Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 44 y 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por las diputadas Maricela Contreras Julián y Minerva Hernández Ramos, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PAN, respectivamente

Planteamiento del problema

La construcción del Estado moderno es uno de los procesos jurídicos y normativos mediante el cual la administración y ejecución del poder se limita a través de funciones e instituciones que se encargan de que este no sea utilizado para fines personales o a voluntad de quien lo ejerce. Sus alcances y funciones así como el entramado normativo se ha perfeccionado y especializando desde su establecimiento como modelo de gobierno.

Durante años, la reflexión, el pensamiento y la formación de mecanismos institucionales se concentró en torno a limitar los abusos de poder heredados del modelo monárquico; sin embargo, en años recientes donde la democracia representativa y participativa prevalece sobre otras formas de gobierno, la reflexión gira en torno a la evaluación y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.

De acuerdo con Guillermo O’Donell, hay dos tipos de rendición de cuentas: la horizontal y la vertical, la primera “referida a las relaciones de control y vigilancia que establecen entre sí las agencias del Estado, para limitar y a la vez garantizar el ejercicio de sus facultades, como advirtieron los clásicos que imaginaron la división de poderes, y otra, la vertical, entendida como los medios que tiene en sus manos la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales”.1

Desde la perspectiva horizontal, el Estado ha creado instituciones especializadas que tienen la atribución de revisar, evaluar y sancionar en un marco de autonomía y transparencia aunque “la verdadera rendición de cuentas implica necesariamente un marco jurídico y político, es decir, un marco de responsabilidad que se desprende, a la vez, de obligaciones legales y públicas; del principio de legalidad y de un propósito democrático”.2

En México, los mecanismos de rendición de cuentas son recientes y comenzaron en la década de 1980. “... cuando se introdujo un nuevo tipo de órgano regulador “independiente”, tanto para regular sectores industriales estratégicos que estaban siendo privatizados o desregulados, como para el diseño del nuevo entramado institucional propio de una economía de mercado”.3

Entre las instituciones creadas en las décadas de 1990 y de 2000 como órganos autónomos que adquirieron funciones de vigilancia y seguimiento, atribuciones que originalmente tenían en las secretarías se hallan éstas:

• La Comisión Reguladora de Energía;

• La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

• La Comisión Federal de Telecomunicaciones;

• La Comisión Federal de Competencia;

• La Comisión Federal de Mejora Regulatoria; y

• El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

A más de 30 años de experiencias y adecuaciones sigue existiendo la necesidad de perfeccionar y adecuar el andamiaje jurídico, sobre todo a fin de garantizar la autonomía en el proceso, “no es suficiente que los actores que rinden cuentas expliquen que? hacen y por que? lo hacen; también deben asumir las consecuencias de sus acciones, incluso la eventual imposición de sanciones cuando hayan actuado fuera de las facultades que les otorga el marco jurídico”.4

La fiscalización del gasto, más que una facultad y un mecanismo de control para evitar abusos en la utilización de los recursos públicos, debe ser un compromiso ético de todos los gobiernos y un instrumento que permita recobrar la confianza, legitimidad y credibilidad del Estado en medio de la crisis institucional que vivimos en México.

Sostenemos con firmeza que necesitamos un cambio de fondo, con servidores públicos comprometidos, que se alejen de las tentaciones de corrupción, de preocuparse sólo por obtener beneficios personales y privilegios a costa del erario y que gozan de la complicidad de uno de los peores males: la impunidad.

Argumentos

Si bien contamos con un sustento normativo sólido y con una instancia consolidada en materia de fiscalización, no es suficiente; nos enfrentamos a una resistencia institucional que limita el avance de la rendición de cuentas, evita las sanciones a los responsables, niega la transparencia y, lo peor del caso, solapa actos ilícitos y pretende sumir en la normalidad conductas a todas luces contrarias a un Estado democrático.

Los trabajos para concretar el actual esquema de vigilancia y fiscalización a través de un órgano autónomo se concretaron entre 1999 y 2000 cuando se modifican los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política y se promulga Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Desde su creación se ha ido modificando hasta llegar al esquema actual.

La primera fue la Ley de Fiscalización Superior de la Federación publicada en diciembre de del 2000 y abrogada en 2009 para dar paso a la Ley Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación emitida en mayo de 2009 y abrogada en 2016 en el marco del denominado Sistema Nacional Anticorrupción, de esa manera está en vigor la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Aun cuando se ha perfeccionado el marco jurídico e incluso se ha ampliado y homologado las acciones, aún existen elementos hay que integrar para evitar que al revisar la cuenta pública quedé sin cumplir su objetivo primordial; hacer más eficiente el gasto y que los funcionarios cumplan las obligaciones.

Sin embargo, el número de denuncias penales que han prosperado a partir de los actos de corrupción documentados y presentados por la Auditoría Superior de la Federación no corresponde con un compromiso real en contra de la impunidad y el abuso del poder.

En 17 años de fiscalización ha habido sólo 19 consignaciones de funcionarios públicos, en contraste con las 656 denuncias presentadas; es decir, prácticamente 1 sanción por año y, otra vez, lo peor del caso, contra servidores que no son precisamente los de más alto rango, sino más bien un chivo expiatorio y no los llamados “peces gordos”.

Se necesita eficacia de nuestras instituciones y cumplimiento pleno de nuestras leyes y más tratándose de la fiscalización en el sector público, como principio de un ejercicio democrático del gobierno, la cual concebimos como un instrumento que permite recobrar la confianza y legitimidad del Estado en medio de una crisis institucional que vivimos en el país.

Pero ¿cómo recobrar esa confianza si en esta Cámara de Diputados, somos los primeros que incumplimos la ley? A la fecha tenemos ocho Cuentas Públicas pendientes de dictaminar, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2003, 2004, 2005, 2006, 2010, 2011, 2012 y 2013; es decir, ocho años incumpliendo la ley.

Esto es muy grave, pues de existir irregularidades en el ejercicio del gasto, desvío de recursos o responsabilidades de las y los funcionarios públicos, estamos contribuyendo a la impunidad y opacidad al no dictaminar la correspondiente Cuenta Pública.

Por ello proponemos un procedimiento específico, que fije plazos y fechas límite donde la Cámara de Diputados cumpla el dictamen de la Cuenta Pública y no la deje durmiendo el sueño de los justos, con la clara intención de cubrir las posibles irregularidades en el manejo del presupuesto.

En ese sentido, planteamos que en este proceso de dictamen participen de manera conjunta las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior se sustenta en que justo es la Comisión de Vigilancia la que proporciona los elementos técnicos para dictaminar la Cuenta Pública y actualmente se excluye sin razón de este proceso.

Con las propuestas formuladas tendremos fechas límite para dictaminar la Cuenta Pública: el 30 de septiembre de cada año para que las comisiones presenten el dictamen y, como marca la Constitución, el 31 de octubre para que el pleno apruebe la Cuenta Pública correspondiente.

Las modificaciones son las siguientes:

Fundamento legal

Las suscritas, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforman los artículos 44 y 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión . A este efecto y a juicio de las comisiones , se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

El análisis de las comisiones podrá incorporar las sugerencias que juzguen convenientes y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 46. La Comisión y la Comisión de Presupuesto después de analizar el contenido de la Cuenta Pública correspondiente, conforme a los procedimientos aplicables, elaborarán en forma conjunta el proyecto de dictamen correspondiente, y lo someterán a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

La votación del pleno al dictamen correspondiente se realizará a más tardar 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión y en la Comisión de Presupuesto, para ello acompañará a su dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la comisión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Aylon, S. Merino, Mauricio. La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2006, página 5.

2 Ibídem, página 9.

3 http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/
Vol.XVI_No.I_1ersem/Sergio_Lopez_Ayllon_y_Ali_Haddou_Ruiz.pdf

4 http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/
Vol.XVI_No.I_1ersem/Sergio_Lopez_Ayllon_y_Ali_Haddou_Ruiz.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2016.

Diputadas: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Minerva Hernández Ramos.

Que reforma y adiciona los artículos 20, 29, 74 y 109 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Lorena Corona Valdés y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

México, por su ubicación geográfica, ha sido históricamente país de tránsito, de origen y de destino para migrantes que buscan mejores oportunidades de vida. En los flujos migratorios hay cada vez más niñas, niños y adolescentes (NNA) que viajan solos para cruzar la frontera de Estados Unidos de América. Estos NNA migran por motivos diversos, con fines de reunificación familiar, por búsqueda de mejores condiciones económicas o sociales, por falta de oportunidades o por la violencia o explotación sexual que enfrentan en sus países de origen, ya sea México o países centroamericanos.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Migración (INM), en 2014 se presentaron ante la autoridad migratoria 23 mil 96 NNA. De ellos, 10 mil 943 fueron no acompañados. Por su parte, en 2015 se presentaron ante la autoridad migratoria 38 mil 514 NNA, de los que 18 mil 650 fueron no acompañados. Y en 2016, a mayo se habían presentado ante la autoridad migratoria 13 mil 287 NNA, de los que 6 mil 490 eran menores no acompañados.1

Según información del Sistema Nacional DIF, los NNA migrantes no acompañados que fueron canalizados por el INM para su alojamiento y atención en los módulos y albergues operados por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas Estatales y Municipales DIF y organizaciones de la sociedad civil durante 2014 alcanzaron la cifra de 2 mil 479 y en 2015 fueron 3 mil 535.

Los 2 mil 479 y 3 mil 535 NNA migrantes no acompañados canalizados por el INM para su alojamiento y atención en los módulos y albergues operados por el Sistema Nacional DIF contrastan con el universo de NNA migrantes no acompañados recibidos por el INM en 2014 y 2015, que ascendieron respectivamente 10 mil 943 y 18 mil 650, lo que denota una falta de cumplimiento a la Ley de Migración conforme a la cual debe considerarse excepcional el alojamiento en las estaciones migratorias de NNA migrantes no acompañados.

Los NNA migrantes, que se encuentren en México, les es aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño.2 Esta Convención es fundamental, ya que protege a todos los NNA menores de 18 años, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio.

No debemos olvidar que los NNA son titulares de los derechos humanos que corresponden a todos los seres humanos y gozan, además, de derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado.3

El aumento del flujo migratorio de niñas, niños y adolescente no acompañados por el territorio nacional, evidencia la necesidad de proteger a este grupo vulnerable no por su calidad de migrantes sino por su calidad de niñas y niños.

Ante esa realidad, en México hemos tenido importantes avances legales en materia de protección de los derechos de la niñez:

• El 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Migración, que consagra derechos para la niñez migrante.

• El 12 de octubre de 2011, mediante decreto publicado en el DOF, se elevó a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez, conforme al cual “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. ... Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”; y

• El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconoce los derechos de NNA migrantes, estableciendo un capítulo específico al efecto.

Los NNA no acompañados son sujetos de derechos especiales por el hecho de ser menores de edad, al tiempo que comparten los derechos de todos los migrantes que se encuentran en nuestro país. Cuando hablamos de la “niñez migrante” se da relevancia a la protección especial a la que se obligó el Estado mexicano al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este instrumento internacional establece la obligación de los Estados Parte de respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna. Asimismo, dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las “autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (artículo 3, párrafo 1).

En el caso de los NNA migrantes, el país que los recibe tiene toda la responsabilidad internacional de asistirlos y protegerlos acorde con el interés superior de la niñez. No obstante, el INM devuelve de forma sistemática a los menores detenidos en México. Según la estadística migratoria, en 2014, 23 mil 96 menores fueron asegurados y 18 mil 169 devueltos a sus países de origen (78 por ciento) y en 2015 se presentaron ante la autoridad migratoria 38 mil 514 NNA 4 y fueron devueltos a sus países de origen 36 mil 921 5 menores (95 por ciento).

Aun cuando contamos con una de las legislaciones más avanzada en materia de protección de migrantes, menos de 1 por ciento de los menores que son detenidos por las autoridades migratorias mexicanas son reconocidos como refugiados.

La Ley de Migración (LM) regula los procedimientos que deben seguirse en el aseguramiento y la devolución de los NNA migrantes no acompañados. De los artículos 11, 29, 74, 109, fracción XIV, 112 y 120 de la LM se desprende:

• Debe considerarse excepcional el alojamiento en las estaciones migratorias de NNA migrantes no acompañados y, en su caso, contar con áreas separadas de los adultos para alojarlos.

• Personal del INM, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

• En el Reglamento de la Ley de Migración se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes (LGDNNA) dispone en los artículos 89, 90, 92, 94, 95, 97 y 98, en su parte conducente:

• En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades federativas, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé la LGDNNA y demás disposiciones aplicables.

• El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes.

• Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

• Los NNA migrantes no acompañados tienen derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada.

• Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.

• En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial.

De lo expuesto se desprende que en un procedimiento migratorio corresponde al INM determinar el interés superior de la niñez migrante no acompañada (artículo 74, párrafo segundo de la LM).

El título séptimo, capítulo primero, del Reglamento de la Ley de Migración (RLM) dispone en el artículo 172 que “en todos los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, el Instituto valorará su interés superior, a través de personal especializado y capacitado en la protección y derechos de la infancia quienes les practicarán una entrevista. El objeto de dicha entrevista será el de allegarse de elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, la localización de sus padres o de otros miembros de la familia y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica”.

En términos del artículo citado, corresponde a los oficiales de protección a la infancia,6 que son funcionarios del Instituto Nacional de Migración capacitados para garantizar la protección de los derechos de la niñez migrante no acompañada, “valorar el interés superior de la niñez a través de una entrevista”.

Conforme a las cifras citadas en el texto de la presente iniciativa, es evidente que los NNA migrantes no acompañados, que son presentados ante la autoridad migratoria, son en su mayoría devueltos a sus países de origen, por lo que probablemente dicha autoridad no está atendiendo puntualmente las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que disponen que en todos los procesos migratorios la consideración fundamental de los menores migrantes será su interés superior.

El Comité de los Derechos del Niño ha especificado que “la determinación del interés superior del niño exige una evaluación clara y a fondo de la identidad de éste y, en particular, de su nacionalidad, crianza, antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos, así como las vulnerabilidades y necesidades especiales de protección”.7 La obtención de dicha información se debe realizar mediante un procedimiento que tome en cuenta la diferenciación de niñas y niños con adultos y el tratamiento sea acorde a la situación.8

De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño “el ‘interés superior del niño’ es un derecho, un principio y una norma de procedimiento basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. Al evaluar y determinar el interés superior del niño para tomar una decisión sobre una medida concreta, se deberían seguir los pasos que figuran a continuación: a) En primer lugar, determinar cuáles son los elementos pertinentes, en el contexto de los hechos concretos del caso, para evaluar el interés superior del niño, dotarlos de un contenido concreto y ponderar su importancia en relación con los demás y b) En segundo lugar, para ello, seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho.9

Entre los elementos que el Comité ha determinado que deben tenerse en cuenta al evaluar el interés superior de la niñez se encuentran la opinión del niño, la identidad del niño, la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones, cuidado, protección y seguridad del niño, situación de vulnerabilidad, el derecho del niño a la salud y el derecho del niño a la educación.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los Estados deben establecer procesos oficiales, con garantías procesales estrictas, concebidos para evaluar y determinar el interés superior del niño en las decisiones que le afectan, incluidos mecanismos de evaluación de los resultados. Los Estados deben establecer procesos transparentes y objetivos para todas las decisiones de los legisladores, los jueces o las autoridades administrativas, en especial en las esferas que afectan directamente al niño o los niños.10

En consecuencia, la autoridad administrativa debe poner especial énfasis en las circunstancias en que los NNA migrantes no acompañados pueden encontrarse, quienes siempre tienen una situación de vulnerabilidad la que conlleva un riesgo de que sus derechos sean vulnerados.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada desde la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en diversos instrumentos internacionales, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

La Declaración de los Derechos del Niño señala que éste “por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados especiales proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.11

En este marco de protección especial a que tiene derecho el niño, la determinación del interés superior adquiere gran importancia, al ser un instrumento para asegurar el bienestar de un NNA ante la situación migratoria irregular en que se encuentra.

En consideración de lo expuesto, a través de la presente iniciativa se propone que en los procedimientos administrativos que se sigan para determinar la condición migratoria de los menores no acompañados, debe participar en la determinación del interés superior de la niñez un órgano interinstitucional presidido por autoridades de protección a los derechos de la infancia.

Lo anterior, porque dada la condición vulnerable en que se encuentran los NNA migrantes no acompañados resulta fundamental que sean atendidos por servidores públicos especializados en psicología infantil, protección de la infancia y derechos humanos de las niñas y los niños.

Al respecto, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia realiza acciones encaminadas a mejorar la situación vulnerable de NNA y prestan servicios asistenciales que contribuyen a la protección y atención de grupos vulnerables como los NNA, por lo que se propone reformar el artículo 74 de la LM para establecer que en el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado, el Instituto Nacional de Migración deberá atender la resolución que emitan los Sistemas DIF y que en todo caso, el INM deberá expedir un protocolo de actuación para la determinación del interés superior de la niñez migrante no acompañada.

Esta reforma encuentra su fundamento en la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar que la valoración que se realice considere los estándares de participación efectiva y características particulares de la infancia conforme a lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 19), Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión consultiva OC-17/02, párrafos 53, 54 y 60; y Comité de los Derechos del Niño, observación general número 14, Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párrafos 85, 86 y 87.

Asimismo, la reforma que se propone con esta iniciativa toma en consideración la obligación que tiene el Estado Mexicano de garantizar que la opinión del NNA sea debidamente tomada en cuenta, en términos de lo previsto por Comité de los Derechos del Niño, observación general número 14, Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párrafos 85, 86 y 87 y Comité de los Derechos del Niño, observación general número 12, El derecho del niño a ser escuchado, párrafo 28.

El Sistema Nacional DIF en 2015 emitió un protocolo de atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren albergados; sin embargo, el mismo consiste en un proceso de evaluación del interés superior de los NNA que se aplica permanentemente para todas las NNA que se encuentren bajo el cuidado y protección de las instancias de atención que operan el protocolo pero que no constituye un procedimiento para realizar la determinación del interés superior de las NNA migrantes no acompañados o separados.

En el mismo protocolo se señala que la evaluación del interés superior de la NNA que establece es realizada por el personal de los SEDIF y del DIF DF y no sustituye, en ningún caso, la necesidad de realizar una determinación de su interés superior, la cual necesariamente deberá contar con la participación de las diversas instituciones que han atendido a las NNA antes de su arribo a los módulos y albergues, o que le atenderán después de su estancia en dichos espacios. No obstante, los SEDIF y el DIF DF comparten sus valoraciones y sugerencias a través de un “oficio de coordinación interinstitucional sobre el interés superior de la NNA”.

Con el propósito aprovechar el trabajo que realiza el Sistema DIF y a fin de fortalecer el trabajo que realiza el INM se estima necesario que la información sobre el interés superior de la NNA que envían los SEDIF y el DIF Ciudad de México, tenga carácter vinculante con la autoridad migratoria, lo que permitirá obtener 2 beneficios, i)el primero que efectivamente se cumpla lo previsto en la LM y en la LGDNNA que dispone que en tanto el INM determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades federativas, según corresponda, deberá brindar protección y ii) que deberá considerarse excepcional el alojamiento en las estaciones migratorias de NNA migrantes no acompañados y, en su caso, contar con áreas separadas de los adultos para alojar a los menores no acompañados.

Por último, se propone reformar la última fracción del artículo 109, a efecto de no limitar los derechos de los presentados en una estación migratoria a lo previsto en el precitado artículo o en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Gobernación; es decir, se propone que también se consideren los derechos que prevén otras leyes, como sería cuando de forma excepcional un menor no acompañado sea alojado en una estación migratoria, resultaría aplicable la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo artículo 92 prevé las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes.

Por lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración

Único. Se adicionan una fracción X al artículo 20, recorriéndose las demás en su orden, y una fracción IV al artículo 29, recorriéndose las demás en su orden; y se reforman los artículos 74 y 109, fracción XV, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

I. a VIII. ...

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Elaborar el protocolo de actuación para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado; y

XI. Las demás que le señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29. ...

I. y II. ...

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes;

IV. Coadyuvar con el Instituto en la elaboración de una opinión vinculante que valore las circunstancias específicas de la la niña, niño o adolescente migrante no acompañado que esté bajo su cuidado y protección; y

V. Las demás que señalen esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 74. ...

Se determinará el interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado de acuerdo con el procedimiento que determine esta ley y su reglamento.

El procedimiento deberá considerar cuando menos lo siguiente:

I. Dar tratamiento acorde a su condición de niña, niño o adolescente.

II. Los funcionarios públicos que intervengan en el procedimiento deberán ser especializados y debidamente capacitados, de forma que puedan identificar las necesidades especiales de protección de la niña, niño o adolescente.

III. Observar las garantías de debido proceso en todo momento.

IV. Realizar una evaluación previa de todos los elementos del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante, entre ellos, obtener información sobre los motivos de su salida del país de origen, de su separación familiar, si es el caso, de sus vulnerabilidades y cualquier otro elemento que evidencie o niegue su necesidad de algún tipo de protección internacional;

V. Considerar en sus decisiones la opinión del niño, la identidad del niño, la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones siempre que no contravengan su interés superior, el cuidado, protección y seguridad del niño, la situación de vulnerabilidad, el derecho del niño a la salud y el derecho del niño a la educación.

VI. Será obligatoria la intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, según corresponda.

La intervención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, según corresponda, consistirá en emitir una opinión vinculante para el Instituto que evalúe y valore las circunstancias específicas de la la niña, niño o adolescente migrante no acompañado que esté bajo el cuidado y protección del Instituto, y se realizará para asegurar que todas las decisiones que se tomen para su atención estarán basadas en su interés superior.

Artículo 109. ...

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se establezcan en esta ley, otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. a VII. ...

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación , la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Migración deberá generar los protocolos necesarios para determinar el interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados a que se refiere la presente ley en un plazo de 180 días naturales.

Notas

1 Disponible en página web:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_presentados_y_devueltos

2 Adoptada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.

3 “Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración o en necesidad de protección internacional”, opinión consultiva OC-21/14, del 19 de agosto de 2014, Corte Interamericana de Derechos Humanos [en línea], disponible en página web: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9758.pdf?view=1

4 3.1.5. Eventos de menores presentados ante la autoridad migratoria, según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y sexo, 2015, disponible en página web: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_alojados_y _devueltos_2015

5 3.2.8. Eventos de retorno asistido de menores según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y sexo, 2015, disponible en página web:
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_alojados_y_devueltos_2015

6 La figura de los oficiales de protección a la infancia fue creada en marzo de 2008, y el 12 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la circular número INM/001/2010, mediante la cual se oficializa la creación de la figura de los oficiales de protección a la infancia.

7 Comité de los Derechos del Niño, observación general número 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, 2005, párrafo 20 [en línea], disponible en página web: http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/nuevo_sitio/2010/conferencia/ 3.%20Background%20Information%20on%20Mixed%20Migration/The%20Protection %20of%20Unaccompanied%20Children/Comite%20-%20Observacion%20General%20N o.%206.pdf?view=1

8 Cfr. Opinión consultiva OC-17/2002, “Condición jurídica y derechos humanos del niño”, del 28 de agosto de 2002, Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 96 [en línea], disponible en página web: http://www.derechoshumanosdf.gob.mx/work/models/DOCDH/Resource/151/OP%2 017-02.pdf

9 Cfr. Observación general número 12, El derecho del niño a ser escuchado [en línea], disponible en página Web: http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/14.pdf

10 Cfr. Observación general número 12, El derecho del niño a ser escuchado, párrafo 87 [en línea], disponible en página web: http://www.unicef.cl/web/informes/derechos_nino/14.pdf

11 Opinión consultiva OC-17/2002, del 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es el primer espacio donde los niños se desarrollan y aprenden. Los cambios sociales que se han vivido en las últimas décadas, han permitido la paulatina inserción de las mujeres en el campo laborar, dejando parcialmente, el cuidado de los hijos en el hogar. Este cambio de paradigma trajo consigo una nueva búsqueda de soluciones, en esta ocasión para acercarse a la conciliación entre la vida familiar y la carrera profesional y/o laborar, dando lugar a lo que hoy se conoce comúnmente como guarderías o centros de atención infantil.

Si bien, estas circunstancias han cambiado la dinámica familiar, se estima pertinente crear mecanismos de participación y de evaluación dentro de los centros de atención, en donde cuidadores, maestros y padres de familia de manera organizada, contribuyan a la mejora de la educación, atención y seguridad en los mismos.

La participación de los padres de familia ha adquirido relevancia en la educación de los hijos, más en etapas tempranas, incluso estando ciertos de que la influencia que aquellos pueden ejercer antes del nacimiento del hijo, en el modelaje del cerebro prenatal y la adquisición posterior de lenguaje. “El aprendizaje comienza con el nacimiento. “Ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia. Estos requerimientos pueden enfrentarse a través de medidas que involucren programas para familias, comunidades o instituciones, según sea conveniente”.1

Históricamente las guarderías en México han tenido un desarrollo muy lento y poco eficiente. “En 1973 el Estado mexicano empezó a invertir realmente en ese rubro cuando se incorporó a la Ley del Seguro Social.”2

A través de los años las instituciones encargadas de los servicios de cuidado infantil han sido el IMSS, el ISSSTE, el DIF, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), quienes brindan el servicio de la siguiente forma:

“Los tipos básicos de guardería en México son tres: el de acceso restringido a hijos de trabajadores derechohabientes (como las del IMSS, ISSSTE o de empresas privadas); el de guarderías con algún tipo de apoyo económico por parte del DIF, alguna delegación política u organización no gubernamental, dirigidas principalmente a la población más desprotegida económicamente; y las particulares o privadas, que son establecimientos con fines de lucro”,3 al hablar del servicio de guarderías nos referimos al cuidado de niños desde 43 días de edad hasta los 5 años 11 meses.

Otro ejemplo de servicio de guarderías, lo tiene la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quienes otorgan un apoyo mensual cuando no exista cupo en sus guarderías, el cual se entrega a las madres trabajadoras, así como a los trabajadores viudos, divorciados y en general a aquellos que por resolución judicial tengan la custodia de los hijos.

Actualmente, todas estas modalidades se encuentran regidas bajo la vigente Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2011, siendo una norma que respondió a una tragedia por todos conocida hace más de cinco años, la cual prevé de acuerdo con el artículo primero, que se debe garantizar el acceso de los menores de edad a esos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas.

De acuerdo con el documento “Ley de Guarderías en México y los desafíos institucionales de conectar familia y trabajo”, editado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señala que “Respecto a otros países en América Latina, México está rezagado en dos dimensiones: la tasa de participación laboral femenina es una de las más bajas y el alcance de los programas de desarrollo infantil temprano es limitado, con apenas 4% de uso, entre los niños entre 0 y 5 años de edad.”,4 mientras que países como Chile, Colombia y Brasil sobrepasan el 30%.

Los cambios culturales que ello representa, nos insta a generar normas legales en donde se logre la conciliación, la responsabilidad y participación de los padres de familia, a través del binomio familia-educación, por tanto, es trascendental emprender acciones en donde se inserte de manera eficiente al núcleo fundamental de nuestra sociedad en la educación y cuidado de los menores de edad en los Centros de Atención.

De acuerdo con los estudiosos en la materia la “Participación de la familia en la educación, entendida como la posibilidad de incidir, de decidir, de opinar, de aportar, de disentir y de actuar en diversos campos de la educación, acordados previamente y de común acuerdo entre docentes, padres y otros agentes educativos, con funciones definidas y comprendidas por ambos. En la medida que la preocupación por participar es el niño concebido en su integralidad y como sujeto de derechos, puede implicar actuar tanto en el campo educativo, como de la salud, del trabajo, de la mujer u otro, siempre que tenga relación con el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y niñas para mejorar sus aprendizajes y desarrollo.”5

La Convención de los Derechos del Niño (CDN), documento ratificado por nuestro país en 1990, señala en diversos artículos el importante papel que tiene la familia respecto de la protección, crianza y educación de los niños, ejemplo de ello lo señala en su preámbulo, al indicar que:

“Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”6

En su artículo 3o. señala que: “Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”.

En el artículo 5o. plantea que: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.”

En el artículo 8o. se ratifica la importancia de que “Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”

De acuerdo al documento “La participación de los padres y de la sociedad circundante en las instituciones educativas”7 de José María Parra Ortiz, señala en el apartado denominado “La escuela infantil, un espacio educativo privilegiado para la participación: análisis de algunos modelos” que:

“La influencia de la familia en el desarrollo y aprendizaje del niño durante el periodo infantil. Dicha influencia es insustituible en aquellas funciones formativas de carácter primario como la educación de los sentimientos, de las actitudes y de los valores y la adquisición del lenguaje.

La concepción del cuidado infantil como un espacio formativo que continúa el proceso de crecimiento físico, socio-afectivo y cognitivo iniciado por la familia. Desde esta perspectiva los centros de educación infantil han de constituirse y organizarse como una auténtica prolongación del hogar familiar.

La corresponsabilidad familia-escuela en el proceso educativo del niño obliga a que la función que desempeña la familia y el centro educativo hayan de coordinarse y armonizarse con objeto de aproximar e integrar los diversos influjos que ambos ambientes pueden introducir.”

Es así que, la familia debe participar en el cuidado, desarrollo y evaluación en la educación desde la primera infancia para alcanzar los logros de aprendizaje y destrezas, mediante la colaboración directa coordinada, desde visitas a las instalaciones para ver el tema de seguridad, colaborar en las dinámicas educativas formativas, así como en los ejes temáticos de la educación, entre otros.

Si bien, en la educación básica se instituye la participación social de los padres de familia en los Centros de Atención no se establece claramente teniendo en cuenta que estos atienden a niños desde los 43 días de nacidos.

Diversos estudios sobre el tema, han comprobado que los padres de familia que se incorporar a los procesos escolares influyen positivamente en sus hijos, al darle valor a su educación y a la vez, coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos de la institución.

Más allá de lo que la Ley de los Centros de Atención instituye, pudimos observar que no se estableció la participación activa de los padres de familia como los primeros responsables en el cuidado y educación de sus hijos, señala por ejemplo, en su artículo 52 fracción V que el programa de trabajo debe contener: Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño, así mismo, en su artículo 53, se establece que se consideran como actividades de la institución la información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, nunca su participación.

Con las presentes adiciones estaremos devolviendo la potestad que tienen los padres de familia con relación a la educación y cuidado de sus hijos. Consideramos que en la medida en que se establezca que son los padres los primeros educadores, siendo los cuidadores y maestros de los Centros de Atención colaboradores en esta función

Pugnar por un mejor cuidado infantil desde la familia, la escuela y en la sociedad desde la primera infancia, para tener como resultado un México competitivo que puedan enfrentar su entorno con habilidades y conocimientos cimentados en el respeto de la dignidad humana.

Por tanto, con las presentes adiciones, segura estoy de que la relación entre familia y educador tendrá un desarrollo positivo para los niños.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 12 y se adiciona la fracción VIII al artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a X.

XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. a VII.

VIII. Implementar mecanismos de participación de padres de familia y de quienes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http.//unesdoc.unesco.org./imágenes/0008/000861/086117s.pdf

2 Una mirada hacia la infancia y la adolescencia en México, Unicef.

3 https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/6650/NotaMexicoMMy %20LRC06122014.pdf?sequence=1

4 http:Profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos¬_04/guarderías_jul0 4.pdf

5 http://www.oei.es/inicial/articulos/participacion_familias.pdf

6 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

7 http://www.tendenciaspedagogicas.com/Articulos/2004_09_07.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma los artículos 227 y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por las diputadas Maricela Contreras Julián y Minerva Hernández Ramos, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PAN, respectivamente

Planteamiento del problema

La construcción del Estado moderno es uno de los procesos jurídicos y normativos mediante el cual la administración y ejecución del poder se limita a través de funciones e instituciones que se encargan de que este no se utilizado para fines personales o a voluntad de quien lo ejerce. Sus alcances y funciones así como el entramado normativo se ha perfeccionado y especializando desde su establecimiento como modelo de gobierno.

Durante años, la reflexión y el pensamiento así como la formación de mecanismos institucionales se concentró en torno a limitar los abusos de poder heredados del modelo monárquico; sin embargo, en años recientes donde la democracia representativa y participativa prevalece sobre otras formas de gobierno, la reflexión gira en torno a la evaluación y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.

De acuerdo con Guillermo O’Donell, hay dos tipos de rendición de cuentas: la horizontal y la vertical, la primera “referida a las relaciones de control y vigilancia que establecen entre sí las agencias del Estado, para limitar y a la vez garantizar el ejercicio de sus facultades, como advirtieron los clásicos que imaginaron la división de poderes, y otra, la vertical, entendida como los medios que tiene en sus manos la sociedad para exigir cuentas a sus gobernantes, incluyendo el acceso y el uso de la información pública, la presión social o mediática y las sanciones electorales”.1

Desde la perspectiva horizontal, el Estado ha creado instituciones especializadas que tienen la atribución de revisar, evaluar y sancionar en un marco de autonomía y transparencia aunque “la verdadera rendición de cuentas implica necesariamente un marco jurídico y político, es decir, un marco de responsabilidad que se desprende, a la vez, de obligaciones legales y públicas; del principio de legalidad y de un propósito democrático”.2

En México, los mecanismos de rendición de cuentas son recientes y comenzaron en la década de 1980 “... cuando se introdujo un nuevo tipo de órgano regulador “independiente”, tanto para regular sectores industriales estratégicos que estaban siendo privatizados o desregulados, como para el diseño del nuevo entramado institucional propio de una economía de mercado”.3

Entre las instituciones creadas en las décadas de 1990 y de 2000 como órganos autónomos que adquirieron funciones de vigilancia y seguimiento, atribuciones que originalmente tenían en las secretarías, se hallan éstas:

• La Comisión Reguladora de Energía;

• La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

• La Comisión Federal de Telecomunicaciones;

• La Comisión Federal de Competencia;

• La Comisión Federal de Mejora Regulatoria; y

• El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

A más de 30 años de experiencias y adecuaciones sigue existiendo la necesidad de perfeccionar y adecuar todo el andamiaje jurídico sobre todo en términos de garantizar la autonomía en todo el proceso, “no es suficiente que los actores que rinden cuentas expliquen que? hacen y por que? lo hacen; también deben asumir las consecuencias de sus acciones, incluso la eventual imposición de sanciones cuando hayan actuado fuera de las facultades que les otorga el marco jurídico”.4

La fiscalización del gasto, más que una facultad y un mecanismo de control para evitar abusos en la utilización de los recursos públicos, debe ser un compromiso ético de todos los gobiernos y un instrumento que permita recobrar la confianza, legitimidad y credibilidad del Estado en medio de la crisis institucional que vivimos en México.

Sostenemos con firmeza que necesitamos un cambio de fondo, con servidores públicos comprometidos, que se alejen de las tentaciones de corrupción, de preocuparse sólo por obtener beneficios personales y privilegios a costa del erario y que gozan de la complicidad de uno de los peores males: la impunidad.

Argumentos

Si bien contamos con un sustento normativo sólido y con una instancia consolidada en materia de fiscalización, no es suficiente; nos enfrentamos a una resistencia institucional que limita el avance de la rendición de cuentas, evita las sanciones a los responsables, niega la transparencia y, lo peor del caso, solapa actos ilícitos y pretende sumir en la normalidad conductas a todas luces contrarias a un Estado democrático.

Los trabajos para concretar el actual esquema de vigilancia y fiscalización a través de un órgano autónomo se concretaron entre 1999 y 2000, cuando se modificaron los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política y se promulga Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Desde su creación se ha ido modificando hasta llegar al esquema actual.

La primera fue la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en diciembre de 2000 y abrogada en 2009 para dar paso a la Ley Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, emitida en mayo de 2009 y abrogada en 2016, en el marco del denominado Sistema Nacional Anticorrupción. De esa manera, está en vigor la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Aun cuando se ha perfeccionado el marco jurídico e incluso se ha ampliado y homologado las acciones, aún existen elementos que hay que integrar para evitar que al revisar la Cuenta Pública quede sin cumplir su objetivo primordial; hacer más eficiente el gasto y que los funcionarios cumplan las obligaciones.

Sin embargo, el número de denuncias penales que han prosperado a partir de los actos de corrupción documentados y presentados por la Auditoría Superior de la Federación no corresponde con un compromiso real en contra de la impunidad y el abuso del poder.

En 17 años de fiscalización ha habido sólo 19 consignaciones de funcionarios públicos, en contraste con las 656 denuncias presentadas; es decir, prácticamente 1 sanción por año y, otra vez, lo peor del caso, contra servidores que no son precisamente los de más alto rango, sino más bien un chivo expiatorio y no los llamados “peces gordos”.

Se necesita eficacia de nuestras instituciones y cumplimiento pleno de nuestras leyes y más tratándose de la fiscalización en el sector público, como principio de un ejercicio democrático del gobierno, la cual la concebimos como un instrumento que permite recobrar la confianza y legitimidad del Estado en medio de una crisis institucional que vivimos en el país.

Pero ¿cómo recobrar esa confianza si en la Cámara de Diputados somos los primeros que incumplimos la Ley? Pues a la fecha tenemos ocho Cuentas Públicas pendientes de dictaminar, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2003, 2004, 2005, 2006, 2010, 2011, 2012 y 2013; es decir, ocho años incumpliendo la ley.

Esto es muy grave, pues de existir irregularidades en el ejercicio del gasto, desvío de recursos o responsabilidades de las y los funcionarios públicos, estamos contribuyendo a la impunidad y opacidad al no dictaminar la correspondiente Cuenta Pública.

Por ello proponemos un procedimiento específico, que fije plazos y fechas límite, donde la Cámara de Diputados cumpla el dictamen de la Cuenta Pública y no la deje durmiendo el sueño de los justos con una clara intención de cubrir las posibles irregularidades en el manejo del presupuesto.

En ese sentido, planteamos que en este proceso de dictamen participen de manera conjunta las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior se sustenta en que justamente la Comisión de Vigilancia proporciona los elementos técnicos para dictaminar la Cuenta Pública y hoy se excluye sin razón de este proceso.

Con las propuestas formuladas, tendremos fechas límites para dictaminar la Cuenta Pública: el 30 de septiembre de cada año para que las comisiones presenten el dictamen y, como marca la Constitución, el 31 de octubre para que el pleno apruebe la Cuenta Pública correspondiente.

Las modificaciones son las siguientes:

Fundamento legal

Las suscritas, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 227 y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforman los artículos 227 y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberán considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento, así como el contenido de la Cuenta Pública.

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión Vigilancia de la Auditoría Superior deberán aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Aylon, S. Merino, Mauricio. La rendición de cuentas en México: perspectivas y retos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, México, 2006, página 5.

2 Ibídem, página 9.

3 http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/
Vol.XVI_No.I_1ersem/Sergio_Lopez_Ayllon_y_Ali_Haddou_Ruiz.pdf

4 http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/
Vol.XVI_No.I_1ersem/Sergio_Lopez_Ayllon_y_Ali_Haddou_Ruiz.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2016.

Diputadas: Maricela Contreras Julián (rúbrica), Minerva Hernández Ramos.

Que reforma y adiciona los artículos 11, 29 y 112 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada María Ávila Serna e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada María Ávila Serna y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 11; se reforman el párrafo primero y la fracción I del artículo 29; se reforma la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 112 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración, como objeto de estudio, es definida por diferentes ciencias o disciplinas que resaltan de ésta características, causas y consecuencias. Sin embargo, en términos simples puede establecerse que es el movimiento de población que consiste en dejar el lugar de residencia para establecerse en otro, generalmente por causas económicas o sociales y que pueden ser internas o externas.

En el caso de la demografía se enfatiza en entenderla como un conjunto de desplazamientos que conllevan un cambio de residencia. A partir de esto, se pueden dimensionar y proporcionar escenarios sobre zonas geográficas expulsoras, receptoras o con una nula movilidad humana.1

El conocimiento del comportamiento del fenómeno migratorio proporciona insumos para diseñar políticas públicas, por ejemplo, para poder estimar –junto con la fecundidad y la mortalidad- el crecimiento poblacional e identificar las necesidades de las futuras generaciones.

A nivel internacional, son dos los instrumentos que regulan el derecho de los migrantes. La Declaración de los Derechos Humanos y, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en donde se establece el derecho al desarrollo de la persona; así como su movilidad territorial.

Así, bajo la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos Humanos, en lo relativo a los individuos no nacionales, los migrantes en una situación regular tienen diversos derechos, sin embargo, la mayoría de las legislación a partir del principio de la Soberanía Territorial del Estado impone restricciones a los derechos a los migrantes, tal y como lo establece su artículo 2, punto 1.

“Artículo 2

1. Ninguna disposición de la presente Declaración se interpretará en el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegal de un extranjero en cualquier Estado. Tampoco se interpretará ninguna disposición de la presente Declaración en el sentido de limitar el derecho de cualquier Estado a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros. No obstante, dichas leyes y reglamentaciones no deberán ser incompatibles con las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados, en particular en la esfera de los derechos humanos.

2. La presente Declaración no menoscabará el goce de los derechos otorgados por la legislación nacional ni de los derechos que, con arreglo al derecho internacional, todo Estado está obligado a conceder a los extranjeros, incluso en los casos en que la presente Declaración no reconozca esos derechos o los reconozca en menor medida”.2

Sin embargo, el “orden público” el cual difícilmente define en términos precisos el tema migratorio, esto deja un gran margen de acción para la interpretación, aumentando el sentimiento de inseguridad para los migrantes, en especial para quienes no tienen el status de residencia permanente y ello los refrena de participar activamente en asociaciones para defender sus derechos.

Claro ejemplo de ello, es la República de Sudáfrica misma que tiene una de las Constituciones más progresistas e inclusivas en el mundo y en donde se garantiza los derechos y libertades fundamentales a toda persona que viva en su jurisdicción. Pero una encuesta reciente mostró que sólo el 55 por ciento de quienes respondieron habían escuchado de la Declaración de derechos de su país y más de la mitad de los encuestados pensaba que los derechos que garantizaba la Constitución eran sólo para los sudafricanos.3

La protección de los derechos de los migrantes y una administración efectiva de la migración (en el sentido de asegurar que los traslados sean ordenados y predecibles y por tanto más manejables) están estrechamente entrelazadas. En contraposición, la violación de los derechos humanos con frecuencia desemboca en flujos migratorios desordenados y no deseados; y cuando los traslados son desordenados y no deseados (como lo son la mayoría) el riesgo de una violación posterior de los derechos humanos es mucho mayor. Además, cuando eso pasa, la administración de la migración se hace más difícil y costosa, tanto en términos humanos como financieros para el país receptor.

