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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4638, jueves 13 de octubre de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California Sur, la Sagarpa, la Conapesca, la Semarnat y la Profepa a exigir apoyo para iniciar protocolos de investigación respecto a la muerte de tortugas marinas suscitada en el golfo de Ulloa, en esa entidad, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que se otorguen recursos al Congreso de Baja California Sur a fin de que se hagan la investigación, supervisión y vigilancia de la muerte de tortugas marinas del área del golfo de Ulloa, en Baja California Sur.
Consideraciones
Baja California Sur cuenta con una superficie territorial de 73 mil 677 kilómetros cuadrados, la cual representa 3.8 por ciento del área del país. Ocupa el noveno lugar en extensión y el primero en litorales, con 2 mil 220 kilómetros, que constituye 22 por ciento del litoral nacional total; de éstos, mil 400 corresponden al océano Pacífico y 820 al golfo de California.
La región cuenta con una diversidad de ecosistemas marinos que lo hacen único en el mundo, ya que alberga especies tropicales, templadas y de transición templado-tropical. Se presentan en esta región procesos oceánicos conocidos como surgencias, que contribuyen a mantener una productividad primaria alta durante casi todo el año, y son la base del sostenimiento de pesquerías masivas, tales como las sardinas y las anchovetas.
Tanto la costa occidental de la península de Baja California como el golfo del mismo nombre están sometidos a una variabilidad interanual de episodios oceanográficos-atmosféricos, que influyen en la distribución, abundancia y disponibilidad de los recursos marinos y pesqueros.
No obstante, en los últimos años se ha presentado un problema con las tortugas amarillas en el golfo de Ulloa, pues en el presente año se tiene un registro oficial de 140 tortugas, muertas, aunadas a las 133 del año pasado; esto a pesar de la veda impuesta por el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, veda que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del presente año.
Tras dos meses de inactividad en la zona pesquera, las tortugas marinas siguen apareciendo varadas en la costa. Lo anterior, ha repercutido en la economía de los pescadores al no obtener ingresos por la veda y al no poder desarrollar su actividad.
Los únicos estudios que existen al respecto han sido realizados por organizaciones no gubernamentales y estos han dado como resultado la culpabilidad de los pescadores sobre estos decesos. Sin embargo, a causa del impacto económico que ha representado la veda para los pescadores, las autoridades marítimas han implantado programas de vigilancia en embarcaciones, así como la instalación de cámaras, las que se encuentran conectadas en tiempo real vía satélite a sus oficinas con las que se puede respaldar que no son los pescadores los causantes de la muerte marítima.
Por este motivo se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que se puedan obtener recursos para efectuar las investigaciones que permitan conocer las causas de la muerte de tortugas marinas suscitada en el golfo de Ulloa.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno local; a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a exigir apoyo para iniciar protocolos de investigación respecto a la muerte de tortugas marinas suscitada en el golfo de Ulloa, en Baja California Sur.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y el IFT a informar a la opinión pública sobre los avances de los procesos de construcción y crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, y para el despliegue y la operación de la red compartida de la banda de los 700 megahercios, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes:
Consideraciones
Las telecomunicaciones son de suma importancia para cualquier país del mundo, ya que estas desempeñan un papel satisfactorio en la sociedad actual, a nivel mundial, un país con el sector de telecomunicaciones fuerte y desarrollado, es un país en progreso, con crecimiento social y económico, ya que gracias a los avances y logros tecnológicos permiten mejorar la calidad de vida de los habitantes.1
Derivado de la importancia que el sector de las telecomunicaciones representan en nuestro país, se llevaron a cabo diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica, las cuales fueron publicadas el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de los principales objetivos de estas reformas destaca que el estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Respecto de garantizar el acceso a banda ancha e internet, la reforma en telecomunicaciones tiene por objetivo revertir la baja penetración que tienen estas en el país, ya que datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), señalan que en 2015 México ocupó el último sitio de banda ancha fija dentro de los 35 países miembros de la OCDE. Mientras que en penetración de banda ancha móvil es el número 31 de las 35 naciones, derivado de que cuenta con 52.1 suscriptores de banda ancha móvil por cada 100 habitantes, mientras que el promedio del organismo internacional es de 90.3 usuarios por cada 100.
En este sentido dentro de la reforma en telecomunicaciones a través de los artículos décimo quinto y décimo sexto transitorios, se estableció la construcción de una robusta red troncal y la instalación de una red compartida. Las cuales dentro de los objetivos del gobierno federal destacan que permitirán que al final del presente sexenio el 85 por ciento de la población tenga acceso a la telefonía móvil e Internet. Ambos proyectos implican una importante inversión a cargo del estado, fomentan competencia, generan eficiencias que reducen precios e implican el despliegue de infraestructura en zonas donde hoy simplemente no existen.
Respecto a la red troncal, (fibra óptica tendida por la CFE entre 1989 y 2012), fundamental tanto para fomentar una mayor cobertura de servicios de banda ancha fija como para apoyar el despliegue de la red compartida, el artículo décimo quinto transitorio constitucional de la reforma estableció lo siguiente:
...Artículo Décimo Quinto . La Comisión Federal de Electricidad cederá totalmente a Telecomunicaciones de México su concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y le transferirá todos los recursos y equipos necesarios para la operación y explotación de dicha concesión, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarán a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, garantizando a Telecomunicaciones de México el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos. Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos y acuerdos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones...
Conforme a estudios de la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) que justificaron la inclusión de este artículo en la Constitución, para ser realmente “robusta” y tener una “cobertura nacional” la Red debió crecer de 22,000 kilómetros y 112 hoteles que tenía en 2012, a 57,000 kilómetros y añadir 1,000 mini-hoteles para lograr una cobertura poblacional estimada de 98%.
Aunque en el marco del cuarto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), establece avances como el señalar que se concretó la cesión de la concesión de la fibra oscura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a Telecomunicaciones de México (TELECOMM) para su operación, así como que 18 de enero de 2016, el IFT otorgó, el título de concesión de uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, en favor de Telecomunicaciones de México.
No obstante, absolutamente nada se sabe respecto del crecimiento que debió observar la red troncal estos años. Información no oficial señala datos contradictorios que oscilan entre un crecimiento nulo y la adición de 10,000 kilómetros a la red existente. En todo caso, el cuarto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no hace mención alguna al tendido o expansión de la red.
Asimismo el tercer informe de labores de la misma Secretaría, señaló que en enero de 2015 se licitó “la elaboración de un Plan Óptimo de Operación y Expansión de la red troncal”, del cual hasta el día de hoy no se conocen sus resultados.
La red troncal no sólo cumple fines específicos en sí mismos, sino que es un componente estratégico para el despliegue y operación de la red compartida. El éxito de la primera lo sería de la segunda mientras que el fracaso de la primera elevaría los costos y riesgos de la segunda.
Derivado de lo anterior un primer objetivo del presente punto de acuerdo es el exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que informe a la opinión pública los avances que guarda el proceso de la construcción y crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional. Así como el que muestre públicamente copia del Plan Óptimo de Operación y Expansión licitado en enero de 2015 y de no haberse terminado, copia del contrato correspondiente para vigilar su cumplimiento. Además de informar respecto de los planes de crecimiento, si acaso existen para 2017.
Por otra parte, la red compartida, proyecto que consiste en la instalación de una red pública compartida mayorista de telecomunicaciones de cobertura nacional, utilizando tecnología 4G, la cual contemplará el aprovechamiento de 90 MHz de la banda de frecuencias de 700 MHz del espectro radioeléctrico. Proyecto con el que el Gobierno de la República busca impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, además de incrementar la cobertura y la calidad de los servicios móviles en el país, así como crear mayor competencia en el mercado de las telecomunicaciones,2 el artículo décimo sexto transitorio constitucional de la reforma estableció lo siguiente:
Décimo Sexto. El Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los principios contenidos en el artículo 6o., Apartado B, fracción II del presente Decreto y las características siguientes:
I. Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014 , y estará en operación antes de que concluya el año 2018;
II. Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz ), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida;[...]
V. Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios;
VI. Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y;
VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal . [...]
La red compartida es un proyecto encabezado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno de la República, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) conforme al contrato de colaboración institucional3 mediante el cual pactaron colaborar de forma recíproca para atender de manera coordinada diversas disposiciones constitucionales contenidas en el decreto de la reforma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para el desarrollo del proyecto de red compartida contempla que una compañía o un consorcio privado participen en el diseño, financiamiento, despliegue, operación y comercialización de sus servicios. De acuerdo con la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la red compartida podrá contar hasta con 100% de inversión extranjera directa.4
Como podemos darnos cuenta el Ejecutivo Federal incumplió el mandato constitucional ya que la instalación de la red no inició “antes de que concluya el año 2014”.
Con el fin de poner en marcha la red compartida, el período licitatorio inició formalmente en abril del 2015 con la solicitud por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de manifestaciones de interés. Es decir, en los 22 meses que corren de la publicación de la Reforma Constitucional en junio de 2013 a abril de 2015, el Ejecutivo Federal simplemente se “durmió” sobre el proyecto haciéndole pagar a su viabilidad una importante factura.
De igual forma se preveía que en agosto del 2015 se publicarían las bases de licitación, pero la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones recorrieron el arranque del proceso a diciembre del mismo año y posteriormente a enero del presente año cuando se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las cuales contienen el calendario que establece fechas y plazos sobre el proceso, mismos que ha sufrido ya algunos retrasos.
El hecho de que se siga retrasando el proceso de licitación, sin duda tiene implicaciones en el costo beneficio que impacta de forma negativa en la competitividad y en el beneficio de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto, el siguiente objetivo del presente punto de acuerdo es el exhortar a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que informen a la opinión pública, a que se le atribuyen estos retrasos, así como el impacto negativo que estos retrasos implican en el desarrollo del proyecto.
Una de las obligaciones de un Estado democrático es el de dotar de mecanismos necesarios para que la sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público de sus autoridades mediante la transparencia y la rendición de cuentas.
En la actualidad se ha demandado por parte de la ciudadanía transparencia en la información y gestión de la administración pública en todos sus ámbitos ya sea federal, estatal o municipal debido a los escándalos financieros y de corrupción en los que diversas autoridades de la administración pública federal se han envuelto y se han hecho públicos que se han hecho públicos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes informe a la opinión pública los avances que guarda el proceso de la construcción y crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional establecida dentro del artículo décimo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. Así como el que muestre públicamente copia del Plan Óptimo de Operación y Expansión licitado en enero de 2015 y de no haberse terminado, copia del contrato correspondiente para vigilar su cumplimiento. Además de informar respecto de los planes de crecimiento para 2017.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Federal de Telecomunicaciones informen a la opinión pública, los motivos por los que se ha retrasado el calendario del proyecto de red compartida, así como el impacto negativo de estos y sus implicaciones en el desarrollo del proyecto de red compartida
Notas
1 Agudelo Ríos, Luis Horacion. Importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo universal. Ciencia e Ingeniería Neogranadina [en línea] 2001 (diciembre): [Fecha de consulta: 27 de septiembre de 2016] Disponible en:
<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=91101103>
2 Red Compartida Criterios Generales; disponible en el sitio web.-
http://www.sct.gob.mx/red-compartida/descargaPDF/Criteri os_de_las_pre-bases_de_la_licitacion.pdf, Consultada el 28 de septiembre de 2016.
3 Contrato de colaboración institucional que firman la SCT y el IFT, para atender de manera coordinada diversas disposiciones constitucionales contenidas en el decreto de la reforma, en el ámbito de sus respectivas competencias. Disponible en el sitio web. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/Comunicaciones/Red_Compartida/Modificac ionesDic13/convenioespecificoredcompartida.pdf; consultado el 28-09-2016
4 http://www.sct.gob.mx/red-compartida/inversionistas.html
Dado el palacio legislativo de San Lázaro, a los 13 días de octubre del 2016.
Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a firmar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Cristina Ismene Gaytán Hernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El 15 de junio de 2015 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó y abrió a firma de los Estados miembros, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante CIPDHPM).
2. La CIPDHPM contempla derechos como el de igualdad y no discriminación por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la libertad personal; a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad; la seguridad social; al trabajo; a la salud; a la educación; a la cultura; entre otros.
3. La CIPDHPM estableció como mecanismo para dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover su efectiva implementación una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos.
4. Según la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores, se entiende por adulto mayor a aquellas personas que tengan sesenta años o más. Se calcula que para 2010, México contaba con 112.3 millones de habitantes, de estos, el 9.0 % eran adultos mayores, lo que equivale a 10.1 millones de personas; por cada 100 personas en edad de trabajar había 9.7 adultos mayores.1 Se estima que para 2030, contaremos con 20.4 millones de adultos mayores, cifras que nos ponen en alerta para la implementación de nuevas políticas públicas, si tenemos en cuenta que: El envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y el desarrollo socioeconómico, pero también constituye un reto para la sociedad, que debe adaptarse a ello para mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.2
5. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el eje II. México incluyente, se indicó: se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable.3 Sin embargo, para el año 2012 había 8.6 millones de personas de 65 años o más, de las cuales el 45.8 % se encontraba en situación de pobreza.4 En 2010, el 26.3 % del total de adultos mayores tenían alguna limitación en la actividad, lo que equivale a 2.8 millones de personas.5 Datos que muestran que estamos muy alejados de que nuestra población de adultos mayores cuente con una vida digna.
6. A la fecha, el Estado mexicano no ha ratificado la CIPDHPM, pese a los múltiples compromisos que dice tener en materia de derechos humanos y a pesar de que el 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos; estableciendo desde entonces, la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
7. México ha ratificado tratados internacionales dirigidos a la protección de diversos sectores de su población, como lo son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, las personas migrantes, etcétera, por lo que no ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, representa un trato discriminatorio contra este sector, ya que no existen elementos ni razonables, ni objetivos de los que se infiera como justificado, el no signar esta Convención.
8. Esta proposición representa nuestra preocupación porque los adultos mayores puedan disfrutar a plenitud de todos sus derechos y un compromiso con el futuro de México, preparando las condiciones para que las y los mexicanos gocemos en igualdad de circunstancias de los mismos derechos, permitiendo que nuestras necesidades sean cubiertas, y entendiendo que el envejecimiento poblacional irá incrementándose, por lo que será necesario que todos los órdenes de gobierno enfoquen sus trabajos para la atención de este sector del país.
Por lo anteriormente fundado y motivado, ante esta Soberanía proponemos el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a firmar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a fin de dar cabal cumplimiento a la obligación de garantizar a todas y todos los mismos derechos sin discriminación por razón de edad.
Notas
1 Véase Censo de Población y Vivienda (2010), Perfil sociodemográfico de adultos mayores, INEGI, 2014, disponible en:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/perfil_socio/adultos/702825056643.pdf
2 Organización Mundial de la Salud, disponible en:
http://www.who.int/topics/ageing/es/
3 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, disponible en: http://pnd.gob.mx/
4 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares en “Situación de las personas adultas mayores en México”, Instituto Nacional de las Mujeres, disponible en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243 _1.pdf
5 Véase Censo de Población y Vivienda (2010), Perfil sociodemográfico de adultos mayores, Óp. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCJN a pronunciarse respecto a qué derecho prevalece, si el de propiedad o a un ambiente sano, en el juicio seguido sobre el área verde de 4 mil 799 metros cuadrados en la tercera sección del Bosque de Chapultepec, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Lorena Corona Valdés, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El Bosque de Chapultepec es el bosque urbano de mayor extensión en América Latina, es considerado el pulmón verde más importante de la Ciudad de México ya que representa el 52% de las áreas verdes, contando con una superficie total de 686.018 hectáreas en sus tres secciones: i) 274.0864 hectáreas en la primera sección, ii) 168.0326 hectáreas en la segunda sección; y iii) 243.9041 hectáreas en la tercera sección.
El 13 de septiembre de 1974 se inauguró la tercera sección del Bosque de Chapultepec y en 1992 fue decretada área natural protegida de jurisdicción local, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica.
En esta Sección el Eucalipto, Fresno y Cedro blanco, ocupan el 68% del total de especies registradas. La mayor riqueza y abundancia relativa de vertebrados se localiza en esta sección.
De las 243.9041 hectáreas que comprende su superficie, 143.81 corresponden a Barrancas Dolores y 33.9994 a Bosque Rústico.
Entre los servicios ambientales que proporcionan los recursos naturales de la tercera sección del Bosque de Chapultepec para la Ciudad de México, destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos y la captura de los contaminantes.
Los terrenos ocupados por la denominada tercera sección del Bosque de Chapultepec y las depresiones aledañas, ubicados en la jurisdicción de la delegación Miguel Hidalgo, representan, por sus características biogeomorfológicas y climáticas un reducto natural por la abundancia de su cobertura vegetal.
Derivado de ello, el 8 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto Expropiatorio del Presidente de la República donde establece una superficie de 85 hectáreas como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declara área natural protegida, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica. Por lo tanto, dicha superficie es un área que requiere la protección, conservación, mejoramiento, preservación y restauración de sus condiciones ambientales.
En dicha superficie de 85 hectáreas quedó comprendido un inmueble con un área de cuatro mil 799 metros cuadrados localizado en Montes Apalaches 525, Colonia Lomas de Chapultepec, Sección Virreyes, delegación Miguel Hidalgo.
El 3 de junio de 1999, la Inmobiliaria Trepi solicitó al Gobierno del Distrito Federal la reversión de ese inmueble, argumentando que no se había cumplido con la causa de utilidad pública del Decreto Expropiatorio de 1992.
Ante esto, el Gobierno del Distrito Federal respondió a la Inmobiliaria que la causa de utilidad sí se había cumplido, puesto que la superficie en cuestión se conservaba como área verde y negó la reversión solicitada.
Por lo anterior, Inmobiliaria Trepi interpuso un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a efecto de que se declarara la nulidad de la negativa por parte del Gobierno del Distrito Federal respecto de la reversión . Petición que en 2002, fue resuelta en el sentido de declarar nula la negativa del Gobierno del Distrito Federal.
La Sala Superior del mismo Tribunal confirmó la sentencia argumentando que no se había acreditado el cumplimiento de la causa de utilidad pública del Decreto Expropiatorio; por lo que ordenó al Gobierno del Distrito Federal, emitiera una nueva respuesta.
Ante el incumplimiento del Gobierno del Distrito Federal, en el año 2007, Inmobiliaria Trepi promovió un amparo ante el Juez 4º de Distrito en Materia Administrativa (exp 1321/2007) el cual lo concedió, mismo que confirmó el 6º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, conminando a la Administración capitalina, dar cumplimiento de la resolución judicial.
Después de varios requerimientos del Juzgado 4º de Distrito, el Gobierno del Distrito Federal llevó a cabo la reversión y entrega física a Inmobiliaria Trepi del predio de cuatro mil 799 metros cuadrados, lo que sucedió el 12 de noviembre de 2012.
El 15 de noviembre de 2015 el Juez 4º de Distrito en materia administrativa ordenó a las autoridades de la Ciudad de México dar cumplimiento total al amparo otorgado a la Inmobiliaria Trepi.
En cumplimiento a lo anterior, la Dirección General de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México instaló una malla ciclónica en el predio para delimitar el área, el pasado 26 de enero.
A la fecha, la resolución judicial sigue pendiente de cumplimiento por parte de las autoridades de la Ciudad de México.
La reversión del inmueble localizado en Montes Apalaches 525, significará la pérdida de un área verde de cerca de cinco mil metros cuadrados de la tercera sección del Bosque de Chapultepec, lo cual resulta inadmisible por el valor ambiental que representa.
Asimismo, la reversión del inmueble citado con anterioridad, resulta grave si consideramos que se trata de un predio ubicado en un área de valor ambiental, la cual se define como un área verde en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requiere ser restaurada o preservada, en función de que aún mantiene ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales le permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México.
Además, la naturaleza de los suelos de la tercera sección del Bosque de Chapultepec y de las depresiones aledañas, ha hecho factible un eficiente sistema de captación y escurrimiento de agua de lluvia, por lo que, si bien no son zonas de recarga directa, sí están constituidas como zonas de captación y conducción del agua de lluvia precipitada, misma que, aguas abajo, participa importantemente en la recarga de mantos acuíferos, extendiendo, mediante ello, la influencia ambiental, que producida en las citadas depresiones, trasciende hasta el fondo del Valle de México.
