Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos locales a realizar las acciones conducentes a restringir las actividades de las escuelas taurinas y cancelar todo financiamiento gubernamental destinado a las corridas de toros en los estados donde se declaró patrimonio cultural inmaterial la tauromaquia, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado tiene la obligación de regular la celebración de diversos eventos y la distribución de productos que, por su naturaleza, no son aptos para menores de edad, por lo cual deben ser restringidos, como es el caso de algunas películas, el alcohol o el tabaco.

En el caso de los espectáculos, existen algunos que en virtud de sus características contienen violencia en diferentes grados, por lo cual deben ser sujetos de regulación restrictiva, a fin de que únicamente puedan asistir a ellos personas con una madurez intelectual desarrollada que les permita asimilar de manera correcta lo que sus sentidos perciben, como en el caso de las corridas de toros.

Lamentablemente, existen algunas entidades federativas en nuestro país que, lejos de contar con un control estricto respecto a los grupos de edad que tienen acceso a los espectáculos taurinos, mantienen un esquema de protección hacia la llamada “fiesta brava”, la cual ha llegado a ser declarada patrimonio cultural, como es el caso de los siguientes estados:

Observaciones

Aguascalientes

El 17 de octubre de 2011 se convirtió en la primera entidad en considerar a la tauromaquia como Patrimonio Cultural Inmaterial, apoyándose en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en Francia en 2003 y aprobada por la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005. En el decreto se señala que la fiesta de toros y la charrería son las dos actividades más representativas de la mexicanidad y que Aguascalientes tiene un vínculo cultural arraigado con esa tradición. Se establece la designación de un Comisionado Taurino por parte del Ejecutivo Estatal y al Instituto de Cultura del Estado como responsable de la protección de la Fiesta de Toros en calidad de patrimonio cultural inmaterial.

Colima

En enero de 2016 el Congreso del Estado declaró a los Festejos Charrotaurinos de Villa de Álvarez como Patrimonio Cultural Intangible. El decreto se apoya en el concepto dado por la ONU sobre patrimonio cultural inmaterial. Se establece que será la Secretaría de Cultura del Estado quien deberá garantizar la protección y promoción de las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez.

Guanajuato

El 14 de mayo de 2013 se aprobó el decreto que considera a la Fiesta Charra y la Fiesta Taurina como patrimonio cultural intangible de Guanajuato. Indica que en su territorio se asientan importantes ganaderías y resalta el aporte de estas fiestas en el ámbito social, cultural y económico. Dentro de los tres artículos del decreto, se establece la integración de un comité encargado de vigilar la viabilidad del Patrimonio Cultural Intangible de la Fiesta Charra y la Fiesta de Toros.

Hidalgo

El 23 de agosto de 2012 se aprobó un decreto que declara a la fiesta de toros como patrimonio cultural inmaterial y se instruye a la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado a que lleve a cabo acciones conducentes a su salvaguarda. Se apoya en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Indica que en este estado se realizan más de 50 corridas al año y vincula la tauromaquia con diversas expresiones culturales de la entidad.

Michoacán

El 4 de septiembre del 2014, el Congreso de Michoacán declaró a la charrería y la fiesta de toros como patrimonio cultural inmaterial del estado.

Querétaro

El 14 de diciembre de 2012 se aprobó el decreto que toma como fundamento la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Coloquio Internacional “La Fiesta de los Toros; Un patrimonio Cultural Inmaterial Compartido” celebrado en Tlaxcala en enero de 2012. El decreto establece que la fiesta de los toros en Querétaro, junto a otras históricas costumbres y tradiciones, es producto de la mezcla cultural de dos sociedades, la española y la mexicana, que se identifican en una mezcla de gozo y respeto a las fiestas y tradiciones. Se autodenomina como el segundo Estado con mayor número de ganaderías, con 32; y señala que en el 80% de sus municipios se encuentran espacios propios para las corridas de toros. El decreto establece además que el tercer fin de semana del mes de mayo se celebrará un festival taurino en Querétaro para conmemorar esta tradición.

Tlaxcala

Con la finalidad de salvaguardar su interés público y establecer acciones gubernamentales para preservarlo y fortalecerlo, se presentó iniciativa para declarar a la fiesta de los toros como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Tlaxcala. En la exposición de motivos se expresa que ésta es considerada parte integral de la cultura y definida como un arte.

Zacatecas

El 22 de octubre de 2012 se aprobó el decreto que define a la fiesta taurina como tradición popular, misma que debe ser protegida. Se realza el compromiso del estado por la preservación del patrimonio cultural, siendo la fiesta taurina una tradición aceptada por los zacatecanos, ya que se considera como la cuna del toro bravo.