Hoy, a nivel mundial la migración internacional es uno de los mayores desafíos del siglo XXI lo que puede haberse convertido en un cliché pero eso es más verdad que nunca.

La movilidad humana, en términos de la cantidad de personas que participan y la intensidad de los traslados, nunca ha sido tan alta como lo es en la actualidad. Una cifra que se sitúa al menos entre los 19 y los 20 migrantes cruza fronteras cada minuto en el mundo actual. Muchos más están en espera, deseosos y ansiosos por trasladarse. Por eso es paradójico que vivamos también en una época en que cada vez más países, ricos y pobres, equipados insuficientemente para administrar constructivamente estos flujos, se muestran cada vez menos dispuestos a admitir nuevos migrantes.

Esta contradicción de normatividad internacional sobre el derecho a la movilidad territorial a las personas, y el derecho de los Estados a restringir en sus espacios la movilidad y recepción de ellas frecuentemente produce efectos perversos. Actualmente, un número creciente de personas cruza las fronteras desafiando las leyes y prácticas nacionales existentes.

En todo el mundo, se estima que existe un tráfico de personas de entre 30 y 40 mil millones de dólares anuales. También, la pérdida de valiosas vidas humanas –ya sea en el mar Mediterráneo o en la frontera México-Estados Unidos o en otra parte– se ha convertido en un acontecimiento cotidiano., y en fechas recientes, por las olas de refugiados y asilados se está incrementando las tensiones entre las naciones, e incluso dentro de ellas.

En Estados Unidos, por ejemplo, la cifra de los migrantes irregulares fluctúa alrededor de los 12 millones; a menos que se detenga esta tendencia, la razón entre los inmigrantes irregulares y los regulares pronto puede ser de 1 a1. Se calcula que unos dos punto cinco millones de hombres, mujeres y niños son víctimas de tráfico de personas; y al menos el 20 por ciento de toda la mano de obra forzada es consecuencia de ese tráfico.

Se estima que el número total de migrantes internacionales en todo el mundo, en 2010, asciende a 214 millones de personas.4 Entre 2005 y 2010 esa cifra ha permanecido relativamente estable como porcentaje de la población mundial, registrándose sólo un 0,1 por ciento de aumento, del 3,0 al 3,1 por ciento, entre 2005 y 2010

En otro orden de ideas, el hombre históricamente ha sido migrante, a pesar de convertirse en sedentario, pues siempre buscará rodearse de las mejores condiciones para su sobrevivencia y la de su familia. Pero como fenómeno social, cultural y económico tiene solamente doscientos años su estudio, análisis de los impactos que tienen en los países que reciben a los migrantes.

Así, las primeras teorías se concentraron en tratar de comprender el fenómeno de la migración desde un punto de vista social y antropológico, sin importar mucho los impactos económicos que estos cambios poblacionales produjeron en el país receptor y expulsor.

Sin duda alguna, las teorías señaladas fundamentalmente establecen criterios y primicias sobre el frágil equilibrio que la migración ya sea por mejorar las condiciones del individuo, e incluso preservar su vida, como en el caso de la Unión Europea como ocurre en la actualidad, que más que buscar una mejor calidad de vida para las personas, hoy lo que se pretende es solamente la sobrevivencia de las personas, la situación política de países como Siria han orillado a las personas a abandonar sus casas, trabajos y su estabilidad económica.

En la actualidad, el fenómeno migratorio ha tomado otras aristas que tiene que ver con el traslado de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, bajo dos visiones; la primera tiene que ver con el ejercicio del uso de la visa de reunificación familiar que de acuerdo a los tratados internacionales todos los países deben asignar de manera anual, para dar cumplimiento a la Convención de Derechos de la Niñez sobre el derecho de los infantes a vivir con su familia. La otra tiene que ver, con los niños migrantes no acompañados ilegales.

Sobre este último punto, los niños migrantes no acompañados cuyos traslados son ilegales existe un grave problema, pues en el mejor de los casos estamos ante la presencia del tráfico ilegal de la personas. Pero en muchos casos se presenta el tráfico con fines de explotación sexual y/o laboral, principalmente de los menores, siendo las diferencias más importantes de estas dos actividades las que se detallan a continuación:

En el caso de México, además de las personas que migran a los Estados Unidos de Norteamérica, la posición geográfica en que se encuentra lo ha convertido en un territorio de transito de migrantes, legales e ilegales, a los cuales se les deben brindar toda la protección legal de respeto a sus derechos humanos, por lo que los impactos económicos que se tienen afectan no solamente a las personas que transitan en el territorio mexicano, sino también impactan en negativo o positivo a las personas que viven en las zonas de tránsito.

En el caso de los niños migrantes no acompañados, ya nuestro país ha incluido en la Ley de Migración la protección que el Estado mexicano debe brindar a este grupo vulnerable, aunque aún queda por armonizar esta ley de movilidad de personas en el territorio con el tema de resguardo y garantiza de vigilancia de la protección de la niñez que se encuentra en el territorio del país.

De acuerdo a estudios realizados por el Colegio de la Frontera Norte, en los últimos 15 años los flujos migratorios han generado un impacto en las principales ciudades y municipios del norte del país, tal y como se muestra en los siguientes cuadros.

Con base en lo señalado, es que consideramos necesario armonizar la Ley de Migración con lo establecido en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, relativo a la vigilancia que la Procuraduría Federal y Estatales de Protección de la Niñez, para que esta autoridad pueda realizar aquellas acciones que sirvan para brindar una verdadera defensa de los derechos de los niños migrantes no acompañados.

En ese sentido, la presente iniciativa de ley busca:

a) Refrendar la obligación del Estado Mexicano cuando se trate de niñas, niños y adolescentes migrantes solos, las autoridades deberán en todo momento salvaguardar su integridad evitando exponerlos a ningún tipo de riesgos y provean su subsistencia.

b) Incorporar también la atención jurídica como un derecho de los niños migrantes no acompañados.

c) En todos los casos, la Procuraduría de Protección Federal y las Procuradurías de Protección locales deberán coordinarse en términos de lo que establece el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de vigilancia de los espacios donde se encuentren los niños migrantes no acompañados.

Con estas reformas se pretende frenar el tránsito y tráfico de niños con fines de explotación a que se ven sometidos al realizar su travesía por el territorio mexicano sin compañía de un adulto y reiterar el compromiso de México de vigilancia y protección de la infancia y respeto de los derechos humanos de todas las personas.

Sin duda alguna, esta modificación permitirá crear un impacto en el largo plazo sobre el éxodo de niños migrantes solos, ya sea con fines de reunificación o en busca de un mejor trabajo; e incluso, desplazados dentro del territorio mexicano para alcanzar una mejor educación o calidad de vida, que se refleja en el tejido social de las comunidades a las que llegan

Por lo anterior someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 11; se reforman el párrafo primero y la fracción I del artículo 29; se reforma la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 112 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 11; se reforman el párrafo primero y la fracción I del artículo 29; se reforma la fracción I y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes migrantes solos, las autoridades deberán en todo momento salvaguardar su integridad evitando exponerlos a ningún tipo de riesgos y provean su subsistencia.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México:

I. Proporcionar asistencia social y jurídica para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. a III. ...

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México , deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables, dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

En todos los casos, la Procuraduría de Protección Federal y las Procuradurías de Protección Locales deberán coordinarse en términos de lo que establece el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

V. y VI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que realicen para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Véase; Programa Latinoamericano de Actividades de Migración. Carlos Welti. Editor. Demografía I. Capítulo VI. Pág. 124.

2 Véase. “Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven”, adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 40/144, 13 de diciembre de 1985.

3 Consúltese. Panorama Mundial de la Migración. Informe sobre las migraciones en el mundo 2010. ONU. Pág. 125.

4 Consúltese. (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, 2009). Panorama mundial de la migración. Gráfico 1: Países con las mayores poblaciones de nacidos en el extranjero, en 2010 (millones) Fuente: Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes octubre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), María Ávila Serna, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 10 y 28 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 10 y se adiciona una fracción IV al artículo 28, ambos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas) es un trabajo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y es uno de los tres documentos adoptados por las Naciones Unidas en Palermo, Italia en el año 2000.

El Protocolo de Trata de Personas entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y a la fecha ha sido ratificado por 169 países. México ha firmado y ratificado este acuerdo internacional desde el 4 de marzo del 2003. El protocolo compromete a los firmantes a prevenir y combatir la trata de personas, protegiendo y asistiendo a las víctimas y promoviendo la cooperación entre los países.1

Una de las formas de utilización y explotación de las personas, es lo que se ha llamado: “maternidad subrogada”, “alquiler de vientres”, “gestación por sustitución” o “maternidad de alquiler” que es el proceso en el que se establece un acuerdo entre una persona o una pareja que por diversos motivos no puede embarazarse (solicitantes), y una mujer dispuesta a facilitar su cuerpo para gestar a un bebé con el compromiso de entregarlo al nacer. Para generar estos acuerdos, normalmente existe un pago de por medio que ha dado paso a un negocio redituable a nivel mundial; es por ello que considero que la maternidad subrogada puede llegar a ser un tipo de explotación y mi intención es colaborar para que mediante la regulación de la misma eso no ocurra.

Podemos encontrar diversas opiniones respecto al tema que tratamos: quienes lo defienden y quienes lo condenan. Mi propuesta es regularlo, para evitar que se comentan abusos y no se caiga en la trata de personas.

El proceso más común para que se lleve a cabo este acto de explotación de las mujeres, inicia cuando la parte solicitante contacta a una agencia o clínica, que es la encargada de “reclutar” a la gestante. Es evidente que uno de los principales motivos, si no es que el único, por lo que las mujeres están dispuestas a rentar su vientre es el económico; por lo tanto, son las mujeres en situación de pobreza o necesidad extrema quienes están más propensas a este tipo de abusos. También es fácil entender que el intermediario obtiene una recompensa económica importante y que el acto es claramente un caso de trata de personas. Los pagos por este servicio oscilan entre los $850, 000 y $1, 750, 000 pesos.2

Para que la madre gestante pueda embarazarse, se utiliza la fecundación in vitro o la inseminación artificial, dependiendo del caso. En estos procedimientos, la gestación del bebé puede ser de dos tipos:

1. Tradicional, cuando la gestante aporta también su óvulo, pero el espermatozoide proviene del padre solicitante o de un donante.

2. Gestacional, cuando el óvulo y espermatozoide son aportados por los solicitantes o por donantes.3

Desde hace un par de años, la maternidad subrogada se lleva a cabo en nuestro país pero no existe una regulación legal a esta práctica. Clínicas y agencias que se dedican a esta actividad, se han enfocado en crear “acuerdos” entre personas que tienen solvencia económica, tanto nacionales como extranjeros, para rentar el cuerpo de mujeres mexicanas, en su mayoría de condición económica baja.

Por lo general esta práctica es segura y sin complicaciones; sin embargo, la maternidad subrogada genera una serie de dificultades para cada uno de los involucrados: los solicitantes puede enfrentar complejas situaciones, desde ser víctimas de una estafa por parte de clínicas o agencias hasta que la mujer gestante se negara a entregar al bebé sin importar el pago o el contrato. Las madres gestantes pueden no recibir el pago acordado, o ser tratadas de forma inhumana, alejándoles de sus familias y viviendo en condiciones deplorables para estar supervisadas día y noche; como si estuvieran secuestradas con su consentimiento. También es posible y muy probable que la puedan obligar a realizarse distintos tratamientos para lograr el embarazo y no le informen que pone en riesgo su salud, e incluso su vida; que por el embarazo y sus complicaciones, quede con secuelas físicas o incluso muera, dejando huérfanos al sus otros hijos o que sufra afectaciones emocionales y psicológicas por el dolor y shock de desprenderse de su bebé.

Hay quienes plantean que al regular los vientres de alquiler debe hacerse sin fines comerciales. Es fácil de imaginar que si eso ocurriera, existirían formas para disfrazar los pagos o compensaciones, simulando un acuerdo sin beneficios económicos. Incluso, aumentaría el abuso hacia las madres biológicas de parte de las clínicas o intermediarios.

El fenómeno social del que hablamos genera otros problemas como la falta de claridad y definición en las leyes, la ausencia de la autoridad y la simulación de quienes se dedican a este negocio, que complica aún más la identificación del acto. Una de las consecuencias negativas de esta opacidad, es que cada vez existen más personas que se enriquecen con un negocio que ve a las mujeres, para decirlo de forma clara y sencilla, como fábricas de niños y a los bebés como productos. Por ello debemos poner reglas claras y regularlo.

Actualmente la maternidad subrogada está permitida oficialmente sólo en países como Rusia, Canadá, India y ocho estados de Estados Unidos.

Existen algunos casos emblemáticos que han hecho que las personas comiencen a ser más conscientes de los problemas que la maternidad subrogada puede causar a los niños, porque puede ocurrir:

1. Que los solicitantes abandonen al bebé por tener una enfermedad o problema de nacimiento, como en el caso de Baby Gammy.4

2. Que sean vistos como un objeto para satisfacer la necesidad de una persona, como en el caso de Mitsutoki Shigeta, un millonario japonés de 24 años que pagó para que 16 mujeres en Tailandia tuvieran a sus hijos.5

3. Que después de problemas entre los solicitantes, se quede sin padres y sin identidad, como en el caso de Baby Manji, en el que la pareja se divorció y ahora tiene 3 madres: la gestante, la que donó el óvulo y quien solicitó el embarazo subrogado que está peleando con su ex esposo, la custodia del bebé.6

Un país respetuoso de la dignidad humana no puede consentir que las personas, en especial las mujeres y los niños, sean tratados como objetos y no como sujetos que necesitan protección. Por ello insisto en que debemos regular con mucho cuidado esta manera de gestar una vida.

Tengo conocimiento de que el Senado de la República analiza en comisiones una reforma a la Ley General de Salud para regular la gestación por sustitución, comúnmente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler; de aprobarse, mi propuesta de reformar la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas se fortalecería y complementaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 10 y se adiciona una fracción IV al artículo 28, ambos de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

I. a VIII...

IX. El matrimonio forzoso o servil, o el embarazo forzado, en los términos del artículo 28 y 28 Bis de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29.

X...

XI...

Artículo 28. ...

I. a III...

IV. Obligue o imponga un embarazo forzado para separar a la mujer de su hijo producto de la concepción propia o ajena, después de nacido y se entregue a un tercero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

(1) https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no= XVIII-12-a&chapter=18&lang=en

(2) http://subrogacioncefam.com/comparativa-precios-3/

(3) http://earlyinstitute.org/enfoque-early/maternidad-subrogada-en-mexico/?gclid=
Cj0KEQjw2KyxBRCi2rK11NCDw6UBEiQAO-tljQaVqb1SuCDG33_MAvHNf67uH7iGn7Q0RH5BWJJ0FN8aAlFx8P8HAQ

(4) http://www.independent.co.uk/news/world/australasia/baby-gammy-australi an-father-who-abandoned-down-syndrome-surrogate-child-now-tries-to-acce ss-funds-10261916.html

(5) http://www.japantimes.co.jp/news/2014/09/02/national/surrogate-offers-c lues-into-japanese-with-16-babies/

(6) http://archivehealthcare.financialexpress.com/201112/editorial01.shtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la Ley General para el Control del Tabaco al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el mundo, el tabaquismo y sus consecuencias tanto en la salud como en algunos otros aspectos; no es asunto nuevo.

El elevado consumo de tabaco, se ha calificado como una epidemia global de enormes consecuencias y repercusiones; estimaciones oficiales destacan que a nivel mundial existen alrededor de mil 100 millones de fumadores activos o, dicho de otra manera, al menos el 30 por ciento de la población mundial es fumadora.1

Población que es consiente y sabedora, de las consecuencias directas en su salud y las repercusiones en la salud pública, de su entorno, las económicas y peor aún de su núcleo familiar.

Lo anterior, debido a que estudios han identificado en el consumo de tabaco; la exposición a cerca de 4 mil substancias toxicas, de las cuales al menos el 1 por ciento de éstas son altamente causantes de algún tipo de cáncer en nuestro organismo.2

Nuestro país, de manera desafortunada; no es ajeno al todo lo anterior e incluso es un participante notorio.

De acuerdo al promedio de cigarros que los mexicanos consumen en un año, somos el país a nivel mundial que ocupa el lugar número 15 de consumo de tabaco. Es decir, somos parte de la población más fumadora.

De manera oficial, se estima que hay en nuestro país; 16 millones de fumadores activos y cerca de 1 millón de fumadores severos, denominados así porque son aquellos que consumen 20 o más cigarros al día.3

A su vez y como consecuencia de este dato, se estima que, en nuestro país, al menos 8 de cada 10 personas no fumadoras están expuestas al humo de los fumadores; es decir, los llamados fumadores pasivos.4

A la par de lo alarmante que son estas cifras, este otro factor determinante de la gravedad del tema; cerca del 60 por ciento de los fumadores activos, se iniciaron en el consumo del tabaco antes de los 18 años.5

Jóvenes que, a edad cada vez más temprana se exponen a las conocidas enfermedades típicas del consumo del tabaco; los problemas isquémicos del corazón, las enfermedades cerebrovasculares y los padecimientos pulmonares obstructivos crónicos; condiciones que incrementan hasta en un 50 por ciento su probabilidad de perder la vida a causa directa de estos padecimientos.6

Y a su vez; a un riesgo 15 veces mayor de consumir otro tipo de drogas.7

Finalmente, se registra entre nuestra población al año, cerca de 66 mil muertes por consecuencia directa del consumo de tabaco.8

Es fácil comprender la dimensión y la gravedad del problema; pero, los elevados niveles de consumo, la edad cada vez más temprana del inicio, las enfermedades que causa, las muertes directas que genera y la alta reducción de la expectativa de vida de los fumadores, no son los únicos problemas a los que nos enfrentamos gracias al cigarro.

Existe otro problema igualmente grande y grave, con repercusiones directas e indirectas en la salud de la población y el medio ambiente, con consecuencias en el presente y dramáticamente en el futuro, que además se concibe cercano.

Me refiero a la grave contaminación que crean los filtros desechados de los cigarros fumados, o las también conocidas como “colillas de cigarro”.

Colillas que es común verlas tiradas en la calle o en cualquier lugar; desechos que es socialmente aceptado arrojarlos sin miramiento a la vía pública, al drenaje, en el parque, junto a un árbol, en el patio de la casa o en algún rincón incluso dentro del mismo hogar.

Filtros de los 50 mil millones de cigarros que en nuestro país se fuman, o bien, del millón de cigarros que en promedio, en una hora consumen los mexicanos.9

50 mil millones de colillas de cigarros al año que son, altamente toxicas y sumamente contaminantes.

50 mil millones de desechos peligrosos, cuya capacidad de contaminación ambiental es inimaginable, pero también ignorada.

La capacidad contaminante de los filtros desechados de los cigarros, tiene dos vertientes; se debe en primer lugar a su composición y posteriormente a las substancias que contiene, propias de su función.

Respecto a su composición, están hechos con acetato de celulosa, una fibra sintética; que es un tipo específico de plástico o también llamado termoplástico, con características de relativa dureza y resistencia química.

Por ser como se dijo anteriormente, una fibra sintética; se tiene registrado que tarda entre 7 y hasta 15 años en descomponerse, tiempo durante el cual libera paulatinamente, pero de forma total; todas las toxinas y substancias peligrosas que retuvo en el proceso de combustión del tabaco.

En otras palabras, un cigarro tarda minutos es ser fumado, pero el filtro que se desecha o la colilla que se tira a la calle, tarda años en destruirse y durante todos esos años, contamina gravemente.

La función del filtro del cigarro, que al ser desechado se le conoce como colilla; tiene la misión de retener con el objetivo de disminuir, las substancias perjudiciales que se dirigen a los pulmones por el hecho de fumar, o realizar la combustión del tabaco; en primera medida el alquitrán y posteriormente toxinas o agentes químicos como plomo, cadmio, arsénico, cianuro de hidrogeno, monóxido de carbono y amoniaco, entre cerca de 4 mil substancias más.

La gran mayoría de estas substancias tienen una particularidad, son bioacumulables en nuestro medio ambiente; la bioacumulación es la capacidad de acumulación neta, con el paso del tiempo, de metales u otras substancias pertinentes en un organismo a partir de fuentes tanto bióticas (otros organismos) como abióticas (suelo, aire y agua).10

En otras palabras, son absorbidas por los seres vivos que habitan en el medio que las colillas contaminan; seres que en muchos de los casos son incluso parte de nuestra dieta diaria.

Por ejemplo, en las playas mexicanas se tiene registrado que las colillas de cigarro son de las principales basuras contaminantes en función de su volumen de acumulación; ello sin considerar las substancias que liberan en el agua que al diluirse son absorbidas por peces que posteriormente son consumidos por las personas.

Lo mismo sucede con ríos, lagos, lagunas entro otros distintos cuerpos de agua; que son contaminados con colillas de cigarros y a la vez, son el hábitat de especies de las que nos alimentamos.

Además, entre los 7 y 15 años que el filtro tarda en destruirse; va soltando en su totalidad, las substancias que retuvo tanto al subsuelo como también a los mantos acuíferos o cuerpos de agua.

Al respecto, estudios han determinado que una colilla de cigarro tiene la capacidad de contaminar al menos, 8 litros de agua y dejarla con altos niveles de toxinas y, en consecuencia, no apta para consumo humano ni para el consumo o medio de supervivencia de ningún otro ser vivo.

A todo lo anterior, hay que sumarle el volumen de basura que este desecho genera y que es uno de los principales causantes de la saturación de los drenajes por acumulación de residuos.

Como se puede apreciar; estamos ante un problema lamentable y sobre todo grave, que además tiene mucho tiempo presente entre nosotros, bajo el amparo del silencio que le provee el desconocimiento o bien, el desinterés.

Al respecto en algunos otros países, más avanzados en cuanto al tema de protección al medio ambiente se refiere; han surgido innovaciones tecnológicas específicas para atender este problema, que de igual manera; lo asumen como alarmante, silencioso y de consecuencias catastróficas.

Tanto la sociedad civil organizada, las autoridades gubernamentales, las empresas cigarreras y la población en su conjunto; se han unido para buscar atender de manera corresponsable este asunto.

Se han propuesto, contenedores especiales para la recolección y tratamiento de los filtros utilizados de cigarros en la vía pública, sin embargo; la experiencia ha mostrado que, a pesar de ser un importante esfuerzo con la capacidad incluso de incidir en una cultura en la disposición de estos desechos en la vía publica; ha sido insuficiente.

En primer lugar, porque va en contra de una costumbre no solo arraigada por años en las personas sino también socialmente aceptada, que es el tirar o arrojar la colilla de cigarro en la vía pública o en cualquier otro lugar o sitio, sin ningún miramiento.

Además, los fumadores no son exclusivos de las zonas urbanas o las grandes metrópolis; la disposición a fumar se da en cualquier momento y en cualquier lugar de nuestro día a día y a lo largo de todo nuestro territorio.

Ya sea, en zonas urbanas o rurales, aunque vivamos en la ciudad o en el campo; estemos trabajando o descansado, de visita, paseo o vacaciones; la presencia del cigarro es un hecho invariable, fumarlo es un hábito persistente y contaminar con la colilla o bien, el filtro utilizado; es una práctica usual.

Afortunadamente, hay alternativas eficientes científicamente y de eficacia comprobada, que están a disposición de cualquier compañía o Nación que desee adoptar medidas específicas para acabar con este problema, en función de su interés de proteger de su medio ambiente; aunque lógicamente son asumidas como una medida que atenta contra el beneficio económico de las grandes compañías cigarreras y de manera trasladada, en el bolsillo de los fumadores.

Tanto en Francia como en Reino Unido, se han desarrollado filtros para cigarros ecológicos y biodegradable.

Son también llamados “eco-filtros” que están hechos a partir de fibras naturales en lugar de sintéticas; a través de celulosa que proviene del tratamiento de bosques certificados y bajo estricto manejo en materia de sostenibilidad, y mediante procesos de fabricación altamente sustentables.

Estos filtros ecológicos y biodegradables, cumplen cabalmente con el propósito de retener las substancias dañinas que se crean durante la combustión del cigarro al fumar; y además sea cual sea el lugar en el que se desechen, se descomponen de forma natural en un periodo aproximado de un mes.

De igual forma, existen disponibles en la actualidad; filtros para cigarros elaborados con fibra de cáñamo y una mezcla de algodón orgánico, que mantienen las exigencias de su función, pero son también biodegradables.

A la par de esto, se cuenta en la actualidad con la tecnología y el avance científico suficiente; para encontrar una alternativa en la producción y las características del filtro de cigarro, para impedir que sean un foco alarmante de contaminación a nuestro medio ambiente y recursos naturales.

Quizá lo único que hace falta, es el interés y la exigencia de todos; y la voluntad de los implicados en atender y hacer cumplir este propósito.

En este sentido y ante lo alarmante de la situación en el presente y en el futuro que se concibe cercano, sobre el deterioro del medio ambiente y la cada vez menos disposición de recursos naturales como el agua; requerimos desde esta soberanía actuar de manera determinante.

Para ello, quienes integramos esta soberanía; debemos de ser ajenos al criterio único del costo-beneficio económico, que asumir una medida así implicaría y repercutiría directamente en el costo de los cigarros.

Debemos de ver este asunto como una medida más y sobre todo muy necesaria, para la preservación de nuestro medio ambiente y de forma secundaria, sobre las implicaciones en la salud y en diferentes aspectos que se ven perjudicados; por la epidemia que representa el tabaquismo.

Desafortunadamente, lo ideal sería incidir directamente sobre su consumo, pero lo anterior no ha sido posible y este se encuentra actualmente desbordado y tristemente presente en nuestra juventud a cada vez más temprana edad.

Esta acción se debe de asumir como urgente, con beneficios inmediatos a partir de ser oficial.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 16 de la de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes y componentes usados y sus efectos al ambiente y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII y un párrafo al artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

VII. Utilizar como componente en los cigarrillos, filtros no biodegradables o producidos sin materiales provenientes de recursos renovables que favorezcan su pronta biodegradación en destinos finales.

La Secretaria, en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales; emitirá los criterios y las normas de producción, contenido y componentes que se deberán atender de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor dos años posteriores al del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Organización Mundial de la Salud.

3 Consejo Nacional contra las Adicciones.

4 Consejo Nacional contra las Adicciones.

5 Consejo Nacional contra las Adicciones.

6 Secretaria de Salud.

7 Consejo Nacional contra las Adicciones.

8 Secretaria de Salud.

9 Consejo Nacional contra las Adicciones.

10 Fuente: Glosario de Definiciones AMAP.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraráz Sandoval, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de responsabilidades familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la mayor parte del siglo XX, el trabajo productivo y reproductivo se organizó sobre la base de rígidos roles de género que ya no se corresponden con lo que ocurre actualmente.

Así, la vida familiar y laboral estaba rígidamente organizada bajo la siguiente lógica: el hombre, jefe de hogar, era el encargado de trabajar remuneradamente y percibir un salario con el cual se aseguraba la manutención de todos los miembros del grupo familiar. La mujer, por otra parte, tenía a su cargo las tareas de la casa y el cuidado de los miembros de la familia, a cambio de lo cual no recibía ninguna remuneración.

Hoy, es claro que este modelo no corresponde con la realidad de las familias ni de la vida en sociedad mexicana. Ésta ha experimentado, durante las últimas décadas, una serie de cambios sociales y económicos los cuales, a su vez, han modificado las formas de hacer familia y la organización del trabajo.

Poco a poco ha ido cambiando la estructura familiar. Disminuyeron los hogares extendidos –conformados por familias numerosas en las que conviven padres y abuelos– y aumentaron los monoparentales, por lo que la mayoría de los hogares ya no cuentan con una persona que se pueda dedicar exclusivamente al cuidado u otras tareas reproductivas.

También se han registrado transformaciones demográficas ya que la población está envejeciendo, trayendo consigo nuevas demandas de atención. Por otra parte, el mercado laboral no es el mismo de antes, caracterizándose por la inseguridad y la informalidad. Hoy las y los trabajadores difícilmente pueden controlar la duración e intensidad de sus jornadas.

Por último, cambió también la sociedad y los motores que la empujan: las mujeres poseen hoy más años de educación y valoran la autonomía, los hombres jóvenes tienen expectativas diferentes a las de sus padres y abuelos respecto al papel que quieren cumplir al interior de sus familias.

Ante todo ello, son enormes las presiones que ambos mundos ejercen sobre trabajadores con responsabilidades familiares, particularmente sobre las mujeres, pues son las que tradicionalmente se han hecho cargo de buena parte de las tareas del hogar y, al mismo tiempo, tienden a concentrarse en empleos precarios o mal pagados.

Esta situación ha derivado en altos costos para las mujeres, para las personas que requieren de cuidados (niños, niñas, personas mayores, enfermos o discapacitados), pero también, para el crecimiento económico, el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la productividad de las empresas.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía e Informática, si se considera cuidador o cuidadora a la persona que realiza actividades de cuidado para beneficio de otras personas de cualquier edad (niñas, niños, adolescentes, adultos mayores) y por diversas circunstancias (dependientes por edad, personas enfermas o con limitaciones físicas y/o mentales), la mayor parte se conforman por personas que llevan a cabo actividades de cuidado dentro de su propio hogar.

De hecho, de acuerdo con información de la Encuesta Laboral y de Corresponsabilidad Social 2012 (Elcos, 2012), auspiciada conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del conjunto de 11.1 millones de personas integrantes del mismo hogar que realizaron actividades de cuidado en las zonas urbanas del país, 73.1 por ciento está integrado por mujeres y 26.9 por ciento por hombres; una proporción de 58.5 por ciento se dedica al cuidado de menores de seis a 14 años de edad; 47.1 por ciento cuida a niños de cero a cinco años; 11.4 por ciento atiende a enfermos temporales y 9.3 por ciento se encarga de personas con limitaciones permanentes.

Esta situación sin duda refuerza la desigualdad socioeconómica y de género: quienes tienen más recursos disponen de un mayor acceso a servicios de apoyo y cuidados de calidad y, por ende, a mejores oportunidades de desarrollo. Pero para la mayor parte de las mujeres la sobrecarga de responsabilidades familiares redunda en discriminación y desventajas en el mercado de trabajo.

Pues son ellas quienes mayores dificultades enfrentan para insertarse laboralmente, las que menores oportunidades tienen producto de la segregación laboral, y las que menores ingresos perciben.

Asimismo, la falta de una distribución equilibrada del trabajo reproductivo y la consiguiente sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidado en las mujeres, genera también consecuencias negativas para las familias.

Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a niños y niñas, adultos mayores, enfermos. Se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; niños y niñas no cuentan con roles masculinos presentes en su vida cotidiana dificultando su desarrollo integral.

Además, el funcionamiento de los mercados laborales, la productividad de las empresas y por ende, el desarrollo económico de los países, se ve afectada por el desaprovechamiento de una parte importante de la fuerza laboral.

Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística publicados por el Instituto Nacional de las Mujeres, en 2015, en México 78 de cada 100 hombres y 43 de cada 100 mujeres participan en actividades económicas.

Además, se reporta que para la porción de mujeres de 14 a 70 años, ocupadas, con necesidad de cuidar a menores, generalmente sus hijos, la utilización de concesiones o prestaciones laborales para realizar dicho cuidado puede provocar algún tipo de problema en su entorno laboral.

Asimismo, considerando la información promedio del total de zonas urbanas, alrededor de seis de cada 10 mujeres tienen problemas por llevar a sus hijos a su lugar de trabajo. Igualmente, cuatro de cada 10 por tomar los días feriados, tomar las vacaciones y o ausentarse de su trabajo para capacitarse. Finalmente, poco más de una tercera parte de las mujeres trabajadoras tiene problemas por ausentarse de su trabajo para atender asuntos personales o familiares; por enfermedad, con o sin licencia médica; así como por ausentarse para cuidar hijos menores enfermos o hacer uso de la licencia por cuidados maternos.

Ante este panorama, es clara la necesidad de incorporar en la legislación laboral lo relativo a la noción de las responsabilidades familiares, con la intención de permitir que ambos padres combinen las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública. Lo anterior lo incluye la Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), y la misma noción se enuncia en el Convenio 156 de la OIT2.

Por ello, Acción Nacional hace un llamado para realizar acciones concretas para garantizar el derecho de la madre al acceso y permanencia en el mercado de trabajo; del padre, a participar en la convivencia familiar y los cuidados; de los hijos, a recibir cuidados y educación; y de la población adulta mayor y otras personas dependientes, a permanecer con la familia si así lo desean.

Así lo ha concebido Acción Nacional y es por ello que presenta esta iniciativa alineada con el cumplimiento de una de las propuestas prioritarias que conforman su agenda legislativa para el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, perteneciente al Eje 2: Crecimiento justo, duradero y sostenido, y que tiene con fin general cumplir con reformar la Ley Federal del Trabajo para fortalecer los mecanismos, apoyos y políticas de acceso al empleo de la mujer en condiciones de igualdad y equidad; que permitan eliminar las barreras a la entrada de las mujeres en el mercado laboral.

Asimismo, es preciso anotar que esta iniciativa retoma algunos conceptos de proyectos presentados en el mismo sentido por Acción Nacional en legislaturas pasadas, por ejemplo del presentado en febrero de 2011 por la entonces Diputada María Elena Pérez de Tejada Romero del Grupo Parlamentario del PAN.

De esta manera, la iniciativa que hoy se presenta pretende instituir que como parte del concepto de trabajo digno establecido en la Ley Federal del Trabajo, se incorpore el respeto a la dignidad de las familias de las y los trabajadores, y que no exista discriminación por responsabilidades familiares.

Además, mediante ella se propone una definición de responsabilidades laborales, que se apoya en la noción de dependencia económica, a fin de incorporar el concepto de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares.

Asimismo, instituye la garantía de que las trabajadoras o los trabajadores con responsabilidades familiares puedan, de común acuerdo con el patrón, acordar la distribución de las horas de trabajo durante la semana sin exceder los máximos legales, logrando una armonía entre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de las responsabilidades familiares.

Del mismo modo, establece como parte de las obligaciones de los patrones, otorgar, sin afectación del salario, permisos extraordinarios a las y los trabajadores para atender asuntos familiares que, por su naturaleza, deban ser resueltos durante el horario de la jornada laboral, cuando de la atención personal de ellos dependa el bienestar de un miembro de su familia o el buen desarrollo o la educación de un menor que esté a su cargo. E instituye como una infracción sujeta a multa para el empleador negar tales permisos.

Sin duda, la iniciativa con proyecto de decreto que se presenta, pretende dar un paso importante en materia de igualdad, garantizar a las mujeres igualdad de oportunidades y trato en el trabajo, así como sumar a los hombres a una mayor participación de él en la familia.

Con esta iniciativa Acción Nacional busca alcanzar un beneficio para hombres y mujeres, para la familia; lograr una distribución más igualitaria de las responsabilidades familiares, pero sobre todo para garantizar a ambos el derecho al trabajo sin que sus responsabilidades sean un obstáculo laboral o un impedimento de convivencia familiar.

Es urgente reconocer que en México, la inclusión laboral de las mujeres ha sido parcial por la falta de equilibrio en las responsabilidades familiares.

Las políticas para la igualdad laboral se han enfocado en el incremento de la participación de las mujeres en la esfera pública, en flexibilizar horarios y prestaciones para las madres trabajadoras, sin considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado.

Sin duda, estas políticas limitan la contribución económica de las mujeres, al reproducir la división sexual del trabajo y perpetuar la carga en las responsabilidades familiares; lo que afecta la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad empresarial y la calidad de vida.

De ahí, la urgencia de promover acciones integrales que permitan conciliar las esferas pública y privada; y fomentar una cultura laboral más equitativa y humana, congruente con las necesidades y responsabilidades familiares de trabajadores, como lo hace la propuesta que hoy presentamos.

Finalmente, es nuestra responsabilidad como legisladores reconocer que el desarrollo pleno de la democracia sólo será integral si conseguimos eliminar la discriminación que ha dado origen a una relación desigual entre mujeres y hombres en todos los ámbitos sociales.

Sumemos esfuerzos para que la conciliación entre lo público y lo privado deje de ser un anhelo, para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deje de ser un ideal.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 59, el artículo 64, el primer párrafo del artículo 76, la fracción I del artículo 133, y el artículo 995; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 2 recorriéndose el actual tercero como cuarto, el cuarto como quinto y el quinto como sexto; un segundo párrafo al artículo 59 recorriéndose el actual segundo como tercero; una fracción XXVII Ter al artículo 132; y una fracción XVI al artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana de las y los trabajadores y sus familias; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil y responsabilidades familiares; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y se procura la compatibilidad entre las obligaciones laborales de las y los trabajadores y el cumplimiento de sus responsabilidades familiares.

Para efectos de esta ley, se entenderá por trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares las y los que tengan a su cargo familiares en línea directa, hasta el tercer grado, que dependan por completo de su cuidado, en virtud de su dependencia económica dada la total incapacidad legal o material de procurarse por sí mismos el sustento.

...

...

...

Artículo 59. El o la trabajadora y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Las trabajadoras o los trabajadores con responsabilidades familiares podrán, de común acuerdo con el patrón, acordar la distribución de las horas de trabajo durante la semana sin exceder los máximos legales, logrando una armonía entre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de las responsabilidades familiares.

...

Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, procurando la armonía entre las obligaciones laborales y las responsabilidades familiares.

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Se procurará de común acuerdo con el patrón que la programación del periodo vacacional contribuya a la convivencia y al cumplimiento de las responsabilidades familiares.

...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVII Ter. Otorgar, sin afectación del salario, permisos extraordinarios a las y los trabajadores para atender asuntos familiares que, por su naturaleza, deban ser resueltos durante el horario de la jornada laboral, cuando de la atención personal de ellos dependa el bienestar de un miembro de su familia o el buen desarrollo o la educación de un menor que esté a su cargo. Su extensión deberá convenirse de común acuerdo entre el patrón y la o el trabajador; y

XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, responsabilidades familiares, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XIII. ...

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y

XVI. Negar a las y los trabajadores los permisos extraordinarios para atender asuntos familiares en términos del artículo 132, fracción XXVII Ter, de esta ley.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV, XV y XVI, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?IDTema= 6&pag=1, consultado el 02 de diciembre de 2015.

2 La CEDAW incluye la noción de “responsabilidades familiares” y señala que se debe estimular la provisión de servicios sociales para permitir que ambos padres combinen sus obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública. Esta noción es posteriormente enunciada en el Convenio 156 de la OIT.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.

Diputada Adriana Elizarraráz Sandoval (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

I. La norma oficial mexicana NOM-001-SSA3-2013 define el concepto de residencia médica como; “Conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el médico residente dentro de las unidades médicas receptoras de residentes, durante tiempo el tiempo establecido en los programas académico y operativo correspondientes.”

De una interpretación de esa definición podemos saber que, efectivamente es una relación especial dentro del ámbito laboral, ya que implica un proceso de aprendizaje, la puesta en práctica de los conocimientos y fundamentos teóricos adquiridos y la prestación de un servicio a la sociedad tan necesario como lo es del sector salud.

II. Con base en datos proporcionados por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud1 (CIFRHS) del XXXIX Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas 2015, se ofertaron apenas 7 mil 564 plazas para tales efectos; en las especialidades que se detallan a continuación:

Esta oferta resulta insuficiente, ya que estadísticamente se han inscrito para realizar el examen desde 2001 en promedio, arriban 20 mil aspirantes por año para la aplicación del Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) por lo que las plazas disponibles apenas representan alrededor de 28 por ciento de las solicitudes ingresadas2 :

III. Todo lo anterior se explica en razón al proceso3 que establece la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, para programar plazas de residencias (médicas) en la Secretaría de Salud, donde:

• La Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y la Dirección de Educación en Salud (DES), analizan la ocupación que se dio en el año anterior, y OPD, Secretaría de Salud y unidades CCINSHAE envían solicitud y justificación de ampliaciones de plazas, lo anterior en junio.

• Una vez superada esta etapa, la DES y la DGCES analizan comportamiento de ocupación, retención, eficiencia terminal y presupuestal, solicitudes de ampliación y emiten dictamen de pertinencia educativa, solicitan presupuesto para el siguiente año académico y justificación en caso de incremento de nuevas plazas, todo ellos en el de julio.

• DES/DGCES conjuntamente con la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) analiza la pertinencia y posibilidad de incremento presupuestal en agosto.

• DES/DGCES notifica a OPD presupuesto autorizado para primer ingreso a seleccionados en ENARM durante septiembre.

• DGRH procede a notificar a la DGCES presupuesto global a autorizar (preliminar), la DES/DGCES notifican presupuesto autorizado para promociones y la DGRH notifica presupuesto global autorizado (preliminar) todo ello durante noviembre.

• DES/DGCES notifican a DAP/DGCES presupuesto autorizado para incorporación en el SIR, ello en diciembre y por ultimo;

• DES/DGCES notifica a SESA presupuesto final autorizado incluidas ampliaciones en su caso, en los meses de enero-febrero.

IV. De ello podemos observar que el principal obstáculo para ampliar el número de médicos que sean incluidos en la residencia, deriva de una cuestión presupuestal, al estar previsto dentro de la referida norma oficial mexicana NOM-001-SSA3-2013 denominada; Educación en Salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, como parte de los derechos de los médicos residentes, en su punto número 10.1 establece: “Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institución de salud.”

Lo anterior se ha convertido en el principal obstáculo, para diversas iniciativas que han sido presentadas ante las Cámaras que integran el honorable Congreso de la Unión, propuestas para mejorar las condiciones laborales de quienes se encuentran realizando una residencia médica, y ha ocasionado que se desestimen suponiendo un impacto negativo para las finanzas públicas, sin embargo no necesariamente tiene porque ser así, al contrario hay una área de oportunidad, que busca ser aprovechada a través de la presente iniciativa, una alternativa viable que contribuya tanto a que el estado cumpla con sus objetivos y metas en materia de salud, como a que los médicos logren especializarse mediante el desarrollo de las actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el médico residente dentro de las Unidades Médicas Receptoras de Residentes en las mejores condiciones posibles.

V. No debemos dejar de referir que uno de los lineamientos más controvertidos de la norma oficial mexicana NOM-001-SSA3-2013, surge a partir de la hipótesis prevista en el punto número 8., denominado como guardias; dentro del mismo se puede observar el punto número 8.5., que indica a la letra:

8.5. Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil, deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo”.