El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.1
El derecho al medio ambiente se incluyó por primera vez en nuestro sistema jurídico en 1999, en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual señalaba que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
El 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto al artículo 4° de la CPEUM, para quedar el párrafo quinto como sigue: .”...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a ese derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley...”
El alcance individual y colectivo del derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, como lo establece hoy la CPEUM, es el resultado de un proceso en el que tanto a nivel global como en México, se ha venido reconociendo a los elementos de la naturaleza como bienes jurídicamente tutelados, por si mismos: la biodiversidad, especies de flora y fauna, el agua, la atmósfera, ecosistemas de alto valor como los bosques y las selvas.2
Es necesario reconocer el valor tangible e intangible que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que incide en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como las generaciones futuras.
La relevancia del derecho al medio ambiente sano radica en que éste es un derecho que abre la puerta hacia el ejercicio de otros derechos como el derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado.
Por su parte, el derecho de la propiedad privada es un derecho fundamental; sin embargo, el Poder Constituyente lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad, en este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia, la cual establece:
Época: Novena Época
Registro: 175498
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Marzo de 2006
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 37/2006
Página: 1481
Propiedad privada. El derecho relativo está limitado por su función social.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 14, 16 y principalmente el 27, reconoce como derecho fundamental el de la propiedad privada; sin embargo, lo delimita fijando su contenido, a fin de garantizar otros bienes o valores constitucionales, como el bien común o el respeto al ejercicio de los derechos de los demás integrantes de la sociedad. Luego, tratándose de aquel derecho, la Constitución Federal lo limita a su función social, toda vez que conforme al indicado artículo 27, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causas de interés público o bien, podrá ser objeto de expropiación por causas de utilidad pública y, por tanto, es ella la que delimita el derecho de propiedad en aras del interés colectivo, por lo que no es oponible frente a la colectividad sino que, por el contrario, en caso de ser necesario debe privilegiarse a esta última sobre el derecho de propiedad privada del individuo, en los términos que dispone expresamente la Norma Fundamental.
Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Colima. 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 37/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.
Ante una colisión de derechos resulta imprescindible que nuestro máximo órgano jurisdiccional se pronuncie, porque el interés y trascendencia del asunto lo ameritan.
En consecuencia, se estima necesaria la intervención de nuestro máximo órgano jurisdiccional en el conocimiento del caso por tratarse de la posible pérdida de un predio ubicado en un área de valor ambiental y por la importancia que representan los servicios ambientales que proporcionan los recursos naturales de la tercera sección del Bosque de Chapultepec para la Ciudad de México.
Lo anterior con el propósito de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con pleno respeto al principio de división de poderes, se pronuncie respecto de qué derecho prevalece, si el derecho de propiedad o el derecho humano a un medio ambiente sano.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, con pleno respeto al principio de división de poderes, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronuncie respecto de qué derecho prevalece si el derecho de propiedad o el derecho humano a un medio ambiente sano, respecto al juicio seguido con relación a un área verde con una superficie de 4,799 metros cuadrados de la tercera sección del Bosque de Chapultepec, localizada en un área de valor ambiental, en Montes Apalaches 525, Col. Lomas de Chapultepec, Sección Virreyes, delegación Miguel Hidalgo y, en su caso, ejerza la facultad de atracción.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los gobernadores y al jefe del gobierno de la Ciudad de México a dictar instrucciones precisas a las autoridades encargadas de los centros de tratamiento interno de menores infractores para evitar abusos y maltrato físico y psicológico, a cargo de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Guadalupe Hernández Correa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
1. El 12 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 18 constitucional, la cual dio origen a un cambio de paradigma en el sistema de justicia para menores de edad que infringen la ley penal del país, que entre otros puntos relevantes establece los siguientes:
a) La creación de una jurisdicción especial para menores de edad que infringen la ley penal, diferente a la de los adultos,
b) La protección de los derechos fundamentales que para todo individuo otorga la Constitución, además de aquéllos que por su condición de personas en desarrollo, les son reconocidos,
c) La determinación de la edad para someter a una persona al sistema integral de justicia para adolescentes, que es de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años y otro para los menores de 12 años de rehabilitación y asistencia social,
d) La intervención del sistema integral de justicia para adolescentes únicamente en caso de conductas tipificadas como delitos,
e) La creación de instituciones y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes,
f) El establecimiento de los principios fundamentales respecto de la protección integral, el interés superior del adolescente y la especificidad de la materia,
g) La aplicación de las formas alternativas de justicia, en atención al principio de mínima intervención,
h) La garantía del debido proceso legal, así como la imposición de medidas de orientación, protección y tratamiento,
i) El principio de proporcionalidad en la determinación de la medida,
j) La reintegración del adolescente a su familia y a la sociedad como fin de la misma, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades; y
k) La limitación a la imposición de medidas privativas de la libertad, pues sólo se podrán utilizar como último recurso, por el tiempo más breve que proceda y en el caso de adolescentes mayores de 14 años que hayan cometido conductas antisociales tipificadas como graves.
2. Durante febrero y marzo de 2014, servidores públicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH, con el apoyo de personal de los organismos públicos protectores de derechos humanos de diversas entidades federativas, efectuaron visitas de supervisión a 56 centros para adolescentes, en adelante centros de tratamiento interno, que existen en los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México, con el objetivo de examinar, desde su ingreso y permanencia, el trato y las condiciones del internamiento, documento público fechado el 20 de febrero de 2015 y titulado Informe especial sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales que dependen de los gobiernos estatales y del distrito federal en la República Mexicana, 1 dicho informe fue entregado al Senado mexicano en marzo del año pasado para sus efectos legales.
II. Objetivo
El presente punto de acuerdo tiene como objetivo central, externar a esta Soberanía nuestra enorme preocupación por las deficientes condiciones de internamiento de los adolescentes que infringen las leyes penales en todo el territorio del país, y que por consiguiente se encuentran privados de la libertad, por los “tratos crueles, inhumanos y degradantes” mejor conocidos como bullyng, así como la falta de capacitación y sensibilización del personal adscritos a los centros de tratamiento interno, en materia de derechos humanos y prevención de la tortura, falta de equipamiento apropiado de dichos centros de tratamiento destinados para ello, buscando que las autoridades exhortadas lleven a cabo las acciones necesarias, atendiendo al interés superior de los menores garantizando el respeto a sus derechos humanos.
III. Exposición de motivos
Como se ha venido enfatizando, una parte esencial del sistema especializado para menores de edad que infringen las leyes penales, es el relativo a los centros de tratamiento interno, cuya aplicación únicamente es necesaria como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, a fin de procurar su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, tomando en consideración el interés superior de los menores, sin embargo, las evidencias mencionadas en el informe de referencia demuestran que en tales establecimientos son insuficientes las condiciones para cumplir con dichos objetivos, no obstante que se trata de un imperativo constitucional y convencional para el Estado mexicano.
Una parte esencial del sistema especializado para menores de edad que infringen las leyes penales, es el relativo a los centros de tratamiento interno, cuya aplicación únicamente es necesaria como medida extrema y por el tiempo más breve posible, a fin de procurar su reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades, tomando en consideración el interés superior de los menores, sin embargo, las evidencias mencionadas en el informe de referencia demuestran que en tales establecimientos son insuficientes las condiciones para cumplir con dichos objetivos, no obstante que se trata de un imperativo constitucional y convencional para el Estado mexicano.
En primer término, los hechos relacionados con maltratos físicos y psicológicos, referidos y señalados mejor conocido como bullyng, son particularmente de llamar la atención porque se trata de actos que vulneran el derecho a recibir un trato digno y que desde la perspectiva de constituirse como factores de riesgo en materia de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, puedan ser prácticas comunes por parte de las autoridades y de los mismos internos, particularmente cuando se trata de un grupo de personas que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad por ser menores de edad y sobre todo por encontrarse en centros de internamiento.
Los abusos relacionados con golpes, insultos, amenazas, permanencia en posturas forzadas y uso de esposas por lapsos prolongados, utilización de gas pimienta, vendas en los ojos y encierro en celdas insalubres sin servicios sanitarios ni ventilación, referidos por los menores de edad privados de la libertad, son contrarios a lo previsto en los artículos 1 y 16.1, de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y, particularmente, el artículo 37, inciso a), de la Convención Sobre los Derechos del Niño, señalan claramente la prohibición de cualquier acto de tortura, así como las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre el Castigo Corporal y los Derechos Humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala que el uso del castigo corporal como método de disciplina, ya sea impuesto por agentes estatales o cuando un Estado lo permite o tolera como en el caso del bullyng, configura una forma de violencia contra los niños que vulnera su dignidad y por ende sus derechos humanos, y destaca la urgencia de adoptar una política de Estado en materia de niñez que trascienda los gobiernos de turno y a las necesidades de corto plazo.
Lo anterior también nos refiere el trato que reciben los menores recluidos, que contraviene diversas normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, destacando principalmente la falta de áreas para actividades y deficiencias en la alimentación, así como sobrepoblación y hacinamiento.
El reporte en referencia de la CNDH indica que en esos centros de internamiento se encuentran internados 4 mil 734 jóvenes, de los cuales 4 mil 448 son hombres y 286 mujeres. Un total de 4.438 de ellos están internados por delitos del fuero común y 296 por delitos del fuero federal.
Es de resaltar que los jóvenes en el centro de Berriozábal (Chiapas), el femenil de Villahermosa (Tabasco), y el de Alto Lucero (Veracruz) denunciaron severos “maltrato físico y psicológico por parte de servidores públicos, tales como golpes, insultos y amenazas”. También se menciona los castigos en posturas forzadas y el uso de esposas por lapsos prolongados, así como la utilización de gas pimienta, vendas en los ojos, encierro sin ropa en celdas sin servicios sanitarios ni ventilación, así como privación de agua y alimentos. Tal como lo refiere y documenta dicho informe de referencia.2
Se exige a las autoridades encargadas de los centros evitar toda clase de abusos y maltrato físico y psicológico, y que la fuerza y los instrumentos de coerción “únicamente sean utilizados en casos excepcionales, siempre y cuando se hayan agotado los medios pacíficos de control y de acuerdo a la forma expresamente autorizada por un ordenamiento legal”. De igual manera se exhorta a que “se debe erradicar cualquier acto relacionado con golpes, insultos, amenazas, permanencia en posturas forzadas” para evitar situaciones de riesgo para la integridad de los adolescentes, el personal y visitantes.
Tales situaciones, se traducen en abusos prohibidos en el último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José, Costa Rica”, y del principio 1 del “Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión”, los cuales establecen que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas humanamente y con respeto a su dignidad.
Proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, girar instrucciones precisas a las autoridades encargadas de los centros para menores de edad que infringen la ley penal, para evitar toda clase de abusos y maltrato físico y psicológico, así como para que la fuerza y los instrumentos de coerción, únicamente sean utilizados en casos excepcionales, siempre y cuando se hayan agotado los medios pacíficos de control y de acuerdo a la forma expresamente autorizada por un ordenamiento legal.
Particularmente, se debe erradicar cualquier acto relacionado con golpes, insultos, amenazas, permanencia en posturas forzadas, mejor conocido como bullyng.
El uso de esposas por lapsos prolongados, utilización de gas pimienta, vendas en los ojos, el despojo de la ropa y encierro en celdas insalubres sin servicios sanitarios ni ventilación.
Lo anterior, sin menoscabo de las medidas de seguridad que deben prevalecer para garantizar la seguridad de los establecimientos y evitar situaciones de riesgo para la integridad de los adolescentes, el personal que ahí labora y los visitantes, así como también se realicen las gestiones pertinentes con la finalidad de que todos los centros de tratamiento interno reúnan las condiciones de habitabilidad necesarias y cuenten con espacios suficientes para garantizar a los adolescentes una estancia digna, así como el acceso a los servicios y actividades necesarias para el cumplimiento de las medidas decretadas por las autoridades judiciales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de nuestro país, 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José, Costa Rica, y del principio 1 del “Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión”, los cuales establecen que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas humanamente y con respeto a su dignidad.
Notas
1. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_adoles centes.pdf
2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_adoles centes.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de marzo del 2016.
Diputada Guadalupe Hernández Correa (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar el artículo 158 del Reglamento de la Ley Aduanera para permitir la importación temporal de unidades con peso vehicular de hasta 5 toneladas si se destinan únicamente al uso particular de transporte de pasajeros, a cargo de la diputada Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Yahleel Abdala Carmona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
I. La Real Academia Española define migración como el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía la define como el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo personal y familiar.
II. En el caso particular de México, sus condiciones socioeconómicas y ubicación geográfica respecto a Estados Unidos de América lo convierten en un punto de origen, tránsito, destino y retorno de flujos migratorios, fenómeno ha ido cambiando a lo largo de los años, al pasar de una migración de carácter temporal a una con un mayor periodo de permanencia, lo anterior derivado posiblemente del incremento en los costos inherentes a ella (Índices de intensidad migratoria, México-Estados Unidos http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/intensidad_migratoria/pdf/M igracion_Mex_EU.pdf), situación que ha generado una comunidad que va en constante aumento y la cual en el año 2010 se estimaba en alrededor de 11.9 millones de personas nacidas en México viviendo en Estados Unidos, número que aumenta notablemente si se toma en cuenta la población de primera y segunda generación de origen mexicano en el mismo territorio.
III. Es oportuno mencionar que al ser la migración un fenómeno en constante movimiento y evolución, también existe otro fenómeno relacionado con esta y es el retorno de dichos migrantes con motivo de realizar visitas a sus familiares que se encuentran en México, siendo los momentos de mayor afluencia de connacionales al país los que comprenden los periodos de semana santa, verano e invierno, situación que ha generado incluso programas como el denominado “Paisano”, del Instituto Nacional de Migración, el cual busca garantizar que el ingreso, el tránsito y la salida de los connacionales por territorio mexicano sean con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el pleno conocimiento de sus obligaciones.
IV. En el mismo sentido y previendo dicha situación, diversos ordenamientos consideran supuestos relacionados a los derechos y obligaciones para los mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero y también para los extranjeros que en su calidad de visitantes se internen en el país, siendo este el caso de la Ley Aduanera, la cual, entre otros ordenamientos es la que regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías incluidos los vehículos, los cuales se encuentran clasificados en distintos tipos de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 Bis 2, fracciones V a VII, conforme a lo siguiente:
V. Automóvil: El vehículo destinado al transporte hasta de diez personas, incluyéndose a las vagonetas y a las camionetas denominadas “Van”, que tengan instalado convertidor catalítico de fábrica.
VI. Vehículo comercial: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2 mil 727, pero no mayor de 7 mil 272 kilogramos.
VII. Camión mediano: Al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de diez personas, con peso bruto vehicular de más de 2 mil 272 kilogramos, pero no mayor de 8 mil 864 kilogramos.
El artículo 106 de dicha ley considera un régimen de importación temporal el cual tiene por objetivo permitir la entrada en el país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, situación que para efectos de la presente propuesta, en las fracciones II, inciso e), y IV, inciso a), se establecen los plazos y las condiciones para el ingreso temporal de vehículos propiedad de los sujetos mencionados en el territorio nacional y de igual forma señalan que éstos deberán cumplir los requisitos que señale el reglamento.
El Reglamento de la Ley Aduanera, en el título cuarto, capítulo IV, referente a los regímenes aduaneros de importación y exportación temporales, establece los requisitos para introducir distintos tipos de mercancías en el territorio nacional, siendo de interés para la presente iniciativa los relativos a la importación temporal de vehículos, siendo importante mencionar que entre las disposiciones contendidas en el mencionado capítulo IV no se encuentran reglamentados los requisitos a los que hace mención el artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley Aduanera en relación con nuestros connacionales, a contrario sensu, el artículo 158 del Reglamento, sí establece los requisitos para la importación temporal de los vehículos propiedad de extranjeros que se internen en el país, con la condición de estancia de visitantes y residentes temporales, encontrándose señalado en el último párrafo del mismo la prohibición para realizar la importación temporal de los que tengan una capacidad máxima de 3.5 toneladas de peso.
V. Es común que los connacionales con residencia en el extranjero o que laboran fuera del país adquieran para su uso personal vehículos como la RAM 2500 o la Ford F-250 Super Duty que, por sus características, superan la restricción mencionada, que si bien es cierto, el reglamento señala que la aplicación de la misma es para los vehículos propiedad de extranjeros, en la práctica también les es impuesta a los connacionales que visitan el país, que muchas veces al desconocer la normativa aplicable, son sujetos de abusos por parte de las autoridades aduanales, situación que genera condiciones que pudieran dar lugar a la realización de abusos y actos de corrupción.
VI. Considerando que al establecer la mencionada restricción, el espíritu del poder ejecutivo era el evitar la entrada al país de vehículos con fines comerciales, la presente propuesta busca que dicha disposición no afecte a los connacionales y extranjeros que visitan el país y cuyos vehículos de uso personal encuadran en el supuesto de la restricción, por lo que se plantea realizar una ampliación al peso de los vehículos permitidos para importarse de manera temporal al territorio nacional siempre y cuando estos sean destinados única y exclusivamente para uso particular.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Poder Ejecutivo federal para que en el ejercicio de su facultad reglamentaria, modifique el artículo 158 del Reglamento de la Ley Aduanera a efecto de permitir la importación temporal de vehículos que tengan un peso vehicular de hasta 5 toneladas, siempre que éstos sean destinados únicamente al uso particular de transporte de pasajeros.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora a dar cuenta del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que dé cuenta del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, a fin de proponer la modificación al artículo décimo cuarto transitorio del proyecto de decreto, para que se disponga la resectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales –Inacipe-; lo anterior, sobre la base de las siguientes
Consideraciones
I. El Inacipe se creó por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1996. Las consideraciones contenidas en el mismo señalan, entre otras cuestiones, que “Que uno de los objetivos prioritarios del gobierno federal es avanzar en la consolidación del estado de derecho, y que una de las estrategias para lograr dicho objetivo es la de fomentar la profesionalización, actualización y superación de los servidores públicos de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, con el fin de que su actuación se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez”.
Sobre esa base, se dice, resulta pertinente contar con una institución con investigadores y profesores de alto nivel “capaz de formar especialistas, técnicos y demás servidores públicos dedicados a las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, política criminal y criminalística, así como de difundir e informar sobre los conocimientos, innovaciones, avances y nuevas técnicas que sobre estas materias se desarrollen”. En el mismo documento, se afirma que la entonces Procuraduría General de la República opinó favorablemente al respecto “toda vez que la autonomía técnica y administrativa le permitirá concentrar eficientemente todos sus esfuerzos y recursos para el cumplimiento adecuado de sus metas”.
El Inacipe se creó desde un principio como un ente descentralizado; esto es, con personalidad jurídica y patrimonio propios con el objeto de llevar a cabo la formación y profesionalización altamente especializada de servidores públicos en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y en ejecución de sanciones; la formación de investigadores, profesores, especialistas y técnicos en las diversas áreas de ciencias penales y de la política criminal; la realización de investigaciones sobre los principales problemas nacionales en estas áreas, y la información y difusión de los conocimientos sobre ellas (artículo 2o. del decreto).
II. Ahora bien, el 23 de septiembre de 2014, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de Ley de la Fiscalía General de la República; en su artículo décimo cuarto transitorio establece que a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento, el Instituto queda desincorporado de la administración pública federal y será absorbido por la Fiscalía. Empero, este numeral contiene algunas inconsistencias pues no solo no se prevé con qué carácter; sino además, contiene fallas de fondo, del tipo de considerar, por ejemplo, que a partir de la entrada en vigor del decreto todos los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto pasarán al patrimonio de la Fiscalía General de la República; con lo que, implícitamente, el Instituto Nacional de Ciencias Penales pierde su carácter de organismo descentralizado pues al no tener patrimonio propio se entiende que carece de personalidad para ello; lo anterior, se infiere de que pierda todos sus activos (el decreto hace énfasis en ello al aludir de manera expresa a “todos los recursos” del mismo); lo que obviamente constituiría un retroceso pues el trabajo técnico, académico y científico, que realiza el organismo, no necesariamente es compatible con los objetivos y actividades de la Fiscalía General. De ahí la necesidad de mantener la actual categoría de organismo descentralizado del Instituto, garantizando su autonomía operativa, técnica y de gestión.
