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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4481-III, jueves 3 de marzo de 2016
Que reforma los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El séptimo arte es una de las actividades recreativas que más gusta a los mexicanos y una forma de ejercer el derecho a la cultura establecido en el artículo 4o. de la Constitución.
La presente iniciativa busca mejorar las condiciones bajo las cuales se ejerce este derecho fundamental al asistir a los cines, para lo cual, se propone, en primer lugar, eliminar la prohibición que actualmente existe para ingresar alimentos y bebidas y, en segundo, regular la publicidad que se transmite en las salas de exhibición.
Tan sólo en 2015 se vendieron 296 millones de boletos de cine en México, lo que nos colocó en el cuarto lugar mundial en el número de boletos vendidos, después de India (2 mil 7 millones), China (mil 254 millones) y Estados Unidos (mil 222 millones).1
La apreciación cinematográfica puede darse a través de distintos medios, ya sea en la comodidad del hogar por medio de la televisión, o bien acudiendo a las salas de exhibición (mejor conocidas como “cines”), donde se proyectan los filmes producidos en México o en el extranjero.
Una encuesta realizada por el Gabinete de Comunicación Estratégica arrojó que 76 por ciento de los mexicanos manifiestan ver varias películas a la semana, sin embargo, una sencilla comparación entre los lugares en donde se practica esta actividad refleja que, hoy en día, acudir al cine es un lujo que solo puede darse una minoría.2
De la población, 64.8 por ciento prefiere ver películas en casa, contra 29.9 que considera que “no hay nada como ver películas en el cine”.3
En cuanto a la frecuencia con la que se visitan los cines, los mexicanos acuden en promedio únicamente 2.5 veces al año, lo que nos deja fuera de la lista de los diez primeros lugares con mayor asistencia per cápita en el mundo.4
En los últimos años, la industria cinematográfica en México ha duplicado prácticamente sus ingresos, pasando de 7 mil 172 millones de pesos en 2008, a 13 mil 793 millones de pesos en 2015, según cifras de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica.
Elaboración propia, con datos de la Canacine, 2015.
En resumen, los mexicanos apreciamos y gustamos del séptimo arte, pero en realidad asistimos poco a las salas de exhibición, principalmente por el alto costo que esto representa para la gran mayoría de la población.
De los mexicanos, 67 por ciento considera que ver una película en el cine es muy caro o caro, lo cual deriva en una situación de exclusión en el ejercicio del derecho a la cultura, además de una expresión más de la desigualdad social que afecta al país.5
Lo anterior parecería no tener razón de ser si tomamos en cuenta que México es el sexto país con el precio promedio de boleto más barato en el mundo (46.54 pesos a 2015).
Ante este escenario surge la pregunta ¿Por qué es tan caro ir al cine si el precio del boleto es de los más económicos del mundo?
El precio de los alimentos como factor del encarecimiento de asistir al cine
Responder a la interrogante anterior nos remite inmediatamente al precio de los alimentos y bebidas que se venden en los cines, los cuales pueden superar hasta en 529 por ciento el costo de los mismos productos vendidos en otros establecimientos, tales como una tienda de conveniencia o un supermercado.
En 2010, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) condujo un estudio donde se comparó el precio de palomitas de maíz, refrescos y botellas de agua que se venden en los cines, con el precio de los mismos productos ofertados en la calle.
Dicho estudio reveló que 100 gramos de palomitas de maíz vendidas en los cines tenían un costo 440 por ciento superior que la misma cantidad de palomitas en un supermercado.
El refresco era 79 por ciento más caro y el precio de una botella de agua de 600 mililitros llegó a ser 529 por ciento más alto que en una tienda de autoservicio.
El servicio de alimentos y bebidas se ha convertido en una mayor fuente de ingresos para los cines que la propia venta de boletos. Según fuentes del sector, hasta hace unos dos o tres años el ingreso por dulcería pesaba un máximo de 45 por ciento, sin embargo, actualmente puede llegar a representar hasta 60 por ciento de los ingresos de las compañías de exhibición cinematográfica.5
La presente iniciativa busca corregir estos excesos eliminando la prohibición que actualmente existe para ingresar alimentos y bebidas en los cines, para lo cual propone establecer en la Ley Federal de Cinematografía que los exhibidores no podrán restringir al público el ingreso de alimentos y bebidas, con excepción del alcohol, o cualquier otro producto que afecte la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas.
De este modo, las compañías de exhibición cinematográfica tendrán un poderoso incentivo para disminuir sus costos y ofrecer productos de mayor variedad y calidad al público.
En los últimos años, la política de ingreso de alimentos y bebidas en los cines se ha flexibilizado en favor de los derechos de los consumidores.
El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece con claridad:
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.
Hasta hace algunos años, era común que el personal de los cines esculcara a los asistentes de entre sus pertenencias para verificar que no se introdujeran productos externos en las salas. Afortunadamente, esta práctica, a todas luces atentatoria de los derechos de los consumidores cada vez es menos frecuente, sin embargo, es posible reforzar aún más la protección jurídica de los asistentes para evitar que sucedan.
Por lo demás, eliminar la prohibición de introducir alimentos y bebidas es una manera de impulsar a la industria cinematográfica, retomando su esencia y sentido original, haciendo de una visita al cine una práctica más accesible para todas las personas.
Regulación de la publicidad
Además de lo anterior, esta iniciativa busca establecer criterios para regular la publicidad que se transmite en los cines con el objeto de asegurar que los anuncios no impliquen afectaciones para los visitantes.
La publicidad constituye una fuente importante de ingresos para la industria cinematográfica, por lo que es importante subrayar que no se plantea de ninguna manera prohibir la publicidad, sino únicamente acotarla de suerte que no implique molestias para el público.
El artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía señala que el exhibidor debe informar al público asistente si la película contará con un intermedio y el horario de inicio de la misma; no obstante, en la realidad se da una discrepancia en los horarios de exhibición que termina afectando al público asistente.
En octubre de 2009, la Profeco llevó a cabo un sondeo para medir la diferencia entre la hora anunciada y la real de inicio de la proyección de la película por la cual se pagó. Así, se pudo observar que existe una diferencia de entre 10 y 20 minutos entre estos horarios, en virtud de los comerciales que se transmiten de manera previa al filme.7
El tiempo de las personas merece respeto, especialmente considerando que los asistentes al cine toman a cabo diversas previsiones para llegar oportunamente, además de que en muchas ocasiones también están pagando tiempo de estacionamiento.
Se estima que una cuarta parte de las personas que acuden al cine llegan con 25 minutos de anticipación a la hora anunciada en que supuestamente comenzará la película, de suerte que pueden pasar hasta 45 minutos de su tiempo esperando y viendo publicidad.8
Para corregir esta anomalía, se propone precisar en la ley que los horarios anunciados por los exhibidores deberán corresponder al inicio de la proyección de la película, señalando también que la publicidad no podrá exceder de los 10 minutos por película.
El que suscribe la presente iniciativa considera que de aprobarse estas disposiciones, estaríamos facilitando el acceso a los mexicanos al cine y mejorando las condiciones bajo las cuales se disfruta el séptimo arte en el país.
Por ello, en virtud de lo expuesto y motivado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 20. Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.
Los exhibidores no podrán restringir al público asistente el ingreso de alimentos y bebidas a las salas cinematográficas, con excepción de bebidas alcohólicas, o cualquier otro producto que afecte la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas.
Artículo 21. La exhibición pública de una película cinematográfica en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, y su comercialización, incluida la renta o venta no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del distribuidor o exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.
Las que se transmitan por televisión se sujetarán a las leyes de la materia.
Los exhibidores deberán informar al público sobre la hora de inicio de la proyección de la película, tomando en cuenta la publicidad transmitida, la cual por ningún motivo podrá exceder de 10 minutos por película.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Resultados definitivos 2015, Cámara Nacional de la Industria del Cine (Canacine), disponible en
http://canacine.org.mx/wp-content/uploads/2014/04/Resultados-Definitivos-2015-ATI-1-1.pdf
2 Véase “A mexicanos les gusta el cine, pero pocos van a salas”, El Universal, 18 de febrero de 2015.
3 Ibídem.
4 Resultados definitivos 2015, Canacine, obra citada.
5 “A mexicanos les gusta el cine, pero pocos van a salas”, El Universal, obra citada.
6 Véase “Cines ganan más con comida que con películas”, El Financiero, 27 de julio de 2015.
7 Véase “Brújula de compra de Profeco”, 6 de noviembre de 2009.
8 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 89, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 89, fracción II, 115, fracción I y VIII, 116, fracción IV, incisos a) y b); así como 122 en su Base Segunda, fracción II, inciso d); de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Aun cuando se pueden reconocer avances en la incorporación de las mujeres a la vida pública del país, debemos señalar que su política se sigue dando en un contexto adverso y dentro de una cultura política machista y no pocas veces discriminatoria, que en muchos casos aún considera los espacios de poder como territorio acotado para los hombres. Es por ello que debemos impulsar que la paridad sea considerado un principio constitucional no sólo en la integración de las candidaturas, sino también en la conformación de gabinetes en los tres órdenes de gobierno para dar paso a una verdadera representatividad de género.
La resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011, establece que “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.
En nuestro país, aunque no hemos alcanzado la meta de la paridad, los resultados del proceso electoral de 2015 muestran un avance significativo en la integración de más mujeres dentro de los órganos legislativos federales y locales, así como en la integración de los ayuntamientos. Esto, en buena medida, ha sido consecuencia de acciones afirmativas que en materia de legislación electoral se han concretado.
Tomando en consideración que este tipo de políticas encuentran mayores resistencias en localidades cuya población no es lo suficientemente numerosa; se establece en la presente iniciativa que el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la integración de gabinetes, solo tendrá carácter de obligatorio en municipios coya población rebase los 100 mil habitantes. Así, y según las cifras del Censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2010, serían sólo unos 117 de los 2 mil 457 municipios los obligados a observar esta disposición.
Recordemos que solo en el presente año, se estarán renovando 12 Gubernaturas y 548 Ayuntamientos, de los cuales 29 cuentan con una población superior a los 100,000 habitantes; si esas administraciones observaran la paridad en la integración de sus gabinetes de primer nivel, estaríamos garantizando la incorporación de más de 200 funcionarias en los órganos de decisión política del país.
Argumentación
La reforma a la Carta Magna en 2014, que incorporó en el artículo 41 la obligación de los partidos de garantizar la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas al Poder Legislativo federal y local, representó sin duda un parte aguas, que estableció las bases para continuar con el desarrollo progresivo de los derechos políticos de las mujeres.
Hoy por hoy, el establecimiento de la paridad entre mujeres y hombres es una medida estratégica e indispensable frente a la evidente sub-representación de las mujeres en los órganos de decisión política, así como para cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, sean una realidad.
Vale la pena resaltar que países como Ecuador, Bolivia, Costa Rica y han dado pasos importantes, estableciendo la paridad en sus marcos jurídicos.
Así, en Ecuador se define a la proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; como principios de su sistema electoral, y se establece la paridad en la integración de diversas instancias, tales como Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral, la Corte Constitucional, la elección de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, en la conformación del Consejo de la Judicatura y en la designación de servidoras y servidores judiciales.
El artículo 278 constitucional de Bolivia, determina que en la elección de asambleístas departamentales deberá observarse la paridad y alternancia de género.
En Costa Rica se establece la paridad en las estructuras internas de los partidos políticos, en las papeletas electorales y en el acceso a capacitación. También se establece el principio de alternancia y se señala que cuando existan números impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
En el orden internacional, México ha firmado diversos tratados internacionales; tal es el caso de del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1), la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (artículo 3), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 3, 4.1, 7.a) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículos 3, 5, 6 y 7.e).
Como parte de los compromisos asumidos en la suscripción de dichos instrumentos, nuestro país tiene el deber de presentar informes periódicos que den cuenta de las acciones y políticas que se han implantado al respecto.
El proceso electoral de 2015 generó un impacto positivo en la integración de más mujeres dentro de los órganos legislativos tanto en el ámbito federal como local, pero no se ha logrado alcanzar la paridad en la composición final de dichos órganos. Es por ello que resulta pertinente ajustar la instrumentalización de la paridad y, como un acto de congruencia, hacerla extensiva para la integración de órganos administrativos, así como para el nombramiento de quienes forman parte de ellos.
Finalmente, es fundamental destacar que a las reformas constitucionales y legales encaminadas al reconocimiento y aplicación de la paridad, deben sumársele un conjunto de políticas y medidas administrativas que generen las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales en plena igualdad, en un ambiente libre de violencia y de discriminación.
Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 89 fracción II, 115 fracción I y VIII, 116 fracción IV incisos a) y b); así como 122 en su Base Segunda, fracción II, inciso d); de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. ...
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior deberán observar el principio de paridad entre mujeres y hombres, salvo el caso de los servidores públicos de las dependencias señaladas en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, primer párrafo, de esta Constitución, que se sujetarán a los servicios de carrera señalados en la legislación correspondiente, misma que incentivará la participación igualitaria entre hombres y mujeres.
...
...
Artículo 115. ...
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; en aquellos municipios cuya población sea superior a 100 mil habitantes, tanto en la integración del ayuntamiento como en la del área ejecutiva de primer nivel de la administración municipal, deberá observarse el principio de paridad entre mujeres y hombres. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
...
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional y el principio de paridad entre mujeres y hombres en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. El titular del Ejecutivo podrá nombrar y remover libremente a los Secretarios de Despacho o equivalentes observando el principio de paridad entre mujeres y hombres, así como a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes.
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; la postulación de candidaturas se realice conforme al principio de paridad entre mujeres y hombres, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, paridad entre mujeres y hombres y objetividad;
...
Artículo 122. ...
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia...
Base Segunda. ...
...
II. El jefe de gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
...
d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes, ajustándose para ello al principio de paridad entre mujeres y hombres;
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas contarán con el plazo de un año para reformar las leyes correspondientes. Las legislaturas de las entidades federativas deberán establecer los mecanismos para cumplir este fin.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o. y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
En México, la red carretera es la infraestructura de transporte más utilizada, la cual se ha desarrollado a lo largo de varias décadas comunicando a casi todas las regiones y comunidades del país.
México cuenta con 378 mil 923 kilómetros de ellas, sin embargo la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala que entre 30 y 35 por ciento de esta infraestructura se encuentra en malas condiciones, requiriendo de mantenimiento mayor y en algunos tramos, reconstrucción1 .
80 por ciento de la carga nacional y casi 90 por ciento de los pasajeros se transporta a través de carreteras2 , lo anterior impacta la competitividad y más aún cuando las cuotas que se cobran llegan a ser hasta más caras que las fijadas en la Unión Europea.
La infraestructura deficiente de nuestras carreteras impacta negativamente hasta en 5 por ciento el crecimiento de la economía, llegando a dañar la industria, el turismo, el comercio y el mercado agroalimentario en 35 por ciento, de acuerdo con estudios de la OCDE.
Nuestras carreteras federales no cuentan con las condiciones de seguridad y calidad que requieren los millones de usuarios que transitamos diariamente por ellas y gran parte de la responsabilidad no ha sido asumida en relación a su adecuado mantenimiento por parte de las empresas concesionadas.
Los accidentes, generados por carreteras derivan además en la afectación de la economía nacional y el tránsito comercial haciendo más oneroso el transporte de mercancías y, por lo tanto, menos competitivo a nuestro país.
Por lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo al informe que presente el Instituto Mexicano del Transporte, ajuste las tarifas en carreteras de cuota, de acuerdo a la calidad de las mismas.
Los parámetros que se tomarán en cuenta son el sobre costo operativo que resulta de las demoras por obras, accidentes, derrumbes o desastres, así como por el riesgo de transitar por una ruta con altos índices de siniestralidad y calidad superficial por debajo de los estándares correspondientes.
Argumentación
El estado físico de las carreteras en relación con la competitividad deja mucho que desear, a pesar de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es una de las dependencias que ha logrado constantemente aumentos presupuestales, y que la inversión en proyectos carreteros es particularmente importante para el desarrollo económico, porque 55 por ciento de volumen de carga y 81 por ciento de su valor total se mueven en autotransporte.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) 6 de cada 10 muertes en autopistas ocurren en sólo una docena de países, entre los cuales se encuentra México, por lo que sumando los daños materiales y los perjuicios directos e indirectos para los accidentados, éstos llegan a representar gastos equivalentes a 4 por ciento del producto interno bruto (PIB).
Anualmente ocurren más de 29 mil accidentes en carreteras federales y estos siniestros traen como consecuencia aproximadamente 5 mil defunciones y 32 mil lesionados, además de pérdidas materiales superiores a 34 mil millones de pesos.
Para la determinación de la reducción de tarifas, se debe valorar el sobrecosto para los usuarios en las demoras operacionales y de los riesgos derivados de los índices de siniestralidad, la calidad de la superficie de la vía, según los estándares de calidad reconocidos en el ámbito internacional.
La infraestructura carretera incide de forma determinante en el empleo y la colectividad, la construcción de carreteras promueve la reactivación de la industria, no sólo porque el gasto ejercido ayude a generar empleos y réditos para las empresas, sino porque los beneficios de largo plazo que produce como lo son la reducción en los tiempos de traslado de las mercancías, la disminución de precios y el mejoramiento en la calidad de los servicios logísticos.
México necesita infraestructura que reafirme su apertura comercial y vínculos con el mundo globalizado, pero existen grandes errores en la construcción de carreteras en México, tales como trazos inexactos, malos materiales, un deficiente mantenimiento y clasificación, por ello el Foro Económico Mundial ubica a México en el lugar 68 de 144 en el Índice de competitividad e infraestructura.
En realidad se ha planeado sin tener el derecho de vía, lo que impide garantizar una ruta sin complicaciones en el desarrollo de la obra y evitar retrasos en la construcción.
La planeación es tan deficiente que hay casos en los que no se dispone de una franja amplia de derecho de vía para impedir la circulación de vehículos en áreas cercanas a los inmuebles habitados, y así evitar accidentes como los que se han suscitado.
En esta planeación es necesario aplicar un verdadero sistema de criterios de seguridad vial, donde los procesos constructivos se verifiquen correctamente y no existan trazaos inexactos y malos materiales.
Una vez que la vía está en operación comienza el deterioro natural por el uso. Los especialistas coinciden en que la falta de mantenimiento es una de las condiciones que acrecientan el riesgo.
Las carreteras en nuestro país son pistas complejas y terrenos desafiantes. Según datos del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, cada día mueren 55 personas a causa de percances viales y por cada individuo que fallece, dos sufren una discapacidad.
La autopista México-Puebla: con un recorrido aproximado de 3 horas 45 minutos, este camino administrado por Caminos y Puentes Federales registra alrededor de mil 683 accidentes anuales según un reporte del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). Su longitud es de 130 kilómetros (km) y las pronunciadas curvas y ocasionales nevadas la han transformado en un desafío hasta para los conductores más experimentados.
La autopista México-Querétaro: esta es una de las más transitadas del país, cuenta con una longitud de 260 km y es administrada por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe). Aunque su promedio de accidentes es bajo, tres por día, ésta suele ser muy traicionera, ya que al ser recta los conductores se confían y distraen del camino, principalmente los de tráfico pesado. Anualmente se registran mil 46 percances y constantemente se encuentra en mantenimiento. Por ella se puede llegar hasta el estado de Hidalgo.
La carretera Tepic-Mazatlán: con una media de cuatro accidentes al día, que equivale a mil 490 al año, esta autopista es una de las más volátiles del territorio nacional. Su falta de mantenimiento, mala ubicación de casetas de cobro y altas temperaturas convierten a este camino pavimentado en una trampa mortal. Está conectada con la autopista Durango-Mazatlán e incluye el puente más alto del mundo, El Baluarte.
La carretera y autopista México-Toluca: ambas son peligrosas sobre todo por la neblina que se acumula en la zona de la Marquesa. El granizo, el excesivo tráfico de lunes a domingo además de las constantes curvas, convierten a esta carretera en una de las más atrabancadas y desafiantes de todo México.
La autopista Querétaro-Irapuato: para garantizar la seguridad de los viajeros esta carretera se encuentra constantemente en obras de modernización. Entre los cambios que ha experimentado destaca la ampliación a cuatro carriles y la reconstrucción de otros 49 km. Aun así, al año suma 19 mil choques, a razón de tres accidentes por día aproximadamente.
La autopista Matehuala-Monterrey, que contrariamente a lo que se pudiera pensar, autopistas así de largas y rectas puede representar un peligro debido a su monotonía. Al no haber curvas, el conductor puede adormecerse y, en determinado momento, sufrir un percance.
La Rumorosa; esta carretera que cruza Baja California es muy peligrosa por los fuertes vientos y por su gran cantidad de curvas. Ha sido escenario de muchos accidentes.
Cumbres de Maltrata, una carretera famosa por los accidentes que ha cobrado.
La autopista México-Cuernavaca, otra de las vías más transitadas de nuestro país. Pese a que ha sido remodelada, ampliada y mejorada, continuamente sigue siendo una de las más peligrosas. Sobre esta cinta asfáltica se encuentra la tristemente célebre curva llamada “La pera”, que durante mucho tiempo cobró la vida de muchos incautos automovilistas que se confiaron, tomándola a velocidad excesiva.
La Sepultura, ubicada en el Cerro de la Sepultura, esta vía comunica a Tuxtla Gutiérrez con Ciudad Arriaga en el estado de Chiapas. Su peligrosidad se debe a que es muy estrecha y cuenta con muchas curvas situadas en medio de un barranco.
La presente propuesta de iniciativa de ley faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para ordenar la disminución temporal del pago de peaje en aquellos tramos en que no esté garantizada la seguridad, rapidez y clasificación carretera que corresponde.
Aunque se realicen acciones en materia de seguridad vial, la orientación se concentra en la prevención desde el punto de vista del conductor, lo cual influye a disminuir la siniestralidad, pero la otra gran causa de los percances automovilísticos son las malas condiciones de la infraestructura carretera.
El Presupuesto de Egresos de la Federación promedia 18 por ciento de recursos en infraestructura destinados a conservación y mantenimiento de la red carretera, lo cual termina siendo insuficiente. Lo anterior se aleja marcadamente del parámetro fijado por la OCDE y el Banco Mundial, que indica que las naciones deben invertir cuando menos 30 por ciento de su presupuesto carretero en mantenimiento, conservación y rehabilitación de dicha infraestructura.
Por un lado es claro que se debe aumentar la inversión en conservación carretera y al mismo tiempo se debe mejorar la calidad de los materiales utilizados, ya que al disminuir la calidad de las carreteras el costo de mantenerlas en buen estado se incrementa.
Actualmente el costo de mantenimiento ascienda a 5 millones de pesos por kilómetro, cuando hace dos décadas el costo promediaba 250 mil pesos.
Las cuotas de peaje han presentado incrementos sin que exista una justificación pública, objetiva y razonable al respecto. En los últimos años se han autorizado incrementos que van de los 2 a los 5 pesos en las diversas casetas, lo que ha generado el descontento de automovilistas, transportistas y organismos empresariales.
Otras legislaturas han tratado de facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de peaje en aquellos tramos en que no esté garantizada la seguridad, comodidad y rapidez a que obligue el título de concesión, pero tal medida debido a sus costos ha sido desechada.
De cualquier manera los millones de usuarios de carreteras federales de cuota seguimos en estado de indefensión, ya que tanto Capufe como los concesionarios de vías generales de comunicación, incumplen su obligación de mantener seguras, cómodas y rápidas las carreteras bajo su responsabilidad.
Frecuentemente sólo se habilita un carril por obras de mantenimiento y reparaciones, el número de casetas de cobro en operación son insuficientes, se provocan largas filas, pérdida de tiempo y daños económicos de consideración a los automovilistas, pasajeros y transportistas de carga, además de los accidentes, lesiones, muertes y averías en los vehículos de tránsito, ocasionadas en buena proporción por el mal estado de las carreteras.
La nueva facultad que se otorga a la SCT implica que la secretaría debe utilizar criterios científicos y de investigación, relacionados con los índices de siniestralidad, niveles de demora y la regularidad superficial.
De tal manera que será el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), órgano desconcentrado de la secretaría, quien realice un informe trimestral con investigación aplicada, para proponer el ajuste de tarifas en carreteras de cuota, de acuerdo a la calidad de las mismas.
El Instituto Mexicano del Transporte ha establecido parámetros con anterioridad para reducir al usuario en el peaje en más de 40 por ciento por el sobre costo operativo que resulta de las demoras por obras, accidentes, derrumbes o desastres, así como por el riesgo de transitar por una ruta con altos índices de siniestralidad y calidad superficial por debajo de los estándares correspondientes3 .
De aplicarse esta disminución en el cobro de tarifas a carreteras de alta peligrosidad como las señaladas en la presente iniciativa, mejoraría la competitividad de nuestras regiones y se fortalecería el turismo nacional e internacional, a la vez de proteger la integridad física de nuestras familias que transitan cotidianamente por nuestros caminos y carreteras.
Así, para los ajustes a las cuotas de peaje en las autopistas concesionadas, la secretaría estará facultada a establecer disminuciones de tarifas de acuerdo al informe trimestral del Instituto Mexicano del Transporte, por el sobre costo operativo que resulta de las demoras por obras, accidentes, derrumbes o desastres, así como por el riesgo de transitar por una ruta con altos índices de siniestralidad y calidad superficial por debajo de los estándares correspondientes.
En ese orden de ideas se impulsa el equilibrio de los criterios de utilidad del concesionario con los criterios de calidad de nuestras carreteras.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado José Guadalupe Hernández Alcalá, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un primer párrafo a la fracción VIII del artículo 5, recorriendo el original para quedar como segundo párrafo, y se adiciona un tercer párrafo recorriéndose los subsecuentes del artículo 70, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Establecer los ajustes y disminuciones de las cuotas de peaje de las autopistas concesionadas, de acuerdo con el informe trimestral del Instituto Mexicano del Transporte, por el sobre costo operativo que resulta de las demoras por obras, accidentes, derrumbes o desastres, así como por el riesgo de transitar por una ruta con altos índices de siniestralidad y calidad superficial por debajo de los estándares correspondientes.
...
IX. ...
Artículo 70. ...
...
El Instituto Mexicano del Transporte, órgano desconcentrado de la secretaría, realizará un informe trimestral con investigación aplicada, para proponer el ajuste de tarifas en carreteras de cuota, con parámetros relacionados con el sobre costo operativo que resulta de las demoras por obras, accidentes, derrumbes o desastres, así como por el riesgo de transitar por una ruta con altos índices de siniestralidad y calidad superficial por debajo de los estándares correspondientes.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OCDE. Estudios Territoriales. Estrategias y Políticas para el Desarrollo Territorial.
2 Ibídem. Nota 1.
3 Instituto Mexicano del Transporte. “Una metodología para el ajuste por calidad en las tarifas de carreteras de cuota”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)
De decreto, para declarar el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la ausencia en México de un día dedicado a celebrar a los especialistas en el estudio de las naciones que integran la convivencia mundial y reconociendo la aportación de los profesionales de las relaciones internacionales para defender la soberanía nacional, así como vigilar que prevalezcan los principios de política exterior del país, surge la propuesta para declarar el Día del Internacionalista en México.
El término internacional es una palabra formada por la unión del prefijo inter , que significa entre, y del vocablo nacional, que a su vez proviene del latín natio , cuyo significado es nacimiento, pueblo, especie o clase. Así “internacional” se refiere a las relaciones entre naciones, pueblos y sociedades; por lo que el internacionalista es aquel profesional cuyo campo de conocimiento lo constituye el estudio de las interacciones de los estados-nación como principales actores de la sociedad internacional, así como el de sus integrantes y los fenómenos que la moldean.