Lo anterior, a todas luces resulta inconstitucional e inconvencional, bajo la nueva óptica que ha encauzado al país la reforma en materia de Derechos Humanos del año 2011, por lo que es menester para esta asamblea, el revisar y ajustar el marco legal vigente para lograr el avance en la materia y poder dar cumplimiento a lo señalado por el artículo primero de nuestra carta fundamental que indica en lo interesante4 :

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Con base en lo establecido, se tiene que en la práctica existen casos donde los médicos residentes tienen que cubrir jornadas de 30 horas continuas o más, lo cual es notoriamente perjudicial para el desarrollo cognitivo, ya que de acuerdo a la nota publicada por la BBC5 , “Dormir bien es uno de los tres pilares fundamentales para gozar de una buena salud...” lo cual puede desencadenar una serie de problemas como son; cardiovasculares, cáncer, diabetes, depresión y burnout o estrés laboral.

VI. Sumado a todo lo anterior, es imprescindible tomar en cuenta el déficit presupuestario que se tiene programado para el próximo año 20176 , de acuerdo a la información enviada a esta honorable Cámara de Diputados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será cercano a los 239 mil 700 millones de pesos, donde uno de los sectores más afectados, será precisamente el de Salud, por lo cual se deben establecer mecanismos que permitan atenuar los efectos de esta decisión.

VII. Por su a Ley Federal del Trabajo, estipula mediante el Capítulo XVI, denominado; Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad, los parámetros bajo los cuales los médicos en entrenamiento en una especialidad desarrollan las residencias médicas:

• Tienen derecho a disfrutar de las prestaciones necesarias para el cumplimiento de le residencia.

• Deben de cumplir con las actividades académicas del programa vigente de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

• La relación de trabajo es por tiempo determinado, no menor de un año.

• Debe permanecer en el interior de la Unidad Médica Receptora de Residentes, y se incluyen los tiempos de reposo e ingesta de alimentos.

Por ello se propone modificar las disposiciones legales señaladas, a efecto de prescindir las limitaciones existentes para la realización de una residencia médica, principalmente por falta de presupuesto, señalando que no pasa desapercibido para esta legisladora que el vocablo “prestaciones necesarias”, al ser ambiguo, no necesariamente se refiere a un emolumento que perciban los médicos residentes que prestan sus servicios ante la Unidad Médica Receptora de Residentes.

VIII. Es menester tomar en cuenta lo que indica la Ley General de Salud, en el Capítulo III, Titulo Cuarto, de Formación, Capacitación y Actualización de Personal, que la Secretaria de Salud y las Entidades Federativas deben de promover actividades tendientes para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran, así como apoyar la creación de centros de capacitación para tales efectos, por lo cual otorgaran facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, por lo que queda claro cuál es la importancia que representa la capacitación de los profesionales de la salud para el país.

IX. En el plano internacional, nuestro país ha suscrito el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y cobra especial relevancia el dar cumplimiento a lo vertido en el arábigo 6 que nos refiere:

Artículo 6.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados parte en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

Para lograr el objetivo de alcanzar el máximo grado posible en el disfrute de los derechos establecidos y reconocidos a las personas, particularmente por la vía legislativa, es que se propone la presente iniciativa.

X. Para mejor proveer por esta asamblea y para una mejor compresión, se elabora el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II. a IV. ...

Texto propuesto

Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

Para ello, las Unidades Médicas Receptoras de Residentes, podrán enviar solicitud y justificación anual, para la creación de nuevas plazas voluntarias a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas.

II. a IV. ...

Texto vigente

Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

Texto propuesto

Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

La norma oficial mexicana determinara los términos en que habrá de permitirse el ingreso voluntario para la práctica de la residencia en la Unidad Médica Receptora de Residentes, adicionales a las plazas que tengan asignado presupuesto.

Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Texto propuesto

Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Lo anterior no será aplicable en los casos en que se realice la residencia médica en forma voluntaria, de conformidad con lo que establezca la norma oficial mexicana relativa.

Texto vigente

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los médicos residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:

I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la residencia;

II. ...

Texto propuesto

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los médicos residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta ley, los siguientes:

I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia; sujetándose a lo que disponga la norma oficial mexicana para la práctica voluntaria de la misma.

II. ...

Fundamento jurídico

En virtud de lo expuesto con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I, y 77, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 90 y 94 de la Ley General de Salud y los artículos 353-B y 353-C, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma la fracción I, del artículo 90 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 94 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

Para ello, las Unidades Médicas Receptoras de Residentes, podrán enviar solicitud y justificación anual, para la creación de nuevas plazas voluntarias a la Secretaria de Salud y a los gobiernos de las Entidades Federativas.

II. a IV. ...

Artículo 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.

La norma oficial mexicana determinara los términos en que habrá de permitirse el ingreso voluntario para la práctica de la Residencia en la Unidad Médica Receptora de Residentes, adicionales a las plazas que tengan asignado presupuesto.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 353-B y se reforma la fracción I, del artículo 353-C, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Lo anterior no será aplicable en los casos en que se realice la residencia médica en forma voluntaria, de conformidad con lo que establezca la norma oficial mexicana relativa.

Artículo 353-C. Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia; sujetándose a lo que disponga la Norma Oficial Mexicana para la práctica voluntaria de la misma.

II. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cifrhs.salud.gob.mx/2015_enarm/e39_plazas_mex_lugares_ext_2015.pdf.

2 http://cifrhs.salud.gob.mx/descargas/pdf/enarm_caracteristicas_evolucion.pdf.

3 http://enarm.salud.gob.mx/documentacion/educacion_analisis_y_salud/
PROCESO_PARA_PROGRAMACION_DE_PLAZAS_SSA.pdf.

4 http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/
Reforma_constitucional_en_materia_de_derechos_humanos.pdf.

5 http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160404_salud_falta_sueno_no_d ormir_consecuencias_lb.

6 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/hacienda-propone-otro-recorte-p or-70-mmdp-en-2017.html.
http://www.diputados.gob.mx/PEF2016/SHCP.pdf.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Evelyn Parra Álvarez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sofía González Torres y diputados federales de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción III Bis, y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación un anexo transversal que concentre los recursos destinados a la ejecución de la Estrategia Digital Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde 2013 el gobierno federal impulsa la Estrategia Digital Nacional para acelerar la adopción masiva de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el país. La utilización de las TIC en el mundo ha favorecido el crecimiento económico, el incremento de la productividad, la transparencia y eficiencia en la provisión de servicios públicos, al tiempo que ha mejorado la calidad de vida de las personas.

Diversos organismos multilaterales han reconocido la importancia de incorporar las TIC a la vida cotidiana y productiva de las naciones, a fin de obtener mejores posibilidades de desarrollo y sociedades más equitativas. En particular, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas ha señalado que éstas se han convertido en una solución tangible para enfrentar los retos de la agenda de desarrollo contemporánea.

Nuestro país tiene un rezago en la materia, especialmente si se compara con sus principales socios comerciales y otras naciones desarrolladas. La afirmación anterior se desprende del Networked Readiness Index , a través del cual el Foro Económico Mundial evalúa anualmente a diversos países en cuanto a los factores y políticas que les permiten aprovechar las TIC para generar prosperidad compartida. De acuerdo con los datos de 2015, México ocupó el lugar 69 de 143 naciones y, no obstante haber avanzado 10 peldaños en el último año, aún se encuentra por debajo de países como Chile, Uruguay, Costa Rica, Panamá y Colombia, en Latinoamérica, así como de todos los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La Estrategia Digital Nacional busca que México alcance el liderazgo latinoamericano en desarrollo digital para el año 2018 y un nivel intermedio dentro del rango de la OCDE; por ello resulta fundamental apoyarla y darle seguimiento presupuestal desde el Congreso de la Unión a sus cinco áreas de acción: transformación gubernamental; economía digital; educación de calidad; salud universal y efectiva; así como seguridad ciudadana.

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el cual tiene carácter anual, resulta una plataforma idónea para contar con información sistematizada sobre los recursos que se considerarán dentro de cada ejercicio fiscal, a fin de consolidar la estrategia.

En particular, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su Artículo 2, fracción III Bis, la integración de anexos transversales dentro del PEF de cada año; es decir, apartados que concentren la información presupuestaria de ciertas áreas del desarrollo, donde concurren diversos programas, componentes y unidades responsables de la administración pública federal. Dichos anexos contribuyen a la transparencia en la asignación de los recursos públicos y, al mismo tiempo, implican un reconocimiento al carácter prioritario de los esfuerzos multisectoriales que realiza el Estado mexicano.

Hoy, existen anexos transversales para áreas como la igualdad entre mujeres y hombres; la atención de niñas, niños y adolescentes; la Estrategia Nacional para la Transición Energética; y la atención a los grupos vulnerables; entre otros, que contribuyen a un mejor entendimiento y seguimiento de las políticas públicas que han sido diseñadas con afán de construir una sociedad mejor. En vista de lo anterior, proponemos establecer en el PEF un anexo transversal que identifique los recursos en todos aquellos programas que contribuyan a la ejecución de la Estrategia Digital Nacional, a fin de reconocer, impulsar y dar seguimiento presupuestal a este plan de acción de gran importancia para la prosperidad y el desarrollo incluyente de México.

Consideraciones

I. El 10 de junio de 2013, el presidente de la República promulgó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica, el cual establece que el Estado tiene la obligación de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las TIC.

II. El 25 de noviembre de 2013, el presidente de la República presentó la Estrategia Digital Nacional en el Museo Nacional de Antropología e Historia, con el objetivo de estructurar una política de Estado que acerque a la población a las TIC y contribuya a transformar y hacer más eficientes el gobierno y la economía.

III. La Estrategia Digital Nacional es un plan de acción quinquenal, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que fortalece la estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno”, por lo que es viable darle un seguimiento anual a través del PEF.

IV. Si bien la Estrategia Digital Nacional es coordinada desde la Presidencia de la República, en su implantación convergen diversas dependencias y entidades que forman el Estado mexicano. Por ello, es viable establecer dentro del PEF un anexo transversal que reúna y sistematice los recursos que se ejercerán por dependencia en cada ejercicio fiscal para lograr su adecuada implementación.

V. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instituye en los artículos 2, fracción III Bis, y 41, fracción II, los anexos transversales del PEF, los cuales representan un acierto para la transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas en el país.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción III Bis, y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el artículo 2, fracción III Bis, y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se presenta:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a III. ...

III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y la Estrategia Digital Nacional .

IV. a LVII. ...

Artículo 41. El proyecto de Presupuest o de Egresos contendrá

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán

a) a v) ...

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la ejecución de la Estrategia Digital Nacional.

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sofía González Torres, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social es tal vez, la que en nuestro país goza para bien o para mal, del mayor escrutinio de un sector muy importante de nuestra sociedad, incluyendo a la academia y las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo porque esta política, se relaciona con la mayor parte de la problemática que aqueja a la ciudadanía especialmente aquella ciudadanía con más alto grado de vulnerabilidad y para la que el estado ha implementado diversos programas para atender las demandas de rezago en diversos ámbitos como la alimentación, el empleo, la producción, la vivienda, la educación y la salud, entre otros.

Los programas sociales en México, son el medio que tiene el estado para distribuir los recursos con el objeto de satisfacer las necesidades que la población en general demanda en su legítimo derecho que les asiste el ser integrantes de nuestra sociedad.

Es muy importante destacar que para la ejecución de una gran diversidad de programas sociales, se destinan año con año, también una gran cantidad de miles de millones de pesos a ser aplicados por diferentes dependencias del gobierno en un afán de aminorar el rezago y la pobreza social.

Asimismo, la política social y políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, por medio de los subsidios entregados vía programas sociales, son esquemas diseñados en muchos casos, con una visión con tendencia unilateral por parte del gobierno; ya que se soslayan aspectos esenciales que perjudican a la sociedad que es potencialmente objetivo para el que fueron creadas, descuidando aspectos como lo es la simplicidad en las reglas de operación.

Lo anterior encuentra sus causas en que las dependencias ejecutoras de programas sociales al elaborar los proyectos para las respectivas reglas de operación, no toman en cuenta los principios dictados en diferentes ordenamientos como lo es la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en función de la obligación de que las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos públicos.

Es así que con el objeto de posicionar a México como un país verdaderamente preocupado por abatir los altos índices de pobreza, y un modelo de estado que ejerce buenas prácticas en la administración y distribución de la riqueza, democrático y en busca de mejores condiciones de bienestar para su población, es necesario contar con mecanismos que faciliten la supervisión, control y evaluación de la distribución de recursos y subsidios a la población para la atención inmediata de sus necesidades.

Por nuestra parte, en la Cámara de Diputados debemos asegurarnos que los programas sirvan para lo que han sido creados y lograr que la ciudadanía que cumpla con los requisitos de cada uno de ellos, disfrute y tenga acceso a estos apoyos para satisfacer sus necesidades y asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados para tal fin.

Debemos puntualizar que existe la necesidad de un control estricto y un seguimiento efectivo de la calidad de las reglas de operación y el diseño de una cantidad considerable de programas federales que serán ejecutados por diversas dependencias del gobierno federal en el ejercicio de 2017.

Es de una importancia toral aprovechar la oportunidad, ahora que estamos en vísperas de la discusión y aprobación de tan importante estructura de gasto e inversión, para sensibilizar la importancia del papel que juega esta Cámara de Diputados, instancia que por mandato constitucional tiene las atribuciones exclusivas de la discusión y aprobación del mencionado presupuesto anual.

Por lo anterior, es trascendental señalar que dentro de la revisión del proyecto de presupuesto para 2017, hemos percibido que en dicho documento como en otros años, se ha eliminado u omitido por parte del Ejecutivo federal en su propuesta, lo referente a la opinión de las comisiones ordinarias respecto de las reglas de operación de programas federales, disposición que para el ejercicio de 2014 se estipuló en el artículo 30, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese año, para el ejercicio de 2015 en la fracción II del artículo 29 y en el PEF de 2016 se encuentra previsto de igual forma en el artículo 29, fracción II.

Se debe de resaltar de manera especial y contundente, de que año con año el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Ejecutivo federal para discusión y aprobación por esta soberanía, en todos los casos se omite lo referente a la disposición que faculta como ya se dijo antes a las diferentes comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que en razón de su competencia correspondan, de emitir la opinión sobre las reglas de operación de programas federales.

Cabe señalar que también año con año, se ha consignado esta omisión y que después de discusiones en diversas comisiones se ha acordado proponer reintegrar al documento en turno, la disposición mencionada con el fin de no perder esa atribución exclusiva a la que hago referencia.

Por lo que dicha eliminación u omisión sistemática es inexplicable, y se puede interpretar como una acción que debilita la gestión y atribuciones de la Cámara de Diputados para ejercer un efectivo equilibrio de poderes en esta materia, lo que elimina la posibilidad de contribuir a que las reglas de operación en principio sean simples y precisas para la ciudadanía y facilitar la eficiencia y eficacia de la aplicación de los recursos públicos.

De tal manera que estamos convencidos de que es urgente y necesario, que se eleve a rango de ley la multicitada disposición debido a que también con plena convicción decimos que no es posible que tengamos que estar negociando y cabildeando una atribución legítima de las diputadas y diputados, cada vez que se revisa el documento del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación en turno.

Ahora bien, la presente propuesta no solamente busca corregir una omisión que permita fortalecer el concepto de equilibrio de poderes por medio de reconocer un derecho y atribuciones que ya se ha obtenido históricamente por parte de los integrantes de varias legislaturas de la Cámara Baja, sino que se da la legitimidad de esas atribuciones a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados y a los legisladores que las integran para que así como aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, también seamos tomados en cuenta para implementar acciones que abonen al mejoramiento de los mecanismos de distribución de recursos públicos, en este caso, los programas sociales sujetos a reglas de operación así como a la transparencia, de tal forma que con estas acciones también se busca beneficiar de manera transversal a las funciones de control del Poder Legislativo que ejerce por medio de sus comisiones ordinarias.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria adicionando una fracción III

Artículo Único: Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria adicionando una fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

III. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del presente artículo. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de la fracción II de este artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando muere una lengua

entonces se cierra

a todos los pueblos del mundo

una ventana, una puerta,

un asomarse

de modo distinto

a cuanto es ser y vida en la Tierra.

[...]

Cuando muere una lengua

ya muchas han muerto

y muchas pueden morir.

Espejos para siempre quebrados,

sombra de voces

para siempre acalladas:
la humanidad se empobrece.

Miguel León Portilla

I. México cuenta con una inconmensurable riqueza lingüística, testimonio vivo del encuentro del ser humano con el continente, que cristalizó en las lenguas que durante siglos fueron el diapasón con que se interpretada el universo en este lado del mundo. Por lo que resulta un deber fundamental la salvaguarda y promoción de la expresión artística en dichas lenguas.

El artículo 2o. de la Carta Magna está dedicado a consagrar una serie de derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y establece en tal sentido en el Apartado A, fracción IV, el derecho a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Por otro lado, el artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagra lo siguiente:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.1

A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas del 14 de agosto de 2001, nuestro país se reconoce como una nación de composición pluricultural, así lo estableció el segundo párrafo del artículo 2o. constitucional:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En dicho sentido, fue promulgada en 2003 la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y su artículo 4o. reconoció todas las lenguas indígenas habladas en el país el mismo estatuto que a la lengua española, estableciendo que son todas “lenguas nacionales”:

Artículo 4o. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.

II. En diciembre de 2015 fue creada la Secretaría de Cultura, como un organismo de la administración pública federal encargado de garantizar el derecho al acceso a la cultura establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, cuyo penúltimo párrafo reza así:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Según datos del último Censo de Población y Vivienda, de 2010, un total de 6 millones 913 mil 362 mexicanos mayores de tres años habla alguna de las 68 lenguas indígenas reconocidas en México, lo que representa casi 7 por ciento de los 104.7 millones de mexicanos de la misma edad.2 A ello hay que añadir que según el criterio de autoadscripción reconocido constitucionalmente, la población indígena de nuestro país asciende a 15.7 millones de personas.3

En la medida en que la reforma constitucional de 2001 reconoció el carácter pluricultural de nuestro país, sustentado en los pueblos indígenas, y en vista de que su cultura no sólo forma parte integral de la historia mexicana, sino que sus lenguas vivas continúan siendo habladas por un porcentaje considerable de la población. Por tanto, el derecho al acceso a la cultura reconocido por el artículo 4o. constitucional implica el derecho al acceso a las culturas indígenas y la nueva Secretaría de Cultura debe en tal sentido garantizarlo.

La nueva Secretaría de Cultura debe asumir el carácter constitucional de México como una nación pluricultural, y en esa medida no debe privilegiar la expresión, fomento o difusión de una cultura por sobre otra, pues ello representaría un ejercicio discriminatorio hacia una cultura en particular y, por tanto, una especie de censura.

III. Como se ha señalado, tanto la Declaración de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establecen claramente los derechos que tienen los pueblos indígenas en lo referente al uso de sus idiomas originarios, así como que constituye una obligación fundamental de los Estados garantizar el respeto y goce de dichos derechos en igualdad de condiciones, para no socavar las identidades indígenas y la diversidad cultural de las naciones.

Por ello, las fracciones VIII y IX del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen que la Secretaría de Cultura tiene la obligación de promover la difusión de la cultura atendiendo a la diversidad cultural:

A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;

IX. Planear, dirigir y coordinar las tareas relacionadas con las lenguas indígenas, así como fomentar su conservación;4

Sin embargo, el contenido de la fracción XII del mismo artículo rompe el sentido armónico de la legislación en materia de derechos lingüísticos:

XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticos en dichas producciones;

En esta fracción se excluyen a las lenguas indígenas, ya que sólo hace referencia a un solo idioma nacional, siendo considerado el español para tales efectos, creando una contradicción con lo establecido en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y en la Declaración de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Debido a lo anterior, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera necesario reformar la fracción XII del artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de hacer valer lo que establece el artículo 4o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, reconociendo que las lenguas indígenas, igual que el idioma español, tienen el mismo valor y están establecidas como lenguas nacionales, y estableciéndose así la obligación de promover la expresión de todas ellas sin discriminación hacia ninguna.

IV. En vista de la histórica y violenta discriminación que han padecido las lenguas indígenas desde la llegada de los europeos en el siglo XV, resulta necesario para garantizar la continuidad pluricultural de la nación mexicana, establecer una serie de medidas de discriminación positiva hacia la expresión en lenguas indígenas, con el objetivo de revalorar su riqueza cultural.

Las posibilidades de expresión literaria que toda lengua tiene no son sin embargo uniformes en todas ellas, pues cada lengua posee un particular registro simbólico cuya genealogía milenaria hacen posibles el surgimiento de tropos y recursos literarios únicos que no sólo no pueden producirse en otras lenguas sino que resultan en ocasiones intraducibles.

En definitiva, cada lengua constituye un instrumento particularísimo para la expresión humana, insustituible e invaluable, y representa por lo tanto un patrimonio cultural de la humanidad que debe ser resguardado ante la amenaza de su desaparición.

Por ello, la Secretaría de Cultura debe asumir la tarea fundamental de resguardar y promover la riqueza cultural de las lenguas indígenas y su literatura, así como elaborar traducciones de calidad accesibles para aquellos que no las dominan, con el objetivo de integrar a la expresión literaria en lengua indígena como elemento fundamental de una nueva política cultural en México.

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XXIII, recorriéndose las posteriores, al artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XI. [...]

XII. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquéllas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;

XIII. a XXII. [...]

XXIII. Fomentar la expresión literaria en lenguas indígenas y elaborar traducciones de las manifestaciones literarias, actuales e históricas, de las culturas indígenas, así como difundirlas gratuitamente entre la mayoría de la población;

XXIV. y XXV. [...]

Notas

1 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU, 13 de septiembre de 2007,
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

2 Censo de Población y Vivienda 2010, Instituto Nacional de Geografía y Estadística,
http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=cpv10_p3mas

3 Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Diario Oficial de la Federación, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5343116

4 Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (13 de enero de 2016), recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_30dic15.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del Problema

Contar con una Ley de carácter General que definiera obligaciones, coordinación y competencias a los 3 órdenes de gobierno para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia y que orientara la política nacional en esa materia, era un tema pendiente del Estado mexicano.

De manera formal, el camino inició cuando el 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultó al Congreso General para expedir leyes que establecieran la concurrencia de la Federación, los Estados, y el entonces Distrito Federal, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

A partir de entonces, Senadores y Diputados se dieron a la tarea de presentar iniciativas para elaborar la respectiva Ley General de Derechos de Infancia y la Adolescencia. Por su parte, el 1o. de septiembre de 2014 el Ejecutivo federal presentó una Iniciativa Preferente para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Iniciativa Preferente fue turnada al Senado como Cámara de origen. En la dictaminación participaron seis Comisiones Legislativas. Se conjuntaron alrededor de cincuenta iniciativas previas. El documento original tenía ciento cuarenta y un artículos: se modificaron ciento seis de ellos, añadiéndose trece artículos, por lo que más del 90 por ciento de la iniciativa original se mejoró.

Posteriormente, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, en donde se modificaron 18 artículos más. Luego, en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta fue devuelta y aprobada por el Senado de la República.

Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA), que representa un avance sin precedentes en México para la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Título Segundo de la LGDNNyA, denominado “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, inicia con el artículo 13 que consagra, de manera enunciativa, más no limitativa, un catálogo de veinte de derechos de la infancia y la adolescencia. Este Título Segundo tiene 19 capítulos, que corresponden a cada uno de los derechos enunciados en el artículo 13, pero el último de los derechos de las niñas y los niños que corresponde al derecho a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) no cuenta con un capítulo en el que se definan los alcances de ese derecho.

Ello es así porque en el proceso legislativo, durante la elaboración de la Ley General, una de las modificaciones que se realizaron en la Cámara de Diputados consistió en la adición del derecho veinte al catálogo de derechos de niñas, niños y adolescentes, pero no se adicionó el respectivo capítulo.

Por lo anterior, esta iniciativa se presenta primero, por una razón de congruencia legislativa. Es preciso enunciar el vigésimo derecho de forma concreta para armonizarlo en los términos que se expresan los otros diecinueve derechos. También es necesario adecuar la LGDNNA para que el derecho de acceso a las TIC de niñas, niños y adolescentes cuente con un capítulo al igual que los demás derechos, en el que se desarrollen y establezcan disposiciones específicas a través de las cuales el Estado mexicano y sus instituciones garanticen el ejercicio de ese derecho.

En segundo término, también es necesario adicionar el capítulo en comento para reflejar los preceptos constitucionales y legales de la reciente reforma en materia de Telecomunicaciones, además de los tratados internacionales que consagran el derecho de acceso a las TIC, incluido el Internet y la banda ancha, el derecho a la inclusión digital, y la garantía a los servicios de comunicación y radiodifusión, además de las obligaciones que tendrán que cumplir las autoridades para hacerlo efectivo.

Argumentación

El concepto de derechos humanos es dinámico y se está fortaleciendo constantemente. Así, la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la propia revolución tecnológica que vive el mundo actualmente, abren un nuevo escenario para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos, que además va aparejado con el acceso de la población al desarrollo.

Las TIC han dado lugar a un nuevo espacio público global llamado ciberespacio al que se ingresa a través del Internet. El acceso a los servicios de comunicación no está identificado como un derecho humano específico en sí mismo, ya que el derecho humano está constituido por el derecho a la información, al conocimiento y a la comunicación que permiten las TIC.

En efecto, ningún derecho humano es más importante que otro. El principio de interdependencia significa que los derechos humanos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Así, el derecho a la información y a la comunicación tiene aparejada una clara relación con el derecho a la educación, a la salud, al esparcimiento, a la no discriminación, entre otros, por lo que en virtud de este principio, es tan importante garantizar el derecho a la comunicación y al conocimiento a través del acceso a las TIC como el acceso a cualquier otro derecho humano.

El Boletín número 18, de fecha septiembre de 2014, de infancia y adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio publicado por el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), titulado Derechos de la infancia en la era digital, señala que “las TIC son herramientas que posibilitan el desarrollo de capacidades cognitivas en ámbitos sociales, políticos y económicos. Los dispositivos tecnológicos son parte de la cotidianidad de niños y niñas y han modificado las relaciones entre pares al traspasar los muros de la escuela”.1

Asimismo, en los tratados internacionales se abordan muchas dimensiones del acceso a la información, así como la influencia de las TIC en la vida de las personas.

Cabe mencionar que con la reforma aprobada al artículo 1° Constitucional, la jerarquía de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales es de igual condición a aquellos establecidos en la propia Constitución.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, señala en el artículo 19 que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole , sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.2

Con relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el año 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comentó respecto del artículo 19 del referido Pacto que: “los signatarios deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo y garantizar su accesibilidad a todas las personas.”3

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Estado Mexicano en 1990, establece en el artículo 13, numeral 1 que: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo , sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.4

Además, el artículo 17 de ese tratado internacional señala que: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales , en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.”

Lo anterior refleja que en el escenario internacional se encuentra establecida la garantía del derecho a la información y a la comunicación para las personas menores de edad.

En México, la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013 consagró el deber del Estado Mexicano de garantizar el derecho de acceso a las TIC. Esta obligación se plasmó en las leyes secundarias, de manera principal en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El espíritu de esa reforma estructural en materia de telecomunicaciones también se reflejó en la LGDNNA en la fracción XX del artículo 13, la cual establece que niñas, niños y adolescentes tienen “Derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

La garantía de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones también se reflejó en dos capítulos más de la LGDNNA.

El Capítulo Décimo Cuarto, titulado “Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información”, se refiere, en esencia, a los mecanismos de protección respecto a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como a la programación y clasificación de la misma dirigida a las personas menores de edad.

El Capítulo decimoséptimo, titulado “Derecho a la Intimidad”, se refiere a que infantes y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales. Además será considerado como violación a su intimidad el manejo directo de datos por parte de medios que presten servicios de radiodifusión o telecomunicaciones que menoscabe la honra del niño, niña o adolescente.

Lo anterior significa que, aunque ya se sentaron las bases para el ejercicio efectivo de acceso a las TIC, a casi dos años de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, no hay certeza de que el Estado mexicano esté cumpliendo concretamente con la garantía de acceso a las TIC, al Internet y a la banda ancha, así como a los servicios de telecomunicación y radiodifusión para todos los sectores de la población, en particular para infantes y adolescentes.

En ese sentido, el 14 de marzo de 2016 se dio a conocer la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Inegi, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y reveló que en México existen alrededor de 46.3 millones de personas que no tienen acceso a Internet.5

De acuerdo con dicha encuesta, cuyos datos son hasta el 30 de junio de 2015, aún falta que 42.6 millones de personas ubicadas, sobre todo, fuera de las zonas urbanas, accedan a dicho servicio.

Lo anterior significa que casi la mitad de mexicanos no tiene acceso a Internet, siendo éste es uno de los principales instrumentos de las telecomunicaciones para acceder a la información, transmitir información y conectarse con el mundo.

En el caso de niñas, niños y adolescentes es fundamental cuenten con Internet para su educación y formación académica. Es importante que puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones, así como a los de radio y comunicación, porque actualmente la sociedad del conocimiento requiere que toda la población tenga condiciones de conectividad para poder acceder a la información. Muchos materiales y temas que se utilizan en el proceso educativo son accesibles por esta vía. Como ya se expuso, el acceso y la conectividad son un elemento indispensable para garantizar el acceso a varios derechos.

No se puede permitir que estando consagrado el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet en el artículo 6o. constitucional, esto es, dentro del capítulo “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, aún existan 42.6 millones de personas, -principalmente fuera de las zonas urbanas- que falten por acceder a dicho servicio, y entre ellos se encuentran niñas, niños y adolescentes. Al analizar los datos de las personas que se encuentran marginadas de esos servicios, la Encuesta reveló que los estados con menor penetración de Internet son Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Guerrero y Tlaxcala, es decir, entidades donde se concentra la mayor pobreza y desigualdad social en el país.6

De conformidad con el estudio desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval, denominado Pobreza y Derechos Sociales de Niños, Niñas y Adolescentes en México , en el año 2012, 21.2 millones de personas menores de doce años estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba en pobreza extrema. Es decir, que en 2012, de los 40 millones de habitantes que estaban viviendo la etapa de la infancia o la adolescencia, el 53.8% se encontraba en una crítica condición de pobreza extrema.

Resulta necesario realizar acciones afirmativas concretas y específicas para garantizar a niñas, niños y adolescentes el acceso al Internet y la banda ancha, lo cual representa un elemento para impulsar el crecimiento y disminuir las brechas de desigualdad entre la población infantil y adolescente de todas las regiones del país y potencializar su educación.

Por ello, como una acción legislativa de armonización, se propone la adición del Capítulo Vigésimo integrado por tres artículos que reflejen el contenido y los términos del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El artículo 101 Bis de la propuesta reconoce como derecho de niñas, niños y adolescentes el acceso universal a las TIC. En ese sentido, el artículo 6° de la Carta Magna no sólo garantiza de manera específica el derecho al acceso a las TIC para toda persona , sino que obliga al Ejecutivo Federal a desarrollar una política de inclusión digital universal, a través de acciones que contempla la misma Constitución. Esta política es definida por la LFTyR haciendo especial énfasis en los sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas. En este caso, ligado con el artículo 4o. constitucional que garantiza el interés superior de la niñez, se desprende que la infancia y la adolescencia tienen prioridad para acceder a estos servicios.

Por otra parte, la fracción I, apartado B, también del artículo 6° constitucional, establece la obligación del Estado de garantizar a la población en general a la sociedad de la información y el conocimiento.

Uno de cada tres mexicanos es una niña, un niño o un adolescente. Por ello, el artículo 101 Ter de la propuesta que se presenta refleja el compromiso del Estado Mexicano de integrar a este sector de la población a la sociedad de la información y el conocimiento.

El numeral 101 Quárter señala obligaciones para las autoridades de los 3 niveles de gobierno y para IFETEL. Contiene 5 fracciones:

La fracción I se refiere al deber del Estado de garantizar el uso seguro y responsable del Internet, potenciando las oportunidades y reduciendo los riesgos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral las personas menores de edad. Como referencia normativa sobre el tema se señala la reciente reforma al artículo 12 fracción V Ter de la Ley General de Educación.

La fracción II se refiere a la premisa de que los derechos humanos están interconectados unos con otros. Es por ello que garantizar el derecho humano a la comunicación y la información a través del internet, permitirá que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a la salud, conocimiento, cultura, diversión y, sobre todo a la educación.

En la fracción III se aborda la obligación de que las escuelas cuenten con acceso a internet y banda ancha. Según la Comisión de Banda Ancha de las Naciones Unidas, este servicio es la clave para hacer llegar oportunidades de educación de primer mundo a las comunidades más pobres del planeta.7

Al respecto, se comenta que el artículo décimo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013 establece la obligación de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales un programa de banda ancha en sitios públicos. La LFTyR define a las escuelas, universidades y, en general, a los inmuebles destinados a la educación como sitios público. Es decir, llevar internet a las escuelas es un imperativo de la reforma en telecomunicaciones y por lo tanto ya cuenta con las previsiones presupuestales que ello implica.

La fracción IV señala la obligación de garantizar a las personas menores de edad el servicio de banda ancha a nivel nacional. En ese sentido, esa obligación de implementar esta política pública se encuentra establecido en el artículo décimo quinto transitorio de la multicitada reforma constitucional en materia de telecomunicaciones misma que señala que: [...] Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional [...].

Es decir, el proceso para que se instale la banda ancha, se encuentra establecido en la el propio decreto constitucional de la Reforma en Telecomunicaciones.

La V y última fracción se refiere a que el Estado promueva la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación. La realización de este derecho se propone en función de lo siguiente:

En el artículo trigésimo sexto transitorio de la LFTR se establece que el IFT deberá realizar estudios para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

En cumplimiento al referido mandato, el 15 de febrero de 2015 el IFT publicó el documento denominado Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida .8

Entre las conclusiones del Estudio, se señala lo siguiente:

“Tomando en cuenta que la radio es un servicio público de interés general, que es un medio masivo de comunicación, que cuenta con una alta cobertura a nivel nacional y que atiende de manera puntual a las localidades, se sugiere la integración de barras programáticas infantiles, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes tengan mayor diversidad de fuentes con la que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo, en el marco jurídico aplicable.

Todo lo anterior lleva a concluir que es necesario que:

Se prevean mecanismos que incentiven a los concesionarios a incluir barras programáticas dirigidas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Que dichas barras incorporen más producción nacional, para que otorguen a los contenidos radiodifundidos identidad y valores nacionales propios.”

Por ello se considera que es fundamental establecer como un derecho de las niñas, los niños y los adolescentes que se promueva la realización de contenidos de radiodifusión para ellas y ellos.

Asimismo, un derecho de las personas menores de edad que se vincula a la generación de contenidos para ellas y ellos es que no sólo sean receptores, sino que puedan ejercer su derecho a la participación.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone dar congruencia legislativa a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e Internet, cuente con un capítulo al igual que los otros diecinueve derechos de la infancia y la adolescencia. Además, que el referido capítulo contenga las disposiciones en materia de telecomunicaciones que forman parte de la reciente reforma estructural en esa materia y que establece la obligación del Estado de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se presenten con criterios de cobertura universal, calidad, inclusión y competencia, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el capítulo vigésimo al título segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XX del artículo 13; se adicionan un Capítulo Vigésimo denominado “Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación” al TÍTULO SEGUNDO y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I a XIX. ...

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Capítulo Vigésimo
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 101 Ter. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad.

Artículo 101 Quárter. Las autoridades federales, en coadyuvancia con las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos establecidos en el presente capítulo a niñas, niños y adolescentes, sin discriminación de ningún tipo o condición, para lo cual deberán:

I. Diseñar y ejecutar políticas públicas para promover el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.

II. Garantizar el acceso y uso del Internet como medio efectivo para el acceso a otros derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interdependencia.

III. Disponer acciones necesarias para garantizar el acceso a internet y banda ancha en escuelas y, en general, en inmuebles destinados a la educación, así como en sitios públicos.

IV. Implementar acciones para impulsar el acceso efectivo de niñas, niños y adolescentes al servicio de banda ancha con cobertura nacional.

V. Promover la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. Los plazos para el cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas en el presente decreto serán los establecidos en el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público De Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

Notas

1 Visto en http://www.unicef.org/lac/Desafios-18-CEPAL-UNICEF.pdf miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

2 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx miércoles 6 de abril de 2016, 18.13 horas.

3 Visto en https://itunews.itu.int/es/NotePrint.aspx?Note=3391 miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

4 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

5 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modu los/endutih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

6 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modu los/endutih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

7 Visto en http://www.cinu.mx/noticias/mundial/la-banda-ancha-es-clave-en-la/ miércoles 6 de abril de 2016, 18.30 horas.

8 Visto en http://www.ift.org.mx/industria/estudios-sobre-oferta-y-consumo-de-programacion-para
-publico-infantil-en-radio-televisión, miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los temas relativos a la salud no sólo son prioridad del gobierno como asunto de política pública, en la actualidad la salud es un tema que ocupa la conciencia de todos.

En primer lugar, por cuestiones de vida y, posteriormente, en lo relativo al costo que una familia incurre para en algunos casos prevenir o bien como en general es, atender un problema de salud de alguno de sus integrantes.

La salud de una persona y sus seres queridos, es asunto que va de la mano con la educación, la alimentación, el trabajo y la vivienda, es decir, no están en orden de mayor a menor importancia, sino comparten el mismo puesto prioritario en las preocupaciones diarias.

Por ello, la salud la identificamos como cuestiones de índole altamente social y de elevada sensibilidad entre la familia, la sociedad y nuestros gobiernos.

Es por esta razón, que la integralidad en la visión para atender todo lo concerniente a este asunto, es importante, de suma relevancia y requisito obligado.

Así lo demuestran los esfuerzos de toda índole –tanto políticos, económicos, educativos, culturales, de prevención o bien legislativos, por mencionar sólo algunos aspectos– que se han realizado y llevado a cabo.

En lo concerniente al Poder Legislativo, en los últimos seis años se legisló específicamente sobre los medicamentos para, por ejemplo, prohibir la libre venta de antibióticos, prohibir la venta de muestras médicas1 o bien, prohibir la venta de medicamentos e insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes2 .

Estos esfuerzos, por un lado, enfocados a cuidar la salud de la población y mejorar sus condiciones de vida y a su vez, encaminados a hacerle frente a un problema serio, grave y que desafortunadamente al amparo de nuestras autoridades se ha ido desarrollando paulatinamente, pero de forma decidida en nuestro país en prejuicio de nuestra sociedad en su conjunto, la venta ilegal de medicamentos.

Se tiene identificado que ha sido a lo largo de los últimos 15 años, que este delito ha cobrado especial relevancia y sobre todo fuerza, logrando incrementar sus ganancias ilícitas de manera desproporcionada.

No es un asunto menor, registros ubican que en nuestro país, cerca de 8 millones de personas presentan problemas en su salud, resultado del consumo de medicamentos que se venden en el mercado negro.

En otras palabras, por comprar medicamentos falsos, de contrabando, caducados o bien robados y, manejados y almacenados sin las mínimas medidas de seguridad que se requiere.

El monto económico de este enorme mercado, es significativo y representa a los criminales, un importante aliciente para adentrarse en este delito, basta mencionar que para 2012 éste comercio tenía ingresos por alrededor de 11 mil 500 millones de pesos anuales.3

Gracias a lo anterior, de acuerdo a estudios recientes, se afirma que nuestro país se ubica en el sexto lugar a nivel mundial en lo que respecta a la venta y consumo de medicamentos ilegales.4

Más allá de lo alarmante de las cifras anteriores y lo redituable que está resultando este delito, están las posibles afectaciones a la salud de las personas que de manera consiente o engañada, son víctimas de estos delincuentes al poner en riesgo no solo su salud, sino también su propia vida.

El asunto se ha buscado combatir de diversas maneras, desde el castigo a la falsificación y el robo de medicamentos, el acceso al mercado de medicamentos genéricos con un costo mucho menor, e incluso la prohibición de su venta en la vía pública.

Siendo este último, un avance incompleto que requiere ser atendido y que su omisión ha derivado en otros problemas graves, objeto de la presente iniciativa.

Al respecto, en la Ley General de Salud en el último párrafo de su artículo 226 se establece lo siguiente:

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.5

Ello en atención a que se identificó que la gran mayoría del volumen de los medicamentos ilegales, ya sea falsos, caducados y reacondicionados para su venta o robados, se comercializan en la vía pública como pueden ser los mercados ambulantes o los tianguis.

A la par de lo anterior, y aprovechando los adelantos tecnológicos, se ha identificado otra parte de este tipo particular de venta ilegal de medicamentos, en los servicios de internet, es decir y de conformidad a lo que establece la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel): “la vasta colección de redes interconectadas que emplean en general protocolos que emergen del ARPANET (son las siglas de Advanced Research Projects Agency Network, es decir, la Red de la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada, organismo conocido ahora como Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa) a finales de los años 60 y principios de los 90.”6

Una parte del problema descrito, se debe a que, en lo referente a la venta ilegal de los medicamentos en los servicios de Internet, no existe en la legislación una medida disuasiva para el efecto.

Por lo tanto, tenemos que reconocer en este tema y otros más, que nuestra mentalidad al igual que nuestra legislación debe de ir a la par de los adelantos tecnológicos, sin que esto represente, ir en contra de la tecnología.

En lo que respecta a la prohibición de la venta de medicamentos, ya sea lícitos o ilegales, no existe una pena que se imponga a este delito que coadyuve a evitar que este negocio siga creciendo.

Las pruebas de ello, son contundentes, la venta ilegal de medicamentos en nuestro país en la vía pública y en los servicios de internet está creciendo alarmantemente, basta mencionar que en año 2010 de acuerdo a información de especialistas en el tema, se declaró para este delito, un incremento real de 32 por ciento.7

Por esa razón y en consecuencia de lo redituable que resulta ser el negocio de los medicamentos ilegales, la misma fuente especializada reportó que en ese mismo periodo de tiempo en nuestro país, el robo de camiones o vehículos de transporte de medicamentos e insumos médicos se incrementó en 40 por ciento real.8

Tristemente, en la actualidad las cifras han conservado su misma tendencia desde esa fecha.

Esta soberanía debe de reconocer, que estamos ante un problema silencioso pero enorme, un asunto de un inminente riesgo a la salud de la población y la salud pública, y un delito muy peligroso que se debe de perseguir, pero también y necesariamente se tiene que sancionar, castigar.

Requerimos, no sólo perseguir y sancionar la conducta, sino también considerar las causas del delito. Y una de estas es la falta de una pena o bien, la ausencia del control punitivo para el particular.

Finamente, cabe señalar que no se trata de una medida que busque únicamente imponer una pena o castigo sobre este delito, la intención es completar la integralidad en el combate a esta práctica. Reforzar lo que, hasta el momento, de manera afortunada se ha realizado.