En el Partido Verde Ecologista de México, al igual que en otras tantas organizaciones políticas y de la sociedad civil, tanto del ámbito nacional como internacional, nos hemos pronunciado reiteradamente en contra de la realización de corridas de toros, pues lejos de considerar esta práctica como algo susceptible de ser reconocido y protegido por su valor cultural, consideramos que éstas deben ser prohibidas por implicar dolor y humillación para los toros de lidia, de los cuales se abusa para entretener a un público y/o generar algún beneficio económico.

Los pronunciamientos en contra de la fiesta taurina se concentran fundamentalmente en la necesidad de proteger la vida e integridad de los animales, argumento que en el Partido Verde compartimos plenamente, sin embargo, consideramos igualmente importante, en tanto se logran erradicar las corridas de toros de modo definitivo en nuestro país, alejar a las niñas, niños y adolescentes mexicanos de un espectáculo particularmente cruel y sangriento como lo son las corridas de toros, así como otras actividades asociadas a éstas.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas ya se ha pronunciado por medio del Comité de los Derechos del Niño, el cual vigila la correcta aplicación de las directrices plasmadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento jurídicamente vinculante que reconoce los derechos humanos de las personas menores de 18 años, y que ya ha sido ratificado por México.

En cuanto al tema de la tauromaquia y los niños, el Comité basó sus consideraciones en base a las Observaciones Finales CRC/C/MEX/CO/4-5 publicadas el 8 de junio de 2015, las cuales fueron resultado de los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México, y en donde se señaló lo siguiente:

Violencia contra los niños

31. Si bien acogemos favorablemente las disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la adopción de leyes y políticas públicas a nivel federal y estatal para prevenir, atender y sancionar la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por la aplicación efectiva de estas disposiciones y la extensa impunidad que prevalece en los casos de violencia contra los niños. El Comité está particularmente preocupado por:

(d) El bienestar físico y mental de los niños que acuden a escuelas taurinas y participan en corridas de toros y otros espectáculos asociados a ellas, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros.

32. A la luz de la observación general N° 8 (2006) sobre el derecho de los niños a ser protegidos contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes de castigo y la N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a ser protegido de todas las formas de violencia, el Comité insta al Estado Parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales dirigidas a prevenir y sancionar todas las formas de violencia, así como ayudar y proteger a los niños víctimas. El Estado Parte también debería:

(g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la participación infantil en escuelas taurinas y corridas de toros por estar consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil, así como tomar las medidas necesarias para protegerlos, en su calidad de espectadores y aumentar la conciencia de la violencia física y mental asociada con la tauromaquia y el impacto que genera en los niños.

Como se observa, la principal preocupación del Comité de los Derechos del Niño es proteger la integridad física de los menores (en cuanto al trabajo), así como su desarrollo mental, puesto que exponerlos a actividades relacionadas con la tauromaquia puede conllevar a efectos traumáticos, derivados del acceso a imágenes de animales que son sometidos con crueldad, lo cual es a todas luces inadecuado e impactante para un niño o niña.

Pero no sólo es preocupante el hecho de facilitar la exposición de los menores a imágenes violentas al permitirles el acceso a las corridas de toros como espectadores, sino que resulta igualmente nociva para los niños su participación en otras prácticas relacionadas con la fiesta taurina, tal como lo señala el inciso (g del informe referido con anterioridad, el cual establece que las escuelas taurinas también deben ser consideradas como actividades objeto de restricción.

La finalidad de prohibir que los niños asistan a escuelas taurinas es evitar que éstos perciban a la violencia como algo socialmente aceptado y valorizado, lo cual puede degenerar en una perturbación en el sentido de los valores, de tal forma que la violencia hacia los seres vivos se arraigue dentro del esquema ético del menor.

A pesar de lo anterior, existen entidades federativas con una amplia permisividad para la operación de escuelas taurinas como es el caso de las siguientes:

En este contexto, es claro que en nuestro país existen prácticas que contradicen las disposiciones de la Convención ratificada por el Estado mexicano, las cuales atentan en contra del derecho de los menores a acceder a una vida libre de violencia y por tanto resultan inaceptables.

Siguiendo las ya referidas recomendaciones emitidas por la ONU, las cuales se refieren a las peores formas de trabajo infantil, debemos tener en cuenta que se considera probable que estas actividades generen un daño en la salud, la moralidad o la seguridad de los niños.

