|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4567, martes 5 de julio de 2016
Anexo I Minuta con proyecto de decreto, por el que se expiden las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Anexo A Comunicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que envía la Estructura Programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017
Anexo B Estructura Programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos 2017
Anexo B1 Elementos Programáticos relevantes de los programas presupuestarios para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017
Anexo C Avance Físico y Financiero de los Programas Presupuestarios Enero - Mayo 2016
Anexo C1 Informe del avance físico de los programas presupuestarios aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016
Anexo D Avance Físico y Financiero de los Programas y Proyectos de Inversión Enero - Mayo 2016
De la Presidencia de la Mesa Directiva, a las diputadas y los diputados federales, a la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura, que tendrá lugar el miércoles 6 de julio, a las 11:00 horas
Que adiciona un último párrafo al artículo 86-B del Código Fiscal de la Federación, recibida de los diputados Ramón Bañales Arámbula y José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Ramón Bañales Arámbula y José Luis Orozco Sánchez Aldana, diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 86-B del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, la denominación de origen es la protección de:
...productos que cuenta con calidad y características únicas que exclusivamente se dan en el medio geográfico, comprendiendo los factores naturales y humanos de nuestro país, con el fin de evitar la competencia desleal a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones.1
Esta protección especial a determinados productos en nuestro país, data de 1958, fecha en que México suscribe el Arreglo de Lisboa, que en el numeral 2o. de su artículo primero establece que los países-parte:
Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la “Oficina Internacional” o la “Oficina”) a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la “Organización”).2
En este mismo instrumento internacional se define el concepto de denominación de origen en el siguiente sentido:
Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. 3
Por su parte, el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, adoptado el 20 de mayo del año pasado, establece en el artículo 9, la obligación de los Estados-parte de proteger en el siguiente sentido:
Cada parte contratante protegerá en su territorio, a tenor de su propio sistema y práctica jurídica, pero de conformidad con las cláusulas de la presente Acta, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a reserva de cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones que pudieren ser efectivas con respecto a su territorio, y en el entendimiento de que no se exigirá que las partes contratantes en cuya legislación nacional o regional no se distingan las denominaciones de origen de las indicaciones geográficas introduzcan dicha distinción en su legislación nacional o regional.4
Ahora bien, en México contamos con 14 productos protegidos mediante una declaración de denominación de origen: Ámbar de Chiapas, Arroz del estado de Morelos, Bacanora, Café Chiapas, Café Veracruz, Charanda, Chile Habanero de la península de Yucatán, Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas, Mezcal, Olinalá, Sotol, Talavera, Tequila y Vainilla de Papantla.
De estos, llamamos la atención sobre los destilados y bebidas espirituosas: el Bacanora, la Charanda, el Mezcal, el Sotol y, por supuesto, el Tequila: la bebida tradicional mexicana por antonomasia.
En ese contexto, es preocupante advertir que, de acuerdo con cifras de 2011, más del 50 por ciento de las bebidas que se consumen en México son adulteradas.5 En octubre de 2015 la cifra no disminuyó mucho: cerca del 43 por ciento de las bebidas alcohólicas en México son ilegales, falsificadas o subvaludas.6
Sobre el particular, cabe reconocer la importante labor que ha llevado a cabo la Comisión para la Industria de Vinos y Licores (CIVyL) que, junto con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) han emprendido diversas acciones para combatir la informalidad en distintos ejes, entre los que destacan: la cruzada para promover la formalidad; la creación de indicadores sobre la subvaluación, y la promoción de destrucción de mercancías en el mercado ilegal.7
Apenas en octubre de 2015 estas instancias, además de la PGR participaron en el decomiso de más de un millón de litros de mercancía ilegal.8
Ahora bien, la preocupación común por el combate a la ilegalidad se debe soportar desde el seno del Poder Legislativo, con la construcción del andamiaje legal y reglamentario que permita el mejor ejercicio de las atribuciones con que cuentan cada Institución y, por supuesto, con la protección debida a las denominaciones de origen que, como veremos más adelante, cuentan con cierta pero insuficiente protección.
De acuerdo con nuestro arreglo constitucional y lo dispuesto por su artículo 133, el Arreglo de Lisboa y el Acta de Ginebra relacionada con el mismo, son Ley Suprema de la Unión, al constituirse en el derecho positivo mexicano y, por tanto, obligatorio para los gobernados y vinculante para las autoridades que lo apliquen, sean administrativas, judiciales e incluso legislativas.
En aplicación de los diversos instrumentos internacionales suscritos por México en materia de protección a la propiedad industrial, el 27 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.9
En materia de protección a las denominaciones de origen, esta ley cuenta con un título quinto, dividido en dos capítulos: I. De la Protección a la Denominación de Origen; y II. De la Autorización para su Uso. Ambos capítulos, apenas compuestos por 23 artículos, sirven de soporte, apenas suficiente, para la protección ordenada en el concierto internacional.
La regulación y protección establecida para las denominaciones de origen se resume en los siguientes puntos:
• Definición de denominación de origen y protección extensiva contra el uso ilegal y de expresiones que generen confusión.
• Procedimiento para la declaración de protección de una denominación de origen (de oficio o a petición de parte) y documentos probatorios.
• La posibilidad de modificación de los términos de la declaración de protección de la denominación de origen.
• El procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para la solicitud de autorización del uso de una denominación de origen.
Reviste fundamental importancia los artículos 167 y 173 de la Ley en comento que a la letra establecen:
• El Estado mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto .
• El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración. De no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la autorización.
Adicionalmente, la propia Ley de la Propiedad Industrial establece una serie de sanciones para quien haga un uso indebido de una autorización de denominación de origen. En la siguiente tabla se resumen las conductas y las sanciones administrativas:
Tabla 1
Responsabilidad Administrativa 1
Conducta: Uso de la DO cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de la Ley.
Sanción : Nulidad de la autorización
Conducta: Uso de la DO cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos.
Sanción : Nulidad de la autorización
Conducta: Cuando el usuario autorizado use la DO origen en forma diferente a la establecida en la declaración de protección.
Sanción : Cancelación de la autorización
La lista de conductas que derivan en responsabilidad administrativa se extiende en el catálogo general de sanciones del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial y, en lo que se refiere a las denominaciones de origen, únicamente incluyen la conducta de usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen. Para esta conducta, el artículo 214 de la Ley ofrece el catálogo común de sanciones administrativas: I. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; III. Clausura temporal hasta por noventa días; IV. Clausura definitiva y V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
En cuanto a responsabilidad penal, la reincidencia en el uso sin autorización o licencia de una denominación de origen se encuentra dentro del catálogo de delitos con una sanción de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Adicionalmente, la venta a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley es igualmente sancionada con pena de prisión de dos a seis años.
En consecuencia, podemos advertir que en cualquier caso, las conductas referidas específicamente para el caso de las denominaciones de origen se considerarían delitos no graves, con las consecuencias procesales que ello conlleva.10
Por su parte, la Ley General de Salud establece en su artículo 464 que a quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I. Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa;
II. Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, y
III. Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.
El artículo concluye estableciendo que: las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.
Como vemos, las disposiciones de protección de las denominaciones de origen en la Ley de la materia, es decir, en la Ley de la Propiedad Industrial resultan insuficientes. El bien jurídico tutelado es la denominación misma, cuyo titular, el Estado, se ve afectado en derechos de corte marcario pero no se tutela en particular el caso de las violaciones al uso de la denominación de origen por poner en riesgo la salud de los usuarios o el derecho de los consumidores. 11
Del mismo modo, las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, cuyo bien jurídico tutelado es estrictamente la salud del consumidor, no hacen una vinculación suficiente entre la violación al uso de la denominación de origen con el riesgo que implica tanto en términos de salud, como en términos de derechos de los consumidores.
La pregunta que surge entonces es ¿cómo asegurar la debida protección de la salud y de los derechos de los consumidores de bienes amparados por una denominación de origen, en particular de consumidores de destilados y bebidas espirituosas ante el riesgo de falsificación o adulteración? La respuesta que proponemos es, a través del agravamiento de penas en el marco del derecho tributario, cuyo control ha resultado sumamente efectivo como advertimos líneas arriba.
De acuerdo con la fracción V del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes:
...deberán adherir marbetes12 a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el reglamento de esta ley.
Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.
...
Estas obligaciones son de puntual aplicación por parte de la autoridad fiscal, porque cumplen el doble propósito de garantizar el método para la determinación de las obligaciones fiscales, por un lado, y la autenticidad del bien que se produce, importa, almacena, transporta y distribuye hasta su acceso al consumidor final.
Es por ello que se considera un mecanismo altamente eficaz sobre el control de producto que se habrá de distribuir, y por el cual se debieron pagar los impuestos correspondientes a su ingreso al país y a su venta al público minorista.
En ese contexto, el artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación establece a la letra lo siguiente:
Artículo 86-A. Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:
I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.
II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello.
V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.
Estas infracciones encuentran su sanción en el artículo siguiente, 86-B del mismo ordenamiento:
Artículo 86-B. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. De $50.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
II. De $30.00 a $110.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
III. De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
IV. De $30.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
V. De $400.00 a $600.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
En este punto, dado el absoluto control de la autoridad fiscal en el particular, es posible y necesario hacer más gravosas las sanciones de corte administrativo y fiscal, para vincular la verificación de la autenticidad de una bebida alcohólica, con la protección ordenada a través de la insuficiente Ley de la Propiedad Industrial, y de la declaratoria de denominación de origen de cada bebida espirituosa.
En consecuencia, se propone adicionar un último párrafo al artículo 86-B para establecer que:
En caso de que se trate de bebidas alcohólicas protegidas mediante declaración de denominación de origen, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial, la pena establecida en las fracciones I a V anteriores, se duplicará.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 86-B del Código Fiscal de la Federación
Único. se adiciona un párrafo al artículo 86-B del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 86-B. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. a V. ...
...
En caso de que se trate de bebidas alcohólicas protegidas mediante declaración de denominación de origen, en términos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial, la pena establecida en las fracciones I a V anteriores, se duplicará.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_04/denom_orig_ene_04.pdf
[fecha de consulta: 20 de mayo de 2016].
2. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional; visible en:
http://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/text.jsp?file_id=285840 [fecha de consulta 20 de mayo de 2016].
3. Ídem
4. Acuerdo de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas; Visible en:http://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/text.jsp?file_id=371577 [fecha de consulta: 20 de mayo de 2016]
5. http://www.excelsior.com.mx/2011/12/22/dinero/796768 [fecha deconsulta: 20 de mayo de 2016]
6. http://www.milenio.com/negocios/Ilegal-bebidas-alcoholicas-Mexico_0_608339181.html
[fecha de consulta: 20 de mayo de 2016]
7. Cabe advertir que cuando se habla de informalidad no siempre se habla de adulteración de productos. Sin embargo, un producto que no hubiera sido ingresado al país legalmente o cuyo importador o productor no hubiera cumplido con la totalidad de sus obligaciones sanitarias y fiscales, tiene la presunción de resultar en un potencial riesgo a la salud. Por ello, es necesario destruir el producto ilegal (en sentido amplio) a pesar de no tratarse necesariamente de una falsificación o adulteración.
8. http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/10/8/
industria-del-vino-reconoce-decomiso-de-bebidas-ilegales[fecha de consulta: 25 de mayo de 2016]
9. Esta Ley vino a sustituir la, hasta entonces vigente, Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1976, así como la Ley sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982.
10. No obstante los delitos de falsificación, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, de marcas protegidas por la Ley, y la producción, almacenamiento, transportación, introducción al país, así como la distribución o venta, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley, y el aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley, es penado con prisión de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
11. Recordemos que la Ley Federal de Protección al Consumidor otorga la posibilidad de que la Profeco aplique medidas de apremio (apercibimiento, multa y uso de la fuerza pública) o bien, aplique ciertas medidas precautorias (inmovilización de envases, bienes, productos, etcétera; aseguramiento de bienes, suspensión de comercialización, retiro de bienes o productos del mercado, colocación de sellos y suspensión de información o publicidad). Medidas por cierto, insuficiente para garantizar la protección de la salud y los derechos de los consumidores
12. De acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del IEPS, Marbete es el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros, y precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputados: Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana.(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 29 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral duodécimo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de reforma de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa se han dado a la Comisión de Competitividad.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo Primero. Se reforman los artículos: 2 primer párrafo; 3 fracciones V, VII, XII y XVI; 4 inciso b) de la fracción I; 8; 10 fracción I, II, IX del primer párrafo y segundo párrafo; 12 fracciones III y IV; 13 primer párrafo y la fracción II; 18 fracción XIV del primer párrafo; 21; 23; 24 primer, tercer y cuarto párrafos; 25 segundo párrafo, y 26 fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, de la Ciudad de México y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.
...
...
Artículo 3. ...
I. a IV. ...
V. Sector Público: Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de la Ciudad de México;
VI. ...
VII. Organizaciones empresariales: Las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las Mipyme como interlocutores ante la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios;
VIII. a XI. ...
XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la federación, las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios;
XIII a XV. ...
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada entidad federativa o en la Ciudad de México se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
XVII. ...
Artículo 4. ...
I. ...
a) ...
b) Las bases para la participación de la Federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las Mipyme;
c) a d) ...
II. ...
Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los organismos empresariales, los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, así como con entidades financieras.
Artículo 10. ...
I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, en un marco de federalismo económico;
II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipyme a través de la concurrencia de recursos de la federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de los sectores;
III. a VIII. ...
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a la Mipyme de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo de 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las Mipyme y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México en donde no existan, la secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los municipios y los sectores.
Artículo 12. ...
I. a II. ...
III. Promover con las entidades federativas, la Ciudad de México y con los municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipyme de conformidad con los objetivos de la presente ley;
IV. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas, la Ciudad de México y con los Municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
V. a X. ...
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. ...
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, la Ciudad de México, los municipios o grupos de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de programas y proyectos;
III. a VI. ...
Artículo 18. ...
I. a XIII. ...
XIV. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; XIV. Seis representantes de los secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las entidades federativas;
XV. a XXII. ...
...
...
...
Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 23. En cada entidad federativa y en la Ciudad de México se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.
Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada entidad federativa o Ciudad de México, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
...
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en la Ciudad de México o en la entidad federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del gobierno estatal o de la Ciudad de México, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.
Artículo 25. ...
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, municipios, y en el caso de la Ciudad de México a sus demarcaciones territoriales, así como también a especialistas en los temas a discusión.
Artículo 26. ...
I. a II. ...
III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, y en el caso de la Ciudad de México sus demarcaciones territoriales, y los sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos: 2; 3 fracción XIV; 11, fracción VII, y 14, fracción III, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Ejecutivo federal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. ...
I. a XIII. ...
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.
Artículo 11. ...
I. a VI. ...
VII. Proponer esquemas de coordinación y suscribir convenios con las dependencias y entidades; entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; órganos autónomos, y las Comisiones Estatales de Productividad, respecto al diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, reglas de operación, proyectos y cambios regulatorios, necesarios para potenciar la productividad y competitividad de la economía nacional o de un sector o región específicos;
VIII. a XVII. ...
Artículo 14. ...
...
I. a II. ...
III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las Comisiones Estatales de Productividad, según lo dispuesto en los convenios de coordinación que se suscriban para tal efecto, de conformidad con el artículo 11, fracción VII, de esta ley, y
IV. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México a 29 de junio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
Que adiciona el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, recibida de la diputada Sofía González Torres y legisladores del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Quienes suscriben, diputada Sofía González Torres y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La historia reciente de Puerto Morelos inicia en 1898, cuando se crea la empresa Compañía Colonizadora de la Costa Oriental de Yucatán, la cual adquirió los derechos de 1,036,000 hectáreas de selvas y costas localizadas entre Cabo Catoche y Tulum en lo que hoy conforma el territorio del estado de Quintana Roo. La Compañía Colonizadora explotaba productos agrícolas y forestales, los cuales se extraían de las selvas circundantes a la ex hacienda de Santa María. La hacienda funcionaba como el centro administrativo de la zona, llegando a albergar hasta 1,500 trabajadores provenientes de diversos Estados de la República.
Puerto Morelos fue denominado también Punta Corcho, y ya en el año 1900, fue seleccionado como el sitio ideal para embarcar y desembarcar los productos extraídos de la selva y los artículos de consumo en los campamentos, debido a que es un puerto natural que ofrece seguridad en la navegación, buena profundidad y protección por su barrera de arrecifes que da origen a una laguna de aguas tranquilas.
Para fortalecer la pacificación de la zona de conflicto en donde se desarrolló la Guerra de Castas iniciada en 1847 y afianzar la soberanía mexicana, el Presidente Porfirio Díaz decretó el 24 de noviembre de 1902 la creación del Territorio de Quintana Roo. Puerto Morelos estuvo bajo la administración política del municipio de Isla Mujeres durante un breve lapso de tiempo, posteriormente fue transferido a Cozumel, desde donde se decidió durante varias décadas, el destino político y económico del puerto y hasta el año pasado pertenecía políticamente al Municipio de Benito Juárez.
En 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio decreta la desaparición del Territorio de Quintana Roo, anexando su superficie a los estados de Yucatán y Campeche. En 1935, durante la gestión del Presidente Lázaro Cárdenas, se decreta por segunda ocasión la creación del Territorio de Quintana Roo.
El 29 de febrero de 1936, por resolución presidencial se funda el Ejido de Puerto Morelos, el área asignada fue de 21,420 hectáreas de selvas y humedales que les fueron expropiadas al Banco de Londres y México. El deslinde y entrega física de los predios ejidales se realizó en 1944.
Adicionalmente a la dotación ejidal, el 19 de marzo de 1973, el Presidente Luis Echeverría Álvarez realizó un Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre del mismo año, mediante el cual el Gobierno Federal cede gratuitamente al Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para la formación del fundo legal de “PUERTO MORELOS”, delegación del gobierno de Cozumel, del mencionado territorio, una superficie de 3,337 hectáreas.
Con la apertura de Cancún, en los años 70 del siglo pasado, y la promoción del turismo, Puerto Morelos inició una fase de crecimiento poblacional y económico caracterizado por la inmigración de gente de diversas partes del país y del extranjero, estas últimas personas de edad avanzada y con una posición económica sólida.
Los primeros habitantes de los asentamientos humanos que empezaron a crearse en Puerto Morelos fueron antiguos ejidatarios chicleros de origen maya quienes cambiaron su actividad, ya en decadencia, para dedicarse a cubrir las demandas del turismo y de los nuevos habitantes que llegaban a la comunidad. También se empleaban en diversas actividades de construcción y mantenimiento. Igualmente se estableció una comunidad de pescadores, quienes fundaron una cooperativa dedicada a la explotación de langosta y caracol rosado, la cual ha sido la punta de lanza de una de las principales actividades económicas de la localidad.
Para el año 1974, se decretó la creación del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, integrado originalmente con siete municipios, entre los cuales se encuentra el Municipio de Benito Juárez, con cabecera Municipal en Cancún. Puerto Morelos, quedó incluido como una Delegación Municipal dentro del ámbito político administrativo de Benito Juárez, al igual que las comunidades de Central Vallarta, Alfredo B. Bonfil y Leona Vicario.
El municipio de Puerto Morelos fue creado por el Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo el año pasado por virtud del Decreto 342, dictado el 5 de noviembre de 2015 por la XIV Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 6 de noviembre de 2015. Este acontecimiento representa una conquista política y administrativa de la población de Puerto Morelos, la cual demandaba desde hace años la creación de un nuevo municipio a través del cual fuera posible aportar soluciones más efectivas a los problemas de la localidad y aprovechar mejor las áreas de oportunidad para el desarrollo de la región.
La creación del municipio de Puerto Morelos se hizo con la finalidad de fortalecer la gestión de los recursos de la comunidad, pues con ello los ingresos municipales originados en esta población se reinvertirán en obras y servicios públicos que sienten las bases para un crecimiento urbano sólido, ordenado y armónico.
De acuerdo al Consejo Estatal de Población de Quintana Roo, en 2014 la población de Puerto Morelos superó los 32 mil habitantes, incluyendo las localidades de Leona Vicario y Central Vallarta. En la actualidad, Puerto Morelos presenta un elevado crecimiento económico, impulsado en gran medida por las actividades turísticas, pesqueras y de prestación de servicios. La derrama económica derivada de estas actividades ahora podrá ser aprovechada para el desarrollo de aquellas zonas que hasta el año pasado se encontraban al margen de sus beneficios.
Un mecanismo clave para potenciar el desarrollo económico de la localidad es la posibilidad de que la nueva administración municipal cobre derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, de las playas, de la zona federal marítimo terrestre, y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. Lo anterior resulta fundamental para cualquier municipio costero, como es el caso de Puerto Morelos.
No se puede soslayar que la localidad de Puerto Morelos, especialmente en la Zona Federal Marítima Terrestre, proporciona un importante ingreso por recaudación fiscal, en gran medida debido a la actividad del turismo que ha venido a dinamizar la economía de la zona norte del Estado de Quintana Roo.
En este sentido, el objetivo de esta iniciativa es beneficiar financieramente a la federación con la incorporación de un nuevo municipio en la Ley Federal de Derechos capaz de auxiliarla en términos recaudatorios, lo que conlleva un impacto positivo para las finanzas públicas tanto de la Federación como municipales. El cobro de derechos se estima según cifras del presupuesto de ingresos del municipio de Benito Juárez por un valor aproximado de casi 22 millones de pesos, lo cual representa el 19.7% de los ingresos del nuevo municipio, estos datos se muestran en el cuadro 1.
Con las consideraciones antes mencionadas se estima que la incorporación del municipio de Puerto Morelos a la Zona XI del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos representa una posibilidad importante de mejorar los servicios públicos e incrementar la inversión gubernamental en obras que beneficien a los portomorelenses, mediante el cobro de derechos por el uso de los bienes de dominio público de la nación que se ubican en esa localidad. Por lo anterior, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la Zona XI del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se adiciona la Zona XI del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 232-D. Las zonas a que se refiere el artículo 232-C de esta Ley, son las siguientes:
Zona I. a Zona III.