III. Sin que pueda soslayarse en este punto, que como órgano descentralizado, sería deseable que la actividad a cargo del Inacipe su actividad formativa y académica, altamente especializada, no versaría solamente en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia, ejecución de sanciones, etc. Lo anterior, porque se estima que es ya ineludible establecer bases científicas, desde al ámbito de la investigación, que contribuyan al diseño y puesta en marcha de políticas públicas con ese enfoque específico en materia de prevención del delito.
No es posible concebir a la política criminal, en pleno siglo XXI, como un instrumento de lucha contra la delincuencia sin considerar la prevención como el instrumento fundamental para hacer frente a ese fenómeno. En efecto, el sistema de administración y procuración de justicia permanecerá incompleto si no se moderniza e instrumenta, al mismo tiempo, un sistema de prevención; entendido éste no sólo como un mero enunciado sino como un conjunto de acciones y medidas cuya pretensión teleológica es:
• Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía social y promotores del bien común y del desarrollo estatal y nacional;
• Disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitantes del país, sobre la composición justa de la nación;
• Promover la difusión de programas y la participación ciudadana en los mismos, y
• Establecer la coordinación en materia de prevención del delito en los tres órdenes de gobierno.
Todo lo cual demanda, por fuerza, un proceso serio de investigación y análisis que pondere las distintas alternativas para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia.
IV. Ahora bien, el esquema de descentralización corresponde a una figura propia de la administración pública federal y del derecho administrativo. En tal virtud, se puede considerar que la creación de un esquema de descentralización impuesto desde la Constitución a un órgano constitucional autónomo, como es la Fiscalía General de la República, tendría implicaciones respecto del funcionamiento de la misma. Más aún, desarrollar dicho modelo equivaldría a crear, a nivel constitucional, un segundo órgano autónomo para efectos tanto de organización, función, naturaleza, rendición y de cuentas y fiscalización. De ahí la propuesta contenida en este instrumento.
V. En los términos de los antecedentes expuestos, la suscrita somete a la consideración de esta elevada asamblea, el siguiente proyecto de
Punto de Acuerdo
Único. El pleno de esta honorable Cámara de Diputados exhorta a la Cámara de Senadores del propio Congreso, para que dé cuenta del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, a fin de que se modifique el artículo décimo cuarto transitorio del respectivo decreto, a efecto de que se disponga la resectorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales –Inacipe– como órgano descentralizado del gobierno federal; dependiente de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Nacional de Seguridad o de la Secretaría de Educación Pública, sin menoscabo de que la Procuraduría General de la República conserve su capacidad de formación y actualización de los servidores públicos que considere pertinentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversos gobernadores a dictar instrucciones precisas a las autoridades encargadas de los centros de reclusión a efecto de contar con personal suficiente y capacitado para integrar los consejos técnicos interdisciplinarios, a fin de aplicar el tratamiento y organizar las actividades educativas, deportivas, laborales y de capacitación conducentes a la reinserción social de los internos, a cargo de la diputada Guadalupe Hernández Correa, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Guadalupe Hernández Correa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura; con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobernadores de los Estados mencionados, al tenor de lo siguiente
I. Objetivo
El presente punto de acuerdo tiene como objetivo central, externar a esta Soberanía nuestra enorme preocupación por las deficientes condiciones de internamiento de las personas sentenciadas que infringen las leyes penales en todo el territorio del país, y que por consiguiente se encuentran privados de la libertad, por tal motivo la presencia del personal técnico es fundamental para un centro de reclusión e indispensable para la integración del Consejo Técnico Interdisciplinario, entre cuyas atribuciones se encuentran las de servir como órgano de consulta para la imposición de las sanciones disciplinarias, participar en la resolución de los problemas jurídicos, técnicos, administrativos, de seguridad y custodia, además de sugerir a la autoridad ejecutiva medidas orientadas hacia el buen funcionamiento del centro penitenciario.
De acuerdo con lo observado en la Recomendación general número 18 sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de la República Mexicana1 en las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Yucatán, se presentan deficiencias en el funcionamiento de dicho órgano colegiado principalmente por la falta de personal.
II. Exposición de motivos
Derivado de lo que nos señala la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los centros penitenciarios no cuentan con personal técnico suficiente que participe en la organización de los talleres y proporcione capacitación para el desempeño de las actividades laborales que realizan los internos, lo cual les impide el aprendizaje o perfeccionamiento de un oficio que les facilite obtener un empleo y ser autosuficientes al momento de reincorporarse a la sociedad o lograr la obtención de un beneficio de libertad anticipada motivo de su buena conducta, con lo cual también se lograría otro objetivo principal que sería la despoblación de los centros de reclusión.
Por tal motivo, es preciso señalar que, derivado de la falta de personal técnico suficiente deriva por consecuencia en la escases de profesores para el desarrollo de las actividades educativas, y en este sentido, garantizar el derecho a la educación dentro de la institución penitenciaria, siendo ésta obligatoria en los niveles de primaria y secundaria, atendiendo a lo previsto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es violatorio de los derechos fundamentales de toda persona independientemente de su situación jurídica.
Por otra parte, es pertinente destacar la importancia que tiene también la presencia de profesionales de psicología y trabajo social en el tratamiento de los internos, pues su intervención contribuye en el proceso de integración, convivencia, y readaptación social del interno.
Al respecto, se advirtió también por parte de la CNDH en dicha recomendación, que tampoco se cuenta con suficientes psicólogos para atender las necesidades de la población interna, en especial, lo relativo a la aplicación de pruebas psicológicas a efecto de integrar los estudios de personalidad; para proporcionar orientación sobre temas relacionados con interés del interno, la farmacodependencia; así como, para organizar terapias individuales y de grupo con el objeto de ayudarlos a entender la situación en la que se encuentran y por tal motivo mejorar en la medida de lo posible la calidad de vida del interno.
Sobre el particular, es importante destacar que los estudios de personalidad realizados por el personal técnico especializado son la base para identificar las características del interno y por tanto sus necesidades encaminadas a la aplicación del tratamiento individualizado que permita, en la medida de lo posible, su readaptación social.
Lo mismo sucede respecto de los trabajadores sociales, los cuales contribuyen en el tratamiento integral penitenciario en virtud de que sus actividades van encaminadas a impedir que los internos pierdan el vínculo con el exterior, entre las que destacan la elaboración de estudios socioeconómicos, la organización y vigilancia de la visita familiar, así como las solicitudes de apoyo a instituciones educativas u otras en casos necesarios, es decir son el vínculo institucional del interno con las dependencias al exterior.
Así pues, la participación de dicho personal técnico y profesional y especializado es básico y necesario en la implementación de medidas que permitan al interno un retorno progresivo a la vida en sociedad, ya que es el que se encarga de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles en ese proceso, tal como lo señala el artículo 61 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
La carencia del personal resulta contrario al derecho a la readaptación social de los internos previsto en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proposición con
Punto de Acuerdo
Por el que:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobernadores de los estados de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Yucatán, girar instrucciones precisas a las autoridades encargadas de los centros de reclusión a efecto de contar con el personal suficiente y debidamente capacitados para la integración de los consejos técnicos interdisciplinarios, con el fin de llevar a cabo la aplicación del tratamiento y la organización de las actividades educativas, deportivas, laborales y de capacitación necesarias para lograr la reinserción social de los internos de conformidad con lo señalado en el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nota
1www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales /RecGral_018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2016.
Diputada Guadalupe Hernández Correa (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 legislaturas locales a actualizar, armonizar o, en su caso, expedir ordenamientos en materia de voluntad anticipada, conforme a lo establecido en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La figura de la declaración de voluntades anticipadas surge como respuesta a una nueva dinámica en la atención sanitaria, donde el eje es el paciente, convirtiéndose en el protagonista principal de la cadena asistencial. Lo que hoy apreciamos como voluntad anticipada en el mundo médico inició como el consentimiento informado donde existieron diversos conflictos por no tomar en cuenta la voluntad de un ser humano en un estado de salud terminal o grave.
La voluntad anticipada tiene su antecedente en los Estados Unidos, donde para salir al paso a los problemas que planteaban situaciones muy concretas de pacientes que, incapaces de manifestar su voluntad, no deseaban que se les prolongase artificialmente.1 Es así como en el año de 1967, la nación norteamericana reguló el testamento vital, dándole el término de living will , el cual se deriva cuando una persona deja instrucciones precisas de sus cuidados de salud en caso de enfrentarse a una enfermedad terminal que lo imposibilite. Esta figura también es conocida como: voluntades previas, instrucciones previas, directrices anticipadas, directivas previas, voluntades vitales anticipadas, testamento vital, testamento de vida, entre otros.
Para entender el nacimiento de las voluntades anticipadas hay que partir del concepto “consentimiento informado” en el ámbito médico, el cual arranca, a inicios del siglo XX en los Estados Unidos, en la sentencia del tribunal de Nueva York: caso Scholoendorff vs Society of New York Hospital. En éste asunto, el Juez señaló que “todo ser humano en edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo y por ello un médico que realice un tratamiento sin consentimiento del paciente, comete un ‘asalto’ y una agresión de cuyos daños será responsable”.2
De esta sentencia surgió una abundante jurisprudencia y el Código de Nuremberg (1947) para juzgar los experimentos médicos nazis, exigiendo el consentimiento voluntario del sujeto. El Tribunal de California, en el asunto Sargo vs Leland Stanford University, condenó en 1957, a un cirujano y un radiólogo, por no informar de las posibles consecuencias de su intervención a un paciente, que derivaron en parálisis irreversible.3
Para Serrano Ruiz Calderón, el origen de la voluntad anticipada puede vincularse a dos causas: la primera está relacionada al desarrollo del consentimiento informado debido a la idea de autonomía individualista en la medicina; y la segunda al temor generado por la obstinación terapéutica y a la prolongación de los sufrimientos. Del mismo modo, el autor considera que la voluntad anticipada ha sido ideada y promovida en el seno de cierta cultura. Ésta es la sociedad pluralista que valora sobre todo la autonomía y los derechos de los individuos y, por ende, ha impuesto un modelo médico autonomista sobre el paternalismo médico tradicional, al grado de considerarlas como meras condiciones que el paciente impone en un contrato al médico.4
Pasando a una definición, la Voluntad Anticipada es el documento mediante el cual una persona declara, por escrito, sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas, dirigido al personal sanitario y a otras personas significativas. Lo realiza una persona llamada otorgante, capacitada para tomar decisiones sobre los cuidados de su salud. Tales deseos deben ser respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario cuando la persona se encuentre imposibilitada de manifestar su voluntad y con la intención de que entren en vigor cuando pierda dicha capacidad.5
Hay autores como Fernando Antonio Cárdenas González que considera que la Voluntad Anticipada es el pronunciamiento escrito y previo por el cual una persona física capaz da instrucciones respecto al tratamiento médico que desea o no recibir en el supuesto de padecer una enfermedad terminal o irreversible que lo ubique en un estado en el que ya no pueda expresarse y gobernarse por sí, a efecto de que se le garantice el derecho a morir humanamente y se evite a su persona el encarnizamiento o distanasia.6
En la Voluntad Anticipada para decidir sobre el tratamiento o la suspensión del mismo, es importante considerar la manifestación del consentimiento, pues lo que se pretende es evitar el sufrimiento y la obstinación médica para prolongarlos.7
Ahora bien, con respecto a los cuidados paliativos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) adoptó, en un documento clave para el desarrollo de este tema publicado en 1990, la definición propuesta por la Asociación Europea de Cuidados Paliativos como el “cuidado total activo de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo. El control del dolor y de otros síntomas y de problemas psicológicos, sociales y espirituales es primordial”. Destacaba que los cuidados paliativos no debían limitarse a los últimos días de vida, sino aplicarse progresivamente a medida que avanza la enfermedad y en función de las necesidades de pacientes y familias”.
Posteriormente, la OMS amplió la definición de cuidados paliativos: “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”.
En México, los derechos de los pacientes enfermos en situación terminal están contenidos en la Ley General de Salud, en el Título Octavo Bis “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, a través del cual se busca salvaguardar la dignidad de los pacientes durante el final de su vida y permitirles que mantengan una calidad de vida aceptable durante este trance.
“Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:
I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;
II. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;
III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y
VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.
Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:
I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;
III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;
V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;
VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;
VII. Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;
VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual; y
IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.
Artículo 166 Bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno, libre e informado ejercicio de los derechos que señalan esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.
Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I. Recibir atención médica integral;
II. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
III. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
V. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
VII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
VIII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
X. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y
XII. Los demás que las leyes señalen.
Artículo 166 Bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.
Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 166 Bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.
Artículo 166 Bis 6. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.
En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.
Artículo 166 Bis 7. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.
Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 166 Bis 9. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.
Artículo 166 Bis 10. Los familiares del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria tome el enfermo en los términos de este título.
Artículo 166 Bis 11. En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.
Artículo 166 Bis 12. Todos los documentos a que se refiere este título se regirán de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:
I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
III. De igual manera, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;
IV. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;
V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y
VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.
Artículo 166 Bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.
Artículo 166 Bis 15. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
II. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;
III. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;
IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
V. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;
VI. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;
VII. Procurar las medidas mínimas necesarias para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;
VIII. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala esta ley;
IX. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;
X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal; y
XI. Las demás que le señalen ésta y otras leyes.
Artículo 166 Bis 16. Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.
Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos del grupo de los opioides. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo.
En ningún caso se suministrarán tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.
Artículo 166 Bis 17. Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.
Artículo 166 Bis 18. Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.
Artículo 166 Bis 19. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.
Artículo 166 Bis 20. El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.
Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.”
La anterior reforma a la Ley General de Salud, dio paso a que en nuestra legislación mexicana sugieran distintas y novedosas leyes de Voluntad Anticipada en las entidades federativas, para que las personas pueden decidir libremente que no se apliquen en su persona aquellos tratamientos y/o procedimientos médicos, que busquen prolongar de manera innecesaria su vida. Es importante mencionar que la norma jurídica existente no ampara ni justifica la eutanasia, entendida como todo acto u omisión realizado por personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano, ya que lo que los ordenamientos regulan es la llamada ortotanasia o muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.
En México cada año se viene incrementando el número de personas que acuden ante Notarios Públicos para plasmar su firma en un documento de Voluntad Anticipada.8 La Secretaría de Salud de la Ciudad de México dio a conocer los siguientes datos estadísticos que nos dicen que del 7 de enero de 2008 al 31 de marzo del 2016, se suscribieron 5,414 Voluntades Anticipadas ante Fedatarios Públicos.9
Por otra parte, como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo, son pocas las entidades federativas que cuentan con una Ley de Voluntad Anticipada o similares, las cuales a su vez tiene una diversidad de criterios y objetivos generales.
En los ordenamientos antes mencionados, la voluntad anticipada reconoce la dignidad del paciente para ser tratado como un ser humano, convirtiéndolo como un sujeto activo y con capacidad para decidir respecto de los tratamientos médicos que esté dispuesto a recibir. De ahí que es indispensable que las autoridades y la ciudadanía cuenten con ordenamientos que normen y regulen la Voluntad Anticipada, pero además, que los mismos estén actualizados y homologados a nivel federal en su contenido, dado lo delicado del tema.
Existen voces al respecto, como la del doctor Víctor Huggo Córdova, director del Instituto Nacional de la Defensa Médica, SC (Inadem),10 quien se ha pronunciado a favor de que las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, homologuen las leyes de voluntad anticipada o similares existentes en México, ya que las actuales tienen diferencias en sus criterios, objetivos y alcances.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a la consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a actualizar, armonizar y/o expedir en su caso, ordenamientos jurídicos en materia de voluntad anticipada, observando lo establecido en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias de la materia.
Notas
1 Marcos del Cano, Ana (2001). “La toma de decisiones al final de la vida: El testamento vital y sus indicaciones previas”, en la revista Moralia, No. 92, 2001, p. 495.
2 Díaz Palarea, María Dolores, Santana Vega, Dulce María. Marco Jurídico y social de las personas mayores y de las personas con discapacidad, Reus, Madrid, 2008, p 162.
3 Ibídem, p. 161.
4 Sánchez Barroso, José Antonio (2011). La voluntad anticipada en España y México. Un análisis de derecho comparado en torno a su concepto, definición y contenido, UNAM, México, 2011, p. 706.
5 Adib Adib, Pedro José (2015). “Comentarios a la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal”. [En línea] [Citado: 16. Octubre. 2015]. Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/427/42712313.pdf
6 Cárdenas González, Fernando Antonio (2008). Incapacidad. Disposiciones para nuevos horizontes de la Autonomía de Voluntad, Porrúa, México, 2008, p. 73.
7 Adib Adib, Pedro José. Comentarios a la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal. [En línea] [Citado: 16. Octubre. 2015]. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/427/42712313.pdf
8 http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=101
9 Datos proporcionados por la Secretaría de Salud, Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada, al 31 de marzo de 2016.
10 Huggo Córdova, Víctor (2016), “El Inadem defiende de manera integral a los médicos en conflictos profesionales” en El Federalista, revista número 33, abril de 2016, págs. 42-45.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras para recargar el acuífero de La Paz, a fin de abatir su déficit creciente y detener la salinización; y revisar el acuerdo de disponibilidad media anual, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras necesarias para la recarga del acuífero de La Paz, a fin de abatir el déficit creciente que presenta, para detener su salinización, así como a revisar el acuerdo de disponibilidad media anual del acuífero de La Paz y El Carrizal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El agua es la base del desarrollo humano y fundamental para alcanzar la satisfacción de las necesidades elementales de toda sociedad. En la actualidad vivimos una época en la que su disminución en cantidad y calidad pone en riesgo las expectativas del desarrollo mundial.
En México existe preocupación fundada por la degradación de nuestros recursos hídricos, a pesar de algunos esfuerzos por mejorar su uso, remarcándose este problema en la zona norte del país.
Por sus condiciones geográficas, el agua representa para Baja California Sur el recurso natural más preciado. Así fue desde sus primeros asentamientos humanos establecidos alrededor de sus oasis, hasta hoy, en que es indispensable para continuar la construcción del estado al que aspiramos.
El crecimiento demográfico del estado de 4.5 por ciento anual, 2.5 por ciento más elevada que la media nacional, demanda en la misma proporción el abasto de agua, por lo que su escasez pondría en riesgo el desarrollo de nuestras siguientes generaciones. Ello hace necesario la adopción de soluciones de fondo para asegurar el abasto del agua que requerimos los sudcalifornianos para seguir creciendo.
Por su situación geográfica, Baja California Sur presenta características muy particulares, ya que la cordillera que lo cruza en toda su longitud forja arroyos de fuertes pendientes con cuencas pequeñas que, asociados al clima, vegetación, sobrepastoreo, deforestación, tipo de suelos, intensas lluvias generadas por ciclones tropicales, y el monzón del Golfo de California, producen un drenado rápido que desfavorece la infiltración, se generan escurrimientos súbitos que ponen en riesgo a los que habiten aguas abajo de las corrientes y gran parte del agua se integra al mar.
Resulta paradójico que seamos el estado con mayor incidencia de ciclones tropicales, que recibamos sus fuertes embates –con mayor frecuencia en los últimos tiempos, como Odile hace dos años y Newton hace unos días–, y que en unas horas esa precipitación pluvial se vaya al mar y sólo queden en tierra los daños que originan estos fenómenos hidrometeorológicos.
Las aguas superficiales no han sido aprovechadas, por lo que el agua subterránea ha constituido la principal fuente de abastecimiento para el desarrollo socioeconómico del estado, el cual está siendo extraído de los acuíferos a costa de su sobreexplotación, como ha ocurrido en el acuífero de La Paz, que comprende el valle del mismo nombre.
En la ciudad de La Paz, capital del estado, se presenta con mayor claridad el problema de la disminución creciente de la disponibilidad de agua, ya que en ésta residen más de 258 mil habitantes, con un crecimiento poblacional anual de 3.0 por ciento, la cual se abastece del acuífero de La Paz, el cual presenta desde hace varios años un creciente abatimiento de sus niveles.
Una recopilación de diversos estudios especializados, realizados al acuífero de La Paz por diferentes empresas y en distintas épocas algunos contratados por la propia autoridad federal del agua (SARH-Conagua), relacionados con su balance hidráulico, demuestran que desde 1974 ya se conocía el grave déficit de agua que sufre el valle de La Paz –entonces con una población mucho menor–, como se acredita en la siguiente tabla:
Derivado de dichos estudios, ya se tenía conocimiento de la inversión del gradiente hidráulico como consecuencia de la sobreexplotación y los efectos adversos que ello conlleva para el acuífero, lo que ha ocasionado intrusión salina por ser un acuífero costero y que el avance tierra adentro de ésta sea de 240 metros lineales por año, lo que significa que a la fecha la intrusión salina ha avanzado más de 8 kilómetros a partir de la línea de costa.