Es en este sentido que el presente punto de acuerdo pretende coadyuvar con el esfuerzo realizado por el Estado mexicano en favor de la protección de los derechos de los niños a través de la prohibición de actividades que vulneren su seguridad y desarrollo como individuos integrantes de la sociedad.

Quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México defendemos la protección animal, pero sobre todo, nos oponemos a las actividades que atenten contra los derechos de nuestros niños y niñas y las cuales ya se señalan por parte de la comunidad internacional y académica como actividades que inciden en la interacción social de modo particularmente nocivo, motivo por el cual se hace necesaria la intervención del Estado. Tal es el caso de la incitación a la violencia a la cual exponen los padres aficionados a la tauromaquia a sus hijos de manera reiterada, generando una habituación a las prácticas y costumbres violentas.

En congruencia, también nos pronunciamos para que los Congresos locales tomen medidas para proteger los derechos de los niños y niñas mexicanos a fin de cumplir con las directrices establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México.

En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos locales de las 32 entidades federativas para que, en virtud de sus atribuciones, realicen las acciones conducentes a restringir las actividades de las escuelas taurinas, a fin de que el ingreso de menores sea prohibido.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos locales de Aguascalientes, Colima , Guanajuato , Hidalgo, Michoacán, Querétaro, Tlaxcala, y Zacatecas, estados en donde se declaró a la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial, para que se realicen las acciones necesarias conducentes a cancelar todo tipo de financiamiento gubernamental destinado a las corridas de toros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de septiembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a iniciar en el ámbito de sus atribuciones las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto pagado por la terminación de la relación laboral del ex director general de la Comisión Federal de Electricidad Enrique Ochoa Reza, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rocio Nahle García, del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. Morena ha guardado una posición crítica respecto al destino que les depara la reforma energética a nuestras ahora empresas productivas del Estado, ya que fueron lanzadas irresponsablemente a una abierta competencia de mercado con serios lastres no resueltos por el legislativo ni por el ejecutivo.

El caso que nos ocupa, el de la CFE, es igualmente un caso de necia obstinación dogmática por el mercado en una industria de profundo contenido social, y más aún cuando el país ha venido sufriendo una cada vez mayor concentración de la riqueza.

El primer golpe desmantelador del patrimonio construido en las décadas del sector eléctrico nacionalizado lo constituyó el golpe de octubre de 2009 con la destrucción de Luz y Fuerza del Centro, ya que dicha empresa era poseedora de importantes avances en la ingeniería mexicana, por su capacidad de proyectar, construir y mantener con mano de obra altamente calificada el sistema eléctrico en la zona central del país. Hoy en contraste, por ejemplo, cada pozo de transformadores en el centro histórico de nuestra capital tuvo que ser pintado de colores de riesgo ante las continuas explosiones que padecieron los capitalinos en los años posteriores al 2009, hasta que CFE decidió por fin modernizar la red subterránea.

Pero la ofensiva final del neoliberalismo lo ha sido la modificación a los artículos constitucionales que ahora obligan a implementar un modelo de competencia en los segmentos más rentables de la industria. Y esto es así, porque a pesar del modelo y de la convicción oficial mercantilista, la necedad social se impuso y la CFE seguirá a cargo de la parte más costosa de la industria, como son el ahora llamado servicio básico o la atención a las emergencias sociales por eventos catastróficos.

La nueva normatividad obliga a FRAGMENTAR a la CFE en seis empresas de generación, otra de transmisión, otra corporativa y otra de distribución con 16 unidades de negocio diferenciadas, perdiendo con esto muchos logros y ventajas operativas y técnicas, que obedecían a los distintos principios fundacionales de la empresa.

Para poder enfrentar este “achicamiento” irracional y desventajoso de la empresa se procedió a impulsar una campaña insidiosa que al igual que se hizo con los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, permitiera colocar a los trabajadores de la CFE como unos vividores privilegiados ante la opinión pública, de tal manera que sus legítimas conquistas laborales y sociales pudieran entrar en una larga fase de desmantelamiento.

Estos gobiernos neoliberales sí que impulsan la igualdad social, pero siempre para abajo, destruyendo logros y emparejando en el empobrecimiento a los diferentes sectores de los trabajadores y de la sociedad. Con esto logran consolidar los privilegios de las élites sociales y políticas y profundizar la polarización social en México, que ya es escandalosamente peligrosa para la estabilidad social y política del país.

Resultado de todas estas contradicciones, amplios sectores sociales han impulsado una lucha por alcanzar tarifas eléctricas más accesibles a su tan decaído poder adquisitivo, y de este modo se ha venido acumulando una gran cartera vencida en contra de las finanzas de la CFE, que junto con un insuficiente subsidio a la misma para sostener las tarifas baja y media del consumo básico, más el incremento de costos en la energía comprada a los privados, ha sido una ensalada venenosa que hoy tiene a la CFE con un déficit de más de 93,000 millones de pesos a diciembre de 2015.

A pesar de estos amenazantes números, el ejecutivo se obstinó en echar a andar un mercado eléctrico que lo único que logrará será quitarle a la CFE sus mejores clientes, los grandes consumidores, y dejarle a nuestra empresa productiva del estado su déficit operativo y sus obligaciones sociales.

Segundo. El Grupo Parlamentario de Morena ha señalado en diversos momentos que la corrupción imperante en las altas esferas de Gobierno es el distintivo de un régimen político que ha privilegiado a los grandes intereses económicos por encima de las necesidades nacionales. Al amparo de la impunidad y de corrupción se han amasado grandes fortunas, de las que se han beneficiado los propios funcionarios públicos, protagonistas de escándalos que han deteriorado la imagen del gobierno y han provocado un gran malestar social.

Uno de esos funcionarios es el ex director de la Comisión Federal de Electricidad y actual presidente del PRI, Enrique Ochoa Reza, envuelto en conflictos de interés con la empresa OHL, asunto denunciado por Morena y a la fecha no aclarado.

Ahora diferentes medios de comunicación han publicado que a pesar de que Ochoa Reza renunció a la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad apenas el pasado 24 de agosto del año en curso, se presentó en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para recibir un cheque por la cantidad de un millón 206 mil 271 pesos, como parte de su “indemnización” por dejar la titularidad de la empresa, acto avalado por el subgerente de Relaciones Laborales de la CFE, Jaime Tadeo Castelán Olguín. No obstante de que CFE proceso la salida de Ochoa el 8 de julio como “separación voluntaria” por la que le pagó 213 mil 565 pesos por concepto de nómina y al día siguiente aparece en la base de datos de empleados con el estatus laboral como “reajuste”.

Así lo describió la publicación del domingo 25 de septiembre un diario de circulación nacional.1

“... de acuerdo con especialistas laborales, previamente, firmó un convenio fuera de juicio, el cual se presenta en casos donde la empresa despide al trabajador.

El ahora dirigente priista recibió el cheque número 0000272 de Banco Santander, fechado el día 18 de agosto de 2016.

El pago comprende una compensación equivalente a 120 días de salario diario integrado, más 86.84 días, a razón de 35 días de salario integrado, por cada año de servicios presentados, entre otros conceptos...”.

La normatividad en que se sustenta dicho pago es el “Manual de Trabajadores de los Servidores Públicos de Mando para la Comisión Federal de Electricidad”. Con la finalidad de justificar el pago, la Gerencia de Relaciones Laborales de la CFE, emitió el dictamen No. T.L.49/2016 de terminación de la relación laboral en beneficio de Ochoa y se fundamenta en el artículo 33, Fracción II, como podemos verlo en la siguiente imagen:2

Considerando la norma y lo que ha declarado el abogado Roberto Martínez de la CFE. “El caso de Ochoa no obtuvo privilegio alguno ya que se consideró la fracción II. Argumenta que, aun cuando Ochoa dejo el cargo voluntariamente, el termino del contrato bajo la “cláusula de liquidación” y no de voluntad propia. La cláusula de término de contrato por voluntad propia, que implica una liquidación menor, sólo aplica en los casos en los que el trabajador expresa su deseo unilateral e irrevocable de abandonar su puesto.

En el caso de Ochoa Reza, el caso NO es UNILATERAL sino de mutuo acuerdo entre el interesado y el Titular del Ejecutivo quien acepta la RENUNCIA. Por ello, subrayó, aplica la cláusula de liquidación.

“Es un procedimiento ordinario estándar que no se estableció en esta Administración ni en la anterior; es un manual que está desde el año 2002”.

Pero ¿cuál fue la razón para otorgar dicho pago? En su declaración 3de33 (declaración de conflicto de interés), Ochoa Reza reportó –como se puede ver en la siguiente imagen- los cargos en los que se ha desempeñado en los últimos 5 años. Inició su administración como titular de la CFE el día 5 de febrero de 2014 y reporta como fecha de término el 8 de julio del 2016; es decir, su cargo solo lo desempeñó por 2 años 153 días.