La Real Academia Española define al internacionalista como aquella “persona versada en derecho internacional”, por otra parte, el término también hace referencia a las personas instruidas en las áreas de política internacional, diplomacia, comercio exterior, finanzas y negocios internacionales, cooperación para el desarrollo y en general los estudios de las relaciones internacionales.
Desde su fundación, el Estado mexicano ha requerido los servicios de internacionalistas para defender la soberanía nacional frente a las amenazas externas, fortalecer la imagen del país y, en fechas más recientes, insertar a México en las dinámicas globales que abarcan los medios de comunicación, la cultura, los negocios, la academia y el fomento de la solidaridad internacional.
Nos encontramos ante una inmejorable oportunidad para reconocer asimismo la labor que históricamente ha desempeñado la Secretaría de Relaciones Exteriores; las aportaciones que han brindado al mundo ilustres hombres y mujeres mexicanos en materia de política exterior contenidos como principios dentro de nuestra Carta Magna; y la profesionalización de quienes se desempeñan en la diplomacia, en la destacada figura del Instituto Matías Romero, reconocido a nivel internacional por su calidad.
Uno de los máximos exponentes de esta profesión fue el embajador emérito Alfonso García Robles, nacido en Zamora, Michoacán, el 20 de marzo de 1911. El ilustre diplomático fue embajador de México en Brasil, subsecretario y posteriormente secretario de Relaciones Exteriores en el periodo 1975-1976, funcionario de alto nivel en la Organización de las Naciones Unidas y presidente de la Comisión encargada de redactar el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, mejor conocido como el Tratado de Tlatelolco. Por esta labor, y por su continua aportación dentro del Comité de Desarme de las Naciones Unidas, el Comité Nobel del Parlamento Noruego le otorgó, junto a la diplomática y escritora sueca Alva Reimer Myrdal, el Premio Nobel de la Paz en octubre de 1982. Siendo él uno de los tres ilustres compatriotas que hasta ahora han recibido el prestigioso Premio Nobel, en sus distintas categorías.
Por lo anterior, resulta importante reconocer la labor de los internacionalistas en México, quienes hacen uso de su conocimiento y experiencia al servicio de nuestro país desde los sectores público, privado, civil y académico. Estimamos necesario que cada año se recuerde el valor de los esfuerzos que hacen posible el fortalecimiento de la identidad nacional en el exterior, así como las estrategias que permiten exaltar la presencia de nuestro país en el mundo.
Son pocas las naciones que conmemoran en un día especial la labor del internacionalista; generalmente se dan sólo algunas referencias como sucede el 24 de octubre, Día de las Naciones Unidas. Sin embargo, dada la trayectoria histórica de esta profesión, el número de instituciones de prestigio que enseñan esta disciplina, no sólo en nuestro país sino en el extranjero, y el creciente interés por los estudios internacionales que se demuestra en la cantidad de egresados universitarios de esta carrera, es menester contar en México con una fecha para conmemorar esta noble profesión.
Con motivo de conmemorar el natalicio del ex embajador Alfonso García Robles, resulta pertinente que se establezca el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano. Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 20 de marzo como Día del Internacionalista Mexicano
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de marzo de cada año como el Día del Internacionalista Mexicano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
De decreto, por el que se inscribe en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el apotegma “La buena ley debe moderar la opulencia y la indigencia”, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe el apotegma “La buena ley debe moderar la opulencia y la indigencia”, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:
Exposición de Motivos
I. El derrotero de nuestra nación en pos de su vocación como república representativa, democrática, laica y federal; cursó por vicisitudes épicas entre las que destaca el hermoso aporte del generalísimo José María Morelos y Pavón, Siervo de la Nación.
Sus “Los Sentimientos de la Nación” condensaron ideas y frases paradigmáticas para la incipiente patria de 1813, que serían base para la consolidación del Estado mexicano.
II. El concepto de soberanía, como atributo esencial y originalmente del pueblo, contenido en su sentimiento 5o., sería la semilla que nutriría preceptos constitucionales importantes, hoy en vigor, como los actuales artículos 39 y 41 constitucionales.
III. SI bien ya los enciclopedistas franceses habían esbozado la idea de la división de poderes, es el Siervo de la Nación quien por primera vez utiliza –en su sexto sentimiento–, la idea de la división del Poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en un diseño institucional que es la base de la organización jurídico-política de nuestro país.
IV. La abolición de la esclavitud fue una de sus mejores aspiraciones reflejada en las reglas plasmadas en el decimoquinto rubro de aquel documento, aspiración que trascendió el tiempo permeando hasta nuestros días en el artículo 1o. de la Carta Magna.
V. En ese tenor, considero que hay aún varias pretensiones que si bien románticas y esperanzadoras, pueden dar luz y rumbo a las actuaciones del poder público en el correcto desempeño de su encomienda.
VI. De esta manera, el concepto de que “...la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia...”, señalan con claridad la meta que todo poder legislativo debe aspirar: la creación de normas que piensen en el bienestar del hombre y su progreso.
VII. Ya Montesquieu1 y Bentham2 habían atisbado en esta idea exponiendo en sendas obras la necesidad de “componer” la ley y lo importante de conectar la realidad y la ley en un proceso biunívoco, pero es la máxima Morelista la que creo, conforma en una filosófica síntesis tal rumbo.
VIII. Por ello y considerando que tal aforismo nunca habría estado mejor logrado que indicando y recordando a los legisladores su derrotero en su recinto y que el muro de honor de esta Palacio Legislativo no consigna solamente próceres sino también grupos y apotegmas como el propuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe el apotegma “La buena ley debe moderar la opulencia y la indigencia”, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados
Artículo Primero. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el apotegma “La buena ley debe moderar la opulencia y la indigencia”
Artículo Segundo. Convóquese a sesión solemne en términos del artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para la develación de esta inscripción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La inscripción del apotegma será en el frontispicio bajo el apotegma “La Patria es Primero”
Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realizará la sesión solemne para develar la inscripción, dentro de los 30 días naturales siguientes a su aprobación.
Notas
1 Montesquieu, Charles Louis de Secondat. Del espíritu de las leyes, libro XXIX. Madrid: 1906, Librería General de Victoriano Suárez (Traducción Siro García del Mazo)
2 Bentham, Jeremy. Nomografía o el arte de redactar leyes. México: Senado de la República, 2008.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Víctimas, así como del Código Penal Federal, suscrita por los diputados María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los que suscriben, diputados federales María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis y Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General de Víctimas y del Código Penal Federal, en materia de prevención de la violencia psicológica, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La violencia psicológica es una conducta pasiva o activa practicada en descrédito, deshonra o menosprecio al valor de la dignidad personal de la mujer o el hombre, de igual forma los maltratos, negligencias, humillaciones, amenazas y comparaciones destructivas que puedan afectar la autoestima de la persona y que perjudique su desarrollo operativo, lo que puede generar depresión o incluso el suicidio.
Las causas de la violencia psicológica, pueden ser múltiples; ya sea que uno de los miembros de la pareja reproduzca vínculos paternos o familiares en su actual relación o que la violencia fuera un síntoma de los conflictos internos que mantiene una de las personas. La violencia psicológica en la pareja puede darse en cualquier momento de la relación, es decir, desde los primeros días o transcurridos varios años. Algunas personas que viven este tipo de relación violenta justifican el maltrato, mientras que otras confunden maltratos y ofendas con interés.
Vivir situaciones de violencia durante la infancia suele ser un indicador para reproducirla en la juventud y la vida adulta, tanto si se trata de hombres perpetradores, como de mujeres víctimas de la violencia de género. Estudios al respecto evidencian que las probabilidades de que una mujer sufra violencia de pareja se asocia con la presencia de antecedentes de violencia intrafamiliar durante su infancia. La violencia es una conducta que se aprende y en la mayoría de los casos, se adquiere en el núcleo familiar. Cuando una persona es violenta aprendió actuar a través de la impulsividad , porque no reflexiona antes de proceder.
Existen tres modalidades o tipos:
1. Maltrato psicológico: tiene una faceta activa y otra pasiva, el maltrato activo es el trato degradante y continuo que ataca la dignidad de la persona. Los malos tratos emocionales son difíciles de detectar, porque la víctima frecuentemente, no toma conciencia de que lo es y otras veces toma conciencia, pero no se atreve o no puede defenderse y no lo comunica o pide ayuda. El maltrato pasivo consiste en la falta de atención hacia la víctima cuando esta depende del agresor.
2. Acoso psicológico. Es perseguir a una persona con críticas, injurias, calumnias y acciones que pongan un cerco a su actividad, socavando su autoestima e introduciendo en su mente malestar, preocupación, angustia, incertidumbre extrema, y dudas. Es la forma de violencia que se ejerce con una estrategia, una metodología y un objetivo para conseguir la destrucción moral de la víctima, despojándola de su intimidad, tranquilidad y el tiempo necesario para llevar a cabo sus actividades, ya que el acosador la interrumpe constantemente con sus demandas inoportunas y agobiantes.
3. Manipulación mental: es la forma de violencia que desconoce el valor de la víctima como ser humano en lo que concierne a su libertad y a su autonomía, al derecho a tomar decisiones propias sobre su vida y de sus valores, es chantaje afectivo, es decir forma de control para lograr que la pareja actúe de acuerdo a los deseos del otro. Las tácticas incluyen amenazas que generan miedo, culpa o vergüenza, encaminados a movilizar a la víctima en la dirección que desea el manipulador.
La violencia psicológica en las mujeres afecta su salud mental , creando una disminución de sus posibilidades intelectuales y habilidades, pérdida de deseos o interés, depresión y ansiedad, pero este maltrato, no se da en forma impredecible, si no por el contrario en situaciones constantes que son necesarias conocer y comprender para poder sobrevenir.
El perfil de un hombre maltratado se asemeja al de la mujer, son personas con baja autoestima , se sienten menos preciados e inseguros; en estos hombres se produce el síndrome de dependencia emocional, es decir, se les hace imposible imaginarse la vida sin una pareja, hasta llegar a no importarles pasar por humillaciones y desprecios.
Dentro de esta perspectiva la Organización Panamericana de la Salud , resume las principales consecuencias psicológicas: Depresión, ansiedad, tristeza, angustia, fobia, trastorno de pánico, insomnio, cambios del estado de ánimo, ganas de llorar sin motivo, trastorno de estrés postraumático, trastornos de la conducta alimentaria, trastornos psicosomáticos, sentimientos de vergüenza y culpabilidad, conductas autodestructivas, abuso de alcohol y drogas, irritabilidad, baja autoestima y suicidio o ideación suicida.
Por otro lado, el fenómeno de la violencia psicológica a nivel nacional va en aumento, según la UNICEF 7 de cada 10 jóvenes en nuestro país sufren algún tipo de violencia durante las relaciones familiares y las relaciones sociales, dentro de las cuales se manifiesta la violencia psicológica en 76 por ciento de estos casos.
Investigadores en la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, han dado a conocer que la violencia psicológica no es un fenómeno exclusivo de una violencia de género, sino que también se manifiesta a través de conductas en relaciones familiares, sociales y muy en particular en relaciones de pareja o noviazgo, ellos mismos confirman que este tipo de agresiones no sólo se vuelve intensa, sino también es lo que permite generar un daño sostenido en las personas debido a frecuencia con que aparece el maltrato y lamentablemente deja pocas probabilidades de hacer sus efectos reversibles, dejando huellas nocivas e imborrables.
Hoy en día se estima que esta conducta provoca un enorme debilitamiento en la autoestima de la persona quien recibe el maltrato. Su estado emocional se ve tan afectado que en muchas ocasiones llega al grado de la tentativa de suicidio o su consumación.
Por si fuera poco, durante una relación directa con el agresor se generan aspectos psíquicos negativos como la desvalorización como persona o de su identidad, ansiedad, miedo, baja de autoestima, agresividad desmesurada, tendencia a la soledad o aislamiento.
En este tema ya son diversas las propuestas legales que se han hecho para proteger los derechos de las y los niños y adolescentes, así como de las mujeres a una vida libre de violencia como sin embargo no se ha hecho el esfuerzo suficiente para atacar este grave problema público que tanto nos afecta como sociedad.
A decir verdad, el estado mexicano se ha caracterizado por difundir las medidas adoptadas por el Congreso federal bajo esta temática, pero la falta de un mecanismo público confiable, oportuno y veraz con información respecto de los tipos de violencia en todo el territorio nacional, sus modalidades y frecuencias, no han permitido la consolidación de las herramientas necesarias para detectarlas, tratarlas y en su momento erradicarlas.
Con base a lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito conjugar una serie de propuestas de modificación legal que busquen la aplicación del concepto de violencia psicológica en un rango más amplio inclusive en la esfera de la administración pública.
Probablemente los sistemas de salud se han concentrado en el pasado mucho más en los problemas somáticos que en los psicológicos y sociales de las personas. Por ello, se debería aceptar que hay insuficiencias en el conocimiento relativo a la violencia juvenil y profundizar los estudios sobre los factores de riesgo, así como las intervenciones para la prevención.
Tomando en cuenta que la violencia psicológica no es tampoco una razón exclusivamente hogareña, sino también que toma mayor fuerza cuando se ubica en el seno de las relaciones sociales, institucionales y mediáticas, podemos observar que nuestro marco normativo actual puede ser fortalecido con medidas de control para su mitigación y pronta erradicación.
Exposición de Motivos
Primero. La violencia psicológica, es la forma de violencia que más daño causa, por que inicialmente pasa desapercibida y cuando la víctima, se da cuenta en general es porque la situación ya está avanzada.
Segundo. Puede estar o no acompañada de agresión física en sus etapas posteriores, pero en general la violencia psicológica es la que primero se instaura, generando pues todos los sentimientos de minusvalía, donde la víctima se siente intimidada e invadida en su espacio vital e íntimo, confusa y deprimida sin saber porque.
Tercero. Los mayores índices de trastornos psicológicos están significativamente asociados con la violencia, aún después de descontar el efecto de contención de la educación y los efectos asociados al alcoholismo.
Cuarto. Comparando los países del mundo, encontramos datos significativos pues la incidencia de trastornos psicológicos. De acuerdo con la más reciente estimación de la carga de la enfermedad por parte de la Universidad de Harvard, en América Latina es 3 veces mayor que en el resto del mundo.
Quinto. Hay evidencias de estudios realizados en algunos países, como Colombia, de que el desarrollo del grado de confianza de los individuos en sus respectivos ambientes familiares y sociales y la velocidad del progreso de la educación son dos factores fuertemente asociados a la violencia psicológica.
Sexto. Debe reconocerse que la violencia o la agresión no defensiva, constituye una causa muy importante de graves daños físicos y psicológicos, de incapacidades permanentes y también de muertes precoces. Se tiene la convicción de que la violencia no es una cualidad intrínseca de la naturaleza humana y por lo tanto puede ser mitigada y en muchos casos prevenida.
Asimismo, se anexa la propuesta del texto en la siguiente tabla:
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X al artículo 73, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 40, de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X al artículo 73 de la Ley General de Salud, se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 40 de la Ley General de Víctimas, se reforma la fracción I del artículo 219, y la fracción XII del artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de prevención de violencia psicológica
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X al artículo 73, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
I. a VIII. ...
IX. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y
X. La realización de programas para la prevención de trastornos mentales causados por la violencia psicológica, además de la coordinación con las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas, educativas y otras según corresponda en su caso para detectarla, mitigarla y erradicarla.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 40, de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 40. Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptarán con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.
Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
Serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con las leyes aplicables, los servidores públicos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia, por el uso de la violencia psicológica o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 219, así como la fracción XII del artículo 225, ambos del Código Penal Federal.
Artículo 219. Comete el delito de intimidación:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física, moral o psicológica, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y
II. ...
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XI. ...
XII Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación, violencia psicológica o tortura;
XIII. a XXXII. ...
Transitorio. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputados: María Victoria Mercado Sánchez, Rosa Alba Ramírez Nachis y Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbricas)Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Soralla Bañuelos de la Torre, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 4 y 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de proteger y garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el mundo hay más de 650 millones de personas que viven con alguna discapacidad. Si a esa cifra se agregan los familiares cercanos que conviven con ellos, se pasa a la asombrosa cifra de dos mil millones de habitantes que, de una forma u otra, viven a diario con discapacidad. En todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad viven con frecuencia al margen de la sociedad, privadas de algunas de las experiencias fundamentales de la vida. Tienen escasas esperanzas de asistir a la escuela, obtener empleo, poseer su propio hogar, fundar una familia y criar a sus hijos, disfrutar de la vida social o votar. Para la inmensa mayoría de las personas con discapacidad del mundo, las tiendas, los servicios y el transporte públicos, y hasta la información, están en gran medida fuera de su alcance.
Las personas con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y más desfavorecida del mundo. Las cifras son condenatorias: se calcula que entre las personas más pobres del mundo, el 20 por ciento está constituido por las que tienen discapacidad; el 98 por ciento de los niños con discapacidad de los países en desarrollo no asisten a la escuela; el 30 por ciento de los niños de la calle en todo el mundo viven con discapacidad, y la tasa de alfabetización de los adultos con discapacidad llega tan sólo al 3 por ciento, llegando en algunos países hasta el 1 por ciento en el caso de las mujeres con discapacidad.
A medida que aumenta la población mundial también lo hace el número de personas con discapacidad.
A pesar de lo anterior, en los escasos países desarrollados y en desarrollo que han aprobado legislación amplia dirigida a fomentar y proteger los derechos básicos de las personas con discapacidad, estas personas disfrutan de vidas satisfactorias e independientes en calidad de estudiantes, trabajadores, miembros de una familia y ciudadanos. Todo eso lo pueden hacer debido a que la sociedad ha eliminado los obstáculos físicos y culturales que anteriormente habían dificultado su plena participación en ella.
Precisamente teniendo presentes estos adelantos, la comunidad internacional se unió para reafirmar la dignidad y la valía de toda persona con discapacidad, y para proporcionar a los Estados un instrumento jurídico eficaz que ponga fin a la injusticia, la discriminación y la vulneración de los derechos que confrontan la mayoría de las personas con discapacidad. Ese instrumento es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Una vez que un país ratifica la Convención, las obligaciones que se estipulan en ella deben incorporarse en el ordenamiento jurídico nacional, en los planes y presupuestos de desarrollo y en las políticas conexas del Estado. La Convención pone de relieve las medidas concretas y pragmáticas que los Estados partes deben tomar para prestar apoyo a la inclusión de personas con discapacidad en todos los ámbitos del desarrollo.
La Convención reconoce asimismo la importancia que reviste la cooperación internacional con fines de desarrollo para respaldar las medidas que se tomen a nivel nacional para aplicarla. Por vez primera, la Convención pasa de hacer hincapié en la creación de programas especializados para las personas con discapacidad, como rehabilitación, a requerir que todos los programas de desarrollo, incluidos los que reciben apoyo mediante la cooperación internacional, incluyan y sean accesibles a las personas con discapacidad. Y, en todos los casos, las organizaciones de personas con discapacidad deben participar en la formulación de esos programas de desarrollo.
La única manera de lograr que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos es garantizar esos derechos al amparo de la legislación nacional, prestar apoyo a esa legislación mediante una actuación coherente, coordinada y continua en todos los ministerios, y velar para que las instituciones jurídicas hagan cumplir el respeto a esos derechos.
Marginar a las personas con discapacidad y propugnar que sigan a cargo de otros es costoso, tanto para sus familias como para el público en general. Habilitar a las personas con discapacidad para que vivan con independencia y contribuyan a la sociedad es beneficioso desde el punto de vista social y económico.
Todo el mundo tenemos muchas probabilidades de experimentar discapacidad en algún momento de la vida por causa de enfermedad, accidente o envejecimiento.
Al reconocer que “discapacidad” es un concepto en evolución, se acepta el hecho de que la sociedad y las opiniones que sus miembros sustentan no son estáticas. En consecuencia, la Convención no impone un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos.
El enfoque de la discapacidad que adopta la Convención hace también hincapié en los efectos apreciables que las actitudes y los obstáculos físicos de la sociedad pueden ejercer en el goce de los derechos humanos por las personas con discapacidad. Dicho de otro modo, una persona en silla de ruedas puede tener dificultades para utilizar el transporte público o conseguir empleo, no por razón de su condición, sino porque existen obstáculos ambientales, como pueden ser autobuses inaccesibles o escaleras en el lugar de trabajo que le impiden el acceso.
Los Estados deben poner fin a la discriminación, tanto la incorporada en la legislación como la que existe en la práctica, por ejemplo cuando la discriminación ocurre en el lugar de trabajo. Con todo, los Estados podrán todavía intervenir a favor de las personas con discapacidad cuando sea necesario para que las personas con o sin discapacidad gocen de igualdad de oportunidades.
Se entiende por “ajustes razonables” la introducción, cuando sea necesario, de las modificaciones y ajustes pertinentes, que no impongan una carga excesiva, de manera que las personas con discapacidad puedan gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás (artículo 2). Teniendo presente este principio, una persona con discapacidad puede argumentar que el Estado, y a través de éste otros agentes, incluido el sector privado, están obligados a tomar las medidas necesarias para adaptarse a su situación específica.
Cada Estado debe tomar medidas para lograr el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, utilizando para tal fin el máximo de recursos disponibles. Esta obligación, a la que ordinariamente se denomina ejercicio progresivo, reconoce que muchas veces lleva tiempo lograr el pleno ejercicio de muchos de estos derechos, por ejemplo cuando deben crearse o mejorarse sistemas de seguridad social o de atención médica. Aun cuando el ejercicio progresivo de los derechos ofrece a los Estados partes, especialmente a los países en desarrollo, cierta flexibilidad para lograr los objetivos de la Convención, no por ello los absuelve de la obligación de proteger esos derechos. Por ejemplo, ningún Estado debe desahuciar por la fuerza a una persona con discapacidad, retirar arbitrariamente la protección de la seguridad social o no establecer y respetar el salario mínimo.
A diferencia de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no pueden ser objeto del ejercicio progresivo. Dicho con otras palabras, los Estados deben proteger y fomentar esos derechos inmediatamente.
La Convención dispone que el hecho de no conceder a una persona “ajustes razonables” equivale a discriminación por motivos de discapacidad. En consecuencia, toda definición legislativa de discriminación deberá incluir como acto de discriminación la denegación de ajustes razonables.
Toda legislación debe basarse en el entendimiento de que: Se prohíbe la discriminación por razón de discapacidad, incluida la negación de ajustes razonables como una forma de discriminación, por el sector privado y por el sector público.
El empleo (artículo 27) ofrece muchas oportunidades de participación social, desde la independencia económica hasta la formación de una familia y el sentimiento de que se contribuye a la economía nacional. Pero, en todas las sociedades, las personas con discapacidad no han sido plenamente integradas en el mercado de trabajo. La mayoría de ellas están desempleadas o han sido disuadidas de que busquen trabajo activamente. Entre las que trabajan, muchas están subempleadas, reciben salarios inferiores al mínimo y trabajan por debajo de su capacidad. Esta falta de participación económica influye en gran medida en la vida de las personas con discapacidad, ya que son entonces incapaces de ganar lo suficiente para mantener un nivel de vida adecuado (artículo 28) y vivir de forma independiente en la comunidad (artículo 19).
En todas las regiones del mundo hay una brecha considerable entre las condiciones de trabajo y tendencias del empleo de las personas con discapacidad y las correspondientes a las que no tienen discapacidad. Con excesiva frecuencia las personas con discapacidad dependen para su sustento de la mendicidad, la caridad y la beneficencia, en vez de tener un empleo útil.
Con frecuencia los empleadores se resisten a contratar a personas con discapacidad, o simplemente desechan sus solicitudes de empleo, en la creencia de que no serán capaces de ejecutar sus tareas o que resultaría costoso contratarlas. Esta actitud tiene su origen en el temor y los estereotipos y se concentra más en la discapacidad que en la capacidad de la persona. Por el contrario, los estudios empíricos realizados indican que las personas con discapacidad reciben calificaciones altas por su desempeño en el trabajo y tienen elevadas tasas de retención del empleo, y mejores historiales de asistencia que sus compañeros sin discapacidad. Además, el costo de adaptarse a los trabajadores con discapacidad es muchas veces mínimo, y en la mayoría de los casos no requiere ningún ajuste especial. Los estudios han demostrado que hay otros beneficios que perciben los que dan empleo a personas con discapacidad, entre ellos una mejor moral del personal y mejor disposición de la clientela hacia la empresa.
En los países en desarrollo, la mayoría de los trabajadores con discapacidad encuentran empleo en el sector no estructurado, donde la protección del trabajador es limitada y el trabajo es inestable. Se calcula que entre la mitad y las tres cuartas partes de los trabajadores no agrícolas de los países en desarrollo están empleados en el sector no estructurado. En África, el porcentaje de los trabajadores del sector no estructurado varía entre 48 por ciento en África del Norte y 78 por ciento en África al sur del Sahara. El empleo por cuenta propia en sectores no agrícolas representa del 60 por ciento al 70 por ciento del trabajo en el sector no estructurado. Las mujeres con discapacidad tienen aún menos probabilidades de tener empleo que los hombres con discapacidad, y reciben menor remuneración cuando lo tienen.
Muchos países no tienen legislación que promueva y proteja los derechos de los trabajadores con discapacidad. Esto permite discriminar contra las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, lo cual obstaculiza su acceso al mercado laboral y en México no es la excepción. Su ausencia de la economía radica también en la falta de oportunidades de educación y formación profesional que afectan a las personas con discapacidad cuando son más jóvenes.
La aplicación de las disposiciones de la Convención sobre el trabajo y el empleo afectará directamente a los 470 millones de hombres y mujeres en edad de trabajar que tienen discapacidad. La Convención enumera las obligaciones de los Estados de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ganarse la vida mediante un trabajo que ellos mismos elijan o acepten voluntariamente, y de prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en todas las formas de empleo (artículo 27 (1)). Al mismo tiempo que promueve la apertura del mercado de trabajo a las personas con discapacidad, la Convención reconoce también la importancia del empleo por cuenta propia, especialmente en los países en desarrollo (artículo 27 (1) (f )). La Convención dispone también ajustes razonables (artículo 27 (1) (i)) y fomenta políticas y programas, incluida la acción afirmativa, que animen a los empleadores a contratar a personas con discapacidad (artículo 27 (1) (h)).
Aunque con frecuencia se considera a los empleadores como entidades del sector privado, en muchos países, especialmente aquellos en vías de desarrollo, el sector público es el empleador preferido y el de mayor magnitud. Puesto que la Convención requiere que los gobiernos efectúen los ajustes razonables pertinentes para contratar más solicitantes de empleo con discapacidad a todos los niveles, el propio gobierno puede servir de modelo para los empleadores del sector privado.
Muchos países tienen algún tipo de cuotas de empleo para las personas con discapacidad, al menos para los puestos en el sector público. Esas cuotas varían entre 2 por ciento y 7 por ciento, pero por lo general la tasa de cumplimiento es baja, entre 50 por ciento y 70 por ciento. Normalmente las cuotas son aplicables a las empresas entre medianas y grandes, y las que no cumplen suelen ser multadas. Aun cuando esas multas no han mejorado las tasas de cumplimiento, proporcionan fondos adicionales que a menudo se dedican a programas relacionados con el empleo para personas con discapacidad. Los Estados partes podrían beneficiarse de la creación de programas puente para quienes hagan la transición de planes de asistencia social al mercado de trabajo abierto.
Las disposiciones de la Convención sobre el trabajo y el empleo amparan a las personas con discapacidad cualquiera que sea la etapa de empleo en que se encuentren, ya sea cuando buscan empleo, progresan en el empleo o adquieren una discapacidad durante el empleo y desean permanecer en su trabajo. El derecho a ejercer los derechos laborales y sindicales se promueve también en la Convención (artículo 27 (1) (c)). Los Estados están obligados a garantizar que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y estén protegidas en igualdad de condiciones con los demás contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Desde el punto de vista práctico, los Estados deberán garantizar que las personas con discapacidad soliciten empleo junto con las personas sin discapacidad, que estén protegidas contra la discriminación y que tengan los mismos derechos que los demás en el lugar de trabajo e igualdad de oportunidades de promoción profesional. Los gobiernos, los sindicatos de trabajadores, los empleadores y los representantes de las personas con discapacidad pueden colaborar para promover la integración social y económica de éstas. Las medidas que se recomienden variarán según el nivel de desarrollo económico del país.
La Convención reconoce también que, para muchas personas con discapacidad en los países en desarrollo, el empleo por cuenta propia o las microempresas pueden ser la primera opción, y quizá la única. Los Estados partes en la Convención están obligados jurídicamente a promover esas oportunidades.
Los gobiernos tendrán que fomentar el empleo de las personas con discapacidad en el sector estructurado de la economía, pero también estarán obligados a incluir a personas con discapacidad en los planes de desarrollo del microcrédito y el microfinanciamiento. Estos planes han tenido mucho éxito en numerosas regiones del mundo, pero con frecuencia se han olvidado de incluir, o han excluido deliberadamente, a las personas con discapacidad como beneficiarios potenciales.
Las medidas de acción afirmativa, como cuotas de empleo, tratan de fomentar la igualdad de oportunidades y tienen por objeto superar las desventajas estructurales que afectan a ciertos grupos. A diferencia de los ajustes razonables, esas medidas no van encaminadas a satisfacer las necesidades de personas físicas.
Las medidas de acción afirmativa son de carácter temporal y sólo se supone que duren hasta que se hayan superado las desventajas estructurales, ya sea mediante indemnización o la creación de un sistema más equitativo.
Business and Disability es una red europea que tuvo su origen en el grupo de asociados empresariales que se formó durante el Año europeo de personas con discapacidad desde 2003. La red fomenta las iniciativas de discapacidad-inclusión y el intercambio de ideas entre los agentes empresariales y políticos y las personas con discapacidad. Business and Disability se ha comprometido a incluir a las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad europea, especialmente en calidad de trabajadores, consumidores y responsables de formular políticas. Los miembros fundadores de Business and Disability son Adecco, Hewlett-Packard, IBM, Manpower, Microsoft y Schindler.
Es entonces, ¿Cómo podemos mejorar las perspectivas de empleo de las personas con discapacidad? De acuerdo a la Convención, con las siguientes acciones:
Determinando si el sistema de prestación de beneficios sociales contiene por inadvertencia desincentivos al trabajo. En algunos casos, el régimen de asistencia social puede desalentar a las personas con discapacidad a buscar empleo.
Promover la rehabilitación profesional y otras políticas inclusivas.
Facilitar la colaboración entre el gobierno, los empleadores y los empleados para dar a conocer las ventajas para las empresas de las políticas inclusivas de discapacidad, y fomentar su adopción en los sectores privado y público. Buen ejemplo de ese tipo de labor es el Employers’ Forum on Disability del Reino Unido.
Prestar apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en su labor en pro de un ambiente de trabajo inclusivo y en igualdad de condiciones con los demás.
La posibilidad de ocupar diversos tipos de empleados se reconoce cada vez más como un factor importante para mejorar la eficacia, productividad y éxito global de un negocio. Un elemento significativo en el debate de la diversidad, a menudo pasado por alto, es la discapacidad. En el mundo existen aproximadamente 610 millones de personas con discapacidad, de las cuales 386 millones están en edad productiva y constituyen una proporción creciente de empleados y clientes potenciales.
Una de las tareas fundamentales de los gobiernos democráticos es la de dotar de las mismas oportunidades a los ciudadanos, así como velar por el respeto a los derechos de cada individuo. En el caso de las personas que cuentan con alguna discapacidad se observan retos mayores, esta población enfrenta entornos físicos poco adecuados y actitudes discriminatorias que merman su pleno desarrollo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hasta 2010 había en México más de 5 millones de personas con alguna discapacidad.
Conforme a la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las personas con discapacidad incluyen a aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. En el caso de México, más personas entrevistadas refirieron tener algún amigo o familiar con discapacidad de movimiento, cabe señalar que de la medición de 2003 a la de 2012 hubo un aumento de doce puntos en personas identificadas con esta característica, seguido de la discapacidad de lenguaje con 19 por ciento y la mental con 18 por ciento.
Parece haber avances en México respecto a la no discriminación en contra de personas con discapacidad. Este año, 93 por ciento de la población dijo que no tendría inconveniente en trabajar con alguien que tuviera capacidades diferentes, seis puntos porcentuales más que lo registrado en 2007.
México es miembro de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad desde 2007. Esta Convención promueve que se respeten los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. El artículo 4 de sus principios rectores señala las obligaciones generales que los países comprometidos deben tener, entre los que destacan:
Asegurar y promover el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las personas con discapacidad sin discriminación.
Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos para lograr de manera progresiva del pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Elaborar y aplicar legislaciones y políticas para hacer efectiva la Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad; los Estados que forman parte de esta organización celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad, a través de organizaciones que las representan.
A nivel mundial, de acuerdo con la encuestadora Gallup y su estudio realizado en 112 naciones, denominado World Poll, observamos que el 53 por ciento de las personas en el mundo consideran que su ciudad o área es un buen lugar para las personas con discapacidad intelectual. Por región, las diferencias son significativas: mientras que en Europa el 80 por ciento de los entrevistados coincidió en señalar que su ciudad o área eran espacios adecuados, en Asia sólo 46 por ciento así lo refirió.
La contribución de empleados con discapacidad a la economía de las empresas y de los países es mayor que el costo de los ajustes relativamente baratos que podrían necesitarse para abrir espacios en el mercado de trabajo. En diversos países, incluido México, un número de empleadores líderes ha demostrado que existen beneficios comerciales al contratar a personas con discapacidad, pero siguen siendo minoría; la exclusión de las personas con discapacidad de los medios sociales, entre ellos el del trabajo, está arraigada en un temor estereotipado y muchas veces infundado a que no sean los empleados idóneos, lo que tiene un impacto negativo en los individuos, produce un costo financiero a la sociedad y afecta la rentabilidad y la competitividad. La discapacidad, por consiguiente, es claramente un problema estratégico a resolver y una oportunidad para cada negocio. Las personas con discapacidad, al integrarse al mercado laboral, de hecho coadyuvan al éxito de las empresas, beneficiando de manera global a la sociedad en su conjunto, y construyendo un ciclo poderoso de equilibrio y cohesión social que favorece la competitividad económica.
En diciembre de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que incluyeron el artículo 222, por medio del cual se estableció un estímulo fiscal para los patrones que contratarán personas con discapacidad, el cual consiste en la posibilidad de deducir 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores. El beneficio está previsto ahora en el artículo 186 de la ley vigente y puede ser acreditado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al efectuar la declaración anual del impuesto sobre la renta y presentar el Certificado de discapacidad que para tal efecto otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Legalmente, la contratación de las personas con discapacidad es la misma que para todos los trabajadores. Están regidas de igual manera por la Ley Federal del Trabajo y por la Ley del Seguro Social. Les corresponden los mismos derechos, prestaciones y obligaciones.
Los principios asumidos por todos los involucrados en la inserción laboral de personas con discapacidad se dirigen fundamentalmente a propiciar su participación plena en el ámbito productivo del país y en todos los demás aspectos de la vida social, promoviendo el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
La discriminación y desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura; de acuerdo con la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación considera y establece como discriminación a: “...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo...”
En la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad , en el Preámbulo inciso e), se establece que la discapacidad es: “...un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. Acerca de este término la Convención destaca un elemento muy característico, consistente en que es un concepto que evoluciona de acuerdo a la cultura y la época, por lo que es un vocablo que podría modificarse.
De esta manera, de forma sintética, se puede decir que los elementos que conforman la discapacidad son 3:
“1. Una diversidad funcional.
2. El entorno o contexto que rodea a la persona con diversidad funcional, y
3. La interacción de ambos elementos (1 y 2), que trae como resultado que la persona con discapacidad participe plenamente en la sociedad. “
Otro concepto que se relaciona estrechamente con el término de discapacidad es el de persona con discapacidad, el cual ha sido incluido en el texto de la Convención , y que al igual que el primero, parte también del reconocimiento de un modelo social y de derechos humanos, por lo que en su construcción existe una vinculación entre las diversidades funcionales de las personas y las barreras impuestas por el entorno.
De acuerdo con el artículo 1, párrafo 2 de la Convención; “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
De esta manera, más que definir a las personas con discapacidad indica quienes pueden quedar incluidas en ese término. Por lo tanto, existe una persona con discapacidad cuando:
“• Está presente una diversidad funcional (es decir, una deficiencia que en términos de la Convención , sea física, sensorial, mental o intelectual.
• La diversidad funcional sea de largo plazo.
• Y al interactuar esa diversidad funcional con las barreras en el entorno, impida la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.”
Sobre el concepto de persona con discapacidad es necesario recalcar que aporta un mínimo de referencia en la materia, ya que cada Estado parte, atendiendo a su orden jurídico interno, puede considerar mayores elementos en favor de una definición más amplia y protectora de las personas con discapacidad.
En México, existen entre 10 y 12 millones de personas con algún tipo de discapacidad. No obstante lo elevado de la cifra, la discriminación contra las personas con algún tipo de discapacidad es común, con manifestaciones cotidianas que resultan invisibles para el resto de la gente, pero no para ellos: el entorno urbano, los sistemas de enseñanza, las disposiciones legales, los sistemas de salud, están diseñados para personas con pleno uso de sus capacidades, y se convierten, por esa sola causa, en instrumentos de discriminación, así sea una discriminación indirecta.
Desde luego, la discriminación opera también en formas directas, cuando se le niega empleo o educación a una persona con algún tipo de discapacidad; cuando se le impide a un ciego entrar a un establecimiento junto con su perro guía; cuando se les da un trato de personas deficientes, incapaces, etc.
El problema de los derechos de las personas con discapacidad parte de una consideración fundamental: como personas, son sujetos de los mismos derechos, tal y como están establecidos en la Convención Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos . Al mismo tiempo, tienen necesidades e impedimentos propios, que los hacen sujetos de derechos especiales. Necesitan, ciertas condiciones específicas que les permitan moverse, trabajar y estudiar como cualquier otra persona, pero sobre todo requieren que se les reconozca como personas capaces y se les trate con respeto.
Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status.
Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:•El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o
• Preferencia basada en su condición de discapacidad basada con el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
• El derecho a la igualdad de oportunidades.
• El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
• El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza
• El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
• El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
México es un país que se ha preocupado en adoptar medidas jurídicas para defender y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad. Al respecto, se menciona sólo algunos ejemplos de protección jurídica que existen en el ámbito nacional, sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo primero prohíbe toda discriminación motivada, entre otras cuestiones, por discapacidad.
Ley de Asistencia Social. El artículo 4o., fracciones I, V y VI, anuncia que, preferentemente, tendrán derecho a la asistencia social todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por deficiencias en su desarrollo físico o mental; así también tienen preferencia los adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato; e igualmente las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El tercer párrafo del 25 señala que las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. El artículo 5o., fracción VI, indica que la Ley tiene por objeto garantizar el derecho de la asistencia social a las personas adultas mayores en caso de discapacidad.
Ley del Impuesto Sobre la Renta. El artículo 186 establece el incentivo para el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, consistente en que podrán deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido.
Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado . El artículo 4o., fracción IV, inciso c), establece con carácter obligatorio el servicio cultural consistente en la atención a personas con discapacidad.
Ley del Seguro Social. El artículo 45 refiere que la existencia de discapacidad física, mental o sensorial, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Ley General de Asentamientos Humanos. El artículo 3o., fracción XIX determina que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante el desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.
Ley General de Cultura Física y Deporte. El artículo 2o., fracción XI aduce que los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El artículo 39, fracción XXIII establece que la Secretaría de Salud debe establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes . En el artículo 6, fracciones III, IV y V, dispone que la igualdad sustantiva, la no discriminación y la inclusión, son entre otros, principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del país y en el artículo 54 se prevé más específicamente que las autoridades de los tres niveles de gobierno a nivel nacional están obligadas a implementar medidas de nivelación y de inclusión en la sociedad, en respeto por la diferencia y la aceptación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad . El artículo 1o. dispone que el objeto de la ley es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.
El artículo 19 dispone diversas acciones a cargo de las autoridades competentes, que son a favor del mejor desarrollo de las personas con discapacidad, por ejemplo:
• Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social.
• Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación.
• Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad.
• Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente.
El artículo 28 aduce que corresponde a los órganos de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El artículo 1o. declara que las disposiciones de esa ley son de orden público y de interés social, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Por todo lo anterior, puede concluirse que México contiene múltiples disposiciones normativas dirigidas a las personas que sufren de alguna discapacidad, y que tienen por finalidad hacerles más adecuado el acceso a sus derechos en atención a la discapacidad que sufren. No puede negarse que tales acciones normativas constituyen un progreso del Estado, en la búsqueda de otorgar a las personas discapacitadas de aquellos elementos tendentes a disminuir progresivamente las diferencias, respecto de las personas que no sufren de alguna discapacidad.
Sin embargo, es sabido por todos que tales medidas no son suficientes, ya que también sería útil el establecer, en los diferentes niveles de la educación, una cultura de reconocimiento, respeto, tolerancia, etc., de las personas con discapacidad, para con ello alcanzar una sociedad en la que tanto las personas que sufren de alguna discapacidad como las que no, vivan en una mejor armonía.
Para mayor abundamiento es importante señalar que en este apartado de la presente iniciativa, para tener un panorama más amplio se recopilarán las partes correspondientes de instrumentos internacionales, algunos de ellos celebrados por México, que contienen diversas disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, a fin de poder advertir la preocupación que han tenido los gobiernos y los entes de derechos humanos a nivel internacional, en eliminar cualquier forma de discriminación que pudieran sufrir las personas con discapacidad.
Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos celebrados por México, que contienen disposiciones protectoras de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
“Derecho de igualdad ante la ley
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
...
Derecho a la seguridad social
Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.”
Declaración Universal de Derechos Humanos
“Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
...
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
...”
Declaración de los derechos del niño
“Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
...
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.”
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
“Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social .”
Al respecto, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales , señaló que en la legislación nacional de numerosos de Estados , no está prevista una seguridad social o un seguro social adecuados que protejan a las personas de edad o a las personas que tienen una discapacidad, padecen una enfermedad o se encuentran en otras situaciones que no les permiten obtener los ingresos necesarios para vivir dignamente. Al mismo tiempo, muchos países cuyos Estados ofrecen esa protección están comenzando a transferir la responsabilidad de estas prestaciones al sector privado. Estas cuestiones plantean serios motivos de preocupación en lo que respecta al goce de los derechos que figuran en el Pacto.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pregunta concretamente a los Estados Partes si cuentan con servicios de seguridad social en las siguientes esferas: atención médica, subsidio de enfermedad, subsidio de maternidad, jubilación, subsidio de invalidez, prestación al supérstite, subsidio por accidente de trabajo, subsidio de desempleo y subsidio familiar.
El Comité ha prestado especial atención al goce de los derechos previstos en el artículo 9 por parte de las mujeres, las personas de edad y las personas con discapacidad .
“Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Al respecto, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que el reconocimiento del derecho a la salud no significa evidentemente que sus beneficiarios tengan derecho a estar sanos. El Pacto subraya, más bien, la obligación de los Estados Partes de asegurar a sus ciudadanos el disfrute “del más alto nivel posible de salud”.
Asimismo, dicho Comité ha dedicado esfuerzos a esclarecer el derecho a la salud y vigilar su cumplimiento y también ha mantenido un debate general sobre ese tema y ha adoptado una observación general sobre los derechos de las personas con discapacidad. ”
Declaración sobre el progreso y desarrollo en lo social.
“Artículo 1
Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.
...
El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales siguientes:
Artículo 11
...
c) La protección de los derechos y la garantía del bienestar de los niños, ancianos e impedidos ; la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas ;
...
El logro de los objetivos del progreso y desarrollo en lo social exige igualmente la aplicación de los medios y métodos siguientes:
Artículo 19
...
d) La institución de medidas apropiadas para la rehabilitación de las personas mental o físicamente impedidas , especialmente los niños y los jóvenes, a fin de permitirles, en la mayor medida posible, ser miembros útiles de la sociedad —entre estas medidas deben figurar la provisión de tratamiento y prótesis y otros aparatos técnicos, los servicios de educación, orientación profesional y social, formación y colocación selectiva y la demás ayuda necesaria— y la creación de condiciones sociales en las que los impedidos no sean objeto de discriminación debida a sus incapacidades.”
Declaración de los derechos de los impedidos.
“La Asamblea General, Consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social ,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta,
Teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar, en la medida de lo posible, su incorporación a la vida social normal ,
Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:
1. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.
2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.
3. El impedido tiene, esencialmente, derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido , cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.
5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible.
6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional, incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a la educación; la formación y a la readaptación profesionales ; las ayudas, consejos, servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o reintegración social.
7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho , en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.
8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social.
9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la sustituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.
10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación , toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente Declaración.”
De acuerdo con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, celebrados por México, que contienen disposiciones protectoras de los derechos humanos de las personas con discapacidad, se mencionan los siguientes:
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador ”.
“...
Artículo 9. Derecho a la seguridad social
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.
...
Artículo 13 . Derecho a la educación
...
3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:
...
e. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.
...
Artículo 18. Protección de los minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:
a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso ;”
Convención sobre los derechos del niño.
“...
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual
...
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional , así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
“...
Artículo I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
2. Discriminación contra las personas con discapacidad
a. El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales .
b. No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad , siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.
Artículo II
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a. Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo , el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b. Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c. Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
d. Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia , estén capacitados para hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:
a. La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;
b. La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad ; y
c. La sensibilización de la población , a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
Artículo V
1. Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad. .”
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
“Preámbulo los Estados, conscientes de que los Estados, en la Carta de las Naciones Unidas, se han comprometido a actuar individual y colectivamente en cooperación con la Organización para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Han aprobado las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que se enuncian más adelante, con objeto de:
a) Poner de relieve que todas las medidas en la esfera de la discapacidad presuponen un conocimiento y una experiencia suficientes acerca de las condiciones y necesidades especiales de las personas con discapacidad;
c) Señalar aspecto decisivo de las políticas sociales en la esfera de la discapacidad, incluido, cuando proceda, el fomento activo de la cooperación económica y técnica;
e) Proponer la creación de mecanismos nacionales para establecer una estrecha colaboración entre los Estados, los órganos del sistema de las Naciones Unidas, otros órganos intergubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad;
f) Proponer un mecanismo eficaz de supervisión del proceso por medio del cual los Estados tratan de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.”
Requisitos para la Igualdad de Participación
Artículo 7. Empleo
Los Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo . Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.
1. Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su empleo.
2. Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Este apoyo activo se podría lograr mediante diversas medidas como, por ejemplo, la capacitación profesional , los planes de cuotas basadas en incentivos , el empleo reservado, préstamos o subvenciones para empresas pequeñas , contratos de exclusividad o derechos de producción prioritarios, exenciones fiscales , supervisión de contratos u otro tipo de asistencia técnica y financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. Los Estados han de estimular también a los empleadores a que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad.
7. El objetivo debe ser siempre que las personas con discapacidad obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto. En el caso de las personas con discapacidad cuyas necesidades no puedan atenderse en esa forma, cabe la opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o reservados. Es importante que la calidad de esos programas se evalúe en cuanto a su pertinencia y suficiencia para crear oportunidades que permitan a las personas con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo.
8. Deben adoptarse medidas para incluir a personas con discapacidad en los programas de formación y empleo en el sector privado y en el sector no estructurado .
9. Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo, en particular, el horario flexible, la jornada parcial, la posibilidad de compartir un puesto, el empleo por cuenta propia, y el cuidado de asistentes para las personas con discapacidad.
Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Los Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben velar por asegurar la prestación de apoyo adecuado en materia de ingresos a las personas con discapacidad que, debido a la discapacidad o a factores relacionados con ésta, hayan perdido temporalmente sus ingresos, reciban un ingreso reducido o se hayan visto privadas de oportunidades de empleo. Los Estados deben velar por que la prestación de apoyo tenga en cuenta los gastos en que suelen incurrir las personas con discapacidad, y sus familias, como consecuencia de su discapacidad.
3. Los Estados deben velar asimismo para que las personas que se dediquen a cuidar a una persona con discapacidad tengan un ingreso asegurado o gocen de la protección de la seguridad social.
4. Los sistemas de seguridad social deben prever incentivos para restablecer la capacidad para generar ingresos de las personas con discapacidad. Dichos sistemas deben proporcionar formación profesional o contribuir a su organización, desarrollo y financiación . Asimismo, deben facilitar servicios de colocación.
5. Los programas de seguridad social deben proporcionar también incentivos para que las personas con discapacidad busquen empleo a fin de crear o restablecer sus posibilidades de generación de ingresos.
6. Los subsidios de apoyo a los ingresos deben mantenerse mientras persistan las condiciones de discapacidad , de manera que no resulten un desincentivo para que las personas con discapacidad busquen empleo. Sólo deben reducirse o darse por terminados cuando esas personas logren un ingreso adecuado y seguro.
7. En países donde el sector privado sea el principal proveedor de la seguridad social, los Estados deben promover entre las comunidades locales, las organizaciones de bienestar social y las familias el establecimiento de medidas de autoayuda e incentivos para el empleo de personas con discapacidad o para que esas personas realicen actividades relacionadas con el empleo.
Artículo 15. Legislación
Los Estados tienen la obligación de crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad.
3. La legislación nacional relativa a las personas con discapacidad puede adoptar dos formas diferentes. Los derechos y deberes pueden incorporarse en la legislación general o figurar en una legislación especial. La legislación especial para las personas con discapacidad puede establecerse de diversas formas:
a) Promulgando leyes por separado que se refieran exclusivamente a las cuestiones relativas a la discapacidad;
b) Incluyendo las cuestiones relativas a la discapacidad en leyes sobre determinados temas;
c) Mencionando concretamente a las personas con discapacidad en los textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes. Tal vez fuera conveniente combinar algunas de esas posibilidades. Podría examinarse la posibilidad de incluir disposiciones sobre acción afirmativa respecto de esos grupos.
Artículo 16. Política económica
La responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los Estados.
1. Los Estados deben incluir las cuestiones relacionadas con la discapacidad en los presupuestos ordinarios de todos los órganos de gobierno a nivel nacional, regional y local.
3. Los Estados deben estudiar la posibilidad de aplicar medidas económicas, esto es, préstamos, exenciones fiscales, subsidios con fines específicos y fondos especiales , entre otros, para estimular y apoyar la participación en la sociedad de las personas con discapacidad en un pie de igualdad.
4. En muchos Estados tal vez sea conveniente establecer un fondo de desarrollo para cuestiones relacionadas con la discapacidad , que podría apoyar diversos proyectos experimentales y programas de autoayuda en las comunidades.
Artículo 19. Capacitación del personal
Los Estados deben asegurar la adecuada formación, a todos los niveles, del personal que participe en la planificación y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.
1. Los Estados deben velar para que todas las autoridades que presten servicios en la esfera de la discapacidad proporcionen formación adecuada a su personal.
Es entonces, que en México existe una amplia legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad. El objetivo principal es promover su inclusión y permanencia laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones, con la obligación de impulsar el desarrollo humano de estos grupos. Por lo que, para dar mayor protección y certidumbre jurídica a los trabajadores con discapacidad, es importante reconocer y garantizar plenamente sus derechos en la presente legislación, reconociéndoles la dignidad e importancia de su labor.
Los obstáculos que encaran las personas con discapacidad para su inserción en el ámbito laboral son múltiples, pero creemos que su punto nodal se encuentra en el concepto equivocado que actualmente tiene la sociedad en general, y los empleadores en particular, sobre las potencialidades y los derechos de estos ciudadanos, y sobre el proceso a seguir para su integración al trabajo, el cual está perfectamente definido tanto en instrumentos internacionales como nacionales. Normalmente se desconoce el marco legislativo vigente, y las modificaciones que pueden establecerse para lograr un medio ambiente laboral seguro y productivo, así como el considerable número de instituciones y organizaciones que pueden participar y apoyar en este proceso.
Sabemos que hay una gran cantidad de empresas y patrones que han entendido a cabalidad la importancia de incorporar a la fuerza laboral del país a las personas con discapacidad, no solamente por la necesidad imperiosa de respetar y hacer valer el derecho al trabajo, sino porque representan un porcentaje importante de ciudadanos que deben contribuir a mantener la economía del país.
A pesar de la progresiva adecuación de nuestras normas respecto de los tratados internacionales, en México las personas con algún tipo de discapacidad sufren diferentes tipos de discriminación en su vida cotidiana, lo que merma su dignidad humana, pues en los ámbitos laboral, social, religioso, sexual y cultural, son tratadas de forma discriminatoria , en razón de sus defectos físicos, congénitos o adquiridos, incluso por su edad biológica avanzada, ya que suelen ser elementos tomados en cuenta al momento de solicitar un espacio laboral, atento a que se considera que no podrán desarrollarlo como es debido, lo cual es totalmente arbitrario, falso e injusto. Es preciso que las personas con discapacidad, tengan la confianza de que cuando busquen un trabajo, no sufrirán discriminación debido a su discapacidad, sino que se le reconozcan sus capacidades, cualificaciones y potencial.
Es preciso promover la no discriminación, lucha contra los prejuicios y las falsas ideas sobre las personas con discapacidad en las empresas y establecimientos, fomentando el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, que genere un impacto cultural organizacional y en consecuencia, lograr una interacción verdadera y de respeto mutuo.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 4 y 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Primero. Se adicionan un párrafo segundo, tercero y cuarto al artículo 7° recorriéndose el subsecuente, se reforman las fracciones VIII y X del artículo 134, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7o...
Las dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas tanto federales como locales, deberán emplear un dos por ciento de personas con discapacidad, por lo menos, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios no lo permita, en este caso, la autoridad queda sin responsabilidad.
Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el total de los trabajadores de las instituciones señaladas.
El patrón interesado, previa presentación del certificado médico correspondiente, podrán aplicar una bonificación de hasta un cincuenta por ciento de las cuotas a seguridad social, y además hacer la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
...
Artículo 134. ...
I. a VII....
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo dando preferencia en su caso, a las personas con discapacidad;
IX....
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Se exceptúan de esta disposición las personas con discapacidad;
XI. a XIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 4, y se reforma la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a II. ...
a) a d) ...
III. ...
a) a d) ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) Atención a jubilados, Pensionados y personas con discapacidad, y
d)...
Artículo 198. ...
I. y II. ...
III. De atención a jubilados, Pensionados y personas con discapacidad;
IV. a V....
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 186, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue.
Artículo 186. El patrón que contrate a personas con discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Notas
1 Hernández Licona, Juan Manuel, Los derechos humanos de las personas con discapacidad, licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, investigador “B” del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, revista Quorum Legislativo.
2 De la exclusión a la igualdad: Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Unión Interparlamentaria, Ginebra 2007.
3. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2010, consulta interactiva de datos, disponible en:
http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/consulta.asp?p=17606&c=10819&s=est&cl=4#
4. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Porcentaje de la población con limitación en la actividad según tipo de limitación para cada entidad federativa, 2010”, México. Dirección URL: http://www.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=mdis03&c=277 16&s=est[Consulta: 04 de diciembre de 2012].
5. Organización de las Naciones Unidas. “Países y organizaciones de integración regional”,
http://www.un.org/spanish/disabilities/countries.asp?navid=17&pid=578
6. Gallup. “World Poll Scientifically measuring attitudes and behaviors worldwide” EEUU. Dirección URL:
http://www.gallup.com/poll/148253/Europeans-Open-Intellectual-Disabilities.aspx.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII recorriéndose los subsecuentes del artículo 4, se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus, se adiciona el artículo 12 Bis, se reforma el párrafo segundo del artículo 57 y de se reforma la fracción III del artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, define que “la primera infancia es el período que se extiende desde el desarrollo prenatal hasta los ocho años de edad”1 y señala que es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es el período más vulnerable del crecimiento, asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la protección de la ley al derecho a la vida desde el momento de la concepción, aun cuando nuestro país realizó una reserva en este tema a favor de los estados, pues a partir de la reforma de Derechos Humanos de 2011 los mismos son un tema concurrente, no siendo posible un federalismo dualista que se reserve la materia.
Diversos estudios, investigaciones y experiencias exitosas en otros países como Colombia, Cuba y Chile, quienes en el caso de los primeros realizaron una Ley relativa a la primera infancia, han considerado como el ciclo fundamental para el desarrollo de los seres humanos esta etapa de vida. UNESCO señala que “La primera infancia es la edad en que se asientan las bases para el resto de la vida. Para el bienestar y desarrollo de los niños más pequeños, es fundamental velar por que adquieran experiencias positivas, para que sus derechos sean garantizados y porque se satisfagan sus necesidades en materia de salud, estimulación y ayuda.”2
Es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende para muchos estudiosos en la materia, la franja poblacional que va de los cero a los seis años, incluso sobre bases científicas hay quienes establecen que es desde la gestación hasta los cinco años, por la importancia de los cuidados durante el embarazo.
La Declaración de los Derechos del Niño, indica que “por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.3
En 2007, las estimaciones publicadas en la revista The Lancet indicaron que más de 200 millones de niños menores de 5 años de los países en desarrollo no alcanzaban su pleno potencial4 . De acuerdo a UNICEF en el mundo “cada año mueren cerca de 10 millones de menores de cinco años de edad... ya que por ellos mismos o sus cuidadores carecen de las condiciones básicas necesarias para sobrevivir y prosperar.”5
Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía “en 2014 en nuestro país, el monto de población infantil de 0 a 17 años, ascendió a 40.2 millones de personas: 19.7 millones de niñas y 20.5 millones de niños”6 De ellos, con información censal de 2010 señalan que el número de niños menores de 5 años, ascendía a 10.5 millones, lo que representaba 32.4 por ciento, en términos porcentuales, franja poblacional que se debe atender de manera especial.
Está demostrado que los niños que desde la primera infancia reciben una buena alimentación nutricional y una atención integral, tienen más probabilidades de sobrevivir, con buena salud y sobre todo de adquirir mejores conocimientos, concluyendo que si se invierte de manera positiva, la prevención resulta más eficaz.
De acuerdo a los Objetivos del Milenio, de los que nuestro país es firmante, siete de los ocho objetivos se relacionan claramente con la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de los niños, siendo el más importante la atención de la primera infancia. En su objetivo cuatro la meta es: reducir la mortalidad de los menores de 5 años y reconoce la necesidad de reactivar la lucha contra la neumonía y la diarrea.
El estudio Inequidades en el Desarrollo en la Primera Infancia del UNICEF, destaca la importancia de determinadas prácticas sobre el cuidado infantil que se dan principalmente en el hogar y que, contribuyen en muchos casos al desarrollo saludable de los niños menores de cinco años, o que también los ponen en peligro, y destacan los siguientes indicadores:
• Disponibilidad de libros para los niños en el hogar;
• Apoyo para el aprendizaje (es decir, la participación del cuidador en actividades que promuevan el aprendizaje temprano y la preparación para la escuela);
• El uso de las prácticas disciplinarias, tanto positivas como violentas;
• La ausencia de uno o ambos progenitores biológicos;
• La frecuencia con que se deja al niño solo en casa o bajo una atención inadecuada; y
• El acceso a servicios de atención y educación para la primera infancia.
Sobre el primer indicador enfatizan que en los hogares donde hay libros tienen mayor posibilidad de estudiar tres años más que los que no los tienen, y señalan, que ello es independiente incluso de la clase social. Asimismo, como segundo punto, argumentan que la participación activa de los progenitores o de los cuidadores facilita su desarrollo, determinado como el cuidado positivo que se refiere a apoyo cognitivo –leer, contar, dibujar, etcétera, –y el apoyo socio-emocional, que se refiere –jugar, cantarles– lo que les puede ayudar a sentirse valorados y a la vez, promueve relaciones saludables, siendo importante el aprendizaje temprano.
Relativo a la disciplina, como sabemos es una forma habitual en nuestro país dar manotazos, nalgadas, incluso puñetazos como recurso para la obediencia, o como intento de disciplina, por lo que destaca el Informe que la exposición a formas violentas de disciplina tiene repercusiones futuras y hacen algunas observaciones:
• La agresión psicológica, como gritar al niño o llamarlo “tonto”, “perezoso” u otros nombres ofensivos.
• El castigo físico o corporal, como sacudir, abofetear o golpear al niño.
Referente a los niños que viven sin sus padres biológicos, o sólo con uno de ellos, corren el peligro de que se les niegue la atención que necesitan para su desarrollo físico y su bienestar psicosocial, lo que implica reducir su derecho a un desarrollo pleno.
Señalan que los niños que se les deja solos en casa o que reciben una atención inadecuada, corren mayor riesgo de abuso emocional y físico, y por último, concluyen que la primera infancia y la educación constituyen el fundamento de una educación de calidad.
Desde hace décadas se ha llevado un amplio consenso por diversos trabajos de investigación donde han participado desde estudiosos de la biología, psicología, sociología, antropología, y economía, entre otras más, llegando a las siguientes conclusiones:
Los partidarios de esa perspectiva afirman lo siguiente:
El funcionamiento físico, mental, social y afectivo del niño pequeño difiere del funcionamiento de los niños de más edad y los adultos, y comprende distintas etapas de desarrollo. Desde la más temprana infancia hasta el principio de la escolarización se producen numerosas transformaciones en las facultades físicas, mentales, cognitivas y socio afectivas del niño. Esas transformaciones dejan una huella en la adquisición de competencias y capacidades, así como en las formas de relacionarse, comunicar, aprender y jugar.
La primera infancia es el periodo en el que los seres humanos son más dependientes de una relación segura y receptiva con los demás (adultos, hermanos y otros niños) no sólo para asegurar su supervivencia, sino también su seguridad afectiva, su integración social y sus capacidades cognitivas.
El desarrollo de los niños pequeños es especialmente sensible a los efectos negativos de una subalimentación precoz, de la negligencia en los cuidados, de la falta de atención de los padres y de los malos tratos. Cuando las necesidades fundamentales de los niños no se satisfacen, o si se les maltrata o golpea, las repercusiones negativas de estos actos se pueden prolongar durante toda la infancia, e incluso hasta la edad adulta. Aunque el desarrollo de los niños pequeños se pueda sintetizar en principios generales de carácter universal, sus modalidades son muy diversas y están vinculadas a las capacidades individuales, las necesidades especiales, el sexo, el origen étnico y la condición económica, social y cultural”.7
Por ello, y basándonos en estudios científicos nos confirman que el desarrollo integral de la primera infancia, además de permitir a los niños el disfrute de sus derechos, es una base determinante para los demás ciclos de vida y para que las generaciones futuras del país aumenten sus capacidades y oportunidades de desarrollo social, cultural, político y económico, con justicia social.
La experiencia acumulada en los países más desarrollados muestran evidencias sobre el elevado retorno generado por la mayor inversión en la primera infancia en relación con el desarrollo infantil y escolar, la estimulación y socialización, la prevención de las enfermedades y de la mortalidad infantil y materna, así como la detección y atención oportuna de las dificultades del desarrollo. Los niños pequeños tienen necesidades específicas y que el grado en que éstas se satisfagan tiene repercusiones en los resultados de su desarrollo, tanto en la adolescencia como en la edad adulta.
Y si se ve desde un punto de vista económico, las inversiones en programas para la primera infancia son muy rentables en capital humano, lo cual constituye un poderoso argumento para reclamar una intervención de los poderes públicos en este ámbito. Esos programas no sólo son ventajosos para los niños y las familias, sino que también contribuyen a reducir la desigualdad social y redundan en beneficio de las comunidades y las sociedades en su conjunto.
Como ejemplo tenemos que de acuerdo a la legislación internacional, Colombia bajo su Ley 01295 publicada el 6 de abril de 2009, da preponderancia a la atención a la primera infancia marcando la pauta como un derecho de los niños la atención desde la gestación para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Esta ley consta de 18 artículos, estableciendo la responsabilidad de los entes territoriales y a su vez el presupuesto requerido.
Cuba, como otro ejemplo importante, instauro desde décadas anteriores la atención a la población infantil de 0 a 6 años por dos vías, la primera institucional, que se realiza en centros infantiles llamados Círculos Infantiles desde el 2do año de vida (1 año) hasta el 6to año (5/6 a años), y en los grados preescolares que existen tanto en los círculos infantiles como en las escuelas primarias, y la segunda la vía no institucional, el cual tiene como objetivo preparar a las familias para que a partir de su experiencia estimulen el desarrollo integral de sus hijos. Señalan que “Es una responsabilidad del Estado crear las condiciones para la atención educativa de la primera infancia, avalado por la constitución, el Código de familia y el Código de la Niñez y la Juventud”.8
Chile establece en su Ley 20.3799 , el programa denominado “Chile crece contigo”, con el objetivo de acompañar al proceso de desarrollo de los niños que se atiendan en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación hasta su ingreso al sistema escolar, es decir, de 0 a 6 años, lo que comprende la primera infancia.”
Brasil por su parte en el documento Primera Infancia Mejor: una innovación en Política Pública, señala que su propia Constitución enmarca la preocupación sobre la primera infancia, su artículo 208, inciso IV, establece que “El deber del Estado con la educación será hecho efectivo mediante la garantía de atención en guarderías infantiles y la educación preescolar a las crianzas de cero a seis años de edad.
Panamá y otros países de Latinoamérica han establecido políticas públicas bajo decretos que atienden a este sector de la población, este último establece el Plan de Atención Integral a la Primera Infancia de Panamá, desde el 2009, logrando importantes resultados en la materia.
Por otra parte Nuevo León desde 2001 ha sido sede de Encuentros Internacionales y Congresos Mundiales relativos a la importancia de la primera infancia, en donde se han tratado temas como: educación preescolar, neurodesarrollo, familia y aprendizajes desde la primera infancia, con el fin diseñar estrategias pedagógicas, así como leyes a nivel local a favor de la primera infancia de acuerdo a información recabada.
Como sabemos en diciembre de 2014 fue aprobada la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual estableció los derechos comprendidos en la Convención de los Derechos de los Niños, sin embargo no se contempló un capitulado específico para la atención a la primera infancia, cuando la comunidad internacional ha llegado al consenso, de que esta etapa de la vida implica una política pública especifica de atención desde la gestación hasta los 6 años a través de derechos específicos que les permitan desarrollarse desde el comienzo de su vida.
Las leyes y políticas públicas para la primera infancia deberán comprender actividades relativas a la salud y nutrición básicas, desarrollo cognitivo del lenguaje, desarrollo motor y desarrollo socioemocional, educación temprana, medidas laborales y la asistencia social necesaria para fortalecer a la familia programas de educación para ayudar y asesorar a los padres
Por tanto, consideramos primordial que dicha atención implicará el trabajo intersectorial para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños, traducidos en cuidado, nutrición y educación desde la primera infancia.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII recorriéndose los subsecuentes del artículo 4, se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter, 10 Quintus, 10 Sextus, se adiciona el artículo 12 Bis, se reforma el párrafo segundo del artículo 57 y se reforma la fracción III del artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Primera Infancia: período que se extiende desde el desarrollo prenatal hasta los ocho años de edad;
Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
...
Artículo 10 Bis. El gobierno federal, los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias diseñarán e implementarán políticas públicas orientadas hacia la atención y fortalecimiento integral de la primera infancia.
Artículo 10 Ter. Promoverán los diferentes órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, atención integral a la primera infancia que comprenda servicios especializados de salud, nutrición, desarrollo cognitivo del lenguaje, desarrollo motor y desarrollo socioemocional, educación temprana, así como las medidas laborales y la asistencia social necesarias para fortalecer a la familia del menor.
Artículo 10 Quáter. Promoverán los diferentes órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, programas de educación para padres o tutores acerca de su función responsable del cuidado de sus hijos, antes del nacimiento y durante la primera infancia, respetando las responsabilidades, los derechos y los deberes de los mismos.
Artículo 10 Quintus. El gobierno federal celebrará convenios de coordinación en la materia con los gobiernos estatales y municipales, así como con el sector privado, para alcanzar los objetivos establecidos para la primera infancia.
Artículo 10 Sextus. El gobierno federal, los estados y los municipios adoptarán todas las medidas administrativas y de cualquier índole para dar efectividad a la atención a la primera infancia hasta el máximo de los recursos de que dispongan para el cumplimiento de la misma.
Artículo 12 Bis. El gobierno federal, los estados y los municipios garantizarán el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Artículo 57. ...
...
Los padres o quienes ejerzan la tutela o guarda y custodia, serán respetados en sus responsabilidades, derechos y deberes en relación con la dirección y orientación apropiadas, para que el niño ejerza sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades.
Artículo 103. ...
I. y II. ...
III. Asegurar que cursen la educación obligatoria, tutelar su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.unicef.org/earlychildhood/files/ECDD_SPANISH-FINAL_(low_res) .pdf
2 http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001505/150518S.pdf
3 http://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf
4 Inequidades en el desarrollo en la primera infancia, Unicef
5 http://www.unicef.org/spanish/earlychildhood/index_bigpicture.html
6 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/ni %C3%B1o0.pdf
7 http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001505/150518S.pdf
8 http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001480/148099s.pdf
9 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006044
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Norma Edith Martínez Guzmán
De decreto, para declarar el 2 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra el Bullying, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, integrantes de la coordinación estatal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por Puebla en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 2 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra el Bullying, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El concepto de bullying refiere a toda forma de maltrato físico, verbal o psicológico. Suele tener lugar en el aula; entre escolares principalmente, de forma reiterada y a lo largo del tiempo.
En el bullying intervienen tres agentes fundamentales: los agresores, las víctimas y los testigos. Centrándonos en el ámbito escolar; los alumnos, docentes u otros miembros de la comunidad escolar que presencian las agresiones hacia las víctimas son testigos. Estos últimos juegan un papel fundamental, pues suelen estimular las agresiones, al reírse, aplaudir, felicitar a los agresores o por el contrario apoyan a las víctimas, denunciando el acoso.
Cada niño y niña tiene derecho a la protección, para desarrollarse adecuadamente. Ya sea bienestar físico, mental o social. La protección al niño debe ser provista ante todo por los padres y la comunidad que lo acoge, y posteriormente por el Estado.
Los Estados tienen el compromiso ineludible de brindar protección a los sectores más vulnerables, como es la niñez, por lo que resulta imperante ratificar las normas internacionales de protección a los derechos del niño y armonizarlo con su legislación, con el objeto de crear un sistema de protección eficaz que permita el libre desarrollo y sano esparcimiento. De igual forma están obligados a procurar este bienestar todas las personas ocupadas del cuidado de los niños, como los padres, tutores y docentes.
La educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de ella un derecho accesible, por lo que el Estado debe concretar sus esfuerzos para lograrlo.
Antecedentes
De acuerdo con un estudio realizado por la Organización por la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el “primer lugar en acoso escolar o en educación básica”,1 con un total de 18 millones 781 mil 875 de casos en alumnos de primaria y secundaria tanto públicas como privadas. Los niños o jóvenes que sufren acoso escolar por parte de otros estudiantes tienen un menor rendimiento académico de corto y a largo plazos. Esta situación puede acentuarse a lo largo del tiempo y provocar una depresión en la persona afectada.
En el país, el número de casos aumentó en 10 por ciento durante los últimos 2 años, según cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).2 En 2011, la CNDH reportó que 30 por ciento de los estudiantes de primaria declaraba sufrir algún tipo de bullying. Para 2013, el porcentaje subió a 40.3
Según estadísticas de la Secretaría de Salud,4 al año fallecen 59 mil 562 personas. De ellas, 20 mil 643 corresponden a homicidios; 14 mil 343, a accidentes de tránsito; 4 mil 972, a suicidios; 2 mil 315, a caídas; mil 842, a ahogamiento; 548, a quemaduras; mil 43 a envenenamiento; y 13 mil 856, a causas diversas sin especificar.
El suicidio entre menores de edad, de 5 a 13 años, principalmente, se ha incrementado ya que además del ámbito escolar los menores son humillados y maltratados en las redes sociales. Este tipo casos se concentra principalmente en Puebla, México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León y Tabasco.
Es compromiso de todos los niveles de gobierno, procurar el bienestar de las niñas y los niños en nuestro País, sumando esfuerzos tal como los gobiernos a nivel internacional lo han hecho. De manera enunciativa mas no limitativa, podemos referirnos a Madrid, Lima, Bogotá, Santiago de Chile y Sao Paulo, donde el histórico evento de lucha contra el bullying radica en combatir la violencia física y psicológica en las escuelas, generando conciencia través de medios de comunicación, redes sociales y programas integrales donde se retomen valores como el respeto, ética, tolerancia, optimismo y solidaridad.
El país se ha preocupado en todo momento por la salvaguarda de los derechos de los grupos vulnerables. El 24 de noviembre de 2014, la Tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución propuesta por México para proteger a niños y a adolescentes del acoso escolar.
Dicha resolución fue anunciada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, durante su intervención en el Debate General de ese organismo internacional.
Ésta es la primera ocasión en que la ONU incluye en su agenda de manera directa los efectos negativos que tiene el acoso escolar, o bullying, tanto en el desarrollo de los niños y los adolescentes como en el ejercicio de sus derechos.
La iniciativa de México adoptada por la ONU tiene como objetivo principal generar conciencia sobre la gravedad del bullying a escala mundial y promover la cooperación internacional para definir estrategias encaminadas a prevenirlo. Además de llamar la atención de la comunidad internacional sobre la gravedad del problema del acoso escolar, esta iniciativa solicita que el sistema de Naciones Unidas brinde asistencia técnica a los Estados para fortalecer sus capacidades nacionales.
La resolución destaca la necesidad de involucrar a todos los actores relevantes para proteger a niñas y niños del acoso escolar, entre ellos: las autoridades, la familia, las escuelas, los medios de comunicación y la sociedad civil.
El gobierno del país, preocupado por la creciente prevalencia del acoso escolar o bullying y sus graves consecuencias, promovió que el tema se analizara desde una perspectiva de derechos humanos, a través de la cual se promueva la convivencia pacífica dentro de las escuelas, los espacios públicos y en el entorno familiar, desde un enfoque de construcción de una cultura de paz, de tolerancia, respeto y no discriminación.
A escala mundial se ha establecido el 2 de mayo como Día de la Lucha contra el Bullying para concienciar a la población sobre el problema del acoso escolar que afecta a millones de niños y jóvenes.
Se considera importante que el país se sume a las acciones que a escala mundial se realizan para generar políticas públicas que velen por la integridad física y psicológica de las víctimas de bullying.
Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 2 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra el Bullying
Único. El Congreso de la Unión declara el 2 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra el Bullying.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/10/1045113
2 http://mexico.cnn.com/nacional/2013/12/23/los-casos-de-bullying-en-mexi co-aumentan-10-en-dos-anos
3 Ídem.
4 http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=65593
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputados: Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Juan Manuel Celis Aguirre, Jorge Estefan Chidiac, Carlos Barragán Amador, Lorenzo Rivera Sosa, Xitlalic Ceja García, Alejandro Armenta Mier, Edith Villa Trujillo, Hersila Córdova Morán (rúbricas).Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María García Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso n) al artículo 4o., fracción I, de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.1
La Asociación Civil Reinserta un Mexicano, que preside Saskia Niño de Rivera Cover, nombrada en octubre de 2015 por la revista Time como una de las próximas seis lideresas sociales a escala mundial y nominada para el premio Nelson Mandela Graça Machel 2016, menciona que en México existen 377 niños menores de 6 años que viven con sus madres en los reclusorios de todo el país que viven entre muros y rejas.
En la Ciudad de México, 108 niñas y niños de 0 a 6 años nacen y viven en el reclusorio femenil Santa Martha Acatitla. Son niñas y niños que nunca han salido de prisión a pesar de no haber cometido un delito, que jamás han corrido en un parque público, y que ven limitado el acceso a la educación, a su desarrollo, su alimentación y servicios de salud, ya que éstos no están considerados en ninguna partida presupuestal.
Viven y sobreviven gracias a la buena voluntad de autoridades penitenciarias y de donaciones de organizaciones.
Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), apoyados por personal de los organismos públicos de derechos humanos de diversas entidades federativas, efectuaron visitas de supervisión a 77 de los 389 establecimientos penitenciarios existentes, 5 de ellos bajo la responsabilidad del gobierno federal y 72 estatales, ubicados en los 31 estados de la república y la Ciudad de México. Para integrar esta muestra representativa fueron seleccionados los centros con mayor población.
Entre los establecimientos visitados, se encuentran los 15 exclusivos para mujeres que existen en el país (13 de ellos estatales y dos federales); las 3 prisiones militares, que alojan a población mixta, así como 59 centros también mixtos bajo la administración de autoridades estatales.
El estudio de la CNDH “hace un llamado a las autoridades correspondientes, para diseñar políticas públicas encaminadas a mejorar el sistema y la infraestructura penitenciaria nacional con un enfoque de género, separar a las internas sentenciadas de las procesadas, espacios que permitan el desarrollo infantil y propicios para el tratamiento de las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades específicas; así como para que, tanto ellas como sus hijos que conviven con ellas, reciban un trato respetuoso y digno, de acuerdo con la condición de su género, atendiendo a sus necesidades de salud, educación, capacitación, trabajo productivo y remunerado, así como actividades deportivas, entre otras”.2
Así pues, el estudio de la CNDH, “de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en 10 centros de los estados de Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los menores de estar y convivir con sus madres, así como el interés superior de la infancia.
El personal que realizó las visitas de supervisión, observó la presencia de menores de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen, mientras sus madres se encuentran internas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.
En 53 establecimientos en los que se permite la estancia de menores de edad con sus madres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que tengan acceso a los servicios de guardería o educación básica mientras permanecen en esos lugares.
Otro dato importante que arrojó el estudio: la mayoría de los establecimientos visitados, carece de atención médica especializada para los padecimientos propios de las mujeres, así como de los menores que viven con ellas, quienes en el mejor de los casos son atendidos por médicos generales cuando lo requieren.
En los centros o áreas femeniles predomina una serie de carencias en materia de servicios médicos, tales como la falta o insuficiencia de personal médico y de enfermería, área de hospitalización, mobiliario, equipo, instrumental y medicamentos. Asimismo, la inexistencia o irregular implementación de campañas para la prevención y detección oportuna del cáncer de mama y cervicouterino, enfermedades propias de la mujer y del virus de la inmunodeficiencia humana, así como de programas de planificación familiar.
En este contexto, en Europa aproximadamente 700 mil niños y niñas tienen un progenitor que vive en la cárcel. A pesar de la gran cantidad de niños y niñas afectados por el encarcelamiento de un progenitor y de la severidad del impacto sobre los derechos de los menores, ha habido poco monitoreo y pocas investigaciones llevadas a cabo en este campo. Los efectos del encarcelamiento sobre las familias y los niños y niñas de los reclusos pasan casi por completo ignorados en las investigaciones académicas, estadísticas penitenciarias, políticas públicas y cobertura mediática.3
La variable citada por el doctor Joseph Murray, los efectos indirectos, se refieren a las consecuencias indirectas del encarcelamiento del progenitor que tienen un impacto negativo sobre el desarrollo del niño y la niña. Entre otros ejemplos, está la pérdida de ingresos de la familia debido a las consecuencias prácticas de una sentencia de cárcel, además de la exposición de los niños y niñas a múltiples cuidadores.
El efecto moderador es la tercera variable y se refiere a las características intrínsecas específicas individuales del menor, como son el género, la edad o personalidad, que determinan de qué manera el encarcelamiento influirá en el desarrollo del niño o niña. Por último, Murray se refiere a los efectos directos o verdaderos que el encarcelamiento tiene sobre el menor. Entre ellos están la separación real de su progenitora, la posibilidad de que el niño la niña imite el comportamiento antisocial, y de que el niño la niña sienta miedo por no saber qué le va a pasar a su madre.4
Por lo mencionado, diferentes opiniones y estudios, plantean cómo mitigar los efectos negativos sobre el menor, en la medida de lo posible, el encarcelamiento de la madre debería ser el último recurso. Esto ha quedado legislado en la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar de la Niñez, en donde se estipula que en el caso de embarazadas y madres de infantes y niños/as pequeños/as, “al dictar sentencia, siempre se considerará primero una sentencia sin cárcel”.5
Ciertamente, en casos donde la persona acusada es encontrada culpable de un delito no violento, los tribunales deberían evaluar el impacto sobre el niño o la niña, prestando especial atención a las alternativas disponibles para el menor, ya que por lo común es la falta de cuidados alternativos adecuados lo que afecta al menor de manera más grave.
Asimismo, se considera que la asistencia social, debe brindarse también a las hijas e hijos de las mujeres reclusas que tuvieron que desprenderse de sus madres, debido a que cumplieron con el tiempo que la ley marca para poder permanecer en dicho centro, y que no siempre cuentan con algún familiar cercano que se haga cargo de su cuidado. En estos casos debe buscarse el apoyo de las familias sustitutas y de las instituciones de asistencia social.
Por todo lo expuesto, fundado y motivado, es imperioso cumplir las disposiciones en materia de asistencia social, garantizando, la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado, con este propósito, es proteger a la clase más vulnerable y desprotegida del país.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el inciso n) al artículo 4o., fracción I, de la Ley de Asistencia Social:
Artículo 4o. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por
a) a k) ...
l) ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa;
m) Ser huérfanos; y
n) Nacer y permanecer en cualquier centro de prevención y readaptación social y/o ser hijas o hijos de madres de reclusas.
...
II. ...
a) a c) ...
VI. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_Mujere sInternas.pdf
3 http://www.quno.org/sites/default/files/resources/ESPAN%CC%83OL_Orphans%20of%20Justice.pdf
4 Murray, Joseph (2005). “The effects of imprisonment on families and children of prisoners”, en A. Liebling y S. Maruna (editores). The effects of imprisonment (Cullompton, Devon, Inglaterra: Willan), página 450.
5 Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de la Niñez (1990), artículo 30(a).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada María García Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción II, establece que se aplicarán sanciones penales a los servidores públicos por la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público, conductas que serán perseguidsa y sancionadas en los términos del Código Penal Federal, en el Libro Segundo, los Títulos Décimo y Décimo Primero, los cuales refieren los delitos cometidos por servidores públicos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que para alcanzar la meta nacional “Un México en Paz”, es necesario fortalecer las instituciones mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, entendiendo que la corrupción no es un fenómeno aislado sino la consecuencia de distintas formas de transgresión al estado de derecho, por lo que es necesario combatir la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público con la finalidad disminuir la prevalencia de esas conductas.
En ese orden de ideas, también el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado el 30 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, señala que para consolidar un gobierno más abierto al escrutinio público, es indispensable que la función pública se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta ética que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad.
Para el proponente es importante que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar penalidades más severas a actos de corrupción, pues étsos tienen consecuencias altamente negativas en todos los aspectos de la vida cotidiana de los mexicanos.
Los actos de corrupción en los que incurren los servidores públicos deshonestos, provocan indignación en la sociedad, pues resulta inaceptable que una actividad del Estado encaminada a satisfacer el bienestar colectivo sea realizada por sujetos ímprobos.
Según algunos estudios del Centro de Investigación y Docencia Económica, se calcula que el costo anual de la corrupción está en un rango de aproximadamente entre el 2 y el 10 por ciento del producto interno bruto, lo cual equivale entre 26 y 130 mil millones de pesos1 . Al mismo tiempo, el Instituto Mexicano para la Competitividad estima que en promedio las familias mexicanas destinan el 14 por ciento de sus ingresos mensuales para gastos relacionados con la corrupción2 .
En este contexto, la formulación de nuevas propuestas para sancionar las conductas punibles de los servidores públicos alcanza un papel preponderante, dada la situación de pobreza y las circunstancias en que viven millones de mexicanos, entre otras cosas, como consecuencia de actos de ilegalidad cometidos contra la administración pública por parte de servidores públicos que se enriquecen a costa de lo que le corresponde a la nación y debiera ejercerse en beneficio de la colectividad.
Este esquema de corrupción exige la creación de mecanismos para la salvaguarda de los bienes jurídicos tutelados, en México no existen sanciones ejemplares para aquellos funcionarios de la más alta jerarquía que actúan para desviar o apropiarse del recurso público destinado a cubrir necesidades elementales, como la educación, la salud, la infraestructura, la seguridad y la vivienda.
Asimismo se incorpora en el texto de la fracción tercera del artículo 214, el concepto de empresa productiva del Estado, empresa cuyo dueño es el Estado y participa en el mercado de energía con el objetivo generar valor económico, el beneficio de sus actividades se entregan al Estado mexicano y sirven para re-invertir en la propia empresa. Actualmente y a raíz de la reforma energética Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad tienen esta denominación y se encuentran fuera de lo previsto en la fracción tercera del artículo 214 del Código Penal Federal.
El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad. Cuando una persona con un puesto de esta naturaleza comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma atenta en contra de la sociedad.
El hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores públicos. Su comportamiento debería ser intachable, ya que la sociedad confía en su honestidad, lealtad y transparencia. El servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, se encuentra obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 214 del Código Penal Federal
Artículo Único: Se reforma el artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
I. y II. ...
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, de la Ciudad de México, organismos descentralizados, empresa productiva del Estado, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o de los Poderes Judicial Federal o Judicial del Distrito Federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
IV. a VI. ...
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de seis días a dos año de prisión, multa de sesenta a seiscientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas
1 Si bien todos los datos anteriores son estimaciones y aproximaciones del alcance de la problemática, se puede concluir que las consecuencias de la corrupción pueden ser mayores y, por consiguiente, más costosas. Ver Casar, MA. (2015). Anatomía de la Corrupción. CIDE/IMCO: México.
2 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La histórica discriminación sufrida por la mujer en nuestras leyes culmina en la esfera familiar. Por años se ha considerado la superioridad del sexo masculino ante el sexo femenino, justificando durante mucho tiempo la desigualdad sufrida por la mujer en diversos ámbitos y el tratamiento diferenciador otorgado por el derecho al supeditar a la mujer al poder del varón.
Al discriminar estamos negando el principio de igualdad y violando los derechos humanos.
El Código Civil fue estructurado de acuerdo con la época y tiempos que se estaban viviendo en el momento de su publicación; en la actualidad su redacción deja entre ver una profunda desigualdad entre los sexos, que justifican por la supuesta debilidad y necesidad de protección de la mujer, la cual en muchos casos equipara con un menor.
Esta discriminación a la que aludo es más notoria cuando se trata de mujeres en proceso de divorcio, las leyes siguen marcando una serie de restricciones que deben cumplir las mujeres al tratar de disolver este vínculo.
El artículo 158 del Código Civil Federal dicta que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo y que en los casos de nulidad o de divorcio, podrá contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Lo anterior resulta discriminatorio y obsoleto a las prácticas sociales que llevamos hoy.
Con la derogación no se pretende simplificar e incrementar los divorcios, sin embargo el prohibirle sólo a la mujer que no pueda contraer matrimonio nuevamente hasta después de 300 días no corresponde a los esfuerzos de equidad de género que este país lleva a cabo. Seguir conservando artículos retrógrados como este implica seguir con un lastre a la igualdad.
La lucha por la igualdad es una lucha diaria, que tiene que ir desde el comportamiento de hombres y mujeres en las calles, pero cuyo ejemplo debe emanar de las leyes. La igualdad se logrará con educación que transforme las actitudes y prácticas en beneficio de hombres y mujeres y como tal es nuestra responsabilidad hacerlo.
Considerandos
El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que ante la ley, las mujeres y los hombres son iguales.
El Código Civil Federal es un texto que pese a estar vigente su contexto general en cuestiones de tiempo es muy antiguo y lo que dicta resulta no adecuarse a los tiempos actuales.
En la práctica, al realizarse un divorcio administrativo, es una costumbre para que el caso prosperé y por seguridad de las partes involucradas, se presenten análisis o comprobante de no embarazo, el cual se puede conseguir en tiempo real.
Actualmente, la ciencia está tan avanzada que se puede contar con este tipo de pruebas, por lo que esta restricción en el artículo 158 del Código Civil resulta obsoleta y ofensiva, ya que restringe sólo al género femenino, no al varón.
Desde 2006 se hizo un esfuerzo contundente a través de la creación y promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual persigue igualdad, no discriminación y equidad.
La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación menciona en el artículo 2o.:
Artículo 2o. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
Por lo expuesto, considero que el artículo 158 del Código Civil limita el derecho de las mujeres a contraer matrimonio, cuando no hay argumentación que lo justifique y deja en evidencia la clara discriminación por condición de género.
Por ello propongo derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, el cual por el momento dicta lo siguiente:
Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo fundado y expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal
Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 158. Derogado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Angélica Reyes Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 5, reforma la fracción X del artículo 38, adiciona la fracción XII Bis al artículo 42, adiciona la fracción VII Bis, reforma el encabezado y la fracción III del artículo 44, adiciona la fracción XII Bis del artículo 46, adiciona la fracción VII Bis del artículo 46 Bis, adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Ter, adiciona la fracción X Bis al artículo 47, se reforma el encabezado y adiciona las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo al 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero de 2007, es uno de los principales instrumentos de nuestro marco jurídico nacional que da respuesta a los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, específicamente para prevención, atención sanción y erradicación de la violencia contra las niñas y mujeres de nuestro país.
El principal objetivo de este instrumento jurídico es guiar y coordinar las acciones entre la federación, las entidades y los municipios, para garantizar el acceso de las mujeres mexicanas a vivir libres de violencia. Además, establece y define los tipos y modalidades de la violencia, instrumenta diversas figuras jurídicas como la alerta de violencia de género y las órdenes de protección, mandata la integración del programa integral y un sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, los cuales buscan la unificación de esfuerzos, programas y políticas interinstitucionales para el cumplimiento de la ley. Asimismo, la Ley General de Acceso enuncia la integración de un Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
A nueve años de que fue promulgada la Ley General de Acceso, se muestran visibles inconsistencias que han obstaculizado la implementación y operación adecuada de algunas de las figuras que ahí se mandatan. La presente propuesta se refiere específicamente al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, también llamado Banavim.
La figura del banco es enunciada desde 2007, con la promulgación de la ley; sin embargo, la operación del mismo no ha dado cumplimiento al objetivo original y efectivo de su creación. En este sentido, es necesario reconocer que, desde su creación, erróneamente se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública para llevar a cabo la integración del mismo (artículo 44 fracción III). De igual manera, establece a la Secretaría de Gobernación como la instancia de gobierno coordinadora de las acciones entre los tres órdenes de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Aunado a la atribución que se le otorgó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de manera aislada también se integró en las acciones del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el mandato de publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres.(artículo 38 fracción X). En este sentido es importante mencionar que la ley mandata a la Secretaría de Gobernación a elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del sistema (artículo 42 fracción III).
Tal y como se observa, la articulación del banco no es lo suficientemente precisa. A pesar de ello, de manera institucional muchos han sido los esfuerzos para el arranque y funcionamiento de esta importante herramienta gubernamental:
• A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, se han etiquetado recursos para su operación.
• El 16 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para el funcionamiento y operación del banco.
• En el año 2010, la plataforma nacional del banco entró en operación.
• Con la reforma al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2013, se mandata a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el banco nacional de conformidad con los lineamientos que debe emitir la SSP (artículo 47); y se mandata a la Secretaría de Gobernación la atribución de administrar y operarlo, así como emitir los lineamientos necesarios para determinar e integrar la información que contendrá, (artículo 54 fracciones XI y XII) y la de proporcionar la información del banco a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental (fracción XIII del mismo artículo).
En este sentido podemos observar la evidente desarmonización que prevalece entre el reglamento y la ley, e incluso se puede afirmar que el reglamento ha rebasado a la ley.
Los esfuerzos antes mencionados no han sido suficientes para tener diagnósticos actualizados y permanentes que favorezcan direccionar de manera adecuada las acciones que se requieren para erradicar y atender la violencia en los estados y en cada una de las instituciones que integra el sistema nacional. Tampoco ha servido como una herramienta confiable en el monitoreo e incidencia de la violencia contra las mujeres que conlleven a posibles casos de alerta de violencia de género.
Argumentación
La presente iniciativa subraya la necesidad de actualizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sistematizar y articular el objetivo sustancial del Banco, que es, entre otros, el de contar con una herramienta gubernamental para la generación de políticas públicas con perspectiva de género y derechos humanos, con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de mujeres.
En esta sistematización se propone de manera primordial incluir al banco en las disposiciones generales de la Ley General de Acceso, para definirlo de acuerdo a su funcionamiento y objetivos. Se propone también, tal y como ya sucede en el intento de su funcionamiento, establecer de manera clara que la instancia rectora en materia de violencia en nuestro país será también la encargada de coordinar, integrar y actualizar el banco la Secretaría de Gobernación (Segob), tal y como lo establece el reglamento.
En esta iniciativa también se enuncia que son todos los integrantes del sistema quienes proporcionarán de manera periódica la información completa y oportuna al banco.
En la plataforma del banco que se encuentra activa, de manera acertada se incluye dentro de las instancias ejecutoras a la Procuraduría General de la República, misma que integra el sistema. Por ello, esta propuesta también incluye que la procuraduría deberá proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al banco de los delitos cometidos en contra las mujeres. La presente propuesta armoniza lo que ya se intenta y se enuncia en el reglamento de la ley, de manera adecuada.
Es importante mencionar que, en cuanto al tratamiento de datos personales, los propios lineamientos del banco establecen la garantía y condiciones de seguridad necesarias para el adecuado tratamiento de los datos contenidos en el Banco Nacional, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Transparencia, los lineamientos de protección de datos personales y las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales.
Debido a que en el año 2013, mediante decreto presidencial, la Secretaría de Seguridad Pública se convirtió en la Comisión Nacional de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobernación, el Banavim pasó a dicha comisión; no obstante, la presente propuesta hace énfasis en establecer de manera clara la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación del Banavim desde la articulación de los mecanismos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y no de los mecanismos de seguridad pública.
El 22 de febrero del presente año, la Secretaría de Gobernación anunció diversas acciones para acelerar la igualdad de género. En ellas incluye el fortalecimiento del Banavim, con la finalidad de conocer a profundidad las causas de la violencia e identificar acciones para prevenirla. En este sentido, los y las legisladoras tenemos la responsabilidad de actuar al respecto y desde nuestras atribuciones contribuir a la adecuación del marco jurídico para el armónico funcionamiento del banco.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único . Se adiciona la fracción XII al artículo 5; se reforma la fracción X del artículo 38; se adiciona la fracción XII Bis al artículo 42; adiciona la fracción VII Bis al artículo 43; se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 44; se adiciona la fracción XII Bis del artículo 46; se adiciona la fracción VII Bis del artículo 46 Bis; se adiciona la fracción V Bis al artículo 46 Ter; se adiciona la fracción X Bis al artículo 47; y se reforma el primer párrafo y adicionan las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo al 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue
Artículo 5. ...
I. a la XI. ...
XII. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres: Al sistema digital en el cual se concentra un registro con los datos generales y sociodemográficos de las víctimas, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, instancias encargadas de crear, procesar, dar seguimiento y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada mujer que se encuentre en situación de cualquier tipo y modalidad de violencia.
Artículo 38. ...
I. a la IX. ...
X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
XI. a la XIII. ...
Artículo 42. ...
I. a la XII. ...
XII Bis. Coordinar, integrar y actualizar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las mujeres.
XIII. a la XV. ...
Artículo 43. ...
I. a la VII. ...
VII Bis. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VIII. a la IX. ...
Artículo 44. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguridad:
I. a la II. ...
III. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
IV. a la XII. ...
Artículo 46. ...
I. a la XII. ...
XII Bis. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
XIII. a la XIV. ...
Artículo 46 Bis. ...
I. a la VII. ...
VII Bis. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres ;
VIII. a la IX. ...
Artículo 46 Ter. ...
I. a la V. ...
V Bis. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VI. a la VIII. ...
Artículo 47. ...
I. a la X. ...
X Bis. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
XI. a la XII. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. a la VI. ...
VI Bis. Crear el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres.
VI Ter. Proporcionar de manera periódica la información completa y oportuna al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos y Delitos de Violencia contra las Mujeres;
VII. a la XXV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de la presente iniciativa pretende fortalecer los derechos humanos mediante la adecuación del orden jurídico orientado a los adultos mayores en proceso de readaptación social, debido a la necesidad de adecuar la normatividad vigente a una realidad social que garantice el ejercicio de los derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud.
Desde hace algunos años se han realizado diversas investigaciones que abordan el envejecimiento poblacional, sin embargo, un tema que ha sido relativamente poco documentado es el que se refiere a los adultos mayores que por diversas situaciones viven o han tenido que pasar parte de su vejez en una institución penitenciaria purgando alguna condena.
Actualmente, el país presenta un progresivo envejecimiento de la población, que para 2030, en tan sólo 14 años el número de adultos mayores de 60 años se habrá duplicado y alcanzará 20 millones de personas.
En la pasada administración federal, la Procuraduría General de la República ya evidenciaba un aumento en la participación de las personas mayores de 60 años en el crimen organizado y narcotráfico, basándose en el incremento de consignaciones y detenciones registradas que al día de hoy mantiene una tendencia al alza.
Estos grupos poblacionales que purgan deudas con la justicia, en muchos de los casos son abandonados a su suerte, subsistiendo bajo modelos caritativos que no ofrecen una mejor atención alimentaria, médica y psicológica.
Si bien el sistema penitenciario en México tiene como objetivo la readaptación del individuo, la estancia en reclusión debe garantizar a la sociedad que el individuo recibirá un trato especializado que le permita su reinserción al entorno. Sin embargo, las instituciones penitenciarias no cuentan con el personal, cuidados e infraestructura necesaria para ofrecer un espacio de vida adecuado para satisfacer las necesidades especiales de los viejos.
Este reto debe ser enfrentado de inmediato en conjunto con la Academia Nacional de Medicina, el Instituto Nacional de Geriatría y la Comisión Nacional de Seguridad, para analizar la temática y buscar nuevas opciones que aseguren la viabilidad y la calidad en los servicios geriátricos, y con ello obtener una propuesta más clara que establezca directivas en cuanto al envejecimiento y salud, enfocada a los ámbitos de reclusión del país.
El Estado mexicano tiene la obligación de proporcionar a cada recluso la asistencia médica que requiere, es uno de los deberes que asume cuando priva de la libertad a una persona, ya que la situación de encierro no le permite satisfacer por sí mismo sus necesidades, este proceso de individualización del tratamiento penal debe realizar estudios especializados, mediante un régimen progresivo y técnico, que establezca el tratamiento que se debe aplicar a cada sujeto, teniendo como prioridad sus aspectos médicos, psíquicos y sociológicos; en este mismo sentido en antecedente, el 19 de enero de 2012 se adicionó un párrafo al artículo 6o. a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados donde se establece que en los centros de reclusión para mujeres, se brindarán la atención médica y servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada durante el embarazo y posterior a éste.
Hoy no existe personal médico especializado en geriatría en los centro de reclusión, lo que trae como consecuencia que las enfermedades de los internos no sean detectadas oportunamente, generando una atención inadecuada de las enfermedades crónicas degenerativas, por lo que, los adultos mayores en reclusión requieren atención especializada en función de las características propias de su edad, lo que hace necesaria la implementación de acciones destinadas a hacer efectiva la observancia por el cuidado de sus derechos.
Debemos entender que el derecho a la salud de un individuo en estado de reclusión, es el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica y psiquiátrica adecuada, la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a un tratamiento, así como a medicamentos apropiados y gratuitos; además de las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad que están en riesgo, como lo son los adultos mayores.
La atención geriátrica que se propone en los centros de readaptación social, como una rama de la medicina especializada en el adulto mayor, se debe enfocar tanto a los aspectos clínicos presentes en sus enfermedades como a la prevención, de forma especial y particular a los aspectos sociales que pueden influir en la salud de las personas de la tercera edad como son la soledad, el aislamiento y la dependencia, estos aspectos deben formar parte del trabajo y actuación del médico geriatra en los reclusorios.
Los datos del Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento en México señalan que poco más de 67 por ciento de la población de 60 años y más reporta tener al menos una enfermedad degenerativa, por ende la población de adultos mayores al paso del tiempo tendrá un deterioro en su estado de salud, cada año miles de personas son diagnosticadas con este tipo de enfermedades y miles más mueren por esa condición.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que supervisa el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014, dentro de las irregularidades respecto a la atención médica documentada nos demuestran que el derecho a la salud de los internos se ve vulnerado, ya que se observan deficiencias en los servicios médicos, particularmente insuficiencia de medicamentos, de material de curación e instrumental, así como de personal para atender a los internos con requerimientos específicos como lo son los adultos mayores, aunado a las fallas en la integración de los expedientes clínicos, lo que dificulta una adecuada atención médica, de modo tal que el médico tratante no cuenta con los elementos suficientes para proporcionar una atención oportuna.
En conclusión, la falta de médicos especializados en geriatría, trae como consecuencia que las enfermedades de los adultos mayores internos, no sean atendidas de manera oportuna, aunado ello, a que generalmente no se cuenta con medicamentos especializados para tal efecto; donde no existen programas de prevención de padecimientos de enfermedades crónico-degenerativas, lo cual vulnera el derecho a la protección de la salud de los internos que puede derivar en un problema de salud pública.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone establecer la disposición de que en todo centro de reclusión se brindará la atención médica y de servicios geriátricos necesaria y, en su caso, la atención especializada para enfermedades crónico-degenerativas, que permita a los adultos mayores internos la solución o tratamiento adecuado a sus problemas de salud.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
Único. Se adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6o. El tratamiento será individualizado...
Para la mejor individualización del tratamiento...
El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva...
En los centros de reclusión para mujeres...
En los centros de reclusión de seguridad máxima, media y mínima, tratándose de adultos mayores recibirán atención médica geriátrica.
En materia de delincuencia organizada...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)
Que reforma los artículos 14 y 55 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 55, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La función educativa en México, ya sea de naturaleza pública o privada, se desarrolla en el interior de un orden normativo enmarcado en nuestra Carta Magna, donde se garantiza en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a recibir educación. Bajo este mismo precepto constitucional, el Estado está obligado a impartir educación básica –preescolar, primaria y secundaria– y educación media superior, además de promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, tales como la educación inicial y la educación superior. Garantizará, asimismo, que esta educación de carácter obligatorio sea de calidad para lograr el máximo nivel de aprendizaje de los educandos.
En el caso específico de la educación que es impartida por particulares, éstos se encuentran sujetos a lo que señala el antes citado artículo constitucional, en su fracción VI, que refiere:
“Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán...”.
En ese mismo tenor, la Ley General de Educación, ofrece especial atención a la manera en que los particulares deben impartir educación, lo cual se encuentra establecido en los artículos 54, 55 y 57, que a la letra dicen:
Ley General de Educación
Texto Vigente
Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
Artículo 55. Las autorizaciones y los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:
I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;
II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;
II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y
V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
De igual manera, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, establece en su artículo 10, que “las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento”.
Planteamiento del problema
De conformidad con los preceptos constitucionales y legales, y con relación al tema que nos ocupa, se entiende por Estado, –en sus tres niveles de competencia: federación, estados y municipios– a la autoridad competente para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios a los particulares que así deseen prestar el servicio educativo en todo el territorio nacional.
Las disposiciones aplicables han ocasionado que en las entidades federativas, determinadas asociaciones que prestan servicios educativos particulares se han instalado en sus demarcaciones sin sujetarse a los objetivos, metas y políticas emanadas de los planes estatales y municipales de desarrollo que les corresponden, lo cual impide garantizar y cumplir cabalmente lo establecido en el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad; entendiendo por calidad “la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad ” en los términos del artículo 8o., fracción IV de la Ley General de Educación.
Por otra parte, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velara? por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio”.
En el mismo tenor, el artículo 26, apartado A, segundo párrafo de la Carta Magna establece el carácter obligatorio del Plan Nacional de Desarrollo en los programas de la administración pública federal:
“Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.”
De acuerdo con datos que reporta la Secretaría de Educación Pública (SEP), en su Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal y estatal del nivel educativo superior, en el que se encuentra a disposición del público en general la relación de las instituciones particulares y programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios en todas sus modalidades1 , señala que en la actualidad existen un total de 5 mil 372 instituciones que han tramitado y recibido RVOE, de las cuales 3 mil 461 lo han hecho a través de la SEP como instancia federal; mil 789 con las autoridades educativas estatales; y 122 con las universidades e instituciones de educación superior facultadas para otorgarlo.
Es decir, tan sólo 35 por ciento de todas las instituciones particulares de educación superior han recibido reconocimiento de validez oficial de estudios por alguna autoridad educativa perteneciente a una determinada entidad federativa.
Debido a la actual concurrencia para otorgar Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios, entre las autoridades educativas tanto federal como estatales, no existen datos precisos del número de RVOE otorgados por tipo educativo en todo el país.
Con relación al nivel superior, se estima que la Secretaría de Educación Pública ha otorgado el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios a 19 mil planes y programas de estudios; cifra que representa 80 por ciento de todos los reconocimientos otorgados en el territorio nacional.
En el caso de la educación media superior, y de acuerdo con el Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo media superior y formación para el trabajo2 , de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, existen en la actualidad 17 mil 509 planes y programas de estudios con RVOE.
Se estima que de esa cantidad, alrededor de 10 mil corresponden a reconocimientos otorgados por la Secretaría de Educación Pública, lo que representa más de 60 por ciento del total de reconocimientos en el país. Sin embargo, el propio sistema no permite la consulta por tipo de RVOE, lo que impide conocer con precisión el dato sobre la autoridad educativa de origen que otorgó dicho reconocimiento.
En este orden de ideas, considero que es loable, pertinente y necesaria la adición de una fracción IV Bis al artículo14 de la Ley General de Educación, para establecer que las autoridades educativas, en sus respectivos niveles, –federal y locales–, deberán contemplar los principios de pertinencia y congruencia con respecto a los planes estatales de desarrollo de los territorios donde se otorgará el reconocimiento, adicionalmente a las condiciones básicas contempladas en la ley para la prestación del servicio, como lo son: contar con un plan y programa de estudios aprobado; contar con personal docente cualificado para impartir las materias del plan de estudios; y contar con instalaciones adecuadas para la impartición de las clases.
Asimismo, se pretende reformar la fracción III del artículo 55, de la Ley General de Educación, a efecto de refrendar la importancia de que los particulares podrán impartir el servicio educativo, siempre y cuando los planes y programas de estudios sean pertinentes y congruentes con las políticas estatales de desarrollo para impulsar la generación de empleos y en general, la competitividad en nuestro país.
Para apreciar las diferencias existentes entre la propuesta de esta iniciativa y el texto vigente de la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Finalmente, con la presente propuesta se persigue que los particulares que prestan servicios educativos se ajusten y sujeten a los objetivos, metas y políticas emanadas de los planes estatales y municipales de desarrollo que les correspondan, medida con la cual se podrá cumplir y garantizar el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad, particularmente en lo que respecta a los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 55, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 55, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Las autoridades educativas deberán observar los principios de pertinencia, congruencia, respecto a los planes estatales y regionales de desarrollo de la demarcación donde se otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios;
V. a XIII. ...
...
Artículo 55. ...
I. a II. ...
III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes para mejorar la calidad de la educación, así como pertinentes y congruentes con los planes estatales y regionales de desarrollo , en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/index.jsp
2 http://sirvoems.sep.gob.mx/sirvoems/RedirectCustomCNT?method=index
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos artículos la Ley General de Salud, con la finalidad de reconocer la importancia del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, bajo el siguiente
Planteamiento del problema
México atraviesa una transición epidemiológica que se refleja en la carga de morbilidad y mortalidad en aumento. Los factores que han favorecido a esta transición se distribuyen entre económicos y sociales, estilos de vida, específicamente la falta de actividad física, la alimentación inadecuada, el consumo de drogas así como otros problemas que inciden directamente en la salud de los mexicanos.
En nuestro país es posible detectar tanto enfermedades de naturaleza infecto-contagiosa como enfermedades no transmisibles. Para ambas se hace necesario el establecimiento de acciones puntuales y organizadas que permitan que los impactos negativos se reduzcan y que la ciudadanía tome un papel proactivo en el cuidado de su salud, siguiendo un plan específico según su edad y sexo para llevar a cabo, de forma organizada, todas las acciones preventivas necesarias para la conservación de su salud.
A nivel mundial, las enfermedades no transmisibles están permanentemente en aumento y son, efectivamente, uno de los mayores retos a enfrentar, no solo por las repercusiones en los gastos en salud que afectan tanto a los gobiernos como a los individuos que directamente hacen frente a sus gastos, sino también por el impacto que tienen en la vida da cada familia mexicana, en la productividad laboral, en la educativa y en el desarrollo económico del país.
Es una necesidad imperante el fortalecer las acciones que se llevan a cabo desde el primer nivel de atención (o atención primaria en salud) dotándolo de herramientas amigables que faciliten la acción corresponsable paciente-servicios de salud, para avanzar en la implementación permanente y organizada de todas aquellas acciones preventivas y de promoción de la salud que permitan reducir la prevalencia de enfermedades infecciosas y crónico degenerativas así como aquella información que facilite el cambio a estilos de vida más saludables, reforzando la realización de acciones de salud que ayuden a evitar padecer enfermedades a la población o detectar enfermedades en su etapa inicial para asegurar un buen pronóstico y un control en el costo de la atención.
La política en salud, por tanto, debe pensar simultáneamente en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad así como en la recuperación de la salud trabajando en términos de los factores de riesgo y las condiciones generales que propician los problemas del enfermar de la población. De esta manera, se podrá avanzar en la construcción de una política integral de salud que, sin desconocer la importancia que tiene enfrentarse a la enfermedad, asuma los retos que le plantea la promoción y la prevención en la salud.
El reto de la promoción de la salud consiste en incorporar en las políticas públicas de otros sectores, acciones que impacten sobre los determinantes favorables de la salud, crear sinergia con todos aquellos que puedan incidir de manera favorable, detener el incremento de la cultura riesgosa y virar la cultura en salud de la población nacional, de tal manera que se contribuya en la educación individual y colectiva respecto a la salud, permitiendo llevar a cabo cambios sostenibles en el comportamiento, y ayudar así a reducir la carga que permita al Sistema de Salud dar más salud a la sociedad, poder ser eficiente y efectivo en sus intervenciones.
En 1978, la Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, realizaron la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud1 . La conferencia ayudó a definir la atención primaria de salud, APS, la estableció en la agenda mundial y la recomendó como estrategia central para los ministerios de salud de la mayoría de los países en desarrollo, la meta global de la APS es obtener el más alto nivel posible de salud para todas las personas.
La salud se ha definido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, en vez de limitarse a la ausencia de dolencias o enfermedades. La atención primaria de salud o primer nivel de atención, es el primer punto de encuentro entre las personas y el sistema de atención de salud, enfatiza la necesidad de realizar medidas preventivas, iniciativas locales y enfoques intersectoriales para tratar los factores económicos y sociales que contribuyen a la prevención de la enfermedad.
La presente iniciativa busca implantar a nivel de la Ley General de Salud el esfuerzo que se viene realizando para combatir uno de los principales problemas de nuestro país: la falta de una cultura de prevención y de promoción de la salud y el instrumento a utilizar es la Cartilla Nacional de Salud.
Tomando en cuenta que la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad se desarrollan en escenarios complejos de vida, con factores multifactoriales muy sensibles a un contexto siempre heterogéneo y cambiante y donde la evidencia de efectividad respecto a resultados finales es a veces difícil de demostrar, se deberán realizar todas las actividades de promoción y prevención de la salud de acuerdo a programas específicos y evidenciarlas en las Cartillas Nacionales de Salud,
En ellas, en las Cartillas Nacionales de Salud, deberán estar evidenciadas las estrategias para prevenir la enfermedad y aplicarse a lo largo de todo el curso de vida, y que tienen que ver, no sólo con un individuo en diferentes edades, características, y etapas vitales, sino también con las condiciones en las que vive.
Con la presente iniciativa, se busca que la Cartilla Nacional de Salud se posicione como un instrumento obligatorio para la persona y para el Sistema de Salud, que permita al profesional de la salud, el registro preciso y periódico de todas las acciones de promoción, prevención y control de enfermedades incluidas en el Paquete Garantizado de Servicios de Salud, de acuerdo a los grupos de edad, al mismo tiempo que la persona obtendrá los conocimientos y habilidades necesarios para el cuidado de su salud, la de su familia y la de su comunidad, estimulándolos a crear y mantener ambientes de estudio, trabajo y convivencia saludables.
La obligatoriedad del usuario de servicios de salud de mantener actualizadas las Cartillas Nacionales de Salud, ayudará a lograr el objetivo de la promoción de la salud y prevención de enfermedades: lograr el más alto nivel posible de salud para todas las personas.
Si las políticas públicas tienen coherencia y continuidad, los mensajes preventivos se podrán ir instalando hasta consolidarse como normas sociales, con beneficios indudables para toda la población.
La salud de todos los mexicanos, no depende sólo de la atención médica, sino del compromiso de la ciudadanía para adoptar una actitud corresponsable con su salud y acudir a recibir los servicios aún en la ausencia de enfermedad, durante todas las etapas de su vida, mostrando autocuidado de su salud, además de adoptar formas y estilos de vida saludables, respetando la exposición a posibles factores de riesgo conocidos. En pocas palabras, en lo que se refiere a nuestra salud debemos de ser subsidiarios, tantas acciones individuales para conservar la salud como sean posibles, y tantas intervenciones médicas como sean necesarias.
Este trabajo parlamentario se presenta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.2
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que establece el artículo 4o de la Constitución; es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Es en la Ley General de Salud donde se definen los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental, al señalar expresamente que:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”3
Como podemos observar, las fracciones III y IV están directamente relacionadas con la promoción y la prevención en salud, fundamentales para lograr lo que se establece en las fracciones I y II.
En relación con la definición del concepto Promoción de la salud encontramos lo siguiente:
La definición dada en la histórica Carta de Ottawa de 1986 dice que la promoción de la salud constituye un proceso político y social global que abarca no solamente las acciones dirigidas directamente a fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos, sino también las dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas, con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual. La promoción de la salud es el proceso que permite a las personas incrementar su control sobre los determinantes de la salud y en consecuencia, mejorarla. Las áreas de acción que propone la Carta de Ottawa son: construir políticas públicas saludables, crear ambientes que favorezcan la salud, desarrollar habilidades personales, reforzar la acción comunitaria, reorientar los servicios de salud.4
La promoción de la salud, de acuerdo al artículo 110 de la Ley General de Salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
El numeral 111, la Ley General de salud señala que la promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. Salud ocupacional, y
Fomento Sanitario5
En relación con la prevención, la Ley General de Salud no contempla una definición puntual ni las acciones que comprende, por lo cual considero necesario el incluir en la Ley General de Salud el concepto de prevención en salud y los tipos de prevención que pueden ser realizados, así como el concepto de prevención de accidentes.
Entendemos que la prevención en salud hace referencia a la acción de prevenir enfermedades. La prevención de la enfermedad abarca las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida. Referencia: adaptada del glosario de términos utilizado en la serie Salud para Todos, OMS, Ginebra, 1984.6
La prevención primaria está dirigida a evitar la aparición inicial de una enfermedad o dolencia. La prevención secundaria y terciaria tienen por objeto detener o retardar la enfermedad ya presente y sus efectos mediante la detección precoz y el tratamiento adecuado o reducir los casos de recidivas y el establecimiento de la cronicidad, por ejemplo, mediante una rehabilitación eficaz. La prevención de la enfermedad se utiliza a veces como término complementario de la promoción de la salud. Pese a que a menudo se produce una superposición del contenido y de las estrategias, la prevención de la enfermedad se define como una actividad distinta. En este contexto, la prevención de la enfermedad es la acción que normalmente emana del sector sanitario, y que considera a los individuos y las poblaciones como expuestos a factores de riesgo identificables que suelen estar a menudo asociados a diferentes comportamientos de riesgo. El siguiente cuadro nos presenta los tipos de prevención que existen:
Niveles de Prevención en Salud
Respecto a este punto la Organización Mundial de la Salud señala que uno de las principales acciones a implementar por los países de bajos y medios ingresos es considerar en sus sistemas de salud, la prevención de las enfermedades crónico degenerativas no transmisibles como medida urgente, para ello señala en el informe denominado “Enfermedades crónicas y promoción de la Salud”7 que estos países deben adoptar medidas fundamentales como comunicar los conocimientos y la información más reciente y precisa a los profesionales sanitarios de atención directa y al público en general.
El crecimiento de dichas enfermedades es actualmente un problema que genera 80 por ciento de los decesos en los países de bajos y medios ingresos afectando a igual número de hombres y mujeres. Por otra parte es necesario que estas medidas se implementen de manera urgente pues de no ser así representa una amenaza creciente de pobreza que dificulta el crecimiento económico de los países, pues cada día afecta a más familias en todo el mundo8 .
A lo largo del informe, la Organización Mundial de la Salud señala que países donde se han adoptado las medidas señaladas, han logrado reducir las tasas de mortalidad causadas por las enfermedades crónicas, 2 por ciento anual adicional, respecto a las tendencias actuales durante los próximos 10 años. Esta audaz meta se añadiría por tanto, a las disminuciones de las tasas de mortalidad por edad ya previstas para muchas enfermedades crónicas y se traduciría en la prevención de 36 millones de defunciones por enfermedades crónicas, en los países de ingresos bajos y medios. El logro de esa meta mundial reportaría además grandes beneficios económicos a dichos países.9
En la Primera Conferencia Internacional de Promoción de Salud, realizada en Ottawa en 1986 con el patrocinio de la OMS10 , se señala que es necesario facilitar el proceso según el cual se puede movilizar a la gente para aumentar el control sobre su salud y mejorarla, para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social y ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente.
Para lograr verdaderamente esto es imprescindible comprender que el desarrollo de la Salud no se puede reducir a la lucha contra la enfermedad y a las prácticas clínicas tradicionales. Es necesario abrir nuevas perspectivas en este sentido, socializando el concepto de la promoción y prevención entre la población y dando una herramienta muy útil para los profesionales de la salud para atender los padecimientos de los pacientes.
El Sistema Nacional de Salud en nuestro país, enfrenta actualmente, una gran presión, debido al rápido incremento de las enfermedades crónicas no transmisibles, vinculado principalmente a cambios en los estilos de vida de la población mexicana, como el sedentarismo y los malos hábitos de alimentación, además del envejecimiento de la población.
“La mayor longevidad, en conjunto con una disminución significativa de la tasa de fecundidad en México se refleja en un envejecimiento poblacional. Esta transición demográfica en paralelo con estilos de vida no saludables –como el consumo de tabaco, alcohol y drogas ilícitas, el sedentarismo y la ingesta de dietas hipercalóricas– se ha traducido en una prevalencia importante de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). Asimismo, y a consecuencia de que en el Sistema Nacional de Salud se ha privilegiado la atención médica sobre la promoción de la salud y prevención de enfermedades y por la falta de corresponsabilidad de la población, estas enfermedades se están traduciendo en un incremento de la mortalidad y pueden mermar el desempeño escolar y la productividad laboral (Aguilera y Quintana 2011, Cawley y Spiess 2008 y Cawley 2004).”11
La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) de 201212 , la más reciente en su tipo, refirió que en el país hay 34 millones de personas con sobrepeso y 26 millones con obesidad, condiciones que ponen a México en el primer lugar del mundo por la prevalencia de estas enfermedades, que le cuestan al Estado más de 70 mil millones de pesos.
Al igual que en el resto del mundo, la principal causa de muerte en nuestro país son las enfermedades cardiovasculares (ECV). Al revisar las estadísticas, se puede observar que en el 2013 hubo 113 mil fallecimientos, sin considerar el paro cardíaco. Esto representa el 18 por ciento del total de las causas de muerte. Y aunque las ECV se enfilan como un problema global, en México sus detonantes podrían ser otros, apuntan expertos. Tienen especial injerencia las enfermedades no transmisibles como el sobrepeso, obesidad y la diabetes.
Ante los graves problemas de salud que enfrenta nuestro país queda claro, como se menciona en el Diagnóstico del Programa Sectorial de Salud que “Una vez abordados los determinantes sociales, la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la protección contra los riesgos a la salud en cualquier actividad de la vida son las herramientas con las que cuenta el sector salud para asegurar que la integridad física y mental de una persona sólo se vea amenazada por factores genéticos o por el proceso de envejecimiento.”13
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-201814 establece como eje prioritario para el mejoramiento de la salud la promoción, la prevención de las enfermedades y la protección de la salud, siempre con perspectiva de género, apegado a criterios éticos y respondiendo al mosaico multicultural que caracteriza al país. En este documento se menciona que para que una política pública de prevención, protección y promoción sea exitosa “debe incorporar no sólo acciones propias de salud pública, sino también intervenciones que cambien el actuar de las personas, en términos de su responsabilidad respecto a comportamientos sexuales, actividad física, alimentación, consumo de alcohol, tabaco, drogas ilícitas y en general en todas aquellas situaciones que ponen en riesgo la integridad física o mental”.15
Las Metas Nacionales propuestas incluyen objetivos precisos para atender en este tema:
Para lograrlo, el Programa Sectorial de Salud ha definido un primer objetivo:
Objetivo 1: Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Para alcanzar el objetivo 1, la Secretaría de Salud ha establecido una serie de estrategias:
Estrategia 1.1. Promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el ámbito personal, familiar y comunitario.
Estrategia 1.2. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.
Estrategia 1.3. Realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles de importancia epidemiológica o emergentes y reemergentes.
Estrategia 1.4. Impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones.
Estrategia 1.5. Incrementar el acceso a la salud sexual y reproductiva con especial énfasis en adolescentes y poblaciones vulnerables
Estrategia 1.6. Fortalecer acciones de prevención y control para adoptar conductas saludables en la población adolescente.
Estrategia 1.7. Promover el envejecimiento activo, saludable, con dignidad y la mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores.
Aunque en diversas administraciones se han realizado esfuerzos por consolidar estrategias para la promoción y prevención de la salud a nivel nacional, estos esfuerzos no han sido suficientes. Por ello se considera que es necesario fortalecer el Objetivo 1 del Programa Sectorial de Salud a través de las acciones específicas, que tengan como objetivo fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan ser partícipe y corresponsable en la prevención de enfermedades crónico degenerativas no transmisibles así como enfermedades infecciosas y reducir así los riesgos de poner en peligro la salud y el patrimonio de las familias mexicanas. Las Cartillas Nacionales de Salud contemplan acciones específicas y medibles para ser realizadas en y por los usuarios de los servicios de salud para concretar las estrategias anteriormente mencionadas.
El Sistema Nacional de Salud está organizado por niveles de atención en donde el Primer Nivel o Atención Primaria en Salud es el primer contacto con el paciente y el que recibe aproximadamente entre el 70% y 80% de la demanda de servicios médicos de la población. La severidad de los problemas de salud que atiende son de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y menor especialización y tecnificación de sus recursos, es en este nivel donde se desarrollan principalmente actividades de promoción y protección específica, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes.
Para fortalecer los objetivos de las Metas Nacionales de Salud se requieren incrementar las herramientas que ayuden al personal que recibe a un paciente en el Primer Nivel de Atención para que su actuación sea más eficaz en la proteccio?n, promocio?n, prevencio?n de la salud y de enfermedades. Se busca que el Primer Nivel tenga una mayor capacidad de respuesta a las demandas de la Sociedad y desempeñe un papel proactivo en la promoción de la salud, ubicándose en el centro del mismo sistema de salud y funcionando como enlace entre otros niveles y servicios del sistema.16
En un primer intento, el Sector Salud diseñó las Cartillas Nacionales de Salud unificadas, como un instrumento de salud pública inscrito dentro de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud17, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo el 13 de febrero del año 2007 y de esa forma se buscó impulsar nuevas acciones de carácter anticipatorio para reducir el impacto de las secuelas por tratamientos tardíos de enfermedades y lesiones en individuos, familias, comunidades y sociedad. Para lograrlo, se plantearon dos objetivos: reducir la carga de enfermedad, modificando los determinantes con entornos y comportamientos saludables e integrar la protección personal con prevención específica para cada etapa de la vida.
Para dar cumplimiento a los objetivos planteados por la estrategia nacional, la federación y los servicios estatales de Salud firmaron un convenio de colaboración institucional encaminado a garantizar un paquete de intervenciones de promoción y prevención accesible a toda la población a través de una herramienta única, válida para todo el Sector Salud, como son las Cartillas Nacionales de Salud unificadas.
Así, la Secretaría de Salud, el IMSS, ISSSTE, DIF y los servicios de salud de Sedena, Semar y Pemex se dieron a la tarea de diseñar cinco Cartillas Nacionales de Salud: de Niñas y Niños de 0 a 9 años, del Adolescente de 10 a 19 años, de la Mujer de 20 a 59 años, del Hombre de 20 a 59 años y del Adulto Mayor de 60 años y más que integran acciones de promoción de la salud, nutrición, detección, prevención y control de enfermedades, esquema de vacunación y un apartado de citas médicas.
Las Cartillas Nacionales de Salud unificadas se han encontrado disponibles en las unidades de salud de todo el país desde enero del año de 2009, pero no han sido de uso obligatorio en el Sistema de Salud Mexicano, ya que no están contempladas en la Ley General de Salud, sino solamente con carácter reglamentario.
A pesar de que las Cartillas Nacionales contemplan acciones para todas las estrategias mencionadas en el Objetivo 1 del Plan Sectorial de Salud 2013-2018, sólo son consideradas dentro de los antecedentes de acciones en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.
Las acciones de prevención de enfermedades son determinantes e indispensables para lograr reducir el riesgo de sufrir enfermedades y poder aumentar la calidad de vida de los mexicanos, ahí la importancia que tienen las Cartillas Nacionales de Salud, ya que estas serán documentos oficiales y de carácter personal para la población mexicana.
Son también instrumentos que servirán al personal de salud y a los usuarios para llevar el control de las acciones de promoción de la salud, prevención, detección oportuna y control de las enfermedades, así como para facilitar el seguimiento del estado de salud, promover estilos de vida saludables y registrar los principales servicios de salud que se proporcionan a través del apartado de citas médicas.
Los antecedentes históricos nos muestran cómo ha ido evolucionando la sistematización de la promoción y prevención de la salud en nuestro país, en los registros encontramos que en el año de 1973 se organiza en México la vacunación masiva mediante el Programa Nacional de Inmunizaciones, con cuatro vacunas: antipoliomielítica, DPT, BCG y antisarampión, además del toxoide tetánico.
Cinco años más tarde la Cartilla Nacional de Vacunación se estableció por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1978, en el que se establece con carácter obligatorio a menores de cinco años de edad.
También se rediseñó la Cartilla Nacional de Vacunación con una nueva imagen, que incluye a la población de recién nacidos hasta los 19 años de edad, con objeto de brindar un esquema preventivo a los adolescentes. Por otra parte, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 1998 se estableció por Decreto Presidencial el uso de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer.
En el marco de la presentación del Programa Nacional de Atención al Envejecimiento, el 28 de octubre de 2001 se presentó la Cartilla Nacional de Salud del Adulto Mayor de 60 años en adelante. Y el 23 de octubre de 2003 se hizo la presentación la Cartilla Nacional de Salud del Hombre de 20 a 59 años de edad como parte del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.
En 2002 se reestructuró la presentación de la cara interna diferenciando las vacunas del esquema básico y las del esquema complementario. En este sentido es de resaltar que desde el 24 de diciembre de aquel año 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto Presidencial por el que se estableció el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud; el cual consiste en un Sistema integrado por las Cartillas Nacionales de Vacunación, de Salud de la Mujer, de Salud del Hombre y de Salud del Adulto Mayor, es decir, por grupos de edad.
Este trabajo legislativo tiene como finalidad reconocer la importancia del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud y la necesidad de la implementación obligatoria de su uso en todo el Sistema de Salud, en virtud de lo cual propone elevar a rango de ley este modelo, ya que en este momento opera apegado a la normativa reglamentaria. Como lo señala el numeral 30 del Reglamento de Protección Social de la Salud:
Artículo 30. De conformidad con el artículo 77 Bis-38 de la Ley los beneficiarios deberán participar en el autocuidado de la salud, por lo cual al incorporarse al Sistema (SPSS) recibirán la Cartilla Nacional de Salud que les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo, misma que deberán presentar en toda atención de salud que soliciten.
En el caso de la atención de urgencias la falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud no podrá ser motivo para negar la atención médica.
La información de la que estará integrada una Cartilla Nacional será de la siguiente manera:
• Identificación y datos generales:
Esta primera página de la cartilla tiene la finalidad de que se recaben los datos básicos del propietario de la cartilla, como son su CURP, nombre, edad, sexo, número de expediente, domicilio, lugar y fecha de nacimiento y su tipo y grupo sanguíneo, de tal forma que permitan la identificación precisa de la persona, a fin de que se otorguen las acciones de salud que le corresponden. En esta área, existe un espacio que de manera opcional puede ser destinado para adherir la fotografía de la persona
• Promoción de la salud:
La finalidad de esta sección es enlistar todos los temas de promoción de la salud que debe conocer la persona de acuerdo a su sexo y grupo de edad y permitir que el prestador de servicios médicos lleve un registro periódico de la asistencia a los talleres en los que participe el usuario de los servicios. Se pretende con esto el desarrollo de competencias para el adecuado manejo de determinantes.
• Nutrición:
Realizar las acciones que nos ayuden a la evaluación y vigilancia del estado nutricional de la población. De los 0 a los 5 años de edad se tomará en cuenta el peso y la talla de los niños y niñas y se comparará con las tablas establecidas en la cartilla correspondiente, a partir de los 6 años se calculará el índice de masa corporal (IMC) comparando resultados igualmente en las tablas para ese fin, adicionalmente también se deberá tomar la medida de la cintura considerando los valores de referencia establecidos. De acuerdo a los resultados encontrados se proporcionará orientación alimentaria de acuerdo a los grupos de edad y sexo que corresponda. Durante la intervención se proporcionara información y administración de complementos nutricionales como son hierro, ácido fólico y vitamina A.
• Esquema de vacunación:
Que la población reciba la aplicación de las vacunas para evitar que padezcan algunas enfermedades infectocontagiosas, que pueden llevar a la muerte o dejar secuelas graves. Las vacunas serán aplicadas de acuerdo a los esquemas establecidos por grupo de edad.
• Prevención y Control de Enfermedades
Mantener informada a la población mediante la orientación consejería sobre los cuidados y acciones a realizar para mantener la salud bucal, evitar riesgos por adicciones, enfermedades infecto-contagiosas y crónicas degenerativas. Además se registran las pruebas de detección de padecimientos como la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, hipercolesterolemia, tuberculosis pulmonar, cáncer cervicouterino, cáncer de mama
• Salud sexual y reproductiva
Promover entre la población mediante la orientación-consejería la salud sexual y reproductiva, el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos para el libre ejercicio de su sexualidad y disminuir los factores de vulnerabilidad y los comportamientos de riesgo; favorecer los factores protectores y la atención a los grupos con necesidades específicas, así como el otorgamiento de métodos anticonceptivos a los usuarios que lo soliciten. También se deberá proporcionar a las mujeres en edad reproductiva la vigilancia prenatal, la atención del parto y la vigilancia posparto, así como la orientación-consejería sobre el climaterio y menopausia con el respectivo tratamiento hormonal que necesiten.
• Citas de atención médica
Contar con un espacio para que se registren las citas con su médico y/o servicio al que deberá acudir para recibir la atención médica integral necesaria.
Los servicios de salud privados forman parte del Sistema Nacional de Salud y también deberán distribuir y utilizar las Cartillas Nacionales de Salud para brindar una atención integral a sus pacientes que incluya las acciones de promoción, prevención y control.
Los médicos privados deberán solicitar a las autoridades de salud las Cartillas Nacionales de Salud que distribuyan a sus usuarios y deberán reportar a la Secretaria de Salud Estatal las acciones que realicen, especialmente las relacionadas con prevención y control de padecimientos infecto-contagiosos y enfermedades crónico, degenerativas.
En la actualidad las Cartillas Nacionales de Salud, integran acciones de promoción de la salud, nutrición, detección, prevención y control de enfermedades, esquema de vacunación y un apartado de citas médicas.
La misión de la Cartilla Nacional de Salud es convertirse en instrumento imprescindible para evidenciar el desarrollo de estilos de vida saludables incorporando conductas favorables a su salud. La estrategia de atención primaria pretende que el individuo y la comunidad conozcan, participen y tomen decisiones sobre su propia salud, adquiriendo así responsabilidades sobre ella, siendo una herramienta más del quehacer diario del personal de salud, y convertirse en una parte indivisible entre la relación del individuo y la comunidad con los servicios de salud.
De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el Título Tercero –Prestación de los Servicios de Salud– de la Ley General de Salud, capítulo IV reformando en su contenido al artículo 51 Bis para incluir el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud recorriendo los artículos actuales del texto vigente de la ley, se reforma el artículo 52 agregando un segundo párrafo, se reforma el artículo 54 agregando un segundo párrafo, se reforma la fracción VII el artículo 58 y se reforma el artículo 133 adicionando tres párrafos al inicio, recorriendo el texto vigente y se adiciona una fracción V al mismo para quedar como sigue:
Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud
Capítulo IV
Usuarios de los servicios de Salud y participación de la comunidad
51 Bis 1. Se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud como el esquema a través del cual los usuarios de los servicios de salud y los prestadores de servicios de salud, tanto del sector público como privado, podrán llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención y promoción de la salud que se reciban en cada etapa de la vida.
51 Bis 2. El Sistema de Cartillas Nacionales de Salud estará constituido por una serie de documentos oficiales y personales para la población mexicana que serán entregados de forma gratuita y obligatoria; funcionando como un instrumento que le sirva al personal de salud y al usuario para llevar el control de las acciones de promoción de salud, prevención, detección oportuna y control de las enfermedades facilitando el seguimiento del estado de salud, promoción de estilos de vida saludable y el registro de los principales servicios de salud.
51 Bis 3. La Cartilla Nacional de Salud estará integrada de la siguiente manera:
• Identificación y Datos Generales. Su finalidad es recabar los datos básicos del propietario de la cartilla.
• Promoción de la salud. Esta sección busca enlistar los temas de promoción de la salud que debe conocer la persona de acuerdo a su edad y sexo.
• Nutrición. Permite realizar acciones que ayuden a la evaluación y vigilancia del estado nutricional de la población; de acuerdo a los resultados derivados de la evaluación nutricional se proporcionará orientación alimentaria de acuerdo al sexo y edad.
• Esquema de vacunación. Su finalidad es que la población reciba las vacunas para evitar que padezcan algunas enfermedades infectocontagiosas, que pueden derivar en muerte o consecuencias graves. Las vacunas son aplicadas de acuerdo al grupo de edad.
• Prevención y control de Enfermedades. Busca mantener a la población informada mediante la orientación sobre los cuidados y acciones que se deben realizar para mantener salud bucal, evitar adicciones, enfermedades infecciosas y enfermedades crónicas no transmisibles.
• Salud Sexual y Reproductiva. Promover salud sexual y reproductiva mediante la orientación y otorgamiento de métodos anticonceptivos.
• Citas de Atención Médica. Su propósito es el registro de citas médicas y o servicio al que se deberá acudir para recibir atención.
Las Cartillas Nacionales de Salud se entregarán de acuerdo al grupo de edad: niñas y niños (0 a 9 años), adolescentes (10 a 19 años), mujer (20 a 59 años), hombre (20 a 59 años) y adulto mayor (60 años o más).
51 Bis 4. Todas las Cartillas Nacionales de Salud serán gratuitas y deberán entregarse a los usuarios por conducto de los prestadores de servicios de salud de manera obligatoria en cualquiera de los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud.
51 Bis 5. Todas las instituciones públicas y privadas del Sistema Nacional de Salud deberán utilizar el formato de cartillas que establezca la Secretaría de Salud.
51 Bis 6. Las Cartillas Nacionales de Salud deberán contener los datos generales de identificación y fotografía de la persona a la que pertenezca, además de los rubros básicos de información siguientes:
I. En la Cartilla Nacional de Vacunación:
a) Esquema básico de vacunación vigente señalando los tipos de vacunas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Control de peso y talla para niños y niñas menores de 5 años;
c) Control de índice de masa corporal para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad;
d) Tabla de peso normal de acuerdo con la edad para niños y niñas;
e) Tabla de índice de masa corporal normal de acuerdo con la edad para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad; y
f) Los demás que establezca la Secretaría de Salud.
II. En la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer:
a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Planificación familiar;
c) Antecedentes patológicos personales y familiares;
d) Antecedentes gineco-obstétricos;
e) Salud perinatal;
f) Antecedentes de lactancia materna;
g) Prevención, detección y control de cánceres cervicouterino y mamario, en donde se deberán considerar, entre otros, los estudios de papanicolau, exámenes clínicos de mama y mastografías, así como las pruebas de tamiz;
h) Prevención y atención durante el climaterio y la menopausia; considerando la detección y el tratamiento recibido;
i) Agudeza visual;
j) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis y enfermedades de transmisión sexual;
k) Control de peso;
l) Salud bucal, y
m) Los demás que determine la Secretaría de Salud.
III. En la Cartilla Nacional de Salud del Hombre:
a) Todas las vacunas que se apliquen al hombre de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Planificación familiar;
c) Antecedentes patológicos personales y familiares;
d) Agudeza visual;
e) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis, hiperplasia prostática y enfermedades de transmisión sexual;
f) Control de peso;
g) Salud bucal, y
h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.
IV. En la Cartilla Nacional de Salud del Adulto Mayor:
a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer y al hombre mayor de 60 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;
b) Prevención, detección y control de enfermedades crónico-degenerativas, tuberculosis, entre otras de importancia en salud pública;
c) Prevención de complicaciones de hipertensión arterial y diabetes;
d) Prevención, detección y control de cáncer;
e) Agudeza visual;
f) Control de peso;
g) Salud bucal, y
h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.
51 Bis 7. Las instituciones públicas y privadas utilizarán instrumentos de seguimiento y sistematización de la información referente a los servicios otorgados en el marco del Sistema Nacional de Cartillas de Salud y estarán obligadas a entregar un informe anual a la Secretaría de Salud del avance en las acciones de promoción y prevención realizadas a cada uno de los usuarios de sus servicios de salud.
51 Bis 8. Las autoridades del Sistema Nacional de Salud promoverán que los jueces u oficiales del Registro Civil entreguen la Cartilla Nacional de Vacunación a los padres, tutores o responsables del menor que aún no cuenten con ella, o la soliciten a efecto de asentar los datos del menor en la misma.
51 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación quedará en poder y bajo custodia de los padres, tutores o responsables de su titular hasta en tanto éste alcance la mayoría de edad. Los padres, tutores o responsables del menor deberán presentarlo en las unidades aplicativas para su vacunación y, al efectuarse ésta, los prestadores de servicios deberán anotar en la cartilla la información a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 51 bis 4 de esta ley.
51 Bis 10. La Cartilla Nacional de Vacunación y todas las Cartillas del Sistema Nacional de Cartillas tendrán plena validez en las dependencias, entidades o instituciones ante las que deba comprobarse la vacunación o las acciones de prevención realizadas.
51 Bis 11. Se considerará que una cartilla esta activa cuando esté registrada por lo menos una intervención de salud otorgada en los últimos 6 meses y se considerará que está al corriente cuando una cartilla se encuentra llenada en tiempo y forma puntual en el registro de todas las intervenciones de promoción de la salud, nutrición, esquema de vacunación, prevención y control de enfermedades y salud reproductiva, de acuerdo a la frecuencia indicada por el grupo de edad al que corresponda.
51 Bis 12. Cuando se presten servicios de salud a un individuo que no cuente con la Cartilla Nacional de Salud correspondiente a su grupo de edad, el prestador estará obligado a entregársela y asentar en ella los datos generales del usuario.
Asimismo, el prestador de servicios deberá indicar al usuario la necesidad de presentar la Cartilla Nacional de Salud correspondiente cada vez que sea atendido, independientemente del lugar en donde reciba el servicio.
51 Bis 13. En ningún caso se podrá negar la prestación de los servicios por la falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud.
51 Bis 14. En caso de una emergencia de salud, la Secretaría podrá emitir la cartilla especializada que sea necesaria para verificar y monitorear el estado de salud de la población.
51 Bis 15. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.
Artículo 51 Bis 16. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Artículo 51 Bis 17. Las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia.
Artículo 52. Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.
Los usuarios tendrán la obligación de participar activamente en la conservación de su salud, a través de llevar a cabo las acciones de promoción y prevención de la salud que establezca su cartilla Nacional de Salud respectiva, en los términos del artículo 77 Bis 38 de esta Ley General de Salud.
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.
Con la finalidad de facilitar el manejo de las Cartillas Nacionales de Salud a que hace referencia el artículo 51Bis 1 de esta Ley General de Salud, las autoridades brindarán toda la información y asesoría necesaria para promover el uso correcto de éstas.
Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:
I. a VI. ...
VII. Promover la utilización generalizada de las Cartillas Nacionales de Salud y todas las actividades que coadyuven a la protección de la salud.
Artículo 133. Se entiende por prevención de la enfermedad todas las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.
La prevención primaria está dirigida a evitar la aparición inicial de una enfermedad o dolencia. La prevención secundaria y terciaria tienen por objeto detener o retardar la enfermedad ya presente y sus efectos mediante la detección precoz y el tratamiento adecuado o reducir los casos de recidivas y el establecimiento de la cronicidad, por ejemplo, mediante una rehabilitación eficaz.
Se entiende por prevención de accidentes todas aquellas acciones destinadas a evitar, anticipar y dar solución a todo acontecimiento fortuito, generalmente dañino, independiente de la voluntad humana, provocado por una fuerza exterior que actúa rápidamente y se manifiesta por la aparición de lesiones orgánicas o trastornos mentales.
En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;
II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;
III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.
V. Proporcionar a los usuarios del Sistema Nacional de Salud de manera gratuita, las Cartillas Nacionales de Salud a las que hace referencia el artículo 51 Bis 1, esto con la finalidad de involucrar a los pacientes en las acciones de conservación de la salud, señaladas en el párrafo segundo del artículo 52 de esta Ley General de Salud.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía consultada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4o. Derecho a la Protección a la Salud.
Ley General de Salud.
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud:
Artículo 19 fracción XIV. Administración del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud
Artículo 30.
24 De diciembre de 2002 Diario Oficial de la Federación: 24 de diciembre de 2002 decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.
Diario Oficial de la Federación: 23 de octubre de 2003 Consejo de Salubridad General: Acuerdo por el que se establece la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la Línea de Vida.
Consejo Nacional de Población. Indicadores demográficos básicos 1990-2030.
Consejo Nacional de Población. Prontuario demográfico de México 2008. México, DF: Conapo: 81.
Villagómez-Ornelas P. Evolución de la situación demográfica nacional a 35 años de la Ley General de Población de 1974. En: Consejo Nacional de Población. La situación demográfica de México 2009. México, DF: Conapo, 2009:14.
Garza G. Evolución de las ciudades mexicanas en el siglo XX. Revista de Información y Análisis 2002;(19):7-16
Secretaría de Salud. Programa Nacional de Salud 2007-2012. Por un
México sano: construyendo alianzas para una mejor salud. México, DF.
Secretaría de Salud. Dirección General de Información en Salud.
Estimaciones con base en las proyecciones de la población de México
2005-2030, Conapo. México, DF: Secretaría de Salud 2006.
Consejo Nacional de Población. Indicadores demográficos básicos 1990-2030. Disponible en: http://
www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view= article&id=125&Itemid=193
Secretaría de Salud. Rendición de Cuentas en Salud 2008. México, DF:
Secretaría de Salud, 2009.
Knaul FM, Arreola-Ornelas H, Méndez O, Lafontaine L, Wong R. Prevalencia de gasto catastrófico y empobrecedor por motivos de salud en México. México, D.F.: Fundación Mexicana para la Salud, Documento de Trabajo, 2010.
http://www.funsalud.org.mx/competitividad/financiamiento /Documentos/Working%20paper%20uno/Mexico%20WP1.pdf
Instituto Mexicano del Seguro Social. Encuesta Nacional de Satisfacción de Derechohabientes Usuarios de Servicios Médicos en Primer y Segundo Nivel de Atención del IMSS. México, D.F.: IMSS,
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 14/2014_informe_labores_actividades.pdf
Rojas Ochoa F. El componente social de la Salud Pública en el siglo XXI. Revista Cubana de Salud Pública. 2004.
Aguirre del Busto R, Prieto Ramírez D. La cultura de la salud en lecturas de filosofía, salud y sociedad. La Habana: Editorial de Ciencias Médicas: 2004.
Cohen JT, Neumann PJ, Weinstein MC. Does preventive care save money? Health economics and the presidential candidates. N Engl J Med 2008; 358: 661-3.
Petitti DB, Teutsch SM, Barton MB, et al. Update on the methods of the US Preventive Services Task Force: insufficient evidence. Ann Int Med 2009; 150: 199-205
http://www.psicologia-online.com/colaboradores/barbara/p revencion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)
Que reforma artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con lo cual se instituye la medalla al mérito militar “Teniente José Azueta” de la honorable Cámara de Diputados”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas o personajes que realizan actos heroicos marcan de alguna u otra manera las vidas de miles de personas, por lo tanto es importante que desde la niñez se fomente la exposición y apreciación de héroes con rasgos positivos.
Según el psicólogo social Phillip Zimbardo, se deben resaltar las gestas de los héroes cotidianos, es decir, aquellas personas que sin poseer capacidades extraordinarias, que siendo como todos los demás, actúan de forma heroica cuando las circunstancias así lo ameritan.
Tal es el caso de Luis Felipe José Azueta Abad, quien nació en el puerto de Acapulco el 2 de mayo de 1895, fue hijo del Comodoro Manuel Azueta Perillos y de Josefa Abad Fernández, durante su niñez radicó en varios lugares de la república mexicana debido a la naturaleza intrínseca del trabajo de su padre, hasta que por fin se establecieron en 1904 en el puerto de Veracruz.
El 1 de agosto de 1910 José Azueta ingresó a la Escuela Naval Militar y el año siguiente comenzó sus viajes de prácticas, que realizó a bordo del velero Yucatán y los Buques cañoneros Morelos y Bravo.
Su valor y gallardía fueron probados por vez primera durante el levantamiento en Veracruz del General Félix Díaz en contra del gobierno del Presidente Francisco I. Madero, el 16 de octubre de 1912, cuando por orden del Capitán de Fragata José Servín, entonces director de la Escuela Naval Militar, se mandó a izar la bandera de la Cruz Roja en señal de neutralidad, sin embargo, el entonces cadete José Azueta junto con sus compañeros se opuso rotundamente y en cambio pugnaron porque se izara la bandera de la Escuela Naval, con dicha señal se buscaba dejar en claro que los cadetes estaban dispuestos a combatir por el honor de su escuela, la legalidad y la defensa de las instituciones mexicanas.
Su momento cumbre llegó con la invasión norteamericana, cuando las tropas estadounidenses desembarcaron el 21 de abril de 1914 en el puerto de Veracruz y el cadete al darse cuenta de la situación se hizo fuerte gracias a la ayuda de una ametralladora ubicándose en la esquina de las calles de Landero y Cos y Esteban Morales, y apertrechado comenzó valientemente a disparar a discreción en contra de los invasores con la finalidad de retrasar sus planes de tomar el estratégico puerto.
Los enemigos, al darse cuenta de los inconvenientes que causaba el joven cadete, mandaron al contramaestre de segunda clase de la Armada estadounidense, Joseph G. Harnet, a hacerse cargo de la situación, quien le disparó en tres ocasiones, el primer tiro hizo blanco en la pierna izquierda destrozándole el fémur, el segundo tiro impactó su rodilla derecha; a pesar de las heridas recibidas José Azueta no titubeó y continuó disparando en contra del enemigo, sin embargo, el tercer tiro lo recibió en el codo derecho con lo cual fue neutralizado.
Las heridas recibidas en el campo de batalla afectaron considerablemente su estado de salud, la noticia de su acto heroico fue conocida por el Almirante norteamericano Frank Friday Fletcher, quien mandó a algunos médicos para ayudar a la recuperación del teniente, sin embargo, éste se negó a recibir los auxilios médicos por parte del enemigo.
Para reconocer su actuación en la batalla, el 24 de abril de 1914, se le otorgó a Azueta el grado de Capitán 2o. Táctico de Artillería, asimismo, también se le concedió una medalla de oro especial por haber formado parte de los combatientes del 21 de abril de 1914, y el 1° de mayo se le otorgó la “Cruz de Tercera Clase del Mérito Militar”.
Desafortunadamente, y a pesar de los cuidados recibidos, falleció el 10 de mayo de 1914, lo anterior contribuyó a exaltar su legado y sus restos fueron llevados a un monumento edificado en su honor en el malecón del puerto de Veracruz.
No cabe duda que el Teniente José Azueta representa la quintaesencia del valor y abnegación que caracteriza la labor militar.
Y es que la labor militar, no es para nada sencilla, ya que según Durat LaSalle ésta consiste en “defender y proteger a riesgo de lo que le es más caro, a riesgo de su propia vida, he ahí el deber imperioso del soldado: durante la paz vigila, cuida de los derechos de los demás, de la seguridad de los que poseen y, por consecuencia, del trabajo, de los que nada tienen; desinteresado, silencioso y atento, vela para que unos se enriquezcan en la industria y los otros se ilustren en la carrera de las artes, sin pedir ni exigir nada, pero con el derecho de reivindicar su parte en la grandeza de la patria. Cuando el extranjero amenaza y ataca, el soldado corre cantando a la frontera, sintiéndose feliz de tener una nueva ocasión de utilizar su abnegación.”
A los servicios del soldado los pueblos agradecidos han erigido y elaborado inmensos trofeos, gigantescos monumentos de mármol, finas columnas de bronce e inscripciones indelebles, gloriosas y espléndidas las cuales sirven de recuerdo a las generaciones sobre las gestas de sus ejércitos y atestiguan el reconocimiento de la patria.
En la actualidad, es conocido que a los militares se les dan reconocimientos y medallas dentro de la propia institución, en función de las hazañas realizadas en el desempeño de su trabajo diario. Sin embargo, no reciben un reconocimiento civil, por lo tanto, nos hemos dado a la tarea proponer la entrega de un premio cada año a los miembros de las fuerzas armadas, siendo candidatos aquellos que realicen actos desempeñados con valentía e intrepidez con riesgo de la propia vida, más allá de la llamada del deber, estando en combate contra los enemigos del Estado mexicano. La Medalla llevará el nombre “Teniente José Azueta” y será entregada al condecorado o, en el caso de que se entregue a título póstumo, a una persona que la recogerá en su nombre; dicha medalla será concedida en sesión solemne el día 21 de abril en la Cámara de Diputados.
Y es que en otros países se premia los actos realizados por militares de extraordinario valor ante el enemigo y que conllevan un riesgo extremo de la propia vida.
Por ejemplo, en los Estados Unidos de América se entrega la Medalla de Honor del Congreso, la de mayor preeminencia entre las distinciones militares norteamericanas; en la Gran Bretaña se concede la Cruz Victoria, la cual está considerada como la medalla militar más codiciada, respetada y solvente del mundo. Premia actos de suprema valentía y auto sacrificio en presencia del enemigo, dicha medalla se instituyó en 1856.
Teniendo en cuenta lo anterior, es que confiamos en que dicho reconocimiento que premiará el heroísmo, esfuerzo, lealtad y honor de nuestras fuerzas armadas, servirá de aliciente para promover y alentar la continuidad del compromiso de nuestro ejército para con la sociedad y viceversa.
Como colofón citaremos al General de División retirado, Roberto Miranda Sánchez, quien mencionó que “cuando se ve pasar un hombre que ha dado pruebas de una gran abnegación; que ha hecho una de esas acciones sublimes en que se arriesga la propia vida por salvar la de su semejante, se siente una emoción de las más vivas, una tentación irresistible de saludarlo.”
Pero no basta con el saludo y el agradecimiento, los seres humanos sentimos una necesidad natural de dar a conocer las hazañas acometidas por nuestros hombres más bravos y valientes, con la finalidad de que sirvan de ejemplo para las generaciones presentes y futuras, por lo tanto y teniendo en cuenta los datos antes vertidos es que solicitamos su apoyo para impulsar la presente iniciativa que tiene como espíritu el honrar a nuestras fuerzas armadas.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con lo cual se instituye la medalla al mérito militar “Teniente José Azueta” de la honorable Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 261.
1. ...
2. ...
3. La Cámara otorgará anualmente la medalla al valor militar teniente José Azueta de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el Decreto de su Institución, así como su Reglamento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Reglamento correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Claudia S. Corichi García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 47 de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes:
Exposición de Motivos
I. “ El hambre, que afecta a la quinta parte de la población del mundo en desarrollo, es un impedimento profundo para el avance de las personas y las sociedades. Sin una intervención apropiada, se repite en cada generación la subnutrición, junto con la muerte y enfermedad que ocasiona.”1
II. Alimentarse no es lo mismo que nutrirse, la diferencia radica en el hecho de que mientras alimentarse es simplemente la acción externa de ingerir alimentos para sobrevivir, nutrirse es el proceso biológico por el cual nuestro organismo obtiene los micronutrientes y macronutrientes necesarios para su correcto funcionamiento.
La nutrición sólo es posible mediante la alimentación, pero no todos los alimentos son igualmente nutritivos, lo cual hace que alimentarse en cantidad no se traduzca necesariamente en nutrirse correctamente, lo principal para nutrirse correctamente es la variedad, ya que el cuerpo requiere macro y micro nutrientes.
Los macronutrientes son aquellos nutrientes que suministran la mayor parte de la energía metabólica del organismo. Los principales son carbohidratos, proteínas y lípidos (grasas). Los micronutrientes, son las vitaminas y minerales y son necesarios en pequeñas cantidades para mantener la salud pero no para producir energía. Los nutrientes se adquieren a través de los alimentos que se ingieren.
En cada etapa de la vida, las necesidades energéticas varían, desde los mayores requerimientos en la etapa de crecimiento hasta llegar a la vejez, donde el gasto energético disminuye, es decir, que se gasta menos energía. Por ello, para cubrir los requerimientos nutricionales en cada etapa se debe equilibrar la ingesta energética sin caer en el error de eliminar ciertos alimentos sin causa justificada.
III. “Casi el 30 por ciento de la población mundial sufre de alguna forma de malnutrición. Quienes no tienen una cantidad suficiente de energía o nutrientes fundamentales no pueden llevar una vida sana y activa. El resultado son los efectos devastadores de la enfermedad y la muerte, así como pérdidas incalculables de potencial humano y desarrollo social. Al mismo tiempo, cientos de millones de personas sufren enfermedades debidas a una alimentación excesiva o desequilibrada. Más de la mitad de la carga de enfermedades del mundo se puede atribuir al hambre, la ingestión desequilibrada de energía o a la deficiencia de vitaminas y minerales, y los países en desarrollo están alcanzando con rapidez los niveles de los países que tienen que hacer frente a problemas graves de salud en ambos extremos del espectro nutricional.”2
Consideraciones
Primero. Más de 28 millones de mexicanos están viviendo en carencia alimentaria y más de 48 millones con sobrepreso u obesidad, el país sufre una de las mayores crisis alimentarias, creada por una falta de acceso a alimentos frescos y una invasión masiva de comida chatarra.
Segundo. Parte de las conclusiones del Foro “Del pequeño productor al consumidor: diversidad y nutrición”, realizado en mayo del año 2015 fueron que “...la falta de una política alimentaria y nutricional integral ha provocado que México esté sumergido en una crisis profunda de mal nutrición y pobreza, coincidieron en que una de las acciones para combatir la epidemia de obesidad y diabetes es integrar alimentos saludables y tradicionales, a través de los pequeños productores.”3
“El gobierno mexicano ha formulado políticas aisladas y contradictorias para atender la demanda de alimentos y enfrentar la crisis de salud: la Secretaría de Desarrollo Social coordina la Cruzada Nacional Contra el Hambre; la de Salud encabeza la Estrategia Nacional para el Control y la Prevención de Sobrepeso, la obesidad y la diabetes, y la de Agricultura diseña una reforma para el campo, pero ninguna se enmarca en una política integral de alimentación y nutrición que pretenda resolver el principal problema en México: la baja disponibilidad de acceso a alimentos saludables como son las verduras, frutas, frijoles y otras leguminosas, granos enteros; a la par de reducir el consumo creciente de alimentos ultraprocesados.”4
Tercero. Según información de la UNICEF México, a pesar de los avances que se han tenido en materia de desnutrición infantil, las cifras siguen siendo alarmantes en algunos sectores de la población. En el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena. La prevalencia de la desnutrición crónica es tres veces mayor en el sur que en el norte en esta franja de edad.
La otra cara de los problemas de nutrición lo conforma la obesidad infantil, que ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.
Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.
La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.
La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.
Cuarto. Durante el discurso inaugural del 34 período de sesiones de la Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, el 29 de febrero al 03 de marzo, que se lleva a cabo en nuestra Ciudad de México, el Director General, Graziano da Silva, destacó que la FAO seguirá apoyando firmemente a los países de la región en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con especial énfasis en los tres que se refieren tanto a la erradicación de la pobreza como del hambre, y a la necesidad de adaptarse al cambio climático.
Según la FAO, América Latina y el Caribe es la única región en el mundo que alcanzó las metas de reducción del hambre de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de la Cumbre Mundial de la Alimentación.
Con base en lo dicho éxito, los gobiernos han asumido el compromiso de acabar con el hambre al año 2025, cinco antes que lo propuesto por los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Para lograrlo, los gobiernos están implementando grandes acuerdos regionales como la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre y el Plan de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos, Celac. Muchos gobiernos, además, implementan sus propios programas nacionales de lucha contra el hambre.
Aunque el hambre y la pobreza han disminuido en la región, el sobrepeso afecta al 7,1 por ciento de los menores de 5 años y el 22 por ciento de los adultos de la región son obesos.
El Director General de la FAO llamó a los países a generar círculos virtuosos que conecten una agricultura sostenible con una mejor nutrición, enlazando los programas de alimentación escolar y educación nutricional con la agricultura familiar mediante las compras públicas.
Por lo anterior es que, considero indispensable la necesidad de incorporar en los planes de estudio de todo el país, programas y materias que aborden el tema de una mejor alimentación y nutrición, para así tener toda la información que requieren los niños, niñas y adolescentes para combatir el grave problema de la malnutrición y sus enfermedades.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 47 de la Ley General Educación
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
I...
IV.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, incorporando en todos los niveles, el tema de alimentación y educación nutricional, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 FAO, El espectro de la malnutrición. NU/CAC/SCN
2 Ibídem.
3 Arellano, César. “México: sumergido en profunda crisis de malnutrición: investigadores”, La Jornada, México, 27 de mayo de 2015.
4 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Mariano Lara Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La niñez, principalmente en los primeros 8 años de vida, es la etapa en la que se forman los valores, las ideas, los conceptos y se desarrolla la personalidad; se reafirma la confianza en sí mismo, se crean los lazos afectivos con los familiares, principalmente con la madre1 , entre otras características.
Lamentablemente no todos los niños y niñas de nuestro país cuentan con las posibilidades de desarrollarse física y emocionalmente. Algunos de los aspectos fundamentales que impiden su sano crecimiento pueden ser económicos, culturales, demográficos o simplemente porque no se esté garantizando con plenitud el interés superior de las y los niños, en este caso nos referiremos concretamente a los hijos de madres reclusas.
Actualmente no existe una cifra oficial de cuántos niños y niñas se encuentran viviendo dentro de las cárceles junto a sus madres. Lo que sí sabemos, por diferentes estudios, es que la gran mayoría de las internas tiene un promedio de 3 a 3.5 hijos, muchas de ellas se embarazan en las visitas conyugales. 70 por ciento de las reclusas se encuentra en el rango de edad que oscila entre los 18 y 35 años de edad2 .
Tomando sólo como referencia, y para darnos una perspectiva del problema, en un artículo de El Financiero, en Santa Martha Acatitla se les permite a las reclusas tener a sus hijos con ellas siempre y cuando éstos hayan nacido dentro de las instalaciones. Asimismo, el artículo señala que 60 por ciento de las internas se embaraza en prisión3 , ahondando con ello la complejidad del tema en cuestión.
Otro dato a mencionar es que en el estudio Niños y niñas invisibles, hijos e hijas de mujeres reclusas , se señala que el delito por el que están purgando una pena las mujeres se distribuye de la siguiente manera: 36 por ciento por delitos relacionados por traslado de drogas; 33 por ciento por delitos relacionados con la propiedad; 14 por ciento por homicidio y 4 por ciento por lesiones; 3 por ciento robo de infante; 2 por ciento por secuestro; 2 por ciento por delitos sexuales y 6 por ciento restante por un conjunto de otros delitos4 .
También es importante apuntar que ante la falta de oportunidades para ingresar a la educación media superior y superior; y ante la falta de oportunidades de empleos bien remunerados, derivada del deficiente mercado interno y el bajo dinamismo de la economía, muchas mujeres con hijas e hijos delinquen por su precaria situación económica y el deseo de cubrir las necesidades básicas de sus hijos como son la comida, la salud, la vivienda y vestido y por supuesto, la educación.
Actualmente la población penitenciaria5 es del orden de 257 mil 291 internas e internos. Las entidades federativas que mayor población concentran son la Ciudad de México con 38 mil 668; el estado de México con 25 mil 98 y Jalisco con 18 mil 379 reclusas y reclusos.
De conformidad a las cifras presentadas por la Comisión Nacional de Seguridad a febrero de 2015, a nivel nacional hay capacidad para albergar internos de 203 mil 228 espacios en el Sistema Nacional Penitenciario6 ; sin embargo, en dicho sistema existe una sobrepoblación de 26.6 por ciento, es decir, hay una saturación de casi 55 mil personas7 .
Del total de la población en el sistema penitenciario, sólo 5 por ciento, es decir, cerca de 13 mil personas, son mujeres. De esa cifra, 80 por ciento tiene hijos, es decir, 10 mil 400 mujeres tienen 3.5 hijos. Se estima que en las cárceles de nuestro país viven alrededor de 36 mil 500 hijos e hijas que se ven afectados por tener a la madre en prisión8 .
Actualmente, los centros penitenciarios son focos de infección. Las condiciones en que se “vive” en estos centros violan los derechos humanos de los presos. Los baños siempre se encuentran sucios, deambulan por doquier chinches, piojos, cucarachas; la comida está en pésimas condiciones y, sobre todo, existe mucha corrupción.
Por otra parte, para el ejercicio fiscal de 2016 se le asignaron al programa de Administración del Sistema Federal Penitenciario, recursos por 17 mil 972 millones de pesos9 . Las necesidades de las penitenciarías son alimentos, uniformes, agua, medicamento, servicios administrativos, de defensoría pública y trabajo social, costo por juicio, etcétera.
Dichos recursos son más que los que se pueden destinar a otros programas relativos a educación, salud, seguridad social, vivienda, de fomento a las Mipymes (tan sólo al Fondo Nacional del Emprendedor se le destina menos de la mitad de ese recurso), programas de capacitación para el trabajo, etcétera.
Además de los costos al erario público, se debe tomar en cuenta los gastos que realizan los familiares de los reclusos. En ese tenor, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) denominado Las mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión ”10 , señala que las familias sufren todo tipo de afectaciones que van desde las emocionales hasta las monetarias. La autora, Catalina Pérez Correa, puntualiza algunas de las siguientes conclusiones:
• Costos Económicos : en el caso del recluso, se da por la pérdida de algún empleo en que se hubiera desempeñado. En el de los familiares, porque gastan (para sus internos) en comida, agua, ropa, cobijas, zapatos, tarjetas de teléfono, medicamentos, enseres para higiene personal, entre otros. En este sentido, entre algunos de los principales costos se encuentran:
- Tan sólo para llegar a los centros penitenciarios, 75 por ciento gasta 50 pesos y el restante entre 51 y 200 pesos.
- Cuotas por ingresar comida, ropa, enseres, etcétera, van desde los 5 a los 80 pesos.
- Para que el familiar pueda ingresar (y/o para ingreso de acompañante) se le piden entre 51 y 250 pesos.
- Las cuotas que se les piden a los familiares por cuestiones relacionadas con la vida de los internos dentro del reclusorio, oscilan entre 251 y 500 pesos, en algunos casos, hasta mil pesos.
Solamente tomando estos datos, un familiar del interno puede gastar hasta mil pesos por visitar a su interno, lo cual significa que con 3 o 4 visitas al mes se estaría gastando el ingreso equivalente a un salario mínimo, lo cual resulta insostenible.
• Costos Sociales : se refieren a aquellos que no son económicos, pero tienen que ver con estigmatización social y las formas de vida cotidiana a raíz de tener un familiar detenido, entre ellas:
- 41 por ciento perdió su trabajo o dejó de trabajar.
- 51 por ciento dejó de frecuentar amigos.
- 40 por ciento dejó de frecuentar vecinos.
- 50 por ciento tuvo que conseguir trabajo o tomar otro adicional.
- 18 por ciento se tuvo que mudar de casa.
• Costos de Salud : la encuesta refiere una afectación directa a la salud de una persona, como consecuencia del encarcelamiento de algún miembro de su familia. Se cita que “las cárceles han sido ligadas, a nivel mundial, con una prevalencia más alta que en la población general de ciertas enfermedades como el VIH/Sida, tuberculosis, hepatitis C y otras enfermedades de transmisión sexual”.
De lo cual podemos concluir que si estas enfermedades se asocian con la estancia en cárceles, los costos tanto para el sistema penitenciario nacional, como para los familiares inevitablemente tenderán a aumentar.
• Efectos en los hijos : aunque la misma autora reconoce que se debe hacer un estudio más profundo al respecto, los datos revelaron que 69 por ciento de los internos tiene hijos. Los efectos por encarcelamiento de padre/madre en los hijos son:
- 34 por ciento de los encuestados reveló haber tenido problemas en la escuela.
- 11 por ciento ha abandonado la escuela.
- 4 por ciento ha comenzado a consumir drogas.
- 8 por ciento ha tenido problemas con la autoridad.
- 27 por ciento ha tenido problema de salud.
- 34 por ciento ha tenido problemas de conducta.
- 27 por ciento sufre problemas ansiedad.
- 14 por ciento se ha visto obligado a trabajar.
- 15 por ciento ha sido discriminado.
Evidentemente, tales circunstancias afectan de manera negativa el desarrollo psico-emocional y social de los menores, convirtiéndose en un problema para ellos mismo y en el corto, mediano y largo plazo, para la sociedad.
La presente iniciativa busca coadyuvar para encontrar mejores condiciones de desarrollo físico-emocional de las hijas e hijos de madres reclusas, para que con ello puedan tener una mejor calidad de vida. La propuesta en concreto es incorporar en la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho a que, protegiendo el interés superior de los menores, se apliquen las medidas sustitutivas en las madres con el objeto de que se salvaguarden los derechos de los menores a una vida libre de ambientes impropios para su desarrollo físico y mental.
Argumentación
El interés superior de la niñez está plasmado en el artículo 4 constitucional que a la letra dice: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Las y los niños que viven dentro de los espacios carcelarios no están cobijados por este principio.
Actualmente no existen las condiciones mínimas de salud, de desarrollo emocional, de educación, de entretenimiento, de deporte, entre otras, para que los menores puedan tener una estancia en aceptables condiciones.
Julio Scherer, en su libro Las Cárceles 11 , ya advertía de las penumbras que se suscitan al interior de los centros penitenciarios, señalándolos como unas verdaderas universidades del crimen, en donde abunda la corrupción y deambulan las enfermedades, cuánto dinero tienes es el la diferencia entre tener protección de otros reclusos y hacer llevadera la estancia en esos espacios que, en lo que menos ayudan, es en la readaptación.
El deterioro y las malas condiciones de vida en los centros penitenciarios, donde continuamente se violan los derechos humanos, y los relatos que salen a la luz son escalofriantes, son alaridos de reclamo, lo cual nos hace pensar que no hemos avanzado como sociedad.
En una publicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) denominada La Cárcel una institución en crisis 12 se señala que “pese a los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida en prisión, la cárcel continúa siendo un mero lugar de exclusión y segregación, con altos costos financieros, poca readaptación, alta penetración de la droga, y problemas de salud relacionados principalmente con el VIH-Sida” derivado de los abusos sexuales entre internos13 , como lo vimos en el estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) realizado por Catalina Pérez Correa.
Por lo anterior, el documento citado plantea la necesidad de analizar las diversas alternativas a los sistemas penitenciarios. Se parte del cuestionamiento a la pertinencia y eficacia del sistema en términos monetarios y como mecanismo de readaptación social, a saber:
Las vías de ejecución atenuada o más suave de la privación de libertad, entre las que se encuentran:
- El arresto domiciliario.
- La semilibertad.
- El tratamiento de libertad intermedio.
- La semidetención y la libertad controlada, y
- Toda suerte de arrestos discontinuos (de tiempo libre entre semana o de fin de semana).
Las instituciones probatorias , “que se iniciaron con la suspensión condicional de las penas breves de privación de libertad, y que, en la actualidad, señala el estudio, van desde determinados procedimientos como la suspensión a prueba del proceso hasta el indulto condicional, pasando por diferentes modalidades de probación y suspensión condicional”.
Las consistentes en la sustitución de la pena privativa de libertad por otras penas, “que limitan menos un derecho tan fundamental como la libertad y resultan más favorables, por tanto, a la persona del delincuente y a la sociedad. Éstas son, en realidad, las verdaderas alternativas a la pena privativa de libertad en sentido estricto”.
Cabe señalar que en nuestro país ya contamos con las medidas de sustitución de las penas carcelarias, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 27 del Código Penal federal y en el artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
En el sistema penitenciario mexicano, la población federal en libertad vigilada14 a febrero de 2015 muestra que los beneficiarios de la libertad anticipada 15 son del orden de 22 mil 237 personas, y quienes se encuentran en sustitución de penas 16 son 20 mil 534 personas. Es preciso mencionar que en la base de datos consultada no desagrega la información por género, por lo que se precisa en número de mujeres beneficiadas con estas medidas alternativas.
Se han realizado diversos estudios referentes a la situación que guardan las prisiones en el país. Por ejemplo, en El Informe EPU sobre Sistema Penitenciarios en México 2013 17 se destaca que:
- En cuanto a las condiciones carcelarias, del periodo 2006 a 2012, se duplicaron los centros penitenciarios, pero eso no solucionó el problema de cobertura, toda vez que como lo mencionamos la capacidad penitenciaria está sobrepasada por un 26 por ciento.
- Otro de los problemas asociados a la sobrepoblación es que de 2009 a 2012 los incidentes dentro de los centros penitenciarios se han multiplicado: en 2008 se reportaron 22 incidentes, mientras que en 2012 fueron 74. Entre 2010 y 2011, se registraron 887 incidencias que involucran a 5 mil 179 internos: 3 mil 269 en motines, 922 en riñas, 316 muertes y 320 en fugas, 52 homicidios, 83 suicidios, 60 en agresiones a terceros, 107 en huelgas de hambre, 11 intentos de suicidio, 14 autoagresiones, 10 en intentos de fuga, 8 en intentos de homicidio y 7 en violaciones.
- Los más recientes fueron en Tamaulipas que dejaron 7 lesionados18 y el enfrentamiento en Topo Chico, Nuevo León, con un saldo de 49 muertos19 , ambos en este mes de febrero.
- Además de la violencia entre reclusos se debe contabilizar la violencia de las autoridades hacia los reclusos. La afectación de los derechos humanos de los internos, corrupción, tratos crueles e inhumanos o degradantes.
- Es importante mencionar que otro de los problemas es que 41 por ciento de los internos se encuentra en espera de sentencia, lo que acrecienta el problema de sobrepoblación y profundiza los inconvenientes descritos, es decir, se vuelve un círculo vicioso.
- En México, 60 por ciento de las sanciones se relacionan con delitos menores y sólo 12 por ciento de las mismas se vincula con delitos graves como lo son el homicidio, violación y robo con violencia. Dicho estudio refiere que, dado que la gran mayoría de los delitos son menores, se deberían aplicar los mecanismos de justicia alternativa. Con ello, dice el estudio, se podrían enfocar los esfuerzos en la atención de los delitos graves.
- Las quejas ante la Comisión de los Derechos Humanos se han multiplicado, la más común es sobre atención médica deficiente, irregularidades al otorgar libertades anticipadas y condicionamiento de visitas.
- Escasez de personal de custodia y seguridad. El promedio es de 7.3 reclusos por custodio, cifra que evidentemente no garantiza la función de los guardias en los centros penitenciarios.
- Un preso le cuesta al estado 150 pesos por día; mientras que en penales construidos bajo contratos de prestación de servicios, como los federales, cada interno cuesta 2 mil pesos al día20 , lo que significa que se destina más dinero a su manutención que lo que se destina a una familia por debajo de la línea de pobreza (20 millones).
- Los grupos vulnerables que sufren de discriminación son los indígenas, personas con discapacidad mental, integrantes de la comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTTTI) y las mujeres, a quienes no se les respetan sus derechos humanos.
- En cuanto a las mujeres, dice el estudio, sufren desde la detención abusos, violencia y corrupción. Las prisiones mixtas son un riesgo toda vez que comparten espacios con varones donde se les obliga a prostituirse.
En algunos centros penitenciarios las mujeres embarazadas no cuentan con servicios de ginecología y obstetricia. En otros centros se les somete a procesos anticonceptivos forzados.
Además de ser objeto de violencia, acoso y hostigamiento sexual, las mujeres sufren torturas con bolsas de plástico para que no puedan respirar, golpes, toques eléctricos en los pechos y violencia psicológica.
Al final una de las recomendaciones del estudio tiene que ver con la “elaboración de una estrategia a nivel nacional con criterios y acciones concretas para imponer medidas alternativas a la prisión preventiva, legislando que la privación de la libertad sea la última medida a adoptar garantizando el principio de presunción de inocencia”.
Así, en Nueva Alianza consideramos que se deben tomar en cuenta las normas ya establecidas en la legislación para que en la medida de lo posible no se rompa con la institución de la familia.
Por ejemplo, un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) titulado Sanciones alternativas a la pena de prisión, propuesta de reformas a la legislación penal mexicana 21 , señala que los beneficios de las propuestas encaminadas a a) al trabajo en favor de la comunidad; b) tratamiento en libertad y c) la semilibertad, tendrían como consecuencia las siguientes ventajas:
• Se le permite al individuo, en este caso a los hijos de madres reclusas, permanecer con su familia, en su caso, no perder el trabajo y reparar el daño.
• Se contribuye a evitar el hacinamiento en las cárceles y los gastos en las mismas.
• Se coadyuva al proceso de reinserción a la sociedad toda vez que se cambia la imagen sobre los prisioneros, dejan de ser personas “negativas”, para pasar a ser recuperables.
• Impide el aislamiento, se le permite seguir funcionando en la sociedad, el preso ya no generará rencor hacia la sociedad.
Al realizar, trabajo en favor de la comunidad se estará pagando su deuda hacia a la sociedad.
Los internos que ingresaron por delitos menores ya no se contaminan de los malos hábitos que encontraran ahí adentro, las medidas alternativas servirán para que las cárceles dejen de ser las universidades del crimen, este último punto no lo señala el estudio, lo enunciamos nosotros.
Por lo antes expuesto, en Nueva Alianza consideramos que es imperativo el garantizar el interés superior de la niñez, para ello proponemos en la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes se incorporen los conceptos que benefician a la madre reclusa para que ésta pueda convivir con ellos de una manera sana y se aleje de los vicios de los ambientes poco favorables para los menores.
Más aún, la niñez es la etapa más importante en la vida, para la Unicef los primeros 8 años son fundamentales, especialmente los tres primeros, que son la base de la salud, el crecimiento y el desarrollo de su futuro22 .
Es esa etapa los menores aprenden más rápido que en cualquier otra etapa, imaginemos las cosas que aprenderían dentro de los reclusorios, sin duda esto incide en la descomposición social en el presente y en el futuro.
Bajo la conceptualización de organismos internacionales se menciona que en relación con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y de las Reglas de Bangkok , la ONU complementa, en beneficio de las madres reclusas con hijos, con las directrices para el Tratamiento de mujeres condenadas a penas privativas de la libertad, no privadas de la libertad y medidas para las mujeres delincuentes, en este sentido se destacan las siguientes23 :
Regla 45. En la medida de lo posible, las autoridades penitenciarias brindarán a las reclusas opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición y programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar su paso de la cárcel a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes posible su contacto con sus familiares.
Regla 57. Las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de los hijos.
Regla 58. Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no se separará a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como medidas alternativas, y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena.
Regla 63. Al adoptarse decisiones relativas a la puesta en libertad condicional anticipada se tendrán en cuenta favorablemente las responsabilidades maternas de las reclusas y sus necesidades específicas de reinserción social.
Regla 64. Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan hijos a cargo, y se estudiará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presentes los intereses superiores del hijo o los hijos y velando por que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos hijos.
Dicho lo anterior, la experiencia internacional busca medidas alternas al tratamiento de mujeres reclusas con hijos buscando proteger su integridad, su seguridad, su sano desarrollo y su bienestar familiar.
Desde otra perspectiva, el Premio Nobel de Economía, el doctor Heckman, en su conferencia en esta honorable Cámara de Diputados denominada Invierte temprano. Aportaciones para el Presupuesto Base Cero señaló: “las inversiones que se realizan en favor de la salud, nutrición y desarrollo de los niños en sus primeros cinco años de vida, son las que generan el mayor retorno y propician un mejor desarrollo económico de la sociedad a la que pertenecen”24 .
En esa idea se deberían definir varias de las políticas públicas. En Nueva Alianza estamos convencidos de ello y entendemos que los niños en ambientes carcelarios degradantes estarán lejos del principio que comenta el doctor Heckman.
Por lo antes expuesto, en Nueva Alianza sabemos que las y los niños no pueden seguir viviendo en tales condiciones por lo tanto nuestra propuesta va encaminada a coadyuvar, en la medida de lo posible, a que puedan tener un sano desarrollo físico y mental conviviendo con sus madres reclusas fuera de los espacios carcelarios que resultan inadecuados para su beneficio familiar .
La Unicef25 señala que el derecho a vivir en familia de los niños, niñas y adolescentes, es de los derechos más importantes que tienen, salvo las excepciones de ley. La familia se compone del padre y/o la madre. También la integran los tíos, los abuelos o alguien que se hace responsable por el cuidado de la niñez.
La familia es el espacio más seguro y afectivo. Es obligación de los padres garantizar el crecimiento y desarrollo integral, es decir, que se respeten todos y cada uno de los derechos que se tiene como niño, niña o adolescente26 . De los derechos que más se resaltan son los de la familia, la salud, la libertad, la recreación, el no trabajar, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, concluimos que se necesita actuar en beneficio de los hijos de madres reclusas. Los problemas que se busca aminorar son los gastos del erario público, los costos para los familiares que tienen que visitar a sus reclusos y de los gastos que tienen que erogar los propios internos y, sobre todo, el sano crecimiento de la niñez.
En Nueva Alianza pretendemos que con esta iniciativa se coadyuve a resolver dichos problemas garantizando el derecho a vivir en familia de los hijos de madres reclusas.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
Para garantizar el derecho de niños y niñas a vivir en familia, el juez o la autoridad ejecutora competente podrá disponer para la madre reclusa las medidas alternativas establecidas en las normas correspondientes para cumplir la sentencia, siempre y cuando esta determinación no sea contraria al interés superior de la niñez.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación y las entidades federativas deberán realizar las modificaciones correspondientes de conformidad al presente decreto.
Notas
1 La Unicef señala en un artículo denominado “Desarrollo Infantil y el Aprendizaje Temprano” (visto en http://www.unicef.org/spanish/ffl/03/2.htm) señala que el contacto directo con la madre y al amamantamiento durante la primera hora después del nacimiento ayuda a los recién nacidos a lograr un mejor crecimiento y desarrollo y a establecer un vínculo con su madre.
2 “Niños y niñas invisibles, hijos e hijas de mujeres reclusas” visto en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100836.pdf
3 “Madres presas... hijos encarcelados”, visto en http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/madres-presas-hijos-encarcelados .html
4 “Niños y niñas invisibles, hijos e hijas de mujeres reclusas”, visto en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100836.pdf pp 33
Si bien el estudio es de 2001, se tomó como referencia porque hace una pertinente división porcentual para una mejor lectura de los datos. Sin embargo, la estructura en términos generales de los datos no se aprecia que cambie, al contrario un estudio publicado con cifras de 2008 a 2014 denominado “Las Cárceles de Mujeres en México: Espacios de opresión patriarcal”, señala el mismo orden de prelación de los delitos cometidos por mujeres, es decir, el delito que más cometen es contra la salud, seguido de robo, secuestro y extorsión.
5 Incluye fuero, situación jurídica y sexo.
6 El Sistema Nacional Penitenciario engloba cárceles del fuero común y federal así como población en proceso y sentenciados.
7 Datos tomados del informe mensual de la Comisión Nacional de Seguridad, visto en http://www.cns.gob.mx/ Febrero 15, 2016. Secretaría de Gobernación 2016. Es importante mencionar que el rubro de seguridad no estará sujeto a recorte presupuestal para 2016.
8 Cifras estimadas de elaboración propia.
9 Presupuesto de Egresos de la federación 2016
10 Visto en http://equidad.scjn.gob.mx/wp-content/uploads/2015/04/150417-Las-mujere s-invisibles.pdf Febrero de 2016. El estudio radica en la realización de una encuesta basada en 1213 reactivos realizada entre el 22 de Mayo y el 21 de Junio de 2014, en siete Centros de Readaptación Social del Distrito Federal y cinco del Estado de Morelos en México con el objeto de identificar algunos de los efectos de los parientes que tiene internos e internas en el sistema penitenciario.
11 Julio Sherer, Cárceles 1998.
12 Visto en
http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001120/112053so.pd f Febrero 2016.
13 Muchas mujeres son infectadas de VIH-SIDA en las visitas conyugales, generando un nuevo problema de salud que se extiende y que representa un nuevo gasto a las frágiles finanzas familiares.
14 Datos tomados del informe mensual de la Comisión Nacional de Seguridad, visto en http://www.cns.gob.mx/ Febrero 2, 2016. Secretaría de Gobernación 2016.
15 Incluye a) tratamiento preliberacional; b) Libertad preparatoria, c) Remisión de pena; d) arts. 68 o 75 del Código Penal Federal y d) libertad supervisada.
16 Incluye a) cadena condicional; b) Tratamiento en semilibertad; tratamiento de libertad; c) jornada de trabajo a favor de la comunidad; y d) bajo medidas de seguridad.
17 Visto en
http://132.247.1.49/webEPU/images/stories/OSC/6_AsiloLeg al.pdf
18 Visto en http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/reportan-rina-en-penal-de-ciuda d-victoria.html Se resalta que el penal tiene una capacidad para 900 reclusos, según esta nota, ay confinados 1337 internos, por lo que se está en una situación de sobrepoblación.
19 Visto en http://www.animalpolitico.com/2016/02/se-registra-un-motin-en-penal-de- topo-chico-nuevo-leon/
20 Visto en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/07/22/preso-cuesta-mas-dia-que -lo-que-recibe-familia-pobre
21 Visto en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/81 /art/art2.htm
22 Visto en Unifec http://www.unicef.org/spanish/ffl/03/
23 Visto en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Bangk okRules.aspx
24 Congreso Internacional Invierte Temprano, Aportaciones para el Presupuesto Base Cero. H Cámara de Diputados, 2015.
25 Visto en http://www.relaf.org/Versionninos.pdf
26 En nuestra legislación tales derechos se encuentran enmarcados en el artículo 13 de la Ley General de Los Derechos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputado Mariano Lara Salazar (rúbrica)
Que reforma los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es el decimocuarto país más extenso del mundo y el tercero más grande de América Latina, tiene un territorio basto en recursos naturales, flora y fauna endémica, tiene una economía en vías de desarrollo y consolidación, sus principales fuentes del producto interno bruto son la producción de maquila, la extracción y venta de crudo, así como el turismo, la producción del campo y la ganadería; así como las remesas de los extranjeros que radican principalmente en Estados Unidos de América.
A pesar de que existe un desarrollo constante y permanente en los últimos años, tiene frente así grandes retos como Estado, tales como la calidad en la educación, elevar el nivel académico promedio de la población, generar más fuentes de trabajo, modificar el modelo de pensiones para adultos mayores con la finalidad de que sea sostenible a largo plazo, mejorar el sistema de salud, incorporar y garantizarles una mejor calidad de vida a las comunidades originarias, conservarlos sus ecosistemas y restablecer aquellos que hayan sido afectados, así como llevar a cabo acciones para garantizar los derechos humanos de los migrantes de Centro y Sudamérica, sólo por enunciar algunos de los temas que se estiman prioritarios.
Derivado de los párrafos que anteceden, se puede en términos generales percibir la grandeza, abundancia, diversidad de territorios y de población, así como de circunstancias que involucran a nuestro país, para lo cual con la finalidad de generar un desarrollo firme y en beneficio de la ciudadanía se requiere de una dinámica constante y de consensos en los órganos de toma de decisión.
Uno de los problemas a los cuales se ha enfrentado nuestra nación, en por lo menos los últimos tres sexenios previos al que se desarrolla actualmente; derivado del modelo de división de poderes existente, el cual diferencia de manera tajante facultades, derechos, alcances y parámetros de acción, es la parálisis del Estado por falta de consensos y de identificar las necesidades prioritarias requeridas, frente a las grandes necesidades existentes.
Esta parálisis es un escenario que en nada ayuda a la estabilidad y progreso de la nación, sino por el contrario obstaculiza la toma de decisiones, la emisión de leyes, decretos, reglamentos, puntos de acuerdo, exhortos, la creación de nuevas instituciones, de estrategias, de ratificaciones, y en general de cualquier tipo de proyecto de Estado o plan de desarrollo; generando inconformidad social, así como una percepción colectiva de inactividad y poca utilidad de la acción pública, de falta de eficiencia, de falta de facultades en el desarrollo de las funciones del Estado, y de una falta total de interés por las necesidades que existen en el seno de la sociedad; cuando el verdadero problema es la ausencia de consensos.
Otro aspecto que acrecienta la problemática antes expuesta es la atomización, pulverización o división en la integración de los órganos colegiados de toma de decisión, es decir; derivado del pluripartidismo que se encuentra representado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República se genera una polarización de criterios y con ello un gobierno dividido, el que complica la toma de decisiones.
Estas circunstancias en los órganos de toma de decisión generan un aletargamiento y parálisis que evitan hacer frente con oportunidad a las urgencias, necesidades y prioridades que día a día enfrenta el Estado mexicano, esta ausencia de consensos en mucho puede ser solventada o superada sí se genera un órgano consultivo cuya función sea evidenciar las necesidades prioritarias así como generar consensos entre los diferentes poderes con la finalidad de producir una mayor y permanente gobernabilidad; la naturaleza del consejo consultivo es técnica por lo que analizará las diferentes posiciones, razones y argumentos de cada una de los enfoques y de las prioridades, necesidades y perspectivas estratégicas que tiene cada uno de los órganos de poder; para poder con ello llegar a un consenso mayor y mucho más integral en beneficio de la población.
Este mayor consenso va a generar una reacción más pronta e inmediata a las necesidades de la población por parte de los órganos de toma de decisión, produciendo con ello una legitimidad mayor tanto en la toma de decisión como en los órganos que las emiten ya que fue generada o producida después de una discusión integral donde participaron diferentes enfoques y se esgrimieron diversos argumentos, los cuales se verán reflejados en el dictamen que será emitido.
El modelo de consejos consultivos existe en todo el mundo, bajo diferentes regulaciones, modelos de Estado y la mayoría de ellos están limitados a una materia o ámbito de acción; sin embargo, aunque con otra naturaleza del ámbito estatal se tienen casos de éxito de consejos consultivos de Estado, tanto en Europa como en América Latina. España y Francia cuentan con modelos de consejos consultivos nacionales los cuales han sido piezas fundamentales en la actualidad para mantener la división de poderes dentro de su modelo de Estado, así como para generar los acuerdos necesarios que mantengan la gobernabilidad a pesar de los fenómenos democráticos que se han generado a últimas fechas, lo mismo ha ocurrido en América Latina en el caso de Colombia, donde el consejo consultivo ha sido pieza fundamental para poder generar acuerdos y lograr superar la parálisis del Estado.
Por todo lo expuesto se presenta a esta soberanía iniciativa que tiene como objeto con pleno respeto de la división de poderes existente en el Estado mexicano, así como de las facultades de cada uno de los órganos, instituciones y dependencias, crear un consejo consultivo de Estado.
Si bien es cierto que cada uno de los órganos, dependencias e instituciones dentro del ámbito de sus competencias llevan a cabo actividades tendientes a la mejora del Estado y a la consolidación del bienestar social, no lo es menos que la convergencia ideológica que pueda generarse en un órgano colegiado en el cual tengan voz y voto las diversas autoridades estatales, es una buena forma para sumar esfuerzos y tener una perspectiva global de las acciones, resultados y necesidades del Estado.
Los órganos o consejos consultivos colaboran con la administración activamente para que sus decisiones sean conforme al ordenamiento jurídico. Son una voz técnicamente autorizada y socialmente conveniente que quiere y tiene como finalidad preponderante ayudar al gobierno y a las administraciones públicas, a acertar en la toma de decisiones. La labor consultiva se expresa como una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a examen tanto como por los órganos, dependencias y autoridades del Estado, como por los integrantes del mismo, para que el órgano decisorio pueda formar su criterio con más elementos de juicio. Como señala el profesor José Antonio González Casanova, los órganos consultivos ayudan a los órganos políticos y a las Administraciones Públicas a tomar decisiones “con el mayor conocimiento de causa, el máximo rigor ético y toda la prudencia que la audacia exija”.
Se trata de un órgano técnico que tiene una dinámica que por su forma de integración le permite tener una visión amplia, general, global e informada de las problemáticas, prioridades y necesidades de un Estado, y en beneficio de la población emite documentos en los cuales solicita y exhorta a que cada autoridad competente, en el cumplimiento de sus facultades y obligaciones, las tenga en consideración y pueda reaccionar ante las prioridades que estima un órgano cuya integración tiene diversos enfoques, con los cuales se abona a una interpretación mucho más integral.
Como se observa, se trata de un órgano de coincidencia gubernamental para generar una simbiosis e interrelación permanente que tenga como consecuencia criterios técnicos desde los diversos ámbitos de competencia de cada uno de los integrantes con la finalidad de evidenciar y agilizar la toma de decisiones sobre temas prioritarios y necesarios para el Estado en México, para evitar con ello la parálisis y dilación en la toma de decisión y con ello poder legitimar a los miembros y estructura del Estado.
Por lo aquí expuesto sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los artículos 49 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49.
A. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
B. El Estado mexicano contará con un consejo consultivo, el cual tendrá como finalidad evidenciar las prioridades en las estrategias, acciones y actividades de la totalidad de poderes, órganos y dependencias del Estado.
Dicho consejo consultivo deberá estar integrado por
1. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo, que serán designados por el presidente de la República provenientes de las secretarías del ramo, de acuerdo con la materia que sea analizada o discutida; dichos integrantes tendrán voz y voto en el consejo.
2. Dos integrantes tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado de la República; los cuales serán designados por los órganos máximos de dirección en cada una de las Cámaras, dichos integrantes tendrán voz y voto en el consejo.
3. Un integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; uno del Banco de México; uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; uno del Instituto Nacional Electoral; uno del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, uno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y uno de la Fiscalía General de la Nación. Dichos integrantes tendrán voz y voto en el consejo.
4. En todos los casos, cuando se trata de órganos colegiados, el representante ante el consejo consultivo deberá estar votado por la mayoría de los integrantes de dicho órgano colegiado.
5. Asistirán con voz pero no con voto al consejo, un representante por cada uno de los partidos políticos con registro nacional.
6. Este consejo deberá renovarse cada tres años, la presidencia será rotativa anualmente, teniendo que ser votada por una mayoría calificada entre los integrantes del consejo cuyo cargo tendrá carácter honorario.
7. Se reunirá una vez al mes en una sede que para tales efectos determine la Cámara de Diputados, teniendo la estructura técnica que se prevea en la ley secundaria que para tales fines sea aprobada.
8. El consejo deberá emitir dictámenes no vinculantes con opiniones técnicas consensuadas y aprobadas por la mayoría de sus integrantes. Los órganos, dependencias o entidades de cualquier orden que reciban dicho dictamen deberán dar respuesta al dictamen de acuerdo a lo dispuesto en la ley reglamentaria que para tal efecto se expida.
9. En el supuesto de que el dictamen verse sobre reformas, adiciones o modificaciones a esta Constitución o ley alguna vigente, si el mismo es aprobado por mayoría calificada de sus miembros podrá ser presentada ante la Cámara de Diputados como iniciativa de ley.
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a IV. ...
V. El Consejo Consultivo a que hace referencia el Apartado B del artículo 49 de esta Constitución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Consejo Consultivo a más tardar 180 días después de la entrada en vigor de la presente reforma constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.
Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.