De seguir así este avance, en pocos años el agua de este acuífero no será apta para consumo humano. Una muestra de ello es que en algunos pozos en los que se bombea agua para la ciudad de La Paz, la calidad del agua excede los límites máximos de concentración de sales, conforme a la NOM-127-SSA1-1994 y en la mayoría de las tomas de agua de la ciudad los niveles señalados en la norma para consumo humano están a punto de ser rebasados.
Por todo lo anterior la intrusión salina y sus efectos son una realidad. Por eso es urgente tomar las medidas adecuadas para enfrentar este problema, a fin de cumplir con el derecho humano a la salud de los sudcalifornianos y al acceso y disposición de agua para consumo en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El obstáculo para enfrentar el problema lo representa el estudio de disponibilidad media anual del acuífero de La Paz publicado recientemente por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en el que se señala un pequeño déficit de 1.16 millones de metros cúbicos al año, el cual no corresponde a la realidad del mismo, como queda demostrado en la gráfica anterior.
La falta de una correcta medición de las variables del ciclo hidrológico de la cuenca de La Paz ha influido para que no se tenga información real del comportamiento del agua en dicha cuenca, ya que para su cuantificación se recurre a modelos utilizados en otros países, a veces con condiciones diferentes y alimentadas con parámetros supuestos que no corresponden a la realidad local.
Para realizar esta medición no se han considerado las características fisiográficas de nuestro estado, que están asociadas a las lluvias intensas en muy corto tiempo, debido a la influencia de los fenómenos meteorológicos denominados ciclones tropicales, los cuales generan grandes volúmenes de agua que se desplazan en poco tiempo y no son aprovechados, sino que por el contrario ponen en riesgo a la población.
Por ello, la publicación de la actualización de la disponibilidad media anual de agua en los acuíferos de La Paz (0324) y El Carrizal (0322), estado de Baja California Sur, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, no corresponden a la realidad.
Cabe señalar que el 27 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-001-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua. Esta norma tiene como objeto establecer un método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales (unidad de medida: cuenca hidrológica) y de subsuelo (unidad de medida: acuífero), para su explotación, uso o aprovechamiento. En esta norma se dan a conocer las fórmulas para el cálculo de disponibilidad y que fueron utilizadas para la actualización de disponibilidad de aguas superficiales de las 757 cuencas hidrológicas de fecha 7 de julio de 2016; sin embargo no se aplicó para la actualización (más reciente) de disponibilidad de aguas superficiales subsuelo de los 653 acuíferos publicada el 20 de abril de 2015.
El primero (La Paz) está basado en el estudio de determinación de la disponibilidad de agua en el acuífero La Paz, Baja California Sur de fecha 30 de abril de 2002, el cual no cumple con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA, Conservación del recurso agua, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales debido a que los datos analizados en el estudio corresponden al periodo 1970-1982 y la norma menciona que los elementos considerados en el balance hídrico se deben ajustar a un periodo de registro de información común y actual, asimismo menciona dicha norma que el cambio de almacenamiento en el intervalo de tiempo considerado en el balance, se determina a partir de la evolución de los niveles del agua subterránea correspondientes al mismo intervalo y de valores representativos del coeficiente de almacenamiento del acuífero.
No obstante, en el mencionado estudio el cambio de almacenamiento lo deducen a través de la ecuación de balance, además la recarga de 27.8 millones de metros cúbicos (m3) está considerada como dato y su déficit es de apenas -1.16 millones de m3, lo cual significa que se encuentra casi en equilibrio. Baste señalar que existen pozos que están extrayendo agua a 42 metros abajo del nivel medio del mar, por lo que la intrusión salina es palpable, como lo mencionan los estudios antes señalados.
El segundo (El Carrizal) se fundamenta en el estudio de determinación de la disponibilidad de agua en el acuífero El Carrizal (0322), de fecha junio de 2009, el cual se contradice al mencionar que existen actualmente 2.22 millones de m3 de disponibilidad de agua subterránea, no obstante que en ese estudio se menciona que el cambio de almacenamiento es negativo, por lo que se trata de un acuífero sobreexplotado.
Además, el estudio señala que en el acuífero El Carrizal “las salidas subterráneas tienden a dirigirse hacia el acuífero vecino al norte La Paz, pero son ahora interceptadas por la extracción que se realiza en el área del rancho La Campana”, el cual intercepta el flujo, “por lo que no se consideran descargas naturales comprometidas”.
Esto significa que no podemos esperar que el agua que se necesitará en el futuro para abastecer a la población de La Paz, pueda ser suministrada de ese acuífero, porque en la realidad no existe tal disponibilidad, sino que por el contrario, ya está sobreexplotado y se le ha incrementado la extracción mediante el acuífero que inició operaciones a partir de este año.
Aunado a esto no debemos omitir el peligro latente de la minería a cielo abierto en la región aledaña a La Paz y la afectación que ocasionaría por contaminación en los acuíferos de Todos Santos, El Carrizal, Santiago y la pérdida de gran parte de las reservas de agua del sur del estado. No obstante ello, recientemente fueron modificadas las coordenadas que delimitan la cuenca hidrológica superficial del acuífero El Carrizal, ya que coincidentemente la zona concesionada a la minera Los Cardones queda fuera de la cuenca hidrológica de ese acuífero.
Es de fundamental importancia destacar que los datos de la publicación de la disponibilidad del agua subterránea en los acuíferos de La Paz (Déficit -1.16) y El Carrizal (disponibilidad 2.22) han sido utilizados para la programación de obras, como es el Programa Hídrico Estatal Visión 2030 realizado por la Conagua y que por ese hecho, al señalar a estos casi en equilibrio, no se consideró la necesidad del aprovechamiento de las aguas superficiales mediante obras de recarga, es decir, se partió de un diagnóstico equivocado para definir las acciones necesarias para mantener recargado el acuífero de La Paz.
Por eso necesitamos que se modifique la disponibilidad publicada para el acuífero de La Paz, por las razones expuestas, para que exista fundamento para el inicio de las obras que se requieren para salvar al acuífero de La Paz.
No obstante que la precipitación es de las más bajas del país, las lluvias que se generan son de muy alta intensidad y corta duración, se ha observado que en la parte alta de la cuenca de La Paz, en una superficie de aproximadamente 520 kilómetros cuadrados (km2), es susceptible de realizarse aprovechamientos hidráulicos, la precipitación media anual en esa zona es de 300 milímetros (mm), de los cuales 60 por ciento presenta escurrimientos cuyos coeficientes van desde 0.8 a 0.2, en promedio 0.5, lo cual representa 46.8 millones de m3 de disponibilidad de aguas superficiales, que actualmente no son aprovechados por la falta de infraestructura hidráulica.
Sin embargo, el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2016 por el que se actualiza la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, se mencionan las cuencas de La Paz y El Carrizal, la primera con una disponibilidad de 14.202 millones de metros cúbicos y El Carrizal 4.997 millones de metros cúbicos, lo cual no corresponde tampoco a la disponibilidad real señalada en el párrafo anterior.
Esta disponibilidad que puede contribuir para abatir este déficit del acuífero de La Paz, debe aprovecharse con un manejo integral, iniciando en la parte alta de la cuenca con obras de conservación de suelos y agua, para controlar escurrimientos y erosión, en la parte intermedia con la construcción de presas de control de avenidas y almacenamiento para infiltración y en la parte del valle de La Paz con obras de control de avenidas. Sin embargo en el Programa Hídrico Estatal Visión 2030 no se consideró este tipo de obras.
El crecimiento de la ciudad de La Paz se ha dado hacia el sur en forma desordenada sin contemplar el drenaje pluvial ni las corrientes que cruzan las zonas que se están urbanizando, en las que se pueden presentar escurrimientos súbitos, como en el caso de huracanes, que pueden poner en riesgo a los que ahí habiten, por lo que deben realizarse obras que eviten ese riesgo, como son presas, obras de infiltración, canalización y conducción, que no se han realizado.
Además la urbanización ha traído aparejada la disminución de las posibilidades de infiltración de las aguas pluviales, restringiendo las áreas de recarga natural del acuífero y, por consiguiente, las reservas de agua dulce disponible. En un escenario extremo, ante un huracán con lluvias intensas en la parte alta de la cuenca se generarían escurrimientos súbitos que descargarían hacia las nuevas áreas urbanizadas al sur de la ciudad de La Paz, provocando fuertes inundaciones, destrucción de viviendas y riesgos para la integridad de las personas.
De acuerdo al Programa Hídrico Estatal Visión 2030 (9o. párrafo página 131) no se tienen estrategias y acciones explícitas relacionadas con el eje Asentamientos Seguros frente a inundaciones catastróficas, por lo que deberá aplicarse las estrategias y acciones del Programa Hídrico Regional Visión 2030 Península de Baja California, el cual no contempla la construcción de obras de protección y encauzamiento.
De acuerdo con estudios y análisis de especialistas en diversas materias relacionadas con el tema hidráulico de Baja California Sur, algunos de ellos integrantes de la Agrupación Ciudadana para el Ordenamiento del Agua en Baja California Sur, (ACORABCS), señalan la urgencia de realizar obras de recarga que permitan revertir la disminución de los recursos hídricos para la capital del estado, toda vez que sólo mediante este tipo de obras podrá asegurarse la dotación de agua para las siguientes generaciones.
El acuífero más deteriorado de la entidad es el de La Paz, donde vive la tercera parte de la población estatal y por eso urgen obras de control, retención, infiltración y canalización de agua de lluvia. En el año 2030, es decir, en la siguiente generación, se prevé que la ciudad de La Paz contará con 465 mil habitantes, es decir 80 por ciento más, por lo cual la demanda de agua para suministro se incrementará en esa proporción, y tenemos que prepararnos para ello.
Para la solución integral al problema hídrico en la ciudad de La Paz, a mediano y largo a plazo, consideramos necesario realizar un conjunto de obras que permitan la captación e infiltración de las aguas pluviales para la recuperación del acuífero, así como su canalización, con la finalidad de proteger a la población en general, recuperar áreas habitables y tener vías de comunicación que sean transitables los 365 días del año.
Sin embargo, en nuestro estado no existen los proyectos ejecutivos para realizar obras hidráulicas, debido a que la federación ha considerado, de acuerdo a los estudios referidos, que nuestro acuífero se encuentra casi en equilibrio, (sólo con un pequeño déficit), por lo que no han asignado recursos a estudios y proyectos ejecutivos para obras que solucionen el problema hídrico de la capital del estado.
Las obras que se consideran necesarias para dar solución integral al problema hídrico de la ciudad de La Paz, por orden prioritario, conforme los expertos, son los siguientes:
1. Presa de almacenamiento y control San Pedro
2. Presa de almacenamiento y control Arroyo La Palma
3. Encauzamiento arroyos El Quemado, La Huerta, San Ramón y Cajeme
4. Encauzamiento Arroyo La Palma
5. Encauzamiento Arroyo Los Gatos
6. Obras de control entrada arroyos Los Gatos y La Palma
7. Presa de almacenamiento y control Bajada del Molino (acuífero El Carrizal).
8. Barrera para detener la intrusión salina con infiltración de aguas tratadas.
9. Presa y obras de infiltración Arroyo El Cajoncito.
10. Encauzamiento Arroyo el Calandrio y Demasías de la Huerta.
11. Drenaje pluvial área de crecimiento ciudad de La Paz.
12. Drenaje pluvial ciudad de La Paz.
13. Obras de infiltración colonia Márquez de León.
14. Presa de control y almacenamiento y obras de infiltración en arroyo La Huerta.
15. Encauzamiento y obras de infiltración Arroyo Los Pozos.
16. Encauzamiento y obras de infiltración Arroyo La Barrosa.
17. Obras de conservación de suelo y agua.
18. Instrumentación de las cuencas de las presas San Lázaro, Santa Inés, Buena Mujer, Ihuajil, La Higuerilla, así como las cuencas con factibilidad de construcción de presas.
Mediante estas obras y acciones, se lograría enfrentar un problema que tenemos ahora la oportunidad de solucionar.
Cabe hacer mención que existen algunos proyectos registrados en la Cartera de Proyectos y Programas de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), relacionados con la Conagua, para el estado de Baja California Sur, que se encuentran en registro porque no se ejecutaron o bien porque no se han dado de baja, entre los que destacan los siguientes: Obras de protección para minimizar riesgos de inundación en las subcuencas La Paz y Arroyo Datilar, en la cuenca La Paz-Cabo San Lucas; la construcción de infraestructura de protección a centros de población en el arroyo El Calandrio, y el estudio y proyecto ejecutivo para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de las obras de protección a centros de población de la ciudad de La Paz.
El primer paso de toda obra pública consiste en la realización de sus proyectos ejecutivos, como paso previo a su incorporación al programa de obras a cargo de la Conagua. El costo global de estos 18 proyectos ejecutivos se estima en 90 millones de pesos, cantidad que no está fuera de las disponibilidades presupuestales del gobierno federal.
Ante la disminución de recursos presupuestales, requerimos priorizar el gasto público a infraestructura para el desarrollo del país y esta inversión en obras de recarga significan eso y la oportunidad de preservar un acuífero que es fundamental para Baja California Sur, además de que la Ley de Aguas Nacionales señala que las obras de recarga son de utilidad pública.
La presente proposición busca concientizar al gobierno federal de la necesidad inaplazable de revisar la situación de los acuíferos de la Paz y de El Carrizal, para que se concientice del problema y elabore los proyectos de las obras que permitan recuperarlo, antes de que sea demasiado tarde, porque de él depende el abasto de agua de una parte importante de la población de Baja California Sur y el futuro en general de esta pujante región de la entidad.
Por ello, la Cámara de Diputados debe exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a que revise, y en su caso modifique la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de abril de 2015, relativa a la actualización de la disponibilidad media anual de agua en los acuíferos de La Paz (0324) y El Carrizal (0322), estado de Baja California Sur, ya que los estudios que sirvieron de base para la obtención del balance del acuífero de La Paz no corresponden a la realidad, debido a que los datos analizados en dicho estudio son del periodo 1970-1982, por lo cual, no cumple con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA, Conservación del recurso agua, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, ya que se contradice en la aplicación de la ecuación de balance, porque la recarga de 27.8 millones de m3 está considerada como dato y el déficit es de apenas -1.16 millones de m3, lo cual significa oficialmente que se encuentra casi en equilibrio, cuando la realidad es que existe intrusión salina derivada de una fuerte sobreexplotación.
En el caso de El Carrizal porque el estudio presenta una contradicción grave, ya que por un lado establece que existe disponibilidad de 2.2 millones de m3, y por otro señala que el cambio de almacenamiento es negativo, lo cual indica sobreexplotación, y además no considera descarga natural comprometida, pero el estudio señala que existe una descarga natural comprometida hacia el acuífero vecino de La Paz.
Asimismo, se debe exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que revise los estudios de la publicación del acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas de La Paz, región hidrológica 6 y El Carrizal, región hidrológica 3, que forman parte de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, basados en mediciones reales de la propia cuenca, ya que los coeficientes referidos en la norma no corresponden a las condiciones hidrológicas de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, a que junto con expertos, investigadores y usuarios de los acuíferos y cuenca hidrológica La Paz y El Carrizal, se revise y actualice la metodología y cálculo para la disponibilidad media anual, tanto de aguas de subsuelo, como de las aguas superficiales, con la finalidad de integrar otra información y variables como la infiltración de agua de mar y la salinidad, entre otros, que permitan determinar con mayor precisión la disponibilidad real y actualizada del agua de dichos acuíferos para los diversos usos. Esto en cumplimiento con lo establecido en la NOM-001-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua. Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Baja California Sur, a que se revise conjuntamente el Plan Hídrico Estatal Gran Visión 2030, a fin de que se considere la disponibilidad de aguas superficiales de las cuencas hídricas de La Paz y Carrizal, así como de los diversos factores que inciden en dicha disponibilidad en la región y así contrarrestar el déficit en los acuíferos.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua a que, dentro de su Programa Operativo Anual para el ejercicio de 2017, incluya la elaboración de los 18 proyectos ejecutivos prioritarios de las obras que requiere la cuenca y el acuífero de La Paz, con el fin de permitir la recarga, aprovechar el agua de precipitaciones, proteger a la población de eventos hidrometeorológicos catastróficos, y abatir el déficit creciente que enfrenta la capital y las zonas urbanas que dependen de dichas fuentes, cuyo costo aproximado global es de 90 millones de pesos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a aclarar los términos de la publicación sobre entidades paraestatales incluida en el DOF el 15 de agosto de 2016, a cargo de la diputada Diana Marcela Márquez Canales, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Federal Diana Marcela Márquez Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 8 de septiembre de 2015, el Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras disposiciones para crear la Secretaría de Cultura.
En la exposición de motivos se señalan los antecedentes que hay en la administración pública federal en materia de cultura y se remite al año de 1825, cuando “...con la fundación del Museo Nacional en el México Independiente, uno de los primeros actos del Primer Presidente de México, Guadalupe Victoria...”.
En la iniciativa se hace un recuento de cómo se fueron creando las nuevas instituciones a los largo del S. XX, hasta llegar a una etapa de gran relevancia cuando se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y señala la manera en que se ha conjugado una gran cantidad de instituciones para fortalecer desde el punto de vista institucional el sector cultura junto con museos, teatros, galerías, escuelas, centros culturales y el patrimonio integrado por más de 200 mil vestigios arqueológicos y más de 140 mil monumentos históricos, razón por la cual México requería de un organismo fortalecido e integrador del conjunto de instancias culturales federales para multiplicar el amplio programa de acciones que permitieran atender con oportunidad, eficacia y eficiencia la riqueza y diversidad cultural nacional.
La Presidencia de la República señaló que la iniciativa confirmaba que la cultura era una prioridad nacional y subrayó que su fortalecimiento institucional fue un impulso al bienestar y desarrollo integral de los mexicanos, ya que la diversidad de nuestro país es un signo fundamental de nuestra identidad y por ello es imperativo desplegar su acción por todo el país.
Justificó la creación de una secretaría porque considera que la cultura debe estar a la altura a la que nos obligan la herencia y la tradición. Esta secretaría deberá profundizar en la redefinición del papel del Estado en la vida cultural del país y se reflejará en la nueva relación entre el propio Estado y los intelectuales y artistas.
Se señala también que la creación de la nueva dependencia es un paso más después de la reforma constitucional de 2009, cuando se incorpora el derecho universal de acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales como derechos humanos fundamentales.
Derivado del Plan Nacional de Desarrollo, el entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, elaboró el Programa Especial de Cultura y Arte, el cual haría suyo la Secretaría de Cultura como punto de partida.
Dicho programa está articulado en cinco estrategias:
• Estrategia de equidad e inclusión;
• Conservación y aprovechamiento del patrimonio e infraestructura culturales;
• Acceso universal a la cultura a través de medio digitales;
• Estímulo a la creación y al desarrollo cultural con un enfoque económico, y
• Diálogo e intercambio cultural en el ámbito internacional.
A partir de lo expuesto, el presidente de la República toma la decisión de crear la dependencia número 18 dentro de su administración.
No es la primera vez que se crea una dependencia sin que haya una ley en la materia. Este procedimiento no es el idóneo, ya que se pueden generar inconsistencias. Lo ideal es que haya un marco normativo previo de donde se desprenda el tipo de institución que se requiere a partir de las atribuciones, facultades y ámbitos de competencia, mismos que se derivan en programas y acciones para llevar a cabo la política en la materia.
Sin embargo, la decisión fue a la inversa y optaron por crear, antes que la ley, la dependencia.
