embarcaciones que cruzan las fronteras y se internan en aguas nacionales, las acciones correspondientes se llevan a cabo de manera conjunta y bajo convenios de coordinación con el Servicio de Pesca y Fauna Silvestre de los Estados Unidos y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de aquella nación.

Las acciones correspondientes al combate de la pesca ilegal se realizan bajo un enfoque preventivo, encauzado a la sustentabilidad, vía la verificación de permisos y operación de esquemas de vigilancia incluyentes, donde ocurre la participación activa de los propios pescadores.

En razón de estos considerandos y de conformidad con lo establecido en el marco de la coordinación existente, atendiendo además una inquietud expresa, la presente iniciativa propone dar precepto legal a la participación de las organizaciones pesqueras interesadas en la sustentabilidad de los recursos pesqueros y acuícolas en tareas de inspección y vigilancia pesquera y acuícola para el combate a la pesca ilegal.

Con la medida, se verán fortalecidos aún más los objetivos contenidos en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, ya que la propuesta rescata precisamente una de las líneas de acción que lo integran.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción XIII, 8o., fracción XXII, y 13, fracción II, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción XIII, 8o., fracción XXII, y 13, fracción II, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:

I a la XII....

XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes y las organizaciones pesqueras involucradas interesadas en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I a la XXI....

XXII . Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal y las organizaciones pesqueras involucradas interesadas en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Artículo 13. Corresponde a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I...

II. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a la pesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, con la participación que en su caso competa a las organizaciones pesqueras involucradas interesadas en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Transitorios

Artículo Primero . La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, determinará en la reglamentación correspondiente las bases de participación que competa a las organizaciones pesqueras en acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La presente iniciativa propone reformar el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de considerar que el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que el Estado debe garantizar a la población mexicana se dé a partir del fomento prioritario a la producción nacional.

Consideraciones

México gasta en importación de artículos agroalimentarios alrededor de 13 mil millones de dólares anuales (no incluye importación de productos agro-industriales), equivalentes, en valor actual del dólar, a 240 mil 500 millones de pesos mexicanos; es decir, 3.5 veces los recursos que el Estado destina al fomento de la producción en el sector agropecuario mexicano.

Aunque es verdad que tenemos un mejoramiento en la balanza agropecuaria en 2015 y lo que va del 2016, también lo es que la base estructural del sector agropecuario no se ha modificado en absoluto y que seguimos siendo exportadores de tomates, chiles y aguacates e importadores de los productos estratégicos para la alimentación de los mexicanos, como son: maíz, frijol, trigo, arroz, soya, leche, huevos, y ahora importamos incluso café.1

El tercer párrafo del artículo 4 constitucional establece el derecho a la alimentación del pueblo mexicano y a la letra reza: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”2

Este derecho se define por la La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), como un derecho humano universal que tiene toda persona a una alimentación digna y adecuada.

Asimismo, la fracción XX del artículo 27 constitucional demanda del Estado promover las condiciones para un desarrollo rural integral y sustentable, el cual tendrá entre sus fines “que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.3

Dichos mandatos constitucionales no se han cumplido por el Estado, lo anterior se deduce de juzgar que tenemos 53 millones de mexicanos en pobreza y 18 millones en vulnerabilidad alimentaria. Se carece de un adecuado desarrollo rural integral y sustentable, difiriendo con “un campo bipolar”, con contrastes drásticos entre la agricultura tradicional, conformada por el 80 por ciento de las unidades económicas y la agricultura comercial orientada a las exportaciones, con el 0.8 por ciento de las unidades económicas rurales pero que consume el 75 por ciento de los recursos disponibles para la producción.

Mientras se mantenga esta estructura agropecuaria con políticas públicas que, privilegian a un sector moderno de la agricultura dedicado a la exportación de hortalizas y se olvida o desfavorece a la producción de los productos básicos y estratégicos, no habrá modo de superar la dependencia alimentaria nacional, la cual se mantiene al importar actualmente más del 35 por ciento de los alimentos que requiere el pueblo mexicano.

El Plan Nacional De Desarrollo (PND) propuso disminuir la dependencia alimentaria a partir de una línea base fijada al inicio del sexenio en 62 por ciento producción nacional y 38 por ciento importación, para llevarla en el 2018, atendiendo los criterios de la FAO a un 75 por ciento de producción del consumo nacional, con lo cual se considera que un país goza de seguridad alimentaria. Asimismo, se propuso asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. Estas metas propuestas no han generado los resultados esperados.

El mejoramiento en la balanza agropecuaria en los últimos 18 meses, no obedece a un incremento de la productividad ni de la producción nacional en el conjunto del sector. Por condiciones climáticas propicias en el año agrícola 2015/2016 y por una coyuntura desfavorable de la ganadería en Estados Unidos, ciertamente se generó un ligero incremento en la producción de jitomate, aguacate y carne de bovino a nivel nacional (incluso también de maíz); ello se combinó con una coyuntura favorable en la relación de precios en el mercado internacional de los productos agropecuarios de exportación mexicanos y los de importación, generando un superávit por diferencia de precios por cerca de 1,300 millones de dólares en la balanza agropecuaria.4

Sin embargo, el fondo del problema vinculado a la descapitalización del campo y a los bajos rendimientos de la producción agropecuaria nacional no ha variado.

Según datos de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), continuamos manteniendo los mismos indicadores básicos del inicio de la administración: nuestra frontera agrícola no va más allá de los 27 millones de hectáreas, de las cuales cultivamos 22 millones, con 6 millones de riego y el resto de temporal; seguimos con nuestra ganadería extensiva que deteriora drásticamente el medio ambiente, y que ocupa 113 millones de hectáreas para un hato ganadero de 33 millones de cabezas (solo bovinos);5 producimos un promedio de 22 millones de toneladas de maíz e importamos alrededor de 11 millones; seguimos produciendo poco más de un millón de toneladas de frijol e importando 120 mil toneladas; seguimos produciendo 150 mil toneladas de arroz e importando cerca de 700 mil; producimos 1 millón 500 mil toneladas de trigo e importamos 4 millones y medio.

Con los datos anteriores se puede concluir que no se ha mejorado la balanza comercial a partir de incrementar la producción agroalimentaria nacional, sino por causas circunstanciales o de coyuntura en el mercado.6

Incluso la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), a través del programa de la Cruzada Nacional contra el Hambre, se sostiene con importaciones de leche en polvo por aproximadamente el 20 por ciento del consumo nacional.7 En consecuencia, la alimentación de los mexicanos continúa dependiente de las importaciones de mercados internacionales.

El modelo de agricultura orientado a las exportaciones que se ha adoptado en México desde hace 3 décadas no resuelve la seguridad alimentaria de los mexicanos, sino que además reproduce las desigualdades sociales, monopoliza los bienes públicos y de producción, obstaculiza los cambios tecnológicos, distorsiona los mercados y deteriora los recursos naturales y el medio ambiente en interés de las ganancias monopólicas, restringiendo así el desarrollo nacional.

Debe destacarse que de los 22 millones de hectáreas destinadas a la agricultura, en solo 6 millones de riego se genera el 60 por ciento del total de los alimentos que producimos en el país; no se señala sin embargo, que este tipo de agricultura especializada en el monocultivo, con una explotación intensiva del suelo a partir del uso cada vez mayor de fertilizantes químicos, es responsable en un 40 por ciento de la degradación de los suelos y la desertificación de las tierras del país, consume el 80 por ciento del agua que se usa en México; mantiene el monopolio de los insumos estratégicos para la agricultura, como los fertilizantes, las semillas, la energía, la maquinaria y el crédito; y que el 10 por ciento de las unidades productivas más rentables, absorben el 65 por ciento de los subsidios del Estado orientados a fomentar la producción agropecuaria, y sobre todo, que este tipo de agricultura se sostiene sobre la base de la explotación de 3.5 millones de jornaleros agrícolas que laboran en condiciones de esclavitud en los campo agrícolas y plantaciones, incluyendo trabajo de mujeres y niños.

La otra agricultura, calificada por la FAO-Sagarpa8 como pequeña agricultura o agricultura familiar por el uso de fuerza de trabajo familiar, representa el 81.3 por ciento del total de las unidades productivas rurales del país estimadas en 5.3 millones.

La agricultura familiar comúnmente es de temporal y ganadería menor, integrando sistemas de policultivos con escaso uso de insumos externos, dando empleo a casi 5 millones de personas y generando aproximadamente un 40 por ciento del total de los alimentos que se producen en el país.

De acuerdo con el estudio citado de la FAO-Sagarpa: “En la actualidad, la agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano (pobreza, vulnerabilidad, inseguridad alimentaria, etc.) en una solución del mismo (aprovisionamiento local de alimentos básicos, incremento en el ingreso) ... de manera que ello constituya una contribución real a la superación de la pobreza rural y a la gestión del riesgo potencial de inseguridad alimentaria, al mismo tiempo que contribuye a mitigar los impactos ambientales de la actividad agropecuaria.”

El reto para el sector agroalimentario nacional, para combatir la pobreza en el medio rural, para incrementar la productividad y generar un desarrollo integral y sustentable, para democratizar la producción y para resolver al mismo tiempo la seguridad y la soberanía alimentaria, está en fomentar la incorporación creciente de la pequeña producción al desarrollo nacional.

Tres millones y medio de ejidatarios, comuneros y pequeños productores minifundistas que se dedican al cultivo de granos básicos, principalmente de maíz y frijol, deben ser el foco de atención prioritario de las políticas públicas para democratizar la producción.

Es insostenible la visión de ver a millones de pequeños productores como improductivos y peso muerto de la llamada economía moderna, asumiendo como política mantenerlos con programas asistenciales. Reactivar la producción y el desarrollo de sus unidades productivas es no solo garantizar la seguridad alimentaria de México con producción nacional, sino al mismo tiempo, promover un desarrollo integral y armónico de la sociedad rural e incorporar a las clases campesinas al desarrollo nacional, generando autosuficiencia alimentaria desde lo local y lo regional.

Lo anterior requiere de acciones, programas y políticas con un enfoque de derecho y de justicia social para los pequeños productores rurales, fomentando tecnologías apropiadas a su escala productiva, garantizando un acceso justo y equitativo a la tierra y el agua, así como a los insumos (fertilizante, semillas, energía), al crédito y a los mercados locales, regionales e internacionales.

Se trata de estructurar un programa estratégico nacional, que recuperando el potencial productivo, cultural y asociativo propio de la sociedad rural, focalice acciones de desarrollo sustentable para reactivar la producción en más de 100 millones de hectáreas de propiedad social y minifundista con vocación agrícola, ganadera, forestal, turística y pesquera, y donde se concentra la mayor biodiversidad del territorio mexicano.

Un modelo de desarrollo rural integral, no puede ser sectorial y meramente productivista, requiere de un enfoque territorial, con acciones focalizadas a las regiones de mayor atraso social y productivo, promoviendo polos de desarrollo locales y regionales con amplia participación social en la toma de decisiones; asimismo se debe privilegiar que predomine el enfoque de derechos de los pequeños productores rurales como sujetos claves del desarrollo agropecuario nacional.

Por ello, nuestra propuesta de adicionar el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 constitucional, a fin de especificar que el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos de los mexicanos se logre prioritariamente a partir del fomento de la producción nacional . De esta manera estaremos colocando la soberanía alimentaria como una preocupación permanente del Estado mexicano y sentando bases para los cambios profundos, estructurales, que se requieren en el campo, alineando políticas y acciones institucionales a este criterio rector.

Fundamento Legal

Por los argumentos expuestos y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los suscritos, Diputados Felipe Reyes Álvarez, Juan Fernando Rubio Quiroz y Elio Bocanegra Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. (...)

II a XIX (...)

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado, a partir del fomento prioritario a la producción nacional, garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Insuficiente producción de café para abastecer el mercado nacional. Milenio Digital. http://sipse.com/mexico/cafe-mexicano-pierde-terreno-en-el-mercado-naci onal-196811.html

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. www.diputados.gob.mx/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=

4 Ver Mariano Ruiz Funes, El Financiero/ 18 de febrero 2016. http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/comercio-agropecuario-favorable- pero-sostenible.html

5 SIAP-Sagarpa, Población Ganadera.

http://www.siap.gob.mx/poblacion-ganadera/

6 Sagarpa: Cosechando números del campo, http://www.numerosdelcampo.sagarpa.gob.mx/publicnew/index.php

7 Diputado Felipe Reyes Álvarez, declaración al periódico el Universal. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/01/5/solici tan-sedesol-y-liconsa-informes-de-contratos-de-leche-en

8 Agricultura Familiar con Potencial Productivo en México, FAO-Sagarpa 2012. http://www.sagarpa.gob.mx/programas2/evaluacionesexternas/lists/otros por ciento20estudios/attachments/42/agricultura por ciento20familiar_final.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 de septiembre de 2016.

Diputados: Felipe Reyes Álvarez, Elio Bocanegra Ruiz, Juan Fernando Rubio Quiroz, Candelario Pérez Alvarado (rúbricas).

Que adiciona el artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo, 207 Bis, al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Ante exigencias internacionales sobre el respeto a los derechos humanos en el procedimiento penal, en junio de 2008 se publica el decreto sobre las reformas que dieron paso al sistema acusatorio, trayendo consigo un conjunto de cambios sustanciales y formales en la manera de impartir y procurar justicia.

Uno de esos cambios introdujo, a través del artículo 20, apartado A, fracción VII, Constitucional, la novedosa figura procesal del procedimiento abreviado, en apego al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso; estableciendo el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante Juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.

En concordancia con ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales reguló esa forma anticipada de terminación del procedimiento que tiene entre sus fines agilizar los procesos; sin embargo, el Constituyente permanente ha dejado fuera de su aplicación a todos aquellos procesados o acusados a los que no les resulta aplicable el sistema acusatorio.

Esto deriva del artículo transitorio cuarto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que establece que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, es decir, conforme a las normas del sistema tradicional o mixto.

Es entendible que al tratarse de todo un sistema nuevo, que incluyó cambios no sólo formales, sino sustanciales también, el acusatorio no se haya aplicado a los casos iniciados con anterioridad a su inicio de vigencia, pues de lo contario se podrían generar algunas complicaciones infranqueables con las nuevas figuras e instituciones procesales; sin embargo, ello no impide que el procedimiento abreviado sí se pueda aplicar a los casos regidos por el anterior sistema, máxime que hace viable una exigencia fundamental como lo es el derecho a la justicia pronta y requiere, además de la anuencia del Ministerio Público, escuchar a la parte afectada por el delito y garantizar su derecho a la reparación del daño.

Argumentos que sustentan la propuesta

No es posible aceptar que en un mismo entorno existan procesados o acusados a los que se les haga efectivo su derecho a la justicia pronta, con beneficios de reducción de penas, a través del procedimiento abreviado que dispone el sistema acusatorio y, por otro, de manera por demás discriminatoria e injustificada, existan imputados que sólo por un fenómeno de temporalidad no puedan acceder efectivamente a esos beneficios.

Luego entonces, es necesario que en relación a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio, siguiendo los fines perseguidos al instaurarse el procedimiento abreviado en el sistema acusatorio, se apliquen esas mismas reglas para que todos los procesados o acusados puedan gozar de los beneficios de esa forma anticipada de terminación del procedimiento.

Esto permitirá, por un lado, el respeto efectivo de los derechos humanos de los procesados o acusados y, por otro, abatir el problema de rezago de los asuntos del sistema tradicional o mixto, con la consiguiente reducción del gasto púbico que implica la tramitación de un procedimiento ordinario.

Fundamento legal

Sobre este tema, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 9°, párrafo tercero, el derecho a la impartición de justicia en un plazo razonable. Lo mismo se ordena en el artículo 7°, párrafo quinto, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido1 que para determinar si a un inculpado se le ha respetado ese derecho, uno de los aspectos que se deben tomar en cuenta es la actividad procesal del interesado; esto implica que, ante el criterio de dicho Tribunal de corte internacional, con independencia del sistema tradicional o acusatorio, si un procesado o acusado desea dar por terminado el procedimiento penal instaurado en su contra de manera ágil, no deseando ya actuar en su defensa al estar de acuerdo con un procedimiento abreviado y estando satisfechos los demás requisitos que marca la Constitución, se debe dar por terminado ese procedimiento, respetando así su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único . Se adiciona un artículo 207 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 207 Bis. Aplicación a procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio.

Las disposiciones a que se refiere éste capítulo, también podrán aplicarse en lo conducente a aquellos procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto aplicable a aquellos procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el efecto de la aplicación del artículo 207 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que en los subsecuentes transitorios sólo se denominará como Código, en lugar del previo requisito de la acusación, a que se refiere el artículo 201 fracción I del mismo ordenamiento, será necesaria la presentación de la solicitud respectiva por parte del Ministerio Público, acompañada de su escrito de conclusiones acusatorias en las que se expongan las pruebas que la sustentan, conteniendo la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de la reparación del daño.

Tercero. Asimismo, en lugar del requisito a que se refiere el inciso a), fracción III, del artículo 201 del Código, será necesario que el acusado reconozca ante el Juez de la causa estar debidamente informado de su derecho al período de instrucción para aportar las pruebas que estime adecuadas para su defensa, así como al período de juicio dentro de un procedimiento ordinario y de los alcances del procedimiento abreviado.

Cuarto. En ese mismo sentido, en lugar del requisito previsto en el inciso b), fracción III, del citado artículo 201, será necesario que el acusado renuncie expresamente al período de instrucción y a la etapa de juicio o de primera instancia.

Quinto. Podrá promoverse dicho procedimiento abreviado una vez dictado el auto de procesamiento correspondiente y hasta antes de declarar visto el proceso.

Sexto. Por lo que hace al párrafo cuarto del artículo 202 del Código, si al momento de la solicitud del procedimiento abreviado, ya existen conclusiones del Ministerio Público, éste podrá modificar la acusación en la respectiva audiencia, ya sea oralmente o por escrito, levantándose el registro escrito correspondiente o agregándose a la causa el escrito de la modificación correspondiente.

Séptimo. En cuanto a la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 203 del Código, quien conocerá y resolverá sobre la autorización o no del procedimiento abreviado será el Juez de la causa y serán medios de convicción los medios de prueba que obren en la causa hasta el momento de la respectiva solicitud.

Octavo. En relación al primer párrafo del artículo 205 del Código, bastará que el Ministerio Público presente su solicitud de procedimiento abreviado y su escrito de conclusiones acusatorias, de las cuales oportunamente se haya corrido traslado a las demás partes. El Juez de la causa resolverá la oposición que en su caso presente la víctima u ofendido, así como analizará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 201 del Código, observando las adecuaciones previstas en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios de este decreto; además deberá verificar que los elementos de convicción que sustenten el escrito de conclusiones acusatorias se encuentren debidamente integrados en la causa penal, previo al resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Noveno. Para efectos del párrafo segundo del artículo 205 del Código, una vez que el juez de la causa haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima u ofendido, a su asesor jurídico, de estar presentes, y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Décimo. En relación al artículo 206 del Código, será el juez de la causa el que pronuncie el fallo correspondiente.

Nota

1 Casos 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas; Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas; Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas; entre otros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz González, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción V del artículo 52 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada vez más, el incesante incremento de los volúmenes de migrantes trasladándose alrededor del mundo y la alta demanda de los mercados laborales trasnacionales revelan las profundas contradicciones del papel del Estado ante la definición de la política migratoria. Por una parte, la inmigración ha sido considerada no sólo como una condición inherente al principio de libre tránsito garantizado por la ley sino como una seria alternativa para la inyección de divisas y la corrección de desequilibrios de las balanzas de pagos. Por el contrario, la inmigración ha sido no sólo objeto de regulación y control, sino frecuentemente de restricción e incluso de persecución y estigmatización.1

México es país de origen, tránsito, destino y retorno de miles de migrantes. Como resultado de su ubicación geográfica, el país se encuentra en una posición estratégica para incentivar toda clase de flujos migratorios cuyo destino principal apunta al norte del continente americano. El hecho de que México haga frontera con los Estados Unidos de América, principal país de inmigración a nivel mundial, explica por qué el corredor migratorio entre ambos países se ha convertido en el de mayor flujo a nivel mundial. Sólo en 2014, la Oficina de Estadísticas de Transporte del gobierno de los Estados Unidos registró un flujo de más de 45 mil personas atravesando la frontera con dirección al norte, sumando a lo largo de la última década el cruce de 529 millones de personas. Por otro lado, el Colegio de la Frontera Norte ha estimado, con base en la Encuesta Sobre Migración en la Frontera Sur de México, que durante el 2013 la frontera sur de México fue escenario del desplazamiento de al menos 753 mil personas.

Por desgracia, la mayor parte del flujo de migrantes que ingresa a México se produce en condiciones de irregularidad, resultado de las condiciones de desigualdad social que inicialmente propiciaron su movilidad, así como de la violencia endémica que actualmente sacude Centroamérica.2 En su mayoría, estos migrantes provienen de países como Guatemala, Honduras y El Salvador e ingresan por vía terrestre a través de la frontera sur, principalmente a través de los puntos de acceso que existen en los estados de Chiapas y Tabasco. De estos hechos ha derivado la casi incuestionable identificación de las poblaciones migrantes como grupos altamente vulnerables en cuanto a su exposición a la violencia, discriminación y criminalización, y en consecuencia, la vigencia de sus derechos fundamentales.3

En estas condiciones, la migración trasnacional irregular se ha convertido en una de las principales fuentes de ingresos para el crimen organizado en México y el resto de la región. La participación de organizaciones criminales en el negocio de la migración irregular se explica en razón de los altos beneficios que ésta genera en comparación con el bajo nivel de riesgo y los altos niveles de impunidad que implican para estas organizaciones la comisión de delitos en contra de los migrantes. Aprovechándose de la corrupción que impera al interior de las instituciones migratorias mexicanas, estos grupos del crimen organizado se han hecho del control, con riegos mínimos de aprehensión, del tráfico ilícito de drogas, armas y migrantes, así como de amplias redes de secuestro y extorsión. De esta forma, la explotación de la migración irregular reporta anualmente a este tipo de organizaciones millones de pesos y de dólares en ganancias.

Las carencias que existen en México en materia de seguridad y protección de los derechos de los migrantes han convertido a nuestro país en uno de los pasos de tránsito migratorio más peligrosos en el mundo. Esta situación ha sido especialmente perniciosa contra los niños, niñas y adolescentes que migran, cuyo flujo se ha incrementado en forma considerable a lo largo de los últimos años y quienes a menudo atraviesan estas rutas sin la compañía de padres o familiares. Actualmente, en México más de ocho mil niños migrantes se encuentran recluidos en las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM). De este número, tres cuartas partes se encuentran sin la compañía de sus familias.

Otro sector que ha incrementado de forma notable su participación en los volúmenes de migración en México es el de las mujeres. Si bien hace treinta años las mujeres migrantes representaban poco menos del 10 por ciento de total del volumen, en la actualidad la cifra asciende a casi el 40 por ciento.4 Con el aumento de su flujo migratorio, las mujeres se han convertido en un sector especialmente vulnerable frente a todo tipo de delitos y violaciones de los derechos humanos. Sobre esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación respecto a cientos de casos de mujeres migrantes centroamericanas que han sido objeto de patrones de discriminación y criminalización por parte de las autoridades del Ministerio Público de Chiapas, aprovechándose de la situación de extrema vulnerabilidad en la que suelen encontrarse estas personas.

Si bien, no es fácil obtener cifras fidedignas sobre el número de migrantes que han sido objeto de violaciones a sus derechos, un informe reciente de la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (Redodem) señala que el grupo de población migrante irregular mayor de 15 años es el que más delitos sufre durante su tránsito por México (96 por ciento). El principal delito cometido en contra de las y los migrantes centroamericanos es el robo, seguido de la extorsión y lesiones. De acuerdo con la información recabada por la Redodem, el crimen organizado fue el principal actor en la comisión de delitos con el 54.27 por ciento, seguido por particulares con el 25.56 por ciento y por autoridades de gobierno con el 20.16 por ciento. Asimismo, según la información recopilada, el principal delito cometido por autoridades mexicanas en contra de las personas migrantes en tránsito fue el robo, seguido por la extorsión, la privación ilegal de la libertad y lesiones.5

Es así como a lo largo de su tránsito por el territorio mexicano, los migrantes a menudo se convierten en víctimas de graves y múltiples violaciones a sus derechos fundamentales, entre las que destacan agresiones, extorsiones, robos, secuestros, violencia sexual, diversas formas de trata de personas, asesinatos y desapariciones. Como se ha señalado, si bien la mayoría de estos delitos son perpetrados por grupos del crimen organizado, diversas organizaciones han exhibido como en muchos de estos casos, miembros del INM y de policías del orden municipal, estatal y federal han estado involucrados de manera activa en su comisión. Estos hechos fueron corroborados por la CIDH durante su visita a México realizada en 2015, en donde colectó información verosímil sobre casos relativos a la participación o colaboración de agentes del INM, así como de fuerzas policiales, con organizaciones criminales en secuestros de migrantes.

Debido a que la mayoría de los migrantes se desplazan por rutas y zonas aisladas en su esfuerzo por evitar ser detectados por las autoridades, éstas se han convertido en embudos del flujo migratorio que facilitan la comisión de delitos, pues suelen converger con rutas de tráfico de drogas y armas en control de cárteles y organizaciones criminales. En sentido, las principales zonas de tránsito de migrantes asoladas por el escalamiento de la violencia relacionada con el tráfico de drogas, armas y trata de personas son el Istmo de Tehuantepec en el suroeste y el corredor Chiapas-Tabasco-Veracruz-Tamaulipas. De esta forma, los migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y víctimas de trata de personas son expuestos a contextos y territorios en donde es común ser objeto de vejaciones por parte de grupos criminales asentados en la región, estableciendo un régimen de violencia generalizada y graves violaciones a los derechos humanos, en algunos casos con la colusión de diversas autoridades estatales.

Por si esto fuera poco, la CIDH ha señalado como la desaparición de personas se ha convertido en una práctica común que afecta de manera extrema a la población que migra hacia los Estados Unidos, así como a los mexicanos deportados desde los Estados Unidos hacia algunas zonas fronterizas. Con base en información hecha pública por la propia Comisión, se ha reconocido como a menudo los migrantes que son secuestrados por el crimen organizado son además víctimas de violencia física, psicológica y sexual, trata, explotación sexual y laboral, asesinatos y desapariciones.6

Para resolver la cuestión migratoria, en 2013 el gobierno mexicano decidió poner en marcha el Programa Integral Frontera Sur (PIFS), a través del cual se fortalecería la presencia de la autoridad del Estado en la zona fronteriza y coordinarían acciones con los países centroamericanos para superar desafíos de seguridad y desarrollo, así como para avanzar en el establecimiento de una frontera más moderna, eficiente, próspera y segura. Sin embargo, en el terreno, este solo ha servido para desatar una “cacería” por parte de agentes de migración, policías, militares e incluso elementos de los llamados Grupos Beta para deportar indocumentados.7 Así lo demuestran las cifras de detención de migrantes reportadas por el INM, que indican un incremento de 67 por ciento en un periodo de apenas tres años (véase cuadro 1). Otro ejemplo es el de las deportaciones de niños, niñas y adolescentes migrantes, los cuales aumentaron de 4 mil 15 durante todo el 2011 a 12 mil 511 de enero a julio de 2015, lo cual equivale a un promedio de 2 mil 85 niños deportados por mes. Cabe señalar que las deportaciones de migrantes implican su previa detención que, además de ser en exceso prolongada, a menudo los expone a violaciones de sus derechos de mano tanto de autoridades policiacas o migratorias como de redes criminales.

Cuadro 1. Total de Inmigrantes Detenidos (Cifras del Instituto Nacional de Migración, 2015)

La CIDH ha registrado incluso un aumento alarmante de los operativos de la autoridades migratorias mexicanas, bajo el amparo del PIFS, cerca de sitios de ayuda humanitaria para personas migrantes, lo cual no disminuye el flujo migratoria, sino que disuade a las personas migrantes de asistir a dichos centros.

Por desgracia, la situación de vulnerabilidad y sistemática violación de los derechos de las personas migrantes en condiciones de irregularidad no termina con su detención sino que con frecuencia se agrava a raíz de su traslado a una de las 32 estaciones migratorias y 27 centros de detención provisional habilitados por el INM. Sobre esto, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como diversas organizaciones de la sociedad civil han documentado las violaciones a las que son objeto las y los migrantes al interior de estas instalaciones, verdaderas “cárceles especializadas”, mientras han manifestado con severidad sus preocupaciones por rehabilitarlas corrigiendo las irregularidades que prevalecen en ellas y garantizado el respeto a los derechos fundamentales de los asegurados.

De acuerdo con el último Informe Especial de la CNDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en las Estaciones Migratorias y Lugares Habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana, hecho público en 2005, el 93.5 por ciento de los migrantes asegurados en estos centros son de origen centroamericano, mientras que el 74.6 por ciento de los aseguramientos tuvieron lugar en la zona sur-sureste de México. Coincidentemente, en los lugares donde se concentra el mayor número de extranjeros asegurados es donde se tiene conocimiento de la mayor incidencia de irregularidades, entre las que destacan las condiciones de insalubridad en los espacios de alojo de los migrantes, la sobrepoblación y el hacinamiento, falta de áreas para separar hombres, mujeres, menores y familias, deficiencias en la alimentación y dificultades para garantizar el derecho a la legalidad y la seguridad jurídica.8

Recientemente, a través del informe “La Ruta del Encierro: Situación de las personas en detención en estaciones migratorias y estancias provisionales”,9 diversas organizaciones civiles especializadas en la atención y defensa de los derechos de las personas migrantes han alertado sobre las condiciones precarias que los migrantes enfrentan durante su estadía en este tipo de espacios. El documento llama especialmente la atención del uso de las estancias provisionales por parte del INM, cuya habilitación se ha detonado en los últimos años y a través de los cuales el gobierno mexicano ha hecho por prolongar, dada la ambigüedad de sus normas de operación, los periodos de permanencia de los migrantes, muy por encima de los siete días establecidos por la ley para este tipo de centros.

Las elevadas cifras de eventos de detención migratoria y de deportaciones evidencian que el PIFS ha propiciado que los migrantes busquen rutas alternas –de mayor peligrosidad y vulnerabilidad–, incapaz de contener los flujos migratorias ni cumplir en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Por el contrario, la CIDH ha señalado que tras la puesta en marcha del PIFS se habrían incrementado los delitos y abusos cometidos contra personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados.

Es así como en México la política pública de atención al fenómeno migratorio ha mantenido un enfoque de seguridad nacional y de control de los flujos, reflejado en el incremento de operativos de detección de migrantes en situación irregular y de detención migratoria para después proceder a deportarlos. Esto ha implicado una mayor militarización de la frontera sur por parte de las fuerzas armadas, la reasignación de más de 300 agentes adicionales para el sur de México, el endurecimiento de los operativos de verificación migratoria por parte de agentes del INM y el establecimiento de más retenes itinerantes a lo largo de las carreteras y de las vías del tren, así como operativos de verificación migratoria en hoteles y otros alojamientos en los que los migrantes solían hospedarse.

Conscientes de la amenaza que arrastra mantener una condición de irregularidad a lo largo de su tránsito por México, así como del riesgo que implica ser detenidos y procesados por el INM, migrantes de todas las nacionalidades han buscado alternativas para regularizar su situación legal y garantizar la vigencia de sus derechos antes de su arribo a los Estados Unidos. Una de estas opciones ha sido la de solicitar el otorgamiento de la condición de visitante por razones humanitarias, actualmente contemplada en el artículo 52 de la Ley de Migración, que versa:

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante (...) siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley (...) se considerará ofendida o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Sin embargo, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Migración señala que:

La regularización de situación migratoria podrá autorizarse a la persona extranjera que se encuentre en situación migratoria irregular por incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando demuestre alguno de los siguientes supuestos:

II. Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

Debido a que la hipótesis jurídica considerada en el citado artículo contempla el adjetivo de grave, en la práctica, los migrantes indocumentados que solicitan la regularización de su estatus migratorio a través de la figura de la estancia de visitante por razones humanitarias se ven obligados a demostrar que han sido objeto de delitos graves, considerados por el Código Nacional de Procedimientos Penales como aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa, entre los que se incluyen el homicidio doloso, la delincuencia organizada, el genocidio, la violación, el secuestro, la trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos contra la seguridad de la Nación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas menores de edad, pornografía infantil, turismo sexual contra menores de edad, lenocinio de menores de edad, pederastia, tráfico de menores y los delitos generales contra la salud (artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

No bastándoles con ser objeto de constantes violaciones a sus derechos humanos, de robos, extorsiones y lesiones a todo lo largo de su tránsito por el territorio mexicano, las personas migrantes se ven ante el predicamento, dadas las graves penurias y difíciles condiciones de pobreza y discriminación que enfrentan cotidianamente, de propiciar ser víctimas de alguno de estos delitos “graves” en aras de cumplir con los requerimientos necesarios para solicitar ante las instancias migratorias su identificación como visitantes por razones humanitarias, garantizado al fin su seguridad jurídica. Es así como actualmente el marco normativo en materia migratoria genera un círculo vicioso que alienta la sobreexposición de las y los migrantes a entornos violentos, mientras facilita a las redes criminales el tráfico y explotación de estas personas, culpables únicamente de aspirar a una mejor calidad de vida para sus familias.

