Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Derivados de las diversas Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la de Estocolmo en 1972, la de Río de Janeiro en 1992, la de Johannesburgo en 2002 y nuevamente la de Río de Janeiro 2012, se asume, que un compromiso de todo país y sus gobiernos es que se haga efectiva la planeación del desarrollo con una política ambiental de largo plazo. Debe existir, por tanto, un requerimiento de sustentabilidad en la definición de los planes y programas en todas las áreas de la administración pública, que garanticen la atención de los grandes retos ambientales del país.

Lamentablemente con el actual modelo de desarrollo del país este concepto sigue siendo un simple buen deseo. Los datos oficiales señalan que ya se tienen comprometidas la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, esto debido al agotamiento y la degradación de los recursos naturales en México.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica (Inegi), que en el año 2012, los costos totales de agotamiento de los recursos naturales y el deterioro ambiental equivalen a 6.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), del país (PIB del 2012 fue igual a 15 billones 561 mil 472 millones de pesos).1

Este valor es equivalente a los costos totales por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, que equivalen a un monto de 985 mil 064 millones de pesos.

De citado 6.3 por ciento del PIB en costos ambientales, el agotamiento de los recursos naturales equivale a un 1.7 por ciento y el deterioro ambiental a 4.6 por ciento del PIB.

El agotamiento de los recursos naturales abarca el agotamiento de los hidrocarburos (1.4 por ciento del PIB), del agua subterránea (0.2 por ciento del PIB), y de los recursos forestales (0.1 por ciento del PIB). Respecto a los costos del deterioro ambiental comprende la contaminación del aire (3.4 por ciento del PIB), la degradación del suelo (0.5 por ciento del PIB), la contaminación del agua (0.4 por ciento del PIB), y la generación de residuos sólidos (0.3 por ciento del PIB).

De la información del Inegi sobre el agotamiento de los recursos naturales debe resaltarse, que en el tema de los hidrocarburos se señala lo siguiente: “Referente al agotamiento de los hidrocarburos (petróleo y gas natural), se observó que el total de las reservas probadas, probables y posibles registraron una disminución de 0.8 por ciento en promedio anual, considerando el periodo 2003-2012. Lo anterior permite observar que de persistir el mismo ritmo de explotación del recurso 1,495 millones de barriles de petróleo crudo equivalente anuales en promedio) su vida útil será de poco más de 30 años. Por otro lado, si se consideran solamente las reservas probadas de hidrocarburos, de acuerdo con los presentes niveles de explotación, se puede estimar una vida útil de alrededor de 10 años.”

Es decir, más temprano, que tarde se agotaran los hidrocarburos en México, y es de enorme responsabilidad con las generaciones futuras, hacer bien la tarea y prepararse para la transición energética con base en una economía baja en carbono, que libere al país de la adicción irresponsable de los hidrocarburos. Se ratifica, que los hidrocarburos son cada día menos, y cada vez más caros el obtenerlos, por lo que deben valorarse y cuidarse, aprovechándolos con inteligencia y razón.

Es importante resaltar, que los gastos relacionados a la protección ambiental equivalen al 14.5 por ciento de los costos por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación ambiental, o a solo el 1 por ciento del PIB (143 mil 066 millones de pesos). Es decir, la inversión requerida para reducir el daño ecológico en el 2012 debería haber sido de por lo menos 5.9 veces más que la registrada en dicho año.

La información anterior señala con claridad, que la carrera en contra del deterioro ambiental del país está perdida de antemano si solo se apostara a aumentar la inversión en protección ambiental.

Es evidente, que en las políticas públicas no se ha integrado la dimensión ambiental, junta a la social y la económica. Al contrario, diversas políticas públicas en distintos sectores han favorecido la destrucción de los ecosistemas y los recursos naturales, y no su conservación. No solo en el sector primario se observan esos ejemplos, prácticamente en todos los sectores de la economía como la energía, el transporte, los asentamientos humanos, entre otros, se conocen la gran desvinculación de programas con la variable ambiental.

El reto necesariamente es que las dependencias e instituciones de la administración pública en los tres órdenes de gobierno –no solo el federal- sean verdaderamente responsables, más allá de la retórica, de promover el desarrollo sustentable a través de sus diversos programas. El desafío es que estas dependencias e instituciones asuman un compromiso, que incorpore la dimensión ambiental en sus programas y acciones específicas, además de lograr que este nuevo desempeño ambiental sea posible medirlo con un sistema de indicadores.

Lo que se requiere es modificar el modelo de desarrollo, que privilegia solamente el crecimiento económico en detrimento del medio ambiente y los recursos naturales del país, el objetivo sería disminuir o eliminar los actuales costos ambientales, tanto por el agotamiento de los recursos naturales, como por la degradación ambiental.

Una causa importante de lo anterior, es que en las políticas públicas no se ha integrado la dimensión ambiental junto a la dimensión social y la dimensión económica. Al contrario, diversas políticas públicas en distintos sectores han favorecido la destrucción de los ecosistemas y los recursos naturales, y no su conservación. Por ejemplo, en el medio rural diversos programas gubernamentales, propiciaron durante muchos años el avance de la frontera agropecuaria sobre tierras forestales.2 En general, no solo en el sector primario se observan esos ejemplos, prácticamente en todos los sectores de la economía como la energía, el transporte, los asentamientos humanos, entre otros, se conocen la gran desvinculación de planes y programas con la variable ambiental.

Por todo lo anterior, se requiere incluir de manera urgente y prioritaria la dimensión ambiental del desarrollo del país, otorgarles en los programas de la administración pública un valor de importancia similar al que se le ha concedido a los aspectos económicos y sociales del mismo. De no ser así se seguirán dejando crecer los problemas ambientales con escenarios probables de reducción del potencial de desarrollo de México en el mediano y largo plazo.

Para realizar lo anterior, es necesario impulsar instrumentos de política ambiental no contemplados en la actual legislación ambiental del país. Uno de esos instrumentos es la llamada Evaluación Ambiental Estratégica, que es el proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en las políticas, planes y programas de las dependencias e instituciones de la administración pública. Si se entiende que en la jerarquía de niveles las políticas, planes y programas son más “estratégicos”, debido a que definen la orientación o enfoque general que deben seguirse para alcanzar objetivos amplios, se entenderá que su evaluación se enfrenta a propuestas más flexibles y con un abanico más amplio de escenarios y alternativas de sus consecuencias ambientales, que es posible, en una etapa temprana de la toma de decisiones, modificar en favor de la inclusión de la dimensión ambiental. Haciendo a la Evaluación Ambiental Estratégica un instrumento preventivo de gran relevancia.

Por lo anterior, la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes, programas, es una forma diferente a la tradicional evaluación del impacto ambiental exclusivamente ligada a proyectos. Al descender en dicha jerarquía hasta proyectos, normalmente se enfrenta a especificaciones muy acotadas y determinadas por lo que su evaluación no va a permitir internalizar en suficiencia dicha dimensión ambiental. Por ello, las limitaciones de la evaluación de impacto ambiental de proyectos son evidentes, ya que es una herramienta que no logra orientar el desarrollo económico, sino que reacciona frente a él; además de que por el carácter puntual y parcial de un proyecto, se rebasa la capacidad de respuesta ante la evaluación ambiental de usos múltiples de grandes áreas de desarrollo, estrategias de planeación territorial o de desarrollo económico, social e interinstitucional.

Es conveniente señalar, que con frecuencia es difícil distinguir entre política, plan y programa. En ocasiones se puede hacer con claridad, pero a menudo, cuando uno se enfrenta al tema real, se encuentra con que la política, el plan y el programa pueden hallarse dentro del mismo procedimiento, o en el mismo documento, o sucede que un plan llega a contener elementos de un programa. Por lo anterior, y con el objeto de simplificar en el presente texto, a la denominación de Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas, se le denominara indistintamente Evaluación Ambiental Estratégica de programas.

Al respecto, la primera legislación mundialmente importante que trata de la evaluación ambiental en general es la Ley Nacional de Protección del Medio Ambiente (NEPA), del año 1969 de los Estados Unidos de Norteamérica. La NEPA, por sus siglas en inglés, exigía la preparación de una declaración o informe ambiental para cualquier acto que pudiera dar lugar a cualquier efecto ambiental significativo. Esta palabra es mucho más amplia que la palabra proyecto. Es decir un acto en el sentido de la NEPA puede significar una política, un plan o programa.

Por ello, es importante señalar, que para los dos países socios de México, en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, los Estados Unidos de Norteamérica y el Canadá –desde 1990-, la Evaluación Ambiental Estratégica de programas es un requisito legal. Nueva Zelandia, establece en 1991, en su legislación una estrategia de desarrollo sustentable nacional que exige que las autoridades locales hagan una evaluación ambiental de los planes y programas.

Otros países, tales como Inglaterra (1971), Australia y Colombia (1974), Alemania (1975), Francia y Venezuela (1976), Filipinas (1977), Corea (1980), Holanda y Brasil (1981) y Japón (1984) definieron también como un requisito legal la evaluación de impacto ambiental, muchos de ellos en su más amplia acepción, que incluye que incluye al plan y programa. Sin embargo, la atención principal de la mayoría de países, como es el caso de México (1988), en la evaluación ambiental ha sido otorgada originalmente a los proyectos.

Lo anterior puede comprenderse debido a que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se aplica principalmente a proyectos de obras y actividades. Mientras que la evaluación ambiental de programas se trabaja en el ámbito de las políticas públicas, por lo que tiende a ser percibida como una intromisión en aspectos tradicionalmente reservados a la discrecionalidad de los gobiernos. Por ello, se demanda una voluntad democrática indiscutible en los países donde se implementa.

Debido a razones políticas y organizativas en el caso de la Unión Europea se avanzo en dos etapas. En la primera se le dio prioridad a la evaluación ambiental para proyectos, y en una segunda fase la evaluación ambiental de políticas, planes y programas. Por ello, la entrada en vigencia de la Directiva 85/337/CEE, que fue acordada y aprobada en el año 1985, solo afecta la evaluación ambiental de los proyectos públicos y privados. La segunda fase se establece hasta el año 2001, cuando entra en vigor la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Teniendo el año 2004 como fecha limite los Estados miembros para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. Se sabe, que los países europeos han dado cumplimiento a esta Directiva, incorporándola en sus legislaciones nacionales.3

En particular España tiene su legislación al respecto, que es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.4 Esta ley sustituye a la 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con la que la legislación española incorporó en su derecho interno la mencionada Directiva 2001/42/CE.5

La Evaluación Ambiental Estratégica es ampliamente recomendada por organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Sociedad Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ por su acrónimo en alemán), entre otros organismos internacionales reconocidos.

De estos antecedentes y consideraciones se concluye, que es una realidad la necesidad de armonizar la legislación ambiental mexicana con la de otros países del mundo y organismos internacionales en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de programas.

En México, el sector ambiental del Gobierno Federal, ha señalado en distintas etapas de su desarrollo, como Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (INE-SEMARNAP 2000),6 así como Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat 2006),7 la necesidad de implementar la Evaluación Ambiental Estratégica de programas. Incluso, el programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 de la Semarnat, establecía en el objetivo 7.2.3 el compromiso de desarrollar la metodología de Evaluación Ambiental Estratégica. De tal forma que Semarnat señala, que: “En 2009 se desarrolló la Guía Metodológica, a partir de una prueba piloto en la que se aplicó la Evaluación Ambiental Estratégica para la selección de sitios y trayectorias en la región noreste del país (Coahuila y Nuevo León), en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad. Además...En 2010 se elaboró el “Documento Político Técnico que define la Evaluación Ambiental Estratégica como una nueva Herramienta de Gestión Ambiental en México”. Se elaboró el estudio denominado “Definición de pautas de Sustentabilidad, con base en la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Obras e Inversiones de la Comisión Federal de Electricidad en los Estados de Nuevo León y Coahuila” (página89).8

No obstante la propia Semarnat (2006a) señala respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, que: “La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento valioso pero difícil de utilizar debido a los factores sectoriales e intersectoriales que involucra. Para poderla aplicar es necesario modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento respectivo” (página 95).9

Es importante señalar, la urgencia de esta reforma legal en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, ya que por ejemplo en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se le otorga en su fracción I del artículo 5o., la atribución de participar de manera conjunta con la propia Semarnat y la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector Hidrocarburos, y dice:

Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;

En la fracción del artículo 3o., de la citada Ley se define a la Evaluación Estratégica de la forma siguiente:

Artículo 3o. Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:

I. a IV. ...

V. Evaluación estratégica: Proceso sistemático de análisis que realiza la Agencia para emitir observaciones y recomendaciones en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección ambiental en las iniciativas de políticas públicas, planes o programas de gobierno relacionadas con las actividades del Sector Hidrocarburos;

Asimismo en el dictamen de la actual Minuta de Ley Federal de Zonas Económicas Especiales10 en su artículo 9 y17 “se plantea la realización de un estudio informativo de impacto social y ambiental respecto de la Zona Económica Especial y su Área de Influencia como elemento del Dictamen de viabilidad de la Zona, y que éste se pondrá a disposición de los solicitantes del Permiso o del asignatario. No obstante, en primer lugar, es necesario que se conceptualice el mencionado estudio informativo como una evaluación estratégica sobre la situación general e impactos particulares sociales y ambientales que se generen en la Zona y su Área de Influencia (es decir, un proceso sistemático de análisis, y no un simple estudio informativo), y que en ella participen expertos independientes, con el propósito de contar con mayor objetividad en su realización, que se sumarían a la capacidad y recursos institucionales de las dependencias y entidades paraestatales. Asimismo, se considera conveniente el fortalecimiento de los efectos jurídicos de esta evaluación estratégica y su vinculación con la operación de la Zona y el Área de Influencia, pues en la Iniciativa ello parece un tanto impreciso, por lo cual se modifica dicha disposición para señalar que los resultados de esta evaluación deberán tomarse en consideración en la elaboración del Plan Maestro de la Zona y del Programa de Desarrollo, que son los instrumentos de planeación que rigen la organización y funcionamiento de la Zona y su Área de Influencia, respectivamente” (página 24)

Incluso en la citada Minuta se presenta una definición en la fracción IX de su artículo 3o. de Evaluación Estratégica.

De manera textual, los citados artículos 3o., 9 y 17 señalan lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Evaluación Estratégica: el proceso sistemático de análisis sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia;

Artículo 9. Previamente a la emisión del decreto a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá elaborar un Dictamen, el cual deberá contener lo siguiente:

I. a III . ...

IV. Estudio de prefactibilidad que incluya, entre otra información, los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la Zona; relación de posibles Inversionistas con interés de ubicarse dentro de la Zona; la Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales; de uso de suelo y requerimientos de apoyos públicos complementarios;

Artículo 17. Las Zonas atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las Áreas de Influencia.

Para efectos del Dictamen, la Secretaría, con la participación que corresponda a las secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás dependencias y entidades paraestatales competentes, las entidades federativas y los municipios correspondientes, y expertos independientes, realizará una Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que se requieran en términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así corno las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los resultados de la Evaluación Estratégica se deberán tornar en consideración para la elaboración del Programa de Desarrollo y del Plan Maestro de la Zona, sin perjuicio de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

En el orden local, es también importante señalar, que se tiene conocimiento de que cuando menos en las legislaciones ambientales del Baja California, Distrito Federal y Guerrero se considera la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica de programas.

Ante estos precedentes tanto en la legislación federal, como estatal, es importante iniciar un proceso de armonizar la Evaluación Ambiental Estratégica de programas, para que se reduzca el riesgo de que proliferen diferentes regulaciones con distintas magnitudes de exigencia ambiental en la materia.

Igualmente ante el creciente deterioro ambiental se considera la pertinencia de que un país como México impulse nuevos instrumentos de política ambiental, fortaleciendo con un enfoque preventivo la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo.

Al respecto, en México, la primera iniciativa legislativa referente a la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas fue presentada el 30 de octubre de 2008, por el diputado Octavio Adolfo Klimek Alcaraz, como diputado en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asimismo fue suscrita por los diputados Roberto Mendoza Flores y Diego Cobo Terrazas. La iniciativa se denomina “Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública”, asimismo se consideró pertinente proponer reformas a diversas disposiciones de la Ley de Planeación.11

La citada iniciativa de Ley tuvo como base fundamental tanto la Directiva 2001/42/CE, como la propia Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente de España. Se trata de transferir en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la evaluación ambiental de planes y programas, ya validado en el ámbito internacional a la legislación mexicana, buscando además adecuar y armonizar esto a los propios requerimientos del país.

Con el fin de establecer la necesidad de la aprobación de la Iniciativa se mencionaba lo siguiente en la misma:

1. La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública permitirá impulsar un proceso de evaluación de planes y programas, que asegura que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social.

2. Con la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública aplicada a planes y programas se entiende una evaluación ambiental en las etapas preliminares a los proyectos en el procedimiento planificador. A través de la evaluación ambiental de planes y programas, se pretende lograr políticas públicas ambientalmente sustentables, armonizando las políticas ambientales con las políticas económicas y sociales.

3). Se intenta con ello, fortalecer la institucionalidad ambiental: por un lado, de las diversas autoridades ambientales en sus distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, como ejes coordinadores de las políticas y estrategias ambientales, así como el de la responsabilidad que le toque a las distintas dependencias e instituciones de la administración pública, de modo que los principios ambientales y de sustentabilidad se incorporen en sus planes y programas, por ejemplo, en los de la agricultura, transporte, energía, industria o turismo, por citar solo algunos casos.

4. Otro aspecto sobresaliente de la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, es que puede ser un proceso altamente participativo, dotando de mayor transparencia al proceso de decisión a través de la consulta pública. Por ello, es posible con la evaluación ambiental de determinados planes y programas establecer un nuevo límite al poder político, en particular si se respetan el carácter participativo que debe tener la gestión ambiental y las exigencias de eficiencia y transparencia de las instituciones públicas implicadas.

5. El instrumento jurídico que se propone, cuenta con las características necesarias para lograr el propósito de contribuir a detener y revertir el deterioro ambiental y de los recursos naturales del país.

Infortunadamente, la iniciativa no logró ser dictaminada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Publico a las que fue turnada. Lo anterior debido a que en agosto del 2009, concluyó sus trabajos la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

La citada iniciativa de Ley fue presentada nuevamente el 13 de octubre de 2011 por los diputados Armando Ríos Piter, César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho. Todos integrantes del Grupo Parlamentario en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.12

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Las Comisiones realizaron su dictamen, que fue presentado para su publicidad en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2012, es decir, en los últimos días del 2º. Periodo Ordinario del 3er. Año de la Legislatura. Esto significó, que aunque ya estaba por ser votado dicho dictamen, no fue sujeto a votación y resolución ante el Pleno de la Cámara de Diputados, ya que concluyeron prácticamente los trabajos de la LXI Legislatura en el último día de abril.13

Dicho Dictamen quedó en poder de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sin que fuera presentado al Pleno de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura.

A continuación se citan algunas partes de los contenidos del citado dictamen:

“Estas Comisiones Dictaminadoras consideran improcedente expedir una ley general en la materia propuesta, ya que la estructura normativa del sistema jurídico europeo es diferente a la establecida en México, siendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la ley marco en nuestro país, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Atendiendo a lo anterior, en el Capítulo III de la Política Ambiental se establecen los principios que el Ejecutivo Federal, así como las entidades federativas y municipios, observarán para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en la LGEEPA, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Es así que en el capítulo subsecuente denominado Instrumentos de la Política Ambiental establece el deber de incorporar en la planeación nacional del desarrollo la política ambiental que se establezca de conformidad con la LGEEPA y las demás disposiciones en la materia. Se considerarán como instrumentos de la política ambiental, los contemplados en las secciones que integran dicho Capítulo, ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas en materia ambiental, autorregulación y auditorías ambientales e investigación y educación ecológica.

Ahora bien, es importante destacar lo dicho por el promovente de la Evaluación Ambiental Estratégica, en relación a que es un nuevo instrumento de política ambiental, y agregar que dicho instrumento tendrá como objetivo el fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de todos los instrumentos de la política ambiental.

Por lo anterior y atendiendo a la propuesta del legislador, estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente establecer las disposiciones en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el Capítulo de Instrumentos de Política Ambiental de la Ley marco.

Finalmente, es de señalar que existen disposiciones propuestas por el legislador que al ser adjetivas se encuentran contempladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento supletorio a la LGEEPA y al Reglamento que para el caso se expida.” (página 30).

Es decir, en la discusión de la iniciativa se resolvió impulsar un nuevo apartado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente referente a la Evaluación Ambiental Estratégica, que es pertinente revisar y analizar. No fue posible impulsar por el momento una Ley, que a nuestro juicio dejaría claramente regulado el proceso de la evaluación ambiental de los planes y programas de la administración pública, no permitiendo márgenes para la discrecionalidad. Muchos asuntos de la evaluación ambiental quedan por ello, sujetos a la expedición del reglamento. Sin embargo, en el ánimo de impulsar la legislación en la materia se realizó esta propuesta de dictamen, que fue de consenso. A continuación se presenta el proyecto de decreto contenido en el dictamen respectivo:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 5, recorriéndose la subsecuente, un párrafo tercero al artículo 17 y se adiciona una sección X, “Evaluación Ambiental Estratégica”, que comprende los artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4 y 43 Bis 5, al capítulo IV del título primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 17. ...

(...)

Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Sección XEvaluación ambiental estratégica

Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la Administración Pública Federal, así como de sus modificaciones.

El análisis consistirá en la evaluación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.

El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:

I. La transversalidad de las políticas públicas de la Administración Pública Federal, para la sustentabilidad ambiental;

II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.

La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley y aquellos que señale el Reglamento. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en este Capítulo, las modificaciones que se realicen a dichos programas.

Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional, defensa nacional, protección civil y los presupuestarios.

La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 2. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberá incorporar, por lo menos, lo siguiente:

I. La conformación de un Comité Técnico, integrado por especialistas de la Secretaría y de la dependencia o entidad de la administración pública federal, que asesorará en el diseño, formulación y seguimiento del programa que sea materia de análisis y dictaminación;

II. La participación de diversos sectores y de la sociedad, a través de la consulta pública, y

III. El proyecto del programa y el análisis ambiental que realice la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable del mismo, que incluya los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, las dependencias y entidades de la administración pública federal, remitirán a la Secretaría los comentarios y observaciones que en materia ambiental reciban durante los procesos de consulta pública a los que sean sometidos sus programas, conforme al ordenamiento aplicable en la materia.

La secretaría emitirá un dictamen que evalúe la incorporación del análisis y la evaluación de la dimensión ambiental en los programas o en sus modificaciones, que realice la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable de su formulación. El dictamen establecerá las condiciones a los que se sujetarán los programas para su implementación.

Artículo 43 Bis 3. La Secretaría, durante la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar opinión a dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 43 Bis 4. La dependencia o entidad de la administración pública federal, con la asesoría de la Secretaría, realizará el seguimiento al programa evaluado.

Artículo 43 Bis 5. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta en tanto no se cuenta con el Reglamento respectivo expedirá, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el acuerdo mediante el cual se definan los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

De estos antecedentes y consideraciones se concluye, que es una realidad la necesidad de armonizar la legislación ambiental mexicana con la de otros países del mundo en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de programas, igualmente ante el creciente deterioro ambiental se considera la pertinencia de que un país como México impulse nuevos instrumentos de política ambiental, fortaleciendo con un enfoque preventivo la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La presente iniciativa retoma en esencia lo planteado tanto en las consideraciones de la iniciativa de Ley del 2009, nuevamente presentada en el 2011, como en el antes citado dictamen de esta última iniciativa. De la misma forma busca atender las propuestas de diversas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica.14 En especial, se busca garantizar que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica sea participativo, de tal forma que informe e involucre a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a lo largo de su proceso de toma de decisiones. Cuidando que en todo momento se tenga acceso a la información relevante y que esta sea clara, precisa y comprensible.

Asimismo, es pertinente señalar, que esta iniciativa basa como modelo de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, el que en España actualmente se realiza en forma ordinaria, tratando de internalizar a través del informe preventivo estratégico su procedimiento simplificado. Lo anterior, se fundamenta en la antes citada Ley 21/2013, de evaluación ambiental de dicho país. Es decir, se busca con este procedimiento acercarse en términos de alcance y metodología de manera indirecta a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001 relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente; ya que con la Ley 21/2013, España da cumplimiento y transpone la mencionada Directiva.

1. Primeramente se adiciona una fracción XXII al artículo 5o. de la LGEEPA, a efecto de que la Federación tenga la facultad expresa para realizar la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

I a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

2. En el mismo sentido, se retoma una de las propuestas de las antes citadas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica para que atendiendo la naturaleza concurrente de la LGEEPA se adicione una fracción XXII en el artículo 7º. y una fracción XVII al artículo 8º., con el objeto de que tanto los Estados, como los Municipios, respectivamente, tengan la facultad expresa para realizar la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, en los siguientes términos:

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a. XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XV. ...