ZONA XI. Subzona A. Estado de Quintana Roo: Cozumel. Subzona B. Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de junio de 2016.
Diputada Sofía González Torres (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 29 de 2016.)
Que adiciona una fracción XXVII al artículo 3o. y reforma el artículo 168 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El que suscribe, diputado Jesús Serrano Lora, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVII al artículo 3o. y reforma el artículo 168 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El agua por ser un líquido vital para la conservación de los seres vivos y al ser un recurso renovable limitado, debe regularse adecuadamente con la finalidad de evitar el manejo indebido y para aprovechar al máximo este recurso. Un país que gestione de mejor manera sus recursos hídricos, verá reflejado ese esfuerzo en el incremento del acceso a agua potable y seguridad alimentaria, así como mayores empleos generados gracias al crecimiento económico y con ecosistemas saludables.
El agua es una de las necesidades humanas más básicas, e indispensable en casi todas las actividades económicas. Entre ellas destacan la industria, la generación de energía y la agricultura. Debido a los impactos que pueden tener en la salud, en la producción agrícola, en el medio ambiente e incluso en la equidad de género, la gestión de este recurso es esencial para lograr un desarrollo económico sustentable. Sin embargo, el crecimiento poblacional y la competencia entre los diferentes sectores económicos, están generando cada vez mayor presión sobre los recursos hídricos, siendo ya insuficiente para las necesidades básicas del ser humano como son el consumo humano y la producción de alimentos.
Un informe del Banco Mundial* sugiere que un incremento de 4 grados centígrados en la temperatura a nivel mundial, generaría que la presión por la escasez de agua se intensifique en todas las zonas del mundo y los más pobres serán los menos preparados para enfrentarlo.
De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Agua, de un total de 653 acuíferos existentes en el territorio nacional, 106 se encuentran sobreexplotados y otros 70 poseen algún grado de sobreexplotación que oscila entre el 80 por ciento y el 100 por ciento de su disponibilidad, lo que implica que en los próximos 10 años estos acuíferos aprovechables dejarán de existir como fuente de suministro afectando a grandes concentraciones de población, así como a distritos y unidades de riego que se encuentran ubicados principalmente en el Valle de Mexicali, Chihuahua, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Zacatecas y la Comarca Lagunera.
Se tienen también identificados 16 acuíferos con problemas de intrusión salina en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Veracruz, por la entrada de agua de mar en acuíferos debido a la excesiva extracción de agua. Además de lo anterior, 32 acuíferos se encuentran afectados con intrusión salina por contaminación salobre de suelos limitando la disponibilidad de agua a los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Yucatán**.
Actualmente en México se riegan cerca de 6.5 millones de hectáreas, que representan el 13 por ciento de la superficie agrícola fértil y se considera un aproximado de medio millón de hectáreas que requieren rehabilitarse. Estas 6.5 millones de hectáreas están organizadas en 85 distritos de riego y 39 mil unidades de riego, y se les destina el 76.7 por ciento de los 80 mil 600 millones de metros cúbicos de agua anuales que se utilizan en el país, el resto de este recurso se destina a los sectores públicos e industrial.
La agricultura de riego contribuye a elevar los ingresos y la producción agrícola, a diferencia de la agricultura de temporal. Además, el riego ofrece mayor seguridad pues permite ampliar y diversificar cultivos con mayor valor. En México, la mitad del valor de la producción agrícola y dos terceras partes de las exportaciones agrícolas proceden del riego.
Sin embargo la persistencia de prácticas agrícolas poco eficientes, las grandes cantidades de concesiones de agua otorgadas en las últimas dos décadas, la falta de coordinación entre las dependencias y actores, así como la inadecuada y limitada inversión pública, fomentan un uso inadecuado del agua en la agricultura, aumentando los grados de vulnerabilidad de los recursos hídricos.
El sistema de concesiones de la actual Ley de Aguas Nacionales, fue diseñado con una perspectiva en el que se concebía al agua como un recurso abundante y capaz de ser explotado de manera indiscriminada, estas concesiones puede durar de 10 a 30 años con derecho a prorroga y que incluso han sido otorgadas en zonas de veda o de baja disponibilidad de agua a grandes empresas mineras, desarrolladores de vivienda, turísticos e industriales que utilizan el agua atentando contra la sustentabilidad y la disponibilidad de este recurso para usuarios de riego o el consumo doméstico de habitantes de comunidades rurales.
Otra situación alarmante en el sentido de la explotación de agua de manera irracional es que, de acuerdo al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático INECC, existe un alto número de usuarios de agua de riego que extraen de manera ilegal este recurso sin contar con un título de concesión por parte de las autoridades, conjuntamente, sólo un 39 por ciento de los productores bajo el sistema de riego, posee un medidor para controlar y monitorear el consumo del agua.
El crecimiento de las actividades agropecuarias es considerado en gran parte por la pérdida de biodiversidad así que, un ordenamiento y mejor gestión del agua puede lograr mitigar muchas consecuencias adversas.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional “México Prospero”, objetivo 4.4 “impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; estrategia 4.4.2 “Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso”, prevé entre sus líneas de acción las referentes a asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria; rehabilitar y ampliar la infraestructura hidroagrícola y ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
La Ley de Aguas Nacionales señala en el artículo 9o. del capítulo III, se enumeran las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua y en materia de riego la comisión debe promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar un desarrollo de la cultura del agua que considere este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos (fracción XXVI).
Asimismo, en el artículo 84 Bis del Título Sexto, se menciona que la Conagua “con el concurso de los Organismos de Cuenca deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá”, “fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua (fracción V).
Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mismo que se refiere a la promoción de una cultura del cuidado del agua no queda claramente especificado a qué se refiere con “sobreexplotación de los recursos hidráulicos” pues el término “hidráulico” alude al estudio y movimiento del agua, así como a la ingeniería de su almacenamiento y conducción, mientras que el término “hídrico” hace referencia a lo relativo al agua*** , es decir las reservas de agua con las que cuenta una región.
En este sentido, el término “hidráulico” puede llevar a confusión y mala interpretación al momento de implementar programas para la tecnificación de riego atendiendo sólo a la obra e infraestructura para la tecnificación de riego y no a resolver el problema de reserva de agua subterránea y superficial que se tiene en las diferentes regiones del país.
Por encima de las ideologías y los intereses, lo que predomina es la necesidad de mejorar la gestión y aprovechamiento del recurso agua para enfrentar la creciente competencia por su múltiple uso, particularmente por la creciente demanda de agua entre los diferentes sectores que al mismo tiempo se agrava por la contaminación del agua y los efectos de los fenómenos naturales cada vez más extremos a consecuencia del calentamiento global.
Dado que la disponibilidad de agua para el riego cada vez se vuelve más limitada, el reto es aprovechar de mejor manera este recurso vital considerando las características actuales tales como los altos costos por bombeo de agua, infraestructura de canales con problemas de azolve, amplias superficies destinadas para el riego, incluyendo mejoras técnicas como infraestructura, tecnología en el riego y optimización de los equipos de bombeo con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso del agua, pero también se requiere y de manera urgente la gestión del agua.
La presente iniciativa busca entonces, más allá de las necesidades técnicas de infraestructura, un uso más eficiente del agua en el sector agrícola en el que las secretarias correspondientes (Sagarpa y Conagua), elaboren un plan agrícola de sustentabilidad hídrica para que los usuarios pertenecientes a unidades y distritos de riego ajusten la superficie de siembra, al volumen de agua que le fue concesionada y no utilicen y desperdicien más agua de la necesaria para sus cultivos con ello, se verá reflejado en mayores reservas de agua, una mejor productividad agrícola, fomentando a la reconversión productiva a cultivos menos demandantes de este recurso y a una cultura de mejor uso del agua por parte del sector agrícola.
Por todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVII del artículo 3º, recorriendo los subsecuentes y reforma el artículo 168 todo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo único.- se adiciona una fracción XXVII del artículo 3ºrecorriendo los subsecuentes y reforma el artículo 168 todo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. a XXVI. ...
XXVII. Recursos Hídricos: lo perteneciente y relativo al agua.
XXVIII. a XXXIV.
Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.
Establecerá una planeación agrícola de sustentabilidad hídrica en el que definirá la superficie máxima de agricultura de riego congruente con el volumen establecido en la concesión de agua autorizada, en los casos donde exista sobreconcesión o bien, en regiones en las que se ubiquen acuíferos sobreexplotados.
Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
[*] Banco Mundial (2012), “Bajemos la temperatura: Por qué se debe evitar un planeta 4°C más cálido”
[**] Comisión Nacional del Agua, Conagua. Estadísticas del Agua en México 2011.
[***] Noria Sánchez, David (2012), “Guía para Legisladores en recursos hídricos”, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental A.C.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputado Jesús Serrano Lora (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Junio 29 de 2016.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Exposición de Motivos
I. Costos de la corrupción en México
La corrupción consiste en abusar del poder público para un beneficio privado. De acuerdo con el Banco Mundial y el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, le cuesta a México entre 9 y 20 por ciento del producto interno bruto (OCDE, 2015).
La corrupción inhibe un buen entorno de negocios. De acuerdo con el Índice de Confianza del Constructor correspondiente al segundo trimestre de 2015, la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento siguen erigiéndose como las principales variables que dañan las expectativas de crecimiento e inversión en la industria de la construcción (Becerril, Isabel, 2015).
En dicho reporte destacan las siguientes cifras:
• Dos de cada tres obstáculos que enfrentan los constructores se relaciona con trabas burocráticas, que incentivan las prácticas de corrupción.
• Uno de cada cinco de los constructores encuestados señaló que ha sido sujeto de exigencias económicas o pagos en especie no reglamentados por las autoridades para obtener permisos de construcción.
• De las empresas consultadas, 22 por ciento manifestó haber sido extorsionado, y la principal característica de este grupo que ha tenido que dar “una mordida” es que son pequeñas y medianas empresas.
• Seis de cada diez constructores opinan que en las licitaciones para asignar una obra, los favoritismos, las componendas y los factores políticos pesan más que los aspectos estrictamente profesionales.
Para finales de 2015, se tiene que 21.8 por ciento de las empresas encuestadas refieren a la falta de transparencia en el proceso de licitación y asignación de obra como un factor que impide mayor ejecución o desarrollo de obra y 28 por ciento considera que la corrupción es el principal freno al crecimiento de la industria (Bimsa Reports, 2015: 3-5).
La corrupción llega a presentarse no sólo en la adjudicación de los contratos sino, también, en la ejecución de las obras. De acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación en materia de gasto federalizado de 2014, se llevaron a cabo inobservancias de la normativa que generaron un probable daño a la hacienda pública federal por haberse detectado pagos de obra pública por conceptos de trabajo no ejecutados,1 la no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas,2 mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobre precios,3 no se hacen efectivas las fianzas,4 entre otros.
II. Testigos sociales: participación ciudadana para la transparencia rendición de cuentas y legalidad
La legislación nacional cuenta con la figura de testigos sociales como un mecanismo ciudadano que contribuye a mejorar la transparencia, rendición de cuentas y la legalidad en los procesos de contratación5 de i) obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y ii) adquisiciones arrendamientos y servicios.
Los testigos sociales son personas físicas o morales6 consideradas partes sin conflicto de interés en los procedimientos de contratación, están certificadas por la Secretaría de la Función Pública7 y reciben una retribución por sus servicios.8 Su tarea consiste en observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; y sus observaciones y recomendaciones se plasman por escrito en un informe final, el cual es puesto a disposición del público (OCDE, 2015:55).9
La participación de los testigos sociales aplica cuando
a. Los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5 millones de veces el salario mínimo, es decir, para montos superiores a 365 millones 200 mil pesos.10
b. Los contratos de obras públicos y servicios relacionados con las mismas, supera el equivalente a los 10 millones de veces el salario mínimo, es decir, 730 millones 400 mil pesos.
La dependencia que va a licitar un contrato de obra o de adquisición, arrendamiento y servicio, solicita a la Secretaria de la Función Pública, que designe un testigo social. Otra forma en que participan es a partir de su designación a partir del impacto que tenga contratación sobre los programas sustantivos de la dependencia o entidad.
En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, debe remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (LOPSM, artículo 27 Bis; y LAAS, artículo 26 Ter).
El testigo social participa, con derecho a voz, en todos y cada uno de los actos de contrataciones públicas, como i ) la revisión del proyecto de convocatorias, ii) sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas, iii) juntas de aclaraciones, iv) visitas al sitio de los trabajos, v) acto de presentación y apertura de proposiciones, vi) reuniones para la evaluación de las proposiciones, vii) acto de fallo y viii) formalización del contrato; con esto último se concluye el trabajo de atestiguamiento. (Rivera, Sergio, 2011:88-89)
III. Testigo social: oportunidades de mejora
El testigo social no da seguimiento a: i) la ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios, ii) cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados, iii) terminación de los trabajos, iv) plazos de ejecución y terminación de los trabajos, v) aplicación de las penas convencionales, en otras palabras, los testigos sociales no verifican el cumplimiento de los contratos.
Por otra parte, la contratación de obras y de adquisiciones cuya fuente de financiamiento proviene de los fondos de aportaciones federales,11 no son supervisadas por los testigos sociales. En la fracción VI del artículo 1o. de ambas leyes los exenta de la aplicación de ellas.
Artículo 1o. ...
I. a V. ...
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Lo anterior resulta relevante porque, con excepción de Puebla,12 las leyes estatales en materia de obra pública no consideran la figura de testigo social13 y, por otro lado, por la importancia que tienen estos recursos sobre las finanzas locales y federales. De acuerdo con el Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos, para el periodo 2010-2014 las aportaciones federales representaron en promedio 46.7 por ciento de los ingresos de los estados y la Ciudad de México14 y 43 de los ingresos de los municipios.15 Asimismo, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstas representan 38 por ciento del gasto federalizado.16
El importe de los contratos adjudicados mediante licitación, a partir del cual aplica la operación de testigos sociales implica una baja cobertura de participación, en términos de contratos, monto, dependencias y entidades.
De 2013 a 2015, según Compranet,17 sólo 55 contratos de obra pública adjudicados por licitación pública tuvieron un monto superior o igual a 10 millones de veces el salario mínimo. El monto de estas operaciones sumó 168 mil 104 millones 917 mil 319.82 pesos.18 Esto representó 38 por ciento de los recursos licitados y 0.21 por ciento de los contratos.19
Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos 10 millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se tiene 6 de 122 dependencias y entidades de la administración pública federal20 tuvieron este tipo de contratos (4.91 por ciento), 9 de 32 gobiernos estatales y de la Ciudad de México (2.8)21 y 2 de 32 municipios (6.25).22
Respecto a las licitaciones en el rubro de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para el periodo de referencia sólo 190 contratos tuvieron un monto mayor o igual a cinco millones de veces el salario mínimo, el monto de estas operaciones sumó un total de 233 mil 397 millones 86 mil 22.88 pesos,23 esto representó 46.2 por ciento de los recursos licitados y 0.3 de los contratos.24
Al clasificar las licitaciones cuyo monto fue de al menos cinco millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, se tiene 33 de 245 dependencias y entidades de la administración pública federal25 tuvieron este tipo de contratos (13.46 por ciento), 8 de 32 gobiernos estatales y de la Ciudad de México (25)26 y 0 de 32 municipios.
IV. Testigos sociales: ampliación de facultades y de cobertura
El objetivo de la iniciativa consiste en i) ampliar las facultades de los testigos sociales para que verifiquen el cumplimiento de los contratos, ii) que los contratos de obras públicas y sus servicios, así como las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que celebren los gobierno estatales y municipales o sus dependencias y entidades, y cuya fuente de financiamiento provenga de los Fondos de Aportaciones Federales, sean supervisados por testigos sociales, iii) ampliar la cantidad de contratos supervisados por testigos sociales.
V. Impacto presupuestal
Se estima un impacto presupuestal total de 81 millones 116 mil 97.32 pesos como resultado de dos efectos: i) efecto ampliación de funciones y ii) ampliación de cobertura.
Respecto a la ampliación de funciones, suponemos que se requiere la misma cantidad de horas para supervisar el cumplimiento del contrato, que para participar en el atestiguamiento del proceso de licitación. En este sentido, de acuerdo a Compranet, en el ejercicio fiscal de 2015, la administración pública federal destinó 28 millones 2 mil 353.43 pesos para el pago de testigos sociales, por lo que el efecto ampliación de funciones equivaldría al doble del importe pagado en 2015; es decir, 58 millones 356 mil 904.55 pesos.27 Véase el cuadro 1:
Cuadro 1. Retribución a testigos sociales
Retribución por participar en el proceso de licitación (2015), 28 002 353.43
Efecto ampliación de funciones, 58 356 904.55
Efecto ampliación de cobertura, 22 759 192.77
Total (efecto ampliación de funciones + efecto de ampliación de cobertura), 81 116 097.32
Fuente: Elaboración propia con base en Compranet 2015.
Respecto al efecto ampliación de cobertura, suponemos que el importe total de los contratos cuyo monto es mayor o igual a 5 millones de veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal para el caso de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y de 10 millones de veces el salario mínimo, para el caso de obras y servicios relacionados con las mismas, permanece constante. En este sentido, el monto de dichos contratos, en 2015 fue de 86 seis 704 millones 937 mil 484.50 pesos.
Por ello, la iniciativa de aplicar un umbral de 2 millones de veces las unidades de medida y actualización para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, por un lado, y 5 millones de veces para obra pública y servicios relacionados por las mismas, implicaría que el importe de este tipo de contratos alcanzará 120 mil 525 millones 165 mil 939.26 pesos; es decir, 39 por ciento más en comparación con lo registrado en 2015. De este modo, al efecto ampliación de funciones se ve afectado en la misma proporción. Véase el cuadro 1.
VI. Cuadro comparativo
Referencias bibliográficas
Becerril, Isabel (2015). “Corrupción, factor que daña al sector: constructores”, en El Financiero, 16 de julio de 2015.
Bimsa Reports, SA de CV (2015). Índice de Confianza del Constructor, cuarto trimestre 2015, octubre-noviembre, año 5, volumen 20.
Compranet. Contratos 2013, 2014 y 2015. Secretaría de la Función Pública.
OCDE (2015). Combate a la colusión en los procesos de contratación pública en México. Informe Analítico del Secretariado sobre el Cumplimiento de la Legislación, Regulaciones y Prácticas de la CFE con las Mejores Prácticas de la OCDE.
Rivera, Sergio (2011). El testigo social, Experiencia de Incidencia de la Sociedad Civil en la Gestión Pública. ONG, Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, AC, Ciudad de México, México.
Sistema Estatal y Municipal de Bases de Datos, Finanzas Públicas Estatales, Municipales, del Sector Central del Gobierno del Distrito Federal. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 1o. y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, así como la fracción VI del artículo 1o. y 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. ...
I. a III. ...
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.
Quedan comprendidos para la aplicación de la presente ley los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Segundo. Se reforma el artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización y en los casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, verificará el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en Compranet y se integrará al expediente respectivo.
II. a IV. ...
Tercero. Se reforma la fracción VI del Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. ...
I. a III. ...
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.
Quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V
De la Ley de Coordinación Fiscal
Cuarto. Se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de Unidades de Medida y Actualización y en los casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, verificará el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en Compranet y se integrará al expediente respectivo.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
Segundo. El Ejecutivo federal adecuará el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con las Mismas un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.
Tercero. El Ejecutivo federal adecuará el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente ordenamiento.
Cuarto. La Secretaría de la Función Pública instaurará medidas con objeto de ampliar la cobertura de los testigos sociales en la contratación pública, en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 La auditoría 14-A-03000-14-1027 practicada al gobierno de Baja California Sur en el ejercicio del Fondo de Aportaciones Múltiples identifica un probable daño a la hacienda pública federal por 55.2 miles de pesos. De igual manera, la auditoria 14-A-14000-02-0683, correspondiente al Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, de Jalisco, se detectó el pago de recursos por 184.9 miles de pesos para conceptos de obra no ejecutados.
2 La auditoría 14-A-10000-02-0679 realizada al gobierno de Durango respecto al ejercicio del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades, se realizaron observaciones por 31.4 miles de pesos, corresponden a 12.3 miles de pesos por pagar conceptos de obra no ejecutados, 10.5 miles de pesos por no aplicar penas convencionales por atrasos en obras imputables a contratistas.
3 La auditoría 14-D-02004-14-1439, aplicada a Tijuana, Baja California, referente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al respecto observaron 3 698.3 miles de pesos, por recuperaciones probables, más los intereses generados desde sus disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por 63.2 miles de pesos por conceptos de obra no ejecutados, 20.5 materiales en exceso en la tarjeta de precios unitarios, 3 567.3 por conceptos de obra con mala calidad o con vicios ocultos en 9 obras, asimismo, se reintegraron a la cuenta del fondo 37.3 por el pago de combustible, y 18 154.0 miles de pesos corresponde a una inversión por aclarar por parte de la entidad fiscalizada, en virtud de que, al momento de la auditoría no había ejercido la totalidad de los recursos transferidos.
4 La auditoría 14-D-07100-14-1452, correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de Tumbalá, Chiapas, en la que la cuantificación monetaria de las observaciones por 20 374.9 miles de pesos corresponde a 11 903.6 miles de pesos por no hacer efectivas las fianzas de cumplimiento de obras que no se realizaron, entre otras anomalías.
5 Los testigos sociales se regulan en los artículos 27 Bis y 26 Ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, respectivamente.
6 De acuerdo con el sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 34 personas físicas y 5 personas morales.
7 Los requisitos que establece la Secretaría de la Función Pública son a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d) No ser servidor público en activo en México o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta ley y tratados; y h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en ellas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.
8 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora.
9 El testigo social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.
10 Para el ejercicio fiscal de 2016, el salario mínimo está fijado en 73.04 pesos.
11 Los fondos correspondientes al capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal son Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fondo de Aportaciones Múltiples; VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
12 El artículo 27 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados del Estado de Puebla establece: “En los procedimientos de adjudicación de obras o servicios relacionados, podrán intervenir la Contralora Social o testigos sociales, a juicio de la Contraloría o de las dependencias o entidades contratantes, conforme a los lineamientos que para ese efecto dicte la Contraloría”.