Desafortunadamente, la respuesta del gobierno mexicano ante el complejo panorama del fenómeno migratorio, lejos de dedicarse a salvaguardar la integridad del migrante, ha estado enfocada únicamente en el endurecimiento de las políticas migratorias; la aplicación de la detención generalizada y automática, especialmente para las personas en situación migratoria irregular; el uso de procedimientos acelerados de deportación; la disminución del acceso a protección internacional; la mayor securitización de la frontera sur y de las rutas migratorias.

Conscientes de las recomendaciones que manifestara el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones para México en febrero de 2015 concernientes al alto número de casos de desaparición de migrantes reportados en nuestro país, es vital que como legisladores redoblemos esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia y la plena observancia de los derechos humanos de los migrantes, evitando su criminalización y coadyuvando al fortalecimiento de los mecanismos de investigación y prosecución de delitos cometidos en su contra, protegiéndolos de ser acechados y capturados por las redes de violencia y que operan en el país. La presente iniciativa exhorta a los parlamentarios a ser especialmente sensibles a los cientos de historias de migrantes víctimas de algún delito sobre las dificultades que han experimentado, tanto ellos como sus familias, para ser reconocidos formalmente como víctimas directas e indirectas y coadyuvantes en los procesos de investigación y administración de justicia, tal y como lo contempla la Ley General de Víctimas.

Lejos de considerar a los migrantes como criminales, el Estado Mexicano debe asumir una mayor responsabilidad por su protección, apartándolos de las redes de violencia que operan en el país y convirtiéndolos en partícipes de la política pública diseñada para el combate al crimen y la corrupción.

Una auténtica política migratoria de alcance integral debe estar basada en un enfoque de derechos humanos y no en uno de seguridad nacional, enfocando sus esfuerzos no en la detención, sino en la prevención, protección y sanción de los delitos y violaciones de los derechos humanos de las que son víctimas las personas migrantes. Urge el más amplio reconocimiento de la ominosa situación que este cuantioso sector sufre todos los días en México.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción V del artículo 52 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción V del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 52.- ...

I. a IV...

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito simple cometido en territorio nacional.

...

...

VI-IX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manuel Ángel Castillo. Migración y derechos humanos, 2013

2 Banco Mundial. Crimen y Violencia en Centroamérica. Un desafío para el desarrollo, 2011.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, 2013.

4 Consejo Nacional de Población, La migración femenina a Estados Unidos. Tendencias actuales, 2013

5 Redodem, migrantes invisibles, violencia tangible, 2014

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Situación de los Derechos Humanos en México, 2015.

7 Animal Político. Programa Frontera Sur: Una cacería de migrantes, 2015

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en las Estaciones Migratorias y Lugares Habilitados del Instituto Nacional de Migración de la República Mexicana, 2005.

9 Sin Fronteras. La Ruta del Encierro: Situación de las personas en detención en estaciones migratorias y estancias provisionales, 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Avalos, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se adiciona un párrafo quinto al artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los derechos humanos se ha incluido a la libertad de expresión y el derecho información y a la comunicación. El artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas así lo establece.

En el caso regional, la Organización de los Estados Americanos, en su Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, establece en el artículo 13 el derecho a la Libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo esté la libertad de buscar, recibir y difundir información.

En nuestra Carta Magna, el artículo 6 reconoce el derecho a la información y establece que será garantizado por el Estado.

En este marco, la información sobre la hacienda pública, la transparencia y la rendición de cuentas son parte de los mecanismos que garantizan el derecho a la información a los ciudadanos. Por ello, nuestro país cuenta con instrumentos legales e institucionales que buscan cumplir con la función de informar a los ciudadanos.

Asimismo, en el propio decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación se establece la obligación de los estados y municipios (y para el PEF 2017 también se deberán incluir las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México) a transparentar y rendir cuentas sobre los distintos fondos de los que son beneficiarios.

A pesar de ello, lo referente a los recursos financieros por participaciones de los estados y municipios ha sido manejado de forma opaca y discrecional.

Al ser recursos que la federación transfiere a los estados y municipios que se incorporan al sistema nacional de coordinación fiscal a cambio de renunciar al derecho de cobrar algunos impuestos, se consideran como autónomos, es decir, que los estados y municipios los utilicen y destinen a las actividades y recursos de acuerdo a las necesidades que para su gestión administrativa, sus programas y los materiales requieren.

Sin embargo, esta autonomía ha sido, a nuestro entender, confundida con opacidad y discrecionalidad, pues estos recursos han sido manejados como cajas chicas, como mecanismos de presión de los estados a los municipios, y en general se han manejado en la obscuridad administrativa, sin que pudieran ser fiscalizables ni observables.

Esta situación cobra mayor importancia cuando consideramos que para el año 2016 las participaciones federales equivalen al 42% de los recursos transferidos desde la federación a los estados y municipios.1

Más aun, cuando se considera los ingresos presupuestarios de los estados y municipios se tiene que en las entidades federales las participaciones son en promedio del 90% de sus ingresos totales y en el caso de los municipios, en promedio corresponden al 65%, pero hay casos de municipios rurales en los que las participaciones federales representan hasta el 90% de sus ingresos presupuestarios.2

Por ello, para evitar la discrecionalidad de usos de estos recursos federales, combatir la corrupción y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, siempre sin menoscabo de la autonomía de gestión de los recursos por parte de los estados y municipios, consideramos necesario que éstos informen sobre el destino y los montos a los que fueron destinados las participaciones federales que recibieron y estas sean dadas a conocer a los ciudadanos.

Esta propuesta responde también a la esencia de la reciente reforma en materia de anticorrupción aprobada el 16 de junio de este año por la cual se promulgó la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la que se consolida la atribución de la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar las participaciones federales de los estados y municipios.

Sin duda esta reforma es un avance para dar seguimiento, conocer y favorecer el uso eficiente de los recursos federales, evitando posibles actos de corrupción y desvíos de los mismos. Sin embargo, hacer operativa esta atribución requiere de instrumentos y herramientas que permitan la correcta fiscalización de las participaciones, por ello es que buscamos avanzar en este camino, al establecer que los estados y municipios informen de manera anual el destino y monto de las participaciones federales recibidas.

En virtud de lo anterior, proponemos la adición de un párrafo quinto, recorriendo el actual a sexto, al artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se incluya la obligación de brindar el informe correspondiente a las participaciones recibidas y que estos sean publicados por la secretaria de Hacienda y Crédito Público a fin de informar a todos los ciudadanos e interesados en el tema, como el cuadro comparativo siguiente ilustra:

Por ello someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa por la que se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose el actual a sexto, del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único: Se adiciona un párrafo quinto y se recorre el actual a sexto, del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal en los siguientes términos

Capítulo I
De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 6. ...

...

...

...

Las entidades, municipios y demarcaciones territoriales entregarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe sobre el destino y el monto en que fueran utilizadas las participaciones federales recibidas. La Secretaria dará la máxima publicidad a esta información a través de los medios de comunicación que disponga o genere para ello.

El incumplimiento a las obligaciones de información previstas en este artículo será sancionado en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Presupuesto de Egresos de la Federación 2016. Versión Ciudadana, SHCP, PP. 22

2 ASF, Diagnóstico sobre la opacidad en el gasto federalizado, Auditoria Superior de la Federación, Cámara de Diputados, Junio 2013, PP. 13

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del 2016.

Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso C) de la fracción I, del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El tabaquismo es la principal causa de muerte no transmisible y prevenible en el mundo, encontrándose nuestro país dentro de los más afectados por la epidemia de tabaquismo.

La presentación de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 principia con lo siguiente:

“El abuso de substancias psicotrópicas, constituye uno de los problemas de salud pública de nuestra época, que se presenta tanto a nivel nacional como internacional. Este fenómeno de salud afecta, sin distinción de género, incidiendo principalmente en niños y adolescentes, de cualquier estrato social y de todas las regiones de nuestro país.

Los estudios epidemiológicos, tanto nacionales como mundiales nos demuestran que este fenómeno es cambiante y se presenta con mayor frecuencia en jóvenes y con substancias más dañinas. Se observa además un aumento en el uso de drogas en la mujer, tanto legales como ilegales”.1

Se estima que el tabaco mata a 6 millones de personas anualmente en el mundo, de las cuales 44 mil, 500 son mexicanos y, de mantenerse la tendencia actual de consumo en el mundo, para el 2030 la cifra global alcanzará los 8 millones de personas muertas por consumo de este producto.

La doctora Mirta Roses Periago, directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que el consumo del tabaco es el principal contribuyente de ataques cardiacos, accidentes cerebro vasculares, diversos cánceres y otras enfermedades crónicas que son epidémicas. Asimismo, refiere que el tabaco es uno de los cuatro principales factores de riesgo para las enfermedades crónicas no transmisibles, y se estima que es responsable del 71 por ciento de los casos de cáncer de pulmón.

Sólo el 25 por ciento de la población está protegida de la publicidad del tabaco; menos del 50 por ciento de la población está resguardada en ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco y menos de la mitad de los países obligan a que las cajetillas de cigarro contengan advertencias de los efectos nocivos del consumo del producto.

En el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”,2 aceptado por unanimidad en la Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003, en vigor desde el 27 de febrero de 2005 y suscrito por 174 países, entre ellos el nuestro el 12 de agosto de 2003 y ratificado el 28 de mayo de 2004, busca principalmente reducir la oferta y la demanda del tabaco.

Para ello, las directrices establecen que es necesario monitorear el consumo del tabaco y aplicar políticas de prevención; proteger a las personas del humo que se respira por su consumo; ofrecer ayuda para dejar de consumir los productos que se derivan del mismo; advertir sobre los peligros para la salud; hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio y aumentar los impuestos por su consumo .

Para México y los Estados que tienen una válida preocupación por la salud de su población, debería de ser prioritario cumplir con el Convenio Marco para el Control del Tabaco, tomando sustantivas medidas como actualizar el impuesto especial al tabaco, al ser una importante medida de prevención ante la epidemia de tabaquismo que aumenta constantemente.

Para el año 2014, en el marco del Día Mundial sin Tabaco, llevado a cabo el 31 de mayo de ese año, la Organización Mundial de la Salud seleccionó el tema: Subir los impuestos al tabaco, bajo la premisa de que el aumento a los impuestos al mismo ha demostrado ser una medida eficaz para reducir su consumo en toda la población, acción que fue omitida por el gobierno federal en dicho año.

El Informe sobre la Salud del Mundo 2010 menciona que “un aumento del 50 por ciento en los impuestos al consumo del tabaco generaría 1,42 mil millones de dólares de fondos adicionales en 22 países de ingresos bajos de los que hay datos disponibles. Si todo esto se destinara a la salud, permitiría que el gasto público en sanidad aumentase más del 25 por ciento en varios países”.3

Asimismo, se menciona, dentro del apartado de Mensajes Importantes que “Los impuestos sobre productos perjudiciales como el tabaco y el alcohol son una de esas opciones: reducen el consumo, mejoran la salud y aumentan los recursos que los gobiernos pueden gastar en la salud.”

El presidente de la campaña “Niños Libres de Tabaco”, Matthew Myers, señala que “está comprobado que por cada 10 por ciento del incremento al precio del cigarro, hay una disminución aproximada de 6 por ciento en niños fumadores”. De igual forma, el especialista menciona que el incremento en los impuestos del tabaco tiene como consecuencia la disminución de fumadores jóvenes y los ingresos de pacientes a hospitales por afecciones cardiacas.

En nuestro país no existen datos precisos sobre los costos de los efectos del tabaquismo, no solo en el impacto a los sistemas de salud, sino a las cargas económicas por discapacidad, días de incapacidad laboral y años de vida potencialmente perdida por muerte prematura.

El informe denominado “Costos de atención médica de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco en América: revisión de la literatura”4 señala que, “desde hace décadas se conoce que el consumo de tabaco produce enfermedad y muerte prematura a causa de más de 25 enfermedades, entre ellas diferentes tipos de cáncer, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, y otras de ocurrencia más frecuente como neumonías, cataratas y periodontitis.

En el mismo documento, para el caso particular de nuestro país, se señala que diversos investigadores “realizaron un estudio en los hospitales de referencia de segundo y tercer nivel de atención de la Secretaría de Salud (Ssa) en México, teniendo en cuenta las acciones de manejo diagnóstico y terapéutico referidas por un grupo de expertos y validadas con datos de expedientes clínicos acerca de un caso promedio de enfermedad sin complicaciones. Los autores estiman, desde la perspectiva del proveedor, un costo promedio anual de atención médica por caso de mil 464 dólares para enfermedades cardiovasculares, 628 dólares para cáncer de pulmón y 210 dólares para enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). Se considera que podrían estar subestimados probablemente debido a la metodología de costos unitarios utilizada. El estudio no hace referencia a la metodología de atribución de costos al consumo de tabaco”.

Tan sólo en México mueren en promedio 122 personas a diario por los efectos nocivos del consumo de cigarros. Además, los padecimientos asociados al consumo del tabaco suelen ser tratados con recursos millonarios.

En nuestro país se estima que son destinados 75 mil millones al año para tratar padecimientos como cáncer de pulmón, garganta, cavidad bucal, estómago, colon, enfisema pulmonar, paros cardiacos, problemas de colesterol, bronquitis, degeneración de la retina, problemas en el embarazo, problemas dentales, entre otros muchos efectos secundarios.

Ante el presenta panorama nacional e internación del tabaquismo, que representa grandes costos materiales y numerosas pérdidas humanas, México tiene la obligación de actualizar las medidas de control del tabaco y cumplir con los acuerdos internacionales que ha suscrito; sobre todo, en cuanto al incremento de impuestos a los cigarros, medida que ha demostrado ser eficaz contra dicha adicción.

Argumentos

El panorama epidemiológico para México, expresado en la “Encuesta nacional de Adicciones 2011”, señala que “el tabaquismo continua siendo un gran problema de salud pública, especialmente entre los adolescentes, adultos jóvenes y las mujeres, con una tendencia al incremento en la frecuencia de consumo y la exposición al humo del tabaco”.

En función de la problemática anterior, es prioritario que el Estado mexicano adopte las acciones necesarias para mejorar la salud pública, combatir la epidemia del tabaquismo y prevenir adiciones, pues no es menor la situación que revela dicha encuesta en cuanto a que en el país cada fumador adulto consume 6.6 cigarros al día, mientras que los adolescentes fuman 4.1.5

Teniendo en consideración los datos disponibles, y que en México actualmente una cajetilla de cigarros cuesta alrededor de 4 dólares y el consumo promedio entre fumadores es de 6 cigarros diarios, el consumo anual de un fumador promedio sería de 109.5 cajetillas, con un costo de 438 dólares, cantidad que destinada en su totalidad a los servicios de salud no alcanzaría a cubrir los gastos médicos que las instituciones de salud invierten en dichos padecimientos.

Lo anterior trae como consecuencia que nuestro Estado se vea en la necesidad de incrementar de manera constante los recursos públicos, con tal de mantener condiciones mínimas de calidad en los servicios de sanidad; ello, a pesar de las continuas presiones al gasto público, que incluso llega a derivar en el incremento de la deuda del gobierno para atender estas necesidades.

La Ley que regula el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) fue emitida en 1980, la última y más reciente reforma a esta ley se emitió en diciembre de 2013; no obstante, dicha modificación no incluyó la actualización a los productos del tabaco, mismos que han permanecido intactos desde su modificación en noviembre del 2010, donde se modificó la cuota por cigarro enajenado o importado de 0.10 a 0.35 pesos.

A cuatro años de la última modificación del IESPS sobre los productos del tabaco, resulta necesario actualizar las tasas y cuotas que señala el artículo 2o., bajo los mismos argumentos con los cuales se estableció imponer y actualizar el impuesto a los cigarrillos.

Para el cálculo del incremento que se deberá hacer a las tasas que señala el inciso C) de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se ha considerado una actualización conforme al poder adquisitivo de los consumidores finales con base en el incremento al salario mínimo anual otorgado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), a partir del año 2011 y hasta el año 2015, debido a que la última modificación tributaria para el tabaco se realizó en noviembre de 2010.

Según la Conasami, el porcentaje del incremento al salario mínimo desde el 2011 ha sido el siguiente:

Año Porcentaje de aumento del salario mínimo respecto del periodo anterior

2011 4.1

2012 4.2

2012 0.4

2013 3.9

2014 3.9

2015 4.2

De acuerdo a estos porcentajes, el incremento acumulado del porcentaje de aumento al salario mínimo, dentro del periodo referido, representa un 20.7 por ciento que, aplicado a la tasa del 160 por ciento a los tabacos labrados que señala el inciso C), numerales 1 y 2 del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, después de la actualización propuesta en la presente Iniciativa, quedaría en un porcentaje de 193.12, mientras que para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, quedaría en 36.6 por ciento. Respecto a la cuota por cigarro enajenado o importado, señalada en el primer párrafo del mismo inciso C), quedaría en $0.42, considerando el cálculo del mismo porcentaje de actualización.

Con la aplicación de estos porcentajes de actualización, el incremento se establece de una forma técnica y equitativa al crecimiento de las capacidades económicas de la población, retomando la importancia y principios por los que se expidió la Ley en cuestión.

Teniendo en consideración la evidencia científica, la situación epidemiológica en el país y el compromiso de México en el combate a las adiciones y al tabaquismo, la presente Iniciativa plantea actualizar el impuesto a los productos del tabaco, expresados en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. De esta forma, los cigarrillos no serán más accesibles para la población, se destinarán más recursos al sector salud y México dará un paso adelante en cuanto al combate de la epidemia de tabaquismo mundial.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con Proyecto de

Decreto que reforma el inciso c) de la fracción i del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el inciso C) de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

B) ...

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros 193.12 por ciento

2. Puros y otros tabacos labrados 193.12 por ciento

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 36.6 por ciento

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.42 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en
http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ENA_2011_TABACO.pdf.

2 Disponible en
http://www.who.int/tobacco/framework/WHO_fctc_spanish.pdf.

3 Disponible en
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/44373/1/9789243564029_spa.pdf

4 Disponible en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-36342006000700023

5 Ver fuente citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres

Que reforma los artículos 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 42 de la Ley de Aviación Civil; y adiciona el 20 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Estudios elaborados por diferentes dependencia y académicos concluyen que una razón de la deserción escolar, lo es la perdida de la capacidad para transportarse a la escuela por problemas económicos; por lo que resulta necesario que como medida positiva, que propicie mayores oportunidades para conservarse en las escuelas, lo es que el transporte público concesionado sea gratuito para los jóvenes estudiantes de todos los niveles educativos.

Un millón 47 mil 718 niños y jóvenes que se inscribieron en el sistema escolarizado dejaron la escuela, que cursaban primaria, secundaria, bachillerato o alguna opción de nivel superior abandonara la escuela pública en el último ciclo escolar, le costó a México poco más de 34 mil 139 millones de pesos.

Argumento que lo sustenta

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía1 en 2014, residen 29.9 millones de jóvenes de 15 a 29 años, que representa 24.9% de la población total.

Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica-ENADID- 2014 muestran que 33.8% de los jóvenes cuentan con educación media superior y 19.9% con educación superior. Destaca que 1.2% no cuenta con instrucción o solo tiene el preescolar y 3% tiene primaria incompleta. En los adolescentes, la proporción de aquellos que tienen una escolaridad menor a la primaria completa es de 3%, en tanto que 5.9% cuenta con primaria completa y 42.2% con algún grado de secundaria. Es en el grupo de 20 a 24 años en que hay una mayor frecuencia de jóvenes con educación superior (30 por ciento).

Una de las principales barreras que enfrenta la población juvenil en el desarrollo de su vida es la pobreza. En México, se estima que 45.5 por ciento de la población enfrenta algún tipo de pobreza, 44.9 por ciento del grupo de 12 a 29 años de edad enfrenta esta situación.

De las personas que presentan algún nivel de pobreza, 9.8 por ciento se encuentra en pobreza extrema; en población joven, este porcentaje alcanza 9.4 por ciento. Derivado de lo anterior, es necesario atender de manera prioritaria a los 3.5 millones de jóvenes que viven en situación de pobreza extrema mediante acciones que propicien positivamente la ruptura de los circuitos de pobreza generacionales.

Las principales carencias que enfrenta la población juvenil, en términos de pobreza, son en relación al ejercicio de sus derechos sociales:

• Siete de cada 10 presenta carencia por acceso a seguridad social;

• Tres de cada 10, carencia de acceso a servicios de salud y

• 15.3 por ciento se encuentra en rezago educativo.

Esta situación representa un obstáculo importante para el desarrollo del país, pues se trata de personas que inician su vida laboral y su proceso hacia la autonomía.

De los 13 millones 526 mil 632 niños que se encontraban inscritos en primaria, 81 mil 159 (0.6 por ciento) dejaron de estudiar en el ciclo escolar 2012-2013.

En secundaria, de los más de 5.8 millones de alumnos, 309 mil 217 no concluyeron sus estudios.

En el bachillerato, al registrar una tasa de 14.5 por ciento (484 mil 493.8 jóvenes) que queda fuera de la escuela, de una matrícula inicial de más de 3.3 millones de estudiantes.

En el caso de la educación superior, la Secretaría de Educación Pública estima que la tasa de abandono es de 7.6 por ciento, equivalente a más de 172 mil 800 alumnos de los 2.2 millones registrados.

Estudiosos señalan que la deserción escolar ocurre con mayor frecuencia en las zonas de mayor pobreza del país

El Programa Nacional de Juventud 2014-2018,2 Projuventud, publicado en el Diario Oficial del a Federación el 30 de abril de 2014, indica que el gobierno tiene como propósito crear oportunidades y condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos y de la ciudadanía de las personas jóvenes, el desarrollo de sus potencialidades y su aporte al desarrollo nacional. Para ello, define como concepto rector a la participación; tanto en lo individual, como a través de sus organizaciones. Con esta orientación, el Programa contempla la participación juvenil como elemento activo y detonador, y no sólo ver a la población joven como sujetos receptores de las acciones a desarrollar. Por ello, en la base de la planeación de este programa está la perspectiva de los jóvenes como actores estratégicos.

La política de juventud requiere de la gestión interinstitucional y también el diseño e implementación de programas más amplios y generales que contribuyan a impactos sociales y sustentables.

El Programa Nacional de Juventud tiene las siguientes características centrales:

• De inclusión . El Programa se diseñó para convertirse en el principal instrumento de referencias de los esfuerzos del Estado para reducir las condiciones de exclusión de las y los jóvenes y dar relevancia al aporte de estos grupos al desarrollo del país, mediante estrategias de inclusión social y de acceso pleno a sus derechos.

• De afirmación positiva . El programa contempla a la población joven que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad , y que enfrentan contextos de exclusión y discriminación que violentan sus derechos , con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos.

Con la acción afirmativa que se propone se podrá reducir los índices de exclusión que padecen los jóvenes estudiantes, haciendo accesible el transporte público concesionado para hacer posible el ejercicio del derecho a la educación.

De acuerdo con el Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior,3 el Censo de Población y Vivienda 2000 representó una de las primeras aproximaciones para determinar los factores que influyen en el abandono escolar del nivel medio superior.

En este Censo se incluyó una pregunta, dirigida a la población de 7 a 29 años de edad que dijo no asistir a la escuela, sobre la “causa principal por la cual había abandonado los estudios”.

Restringiendo las posibles respuestas a los siguientes factores generales:

• Nunca ha ido a la escuela

• No quiso o no le gustó estudiar

Falta de dinero o tenía que trabajar

• Se casó (unió)

La escuela estaba muy lejos o no había

• Su familia ya no lo (a) dejó o por ayudar en las tareas del hogar

• Terminó sus estudios

Como se aprecia, la falta de dinero en el hogar para útiles, pasaje o inscripción representan el 49.7 por ciento de las razones por las que los alumnos de educación media superior encuestados desertaron de sus estudios.

Otra razón vinculada con la economía familiar es que la “escuela quedaba muy lejos- con un 7.6%.

Entre las familias de los alumnos con menores ingresos la causal “falta de dinero en el hogar para útiles, pasaje o inscripción” representó un 60.6%, prácticamente un 10% superior a la media que es de 49.7%.

Norma Luz Navarro Sandoval, en su artículo “Marginación escolar en los jóvenes. Aproximación a las causas de abandono (2001)” 4 calculó los porcentajes de cada una de las opciones de respuesta. Según este estudio, de los jóvenes que desertaron del sistema educativo:

• 37.4% no quiso o no le gustó estudiar

35.2% por causas económicas

• 5.8% porque se casó o unió

• 5.4% por haber terminado sus estudios

2.3% no existía escuela o que estaba lejos

• 2.4% Causas familiares

• 3.1% de las respuestas fueron para otra causa, y el restante

• 8.5% no especificó por qué dejó los estudios.

Llama la atención que, a diferencia de prácticamente todos los estudios realizados posteriormente sobre este tema, los principales motivos para desertar remiten a las razones personales y la económicas- falta de dinero o tenía que trabajar- 35.7%- integran poco menos de las tres cuartas partes de las respuestas de los jóvenes.

Estos dos motivos, el personal y el económico, aparecen de nueva cuenta como las principales causas de abandono escolar, según los datos arrojados por la Encuesta Nacional de la Juventud 2005 (IMJUVE, 2005). Conforme a los resultados de esta encuesta, las opciones “tener que trabajar” y “ya no me gustaba estudiar” suman más de 70 por ciento de las respuestas para el segmento poblacional que va de los 15 a los 24 años.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009, incluyó un Módulo de Educación, Capacitación y Empleo (MECE), en el que consideraba una pregunta sobre las razones para desertar de la Educación Media Superior. Según los resultados de esta encuesta, la insuficiencia de dinero para pagar la escuela y la necesidad de aportar dinero al hogar suman 52 por ciento de las razones principales para desertar.

Con relación a los factores que influyen para que el joven abandone las aulas, otra fuente de información es la encuesta que se realiza entre los directores de las escuelas del nivel medio superior que participan en la prueba ENLACE. En 2010, aproximadamente 72% de los directores de media superior que participaron (10,686) contestaron ese cuestionario. Los directores reportaron como principales razones para la deserción los problemas económicos con un 43%, la falta de interés en la escuela 24% y el bajo rendimiento 19%.

Llama la atención, como lo demuestra Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior que las razones “sociales” entre las que se encuentra la “falta de dinero en el hogar para útiles, pasaje o inscripción, cuentan con 37.6% de posibilidades de deserción de los estudios en los jóvenes.

Finalmente, para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),5 México ocupó el primer lugar en el número de desertores escolares de 15 a 18 años. Y el tercero entre las naciones con mayor población juvenil que no estudia ni trabaja, con 7 millones 337 mil 520.

La OCDE, asegura que en ningún otro país se pierde 40 por ciento de los jóvenes en la transición de la educación media superior a la superior, hasta llegar a que sólo 12 por ciento de quienes tienen entre 20 y 29 años se dedican a estudiar, porcentaje que se reduce a 4 por ciento en el sector de 30 a 39 años. Señala que existe todo un conjunto de factores, como las condiciones socioeconómicas, laborales y de valoración de la educación por parte de las familias, por lo que consideró necesario impulsar programas de apoyos y becas para que los jóvenes de escasos recursos no dejen de estudiar.

A fin de apoyar el trabajo de dictamen, se anexa el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone:

En función de lo expuesto, se puede concluir en la necesidad de que el Estado Mexicano tiene la obligación de ofrecer a sus jóvenes condiciones necesarias para revertir que 4 de cada 10 jóvenes abandonen las escuelas por motivos económicos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de exención de pago de tarifas en el transporte a jóvenes estudiantes.

Texto normativo propuesto.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4, en su fracción XIII de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda, así como de acceso al transporte público ;

XIV. a XVI. ...

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

...

Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios. Dichas tarifas deberán de considerar, en el caso de las nacionales, un veinticinco por ciento de descuento en la tarifa para jóvenes estudiantes; y de un veinte por ciento descuento en tarifas internacionales.

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. La Secretaría podrá establecer la exención del pago de las tarifas del servicio de pasaje en transportes concesionados, ya sea por la federación o las entidades, a jóvenes estudiantes, con la presentación de su credencial vigente expedida por una institución de gobierno autorizada.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Comunicaciones y Transporte, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud acordarán en un plazo, que no excederá los ciento ochenta días, lo necesario para otorgar el presente derecho a las y los jóvenes estudiantes.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/juventud0.pdf

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095&fecha=30/04/2 014

3 http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1/images/Anexo_6 Reporte_de_la_ENDEMS.pdf

4 Norma Luz Navarro Sandoval, en su artículo “Marginación escolar en los jóvenes. Aproximación a las causas de abandono (2001)” páginas 48 49.

5 http://www.jornada.unam.mx/2013/06/25/sociedad/036n1soc

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2016.

Diputado Abdies Pineda Morín (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de representación de los núcleos de población ejidal y comunal, con base en los siguientes

Antecedentes

Una de las demandas del movimiento revolucionario de 1910 fue sin duda la propiedad de la tierra, lemas como “Tierra y libertad” de Ricardo Flores Magón y “La tierra es de quien la trabaja” de Emiliano Zapata, se escucharon en aquel pasaje histórico de México, para exigir las demandas de la población campesina, una demanda que alcanzó su consolidación en la Constitución de 1917 que ordenó la restitución y dotación de tierras al sector campesino que por más de 100 años habían sido despojados por los latifundios de la época. Sin embargo, en 1992, con la promulgación, esta repartición llegó a su fin, principalmente en la modalidad de ejidos y comunidades agrarias.

La Ley Agraria de 1992 vigente tuvo una importante reforma en 2012, que decretó dicha ley especialmente en el artículo 1 como ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en la materia, estableciendo además en el artículo 12 como ejidatarios a los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Esta reforma permitía mejorar la condición jurídica de tan importante sector de la población, especialmente de las mujeres rurales, quienes han constituido un pilar fundamental en el proceso de construcción de la nación.

En materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres, hoy el Estado mexicano cuenta con avance normativo significativo, mismo que se vieron fortalecidos con la reforma constitucional de 2011, que dio rango constitucional a los derechos humanos, otorgando validez jurídica a los tratados internacionales de que México es parte, que hoy deben motivarnos a continuar impulsando adecuaciones legislativas necesarias para combatir la discriminación y violencia contra la mujer, para potenciar la participación femenina y fomentar la igualdad entre los géneros en todos los niveles educativos y ámbitos laborales, así como para fortalecer la representación de la mujer con igualdad al hombre en todas las aéreas de la vida pública y política.

En la actualidad, una grave situación que enfrentan las mujeres rurales y especialmente en los ejidos es la restricción al acceso de los derechos de propiedad y a la representación en los órganos de sus respectivos núcleos agrarios, es lamentable que en pleno siglo XXI, las mujeres rurales sigan siendo limitadas y condicionadas por las prácticas sociales y roles culturales imperantes tanto en nuestra propia sociedad (familia y comunidades), como por la falta de normas y políticas públicas que no toman en cuenta las relaciones de género.

Hoy, en el país, entre los principales obstáculos que impiden ampliar la participación de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos en materia agraria se hallan

• Que son ubicadas como responsables exclusivas del trabajo doméstico, el cual no es contabilizado como trabajo, lo que les genera relaciones de dependencia;

• Que no existe reconocimiento del beneficio económico del trabajo productivo que desempeñan; y

• La situación jurídica a que se encuentran sometidas las colocan en un plano de discriminación, existiendo incoherencia entre su reconocimiento legal y las normas civiles y agrarias en materia de sucesiones. Por ejemplo, la Ley Agraria no establece el acceso a la tierra de forma directa para las mujeres, toda vez que se convierten en ejidatarias sólo cuando heredan la parcela.

El comparativo realizado por el Centro de Estudios de Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género Panorama actual de las mujeres en los ejidos establece que al inicio de los años setenta en México existían 31 mil mujeres titulares de la tierra que representaban alrededor de 1 por ciento, mientras que actualmente son 1 millón 165 mil mujeres dueñas de tierras ejidales y comunales, propietarias rurales y posesionarias, quienes representan 18 por ciento de las personas que poseen tierra.