No, es sólo el hecho de prohibir, sino de cerrar el círculo de protección que la salud de nuestra población requiere.

Y más aún, tratándose de un asunto delicado, que atenta contra la salud de nuestra sociedad en su conjunto.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. y II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, en servicios de internet o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

IV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. a IV. ...

V. A quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud. Artículo 464 Ter.

2 Ley General de Salud. Artículo 226.

3 Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. Reporte 2012.

4 Asociación Mexicana de industrias de Investigación Farmacéutica. Reporte 2015.

5 Ley General de Salud. Artículo 226.

6 Comisión Federal de Telecomunicaciones. Glosario.

7 Grupo Multi-Sistemas de Seguridad Industrial. Reporte 2010.

8 Grupo Multi-Sistemas de Seguridad Industrial. Reporte 2010.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputados: José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).

Que reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las empresas globales hoy en día mantienen una dinámica de exportación de servicios de manera constante. Los corporativos situados tanto en Norteamérica como en Europa buscan centralizar los servicios como una manera de control y eficientar costos.

Por lo anterior, dichas empresas se encuentran en un continuo análisis sobre en qué países pueden centralizar la mayor parte de sus servicios. Entre los aspectos que resultan fundamentales es la claridad en las disposiciones fiscales de cada país, así como el costo fiscal que representaría situar esos servicios en dichos países.

En el caso de México tenemos conocimiento de que aun cuando se cuenta con todos los factores tanto de estabilidad económica, infraestructura y cercanía con los grandes corporativos, el tema de claridad de las disposiciones fiscales ha sido una limitante que no ha permitido desarrollar en México, como en otros países, ciertas actividades y/o servicios por el costo que implica realizarlos en el país.

Un claro ejemplo es el tratamiento fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se le otorga a la exportación de servicios prestados por residentes en el país aprovechados por residentes en el extranjero.

Tal como lo establece el artículo 29 de la Ley del IVA, existe la posibilidad de considerar ciertas prestaciones de servicios a la tasa del 0 por ciento. No obstante, los conceptos mencionados en dicho artículo resultan insuficientes para cubrir la real demanda de servicios que pudieran explotarse desde nuestro país.

Otra problemática a la que nos enfrentamos es que el último párrafo del artículo 29 establece que deberá ser aplicada la tasa del 0 por ciento en la prestación de servicios personales independientes que sean aprovechados en el extranjero; sin embargo, existe incertidumbre jurídica para los contribuyentes al no aclarar el alcance de la aplicación de dicha tasa, lo cual resta competitividad a las empresas mexicanas que prestan servicios y que compiten en un entorno global.

Es importante mencionar que la postura que las autoridades fiscales tienen respecto a considerar servicios distintos a los mencionados en el artículo 29 de la Ley del IVA prestados por residentes en el país y aprovechados en el extranjero, no ha sido favorable, en virtud de que esta autoridad argumenta que es un requisito expreso que los únicos servicios de exportación que pueden ser considerados son los mencionados en el multicitado artículo 29 de la Ley del IVA. Cabe señalar que estos pronunciamientos desfavorables han sido emitidos sin que para ello hayan mediado mayor razonamiento ni abundamiento al análisis en cuestión.

Derivado de lo anterior, es importante considerar dar mayor alcance específico a lo establecido en el artículo 29 de la Ley del IVA, en donde puedan incluirse otro tipo de actividades como servicios de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información, entre otros, para que éstos puedan ser considerados a la tasa del 0 por ciento de IVA, y en este sentido, no discriminar a aquellos contribuyentes dedicados a este tipo de servicios que cada día son más necesarios para el desarrollo de las actividades de cualquier negocio tanto nacional como internacional y además dar mayor claridad jurídica a los contribuyentes.

No cabe duda que la industria tecnológica ha sido el motor de crecimiento económico global por los últimos 60 años. Según datos del Banco Mundial, tan solo en 2014 la cifra de las exportaciones de alta tecnología en México ascendió a 49.4 mil millones de dólares, no obstante para 2015 esta cifra descendió en 7.3 por ciento y posicionado en el doceavo lugar a nivel mundial con respecto a esta materia, precedido por países como China, Alemania y Estados Unidos, ubicados en los primeros tres lugares respectivamente. Aunado a esto, la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 1o., fracción IX, el compromiso por fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

Es sabido que es prioridad del gobierno federal desarrollar una industria más competitiva y dinámica, para fortalecer los vínculos entre el mercado interno y el externo, permitiendo con ello el desarrollo de cadenas productivas. A pesar de que existen programas que sirven para promover la productividad y calidad de los procesos de manufactura tales como la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Drawback), permitir la entrada de las empresas de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información al régimen de tasa 0 por ciento que establece el artículo 29 de la Ley del IVA proporcionará un incremento en su competitividad en el extranjero.

Para poder cumplir con el propósito de posicionar al país como un competidor significativo, es necesario brindarles a nuestras empresas los incentivos necesarios para que se propicie un desarrollo y competencia apropiados, por lo cual es importante añadir a las empresas en el ramo de la tecnología, tecnologías de la información y procesamiento y almacenamiento de datos, a la lista de empresas que calcularán el impuesto al valor agregado aplicando tasa 0 por ciento.

Estamos seguros que esta adición generará un crecimiento con varios mercados externos y por lo tanto, la generación de empleo se vería beneficiada al existir más demanda de servicios. En otras palabras, esta iniciativa es una puerta clave de recaudación, competitividad y generación de empleo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Primero. Se reforma y adiciona un inciso a la fracción IV del artículo 29, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

i. Servicios de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información.

Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0 por ciento al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

(Párrafo reformado DOF 31-12-1981)

Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

(Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 30-12-2002)

II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

III. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

...

...

...

...

...

...

...

...

i) Servicios de administración tecnológica, tecnología, tecnología de la información, procesamiento y almacenamiento de información, entre otros.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Uno de los problemas más recurrentes que presenta la población indígena de nuestro país que se encuentra sujeta a procesos penales o civiles es tener un servicio de defensa pública con defensores que hablen alguna lengua originaria, lo que la falta de esto genera mucha injusticia en este sector, incluso ha arrojado sentencias condenatorias en compañeras y compañeros indígenas de manera injusta, lo anterior derivado a que los defensores no tienen una correcta comunicación con sus defendidos, lo que imposibilita una correcta y efectiva defensa.

Argumentos

Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la defensa pública gratuita, estableciendo dicho precepto constitucional en lo que medularmente interesa lo siguiente:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

...

...

...

...

...

...

La federación, los estados y la Ciudad de México garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

... ”

La población indígena en México es uno de los sectores más vulnerables, desafortunadamente existen y han existido una serie de políticas encaminadas a lograr un mejor bienestar para este sector, sin embargo aún continúa una enorme desigualdad social, que origina diversos problemas, entre ellos se encuentra la población penitenciaria indígena, la cual debe merecer una atención significativa en razón a que mucha de esta población ha sido detenida de manera injusta, lo anterior derivado de una mala defensa jurídica, en razón a que los abogados que están al frente de su defensa además de no hablar alguna lengua originaria, no conocen el entorno social en que se desenvuelve su defendido, esto es, desconoce su cultura, entorno social, y otras características peculiares que hacen si no se toman en cuenta, una débil defensa que arrojará una sentencia condenatoria de la o el procesado.

Aunado a lo anterior, la mayor parte de las y los indígenas no cuentan con recursos económicos para contratar a profesionales técnicos auxiliares en la procuración y administración de justicia como es el caso de los peritos, lo que también incide en una defensa endeble, por ello, además de contar con un defensor que hable alguna lengua indígena, el cual debe de ser profesional y sus servicios deben de ser gratuitos, es sumamente importante que también se les proporcione para una buena defensa el servicio pericial, lo que seguramente vendrá a mejorar su defensa jurídica.

De acuerdo a la página del Inegi, en el Censo de Población y Vivienda 2010, la población indígena de nuestro país fue de 6 millones 695 mil 228 personas mayores de 5 años hablantes de alguna lengua indígena.

En México se estima que la población penitencia, entre los que se cuentan los procesados y los sentenciados, es de alrededor de 260 mil personas de las cuales el 3.4 por ciento se estima es población indígena.

Es indudable que los indígenas no tienen un acceso a una procuración y administración de justicia correcta y eficiente, en razón a las precarias condiciones económicas que presentan la mayor parte de esta población ya que los mismos acceden al servicio de defensa pública que otorga el Estado, sin embargo hacen falta abogados litigantes que hablen alguna lengua originaria para que de esta forma se puedan comunicar correctamente con los indígenas que son sometidos a procesos penales, esto resulta vital para ejercer una defensa jurídica adecuada que garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos y a las garantías individuales del sector indígena.

Es indudable que las violaciones al debido proceso afectan en mayor medida a la población indígena, la cual por citar a un ejemplo tiene el derecho de ser asistido por un intérprete, lo cual no ocurre en muchas ocasiones, firmando a veces actas ministeriales o judiciales sin tener el pleno conocimiento de lo que se encuentra firmando, pero más aún muchas veces se firman actas o documentos que son de suma trascendencia, que incluso pueden ser determinantes para acreditar maliciosamente su responsabilidad, por ello, resulta importante que se le brinde a la población indígena defensores públicos que hablen su lengua originaria, que conozcan sus costumbres, porque esto es determinante en la sentencia que reciban.

Fundamento legal

El que suscribe, diputado Federal Victoriano Wences Real, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto,

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un octavo y noveno párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose el último párrafo de originales al tercer y cuarto párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 17. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Tratándose de población indígena, la federación, los estados y la Ciudad de México garantizarán que el servicio público de defensoría pública se brinde en las lenguas que hable el ciudadano solicitante del servicio.

Tratándose del fuero federal, la federación garantizará el servicio de defensoría pública de la población indígena a través de un Instituto Autónomo Especializado, cuyos defensores deberán de autoadscribirse como indígenas y hablar alguna lengua indígena, de la misma forma los Estados, tratándose del fuero común, garantizarán este derecho. Así mismo, la federación garantizará que dicho instituto tenga peritos especializados y preferentemente sean indígenas o hablen alguna lengua indígena.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 5 de abril de cada año como Día Nacional contra el Cáncer de Pulmón, suscrita por la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de abril de cada año como el Día Nacional contra el Cáncer de Pulmón, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial 63% de las muertes anuales son causadas por enfermedades no transmisibles (ENT) que generalmente son crónicas, es decir, son de larga duración y progresan lentamente; los cuatro tipos principales de ENT son:

• Las enfermedades cardiovasculares;

• Las enfermedades respiratorias crónicas;

• La diabetes; y

• El cáncer

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que estas enfermedades causan en conjunto aproximadamente 38 millones de defunciones al año, de las cuales 75% se concentran en países de bajos y medianos ingresos.

El cáncer, en específico, provoca cerca de 8 millones de muertes al año, lo cual lo convierte en la principal causa de muerte a nivel mundial.

De acuerdo con la OMS, “cáncer” es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de tumores malignos o neoplasias malignas. Una característica del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis.

Cabe destacar que el cáncer es la enfermedad crónico-degenerativa de mayor incidencia entre los adultos, en comparación con los niños y jóvenes, y es un padecimiento que no hace distinción de razas, nivel socioeconómico o género, aunque se observa una diferencia en los tipos de cáncer que afectan a hombres y mujeres.

Al respecto, la OMS identifica que a nivel mundial en 2015 los tumores malignos de pulmón, próstata, colorrectal, estómago e hígado fueron los más comunes entre los varones, mientras que en las mujeres fueron los de mama, colorrectal, pulmón, cuello del útero y estómago.

Si bien no hay una causa directa que origine su aparición, la OMS, a través del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), clasifica a los agentes cancerígenos en tres grandes grupos:

• Cancerígenos físicos: radiaciones ionizantes y ultravioleta;

• Cancerígenos químicos: tabaco, alcohol, asbestos, arsénico, aflatoxinas;

• Cancerígenos biológicos: infecciones causadas por ciertos virus, bacterias o parásitos.

La exposición a éstos, en combinación con factores ambientales y genéticos, así como estilos de vida poco saludables que incluyen hábitos como el tabaquismo, la ingesta de alcohol y de alimentos ricos en grasas y carbohidratos, así como el sedentarismo, son las causas que más se asocian al desarrollo de la enfermedad.

Se calcula que el consumo de tabaco se relaciona con del 20% de las muertes mundiales por cáncer en general, y alrededor del 70% de las muertes mundiales por cáncer de pulmón, por lo que se considera como la principal causa prevenible de cáncer en el mundo.

Para 2012, los 10 tipos de cáncer más comunes a nivel mundial fueron los siguientes:

**Gráfica realizada con datos de "GLOBOCAN 2012"

Por otro lado, el número estimado de muertes por cáncer a nivel mundial se encuentra reflejado en la siguiente gráfica:

**Gráfica realizada con Datos de "GLOBOCAN 2012"

De lo anterior se desprende que el cáncer de pulmón es el más común en todo el mundo y el que más muertes provoca.

Ahora bien, el cáncer de pulmón ha sido identificado como un tumor maligno de los pulmones que se desarrolla desde las células de las vías respiratorias, en los bronquios. Las células se degeneran y se multiplican de forma incontrolada, tienen un aspecto diferente al de las células normales de los bronquios y se dividen más rápido, destruyendo con su crecimiento el tejido sano.

Existen 2 tipos principales de cáncer de pulmón;

1. Cáncer pulmonar de células pequeñas

• Representa el 20% de todos los casos de cáncer pulmonar.

• Esta forma de cáncer de pulmón crece más rápido, es muy agresiva y produce metástasis con relativa rapidez. Por eso el pronóstico es peor que en los casos de cáncer de pulmón de células no pequeñas.

• En cerca del 80% de las personas con cáncer de pulmón de células pequeñas los médicos descubren en el primer diagnóstico zonas con metástasis en otros tejidos.

2. Cáncer pulmonar de células no pequeñas

• Representa el 80 por ciento de todos los casos de cáncer pulmonar, relacionado en muchos casos con el hábito de fumar.

• Es el tipo más común de cáncer pulmonar, generalmente crece y se desarrolla más lentamente que el de células pequeñas.

Con respecto al cáncer de pulmón, la Organización Panamericana de la Salud ha señalado lo siguiente:

• El cáncer de pulmón es el tercer tipo de cáncer más frecuente y la primera causa de muerte relacionada con cáncer en las Américas, con más de 324 mil nuevos casos y cerca de 262 mil muertes cada año.

• En Norteamérica casi la mitad de los casos de cáncer de pulmón se presentan en mujeres, mientras que en América Latina y el Caribe más de dos tercios de los nuevos casos se presentan en hombres.

• En las mujeres el número de nuevos casos de cáncer de pulmón es casi 4 veces mayor en Norteamérica que en América Latina y el Caribe.

• En los hombres el número de casos nuevos y muertes por cáncer de pulmón es más de 2 veces mayor en Norteamérica que en América Latina y el Caribe.

• Aproximadamente un 84 por ciento de las muertes por cáncer de pulmón son atribuibles al tabaquismo.

• Los países con mayor incidencia de cáncer de pulmón tienen elevada prevalencia de tabaquismo, pero existe un periodo de tiempo entre la elevación en las tendencias de consumo de tabaco y el incremento del cáncer de pulmón.

Dicho lo anterior, podemos concluir que de todos los tipos de cáncer, el de pulmón es el que causa más decesos a nivel mundial. En nuestro país cada día 22 personas pierden la vida por esta enfermedad, según la Clínica de Cáncer de Pulmón y Tumores Torácicos del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN).

En este sentido, en México el cáncer de pulmón se ha convertido en la segunda causa de muerte por tumores malignos en el hombre y la octava en mujeres, siendo la enfermedad más importante atribuible al tabaquismo.

De este modo, para el año 2010 en nuestro país se estimaron más de 10 mil muertes por esta causa, incrementándose en un 50% en tan sólo una década, generando altos costos económicos, tanto para instituciones del sector salud como del sector productivo con un costo anual promedio por paciente mayor a 100 mil pesos.

Este panorama es debido, en parte, a la incapacidad de los servicios de salud para ofrecer un diagnóstico y tratamiento oportunos. Se sabe que un paciente diagnosticado en estadios clínicos tempranos posee mayor índice de respuesta al tratamiento, cercano al 70%. En contraste, sólo el 15% de los pacientes responden parcialmente en estadios avanzados con un pobre índice de sobrevida.

Desde hace 16 años se conmemora el 4 de febrero de cada año como el Día Mundial contra el Cáncer, cuyo objetivo es fomentar medidas destinadas a reducir la carga mundial de esta enfermedad.

La OMS, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC) nos invitan a reflexionar y pensar en lo que queremos y podemos hacer para comprometernos y marcar la diferencia en la lucha contra el cáncer.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde reconocemos que el cáncer de pulmón es un problema que nos concierne a todos, tanto al gobierno como a la sociedad civil, es por eso que proponemos declarar el 5 de abril, fecha en que se realizó la primera Neumonectomía exitosa para extirpar el Cáncer de Pulmón, como Día Nacional contra el Cáncer de Pulmón. Esta propuesta nos permitirá concientizar a la población mexicana de una manera más puntual respecto de la gravedad de este tipo de cáncer y la importancia de la prevención y diagnóstico temprano del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 5 de abril de cada año como el Día Nacional contra el Cáncer de Pulmón

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara al 5 de abril de cada año como “Día Nacional contra el Cáncer de Pulmón”

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de octubre de 2016.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (rúbrica)

Que adiciona el capítulo VIII Ter, “De los principios y derechos de los usuarios de espectáculos públicos”, y el artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VIII Ter, “De los principios y derechos de los usuarios de espectáculos públicos” y un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de espectáculos públicos con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, define en su Artículo 4, Fracción V a un espectáculo público como:

“La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al público con fines culturales, o de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie”.1

Los espectáculos públicos son una industria dedicada a la promoción de la cultura, el arte, el deporte y la recreación de la sociedad en nuestro país, la importancia de estos radica en que la sociedad usa su tiempo libre para asistir o participar en este tipo de eventos con fines educativos, recreativos y de entretenimiento.

Sin embargo, a pesar de su noble finalidad y de tener dicha importancia esta industria también se encuentra involucrada en irregularidades y prácticas que afectan a los ciudadanos consumidores de estos servicios.

II. Los principales problemas a los que se enfrentan los usuarios de los espectáculos públicos se generan a partir de la venta de los boletos o tickets de entrada, ya que, al adquirir dichos pases se presentan complicaciones para los consumidores, entre estas se encuentra la reventa, la falsificación de boletos, comisiones y costos extras que aumentan el precio del boleto, las bonificaciones y devolución del costo de los tickets, la falta de un sistema que permita al usuario visualizar las condiciones en que obtendrá el servicio acorde al lugar en donde se realice el evento, entre otros.

La falsificación de boletos es cada vez más común, los revendedores se colocan en los alrededores de los recintos donde se realizan los múltiples espectáculos públicos y ofrecen entradas más baratas o más caras según sea el caso.

Dicho problema, a parte de la ilegalidad de su origen, también trae consigo el sobrecupo en los eventos, por lo tanto, las medidas de seguridad y protección civil establecidas para los recintos no son suficientes, generando situaciones que ponen en peligro a los asistentes, ya que al exceder su capacidad no se cuenta con las instalaciones adecuadas para atender alguna emergencia, inclusive la logística del evento se irrumpe desde el ingreso y salida de las personas hasta el acomodo de estas, agregando que los servicios se vuelven insuficientes inclusive se han dado casos donde el evento ha dado inicio y existen personas afuera esperando a que se les dé el acceso.

La reventa y la falsificación de boletos no son los únicos factores que afectan el sobrecupo, también las empresas dedicadas a la organización de los espectáculos públicos venden boletos extras aun cuando es de su conocimiento la capacidad de cada recinto.

Otro abuso al que se exponen los espectadores de eventos públicos son los costos extra de los boletos, ya que además de incluir en el precio final de los boletos la comisión de la empresa que los vende, ésta cobra un costo extra por la impresión de los mismos. Además, cuando se llega a cancelar un evento, las empresas organizadoras no se hacen cargo por devoluciones o bonificaciones a los usuarios a pesar de que recibieron un servicio incompleto o simplemente no lo recibieron.

De igual forma otro problema en dichos eventos es que los precios de los boletos son asignados con base a la ubicación y visualización que se tiene del escenario donde se presentara el espectáculo, sin embargo, en muchas ocasiones las personas compran un boleto de cierto precio para poder disfrutar del evento de una manera cómoda y al llegar al recinto los asientos o lugares no son de la calidad que esperaban, en algunas ocasiones la visibilidad es nula o no se respetan los espacios de las personas que pagaron una cantidad diferente por el espacio deseado. Igualmente, debe destacarse que se presentan casos de discriminación por falta de accesos suficientes para personas con discapacidad.2

III. Pese a la existencia de ordenamientos, principalmente a nivel municipal, que regulan los espectáculos públicos en nuestro país, no se cuenta herramientas específicas para proteger a los consumidores, desde un punto de vista de la calidad del espectáculo y el costo del boleto.

A nivel internacional, el ejemplo de la Comunidad Autónomo del País Vasco destacada por su regulación en materia de espectáculos públicos, que establece principios básicos para su buen desarrollo, en la “Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”.

Mientras tanto, la normatividad en materia de espectáculos públicos en nuestro país es de índole municipal, a excepción de la Ciudad de México. Mediante la presente iniciativa, se plantea llevar a la Ley Federal de Protección al Consumidor un capítulo “De los principios y derechos de los usuarios de espectáculos públicos”. Dicha propuesta establece los derechos mínimos de los usuarios:

• El ingreso a los recintos sin ningún tipo de discriminación.

• Que sean efectivas las devoluciones y bonificaciones en caso de no cumplir con lo anunciado o en caso de no presentarse o cancelar algún artista o expositor.

• Instituir como derecho de los espectadores el trato digno y respetuoso por parte del personal del recinto y contar con medidas de seguridad para su integridad física y medidas de logística adecuadas por parte de las empresas en dichos eventos.

• Establecer derechos mínimos para evitar fraudes o espectáculos fantasmas.

• Que se usen los medios tecnológicos de información y digitales para que el espectador pueda conocer de antemano la visibilidad con la que contará en el evento.

• Que se les entregue a los espectadores una hoja de reclamación en donde puedan poner todas sus inconformidades.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que adiciona un Capítulo VIII Ter
De los principios y derechos de los usuarios de espectáculos públicos y un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de espectáculos públicos

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VIII Ter De los principios y derechos de los usuarios de espectáculos públicos y un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de espectáculos públicos.

Capítulo VIII Ter
De los Principios y Derechos de los Usuarios en Espectáculos Públicos

Artículo 76 Ter. Las disposiciones del presente Capítulo tienen por objeto la regulación de la celebración de espectáculos públicos, estableciendo la relación entre los espectadores y los proveedores de dichos servicios, así como los derechos generales de los usuarios y los principios rectores a los que debe apegarse el desarrollo de este tipo de espectáculos.

Para los efectos de este Capítulo se considerarán a los espectáculos públicos como la representación, función, acto, evento o exhibición organizada por uno o varios proveedores que convocan al público con fines culturales, de entretenimiento, diversión o recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie y que se regirán bajo los siguientes principios:

I. El espectador será admitido en cualquier espectáculo o actividad y no se podrá condicionar o negar el acceso por su condición social, preferencia sexual, nacionalidad, étnica, religiosa, de género, discapacidad, estado civil o cualquier otro acto que menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. El espectáculo público se deberá llevar a cabo en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por el proveedor;

III. El espectador podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas, comisiones, o cualquier otra erogación, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo público total o parcialmente, salvo por razones de seguridad o de fuerza mayor;

IV. El espectador tiene derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario, así como a que sea garantizada su seguridad e integridad durante el desarrollo de un espectáculo;

V. Los proveedores deberán conducirse bajo los principios de veracidad y suficiencia de acuerdo con la publicidad anunciada, y ésta no podrá contener información que pueda inducir al error o engaño;

VI. El proveedor deberá respetar los lugares o espacios que hayan sido reservados y pagados en los términos y condiciones contratados por el espectador; en caso contrario el proveedor deberá realizar la devolución inmediata de la cantidad pagada y otorgar una bonificación del 20 por ciento del costo total del boleto;

VII. El proveedor deberá poner a disposición del espectador en sus respectivas páginas electrónicas y en sus puntos de venta de boletos, la fotografía de la vista que tendrá el espectador desde los asientos o localidades del lugar donde se realizará el espectáculo;

VIII. Los boletos adquiridos por el espectador deberán contener las medidas de seguridad digitales con la finalidad de evitar la falsificación de boletos o duplicidad de boletos, y

IX. Los proveedores deberán poner a disposición de los espectadores hojas de reclamación para hacer constar en ellas las quejas que estimen pertinente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, “Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal”, Artículo 4, Fracción V, 2016, recuperado de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-636d6591d29f3ca807bf93dda762992b.pdf

2 Proceso, “Denuncian a la Arena Ciudad de México por discriminación”, 5 de septiembre de 2014, recuperado de:
http://www.proceso.com.mx/381384/denuncian-a-la-arena-ciudad-de-mexico-por-discriminacion

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia ha sido reconocida como el pilar fundamental de nuestra sociedad; el espacio en donde se nace, se crece y adquieren los sentimientos y conocimientos que forjan al menor, al adolescente y a lo largo de la vida, al adulto.

Es tan grande su importancia en el desarrollo y crecimiento de un individuo, que sin importar sus características particulares; en todo momento se le protege y se busca garantizar el disfrute de los mayores beneficios posibles para cada integrante y, además, en su conjunto.

Nuestra Constitución Política, la norma fundamental que rige la vida de nuestro país; así lo mandata en su artículo 4o.

“Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”1

No obstante, a lo largo de la historia de nuestra sociedad; la familia como núcleo y sus integrantes, se han visto amenazados por diversos factores, tanto de índole social, del ritmo de vida y también, de la actitud que asumen algunos de sus integrantes respecto a los demás miembros familiares.

Muestra de ello, es la violencia familiar ejercida por un miembro de ésta, en contra de uno o de los demás integrantes. Aunque no es la única amenaza a la que la familia se enfrenta, sí es de las más recurrentes, junto a la desintegración; que ha segregado cada vez más a muchas.

Por ello, nuestra sociedad ha tomado diversas medidas para proteger a cada integrante del núcleo familiar, pero se ha puesto un especial interés en aquellos integrantes que se consideran vulnerables, ya sea por cuestiones de edad o bien, de género, entre otras.

Uno de estos integrantes, que disfruta del derecho a la garantía de privilegiar su interés superior entre la población, es el menor de edad.

Respecto a los menores de edad, nuestras leyes son atentas a la observancia de proteger a nuestras niñas y niños de cualquier amenaza que violente su integridad, desarrollo o, sus derechos elementales.

Nuevamente, nuestra Constitución Política así lo mandata como una obligación para todos y en todo lugar.

“Artículo 4. ...

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”2

La protección a los menores, abarca todos los aspectos posibles y habidos; para que, de forma integral, su cuidado desde la familia, la escuela y su incursión en la sociedad; esté garantizado.

Además, y junto a lo establecido en nuestra Constitución Política, están presentes por igual, todos los acuerdos y tratados internacionales que, en lo que se refiere a la protección a los menores; están signados por nuestra nación.

De estos cabe señalar la Convención sobre los Derechos del Niño, en donde de manera categórica y precisa se establece el interés superior de la niñez en su articulado y, al establecer lo siguiente en su preámbulo:

“Los estados parte en la presente Convención...

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.3

No obstante todo lo anterior, todavía hay algunos resquicios en nuestras leyes, en donde se tiene que poner atención en cuanto a la protección de los menores se refiere.

En particular, el interés supremo del menor; ante el desconocimiento del padre sobre la paternidad hacia éste y el desentendimiento de las obligaciones que ello conlleva.

Es decir, lo que pasa con el derecho a lo elemental; como lo es la ministración de alimentos, de un menor que es desconocido por su progenitor y por ende se desentiende de esa obligación; y, ante el caso de que la madre se vea obligada o bien, porque es su deseo y ejerce ese derecho, lo demanda para que lo reconozca legalmente y con ello asuma la responsabilidad que la ley establece respecto a su paternidad.

En nuestro marco jurídico, iniciando por la Constitución se expresa este derecho de una manera fundamental.

“Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”4

De igual forma y de manera muy precisa, en la Convención sobre los Derechos del Niño, anteriormente mencionada; vale la pena destacar los siguientes artículos:

“Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 6

1. Los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 18

1. Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

Artículo 27

1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3.Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”5

Al respecto y de forma particular, en el Código Civil Federal, podemos observar una integralidad sobre el interés supremo del menor en varios supuestos en los que se encuentre la familia o bien, el matrimonio.

Por ejemplo, en el artículo 165 de este Código, se establece que “los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos”.6

También, podemos encontrar el interés superior del menor, en lo que se establece en el artículo 285 del mismo ordenamiento, al establecer que “el padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos”7 ; de igual forma, en lo que encontramos en la fracción II del artículo 273 que dice que en el supuesto de encontrarse en proceso de divorcio, los cónyuges están obligados a presentar al juzgado un convenio en el que fijen “el modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio..”8 ; y por último, en lo que encontramos en el artículo 263, que dice que “si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del título quinto del libro tercero”9

Aunque en lo que respecta a la obligación de ministrar alimentos ante el desconocimiento de la paternidad, hay un vacío que ha generado duda sobre el particular; ante un juicio de reconocimiento de ésta y una vez emitida una sentencia que establece que hay efectivamente un vínculo paterno filial.

En primer lugar, hay que señalar que en el artículo 308 del código en comento; se establece que “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.”10

Adicionalmente, hay que observar lo establecido en el mismo ordenamiento en su artículo 311 que dice que “los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.”11

Y también, lo establecido en el artículo 321, que dice que “el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción”.12

A pesar de todo lo anterior, existe un vacío que no puede considerarse ni menor, ni mucho menos intrascendente.

Salvo una excepción ocurrida en el año 2014 que más adelante se detallará; después de un juicio por reconocimiento de paternidad y una vez emitida la sentencia que expresa un vínculo paterno filial; el padre asume la obligación de ministrar alimentos al menor a partir de la fecha de la resolución final del juicio anteriormente mencionado y no desde la fecha de nacimiento.

Este problema particular y objeto de la presente iniciativa, se deriva de dos aspectos al respecto; por un lado, este tipo de juicios por causas normales o por anomalías, pueden tener una duración de muchos años o bien, si no es el caso; por diversos y legítimos factores, se puede presentar la situación de que la madre inicia el juicio de reconocimiento de paternidad, pasado algún tiempo después del nacimiento del menor.

Lo que genera en consecuencia, la ausencia durante este tiempo, de la obligación por parte del padre de proveer de alimentos a su hijo.

De manera detallada se puede resumir, que ante el desconocimiento de la paternidad de un menor; primero se debe iniciar un juicio de reconocimiento de la misma, una vez emitida una sentencia donde se reconoce efectivamente un vínculo paterno filial, se lleva a cabo nuevamente, otro juicio para solicitar la pensión alimenticia correspondiente.

Este proceso, como se mencionó anteriormente; puede durar incluso años; porque hay muchos factores que pueden alargar su duración, desde los días inhábiles que se marquen para el tribunal, hasta la carga de trabajo del juzgado en la materia o, incluso, por no contar con un domicilio cierto del padre.

Al solventarse todos estos inconvenientes, y una vez fijada la pensión alimenticia, ésta surte efectos a partir de la fecha en que se emite la sentencia. Dejando desprotegido al menor desde su nacimiento hasta esa fecha.

Se ha dicho que hay muchos factores que inciden para que la pensión alimenticia aplique a partir de la fecha de la sentencia final; como por ejemplo se puede asumir que no hubo intención deliberada de desconocer la paternidad del menor, o quizás el desconocimiento incluso del embarazo de la pareja; pero la realidad nos ha enseñado que, en la gran mayoría de los casos, se actuó de manera consciente y deliberada.

Y es precisamente en esos supuestos, en donde se estaría cometiendo una parcialidad en la procuración de la justicia, por encima del interés supremo del menor.

Este problema se convierte en algo mayor si consideramos que en nuestro país se tiene el registro de que hay poco más de 8 millones de madres solteras por razones de divorcio o separación, y 67.5 por ciento no recibe una pensión alimenticia, a pesar de ser procedente; asumiendo en consecuencia, la crianza y manutención absoluta de sus hijos.13

Por ello, se registra en nuestro país que en promedio 3 de cada 4 menores, cuyos padres están separados; no reciben por parte del padre la pensión alimenticia que por derecho les corresponde.14

En muchos de estos casos, cabe señalar que durante el juicio para solicitar la pensión alimenticia sin importar la edad del menor y sin considerar su retroactividad, se recurre a muchas mañas; por ejemplo, el padre declara un menor ingreso al realmente percibido, o bien una insolvencia falsa; y en caso extremos, cambian de residencia entre lugares completamente alejados.

Si esto pasa a partir de la separación; podemos comprender lo alarmante de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los menores que deliberadamente son desconocidos por parte del padre y, a su vez, rechazan asumir la obligación que les corresponde, ante ellos.

Sobre este asunto particular, en el año 2014 se dio un caso en el que una madre demandó el reconocimiento de paternidad de un menor, la fijación de una pensión alimenticia y, además, el pago de alimentos caídos.

El juez determinó procedente la demanda de reconocimiento y el otorgamiento de la pensión a partir de la fecha de resolución del juicio; pero desechó el pago de alimentos caídos desde la fecha de nacimiento del menor.

La madre, una vez agotados los recursos, solicitó la revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, en su Primera Sala resolvió mediante el amparo directo en revisión folio 5781/2014, que “la obligación de prestar alimentos a los menores desde que nacen resulta una prerrogativa de éstos, y un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores”15 . Lo anterior porque, de acuerdo al fallo, “no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios, por lo que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor”.16

Gracias a este hecho inédito, la SCJN sentó un precedente respecto a los criterios de la retroactividad de la pensión alimenticia de los menores desde su nacimiento.

Reconociendo la retroactividad de la pensión alimenticia, como un derecho del menor y no un favor hacia éste.

Gracias a lo anterior, desde el año 2015, están disponibles estos nuevos criterios sobre la pensión alimenticia, derivada de un juicio de reconocimiento de paternidad hacia un menor; no obstante, es necesario apoyar desde esta soberanía, este importante esfuerzo que antepone el interés supremo del menor ante ese supuesto.

Para ello, requerimos plasmarlo en la ley; y ese es precisamente el espíritu de reforma de la presente iniciativa.

Esta soberanía y quienes la integramos, no podemos ser ajenos a atender un problema de alta sensibilidad y que conlleva, la integridad y el desarrollo de los menores.

Estamos ante la oportunidad de responderles a los hijos de más de 8 millones de mexicanas que son madres solteras y un incierto pero existente número más, de mujeres que no están todavía integradas en este registro.

Desafortunadamente, la paternidad responsable y efectiva, es todavía un asunto pendiente en nuestra sociedad; y una deuda legislativa que debemos afrontar.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Luego de una resolución de juicio de reconocimiento de paternidad y declarada ésta; la deuda alimentaria debe retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor. El monto retroactivo de los alimentos debidos, será fijado por el juez.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

3 Convención sobre los Derechos del Niño. 1989. Preámbulo.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4.

5 Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.

6 Código Civil Federal. Artículo 165.

7 Código Civil Federal. Artículo 285.

8. Código Civil Federal. Artículo 273.

9 Código Civil Federal. Artículo 263.

10. Código Civil Federal. Artículo 308.

11. Código Civil Federal. Artículo 311.

12. Código Civil Federal. Artículo 321.

13. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

14. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

15 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014

16 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Fallo del Amparo Directo en Revisión 5781/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arambula (rúbrica), Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y General de Educación, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ulises Ramírez Núñez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos 20 años México han llevado a cabo diversas reformas con el objetivo de perfeccionar el andamiaje de una política de competencia económica eficaz en el combate a las prácticas monopólicas. La reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones y competencia económica ha sido considerada como la joya de corona con la que se emparejará la cancha para los competidores y permitirá que los consumidores podamos elegir entre una oferta más amplia de productos y servicios, en donde el precio y la calidad serán los elementos que determinen nuestras decisiones.

Hoy, el país cuenta con dos autoridades de competencia dotadas de una naturaleza autónoma constitucional: la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que a raíz de la reforma constitucional se le dotó a este último de la facultad para regular específicamente los sectores de telecomunicación y radiodifusión en materia de competencia económica. El papel de ambos órganos reguladores es vigilar los mercados para garantizar un entorno favorable a la competencia y generar incentivos para que se concreten las inversiones que requieren los sectores y generar los empleos que tanto requiere el país.

En consecuencia, los órganos reguladores tienen un enorme reto por delante tomando en cuenta que a nuestro país se le ha identificado con serios problemas en muchos mercados en los que se han reconocido estructuras oligopólicas o en los que existen agentes con poder sustancial y de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE)1 los consumidores mexicanos gastan hasta 30% más en mercados con problemas de competencia .

A partir de lo anterior, México ha estado marcado por casos paradigmáticos de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas y abusos de diversas empresas en los mercados más representativos de la economía mexicana. En ese trayecto, los consumidores hemos sido los más perjudicados al tener opciones de compra restringidas, procesos de innovación estancados y por muchos años, hemos sido víctimas de precios y tarifas altas en beneficio de los empresarios dominantes.

De acuerdo con el Banco de México, la intensidad de la competencia en el mercado interno fue calificada en 2014 con 2.6 sobre 7 por especialistas en economía del sector privado2 y en documentos y presentaciones tanto de la Secretaria de Economía Federal (SE), la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y la propia Cofece se ha reconocido que sólo el 1% de la población mexicana sabe quién es la autoridad que promueve la competencia entre las empresas. 3 Esto pone de manifiesto el distanciamiento e imperceptible conocimiento de la sociedad respecto al trabajo que realiza la autoridad regulatoria en beneficio de la economía familiar.

Por esta razón, el Partido Acción Nacional considera que la Cofece juega un papel preponderante en la promoción de la cultura de la competencia, con la finalidad de favorecer la comprensión del daño que causan los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Si bien es cierto, que la Cofece ha mostrado frescura e innovación en la estrategia para difundir y promover la cultura de la competencia4 y que sus funcionarios han participado activamente en Seminarios, Conferencias, Foros, cursos de capacitación, mesas redondas y paneles de discusión organizados por grupos empresariales, universidades privadas, centros de investigación y algunas instituciones interesadas en promover la competencia y libre concurrencia en México, para el Partido Acción Nacional hace falta generar sinergias y un vínculo mucho más estrecho con las entidades federativas.

Sin el afán de demeritar el trabajo que ha venido realizando la Cofece en la promoción de la competencia, la revisión de los informes trimestrales de 2014 al segundo trimestre de 2016, demuestra que sólo se visitó a 15 entidades federativas, con motivo de 6 eventos:

• En el periodo comprendido entre abril- junio de 2014, participó en la Convención Nacional de Delegaciones, Sectores y Ramas Industriales, Desarrollo Económico y Sustentable en Villahermosa, Tabasco.

• En el primer trimestre de 2015 se visitaron las ciudades de Puebla, Mérida, Querétaro, Tijuana, Guadalajara, Monterrey y la Ciudad de México, con el objeto de realizar conferencias en 32 universidades de la República Mexicana.

• Entre julio y septiembre de 2015, la Cofece, en colaboración con la Cofemer, realizó tres cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos de los gobiernos estatales y municipales de Tabasco, Jalisco y Aguascalientes.

• En el periodo enero-marzo de 2016, la Cofece realizó reuniones de trabajo con autoridades de los estados de Morelos, Nuevo León, Jalisco y Guanajuato. En estas reuniones, la Comisión explicó sus facultades en materia de competencia económica, expuso sobre las barreras a la competencia en la normativa estatal y describió las acciones que se pueden desarrollar para plantear mejoras en la regulación.

• Entre abril y junio de 2016, la Cofece realizó 10 foros de discusión respecto a los derechos y obligaciones de las empresas. Cinco foros se desarrollaron en la Ciudad de México, tres en Guadalajara, uno en Toluca y otro en Tijuana. De igual forma, la Cofece impartió dos conferencias dirigidas a pequeñas y medianas empresas en las ciudades de León y Monterrey.

• En el segundo trimestre de 2016 se promocionó el Primer Premio Cofece de Comunicación Visual con la difusión de material de promoción en ocho universidades de Ciudad Juárez, Guadalajara, Xalapa, Saltillo, Torreón y Puebla. Adicionalmente, se visitaron nueve universidades en las ciudades de Monterrey, Puebla, Villahermosa, León y la Ciudad de México.

En consecuencia, para el Partido Acción Nacional existe una extraordinaria área de oportunidad para que se intensifique la promoción de la competencia económica al sumar la participación de más Secretarías de Estado, para fomentar la competencia en las actividades agropecuarias, en el transporte y el turismo. Por otra parte, establecer que la Secretaría de Educación Pública incorpore en sus planes y programas los beneficios de la competencia en el ámbito económico y social.

El gran objetivo de esta iniciativa es llevar a todos los rincones del país el conocimiento básico de las bondades de vivir en competencia. Lo que el Partido Acción Nacional propone es alargar el brazo de la Comisión Federal de Competencia para que estos conceptos no sean exclusivos de unos cuantos, ni se impartan en forma esporádica en las entidades federativas.

Lo que se busca es hacer un uso más eficiente de los recursos públicos y si consideramos que a nivel estatal, los gobiernos cuentan (en mayor o menor medida) con infraestructura y el capital humano para realizar tareas relativas al desarrollo económico, la promoción de las inversiones, el encadenamiento productivo, así como el fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, lo que Acción Nacional propone es hacer uso de estos recursos para convertirlo en el eslabón más importante para transmitir y promover la cultura de la competencia.

El reto entonces es complementar el quehacer de las autoridades estatales para que se incluya en sus planes de trabajo la promoción permanente de los principios de la competencia económica, así como el impacto positivo en el crecimiento y en el desarrollo económicos en las diferentes regiones de nuestro país.

Lo que se propone es una coordinación entre las Secretarías de Estado para cooperar con la Cofece en la promoción permanente de la cultura de la competencia en las entidades federativas y garantizar que los funcionarios públicos encargados de esta responsabilidad en cada uno de los estados cuenten con la capacitación adecuada por parte del órgano regulador.

De lo que se trata es de facilitar el entendimiento de los conceptos de política económica para que en todo el país los padres de familia, los comerciantes, los ganaderos, pescadores, las Mipymes, emprendedores y los trabajadores del sector turístico, puedan identificar con claridad cuando alguien incremente los precios en razón de su poder de mercado o por ser dueño de un insumo esencial. Para el Partido Acción Nacional es urgente empoderar a la ciudadanía para que pueda identificar una práctica dañina que afecte el funcionamiento de un mercado y sepa que existe una autoridad reguladora que podrá intervenir.

