Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones
Efemérides


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras para la recarga del acuífero de La Paz, a fin de abatir su déficit creciente y detener la salinización, y a revisar el acuerdo de disponibilidad media anual de ese acuífero y El Carrizal, suscrita por la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras necesarias para la recarga del acuífero de La Paz, a fin de abatir el déficit creciente que presenta, para detener su salinización, así como a revisar el acuerdo de disponibilidad media anual del acuífero de La Paz y El Carrizal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El agua es la base del desarrollo humano y fundamental para alcanzar la satisfacción de las necesidades elementales de toda sociedad. En la actualidad vivimos una época en la que su disminución en cantidad y calidad pone en riesgo las expectativas del desarrollo mundial.

En México existe preocupación fundada por la degradación de nuestros recursos hídricos, a pesar de algunos esfuerzos por mejorar su uso, remarcándose este problema en la zona norte del país.

Por sus condiciones geográficas, el agua representa para Baja California Sur el recurso natural más preciado. Así fue desde sus primeros asentamientos humanos establecidos alrededor de sus oasis, hasta hoy, en que es indispensable para continuar la construcción del estado al que aspiramos.

El crecimiento demográfico del estado de 4.5 por ciento anual, un 2.5 más elevada que la media nacional, demanda en la misma proporción el abasto de agua, por lo que su escasez pondría en riesgo el desarrollo de nuestras siguientes generaciones. Ello hace necesario la adopción de soluciones de fondo para asegurar el abasto del agua que requerimos los sudcalifornianos para seguir creciendo.

Por su situación geográfica Baja California Sur presenta características muy particulares, ya que la cordillera que lo cruza en toda su longitud forja arroyos de fuertes pendientes con cuencas pequeñas que, asociados al clima, vegetación, sobrepastoreo, deforestación, tipo de suelos, intensas lluvias generadas por ciclones tropicales, y el monzón del Golfo de California, producen un drenado rápido que desfavorece la infiltración, se generan escurrimientos súbitos que ponen en riesgo a los que habiten aguas abajo de las corrientes y gran parte del agua se integra al mar.

Resulta paradójico que seamos el estado con mayor incidencia de ciclones tropicales, que recibamos sus fuertes embates –con mayor frecuencia en los últimos tiempos, como Odile hace dos años y Newton hace unos días–, y que en unas horas esa precipitación pluvial se vaya al mar y sólo queden en tierra los daños que originan estos fenómenos hidrometeorológicos.

Las aguas superficiales no han sido aprovechadas, por lo que el agua subterránea ha constituido la principal fuente de abastecimiento para el desarrollo socioeconómico del estado, el cual está siendo extraído de los acuíferos a costa de su sobreexplotación, como ha ocurrido en el acuífero de La Paz, que comprende el valle del mismo nombre.

En la ciudad de La Paz, capital del estado, se presenta con mayor claridad el problema de la disminución creciente de la disponibilidad de agua, ya que en ésta residen más de 258 mil habitantes, con un crecimiento poblacional anual de 3.0 por ciento, la cual se abastece del acuífero de La Paz, el cual presenta desde hace varios años un creciente abatimiento de sus niveles.

Una recopilación de diversos estudios especializados, realizados al acuífero de La Paz por diferentes empresas y en distintas épocas algunos contratados por la propia autoridad federal del agua (SARH-Conagua), relacionados con su balance hidráulico, demuestran que desde 1974 ya se conocía el grave déficit de agua que sufre el valle de La Paz –entonces con una población mucho menor–, como se acredita en la siguiente tabla:

Derivado de dichos estudios, ya se tenía conocimiento de la inversión del gradiente hidráulico como consecuencia de la sobreexplotación y los efectos adversos que ello conlleva para el acuífero, lo que ha ocasionado intrusión salina por ser un acuífero costero y que el avance tierra adentro de ésta sea de 240 metros lineales por año, lo que significa que a la fecha la intrusión salina ha avanzado más de 8 kilómetros a partir de la línea de costa.

De seguir así este avance, en pocos años el agua de este acuífero no será apta para consumo humano . Una muestra de ello es que en algunos pozos en los que se bombea agua para la ciudad de La Paz, la calidad del agua excede los límites máximos de concentración de sales, conforme a la NOM-127-SSA1-1994 y en la mayoría de las tomas de agua de la ciudad los niveles señalados en la norma para consumo humano están a punto de ser rebasados.

Por todo lo anterior la intrusión salina y sus efectos son una realidad. Por eso es urgente tomar las medidas adecuadas para enfrentar este problema, a fin de cumplir con el derecho humano a la salud de los sudcalifornianos y al acceso y disposición de agua para consumo en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El obstáculo para enfrentar el problema lo representa el estudio de disponibilidad media anual del acuífero de La Paz publicado recientemente por la Conagua, en el que se señala un pequeño déficit de 1.16 millones de metros cúbicos al año, el cual no corresponde a la realidad del mismo, como queda demostrado en la gráfica anterior.

La falta de una correcta medición de las variables del ciclo hidrológico de la cuenca de La Paz ha influido para que no se tenga información real del comportamiento del agua en dicha cuenca, ya que para su cuantificación se recurre a modelos utilizados en otros países, a veces con condiciones diferentes y alimentadas con parámetros supuestos que no corresponden a la realidad local.

Para realizar esta medición no se han considerado las características fisiográficas de nuestro estado, que están asociadas a las lluvias intensas en muy corto tiempo, debido a la influencia de los fenómenos meteorológicos denominados ciclones tropicales, los cuales generan grandes volúmenes de agua que se desplazan en poco tiempo y no son aprovechados, sino que por el contrario ponen en riesgo a la población.

Por ello, la publicación de la actualización de la disponibilidad media anual de agua en los acuíferos de La Paz (0324) y El Carrizal (0322), estado de Baja California Sur, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, no corresponden a la realidad.

Cabe señalar que el 27 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-001-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua. Esta norma tiene como objeto establecer un método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales (unidad de medida: cuenca hidrológica) y de subsuelo (unidad de medida: acuífero), para su explotación, uso o aprovechamiento. En esta norma se dan a conocer las fórmulas para el cálculo de disponibilidad y que fueron utilizadas para la actualización de disponibilidad de aguas superficiales de las 757 cuencas hidrológicas de fecha 7 de julio de 2016; sin embargo no se aplicó para la actualización (más reciente) de disponibilidad de aguas superficiales subsuelo de los 653 acuíferos publicada el 20 de abril del 2015.

El primero (La Paz) está basado en el estudio de determinación de la disponibilidad de agua en el Acuífero La Paz, Baja California Sur (BCS) de fecha 30 de abril de 2002, el cual no cumple con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA, Conservación del recurso agua, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales debido a que los datos analizados en el estudio corresponden al periodo 1970-1982 y la norma menciona que los elementos considerados en el balance hídrico se deben ajustar a un periodo de registro de información común y actual, asimismo menciona dicha norma que el cambio de almacenamiento en el intervalo de tiempo considerado en el balance, se determina a partir de la evolución de los niveles del agua subterránea correspondientes al mismo intervalo y de valores representativos del coeficiente de almacenamiento del acuífero.

No obstante, en el mencionado estudio el cambio de almacenamiento lo deducen a través de la ecuación de balance, además la recarga de 27.8 millones de metros cúbicos (m3) está considerada como dato y su déficit es de apenas -1.16 millones de m3, lo cual significa que se encuentra casi en equilibrio. Baste señalar que existen pozos que están extrayendo agua a 42 metros abajo del nivel medio del mar, por lo que la intrusión salina es palpable, como lo mencionan los estudios antes señalados.

El segundo (El Carrizal) se fundamenta en el estudio de determinación de la disponibilidad de agua en el Acuífero El Carrizal (0322), de fecha junio de 2009, el cual se contradice al mencionar que existen actualmente 2.22 millones de m3 de disponibilidad de agua subterránea, no obstante que en ese estudio se menciona que el cambio de almacenamiento es negativo, por lo que se trata de un acuífero sobreexplotado.

Además, el estudio señala que en el acuífero El Carrizal “las salidas subterráneas tienden a dirigirse hacia el acuífero vecino al norte La Paz, pero son ahora interceptadas por la extracción que se realiza en el área del rancho La Campana”, el cual intercepta el flujo, “por lo que no se consideran descargas naturales comprometidas”.

Esto significa que no podemos esperar que el agua que se necesitará en el futuro para abastecer a la población de La Paz, pueda ser suministrada de ese acuífero, porque en la realidad no existe tal disponibilidad, sino que por el contrario, ya está sobreexplotado y se le ha incrementado la extracción mediante el acuífero que inició operaciones a partir de este año.

Aunado a esto no debemos omitir el peligro latente de la minería a cielo abierto en la región aledaña a la Paz y la afectación que ocasionaría por contaminación en los acuíferos de Todos Santos, El Carrizal, Santiago y la pérdida de gran parte de las reservas de agua del sur del estado. No obstante ello, recientemente fueron modificadas las coordenadas que delimitan la cuenca hidrológica superficial del acuífero El Carrizal, ya que coincidentemente la zona concesionada a la minera Los Cardones queda fuera de la cuenca hidrológica de ese acuífero.

Es de fundamental importancia destacar que los datos de la publicación de la disponibilidad del agua subterránea en los acuíferos de La Paz (Déficit -1.16) y El Carrizal (disponibilidad 2.22) han sido utilizados para la programación de obras, como es el Programa Hídrico Estatal Visión 2030 realizado por la Conagua y que por ese hecho, al señalar a estos casi en equilibrio, no se consideró la necesidad del aprovechamiento de las aguas superficiales mediante obras de recarga, es decir, se partió de un diagnóstico equivocado para definir las acciones necesarias para mantener recargado el acuífero de La Paz.

Por eso necesitamos que se modifique la disponibilidad publicada para el acuífero de La Paz, por las razones expuestas, para que exista fundamento para el inicio de las obras que se requieren para salvar al acuífero de La Paz.

No obstante que la precipitación es de las más bajas del país, las lluvias que se generan son de muy alta intensidad y corta duración, se ha observado que en la parte alta de la cuenca de La Paz, en una superficie de aproximadamente 520 kilómetros cuadrados (km2), es susceptible de realizarse aprovechamientos hidráulicos, la precipitación media anual en esa zona es de 300 milímetros (mm), de los cuales 60 por ciento presenta escurrimientos cuyos coeficientes van desde 0.8 a 0.2, en promedio 0.5, lo cual representa 46.8 millones de m3 de disponibilidad de aguas superficiales, que actualmente no son aprovechados por la falta de infraestructura hidráulica.

Sin embargo, el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2016 por el que se actualiza la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, se mencionan las cuencas de La Paz y El Carrizal, la primera con una disponibilidad de 14.202 millones de metros cúbicos y El Carrizal 4.997 millones de metros cúbicos, lo cual no corresponde tampoco a la disponibilidad real señalada en el párrafo anterior.

Esta disponibilidad que puede contribuir para abatir este déficit del acuífero de La Paz, debe aprovecharse con un manejo integral, iniciando en la parte alta de la cuenca con obras de conservación de suelos y agua, para controlar escurrimientos y erosión, en la parte intermedia con la construcción de presas de control de avenidas y almacenamiento para infiltración y en la parte del Valle de La Paz con obras de control de avenidas. Sin embargo en el Programa Hídrico Estatal Visión 2030 no se consideraron este tipo de obras.

El crecimiento de la ciudad de La Paz se ha dado hacia el sur en forma desordenada sin contemplar el drenaje pluvial ni las corrientes que cruzan las zonas que se están urbanizando, en las que se pueden presentar escurrimientos súbitos, como en el caso de huracanes, que pueden poner en riesgo a los que ahí habiten, por lo que deben realizarse obras que eviten ese riesgo, como son presas, obras de infiltración, canalización y conducción, que no se han realizado.

Además la urbanización ha traído aparejada la disminución de las posibilidades de infiltración de las aguas pluviales, restringiendo las áreas de recarga natural del acuífero y, por consiguiente, las reservas de agua dulce disponible. En un escenario extremo, ante un huracán con lluvias intensas en la parte alta de la cuenca se generarían escurrimientos súbitos que descargarían hacia las nuevas áreas urbanizadas al sur de la ciudad de La Paz, provocando fuertes inundaciones, destrucción de viviendas y riesgos para la integridad de las personas.

De acuerdo al Programa Hídrico Estatal Visión 2030 (9o. párrafo página 131) no se tienen estrategias y acciones explícitas relacionadas con el eje Asentamientos Seguros frente a inundaciones catastróficas, por lo que deberá aplicarse las estrategias y acciones del Programa Hídrico Regional Visión 2030 Península de Baja California, el cual no contempla la construcción de obras de protección y encauzamiento.

De acuerdo con estudios y análisis de especialistas en diversas materias relacionadas con el tema hidráulico de Baja California Sur, algunos de ellos integrantes de la Agrupación Ciudadana para el Ordenamiento del Agua en Baja California Sur, (ACORABCS), señalan la urgencia de realizar obras de recarga que permitan revertir la disminución de los recursos hídricos para la capital del estado, toda vez que sólo mediante este tipo de obras podrá asegurarse la dotación de agua para las siguientes generaciones.

El acuífero más deteriorado de la entidad es el de La Paz, donde vive la tercera parte de la población estatal y por eso urgen obras de control, retención, infiltración y canalización de agua de lluvia. En el año 2030, es decir, en la siguiente generación, se prevé que la ciudad de La Paz contará con 465 mil habitantes, es decir 80 por ciento más, por lo cual la demanda de agua para suministro se incrementará en esa proporción, y tenemos que prepararnos para ello.

Para la solución integral al problema hídrico en la ciudad de La Paz, a mediano y largo a plazo, consideramos necesario realizar un conjunto de obras que permitan la captación e infiltración de las aguas pluviales para la recuperación del acuífero, así como su canalización, con la finalidad de proteger a la población en general, recuperar áreas habitables y tener vías de comunicación que sean transitables los 365 días del año.

Sin embargo, en nuestro estado no existen los proyectos ejecutivos para realizar obras hidráulicas, debido a que la federación ha considerado, de acuerdo a los estudios referidos, que nuestro acuífero se encuentra casi en equilibrio, (sólo con un pequeño déficit), por lo que no han asignado recursos a estudios y proyectos ejecutivos para obras que solucionen el problema hídrico de la capital del estado.

Las obras que se consideran necesarias para dar solución integral al problema hídrico de la ciudad de La Paz, por orden prioritario, conforme los expertos, son los siguientes:

1. Presa de almacenamiento y control San Pedro

2. Presa de almacenamiento y control arroyo La Palma

3. Encauzamiento arroyos El Quemado, La Huerta, San Ramón y Cajeme

4. Encauzamiento arroyo La Palma

5. Encauzamiento arroyo Los Gatos

6. Obras de control entrada arroyos Los Gatos y La Palma

7. Presa de almacenamiento y control bajada del Molino (Acuífero El Carrizal).

8. Barrera para detener la intrusión salina con infiltración de aguas tratadas

9. Presa y obras de infiltración arroyo El Cajoncito

10. Encauzamiento arroyo el Calandrio y Demasías de la Huerta

11. Drenaje pluvial área de crecimiento Ciudad de la Paz

12. Drenaje pluvial Ciudad de la Paz

13. Obras de infiltración colonia Márquez de León

14. Presa de control y almacenamiento y obras de infiltración en arroyo La Huerta

15. Encauzamiento y obras de infiltración arroyo Los Pozos

16. Encauzamiento y obras de infiltración arroyo La Barrosa

17. Obras de conservación de suelo y agua

18. Instrumentación de las cuencas de las presas, San Lázaro, Santa Inés, Buena mujer, Ihuajil, La Higuerilla, así como las cuencas con factibilidad de construcción de presas.

Mediante estas obras y acciones, se lograría enfrentar un problema que tenemos ahora la oportunidad de solucionar.