Datos del Inegi publicados en diciembre de 2008 establecen que 54.1 por ciento de la superficie del país, es decir, 105.9 millones de hectáreas es propiedad social. Destacan Oaxaca, Baja California, Morelos y Nayarit con más de 80 por ciento del total de su extensión territorial. El número de ejidos y comunidades agrarias creció 4 por ciento, pues pasó de 30 mil 505 en 2001 a 31 mil 518 en 2007, donde hay 5.7 millones de mexicanos ejidatarios, comuneros o posesionarios. De ellos, 1 millón 165 mil son mujeres.

Datos del Registro Agrario Nacional indican que en 2016 se tienen 164 mil 603 mujeres en el registro, quienes representan aproximadamente 20 por ciento de los derechos inscritos.

Los datos anteriores demuestran que a pesar de la participación activa de la mujer en el campo siguen encontrando múltiples barreras culturales y sexistas que le impiden de gozar de igualdad con el hombre de acceder a la tierra a los créditos y a los servicios de extensión que generalmente dependen de títulos de propiedad de la tierra, pero más aún que le impiden participar como autoridades o como integrantes de los órganos de los ejidos, lo anterior, en razón que de las mujeres con derechos inscritos sólo 4 por ciento tienen la oportunidad de ser representantes en los más de 32 mil núcleos agrarios que hay en México, en los cuales apenas mil 227 realizan una importante labor de representación como comisariadas ejidales.

En el marco del foro Las mujeres y la tenencia de la tierra en México, celebrado en marzo de 2016 en el Senado de la República, se dejó de manifiesto la necesidad de reforzar la legislación en materia agraria para promover un mayor acceso de las mujeres a los cargos de representación ejidal, a los recursos financieros, a programas gubernamentales, al empleo, para trabajar en un censo nacional, pero sobre todo para impulsar integralmente políticas públicas que eliminen las barreras de tanto en la impartición de justicia como en la inclusión social en favor de las mujeres del campo.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria ha considerado la necesidad urgente de eliminar en nuestro país las brechas de género, ya que al lograrlo traería importantes beneficios que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sería posible incrementar entre el 20 y 30 por ciento de la producción agrícola y entre 2.4 y 4 porciento la riqueza de los países.

La Cepal ha señalado que el acceso efectivo de las mujeres a la tierra, es factible lograrse a través de políticas públicas integrales, así como las implicaciones de acciones positivas que fomente la autonomía de las mujeres en el campo hacia la igualdad.

El pasado 8 de agosto, durante la sesión pública del Sistema Nacional para la igualdad entre la Mujer y el Hombre, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, afirmó que para tener una mejor nación, es determinante la participación y el involucramiento de las mujeres, misma que es posible lograrse mediante acciones afirmativas que permitan revertir las condiciones históricas de desventaja de las niñas y mujeres de México, quien además reconoció que hay retos en la materia, como el combate de la violencia y de la discriminación de género a consecuencia de los estereotipos que continúan reproduciéndose en las familias, escuelas, trabajo y en los medios de comunicación.

Sin duda, tenemos la responsabilidad de asumir esfuerzos legislativos para impulsar responsablemente más normas a favor de la participación paritaria que realmente permitan lograr la consolidación integral que históricamente están demandando las mujeres, y por supuesto, que a través de una nueva legislación incluyente se impulse y fortalezca su empoderamiento en la sociedad.

Hoy somos testigos que la discriminación, la exclusión y el rechazo factico hacia las mujeres en el empleo, salarios, en los espacios de dediciones y representación, siguen siendo una constante que exige fortalecer el marco constitucional para hacer frente y combatir las brechas de desigualdad, desventajas, violencia, invisibilidad y estereotipos que hoy en día agravian los derechos humanos de las mujeres rurales.

Por ello, esta iniciativa busca reformar el sexto párrafo, fracción VII, del texto vigente del artículo 27 constitucional, en el que se incluya el “principio de paridad de género”; para asegurar desde la ley fundamental un marco de referencia claro y preciso en materia agraria (ejidos), que dé plena armonización al derecho de igualdad consagrado en el artículo 4o. constitucional bajo el sustento de los tratados internacionales suscritos en la materia por el Estado mexicano, una igualdad de derechos, de responsabilidades y de oportunidades tanto de las mujeres, de los hombres, de las niñas y de los niños.

En 2014 tuvimos un logro constitucional sin precedente materia de paridad para garantizar el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular, y por ello, debemos tomar este avance legislativo histórico para también llevar una democratización paritaria a los demás cargos de los diferentes órdenes de las administración pública y por supuesto para promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones de los órganos del ejido.

Compañeras y compañeros legisladores: como representantes de la población mexicana, tenemos el compromiso de seguir uniendo esfuerzos legislativos para fortalecer cada vez más el empoderamiento de nuestras mujeres mexicanas, para que este importante sector también puedan desarrollarse integralmente, ejerciendo con plenitud sus derechos humanos, en igualdad de oportunidades que los varones, en este sentido, es necesario promover de manera expresa desde el texto constitucional la paridad de género en el proceso de integración democrática de los órganos de representación de los ejidos.

Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el sexto párrafo, fracción VII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de representación de los núcleos de población ejidal y comunal

Único. Se reforma el sexto párrafo, fracción VII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

I. a VI. ...

VII. ...

...

...

...

...

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale, quien garantizará la participación de las mujeres en la integración de los órganos de representación de los núcleos de población ejidal o comunal bajo el principio de paridad de género en los terminos de la ley . El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

...

VIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad persiste un vacío legal en materia de propaganda gubernamental, ya que derivado de la reforma electoral de 2007, que incluyó esta materia a nivel constitucional tanto en el artículo 134, como en sus artículos transitorios, especificó claramente el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria correspondiente que regularía las modalidades de la comunicación social gubernamental; lo que se reiteró en las reformas electorales posteriores.

Sin embargo, esto no se ha hecho, el Congreso de la Unión sigue en falta, pese a que ha avanzado desde entonces en varias reformas electorales y en temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar consistentemente en aquellos, sobre todo por su particular importancia en el contexto de nuestro sistema político, simplemente, se mantiene en absoluto estancamiento.

Por ello, es que en el Grupo Parlamentario del PRD, consideramos imprescindible que en este periodo de sesiones, se ponga en la mesa de debate este tema, con la expectativa de que ahora sí pueda discutirse y, en su caso, aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, se respete el derecho a la información de los ciudadanos y que la comunicación gubernamental sea verdaderamente social y no partidista.

Argumentos

Organizaciones civiles especialistas en la materia como Fundar y Artículo 19 presentaron un informe conjunto con datos sobre el gasto excesivo del actual gobierno federal y las entidades federativas en materia de publicidad oficial. El informe Libertad de expresión en venta. Acceso a la información y censura indirecta en publicidad oficial es la cuarta edición del índice de acceso al gasto en publicidad oficial, y da evidencia de que no sólo a nivel federal sino también en los estados, la tendencia es el aumento del gasto para la difusión de información gubernamental y el uso discrecional de los recursos. Además de tratarse de propaganda, muchas veces enfocada en la imagen propia de nuestros gobernantes, los medios que reciben recursos difícilmente son críticos hacia sus patrocinadores. De esa manera las consecuencias para la libertad de expresión, de la censura indirecta, son graves.

El reciente informe demuestra que los gastos son millonarios, la falta de transparencia persiste y el diseño institucional y legal permite impunidad y prácticas contrarias a la libertad de expresión e información. Como por ejemplo durante 2013, 27 entidades gastaron 5 mil 639 millones de pesos en publicidad oficial. Si se suman los gastos federales de ese año, se documenta un total de 13 mil 640 millones de pesos. Sólo a nivel federal, en sus dos primeros años de gobierno, el presidente Peña Nieto gastó más de 14 mil 663 millones. Nunca un presidente había gastado tal cantidad en sus primeros años.

A lo largo de los últimos cuatro años, para la elaboración del índice de publicidad oficial, se realizaron solicitudes de acceso a la información tanto al gobierno federal como a las 32 entidades federativas, con el propósito de conocer la información presupuestaria que describa la cantidad aprobada y el presupuesto ejercido para publicidad oficial, así como los montos totales destinados a cada tipo de medio de comunicación (medios impresos, televisión, radio, etcétera) y los montos por proveedor y concepto del gasto o campaña de comunicación.

En estos años, se ha demostrado que mucha información relacionada con el ejercicio del gasto se oculta o es inexistente, impidiendo de esta forma conocer la racionalidad detrás del mismo. Con ello, no sabemos si las cantidades destinadas a este rubro son justificadas o responden a decisiones discrecionales de los gobernantes.

Aun con la poca información que los gobiernos han entregado, el índice ha identificado un aumento considerable en el ejercicio presupuestario desde 2011. Otro de los hallazgos relevantes es el sobre ejercicio del gasto, es decir, la tendencia a gastar más de lo aprobado por el Poder Legislativo. Tan sólo el gobierno federal para 2014 gastó 50 por ciento más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Dos problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo en publicidad oficial. En primer lugar, la publicidad oficial al enfocarse en la imagen del gobernador o los logros de los programas públicos es utilizada para fines electorales. Por otro lado, permite ejercer censura indirecta, es decir, se utiliza como mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores del país.

En el contexto económico actual, el gobierno además de hacer recortes, ha reconocido la importancia de acabar con las inercias en el gasto público. Por lo tanto, además de una reestructuración del presupuesto para los siguientes años, sería esencial que los recortes presupuestarios empezaran con la misma administración pública. Estos datos sobre el gasto excesivo en publicidad oficial ya no pueden ser ignorados y se necesitan regular y sancionar estas prácticas. Esta es la única manera para la actual administración federal de ser congruente con los compromisos que adquirió con la transparencia y la corrupción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En su caso, la propaganda exceptuada mediante este acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación, de orientación social, o de protección civil en caso de emergencia, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Cabe recordar que en materia electoral, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:

“Propaganda gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad. De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

De dicho criterio se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.

Hoy en día sólo existen algunas disposiciones legales que sean aplicables a situaciones y casos concretos a los problemas que revisten el uso y abuso en los medios de comunicación de este que, lejos de ser un instrumento de comunicación social, es un medio de promoción personalizada al servicio de los gobernantes y aspirantes a puestos de elección popular que ven en la exposición pública en medios y en el ejercicio de cuantiosos recursos públicos, la oportunidad de posicionarse frente a la opinión pública, con toda impunidad.

Creemos que uno de los mayores incentivos para que se cometan estas conductas negativas, es el vacío legal que hemos comentado, ya que ante la ausencia de los dispositivos legales que desarrollen los mandatos del artículo 134 constitucional, la autoridad sólo ha proveído algunos instrumentos interpretativos de los mismos aplicándolos a la enorme cantidad de asuntos y controversias que son promovidos ante las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

Ante esta situación resulta imprescindible impedir que los efectos perniciosos de esta laguna jurídica se sigan dando, ya que esto distorsiona las necesarias condiciones de equilibrio de la convivencia política cotidiana y de las contiendas electorales en un entorno verdaderamente democrático.

Una situación que no solamente se da en el ámbito federal, sino que también se reproduce a nivel local, en los estados y municipios, prolongando los espacios de abusos y el desorden por parte de los altos funcionarios públicos, principalmente los gobernadores y en alguna medida los presidentes municipales que cuentan con mayores recursos públicos, no de todos los municipios, porque hasta en esto, también hay inequidad, pero que en todos los casos, sirve al anunciante para promover su marca y a los medios de comunicación para darle la vuelta al modelo de comunicación política en materia electoral, el cual limitó sus cuantiosas ganancias, al desaparecer el mercadeo ilegal de spots en radio y televisión, que servía sólo para los aspirantes adinerados, en detrimento de la equidad electoral.

Por ello, es que estamos presentando a consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto que propone una ley general en la materia, toda vez que estamos ante un fenómeno generalizado de estas magnitudes que constituye en la mayoría de los casos, un desvío velado de los recursos públicos, la artera violación a las prohibiciones dispuestas por el artículo 134 constitucional, el nulo reconocimiento del derecho a la información y al derecho de las audiencias.

El derecho de los ciudadanos a contar con información veraz, oportuna y de contenido social sobre temas de trascendencia nacional, es uno de los valores que está en juego de nuestro incipiente sistema democrático.

Aquí se involucran necesariamente los temas de neutralidad e institucionalidad, tomando en cuenta el enorme potencial que tiene este sector de la comunicación y el impacto que tiene en las audiencias, se deben tomar en cuenta estos principios, porque los medios de comunicación y la publicidad oficial, en particular, deben preservar estrictamente las condiciones de equidad entre los actores participantes, pero sobre todo, conservar un equilibrio informativo para los ciudadanos.

Otro aspecto crucial en esta materia es la ausencia de reglas claras para el ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en este rubro, que es una de las más graves omisiones en la regulación de su ejercicio presupuestal, ya que año con año se aprueban en los Congresos federal y locales, millonarias cantidades de recursos fiscales destinadas supuestamente para este fin, tanto para la federación como para los estados, sin que existan los controles apropiados sobre el ejercicio real y la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. Ante la carencia de un marco legal específico que defina los objetivos, la asignación, la contratación así como el control de las pautas estatales permite una utilización arbitraria de los recursos, lo que va en detrimento de la libertad de expresión.

Tomando en cuenta que nuestra Constitución fue reformada para introducir el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, en el que de manera destacada se consolidan como verdaderas instituciones de Estado, la Auditoría Superior de la Federación, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, que junto al nuevo órgano de control interno del Ejecutivo, conformarán la estructura vital de este sistema, como así se desprende principalmente del artículo 79 de nuestra Constitución que a la letra dice:

“Artículo 79 . La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

Con estas nuevas facultades constitucionales consideramos que se deben desarrollar puntualmente las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la legislación secundaria, como es el caso de la presente ley, dado que no debe considerarse de manera restrictiva la aplicación del mandato constitucional para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental.

Asimismo, se mandata que las entidades de fiscalización de las entidades federativas auditen a su vez la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

En ese mismo sentido, para seguir armonizando nuestro sistema jurídico nacional, en el marco de estas y otras nuevas facultades de los órganos de control, vigilancia y fiscalización, dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, también propondremos en esta iniciativa, reformas a la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se publicó el pasado 18 de julio del presente año, con el propósito de vincular en aquel dispositivo legal, las nuevas atribuciones de la Auditoria Superior de la Federación que en este texto se proponen.

Consideramos que es fundamental avanzar en el desarrollo legislativo de las leyes secundarias que le darán vida a las numerosas facultades que ahora el Constituyente Permanente le confirió al citado Sistema Nacional Anticorrupción, por ello, en esa lógica es que estamos proponiendo que los órganos de Estado, como así los estimamos, que lo componen, puedan tener competencia en materia de propaganda gubernamental y/o comunicación social, que por ser materia de una ley general que involucra a los tres órdenes gobierno, como así mandata el propio texto constitucional, articulen un órgano de control y fiscalización como un elemento central en el ejercicio de gobierno, que se ha desvirtuado en los últimos años, en buena parte debido a la ausencia precisamente de una ley reglamentaria como es la que en esta iniciativa estamos proponiendo a esta soberanía.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de propaganda gubernamental y comunicación social; sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular, fiscalizar y vigilar la asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental, que realicen dependencias y entidades públicas, tanto de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; y órganos autónomos, a través de los medios de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, medios electrónicos, salas de exhibición de cinematografía o infraestructura colocada en la vía pública, o cualquier otro, siguiendo estrictamente los principios constitucionales y legales en la materia.

Artículo 2 . La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional; ante la ausencia de disposición expresa se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones constitucionales y leyes generales en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas así como la Ley de Responsabilidades Administrativas, las leyes de responsabilidades locales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la legislación electoral, así como las fuentes del derecho internacional en la materia.

Artículo 3. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier servicio de comunicación contratado con recursos públicos, tanto por las instituciones públicas o privadas, como por cualquier otra persona que destine dichos recursos al pago de publicidad en medios de comunicación y la comunicación gubernamental transmitida en los tiempos de Estado y fiscales.

Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación, así como los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, fiscalizarán directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien, en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales para gasto de propaganda y comunicación social.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social.

Artículo 5 . La Auditoría Superior de la Federación, los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que le confiere la presente ley en la materia en cuanto a la fiscalización y rendición de cuentas, para procurar su cumplimiento.

Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 6. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre, biografía, incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, propaganda impresa y visual, internet, que desarrollen las dependencias públicas, funcionarios públicos, de las comunicaciones oficiales que se utilicen a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía.

II: Medio de comunicación: la persona que presta servicios de televisión o audio restringidos, de radiodifusión o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente información y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

III. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación.

IV. Padrón Local: El padrón de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación en cada una de las entidades federativas.

V. Propaganda gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.

VI. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, o simplemente un pasaje en un programa televisivo, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público.

VII. Tiempos de Estado: las transmisiones que la radio y la televisión deben proveer para que el estado difunda sus políticas públicas en términos de la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión.

VIII. Tiempos fiscales: los tiempos que derivan de las autorizaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los concesionarios y permisionarios paguen sus impuestos al Estado mexicano.

Artículo 7. En la difusión de la propaganda gubernamental, los sujetos obligados en el marco de sus atribuciones vigilarán que se observen los principios siguientes:

I. Interés y utilidad públicos. Se difunde la información que resulta necesaria u oportuna para los ciudadanos con fines informativos, educativos y de orientación social, para lograr el bienestar general de la comunidad;

II. Carácter institucional. No promueve personas, sea en los ámbitos de sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública, como tampoco intereses particulares ni actividades distintas a las realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;

III. Garantía de derechos y libertades. Salvaguarda y fomenta el derecho a la información, por lo que se difunde bajo criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y fácil comprensión de los contenidos, así como el ejercicio de las libertades de expresión y opinión, por lo que su difusión se asigna mediante criterios de equidad y respeto a la pluralidad, proscribiendo cualquier acción que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos;

IV. Fomento al pluralismo informativo. Se sustenta en políticas y destino de recursos que promueven la diversidad y el pluralismo de medios;

V. Igualdad Social. Salvaguarda y fomenta los principios constitucionales de la pluriculturalidad, no discriminación y respeto a los derechos humanos;

VI. Equidad de Género. Salvaguarda el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres;

VII. Eficiencia y racionalidad. Sustenta la programación y ejercicio del gasto sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios, mejorar la planificación y el sistema de toma de decisiones para alcanzar los objetivos estratégicos;

VIII. Transparencia. Garantizar la transparencia y acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental;

IX. Lealtad Social. Fortalece el vínculo de comunicación entre instituciones del estado y ciudadanía, por lo que no denigra a particulares, sean personas físicas o morales, e

X. Imparcialidad. Garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 8. La propaganda susceptible de difusión por los entes públicos abarcará:

I. La información relativa al contenido de las leyes, el ejercicio de los derechos y al cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de conductas de relevancia social y de participación ciudadana en la vida pública;

II. La promoción de campañas en materia de derechos humanos, relacionadas estrictamente con la salud de las personas, programas de alfabetización, daños al medio ambiente o su mitigación;

III. La información relativa a la ejecución del plan y los programas de desarrollo con motivo del informe de gobierno;

IV. La información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

V. La información de prevención sanitaria y protección civil frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia; y

VI. La información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Segundo
Restricciones a la Propaganda Gubernamental

Artículo 9. Los sujetos obligados en lo relacionado con la propaganda gubernamental que difundan por cualquier modelo de comunicación social no pueden:

I. Incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos;

II. Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición;

IV. Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos, partidos o coaliciones, así como el uso de los colores de los símbolos patrios;

V. Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la violencia de género, a la vulneración a los derechos humanos o a la discriminación;

VI. Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos;

VII. Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional; y

VIII. Utilizar cualquier medio de comunicación o redes sociales para denigrar o calumniar a otro funcionario público.

Artículo 10. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia, o en cualquiera de las modalidades de la propaganda encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

Artículo 11. Los sujetos obligados no pueden adquirir en el extranjero propaganda gubernamental, salvo estrictamente en los casos de excepción previstos en esta ley.

Artículo 12. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, el periodo de intercampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, y a las que sean necesarias para atender casos de emergencia.

Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión deberán suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni tolerar la transmisión de propaganda que tenga por finalidad difundir informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público.

A fin de preservar la imparcialidad de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, las campañas de información de las autoridades electorales, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia no podrán referirse a otro tema que los antes señalados.

De igual forma en el contenido de los mensajes de estas campañas se observará estricta austeridad y neutralidad en el uso de recursos empleados para la producción de los mismos; evitando en todo momento referencias a logros de gobierno o cualquier elemento que implique influir en campañas electorales.

Artículo 14. El Instituto Nacional Electoral promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares, una vez que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, y garantizará el acceso igualitario a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición y a la autoridad que conozca del acto relacionado con el tema sujeto a consulta, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

Cuando a juicio del instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la transmisión en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

La promoción que realicen tanto los peticionarios como las autoridades de las posiciones relativas a la consulta popular deberá abstenerse de cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, a las personas o a las posiciones.

Las quejas por la violación de las disposiciones contenidas en este artículo serán presentadas ante el instituto, el que instruirá un procedimiento expedito de investigación y resolución de la denuncia.

Artículo 15. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas que deban realizarse por mandato legal.

Artículo 16. Se exceptuarán de los trámites a que se refiere la presente ley, las campañas estrictamente en materia de salud y educación, en labores de prevención y protección civil, frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia, así como la información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Tercero
Autoridades Competentes

Artículo 17. La Secretaría de Gobernación administrará los tiempos oficiales en Radio y Televisión, con la debida fiscalización y vigilancia por parte de la Auditoría Superior de la Federación, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En esta materia, la secretaría tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal;

II. Emitir y hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, los acuerdos que establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;

III. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;

IV. Conocer previamente la propaganda que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad ordenar su transmisión;

V. Ordenar a los concesionarios y permisionarios, cuando lo determine la comisión en el marco del procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la transmisión de propaganda en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso, y

VI. Ordenar a los concesionarios y permisionarios la transmisión íntegra y en los horarios señalados en las pautas correspondientes a la propaganda gubernamental.

Artículo 18 . La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realicen en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y también se encargará de desahogar el procedimiento administrativo aquí establecido, con excepción de la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada en términos de lo dispuesto por esta ley, en cuyo caso el órgano competente será el Instituto Nacional Electoral conforme a la legislación de la materia.

Artículo 19 . La Auditoría Superior de la Federación tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los apartados relativos a la propaganda gubernamental contenidos en sus proyectos de programa anual de trabajo y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, conforme a los lineamientos que emita con oportunidad;

II. Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, el proyecto de Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente ley, en forma previa a la remisión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente;

III. Vigilar el estricto cumplimiento del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y de los programas anuales en la ejecución de la propaganda gubernamental;

IV. Ordenar a los sujetos obligados la modificación o el retiro, según corresponda, de la propaganda que no cumpla con las disposiciones de la presente ley, y

V. Las demás que se establezcan en esta ley.

Capítulo Cuarto
Programación, Presupuestación y Gasto de la Propaganda Gubernamental

Artículo 20. Para la programación y presupuestación del gasto en publicidad, se elaborará el programa anual de propaganda de cada entidad y dependencia, que contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la programación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.

II. La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo el programa de campañas de propaganda gubernamental.

En caso de que el Programa Anual de Comunicación Social contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada y que deberá hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán dentro de sus programas anuales de trabajo un apartado específico respecto a la propaganda gubernamental a realizar durante el ejercicio presupuestal, desglosados por cada ejecutora de gasto, de manera oportuna para ser integrado al Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 22. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas realizarán sus respectivos programas anuales bajo las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo.

Para su conformación, los ayuntamientos deberán remitir al Ejecutivo estatal los programas municipales de propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos expida.

Artículo 23. El Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal, así como los programas anuales de la administración pública de las entidades federativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales de las entidades federativas, respectivamente, a más tardar el 15 de enero del año de su ejercicio. En el mismo plazo, serán enviados a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, respectivamente.

Artículo 24. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los entes autónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán sus respectivos programas anuales de propaganda y los publicarán en la fecha y con las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo en lo conducente.

Artículo 25. El Presupuestos de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas consignarán en un apartado específico el gasto asignado para propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 26. El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero tres por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública Federal o local, y en particular, a cada ejecutor de gasto, tanto de la federación como en las entidades federativas. Tampoco podrá destinarse el gasto de inversión en propaganda gubernamental.

El mismo monto máximo y restricción aplicarán a los presupuestos de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 27. Los sujetos obligados únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley le corresponden al Estado y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación. Las dependencias y entidades que difundan la versión de una campaña por tiempos oficiales no podrán difundir la misma versión en tiempos comerciales de radio y televisión, con la misma vigencia.

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemente los medios públicos y sociales y como excepción la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 29. Los sujetos obligados no podrán realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a la propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de dos por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, y sean debidamente fundadas y motivadas, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación tal decisión.

Lo anterior, con excepción de las ampliaciones o incrementos presupuestales requeridos para hacer frente estrictamente a los casos a que se refieren los casos de emergencia señalados en el artículo 8 fracciones V y VI de esta ley.

Artículo 30. Los sujetos obligados no podrán destinar los recursos derivados de donaciones, créditos, patrocinios o recursos de terceros para pagar servicios relacionados con la propaganda gubernamental.

Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de propaganda gubernamental.

Artículo 31. El presupuesto anual de comunicación social y publicidad en los años correspondientes a la celebración de elecciones nacionales o locales no podrá incrementarse respecto del presupuesto de comunicación social y publicidad del año previo, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 32. Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de Estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá treinta y cinco por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales;

II. Al Poder Legislativo le corresponderá treinta y cinco por ciento, tiempo que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Al Poder Judicial Federal, diez por ciento, y

IV. A los órganos constitucionales autónomos veinte por ciento.

Artículo 33. Los sujetos obligados que adquieran los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de censura indirecta, discriminación o privilegio de personas determinadas, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor a veinticinco por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social;

II. No se concentrará en un solo servicio de comunicación social más de cincuenta por ciento del gasto total destinado a cubrir la propaganda gubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación directa o indirectamente relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación;

IV. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de la propaganda gubernamental o cualquier programa relacionado, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación;

V. No podrán difundir propaganda personalizada de servidores públicos;

VI. Quedará estrictamente prohibida la contratación, a título oneroso o gratuito, de publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia o cualquier otra forma de propaganda gubernamental encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase, y

VII. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social relevantes los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Artículo 34. Ningún medio de comunicación podrá recibir más de diez por ciento de la inversión anual en comunicación gubernamental. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario de un porcentaje mayor al veinte por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario del diez por ciento del presupuesto destinado a una clase de medios de comunicación o podrá obtener más de 40 por ciento de sus ingresos por concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos.

Artículo 35. Se prohíbe la asignación de la comunicación gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, nacionales, estatales o municipales o tengan conflicto de interés dentro del medio de las comunicaciones.

Artículo 36. El Padrón Nacional de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación será un sistema informativo de carácter público, administrado por la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental dentro del territorio nacional o bien que su trabajo tenga efectos dentro del mismo.

El órgano competente de las entidades federativas elaborará y administrará los Padrones de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Auditoría Superior de la Federación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.

Las autoridades de las entidades federativas no podrán adquirir la difusión de propaganda de alcances regionales o nacionales.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.

El Padrón Nacional y los padrones de las entidades federativas contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

A efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad, los contenidos de los padrones se mantendrán accesibles a todo ciudadano en el portal de Internet de la Secretaría de Gobernación y de la Auditoría Superior de la Federación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios de Comunicación en su portal de internet para el conocimiento del público en general.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Gobernación deberá enviar a la Auditoría Superior de la Federación de manera oportuna los contratos o convenios celebrados con los medios de comunicación a través de los que se emite propaganda gubernamental dentro del plazo de tres días contados a partir de su suscripción.

Artículo 38. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con los siguientes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso o del programa televisivo o radiofónico;

V. Cobertura; en el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos y potenciales e índice de penetración del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo Quinto
Transparencia, Fiscalización, y rendición de cuentas

Artículo 39. Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad y no se podrá clasificar como reservada o confidencial por autoridad alguna de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 40. La Auditoría Superior de la Federación y los entes fiscalizadores locales vigilarán el sistema informativo de propaganda gubernamental, proporcionando un mecanismo de consulta directa al público en general, por internet y en forma física en las instalaciones que señale dicha dependencia, el cual permita el acceso directo al padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la propaganda gubernamental, desglosados por cada sujeto obligado, incluyendo de manera desagregada la distribución de los tiempos oficiales.

El sistema informativo a que se refiere el párrafo anterior contiene una base de datos digitalizada donde se encuentran copia de los contenidos, audio, videos o fotografías de las diferentes campañas de la propaganda gubernamental, organizadas por fecha, estado o región geográfica, campaña, dependencia y, en su caso, los servicios contratados o subcontratos con empresas privadas

Artículo 41. Cada uno de los sujetos obligados debe generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal de internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;

II. Programa anual de comunicación que se haya aprobado;

III. Distribución del gasto en comunicación gubernamental;

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Artículo 42. La Auditoría Superior de la Federación concentrará en un rubro especial de los informes trimestrales de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública el avance del gasto ejercido y el cumplimiento de los objetivos del programa, desglosando la información por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, la que contiene los medios de comunicación y agencias de publicidad, así como los servicios contratados con cada uno; los tiempos oficiales utilizados por cada dependencia y entidad, así como la reprogramación de que fueron objeto y las adecuaciones o incrementos presupuestales realizados en el periodo.

Artículo 43. El Ejecutivo Federal y los ejecutivos locales, concentrarán en un rubro especial de la Cuenta Pública respectiva, la información detallada relativa a la ejecución del programa, desglosada por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, y se le anexará el padrón especificando los montos contratados por cada medio de comunicación, organizados por tipo de servicio de comunicación social.

Artículo 44. La Auditoría Superior de la Federación tendrá competencia para auditar a través de las unidades administrativas que para tal efecto designe, tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto de los sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.

La Auditoría fiscalizará la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, y verificará su aplicación al objeto autorizado.

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación gubernamental, en forma exclusiva, tenga el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativas serán instancias competentes para auditar la ejecución de la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 45. La Auditoría Superior de la Federación remitirá anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en el Estado mexicano, que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo Sexto
Procedimiento Administrativo

Artículo 46 . Cualquier dependencia o entidad federal o local y cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión o distribución de propaganda gubernamental por parte de los sujetos obligados que pueda ser violatoria de lo establecido en esta ley.

Cuando se trate de publicidad difundida en radio y televisión por dependencias, entidades u organismos públicos diferentes de los de la Administración Pública Federal también procede la denuncia señalada en el párrafo anterior.

En cualquier caso de que se trate el procedimiento respectivo se hará de manera pronta y expedita no excediendo de los 15 días hábiles para responder.

Artículo 47. En caso de que el denunciante reclame la afectación de sus derechos o la violación directa e identificada de los principios de esta ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicación. La suspensión incluirá el cese provisional de la propaganda que se imprime en medios escritos.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, se notificará con efectos inmediatos a la Secretaría de Gobernación a efecto de que ésta ordene a los concesionarios y permisionarios el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 48. Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga una sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la Secretaría de Gobernación para efectos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente, cuando tal sanción haya causado estado.

Capítulo Séptimo
Sanciones

Artículo 49. El Tribunal de Justicia Administrativa sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público responsable de la difusión de propaganda gubernamental que:

I. Implica, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 9 de esta ley;

II. Induce a la confusión, denigra a los partidos políticos o se dirige por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

III. Implica cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de esta ley;

IV. Se realiza en periodo de campañas electorales;

V. Se realiza en contravención de las disposiciones de contratación de propaganda previstas en el presente ordenamiento, y

VI. Excede el gasto aprobado en el programa respectivo o se pague mediante adecuaciones presupuestales indebidas.

Cuando se comete la infracción a que se refiere la fracción IV de este artículo y se dirige a influir en las preferencias electorales o denostar a un candidato o partido, la sanción aplicable consiste en destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años, la cual se impone después de que la sanción de carácter electoral haya causado estado.

Artículo 50. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa de 2 mil a 4 mil UMAs.

Artículo 51. Se sancionará con las penas que se establecen para el delito de peculado contenidas en el artículo 223 del Código Penal Federal, al servidor público que indebidamente utilice fondos públicos o incurre en alguno de los actos a que se refiere el artículo 217 del mismo ordenamiento sustantivo penal, con el objeto de realizar, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona.

Artículo 52. A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón se les impondrá la multa de 5000 a 10000 UMAs. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

Artículo 53. Cuando la radio y la televisión no transmitan, conforme a las pautas solicitadas los mensajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable.