Por esta razón, se propone modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para responsabilizar a la Secretarías de Economía del fomento y coordinación con las Secretarías de Energía, Comunicaciones y Transportes, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Turismo, de la promoción de la competencia económica, tomando en cuenta la relevancia de estos mercado en la generación de empleos y por su aportación al Producto Interno Bruto (PIB).

Por otra parte, en lo relativo al despacho de los asuntos de la Secretaría de Educación Pública, se incluye la promoción de los principios de competencia, con la finalidad de acercar los conceptos básicos de competencia económica a los niños y a la juventud de este país.

En segundo término se propone reformar el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , para incluir dentro de los objetivos de esta ley la promoción de los principios de competencia económica y de esa forma garantizar que los emprendedores de nuevos negocios y aquellos que buscan la consolidación de sus empresas cuenten con la capacitación permanente en esta materia.

Lo que queremos, es que la Comisión Federal de Competencia tenga una presencia efectiva en todos los estados y mediante la correcta capacitación de funcionarios públicos la sociedad tendrá al alcance de su mano a un servidor público capaz de explicar los principios de este concepto.

Debemos tener presente que el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica establece dentro de las atribuciones de la Cofece que podrá establecer acuerdos y convenios de coordinación con las Autoridades Públicas para el combate y prevención de monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, lo que garantiza el acercamiento de las entidades federativas para formalizar un vínculo más estrecho con el órgano regulador y que los servidores públicos en los estados reciban la capacitación adecuada en materia de promoción y fomento de la competencia.

En este orden de ideas, lo que plantea Acción Nacional es que la Cofece capacite a funcionarios públicos que tendrás asignadas las tareas de promoción de la competencia en el ámbito local, sin que ello signifique que se asumen tareas regulatorias. De lo que se trata es que los funcionarios públicos sean una extensión de la promoción que realiza la Cofece en las entidades federativas y que se conviertan en portavoces de los documentos generados por el órgano regulador, facilitar la comprensión del contenido del portal web de la Cofece y convertirse en el aliado más importante del regulador al conocer de primera mano los vicios y problemas de los mercados regionales.

Finalmente, se propone adicionar una fracción al artículo 7º de la Ley General de Educación, para enunciar ampliamente que uno de los objetivos de dicho ordenamiento será el inculcar los conceptos de la competencia económica en la niñez y juventud mexicana, para que se familiaricen desde temprana edad con los beneficios de un mercado en competencia.

De esta manera se propone facultar a la Secretaría de Educación Pública como promotora de la competencia y convertir a la Cofece en un aliado estratégico para el diseño del material de apoyo y facilitar la enseñanza de estos conceptos. Se considera importante que sea la autoridad educativa la que decida el nivel en el que se incorporen los conceptos de competencia económica para la mejor comprensión de los alumnos.

Por todo lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción XXXIII al artículo 34 y la fracción XXXI al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Fomentar y coordinar las acciones que incidan en la promoción de la competencia económica, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Energía, Comunicaciones y Transportes, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Turismo, en cooperación con los órganos constitucionales autónomos facultados para garantizar un entorno favorable a la competencia.

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXX. ...

XXXI. Promover que en la elaboración de planes y programas de estudio se incluyan los principios de competencia económica, para que se conozcan los beneficios de un mercado en competencia, respecto al acceso a un mayor surtido, mejores precios y mayor calidad de los bienes y servicios que se adquieren.

XXXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Segundo. Se adiciona un inciso j a la fracción II del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) a d) ...

II. Promover:

a) a i) ...

j) Los principios de competencia económica, así como el impacto positivo en el crecimiento y en el desarrollo económicos.

Tercero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Inculcar los conceptos y principios de la competencia económica, para que se conozcan los beneficios de un mercado en competencia, respecto al acceso a un mayor surtido, mejores precios y mayor calidad de los bienes y servicios que se adquieren.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oecd.org/mexico/49363879.pdf

2 Banco de México, Informe trimestral, abril- junio 2014.

3 Presentación Cofece. Octubre 2015.

http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=
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4 La Cofece ha firmado Convenios de colaboración con el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de la Función Pública, la Procuraduría Federal de Consumidor, el Consejo Coordinador Empresarial, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Secretaría de Economía, entre otros, para sumar esfuerzos y coadyuvar en la promoción de la competencia. Asimismo destaca el lanzamiento de la convocatoria del “Premio Cofece de investigación en competencia económica”, el “Premio de Periodismo” y el Premio de comunicación visual.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica)

Que reforma los artículos 41 Bis y noveno transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

1. La transformación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) en una Secretaria de Cultura, se circunscribió al ámbito administrativo para que las acciones del Consejo facilitaran aquellas actividades culturales organizadas por el mismo.

El cambio de Conaculta a la Secretaria de Cultura tuvo como objetivo facilitar la gestión de cultura eliminando barreras burocráticas que nos llevara a una simplificación, ello con el único objetivo de dar cumplimiento al artículo 4° Constitucional en materia de cultura.

En ejercicios anteriores la Comisión de Cultura de la honorable Cámara de Diputados anualmente aprobaba proyectos culturales que no tenían acceso a los recursos del propio Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. En un ejercicio democrático la Cámara de Diputados aprobaba proyectos que consideraba indispensables de realizarse, ello para promover la cultura en México. Conaculta se encarga de vigilar la debida ejecución y cumplimiento de los recursos asignados a dichos proyectos, garantizando la absoluta transparencia en la realización de los proyectos y eventos culturales.

Ahora en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de forma engañosa pretende eliminar los apoyos que se otorgaban por medio de la Cámara de Diputados, en una jugada poco afortunada la Secretaria de Hacienda asigna el equivalente de recursos de los apoyos culturales que venían asignando a la Secretaria de Cultura. Esto rompe con el esquema establecido que se ha venido ejercitando y dando resultados.

2. En el ejercicio 2016 en el tema de cultura se asignaron para la entonces Conaculta la cantidad de 9,015,937,561 millones de pesos, adicionalmente para los apoyos a la cultura conocidos como apoyos PEF se asignó 1,978,150,977 millones de pesos haciendo un total de 10,994,088,538.

3. Actualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, se asignó a la ahora Secretaria de Cultura, un presupuesto de 9,015,937,561 millones de pesos.

Haciendo una revisión en términos globales en el rubro de cultura solo ocurre una reducción de 66,068,060 millones de pesos.

Mediante decreto publicado el jueves 17 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, la cual desde ese momento y hasta nuestros días, es la conductora de la política nacional en materia de cultura, pero en ninguno se eliminó a las atribuciones de esta H. Cámara para asignar recursos a aquellos proyectos que consideren necesarios para promover la cultura.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y motivado, el diputado suscrito, Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorgan por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41 Bis fracción VII y noveno transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforman el artículo 41 Bis, fracción VII, y noveno transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. ...

VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos, sin perjuicio de aquellos apoyos a proyectos culturales aprobados por la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;

VIII. a XXIV. ...

Noveno Transitorio. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados que quedan agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda, sin perjuicio de aquellos recursos económicos que, en su caso, puedan destinarse a los programas o proyectos que esa dependencia del Ejecutivo Federal considere prioritarios, con cargo al presupuesto autorizado para tales efectos y en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de aquellos apoyos a proyectos culturales aprobados por la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de octubre de 2016.

Diputado Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 18 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en cuyo artículo 1º se establecen entre otros ingresos por conceptos de recaudación, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) aplicado a las gasolinas y diésel para la combustión automotriz, cuyo monto total se estimó en 209,386.1 millones de pesos.

Con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas,1 en el rubro de ingresos presupuestarios del Gobierno Federal asociados al artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación, se advierte que al mes de julio del 2016 por concepto de IEPS a gasolina y diésel, se habían recaudado 171,074.7 millones de pesos, monto que a 7 meses de los 12 que se recaudará en el año, ya cubría el 81.7% de lo estimado a obtener durante todo el ejercicio fiscal 2016, lo que significó respecto al mismo periodo (enero-julio del 2015) un crecimiento de 30.7 por ciento real.2

Es decir, quedando aún cinco meses que representan un 42% del periodo por grabar, para alcanzar el total estimado a recaudar, únicamente queda por cubrir el 18.3%, por lo que se estima que en el presente ejercicio fiscal 2016 los ingresos por cuotas de IEPS a las gasolinas y diésel registren, respeto al monto programado, un excedente de aproximadamente 30%.

II. El 18 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Específicamente en el Artículo Cuarto del referido Decreto, se publicaron, entre otras, la reforma del artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativo al establecimiento de cuotas gravables por litro a los combustibles automotrices, quedando en la parte que interesa, como a continuación se transcribe:

Artículo 2o. ...

I. ...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos .................. 4.16 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos ............. 3.52 peso por litro.

c. Diésel ........................... 4.58 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles.. 3.52 pesos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Asimismo, el Artículo 2º.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece una cuota adicional a la ya indicada en el artículo 2º de la misma Ley, disponiendo, en la parte que interesa, lo siguiente:

Artículo 2o.A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

I. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.

II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por litro.

III. Diésel 30.44 centavos por litro.

...

...

...

...

Los recursos que se recauden en términos de este artículo, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la distribución que corresponda a las entidades federativas durante los primeros diez días hábiles del mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

Con base a información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en su portal de Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas, se advierte que los ingresos recaudados por concepto de cuotas a gasolinas y diésel indicados como Estatales por transferirse, de conformidad al artículo 2º.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a las Entidades Federativas y Municipios -durante el periodo enero a julio del presente ejercicio fiscal 2016- ascendieron a 15,333.6 millones de pesos que representan una disminución real de -2.3% con respecto al mismo periodo del año anterior.

Por otra parte, también la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informa que los ingresos recaudados por concepto de cuotas a gasolinas y diésel indicados como Federales , que corresponden al artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante el periodo enero a julio del presente ejercicio fiscal 2016, ascendieron a 155,741.1 millones de pesos, monto que representa un crecimiento real de 35.3% con respecto al mismo periodo del año anterior.

La suma de ambas cuotas corresponde al total reportado para el periodo enero-julio del 2016, que asciende a 171,074.7 millones de pesos, sin embargo, como ya se ha expuesto, los ingresos por cuotas conceptualizadas como federales han crecido 35.3% mientras que los destinados a los estados y municipios se han reducido en -2.3%, es decir los recursos que se recaudan vía el artículo 2º.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios han sido, en términos reales, menores al ejercicio fiscal anual 2015, mientras que los recursos que se derivan del artículo 2º fracción I, inciso D) de la misma Ley se han incrementado en más de una tercera parte respecto del ejercicio fiscal 2015.

III . La precios de las gasolinas en nuestro país de diciembre del 2012 a septiembre del presente año han pasado en el caso de la gasolina magna de 10.81 pesos por litro a 13.98, lo que representa un incremento de 29%; en el mismo periodo la gasolina Premium ha pasado de un costo de 11.37 pesos por litro a 14.81, que representa un incremento de 30%, el diésel paso de 10.90 pesos por litro a 14.45 que representa un incremento del 33%. En promedio el incremento a las gasolinas es de un 31%.

En el mismo periodo, el salario mínimo diario únicamente ha aumentado 17% al pasar de 62.33 pesos diarios en 2012 a 73.04 en 2016.3 Este dato cobra relevancia al considerar los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 donde se muestra que el porcentaje del gasto familiar que se dedica a transporte y comunicaciones representa el 18.8% de sus ingresos totales, monto mayor de lo que las familias destinan a Educación y Esparcimiento que representa el 14% de sus ingresos.4

Con base a datos compilados por la oficina de estadísticas de la unión europea, el semanario británico The Economist elaboró una infografía que muestra cómo gastan los hogares de Australia, Canadá, los 28 países miembros de la Unión Europea, India, Japón, México, Rusia, Arabia Saudita, Corea del Sur y Estados Unidos. De todos los países incluidos, con 19 por ciento del total de gasto del hogar, México es el país cuyas familias gastan más en transporte.5

IV. Con base a los precios de las gasolinas en el mes de julio del presente año, se estimó que por cada litro de las gasolinas magna, Premium y del diésel que se consumen en el país, cada usuario paga (de impuestos incluido IEPS e IVA) 44.3%, 37.6% y 52.3%, respectivamente, de su precio total, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros.6 En promedio, el monto que los impuestos representan en el precio de cada litro de las gasolinas es de aproximadamente 44%. Pero considerando únicamente el IEPS (sin sumar el IVA) el porcentaje que en promedio representa este impuesto en el precio de cada litro de las gasolinas es de aproximadamente 31%.

El precio de las gasolinas en México se establece mensualmente, con fundamento en el artículo quinto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, con base a los siguientes cuatro factores:

Precio Máximo= 1) Precio de Referencia + 2) Margen de comercialización + 3) IEPS + 4) Otros conceptos que son el cobro de Cuotas e IVA establecidos también en la Ley

De lo anterior se desprende que dos de los cuatro componentes que determinan el precio de las gasolinas, corresponden a impuestos cuyas cuotas incrementan el precio final pagado por los consumidores.

Es importante referir que durante los ejercicios fiscales 2015 y 2016 los impuestos recaudados por consumo de las gasolinas han aportado importantes ingresos a la hacienda pública de la federación y de las entidades federativas.

Sin embargo, desde la perspectiva social, los incrementos a las gasolinas han encarecido los costos de transporte de las personas y las familias mexicanas, en cuyo rubro, como ya se refirió, los hogares en México gastan el 19% de sus ingresos, proporción que representa mayores recursos de lo que destinan a educación, esparcimiento y salud, que sumados representan el 16.5%.

Dado lo anterior se desprende la necesidad de establecer un equilibrio entre la necesidad de fortalecer los ingresos de las familias mexicanas y los de las finanzas públicas, buscando reducir una de las tres variables que constituyen los conceptos grabables a las gasolinas y diésel, en aras de reducir o al menos no incrementar la proporción del gasto que los ciudadanos destinan a transporte, cuyo costo se encuentra directamente relacionado al precio de las gasolinas, ello sin afectar significativamente los ingresos fiscales.

V. Con base a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se puede observar, en su artículo primero, que el monto total estimado a recaudar por concepto del IEPS a gasolinas (combustibles automotrices) asciende a 284,432.3 millones de pesos, de los cuales 257,466.0 millones de pesos, que representan el 90.5%, se obtendrían vía el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; mientras que 26,966.3 millones de pesos, que representan el 9.5%, y que se destinan a las entidades federativas y los municipios, se prevé obtenerlos vía las cuotas establecidas en el artículo 2º.A de la misma Ley.

De los conceptos gravables (IVA e IEPS) por litro de gasolina, el IEPS es el que mayor impacto genera en el precio que se establece, representando aproximadamente el 30% del precio de cada litro de gasolina magna, el 24% de gasolina Premium y el 38% del diésel.

Como ya se ha mencionado el IEPS aplicado a las gasolinas se integra por la suma de dos cuotas previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en sus artículos 2º fracción I, inciso D) y 2º.A respectivamente.

Durante el presente ejercicio fiscal, el monto recaudado hasta julio del presente año a través del artículo 2º fracción I, inciso D) creció en términos reales 35.3% más respecto de lo recaudado en julio del 2015. Lo que significa que, a través de dicho impuesto, ingresó a la hacienda pública más dinero del esperado.

Con base a lo anterior es estimable que en el presente ejercicio fiscal 2016, en total por concepto del IEPS a las gasolinas y diésel, se recauden alrededor de 270,000 millones de pesos lo que en términos absolutos representaría un excedente de 60,000 millones de pesos adicionales a lo presupuestalmente programado para el presente ejercicio fiscal 2016, cuyo monto se estimó en 209,386 millones de pesos.

VI. Con la finalidad de fortalecer la economía de las familias mexicanas, particularmente en el rubro de Transportes al que destinan aproximadamente una quinta parte de sus ingresos y que dicho rubro se encuentra asociado a la movilidad para asistir a la escuela, a los trabajos y al disfrute de actividades de esparcimiento y recreativas, se propone reducir el impacto que el IEPS representa en el precio final de cada litro de gasolina o diésel que se consume para vehículos automotrices.

Proponiendo reducir en un 23.8% las cuotas establecidas exclusivamente en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para reformar una de las cuatro variables determinantes del precio del litro de las gasolinas y con ello impactar hacia la reducción de su precio final en favor de la economía familiar y productiva de los mexicanos reduciendo presiones inflacionarias.

La determinación para disminuir las cuotas en el porcentaje indicado de -23.8% al establecido en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estimó en función de que los ingresos esperados por dicho impuesto, para el presente ejercicio fiscal 2016, excederán aproximadamente en un 30%. Por lo que de ese porcentaje excedente (30%), se reduce la inflación estimada para el presente ejercicio 2016 (3.2%) así como la estimada para el 2017 (3%) que suman 6.2%, siendo el impacto excedente real, en pesos de 2017, del 23.8%, que es precisamente el monto que se propone reducir en cada una de las cuotas establecidas en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como a continuación se ilustra:

La propuesta reduciría el precio de la gasolina magna en 99 centavos por litro, 84 centavos por litro de gasolina premium, 1.09 pesos por litro de diésel, y 84 centavos por litro de combustible automotriz no fósil. Esta disminución a uno de los componentes gravables, orientada únicamente a las cuotas establecidas en el artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, representaría un reducción de 7.1% en el precio por litro de la gasolina magna al bajar de 13.98 pesos a 12.99, una diminución de 5.7% en el precio por litro de la gasolina Premium al bajar de 14.81 a 13.97 pesos, y una disminución del 7.5% en el precio del diésel al bajar de 14.45 a 13.36 pesos para el año 2017 con lo que se oxigenaría la economía familiar de todos los mexicanos.

Asimismo, los ingresos estimados por concepto del artículo 2º fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, se estiman en 257,466.0 millones de pesos, cantidad que al descontar la reducción propuesta de 23.8 % quedaría en aproximadamente 196,189 millones de pesos, es decir 61,276.9 millones de pesos menos, esta cantidad prácticamente se cubre con el excedente estimado a recaudar en el presente ejercicio fiscal 2016.

Además, aun aplicando las cuotas con la reducción que se propone, el monto que se recaudaría ya referido en alrededor de 196,189 millones de pesos, continuaría representando un incremento absoluto de 6.4% con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y un incremento real de 3%. Aumento que se corresponde con la inflación, por lo que es equilibrada desde la perspectiva de las finanzas públicas y no excesiva desde la perspectiva social, reduciendo la presión económica para las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

I [...]

A) [...]

B) [...]

C) [...]

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 3.17 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 2.68 pesos por litro.

c. Diésel......................... 3.49 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 2.68 pesos por litro.

[...]

[...]

E) a J) [...]

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Notas

1 Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
http://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/Estadisticas_Oportunas_Finanzas_Publicas/
Paginas/unica2.aspx y http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

2 Estiman más IEPS por las gasolinas al liberar precios en 2017,
10 de Septiembre de 2016, Economía. http://www.dineroenimagen.com/2016-09-10/77721

3 Cuadro histórico de los salarios mínimos (1982 - 2016)
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas_indicadores/Paginas/salarios_minimos.aspx

4 “El INEGI da a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014”, Boletín de prensa Núm. 274/15, 16 de julio de 2015 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especial es2015_07_3.pdf

5 “How countries spend their money”, The Economist, Sep 14th 2015
http://www.economist.com/blogs/graphicdetail/2015/09/daily-chart-9 .

6 “Se paga por gasolina 40% de impuestos; desde 2015, sin subsidio”,
El Excélsior, 11/07/2016. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/11/1104184

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Precisamente por ser el fin primigenio del Estado, el bienestar común es guía de los gobiernos de países democráticos como el nuestro, por lo que es considerado el eje toral que mueve a todo el aparato gubernamental mexicano. Ello se pone de manifiesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que, con base en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política se presentó al comienzo del presente sexenio.

El bienestar común tiene como una de sus formas de expresión el desarrollo social, que no es otra cosa que igualdad, equidad, libertad y justicia social, conceptos que desde el punto de vista de las ciencias sociales expresan grandes cualidades de las que todo pueblo debería de gozar, sobre todo considerando a una nación que ya cumplió dos centenarios desde su lucha de independencia como la nuestra.

Respecto a esta materia, hay que tener en cuenta la notable labor de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que a través de negociaciones, debates y acuerdos, ha logrado colocar en la agenda internacional desde hace años, el tema del desarrollo social en las naciones miembros.

La ONU cuenta entre sus principales líneas de trabajo el desarrollo de los pueblos, como la única vía para conseguir paz y seguridad en la comunidad internacional de forma perdurable, desarrollo materializado a través de bienestar económico y social de la población de todo el mundo.

En el marco de la Cumbre mundial sobre desarrollo social, llevada a cabo en Copenhague en 1995, fueron firmados acuerdos entre los cuales podemos destacar los siguientes: la erradicación de la pobreza, la promoción del pleno empleo y el fomento de la integración social, especialmente de los grupos más desfavorecidos. Cabe añadir al respecto que México, como siempre, tuvo un papel activo y lideró las mesas del tema en comento. Desde entonces tenemos dicha asignatura pendiente.

Sin duda, una sociedad que ostente en sus bases las cualidades arriba mencionadas, igualdad, equidad, libertad y justicia social, será una sociedad para la cual no será una tarea imposible conseguir el bienestar común, ni el desarrollo social que procure a todos y cada uno de los habitantes las condiciones necesarias para desarrollarse por sí mismos, en escenarios de paz, respeto, generosidad y fraternidad, es decir, conforme a los más altos ideales de los Estados modernos.

Para lograr dicho cometido, el gobierno de la república presentó como uno de los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el eje “México incluyente”, el cual se considera pertinente citar en el presente documento, a fin de dejar claro el enfoque que el titular del ejecutivo federal al respecto de tan importante tema para México.

Un México Incluyente propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos (pnd.gob.mx. 2016. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 [versión web]. Disponible en http://pnd.gob.mx/ Consultado el 26 de marzo de 2016)”.

Así pues, queda claro que para el Estado mexicano es de suma importancia lograr la conformación de una sociedad más justa, en términos generales, y también queda claro que se está actuando en consecuencia para obtener tan importante y necesario fin.

De ahí la importancia de sumar la obligación estatal de procurar la participación social, ello con el propósito de construir un sistema de gobierno democrático en el más amplio de los sentidos, esto es, el que favorezca mayor riqueza, y por supuesto su equitativa distribución, con lo que el nivel de vida mejorará continuamente de la mano de la calidad de vida y finalmente lograr un pueblo feliz, lo cual es un concepto fundamental para un Estado.

Engarzada con la participación social, es necesario contar con fortaleza institucional, bajo dicha bandera es que las diversas instituciones del Estado deben funcionar y ofrecer capacidad de respuesta a las demandas sociales, a todas, aquellas que buscan promover el desarrollo económico, el desarrollo político y por supuesto, el desarrollo social. Dicha tarea es fundamental para un Estado, es preciso no perder de vista este punto, ya que es uno de los pilares que fundamentos de la acción del gobierno.

Bien vale la pena traer al presente documento un fragmento de la introducción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el cual se reconoce con base en números y encuestas, a un país desigual y fragmentado, se cita a continuación:

Uno de cada cuatro participantes de la consulta ciudadana consideró que la prioridad del gobierno de la república debe ser combatir la pobreza y apoyar a los sectores más vulnerables de la población. Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) correspondientes a 2010, 46.2 por ciento de la población se encontraba en condiciones de pobreza.

El hambre es la expresión más lacerante de la pobreza extrema; de acuerdo con el Coneval, entre 2008 y 2010, en un escenario de crisis económica y volatilidad de precios internacionales de alimentos, la única carencia social que aumentó su incidencia fue la carencia alimentaria.

Por otro lado, la distribución del ingreso del país representa un reto para el desarrollo nacional y la equidad social. Los procesos de diseño, gestión, implementación, y monitoreo se han trabajado de manera aislada, lo que ha derivado en ocasiones en la duplicidad de programas y en una falta de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno; se carece además de una adecuada articulación interinstitucional.

Aquí tenemos la prueba fehaciente de la preocupación que implica para el gobierno de la república el bienestar social y el desarrollo social. Por ello es una obligación irrenunciable para el Congreso de la Unión, actuar en armonía con el Ejecutivo federal y con base en nuestras facultades, fortalecer la lucha que ahora encabeza el presidente Peña para conquistar los más altos niveles de desarrollo social que México haya visto en muchos años.

Por último, se sintetiza en qué consiste la reforma propuesta respecto al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejemplifica en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo, el desarrollo social y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que adiciona el capítulo décimo, “De los observatorios urbanos”, a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma por adición del capítulo décimo De los Observatorios Urbanos en la Ley General de los Asentamientos Humanos.

Exposición de Motivos

Fue a mediados de los años sesenta donde surgió la planeación urbana en México; inició con la Ley General de Asentamientos Humanos, relativamente tarde en comparación con los países similares en población y desarrollo al nuestro. Dicho ordenamiento estableció por primera vez el régimen de planeación, que iba más allá de la simple gestión de crecimiento urbano, y fungió como el principal marco jurídico en el tema de desarrollo en centros urbanos. La planeación y el desarrollo en México se han guiado por una legislación que tiene cerca de cuatro décadas de antigüedad, claramente, ésta no responde a las circunstancias de políticas públicas actuales. Sin duda que la Ley General de Asentamientos Humanos sentó las bases para una efectiva gestión territorial de nuestro país, sin embargo, no se ha visto reflejo alguno de un verdadero sistema de planeación.

En los años ochenta, se promulgó la Ley de Planeación, que crea el Sistema Nacional de Planeación Democrática, y atribuye a la administración pública federal, especialmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, así como lo atribuye en su artículo 11.

“Artículo 11. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo”.

Dicho sistema democrático, cuenta con varios tipos de programas: los sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Básicamente, le da la forma a la obligación del Estado a brindar los contenidos mínimos de planeación y programas, así como su procedimiento para aprobarlos y sanciones al momento de no cumplirlas.

Más tarde, en los años noventa, se promulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, que tiende a privilegiar a los elementos naturales de cierto espacio por encima de lo que se construirá. Además tiene como principal objetivo, normar, en una determinada porción de territorio, la ubicación y los diferentes usos de suelo que de ella emanen; a modo de fomentar un orden espacial determinado, que es lo que los estados más desarrollados buscan.

A pesar de las tres leyes anteriormente mencionadas que tienen como objetivo primordial fomentar un desarrollo sostenible, planeado y humano, México no ha crecido de la forma en la que sus legislaciones lo desearían. Es por eso que deberían existir políticas públicas que impulsen el desarrollo sostenible, y vigilen los planes de desarrollo urbano en los centros de población y que vayan acorde a lo establecido en la ley, para de esta forma no tener un impacto negativo con la población y el medio ambiente.

El 25 de septiembre de 2015, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptaron en conjunto 17 objetivos globales a cumplir en el año 2030, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Dichos objetivos tienen como meta erradicar la pobreza, proteger el planeta, y asegurar la prosperidad para todos, y en su conjunto tienen como nombre los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En su punto número 11, se establece lograr ciudades y comunidades sostenibles, inclusivas, seguras y resilientes.

Según cifras de la ONU, la mitad de la población actual vive en ciudades o zonas urbanizadas y para 2030 será un poco más de 60 por ciento. En México, es cerca de 60 por ciento las personas que viven en ciudades, donde se genera 74 por ciento del producto interno bruto (PIB), según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Por lo que éstas se han convertido en el hábitat primordial de los ciudadanos mexicanos, y es necesario poner plena atención en el desarrollo de éste para el correcto crecimiento de todos los sectores que la involucran.

Entre los años 2000 y 2012, México vivió un crecimiento en su población de 20 por ciento. En ese mismo periodo, la cantidad de vehículos en el país pasó de 15.6 a 35 millones de unidades, es decir, de 160 a 300 vehículos por cada mil habitantes.

La misma Organización de las Naciones Unidas-Hábitat (ONU-Hábitat), recomienda la creación de observatorios de desarrollo urbano a nivel nacional y subnacional, para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sustentable y la implementación progresiva de la Agenda Hábitat y la Agenda 21. La estrategia operativa de la red de observatorios urbanos, con la coordinación global de ONU-Hábitat, incluye los siguientes objetivos:

I. Estimular procesos consultivos para identificar e integrar las necesidades y oportunidades de información urbana.

II. Contribuir en la capacitación de los actores urbanos en relación a la recolección, gestión y uso de la información urbana para políticas sectoriales, a partir del foco de indicadores y la replicación de buenas prácticas y buenas políticas.

III. Propiciar informaciones y análisis objetivos a todos los actores urbanos para que participen en igualdad de condiciones y con eficiencia en los procesos de toma de decisión con respecto a las políticas urbanas y su implementación.

IV. Compartir informaciones, conocimiento y experiencias con otros observatorios urbanos, utilizando tecnologías e infraestructuras apropiadas para cada caso.

La falta de planeación en diferentes órganos de gobierno ha traído como consecuencia ciudades dispersas, no sustentables, y caóticas, por lo tanto, los problemas de salud que involucran a sus propios habitantes, las zonas densas no planeadas, la falta de espacios verdes y la “cultura del concreto” hacen que las ciudades actuales cuenten con una menor calidad de vida en comparación con años anteriores.

En México, existen diversos observatorios urbanos locales bajos estas características, donde participan autoridades, instituciones académicas y organizaciones sociales, entre otros. Tal es el caso del Observatorio Urbano de Mérida, Cancún, Ciudad Juárez entre otros.

Durante la administración federal 2000-2006, la Secretaría de Desarrollo Social conformó en 2005 la Red Nacional de Observatorios Urbanos, con diez observatorios urbanos locales, lo que permitió crear el Sistema Nacional de Indicadores Urbanos y homologar indicadores en los temas de vivienda, desarrollo social manejo del medio ambiente entre otros, no teniendo éxito en la siguiente administración federal.

En la administración federal actual, la responsabilidad de los temas de planeación urbana corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en cuyas Reglas de Operación de 2015, se preveía el impulso de los observatorios urbanos locales. Sin embargo, en el presente año, el programa Hábitat se fusiona al de Infraestructura, y en las reglas de operación, no hay mención alguna a la red o al programa de los observatorios urbanos.

Es necesario coadyuvar en los instrumentos de planeación, para lograr el crecimiento ordenado y la plena aplicación de las políticas públicas nacionales. La movilidad urbana sustentable, la correcta densificación, la armonización de la ciudad, son acciones que se requieren en las ciudades mexicanas para poder brindar la calidad de vida que los ciudadanos se merecen.

Tanto la Ley General de Asentamientos Humanos, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Planeación, comparten el mismo objetivo de regular las transformaciones urbanas en diferentes tipos de procesos y acciones. Sin embargo, la regulación no se ha llevado a cabo con completa obligatoriedad, dando como resultado el desarrollo urbano actual.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el capítulo décimo, “De los Observatorios Urbanos” en la Ley General de los Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán Observatorios Urbanos como mecanismos de participación plural en la generación de información, estudios, evaluación y propuestas de políticas públicas para mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

Artículo 62. Corresponde a la federación, constituir el Observatorio Urbano Nacional y la Red Nacional de Observatorios Urbanos, la cual se integrará por los Observatorios que tengan registro y certificación o autorización y tendrá como objetivo prioritario apoyar el trabajo de la Red, mantener actualizado el Sistema Nacional de Indicadores Urbanos, retroalimentar la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y contribuir al cumplimiento de los compromisos y metas internacionales para incidir en el desarrollo urbano sustentable.

La Secretaría expedirá el Reglamento correspondiente para la integración plural por parte del sector académico, organismos sociales y privados y autoridades federales para conformar el Observatorio Urbano Nacional, con el fin de asegurar su buen funcionamiento y el de la Red Nacional de Observatorios Urbanos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en éste capítulo.

Artículo 63. El Observatorio Urbano Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recomendar los indicadores que constituirán el Sistema Nacional de Indicadores Urbanos.

II. Definir los criterios y principios básicos para el registro y certificación de los Observatorios Urbanos Locales.

III. Proponer metas nacionales para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible que formarán parte del programa anual de trabajo de la Red Nacional de Observatorios Urbanos.

IV. Organizar foros, programas, cursos y talleres que fortalezcan las capacidades de los Observatorios Urbanos Locales, y particularmente en el tema de generación y uso de la información y los indicadores urbanos en el ámbito local y nacional.

V. Establecer propuestas concretas que permitan el cumplimiento de las disposiciones del capítulo séptimo De la Participación Social y del capítulo octavo Del Fomento del Desarrollo Urbano de esta ley, así como mejorar los planes y programas de desarrollo urbano.

VI. Fortalecer los vínculos académicos para contribuir a la producción del conocimiento científico y académico del desarrollo urbano sustentable.

VII. Presentar proyectos de apoyos y subsidios que faciliten la sustentabilidad de los Observatorios Urbanos Locales para ser considerados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VIII. Recuperar las mejores prácticas a nivel nacional e internacional en materia de desarrollo urbano.

IX. Fomentar la creación de organizaciones civiles y comunitarias que se dediquen a promover y proteger el desarrollo urbano sustentable.

X. Las demás que defina el Reglamento del Observatorio Urbano Nacional.

Artículo 64. Los Observatorios Urbanos Locales que se constituyan y cuenten con el registro y autorización correspondiente de la Secretaría, podrán participar en el programa anual de trabajo, en el Sistema Nacional de Indicadores Urbanos, en apoyos y subsidios que para su fortalecimiento se establezcan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los programas y acciones que se determinen para mejorar las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y los planes o programas de desarrollo urbano.

Las autoridades de las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán la normatividad correspondiente para definir la integración plural y atribuciones en materia de capacitación, generación de información, participación en la formulación, ejecución y evaluación de los planes o programas de desarrollo urbano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Ximena Tamariz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las poblaciones en condiciones de pobreza y vulnerabilidad son las que mayores retos y dificultades enfrentan para asegurar el derecho a la salud de sus habitantes.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) tres de las enfermedades transmisibles más mortíferas (paludismo, VIH/sida y tuberculosis) afectan desproporcionadamente a las poblaciones más pobres del mundo e imponen una carga tremenda a las economías de los países en desarrollo; en esta lógica de carencias, son las mujeres quienes más padecen la insuficiencia de los servicios de salud privándolas del acceso a la salud reproductiva con todo lo que este derecho lleva implícito, como el derecho a la información y acceso a la libre determinación sobre el cuerpo de las mujeres; esa restricción eventualmente produce esterilizaciones forzadas, exámenes de virginidad o interrupción del embarazo en condiciones insalubres, inseguras o punitivas.

Es una de las obligaciones del Estado la de garantizar el derecho a la salud (artículo 4o. Constitucional) y de realizar acciones desde un enfoque de género, ya que las mujeres son las que enfrentan mayores dificultades en el acceso a servicios de salud, derivado de una condición de desigualdad y de los roles que se le han impuesto. Si esas circunstancias las trasladamos respecto a las mujeres en reclusión, es más profunda la desigualdad, incluso no tiene garantizado su derecho a una vida sexual y reproductiva.

En 2013 se publicó el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana. En el que se menciona que solo 10 instituciones carcelarias son exclusivas para mujeres, los cuales albergan 35.18 % de la población total, el resto (64.80%) se encuentra en los 69 centros mixtos y realiza un diagnóstico de la situación carcelaria, entre las que se destacan las siguientes violaciones de sus derechos en materia de salud:

• La mayoría de los centros penitenciarios carece de espacios para atender a mujeres.

• Se carece de personal médico suficiente para atender a la población en general, y no cuentan con especialistas para la atención específica de las mujeres en el Centro de Readaptación Social Varonil de Mexicali, Tijuana, Baja California; en los similares de la Paz y de Ciudad Constitución, en Baja California Sur; en Ciudad Carmen, Campeche, en el número 14 “El Amate”, en Cintalapa y No. 4 Femenil en Tapachula ambos en Chiapas, en el Municipal de Ciudad Juárez y el de Aquiles Serdán, Chihuahua; en el de Torreón, Coahuila, en el número 1 y 2 de Durango y Gómez Palacio, en el Preventivo y de Readaptación Social de Chalco, Ecatepec, Nezahualcóyotl (Bordo de Xochiaca) y Tlalnepantla, en el Estado de México; en el de Guanajuato, León y Valle de Santiago, en Guanajuato; en Chilpancingo de los Bravo, Iguala y Acapulco, Guerrero; en Pachuca, Tula y Tulancingo, Hidalgo; en el equivalente de Uruapan, Michoacán; en la Cárcel Distrital Cuautla en Morelos; en el Regional de Santiago Ixcuintla, en Nayarit; en Monterrey, Nuevo León, en la Penitenciaría Central Oaxaca de Juárez y el Reclusorio Regional Santo Domingo Tehuantepec, ambos en el estado de Oaxaca, en San Juan del Río, Querétaro; en Chetumal, Quintana Roo, en el Centro de Reclusión Estatal de Río Verde, San Luis Potosí; en Ciudad Obregón, Sonora; en el similar de Huimanguillo, Comalcalco y Villahermosa, Tabasco; así como en el Centro de Readaptación Social Matamoros 2, Tamaulipas; y en Amatlán, Coatzacoalcos y Xalapa, Veracruz.

• En cuanto a la infraestructura el Centro de Readaptación Social Femenil Aguascalientes, de Saltillo, Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha, Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan carecen de instrumental médico o no existe el suficiente.

Ante este panorama la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó girar instrucciones, en el ámbito de las respectivas competencias de los distintos niveles de gobierno a los funcionarios responsables con la finalidad de que se establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión, así como a los hijos que las acompañan, proporcionando además una adecuada y suficiente alimentación, con el objetivo de que puedan gozar de salud física, emocional y una vida plena, así como se cumpla lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentos

La salud es un derecho humano definido por la (OMS) como “el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”. La accesibilidad a los servicios de salud está condicionada por el desarrollo de la infraestructura, la calidad de los servicios y la capacidad de cobertura.

El éxito de su cumplimiento va acompañado también de satisfacer otros derechos como la alimentación, el acceso a la información, el trabajo o la educación, así como de políticas públicas que en su planeación incorporen las variables de género y vulnerabilidad.

Es importante precisar que la Organización Panamericana de la Salud, señala que el enfoque de género debe ser adoptado desde cuatro aspectos fundamentales para el logro de la equidad de género en salud: el estado de salud , acceso a la atención , financiamiento y distribución de la carga de responsabilidades ; y el poder en la producción de salud ; por ello, debe avanzarse hacia la eliminación de aquellas disparidades evitables e injustas en las oportunidades de hombres y mujeres para gozar de las condiciones de vida y servicios que les permitan estar en buena salud y no enfermarse, discapacitarse o morir por causas prevenibles y evitables.

Existe un marco internacional sobre la obligación del Estado de garantizar el acceso a la salud integral de las mujeres, lo cual brinda la pauta para desarrollar las acciones que se proponen.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, decretó la protección a la salud y la no discriminación, en el cumplimiento de tales garantías, destaca la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños, así como la creación de condiciones que aseguren a todas las personas asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de salud a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia y a garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, así como asegurar una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, de 1994, mejor conocida como Conferencia del Cairo, establece el concepto de salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Ello implica el derecho de la mujer a tener acceso a los servicios de atención de la salud que propicien los embarazos y los partos sin riesgos.

En la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de 1995, se acordó que el derecho de las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular, su propia fecundidad, debe ser reconocido explícitamente con el fin de fortalecer su papel activo y equitativo dentro de la sociedad.

Por otra parte, en la Recomendación general número 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que los Estados Parte deberán ejecutar una estrategia nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida, que incluirá intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen solo a la mujer, al igual que respuestas a la violencia contra ella, y a garantizar el acceso universal a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos de salud sexual y reproductiva.

En cuando a las mujeres en reclusión también existe un marco específico. Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok, 2011). Entre las medidas a adoptar por parte de las instituciones con respecto a los cuidados de la salud entre las que podemos destacar:

“Regla 10

Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalente a las que se presentan en la comunidad.

Regla 11

Si durante el reconocimiento médico se requiere la presencia de personal penitenciario no médico, dicho personal deberá ser femenino, y el reconocimiento se realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la reclusa y se mantenga la confidencialidad del procedimiento.

Regla 14

Al preparar respuestas ante el VIH/SIDA en las instituciones penitenciarias, los programas y servicios deberán orientarse a las necesidades propias de las mujeres, incluida la prevención de la transmisión madre a hijo. En ese contexto, las autoridades penitenciarias deberán alentar y apoyar la elaboración de iniciativas sobre la prevención, el tratamiento y la atención del VIH, como la educación por homólogos.

Regla 18

Las reclusas tendrán el mismo acceso que las mujeres de su edad no privadas de libertad a intervenciones de atención preventiva de la salud pertinentes a su género, como pruebas de Papanicolau y exámenes para la detección de cáncer de mama y otros tipos de cáncer que afecten a la mujer.”

En el año 2007 el Instituto Tecnológico Autónomo de México dio a conocer el estudio realizado a partir del reporte que la Comisión Social y Jurídica de la Mujer, que derivaron en la Conferencia Mundial sobre la Mujer llevada a cabo en Beijing, China (Beijing + 5) sobre la condición de las mujeres recluidas en algunos países, estableciéndose entre otras cuestiones que las mujeres tienen derecho a disfrutar de los más altos estándares de salud asequibles, los cuales son determinantes para su desarrollo dentro y fuera de la sociedad, además del acceso al derecho a un estado de completo bienestar físico, mental, social y no meramente la ausencia de enfermedad.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en enero del 2013 la población penitenciaria mexicana ascendía a 242 mil 754 personas, de las cuales 231 mil 113 eran hombres y 11 mil 641 mujeres. En México existen 420 centros de reclusión, de los cuales 15 pertenecen al Gobierno Federal, 11 al Gobierno de la Ciudad de México, 303 a los Gobiernos Estatales y 91 a los Gobiernos Municipales.

Los Centros de Readaptación Social del sistema de impartición de justicia nacional mexicano, son espacio en los que se presentan desigualdades basadas en el género; este sistema sufre carencias y desatención por parte del Estado, la falta de presupuesto, más la sobrepoblación, provoca en la mayoría de los casos hacinamiento, generando una infinidad de conflictos que rebasan la capacidad de resolución a los titulares de dichos centros.

Dentro de las problemáticas que afecta directamente a las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, ya sea que estén cumpliendo una pena o que se encuentren en proceso de sentencia, no son exentas de malos tratos, tanto físicos como psicológicos. La falta de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y servicios vulnera en todo momento a las mujeres internas lo que no permite brindarles las garantías de debido proceso de protección de los derechos humanos, ni la evolución para la reinserción en la sociedad, además la atención médica es insuficiente, carecen de equipamiento e instrumental médico adecuado, servicio de enfermería, áreas de hospitalización, medicamentos, así como médicos especializados en ginecología y obstetricia.