Para ello fue preciso llevar a cabo reformas a 20 leyes que tienen que ver con el cambio de las atribuciones y competencias que otrora correspondían a la Secretaría de Educación Pública, como a continuación se detalla:
• Adición de un artículo 41 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para transferir las atribuciones y competencias en materia de cultura del artículo 38 que correspondían a la Secretaría de Educación Pública;
• Reformas y adiciones a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
• Reformas a la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
• Reformas a la Ley General de Derechos Lingüísticos;
• Reformas a la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
• Reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
• Reformas a la Ley General de Turismo;
• Reformas a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
• Reformas a la Ley Federal de Cinematografía;
• Reformas a la Ley General de Educación;
• Reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
• Reformas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
• Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor;
• Reformas a la Ley General de Bibliotecas;
• Reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;
• Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales;
• Reformas a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
• Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
• Reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
• Reformas a la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes
Derivado de lo anterior, hay instancias que a partir del 17 de diciembre de 2015, fecha en que se publica la reforma para crear la Secretaría de Cultura, pasan a formar parte de la nueva dependencia. De manera que, además de las Direcciones Generales que anteriormente dependían del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), las instancias son:
• Un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal:
- Instituto Nacional del Derecho de Autor
• Dos órganos públicos descentralizados:
- Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, e
- Instituto Mexicano de Cinematografía;
• Cuatro Empresas de Participación Estatal Mayoritaria:
- Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico Tijuana, SA de CV;
- Estudios Churubusco-Azteca, SA;
- Televisión Metropolitana, SA de CV, (Canal 22), y
- Educal, SA de CV;
• Un fideicomiso:
- Fideicomiso para la Cineteca Nacional;
• Una asociación civil:
- Centro de Capacitación Cinematográfica, AC;
• Dos institutos cuya naturaleza jurídica no corresponde al decreto de creación de la Secretaría de Cultura, toda vez que, si bien ambas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, pasan en la misma condición que se encontraban en la Secretaría de Educación Pública:
- Instituto Nacional de Antropología e Historia, e
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
De lo anterior se entiende que las entidades que anteriormente estaban sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública, en adelante lo estarán a la Secretaría de Cultura. De esta manera se refleja en el paquete presupuestal para 2017 que entregó el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre, creando el Ramo 48.
A pesar de lo anterior, en la revisión de la publicación del Diario Oficial de la Federación del pasado 15 de agosto en la que, de acuerdo con lo que mandata el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar anualmente la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la administración pública federal, verificamos que solamente se señala el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como entidad sectorizada a la Secretaría de Cultura, mientras que el Instituto Mexicano de Cinematografía, la Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico Tijuana, SA de CV, los Estudios Churubusco-Azteca, SA, Televisión Metropolitana, SA de CV (Canal 22), Educal, SA de CV, el Fideicomiso para la Cineteca Nacional y el Centro de Capacitación Cinematográfica, AC, se relacionan como sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública, lo cual implica una inconsistencia para el funcionamiento institucional de la nueva secretaría y sus órganos.
Por lo expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclare las razones por las cuales se relacionan como entidades sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública aquellas que deben estarlo a la Secretaría de Cultura a partir de su creación el 17 de diciembre de 2015, en la publicación del 15 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Diana Marcela Márquez Canales (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Segob, y el Sistema Nacional de Protección Civil a redoblar esfuerzos en la consolidación de las políticas públicas establecidas en el Programa Nacional de Protección Civil orientadas a reducir el riesgo de desastres, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputa de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a través de Secretaría de Gobernación como titular del Sistema Nacional de Protección Civil, para que redoble esfuerzos en la consolidación de las políticas públicas establecidas en el Programa Nacional de Protección Civil orientadas a la reducción del riesgo de desastres, en el Marco Sendai, del que México es sede de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres, organizada por la Organización de las Naciones Unidas, bajo los siguientes
Considerandos
El 13 de octubre el mundo conmemora el Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el propósito de concienciar a los gobiernos y a las personas para que tomen medidas encaminadas a minimizar riesgos.
México será sede de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres, a realizarse en el próximo 2017, en reconocimiento a la evolución institucional y a las aportaciones que México ha hecho al mundo en materia de protección civil en los últimos 30 años, cuyo compromiso es lograr que este próximo foro internacional contribuya a salvar vidas, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo.
La Plataforma Mundial para la Reducción del Riesgo de Desastres es el foro que reúne a gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), comunidades locales, alcaldes, parlamentarios, instituciones científicas y académicas, al sector privado y otros agentes que intervienen en la reducción del riesgo de desastres.
El 13 octubre es una fecha que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció desde hace 25 años, para unir a la humanidad entera en un solo propósito: defender la vida ante los embates de la naturaleza.
Se trata de un compromiso que México suscribió y que estamos obligados a cumplir. Esta meta no admite simulaciones, ni demora.
Tan sólo en estos días, el paso del huracán Matthew, mostró la severidad de la naturaleza. Obligó a evacuar a muchos millones de personas expuestas, desde Cuba, República Dominicana y otras naciones del Caribe, hasta las costas de Florida en los Estados Unidos.
A su paso destruyó casas y caminos, tiró cableados eléctricos y destruyó poblados enteros.
En Haití, el país más pobre América Latina, fue una verdadera catástrofe: Matthew dejó una estela de muerte, que se estima en más de 400 personas fallecidas; y la amenaza de brotes epidémicos en la población.
La ONU reporta que en los últimos 20 años, a nivel mundial, han fallecido 1.3 millones de personas a causa de los desastres.
Tormentas e inundaciones, sequías, sismos, deslizamientos de laderas. Fenómenos naturales que sumados a los fenómenos provocados por el hombre, han tenido un impacto negativo en la vida de los países.
Los desastres han afectado economías enteras, desajustado la vida de las sociedades y puesto en grave riesgo su desarrollo.
En México, sólo el año pasado, los daños y pérdidas estimados por desastres ascendieron a 17 mil millones de pesos.
Lo más importante es entender que la pérdida de esas vidas humanas, en México y en el mundo, podría haberse evitado; y pudo ser mucho menor el impacto económico y social de los desastres.
Por eso, el tema que la ONU estableció para esta ocasión es Vivir para Contarlo.
Es una manera de reconocer, no la severidad de los desastres, sino la experiencia y preparación de personas, poblaciones y países que han logrado sobreponerse y para aprender de ellos a ser más resilientes.
Es un lema que apela a la reducción de las víctimas mortales de los desastres; como una de las siete metas que la comunidad internacional se trazó con el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.
El mejor camino para evitar el dolor y el sufrimiento ante el impacto de los desastres es el que nos marca la Ley General de Protección Civil, el de la prevención y la gestión integral del riesgo.
Prevención, para reducir la vulnerabilidad de la población, sobre todo de las familias y comunidades más pobres; y gestión del riesgo, para asegurar un desarrollo resiliente y sustentable.
A 30 años de la creación del Sistema Nacional de Protección Civil, 50 años de la institucionalización del Plan DN-III-E para el auxilio a la población en situaciones de desastres y con miras a la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres que se celebrará en Cancún, el próximo año, este 13 de octubre es una buena oportunidad para reafirmar el compromiso de México:
El compromiso de reducir el riesgo de las mexicanas y mexicanos más vulnerables y expuestos; y de cooperar en este propósito con la comunidad de naciones.
Este punto de acuerdo debe ser, considero, de urgente y obvia resolución, para lograr la consolidación, el compromiso y la responsabilidad del que México ha tenido el honor de ser sede, para un evento de esta magnitud el próximo 2017.
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, el presente
Punto de Acuerdo
De urgente y obvia resolución para quedar como sigue:
Único. Por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, como titular del Sistema Nacional de Protección Civil, para que redoble esfuerzos en la consolidación de las políticas públicas establecidas en el Programa Nacional de Protección Civil orientadas a la reducción del riesgo de desastres, en el Marco Sendai, del que México es sede de la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastres, organizada por la Organización de las Naciones Unidas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, la Conapesca, la Profepa, la Semarnat y la Sectur a vigilar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la NOM-017-PESC-1994 respecto a la pesca deportivo-recreativa, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN
Gretel Culin Jaíme, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa), a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Turismo (Sectur), para que se vigile el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables así como la NOM-017-PESC-1994 con relación al tema de pesca deportiva-recreativa, al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. México es considerado a nivel mundial como un destino turístico de gran importancia. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), nuestro país superó a la Federación Rusa para pasar del décimo al noveno lugar en arribo de turistas internacionales. 1 Además, según el citado organismo internacional, la llegada de mayor número de turistas le permitió a México ascender cinco posiciones en ingreso de divisas al pasar del lugar 22 al 17.
Las razones que explican esta posición están relacionadas con su oferta turística diversa y de alta calidad, ya que mientras algunos destinos, como el Caribe, que su oferta se limita al segmento sol y playa, México suma a otros como naturaleza, aventura, cultura, gastronomía, entre otros.
Uno de los grandes destinos turísticos de México, es el Puerto de Manzanillo , también conocido como la “Capital Mundial del Pez Vela” , siendo esté, un emblema para el Puerto por sus aguas profundas y abundante vida marina.
Segundo. Uno de los grandes atractivos que México ofrece a los turistas nacionales e internacionales es la pesca deportiva-recreativa, que ofrece una variedad de destinos con diferentes climas, ecosistemas, oferta hotelera y gastronómica.
En México, la pesca deportiva-recreativa es aquella que se practica con fines de esparcimiento o recreación, con los lineamientos previamente establecidos por la Ley, reglamentos y las normas oficiales mexicanas vigentes.
La pesca deportiva-recreativa versa en el aprovechamiento sustentable de las especies pesqueras, tanto en embalses de aguas interiores, como en aguas marinas. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, (Conapesca), es la principal autoridad encargada de promover la actividad de pesca y desarrolla políticas encaminadas a fomentar su práctica desde el punto de vista recreacional, de competencia y fomento de las actividades económicas.
La norma oficial mexicana NOM-017-PESC-1994, 2 define la pesca deportivo-recreativa como:
...
0.1 La pesca deportivo-recreativa es una categoría de la actividad pesquera productiva que se practica con fines de esparcimiento y/o competencia, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros.
0.2 La pesca deportivo-recreativa constituye una fuente importante generadora de ingresos, ya que contribuye de manera significativa a la economía nacional, entre otros aspectos por su capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero y de servicios.
El Puerto de Manzanillo realiza importantes torneos Nacionales e Internacionales de pesca deportiva-recreativa, que han tomado un gran auge e importancia en nuestro país, ya que han despertado el interés de miles de aficionados de México, EUA, Canadá, entre otros países; que aprovechan los más de 200 torneos que se realizan al año en aguas Mexicanas, actividad que contribuye de manera significativa a la economía nacional como fuente de generación de ingresos y empleos, impulsando el desarrollo regional.
Tercero. Esta proposición tiene como fin exhortar a las autoridades competentes para que actúen de manera coordinada para prevenir la pesca ilegal, ya que el Puerto Manzanillo presenta una problemática para obtener el pez vela, esto a causa de los pescadores ribereños, que han ido provocando con el paso del tiempo la disminución de este, ya que los pescadores realizan la captura de estas especies de manera ilegal. Para lograr este objetivo, los pescadores se hacen a la mar y a escasas tres millas de la playa extienden líneas de malla, midiendo aproximadamente cuatro kilómetros de longitud y 300 anzuelos con carnada viva violando la ley por realizar pesca ilegal de esta especie. Cabe mencionar, que las trampas las colocan durante la noche por la mañana los pescadores vuelven al mar para recoger las especies capturadas para posteriormente regresar al muelle con varias toneladas del pez vela, y se las entregan a los acaparadores, quienes comercializan el producto clandestinamente.3
Cuarto. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), es la encargada de reglamentar y vigilar las actividades pesqueras en México; a través de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa), de inspeccionar y vigilar cada embarcación de pesca en el Estado de Colima. Lamentablemente cuenta solamente con dos inspectores que vigilan el litoral del Estado, concentrando su tarea en el Puerto de Manzanillo, ya que es el centro de la problemática pesquera de esta entidad. En los últimos 5 años decomisó 200 cimbras o líneas de cuatro kilómetros de longitud y 300 anzuelos, cada una para la pesca ilegal de picudos.
A pesar de los esfuerzos realizados por la Profepa, los pescadores ribereños han logrado burlar la vigilancia de la Procuraduría, ya que estos lo hacen durante las noches o fines de semana, actuando de ésta manera, debido a que las autoridades únicamente realizan su labor de inspección y vigilancia entre semana.
La Pesca Ilegal genera pérdidas económicas por evadir el pago de permisos o licencias, pero lo más grave de esta práctica es el deterioro al habitad marino y las especies que habitan en él, como es el caso del pez vela y otros peces denominados “picudos”. Si las autoridades no actúan, estas especies estarán en peligro de extinguirse en los próximos años.
La Ley Federal de Derechos 4 en su artículo 199-B establece los costos que deberá pagar el pescador que realice pesca deportiva-recreativa por derecho de pesca, que a la letra cito:
Artículo 199-B. Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa , se pagará, el derecho de pesca , por permiso individual, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por un día........................................... $123.92
II. Por una semana................................. $310.64
III. Por un mes....................................... $466.03
IV. Por un año....................................... $621.54
V. Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de tres días y hasta por un año.................. $884.18
En este último caso, si son menores a tres días, se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje.5
...
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables 6 estable los objetivos e interpretaciones establecidos en los artículos 2 y 4 respectivamente, a los que todos los pescadores deben de acatar, que a la letra cito:
Artículo 2o. Son objetivos de esta Ley:
...
VI. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
...
XIII. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura , así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
XIV. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma , y
...
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...
XXVII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;
XXVIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
XXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;
XXX. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;
XXXI. Pesca de consumo doméstico : Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;
XXXII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;
XXXIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;
XXXIV. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;
XXXV. Pesquería sobreexplotada : Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;
Es importante referirnos a los artículos 132 y 133 de la multicitada ley, ya que establece las infracciones, sanciones y responsabilidades , que a la letra cito:
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
...
VI. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
Artículo 133. Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Imposición de multa;
III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.
Quinto. Debemos de realizar esfuerzos para promover la pesca deportiva-recreativa de manera responsable y exhortar a las autoridades competentes a que actúen de manera coordinada e implementen políticas para erradicar la pesca ilegal en el Puerto de Manzanillo, protegiendo a los peces denominados “picudos”, y en especial al emblema del Puerto, que es el pez vela.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), a la Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa) y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a fortalecer la implementación de políticas, medidas y acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del Estado de Colima, a que promueva y difunda las buenas prácticas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables así como NOM-017-PESC-1994 referente a la pesca deportiva-recreativa y torneos que se organizan en el Puerto de Manzanillo.
Notas
1 https://www.gob.mx/sectur/articulos/asciende-mexico-en-captacion-de-tur istas-y-de-divisas-en-el-ranking-de-la-omt-30233
2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 9 de mayo de 1995.
3 http://www.jornada.unam.mx/2002/02/04/033n1est.php?origen=estados.html
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_23dic15.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_23dic15.pdf
5http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS_04061 5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de 0ctubre de 2016
Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar medidas para el saneamiento ambiental del vaso regulador Cuautepec, en la Ciudad de México, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Chávez García, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Al Norponiente de la Ciudad de México, enclavado en la delegación Gustavo A. Madero se encuentra el Pueblo de Cuautepec, cuyo vocablo náhuatl significa “Cerro de Águilas “, se trata de una región que se encuentra entre la Sierra de Guadalupe y el Cerro del Chiquihuite poblado que tiene aproximadamente cuatrocientos mil habitantes cuya situación de marginación social es lacerante en grado superlativo, caracterizándose en la actualidad por ser una región con un alto grado de desintegración social incrementándose los delitos de alto impacto relacionados al tráfico de drogas entre otros, siendo las principales víctimas jóvenes de esa demarcación .
Entre las avenidas Emiliano Zapata, calle 11, avenida Preparatorias y la barda colindante de la Unidad Habitacional Arbolillo 2, se encuentra un vaso regulador o cuerpo de agua de aproximadamente 103 mil 360 metros cuadrados y una profundidad de unos 5 metros, alrededor del mismo se encuentran las colonias Zona Escolar, Zona Escolar Oriente, Arbolillo, Benito Juárez y las unidades habitacionales Arbolillo 2 y Arbolillo 3.
Este Vaso Regulador inicio su funcionamiento por el año de 1965 y recibe las aguas pluviales, fluviales y residuales de la parte alta de Cuautepec donde converge el cauce del río Maximalaco o Preparatorias, estas aguas descargan hacia el río San Javier a la altura de la Col. Solidaridad Nacional.
Durante los últimos tres lustros las autoridades competentes delegacionales y de la ciudad de México han tenido una absoluta desatención u olvido en cuanto al mantenimiento , o saneamiento ambiental de dicho vaso regulador , lo que indudablemente ha ocasionado la acumulación e impregnación de material vegetativo, sedimento, basura, cascajo y otros materiales que han saturado el mencionado vaso regulador , creándose en consecuencia un medio ambiente permanentemente contaminado , en detrimento de la salud de los habitantes de las colonias antes mencionadas, no omito mencionar que también cercano a dicho vaso regulador se encuentran los planteles educativos “primaria Roberto Martínez Flores” y la “secundaria diurna número 251” por lo mismo también los alumnos de dichas instituciones educativas sufren las consecuencias de estar en un medio ambiente impuro , cuyo hedor y plagas de insectos que tienen un medio ambiente favorable para su multiplicación , representando un grave peligro de salud pública para la población que habita en las inmediaciones del multicitado vaso regulador de Cuautepec , en consecuencia el no vivir en un ambiente sano , viola derechos humanos fundamentales consagrados en los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o. de nuestra Constitución Política, que en lo conducente expresan:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”
Por otro lado , el vaso regulador en comento en las condiciones en que se encuentra , no cumple tampoco con una de sus funciones fundamentales que es la de controlar las crecidas de aguas del río Maximalaco , lo que en cada temporada de lluvias motiva que se presenten inundaciones en las colonias Zona Escolar, Zona Escolar Oriente , unidad habitacional Arbolillo 2 y Jorge Negrete , incluso en muchas ocasiones ha causado daños patrimoniales a vecinos de dichas colonias , cuando el agua desbordada ha inundado sus casas.
Finalmente, las condiciones de grave deterioro ambiental del vaso regulador de Cuautepec, también ha repercutido en cuanto a la fauna nativa o autóctona de dicha región que durante años se encontraba en el vaso regulador Cuautepec, estoy hablando de patos silvestres, palomas, pájaros y otros animales que han tenido que emigrar por encontrarse su hábitat natural totalmente contaminado.
Por todo lo anteriormente expresado y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de está Soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias para el saneamiento ambiental del vaso regulador de Cuautepec, ubicado en la Ciudad de México, se evite el que persista su contaminación , se atienda de forma oportuna la salud de la población que habita en sus alrededores, que ha sido afectada por la degradación ambiental del mencionado vaso regulador.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada María Chávez García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la CRE y la CFE a considerar la verificación y, en su caso, la modificación de tarifas de electricidad en Acapulco de Juárez, Guerrero, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Ricardo Taja Ramírez, diputado de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el 79 numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con puntos de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Sistema Eléctrico Nacional comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planeación y su control, siendo la comercialización la que se refleja directamente en la economía de los mexicanos.
No ajeno a lo anterior, el ejecutivo federal decidió emprender acciones para reflejar la reducción en los costos.
Hemos resentido el aumento de temperaturas derivado del cambio climático, situación experimentada, registrada y monitoreada alrededor del planeta.
Actualmente la tarifa eléctrica que se aplica en la Ciudad y Puerto de Acapulco es la 1B, caracterizada en las localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28° C; sin embargo conocido por todos los que han, , Acapulco maneja temperaturas de hasta 34°C.
Sus residentes implementan para su vida cotidiana aparatos eléctricos como el refrigerador para la conservación de alimentos o medicamentos, así como aire acondicionado y ventiladores, que debo decir, son herramientas de uso diario que permiten soportar las temperaturas que se registran; esto es motivo por el cual, afirmo que no son equipos de lujo, sino artículos de primera necesidad para la salud, una sana alimentación y en general para la vida en el puerto.
En este municipio turístico, se alcanza una temperatura media mínima en verano de 30°C, el que se ha repetido durante los años de 2011 a la fecha; cabe mencionar que en el último año se han presentado temperaturas de hasta 35°C, lo que nos obliga a solicitar que la Comisión Nacional del Agua, realice el estudio correspondiente para la actualización de índices, en su caso se verifique el correcto funcionamiento de sus equipos, se identifiquen los que requieran reubicación y/o considerar el uso de nuevas tecnologías para determinar con exactitud las temperaturas promedio de la entidad, así como establecer un nuevo esquema periódico en la evaluación.