Artículo 54. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 55. Tratándose de sanciones a los medios de comunicación corresponderá a la Secretaría fijar y determinar el procedimiento conforme a sus atribuciones. En el caso de los servidores públicos corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación dar cuenta a la Secretaría de la Función Pública para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Segundo. Se adicionan tres párrafos al artículo 1º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

La Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales por concepto de propaganda y comunicación social conforme a la ley de la materia.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales que se hayan destinado para gasto de propaganda y comunicación social conforme a la ley de la materia.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social conforme a la ley de la materia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Gobernación establecerán y publicarán los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán ajustarse las políticas de contratación y políticas de propaganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores y mantendrán debidamente actualizado el Padrón de Medios de Comunicación.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la revisión y fiscalización de la comunicación gubernamental y comunicación social, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2016.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Sasil Dora Luz de León Villard e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sasil Dora Luz de León Villard y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La identidad de género varía de una cultura a otra y dentro de una misma entidad geográfica a lo largo del tiempo. Ésta se interrelaciona con otras condiciones objetivas y subjetivas en la vida de cada persona: su cultura, la etnia a la que pertenece, su clase social, su edad, su pertenencia a una comunidad religiosa, su planteamiento político, la historia de su comunidad y su historia familiar. La forma en la que se nos construye como hombre y mujer, ha generado desigualdad entre los géneros; lo que impide que se tenga acceso a las mismas oportunidades para el desarrollo personal y colectivo. Históricamente, se ha generado una situación de discriminación y marginación de las mujeres en los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales, así como en los ámbitos públicos y privados, ubicando a los hombres en la esfera productiva y a las mujeres en la reproductiva, consolidando con ello una división del trabajo con base en criterios de género.

La interculturalidad, al igual que la transversalidad de género, es un eje que se debe considerar en todas las etapas de un programa, proyecto y política pública. Con el objeto de lograr diálogos interculturales que permitan consenso y busquen alternativas con las personas involucradas. El enfoque de interculturalidad, contribuye también a identificar usos y costumbres que fortalecen a las personas desde lo individual, familiar y comunitario. Estas se vuelven herramientas necesarias para el proceso de implementación de un programa o un proyecto. También nos ayuda a identificar usos y costumbres que ponen en riesgo los derechos humanos de hombres y mujeres de una comunidad determinada, al mismo tiempo que nos da elementos para buscar estrategias que contribuyan a transformarlos durante el proceso de intervención.

La federación, bajo el firme compromiso de evitar la discriminación contra las mujeres por considerarse un problema de género que impacta en la vida cotidiana de las mexicanas, ha establecido políticas públicas con la finalidad de contar con los instrumentos jurídicos necesarios que permitan a las mujeres gozar de una vida plena y libre de violencia, así como lograr el desarrollo y empoderamiento de este género en los ámbitos: político, económico, social y cultural del estado.

La política pública emprendida por el gobierno federal ha sido el avance constante en los logros que reflejan la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres con el firme propósito de obtener un mejor desarrollo integral de las mujeres, así como su dignificación al interior de la familia y su participación en todos los ámbitos de la vida nacional. Esta premisa ha generado ese compromiso de implementar políticas efectivas que sumen esfuerzos para avanzar en el proceso de transformación cultural e institucional, donde la política social propicie las condiciones de un desarrollo equilibrado, bajo los principios de igualdad, de no discriminación y una vida libre de violencia, que elevados a la norma general se concretarán en leyes que expresen el compromiso con las mujeres, la defensa especial de sus derechos y su atención preferente como pilar y eje del núcleo familiar y de la sociedad.

En este sentido, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se tiene como prioridad promover y fomentar las condiciones que favorezcan la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el desarrollo y empoderamiento de las mujeres para lograr el pleno ejercicio de todos los derechos que de las leyes emanan, así como reconocer y garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.

En ese orden de ideas, se han considerado indispensables a las mujeres para el desarrollo general de las entidades, teniendo el compromiso con cada una de ellas de garantizarles una vida mejor; implementar y promover los instrumentos necesarios que les permitan gozar de sus derechos; así como generar las condiciones necesarias para que se les reconozca su esfuerzo y labor constante, pues constituyen un pilar fundamental no sólo al interior de las familias, sino en el largo camino que implica el desarrollo social en cada una de sus comunidades.

Sin embargo, es a nivel de las comunidades en los municipios que se debe contar con una instancia que vigile y opere las distintas acciones que cada día se realizan con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres, que al final de cuentas es violencia contra la familia. Es por ello conveniente que dentro del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres exista en cada municipio una estructura organizativa que genere acciones encaminadas a lograr los objetivos propuestos. Esta instancia orgánica debe estar constituida por las personas que representen la máxima autoridad en cada municipio y se debe conformar como un Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, se propone adicionar un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear y establecer los Consejos Municipales para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en cada uno de los municipios de las diversas entidades federativas de nuestro país. Lo anterior permitirá impulsar el desarrollo y empoderamiento de las mujeres en el ejercicio pleno y disfrute de todos sus derechos y libertades fundamentales, gozando del principio de igualdad jurídica que la propia Constitución federal consagra.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Para lograr en los municipios la integración y vigencia del Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres se creará el Consejo Municipal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que será un órgano ejecutor, con funciones de planeación y coordinación de los modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como para fomentar y gestionar la protección y asistencia de las víctimas en su localidad, según los ordenamientos aplicables a la materia.

El Consejo estará integrado por:

I. Una Presidencia: que estará a cargo de la o del titular de la administración pública municipal.

II. Una Vicepresidencia: que estará a cargo de quien presida la Regiduría de la Comisión de Equidad de Género del Ayuntamiento Municipal.

III. Una Secretaría Ejecutiva: que será la titular de la Instancia Municipal de las Mujeres del Municipio.

IV. Una Secretaría Técnica: que será quien dirija la seguridad pública a nivel municipal.

V. Cinco vocales, que serán:

a) La titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio

b) La secretaria ejecutiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública.

c) La Secretaría, o en su caso, Dirección de la Policía.

d) Y las o los titulares de cada área dependiente de la administración pública municipal que así se requiera.

e) Vocales ciudadanos que serán en número igual a los vocales de la administración pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La instalación del Consejo Municipal se deberá realizar a los 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputados: Sasil Dora Luz de León Villard, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lia Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma los artículos 60, 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Chávez García, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 60; el primer párrafo del artículo 65; se adiciona una fracción VII al artículo 60, y se deroga el último párrafo del artículo 66, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los instrumentos de la Política Ambiental que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) crea, sobresale por su importancia para la conservación y preservación de los ecosistemas, al igual que para la continuidad de los servicios ambientales que estos nos proporcionan, la figura de las áreas naturales protegidas.

De hecho existe consenso mundial en lo referente a la importancia que tienen para la sociedad estas zonas, de tal forma que la creación y mantenimiento de dichas áreas ha sido una recomendación insistente en los eventos mundiales que sobre ambientalismo se han realizado, desde principios de la década de los setenta del pasado siglo, con la implementación de las reservas de la biosfera, establecidas en el marco del “Programa el Hombre y la Biosfera” de la UNESCO y retomadas como parte importantes de las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, llevada a cabo en la ciudad de Estocolmo durante los días del 5 al 16 de junio de 1972.

En fechas más recientes, eventos que han sido parteaguas en la historia del ambientalismo, como lo fueron la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), han subrayado la importancia de las áreas naturales protegidas.

Para el caso de México, los antecedentes de las áreas naturales protegidas los podemos encontrar a finales del siglo XIX, con la declaración de la reserva forestal del Desierto de los Leones, y subsiguientemente, en la segunda década del siglo XX, la misma zona se decreta como el primer Parque Nacional.

Si bien, posteriormente hubo otras partes del territorio que por su importancia ecológica y escénica fueron declaradas como Parques Nacionales y Reservas Forestales, no fue sino hasta la expedición de la LGEEPA y sus reformas de 1996 que la figura del área natural protegida se afina al grado de ser el instrumento para la conservación y preservación del ambiental natural más importante con el que contamos, y ante el reto que representa el cambio climático, esta importancia se acentúa.

Actualmente las áreas naturales protegidas de carácter federal (ANP) encuentran su sustento jurídico en la LGEEPA, siendo creadas por efectos de la mencionada ley en “...Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, ...” (primer párrafo del Artículo 44 de la LGEEPA).

En cuanto a las actividades productivas que se pueden desarrollar en estas áreas, el segundo párrafo del artículo 44 de la LGEEPA señala:

“Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.”

En cuanto al Reglamento en materia de ANP, este en su artículo 3o., Fracción XI define el programa de manejo como el “instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva;”.

De tal forma que el programa de manejo es un documento crucial para lograr los objetivos que se persiguen al crear un ANP, entre los que se encuentran los relacionados con la forma en que se organizará la administración del área, los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, al igual que lo referente a la protección, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, entre otras.

Al respecto para esta iniciativa es de interés tener en cuenta lo señalado en las fracciones II; III y VII del artículo 66 de la misma LGEEPA, que especifican algunos de los puntos que debe de contener el programa de manejo:

“II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.”

Con respecto a la importancia que tiene el programa de manejo para su respectiva área natural protegida, a decir de especialistas en el tema, se puede mencionar lo siguiente: “El programa de manejo es el documento que contiene y da sustento a la normatividad del área. Es el documento legal en el que encontramos claramente señalados los derechos y obligaciones que se deben de cumplir para respetar el área natural protegida, así como los aspectos técnicos de gestión de los ecosistemas y recursos naturales, además de la organización de las comunidades locales y la articulación programada de los intereses relevantes en favor del desarrollo sustentable . Asimismo, favorece o induce la integración de grupos locales y la participación de instituciones académicas y gobiernos estatales y municipales, en un nuevo plano de intereses a favor de la conservación y abre los espacios jurídicos para permitir y fomentar la expresión de los intereses conservacionistas de la sociedad.”1

De hecho, el programa de manejo no es un documento opcional, sino que, la propia LGEEPA obliga a su elaboración, siendo el artículo 65 de este ordenamiento el que a la letra señala:

“La Secretaría (SEMARNAT ) formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.”

Además la LGEEPA también exige que la SEMARNAT publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un resumen del programa de manejo y el plano de localización del área, esto por efectos del último párrafo del artículo 66 de la mencionada ley.

Pero, pese a su importancia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencia del Poder Ejecutivo Federal que por preceptos de la misma LGEEPA tiene la obligación de elaborar y publicar dichos programas en varias de estas áreas ha sido omisa con el cumplimiento de este deber.

Así vemos que al 31 de marzo del 2016, de un total de 177 áreas naturales protegidas de competencia federal, administradas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, se han formulado y publicado 102 programas de manejo, pero lo que CONANP no menciona es que en gran número de los casos estos programas se han terminado en forma extemporánea con respecto al año que la LGEEPA da como plazo a la autoridad para su presentación.

Además, en 20 áreas naturales protegidas, se tiene el programa de manejo, pero este no ha sido publicado como mandata la LGEEPA, es decir, tan solo en poco más de la mitad de las áreas naturales protegidas se ha cumplido con la establecido en la ley con respecto a la elaboración del programa de manejo y la publicación de su resumen, mientras que en 55 áreas naturales protegidas que representan el 31.1% del total de estas, se ha hecho caso omiso a las obligaciones que la misma ley le impone a la autoridad en el tema que nos ocupa.

En la practica el programa de manejo es el documento que posibilita el que se puedan realizar determinadas actividades productivas en una área natural protegida, ya que la declaratoria por sí misma da pocos elementos para posibilitar a la administración del área la gestión sustentable de los recursos naturales, lo cual puede perjudicar seriamente a quienes habitan las ANP, es común que dentro de dichas áreas al momento de su creación existan asentamientos humanos, en muchas ocasiones estos son pueblos, he incluso pequeñas ciudades que fincan su economía en actividades del sector primario, es decir, la vida de estos lugares suele sustentarse en actividades como la agricultura, la ganadería, la silvicultura o el aprovechamiento de recursos naturales.

A decir de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) con respecto a los programas de manejo y las actividades humanas en las áreas naturales protegidas, esta comisión manifiesta que “Por lo que hace a las actividades permitidas, corresponde también a los programas de manejo, establecer con precisión el número de usuarios permisibles respecto a cada tipo de actividad con base en la capacidad de carga del área y la zonificación, atendiendo a la vocación natural y a las características propias de cada una de ellas. En este sentido, la ausencia del respectivo programa conlleva a una incertidumbre respecto de la densidad e intensidad con la cual los particulares pueden realizar obras o actividades dentro de las áreas, al posibilitar un desmedido margen discrecional por parte de las autoridades, quienes arbitrariamente podrían estar en condiciones de negar o autorizar la realización de obras o actividades, dictando o no para tal efecto las condicionantes y modalidades a las que deberían quedar sujetas las mismas.”2

Por su parte, ante las graves omisiones que constituye la falta de la elaboración y/o publicación de los programas de manejo la CONANP ha declarado ante la CNDH que dichos documentos son instrumentos administrativos que derivan necesariamente en forma de apoyo a las declaratorias por las cuales dichas áreas se constituyen, por lo que éstos no pueden ir más allá de lo dispuesto en aquéllas. Del mismo modo, se refirió que los programas se sustentan y fundamentan en las previsiones contenidas en la LGEEPA y su reglamento en materia de áreas naturales protegidas, las declaratorias de establecimiento de dichas áreas, las normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad jurídica aplicable; de ahí que no sea posible considerar que la falta de este documento administrativo impida llevar a cabo una adecuada administración, protección y manejo del área. Además, la falta de un programa de manejo no constituye afectación alguna al derecho humano a un medio ambiente sano de los residentes de estas áreas y sus alrededores.

De lo anterior podemos deducir que para Semarnat- Conanp, el cumplir con lo mandatado por la LGEEPA con respecto a la elaboración de los programas de manejo y la publicación de los resúmenes en el DOF, es tema de poca importancia y en parte explica la displicencia con que las distintas administraciones se han conducido en este punto, al extremo de incumplir en varios casos con un trámite tan sencillo como es el de publicar en el DOF estos resúmenes.

Pero, la CNDH en su ya mencionada Recomendación General Número 26 ha dicho que: “El programa de manejo es un instrumento de gestión fundamental para el objeto de las propias áreas protegidas: conservación de los ecosistemas y su biodiversidad; que a su vez, contribuye a garantizar la observancia del derecho humano a un medio ambiente sano en virtud de las características propias de cada área, al sentar las bases de manejo y administración en materia de desarrollo sustentable, conservación y preservación. Asimismo, con su elaboración y ejecución se promueve, procura y garantiza el ejercicio de otros derechos humanos, como a la seguridad jurídica y legalidad, además de la libre determinación en la toma de decisiones, para favorecer un desarrollo sustentable y mejora de las condiciones de vida, particularmente en el caso de pueblos indígenas asentados en dichas áreas.

Además, en el caso de los pueblos y comunidades indígenas la falta del programa de manejo se torna más grave al conllevar otras violaciones a los derechos humanos. En la ya referida Recomendación General Número 26 la CNDH expone que en México 80 áreas naturales protegidas se localizan en tierras, territorios o recursos de uso tradicional por pueblos indígenas, de las cuales 36% (29 áreas naturales protegidas) carece de programas de manejo publicados.

La interdependencia entre los derechos de los pueblos indígenas y la protección de los recursos naturales, en tanto fuente de subsistencia, conocimientos tradicionales u objeto de preservación cultural. Estos pueblos ejercen su gobernanza mediante el derecho consuetudinario y las instituciones jurídicas previstas en el sistema jurídico mexicano, contribuyendo de forma sustancial a la conservación de los ecosistemas y la diversidad cultural.

La ausencia del programa de manejo conlleva la falta de observancia de los derechos de participación, regularmente crea problemas asociados a la incomprensión de las necesidades de los respectivos pueblos y comunidades, genera la percepción de que las medidas de protección ambiental son una imposición. En otros casos, la ausencia de participación en los procesos de establecimiento de las áreas naturales, o la inatención a los correspondientes contextos culturales, redunda en limitaciones o privaciones al derecho de los pueblos indígenas al uso y disfrute de sus tierras y recursos naturales; como consecuencia de la adopción unilateral por el Estado, de regulaciones, limitaciones, condiciones y restricciones a dicho uso y disfrute para conservar la naturaleza.

Otro de los efectos de la falta de programas de manejo en áreas protegidas, es la imposibilidad de que las mismas sean administradas directamente por los propios pueblos y comunidades indígenas que habitan en ellas, tal y como se prevé en el artículo 67 de la LGEEPA, el cual señala que la SEMARNAT podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los pueblos indígenas la administración de las áreas naturales protegidas. De tal forma que al no poderse llevar a cabo lo anterior por falta del mencionado programa, impacta en el fallo del reconocimiento legal de la propiedad de sus tierras y territorios y el respeto a sus formas de manejo y de aprovechamiento de los recursos naturales.

En otro orden de ideas, se podría pensar que la necesidad conservar y preservar un determinado lugar por medio de la creación de un ANP bien justifica que su programa de manejo dilate un año con respecto al decreto de creación, lo cual en la realidad pocas veces sucede, ya que el plazo marcado por la LGEEPA para tener dicho programa no se cumple, pero en los hechos se ha demostrado que la falta del referido programa actúa en contra de la misma preservación de estas áreas. La CONANP en documentos públicos señala que en un número importante de ANP que no cuentan con su respectivo programa de manejo han perdido los objetivos de conservación que dieron origen a su declaración; e incluso en otras ocasiones justifica la no formulación de los programas por la problemática ambiental que presentan dichas áreas.

Tal afirmación por parte de la autoridad resulta incongruente, ya que precisamente la misma señala que la inexistencia de instrumentos de planeación y regulación que establezcan las actividades permitidas y la delimitación precisa de la subzonificación, como son los programas de manejo, ha contribuido a la degradación y/o perturbación de las áreas naturales.

El establecimiento de un ANP conlleva una serie de estudios previos que la justifiquen (Artículo 58 de la LGEEPA), mismos que culminan con su declaratoria, de forma acertada la LGEEPA involucra a los habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas para el establecimiento, administración y manejo de estas áreas (Artículo 47 de la LGEEPA). A la vez, en cuanto al programa de manejo, la misma ley propicia la participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios del ANP de que se trate en la elaboración de este instrumento.

En contra de la presente iniciativa se puede argumentar que la autoridad requiere tiempo para recabar los datos y desarrollar los estudios pertinentes para redactar el programa. Pero este argumento soslaya el hecho de que para decretar el ANP la misma autoridad debió de recabar datos, desarrollar los estudios justificativos, llevar a cabo juntas de información y otros procesos que recaben la experiencia y opinión de los habitantes, como ya se ha expuesto en párrafos anteriores, de tal forma que con algo más de empeño y la experiencia que se ha acumulado en décadas, bien se podría ir haciendo con la participación de los habitantes de la futura ANP y otros interesados el programa de manejo, de tal forma que el decreto de creación y plan de manejo estén listo de forma sincronizada.

Otro argumento en contra de la presente iniciativa puede darse en el sentido de que es urgente rescatar o preservar determinado lugar y que como señala el principio precautorio la falta de información no debe ser pretexto para no actuar y se debe proceder con mayor cuidado. Al respecto, se puede señalar que por un lado el famoso principio precautorio no equivale a tener que suspender toda actividad productiva, como frecuentemente se interpreta dicho principio, por otra parte, SEMARNAT cuenta con otras herramientas para evitar que determinadas actividades dañen el medio ambiente.

Si bien, argumentos en contra de la iniciativa que presentamos habrá, pero, estos pueden ser subjetivos y debatibles, en cambio, lo que sí es un hecho, como claramente lo demuestra la CNDH en su “Recomendación General Número 26. Sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos), del 13 de abril de 2016.”, la falta de elaboración y/o publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia federal transgreden los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica y legalidad, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo mismo, el que la LGEEPA permita que transcurra un año entre la declaratoria del ANP, la elaboración programa de manejo y la publicación del resumen en el DOF de dicho programa, equivale a permitir que por efectos de la LGEEPA, se permita por un año la transgresión de los derechos humanos.

Al respecto no cabe más que recordar lo que mandata el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su tercer párrafo:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Por lo tanto, en lo que concierne al Poder Legislativo, este tiene la obligación de adecuar nuestras leyes, de tal forma que se tenga el pleno reconocimiento de los derechos humanos en ellas. Para el caso que nos ocupa, como lo ha demostrado la CNDH, la LGEEPA al permitir un desfase en tiempo entre el decreto de creación del ANP y la elaboración de su respectivo programa de manejo es contraria a los preceptos constitucionales relativos a varios derechos humanos, ya que a decir de dicha Comisión:

“...de conformidad con los artículos 41 y 42 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta Comisión Nacional estima contar con los elementos suficientes para observar la existencia de transgresiones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica y legalidad, así como a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derivadas de la falta de elaboración y/o publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia federal.”

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 60; el primer párrafo del artículo 65; se adiciona una fracción VII al artículo 60, y se deroga el último párrafo del artículo 66, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

I. al IV. ...

V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área;

VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables, y

VII. El programa de manejo del área respectiva.

Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas, serán únicamente las que se establecen, según las materias respectivas, en la presente Ley, las Leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza, y las demás que resulten aplicables.

...

...

Artículo 65. La Secretaría formulará el programa de manejo del área natural protegida, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

...

Artículo 66. ...

I. al VII. ...

(Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto los resúmenes de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas que ya cuentan con este programa elaborado y cuyo resumen no haya sido publicado en dicho Diario.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá elaborar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas que no cuenten con dicho programa y publicar los resúmenes de los mismos en el Diario Oficial de la Federación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Notas

1 Carmona Lara, María del Carmen. “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Comentarios y concordancias”, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Universidad Nacional Autónoma de México, 1° edición, México, 2003.

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Recomendación General Número 26. Sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos”, 13 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada María Chávez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89, numeral VI, y adiciona los incisos A, B y C de la Ley General para prevenir y sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

“Una grapa de cocaína únicamente puede ser vendida una vez. Una mujer puede ser explotada 60 veces o más al día.”

Alejandra del Castillo.1

La trata de personas es un delito que no sólo afecta la dignidad e integridad de las personas, también vulnera los derechos humanos de las víctimas y sus familias. Al mismo tiempo debemos entender que ninguna persona está exenta de ser víctima de tratantes de personas, lo mismo le puede ocurrir a menores de edad que viven en el campo, hijos de familia, personas que viven en condiciones de calle, que estudian, a aquellos que no tienen vicios, personas que viven en la ciudad, que trabajan, o a adultos productivos, cualquier persona es un blanco perfecto para este negocio.

Dentro de la trata de personas no sólo existe la explotación sexual, de acuerdo al libro “A mí no me va a pasar, 18 historias sobre trata de personas”, realizado por 11 periodistas coordinados por Alejandra Castillo, existen 11 modalidades, como lo son: trabajos forzados, pornografía infantil, mendicidad forzada, adopción ilegal, condición de ciervo, esclavitud y explotación ilegal. Dentro del libro se exponen ejemplos reales de este tipo de trata, los cuales van desde la niña que trabaja en el campo a la que enamoran para luego prostituirla, hasta los padres que venden a su hija para que sirva en casa o el niño que sueña con ser sicario, entre otros.2

En México las cifras de trata de personas en los últimos años han ido en aumento, lo que alerta sobre tomar medidas urgentes para la prevención, así como para comprender el cómo operan para enganchar a sus víctimas, trasladarlas y explotarlas, y de esta manera lograr evitar que más personas caigan en las redes de tratantes.

Las víctimas de tratantes en un 80 por ciento son mujeres, niñas y adolescentes, los cuales son más vulnerables ante los tratantes, ya que se aprovechan de su ingenuidad e inocencia y les hacen creer que su mundo cambiará al irse con estas personas, cuando la realidad es que sólo las engañan para trasladarlas a otras ciudades; generalmente este traslado va de las zonas rurales a las grandes ciudades.3

En una entrevista que realizó a Vice News, Karla Jacinto, que ahora trabaja dentro de la institución Comisión Unidos contra la Trata, narra su historia de cómo fue captada a las afueras del metro Pino Suarez en la Ciudad de México, cuando tenía 12 años. Una invitación a tomar un helado, seguida de una larga conversación y un intercambio de número telefónico, fueron suficientes, para que su vida quedara marcada para siempre. Karla venía de un ambiente de pobreza y con un historial de abuso físico y sexual a pesar de su corta edad. Su padrote supo ganársela contándole sobre su situación, de cómo salió adelante a pesar de ser maltratado desde pequeño y logró independizarse de sus padres, a lo cual gracias a los antecedentes de abusos en su contra Karla se sintió identificada y convencida de tan sólo una semana después acompañarlo a Puebla, sin embargo se desviaron hacia Zacatelco, un poblado en el estado de Tlaxcala en donde los esperaban los primos del padrote, los cuales conocían todo sobre Karla.

Los engaños continuaron con promesas de boda, lo cual al poco tiempo se desvaneció, cambiando todo el entorno por un ambiente de violencia, maltrato y prostitución. El muchacho que la había enamorado se convirtió en su padrote y la mantuvo en el negocio de la prostitución los siguientes cuatro años.4

En la entrevista Karla relata: “Te levantas, te arreglas y te ibas al hotel; en el hotel te bañabas, te cambiabas y regresabas al departamento, entonces era una vida “simple” ya no sentías nada. Llega un momento en el que ya no te preocupas por ti misma; piensas que toda tu vida va a ser esa”.

A raíz de este tipo de vida Karla estuvo embarazada y fue obligada a abortar, desafortunadamente al poco tiempo Karla fue embarazada nuevamente y obligada a prostituirse hasta los ocho meses de embarazo; finalmente cuando la bebé nació se la quitaron y no la vio durante un año, la amenazaron con matar a su familia si no hacia lo que le pedían, y finalmente hasta que cumplió 16 años se acercó a la Fundación Camino a Casa, donde estuvo dos años en rehabilitación.5

El Estado de Tlaxcala pese a ser el más pequeño en extensión territorial, es el principal mercado de trata de personas a nivel nacional e internacional, ya que aquí hay familias enteras dedicadas a este negocio. Los tratantes enganchan a sus víctimas en otros estados, sus principales presas son chicas jóvenes. Los traficantes las sacan de sus estados, las llevan a sus casas, las violan, abusan de ellas, para después obligarlas a prostituirse, en otros estados del país o incluso en el extranjero.6

La organización Comisión Unidos Contra la Trata, la cual preside Rosi Orozco, comentó que existen más de 5 mil personas en Tenancingo, que están directamente involucradas en el negocio de la trata de personas, 4 mil en Zacatengo y 2 mil en Taeolocholco, así como unos 30 mil en pueblos aledaños, todos del estado de Tlaxcala. Comentó que “Tlaxcala es un estado muy pobre y aun así hay muchas personas ganando dinero gracias a la trata de personas”.7

Los tratantes enganchan a las chicas enamorándolas y de esa manera logran tener más control sobre ellas, aquí no importa su educación o clase social, cuando logran que se enamoren las dominan y obligan a que trabajen para ellos, destrozan psicológicamente todo su amor propio y su dignidad; por eso es que no se atreven a denunciar, por miedo, por amor, porque el maltrato no solo es físico.

La trata de personas en menores de 18 años con fines de explotación sexual, deja en las víctimas efectos devastadores como traumas físicos y psicológicos, enfermedades incluyendo el VIH, sida, la drogadicción, embarazos no deseados, aislamiento social y en el peor de los casos la muerte.8

Por lo antes expuesto, propongo que informemos a las niñas, niños y adolescentes de la forma en la que operan estas mafias, que les demos herramientas para poder detectar a los padrotes y no sean vulnerables ante ellos, pero sobre todo que sepan que pueden contar con el respaldo de las autoridades para denunciar.

La prevención es la principal arma de defensa que tenemos, por lo cual exijo que en las escuelas de nivel básico, medio y superior se creen campañas o talleres preventivos e informativos, tanto en escuelas públicas como privadas, dirigidas a los estudiantes del país, para que estén alerta ante situaciones de riesgo.

Considerandos

La primera campaña del Poder Legislativo en el tema de prevención del delito de Trata de Personas, se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2014, con un foro llamado “Tu cuerpo no tiene precio”, al cual convoco la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, durante la LXII Legislatura, en el que lograron abrir un espacio para exponer la importancia de la prevención en este delito.9

Informar a las niñas niños y adolescentes sobre cómo trabajan estos grupos delictivos es necesario e imprescindible para evitar que haya más víctimas. La principal forma es exponiendo como operan y de qué manera enganchan, así cuando una posible víctima este ante una situación de estás, puedan detectarlos y evitar ser un número más dentro de las estadísticas de trata.

Información existe, sin que hasta el momento sea un parteaguas en la lucha de la trata de personas, por lo que es necesario educar desde casa, informar y complementar la información que en las escuelas se les pueda proporcionar, para que todos estén atentos a situaciones de riesgo y al mismo tiempo fomentar la cultura de la denuncia, para lograr frenar a toda esta mafia.

La trata de personas es una forma de esclavitud moderna, que debe ser erradicada y la principal herramienta que podemos darle a nuestras niñas, niños y adolescentes es la prevención.

Debemos respaldar nuestras palabras con recursos, estrategias y acciones en pro de la prevención, acabar con este flagelo a la sociedad es necesario para poder empoderar a las víctimas y es un trabajo que sólo se logrará si trabajamos en equipo tanto la sociedad civil, como la privada, instituciones académicas, la comunidad jurídica y los gobiernos, todos unidos para evitar que el negocio de la trata siga prosperando.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 89 numeral VI, y adiciona los incisos A, B y C de la Ley General para prevenir y sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Único. Se reforma el artículo 89 numeral VI y adiciona los incisos A, B y C, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las dependencias integrantes de la comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. a V...

VI. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Gobernación, diseñará módulos de prevención para los distintos ciclos escolares que serán incluidos en el currículum de la educación básica; realizarán campañas o talleres preventivos e informativos en instituciones públicas y privadas, orientadas a los estudiantes del país en todos los niveles de educación, en las cuales deberán:

a) Entregar materiales sobre la prevención e información de los delitos previstos en esta ley;

b) Concientizar a la población escolar sobre las modalidades de sometimiento para la comisión del delito; y

c) Promover la denuncia de los delitos previstos en esta ley.

VII- XV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “A mí no me va a pasar, un libro de 18 historias sobre la trata de personas”. Animal Político . Mayo 9 de 2015. http://www.animalpolitico.com/2015/05/a-mi-no-me-va-a-pasar-un-libro-de -18-historias-sobre-trata-de-personas/

2 “A mí no me va a pasar, un libro de 18 historias sobre la trata de personas”. Animal Político . Mayo 9 de 2015. http://www.animalpolitico.com/2015/05/a-mi-no-me-va-a-pasar-un-libro-de -18-historias-sobre-trata-de-personas/

3 “Victimas de trata de personas”, Club Planeta.
http://www.peques.com.mx/victimas_de_la_trata_de_personas.htm

4 “Así es como los padrotes de Tlaxcala atraen niñas al mundo de la Trata”. Vice News. Julio 9 de 2015.
http://www.vice.com/es_mx/read/como-los-padrotes-del-estado-ms-pequeno-de-pais-atraen-ninas-al-mundo-de-la-trata

5 “Así es como los padrotes de Tlaxcala atraen niñas al mundo de la Trata”. Vice News. Julio 9 de 2015.

http://www.vice.com/es_mx/read/como-los-padrotes-del-est ado-ms-pequeno-de-pais-atraen-ninas-al-mundo-de-la-trata

6 Ídem.

7 Ídem.

8 “Informe sobre trata de personas 2015”
https://www.state.gov/documents/organization/246072.pdf

9 “Memoria presentación de la campaña: Tu cuerpo no tiene precio”, CEAMEG. 24 de septiembre de 2014.
file:///C:/Users/PC/Downloads/Tu%20Cuerpo%20No%20Tiene%20Precio_memoria%20(1).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 5 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar la competitividad a rango constitucional, el cual establece a la letra:

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

...

...

...

...

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

...

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

...

B. ...

La justificación y consideraciones que dieron vida a esta nueva disposición constitucional, las podemos encontrar en sus antecedentes más acabados como son la iniciativa1 original que impulsa dicha propuesta, y desde luego, en los propios dictámenes2 de las Comisiones dictaminadoras en las Cámaras del Congreso. Instrumentos legislativos que dan cuenta precisa de la voluntad del constituyente para enfrentar lo que reconocieron como uno de los más grandes desafíos que enfrenta nuestro país: recuperar un crecimiento económico suficiente para generar los empleos en la cantidad y calidad necesarios para incrementar el bienestar de los mexicanos y abatir en el menor tiempo y en el mayor grado posible la pobreza. Para lo cual, como requisito indispensable se asumió la necesidad de impulsar un conjunto de condiciones conocidas como competitividad, las cuales permiten a un país generar, atraer y conservar las inversiones necesarias para generar empleos e incrementar su productividad.