En materia de salud, se debe reforzar los siguientes servicios:

• Servicio materno Infantil

• Servicio de salud

• Programas contra las adicciones y enfermedades de transmisión sexual

Por lo anterior, mediante la presente se busca establecer la obligación para que las autoridades en la prestación de servicios de salud a las mujeres en reclusión, tomen en cuenta sus necesidades y se garantice el derecho constitucional de protección social a la salud, poniendo especial énfasis en los servicios materno infantil, de planificación familiar, de prevención de adicciones y de enfermedades de trasmisión sexual.

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

Fundamento legal

Las suscritas, diputadas federales integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a IX. ...

En la prestación de los servicios a los que se refiere el presente artículo, las autoridades sanitarias dispondrán los medios necesarios para que se otorguen a las personas en reclusión, con énfasis en las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 6 días de octubre de 2016.

Diputadas: Maricela Contreras Julián, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Lía Limón García, Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbricas).

Que reforma los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

mc4El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich , diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano , de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil , en materia de protección de los derechos de los usuarios con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La aviación mexicana en la actualidad se encuentra en un constante proceso de transformación, sin embargo, el mejoramiento de su calidad no ha ido de la mano con el aumento de la demanda, ya que aun cuando aumentaron las tarifas de los vuelos, se cuenta con un déficit importante en los servicios y atención que prestan las aerolíneas.

En el año 2003 ante la creciente demanda de los usuarios se realizó una ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, aumentando su capacidad de 20 a 32 millones de pasajeros anualmente. Por su parte, en los últimos años las aerolíneas que operan en los diferentes aeropuertos de nuestro país, incrementaron las tarifas de los vuelos hasta en un 40 por ciento, aumentando también las denuncias y quejas por abusos cometidos por parte de las aerolíneas hacia los pasajeros, en razón de cancelación de vuelos, retrasos en los despegues, sobre venta de boletos, cambios de itinerario sin previo aviso, pérdida o robo de equipaje, entre otros.

A finales de 2008 en el país operaban 13 aerolíneas, sin embargo, en 2010 tras el cese de operaciones de la aerolínea Mexicana de Aviación, también se dieron de baja las líneas aéreas Azteca, Aerocalifornia, Aviacsa, Avolar, Alma, Nova Air y Aladia, quedando tan solo 5 aerolíneas disponibles para ofrecer el servicio.

El servicio de las aerolíneas se encuentra en un constante cuestionamiento, ejemplo de ello es que, en 2011, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reportó 1,807 quejas, destacando como las principales que las empresas se negaron a entregar algún servicio, se negaron a hacer cambios o devoluciones o a regresar depósitos. La aerolínea con más quejas fue Volaris con 760, seguida por VivaAerobús con 554 y Aeroméxico con 493 reclamos.1

De acuerdo a datos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) del año 2000 a 2015, el crecimiento anual de las aerolíneas nacionales fue de un 4.1 por ciento, superando en un 2.9 por ciento a las extranjeras. A partir de una investigación realizada por esta institución, se encontró que existen efectos anticompetitivos por parte de las aerolíneas mexicanas.2

Asimismo, la Cofece desde el año 2014, en un dictamen que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, señaló que más de 115 mil vuelos no operaron conforme a los tiempos establecidos y asignados, llegando a la conclusión de se ubican más de 300 vuelos diarios fuera de su horario, además de que los horarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se concentran en dos aerolíneas que controlan el 65 por ciento de los horarios, resaltando la siguiente observación:

“Estas condiciones negativas resultan en afectaciones a los consumidores. Bajo los criterios actuales de asignación de espacios para el aterrizaje y despegue, por citar un ejemplo, muchas aerolíneas comercializan vuelos sin tener asignado previamente un horario. Esto hace que vuelos terminen saliendo con retrasos y que el usuario adquiera un boleto sin la garantía del servicio que espera recibir”3

Como consecuencia de lo anterior la Profeco ha seguido recibiendo un sinnúmero de quejas. Tan solo en ese mismo año 2014 las líneas aéreas sumaron 1,888 quejas, siendo Volaris la empresa que más recibió. Mientras tanto, para el año 2015, se registraron ante la Profeco 2,000 quejas.4 A continuación se puede observar cómo desde el año 2012 el número de quejas sobre el servicio que prestan las aerolíneas se ha incrementado sistemáticamente.5

Año Número de quejas

2012 1,352

2013 1,726

2014 1,888

2015 2,000

20166 5,000

En un comunicado reciente de la Cofece se menciona que la falta de reglas claras en la asignación de monitoreo de horarios y despegue (slots) que realizan las aerolíneas, es un aspecto que obstaculiza a las empresas competidoras, lo que ha derivado que desde el año 2014 las aerolíneas nacionales hayan disminuido la calidad de su servicio y ofrezcan una baja disponibilidad de horarios, estableciendo precios elevados y escasa innovación en la cesión de horarios entre aerolíneas.7

Estas deficiencias en los servicios prestados por las aerolíneas van en contra de lo que establece el párrafo cuarto del artículo 42 de la Ley de Aviación Civil:

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias , de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia .”

Cabe señalar, que tan solo durante el periodo vacacional de Semana Santa y Pascua del presente año, se contabilizaron 5 mil quejas recibidas, en donde las aerolíneas con más quejas acumuladas son Volaris y Viva Aerobús. En el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México se registraron 538 usuarios afectados por sobreventa de boletos y por otras causas, por las que reclamaron un millón 300 mil pesos en total. La Profeco, ante tal situación, instaló 125 módulos de atención en todo el país para la atención de los consumidores.8

Pese a las constantes fallas en el servicio, la industria aérea mexicana se encuentra en un crecimiento constante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reflejó que, en la última década, el número de personas que viajan en avión aumento en un 68 por ciento, y para el 2015 el 1.8 por ciento de la población total del país se transporta por este medio.9 Adicionalmente, de acuerdo la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA), el número de pasajeros aéreos en México aumentará a un ritmo de 4.6 por ciento anual en los próximos 20 años.

II. En el ámbito jurídico se contemplan diversos derechos a los que tienen acceso los pasajeros en caso de incumplimiento de contrato. Sin embargo, la naturaleza jurídica de los contratos en cualquiera de sus modalidades deben de existir términos y condiciones reciprocas; el mismo Código Civil Federal en su artículo 1794 deja claro que para que exista un contrato debe de existir el consentimiento y el objeto del contrato, y no deben de existir vicios en el consentimiento, como en este caso podría ser el de inducir al error al pasajero.

El concepto error en derecho se le conoce como “la falsa apreciación de la realidad” y en la praxis existe cuando al pasajero no se le explica en forma clara y sencilla que el hecho de que adquiera una reservación o compre un boleto para abordar y viajar en avión, no significa que tenga un lugar asegurado, pues únicamente ha adquirido la posibilidad que le asignen un lugar en el embarque, dejando en un estado de indefensión al pasajero, además de ocasionarle un detrimento a sus derechos como consumidor.

Asimismo podemos mencionar que existe otro vicio en el consentimiento en el contrato que otorgan las aerolíneas como es el dolo y la mala fe, ya que como lo establece el Código Civil Federal, en su artículo 1815: “Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”

En este mismo contexto, las aerolíneas incurren en la modificación de los lugares asignados a su conveniencia, en algunos casos se solicita de manera voluntaria a los pasajeros renunciar a su lugar para poderle asignar el mismo a otro pasajero a cambio de una compensación o bonificación, sin embargo, en algunas ocasiones en caso de no existir ese consentimiento por parte del pasajero la aerolínea prácticamente lo imposibilita en abordar su lugar previamente adquirido y contratado.

Respecto a la naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo de pasajeros se pueden observar diversas deficiencias, por ejemplo, tomando como referencia un contrato de la empresa Aeroméxico, se observa que en distintas cláusulas ésta se exime de responsabilidades, cuando deberían de existir derechos y obligaciones reciprocas, ejemplo de ello es lo siguiente:

“El Transportista se reserva el derecho de cancelar la ruta sin previo aviso, con la obligación de proteger al pasajero en los servicios de otras aerolíneas de ser posible o de reembolsar la tarifa del segmento correspondiente que no se hubiera utilizado, en términos del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, y sujeto a los procedimientos establecidos por los Transportistas respecto a cambios involuntarios y reembolsos.”

De acuerdo en el contrato que exhibe Aeroméxico en su respectiva página electrónica no se encontraron obligaciones para el concesionario, lo cual contrasta con convenios internacionales en la materia, que señala que las aerolíneas deberán informar de las cancelaciones cuando menos una hora antes de la salida prevista y se obligan a ofrecer un transporte alternativo al usuario.

En este mismo contexto, cabe mencionar que la sobreventa de boletos, conocida como overbooking, se podría equiparar al delito de fraude por sus elementos constitutivos, tal y como lo establece el Código Penal Federal en su artículo 386:

“Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Es importante destacar que la sobreventa de boletos es una práctica que actualmente permite la legislación mexicana, y que consideramos debe ser revisada y regulada de manera adecuada, en beneficio de los usuarios.

En otro contexto, cabe mencionar que las compensaciones que las aerolíneas mexicanas otorgan a los usuarios por haber causado daños en su equipaje, negar el abordaje o cancelar el vuelo es de las más bajas en comparación con otros países. Según la Ley de Aviación Civil la cantidad máxima que está obligada las aerolíneas a pagar a los usuarios afectados son de 75 salarios mínimos, aproximadamente 5 mil478 pesos. Mientras tanto, en Europa las aerolíneas reintegran a los usuarios un máximo 1,220 euros y en Estados Unidos las compensaciones a los pasajeros tienen un límite de 3 mil 400 dólares.10

Un aspecto más a resaltar es que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) realizó un informe de presuntos actos de discriminación por parte de las aerolíneas, en donde la empresa más señalada fue Volaris con más quejas entre 2012 y 2015. En este contexto, vale la pena destacar el caso de un joven con síndrome de down al que le negaron el abordaje ya que no contaba con un acompañante, violando el procedimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil que establece el libre viaje sin importar el tipo de discapacidad.11

Otras faltas a las cuales incurren las compañías aéreas es en la publicidad engañosa que manejan en sus páginas web, en donde ofertan un precio al consumidor que no es el final, ya que en este monto no se incluyen los costos adicionales como tasas, cargos y comisiones; a su vez, las aerolíneas usualmente realizan cambios en horarios de los vuelos y sus precios sin previo aviso como fue mencionado con anterioridad, además de incluir en sus contratos cláusulas abusivas que vulneran los derechos de los usuarios, ya que su información no es clara y precisa.

Dichas prácticas vulneran los derechos de los usuarios, ya que, en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías , cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas , denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta .

[...]

Artículo 92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente , no se preste o proporcione por causas imputables al proveedo r, o por los demás casos previstos por la ley.

92 Ter. La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios. Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor . La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

III. La cancelación de vuelos, el aumento a las tarifas sin previo aviso, la sobreventa, el retraso en las salidas, los sobrecostos, la pérdida y daños del equipaje, la publicidad engañosa, la discriminación a los usuarios y en muchas ocasiones el trato inadecuado de los empleados contra los pasajeros, son prácticas vigentes en el actuar de las aerolíneas mexicanas que deben ser corregidas en beneficio de los usuarios.

El crecimiento de las aerolíneas y su constante expansión, aspectos que benefician a la economía mexicana, deben venir acompañados de una visión que ponga en el centro a los consumidores y a los usuarios, que respete sus derechos y que les otorgue la mejor calidad en los servicios.

Por ello, mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudadano, propone lo siguiente:

Prohibir la sobre venta de boletos , evitando las prácticas desleales que trasgreden las normas vigentes y los derechos de los usuarios.

Obligar a transparentar condiciones, derechos y costos, mediante la exposición clara y concisa de esta información por parte de las aerolíneas.

Evitar la cancelación de los vuelos de última hora sin previo aviso y por causas que sean imputables a los concesionarios o permisionarios.

Pagar o reintegrar el boleto por retrasos de manera inmediata , de tal manera que en caso de que el pasajero opte por realizar su viaje con otra aerolínea, tenga los recursos y el tiempo necesario para realizar sus actividades.

Incrementar la compensación por daños o pérdida total o parcial del equipaje, ya que en muchos casos ni siquiera cubre el 20 por ciento de lo que contenía el equipaje del pasajero, y a fin de armonizar nuestras disposiciones con las del resto de la comunidad internacional.

Establecer términos y condiciones que generen igualdad de responsabilidades y obligaciones en los contratos de transporte aéreo, generando reciprocidad con los concesionarios o permisionarios y los usuarios.

Prohibir y sancionar cualquier práctica de discriminación contra los usuarios por parte de las aerolíneas.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental salvaguardar los derechos a que tienen los usuarios frente a los abusos que comenten las aerolíneas, así como evitar que realicen actos desleales y anticompetitivos con las demás aerolíneas. Es necesario acompañar y armonizar el crecimiento y fortalecimiento de las empresas mexicanas con la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 17, 48, 52, 61, y 62 de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección de los derechos de los usuarios

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, 48, el primer párrafo y la fracción I del artículo 52, el artículo 61 y 62, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 y un último párrafo al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 17. [...]

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, asegurando las siguientes condiciones:

I. Los concesionarios o permisionarios deberán garantizar en sus respectivos contratos de transporte las mejores condiciones en la prestación de servicios con calidad y eficiencia para los pasajeros;

II. Los concesionarios o permisionarios deberán estipular en sus contratos el precio, tarifas, términos, cargos extras, el procedimiento de las reservaciones, los costos de peso del equipaje desagregado por kilos, las compensaciones por la pérdida o daños del equipaje, así como la penalización a que están sujetos los mismos en casos de retrasos, cancelaciones y cambios de itinerario imputables al concesionario o permisionario;

III. Los concesionarios o permisionarios deberán exhibir de forma notoria y visible en sus oficinas o mostradores del aeropuerto los precios, debiendo incluir impuestos, comisiones o cualquier erogación de los servicios que prestan.

IV. Queda prohibido que los concesionarios o permisionarios obliguen a los usuarios a aceptar condiciones coercitivas, abusivas o a condicionar el servicio para respetar el originalmente contratado;

V. Los concesionarios o permisionarios deberán de exhibir de manera clara y visible en sus oficinas y mostradores del aeropuerto toda la información relativa a los derechos de los pasajeros;

VI. El concesionario o permisionario bajo ninguna circunstancia podrá negar el servicio o condicionarlo a los pasajeros por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas, por discapacidad o cualquier otro motivo.

Artículo 48. Los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o correo.

Los concesionarios o permisionarios deberán exhibir de manera clara y sencilla en sus respectivas páginas electrónicas, en mostradores y oficinas los contratos de servicios de transporte aéreo de pasajeros, así como toda la información de los derechos de los usuarios.

Artículo 52. Cuando exista un retraso por más de una hora o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:

I. Reintegrarle el costo total del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje de manera inmediata ;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.

[...]

Queda prohibida cualquier clase de práctica que implique la sobreventa de boletos. El concesionario o permisionario podrá expedir boletos cuando existan lugares disponibles porque el usuario canceló de manera expresa su viaje o no llegó en el tiempo asignado en el contrato.

Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, así como los daños o robos totales o parciales a la carga y al equipaje en el transporte.

[...]

[...]

[...]

Artículo 62. [...]

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización . Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será de hasta ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial las empresas de aeronáutica civil deberán de realizar los cambios en sus respectivos contratos en un lapso no mayor a 60 días.

Notas

1 Sin Embargo , “México perdió ocho aerolíneas en cuatro años; las tarifas caras y mal servicio son las causas”, 1 de junio de 2013, recuperado de: http://www.sinembargo.mx/01-06-2013/639146

2 El Economista , “Falta de competencia en horarios del AICM: Cofece”, 29 de febrero de 2016, recuperado de: http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/02/29/falta-competencia-hora rios-aicm-cofece

3 Diario Oficial de la Federación, “ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica”, 10 de noviembre de: 2014, recuperado de:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5367678&fecha=10/11/2014

4 El Universal ,” Aerolíneas y Profeco quieren reducir quejas” , 18 de marzo de 2016, recuperado de:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/aerolineas-y-profeco-quieren-reducir-quejas

5 Tabla elaborada con datos de la Profeco.

6 Con datos registrados hasta el periodo vacacional de “Semana Santa”.

7 El Financiero , “Cofece denuncia irregularidades en el aeropuerto capitalino” 29 de febrero de 2016 recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/cofece-denuncia-irregularidades-en-el-aeropuerto-capitalino.html

8 El Universal, “Aerolíneas, con más quejas ante Profeco”, 30 de marzo de 2016, recuperado de: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/30/aero lineas-con-mas-quejas-ante-profeco

9 El Financiero , “Aerolíneas rebasan a los autobuses en crecimiento de pasaje”, 8 de septiembre de 2015, recuperado de:
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aerolineas-rebasan-a-los-autobuses-en-crecimiento-de-pasaje.html

10 Reforma , “Salen baratas fallas a aerolíneas”, 14 de junio de 2016, recuperado de:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=868879&v=
3&md5=e693a8a1ad20df0422738b42060c8f1a&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe#ixzz4Denn80Vm

11 Animal Político , “Volaris es la Aerolínea con más quejas por discriminación”, Gonzalo Ortuño, junio 29 de 2015, recuperado de:
http://www.animalpolitico.com/2015/06/volaris-obliga-a-personas-con-discapacidad-a-viajar-
acompanadas-es-la-aerolinea-con-mas-quejas-por-discriminacion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Ricardo Taja Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ricardo Taja Ramírez, Diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 71, fracción II y 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta aproximadamente con 11 mil 200 kilómetros de litoral, que están en 17 estados costeros, ubicados de la siguiente manera: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, en el Océano Pacifico Norte. Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, en el Océano Pacifico Sur. Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, ubicados en el Golfo de México y Mar Caribe.

El artículo 7, fracción V, de La Ley General de Bienes Nacionales, señala: la zona federal marítimo terrestre, al ser un bien de uso común y de dominio público de la federación, implica la obligación de pago de derechos, regulados por la Ley Federal de Derechos.

En 1992, los incisos I y II del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, contemplaban el cobro de zona federal por metro cuadrado concesionado, a una tasa de 10 por ciento del valor del metro cuadrado del predio colindante más 1 por ciento del valor de inmueble en ella construido. Este sistema era poco práctico pero justo, ya que si el predio colindante era de lujo, el concesionario pagaba más. Sin embargo, en diciembre de 1997 se modifica el artículo 232 ya mencionado, creándose un inciso c) y clasificando a los municipios costeros del país en 10 zonas tarifarías en donde la zona I es la más económica y la X es la más cara de tal forma que la cantidad a pagar por concepto de derechos es el resultado de multiplicar los metros cuadrados del área concesionada por el costo establecido, en la actualidad son 11 zonas tarifarias ya que se incorporó una zona adicional con el número XI que comprende las subzonas A y B cabe mencionar que el criterio establecido en la Ley, para la zona de clasificación que corresponde en cuanto a la clasificación de las zonas fiscales, se basa en el nivel socioeconómico de los municipios costeros. Así se incluyen desde los municipios más pobres, económicamente hablando, hasta los que tienen un alto valor económico, especialmente desde el punto de vista turístico.

Como resultado del diagnóstico aplicado al destino turístico de Acapulco, se encuentra en el siguiente estatus:

- Guerrero ocupa el lugar 14 en superficie territorial, tiene una extensión de 63,596 km2; 3.3 % de la superficie nacional.

- Cuenta con un litoral de más de 552 km. de largo

- Ocupa el cuarto lugar en biodiversidad, con alto nivel de deterioro

- Es el quinto lugar en riqueza natural de la República Mexicana

- Tiene el segundo lugar en pobreza económica Fuente: objetivos del Milenio

- Tiene el tercer lugar en pobreza económica fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)

- El ingreso per cápita a nivel nacional es de 10 mil 689 dólares

- El ingreso per cápita del estado es de 4 mil 981 dólares; el 46 por ciento del ingreso per cápita nacional.

- En Acapulco sólo se ocupa 23 por ciento de litoral de playas que tienen vocación turística

- En Acapulco la inversión en infraestructura turística ha quedado estancada por más de 30 años

- Cantidad de proyectos de inversión turística en Acapulco 40

- Inversión turística requerida 6 mil 211 millones 400 mil pesos

Con base a la información recabada sobre Acapulco en diversos ámbitos tenemos que:

- El municipio de Acapulco se localiza al sur de la capital del estado, entre los paralelos 16° 41’ 05” y 17° 11’ 37” de latitud norte y meridianos 99° 30’ 00”, y 99° 59’ 49” de longitud oeste

- Su extensión territorial es de 1882.6 km2, lo que representa 2.95 por ciento de la superficie estatal 26

- Cuenta con diferentes plazas comerciales, con lo más selecto en moda internacional, así como joyerías, zapaterías, mueblerías, artículos deportivos y restaurantes.

- Aproximadamente 6 de cada 10 turistas (58.6 por ciento) se hospedan en hotel y 23.9 por ciento en casa o departamento de familiares o amigos

- El 35.7 por ciento de los turistas tuvieron la información sobre las promociones de Acapulco por medio de la televisión y 3 de cada 10 la obtuvo por internet

- Cuenta con 203 mil 313 viviendas particulares habitadas, de las cuales 86.59 por ciento son urbanas y 13.41 por ciento rural

- En el área urbana sólo 8.34 por ciento tiene piso de tierra, mientras que en la rural un 29.75 por ciento de las viviendas tiene piso de tierra

- Tres cuartas partes (75.7 por ciento) visitan paisajes en sus vacaciones internacionales; un 60.8 por ciento visitan los parques y jardines

- Tiene el cuarto lugar en biodiversidad, el quinto lugar en riqueza natural a nivel nacional

- Sus principales recursos naturales son su flora y fauna que es muy variada.

- El municipio posee una incipiente pesca, actividad que es principalmente de manutención en los litorales de la zona

- Históricamente, en el municipio de Acapulco la industria no ha tenido un desarrollo dinámico

- La actividad ganadera bovina en el municipio, no se ha desarrollado a escala comercial, sólo en forma extensiva

- Debido al enorme crecimiento del parque vehicular en el puerto ha surgido la necesidad de crear vías alternas que permitan la fluidez del tránsito

- Los ríos, arroyos perennes y cauces pluviales son contaminados por la población adyacente y sirven de conducto para la descarga de aguas residuales y desechos en general que van a dar a las lagunas.

- Áreas naturales protegidas de humedales son afectadas por la tala del mangle

- Es el municipio más poblado de la entidad

- Uno de los problemas que se presenta en este destino, es la falta de empleos remunerados

- Falta de infraestructura básica: banquetas, drenajes, calles pavimentadas, y luminarias en algunas playas

- La infraestructura hotelera en su mayoría es obsoleta.

Es el municipio más poblado de la entidad. El anuario estadístico de Guerrero 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reporta 789 mil 971 habitantes, de los cuales, 382 mil 276 son hombres.

(48.0 por ciento), y 407 mil 695 mujeres (52.0 por ciento); dicha población equivale a 23.04 por ciento de la población total del estado. En lo que va de 2000 a 2010 la población municipal adquirió un crecimiento poblacional de una tasa media anual del 0.87 por ciento, de acuerdo a la estructura por grupo de edad, la población es predominantemente joven, 38.3 por ciento es menor de 20 años; el grupo de 0-4 años representa el 9.2 por ciento; el grupo de 5-14 años, 19.2 por ciento; la edad activa comprendida entre los 12 a 64 años, llega a representar 70.6 por ciento del total.

En la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), realizada por el Inegi, presenta que en el municipio de Acapulco, la población económicamente activa calculada en 2013, es de 529 mil 349 de 14 años y más, de ésta la ocupada es de 291 mil 954empleos, en los que se encuentran 171 mil 165 hombres y 120 mil 789, en una proporción de un trabajador por cada 2.39 personas del total de la población. En cuanto a la población económicamente inactiva, se tiene hasta esta fecha 226 mil 380 trabajadores donde 69 mil 763 son hombres y 156 mil 617 son mujeres, lo que equivalía a una tasa de 32.41 por ciento de la población total del municipio. Esta tasa 43 es fluctuante, ya que se dan algunas variaciones periódicas originadas por el empleo eventual principalmente dentro de la actividad turística. El sector primario aporta 3 mil 334 empleos, con 3 mil 76 hombres y 268 mujeres, el sector secundario le corresponde la generación de 48 mil 779 empleos en los cuales se ocuparon 40 mil 377 hombres y 8 mil 442 mujeres; mientras que el sector terciario le corresponde la aportación de 239 mil 545 empleos-generados de los cuales 127 mil 466 son hombres y 112 mil 79 mujeres.

Es importante mencionar que el municipio basa su economía principalmente en el turismo y que los prestadores de servicios de diferentes sectores comerciales así como propietarios de restaurantes en las zonas de playa en Acapulco (Pie de la Cuesta, Condesa, Revolcadero, entre otras) han planteado de manera reiterada sus pérdidas, económicas y la incapacidad de pagar puntualmente, también en la oferta complementaria se han originado algunos problemas, como la falta de divulgación por parte de las agencias receptivas y de información turística del destino este problema económico lo representa la clasificación actual que tiene el puerto de Acapulco, que se reflejan en sus playas deterioradas.

Es importante señalar que de acuerdo a datos oficiales proporcionados por Secretaría de Turismo (Sectur). Monitoreo Data Tur. www.datatur.beta.sectur.gob.mx (27 de abril de 2015) La información comprende en porcentajes de un a los turistas que se hospedaron en establecimientos de las siguientes categorías turísticas: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. Cabo San Lucas de un 100 por ciento de sus turistas 57.9 por ciento son extranjeros, Cancún de 100 por ciento de sus turistas, 53.0 por ciento son de origen extranjero, Puerto Vallarta de 100 por ciento 28.0 por ciento son extranjeros, Akumal de 100 por ciento cuenta con 85.3 por ciento de turistas extranjeros, como se ve anteriormente, arriban aproximadamente turistas procedentes de distintos puntos como, Estados Unidos de América, Cuba o Europa, y esto representa un alto porcentaje, casi la mitad del total de llegadas en un año a México. Por su parte, Acapulco registra de un 100 por ciento sólo el 1.7 por ciento son turistas de origen extranjero al año aproximadamente.

Baja California: Cabo San Lucas, Quintana Roo: Cancún, Jalisco: Puerto Vallarta, son los puertos que se han caracterizado por su mayor ingreso per cápita, en virtud de que quienes los visitan tienen mayor poder adquisitivo y en consecuencia realizan mayores gastos, mientras que en Acapulco el turismo que lo visita primordialmente es nacional y con menores ingresos.

A Guerrero se le clasifica en cinco zonas. En la zona I, que comprende a los municipios de Cuajunicuilapa, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal y San Marcos, al mismo nivel que Cárdenas, Centla y Paraíso, en Tabasco; la zona II incluye a Ayozu, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; la zona III, Petatlán y la Unión; la zona IX a José Azueta; y la X a Acapulco de Juárez.

Esta última clasificación es incompatible con los principios de “proporcionalidad” y “equidad” que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en su artículo 31, fracción IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. y al no contemplarse como lo exige el art. antes mencionado, este municipio ha ocasionado que en este destino turístico se disminuya el uso de dicha zonas turística, se tenga retraso en el pago de los derechos por parte de los concesionarios, que los accesos a las playas se encuentren en malas condiciones, y en general no contar con el dinero necesarios y suficientes que permitan prestar servicios de calidad y eficientes, para evitar quejas de los turistas e inconformidad de los habitantes del puerto.

La importancia de la actividad turística como inductora del desarrollo, depende no sólo de la existencia de los recursos naturales y culturales, sino también de una acción de planificación y gestión efectiva e integrada entre el poder público, la iniciativa privada y actores sociales. Los impactos económicos, sociales, ambientales, políticos y culturales generados por el turismo, requieren de un proceso de planificación y gestión, que oriente, discipline y se constituya en un poderoso instrumento de aceleración del desarrollo en el ámbito local, regional y nacional.

Resulta importante señalar que los concesionarios han solicitado la reclasificación de Acapulco, dado que se encuentra en desventaja económica y social respecto de otros municipios turísticos similares, en múltiples ocasiones han presentado estudios socioeconómicos para demostrar que no les alcanza para pagar la tarifa de la actual zona X.

Es importante destacar que actualmente se clasifica a Acapulco en la zona X, la más alta, al igual que Los Cabos, Baja California Sur; Puerto Vallarta, Jalisco incluso tiene cobros más altos que Estados como el de Quintana Roo el cual cuanta en su mayoría con turismo extranjero. Esto resulta injusto, ya que el desarrollo económico y el impulso que tienen estas zonas no son comparables con las de Acapulco, es de mencionar que si bien tuvo auge en las década pasadas, actualmente vive primordialmente del turismo nacional, cuyo derrame económico no se compara con el del turismo internacional en los destinos antes mencionados y esto se repercute, ya que pone en riesgo de rezago social a sus habitantes como se muestra en los programas de carácter social, la Cruzada contra el Hambre en localidades como Apalani, Campanario, y La Concepción situadas en el municipio de Acapulco de Juárez.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan.

En el citado artículo, en la fracción IV se establece que las contribuciones en todos los casos deben ser de manera proporcional y equitativa a lo que la ley establezca.

Ley de Coordinación Fiscal en su Artículo 1o.- “fracción I” Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

De manera correcta, el artículo segundo del Código Fiscal de la Federación nos muestra la clasificación de las contribuciones; éstas se conforman en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, que proporcionan un beneficio a las regiones en este caso al Municipio de Acapulco de Juárez.

Este artículo nos muestra que derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por obtener servicios que ofrece el estado en sus funciones de derecho público, descartándolos únicamente cuando estos se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados.

Los derechos son una manifestación que el Estado tiene para obtener ingresos, mismos que son regulados en la Ley Federal de Derechos la cual, en todo momento debe estar sujeta a los lineamientos establecidos en la Constitución, de manera precisa en el artículo 31, fracción IV, así como a los principios de equidad y proporcionalidad.

Principio de equidad. Al ser los derechos una contribución del Estado, se establece que para que tengan validez jurídica, deben encontrarse previamente y expresamente establecidos en una ley aplicable al caso de que se trate; ley que deberá haber sido expedida después de agotado el proceso legislativo que en materia fiscal establece la Constitución.

Principio de proporcionalidad. En el caso de los derechos, la contribución permite al Estado la recuperación del costo del servicio público particular divisible que prestó a solicitud del usuario. Como vemos, la obligación fiscal no nace en forma automática por disposición legal, sino por consecuencia de un acto de voluntad del interesado, que por así convenirle a sus intereses, solicita a la administración pública que le preste algún servicio que va a beneficiario en forma directa y especifica.

En la Ley Federal de Derechos en cada apartado establece el cobro exacto que se debe pagar por el uso de determinados servicios que presta el Estado y a las autoridades facultad as para realizar el cobro de estos derechos, por lo que el usuario tiene la tarifa exacta que deberá pagar en el momento de recibir la contraprestación de la administración pública.

Se puede ver de manera clara reflejado en el caso que nos ocupa, donde se solicita, autorizar bajar de zona al municipio de Acapulco de Juárez, modificándolo de zona X a zona IX para que realice el cobro de los derechos considerados en el Título Segundo; De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público; Capítulo IX; Uso o Goce de Inmuebles; artículos 232- C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 232-C establece:

Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. El monto del derecho a pagar se determinará con los siguientes valores y las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta ley:

Se considerará como uso de protección, el que se dé a aquellas superficies ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada, no realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro.

Se considerará como uso de ornato, el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación, y que estén destinadas exclusivamente para el embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.

Se considera como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones u obras con cimentación o estén vinculadas con actividades de lucro.

Artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal establece la capacidad de celebrar convenios administrativos, por tal motivo, en aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma.

La federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará por la entidad federativa, por el municipio o cuando así lo acuerden por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la federación. En ningún caso la aportación de la federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

Así como se aprecia en este artículo se establecen once zonas en las que se introducen municipios que cuentan con playas, con zona federal marítimo terrestre y con terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas; en cada zona se pagara diferente cantidad por metro cuadrado, dependiendo de la actividad a la que se dedique como lo marca el cuadro de este artículo.

Por su parte el artículo 232-D es el encargado de especificar los municipios que conforman cada una de las zonas que marca el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, siendo en la zona X donde se menciona el municipio de Acapulco de Juárez.

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, son las siguientes:

Zona I a la Zona VIII...

Zona IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; estado de Guerrero: Acapulco de Juárez, José Azueta; estado de Oaxaca: Santa María Huatulco.

Zona X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Zona XI.

Como se puede observar, la implementación de las cuotas señaladas en el artículo 232-C se establecen las diferencias de las zonas en función entre otros aspectos, a su nivel de desarrollo y capacidad de captación del turismo, con el fin de que sea equitativo el pago de derechos según se trate de regiones con mayores o menores niveles de desarrollo.

También el legislador consideró precisar las tasas diferenciadas, partiendo de la situación desigual de los sujetos obligados al pago de derechos, las diferencias se establecieron en función a la calidad e inversión de los prestadores de servicios en zonas marítimas sin explotación turística o bien en zona de alta infraestructura turística.

Evidentemente las cosas han cambiado, en la actualidad la infraestructura turística de algunos municipios se ha transformado de una manera significativa. Aunado a lo anterior y a otros factores negativos en el sector turístico, hay preocupación de los concesionarios existentes y han disminuido los incentivos para atraer nuevas inversiones en el sector del Municipio de Acapulco de Juárez ahora no solo por riesgos de fenómenos naturales los cuales deja vulnerables y sin recursos a propietarios de restaurantes y hoteles sino también a los pequeños comerciantes que quedan imposibilitados para tener un respaldo en caso de algún desastre natural.

Razones que justifican el cambio del municipio de Acapulco de Juárez de zona tarifaría X a la zona tarifa ría IX, mismas que traerían consecuencias positivas para el municipio antes citado.

Por estas razones creemos que el Municipio de Acapulco de Juárez, necesita se lleve a cabo el acuerdo nacional para el turismo, signado a principios del 2011 ya que cobra una relevancia primordial, ya que intenta darle un orden a las políticas turísticas implementadas en México. A continuación se introducen los 10 puntos importantes que ahí se establecen:

1. Incrementar la conectividad y facilitar el tránsito, para generar un aumento en el número de asientos por aire, mar y tierra, dentro del país y hacia México, así como para agilizar la llegada, el tránsito y la salida de los turistas.

2. Construir, mantener y mejorar la infraestructura turística y fomentar el ordenamiento urbano, que mejore las condiciones de los destinos turísticos y favorezca su competitividad en beneficio de los visitantes y de las comunidades vinculadas a estos lugares.

3. Fortalecer la promoción turística en el país y en el extranjero, para mejorar significativamente la imagen de México como destino competitivo y para difundir su amplia y diversa oferta turística.

4. Fomentar la inversión pública y privada y facilitar el financiamiento al sector turístico, con medidas que incentiven el flujo de recursos para el desarrollo de los destinos turísticos y estimulen el crecimiento y la participación de las pequeñas y medianas empresas en el sector.

5. Elevar la competitividad de los destinos y empresas turísticas para garantizar la experiencia del turista, a través del desarrollo de programas de mejora continua, capacitación de personal, certificación de procesos de instalaciones turísticas y otras medidas que incidan favorablemente en la satisfacción de las expectativas del viajero.

6. Diversificar y enriquecer la oferta turística, con destinos, productos y servicios de mayor calidad, modernos y diferenciados a fin de incrementar la estadía y el gasto del turista en el país.

7. Fomentar la integración de cadenas productivas nacionales, para incrementar por parte de las empresas del sector turístico, el consumo de productos y servicios de las diferentes regiones del país.

8. Ofrecer el mejor servicio y promover una cultura turística que desarrolle una conciencia nacional sobre la importancia del turismo y la conservación del patrimonio cultural y natural, a través de acciones educativas, de difusión, de capacitación y de formación de recursos humanos.

9. Impulsar cambios regulatorios a favor del sector turismo, para crear las condiciones que faciliten y fortalezcan el desarrollo del sector.

10. Promover el desarrollo equilibrado sustentable, para que los prestadores de servicios turísticos actúen con conciencia y criterios de conservación del medio ambiente, de ahorro de energía y de preservación de las riquezas naturales.

Los Cabos, Cancún y Puerto Vallarta son los puertos que se han caracterizado por su mayor ingreso per cápita, en virtud de que quienes los visitan tienen mayor poder adquisitivo y en consecuencia realizan mayores gastos, mientras que en Acapulco el turismo que lo visita primordialmente es nacional y con menores ingresos. A Guerrero se le clasifica en cinco zonas. En la zona I, que comprende a los municipios de Cuajunicuilapa, Coyuca de Benítez, Florencio Villarreal y San Marcos, al mismo nivel que Cárdenas, Centla y Paraíso, en Tabasco; la zona II incluye a Ayozu, Copala, Benito Juárez y Tecpan de Galeana; la zona III, Petatlán y la Unión; la zona IX a José Azueta; y la X a Acapulco de Juárez. Esta última clasificación es incompatible con los principios de “proporcionalidad” y “equidad” que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la zona costera del puerto de Acapulco se encuentran diversas áreas, ya que al hacer la clasificación no se tomó en cuenta que conviven hoteles de gran turismo con el de turismo medio, así como restaurantes de especialidades con los de pequeños comerciantes y pescadores, que usan la zona federal con fines de comercio turístico.

Con base en lo anterior se justifica el cambio del Acapulco de Juárez de la zona X a la zona IX, que compartiría con los destinos de Baja California Sur: La Paz; Guerrero: José Azueta; Oaxaca: Santa María Huatulco, lo que tendría entre otros impactos atracción de nuevos inversionistas en las zonas costeras de Acapulco de Juárez, generando nuevos servicios turísticos, y por lo tanto nuevos empleos, en consecuencia, el mejoramiento de los servicios turísticos y de los empleos; se lograría mejor y puntual recaudación y se abatirían los rezagos de pagos; los accesos a las playas tendrían mejores condiciones; y se mejoraría la protección y el cuidado de la zona federal y cumplirían con los 10 puntos antes citados.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el párrafo décimo del artículo 232-0 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, son las siguientes:

Zona I a Zona VIII. ...

Zona IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; estado de Guerrero: Acapulco de Juárez, José Azueta; estado de Oaxaca: Santa María Huatulco.

Zona X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Zona XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Ricardo Taja Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo del Rivero Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La rectoría del desarrollo nacional está contenida en el artículo 25 constitucional, donde se precisa que el estado tendrá como fin garantizar que el desarrollo del país sea integral y sustentable y de manera general, fortaleciendo con ello la soberanía de la nación y su régimen democrático, teniendo la responsabilidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Además, nuestra Constitución deposita en el estado la tarea de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, le atribuye al estado el imperativo de promover un entorno favorable a estas empresas; una cultura empresarial orientada a la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicios; el acceso al financiamiento, la capitalización, el incremento de la producción, la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes; apoyos para su desarrollo; la compra de productos nacionales y servicios competitivos; condiciones para crear y consolidar cadenas productivas; esquemas para su modernización, innovación y desarrollo tecnológico; así como la cooperación y asociación de estas empresas a través de sus organizaciones empresariales y de los sectores y cadenas productivas.

Nuestro país basa buena parte de su desarrollo y crecimiento económico en sus empresas, ya que estas unidades son células promotoras del empleo y de mejores condiciones de vida para los mexicanos.

El Censo Económico de 20141 , reveló que hay 5 millones 654 mil 14 empresas que emplean a 29 millones 893 mil 584 personas, de las cuales 95.4 por ciento son microempresas, 3.6 por ciento son pequeñas empresas y 0.8 por ciento son medianas empresas y sólo 0.2 por ciento son grandes empresas.

Las empresas se agrupan en el sector de los servicios (42.4 por ciento), comercio (44.8 por ciento), manufactura (10.6 por ciento) y otra actividad (2.2 por ciento).

Sin embargo, a pesar de abarcar una alta proporción de todas las empresas, las Mipyme generan en su conjunto 57 por ciento del producto interno bruto nacional y generan sólo 75 por ciento del empleo del país.

Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el empleo y la generación de más y mejores Mipyme, estableciendo en la ley, el que se establezcan programas y apoyos en materia crediticia, información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipyme, para que alcancen un sano crecimiento económico. Sólo así se podrá contribuir con el desarrollo empresarial y por ende, con el crecimiento del bienestar social y de los niveles de empleo bien remunerado.

Consideramos que la política de estado en materia de fomento al desarrollo económico debe dirigirse de manera equilibrada a la creación de nuevas empresas y a la consolidación y fortalecimiento de las empresas existentes, porque ambas generan empleo que es la demanda más sentida y que más preocupa en la actualidad.

Las micro, pequeñas y medianas empresas existentes no han sido objeto del fomento necesario para su crecimiento y el incremento de su productividad y competitividad.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:

a) a d)...

e) Programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización para la apertura de las Mipyme.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Censo Económico 2014, publicado el 10 de diciembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich , diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano , de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. De acuerdo con información publicada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2015 en México se alcanzó la cifra de 107.7 millones de usuarios de telefonía móvil. En términos generales en México por cada 100 habitantes existen 89 usuarios de telefonía móvil, siendo el 83.5 por ciento usuarios del servicio de prepago y el 16.4 por ciento del servicio de postpago. Para el cierre del año 2015 la compañía de Telcel contaba con 72.1 millones de usuarios (69 por ciento del mercado), Movistar 22.5 millones de usuarios (22 por ciento del mercado), y AT&T con 8.9 millones de usuarios (9 por ciento del mercado. Estas empresas obtienen un ingreso anual total de casi 250 mil millones de pesos.1

Estudios recientes señalan que durante el año 2014 las compañías de telefonía móvil tuvieron al menos 12 fallas de relevancia, entre las que destacan cortes del servicio por lapsos de entre 2 a 12 horas. Adicionalmente, ninguna de las principales compañías de telefonía móvil brindó información sobre las razones por las que se estaban suscitando las fallas, además de que no se realizaron reembolsos a los usuarios que sufrieron dichas fallas.2

En el transcurso del año 2015 de acuerdo con los datos de la segunda encuesta de Patrones de Consumo y Experiencia de los Usuarios de Telecomunicaciones, realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la caída de llamadas, el internet lento y las comunes fallas de cobertura fueron problemas experimentados por el 41 por ciento de los usuarios de telefonía móvil en las diferentes empresas que prestan estos servicios.3

En este mismo contexto, de acuerdo con el “Informe Estadístico Soy Usuario” del IFT del 1 de febrero al 30 de abril de 2016, el 33.1 por ciento del total de las quejas presentadas por los usuarios de telecomunicaciones fueron dirigidas hacia las compañías de telefonía móvil, principalmente porque prestan un mal servicio distinto al que se prometió.4 Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, actualmente el sector de telecomunicaciones tiene un acumulado de 11,480 quejas, ocupando el primer lugar la telefonía móvil con un 55 por ciento del total, destacando las quejas relacionadas con cobros no reconocidos, fallas en el servicio o prestar un servicio deficiente.5

Considerando que el pasado 6 de julio se cumplió un año de la publicación de la “Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” que establece los requerimientos mínimos para evitar abusos de las compañías de telefonía móvil hacia los usuarios, debe destacarse que durante el primer semestre de este año, la Procuraduría Federal del Consumidor recibió un promedio de 101 quejas diarias, es decir aproximadamente 4 quejas por hora relacionadas con inconformidades por deficiencias en el servicio de telefonía.6

Por otro lado, para dimensionar la problemática de la telefonía celular en México, de acuerdo con el ya citado “Informe Estadístico Soy Usuario” el mayor número de inconformidades corresponde a fallas en el servicio, siguiéndole los problemas relacionados con los cargos, saldos y bonificaciones, posteriormente la portabilidad y contrataciones, incumplimiento en la publicidad o promociones, evasión para realizar el desbloqueo de celulares, y por último el cambio de plan o paquete sin previo aviso y no hacer valida la garantía de equipos y cambio de modalidad.7

II. En agosto de 2012 se publicó la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2012” en el Diario Oficial de la Federación,8 que establece los requisitos mínimos que deben estipular los contratos de adhesión en el sector de telecomunicaciones y que deben de otorgar las mejores condiciones para quienes contraten los servicios que prestan las diferentes compañías, a fin de evitar abusos por las mismas bajo el título “Prácticas comerciales. Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”.

Con base a lo anterior, se realiza un comparativo de las cláusulas estipuladas en los contratos de las empresas Telcel9 y AT&T10 con cinco rubros de la Norma Oficial Mexicana “NOM-184-SCFI-2012”, la primera empresa por ser la que cuenta con un mayor número de usuarios y la segunda por tener el mayor número de quejas actualmente.

Lo anterior evidencia la falta de concordancia entre los contratos de estas empresas y la mencionada Norma Oficial Mexicana. En primer lugar debe recordarse que la Ley Federal de Protección al Consumidor es clara en la exigencia del cumplimiento de las garantías, ya que en su artículo 79 segundo párrafo establece lo siguiente:

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor , salvo en los casos en que alguno de ellos o algún tercero asuma por escrito la obligación. El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza. El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.”

El proveedor está obligado a hacer valida la garantía independientemente de lo que establezcan o acuerden las empresas implicadas, destacando que Telcel se exime de su responsabilidad en el contrato de hacer valida la póliza de garantía, mencionando que ésta sólo podrá hacerse efectiva si así lo dispone la empresa fabricante, incumpliendo con el precepto anteriormente citado.

En segundo lugar, debe destacarse que el usuario debe tener la opción de solicitar la rescisión de su contrato en caso de existir una mala calidad, o en su caso una bonificación o compensación por defectos o vicios ocultos, haciendo valer su derecho conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

“El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso , o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.”

Sin embargo, en ninguno de los contratos consultados existe la posibilidad de rescindirlo, ni tampoco establece la posibilidad de devolución del precio pagado en el supuesto de que el cliente decida no continuar con el servicio por los defectos que llegara a tener el equipo o por el mal servicio prestado, porque el concesionario, en sentido contrario a la Norma Oficial, se auto exime de dicha obligación.

En este mismo contexto, vale la pena destacar que respecto a las cláusulas del contrato de adhesión por parte de AT&T, en las causas de recisión prácticamente todas son responsabilidades para los usuarios, lo que va en contra a lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 192 fracción I:

“Artículo 192. En los contratos que celebren los concesionarios o autorizados con los usuarios y suscriptores para la prestación de los servicios se deberá? observar lo establecido en esta Ley; serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas que:

I. Permitan a los concesionarios o autorizados modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones .”

Es preciso mencionar ninguno de los contratos es claro en cuales son los patrones de calidad estándar para los usuarios, lo que genera vicios en el consentimiento del contrato y en la exigibilidad de la calidad de los servicios contratados como un derecho de los usuarios.

En otro contexto, los usuarios tienen la posibilidad de contratar un plan post-pago o forzoso, sin embargo, en estos casos el usuario debe pagar un costo adicional para que tenga modalidad de controlado, con la finalidad de que no exceda el límite de los datos, minutos o mensajes adquiridos. En este caso el usuario podría optar por contratar un plan ilimitado, debiéndose remitir y fijar un tope sin que ello implique una erogación adicional para el usuario y en caso de necesitar saldo en su equipo podría realizarlo por medio del sistema de recargas.

Adicionalmente, debe mencionarse que el usuario, de acuerdo con el plan que contrató, por lo general no consume en su totalidad los servicios adquiridos, y sin embargo las empresas de telefonía móvil no reintegran lo que no fue consumido, lo que resulta inconsistente, dado que el costo del plan ya fue cubierto por el usuario con sus respectivos pagos.

III. Vale la pena destacar que en la Reunión Ministerial “La Economía Digital” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el titular Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señaló que “son las telecomunicaciones las que deban de adaptarse al usuario y no el usuario a ellas”, por lo que se debe impulsar la competitividad y mejores prácticas en el sector.11

En Movimiento Ciudadano consideramos que es necesario realizar cambios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los usuarios de telefonía móvil, con criterios de competitividad y buscando aplicar las mejores prácticas, evitando abusos contra los usuarios.

Mediante la presente iniciativa, proponemos las siguientes adecuaciones al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para fortalecer los derechos de los consumidores y usuarios de telefonía móvil:

• Dotar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor de la facultad de realizar una revisión anual exhaustiva de los contratos de adhesión de telefonía móvil, con la finalidad de que se realice una evaluación de las quejas o denuncias recibidas y se puedan establecer nuevos lineamientos en favor de los usuarios y que efectivamente se vean plasmados en los contratos.

• Realizar el desbloqueo de manera inmediata cuando se realice el pago total del equipo o de manera digital cuando se liquide en su totalidad el equipo, para evitar trámites engorrosos u obstáculos que afecten a los usuarios.

• Enfatizar la máxima transparencia y claridad en los estándares de calidad que deben estar plasmados en los contratos.

• Eliminar los condicionamientos que en los servicios de prepago se aplican a los usuarios y que los obligan a realizar recargas para tener su línea activa por un tiempo determinado, y evitar que pierda su saldo vigente y que lo recupere cuando realice otra recarga.

• Establecer que en los servicios de post-pago o planes tarifarios, el saldo remanente de los servicios que contrató el usuario deberán de ser reintegrados en el mes siguiente, siempre y cuando tenga sus pagos al corriente.

• Permitir que el usuario podrá hacer valida su garantía con la empresa de telefonía con quien adquirió el equipo y no con la empresa fabricante, con el fin de evitar que se deslinde la empresa de telefonía celular para no hacer valida la póliza de garantía.

• Evitar que en los contratos de adhesión que suscriban las empresas de telefonía celular sean objeto de vicios en el consentimiento, así como establecer los términos y condiciones de manera recíproca y no solamente con responsabilidades para el usuario.

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental el salvaguardar los derechos de los consumidores en este sector, pero sobre todo evitar que ciertas prácticas causen un detrimento a la economía de los usuarios de telefonía móvil.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma las fracciones I, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI, XX, XXI y se adiciona un último párrafo en la fracción V y una fracción XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191 . [...]

[...]

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional y en los servicios móviles de post-pago fijar un límite del plan o paquete contratado que no implique una erogación adicional para el usuario;

II. a IV. [...]

V. [...]

[...]

[...]

La Profeco verificará de manera anual si existen condiciones que deban de tomar en cuenta los concesionarios o autorizados en los contratos de adhesión, y en su caso, establecerá lineamientos que deban de integrarse o modificarse en los contratos en beneficio del usuario;

VI. [...]

VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, debiendo establecer en los contratos de adhesión la información necesaria de manera clara y sencilla para los usuarios sobre cuáles son los estándares de calidad que el concesionario o autorizado se compromete a satisfacer, y de no cumplirse a la calidad el usuario podrá rescindir del contrato sin ninguna responsabilidad;

VIII. [...]

IX. A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla a rescindir el mismo, lo anterior sin responsabilidad para el usuario;

X. [...]

XI. A solicitar y obtener el desbloqueo de manera inmediata del equipo terminal cuando concluya la vigencia del contrato o se haya liquidado su costo, debiéndose realizar por los medios electrónicos sin necesidad de que el usuario deba de acudir a los centros de atención del concesionario o autorizado;

XII. Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado en el mismo acto de contratación , liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier supuesto el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de desbloqueo de manera inmediata ;

XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos que deberán ser de manera clara y sencilla para los usuarios , o cuando así lo determine la autoridad competente;

XIV y XV. [...]

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha, y a que en los servicios de post-pago o forzoso, los saldos remanentes de los servicios de minutos, de internet, mensajes de texto o los servicios contratados que no fueren consumidos en su totalidad, le sean reintegrados en el mes siguiente de su respectivo corte;

XVII. a XIX. [...]

XX. A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo;

XXI. A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones, el plazo de este pago y que no generen vicios en el consentimiento para el usuario, y

XXII. A hacer valida la póliza garantía del equipo terminal directamente con la concesionaria o autorizada con quien lo adquirieron.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar una evaluación y revisión de los contratos de adhesión de las empresas de telefonía móvil, para emitir los lineamientos correspondientes conforme al presente decreto.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “Cuarto informe trimestral estadístico 2015”: http://cgpe.ift.org.mx/4ite15/tel_moviles.html

2 “Reina la opacidad en fallas de telefónicas”, El Financiero, (12-02-2014):
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/reina-opacidad-en-reembolsos-de-telefonicas-por-fallas-en-red-movil.html

3 Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “Segunda encuesta sobre patrones de consumo y experiencia de los usuarios de servicios de telecomunicaciones” Comunicado 70/2015:
http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-publica-los-principales-hallazgos-de-su-segunda-encuesta-sobre-patrones-de-consumo-y

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones, “Informe estadístico Soy Usuario febrero-abril 2016” (mayo 2016):
http://usuarios.ift.org.mx/su161/

5 Procuraduría Federal del Consumidor, “Boletín de prensa 0041” 12 mayo de 2016:
http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/mayo16/bol00041.php

6 Empresas de telecom reciben 4 quejas por hora. “La Jornada ”, recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/07/06/empresas-de-telecomunicac iones-reciben-4-quejas-por-hora

7 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Op. Cit.

8 Diario Oficial de la Federación “Norma Oficial 184 SCFI-2012” (02-12-201):
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5265386&fecha=24/08/2012

9 Contrato de Prestación de Servicios de Telcel (12-182014):
http://www.telcel.com/mundo_telcel/quienes-somos/corporativo/contrato-prestacion-servicios.html

10 Contrato registrado en la PROFECO de AT&T:
https://www.att.com.mx/tienda/contrato-registrado-profeco/

11 “Telecom debe ser prioridad para los gobiernos”, El Universal (06-22-2016):
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/telecom/2016/06/22/
telecom-deben-ser-prioridad-para-los-gobiernos-ruiz-esparza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016

Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 57 Bis, 86 Bis, 153 A, 164 y 164 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar el enfoque de género en la política laboral, al tenor del siguiente:

Considerando

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la reforma del 10 de junio de 2011, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, en los que el Estado mexicano sea parte, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que este mismo numeral constitucional, en su párrafo segundo, establece el principio pro homine, que mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución y los tratados internacionales de la materia, principio de constitucionalidad y convencionalidad, respectivamente, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Que en cumplimiento a nuestra norma fundamental, el instrumento internacional ratificado por el Estado mexicano y denominado Belem do Para establece en su artículo 4o. el derecho de las mujeres a un trato igual de protección ante la ley y de la ley; así como el derecho a tener igual acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos en la toma de decisiones.

Que otro instrumento internacional del cual México es parte, denominado Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mandata en su artículo 11, numeral 1, incisos b), c) y d) que la mujer tiene el derecho a las mismas oportunidades de empleo, a la aplicación de los mismos criterios de selección, el derecho de ascenso, la estabilidad laboral y todas las prestaciones que deriven de la relación laboral con igualdad de trato y con igual remuneración que los hombres.

Que tanto el artículo 4o. de nuestra Constitución como la Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres regula, protege y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, así como mandata el establecimiento de acciones y mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes de la administración pública federal en el cumplimiento de la misma.

Por siglos, la división sexual se ha caracterizada por una diferenciación histórica en la asignación de actividades y roles asignados a mujeres y hombres que define el sistema estructural patriarcal.

Se piensa que las mujeres han trabajado fundamentalmente en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito público y han sido reconocidos como los únicos proveedores de ingresos en el hogar, desconociendo e invisibilizando el aporte de las mujeres en el trabajo doméstico y en el empleo formal y su aporte a los hogares. Esta división sexual del trabajo ha sido la causa de origen de las desigualdades de género aunado a que la sociedad añade a las mujeres la responsabilidad de las actividades de cuidados en los hogares, lo que genera mayor desigualdad y falta de oportunidades de desarrollo para las mujeres y las niñas.

Reconocer y visibilizar la trascendencia del uso del tiempo así como del trabajo no remunerado de las mujeres, es indispensable para identificar su situación y condición de vida.

Por ello, la importancia de agregar valor económico al trabajo no remunerado que los miembros realizan en el hogar en las diferentes actividades productivas lo cual permite dimensionar de manera más precisa el aporte de los hogares a la economía nacional. De ahí la relevancia de profundizar en las metodologías de la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares en México (CSTNRHM)1 .

La falta de valor y reconocimiento al trabajo doméstico, y al uso del tiempo que le dedican las mujeres aún no se ve reflejada en las cuentas nacionales. No obstante, las mujeres que se insertan al mercado laboral “formal”, no significa que dejen el trabajo doméstico, de ahí que se hable de dobles y triples jornadas de trabajo, puesto que por cuestiones económicas o voluntarias, 42.5 por ciento de las mexicanas de 14 años y más participan en la fuerza productiva del país, mujeres que además de cumplir su jornada de trabajo fuera del hogar, realizan los quehaceres domésticos2 .

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009 (ENUT 2009), que aportó información sobre el trabajo de cuidados realizado en los hogares, se estimó que en ese año 10.1 por ciento de las personas en hogares requerimos de cuidados (aproximadamente equivale a 6.9 millones de personas).

El trabajo de cuidados en México, lo realizan 7.8 millones de personas, de las cuales 63.7 por ciento son mujeres. Al cuidado de menores de 6 años se dedicaron por ejemplo; 15.1 millones de personas de que equivalen a 67.4 por ciento son mujeres.

Por otro lado, es importante resaltar que los índices de discriminación salarial por ocupación y sector de actividad muestran que las mujeres ganan 30.5 por ciento menos que los hombres en ocupaciones industriales, 16.7 por ciento menos como comerciantes y 15.3 por ciento menos como profesionales. (Enadis, 2010).

Se refiere que dos de cada diez mujeres consideran que los principales problemas que afrontan están relacionados con la falta de empleo y/o la economía, seguidos por la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, así como la discriminación. (Enadis, 2010).

La corresponsabilidad social se entiende como la responsabilidad compartida entre cuatro actores principales: el estado, el mercado laboral la comunidad y las familias como actores corresponsables de garantizar la reproducción y la provisión de bienes y servicios a la sociedad. La corresponsabilidad social en el trabajo de cuidados contribuye a incrementar la participación de las mujeres en actividades económicas y a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan para el mercado laboral.

También, en ese sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió en 1999 el concepto de Trabajo Decente que expresa el amplio objetivo de que las mujeres y los hombres tengan oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.

Este abordaje considera las dimensiones laborales como extra-laborales y establece un puente entre el trabajo y la sociedad y su propósito es mejorar las condiciones de vida de las personas. Especialmente para garantizar un trato justo, equitativo, sin discriminación, que permita conciliar el trabajo con la familia (PNUD-OIT 2009).

Por ejemplo, contar y promover que las convocatorias, procesos de selección, contratación y ascensos se emitan tomando en cuenta criterios de paridad e igualdad de género para que se desarrollen las medidas jurídico-administrativas que permitan la existencia de un número equitativo de mujeres y hombres en los puestos que se mencionan con posterioridad. También, promover estancias de cuidados, licencias de paternidad, medidas compensatorias que garanticen a las mujeres su acceso a condiciones laborales en igualdad. Se trata de garantizar el derecho de las mujeres y los hombres a un trabajo remunerado sin tener que renunciar por ello a una vida familiar.

Por lo antes mencionado, y considerando la relevancia de la recién aprobada Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación impulsada por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación y lograr así la igualdad sustantiva.

La igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas. De allí la importancia de la eliminación de las brechas de género, entendida como la distancia que separa a mujeres y hombres, respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos.

Así, destacan los principios fundamentales de la inclusión laboral: 1. El empleo digno. 2. La accesibilidad arquitectónica. 3. El acceso a los bienes y recursos institucionales. 4. La comunicación de las oportunidades de manera equitativa para todo el personal, sin pasar por alto el tema de la formación y capacitación en sus áreas de trabajo.

Por lo anterior, es fundamental consolidar una cultura laboral en la que se respeta la diversidad y se proporcione igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios. Contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño.

Por tanto, es necesario fomentar los mecanismos para reforzar el derecho de igualdad sustantiva entre las mujeres y hombres, para promover especialmente que en las convocatorias, procesos de selección, contratación y ascenso exista igualdad de género e igualdad de oportunidades, para lograr el objetivo de contar igual número de hombres y mujeres en todos los niveles de la administración pública.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 57 Bis, 86 Bis, 153 A, 164 y 164 Bis de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el enfoque de género en la política laboral

1. Se propone agregar el artículo 56 Bis del título tercero De las Condiciones de Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 57 Bis.

Las condiciones laborales basadas en el principio de la igualdad sustantiva deberán impulsar acciones para construir una cultura laboral con enfoque de género y no discriminación orientada a brindar las condiciones de igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, entre ellas:

• Incorporar la perspectiva de género en las convocatorias y procesos de selección y reclutamiento de personal para garantizar el acceso de las mujeres a puestos con mayores ingresos.

• Las convocatorias que se emitan deberán dar preferencia a las mujeres para igualar en equidad al número de hombres en los niveles jefatura de departamento, coordinación y direcciones.

• Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades

2. Se propone agregar el artículo 86 Bis del capítulo V de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 86 Bis.

• Asignar preferentemente las oportunidades de ascensos a las mujeres para garantizar ocupen puestos con mayor remuneración.

• Implementación de medidas de igualdad de oportunidades dirigidas a las mujeres para lograr su nivelación salarial.

3. Se propone agregar al artículo 153 A del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores:

I. Garantizar procesos de formación, capacitación y adiestramiento con igualdad de oportunidades bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

II. Desarrollar un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral y no discriminación.

III. Promover y hacer uso del Código de Ética con un lenguaje incluyente y no sexista.

4. Se propone modificar el artículo 164 del título quinto de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 164.

Las mujeres gozan de los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres bajo el principio de igualdad sustantiva.

5. Se propone agregar el artículo 164 Bis del título quinto de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 164 Bis

Para la implementación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación Promover Medidas de Corresponsabilidad Social, y de conciliación entre la vida laboral y familiar bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres entre ellas:

I. Realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades.

II. Promover acciones de responsabilidades familiares compartidas en el cuidado de las y los hijos y las y los adultos mayores.

III: Promover licencias de paternidad y/o parentalidad dirigidas a los hombres para la atención de los cuidados y obligaciones de crianza de las hijas e hijos y promover las responsabilidades compartidas.

IV. Instrumentar licencias temporales en el periodo de la jornada laboral dirigidas a mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia que requieran realizar trámites y gestiones vinculadas a los cuidados domésticos de las hijas e hijos.

V. Provisionar servicios de estancias de lactancia en el lugar de trabajo y con el establecimiento de horarios flexibles.

VI. Establecer licencias provisionales para el acompañamiento de hijas e hijos por cuestiones médicas y de educación.

VII. Ampliación de horarios en la provisión de los servicios de guarderías y centros de cuidados.

VIII. Ampliación de licencias de maternidad a mujeres jefas de familia; y garantía de la integridad del salario durante la vigencia de la licencia.

IX. Promover la inclusión y desarrollo de tecnologías que faciliten el trabajo profesional y el doméstico y promover el acceso de las mujeres a esas tecnologías para brindar a las mujeres opciones y posibilidades para cambiar a trabajos mejor remunerados.

X. Medidas de reducción de la jornada de trabajo para las mujeres embarazadas.

Notas

1 Como antecedente, a nivel mundial, la plataforma Internacional sobre la que se sustenta la realización de estadísticas de Uso del Tiempo es la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing (1995) y a nivel regional, la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe en Quito (2007). La medición del tiempo fue aprobado en el marco Internacional por la OIT (2008) reconociendo las actividades de los hogares como productivas y recomendando la medición de toda modalidad de trabajo a fin de propiciar la mejora de políticas públicas que permitan conciliar el ámbito familiar con lo económico.

2 Inegi. 2007. Uso del Tiempo. Mujeres y Hombres en México, Decimo primera edición. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/sociodemografico/mujeresyhombres/2007/MyH_2007_5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)

Que adiciona el capítulo VI y el artículo 234 Bis al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VI al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando una reforma legal, ya sea expedición, reforma, derogación, abrogación o adición, modifica la denominación de una institución, acto o figura jurídica, ésta suele tener un trasfondo político y social de relevancia, que los legisladores consideramos pertinente para mejorar nuestro marco jurídico vigente, y que por ende, permitan un cambio cultural.

Ante las posibles referencias en cuerpos normativos que se tienen de un concepto en el sistema jurídico, es pertinente generar un mecanismo legislativo de actualización de todos y cada uno de los ordenamientos federales que las tengan, para sustituirlas con la nueva denominación.

No se trata de generar reformas estéticas, sino de adecuar el lenguaje legal, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.

“El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones –escribe von Wright– presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.”1

Si bien cada proyecto de reforma puede garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, mediante su normatividad transitoria o en el propio articulado, realizar el cambio legislativo material cierra su ciclo, eliminando todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.

Uno de los elementos esenciales para generar una transformación cultural, desde el derecho, están en la conceptualización de las cosas. Cambiar la forma en que nos referimos a algo, ciñe el entendimiento de una nueva naturaleza, de que se trata de algo existente, pero ha transmutado.

Como ejemplo podemos citar la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México2 . El eje central de esta reforma fue que si bien la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, ésta tendrá la autonomía de la que gozan las otras entidades federativas, suprimiendo las atribuciones de los Poderes federales sobre su gobierno interior, para lo cual deberá expedir su propia constitución política, la cual le dará libertad para su propia organización, siempre que se apegue a la Constitución federal.

El artículo décimo cuarto transitorio de esta reforma, señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. La razón de que el cambio de fondo sobre el régimen jurídico-político de la capital mexicana, se acompañe de un cambio de denominación, sirve también para dimensionar el cambio cultural que conlleva. En esta lógica, el uso del nuevo nombre de la entidad federativa, se reforzará con la percepción de las nuevas instituciones, y por ello, adecuar las leyes con este cambio se convierte en un coadyuvante para lograrlo.

Otro ejemplo, con una dimensión diferente, es la reforma para la desindexación del salario mínimo, creando la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones. En este caso, no sólo se trata de sustituir el concepto “salario mínimo” por “Unidad de Medida y Actualización”, sino que deben actualizarse varios de los supuestos legales en que se hace la referencia, por ejemplo el monto en que se cotizará de forma efectiva multas o fianzas. Para ello, además del cambio de denominación, se debe estudiar de fondo cada modificación, para asegurar que el impacto que genere sea planeado y no un resultado inesperado de la reforma.

Dicho lo anterior, se propone que la Cámara de Diputados cuente con un mecanismo legislativo que realice la armonización conceptual en el Sistema Jurídico, tras una reforma que modifique la denominación de cualquier figura o institución jurídico-política.

Para ello, debemos determinar qué órganos de la Cámara deben realizarlo y cuál debe ser su procedimiento.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es un órgano legislativo con particularidades idóneas para realizar esta tarea: Se encuentra facultada para presentar proyectos, sin necesidad de iniciativa que le dé origen (artículo 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados), se integra con los diputados de mayor experiencia legislativa y se encarga de impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias (artículo 40 N. 2 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos).

En caso de que se trate de reformas que requieran un estudio especializado o resolución adicional a la sustitución de referencias, se podrá pedir opinión a las comisiones temáticas competentes para determinar las modificaciones pertinentes.

El procedimiento será con base en las atribuciones vigentes de los órganos de la Cámara, de la siguiente forma:

La Mesa Directiva como órgano de gobierno de la Cámara, deberá notificar a la comisión cuando se trate de una reforma que requiera activar este procedimiento, ello sin perjuicio de que la Comisión de Régimen pueda iniciarlo de oficio, en cuyo caso lo informará a la Mesa Directiva a través de su junta directiva. En el caso de que la Cámara de Senadores sea la remisora del proyecto al titular del Ejecutivo federal, la Mesa Directiva, deberá notificar igualmente a la comisión.

Se considera que dicho trámite no vulnera la independencia de las Cámaras, pues la remisión de un proyecto aprobado para su publicación, se hace en nombre del Congreso de la Unión, y el trámite del proyecto presentado por la Comisión de Régimen, una vez aprobado por el pleno de esta Cámara, se turnará mediante minuta al Senado, para sus efectos legislativos ordinarios, en términos del artículo 72 constitucional.

La comisión tendrá el tiempo suficiente para realizar su tarea, sin que pueda presentar el proyecto antes de que la reforma de origen se publique en el Diario Oficial de la Federación, ni después de 180 días naturales.

La comisión, mediante su junta directiva, deberá solicitar a la Mesa Directiva, que se turne el proyecto a las comisiones temáticas correspondientes, cuando se requiera coadyuven en la elaboración del proyecto, mediante información o decisiones adicionales a la sustitución de denominaciones. En términos del numeral 2 del artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

La razón por la cual el turno para opinión deberá darse una vez que exista un proyecto, es porque previo a ello, no se sabrá con certeza si existe la necesidad de un estudio coadyuvante por parte de otra comisión. Esta misma razón, es por la cual se faculta a la Comisión de Régimen a determinar si requiere de una opinión especializada, y por tanto, a solicitarle a la Mesa Directiva que la realice.

Una vez que la Comisión de Régimen considere concluida la elaboración del proyecto, se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo. Su discusión y votación se realizará en los términos vigentes dispuestos por el Reglamento de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, por tratarse de un procedimiento legislativo extraordinario, proponemos adicionar un nuevo capítulo al título sexto De los Procedimientos Especiales, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual contendrá un solo artículo, que dispondrá quiénes y cómo deben desahogar el procedimiento para homologar las referencias legales, derivada de una reforma que modifica la denominación de un concepto jurídico, en los términos expuestos con anterioridad.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo VI al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI, con un artículo 234 Bis, al título sexto De los Procedimientos Especiales, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De la armonización conceptual en ordenamientos federales

Artículo 234 Bis.

1. Cuando un proyecto de ley, remitido al titular del Poder Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, contenga un cambio de denominación a una institución, ente público o figura jurídica que tenga referencias en otros ordenamientos jurídicos federales, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá realizar un proyecto que homologue la denominación de tales conceptos en la legislación correspondiente.

2. La Mesa Directiva deberá notificar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, cuando un proyecto remitido al Ejecutivo federal por esta Cámara o la Cámara de Senadores, actualice el supuesto del numeral 1 de este artículo, ello sin perjuicio de que la comisión lo inicie de oficio, en cuyo caso informará a la Mesa Directiva a través de su junta directiva.

3. El proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, podrá remitirse a las comisiones que se considere pertinentes, mediante solicitud de su junta directiva a la Mesa Directiva, la cual dará el turno correspondiente, para efectos de opinión.

4. Una vez que el proyecto remitido por el Congreso se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias podrá ser objeto de la declaratoria de publicidad, para los efectos legislativos correspondientes.

5. La presentación del proyecto por parte de la comisión, no podrá exceder de los 180 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma que le da origen.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.

2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, de Desarrollo Rural Sustentable, Federal de Sanidad Vegetal, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Verónica Delgadillo García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de protección ambiental, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa con proyecto de decreto, que propone reformar y adicionar distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente tiene como finalidad contribuir a la protección del medio ambiente, y por ende, mejorar la calidad de vida de las personas así como de otras especies que nos permiten gozar de una gran biodiversidad vegetal.

Por dichas especies serán consideradas las abejas, tanto las utilizadas en el sector de la apicultura como las silvestres, ya que existe evidencia científica donde se demuestra que su labor como agentes polinizadores permite mantener un desarrollo entre diferentes especies vegetales.

Por lo tanto, cabe señalar que esta iniciativa no solamente busca proteger al sector de la apicultura, sino que pretende fortalecer de manera indirecta a los diferentes sectores agropecuarios encargados de la producción de alimentos vegetales en nuestro país.

La problemática que se desea atender en la presente propuesta, puede identificarse a través de tres factores principalmente, en primer lugar la mortalidad de las abejas, ya que durante los últimos años se ha venido registrando una caída dramática en el número de abejas destinadas a la apicultura y que han puesto al sector apicultor en una situación complicada.

En segundo término las afectaciones directas a otros sectores agropecuarios, por el simple hecho de existir una relación entre la labor de las abejas, principalmente la llevada a cabo por las especies silvestres, con el desarrollo de otras especies vegetales.

Y tercero, las implicaciones negativas que han venido documentándose en contra de la salud de las personas y hacia la sustentabilidad del medio ambiente, ya que todo parece indicar que el uso de ciertos plaguicidas dañinos está ocasionado un daño directo a las abejas, a las personas por los alimentos que consumimos y a la capacidad de regeneración del medio ambiente.

Por lo que se considera pertinente iniciar una serie de acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de las abejas y por ende del sector apicultor, mejorar la calidad de los alimentos destinados al consumo humano, y que tales acciones beneficien también a nuestro medio ambiente.

Para llevar a cabo lo anterior se proponen diferentes modificaciones como: establecer como alimento estratégico la miel de abeja; establecer la generación de normas mexicanas que exijan un mejor control en el uso de plaguicidas; otorgar mayores facultades a la Federación para la prohibición de cualquier plaguicida que ponga en peligro el desarrollo de los alimentos básicos y estratégicos, la salud humana o la de otras especies; y por último crear un registro nacional de plaguicidas.

Cabe mencionar que los criterios que deberán ser tomados en cuenta en las normas oficiales mexicanas por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán estar apegados a lo que se encuentra establecido por los convenios y tratados internacionales en lo que el Estado Mexicano es parte, particularmente lo señalado por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y por el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

Segundo. Considerando lo anterior es esencial exponer que la presente iniciativa, tiene como fundamento los principios establecidos por en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente lo enunciado en su párrafo primero y tercero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, [...].

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

En lo establecido por el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen el derecho a una alimentación de calidad, a la protección de la salud y, a un medio ambiente sano:

“Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. [...]

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. [...]”

Tercero.- En México, según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, se tiene registrada una producción aproximada de “57,000 toneladas de miel por año” colocando a nuestro país dentro de los primeros lugares como productor a nivel mundial.1

“Mientras que la mitad de la producción se consume a nivel nacional, el consumo anual per cápita es de alrededor de 300 gramos y el país continua siendo el tercer mayor exportador del mundo. Actualmente hay alrededor de 40,000 apicultores en todo el país, con más de 30% de la producción concentrada en Yucatán, Campeche y Quintana Roo”2

Para poder dimensionar la importancia de las abejas y del propio proceso de polinización, la misma Conabio señala que dentro de las especies de plantas cultivadas dentro del territorio mexicano, un 80% de estas especies vegetales dependen de un polinizador para su producción.3

Lamentablemente durante los últimos años se ha presenciado una afectación directa en contra de las abejas, donde diferentes factores han estado contribuyendo, como el mismo cambio climático, la presencia de parásitos, nuevos agentes patógenos y al parecer una exposición constante a nuevos y más agresivos plaguicidas.

“La población de abejas sufrió severas pérdidas en los últimos años; desde hace 15 años, la cantidad de colonias disminuye en todo el planeta, en un fenómeno bautizado como “síndrome del colapso de las colonias”. La tasa de mortalidad de las abejas es de alrededor de 30% cada año desde 2007.”4

“Las poblaciones de abejas y otros polinizadores han disminuido en todo el mundo en los últimos años. Una variedad de factores han sido implicados como causas potenciales, incluyendo los plaguicidas agrícolas. Insecticidas neonicotinoides, que son ampliamente utilizados y altamente tóxicos para las abejas, han sido encontrados en análisis previos de miel y polen de abeja”5

“Nuestros resultados demuestran que las abejas se exponen a estos compuestos y otros plaguicidas agrícolas de varias maneras durante todo el período de alimentación. Durante primavera, se encontraron niveles extremadamente altos de clotianidina y tiametoxam, material utilizado durante la plantación de semillas de maíz tratada.”6

Una de las investigaciones realizada por el Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevó a cabo el Informe Final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” del cual se confirman distintas conclusiones con el objetivo de la presente iniciativa.

Una de ellas es la gran relevancia que tienen los polinizadores en la conservación de los cultivos en México, donde las abejas juegan todavía un papel importante en la polinización de diferentes especies vegetales. Y la otra es respecto a los factores que están dañando su desarrollo, siendo además del cambio climático, el uso de cierto tipo de plaguicidas.

“Una de las principales amenazas a los polinizadores y plantas nativas de las que se alimentan son el uso de insecticidas y herbicidas, respectivamente; principalmente aquellos de amplio espectro con fórmulas sistémicas o microencapsulados que pueden contaminar el néctar y polen. Por tanto, se debe fomentar un buen manejo de la tierra, evitando el uso de plaguicidas y herbicidas; así como fomentar un eficiente manejo de nutrimentos y agua, incorporación de residuos de cosechas y disminuir la labranza intensiva, lo cual incrementa la producción y ayuda a alcanzar una agricultura sustentable.”7

Cuarto. Indudablemente existe una gran preocupación por atender la problemática que se ha estado presentado en el sector de la apicultura, ya que no solamente afecta directamente a la vida de las abejas y a la producción de miel y sus derivados, sino que trasciende al desarrollo silvestre y a la producción de otros alimentos vegetales.

Como ejemplo de dicha preocupación, el día 20 de abril de 2016 la Cámara de Diputados aprobó, a propuesta de la diputada Flor Estela Rentería Medina y suscrito por diferentes miembros del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a las instancias de los gobiernos locales, a realizar “programas de concientización sobre la importancia de las abejas en la agricultura, el proceso de la polinización y las sustancias y condiciones que les son adversas a este tan importante insecto, y garantizar así la subsistencia de esta vital especie.”8

Con el citado punto de acuerdo se puede llegar a confirmar que existe un consenso tangible dentro de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, que permitiría legislar a favor de las abejas, del sector apicultor, del medio ambiente y a favor de nuestra propia salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 280 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 280. [...]

Los límites permisibles que establezca la Secretaría de Salud, a través de sus normas oficiales mexicanas que regulen el uso de plaguicidas, estarán sujetas a los criterios de toxicidad aguda y sus efectos en la salud a largo plazo con la finalidad de salvaguardar la salud humana.

Artículo Segundo. Se modifican las fracciones X y XI para adicionar una XII al artículo 179; se adiciona al artículo 180; y se modifican las fracciones VII y VIII para adicionar una IX al artículo 183, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179. [...]

I. a IX. [...]

X. carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. pescado; y

XII. miel de abeja.

Artículo 180. El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción responsable y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 183. [...]

I. a VI. [...]

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector;

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180; y

IX. La implementación de acciones que prohíban el uso de plaguicidas o productos químicos industriales en actividades agropecuarias que comprometan la producción de alimentos básicos y estratégicos.

Artículo Tercero. Se adiciona a la fracción XXIII del artículo 7º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. [...]

I. a XXII. [...]

XXIII. Dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal y regular su uso fitosanitario autorizado. La efectividad y uso de plaguicidas estará sujeta a no perjudicar el desarrollo vegetal, particularmente en la producción de alimentos básicos y estratégicos.

XXIV. a XLI. [...]

Artículo Cuarto. Se adiciona a la fracción IV del artículo 134; y se reforma y adiciona al artículo 143, ambos de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. a III. [...]

IV.- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana y la de otros seres vivos a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y

[...]

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía, mismas que se apegarán a los criterios establecidos en la materia por los convenios y tratados internacionales donde el Estado Mexicano sea parte . El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Queda prohibido el uso de plaguicidas que produzcan efectos graves por su nivel de toxicidad para la salud o el medio ambiente tras la exposición simple o múltiple en sus condiciones de uso.

Corresponde a la Secretaría otorgar la autorización para el uso de plaguicidas, así como de los productos químicos industriales que son utilizados para su elaboración, siempre y cuando no comprometan la salud humana y el bienestar del medio ambiente.

La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud llevarán a cabo el Registro Nacional de Plaguicidas, donde se establecerán los tipos de plaguicidas utilizados en el país, su nivel te toxicidad, su uso y el área geográfica de aplicación.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes que expidan las Normas oficiales correspondientes al presente Decreto, así como las acciones que realice el Gobierno Federal, estarán destinadas al fomento y protección productiva de los alimentos básicos y estratégicos para el país. Siendo fundamental la implementación de una nueva regulación que proteja y garantice el desarrollo de la apicultura en México.

Tercero. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente Decreto.

Notas

1 Biodiversidad Mexicana, “Apicultura Sostenible” Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, www.biodiversidad.gob.mx

1 Ibídem.

2 Coordinación General de Ganadería, Programa Nacional Para el Control de la Abeja Africana, Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) www.sagarpa.gog.mx

3 Ibídem.

4 Traducción propia del trabajo realizado por los investigadores Krupke, C.H., Hunt, G.J., Eitzer, B. D., Andino, G, & Given, K. publicada en el año 2012 investigación denominada como: Multiple routes of pesticide exposure for honey bees living near agricultural fields.

5 Ibídem.

6 El Informe Final del proyecto “Evaluación de los impactos del cambio climático en polinizadores y sus consecuencias potenciales en el sector agrícola en México” por parte del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, de la Universidad Nacional Autónoma de México, forma parte de las publicaciones que se encuentran en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en su página www.inecc.gob.mx

7 Proposición Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a ejecutar programas de toma de conciencia sobre la importancia de las abejas en la agricultura y garantizar la subsistencia de éstas, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, Gaceta Parlamentaria, Número 4506-VIII, martes 12 de abril de 2016, www.diputados.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ricardo David García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la declaración universal de derechos humanos (DUDH) se expresa en su artículo 1o. que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Es decir que acuerdo con el contenido de este artículo, estos derechos corresponden a todas las personas por el sólo hecho de pertenecer al género humano. En ese mismo sentido en su artículo 2o. se reafirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra índole o condición.

En este contexto, tras la reforma del 10 de junio 2011, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasma el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos en nuestro marco jurídico, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Sin duda una de las cuestiones más relevantes de la reforma mencionada es la referente a la incorporación explícita del principio pro persona en nuestro texto constitucional, mismo que podemos identificar como un criterio que amplía el marco de los derechos humanos, “en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.”

En ello radica la trascendencia de esta reforma constitucional, puesto que se trata de una modificación que impacta de manera sustantiva en las funciones de todas las instituciones y autoridades, en virtud de que están obligadas a garantizar que se hagan efectivas la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. Esto a partir de la modificación de la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución, reformando el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías.

Aquí es pertinente establecer una gran diferencia entre el concepto “garantías” contenido en el artículo 1 de la CPEUM antes y después de las reformas de junio de 2011, ya que en una redacción se le da un carácter sustantivo; y en la otra, uno adjetivo. Es decir, antes de junio de 2011 el artículo 1 establecía: “En los EUM todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución...” Como se puede ver, el término garantías se asociaba a los derechos sustantivos, a las prerrogativas en sí. Lo que hoy son los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México forma parte.

Después de junio de 2011. El artículo 1o. dispone: “En los EUM todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, así como de las garantías para su protección”, por lo que podemos observar que el término garantías se refiere a los mecanismos para hacer valer la protección a los derechos humanos. Bajo este orden de ideas se estima que en la redacción actual del artículo 1 de la CPEUM existen dos tipos de garantías para la protección de Derechos Humanos, las cuales son:

1) No jurisdiccionales y 2) Jurisdiccionales.

En este sentido, de conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Esto no quiere decir que al ser menores de edad no cuenten con plena capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos, sin que estos sean privados por alguien más para ejercerlos , es decir tienen la capacidad para tomar decisiones independientes y no necesariamente mediante sus padres o tutor. Esto en virtud de que los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que se expresan con toda amplitud en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual por fin reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

Con la aprobación de esta ley, nuestro país avanza en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, donde quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes.

Con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes se les reconoce como titulares de derechos y al tener por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que forma parte, contempla la creación y regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos que hayan sido vulnerados.

Entre una de las tareas más importantes dentro del esquema de la capacidad para ejercer sus derechos, los menores de edad de manera autónoma, está la de implementar mecanismos y espacios que garanticen su derecho de participación. Darle a las instituciones ordenamientos y marco jurídico para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y que estos sean tratados de acuerdo a su edad y nivel madurativo.

Este último es uno de los muchos pendientes que se deben atender, y es precisamente el objeto de la presente iniciativa, es decir, en lo que se refiere a lo establecido en el Código Civil Federal, en cuanto a la incapacidad para decidir de niños, niñas y adolescentes por ser menores de edad, disposición que sin duda afecta los derechos del menor al no poder éste, ejercerlos de manera autónoma, sino por medio de sus padres o tutores, limitándolos a expresarse.

Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento de estructuras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas, además del desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de derecho.

¿Cómo un menor de edad que este siendo privado de alguno de sus derechos por alguno de sus padres o tutores podrá ejercer su facultad de ejercicio si son estos mismos los que representan al menor? ¿Dónde queda su derecho a la participación? Si se le está reprimiendo al no ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés y no contar con plena capacidad para ejercer sus derechos por ser menores de edad.

La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; siendo un atributo de la personalidad. Se tiene por el simple hecho de ser persona o acaso no se les debe considerar personas por ser menores de edad. En ese sentido es nuestra responsabilidad como legisladores, impulsar las acciones y medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos de manera autónoma e independiente, y que no se les limite su capacidad de ejercicio.