En el pasado mes de julio, la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), reporta a Guerrero en tercer lugar entre los estados con mayor pobreza con el 65.2% (cifras del 2014) de su población en esa condición.
El problema social y económico en el estado, requiere se preste especial atención, ya que esta próximo el periodo vacacional de verano donde Acapulco recibe su mayor influencia turística continua.
El problema social y económico evidente en el estado, aunado a las constantes olas de calor, requiere se preste mayor atención, tomando en cuenta que durante el verano, se eleva el consumo de energía eléctrica y se reflejara en los recibos de cobro.
En su proveer diario, la comisión federal de electricidad alcanza perdidas excesivas de kilowatts/hora, por lo que es importante coadyuvar esfuerzos con los consumidores, para que todos accedan a un precio justo e incentiven el desarrollo social, turístico y tecnológico.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, realice el estudio correspondiente para la actualización de índices y verifique el correcto funcionamiento de la tecnología utilizada, para determinar con exactitud las temperaturas promedio de la entidad y con ello establecer el parámetro que corresponda de forma periódica.
Segundo. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, analicen la reclasificación de las tarifas eléctricas del municipio de Acapulco de 1B a 1C.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a diversas autoridades a resolver el problema de contaminación radiactiva del pozo de agua que surte a la población de La Cantera, en San José Iturbide, Guanajuato, a cargo de la diputada Diana Marcela Márquez Canales, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Diana Marcela Márquez Canales, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
En el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, se encuentra una pequeña población que ronda en alrededor de los 700 habitantes llamada La Cantera, en esta comunidad rural, al igual que en las colindantes del Fraccionamiento La Cantera y Las Huertas, la vida solía ser tranquila y por lo mismo estas pequeñas poblaciones pasaría desapercibidas en los medios de comunicación nacional, si no fuera por los casos de leucemia que desde hace más de tres años se han presentado entre sus habitantes, siendo que al momento de se tienen por esta enfermedad la muerte de cuando menos tres menores de edad y dos adultos.
Los casos de leucemia en dichas poblaciones del estado de Guanajuato rebasan por mucho la media estatal y nacional, que es de tres casos por cada 100 mil habitantes, proporcionalmente, considerando el total de la población de La Cantera, el Fraccionamiento La Cantera y Las Huertas, que juntas tienen menos de mil 500 habitantes, la tasa es de 67 casos por cada 100 mil habitantes.
En el mes de marzo del año pasado y tras el fallecimiento del tercer infante, una niña de apenas 6 años de edad, de los cuales los últimos tres estuvo en tratamiento por esta terrible enfermedad, varias de las madres de La Cantera comenzaron a organizarse, formando para atender este grave problema la asociación “Mayoye Angelitos Guerreros”, por medio de la cual solicitaron a la autoridad municipal ayuda para determinar las causas por las que se estaban presentado estos casos de leucemia.
Tras buscar ayuda sin obtenerla en la presidencia municipal de San José Iturbide, tuvieron la fortuna de contactar al doctor Marcos Adrián Ortega Guerrero, investigador del Centro de Geociencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien de manera generosa colaboró en la investigación científica del caso.
Como resultado de la primera etapa de los trabajos científicos, en el que además de la participación del Centro de Geociencias de la UNAM se contó con la del Institutito Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), se determinó que el agua del pozo que abastece a la comunidad contiene niveles de radioactividad Alfa global que sobrepasan por mucho la “Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Modificada en el 2000”.
Los niveles encontrados en muestras registraron 2.3 bequereles por litro, cuando la referida NOM establece como el máximo aceptable 0.56 bequereles por litro. Es decir: la radioactividad del pozo de La Cantera es cuatro veces mayor que el límite permitido.
Continúa el ININ en su informe aclarando que la prueba por medio de la cual llegó a la conclusión de que el agua es radiactiva se repitió tres veces, con iguales resultados, y continua sugiriendo investigaciones más detalladas para identificar la fuente de esta radioactividad en el agua, que podría ser natural o asociada a la disposición de algún material en el basurero adyacente.
Ante los resultados anteriores, en noviembre de 2015 la Comisión Nacional del Agua, el gobierno de Guanajuato y el alcalde del municipio de San José Iturbide informaron que el pozo ubicado en la comunidad “La Cantera”, municipio de San José Iturbide cumple con la NOM-127-SSA1-19994 modificación 2000, por lo que su agua puede ser utilizada para consumo humano, para esto, cabe aclarar que ni la Conagua ni el alcalde mostraron documento alguno que avalara su decir. De tal forma que a partir de las declaraciones de la Conagua y del alcalde de San José Iturbide, ha insistido que el agua es del todo potable y se ha desentendido del problema
Por su parte la UNAM, pese a las declaraciones de los funcionarios ya mencionados, no abandonó sus trabajos, al contrario, los intensificó creando para esto un equipo conformado por especialistas de diferentes entidades académicas, provenientes de los institutos de Física, de Ciencias del Mar y Limnología, así como del propio Centro de Geociencias.
Al día de hoy el grupo de trabajo conformado bajo los auspicios de la UNAM continúa sus trabajos, y como resultado de los mismos sostiene que el agua subterránea está contaminada con arsénico, fluoruro, radón, uranio y torio, en cantidades que van desde cuatro hasta 30 veces más de lo recomendable para el consumo humano.
Como posibles causas de la contaminación radiactiva de estas aguas se tienen dos hipótesis, la primera la atribuye a que las rocas del subsuelo son ricas en uranio y otros compuestos que se degradan naturalmente, y han llegado a la superficie debido a la sobreexplotación de los mantos acuíferos.
La segunda, se da con base a la existencia a unos cuantos metros del pozo de un antiguo basurero, en desuso pero no clausurado. Este depósito de 30 mil metros cúbicos de capacidad recibió desde los años ochenta descargas de basura industrial de las fábricas circundantes. Quizá también recibió descargas de los tráileres que transitan la ruta hasta Texas camino a los confinamientos de desechos tóxicos al sur de la frontera. Por lo que no se descarta la posibilidad de que en el pasado se hayan desechado en él algún aparato con material radiactivo, como por ejemplo, máquinas de rayos X de hospitales o de uso industrial que se emplean para el control de calidad.
De lo expuesto con anterioridad, se ve como incomprensible la cerrazón de la Conagua y del Alcalde de San José Iturbide, ante las evidencias científicas presentadas por el grupo de trabajo de la UNAM, la única explicación que se nos puede ocurrir es que el problema es de gran magnitud, que los posibles afectados no se restringen a las comunidades rurales ya mencionadas, ya que podría ser toda la Cuenca Independencia la contaminada, misma de la que obtienen el agua alrededor de 500 mil habitantes, entonces ante la magnitud del problema y por razones políticas, prefieren evadir el problema, violentando el derecho a la salud y al ambiente sano, ambos reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los problemas como el del mencionado pozo, hay que confrontarlos, la política de esconderlos no debe de ser solapada, por lo mismo, es urgente que de forma sería las autoridades de los tres órdenes de gobierno se aboquen a resolverlo, que más que confrontar a la UNAM la involucren en las posibles soluciones e intervengan nuevos actores, como sería el caso de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sobre todo si tomamos en cuenta que una de las posibles causas de la radiactividad se podría encontrar en el basurero abandonado, está Comisión por efectos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, tiene atribuciones para debelar si en el mencionado basurero se encuentran fuentes de contaminación nuclear.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión Nacional del Agua, para que se atienda y remedie el problema de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que investigue las causas de la contaminación radiactiva presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, y de ser el caso proceda conforme a derecho en contra de los que resulten responsables.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Energía a que en el ámbito de sus atribuciones instruya a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para que investigue las causas de la contaminación nuclear en al agua del pozo del que se surte la poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato, y la posible presencia de desechos radiactivos en el basurero cercano a dicho pozo de agua, y de ser el caso proceda conforme a derecho.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a la Secretaria de Salud del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de sus respetivas atribuciones, atiendan de manera inmediata y de forma oportuna a la población afectada por la contaminación radiactiva, presentada en el pozo que surte de agua al poblado de La Cantera, municipio de San José Iturbide, Guanajuato.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diana Marcela Márquez Canales (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal a tomar en cuenta en sus resoluciones las recientes reformas del sistema penal, en beneficio del ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza, actualmente preso en el reclusorio de Chiconautla-Ecatepec, México, suscrita por los diputados Delfina Gómez Álvarez, Ariel Juárez Rodríguez y Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena
La y los que suscriben, Delfina Gómez Álvarez, Mario Ariel Juárez Rodríguez y Roberto Guzmán Jacobo, diputada y diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, de acuerdo a los siguientes
Consideraciones
La asociación civil “Frente Mexiquense en Defensa de una Vivienda Digna, AC”, inició el 26 de septiembre de 2015 la recuperación de viviendas en el Estado de México por la vía legal, ya que hay invasores coludidos con presuntos líderes de la colonia que tienen en su poder de 5 hasta 15 viviendas, quienes tienen controladas las Privadas de Laredo y Gallarta del Conjunto Urbano de Villa del Real Sexta Sección, en Tecámac, México.
Esta acción ciudadana tuvo como objetivo evitar que los invasores realizaran la venta de los inmuebles por una cantidad de 40 mil pesos, con documentos apócrifos y sobre todo prevenir a compradores de buena fe que son defraudados, por lo que más de 300 ciudadanos organizados en el Frente Mexiquense marcharon hacia la colonia y pusieron un pegote en las puertas de los inmuebles vacíos, evitando tapar la chapa de entrada del inmueble para que no se les acusara de despojo.
Los pegotes señalaban que las casas están aseguradas por la Fiscalía de Fraccionadores como resultado de la Averiguación Previa TOL/DR/I/490/2010, por el Ejercicio de la Acción Penal y por la causa penal 76/2014. Esta acción se llevó a cabo bajo la anuencia de la Fiscal para Combatir los Delitos Cometidos por Fraccionadores: Lic. María Camacho Robles quien aprobó que se realizará, ante la omisión del Secretario de Seguridad Pública de Tecámac por evitar las invasiones de los inmuebles.
Después de que se realizó esta acción pacífica y ciudadana, se fabricó una Carpeta de Investigación, en donde, se acusa al ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza, representante legal de dicha asociación civil, de cometer el delito grave de usurpación de funciones, porque cuando se realizó la notificación a los invasores supuestamente se presentó como policía.
Es así, como el día 5 de noviembre de 2015, fue detenido por agentes ministeriales de la Procuraduría mexiquense, el abogado Pérez acusado de robo en casa habitación, que valga decir, ha ganado amparos y litigios a dueños de inmobiliarias que operan en el territorio mexiquense y que también ha acusado en reiteradas ocasiones a funcionarios públicos municipales y estatales, por supuestos actos de corrupción.
El licenciado Pérez Espinoza, catedrático del Instituto Politécnico Nacional, fue detenido ese día después de haber ofrecido una conferencia de prensa en el centro de la ciudad en donde denunció actos de corrupción de altos funcionarios del Gobierno del estado de México, debido a que no se concluyeron las órdenes de aprehensión que se tienen contra servidores públicos y directivos de las inmobiliarias, los cuales han estado actuando de manera coordinada en perjuicio de las personas que adquieren viviendas en la entidad.
El Frente Mexiquense en Defensa Para Una Vivienda Digna, AC, denunció y enfrentó a empresas inmobiliarias e hipotecarias en México, representada por las constructoras como: Urbi Desarrollos Urbanos, Sadasi, Homex, Geo, Ara, Sare, Promotora Integrales de Viviendas y las Sofoles como: Patrimonio, Hipotecaria su Casita, Ing hipotecaria, Hipotecaria Money, Hipotecaria Nacional Grupo Financiero BBAV-Bancomer, Crédito y casa, Deutsche Bank México, el Infonavit, Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, durante los tres últimos años.
Después de que el licenciado Pérez fue detenido, lo ingresaron en el Penal de Chiconautla, en donde se le fincaron supuestos delitos en tres Carpetas de Investigación, por robo a casa habitación.
El 7 de enero de 2016, aproximadamente 250 integrantes del Frente Mexiquense en Defensa para una Vivienda Digna se manifestaron frente al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), para exigir la libertad de su líder José Humbertus Pérez Espinoza que presuntamente fue privado de la libertad a pesar de la ausencia de pruebas que validen los delitos que se le imputan
A través de una carta dirigida al presidente del organismo de justicia de la entidad, Sergio Javier Medina Peñalosa, expresaron diversas inconsistencias con las que a su parecer el dirigente y otros integrantes han sido culpados por los delitos de homicidio, secuestro, violación, extorsión, así como robo a tiendas, transeúntes, transporte público y a casa habitación; todos con modificativa de violencia.
Según la versión del secretario de la asociación civil, en razón de que no existen pruebas para que su compañero continúe detenido, se presume que el dirigente es un preso de conciencia del gobierno estatal derivado de que el movimiento le ha ganado diversos procesos legales al ejecutivo.
Durante una audiencia celebrada el 15 de enero de 2016 la juez de la Sala de Apelaciones del penal de Chiconautla ordenó su inmediata libertad por falta de pruebas e imputaciones contradictorias en el expediente 1720/15, pero el activista debió permanecer en el penal en espera de la audiencia que se celebraría el 21 de enero 2016 por el juicio 1718/15, en el que se le acusaba por el mismo delito.
El 26 de enero de 2016 el juez de control del penal de Ecatepec, estado de México, Israel Chávez Picazo, dictó auto de libertad a favor de José Humbertus Pérez Espinoza. Éste es el segundo fallo judicial que recibe en el mismo sentido, quien ha sido acusado de tres supuestos robos a casa habitación con uso de arma de fuego, por lo que ya sólo tiene pendiente una carpeta de investigación por el mismo delito.
El licenciado Pérez Espinoza ha sido acusado por tres supuestos robos en casas del fraccionamiento Urbi de Tecámac, imputaciones que sólo se basan en dichos de testigos, que se contradicen entre sí y que pertenecen a una organización civil antagónica a la que encabeza el activista detenido, señalan sus abogados.
A pesar de no haber pruebas suficientes, el líder de la Asociación Civil José Humbertus Pérez recibió el 26 de abril de 2016 un auto de vinculación a proceso por robo con violencia, a pesar de haber ganado dos juicios anteriores por el mismo delito
A decir del activista durante las últimas dos audiencias se han violado sus derechos humanos y este último fallo se trata de una venganza en su contra. A pesar de los dos fallos a su favor, al activista preso en Chiconautla, se le dictó auto de formal prisión.
Sin embargo, este 15 de julio de 2016, el juez federal Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, titular del juzgado 13 de distrito en Naucalpan, estado de México, ordenó este viernes la inmediata libertad del activista Pérez Espinoza, líder la asociación civil preso por presuntamente robar tres casas con el uso de un arma de fuego.
La orden de libertad, que deriva del juicio de amparo 182/2016-IV, no podrá ser cumplida debido a que el activista aún tiene pendiente otro proceso por el mismo delito, y está a la espera de que otro juez federal resuelva si le concede el amparo.
“La justicia de la Unión ampara y protege a Pérez Espinoza, contra los actos que reclamó de la Segunda Sala Colegiada Penal de Ecatepec, estado de México y director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata libertad del quejoso”, refiere la sentencia del juez Buenrostro.
En el contenido de la sentencia, el juez concluyó que las pruebas testimoniales aportadas por la Procuraduría General de Justicia del estado de México no son idóneas ni determinantes para demostrar la responsabilidad penal de Pérez Espinosa en el delito de robo.
Los supuestos robos que se le imputan a Pérez Espinoza lo tienen en prisión porque sus acusadores aseguraron, sin presentar más pruebas que sus dichos, que el activista delinquió con un arma de fuego en la mano. Sólo se le ha acreditado, a manera de presunción, el uso de un arma de fuego con los dichos de cinco personas que declararon de manera similar y poco verosímil que lo vieron “portando un arma tipo escuadra, con la cacha color café, atada en la cintura”, pero los fiscales del caso en ningún momento presentaron alguna prueba pericial y/o documental que demostrara la existencia de la supuesta arma.
Por su lado, los abogados de Pérez Espinoza han presentado infinidad de documentales públicas y privadas que demuestran que durante los últimos 25 años se ha dedicado a la docencia en el Instituto Politécnico Nacional (IPN), que ha sido asesor de diputados y senadores y que posee estudios de posgrado en diversas universidades públicas y privadas, amén de que no cuenta con antecedentes penales y no sabe utilizar armas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición, como de urgente u obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal para que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, instruya a jueces y magistrados para que en sus resoluciones tomen en cuenta las recientes reformas al sistema penal, en beneficio del ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza, actualmente preso en el reclusorio de Chiconautla-Ecatepec, estado de México.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura del Estado de México para que a través de la visitaduría judicial revise el estado que guarda el proceso penal seguido en contra del ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza, acusado de robo a casa habitación con arma de fuego, preso en el penal de Chiconautla-Ecatepec, estado de México, a fin de evitar toda posible irregularidad en este proceso y se prevenga la utilización arbitraria de la ley penal en su contra.
Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2016.
Diputados: Delfina Gómez Álvarez, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica).Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a Pemex a iniciar acciones para asegurar el mantenimiento y el correcto funcionamiento de la infraestructura y las instalaciones petroleras, con la aplicación de medidas extraordinarias tendentes a evitar percances que pongan en riesgo tanto la vida de los trabajadores como la seguridad de las poblaciones sede de instalaciones petroleras y que afecten de modo grave la productividad y situación económica de la empresa, subsidiarias y filiales, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción primera, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones :
Las noticias se acumulan indicándonos que la parálisis de PEMEX en sus subsidiarias y filiales industriales es progresiva y nada parece detenerlo. Igualmente se suceden uno tras otro accidentes desde leves a muy graves y no todos ellos llegan al conocimiento de los medios y de la opinión pública, seguramente atendiendo a una conocida estrategia comunicativa de “control de daños”.
Es así que en este turbio escenario que el 24 de septiembre de 2016, aproximadamente al mediodía, frente al Puerto de Veracruz, Ver., se incendió el Buque Tanque Burgos, procedente de Ciudad Madero, se sabe que en el momento del incendio, el B/T Burgos contenía 75 mil barriles de gasolinas y 20 mil de Diesel. Se supo que al iniciarse el fuego y tratar de poner en servicio los sistemas contra incendio, éstos no funcionaron (existen 3 sistemas de seguridad), ni el de CO2, ni el de espuma, ni el de agua de mar ya que se dice que las bombas no funcionaron. Lo cual es sumamente raro ya que el B/T es un modelo no tan anticuado, del año 2005.
Posterior a este lamentable y costoso accidente ahora han llamado la atención diversos sucesos en nuestro sistema nacional de refinación, el cual da evidencias de estar en estado crítico, obviando padecer una visión ausente de una perspectiva de desarrollo lo que lo está llevando al paro, mismo que seguramente representará el mejor escenario para los liquidadores de nuestra principal industria patrimonial.
Hace unos días fue la explosión en una torre de enfriamiento de la Refinería Lázaro Cárdenas de Minatitlán, donde paradójicamente explotó el agua, ante la contaminación que sufrió de elementos combustibles por falta de mantenimiento, en este caso parece haber las siempre dolorosas pérdidas humanas, así nos lo describe el reportero Guillermo Gutiérrez Arias del Diario de Xalapa, el pasado 2 de octubre:
“... Un accidente, al parecer explosión se registró esta tarde en el interior de la refinería Lázaro Cárdenas del Río en ésta ciudad, con saldo de un trabajador muerto y uno lesionado, ambos de la compañía Hostos.
De acuerdo a los pocos datos que se han logrado recabar, ya que no se activaron las alarmas y según versión extraoficial, tampoco hubo necesidad de la intervención del personal de contraincendios de la refinería, el accidente se registró alrededor de las 15:30 horas aproximadamente en la torre FCC1.
Se tiene conocimiento que personal ministerial entró a la empresa para dar fe de los hechos y ordenar el traslado del trabajador fallecido al servicio forense, mientras que el lesionado fue llevado al Hospital de Petróleos Mexicanos para su atención.
Hay un total hermetismo por parte de las autoridades de Petróleos Mexicanos sobre el accidente, ya que hasta el momento no ha emitido un comunicado sobre el grave accidente en el interior de la refinería Lázaro Cárdenas del Río...”.
Estos eventos y accidentes son muy preocupantes y en ocasiones parecen obedecer a una estrategia deliberada para acabar con Pemex y de esa manera dejarles el paso libre a las trasnacionales para que se apoderen de nuestra riqueza petrolera.