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XVII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

3. Se mandata mediante la adición de un párrafo tercero en el artículo 17 de la LGEEPA, referente a la planeación ambiental, que en la formulación los programas de la administración pública federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, mediante la incorporación de la dimensión ambiental a través de la Evaluación Ambiental Estratégica, quedando de la siguiente forma:

Artículo 17. ...

(...)

Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.

4. En el Capítulo IV de los “Instrumentos de Política Ambiental” de la LGEEPA se adiciona una Sección X de la “Evaluación Ambiental Estratégica”, con un total de 13 nuevos artículos (artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4, 43 Bis 5, 43 Bis 6, 43 Bis 7, 43 Bis 8, 43 Bis 9, 43 Bis 10, 43 Bis 11 y 43 Bis 12), que orientan el procedimiento de dicha evaluación, siguiendo un orden cronológico, que facilite su aplicación. Se estima un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de programas, que tenga un plazo máximo de realización de 12 meses.

5. Con la adición del artículo 43 Bis se define el concepto de Evaluación Ambiental Estratégica así como los principios en los que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sustentara el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, se señala que en todo momento la Secretaría podrá solicitar opinión durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica al más amplio espectro de organismos e instituciones públicas y privadas, esto en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se declara el mandato de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales sea quien mediante Reglamento expida los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la administración pública federal, así como de sus modificaciones.

El análisis y evaluación consistirá en la estimación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán y evaluarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.

El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:

I. La transversalidad de las políticas públicas de la administración pública federal, para la sustentabilidad ambiental;

II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.

La Secretaría, durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar en todo momento opinión a las autoridades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal afectadas, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, entre otros organismos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

6. En relación a la adición del artículo 43 Bis 1 se establece que los programas de la administración pública federal sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica son aquellos que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de la LGEEPA, referente a la evaluación del impacto ambiental. Así, aquellos programas que comprenden este tipo de obras o actividades al someterse de manera inicial a la Evaluación Ambiental Estratégica posibilitarán la reducción significativa de impactos ambientales adversos en los proyectos individuales sujetos al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Para no incurrir en una omisión en la lista de los programas sujetos a la Evaluación Ambiental Estratégica se agrega que en el Reglamento será posible incluir otros programas con impactos significativos en el medio ambiente que no sean considerados conforme al citado artículo 28, dando así la posibilidad al Ejecutivo federal, de hacer más amplio el listado de programas en evaluación.

Como únicas excepciones de programas no sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se identifican a los programas en materia de seguridad nacional.

Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley y aquellos programas con impactos significativos en el medio ambiente de las dependencias y entidades de la administración pública federal que señale el Reglamento que al efecto se expida. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en esta Sección, las modificaciones que se realicen a dichos programas.

Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional.

7. En el artículo 43 Bis 2, en forma similar al artículo 17 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, se presentan en su primer párrafo las etapas para la realización del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, desde su inicio hasta la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. Con el objeto de mantener análoga la terminología de evaluación ambiental de la legislación mexicana, se propone que el documento inicial estratégico en la Ley 21/2013 de España se llame en la iniciativa informe preventivo estratégico ; asimismo el informe medioambiental de la Directiva 2001/42/CE, Ley 21/2013, denominado estudio ambiental estratégico en la Ley 21/2013 de España, se nombre en la iniciativa manifestación ambiental estratégica ; de la misma forma la llamada declaración de la Directiva 2001/42/CE, denominada declaración ambiental estratégica en la Ley 21/2013 de España, se nombre en la iniciativa resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica .

Se adiciona un segundo párrafo para que se garantice que quienes realicen los trabajos del documento inicial estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de evaluación ambiental estratégico sean personas con la debida cualificación profesional.

Artículo 43 Bis 2. La Evaluación Ambiental Estratégica constará de las siguientes etapas:

a) Solicitud de inicio mediante presentación de informe preventivo estratégico y consultas previas.

b) Determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, así como consultas a las instituciones públicas y/o privadas y personas interesadas para tal fin.

c) Elaboración de la manifestación ambiental estratégica.

Información y consultas públicas a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas.

e) Solicitud de resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente.

f) Resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

El informe preventivo estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de este procedimiento. Para ello, la Secretaría definirá en el Reglamente que al efecto se expida, los criterios mínimos de calidad.

8. La etapa de solicitud de inicio se establece en el artículo 43 Bis 3, que es parcialmente similar a los artículos 18 y 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España. En este artículo se señala los requerimientos, incluyendo la consulta pública, para dar inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, que se dan a través de la presentación ante la Secretaría por la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, en su carácter de promovente, de un proyecto preliminar del programa, así como un informe preventivo estratégico, que describe la información mínima en relación a los aspectos ambientales de dicho programa. Asimismo, se identifican las causas para no admitir un programa al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. En especial, se busca que aquellos programas que no tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 43 Bis 1, se resuelva de manera simple, que no son sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica; para así, de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda sean implementados.

Artículo 43 Bis 3. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se apertura con la presentación de una solicitud de inicio ante la Secretaría de la misma por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que será acompañada de un proyecto preliminar del programa y de un informe preventivo estratégico, que contendrá, al menos la siguiente información:

a) Los objetivos del programa propuesto;

b) El alcance y contenido del programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables;

c) El desarrollo previsible del programa;

d) Una caracterización del estado del medio ambiente antes del desarrollo del programa en el ámbito territorial afectado;

e) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático;

f) Identificación y valoración de los riesgos ambientales asociados al programa, sean naturales o de origen antrópico;

g) Las medidas previstas, en su caso, para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto adverso relevante en el medio ambiente de la aplicación del programa, tomando en consideración el cambio climático, y

Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del programa.

En un plazo no mayor a cinco días después de ingresada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, la Secretaría pondrá éstos a disposición del público en su página electrónica, durante un periodo de veinte días, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona e institución público o privado, y en su caso se pronuncien mediante opinión escrita sobre su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo no mayor a quince días después de finalizada esta primera consulta pública y una vez analizada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico determinará su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. La inadmisión se podrá determinar cuándo:

a) El programa propuesto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 43 Bis 1, para así, de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda sea realizado;

b) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

c) Se estime de manera inequívoca que el programa es manifiestamente inviable por razones ambientales;

d) Se estime que el informe preventivo estratégico no reúne las condiciones de calidad suficientes; o

e) Se hubiese inadmitido o ya hubiese resuelto una resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica negativa en un programa sustancialmente similar al presentado.

9. En el artículo 43 Bis 4 se desarrolla la etapa de la determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica. Para ello, se mandata consultar a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas para tal fin. Estas se podrán pronunciar mediante opinión escrita en un plazo no mayor a veinte días desde la admisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Posterior a dicha consulta la Secretaría resolverá sobre el alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica.

Artículo 43 Bis 4. Una vez que la Secretaría admita al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, continuarán éstos a disposición del público en medios electrónicos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier institución público afectada y persona interesada, y se pronuncien mediante opinión escrita en un plazo no mayor a veinte días desde dicha admisión sobre el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica.

Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo de diez días, a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, remitiendo anexo las opiniones recibidas de la consulta realizada.

10. En el artículo 45 Bis 5, retomando en forma parcial al artículo 20 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, se presentan los contenidos mínimos que deberá tener la manifestación ambiental estratégica.

Artículo 43 Bis 5. La manifestación ambiental estratégica deberá contener, por lo menos, la identificación, descripción, análisis y evaluación de los posibles impactos significativos en el medio ambiente de la aplicación del programa, así como las alternativas razonables técnica y ambientalmente, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfica del programa sujeto a evaluación. Para ello, deberá considerarse los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis y evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas, tomando en consideración el cambio climático. Asimismo, las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos adversos del programa sobre el ambiente.

Estos y otros contenidos de la manifestación ambiental estratégica serán establecidos de manera puntual y en detalle en el Reglamento que al efecto se expida.

11. En el artículo 43 Bis 6 se establece el plazo de elaboración y entrega de la manifestación ambiental estratégica y la versión inicial del programa, que deberá tomar en cuenta dicho manifestación ambiental estratégica realizado para tal fin. Ambos documentos deberán ser ingresados ante la Secretaría.

Posteriormente la Secretaría deberá someter en un plazo no mayor a cinco días de ingresados, la versión inicial del programa y la manifestación ambiental estratégica a consulta pública durante un plazo no menor a diez días ni superior a treinta días bajo el principio de máxima difusión de dicha información. Para ello se mandata también a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente a utilizar en su caso los foros de consulta popular previstos en la Ley de Planeación, así como que en el caso de programas regionales, de manera particular se difunda en las zonas donde serán aplicados. Ambas son propuestas de las antes citadas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica, así como los medios de comunicación, preferentemente los medios electrónicos.

Artículo 43 Bis 6. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente elaborará en un plazo no mayor a treinta días, una versión inicial del programa teniendo en cuenta la manifestación ambiental estratégica, e ingresará ambos documentos ante la Secretaría.

La Secretaría hará público en medios electrónicos en un plazo no mayor a cinco días de ingresados, la versión inicial del programa y la manifestación ambiental estratégica presentados por la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, a efecto de que cualquier institución pública afectada o persona interesada, pueda consultarlos y, en su caso, emitir las opiniones escritas, que considere pertinentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta días a partir de su sometimiento a consulta pública. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para garantizar que dichas opiniones sean conocidas en forma inmediata por la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, para su consideración.

De manera coordinada con la Secretaría, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar, que tanto la versión inicial del programa, como la manifestación ambiental estratégica sometidos a consulta pública tengan la máxima difusión entre el público, utilizando en su caso los foros de consulta popular previstos en la Ley de Planeación, así como los medios de comunicación, preferentemente los medios electrónicos. En especial, se deberá informar los posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. En el caso de programas regionales, de manera particular se les difundirá en las zonas donde serán aplicados.

12. En el artículo 43 Bis 7, retomando en forma parcial al artículo 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, se establece que para solicitar ante la Secretaría la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica -que contiene la propuesta final del programa, la manifestación ambiental estratégica, el informe de resultados de la consulta pública, y un documento resumen- se deberá elaborar una propuesta final del programa, tomando en cuenta las opiniones recibidas, modificando de ser necesario la manifestación ambiental estratégica.

Artículo 43 Bis 7. Tomando en consideración las opiniones recibidas, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, modificará de ser preciso, la manifestación ambiental estratégica, y elaborará la propuesta final del programa, presentando ante la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días finalizada la consulta pública señalada en el artículo 43 Bis 6, el siguiente expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica:

a) La propuesta final del programa;

b) La manifestación ambiental estratégica;

c) El informe de resultados de la consulta pública, y

d) Un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales; de la manifestación ambiental estratégica y su caso de su adecuación; así como de los resultados de la consulta pública realizada y cómo sus opiniones se han tomado en consideración.

13. En el artículo 43 Bis 8 se determina que la Secretaría realizara un análisis técnico del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica. Se establece que si durante dicho análisis técnico del expediente, la Secretaría considera, que el mismo presenta insuficiencias, podrá solicitarse dentro de los diez días siguientes a que se reciba dicho expediente, a que se realicen las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en el plazo máximo de treinta días.

En este artículo se considera en dos párrafos, que en caso de no poder atender las observaciones realizados al expediente técnico, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente pueda solicitar formalmente a la Secretaría la instalación de un Comité de Evaluación Ambiental Estratégica. Esta es una de las propuestas que se adicionan del documento del 2011 presentado por las diversas organizaciones de la sociedad civil con relación a la Evaluación Ambiental Estratégica. Dicho Comité se mandata sea integrado por representantes de ambas instituciones, otras dependencias públicas, así como de la sociedad civil. Con base en la opinión de dicho Comité de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría emitirá la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 8. La Secretaría con los documentos del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica realizará un análisis técnico de los mismos, en especial un análisis de los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente, que tomará en cuenta el cambio climático.

Si durante el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica la Secretaría considera, que el mismo presenta insuficiencias, podrá solicitar a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho expediente, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en el plazo máximo de treinta días.

Si la Secretaría al recibir nuevamente el expediente notificara que las ampliaciones o correcciones son insuficientes, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá comunicar a la Secretaría por escrito en los diez días siguientes a dicha notificación las causas de esto, solicitando que el asunto sea sometido a un Comité de Evaluación Ambiental Estratégica. De no realizarse dicha solicitud o de no presentarse nuevamente el expediente subsanado, la Secretaría dará por concluida la Evaluación Ambiental Estratégica, notificando a su promovente la resolución de conclusión.

El Comité de Evaluación Ambiental Estratégica se instalará en un plazo no mayor a treinta días a la recepción de la solicitud antes citada, y estará integrado por un representante de la Secretaría, que actuará como presidente del Comité en ausencia del representante de la Oficina de la Presidencia de la República, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la dependencia o entidad promotora del proyecto de programa, un representante de una institución académica o científica, un representante de organizaciones sociales y un representante del sector empresarial. El Comité estudiará el expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, su análisis técnico y toda aquella información relacionada al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en comento, y con base en dicha información emitirá una opinión consensuada en un plazo máximo de treinta días a partir de su instalación. Con base en las opiniones, en su caso, de los Comités de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría emitirá la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y mecanismos para la designación de los representantes gubernamentales y no gubernamentales de los comités, así como los procedimientos para sus discusiones y la emisión de las opiniones correspondientes.

14. En el artículo 43 Bis 9 se establece el procedimiento para realizar la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. En la resolución la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en el programa sujeto a evaluación; tendrá la naturaleza de resolución, vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento. Se mandata también, que la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica una vez resuelta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ecológica y en el sitio electrónico de la Secretaría. Asimismo, se establece que la Secretaría supervisará el seguimiento del programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 9. La Secretaría una vez finalizado el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica enunciará mediante la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, en un plazo de sesenta días contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por otros treinta días adicionales por razones justificadas debidamente fundadas motivadas y comunicadas a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente.

En la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en el programa sujeto a evaluación; tendrá la naturaleza de resolución, vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento, considerando la manifestación ambiental estratégica, incluyendo las opiniones de autoridades, como los resultados de las consultas públicas, así como las resoluciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el programa que finalmente se apruebe. En su contra, no procederá recurso alguno.

La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica una vez resuelta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ecológica y en el sitio electrónico de la Secretaría.

La Secretaría supervisará el seguimiento del programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

15. En forma similar al artículo 26 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, en el artículo 43 Bis 10 se establece que la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente incorporará el contenido de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el programa y de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda lo someterá a consideración y aprobación. La consecuencia jurídica de no darse cumplimiento a esta obligación, es que carecerían de validez los actos de aprobación o autorización de los programas sujetos al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Igualmente, se dispone se publique en el Diario Oficial de la Federación el programa aprobado, así como un resumen del proceso realizado de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa aprobado, en especial con relación a la integración en dicho programa de la dimensión ambiental.

Artículo 43 Bis 10. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente incorporará el contenido de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el programa y de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda lo someterá a consideración y aprobación.

En un plazo de diez días desde la aprobación del programa la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba el programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho programa;

b) Un resumen del proceso realizado de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa, en especial con relación a la integración en el programa de la dimensión ambiental, y

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

16. En el artículo 43 Bis 11, se establece en forma similar al artículo 27 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, un periodo de vigencia de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, en este caso será de un plazo máximo de un año de no procederse a la aprobación del programa, salvo se acuerde prórroga conforme al Reglamento.

Artículo 43 Bis 11. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, no se hubiera procedido a la aprobación del programa en el plazo máximo de un año desde su publicación. En tales casos, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en los términos previstos en el Reglamento.

17. En el artículo 43 Bis 11, se establece en forma similar al artículo 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de España, que la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de un programa aprobado podrá modificarse. El procedimiento de modificación de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica será establecido de manera puntual y en detalle en el Reglamento en la materia.

Artículo 43 Bis 12. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de un programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. El procedimiento de modificación de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica será establecido de manera puntual y en detalle en el Reglamento en la materia.

Con lo anterior, se trata de transferir en principio, tanto sus objetivos, fundamentos, conceptos técnicos y un método para la Evaluación Ambiental Estratégica de programas, ya validado en el ámbito internacional a la legislación mexicana, buscando además adecuar y armonizar esto a los propios requerimientos del país.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica

Artículo Único. Se adicionan una fracción XXII al artículo 5o., recorriéndose la subsecuente; una fracción XXII al artículo 7o.., recorriéndose la subsecuente; una fracción XVII al artículo 8o., recorriéndose la subsecuente; un párrafo tercero al artículo 17 y se adiciona una sección X, “Evaluación Ambiental Estratégica”, que comprende los artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4, 43 Bis 5, 43 Bis 6, 43 Bis 7, 43 Bis 8, 43 Bis 9, 43 Bis 10, 43 Bis 11 y 43 Bis 12 al capítulo IV del título primero; y se reforman la fracción XXI del artículo 5º., la fracción XXI del artículo 7o.., y la fracción XVI del artículo 8o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 7o. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a. XX. ... La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y

XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XV. ...

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XVII. La Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de su competencia, así como de las modificaciones de los mismos, y

XVIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 17. ...

(...)

Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Sección XEvaluación ambiental estratégica

Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la administración pública federal, así como de sus modificaciones.

El análisis y evaluación consistirá en la estimación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán y evaluarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.

El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:

I. La transversalidad de las políticas públicas de la administración pública federal, para la sustentabilidad ambiental;

II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y

III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.

La Secretaría, durante el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar en todo momento opinión a las autoridades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal afectadas, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, entre otros organismos, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley y aquellos programas con impactos significativos en el medio ambiente de las dependencias y entidades de la administración pública federal que señale el Reglamento que al efecto se expida. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en esta Sección, las modificaciones que se realicen a dichos programas.

Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional.

Artículo 43 Bis 2. La Evaluación Ambiental Estratégica constará de las siguientes etapas:

a) Solicitud de inicio mediante presentación de informe preventivo estratégico y consultas previas.

b) Determinación del alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, así como consultas a las instituciones públicas y/o privadas y personas interesadas para tal fin.

c) Elaboración de la manifestación ambiental estratégica.

d) Información y consultas públicas a las instituciones públicas afectadas y personas interesadas.

e) Solicitud de resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y análisis técnico del expediente.

f) Resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

El informe preventivo estratégico, la manifestación ambiental estratégica y la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de este procedimiento. Para ello, la Secretaría definirá en el Reglamente que al efecto se expida, los criterios mínimos de calidad.

Artículo 43 Bis 3. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se apertura con la presentación de una solicitud de inicio ante la Secretaría de la misma por la dependencia o entidad de la administración pública federal, que será acompañada de un proyecto preliminar del programa y de un informe preventivo estratégico, que contendrá, al menos la siguiente información:

a) Los objetivos del programa propuesto;

b) El alcance y contenido del programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables;

c) El desarrollo previsible del programa;

d) Una caracterización del estado del medio ambiente antes del desarrollo del programa en el ámbito territorial afectado;

e) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático;

f) Identificación y valoración de los riesgos ambientales asociados al programa, sean naturales o de origen antrópico;

g) Las medidas previstas, en su caso, para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto adverso relevante en el medio ambiente de la aplicación del programa, tomando en consideración el cambio climático, y

h) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del programa.

En un plazo no mayor a cinco días después de ingresada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, la Secretaría pondrá éstos a disposición del público en su página electrónica, durante un periodo de veinte días, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier persona e institución público o privado, y en su caso se pronuncien mediante opinión escrita sobre su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo no mayor a quince días después de finalizada esta primera consulta pública y una vez analizada la solicitud de inicio, así como el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico determinará su admisión o inadmisión al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. La inadmisión se podrá determinar cuándo:

a) El programa propuesto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el artículo 43 Bis 1, para así, de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda sea realizado;

b) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

c) Se estime de manera inequívoca que el programa es manifiestamente inviable por razones ambientales;

d) Se estime que el informe preventivo estratégico no reúne las condiciones de calidad suficientes; o

e) Se hubiese inadmitido o ya hubiese resuelto una resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica negativa en un programa sustancialmente similar al presentado.

Artículo 43 Bis 4. Una vez que la Secretaría admita al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica el proyecto preliminar del programa y el informe preventivo estratégico, continuarán éstos a disposición del público en medios electrónicos, con el fin de que puedan ser consultados por cualquier institución público afectada y persona interesada, y se pronuncien mediante opinión escrita en un plazo no mayor a veinte días desde dicha admisión sobre el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica.

Transcurrido el plazo de consulta, la Secretaría tomando en cuenta las opiniones recibidas elaborará y resolverá en un plazo de diez días, a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, el documento de alcance y contenido de la manifestación ambiental estratégica, remitiendo anexo las opiniones recibidas de la consulta realizada.

Artículo 43 Bis 5. La manifestación ambiental estratégica deberá contener, por lo menos, la identificación, descripción, análisis y evaluación de los posibles impactos significativos en el medio ambiente de la aplicación del programa, así como las alternativas razonables técnica y ambientalmente, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfica del programa sujeto a evaluación. Para ello, deberá considerarse los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis y evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas, tomando en consideración el cambio climático. Asimismo, las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos adversos del programa sobre el ambiente.

Estos y otros contenidos de la manifestación ambiental estratégica serán establecidos de manera puntual y en detalle en el Reglamento que al efecto se expida.

Artículo 43 Bis 6. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente elaborará en un plazo no mayor a treinta días, una versión inicial del programa teniendo en cuenta la manifestación ambiental estratégica, e ingresará ambos documentos ante la Secretaría.

La Secretaría hará público en medios electrónicos en un plazo no mayor a cinco días de ingresados, la versión inicial del programa y la manifestación ambiental estratégica presentados por la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, a efecto de que cualquier institución pública afectada o persona interesada, pueda consultarlos y, en su caso, emitir las opiniones escritas, que considere pertinentes en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta días a partir de su sometimiento a consulta pública. La Secretaría adoptará las medidas necesarias para garantizar que dichas opiniones sean conocidas en forma inmediata por la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, para su consideración.

De manera coordinada con la Secretaría, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar, que tanto la versión inicial del programa, como la manifestación ambiental estratégica sometidos a consulta pública tengan la máxima difusión entre el público, utilizando en su caso los foros de consulta popular previstos en la Ley de Planeación, así como los medios de comunicación, preferentemente los medios electrónicos. En especial, se deberá informar los posibles impactos adversos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos. En el caso de programas regionales, de manera particular se les difundirá en las zonas donde serán aplicados.

Artículo 43 Bis 7. Tomando en consideración las opiniones recibidas, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, modificará de ser preciso, la manifestación ambiental estratégica, y elaborará la propuesta final del programa, presentando ante la Secretaría en un plazo no mayor de treinta días finalizada la consulta pública señalada en el artículo 43 Bis 6, el siguiente expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica:

a) La propuesta final del programa;

b) La manifestación ambiental estratégica;

c) El informe de resultados de la consulta pública, y

d) Un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales; de la manifestación ambiental estratégica y su caso de su adecuación; así como de los resultados de la consulta pública realizada y cómo sus opiniones se han tomado en consideración.

Artículo 43 Bis 8. La Secretaría con los documentos del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica realizará un análisis técnico de los mismos, en especial un análisis de los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente, que tomará en cuenta el cambio climático.

Si durante el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica la Secretaría considera, que el mismo presenta insuficiencias, podrá solicitar a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho expediente, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar en el plazo máximo de treinta días.

Si la Secretaría al recibir nuevamente el expediente notificara que las ampliaciones o correcciones son insuficientes, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá comunicar a la Secretaría por escrito en los diez días siguientes a dicha notificación las causas de esto, solicitando que el asunto sea sometido a un Comité de Evaluación Ambiental Estratégica. De no realizarse dicha solicitud o de no presentarse nuevamente el expediente subsanado, la Secretaría dará por concluida la Evaluación Ambiental Estratégica, notificando a su promovente la resolución de conclusión.

El Comité de Evaluación Ambiental Estratégica se instalará en un plazo no mayor a treinta días a la recepción de la solicitud antes citada, y estará integrado por un representante de la Secretaría, que actuará como presidente del Comité en ausencia del representante de la Oficina de la Presidencia de la República, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la dependencia o entidad promotora del proyecto de programa, un representante de una institución académica o científica, un representante de organizaciones sociales y un representante del sector empresarial. El Comité estudiará el expediente de Evaluación Ambiental Estratégica, su análisis técnico y toda aquella información relacionada al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en comento, y con base en dicha información emitirá una opinión consensuada en un plazo máximo de treinta días a partir de su instalación. Con base en las opiniones, en su caso, de los Comités de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría emitirá la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y mecanismos para la designación de los representantes gubernamentales y no gubernamentales de los comités, así como los procedimientos para sus discusiones y la emisión de las opiniones correspondientes.

Artículo 43 Bis 9. La Secretaría una vez finalizado el análisis técnico del expediente de Evaluación Ambiental Estratégica enunciará mediante la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, en un plazo de sesenta días contados desde la recepción del expediente completo, prorrogables por otros treinta días adicionales por razones justificadas debidamente fundadas motivadas y comunicadas a la dependencia o entidad de la administración pública federal correspondiente.