Es importante considerar los riesgos a los que están expuestos debido a que no pueden actuar por si mismos por el hecho de que son menores de edad y la ley los considere incapacitados para tomar decisiones, lo cual es un tanto preocupante porque el desarrollo de los niños ha demostrado que tienen plena capacidad e inteligencia para procesar información y utilizarla para resolver los problemas de la vida cotidiana.

La fórmula de incapacidad natural y legal debe ser suprimida del Código Civil Federal en lo relativo a los menores de edad, en virtud de su falsedad (especialmente en lo qué se refiere al supuesto carácter natural de la incapacidad) y de ser contraria a los derechos humanos. Como ya se mencionó, los menores de edad tienen la capacidad natural y legal de ejercer sus derechos por el simple hecho de existir, al decir que tienen incapacidad natural y legal se les está limitando su capacidad de ejercer sus derechos como niñas, niños y adolescentes.

Es indispensable que se entienda, tanto en el ámbito público como en el privado, que el interés superior y la capacidad de ejercicio de las niñas, niños y adolescentes es esencial e indispensable para la observancia, interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la legislación que aquí se comenta, así como que, a partir de este principio, es que se determinará la prioridad del menor frente a cualquier otro interés que le implique un perjuicio.

Considero se debe reflexionar y estudiar más a fondo los mecanismos establecidos para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas menores de edad en el ámbito jurisdiccional y al papel que le corresponde desarrollar a la defensa técnica dentro del mencionado entramado institucional.

El rol que se le ha asignado a la defensa jurídica técnica en el ámbito de la intervención jurisdiccional respecto de las personas menores de edad ha seguido las mismas vicisitudes por las que ha marchado el proceso de reconocimiento de la condición de los menores de edad; como sujetos plenos de derechos.

De acuerdo al manual presentado por integrantes de la Defensa Pública Nacional “Para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia” en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay 2012; se establece como una condición, que para que los menores de edad actúen de manera autónoma, deben contar con una adecuada defensa técnica jurídica, este es un criterio necesario para determinar la legitimidad de los sistemas de administración de justicia para la infancia.

Lo anterior se sustenta en una incuestionable premisa de la Convención sobre los Derechos del Niño que considera a las personas menores de edad como un sujeto en desarrollo; esto es, un ser titular de todos los derechos inherentes a la personalidad humana que requiere para el pleno ejercicio de éstos de una especial protección. La Convención rompe con la dicotomía capacidad-incapacidad; confiriéndole al niño un particular estatuto jurídico que se deriva del reconocimiento de su condición de sujeto de derecho y de persona en desarrollo. La persona menor de edad no ha de ser tratada como un mero objeto de tutela ni tampoco como un adulto.

Se impone entonces a los Estados partes el deber de arbitrar mecanismos especiales de protección que garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana, dispositivos que deberán ir variando conforme a la edad por la que vayan transitando.

La efectiva observancia de este nuevo paradigma jurídico importa necesariamente no solo un reacomodamiento de orden estrictamente normativo sino también de carácter orgánico institucional.

En este sentido el CCF con base en una concepción de los menores de edad, previo a la expedición de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes contempla a los menores de edad como incapaces o con incapacidad, lo que limita o cancela su derecho a decidir, quedando sujeto a la voluntad de sus padres o tutores.

En este plano el nuevo eje articulador de la intervención jurisdiccional, la figura del juez o del buen padre de familia pasa a ser la del abogado del niño. Considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho importa en este plano el deber correlativo del Estado de asegurarle a éstas la posibilidad de comparecer ante los tribunales o instancias donde se diriman controversias que los involucren para formular sus propias pretensiones jurídicas, lo que le impone al Estado el deber de asegurar a todos los niños el acceso a un adecuado patrocinio legal.

Dado que la protección de los derechos de las personas menores de edad es el objetivo último que persigue la Convención como un camino para integrarlos como sujetos de pleno derecho, es obligación del Estado generar las condiciones apropiadas para que esto sea posible. De esta manera se requiere que la estructura de nuestro marco jurídico considere las personas menores de edad en la condición de ciudadanos en desarrollo, con todo lo que esto implica.

En este contexto, cualquier intervención sobre la vida de las personas menores de edad que desconozca la integralidad e interdependencia de sus derechos, implica el riesgo de que se lesione la dignidad de la persona humana.

Las niñas, niños y adolescentes, por diferentes razones y circunstancias, en algún momento de su vida necesitarán acudir o enfrentan al sistema de justicia. Ante esto, el acceso a la justicia de los menores de edad deberá contar siempre con las condiciones que les garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, es más común que la relación de niños y adolescentes con los sistemas judiciales experimentan situaciones en las que se exponen a la desprotección.

Los menores de edad no siempre son tratados de acuerdo a su edad o estado madurativo, lo que puede generar en ellos sentimientos de confusión, temor o incluso de culpabilidad con un impacto negativo en su bienestar y desarrollo. Evitar y prevenir este tipo de situaciones debe ser una prioridad para los sistemas judiciales, que deben velar con el máximo celo por garantizar el especial cuidado y asistencia al que los niños y las niñas tienen derecho de acuerdo con la Declaración universal de los derechos humanos.

Se trata entonces de que todas las disposiciones legales armonicen su contenido con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; ya en casos particulares existen tesis y jurisprudencia que da sustento a la propuesta, en cuestión cito casos sobre el tema a discusión.

A continuación se citan algunas jurisprudencias analizando el tema a estudio:

Evolución de la autonomía de los menores. Lineamientos para determinar su grado

Época: Décima Época
Registro: 2009927
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXVII/2015 (10a.)
Página: 306

No pueden establecerse edades fijas o condiciones preestablecidas para determinar el grado de autonomía del menor, pues el proceso de madurez no es un proceso lineal y aplicable a todos los niños por igual. Así, la evolución de la autonomía de los menores es progresiva en función de su edad, del medio social, económico y cultural en el cual se desarrollan los infantes, así como de sus aptitudes particulares. De tal forma que para determinar la capacidad de los menores para tomar decisiones sobre el ejercicio de sus derechos, es fundamental que los juzgadores realicen una ponderación entre la evaluación de las características propias del menor (edad, nivel de madurez, medio social y cultural, etcétera) y las particularidades de la decisión (tipo de derechos que implica, los riesgos que asumirá el menor, consecuencias a corto y largo plazo, entre otras).

Amparo directo en revisión 1674/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. Lineamientos para su ejercicio

Época: Décima Época
Registro: 2003022
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXXIX/2013 (10a.)
Página: 884

Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos, ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se denomina “adquisición progresiva de la autonomía de los niños”, lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas -idealmente, de sus familiares-. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso. Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: (1) para la admisión de la prueba debe considerarse que: (a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un procedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; (b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho; y, (c) debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; (2) para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; (3) para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) es conveniente que previamente a la entrevista el juzgador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación; (b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones; (c) además de estar presentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite o se estime conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; (d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio; (4) los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y (5) debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique perjuicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del procedimiento jurisdiccional.

Amparo directo en revisión 2479/2012. 24 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Evolución de la autonomía de los menores. Fundamento, concepto y finalidad de ese principio

Época: Décima
Registro: 2009925
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada (Constitucional)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Tesis: 1a. CCLXV/2015 (10a.)
Página: 305

Los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen a los niños como sujetos de derechos y partícipes activos en la toma de las decisiones que les conciernen, de manera que ejercen sus derechos de forma progresiva en la medida en que desarrollan un nivel de autonomía mayor, lo cual se ha denominado “evolución de la autonomía de los menores”. En ese sentido, la evolución de las facultades, como principio habilitador, se basa en los procesos de maduración y de aprendizaje, por medio de los cuales los menores adquieren progresivamente conocimientos, facultades y la comprensión de su entorno y, en particular, de sus derechos humanos; asimismo, el principio referido pretende hacer de los derechos de los niños, derechos efectivos que puedan ser ejercidos y determinados por ellos. Así, en la medida en que los niños adquieren competencias cada vez mayores, se reduce su necesidad de orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades respecto de decisiones que afectan su vida.

Amparo directo en revisión 1674/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Es coincidencia en las tesis referidas, la mención que se hace del derecho de niños y niñas a participar, que la edad biológica de ninguna manera es un criterio que determine su capacidad para entender las consecuencias del acto a discusión. A nivel internacional se ha sentado precedente para crear las condiciones apropiadas para que los niños y adolescentes pueden participar ante el sistema de justicia, cito sólo para ilustrar el caso de España, en donde nos encontramos con un ordenamiento denominado “Los niños y las niñas ante la administración de justicia en España” el cual prevé el interés superior del menor, el derecho del niño a ser escuchado y principalmente sobre la justicia adaptada a los niños. El objetivo de este ordenamiento es que las niñas, niños y adolescentes sean respaldados por una justicia digna y especializada, en la cual no se limiten su expresión y su capacidad de ejercicio y puedan ser escuchados de manera eficaz, para expresar sus ideas e inconformidades y ejercer sus derechos.

Para ese efecto se propone reformar el Código Civil Federal en su artículo 23, suprimiendo la minoría de edad como una condición de incapacidad, por lo ya mencionado y fundamentado, además de ser violatorio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Incorporando en el citado artículo un mandato para que aún en los casos de incapacidad establecidos por la Ley, sea obligación del Estado proporcionar las condiciones para que estos puedan ejercer sus derechos humanos y de expresarse de manera libre.

Asimismo en el artículo 24 se coloca en condición de igualdad a las personas mayores de edad y menores de edad, con la condición de que los segundos cuenten con los medios y procedimientos adecuados a su madurez para para ejercer plenamente sus derechos.

Por último, del artículo 450, se suprime la minoría de edad como una condición de incapacidad, reconociendo este estado, sólo para las personas que por una condición de salud o adicciones se ven limitados en su inteligencia o toma de decisiones.

Considero que con estas reformas al Código Civil Federal, se están sentando las bases para promover en nuestro marco jurídico la construcción de un ordenamiento que garantice el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero que además contemple protocolos de actuación y apoyo para que también las personas que jurídicamente se consideren incapacitadas cuenten con medios que les permitan expresar y manifestar su posición ante procesos en los que sean parte.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforma el artículo 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. El estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; las personas que se encuentren en alguna de las condiciones de incapacidad contempladas por la ley , pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones, para este efecto, se proporcionarán los medios, apoyos y garantías para expresarse de manera libre y autónoma.

Artículo 24. Las personas mayores y menores de edad tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley, para quienes estén en minoría de edad se les brindaran las condiciones para que puedan expresarse de manera libre y autónoma.

Artículo 450. ...

I. Se deroga;

II. Las personas que por una condición de salud o afectados por alguna adicción estén disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Transitorios.

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos incisos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de las facultades de los municipios en materia de atención, desarrollo e inclusión de personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los retos sociales más importantes del Estado mexicano, consiste en revertir las condiciones inequitativas de desarrollo en las que viven millones de personas. Entre estas condiciones, se estima que la de vivir con alguna discapacidad impacta en 6 por ciento de la población del país1 .

Estas discapacidades se cuentan en al menos siete tipos que son2 :

Caminar o moverse. Involucra a todas las personas con dificultad para “moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma, que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial”.

Ver. En ella, se implican a las personas con pérdida de visión al 100 por ciento en uno o ambos ojos, las personas con debilidad visual y aquellas a quienes los lentes no les permiten resolver sus problemas visuales.

Mental. Incluye todos los problemas de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.

Escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aun usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema.

Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible.

Atención y aprendizaje. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Autocuidado. Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimento.

En todas las entidades federativas y en todos los municipios del país, existen personas con este tipo de problemáticas, “Nayarit y Durango son las entidades que presentan las prevalencias más altas del país, con 8.2 y 7.5 por ciento respectivamente. Le siguen tres estados con una prevalencia de 7.4 por ciento (Colima, Jalisco y Zacatecas). Las otras entidades con valores por encima de la nacional son: Michoacán (6.9 por ciento), Baja California Sur (6.8 por ciento), Veracruz (6.7 por ciento), Chihuahua y San Luis Potosí (6.6 por ciento), Oaxaca, Sinaloa y Yucatán (6.5 por ciento), México (6.2 por ciento) y Guerrero (6.1 por ciento). En Querétaro, la prevalencia de la discapacidad es igual que la nacional (6.0 por ciento) y en las restantes 16 entidades es menor. Chiapas (4.1 por ciento), Coahuila (4.5 por ciento), Distrito Federal (4.7 por ciento), Tamaulipas (5.1 por ciento), Aguascalientes y Puebla (5.2 por ciento), Quintana Roo (5.3 por ciento), Tlaxcala (5.4 por ciento), Nuevo León y Sonora (5.5 por ciento), Hidalgo y Morelos (5.6 por ciento), Guanajuato (5.7 por ciento), Baja California (5.8 por ciento) y Tabasco y Campeche tienen una prevalencia de 5.9 por ciento”3 .

Cabe señalar que no obstante el hecho de que las discapacidades en contextos socioeconómicos adversos profundizan las desigualdades que experimentan las personas, “39.1 por ciento de la población con discapacidad de 15 años y más” participa en actividades económicas, en contraste con la población sin discapacidad de la cual sólo el 64.7 por ciento tiene dicho tipo de participación4 .

En consecuencia, tanto el sector público como el sector privado han fortalecido la infraestructura, las acciones y los recursos humanos orientados a la atención de las personas con discapacidad. Para ello, se han impulsado marcos normativos, políticas e instituciones que coadyuvan en la atención de las personas con discapacidad. Sin embargo, el esfuerzo de coordinación sigue siendo insuficiente, los presupuestos, incluso aquellos que están etiquetados, siguen siendo sometidos a otro tipo de prioridades y los retos que enfrentan estas personas con respecto a su entorno, en menor o mayor nivel, continúan representando uno de los ejemplos de inequidad más ofensivos que caracterizan a nuestra sociedad.

El problema descrito, es grave nacionalmente hablando y aún requiere mucha atención en el espacio federal y estatal pero se agudiza en el espacio de la primera instancia gubernamental que tiene el ciudadano, el municipio. Ello, propicia la generación de obstáculos para la ciudadanía que en determinados escenarios pueden ser salvables, si el funcionario público lograra fortalecer las herramientas que le permitan generar mayor empatía con la población.

Desafortunadamente, los servidores públicos no siempre conocen los elementos técnicos necesarios para generar esta empatía, no consideran a la ciudadanía en la toma de decisiones por costumbre, falta de información, aspectos idiosincráticos, complejos o prejuicios y terminan por propiciar obstáculos en lugar de oportunidades.

Así, diariamente siguen presentándose situaciones en las que el poder público reproduce la desatención, la atención insuficiente o mala, intencionales y no intencionales, en todos los niveles de gobierno y en temas que afectan drásticamente a las personas con discapacidad como son el diseño de infraestructura; la selección materiales y métodos de difusión de información; la atención a la ciudadanía; la gestión de trámites; la planeación y diseño de presupuestos; la prestación de servicios públicos; el desempeño de comisiones, e incluso el planteamiento y difusión de diagnósticos y programas de gobierno . No obstante lo generalizado de estas prácticas o falencias, afirmar que toda la administración pública municipal tiene estas características, sería una falsedad. Sin embargo, es un hecho que la empatía frente a las personas con discapacidad, aun no es un tema plenamente integrado en el ejercicio del poder público en los 2 mil 435 municipios de nuestro país, ni en las prioridades de los integrantes de sus respectivos ayuntamientos.

En consecuencia, promover del desarrollo de organizaciones de la sociedad civil orientadas la atención a personas con discapacidad; promover la capacitación de los servidores públicos para la sensibilización con respecto a las necesidades y problemáticas relacionadas con las personas con discapacidad, y generar políticas orientadas a estandarizando conocimientos, programas y servicios accesibles, desde el ámbito municipal, debe ser una herramienta fundamental para revertir las características de insuficiencia en la atención.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos incisos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de las facultades de los municipios en materia de atención, desarrollo e inclusión de personas con discapacidad

Artículo Único. Se reforma y adicionan diversos incisos de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) a h) ...

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

j) Formular, aprobar y administrar programas para la atención, desarrollo e inclusión de personas con discapacidad;

k) Promover la capacitación de los servidores públicos en materia de atención a personas con discapacidad, y

l) Fomentar el desarrollo de organizaciones de la sociedad civil, orientadas a la atención de personas con discapacidad.

...

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En 2010, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las personas con discapacidad en México sumaban “5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1 por ciento de la población total” y para 2014, la misma institución registraba que 6 por ciento de la población de nuestro país tenía algún tipo de discapacidad. Véase: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P y

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/dis capacidad0.pdf

2 Véase: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/metodologias/registros/s ociales/dir_discapacidad.pdf

3 Véase:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

4 Véase: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la descripción del título quinto; adiciona los capítulos I a III y los artículos 180 Bis y 180 Ter; y deroga el título quinto Bis y recorre sus artículos a partir del 173 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Planteamiento del problema

La discapacidad no te define; te define cómo haces frente a los desafíos que la discapacidad te presenta

Jim Abbott

De conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,1 artículo 1o., las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Según el Informe mundial sobre la discapacidad 2011, emitido por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, “más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando...”2

En México, según cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010,3 las personas con discapacidad rebasaban 5.7 millones de individuos; es decir, 5.13 por ciento de la población total del país, que día tras día se enfrentaban a problemas de inclusión laboral, como la discriminación y la falta de infraestructura adecuada en los centros de trabajo.

Ante ello, el gobierno de la república indicó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20184 que buscaría asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, lo que transita por su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad.

Para ello fijó la estrategia 1.5.4., “Establecer una política de igualdad y no discriminación”, con la línea estratégica “Promover una legislación nacional acorde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Por igual, estableció el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las personas con discapacidad 2014-2018,5 que estableció como fin lograr una mayor eficiencia de la política pública de inclusión, igualdad y no discriminación de éste sector de la sociedad, y el cumplimiento de los objetivos del PND.

En el capítulo I, “Diagnóstico”, del programa citado se indicó que el Estado mexicano había implantado un sin número de acciones encaminadas a eliminar las barreras que enfrenta éste sector de la sociedad, como es el caso de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo en donde se incluyó el concepto de trabajo digno o decente (artículo 2),6 que prohíbe expresamente la discriminación por condiciones de discapacidad para el acceso, desarrollo y permanencia a un empleo.

Los avances en dicho programa en comento se reportan en el cuarto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2015-2016,7 donde se indicó que en lo que va de la administración y hasta junio de 2016, casi 51 mil personas con algún tipo de discapacidad (28 mil 75 hombres y 22 mil 916 mujeres) han accedido a puestos de trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Empleo. En comparación con el mismo periodo de la administración anterior, de diciembre 2006 a junio 2010, se colocaron en un empleo 2.5 veces más personas con discapacidad.

No obstante, esos resultados identifico que el desempleo es y será, de no atacarse, el principal obstáculo que enfrenten las personas con discapacidad en México, y que sin duda no les permitiría la autosuficiencia.

Esta situación la he corroborado con los comentarios de muchos ciudadanos con discapacidad que han tenido la confianza de compartirme sus experiencias sobre la dificultad de obtener un trabajo o defender sus derechos laborales por el simple hecho de ser discapacitados y lo que más me preocupó es que lo anterior limita sus ingresos, al punto de ser insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y en un alto porcentaje provoca que dependan en un alto porcentaje de sus familias para subsistir.

En consecuencia, este sector de la sociedad mexicana no ejerce libremente todos sus derechos como ciudadanos, pese a que el país es impulsor activo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lo anterior se genera en gran medida por la poca efectividad de las medidas tomadas hasta hoy para garantizarles ese libre ejercicio de sus derechos.

Es tiempo de dar certidumbre a los mexicanos con discapacidad y asegurarles el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones, como a todos los demás.

Por lo expuesto, compañeras y compañeros diputados, propongo reformar el título quinto de la Ley Federal del Trabajo para que este apartado regule el trabajo de las mujeres, de los menores, y de las personas con discapacidad, y derogar el título quinto Bis. De esa manera atenderíamos una de las principales aspiraciones de los mexicanos con discapacidad.

Llevar a cabo las modificaciones que planteo garantizaría el libre ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, quienes al tener la certeza de sus derechos y de las instancias que los proteja, les brindaríamos la oportunidad de acceder a un trabajo remunerado según su preparación y habilidades, en un ambiente laboral adecuado con su condición.

Compañeros: para todo ser humano, el trabajo dignifica y fortalece la autoestima y ello nos permite obtener recursos para cubrir las necesidades personales y de nuestras familias, hagamos lo correcto y brindemos la oportunidad de que los mexicanos con discapacidad puedan sentirse dignos al ejercer libremente su derecho al trabajo.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley Federal del Trabajo.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la descripción del título quinto, “Trabajo de las mujeres”, se adicionan los capítulos I, “Trabajo de las mujeres”, II, “Trabajo de los menores”, y III, “Trabajo de las personas con discapacidad”, y artículos 180 Bis y 180 Ter, y deroga el título quinto Bis, “Trabajo de los menores”, y recorre sus artículos a partir del 173, a fin de dar certidumbre a los mexicanos con discapacidad y asegurarles el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones, como a todos los demás.

IV. Ordenamiento por modificar

Ley Federal del Trabajo.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la descripción del título quinto, se adicionan los capítulos I a III y artículos 180 Bis y 180 Ter, y deroga el título quinto bis y recorre sus artículos a partir del 173.

Ley Federal del Trabajo

Título Quinto
Del Trabajo de las Mujeres, los Menores y las Personas con Discapacidad

Capítulo I
Trabajo de las Mujeres

Artículos 164. a 171. ...

Capítulo II
Trabajo de los Menores

Artículos 172. a 180. ...

Capítulo III
Trabajo de las Personas con Discapacidad

Artículo 180 Bis. Para efectos del presente artículo, y de conformidad en la legislación en la materia, se entenderá por persona con discapacidad, a todo ser humano con alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de largo plazo que realice una actividad laboral.

El Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; esto es, se garantizará el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

El trabajo de las personas con discapacidad queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales, quienes deberán verificar la existencia y respeto de las condiciones siguientes:

I. Igualdad de condiciones que los demás;

II. Condiciones de trabajo justas y favorables;

III. Igualdad de oportunidades;

IV. Remuneración adecuada por trabajo de igual valor;

V. Condiciones de trabajo seguras y saludables;

VI. Protección contra el acoso; y

VII. Reparación por agravios sufridos.

Artículo 180 Ter. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollará programas dirigidos a

I. Brindar oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad, garantizando su permanencia y capacitación.

II. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención y permanencia en el empleo;

III. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; y

IV. Fomentar oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

Todo trabajador que adquiera una discapacidad, una vez que haya sido rehabilitado, podrá solicitar a su empleador le permita continuar laborando en su mismo empleo siempre que esto sea posible, o en su caso, ser reubicado en otra área donde pueda realizar alguna actividad laboral que le permita trabajar dignamente.

El patrón tendrá la obligación de reinstalar al trabajador que adquirió alguna discapacidad en su empleo anterior, siempre y cuando este haya sido rehabilitado y sus funciones residuales le permitan realizar efectivamente su actividad laboral, sin implicar ningún riesgo para su salud, en atención a la discapacidad adquirida. De no ser posible la reinstalación deberá reubicarlo en un área donde pueda realizar alguna actividad laboral de forma segura y decorosa.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en http://www.conapred.org.mx/leyes/convencion_derechos_personas_discapaci dad.pdf Consultado el 30 de septiembre de 2016.

2 Informe mundial sobre la discapacidad 2011, emitido por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial. Disponible en http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/ Consultado el 30 de septiembre de 2016.

3 Censo de Población y Vivienda 2010. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/ Consultado el 30 de septiembre de 2016.

4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Disponible en http://pnd.gob.mx/ Consultado el 30 de septiembre de 2016.

5 Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018. Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342489&fecha=28/04/2014 Consultado el 30 de septiembre de 2016.

6 Ley Federal del Trabajo. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultado el 30 de septiembre de 2016.

7 Cuarto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2015-2016. Disponible en
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131371/4to_informe_STPS.pdf Consultado el 30 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La democratización de nuestro sistema político en los últimos 25 años ha consolidado una vida política más vigorosa y plural permitiendo desmontar el régimen autoritario de censura que regía la vida pública de aquel entonces. Esta transformación no fue sencilla, ha sido gradual y a través de reformas electorales que han tratado de darle cauces a las demandas ciudadanas. Por ejemplo, la reforma electoral de 1977 permitió la incorporación de la figura de los diputados plurinominales para contar con una verdadera pluralidad en el Poder Legislativo; de igual manera, la reforma de 1990 por la que, por primera vez, las elecciones se organizarían bajo la conducción un instituto autónomo.

En ese tenor, la reforma electoral del 2002 incorporó las cuotas de género, estableciendo que no más del 70% de candidatos podrían ser del mismo género, posteriormente se perfeccionó y en 2005 se incorporó la posibilidad para que los mexicanos residentes en el extranjero pudieran votar para la elección de Presidente de la República.

En 2006 tuvo lugar la elección más competitiva en la historia de México, convirtiéndose en parteaguas en la vida política de este país. El estrecho margen que separó al primer lugar del segundo fue de tan sólo el 0.56%, hecho que polarizó a la sociedad. Los candidatos utilizaron cualquier herramienta para poder sacar ventaja, entre la que destacó la contratación de tiempo en los canales de televisión más importantes. Estos mensajes tuvieron una característica principal: la guerra sucia. Fue una estrategia de comunicación negativa y ofensiva en contra del candidato puntero, tanto por los otros partidos como por particulares que contrataban espacios ilegalmente.

En consecuencia, el otrora Instituto Federal Electoral fue duramente criticado por su inoperancia al no intervenir y sancionar tanto a los partidos políticos por la rispidez de los mensajes como a los particulares que contrataron spots ilegalmente para difamar.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación describe el contexto y la coyuntura de aquel momento: “Las asimetría de fuerzas se había traducido en abusos de los medios y en una amenaza para las condiciones de igualdad de las contiendas. Los partidos resintieron la desventaja de depender de las televisoras para dar visibilidad a las campañas y perder fuerza en la negociación con ellas para proyectar a sus candidatos; la falta de mecanismos y procedimientos para reclamar una cobertura noticiosa equilibrada y equitativa; las escasas opciones para escoger espacios en el espectro radioeléctrico y la ausencia de control sobre los espacios privilegiados donde transcurría la discusión en el espacio público; la ausencia de garantías de igualdad en el trato a los partidos en el ámbito de la contratación comercial de pautas de transmisión de mensajes y su elevado costo; el limitado alcance de las sanciones por actos indebidos y, en suma, la inseguridad que representaba poner el futuro político de un partido o candidato al arbitrio de las dos poderosas televisoras y algunos grupos radiofónicos. Todo esto generó entre las fuerzas políticas la idea compartida de que había que crear una nueva relación con los medios de comunicación, que devolviera a las instituciones los instrumentos para asegurar la equidad en las campañas”1

La reforma electoral del 2007 recogió varias fallas del marco normativo que reguló la elección de 2006 al impedir y prohibir a los partidos políticos la contratación de espacios publicitarios en radio y televisión, buscando procurar la equidad en la competencia electoral, lo que llevó a que el poder económico no se tradujera en poder político. Así lo reconoció José Woldenberg, “Una de las grandes virtudes de la reforma de 2007 es que abrió la esperanza de que los poderes constitucionales estaban en la ruta de llegar a una reglamentación de los grandes medios masivos de comunicación”.2

Sin embargo la implementación de un nuevo modelo de comunicación política, retomado y fortalecido con la reforma del 2014, derivó en la difusión de millones de spots que han generado un hartazgo hacia los procesos electorales, siendo protagonistas los partidos políticos; asimismo, provocó una confrontación de los medios de comunicación con la autoridad electoral, debido a la obligación de transmitir spots publicitarios en cada estación de radio y televisión. Transformando las campañas “a propaganda cuasi comercial encapsulada en cancioncillas y lemas bobos que caben en 30 segundos”.3

El modelo de comunicación política que la partidocracia ha impuesto, encuadra a la perfección con el análisis de Federico Vázquez Calero, en su ensayo “México en el espejo latinoamericano: política, Estado y ciudadanía” , en el que afirma que nos encontramos: “En el declive de la publicidad política, el debate y la argumentación racional o el uso público de la razón y la deliberación, sustituidas por el reinado de la imagen, la televisión y la simulación”.4

La forma en que actualmente se llevan a cabo las campañas, tal como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las reduce a millares de mensajes con una duración de 30 segundos, esto no permite que el ciudadano sea informado sobre las propuestas, plataformas electorales o plan de acción de cada candidato, lo que en consecuencia provoca que todos ellos, sean “vendidos” como cualquier otro producto.

La repulsión de los mexicanos al modelo de comunicación política basada en la difusión de spots , es completamente entendible, ya que son objeto de una incesante y exacerbada exposición a este tipo de “mensajes”. Por ejemplo, en el proceso electoral federal 2008-2009 cuando se implementó por primera vez este modelo, el otrora Instituto Federal Electoral pautó 9 millones 56 mil 256 spots [5], cifra que aumentó considerablemente en el proceso electoral 2011-2012 con un total de 43 millones 756 mil 493[6] spots ; para el proceso electoral 2014-2015, el Instituto Nacional Electoral pautó 41 millones 795 mil 9225 spots .

Las cifras anteriores son sólo de periodos electorales, el Comité de Radio y Televisión entregó el pasado 22 de septiembre el Informe de Resultados de Monitoreo del Primer Semestre de 2016, en el que a nivel nacional se transmitieron 10,939,976 spots .

Existen posturas incluso al interior del Instituto Nacional Electoral en contra de este modelo, una de ellas es la expresada por el Consejero Electoral Ciro Murayama que opina que en los spots “no se está vendiendo un producto, se tiene que exponer una idea, una propuesta ante el electorado, no es lo mismo que quererle vender una marca de jabón o de comestibles y por eso podría pensarse en espacios de mayor duración y dar más lugar al debate...”6

Las críticas a esta modelo de comunicación política no solamente se han hecho por parte de actores de la vida pública nacional sino también por actores internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la jefa de la misión de Observadores Electorales de la OEA, Laura Chinchilla, quien aseguró, “el modelo de comunicación política en México podría ser restrictivo para la libertad de expresión y para el debate...”7

Los spots políticos transmitidos en radio y televisión vienen a ser una causa del malestar social, pues la audiencia y la sociedad receptora de contenidos son ajenas a los ejercicios legislativos que regulan los spots de partidos políticos — es decir, cuando los receptores de los contenidos televisivos y radiofónicos no forman parte de la sociedad civil ni de la sociedad política—.

Hablamos de malestar porque hay una invasión hacia las audiencias y televidentes que son los receptores de los contenidos, pues su libertad de lectura, de interpretación y de recreación respecto a contenidos y spots es violada porque no son capaces de elegir si quieren o no ver spots o mensajes políticos.

Partimos de un problema proveniente de la sobrerregulación en la materia y la rigidez con la que se realizan las atribuciones del INE, las cuales se someten a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se transmuta en un acto carente de democracia, pues el tiempo en radio y televisión se segmenta a sólo mensajes de 30 segundos. La transmisión de spots es desigual no sólo para los partidos políticos, sino también para los ciudadanos que son los receptores de contenidos, que no tienen la libertad de elegir o ejercer el acto de la comunicación ni sus factores, pues no existen mecanismos de diálogo, es decir, tanto partidos políticos como el Instituto Nacional Electoral, no son capaces de ser incluyentes respecto a quién van dirigidos los spots .

Los “debates políticos públicos, como ejercicios democráticos, han ido en ascenso en el mundo durante los últimos 20 años, hasta convertirse en uno de los elementos fundamentales del voto de­mocrático”.8 La implementación de debates y su transmisión por los principales canales de televisión, han demostrado el interés creciente de los ciudadanos y su participación en la vida política de su país; ejemplo de ello es Alemania, que en el año 2000 el debate presidencial fue visto por 8 millones de alemanes, mientras que en el 2009, donde participaron Ángela Merkel y Frank-Walter, la audiencia fue de 14 millones.9

Actualmente, “el debate es la base del pluralismo sociopolítico y es una obligación del Estado permitir la expresión de las diversas opiniones que participan en una contienda electoral”,10 el debate debe ser visto como uno de los pilares para que se garantice a los mexicanos su derecho a la información, previsto en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A pesar de que México prevé en su legislación la realización de debates, resulta insuficiente e ineficaz, debido a que sólo resulta obligatorio la realización de dos debates para las elecciones presidenciales; no obstante, la asistencia a éstos no son obligatorios para los candidatos, además no toma en cuenta otro tipo de elección, como la de diputados federales o senadores.

Es importante señalar que la sociedad organizada se ha hecho presente en este ámbito, en la elección presidencial del 2012 fue la primera vez en la historia que un grupo de ciudadanos -el grupo llamado Yo soy 132- invitó a los cuatro candidatos a participar en un debate organizado por ellos mismos; a dicho debate sólo asistieron tres de ellos, pues Enrique Peña Nieto, actual Titular del Ejecutivo, declinó la invitación, cuya trascendencia no sólo estriba en su iniciativa de convocar a debate, sino en su propuesta de democratización de los medios de comunicación.

Contrastar las propuestas, inscritas en los programas y las plataformas de los partidos, es una obligación del Estado Mexicano que debe existir no sólo por un principio ético-político, sino porque la calidad de la democracia en su dimensión deliberativa, tiene consecuencias en el bienestar social. Así lo ha expuesto el Premio Nobel, Amartya Sen, para quien la democracia no solamente tiene un valor intrínseco o instrumental, sino que a través del debate y la deliberación, adquiere una “importancia constructiva”, que ayuda al bienestar en campos como la educación, la salud y la economía. 11

La carencia de debates con propuestas reales, entre precandidatos y candidatos es el reflejo de la anomalía de la comunicación, los receptores de contenidos sólo son confundidos con retóricas y persuadidos con falacias, artimañas de marketing .

Los debates adecuadamente estructurados constituyen una orientación in situ de los argumentos y de las reflexiones que los receptores de contenidos podrían entender. Hablar de una adecuación estructural de los debates se circunscribe también a una adecuación del momento, es decir, transmitir debates en tiempos que no coinciden con espectáculos que entretienen a las audiencias y televidentes.

La sustitución de spots políticos por la implementación de debates invitaría a la sociedad mexicana a ser participativa, es decir, se invitaría a la sociedad que no cabe en lo que se conoce como sociedad civil o sociedad política. En ese sentido, se propone lo siguiente:

• Reducir la transmisión de mensajes de partidos políticos y candidatos, a fin de que representen sólo el 40 por ciento del tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y de candidatos, es decir, reducir los 41 minutos diarios de tiempo en radio y televisión de que dispone el Instituto Nacional Electoral para la transmisión de mensajes, a sólo 17 minutos diarios. Lo anterior, reduciría la transmisión de spots a un minuto y medio por cada hora.

• Consecuentemente, se establece la transmisión de debates obligatorios semanalmente, para que representen el 60 por ciento del tiempo restante disponible en radio y televisión. Es decir, un total de dos horas y media por semana, destinado a la realización, transmisión y difusión de debates.

• Como parte de la propuesta, se plantea que todos los candidatos a todos los puestos de elección popular, estén obligados a concurrir a los debates semanales organizados por el Instituto Nacional Electoral, caso contrario, se impondrá una sanción consistente en una multa.

• Asimismo, se propone que las organizaciones de la sociedad civil puedan organizar libremente o solicitar al Instituto Nacional Electoral, la celebración de debates entre candidatos a puestos de elección popular.

Como establece Nuria Cunill Grau en su ensayo la construcción de ciudadanía desde una institucionalidad pública ampliada: “Una cuestión que determina la medida en que la participación ciudadana contribuya no sólo a la democratización de las decisiones sino también a su eficiencia, es el grado de deliberación que suponga. (...) la deliberación supone aceptar la autoridad del mejor argumento, en vez de la autoridad jerárquica, el número, el dinero o la fuerza. De hecho, la deliberación constituye un proceso de discusión pública en que las propuestas que se ofrecen para apoyar la toma de decisiones están respaldadas por justificaciones o razones que apelan a intereses públicos. El compromiso con la deliberación se basa, pues, en el reconocimiento de que puede haber distintas posiciones de valor afectando la elaboración de las decisiones, que requieren del diálogo para ser enfrentadas”.12

Transformar el modelo de comunicación política para Movimiento Ciudadano es continuar actuando con congruencia, debido a que previamente interpusimos la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014, en contra de diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que demuestra nuestra convicción en que debemos transitar de una democracia representativa —alejada de todo crítica y cuestionamiento, y donde rige el marketing político,— hacia una democracia deliberativa que permita a los ciudadanos la oportunidad de analizar, a través de la opinión, la discusión y la crítica de todos los sectores a las propuestas planteadas, así como plataformas políticas, programas de acción de los partidos políticos y candidatos, permitiendo así un acercamiento y una invitación a la ciudadanía para participar activamente en el rumbo de su país.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la implementación de debates obligatorios en el modelo de comunicación política

Artículo Primero. Se reforman los incisos a), c), d) y e), del apartado A, de la Base III, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 41. ...

...

III. ...

Apartado A. ...

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral trescientos treinta y seis minutos semanales, que podrán ser distribuidos diariamente conforme determine la ley, en cada estación de radio y canal de televisión en el horario referido en el inciso d) de este apartado . En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) [...]

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado, del cual sesenta por ciento será destinado para la transmisión de debates, y el cuarenta por ciento restante será destinado y distribuido diariamente a la transmisión de mensajes de los partidos políticos y candidatos ;

d) Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, en tanto que, la transmisión de debates se hará dentro del horario de programación comprendido entre las veinte y las veintitrés horas del día que determine el Instituto Nacional Electoral, previa opinión de partidos políticos y de candidatos independientes ;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, para transmisión de mensajes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos y el treinta por ciento restante podrá ser asignado a los candidatos independientes, conforme a lo que determine la ley ;

f) [...].

g) [...]

[...].

[...].

[...].

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso e), al artículo 162, recorriendo los subsecuentes, se adiciona un numeral 3 al artículo 165, un numeral 2 al artículo 166, un numeral 3 al artículo 169 y un numeral 8 al artículo 218; y, se reforma numeral 1 del artículo 165, el numeral 1 del artículo 166, numerales 1 y 7 del artículo 167, los numerales 1 y 2 del artículo 169, el numeral 1 del artículo 181 y, los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 218, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales .

Artículo 162.

1. [...].

a) ... d)

e) El Comité de Debates;

f) La Comisión de Quejas y Denuncias, y

g) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 165.

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición un total de trescientos treinta y seis minutos semanales, que podrán ser distribuidos diariamente, en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con lo establecido en Apartado A, de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. [...]

3. Las transmisiones de debates se realizarán, en cada estación de radio y canal de televisión, dentro del horario de programación comprendido entre las veinte y las veintitrés horas del día que determine el Instituto, previa opinión de partidos políticos y de candidatos independientes, procurando el horario de mayor audiencia, de conformidad con lo establecido en el Apartado A, de la Base III, inciso c) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 166.

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido diariamente en uno y hasta dos minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas se utilizará un minuto por cada hora; entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán dos minutos por cada hora; y, en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizará un minuto por cada hora .

2. El tiempo a que se refiere el párrafo 3 del artículo anterior será distribuido en una y hasta dos horas semanalmente en cada estación de radio y canal de televisión, el día o días que determine el Instituto, previa opinión de partidos políticos y de candidatos independientes, procurando los días de mayor audiencia.

Artículo 167.

1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión establecido como derecho de los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 165, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: setenta por ciento del total en forma igualitaria y el treinta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.

2. ... 6.

7. El tiempo que corresponda a cada partido, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 165, será utilizado para la difusión de mensajes y la transmisión de debates, cuya duración será la establecida en el presente capítulo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Artículo 169.

1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 165 de esta Ley, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, dieciséis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Siete minutos diarios serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

3. El tiempo restante será utilizado semanalmente para la transmisión de debates.

Artículo 181.

1 . Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, del tiempo a que se refiere el inciso g) del apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución, del cincuenta por ciento que le corresponde a los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con una duración preferentemente de 30 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales.

2. ... 4

Artículo 218.

1. El Consejo General organizará debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y, a través de los consejos locales y distritales, debates entre candidatos a senadores y diputados federales. La asistencia a dichos debates será obligatorio para todos los candidatos.

2. Para la realización de los debates, el Consejo General a través del Comité de Debates, definirá las reglas, fechas, sedes y moderadores, respetando el principio de equidad entre los candidatos y tomando en cuenta que los debates tengan el mayor alcance posible entre los ciudadanos.

3. [...].

4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; también entre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.

5. [...]

6. La sociedad civil y los medios de comunicación nacional y local, podrán solicitar y organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a) ... c)

7. [...].

8. Todos los candidatos estarán obligados a participar en todos los debates. En caso de incumplimiento, la autoridad electoral aplicará una sanción consistente en una multa, conforme al artículo 456 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Entidades Federativas deberán homologar las leyes locales y reglamentos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. En un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional Electoral deberá homologar sus disposiciones; emitir los Lineamientos para la transmisión y difusión de debates; e, integrar el Comité de Debates, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Buendía Hegewischm, José. Azpiroz Bravo, José Manuel. Medios de comunicación y la reforma electoral 2007-2009. Un balance preliminar. 2011. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2 Vargas, Miguel Ángel. “Especialistas defienden la controvertida reforma electoral”. ADN Político. Consultada en línea:
http://www.adnpolitico.com/2012/2011/12/08/especialistas-defienden-la-controvertida-reforma-electoral

3 Marván Laborde, María. Debates vs. spots . Consultado en línea: http://www.excelsior.com.mx/opinion/maria-marvan-laborde/2016/07/14/110 4824

4 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Contribuciones para el debate.

5 Instituto Nacional Electoral. Informe sobre la operación del modelo de comunicación política durante el proceso electoral federal 2014-2015 y procesos electorales locales de 2015. Pág. 15.

6 García, Carina. Ciro Murayama ve error en Spotización. El Universal. Consultado en línea: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/08/26/ciro- murayama-ve-error-en-spotizacion

7 Recomienda OEA revisar modelo de comunicación política. El Universal. Consultado en línea:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2015/10/20/
recomienda-oea-revisar-modelo-de-comunicacion-politica

8 Otálora Malassis, Janine Madeline. Debates políticos y medios de comunicación. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Núm. 45., Pág. 32.

9 Ibídem., p. 33.

10 Ibídem., p. 42.

11 Amartya, Sen. La democracia como valor universal. The John Hopkins University Press and National Endowment for Democracy.

12 Coordinado por Rodolfo Mariani. Democracia/Estado/Ciudadanía: Hacia un Estado de y para la Democracia en América Latina. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)


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