Información proporcionada por trabajadores petroleros dan cuenta de lo que sucedió en el pozo Paredón 34, ubicado en el distrito de Cárdenas, Tabasco, donde se incendió deliberadamente el equipo de apoyo para la perforación. El viernes 30 de septiembre, en la noche, personas desconocidas hasta ahora, se presentaron ante el personal que laboraba ahí y los amenazaron, por lo que tuvieron que abandonar el lugar. Al regresar al pozo, encontraron incendiados varios equipos, destacándose la destrucción del camión de registros geofísicos de alto valor.
Los últimos días ha llamado la atención de la opinión pública la situación lamentable de la refinería de Salamanca, veamos la nota de las reporteras Fátima Ortiz y Lupita Hernández, del medio local “El Salmantino” el pasado día 9 de octubre:
“...En las primeras horas de este domingo comenzó el paro gradual en la Refinería Antonio M. Amor (Riama) en Salamanca, informaron trabajadores de la empresa productiva del estado.
Ante la falta de ácido sulfúrico utilizado en la planta de tratamiento de aguas la cual lleva a cabo la producción de vapor que se utiliza en todas las plantas, se ha determinado detener gradualmente cada área de la refinería e incluso los desfogues de vapor que se han escuchado en el transcurso del domingo han sido a consecuencia del paro.
Hasta el momento las plantas RD, LD, U5 y U6, ya están fuera de operación, plantas que pertenecen al tren de lubricación.
Adeudan a empresa
Hasta la madrugada del domingo, directivos de Riama sostenían reuniones vía vídeo conferencia con altos directivos de Petróleos Mexicanos para analizar la situación y tratar de llegar a un acuerdo con la empresa Agrogen, empresa que sin embargo mantiene la negativa de surtir ácido por el adeudo que mantiene la empresa productiva del estado, lo que orilló a detener la refinería completa.
Versiones extraoficiales indicaron que Pemex no ha pagado en todo lo que va del año a la empresa Agrogen con razón social en el estado de Querétaro, pero mantiene oficinas en Salamanca.
Además mantiene la deuda con la empresa Industria Química del Istmo que surte sosa cáustica y que también a finales de septiembre se negó a surtir, sin embargo se llegó a un acuerdo para continuar con la distribución.
Ambos reactivos son esenciales para la planta de tratamiento de agua (Unidad Desmineralizada de Agua)...”
Asimismo el prolongado paro en las refinerías de Cadereyta y Salina Cruz con causas inverosímiles, dan cuenta de una dirección empresarial por lo menos ineficiente y en algunos casos con más graves responsabilidades.
Por lo que nos preguntamos hasta cuándo dejarán de suceder este tipo de eventos y carencias tan costosas para el país, donde pareciera que están desatadas fuerzas que buscan la destrucción de Pemex.
Las complicaciones posibles por este déficit de producción nacional de combustibles y refinados, no es fácil de resolver como algunos pensarán, que importamos y asunto arreglado, ya que el almacenamiento y transporte desde la costa requiere igualmente una logística compleja hoy inexistente.
Este escenario casi catastrófico de nuestra empresa productiva del estado debe llenar de preocupación a esta legislatura, ya que los hechos son necios y contradicen toda la retórica manipuladora que nos saturó para convencer a una opinión pública renuente a la reforma energética.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al director general de Pemex, tome las acciones necesarias para asegurar el mantenimiento y el correcto funcionamiento de la infraestructura y de las instalaciones petroleras, aplicando medidas extraordinarias que eviten nuevos accidentes que pongan en riesgo la vida de los trabajadores, la seguridad de las poblaciones que rodean las instalaciones petroleras y afectan gravemente la productividad y situación económica de Pemex, subsidiarias y filiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita que se evite en definitiva el paro en cualquier parte de nuestro sistema nacional de refinación, y que para ello se tomen los recursos necesarios con objeto evitar los graves daños que derivan de la insuficiente producción nacional de petrolíferos.
San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)Con punto de acuerdo, relativo al acoso contra la periodista Carmen Aristegui y sus colaboradores; a la campaña de descalificación en agravio de los comunicadores y quienes ejercen legítima y legalmente la libertad de expresión, la crítica y la protesta; y a una auténtica investigación sobre las circunstancias que rodean la compraventa de la “Casa Blanca”, suscrita por los diputados Araceli Damián González y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena
Araceli Damián González y Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nuestra calidad de diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El 9 de noviembre de 2014 se publicó en el portal de Carmen Aristegui información relativa a la compra de una mansión de 7 millones de dólares por parte de Angélica Rivera, esposa del presidente Enrique Peña Nieto, a una compañía de Grupo Higa, un consorcio que había ganado la licitación del Tren de Alta Velocidad México-Querétaro y ha mantenido infinidad de contratos de obra pública durante el gobierno Peña Nieto y antes cuando fue gobernador del Estado de México,1 razón por la cual la denuncia puso en evidencia el conflicto de interés en la transacción y contribuyó a la revocación de la licitación del tren México-Querétaro al Grupo Higa.
El inmueble, ubicado en uno de los barrios de mayor plusvalía en la Ciudad de México, fue presentado por la primera dama como la casa familiar en un reportaje de la revista ¡Hola! en mayo de 2013.
Segunda. A pesar de eso, la primera reacción del gobierno de Peña Nieto fue minimizar el hecho. Si bien la Presidencia emitió ese mismo día un comunicado que confirmaba que la propiedad efectivamente era de la primera dama, aclaró que Angélica Rivera no estaba obligada a presentar su declaración patrimonial, ya que no es funcionaria, lo cual contraviene la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que establece en su artículo 43 que el Presidente tiene la obligación de reportar los bienes a nombre de su esposa ante la Secretaría de la Función Pública, aunque esta información es reservada.
El equipo de Aristegui buscó la versión de la señora Rivera, a través de su oficina en el DIF nacional, pero el encargado de comunicación social, Luis Torres Tello, turnó la solicitud al área de prensa de la Presidencia, sin que por varias semanas se hubiera dado alguna respuesta. Incluso, a una solicitud de transparencia sobre la propiedad de la casa, la Presidencia se declaró “incompetente para responder” y turnó la petición a la Secretaría de la Función Pública, la cual señaló que sólo pueden conocerse los datos patrimoniales que Peña Nieto haya autorizado como públicos y, agregó, es “confidencial” la información sobre los bienes a nombre de la esposa y dependientes económicos del presidente.2
Tercera. Algo sumamente significativo es que, como las revelaciones se dieron en el contexto de la crisis generada por el caso de Ayotzinapa, en una especie de justificación, Peña Nieto llegó a afirmar que el reportaje periodístico era parte de un complot contra su gobierno. Aseguró que había grupos que, al amparo del dolor por lo ocurrido en Iguala, Guerrero, querían desestabilizar al país. Y textualmente dijo que “No sé si esté vinculado a esto (la investigación periodística sobre la Casa Blanca con las protestas) pero pareciera un afán orquestado por generar desestabilización, desorden social y atentar contra el proyecto de nación que hemos venido impulsando”. Y respecto de la casa sostuvo que se habían generado en torno a ella “un sinnúmero de versiones y falsedades que no tienen sustento alguno”.3
Cuarta. En todo el mundo hubo reacciones a la información y, sobre todo, a la revelación de que la esposa del presidente era la protagonista de una dudosa transacción que mantenía la propiedad de la casa a nombre de una de las empresas del Grupo Higa. El Wall Street Journal dijo por ejemplo que el caso podía generar dudas sobre los vínculos entre proveedores y el gobierno:
“La casa puede generar dudas acerca de los nexos entre los contratistas y el presidente en una época en que su gobierno se está embarcando en varios proyectos de infraestructura relevantes, así como en la apertura del mercado energético a firmas privadas”, informó el influyente diario económico en un artículo publicado en su página web.4
El diario citó al vocero presidencial, Eduardo Sánchez, diciendo que no había ningún conflicto de interés si la familia de Peña compraba una casa de uno de los contratistas del gobierno. “Este tipo de compañías tiene propiedades en todo el país. Es perfectamente normal”, dijo Sánchez según el Wall Street Journal , en cuya nota reveló además que el Grupo Higa, propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, había ganado contratos por más de 8,000 millones de pesos en el Estado de México cuando Peña fue gobernador. Y que la filial inmobiliaria con la que la señora Rivera había celebrado el contrato de compra-venta de la mansión, había sido sospechosamente constituida por Grupo Higa el 13 de noviembre de 2008, un día después que Peña reconociera su relación amorosa con la actriz durante un programa de televisión.5
Algo similar se denunció respecto a algunos de los miembros más cercanos del equipo presidencia, particularmente sobre inmuebles adquiridos por Luis Videgaray, Secretario de Hacienda, Miguel Ángel Osorio Chong, Secretario de Gobernación y su subalterno Luis Miranda Nava.
Quinta. Obligada por los reclamos y las protestas generadas por lo que el gobierno se negaba a reconocer como un acto de corrupción, diez días después del reportaje de Aristegui, la esposa del presidente de México, Enrique Peña Nieto, trató de dar una explicación que generó todavía más dudas.
La señora Rivera dijo el 19 de noviembre de 2014, en un mensaje videograbado dirigido a los mexicanos, que no tenía nada que esconder sobre la posesión de la casa que para esas alturas era popularmente conocida como la “casa blanca” de la familia Peña-Rivera. En el video de 7 minutos, difundido a través de su página en internet, la actriz aseguró ser económicamente solvente para comprar la residencia y anunció su decisión de poner a la venta los derechos sobre el inmueble, del que aún adeuda, dijo, el 70% de su valor total.
“Quiero comunicarles que he tomado la decisión de vender los derechos derivados del contrato de compra-venta, porque yo no quiero que esto siga siendo un pretexto para ofender y difamar a mi familia”, aseguró.
Rivera dijo además que “estoy aquí para defender mi integridad, la de mis hijos y la de mi esposo, junto a esta explicación que les he dado estoy haciendo documentación privada sin tener ninguna obligación, porque como lo dije hace un momento nos soy servidora pública”.
“En la última renovación de mi contrato con Televisa, en el año 2008, se me otorgó el uso y goce de la casa ubicada en Paseo de las Palmas número 1325”, dijo, una propiedad que colinda con la “casa blanca”.
Rivera dijo además que en 2010 Televisa le pagó $88 millones 631mil pesos (US $6,543,691) más IVA, y que puso a su nombre las escrituras de la casa de Paseo de las Palmas como parte del contrato de exclusividad por cinco años con dicha empresa televisiva.
“Así les demuestro que tengo la capacidad económica y recursos propios que me han permitido construir un patrimonio para mí y para mis hijas”, puntualizó.6
Sexta. La insuficiencia de las explicaciones motivó que el tema siguiera generando suspicacias y reclamos entre los mexicanos, al grado de que todavía 3 meses después de la publicación del reportaje, el Presidente Peña Nieto se vio forzado a ordenar una “investigación” a la Secretaría de la Función Pública, el 3 de febrero de 2015, para determinar, dijo, si él o su esposa habían incurrido en conflicto de interés con la compra de los inmuebles.7 Lo más cuestionable fue que el presidente designó a Virgilio Andrade como titular de la Secretaría y le dio la “instrucción” de encabezar la investigación. Una designación que agravaba el conflicto de intereses y por lo mismo fue ampliamente cuestionada y criticada.8
Después de algunos meses de una deficiente “investigación”, las conclusiones del señor Andrade fueron más que obvias: el 21 de agosto de 2015 afirmó que no había conflicto de interés en la adquisición de la casa blanca por parte de Angélica Rivera y que la mansión había sido comprada con “el patrimonio exclusivo de la señora” obtenido por su carrera como actriz de Televisa. Sin más explicación la exoneró a ella y al señor Peña Nieto de cualquier sospecha de corrupción.9
Séptima. En paralelo a todo este montaje de exoneración se dio una persecución y una serie de ataques contra Carmen Aristegui y todos aquellos periodistas que intervinieron en la elaboración del reportaje revelador.
Tal situación continuó por varios meses e incluso de manera arbitraria, el 11 de marzo de 2015 el Grupo MVS despidió a los colaboradores de Aristegui, Daniel Lizárraga e Irving Huerta, periodistas responsables de la investigación de la Casa Blanca, por supuestamente haber perdido la empresa la confianza en ellos;10 y el 15 del mismo mes dio también por terminada la relación laboral con la periodista, argumentando que como ella ponía como condición para continuar en su noticiario la reinstalación de sus colaboradores, la empresa “no podía aceptar condicionamientos”.
El despido de los periodistas y la posterior salida de Carmen Aristegui de su noticiero se dio en cuanto anunció que su espacio de noticias en MVS se sumaba al proyecto Méxicoleaks. Luego, dicha empresa emitió un comunicado en el que se deslindó de la iniciativa y descalificó a sus propios colaboradores, argumentando que no había autorizado el uso de la marca “Noticias MVS” para relacionarla con el proyecto, hecho que a su juicio implicó “un muy lamentable abuso de confianza”, mientras al mismo tiempo señalaba que Méxicoleaks es “una iniciativa legítima de la sociedad”.11 MVS además estableció, violando el contrato con la periodista, nuevas políticas de información en la empresa, con carácter de censura previa, en las que se establecía la necesidad de informar, con el fin de que aprobara la dirección de MVS todo proyecto de investigación que se fuera a realizar en el futuro.
No se puede ignorar que la separación de la periodista de su espacio radiofónico se dio cuando los propietarios de MVS, debían negociar con el gobierno federal la renovación de la concesión de la concesión de la banda de 2.5 GHz, por lo que el gobierno de Peña Nieto gozó de un excelente momento para chantajear a la empresa para lograr sacar del aire a Aristegui. “Dos días después, el gobierno peñanietista premió esta acción renovando la concesión, además de abrir un espacio en su gabinete a un familiar de otro alto ejecutivo de la empresa.”12
Octava. Después de eso, Carmen Aristegui inició un litigio judicial para defender sus derechos. Interpuso un amparo, que sin embargo, el 14 de julio de 2015 fue revocado por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa, a petición de MVS Radio. Una resolución que puso fin a la batalla judicial que en defensa de la libertad de expresión había iniciado la periodista pero no canceló el acoso, puesto que tras la negativa del amparo, la periodista ha tenido que enfrentar varias demandas más, entre otras la demanda mercantil presentada por MVS, quien la acusa de usar sin permiso el logotipo de la empresa para la plataforma Mexicoleaks,13 y ahora en fechas recientes una demanda por “daño moral” que intenta castigar, eliminar y prohibir la publicación del prólogo escrito para el libro La Casa Blanca de Peña Nieto, La Historia que Cimbró al Gobierno .
La demanda, notificada a Aristegui y a la editorial Penguin Random House Mondadori el 29 de mayo pasado, pretende que se destruyan los ejemplares del libro que está en circulación y se edite uno nuevo con otro prólogo que no incluya los párrafos que, presuntamente, constituyen un daño moral para Joaquín Vargas y MVS.14
Todas estas acciones no tienen otro objetivo que desprestigiar a la periodista, y las diversas demandas de MVS persiguen desgastarla. Lo que se busca no es sólo el despido, sino destruir como muchas otras veces se ha hecho con informadores incómodos para el gobierno. El régimen insiste en presentar el asunto como un simple enfrentamiento derivado de un tema contractual y no como un acto concertado de censura, no obstante, la evidencia de lo contrario es que Carmen Aristegui no está en la radio porque ningún concesionario quiere contrariar a Los Pinos, sobre todo ahora con tantas licitaciones y renovaciones de contratos en puerta.
Las evidencias de intervención de los Pinos fueron de múltiples maneras en este caso, basta con ver la página 111 del libro “El Despido” de Wilbert Torre, en la cual Enrique Peña Nieto intenta explicar por qué, a su juicio, no incurrió en un conflicto de interés con la Casa Blanca. O la página 113, en la que dice: “¡Y es una casa bastante grande, a la vista de todo mundo! En verdad no entiendo cuál es el inconveniente.”15 No, el presidente no entiende y ese es el problema para el país. Por eso ignora como ignora. Por eso gobierna como gobierna. Por eso encubre como encubre. Por eso sus directores de prensa pueden hablar a editores de periódicos y decir –ante una nota incómoda–: “Ya habíamos quedado en algo. ¿Qué está pasando? Por favor, hazte cargo”. Mientras distribuyen comunicados diciendo que “el gobierno de la República ha respetado el ejercicio crítico y profesional del periodismo (...)”. Excepto cuando de Carmen Aristegui se trata.16
Novena. El 21 de julio pasado, la periodista Carmen Aristegui denunció públicamente la nueva embestida, que se da justamente en el entorno de llamado “Perdón” con el que el presidente Peña Nieto pretende cerrar el capítulo de la llamada Casa Blanca. Dijo ella que a raíz de esa declaración “se intensificó el acoso, el hostigamiento y la persecución judicial” contra los autores de la investigación de la residencia. “En las últimas semanas se han acumulado en nuestra contra varias demandas judiciales que llegan a niveles insospechados”, denunció y reveló que “se pretende, por la vía judicial, mutilar el libro La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto , exigiendo la eliminación de su prólogo. Se demanda a quien lo escribió y a la editorial que se atrevió a publicarlo.”17
Estos sucesos definitivamente no pueden desligarse de los casos de acoso y violencia contra periodistas que han caracterizado a este gobierno, y que van en crecimiento. Baste mencionar la denuncia hecha por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que en voz de su dirigencia expresó recientemente su preocupación pasado por la situación de los periodistas y medios de comunicación en México, y criticó la incapacidad del Estado para garantizar la libertad de prensa en el país.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo, alertó sobre las “condiciones adversas y la tensión creciente que se observa” en el ejercicio del periodismo en México, refiriéndose concretamente a varios casos recientes: una sentencia por daño moral contra un diario de Campeche, la incautación de equipos de un periódico por parte del SAT en Sinaloa, la privación de libertad de periodistas y los asesinatos de Zamira Esther Bautista, periodista independiente y maestra en Tamaulipas, y Elpidio Ramos Zárate, reportero de El Sur, Diario Independiente del Istmo, en Oaxaca.18
De igual modo, el pasado mes de abril, durante el IX Encuentro de Organizaciones que Acompañan a Familiares de Personas Desaparecidas, realizado en Monterrey, denunciaron la represión y persecución que se vive en México, la involución en materia de libertad y derechos humanos, un regreso del autoritarismo y una época de persecución y criminalización a defensores de derechos humanos y periodistas, condiciones que vienen acompañadas de campañas sistemáticas de desprestigio en contra de ellos, en realidad ya asumido todo esto como “una política del Estado mexicano”.19
Y habría que mencionar un informe, elaborado por la organización Article19, el cual evidencia la manera en que el contexto generalizado de desapariciones en México ha impactado significativa y negativamente en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Si bien el homicidio de quienes buscan, reciben y difunden información representa la agresión más grave e irreparable para las víctimas, la desaparición de periodistas, y todas aquellas personas que ejercen la libertad de expresión, se presenta como un fenómeno alarmante e igualmente grave en la medida en que las particularidades de los casos, en su mayoría, permitirían calificarlas como desapariciones forzadas.
Según Article19 Oficina para México y Centroamérica, tiene conocimiento de 23 periodistas desaparecidas y desaparecidos en los últimos doce años. Es decir, que entre 2003 y 2015 en promedio han desaparecido en el país dos periodistas por año. Y algo relevante es que cerca de 32% de los casos eran periodistas que investigaban casos de corrupción.20
De igual forma la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF) señaló que México ocupa actualmente el lugar 149, entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa.21
Esto es lo que preocupa de lo que pasa ahora mismo en México, y lo que más concretamente preocupa del caso Aristegui. Porque lo que ha quedado cada vez más claro es que, desde que se atrevió a investigar y publicar lo que descubrió ella y su equipo acerca de la Casa Blanca de los Peña-Rivera, se pusieron en marcha decisiones tomadas en privado para aislarla y dejarla sin opciones. Obligarla a renunciar o despedirla y dejarla sin sus espacios de expresión, como al final ocurrió.