En la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, la Secretaría precisará la incorporación de la dimensión ambiental en el programa sujeto a evaluación; tendrá la naturaleza de resolución, vinculante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales aspectos del procedimiento, considerando la manifestación ambiental estratégica, incluyendo las opiniones de autoridades, como los resultados de las consultas públicas, así como las resoluciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el programa que finalmente se apruebe. En su contra, no procederá recurso alguno.

La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica una vez resuelta, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ecológica y en el sitio electrónico de la Secretaría.

La Secretaría supervisará el seguimiento del programa respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual, además de recabar la información necesaria, podrá dictar instrucciones o requerir a la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 10. La dependencia o entidad de la administración pública federal promovente incorporará el contenido de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el programa y de acuerdo con lo previsto en la legislación que corresponda lo someterá a consideración y aprobación.

En un plazo de diez días desde la aprobación del programa la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente, remitirá para su publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se aprueba el programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho programa;

b) Un resumen del proceso realizado de la Evaluación Ambiental Estratégica del programa, en especial con relación a la integración en el programa de la dimensión ambiental, y

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

Artículo 43 Bis 11. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, no se hubiera procedido a la aprobación del programa en el plazo máximo de un año desde su publicación. En tales casos, la dependencia o entidad de la administración pública federal promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en los términos previstos en el Reglamento.

Artículo 43 Bis 12. La resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica de un programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración. El procedimiento de modificación de la resolución en materia de Evaluación Ambiental Estratégica será establecido de manera puntual y en detalle en el Reglamento en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta en tanto no se cuenta con el Reglamento respectivo, expedirá al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, el acuerdo mediante el cual se definan los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente Ley.

Notas

1 Inegi, 2014. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuentas económicas y ecológicas de México, 2012 preliminar. Base 2008 México.

2 Chapela, Gonzalo y Álvarez, Margarita, Armonización de Programas para el Desarrollo Rural y Manejo Sustentable de las Tierras , México, Colección Estudios e Investigación, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2007, página 164.

3 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001 relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Disponible en

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ :L:2001:197:0030:0037:ES:PDF

4 BOE núm. 296 de 11/12/2013, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Disponible en

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/
Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf

5 BOE núm. 102 de 29/04/2006, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente . Disponible en

http://boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7677-

6 INE-SEMARNAP, 2000. La evaluación del impacto ambiental. Instituto Nacional de Ecología. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, México.

7 Semarnat, 2006. Hacia el desarrollo sustentable: avances, retos y oportunidades, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (2001-2006). Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

8 Semarnat, 2011. Informe de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental en México 2007 – 2010.

9 Semarnat, 2006a. La Gestión Ambiental en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

10 Fecha: 2015-12-14

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y se adiciona el artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Turnado a la Cámara de Senadores.

Gaceta Parlamentaria, número 4425-IV, lunes 14 de diciembre de 2015.

11 Fecha: 30/09/2008

Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Presentada por los diputados Octavio Adolfo Klimek Alcaraz y Roberto Mendoza Flores, PRD; y Diego Cobo Terrazas, PVEM. Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 2599-II, jueves 25 de septiembre de 2008. (2074)

12 Fecha: Fecha: 13/10/2011

Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación. Presentada por los diputados Armando Ríos Piter, César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho, PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Prórroga otorgada el viernes 11 de noviembre de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 3368-V, jueves 13 de octubre de 2011. (2926)

13 Declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Gaceta Parlamentaria, número 3499-IV, Jueves 26 de Abril de 2012.

14 Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal en México. Elaborado por: Alcosta, Alianza por la Sustentabilidad del Noroeste; Causa Natura A.C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, y Vo.Bo. Asesores Integrales S.C. Disponible en:

http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2011/12/CEM_L ibro.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica)

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad persiste un vacío legal en materia de propaganda gubernamental, ya que derivado de la reforma electoral de 2007 que incluyó esta materia a nivel constitucional tanto en el artículo 134, como en sus artículos transitorios, especificó claramente el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria correspondiente que regularía las modalidades de la comunicación social gubernamental; una orden que se reiteró en las reformas electorales posteriores.

Sin embargo, esto no se ha hecho, el Congreso de la Unión sigue en falta, pese a que ha avanzado desde entonces, en varias reformas electorales y en temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar consistentemente en aquellos, sobre todo por su particular importancia en el contexto de nuestro sistema político, simplemente se mantiene en absoluto estancamiento.

Por ello, es que en el Grupo Parlamentario del PRD, consideramos imprescindible que desde el comienzo de la presente legislatura, se ponga en la mesa de debate este tema, con la expectativa de que ahora sí pueda discutirse y, en su caso, aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, se respete el derecho a la información de los ciudadanos y la comunicación gubernamental sea verdaderamente social.

Argumentos

Organizaciones civiles especialistas en la materia como Fundar y Artículo 19 presentaron un informe conjunto con datos sobre el gasto excesivo del actual gobierno federal y las entidades federativas en materia de publicidad oficial. El informe Libertad de expresión en venta. Acceso a la información y censura indirecta en publicidad oficial es la cuarta edición del índice de acceso al gasto en publicidad oficial, y da evidencia de que no sólo a nivel federal sino también en los estados, la tendencia es el aumento del gasto para la difusión de información gubernamental y el uso discrecional de los recursos. Además de tratarse de propaganda, muchas veces enfocada en la imagen propia de nuestros gobernantes, los medios que reciben recursos difícilmente son críticos hacia sus patrocinadores. De esa manera las consecuencias para la libertad de expresión, de la censura indirecta, son graves.

El reciente informe demuestra que los gastos son millonarios, la falta de transparencia persiste y el diseño institucional y legal permite impunidad y prácticas contrarias a la libertad de expresión e información. Como por ejemplo durante 2013, 27 entidades gastaron 5 mil 639 millones de pesos en publicidad oficial. Si se suman los gastos federales de ese año, se documenta un total de 13 mil 640 millones de pesos. Sólo a nivel federal, en sus dos primeros años de gobierno, el presidente Peña Nieto gastó más de 14 mil 663 millones. Nunca un presidente había gastado tal cantidad en sus primeros años.

A lo largo de los últimos cuatro años, para la elaboración del índice de publicidad oficial, se realizaron solicitudes de acceso a la información tanto al gobierno federal como a las 32 entidades federativas, con el propósito de conocer la información presupuestaria que describa la cantidad aprobada y el presupuesto ejercido para publicidad oficial, así como los montos totales destinados a cada tipo de medio de comunicación (medios impresos, televisión, radio, etcétera) y los montos por proveedor y concepto del gasto o campaña de comunicación.

En estos años, se ha demostrado que mucha información relacionada con el ejercicio del gasto se oculta o es inexistente, impidiendo de esta forma conocer la racionalidad detrás del mismo. Con ello, no sabemos si las cantidades destinadas a este rubro son justificadas o responden a decisiones discrecionales de los gobernantes.

Aun con la poca información que los gobiernos han entregado, el índice ha identificado un aumento considerable en el ejercicio presupuestario desde 2011. Otro de los hallazgos relevantes es el sobre ejercicio del gasto, es decir, la tendencia a gastar más de lo aprobado por el Poder Legislativo. Tan sólo el gobierno federal para 2014 gastó 50 por ciento más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Dos problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo en publicidad oficial. En primer lugar, la publicidad oficial al enfocarse en la imagen del gobernador o los logros de los programas públicos es utilizada para fines electorales. Por otro lado, permite ejercer censura indirecta, es decir, se utiliza como mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores del país.

En el contexto económico actual, el gobierno además de hacer recortes, ha reconocido la importancia de acabar con las inercias en el gasto público. Por lo tanto, además de una reestructuración del presupuesto para los siguientes años, sería esencial que los recortes presupuestarios empezaran con la misma administración pública. Estos datos sobre el gasto excesivo en publicidad oficial ya no pueden ser ignorados y se necesitan regular y sancionar estas prácticas. Esta es la única manera para la actual administración federal de ser congruente con los compromisos que adquirió con la transparencia y la corrupción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En su caso, la propaganda exceptuada mediante este acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Cabe recordar que en materia electoral, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:

“Propaganda gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad. De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

De dicho criterio se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.

Hoy en día sólo existen algunas disposiciones legales que sean aplicables a situaciones y casos concretos a los problemas que revisten el uso y abuso en los medios de comunicación de este que, lejos de ser un instrumento de comunicación social, es un medio de promoción personalizada al servicio de los gobernantes y aspirantes a puestos de elección popular que ven en la exposición pública en medios y en el ejercicio de cuantiosos recursos públicos, la oportunidad de posicionarse frente a la opinión pública, con toda impunidad.

Creemos que uno de los mayores incentivos para que se comentan estas conductas negativas, es el vacío legal que hemos comentado, ya que ante la ausencia de los dispositivos legales que desarrollen los mandatos del artículo 134 constitucional, la autoridad sólo ha proveído algunos instrumentos interpretativos de los mismos aplicándolos a la enorme cantidad de asuntos y controversias que son promovidos ante las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

Ante esta situación resulta imprescindible impedir que los efectos perniciosos de esta laguna jurídica se sigan dando, ya que esto distorsiona las necesarias condiciones de equilibrio de la convivencia política cotidiana y de las contiendas electorales en un entorno verdaderamente democrático.

Una situación que no solamente se da en el ámbito federal, sino que también se reproduce a nivel local, en los estados y municipios, prolongando los espacios de abusos y el desorden por parte de los altos funcionarios públicos, principalmente los gobernadores y en alguna medida los presidentes municipales que cuentan con mayores recursos públicos, no de todos los municipios, porque hasta en esto, también hay inequidad, pero que en todos los casos, sirve al anunciante para promover su marca y a los medios de comunicación para darle la vuelta al modelo de comunicación política en materia electoral, el cual limitó sus cuantiosas ganancias, al desaparecer el mercadeo ilegal de spots en radio y televisión, que servía sólo para los aspirantes adinerados, en detrimento de la equidad electoral.

Por ello, es que estamos presentando a consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto que propone una ley general en la materia, toda vez que estamos ante un fenómeno generalizado de estas magnitudes que constituye en la mayoría de los casos, un desvío velado de los recursos públicos, la artera violación a las prohibiciones dispuestas por el artículo 134 constitucional, el nulo reconocimiento del derecho a la información y al derecho de las audiencias.

El derecho de los ciudadanos a contar con información veraz, oportuna y de contenido social sobre temas de trascendencia nacional, es uno de los valores que está en juego de nuestro incipiente sistema democrático.

Aquí se involucran necesariamente los temas de neutralidad e institucionalidad, tomando en cuenta el enorme potencial que tiene este sector de la comunicación y el impacto que tiene en las audiencias, se deben tomar en cuenta estos principios, porque los medios de comunicación y la publicidad oficial, en particular, deben preservar estrictamente las condiciones de equidad entre los actores participantes, pero sobre todo, conservar un equilibrio informativo para los ciudadanos.

Otro aspecto crucial en esta materia es la ausencia de reglas claras para el ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en este rubro, que es una de las más graves omisiones en la regulación de su ejercicio presupuestal, ya que año con año se aprueban en los Congresos federal y locales, millonarias cantidades de recursos fiscales destinadas supuestamente para este fin, tanto para la federación como para los estados, sin que existan los controles apropiados sobre el ejercicio real y la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. Y es que la carencia de un marco legal específico que defina los objetivos, la asignación, la contratación así como el control de las pautas estatales permite una utilización arbitraria de los recursos lo que va en detrimento de la libertad de expresión.

Tomando en cuenta que nuestra Constitución fue reformada para introducir el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, en el que de manera destacada se consolidan como verdaderas instituciones de estado, la Auditoría Superior de la Federación, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, que junto al nuevo órgano de control interno del Ejecutivo, conformarán la estructura vital de este sistema, como así se desprende principalmente del artículo 79 de nuestra Constitución que a la letra dice:

“Artículo 79 . La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

Con estas nuevas facultades constitucionales consideramos que se deben desarrollar puntualmente las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la legislación secundaria, como es el caso de la presente ley, dado que no debe considerarse de manera restrictiva la aplicación del mandato constitucional para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental.

Asimismo, se mandata que las entidades de fiscalización de las entidades federativas auditen a su vez la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Consideramos que es fundamental avanzar en el desarrollo legislativo de las leyes secundarias que le darán vida a las numerosas facultades que ahora el Constituyente Permanente les confirió, por ello, en esa lógica es que estamos proponiendo que estos órganos de estado como así los estimamos, puedan tener competencia en materia de propaganda gubernamental y/o comunicación social, que por ser materia de una ley general que involucra a los tres órdenes gobierno, como así mandata el propio texto constitucional, articulen un órgano de control y fiscalización como un elemento central en el ejercicio de gobierno, que se ha desvirtuado en los últimos años, en buena parte debido a la ausencia precisamente de una ley reglamentaria como es la que en esta iniciativa estamos proponiendo a esta soberanía.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de propaganda gubernamental y comunicación social; sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular, fiscalizar y vigilar la asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental, que realicen dependencias y entidades públicas, tanto de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las propias de la Ciudad de México; y órganos autónomos, a través de los medios de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, medios electrónicos, salas de exhibición de cinematografía o infraestructura colocada en la vía pública, o cualquier otro, siguiendo estrictamente los principios constitucionales y legales en la materia.

Artículo 2 . La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional; ante la ausencia de disposición expresa se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones constitucionales y leyes generales en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas así como la ley de responsabilidades administrativas, las leyes de responsabilidades locales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la legislación electoral general, así como las fuentes del derecho internacional en la materia.

Artículo 3. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier servicio de comunicación contratado con recursos públicos, tanto por las instituciones públicas o privadas, como por cualquier otra persona que destine dichos recursos al pago de publicidad en medios de comunicación y la comunicación gubernamental transmitida en los tiempos de estado y fiscales.

Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación así como los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, fiscalizarán directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales para gasto de propaganda y comunicación social.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social.

Artículo 5 . La Auditoría Superior de la Federación, los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que le confiere la presente ley en la materia en cuanto a la fiscalización y rendición de cuentas, para procurar su cumplimiento.

Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 6. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre, biografía, incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, propaganda impresa y visual, internet, que desarrollen las dependencias públicas, funcionarios públicos, de las comunicaciones oficiales que se utilicen a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía.

II: Medio de comunicación: la persona que presta servicios de televisión o audio restringidos, de radiodifusión o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente información y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

III. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación.

IV. Padrón Local: El padrón de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación en cada una de las entidades federativas.

V. Propaganda gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.

VI. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, o simplemente un pasaje en un programa televisivo, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público.

VII. Tiempos de Estado: las transmisiones que la radio y la televisión deben proveer para que el estado difunda sus políticas públicas en términos de la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión.

VIII. Tiempos fiscales: los tiempos que derivan de las autorizaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los concesionarios y permisionarios paguen sus impuestos al Estado mexicano.

Artículo 7. En la difusión de la propaganda gubernamental, los sujetos obligados en el marco de sus atribuciones vigilarán que se observen los principios siguientes:

I. Interés y utilidad públicos. Se difunde la información que resulta necesaria u oportuna para los ciudadanos con fines informativos, educativos y de orientación social, para lograr el bienestar general de la comunidad;

II. Carácter institucional. No promueve personas, sea en los ámbitos de sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública, como tampoco intereses particulares ni actividades distintas a las realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;

III. Garantía de derechos y libertades. Salvaguarda y fomenta el derecho a la información, por lo que se difunde bajo criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y fácil comprensión de los contenidos, así como el ejercicio de las libertades de expresión y opinión, por lo que su difusión se asigna mediante criterios de equidad y respeto a la pluralidad, proscribiendo cualquier acción que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos;

IV. Fomento al pluralismo informativo. Se sustenta en políticas y destino de recursos que promueven la diversidad y el pluralismo de medios;

V. Igualdad Social. Salvaguarda y fomenta los principios constitucionales de la pluriculturalidad, no discriminación y respeto a los derechos humanos;

VI. Equidad de Género. Salvaguarda el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres;

VII. Eficiencia y racionalidad. Sustenta la programación y ejercicio del gasto sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios, mejorar la planificación y el sistema de toma de decisiones para alcanzar los objetivos estratégicos;

VIII. Transparencia. Garantizar la transparencia y acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental;

IX. Lealtad Social. Fortalece el vínculo de comunicación entre instituciones del estado y ciudadanía, por lo que no denigra a particulares, sean personas físicas o morales, e

X. Imparcialidad. Garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 8. La propaganda susceptible de difusión por los entes públicos abarcará:

I. La información relativa al contenido de las leyes, el ejercicio de los derechos y al cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de conductas de relevancia social y de participación ciudadana en la vida pública;

II. La promoción de campañas en materia de derechos humanos, relacionadas estrictamente con la salud de las personas, programas de alfabetización, daños al medio ambiente o su mitigación;

III. La información relativa a la ejecución del plan y los programas de desarrollo con motivo del informe de gobierno;

IV. La información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

V. La información de prevención sanitaria y protección civil frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia; y

VI. La información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Segundo
Restricciones a la Propaganda Gubernamental

Artículo 9. Los sujetos obligados en lo relacionado con la propaganda gubernamental que difundan por cualquier modelo de comunicación social no pueden:

I. Incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos;

II. Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición;

IV. Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos, partidos o coaliciones, así como el uso de los colores de los símbolos patrios;

V. Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la violencia de género, a la vulneración a los derechos humanos o a la discriminación;

VI. Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos;

VII. Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional; y

VIII. Utilizar cualquier medio de comunicación o redes sociales para denigrar o calumniar a otro funcionario público.

Artículo 10. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia, o en cualquiera de las modalidades de la propaganda encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

Artículo 11. Los sujetos obligados no pueden adquirir en el extranjero propaganda gubernamental, salvo estrictamente en los casos de excepción previstos en esta ley.

Artículo 12. Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, el periodo de intercampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, y a las que sean necesarias para atender casos de emergencia.

Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión deberán suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13. Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni tolerar la transmisión de propaganda que tenga por finalidad difundir informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público.

A fin de preservar la imparcialidad de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, las campañas de información de las autoridades electorales, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia no podrán referirse a otro tema que los antes señalados.

De igual forma en el contenido de los mensajes de estas campañas se observará estricta austeridad y neutralidad en el uso de recursos empleados para la producción de los mismos; evitando en todo momento referencias a logros de gobierno o cualquier elemento que implique influir en campañas electorales.

Artículo 14. El Instituto Nacional Electoral promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares, una vez que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, y garantizará el acceso igualitario a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición y a la autoridad que conozca del acto relacionado con el tema sujeto a consulta, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

Cuando a juicio del instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la transmisión en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

La promoción que realicen tanto los peticionarios como las autoridades de las posiciones relativas a la consulta popular deberá abstenerse de cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, a las personas o a las posiciones.

Las quejas por la violación de las disposiciones contenidas en este artículo serán presentadas ante el instituto, el que instruirá un procedimiento expedito de investigación y resolución de la denuncia.

Artículo 15. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas que deban realizarse por mandato legal.

Artículo 16. Se exceptuarán de los trámites a que se refiere la presente ley, las campañas estrictamente en materia de salud y educación, en labores de prevención y protección civil, frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia, así como la información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo Tercero
Autoridades Competentes

Artículo 17. La Secretaría de Gobernación administrará los tiempos oficiales en Radio y Televisión, con la debida fiscalización y vigilancia por parte de la Auditoría Superior de la Federación, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En esta materia, la secretaría tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal;

II. Emitir y hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, los acuerdos que establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;

III. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al estado en las estaciones de radio y televisión;

IV. Conocer previamente la propaganda que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad ordenar su transmisión;

V. Ordenar a los concesionarios y permisionarios, cuando lo determine la comisión en el marco del procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la transmisión de propaganda en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso, y

VI. Ordenar a los concesionarios y permisionarios la transmisión íntegra y en los horarios señalados en las pautas correspondientes a la propaganda gubernamental.

Artículo 18 . La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realicen en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y también se encargará de desahogar el procedimiento administrativo aquí establecido, con excepción de la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada en términos de lo dispuesto por esta ley, en cuyo caso el órgano competente será el Instituto Nacional Electoral conforme a la legislación de la materia.

Artículo 19 . La Auditoría Superior de la Federación tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los apartados relativos a la propaganda gubernamental contenidos en sus proyectos de programa anual de trabajo y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, conforme a los lineamientos que emita con oportunidad;

II. Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, el proyecto de Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente ley, en forma previa a la remisión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente;

III. Vigilar el estricto cumplimiento del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y de los programas anuales en la ejecución de la propaganda gubernamental;

IV. Ordenar a los sujetos obligados la modificación o el retiro, según corresponda, de la propaganda que no cumpla con las disposiciones de la presente ley, y

V. Las demás que se establezcan en esta ley.

Capítulo Cuarto
Programación, Presupuestación y Gasto de la Propaganda Gubernamental

Artículo 20. Para la programación y presupuestación del gasto en publicidad, se elaborará el programa anual de propaganda de cada entidad y dependencia, que contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la programación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.

II. La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo el programa de campañas de propaganda gubernamental.

En caso de que el Programa Anual de Comunicación Social contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada y que deberá hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán dentro de sus programas anuales de trabajo un apartado específico respecto a la propaganda gubernamental a realizar durante el ejercicio presupuestal, desglosados por cada ejecutora de gasto, de manera oportuna para ser integrado al Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 22. Los poderes ejecutivos de las entidades federativas realizarán sus respectivos programas anuales bajo las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo.

Para su conformación, los ayuntamientos deberán remitir al Ejecutivo estatal los programas municipales de propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos expida.

Artículo 23. El Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal, así como los programas anuales de la administración pública de las entidades federativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales de las entidades federativas, respectivamente, a más tardar el 15 de enero del año de su ejercicio. En el mismo plazo, serán enviados a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, respectivamente.

Artículo 24. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los entes autónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán sus respectivos programas anuales de propaganda y los publicarán en la fecha y con las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo en lo conducente.

Artículo 25. El Presupuestos de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas consignarán en un apartado específico el gasto asignado para propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 26. El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero tres por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública Federal o local, y en particular, a cada ejecutor de gasto, tanto de la federación como en las entidades federativas. Tampoco podrá destinarse el gasto de inversión en propaganda gubernamental.

El mismo monto máximo y restricción aplicarán a los presupuestos de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 27. Los sujetos obligados únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley le corresponden al estado y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación. Las dependencias y entidades que difundan la versión de una campaña por tiempos oficiales no podrán difundir la misma versión en tiempos comerciales de radio y televisión, con la misma vigencia.

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemente los medios públicos y sociales y como excepción la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 29. Los sujetos obligados no podrán realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a la propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de dos por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, y sean debidamente fundadas y motivadas, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación tal decisión.

Lo anterior, con excepción de las ampliaciones o incrementos presupuestales requeridos para hacer frente estrictamente a los casos a que se refieren los casos de emergencia señalados en el artículo 8 fracciones V y VI de esta ley.

Artículo 30. Los sujetos obligados no podrán destinar los recursos derivados de donaciones, créditos, patrocinios o recursos de terceros para pagar servicios relacionados con la propaganda gubernamental.

Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de propaganda gubernamental.

Artículo 31. El presupuesto anual de comunicación social y publicidad en los años correspondientes a la celebración de elecciones nacionales o locales no podrá incrementarse respecto del presupuesto de comunicación social y publicidad del año previo, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 32. Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá treinta y cinco por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales;

II. Al Poder Legislativo le corresponderá treinta y cinco por ciento, tiempo que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Al Poder Judicial Federal, diez por ciento, y

IV. A los órganos constitucionales autónomos veinte por ciento.

Artículo 33. Los sujetos obligados que adquieran los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de censura indirecta, discriminación o privilegio de personas determinadas, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor a veinticinco por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social;

II. No se concentrará en un solo servicio de comunicación social más de cincuenta por ciento del gasto total destinado a cubrir la propaganda gubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación directa o indirectamente relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación;

IV. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de la propaganda gubernamental o cualquier programa relacionado, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación;

V. No podrán difundir propaganda personalizada de servidores públicos;

VI. Quedará estrictamente prohibida la contratación, a título oneroso o gratuito, de publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia o cualquier otra forma de propaganda gubernamental encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase, y

VII. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social relevantes los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Artículo 34. Ningún medio de comunicación podrá recibir más de diez por ciento de la inversión anual en comunicación gubernamental. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario de un porcentaje mayor al veinte por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario del diez por ciento del presupuesto destinado a una clase de medios de comunicación o podrá obtener más de 40 por ciento de sus ingresos por concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos.

Artículo 35. Se prohíbe la asignación de la comunicación gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, nacionales, estatales o municipales o tengan conflicto de interés dentro del medio de las comunicaciones.

