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Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4582-I, martes 26 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, la cual solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa describe los alcances negativos que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a la llamada tauromaquia, actividad que debe ser acotado para evitar el maltrato hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados como accesorios integrantes de un espectáculo que provoca sufrimiento innecesario a animales de los cuales nos beneficiamos.
Sin despreciar la relación que existe entre historia, cultura y tradición, las condiciones en las cuales se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se estiman como incompatibles con la realidad social actual.
Como un esfuerzo para proteger los derechos de los animales, el presente documento explicará la relación que existe entre seres humanos y animales domésticos, la responsabilidad asumida por el gobierno federal para dotar de trato digno a los animales por medio de un marco jurídico que garantiza el cuidado de la especie doméstica utilizada como objeto de entretenimiento en los espectáculos taurinos, en función del sentir de un sector mayoritario de la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los animales.
I. Antecedentes
La sobrevivencia de las comunidades humanas depende de los recursos naturales disponibles para solventar las necesidades de alimentación exigidas por sus integrantes, lo cual ha sido motivo de preocupación desde la aparición de la especie humana y la consecuente integración de grupos organizados para obtener seguridad contra los ataques de depredadores, refugio contra las inclemencias del tiempo y la obtención de alimento. Ésta última actividad conseguía alcanzar su objetivo por medio de dos vías: la recolección de frutos y la cacería de animales.
Con el tiempo, las distintas sociedades fueron dejando la vida nómada, asentándose en territorios definidos gracias al ejercicio de la agricultura y la actividad ganadera, actividades que fueron resultado del proceso de domesticación que dio comienzo hace 12 mil años, dando como resultado la crianza de diversas especies animales destinadas para el consumo humano, entre ellas los bovinos.
La actividad mencionada es descrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como: la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana. 1 Si bien la definición anterior tiene una connotación general, entendemos que el beneficio al cual se refiere se dirige a la cuestión alimentaria, dado que el documento de referencia se enfoca en el problema de la demanda futura de alimentación humana, y en donde se consideran dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que ésta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10 mil años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento de 85 por ciento en dicho rubro.
La domesticación permitió la formación de una relación simbiótica2 entre comunidades humanas y animales domésticos, a partir de la necesidad de la evolución del hombre y la consiguiente ampliación del área bajo su control, así como de las modificaciones al medio ambiente que incluyen la selección de razas animales destinadas al aprovechamiento de sus derivados para beneficio humano.
Como respuesta a las necesidades alimentarias, la crianza de bóvidos ha sido una opción atractiva para resolver la demanda de proteína animal. Para efectos de esta iniciativa, es necesario señalar que la familia de los bóvidos se descompone en géneros y especies, de las cuales la gran mayoría se pueden encontrar en estado silvestre, no así la especie Bostaurus o vacuno doméstico, del cual se deriva la raza de los toros de lidia.
II. Necesidades humanas y su satisfacción a partir de animales domésticos
Si bien reconocemos que las actividades de esparcimiento forman parte fundamental de la sociedad, no compartimos el pensamiento de quienes disfrutan el sufrimiento de cualquier ser vivo para efectos lúdicos. Un argumento común para defender la tauromaquia es darle a esta actividad un valor cultural, donde incluso se le llega a considerar como parte de un ritual que dignifica al toro; sin embargo, en México si bien integra al universo de tradiciones de la identidad nacional, ya no es aceptada por la mayoría de los mexicanos, al contrario, se han llevado acciones conducentes a defender el abuso físico y psicológico al cual es llevado el toro de lidia en el ruedo.
La evolución de las sociedades ha permitido la censura hacia actitudes y actividades que en otras épocas se consideraban aceptables, como en el caso de la segregación racial, el uso de animales en espectáculos circenses y la tauromaquia.
Es la llamada fiesta taurina el punto nodal de esta iniciativa, dado que a la luz de los argumentos sobre la satisfacción de necesidades de sobrevivencia y su relación con los bovinos, no consideramos necesario el sacrificio de toros de lidia cuya crianza se concentra específicamente en mantener a un animal con el propósito expreso de llevarlo ante un ruedo donde será sacrificado de manera cruel, a manera de entretenimiento de un grupo reducido de personas.
En el contexto mexicano, la fiesta brava no se desarrolló como una muestra cultural, sino que fue resultado de la transculturación derivada de la llegada de los españoles a tierra americana. La historia de la tauromaquia debe considerarse desde diversos aspectos, dado que el espectáculo que se observa en las corridas de toros no tiene un significado exclusivo referente al entretenimiento, sino que sus orígenes se pueden relacionar con mitología, religión, tradición y cultura (Álvarez de Miranda, 1998).
No se podría comprender la defensa de la llamada Fiesta brava si sólo se considerara la satisfacción de recreación, dado que su origen tiene que ver con la representación de la interacción entre el ser humano con su medio ambiente, dado que se considera como un ritual todo aquello que acompaña este evento, que combina la necesidad monetaria con una serie de características culturales que han permitido el arraigo de esta práctica en varios países del mundo (Velázquez Sagahón, 2011).
En el caso mexicano, es necesario establecer la relación que existe entre la Conquista y el ejercicio de la tauromaquia, ya que es con la llegada de los españoles a territorio de la América precolombina que comienzan a darse eventos taurinos en tierras mexicanas, importándose así el significado que la lidia de toros tenía en España, mismo que evolucionó y llegaría a contar con un reglamento que se convertiría, inclusive, en símbolo de unidad de la sociedad española, así como una festividad representativa de la cultura ibérica. A tal efecto, se presenta el siguiente cuadro, considerando la temporalidad desde le llegada de los españoles al continente americano y, por consiguientes, la etapa histórica que atravesaba la tauromaquia:
Cuadro 1. Institucionalización y transculturación de la tauromaquia
Etapa: Especificidad de roles.
Descripción: El alanceamiento de toros desde un caballo es exclusivo de nobles, los vasallos hacen suertes de a pie en apoyo a su patrón.
Periodo: 1158-1543.
Etapa: Referencia más antigua de la tauromaquia en América.
Descripción: Los soldados españoles toman el lugar exclusivo que tenían reyes y nobles de participar en acciones taurinas, dado que eran los únicos españoles en las tierras conquistadas.
El rito se modifica y adquiere una nueva significación en América.
Periodo: 1526.
Etapa: Surge la Hacienda de Atenco, fundada por Hernán Cortés, cedida a su primo, licenciado Juan Gutiérrez Altamirano.
Descripción: En esta hacienda se diversifica la producción ganadera, ya que no se producían especies diferentes a las del toro bravo, fabricación de cera, derivados de leche y actividades lacustres.
Marca la pauta para la venta de toros de lidia fuera de territorio español.
Periodo: 1526.
Etapa: Objetividad generacional.
Descripción: Las acciones taurinas se convierten en formas de festejar eventos importantes.
Periodo: 1543-1700.
Etapa: Significaciones compartidas.
Descripción: Las corridas de toros son llevadas a cabo por el pueblo español como forma de rechazo a las costumbres francesas de la familia real Borbón.
Periodo: 1700-1742.
Etapa: Lenguaje institucionalizado.
Descripción: El lenguaje propio de las acciones taurinas se convierte en catalizador de las significaciones compartidas entre el pueblo español.
Periodo: 1742-1816.
Etapa: Tradición reglamentada.
Descripción: Se desarrolla una reglamentación de la lidia, las suertes e instrumentos.
Periodo: 1816 en adelante.
Etapa: Llega a México el torero Bernardo Gaviño, “el gachupín toreador”.
Descripción: Adopta una forma de torear única en la cual mezcla el ya consolidado toreo a pie, considerado como expresión auténtica del pueblo español, con innovaciones mexicanas incorporadas al espectáculo taurino.
Periodo: 1835.
Etapa: Construcción de la plaza Paseo Nuevo, en la Ciudad de México.
Descripción: Con la apertura de este espacio público, aparece la llamada industria cultural , la cual implica transacciones económicas entre diversos actores con la intención de presentar el espectáculo de la lidia de un toro bravo.
Periodo: 1851.
Fuente: Datos del artículo de Francisco Javier Velázquez Sagahón.3
Como se observa, el evento de la Conquista significó un cambio en la forma de vida de los habitantes de la América precolombina, lo cual vino acompañado de un proceso de transculturación, mismo que no fue ajeno a la tauromaquia.
Dado el contexto histórico anterior, la fiesta taurina se convirtió en parte de la cultura mexicana, modificando el significado de la fiesta brava en algunos sentidos para integrarla al gusto del público nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad, los cambios en el pensamiento en cuanto a la relación hombre-naturaleza, y en específico, el surgimiento de la conciencia por defender los derechos de los animales domésticos y silvestres ante los actos de maltrato que reciben por el hombre, como se demuestra en la encuesta Corridas de toros de 2011, donde 67 por ciento de los encuestados describió a las corridas de toros como un acto donde se maltrata a los animales, y no como arte o deporte.
Todos los animales que cuentan con un sistema nervioso tienen emociones y las expresan de diversas formas, por lo que negar este hecho resulta inhumano. Lo anterior se puede apreciaren el comportamiento de los toros en las corridas, si tomamos en cuenta tres tipos de sufrimiento animal, los cuales son descritos por la Asociación Civil Sí, Esperanza Animal: 4
... fisiológico, neurológico y psicológico. El primero se crea cuando hay una enfermedad física, el segundo cuando hay dolor, y el tercero cuando hay un estado mental de estrés, depresión, o psicopatía. Los etólogos detectan este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas: las expresiones faciales, las vocalizaciones, el lenguaje corporal, y el comportamiento en relación al entorno.
• Las expresiones faciales son mucho más útiles para especies sociales en las que la visión es el sentido más desarrollado, como el caso de los primates. Los toros, por ser de una especie del orden de los artiodáctilos, por lo que su sentido de la visión no es el más desarrollado, y por tanto tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa en detalle las grabaciones de las corridas de toros se pueden encontrar expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etcétera), especialmente en los momentos cuando las armas (puya, banderillas, estoque o puntilla) son clavadas... hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros en corridas de toros, y que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la “corrida”, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es una expresión de agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades para mantener la temperatura de su cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso.
• Este “defecto” es el que aprovechan depredadores naturales como son los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera, y en este, caso los toreros, que utilizan los dos primeros ‘tercios’ de la corrida para agotar al toro.
• Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento... los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos.
• La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo unas respecto a otras. En otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira su cabeza hacia su espalda. Esto pasa cuando le acaban de clavar las banderillas o el estoque. La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, y debido a que sabemos que el toro tiene muchos nervios del dolor en la zona donde estas armas están clavadas...
• La cuarta y última herramienta etológica es el comportamiento del toro en relación a su entorno. Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será o bien intentar cambiar de entorno, huyendo; o bien modificarlo eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa del sufrimiento.
Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, [...] que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. La plaza está diseñada precisamente para no darle al toro esta posibilidad. Por eso la puerta del ‘toril’, por donde el toro ha salido a la arena, se camufla con el resto de la plaza y el toro no la ve una vez ya se ha cerrado. Por eso la plaza es circular, para que el toro pierda su orientación y no se refugie en ninguna esquina (como solía pasar cuando las plazas eran cuadradas).
Por eso la valla de madera (“las tablas”) es muy alta. Aun así, la motivación de escapar es tan grande que algunos toros saltan la valla, y sólo vuelven a la arena cuando son forzados con más dolor del que sufrían cuando estaban en ella. Como al toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa de su sufrimiento.
Al considerar a los toros como seres que pueden sentir y que en la situación extrema a la que son obligados a enfrentarse con el torero no tienen otra opción más que atacar, debemos actuar en consecuencia, adoptando las posturas legales que se han tomado para proteger a los animales del maltrato del cual son objeto.
III. Necesidad de eliminar las corridas de toros
En este sentido, consideramos el lineamiento proveniente del ámbito internacional que hace referencia a la protección de los derechos de los animales:
• Ámbito internacional
El 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la UNESCO,5 con la intención de que las personas reflexionen sobre el respeto que merecen a todos los seres vivos, no sólo a los humanos. Integrada por 14 artículos, la declaración en comento considera dentro de su articulado las previsiones generales relacionadas con el respeto a la vida de los animales bajo los siguientes términos:
Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales [...]
Artículo 3. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 14. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
En consecuencia, la defensa de la vida animal se debe pensar desde la misma condición de especie animal del hombre, negándose así la supuesta superioridad sobre otras especies, y sobre todo, evitar actos de maltrato, tortura o muerte en condiciones que les provoque dolor innecesario, como en el caso de los toros de lidia.
Uno de los argumentos esgrimidos por los defensores de la tauromaquia se basa en la comparación entre los animales de abasto y los toros de lidia, puesto que los primeros también son destinados a la alimentación humana y por lo tanto, también se les da muerte. Sin embargo, la presente iniciativa estipula que existen normas elaboradas para evitar el sufrimiento de los animales que serán sacrificados para beneficio del hombre, mientras que el espectáculo taurino se concentra precisamente en el sufrimiento del toro.
Se requieren marcos normativos que regulen las condiciones de vida de los animales domésticos, incluyendo lo referente al probable sacrificio necesario.
En el país aún no existe una ley general de protección a los animales. Sin embargo, lo anterior no significa que no se cuente con un marco jurídico que determine las condiciones mínimas para el cuidado de las especies domésticas, silvestres y de abasto.
La importancia que adquiere la prohibición de la tauromaquia se concentra en el método utilizado para terminar con la vida de los toros de lidia. La descripción de las características de los toros ensalza su belleza y fuerza física, su nobleza, y principalmente su bravura, confiriéndole a ésta última la razón de ser de la fiesta de toros , es decir, los toros bravos no existen porque existan las corridas, al contrario: las corridas existen porque existen los toros bravos.
A partir del razonamiento anterior se defiende la postura que busca la sobrevivencia de lap seudoraza de lidia,6 basados en que la cancelación de las corridas provocaría la desaparición de los toros, lo cual se refuta si consideramos que dichos animales son económicamente rentables como productores de carne, o al menos tan rentables como muchas razas de cría extensiva.
Es necesario erradicar las prácticas que lesionan a un género tan productivo para el ser humano, como en el caso de la tradición taurina , en la cual se utilizan herramientas enfocadas a causar dolor y sufrimiento a los toros, desestimando los lineamientos de bienestar animal.
El desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido modificar la percepción sobre asuntos que afectan a los intereses de los habitantes, en este caso el maltrato a los toros de lidia. Como se mencionó, en noviembre de 2011 se publicó una encuesta sobre las corridas de toros, la cual arrojó los siguientes resultados:7
• 73 por ciento de los encuestados declararon que no les gustaban las corridas de toros;
• Las descripciones de las corridas de toros bajo los términos de arte, deporte o evento donde se maltrata a los animales, obtuvieron 8, 16 y 67 por ciento, respectivamente; y
• En cuanto a la posibilidad de prohibir las corridas de toros, 57 por ciento de los encuestados se pronunció a favor, 27 por ciento en contra y 16 por ciento de indecisos.
Del mismo modo, el interés por la asistir a la fiesta brava se encuentra en franca decadencia, pues si en 2010 un 30 por ciento de adultos en México habría asistido alguna vez a una corrida de toros, para 2013 este porcentaje se redujo a 20 por ciento.
En contraste, a escala internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:
Fuente: Elaboración propia con datos de AnimaNaturalis.8
Resalta el número de ciudades abolicionistas en España, en donde la tauromaquia es considerada como fiesta nacional, en donde la nota más relevante se dio en Barcelona en septiembre de 2011, cuando se registró la última corrida de toros en la emblemática plaza conocida como La Monumental, en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo: Madrid, España, del cual se transcribe el artículo que fue añadido a la Ley de Protección de los Animales en Cataluña:
Texto de la Ley de Protección de los Animales
Título I. Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.
Artículo 6 Prohibición de peleas de animales y otras actividades
6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.
6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina se han generado procesos que culminaron con la protección de animales domésticos, incluyendo a los toros, como los que se dieron en Nicaragua, Panamá y Uruguay:
• Panamá
Legislación
El Poder Ejecutivo de la República de Panamá publicó en la Gaceta Oficial número 27,145-A la Ley 70 del 12 de octubre de 2012, que representa la sanción presidencial otorgada por el presidente Ricardo Martinelli Berrocal al Proyecto de Ley 308 de protección a los animales domésticos luego de un veto parcial que decepcionó a muchos panameños.
El artículo 13 de la ley 308 “de protección a los animales domésticos” aprobada en Panamá (2012), explica que: Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo españolo portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.
• Nicaragua
En Nicaragua se expidió Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, la también conocida como Ley Número 747, la cual fue aprobada el 11 de mayo de 2011 y publicada en La Gaceta número 96, del 26 de mayo de 2011 establece en el artículo 35:
Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los gobiernos municipales, quienes en conjunto con las Asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos cortopunzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones, sustancias químicas y otros que maltraten o lesionen a los animales.
Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de entendido en la materia, para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal.
Las funciones de supervisión de las barreras y plazas, será competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal y de los Gobiernos Municipales. Las Asociaciones Protectoras de Animales interpondrán sus quejas, denuncias y sugerencias, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley.
• Uruguay
Legislación
En la República de Uruguay se expidió el 27 de marzo de 2009 la Ley de Protección de Animales número 18.471, en dicha ley se menciona que:
Artículo 1o. Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
Artículo 3o. El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.
• El caso mexicano
En México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como el caso de Sonora en 2013, donde el Congreso local prohibió la “fiesta brava” al promulgar la Ley de Protección a los Animales, convirtiéndose en el primer estado de la República en prohibir las corridas de toros.
México no ha sido la excepción a esta tendencia. En algunas demarcaciones y ayuntamientos se han dado procesos encaminados a legislar en contra de la tauromaquia. Esos casos se enumeran a continuación:
Entidades y municipios donde se ha prohibido la tauromaquia
Estado/municipio: Sonora.
Observaciones: Mayo de 2013. Primer estado en prohibir las corridas de toros.
Estado/municipio: Ayuntamiento de Veracruz.
Observaciones: 12 de junio de 2013. El ayuntamiento de Veracruz aprobó un reglamento que prohíbe las corridas de toros, las peleas de perros y gallos, así como la utilización de animales en circos, la venta de especies diversas en las calles y sanciones contra quienes maltratan a mascotas o bestias para carga.
Estado/municipio: Municipio de Tangancícuaro, Michoacán.
Observaciones: 27 de junio de 2013. El municipio de Tangancícuaro prohibió las corridas de toros y los circos con animales. Este el primer municipio de Michoacán en implementar esta ley.
Estado/municipio: Coahuila.
Observaciones: 21 de agosto de 2015. La prohibición, propuesta por el Partido Verde Ecologista de México y apoyada por el Revolucionario Institucional, obtuvo la aprobación.
La oposición que genera la fiesta taurina se concentra principalmente en el maltrato que sufren los toros en el ruedo, bajo el pretexto de la naturaleza brava del toro, como lo describe el documento de la asociación Sí, Esperanza Animal,9 en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:
Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon[...].
La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo.
De acuerdo con Sanz Engaña, veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid, el toro “acomete a los objetos o seres movibles por miedo... ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento” (30 de noviembre de 1935).
El sufrimiento del toro en la lidia: lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas
El trabajo del picador. Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.
Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.
[...] La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 centímetros de cuerda encolada y 2.5 de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 centímetros. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.
Los cánones taurinos marcan como lugar “ideal” para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la cuarta y sexta vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.
[...] En más de 70 por ciento de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como “ideal”. Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria.
Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 centímetros, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 centímetros. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7.4 trayectorias diferentes.
Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.
Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre 8 y 18 por ciento de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilogramos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.
[...]Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 centímetros. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 centímetros alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.
Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.
Algunas tienen un arpón de 8 centímetros, y se les llama “de castigo”, se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al número de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. [...]
De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.
Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.
El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 cms. de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.
A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo “Veterinary medicine”, editorial Elsevier, Inglaterra, 1999 dice que de 36 toros, sólo 1 tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su sangre.
Esta espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.
Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.
En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.
En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su sangre.
En 57 corridas estudiadas (342 reses), sólo 20 por ciento de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.
En 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.
[...] El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor. La lidia concluye con el descabello y la puntilla.
El descabello. Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical (atlas y axis)
La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia.
En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.
32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.
La presencia de un pH ácido en la sangre en 93.5 por ciento de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.
También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir gran sufrimiento.
Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).
Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.
Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, 60 por ciento de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el “crimen del estribo del picador”.
Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23% de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares [...].
Lo anterior es una muestra de las condiciones en las cuales se acosa y mata al toro, contraponiéndose a las normas establecidas para dar una muerte tranquila a los animales, pues en las corridas de toros no se utilizan las herramientas señaladas para minimizar el estrés y el daño físico y psicológico al que se enfrentan los bovinos, como se demuestra enseguida:
Sacrificio de bovinos
Corrida de toros
Instrumentos utilizados:
Puya: tiene forma piramidal, con tres aristas. Su diseño permite que se introduzca en el músculo del toro, cortando las fibras en vez de separarlas, provocando que la herida sea más sangrante.
Banderillas: Miden 60 milímetros de largo, equipadas con un pincho de acero que le provocan al animal un dolor fuerte e inmediato, pero breve.
Si no entra por el mismo boquete producido por un puyazo anterior, no puede alcanzar ningún órgano, pero es el palo el que permite causar mayor daño: una vez que el hierro ha entrado en el músculo, cualquier movimiento del toro produce un movimiento oscilatorio desde el palo que lo transmite hacia el hierro como una palanca. Así, el hierro no deja de escarbar, cortar y herir por dentro , provocando lo que debe ser un continuo tormento: Para que la banderilla no se desprenda de una herida cada vez más amplia, en su punta lleva un arpón de 16 milímetros de ancho similar en las formas a los anzuelos de pescar. Este arpón se engarfia de tal manera en la carne, que, para quitarlo, los banderilleros tienen que auxiliarse con frecuencia de alicates.
El estoque de matar: tiene una longitud máxima de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. La hoja, de anchura lleva sus aristas biseladas en el mismo sentido que el tope de la empuñadura, lo que permite que se pueda introducir con facilidad entre las costillas del toro a la vez que provoca graves lesiones internas con sus cortes laterales.
Presenta una pronunciada curvatura en el último tercio de la hoja. El objetivo ideal del matador es clavar el estoque en el corazón del toro, o en su defecto, cortar los grandes vasos sanguíneos que lo rodean. Pero ocurre que el corazón de estos bóvidos se encuentra en un lugar poco accesible del tórax, prácticamente entre los húmeros. Alcanzar este punto vital desde arriba, exige que un estoque recto entre muy vertical, entre las escápulas y evitando la columna vertebral, es decir, exige que el cuerpo del matador quede momentáneamente entre los pitones del toro. Para evitar tanto riesgo, la punta curvada permite que la estocada sea tendida, ya que el trayecto que describe en el interior del tórax autodirige la punta del estoque hacia el corazón.
Las estocadas de efectos rápidos no son comunes, lo cual no es culpa del diseño del estoque, sino a la falta de habilidad o valentía del matador, la cual se intenta subsanar con una técnica conocida como marear al toro , es decir, a presentarle capotes alternativamente a derecha e izquierda, inmediatamente después de haberle sido clavado el estoque. La presentación alternativa de capotes provoca que el animal mueva su tercio delantero al mismo ritmo, y eso es todo lo que exteriormente puede observarse. Pero en el tórax las estocadas que no tienen efectos rápidos (es decir, casi todas) pueden haber sido demasiado “tendidas” (hiriendo hígado o panza), “traseras” (hiriendo pulmones o esófago), “delanteras” (hiriendo pulmones o esófago o tráquea), o poco profundas o “atravesadas” (hiriendo pulmones). Pero si el animal mueve EL tórax con el estoque dentro (que, recordemos, tiene filos cortantes y el extremo curvo) se produce una verdadera “carnicería” interior (cuyos detalles obviamos) y que exteriormente, a veces, se evidencia por los vómitos de sangre.
Fuente: Elaboración propia con datos del Senasica y AnimaNaturalis.10
Conclusiones
El ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún otro ser vivo, mucho menos para considerar divertido el propiciar una muerte indigna argumentando cuestiones de culturales heredadas, como en el caso de las corridas de toros.
Los toros de lidia deben ser considerados como animales domésticos, puesto que de acuerdo a sus características, se cuenta como un género de la familia de los bóvidos que no podría vivir sin los cuidados del hombre. Por ello, el concentrar la discusión únicamente en su agresividad y fuerza, provoca un debate reduccionista que excluye un análisis que privilegie los derechos del animal sobre las necesidades de esparcimiento de un sector de la población que cada vez se reduce más.
Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México impulsaremos esta propuesta para atender la demanda social para detener el maltrato y sacrificio en condiciones indignas y que causan dolor innecesario para los toros o cualquier otro bovino utilizado para eventos relacionados con la tauromaquia.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros
Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo un capítulo III Bis, “Fauna doméstica”, y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5o. Son facultades de la federación
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulo III Bis
Fauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar en la organización y desarrollo de corridas de toros y similares.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores de las que establece esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las corridas de toros o similares, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 FAO. Animales domésticos y biodiversidad .
http://www.fao.org/docrep/v8300s/v8300s07.htm#TopOfPage
2 Simbiosis: se refiere a la asociación íntima de organismos de especies diferentes para beneficiarse mutuamente en su desarrollo vital.
3 La importancia del cuadro radica en que muestra las características de la tauromaquia a lo largo de la historia, la relevancia de las corridas en el imaginario colectivo español y el significado ritual de las mismas, ya que esta práctica transgredió las fronteras de España, llegando a México donde evolucionó en paralelo al origen (Sagahón, 2011).
4 Sí, Esperanza Anima, Motivos para eliminar animales de espectáculos públicos: la lidia.
5 México es Estado miembro de la ONU desde el 7 de noviembre de 1945 y desde 1946 es adherente de la UNESCO.
6 No se considera raza los toros de lidia, sino que se les ubica como un género, ya que no cumplen las tres condiciones que definen precisamente la tipología de una raza:
1. Que sean diferenciadores respecto a las demás razas de la especie (los caracteres que ya se dan en una raza no sirven para describir a otra). No hay caracteres morfológicos propios de los toros de la hipotética raza de lidia, ya que éstos (los caracteres morfológicos de los toros de lidia) son indefinibles por dispares. Tampoco, caracteres diferenciadores definibles entre los toros de la hipotética raza de lidia respecto a otras razas de la misma especie.
2. Que sean estables en el sentido de que se confirmen y perpetúen con la herencia (un carácter que pueda no aparecer en los descendientes, no sirve para describir una raza).Los caracteres diferenciadores psicológicos que se le suponen a la hipotética raza de lidia (principalmente la difícilmente definible “bravura”) no parecen perpetuarse de forma regular con la herencia, de no ser así, las tientas serían innecesarias, y todos los toros nacidos de padres “bravos” serían igualmente bravos.
3. Que sean susceptibles de descripción científica (un carácter como “proporcionado” no es válido para marcar alguna característica propia de una raza, pues es una apreciación subjetiva). No se conoce descripción científica de los caracteres diferenciadores de la hipotética raza de lidia. Tomado del artículo Presunta raza de lidia, AnimaNaturalis. Documento electrónico: http://www.animanaturalis.org/704 [Consultado el 6 de marzo de 2016.]
7 Encuesta Corridas de toros . Noviembre de 2011. Documento electrónico:
http://parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4449 Consultado el 8 de marzo de 2016.
8 AnimaNaturalis. Listado de ciudades abolicionistas de la Tauromaquia en todo el mundo. Documento electrónico:
[http://www.animanaturalis.org/p/1435/listado-de-ciudades-abolicionistas-de-la-tauromaquia-en-todo-el-mundo].
Consultado el 7 de marzo de 2015.
9 El Cossío, Los Toros, Tratado Técnico e Histórico.
10 Instrumentos de tortura taurina. AnimaNaturalis. Documento electrónico: [http://www.animanaturalis.org/p/573/instrumentos-de-tortura-taurina]. Consultado el 6 de marzo de 2016
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Diputado Jesús Sesma Suárez
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)
Que adiciona el artículo 13 Bis y una fracción XXVII al artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, recibida del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 13 Bis y una fracción XXVII al artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de energía de 2013 creó un nuevo andamiaje legal para el aprovechamiento de los recursos naturales del país y las actividades relacionadas con el sector energético, que antes eran reservadas para el Estado mexicano. Ahora con la creación de las empresas productivas del Estado y la participación de empresas privadas fue indispensable establecer un nuevo arreglo institucional de los órganos reguladores del sector para adecuarlos a las nuevas condiciones del mercado energético nacional.
Por consiguiente, en primer lugar, se hizo una clara separación de funciones; la Secretaría de Energía es la responsable del diseño de la política energética del país, y las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía son las responsables de promover la operación adecuada y eficiente de las actividades de la industria y, en segundo lugar, las comisiones se transformaron en órganos reguladores coordinados en materia energética, reconocidos a nivel constitucional, con autonomía técnica, operativa y de gestión, y dotadas con nuevas atribuciones para instrumentar y aplicar la nueva regulación y administración del sector energético.
Esto era fundamental para la nueva estructura de la industria, en razón de que las comisiones anteriormente solo regulaban las actividades y proyectos de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad y, ahora con la entrada de nuevas empresas nacionales y extranjeras al sector energético, el Estado mexicano requería de órganos reguladores fortalecidos, autónomos y eficientes.
Así, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) tiene el mandato de regularlas siguientes actividades:
I. Regular y supervisar el reconocimiento y la exploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolección desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento;
II. Licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
III. Administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Energía.
Y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene el mandato de regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades:
I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;
II. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y
III. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
El órgano de gobierno de los órganos reguladores coordinados en materia energética está integrado por siete Comisionados, que son designados por el Senado de la República de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo, y durarán en su encargo un período de 7 años con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual.