¡Es muy claro que hubo privilegios al otorgar el pago de la liquidación a Ochoa Reza toda vez que se violó la norma!!!!!

De acuerdo al manual de CFE...

“Artículo 33. Separaciones

Fracción I. Por voluntad propia:

En los casos de separación voluntaria del trabajador por cualquier causa... la CFE entregará la compensación equivalente...

Después de tres años de servicio y hasta siete años, 80 días ...”

El ex titular de CFE, ni siquiera cumplió con el primer requisito establecido en la norma para tener derecho a pago alguno. Por otro lado este manual no prevé pago a trabajadores que hayan ofrecido su servicio hasta tres años o menos.

De acuerdo con la prensa nacional, “el abogado de CFE, Roberto Espinoza afirma no haber un trato distinto en el caso de Ochoa Reza”. Sin embargo, y analizando la norma a la que hace referencia y los artículos aplicables, en dicho manual NO existe cláusula o artículo alguno en el que se establezca que el término de contrato por voluntad propia, solo aplicará en casos en los que los trabajadores expresen su decisión unilateral e irrevocable de abandonar su puesto. Es decir, no se establece que para dicho procedimiento, en específico del Director General de la CFE y casos similares, sea necesaria la intervención de algún tercero o del propio Titular del Ejecutivo para que esta pueda ser aplicable, ni tampoco se dispone algún caso de excepción.

Tercero. Para Morena estos hechos son reprobables toda vez que la normatividad no es aplicada con la misma rigurosidad, por ejemplo: con los trabajadores de Luz y Fuerza que estaban a un día de alcanzar su jubilación conforme lo marcaba su contrato colectivo en las fechas del 11 de octubre de 2009, y fueron miles de trabajadoras y trabajadores que sufrieron esta inflexibilidad.

Igualmente en la última revisión contractual que Ochoa Reza encabezó con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la CFE, se revisaron a la baja las condiciones de jubilación de los trabajadores electricistas, retirándoles por ejemplo el aguinaldo, o promediándoles el salario de los últimos cuatro años para establecer la cuota de jubilación (cláusula 69 CCT CFE-SUTERM) igualmente se elevaron los requisitos de jubilación, “los hombres siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicios y 65 años de edad, o 40 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 30 años de servicios y 60 de edad o 35 años de servicios sin límite de edad”. Se les puso la limitante de no incrementar el monto de su pensión en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios de los trabajadores activos como había sido hasta ahora, sino de acuerdo al índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nuevamente, mano dura con los trabajadores, por sus “COSTOS PRIVILEGIOS” y una inexplicable, generosa e ilegal mano ancha para uno mismo y cuatro directores más.

Tal parece que hablamos de dos tipos de mexicanos, los que tienen derecho a una vida digna y solvente y la “prole” despojada y despreciada, sin derecho a la vejez digna después de muchos años de servir a una empresa estratégica, que es además de alto riesgo para miles de ellos que trabajan en contacto con equipos y líneas vivas o energizadas.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las investigaciones correspondientes para determinar la legalidad del monto que se pagó por la terminación de la relación laboral del ex titular de la Comisión Federal de Electricidad, Enrique Ochoa Reza, de conformidad con el Manual de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad y de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, y de comprobarse un hecho de corrupción en el pago de la indemnización de Enrique Ochoa Reza, aplique las sanciones correspondientes a los servidores públicos involucrados en el pago indebido y exija a este ex funcionario la devolución del monto al que no tenía derecho.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que inicie una auditoria a la aplicación del Manual de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, con el que se han otorgado indemnizaciones privilegiadas a los altos mandos de esta Empresa Productiva del Estado.

Notas:

1 Renuncia Ochoa... y CFE lo liquida, REFORMA/Redacción, Con información de Karina Suárez, domingo 25 de septiembre 2016.

http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.asp x?id=947272&v=5

2 Manual de Trabajadores de los Servidores públicos de Mandos la Comisión Federal de Electricidad, Normateca, CFE, Gobierno, Ciudad de México. http://normateca.cfe.gob.mx/Normateca/NormatecaInternetDoc/NORMATIVIDAD %20ADMINISTRATIVA/Manual/2016826111933753.pdf

3 El Consejo de Administración aprobó el 26/08/2016. Manual de Trabajo para Servidores Públicos de Mando para CFE. http://normateca.cfe.gob.mx/Normateca/aplicacion/Publico/ConsejoAdminis tracion.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de septiembre de 2016.

Diputada Rocío Nahle García (rúbrica)


Inklusion
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