Artículo 36. El Padrón Nacional de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación será un sistema informativo de carácter público, administrado por la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental dentro del territorio nacional o bien que su trabajo tenga efectos dentro del mismo.

El órgano competente de las entidades federativas elaborará y administrará los Padrones de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Auditoría Superior de la Federación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.

Las autoridades de las entidades federativas no podrán adquirir la difusión de propaganda de alcances regionales o nacionales.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.

El Padrón Nacional y los padrones de las entidades federativas contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

A efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad, los contenidos de los padrones se mantendrán accesibles a todo ciudadano en el portal de internet de la Secretaría de Gobernación y de la Auditoría Superior de la Federación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios de Comunicación en su portal de internet para el conocimiento del público en general.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Gobernación deberá enviar a la Auditoría Superior de la Federación de manera oportuna los contratos o convenios celebrados con los medios de comunicación a través de los que se emite propaganda gubernamental dentro del plazo de tres días contados a partir de su suscripción.

Artículo 38. El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con los siguientes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso o del programa televisivo o radiofónico;

V. Cobertura; en el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos y potenciales e índice de penetración del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo Quinto
Transparencia, Fiscalización, y rendición de cuentas

Artículo 39. Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad y no se podrá clasificar como reservada o confidencial por autoridad alguna de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 40. La Auditoría Superior de la Federación y los entes fiscalizadores locales vigilarán el sistema informativo de propaganda gubernamental, proporcionando un mecanismo de consulta directa al público en general, por internet y en forma física en las instalaciones que señale dicha dependencia, el cual permita el acceso directo al padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la propaganda gubernamental, desglosados por cada sujeto obligado, incluyendo de manera desagregada la distribución de los tiempos oficiales.

El sistema informativo a que se refiere el párrafo anterior contiene una base de datos digitalizada donde se encuentran copia de los contenidos, audio, videos o fotografías de las diferentes campañas de la propaganda gubernamental, organizadas por fecha, estado o región geográfica, campaña, dependencia y, en su caso, los servicios contratados o subcontratos con empresas privadas

Artículo 41. Cada uno de los sujetos obligados debe generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal de internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;

II. Programa anual de comunicación que se haya aprobado;

III. Distribución del gasto en comunicación gubernamental;

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Artículo 42. La Auditoría Superior de la Federación concentrará en un rubro especial de los informes trimestrales de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública el avance del gasto ejercido y el cumplimiento de los objetivos del programa, desglosando la información por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, la que contiene los medios de comunicación y agencias de publicidad, así como los servicios contratados con cada uno; los tiempos oficiales utilizados por cada dependencia y entidad, así como la reprogramación de que fueron objeto y las adecuaciones o incrementos presupuestales realizados en el periodo.

Artículo 43. El Ejecutivo Federal y los ejecutivos locales, concentrarán en un rubro especial de la Cuenta Pública respectiva, la información detallada relativa a la ejecución del programa, desglosada por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, y se le anexará el padrón especificando los montos contratados por cada medio de comunicación, organizados por tipo de servicio de comunicación social.

Artículo 44. La Auditoría Superior de la Federación tendrá competencia para auditar a través de las unidades administrativas que para tal efecto designe, tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto delos sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.

La Auditoría fiscalizará la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, y verificará su aplicación al objeto autorizado.

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación gubernamental, en forma exclusiva, tenga el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativas serán instancias competentes para auditar la ejecución de la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 45. La Auditoría Superior de la Federación remitirá anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en el Estado mexicano, que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo Sexto
Procedimiento Administrativo

Artículo 46 . Cualquier dependencia o entidad federal o local y cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión o distribución de propaganda gubernamental por parte de los sujetos obligados que pueda ser violatoria de lo establecido en esta ley.

Cuando se trate de publicidad difundida en radio y televisión por dependencias, entidades u organismos públicos diferentes de los de la Administración Pública Federal también procede la denuncia señalada en el párrafo anterior.

En cualquier caso de que se trate el procedimiento respectivo se hará de manera pronta y expedita no excediendo de los 15 días hábiles para responder.

Artículo 47. En caso de que el denunciante reclame la afectación de sus derechos o la violación directa e identificada de los principios de esta ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicación. La suspensión incluirá el cese provisional de la propaganda que se imprime en medios escritos.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, se notificará con efectos inmediatos a la Secretaría de Gobernación a efecto de que ésta ordene a los concesionarios y permisionarios el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 48. Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga una sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la Secretaría de Gobernación para efectos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente, cuando tal sanción haya causado estado.

Capítulo Séptimo
Sanciones

Artículo 49. El Tribunal de Justicia Administrativa sancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público responsable de la difusión de propaganda gubernamental que:

I. Implica, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 9 de esta ley;

II. Induce a la confusión, denigra a los partidos políticos o se dirige por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

III. Implica cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de esta ley;

IV. Se realiza en periodo de campañas electorales;

V. Se realiza en contravención de las disposiciones de contratación de propaganda previstas en el presente ordenamiento, y

VI. Excede el gasto aprobado en el programa respectivo o se pague mediante adecuaciones presupuestales indebidas.

Cuando se comete la infracción a que se refiere la fracción IV de este artículo y se dirige a influir en las preferencias electorales o denostar a un candidato o partido, la sanción aplicable consiste en destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años, la cual se impone después de que la sanción de carácter electoral haya causado estado.

Artículo 50. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa de 2 mil a 4 mil UMAs.

Artículo 51. Se sancionará con las penas que se establecen para el delito de peculado contenidas en el artículo 223 del Código Penal Federal, al servidor público que indebidamente utilice fondos públicos o incurre en alguno de los actos a que se refiere el artículo 217 del mismo ordenamiento sustantivo penal, con el objeto de realizar, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona.

Artículo 52. A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón se les impondrá la multa de 5000 a 10000 UMAs. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

Artículo 53. Cuando la radio y la televisión no transmitan, conforme a las pautas solicitadas los mensajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable.

Artículo 54. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 55. Tratándose de sanciones a los medios de comunicación corresponderá a la Secretaría fijar y determinar el procedimiento conforme a sus atribuciones. En el caso de los servidores públicos corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación dar cuenta a la Secretaría de la Función Pública para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Gobernación establecerán y publicarán los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán ajustarse las políticas de contratación y políticas de propaganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores y mantendrán debidamente actualizado el Padrón de Medios de Comunicación.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la revisión y fiscalización de la comunicación gubernamental en materia de contenidos, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

Diputados: Ivanova Pool Pech (rúbrica), Francisco Martínez Neri, rúbrica), Érik Juárez Blanquet (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Xavier Nava Palacios (rúbrica), Cristina García Bravo (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), José Guadalupe Hernández, Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), Tania Arguijo Herrera (rúbrica).

Que reforma el artículo 162 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I del artículo 162, recorriéndose los demás incisos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tomando en cuenta la siguiente:

Exposición de Motivos

Se ha vuelto cada vez más común conocer noticias sobre delitos perpetrados en contra de Datos Personales, no solo en México sino a nivel internacional. El robo de identidad, el uso de información personal de forma no autorizada con la intención de efectuar un fraude, va en aumento.

Cabe mencionar antes, que hablo aquí en el sentido amplio de lo que constituiría la identidad personal, es decir los datos personales como el nombre, fecha de nacimiento, el teléfono, domicilio, huellas dactilares, números de tarjetas, así como cualquier otro dato que permita identificar a una persona.

Hasta ahora y a pesar de su importancia legal, los esfuerzos por parte de las autoridades responsables han sido escasos, de hecho, nuestra legislación federal no contiene el tipo penal, sino que busca vinculársele a otros delitos como agravante de la pena.

Pero este, es un delito en sí mismo, que ocasiona pérdidas monetarias, así como efectos negativos en la credibilidad del sujeto agraviado, provocándole desde retenciones al salario hasta desalojos o pérdida del empleo.

Los delincuentes generalmente usan cuentas existentes para hacer compras o realizar el pago de servicios con cargo a las víctimas, pero en algunos casos logran abrir nuevas cuentas para conseguir créditos o adquirir bienes, que más tarde serán cobrados al verdadero titular de la información robada.

De hecho, el motivo del presente Decreto se fundamenta en el agravio ocasionado a beneficiarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a quienes les han robado o duplicado sus documentos personales para poder tener acceso ilegal a préstamos hipotecarios y préstamos personales, dejando en la bancarrota a las víctimas.

No hay que pensar entonces que este es un delito menor o es una herramienta para aumentar penas a otro tipo de delincuentes, este es un delito grave, cuyo ejercicio ocasiona pérdidas a nivel internacional por más de 500 millones de dólares anuales. De estos 34% significan trámites a gobierno y un 17% son a las tarjetas de crédito.

En México somos el octavo lugar a nivel internacional en materia de robo de identidad, con más de 28 mil acusaciones que se incrementan seis veces cada cuatro años. De hecho, en el primer semestre de 2015 los reclamos por robo de identidad sumaron más de 50 mil denuncias.

Pero la realización de este tipo de delito en la red suma como víctimas a un 61% de los usuarios y solo allí representa una ganancia de 10 mil millones de dólares para los delincuentes cibernéticos.

Desafortunadamente, como podemos ver a pesar de que este es un Delito a considerarse, no es tipificado a nivel federal. Actualmente, tan solo seis artículos del Código Penal Federal contemplan el delito de fraude y ninguno de ellos sobre medios electrónicos.

Es cierto que en la Cámara de Diputados ya se han presentado algunos esfuerzos, pero hasta ahora ninguna de las iniciativas ha sido aprobada. De hecho, solo algunos estados como Colima incluye el tipo penal, el Distrito Federal o Ciudad de México incluye en su Código Penal el delito de usurpación de identidad y el Estado de México lo reconoce como Suplantación de identidad.

Por lo mismo urge que instancias que poseen más datos personales y que tienen una responsabilidad mayor de su resguardo tomen al momento cartas en el asunto y vigilen con más recelo los datos personales de sus beneficiarios.

Es decir que el ISSSTE o el IMSS, quienes recaban 75 millones de datos, sin olvidarnos del INE, ameritan un nivel mayor de seguridad y protección. Ello con más precaución luego de que ya se han presentado casos de suplantación que ha ocasionado diversos problemas a los derechohabientes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social ya sufrió al menos 96 desfalcos en contra de los derechohabientes activos, que representan un total de 19 millones 248 mil pesos por concepto de indemnizaciones diversas ya cobrados.

Diversos maestros en la zona de Zihuatanejo, Acapulco, Chilpancingo e Iguala ya han denunciado que fueron víctimas de robo de identidad, en donde defraudadores cobraron en el ISSSTE a nombre de ellos préstamos económicos que se solicitaron vía electrónica y cuyo monto aprobado suma los 98 mil pesos, que ya incluso fue cobrado.

Para estas víctimas, luego de los intereses tendrá que pagar por dicho fraude se eleva a los 113 mil pesos. En 2014 un caso similar se presentó en el ISSSTE de Chihuahua en donde 11 empleados fueron víctimas por cantidades superiores a 100 mil pesos.

Por lo mismo, propongo regular los requisitos en materia de otorgamiento y recuperación de los préstamos personales de los trabajadores y pensionados de las dependencias y entidades afiliados al régimen de la Ley del ISSSTE.

Los préstamos personales se otorgarán a los trabajadores y pensionados que presenten además de los requisitos actuales, la colocación al pie de la solicitud que para el efecto emita el Instituto la huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso I del artículo 162, recorriéndose los demás incisos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 162. Los préstamos personales se otorgarán a los Trabajadores y Pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto, con base en la revolvencia del propio fondo y conforme a lo siguiente:

I. Presentar la solicitud que para el efecto emita el Instituto, acompañada de la colocación al pie de la solicitud de la huella digital que sea idónea, para identificar a la persona que suscribe y las demás que el Instituto crea convenientes;

II. al VI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se retoma de la que presentó el Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura y fue actualizada dada la pertinencia de sus objetivos los cuales forman parte de los principios propios del Partido, como lo es el desarrollo sustentable y cuidado al medio ambiente.

La contaminación atmosférica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo. Cuanto menor sea la contaminación atmosférica de una ciudad, mejor será la salud respiratoria y cardiovascular de su población.

La contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan de forma desproporcionada a quienes viven en países de ingresos medios. Así, la exposición a los contaminantes requiere medidas de las autoridades públicas a nivel nacional, regional e internacional.

La OMS emite las Guías de Calidad del Aire, las cuales constituyen el análisis más consensuado y actualizado sobre los efectos de la contaminación en la salud, y recogen los parámetros de calidad del aire que se recomiendan para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reducción de la contaminación por partículas (PM10) de 70 a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir en aproximadamente un 15% las muertes relacionadas con la calidad del aire.

Estas guías, publicadas por primera vez en 1987, se basan en la evaluación por expertos de las pruebas científicas del momento. Dada la abundancia de nuevos estudios sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud que se han incorporado a la bibliografía científica desde la conclusión de la segunda edición de la publicación Air quality Guidelines for Europe (Guías de calidad del aire para Europa), en particular las nuevas investigaciones de los países de ingresos bajos y medianos, donde la contaminación del aire alcanza su nivel máximo, la OMS ha comenzado a estudiar las pruebas científicas acumuladas y examinar sus repercusiones para sus guías de calidad del aire.

De acuerdo a las Guías publicadas en el año 2005, la OMS logró importantes hallazgos:

• Se detectó que existen graves riesgos para la salud derivados de la exposición a las PM (partículas) y al O3 (ozono) en numerosas ciudades de los países desarrollados y en desarrollo. Es posible establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y resultados concretos relativos a la salud como el aumento de la mortalidad o la morbilidad. Este dato resulta útil para comprender las mejoras que cabría esperar en materia de salud si se reduce la contaminación del aire.

• Los contaminantes atmosféricos, incluso en concentraciones relativamente bajas, se han relacionado con una serie de efectos adversos para la salud.

• Puede lograrse una considerable reducción de la exposición a la contaminación atmosférica si se reducen las concentraciones de varios de los contaminantes atmosféricos más comunes que se emiten durante la combustión de fósiles. Tales medidas reducirán también los gases de efecto invernadero y contribuirán a mitigar el calentamiento global.

• Además de los valores recomendados, las directrices proponen, en cuanto a la contaminación atmosférica al aire libre, unas metas provisionales para cada contaminante con el fin de fomentar la reducción gradual de las concentraciones. Si se alcanzaran estas metas, cabría esperar una considerable reducción del riesgo de efectos agudos y crónicos sobre la salud. En todo caso, el objetivo último debe consistir en avanzar hacia los valores fijados en las Directrices.

Los vehículos a motor liberan millones de toneladas de contaminantes a la atmósfera cada año. En muchas zonas urbanas, los contaminantes provenientes de los automóviles son los principales responsables de la producción de ozono. Éste es uno de los componentes principales del smog y constituye el problema más grave en términos de polución del aire. Además, los automóviles emiten diversos contaminantes clasificados como tóxicos, los cuales son causantes de nada menos que 1.500 casos de cáncer en los Estados Unidos al año.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha señalado que conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás la actividad diaria más contaminante que el ciudadano común realiza y, a diferencia de las chimeneas industriales, es prácticamente imposible medir las emisiones de cada uno de los automóviles que circulan en una zona determinada; por lo tanto, se necesitan utilizar herramientas distintas y especializadas para estimar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto.

Los automóviles automotores propulsados por motores de combustión interna producen, en general, tres tipos de emisiones de gases contaminantes: emisiones evaporativas; emisiones por el tubo de escape y emisiones de partículas por el desgaste tanto de los frenos como de las llantas.

Así, la gasolina y el diesel son mezclas principalmente de hidrocarburos compuestos que contienen átomos de hidrógeno y carbono, en consecuencia, los motores de los automóviles emiten varios tipos de contaminantes, siendo éstos altamente perjudiciales para la calidad del aire y por ende para la salud de las personas.

Calidad del aire

El aire limpio está compuesto principalmente por nitrógeno y oxígeno, en pequeñas proporciones se puede encontrar vapor de agua, dióxido de carbono y otros gases nobles. La contaminación del aire es la introducción de sustancias a la atmósfera que causan un desequilibrio en su composición original. El aire contaminado contiene gases, polvos, olores y humos en grandes cantidades que dañan la salud de las personas, animales y plantas. Además deteriora la infraestructura urbana y algunos materiales de uso cotidiano.

La exposición a contaminantes esta? asociada con enfermedades y problemas específicos:

En adición a lo anterior, cabe señalar que de 2005 a 2010 se han registrado 38 mil muertes por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias asociadas a la exposición a la contaminación atmosférica.5

Según datos del INEGI los costos ambientales asociados a contaminación del aire ascendían a 3.2% del PIB en 2014, lo que equivale a 542,283 millones de pesos.

En suma, para Acción Nacional la calidad del aire debe ser entendida como un medio para alcanzar un bienestar físico de la sociedad mexicana. En los últimos años hemos sido testigos de la gran repercusión que el cambio climático ha tenido en la forma de vida de la población mundial. Nos enfrentamos a cambios climatológicos nunca antes vistos, provocados por las acciones irresponsables de la industrialización a gran escala, la emisión de contaminantes y el uso indiscriminado de energías no renovables, todo ello teniendo como consecuencia el deterioro de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior, México requiere urgentemente de medidas legales integrales que permitan reducir las emisiones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitar en lo inmediato contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industrias y de transporte.

Marco jurídico actual

a) Estrategia nacional de cambio climático

El día 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), la cual constituye el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.

Se prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, la ENCC define los pilares de la política nacional de cambio climático que sustentan los ejes estratégicos en materia de adaptación y mitigación que nos conducen hacia un desarrollo bajo en emisiones.

Debido a su carácter orientador para la primera mitad de este siglo, esta Estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece ya las bases de las acciones a seguir en el corto plazo y serán complementadas con el Programa Especial y los Programas Estatales de Cambio Climático.

En materia de emisiones, señala la Estrategia Nacional de energía que durante el año 2010, en México se emitieron a la atmósfera gases de efecto invernadero (GEI) equivalentes a 748 millones de toneladas de CO2 (MtCO2e), esto representa un aumento del 33% con respecto a las emisiones de 1990. En el periodo de 2001 a 2010, las emisiones de GEI presentan una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 2.6% mientras que el PIB presentó una TMCA de 1.9%.

Las emisiones que mayor crecimiento han tenido son las provenientes de emisiones fugitivas, residuos y transporte, con una tasa media de crecimiento anual (TMCA) entre 1990 y 2010 de 5.3%, 5.1% y 4.1%. Esto se debe principalmente al aumento del PIB per cápita, a la urbanización que se ha presentado en México en este periodo y al rápido crecimiento de la flota vehicular (con una TMCA 6.3% entre 2004 y 2009).

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, México tiene un gran potencial de generación de energía a través de fuentes renovables, y si bien se han abierto posibilidades de aprovechamiento para la participación del sector privado, los mecanismos no han sido suficientes. Las siguientes líneas de acción buscan enfocar esfuerzos en superar las barreras principales que han impedido la completa inmersión de las energías renovables en el sistema energético nacional.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía propone las siguientes líneas de acción:

i. Incrementar la eficiencia energética del autotransporte público y privado de pasajeros y carga mediante el establecimiento de Normas Oficiales y esquemas de mejora logística y tecnológica, incluyendo el cambio modal para la reducción del consumo de combustibles y emisiones.

ii. Reducir las emisiones mediante la modernización de la flota vehicular, y del retiro y la disposición final de las unidades poco eficientes.

iii. Promover la evolución hacia sistemas de transporte público, seguro, limpio, bajo en emisiones, accesible y cómodo al fortalecer la interconectividad regional y nacional con la generación de redes multimodales eficientes con el apoyo del gobierno federal, como parte de una política integral de desarrollo urbano y movilidad que reduzca los tiempos y distancias de viaje.

iv. Impulsar sistemas de transporte público bajos en emisiones y eficientes, y adecuar el marco regulatorio y tarifas para fomentar la reinversión y mejora continua.

B) Plan nacional de desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 4 denominado “México Próspero”, se plantea como una de las líneas de acción el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, en el que se propone la estrategia 4.4.1 “Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, la cual propone lo siguiente:

a) Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

b) Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

c) Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

d) Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.

Asimismo, en la estrategia 4.4.3. “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, líneas de acción sustentable, recipiente y de bajo carbono”, se propone:

a) Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.

b) Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

c) Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.

En resumen, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como la Estrategia Nacional de Energía reconocen la necesidad de transitar hacia esquemas que permitan la reducción de emisiones, a través del uso eficiente y sustentable de medios de transporte no contaminantes.

Cabe recordar que otras naciones ya han tomado medidas serias para atender los efectos provocados por el cambio climático, por ejemplo, en los Estados Unidos el Presidente Barack Obama ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y reducir la dependencia del país en el petróleo importado.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, está destinada a incentivar las tecnologías de transporte sostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millones de dólares en fondos destinados a financiar iniciativas relacionadas con las nuevas formas de movilidad sostenible, entre ellas los coches eléctricos, híbridos o propulsados por gas.

Por otro lado, a través de un memorando emitido este año, el Presidente Obama instruyó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y al Departamento de Transporte para aumentar el ahorro de combustible y reducir los gases contaminantes en los automóviles nuevos, así como en los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de barriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero en casi mil millones de toneladas, equivalente a sacar 50 millones de automóviles de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obama ha establecido las directrices para contar con un millón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo anterior ha destinado 2.400 millones de dólares a la investigación de las baterías, pieza fundamental para aumentar la autonomía de estos automóviles, este fuerte impulso a favor de los coches eléctricos beneficiaría también a la economía de ese país, pues se crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en nuestro país no hemos podido asumir con responsabilidad cambios de fondo en movilidad sustentable. Recientemente el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, bajo la premisa de que: “el que contamina, paga”, sin embargo, aunque reconocemos la importancia de esta ley, creemos que debemos avanzar en mecanismos legales que regulen conductas ex ante, pues los fenómenos climatológicos que hemos vivido recientemente nos obligan a tomar medidas urgentes ante los efectos del cambio climático.

Hoy en día se forma aproximadamente el doble de huracanes en el Atlántico que hace un siglo; este aumento ha generado un intenso debate sobre si la causa es una alteración natural o el calentamiento global originado por el hombre. Científicos del Centro Nacional de Investigación Atmosférica, en Boulder, Colorado (Estados Unidos), realizaron un estudio, cuyos resultados especificaron que no pueden demostrar que el incremento de huracanes se deba a una alteración natural, por lo que lo atribuyeron a la elevación de las temperaturas de la superficie marina causada por los gases de efecto invernadero.

Es por ello, que resulta preocupante que en nuestro país no tomemos medidas radicales para combatir los gases de efecto invernadero. Debemos asumir con responsabilidad el futuro de las próximas generaciones, es por esta razón que Acción Nacional propone que el Estado optimice los esquemas de transporte público y privado, a través del uso obligatorio de automóviles eficientes, sustentables y no contaminantes, lo que nos ayudará a disminuir significativamente los gases de efecto invernadero. Así, las reformas están encaminadas a lo siguiente:

Reformas propuestas por Acción Nacional

Para Acción Nacional, el uso de automóviles eléctricos, híbridos o de gas, abonará indiscutiblemente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que permitirá, de manera gradual, sustituir el parque vehicular obsoleto y altamente contaminante por vehículos eficientes y tecnológicamente sustentables. En este sentido las reformas que se ponen a consideración de esta asamblea tienen como finalidad incentivar acciones de mitigación al cambio climático en la que, tanto particulares como autoridades de los 3 órdenes de gobierno sean partícipes en la evaluación, el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, especialmente híbridos y eléctricos, para lo cual proponemos las siguientes reformas:

A) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Con motivo de las diversas medidas que tienen que llevarse a cabo para frenar los daños derivados del cambio climático ya reconocido por nuestra legislación y que se hacen cada vez más evidentes con las diversas contingencias ambientales no sólo en el Valle de México, sino en el resto del país, es momento para establecer la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, de incorporar en sus acciones y políticas de mitigación la adquisición de automóviles híbridos, eléctricos o de gas para transporte público como particular.

Lo anterior, a fin de que los Comités de adquisiciones de las dependencias y entidades, en sus políticas, bases y lineamientos, tomen en consideración el uso de automóviles no contaminantes, preferentemente los híbridos, eléctricos o de gas, siendo obligatorio su uso, al menos, en aquellas zonas del país con altos índices de contaminación.

Así, cabe recordar que el Congreso de la Unión ya ha aprobado reformas en materia de adquisiciones, tendientes a que éstas sean sustentables, tal es el caso de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, en la que se señaló que las compras de papel para uso de oficina debía “contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro”.

En este sentido, la reforma propuesta por Acción Nacional propone que la adquisición o arrendamiento de automóviles para transporte público o particular cumpla con estándares mínimos de eficiencia energética, cero emisiones y que cuenten con elementos técnicos mínimos que permitan transitar del uso de transporte de combustión interna al uso de automóviles híbridos, eléctricos o de gas.