Lo anterior, bajo el reconocimiento implícito de que México, de acuerdo a diversas mediciones nacionales e internacionales había perdido competitividad, a pesar de los esfuerzos realizados desde los Poderes Ejecutivo y Legislativo, expresados en: el Plan Nacional de Desarrollo; los programas anticíclicos; acciones de mejora regulatoria en materia fiscal y de comercio exterior; el establecimiento de comités para fomentar la competitividad; reformas a las leyes de adquisiciones y de obras públicas, así como de competencia económica, entre otros.

En este sentido ya tendiendo a la realidad nacional y regional, se determinó que la estrategia para mejorar la competitividad debería ser ejecutada bajo un enfoque integral con instrumentos sólidos y efectivos para que pudiera ser acertada, oportuna y eficaz, de ahí que, se ordena desde la Constitución la instrumentación de dicha política pública. En otras palabras y retomando la exposición del iniciante de la propuesta referida y retomada por las comisiones dictaminadoras en ambas Cámaras, “el gobierno federal estaría obligado a conformar una política pública que atienda los rubros que conforman las condiciones de competitividad, a saber: sistema tributario, sistema educativo, sistema de ciencia, innovación y tecnología, logística y comunicaciones, costo de la energía, regulación de la competencia económica, condiciones del mercado laboral, fortalecimiento de los procesos de mejora regulatoria y consolidación del estado de derecho, entre otros”.

En este orden de ideas, el Poder Legislativo decidió establecer una base constitucional sólida que dotara al gobierno mexicano “de las herramientas para conformar una política que atienda todos los rubros necesarios para alcanzar un desarrollo económico, obligando al propio Estado a mejorar las condiciones de desarrollo y sustentabilidad que permitan mejorar considerablemente los recursos y la economía”.

Así, el Constituyente Permanente, en síntesis, plasmó con claridad en el texto supremo, que:

1. La competitividad constituye uno de los principios constitucionales que rigen la rectoría del Estado del desarrollo económico de la nación.

2. La competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

3. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

4. La competitividad constituye uno de los elementos a través de los cuales el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional.

5. El Ejecutivo federal en un plazo de 16 meses debería iniciar las leyes reglamentarias pertinentes a la reforma.

En consecuencia, el 6 de mayo de 2015, se publica en el diario oficial de la federación la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la cual tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, estableciendo en el artículo 3 sus objetivos específicos.

Como podemos observar el abordaje constitucional y legal en materia de competitividad, México no cuenta siquiera con un lustro e incluso es también muy reciente en materia de política pública.

La competitividad en México

Los retos que enfrenta nuestra Nación para incrementar la competitividad de acuerdo a diversos estudios y especialistas son diversos, a manera de ejemplo y para ilustrar la problemática general, se señala lo siguiente:

El director asociado y economista senior del Foro Económico Mundial (WEF), Beñat Bilbao Osorio, señaló que la corrupción e inseguridad son los dos factores principales que impiden a México ser más competitivo a nivel global, así como el funcionamiento del mercado laboral la relativa baja participación femenina. También evidenció que el potencial innovador de México se ve obstaculizado por la baja calidad de la educación, especialmente en matemáticas y ciencias, por la escasa utilización de las tecnologías de la información y por la baja absorción de nuevas tecnologías en las empresas, para estimular la innovación y mejoras de la productividad3 .

Por lo que respecta al Índice de Competitividad Internacional 2015 de Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, (Imco), elaborado con indicadores de 2013, la debilidad más importante del país se encuentra en el subíndice de Sistema de derecho confiable y objetivo, destacando la inseguridad, menor credibilidad en las instituciones, así como rezago en sectores precursores de clase mundial, aprovechamiento de las relaciones internacionales y sociedad incluyente, preparada y sana4 .

En los últimos meses se han reportado avances en la materia. En la edición 2015-2016 del IGC del WEF, nuestro país escaló cuatro posiciones al pasar del lugar 61 al 57. Hecho que se le atribuye principalmente a mejoras en la eficiencia de los mercados financieros, la sofisticación de los negocios, el impulso de la innovación y la concreción de las reformas estratégicas5 .

A pesar de las mejoras y avances, persisten diversos obstáculos y problemáticas. De ahí la presente iniciativa, cuyo análisis fundamental se centra en la inclusión de perspectiva de género como un elemento necesario para la competitividad, a partir de la identificación de la problemática descrita en las siguientes líneas.

Problema

La igualdad entre los géneros y la competitividad, hasta hoy en México, han sido planteadas y asumidas como esferas inconexas, fundamentalmente en el ámbito legislativo. Prueba de ello, es la ausencia de normatividad específica en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la cual no incorpora en sus elementos, en sus criterios u objetivos ni la perspectiva de género, ni la igualdad entre los géneros.

La ley de referencia invisibiliza a las mujeres tanto en el lenguaje como en los alcances jurídicos expresamente establecidos. Incluso no contempla la participación de Instituto Nacional de las Mujeres en el Comité Nacional de Productividad.

Como sabemos, la participación igualitaria de las mujeres ha sido objeto de diversas reformas legislativas que han derivado en reconocimiento y salvaguarda de sus derechos, así como en el impulso de políticas públicas que se han traducido en ventajas palpables para el avance democrático de las mujeres. Sin embargo, estas reformas se han planteado fundamentalmente en el ámbito de los derechos electorales, sociales, y reproductivos; en años recientes de forma menor en algunos aspectos de la esfera económica y de forma prácticamente nula en el ámbito de la competitividad.

En razón de lo anterior, es necesario reconocer que:

- México al igual que otros países con economías emergentes, enfrentan el doble reto, por un lado de acelerar su desarrollo, y por el otro, lograr que este sea equitativo para las mujeres.

- Existe una contradicción entre la proporción de mujeres con alta calidad educativa, calificación profesional y desempeño corporativo y su débil acceso a los puestos de dirección de las empresas y ámbito político. La proporción de mujeres en el país no corresponde con la proporción ni cuantitativamente ni cualitativamente en los espacios económicos y políticos; tampoco corresponde el número de créditos, el número de emprendedoras, científicas, etc. Lo anterior, parecería ir contra toda racionalidad económica y eficiencia competitiva.

- No es posible pensar en el desarrollo humano y el impulso hacia una sociedad competitiva sin considerar las dimensiones de género.

En consecuencia, se considera fundamental incorporar la perspectiva de género en la ley, toda vez que la norma jurídica es un instrumento de cambio social y una valiosa herramienta para impulsar, fortalecer y dar continuidad a las políticas públicas.

Consideraciones

Un primer elemento que es necesario poner en el centro de la discusión es que mayoritariamente los discursos económicos se han centrado hasta nuestros días en los procesos de producción de mercancías y los trabajos remunerados, invisibilizando los procesos de mantenimiento de la vida cotidiana y los trabajos no remunerados (conjunto de trabajos, relaciones y experiencias que van dirigidas al mantenimiento del bienestar de la población), lo cual impacta las experiencias económicas de las mujeres y de la economía en conjunto6 .

La invisibilización o minusvalía del trabajo doméstico de las mujeres y su articulación con la economía desde una concepción androcéntrica bajo los enfoques de teorías económicas tradicionales centradas en modelos reduccionistas de trabajo y/o propiedad, dejan aún sentir su herencia, la cual obstaculiza el desarrollo democrático de las mujeres, una adecuada revalorización de muchas de sus actividades, así como su plena incorporación a las diferentes esferas de la vida económica y productiva.

A pesar de lo anterior, las aportaciones del trabajo de las mujeres resultan contundente tanto para la economía familiar como para la economía nacional. El Inegi reportó en los resultados de la “Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México, 2014” que, el valor económico del trabajo no remunerado doméstico y de cuidados fue de 4.2 billones de pesos, lo que es equivalente al 24.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, siendo las mujeres las que registran la mayor aportación con 18 puntos y los hombres 6.2 puntos.

Destaca también en el estudio señalado que la mayor parte de las labores domésticas y de cuidados fueron realizadas por mujeres con 77.5 por ciento del tiempo que los hogares destinaron a estas actividades, lo que correspondió al 74.4 por ciento si se habla en términos del valor económico. Por otro lado, al desagregar el valor según el género de quien realizó las actividades, se observó que el trabajo de las mujeres tuvo un valor equivalente a 47 mil 328 pesos, mientras que el de los hombres fue de 16 mil 947 pesos durante el mismo año.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere además que al observar el valor del trabajo doméstico y de cuidados por decil de hogar según el ingreso corriente, las mujeres del primer decil (con menores ingresos) contribuyeron con 50 mil 29 pesos en promedio al año. En tanto, aquellas que pertenecen al décimo decil (con mayores ingresos) lo hicieron con el equivalente a 43 mil 191 pesos en el mismo periodo. Por su parte, la contribución de los hombres presentó, para los mismos deciles niveles de 16 mil 93 y 17 mil 819 pesos, respectivamente.

Ahora bien, en lo que respecta al trabajo remunerado es importante destacar que la participación de las mujeres en diversas actividades económicas aún es limitada, así como la posibilidad de acceder a mejores empleos y a salarios igualitarios, lo cual impacta negativamente en la economía del país ya que coarta el proceso evolutivo hacia una sociedad democrática e incluyente.

Muchas mujeres trabajadoras en México sufren de manera sistemática discriminación laboral, reflejada en la falta de acceso a cargos de confianza, puestos de liderazgo y salarios igualitarios. A estos hechos se le suma el alto registro de despidos por embarazo, lo que representa un peligro eminente para todas las mujeres en edad reproductiva.

En suma, las mujeres mexicanas sufren de diferentes tipos de discriminación en el trabajo7 , la cual de acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, se puede clasificar en:

• Discriminación salarial, “que se refiere específicamente a diferencias en la retribución económica dada al mismo trabajo realizado por un hombre o una mujer, en donde esta última percibe un menor salario sin que medie ningún criterio de productividad o de mayor calificación laboral”.

• Discriminación (segregación) ocupacional, “caracterizada por la exclusión de las mujeres en ocupaciones consideradas como “masculinas”, entre ellas las agropecuarias, las de construcción, de comunicaciones y transportes, y de administración pública y defensa; así como por su concentración en otras que se perciben típicamente femeninas, vinculadas a su rol tradicional, como son las de transformación (maquiladora, manufactura, construcción, electricidad), comercio y servicios, en donde suelen estar sobrerrepresentadas. La mayoría de estas actividades carecen de reconocimiento social y son mal remuneradas”.

• Discriminación en la adquisición de capital humano, “la cual se relaciona con la segregación ocupacional e implica un menor acceso de las mujeres a oportunidades que incrementen su productividad, como la educación formal o la capacitación técnica, y que les permita desempeñar puestos en áreas y ámbitos reservados para los hombres”.

• Discriminación en el empleo, “que afecta de manera diferente a las mujeres y a los hombres, en función de variables como la edad, la cualificación y la situación familiar. Para las mujeres, la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral y obtener un empleo de tiempo completo es mucho menor, debido a las responsabilidades asociadas tradicionalmente con su rol reproductivo”.

Podemos entonces afirmar que la calidad en el empleo de las mujeres es un reto que tenemos aún pendiente por sortear en nuestro país.

Las estadísticas sobre brecha de género se basan en un informe del Foro Económico Mundial que clasifica los países de acuerdo a si las mujeres tienen mayores o menores probabilidades de participar en la vida política y económica de la nación, así como disfrutar de un acceso igualitario a los servicios de salud y educación, revelan que: en México por cada 100 pesos que gana un hombre una mujer gana 85; 2 de cada 5 altos funcionarios públicos son mujeres8 .

Como acertadamente ha señalado el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): “No es posible pensar en el desarrollo humano y el impulso hacia una sociedad competitiva sin considerar las dimensiones de género”. Los niveles de desigualdad, pobreza y vulnerabilidad que ubican a las mujeres distantes del acceso a las nuevas tecnologías, a la educación, a la generación de conocimientos y al trabajo remunerado, constituye elementos fundamentales para que México reporte baja competitividad.

Por lo anterior, como un segundo elemento de análisis, se ofrece en las siguientes líneas un breve recorrido del documento publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual recoge los resultados de la mesa de diálogo denominada “Género y Competitividad en México”, producto de la participación de mujeres líderes de opinión, representantes de gobierno, sector empresarial, academia y sociedad civil, cuyo objetivo fue abrir un espacio de diálogo en torno a la relación entre género y competitividad9 .

En este orden de ideas, destaca el reconocimiento de que la relación entre competitividad y género es un campo de estudio novedoso y poco explorado, lo cual, coincide y permite entender el fenómeno apuntado líneas atrás y expresado a manera de problemática, sobre la desconexión, ausencia y por lo tanto invisibilización en la ley de la materia que nos ocupa, a pesar de que la correlación evidente entre igualdad de género y competitividad es demostrada en diversos análisis y estudios.

De ahí que, coincidimos plenamente en que “la competitividad debe concebirse no sólo como un medio para mejorar las condiciones de vida -principalmente las económicas- de la población, sino como una oportunidad para asegurar el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y políticos de la misma”10 .

Si partimos del reconocimiento expreso derivado tanto de la experiencia nacional e internacional ampliamente documentadas, las cuales nos han demostrado que la inversión en las mujeres y las niñas tiene un efecto multiplicador sobre la productividad y el crecimiento económico sostenido, entonces también podemos reconocer la importancia de que este reconocimiento sea plasmado en la ley. Particularmente porque la ley es orientadora de conductas y creadora de políticas públicas. Dicho de otra manera, el mandato de ley puede garantizar de mejor manera la corrección de las deficiencias estructurales, al evitar la discrecionalidad en la ejecución de las políticas públicas, incluso al garantizar su permanencia.

Así, resulta relevante la reflexión de que “el género más que una variable a ser medida, es un conjunto de relaciones sociales que organizan los patrones productivos, económicos, políticos y sociales”, lo cual nos permite transitar a la incorporación simplista de las mujeres en los procesos productivos, ya que de una u otra forma siempre han estado presentes, para ofrecernos la posibilidad de impulsar su inserción justo ahí donde las relaciones de poder, la subordinación y la exclusión les han impedido estar. Lo cual, contribuiría no sólo a reducir las brechas de género en el acceso al desempeño económico, al marco institucional, a la educación, al trabajo remunerado, a la ciencia, a las tecnologías de la información y a las sociedades del conocimiento, sino también ampliaría las posibilidades de desarrollo y mejorar la competitividad del país.

De acuerdo con el Reporte Global de Competitividad (por sus siglas en inglés GCR) 2009-2010, México se encuentra en el lugar 114 de 133 países en cuanto a la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Lo que nos ubicó entre las naciones latinoamericanas con menor participación femenina. Asimismo, México comparte los últimos lugares con naciones como la India, Bahréin, Túnez, Turquía, Libia, Marruecos, Siria, Paquistán, Arabia Saudita, Jordania y Egipto. El techo de cristal experimentado por las mujeres en el mercado laboral podría traducirse en un techo al crecimiento económico y competitividad nacionales.11

Ahora bien, las mujeres representan más de la mitad de la población mexicana; pero no son la mitad de la población estudiantil ni están presentes en todas las carreras, no ocupan la mitad de los cargos de toma de decisiones ni en los ámbitos público ni en el privado, no son la mitad de la población económicamente activa, no ocupan la mitad de los cargos públicos, ni tienen la mitad de los escaños en los congresos federal y locales, y tampoco gobiernan la mitad de los ayuntamientos. Tampoco ostentan la mitad de los créditos que se otorgan, no son dueñas de la mitad de las empresas o industrias, y no son poseedoras de la mitad de las propiedades.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha señalado que uno de los principales obstáculos para la consolidación de las sociedades del conocimiento es la crisis en la ciencia. En diversos países industrializados, el número de estudiantes de las llamadas ciencias duras está en decremento, así como el número de estudiantes dedicados a la investigación en estas áreas. Esta crisis puede explicarse, en parte, por la sub representación de las mujeres, “...la crisis en la educación de las ciencias tiene que entenderse también como una expresión de la desigualdad de género. Es claro que la ciencia sufre de una “sub-feminización”, una situación agravada aún más por el techo de cristal que afecta a puestos con responsabilidad –un problema común, pero particularmente importante en las ciencias”12

Así, se señala que de acuerdo al reporte de Inegi en el 2006, las tres áreas de estudio en las que más mujeres se inscriben en educación superior son las ciencias sociales y administrativas, educación y humanidades, y ciencias de la salud. En este sentido, apunta la UNESCO que, la ciencia y la tecnología juegan un rol cada vez más importante en la vida cotidiana y el debate público, por lo que la diseminación de una genuina cultura científica es esencial para una gobernabilidad sostenible. La sub representación de las mujeres en las áreas de estudio como la ingeniería y la tecnología se puede explicar, en parte, por los prejuicios socio-culturales preexistentes. Es decir, se asume que las mujeres no tienen las atribuciones “naturales” requeridas para estas carreras (capacidad de abstracción, racionalidad y otras). Adicionalmente, el propio mercado laboral ha insertado distorsiones económicas que inhiben la participación femenina, “Histórica y culturalmente, el costo de reproducción social ha recaído sobre las mujeres, lo cual ha provocado que existan normas sociales y distorsiones que impiden una adecuada y efectiva inserción laboral femenina, generando a su vez segmentación ocupacional y brechas salariales entre hombres y mujeres”.

La realidad del 2006 referida por el Inegi, nueve años después no es muy diferente. Lo cual se hace evidente en el estudio “Resultados Compara Carreras 2015” de Imco13 , en donde señala que: “50 por ciento de los profesionistas en México son egresados de sólo nueve disciplinas: administración y gestión de empresas, contabilidad y fiscalización, derecho, formación docente para educación básica, ingeniería (industrial, mecánica, electrónica y tecnológica y otros programas multidisciplinarios), medicina, psicología, ciencias de la computación y tecnologías de la información. Entre las carreras menos populares se encuentran: Deportes, servicios de transporte, tecnología y protección del medio ambiente, manufacturas y procesos y ciencias ambientales. Existen diferencias marcadas entre las carreras más populares para cada género. Más de 80 por ciento de los ingenieros son hombres mientras que más de 70 por ciento de los profesionales en educación básica son mujeres”.

Adicionalmente es de señalar que las carreras donde se concentran mayormente las mujeres son las peor pagadas de acuerdo al estudio ya referido con un salario promedio que va de entre los 6 mil 700 a los 8 mil 700 pesos; y con una tasa de retorno de la inversión realizada para pagar los estudios muy insegura y de alto riesgo. No sobra agregar que un patrón muy similar se reproduce a nivel de posgrado.

En suma, si bien existe paridad de género en la educación superior, ésta es relativa toda vez que la subrepresentación en las carreras mejor pagadas y que tienden a eliminar las brechas de género por su contribución al desarrollo en los tiempos modernos es una realidad indiscutible. Por lo que “es importante reconocer que la participación de las mujeres en las carreras consideradas como centrales para la sociedad del conocimiento se debe incrementar. Sin embargo, es necesario también valorar aquellos espacios en los que las mujeres ya están insertas, puesto que en conjunto contribuyen de manera relevante al desarrollo integral del país”.

La discriminación apuntada anteriormente persiste y se reproduce en los niveles de investigación: “Un estudio de la población estudiantil de la UNAM a nivel licenciatura (generación 1997-2001), reveló que las mujeres consistentemente se gradúan con mejores promedios que los varones, incluso en las carreras “masculinizadas”, pero no se convierten necesariamente en investigadoras del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)”, por otro lado, los resultados de dicho estudio cobran aún más sentido, si consideramos que en un periodo de 17 años (1991-2008), el porcentaje de mujeres en el SNI creció únicamente en un 11 por ciento14 .

En este sentido, un doble reto para lograr la igualdad de género es incorporar un creciente número de investigadoras y hacerlo en las áreas tradicionalmente masculinizadas. Con lo cual se impulsaría una realidad y una cultura diferente a la imperante. Por ejemplo, basta señalar que de acuerdo a la UNAM, el personal académico en el nivel III del SNI, está conformado en un 80 por ciento por hombres y 20 por ciento por mujeres15

Lamentablemente, la falta de inclusión, los estereotipos y roles reproducidos que derivan en discriminación por razones de género no sólo se hace presente en el ámbito de las profesiones y de la investigación, sino que se presenta en otras áreas fundamentales y relacionadas estrechamente con la competitividad como es la capacitación. El Ejecutivo federal ha reconocido en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-201816 , que la falta de capacitación laboral de los trabajadores es un factor que inhibe el incremento de la productividad. Sólo 35 por ciento de la población económicamente activa (16.3 millones de personas, 60 por ciento hombres y 40 por ciento mujeres) tomó algún curso de capacitación relacionado con el trabajo, principalmente en las áreas de servicios, administración, contabilidad, producción, comercialización, tecnologías de la información y de la comunicación, seguridad y desarrollo personal.

Por otro lado, el referido Programa indica que México ocupa el lugar 55 de 148 países en competitividad y el lugar 61 en su capacidad para innovar. Asimismo, ante los cambios tecnológicos que están transformando la organización del trabajo y las calificaciones laborales que demanda una sociedad del conocimiento, se requiere desarrollar competencias laborales que deriven en mayor empleabilidad (ingreso, promoción y movilidad) y en innovaciones en el lugar de trabajo. Además apunta que, en nuestro país contamos por cada mil habitantes con 0.98 investigadores, siete veces menos que los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Hasta aquí podemos concluir que la estadística desfavorable a México es comprensible si consideramos que 50 por ciento de su población (mujeres), está excluida de los procesos y las actividades consideradas como centrales para elevar la productividad, mejorar la competitividad y potencial el desarrollo.

Continuando con el estudio referido del PNUD, es de apuntar que una revisión de la base de datos del Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual reveló que la participación de las mujeres en el registro de patentes se ha incrementado en los últimos años, pero aún dista mucho de ser equitativa respecto a la participación de los hombres. Un indicador esencial para valorar la producción de conocimiento es precisamente el sistema de innovación y la producción de patentes.

“Es preciso advertir que la falta de acceso a la tecnología, al mismo tiempo que es un indicador de condiciones precarias, también se traduce en una capacitación deficiente de los recursos humanos, por consiguiente en menores salarios y menores niveles de competitividad. En definitiva, una economía intensiva en producción y uso del conocimiento que caracteriza a las sociedades del conocimiento implica condiciones iguales de generación y apropiación del conocimiento para toda su población”17 .

En virtud de lo antes expuesto, es claro que los principales impedimentos que enfrentan las mujeres en el contexto de la competitividad son el limitado acceso al crédito, la corrupción y las inequitativas regulaciones laborales.

“El primer nivel de exclusión evidente respecto a la competitividad es la marginación de las mujeres en el sector laboral informal. La existencia misma del mercado informal evidencia la prevalencia de trabajos precarios que inciden directamente en los bajos niveles de competitividad del país. La desigualdad de género en todos los ámbitos es un obstáculo importante en esta segregación. En el contexto de la competitividad, esta exclusión tiene grandes implicaciones. La informalidad laboral es un primer nivel de marginación, ya que la mayoría de las mujeres en el mercado informal trabajan por salarios menores a los del trabajo formal y sin derecho a protección social ni laboral; se merma así la posibilidad de que se desarrollen en otras áreas y circunstancias que permitan una mayor contribución a la competitividad del país”.

Destaca el hecho de que poco menos de 60 por ciento de las mujeres calificadas ingresan al mercado laboral, lo cual implica un uso ineficiente del capital humano esencial para la consolidación de una sociedad del conocimiento. Adicionalmente, la discriminación salarial y su poca representación en puestos de toma de decisión (tanto en el ámbito público como privado) generan importantes costos y distorsiones económicas. El trabajo reproductivo, generalmente llevado a cabo por mujeres, crea cargas en el uso del tiempo y en muchas ocasiones orilla a las mujeres a incursionar en el sector informal, en detrimento tanto del desarrollo como de la competitividad18 .

Finalmente, vale la pena destacar las siguientes conclusiones del PUNUD sobre que “en México existe una sustancial brecha de género en los cinco componentes de una economía basada en el conocimiento identificados por Fundación Este País: 1) desempeño económico; 2) marco institucional y orientación al exterior; 3) sistema de innovación dinámico; 4) educación y recursos humanos calificados, y 5) infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La evidencia sugiere la necesidad de una agenda articulada mediante una estrategia nacional que tome en cuenta el impacto de la desigualdad de género en la capacidad de México para competir exitosamente en un nuevo contexto económico mundial”.

Un tercer elemento que no podemos dejar de señalar es la realidad de las mujeres, particularmente la que se relaciona con los diferentes componentes económicos.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con referencia a las brechas de género que persisten en México es necesario destacar que 57 de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza, y son dirigidos por una mujer; solo ocho de cada diez mujeres se encontraban afiliadas a algún programa o institución de salud; por cada diez hombres ocupados que contaban con los beneficios propios de la seguridad social, solo cinco mujeres ocupadas se encontraban en la misma situación; En 2012 una de cuatro viviendas precarias era encabezada por un varón, mientras que una de cada cinco tiene como jefa una mujer; una mujer dedicaba en promedio 20.1 horas a los quehaceres domésticos por 7.8 horas semanales de los hombres. Por consiguiente, vemos que la pobreza afecta con mayor intensidad a las mujeres por ser ellas quienes carecen de autonomía económica19 .

Los temas de género son importantes para la competitividad y viceversa. Las mujeres constituyen la mitad del potencial humano disponible en las economías y su capacidad de participar en la toma de decisiones, iniciar y hacer crecer negocios, crear puestos de trabajo y aumentar la productividad es vital para el desarrollo económico. La existencia de barreras de género que limitan el potencial económico de las mujeres como trabajadoras y emprendedoras tiene un impacto negativo en los ingresos, la innovación, el desarrollo empresarial, la productividad y la competitividad20 .

Los países con mejores entornos para las mujeres también tienden a ser más competitivos21 .

El cuarto elemento lo conforma el lenguaje de género sexismo en el lenguaje conceptualizado y estudiado ampliamente por la teoría de género, y el que por sus dimensiones y repercusiones debe ser considerado como prioritario y trascendente si aspiramos a una sociedad igualitaria y democrática.

Tal y como lo señala la especialista Rebeca Moreno Balaguer, “un lenguaje sexista es aquel que oculta, infravalora, subordina y/o excluye a las mujeres. En principio el lenguaje admite usos, lo que significa que en sí mismo no tendría por qué considerarse sexista. Sin embargo hay que tener en cuenta que (1) el uso hegemónico es sexista y que (2) no sólo es sexista en sus usos, sino que contiene elementos discriminatorios en sí (....)”22 .

María Julia Pérez Cervera, señala que “una de las formas más sutiles de transmitir esta discriminación es a través de la lengua, ya que ésta no es más que el reflejo de los valores, del pensamiento, de la sociedad que la crea y utiliza. Nada de lo que decimos en cada momento de nuestra vida es neutro: todas las palabras tienen una lectura de género. Así, la lengua no sólo refleja sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad (....). Existe un uso sexista de la lengua en la expresión oral y escrita (en las conversaciones informales y en los documentos oficiales) que transmite y refuerza las relaciones asimétricas, jerárquicas e inequitativas que se dan entre los sexos en cada sociedad y que es utilizado en todos los ámbitos de la misma (...)”23 .

El lenguaje sexista invisibiliza, excluye y desvaloriza a las mujeres. No debemos olvidar que el lenguaje trasmite concepciones y es trascendental en la percepción de la realidad, de ahí la importancia de nombrar a las mujeres en la ley, visibilizarlas y establecer con claridad las medidas a tomar para su igualdad sustantiva. Lo que no está escrito es fácil que se olvide, que se pase por alto o que no se haga.

A pesar de los avances en México, las mujeres siguen siendo las más pobres entre los pobres, la brecha de la desigualdad en comparación con los hombres en todas las esferas de la visa productiva, aún es alarmante y vergonzosa. Sólo por mencionar algunos datos.

Los esfuerzos registrados en el ámbito legislativo, institucional, de política pública, político, social, cultural y económico, nos obligan a revisar, fortalecer y perfeccionar contantemente lo establecido para introducir nuevos criterios, conceptos, visiones y paradigmas que otorguen un nuevo impulso a la lucha de las mujeres por el empoderamiento y la igualdad sustantiva.

La problemática de las mujeres es multifactorial por lo tanto las respuestas y soluciones también deben serlo. Hay que trabajar desde diferentes ámbitos y en diferentes materias para construir una realidad distinta a las generaciones presentes y futuras de mujeres.

Para que las mujeres accedan a las mismas oportunidades en la vida, es fundamental combatir la pobreza de millones de mujeres mexicanas. Esa pobreza que es estructural e impide el acceso no sólo al ingreso y al consumo, sino también a los servicios.

Si bien, el término de feminización de la pobreza fue acuñado en los años 70 como una expresión para llamar la atención de los gobiernos sobre el conjunto de fenómenos que, dentro de la pobreza, afectaban con mayor frecuencia a las mujeres, sobre la manera en cómo las mujeres vivían la pobreza y desde luego, sobre la brecha de pobreza entre los géneros, la realidad es que en la segunda década del Siglo XXI en México la feminización de la pobreza es vigente y de urgente atención.

La pobreza en México, continúa teniendo rostro de mujer, de ahí la necesidad de la presente reforma.

Políticas públicas

El reconocimiento de la problemática de las mujeres, ha sido recogido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-201824 , en donde se establece que la perspectiva de género, es una de las estrategias transversales, la cual fue incluida, entre otras consideraciones, bajo las siguientes:

• Garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos.

• Realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

• Fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno.

• Evitar que en las dependencias de la administración pública federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas.

• El Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.

Es justo señalar que, resultó novedoso en este Plan Nacional de Desarrollo la inclusión y abordaje de los temas de género, en primer lugar, porque se plantea como una de las tres estrategias transversales; en segundo lugar porque por primera vez en un PND el tema se aborda de manera transversal e integral en todos y cada uno de los temas y subtemas que lo integran, ofreciendo un discurso articulado; en tercer lugar, porque instruye a todas las dependencias de la Administración a alinear todos los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales en torno a conceptos tales como Democratizar la Productividad, un Gobierno Cercano y Moderno, así como Perspectiva de Género.

En el PND se hacen señalamientos muy precisos, los cuales se apoyan en estadística, sobre las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, con lo cual se reconoce la brecha de género desde el ámbito público y se visibiliza a las mujeres, destacando que:

- La violencia de género afecta a 6 de cada 10 mujeres.

- Sin la participación plena de las mujeres, quienes representan la mitad de la población, en todos los ámbitos de la vida nacional, México será una democracia incompleta y enfrentará fuertes barreras en su desarrollo económico, político y social. Los retos en esta materia son aún muchos y muy complejos.

- A pesar de que la participación femenina en la economía ha crecido aceleradamente en los últimos 40 años, en su mayoría se siguen desempeñando en puestos de menor jerarquía, en trabajos precarios que carecen de seguridad social, y en actividades propias de los roles asignados a su género, es decir, en el sector de servicios como vendedoras, profesoras, enfermeras y cuidadoras de niños. Asimismo, en México se observan grandes diferencias de género en cuanto al trabajo remunerado: 49.5 por ciento de las mujeres ocupadas ganan menos de dos salarios mínimos en comparación con 34.7 por ciento de los hombres. Según el Índice de Discriminación Salarial de 2012, las mujeres ganan en promedio 5 por ciento menos que los hombres.

Es fundamental incorporar a las mujeres al sistema financiero. Tan sólo 30 por ciento de ellas tiene una cuenta de ahorro, nómina o inversión en un banco, mientras que el porcentaje para los hombres es significativamente mayor, ubicándose en 42 por ciento. Por tanto, la Banca de Desarrollo, junto con 76 la banca comercial, deberá desarrollar productos y establecer políticas que promuevan la equidad de género.

Cabe señalar que se utiliza de manera acertada el término Perspectiva de Género, el cual había sido poco utilizado hasta ahora en un documento de esta naturaleza, definiéndola como la “categoría que alude al potencial analítico y político del género, utilizando así la categoría de género por un lado como una herramienta para el análisis y por otro lado como propuesta política. Esta perspectiva, considera las relaciones y diferencias entre hombres y mujeres. Parte de la asunción, de que la relación entre hombres y mujeres está marcada por una desigualdad estructural y por ende que las políticas emprendidas les afectan de manera diferente. Contribuye a visualizar las relaciones de poder y subordinación de las mujeres, conocer las causas que la producen y encontrar mecanismos para superar las brechas existentes, así como reconocer que existen relaciones de desigualdad, opresión e injusticia en la organización genérica de la sociedad”.