Cabe hacer mención que existen algunos proyectos registrados en la cartera de proyectos y programas de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), relacionados con la Conagua, para el estado de Baja California Sur, que se encuentran en registro porque no se ejecutaron o bien porque no se han dado de baja, entre los que destacan los siguientes: obras de protección para minimizar riesgos de inundación en las subcuencas La Paz y arroyo Datilar, en la cuenca La Paz-Cabo San Lucas; la construcción de infraestructura de protección a centros de población en el arroyo El Calandrio, y el estudio y proyecto ejecutivo para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de las obras de protección a Centros de Población de la Ciudad de la Paz.

El primer paso de toda obra pública, consiste en la realización de sus proyectos ejecutivos, como paso previo a su incorporación al programa de obras a cargo de la Conagua. El costo global de estos 18 proyectos ejecutivos se estima en 90 millones de pesos, cantidad que no está fuera de las disponibilidades presupuestales del gobierno federal.

Ante la disminución de recursos presupuestales, requerimos priorizar el gasto público a infraestructura para el desarrollo del país y esta inversión en obras de recarga significan eso y la oportunidad de preservar un acuífero que es fundamental para Baja California Sur, además de que la Ley de Aguas Nacionales señala que las obras de recarga son de utilidad pública.

La presente proposición busca concientizar al gobierno federal de la necesidad inaplazable de revisar la situación de los acuíferos de la Paz y del Carrizal, para que se concientice del problema y elabore los proyectos de las obras que permitan recuperarlo, antes de que sea demasiado tarde, porque de él depende el abasto de agua de una parte importante de la población de Baja California Sur y el futuro en general de esta pujante región de la entidad.

Por ello, la Cámara de Diputados debe exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a que revise, y en su caso modifique la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de abril de 2015, relativa a la actualización de la disponibilidad media anual de agua en los acuíferos de La Paz (0324) y El Carrizal (0322), estado de Baja California Sur, ya que los estudios que sirvieron de base para la obtención del balance del acuífero de La Paz no corresponden a la realidad, debido a que los datos analizados en dicho estudio son del periodo 1970-1982, por lo cual, no cumple con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA, Conservación del recurso agua, que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, ya que se contradice en la aplicación de la Ecuación de Balance, porque la recarga de 27.8 millones de m3 está considerada como dato y el déficit es de apenas -1.16 millones de m3, lo cual significa oficialmente que se encuentra casi en equilibrio, cuando la realidad es que existe intrusión salina derivada de una fuerte sobreexplotación.

En el caso de El Carrizal porque el estudio presenta una contradicción grave, ya que por un lado establece que existe disponibilidad de 2.2 millones de m3, y por otro señala que el cambio de almacenamiento es negativo, lo cual indica sobreexplotación, y además no considera descarga natural comprometida, pero el estudio señala que existe una descarga natural comprometida hacia el acuífero vecino de La Paz.

Asimismo, se debe exhortar a la Comisión Nacional del Agua a que revise los estudios de la publicación del acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas de La Paz, región hidrológica 6 y El Carrizal, región hidrológica 3, que forman parte de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, basados en mediciones reales de la propia cuenca, ya que los coeficientes referidos en la norma no corresponden a las condiciones hidrológicas de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, a que junto con expertos, investigadores y usuarios de los acuíferos y cuenca hidrológica La Paz y El Carrizal, se revise y actualice la metodología y cálculo para la disponibilidad media anual, tanto de aguas de subsuelo, como de las aguas superficiales, con la finalidad de integrar otra información y variables como la infiltración de agua de mar y la salinidad, entre otros, que permitan determinar con mayor precisión la disponibilidad real y actualizada del agua de dichos acuíferos para los diversos usos. Esto en cumplimiento con lo establecido en la NOM-001-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua. Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno del estado de Baja California Sur, a que se revise conjuntamente el Plan Hídrico Estatal Gran Visión 2030, a fin de que se considere la disponibilidad de aguas superficiales de las cuencas hídricas de La Paz y Carrizal, así como de los diversos factores que inciden en dicha disponibilidad en la región y así contrarrestar el déficit en los acuíferos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, a que dentro de su Programa Operativo Anual para el ejercicio de 2017, incluya la elaboración de los 18 proyectos ejecutivos prioritarios de las obras que requiere la cuenca y el acuífero de La Paz, con el fin de permitir la recarga, aprovechar el agua de precipitaciones, proteger a la población de eventos hidrometeorológicos catastróficos, y abatir el déficit creciente que enfrenta la capital y las zonas urbanas que dependen de dichas fuentes, cuyo costo aproximado global es de 90 millones de pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a observar en la elaboración y ejecución de políticas públicas de seguridad, prevención y justicia los principios de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto de la dignidad humana de las primeras, la no discriminación, y la libertad de éstas, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del PAN

Consideraciones

En diversas ocasiones he reiterado, mi preocupación por garantizar la protección integral de las mujeres en camino a una igualdad y equidad jurídica.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), en sus artículos 4 y 5 define los derechos de las mujeres:1

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. El derecho a que se respete su vida;

b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d) El derecho a no ser sometida a torturas;

e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f) El derecho de igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h) El derecho a libertad de asociación;

i) El derecho a libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Estos principios invitan a reflexionar nuevamente que es una prioridad tanto al interior de las familias como para el Estado, reconocer y aceptar la responsabilidad de proveer lo necesario para la supervivencia, protección y futuro desarrollo de las mujeres mexiquenses.

Sin embargo, todos estos principios y derechos de las mujeres se encuentran en riesgo y vulnerabilidad cuando el Estado no realiza políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia de género.

A pesar de que hace un año fue emitida la alerta de género en el estado de México en los municipios de Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Toluca, Ixtapaluca, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Valle de Chalco, Chalco y Chimalhuacán.

Con información de la Procuraduría General de Justicia del estado de México, cifras oficiales, establecen que en 2015 existieron 59 casos registrados de feminicidios, de los cuales 27 han sido judicializados pero de los cuales, sólo en 1 caso existe un procedimiento con sentencia condenatoria. Es decir, las autoridades sólo han podido procesar penalmente –de una forma exitosa– a 1.69 por ciento.

Mientras que en delitos catalogados como homicidios dolosos hacia mujeres se tienen registrados 183, de los cuales Ecatepec tiene el mayor índice con 56 homicidios dolosos, es decir, 30.60 por ciento, continúan Chimalhuacán y Nezahualcóyotl con 22 respectivamente, es decir, 12.02 por ciento, y Tlalnepantla de Baz con 16 equivalente a 8.74 por ciento.

Sin embargo, hasta agosto de 2016, se registraron 54 feminicidios de los cuales 22 han iniciado una carpeta de investigación, pero de los cuales 5 han concluido con una sentencia condenatoria, es decir comparado con 2015 y aclarando de que son cifras hasta agosto de 20162 , de tal forma que no sólo no han disminuido si no que se observa estadísticamente un alza.

Ante esta situación, y en el marco de la atención protección con respecto a la mujer; además de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación.

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;3

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.

Por lo expuesto me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a observar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad, prevención y justicia, los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres, a fin de garantizar a las mujeres y niñas que se encuentren bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de violencia, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con las obligaciones que adquirió al ser declarada en 11 municipios del estado de México la Alerta de Género.

Notas

1 Convención de Belem do Para

http://ww.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Mate rial_difusión/convencion_BelemdoPara.pdf

2 Información de la Procuraduría General de Justicia del estado de México http://edomexinforma.com/seguridadyjusticia/wp-content/uploads/2016/09/ VIOLENCIA-DE-GENERO-AGOSTO-2016XX.pdf

3http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171 215.pdf Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

Diputado Carlos Bello Otero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento inmediato del programa especial emergente de apoyo a productores veracruzanos, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A lo largo de la gestión del ex gobernador Javier Duarte Ochoa han sido conocidos y documentados un sin número de irregularidades cometidas por el hoy prófugo ex gobernador de Veracruz. En las últimas fechas quedó completamente expuesto el enorme desfalco a las finanzas públicas locales que, junto con otros corruptos funcionarios, cometió Duarte Ochoa.

No deja de leerse y escucharse en diversos medios de comunicación de la adquisición de innumerables propiedades, transferencias de recursos públicos a cuentas de prestanombres, en México y en el extranjero. Se conoce de la existencia de aproximadamente de 25 bienes inmuebles ilícitamente adquiridos a través de testaferros con un valor superior a los 3 mil millones de pesos.

Más grave resulta el hecho de que la Auditoría Superior de la Federación ha documentado severas irregularidades en la administración del gobierno de Veracruz, principalmente desvíos de recursos que oscilan entre los 34 mil y 35 mil millones de pesos. El titular de la ASF declaro de forma fundada que el gobierno del estado no había podido comprobar el gasto de dichos recursos, por lo que presentó la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

Dentro de estos millonarios desvíos se conoce que Duarte Ochoa ejerció recurso federal por alrededor de 18 millones de pesos para contratos de obras bienes y servicios, de los que no se ha podido comprobar su ejecución. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a la autoridad competente la liberación de una orden de aprehensión relacionadas contra presuntos responsables del desvió de recursos públicos, encabezados por supuesto por Javier Duarte.

Asimismo existen 31 querellas, algunas de ellas en relación a temas de firma de contratos entre empresas fantasmas y el gobierno del estado de Veracruz realizados entre los años 2012 y 2014 por una suma de aproximadamente 645 millones de pesos.

Lo demás lo sabemos todos, la fuga del mencionado personaje y la sospechosa actuación del gobierno federal que no previno el eventual escape del ex gobernador de Veracruz.

Lo que pretendemos destacar en esta proposición, más allá del cinismo y la evidente impunidad con la que actúo ese ladrón, es como siempre sucede en este país que los más afectados y agraviados son los que menos tienen. En este caso en particular, miles de productores del campo que se quedaron sin recibir los recursos públicos destinados para potenciar el desarrollo del agro en Veracruz. Como siempre, lo que pagan los continuos y cada vez más lamentables actos de corrupción es la gente que trabaja, que necesita del recurso público para poder subsistir.

El caso de Duarte Ochoa seguro que no es el único, pero sí es uno de los más representativos de lo que se representó para México el regreso del PRI al poder ejecutivo federal porque la forma de actuar del ex gobernador veracruzano fue producto de la impunidad que le brindo el gobierno federal. Por lo demás, la situación que viven los veracruzanos es muy grave, lamentable para una sociedad como lo es la veracruzana y sin duda es un fiel reflejo de lo que está pasando en muchas partes del país.

El 26 de septiembre del presente más de veinte organizaciones campesinas del estado de Veracruz se manifestaron en las instalaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para exigir que les fueran canalizados los recursos destinados para el campo en el estado sureño; lo anterior, en el marco del Convenio de Ejecución de Recursos para el Desarrollo del Campo que estas organizaciones signaron con el gobierno local. La exigencia de las organizaciones es para que Sagarpa entregue los recursos manera directa para evitar la intervención del gobierno local debido a los graves señalamientos de desvío de miles de millones de pesos provenientes de la federación por parte del gobierno de Javier Duarte a través de diversas dependencias como la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

De los acuerdos emanados de la reunión con Sagarpa consistieron en que la entrega de los recursos del Convenio de Ejecución de Recursos para el Desarrollo del Campo se ministraría de manera directa a los productores veracruzanos mediante un programa especial emergente de apoyo. La necesidad de los productores del campo para recibir el apoyo directo del gobierno federal es una lucha oportuna y justa derivada de la grave crisis que vive el estado provocada por el multimillonario desvió de recursos que efectuó el ex gobernador.

Una vez más los productores del campo se están viendo afectados por la indefinición del gobierno federal, lo que hace que crezca el agravio del que han sido objeto. La falta de respuesta las multicitadas organizaciones de productores ha provocado la movilización de organizaciones aglutinando a más de dos mil campesinos veracruzanos dispuestos a demandar la ejecución inmediata del Acuerdo Especial Emergente de Apoyo a Productores Veracruzanos. Entre las organizaciones están UGOCP, FOSEC, UNTA, FADER, UCIN, CNPA-FOSVER, CAMVER, FAOCC, UGOCM-DEMOCRÁTICA, CNPA-MN, REDOSC, CCC, CNCL, FISCOM, MOCAMVER.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a cumplir de manera inmediata con el convenio de ejecución de recursos para el desarrollo del campo mediante el Programa Especial Emergente de Apoyo a productores veracruzanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la reinstalación de la sede del ayuntamiento y los poderes políticos de San Cristóbal de las Casas en el palacio municipal, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Por siglos, el Palacio Municipal de San Cristóbal de Las Casas ha sido uno de los más importantes emblemas del patrimonio histórico y cultural de la otrora capital chiapaneca, símbolo del poder político entre sus pobladores. El lugar en donde se encuentra asentado el monumento histórico es el mismo en donde fue decretada la construcción de la “Casa de Cabildo” por el Capitán Diego de Mazariegos y constituye, desde el 31 de marzo de 1528 (fecha en que fue fundada la Villareal), la plaza principal de la ciudad, nodo sobre el cual se articula el orden urbano y social. Su valor histórico, descrito por investigadores, historiadores, sociólogos y antropólogos, le ha valido su nombramiento como Monumento Histórico Inmueble por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Por desgracia, desde hace varios años, autoridades gubernamentales de nivel estatal y municipal, incurriendo en violaciones sistemáticas a la Ley, han emprendido una campaña para despojar al pueblo de San Cristóbal de Las Casas de su legítimo patrimonio cultural, en beneficio de sus intereses particulares.

La operación comenzó en 2010, cuando el entonces gobernador del estado de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, convino con el alcalde en turno, Mariano Díaz Ochoa, que las oficinas de la Presidencia Municipal se trasladarían a una vieja fábrica de hilados y tejidos ubicada en las afueras de la ciudad. El edificio habría sido abandonado por varios años luego de que ex gobernador Pablo Salazar Mendiguchía decidiera comprarlo para cederlo, en una operación de cuyos detalles poco se conocen, al empresario Kamel Naciff, a fin de que este instalara una fábrica de suéteres que luego se dedicaría a la producción de camisetas para finalmente desaparecer.

Con la renovación del ayuntamiento en 2011, la entonces presidente municipal Cecilia Flores decidió trasladar parte de las oficinas municipales a la antigua fábrica. Sin embargo, las naves no habían sido adaptadas para acoger un espacio laboral, carecía de servicios y cubículos y era frío e incómodo. Tras estas dificultades, el ayuntamiento optó por arrendar casas particulares para instalar las oficinas y abandonar nuevamente el edificio –que posteriormente se convertiría en una tienda Soriana–.

En 2012, el empresario Francisco Martínez Pedrero asumió funciones como nuevo alcalde de San Cristóbal de Las Casas. Esta fue la primera vez que se habló de desocupar el Palacio Municipal. Durante su administración, el edil impulsó la iniciativa de convertir el inmueble que había albergado por más de un siglo el Palacio Municipal en un lugar “atractivo para el turismo” con el argumento de que éste generaría una importante derrama económica para la ciudad. Incluso se comentó que la plaza conocida como Parque de los Arcos o de los Héroes sería techada para convertirla en un centro de convenciones que incluiría un amplio salón de casi diez mil metros cuadrados con cafetería y comodidades incluidas, magnífico para los empresarios turísticos. Fue así como Martínez Pedrero aprobó el proyecto y autorizó la construcción de un nuevo edificio al oriente de la ciudad para trasladar las oficinas municipales. De esa forma el Palacio Municipal podría ser desocupado y entonces comenzar con las negociaciones para ponerlo en manos del mejor postor.

Sin informar ni consular a la ciudadanía, el 25 de enero de 2015 el alcalde ordenó que el Palacio Municipal fura cercado con un muro de madera. Dos días después, el entonces secretario de Desarrollo Económico y Social del municipio, Carlos Zepeda Trujillo, hizo saber a la ciudadanía que la acción había obedecido al inicio de los trabajos de remodelación del inmueble pues este serviría como recinto de un nuevo museo en la ciudad.