B) Reformas a la Ley General de Cambio Climático

Se proponen reformas al Título Sexto de la Ley General de Cambio Climático, en materia de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, a fin de que los resultados de las evaluaciones sean vinculantes para los 3 órdenes de gobierno y no simples sugerencias y recomendaciones como actualmente sucede.

Asimismo, se plantean reformas en materia de acciones de mitigación al cambio climático, a fin de incorporar la evaluación, el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, particularmente los híbridos y los eléctricos, o los de gas.

Finalmente, se propone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, incorporen en sus acciones y políticas de mitigación la contratación de automóviles eléctricos e híbridos, así como los propulsados por gas.

Ley de Transición Energética

Es importante mencionar, que Acción Nacional presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley de Transición Energética, para regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica.

En base a dicha Ley y al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 se promueve el uso de fuentes limpias para la generación de energía eléctrica, la cual será usada para contar con medios de transporte con bajas emisiones a la atmósfera.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley General de Cambio Climático; para quedar como sigue:

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artículo 22 y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 22. ...

I a II. ...

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero, la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Dichas políticas, bases y lineamientos deberán dar prioridad al uso de tecnologías que garanticen el aprovechamiento de energías renovables.

IV. a VII. ...

...

...

...

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, reducción de emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

...

En las adquisiciones o arrendamientos de automóviles, se deberá dar prioridad a que éstos sean bajos en emisiones contaminantes y gases de efecto invernadero, para lo cual se podrán adquirir automóviles híbridos o eléctricos o propulsados por gas, que garanticen las mejores condiciones de eficiencia energética, sustentabilidad ambiental y uso de energías renovables.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII al artículo 33; el artículo 98; el artículo 99. Se adicionan el inciso h) a la fracción II del artículo 34; y una fracción XV, recorriéndose la actual para ser fracción XVI al artículo 102, de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 33. ...

I. a XI. ...

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado. Elaborar programas de sustitución de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos o híbridos o los propulsados por gas, así como promover la instalación y uso de estaciones de recarga, provenientes de fuentes renovables de energía;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) Implementar la sustitución gradual y progresiva de su parque vehicular, a fin de adquirir automóviles eléctricos, híbridos o los propulsados por gas, que garanticen la reducción de emisiones y la eficiencia en el transporte.

III. a VI. ...

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación emitirá un dictamen con los resultados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. Con base en el dictamen de la evaluación , la Coordinación de Evaluación emitirá recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático. Los resultados de las evaluaciones, recomendaciones y el dictamen serán públicos.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XV. La implementación de programas y estímulos que permitan la sustitución gradual y progresiva de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos, híbridos o de gas.

XVI . Los demás que determine la Comisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo una amplia campaña de información sobre los beneficios y estímulos que se deriven del presente decreto.

Notas

1 PM 10: pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera, y cuyo diámetro es menor que 10 µm (1 micrómetro corresponde la milésima parte de 1 milímetro). PM 2.5 : son partículas en suspensión con un diámetro aerodinámico de hasta 2.5 µm, denominadas partículas finas o fracción fina (que por definición incluye a las partículas ultrafinas)

2 O3 : Ozono.

3 NO 2: Dióxido de nitrógeno u óxido de nitrógeno.

4 SO 2: Dióxido de azufre.

5 Stevens et al (2008), The effects of 3 environmental risks on mortality disparities across Mexican communities.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de marzo de 2016.

Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presunción de inocencia es un derecho humano que constituye el supuesto eficaz para la solución de la problemática procesal penal con la que se enfrenta la mayoría de los países. En este sentido, bajo aspectos de política criminal, el principio debe convertirse en instrumento útil que dé respuesta al reclamo social de mantener el equilibrio entre el respeto de los derechos de los individuos, en este caso sujetos a un proceso penal y la eficacia del sistema penal, bajo parámetros de igualdad; que generen un cambio en los sistemas internos de los Estados, a través de un modelo acusatorio garantista (protector de derechos humanos), que descanse en una sola legislación procesal y sustantiva, con el fin de dar lugar a modificaciones estructurales en las instituciones, en las prácticas procesales, así como un cambio cultural en la sociedad a través de la comunicación, oralidad y difusión, donde la presunción de inocencia tendrá un papel protagónico al garantizarse la trasparencia del proceso.

Argumentación

El derecho es una disciplina eminentemente dinámica y cambiante, por ello, quien ejerce alguna de sus profesiones, sea en el foro, en la academia, en la impartición de justicia o en la creación de las leyes, ha de saberse comprometido con el estudio constante y perseverante, no sólo de las reformas legales, sino del entorno en que éstas se han producido, así como de las tendencias doctrinales atinentes a su interpretación.

Compañeras y compañeros diputados “todo hombre es inocente hasta que se compruebe lo contrario”, así reza la máxima jurídica, una de las primeras en enseñarse en las Universidades de derecho.

El 18 de junio de 2008, se publicó la reforma constitucional penal que incorporó el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común, sustentado en el derecho humano de presunción de inocencia, modificándose los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; con el objetivo de instaurar un sistema integral de derechos sobre la base de principios generales que rijan todo proceso penal, mediante la tutela judicial efectiva del Estado garante del respeto a los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; lo que trajo como consecuencia la reforma e incluso abrogación de legislaciones penales locales que, en empatía con la Constitución, protegieran el principio de presunción de inocencia.

Reforma constitucional que, engarzada a la ocurrida en materia de derechos humanos de 2011, generó un contexto de obligatoriedad nacional derivada de los tratados internacionales en la materia, suscritos por nuestro país, así como la necesidad de su homologación con la legislación procesal penal; así, el Ejecutivo Federal, el 22 de septiembre de 2011, ante la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados presentó el proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de crear un ordenamiento jurídico cuyo objeto sea establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, imputación, acusación, juzgamiento e imposición de la sanción de los delitos competencia de los jueces y tribunales del país, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes que de aquélla emanen, así como las garantías para su protección; incluida la presunción de inocencia.

Y en este sentido es que la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos que permiten al imputado arribar al juicio y que obliga al fiscal a probar su culpabilidad, sin que el propio procesado tenga la carga de acreditar su inocencia, tal principio encuentra reconocimiento prácticamente en todos los documentos internacionales de derechos humanos que regulan el procedimiento penal, y la enorme mayoría de los países democráticos lo aplica sin discusión, ello pese a la opinión de parte de la doctrina. Naturalmente, ha sido reconocido en nuestro país, aunque su aplicación real diste mucho de ser la ideal.

A raíz de que México es Estado parte en instrumentos internacionales que salvaguardan el principio de presunción de inocencia, como: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se generó la obligación de incorporar ese principio al derecho positivo vigente; lo que si bien se ha efectuado con las reformas legales actuales, no ha tenido los resultados esperados en relación con su total y efectiva protección

Según Luigi Ferrajoli, la presunción de inocencia quedó establecida desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, en los siguientes términos:

Artículo 9, “Toda persona se presume inocente hasta que sea declarada culpable”1

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica, aprobada por la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1980, establece en su artículo 8.2, relativo a las garantías judiciales se dispuso lo siguiente:

“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”

El principio de “presunción de inocencia”, se encuentra establecido en el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

“De los derechos de toda persona imputada:

A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”

Sin embargo, compañeras y compañeros, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 38, contradice dicho principio de presunción de inocencia y, contiene todavía disposiciones que se basan en el “principio de presunción de culpabilidad”, al respecto la Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero, manifiesta lo siguiente:

“Cualquiera que haya seguido la práctica de los tribunales penales en países dictatoriales o en épocas de la historia en que los hubo inquisitoriales, sabrá que connotación tiene la palabra inocencia en esos procesos. Estos procesos, de manera general, se basaban en una presunción de culpabilidad en la que bastaba con el convencimiento subjetivo del juzgador para abonar una condena al reo.”2

Así es, a pesar de la adopción plena de los Derechos Humanos en los primeros artículos de nuestra Carta Magna, el artículo 38 a la letra dice:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. ...

IV. ...

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. ...

...

Es decir, de acuerdo a nuestra Constitución federal, los ciudadanos de nuestro país, quedan suspendidos de sus derechos y prerrogativas, “por estar sujeto a proceso” o “estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión”.

Estos “estados procesales”, son previos a determinar la culpabilidad, es decir, puede dictarse una resolución final en la que sean absueltos, eximidos de responsabilidad, resultar inocentes pues, sin embargo, sufrieron ya, la suspensión de sus derechos ciudadanos, contradiciendo flagrantemente el principio de “presunción de inocencia” y más grave aún, contradiciendo la misma Constitución General de la República, situación que debe ser corregida a la brevedad posible y así dejar de tener disposiciones jurídicas que nos hacen ver como un País que se quedó atrapado en el siglo pasado, tomando en cuenta que el referido artículo 38, es de los pocos que aún conservan la redacción original del cinco de febrero de 1917.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción II y derogar la fracción V, en virtud de que, respecto del primero, “el estar sujeto a proceso criminal”, no significa que sea culpable, puede obtener una sentencia absolutoria en alguna de las instancias legales y, con relación al segundo, el sólo hecho de estar prófugo de la justicia dificulta el ejercicio de sus derechos ciudadanos, además de que ese “estado procesal” es en su totalidad “provisional”, por lo que “sancionar” con la pérdida de los derechos ciudadanos por encontrarse en esa hipótesis, resulta contrario al principio de “presunción de inocencia” consagrado en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, una vez que se ejecute la orden de aprehensión, puede obtenerse la libertad absoluta, por lo que esa suspensión de sus derechos ciudadanos resultó ilegal.

Cabe hacer mención, que el “principio de inocencia”, se encuentra reflejado en las fracciones III y VI del referido artículo 38, que establecen que los derechos ciudadanos se suspenden hasta que, efectivamente ya se encuentren purgando una pena corporal o que dicha sentencia ejecutoriada, haya contemplado dicha suspensión, es decir, se agotaron todos los medios de defensa y se confirmó la resolución.

Por último, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica a la propuesta de mérito, evitando mal interpretaciones de su contenido integral; generando con ello una integración, congruencia y precisión del acto legislativo, es preciso derogar la fracción IV del multicitado artículo 38, toda vez que dicha fracción establece que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por vagancia o ebriedad consuetudinaria , fracción que me sorprende bastante, primero por el tipo de terminología tan ambigua y anticuada y que hasta la fecha no se ha reparado, segundo porque el término vagancia no existe leyes que prevengan los términos definidos para declararla, más aún que se está haciendo distingo discriminatorio transgrediendo la garantía de igualdad jurídica contendida en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Resultando bastante paradójico que nuestra Constitución con los avances tan categóricos en materia de Derechos Humanos regule tal situación, por eso mismo considero que la citada fracción debe ser derogada como parte de ese continuo perfeccionamiento del que las leyes son objeto, rechazando las normas confusas que representan un peligro jurídico para la democracia y representación popular.

Es por ello que en cumplimiento a la encomienda que tenemos por mandato constitucional y en atención de mantener en constante actualización nuestro marco constitucional, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente Iniciativa con:

Fundamento legal

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma la fracción II y se derogan las fracciones IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único Se reforma la fracción II y se derogan las fracciones IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. ...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal, siempre y cuando se establezca legalmente su culpabilidad ;

III. ...

IV. Derogada

V. Derogada

VI. ...

...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, sexta edición, editorial Trotta, Madrid, España, 2004. Pág. 550.

2 https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/ministra/EL%20DERECHO%20A%20LA%20 INOCENCIA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

Que reforma los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México es el decimocuarto país más extenso del mundo y el tercero más grande de América Latina, tiene un territorio basto en recursos naturales, flora y fauna endémica, tiene una economía en vías de desarrollo y consolidación, sus principales fuentes del producto interno bruto son la producción de maquila, la extracción y venta de crudo, así como el turismo, la producción del campo y la ganadería; así como las remesas de los extranjeros que radican principalmente en Estados Unidos de América.

A pesar de que existe un desarrollo constante y permanente en los últimos años, tiene frente así grandes retos como Estado, tales como la calidad en la educación, elevar el nivel académico promedio de la población, generar más fuentes de trabajo, modificar el modelo de pensiones para adultos mayores con la finalidad de que sea sostenible a largo plazo, mejorar el sistema de salud, incorporar y garantizarles una mejor calidad de vida a las comunidades originarias, conservarlos sus ecosistemas y restablecer aquellos que hayan sido afectados, así como llevar a cabo acciones para garantizar los derechos humanos de los migrantes de Centro y Sur América, sólo por enunciar algunos de los temas que se estiman prioritarios.

Derivado de los párrafos que anteceden, se puede en términos generales percibir la grandeza, abundancia, diversidad de territorios y de población, así como de circunstancias que involucran a nuestro país, para lo cual con la finalidad de generar un desarrollo firme y en beneficio de la ciudadanía se requiere de una dinámica constante y de consensos en los órganos de toma de decisión.

Uno de los problemas a los cuales se ha enfrentado nuestra nación, en por lo menos los últimos tres sexenios previos al que se desarrolla actualmente; derivado del modelo de división de poderes existente, el cual diferencia de manera tajante facultades, derechos, alcances y parámetros de acción, es la parálisis del Estado por falta de consensos y de identificar las necesidades prioritarias requeridas, frente a las grandes necesidades existentes.

Esta parálisis es un escenario que en nada ayuda a la estabilidad y progreso de la nación, sino por el contrario obstaculiza la toma de decisiones, la emisión de leyes, decretos, reglamentos, puntos de acuerdo, exhortos, la creación de nuevas instituciones, de estrategias, de ratificaciones, y en general de cualquier tipo de proyecto de Estado o plan de desarrollo; generando inconformidad social, así como una percepción colectiva de inactividad y poca utilidad de la acción pública, de falta de eficiencia, de falta de facultades en el desarrollo de las funciones del Estado, y de una falta total de interés por las necesidades que existen en el seno de la sociedad; cuando el verdadero problema es la ausencia de consensos.

Otro aspecto que acrecienta la problemática antes expuesta es la atomización, pulverización o división en la integración de los órganos colegiados de toma de decisión, es decir; derivado del pluripartidismo que se encuentra representado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se genera una polarización de criterios y con ello un gobierno dividido, mismo que complica la toma de decisiones.

Estas circunstancias en los órganos de toma de decisión generan un aletargamiento y parálisis que evitan hacer frente con oportunidad a las urgencias, necesidades y prioridades que día a día enfrenta el Estado mexicano, esta ausencia de consensos en mucho puede ser solventada o superada sí se genera un órgano consultivo cuya función sea evidenciar las necesidades prioritarias así como generar consensos entre los diferentes poderes con la finalidad de producir una mayor y permanente gobernabilidad; la naturaleza del consejo consultivo es técnica por lo que analizará las diferentes posiciones, razones y argumentos de cada una de los enfoques y de las prioridades, necesidades y perspectivas estratégicas que tiene cada uno de los órganos de poder; para poder con ello llegar a un consenso mayor y mucho más integral en beneficio de la población.

Este mayor consenso va a generar una reacción más pronta e inmediata a las necesidades de la población por parte de los órganos de toma de decisión, produciendo con ello una legitimidad mayor tanto en la toma de decisión como en los órganos que las emiten ya que fue generada o producida después de una discusión integral donde participaron diferentes enfoques y se esgrimieron diversos argumentos, los cuales se verán reflejados en el dictamen que será emitido.

El modelo de consejos consultivos existe en todo el mundo, bajo diferentes regulaciones, modelos de Estado y la mayoría de ellos están limitados a una materia o ámbito de acción; sin embargo, aunque con otra naturaleza del ámbito estatal se tienen casos de éxito de consejos consultivos de Estado, tanto en Europa como en América Latina. España y Francia cuentan con modelos de consejos consultivos nacionales los cuales han sido piezas fundamentales en la actualidad para mantener la división de poderes dentro de su modelo de Estado, así como para generar los acuerdos necesarios que mantengan la gobernabilidad a pesar de los fenómenos democráticos que se han generado a últimas fechas, lo mismo ha ocurrido en América Latina en el caso de Colombia, donde el consejo consultivo ha sido pieza fundamental para poder generar acuerdos y lograr superar la parálisis del Estado.

Por todo lo antes expuesto, es que se presenta a esta soberanía, iniciativa que tiene como objeto con pleno respeto de la división de poderes existente en el Estado mexicano, así como de las facultades de cada uno de los órganos, instituciones y dependencias, crear un Consejo Consultivo de Estado.

Si bien es cierto que cada uno de los órganos, dependencias e instituciones dentro del ámbito de sus competencias llevan a cabo actividades tendientes a la mejora del Estado y a la consolidación del bienestar social, no lo es menos que la convergencia ideológica que pueda generarse en un órgano colegiado en el cual tengan voz y voto las diversas autoridades, es una buena forma para sumar esfuerzos y tener una perspectiva global de las acciones, resultados y necesidades del Estado.

Los órganos o consejos consultivos colaboran con la administración activamente para que sus decisiones sean conforme al ordenamiento jurídico. Son una voz técnicamente autorizada y socialmente conveniente que quiere y tiene como finalidad preponderante ayudar al gobierno y a las administraciones públicas, a acertar en la toma de decisiones. La labor consultiva se expresa como una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a examen tanto como por los órganos, dependencias y autoridades del Estado, como por los integrantes del mismo, para que el órgano decisorio pueda formar su criterio con más elementos de juicio. Como señala el profesor José Antonio González Casanova, los órganos consultivos ayudan a los órganos políticos y a las administraciones públicas a tomar decisiones «con el mayor conocimiento de causa, el máximo rigor ético y toda la prudencia que la audacia exija».

Es pues que se trata de un órgano técnico que tiene una dinámica que por su forma de integración le permite tener una visión amplia, general, global e informada de las problemáticas, prioridades y necesidades de un Estado, y que en beneficio de la población emite documentos en los cuales solicita y exhorta a que cada autoridad competente, en el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, las tenga en consideración y pueda reaccionar ante las prioridades que estima un órgano cuya integración tiene diversos enfoques, con los cuales se abona a una interpretación mucho más integral.

Como puede observarse se trata de un órgano de coincidencia gubernamental para generar una simbiosis e interrelación permanente que tenga como consecuencia criterios técnicos desde los diversos ámbitos de competencia de cada uno de los integrantes con la finalidad de evidenciar y agilizar la toma de decisiones sobre temas prioritarios y necesarios para el estado en México, para evitar con ello la parálisis y dilación en la toma de decisión y con ello poder legitimar a los miembros y estructura del Estado.

Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Título Tercero

Capítulo I
De la División de Poderes

Artículo 49.

A. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

B. El Estado Mexicano contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá como finalidad evidenciar las prioridades en las estrategias, acciones y actividades de la totalidad de poderes, órganos y dependencias del Estado.

Dicho Consejo Consultivo deberá estar integrado por:

1. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, mismos que serán designados por el Presidente de la República provenientes de las Secretarías del ramo, de acuerdo a la materia que sea analizada o discutida; dichos integrantes tendrán voz y voto en el Consejo.

2. Dos integrantes tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado de la República; los cuales serán designados por los órganos máximos de dirección en cada una de las Cámaras, dichos integrantes tendrán voz y voto en el Consejo.

3. Un integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; uno del Banco de México; uno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; uno del Instituto Nacional Electoral; uno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, uno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como uno de la Fiscalía General de la Nación. Dichos integrantes tendrán voz y voto en el Consejo.

4. En todos los casos, cuando se trata de órganos colegiados, el representante ante el Consejo Consultivo deberá estar votado por la mayoría de los integrantes de dicho Órgano Colegiado.

5. Asistirán con voz pero no con voto al Consejo, un representante por cada uno de los partidos políticos con registro nacional.

6. Este Consejo deberá renovarse cada tres años, la presidencia será rotativa anualmente, teniendo que ser votada por una mayoría calificada entre los integrantes del Consejo cuyo cargo tendrá carácter honorario.

7. Se reunirá una vez al mes en una sede que para tales efectos determine la Cámara de Diputados, teniendo la estructura técnica que se prevea en la ley secundaria que para tales fines sea aprobada.

8. El Consejo deberá emitir dictámenes no vinculantes con opiniones técnicas consensuadas y aprobadas por la mayoría de sus integrantes. Los órganos, dependencias o entidades de cualquier orden que reciban dicho dictamen deberán dar respuesta al dictamen de acuerdo a lo dispuesto en la Ley reglamentaria que para tal efecto se expida.

9. El Consejo, previo el acuerdo de sus miembros podrá invitar a participar en sus sesiones de trabajo a personas e instituciones que por razón de su oficio ocupación o profesión posean conocimientos útiles para el mejor cumplimiento de las tareas propias del Consejo.

10. En el supuesto de que el dictamen verse sobre reformas, adiciones o modificaciones a esta Constitución o Ley alguna vigente, si el mismo es aprobado por mayoría calificada de sus miembros podrá ser presentada ante la Cámara de Diputados como iniciativa de Ley.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a IV. ...

V. El Consejo Consultivo al que hace referencia el Apartado B del artículo 49 de esta Constitución.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Consejo Consultivo a más tardar 180 días después de la entrada en vigor de la presente reforma constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolín Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Ernestina Godoy Ramos, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 113 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presenta iniciativa de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El combate a la corrupción es vital para el desarrollo y prosperidad de la nación, así lo ha sostenido el Grupo Parlamentario de Morena a lo largo de un debate nacional que apenas comienza. Su erradicación, implica cambios profundos en todos los ámbitos de la vida del país. Exige de transformaciones políticas y sociales que acaben con un sistema que se instituye, organiza, recrea y renueva en la corrupción.

Esta iniciativa es una propuesta seria para combatirla, que trasciende los lugares comunes y la simulación. Queremos un sólido sistema anticorrupción, con fuerza para transformar el estado actual de las cosas, desarrollado en la legislación secundaria y en la adopción de políticas públicas que impidan el abuso del poder, la impunidad y la exclusión ciudadana de que se alimenta.

La corrupción es un fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos1 y tiene enormes consecuencias negativas para la sociedad. La corrupción, se define comúnmente como el uso del poder público en beneficio de intereses privados.

Sin embargo, esta iniciativa se inspira en el concepto de “corrupción estructural” como una forma específica de dominación social sustentada en el diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía.2

Es decir, trasciende el enfoque legalista dominante y busca atender la dimensión público-privada de la corrupción en todas sus manifestaciones. Creemos que las disposiciones constitucionales de las que se desprende esta nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción permiten un ejercicio legislativo como el que ahora proponemos. Disminuir los alcances de la reforma constitucional en la legislación secundaria, es generar un sistema de simulación contrario a los intereses de la sociedad y al avance democrático.

El asunto es de tal relevancia porque la corrupción encierra para el caso mexicano connotaciones de tragedia. Los ejemplos y las evidencias abundan. Fortunas, propiedades, posiciones políticas, privilegios y cargos públicos se han obtenido a su amparo. La corrupción es el distintivo del Estado autoritario para el que la rendición de cuentas le fue ajena. Es la herencia negra que nuestra incipiente democracia está obligada a erradicar como condición de sobrevivencia.

Es parte del legado cultural del PRI, que colocó la corrupción y la transa como el leivmotiv de todo; la instituyó como una forma de dominación social, instrumento de movilidad, estabilidad económica, acumulación y abuso de poder.

Esta herencia está en el ADN del régimen político autoritario y clientelar del PRI y determina comportamientos en el espacio público y privado, lleva hasta sus últimas consecuencias la máxima del priismo “No me den, sólo póngame donde hay.”

México tiene a los sindicatos más corruptos del mundo; poderes públicos corruptos en todos sus niveles, que hacen pequeños y grandes negocios, con mordidas, contratos, concesiones, privatizaciones, asociaciones público-privadas, compras gubernamentales, reformas legales, cambios constitucionales para favorecer a modo, confabulación de gobiernos con el crimen organizado, etcétera.

México padece de una clase política adicta al dinero, fiel a la máxima fundador del grupo Atlacomulco: “Un político pobre, es un pobre político” que encadena su poder de compra (votos, magistrados, elecciones, consejeros, despensas, publicidad, etcétera) a su vigencia política; árbitros que se ponen al servicio del poder (televisivo o político); un clero con fortunas insultantes y encubridor de crímenes; una clase empresarial que prefiere la mordida a cumplir con la leyes y normas; que amarra su prosperidad a su relación con el poder.

La corrupción cobra su cuota diaria de vidas en este país. No hay tragedia o desastre en este país, que no tenga un ingrediente de corrupción. La lista puede ser inagotable, pero en las cenizas de los incendios, o en el lodo de las inundaciones o debajo de los escombros de los sismos, invariablemente esta la acción, omisión o negligencia del poder público y su colusión con intereses privados o grupos clientelares.

La corrupción es en buena medida responsable de la recurrente crisis ambiental del Valle de México, donde existe una amplia red de verificentros, autoridades ambientales, jefes policiacos y gobernantes.