13 Hidalgo, Jalisco, estado de México, Nuevo León y Sinaloa sí consideran la figura de testigo social en sus leyes de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
14 El promedio nacional fue de 46.7 por ciento; los estados que se ubicaron por arriba de la media fueron Guerrero (70.5 por ciento), Oaxaca (64.4), Durango (64.2), Hidalgo (60.9), San Luis Potosí (59.3), Zacatecas (59.0), Colima (58.9), Puebla (58.3), Aguascalientes (57.4), Chiapas (57.2), Sinaloa (56.7), Michoacán de Ocampo (56.4), Nayarit (55.6), Yucatán (54.6), Guanajuato (53.8), Morelos (53.5), Baja California Sur (52.6), Tlaxcala (51.5), Querétaro (51.4), Tamaulipas (51.2), Campeche (50.2), Jalisco (48.1), Tabasco (47.4) y Veracruz (47.0); mientras, los que ubicaron por debajo del promedio nacional fueron Sonora (44.9 por ciento), Chihuahua (44.6), Baja California (44.1), Coahuila (40.9), Quintana Roo (39.9), México (38.0), Nuevo León (37.0) y Ciudad de México (15.6).
15 La media nacional fue 43.1 por ciento, los municipios de los estados siguientes, se encontraron por arriba de la media: Guerrero (70.6 por ciento), Chiapas (66.9), Oaxaca (58.2), Veracruz (55.1), Hidalgo (54.2), Michoacán (53.7), San Luis Potosí (51.9), Guanajuato (51.3), Yucatán (50.6), Tamaulipas (49.9), Zacatecas (48.0), Tlaxcala (47.7) y México (45.8). Y los que se ubicaron por debajo son Nayarit (41.0 por ciento), Durango (40.9), Campeche (38.3), Morelos (37.5), Chihuahua (37.0), Sinaloa (36.2), Puebla (35.8), Nuevo León (34.5), Tabasco (34.4), Querétaro (34.3), Sonora (33.1), Colima (31.8), Aguascalientes (31.7), Coahuila (27.7), Jalisco (25.2), Quintana Roo (23.2), Baja California (21.6) y Baja California Sur (17.0). Nota: El dato incluye aportaciones estatales.
16 De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 2013 a 2015 se destinaron 1.042 260.3 millones de pesos, lo que presentó 38.8 por ciento respecto a los 4 640 233.6 millones de pesos correspondientes al gasto federalizado (participaciones, aportaciones y subsidios a estados y municipios).
17 Es el sistema electrónico de información pública gubernamental donde se registra información respecto a las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas.
18 De éstos, la APF tuvo contratos por 98 mil 273 millones 80 mil 150 pesos; los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, 61 mil 571 millones 982 mil 279.17; y los gobiernos municipales, por 8 mil 259 millones 854 mil 899.1.
19 En este periodo se tuvieron 26 mil 301 contratos por licitación por un monto de 443 mil 19 millones 255 mil 879.73 pesos. El dato incluye sólo contratos en monera nacional.
20 Administración Portuaria Integral de Veracruz, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos).
21 Gobierno de Aguascalientes (3 contratos), Baja California Sur (1 contrato), Coahuila (1 contrato), Ciudad de México (3 contratos), gobierno del estado de México (1 contrato), gobierno de Nuevo León (2 contratos), gobierno de Quintana Roo (1 contrato), gobierno de Tabasco (1 contrato) y gobierno de Veracruz (1 contrato).
22 Gobierno municipal del estado de México (1 contrato) y gobierno municipal de Veracruz (1 contrato).
23 De éstos, la APF tuvo contratos por 208 mil 978 millones 763 mil 44.46 pesos; y los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, 24 mil 418 millones 322 mil 978.42.
24 En este periodo se tuvieron 66 mil 488 contratos por licitación por un monto de 505 mil 188 millones 244 mil 198.15 pesos. El dato incluye solo contratos en monera nacional.
25 Administración Portuaria Integral de Guaymas, SA de CV (1 contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1 contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 contratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 contrato), Comisión Nacional del Agua (1 contrato), Compañía Mexicana de Exploraciones (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México SA de CV (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa, SA de CV (1 contrato), Exportadora de Sal, SA de CV (2 contratos), Hospital General de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (1 contrato), Liconsa, SA de CV ( 1 contrato), Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexicanos Corporativo (4 contratos), ProMéxico (1 contrato), Pronósticos para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (19 contratos), Secretaría de Desarrollo Social (4 contratos), Secretaría de Economía (1 contrato), Secretaría de Educación Pública (4 contratos), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (3 contratos), Secretaría de la Defensa Nacional (1 contrato), Secretaría de Salud (3 contrato), Servicio de Administración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (2 contratos) y Servicio Postal Mexicano (1 contrato).
26 Gobierno de Aguascalientes (1 contrato), Ciudad de México (1 contrato), gobierno de Coahuila (2 contratos), gobierno del estado de México (4 contratos), gobierno de Nuevo León (2 contratos), gobierno de Quintana Roo (2 contratos), gobierno de Sinaloa (1 contrato) y gobierno de Sonora (2 contratos).
27 Su cálculo proviene de efecto ampliación de funciones= {[($28,002,353.43)*(2)]*(1.042)]}. El 1.042 corresponde a la variación entre el salario mínimo de 2015 fijado en $70.10 y $73.04 correspondiente al valor de la unidad de medida y actualización.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 29 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral decimosegundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 , la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo decimocuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, se han dado a la Comisión de Derechos de la Niñez, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo Primero. Se reforman los artículos 1 fracción IV; 2 cuarto y quinto párrafos; 3 primer párrafo; 8; 10 tercer párrafo; 13 tercer párrafo; 14 segundo párrafo; 19 segundo párrafo; 22 cuarto párrafo; 24 primer párrafo; 25 cuarto párrafo; 30 fracción V; 37 primer párrafo; 40; primer párrafo; 42; 44; 47 primer párrafo; 48 primer párrafo; 50 primer párrafo; 51; 52; 54 primer y tercer párrafos; 55 primer párrafo; 57 tercer párrafo; 59 segundo párrafo; 61; 62 primer párrafo; 63 segundo párrafo; 64 primer párrafo; 65 primer párrafo; 66; 72; 79; 83 primer párrafo; 84 primer párrafo; 86 primer párrafo; 102; 106 segundo párrafo; 107; 114 primer párrafo; 120 fracción II; 124 segundo párrafo; 125 párrafo segundo fracciones IX y X; 126; 127 penúltimo párrafo; 137 segundo párrafo; 139 segundo y tercer párrafos, y 141 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a III. ...
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y
V. ...
Artículo 2. ...
I. a III. ...
...
...
Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.
Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.
...
Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 13. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
Artículo 14. ...
Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
Artículo 19. ...
I. a IV. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.
...
...
...
Artículo 22. ...
...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
...
...
Artículo 25. ...
...
...
Cuando una niña, niño o adolescente sea trasladado o retenido ilícitamente en territorio nacional, o haya sido trasladado legalmente pero retenido ilícitamente, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a coadyuvar en su localización, a través de los programas para la búsqueda, localización y recuperación, así como en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir que sufran mayores daños y en la sustanciación de los procedimientos de urgencia necesarios para garantizar su restitución inmediata, cuando la misma resulte procedente conforme a los tratados internacionales en materia de sustracción de menores.
Artículo 30. ...
I. a IV. ...
V. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan.
Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para garantizar la igualdad sustantiva deberán:
I. a VI. ...
Artículo 40. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
...
...
Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación, atendiendo al interés superior de la niñez.
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VII. ...
...
...
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
...
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a XVIII. ...
...
...
Artículo 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.
Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.
Artículo 54. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y Acciones afirmativas en términos de las disposiciones aplicables considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable. Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios aniñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.
...
...
Artículo 55. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.
...
I. a V. ...
...
Artículo 57. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. a XXI. ...
...
Artículo 59. ...
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I. a III. ...
Artículo 61. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.
Artículo 62. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.
...
Artículo 63. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.
...
Artículo 64. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
...
...
Artículo 65. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al libre acceso a la información. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la difusión de información y material que tengan por finalidad asegurar su bienestar social y ético, así como su desarrollo cultural y salud física y mental.
...
Artículo 66. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán mecanismos para la protección de los intereses de niñas, niños y adolescentes respecto delos riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten o impidan objetivamente su desarrollo integral.
Artículo 72. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.
Artículo 79. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.
Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:
I. a XIII. ...
Artículo 84. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito se les reconozca que están exentos de responsabilidad penal y garantizarán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento alguno, sino que serán únicamente sujetos a la asistencia social con el fin de restituirles, en su caso, en el ejercicio de sus derechos.
...
Artículo 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:
I. a VI. ...
Artículo 102. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 106. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México garantizarán que en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo se dé intervención a la Procuraduría de Protección competente para que ejerza la representación coadyuvante, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables.
...
...
...
Artículo 107. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en términos de lo dispuesto por esta ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.
Artículo 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
...
Artículo 120. ...
I. ...
II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello;
III. a V. ...
Artículo 124. ...
I. a V. ...
Las leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México en sus demarcaciones territoriales.
Artículo 125. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación delos sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;
X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones delos gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XI. a XVIII. ...
Artículo 126. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la federación, las entidades federativas, los municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral.
Artículo 127. ...
A. ...
B. ...
C. ...
D. ...
...
...
...
El presidente del sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto.
...
Artículo 137. ...
I. a XXI. ...
Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los sistemas municipales participarán en el sistema local de protección y, en el caso de la Ciudad de México, la forma de participación de las demarcaciones territoriales.
Artículo 139. ...
Las mismas disposiciones de este artículo serán aplicables a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la Constitución Política de la Ciudad de México.
La instancia a que se refiere el presente artículo coordinará a los servidores públicos municipales o delas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la presente ley, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección competente de forma inmediata.
...
Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente ley.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 2; 3; 11 primer párrafo, 15; 21 fracción VI; 22 primer párrafo; 23 primer párrafo y fracción X; 31 fracción II; 36; 39 fracción III; 42; 50 primer párrafo; 56; 60; 63 primer párrafo y fracción II, y 74 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 2. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y de los municipios, así como a los Poderes federales Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente ley.
Artículo 11. El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
I. a IX. ...
Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de México o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Artículo 21. ...
I. a V. ...
VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, a la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas;
VII. a XI. ...
Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México de conformidad con lo dispuesto en esta ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
Artículo 23. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a IX. ...
X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los centros de atención autorizados por el municipio y la demarcación territorial de la Ciudad de México correspondiente en cualquier modalidad o tipo;
XI. a XIII. ...
Artículo 31. ...
I. ...
II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y en su caso, de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado;
III. a XII. ...
Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.
Artículo 39. ...
I. a II. ...
III. Mixta: Aquélla en que la federación o los estados o los municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.
Artículo 42. Los centros de atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las normas oficiales mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los centros de atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.
Artículo 50. La federación, los estados, municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los centros de atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta ley y los requisitos siguientes:
I. a XII. ...
Artículo 56. La federación, los estados, municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la modalidad y tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los centros de atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.
Artículo 60. La federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente ley.
Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:
I. ...
II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;
III. a IV. ...
Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México a 29 de junio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 29 de 2016.)
Que modifica la fracción III del artículo 90 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que se modifica la fracción III del artículo 90 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad 2013-2018), señala que “la razón de mortalidad materna se estima en 43 defunciones por 100 mil nacidos vivos, con contrastes por entidad federativa, explicando que las causas de la mortalidad materna son prevenibles: el riesgo de complicaciones durante el embarazo, parto o puerperio es mayor en las adolescentes; el aborto representa la quinta causa de mortalidad materna; y 8.6 por ciento de los embarazos ocurridos entre 2004-2009 terminaron en un aborto. También expresa que un problema casi desapercibido es que 46.2 por ciento de los nacimientos de mujeres de (20-49) años son cesáreas (20.5 por ciento programadas y 25.7 por ciento por urgencias) refiriendo que en los 12 últimos años el número de cesáreas se incrementó en 50.3 por ciento, en el sector público en 33.7 por ciento y en el privado en 60.4 por ciento. Su práctica se relaciona con un mayor riesgo de morbi-mortalidad materna y neonatal, mayor número de partos pretérmino y de acretismo placentario en el siguiente embarazo”.
II. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 refiere que “México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial (después de China, Brasil y Estados Unidos) en el uso de la práctica de cesáreas sin indicación médica. Las cesáreas representan 38.5 por ciento de los nacimientos en el sector público, con variaciones significativas que van desde 23 por ciento en las unidades del IMSS Oportunidades hasta 67 por ciento en los servicios del ISSSTE, porcentajes por encima de la recomendación de la OMS que sugiere que el porcentaje de nacimientos por cesárea no debe rebasar 15 por ciento”.
III. Es de suma importancia conocer y entender lo que significa la verdadera naturaleza del parto; el parto es un acto involuntario, tanto como el sueño, aunque obviamente más complejo. Las fases que hemos expuesto lo demuestran, también lo ilustran las diversas posturas posibles que existen para dar a luz. Hay mujeres que prefieren andar y moverse durante la primera fase del parto (la dilatación) y luego probar una de las varias posturas que pueden ser más adecuadas para la expulsión que la típica tumbada de espaldas. Algunas están más cómodas sentadas en la cama con la espalda apoyada en varias almohadas, mientras que otras prefieren arrodillarse, ponerse en cuclillas o usar una silla de partos.
Cuando uno trata de controlar estas fases y sus procesos lo único que logra es inhibirlos, y si esto pasa y se interviene de alguna otra forma, se pierde el proceso natural.
Al sustituir un proceso natural sofisticado y sabio, por un conjunto de intervenciones encaminadas a resolver problemas muchas veces creados por un equipo médico, estamos deshumanizando el parto. No se puede someter el ritmo de cada mujer al ritmo acelerado de un hospital.
IV. “Existen numerosas evidencias, obtenidas a partir de testimonios (formales e informales) de mujeres que han sido atendidas durante el parto/cesárea en instituciones de salud, que muestran que con frecuencia se violan sus derechos reproductivos y humanos durante su interacción con el personal de salud que las atiende. Hay testimonios de mujeres que reportan que en el momento de mayor dolor durante el trabajo de parto, que enfrentan con expresiones de dolor y gritos, reciben de parte de los médicos, órdenes de controlarse señalándoles que si antes disfrutaron del sexo, ahora “les toca aguantarse”. En algunos casos las formas del regaño alcanzan modalidades de un autoritarismo extremo, represivo, sólo interpretable en el marco de la desigualdad de género que caracteriza a estos encuentros”.
V. Un parto humanizado es aquel en el que la mamá y el bebé son los protagonistas. Decidiendo como quiere llevar a cabo su parto, confiando en sus decisiones, informándose y sabiendo de entrada que la madre no es una persona enferma, es una mujer sana en un proceso saludable y natural que en la mayoría de los casos no requiere tratamiento, sólo observación confiando en sus decisiones. Es lo opuesto a un parto medicalizado –en el cual la tecnología y los medicamentos sustituyen la fisiología de la mujer– desvirtuando la experiencia del nacimiento y generando riesgos innecesarios para la madre y el bebé.
Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la madre y hasta que es una persona independiente, su salud depende de su desarrollo gestacional.
Consideraciones
Primera. Que el embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.
Segunda. Que “La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad”.
Tercera. Que “la existencia de la Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños es un paso importante hacia la consecución de una mejor salud para las mujeres y los niños del mundo. A tal efecto, debe traducirse rápidamente en medidas concretas y resultados cuantificables, en donde todas las partes interesadas tendrán que asumir compromisos concretos para mejorar la financiación, fortalecer las políticas y mejorar la prestación de servicios”.
Cuarta. De acuerdo, con la Organización Mundial de la Salud, todos los días mueren 800 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. La mayoría de éstas, se encuentran relacionadas con la falta de acceso a servicios de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado. (OMS, 2011)
La mortalidad materna constituye un indicador de la situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud, y el grado de adecuación del sistema de atención sanitaria en respuesta a sus necesidades.
Quinta. “Las recomendaciones de la OMS y algunos meta-análisis de estudios controlados, han señalado y concluido que el cuidado materno con apoyo tecnológico inapropiado, continúa siendo practicado en todo el mundo, a pesar de la aceptación de las propuestas de la medicina basada en las evidencias con respecto a este cuidado. La preocupación de la OMS por este tema, llevó a emitir diez principios para el cuidado del embarazo y parto, y a desarrollar materiales educativos para facilitar su implementación, señalando que el cuidado del embarazo y parto normales debe:”
1. Ser no medicalizado, proveyendo el mínimo de intervenciones que sean necesarias.
2. Reducir el uso excesivo de tecnología o la aplicación de tecnología sofisticada o compleja cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o aun superiores.
3. Basarse en las evidencias científicas.
4. Regionalizarse y desarrollar un sistema eficiente de referencias de centros de atención primaria a niveles de cuidado secundario y terciario.
5. Incluir la participación multidisciplinaria de profesionales de la salud tales como parteras, especialistas en obstetricia, neonatología, enfermería, educación del parto y de la maternidad, y en ciencias sociales.
6. Ser integral, teniendo en cuenta las necesidades intelectuales, emocionales, sociales y culturales de las mujeres, sus niños/as y familias y no solamente un cuidado biológico.
7. Centrarse en las familias y dirigirse hacia las necesidades tanto de la mujer y su hijo/a como de su pareja.
8. Ser apropiado, teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales para permitir y lograr sus objetivos.
9. Tener en cuenta la toma de decisión de las mujeres.
10. Respetar la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres
Sexta. La participación multidisciplinaria de profesionales de la salud tales como parteras, especialistas en obstetricia, neonatología, enfermería, educación del parto y de la maternidad, y en ciencias sociales, es una parte fundamental para enfrentar estos problemas y atender las recomendaciones de la OMS y de nuestras propias políticas públicas.
Séptima. Ya está establecido en el “Programa Sectorial de Salud 2014-2018, en su Objetivo número 5. Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud; dentro de la Estrategia 5.1. Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud, y claramente señalado en las líneas de acción: 5.1.2. Impulsar la formación de los recursos humanos alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales”.
5.1.3. Impulsar la actualización y capacitación continua de los recursos humanos con base en las necesidades nacionales de salud.”
Octava. Para transitar plenamente a partos más humanizados es necesaria la formación y regulación de recursos humanos, es decir, impulsar la formación de médicos con un mayor apego a la atención de partos vaginales y parteras con pleno reconocimiento de la normatividad actual y atendiendo las necesidades de salud hoy en nuestro país.
Por lo expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 90 de la Ley General de Salud y se recorren los subsecuentes
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I. Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;
II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
III. Impulsar la apertura de escuelas para la formación de parteras profesionales con reconocimiento oficial;
IV. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra lasMujeres 2013-2018. Diario Oficial de la Federación, México, 30 de agosto de 2013.
2 Encuesta Nacional de Salud 2012. Evidencia para la política pública en salud. Instituto Nacional de Salud Pública.
3. Castro, Roberto y Joaquina Erviti, “La violación de derechos reproductivos durante la atención institucional del parto: un estudio introductorio”, en López, Paz, Blanca Rico, Ana Langer y Guadalupe Espinosa, Género y Política en Salud, México, Secretaría de Salud, 2003, página 257.
4 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General.
5 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.
6 Principios de la OMS en el Cuidado perinatal. Publicado en Boletín Electrónico del CLAP/OPS/OMS, número 14, febrero de 2002.
Dado en recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
Que declara el 3 de octubre como Día Nacional del Emprendedor, recibida de los diputados Alejandro Juraidini Villaseñor y César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Los que suscriben, Alejandro Juraidini Villaseñor y César Alejandro Domínguez Domínguez, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de octubre como Día Nacional del Emprendedor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los emprendedores pueden definirse como las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora.1 Aquellas personas que saben descubrir, identificar una oportunidad de negocios en concreto para disponerse a organizar o conseguir los recursos necesarios para comenzarla y luego llevarla a buen puerto.
La innovación puede definirse como “la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método organizativo, en las prácticas internas de una empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores” [OCDE, 2005]. Definición desarrollada por el Manual de Oslo [*], principal referencia para definir, catalogar y homologar los criterios de las actividades innovadoras en una economía, y ha sido adoptado por gobiernos e instituciones internacionales.
Se han desarrollado muchas definiciones e investigaciones alrededor de la figura del emprendedor. Si bien, éste lo relacionamos con el concepto de innovación, podríamos decir que un emprendedor es un individuo que ayuda a identificar y desarrollar ideas, orientando y liderando el proceso mediante el cual éstas se transforman en innovaciones, ya sea en empresas establecidas o nuevas.2
La innovación también se entiende como un proceso cuya finalidad es la resolución de un problema [Mytelka, 2004]. Entre las características de este proceso se destacan las siguientes [OCDE, 2005]:
Relacionarse con la incertidumbre: el innovar se relaciona con realizar actividades que no tienen antecedentes [Rodrick, 2004].
Requiere la inversión de recursos: un innovador necesita invertir bienes tangibles e intangibles (investigación, salarios, servicios, tiempo, etcétera.) para realizar las actividades de creación y comercialización de conocimiento.
Provee una ventaja comparativa: el innovar hace posible que las empresas e individuos obtengan una ventaja comparativa al poder utilizar un conocimiento que incremente la calidad de sus productos, abra nuevos mercados o reduzca costos.
Christopher Freeman, define a la innovación como “una invención, una idea, un dibujo o modelo para un producto, proceso o sistema nuevo o mejorado. Es el sentido económico que acompaña la primera transacción comercial que involucra al nuevo producto, proceso o sistema, aun cuando la palabra se utilice para describir todo el proceso”.3
El innovar es relevante porque puede crear beneficios y ventajas importantes para una sociedad, sus consumidores e innovadores. Se ha encontrado evidencia de los efectos de la innovación al facilitar la generación de retornos a la inversión atractivos, promover la creación de empleos, marcar tendencias en el comportamiento de los mercados, entre otros más.
Sobre los retornos a la inversión, Lederman y Maloney (2003) afirman que los recursos invertidos en I+D (Investigación y Desarrollo) para actividades de innovación, obtienen un retorno promedio del 40 por ciento en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Al comparar esta tasa de rendimiento con las disponibles en el mercado, la brecha puede ser considerable.
La innovación puede proveer otros beneficios tangibles para la sociedad como lo son (Canales, Madrigal, Saracho, & Valdés, 2008):
Su generación y comercialización facilita el proceso de difusión de conocimientos, lo que puede permitir su uso en el resto de la sociedad.
Hace necesario el formar al capital humano, como consecuencia pueden incrementarse las habilidades y la productividad de la población.
Incentiva la competitividad entre empresas, lo cual puede incrementar los niveles de producción y las exportaciones de bienes con un alto valor agregado.
Emprendedores radicales se han caracterizado por crear nuevos paradigmas o mercados. La invención del avión, la electricidad y el automóvil constituyen ejemplos de ideas que cambiaron la economía mundial y que, al mismo tiempo, instituyeron nuevas formas de pensar.
El término “emprendedor” (del francés entrepreneur) fue introducido a comienzos del siglo XVIII por el economista francés Richard Cantillón. En sus escritos, él formalmente define como emprendedor al “agente que compra medios de producción a precios determinados con el fin de combinarlos” dentro de un nuevo producto. Este término emprendedor es usado para referirse a un individuo que organiza y opera una o varias empresas, asumiendo cierto riesgo financiero en el emprendimiento.
Schumpeter considera al “emprendedor” como el principal actor dentro del proceso de innovación. Es el emprendedor quien produce cambios en la economía al introducir “nuevas combinaciones”: nuevos o mejorados productos, métodos de producción, creación de mercados, utilización de nuevos insumos, nuevas formas de organización dentro de una industria o nuevas formas de administración de procesos dentro de una empresa. Son ellos quienes irrumpen los mercados generando un crecimiento de largo plazo en la economía [OCDE 2010].
La necesidad del emprendimiento para la producción fue primero formalmente reconocida por Alfred Marshall en 1890. En su famoso tratado Principios de Economía, Marshall afirma que hay cuatro factores de producción: tierra, trabajo, capital y organización. La organización es el factor de coordinación, el cual une a los otros factores, y Marshall cree que el emprendimiento es el elemento motriz de la organización. Mediante la organización creativa, los emprendedores crean nuevas commodities o mejoran “el plan de producción de una vieja commodity” (Marshall 1994). Para hacer esto, Marshall creyó que los emprendedores debían tener una comprensión transversal de sus industrias, y ellos deberían ser líderes naturales.
La innovación ocurre cuando el emprendedor identifica una oportunidad de negocio que para otros pasa desapercibida. En un principio, el innovador goza de un monopolio temporal, hasta que los competidores se dan cuenta del potencial del negocio y buscan entrar al nuevo mercado. Un emprendedor identifica oportunidades de negocio en el mercado y decide tomar el riesgo de introducir nuevas soluciones a pesar de las posibilidades de fracaso que éstas representen. Es decir, el emprendedor es innovador simplemente por atreverse a experimentar en el mercado y aceptar el alto riesgo de fracaso [Kirzner].
El sujeto que inicia un negocio o que crea una pequeña empresa por su propia iniciativa se conoce como emprendedor. Actualmente y en épocas de crisis, los emprendimientos suelen representar una salida (o, al menos, una posibilidad de crecimiento) para las personas que se encuentran en situación de desempleo. En un entorno de incertidumbre, el emprendedor puede equivocarse en sus presunciones; si acierta, la implicación es que ha encontrado un mejor uso para el recurso hasta entonces infravalorado y el mercado le premia con beneficios, si falla, ha malgastado ese recurso y no le queda más que soportar las pérdidas de su fallida actuación.
Los expertos sostienen que los emprendedores deben contar con ciertas capacidades para tener éxito: flexibilidad, dinamismo, creatividad, empuje, etc. Se trata de valores necesarios ya que los emprendedores se enfrentan a todo tipo de dificultades y quien los impulsa debe estar en condiciones de adaptarse a una realidad cambiante. Cabe mencionar que el trabajo en equipo suele ser el mejor camino a la hora de impulsar un proyecto, ya que potencia las virtudes de cada integrante.
Los nuevos paradigmas tecno-económicos, que están generando una “tercera revolución industrial”, aumentan la dependencia de los procesos de crecimiento y desarrollo económico de las capacidades para crear valor mediante la incorporación del conocimiento, la innovación y difusión del uso productivo de la tecnología (CEPAL, 2012). Estos factores son fundamentales para acelerar el crecimiento y dar saltos de productividad, generar empleos de calidad, reducir la heterogeneidad estructural y avanzar en procesos de largo plazo de mejoría de la distribución del ingreso y aumento de la igualdad.
Las empresas son actores clave de un sistema nacional de innovación, porque utilizan los avances científicos y tecnológicos en la producción para desarrollar nuevos productos y procesos o mejorar los existentes, lo que permite aumentar la productividad y competitividad.
En algunos casos son las grandes empresas, a través de sistemas de encuentros de negocios, los que fomentan la innovación y el emprendimiento, con la idea de impulsar ideas y start-ups [*] asesorándolas, tutorándolas y presentándolas a foros de inversores internacionales con el aval de estas grandes corporaciones.
Un estudio realizado por la empresa Amway México llamado Reporte Global de Emprendedores 2014, arrojó que entre las características de los emprendedores mexicanos están la tendencia al autoempleo y que no le temen al fracaso, además señala que el 56 por ciento de los mexicanos se imaginan iniciando su propio negocio comparado con 63 por ciento en Colombia y 39 por ciento a nivel global.
De acuerdo con este estudio uno de cada tres mexicanos considera de vital importancia el acceso al capital para fundar su empresa, ya sea a través de fondos de gobierno o préstamos para fomentar el espíritu emprendedor y la fundación de empresas.
En lo que corresponde a México la encuesta se realizó entre mil personas de las tres principales plazas del país, Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, ésta reveló que el 77 por ciento de los mexicanos emprenderían un negocio propio si consideran que las condiciones económicas son favorables.
Otro dato importante de mencionar en este tema, es la declaración de José Ramón Torres Solís, académico e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que ha señalado que emprender un negocio está estrechamente vinculado con la idiosincrasia del mexicano, de no querer depender de otras personas y convertirse en jefe de su propia empresa. Explicó que tener independencia es una de las razones que fomentan el espíritu emprendedor y entre las ventajas que observan es que el 33 por ciento de los mexicanos considera que uno de los aspectos más importantes de abrir su propio negocio es que hay una mejor compatibilidad entre su familia, el tiempo libre y el trabajo.4
En este contexto, hablando de emprendedores exitosos, la revista de tecnología MIT Techonology Review en español, editada por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) reconoce anualmente a emprendedores talentosos de países por sus destacados proyectos en tecnología, ciencia y emprendimiento en general. En el caso de México en 2015 reconoció a 10 emprendedores.
Con menos de 35 años, estos emprendedores mexicanos fueron sobresalientes trascendiendo de manera especial por enfrentar problemas de manera innovadora y con potencial de transformación. Los ganadores mexicanos fueron:
Ramón Bacre: ideó fertilizantes biotecnológicos que luchan contra el cambio climático.
Carlos Bernal: creó un sensor en el retrete que monitoriza el nivel de glucosa de los diabéticos con cada micción.
Peter Bloom: diseño de organización que permite el acceso a la telefonía móvil a comunidades indígenas aisladas.
Eva Hernández: creación de tiras reactivas de bajo costo detectan infecciones vaginales de forma no invasiva.
David Leal: creó una máquina que desimprime el tóner de las hojas de papel.
Édgar Rodríguez: diseñó un condensador que extrae agua de la humedad del aire sin consumir electricidad.
Víctor Serdio: diseñó chips con sensores manométricos que detectan proteínas individuales asociadas al cáncer.
Elena Soaje: creó un dron educativo que se construye con piezas de “Lego” y se controla desde un smartphone.
Marco Trujillo: diseñó una pulsera inteligente que sirve de guía para ciegos.
Sharon Velásquez: creó un biosensor que detecta contaminación fecal en aguas para consumo humano.
Así también en México en el medio financiero han surgido inversionistas que alguna vez fueron emprendedores y que ahora están confiando sus recursos a nuevas start-ups mexicanas. Por ejemplo, en 2013, cuatro emprendedores mexicanos se convirtieron en inversionistas: Jorge González, Federico Antoni, Heberto Taracena y Éric Pérez-Grovas, quienes consolidaron proyectos exitosos en su carrera como emprendedores, son ahora fuente de recursos para las nuevas generaciones de start-ups en el país.5
Podemos mencionar otros emprendedores que supieron aprovechar las oportunidades del mercado nacional, y que han generado elevados ingresos al país:
Xavier López Ancona, con un proyecto donde los niños juegan a ser grandes llamado “La Ciudad de los Niños –KidZania–-”. Creó su primera sucursal en Santa Fe, Ciudad de México y durante su primer año recibió más de 800 mil visitantes. Más de 10 millones de niños han visitado sus centros de entretenimiento. En 2015 abrió su sucursal número 19 en Londres.
Miguel Ángel Dávila, estudiante de Harvard, al discutir con compañeros sobre las salas de cine de México, éstos se dieron cuenta de la necesidad de cines de calidad. Así Dávila y sus compañeros formaron la cadena “Cinemex” construyendo inicialmente dos cines financiados a través de JP Morgan. Actualmente, ésta empresa factura más de 150 millones de dólares al año y ha logrado tener más de 360 pantallas.
Jorge Vergara quién no tuvo formación profesional trabajó como traductor de textos y vendedor de autos antes de incorporarse como subdirector general de “Casolar”. Trabajando en “Herbalife” y a los 31 años obtuvo el primer lugar en ventas en Estados Unidos en la empresa multinivel. Jorge Vergara ofrece al dueño de Herbalife crear un sistema similar de vitamínicos pero solubles en agua, pero al ser rechazada su propuesta funda “Omnilife”. Hoy esta firma cuenta con más de dos millones de distribuidores en países como Argentina, Canadá, Estados Unidos, Venezuela y Rusia.
Así podríamos seguir mencionando muchos más emprendedores potenciales que han aportado mucho a México, generando empleo e ingreso. Cabe destacar que a junio de 2014 del total de emprendedores el 71 por ciento fueron seriales, es decir tenían un segundo emprendimiento y generaron el 76 por ciento de los ingresos totales de las empresas; y solo el 14 por ciento de las conexiones entre emprendedores fue de inversión y de fondeo.6
En este sentido, apoyar a los emprendedores ha sido uno de los más importantes mecanismos para generar creación de empleo.
La corriente del “emprendimiento” en los últimos años comienza a ser más escuchada, teniendo a más personas dentro de esta, los gobiernos se han dado cuenta que en este tema está una posible solución, por lo tanto existen muchos tipos de apoyos para los emprendedores, como programas, fondos de inversión y asesorías, entre otros más.
En nuestro país, el 14 de enero de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (SE), en el cual se reforman los artículos del Reglamento Interior de la SE y se crea el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) como un órgano administrativo desconcentrado de esta Secretaría, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
En este sentido, el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) brinda apoyo al Capital Emprendedor. Algunas de las funciones de fomento a la cultura emprendedora de este instituto son
proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias;
Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;
Promover y ejecutar las acciones necesarias que aseguren la cohesión, coherencia e integralidad de todos los esfuerzos que en materia de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollan en el país para alcanzar la más alta calidad, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en la materia;
Autorizar y canalizar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, recursos públicos que se le asignen para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país, ya sea por la vía de convocatorias públicas o de manera directa, a través de la suscripción de convenios específicos;
Ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura productiva de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, de carácter industrial, tecnológico, comercial y de servicios;
Conformar la “Red Nacional del Emprendedor” para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y con las redes internacionales de emprendedores para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito nacional como en el internacional;
Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación, financiamiento e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo;
Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores, el acceso al financiamiento.
Cabe destacar que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 en el tema de igualdad de oportunidades para un México Próspero, señala que la igualdad de oportunidades es fundamental [...]. Resultando indiscutible que la política orientada a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) productivas y formales y, por supuesto, a los emprendedores, debe ser pieza angular de la agenda de gobierno.
Las pequeñas y medianas empresas (Pyme), constituyen la columna vertebral de la economía nacional por los acuerdos comerciales que ha tenido México en los últimos años y asimismo por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son Pyme que generan 52 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y 72 por ciento del empleo en el país.7
Cabe mencionar que, en el marco del 43 Foro Económico Mundial celebrado en Davos, Suiza, en enero de 2013, Joseph Stiglitz (Premio Nobel de Economía 2001) mencionó que México era más competitivo que China, “ser más competitivo significa crecimiento” añadió.8
El desarrollo es prioridad para México ya que este tiene un efecto multiplicador en la economía, mayor a cualquier otro sector. Existe evidencia de una mayor productividad en la empresas que han sido apoyadas por capital emprendedor, la cuales logran crecer hasta 1.5 veces más rápido que la empresas tradicionales.
Con todos estos antecedentes, los que suscriben consideran de importancia hacer un amplio reconocimiento a los emprendedores que con su trabajo y esfuerzo comprometido desempeñan un papel coadyuvante en el desarrollo económico y social del país. Y que, este reconocimiento quede instituido como un día reconocido a nivel nacional, como el “Día Nacional del Emprendedor”.
En este sentido, la importancia de crear o institucionalizar el día 3 de octubre de cada año como Día Nacional del Emprendedor, aportará un porcentaje mayor para incentivar y desarrollar una cultura emprendedora y posicionar en mayor medida el concepto emprendedor para que los mexicanos no solo se sientan identificados, sino se conviertan en emprendedores.
Por lo que se propone que en México sea conmemorado este día, sometiendo a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara que el 3 de octubre, sea reconocido institucionalmente como el Día Nacional del Emprendedor
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 3 de octubre de cada año como el “Día Nacional del Emprendedor”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, 30 de diciembre de 2015.
2 Valvanera Castro Fernández, Escuela de Organización Industrial, Innovación y el espíritu emprendedor. En línea:
http://api.eoi.es/api_v1_dev.php/fedora/asset/eoi:75425/ componente75424.pdf
3 The Economics of industrial Innovation, 1982. En línea: https://mitpress.mit.edu/books/economics-industrial-innovation
4 El Financiero, México, segundo país con mayor potencial de emprendedores en AL: Amway, 27 de marzo de 2014. En línea:
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-segundo-p ais-con-mayor-potencial-de-emprendedores-en-al-amway.html
5 Jair López, El Financiero, 4 emprendedores mexicanos que se convirtieron en inversionistas, 30.de septiembre de 2015. En línea: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/emprendedores-mexicanos-que-se- convirtieron-en-inversionistas.html
6 Jair López, El Financiero, 4 emprendedores mexicanos que se convirtieron en inversionistas, 30 de septiembre de 2015. En línea: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/emprendedores-mexicanos-que-se- convirtieron-en-inversionistas.html
7 PRO México, Pymes, eslabón fundamental para el crecimiento en México. En línea:
http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/pym es-eslabon-fundamental-para-el-crecimiento-en-mexico.html
8. 20 minutos, El premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, cree “México es más competitivo que China”. En línea:
http://www.20minutos.com.mx/noticia/1588/0/joseph-stiglitz-davos/mexico-mejor-economia/
china/#xtor=AD-1&xts=513356
[*] El Manual de Oslo es un documento desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que propone una guía para la recolección e interpretación de información sobre el uso de la tecnológica y de innovación en las empresas.
[*] Compañía de arranque, compañía incipiente o, simplemente, compañía emergente. Término utilizado actualmente en el mundo empresarial el cual buscaarrancar, emprender o montar un nuevo negocio y hace referencia a ideas de negocios que están empezando o están en construcción, es decir son empresas emergentes apoyadas en la tecnología [Wikipedia]
Dado en el senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 29 de junio de 2016.
Diputados: Alejandro Juraidini Villaseñor, César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 29 de 2016.)
Bibliografía y Fuentes
Cecilia Dosal, Gutiérrez Carlos, Saracho Alberto, United State Agency International Development, Fundación Idea ¿Quiénes son los emprendedores innovadores mexicanos?
Instituto Nacional del Emprendedor. En línea: https://www.inadem.gob.mx/
Schumpeter, The theory of economic development, 2004 and Entovation International, Amidon, 1995.
MTI Technology Review, Massachusetts Institute of Technology.
En línea: http://www.technologyreview.es/
Que modifica las Leyes General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y General de Partidos, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso c) al numeral 1 del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y un párrafo segundo al artículo 24 de la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Por disposición constitucional, en el orden jurídico electoral mexicano se establece un sistema de medios de impugnación en la materia, que tiene por objeto garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, en los términos señalados en la propia norma fundamental y en la ley. Este sistema de medios de impugnación determina la definitividad a las etapas de los procesos electorales y garantiza la protección de los derechos de naturaleza política o electoral.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados. En particular los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, por nulidad de toda la elección y la declaración de validez las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por cuanto hace a las elecciones de diputados y senadores.
Actualmente, el artículo 17 de la misma ley determina que una vez que se interponga el juicio de inconformidad, el órgano electoral competente, lo publicará en estrados de la misma autoridad, para efectos de conocimiento público y notificación a terceros interesados.
Si bien el juicio de inconformidad se interpone dentro de los cuatro días siguientes a aquel en que se conoce el acto o resolución a impugnar, es necesario que todo partido o candidato en su calidad de tercer interesado y que pueda ser afectado por el medio de impugnación interpuesto, sea notificado personalmente con el objeto de garantizar su derecho de defensa. Esto es necesario puesto que al concluir los cómputos de las elecciones o la calificación de las mismas, cada uno de los partidos o candidatos interesados, deben concurrir en forma reiterada a revisar estrados de los órganos electorales para efecto de actuar dentro del término de 72 horas que establece el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley en comento.
La adición de un inciso c) al numeral 1 del artículo 17 tiene como objeto otorgar certeza a todo partido o candidato que en calidad de tercer interesado en el Juicio de Inconformidad, de tal manera que en las 72 horas que determina la ley sean de tiempo efectivo para manifestar lo que a su derecho convenga. Con esta propuesta de adición se impide la restricción artificial de dicho término, por la omisión en que pudiera incurrir la autoridad electoral de publicar el medio de impugnación en estrados, o en caso extremo, que dicha notificación sea desprendida en forma ilegal para evitar sea del conocimiento público y afectar los derechos de quienes asumen el carácter de tercero interesado.
Proponer la notificación personal a los partidos o candidatos que puedan ser afectados por el Juicio Inconformidad, recupera el principio constitucional de debido proceso, pues se otorga certeza en la notificación del juicio de inconformidad para quienes puedan ser afectados por la resolución correspondiente.
Para ello se propone adicionar un segundo párrafo en el artículo 24 de la Ley General de Partidos Políticos con el objeto de que al registrar a sus representantes ante los órganos electorales nacionales, estatales, distritales o municipales, obtengan el registro de firma electrónica y correo electrónico para efecto de recibir notificaciones en los procedimientos electorales en los que sea parte durante el tiempo en el que se reconozca dicha representación.
En virtud de la reforma aludida, los preceptos invocados permiten que las comunicaciones de las resoluciones emitidas en los medios de impugnación previstos en la propia ley, también se puedan practicar por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía.
Cuadros comparativos de las propuestas de adición:
Por lo expuesto someto a consideración iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica las Leyes General del Sistema de Medios de Impugnación, y General de Partidos, para notificación a terceros interesados en medios de impugnación electoral
Primero. Se adiciona el inciso c) al numeral 1 del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, para quedar como sigue:
Artículo 17.
1. ...
a) y b) ...
c) Cuando se presente recurso de inconformidad, se notificará a través del correo electrónico registrado ante la autoridad responsable, al representante del partido y candidato que pueda ser afectado en sus derechos, para que dentro del plazo señalado manifieste lo que a su derecho convenga.
2. a 4. ...
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 24.
1. ...
2. Los partidos políticos nacionales o estatales al acreditar a sus representantes ante los órganos electorales deberán tramitar la firma electrónica y registrar correo electrónico para efectos de ser notificado de actos y resoluciones en los procesos electorales. La actualización de dichos registros es responsabilidad del partido político.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 29 de 2016.)
Que adiciona el artículo 3o. Bis a la Ley Agraria, recibida del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3o. Bis a la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los temas del campo son temas de todos los mexicanos, porque es ahí en donde residen los mayores problemas del país. Los más altos índices de pobreza, atraso y marginación se presentan precisamente en el campo. Sin embargo, es también una gran ventana de oportunidad, porque es ahí precisamente donde podemos detonar el desarrollo y darles solución a muchos males endémicos de nuestro México.
Una de las grandes amenazas para el planeta es la insuficiencia de alimentos. A medida que se incrementa la población mundial crece un problema que al igual que el calentamiento global, pueden desencadenar el fin de la historia.
Parece retórica pero es una amenaza tan real como los efectos negativos que paulatinamente la tierra va a acusando con cambios drásticos en el sistema ecológico. Mucho se habla y poco se hace sobre esta gran verdad latente que amenaza la vida humana.
De ahí que es imperioso atender y resolver todos los problemas de carácter agrario, porque la tierra es la suministradora natural de alimentos y la madre de todo ser vivo.
La solución a la problemática empieza por la seguridad jurídica que garantiza todo Estado de Derecho. Con certeza es posible terminar de una vez por todas con la regularización de la tenencia de la tierra, permitiendo el acceso a todos los programas de apoyo del gobierno.
Toca a nosotros los legisladores allanarle el camino al campo mediante el mejor instrumento posible que es la Ley, con el fin de otorgarle la seguridad jurídica que propicie su sano desarrollo.
La puntualización de los derechos en términos legislativos, coadyuvan con la certeza jurídica, como ejecución de resoluciones presidenciales, expropiaciones, terrenos nacionales, regularización de colonias y atención a conflictos sociales en el medio rural.
Terminar con las lagunas jurídicas en materia agraria, consolidarán ese Estado de Derecho que da la seguridad jurídica para garantizar la propiedad y posesión de los bienes y favorecer la transparencia de las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Gobierno.
Con leyes justas y claras se fortalece al campo, porque le otorga las condiciones para para invertir en él y promover su desarrollo.
Para que exista un régimen normativo que garantice la plena seguridad jurídica, es necesario, entre otros, de dos factores indispensables: Primero, la existencia de un entramado jurídico que sea muy claro, preciso y congruente con las necesidades actuales; que defina con claridad los derechos de propiedad, así como las prerrogativas y obligaciones de todos los que intervienen en las actividades económicas y sociales, y, segundo, un sistema de justicia que garantice, eficaz y oportunamente, el cumplimiento de dicho marco normativo.
Para alcanzar los niveles de seguridad jurídica que exige el sano desarrollo de las actividades económicas, también es indispensable que existan los instrumentos procesales e institucionales que garanticen su correcta aplicación.
La tarea primaria del legislador es la búsqueda constante de la perfección de la norma. No debemos dejar ningún resquicio legal por donde se pueda colar la injusticia.
En el momento en que cualquier gente del campo requiera de acudir a cualquier institución pública a demandar justicia o para ejercer algún derecho, debe quedarle perfectamente claro a que instancia ha de acudir y que procedimiento tiene que agotar.
Para ello es indispensable establecer puntalmente en la ley de la materia, cuáles son las autoridades agrarias.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 3o. Bis a la Ley Agraria
Artículo Único . Se adiciona el artículo 3o. Bis a la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Son autoridades agrarias:
1. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
2. La Procuraduría Agraria
3. El Registro Agrario Nacional;
4. La Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra;
5. Los Tribunales Agrarios; y
6. Toda aquella autoridad cuyos actos se relacionan con la materia agraria
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, junio 13 de 2016.
Diputado Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Junio 29 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cámara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a Comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas la Ley General de Desarrollo Social, se han dado a la Comisión de Desarrollo Social, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 17 y 40 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 17. Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o de la Ciudad de México.
Artículo 40. En el ámbito de sus atribuciones y en congruencia con las disposiciones de esta Ley las legislaturas de los estados, la Legislatura de la Ciudad de México y los municipios emitirán normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México a 29 de junio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Junio 29 de 2016.
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, diputado Juan Romero Tenorio integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos incisos de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la atribución de grupos parlamentarios para interponer acción de inconstitucionalidad contra normas o disposiciones de carácter general que contravengan principios, derechos o garantías constitucionales, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Los medios de control de la constitucionalidad son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que se encuentra la acción de inconstitucionalidad.
Este medio de control abstracto de la constitucionalidad se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, a través de ésta se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
De conformidad con el actual artículo 105, fracción II de la Constitución General, las acciones de inconstitucionalidad las pueden promoverlas los legisladores, Senadores y Diputados Federales o Locales o, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna. Esta acción también la pueden promover el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal. El único órgano jurisdiccional que conoce este medio de control es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, por el voto de ocho o más ministros, tendrá efectos generales y no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.
Si bien, la acción de inconstitucionalidad se podrá interponer por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; por equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; así como el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano, el nivel de representación de la oposición o de las minorías legislativas anulan la posibilidad de accionar cuando no se cumple con el porcentaje del 33 por ciento de los integrantes del cuerpo legislativo que corresponda.
Por citar un ejemplo, la Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, los que conforman los siguientes Grupos Parlamentarios: PRI (208); PAN (109); PRD (60); PVEM (42); Morena (36); MC (24); PANAL (11); PES (9); independientes (1). De los anteriores solo el PRI puede cumplir con el porcentaje requerido para ejercer la acción de inconstitucionalidad, excluyendo al resto de los grupos los que por sí mismos están imposibilitados para hacerlo puesto que se requieren 167 legisladores para cumplir con el 33% que se exige para ejercer la acción de inconstitucionalidad.
Igual suerte se corre en la Cámara de Senadores, la que se integra con los siguientes grupos parlamentarios PRI (58); PAN (38); PRD (19); PVEM (7); PT (7); Sin grupo (2). Para cumplir el 33 por ciento de los miembros de la Cámara de Senadores es necesaria la adhesión de 43 Senadores, los que solo puede hacer el PRI, el resto por sí solo no es posible, salvo que actúen en coalición. Esquema de exclusión que se reproduce en los órganos legislativos de las Entidades de la Federación que es necesario subsanar.
Partimos de la base de que la sociedad mexicana está conformada por una pluralidad de grupos que expresan intereses, ideas, valores y proyectos diversos. Mismas que pueden ser contradictorias o irreconciliables. Por lo que en un estado democrático, los órganos de representación popular deben de conformarse de acuerdo con la pluralidad de la sociedad a la que pertenecen. Pluralidad que reconoce el sistema electoral al establecer un sistema mixto de representación mediante el sistema de mayoría relativa (300 Distritos uninominales) y de representación proporcional (200 diputados electos en cinco circunscripciones electorales). De igual forma, la Cámara de Senadores sigue el sistema mixto para su integración a través de la elección de 64 Senadores por Mayoría Relativa; 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional a través de la elección en una sola circunscripción electoral nacional.
Garantizar medios de control constitucional para los grupos minoritarios en órganos legislativos constituye un medio que fortalece la observación de los principios, derechos y garantías constitucionales. La regla de la mayoría, ya sea simple o calificada, no debe ser la que sancione o prive a los grupos minoritarios el derecho a expresar los intereses o visiones de quienes representan. La actuación de los grupos mayoritarios debe observar y garantizar los derechos, principios y valores reconocidos en la Constitución a toda persona. Como afirma Sartori “...el principio activo de la democracia es el principio de la mayoría limitada...”, limitada no en cuanto a su capacidad de representación sino a la de avasallar, limitar o eliminar derechos reconocidos por la simple aplicación del voto mayoritario.
El respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en la Constitución para todas las personas pasa por el tamiz de la viabilidad y exigibilidad de los mismos. Por lo que resulta necesario que más allá del control mayoritario en la toma de decisiones legislativas, es exigible el acceso a medios de control de la constitucionalidad de los actos de las mayorías a través del acceso a los medios jurisdiccionales previstos en la misma Constitución.
En el caso concreto se propone reconocer a las minorías parlamentarias como sujetos con capacidad para interponer la Acción de Inconstitucionalidad. El actual parámetro del 33% de los integrantes del órgano legislativo que emite la norma que se califica como conculcadora de la Constitución hace imposible el acceso de los grupos parlamentarios minoritarios a este medio de control constitucional.
La imposibilidad de diversos sectores para acceder a medios de control constitucional y legal de actos de autoridad o en el proceso de creación de leyes da cuenta de los riesgos del pensamiento único y de la construcción de disidentes en la operación de las nuevas leyes como un otro del que fácilmente puede prescindirse. Situación que genera políticas de eliminación del contrario minando las posibilidades de gobernabilidad y seguridad jurídica.
La historia reciente de los medios de control constitucional registra múltiples casos en los que el poder hegemónico define la normalidad y la legaliza, a través del aparato judicial. Como es el caso de la reforma política del Distrito Federal, de las denominadas reformas estructurales, entre otras. Por lo cual el reconocimiento de la acción de las minorías a través de la facultad para activar medios de control constitucional sobre las decisiones mayoritarias, no es una cuestión menor, en un sistema que se tilda de democrático.
Tener las mayorías en órganos legislativos no autoriza la restricción de derechos. Es importante que el ejercicio del poder de las mayorías se realice en un marco democrático con normas y procedimientos, estables y previsibles, garantizando la certeza y seguridad como principios constitucionales.
En la consolidación de la democracia, reconociendo a los otros, a los diferentes, el desafío consiste en establecer un mayor acceso a los sistema de controles constitucionales y legales que fortalezcan la cultura de respeto a los derechos de las minorías y a las leyes que determinan su lugar en los órganos de representación y en medios de defensa asequibles y garantes de los derechos reconocidos constitucionalmente.
La figura del grupo parlamentario como instancia en la toma de decisiones se reconoce en la misma Constitución general:
a) En el artículo 6º, al establecer que serán los grupos parlamentarios del Senado los que propondrán y designarán a los siete comisionados del órgano autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
b) En el artículo 41, Fracción V, apartado A, mediante la figura del Consejero del Poder Legislativo, que propone cada grupo parlamentario con afiliación de partido en alguna de las Cámaras, como integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones.
c) Artículo 70, segundo párrafo, al establecer que la ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
En esta iniciativa se propone que sean los Grupos Parlamentarios de los órganos legislativos federales o estatales los que cuenten con atribuciones para interponer la acción de inconstitucionalidad cuando la reforma que apruebe el órgano al que pertenecen violente principios, derechos y garantías constitucionales.
Para ello se propone reformar la fracción II del artículo 105, así como los incisos a), b) y d), y la derogar el inciso f) de la misma fracción.
Así mismo, se modifica el contenido de la fracción II del artículo 105, con el objeto de ampliar el alcance de la Acción de Inconstitucionalidad cuando el contenido de la norma o disposición general que se apruebe violente algún principio, derecho o garantía contenido en la propia Constitución.
Esta modificación permitirá que al órgano jurisdiccional de control conocer de reformas constitucionales que realice el Constituyente Permanente, estableciendo una distinción una distinción entre poder constituyente y poder de reforma. El poder de reforma tiene fronteras que de ningún modo puede sobrepasar el poder de reforma, el cual, es limitado y se corresponde con el principio jurídico de supremacía constitucional. El poder constituyente es ilimitado y se corresponde con el principio político de soberanía popular. Con ello, se garantiza que toda reforma constitucional sea acorde con los principios, derechos y garantías que ha determinado el Poder Constituyente, limitando arbitrariedades que pueden cometer mayorías que atienden a intereses ajenos a nuestro máximo ordenamiento legal.
Por otra parte, se propone derogar el inciso f) de la fracción II del precepto citado, por contener el derecho de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, para que por conducto de sus dirigencias nacionales, interpongan la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro. Este ejercicio de Acción Constitucional se subsume en la atribución que se otorga a los grupos parlamentarios, mismos que representan a la expresión de los partidos políticos nacionales o locales, según sea el caso.
La reforma que se propone quedaría en los términos siguientes:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y los principios, derechos o garantías de esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) Por uno de los grupos parlamentarios integrante de la de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) Por uno de los grupos parlamentarios integrante del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
d) Por uno de los grupos parlamentarios integrante de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e) Se deroga.
f) Se deroga.
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
h) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales; e
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
III. ...
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración iniciativa con proyecto de:
Decreto que modifica el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la atribución de los grupos parlamentarios para interponer acción de inconstitucionalidad
Único. Se modifica la fracción II y sus incisos a), b) y d); se deroga el inciso f) de la misma II, todos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. ...
II. ...
...
a) Por uno de los grupos parlamentarios integrante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) Por uno de los grupos parlamentarios integrante del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) ...
d) Por uno de los grupos parlamentarios integrante de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e) ...
f ) Se deroga.
g) ...
h) ...
i) ...
...
...
...
III.
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisión Permanente, a 28 de junio de 2016.
Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 29 de 2016.)
Que adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal, recibida del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal, conforme a lo siguiente:
Planteamiento del problema
En México, los transportes constituyen actividades estratégicas para fomentar el desarrollo económico y social. Representan la infraestructura básica para integrar el desarrollo del territorio nacional, por lo que su adecuado funcionamiento permite abrir nuevos mercados, articular regiones y desarrollar el comercio internacional.
Asimismo, la industria del transporte de carga es de las primeras en resentir las desaceleraciones económicas a medida que las demandas de bienes y sus servicios disminuyen. Uno de los factores que impacta es el robo a los transportes de carga, ya que esta acción se ha convertido en una grave amenaza en la cadena de suministro de la industria mexicana, y las pérdidas anuales estimadas son de billones de dólares.
La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) se ha manifestado constantemente sobre esta problemática latente. Argumenta que el robo de transportes se efectúa más comúnmente por la falta de vigilancia en carreteras como una causa importante del delito y por la inexistencia de un órgano del Estado que dé seguimiento a este tipo de situaciones. Además se carece de una efectiva coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información sobre los actos ilícitos.
Por esta razón, es importante considerar modificaciones a nuestros ordenamientos para evitar estas infracciones incluyendo en el Código Penal Federal la utilización, el tráfico o comercialización de los bienes del autotransporte de carga que son robados en las carreteras del país con el objetivo de proteger a transportistas, empresarios y comerciantes que trasladan sus bienes por vía terrestre.
Exposición de motivos
El autotransporte federal de carga en México es transcendental; ha constituido un factor estratégico para el avance económico de nuestro país, además de ser un modo de integración nacional, sobresaliendo entre las diferentes clases de transporte existentes en México. Actualmente se movilizan cerca del 84 por ciento de la carga domestica que se traslada por tierra y 83 por ciento del total de carga de comercio exterior, proporcionando así, servicios a todos los sectores productivos del país.
Este avance en las comunicaciones del país provoca entre otras cosas, y considerando que en ciertas zonas y tramos de carreteras federales y estatales existe poca vigilancia, que delitos de robo se realicen a transportistas y vehículos de carga. Tan sólo en la red de carreteras federales se contabilizan 180 robos a vehículos de carga por día, entre las cuales las zonas de más alto riesgo en el robo al autotransporte en el país se ubican en la ruta México-México-Puebla-Veracruz, conocida por los transportistas y conductores como el “Triángulo de las Bermudas”, debido al gran número de camiones desaparecidos, además de robos y secuestros.
En los estados de Querétaro, Hidalgo, Estado de México, Tlaxcala, Morelos, Puebla y Ciudad de México, es donde más robos existen en nuestro país. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) afirma que del año 2006 al 2010 el robo al autotransporte, se incrementó en 108 por ciento y entre 2009 y 2010 un 52.1 por ciento.
Por otro lado, el problema del robo de contenedores se acentúa más en México, ya que de acuerdo con el estudio Robo de Carga en México 2012, de Freight Watch International, es el país que más asaltos registra. El director de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) citó que durante el año 2012 la situación se volvió más violenta, “algunos conductores fueron asesinados” durante enfrentamientos armados.
Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal A.C., en 2013 se reportó un aumento de 38 por ciento de los robos a transporte de carga. De ellos, un 18 por ciento fue con violencia en todo el país, con un total de 4 mil 200 robos (3 mil 664 en zonas urbanas, 547 en carreteras), de los cuales el 78 por ciento se cometieron en el Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos y el Distrito Federal.
En 2014, siguió la tendencia con alza de un 25 por ciento. Los ilícitos en transporte de carga se dan prácticamente en todos los tramos carreteros de Sinaloa-Jalisco; México-Puebla; Puebla-Veracruz; Michoacán-Jalisco; México-Querétaro; Querétaro-Guanajuato; y Guanajuato-San Luis Potosí-Monterrey. Además, en los Estados de Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y Chiapas.
Durante el primer bimestre de 2015, el robo al transporte de carga en la red carretera del país registró un incremento de 90 por ciento con violencia y de 533 por ciento sin violencia, comparado con el mismo periodo del año anterior.
Esta información puede ser contrastada con los datos del Tercer Informe de Gobierno donde se observa que el robo total en la red carretera federal se contrajo 14.1 por ciento entre septiembre y julio del año 2015, al registrarse 632 siniestros, en tanto un año previo se habían alcanzado 736 casos. A pesar de esto, durante el presente sexenio la industria de la seguridad privada se incrementó entre 50 y 60 por ciento debido a los problemas de inseguridad que existen en el país; el rubro del rastreo y localización satelital se estima que incrementó su participación de mercado entre 20 y 30 por ciento.
Por otro lado, es importante hacer mención que el tipo de producto más robado por los ladrones de la carga varía según la región de México. El robo de productos electrónicos tiende a ocurrir con mayor frecuencia en la zona centro del país cerca de la zona metropolitana. En la región norte del país se aprecia el robo de productos industriales tales como acero, aluminio, cobre e insumos para la construcción. Los productos predilectos de los ladrones son aquellos de alto valor (medicamentos, piezas automotrices, autos nuevos, electrónicos) y fácil re-venta (abarrotes, alimentos y bebidas).La zona metropolitana es un lugar que permite a los ladrones almacenar, vender y distribuir fácilmente todo tipo de productos robados. Las Zonas Centro, Golfo y Noreste de México presentaron los niveles más altos de riesgo debido a sus altos niveles de violencia y de delincuencia organizada.
Organizaciones de transportistas y empresarios advirtieron que se trata de una situación preocupante, pues generalmente estos delitos están asociados a otras actividades relacionadas con el crimen organizado, como violaciones, secuestros y homicidios. Esto genera que las empresas de todo el mundo, en especial las mexicanas o aquellas que están establecidas en México, vean mermada su competitividad tanto a nivel nacional como a nivel internacional, provocando con esto un fuerte detrimento en su economía.
Por esta razón, se ha exigido a las autoridades mayor seguridad en la red carretera del país pues advierten que la inseguridad los lleva a gastar mayores recursos en materia de seguridad privada, dinero que se carga al producto que vende. El robo de mercancías de fácil venta en el mercado ilegal, durante su proceso de transportación por carretera se ha convertido en un gran daño patrimonial a la economía formal, por lo que se requiere reforzar las medidas legales y las penas a las que está considerado este delito.
Por ello, la propuesta de esta iniciativa lleva consigo catalogar al robo y comercialización ilegal de los productos que se transportan en vehículos de carga, como delincuencia organizada, a partir por la relación en lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Federal de Delincuencia Organizada. Las redes delincuenciales también han aplicado como parte sus tácticas, la extorsión y el cobro de derecho de transportación, y ha crecido en forma alarmante el cobro por el derecho de piso, lo que ya se puede considerar como un impuesto adicional que los empresarios han tenido que contemplar en su presupuesto.
La delincuencia organizada es la que actúa como una “sociedad del crimen”; sus actos, aparte de ser ilegales, tienen como fin el obtener ganancias de dichas actividades ilícitas. La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de “alianzas y vínculos” que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.
Tal y como lo marca el artículo segundo, de la Ley contra la Delincuencia Organizada, un grupo de crimen organizado es un grupo estructurado de tres o más personas que se mantiene durante un período y cuyos miembros actúan de común acuerdo con el objetivo de cometer uno o más crímenes o delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole.
La fracción quinta de este artículo enmarca entre los delitos considerados el Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal. De ahí que la iniciativa busque que en el artículo 377 del Código Penal Federal se incluya la utilización, el tráfico o la comercialización con los productos o bienes robados de los vehículos de autotransporte de carga.
Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; que afectan al transporte de carga en nuestro país.
Por ejemplo, una modalidad planeada por los grupos delictivos consiste en adoptar las mismas estrategias que usa la autoridad en todos sus sistemas, incluyendo sus uniformes. Los ladrones simulan un retén, obligan al operador a detener el vehículo para despojarlo del mismo. Este hecho ha generado confusión entre los choferes, en virtud de que toda clase de policías les solicitan detener sus vehículos con el fin de acreditar su persona y la mercancía transportada. Se dan los casos en que, al circular por la carretera, se encuentra un comando fuertemente armado que aparenta ser la autoridad. Portan armas de fuego y equipo de comunicación, visten uniformes. Todos dispuestos a cumplir su objetivo: detener el camión para apoderarse de la mercancía a como dé lugar. Instalan conos en la carretera, después de una curva, para tener el elemento sorpresa. Disponen de vigías en los dos extremos a uno o dos kilómetros, por si se aproximan las verdaderas autoridades. Una vez plantados esperan el objetivo; estas bandas organizadas siempre están armadas y son extremadamente peligrosas.
Pero al realizarse un incremento del robo a transportes de carga, es evidente que no se está garantizando la seguridad y de esa acción se generan más delitos, además de no realizar una estrategia para disminuir esta problemática que afecta a los trasportistas de nuestro país.
La inseguridad pública es uno de los temas que más han preocupado a la sociedad mexicana en los últimos años. Es por ello que cada vez son más frecuentes las demandas de ciudadanos y de empresas que piden una acción más efectiva por parte de las autoridades para erradicar una actividad que genera temor e incertidumbre entre la población y cuantiosas pérdidas económicas.
El robo de vehículos de carga es el inicio de una línea de delitos posteriores que afectan principalmente a la industria y el comercio, además de romper el crecimiento económico del país. Sin lugar a dudas crece al amparo de la corrupción. Dicho ilícito facilita el contrabando, la piratería, la evasión fiscal y el comercio ambulante. La venta de mercancía robada se realiza a precios por debajo de los establecidos por el mercado, lo que provoca la pérdida de empleos en las empresas legales.
Aunado a ello, la creciente agresión y actos delictivos en agravio de personas y bienes que se trasladan por transporte de carga se encuentran en constante aumento, provocando inseguridad para los operarios, para los clientes que contratan el servicio de transporte. Asimismo, se percibe una clara reincidencia por parte de quienes realizan dichas conductas, y existen evidencias de quien se trata de una actividad organizada, pues se percibe la existencia de canales para la comercialización de los bienes sustraídos de transportes de carga.
Es obligación de la Federación garantizar la seguridad pública como lo marca el artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que dice lo siguiente:
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
La seguridad pública es un factor de atención que ha establecido procesos de política pública que van desde la implementación de acciones policiales de “cero tolerancia” hasta la utilización de cuerpos de seguridad como los militares, con las consecuencias que ello ha acarreado. Sin duda es necesario establecer puntos de análisis de este complejo fenómeno que no precisa soluciones fáciles ni inmediatas, sino procesos de largo alcance que observen las diferentes aristas del problema.i
El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección. El bien jurídico como objeto de protección del derecho penal es todo valor individual o de conjunto que merece la garantía de no ser vulnerado por la acción de otro.
Es indudable que, a fin de estar en posibilidades de sancionar a una persona por realización de un comportamiento nocivo a los intereses de la sociedad, es necesaria la existencia de un precepto legal que contemple dicha circunstancia, así como cumpla con el presupuesto de que el sujeto tenga conocimiento de lo antisocial de su comportamiento.
Ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la connivencia y se logre una paz social,ii se requiere que ante problemas graves de seguridad aplicar mecanismos eficientes que pueda ejercer la autoridad para garantizar este derecho. La prevención del delito y la seguridad de los ciudadanos son temas de la mayor importancia, ya que el resguardo y protección de sus bienes jurídicos constituyen la base primordial del país.
A fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar el delito de robo en contra del transporte de carga y los bienes que son transportados a través de éste, por lo que se refiere al objeto material sobre el que recae la conducta, así como el bien jurídico que se pretende tutelar y la finalidad de autor.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 377 del Código Penal Federal
Único . Se adiciona la fracción VI al artículo 377del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 377. ...
I. – III.- [...]
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos, y
VI. Utilice, trafique o comercialice con los productos o bienes robados de los vehículos de autotransporte de carga.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Tapia Pérez, José, “La inseguridad pública: causas y consecuencias”, en El Cotidiano, número 180, julio-agosto 2013, pp. 103 – 112.
ii Cárdenas Ruiz, Marco, Las teorías de la pena y su aplicación en el Código Penal, Derecho y Cambio Social. Consulta en internet el 23 de mayo de 2016: http://www.derechoycambiosocial.com/revista002/pena.htm
1. http://t21.com.mx/robo-transporte
2. http://www.conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/transportes/
4925-desarrollan-sistema-contra-robo-de-transportes-de-carga
3. http://www.asis.org.mx/_pdf/reportes/freightwatch-international-robo-de -carga-en-mexico-2012.pdf
4. http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/88005.html
5. http://vinculando.org/transportes/importancia_del_autotransporte_de_car ga_en_mexico.html
6. http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3219759.htm
http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/sala-de-prensa/1060-la-inseguridad-en-las-carreteras-de-mexico
7. file:///C:/Users/MAGUAD~1/AppData/Local/Temp/Cómo_opera_el_robo_a_vehíc ulos_de_carga.pdf
8. http://www.galileo.edu/ies/files/2011/04/EL_CRIMEN_ORGANIZADO-IES.pdf
9. http://www.ai.org.mx/ai/images/sitio/edodelarte/2012/21.Transporte-y-se guridad-vial.pdf
10. http://wwwnew.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/
11. http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/pdf/18011.pdf
12. http://www.rae.es/
13. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/44/7.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2016.
Diputado Jorge López Martín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. Junio 29 de 2016.)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, de Víctimas, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 7o., reforma el artículo 39 de la Ley General de Educación, se adiciona el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Datos de la encuesta nacional de la discriminación 2015, señala que 30 por ciento de las violaciones sexuales son perpetradas por un familiar, como padre, hermano, suegro, abuelo, tío, cuñado o primo. Los responsables de la violación de mujeres suelen ser personas conocidas 23 por ciento, amigos 24 por ciento, y vecinos 7 por ciento, persona desconocida 23 por ciento. Mujeres violadas en múltiples ocasiones 4.4 por ciento.
Actualmente, para nadie es desconocido, que la sociedad mexicana pasa por una descomposición debido a múltiples factores, aunque no es privativo de nuestro país, a nivel mundial se están dando infinidad de casos de violencia sexual a menores. La Organización Mundial de la Salud, OMS, calcula que 150 millones de niñas y 73 millones de niños han experimentado relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual que implican contacto físico, aunque es con seguridad un cálculo por debajo del real, esa alteración afecta gravemente a nuestros niños.
Sin duda, la violencia sexual es la más lacerante de cualquier sociedad, pero es aún más si se comete contra menores de edad, en nuestro país lamentablemente no existe una base de datos estadística oficial que nos indique realmente el número de menores abusados sexualmente. Una encuesta del periódico El Universal de 2014 indica que en 2013, se registraron 5 mil 736 denuncias por violación infantil, sólo en el primer trimestre de 2014 se presentaron 2 mil 216, casi la mitad de las acusaciones del año anterior.
Desafortunadamente, en el territorio nacional han ocurrido un sin fin de abusos sexuales de menores en centros escolares, por mencionar solo algunos:
Lo sucedido en mayo de 1995, donde fueron abusados sexualmente 27 niñas y 23 niños, con edades comprendidas entre los 3 y los 5 años por el conserje de la guardería de un Instituto Politécnico en el Distrito Federal. También 8 niños entre edades de 3 y 5 años de edad, ultrajados en un kínder de Ixtapaluca, estado de México, otro caso el del colegio Montessori Matatena, en el que al menos 11 niños entre 3 y 4 años de edad fueron abusados presuntamente por el empleado administrativo y esposo de la directora del colegio, y el caso más reciente ocurrido en mayo de 2016, en Chalco, estado de México, donde al menos 11 niños fueron violados por el profesor de danza.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en el artículo 3o. el derecho de toda persona a recibir educación.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además, contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente el artículo 4o. de la Constitución Política determina la obligación que tiene el Estado de proteger la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Actualmente, se encuentra perfectamente establecido en la las leyes penales las sanciones que deben imponérseles a las personas que infrinjan las normas y cometan un delito, e incluso contamos a nivel nacional con la Ley General de Víctimas que atiende a personas que sufrieron algún ilícito; sin embargo, faltan programas enfocados a prevenir y detectar la violencia sexual y sobre todo, programas psicológicos tendientes a prevenir y erradicar este tipo de actos mediante los conocimientos profesionales adecuados que se les proporcionen a los niños para que puedan tener un “escudo” que los proteja en su integridad física y sexual.
Programas y acciones preventivas que se apliquen a niños que cursan la educación básica, concretamente preescolar que son los niños, como lo referí en párrafos anteriores, que han sufrido un número mayor de abusos sexuales, pues las edades oscilan entre 3 y 5 años de edad; en donde se les otorguen herramientas necesarias de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil. Pues el cuidado y protección de los menores corresponde a la sociedad en su conjunto, no solo a los padres, ya que debe ser también a través de la enseñanza que se imparta en las escuelas, para evitar que los menores no asuman el abuso como algo “normal” y sepan detectar a tiempo lo que atenta contra su dignidad.
Es necesario hacer cumplir la ley, y la creación de políticas públicas que terminen con este flagelo que tanto daña y lastima a la sociedad, estoy consciente que es un tema complejo, en la mayoría de las ocasiones no se denuncia por temor, en otras por la desconfianza en las instituciones encargadas de impartición de justicia, pero estoy cierto, que se puede prevenir ese tipo de conductas mediante programas educativos, en los cuales se den las herramientas a nuestros menores para su defensa.
En virtud y en apoyo a lo anterior, recordemos que “El Plan de estudios 2011. Educación Básica”, es de observancia nacional y el documento rector que define las competencias para la vida, el perfil de egreso, los estándares curriculares y los aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de los estudiantes. En el punto 1.9. Incorporar temas de relevancia social de este plan, entre otras cosas establece: que estos temas favorecen aprendizajes relacionados con valores y actitudes sin dejar de lado conocimientos y habilidades para la salud, la educación sexual, la educación ambiental para la sustentabilidad, la educación financiera, la educación para el consumidor, la prevención de la violencia escolar, la educación para la paz y los derechos humanos, la educación vial, y la educación en valores y ciudadanía.
Es bien sabido, que existen diversos programas para tratar este tipo de fenómeno en los niños, o bien, si los padres lo consideran necesario pueden llevar a sus hijos con psicólogos o con cualquier otro especialista en el tema, quienes son los profesionales indicados en atender estas situaciones, sin embargo, esto no está al alcance de todos, pues las sesiones psicológicas particulares son costosas, por esta razón, es necesario señalar que se pretende hacer una propuesta incluyente, es decir, donde todos los niños de nivel escolar básico del país tengan acceso a estos programas preventivos en sus escuelas públicas y privadas sin importar su condición económica.
Es de señalar el caso sucedido en marzo del presente año, ocurrido en Acapulco, Guerrero, donde el extranjero de origen canadiense que fue sorprendido besando a niñas menores de 3 años, que difícilmente tendrán acceso a sesiones psicológicas especializadas, mucho menos cuentan con las herramientas necesarias para su protección.
Por todo ello, la presente iniciativa tiene como principal objetivo, que en la educación básica se implanten programas psicológicos, que sean impartidos por personal altamente calificado para que a través de la enseñanza reciban en las escuelas las herramientas y los conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil y poder evitar que los menores asuman el abuso como algo “normal” y sepan detectar a tiempo lo que atenta contra su dignidad, en sesiones psicológicas que deberán ser por lo menos una hora por semana ante grupo.
Por ello, se propone modificar la fracción VI del artículo 7o., el artículo 39 de la Ley General de Educación, incorporar el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley General de Educación
Texto vigente
Artículo 7o. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.VII...
Texto propuesto
Artículo 7o. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones implementando acciones tendientes a dar sesiones psicológicas a los alumnos, otorgándoles las herramientas y conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VII. ...
Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también deberá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Dentro de los programas o contenidos educativos se implementarán sesiones psicológicas que se impartirán cuando menos una hora por semana ante grupo, las que tendrán como finalidad otorgar a los alumnos las herramientas y conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil.
Igualmente se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes, para establecer como obligación de las autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a implementar programas y acciones tendentes a otorgar las herramientas psicológicas necesarias para la prevención y detección de posibles agresiones sexuales o de cualquier tipo de violencia.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto vigente
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Texto propuesto
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Las autoridades referidas en este artículo, implementarán programas y acciones tendientes a otorgar a los alumnos las herramientas y conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil.
Se propone adicionar un inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, para que el Secretario de Educación Pública forme parte del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, puesto que, es en los centros escolares donde se puede prevenir y detectar de manera oportuna las conductas de los alumnos para que no lleguen a cometer algún ilícito dándoles las herramientas psicológicas necesarias para evitar cualquier tipo de violencia.
Además el Sistema Nacional de Atención a Víctimas es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas que tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal, entonces si se quiere prevenir el delito, en este caso en alumnos que cursen la educación básica y es el sistema de atención a víctimas donde se implementan las políticas públicas, por esta razón es conveniente que el titular de la Secretaría de Educación Pública forme parte de ese sistema.
Ley General de Víctimas
Texto actual
Artículo 82. ...
1. Poder Ejecutivo:
a) El presidente de la República, quien lo presidirá;
b) El presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
c) El secretario de Gobernación.
II. ...
Texto propuesto
Artículo 82. ...
I. Poder Ejecutivo:
a) El presidente de la República, quien lo presidirá;
b) El presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores,
c) El secretario de Gobernación y
d) El secretario de Educación
II. ...
Entendiendo que la propia Ley General de Víctimas tiene entre sus objetivos reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en la Constitución.
Además de que la propia ley en comento en el artículo 7o., fracción VIII, establece el derecho de la víctima al bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno con respeto a la dignidad y privacidad, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole.
Igualmente el artículo 36 del ordenamiento en cita determina obliga a los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, a definir los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia.
De la misma forma, la fracción I del artículo 62 del citado ordenamiento, indica que las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras, la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada.
Como puede apreciarse, en la Ley General de Víctimas ya existe la obligación del Estado de dar atención psicológica a la persona afectada, lo que se pretende con la presente iniciativa es efectivamente prevenir los abusos sexuales en contra de menores como quedó establecido en el cuerpo de la presente iniciativa.
Es imprescindible mencionar que el pasado 11 de mayo del año en curso, la senadora Martha Tagle Martínez, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente punto de acuerdo, que fue aprobado el 25 del mismo mes y año, en el que se exhortó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a informar sobre los avances en la investigación y garantizar el derecho a la debida procuración de justicia en el caso de abuso sexual contra niñas y niños del kínder Montessori Matatena, a fin de castigar a los presuntos responsables y a garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez adoptando las medidas necesarias para evitar la revictimización de las y los menores víctimas de abuso sexual.
Por su parte, la diputada María Elena Orantes López presentó punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Salud y Educación Pública a implementar campañas de educación sexual en planteles de educación secundaria y de nivel medio superior del país.
Con ello, queda claro que los legisladores están inmersos y preocupados en el tema, pero más allá de la procuración de justicia, lo pretendido en la presente iniciativa es la prevención a través de la enseñanza para el autocuidado y defensa para que los menores no sean violentados en su persona.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 7, reforma el artículo 39 de la Ley General de Educación, se adiciona el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se modifica la fracción VI del artículo 7o. y reforma el artículo 39 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV...
V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones implementando acciones tendientes a dar sesiones psicológicas al alumnado, otorgándole las herramientas y conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VII...
Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.
De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también deberá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Dentro de los programas o contenidos educativos se implementarán sesiones psicológicas que se impartirán cuando menos una hora por semana ante grupo, las que tendrán como finalidad otorgar a los alumnos las herramientas y conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil.
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
Las autoridades referidas en este artículo, implementarán programas y acciones tendentes a otorgar a los alumnos las herramientas y conocimientos necesarios de autocuidado ante cualquier tipo de abuso infantil.
Artículo Tercero. Se adiciona el inciso d) a la fracción I del artículo 82 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 82. ...
I. Poder Ejecutivo:
a) El presidente de la República, quien lo presidirá;
b) El presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores,
c) El secretario de Gobernación y
d) El secretario de Educación
II. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016
Diputado Francisco Escobedo Villegas (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 29 de 2016.)
Que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la aplicación del Plan DN-III-E, recibida del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán e integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Quienes suscriben, diputado federal Virgilio Daniel Méndez Bazán y diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes de la Comisión de Defensa Nacional; con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 117, 122 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la aplicación del Plan DN-III-E, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 9 de marzo de 1965, el general de división secretario de la Defensa Nacional, Marcelino García Barragán, ordenó la revisión y actualización del Plan de Defensa Nacional, es decir, al Plan Estratégico Militar a nivel de alto mando destinado a preparar a las Fuerzas Armadas para responder efectiva y coordinadamente contra agresiones del exterior, desastres y cualquier otra eventualidad similar previsible, que perturbe la paz, la seguridad y el orden del país.
El 18 de septiembre de 1965, se incluyó el Plan de Auxilio a la población civil como anexo “E” del Plan de Defensa Nacional número “III”, de ahí derivó el nombre del “Plan DN-III-E”. Dicho Plan fue aprobado por el alto mando el día 22 de septiembre de 1965.
En marzo del año siguiente, el General García Barragán entregó al presidente Gustavo Díaz Ordaz, la primera versión oficial del Plan DN-III-E, quien al considerar su magnitud, ordenó que fuera distribuido entre todos los organismos involucrados, incluso a los 34 comandantes de las zonas militares que existían en aquel entonces, para que estos últimos proyectaran y trazaran los planes de detalle en sus demarcaciones, en los que debían contemplar la participación de autoridades civiles y de la iniciativa privada.
El martes 14 de junio de 1966, el secretario de la Defensa Nacional puso en manos del presidente de la República, el plan para el auxilio a la población civil en el área de la cuenca baja del río Pánuco, así como los planes a detalle para el auxilio de las poblaciones de Tampico, Tuxpan y otras comunidades que se encontraban en el curso bajo del río Bravo. Las tareas consideradas a desempeñar por parte del instituto armado incluían:
• Búsqueda, recolección, análisis y difusión de información específica en todos los niveles.
• Alarma por todos los niveles disponibles, regionales o superiores.
• Apoyo logístico (abastecimientos, alimentos, medicinas, materiales, etc.) y evacuación hacia tareas previamente determinadas.
• Refuerzo en tropas y servicios de seguridad pública, para garantizar el orden y protección de las instalaciones y bienes afectados.
• Salvamento, búsqueda y rescate en general, para entrenar tanto a los organismos responsables, como a la población civil.
Tres días después, el general Marcelino García Barragán recibió en su despacho a periodistas, con el objeto de informarles sobre los alcances nacionales del Plan DN-III-E, así como de los planes específicos del río Pánuco. En esa conferencia se explicó públicamente el propósito y la finalidad de dicho documento, las normas generales relativas a seguridad y vigilancia; abastecimientos y evacuaciones; comunicaciones y transportes, así como el restablecimiento de los servicios públicos.
El 25 de junio de 1966, el general secretario de la Defensa Nacional remitió a los comandantes de las 34 zonas militares el Plan DN-III-E-Pánuco, con la intención de que se utilizará como ejemplo para la elaboración de los planes correspondientes a cada jurisdicción y de esta forma estandarizar las actividades de planeación, aunque sin limitar la iniciativa de cada comandante.
El 10 de octubre de 1966 la Secretaria de la Defensa Nacional se vio obligada a aplicar por primera vez el Plan DN-III-E. Los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos acudieron al auxilio de la población civil durante tres meses, realizaron actividades de asistencia y evacuación de personas; proporcionaron seguridad y atención médica a los damnificados; establecieron puentes aéreos para el traslado de comida y víveres; ayudaron a la remoción de escombros, entre otras acciones. Incluso, el personal militar formuló un instructivo para damnificados a fin de agilizar las acciones de ayuda.
Para la población civil, el Plan DN-III-E es un símbolo de esperanza, de alivio y de protección, la rapidez de acción y eficacia mostrada por los miembros del Instituto Armado en ayuda a sus conciudadanos, ha dado como resultado que la sociedad mexicana se sienta respaldada por su Ejército y Fuerza Aérea, ya que cuando las autoridades civiles se han visto rebasadas, sólo el personal militar ha sido capaz de controlar la situación, lo cual ha reforzado los lazos de confianza, identidad y solidaridad entre el pueblo de México y sus soldados, haciéndose manifiesta en múltiples muestras de gratitud y reciprocidad.
Al transcurrir cincuenta años desde la primera vez que se aplicó el Plan DN-III-E, dichas siglas han adquirido simbolismo especial para los integrantes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, se han convertido en un emblema que conjunta las virtudes militares de lealtad, patriotismo, abnegación y valor; aquellos que son designados para portar el brazalete amarillo que distingue a esta misión, perciben su nombramiento como una oportunidad que se les confiere para convertirse en héroes de su nación.
El Ejército mexicano ha coadyuvado a crear esta cultura de protección civil de manera preponderante, al brindar, en un primer término y de manera inmediata, la atención a un sin número de eventos que han impactado en el territorio nacional de manera significativa, originando en la población nacional, un sentimiento de seguridad y tranquilidad, al tener en mente que el Plan DN-III-E estará siempre en alerta y preparado para atender al país ante cualquier eventualidad.
El pueblo de México y los integrantes del Ejército mexicano, debemos conocer y sentirnos orgullosos del plan que por excelencia, es y será una actividad de agradecimiento y beneplácito al ver la actuación y presencia del soldado mexicano vistiendo el brazalete amarillo, tomando en cuenta por igual, a la comunidad internacional que, en el momento que sea requerido el Ejército mexicano brindará el apoyo dentro de las actividades de ayuda humanitaria con el mismo empeño y profesionalismo que en el territorio nacional.
En la actualidad, el Plan DN-III-E es el instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de apoyo a las poblaciones afectadas por cualquier fenómeno de origen natural o antropogénico que propicie un desastre, incluso, para algunos analistas, el Plan DN-III-E se ha convertido en icono del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, como lo menciona el doctor en estudios latinoamericanos, Raúl Benítez Manaut.
En este sentido, se propone la emisión de una moneda conmemorativa de curso legal, que represente un justo reconocimiento al Plan DN-III-E del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la aplicación del PLAN DN-III-E
Artículo Único.
Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del “L” Aniversario de la Aplicación del Plan DN-III-E, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
I. Valor nominal: Veinte pesos.
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a. Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b. Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c. Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a. Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b. Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c. Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).
d. Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los “L” Aniversario de la Aplicación del Plan DN-III-E (1966-2016) y el valor de su participación institucional en la vida normal.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1966-2016”, en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este Artículo dentro del plazo establecido, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, el cual se contendrá en el reverso de la moneda.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo del Artículo segundo transitorio.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este Artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de junio de 2016.
Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica), Fidel Almanza Monroy (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Otniel García Navarro (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Enrique Pérez Rodríguez (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 29 de 2016.)
Que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
La suscrita, diputada a la LXIII Legislatura del H Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta elevada Representación Popular, una Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar distintas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, conforme se detalla en la siguiente
Exposición de Motivos
I. De ninguna manera, la presente iniciativa constituye un tema novedoso para esta Cámara. De tiempo atrás, esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se ha ocupado de la prestación del servicio ferroviario. En primer lugar, el 26 de enero del año 2015, se publicó el Decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; la reforma se ocupó, entre otros temas, de crear la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; establecer un Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, a fin de apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población; la conformación en cada Entidad federativa que así lo requiera, de un comité de seguridad en cruces viales ferroviarios; etcétera.
II. En esa virtud, desde el año próximo pasado, esta Cámara ha estado pidiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que instrumente las acciones necesarias a fin de agilizar la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y la posterior emisión de las reglas de operación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios. Lo anterior, entre otras cosas, con el objeto de que cada Entidad federativa que así lo requiriera contara con un Comité de Seguridad en cruces viales ferroviarios.
Esta no es, en lo absoluto, una pretensión ociosa. Entre otras previsiones de carácter transitorio en el respectivo Decreto, se previó que la Agencia debería ser creada en un plazo no mayor a 180 días naturales; que las erogaciones que se generaran con motivo de la entrada en vigor del Decreto, se realizarían con cargo al presupuesto aprobado para tal fin a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; que los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente contara la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal pasarían a formar parte de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; que el Ejecutivo Federal contaba con un plazo de 180 días naturales para emitir las modificaciones correspondientes al Reglamento del Servicio Ferroviario; etcétera.
Lo que propició que esta Cámara, de nueva cuenta, urgiera al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a acelerar la operación de esta serie de reformas;* después de todo, en términos generales, el proceso debió haber concluido, por mandato de la propia ley, desde el mes de julio de 2015.
III. La Ley que nos ocupa establece, con toda claridad, un marco normativo que sirve de referente para la Iniciativa que hoy se presenta:
1. El objetivo de la Ley, por ejemplo, a grandes trazos se perfila en su artículo 1o.; al señalar que la Ley tiene como finalidad regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares;
2. La seguridad es otro tema que constituye un eje rector de este cuerpo normativo; así por ejemplo, el artículo 30 prevé que toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental; por otro lado, el 31 Bis determina que el Gobierno Federal constituirá un Fondo (el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios), que tendrá como objetivo apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población; y a su vez, el artículo 33 contempla que la Secretaría en coordinación con la autoridad municipal correspondiente, podrá requerir que los predios colindantes a las vías férreas, se cerquen o delimiten, según se requiera, respecto del derecho de vía, por razones de seguridad;
3. Otro eje que sirve de referente de la Ley es la consulta a los interesados en ciertos casos; en este sentido, el artículo 6 Bis, fracción XV, contempla la posibilidad de que la Agencia pueda organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario; el artículo 24 señala que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, previa consulta a los concesionarios, permisionarios y usuarios, deberá determinar y publicar, para efectos estadísticos, los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto; e igualmente, el artículo 31 Quáter contempla que una vez identificados los cruzamientos donde se aplicarán los recursos del Fondo, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Seguridad en Cruces Viales Ferroviarios; el cual deberá integrarse, en los casos en donde las obras necesarias se realicen en comunidades indígenas o agrarias, con un representante de dichas comunidades;
4. Igualmente, otro eje rector es la desconcentración de recursos y facultades que se evidencian no solo con la desaparición de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, sino con la creación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios; así como de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; que el Ejecutivo Federal. En este sentido, el artículo 31 Bis no deja lugar a dudas pues contempla que el Gobierno federal constituirá el Fondo con el objeto de apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población; e incluso, el artículo 31 Ter prevé que los recursos del Fondo serán administrados y ejercidos, a través de un fideicomiso público;
5. Otra de las características de la reforma a la Ley es la participación de los distintos sectores y órdenes de autoridad en temas que, en principio, son competencia de la Federación; de este modo, el artículo 30, segundo párrafo, determina que la Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones; y el artículo 31 Ter señala que el patrimonio del Fondo se integrará con aportaciones de la federación, de las entidades federativas y sus municipios, entre otras previsiones; en tanto que el artículo 31 Quáter prevé, como ya vimos, que los comités de Seguridad en Cruces Viales Ferroviarios, deberán integrarse, entre otros, con un representante “del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen los cruzamientos”.
A su vez, la participación ciudadana se alienta, en el artículo 31 Quáter, el cual determina que a los comités de Seguridad en Cruces Viales Ferroviarios, también concurrirán en los casos en las obras se realicen en comunidades indígenas o agrarias, con “un representante de dichas comunidades”; y
6. Asimismo, otro que podríamos llamar un “principio rector” de la Ley, es condicionar la realización de obras o la prestación de los servicios, a un interés colectivo; por ejemplo, el tercer párrafo de su artículo 24 señala que los servicios ferroviarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio; que la Agencia, previa consulta a los concesionarios, permisionarios y usuarios, deberá determinar y publicar, para efectos estadísticos, los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención que deberán prestar a los usuarios, considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto; que la propia Agencia tendrá la facultad de monitorear y evaluar los indicadores establecidos y, en su caso, “emitirá recomendaciones particulares para la implementación de acciones a efecto de mantener los estándares del servicio ferroviario”. Incluso en su último párrafo contempla que: “Los servicios ferroviarios podrán interrumpirse total o parcialmente, previa autorización por parte de la Secretaría”.
IV. Antes de continuar, resulta preciso hacer una consideración previa: Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se declaró la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. El régimen de los artículos transitorios determinó, entre otras cosas que dicho Decreto entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y en el segundo transitorio, que el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del mismo sería “equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio”; tomando en cuenta lo anterior, es que buena parte de la reforma sustituye la expresión “salarios mínimos” por la de “unidades de medida”; a fin de ser consecuentes con esta reforma; esa y no otra es la razón de la reforma que se propone al segundo párrafo del artículo 52 en vigor; y la contenidas en las fracciones de la I a la IX, del 59.
V. Así las cosas, a partir de esos ejes contenidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la insuficiencia de algunas de las previsiones contenidas en ella vinculadas directamente con algunas de dichas premisas y la falta de celeridad e inclusive, del franco incumplimiento, por parte de la autoridad encargada de su ejecución, es que se presenta la actual Iniciativa a efecto de reformar o adicionar sus artículos 6 Bis, 30, 31, 31 Ter, 31 Quáter y 59, básicamente sobre dos ejes: La participación ciudadana y la seguridad; ello, conforme a lo siguiente:
1. En materia de participación ciudadana se contempla la reforma del artículo 6 Bis, fracción XV, a efecto de que la Agencia pueda organizar foros y paneles nacionales e internacionales en materia del servicio ferroviario; y no sólo internacionales; pues es evidente que restringir esa posibilidad a ese ámbito exclusivamente en nada beneficia al desarrollo del sector; además de que injustificadamente limita la presencia y participación de los sectores público, privado y social mexicanos.
Por otro lado, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 31 para contemplar los cruzamientos de las vías férreas por otras vías o por otras obras podrán llevarse a cabo cuando las condiciones de seguridad, económicas y sociales así lo permitan, “previa consulta, en su caso, a los residentes del centro de población de que se trate”.
Y esa es, precisamente, de proponer la adición de una fracción V al artículo 31 Ter a efecto de que sea el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios el encargado de “llevar a cabo las consultas a que se refiere el artículo 31 de esta ley”.
Por último, la modificación del artículo 31 Quáter es con el propósito de que a la conformación del Comité de Seguridad en Cruces Viales Ferroviarios concurra un representante de la sociedad civil; recuérdese en este sentido, como ya vimos, que ya se prevé que cuando las obras se realicen en comunidades indígenas o agrarias, se considera ya la presencia de un representante de dichas comunidades; por lo que la propuesta no repugna al sentido general de la Ley; muy por el contrario, la enriquece.
2. Respecto de la seguridad, se propone la modificación de las fracciones X y XI del artículo 59, así como la adición de un párrafo a la primera de las citadas; lo anterior, a efecto de endurecer la política relacionada con la violación a las disposiciones aplicables sobre el particular. De este modo, en primer lugar, es que tratándose del incumplimiento de los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, se contempla una multa que vaya de los tres mil a los cinco mil unidades de medida y actualización; por estimar que los límites actuales (de mil quinientos a dos mil salarios mínimos) son demasiado bajos; y se agrega lo siguiente: “Con las mismas sanciones a que se refiere el párrafo anterior, las violaciones a cualquier disposición relativa a la construcción, conservación, reconstrucción o ampliación de un tramo federal que pase por un centro de población”; lo anterior, a efecto de que cualquier omisión sobre el particular también sea castigada. La misma razón inspira la reforma de la fracción XI, endurecer la sanción e incrementar la multa; de ahí que se prevea que cualquier otra infracción a lo previsto en la Ley será sancionada con multa de cien a diez mil unidades de medida y actualización.
VI. Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio de este documento, me permito someter a la consideración de esta elevada Representación Social, la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman la fracción XV, del artículo 6 Bis; el segundo párrafo, del 30; el segundo párrafo, del 31; las fracciones III y IV, del 31 Ter; el primer párrafo, del 31 Quáter; el segundo párrafo, del 52; y las once fracciones del 59, así como su último párrafo; y se adicionan, con un tercer párrafo, el 30; con una fracción V, el 31 Ter; y con un segundo párrafo, la fracción X del 59; todos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:
[...]
XV. Participar y organizar foros y paneles nacionales e internacionales en materia del servicio ferroviario;
[...]
Artículo 31. [...]
Los cruzamientos de las vías férreas por otras vías o por otras obras podrán llevarse a cabo por medio de pasos elevados, pasos a desnivel, o a nivel, previa autorización por parte de la Secretaría, en el entendido que, los cruzamientos a nivel en zonas urbanas solamente serán autorizados cuando las condiciones de seguridad, económicas y sociales así lo permitan, previa consulta, en su caso, a los residentes del centro de población de que se trate.
[...]
Artículo 31 Ter. [...]
III. Contratar, con cargo a los recursos del Fondo y conforme a las disposiciones federales aplicables, las obras y servicios necesarios para la instalación, mejora, mantenimiento, operación y/o sustitución de infraestructura de señalización en los cruzamientos;
IV. Proponer a la Secretaría la adopción de normativa y estándares de señalización y seguridad en la operación de los cruzamientos ferroviarios, tomando en cuenta los estándares utilizados a nivel internacional, y
V. Llevar a cabo las consultas a que se refiere el artículo 31 de esta ley.
[...]
Artículo 31 Quáter. Una vez identificados los cruzamientos donde se aplicarán los recursos del Fondo, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Seguridad en Cruces Viales Ferroviarios, a fin de dar seguimiento a la operación de dichos cruzamientos. Dicho Comité estará integrado por un representante de la Agencia, quien lo presidirá; un representante de la entidad federativa correspondiente; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen los cruzamientos; un representante de la sociedad civil y, en los casos en donde las obras se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de la empresa concesionaria de la vía férrea susceptible a aplicar los recursos.
Artículo 52. [...]
Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 unidades de Medida y Actualización , o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.
Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente:
I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, con multa de diez mil a veinticinco mil unidades de Medida y Actualización ;
II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte mil unidades de Medida y Actualización ;
III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de mil a veinte mil unidades de Medida y Actualización ;
IV. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la Agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de mil a veinte mil unidades de Medida y Actualización ;
V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de doscientos a mil unidades de Medida y Actualización y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil unidades de Medida y Actualización ;
VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de unidades de Medida y Actualización ; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil unidades de Medida y Actualización ;
VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de doscientos a mil unidades de Medida y Actualización .
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil unidades de Medida y Actualización ;
VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de cien a tres mil unidades de Medida y Actualización ;
IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de cien a tres mil unidades de Medida y Actualización , además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente;
X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de tres mil a cinco mil unidades de medida y actualización.
Con las mismas sanciones a que se refiere el párrafo anterior, las violaciones a cualquier disposición relativa a la construcción, conservación, reconstrucción o ampliación de un tramo federal que pase por un centro de población , y
XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de cien a diez mil unidades de Medida y Actualización .
[...]
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que se fije de acuerdo a la Ley .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Nota
* Nota de la redacción con el título: “Urgen a cumplir con reforma ferroviaria”, publicada el 12 de febrero de 2016, por el periódico El Universal .
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de junio de 2016.
Diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (rúbrica)
Que adiciona y reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prevención del delito de extorsión telefónica, recibida del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes, se reforma el primer párrafo del artículo 189 y se modifica la fracción II del artículo 190, todos de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 303 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de prevención del delito de extorsión telefónica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La extorsión telefónica es un delito que ha ido en aumento en nuestro país, de 2010 a 2013 se duplicaron el número de denuncias de 2 mil 764 a 4 mil 100.
La angustia, el dolor y la afectación a la armonía en las familias son consecuencias de este fenómeno que ha venido en aumento en los últimos años y que día con día provoca severos daños a quienes son afectados de esta manera.
Los tipos de extorsión telefónica más comunes son aquellos que confunden a su víctima haciéndole creer que se trata de una venta de boletos para rifa, la supuesta detención o secuestro de familiares, hacerse pasar por integrantes de grupos delictivos o por familiares que viven en el extranjero.
Pese a los esfuerzos en materia de prevención y persecución del delito las estadísticas nos demuestran que este fenómeno está lejos de ser controlado. Durante 2103, la Policía Federal atendió 239 llamadas cada 24 horas en las que se denunciaron extorsiones en todo el país, de las cuales el 59 por ciento de las llamadas se efectuaron en el Estado de México y Distrito Federal, seguidos de Jalisco, Guanajuato, Puebla, Veracruz, Michoacán e Hidalgo con el 25 por ciento.
La facilidad con la que puede adquirirse una línea de celular en modalidad de prepago, propicia que estos delitos se lleven a cabo desde un implacable anonimato que no permite identificar a los responsables de estos delitos, que muchas veces se encuentran localizados a grandes distancias de la víctima, incluso en entidades distintas de la república.
Hoy en día es común observar como en tiendas de conveniencia, locales comerciales, kioskos e incluso en comercios informales o ambulantes, se ofrecen tarjetas sim y teléfonos celulares de prepago, con los cuales se pueden realizar llamadas destinadas a la comisión del delito sin que para su adquisición se pida algún dato del comprador.
Cabe señalar, que para la elaboración de esta iniciativa, nos dimos a la tarea de corroborar la facilidad con la que cualquier persona puede hacerse de una línea de celular prepagada, adquiriendo tarjetas SIM de diversas compañías de telefonía celular las cuales se puede usar al momento de su compra sin que para su compra o activación se pida algún dato personal del cliente.
Es necesario establecer una política de control sobre la oferta de líneas telefónicas que permita identificar a quienes cometen esta clase de delitos, aprovechando la obligación que la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión impone a los concesionarios de redes públicas para conservar un registro de las comunicaciones así como los datos de geolocalización de quien realiza una llamada.
El objetivo de la presente iniciativa, es condicionar la venta y/o activación de tarjetas sim, teléfonos celulares de prepago o cualquier otro dispositivo vinculado a un usuario de línea telefónica a la presentación de una identificación oficial que permita recabar los datos necesarios para constituir el registro mencionado.
Por lo anterior expuesto es que me permito proponer la presente iniciativa, que busca inhibir el delito de la extorsión telefónica a través de la obtención de datos personales de cada usuario que adquiera una línea celular en la modalidad de prepago, complementando la legislación en la materia que obliga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a conservar un registro de datos de sus usuarios que permita la identificación y localización del origen de una comunicación que pueda constituir un delito.
Asimismo, se detalla que serán la Fiscalía General de la República y las Procuradurías Locales correspondientes quienes puedan solicitar dichos registros a los concesionarios para la investigación de delitos de extorsión, secuestro, amenazas y otros delitos graves relacionados con la delincuencia organizada.
De igual forma, se reconoce en la legislación penal federal a la modalidad de extorsión telefónica como una agravante de este delito, endureciendo la pena asignada a éste tipo penal.
Por lo anterior someto a su consideración el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes, se reforma el primer párrafo del artículo 189 y se modifica la fracción II del artículo 190, todos de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así mismo se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 303 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prevención del delito de extorsión telefónica
Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VI. ...
VII. Solicitar por sí mismo o a través de sus distribuidores, al momento de la venta y activación de una línea telefónica asociada a una tarjeta sim o cualquier otro dispositivo, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio que sirva para recabar los datos necesarios para la conformación del registro establecido en el artículo 190 de esta ley, así como datos del establecimiento mercantil o distribuidor, fecha, hora y lugar de la venta y forma de pago.
VIII. a X. ...
Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 189 de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la Fiscalía General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias en los términos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.
Artículo 390 .- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa , o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas o por personal del sistema penitenciario . En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o personal del sistema penitenciario , la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
Cuarto. Se adiciona un artículo 303 bis al Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 303 Bis. Bloqueo de Líneas de Comunicación Móvil.
Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la suspensión inmediata del servicio de telefonía de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las disposiciones aplicables.
Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.
Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 29 de 2016.)
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funcionarios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de adecuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al Estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones -escribe von Wright- presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, el realizar el cambio legislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la homologación de nuestro marco jurídico vigente a la terminología derivada de la reciente reforma, sustituyendo en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación depende de otras instancias, y en tanto estas no se generen, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tanto se expide la legislación derivada de la reforma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de reforma de la Ley General de Cultura Física y Deporte se han dado a la Comisión de Deporte.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, fracción II; 6; 7; 11, fracción II; 15; 16, fracción II; 30, fracciones III y VIII; 32, primer párrafo; 33; 34, primer párrafo y fracción V; 35, primer párrafo y fracciones II y IV; 36, párrafos primero y segundo; 37; 38; 39; 40; 41, primer párrafo y fracciones I y XI; 42; 48, segundo párrafo; 51, fracciones III a V; 88, párrafos segundo y tercero; 89, primer párrafo; 93; 95; 98 Bis, segundo párrafo; 101; 105, primer párrafo; 111, fracción V; 119, segundo párrafo; 123; 137, primer párrafo; 139, sexto párrafo, 140, fracción IV, y 142, segundo párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades Estatales, de la Ciudad de México y las Municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. ...
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;
III. a XII. ...
Artículo 6. La Federación, los Estados, la Ciudad de México , y los Municipios, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 7. La Federación, los Estados, la Ciudad de México , y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.
Artículo 11. ...
I. ...
II. Los Órganos Estatales, de la Ciudad de México , y Municipales de Cultura Física y Deporte;
III. a VII. ...
...
Artículo 15. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en la Ciudad de México .
Artículo 16. ...
I. ...
II. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, de la Ciudad de México y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;
III. a VI. ...
Artículo 30 . ...
I. a II. ...
III. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los Estados, la Ciudad de México, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;
IV. a VII. ...
VIII . Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, la Ciudad de México , los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
IX. a XXX. ...
Artículo 32. Cada Entidad Federativa, la Ciudad de México y los Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Conade promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.
...
...
...
Artículo 33. Los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.
Artículo 34. Corresponde a los Estados y a la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
V. Integrar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, o en su caso, el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México , para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;
VI. a VIII. ...
Artículo 35 . Los Municipios y las delegaciones, en el caso de la Ciudad de México , en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, estatales y regionales;
III. ...
IV. Coordinarse con la CONADE, los Estados, la Ciudad de México y con otros Municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
V. a VII. ...
Artículo 36 . En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables en la materia, nacional e internacionales.
Los Congresos de los Estados, con apego a sus respectivas Constituciones y la Legislatura de la Ciudad de México , expedirán los ordenamientos legales que sean necesarios para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley, contemplando lo relacionado a estímulos fiscales y deducciones de impuestos.
...
Artículo 37 . Los Sistemas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales otorgarán los registros a las Asociaciones y Sociedades que los integren, verificando que cumplan con los requisitos establecidos por el Sinade y en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte El registro a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable para su integración al respectivo Sistema.
Artículo 38. Los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte se regirán por sus propios ordenamientos, sin contravenir lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de ella deriven, cumpliendo en todo momento con cada una de las obligaciones que como integrantes del Sinade les corresponde.
Artículo 39. Los Sistemas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales coordinarán sus actividades para aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física, cultura física y deporte se adopten por el Sinade.
Los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de Cultura Física y Deporte publicarán su presupuesto, programas determinados y sistemas de evaluación, en el periódico oficial que corresponda.
Artículo 40 . La Administración Pública Federal a través de la Conade, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los Estados, la Ciudad de México y los Municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.
Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:
I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia los Sistemas Estatales, de la Ciudad de México y Municipales de cultura física y deporte;
II. a X. ...
XI. Las leyes de Seguridad Pública de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México deberán establecer lo conducente para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre una entidad y sus municipios o la Ciudad de México en los órganos políticos administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales, para garantizar el desarrollo pacífico de los eventos deportivos, que se realicen en la jurisdicción estatal, municipal o en el caso de la Ciudad de México , Delegacional, atendiendo a lo previsto en este artículo.
Artículo 42 . La coordinación a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las facultades concurrentes en los tres ámbitos de gobierno, a través de convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebren las autoridades competentes de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios entre sí o con instituciones del sector social y privado, de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 48 . ...
Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales.
Artículo 51. ...
I. a II. ...
III. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte;
IV. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios en el control, disminución y prevención de la obesidad y las enfermedades que provoca;
V. Colaborar con la Administración Pública de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte;
VI. a VIII. ...
Artículo 88 . ...
La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:
I. a VII. ...
Los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Asociaciones Deportivas Estatales, de la Ciudad de México Municipales correspondientes.
Artículo 89 . La Conade en coordinación con la SEP, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.
...
...
...
Artículo 93. La Conade coordinará con la SEP, los Estados, la Ciudad de México , los Municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.
Artículo 95 . En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los Gobiernos Estatal, de la Ciudad de México y Municipales inscribirán sus instalaciones destinadas a la activación física, la cultura física y deporte al RENADE, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.
Artículo 98 Bis. ...
Las autoridades municipales, o las correspondientes de la Ciudad de México , serán competentes para verificar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 101 . La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México , y Municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las Autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.
...
Artículo 111 . ...
I. a IV. ...
V. Cooperar con los Órganos Estatales de Cultura Física y Deporte y, en su caso, con los Municipales, de la Ciudad de México y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento;
VI. a X. ...
Artículo 119. ...
La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado velarán por la aplicación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 123 . La Conade, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales, del sector salud y los integrantes del Sinade, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.
Artículo 137 . Las disposiciones previstas en este Capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios.
...
Artículo 139. ...
...
...
...
...
Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones que determine la Comisión Especial, en cada Estado de la República Mexicana y en la Ciudad de México funcionará una Comisión Local, encabezada por el titular del órgano estatal o de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte. Su funcionamiento, integración y organización se establecerán en el Reglamento de la presente Ley Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en Eventos Deportivos.
Artículo 140. ...
I. a III. ...
IV. Coadyuvar con las dependencias administrativas involucradas en la realización de eventos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;
V. a XI. ...
Artículo 142. ...
I. ...
II. ...
Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, de la Ciudad de México y municipal, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico”. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Junio 29 de 2016.)
Que reforma la fracción VI del artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 a 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, Matías Nazario Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto de reforma, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de la no discriminación e igualdad son principios de cualquier sistema democrático y base fundamental del sistema de la Organización de Estados Americanos. Muestra de ello es que en el inciso a) del artículo 45 de la Carta de la OEA establece:
Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica;1
El artículo 1o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) hace referencia al derecho a la no discriminación: “Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella [...], sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole...”, así como igualdad ante la ley reconocida en el artículo 24, el cual expresa: “Tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.2
Así como estos instrumentos internacionales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo II,3 los artículos 1o. y 2o. de la Declaración Universal de Derechos Humanos,4 consideran los derechos a la no discriminación y la igualdad.
La ley fundamental mexicana también los considera, pues establecer que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, [...] o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.5 Con referencia al derecho de igualdad no lo establece en general como la legislación internacional, en este caso el artículo 4o. establece en el primer párrafo la igualdad de género; por otra parte, el artículo 2o. hace referencia en el Apartado B a la igualdad de oportunidades a los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.