La desocupación de las oficinas que había albergado por décadas el Palacio Municipal había comenzado una semana antes. Con el beneplácito de su cabildo, el alcalde rentó un edificio en entero propiedad de la familia del entonces presidente Municipal, para instalar provisionalmente parte de la administración municipal. Otra parte se instaló en varios de los teatros de la ciudad (Hermanos Domínguez, Daniel Zebadúa y Alberto Domínguez) y algunas oficinas ocuparon casas particulares. La disolución de la administración municipal fue expedita y careció de consulta pública, de tal manera que nadie sabía dónde acudir para hacer sus trámites.

En 2015, la remodelación comenzó a ser anunciada y publicitada con bombo y platillo por el gobernador Manuel Velasco Coello, quien adelantaba una inversión de 20 millones de pesos que servirían para convertir el edificio en un “detonante económico” que atraería miles de turistas a la ciudad.

Tres meses antes de que culminara su mandato, en el contexto de fuertes críticas de la ciudadanía contra la reubicación del Palacio Municipal, el alcalde Martínez Pedrero solicitó licencia. El cargo fue asumido por el entonces Síndico, Roberto Morales Ortega, quien mantuvo la cerrazón gubernamental sólo para apresurar los trabajos de construcción y hacer caso omiso a las denuncias ciudadanas. Así, mientras que las obras de remodelación del Palacio Municipal continuaban, la nueva residencia de la burocracia municipal seguía sin concluirse.

En octubre de 2015 asumió funciones el actual ayuntamiento, encabezado por otro empresario: Marco Antonio Cancino González. No obstante, lejos de que esto sirviera como una oportunidad para recular la propuesta y abrir la discusión sobre el futuro del Palacio Municipal a la ciudadanía, sólo se agudizó la situación del inmueble. Por meses, los miembros del cabildo se negaron a informar sobre los pormenores de su situación, conformándose con anunciar que la obra culminaría luego de cinco meses. Sin embargo, los trabajos llevan ya más de 20 meses y al parecer nadie conoce con claridad cuál será el destino del edificio, patrimonio histórico de los sancristobalenses.

El 14 de abril de 2016, la Presidencia Municipal recibió oficio con número ICJ-yAL/000261/2016 suscrito por el doctor Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del gobernador del estado, mediante el cual se solicitaba la entrega del inmueble que había albergado el Palacio Municipal. El otorgamiento se realizaría vía comodato a favor del gobierno del estado, con una vigencia de 99 años.

En respuesta, a las 20:00 horas del miércoles 04 de mayo del mismo año, en sesión ordinaria de cabildo, el ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas aceptó, con nueve votos a favor y cinco en contra, la dación del edificio del Palacio Municipal a la persona del gobernador del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, mediante supuesto contrato de comodato del cual no existe registro o antecedente alguno. Cabe destacar que la discusión y posterior aprobación se efectuó en el contexto de diversas violaciones a la Ley Orgánica Municipal; en primer lugar, porque la votación no estaba contemplada en el orden del día previamente acordado y segundo, porque si bien el punto fue electo por mayoría, no cumplió con la norma que establece que la autorización para dar de baja bienes del patrimonio municipal requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del cabildo.

Así pues, contraviniendo el orden del día estipulado y la Ley Orgánica Municipal, el cabildo sometió a discusión la entrega del edificio por el tiempo que así se menciona y de inmediato, sin discusión alguna, fue aprobado por una mayoría ilegal y por tanto, nula de origen. No habiendo acta de cabildo ni aprobación del Congreso del Estado para el cambio del uso del Palacio Municipal, el secretario municipal informó al Consejero Jurídico del gobernador, mediante oficio con número III-A/0173/2016, lo siguiente: “...se hace de su conocimiento que no se remitió al Congreso del estado para el trámite respectivo de autorización, con base en que no se cumplieron los supuestos jurídicos que se advierten en el artículo 80 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás preceptos señalados en el acuerdo citado”. Sin embargo, a pesar del reconocimiento de la invalidez del acto por parte de la autoridad municipal, el proyecto de traslado del ayuntamiento y la habilitación del Palacio Municipal como sede de un museo continuó en marcha.

Ante estos hechos, los regidores de Morena dirigieron peticiones al Congreso del estado y el gobierno Municipal para que se revocara el acuerdo de cabildo del 4 de mayo. Incluso realizaron peticiones para incluir el tema durante las discusiones de las sesiones de cabildo, sin embargo, estas fueron siempre acalladas. Mientras tanto, el edificio, so pretexto de la continuación de los trabajos de remodelación, se mantuvo cercado, negando el acceso a la ciudadanía inconforme.

En julio de 2016, la emergencia del movimiento magisterial, que tuvo en Chiapas uno de sus epicentros más importantes, permitió el encuentro y alianza de diversos grupos y organizaciones sociales que en conjunto expusieron las distintas problemáticas que ocurrían en la ciudad; en esa coyuntura, se realizaron marchas y plantones e incluso fue tomada la Unidad Administrativa Municipal (que desde el cierre del Palacio Municipal, alojaba las oficinas municipales), sustituyéndola por la Asamblea Popular Municipal. Entre sus exigencias, se encontraba la transparentación y cancelación del proceso de cesión del Palacio Municipal. Estos hechos derivaron en la conformación de “mesas de diálogo y distensión” –que no dé solución– en la que participó el gobierno y el Congreso del estado y los representes de las organizaciones en resistencia.

Desde entonces, desconociendo los reclamos de quienes supuestamente representa, el presidente municipal Marco Antonio Cancino González ha llevado a cabo distintas actividades “culturales y políticas” en Palacio Municipal, entre las que destaca un concierto de la orquesta Esperanza Azteca y una pasarela para publicitar el concurso “Miss México”. Asimismo, el espacio ha servido como recinto para realizar el homenaje a los Niños Héroes, la ceremonia de la Anexión de Chiapas a México y el Grito de Independencia en el balcón central de Palacio Municipal. Sin embargo, estos actos no han sido abiertos al público, permitiendo el acceso únicamente a un reducido número de personas seleccionadas por el alcalde. Es así como el parque, que antes era público, ahora está restringido por las rejas que lo rodean.

Si bien en un principio se afirmó que el Palacio Municipal serviría como un museo de historia, como consta en documento suscrito por el Centro INAH-Chiapas, mediante el cual entregaba licencia al solicitante Óscar Joaquín Farrera Pascasio “para la ejecución de obras consistentes en adecuaciones al inmueble que alberga la Presidencia Municipal para la creación del Museo de Historia”, la realización de eventos promovidos por el alcalde, de carácter distinto al de la promoción cultural, sugieren lo contrario.

El 21 de octubre, ante la solicitud del regidor por Morena, Juan Carlos Herrera Hernández, de retirar el enrejado instalado alrededor del Palacio Municipal para la presentación de su informe anual de labores, la secretaría particular de la presidencia informó mediante carta hecha pública en medios de comunicación locales que actualmente el inmueble se encuentra bajo resguardo de una constructora de la que no indica nombre, siendo enlace de la misma el ciudadano Yksmark Kramsky Espinoza. De ser ciertos, estos hechos merecen la más categórica reprobación, pues tal parece que ahora la ciudadanía sancristobalense requiere solicitar a un privado, sin ningún tipo de autoridad legal, el goce del patrimonio público que por derecho le corresponde.

La situación es claramente anómala; no sólo no se sabe cuál es la constructora que tiene bajo resguardo el edificio, sino que tampoco se conoce cuál es el proyecto de museo que se pretende instalar y cómo se va a sostener. La modificación del edificio tampoco tiene una explicación, pues en su interior no sólo se han realizado tareas de restauración, sino que se realizaron modificaciones y adecuaciones que atentan contra la originalidad del monumento histórico. Lo que sí se conoce es que el “administrador” de un museo inexistente es un particular, que es la única persona que tiene libre acceso al edificio de Palacio Municipal y que no existe ningún documento legal o nombramiento oficial que lo acredite; el despojo es pues evidente, contando con la complicidad de autoridades que obviando la opinión popular se niegan a rescatar el patrimonio de una ciudad histórica como San Cristóbal de Las Casas.

Bajo la amenaza de que se continúe con el desconocimiento del procedimiento legal y se consuma el despojo del Palacio Municipal bajo el argumento artificioso de la construcción del Museo de San Cristóbal (Musac), el pasado 27 de octubre, los regidores de morena en el municipio emplazaron a la Sindicatura, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, a iniciar los trámites legales para reinstalar a la brevedad los poderes políticos y de cabildo sancristobalense en el Palacio Municipal. En respaldo, el 31 de octubre un nutrido grupo de ciudadanos que incluía a varios dirigentes de organizaciones sociales, rompió el enrejado que rodeaba el Palacio Municipal para recuperar simbólicamente el Palacio Municipal.

La última afrenta a la ciudadanía y patrimonio sancristobalense ocurrió el pasado 11 de noviembre, en donde en reunión extraordinaria de cabildo el presidente municipal Marco Cancino y regidores de la fracción del Partido Verde Ecologista de México acordaron revocar el contrato de comodato otorgado por 99 años al gobernador Velasco Coello. En substitución, aprobaron, con un total de 14 votos a favor, desincorporar la sede de los poderes políticos municipales del Palacio Municipal a través de la firma de un convenio, cuya autoría corresponde al propio gobierno del estado, mediante el cual se oficializa, para la creación y administración del Musac, la entrega del histórico inmueble al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas (Coneculta) y la posterior conformación de una Junta de gobierno que sería encabezada por el presidente Municipal y que integraría como principales miembros al director del Coneculta (Secretario Ejecutivo), a los titulares de las Secretarías de Hacienda, y de Educación del gobierno del estado (vocales) y a los presidentes de las Comisiones de Educación, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas. A esta junta se agregaría un Consejo Consultivo integrado por “ciudadanos sancristobalenses destacados” que operaría como asociación civil. Este nuevo régimen de administración del Palacio Municipal se opone a las exigencias que por meses ha manifestado la población de San Cristóbal de Las Casas, que llama a mantener el funcionamiento del Ayuntamiento en el citado edificio. A su vez, el hecho exhibe una vez más las ambiciones del gobernador del estado, Manuel Velasco, que desde el principio de su administración buscaba cristalizar la cesión del patrimonio histórico del pueblo de San Cristóbal a su gobierno, de modo que pueda verse favorecido por ella.

A lo largo de toda esta trama de acontecimientos, la Presidencia Municipal de San Cristóbal de Las Casas ha cometido incontables violaciones al marco jurídico local y nacional. La primera violación se cometió contra la Ley Orgánica Municipal, que en su artículo 36 reza:

“Son atribuciones de los ayuntamientos: (...) XVIII. Formular el programa municipal de desarrollo urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios”.

El presidente Marco Cancino ni propuso ni realizó tal consulta, mientras que al día de hoy sigue sin hacerse público el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. En ningún momento se hizo de conocimiento a la ciudadanía sancristobalense sobre el proyecto y pormenores de la construcción del denostado Musac. El proceder del presidente fue repentino y ocurrente, salvaguardando diligentemente los intereses del gobernador Velasco Coello y su familia.

Posteriormente, la aprobación, efectuada en sesión de cabildo el 4 de mayo de 2016, de la dación del inmueble que alberga el Palacio Municipal con menos de dos terceras partes del cabildo, así como la decisión de resolver sobre el destino del inmueble sin plena autorización del congreso local implicaron flagrantes violaciones al artículo 80 de la citada ley, que versa:

“Los ayuntamientos para dar de baja los bienes muebles y equipo de oficina de su patrimonio municipal, requieren únicamente que sea autorizado por el cabildo con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

Los ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización del Congreso del estado, para que puedan enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de su patrimonio.

(...)

Los ayuntamientos necesitan de la autorización del Congreso del estado para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte de la Hacienda Pública Municipal y para contraer deudas que deban pagarse en fecha posterior a la conclusión del período de sus funciones.”

Por otro lado, la entrega del Palacio Municipal al gobierno del estado y la decisión de trasladar la administración municipal sin consentimiento del congreso local y conocimiento de la ciudadanía son acciones violativas del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal, que señala:

“Se prohíbe a los ayuntamientos: I. Enajenar, gravar, arrendar, donar o dar posesión de los bienes del municipio, así como demoler una obra de su propiedad sin sujetarse a las disposiciones de las leyes federales, la Constitución del estado, la presente ley y demás ordenamientos legales conducentes.”

Así como del artículo 92 de la misma ley, que establece:

“Los bienes inmuebles de dominio público son inalienables e imprescriptibles, solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso del estado, cuando dejen de servir para el fin que hayan sido destinados.”

Finalmente, los trabajos realizados por la empresa encargada de la remodelación del edificio (de la que aún no se conoce nombre ni razón social) han implicado graves y en algunos casos irreparables alteraciones a la estructura original del Palacio Municipal, catalogado como inmueble patrimonio histórico nacional (demoliendo escolares, cambiando el color de la fachada, sustituyendo losetas por mármol negro, etcétera) y por tanto, constituyen violaciones a los lineamientos para la conservación de bienes inmuebles de dominio público. Ante esta situación, la autoridad municipal está obligada a ordenar la suspensión de las obras y solicitar el auxilio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

“Las obras de restauración y conservación en bienes inmuebles declarados monumentos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado o por el Instituto, así como a su restauración o reconstrucción.

La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en auxilio del Instituto correspondiente, para ordenar la suspensión provisional de las obras...”

Ante estas faltas, es obvio que quien insista en dar un uso distinto al Palacio Municipal de San Cristóbal de Las Casas al de sede del gobierno local está atentando contra la ley. Para la sociedad sancristobalense es obvio que quien desean utilizan este inmueble como asiento del Musac, o como foro para la realización de eventos beneficiosos sólo para la cúpula empresarial de la ciudad, lo hacen sólo con la intención de lucrar, en favor de sus propios intereses, con el vasto patrimonio histórico y cultural de los sancristobalenses.

No hay que pasar por alto que legalmente este palacio sigue siendo la sede oficial del poder político municipal, ya que no se han modificado los acuerdos oficiales que lo designaron como tal. Por lo tanto, ni el presidente municipal ni el gobierno del estado son dueños de este patrimonio, es del pueblo y así debe seguir siendo.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los integrantes del cabildo del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para que en lo conducente reinstalen la sede del ayuntamiento y los poderes políticos de San Cristóbal de Las Casas en el edificio del Palacio Municipal de la ciudad.

Segundo: Se exhorta al cabildo del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, para que instruya la remoción del enrejado que rodea el Palacio Municipal de la ciudad y permita el pleno ejercicio del derecho de libre tránsito garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, sobre los preparativos para atender y proteger a la población ante los riesgos derivados de bajas temperaturas, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los 31 estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México a realizar los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, así como los otros fenómenos de riesgo relacionados con la temporada invernal. Asimismo, se exhorta específicamente a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que cuentan con los municipios y delegaciones considerados por el Atlas Nacional de Riesgos con riesgo medio, alto y muy alto ante las bajas temperaturas, a que en conjunto con autoridades federales e integrantes de los correspondientes sistemas estatales y municipales de protección civil, se coordinen y ejecuten de manera inmediata acciones preventivas, de mitigación, preparación, atención y protección a la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, nevadas, heladas, tormentas invernales, lluvias, así como otros fenómenos relacionados con la temporada invernal, con base en las siguientes

Consideraciones

Nuestro país, se ubica en una posición geográfica que lo expone a diversos fenómenos de origen natural, derivados de las diversas condiciones climáticas que se presentan en su territorio.

El comportamiento climático del mundo, a través del año, produce diversas condiciones que se diferencian por temporadas. Ejemplo de ello, es la generación de los frentes fríos que son masas de aire helado que se desprenden del polo norte y viajan hacia el sur, propiciando, entre otras cosas, el descenso de las temperaturas en los países y entidades que se encuentran a su paso.

A partir de los meses de octubre y diciembre, con la generación de estos frentes fríos, en México se produce un descenso en las temperaturas, específicamente en las entidades del norte del país. Sin embargo, estos fenómenos también pueden provocar lluvias, nevadas, tormentas, heladas o diversos fenómenos asociados, que representan un peligro a la población vulnerable por las condiciones de sus viviendas o por la exposición de grupos de edad especialmente sensibles como niños, niñas y adultos mayores.