Tenemos Ministerios Públicos, policías, militares, jueces, custodios y jefes de todos ellos, que cobran por hacer o no hacer su trabajo. En un contexto así, no hay lucha contra el crimen, efectiva ni real, con un Estado carcomido por la corrupción. Son actos de demagogia, escenificaciones ya conocidas por todos los actores. Los que los distingue de representación teatral, es la muerte, el dolor, los cientos de miles de dramas individuales y familiares, los huérfanos.

Tenemos elecciones que se compran (y venden); un sistema judicial donde todo cuesta y pocas veces se encuentra con la justicia; cárceles llenas de pobres; medios de comunicación sin responsabilidad, ni apego a la verdad, al servicio del poder económico y político; partidos expertos en evadir la ley; miles de contralores y auditores doctorados en el arte de la simulación, feroces perseguidores del que pierde una engrapadora y omisos ante el descarado robo de cientos de miles de millones de pesos que anualmente se desvían en todos los ámbitos de gobierno.

Esta herencia corrupta, está más viva que nunca, fue intocada por la alternancia política, incluso, en muchos casos se reprodujeron con maestría las prácticas corruptas y se perfeccionaron.

La corrupción ha sido posible gracias a los altos índices de impunidad que prevalecen en el país. Es la prueba más palpable de la colusión de las autoridades encargadas de perseguir los ilícitos y de castigarlos. Es la muestra de la inoperancia de un modelo que propicia un círculo vicioso de corrupción-impunidad-corrupción. La impunidad induce al crimen. Amplía los límites de lo permitido, invoca a la repetición, adormece la memoria.

Salinas, su legado y lo que representa, es un caso paradigmático de impunidad, describe a con nitidez a una clase política que festeja a sus miembros, Denisse Dresser, lo define:

Ser un Salinas es la personificación de lo peor del PRI y cómo gobierna, ni más ni menos. La avaricia incontenible y la irresponsabilidad rampante. Sentir que los recursos del país eran suyos y podía hacer lo que lo quisiera con ellos.

Ser un Salinas implicó apropiarse de recursos que pertenecían –directa o indirectamente– al pueblo de México. El crimen, actualmente “absuelto”, fue utilizar su posición privilegiada para hacer negocios tras bambalinas, a oscuras, sin firmas, sin contratos, con sólo un apretón de manos. Negociar acuerdos y facilitar franquicias y canalizar recursos y transferirlos de cuenta en cuenta. A espaldas de la población. De la mano de leyes que lo permitieron porque para eso fueron creadas. Y por eso en México el enriquecimiento ilícito ha sido un delito “no grave”. Y por eso en México, el trato hacia los poderosos ha sido siempre reverencial. Y por eso la familia Salinas se ha salido y se sigue saliendo con la suya.3

La impunidad en México, es decir, la falta de castigo a los delitos cometidos, es muy alta. Según investigaciones recientes nuestro país tuvo una tasa de castigo en 2008 de apenas 3 por ciento4 . Esta cifra es menor en los delitos perpetrados por los servidores públicos y ya no digamos por aquéllos consumados por los altos funcionarios públicos que gozan de inmunidad procesal. Se ha dicho también, que identificar y castigar los conflictos de interés en la función de servicio público es muy difícil por la débil regulación en nuestro país, y por un sistema de complicidades en todos los niveles. De ahí la importancia de la labor de vigilancia y fiscalización de las instituciones del Estado, para impedir que dos de los principios básicos de la función pública, la legalidad y la honradez, sean quebrantados por actos de corrupción, que le cuestan al país 180 mil millones de pesos, esto es, cerca de 1 por ciento del producto interno bruto, según datos del sector privado. De ahí la relevancia de expedir una legislación robusta de combate a la corrupción.

El fenómeno de la corrupción en México tiene un impacto directo en su desarrollo, en la calidad de su naciente democracia y en el bienestar colectivo. Afecta el ejercicio de los derechos humanos y, específicamente, el derecho de acceso a una impartición pronta, expedita e imparcial de la justicia. La corrupción alienta la impunidad y la comisión de delitos en la esfera gubernamental y en las actividades privadas. Provoca un daño en la relación de los ciudadanos con las instituciones, socaba la legitimidad del gobierno, obstruye el imperio de la ley y hace inalcanzable el estado de derecho, por lo que es preciso ponerle fin. Es, según lo han reconocido diversos actores, el problema más importante de nuestro país.

La corrupción es un lastre por los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona en los países que la sufren con mayor agudeza. La corrupción es un problema de carácter sistémico que permea a casi la totalidad del cuerpo político en México. Para constatarlo, baste recordar que nuestra nación aparece como uno de los países más corruptos entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y ocupa el lugar 95 de 165 países en un orden descendente de los menos a los más corruptos, de acuerdo con la lista publicada por Transparencia Internacional. En el Índice de percepciones sobre corrupción 2015 México obtiene un puntaje de 35 en una escala de 0 a 100, donde 0 significa altamente corrupto y 100 muy limpio. En materia de corrupción México se encuentra por debajo de países como Mali, Surinam, Perú, China y Brasil, de acuerdo con el conteo de Transparencia Internacional y mantiene el mismo puntaje respecto de 2014.

A pesar de ser uno de los problemas que más laceran al país, el combate a la corrupción como tema de la agenda nacional cobró relevancia sólo a raíz del escandaloso asunto Casa Blanca de Enrique Peña Nieto. Antes de ese suceso el propio gobierno se había encargado de casi extinguir a la Secretaría de la Función Pública y había bloqueado la reforma constitucional para crear la Comisión Nacional Anticorrupción. El detonante del Sistema Nacional Anticorrupción, elevado a rango constitucional y que ahora se busca desarrollar en legislación secundaria, no fue una preocupación genuina del presidente y su partido por atender el cáncer, sino una manera de atemperar la crisis de su gobierno desatada por el evidente conflicto de interés en que incurrió el titular del Ejecutivo. El reto que tiene el legislativo ahora es evitar, desde la ley, que se produzcan hechos como los protagonizados por altos funcionarios del actual gobierno y que nadie resulte culpable.

Como lo ha evidenciado la prensa internacional México se resiste obstinadamente a la rendición de cuentas. Después de que algunos periodistas mexicanos revelaron que un contratista del gobierno había construido una casa lujosa y la había puesto a disposición del presidente de la República y su esposa, éste nombró a un amigo para investigar el delicado asunto. Por ello no sorprende que la investigación no haya encontrado ninguna evidencia de hechos de corrupción y conflictos de interés por el titular del Ejecutivo. Como se recordará los periodistas, encabezados por Carmen Aristegui, a pesar de la seriedad de su investigación, perdieron sus puestos de trabajo.

Para Morena, llegó la hora de acabar con la corrupción y la impunidad. Para ello es indispensable terminar con la relación dinero ilegal y actividad política. Es preciso sacar el dinero indebido de las actividades de los partidos y candidatos, desterrar los moches y la distribución clientelar del presupuesto.

Ello exige acciones de distinta naturaleza. La que corresponde al Poder Legislativo es la adopción de un conjunto de reformas legales y la expedición de nuevas leyes con un enfoque diferente al que hasta hoy ha sido el dominante. Morena pondrá el acento en la participación ciudadana, en el seguimiento profesional de las zonas sensibles donde se producen cotidianamente los hechos de ilícitos, pero sobre todo alentará la vigilancia de la corrupción estructural que rebasa la sola acción burocrática de las oficinas de gobierno y trasciende las decisiones políticas de los centros de poder. Sólo así iniciaremos el fin un largo ciclo corruptor permitido y alentado desde las esferas estatales por quienes se han beneficiado con el uso y abuso privado del poder público que detentan.

El Congreso está en deuda con la sociedad porque no ha encarado con la determinación que se requiere, desde los ámbitos político y legislativo, el fenómeno de la corrupción. Toca ahora a los legisladores, obligados por una reforma constitucional, desarrollar las leyes que posibiliten iniciar el camino de la rendición de cuentas a través de una adecuada y eficiente coordinación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno, dando un papel preponderante a la participación ciudadana. Pero nos corresponde ir más allá para enfrentar y derrotar la corrupción estructural que ha capturado al Estado.

La legislación secundaria en materia de combate a la corrupción es la oportunidad para cerrar los canales de impunidad y restablecer el estado de derecho.

En congruencia con ello, el Grupo Parlamentario de Morena, presenta la primera de un paquete de iniciativas legales orientada a combatir la corrupción y cumplir con el mandato constitucional.

La iniciativa que se somete a su consideración define al Sistema Nacional Anticorrupción, SNA, como un mecanismo de articulación y coordinación del Estado mexicano para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno.

Se ciudadaniza el SNA, se pone a los ciudadanos a dirigir a las instituciones integrantes del sistema, al establecerse que será quien presida el Comité de Participación Ciudadano, asumirá la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en ese carácter, presidirá y representará al Comité Coordinador.

Se propone un sistema sólido, con atribuciones precisas, herramientas e instituciones para prevenir y combatir la corrupción. Por ende, el Comité Coordinador tendrá atribuciones para normar y coordinar al sistema, establecer lineamientos, criterios y acuerdos de alcance general para armonizar procedimientos; crear mecanismo de coordinación e intercambio de información entre todos los órdenes de gobierno y homologar sistemas de información sobre compras, ejercicio del gasto público y Fiscalización y rendición de cuentas.

Asimismo, se le faculta para proponer, ejecutar y evaluar la Estrategia Nacional Anticorrupción, y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en esta ley, establecer indicadores públicos de seguimiento y evaluación; bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.

El Comité Coordinador podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades y fijar las bases para la integración de los sistemas locales anticorrupción y establecer mecanismos e instrumentos para una efectiva rendición de cuentas y para la presentación de los informes de los servidores públicos que las leyes señalen.

Se crea el Instituto Nacional Anticorrupción, como un organismo público, de apoyo técnico del Sistema, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

El Comité de Participación Ciudadana, será una instancia de la mayor relevancia en el sistema, responsable de dirigir al Comité Coordinador y de articular la participación social en la lucha contra la corrupción.

El comité será responsable de articular, fomentar y apoyar la participación de la sociedad en la prevención, detección, sanción, información, denuncia, control, vigilancia y combate a la corrupción en todos los órdenes de gobierno.

Diseñar con apoyo del instituto y en coordinación con Instituto Nacional Electoral y el Sistema de Administración Tributaria y la Fiscalía, un modelo de prevención y combate de la corrupción en las actividades política, empresarial, financiera y sindical.

Coordinar la elaboración de informes sectoriales o territoriales de la corrupción, que permitan la adopción de acciones por parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ser además el órgano de gobierno del Instituto Nacional Anticorrupción, con facultades para normar su funcionamiento y adoptar resoluciones administrativas para el desarrollo de sus atribuciones.

Se establece un procedimiento abierto para el nombramiento del Comité de Participación Ciudadana, el cual le corresponderá a la Cámara de Diputados a propuesta del Comité Coordinador, quien será responsable de integrar y presentar a consideración de la Cámara de Diputados una terna por cada uno de los espacios vacantes del Comité de Participación Ciudadana, mediante un proceso público y transparente en todas sus fases.

La iniciativa de Morena, establece los criterios a los que habrán de sujetarse la organización de los sistemas locales anticorrupción, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se crea la obligación a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, de elaborar un informe anual sobre estado de la corrupción en su demarcación territorial.

El instituto, estará facultado para establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen los órdenes de gobierno y Reportar al Comité Ciudadano posibles hechos de corrupción que en el desempeño de sus funciones detecte.

También, realizar estudios con el fin de proponer acciones a fin de prevenir y detectar hechos de corrupción en los trámites y gestiones que se efectúan en la administración pública, así como en la imposición de multas derivadas de sanciones administrativas.

Integrar y administrar un sistema permanente de Información sobre adquisiciones y obras efectuadas con recursos públicos y recomendar la adopción de tabuladores de precios máximos de compras gubernamentales, con base en estudios de mercado y de las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Operar, en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, un registro público de bienes nacionales, su uso, custodia y en su caso beneficios que le aportan al Estado;

Dar seguimiento al registro de las declaraciones patrimoniales, fiscales y de interés de los servidores públicos y efectuar revisiones muéstrales aleatorias preventivas de los bienes reportados.

Elaborar las pautas publicitarias con mensajes anticorrupción y Administrar un sistema de denuncias ciudadanas.

El Sistema Nacional Anticorrupción se reunirá en conferencia una vez al año a convocatoria del Comité Coordinador. A las reuniones acudirán las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Se define la rendición de cuentas como un proceso continuo, sistemático, transparente y accesible mediante el cual los servidores públicos presentan información precisa del cumplimiento de sus obligaciones legales en un lapso de tiempo determinado, con indicadores públicos y datos abiertos.

Se señala que los informes que por disposición legal deban presentar los servidores públicos, no podrán utilizarse para fines de promoción personal, serán actos de rendición de cuentas mediante los cuales se pondrá a disposición del público documentos con información precisa y detallada de las actividades relacionadas con las obligaciones legales del servidor público.

Todos los integrantes del sistema, deberán presentar anualmente un informe público del avance de los objetivos y metas nacionales contenidas en la estrategia, dicho informe deberá incluir la información que permitan su evaluación y examen público.

El Comité Coordinador aprobará modelos de indicadores públicos de seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional y de la erradicación de la corrupción.

El instituto, coordinará la evaluación externa de las acciones desarrolladas por las instituciones en el marco de la Estrategia Nacional Anticorrupción.

Con base en los resultados de las evaluaciones, el Comité Coordinador podrá emitir recomendaciones a las instituciones y requerir la intervención de alguna autoridad para que intervenga en la comisión de un delito de corrupción.

El instituto dará seguimiento al registro público de las compras gubernamentales, para el efecto podrá emitir opinión sobre los lineamientos de registro de todas las fases de los procesos de contratación de obras y adquisiciones gubernamentales emitidos por la autoridad competente.

Con base en el seguimiento que realice el instituto elaborará proyectos de recomendación y emitirá alertas cuando detecte que las condiciones de compra de entes públicos sobrepasan injustificadamente los estándares observados.

Asimismo, recomendará tabuladores de precios máximos, que permitan a los entes públicos optimizar los recursos públicos y evitar compras con precios fuera de los estándares observados.

El instituto dará seguimiento a las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales de los servidores públicos y podrá proponer lineamientos para su publicación y para la protección de los datos personales.

El instituto establecerá una metodología de revisión muestral de las declaraciones referidas en el artículo anterior, para el efecto publicará anualmente el universo a revisar, el método de selección y la relación de servidores públicos sujetos a revisión; los resultados de dicha revisión serán públicos.

En caso de existir inconsistencias inexplicables en las declaraciones sujetas a revisión, se presentarán ante la autoridad competente las denuncias correspondientes. Para el efecto podrá solicitar información adicional al Sistema de Administración Tributaria y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El instituto en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes, publicarán lineamientos para formular un inventario pormenorizado de los bienes públicos de los integrantes del Sistema, su uso, resguardo y aprovechamiento.

El instituto, dispondrá de una plataforma informática, donde las instituciones que forman parte del sistema, registrarán los datos sobre el ejercicio y evolución de las finanzas públicas. Dicha información estará a disposición por unidad responsable, capítulo, concepto y partida de gasto, vinculada con los programas presupuestarios y las actividades sustantivas.

Se incorpora el Sistema Nacional de Fiscalización como el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el propósito de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, y se desprende de los objetivos y fines del sistema.

Se crea el Fondo contra la Corrupción, que será un instrumento para el financiamiento de iniciativas gubernamentales, sociales, académicas y ciudadanas orientadas a combatir la corrupción en los ámbitos públicos y privados, asimismo apoyará la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la prevención y combate a la corrupción en todos los ámbitos de la vida nacional.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proemio, presentamos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo Único. Se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Título Primero
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto de la ley

Artículo 1. Esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer las bases de coordinación y concurrencia de los órdenes de gobierno en el Sistema Nacional Anticorrupción; la fiscalización y control de recursos públicos, así como los principios rectores del Sistema y los mecanismos de participación ciudadana en la prevención, detección, denuncia y combate a la corrupción.

Capitulo II
De las definiciones

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;

II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Código Penal: Código Penal Federal;

IV. Comité Coordinador: El comité integrado por titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción; del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública; del Consejo de la Judicatura Federal y del Comité de Participación Ciudadana;

V. Comité de Participación Ciudadana: El comité integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

VI. Estrategia: Estrategia Nacional contra la Corrupción.

VII. Fiscalía: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

VIII. Hechos de corrupción: Todo acto u omisión que las leyes federales y estatales señalen como delito competencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y sus homólogas en las entidades federativas, así como los hechos referidos en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte;

IX. Informe anual: Informe Anual sobre el estado que guarda la corrupción en el ámbito federal.

X. Informes sectoriales y especiales: Informes elaborados sobre el estado que gurda alguna rama o actividad económica; o actividad en cualquier orden de gobierno;

XI. Instituto: Instituto Nacional Anticorrupción;

XII. Ley: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XIII. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XIV. Secretaría. Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción;

XV. Servidor público: Los enumerados en los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVI. Sistema: Sistema Nacional Anticorrupción;

XVII. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Título Segundo
Del Sistema Nacional Anticorrupción

Capítulo I
De la organización, funcionamiento y objeto

Artículo 3. El Sistema Nacional Anticorrupción es el mecanismo de articulación y coordinación del Estado mexicano para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como en la fiscalización y control de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno.

Artículo 4. El Sistema Nacional Anticorrupción contará para su organización, funcionamiento, y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios para cumplir con las bases de coordinación y concurrencia de los órdenes de gobierno para combatir la corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.

Artículo 5. El Sistema Nacional Anticorrupción tendrá por objeto establecer las bases de coordinación y concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías, además de promover los convenios generales y específicos en esta materia.

Capítulo II
Integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 6. El Sistema Nacional Anticorrupción se integra con los siguientes órganos:

I. El Comité Coordinador.

II. El Comité de Participación Ciudadana.

III. Los comités coordinadores del sistema en cada entidad federativa y la Ciudad de México.

Capítulo III
Integración del Comité Coordinador del sistema

Artículo 7. El Comité Coordinador es la instancia de responsable de normar y coordinar al Sistema Nacional Anticorrupción, de establecer lineamientos, criterios y acuerdos de alcance general para armonizar procedimientos; crear mecanismo de coordinación e intercambio de información entre todos los órdenes de gobierno y homologar sistemas de información sobre compras, ejercicio del gasto público y Fiscalización y rendición de cuentas.

Artículo 8. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se integra por titulares de:

I. La Auditoría Superior de la Federación;

II. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

III. La Secretaría de Honestidad y Combate a la Corrupción;

IV. Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

V. La Presidencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública;

VI. Del Consejo de la Judicatura Federal; y

VII. Del Comité de Participación Ciudadana.

Título Tercero
Atribuciones de los Integrantes del Sistema

Capítulo I
Del Comité Coordinador

Artículo 9. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar a todos órdenes de gobierno y órganos del Estado que intervienen en el Sistema Nacional Anticorrupción;

II. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

III. Aprobar y presentar a la Cámara de Diputados las ternas para integrar el Comité de Participación Ciudadano;

IV. Integrar las instancias de coordinación del Sistema;

V. Establecer lineamientos específicos de articulación con el Sistema Nacional de Fiscalización y Transparencia;

VI. Proponer, ejecutar y evaluar la Estrategia Nacional Anticorrupción, y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en esta Ley;

VII. Formular propuestas de normas y protocolos, para combatir la corrupción en la actividad política.

VIII. Distribuir a los integrantes del sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional Anticorrupción;

IX. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

X. Establecer indicadores públicos de seguimiento y evaluación;

XI. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

XII. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia;

XIII. Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas;

XIV. Establecer bases para la integración de los sistemas locales anticorrupción y los mecanismos de coordinación entre las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, con base en lo dispuesto en la Constitución y en esta ley;

XV. Establecer las bases para una efectiva rendición de cuentas y para la presentación de los informes de los servidores públicos que las leyes señalen;

XVI. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto;

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 10. Corresponde a la persona que presida el Comité Ciudadano, asumir la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en ese carácter, presidir y representar al Comité Coordinador.

Capítulo II
De la Secretaria Ejecutiva

Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las reuniones del Comité Coordinador;

II. Suscribir los acuerdos y enviarlos para su publicación al Diario Oficial de la Federación;

III. Establecer comunicación con los poderes e integrantes del sistema;

IV. Suscribir acuerdos y convenios con organismos civiles, gubernamentales e internacionales;

V. Someter a consideración del Comité Coordinador los proyectos de acuerdo o resolución, para su discusión y en su caso aprobación;

VI. Garantizar el principio de máxima publicidad y transparencia en las actividades del Sistema Nacional Anticorrupción;

VII. Dirigir al instituto; y

VIII. Encargar al instituto estudios especializados en materia de prevención y combate a la corrupción;

Artículo 12. El Comité Coordinador contará para el cumplimiento de sus funciones con un órgano técnico de apoyo, denominado Instituto Nacional Anticorrupción.

Artículo 13. El comité sesionará de forma ordinaria, cada dos meses, con la mitad más uno de sus integrantes. Cuando así se requiera la Secretaría Ejecutiva por sí mismo o a solicitud de alguno de los integrantes del Sistema, podrá convocar a sesión extraordinaria.

Artículo 14. Para el cumplimiento del objeto de esta ley, el comité establecerá mecanismos de coordinación con los Sistemas regulados en otras leyes, asimismo, podrá crear grupos de trabajo para el análisis y resolución de los asuntos que la ley le encomienda.

Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana

Artículo 15. El Comité de Participación Ciudadana es el órgano responsable de articular, fomentar y apoyar la participación de la sociedad en la prevención, detección, sanción, información, denuncia, control, vigilancia y combate a la corrupción en todos los órdenes de gobierno. Ello, no limitará otras formas de participación ciudadana, ni el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanas y ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos constitucionales con amplio reconocimiento social por sus contribuciones a la lucha en contra de la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas, su nombramiento le corresponderá a la Cámara de Diputados, quien con el voto de al menos dos terceras partes de sus integrantes, designará a los miembros del Comité, entre las ternas que le presente el Comité Coordinador del Sistema.

Artículo 17. Las personas que integren el Comité de Participación Ciudadana, durarán en su encargo siete años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún integrante, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en esta Ley, a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.

Para ser nombrado integrante del Comité de Participación Ciudadana, las y los aspirantes deberán acreditar una experiencia mínima de diez años en la lucha contra la corrupción y la transparencia y deberán acreditar:

I. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político alguno durante los cinco años anteriores a su designación; no haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular o haberlo ocupado en los cinco años anteriores a la designación;

II. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, presidente municipal o alcalde, o cualquier otro cargo de nivel de dirección durante los cinco años previos a su nombramiento;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

Artículo 18. El Comité Coordinador será responsable de integrar y presentar a consideración de la Cámara de Diputados una terna por cada uno de los espacios vacantes del Comité de Participación Ciudadana, mediante un proceso público y transparente en todas sus fases.

El Comité Coordinador publicará convocatoria a todos los interesados en presentar candidaturas de propuestas de ciudadanas y ciudadanos a integrar el Comité de Participación Ciudadana. En dicha convocatoria se establecerá, cuando menos, lo siguiente:

I. Los documentos que deberán presentar para acreditar su trayectoria, experiencia y honorabilidad;

II. Los plazos para la presentación de propuestas, el formato para las entrevistas, el proceso de dictamen e integración de las ternas;

III. Criterios objetivos y públicos de evaluación y los puntajes que corresponderán a cada uno de ellos en el dictamen de las propuestas;

IV. Los mecanismos de participación social y las modalidades en se podrá recabar la opinión ciudadana sobre las candidaturas;

V. Garantizar la paridad de género;

VI. Especificar los periodos de desempeño que comprenderá cada una de las una de las ternas que serán sometidas a consideración de la Cámara de Diputados;

VII. Los exámenes de conocimientos y confianza que serán aplicados a las y los aspirantes; y

VIII. Las demás que considere necesario para garantizar la idoneidad, honradez y prestigio de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

Por cada vacante, el Comité Coordinador enviará a la Cámara de Diputados una propuesta con los tres aspirantes que hubieran obtenido las valoraciones más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria.

La Cámara de Diputados realizará el proceso de selección y en caso de que alguna de las propuestas no alcance la mayoría necesaria para su nombramiento, le comunicará al Comité Coordinador a efecto de que le presente una nueva terna en los términos del párrafo anterior.

Todos los actos y decisiones del proceso de selección y designación de los integrantes del Comité serán inatacables.