Los órganos reguladores a través de sus respectivos órganos de gobierno tienen, entre otras, las siguientes atribuciones para regular las actividades sustantivas de la industria energética del país:
• Emitir sus actos y resoluciones, así como vigilar y supervisar su cumplimiento.
• Expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
• Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos.
• Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, la ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emitan.
• Imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, así como imponer y ejecutar sanciones no económicas, en el ámbito de su competencia.
• Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
• Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas.
• Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia.
• Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas.
• Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan.
• Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de sus actos y resoluciones.
En tal virtud, los comisionados tienen la alta responsabilidad de conducir la regulación técnica y económica aplicable para todas las actividades productivas y comerciales de la industria de los hidrocarburos y de la electricidad, que son fundamentales para el país por su aportación al producto nacional, a los ingresos públicos y al abasto energético, por lo que sus actos, acuerdos y resoluciones que formulen resultan transcendentales para este sector y para la economía nacional.
Por lo tanto, los diputados del Partido Acción Nacional consideramos indispensable reformar la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética para lo siguiente:
Primero, para establecer la obligación a los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética de comparecer anualmente ante las Comisiones Ordinarias y Especiales del Congreso de la Unión competentes en esta materia, a más tardar el 31 de marzo de cada año; y
Segundo, para establecer la obligación a los órganos reguladores coordinados en materia energética para que presenten al Congreso de la Unión su programa anual de trabajo, a más tardar el 31 de enero de cada año, y un informe trimestral de los avances de sus actividades, que deberán entregar dentro de los treinta días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, a fin de que las Comisiones del Congreso competentes realicen su análisis y evaluación correspondiente.
Estas propuestas se sustentan en las siguientes razones: 1) como un acto de transparencia y rendición de cuentas entre poderes y un equilibrio entre los mismos; 2) asegurar el correcto ejercicio de su mandato conferido, y 3) establecer una comunicación constante y fluida para emprender en tiempo y forma las acciones legislativas para alcanzar las metas y objetivos de la política energética nacional.
Si bien es cierto que las Cámaras del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 93 constitucional, tienen facultades para convocar a los servidores públicos, como pudieran ser los Comisionados de los órganos reguladores en comento, estimamos fundamental que la Ley en la materia establezca la comparecencia recurrente de todos los Comisionados, y no solamente de su presidente, ya que todos a través de su voto son infinitamente responsables dela regulación del sector energético del país.
Es importante resaltar que otros ordenamientos ya prevén la comparecencia recurrente de servidores públicos ante las Cámaras del Congreso de la Unión, por ejemplo del titular del Banco de México o de la Comisión Federal de Competencia Económica, por tratarse también de asuntos de relevancia nacional.
Además, los órganos reguladores no pueden sustraerse de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas previstos en la Constitución, aún y cuando tienen plena autonomía, y menos los Comisionados cuando fueron designados por dos terceras partes del Senado como una forma de colaboración y corresponsabilidad entre poderes y de apoyo político para el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones.
Por lo tanto, consideramos que la comparecencia anual de los comisionados de la CNH y de la CRE ante el Congreso de la Unión, y el envío de informes trimestrales de sus actividades es, sin duda, el medio ideal para evaluar su desempeño y establecer un diálogo abierto, participativo y transparente entre poderes, así como para identificarlas áreas de oportunidad a fin de actualizar el marco jurídico y promover las iniciativas de ley que permitan alcanzar los objetivos de la aún naciente industria energética del país.
Finalmente, en el régimen transitorio se propone la comparecencia de los comisionados ante la Comisión Especial para el seguimiento a los órganos reguladores del sector energético, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, órgano parlamentario que fue creado por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril de 2016, y que tiene precisamente las atribuciones para analizar y evaluar de manera detallada el funcionamiento y las resoluciones de dichos órganos.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona el artículo 13 Bis y una fracción XXVII al artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas
Artículo Único. Se adiciona el artículo 13 Bis y una fracción XXVII al artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:
Artículo 13 Bis. Los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética deberán comparecer anualmente ante las comisiones ordinarias y, en su caso, especiales del Congreso de la Unión relacionadas con la materia energética, antes del 31 de marzo de cada año, a fin de informar el ejercicio de sus facultades conferidas sobre regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de considerarlo necesario, las Comisiones del Congreso de la Unión referidas en el párrafo anterior, adicionalmente a la comparecencia anual, podrán citar a los comisionados de manera individual o conjunta.
Los órganos reguladores coordinados en materia energética deberán presentar al Congreso de la Unión su programa anual de trabajo, a más tardar el 31 de enero de cada año, y un informe trimestral de los avances de sus actividades, que deberán entregar dentro de los treinta días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, a fin de que las Comisiones del Congreso competentes realicen su análisis y evaluación correspondiente.
Artículo 22. Los órganos reguladores coordinados en materia energética tendrán las siguientes atribuciones:
I. a la XXVI. ...
XXVII. Elaborar el programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades que deberá ser presentado al Congreso de la m.
Los informes se deberán de presentar de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.
XXVIII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética deberán comparecer, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, ante la Comisión Especial para el seguimiento a los órganos reguladores del sector energético de la Cámara de Diputados.
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 20 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del senador Carlos Alberto Puente Salas y del diputado Jesús Sesma Suárez, en nombre de los legisladores de los Grupos Parlamentarios del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de las y los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal de Delincuencia Organizada; y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Justica de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a animales domésticos.
Entre las peticiones que mayor impacto tiene ante la sociedad es la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.
Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad “a matar o a morir”.
Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.
Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros entre sí son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.
Sin duda alguna, el “atractivo” de estas peleas no solo se circunscribe al acto de la lucha, sino que inicia desde el entrenamiento de los perros que consiste en: el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de stress y fracaso, para luego reforzarlo “positivamente” a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza y peso, para que se curta y aprenda a sufrir).
Otra de las áreas importantes a desarrollar durante el entrenamiento tiene que ver con la fortaleza del cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.
A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas contrarias.
Un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía mismos que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea pues al no ofrecer resistencia, aquellos no son lesionados.
A nivel internacional derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.
Si bien existen países en donde se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia o Serbia por citar alguno de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros; pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que les son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por ser inservibles.
Por citar un ejemplo, en Estados Unidos de América, durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de fútbol americano y tres personas en el estado de Virginia por crueldad animal se evidenció por parte de grupos de bienestar animal de ese país, que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros “profesionales”, y que se “usan” cerca de 250 mil perros, en donde las apuestas en peleas entre perros campeones pueden llegar a los 100 mil dólares.
A mayor abundamiento, sobre las ganancias que pueden redituar este tipo de peleas de perros en el mundo; según el reporte italiano denominado Zoomafia1 , señala que la mafia italiana ingresa cada año, sólo por peleas de perros 750 millones de euros.
En Europa, dependiendo de la experiencia y currículum de los perros que peleen, la apuesta mínima es de 50 euros y el premio ronda los 500 euros por pelea y perro. Otros estudios realizados en España, por ejemplo, señalan que las cantidades apostadas dependen del número de peleas, así como la extensión del evento.
Además se hacen peleas de bajo “nivel” en medio del campo con perras o perros de cualquier raza donde las apuestas rondan los 30 euros; o pueden ser de “de élite” en las que participa gente con gran poder adquisitivo y las apuestas se disparan a miles de euros, las cuales son transmitidas vía internet.
A esto debemos sumar que es cada vez más evidente la vinculación entre las peleas de perros y el crimen organizado, en donde el negocio de las peleas caninas se asocia estrechamente con el tráfico de animales (exóticos y domésticos); al contrabando, el tráfico de drogas y armas, por ello en países como Chile2 es considerado como delincuencia organizada.
Sobre la legislación en la República de Chile, debemos señalar, que en 2015, con motivo de la discusión de la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, se discutió la conveniencia de eliminar el Código Penal la prohibición y sanción penal de las peleas de perros en ese país.
Debe destacarse en este caso, el debate parlamentario que en el legislativo de este país latinoamericano se presentó, pues el punto a discusión era la conveniencia de desaparecer el delito y sólo dejarlo como una multa o pena alternativa; sin embargo, el criterio que prevaleció fue que en esta actividad siempre se da en forma clandestina, y con la intervención de grupos claramente delictuales, con conexiones internacionales, y por lo mismo es difícil su investigación y sanción.
Incluso se recordó durante esta discusión que la última vez que se logró desbaratar una banda fue en 2009-2010, gracias a un trabajo de inteligencia y ardua investigación por parte de la fiscal y el OS5 de Carabineros, que culminó con el decomiso de una veintena de perros pitbull “de línea” (de pelea).
Además que en Chile, sólo el Ministerio Público tiene la capacidad para el “establecimiento del hecho” (el primer paso para sancionar) y las responsabilidades, a través de una pesquisa que no tiene capacidad de hacer un juzgado de policía local; es muy raro que un particular denuncie, porque son mafias, porque actúan herméticamente y cuyos líderes son personas con mucho dinero, sin olvidar los delitos normalmente asociados a las peleas de perros (apuesta ilegal, crimen organizado, tráfico de drogas o de armas).
Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo “gang” o de pandilla.
Ahora bien, en lo relativo a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
De igual forma, como toda actividad ilícita en la mayoría de los casos las peleas se realizan con cruce de apuestas, las cuales se realizan a través de plataformas de la red o la intrared, peleas que se transmiten en vivo y cuentan con la participación de personas de distintas partes del mundo; por lo que su persecución es muchos más difícil.
Es por eso, que la mayoría de los países europeos y latinoamericanos han implementado diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal en general; y en particular han estableciendo la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal de las peleas de perros.
En el ámbito internacional, el Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal el maltrato animal, la cual data de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley Especial Tierschutzgesetz3 castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.
Por cuanto hace a Suiza, en el cantón de Zúrich4 , las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.
Por último en lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.
En el continente americano, en los Estados Unidos de América, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con mil dólares o penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal. Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5 mil dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar los 75 años por esos mismos casos.
En lo referente a Sudamérica, en Colombia, desde 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras que en Uruguay, se prohíbe promover peleas entre animales.5
En el caso de Paraguay6 , la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.
La zona de Centroamérica, países como Costa Rica7 y Panamá8 en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba9 , la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas sobre los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.
En México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.
Así las cosas, en el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies en la actualidad las leyes de protección, bienestar o estatales de fauna, mantienen a nivel general el siguiente status: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; siendo Oaxaca el único estado donde no existe regulación de protección a los animales.
Por lo que se refiere a la tipificación como delito, solamente dos entidades federativas (Baja California Sur10 y Puebla11 ) consideran delito las peleas de perros; en 15 es tipificado el maltrato o azuzar animales para pelear entre sí o con otras especies; y en 16 no está regulado el maltrato animal.
Desafortunadamente, aun cuando existe el tipo penal o uno equiparable como es en la Ciudad de México que a pesar de no prohibir explícitamente las peleas de perros, sí se sanciona y castiga el maltrato animal, existen denuncias y se han exhibido casos de peleas de perros en zonas como el Bosque de Chapultepec, específicamente en la segunda y tercera sección, de las cuales han dado cuenta y tienen conocimiento las autoridades de seguridad pública sin que a la fecha exista alguna persona detenida, consignada y/o sentenciada por esta actividad.
Lo mismo ocurre, en la zona de la delegación Iztapalapa, de Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México, actividad que se replica en varias entidades federativas, como Michoacán, Puebla, Coahuila, Veracruz, San Luis Potosí, Baja California Sur (siendo importante señalar sobre la legislación penal de este estado que fue una iniciativa ciudadana enviada al Congreso del estado), lo que es una clara muestra del grado de consolidación y existencia de este tipo de actividades que dañan la integridad de los animales.
Sin embargo, la sanción administrativa y penal que pueda existir en la legislación de los estados, no es suficiente, pues como ha sido evidenciado en otros países como Chile y Estados Unidos de América (a los que ya nos hemos referido), la práctica de peleas de perros está íntimamente ligada al tema de la delincuencia organizada, el tráfico de armas, drogas.
A lo anterior, debemos sumar como ya se estableció en lo que refiere a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
En consecuencia, las peleas de perros ahora se siguen, apuestan y realizan virtualmente, es decir, ha mudado al internet en donde se realizan este tipo de actividades entre diferentes partes del mundo por lo que su persecución es mucho más difícil. En la Ciudad de México, se ha denunciado por ejemplo en la Delegación Cuajimalpa de Morelos la realización de peleas de perros cuyo “saque” es de 20 mil pesos por combate.
En el estado de Aguascalientes, existen denuncias de la realización de estas peleas de manera paralela a la Feria Nacional de San Marcos (abril-mayo), a través del Torneo Mundial de Peleas de Perros en donde las apuestas pueden alcanzar los 200 mil pesos por pelea, de acuerdo a organismos no gubernamentales de protección a los animales de la zona del Bajío del país.
Ante la evidencia del daño físico que se ocasiona a los animales, y a la sociedad en su conjunto, es que los países están trabajando en el desarrollo de una cultura moderna y solidaria de protección al mundo animal, que pretende que se auspicie en la sociedad el respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de todos estos en general.
Sin duda, las peleas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura, el maltrato y la explotación de los animales; en donde es frecuente el movimiento de grandes cantidades ilegales de dinero y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible, el cual adquiere una preponderante posición como valor el respeto de todas las formas de vida, por ello no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir y ser respetados y cuidados, pero también a ser queridos.
Es por ello, que a través de esta iniciativa de ley, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República y Cámara de Diputados, estamos proponiendo lo siguiente:
A. Modificar el Código Penal Federal, para incorporar como tipo penal la promoción, inducción, asistencia, participación y ayuda para realizar peleas de perros entre ellos u entre especies.
B. Además, como ya lo hemos señalado, las peleas de perros están claramente identificadas como actividades que realiza el narcotráfico o incluso organizados por la mafia como ocurre en Italia y Rusia a pasar que en uno está prohibida y en otro permitidas, por lo que consideramos importante que sea reconocida esta práctica como delincuencia organizada pues como ya se citó con anterioridad, están ligadas al tráfico de armas, drogas, especies exóticas y de personas, razón por la cual estamos proponiendo sean incluidas todas las actividades que se desarrollan para la ejecución de las peleas de perros, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
C. Por último, en la iniciativa de ley estamos proponiendo incluir en el catálogo de delitos graves a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, a quien realice cualquier tipo de actividad relacionada con las peleas de perros.
Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el trato digno a los animales implica respetarlos. El creer que son objetos que existen exclusivamente para satisfacer las necesidades de los seres humanos es un error. Los seres vivos no humanos son parte de los ecosistemas y cumplen una función importante en los procesos naturales.
De ahí la necesidad de impulsar todas las modificaciones a las que nos hemos referido con la intención de crear un entorno más favorable para la vida de los animales en general, y en particular de los perros que son utilizados en peleas entre su especie.
Por lo anterior someto a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal de Delincuencia Organizada; y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros
Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 420. ...
I. a V. ...
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en las fracciones I a V del presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
La misma pena se impondrá a quien participe, ayude o coopere a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea, total o parcialmente, la pelea de perros de cualquier raza entre sí o con ejemplares de otra especie, así como a quien presencie su realización. En este caso, la pena se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Segundo. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2o. ...
I. a V. ...
VI. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal.
Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
I. a XI. ...
XII. Contra el ambiente y la gestión ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días.
Notas
1 Véase. http://www.acabemosconelespecismo.com/peleas-de-perros/
2 Véase. http://opendata.congreso.cl/
3 Véase. http://www.bundestag.de/htdocs_e/documents/legal
4 Véase. https://www.eda.admin.ch/aboutswitzerland/es/home/politik/uebersicht/ka ntone.html
5 Véase. Ley Número 18.471 Tenencia Responsable de Animales.
6 Véase. Ley de Protección y Bienestar Animal del Paraguay
7 Véase. Ley de Bienestar de los Animales Número 7451.
8 Véase. Ley 308, De la Protección de los Animales Domésticos
9 Véase. www.cubadebate.cu/cuba/asamblea-nacional-poder-popular/
10 Véase. Código Penal. Artículo 388. Maltrato de animal doméstico equiparado. Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas.
11 Véase. Código Penal Artículo 473. Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Diputado Jesús Sesma Suárez.
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 20 de 2016.)
Que reforma las fracciones II y XIV del artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y XIV del artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El surgimiento de las ciudades se lleva a cabo como un proceso de transición de comunidades sedentarias de pueblos a centros urbanos, cuyo catalizador fue la revolución industrial. Las ciudades se caracterizan por la concentración de población, demanda de energía y materia prima, que han provocado la sobreexplotación de recursos fuera de la ciudad y la incidencia de fenómenos de contaminación.
A principios del siglo XX, 1 de cada 10 personas en el mundo vivía en las ciudades, lo que aunque parezca poco, era cuatro veces mayor que un siglo antes; y dos tercios se ubicaban en Europa, Norteamérica y Australasia. Lo anterior sucedió en un contexto de procesos diversos, como un rápido crecimiento de la población, el desarrollo industrial, económico y comercial, junto con un incremento en la explotación de los combustibles fósiles.
En este momento, las ciudades aunque seguían necesitando de los insumos del campo, comenzaron a contribuir a la economía nacional. Su proceso de rápido crecimiento, desde finales del siglo XIX, pero especialmente durante el siglo XX, estuvo caracterizado por la falta de planeación y organización adecuada para la provisión de servicios.
De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU),1 la población urbana representa 54 por ciento, y se espera que para 2050 llegue a 66 por ciento. En la última década del siglo XX había 10 megaciudades; actualmente son 28, con más de 10 millones de habitantes. En conjunto albergan a 453 millones de personas, 12 por ciento de la población urbana mundial; para 2030 se estima 41 ciudades con más de 10 millones de habitantes, entre las que se encuentran Tokio, Japón (38 millones de habitantes); Delhi, India (25 millones de habitantes); Shanghái, China (23 millones de habitantes); y la Ciudad de México, México, Mumbai, India, y Sao Paulo; Brasil (21 millones de habitantes cada una; ONU, 2014).
El crecimiento de ciudades ha traído consigo retos importantes para el abastecimiento de bienes y servicios a su población, lo que ha derivado también en situaciones de desigualdad social de las clases sociales más empobrecidas.
El proceso de urbanización en México, durante el siglo XX, se atribuye a la industrialización y crecimiento poblacional, durante el siglo XX, la población urbana aumento 58 veces: de 1.4 millones de personas en el año 1900, a 81 millones de personas en 2010, de esta manera la proporción urbana respecto a la población total paso de 10 a 72 por ciento, en 110 años. Así el número de ciudades creció 11 veces y la población urbana aumentó casi 46 veces, lo cual dio lugar a la creación de zonas metropolitanas. En 1900 existían 33 ciudades de más de 15 mil habitantes y durante 110 años este número aumentó, en orden de magnitud, a 384 ciudades.2
El fenómeno de la urbanización de la población mundial va en aumento; en 2008, más de la mitad de la humanidad por primera vez vivía en las ciudades, cifra que sigue creciendo, debido a que las ciudades son sistemas dependientes de la energía y los materiales de otros territorios, medir la huella ecológica de las zonas urbanas es uno de los grandes retos actuales en aras de lograr la sostenibilidad.
Las ciudades se apropian de las reservas ecológicas de otros territorios para obtener recursos y exportar sus residuos. Así, cuanto mayores y más acaudaladas sean las ciudades, la demanda de superficie territorial para cubrir sus demandas y asimilar sus desechos tiende a ser mayor, es decir su huella ecológica aumenta, trayendo como consecuencia el calentamiento global.
En otras palabras, las ciudades emiten grandes cantidades de gases efecto invernadero. Éstos atrapan la energía del sol y de este calor producida los océanos nos absorben entre 80 y 90 por ciento (mucho más que la cantidad absorbida por la atmósfera), en respuesta, la temperatura promedio en la superficie terrestre se incrementa, lo que puede traer como consecuencia cambios en el patrón de circulación oceánica y provocar que algunas regiones marinas experimenten calentamientos o enfriamientos inusuales.
El clima es el resultado de una compleja interacción entre varios elementos y factores, por ello, una pequeña modificación altera todo el sistema: actualmente ya se observan y se seguirán experimentando en las próximas décadas los siguientes efectos:
• Aumento de la temperatura promedio global de los océanos y la superficie terrestre.
• Aumento promedio mundial del nivel del mar.
• Acidificación del mar.
• Aumento de la temperatura superficial de los océanos.
• Alteración de la abundancia de algas, plancton y peces en los ambientes marinos.
• Modificación de los patrones naturales de precipitación.
• Inundaciones recurrentes.
• Incremento en el número e intensidad de huracanes, principalmente en el Atlántico Norte.
• Sequías más prolongadas.
• Aumento en el número de días y noches cálidas a nivel global.
• Ondas cálidas más frecuentes y pronunciadas en Europa, Asia y Australia.
• Disminución en la disponibilidad de agua para consumo humano, agrícola e hidroeléctrico.
• Disminución en la productividad agrícola.
• Reducción y adelgazamiento de las capas de nieve en Groenlandia y la Antártica.
• Disminución de los glaciares a nivel mundial.
• Disminución de la capa de nieve primaveral del Hemisferio Norte.
• Pérdida de biodiversidad y cambio en la composición de los ecosistemas
• Disminución de la temperatura promedio en ciertos lugares.
• Mayor propensión a incendios forestales.
• Alteración de los ciclos biológicos y distribución geográfica de la flora y fauna.
• Alteración de los vectores de enfermedades infecciosas en ciertas áreas.
• Aumento, en Europa, de la mortalidad a causa del aumento de las temperaturas.
Respecto a la emisión de CO2, México contribuyó en 2011 con 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles, México es el duodécimo país con mayores emisiones. De acuerdo con los estudios más recientes elaborados para México, en el país ya se pueden observar los siguientes cambios:
• El país se ha vuelto más cálido desde la década de 1960.
• Las temperaturas promedio a escala nacional aumentaron 0.85 grados Celsius; y las invernales, 1.3.
• Se ha reducido la cantidad de días más frescos desde los años sesenta del siglo pasado y hay más noches cálidas.
• La precipitación ha disminuido en la porción sureste desde hace medio siglo.
Con base en la mejor información disponible se han construido modelos matemáticos que permiten generar distintos escenarios de los impactos que se pueden presentar para 2100.
Los diversos modelos coinciden que la temperatura en México aumentará 4 grados Celsius en la zona fronteriza con Estados Unidos de América, y se estima que el resto del país aumentará entre 2.5 y 3.5 grados Celsius.
En cuanto a la precipitación, se espera que disminuya en promedio entre 5 y 10 por ciento (entre 22 a 4.5 mm/mes menos), aunque los diferentes modelos no coinciden en sus estimaciones.3
La ocurrencia de desastres naturales le cuestan a México 2,942 millones de dólares anuales en promedio, de acuerdo con el informe Evaluación global de reducción de riesgos por desastres 2015, 4 elaborado por la Oficina para la Reducción de los Riesgos por Desastres de la ONU, basado en los modelos que usan las compañías aseguradoras, que estiman en base anual las probabilidades de ocurrencia de fenómenos naturales y su potencial destructivo.
El informe ofrece datos desagregados por países, y para el caso de México calcula que los terremotos generan el mayor costo asociado con un desastre, con un promedio anual de 1 354.65 millones de dólares.
Para México siguen en costos las inundaciones (870.08 millones de dólares); los vientos originados por ciclones (613.02 millones de dólares); las tormentas (103.05 millones de dólares); y los tsunamis (1.49 millones de dólares). Calculó en 0 los costos por erupciones volcánicas.
El informe destacó además que de 2005 a 2014, los desastres naturales han causado en México la muerte de 4 mil 968 personas, así como la destrucción de 2.54 millones de viviendas, y daños adicionales a 191 mil viviendas.
En total, estos desastres han afectado a 87.62 millones de mexicanos, cifras que seguirán en aumento debido a la creciente urbanización, por ello, resulta necesario empezar a legislar para transformar las comunidades y ciudades mexicanas a unas más resilientes y sostenibles.
En este sentido, “la resiliencia alude a la capacidad de los asentamientos humanos para resistir y recuperarse rápidamente de cualquier peligro plausible. La resiliencia frente a las crisis no sólo contempla la reducción de riesgos y daños de catástrofes (como pérdidas humanas y bienes materiales), sino la capacidad de volver rápidamente a la situación estable anterior. Mientras que las típicas medidas de reducción de riesgos tienden a concentrarse en una amenaza específica y dejan de lado la vulnerabilidad frente a otro tipo de peligros, la resiliencia adopta un enfoque frente a amenazas múltiples, considerando la capacidad de recuperación frente a todo tipo de peligros plausibles”.5
Los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, han optado por incluir dentro de sus prioridades políticas, la Reducción de Riesgo de Desastres (RRD). Entendemos por esto, al conjunto de políticas públicas que tienen como objetivo primordial reducir el impacto y los daños causados por desastres naturales. La reducción de riesgo incluye distintos aspectos como la gestión, mitigación y la preparación para catástrofes. En 2015 se introduce en los Objetivos de Desarrollo Sustentable la RRD y, oficialmente, pasa a formar parte de la Agenda de Desarrollo de las Naciones Unidas, por lo que en la actualidad reducir el riesgo de desastres es parte fundamental el desarrollo sustentable de una nación.
Por ello, en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), los países miembros de la ONU, establecieron una serie de acciones pautados para cumplimentar los retos del desarrollo sostenible, destacando la necesidad de aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción.
Podría decirse que la principal diferencia del nuevo marco (Sendai) frente a su predecesor es su carácter más inclusivo, estableciendo de modo directo que las personas con discapacidad, y otras comunidades vulnerables, como los migrantes, tienen un papel que desempeñar en la RRD como participantes activos y no sólo en el lugar de grupos vulnerables pasivos.
El Marco de Sendai va más allá del Marco de Acción de Hyogo en una serie de cuestiones clave, como
1. La importancia de las mujeres como participantes y líderes en el desarrollo de estrategias de RRD, y no sólo como víctimas de desastres;
2. La necesidad de garantizar el acceso a los servicios de atención médica en situaciones posteriores a los desastres y aborda los riesgos relacionados con la salud en relación con la capacidad de recuperación de una manera más completa; y
3. Que tiene un enfoque explícito fuerte en la acción a nivel local.
El Marco de Sendai también reafirma una tendencia creciente dentro de la RRD acerca de poner un mayor énfasis en la construcción de resiliencia y centrarse menos en la gestión de desastres post-evento y más en el vínculo entre la RRD, la planificación del desarrollo a largo plazo y el abordar los riesgos subyacentes.
México, geográficamente y debido a su acelerado proceso de urbanización es altamente vulnerable, susceptible a terremotos, huracanes, inundaciones, tornados y sequías, por ello es importante puntualizar que el gobierno federal encabezado por el licenciado Enrique Peña Nieto, desde el inicio de su gestión ha impulsado sin precedentes la atención de daños que provocan los desastres naturales; siendo algunas de sus acciones: la emisión de declaratorias de desastres para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales; la reducción en el tiempo del proceso de atención de emergencias; y, las compras para personas afectadas que van desde despensas, equipos de limpieza, agua purificada, cobertores, colchonetas, láminas para construcción entre otros productos.
Sin embargo, estas acciones son a posteriori, siendo de imperiosa necesidad adecuar el marco normativo vigente y los programas y políticas públicas en materia de resiliencia y reducción de riesgos, sin embargo, debemos reconsiderar es el uso y destino de los recursos federales para la prevención, atención y reconstrucción de las zonas afectadas por los desastres naturales o antropogénicos.
De conformidad con la información pública disponible, en los tres primeros años del actual gobierno se ejercieron 38 mil 506.4 millones de pesos en recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), en contraste, sólo se invirtieron en acciones de prevención vía el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales 411.0 millones de pesos, es decir, 1.1 por ciento respeto a lo erogado en acción vía Fonden.
La mayor parte de la inversión realizada por parte del Gobierno Federal se destina a acciones de atención a emergencias provocada por los desastres naturales y no a la prevención; gasto que debe ser considerado como inversión y ahorro y no como pérdidas. De acuerdo con datos estimados por la UNISDR y el Banco mundial, por cada 1 dólar americano invertidos en la planeación de ciudades bajo el esquema Reducción de Riesgos de Desastres, el retorno de inversión es aproximado de 4 a 5 dólares estadounidenses en gastos de reconstrucción y pérdidas económicas del sector productivo y de la sociedad en general.6
Las políticas de desarrollo mal diseñadas y orientadas a la industrialización y explotación de los recursos naturales aumentan los riesgos de desastre y las pérdidas humanas, económicas y estructurales (cambio climático combinado con pobre infraestructura y nula política de RRD son los principales motivos). Por tanto, la resiliencia y RRD involucra todas las partes de la sociedad, gobierno, especialistas, ciudadanos y sector privado.
La RRD y las políticas de adaptación al cambio climático están íntimamente relacionados, ya que comparten el mismo objetivo final y común de reducir la vulnerabilidad de las comunidades a los peligros del tiempo y reducir los efectos del cambio climático.
La inversión pública y privada en la prevención y reducción del riesgo de desastres a través de medidas estructurales y no estructurales son esenciales para mejorar las condiciones económicas, sociales, de salud y resiliencia cultural de las personas, comunidades, países y sus bienes.
Por lo expuesto, esta iniciativa no busca más que apoyar y abonar a lo expuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el objetivo 1.6, “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano”, y a la línea de acción “Impulsar la gestión integral de riesgos como una política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social”.
Aumentar la preparación y reconstruir con resiliencia ayuda a la recuperación, rehabilitación y reconstrucción así como al desarrollo y adaptación a los efectos del cambio climático de cualquier asentamiento humano.
Por lo expuesto pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y XIV del artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación
II. El establecimiento de centros de población o asentamientos humanos bajo criterios de resiliencia , así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos;
XIV. Los programas para la reducción de riesgos de desastres y del Sistema Nacional de Protección Civil;
Transitorios
Primero. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, tendrán un plazo de 120 días, contados a partir de que entre en vigor la presente reforma, para elaborar o adecuar las políticas, la estrategia nacional, el programa y los programas de acuerdo a las modificaciones realizadas.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU-Noticias. Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y seguirá creciendo.
http://www.un.org/es/development/desa/news/population/world-urbanization-prospects-2014.html
2 Emily McClung de Tapia, Guillermo Acosta Ochoa, Alejandro Terrazas Mata, Abril Cid Salinas. Nuestra huella en el planeta: La historia humana del origen a nuestros días . Siglo XXI.
3 Exposición de motivos del acuerdo nacional por el que se emite la Estrategia Nacional de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=03/06/2 013
4 UNISDR. Evaluación global de reducción de riesgos por desastres 2015.
http://www.preventionweb.net/english/hyogo/gar/2015/en/gar-pdf/GAR2015_SP.pdf
5 Resilencia. ONU Habitat. Disponible en es.unhabitat.org/temas-urbanos/resiliencia/
6 The World Bank; In Mexico, forests deliver for jobs and climate commitments, 10 de mayo de 2016,
http://www.worldbank.org/en/news/feature/2016/05/10/in-mexico-forests-deliver-for-jobs-and-climate-commitments
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Cambio Climático. Julio 20 de 2016.)
Que reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la lucha contra la afectación y degradación de nuestros ecosistemas, la protección de los mamíferos marinos representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de estas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural. Según la Norma Oficial Mexicana, NOM-135-SEMARNAT-2004, “Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio”; los mamíferos marinos son todos aquellos mamíferos que dependen fundamentalmente del agua para su sustento, hábitat, alimentación, reproducción y permanencia. Su anatomía y fisiología presentan múltiples adaptaciones al medio acuático con diferentes grados de especialización: la forma hidrodinámica de su cuerpo, que facilita el movimiento en el agua; piel con una gruesa capa de grasa, que les ayuda a mantener la temperatura de su cuerpo; extremidades transformadas en aletas para el nado y pérdida de extremidades posteriores (ballenas, delfines y manatíes); un sistema auditivo muy desarrollado; complejas habilidades para buceo y navegación, gran capacidad respiratoria; desplazamiento de orificios nasales a la parte superior de la cabeza (en las ballenas y delfines); y múltiples adaptaciones de sus órganos sensoriales al medio acuático. Respecto a su clasificación, los mamíferos marinos pertenecen a tres distintas órdenes, como se muestra en el siguiente cuadro (Morales Vela, Padilla Saldívar, & Antochiw Alonzo, 2011, página 234):
La importancia de los mamíferos marinos radica en las funciones que desempeñan como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares (cachalote, orca, pinnípedos y osos polares), e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares); razón por la cual se les llama “policías sanitarios” debido a que evitan la propagación de infecciones y enfermedades al cazar preponderantemente peces viejos o enfermos.
Según el último reporte publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), a nivel mundial existen 4 mil 381 especies de mamíferos, situando a México en el tercer lugar en diversidad de mamíferos con 535 especies de las cuales 488 son terrestres y 47 especies son marinas.
Como se ha referido, dentro de estas especies de mamíferos marinos se encuentran los delfines con más de 30 especies agrupadas en 17 géneros y cuya presencia se da en océanos, mares e incluso ríos. Resulta complicado establecer a cuánto asciende la población mundial de delfines, sin embargo, se estima que existen alrededor de 600 mil a 1 millón de éstos.
Los delfines a diferencia de otros mamíferos marinos cuentan con características muy específicas y habilidades altamente desarrolladas, siendo distintivo su cerebro, el cual es grande y bien desarrollado, lo que lo lleva a ser considerado uno de los animales más inteligentes del mundo.
Su importancia ambiental radica en la influencia sobre la estructura y funcionamiento de las comunidades marinas debido a que ocupan diferentes sitios en la cadena alimenticia, por ello, su biología puede reflejar algunos aspectos del flujo de materiales y energía de los ecosistemas marinos, por lo que sus buenas consecuencias en la conservación de la vida en el mar son un hecho innegable.
Ahora bien desde otro enfoque, los delfines, gracias a su alta capacidad de adaptación y aprendizaje, han sido utilizados e incluso explotados bajo el pretexto de que pueden disfrutar del acompañamiento humano. Actualmente estas especies son utilizadas para dos fines principales, la primera de ellas es la asistencia en terapias que afirman generar beneficios en personas, principalmente niños, con necesidades especiales como: autismo, síndrome de Down, parálisis cerebral, trastorno por déficit de atención, trastornos del lenguaje, trastornos del aprendizaje, trastornos de ansiedad y trastornos del estado de ánimo.
A través de la ejecución de un programa con la intervención de un delfín quien, supuestamente con la emisión de ondas ultrasónicas, estimulará diferentes áreas de atención, sensopercepción, psicomotricidad, lenguaje y diversas habilidades cognitivas; ello con un costo promedio de 799 pesos por 15 minutos de terapia en México, hasta 5 mil 390 euros por 14 días de terapia en países como Turquía y Alemania.
No obstante las manifestaciones de los supuestos beneficios, no existen evidencias científicas de mejorías en la salud de los practicantes de dichas terapias, por el contrario, según un informe obtenido de ACCOBAMS (Acuerdo de Mónaco para la Conservación de Cetáceos en el mar Negro, mar Mediterráneo y área atlántica adyacente), señala que no existe evidencia científica de que la terapia asistida con delfines fuera más eficaz que otras terapias asistidas por diversos animales domésticos. Asimismo, un estudio de la Universidad de Emory evidenció el trabajo de investigadores que evaluaron 5 de los estudios favorables a la terapia asistida con delfines y encontraron numerosos fallos científicos y metodológicos que ponían en duda su validez.
Por su parte, Betsy Smith, una de las pioneras de la delfinoterapia, refirió que con los años llegó a la conclusión de que el bienestar tanto físico como psicológico de los delfines resultaba gravemente afectado en cautiverio y que los centros que ofrecen esta actividad estaban orientados totalmente hacia el negocio a costa de su explotación. Lo anterior, deja en evidencia que no existe razón alguna que justifique la utilización de delfines en actividades que además de antinaturales, implican grandes afectaciones tanto para la especie utilizada como para el medio ambiente del que fue sustraído.
Ahora bien, el segundo fin y principal uso de delfines, son los espectáculos con fines de lucro, lo que lleva al aislamiento, la modificación de su hábitat, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no convive y la interacción forzosa con seres humanos.
La problemática tiene su origen en la captura de esta especie, misma que refleja un cúmulo de maltratos debido a la implementación de un procedimiento violento sin estudios adecuados que determinen si las poblaciones pueden soportar presiones consistentes en la persecución de grupos de delfines hasta lograr su agotamiento para ser rodeados con una red, en donde se pueden usar incluso bombas para asustar a los animales y así puedan ser arrastrados al barco donde el grupo de captura escoge aquellos que les resulten más atractivos, mientras que los más afortunados son lanzados por la borda y devueltos al mar.
Durante la captura, algunos animales pueden morir de fallos cardiacos provocados por el estrés o ahogados al quedar atrapados en cuerdas y redes mientras tratan agitadamente de escapar o de acudir en auxilio de otros. Este estrés que supone capturarlos, separarlos de sus grupos y colocarlos en pequeños tanques, además de deprimirlos los debilita llevándolos a la muerte durante los primeros días de su captura. Una vez en cautiverio, otros de los grandes elementos a considerar son las instalaciones, la artificialidad de estos centros empieza por las piscinas de reducidas dimensiones, poco profundas y de agua tratada químicamente, misma que suele consistir en agua dulce con sal y cloro, sin que ello garantice la inexistencia de microbios, algas y otras partículas que pueden afectar a dichas especies. En libertad, los delfines nadan al día entre 95 y 160 kilómetros, pasan el 80 por ciento de su tiempo bajo el agua a profundidad, lo contrario en cautiverio donde pasan el 80 por ciento de su tiempo en la superficie, flotando inmóviles y rogando por comida.
Los delfines son animales depredadores que se alimentan de distintas especies de peces según la población, sin embargo en cautiverio se les alimenta de peces muertos, que al ser congelados pierden nutrientes y agua, así que a menudo los delfines en cautiverio se encuentran deshidratados y necesitan suplementos de vitaminas, lo cual se hace a través de suministro de bloques de gelatina para hidratarles o se les hidrata a la fuerza introduciendo un tubo directamente a su estómago, provocándoles fuertes dolores. La música a todo volumen y otros ruidos repetitivos provenientes de las bombas de agua y los filtros, sin duda son de las principales fuentes de daño a estas especies que dependen en gran parte de sus sentidos auditivos para reconocer el mundo que les rodea.
Debido a este estrés crónico, la depresión psicológica y otros factores, los mamíferos marinos, y en particular los delfines, en cautiverio se encuentran inmuno suprimidos, más propensos a sufrir enfermedades y menos capaces de luchar contra las infecciones. Por esta razón y por los diversos problemas de salud que pueden sufrir, se requiere medicarlos rutinariamente causándoles úlceras y vómito.
Algunos delfines en cautiverio muestran comportamientos estereotipados, que son aquellos que se llevan a cabo de manera reiterada y sin finalidad aparente. En delfines los más frecuentes son el nadar en círculos de manera repetitiva o flotar en la superficie sin moverse y de manera letárgica durante largos periodos de tiempo. Sumado a las evidentes afectaciones propias del cautiverio, los delfines fueron capturados para cumplir con otras tareas consistentes en “divertir a la gente”. El espectáculo que se ofrece en los distintos delfinarios comenzó a funcionar en nuestro país a principios de los años 70 cuando una empresa comercial de autoservicio utilizó dos delfines y dos lobos marinos para atraer clientes.
Entonces se construyeron los primeros delfinarios en México, el acuario Aragón y el parque Atlantis, ambos localizados en la Ciudad de México. Actualmente se estima que en 60 países del mundo existen aproximadamente 2 mil especies marinas mantenidas en cautiverio, principalmente delfines nariz de botella y orcas, aunque también existen especies como marsopas y belugas.
Los países con mayor número de delfinarios son Japón, China, Estados Unidos, México, Rusia, Ucrania y España. Por lo que hace a México, se concentra el 8 por ciento de los delfinarios de todo el mundo y tiene la industria de cautiverio de delfines más grande en toda Latino América. Actualmente existen un total aproximado de 270 delfines en cautiverio, de los cuales un 70 por ciento se encuentran concentrados en el estado de Quintana Roo.
Según datos provenientes del informe de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el marco del Programa Nacional de Inspección a Delfinarios, 143 ejemplares de delfines en cautiverio pertenecen a las empresas Dolphin Discovery y Via Delphi, lo que equivale al 57 por ciento del total de estas especies en cautiverio.
Dichas empresas encuentran en los delfines un negocio lucrativo con enormes beneficios que representa en términos de ganancias económicas al año, un millón de dólares por cada delfín. La principal actividad que incluye la industria del espectáculo, es el nado con delfines incluyen interacción física con estas especies para desarrollar actividades definidas por los prestadores de dichos servicios como: “el beso, el empuje de pie y el remolque dorsal”, por las que se cobra al público entre 70 y 200 dólares para estar en el agua con uno o dos delfines por 40 a 120 minutos en un grupo de 6 a 20 personas.
Dichas actividades representan daños a la integridad física de los delfines y la salud humana; respecto al daño a las especies, nadar con personas los pone en riesgo de tragar objetos que caen en los estanques, asimismo, por el contacto humano se generan -deliberadas o involuntarias molestias debido a que los participantes tiran de sus aletas, los persiguen, les tocan los ojos y los orificios de respiración, provocándoles lesiones visibles y en ocasiones graves.
No se puede dejar de mencionar el entrenamiento al que son sometidos, todos los trucos consistentes en saltar atravesando un aro, girar en su propio eje, mover la cabeza reiteradamente y en general todas aquellas actividades que los convierte en bufones, implican además de un esfuerzo, un daño físico ya que descansan y ejecutan ciertas actividades apoyando su vientre sobre una superficie dura, lo que con el tiempo puede llegar a dañar sus órganos internos; o bien, las condiciones del llamado “condicionamiento operante” (entrenamiento) que no es más que el aprendizaje a base de la privación de alimento. Prácticas como éstas provocan que al menos el 50 por ciento de los delfines en cautiverio mueran en menos de 7 años, siendo las enfermedades, el envenenamiento por cloro y el estrés, las principales razones que los llevan a la muerte.
Para la erradicación de estos actos, a nivel internacional se han fijado bases sólidas para evitar el maltrato, siendo una vía inequívoca la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos. El primer país que logro prohibir el cautiverio de delfines y ballenas así como el nado con delfines fue Costa Rica, continuaron Hungría y Chile; así como en la India en donde quedó prohibido a nivel nacional tener delfines en cautiverio para ser utilizados en espectáculos. Pese a las diferencias ideológicas y culturales, India es un ejemplo paradigmático de dicha prohibición. En 2013 adoptó una ley en la que se prohíbe la apertura de cualquier delfinario, refiriéndose a los delfines como a “personas no humanas”.
Otro ejemplo es el Gobierno de Chile que introdujo importantes modificaciones en su legislación para prohibir desde el 18 de enero del 2005 la captura, importación, comercialización y exhibición de cetáceos en cautiverio dentro de su territorio nacional, constituyéndose en una de las más importantes medidas de protección de delfines y ballenas en las últimas décadas.
La medida es considerada un fuerte golpe a la industria del cautiverio, responsable de la devastación de poblaciones completas de delfines, del tráfico ilegal, de matanzas masivas en Japón y del maltrato de los pocos animales que logran sobrevivir temporalmente en cautiverio. Asimismo, como ya se refirió, Costa Rica se convirtió en el primer país en todo el mundo en prohibir el cautiverio de delfines y ballenas, así como nadar junto a ellos.
El gobierno promulgó un reglamento que no sólo prohíbe el cautiverio, sino que establece requisitos para empresas, instituciones o personas que realicen cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con cetáceos en aguas nacionales. Al respecto, nuestro país ha tenido avances sólidos en el tema, hoy ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas. Asimismo, se estableció en el Código Penal Federal la pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.
Sin dejar de mencionar que el Partido Verde Ecologista de México, el pasado 2015, presentó una iniciativa que fue aprobada, para prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes. Efectivamente, es un gran logro dicha prohibición, lo cierto es que debemos ser sensibles e incluso congruentes con la lógica, pues ¿cuántos son los espectáculos de carácter itinerante existen en nuestro país? Generalmente estos espectáculos recorren por carretera, ya en el lugar donde se realizaría el espectáculo, se cava una fosa de pequeñas dimensiones, que se cubre con lona impermeable; agregándole agua potable, sal marina y cloro, para posteriormente depositar los delfines.
Esta actividad es sin lugar a dudas la más cruel y riesgosa para estas especies marinas, pues se registra una mortalidad más alta. Según el Reporte sobre delfines cautivos en México y República Dominicana de la Sociedad Mundial para la Protección Animal, se ha demostrado que el transporte es el tiempo más estresante y peligroso para la salud y la vida de los delfines.
Asimismo, refiere que las razones de muerte registradas van desde la muerte instantánea debido al choque del transporte, hasta úlceras gástricas y fallo cardiaco, agua en los pulmones, obstrucción estomacal, neumonía, peritonitis y endocarditis. Las causas de muerte durante los espectáculos itinerantes, de acuerdo con los registros de las propias empresas, sorprenden por la violencia de las muertes: “múltiples traumatismos por accidente vehicular”, “infarto cardiaco y agua en los pulmones”, “ingesta de objetos, los cuales no pueden ser extraídos”; “insuficiencia cardiaca y exceso de trabajo”; “peritonitis por perforación intestinal de divertículo”, entre muchas otras. No hay lugar a dudas respecto de las evidencias del daño ocasionado a estas especies, se insiste en la inexistencia de causas que justifiquen la sustracción y mantenimiento de los mamíferos marinos fuera de su hábitat.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone la presente iniciativa para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos marinos en espectáculos sean fijos o itinerantes. Reconocemos la complejidad de la implementación de esta prohibición, por ello, y ante los requerimientos especiales de estas especies marinas, una vía para transitar a dicha prohibición, es garantizar que todos los mamíferos marinos que actualmente se encuentran en cautiverio para fines distintos a la investigación científica y la educación, sean la última generación en dicha condición.
En virtud de lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis. ...
...
...
Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes, así como cualquier actividad que involucre a estas especies y que no tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los ejemplares de las especies mencionadas en la prohibición contenida en el presente decreto, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique la ejecución de actividades antinaturales o trucos ni el entrenamiento para dichos fines. Para ello, no deberá existir interacción con humanos más allá de la estrictamente necesaria, que será siempre por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud indispensables para su óptima conservación hasta su muerte, quedando prohibida la reproducción en cautiverio, así como la obtención e introducción de nuevos ejemplares. La verificación del cumplimiento del presente artículo estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien podrá ejecutar sus atribuciones sancionadoras correspondientes.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para adecuar la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004: Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto, así como para garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio. Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de garantizar que no exista intercambio o suplencia de los mismos, así como para el adecuado control de la población de estas especies que se encuentren en cautiverio. El intercambio o suplencia de ejemplares, serán sancionados por la misma Secretaría.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de seis meses para elaborar y difundir entre los interesados, un protocolo de control de natalidad de mamíferos marinos en cautiverio.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Diputado Jesús Sesma Suárez
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
El suscrito, Rafael Yerena Zambrano, diputado de Jalisco a la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social es el estado de certeza que tienen los grupos sociales a quien la ley ha considerado como clases vulnerables, de saber que cuentan con protección para enfrentar eventualidad y contingencias con respecto a su salud y facultades. Muchos grupos sociales, han requerido de atención por parte de las instituciones de seguridad social, para encontrar una solución de salud o de previsión.
Se ha enfatizado que una de las principales tareas del Estado es la consistente en establecer un efectivo acceso a los servicios de salud a favor de los trabajadores y de sus familiares, sin embargo, este objetivo no se cumple eficazmente, debido a que las instituciones del Estado en materia de seguridad social, en varias ocasiones son rebasadas por esa realidad.
La tarea principal de los legisladores es adecuar la norma jurídica a la realidad social, de ahí que sea necesario implementar innovaciones en las regulaciones que establecen las modalidades necesarias para transitar hacia un mejor ordenamiento legal que dote de herramientas más funcionales en beneficio de la sociedad, y que deseche aquellas formalidades que no tienen razón de ser.
En el campo de la seguridad social, la asignación de derechos juega un papel de vital importancia para lograr el cometido establecido en nuestra Constitución Política. Con base en ello, el poder reformador federal ha modificado la legislación de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, con el fin de plantear mejores figuras sobre todo en materia de acceso a los servicios brindando una mayor protección a los beneficiarios de los trabajadores, para que estos gocen de los servicios y prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Esta iniciativa con proyecto de decreto plantea mejorar el trámite de asignación de derechos para las personas que por la consanguineidad son beneficiarios de los trabajadores del Estado que tienen derecho a la seguridad social, y sobre todo a la transmisión de derechos cuando el trabajador fallece.
La Constitución Política en el inciso a, fracción XI del apartado B del artículo 123 establece que el seguro por muerte es obligatorio, así mismo la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 establece en el artículo 22 que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social siendo indispensable para su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, así como diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende de estas que los beneficios de la seguridad social, no son una concesión generosa, sino que ese derecho se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo y una de las finalidades de tales aportaciones, es garantizar aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios familiares del trabajador después de acaecida su muerte.
Como elemento ilustrativo se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial de la Primera Sala del máximo tribunal de la nación:
Pensión por viudez. El artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al restringir el derecho a recibirla, viola la garantía social prevista en el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución federal (legislación vigente hasta el 31 de marzo de 2007). El artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador o trabajadora, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de dicha Ley, viola la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el derecho aludido no es incompatible o antagónico con el de desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que implique su incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley de la materia. Así, resulta inconcuso que recibir un salario por un empleo o cargo desempeñado por un pensionado y su inscripción al régimen obligatorio del aludido instituto son contraprestaciones que no se oponen al derecho de recibir diversas pensiones, entre ellas, la de viudez; máxime que del proceso legislativo que originó el apartado B del indicado precepto constitucional, se advierte que el poder reformador de la Carta Magna dispuso que las garantías sociales en ningún caso pueden restringirse. Ello es así, en primer lugar, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes, pues el de la pensión por viudez surge por la muerte del trabajador, es decir, es una prestación establecida en favor de la esposa o concubina, esposo o concubinario y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental respectiva; en segundo lugar, porque el hecho de que los viudos pensionados desempeñen un cargo que conlleve la incorporación al régimen obligatorio citado y, por ende, el acceso -por cuenta propia- a los beneficios de seguridad social derivados de ese régimen no excluye al derecho de seguir recibiendo el pago de la pensión por viudez sino que, por el contrario, la conjugación de los derechos derivados del nuevo empleo y de la referida pensión coadyuva a hacer efectiva la garantía social de mérito, orientada a garantizar el bienestar de los familiares del trabajador fallecido. Además, la pensión mencionada no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de sus beneficiarios (1a./J. 66/2009, Primera Sala; novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo XXX, julio de 2009; página 333).
En la ley vigente se establece que para el caso de los ascendientes del trabajador puedan tener derecho a la transmisión de pensión cuando sobrevenga la muerte del trabajador o pensionado, se necesita que estos acrediten la dependencia económica con el trabajador ante autoridad judicial o administrativa. Esto último no es concordante con los criterios sostenidos por el máximo tribunal, los cuales se han anunciado.
Así, tenemos que para las personas que deben recaer la transmisión de derechos de pensión y servicios de salud por parte del Instituto de Seguridad Social correspondiente, deben contar con los recursos suficientes para contratar abogados para que interpongan las diligencias de información testimonial para acreditar la dependencia económica, en el caso de los ascendientes, haciendo más extenuante el proceso para exigir su derecho que otorga la Constitución federal.
Uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que en la mayoría de los casos, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión, los ascendientes ya cuentan con una edad avanzada, y no obstante el importe de las pensiones previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es insuficiente, siquiera, para por lo menos asegurarles una honrosa subsistencia. Y máxime lo anterior, es imprescindible que siga subsistiendo el requisito de acreditar la dependencia económica, ya que en la actualidad existen pensiones universales para los adultos mayores en las que el único requisito es del que tengan una determinada edad para ser beneficiarios.
Este requisito además de discriminatorio ya que en el caso de menores y cónyuges no se requiere tal requerimiento, por lo que hace el trámite más tardado para los ascendientes.
En el caso de la propuesta presentada a este H. Soberanía, se pugna por la desaparición el requisito de acreditar la dependencia económica, cuando se actualice el supuesto de asignación de pensión por muerte del trabajador o del pensionista para los ascendientes.
Por lo anterior, el principal objetivo de esta iniciativa es hacer menos tortuoso y burocrático el trámite de pensión para las personas de la tercera edad que tengan derecho a su disfrute.
Se propone que se libere de esta carga procedimental solo a las personas adultas mayores, de acorde a la interpretación literal que dispone al artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el cual a la letra dice:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
Liberarlos de este requisito permitirá que puedan obtener inmediatamente además de su pensión a la que tienen derecho, la atención médica pronta y oportuna, ya que como sabemos las personas mayores tienen más necesidad en la atención sobre su salud.
Esta iniciativa recoge el derecho de preferencia de las personas adultas mayores que ha sido instituido en la ley anteriormente citada, asimismo sobre esta base también se pretende descargar a los tribunales de miles de asuntos como lo son las diligencias de jurisdicción voluntaria, las cuales se tienen que tramitar por así requerirlo la ley vigente y que son resueltas hasta cuatro meses después de la primera promoción, resultando engorroso y tedioso para las personas adultas mayores comparecer estas diligencias.
Por lo expuesto se presenta a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 49 y se reforma la fracción III del artículo 131 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 49. ...
Los ascendientes cuando sean mayores de sesenta años de edad, no tendrán que acreditar dependencia económica.
Artículo 131. El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este artículo por los familiares derechohabientes será el siguiente:
I. y II. ...
III. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente Trabajador o Pensionado. Este requisito aplicará únicamente cuando los ascendientes sean menores a los sesenta años de edad ;
IV. y V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 20 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de las y los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Problemática
Las raíces de la protección a los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral. No podemos decir que esta causa es ajena al Partido Verde Ecologista de México, que desde su fundación tomó como una de sus causas el bienestar de todos, tanto del animal humano como del animal no humano.
En ese orden de ideas queremos mencionar que en “El Conocimiento Animal”1 científicos coinciden que al comparar las funciones psicofisiológicas que subtienden la adaptación en animales no humanos con las correspondientes del Homo sapiens se ha llegado a la conclusión que los procesos son análogos.
Los primates no humanos tienen varias normas que rigen su vida social, desarrollan actividades lúdicas, usan herramientas y descubren soluciones a problemas complejos. Pero no sólo ellos, pues diversas especies animales aprenden por imitación, obedecen órdenes, reaccionan a diversas señales de sus congéneres.
Los promoventes asumimos que estos fenómenos subjetivos, y a los conocimientos que integran el conjunto de procesos psicofisiológicos de los animales no humanos, muestran que estos poseen la cualidad de adaptación, es decir el significado adaptativo de estas funciones, muestran que ciertas habilidades gnósticas tienen un efecto productor de neogénesis neuronal en animales no humanos vertebrados adultos.
En los momentos actuales, la bioética reclama una actitud coherente de los seres humanos hacia el medio ambiente, no limitándose, por tanto, a la relación entre los seres humanos, a las prácticas médicas o a la investigación científica en los laboratorios, sino que extiende su radio de acción a todos los componentes del medio ambiente.
En tal sentido, la presente iniciativa se centra en valorar la indiscutible relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales domésticos, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.
Para los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, la educación en materia de bienestar animal debe ser la herramienta más importante porque ella encierra un cambio de conducta del ciudadano no solamente en el presente sino en el futuro en la sociedad mexicana actual -no tan avanzada como la europea o norteamericana-en el ámbito de la legislación relativa a los animales, a los protocolos de su trato en la compra-venta de los mismos.
El pasado 6 de junio de 2015, una de las noticias que fueron “trendingtopic” fue que empleados de la tienda Maskota, situada en Galerías Pachuca en Hidalgo, aparecieron en un video maltratando indiscriminadamente a perros y a un hámster.
La sociedad a través de organizaciones no gubernamentales y por medio de redes sociales demandó que fueran sancionados conforme a la ley vigente aplicable en el estado. El castigo sentaría un precedente en la demarcación, según dio a conocer la Asociación Hidalguense para la Protección de los Animales, AC.
Para los protectores de animales fue claro que es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que a los animales que se comercialicen en territorio nacional, se les garanticen los aspectos de seguridad y bienestar.
La presentación de una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma ayudaría a prevenir su maltrato dado que en general las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son los adecuados, dado que la fauna en términos generales al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidos que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas.
En ocasiones los espacios donde son exhibidos, en las tiendas de animales, les produce incomodidad, lesiones, caídas, luxaciones y un evidente malestar. Además las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público.
Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública. Y cuando nadie los quiere o se consideran una “molestia”, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.
Por lo expuesto, el objetivo de esta problemática lleva al Partido Verde Ecologista de México a valorar la relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.
El Verde Ecologista invita a reflexionar sobre la injusticia de trato a animales en su comercialización y por ello es menester establecer en la Ley marco ambiental, el incluir a la fauna doméstica para que con la fauna silvestre, se regule un negocio con respecto a seres vivos comercializados como animales de compañía.
En todas las sociedades ha existido una relación muy estrecha entre los seres humanos y los animales. Como afirma el Doctor cubano Barrios que “... no se sabe con certeza cuál fue la motivación inicial por la que el hombre empezó a domesticarlos, pero se supone que está relacionado con cambios favorables que se produjeron en el Mesolítico en algunas regiones y gracias a los cuales aumentó en gran medida la posibilidad de obtener alimento”2 .
El referido autor señala que en los últimos años se han realizado estudios científicos sobre los efectos positivos de las relaciones entre los seres humanos y los animales, reconociéndose la importante función que cumplen en la vida de las personas y que se puede querer a un animal con intensidad, cariño y sencillez, despojados de todos los conflictos que se presentan en la civilización humana.3
La ética en las relaciones entre los seres humanos y los animales constituye un importante pilar en la formación integral de los niños, los adolescentes y los jóvenes, de manera que resulta imprescindible inculcar la idea de que, independientemente del fin que se persiga con su compra-venta (afectivo o productivo), los animales tienen el derecho a ser tratados con respeto, por lo que es necesario establecer las condiciones de confort o bienestar animal para su desarrollo.
La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad, en relación con el bienestar animal, a partir de la tenencia de animales, conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales que resultan incompatibles con los principios morales que han de guiar a los seres humanos en su responsabilidad con respecto a la preservación de la vida en el planeta, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.
El mercado de servicios para mascotas es de aproximadamente 2 mil 222 millones de dólares, en el ramo de alimento para perros el valor de la industria es de 790 mil toneladas anuales en nuestro país. El valor de este mercado en nuestro país es de aproximadamente 9 mil 536 millones de pesos (529.8 millones de dólares). Se calcula que 7 por ciento del mercado de animales es dedicado al comercio de animales vivos, lo que es cercano a una cifra de 667.52 millones de pesos al año.
Asimismo y de acuerdo con Federico Porras, gerente de DanguPet Hotel, establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, los servicios orientados a mascotas cobran fuerza en México y este año podrían crecer entre 20 por ciento y 25 por ciento.
En ese orden de ideas, el exigir a los comercializadores que la venta de animales que este mercado millonario se realice con previsiones claras y que a su vez coadyuven con las autoridades competentes en detectar con mayor facilidad las especies sometidas a comercio, así como certeza sobre su destino y la persona que se encargará de su cuidado, es lo mínimo que podemos exigir a quienes se ven beneficiados del comercio de animales domésticos en nuestro país.
La solución a los dilemas bioéticos que se presentan a partir de estas prácticas comerciales en un mercado millonario, no es tarea exclusiva de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, sino que es un reclamo de personas y grupos sociales que han venido trabajando a favor del bienestar animal, como la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P, que es una institución creada en el año de 1983, oficialmente el 8 de febrero de 1984 por don Antonio Haghenbeck y de la Lama (QPD). Su misión es ser una institución de asistencia privada, que impulsa programas sustentables propios y externos, encaminados siempre a mejorar la calidad de vida tanto de animales como de las personas.
También está la organización Comité Pro-Animal, AC, que es una asociación civil sin fines de lucro, sostenida únicamente por donativos del público en general, que suma esfuerzos a favor de un trato digno y humanitario hacia los animales y una infinidad sino de todos los factores que de una forma u otra pueden incidir en la educación de niños, adolescentes y jóvenes desde una mirada ética a su influencia en el bienestar animal. Y un sinnúmero más de organizaciones no gubernamentales dedicadas a proteger y cuidar a los animales de compañía, tanto silvestres como domésticos.
El beneficio de esta iniciativa no es solamente ofrecer un mejor bienestar animal a la fauna doméstica y silvestre que es comercializada, sino además el de brindar a las personas condiciones sanitarias idóneas respecto de las especies que les son ofrecidas para su compra y posterior disfrute.
En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia), que los animales no sienten, carecen de raciocinio y por lo mismo se les puede tratar como si no estuvieran vivos.
Para el Partido Verde Ecologista de México, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de un maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia por quienes los comercializan. En bioética el término “bienestar” es un amplio concepto científico4 , que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea5 , por lo que comprende su estado de salud6 , su percepción del entorno y sus estados mentales7 .
También se ha explicado cómo el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (i.e. alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente8 . Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios9 .
Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque las condiciones son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud10 , y se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás11 .
Es importante señalar en la presente iniciativa que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni mucho menos de “protección animal”, a pesar de que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar por estar sometidos de manera cotidiana a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides que les producen los siguiente efectos indeseables para ellos y para sus dueños o poseedores.
Cabe señalar que la declaración que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente y que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denominada Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en su quinto artículo señala que:
Artículo Número 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Considerando que todo animal merece un trato digno por su eminente dignidad de ser vivo, es así que mediante el análisis de los principios de la bioética, esta iniciativa nos conduce a reconocer lo que ha señalado la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que constituye una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, que ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.
En efecto los animales de compañía a la venta, en muchos casos, carecen de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos son obligados a seguir exhibidos. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. Y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.
Estos animales son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas, o son víctimas de maltrato y tortura deliberada.
Situaciones semejantes invitan a una valoración ética porque, en esta materia más que en otras, el fin no justifica los medios y, sobre todo, porque el sufrimiento gratuito de un animal -más si puede evitarse- es injustificable.
No deja de ser irónico que en las instalaciones donde se hallan ubicados la fauna que se vende en centros comerciales, se vulneren todos los preceptos para garantizar su bienestar.
Velar por el bienestar animal, como exige la presente iniciativa de ley, no consiste en garantizar, agua y asistencia veterinaria, sino en evitar el sufrimiento físico, psíquico, porque el aislamiento, la inmovilidad, la falta de contacto socializador, son tan importantes como los primeros.
Es decir, un animal de compañía requiere contacto con otros congéneres, espacio para poder jugar, saltar y moverse, sobre todo cuando son cachorros. De ello depende su bienestar y, en caso de que no se cumplan estas circunstancias, nos encontramos ante un maltrato animal, es así que pretendemos que todas aquellas tiendas que vendan animales de compañía o “mascotas” solo lo podrán hacer por medio de catálogo o internet, pero sin ser exhibidos, es decir garantizaremos una mejor calidad de vida y que estos permanezcan en sus criaderos siempre y cuando cuenten con los mínimos estándares para su bienestar.
Esta idea ya cuenta con antecedentes. Por ejemplo el Concejo Municipal de Los Ángeles (California, EUA) ha aprobado por unanimidad una moción del concejal Paul Koretz que pondría fin a los criaderos de gatos y perros, prohibiendo la crianza comercial de perros, gatos, conejos y pollos, y su venta en tiendas de animales.
En su lugar, los refugios de animales trabajarán con tiendas de animales con licencia para que éstas den en adopción a los animales de los refugios. La ciudad canadiense de Toronto también está considerando una ley similar, y el estado norteamericano de Texas tiene en estudio un proyecto de ley que en términos prácticos requeriría la licencia para quienes tengan 11 o más perros sin esterilizar. E inclusive en la provincia de Santa Fe, Argentina en 2015, se sancionó una ordenanza “sobre la sanción del maltrato animal a nivel local, e incluye prohibir la cría y venta de animales de compañía”.
En efecto los animales domésticos, en algunos países con mejores prácticas de manejo libran el maltrato animal y para muestra basta un botón: Holanda se convirtió en el primer país sin animales abandonados.
Lo más importante es remarcar que lo ha hecho sin sacrificar a ningún animal ni recluirlos en perreras. Asimismo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos que incluye la no exhibición para venta de los mismos.
En 2014, se anunció por parte del entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, que a partir del primero de enero de 2015, cuando entrasen en vigor las reformas a la Ley de Protección de los Animales, quedaría estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Esto es debido a que la autoridad delegacional no otorgaría la licencia, el permiso ni la autorización alguna en esa materia.
En México a pesar de la concientización y de las multas para impedir que se sigan comercializando animales de compañía, el problema de nuestro país se ve acentuado además porque en nuestras calles existen animales abandonados.
Esto se debe en gran parte a que “la moda” ha llevado a que los ciudadanos compren animales de raza en lugar de adoptar. Por eso, es necesario impedir que los animales que ya viven en situación de calle y no encuentran hogar se sigan reproduciendo y asimismo fomentar la adopción de perros mediante las tiendas que ya comercializan animales domésticos.
El bienestar de los animales en primera instancia fue regulado jurídicamente dentro del sector agropecuario, a partir de la publicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1940; esta ley establecía dentro de su artículo 11 que “los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud.”
Posteriormente esta ley fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico denominado “Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos”, la cual fue publicada el día 13 de diciembre de 1974.
En este nuevo ordenamiento se encontraba constituido por un articulado más extenso que su antecesor, regulando así expresamente una mayor cantidad de actividades directamente relacionadas contra el maltrato animal, teniendo como principal objeto su protección y conservación contra de la acción perjudicial de plagas y enfermedades. Así también dentro de su Título Tercero establecía que las funciones de sanidad animal se cumplirían para la protección de las especies pecuarias, las aves criadas para consumo, los animales de laboratorio, los de zoológico y los utilizados para la producción peletera; no obstante lo anterior, la Federación por medio de la entonces Secretaría de Agricultura, regulaba también la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato procurando en todo momento su cuidado y adecuado aprovechamiento.
Sin embargo, debido a la dinámica de este tipo de actividades y con el “objeto de lograr empleo, justicia y bienestar en el campo mexicano” , en 1992 el entonces presidente Carlos Salinas, envió a Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal, explicando en la exposición de motivos, que una de las importantes innovaciones de esta, era la inclusión como materia de sanidad animal, de un capítulo relativo al trato humanitario, cuidado zoosanitario y técnicas de sacrificio de los animales con el objeto de evitarles sufrimiento en la producción, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio de éstos.
El pasado 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Sanidad Animal, en lo que al tema respecta, este nuevo ordenamiento no dejó de lado el tema de bienestar animal, ya que dentro de sus artículos 1o., 2o. y 3o. que establecen el ámbito de aplicación de la misma, así como sus fines y objeto, y la obligatoriedad de procurar el bienestar animal.
En ese orden de ideas también es importante señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hace alusión al bienestar que debe tener la fauna silvestre, ya sea en vida libre, cuando se encuentre sujeta a algún tipo de aprovechamiento extractivo o cuando sea utilizada simplemente como ornato, incorporando este criterio dentro de su Artículo 79, en el cual se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
Los diputados del Partido Verde Ecologista de México, queremos traer a esta exposición de motivos, la mención respecto a la Ley General de Vida Silvestre, que contempla dentro de diversos artículos la alusión al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre e incluso dentro de su artículo 29 mandata lo siguiente: “Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.”
Es así, los iniciadores podemos establecer que la presente propuesta en materia de evitar el maltrato a los animales, también cuenta con antecedentes contenidos tanto en la Ley Federal de Sanidad Animal como en la Ley General de Vida Silvestre.
Es indispensable una legislación adecuada y completa que nos obligue a respetar el ambiente incluida la fauna, tanto silvestre como doméstica. Cada una de ellas cumple su misión en la naturaleza, por eso es importante mantener el equilibrio ya que si éste desaparece y se extingue una especie animal, la misión que este animal cumplía en la naturaleza también desaparece con las consecuencias que ello acarrearía.
Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden como individuos y como sociedad reservadas a los Estados, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), y la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G).
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente está estructurada por 6 títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones en 204 artículos. Se puede decir que la Ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica; manejo de recursos naturales, protección al medio ambiente; y participación social que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, seguridad y el régimen de sanciones.
El título primero es el relativo al sistema de concurrencias y a la política ecológica. Respecto al primer rubro se señalan las atribuciones que en materia de preservación y restauración ecológica y protección al medio ambiente serían ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Las bases en materia de concurrencia:
• Asuntos de competencia federal los de alcance general en la nación o de interés de la federación.
• Competen a los estados, los municipios y los asuntos no comprendidos en el rubro anterior, conforme a las facultades que las leyes le otorgan para ejercerlos en forma exclusiva o participar en su ejercicio con la federación en sus respectivas circunscripciones.
Los promoventes señalamos que en nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de animales de compañía, los cuales varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y silvestres y al uso que se hace de ellas.
En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales son capaces de sufrir, sentir dolor y padecer estrés.
En lo que corresponde a la oportunidad de la presente iniciativa encuentra su plena justificación dada la grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que regulen el respeto el bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades, ya que por lo general los establecimientos no cuentan con la atención por parte de un Médico Veterinario.
Nos pronunciamos además porque ningún ejemplar de las especies listadas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, podrá ser mantenido como animal de compañía.
Además de los argumentos anteriormente expuestos queremos destacar la tendencia mundial que inicio en 1999, Peter Singer con la publicación del libro Liberación Animal, que trata de la cuestión de la ética hacia los animales que evita en todo momento su maltrato.
En Liberación Animal, Singer asume a base de su argumentación el que se conoce como bioética o “principio de la no maleficencia” que se refiere a la idea de no causar daño a los demás. Evidentemente se refiere a no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidad evitables de lo posible con la cuestión tratada, y presentando argumentos simples.
Todo ello lo comprobamos en particular en la que sin duda es la parte fundamental del libro, “Todos los animales son iguales”. Bajo este argumento se exponen ideas centrales de la obra: sólo la capacidad de sufrir y disfrutar puede ser moralmente relevante, y esta es poseída también por los animales no humanos.
De esto se deriva que no hay motivo que justifique que en nuestras decisiones morales hayamos de tener en cuenta únicamente los intereses de los seres humanos, tales conclusiones, parten de la idea, compartida de modo general, y por quien escribe esta iniciativa, con la idea de que ya logramos en ocasión anterior prohibir los circos sin animales.
Nosotros queremos dar este paso, para recuperar la idea de llevar una vida ética a favor del medio ambiente como una alternativa realista que proteja la fauna y que sea viable al actual predominio del interés personal materialista.
Sí, a lo largo de la siguiente década, esta semilla que siembra el Partido Verde Ecologista de México, resulta en una nueva generación con nuevas prioridades, incluida la injusticia que representa la comercialización de animales vivos y a tomar conciencia acerca de las implicaciones de adquirir animales de compañía-y si esa generación obra bien en todos los sentidos de la expresión, con plenitud y con gozo en sus vidas, entonces la actitud ética se extenderá, y el conflicto entre ética e interés personal habrá sido superado, a un modo social y ecológicamente mejor.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas
Artículo Único. Se adicionan una fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona un artículo 87 TER; Se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 Quáter, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5o. Son facultades de la federación:
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 87 Ter. Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna silvestre, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, los establecimientos mercantiles no podrán realizar la exhibición en sus instalaciones de los animales silvestres que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por medio de catálogos impresos y medios electrónicos en los cuales se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente.
Asimismo, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que en los lugares distintos a sus instalaciones donde se encuentren en resguardo para su venta, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades para que puedan expresar el comportamiento normal de su especie; también se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente.
De igual manera, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulo III Bis
Fauna doméstica
Artículo 87 Quáter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por catálogos impresos y medios electrónicos.
Asimismo, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que en los lugares distintos a sus instalaciones donde se encuentren en resguardo para su venta, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades para que puedan expresar el comportamiento normal de su especie.
De igual manera, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los establecimientos mercantiles que a la entrada en vigor del presente decreto cuenten con animales de cualquier especie en sus instalaciones, deberán realizar un censo de éstos para ser entregado a la autoridad ambiental federal en el caso de fauna silvestre y a la autoridad ambiental local en el caso de fauna doméstica, en un término de 30 días naturales.
Solo estos animales son los que podrán seguir exhibidos hasta su venta.
Artículo Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Artículo Cuarto. Las normas mínimas a las que hace referencia este decreto deberán ser expedidas por las autoridades competentes dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del mismo
Notas
1 Guy Santibáñez-H. (2003). El Conocimiento Animal. 13/07/2016, de Universidad de Chile Sitio web:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/El%20Conocimiento%20Animal.pdf
2 Barrios L A. Lo que debes saber sobre tu mejor amigo. Una reflexión necesaria para contribuir a su protección. En: Revista Órbita científica. La Habana, Cuba: Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”; 2005. ISBN: 1027.4472.
3 Íbidem.
4 Sherwin CM. 2007. Animal welfare: reporting details is good science. Nature, 448: 251.
5 Duncan I J H. 1996. Animal welfare defined in terms of feelings. Acta AgriculturaeScandinavica, Sec
A, Animal Science, Suppl. 27, 29-35.
6 Comisión Europea. (2004). Global conference on animal welfare: an OIE initiative. Proceedings. Paris, 23-25 de febrero. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo, 333 páginas.
7 Greiveldinger L, Veissier I, Boissy A. Emotional experience in sheep: Predictability of a sudden event lowers subsequent emotional responses. PhysiolBehav. 2007; May 21.
8 Broom DM. 1986. Indicators of poor welfare. Br Vet J, 142: 524–526.
9 Broom DM. 2004. Bienestar animal. En: Galindo FA y Orihuela A (eds.). Etologíaaplicada. México: UNAM, 51–87.
10 Broom DM, Johnson KG. 1993. Stress and animal welfare. Chapman and Hall. Animal behaviour series. London: 57-86.
11 Manteca X. 2002. Etología Clínica Veterinaria del Perro y del Gato. Segunda edición, Multimédica: Barcelona, página 261.
12 Exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal. Carlos Salinas de Gortari. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, 1992.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Diputado Jesús Sesma Suárez.
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, la cual solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Declaración Universal de los Derechos del Animal
El desarrollo sostenible adquiere una preponderante posición como valor el respeto de todas las formas de vida, por ello no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir, ser respetados y cuidados, pero también a ser queridos.
De ahí la importancia que el tema de protección y bienestar animal tiene en sí, dada la obligación del Estado por formar ciudadanos generosos en su entorno y subsidiarios con el que lo necesita, no sólo el ser humano, sino los propios animales que contribuyen con su presencia cotidiana en nuestra vida, en los adelantos de la ciencia, como compañía y de elemental supervivencia nuestra.
Esta postura hacia el mundo animal desde luego aparejada a elementos éticos que debe entender a promover una cultura que pugne por suprimir el sufrimiento animal generado por el ser humano, al tiempo que contribuya a evitar el sufrimiento que es generado por el propio entorno.
El desarrollo de una cultura moderna y solidaria de protección al mundo animal, debe buscar que se auspicie en la sociedad el respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de éstos en general.
Sin duda, las peleas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura, el maltrato y la explotación de los animales y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible.
En este contexto, una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a ellos.
Entre las peticiones que mayor impacto tienen ante la sociedad está la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.
Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad “a matar o a morir”.
Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.
Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros entre sí son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.
Sin duda, el “atractivo” de estas peleas se circunscribe no sólo al acto de la lucha sino que inicia con el entrenamiento de los perros, que consiste en el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de stress y fracaso, para luego reforzarlo “positivamente” a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza o peso, para que se curta y aprenda a sufrir).
Otra de las áreas importantes a desarrollar durante el entrenamiento tiene que ver con la fortaleza del cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.
A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas contrarias.
Un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía, que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea, pues al no ofrecer resistencia aquéllos no son lesionados.
A escala internacional derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.
Si bien en ciertos países se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia, Serbia por citar alguno de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros, pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que le son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por “inservibles”.
Por citar un ejemplo, en Estados Unidos de América, durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de futbol americano y tres personas en Virginia por crueldad animal se evidenció por parte de grupos de bienestar animal de ese país, que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros “profesionales”, y que se “usan” cerca de 250 mil perros, donde las apuestas en combates entre campeones pueden llegar a 100 mil dólares.
Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el Estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo delictivo o de pandilla.
Ahora bien, en lo relativo a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
Sin embargo, esto no ha sido obstáculo, para que la mayoría de los países europeos y latinoamericanos hayan implementado diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal en general; y en particular han estableciendo la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal de las peleas de perros.
En el ámbito internacional, el Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal para el maltrato animal, la cual data de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley Especial Tierschutzgesetz1 castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.
En cuanto a Suiza, en el cantón de Zúrich,2 las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.
Por lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.
En el continente americano, en Estados Unidos de América, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con mil dólares o se penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal.
Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5 mil dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar 75 años por los mismos casos.
Por lo que se refiere a Sudamérica, en Colombia, desde el 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras, en Uruguay se prohíbe promover peleas entre animales.3
En el caso de Paraguay,4 la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.
En la zona de Centroamérica, países como Costa Rica5 y Panamá6 en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba,7 la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas sobre los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.
En México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.
Así las cosas, en el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies, en la actualidad las leyes estatales de protección, bienestar o de fauna, mantienen a nivel general el siguiente estatus: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; Oaxaca es el único estado donde no hay regulación de protección a los animales.
Lamentablemente, a pesar de la existencia de una legislación estatal, ésta no es homogénea y en la mayoría de los casos, es desconocida por las autoridades; como botón de muestra, la organización Amigos Pro Animal México recibió en 2014 un correo anónimo con un cartel que anunciaba la segunda Convención Anual Aguascalientes de Game Dogs, con 11 peleas entre perros de distinto peso.
Incluso, en la celebración de este año en abril y mayo, nuevamente la Feria Nacional de San Marcos, fueron notificados y denunciadas a las autoridades de la ciudad de Aguascalientes la realización de este campeonato mundial. Las autoridades señalaron que no se puede hacer nada porque los eventos no existen y no cuentan con facultades para perseguir estas actividades.
Conforme a una revisión del marco legal de esa entidad legislativa, no sólo está legislado, sino prohibido y sancionado, como a continuación se cita:
Aguascalientes8
Código Penal
Artículo 191. Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los atentados al equilibrio ecológico deloso consisten en
VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente Fracción, los animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad de convivir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano.
Ley de Protección a los Animales
Artículo 43. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de perros y de cualquier especie animal.
Quedan excluidos para los efectos de esta ley, las peleas de gallos, las corridas de toros, las novilladas y festivales taurinos, así como las faenas camperas, como tientas, necesarias para la ganadería de lidia. En igual forma, las charreadas, jaripeos, coleaderos y en general, todas las suertes de la charrería. Todas ellas habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones legales conducentes. Es obligatorio brindar, un trato humanitario a los animales empleados en estas actividades.
Artículo 44. Quedan prohibidas las siguientes conductas, las cuales se sancionarán como infracciones graves a la presente ley.
V. Planear, organizar, fomentar o participar en peleas de perros. Artículo 191. Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los atentados al equilibrio ecológico dolosos consisten en
Afortunadamente, este movimiento de conciencia internacional y nacional es cada vez más fuerte, y las denuncias de este tipo de peleas de perros son cada vez más evidenciadas por ciudadanos comprometidos con la protección del ambiente.
Claro ejemplo de ello es el número cada vez mayor de casos como en la Ciudad de México, donde se ha denunciado la realización de peleas de perros en la zona boscosa de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; así como en la Delegación Iztapalapa en donde a través de notas periodísticas se ha evidenciado y se está en espera de respuesta por parte de las autoridades de seguridad pública de la ciudad la confirmación de los datos que las colonias Penitenciaría, Santa María Aztahuacán, Santa Cruz Meyehualco, Unidad El Salado, entre otras, se realizan peleas de perros.
En Miguel Hidalgo, en la ciudad capital, en específico en las barrancas de la segunda y tercera sección del bosque de Chapultepec, la Secretaría de Seguridad Pública ha señalado que se organizan y realizan peleas de perros, aprovechando estos espacios y lo alumbrado para la realización de las peleas de perros y otras actividades ilícitas.
Por lo que se refiere al interior del país, de acuerdo a denuncias presentadas tanto por organizaciones no gubernamentales y particulares se tiene conocimiento de que se realizan peleas de perros en las siguientes localidades:
• Saltillo y la ranchería de Nuevo Teresita, en Coahuila.
• Tzintzunzan, Michoacán.
• Ecatepec, Nezahualcóyotl y Toluca, México.
• En el puerto de Mazatlán y El Rosarito, Sinaloa.
• Xalapa y Boca del Río, Veracruz.
Además, estas denuncias ciudadanas han permitido tener una identificación más clara de los espacios utilizados para realizar peleas de perros, es decir:
• No necesitan gran inversión, pues se usan parajes, terrenos baldíos, patios de casas.
• Lugares aislados.
• Solamente a través de invitación se puede asistir.
Por eso, a través de esta iniciativa de ley estamos proponiendo sea incluida la prohibición expresa de las peleas de perros en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como de todas y cada una de las actividades que se desarrollan a su alrededor. Es decir, la promoción, inducción, asistencia, participación en las peleas de perros, para lograr su verdadera protección.
Además, de esta manera estamos dando armonía legal, a través del trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno que son pasos firmes en el combate al maltrato y crueldad animal al que todos los seres vivos humano estamos obligados como guardianes de este planeta.
Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el trato digno a los animales implica respetarlos. El creer que son objetos que existen exclusivamente para satisfacer las necesidades de los seres humanos es un error. Los seres vivos no humanos son parte de los ecosistemas y cumplen una función importante en los procesos naturales.
De ahí la necesidad de impulsar todas las modificaciones a las que nos hemos referido con la intención de crear un entorno más favorable para la vida de los animales en general, y en particular de los perros que son utilizados en peleas entre su especie.
Por lo anterior se somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros
Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo el capítulo III Bis, “Fauna doméstica” y se adiciona en artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5o. Son facultades de la federación
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulo III Bis
Fauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar, ayudar o cooperar a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea, total o parcialmente, la pelea de perros entre sí o con ejemplares de otra especie.
Las sanciones correspondientes para la violación a este precepto, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto en un plazo no mayor de 180 días para darle cumplimiento.
Notas
1 Véase http://www.bundestag.de/htdocs_e/documents/legal
2 Véase https://www.eda.admin.ch/aboutswitzerland/es/home/politik/uebersicht/ka ntone.html
3 Véase Ley Número 18.471, Tenencia Responsable de Animales.
4 Véase Ley de Protección y Bienestar Animal de Paraguay.
5 Véase Ley de Bienestar de los Animales Número 7451.
6 Véase Ley 308, De la Protección de los Animales Domésticos.
7 Véase www.cubadebate.cu/cuba/asamblea-nacional-poder-popular/
8 http://www.congresoags.gob.mx/congresoags/
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, recibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Cirilo Vázquez Parissi, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es la ruta acertada para transformar vidas, es por ello que cualquier acción y propuesta que emprendamos por mejorar la calidad educativa debe debatirse en aras de apostar por el futuro de cientos de niños y jóvenes mexicanos.
Existe el consenso de que el aspecto más importante es que la calidad educativa mejore, visión que bien ha sido plasmada como directriz de la política educativa dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, partiendo de reconocer que la mala calidad de la enseñanza ha sido, por años, una de las causa del fracaso en la formación de niños y jóvenes en México.
A pesar de los esfuerzos programáticos, loablemente promovidos por el Ejecutivo federal, la legislación en materia de educación aun presenta dificultades que valdría la pena reflexionar, para adecuar sus cometidos y definiciones conceptuales a los nuevos tiempos que vivimos, atentos a las observaciones de las que nos dan cuenta diversos reportes de organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
En 2015, 193 países, incluyendo México, adoptaron ante Naciones Unidas los Objetivos Sostenibles (ODS), entre cuyos postulados se busca “garantizar una educación inclusiva y de calidad para todos, con los resultados del aprendizaje pertinente y eficaz”, bajo estándares de calidad, que permita a los educandos desarrollar las aptitudes y habilidades propias para su independencia y desarrollo psicosocial a lo largo de su vida, fomentando el espíritu de curiosidad intelectual y la búsqueda permanente del conocimiento.
De este modo, para superar los retos que enfrenta la educación en el país debemos reconocer en qué hemos fallado, para luego ser capaces de abatir el rezago en el aprendizaje, lograr la permanencia en las aulas y garantizar la eficiencia de la distribución transparente y eficiente del gasto público, con renovada vocación federalista.
Desde mi particular punto de vista, estimo que para lograr los cometidos del proceso de la educación en México es necesario redefinir: ¿Qué entendemos por educación? ¿Qué aspectos involucra? y ¿Qué fines debe ésta perseguir?
A través de esta iniciativa, planteo una nueva definición de la educación, concibiéndola en el artículo 2o. como el medio, proceso y fin que trasciende a todo ser humano para desarrollar su personalidad y alcanzar su autorrealización como propósito de vida. Concepto que debe alejarse de una construcción social vetusta, para entenderse ampliamente como el medio idóneo para encontrar un equilibrio entre nuestras expectativas y la realidad. Prioridad que la política educativa debe articular activamente para contribuir la mejora del proceso de formación de los niños mexicanos, para que éstos aprendan en un entorno de mayor competitividad, lleven una vida feliz y en armonía con su entorno, trascendiendo en su madurez con objetivos que redunden en su plena autorrealización.
La educación vista así, como el derecho delas niñas, los niñas y los adolescentes, ocupará un lugar central de cara a la transmisión de los sistemas de creencias y reglas sociales fundamentales para preservar la unidad y cohesión de nuestra sociedad en tiempos de incertidumbre y tribulación. Sólo así, podremos darle a la política educativa nacional una nueva visión humanista como bien común esencial, acorde a la visión 2030 promovido por UNESCO en la Declaración de Incheon, Corea; en un contexto que necesita fortalecer patrones de conducta en los menores, fomentando en ellos el ahínco por el conocimiento, el respeto hacia los demás, el trabajo en equipo y a la honestidad como forma cotidiana de buen vivir.
Como seres humanos necesitamos sentir que lo que hacemos tiene valor, no sólo para nosotros, sino para el conjunto de la sociedad, por consiguiente, necesitamos que la educación en México se oriente en formar habilidades concretas que sirvan de complemento a nuestra vida diaria, partiendo por recuperar valores cívicos y morales como pautas del comportamiento y cometidos que deben estar categorizados en el espíritu del artículo 7o. de la ley.
El arraigar desde temprana edad de la cultura del respeto y la honestidad para consigo mismos y los demás, como pauta de convivencia cotidiana y tolerancia social serán factores claves de la regeneración del tejido social en México ante un contexto tan lastimado.
En este punto, es oportuno señalar que el respeto a las figura de autoridad, tan denostado en la actualidad debe iniciar por el respeto a nuestros padres, abuelos y adultos mayores, acto moral que debe inculcarse desde temprana edad como muestra de empatía y proyección de una sociedad responsable, que estimo oportuno indicar como un cometido de la educación.
Estos aspectos, entre otros, complementarán y modelarán una visión clara y de impulso a una nueva pedagogía encauzada en la inteligencia emocional. Podremos o no estar de acuerdo en que el coeficiente intelectual y las destrezas técnicas son importantes, pero la inteligencia emocional es la condición sine qua non del liderazgo que necesita México para empoderar a las nuevas generaciones dentro de una acertada convergencia de propósitos enmarcados en la Ley General de Educación; de modo que seamos un país más competitivo y con mejor calidad de vida, con creatividad y comprensión social, partiendo no sólo de la toma de conciencia de sí mismos, sino incluyendo con gran solidez, no sólo la formación de los ciudadanos del mañana sino inculcando desde los primeros años, la cultura del respeto, la solidaridad y la honestidad para consigo mismos y los demás, como pautas de convivencia cotidiana y tolerancia social, factores clave en la búsqueda permanente del desarrollo y progreso que la nación demanda.
Estoy convencido de que las prácticas educativas más eficientes deben orientarse en promover las competencias emocionales y sociales más allá de los conocimientos cognitivos, especialmente haciendo énfasis en la empatía, la tolerancia y el altruismo para que las futuras generaciones de mexicanos alcancen con mayor armonía sus objetivos de vida.
Un buen ejemplo de ello ha sido Canadá, en donde la comprensión de la cohesión social como cometido en el proceso de desarrollo de una comunidad de valores compartidos, retos comunes e igualdad de oportunidades, ha sentado las bases de un novedoso sistema educativo fundado en la esperanza, la confianza y la reciprocidad entre los ciudadanos.
Como legislador, atento a las demandas e inquietudes en mi distrito, he percibido la potencialidad que tiene las artes y tradiciones como parte del proceso educativo, aspectos que vale la pena rescatar y promover como cometidos normativos de la política educativa nacional desde un ámbito local.
Para impulsar dicho objetivo debemos comenzar por afianzar desde temprana edad el aprecio por la estética, el conocimiento de las diversas manifestaciones y actitudes artísticas y culturales, que den a los menores un equilibrio en su vida futura. Países de Europa y Asia han apostado con franca confianza en el despertar del proceso de pensamiento creativo y los resultados han sido sorprendentes. Ya el Banco Interamericano de Desarrollo ha estimado que el fomento educativo de las industrias culturales, creativas, de ocio y entretenimiento, no solo es una apuesta real y viable por regenerar un lastimado tejido social a través de una acertada e incluyente política educativa que fomente las artes y la estética con mayor determinación, dando la posibilidad de crear identidades alternativas en niños y jóvenes hasta lograr un verdadero empoderamiento de éstos como auténticos agentes de cambio y progreso económico, a través de la llamada economía naranja.
La competencia por las oportunidades económicas constituye otro problema que la política educativa debe atender con prontitud si queremos ser más competitivos en un mercado cambiante, de modo que ésta propuesta se orienta también en el sentido de establecer como cometido del artículo 7º de la Ley, el supuesto de que cada estudiante desarrolle competencias y habilidades que le permitan desenvolverse en una economía donde el conocimiento sea, entre otros aspectos, una fuente poderosa para la creación de valor, en una sociedad que demanda nuevos desempeños y exige nuevos retos. El Foro Económico Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, sobre el particular, han advertido a México la necesidad de atender puntualmente lo anterior para garantizar que los jóvenes puedan insertarse en la economía formal al concluir sus estudios y evitar el alza del rezago poblacional por la falta de competencias ante un mercado dinámico y exigente de nuevas habilidades.
Trabajar para lograr este nuevo sistema educativo de distribución del conocimiento permitirá construir ecosistemas innovadores que influyan en la calidad de vida de las personas a partir de articular políticas y acciones que promuevan y fortalezcan las vocaciones de niños y jóvenes, para que todas tengan las mismas oportunidades de desarrollo y bienestar.
Otra de las prioridades del Sistema Educativo Nacional, estimo deba orientarse en reducir los niveles de exclusión que predeterminan el presente y futuro de quienes no logran acceder o permanecer en el sistema educativo por diferencias socioeconómicas, étnicas y geográficas, principalmente entre la población infantil.
En este sentido, UNICEF México ha hecho votos por que los derechos otorgados a la niñez, reafirmen y reflejen los derechos de toda persona humana, en todos los aspectos de su evolución y madurez, siendo piedra angular de su desarrollo el garantizar la educación de calidad.
Lo antes mencionado, pone de manifiesto que el acceso a la educación es una condición necesaria para alcanzar mayores niveles de bienestar y felicidad, por lo que debemos luchar por que ningún niño se quede atrás. Lograr lo anterior, requiere queel Sistema Educativo Nacional se articule eficazmente con políticas transversales que favorezcan el pleno desarrollo de las personas, con una mejor preparación y formación suficientes para vivir dignamente y enfrentar escenarios sociales adversos y altamente competitivos.
La propuesta sugiere garantizar que ningún niño se quede atrás. La población en riesgo, como huérfanos y niños en situación de calle, tiene los mismos derechos para acceder al conocimiento a través de la educación, por lo que debe ser un compromiso del Estado adoptar políticas que aseguren y garanticen el acceso igualitario y equitativo a la educación pública apropiada y gratuita, a fin de que a la población en riesgo se le permita satisfacer estándares mínimos que mejoren su calidad de vida. Si bien, la propuesta puede tener un impacto presupuestal, cualquier inversión en la educación y formación de nuestros niños es poca en comparación con el futuro que podemos darles.
Animado en la convicción de que para lograr una mayor inclusión educativa es imprescindible que la recortaría del Sistema Educativo Nacional se ubique con un amplio sentido federalista que permita una mayor participación y compromiso de todos los involucrados en el proceso educativo, a fin de que gobierno y sociedad contribuyan de manera continua y permanente para abatir las dificultades que enfrentan algunos grupos de población, en función de sus condiciones económicas y socioculturales y, en donde el sistema de valores sea el primer eslabona de la formación y epicentro de una renovada motivación para el estudio y el trabajo, como insumo de la generación de capital humano de calidad, que revitalice el desarrollo del país.
Asimismo, me parece central propiciar una reforma que garanticen la permanencia escolar, bajo la pauta de garantizar estándares mínimos necesarias e idóneas para la convivencia sana y el pleno desarrollo del potencial de cada uno de los educandos. Por ello, las condiciones de normalidad mínima, deben constituir el conjunto de factores necesarios para la adecuada cobertura de servicios e infraestructura educativa, bajo estándares de calidad, que permitan y aspiren a la prestación de un servicio integral, para la vida, permanente y continua, dentro de un campus saludable.
Se plantea con esta propuesta, impulsarla generación de condiciones o estándares mínimos aceptables de las escuelas de calidad, partiendo por contar con maestros ejemplares como auténticos guías del proceso educativo, con ello se pretende no sólo dignificar la imagen de los docentes, hoy en día devaluada por algunas facciones cuestionables, sino privilegiando características con las que deban contar los maestros, más allá de su continua formación y evaluación ya impulsada en la reforma educativa.
Sabemos que, después de la familia, la escuela, como institución, constituye la fuente de formación y estructuración del ciudadano modelo al que debe aspirar toda sociedad, y es el docente o maestro, esa figura a la que debe reivindicarse bajo parámetros mínimos de disciplina e idoneidad, como artífices del proceso formativo de capital humano.
Se plantea reformar y adicionar en los artículos 10, 13, 14 y 47 de la Ley, para dar pauta a un nuevo modelo de evaluación de cualidades del perfil del docente, orientado en la autocrítica propia de los centros educativos, involucrando alumnos y padres de familia en un proceso continuo de evaluación para mejorar, incluyendo mediciones referentes a la integridad profesional y valores del maestro, no sólo de sus habilidades y capacidades sino tomando en consideración el método y pedagogía aplicada, de este modo atendemos puntualmente observaciones hechas ya por diversas organizaciones de la sociedad civil, como Mexicanos Primero. A modo que el profesor o docente sea nuevamente un modelo a seguir e imitar, y vuelva a convertirse en el referente de cómo hay que pensar y cómo hay que comportarse, privilegiando el derecho de los menores a la calidad educativa, sobre cualquier otro interés.
Además, el profesor tiene que ser un animador social en el sentido de que crea situaciones de aprendizaje, impulsa la realización de esas actividades, las pone en marcha e incita a que los alumnos las desarrollen, las lleven adelante y, les ayude y oriente en las dificultades.
El facultar a las autoridades educativas para diseñar evaluaciones periódicas con la participación de todos los involucrados en el proceso educativo permitirá conocer con juicio crítico y objetivo las fallas en el proceso de formación de niños y adolescentes en cada centro escolar, con ello, no solo se pretender dar mayor coherencia a la reforma educativa, sino se pretende articular acciones continuas de mejora al sistema educativo nacional a partir de la revisión de los planes y programas para su adecuación y propuesta de mejora de acuerdo a las necesidades de cada centro escolar, previa validación de la Secretaría de Educación Pública.
La revisión permanente del mapa curricular debe orientarse en el cometido de desarrollar programas y actividades escolares y extramuros tendientes a revalorizar la educación como el medio idóneo para alcanzar la movilidad social. Abrir el sistema y democratizarlo significará poder instalar la evaluación como instrumento que premie, castigue o corrija. Lo que supone, someter de manera periódica al escrutinio a maestros y escuelas; en segundo lugar, sujetar el aumento de ingresos de los maestros y de los presupuestos de las escuelas a los índices de mejora educativa, como proceso de mejora continua de la calidad. Dicho precepto empata con el contenido del artículo 28bis fracción I, en cuanto a la importancia de la evaluación como proceso de retroalimentación y mejora permanente.
Asimismo, otro reto impostergable es facilitar y modificar las dinámicas de enseñanza-aprendizaje de manera equitativa, acorde a la época en que vivimos inmersos en la era digital. En este sentido, la OCDE, estima que 65 por ciento de los niños que viven en los países miembros, tendrá en un futuro inmediato trabajos relacionados con las tecnologías, de modo que siendo coherentes y tomando en cuenta las consideraciones hechas por la CEPAL y el Foro Económico Mundial en su última reunión, debe ser prioritario para el país articular políticas que fomenten el acceso de las tecnologías por su fuerza democratizadora y como estrategia nacional que abone a reducir el subdesarrollo, siendo la educación uno de los motores para lograr.
En este sentido, el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Puebla, señala que la introducción de las nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como herramientas de integración al currículo escolar, ha de producir cambios profundos en las modalidades de instrucción, poniendo énfasis en el aprendizaje interrelacionado de la trilogía profesor- alumno- entorno. Por lo que estimo incluir en la fracción V del artículo 12 de la Ley, el fomentar el uso responsable de tecnologías como material educativoen los ambientes escolares para mejorar aspectos relevantes de lapersonalidad, habilidades, destrezas y competencias de los alumnos. Advirtiendo que, el uso desmedido e irresponsable de éstas podrá repercutir negativamente en los menores, provocándoles déficit de atención, poca capacidad de retención, problemas de aprendizaje o hiperactividad.
Además, la política educativa federal y estatal, en un escenario de descentralización continuada, debe incluir el fomento sistemático de la investigación sobre las cuestiones de la formación de valores y el crecimiento moral como enfoque de eficiencia escolar.
Enmarcado en este mismo proceso de descentralización, la participación de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como primeras instancias de gobierno cercanas a las problemáticas de la sociedad, puede ser determinante para tener un diagnóstico real de la situación educativa y con ello desarrollar políticas de fomento educativo que tiendan a mejorar los indicadores de exclusión, desigualdad, resilencia y abandono escolar, desde una perspectiva local y económica que detone el desarrollo del conglomerado social para alcanzar el bienestar sustentable y competitivo de los espacios educativos locales.
Lo anterior, requiere de una distribución objetiva e imparcial del gasto público federalizado en desarrollo humano (salud, educación e ingreso), tomando en cuenta las necesidades de la infancia y las particularidades de cada región para compensar desigualdades, con el propósito de atender de forma temprana y oportuna a la población con mayores carencias, evitar la acumulación de rezagos a lo largo de la vida, promover el goce efectivo de los derechos y fomentar así la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
Establecer criterios de objetividad e imparcialidad en la erogación del gasto público del sector, atiende a la necesidad de acortar márgenes de discrecionalidad y procurar la trasparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos destinados a la educación, en tiempos en donde los recursos son escasos y las necesidades son muchas. Atentos al más reciente Índice de Cumplimiento de la Responsabilidad Educativa Estatal 2016, elaborado por Mexicanos Primero, observamos la necesidad de que los gobiernos estatales sean más responsables y creativos en la erogación del gasto público para cumplir los cometidos de la educación pública y el derecho a aprender de niñas, niños y adolescentes.
Por otra parte, la noción de la educación como ‘bien común’ de acuerdo a UNESCO, reafirma la dimensión colectiva como tarea social común (responsabilidad compartida y compromiso con la solidaridad), haciendo hincapié en la exigencia de un proceso inclusivo y participativo de formulación y aplicación de la política pública con la debida responsabilidad, por ello se plantea reformar el artículo 32 de la Ley para darle dicho contenido al sistema educativo, estableciendo al mismo tiempo criterios de compensación y equidad para homologar estándares mínimos de calidad, y de este modo propiciar la plena igualdad educativa.
La participación social en el proceso educativo debe verse de una forma más amplia, por lo que es factible sugerir la incorporación de la iniciativa privada y las asociaciones público – privadas, en la promoción y desarrollo de centros de desarrollo infantil, por lo que se propone reformar el artículo 33 en su fracción III. De esta manera, se pretende generar mejores prácticas, y promover de manera responsable la generación de círculos virtuosos en el proceso educativo con mayor participación de la sociedad civil, en el que se incorporé la creación de centros especializados para atender los distintos tipos de inteligencia, buscando nuevas herramientas de estimulación de las inteligencias múltiples siguiendo los postulados de Howard Gardner, quien estima que el ámbito de la cognición humana debe abarcarse una gama de aptitudes más universales de las consideradas hasta ahora, partiendo de la premisa de una evolucionado humana nos muestra distintas inteligencias, que en el ámbito educativo bien pueden ser estimuladas desde los primeros años para que los niños “aprendan a aprender”, proveyéndoles de recursos para que desarrollen todo su potencial de inteligencias, acompañándolos en su proceso de maduración para que se desenvuelva en un contexto social al que pueda aportar su originalidad.
Como alcalde fui partidario de fortalecer la participación ciudadana dentro de los consejos municipal, por lo que estimo pertinente adherir mayores atribuciones a estos centros de decisión, facultades contenidas en diversas fracciones del artículo 70, dado que son los ciudadanos quienes mejor conocen de las necesidades de las escuelas a los que asisten sus hijos; de este modo se fortalece la participación democrática y se brinda a las autoridades municipales mayor información para la debida atención y gestión de recursos para mejorar la infraestructura y los servicios educativos dentro de su demarcación territorial.
Consciente de que el concepto de participación en ocasiones se ha tergiversado como instrumento retórico destinado a dar una buena conciencia y avalar las decisiones previamente tomadas, es que estimo revalorar la participación ciudadana en los consejos municipales como auténticos espacios de interlocución desde el nivel local y como una oportunidad para fomentar el desarrollo del potencial humano, a partir de la adquisición de nuevos conocimientos y competencias necesarias para una colaboración verdadera y enriquecedora dentro de la vida en comunidad.
La participación de la ciudadanía vista desde ésta perspectiva implica asociar a la población en iniciativas responsables que respondan a verdaderas necesidades de su entorno, en las que podrán manifestar sus inquietudes e imprimir un nuevo matiz en la actuación de la política educativa desde el nivel local, conduciendo a los actores gubernamentales a tomar mejores decisiones y acciones, así como fortalecer los mecanismos de acceso a la información y transparencia del ejercicio público que su alta representación merece.
Una reforma sin la debida integración de los diversos actores, no puede ser viable, de modo que planteo redimensionar el rol de los medios de comunicación como interlocutores y promotores de contenidos que repercuten en la formación de niños y adolescentes en el país.
De acuerdo al Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los medios de comunicación, son espacios de información, entretenimiento, cultura y convivencia, y juegan un papel determinante en la formación de hábitos y actitudes, por lo que resulta vital proteger a las infancias de contenidos inadecuados y promover medios que enriquezcan su mundo.
El mismos instituto recomienda que los niños, niñas y adolescentes, como todos los ciudadanos que constituyen el conglomerado audiencia, tiene el derecho de recibir un servicio público de información y transmisión de contenidos de calidad, que les brinde los beneficios de la cultura, la pluralidad y veracidad de la información, así como refuerce en ellos la identidad nacional. En este sentido, los niños y adolescentes tiene derecho a no ser expuestos a valores y prácticas perjudiciales para su desarrollo, esta es la lógica de la propuesta de reforma al artículo 74 de la ley.
Finalmente, es pertinente sugerir considerar la armonización de la Ley para cambiar el término individuo por el de persona de acuerdo a la reforma en materia de derechos humanos de 2011, en elcontenido de los artículos 2o., párrafos primero y segundo; 7o., fracción I y IV, 8º, fracción III,32, 43 y 50 de la Ley General de Educación. Ello en el entendido de que al hablar de individuos nos referimos a una categoría reduccionista en la que actúan las personas, es decir, adjetivo de individualidad, que en el contexto de la Ley debe entenderse, de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, como aquella persona cuyo nombre y condición se ignora o no se quiere señalar; por el contrario el concepto persona, nos habla de una amplitud de la vida de los seres humanos. De acuerdo a la Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término persona se refiere al individuo de la especie humana, hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite, sujeto de derechos y obligaciones. Advirtiendo que dicha propuesta puede ser dictaminada por sus contenidos de manera individual o en su conjunto dependiendo la Agenda de trabajo y metodología que estimen pertinentes las Comisiones Dictaminadoras a las que se turne la Iniciativa.
Estados Unidos ha dado un claro ejemplo de que es posible articular desde la ley un proceso renovado de mejora educativa. La Ley “Cada Estudiante Triunfa” (Every Student Succeeds Act) suscrita por el presidente Obama el 10 de diciembre de 2015, es una muestra patente de ello. Por ello, hago votos por que estás propuestas tengan resonancia y sean parte de esa hoja de ruta impulsada audazmente por el presidente Enrique Peña Nieto, a través del impulso a la reforma educativa.
Atentos a que como legisladores debemos advertir con responsabilidad los diversos índices nacionales e internacionales, así como la opinión de cientos de mexicanos que nos dicen que la educación tiene graves fallas, expreso mi coincidencia con el Presidente de la República, en el sentido de que la “reforma educativa” no es negociable, y es precisamente el Congreso de la Unión, la arena para el replanteamiento, discusión y consenso de un renovado modelo educativo para revitalizar la reforma puesta en marcha, lo cual será posible lograr con honesta corresponsabilidad de todos los actores involucrados.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración y dictamen de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan a los artículos 2o., 7o., 10, 12, 13, 14, 15, 25, 32, 33, 47, 70 y 74 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
La educación es el medio para adquirir y generar conocimiento, transmitir, acrecentar y respetar la cultura, fomentar valores cívicos y hábitos que refuercen y estimulen experiencias formativas; es el instrumento para desarrollar habilidades y competencias que incidan en el bienestar individual y colectivo de una sociedad participativa, incluyente y corresponsable en sus derechos y obligaciones; es el proceso para forjar el carácter y la personalidad de mujeres y hombres que alcancen su felicidad, contribuyendo al desarrollo armónico de su entorno.
...
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I, VI, VII, VIII, XII, XIII, XVI y se adiciona la XVIII del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. Contribuir al desarrollo integral de la persona, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, en condiciones mínimas aceptables que garanticen el desarrollo psicosocial y armónico de los educandos.
II. a V. ...
VI. Promover el valor del respeto, la justicia, la honestidad, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; y fomentar entre las niñas, niños y adolescentes el respeto a los abuelos, adultos mayores y figuras de autoridad.
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; promover y fortalecer políticas vocacionales que permitan desarrollar una cultura emprendedora en los diversos sectores de la economía, privilegiando la creatividad y la innovación.
VIII. Fomentar el aprecio por la estética, impulsar la creatividad, la creación artística, las industrias culturales y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.
IX. a XI. ...
XII. Fortalecer los conocimientos y habilidades para el trabajo; fomentar la cultura emprendedora, actitudes solidarias y positivas hacia éste, el ahorro y el bienestar general.
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo, la solidaridad y la cohesión social, adoptar causas sociales que fomenten el altruismo y sensibilicen a niñas, niños y adolescentes hacia la corresponsabilidad social.
XIV. y XIV Bis. ...
XVI. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos; brindar herramientas y propiciar campañas mediáticas de difusión, aprendizaje y autoevaluación, que favorezcan el respeto y promoción de los derechos de la niñez.
XVII. ...
XVIII. Asegurar y garantizar el derecho a la educación para las niñas, niños y adolescentes sin hogar o en situación de la calle, brindando los servicios que necesiten para satisfacer los mismos estándares de logro académico como el de todos los estudiantes.
Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 10 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
...
I. a X. ...
...
Para los efectos de esta ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro, quienes deberán estar calificados y cualificados de acuerdo a las directrices establecidas por la Secretaría para la prestación y certificación del servicio profesional docente.
Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria, fomentando el uso responsable de las nuevas tecnologías en el proceso educativo;
V Bis. a XIII. ...
Artículo Quinto. Se reforma y adiciona un párrafo primero a la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros bajo estándares mínimos aceptables, entendiendo éste como el conjunto de factores necesarios para la adecuada cobertura de servicios e infraestructura educativa, dentro de un campus saludable.
Las entidades federativas procurarán la distribución los recursos necesarios para garantizar niveles mínimos de calidad y equidad en la prestación de los servicios de educación.
II. a IX. ...
Artículo Sexto. Se reforman las fracciones XII y XII Bis del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. a XI. ...
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. Para lo cual coordinarán campañas de difusión y orientación con instituciones públicas y privadas encaminadas a mejorar la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes.
XII Bis. Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia; así como validar procesos de autoevaluación escolar para tener información de los procesos de internalización de valores en la experiencia escolar, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII Ter. y XIII. ...
...
Artículo Séptimo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 15 de la Ley General de Educación, recorriéndose en su orden siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
Dentro de su respectivo ámbito de competencia los ayuntamientos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán articular y desarrollar políticas de fomento educativo tendientes a fortalecer sus características socioculturales y económicas.
...
Artículo Octavo. Se reforma el primer párrafo y se adiciona el párrafo sexto del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos con criterios de objetividad e imparcialidad...
...
...
...
...
Los estados, ayuntamientos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, evaluaran las prioridades educativas de sus centros de estudio, para destinar fondos especiales para escuelas con bajo rendimiento, en cada caso, dichos fondos atenderán a criterios de racionalidad, subsidiariedad, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo Noveno. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, entendiendo a la educación como un bien público.
Dichas medidas deberán promover acciones afirmativas que garanticen el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia, así como la salud física y emocional de los educandos, y estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
Artículo Décimo. Se reforma la fracción III del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. y II. ...
III. Promoverán centros de desarrollo infantil, ludotecas, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles, centros de desarrollo múltiple y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos, permitiendo la participación de particulares y asociaciones público-privadas para su operación;
XIV. a XVIII. ...
Artículo Undécimo. Se adiciona el párrafo primero, la fracción cuarta y último párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio, cuyo propósito se orientará a garantizar la educación como medio idóneo de movilidad social.
...
I. a III. ...
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo, permitiendo a las escuelas plantear mejoras a éstos, con la finalidad de conformar una cultura de la evaluación y mejora continúan de la calidad.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje curricular y extracurricular dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Los padres de familia, docentes, alumnos y directivos podrán sugerir adecuaciones anuales a los planes y programas para mejorar su desempeño, previa validación de la secretaría.
Artículo Duodécimo. Se reforman los incisos a), b), c), d), f), h), i), y k) del artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y estudiantes representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
Este consejo sesionará de manera regular y gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio, previa elaboración de un catálogo de escuelas que identifique las desventajas e índices de deserción escolar;
b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas a los centros educativos y emitirá sugerencias para la mejora continua de la calidad y cobertura educativa;
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio, focalizándose en grupos vulnerables, privilegiando a la educación y servicios del nivel preescolar;
d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales, para lo cual sugerirá e impulsará de manera conjunta con los ayuntamientos la capacitación y formación continua con actividades extracurriculares, privilegiando espacios para el desarrollo de talleres en oficios que rescaten las tradiciones culturales del municipio;
e) ...
f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio, privilegiando el rescate y respecto a la herencia y patrimonio cultural del municipio;
g) ...
h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar, previa elaboración de un atlas anual de riesgos de las escuelas de su demarcación territorial que realicen las autoridades competentes;
i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares, foros, talleres y congresos de alto impacto;
j) ...
k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares que destacen por sus aportaciones en la innovación y mejora continua de la educación en el municipio;
l) a n) ...
...
En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada demarcación territorial.
Artículo Decimotercero. Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o., asegurando los derechos de las audiencias, la libertad de información, de expresión y de recepción de contenidos; fundándose en los principios de no discriminación, interés superior de la niñez, derecho de los pueblos y comunidades indígenas y perspectiva de género.
Los medios de comunicación masiva, cuidaran la calidad de la información y transmisión de contenidos, cuidando que estos se inscriban dentro de la cultura de la paz, fomenten el respeto y la integración familiar; contengan elementos educativos, artísticos, históricos, científicos y culturales y promuevan el desarrollo sostenible, así como garanticen el uso correcto del lenguaje.
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 20 de 2016.)
Que modifica la fracción XI del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, recibida del diputado Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
El que suscribe, diputado Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2, de la Ley de Aeropuertos conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Con motivo de las operaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, desde los años 60, se viene discutiendo su ubicación, ampliación, remodelación, reubicación, etc. volviéndose un referente de lo que es una deficiente planeación, como lo que representa una administración de coyuntura: también desafortunada en cuanto a la oportunidad en la previsión y toma de decisiones, relativa a la decisión de reubicarle en Zumpango, propuesta por los especialistas en los años 70; espacio que se urbanizó y dejo de representar una opción por el alto costo expropiatorio. De ahí, los errores que se le han venido sumado en las decisiones de principio del siglo XXI, que llevaron al problema de congestionamiento de las operaciones en el AICM, que no se pudo resolver, en primera instancia por falta de acuerdos en el precio de los terrenos en San Salvador Atenco, que llevaron a tomar decisiones aceleradas, como insuficientes para el crecimiento en las operaciones previstas desde el año de 2003, que han mostrado su saturación en la actualidad. La llamada ampliación del AICM, conocida como T2 área internacional, hizo que prácticamente que naciera saturada la remodelación, creciendo más, como un centro comercial, que como una ampliación para operaciones aeroportuarias. De ahí se derivó, la onerosa decisión en el presente sexenio de reubicación y abandono de la terminal actual por limitaciones de expansión al no contar con reservas territoriales suficientes; opción muy costosa; no solo por lo que representa la inversión de 169 mil millones, sino porque se desechan instalaciones en las que tanto el sector privado como el público, invirtieron mucho dinero a lo largo de más de 50 años y que solo en países subdesarrollados se presenta. El caso más fehaciente de comparación es con la ciudad de Paris, que en la actualidad cuenta con 3 aeropuertos cercanos, donde el más antiguo Bouvais, sobrevive en el mismo lugar, le sigue el Charles de Gaulle y el de Orly, lo cual, dada la orografía de su territorio, no les ha impedido aprovecharles, a fin de distribuir, por origen-destino, su creciente número de operaciones internacionales.
El 28 de junio de 1998, el Gobierno Mexicano, realizó la separación y venta de los 35 aeropuertos más rentables de los 57 existentes en Aeropuertos y Servicios Auxiliares ASA, que manejaron en promedio, entre 1990 y 2005, el 96.7 por ciento de los pasajeros del país; se distribuyeron en 4 grupos, Grupo Asur con cabecera en Cancún con 9 aeropuertos y el 18.7 por ciento de los pasajeros; Grupo Centro Norte, con cabecera en Monterrey, con 13 aeropuertos que atienden el 15.7 por ciento de los pasajeros; Grupo del Pacífico con 12 aeropuertos que manejan el 26.9 por ciento de los pasajeros y el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, que opera un aeropuerto con el 35.3 por ciento de los pasajeros atendidos en el país.
Lo anterior, implicó que el Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares ASA, se quedara con 22 aeropuertos que entre todos atienden únicamente el 3.3 por ciento de los pasajeros teniendo que absorber el costo del corporativo, ya que permanecen en su haber, los aeropuertos menos rentables, sin prácticamente vuelos comerciales y en general deficitarios, con la mira de entregarlos ulteriormente a los gobiernos de los estados para su operación. La carga de trabajo, le aumentó sensiblemente al organismo, al tener que establecer mecanismos especializados para supervisar la operación de las concesiones a los grupos aeroportuarios.
Pese a ello, a favor de ASA, permanecieron en su haber, los ingresos por la distribución de combustibles en todos los aeropuertos, lo que, junto con la participación en los ingresos del AICM, le permitió continuar sobreviviendo sin requerir subsidios y aún generar utilidades, a pesar de que los operaciones de los aeropuertos que controla son financieramente deficitarios.
Cada grupo aeroportuario, se escrituró como una Sociedad Mercantil Controladora distinta, que a su vez se constituía de subsidiarias, representando una Sociedad Mercantil Concesionaria por cada uno de los aeropuertos y una sociedad de servicios, por cada grupo. Formalmente iniciaron operaciones el 1 de noviembre de 1998.
Existen además, 24 aeródromos estatales, municipales y particulares: Apatzingán, Atizapán, Celaya, Chichén Itzá, Ciudad Constitución, Ciudad Delicias, Guerrero Negro, Ixtlán del Río, Jiménez, Lagos de Moreno, Lázaro Cárdenas, Monclova, Monterrey (El Norte), Pachuca, Palenque, Piedras Negras, Playa del Carmen, Río Bravo, Saltillo, San Cristóbal de las Casas, San Felipe, Tuxtepec, Zacapu y Zamora.
Por su parte la Secretaría de la Defensa Nacional, contaba con siete Bases aéreas con operaciones civiles: Comitán, Ensenada, Isla Mujeres, Ixtepec, Loma Bonita, Tuxtla Gutiérrez (Terán) y Tulum.
La Ley de Aeropuertos, en su artículo 2, fracción XI, habla de “zona de protección del espacio aéreo”, más no de reserva de espacio terrestre para su potencial crecimiento. Ante esta omisión, la dolorosa experiencia reciente del AICM y el gran crecimiento demográfico en las zonas urbanas, aledañas a los aeropuertos, se genera una limitante para su expansión y su homólogamente presumible futura inhabilitación, lo cual representará siempre un serio problema de desarrollo como económico y financiero, generando con ello una vulneración en el desarrollo aeroportuario nacional.
Al omitir mencionar en dicha fracción del artículo 2, la reserva del espacio terrestre, definida o señalada regularmente en el propio Plan de Desarrollo de cada aeropuerto; se ocasiona en los hechos que, las actividades de desarrollo aeroportuario, frente al potencialmente como explosivo crecimiento urbano tienda a rodearles, y en ocasiones le limiten e inutilicen, como es el caso extremo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el cual, justamente por limitaciones de terreno para su crecimiento físico, será desechado; lo cual representa una tragedia económica nacional, como un gran descalabro financiero para el erario público, al representar en principio una erogación como ya se ha mencionado de 169 mil millones. Por lo que se propone con esta iniciativa, no repetir la experiencia, al asegurar las reservas de terreno a bajos costos para el crecimiento potencial de los aeropuertos, estableciendo las reservas territoriales correspondientes en aquellas terminales que lo ameriten, a juicio de las autoridades aeroportuarias correspondientes, sean civiles o militares.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Estado a planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución.
Igualmente, establece que el desarrollo económico nacional concurrirá, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
En suma, la iniciativa que reforma el artículo la fracción XI del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos, pretende prevenir problemas como el presentado en la Ciudad de México, en el Aeropuerto Internacional, en aquellos aeropuertos civiles y militares del interior de la República, en los cuales, la autoridad aeronáutica civil y militar determinen a fin de establecer oportunamente las reservas territoriales respectivas.
De conformidad con lo anterior, someto a la consideración de este honorable pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único: La Comisión Permanente propone al pleno, se reforme la fracción XI del artículo 2 de la Ley de Aeropuertos en los siguientes términos:
Artículo 1. ...
Artículo 2. ...
I. a X...
Artículo 2. Fracción XI. Zona de protección: reserva de espacio aéreo y terrestre, de dimensiones definidas, destinado a proteger los procedimientos de aproximación y salida de las aeronaves en los aeródromos civiles, así como garantizar el terreno para su potencial crecimiento, previo dictamen de la Autoridad Aeroportuaria Respectiva.
Artículo 3. ...
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Para dar cabal cumplimiento a esta reforma, el Poder Ejecutivo tendrá 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.
Diputado Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.)
Que reforma la fracción XIII y adiciona la XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Edith Anabel Alvarado Varela, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano de primer orden. Se trata de un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos. Permite a la persona un desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas. Es un elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, pero como parte integrante y elemental de la sociedad. Junto con la ciencia y la tecnología, es el principal instrumento para el progreso de un país. Y es el mecanismo más redituable y viable para construir una sociedad con menos desigualdad, mayor convivencia democrática y más cohesión social.
Algunos instrumentos internacionales de derechos humanos signados por el Estado mexicano, y que lo obligan a garantizar este derecho, son: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.1.); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26.1.); y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XII). En el plano nacional, el derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El marco normativo que integran estos artículos, establecen las directrices y obligaciones para salvaguardar el derecho humano a la educación, a saber: a) los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción, entre otras, de sus necesidades de educación; b) es deber de los ascendientes o tutores preservar ese derecho; c) el Estado debe proveer lo necesario para lograr el ejercicio pleno de los derechos de los menores; e) es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos cursen la educación básica y la media superior; d) todos los mexicanos y mexicanas tienen derecho a recibir educación de calidad1 ; y f) la educación que imparta el Estado será gratuita.
Como parte de la gratuidad de la educación pública básica que imparte el Estado, y para que haya calidad educativa, es imprescindible evitar un duro golpe a la economía familiar donde hay niñas, niños y jóvenes de escasos recursos económicos que se encuentran inscritos en preescolar, primaria y secundaria, sobre todo en las zonas más marginadas del país.
Una familia que vive en pobreza o pobreza extrema, al tener serios impedimentos materiales, es evidente que dará prioridad a la alimentación y a los gastos que garanticen la sobrevivencia de la misma, y dejará que en segundo término cuestiones tan elementales como la educación de los niños. Muestra de ello son los 2.4 millones de niños de nuestro país de entre 5 y 17 años que trabajan, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi2 .
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) señala que los principales factores para que niñas, niños y adolescentes no estén cursando la escuela, se asocian con la persistencia de ciertas barreras tales como: la lejanía de los centros educativos de sus comunidades, la falta de docentes capacitados en la lengua materna de los niños y niñas, la falta de registro de nacimiento, la ausencia de maestros capacitados para incluir a niños y niñas con discapacidades o dificultades de aprendizaje, situación de violencia en la escuela e iniquidad de género, así como la falta de recursos financieros para la compra de uniformes y materiales escolares.3
Es por esto que en los últimos años el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y el de la Ciudad de México, e inclusive algunas autoridades municipales, como parte de su compromiso con la gratuidad de la educación y en pleno cumplimiento al mandato constitucional de gratuidad de la educación, es que entregan útiles escolares, zapatos o uniformes a los niños inscritos en escuelas públicas de nivel básicos al inicio de cada ciclo escolar. Esto se hace vía programas sociales, decretos e inclusive, en algunos estados como Sonora, Sinaloa y la Ciudad de México, en la legislación local consideran obligatorio este tipo de ayuda.
Sin embargo, en muchos centros educativos del país es práctica habitual que una vez que los alumnos reciben sus uniformes escolares al inicio de cada ciclo escolar, pasan un breve periodo y se toma la decisión de cambiar total o parcialmente de uniforme; ya sea el pants, el suéter, el pantalón o la falda, e inclusive la camisa. Lo cual constituye un duro golpe para la economía familiar, porque ahora son los padres quienes tendrán que solventar el gasto de esa decisión.
En la mayoría de los casos, este tipo de decisiones no obedecen a criterios objetivos, sino a un aspecto meramente comercial y de negocio entre proveedores y autoridades de los centros escolares, lo cual es inadmisible ya que los educandos y los padres de familia son los más afectados, además, de llegar a desvirtuar las acciones que los diferentes niveles de gobierno pudieran impulsar para contribuir con la gratuidad de la educación.
Por eso, propongo reformar la fracción XIII y adicionar la fracción XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, para que una de las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federal y locales, sea la de promover en las instituciones educativas que no se cambie con regularidad el uniforme de las escuelas, a fin de ayudar a la economía de los padres de familia y contribuir a alcanzar el objetivo de gratuidad de la educación que los diferentes niveles de gobierno pretenden con la entrega, cada inicio de ciclo escolar, de uniformes gratuitos en las escuelas públicas de nivel básico del país.
Esta propuesta se inscribe en lo que la dogmática jurídica de los derechos humanos, se ha dado en llamar “el derecho al mínimo vital”, el cual “se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas”.4
Además, otro de los grandes beneficios de esta propuesta es que a través de ella se combatirá la deserción escolar por motivos de problemas económicos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, elaborada por el Inegi, las familias mexicanas destinan trimestralmente 14 por ciento de sus ingresos al rubro de la educación5 , monto que pareciera menor pero no es así, es todo lo contrario.
Es necesario encontrar el difícil equilibrio entre lo urgente y lo verdaderamente importante. Cada peso que se destina a la educación de niños y jóvenes, es una inversión en sí misma para un mejor futuro como nación, por ello, hay que dar plenas garantías de que servirán para estos objetivos.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII Quintus. ...
XIII. Promover en las instituciones educativas que no se cambie con regularidad el uniforme de las escuelas, a fin de ayudar a la economía de los padres de familia y contribuir a alcanzar el objetivo de gratuidad de la educación que los diferentes niveles de gobierno pretenden con la entrega, cada inicio de ciclo escolar, de uniformes gratuitos en las escuelas públicas de nivel básico del país.
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango, que se opongan al presente decreto.
Texto vigente del artículo 14 de la Ley General de Educación
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII Quintus. ...
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
(XIV. No existe correlativo.)
...
Texto propuesto
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. a XII Quintus. ...
XIII. Promover en las instituciones educativas que no se cambie con regularidad el uniforme de las escuelas, a fin de ayudar a la economía de los padres de familia y contribuir a alcanzar el objetivo de gratuidad de la educación que los diferentes niveles de gobierno pretenden con la entrega, cada inicio de ciclo escolar, de uniformes gratuitos en las escuelas públicas de nivel básico del país.
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
...
Notas
1 “Derecho humano a la educación básica. Contra la denegación de acceso a éste, procede conceder la suspensión provisional”, Tesis XI.1o. A.T.23 K (10a.), Tesis aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Libro 23, Octubre 2015, Tomo IV, página 3895.
2 “En México, 10 por ciento de los niños trabaja: académica de la UNAM”, Boletín UNAM-DGCS-398, Ciudad Universitaria, 12 de junio de 2016. Disponible en: http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_398.html (Última consulta: 8 de julio de 2016)
3 “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018”, Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2013. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013 (Última consulta: 8 de julio de 2016)
4 “Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas”, Tesis I.9o.A.1 CS (10a.), Tesis aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Libro 28, marzo de 2016, Tomo II, página 1738.
5 “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares”, INEGI, 16 de julio de 2015, p. 2. Disponible en:
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/espe ciales/especiales2015_07_3.pdf (Última consulta: 8 de julio de 2016)
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 20 días del mes de julio de 2016.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 20 de 2016.)
Que reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Jorge López Martín y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Los que suscriben, Jorge López Martín y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1, 78, 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
En el país, los transportes doblemente articulados han sido utilizados por diversas empresas para el envío de sus productos y de sus cargas. La norma oficial establece que estos vehículos pueden transportar hasta 80 toneladas cuando a nivel internacional la cantidad es mucho más baja.
Esta condición permitida por la ley pone en riesgo la seguridad vial en carreteras federales y en ciudades, y afecta la pavimentación de calles y avenidas, costando buena parte de los presupuestos locales para su construcción o remodelación.
Se han registrado una buena cantidad de accidentes donde este tipo de vehículos ha cobrado la vida de cientos de ciudadanos, hechos que se requieren evitar. El ataque contra el derecho fundamental del ser humano, como es la vida, se deriva de una omisión gubernamental y de una falta de interés por legislar sobre la materia; mientras los doble remolques, el autotransporte doblemente articulado, o como también se conoce, los fulles, siguen circulando, miles de vidas de nuestros habitantes están en riesgo por la vulnerabilidad que provocan este tipo de vehículos.
Por ello, esta propuesta de iniciativa pide que se restrinja el uso de autotransportes doblemente articulados, reformando el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Exposición de Motivos
1. Condiciones del autotransporte
En México, el autotransporte de carga mueve alrededor de 85 por ciento de las mercancías nacionales y más de 80 por ciento de los productos con origen y destino en otro país, principalmente el mercado de Estados Unidos de América. En 2014, los rubros de transportes, correos y almacenamiento fueron el tercer sector en importancia dentro de las actividades terciarias, que presentó un alza de 2.6 a 4.2 por ciento.
Buena parte del gran empresariado del autotransporte, incentivados por una estrategia económico-fiscal, incursionó en el servicio de transporte de carga, ideando la configuración del doble remolque, con el propósito de crear economías de escala, al transportar mayor cantidad de carga con una sola unidad motriz. Cargas que cabe decir, superan hasta en cinco veces los estándares internacionales autorizados.
En términos internacionales, el país tiene una ubicación geográfica estratégica y bajo una serie de tratados comerciales internacionales se conforma una atractiva oportunidad para convertirse en una de las principales plataformas logísticas para el comercio en el mundo.1
La relocalización de mercancías por vía terrestre en México depende en gran medida del transporte carretero. De 2000 a 2010, 77 por ciento del transporte terrestre se dio en carreteras. Éste es un porcentaje alto si se compara con la cifra similar de Estados Unidos y Canadá.2
Como vemos en el siguiente cuadro, el autotransporte de carga y pasajeros ha aumentado constantemente desde 1994 teniendo según reportes de la Secretaria de Comunicaciones y transportes en 2013, una cantidad de 769 mil 898 vehículos de cargamento, entre las que se encuentran unidades motrices, unidades de arrastre y grúas industriales.
De los 584 millones de toneladas que se transportan vía terrestre en México, el autotransporte de carga mueve 83 por ciento, equivalente a 470 millones de toneladas. Este avance del transporte mexicano ha desarrollado consecuencias en todos los sentidos. No sólo económicamente es positivo dicho crecimiento, sino en la construcción de comunicaciones y carreteras, ya que la alza establecida obliga a los gobiernos estatal y federal modernizar las vías de comunicación y acceso a los principales puertos, ciudades y fronteras del país.
2. El riesgo del autotransporte doblemente articulado
Sin embargo, el autotransporte de carga pone en riesgo de seguridad y protección de la vida de los ciudadanos. La omisión de la autoridad por delimitar los permisos de vehículos voluminosos poniendo en principio la integridad de los habitantes, ha provocado diversos accidente viales.
Desde hace ya una década se han registrado constantemente cada año accidentes viales y con ello, han costado vidas de ciudadanos transportistas o transeúntes. Según las estadísticas de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México durante los últimos cinco años se han registrado más de 378 mil siniestros viales, de los cuales entre 7 mil 704 y 9 mil 237 han sido volcaduras. De éstos, 90 por ciento de las causas son directamente responsables al conductor.
Por otro lado, el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales de 2012, presenta resultados cercanos donde de los 22 mil dos accidentes que se registraron en ese año, 1,188 correspondieron a volcaduras de los cuales hubo mil 57 víctimas mortales. Esta misma fuente nos permite conocer que del total de siniestros viales, 94 por ciento están relacionados directamente con el chofer del vehículo, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:
Como observamos, hay una relación intrínseca entre el avance del transporte en México y la constante con accidentes viales. Este hecho pone en alerta a los gobiernos considerando que gran parte de los eventos ocurridos son de transporte de carga, poniendo en riesgo la vida de terceros a partir del volumen y las dimensiones que cuentan los vehículos como camiones, tractores, remolques y doble remolques.
La obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, obliga al Estado Mexicano a garantizar especialmente la protección y prevención de accidentes carreteros, derivados de la circulación de camiones doblemente articulados, tal como quedan evidenciados, en cada nota periodística a la que se puede tener acceso por los medios idóneos.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no posee una estadística pública y suficientemente detallada sobre accidentes viales en carreteras y caminos federales, sin puntualizar aquellos incidentes en los que son parte los dobles remolques. Los índices obtenidos por el Inegi son los más cercanos para delimitar el problema, pero se desconoce a detalle cuántos de estos accidentes son ocasionados por los fulles. Por otro lado, los medios de comunicación han registrado diversos casos, sin que una autoridad asiente las características de los sucesos, donde muchas vidas se han perdido.
En México, las dimensiones y pesos del transporte de carga permitidos por ley y específicamente por la Norma 012 de la SCT exceden por mucho a los de otros socios comerciales. En Estados Unidos se tiene autorizada la circulación de vehículos con 25 metros de largo y 39 toneladas de peso en total, mientras que en nuestro país se permiten unidades de 31 metros de largo con hasta 80 toneladas de peso, convirtiéndola una única nación que excede los estándares internacionales. El siguiente cuadro de la Evaluación de la Competitividad Regulatoria del Sistema de Autotransporte de Carga revela que entre Canadá, México y Estados Unidos, México es el que permite mayor tonelaje permitido para un autotransporte, a pesar de ser el país que en proporción tiene menos vehículos de carga.
Incluso en países como Guatemala, Costa Rica o Venezuela las normas relativas a pesos permiten como máximo transportar 40 toneladas. En cambio, en México, un full trailer puede trasladar 65 toneladas conforme a la Norma 012, con la posibilidad de adiciones que permiten llegar a 80 toneladas.
La norma citada –NOM-012-SCT-2-2014–, reformada a partir de la que se emitió en 2008, tiene como objetivo especificar las dimensiones, los volúmenes y los pesos del autotransporte federal, facultad otorgada a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La norma autoriza 75.5 toneladas de carga y un máximo de 30 metros de largo, pues en el 2012 y por la presión política y social luego de dos accidentes carreteros que dejaron varias víctimas, la SCT pidió a la Cofemer sólo suspender un artículo transitorio que permitía cargar más peso a una parte de estos vehículos.
Esta reglamentación en su punto 6.1 sobre las especificaciones de peso permite el tonelaje reiterado en la presente exposición y pudiendo circular en caminos tipo “ET” y “A”, y por excepción en carreteras tipo B, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial. Asimismo, el punto 6.1.2.2 establece que el peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo “ET” y “A”, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes.
Sin embargo, relacionando ambos parámetros –volumen y accidente–, el excesivo tonelaje tiende a provocar diversos problemas en materia de seguridad e infraestructura, poniendo en riesgo la integridad de los ciudadanos y dañando carreteras, calles y avenidas.
3. Consideraciones técnicas del autotransporte
Resultan oportunos algunos razonamientos técnicos, tendientes a explicar la cuestión planteada. Al poner en movimiento un vehículo doblemente articulado y alcanzar a las velocidades que en la actualidad hemos constatado, estos se convierten en un peligro inminente que ha incrementado los índices de siniestralidad.
a) Sistema de freno
El ciclo de servicio es la relación de tiempo que el compresor gasta acumulando aire durante todo el funcionamiento del motor. Los compresores de aire están diseñados para acumular aire hasta un 25 por ciento del tiempo, lo que ocasiona que ciclos de servicio muy altos (como las altas temperaturas en el compresor) afectan el funcionamiento del sistema de carga del freno de aire.
Los compresores disponibles en el mercado automotriz, están diseñados para proporcionar el aire suficiente para detener un tracto camión y un remolque. De lo anterior, se concluye que agregar un segundo remolque, es adicionar accesorios como lo son válvulas extras, conexiones, líneas, cámaras y válvulas, que van a sobrepasar la capacidad del compresor único con los que cuenta el tracto camión que proporciona la tracción.
Toda vez que del viaje del aire comprimido que genera el compresor, para accionar los frenos del referido vehículo doblemente articulado, necesariamente debe de hacer un recorrido desde la cabina del vehículo –donde se encuentra la válvula de pie– hasta llegar las válvulas instaladas en los remolques.
De tal suerte que por la inercia y por el tiempo de recorrido del aire (más de treinta y un metros), el segundo remolque viene viajando libre, nulificando con ello, la efectividad de frenado del tracto camión y del primer remolque.
b) Sistemas neumáticos (aire) general
Un sistema de frenado equilibrado o ideal es aquel donde la presión de frenado alcance cada actuador simultáneamente lo más cerca posible y al mismo nivel de presión (y a un nivel apropiado para lograr un par de torsión equilibrado con respecto a la carga de los ejes).
• Tiempo de transmisión
Los fabricantes de vehículos tienen que cumplir con los requerimientos de tiempo del sistema de aire de las regulaciones del gobierno. Para establecer este rendimiento, los fabricantes de vehículos cuidadosamente seleccionan tamaños de tubos y mangueras. El rendimiento de la aplicación y liberación de aire depende parcialmente del tamaño y volumen de las cámaras, peso de los vehículos, y localizaciones de las cámaras y las válvulas o la distancia que el aire debe recorrer. El rendimiento está ingeniado en el vehículo por el fabricante; el papel del propietario del vehículo o el mecánico es preservar ese rendimiento neumático.
El segundo remolque no frena; empuja con su peso y velocidad al primer remolque y tracto camión, que no solo realiza un esfuerzo de intentar detener en seis segundos su propia inercia, sino que dicho esfuerzo se ve anulado por la presión extra que le impele el segundo remolque que aún viene corriendo libre, puesto que por la distancia en donde se encuentran ubicados las válvulas y las cámaras de freno, aumenta necesariamente el tiempo de transmisión del aire necesario para accionar el sistema de frenos.
• Efecto de peso y velocidad
Otros factores por considerar son el efecto del frenado cuando el peso y la velocidad de un vehículo se aumentan. Si el peso del vehículo se duplica, la energía de movimiento que se cambiará a calor también se duplica. Si el freno no se disipa correctamente y absorbe el exceso de calor causado por el peso del vehículo (en exceso de las especificaciones diseñadas del vehículo), los frenos no funcionarán de manera adecuada.
Los sistemas de frenos están diseñados para controlar bien el vehículo cargado hasta el peso bruto del vehículo (GVW, por su sigla en inglés).Nunca debe excederse del GVW de un vehículo.
El efecto de altas velocidades en el frenado es más significativo. Comparando paradas de una velocidad de 32 km (20 millas) por hora con paradas de una velocidad de 64 kilómetros (40 millas) por hora, los cálculos de ingeniería muestran que en realidad hay cuatro veces más energía de movimiento para cambiar a calor tanto durante una parada de 64 kilómetros por hora como durante una parada de 32 kilómetros por hora.
Por tanto, si la velocidad se duplica, se debe desarrollar cuatro veces más la fuerza de parada, y los frenos deben absorber o disipar cuatro veces más calor. Si la velocidad aumenta tres veces, la fuerza de parada que se necesita es nueve veces más alta.
Naturalmente, si tanto el peso como la velocidad de un vehículo se duplican, la fuerza de parada debe aumentar ocho veces y los frenos deben absorber o disipar ocho veces más calor. Otra manera de ilustrar el efecto de la velocidad en la habilidad de parada, es comparar la distancia de parada si la velocidad aumenta sin aumentar el peso.
• Fuerza de frenado
Es difícil apreciar la cantidad de fuerza que requiere parar un vehículo comercial moderno, particularmente, a altas velocidades. Un simple método de explicar esto es comparar los caballos de fuerza requeridos para acelerar un vehículo y los caballos de fuerza para detenerlo.
Un camión con un motor capaz de desarrollar 100 caballos de fuerza requerirá cerca de 1 minuto para acelerar sea 97 kilómetros (60 millas) por hora. El mismo vehículo debe ser capaz de fácilmente parar desde una velocidad de 97 kilómetros por hora (60 millas) en menos de 6 segundos.
Ignorando las cantidades conocidas, como fricción de rodaje y resistencia del viento, lo cual juega un papel en todas las paradas, los frenos tienen que desarrollar la misma energía en seis segundos que el motor desarrolla en 60 segundos. En otras palabras, los frenos hacen el mismo trabajo que el motor en un décimo de tiempo y tienen que desarrollar aproximadamente mil caballos de fuerza durante una parada.
Asimismo, y derivado de diversos estudios técnicos, se ha determinado la peligrosidad de los camiones doblemente articulados. Los estudios realizados desde 1983, por la Universidad de Michigan, con respecto al efecto del doble remolque, llamado Amplificación Hacia Atrás o el Efecto Latigazo han determinado que el cambio repentino de carril en la articulación sencilla es de tomarse en cuenta. Este efecto se triplica si la combinación es doble o incluso triple. El efecto latigazo no es otra cosa que la acción de la Fuerza Centrífuga al hacer movimiento brusco del volante del tracto camión, que arrastra la referida combinación.
Se tiene la idea de que lo peligroso de las combinaciones dobles es su exceso de longitud. Lo que es un verdadero peligro es la referida combinación doble, puesto que ésta desafía las fuerzas centrífugas.
El gran caballaje de los tractocamiones modernos les permite alcanzar velocidades de hasta 120 kilómetros por hora, arrastrando hasta 100 toneladas de carga. Lo anterior es un binomio criminal, pues si bien los tractocamiones modernos tienen capacidad para poner en movimiento el referido tonelaje, el sistema de frenos queda anulado por el exceso en velocidad, peso y el doble remolque; poniendo en riesgo la vida de cualquier individuo que circule o se encuentre cerca de donde circulan los referidos vehículos doblemente articulados.
Si tomamos en cuenta la siguiente fórmula:3
y si consideramos que en México los accidentes con dobles remolques se han debido al exceso de peso y velocidad, ya que el conductor al no estar en posibilidad de detener el tracto camión, de manera instintiva intenta esquivarlo realizando maniobra brusca con el volante y cambia abruptamente de carril, la fuerza centrífuga hace su función, y obliga al segundo remolque a volcarse o salir disparado por el efecto latigazo. Concluimos que la distancia para detener un vehículo de acuerdo a los parámetros antes mencionados es aproximadamente de 450 pies (137 metros), esto es con un solo remolque y cumpliendo con las normas internacionales que inciden en la construcción de los vehículos.
Obviamente si a ese remolque le adicionamos otro cajón como lo han hecho los temerarios empresarios privados del transporte de carga, ese parámetro se incrementa, así como la permisión de que estos vehículos circulen por las noches.
4. Necesidad de prohibir el autotransporte doblemente articulado
Como se ha mencionado, diversos medios de comunicación han informado en los últimos meses varios accidentes viales relacionados con remolques doblemente articulados, dando elementos para el debate en la opinión pública. El IMCO analizó la colección de datos de defunciones por transporte del Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos de 2004 a 2011. Los tractocamiones de doble remolque están involucrados en 3.1 por ciento de los accidentes carreteros. Los articulados sencillos participan en 7.8.4
Asimismo, de acuerdo con datos oficiales proporcionados por el Instituto Mexicano del Transporte de un universo cercano a 30 mil accidentes anuales, el tractocamión doblemente articulado participa en 3 por ciento de los casos, genera 2.2 de fatalidades y 1.6 de lesionados, esto entre 2008 y 2012.5
Si bien la circulación de los camiones doblemente articulados surge a partir de un punto de vista económico, toda vez que el principal objetivo de esos vehículos es la creación de economías de escala, que buscan aumentar los márgenes de utilidad, se reduce con ello la seguridad en las carreteras y caminos del país, y pone en riesgo la vida e integridad física de todo individuo que circule o se encuentra cerca las vías generales de comunicación por donde circulan los referidos vehículos doblemente articulados.
Además, puesto que esos márgenes de utilidad y reducción de costos de los cuales se benefician los sujetos que utilizan los camiones doblemente articulados, se realiza a costa del detrimento de la infraestructura carretera del país, y al realizar tal extremo se pone en riesgo la vida de cualquier persona. El pavimento sufre daños por la presión que los neumáticos ejercen naturalmente por el peso del vehículo y el efecto de rodamiento. La secretaría ha señalado que el peso bruto vehicular es el factor más importante para analizar el daño al asfalto. Sin embargo el peso vehicular no es un factor decisivo de dicho fenómeno, sino el peso por eje.
La obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, obliga al Estado mexicano a garantizar especialmente la protección y prevención de accidentes carreteros, derivados de la circulación de camiones doblemente articulados, tal como quedan evidenciados, en cada nota periodística a la que se puede tener acceso por los medios idóneos.
Los elementos planteados empujan a una solución clara: la prohibición de los doble remolque disminuiría en gran medida accidentes viales que cuestan la vida de cientos de personas y el cuidado del pavimento carretero, así como de un ahorro económico sobre los daños que causan estos accidentes. Tal y como propuso un panel de expertos a la Comisión de Transportes de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados el año pasado, se pidió prohibir de inmediato el transporte en unidades de doble remolque (fulles) de sustancias peligrosas altamente tóxicas, y en un periodo máximo de cinco años las operaciones de estos vehículos que trasladan combustibles, así como de propiciar el uso gradual de ductos y del ferrocarril para trasladar sustancias peligrosas, principalmente combustibles.6
Si esta soberanía evita legislar en la materia, estaríamos dañando el derecho más valioso de los ciudadanos, la vida, conferido en el artículo 1o. de la Carta Magna, que es el de la protección más amplia de la vida, así como de los tratados internacionales donde se establecer el compromiso por el Estado mexicano a respetar los derechos y la vida de los ciudadanos. Además, se estaría vulnerando el compromiso por adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades, del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
Dejar que los dobles remolques continúen circulando resultaría criminal al dejar indefensos a los ciudadanos que circulan por las carreteras del país. Se ha dado cuenta mediante esta iniciativa que no se puede permitir que estos vehículos atenten contra la vida de los habitantes de nuestras ciudades bajo la bandera de competitividad económica de las grandes empresas que utilizan este tipo de transporte de carga. Nada es más valioso que la vida de los seres humanos, y la permisión de los doble remolque pone en entre dicho esta valoración.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal
Único. Se reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
...
No podrán circular por ninguna razón los autotransportes doblemente articulados en carreteras federales y en zonas urbanas y semiurbanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Martínez, Armando. “La situación del autotransporte de carga en México”, en El Universal, 20 de julio de 2011, http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/88005.html
2 Evaluación de la competitividad regulatoria del sistema de autotransporte de carga y propuestas de política pública, Instituto Mexicano para la Competitividad, agosto de 2013.
3 Manual para Obtener la Licencia de Conductor Comercial, Pennsylvania, Estados Unidos.
4 Evaluación de la competitividad regulatoria del sistema de autotransporte de carga y propuestas de política pública, Instituto Mexicano para la Competitividad, agosto de 2013.
5 Torres, Enrique. ¿El fin del camión con doble remolque?, en t21.com.mx
6 Boletín 1398, Comunicación Social, Cámara de Diputados.
Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputados: Jorge López Martín, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.)
Que adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, recibida de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo, es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía”. El trabajo además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades1 .
En México, el trabajo constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos preceptos exigen respeto a la dignidad, a los derechos y libertades de las personas en el desempeño de sus funciones o actividades, independientemente de la edad, situación económica, género, preferencia sexual, origen étnico, discapacidades, religión, condiciones de salud, estado civil o cualquier otra.
Asimismo dichos preceptos establecen condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas en el ámbito laboral sean reales y efectivas.
En el marco internacional existen instrumentos jurídicos, ratificados por México, que protegen el trabajo digno como un derecho fundamental, los cuales no solo protegen la prerrogativa de contar con un empleo, sino que éste se desarrolle en condiciones adecuadas de no discriminación y no violencia física o psicológica, tales como, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
No obstante de contar con un marco jurídico en la materia, diversas estadísticas señalan que la mayoría de las personas que han estado en una relación laboral, han sufrido diferentes tipos de violencia laboral, lo que trae como consecuencia graves repercusiones en la salud física y emocional, así como repercusiones en lo laboral, familiar, económico e institucional.
Dentro de la violencia laboral, se encuentran conductas antijurídicas y antisociales que se presentan con mayor abundancia, como lo son el hostigamiento y el acoso sexual. Este tipo de conductas atentan contra el ejercicio y disfrute de varios derechos fundamentales como la dignidad, la integridad física y moral, la libertad sexual, el derecho al trabajo, a la salud integral, lo que llega a provocar el abandono de su trabajo.
En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que las conductas de Hostigamiento y Acoso Sexual forman parte de la violencia laboral y docente y las define en su artículo 13 como:
Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva...
...El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...
Asimismo la Ley Federal del Trabajo señala por estas conductas en su art. 3 Bis como:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y...
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos...
Si bien los hombres también sufren casos de hostigamiento y acoso sexual en los lugares de trabajo, la realidad es que son las mujeres quienes mayormente se constituyen en víctimas de este tipo de agresiones, por la razón de que los nuevos roles adquiridos por las mujeres hacen de estos espacios los nuevos lugares en donde realizan sus actividades.
A nivel mundial la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que 12 millones de mujeres sufren acoso sexual.
En México, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2015, indica que más de 979 mil personas fueron víctimas de algún tipo de violencia sexual como abuso, hostigamiento, estupro, violación o acoso sexual, de los cuales 91.1 por ciento de las víctimas no acudió a denunciarlo.
Por otra parte, según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012 indican que 1.4 millones de mujeres padecen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por ciento de la población económicamente activa. Además, el mismo estudio señala que 99.7 por ciento de los casos no se denuncia.
Sin embargo este tipo de conductas siguen siendo propensas, debido a que la mayoría de las empresas no cuentan con herramientas para registrar una conducta inapropiada, es decir, no incluyen en sus reglamentos los delitos de acoso y hostigamiento, ni aplican estrategias de prevención, actuación, sanción y seguimiento estas conductas.
Al respecto, es pertinente señalar que en el artículo 46 Bis, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se establece como obligación para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; el diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.
Por otra parte, en el artículo 48 de la citada Ley se señalan obligaciones correlativas para el Instituto Nacional de las Mujeres, las cuales se clarifican con lo instituido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se menciona que el Inmujeres tendrá, entre otras atribuciones, proponer a los integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en coordinación con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, los modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y operación de los refugios y centros de atención para víctimas; y coadyuvar con las instancias respectivas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los Derechos Humanos de las Mujeres (Artículo 60, fracciones III y V, del Reglamento de la LGAMVLV).
Sin embargo, pese a que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como obligación a las dependencias antes señaladas el diseño y difusión de acciones que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, el problema radica en que actualmente no se obliga a los patrones a que se implanten este tipo de acciones en los centros de trabajo.
Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto agregar una fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer como obligación de los patrones el Implementar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo.
Con esta reforma se pretende establecer las medidas apropiadas en favor de las y los trabajadores para garantizarles un ambiente armónico que propicie el desarrollo personal y profesional, libre de conductas como lo son el hostigamiento y acoso sexual.
Este problema dentro de los espacios laborales perjudica severamente a la sociedad; por ello necesitamos que en todos los ámbitos de desarrollo del país eliminemos las prácticas discriminatorias y de violencia, para transformarlas en espacios en los que imperen los principios de democracia, equidad, tolerancia y respeto a la dignidad de todo ser humano.
Resulta necesario el compromiso por parte de los patrones de aplicar instrumentos o recursos orientados a combatir el problema de raíz, a través de medidas que tengan el objetivo de prevención, detección, canalización, atención, acompañamiento, sanción y erradicación de esta problemática.
Todos los sectores productivos requieren que el trabajo de nosotros como legisladores se traduzca en reformas trascendentes, que cobren sentido en la convergencia positiva y ascendente en el nivel de vida de nuestras comunidades.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de Hostigamiento y Acoso Sexual
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX al artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexual.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Implementar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual en los centro de trabajo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Un Vistazo a la OIT, disponible en el sitio web. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang—es/inde x.htm; consultado el miércoles 20 de mayo de 2016.
2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2015 disponible en el sitio web.- http://www.inegi.org.mx/est/
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio del 2016.
Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 20 de 2016.)
Que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Edith Anabel Alvarado Varela, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases para la regulación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. Esta disposición es confirmada en el artículo 1o de la Ley Federal del Trabajo, que señala que dicha Ley regirá las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
En materia de lactancia, la fracción V del Apartado A del referido artículo 123 de la Carta Magna señala: “Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos”.
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, referente a las obligaciones de los patrones, señala que una de ellas es proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos; en tanto que la fracción IV del artículo 170 de la citada ley señala: “En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa , o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado”.
El objeto de esta iniciativa es ampliar el abanico garantista en materia de protección de las mujeres en el periodo de lactancia. No basta con que la ley diga que las mujeres podrán alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, sino que éste debe ser garantizado por el patrón, ya que como se aprecia de las disposiciones legales referidas, no existe la obligación para que se garanticen y sean una realidad las instalaciones debidas, a fin de que la madre pueda ejercer el derecho humano y constitucional a la alimentación del menor.
Por eso propongo adicionar la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para que sea obligación del patrón garantizar los espacios necesarios, adecuados e higiénicos en los centros de trabajo, para que en el periodo de lactancia las madres durante sus dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno, puedan alimentar a sus hijos en el periodo de lactancia.
También propongo adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la misma Ley Federal del Trabajo, para que sea un derecho de las madres trabajadoras el poder contar con el lugar adecuado e higiénico, para que durante el periodo de lactancia alimente a su hijo por el término de seis meses durante los dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno.
La alimentación es un derecho humano imprescindible de toda persona, y la lactancia materna constituye una herramienta clave para brindar por primera vez alimentación al niño o niña, ya que la ingesta de leche materna permite que los recién nacidos comiencen a tener una vida y desarrollo sano, para que a lo largo de su crecimiento adquieran menos enfermedades.
El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos que lo obligan a garantizar este derecho, tal es el caso, por ejemplo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11). A nivel constitucional, el derecho a la alimentación está consagrado en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna.
Es tal la importancia de la lactancia y los beneficios para la madre y el recién nacido en términos de salud que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), ha recomendado alimentar a éstos exclusivamente con leche materna durante los primeros 6 meses de vida y luego combinarla con alimentos complementarios hasta los 2 años.
Incluso, cabe puntualizar y hacer memoria que las reformas y adiciones al artículo 123, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, en materia de estabilidad laboral y lactancia para la madre, obedecieron a las recomendaciones de organismos internacionales –como la OMS, la Organización Internacional del Trabajo y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia– y a la fuerte convicción del Estado mexicano por respetar los derechos humanos a la alimentación, la salud y al trabajo, de los recién nacidos y de la madre, respectivamente.
Refuerza esta propuesta la tesis XI.1o.A.T.4 CS (10a.): “El hecho de que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones con su hijo durante el periodo que sigue al embarazo y al parto, sino que se extiende al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral, razón por la cual condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empleador”. [“Discriminación por razón de sexo. La constituyen las decisiones extintivas de una relación laboral basadas en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer”, Tesis XI.1o.A.T.4 CS (10a.), tribunales colegiados de circuito, materia constitucional, tesis aislada, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 26, enero de 2016, tomo IV, página 3311.]
En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adicionan la fracción XXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter.- Garantizar los espacios necesarios, adecuados e higiénicos en los centros de trabajo, para que las madres en periodo de lactancia, puedan alimentar a sus hijos, durante los descansos a los que se refiere la fracción V del apartado A del Artículo 123 constitucional.
XXVIII. ...
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. ...
El lugar adecuado e higiénico a que se refiere el párrafo anterior, para que durante el periodo de lactancia, la madre alimente a su hijo, deberá ser garantizado por el patrón.
V. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a 20 de julio de 2016.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 20 de 2016.)
Que reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
El que suscribe, José Everardo López Córdova, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 122, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Congreso Federal y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta Comisión Permanente la presente iniciativa que reforma con proyecto de decreto el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En las últimas décadas se impulsó la construcción de diferentes carreteras de cuota a nivel nacional, lo que incrementó una mejora de la red carretera, con esto, el usuario tendría la opción de circular en las carreteras de cuota o en las llamadas “libres”.
En México se ha construido una red nacional de carreteras a lo largo de varias décadas, las cuales conectan gran parte de sus regiones; la mayor parte de ellas son administradas por el gobierno federal, dándoles a los ciudadanos acceso a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos de la República Mexicana.
La red carretera del país cuenta con 378 mil 922 kilómetros de los cuales, 49 mil.986 conforman la red federal; 9 mil 174 kilómetros corresponden a las autopistas de cuota; 40 mil 812 kilómetros constituyen la red libre de peaje; 328 mil 936 kilómetros conforman la red de Caminos Rurales y Alimentadores, de los cuales 169 mil 311 kilómetros son caminos rurales; 74 mil 549 kilómetros corresponden a las brechas.1
La Secretaria de Comunicaciones y Transportes, por conducto de Caminos y Puentes Federales (Capufe), es la encargada de preservar la red carretera federal, así como de proporcionar la infraestructura necesaria para el beneficio de los usuarios que transitan diariamente por ellas, brindándoles la construcción adecuada, segura y de calidad que permitan impulsar el desarrollo nacional y regional mediante los recursos adecuados para lograr un mejor servicio.
México en los años 2013 a 2014, ocupó en el sector carretero a nivel mundial la posición 51 de entre 148 países, así lo declaró el Fondo Económico Mundial.
Por las carreteras se desarrolla una de las actividades económicas más importantes de la nación, la transportación y distribución de bienes, la cual sirve para hacer llegar a los Estados y Municipios los productos que requiere la sociedad para el desarrollo de las regiones. El sector carretero resulta de gran importancia para la economía de México, según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su Programa Sectorial del año 2013-2018; en el rubro de Movilización de Carga por los Principales Modos de Transporte del año 2000 al 2012 y el autotransporte representó del 54 al 56 por ciento del total nacional. Así también dentro del rubro de Movilización de Personas por los Modos de Transporte en México en el mismo periodo 2000-2012, el autotransporte cubrió entre el 98 y 99 por ciento de los requerimientos a nivel nacional, como se aprecia en la gráfica. Cabe mencionar que en este sentido, el desplazamiento de personas no solo es por actividades económicas, sino también por cuestiones recreativas como el turismo; siendo las carreteras para este sector de la economía nacional, un eje medular
En el portal Datatur de la Secretaría de Turismo federal, se da a conocer el número de movimientos de vehículos en las principales carreteras de cuota concesionadas del país de 1994 a 2014.
En el portal arriba mencionado se puede consultar un documento de nombre Compendio Estadístico del sector turístico, donde se da a conocer el flujo que existe en estas carreteras en todo un año, por ejemplo en el año 2014, se registraron 342 millones 803 mil 701 cruces de vehículos, de los cuales corresponden 243 millones 927 mil 877 para automóviles, 18 millones 195 mil 231 a camiones de carga y 80 millones 680 mil 593 otros vehículos.2
De acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la red concesionada Fonadin, indican que durante el ejercicio de 2015, los ingresos que se registraron equivalen a 23 mil 045.46 millones de pesos, mientras que los aforos 353.25 millones de pesos.
Una de las principales responsabilidades tanto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de los particulares que cuentan con la concesión de tramos carreteros, es conservar, preservar y mantener en buenas condiciones la red carretera que es un elemento fundamental del sistema de transporte en México, ya que nos permite desplazarnos y comunicarnos a otros estados, promoviendo el comercio nacional e internacional a lo largo de la República Mexicana, o bien, promoviendo los destinos turísticos que hay dentro de nuestro país.
Dentro del Plan de Desarrollo Nacional se contempla fomentar y mantener la construcción carretera adecuada que permita la competitividad a largo plazo, permitiendo el desarrollo de la economía y coadyuvando a consolidar los ejes troncales transversales y longitud estratégicos y así mejorar la red de caminos rurales y alimentadores que México necesita.
Actualmente uno de los principales problemas que existe para los usuarios de las carreteras de cuota, es cuando existen tramos carreteros cerrados parcial o totalmente, debido a construcciones y/o reparaciones de mantenimiento, esto conlleva varias afectaciones para los ciudadanos y turistas que transitan día a día; generando extras como son:
Económicos, de tiempo e inclusive perdidas al descomponerse los productos que se transportan.
Tomando en consideración esto, es necesario que sean aplicados descuentos para los usuarios de las carreteras en las que se presenten afectaciones a la circulación, debido a obras de construcción y/o mantenimiento de las mismas. Esto debido a que cuando un ciudadano realiza el pago de un tramo carretero, a cambio el gobierno federal o el particular que cuenta con la concesión, se encuentran obligados a dar el servicio ágil, libre de obstáculos en el camino, con lo que pueda garantizar llegar a su destino de forma pronta y segura, todo esto para generar el ahorro en tiempo y dinero del usuario.
Cuando las carreteras presentan alteraciones a la circulación, debido a desviaciones, cierres parciales o totales, debido a la construcción de algún tramo, a la mejora del mismo o simplemente a obras de mantenimiento, los usuarios que pagaron tienen un impacto negativo como:
1. Los traslados de personas o mercancías se alargan en los tiempos de los recorridos.
2. Para los transportistas en muchas ocasiones se generan pagos extras, debido a que incurren en incumplimiento por el ineficiente servicio por los que fueron contratados (productos perecederos, materiales peligrosos).
3. Existe un mayor consumo de combustible, así como insumos del vehículo, esto sin mencionar el desgaste del motor.
4. Inhibe la actividad turística tanto nacional como internacional, al afectarse el tiempo de viaje.
5. Por último tratándose de transportes de pasajeros y carga de mercancías, los operadores de los mismos se ven afectados a un desgaste y cansancio más acentuado que lo normal.
La presente iniciativa, tiene como fin el beneficiar a todos los usuarios de la red carretera, donde se les garantice que sus traslados por las carreteras de cuotas, estarán en perfectas condiciones, tomando en consideración los aspectos de seguridad y calidad en las carreteras, a fin de que el ciudadano, pague lo justo, es decir que sea coincidente lo que paga por el servicio que recibe.
La propuesta es acorde a lo que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de una propuesta de interés general, el descuento que será en todos los casos del 50 por ciento a la tarifa normal, se aplicará de forma temporal mientras dure la afectación, no se vería afectada la parte económico-financiera de los particulares que tengan a su cargo la concesión, toda vez que con este descuento se garantiza un flujo constante, incluso podría aumentar la demanda de los tramos carreteros al existir ese estimulo temporal.
Esta medida solo aplicaría mientras la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, o los particulares que cuenten con la concesión, realizan las construcciones, mejoras o simples reparaciones para poder circular en las carreteras, de esta manera se estaría en equidad, en tanto se reestablezca el servicio completo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Artículo Único . Se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5 ...
...
I a VII....
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria. Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles. Los vehículos que transiten por un camino o puente que se encuentre en obra de construcción, modernización y mantenimiento, los concesionarios cobrarán el 50 por ciento del peaje vigente; y
XI...
Artículos Transitorios
Primero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los concesionarios de carreteras o puentes, realizarán las modificaciones pertinentes a las tarifas de peaje que se encuentren afectadas por obras de construcción, mejoras o mantenimiento a fin de ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Tercer Informe de Labores 2014-2015
2 Sitio web de la Secretaría de Turismo, Datatur Compendio Estadístico del Sector Turístico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2016.
Diputado José Everardo López Córdova (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Julio 20 de 2016)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de especies, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de las y los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de especies, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país único ya que alberga una diversidad biológica excepcional, representa apenas el 1 por ciento de la superficie terrestre y en ella resguarda a 10 por ciento de la diversidad biológica del mundo.
No es novedad saber que nuestro país es reconocido como un país extremadamente rico en biodiversidad, y con la presencia de una gran variedad de ecosistemas que van desde selvas tropicales hasta desiertos y arrecifes coralinos, grandes selvas, así como una gran variedad de plantas y animales endémicos, nuestro país es también una parte primordial en la vida de cientos de especies migratorias que la utilizan como un corredor o área para pasar el invierno.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México es uno de los 17 países mega diversos del mundo. En cuanto al número de especies ocupa el segundo lugar en reptiles, el tercero en mamíferos, el quinto en plantas y anfibios y el octavo en aves. Muchas de estas especies habitan únicamente en el territorio nacional, por lo cual se catalogan como endémicas, siendo sumamente valiosas en términos de biodiversidad.
Esta biodiversidad que posee México se debe a la interacción de varios factores, entre los cuales destacan su privilegiada posición geográfica, la variedad de climas y su compleja topografía, que en conjunto propician una abundancia de condiciones naturales que permiten la existencia de un gran número de ecosistemas y especies.
México también encabeza la lista de países con más zonas donde habitan especies en peligro de extinción. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. México, Semarnat reconoce más de 2 mil 500 especies vegetales y animales en algún grado de amenaza. Mientras el país ocupa los primeros lugares en extinción, las políticas de conservación no frenan el fenómeno de defaunación.
Según datos de Defensores de la Vida Silvestre México (Defenders of Wildlife), en el país el 40 por ciento de los vertebrados se encuentra en peligro de extinción: de los reptiles, el 55; de los anfibios, el 54; de los mamíferos, el 39; de los peces, el 38, y de las aves, el 26.
En las últimas décadas México ha enfocado sus políticas hacia la promoción de esquemas de aprovechamiento sostenible, con la finalidad de que los beneficios ecológicos y los beneficios socioeconómicos no se contrapongan. Estos esfuerzos se han reflejado en el desarrollo de marcos legales y estructuras gubernamentales que permiten la implementación de dichas políticas.
Sin embargo, la riqueza biológica de México ha propiciado que el comercio ilegal y utilización de especies de flora y fauna haya sido una actividad cotidiana desde tiempos muy remotos y que lamentablemente continúe presente y sea cada vez más grave y difícil de controlar. Estas especies de flora y fauna son extraídas y comerciadas ilegalmente con fines que van desde el uso doméstico como mascotas exóticas, materia prima para la elaboración de productos, así como elementos para prácticas religiosas u otras tradiciones.
A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Mexicano, nuestro país ha tenido en los últimos años un incremento de las especies y de la cantidad de flora y fauna que son traficadas de manera ilegal. En la normatividad vigente se estima al tráfico ilegal de vida silvestre como una infracción o delito e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta.
Esta normatividad comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a aquellas que han sufrido algún proceso de transformación.
En el ámbito mundial el acuerdo internacional más relevante sobre tráfico ilegal de vida silvestre es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmado en 1975 y al que México se suma en 1991. Dicha Convención tiene como finalidad regular el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas, a efecto de que no constituya una amenaza para la supervivencia de las mismas.
El funcionamiento de la CITES por sus siglas en inglés; se basa en un sistema de concesión de autorizaciones y licencias necesarias para la importación, exportación e introducción de ejemplares de cualquiera de las 30 mil especies de vida silvestre reguladas por el convenio.
En noviembre de 2009, varias organizaciones y organismos internacionales con atribuciones relacionadas con la aplicación efectiva de la ley y con la capacitación en materia de justicia penal –en lo que atañe a los delitos contra la vida silvestre y los bosques– decidieron unirse para trabajar en conjunto en la formación de un consorcio internacional. Representantes de la Secretaría de la CITES, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mantuvieron su primera reunión conjunta en Viena a fin de desarrollar una estrategia para prevenir y combatir el comercio ilícito de animales y plantas silvestres. Si bien algunos de esos organismos y organizaciones habían colaborado anteriormente en cuestiones relacionadas con el tema, fue la primera ocasión en la que las cinco entidades trabajaron juntas en esta forma de prevención del delito. Decidieron constituir el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) para avanzar en forma conjunta y de manera coordinada.
El Consorcio antes referido fue lanzado formalmente en noviembre de 2010 por el Primer Ministro Vladimir Putin durante el Foro Internacional sobre el Tigre, realizado en San Petersburgo, Federación de Rusia, oportunidad en que se procedió a la firma de la carta de entendimiento entre las cinco entidades.
De igual forma la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por primera vez en julio de 2015, una resolución en la que incentiva a los países a armonizar la legislación nacional y la cooperación trasnacional en el combate contra el tráfico ilegal de vida silvestre. También reconoce la conexión entre los crímenes de vida silvestre, el crimen organizado internacional y la difícil situación de las comunidades locales cuyos medios de vida sufren las consecuencias del comercio ilícito. La aplicación de leyes y regulaciones para proteger la vida silvestre a nivel nacional y más allá de las fronteras es una obligación moral, un imperativo legal y una necesidad económica, según dicha Asamblea General.
La ONU también explicó que el tráfico de especies genera una crisis ambiental que amenaza la biodiversidad a nivel mundial, pues el tráfico de especies es una de las actividades ilegales más lucrativas en el mundo, con una cifra que asciende a cerca de 20 mil millones de dólares al año.
Es pues que tanto a nivel nacional como internacional existe una regulación amplia y nutrida en cuanto al tráfico de vida silvestre, pero aún no suficiente para inhibir la conducta, o establecer parámetros objetivos de sus alcances, dimensiones, perjuicios y daños irreversibles al medio ambiente global.
Por lo que hace a nuestro país, definir la extensión y dimensiones precisas del tráfico ilegal de vida silvestre resulta imposible por su naturaleza ilícita, sin embargo se sabe que es un negocio de amplias dimensiones que involucra grandes cantidades de dinero. Se estima que se encuentra en el tercer lugar de importancia como comercio ilegal, sólo después del tráfico de drogas y de personas.
Asimismo, ocupa el segundo lugar mundial como amenaza para la vida silvestre, después de la destrucción y fragmentación de hábitats naturales.
Como ya se ha referido, en los últimos años el tráfico ilegal de vida silvestre ha aumentado de manera notable en nuestro país, probablemente como consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito. Este comercio ilegal se basa en una red de tráfico organizada, en donde existen diversos niveles de actuación y diferentes integrantes, cada uno de los cuales realiza actividades específicas que en conjunto forman toda una cadena. Esta especialización o división de trabajo comprende la extracción de los ejemplares de vida silvestre de su medio natural, el acopio, transporte y distribución de los mismos, y finalmente la venta.
Asimismo, la oferta de mercado, encargada de satisfacer la demanda, está impulsada por valores económicos, en donde la ganancia es la principal motivación de los cazadores, colectores, acopiadores y contrabandistas.
La extracción de fauna silvestre de su hábitat natural ha ocasionado que muchas especies mexicanas se encuentren hoy en día amenazadas, en peligro de extinción o incluso extintas. El tráfico ilegal tiende a desestabilizar las poblaciones de flora y fauna silvestre debido a que prevalece la extracción de ejemplares jóvenes.
Lo anterior provoca fuertes presiones sobre las generaciones de menor edad, disminuyendo la tasa de reproducción de toda la especie. Otra consecuencia del tráfico ilegal que afecta a la tasa reproductiva de una especie es la proporción de hembras/machos extraída, la cual puede aumentar fuertemente la fragilidad reproductiva de toda la especie. Todos estos factores han afectado de manera significativa a poblaciones completas de flora y fauna mexicana, haciendo crecer cada vez más la lista de especies en peligro de extinción.
El principal factor que detona el tráfico ilegal de vida silvestre es la demanda de mercado, la cual a su vez es promovida por grupos de consumidores impulsados por diferentes valores sociales y culturales profundamente arraigados.
Otro de los motores fundamentales de esta demanda es el estatus social asociado con los productos objeto de tráfico, seguido del valor medicinal que se atribuye a muchos productos derivados de vida silvestre.
La compra oportunista motivada por el deseo de poseer mascotas exóticas, trofeos de caza y plantas y animales raros, así como la adquisición de subproductos en forma de artesanías y joyas son ejemplos de demanda impulsada por el estatus social asociado.
Por otro lado, la demanda de partes o derivados de flora y fauna silvestre, utilizados tanto en la medicina tradicional como en la herbolaria, está asociada al valor curativo percibido en dichos productos, a pesar de que su efectividad medicinal carece de sustento científico, además de presentar riesgos potenciales para la salud de quien los usa.
Entre las especies de fauna con un mayor tráfico destacan en México, el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix) , la guacamaya roja (Ara macao) , la guacamaya verde (Ara militaris) , el tucán pecho amarillo (Ramphastossulfuratus) , el mono araña (Ateles geoffroyi) , el mono aullador (Aulluatapalliata) , la tarántula rodillas rojas (Brachypelmasmithi) , la iguana negra (Ctenosaurapectinata) , la iguana verde (Iguana iguana) , las víboras de cascabel (Crotalussp) y el halcón de Harris (Parabuteounicinctus) , al igual que el águila real, el carpintero imperial y la vaquita marina, entre otras.
Y en el caso de la flora, especies de cactáceas del género Mammilaria, especies de palmas del género Chamaedora, así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, entre otras dependiendo mucho de la temporada y las modas de especies de compañía.
La demanda de partes y derivados de flora y fauna silvestre para utilizarse con fines de medicina tradicional o para consumo alimenticio no proviene exclusivamente del territorio nacional, sino también de mercados internacionales. Ejemplo de ello es la demanda de los mercados asiáticos por muchos de estos productos, varios de los cuales provienen de nuestro país. Tal es el caso de la vejiga de Totoaba (Totoabamacdonaldi) , pepino de mar, especie de pez endémica del golfo de California, la cual alcanza altos precios en los mercados asiáticos debido a su valor medicinal y culinario.
La sobreexplotación y creciente demanda de la vejiga de Totoaba han provocado que la especie esté listada bajo la categoría de peligro de extinción en la NOM059-SEMARNAT-2010, y en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Por cuanto hace al traslado o transportación de las especies, al menos uno de cada cinco cargamentos de exportación de flora o fauna inspeccionados por la aduana de México es ilegal y desde 1995 a la fecha se decomisaron más de 150 mil ejemplares entre especies de plantas (particularmente cactus, helechos, palmas, orquídeas) y especies animales (monos, nutrias, loros, guacamayas, armadillos, mapaches, tortugas, iguanas, tarántulas, boas, serpientes, aves de presa, camaleones, ranas, tucanes y muchas más que, en su mayoría están en peligro de desaparecer.
A pesar de que el tráfico de especies está prohibido por la ley, la escasa vigilancia y control por parte de las autoridades, permite que se incremente en diferentes puntos de la República Mexicana, tal es el caso en los estados de Yucatán, Chiapas, Veracruz, Campeche, Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León y Baja California, entre otros.
Aunque la inmensa mayoría de los aseguramientos se dan en las fronteras tanto del norte como del sur del país; (92 por ciento), el tráfico de animales está extendido por el país, de norte a sur y de este a oeste, los datos existentes revelan que la Procuraduría General de la República ha asegurado 510 mil 147 animales en siete años (2007-2014), en 21 entidades, mientras que en el caso de la (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa) fueron 95 mil 503 en el mismo lapso a nivel nacional.
Guerrero es un abastecedor de aves y reptiles; Campeche de loros, monos y pepinos de mar; Baja California también nutre al mercado negro de estos últimos; Chiapas, Oaxaca y Veracruz son los estados donde más pericos se capturan.
En Nuevo León, los expertos aseguran que el mayor problema de tráfico se concentra en el venado de cola blanca y el borrego cimarrón. La Ciudad de México y el estado de México funcionan como un almacén en el que es posible encontrar casi cualquier animal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene ubicados 60 sitios “críticos” de venta clandestina e ilegal de animales de alguna de las dos mil 421 especies mexicanas que en los últimos diez años entraron en el grupo de especies en peligro de extinción.
Las consecuencias que produce el tráfico de animales, son muchas y diversas respecto de los sujetos vivos afectados, sin embargo en términos generales es necesario referir que la humanidad misma es afectada, en la medida que se modifican los ecosistemas, se ponen en peligro especies o bien pueden aun extinguirse y esto afecta a los entornos sociales y culturales de las poblaciones en general, aunado a considerar que por la forma en la cual se realizan este tipo de actividades, se generan focos de violencia y la promoción de otro tipo de delitos en las comunidades y entornos en los cuales se llevan a cabo o donde se comercializan.
El primer nivel en el que se evidencian las fuertes y crueles consecuencias del tráfico ilegal de vida silvestre es en el de los propios organismos víctimas de éste, los cuales se ven sometidos a condiciones terribles durante la captura, transporte y venta. Ello se traduce en lesiones, contagio de enfermedades e incluso una alta mortandad. Cada proceso involucrado en el tráfico ilegal compromete el bienestar de los organismos que son parte de esta cadena, causándoles un gran sufrimiento.
A nivel ecosistema, como se trata de estructuras funcionales dependientes de diversos factores y entre sí de la totalidad de especies y fauna existente, el tráfico de vida silvestre representa un peligro directo a la biodiversidad de los mismos, ya que al remover a un actor de este complejo sistema se genera una desestabilidad en su interior.
La principal consecuencia del tráfico ilegal sobre estos ecosistemas es la defaunación, es decir, la extracción masiva de la fauna silvestre. Lo anterior genera ecosistemas vacíos, aparentemente saludables, pero que no presentan un componente faunístico que realice las funciones ecológicas necesarias para su mantenimiento. Esta situación también ocurre en los mares por la sobreexplotación ilegal de los recursos marinos. La defaunación tiene el potencial de desencadenar una serie de efectos en cascada que se pueden reflejar, como consecuencia final, en la pérdida de biodiversidad, dando lugar a sistemas ecológicos simplificados y empobrecidos.
Así las cosas, la reducción drástica de especies autóctonas y la introducción de especies invasoras, pueden tener un impacto devastador en la salud de los ecosistemas; hay muchas especies que desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la estructura de una comunidad ecológica y afectan a otros organismos.
Todas las especies incluyendo al ser humano formamos parte de un ecosistema. Todos los elementos de un ecosistema están ligados entre sí mediante una compleja red de procesos auto-regulatorios, de retroalimentación y de interdependencia. Si una parte del ecosistema falta o falla, está perdida tendrá efectos en otras partes del sistema. La magnitud de los efectos dependerá de la importancia relativa de la o las partes que hayan sido afectadas y de la fragilidad o fortaleza del ecosistema.
Los seres humanos tenemos la obligación de evolucionar a un mundo mejor, donde garanticemos la permanencia y armonía entre las especies humanas y vivas existentes; para lo cual debemos generar leyes que sanción de manera ejemplar el tráfico de los animales; pero sobre todo debemos generar sanciones alternativas que estimulen un cambio en el ser humano que no tiene conciencia de la importancia de que la conservación de la totalidad de especies vivas ya que con ello garantizamos nuestra propia permanencia y sobrevivencia sobre el planeta tierra.
Es por ello que se presenta esta iniciativa, cuyo objetivo consiste en duplicar las sanciones impuestas en el Código Penal Federal a los que lleven a cabo la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.
La finalidad es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta; de igual forma se buscará seguir la tendencia internacional de penas alternativas para con ello generar un beneficio directo a las comunidades que fueron afectadas con el tráfico de especies.
También generar conciencia colectiva del daño ambiental que se genera con este tipo de actividades a la biodiversidad, a las especies, así como al medio ambiente en términos generales.
En ese mismo orden de ideas y con la finalidad de incrementar la severidad del tipo penal; se propone incorporar el tráfico de animales como delito grave tanto en el ámbito penal, como en el supuesto de que la conducta se lleve a cabo a través de la delincuencia organizada ya que por la cadena de actividades que deben de llevarse a cabo para poder llegar a la venta como tal de la especie se requiere de toda una cadena de sujetos u organizaciones para su realización.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de especies
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 420. Se impondrá pena de nueve a dieciocho años de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a V. ...
...
Segundo. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2o. ...
I. a V. ...
VI. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el artículo 420 del Código Penal Federal.
Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
I. a XI. ...
XII. Contra el ambiente y la gestión ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente decreto.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Diputado Jesús Sesma Suárez.
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.)
Que modifica y adiciona los artículos 6o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y del senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Alberto Puente Salas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 6o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Toda persona dentro del territorio nacional tiene otorgado como derecho fundamental la libertad de expresión; misma que no puede ser vista únicamente como una forma de expresarse de manera directa como sujeto; sino de manera integral y colectiva, lo cual implica que cualquier persona tiene derecho a emitir su opinión y difundir por cualquier medio su ideología, es decir, la libertad constitucional de expresar ideas u opiniones debe incluir necesariamente la libertad constitucional de utilizar todos los medios de expresión, sean palabras o conductas, en cuanto puedan difundir ideas de manera individual o colectiva y con ello se enarbola otro derecho fundamental que es el derecho de libre reunión.
Para respaldar la argumentación antes referida, se tienen los siguientes criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como un voto concurrente emitido por el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza, mismos que respaldan el criterio expresado, así como jurisprudencia relacionada con la forma, alcances e interpretación de la libertad de expresión.
Dentro de los principales criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con libertad de expresión, se han señalado alcances de dicho principio bajo los parámetros siguientes:
Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. “El libre discurso y debate político son parte esencial para la consolidación de la vida democrática de las sociedades”. Dado el interés social imperativo que rodea a “este tipo de debates”, las justificaciones permisibles al Estado para restringir la libertad de expresión en este ámbito son mucho más estrictas y limitadas, ya que el derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público.
El derecho a la libertad de expresión es precisamente el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad”. Muchas veces estos debates pueden ser críticos y hasta ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están vinculados a la formulación de la política pública.
Al respecto, la Corte ha indicado que la primera dimensión de la libertad de expresión “no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”. En este sentido, la expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
De igual forma, la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85 hizo referencia a la estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que:
[...] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
En iguales términos a los indicados por la Corte Interamericana, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste en la sociedad democrática la libertad de expresión, al señalar que:
[...] la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. [...] Esto significa que [...] toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue.
Al respecto, valga resaltar que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas aprobaron el 11 de septiembre de 2001 la Carta Democrática Interamericana, en la cual señalaron que:
“Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”.
Existe entonces una coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática.
La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, la libertad de expresión es condición necesaria (aunque no suficiente, desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.
De acuerdo con Jürgen Habermas, la posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad y constituye el presupuesto necesario para la construcción de una “racionalidad discursiva”, que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en la democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos.
La deliberación pública realizada en libertad es una de las características de los modernos regímenes democráticos. En palabras de Ignacio Villaverde, “en los Estados democráticos, la libre discusión es un componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta a la colectividad, e inexcusable para su legitimación... Sin una discusión libre no es posible una realización cabal del Estado democrático”.
La libertad de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política); la existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.
La libertad de expresión y la prohibición de la censura previa no significan que no pueda haber reglas para el ejercicio de dicha libertad. Sin embargo, las reglas deben ser tales que la libertad siga teniendo sentido; como señala el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas: “cuando un Estado Parte considera procedente imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo”.
Por ejemplo, no sería inconstitucional una regulación que estableciera el nivel máximo de decibeles que puede tener un concierto en un parque; pero sí lo sería si se prohibiera a quienes profesan una cierta religión reunirse en ese mismo parque para hablar sobre sus creencias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Última Tentación de Cristo, ha hecho reflexiones muy interesantes sobre la libertad de expresión. La Corte afirmó en su sentencia que la libertad de expresión tiene una dimensión individual, una social o colectiva, y recordando su propia opinión consultiva 5/85 sobre la colegiación obligatoria de periodistas, estima que la primera de tales dimensiones, requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno y poderla manifestar de manera libre.
Como ya lo habíamos referido, en nuestra Constitución Política el artículo 6° protege, entre otras garantías, la libre expresión de ideas; sin embargo, en su ejercicio no debe vulnerarse el derecho correlativo de los individuos a ser respetados en su dignidad e integridad, así como el derecho de terceros.
En cuanto a dichos límites y alcances es necesario referir algunas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Libertad de Imprenta. Alcances. Conforme a la evolución de los artículos 6o. y 7o. constitucionales se puede advertir la intención del legislador en que exista una norma que reconozca el derecho del hombre a externar sus ideas, con limitaciones específicas, tendentes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, lo que se le conoce como la libertad de expresión (oral) así como de la publicación de ideas (imprenta), las cuales en su ejercicio no deben menoscabar la moral, los derechos de terceros, la vida privada que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de una persona, en su familia y decoro; tampoco pueden, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público por lo que si bien la sociedad tiene derecho a estar informada y esto se logra a través de los medios masivos de comunicación, la información difundida deberá ser veraz, objetiva, verdadera, justa, de calidad, íntegra, además de honesta y conveniente; es decir, que refleje la realidad y respete los principios morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad, tanto en la obtención de la noticia como en su divulgación.
Derecho a la información. Su ejercicio se encuentra limitado tanto por los intereses nacionales y de la sociedad, como por los derechos de terceros. El derecho a la información consagrado en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Federal no es absoluto, sino que, como toda garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, fundamentalmente, en la protección de la seguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de la sociedad como a los derechos de los gobernados, limitaciones que, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como “reserva de información” o “secreto burocrático”. En estas condiciones, al encontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de la citada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a las normas constitucionales y legales, el mencionado derecho no puede ser garantizado indiscriminadamente, sino que el respeto a su ejercicio encuentra excepciones que lo regulan y a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienen normas que, por un lado, restringen el acceso a la información en esta materia, en razón de que su conocimiento público puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro, sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger la averiguación de los delitos, la salud y la moral públicas, mientras que por lo que respecta a la protección de la persona existen normas que protegen el derecho a la vida o a la privacidad de los gobernados. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, pleno, t. XI, abril de 2000, tesis P. LX/2000, página 74.
Libertad de expresión. Dimensión individual de este derecho fundamental. La libertad de expresión en su dimensión individual asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual. Así, se ha establecido que el contenido del mensaje no necesariamente debe ser de interés público para encontrarse protegido. En consecuencia, la dimensión individual de la libertad de expresión también exige de un elevado nivel de protección, en tanto se relaciona con valores fundamentales como la autonomía y la libertad personal. Desde tal óptica, existe un ámbito que no puede ser invadido por el Estado, en el cual el individuo puede manifestarse libremente sin ser cuestionado sobre el contenido de sus opiniones y los medios que ha elegido para difundirlas. Precisamente, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, y como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, presupuesto esencial para garantizar la autonomía y autorrealización de la persona.
Libertad de expresión. Se presume que todas las formas de expresión se encuentran protegidas por la Constitución. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existe la presunción de que todas las formas de expresión, independientemente de su contenido, se encuentran protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En contraposición, y por disposición expresa de la Convención, escapan de dicha cobertura: toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Asimismo, por mandato constitucional deben entenderse protegidas todas las formas de expresión. Dicha presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas.
Es pues que el derecho fundamental de la libertad de expresión de las ideas, así como el derecho de reunión no pueden ser considerados como pleno o absoluto, sino que todo derecho fundamental debe ser armonizado con el resto de derechos de ahí que la propia constitución actualmente estime limites a dicha libertad, especificando que no puede generar un ataque a terceros; es así que toda disposición normativa debe armonizar el ejercicio y las garantías de los derechos fundamentales, no realizando prohibiciones sino permitiendo que coexistan derechos para poder por un lado garantizar su existencia, aplicación y efectividad y por otra lado permitir que de manera conjunta otros derechos fundamentales también tengan aplicación y sean debidamente garantizados.
Así las cosas, es necesario que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se armonicen derechos fundamentales, por un lado la libre manifestación de ideas y la libertad de reunión, y por otro, los derechos fundamentales a la salud, a la movilidad y a un medio ambiente sano.
Si se pretende que un marco normativo sea eficaz, debe precisar la forma en la cual se ejercen y se garanticen los derechos, es por ello que debe armonizar su ejercicio, de ahí que se proponga a través de esta iniciativa mantener los derechos fundamentales relacionados con la libre expresión de las ideas, así como la libertad de reunión; pero al mismo tiempo establecer una armonía y una coexistencia con el derecho a la salud, a la movilidad y al medio ambiente sano que son tres derechos fundamentales que deben del mismo modo ser maximizados en virtud de su importancia, no sólo para el desarrollo de los seres humanos, sino para su existencia.
En cuanto a la importancia del derecho a la salud, se tiene que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, reconoce en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de ese mismo año, establece en su artículo 25, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
Como reconocimiento a uno de los derechos fundamentales contenidos en la declaración universal de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la protección de la salud, como derecho autónomo, fue elevado a rango constitucional mediante reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, por la cual se le adicionó el siguiente párrafo:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
En este sentido, la Ley General de Salud se encarga de definir los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental, al señalar expresamente que:
“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”.
Es pues que el derecho fundamental a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna, es un instrumento vital para la preservación de la vida y es de suma importancia que sea armonizado y priorizado dentro de su texto para poder garantizar su cumplimiento.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido en jurisprudencia lo que a continuación se precisa:
Salud. Derecho al nivel más alto posible. Éste puede comprender obligaciones inmediatas, como de cumplimiento progresivo. El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé obligaciones de contenido y de resultado; aquéllas, de carácter inmediato se refieren a que los derechos se ejerciten sin discriminación y a que el Estado adopte dentro de un plazo breve medidas deliberadas, concretas y orientadas a satisfacer las obligaciones convencionales, mientras que las de resultado o mediatas, se relacionan con el principio de progresividad, el cual debe analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En esa lógica, teniendo como referente el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental contenido en el artículo 12 del citado Pacto, se impone al Estado Mexicano, por una parte, la obligación inmediata de asegurar a las personas, al menos, un nivel esencial del derecho a la salud y, por otra, una de cumplimiento progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga. De ahí que se configurará una violación directa a las obligaciones del Pacto cuando, entre otras cuestiones, el Estado Mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad al derecho indicado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia en la cual ha determinado que el Estado debe garantizar a través de orientaciones y medidas objetivas el cumplimiento máximo al mayor número de personas el derecho a la salud, por lo cual puede estimarse como un derecho social gradual que debe de consolidarse con el paso del tiempo a través de la normatividad vigente.
Derecho a la salud. Forma de cumplir con la observación general número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, para garantizar su disfrute. El Estado Mexicano suscribió convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar, al más alto nivel, ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute del derecho a la salud, y existen documentos que las desarrollan en términos de su contenido y alcance. Uno de los más importantes es la Observación General Número 14 del Comité de los Derechos Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, organismo encargado de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México es parte y el que, esencialmente, consagra la obligación de proteger, respetar y cumplir progresivamente el derecho a la salud y no admitir medidas regresivas en su perjuicio, absteniéndose de denegar su acceso, garantizándolo en igualdad de condiciones y sin condicionamiento alguno, debiendo reconocer en sus ordenamientos jurídicos, políticas y planes detallados para su ejercicio, tomando, al mismo tiempo, medidas que faciliten el acceso de la población a los servicios de salud, es decir, este ordenamiento incluye no solamente la obligación estatal de respetar, sino también la de proteger y cumplir o favorecer este derecho.
En estas condiciones, ese cumplimiento requiere que los Estados reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes, adoptando una política nacional de salud acompañada de un plan detallado para su ejercicio, cuando menos en un mínimo vital que permita la eficacia y garantía de otros derechos, y emprendan actividades para promover, mantener y restablecer la salud de la población, entre las que figuran, fomentar el reconocimiento de los factores que contribuyen al logro de resultados positivos en materia de salud; verbigracia, la realización de investigaciones y el suministro de información, velar porque el Estado cumpla sus obligaciones en lo referente a la difusión de información apropiada acerca de la forma de vivir y de alimentación sanas, así como de las prácticas tradicionales nocivas y la disponibilidad de servicios, al igual que apoyar a las personas a adoptar, con conocimiento de causa, decisiones por lo que respecta a su salud.
Como puede desprenderse tanto los organismos internacionales así como los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación refieren la importancia y relevancia de que el Estado sea garante de la manera más amplia posible del derecho a la salud, generando políticas y dinámicas de Estado que permitan su prioridad y maximización como derecho fundamental dentro de la población.
Otro derecho fundamental dentro de los derechos clasificados como sociales de la tercera generación es el derecho a un medio ambiente sano cuyo marco internacional surge en la Declaración de Estocolmo de 1972 que se dio en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En ella por primera vez se habló del derecho a un medio ambiente sano como un derecho de la humanidad y también se estableció la obligación de los Estados de no generar daño a otro Estado.
También encontramos la Declaración de Río de Janeiro, la cual tampoco tiene efectos vinculantes, precisamente por su carácter declarativo. Es el primer instrumento que logró unir el tema del derecho a un medio ambiente sano con el concepto de desarrollo sostenible. El concepto de desarrollo sostenible hace referencia a la búsqueda de un equilibrio armónico entre el desarrollo económico y el gasto de la oferta ambiental en que se sustenta, con el objetivo de guardar y proteger los recursos naturales para las generaciones futuras.
Éste instrumento se desarrolló en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Lo propuesto en tal declaración parte de la base de tomar al ser humano como el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Se consagra como compromiso de todos los Estados la adopción de todas las medidas posibles que se consideren pertinentes para erradicar la pobreza y brindar condiciones adecuadas en materia de salud para toda la población. Uno de los más importantes compromisos consagrados en este instrumento internacional consiste en que los Estados deberán promulgar leyes eficaces en materia de protección al medio ambiente, particularmente en lo que respecta a los daños y perjuicios generados por la contaminación del hábitat donde se encuentran las personas, también se comprometen a adoptar políticas demográficas adecuadas y a eliminar las modalidades de producción y consumo que sean insostenibles.
Se reafirma el deber de aplicar el principio de precaución según el cual “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (principio 15 de la declaración). Se reafirma también el principio de soberanía que implica que los Estados tienen derecho a usar sus recursos de la forma que lo consideren más conveniente. Los Estados tienen pleno derecho sobre sus recursos naturales, sin embargo ese manejo de sus recursos, en ningún caso puede ocasionar daño a otro Estado.
Posteriormente encontramos la declaración de Johannesburgo realizada en el 2002, la cual renovó el compromiso político en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Recogió lo establecido en los dos instrumentos internacionales mencionados anteriormente y también tocó lo referente al manejo del agua potable, pobreza, empleo, salud, educación entre otros temas de interés para ese momento.
El Derecho a un medio ambiente sano, es de los llamados derechos de tercera generación, puesto que más allá de que afecte a una persona, su incumplimiento puede poner en riesgo a la colectividad, a una comunidad o a todo un elemento del Estado, como lo es su población.
En este mismo orden de ideas, la Corte Interamericana reconoce mediante su jurisprudencia respecto del derecho a la vida “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él”.
En efecto, las condiciones ambientales son fundamentales para la garantía del desarrollo de la vida de las personas. Según Augusto Cançado Trindade, el derecho a un medio ambiente sano aparece como una extensión natural del derecho a la vida basado en la existencia física y la salud humana así como en las condiciones dignas y la calidad de vida.
Por todo lo antes referido se tiene que el derecho a la salud es un derecho que debe ser garantizado de la manera más amplia posible por el Estado; generando las políticas necesarias para poder asegurar su ejercicio al mayor número de ciudadanos, cuando el derecho a la libre manifestación de ideas y de reunión no es armonizado con los demás derechos como lo es éste, se genera una vulneración que afecta sustancialmente a la salud y como consecuencia a la biodiversidad en su conjunto.
La mayoría de los habitantes en México habitan en zonas urbanas, en las cuales se llevan a cabo el mayor número de manifestaciones sin armonización alguna con otro tipo de derechos, lo cual genera una afectación a la calidad del aire, mayor generación de residuos sólidos, entre otros problemas derivados de la obstrucción total de avenidas, carreteras y vías de circulación; esto contraviene la garantía que el Estado debe otorgar con respecto al derecho a la salud en una primera instancia y en un segundo momento al derecho a un medio ambiente sano, ya que al generarse un mayor número de contaminantes no únicamente se exacerban enfermedades en los seres humanos sino que se genera un deterioro serio al medio ambiente, que son también derechos fundamentales.
El ozono y otros gases contaminantes son elementos altamente reactivos, su impacto en la salud se debe a su capacidad de oxidación, por ello daña a las células en las vías respiratorias causando inflamación, además reduce la capacidad del aparato respiratorio para combatir las infecciones y remover las partículas externas. Además afecta los mecanismos de defensa, por lo que puede provocar un aumento de las infecciones respiratorias.
El ozono es un riesgo para la salud de los niños, las personas de la tercera edad y para quienes padecen problemas cardiovasculares y respiratorios, como el asma, el enfisema pulmonar y la bronquitis crónica. También afecta a personas aparentemente sanas y en excelentes condiciones de salud, por ejemplo a atletas que requieren la inhalación de altos volúmenes de aire durante sus ejercicios, provocándoles una disminución de su rendimiento físico.
Los efectos generalmente asociados con un aumento en los niveles de ozono son: infecciones respiratorias agudas, tos, flemas, sibilancias, atrofia de mucosa nasal, irritación de ojos y disminución de la función ventilatoria.
El aire contaminado en términos generales aumenta el riesgo de padecer enfermedades respiratorias agudas, como neumonía, y crónicas, como el cáncer de pulmón y enfermedades cardiovasculares, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Si bien la contaminación afecta a todas las personas, el organismo advierte que los efectos más graves se producen en las personas que ya están enfermas, así como en los grupos más vulnerables: niños, adultos mayores y familias con un acceso limitado a la asistencia médica.
Es pues que garantizar el derecho a la salud también implica que el Estado lleve a cabo las acciones necesarias para que, sin coartar el ejercicio de otros derechos, sí lleve a cabo medidas y disposiciones normativas para inhibir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y con ello garantizar una mejor calidad del aire lo cual implicará un acceso más efectivo al derecho a la salud, al igual que al medio ambiente sano.
Al igual que los derechos antes referidos, existe otro derecho que de no ser armonizado con la libertad de expresión y de reunión se ve limitado, o bien, no garantizado por el Estado, se trata del derecho a la movilidad. En cuanto respecta a éste tenemos que México es un país eminentemente urbano, de cada 10 habitantes más de 7 residen en localidades mayores a 15 mil habitantes; la población se ha distribuido de forma desigual entre asentamientos urbanos de diferentes tamaños, reconociéndose 59 zonas metropolitanas.
En México, más de 81 millones de personas (72 por ciento del total) residen en sólo 384 ciudades mayores a 15 mil habitantes, las cuales conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN); esto muestra una desvinculación entre las cifras del crecimiento demográfico que se duplicaron y la expansión de las manchas urbanas que se multiplicaron por seis.
El proceso de urbanización se potencia, en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas, en donde viven 65 millones de habitantes (57 por ciento de la población del país), en ellas se genera el 74 por ciento del Producto Interno Bruto y se estima que hacia el 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo cual demandará sistemas eficientes de movilidad.
Predomina una elevada concentración poblacional en un reducido número de grandes ciudades. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en el año 2010 el 37 por ciento de la población total del país (42 millones de personas) se aglomeraba en las 11 zonas metropolitanas de más de un millón de habitantes; éstas generaban el 48 por ciento del PIB y el 50 por ciento de los empleos formales. Resalta por su magnitud y complejidad la Zona Metropolitana del Valle de México, donde cerca de 21 millones de personas conforman la mayor concentración urbana, económica y financiera de México y América Latina.
El crecimiento físico de estas zonas fue superior al de la cobertura de sus necesidades, la población creció 1.8 veces mientras que la superficie se multiplicó por cinco, esta dinámica fue distanciando a las personas de los servicios y oportunidades (ubicados principalmente en los núcleos o centros tradicionales) ante la falta de sistemas de transporte e infraestructura vial que facilitaran la accesibilidad. Estas ciudades entraron en crisis de contaminación ambiental, congestionamientos viales, millones de horas/hombre perdidas en el tráfico, afectación de la convivencia familiar y social y cuestiones que, en síntesis, tuvieron un deterioro generalizado en la calidad de vida de la población, lo que hizo y hace latente la necesidad de hacer un cambio en las políticas de movilidad sustentable y en la necesidad de armonizar frente a esta realidad que permea para la mayoría de la población en México derechos que no compliquen aún más la ya de por sí difícil situación de movilidad.
Las 29 zonas metropolitanas y ciudades menores de 500 mil habitantes fueron las que presentaron el mayor ritmo de expansión; la población se duplicó y la superficie se multiplicó por nueve, llegando a casos extremos como el de la Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco que creció aproximadamente 6,000 por ciento.
Como puede advertirse, de los datos más recientes ya referidos se tiene que la población esta principalmente concentrada en determinados puntos geográficos, lo cual complica la movilidad perse, aunado a que al no armonizarse derechos; la movilidad se torna inaccesible cuando el derecho a libertad de expresión, manifestación y de reunión no es coordinada con los demás derechos, con la finalidad de que todos puedan ejercerse de manera adecuada.
La complejidad para garantizar el derecho a la movilidad consagrado como derecho fundamental en el artículo 11 de la Constitución Política es mucha, por lo que el Estado debe de generar la inversión, las dinámicas y las políticas internas que permitan su adecuado ejercicio; este derecho como ya se ha referido sufre un detrimento frente al derecho fundamental a la libertad de expresión y de manifestación cuando no existen lineamientos o parámetros para que coexistan y sean ejercidos de manera paralela y permanente.
Como se ha referido a lo largo del presente documento existen diversos derechos fundamentales que se encuentran previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos y los cuales deben ser garantizados por el Estado, es por ello que sin el ánimo de limitar o reducir el ejercicio de derechos tan importantes como lo son la libertad de expresión, la libertad de manifestación y de reunión; tampoco lo son menos el derecho al acceso a la salud, la movilidad y el medio ambiente limpio es por ello que a través de la presente iniciativa se pretende iniciar un proceso de armonización y coexistencia; garantizando el mayor alcance de todos los derechos de manera conjunta y permanente.
Con respecto a la forma inadecuada de ejercer el derecho a la libre manifestación de ideas y de reunión se tienen solo algunos datos de los daños económicos que se han generado en los últimos años:
– En 2013 en el Distrito Federal, la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco-Servytur); estimó pérdidas por hasta 335 millones de pesos a causa de las manifestaciones realizadas a lo largo de 3 meses.
– Por lo que hace al año 2014, las marchas realizadas en la Ciudad de México dejaron pérdidas por mil 949 millones 511 mil 350 pesos, informó la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco).
– Al rendir un informe sobre el Balance Económico 2014 en la Ciudad de México, se indicó que el promedio de duración de las 97 manifestaciones realizadas en el año fue de entre cuatro y cinco horas; con ello dejaron diversas pérdidas monetarias para los comerciantes:
• Monto por ventas no realizadas por bloqueos y cierre equivalente a mil 623 millones 130 mil 100 pesos.
• Daños por pintas y vandalismo ascendieron a 27 millones 500 mil pesos
– De igual forma en el año 2014, a causa de las manifestaciones violentas, el desempleo aumentó en un 35 por ciento y por lo menos 500 negocios cerraron en Chilpancingo, aseguró la Coparmex. Además, se reportaron pérdidas por más de 300 millones de pesos en las regiones centro, norte y montaña de la entidad.
– En cuanto al año 2016; el presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco- Servytur), aseguró que las manifestaciones en Oaxaca y Chiapas ocasionaron pérdidas por 2 mil 700 millones de pesos en los comercios.
– Es este mismo año en el Estado de Oaxaca; la distribución de diversos productos y mercancías se ha visto afectada debido a los bloqueos de entre 12 y 16 carreteras, mientras que para los hoteleros las pérdidas ascienden a 175 millones de pesos.
– De igual forma se ha determinado por el dirigente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco- Servytur), que en esos tres sectores han registrado pérdidas económicas por aproximadamente 7 mil 500 millones de pesos, en conjunto, en Michoacán, Chiapas, Oaxaca y Guerrero y en la Ciudad de México.
– De igual forma al ejercerse el derecho a la libre manifestación y de reunión sin ningún tipo de armonización, se generan parálisis en las ciudades y Estados ya que se cierran al 100 por ciento carreteras vitales para la movilidad no sólo de las personas, sino de servicios de emergencia, de víveres de primera necesidad para las comunidades, así como la obstaculización a la totalidad de transeúntes.
– Al mismo tiempo se generan actos vandálicos, delictivos y otro tipo de responsabilidades tanto administrativas como de índole penal, ya que los manifestantes en aras de emitir y hacer valer su derecho a la libre expresión llevan a cabo en algunos casos quemas de vehículos, pintas y en términos generales lesiones en establecimientos ajenos a la manifestación misma, incendios a gasolineras u otro tipo de establecimientos, así como alteraciones públicas, mismas de las que deben ser responsabilidades ya que dichas actividades rebasan el ejercicio de un derecho legítimo.
Por lo que podemos concluir que el inadecuado ejercicio del derecho a la libre manifestación de ideas y de reunión, ha generado daños en nuestro país en diferentes ámbitos, tales como el económico, así como en la forma de desplazamiento de la ciudadanía, violando con ello el derecho a la movilidad, así como una afectación severa a la salud y al medio ambiente sano.
La armonización de derechos no es una innovación legal, existen diversos países que han realizado esta delimitación de derechos con el ánimo de que coexistan por lo que con el ánimo de ilustrar respecto de la forma en que se regula en otras latitudes se tiene:
En España el artículo 21 de la Constitución “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y no necesita autorización previa” pero si de una “comunicación previa” a la autoridad, que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Además se hacen subsidiariamente responsables a los organizadores de las manifestaciones en las que los participantes causen daños, “sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos”.
En Francia se requiere la autorización clara de la prefectura de policía para que pueda llevarse a cabo una manifestación. Los organizadores tienen la obligación de suscribir una póliza de seguros que garantice en el plano de la responsabilidad civil todos los riesgos relativos a la manifestación proyectada (participantes, público y obras públicas). La póliza de seguros debe comportar la garantía máxima... calculada en función del evento asegurado, respecto a los siguientes riesgos: daños corporales, materiales e inmateriales.
Además, los organizadores de manifestaciones son civil y penalmente responsables de todos los daños que pueda causar el evento. La marcha puede no autorizarse por ser susceptible de causar problemas de seguridad, de orden público o de tránsito; rechazo del organizador a aceptar las obligaciones o prescripciones que presenta la Prefectura de Policía; o por un organizador que no respetó sus obligaciones en una petición anterior, entre otras.
En Venezuela, el derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas está reconocido, sin otros requisitos que agotar el procedimiento administrativo de autorización.
Como corolario a todo lo antes referido, se tiene que:
1. No se tiene como finalidad con la presente iniciativa inhibir o limitar un derecho fundamental, sino por el contrario permitir su coexistencia de manera permanente en la vida diaria de la población mexicana.
2. Los derechos fundamentales de libertad de expresión, de manifestación de las ideas y de reunión no son absolutos; sino que los mismos pueden tener parámetros para su ejercicio.
3. El derecho a la movilidad, el derecho a la salud y al medio ambiente sano son derechos fundamentales igualmente consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por consiguiente el Estado debe garantizar que se maximicen y puedan tener una eficacia real en la población.
4. La pretensión es armonizar derechos de tal forma que puedan ejercerse de manera permanente y constante sin que uno pueda estar por encima de otro, ya que todos deben ser maximizados, priorizados y garantizados dentro del marco normativo.
5. La armonización de derechos fundamentales para garantizar su ejercicio y eficacia es un actuar cotidiano dentro de los países que tienen la pretensión de tener normas cuyo contenido garantice la implementación y desarrollo de los derechos frente a la sociedad.
Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 6o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Las autoridades competentes deberán en todo momento armonizar la libre manifestación de ideas y de reunión, con el derecho a la movilidad, a la salud y a un medio ambiente sano, para lo cual deberá emitirse una ley general.
El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 9o. No se podrá coartar, salvo que violente otros derechos fundamentales; el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Transitorios
1. Una vez publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, se tendrá un término de seis meses calendario para la emisión de la Ley General en materia de Manifestaciones.
2. La Ley General será marco de la normatividad estatal, misma que deberá aprobarse por los Congresos Locales a más tardar 6 meses después de la emisión de la Ley Secundaria.
3. La Ley General, deberá regular de manera enunciativa y no limitativa:
Las notificaciones a las autoridades competentes para orientar la realización de las manifestaciones.
Las manifestaciones sólo se podrán celebrar entre las doce y las diecisiete horas en las zonas denominadas urbanas; en bienes de dominio público, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros.
De igual forma no podrán realizarse en plazas públicas que representen para la entidad federativa o Ciudad una derrama económica y turística importante.
No podrán realizarse manifestaciones en vías primarias de comunicación o en la totalidad de carriles de carreteras federales.
La ley secundaria deberá regular y mantener la movilidad de los transeúntes y de los vehículos particulares durante cualquier tipo de manifestación.
Se reencauzará cualquier tipo de manifestación en vialidades de un sólo carril.
La ley secundaria establecerá las formas en que la autoridad competente reencausara las manifestaciones que no cumplan con los parámetros de realización, en pleno apego a los derechos de los manifestantes y sin que medie violencia alguna.
La autoridad competente dependiendo del tipo de manifestación, dará la oportunidad a los manifestantes de difundir sus motivos y razones en los medios decomunicación de los que disponga, en los términos que la ley establezca.
Los actos delictivos, violentos o vandálicos que se lleven a cabo dentro de las manifestaciones deberán ser sancionados por la Ley aplicable.
Dado en el Senado de la República, a 20 de julio de 2016.
Diputado Jesús Sesma Suárez
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de 2016.)