Asimismo, el PND se refiere a las “mujeres” y no a la “mujer”, reconociendo con ello, que no existe un estereotipo de mujer sino una diversidad de mujeres, lo cual resulta benéfico en su avance democrático y su plena inclusión en las diferentes esferas productivas.

En este orden de ideas es importante mencionar que el Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Instituto Nacional de las Mujeres 2014-2016, establece como objetivos en su Eje 1, denominado: Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial:

• Prevenir la discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo.

• Fomentar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en las empresas.

• Combatir la brecha salarial de género.

• Fomentar el emprendimiento femenino, apoyando la creación de empresas y el autoempleo.

• Promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo del sector público.

Asimismo, el plan estratégico refiere como uno de los objetivos del Eje 4, denominado Participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social incrementar la participación de las mujeres en las esferas de decisión del ámbito económico. En el Eje 5, correspondiente a la educación plantea trabajar por la eliminación de estereotipos por sexo que puedan afectar a la elección de estudios y profesiones, docencia y dirección de los centros educativos.

La planeación gubernamental se ha llevado a la práctica, por ejemplo, el 8 de marzo de 2016, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Ejecutivo federal anunció en Aguascalientes, el Programa Mujer Pyme, diseñado por la banca de desarrollo del Estado mexicano, el Instituto Nacional del Emprendedor y el Instituto Nacional de las Mujeres, que tiene como objetivo otorgar créditos en condiciones preferenciales a mujeres emprendedoras y que ello contribuya a que logren su autonomía económica. Señaló también que, el presupuesto para este año destinado a impulsar la igualdad en favor de las mujeres es 54 por ciento superior al de 2012. Pasó de 16 mil 700 millones, a 25 mil 900 millones de pesos este año.

Durante dicha conmemoración, por su parte la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres Inmujeres, dijo que, “mujeres empoderadas y niñas empoderadas son el mejor acelerador para la igualdad; es el verdadero factor de cambio; es la forma de promover la protección contra la descomposición del tejido social, y es el remedio contra la pobreza (...) para lograr el México próspero al que aspiramos, necesitamos que las mujeres participen en condiciones de igualdad en el mercado de trabajo, que generen sus propios ingresos, y que cuenten con recursos para poder desarrollar sus talentos y habilidades”25

En consecuencia, se reitera la consideración de que es fundamental incorporar la perspectiva de género en la ley, toda vez que la norma jurídica es un instrumento de cambio social y una valiosa herramienta para impulsar, fortalecer y dar continuidad a las políticas públicas ya existentes.

Finalmente, para los efectos de la presente Iniciativa se señala que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la “Igualdad entre los géneros implica igualdad en todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos de trabajo, el control equitativo de los recursos y una representación igual en la vida pública y política”. (...) La igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos26 .

Además, como acertadamente se difunde en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social27 , la perspectiva de género es una nueva manera de ver e interpretar los fenómenos sociales que se refieren a las relaciones entre hombres y mujeres. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la perspectiva de género supone tomar en cuenta las diferencias entre los sexos en la generación del desarrollo y analizar, en cada sociedad y en cada circunstancia, las causas y los mecanismos institucionales y culturales que estructuran la desigualdad entre mujeres y hombres.

Por tanto, este término plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre hombres y mujeres, mediante acciones como:

• Redistribuir equitativamente las actividades entre los sexos (en los ámbitos público y privado).

• Valorar de manera justa los distintos trabajos que realicen hombres y mujeres (trabajo doméstico, servicios, etcétera).

• Modificar las estructuras sociales, los mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.

• Fortalecer el poder de gestión y decisión de las mujeres.

Propuesta

1. Establece que son objetivos de la ley:

- Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial, regional y con perspectiva de género el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado.

- Impulsar con perspectiva de género la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo.

2. Incluye en el catálogo de definiciones: Igualdad entre mujeres y hombres, perspectiva de género y acciones afirmativas.

3. Establece que la política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, políticas con perspectiva de género, que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Redistribuir equitativamente las actividades entre mujeres y hombres;

b) Valorar de manera justa los distintos trabajos que realicen mujeres y hombres;

c) Modificar las estructuras sociales, los mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad entre mujeres y hombres;

d) Establecer políticas compensatorias;

e) Fortalecer el poder de gestión y decisión de las mujeres; e

f) Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres.

4. Establece que el Comité Nacional de Productividad tendrá entre sus atribuciones, proponer y concertar objetivos, estrategias, metas, compromisos, acciones e indicadores de desempeño, tendientes a establecer la igualdad entre mujeres y hombres, así como a impulsar políticas compensatorias en favor de las mujeres.

5. Incorpora al Comité Nacional de Productividad a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres.

6. Prevé que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo, de seguimiento y evalué el avance anual de los indicadores con perspectiva de género, a efecto de verificar si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

7. Señala que la Secretaría deberá enviar al Congreso de la Unión, informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, desagregados por género.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del H. Pleno de la Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción tercera y quinta del artículo 3; se adiciona una fracción VII Bis, X Bis, XIII Bis y XVI al artículo 4; se adiciona una fracción IV, recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 8; se reforma la fracción I y XII, y se adiciona una fracción XVII, recorriendo en su orden las subsecuentes al artículo 11; se adiciona una fracción VI recorriéndose el orden de las subsecuentes, y se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 12; se reforma la fracción I y III al artículo 15; se reforma el tercer párrafo al artículo 17; se reforma el primer párrafo al artículo 18; y, se reforma el segundo párrafo al artículo 19, todos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos específicos de la presente ley:

I. ...

II. ...

III. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial, regional y con perspectiva de género el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado;

IV. ...

V. Impulsar con perspectiva de género la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo;

VI. a XIV. ...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VII Bis. Igualdad entre mujeres y hombres: implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

VIII. a X. ...

X Bis. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

XI. a XIII. ...

XIII Bis. Políticas Compensatorias o Acciones Afirmativas: Son el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

XIV. a XV. ...

XVI. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. ...

Incisos a) a e)...

II. ...

Incisos a) a f)...

III. ...

Incisos a) a e)...

IV Políticas con perspectiva de género, que fomenten, entre otros, los objetivos siguientes:

g) Redistribuir equitativamente las actividades entre mujeres y hombres;

h) Valorar de manera justa los distintos trabajos que realicen mujeres y hombres;

i) Modificar las estructuras sociales, los mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad entre mujeres y hombres;

j) Establecer políticas compensatorias;

k) Fortalecer el poder de gestión y decisión de las mujeres; e

l) Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres.

V. La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II, III y IV de este artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y largo plazos;

VI. Instrumentos específicos de ejecución, tales como inversión en infraestructura física, creación de competencias humanas, investigación y desarrollo, innovación e infraestructura digital; compras y obras públicas; desarrollo de proveedores; capital de riesgo y capital semilla con el impulso de las instituciones de banca de desarrollo; capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica; mejora regulatoria, y los demás que se establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política nacional de fomento económico, y

VII. Indicadores de desempeño, con sus respectivas metas a lograr en el periodo del programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos por la implementación de las políticas citadas en las fracciones anteriores.

Artículo 11. Además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes:

I. Analizar y concertar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones de sus integrantes respecto al incremento sostenido de la productividad y la competitividad; así como del desarrollo económico sostenible y sustentable del país y la generación del empleo a corto, mediano y largo plazos, con el propósito de democratizar la productividad y reducir las desigualdades sociales, de género, sectoriales y regionales;

II. a XI. ...

XII. Establecer subcomités encargados del análisis, discusión y elaboración de recomendaciones y otras acciones requeridas para atender temas específicos del ámbito de su competencia considerada como prioritaria; así como subcomités encargados del diseño, elaboración e implementación de las políticas sectoriales, regionales y con perspectiva de género.

XIII. a XVI. ...

XVII. Proponer y concertar objetivos, estrategias, metas, compromisos, acciones e indicadores, de desempeño tendientes a establecer la igualdad entre mujeres y hombres, así como a impulsar políticas compensatorias en favor de las mujeres.

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. El Comité Nacional de Productividad estará integrado, cuando menos, por las personas siguientes:

I. a V. ...

VI. La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres;

VII. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VIII. Representantes de organizaciones empresariales;

IX. Representantes de organizaciones sindicales de trabajadores, y

X. Representantes de instituciones académicas y de capacitación para el trabajo.

El titular del Ejecutivo federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros del Comité a que se refieren las fracciones VIII a X, sujetándose a los principios de representatividad e inclusión en su integración.

Los miembros titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a VII, el suplente deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.

La participación de los miembros en el Comité será honorífica.

Artículo 15. Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II, III y IV.

II. ...

III. La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo 12, fracciones II a VII de esta ley.

...

Artículo 17. ...

...

El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se sancionará, según corresponda, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o con el retiro a los sectores privado o social de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción VI del artículo 8 de esta ley.

Artículo 18. El Ejecutivo federal, a través de la secretaría, dará seguimiento y evaluará el avance anual de los indicadores en materia de: productividad total de los factores; productividad laboral; informalidad; incremento del valor agregado nacional en las exportaciones; así como aquellos que determine el Comité y con perspectiva de género donde corresponda, a efecto de verificar si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

...

...

...

...

Artículo 19. ...

Asimismo, la Secretaría deberá enviar al Congreso de la Unión informes semestrales sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, desagregados por género donde corresponda, considerando, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de cualquier forma de discriminación de género, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre correspondiente. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades deberán remitir la información necesaria a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta establezca.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité Nacional de Productividad deberá, en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes a sus lineamientos de operación, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional bajo la perspectiva de género.

Notas

1 Iniciativa presentada por el senador Eloy Cantú Segovia el martes, 22 de febrero de 2011, en la Gaceta del Senado: 213, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.

2 Gaceta Parlamentaria del Senado de la República: LXI/3PPO-330/33579 del día jueves 15 de diciembre de 2011, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

3 Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputados: Año XVI, número 3666-III del día jueves 13 de diciembre de 2012, de la Comisión de Puntos Constitucionales.

4 http://expansion.mx/economia/2012/09/05/competitividad-mexicana-entre-2 -lastres

5 http://www.animalpolitico.com/blogueros-neoliberal-nel-liberal/2015/11/09/
mexico-en-el-lugar-36-en-el-indice-de-competitividad-internacional-2015/

6 http://imco.org.mx/indices/#!/

7 Marina Sánchez Cid, De la reproducción económica a la sostenibilidad de la vida: la ruptura política de la economía feminista.

8 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/10050 0.pdf. Las Mexicanas y El Trabajo II, Instituto Nacional de las Mujeres, México 2003.

9 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/que-tan-iguales-son-mujeres-y -hombres-en-tu-pais-1447956820

10 México y las Sociedades del Conocimiento. Competitividad con Igualdad de Género. PNUD México 2010

11 Ídem página 4.

12 Ídem 11.

13 Ídem 19.

14 http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015-Compara_Carreras-Pre sentacion.pdf

15 Información de Conacyt.

16 Presencia de Mujeres y Hombres en la UNAM: Una Radiografía, Buquet Ana, et. al., Programa Universitario de Estudios de Género UNAM. 2006.

17 http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/anex o/PROGRAMASECTORIAL_STPS251113.pdf

18 Ídem página 22.

19 Ídem 40.

20 Panorama del género en México: Situación actual* María Elena Camarena,1 María Luisa Saavedra2 y Daniela Ducloux Saldívar, Universidad Nacional Autónoma de México (México) 2015

21 World Bank. Elena Bardasi, C. Mark Blackden, Juan Carlos Guzman, Gender, Entrepreneurship, and Competitiveness in Africa, http://www.publicprivatedialogue.org/workshop%202008/Gender_Entrepreneu rship_Competitiveness%20in%20Africa.pdf

21 IDB Multilateral InvestmentFund .TheEconomistIntelligenceUnit. Women’sEntrepreneurial Venture Scope,

http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getDocument.aspx?DOCNUM=3 7894500

22 http://docplayer.es/55698-Manual-de-lenguaje-no-sexista-acsur-las-segov ias.html

23 Manual para el uso no sexista del lenguaje, Marzo de 2011, Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

24 http://pnd.gob.mx/

25 Todas, suplemento mensual, marzo 16, Milenio página 2.

26 http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mai nstreaming

27 http://www.sct.gob.mx/igualdad/que-es-la-perspectiva-de-genero/

Fuentes consultadas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley de Planeación.

- Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

- Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018. Disponible en: http://pnd.gob.mx/, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Inmujer, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2016.Disponible en:

www.inmujer.gob.es/actualidad/PEIO/docs/PEIO2014-2016.pd f, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Inmujeres, Programa Mujer Pyme. Disponible en:

empresarias.inmujeres.gob.mx/, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Senado de la República, Gaceta del Senado: 213, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la LXI Legislatura. Iniciativa presentada por el Sen. Eloy Cantú Segovia el martes, 22 de febrero de 2011.

- Senado de la República, Gaceta Parlamentaria LXI/3PPO-330/33579 del día jueves 15 de diciembre de 2011, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

- Senado de la República, Gaceta Parlamentaria de Cámara de Diputados: Año XVI, número 3666-III del día jueves 13 de diciembre de 2012, de la Comisión de Puntos Constitucionales.

- Expansión, Lastres Dañan Competitividad de México. Disponible en: http://expansion.mx/economia/2012/09/05/competitividad-mexicana-entre-2 -lastres, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Animal Político, México, en el lugar 36 en el Índice de Competitividad Internacional 2015. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-neoliberal-nel-liberal/2015/11/ 09/mexico-en-el-lugar-36-en-el-indice-de-competitividad-internacional-2 015/, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Imco, Índices de competitividad. Disponible en:

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- Inmujeres, Las Mexicanas y El Trabajo II. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100500.pdf, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Zócalo, Disponible en: consultado en fecha 19 de agosto de 2016. Disponible en: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/que-tan-iguales-son-mujeres-y -hombres-en-tu-pais-1447956820, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- ONU, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Disponible en: http://www.undp.org/es/, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Imco, Compara Carreras 2015. Disponible en:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015-Compa ra_Carreras-Presentacion.pdf, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- UNAM, Presencia de Mujeres y Hombres en la UNAM: Disponible en: www.pueg.unam.mx/images/equidad/investigacion/eiradi2006.pdf, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- STPS, Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Disponible en:

http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/anexo/ PROGRAMASECTORIAL_STPS251113.pdf, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal, Panorama del género en México: Situación actual. Principio del formulario final del formulario.

Disponible en: http://www.redalyc.org/html/1053/105344265008/, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Banco Mundial, Gender, Entrepreneurship, and Competitiveness in Africa. Disponible en:

http://www.publicprivatedialogue.org/workshop%202008/Gen der_Entrepreneurship_Competitiveness%20in%20Africa.pdf, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- IDB, Women’s Entrepreneurial Venture Scope. Disponible en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getDocument.aspx?DOCNUM=37894500, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- ACSUR-Las Segovias, Manual de Lenguaje no sexista. Disponible en: http://docplayer.es/55698-Manual-de-lenguaje-no-sexista-acsur-las-segov ias.html, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Disponible en:

www.ciidet.edu.mx/ciidet/documentos/meg/MANUAL_USONOSEXI STA.pdf, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- ONU, Incorporación de la perspectiva de género. Disponible en: http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mai nstreaming, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

- STPS, Que es la Perspectiva de Género. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/igualdad/que-es-la-perspectiva-de-genero/, consultado en fecha 19 de agosto de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de septiembre de 2016

Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado Matías Nazario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Según lo establecido por el tercer párrafo del artículo 4o. constitucional, el Estado mexicano deberá garantizar el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Este derecho fundamental es reforzado por el primer numeral del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación , el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”1 ; de acuerdo al reconocimiento que el primer párrafo del artículo 1o. de nuestra Carta Magna, de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

Una alimentación y nutrición adecuada son la primera defensa contra las enfermedades y la fuente de energía para vivir y estar activo. Los problemas nutricionales causados por una dieta inadecuada pueden ser de muchos tipos –subalimentación, deficiencias de micronutrientes, sobrepeso y obesidad– existen en todos los países y afectan a todas las clases socioeconómicas2 . Si bien el derecho a una alimentación adecuada es universal y una buena nutrición es esencial para todos, los más vulnerables a la malnutrición son las niñas y los niños, ya que desnutrición a largo plazo tiene efectos negativos sobre el desarrollo cognoscitivo y motor, la inmunidad y tal vez la incidencia de enfermedades crónico degenerativas3 , comprometiendo así su futuro y perpetuando un ciclo generacional de pobreza y malnutrición con graves consecuencias para los individuos y las naciones.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), define la seguridad alimentaria como el estado logrado “cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”4 .

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, en México 7 de cada 10 hogares presentan algún grado de inseguridad alimentaria (41.6 por ciento IA leve, 17.7 por ciento IA moderada y 10.5 por ciento IA severa).

Esta misma encuesta muestra que existe 23.3 por ciento de las niñas y los niños en edad preescolar (menores de 5 años) que sufren de anemia; 18 por ciento sufre desnutrición, y 9.7 por ciento padece sobrepeso u obesidad; por otra parte los escolares (5-11 años) y los adolescentes (12-19 años) se encuentran en el siguiente estado de nutrición5 :

Mientras que el estado de nutrición de los adultos (20 años y más), se calculó como se muestra a continuación:

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como estrategia general elevar la productividad para llevar a México a su máximo potencial, a través de cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. La segunda meta nacional México Incluyente, establece dentro de sus objetivos garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de la población, “con la finalidad de asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los individuos en condición de extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, y con ello lograr un México sin hambre”6 , buscando así cumplir con lo establecido en el derecho fundamental antes mencionado.

Se pretende que en el presente año se realice una nueva Ensanut7 , con la finalidad de conocer cuál es el estado de salud y las condiciones nutricionales de la población mexicana, midiendo los resultados a mediano plazo del PND 2012-2018 en esta área.

Pero si bien están tomando medidas para mejorar el estado nutricional en México y en pro de una seguridad alimentaria, encontramos una Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, que busca impulsar la mejora de esta última considerando el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos, sin considerar la importancia nutricional de los mismos.

Es por todo lo anteriormente expuesto que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable

Arti?culo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá? por:

[...]

XXVIII. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, permanente e incluyente de alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer los requerimientos nutricionales de la población, y así puedan llevar una vida activa y saludable.

Artículo Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias Bibliográficas

FAO.

Ver Food and Agriculture Organization of the United Nations, Estadísticas sobre seguridad alimentaria, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura,

http://www.fao.org/economic/ess/ess-fs/es/ (consultado en agosto de 2016).

Ver Food and Agriculture Organization of the United Nations, Papel de la FAO en la nutrición, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, http://www.fao.org/nutrition/es/ ( consultado en agosto de 2016).

INSP.

Ver Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales, SALUD, http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf (consultado en agosto de 2016).

Instituto Nacional de Salud Pública, ENSANUT de medio camino 2016, SALUD, https://www.insp.mx/ensanut/medio-camino-16.html (consultado en agosto de 2016).

ONU.

Ver Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, .org/es/documents/udhr/ (consultado en agosto de 2016).

Sedesol.

Ver Secretaría de Desarrollo Social, Decreto por el que se prueba el Programa Nacional México sin hambre 2014-2018, Diario Oficial de la Federación,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343097&fecha=30/04/2014 (consultado en agosto de 2016)

Shamah Levy, Teresa; Amaya Castellanos, Maritza Alejandra; y Cuevas Nasu, Lucia., Desnutrición y obesidad: doble carga en México, Revista digital universitaria. UNAM,

http://www.revista.unam.mx/vol.16/num5/art34/( consultado en septiembre de 2016).

Notas

1 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración universal de los Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas, .org/es/documents/udhr/ (consultado en agosto de 2016)

2 Food and Agriculture Organization of the United Nations, Papel de la FAO en la nutrición, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura, http://www.fao.org/nutrition/es/ (consultado en agosto de 2016).

3 Teresa Shamah Levy et al., Desnutrición y obesidad: doble carga en México, Revista digital universitaria. UNAM,

http://www.revista.unam.mx/vol.16/num5/art34/( consultado en septiembre de 2016).

4 Food and Agriculture Organization of the United Nations, Estadísticas sobre seguridad alimentaria, Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura,

http://www.fao.org/economic/ess/ess-fs/es/ (consultado en agosto de 2016).

5 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012. Resultados Nacionales, Salud,

http://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNac ionales.pdf (consultado en agosto de 2016).

6 Secretaría de Desarrollo Social, Decreto por el que se prueba el Programa Nacional México sin hambre 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343097&fecha=30/04/2 014 (consultado en agosto de 2016).

7 Instituto Nacional de Salud Pública, ENSANUT de medio camino 2016, SALUD, https://www.insp.mx/ensanut/medio-camino-16.html (consultado en agosto de 2016).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de fenómenos como el crecimiento de las ciudades y los procesos de urbanización surgen problemas que afectan a las personas en su vida cotidiana causando distintos tipos de daños y perjuicios. Uno de estos problemas son los accidentes automovilísticos, esto es, percances en los que intervienen uno o más vehículos ocasionando daños materiales, lesiones y, en el peor de los casos, la muerte de personas.

Se calcula que en México circulan alrededor de 30 millones de vehículos entre particulares, camiones de pasajeros, de carga y motocicletas, lo que significa que el 27.3 por ciento de la población utiliza el automóvil particular para transportarse.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2011 se registraron 387,185 accidentes de tránsito en las zonas urbanas y suburbanas; 390,411, en el 2012; 385,772, en el 2013 y 378,240, en el año 2014.i

En el 2015 ocurrieron 119,952 percances automovilísticos en las carreteras y autopistas del país, según datos de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS).ii

Así, nuestro país se ubica entre los primeros 10 países donde ocurre el mayor número accidentes de tránsito, según las estadísticas del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra).iii

Sin duda alguna, la consecuencia más lamentable de los accidentes automovilísticos son las pérdidas humanas. Cada año mueren 24 mil personas por esta causa y resultan heridas 750 mil, de las cuales, más de 30 mil quedan con alguna discapacidad.

La tasa de letalidad por percances automovilísticos es de 37 muertos por cada mil accidentes, según el Conapra. De este modo, los accidentes viales se han posicionado como la primera causa de muerte en las personas de entre los 5 y 34 años de edad y representan la segunda causa de orfandad en el país.

De las personas que fallecen, el 58 por ciento se concentra en 10 entidades de la Republica: estado de México, Jalisco, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán, Puebla, Chihuahua, Sonora, Oaxaca y Veracruz.

En términos económicos, el costo de los accidentes automovilísticos supera los 120 mil millones de pesos anuales, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud.

Si bien en los últimos años gracias a los programas de prevención de accidentes implementados por los diferentes órdenes de gobierno, se ha logrado disminuir el índice de accidentes, el volumen de estos y sus consecuencias para la vida y el patrimonio de las personas, nos obligan a perfeccionar constantemente el marco legal para ampliar la protección de los mexicanos ante este tipo de eventualidades inesperadas e indeseables.

De lo anterior, surge la importancia de los seguros automovilísticos, instrumentos financieros que tienes por objeto brindar coberturas ante riesgos como choques, robo total o parcial, lesiones a ocupantes y daños a terceros en su persona y en sus bienes.

Las ventajas de contar con un seguro de automóvil hablan por sí mismas. Tan solo en términos materiales, si una persona llegara a sufrir un accidente y no contara con un seguro, el promedio de gastos que tendría que pagar directamente de su bolsillo es de aproximadamente de 24,603 pesos.iv

Cabe señalar que la ley obliga a los propietarios de automóviles a contratar un seguro de responsabilidad civil, sin embargo, en México solo 3 de cada 10 automóviles están asegurados.v

En este orden de ideas, es de subrayarse que contar con un seguro automovilístico constituye a todas luces una decisión acertada, no solo porque se cumple con la ley, sino porque también implica ahorros en términos de tiempo y dinero al involucrarse en un accidente.

Una somera revisión respecto a los procedimientos que se siguen en casos de accidentes de tránsito hace evidentes las grandes ventajas de tener este tipo de coberturas.

En la Ciudad de México, entidad donde se registra la mayor cantidad de percances viales en todo el país, los agentes de tránsito deben seguir el siguiente procedimiento, según el artículo 58 del nuevo Reglamento de Tránsito:vi

El agente o elemento de Seguridad Publica, les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro;

Si alguno de los conductores de los vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción correspondiente, establecida en el artículo 46 de dicho Reglamento.

Marcará en el piso la posición final en la que quedaron los vehículos participantes para lo cual podrá utilizar cualquier medio que le permita fotografiar o grabar los vehículos involucrados de manera clara y fehaciente;

Indicará a los involucrados, que deberán mover sus vehículos a una zona segura con el fin de liberar el tránsito de las vías afectadas, siempre y cuando todos los vehículos estén en posibilidad de circular, caso contrario, se solicitará auxilio de una grúa para mover lo más pronto posible los vehículos;

Indicará a los involucrados que deberán dar aviso a sus aseguradoras para seguir las indicaciones que estos les hagan;

Con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar llenará el formato de hechos de tránsito y registrará los indicios localizados en el lugar y cualquier otro dato que sea necesarios para determinar la responsabilidad de los que intervienen en el hecho de tránsito;

El agente o elemento de Seguridad Pública esperará a verificar que las aseguradoras acuerden la reparación de los daños;

En caso de existir un acuerdo entre las aseguradoras, el Agente llenará la boleta de hechos de tránsito en el que se señale la falta que causó el hecho de tránsito;

En caso de no existir un convenio entre las aseguradoras, el agente o elemento de Seguridad Publica mediará entre las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo que garantice la reparación de los daños; y

Si las partes involucradas no lograrán llegar a un convenio, el Agente o Elemento de Seguridad Pública procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante el juez cívico, a quien entregara copia del formato de hecho de tránsito y todos los medios de prueba existentes a fin de facilitar el deslinde de responsabilidades.vii

En principio, es de subrayarse que no contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros tiene como consecuencia, en primer término, la imposición de una multa para el conductor que se accidenta.

Por si fuera poco, la pérdida de tiempo es mayor cuando no se llega a un acuerdo entre las partes, lo cual resulta más probable de ocurrir en caso de que no cuenten con seguro.

Por el contrario, cuando se tiene contratado un seguro de automóvil, el arreglo entre los ajustadores de las aseguradoras da paso a una solución más ágil de este tipo de conflicto entre particulares.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa busca mejorar la protección con la que cuentan los contratantes de una póliza de seguro de automóvil de responsabilidad civil, específicamente, en aquellos percances en los que la otra parte no cuente con seguro ni tampoco con los recursos para pagar los daños.

En este caso, la intención es que la compañía aseguradora asuma los costos de la reparación del daño, para luego realizar el cobro correspondiente a la parte responsable.

De esta manera, el automovilista afectado que tuvo la previsión de contratar un seguro, no solo recibiría el pago correspondiente, sino que también se libraría de ser remitido al ministerio público, con la pérdida de tiempo que esto conlleva.

Con la ley vigente, la parte afectada que tuvo la previsión de contratar un seguro, corre el riesgo de tener que perder su tiempo en el ministerio público y no recibir la reparación del daño correspondiente, aún si la otra parte asume la responsabilidad del hecho de tránsito.

Con esta iniciativa no solo cubrimos esta deficiencia legal, sino que también promovemos la cultura de los seguros porque maximizamos los beneficios de contratar un seguro de automóvil. Asimismo, estaríamos contribuyendo al bienestar y la seguridad de la ciudadanía ante circunstancias no previstas e indeseables, pero que suceden en la vida cotidiana.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar de la siguiente manera:

Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 113. Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.

Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.

Los seguros de responsabilidad civil del ramo de automóviles cubrirán la reparación del daño del asegurado en los casos en que la otra parte, habiendo asumido la responsabilidad del siniestro, no cuente con seguro, procurando evitar la remisión del vehículo y del asegurado afectado ante el ministerio público. La empresa posteriormente efectuará, por sus medios, el cobro correspondiente a la parte responsable, sin cargo alguno para el asegurado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/Proyectos/bd/continuas/
transporte/accidentes.asp?s=est&c=13159&proy=atus_accidentes

ii http://cns.gob.mx/portalWebApp/appmanager/portal/desk?_nfpb=true&_pageLabel
=portals_portal_page_m2p1p2&content_id=830068&folderNode=830052&folderNode1=810277

iii http://www.jornada.unam.mx/2013/03/25/sociedad/041n1soc

iv http://www.forbes.com.mx/accidentes-cuestan-al-pais-150000-mdp-al-ano-a mis/

v http://www.altonivel.com.mx/35987-seguro-obligatorio-para-carretera-a-q uien-beneficia.html

vihttp://www.consejeria.df.gob.mx/portal_old/uploads/gac etas/0dfe0f2c2728da104e72f26974d2ad23.pdf

vii El subrayado es nuestro

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de septiembre de 2016.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo cual quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a esos derechos.

En el artículo 28 de los Derechos del Niño se establece:

Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; y

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

México también llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, entre las que destaca la reforma del artículo 4o., que incorpora la noción de sujetos de derecho, reconociendo que las niñas y los niños son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores o custodios tienen el deber de preservar éstos, mientras que el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que contribuyan al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en lo conducente: “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y que fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables...”

Con el endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, se llevó a efecto la deportación entre 2010 y 2015 de aproximadamente 2 millones de mexicanos, con hijas e hijos, de los que de acuerdo con el reporte de Inegi en 2014 se inscribieron en escuelas de México 420 mil niños.

En algunos casos, estas niñas y niños, aun cuando nacieron en México, fueron llevados a Estados Unidos cuando eran muy pequeños y en otros, al haber nacido allá, se sienten más cómodos con el idioma inglés ya que el idioma español, en muchas ocasiones, no han tenido oportunidad de practicarlo, lo que conlleva a que en las escuelas de México, donde son inscritos, sean recibidos con reserva y son víctimas de discriminación y de bullying por los profesores y los alumnos.

Además, como asistieron a escuelas en Estados Unidos de América y son diferentes los programas educativos, se les dificulta su integración a los programas impartidos en México.

Reconocemos a las niñas y los niños como personas, sujetos que deben poder decidir y gozar de sus derechos plenamente en igualdad. Este enfoque nos permite identificar el interés superior del niño y luchar porque cada uno tenga derecho a la participación, a la no discriminación, a la supervivencia y al desarrollo.

Con base en lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII Quintus. ...

XII Sextus. Gestionar ante las instituciones educativas, donde estén matriculados niñas y niños que han sido repatriados, la impartición del idioma inglés y adoptar las medidas necesarias para su adaptación al sistema educativo, mediante programas de becas, para que los estudiantes de la licenciatura en lenguas apoyen a estas niñas y niños.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que adiciona el artículo 84 Bis a la Ley General de Población, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esa honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer Tratado Internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos.

El artículo 2, de los citados derechos, establece que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Además en el artículo 3, señala: “Todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En su artículo 8, establece: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

Por su parte, el artículo 51 del Código Civil Federal, señala: “Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados”.

Con motivo del endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos de América, han sido deportados de 2010 a 2015, casi 2’000,000 dos millones de adultos a México, que equivalen aproximadamente en el 2015 a 420,000 niñas y niños deportados.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Migración y del Registro Nacional de Población, todavía en Estados Unidos de América existen casi 11.5 once punto cinco millones de indocumentados, los cuales tienen hijos, en una proporción de 713,000 setecientos trece mil niñas y niños sin documentos, que podrían ser deportados.

En ocasiones, las niñas y niños que nacen en Estados Unidos de América, regresan a México, solo con el acta de nacimiento de ese País, pero al llegar a México, se enfrentan al problema de que son indocumentados en su propia tierra, ya que tienen que contar con Acta de nacimiento mexicana y para poder conseguir que los Oficiales del Registro del Estado Familiar en el país, les otorguen dicha Acta por ser hijos de padres mexicanos y para acreditar la doble nacionalidad, necesitan presentar el documento de su nacimiento en Estados Unidos de América, apostillado, que consiste en una certificación de que la firma y el sello utilizados en ese documento público fueron impuestas por un funcionario facultado para hacerlo.

Por lo anterior, la apostilla se tramita con la autoridad correspondiente del lugar donde se emitió el documento. Por ejemplo, un acta de nacimiento del estado de California, debe ser apostillada por el secretario de Estado de esa entidad, ya que los consulados de México, no tienen facultad para apostillar ningún documento.

Entonces, lo que están realizando los oficiales del Registro del Estado Familiar en la República Mexicana, para que las niñas y niños puedan obtener su Acta de Nacimiento, es expedirlas como si fuera la primera acta, con lo que se logra “no la doble nacionalidad, sino la doble personalidad”, ya que con este acto, se trata de diferente persona.

Los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana, en lo que hace a las Actas que los acreditan como mexicanos.