Artículo 19. El Comité de Participación Ciudadana del sistema, contará con las siguientes atribuciones:

I. Establecer las modalidades de participación ciudadana, sus instancias y mecanismos;

II. Crear espacios de diálogo, evaluación y seguimiento, con instituciones sociales, civiles y académicas para el mejor cumplimiento de sus funciones;

III. Formular propuestas al Comité Coordinador que fortalezcan la participación ciudadana en el sistema y en los sistemas locales;

IV. Elaborar con apoyo del Instituto y en coordinación con Instituto Nacional Electoral y el Sistema de Administración Tributaria y la Fiscalía, modelos de prevención y combate a la corrupción en las actividades política, sindical, empresarial y en el sistema financiero;

V. Coordinar la elaboración de informes sectoriales o territoriales de la corrupción, que permitan la adopción de acciones por parte del Sistema Nacional Anticorrupción;

VI: Ser el órgano de gobierno del Instituto Nacional Anticorrupción, con facultades para normar su funcionamiento y adoptar resoluciones administrativas para el desarrollo de sus atribuciones;

VII. Nombrar al director general y a los directores de área del instituto;

VIII. Elegir entre sus integrantes a la persona que ocupará la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana;

IX. Diseñar y promover mecanismos de participación y denuncia ciudadana contra la corrupción;

X. Ser el organismo supervisor y de evaluación de cumplimiento de las convenciones anticorrupción de las que México forma parte y ejecutar la asistencia técnica internacional en materia anticorrupción; y

XI. Las demás que sean propias de su competencia y naturaleza;

Artículo 20. El presidente del Comité Ciudadano durará en su encargo un año y podrá ser reelecto una vez que trascurra un período de un año.

Capítulo IV
Las bases de organización de los sistemas locales anticorrupción

Artículo 21. En cada entidad federativa, se integrarán sistemas locales anticorrupción, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley, las legislaturas locales expedirán las Leyes que establezcan las bases de coordinación y concurrencia entre las autoridades de la entidad federativa y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, así como los mecanismos de participación ciudadana en la prevención, detección, denuncia y combate a la corrupción.

Artículo 22. Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, elaborarán un informe anual sobre estado de la corrupción en su demarcación territorial, con base en los indicadores que para el efecto emita el instituto.

Artículo 23. Con base en el informe referido en el artículo anterior, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, aprobarán la Estrategia anual en contra de la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana.

Título Cuarto
Del Instituto Nacional Anticorrupción

Capítulo I
Naturaleza jurídica

Artículo 24. El Instituto Nacional Anticorrupción es un organismo público, de apoyo técnico del Sistema, contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

Artículo 25. Son fines del instituto:

I. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen los órdenes de gobierno;

II. Reportar al Comité Ciudadano posibles hechos de corrupción que en el desempeño de sus funciones detecte;

III. Proponer acciones a fin de detectar y prevenir el uso de recursos públicos y de procedencia ilícita para actividades de corrupción política, entre ellos el uso de programas sociales y financiamiento ilegal para la compra del voto en procesos electorales;

IV. Realizar estudios con el fin de proponer acciones a fin de prevenir y detectar hechos de corrupción en los trámites y gestiones que se efectúan en la administración pública, así como en la imposición de multas derivadas de sanciones administrativas;

V. Promover la participación ciudadana en la denuncia de hechos de corrupción en todas las actividades públicas;

VI. Integrar y administrar un sistema permanente de información sobre adquisiciones y obras efectuadas con recursos públicos;

VII. Recomendar la adopción de tabuladores de precios máximos de compras gubernamentales, con base en estudios de mercado y de las mejores prácticas nacionales e internacionales;

VIII. Operar, en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, un registro público de bienes nacionales, su uso, custodia y en su caso beneficios que le aportan al Estado;

IX. Dar seguimiento al registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos y efectuar revisiones muestrales aleatorias preventivas de los bienes reportados;

X. Dar seguimiento al registro de las declaraciones de interés presentadas por los servidores públicos;

XI. Elaborar las pautas publicitarias con mensajes anticorrupción;

XII. Administrar un sistema de denuncias ciudadanas; y

XIII. Dar seguimiento al registro de declaraciones fiscales de los servidores públicos.

Título Quinto
Mecanismos de Coordinación del Sistema

Capítulo Único
Mecanismos de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 26. El Comité de Participación Ciudadana, propondrá al Comité Coordinador para su aprobación los lineamientos generales de coordinación del Sistema.

Artículo 27. Los lineamientos generales de coordinación deberán tener como objetivo que el Sistema funcione de manera oportuna y eficaz en la prevención, detección, denuncia, sanción y combate a la corrupción.

Artículo 28. El Sistema Nacional Anticorrupción se reunirá en conferencia una vez al año a convocatoria del Comité Coordinador.

Artículo 29. A las reuniones en conferencia del Sistema acudirán las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Artículo 30. La reunión en conferencia será presidida por el titular del Sistema Nacional Anticorrupción, quien se auxiliará de los demás integrantes del Comité Coordinador.

Artículo 31. Las reuniones en conferencia del Sistema tendrán por objeto:

I. Conocer las actividades realizadas por el Comité Coordinador relacionadas con la coordinación de los sistemas locales anticorrupción;

II. Analizar las actividades efectuadas por los sistemas locales de combate a la corrupción;

III. Realizar un diagnóstico sobre los avances obtenidos en materia de combate a la corrupción en cada entidad;

IV. Analizar los lineamientos generales de las políticas y programas impulsados sobre de faltas administrativas y hechos de corrupción emitidos por el Comité Coordinador; y

V. Llevar a cabo una evaluación de los mecanismos de coordinación del sistema.

Artículo 32. El Instituto Nacional Anticorrupción presentará ante la conferencia del Sistema un informe de la participación social en cada entidad federativa en materia de combate a la corrupción, y propondrá políticas para fortalecerla.

Artículo 33. El Comité Coordinador publicará una memoria anual de los trabajos realizados en la reunión en conferencia.

Título Sexto
La Rendición de Cuentas

Capítulo I
De su definición e informes

Artículo 34. Para los efectos de esta ley, la rendición de cuentas es un proceso continuo, sistemático, transparente y accesible mediante el cual los servidores públicos presentan información precisa del cumplimiento de sus obligaciones legales en un lapso de tiempo determinado, con indicadores públicos y datos abiertos.

Artículo 35. Los informes que por disposición legal deban presentar los servidores públicos, no podrán utilizarse para fines de promoción personal, serán actos de rendición de cuentas mediante los cuales se pondrá a disposición del público documentos con información precisa y detallada de las actividades relacionadas con las obligaciones legales del servidor público.

Artículo 36. El instituto en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, someterá a consideración del Comité Coordinador, las características básicas que habrán de contener los informes referidos; sus formatos y anexos; los medios de difusión y consulta.

Título Séptimo

Capítulo Único
Del Sistema de Seguimiento y Evaluación

Artículo 37. La Estrategia Nacional Anticorrupción, es el instrumento rector de las políticas públicas para erradicar la corrupción de todos los ámbitos, se integrará por un conjunto articulado de políticas, instancias, normas, acciones, metas e indicadores nacionales.

Corresponde al Comité Coordinador aprobar la Estrategia Nacional Anticorrupción a propuesta del secretario ejecutivo, quien coordinará su elaboración garantizando la más amplia participación social.

Artículo 38. Todos los integrantes del sistema, deberán presentar anualmente un informe público del avance de los objetivos y metas nacionales contenidas en la Estrategia, dicho informe deberá contener la información que permitan su evaluación y examen público.

Artículo 39. El Comité Coordinador aprobará modelos de indicadores públicos de seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional y de la erradicación de la corrupción, los cuales serán incorporados por los integrantes del sistema en los informes referidos en artículo anterior.

Artículo 40. El instituto, coordinará la evaluación externa de las acciones desarrolladas por las instituciones en el marco de la Estrategia Nacional Anticorrupción, para el efecto someterá a consideración del Comité Coordinador los instrumentos de evaluación y las convocatorias a organismos académicos y sociales para evaluar la Estrategia.

Artículo 41. Con base en los resultados de las evaluaciones, el Comité Coordinador podrá emitir recomendaciones a las instituciones y requerir la intervención de alguna autoridad para que intervenga en la comisión de un delito de corrupción.

Título Octavo
De la Información y Transparencia del Sistema

Capítulo I
Sistemas de Información y registro de compras gubernamentales

Artículo 42. El instituto dará seguimiento al registro público de las compras gubernamentales, para el efecto podrá emitir opinión sobre los lineamientos de registro de todas las fases de los procesos de contratación de obras y adquisiciones gubernamentales emitidos por la autoridad competente.

El instituto podrá solicitar a los Órganos de Control, visitas a los almacenes de las dependencias para para revisar los bienes adquiridos en los procesos referidos en el presente artículo.

Artículo 43. Con base en el seguimiento que realice el instituto elaborará proyectos de recomendación y emitirá alertas cuando detecte que las condiciones de compra de entes públicos sobrepasan injustificadamente los estándares observados.

Artículo 44. Asimismo, recomendará tabuladores de precios máximos, que permitan a los entes públicos optimizar los recursos públicos y evitar compras con precios fuera de los estándares observados.

Capítulo II
Sistemas de información y registro de las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales

Artículo 45. El instituto dará seguimiento a las declaraciones patrimoniales, de interés y fiscales de los servidores públicos y podrá proponer lineamientos para su publicación y para la protección de los datos personales.

Artículo 46. El instituto establecerá una metodología de revisión muestral de las declaraciones referidas en el artículo anterior, para el efecto publicará anualmente el universo a revisar, el método de selección y la relación de servidores públicos sujetos a revisión; los resultados de dicha revisión serán públicos.

Artículo 47. En caso de existir inconsistencias inexplicables en las declaraciones sujetas a revisión, se presentarán ante la autoridad competente las denuncias correspondientes.

Artículo 48. El instituto, podrá solicitar información adicional al Sistema de Administración Tributaria y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando así lo requiera para el desarrollo de sus atribuciones, reguardando la confidencialidad de la misma.

Capítulo III
Sistemas de información sobre los bienes nacionales y públicos

Artículo 49. El instituto en coordinación con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes, publicarán lineamientos para formular un inventario pormenorizado de los bienes públicos de los integrantes del sistema, su uso, resguardo y aprovechamiento.

Dicho registro deberá ser público y cualquier modificación a los bienes inmuebles deberá ser registrada y debidamente explicada.

Capítulo IV
Sistemas de Información sobre los ingresos y el ejercicio del gasto público

Artículo 50. El instituto, dispondrá de una plataforma informática, donde las instituciones que forman parte del Sistema, registrarán los datos sobre el ejercicio y evolución de las Finanzas Públicas. Dicha información estará a disposición por Unidad Responsable, Capítulo, Concepto y partida de gasto, vinculada con los programas presupuestarios y las actividades sustantivas.

Para tal efecto el instituto por conducto de la secretaría Ejecutiva, someterá a consideración del Comité Coordinador, una propuesta de lineamientos que deberán publicar las instituciones en la plataforma del Sistema de Información sobre las Finanzas Públicas.

Título Noveno
Del Sistema Nacional de Fiscalización

Capítulo Único
De su definición e integrantes

Artículo 51. El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el propósito de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, y se desprende de los objetivos y fines del sistema.

Artículo 52. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización:

I. La Auditoría Superior de la Federación;

II. La Secretaría de la Honestidad y Combate a la Corrupción;

III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y

IV. Las Secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

Artículo 53. El Sistema Nacional de Fiscalización promoverá políticas homogéneas en materia de fiscalización del gasto público, la coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización locales en el ámbito de su competencia, así como el intercambio de información que mejore la operación del sistema.

Título Décimo

Capítulo Único
Del fondo contra la corrupción

Artículo 54. El Fondo Contra la Corrupción será un instrumento para el financiamiento de iniciativas gubernamentales, sociales, académicas y ciudadanas orientadas a combatir la corrupción en los ámbitos públicos y privados.

Artículo 55. El Fondo Contra la Corrupción apoyará la investigación científica y el desarrollo tecnológico para la prevención y combate a la corrupción en todos los ámbitos de la vida nacional.

Artículo 56. El Comité de Participación Ciudadano con el apoyo del Instituto y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, será responsable de la asignación de los recursos de este Fondo, para lo cual invariablemente emitirá convocatorias públicas a efecto de garantizar procesos abiertos y valoraciones objetivas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Segundo. En tanto se desarrolla el proceso de selección y nombramiento de los integrantes del Comité Ciudadano, la Auditoría Superior de la Federación presidirá el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y le corresponderá a su titular ocupar la Secretaría Ejecutiva.

Artículo Tercero. A efecto de avalar el reconocimiento social, la lucha en contra de la corrupción, la transparencia y la rendición de cuentas, los candidatos a ser integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán sometidos a un proceso público y transparente, atendiendo a las fases que establezca el Comité Coordinador en la convocatoria que para tal efecto se emita y que deberán atender a lo dispuesto en el artículo 18 del presente ordenamiento.

La Convocatoria referida, será expedida por el Comité Coordinador durante los 30 días posteriores a la publicación de esta ley y considerando todas sus fases el proceso no podrá exceder más de 60 días.

A su vez, el Comité Coordinador será responsable de integrar y presentar a consideración de la Cámara de Diputados una terna por cada uno de los espacios vacantes del Comité de Participación Ciudadana, atento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo Cuarto. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán aprobar las leyes en la materia, a más tardar en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.

Artículo Quinto. La Secretaria del ejecutivo federal responsable del control interno, se denominará Secretaría de la Honestidad y del Combate a la Corrupción y estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Notas

1 OEA, Convención Interamericana contra la Corrupción.

2 Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, “Enfoque de la corrupción estructural: poder, impunidad y voz ciudadana”, en Revista Mexicana de Sociología 78, (enero-marzo): páginas 119-152.

3 Dresser Denise. “Ser un Salinas”, Reforma, 5 de agosto, 2013.

4 Magaloni Ana Laura, “Impunidad”, Reforma , México, 13 de diciembre de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 marzo de 2016.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo señalado dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los numerales 6, 77 y 78, es de someter a consideración de este pleno iniciativa de decreto, para reformar el Artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, dejando exento del pago a los vehículos eléctricos e híbridos de este impuesto, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte es el mayor causante de la contaminación atmosférica y la cantidad de vehículos particulares que transitan por nuestras ciudades y carreteras hacen que este problema se incremente día con día, en las grandes y medianas ciudades de nuestro país el problema de como resultado semanas de contingencia ambiental grave, por lo tanto este fenómeno es el principal culpable de la mala situación de la calidad del aire, lo cual significa que el uso del coche provoca en gran medida el grave problema de contaminación.

Nuestras actividades cotidianas se han organizado en relación con el transporte, tanto particular o público, no entenderíamos el funcionamiento de nuestras ciudades sin estos elementos, a medida que hemos ido tecnificando nuestro entorno, los medios de transporte han adquirido un carácter más mecanizado, buscando satisfacer dos tendencias básicas, por un lado aumentar las velocidades y por otro propiciar la independencia relativa del usuario, somos una sociedad que ha buscado una mayor comodidad y eficiencia pero, por otra parte, hemos originado un crecimiento en muchos casos intolerable de los impactos ambientales y sociales asociados a esta actividad, entre ellos la contaminación del aire y un tráfico desquiciado.

Si atendemos al transporte por carretera y en ciudad, el coche privado consume menos de la mitad de los recursos energéticos totales que se consumen en el país, mientras que el transporte público únicamente el 10 por ciento aunque este último es mucho más contaminante, emite entre el 30 y el 40 por ciento de los óxidos de nitrógeno y las partículas en suspensión, son también responsables de la mayoría de las emisiones de dióxido de azufre, este transporte circula tanto en carreteras como en las ciudades, lo que genera un gran problema, se ha demostrado que la atmósfera puede albergar sustancias contaminantes, aunque en cantidades menores pueden ser eliminadas sin afectar a su capacidad de regeneración, sin embargo, a partir de determinado nivel de concentración se pueden producir efectos nocivos, sobre los seres vivos y también sobre los materiales.

La contaminación generada excede la capacidad de la atmósfera para procesarla, dando lugar a una concentración amenazante para la vida, las personas que viven en las grandes ciudades o con mucha contaminación, presentan más síntomas de enfermedades respiratorias y altas posibilidades de sufrir infartos, algunos estudios científicos afirman que existe una correspondencia directa entre el aumento de las partículas contaminantes y el engrosamiento de la pared interna de las arterias, y puede llegar a provocar afecciones cardiovasculares como el infarto. Otros efectos que observamos en la salud y tristemente en los casos de niños, es la bronquitis y lento crecimiento pulmonar, también es un factor que algunas mujeres embarazadas, que viven en zonas contaminadas, tuvieron bebés con menos peso de lo esperado.

Para los que vivimos en las grandes ciudades es muy común sentir estos síntomas, irritación de ojos, nariz y garganta, dificultad e infecciones respiratorias, ataques de asma y taquicardias, sabemos que no es algo normal, pero estamos resignándonos a vivir con estos efectos que a la larga nos acarrearán enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades del corazón, cáncer de pulmón, el costo de la contaminación es muy alto, debemos ser conscientes y ponderar la diferencia entre la acción recaudatoria de la Ley a reformar, con la prevención y conservación de la salud.

Los más vulnerables frente a la contaminación atmosférica son los niños, los ancianos, las embarazadas y los enfermos de las vías respiratorias, señores legisladores es nuestra obligación estructurar políticas públicas que generen un impacto benéfico en la población, el hacer un medio ambiente más sano, de mejor calidad y prevenir enfermedades, estaríamos cumpliendo con esta misiva, al reformar la Ley en comento daríamos el pequeño incentivo de adquirir vehículos más amigables con el entorno, este incentivo no debería ni siquiera ponerse en la balanza de costo beneficio; La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos , es de carácter recaudatoria, su frutos son repartidos entre las entidades federativas, pero el beneficio de obtener un ambiente limpio y sin carga contaminante directamente beneficia toda la población y al mundo entero en sí.

El índice medio de ocupación de los vehículos privados es de 1,2 personas por coche, la mitad de los desplazamientos que se realizan en coche son para recorrer menos de 3 kilómetros, y un 10 por ciento para menos de 500 metros, si tuviéramos la mayoría de vehículos eléctricos e híbridos el índice de contaminación seria mínimo y la misma naturaleza en encargaría de eliminar los excedentes, los vehículos eléctricos se dividen en dos tecnologías principales, los coches eléctricos de baterías (BEV siglas en inglés para referirles) y los de pila de combustible (FCEV) y los vehículos híbridos (HEV), que no son más que un coche que combina dos tipos de propulsión, combustión interna y eléctrica.

Los beneficios de los vehículos eléctricos es que no producen ninguna emisión contaminante en su entorno a la hora de estar en uso, solo se produce contaminación en los lugares de generación la energía eléctrica, pero en mucho menor escala a la que se produciría en el desplazamiento del carro con combustión interna, para producir electricidad se realiza en lugares aislados de las poblaciones, controlados y en menor cantidad de contaminación, lo que le da la oportunidad a la naturaleza de hacer la labor de regenerativa y si sumamos que el origen de la energía sea renovable solar, eólica, mareomotriz, o geotérmica las emisiones serian mínimas, por otra parte, estos vehículos son lo más eficiente que hay, convierten en movimiento más del 90 por ciento de la energía que consumen, siendo un beneficio mucho mayor.

Los autos híbridos cuentan con dos tipos de motores uno eléctrico y una de combustión interna y funcionan intercambiando estas dos tecnologías lo que hace que sean muy eficientes, ya que el motor eléctrico se utiliza para mover el coche con o sin el motor de combustión y el motor eléctrico está en función cuando se encuentra inerte el carro y con poca aceleración y el de combustión entra en operación cuando requieres una mayor aceleración, este cambio se realiza lo más suave posible, en automático alcanzando cierta velocidad, haciendo muy económico el consumo de combustible y por lo tanto disminuyendo considerablemente la contaminación emitida.

El cambio climático es uno de los males que la humanidad debe afrontar, sin vacilación, la electricidad es el futuro, se puede sacar de cualquier lado y la naturaleza la da todos los días, debemos comenzar a incentivar la compra y producción de este tipo de vehículos, al realizar esta reforma estaríamos en sintonía con un beneficio sin precedentes para nuestra vida y las futuras generaciones, los coches híbridos tendrán un compromiso entre las ventajas de los dos mundos el actual y el futuro y pocos inconvenientes, es necesario ocuparnos realmente de nuestro medio ambiente y dejar a un lado la demagogia y entrar en acción.

Por lo anteriormete expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

De 1 a 7 ...

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley, en los siguientes casos:

I. . . .

II. . . .

III. . . .

IV. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, a los vehículos eléctricos o híbridos, sea cual fuere su precio, capacidad de carga, cilindraje, y actividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 3o., la fracción V del artículo 27, el título del capítulo VI, “Servicios de planificación familiar”; se adiciona el artículo 67 Bis; se reforma el primer párrafo al artículo 68, y se adiciona al mismo artículo la fracción VII; y se adiciona el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud.

Planteamiento del problema

El Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, realizada en El Cairo en 1994, es un consenso internacional que considera de manera interconectada la población, la pobreza, las modalidades de producción y el medio ambiente en los procesos de desarrollo, y es a partir de este acuerdo internacional que se modifican conceptos que antes se entendían de manera aislados, y de acuerdo con esta conferencia por primera vez se establece:

La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones.

La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo marcó un cambio fundamental en las actitudes hacia el crecimiento poblacional transitando, del concepto clásico del control de la población y los programas masivos de planificación familiar hacia un enfoque centrado en las necesidades y los derechos sexuales y reproductivos de las personas. En la conferencia celebrada en El Cairo, 179 gobiernos y más de mil 200 organizaciones no gubernamentales adoptaron un programa de acción que estableció que la promoción de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como el acceso universal a los servicios y a la información constituyen estrategias clave para alcanzar el bienestar de las sociedades, erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo.

La Organización Mundial de la Salud, adoptó dicho concepto de salud reproductiva e incluyó dentro de sus principios rectores y estrategias para acelerar el avance: la salud reproductiva como derecho humano de todas las personas y a disfrutar del grado máximo de salud que se pueda lograr en un sentido amplio y progresista, logrando con ello ampliar el término y sus alcances.

El programa de acción de la conferencia en comento subraya que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, planificación de la familia y salud sexual.

Otro aspecto de suma importancia que considera el programa de acción de la conferencia es la obligación de los gobiernos a garantizar como un derecho prioritario los derechos reproductivos y la salud reproductiva dentro de sus bases para la acción y medidas específicas, incluyendo el cáncer de mama y la salud de los órganos reproductivos.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, reconoce que la atención de la Salud Sexual y Reproductiva incluye: mejorar la atención prenatal, durante el parto, el posparto y del recién nacido; brindar servicios de planificación familiar de calidad, incluyendo servicios de reproducción asistida; combatir las infecciones de trasmisión sexual, incluyendo el VIH, y las infecciones del tracto reproductivo, el cáncer de cuello uterino y otras morbilidades ginecológicas.

La legislación considera aspectos relativos a la salud sexual y reproductiva. Desde la Ley General de Salud se prevén disposiciones que atienden la atención materno-infantil, la planificación familiar; el Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual; sin embargo, no incluye de manera integral y enunciativa la salud de los órganos reproductivos.

La presente iniciativa propone adecuar nuestra legislación desde una visión garantista y conforme a nuestras obligaciones como Estado mexicano, ante la necesidad de hacer modificaciones legislativas que incluyan de manera general la salud de los órganos reproductivos como un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a la prevención, diagnóstico, atención y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan los órganos reproductivos.

Los cánceres del aparato reproductivo se ubican hoy entre las principales causas de mortalidad en México, si bien es cierto que cada vez son más los esfuerzos por combatir estas enfermedades, es necesario incluir en nuestra legislación claramente la obligación de las autoridades correspondientes de regular y proveer los servicios para tal propósito.

Como legisladores y legisladoras tenemos el enorme reto de colocar temas prioritarios como este dentro de nuestra legislación, debido a que el cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino actualmente constituyen las dos primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres mayores de 25 años. De acuerdo con la Secretaría de Salud, la incidencia y mortalidad por estas neoplasias, se asocian de manera importante a la transición demográfica, ya que existe una relación directa entre el envejecimiento poblacional y la incidencia de neoplasias malignas. Sin embargo, los estilos de vida y capacidad de respuesta de los sistemas de salud marcan los distintos panoramas y posibilidades de resultados.

De acuerdo con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, los cambios en el estilo de vida, que incluyen la alimentación correcta, el control del consumo de alcohol y la actividad física, sumadas a estrategias de promoción del sexo seguro y vacunación para prevenir la infección de los principales serotipos de virus de papiloma humano asociados a cáncer de cuello uterino, así como el control del tabaco, pueden disminuir la incidencia del cáncer en mujeres. Sin embargo, éstas no son suficientes en un contexto en el que la mayoría de los casos son detectados en etapas avanzadas.

Por ello, enfrentar el cáncer de la mujer como problema de salud pública debe promover el cambio del énfasis en la “enfermedad”, para centrarse en la “salud”, partiendo del carácter multicausal de tales neoplasias y evaluando sus aspectos patológicos en relación orgánica con sus determinantes sociales.

Ello implica instaurar estrategias y prácticas integrales que conviertan a la promoción, prevención y tamizaje en herramientas contra las desigualdades sociales y las inequidades de género en problemas de salud.

En México, desde 2006 el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente se estiman 13 mil 960 casos en mujeres, con una incidencia de 23.3 casos por 100 mil mujeres. En 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres, con una tasa de 7.0 defunciones por 100 mil mujeres.

El cáncer de próstata es un tumor maligno que inicia su crecimiento en la glándula prostática y que en sus etapas iniciales no presenta síntomas específicos. Más de 65 por ciento de los cánceres de próstata se diagnostican en hombres de más de 65 años.

En México, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, el cáncer de próstata es la segunda causa de muerte por tumores en hombres de 65 años o más, con cerca de 5 mil defunciones anuales, lo que significa que aproximadamente 14 varones fallecen por día. Desafortunadamente, 75 por ciento de los pacientes con cáncer de próstata acude al médico cuando la enfermedad ya se encuentra muy avanzada, y en consecuencia es mucho más difícil tratarlo.

El cáncer de próstata es una de las neoplasias malignas más frecuente en los hombres y se incrementa conforme aumenta la edad. De las defunciones, 87.6 por ciento se registraron en la población mayor de 65 años.

En las primeras etapas de la enfermedad, el cáncer se limita a la próstata y no suele ser mortal, sin embargo las acciones de detección oportuna son una herramienta que permite incorporar al paciente al tratamiento radical a tiempo, e impide la progresión de la enfermedad. El examen de detección requiere una exploración física completa y un análisis de sangre para encontrar el antígeno prostático específico y demostrar su elevación en muestras pareadas.

Por parte del sector salud existen importantes acciones para promoción de la salud, dirigidas a vencer la resistencia de los hombres a realizarse reconocimientos médicos periódicos que incluyan un examen completo, ya que ésta es la mejor protección contra la enfermedad.

Afortunadamente, cada vez son más los programas y acciones encaminados a erradicar los males que aquejan a miles de mujeres y hombres; sin embargo, nuestra legislación debe de estar armonizada, tanto con los acuerdos internacionales como con los programas que ya se instrumentan a favor de la salud reproductiva de las personas en el país.

Por la relevancia y atención, es importante mencionar que se incluyen acciones rectoras a favor de la salud reproductiva desde el Plan Nacional de Desarrollo:

Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.

Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.

Líneas de acción

• Controlar las enfermedades de transmisión sexual, y promover una salud sexual y reproductiva satisfactoria y responsable.

• Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cervicouterino y de cáncer de próstata.

En este plan se proyecta lograr en 2030 que las instituciones del Sistema Nacional de Salud y su personal trabajen de forma organizada y coordinada en las acciones de prevención, promoción, detección, diagnóstico, tratamiento, control y evaluación de los programas de salud reproductiva y contra la violencia familiar y de género; para que mujeres y hombres puedan ejercer en igualdad de oportunidades su derecho a la protección de la salud y tomen decisiones responsables y libres sobre su vida sexual y reproductiva a través del acceso y utilización de servicios de salud de calidad, oportunos y con perspectiva de género que respondan a sus necesidades específicas y respeten sus derechos. De manera particular se mandata fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cervicouterino y de cáncer de próstata.

En el ámbito internacional, recientemente con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Estado mexicano se volvió a comprometer a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales de manera integral:

Derivado de la adopción de la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible la comunidad internacional ha manifestado que ello representa una ocasión única de luchar contra las desigualdades y la discriminación, incluida la eliminación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias, que se encuentra a menudo en el centro de violaciones contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

La nueva agenda de desarrollo incluye el compromiso de asegurar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva, integrando la planificación familiar, la información y la educación, y también hacer más explícito por parte de los Estados la salud de los derechos sexuales y reproductivos. Es decir tal y como lo establecen los acuerdos internacionales, es necesario ampliar los derechos sexuales y reproductivos a la salud integral incluyendo los órganos reproductivos y no solo de planificación familiar.

Con esta propuesta se pretende armonizar un derecho estrictamente ligado a la salud sexual y reproductiva de las personas; la salud de los órganos reproductivos y con ello subrayar la obligación estatal de garantizar al acceso de los servicios de salud reproductiva no necesariamente en la etapa reproductiva.

Es decir, como Estado mexicano estamos obligados a garantizar desde la legislación, políticas, programas y acciones los servicios de la salud reproductiva y sexual incluidos servicios específicos de prevención, diagnóstico, atención y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan los órganos reproductivos.

Por lo anterior, y consciente de la importancia de seguir incorporando mecanismos para garantizar la salud de las y los mexicanos en igualdad de condiciones, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción V del artículo 3o., la fracción V del artículo 27 y el título del capítulo VI, “Servicios de planificación familiar”; se adiciona el artículo 67 Bis; se reforma y adiciona una fracción VII al artículo 68; y se adiciona el artículo 71 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a IV Bis 2. ...

V. La planificación familiar y la salud de los órganos reproductivos;

VI. a XXVIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a IV. ...

V. La planificación familiar y la salud de los órganos reproductivos;

VI. a XI. ...

Capítulo VI
Servicios de Planificación Familiar y la Salud de los Órganos Reproductivos

Artículo 67. ...

...

...

...

Artículo 67 Bis. La salud de los órganos reproductivos tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en esta materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a la prevención, diagnóstico, atención y control de los tipos de cáncer y de los demás padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos.

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar y la salud de los órganos reproductivos comprenden:

I. a VI. ...

VII. La promoción y desarrollo de programas tendientes a la prevención, diagnóstico, atención y control de los tipos de cáncer y de los demás padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos.

Artículo 71 Bis. La Secretaría de Salud establecerá las normas para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención control y vigilancia epidemiológica de todos los tipos de cáncer y de los demás padecimientos y enfermedades que afectan a los órganos reproductivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. Las acciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Tercero. La Secretaría de Salud, y demás autoridades sanitarias competentes, deberán actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2016.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Fracción XXV Bis a la Ley Federal del Trabajo

Exposición de Motivos

Hablar de la educación en México, es hablar de un proceso fundamental para la formación de las nuevas generaciones de ciudadanas y ciudadanos, a través del cual nuestras niñas, niños y adolescentes habrán de adquirir las competencias y conocimientos necesarios para ser globalmente competitivos y moralmente intachables.

Hoy, ante una reforma educativa que ha reivindicado completamente al sistema educativo nacional, y ha colocado a los alumnos y alumnas en el centro del proceso formativo, debemos tener más presente que nunca que esto no significa abandonar al alumno a su suerte, sino todo lo contrario: estar más presente que nunca, pero comprendiendo que la prioridad nacional es y será, de inicio a fin, el porvenir de los estudiantes.

Es por esto, que hay que entender también que la educación ya no es solo un proceso entre el gobierno, el maestro y el alumno, sino que hoy más que nunca, los padres de familia deben de estar tan presentes en la educación de sus hijas e hijos como sea necesario, ya que es también obligación de madres y padres el asegurarse que sus hijos puedan dar su máximo esfuerzo en la escuela.

La idea anterior no es ajena a la legislación mexicana: la fracción III del artículo 3o. constitucional manifiesta de forma expresa que el Ejecutivo federal deberá de considerar la opinión de las y los padres de familia, entre otros, para dar pleno cumplimiento al criterio de la educación impartida en México, destacando así el rol fundamental de los jefes y jefas de los núcleos familiares en la formación de sus hijos.

Además de esto, la previamente citada reforma educativa del 2013, contempla en su artículo quinto transitorio una serie de obligaciones para este Congreso de la Unión y las demás autoridades competentes, y mencionando con total exactitud en su fracción III inciso a) que se deberá adecuar el marco jurídico nacional para propiciar las condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia se involucren en los retos que cada escuela enfrenta.

Quedando claro entonces, la importancia y el carácter imprescindible que tiene la participación familiar en las escuelas, es importante considerar que difícilmente un padre o una madre de familia que mandan puntualmente a la escuela a sus hijos se va a encontrar desinteresado de su formación académica, pero que también, para poder darle a los estudiantes las mejores oportunidades posibles, los jefes de familia muchas veces deben priorizar el trabajo y la percepción de un sueldo inmediato por sobre la educación de sus menores hijos.

En años recientes, comprendiendo la vital importancia de la educación para forjar el futuro, los gobiernos federal, estatales y municipales han destinado importantes recursos para becas y apoyos de distintas índoles para los alumnos, trascendiendo del esquema tradicional de las becas de aprovechamiento para diseñar nuevas modalidades, como las nuevas Becas de Permanencia del PROBEMS, que comprenden que muchas veces el rendimiento escolar se ve afectado por las condiciones económicas del alumno, y difícilmente se le puede exigir un aprovechamiento de excelencia a quien, desgraciadamente, en ocasiones no tiene ni para comer.

Esta nueva visión vanguardista, de auténtica justicia social, nos reafirma que son muchos los matices que coexisten en el proceso educativo, y que un alumno que enfrenta problemas de aprovechamiento, lejos de ser ignorado por el sistema, necesita de una mayor atención, y de un auténtico trabajo en equipo entre los maestros, directivos y padres de familia, para buscar el origen del problema del estudiante y, juntos, solucionarlo.

Es por lo anterior, que a fin de permitir a los jefes y jefas de familia el estar más presentes en la vida escolar de sus hijos, que propongo a esta soberanía se considere un permiso especial de comparecencia escolar, que permita una salida justificada del trabajo a padres y madres, siempre que esta sea solicitada por el titular de la escuela de sus hijos, a fin de permitirle involucrarse más en la formación de estos, sin descuidar su trabajo.

Considerando los esquemas de evaluación de la educación básica, mismos que son ya sea en periodos mensuales o, en el menor de los casos, bimestrales, se sugiere que estos permisos especiales de comparecencias escolares solamente puedan ser ejercitados una vez en un lapso no menor a los dos meses, para impedir que se les use de manera fraudulenta, dolosa o irresponsable, y que los mismos solo se otorguen a petición expresa del director o directora de la escuela, en formato por escrito en el que bajo su más estricta responsabilidad se establezca un horario para la reunión y el tema específico a tratar.

En atención a lo expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. al XXV. ...

XXV Bis. Otorgar a padres y madres de familia un permiso especial de comparecencia escolar, que le permita ausentarse temporalmente de sus obligaciones laborales para acudir a la escuela de sus hijos a atender alguna incidencia. Para conceder este permiso, el trabajador deberá informar al patrón cuando menos tres días antes, y contar con una solicitud firmada por director de la escuela de sus hijos, en la que se establezca el día y la hora precisa de la reunión, así como el tema a tratar. En ningún caso estará obligado el patrón a otorgar este permiso al trabajador si no han transcurrido

Transitorios

Primero. Las autoridades en materia educativa establecerán y publicarán cuáles serán los casos en los que se podrá solicitar se otorgue un permiso laboral para la comparecencia de los padres de familia en un lapso no mayor a 60 días de haber sido publicado el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor una vez sean publicados los casos a los que se hace referencia en el artículo transitorio anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Katia Berenice Burguete Zúñiga, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo cuarto y la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las personas adultas mayores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Informe del Día Internacional de las Personas de Edad emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2014, el monto de personas de 60 años y más es de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total; de acuerdo con esta cifra en comparación con años anteriores ha ido aumentando ya que en 1990 existían 5 millones de adultos mayores. Es decir, que el número de adultos mayores duplicó su monto de 1990 a 2014.1

De las personas de 60 años y más que se estimaron para 2014, 31.5 por ciento están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.1 por ciento se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.3 por ciento está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1 por ciento transita por una vejez avanzada (80 años y más). Esta información del Inegi muestra que en 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, y la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento.

Según las proyecciones de población que estima Conapo, para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. El mismo organismo destaca que en el 2012 la esperanza de vida al nacer era de 74.3 años, por lo que el aumento en la sobrevivencia de la poblacional ha provocado que la mayor parte de las defunciones se den en edades avanzadas, de las 591 mil muertes registradas en el 2011, 61.4 por ciento corresponden a personas de 60 años y más, y de las 602 mil muertes registradas en 2012, 61.9 corresponden a personas de 60 años y más.

Sin duda esta situación representa un gran desafío para el gobierno y las familias. Si bien es cierto alcanzar una mayor esperanza de vida para la población es un gran logro, también lo es que ello representa un gran reto debido a que conlleva crecientes demandas económicas y sociales.

Necesariamente se tienen que ampliar y mejorar la capacidad e instrumentos con los que cuentan las autoridades gubernamentales y las familias, con el objeto de enfrentar y disminuir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ya consideraba desde el año 2003, en una de sus publicaciones sobre el tema, que se requiere mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social; velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.2

Sin embargo, la discriminación por motivos de edad persiste en todos los ámbitos, incluso al interior de las familias, lo que ha derivado en la marginación de las personas adultas mayores de los diferentes ámbitos. Esta situación ha ocasionado desintegración social y barreras que les han dificultado el acceso a mejores condiciones de vida.

Parte de esta discriminación se refleja en el ámbito laboral y en el acceso a la seguridad social. El mismo documento emitido por el Inegi citado líneas previas, incluye información relevante, entre éstos, y otros temas. Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de 2014, indican que la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.7 por ciento; en los hombres es mayor (50.7 por ciento) que en las mujeres (19.4 por ciento) y su nivel disminuye conforme avanza la edad: casi una de cada dos (49 por ciento) personas de 60 a 64 años se inserta en el mercado laboral como personal ocupado o como buscador de empleo y disminuye a 10.6 por ciento en aquellos que se encuentran en una vejez avanzada (80 años y más).

Esta misma encuesta muestra que tres de cada cuatro adultos mayores (74.3 por ciento) se insertan al mercado laboral bajo condiciones informales. Un análisis por edad de la población que se ocupa de manera informal, permite observar que son los adultos mayores los que perciben un menor ingreso: uno de cada tres (33.5 por ciento) gana hasta un salario mínimo y uno de cada seis (16.2 por ciento) no recibe ingreso por su trabajo.

Por otro lado, según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) levantada en 2013, sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentran pensionados (26.1 por ciento); este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento). Tres cuartas partes (77.8 por ciento) de las pensiones provienen del IMSS, mientras que una sexta parte (14.7 por ciento) las otorga el ISSSTE y 7.5 por ciento otras instituciones. En los hombres, 47.3 por ciento de pensionados se da por jubilación o tiempo de servicio; 43.1 por ciento por retiro, vejez o cesantía en edad avanzada y sólo 4.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo.

Estas cifras en materia de empleo, pensiones y jubilaciones son una muestra de la precaria situación que deben enfrentar día a día las personas adultas mayores. Se debe tener presente que las y los adultos mayores tienen los mismos derechos que todas las personas. Todas las personas nacen igual, esto no debe cambiar con la edad. Sin embargo, la información revisada indica que los derechos de las personas adultas mayores son en su mayoría invisibles en la práctica.

En su trigésimo primer período de sesiones (marzo de 2006), la CEPAL planteó que “El principio de la titularidad de derechos debe guiar las políticas públicas. Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdos vinculantes tanto nacionales como internacionales” (CEPAL, 2006). Desde esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades, que deben ser asistidas, sino sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Abramovich y Courtis, 2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006). La persona, por lo tanto, es el sujeto central del desarrollo y las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para guiarlo (Abramovich, 2004; CEPAL, 2006).3

La titularidad de los derechos tiene como referente normativo los acuerdos y normas internacionales sobre derechos humanos, sin embargo, la Constitución de cada país es la que establece la jerarquía de dichos tratados dentro del ordenamiento jurídico interno (CEPAL, 2006). Desde el inicio de los procesos de instauración de la democracia en la región, existe la tendencia a integrar estos instrumentos internacionales al derecho interno. En general, los derechos reconocidos en los tratados internacionales se traducen en los textos constitucionales mediante su interpretación o incorporación explícita.

Si bien todos los derechos y garantías reconocidos en los textos constitucionales son, por supuesto, aplicables a las personas mayores, existen casos en que los derechos de este grupo social se reconocen taxativamente, lo que es trascendental, puesto que la Constitución —en tanto norma legal— es la expresión suprema de todo el ordenamiento jurídico, social, económico, político, civil y cultural de un país. La Constitución Nacional, por ende, tiene una jerarquía superior sobre las Constituciones Provinciales, las leyes en general, los decretos, reglamentos y los actos administrativos.4

De ahí la importancia del enfoque de derechos, y de que estos derechos sean plasmados desde la Constitución. Es por ello que en la norma suprema se debe reflejar que los adultos mayores son titulares de derechos, no son personas o un sector con necesidades que deben ser asistidas.

En este sentido, es que la presente iniciativa propone incorporar en el texto constitucional, la obligación del Estado de garantizar plenamente los derechos de las personas adultas mayores. Asimismo, otorga al Congreso la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de derechos de las personas adultas mayores. De esta manera se busca que el marco jurídico, las políticas públicas, su institucionalidad y los actos de las autoridades correspondientes sean compatibles con esos derechos.

Es decir, promover el pleno goce de los derechos de las personas adultas mayores, coadyuvando a crear las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo integral. Y para ello se busca también impulsar la legislación secundaria que cree las disposiciones y mecanismos legales que permitan garantizar sus derechos. Al tiempo que se promueve que los congresos locales hagan lo propio.

La situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos en la que se encuentra este sector de la población lo demanda, el Estado debe asumir sin dilación su deber de garantizar el goce y el ejercicio pleno de los derechos de este grupo social.

Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo único. Se adiciona un último párrafo al artículo cuarto y la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará de manera plena los derechos de las personas adultas mayores. La ley establecerá los instrumentos correspondientes y la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 73 ...

I. a XXIX-W. ...

XXIX-X. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores.

XXX...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley donde establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores, dentro de un plazo de medio año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar su legislación para dar cumplimiento a los dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de un año contado a partir de que el Congreso de la Unión expida la ley donde establezca la concurrencia en materia de derechos de las personas adultas mayores entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas de Edad. México, septiembre 2014.

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento. Santiago de Chile, CEPAL, 2003.

3 Huenchuan, Sandra (Editorial). Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Santiago de Chile, abril de 2009. (p. 23)

4 Ibídem, 31

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2016.

Diputada Katia Berenice Burguete Zúñiga (rúbrica)

Que adiciona los artículos 42 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres. Las cifras con las que se cuentan, destacan a la violencia de género como un fenómeno extendido en diversos países, donde las mujeres han manifestado sufrir violencia en algún momento de su vida, ya sea porque son violadas, agredidas físicamente, forzadas a tener relaciones sexuales, obligadas a contraer matrimonio o en otros tipos y modalidades de violencia. La violencia contra las mujeres es resultado de una situación de desigualdad entre mujeres y hombres.

Particularmente llama la atención la violencia que se ejerce contra mujeres que pertenecen a pueblos indígenas, las refugiadas, las migrantes, las que viven en comunidades rurales, las indigentes, las que se hallan recluidas en cárceles, las niñas, las que tienen alguna discapacidad, las adultas mayores, las que se encuentran desplazadas, las repatriadas, las más pobres y las que se localizan en situaciones de conflicto armado y se agrava con la feminización de la pobreza, la migración y trata de personas.

Sin embargo, la violencia de género, es sólo la punta del iceberg de todo la problemática que enfrentan, pues su manifestación es reflejo de una serie de factores que vulneran sus derechos humanos y trae consigo problemas de discriminación, abusos sexuales, falta de oportunidades políticas, desigualdades económicas, vejaciones laborales, restricción de derechos, ausencia en la impartición de justicia y una lista interminable de temas que, lamentablemente, aún siguen en la agenda pendiente de los problemas por resolver. Esa violencia hacia las mujeres se manifiesta en su forma más extrema con el asesinato que, a decir de la Organización de las Naciones Unidas, reviste características diferentes de los homicidios de hombres, por la presencia en la mayoría de las veces, de violencia sexual previa.

La alta incidencia de la violencia de género que se presenta en todas las regiones del planeta y la preocupación sobre su presencia cada vez mayor en la sociedad, llevaron a colocar esta problemática como un tema prioritario en la agenda de los derechos humanos, ya que este tipo de violencia es, precisamente, una vulneración a los derechos universalmente reconocidos a las personas. La violencia que se ejerce contra las mujeres se ha conceptualizado como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público; de ahí que se deriven diversos tipos y modalidades de estas conductas.

En virtud de la persistencia de la violencia en contra de las mujeres en distintas y numerosas entidades federativas y municipios del país y de los señalamientos sistemáticos en torno a la expansión de estos hechos de violencia, es necesario crear mecanismos y fortalecer las instituciones para que se dé una labor eficaz y efectiva en la prevención y atención de esta problemática en una primera instancia y, en una segunda, avanzar en su sanción y erradicación.

Argumentos

En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer en su sesión 36º realizada del 7 al 25 de agosto del año 2006, recomendó al Estado Mexicano mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección.

Conforme a las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer publicadas en noviembre de 2012, se planteó al Estado Mexicano establecer mecanismos efectivos en los planos federal y estatal para supervisar la aplicación de leyes sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, además de la legislación relativa al acceso de las mujeres a servicios básicos de atención. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó en el Informe sobre el Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, las deficiencias en materia de investigación y con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres.

En el plano nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, de manera que paulatinamente se han ido implementando las medidas conducentes y otras que llenarán los vacíos que todavía prevalecen. Esa ha sido la base para que, dentro del Programa Sectorial 2013-2018 de dicha dependencia se prevea la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas.

Con base en ello, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres (Conavim) subsidia la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres que, de acuerdo al Manual de Operación de esos Centros publicados por esa instancia, se constituyen como concentración de instancias gubernamentales, del poder judicial y organizaciones de la sociedad civil, los cuales proporcionan servicios de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional, coordinada y especializada a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos bajo un mismo techo, con la finalidad de garantizarles el acceso a la justicia y a encontrar conjuntamente un proceso de redignificación.

• Bajo ese modelo de atención se ofrecen los siguientes servicios:

• Atención psicológica, jurídica y médica.

• Albergues temporales.

• Ludotecas con personas expertas en temas de desarrollo infantil.

• Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de la violencia.

La información disponible en la Conavim da cuenta de que funcionan 26 Centros de Justicia para las Mujeres en el país distribuidos en 19 entidades federativas, los cuales desde el 2011 a septiembre de 2015 han atendido a 152 mil 975 usuarias; además desde 2010 y hasta 2015, la Conavim ha otorgado la cantidad de 189.7 millones de pesos para la construcción y el fortalecimiento de estos centros en diversas entidades federativas.

Las entidades que cuentan con Centros de Justicia para Mujeres son las siguientes:

A pesar del funcionamiento de los 26 Centros de Justicia es menester impulsar y fortalecer la creación de nuevos centros y el procurar la consolidación de los existentes de manera que las instancias de gobierno cumplan con las disposiciones jurídicas en la materia y el Estado Mexicano atienda las recomendaciones y exhortos emitidos por organismos internacionales pero, sobre todo es de prioridad estratégica no tan sólo prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres de México, sino hacer posible la erradicación de la violencia misma.

El contar con este tipo de espacios permitirá transitar hacia las acciones del Estado Mexicano para garantizar la seguridad humana de la mujeres, lo que se traduciría en que se sientan protegidas, puedan vivir bien, vivir como lo decidan y sin humillaciones, con una calidad de vida que les permita vivir con libertad, acceder al mercado y contar con oportunidades sociales. La seguridad humana, de acuerdo a la Cumbre del Milenio, considera como principales estrategias para alcanzarla la protección o aislamiento de las personas de los peligros y el empoderamiento de las personas para que participen plenamente en la toma de decisiones en sus localidades.

Por ello, la presente iniciativa busca la creación y fortalecimiento de Centros de Justicia para Mujeres por parte de las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que emita la Secretaría de Gobernación; de esta manera se establecería en Ley una obligación y no se dejaría en la buena voluntad de los gobiernos esta acción que tiende a plasmar en acciones el concepto de seguridad humana para las mujeres, lo cual significa proteger y garantizar sus libertades vitales, a través de espacios que les faciliten elementos básicos de supervivencia, dignidad y medios de vida.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 42, la fracción V Bis y al artículo 49, la fracción X Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.- Se adiciona al artículo 42 la fracción V Bis y al artículo 49 la fracción X Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a V. ...

V Bis. Impulsar la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres en las entidades federativas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelo de atención que para tal efecto emita;

VI. a XV. ..

Artículo 49. ...

I. a X. ...

X Bis. Crear Centros de Justicia para Mujeres con servicios multidisciplinarios para mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, así como para las hijas e hijos de las víctimas, de acuerdo a los lineamientos de operación y modelos de atención que emita la Secretaría de Gobernación;

XI. a XV. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos de operación y el modelo de atención de los Centros de Justicia para Mujeres a los que se refiere el presente Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Artículo Tercero. Las entidades federativas dispondrán de la suficiencia presupuestal necesaria para que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a más tardar en un año cuenten con un Centro de Justicia para Mujeres en su entidad o fortalezcan los existentes, ajusten su operación y atención de acuerdo a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 17 días de marzo de 2016.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)


Inklusion
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