Estadísticamente, los meses de diciembre y enero, son considerados como los más intensos en relación a las condiciones invernales y, por ende, cuando se presenta la mayor cantidad de incidentes.

En promedio, anualmente se registran más de 44 frentes fríos que afectan a la población en diversas entidades federativas de nuestro país. Estas condiciones han provocado que en nuestro país, durante la temporada invernal, se registren decenas de muertes, vinculadas a diversas causas relacionadas con las bajas temperaturas, a pesar de las campañas que llevan a cabo las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales.

Lo anterior muestra la necesidad de fortalecer acciones institucionales que disminuyan el riesgo a la población ante condiciones invernales que se ven recrudecidas por el cambio climático.

Las coordinaciones estatales y municipales de protección civil, con fundamento en los artículos 17, 43, 45 y 75 de la Ley General de Protección Civil, son las responsables de establecer las acciones preventivas correspondientes a los fenómenos que pongan en riesgo a la población, incluidas por su puesto las acciones de protección ante la temporada invernal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los 31 estados y al jefe de gobierno de la Ciudad de México a realizar los preparativos necesarios para la atención y protección de la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, así como los otros fenómenos de riesgo relacionados con la temporada invernal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila, Durango, Ciudad de México, estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que cuentan con los municipios y delegaciones, considerados por el Atlas Nacional de Riesgos con riesgo medio, alto y muy alto ante las bajas temperaturas, a que en conjunto con autoridades federales e integrantes de los correspondientes sistemas estatales y municipales de protección civil, se coordinen y ejecuten de manera inmediata acciones preventivas, de mitigación, preparación, atención y protección a la población ante los riesgos ocasionados por bajas temperaturas, nevadas, heladas, tormentas invernales, lluvias así como otros fenómenos relacionados con la temporada invernal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a suscribir convenios con esta soberanía, el Senado y los congresos locales a fin de considerar sujetos de crédito a los empleados con el régimen de honorarios asimilados al salario, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por los que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a suscribir convenios con Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, y congresos locales con el fin de que los trabajadores, bajo el régimen de honorarios asimilados al salario puedan solicitar créditos al instituto al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante el transcurso de la LXI Legislatura, donde se discutía airadamente la posible Reforma Laboral que finalmente se concretó en el primer bimestre de la LXII Legislatura. Uno de los aspectos laborales que se planteaba era la funcionalidad del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), en este sentido el diputado del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, Óscar Saúl Castillo Andrade, propuso durante la Comisión Permanente incorporar a los trabajadores de los Congresos federal y estatales a dicho instituto.

El servicio que presta Infonacot debe ampliarse pues representa un esquema viable de financiación que no genera intereses desmedidos ni anatocismo.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

“Es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.”

“El Infonacot, se crea en 1974 (bajo el nombre de Fonacot) con el fin de apoyar a la clase trabajadora con financiamientos para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, incrementando su bienestar y el de sus familias, pueden acceder a este financiamiento todos los trabajadores que perciban desde un salario mínimo hasta quienes ocupen niveles gerenciales y mandos medios, ya que no existe un techo en cuanto al nivel de prestaciones.

El requisito es que las empresas donde laboren estén afiliadas a este instituto. Pueden afiliarse todas las empresas privadas, de los gobiernos estatales y municipales, así como dependencias y organismos públicos de cualquier giro.” Es un hecho que el Fonacot en su mayor parte era “patrimonio” de los sectores obreros y su manejo no siempre fue claro y aún menor su difusión.”

Sin embargo es en la década de 2000-2010 cuando Fonacot sanea sus finanzas, cambia de nombre y se convierte en una institución competitiva.

Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de abril de 2006, se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores , y pasa a llamarse Infonacot

“El Infonacot es una institución financiera que pone al alcance de los trabajadores el crédito mediante tarjeta propia, como la que ofrece cualquier banco, con la que se pueden adquirir bienes y servicios de todo tipo, tales como: compra de útiles y uniformes escolares, viajes, financiamiento de la educación, compra de autos, gastos hospitalarios, dentales, funerarios, notariales.

“Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.”

El Infonacot ha evolucionado y con la finalidad de ofrecer a sus clientes mayores beneficios y soluciones a sus demandas de necesidades, hoy pueden obtener bienes, servicios y dinero en efectivo a través del crédito.”

“Existen poco más de 52 mil empresas afiliadas al Infonacot, en las que laboran más de 10 millones de trabajadores en todo el país; así como más de 24 mil distribuidores que aceptan como forma de pago el crédito Infonacot.

Además, a través del crédito en efectivo , es posible obtener dinero para solventar gastos, cubrir adeudos o emplearlo de acuerdo a las necesidades de los clientes.”

“El Infonacot ofrece la tasa de interés más baja del mercado y el financiamiento que otorga puede ser contratado por cualquier empleado permanente, que cuente con un año de antigüedad , sin importar el nivel de ingresos que tenga.”

“Los créditos se descuentan vía nómina, teniendo como tope máximo 20 por ciento del sueldo del cliente , contribuyendo así al cuidado del presupuesto familiar.”

“El Infonacot se rige por un consejo tripartita, en el que están representados los sectores obrero, patronal y gubernamental, por lo que desempeña un papel como vinculador entre los mismos y opera como instrumento de fomento al mercado interno, porque:

• Otorga capacidad de compra a los trabajadores.

• Contribuye a aumentar la demanda de productos y servicios a establecimientos comerciales.

• Mejora el clima organizacional y la productividad en las empresas, en beneficio de trabajadores y patrones.

El Infonacot cuenta con más de 80 oficinas de atención al cliente en todo el país, en las cuales da servicio a 1.5 millones de trabajadores que ya gozan de los beneficios de su crédito.”

Grupos Vulnerables

“Con los intereses más bajos del mercado, el Infonacot ofrece a las personas con alguna discapacidad créditos para obtener sillas de ruedas, aparatos de rehabilitación, ortopédicos, auditivos y prótesis.”

Mujeres

“Se puede solicitar un crédito para adquirir paquetes hospitalarios que incluyen parto o cesárea y hasta un seguro de gastos médicos ante cualquier complicación postparto”

“El Infonacot cuenta con dos tipos de crédito personales; el tradicional, con el que a través de una tarjeta la población beneficiada obtiene una línea de financiamiento equivalente al 10, 15 o 20 por ciento de su sueldo, no paga una anualidad o costo por el plástico. Se puede usar en cualquier momento para adquirir una amplia variedad de bienes y servicios. Bajo este esquema, también se puede obtener un préstamo de hasta cuatro meses de sueldo que se podrá pagar en plazos que van desde seis hasta 36 meses. Y el descuento en nómina del trabajador inicia hasta dos meses después de haber realizado la primera compra.”

“Los costos de los créditos que otorga el Infonacot, como todos los que se obtienen en el sistema financiero, está en función monto del crédito y del plazo de contratación: ? Un crédito equivalente a 10 por ciento del sueldo mensual del trabajador otorgado por este instituto que se solicite con un plazo de seis meses, paga una tasa de interés anual de 10 por ciento, con un costo anual total (CAT) de 16.7 por ciento. Si el crédito es por la misma cantidad, aunque el plazo es de 36 meses, pagará una tasa de 29.5 por ciento y un CAT de 36.2 por ciento. ? Un crédito equivalente a 15 por ciento del sueldo mensual del trabajador, que se solicite con un plazo de 6 meses paga una tasa anual de 17.5 por ciento, con un CAT de 25.6 por ciento. Si el crédito es por la misma cantidad, aunque el plazo es de 36 meses, pagará una tasa de 31.50 por ciento y un CAT de 38.9 por ciento. ? Un crédito equivalente a 20 por ciento del sueldo mensual del trabajador, que se solicite con un plazo de seis meses paga una tasa anual del 20.0 por ciento, con un CAT de 28.6 por ciento. Si el crédito es por la misma cantidad, aunque el plazo es de 36 meses, pagará una tasa de 33.50 por ciento y un CAT de 41.6 por ciento. Obsérvese que el crédito se encarecerá si se incrementa el monto y los plazos para pagarlo. El crédito en efectivo también responde a esta misma lógica en cuanto a la tasa de interés, aunque presenta variaciones en el CAT. Un crédito en efectivo a seis meses paga una tasa anual de 27.0 por ciento, con un CAT de 42.7 por ciento. Si el crédito es para pagar en un plazo de 18 meses, pagará una tasa de 30.0 por ciento aunque un CAT más bajo de 41.1 por ciento. “

Hasta aquí el promocional del propio Infonacot.

Es entonces notable la calidad en el servicio que debe llegar a un mayor número de población.

En lo que respecta a los trabajadores bajo el régimen de honorarios asimilados al salario , es notable que hasta la LXI Legislatura, en Cámara de Diputados fueron incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por medio de un punto de acuerdo presentado por el entonces diputado Mario Di Costanzo.

Es necesario que los trabajadores de los gobiernos estatales, y de los congresos cuenten con otro tipo de prestaciones, que no ocasionan ninguna aportación por parte del estado y que son un estímulo para su trabajo y desarrollo familiar.

La figura de honorarios asimilados al salario se encuentra regida por Ley del Impuesto sobre la Renta que en el capítulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado:

Artículo 110 . Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: [...]

La mayor parte de los trabajadores en los congresos, los que se encuentran en el trabajo legislativo directamente relacionados con diputados y senadores se encuentran bajo el régimen enunciado... Los 3, 6, 9, 12 o 16, años es la variante de tiempo que permanecen los trabajadores bajo el régimen de honorarios asimilados al salario.

Un justo reconocimiento a su labor es que puedan ser sujetos de crédito por parte de Infonacot. Es un acto de justicia social, de principios de salario familiar y copropiedad que además da un voto de confianza al Infonacot y a los órganos de dirección de los congresos en general.

Sinaloa, Quintana Roo, Yucatán son algunos de los gobiernos que ya han suscrito convenios con Infonacot para que sus trabajadores puedan acceder a los servicios que presta el instituto.

Es tiempo que el instituto cuya misión es eminentemente social sea compartido por todo tipo de trabajadores.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a suscribir convenios con la Cámara de Senadores, Cámara de los Diputados, congresos de las entidades federativas, con el fin de considerar a los trabajadores con el régimen de honorarios asimilados al salario sean sujetos de créditos por parte del instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la ejecución hasta su término de proyectos pendientes sobre infraestructura carretera en Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La provisión eficiente de los servicios de infraestructura en el país es uno de los aspectos más importantes de las políticas públicas orientadas al desarrollo nacional ya que representan un factor para el crecimiento económico de los estados y sus distintas regiones. Es importante destacar el vínculo que existe entre el desarrollo de infraestructura carretera y el nivel de competitividad en cada entidad. Al respecto, los datos sobre infraestructura del Índice de Competitividad Global del 2015 ubican a Oaxaca como uno los estados con menor desarrollo de infraestructura carretera.

A Oaxaca le resulta fundamental el desarrollo de infraestructura carretera a fin de elevar su competitividad y el nivel de vida de sus habitantes por ser una de las entidades federativas con los mayores índices de pobreza multidimensional.

Según cifras de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Oaxaca ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en longitud de la red nacional de carreteras con 23,396 kilómetros según superficie de rodamiento solo después de Veracruz, Jalisco y Sonora.

La superficie de rodamiento está representada en 66 por ciento por una red rural de carreteras de 15,382 kilómetros de caminos de las cuales 12 mil 947 (82 por ciento), son caminos con revestimiento y los 2,435 (18 por ciento) restantes son caminos de terracería, lo cual lo ubica a la entidad en segundo lugar a nivel nacional, solo después del estado de Chiapas en este tipo de carreteras y en tercer lugar como la entidad con más caminos de terracería.

Asimismo, del 2000 al 2014 el estado de Oaxaca pasó de tener una longitud de 15 mil 947 kilómetros a 23 mil 396 kilómetros lo cual representa un incremento del 31 por ciento, cifra superior también a la media nacional.

A pesar que desde el 2000 la entidad ha recibido del Presupuesto de Egresos de la Federación más de 25 mil 784 millones de pesos en materia de infraestructura, al día de hoy los resultados en este rubro no permiten afirmar que existe un proyecto de modernización claro y concreto por parte del gobierno federal para el estado de Oaxaca.

La política de infraestructura carretera en Oaxaca, después de catorce años, no ha sido la mejor ni suficiente para detonar la competitividad del estado aun cuando la red carretera federal ha aumentado significativamente en este lapso; su eficacia para dotar de mejor calidad o crear nuevos caminos es menor al 50 por ciento.

El mantenimiento y conservación de la red de carreteras se enfocó, en un 43 por ciento, a la pavimentación de alrededor de 3,191 kilómetros de caminos, seguido de un 37 por ciento con el revestimiento de 5,043 kilómetros de caminos y un déficit de 20 por ciento en brechas mejoradas dejando de atender más de 785 kilómetros en caminos.

Es importante resaltar que el bajo desempeño de la política de infraestructura carretera de algunos estados también encuentra sentido por el bajo crecimiento económico menor al estimado para el periodo 2014-2018, lo cual implica serios recortes presupuestales.

Por otro lado, muchos de los convenios y otras transferencias de recursos públicos comúnmente utilizadas para financiar proyectos de infraestructura carretera han disminuido considerablemente en sus montos iniciales.

Conclusiones de un estudio de corrupción elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señalan que las prácticas de esta índole provocan aumentos cuantiosos en el gasto público y distorsionan las prioridades presupuestales del gobierno federal que, ante la súbita pérdida de recursos públicos tiene que cambiar y aumentar los montos de los proyectos iniciales.

En consecuencia, las decisiones de inversión no están basadas en lograr el mayor beneficio social o incrementar la rentabilidad de las inversiones sino en elevar la posibilidad de extracción de rentas.

De acuerdo al estudio del IMCO los gobiernos con más denuncias de corrupción tienden a gastar más dinero público en proyectos de construcción y carreteras.

En este orden de ideas, al revisar las obras catalogadas como estratégicas para el desarrollo de la red carretera en el estado de Oaxaca se observa un desbalance significativo debido en mucho por todos los obras proyectos carreteros que presentan un estatus inconcluso.

Así las cosas, tenemos identificados los siguientes proyectos carreteros que no han sido terminados y que son de suma importancia para el estado:

1. La autopista Mitla- Tehuantepec de 170 kilómetros, programada desde 1999; y

2. La autopista Barranca Larga –Ventanilla de 104 kilómetros programada desde 2008.

Estos dos proyectos carreteros presentan un avance del 48 y 52 por ciento respectivamente.

Tomando como base estas cifras, la estimación del tiempo promedio de construcción ha sido de 5 kilómetros por año, lo cual nos permite estimar que en un plazo de 34 y 21 años, en caso de seguir con esta dinámica de trabajo, podrían estar concluyéndose dichas obras.

Es importante señalar, que el costo inicial de las obras, en el caso de la autopista Barranca Larga –Ventanilla, se ha incrementado en promedio un cincuenta por ciento más, pasando de los 2 mil 500 millones de pesos a los 5 mil 352 millones.

Lo anterior, como consecuencia de la adopción de esquemas de financiamiento ineficientes y poco productivos a través de la figura de asociaciones pública- privada, los cuales solo han beneficiado a las empresas que han licitado dichas obras y que en la actualidad han suspendido los trabajos.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, en materia de infraestructura, para el presente sexenio, los resultados para el rubro de carreteras y autopistas son de 64 proyectos terminados y 90 en proceso, destacando las siguientes entidades federativas como las que fueron beneficiadas con el mayor número de proyectos autorizados:

• Estado de México con nueve proyectos carreteros terminados y doce por terminar, veintiuno en total;

• Colima con cinco proyectos terminados;

• Sonora con siete por terminar; y

• Michoacán con igual número aunque se le debe de sumar cuatro proyectos más terminados teniendo once proyectos en total.

Por el contrario, en el caso de Oaxaca existen seis proyectos carreteros que lo ubican como uno de los estados por encima de la media nacional con los siguientes proyectos:

1) Conclusión de la carretera Oaxaca Istmo;

2) Conclusión de la carretera Oaxaca Puerto Escondido;

3) Conclusión Acayucan la Ventosa;

4) Conclusión Puerto Escondido –Pochutla;

5) Modernización de la carretera Nochixtlán- Yucuda- Tlaxiaco- Putla- Pinotepa Nacional en su primera etapa;

6) Mantenimiento de la carretera Pinotepa Nacional- Salina Cruz.

Sin embargo, a pesar de que están catalogados como compromisos presidenciales y proyectos estratégicos, a la fecha ninguno de ellos ha sido terminado en su totalidad.

Solamente la rehabilitación de la Carretera Oaxaca, Ixtlán- Valle Nacional- Tuxtepec se puede considerar como concluida, lo cual la ubica a la entidad muy por debajo de la media nacional, en donde el promedio por estado es de tres proyectos terminados.

De los 67 compromisos ofrecidos por el gobierno federal en materia carretera, el último año se cumplió con una decena, con lo que suman 48 proyectos concretados a 2016.

En este orden de ideas, se debe mencionar que para el caso de la actual administración de las doce autopistas federales concesionadas en calidad de proceso de construcción desde el año 2014, las carreteras Oaxaca Istmo y Oaxaca Puerto Escondido son las que se han retrasado más en su conclusión.

Y si se considera la fecha inicial del proyecto, solo el libramiento Felipe Carrillo Puerto de Quintana Roo de 14 kilómetros y el libramiento Ciudad Valles- Tamuín de San Luis Potosí de 50 kilómetros por su antigüedad de nueve y siete años respectivamente encuentran similitud, aunque hayan sido concluidas en su totalidad.

De igual forma si se compara con el Libramiento Sur de Guadalajara de 111.4 kilómetros, el cual data desde el año 2012 se observa un 87 por ciento de avance, cifra que representa casi el doble de los avances de las carreteras oaxaqueñas y en menor tiempo.

Al comparar las cifras con otras entidades federativas respecto a cómo se orienta los recursos para el desarrollo de la infraestructura carretera, en materia de pavimentación, Oaxaca se ubica por encima de la media nacional.

En revestimiento guarda un aumento del 30 por ciento y respecto a la mejora de brechas y caminos de terracería se mantiene un saldo negativo como en la mayoría de los demás estados ya que la orientación del presupuesto es nulo en este rubro.

Sin embargo, a pesar de este incremento, la implementación de un esquema de descentralización de la política de infraestructura carretera, no se ha logrado mitigar las disparidades en el desarrollo entre los estados y municipios del país.

Debido a que el crecimiento en la proporción de kilómetros de la red carretera no ha constituido una estrategia de política pública de avanzada, es decir, un sistema que lidere el factor de crecimiento y desarrollo de una economía a través, de carreteras troncales y una red de alimentadoras estatales.

Por lo anterior, es imperativa la exigencia para que, antes de la distribución de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2017, se ejecuten los recursos que ya han sido asignados en otros ejercicios fiscales y que son necesarios para concluir los proyectos de infraestructura carretera mencionados anteriormente.

Es necesario que se haga un uso transparente y oportuno del dinero público que se destinó para tales proyectos en otros ejercicios fiscales sin caer en el error de volver a destinar nuevos recursos a dichos proyectos.

Por lo anterior expuesto, se pone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, ejecute los trabajos pendientes hasta su conclusión de la autopista Mitla- Tehuantepec de 170 kilómetros, programada desde el año de 1999, en el Estado de Oaxaca.

Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, ejecute los trabajos pendientes hasta la conclusión de la autopista Barranca Larga –Ventanilla de 104 kilómetros programada desde el año 2008 en el Estado de Oaxaca.

Tercero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de su competencia, haga pública la información relativa al avance y conclusión de las carreteras Oaxaca-Istmo, Oaxaca-Puerto Escondido, Acayucan-La Ventosa, Puerto Escondido-Pochutla, la modernización de la carretera Nochixtlán- Yucuda- Tlaxiaco- Putla- Pinotepa Nacional en su primera etapa y el mantenimiento de la carretera Pinotepa Nacional- Salina Cruz, así como la ejecución, mantenimiento y conclusión de trabajos pendientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y el gobierno de la Ciudad de México a declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en la localidad, a cargo de la diputada Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Norma Xóchitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II y numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, a que declaren la alerta de violencia de género contra las mujeres en la Ciudad de México.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia de género como toda acción u omisión, consumada o en amenaza, que se encuentra vinculada a la relación desigual entre hombres y mujeres que resulta o puede resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, que ocurren tanto en la vida pública como en la privada.

Este tipo de violencia es un fenómeno generalizado que se reproduce a través de los patrones culturales y sociales; y se refleja en mayor o menor medida en diversas ramas de violencia, alcanzando la más atroz de ellas en el feminicidio.

De acuerdo al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, no existe una definición consensuada del término feminicidio, su alcance, su contenido y sus implicaciones son objeto de amplios debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales.

Sin embargo, en términos prácticos se entiende como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, ya sea por acción u omisión.

El modelo de protocolo se basa en las normas y los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos, responde al llamado realizado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para fortalecer la respuesta de los sistemas penales y para la adopción de medidas destinadas a apoyar la capacidad de los Estados para investigar, perseguir y sancionar las muertes violentas de mujeres por razones de género.

El proceso de conceptualización del fenómeno adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión feminicidio surgió como alternativa al término neutro de homicidio, con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres que, en su forma más extrema, culmina en su muerte.

De acuerdo con la definición primigenia, el feminicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.

La definición ha variado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la expresión ha sido definida de diferentes formas como el asesinato misógino de mujeres por los hombres; el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; o la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control.

En México, Marcela Lagarde acuñó el término definiéndolo como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar.

El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos.

Por su parte, Julia Monárrez consideró que el feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres.

En un sentido amplio, el feminicidio abarca todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y, en sentido estricto, aquellas muertes violentas de mujeres por razones de género que quedan en la impunidad, como consecuencia de la omisión de las autoridades estatales para prevenir y eliminar estos delitos. Estas omisiones deberían motivar el inicio de investigaciones disciplinarias y penales para establecer la responsabilidad de los agentes del Estado que no previnieron la ocurrencia de la muerte violenta de la mujer.

Es importante destacar que este tipo de violencia y sus diversas definiciones parten de una base común, están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género que tiene raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres. No se trata de casos aislados o de asuntos de percepción, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades.

A nivel mundial, existe mayor conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de ese tipo de violencia contra las mujeres, la complejidad de sus causas, el aumento preocupante de su prevalencia en algunos contextos, y la gravedad de sus consecuencias para las víctimas, pero también para sus familias, la comunidad y la sociedad en general.

En México, a pesar de que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incluye el término de violencia feminicida1 , éste no ha sido reconocido y mucho menos utilizado por las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, debido a la permisibilidad del Estado.

Durante más de una década, Ciudad Juárez y Chihuahua mantuvieron la mirada nacional e internacional debido a los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, donde se destaca la gran impunidad del aparato encargado de la procuración e impartición de justicia.

De 2000 a 2006, en el país se acumularon 140 recomendaciones internacionales, sólo en el tema de derechos de las mujeres, y de éstas, 63 estuvieron encaminadas a atender los feminicidios en Ciudad Juárez, en su mayoría, en los aspectos de procuración y administración de justicia, debido a que las acciones emprendidas fueron insuficientes. Sin embargo, actualmente la problemática del feminicidio no sólo se circunscribe a dicha entidad.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de 2011 a 2013, documentó en el estado de México 840 asesinatos y mil 258 casos de desaparición de mujeres de entre 10 y 17 años, por lo cual, de manera enfática, pugnó por la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, entendido esta como las acciones de emergencia implantadas por el gobierno para enfrentar y acabar con la violencia feminicida. Contempla desde protocolos de investigación sobre feminicidios hasta programas de prevención y reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública que atentan contra los derechos humanos de mujeres y niñas.

Por su parte, Nuevo León vio incrementados los feminicidios en 689 por ciento de 2000 a 2011; en Chiapas, en 2013, registró 84 mujeres asesinadas con violencia y cada año esa cifra ha ido en aumento; en Colima, entre 2003 y 2014, al menos 101 mujeres fueron asesinadas con violencia. El 49 por ciento de las mujeres no habían cumplido 30 años y 60 por ciento de las muertes ocurrieron en los hogares de las víctimas; en Michoacán no existe registro de alguna investigación de homicidio por condición de género o feminicidio; pese a que en los últimos cuatro años hay registro de al menos 600 casos de asesinato violento de mujeres; en Baja California, se han perpetrado al menos 230 homicidios violentos de mujeres ocurrieron durante 2013, pero las autoridades rechazan investigarlos como feminicidios bajo el argumento de que están vinculados al narcomenudeo.

En Morelos, en los últimos 16 años han ocurrido 686 feminicidios, registrados en 31 de los 33 municipios de la entidad; en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, organizaciones civiles denunciaron que sólo durante 2015 se cometieron 151 feminicidios. A nivel nacional, se han documentado 2 mil 299 casos de feminicidios sólo entre 2012 y 2013.

En atención a lo anterior, la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, puesto que permite la implementación, en un territorio determinado, de acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se encuentra regulada en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismos que a la letra disponen:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Por su parte, los artículos 30 al 38 Bis del Reglamento de la citada ley, detallan su substanciación a través del procedimiento que ha de llevarse a cabo para su implementación:

Artículo 30. La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

Artículo 31. La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la ley.

El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los derechos humanos de las mujeres:

I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o

III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 32. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional.

Artículo 33. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;

II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;

IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y

V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 34. Derogado.

Artículo 35. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos citados en el artículo 33 del presente Reglamento, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 36. Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la ley.

Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.

El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:

I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II. Una persona representante de la Comisión Nacional;

III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en violencia contra las mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;

V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en violencia contra las mujeres, y

VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.

Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.

Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate.

El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.

Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 36 Bis. Para la realización del estudio y análisis a que se refiere el artículo anterior, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá:

I. Solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud;

II. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten;

III. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de Violencia contra las Mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante;

IV. Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y

V. Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 36 Ter. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.

Cuando el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional, así como de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de las partes interesadas. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses.

La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 37. El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. El contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

Artículo 38. La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a que se refiere el artículo anterior a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional.

En caso de que el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la Comisión Nacional reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.

Para efectos del párrafo cuarto de este artículo, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitará al titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud.

Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas.

La Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante.

En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

Artículo 38 Bis. La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;

II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;

III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la ley;

IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y

V. El motivo de la alerta de violencia de género.

Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la ley.

No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.

De lo anterior se desprende que la Alerta de Género se declara cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad. Al declararla, el gobierno implementa medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.

Desde su creación, la alerta ha sido solicitada en Nuevo León, Chiapas, Michoacán, Colima, Baja California, Sonora, estado de México, Veracruz, Querétaro y San Luis Potosí, sin embargo, en el contexto nacional de violencia en contra de las mujeres debemos incluir a la Ciudad de México, donde, de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en los primeros ocho meses de 2016 se han presentado 53 feminicidios, cifra que representa sólo un feminicidio menos en el mismo periodo que en el Estado de México, entidad reconocida por el nivel de violencia hacia las mujeres.

De acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en 2015 fueron asesinadas 75 mujeres, y de enero a junio de este año se han registrado 36 homicidios, sin embargo, de éstos, sólo 24 crímenes han sido investigados como feminicidios, siendo las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa, y Álvaro Obregón las demarcaciones donde, además de las altas cifras de feminicidios, los casos han sido más violentos.

Por desgracia, a pesar del incremento de feminicidios y de la actividad delictiva general en la ciudad, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, insiste en que el tema de la seguridad es básicamente de percepción, sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación han publicado datos que demuestran que el asalto a negocios y casa habitación, así como los feminicidios han aumentado.

Lo anterior es muestra de la permisibilidad del gobierno de la Ciudad de México, que desdeña las cifras que van en contra de su proyecto de gobierno, lo cual imposibilita su prevención y, en los casos cometidos, el acceso a la impartición de justicia y reparación del daño correspondiente.

Sin embargo, a pesar de las declaraciones del jefe de gobierno de la Ciudad de México, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señaló la posibilidad de plantear una declaratoria de Alerta de Género, para conocer cómo se investiga los asesinatos de mujeres en la ciudad, además de proveer alternativas de seguridad ante el alto número de mujeres desaparecidas en la capital del país.

El observatorio hace latente su preocupación de que en la Ciudad de México, donde se ha trabajado un protocolo de investigación criminal con perspectiva de género, se siga estigmatizando a las víctimas, donde no los asesinatos no son declarados como feminicidios y donde las autoridades mencionen que, en algunos casos se trata de suicidios, sin transparentar los procesos de investigación.

En la Ciudad de México, los fallecimientos de mujeres no son un caso aislado, y ante este escenario funesto, las autoridades no están actuando con debida diligencia y perspectiva de género, por el contrario, los decesos son menospreciados y atribuidos a una forma de interpretar las cifras.

Para efectos de lo anterior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en atención a las disposiciones de la ley general, emitió la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, donde establece el procedimiento para la declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres, que en los artículos 8 y 9 señala:

Artículo 8. La Secretaría de Gobierno, a petición de Inmujeres DF, emitirá alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:

I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres;

II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o del Distrito Federal, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten a Inmujeres DF.

Artículo 9. La alerta de violencia contra las mujeres tendrá como objetivo acordar e implementar las acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de las mismas, y para ello deberá:

I. Establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento a las acciones;

II. Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres, y

IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Como se aprecia, en la Ciudad de México se satisfacen los requisitos tanto federales como locales para la declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres, que sin duda representará una reacción política y jurídica que permitirá atender las necesidades de las mujeres, en materia de seguridad.

Es necesario el trabajo conjunto de los diversos órdenes de gobierno, a efecto de que a la brevedad, sea resuelto el problema de los feminicidios en la Ciudad de México, no se deben escatimar los recursos y las acciones a efecto de que sean revertidas las cifras de delitos que ponen en peligro la integridad de las mujeres mexicanas, mucho menos cuando existen las evidencias de que este tipo de delitos ha ido a la alza en la presente administración.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen las acciones necesarias, tendentes a declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México, con la intención de disminuir el número de mujeres asesinadas y de resarcir el daño a las familias que perdieron a un familiar por la comisión de este delito.

Nota

1 Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, relativo a trabajadores domésticos, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 79, fracciones II, numeral 2, y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía los presentes puntos de acuerdo, por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “sobre trabajadoras y trabajadores domésticos”, con base en las siguientes

Consideraciones

La OIT aprobó el 11 de julio de 2011, en la centésima conferencia internacional, con un total de 369 votos, el Convenio 189, con el cual se consolida el reconocimiento de condiciones dignas y derechos laborales a favor de las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Este acontecimiento fue un parteaguas que logró sensibilizar a los Estados miembros para aprobar un instrumento legal, de ámbito internacional que aborda temas coyunturales para atender y dar solución a la situación laboral de los trabajadores domésticos, otorgando pleno reconocimiento de los derechos laborales y humanos del sector.

De los 396 países que firmaron el convenio,1 sólo 22 gobernantes2 han cumplido su ratificación, demostrando que los intereses de la comunidad, el compromiso, solidaridad e interés social, va más allá de las diferencias políticas o de los intereses propios y de los discursos.

Resulta alarmante que de los 22 países que lo han ratificado, son latinoamericanos sólo 10: Uruguay, Brasil, Nicaragua, República Dominicana, Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia, Ecuador y Costa Rica.

Más aún, preocupa y ocupa que México aún no ratifica dicho convenio, máxime cuando de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el primer trimestre de 2016 se dio cuenta de que 29.1 millones de la población se encontraban en la informalidad laboral, lo que representaba 57.4 por ciento de la población ocupada. De este universo, 2.3 millones (7.9 por ciento), correspondían al servicio doméstico remunerado,3 de los que 95 de cada 100 empleados son mujeres; sin embrago, es destacar que todo empleado doméstico tiene riesgos y no cuenta con seguridad social.

No debemos olvidar que todo convenio internacional es vinculante para los Estados miembros que lo suscriben, pues la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 y 1986, concuerdan en que los tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados, que crean derechos y obligaciones entre ellos.

Partiendo de esta premisa, el gobierno mexicano está obligado a ratificar el Convenio 189 de la OIT, para con ello cumplir en la generación de mecanismos, medidas y normas que garanticen la protección de los derechos a los trabajadores y las trabajadoras del hogar; una tarea aún pendiente, a más de cinco años de su aprobación.

El artículo 1o. del convenio señala que una trabajadora o un trabajador doméstico es “toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo”;4 por tanto, al reconocer la existencia de una relación laboral, se deben reconocer y cumplir los derechos y las obligaciones que ello implica, lo cual va más allá del régimen laboral en que se encuentre la persona; se trata de un acto de justicia social y reconocimiento pleno de los derechos humanos.

De acuerdo con los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el proceso para ratificación del convenio faculta e involucra al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para opinar sobre la pertinencia y procedencia de suscribirlo, y una vez firmado –esto es, suscrito por el Estado mexicano–, sea remitido a la Cámara de Senadores a efecto de que la instancia legislativa, lo analice, discuta y ratifique, hecho que compromete a hacer que se observe y se cumpla.

Mucho hemos referido y hasta presumido las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos, pero poco hemos demostrado con hechos sobre la convicción y compromiso para ello.

Es momento idóneo para que el Ejecutivo federal concluya la parte del proceso que le corresponde, a fin de que sea posible que el Senado revise y en su caso, apruebe hacer realidad la ratificación del Convenio 189 de la OIT, en beneficio de los mexicanos que efectúan algún tipo de trabajo doméstico fundamental para dinámica del hogar.

El reconocimiento de derechos laborales que propician justicia social, certeza jurídica, igualdad y respeto a los derechos humanos, derechos que en ninguna circunstancia se negocian, menos aún se postergan.

En diversas ocasiones, el Congreso de la Unión, a través del Senado y la Cámara de Diputados por separado, ha exhortado a la Secretaría de Relaciones Exteriores a coordinar las acciones necesarias y emitir la opinión correspondiente para suscribir el Convenio 189 de la OIT, lo que a la fecha no ha sucedido. Esto, con fundamento en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, que a la letra dice:

Artículo 6o. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el registro correspondiente.

El 29 de marzo de 2016 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el oficio número 200/ SDT/ 047/ 2016, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a incorporar programas de promoción y difusión de los derechos de las trabajadoras domésticas; desarrollar programas que promuevan y faciliten su afiliación a los sistemas de seguridad social por sus empleadores, y valorar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la OIT, en materia de trabajo doméstico, con objeto de equiparar nuestras leyes con la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos.

En lo que nos ocupa, y que deriva en valorar la pertinencia de suscribir el Convenio 189, se limitó a señalar en la parte del dictamen a señalar:

...el año pasado (2015) se formó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189. El proceso emprendido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultaría necesario armonizar de acuerdo con aquel instrumento internacional.

También se trabaja en el diseño de una metodología, conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio instrumento internacional dispone que deben efectuarse de manera previa a la solicitud de ratificación. Por lo pronto, se puede informar de diversas consultas celebradas con entidades y dependencias federales como la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres. Lo mismo ha sucedido con la Organización Internacional del Trabajo, tanto en su oficina en México, como en su sede central, en la ciudad de Ginebra, Suiza...

Es urgente la opinión definitiva sobre la pertinencia o no de la suscripción del Convenio 189 de la OIT por la Secretaría de Relaciones Exteriores y las dependencias involucradas, en concordancia con el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados; lo anterior, en virtud de que es inverosímil que a más de un año de iniciar los trabajos, según lo dicho por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no se cuente con la opinión pertinente para su suscripción o no.

Por lo expuesto presento la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes a fin de que concreten acciones inmediatas para concluir el proceso que señala el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, “sobre trabajadoras y trabajadores domésticos”.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a hacer pública la información sobre la situación actual del proceso de dictamen del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo a fin de tener la certeza que las dependencias de la administración pública están cumpliendo su responsabilidad legal.

Notas

1 http://ratificacion-convenio-189.blogspot.mx/2012_10_01_archive.html Consultado el 27 de septiembre de 2016.

2 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P113 00_INSTRUMENT_ID:2551460:NO Sitio consultado el 27 de septiembre de 2016.

3http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/eno e_ie/enoe_ie2016_05.pdf

4http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO: :P12100_INSTRUMENT_ID:2551460 Sitio consultado el 27 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de los habitantes del área de protección de flora y fauna Nevado de Toluca, México, en los respectivos proyectos de conservación para mejorar su situación económica y social, y promover el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos naturales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Omar Ortega Álvarez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En México, muchas áreas naturales protegidas se encuentran sujetas a graves presiones que cuestionan su propia existencia como tales. El caso de la actual Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el Estado de México, es un buen ejemplo.

El área natural protegida del Nevado de Toluca es y ha sido de gran interés científico. Sus características fisiográficas (altitud sobre el nivel del mar, topografía accidentada, precipitación, etcétera), generan una alta diversidad de especies de flora y fauna que difícilmente se halla en otros lugares equivalentes de la República Mexicana (más de mil 100 especies de plantas, hongos, insectos y vertebrados).

En este sentido, destaca el servicio ambiental hidrológico de los escurrimientos del Nevado de Toluca. El Nevado aporta a dos de las cuencas hidrológicas más relevantes del país, que son las de los ríos Balsas y Lerma. Su relevancia es fundamental en el suministro de agua al Sistema Cutzamala, que abastece a los asentamientos humanos del Valle de Toluca y del Valle de México. Por esto, la protección de la cubierta forestal de las laderas del Nevado de Toluca es primordial en el ciclo de captación de lluvias, que paulatinamente se infiltra al subsuelo.

Al respecto, debe recordarse que cuando el presidente Lázaro Cárdenas del Río decretó el 15 de enero de 1936 la creación del Parque Nacional Nevado de Toluca, fue con la finalidad de proteger esta montaña por su belleza escénica, su importancia hidrológica, así como la protección de su flora y fauna. Posteriormente el 19 de febrero de 1937, el propio presidente Lázaro Cárdenas del Río firmó una modificación al decreto de creación para constituir en terrenos del propio “Parque Nacional las Reservas Forestales de la Nación, destinadas a llenar las necesidades de explotación inmediata e indispensable que requieran los núcleos de trabajadores de la comarca para su subsistencia.”

Sin embargo, conforme a la actual legislación, en los Parques Nacionales solo se permite “la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos” (artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

Lo anterior significa que, en esta categoría de área nacional protegida no se permiten realizar actividades productivas, como aprovechamientos forestales agricultura o ganadería, ni nuevos asentamientos humanos, lo cual ha generado durante todos estos años un sinnúmero de conflictos sociales y ambientales con las poblaciones ahí asentadas, mayoritariamente en terrenos ejidales. No debe soslayarse, que el propio Gobierno Federal siguió entre 1936 y el 2002, ejecutando dentro del propio Parque Nacional dotaciones ejidales. Esto en contra del propio mandato de conservación del Parque Nacional. Los resultados fueron la explotación irracional de sus bosques, incendios, presencia de plagas, cacería y desmontes para cultivos agrícolas.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), llegó a la conclusión de señalar que era necesario el cambio de categoría de Parque Nacional a la categoría de Área de Protección de la Flora y la Fauna. Este cambio de categoría de área natural protegida se realizó el 1 de octubre de 2013, con un polígono general con una superficie total de 53,590-67-86.28 hectáreas, dentro del cual se ubica una zona núcleo denominada “Cráter”, con una superficie total de 1,941-39-28.50 hectáreas y una zona de amortiguamiento con una superficie de 51,649-28-57.78 hectáreas.

En el tenor de lo descrito, debe señalarse que la categoría de Área de Protección de la Flora y la Fauna es menos restrictiva, ya que permite mediante el programa de manejo correspondiente el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades ahí asentadas. Esta recategorización ha generado y sigue generando polémica entre diversos actores de la sociedad en especial, debido a que se posibilite, que intereses de particulares prevalezcan sobre el bien común, autorizándose proyectos no solo con impactos ambientales adversos que propicien afectaciones significativas a los ecosistemas del Nevado de Toluca, sino que además los menos beneficiados sean las comunidades ya asentadas en el área natural protegida.

La respuesta a estos cuestionamientos debía ser dada a través del Programa de Manejo del área natural protegida, que es “el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva”. Al respecto, el pasado 21 de octubre de 2016 fue dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.

Por lo señalado, se suscitó un interesante debate en torno a la conservación de esta área natural protegida. En especial, ha sido cuestionada la posibilidad de que se permitan los aprovechamientos forestales de triste memoria en la historia del Nevado de Toluca. Lo anterior, debido a que el Programa de Manejo establece una zonificación, que en principio permite en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales dichos aprovechamientos forestales.

La subzona comprende una superficie de 17,785.48 hectáreas repartidas en once polígonos. Se trata del 33.2 por ciento de la superficie total del área natural protegida, que abarca bosques de pino y oyamel. Es decir, el impacto puede ser de gran magnitud si no se es cuidadoso y prudente al permitir aprovechamientos forestales sin que exista un claro ordenamiento forestal en la región. Aunque, a través del Programa de Manejo no se autoriza de manera directa los aprovechamientos forestales, queda así abierta dicha posibilidad. La Semarnat para ello, mediante la solicitud correspondiente que se avala en estudios silvícolas, deberá otorgar dicha autorización. Aquí el asunto estriba en que efectivamente se atiendan las reglas de ser autorizado cualquier aprovechamiento forestal. Pero, en especial, que sean las propias comunidades del Nevado de Toluca, las que de manera directa sean beneficiarias de cualquier aprovechamiento forestal maderable o no maderable. Se trata de cuidar, que a través de la organización y capacitación las comunidades forestales ubicadas en el área del Nevado de Toluca sean quienes aprovechen y transformen de manera sostenible sus recursos naturales.

Sería sumamente perjudicial para el interés público, que las autorizaciones fueran una coartada para la venta de madera en pie de ejidos o pequeños propietarios al denominado rentista forestal, cuyo interés primordial es la máxima ganancia económica y no necesariamente la conservación del ecosistema forestal. Aquí es donde la Semarnat a través de la Conanp, la propia Comisión Nacional Forestal (Conafor), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), deben de manera coordinada, planificar, regular y vigilar que esto no suceda.

Existe una enorme responsabilidad y necesidad de mantener bajo protección muestras representativas de los ecosistemas presentes en el país. En especial, cuando día a día muchos de estos espacios de vida únicos en el planeta son sujetos a presiones de todo tipo a través de cambios de uso de suelo para actividades agropecuarias, extracción irracional y no sustentable de recursos naturales, contaminación, entre algunos de los factores conocidos de deterioro ambiental en México.

Frente a esto, se debe garantizar integrada y armónicamente el establecimiento de áreas naturales protegidas, para que se conserven muestras representativas de la biodiversidad presente en el país, desarrollando un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que incluya distintos grados de protección de la biodiversidad, incluyendo corredores biológicos de interconexión entre sus diversos componentes. Es decir, un sistema de protección y no uno de devastación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a integrar a los habitantes primordialmente de los ejidos del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el estado de México, en los proyectos de conservación del mismo, con el objetivo de mejorar su situación económica y social, así como promover el aprovechamiento sostenible y diversificado de los recursos naturales, para lograr el tránsito hacia el desarrollo sustentable en la región.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su organismo desconcentrado la Comisión Nacional Forestal, para que desarrolle de inmediato un proceso de ordenación y zonificación forestal, así como en su caso de fomento a la certificación de buen manejo forestal, atendiendo y cooperando con los mandatos del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el estado de México.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus organismos desconcentrados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a que de manera conjunta realicen en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las acciones de inspección y vigilancia, que permitan el cabal cumplimiento del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, en el Estado de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, el Conafe y la Sedesol a difundir entre la opinión pública datos sobre el ejercicio de los recursos otorgados, el estado y los avances de la política, los programas y las acciones públicas dirigidas a niños y a adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Matesanz Santamaría, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional de Fomento Educativo para dar a conocer el estado y avance de la política, programas y acciones públicas dirigidas a atender y garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, al tenor de los siguientes

Considerandos

Conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño, la educación es un derecho humano fundamental inherente a todos los individuos, que constituye un proceso multifactorial al que deben tener acceso todas las personas sin distinción alguna.

La educación es entonces, además de una garantía individual, un derecho social cuya máxima expresión es la persona, en ejercicio del derecho a su plena dignidad humana, que acompaña a las niñas, los niños, los adolescentes, las mujeres y los hombres, durante toda su existencia, con la finalidad de “desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia” (artículo 3o. constitucional).

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que la educación “es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”. De acuerdo con esta organización, la educación es un poderoso instrumento que proporciona a los niños y adultos en situación vulnerable, los medios para salir de esa realidad con su esfuerzo y formar parte de la vida en la sociedad. De aquí que, si este derecho es vulnerado, se dificulta el ejercicio y el disfrute de los demás derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y el acceso al bienestar social.

En este sentido el Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, señala que:

“Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” y que...

“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien,...prácticas culturales;”

En este tenor, uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) es buscar garantizar, diseñar y ejecutar programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, cualquiera que sea su nacionalidad, entre los que se encuentran las niñas, niños y adolescentes de familias de trabajadores jornaleros agrícolas.

Cabe aclarar que los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales del campo que se encargan de la siembra, la cosecha, la recolección y la preparación de productos del campo. Debido al desigual desarrollo del país, muchos trabajadores de las zonas rurales emigran a los lugares donde hay trabajo y, en muchos casos, lo hacen acompañados de sus familias. Los flujos migratorios por el trabajo agrícola son variables y afectan a todo el país.

Por ello, el PND, (en el capítulo VI.3. México con Educación de Calidad, Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población), define como una de las líneas de acción: “Robustecer la educación indígena, la destinada a niños migrantes, la telesecundaria, así como los servicios educativos que presta el Consejo Nacional de Fomento Educativo.”

En concordancia, en el mismo PND (Objetivo 5.4. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional, Estrategia 5.4.2: Crear mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecer los programas de repatriación), se establece como línea de acción: “Crear y fortalecer programas de certificación de habilidades y reinserción laboral, social y cultural, para las personas migrantes de retorno a sus comunidades de origen.”

Es por esta razón que con la Reforma Educativa de febrero de 2013, se busca “Promover una educación de calidad que logre un desarrollo integral de todos los mexicanos, donde la educación sea la base de la convivencia pacífica y respetuosa, y de una sociedad más justa y próspera.

Si bien es cierto que la Reforma Educativa pretende atender las necesidades más apremiantes de la educación, aún existen personas, sobre todo niñas, niños y adolescentes que no tienen garantizado ese derecho, ya sea por falta de acceso a la escuela, por la imposibilidad de permanecer en ella durante todo el trayecto educativo, por no obtener logros de aprendizaje relevantes para la vida o por la necesidad de trabajar para cooperar con el gasto familiar.

Es de resaltar que a partir de 2014, el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa (PIEE), que abarca no sólo la atención de niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, también engloba la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural, el Fortalecimiento de Servicios de la Educación Telesecundaria y el Fortalecimiento a la Educación Especial y de la Integración Educativa, y su objetivo principal ya no se enfoca únicamente a las niñas, niños y adolescentes jornaleros agrícolas migrantes, si no a “contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población en general, especialmente aquella que se encuentre en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad” (Acuerdo número 24/12/14, SEP).

Las condiciones educativas de las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes son precarias: su acceso a la educación es limitado y sus niveles de escolaridad son bajos debido, entre otras razones, al abandono escolar. Este último ocurre no sólo por el constante cambio de servicio educativo y la poca pertinencia de la educación que reciben, sino también por la insuficiencia de espacios escolares aptos y la fragilidad del perfil profesional de las figuras educativas que los atienden. Además, los datos arrojan que un 44.9% de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone también un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma (INEE, 2016; UNICEF).

Todos estos supuestos son comunes a la educación de las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, porque ellos se encuentran entre los grupos que enfrentan las condiciones más extremas de vulnerabilidad, y sus carencias educativas difícilmente les permiten salir del círculo de la pobreza en el que viven.

El rezago educativo de esta población es grave. Un diagnóstico desarrollado en 2006 ya señalaba esta situación en entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Veracruz y sobre todo en Sinaloa, donde el fenómeno migratorio revela que 1 de cada 2 niña, niño o adolescente entre 6 y 14 años es analfabeta (SEDESOL y UNICEF, 2006; en INEE, 2016).

Información reciente permite confirmar que apenas entre 14 y 17% de la población infantil migrante asiste a la escuela, lo cual refleja el enorme vacío que existe en la atención a la demanda educativa de esta población. Actualmente se estima que existen entre 279 y 326 mil niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes, de los cuales sólo 46 447 reciben el servicio educativo por medio de la SEP en escuelas generales, indígenas y comunitarias apoyados por el PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa) y el CONAFE (Consejo Nacional de Fomento Educativo) (INEE, 2016); situación que por lo general se observa en empresas agrícolas trasnacionales que requieren acreditar internacionalmente que cuentan con el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (otorgado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social) para demostrar buenas prácticas laborales y el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos, convenios nacionales e internacionales, estándares de calidad y de responsabilidad social vigentes en relación a la mano de obra infantil.

Si bien no se cuenta con datos estadísticos confiables, la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas (ENJO, 2009), estimaba la existencia de 2 040 414 jornaleros agrícolas en el país, quienes, sumados a los miembros de sus familias (considerando un promedio de 4.51 integrantes por hogar), conformaban una población total de 9 206 429, de la cual, 34 y 26% provenían de municipios con grados de marginación muy altos y altos, respectivamente. En relación con sus características culturales, cerca de 40% de la población jornalera agrícola migrante pertenecía a una comunidad indígena (SEDESOL, 2011; en INEE, 2016)

Los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas son un grupo especialmente vulnerable. Un 44% de los hogares de jornaleros agrícolas contaban con al menos un niño o niña trabajador, y sus ingresos se acercaban al 41% de los del total familiar; lo que dificulta su incorporación y permanencia en la escuela.

Frecuentemente, estos niños realizan un tipo de trabajo que requiere un esfuerzo físico muy demandante y se desarrolla en las peores condiciones, pues se lleva a cabo en un clima desfavorable y con sustancias agroquímicas que ponen su salud en constante riesgo. Por ello, este grupo infantil ve mermado, además del derecho a la educación, el cumplimiento de otros derechos fundamentales, como el de vivir en condiciones de bienestar para un sano desarrollo integral, el de la protección de la salud y la seguridad social, y el del descanso y el esparcimiento. Erradicar el trabajo infantil es, también, el reto de incluir a los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en las estadísticas nacionales, esto es, ver cuál es su acceso a los servicios básicos y los impactos que resultan de su nutrición, salud, desarrollo, educación, y perspectivas futuras considerando, además, que es necesaria una protección especial de sus derechos.

Por ello, hay que resaltar que “La población infantil jornalera y la de hijos de jornaleros agrícolas migrantes se caracterizan por las condiciones de exclusión social y vulnerabilidad que enfrentan diariamente debido a los bajos ingresos económicos que perciben sus familias, a su necesidad de trabajar para apoyar el mantenimiento familiar, a su alta movilidad durante los ciclos agrícolas, a los constantes riesgos de salud a los que están expuestas y a las condiciones de hacinamiento y escasez alimentaria que padecen” (INEE, 2016).

No es posible hablar de calidad en la educación y menos aún de equidad, frente a la problemática que sufren las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, quienes no solamente por sus peculiares circunstancias personales y familiares se ven privados de acceso y permanencia al sistema educativo, sino que además, coyunturalmente, dentro del contexto de la reforma educativa, se encuentran en situación de ser parte de un sector de la población con menor acceso a recursos educativos, tanto económicos como humanos.

Con la reforma educativa, tal como se revela en el Informe sobre La Educación Obligatoria en México (INNE, 2016), lejos de resolverse el problema, la política educativa para atender a las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes ha dejado de usar como herramienta de gasto, programas presupuestarios específicos para integrarse en programas generales que atienden la demanda educativa de niñas y niños en situación de vulnerabilidad y exclusión, tanto en la estructura programática de la SEP como en la del Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo). Esta estrategia puede no ser del todo eficiente, pues incrementa la discrecionalidad en la manera de asignar el gasto entre los diversos grupos; es decir, la asignación de los recursos destinados a la atención de los distintos grupos vulnerables autorizados en estos programas queda a criterio de cada entidad federativa de acuerdo con sus prioridades sociales, económicas o políticas.

Debido a que desde el punto de vista normativo existe un amplio respaldo a los programas que tienen el propósito de mejorar la equidad educativa, aquellos dirigidos a las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes deberían tener una alta prioridad en la política educativa nacional; no obstante, cuando se observa la evolución de los recursos humanos y financieros destinados a la educación de esta población, se aprecia que no se le da la importancia que normativamente se señala.

Hasta el año 2008, el Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo) atendió a los niños de familias jornaleras agrícolas migrantes con el programa presupuestario S090 Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante. En 2009 éste se integró con el programa presupuestario S022 Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza, conformando un solo programa presupuestario denominado Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena. A partir de 2014, este último se transformó en el programa E066 Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria, el cual se mantuvo vigente durante el ejercicio fiscal 2015. El PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa) es producto de la fusión de los siguientes programas: S033 Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa; S111 Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes; S119 Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural; S152 Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria; U015 Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable; U022 Educación para Personas con Discapacidad; y U042 Fortalecimiento a las Acciones Asociadas a la Educación (INNE, 2016).

Pero, al integrarse programas presupuestarios específicos a otros generales, como en el caso de la fusión de los del Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo) y del Pronim (Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes) con otros seis programas presupuestarios en el PIEE (Programa de Inclusión y Equidad Educativa), se presentó una disminución considerable de los recursos asignados. Las asignaciones de gasto que el PIEE ha recibido en el Presupuesto de Egresos de la Federación son menores para 2014, 2015 y 2016 en más de 50%, que la suma del presupuesto que recibieron las siete estrategias por separado durante 2013. Incluso cuando se compara el presupuesto ejercido en 2013 por los siete Programas Educativos en favor de diversos grupos vulnerables contra el ejercido por el PIEE en 2014 y 2015, el gasto de los primeros sigue siendo más elevado (INEE, 2016).

Lo expuesto, lleva a señalar que a pesar de los esfuerzos que debiera realizar el Estado Mexicano para brindar atención educativa a niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, no se ha configurado una política pública integral, coherente, articulada y sostenida, conformada por acciones intencionales y sólidas que orienten su actuar estratégico hacia el cumplimiento del derecho a la educación de estos niños.

Entre 83 y 86% de las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes continúan siendo excluidos del sistema educativo, por lo que no logran ejercer su derecho a recibir educación debido a las condiciones de pobreza de sus familias, a su situación de trabajo infantil, así como a la ausencia o insuficiencia de la oferta de servicios educativos pertinentes en las zonas de recepción.

En ese sentido, la permanencia y la continuidad educativas de aquellos que sí asisten a la escuela se ven obstaculizadas por las condiciones en las que se ofrecen los servicios educativos, ya que la educación que reciben no responde a sus necesidades y particularidades socioculturales.

Existe muy baja cobertura de los programas educativos dirigidos a niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes y su peculiar situación y características generan la falta de permanencia en la escuela hasta el final del ciclo escolar.

Pese a no existir evidencia fehaciente, es de suponer que las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes presentan desfavorables resultados de aprendizaje debido a su alta movilidad, a que durante su trayecto migratorio son atendidos por diversos servicios educativos que tienen diferentes modelos, pedagogías, figuras educativas y criterios de evaluación diversos, y al poco estimulo familiar para continuar con sus estudios.

Aunado a lo anterior, la Sedesol (Secretaría de Desarrollo Social), mediante el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, otorga apoyos económicos directos, servicios de promoción social, así como subsidios para la prestación de servicios básicos y vivienda, que buscan contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los jornaleros agrícolas y sus familias, mediante tres modalidades: 1. Apoyos Directos a la Población Jornalera, 2. Acciones para el Desarrollo de la Población Jornalera Agrícola y 3. Acceso a Servicios y vivienda.

En este programa a cargo de la Sedesol, es de resaltar que en la modalidad de apoyos directos a la población jornalera, existen apoyos alimenticios a los niñas y niños, cuya finalidad es otorgar subsidios económicos hasta por dos alimentos diarios, por cantidades que fluctúan desde $170.00 a nivel Preescolar hasta $637.00 en Educación Secundaria, es decir, que varían en función del grado escolar y el sexo del beneficiario. A tal fin, la Delegación de la Sedesol, en conjunto con la autoridad municipal y los productores agrícolas, implementa las acciones para convocar a la población jornalera agrícola en la fecha, hora y lugar donde se instalarán las Sedes de Atención para el registro, incorporación y entrega de Apoyos, posteriormente se procede al Registro e incorporación, y los promotores llenan el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) y el Cuestionario Complementario (CC) con los datos que proporcionen los jornaleros agrícolas respecto a su hogar, con su firma o huella digital.

No obstante que al terminar el proceso anterior, los jornaleros solicitantes y sus familias debieran ser acreditados como beneficiarios del Programa, en la práctica, los beneficios no alcanzan a cubrir a la totalidad de niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros migrantes a fin de incentivar y garantizar la permanencia educativa, debido a las propias circunstancias de este sector de la población, tales como su alta movilidad, a que la periodicidad con que se realizan los registros no coincide con su estadía en el lugar de registro u otras razones similares, o a la demora en la recepción de los apoyos, por lo que éste estimulo tampoco resulta todo lo relevante que la problemática exige.

En conclusión, el Estado mexicano no ha podido cumplir con sus obligaciones como garante de derechos para esta población en las tres dimensiones que conforman el derecho a la educación: el acceso a la escuela, la permanencia sin rezago y el logro de aprendizajes relevantes para la vida.

En este contexto se considera de gran relevancia educativa e incluso social, que la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Fomento Educativo y la Secretaría de Desarrollo Social, informen a la opinión pública sobre el ejercicio de los recursos públicos otorgados, así como el estado y avances en la política, programas y acciones públicas dirigidas a favor de los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, realizadas por parte de dichas autoridades para garantizar el acceso a la educación, la permanencia educativa y la pertinencia de los programas destinados a las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleras agrícolas migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y a la Secretaría de Desarrollo Social, para que informen a la opinión pública sobre el ejercicio de los recursos públicos otorgados, así como el estado y avances en la política, programas y acciones públicas dirigidas a favor de los niños, niñas y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes, realizadas por parte de dichas autoridades para garantizar el acceso a la educación, la permanencia y la pertinencia educativas de los programas destinados a las niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes.

Fuentes de información

Acuerdo número 24/12/14, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2015. (Glosario), publicado en el Diario México, SEP. Consultado en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5377499, el 2010.2016

Comisión de los Derechos Humanos de Guerrero. Derechos de los jornaleros. Consultado en: http://www.coddehumgro.org.mx/sitio/index.php?option=com_content&vi ew=article&id=517&Itemid=234 , el 25.07.2016

ENJO (2009). Encuesta Nacional de Jornaleros. Consultado en: http://www.cipet.gob.mx/jornaleros/ , el 25.07.2016.

INEE (2016). La Educación Obligatoria en México. Informe 2016. Consultado en: http://www.inee.edu.mx/index.php/sala-deprensa/notas-informativas/2256- informe-2016, el 15.07.2016

International Finance Corporation. Tratamiento del trabajo infantil. Consultado en:
http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/9bf4400048855786bcbcfe6a6515bb18/
ChildLaborGPN_Spanish.pdf?MOD=AJPERES, el 25.07.2016.

Moret Sánchez, Jesús y otro (2004). Los jornaleros agrícolas de México. Universidad Autónoma de Chapingo – Diana, México. Consultado en:
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_30/rese%F1as%20jornaleros.pdf: el 20.07.2016

Oficina Internacional del Trabajo. El trabajo infantil y el derecho a la educación en México. Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25145/
El_Trabajo_Infantil_y_el_Derecho_a_la_Educacion_en_Mexico_OIT.pdf, el 25.07.2016

PND (2013-2018). Plan Nacional de Desarrollo. Consultado en: http://pnd.gob.mx/, el 18.07.2016.

SEDESOL (Secretaría de Desarrollo Social). Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas. Consultado en:
http://sedesol.gob.mx/work/models
http://sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/TransparenciaFocalizada/
Programas_Sociales/pdf/jornaleros_agricolas.pdf, el 20.10.2016

UNESCO. Derecho a la educación. Consultados en:
http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/
right-to-education/browse/1/, el 23.07.2016.

UNICEF México. Trabajo Infantil. Consultado en:
http://www.unicef.org/mexico/spanish/17044_17516.htm, el 12.07.2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a los conflictos agrarios en Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, México, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal José de Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución , atento a lo siguiente

Consideraciones

Que representantes y familiares de los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todos vecinos del estado de México, con una población –en su conjunto– de aproximadamente 29 mil 676 habitantes, están siendo perseguidos, hostigados y amenazados por personas civiles en complicidad con autoridades locales, con el objeto de que abandonen sus tierras, valiéndose para ello en la demora de autoridades tales como la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y tribunales agrarios en dar cumplimiento a los derechos agrarios de los pobladores.

En efecto, los tribunales agrarios han pronunciado sentencias dentro de los juicios 177/92, 321/92, 122/94 y 169/95, las que han quedado firmes sin embargo no todas han sido ejecutadas. Asimismo, la Sedatu ha retrasado injustificadamente la solución de distintos asuntos agrarios relacionados con esos poblados, aun y cuando dicha Secretaría ha llevado a cabo desde 1976 a 2016, trabajos técnicos informativos, recorridos con secretarios de gobierno del estado de México, inspecciones oculares y verificación de linderos para supuestamente dar solución, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

Este retraso, como ya se señaló, lo han aprovechado personas civiles interesadas en despojar por todos los medios a los legítimos propietarios de sus tierras, coludiéndose con diversas autoridades policiacas, ministeriales y juzgadores en el Estado, resultado de ello son las imputaciones dolosas –a los representantes de esos pueblos y sus familias– por delitos que no cometieron.

Es el caso del representante del poblado de Chapa de Mota, Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad , quien fue acusado de un robo a casa habitación, propiedad de la señora Victoriana Rojas Valle, predio que se encuentra en ruinas desde hace muchos años, sin embargo fue consignado y privado de su libertad actualmente interno en el Cereso de Jilotepec, estado de México, sin habérsele respetado el debido proceso, ya que el denunciado habla el otomí y poco español, situación que ni el ministerio público ni el juez penal consideraron, al haber justificado que al hablar poco español esa persona lo entendía y, por ello, no era necesario proporcionarle un traductor.

Cabe precisar, que las personas que lo denunciaron, Victoriana, Rutilio, Enrique, Refugio y Julia de apellidos Rojas Valle, cuentan con antecedentes penales relacionados con delitos de despojo y fraude según consta en el expediente 263/2011, radicado en el Juzgado Cuarto Penal del Reclusorio Norte por el delito de fraude específico, en virtud de haber vendido terrenos ejidales irregulares.

Otro caso, es el de los hermanos Jesús y Trinidad, de apellidos Cruz Gallardo , representantes del poblado de Santa María Magdalena Cahuacán, quienes fueron denunciados por la presunta comisión de delitos sexuales y robo, los cuales están siendo procesados bajo la causa penal 560/14 y exhorto 390/14.

En relación al poblado de Transfiguración Monte Alto, perteneciente al municipio de Nicolás Romero, el Tribunal Superior Agrario desde el 12 de marzo de 1997 no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente 169/95, resolución firme que ordena la dotación de tierras a dicho poblado y que beneficiaría a cerca de 372 campesinos.

Del poblado de Nicolás Romero, sigue pendiente la expedición de los títulos de propiedad a favor del núcleo de población, ordenado al Registro Nacional Agrario por la Sedatu a través de dictamen en sentido positivo de 2 de febrero de 2016, por la Subdelegación Jurídica de la Delegación Estatal en el Estado de México, para titular 543-00-00 hectáreas.

Los diputados miembros de esta Cámara no podemos ser omisos ante las injusticias, por el contrario, debemos defender activamente a las clases más humildes y desprotegidas, por lo que es pertinente solicitar a la Sedatu cumpla lo ordenado por las autoridades agrarias para que con ello, cesen todos los abusos perpetrados en perjuicio de los ejidatarios y comuneros; ya que mientras no se dé solución al conflicto, seguirán acosándolos, hostigándolos, dañando sus viviendas y destruyendo sus cosechas, con la intención de que abandonen las tierras que como legítimo derecho les corresponden.

Asimismo, es pertinente solicitar al Poder Judicial del estado de México y a la Comisión de los Derechos Humanos del estado de México que, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisen la causa penal incoada del señor Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad, privado injustamente de su libertad en el Cereso de Jilotepec, estado de México, revisión que a todas luces es necesaria, en virtud de que se trata de presuntas violaciones a sus derechos humanos y garantías, en específico la del debido proceso de una persona cuya etnia lingüística es el otomí y que difícilmente puede comprender y entender los términos legales que le manejaron ante el ministerio público y el juez penal en idioma español, por lo que era necesario fuera asistido por un traductor además de algún beneficio alternativo por su avanzada edad y estado de salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que a través del Registro Agrario Nacional, lleve a cabo:

La titulación de la superficie planimetría de 543-00-00 hectáreas, de terrenos con linderos, verticales y distancias descritas en el plano proyecto correspondiente, a favor del poblado de Nicolás Romero, con base en la opinión jurídica de 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio SEDATU/EDOMEX/SJ/42/2016, emitido por la Subdelegación Jurídica, Delegación Estado de México, de la propia Secretaría, por la que se declara procedente dicha acción.

La titulación de la superficie planimetría de 2, 402-00-00 hectáreas, de terrenos con linderos, verticales y distancias descritas en el plano proyecto correspondiente, a favor del poblado de Santa María Magdalena Cahuacán, con base en la opinión jurídica de 2 de febrero de 2016, contenida en el oficio SEDATU/EDOMEX/SJ/43/2016, emitido por la Subdelegación Jurídica, Delegación Estado de México, de la propia Secretaría, por la que se declara procedente dicha acción.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario, para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones correspondientes a efecto de ejecutar la sentencia de 12 marzo de 1997, pronunciada en el juicio agrario 169/95 por el propio Órgano Jurisdiccional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1998, por la que se concede al poblado de Transfiguración Monte Alto una superficie equivalente a 15,505-00-00 hectáreas, por concepto de ampliación de ejido.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Judicial del estado de México para que, en el marco del respeto a los derechos humanos, se revise el proceso penal que se instruye en contra de Felipe Sánchez Ramón de 86 años de edad y otros, dentro de la carpeta administrativa 64/2015, del índice del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, estado de México, en virtud de las circunstancias específicas de este caso y por tratarse de probables violaciones a derechos fundamentales.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión de Derechos Humanos del estado de México para que, a través de la visitaduría correspondiente, coadyuve con Felipe Sánchez Ramón, quien se encuentra privado de su libertad en el Cereso de Jilotepec, Estado de México, con el objeto de solicitar ante el Juez de Ejecución en turno de ese Distrito Judicial, un beneficio para dicho procesado en virtud de su avanzada edad de 86 años, además de que se encuentra enfermo, esto derivado del expediente CODHEM/ATL/201/2016 abierto ante ese honorable organismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)



Efemérides

Con motivo del 14 de noviembre, aniversario de la aprobación de la igualdad jurídica de las mujeres, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del PRD

El 14 de noviembre de 1974, la Cámara de Diputados reconoció el derecho de la mujer para votar y ser electa en cargos públicos y de representación popular. Pero para lograr esto, hubo antes una lucha feminista, desarrollada en Mérida, Yucatán, entre 1915 y 1916, donde hacían propaganda al Constitucionalismo, por medio de la creación de clubes en distintos puntos de la República Mexicana. Con esto se iniciaron diferentes congresos feministas, cuyos temas principales a tratar fueron en materia de educación y ciudadanía política.

Con esto lograron los primeros diálogos con el gobierno para debatir sus ideas y propuestas, pero no prosperaron tan rápido como ellas pensaban. Para la década de los setenta, el contexto en el que se desarrolla una nueva ola feminista, era el del movimiento de 1968, que si bien recordamos, fue una época en donde hubo un gran número de estudiantes que se proclamaron en contra de la fuerte represión ejercida por el Estado. Dejando ver un incremento masivo de mujeres en las universidades.

Lo anterior, desató la creación de diferentes grupos feministas, que analizaron diferentes temas como la maternidad, la doble jornada de trabajo, la subordinación, la discriminación, entre otros temas. Por diferencias que tuvieron entre ellas, los movimientos no funcionaron pero lograron establecer grandes líneas de acuerdo, que hoy siguen vigentes. Tal es el caso de la aprobación de la igualdad jurídica de la mujer.

Una de las primeras acciones tomada por las mujeres a nivel internacional, fue crear el sufragismo, un movimiento que buscaba un estatus de ciudadanas, exigiendo el derecho a votar y ser electas, además del derecho a la educación y al trabajo remunerado. En este movimiento participaron varias generaciones de mujeres, pero sólo lograron en 1948, y de manera difusa, como derecho humano fundamental participar en el ámbito de la política, por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es importante resaltar que a lo largo de los años las mujeres han estado en una lucha constante por lograr una igualdad que represente su voz en los distintos ámbitos sociales, políticos y económicos, tanto nacional e internacionalmente. Actualmente, los derechos de los mexicanos son iguales para todos los habitantes, sin importar el género, lo que hace que México sea un país incluyente, respetando los derechos humanos y la igualdad de género.

Para lograr la igualdad jurídica fueron largos años de lucha, a pesar de que en ese entonces las leyes eran muy rudimentarias. Es por eso que conmemoramos con gran orgullo aquella lucha que dio frutos hace 42 años, permitiendo, actualmente, una igualdad jurídica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada Karen Hurtado Arana (rúbrica)

Con motivo del 15 de noviembre, Día Mundial del Reciclaje, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Actualmente, los índices de contaminación en todo el mundo y en nuestro país son alarmantes, es por ello que acciones dirigidas a la reutilización de elementos y objetos de distinto tipo que de otro modo serían desechados, contribuyendo al aumento en la generación de basura y en el peor de los casos dañando de forma continua al medio ambiente, cobran importancia para lograr mantener un ambiente limpio y sano.

En este sentido, el reciclaje es una herramienta que nos ayuda a proteger y salvar nuestros recursos naturales, reduciendo la contaminación y siendo una excelente forma de intentar revertir el cambio climático. Por ello cada año se conmemora el 15 de noviembre como el Día Internacional de Reciclaje, el establecimiento de esta fecha fue pensado para que todas las personas tomemos conciencia de la importancia de implementar pequeñas acciones en nuestro día a día que puedan tener un impacto positivo en nuestro medio ambiente y reducir nuestra huella ecológica.

Es importante continuar con los esfuerzos para reciclar todos los residuos útiles, tales como latas, botellas de plástico, cartón, periódico, vidrio y papel; disminuyendo con ello el consumo de petróleo, agua, emisiones de CO2 (dióxido de carbono) y el consumo energético, evitando a su vez la generación de toneladas de basura que merman la calidad de nuestro entorno ecológico.

El reciclaje es entendido como un proceso por el cual los residuos sólidos, en un principio destinados al desecho, se someten a un tratamiento para obtener una materia prima o un nuevo producto, es decir un desecho que se vuelve a introducir en el ciclo de vida, lo cual nos permite hacer un mejor uso de los recursos naturales, reducir el impacto ambiental y mejorar nuestros hábitos de consumo.

Las etapas del proceso de reciclaje son las siguientes:

• Generación de residuos

• Manipulación de los residuos y separación

• Recuperación

• Transferencia y transporte

• Separación y procesamiento de los residuos sólidos urbanos (RSU)

• Transformación de los RSU por diferentes procesos

• Reciclaje y reutilización

• Incineración con recuperación de energía

• Incineración sin recuperación de energía

Los beneficios obtenidos al implementar este tipo de prácticas tienen un impacto positivo en el medio ambiente, así como en la reducción del volumen de residuos y por lo tanto de la contaminación. Cuando los materiales desechados se reutilizan, se ahorra energía y con ello se reduce la dependencia del petróleo. Comúnmente se necesita menos energía para fabricar un producto de material reciclado que de material virgen. Asimismo, se reducen los costos asociados a la producción de nuevos bienes.

De cara a los nuevos retos que enfrenta nuestro país en materia ambiental es importante que tanto las instituciones gubernamentales como la sociedad implementen este tipo de mecanismos con miras a disminuir el deterioro ambiental, en la actualidad de cada 100 kilogramos de basura sólo el 70 por ciento se recolecta, más de 30 mil toneladas diarias llegan a barrancos, ríos y terrenos baldíos, convirtiéndose en agentes contaminantes y fuentes de infección. La mayoría de los desechos son reutilizables, sin embargo, el principal problema radica al mezclarlos al momento de desecharlos por lo que se convierten en basura.

El Partido Verde Ecologista de México es una organización política caracterizada desde su fundación por defender causas relacionadas con la protección y conservación del entorno, llevamos tres décadas luchando por un medio ambiente limpio y sano para todos los mexicanos, por ello, con motivo de la celebración del Día Internacional del Reciclado, nos unimos a los esfuerzos de implementar y darle difusión a este tipo de prácticas, con la finalidad de que permeen en toda la sociedad en aras de contribuir a evitar el deterioro del planeta, la destrucción de los bosques y el daño progresivo a la capa de ozono. El reciclaje es una acción que nos puede mostrar una salida a esta situación que requiere pronta atención y acción por parte de todos.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de noviembre de 2016.

(Rúbrica)

Con motivo del 14 de noviembre, Día Mundial de la Diabetes, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía la 14 de noviembre por el Día Mundial de la Diabetes efeméride.

El 20 de diciembre de 2014, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a partir de la resolución A/RES/61/225 estableció que el 14 de noviembre de cada año se celebre el Día Mundial de la Diabetes.1 Este día fue seleccionado por ser el aniversario del nacimiento de Frederick Banting, quien, junto con Charles Best, tuvo un papel determinante en el descubrimiento en 1922 de la insulina.2

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 422 millones de adultos en todo el mundo tenían diabetes en 2014, frente a los 108 millones de 1980. Por ello, la prevalencia pasó de 4,7 en 1980 a 8,5 por ciento en 2014 de la población mundial adulta.

Cabe señalar que este padecimiento se le vincula a la obesidad y el sobre peso, ha aumentado más deprisa en los países de ingresos bajos y medianos que en los de ingresos altos y se presenta de la siguiente manera.

“En México, desde 1998 al 2012 se ha observado una tendencia hacia el incremento en un 4.7 por ciento, pasando a una tasa de morbilidad de 342.1 a 358.2.”3

En México, en el año 2010, un estudio de microcosteo reportó un gasto anual en costos directos de atención médica en pacientes con diabetes mellitus tipo 2 (DMT2) de 452 millones 64 mil 988 dólares, un costo promedio anual por paciente de 3 mil 193.75 dólares, correspondiendo 2 mil 740.34 dólares para el paciente sin complicaciones y 3 mil 550.17 dólares para el paciente con complicaciones, siendo los días/cama en hospitalización y en la unidad de cuidados intensivos los servicios con mayor costo.4

Diabetes 1: Llamada diabetes juvenil, implica una reacción autoinmune de las defensas del cuerpo que atacan a las células que producen insulina. Las personas que la padecen producen poca o nula insulina y la desarrollan niños y adultos jóvenes.

En este caso requieren dosis diarias de insulina y la ausencia puede ser causa de muerte.

Diabetes 2: Se le denomina no insulinodependientes y representa el 90 por ciento de los casos. Ocurre en cualquier edad y su diagnóstico surge en exámenes de orina y pruebas de sangre. Este tipo puede ser controlado con dieta y ejercicio

Diabetes gestacional (GDM): Sucede a la madre y los bebés, en uno de cada 25 embarazos, debido a altos niveles de glucosa. Las consecuencias son el aumento en las posibilidades del bebe para tener diabetes tipo 2 a lo largo de su vida y en la madre para desarrollarla en los diez años subsecuentes al nacimiento.5

Actualmente, es una de las afecciones a la salud, más importante en nuestro sistema de salud y en esta ocasión ha propuesto Impuestos a bebidas azucaradas, pues ayudan a reducir consumo y prevalencia de obesidad, diabetes tipo 2 y caries. Ello, tiende a suceder cuando el impuesto aumenta más de un 20 por ciento el precio de dichas bebidas y se reduce su consumo.

Notas

1 Véase:
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/61/225

2 OMS: http://www.un.org/es/events/diabetesday/

3 Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud.
http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/bol_diabetes/dm2_bol1_2013.pdf

4 Dirección General de Epidemiología, Secretaría de Salud.
http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/bol_diabetes/dm2_bol1_2013.pdf

5 Véase: http://www.idf.org/about-diabetes

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Con motivo del 16 de noviembre, Día Internacional para la Tolerancia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Si no podemos poner fin a nuestras diferencias, contribuyamos a que el mundo sea un lugar apto para ellas.

John Fitzgerald Kennedy

Los principios básicos sobre los que se fundan las sociedades y Estados modernos considerados democráticos, son: la tolerancia y el respeto, principios que hacen viables las sociedades, no únicamente porque generan cohesión, son aún más importantes porque dan sentido a la vida en sociedad; hacen armonizable la convivencia diaria.

La importancia de seguirlos teniendo presente, de educar en consonancia, reside en contrarrestar aquellos discursos y acciones que apuntalan al odio hacia los diferentes como algo natural basados en un tipo de supremacía. Ahora más que nunca, se hace necesario reforzar un sentido de la tolerancia, en un mundo donde la globalización ha visibilizado la diversidad humana aunado al avance tecnológico y al gran salto que representaron las redes sociales, que han dado voz y una plataforma donde expresarse a aquellos a los que antes era impensable.

Es necesario entender a este concepto como el piso base para la convivencia de acuerdo a los derechos humanos. Por ello los Estados deben promover el ejercicio de la tolerancia a través de todos sus medios a fin del avance de una sociedad sana y democrática.

Ésta es indispensable para una verdadera democracia, donde estado, gobierno y sociedad más que divididos sean cooperativos. Por ello es elemental la apertura del dialogo, a través de canales que sean seguros para la diversidad de las voces existentes, siendo únicamente posible a partir de educar en la tolerancia para que ello de pie a plataformas de confianza para que cada individuo se pueda expresar en libertad y sin temer a las repercusiones.

Educar de acuerdo a este principio implica preparar a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía. Donde el espacio público vuelve a tomar mayor relevancia y la diferencia más que ser un obstáculo para la cohesión, es un apalancamiento para la construcción de algo más, de un estado ideal de la democracia.

La tolerancia es mucho más que la aceptación pasiva del otro. Lleva aparejada la obligación de actuar, y debe enseñarse, alimentarse y defenderse. La tolerancia exige que los Estados inviertan en las personas y en la realización de todo su potencial por medio de la educación, la inclusión y la creación de oportunidades. Lo que implica la construcción de sociedades fundadas en el respeto de los derechos humanos, en el que el miedo, la desconfianza y la marginación son sustituidos, por el pluralismo, la participación y el respeto a las diferencias.1

El uso cotidiano de este principio universal nos permitirá superar el actual estado de desigualdad social, a partir de disminuir situaciones preocupantes como el actual egoísmo de las sociedades capitalistas, ayudando a adquirir el equilibrio necesario a fin del avance de todas y todos.

Nota

1 Organización de las Naciones Unidas, enlace URL:

http://onu.org.pe/dias-internacionales/dia-internacional -para-la-tolerancia/

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)


Inklusion
Loading