Décima. Uno de los aspectos preocupantes de lo sucedido hasta ahora para los mexicanos es que “el ataque contra Aristegui y su equipo de colaboradores pone de manifiesto la contradicción fundamental que existe entre el derecho a la información para la población mexicana, garantizada en la Constitución, y los intereses de los particulares que poseen la propiedad privada de las instalaciones y equipo requeridos para aprovechar el espacio radioeléctrico.”22
Esto significa, llanamente, que “en nuestro país el derecho a la información del pueblo está condicionado a los intereses económicos y políticos de los concesionarios privados que buscan defender su máxima ganancia de manera legal o defender sus intereses económicos de manera turbia llegando a acuerdos con el gobierno, que le repone las pérdidas de audiencia e ingresos por debajo de la mesas, comprando el apoyo general a los mega proyectos extranjeros sobre energéticos, mineros, y de apropiación de agua. ”23 Como plantean Armando Soto y Jorge Montemayor, estamos hablando de que el trabajo periodístico de Aristegui es:
“un ejemplo de periodismo profesional y crítico, con los límites propios de los espacios que ocupa. Dentro de esos estrechos límites, ella ha dado a conocer importantes temas del interés nacional, con lo cual en su momento hizo crecer la audiencia de MVS, y por lo tanto le generó jugosas ganancias por la venta de espacios publicitarios; sin embargo es evidente que este actuar fue resultando crecientemente incómodo tanto para el grupo que detenta el poder, como para los principales beneficiados extranjeros que centran su mira en el petróleo, el agua y las minas.”24
Aristegui “goza de un prestigio bien ganado por mantener una línea editorial que no deja de ejercer cierto nivel de crítica al sistema imperante, presentando frecuentemente información contrastante con las versiones oficiales, o sacando a la luz los intereses perversos que se manejan detrás de los grandes proyectos... Estos reportajes han dado la vuelta al mundo, y han mostrado los altos niveles de corrupción e impunidad que existen dentro del gobierno federal en nuestro país. Por otra parte, ha abierto espacios en sus programas, para que voces disidentes se hagan escuchar, lo que ha permitido la visualización internacional de la estrategia de despojo y limpieza poblacional que sufrimos en México, en favor de las grandes empresas trasnacionales de los ramos minero y energético. En alguna medida, a sus programas se debe que se conozca en otros países la comisión de delitos de lesa humanidad por parte del gobierno de Peña Nieto y de los gobiernos estatales.”25
El caso Aristegui no puede llamarse sino ataque a la libertad de expresión, contenida en el artículo 6o. de la Constitución mexicana en los siguientes términos:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Por otro lado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
“Estas consideraciones nos hacen ver claramente que se está violando el derecho de Carmen Aristegui y de su equipo a expresar su información y sus opiniones, pero también se está violando nuestro derecho a recibirlas.”26
“El caso Aristegui es tan solo la punta del iceberg. En nuestro país se violan de manera rutinaria los derechos a expresarse, a informar y a ser informado, y a buscar la información al negarnos en muchas ocasiones el acceso a fuentes oficiales... Otros periodistas que han... demostrado un compromiso social, como Jenaro Villamil, Lydia Cacho, Oscar Camacho o Lilia Silvia Hernández, también han sido objeto de censura y ataques de descalificación.”27
Undécima. Es fundamental entender que la situación que enfrenta Carmen Aristegui y su equipo es sólo una muestra de la política de censura y represión del gobierno mexicano en todos sus niveles y hacia diversos sectores de la población. “La combinación de esta política represiva y las reformas legislativas regresivas y a modo que han venido imponiéndose en materia de comunicación, hacen temer la instauración de un régimen autoritario que debemos evitar a toda costa, y para lo cual disponemos de las herramientas apropiadas en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, entre otros.”28
Duodécima. La acumulación de demandas contra la periodista Carmen Aristegui a raíz de la investigación sobre la Casa Blanca conllevó a que Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresara su preocupación:29
“por la demanda vinculada a este episodio que viene investigando la periodista, por el efecto amedrentador que tiene en la periodista, y porque además esté acompañado por un pedido de censura y supresión de contenido. Preocupa que se solicite que se suprima un capítulo del libro. Es algo bastante inédito porque cualquier orden de censura o de suprimir contenido está prohibida por la Convención (Americana sobre Derechos Humanos).
Las demandas contra Aristegui la enfrentan a una sanción desproporcionada, que mandará un mensaje desalentador a otros periodistas que investigan temas similares, por lo que faltan mecanismos para proteger a la periodista y a quienes en el mismo sentido que ella ejerzan en el futuro el derecho a la libre expresión.
La investigación aportó información de altísima relevancia, al punto que el Presidente pidió disculpas por esta situación, y la persona que investigó ha perdido un espacio importante en el periodismo y ha sufrido varias demandas”.30
Asimismo el relator señaló que “el Poder Judicial tiene obligación de proteger las libertades y garantizar el ejercicio de derechos fundamentales. El Poder Judicial, cuando en un conflicto entre particulares, tiene que dirimir, pero también tener en cuenta la perspectiva de la libertad de expresión.”31 En todo caso,
“como quiera que sea que hayan ocurrido los hechos, nada de lo que está pasando contribuye absolutamente a despejar los agravios que se acumulan en el actual régimen, y no contribuye un ápice a restaurar la necesaria concordia, sino todo lo contrario, al desprestigio y debilidad del gobierno y, por ende, a la polarización nacional.
Las estructuras de poder actual no debieran olvidar jamás en estos tiempos en que el respeto a los derechos humanos, desde luego señaladamente la libertad de expresión, son algo que nuestra sociedad y probablemente todas las sociedades hoy, han elevado a una categoría de primerísima línea y que cualquier intento de violación en este campo es interpretada inmediatamente como una inadmisible violación a los derechos humanos.”32
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al ciudadano presidente de la República cese el acoso contra la periodista Carmen Aristegui y sus colaboradores, y en general que cese la campaña de descalificación en contra de los periodistas y todos aquellos que legítima y legalmente ejercen la libertad de expresión, la crítica y la protesta;
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Poder Judicial de la Federación para que garantice los derechos de libertad de expresión, opinión y protesta sin cortapisas;
Tercero. Se exhorta al ciudadano Joaquín Vargas, presidente del consejo de administración de MVS, retire su demanda por daño moral en contra de la periodista Carmen Aristegui y la editorial Penguin Random House Mondadori; y,
Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, a abrir como una de sus primera tareas, una auténtica investigación que aclare los hechos que rodean la compra-venta de la llamada “Casa Blanca”, deslinde responsabilidades y en su caso sancione a quienes están involucrados, incluido el ex secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez, por incumplir con sus responsabilidades constitucionales.
Notas
1 http://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pena -nieto/
2 http://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pena -nieto/
3 http://www.proceso.com.mx/388117/y-denuncia-complot-quieren-desestabili zar-mi-gobierno-dice
4 http://www.wsj.com/articles/cloud-hangs-over-mexico-first-ladys-house-1 415583177
5 http://www.ft.com/cms/s/6d184730-681e-11e4-bcd5-00144feabdc0,Authorised=false.html
?siteedition=intl&_i_location=http%3A%2F%2Fwww.ft.com%2Fcms%2Fs%2F0%2F6d184730-681e-11e4-
bcd5-00144feabdc0.html%3Fsiteedition%3Dintl&_i_referer=http%3A%2F%2Fexpansion.mx
%2Fc67b7cc6b6112c8b607b89089705b1a4&classification=conditional_standard&iab=barrier-app#axzz3IgCzn8sM
6 http://www.univision.com/noticias/noticias-de-mexico/angelica-rivera-ex plica-como-adquirio-la-lujosa-casa-blanca-de-la-polemica
7 http://expansion.mx/adnpolitico/2015/02/03/pena-obliga-a-funcionarios-f ederales-a-presentar-declaracion-de-intereses
8 http://www.economist.com/news/americas/21642355-mixed-messages-new-anti -corruption-campaign-false-start
9http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150821_mexico _investigacion_conflicto_interes_pena_nieto_casa_jp
10 http://www.proceso.com.mx/398220/despide-mvs-a-colaboradores-de-aristeg ui-que-descubrieron-la-casa-blanca
11 http://www.proceso.com.mx/398220/despide-mvs-a-colaboradores-de-aristeg ui-que-descubrieron-la-casa-blanca
12 Ibíd.
13 http://notiguia.tv/2016/07/22/aristegui-suma-demandas/
14 http://www.proceso.com.mx/448142/mvs-demanda-dano-moral-a-aristegui-pro logo-la-casa-blanca-epn
15 http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/09/27/wilb ert-torre-el-despido-la-verdad-detras-de-la-salida-de-carmen-aristegui- de-mvs/
16 http://www.proceso.com.mx/410349/410349-libertad-de-expresion-despedida
17 http://aristeguinoticias.com/2107/mexico/aristegui-denuncia-acoso-judic ial-por-investigacion-de-la-casa-blanca-video/
18 http://www.laprensagrafica.com/2016/06/26/sip-violencia-debilita-libert ad-prensa-en-mexico
19 http://elhorizonte.mx/monterrey/area-metropolitana/630492/ong-piden-a-g obierno-mexicano-acabar-con-la-represion-contra-defensores-de-derechos- humanos-y-periodistas
20 https://es.scribd.com/doc/298599463/Informe-Especial-sobres-Periodistas -Desaparecidos
21 https://rsf.org/ranking#!/index-details/MEX
22 http://www.mexicanosunidos.org.mx/index.php/sos-mexico/30-carmen-ariste gui-y-la-libertad-de-expresion
23 Ibíd.
24 Ibíd.
25 Ibíd.
26 Ibíd.
27 Ibíd.
28 Ibíd.
29 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?id=899345&v=2&impresion=1&urlredirect=http://w
ww.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=899 345&v=2&impresion=1
30 http://www.la-verdad.com.mx/preocupa-cidh-censura-aristegui-69475.html
31 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/preocupa-a-cidh-censura-a-ari stegui-1469302110
32 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/16/otro-intento-de-golpe-a-l a-libertad-de-expresion-victor-flores-olea-8513.html
Salón de sesiones de Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2016.
Diputados: Araceli Damián González, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).Con motivo de la conmemoración del Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo del diputado Ramón Bañales Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI
Tenemos claro el papel fundamental que desempeñan las mujeres campesinas en el mundo. Mucho más en México.
De ellas depende la seguridad alimentaria de muchas familias. Y esto lo logran a pesar de que las condiciones en que desarrollan sus actividades no son las más favorables por razones sociales, económicas y culturales.
Al hecho de compartir con el resto de la población rural la problemática general del campo, en términos de pobreza y marginación, se suman las particularidades que padecen por su condición género.
La mujer rural es aquella que está enfocada en actividades de producción agrícola, sin embargo, su verdadera definición va más allá de esto.
Sus actividades no solo se centran en producir sino ser base de las familias mexicanas menos favorecidas.
Hoy en día, la mujer del medio rural enfrenta la constante ignominia producto de la desvalorización de su trabajo.
En gran medida esto surge de las concepciones más tradicionales y, hasta cierto punto, retrógradas, sobre el rol que las mujeres deben de cumplir en la sociedad.
Esto se ve acentuado por las ínfimas condiciones de trabajo a las que por regla se tienen que enfrentar, tales como la falta de medidas de salubridad en las zonas de trabajo, la escasez del agua potable y electrificación, y un deficitario equipamiento en el hogar y en la comunidad.
Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las mujeres en medios rurales dedican más tiempo que los hombres y las mujeres del medio urbano a las tareas domésticas y quehaceres del hogar. Esto, complementado con el tiempo que destinan para ejercer sus labores en el campo, actividad por la que buscan alguna compensación monetaria para el sustento de sus familias.
Los datos son tristemente contundentes: las mujeres dedicadas a la agricultura controlan menos tierra que los hombres y además se enfrentan a un acceso sumamente limitado a los insumos, semillas y créditos.
Respecto a los temas de salubridad la ONU también declaró que las muertes maternas afectan de manera desproporcionada a las mujeres rurales. Una mujer rural tiene 38 por ciento menos posibilidades en comparación con una mujer urbana de dar a luz con la asistencia calificada de un profesional de la salud.
En particular en el estado de Jalisco, de acuerdo con estimaciones del Consejo Estatal de Población, la población rural, de entre 20 y 39 años, suma 249 mil habitantes de los cuales 55 por ciento está representado por las mujeres. Son mayoría, y sin embargo cuentan con menos propiedad y derechos en términos absolutos.
Hoy en día las mujeres se han visto en la necesidad de convertirse en jefas de familia, empresarias, comerciantes, productoras y han demostrado ser una parte fundamental en la práctica de estrategias de sobrevivencia en el ámbito rural, ya sea para reemplazar a los hombres debido al fenómeno de migración que sufren algunas zonas del estado o por diversificar actividades (esto debido a que en ocasiones una sola actividad no basta para la sobrevivencia de una familia).
El fenómeno de la migración ha sido uno de los factores que más ha mermado la economía familiar en las localidades rurales de mi estado.
Las mujeres son actores clave al momento de diseñar cambios económicos, institucionales y sociales.
Su participación en este sector resulta de vital importancia, ya que contribuyen a la erradicación de la pobreza y del hambre.
Son mujeres de trabajo y de sacrificio. Buscan fomentar el desarrollo de sus familias con su vida misma. Además de buscar la satisfacción de necesidades básicas, buscan proveer alimento, agua, vestido, educación y salud con el puro esfuerzo de sus manos, en la tierra.
Esta contribución a sus familias, a nuestro estado, a nuestro país, se ve constantemente mermada por factores, insisto, como la discriminación y el estereotipo de género.
Por estas razones es que el mes pasado, presenté una iniciativa, que busca:
(i) Otorgar una capacitación constante a las mujeres que se encuentran laborando en este sector;
(ii) Promover la conclusión de la educación básica de las mujeres;
(iii) Complementar las prestaciones del ramo de guarderías otorgadas por el régimen de Protección Social de la Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el apoyo de trabajadores sociales en las propias comunidades rurales,
(iv) La constante difusión de información para el combate a cualquier tipo de violencia por razón de género.
Este es solo el inicio. Tenemos que seguir trabajando para mejorar las condiciones de trabajo para las mujeres rurales de todo el país.
Actualmente no sólo basta con reconocer el arduo trabajo que llevan a cabo estas mujeres. Es necesario que se comiencen a tomar medidas para disminuir las adversidades a las que se enfrentan día con día, ya que en sus manos se encuentran depositadas las más grandes esperanzas de las familias y del campo mexicano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputado Ramón Bañales Arambula (rúbrica)
Con motivo del 13 de octubre, Día Internacional para la Reducción de los Desastres, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía efeméride del Día Internacional para la Reducción de los Desastres, 13 de octubre.
Desde 1989 y a partir de una disposición de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de octubre se ha dispuesto como el Día Internacional para la Reducción de Desastres. Esta conmemoración tiene el objetivo de difundir la cultura sobre la reducción de desastres, desde una perspectiva que involucra la prevención y mitigación como ejes de las políticas y acciones que se desarrollen en la materia.
Para 2016 se acordó promover la campaña “Sendai siete” de la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres (UNISDR, por sus siglas en inglés), que implica las siete metas que a escala global plantean la perspectiva que actualmente rige las políticas en materia de protección civil.1 Éstas son las siguientes:2
1. Reducir la mortandad mundial causada por desastres para que entre 2020 y 2030 sea inferior a la registrada entre 2005 y 2015;
2. Reducir el número de personas afectadas por desastres para que entre 2020 y 2030 sea inferior a las registradas entre 2005 y 2015;
3. Reducir las pérdidas económicas directas ocasionadas por desastres con relación al producto interno bruto mundial para 2030;
4. Reducir considerablemente los daños causados por desastres en infraestructuras esenciales e irrupción de servicios básicos como educación y salud, entre otras cosas, mediante el aumento de su resiliencia para 2030;
5. Aumentar el número de países que cuenten con estrategias nacionales y locales a fin de reducir riesgos de desastres para 2020;
6. Aumentar la cooperación internacional mediante un apoyo adecuado y sostenible a fin de complementar sus acciones nacionales en la aplicación del Marco Sendai para 2030; y
7. Aumentar la disponibilidad y el acceso de las personas a sistemas de alertas tempranas respecto a múltiples amenazas, igual que la información y evaluación del riesgo de desastres para 2030.
Aunado a lo anterior, el lema de este año para promover las metas descritas es “Vivir para contarlo: concientizando y reduciendo la mortalidad”.
En resumen, como se infiere del marco de Sendai y de los acuerdos para la conmemoración de este día, la principal herramienta a fin de alcanzar nuestros objetivos globales es la prevención de riesgos.
Invito a que esta fecha sea un motivo para plantearnos seriamente la necesidad de impulsar políticas y presupuestos orientados a construir capacidades institucionales y capital humano en los tres niveles de gobierno, en el ámbito de la prevención de riesgos.
Notas
1 Véase conmemoración del Día Internacional para la Reducción de los Desastres, 13 de octubre, promovida por la UNISDR y disponible en http://www.un.org/es/events/disasterreductionday/
2 Véase campaña Vivir para Contarlo, disponible en
http://www.preventionweb.net/files/49467_iddr2016concept noteses.pdf.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)
Con motivo del 16 de octubre, Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Dennisse Huaffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El derecho alimentación es un derecho fundamental reconocido universalmente, inalienable por obviedad a la condición humana, pero en el marco del Día Internacional de la Alimentación hay que reconocer que este derecho ha sido negado a muchos mexicanos, la dinámica social y económica a atentado contra derechos fundamentales, como es la libertad, el libre tránsito, un empleo digno, la educación y en el problema que nos atañe la alimentación.
Tan mal estamos en México, que hemos permitido la acumulación de la riqueza a unos cuantos, como los latifundios del viejo México en los que sólo caciques podían dar el derecho de a quienes daban de comer a cambio de su libertad y de su mano de obra, en pleno siglo XXI estamos siendo testigos de la pobreza alimentaria en las grandes urbes, y de aquéllos que pueden subsistir con lo que les da el campo.
En el marco del Día Mundial de la Alimentación convoco a los empresarios y compañeros de tribuna en que sigamos apoyando al campo, a que impulsemos acciones de verdad para fortalecer a la agroindustria y dar apoyo directo a los campesinos de cada uno de nuestros estados, el campo es la base fundamental de la alimentación en México, sigamos hombro a hombro con nuestros productores, impulsemos e incentivemos a aquéllos que procuren la alimentación de los mexicanos.
Invito a hacer conciencia de qué es lo que estamos haciendo para que se acabe la pobreza alimentaria, ¿realmente sólo es problema del gobierno?, ¿en qué estamos fallando los mexicanos? Que vemos la severidad de la pobreza alimentaria urbana, nadie puede ser feliz si no está alimentado, pero no basta comer, nuestra Carta Magna en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará1 .
Por ende, compañeros, nos corresponde a nosotros y al gobierno federal buscar el camino, las condiciones para garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, no sólo la alimentación reitero, sino la alimentación nutritiva, reconocemos que los tiempos no son buenos pero debemos hacer un compromiso con los mexicanos de que las cosas estarán mejor, que los mexicanos que trabajan duro, que estudian, que se preparan tendrán un mejor México.
La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable2 . Es tiempo de que en México todos tengamos seguridad alimentaria , que los empresarios y gobierno garanticen esto, un empleo digno con un salario que permita tener acceso a lo que establece nuestra Constitución, alimento, vestido, vivienda, educación y sano esparcimiento.
La Cruzada Nacional contra el Hambre es una estrategia de política social, integral y participativa. Pretende una solución estructural y permanente a un grave problema que existe en México: el hambre, cuyo objetivo principal es Cero Hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema carencia de acceso a la alimentación3 .
Entonces busquemos lo anterior, no permitamos que en el marco de este día tan importante los programas sociales sean ocupados como una estrategia política que aumenta cada elección el clientelismo político, el estado debe dejar de jugar con las necesidades básicas de la comunidad, la Cruzada Nacional contra el Hambre debe ser una estrategia social con un verdadero plan integral que inmiscuya al gobierno y a los grupos de poder en todo el país, ni un mexicano debe vivir con hambre, en el día mundial de la alimentación es tiempo de garantizar a todo los mexicanos la seguridad alimentaria.
Notas
1 México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título primero, capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 4, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
2 Estadísticas sobre Seguridad Alimentaria (s.f.). Recuperado el 10 de octubre de 2016 de http://www.fao.org/economic/ess/ess-fs/es/.
3 Cruzada Nacional contra el Hambre (s.f.). Recuperado el 10 de octubre de 2016 de http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/cruzada-nacional-contra- el-hambre-18938.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.
Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica)