Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la que remite decreto por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, remito a ustedes copia del decreto aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha, por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, que iniciarán el lunes 13 de junio de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente


Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias

Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que funciona durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores a celebrar sesiones extraordinarias.

Artículo Segundo. Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto se realizarán a partir del 13 de junio de 2016.

Artículo Tercero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras del Congreso celebrarán sesión de Congreso General para declarar la apertura de las sesiones extraordinarias a que se refiere este decreto, el 13 de junio de 2016, a las 11: 00 horas.

Artículo Cuarto. Durante las sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:

1. Declaratoria de la Cámara de Diputados para erigirse en Jurado de Procedencia.

2. Dictamen de la Sección Instructora del expediente SI/LXIII/O 1/20 16, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra de la ciudadana Lucero Guadalupe Sánchez López, diputada del Congreso de Sinaloa.

3. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, se adicionan las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del artículo 225 del Código Penal Federal.

4. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

5. Dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

6. Proyecto de decreto por el que se dictaminan diversas disposiciones sobre fiscalización y rendición de cuentas de la federación.

7. Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de función pública.

8. Dictámenes de las minutas con proyecto de decreto que remita la Cámara de Senadores y que sean recibidas durante las sesiones extraordinarias convocadas en razón del presente decreto, para efectos del artículo 72 constitucional.

9. Toma de protesta de diputadas y diputados.

10. Sustitución de integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funciona durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

11. Acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo Quinto. Durante las sesiones extraordinarias, la Cámara de Senadores se ocupará de resolver los siguientes asuntos:

1. Proyectos de decreto relativos al tema de combate a la corrupción

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

- Ley General de Responsabilidades Administrativas.

- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

- Código Penal Federal.

- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2. Proyectos relativos al tema de seguridad y justicia (mando mixto).

3. Proyectos relativos al tema de la regulación y uso de la marihuana.

4. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito (Miscelánea Penal).

5. Proyectos de decreto que remita la Cámara de Diputados y sean recibidos durante las sesiones extraordinarias convocadas en razón del presente decreto, para efectos del artículo 72 constitucional.

6. Toma de protesta de senadoras y senadores.

7. Acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo Sexto. A partir de la fecha señalada en el artículo segundo del presente decreto, las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los asuntos previstos en los artículos cuarto y quinto de este decreto.

Artículo Séptimo. Con fundamento en los artículos 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cada Cámara realizará la clausura de las sesiones extraordinarias cuando considere atendidos los asuntos objeto de la presente convocatoria.

Artículo Octavo. Conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de este decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación del Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara, dirigida a sus integrantes y notificada a la respectiva colegisladora.

Artículo Noveno. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.

Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)

Presidente

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Secretaria

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta presidencia informa que se recibieron oficios de los diputados Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Ricardo García Portilla, por los que comunican su reincorporación a sus actividades legislativas a partir del 6 y 8 de junio de 2016, respectivamente.

Se les tiene por reincorporados, comuníquese.

Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Presidente

Del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Distinguido diputado Zambrano

Me dirijo a usted por medio del presente escrito, con el propósito de solicitar mi reincorporación como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, a partir del 6 de junio del presente, lo anterior con apego a lo dispuesto en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Quedo en espera de la resolución que el órgano legislativo bajo su conducción tenga a bien dar a esta solicitud, sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Del diputado Ricardo David García Portilla

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio del 2016.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de reincorporación como diputado federal en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a partir del lunes 13 de junio del presente año.

Lo anterior para todos los efectos legales y administrativos correspondientes.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi compromiso.

Atentamente

Diputado Ricardo David García Portilla (rúbrica)


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