Además existe el problema de que en ocasiones, deportan a toda la familia y no se queda ninguna persona en Estados Unidos de América, lo que dificulta aún más conseguir el documento apostillado, ya que se tiene que nombrar a un apoderado para hacer los trámites, lo que conlleva tiempo y dinero que en muchas ocasiones no tienen.

Por lo anterior, se hace necesario implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo, en las que se vinculen los Gobiernos Federal, Estatales Y Municipales, organismos no gubernamentales y sectores de la sociedad, a efecto de realizar, entre otras acciones, campañas mediáticas en pro del derecho a la identidad de las niñas y los niños.

Los gobiernos federal, estatales y municipales, deberán generar condiciones para que los ciudadanos mexicanos se queden en México y tengan el reconocimiento jurídico, de sus hijas e hijos, que no puede ser un proceso tardío, ni costoso y con este procedimiento, tengan la calidad de ciudadanos mexicanos.

Asimismo, llevar a efecto una campaña de concientización y orientación a las familias que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades consulares, quienes no ejercen ninguna acción en su contra, sino que los apoyan, por la importancia y necesidad de tener el acta de nacimiento de las niñas y niños nacidos en Estados Unidos de América, con su apostillamiento respectivo, así como el acta de nacimiento que los acredite como mexicanos, para que en caso de una deportación, ya no tengan ese problema.

Con base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población

Artículo Único. Se adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. La Secretaría de Gobernación federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Representantes Consulares, coordinados con el Instituto Nacional de Migración y organismos en la materia, organizarán campañas de concientización y orientación a las familias mexicanas, que se encuentran en calidad de ilegales en Estados Unidos de América, para que se acerquen a las autoridades correspondientes a efecto de que les expidan el acta de nacimiento en ese país, de sus hijas e hijos, con el respectivo apostillamiento, así como para la expedición del acta de nacimiento mexicana.

En el caso que las familias sean deportadas, la Secretaría de Gobernación federal, a través de las dependencias correspondientes, gestionará el apostillamiento de las actas de nacimiento, para que las niñas y niños estén en condiciones de adquirir el acta de nacimiento en el lugar de origen de los padres en la República Mexicana y con esto se determine de manera pronta la doble nacionalidad, en beneficio del interés superior del niño.

Ciudad de México, a 8 de septiembre del 2016.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que reforma los artículos 173, 174, 176 y 177, y adiciona el 177 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 173, 174, 176 y 177; y se adiciona el artículo 177 Bis todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La presente Iniciativa aborda la necesidad de redimensionar el delito de violación de correspondencia previsto y sancionado por los artículos 173 a 177 del Código Penal Federal toda vez que el trabajo de revisión normativa hace evidente que la redacción actual del ilícito en comento ha sido rebasada por la modernidad en cuanto a las formas de comunicación y recepción de información privadas pero también respecto a los contenidos que estas nuevas expresiones de comunicación pueden presentar en la vía y forma de correspondencia, como botón de muestra, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece como vía de correspondencia y/o comunicación entre autoridades o entre éstas y los sujetos procedimentales los correos electrónicos que son una de las manifestaciones de correspondencia de nuestro tiempo y cuya intromisión o utilización por persona distinta a su destinatario debe ser protegida por la ley penal con descripciones que se adecuen a ellas para no forzar la interpretación de la autoridad; otros ejemplos tienen que ver con el envío de información confidencial como pueden ser cuentas bancarias o estudios médicos y que el solo conocimiento de esta información o comunicaciones por persona distinta al destinatario de ellas puede acarrear desde afectación a la honra y dignidad de las personas hasta la posibilidad de ser objeto para la comisión de delitos.

Para dar mayor claridad a la importancia que tiene la inviolabilidad de correspondencia es necesario invocar el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como “Pacto de San José de Costa Rica” que incluye dentro del derecho a la protección de la honra y la dignidad el que nadie pueda ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en su correspondencia, por lo tanto, es válido decir que la violación de correspondencia es en sí mismo un ataque a la privacidad, a la honra y a la dignidad de las personas que puede afectar el libre desarrollo de su personalidad por el uso que se dé o pueda darse a la información, comunicaciones u otros contenidos de esa correspondencia la que a su vez puede ser escrita o utilizando medios tecnológicos o informáticos.

Ahora bien, nuestro país no tiene expresamente reconocido este derecho en la Constitución General de la República sin embargo, el artículo 16 de la ley suprema si dispone que las comunicaciones privadas son inviolables y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas por lo tanto al ser la correspondencia un medio por el que dos o más personas interactúan para recibir o enviar información generándose así el proceso de comunicación privada señalado por el marco Constitucional, entonces existe la obligación de mantener un diseño adecuado, armonizado y actualizado de la conducta(s) que constituye(n) la violación de este tipo de comunicación privada a fin de que sea correctamente evaluado por cuanto al daño que produce y a la sanción que merece.

2. Planteamiento del problema

La descripción típica de la conducta que configura el delito de violación de correspondencia se encuentra inserto en el Capítulo II del Título Quinto del Código Penal Federal y que se denomina Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia; hacer esta precisión es importante pues cabe mencionar que la técnica legislativa obliga a la precisión de las palabras utilizadas a fin de evitar sustituir términos como si fueran “sinónimos”.

Lo anterior da pie para referir la primera inconsistencia de la construcción típica, esto es, aún y cuando el Título y el Capítulo en el que se encuentra descrito el delito aludido se denomina “violación de correspondencia” los artículos 173, 174 y 177 se refieren a la acción de abrir o interceptar “comunicaciones escritas” lo que si bien puede ser concebido como correspondencia, en realidad no abarca todo lo que este concepto puede incluir y lo reduce únicamente al “contenido escrito” pero por eso es importante retomar el concepto señalado la denominación del tipo, es decir, “correspondencia” pues esta también puede ser un documento de carácter informativo como un cobro extrajudicial por un adeudo mercantil o civil que no genera “comunicación” entre las partes pero cuyo disposición de alguna persona no autorizada para abrirla o conocerla puede afectar la dignidad del destinatario o bien la correspondencia puede consistir en un objeto que evidentemente no es una “comunicación escrita” pero que puede ser susceptible de violación al ser abierto el paquete que lo contenga y con ese solo hecho actualizarse el tipo en cuestión, sin embargo al estar limitado el texto a “comunicación escrita” hipótesis como las anotadas tendrían que ser interpretadas por la autoridad con cierto grado de forzamiento sin que exista esa necesidad si se utiliza el término generalizado de “correspondencia”.

Por otro lado, el artículo 173 refiere en su fracción dos la intercepción de la “comunicación escrita” sin embargo es necesario adicionar la retención como una consecuencia de la intercepción o bien como una conducta aislada de esta ya que se puede retener una correspondencia sin necesariamente haberla interceptado por lo que nuevamente es necesario remitirse a la claridad de los términos empleados y no considerar que la intercepción agota en todos los casos otra conducta que se presente con la correspondencia como es la retención de esta por personas distintas al destinatario.

Es necesario adicionar una tercera fracción que prevea la hipótesis actual de recepción de correspondencia como lo son los medios electrónicos o informáticos como el correo electrónico, las redes sociales o las denominadas “aplicaciones” para telefonía móvil por la que puede darse enviarse, recibirse o ambas diferentes tipos de información o documentación en la forma de archivos adjuntos y que no necesariamente formen parte de la comunicación pero si de una correspondencia y que actualmente no está prevista esta hipótesis.

Otro problema que presenta el diseño del delito que nos ocupa es que resulta absurdo creer que quien invade sin consentimiento la privacidad de una persona abriendo, interceptando, reteniendo o accesando a su correspondencia no tenga una finalidad adicional a la sola revisión morbosa de lo que no le pertenece de tal suerte que no prever normativamente la hipótesis de uso de la información u otros contenidos de la correspondencia que dañe a su destinatario, así como la sanción que deba serle aplicable a esta conducta es una omisión que ha de corregirse pues si bien a partir del artículo 210 del propio Código Penal Federal se establecen conductas como la revelación de secreto estas no le son aplicables al que viola correspondencia y hace uso de la misma en detrimento del destinatario por la sencilla razón de que las hipótesis para la revelación de secreto es que este haya sido obtenido por el activo de la conducta con anuencia del pasivo o bien que se haya intervenido una comunicación en ejercicio pleno del derecho y posteriormente se revelen el contenido de dicha conversación intervenida, circunstancias distintas a abrir, interceptar, retener o acceder sin consentimiento a esa comunicación, información o cosa objeto de la correspondencia como eje rector de esa conducta.

El respeto a la privacidad, la honra y la dignidad no tiene por qué ser excepción entre cónyuges por el contrario es en la no injerencia a la esfera individual de cada uno como debe entenderse la convivencia armónica entre ellos e incluso entre quienes sin estar sujetos al régimen matrimonial hacen vida en común y es por ello que se elimina como excluyente de delito el que un cónyuge abra o intercepte la correspondencia del otro, dejando como posibilidad que de acuerdo a las circunstancias del caso pueda exigirse entre cónyuges el respeto a la privacidad de la correspondencia con consecuencias penales en caso contrario.

Respecto del artículo 177 es necesario ampliar el espectro normativo pues de acuerdo a las disposiciones Constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos Penales no es posible que alguien distinto a una autoridad pueda obtener una autorización para la intervención de comunicaciones privadas por lo que es necesario señalar dos hipótesis; la primera se refiere una persona sin calidad de autoridad que en todos los casos cuando intervenga una conversación privada lo hará en la más absoluta ilegalidad y en consecuencia se debe sancionar esa conducta; la segunda, a la autoridad que omitiendo cumplir los requisitos legales interviene comunicaciones privadas vulnerando ese derecho de las personas a la privacidad de sus comunicaciones pero deteniendo la conducta y la sanción en el punto de la intervención pues como ya se dijo la utilización de esa comunicación y la pena que le corresponde se encuentran previstas en la revelación de secreto.

Finalmente, la modificación de los elementos que integran las conductas punibles de violación de correspondencia implican una problemática que debe ser resuelta necesariamente con la revaloración de sus parámetros de punibilidad a partir de la relación existente entre la magnitud bien jurídico-tutelado y el nivel de daño producido al pasivo del delito con la afectación de aquel.

Para clarificar tal criterio es menester recordar que el delito de violación de correspondencia impacta negativamente varios derechos fundamentales como son la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad del pasivo del delito toda vez que con su conducta, el activo adquiere (incluso sin saberlo el pasivo) diferentes grados de poder o influencia en aquel por la sola razón de conocer (y estar en posibilidad de utilizar), interceptar, retener o acceder a información, comunicaciones e incluso cosas u objetos que se encuentran en el interés íntimo y estrictamente personal del pasivo poniéndolo así en posición de afectar otros bienes jurídicos de enorme importancia como la seguridad personal, patrimonial o familiar de la víctima e incluso su honor o dignidad entendido este como el “...valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna”1 por tanto, la dignidad humana es “...el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”2 y “... del cual se desprenden todos los demás derechos, necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad , al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad , al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.”3

De la forma señalada se ha realizado un análisis a fin de superar bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad las actuales sanciones para el delito que nos ocupa y que son principalmente de trabajo en favor de la comunidad, así los parámetros de punibilidad no solo buscan fungir como inhibitorios de la conducta sino proporcionarles a ella, con razonabilidad suficientes entre la cuantía de la pena (para lo cual la sanción económica se ha estimado en días multa determinados por la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito pero equivalente a la mitad de lo que corresponde en días de la pena de prisión que pueda imponerse), atendiendo también como ya se señaló a la gravedad del delito cometido, el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para individualizarla entre un mínimo y un máximo, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, la idoneidad del tipo, buscando en conjunto la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización de quien eventualmente sea sancionado por el delito en mención.4

3. Propuesta Legislativa

A través de la presente iniciativa se pretende:

a) Revalorar el bien jurídico tutelado para el delito de violación de correspondencia a partir de una visión de protección al derecho a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad, al honor y la dignidad reconocidos como derechos humanos por el bloque de constitucionalidad cuyos conceptos han sido citados en el cuerpo de la Iniciativa.

b) Ajustar la descripción típica del delito de violación de correspondencia a fin de que contemple un margen más amplio de conductas entendiendo que la correspondencia puede ser la recepción de información, aquella que forme parte de una comunicación e incluso cosas u objetos.

c) Incorporar como violación de correspondencia la información o comunicaciones recibidas por medios informáticos o electrónicos.

d) La incorporación del uso de información obtenida con violación a correspondencia como conducta punible así como la intercepción o retención, en todos los casos cuando se afecten bienes, propiedades, posesiones o derechos de la víctima.

e) La existencia de agravantes, atenuantes y excluyentes de delito.

f) La eliminación de la excluyente de delito cuando la violación de correspondencia se realice entre cónyuges.

g) La distinción de conducta punible cuando la intervención de comunicaciones privadas la realice un particular o cuando la realice una autoridad que no cumpla con los requisitos legales exigidos para tal fin.

h) El redimensionamiento de los parámetros de punibilidad con base en la afectación del bien jurídico-tutelado y la unidad de medida y actualización para la pena multa.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 173, 174, 176 y 177; y se adiciona el artículo 177 bis todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 173. Se aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de ciento ochenta a quinientas cuarenta y siete veces la unidad de medida y actualización vigente en el momento de cometerse el delito:

I. Al que abra y/o se imponga del contenido de correspondencia que no esté dirigida a él y sin consentimiento de su destinatario,

II. Al que intercepte y/o retenga correspondencia que no esté dirigida a él y no la entregue oportunamente a su destinatario, y

III. Al que acceda y/o se imponga del contenido que se encuentre en cualquier sistema, mecanismo o dispositivo de correspondencia y/o comunicación de naturaleza informática o electrónica sin consentimiento de la persona cuyo manejo le corresponda.

Si además de realizar cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores, el responsable utiliza el contenido de la correspondencia por sí o por medio de otra persona y con ello daña los bienes, propiedades, posesiones o derechos del destinatario, los parámetros de punibilidad se aumentarán una tercera parte. Igual aumento se aplicará cuando el daño se produzca derivado de la conducta señalada en la fracción II de este artículo. Lo anterior sin prejuicio de las penas que correspondan por cualquiera otro delito que se cometa o derive de la utilización, intercepción y/o retención señalada.

En el caso de la fracción II los parámetros de punibilidad se reducirán a la mitad cuando la correspondencia se conserve cerrada y el responsable no se imponga de su contenido.

No es delictiva la recepción de correspondencia por persona distinta de su destinatario cuando sea entregada o remitida por una autoridad en el cumplimiento de alguna disposición legal, no obstante, el que la reciba será responsable en los términos de este capítulo y demás disposiciones aplicables por la entrega oportuna al destinatario así como de la utilización del contenido de aquella.

La correspondencia a que se refiere este artículo es aquella que contiene comunicación y/o información y/o cosa enviada al destinatario referente a sus bienes, propiedades, posesiones o derechos.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

Artículo 174. No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten la correspondencia dirigida a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia.

Artículo 176. Al empleado de un telégrafo, estación telefónica o estación inalámbrica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto, o de comunicar al destinatario el que recibiere de otra oficina y con ello le cause daño a los bienes, propiedades, posesiones o derechos de aquel, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de noventa a 180 veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito.

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de setecientas treinta a mil cuatrocientas sesenta veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito.

Artículo 177 Bis. A la autoridad que intervenga comunicaciones privadas sin cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de mil noventa y cinco a dos mil ciento noventa veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse el delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Dignidad Humana. Su naturaleza y concepto. Época: Décima Época. Registro: 160869. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3. Materia(s): Civil. Tesis: I.5o.C. J/31 (9a.). Página: 1529

2 Dignidad Humana. Definición. Época: Décima Época. Registro: 160870. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3. Materia(s): Civil. Tesis: I.5o.C. J/30 (9a.). Página: 1528

3 Derecho a la dignidad humana. Es connatural a las personas físicas y no a las morales. Época: Décima Época. Registro: 2004199. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: VI.3o.A. J/4 (10a.). Página: 1408.

4 Leyes Penales. Al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica. Época: Novena Época. Registro: 168878. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: P./J. 102/2008. Página: 599.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis, crea el artículo 259 Ter y reforma la denominación del Capítulo I, del Título Decimoquinto, del libro segundo, todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El desarrollo de las naciones es en gran medida un reflejo de los valores que su sociedad positiviza a través de las leyes que los rigen, de esta forma, los gobiernos, sus instituciones y representantes tienen la obligación de instrumentar permanentemente los mecanismos por medio de los cuales cada integrante de su colectivo pueda alcanzar niveles óptimos de progreso individual apoyado en el reconocimiento tanto de sus libertades y derechos como en su ejercicio adecuado en un entorno de seguridad jurídica y humana.

En ese sentido, el “derecho recoge de la sociedad los valores que ésta va asumiendo como propios y los transforma en bienes y valores jurídicos que desarrolla y con los que dota de contenido a las normas jurídicas”1 de esta suerte, “los derechos humanos son el desarrollo ético más acabado y constituyen el núcleo ético del derecho y su regla moral, en un sentido práctico, además de la expresión jurídica de la dignidad humana”2

Por otra parte, existen en el contexto transnacional coincidencias sociales y jurídicas respecto a la categorización de los valores ya enunciados y esto ha permitido (al menos en nuestro país) formar un bloque internacional de protección a derechos humanos, muestra de ello es la consideración que en México tenemos respecto de la dignidad como “valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.”3 es así que la dignidad humana es “...el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.”4 y “...del cual se desprenden todos los demás derechos, necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, los relativos a: la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad , al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad , al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.”5

La relevancia de la dignidad como punto de partida para todos los demás derechos humanos es visible en instrumentos internacionales de observancia obligatorio como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo11 establece que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad así como, que a toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 5.1)

Así pues, la dignidad puede ser entendida como el continente de los derechos humanos y, su contenido lo integran entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad o el derecho a la libertad sexual y es en este último donde se centrará el trabajo de esta iniciativa, a partir del reconocimiento de este derecho como integrante fundamental de la dignidad humana se abordará en el contexto del derecho penal mexicano el delito de hostigamiento sexual previsto y sancionado por el artículo 259 Bis del Código Penal Federal demostrándose la insuficiencia descriptiva de la conducta típica, su inadecuación a la realidad actual de la sociedad mexicana, la inoperante función que tiene como medio de prevención general para su comisión y su desproporción sancionatoria en relación con la lesión al bien jurídico que busca tutelar, se abordará el rezago normativo en que cayó la descripción de esta conducta en relación con la previsión que de ella se tiene en otras leyes nacionales pero que debido al principio de especialización y exclusividad de la ley penal no es posible invocar esas hipótesis normativas para obtener una sanción adecuada para el delincuente; por otro lado se atenderá la inexistencia del acoso sexual como conducta emparejada con el hostigamiento y que sorprendentemente no se encuentra regulada por el Código Penal Federal siendo una acción cotidianamente ejecutada en contra de la dignidad de las personas y su integridad sexual tanto física como psíquica teniendo una multiplicidad de escenarios para su comisión así como pluralidad de sujetos activos o pasivos no en relación con el número de quienes la cometen sino en el sentido de no ser privativa de un sexo o género tanto para el agente activo del delito como para el pasivo.

Consecuentemente, a continuación se hará el planteamiento del problema a partir de una visión social y jurídicamente técnica en búsqueda de la solución legislativa a las condiciones en que actualmente el delito de hostigamiento sexual es “obsoleto” como conducta punible.

2. Planteamiento del problema

Hostigamiento sexual

El artículo 259 Bis del Código Penal Federal establece que:

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

A. Análisis de la descripción típica del hostigamiento sexual

Conducta

Acción dolosa consistente en que una persona asedie (presionar insistentemente a alguien6 ) a otra en forma reiterada.

Bien jurídico tutelado

Libertad y normal desarrollo psicosexual

Forma de afectación al bien jurídico tutelado

Daño material

Voluntad en el autor distinto del dolo

Que la conducta tenga una finalidad lasciva (propensión a los deleites carnales7 ).

Circunstancias específicas para la realización de la conducta

Que el agresor tenga y se valga de una posición de superioridad jerárquica en relación con la víctima, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que por la que ésta tenga subordinación respecto de aquel.

Circunstancias específicas del sujeto activo y del sujeto pasivo

Pasivo: Persona que guarde relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación respecto del activo de la conducta.

Activo: Persona que guarde relación laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que implique superioridad jerárquica respecto del pasivo de la conducta.

Agravante de punibilidad derivada de una característica específica en el sujeto activo

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Elemento normativo condicionante de punibilidad

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Perseguibilidad

Por querella

Punibilidad

Sólo económica consistente en “hasta de cuarenta días multa” no determina base inferior para el parámetro por lo que debe suponerse que es un día multa.

B. Descripciones normativas de hostigamiento sexual contenidas en leyes federales o generales mexicanas

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

• En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación o las autoridades federales terminales con la atribución de generar tesis e integrar jurisprudencia no han emitido ni una sola de ellas respecto del hostigamiento sexual.

C. Otras fuentes que consideran elementos de hostigamiento sexual

• El hostigamiento sexual es una conducta con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sean verbales o físicas, que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas, y pueden ser repetitivas o presentarse una sola vez. Pueden ocurrir en cualquier lugar; en muchos casos, se disfrazan de afecto o atracción, pero en realidad son demostraciones de poder con las cuales se intimida o amenaza. Esto provoca en la víctima una angustia creciente que deriva en trastornos de la salud y afecta negativamente al desempeño del trabajo.

Manifestaciones Verbales: insinuaciones, propuestas sexuales, piropos o comentarios no deseados acerca de su persona, invitaciones insistentes a salir, chistes ofensivos de carácter sexual, burlas o bromas, preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa, insultos o amenazas.

Manifestaciones No Verbales: miradas insistentes morbosas, miradas sugestivas o insultantes a distintas partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles, calendarios, pantallas de computadora, escritos en los baños, mensajes con contenidos sexuales que se envían por medios electrónicos, mensajes de texto en teléfonos celulares o mensajes.

Manifestaciones físicas: roces corporales, besos, apretones, manoseos, abrazos o caricias, pellizcos, así como cualquier otro tipo de agresiones sexuales que impliquen acercamiento o contacto físico8 .

• Generalidades del hostigamiento sexual

1. Es una forma de violencia.

2. Conducta de naturaleza sexual no recíproca, y toda otra conducta basada en el sexo, que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

3. Hay una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.

Componentes: acciones sexuales no recíprocas, coerción sexual, sentimientos de desagrado9 .

• El hostigamiento sexual se refiere a una manifestación de poder mediante una coacción con contenido sexual que proviene de un superior dirigida a alguien de menor rango.

La violencia y el hostigamiento sexual representan una forma de control y un intento por desvalorizar la dignidad y el trabajo de las mujeres.

El hostigamiento comprende tres condiciones: que las acciones sexuales, físicas o verbales no sean recíprocas; que exista coerción, es decir, la intención de causar un perjuicio o beneficio dependiendo del rechazo o de la aceptación, lo cual significa una relación desigual que produce un sentimiento de molestia en la víctima.

El hostigamiento sexual no es exclusivo del ámbito laboral, también es una práctica frecuente en el escolar, en el cual los profesores hacen uso de su autoridad para conseguir favores sexuales de las y los estudiantes a través del chantaje poniendo en juego sus calificaciones, la aprobación del ciclo escolar o el acceso a actividades escolares.

Tras realizar una correlación de la información obtenida en los incisos B y C de este apartado y que contienen elementos configurativos de hostigamiento sexual podemos extraer con característica de comunes, los siguientes:

i. Es una forma de violencia que afecta la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la dignidad, la intimidad y en muchos casos la estabilidad familiar y/o laboral de la víctima.

ii. Es una conducta con manifestaciones físicas, verbales y no verbales que se ejecutan conjunta o separadamente pero no son recíprocas, solicitadas o deseadas por la víctima y pueden ser repetitivas o presentarse una sola vez.

iii. Se presenta principalmente en los ambientes laboral o escolar pero no se restringe a ellos pues también puede presentarse en el contexto de personas privadas de la libertad que de hecho son objeto de subordinación (indebida) real y lo mismo puede ocurrir en centros de tratamiento para adicciones o de salud en donde la relación de hecho entre las personas presenta la característica de subordinación poco resistible por parte de la víctima.

iv. Se ejecuta sin distinción de sexo entre activo y pasivo, es decir, puede presentarse en condiciones heterosexuales u homosexuales.

v. Existe una característica específica respecto de las circunstancias de su ejecución porque debe existir una relación de superioridad del sujeto activo respecto del pasivo que no implica necesariamente que ésta sea jerárquica o de dependencia directa sino que pueda traducirse en términos reales en esa superioridad.

vi. La naturaleza o contenido de las manifestaciones son eminentemente sexuales pero pueden o no entrañar una finalidad de acceso sexual del agresor hacia la víctima o bien afectar la reputación, dignidad o fama de ésta a través de tales manifestaciones.

Ahora bien, cuando cruzamos los elementos señalados en los incisos i a vi anteriores con los que integran la descripción típica del delito hostigamiento sexual vigente y no modificada en nuestra legislación penal federal desde 1991 (y que para efectos de mayor claridad ya fue debidamente desintegrada en sus componentes en el apartado respectivo) extraemos que:

I. La descripción de la conducta vigente se refiere al asedio entendido como presión insistente del agresor hacia víctima (para obtención de un fin lascivo), sin embargo esta característica entraña una secuencia de acciones que refieren prolongación en el tiempo, es decir, que no se agotan en un solo momento espacio temporal situación que no es acorde con la concepción dogmática jurídica y extrajurídica actual que ha sido expuesta en el cuerpo de esta iniciativa.

Por lo anterior resulta necesario especificar que la conducta consiste en realizar por cualquier forma o vía realice manifestaciones no recíprocas, de naturaleza o contenido sexual, a otra persona con la que guarde una posición de superioridad derivada de una relación de hecho y/o jurídica.

II. En el ánimo del agresor debe existir de acuerdo a la hipótesis vigente, una finalidad lasciva, que se traduce en la propensión a los deleites sexuales solicitados por aquel hacia la víctima, esta situación también ha quedado rebasada toda vez que como fue señalado, esta finalidad u objetivo puede o no existir y sin embargo el delito se actualiza por la connotación sexual de las manifestaciones del agresor que al no ser solicitadas, consentidas o recíprocas respecto de la víctima, atentan contra la dignidad de ésta con la sola manifestación morbosa del agresor sobre las condiciones sexuales del o la pasivo del delito.

III. Respecto de las circunstancias específicas para la realización de la conducta, la redacción vigente del delito que nos ocupa señala que agresor tenga y se valga de una posición de superioridad jerárquica en relación con la víctima derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que por la que el sujeto activo tenga subordinación respecto de aquel.

Lo anterior también ha sido objeto de apreciación distinta en las leyes invocadas toda vez que la relación de superioridad y subordinación necesaria entre agresor y víctima no implica necesariamente que esta sea jerárquica o de dependencia directa sino que pueda traducirse en términos reales en esa superioridad o subordinación por lo que puede surgir de una relación de hecho o de derecho entre aquellos, como ejemplo se aprecia que un director o directora no tiene necesariamente bajo su subordinación directa a un empleado o empleada de limpieza sin embargo ejerce superioridad real y en consecuencia se actualiza esa condición para la ejecución de actos de hostigamiento sexual.

IV. No menos importante resulta señalar que la sanción para el delito de hostigamiento sexual en su descripción actual atenta contra la proporcionalidad y la razonabilidad ya que establece “hasta de cuarenta días multa ” y si se atiende a que la pena también busca inhibir el delito como política de prevención general e incentivar la denuncia como medio para lograr su sanción, la pena señalada no cumple con esa finalidad por lo que debe ser modificada basándose para ello en que el delito que nos ocupa está reconocido en instrumentos internacionales de observancia obligatoria para el Estado mexicano y lo mismo lo definen que imponen a los estados parte para realizar acciones que lo mitiguen, neutralicen y erradiquen, algunos de estos instrumentos son:

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales10 que en su artículo 20.1 y 20.3 dispone que los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo para que gocen de igualdad de oportunidades y protección contra el hostigamiento sexual .

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Pará11 en el artículo 2 inciso b) determina que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros el acoso sexual en el lugar de trabajo.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer12 (Cedaw) contiene en el artículo 2 que entenderá que la violencia contra la mujer abarca el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares.

Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados por lo que, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones la libre opción sexual , en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente13 de esta suerte, tratándose de delitos sexuales cuando existe una relación previa entre agresor y víctima es posible desvanecer la capacidad de asertividad y eventual resistencia de la víctima respecto de actos concretos que atentan contra su dignidad y libertad (como la imposición de actos sexuales), que sin aceptarse, elegirse, o realizarse voluntariamente, simplemente se toleran y soportan como efecto del propio vínculo de sometimiento14 .

Todas estas consideraciones revelan que el hostigamiento sexual trasciende al libre desarrollo sexual como derecho individual, rebasa la concepción del hombre o mujer como únicos sujetos pasivos pues cualquiera de ellos puede ser sometido por esta conducta a la afectación de su dignidad como derecho humano y a su estabilidad emocional por lo que es visible la gravedad del delito cometido por el daño al bien jurídico protegido y sus alcances extensivos a otros derechos.

Es importante señalar que si bien la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describen la conducta y en el caso de la primera ley señalada incluso contiene hipótesis y parámetros para su sanción, estos no pueden ser aplicados irrestrictamente o en supletoriedad de la descripción típica existente en el Código Penal Federal de hostigamiento sexual, esto por una cuestión de principios penales como el nullum crimen, nullum poena sine lege por el cual no puede haber delito ni pena si éstas no están contempladas en la ley y que por el principio de exclusividad de la ley penal sólo a esta corresponde la descripción típica de conductas delictivas y las sanciones que a ellas corresponden.

La posibilidad para individualizar la pena fijando un mínimo y un máximo se revela por la sola necesidad de establecer un criterio objetivo para el juzgador derivado de la afectación al bien jurídico protegido y las circunstancias específicas de la comisión del delito, el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo se desprende que la forma de realización de la conducta no es otra que dolosa en su ánimo volitivo con el que busca además afectar la dignidad y el libre desarrollo sexual de la víctima, por todo ello y buscando en conjunto la viabilidad de lograr, mediante su aplicación, la resocialización de quien eventualmente sea sancionado por el delito en mención15 se propone como sanción la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de 365 a 730 unidades de medida y actualización vigentes al momento de la comisión del delito.

Adicionalmente se conserva la agravante consistente en la destitución del cargo cuando el hostigador que sea servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione para la comisión del delito.

Finalmente deberá pagar a la víctima el costo total del tratamiento médico que necesite, en la institución de salud que ésta elija siempre que se acredite su necesidad para reparar integralmente el daño provocado.

3. Propuesta Legislativa

1. Modificación del artículo 259 Bis del Código Penal Federal en los términos expuestos en los apartados anteriores.

2. Creación del artículo 259 Ter del Código Penal Federal para crear el delito de acoso sexual con base en que existe una estrecha relación entre la conducta del hostigador y la del acosador, separándoles únicamente que esta última puede realizarse exista o no entre el agresor y la víctima relación alguna para lo cual en obvio de repeticiones innecesarias se incorporan como argumentos para la creación de este delito las vertidas en el cuerpo de esta Iniciativa para el hostigamiento sexual con la distinción de que aquélla consiste en que el agresor de cualquier forma o por cualquier vía realice manifestaciones no recíprocas, de naturaleza o contenido sexual, a otra persona, pudiendo agotarse la conducta en un solo momento y proponiendo un ajuste en la sanción equivalente a la mitad de la prevista para el hostigamiento sexual conteniendo también el pago a la víctima el costo total del tratamiento médico en la institución de salud que ésta elija siempre que se acredite su necesidad.

3. La modificación y adición propuestas traen aparejada la modificación a su vez de la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal pues en esta se encuentran orgánicamente incluidas y debe incluirse en él la existencia del delito de acoso sexual.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 259 Bis, se crea el artículo 259 Ter y se reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. A la persona que de cualquier forma o por cualquier vía realice manifestaciones no recíprocas, de naturaleza o contenido sexual, a otra persona con la que guarde una posición de superioridad derivada de una relación de hecho y/o jurídica se le impondrá de dos a cuatro años de prisión, multa de 365 a 730 unidades de medida y actualización vigentes al momento de la comisión del delito y pagará a la víctima el costo total del tratamiento médico en la institución de salud que esta elija siempre que se acredite su necesidad. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

La conducta a que se refiere este artículo puede agotarse en un solo momento y sus manifestaciones pueden entrañar o no, la intención del agresor de obtener acceso sexual a la víctima o causarle un perjuicio.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual la persona que de cualquier forma o por cualquier vía realice manifestaciones no recíprocas, de naturaleza o contenido sexual, a otra persona y se le impondrá de uno a dos años de prisión, multa de 180 a 360 unidades de medida y actualización vigentes al momento de la comisión del delito y pagará a la víctima el costo total del tratamiento médico en la institución de salud que ésta elija siempre que se acredite su necesidad.

La conducta a que se refiere este artículo puede agotarse en un solo momento y sus manifestaciones pueden entrañar o no, la intención del agresor de obtener acceso sexual a la víctima o causarle un perjuicio.

Sólo se procederá contra el acosador, a petición de parte ofendida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Fabiola Martínez Mejía y Giovanni A. Figueroa Mejía, Coordinadores. Víctor M. Martínez Bullé Goyri. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Segunda Edición. México, 2014. Pág. 561

2 Ídem

3 Dignidad humana. Su naturaleza y concepto. Época: Décima Época. Registro: 160869. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3. Materia(s): Civil. Tesis: I.5o.C. J/31 (9a.). Página: 1529

4 Dignidad Humana. Definición. Época: Décima Época. Registro: 160870. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3. Materia(s): Civil. Tesis: I.5o.C. J/30 (9a.). Página: 1528

5 Derecho a la dignidad humana. Es connatural a las personas físicas y no a las morales. Época: Décima Época. Registro: 2004199. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3. Materia(s): Constitucional. Tesis: VI.3o.A. J/4 (10a.). Página: 1408.

6 Diccionario de la lengua Española. Edición del Tricentenario. Real Academia Española. Asociación de Academias de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=3wfXz4F

7 Ídem

8 http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/EquidadGenero/IG_Polipt _hostigamiento_laboral.pdf. Hostigamiento y Acoso Sexual en el ámbito laboral. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Gobierno Federal. 2010.

9 Hostigamiento sexual desde la perspectiva de los derechos humanos. Mtro. Jorge Alberto Ruiz Valderrama. http://www.defensoria.ipn.mx/Documents/DDH9G/Modulo-7/PRESENTACION-HOST IGAMIENTO.pdf

10 Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 27 de junio de 1989 Fecha de entrada en vigor internacional: 5 de septiembre de 1991 Vinculación de México: 5 de septiembre de 1990 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 5 de septiembre de 1991 DOF: 24 de enero de 1991

11 Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 9 de junio de 1994 Fecha de entrada en vigor internacional: 5 de marzo de 1995 Vinculación de México: 12 de noviembre de 1998 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 12 de diciembre de 1998 DOF: 19 de enero de 1999

12 Clase de Instrumento: Resolución de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas Fecha: Aprobada y proclamada en la 85 sesión plenaria de la AG, el 20 de diciembre de 1993 Identificación Oficial: Resolución 48/104

13 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. Época: Novena Época. Registro: 165822. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Diciembre de 2009. Materia(s): Civil, Constitucional. Tesis: P. LXVI/2009. Página: 7

14 Delitos sexuales. El hecho de que entre el activo y la pasivo hubiera existido una relación previa y tuvieran tiempo de conocerse, no es factor que imposibilite la existencia de actos de violencia física o moral hacia la víctima, derivados de un vínculo de sometimiento precedente de ésta con su agresor. Época: Décima Época. Registro: 2011917. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: II.2o.P.36 P (10a.). Página: 2889

15 Leyes Penales. Al examinar su constitucionalidad deben analizarse los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica. Época: Novena Época. Registro: 168878. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: P./J. 102/2008. Página: 599.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 4o. y 57, y adiciona el 63 Bis a la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 2, se modifica el artículo 4, fracción XII, se modifican las fracciones VI y VII y se adicionan la fracción VIII del artículo 57 y el artículo 63 Bis a la Ley General de Turismo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades económicas con mayor capacidad para impulsar el desarrollo social y económico en el mundo. Hoy, de acuerdo con la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo mundial reporta un crecimiento anual promedio desde 2011 de 4.5 por ciento en llegada de turistas y de 4.4 en derrama económica; se mueven más de mil millones de turistas al año alrededor del mundo, exactamente mil 184 millones de turistas, de acuerdo con el último reporte publicado del Barómetro del Turismo Mundial de la OMT. Tan sólo en México, recibimos en 2015 a 32.1 millones de turistas, quienes dejaron una derrama económica de 17 mil 457 millones de dólares, alrededor de 323 mil millones de pesos.

Esta derrama económica que recibe México significa cada año alrededor de 8.4 por ciento del producto interno bruto, porcentaje mayor del que aporta el sector de la construcción, el agrícola o el de los servicios financieros. Esta derrama genera directamente desarrollo de capital humano en los destinos turísticos del país, permite la creación de Mipyme que ofrecen servicios a los turistas, aumenta la capacidad de generar ingreso y, por tanto, aumenta el poder adquisitivo de las familias mexicanas y su calidad de vida. El turismo es un sector estratégico para generar crecimiento y bienestar en nuestro país; emplea a más de 3.8 millones de personas de acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo (Sectur) para 2015.

Este crecimiento y bienestar del sector no puede potenciarse sin mejorar la competitividad de nuestros servicios turísticos. La competitividad se define como la capacidad para competir en los mercados por bienes y servicios y tiene un componente de comparación, pues sólo puede entenderse en comparación con otros destinos o países. La competitividad para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es el grado en que un país bajo condiciones específicas de libre mercado produce bienes y servicios con estándares internacionales y que al mismo tiempo incrementa los salarios reales de sus habitantes en el largo plazo. La competitividad implica el uso eficiente de recursos y una mayor rentabilidad en comparación de otros.

Como ejemplo, en 2015 México ocupó el lugar 30 en el Índice de Competitividad de Viajes y Turismo del World Economic Forum. El índice se compone de 14 mediciones compuestas que se agrupan en cuatro grandes temas: ambiente propicio para la industria, políticas públicas y condiciones del sector, infraestructura y recursos naturales y culturales. A continuación enumero el puesto que obtuvo México en cada medición:

En mayor o menor proporción, cada variable del índice es un reflejo de la calidad en la provisión de servicios y productos turísticos, lo cual impacta en la experiencia de viaje de turistas nacionales e internacionales. Esta clasificación sirve como referencia para identificar cuáles son las áreas en las que debemos poner atención para mejorar la competitividad de nuestro sector turístico y atender de manera prioritaria aquellas que afectan en mayor grado la calidad y productividad de los servicios turísticos en beneficio de los propios turistas nacionales e internacionales.

Llaman la atención los rankings en los que aparecemos entre los últimos lugares, específicamente el indicador de sustentabilidad medioambiental en el que aparecemos en el lugar 126 de 141. En inseguridad ocupamos el lugar 124 de 141, en el cual nos comparan con Trinidad y Tobago, Turquía (que ha sido presa en últimas fechas de ataques terroristas) y Myanmar, un Estado semiautoritario que acaba de salir de una dictadura de más de 40 años. En el indicador de ambiente de negocios también aparecemos muy mal calificados en comparación con los otros países del ranking, ocupamos el lugar 98 de 141, similar a Honduras y Nigeria. En la calificación agregada de ambiente propicio para la industria estamos en la posición 87, similar a Ruanda (85), Sudáfrica (86) y Perú (88).

Estos datos son un reflejo de una limitada calidad en la prestación de servicios turísticos y de una creciente competencia internacional en el sector turístico, en la que cada país implementa políticas públicas y ejecuta acciones de promoción y mejora de sus servicios turísticos para atraer más turistas y general más derrama económica. Hoy, el mercado se rige por la calidad de la oferta de servicios turísticos, por la experiencia de viaje y por la competitividad en precios. Además de ello, las 14 variables que mide el índice influyen en mayor o menor proporción en la decisión de los viajeros cuando visitan el país o las entidades de la república. Sí queremos potenciar el desarrollo del sector, debemos generar acciones y políticas públicas que mejoren todos y cada uno de estos indicadores.

Para ello es indispensable contribuir desde el Congreso para mantener y mejorar la competitividad del sector turístico; debemos legislar en consecuencia y situar al turista en el centro de atención de la normatividad y, sobre todo, en el centro de las acciones que lleva a cabo el Ejecutivo que se desprenden de la legislación en la materia.

El gobierno de la república ha implantado acciones para mejorar la calidad de bienes y servicios turísticos y hacer más competitivo a México en relación con otros países, sin embargo las acciones, estrategias y objetivos han sido muy limitados y presentan éxitos pírricos. Algunas de las acciones han sido un reflejo de las inercias institucionales que arrastran las dependencias de la administración pública sexenio tras sexenio, sin evaluar adecuadamente el impacto y los resultados que arrojan en su población objetivo. Con ello, me refiero a los programas de calidad y certificación de la Sectur como los Distintivos M (Moderniza), H (Higiene), S (Sustentabilidad), Punto Limpio o Tesoros de México y ahora los sellos especializados para mercados específicos como “Cerca de China”.

Es importante reconocer que estos programas, certificados o sellos han permitido avanzar en la mejora de la calidad de servicios turísticos o en la atención a mercados especializados, pero no han logrado consolidar una cultura turística de mejora continua con servicios de calidad y con un enfoque de atención y satisfacción al turista.

Tan sólo como ejemplo, el Programa de Manejo Higiénico de Alimentos y Bebidas Distintivo H se creó en 1990 con el fin de que prestadores de servicios turísticos de alimentos y bebidas desarrollaran una cultura de calidad, higiene y seguridad en la preparación de alimentos y bebidas, sobre todo enfocada en hoteles o restaurantes que ofrecieran servicios a turistas nacionales o internacionales.

El Distintivo H resultó exitoso para combatir enfermedades transmitidas por alimentos y se difundió únicamente con prestadores de servicios turísticos; sin embargo, después de ser avalado por la Secretaría de Salud se convirtió en un distintivo de reconocimiento de higiene para cualquier establecimiento de alimentos y bebidas sin importar si era preponderantemente turístico.

Ese distintivo evolucionó en 2000 a la Norma Mexicana Voluntaria NMX-605-F-NORMEX, la cual se actualizó en 2004 y recientemente en 2015; ésta ya no hacía referencia expresa al sector turístico, lo cual se detona desde el mismo nombre: “norma mexicana de alimentos manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del Distintivo H”.

Un dato importante es que los distintivos entregados a lo largo de la historia del programa se han acumulado sin dar seguimiento a su constante actualización. Es decir, existen cientos de establecimientos de alimentos y bebidas que no lo renuevan año con año y que ostentan en sus establecimientos distintivos de años previos.

Por ejemplo, el segundo Informe de Gobierno 2014-2015 reportó un total de 2 mil 842 distintivos H entregados, mientras que la Secretaría de Turismo en 2013 presentó en distintos eventos que ya acumulaban más de 24 mil 500 distintivos entregados (aunque no necesariamente vigentes); no obstante, éstos se contabilizan desde 1998 y no se reporta la actualización anual ni las acciones que se llevan a cabo para asegurar que se interiorice como una cultura de mejora continua y de calidad en la provisión de servicios, en este caso alimentos y bebidas.

Sucede algo similar con el Programa de Calidad Moderniza o Distintivo M, el cual se creó en 2002 y ha tenido pocas modificaciones, éste fue diseñado para ofrecer capacitación y consultoría a prestadores de servicios turísticos para mejorar sus índices de rentabilidad y competitividad, con base en una forma moderna de dirigir y administrar una empresa turística, condiciones que le permitirán satisfacer las expectativas de los turistas. Al igual que el caso del Distintivo H, el alcance del Distintivo M es mínimo, ya que únicamente atiende a alrededor de 3,500 establecimientos por año de las casi 640 mil unidades económicas que reconoce el Inegi por medio del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas para servicios de alojamiento, de preparación de alimentos y bebidas, de esparcimiento culturales y recreativos. Lo mismo sucede con el Distintivo S que en 2013 atendió sólo a 55 prestadores de servicios turísticos y Punto Limpio que reconoció a poco más de 2 mil 400 establecimientos.

Estos casos sirven únicamente para ejemplificar la necesidad de generar un programa que efectivamente impulse la calidad y que mejore las características y condiciones de prestadores de servicios turísticos y que impulse la competitividad del sector de manera sistemática, incremental y permanente. Si se alinean los incentivos para que los prestadores de servicios turísticos entren en procesos de mejora continua, se preocupen por una cultura de calidad y excelencia turística, la cual sea reconocida –y conocida– públicamente, entonces los mismos empresarios turísticos cuidarán las condiciones de sus establecimientos, de sus servicios, de sus bienes. Así, el gobierno de la república habrá logrado promover una cultura de calidad y excelencia turística enfocada en el turista.

Los turistas, cuando viajan, consumen distintos productos y servicios turísticos que abarcan desde el transporte, servicios de alojamiento, tour operadores, guías turísticos, agencias de viajes, establecimientos de alimentos y bebidas, espacios de entretenimiento y ocio, visitan museos, áreas naturales, espacios culturales o zonas arqueológicas, entre muchos más. Su consumo define la satisfacción en cada destino con base en la experiencia vivida en atención al cliente, expectativa del turista sobre el destino, la relación calidad-precio, la seguridad en el entorno, la higiene en el manejo de los alimentos, así como la calidad en la provisión de cualquier servicio público o privado.

La pregunta radica en cómo, desde el Legislativo, logramos crear las condiciones institucionales adecuadas para incrementar la calidad del sector en estos servicios turísticos; esto con el único fin de mejorar la experiencia de los turistas y aumentar la competitividad del sector turístico.

Es importante tener siempre presente que el turista comunica, por medio de sus decisiones de consumo, las preferencias sobre los servicios que elige y la satisfacción o rechazo en respuesta a su experiencia de consumo. Por ello es fundamental entender que desde el Congreso se puede crear un marco institucional que contribuya a impulsar la productividad, la innovación, la generación de un ambiente de negocios con certidumbre, asegurar la sustentabilidad ambiental y altos estándares de calidad de los servicios turísticos y de sus recursos humanos. Hoy es posible crear las condiciones adecuadas para que los prestadores de servicios turísticos entren en procesos de mejora continua que satisfagan las necesidades de los turistas.

Desde el inicio de la administración del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el sector turístico ha sido considerado como un sector estratégico para el desarrollo económico y social de México. Así, para impulsar la competitividad del sector turístico, durante el lanzamiento de la Política Nacional Turística el 13 de febrero de 2013, el Presidente instruyó la creación del Sistema Nacional de Certificación Turística (SNCT) con el fin de elevar la calidad de los servicios turísticos conforme a los más altos estándares. En dicho evento subrayó que para ser exitosos e impulsar el sector no sólo debemos competir por precio sino debemos competir por calidad.

Asimismo, plasmó la misma intención en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el que claramente establece como uno de sus objetivos el “aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país”, del cual se desprenden estrategias y acciones específicas. La primera de ellas, establecida como la estrategia 4.11.1, plantea “impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico”, definiendo como su primera línea de acción actualizar el marco normativo e institucional del sector turístico. En la estrategia 4.11.2 propone “impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico” por medio de las siguientes líneas de acción:

• Fortalecer la investigación y generación de conocimiento turístico;

• Fortalecer la infraestructura y la calidad de los servicios y productos turísticos;

• Diversificar e innovar la oferta de productos y consolidar destinos;

• Posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo a segmentos poco desarrollados;

Concretar un Sistema Nacional de Certificación para asegurar la calidad;

• Desarrollar agendas de competitividad por destinos;

• Fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios; e

• Imprimir en el Programa Nacional de Infraestructura un claro enfoque turístico.

De la misma manera, la directriz se refuerza desde el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (Prosectur), en el que ahonda en la importancia de impulsar la calidad en los servicios turísticos para mejorar la competitividad. A la letra establece:

La calidad de un producto o servicio turístico es un atributo que depende de la propuesta de valor que presente la oferta. No obstante, la calidad turística no está relacionada con la oferta de servicios costosos, sino con el mantenimiento de estándares en cualquier escala de gasto. Para fomentar la calidad de los servicios turísticos, se impulsan instrumentos de certificación, estandarización así como el establecimiento de normas y acreditaciones. Estas herramientas fomentan la innovación en la oferta de los productos, pues los prestadores de servicios se ven motivados a implementar nuevos procesos y diseñan productos alternos con el propósito de cumplir con ciertos estándares de calidad. Por ello, el factor de innovación es un componente clave no sólo para los destinos en proceso de consolidación, sino también para los ya consolidados.

El Prosectur estableció cinco objetivos sectoriales: 1. Transformar el sector turístico y fortalecer esquemas de colaboración y corresponsabilidad para aprovechar el potencial turístico; 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística; 3. Facilitar el financiamiento y la inversión público-privada en proyectos con potencial turístico; 4. Impulsar la promoción turística para contribuir a la diversificación de mercados y el desarrollo y crecimiento del sector; y 5. Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras.

En relación con el primer objetivo, desde el Legislativo nos corresponde contribuir con el fortalecimiento de las capacidades institucionales del sector turístico al impulsar una agenda legislativa y regulatoria que ubique al turismo como palanca del desarrollo nacional y que facilite la actualización y modificación del marco jurídico del sector para otorgar las atribuciones y facultades suficientes e implantar la política nacional turística.

A partir del segundo objetivo se establece como estrategia 2.3 “promover altos estándares de calidad en los servicios turísticos” por medio de las siguientes acciones:

2.3.1. Generar un esquema integral de estandarización y certificación que incentive la calidad en la prestación de los servicios turísticos;

2.3.2. Desarrollar el Sistema Nacional de Certificación que fomente de manera transversal y concurrente la certificación en los destinos y servicios turísticos.

2.3.3. Instrumentar un programa de verificación del cumplimiento a la normatividad aplicable; y

2.3.4. Evaluar los efectos de los instrumentos de certificación para mejorar la oferta de bienes y servicios turísticos.

El mismo Prosectur define el Sistema Nacional de Certificación Turística como una herramienta que integra diferentes distintivos, sellos y reconocimientos que la Sectur otorga a los prestadores de servicios turísticos que se distinguen por buenas prácticas en sus procesos o por altos estándares de servicio, la cual integrará la clasificación hotelera existente, así como los diversos distintivos que se vayan generando.

Adicionalmente, a partir de la creación del gabinete turístico, instalado formalmente por el presidente el 21 de agosto de 2013 y con base en el acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el funcionamiento del gabinete turístico, el cual establece en su acuerdo quinto, fracción VII, “analizar y, en su caso, proponer los mecanismos que influyan en la elevación de la calidad de los servicios turísticos conforme a los más altos estándares mundiales”, se creó el grupo de trabajo “Registro, calidad y certificación de servicios turísticos” con el objetivo de crear el SNCT para que el mayor número de prestadores turísticos y destinos cumplan los más altos estándares de calidad y convertir a México en un referente internacional de calidad turística. En este grupo han participado las siguientes dependencias:

• Secretaría de Turismo;

• Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales;

• Procuraduría Federal del Consumidor;

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

• Secretaría de Economía;

• Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

• Consejo de Promoción Turística de México;

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

• Instituto de Competitividad Turística.

Así, pese a que el diseño del SNCT inició en 2013, éste no se ha concretado ni entrado en vigor. Esto puede ser por múltiples razones, pero al no estar establecido expresamente en la Ley General de Turismo genera un vacío importante y carece de los fundamentos legales suficientes para asegurar su operacionalización desde la Secretaría de Turismo del gobierno de la república. Al legislarse, se aseguraría desde la propia Ley que el Sistema se institucionalice, que defina sus propios objetivos para mejorar la calidad en la provisión de servicios turísticos y para que la Secretaría de Turismo del gobierno de la república institucionalice su operación más allá de la presente administración.

En el diseño del SNCT, de acuerdo con la Sectur, han participado distintas autoridades del gobierno de la república y los principales representantes del sector turístico (CNET, Coparmex, Concanaco-Servytur y las asociaciones más relevantes para cada subsector turístico), tanto públicos como privados. Algunos de los subsectores turísticos con que se ha avanzado en la creación de estándares de calidad son

• Hospedaje;
• Alimentos y bebidas;
• Agencias de viajes;
• Marinas turísticas;
• Transportes turísticos y arrendadoras;
• Congresos, ferias y exposiciones;
• Guías de turistas;
• Golf; y
Spas.

Representantes de estos subsectores determinaron, en conjunto con la Secretaría de Turismo del gobierno de la república, los principales criterios de calidad con los que se evaluaría a sus sectores, así como los esquemas de certificación que requieren para transitar a una cultura de calidad turística. Asimismo, trabajaron en el diseño de metodologías para medir, calificar y difundir el nivel de calidad de cada servicio a través del proceso de certificación.

No obstante, el artículo 61, fracción IV, de la Ley General de Turismo establece que los turistas tienen como derecho recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido. Esta categoría se encuentra definida, por medio del Sistema de Clasificación Hotelera, únicamente para los hoteles y servicios de hospedaje en el país, pero no para el resto de prestadores de servicios turísticos. Tan sólo por mencionar algunos, los establecimientos de alimentos y bebidas en destinos turísticos, las agencias de viajes, los centros de convenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre y aéreo, los guías de turistas, entre otros no se encuentran certificados ni se puede asegurar su calidad ni categoría.

En 2015, ante la ausencia del sistema en la ley, éste se fundamentó en los artículos 2, fracción IX, y 63, fracciones I y IV, para dar origen al Sistema Nacional de Certificación Turística en el Reglamento de la Ley General de Turismo, sin que hubiera ninguna referencia explícita a dicho sistema en la ley. En el reglamento se definió como “el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la secretaría a los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por la secretaría”. Éste estableció seis grandes objetivos:

I. Garantizar la calidad de los destinos y servicios turísticos;

II. Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad;

III. Conferir prioridad a la satisfacción del turista;

IV. Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los destinos y servicios turísticos;

V. Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y destinos turísticos del país, y

VI. Dar a conocer, entre los prestadores de servicios turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del sistema de certificación.

Una de las expectativas actuales que estableció la Secretaría de Turismo del gobierno de la república es que el sistema integre la clasificación hotelera existente, la cual, de acuerdo con la Ley es obligatoria, pero no se hace referencia explícita a su vínculo con el Sistema Nacional de Certificación Turística desde la ley. Su regulación desde la ley refleja una oportunidad única para el Congreso para dotar de coherencia normativa al sistema y dar fundamento jurídico a su implantación.

Constituye una prioridad para el Congreso de la Unión modificar la Ley General de Turismo, de forma que se incluya explícitamente el mandato de la dependencia para la creación e implementación del SNCT, así como para que se establezcan las definiciones generales del mismo, sus objetivos, el fin buscado con la creación del Sistema, así como su vínculo con otros instrumentos o herramientas de la Sectur como el Registro Nacional de Turismo.

En alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 publicado el 13 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, en la línea de acción 2.3 establece la estandarización y promoción de altos estándares de calidad en los servicios turísticos con el objetivo de promover y fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística, la sustentabilidad ambiental, social y económica de los destinos turísticos, se propone modificar diversos artículos que ofrezcan el sustento jurídico y legal necesario para la creación y operación del SNCT.

El SNCT permitirá definir cambiar el paradigma con el que se ha atendido a los turistas y con base en el cual se diseñaron políticas públicas en administraciones anteriores. El nuevo paradigma busca la competencia entre los prestadores de servicios turísticos esté basada en la calidad de los servicios que ofrecen y en la atención que brindan al turista, en la que es el turista es centro de toda intervención de política pública.

Igualmente, cambia el enfoque de comercialización de los servicios turístico para que se base en la calidad del producto o servicio turístico que se ofrece. Se dará prioridad a la satisfacción del turista durante su estancia en México y, además, el sistema servirá para ofrecer incentivos a los prestadores de servicios turísticos para incrementar la calidad de sus servicios y productos. Finalmente, uno de los objetivos del propio sistema es que éste aglutine en un solo certificado todos los diferentes certificaciones, sellos, reconocimientos y distintivos que actualmente existen en el sector turístico.

En atención de lo anterior, se considera necesario adecuar las bases jurídicas en la Ley General del Turismo y reorientar su objetivo en beneficio primordialmente del turista. En este contexto, resulta impostergable mejorar nuestro marco normativo para impulsar la competitividad del sector y para que la calidad sea el principal referente, de forma que los consumidores de productos o servicios turísticos puedan tomar una decisión informada con base en información completa y con el reconocimiento fundamentado en una certificación de que los prestadores de servicios turísticos efectivamente cuentan con la calidad en la oferta de servicios o productos que ofrecen.

El trabajo conjunto y paralelo entre el poder Ejecutivo y el Legislativo es indispensable para que avancemos no sólo en la modernización de nuestra legislación sino en la modernización de nuestras instituciones.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 2, se modifica el artículo 4, fracción XII, se modifican las fracciones VI y VII, y se adicionan la fracción VIII del artículo 57 y el artículo 63 Bis de la Ley General de Turismo

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto

[...]

XVI. Establecer las bases para la certificación de calidad de prestadores de servicios turísticos por medio del Sistema Nacional de Certificación Turística.

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría

[...]

XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la república;

Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo federal podrá signar convenios de colaboración con los estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar. Asimismo, vinculará dicha clasificación con el Sistema Nacional de Certificación Turística.

Artículo 57. Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

[...]

VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y certificarse en el Sistema Nacional de Certificación Turística;

VII. Certificar la calidad de sus servicios turísticos ante el Sistema Nacional de Certificación Turística; y

VIII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Artículo 63 Bis. Con objeto de optimizar la calidad y competitividad de los Servicios Turísticos, la Secretaría creará el Sistema Nacional de Certificación Turística, el cual integrará el conjunto de distintivos, sellos y reconocimientos otorgados por la secretaría a los prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos que se distingan por adoptar mejores prácticas en sus procesos o altos estándares en sus servicios, a través de un proceso de autoevaluación y supervisión por la secretaría. Su operación será definida en el reglamento de esta ley y por los lineamientos que para el efecto suscriba la secretaría.

Para certificarse por medio del Sistema Nacional de Certificación Turística se deberá contar con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. La secretaría deberá hacer las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Turismo, al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y a cualquier instrumento normativo que lo requiera en un plazo no mayor de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La frontera entre México y Estados Unidos tiene una longitud de 3,142 kms y funge como un espacio dinámico de relaciones políticas, económicas y sociales que vinculan estrechamente a estas dos naciones. Es la más transitada del mundo; aproximadamente un millón de personas y trescientos mil vehículos cruzan diariamente esta frontera.

En la frontera se unen diez estados, cuatro de la Unión Americana y seis de México que, conjuntamente, conforman un territorio de 2, 678,569 km2 y es el hogar de más de 83 millones de personas en el que se desarrollan diversas actividades comerciales, así como el flujo de bienes, personas y servicios.

México y Estados Unidos mantienen lazos económicos y comerciales que se han fortalecido con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Con los años, la región fronteriza ha sido responsable de una participación mayor en el PIB de ambas naciones.

México es el segundo socio comercial de Estados Unidos y el primer destino de las exportaciones de California, Arizona y Texas, y el segundo mercado para otros 20 estados. En 2015, el intercambio comercial fue de 496 mil millones de dólares, haciendo de ese país el primer destino de las exportaciones mexicanas y fuente prioritaria de las importaciones que realiza México.

Desahogar la frontera entre Tijuana, y San Diego, California, que se encuentra a 42 metros de distancia del aeropuerto, es el principal objetivo del Cross Border Express (CBX), un proyecto que lograron concretar los gobiernos de México y Estados Unidos.

Bajo este contexto, el Turismo es para Baja California uno de los sectores productivos más importantes, un gran impulsor del crecimiento económico y la generación de empleos; es responsable de casi el 12 por ciento del PIB estatal, lo que demuestra el gran potencial de sus recursos.

Baja California cuenta con una amplia gama de actividades en las que destacan el turismo gastronómico y enológico con reconocimiento internacional. Así mismo, se identifican sectores con potencial, como el turismo de salud y deportivo, sobre todo en actividades de pesca y golf, que se prestan por las condiciones climáticas y geográficas de la región. Entre los subsectores más importantes, destacan el turismo de salud y bienestar, turismo ecológico, turismo de reuniones y negocios.

Por otra parte, Baja California tiene las propiedades necesarias para las distintas actividades turísticas:

• Tijuana: una ciudad cosmopolita con excelente oferta gastronómica, médica y para el alojamiento.

• Tecate: además de ser pueblo mágico, el centro de la población cuenta con amplia oferta para esparcimiento y turismo de aventura.

• Rosarito: destacada por sus playas, la aventura y el turismo inmobiliario, así como los servicios especializados para el retiro y adultos mayores.

• Mexicali: con alta afluencia por motivo de negocios por ser la capital, así como turismo de salud y bienestar; cuenta con amplia oferta para turismo cinegético y ornitológico, turismo de playa, pesca deportiva y bienes raíces en San Felipe.

• Ensenada: gastronomía y enología, playas, áreas naturales protegidas, Sierra San Pedro Mártir, la Bufadora, el Observatorio Astronómico, diversidad de climas y orografía.

En 2014, de acuerdo con el departamento de seguridad interior de los Estados Unidos, los cruces fronterizos se incrementaron en un 5.6 por ciento, para llegar a 68.4 millones de personas pasando por la garita internacional preponderantemente por Tijuana, ya que sus garitas concedieron el tránsito a 45.2 millones de personas: 2.7 millones más que en 2013. Desde 2008, no se habían registrado tantos cruces fronterizos y aunque ese año se contabilizaron en 69.7 millones de cruces, el 42 por ciento de las personas eran ciudadanos americanos, mientras que en 2014, la proporción subió a 45 por ciento. En 2014, cruzaron la frontera desde Baja California 1,567 mil 491 ciudadanos americanos más que en 2008.

Estas cifras ilustran claramente la importancia de brindar mayores facilidades de ingreso a nuestro país y abrir así las puertas al turismo, comercio y tránsito de extranjeros.

El marco jurídico vigente en nuestro país establece en la Ley de Migración, un cobro para aquellos extranjeros visitantes regionales que ingresen al país por más de tres días. El cobro se otorga con un permiso denominado “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”, además con el pago de este permiso se les autoriza una estancia máxima de 180 días, pero sin posibilidad de entradas y salidas múltiples, tal como lo consagra el Artículo 52 de la Ley en comento:

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. ...

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. a IX. ...

Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe estima conveniente modificar la Ley de Migración a efecto de que el Artículo 52 contemple entradas y salidas múltiples para aquellos extranjeros que hayan sido beneficiados con el permiso y hayan efectuado el pago de los respectivos Derechos.

De igual manera se considera valioso modificar el plazo contenido en el fracción III del Artículo 52, a fin de que el visitante regional cuente con un plazo mayor a los 3 días actualmente establecidos para el libre tránsito en nuestro país. Quien suscribe estima pertinente que 15 pudiera ser un plazo adecuado.

Por otra parte, conforme al Artículo 37 de la Ley de Migración, se exige a todo extranjero que ingrese a territorio nacional la presentación de pasaporte o visa correspondiente:

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y

b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;

c) Titulares de un permiso de salida y regreso;

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.

El cobro de los derechos señalados en la fracción I, del inciso a), del artículo referido, ha resultado ineficiente y problemático pues faltan facilidades de pago para los usuarios, situación que en diversas ocasiones obliga a los turistas a regresar hasta las oficinas gubernamentales para efectuar el pago, perdiendo así valioso tiempo de trayecto y estancia.

La presente Iniciativa pretende modificar el artículo 37, a fin de establecer una excepción para aquellos puertos migratorios colindantes con la frontera norte de nuestro país, mediante la cual se permita a los viajeros nacionales del país colindante a identificarse con alguna licencia de conducir emitida por alguna autoridad válidamente identificada o credencial de identificación estatal o federal.

Es prioridad de la que suscribe; agilizar la entrada a los visitantes extranjeros por la garita de San de Ysidro particularmente, con la finalidad de contribuir a que la afluencia de turistas sea más rápida y en mayor cantidad, pero sobre todo para que el tiempo durante su estancia sea extenso y les permita de esta forma conocer a plenitud las zonas atractivas de Baja California.

De aprobarse la presente iniciativa, se dará celeridad al trámite de ingreso de extranjeros a nuestro país y brindará mayores facilidades a los visitantes en beneficio de las actividades económicas y turísticas que México ofrece en el estado de Baja California, asimismo hará posible que las entradas sean más frecuentes; que la economía estatal se beneficie a través del sector turístico, y principalmente, que inversionistas extranjeros decidan incrementar sus negocios en el estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único.- Se reforman la fracción III del Artículo 52 y el inciso a), fracción I, del Artículo 37, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) Pasaporte, documento de viaje, licencia de conducir o identificación oficial emitida por una autoridad competente de conformidad con el derecho internacional vigente,

b) y c)...

II. y III. ...

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. ...

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de quince días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

...

IV a IX. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.

Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica)


Inklusion
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