La doctora Solanda Goyes Quelal habla en su obra La igualdad real como principio normativo y la paridad como derecho: el caso de Ecuador sobre la historia de la conceptualización de la igualdad, cuenta que inicialmente la igualdad no estaba contemplada en ningún ordenamiento jurídico, e imperaba la “ley” del más fuerte, por lo que no importaban las diferencias y tampoco de discriminación; posteriormente se presentó una etapa de desigualdad jurídica, a causa de la discriminación por razones de género, raza, color, etcétera; más tarde el principio de igualdad formal fue acogido en casi todas las Constituciones del mundo; mas al asegurar el derecho de igualdad ignora las diferencias, generando así desventajas y discriminación para quienes no se encajan en el modelo de “ser humano sujeto de derechos”.
El principio de igualdad real consiste en el reconocimiento de ambas, la igualdad y las diferencias, les otorga valor jurídico y las reconoce, tutelando los derechos de aquellos diferentes y exigiendo que éstos sean respetados y tratados como iguales.
La igualdad real se mide cuando se cumple el objetivo, es decir, cuando la población ha logrado hacer efectivos sus derechos; a diferencia de la igualdad formal, en la que sí bien todos tenemos derecho a la igualdad, cada quien los ejerce derechos por si? mismo, con una mínima intervención del Estado. La igualdad real, por otra parte si implica la intervención del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de todos, proporcionándoles los impulsos necesarios para que los que están en situación de desventaja, producto de la diferencia, los logren hacer efectivos y por lo tanto accedan en igualdad a la meta.
La legislación mexicana considera la igualdad real. Muestra de ello es que la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación incluye en las definiciones del artículo 1o. la igualdad real de oportunidades, y presenta el siguiente concepto: “Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos”,6 el cual de acuerdo con lo que hemos analizado resulta bastante ambiguo.
Por todo lo expuesto me permito someter a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. [...]
Para los efectos de esta ley se entenderá por
[...]
VI. Igualdad real: Es el acceso que tienen las personas al disfrute equitativo de derechos. Estado a lograr mediante el impulso de los que están en desventaja para un adecuado ejercicio, goce y disfrute de sus derechos .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias bibliográficas
CPEUM. Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2016, México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
LFPED. Véase Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, 2014, México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
OEA. Véase Organización de Estados Americanos, Carta de la OEA, CIDH, http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/cartaOEA.asp (Consultada en junio de 2016.)
- Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm (Consultada en junio de 2016.)
- Organización de Estados Americanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, CIDH,
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.a sp (Consultada en junio de 2016.)
ONU. Véase Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Departamento de Información Pública de la ONU, http://www.un.org/es/documents/udhr/ (Consultada en junio de 2016).
Notas
1 Organización de Estados Americanos, Carta de la OEA, CIDH, http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/cartaOEA.asp (Consultada en junio de 2016.)
2 Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm (Consultada en junio de 2016.)
3 Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
4 Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2014), artículo 1o., párrafo quinto.
6 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2014), artículo 1o., fracción VI.
Sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 29 de 2016.)
Que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
El que suscribe, Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o. y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I. Antecedentes
Una de las prioridades del gobierno federal consiste en fomentar el desarrollo y crecimiento económico en el país, a través de un marco jurídico incluyente, promovido en cada una de las reformas estructurales.
El 2 de diciembre de 2012 se firmó el Pacto por México. En dicho documento se previó una serie de acuerdos básicos para concretar reformas de tipo estructural que buscan por un lado fortalecer nuestra democracia y, por otro, impulsar la competitividad y el crecimiento de distintos sectores productivos, situación que en suma contribuirá a detonar el crecimiento económico nacional.
Derivado de lo anterior, el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica.
La reforma tuvo entre sus principales objetivos, el permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que de esta forma, un mayor número de usuarios pudiera acceder a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018 establece como prioridad en las cinco metas nacionales el desarrollo económico y social a fin de fomentar mayor inclusión y prosperidad en el país.
El 29 de septiembre de 2015, el presidente de la República presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 134 que las adquisiciones, los arrendamientos y las enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la federación, los estados y municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Dicho artículo menciona que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y cuya reglamentación se encuentra en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II. Exposición de Motivos
El crecimiento económico es fundamental para impulsar y lograr un mejor y mayor desarrollo en un país. Este desarrollo, se manifestará en un incremento en el bienestar de las familias. El crecimiento económico es una condición necesaria para reducir y combatir la pobreza en un país, pero este debe ir acompañado de cambios institucionales y legales que permitan establecer un marco legal que beneficie en este sentido.
La competencia en el sector de telecomunicaciones es indispensable para incrementar el número de mexicanos que puedan contar con servicios básicos de comunicación, como la telefonía fija, y otros más avanzados de tecnologías de la información como internet y la banda ancha.
Considerando que el sector de telecomunicaciones es fundamental para el desarrollo económico, ya que representa un instrumento promotor de la sociedad de la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información, es necesario hacer reformas legislativas en este ámbito.
En México, las empresas e individuos deben tener pleno acceso a insumos estratégicos, tales como financiamiento, energía y las telecomunicaciones. Cuando existen problemas de acceso a estos insumos, se limita el desarrollo ya que se incrementan los costos de operación y se reduce la inversión en proyectos productivos (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018).
Algunas cifras que nos muestran el panorama en materia de telecomunicaciones en México, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2015, que aplica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se tiene lo siguiente:
• El 44.9 por ciento de los hogares mexicanos a nivel nacional declararon contar con al menos una computadora en condiciones de uso, y sólo 39.2 tiene disponibilidad de internet.
• Los resultados muestran que los televisores son los bienes más recurrentes en los hogares, ya que 93.5 por ciento cuenta con uno de ellos. De ellos, 46.8 de los hogares se encuentra habilitado con el servicio de televisión de paga y sólo 33 por ciento con televisión análoga (es decir, que no cuentan con un televisor digital ni con servicio de televisión de paga).
• Por lo que se refiere a la telefonía celular, la ENDUTIH 2015 encontró que a escala nacional, 71.5 por ciento es usuario de aquélla.
III. Contenido de la iniciativa
El propósito de la presente iniciativa, es la construcción de un marco jurídico que impulse el desarrollo nacional en materia de servicios de telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho a las comunicaciones y la información, y coadyuvar en el combate a la pobreza, generando mayor infraestructura y nuevos empleos que tengan un efecto positivo en el bienestar de los mexicanos.
Así, la reforma del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público busca contribuir al desarrollo tecnológico en las zonas con mayores índices de marginación del país, otorgando incentivos a las empresas que participen en licitaciones que se lleven a cabo conforme a la evaluación de puntos y porcentajes, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
La propuesta de reforma cumple lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se pretendan realizar deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, pues al premiar con puntos a las empresas que faciliten la implementación de servicios en materia de telecomunicaciones en las zonas marginadas del país, se estará actuando en favor de un México más próspero e incluyente, como lo estipula el vigente Plan Nacional de Desarrollo.
Finalmente, las empresas susceptibles al otorgamiento de puntos, serán las que se encuentren dentro de las zonas económicas especiales y áreas de influencia previstas en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Por lo expuesto se pone a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 2o. y se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se reforman los artículos 2o. y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a XII. ...
XIII. Zonas económicas especiales: área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Artículo 14. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, así como a las empresas que faciliten la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las zonas económicas especiales y áreas de influencia del país .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Queda derogada cualquier disposición contraria a lo establecido en el presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 29 de 2016.)
Que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Andrés Aguirre Romero, Francisco Javier Santillán Oceguera y José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Los suscritos, Rafael Yerena Zambrano, Andrés Aguirre Romero, Francisco Javier Santillán Oceguera y José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, del numeral 1, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
El 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental cuyo contenido sustantivo es el de regular la responsabilidad ambiental por daños ocasionados al ambiente, para respetar el derecho constitucional a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los individuos, tutelado en el artículo 4o. de la Carta Magna.
Esta ley señala que se consideran de utilidad pública la reparación del daño ocasionado al ambiente y la compensación ambiental, señalando un procedimiento de responsabilidad ambiental que es de orden público e interés social. Esta norma, ha sentado las bases para aplicar las sanciones que correspondan a quienes dañen y causen perjuicios al entorno.
Asimismo, este cuerpo normativo ha establecido el derecho que tienen las organizaciones de la sociedad civil protectores del medio ambiente, a participar e interponer acciones judiciales para investigar daños causados al ambiente en general, ya que se les reconoce su interés legítimo.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental prescribe un proceso tendente a la protección del ambiente, a fin de garantizar el acceso a los tribunales federales para conseguir un verdadero resarcimiento de los daños en beneficio del bien jurídico tutelado que es el ambiente.
No obstante, consideramos que los requisitos establecidos en el artículo 28 de esta ley para las personas morales son restrictivos, en la medida de que condicionan el derecho de acceso a la justicia y a un medio ambiente sano. Esto ha sido calificado como violatorio de garantías por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 501/2014.
De este modo, el órgano del máximo tribunal recurriendo a la exégesis de la norma, resaltó que en la exposición de motivos de la ley se aduce a la necesidad de crear un sistema de responsabilidades ambiental, no sólo por el reclamo de reparación de daños ocasionados al entorno, sino fundamentalmente por la demanda social de participación directa en la tutela del ambiente, por lo que la norma busca el acceso efectivo y sin intermediación a los tribunales del Poder Judicial, así como la participación activa de éste en la resolución de los conflictos ambientales.
Así pues, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que resultaron inconstitucionales las normas que desalienten e inhiban la promoción y condicionen injustificadamente el acceso a un derecho fundamental, en virtud de que el artículo 28, fracción II, y el segundo párrafo de dicho numeral imponen restricciones para las organizaciones proambientales para demandar el resarcimiento y compensación de daños causados al medio ambiente.
Esta restricción consistente en que las organizaciones deben haber sido constituidas tres años anteriores a la presentación de la demanda, lo cual limita el acceso a la justicia a las organizaciones, toda vez que por analogía de razón ya estaban facultadas para actuar por el Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que se establecen los mecanismos de reparación por daños ambientales en las denominadas acciones colectivas, en virtud de este cuerpo normativo solo señala el requisito contar con un año de haberse constituido.
Con base en el estudio de los agravios planteados, la Primera Sala concluyó que sí existe la inconstitucionalidad que se realiza a partir de analizar lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental con lo previsto en los artículos 4o. y 17 de la Constitución, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que restringe la posibilidad de los ciudadanos de ejercer de forma plena un derecho de acción en protección del medio ambiente, pues con la imposición de los referidos requisitos no se promueve el derecho y no aseguran los mecanismos que garanticen su cumplimiento y goce.
En el proceso de creación de esta ley se estableció un requisito para la procedencia de las acciones incoadas por las organizaciones civiles sin que justificara el trato diferenciado, respecto de la legitimación de las asociaciones civiles, en acciones que tendrán un objeto similar, como la protección del ambiente en las acciones colectivas.
Resulta oportuno transcribir la consideración hecha por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que expuso que “dicho derecho también debe destacarse que su interpretación debe concebirse actuando y funcionando de modo complementario, en una relación de sinergia, con equilibrio y armonía, pues el orden jurídico es uno solo con la pretensión de ser armónico; de ahí la existencia de los principios de interpretación y aplicación sistemática, que se orientan a conseguir la unidad, coherencia, plenitud, eficacia y coexistencia inter-sistémica de los varios bienes jurídicos tutelados, reconociendo la interpretación de los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1o. de la Constitución federal”.
De acuerdo con el artículo 1o. constitucional, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia para la protección de los derechos humanos.
Este precepto constitucional impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, las obligaciones de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos; de ahí que las normas constitucionales busquen que las autoridades, por regla general, permitan el goce y disfrute de los derechos y de manera excepcional puedan imponer alguna restricción.
Atendiendo a todo lo anterior y coincidiendo con lo planteado por la Primera Sala del Máximo Tribunal acerca de que el legislador al implementar mecanismos de defensa de derechos humanos, como lo es el medio ambiente, tiene la obligación de ser congruente y no imponer obstáculos para su ejercicio, con la finalidad de no generar incertidumbre jurídica, venimos a presentar la iniciativa de modificar el artículo 28, fracción I, y segundo párrafo a fin de dotar de coherencia y armonía por medio de la sistematización entre los requisitos que prescribe el Código Federal de Procedimientos Civiles para las acciones colectivas en materia de protección al ambiente, en virtud de que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental impone obstáculos mayores.
La resolución que sirve de apoyo para la presentación de esta iniciativa se resume en la siguiente tesis aislada:
Responsabilidad ambiental. El legislador, al no justificar el trato diferenciado entre la acción prevista en el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley federal relativa, y la colectiva en la materia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite al legislador regular los plazos y términos en los que debe garantizarse el derecho fundamental de acceso a la justicia; sin embargo, ello no implica que pueda establecer libremente requisitos que inhiban el ejercicio del derecho o alterar su núcleo esencial. Ahora bien, respecto al ejercicio de la acción en materia ambiental, el legislador estableció, por una parte, las acciones colectivas en el Código Federal de Procedimientos Civiles como mecanismo para asegurar el acceso a la tutela judicial para defender derechos colectivos o difusos, como lo es el medio ambiente y, por otra, la acción prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, conforme a la cual es factible demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y la compensación de los daños ocasionados al ambiente y el pago de la sanción económica. Sin embargo, por lo que toca a esta última, el artículo 28, párrafos primero, fracción II, y segundo, de la ley citada, establece que las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, deben actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente y acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda; en cambio, en las acciones colectivas previstas en el código aludido, no se imponen dichos requisitos. De ahí que, atento a la razonabilidad que debe tener la actividad legislativa al modular los plazos y términos para un adecuado acceso a la justicia, se concluye que el legislador, al no justificar el trato diferenciado previsto en dos acciones que protegen bienes jurídicos similares, moduló injustificadamente el núcleo esencial del derecho fundamental de acceso a la justicia.
Amparo en revisión 501/2014. Greenpeace México, AC, y otra, 11 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.
Respecto al artículo 29 de la ley multicitada, se establece un término para interponer la demanda de responsabilidad ambiental, el cual es de 12 años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que a partir del estudio hipotético que se realizó de los conceptos de violación planteados en el mismo amparo en revisión, la presunción de que la norma podría resultar inconstitucional, si se llegara a interpretar de alguna forma distinta a la interpretación conforme, ya que la redacción actual del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, plantea un imperativo anfibológico, toda vez que por un lado indica que el inicio del cómputo debe darse a partir del momento en que se causen los daños al ambiente y por otro lado señala también sus efectos.
Ante esta situación y a fin de evitar interpretaciones restrictivas, se pretende hacer viable la acción en casos de daños de carácter continuado, al considerar que dicha prescripción debe contabilizarse, no solo a partir del momento que se conozcan los hechos dañosos, sino también cuando se conozcan sus efectos.
Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quien o quienes cometen un daño ambiental, ello debido a que paso del tiempo les permitiría insolventarse, ausentarse, o bien desaparecer física o jurídicamente.
Ante esta posibilidad, consideramos que la ley debe establecer claramente el supuesto correcto sobre el momento en que debe iniciar el cómputo de la prescripción, en el sentido de que al existir daños de carácter continuado, situación que lleva a concluir que el plazo para iniciar el cómputo de la prescripción debe iniciar no sólo a partir de que se causen, sino a partir de que se conozcan los efectos.
Consideramos importante precisar el supuesto normativo con toda claridad ya que, como indica el ambientalista costarricense Mario Peña Chacón, la prescripción debe ser reinterpretada a la luz de los principios propios del derecho ambiental con el fin de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados del contaminador, haciéndolo inmune de recomponer el ambiente degrado e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Por todo lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman la fracción II y el segundo párrafo del artículo 28, y se adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica, así como las prestaciones a que se refiere el presente título a
I. ...
II. Las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos;
III. ...
IV. ...
Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos un año antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los legitimados...
Artículo 29. La acción a la que hace referencia el presente título prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzcan los daños al ambiente.
El mismo término se aplicará a partir de que se tenga conocimiento de los efectos del daño al ambiente.
Salvo en los casos previstos en los artículos 23 y 28 de la presente Ley, ninguna de las partes será condenada al pago de gastos y costas judiciales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.
Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Andrés Aguirre Romero, Laura Mitzi Barrientos Cano, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbricas).(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 29 de 2016.)
Con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de abril como Día Nacional de la Prevención de Quemaduras en Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de los diputados Sylvana Beltrones Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariadna Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith Martínez Guzmán, integrantes del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016
Los que suscriben, diputados Sylvana Beltrones Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariadna Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith Martínez Guzmán, integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 27 de abril de cada año como Día Nacional de la Prevención de Quemaduras en Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Derivado de las gestiones encomendadas a los diputados integrantes del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, creado mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2015, en particular las relativas a “Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones en materia de protección civil y debido cuidado, a fin de evitar que, tanto en las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, como en las dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol y en las particulares, se repitan hechos tan lamentables como los ocurridos en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora”.
Se ha podido constatar la urgencia de fortalecer el trabajo institucional a fin de que se reduzca la tasa de mortalidad por lesiones por quemaduras; se mejore la calidad de vida de los pacientes al contar con servicios altamente especializados en diagnóstico, tratamiento, rehabilitación física, psicológica y social; se tengan unidades especializadas, que atiendan a menores con lesiones por quemaduras, y que a su vez cumplan con los lineamientos internacionales; y que toda emergencia que padezcan los menores tenga una respuesta oportuna y de calidad, por parte de las autoridades, evitando todo tipo de negligencia, que ponga en peligro su vida.
De igual manera se ha verificado la urgencia de generar una cultura de prevención y protección civil que alerte a la población en general y en especial en los hogares e instituciones que albergan menores, de los riesgos existentes que pueden implicar siniestros como el acaecido en la guardería ABC y en general de otro tipo de quemaduras en niños, niñas y adolescentes, que como se ha visto tiene un impacto profundo en la vida de estos menores y sus familias.
En efecto, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Salud, cada año, más de 35 mil niñas y niños mexicanos sufren de lesiones por quemaduras afectando primordialmente a menores de 5 años1 . De tal forma que dichos accidentes, son la segunda causa general de muerte en niñas, y niños menores de 14 años, representando 12 por ciento de todos los fallecimientos en menores de edad.2
La incidencia tan grande representa un problema de salud pública importante que para los niños que los sobreviven implica secuelas graves en términos de calidad de vida, costos sociales y económicos, así como sus familias.
De igual forma es patente la necesidad de mejorar la atención de estos infantes, proporcionando unidades médicas especializadas para atender a menores de edad con lesiones por quemaduras cercanas a las localidades que aseguren una atención pronta y en la medida de lo posible evite el desplazamiento a los grandes centros urbanos, con la consecuente pérdida de tiempo que en estos casos es vital, ya que sólo 11 estados de la República y la Ciudad de México cuentan con unidades especializados que brindan atención a pacientes con lesiones por quemadura3 .
La falta de cobertura tiene efectos claros. De acuerdo al reporte denominado “Tendencia de mortalidad por quemaduras en México, 1979-2009”, las tasas de mortalidad por quemaduras (estandarizadas) en el 2005-20094 , fueron más altas en Baja California, Chihuahua, Baja California Sur, Sonora y Durango todos ubicados en la región noroeste del país, debido precisamente a la falta de la cobertura en los servicios.
Otro aspecto importante son los altos costos que tienen los tratamientos. Se estima que en hospitales especializados en el extranjero (como el Shriners en Galveston, Estados Unidos), el monto aproximado que se requiere para la atención de paciente con quemaduras con más de 50 por ciento de su cuerpo, oscila entre 500 mil y 1 millón de dólares, es decir, 15 mil dólares diarios, tratamiento que incluye investigación, y con un tiempo de estancia en estos hospitales que varía de 10 días hasta meses, generándose una recuperación paulatina.
Por lo anterior es necesario fortalecer los programas de prevención y de apoyo a los menores que presenten quemaduras de primer, segundo y tercer grado, y de aquellos con secuelas, que los lleve a tener alguna discapacidad física o psicológica.
En efecto, el problema de niños quemados en nuestro país implica un esfuerzo de todos tanto en términos de prevención como en tratamiento. La cultura de protección civil en ese sentido es una obligación que sociedad y gobierno deben procurar con la más alta de las responsabilidades.
Al respecto la Organización Mundial de la Salud, OMS, junto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, en el Informe Mundial sobre la Prevención de las lesiones en los niños, proponen que la prevención de las lesiones en los niños, sea una prioridad para los responsables de la salud pública y del desarrollo en el mundo.5 En el caso de los accidentes o lesiones por fuego o llamas, los países de ingresos bajos concentran una tasa de mortalidad 11 veces mayor que en los países de ingresos altos.
En este tenor, las quemaduras son la causa más frecuentes de atención medica en las salas de urgencias en el país, en donde 18 por ciento de los lesionados hospitalizados no sobrevive, a diferencia del 5.4 por ciento reportado en otros países6 ; de esta manera los tratamientos de urgencias, son factores determinantes en términos de mortalidad, al no recibir atención médica primaria, necesaria para conservar la vida.
De igual forma el informe que en el 2009 emitió la Secretaría de Salud en materia de accidentes por quemaduras, demuestra que existió un incremento en la incidencia de quemaduras pasando de 109 mil 479 registradas en 2007 a 114 mil 385 en 20087 .
En los últimos seis años, se han registrado un promedio anual de 115 mil personas con quemaduras, de ellos 13 mil requieren de hospitalización, y seis mil presentan lesiones severas. Del total mencionado 60 por ciento (69 mil) se presenta en menores de 15 años; concentrando una tasa nacional promedio de 107.26 quemaduras por cada 100 mil habitantes8 .
Las quemaduras son lesiones que tradicionalmente han sido definidas como daños físicos o traumatismos causados por la transferencia aguda de energía (mecánica, térmica, eléctrica, química, radiación) que genera, de forma local, zonas de hiperemia, estasis, necroptosis (necrosis, apoptosis, autofagia asociada con muerte celular), así como una respuesta inflamatoria sistémica que busca detener y reparar dicho daño.
En años recientes dicha definición ha sido ampliada integrando el daño psicológico y el daño económico que acompañan tanto de forma aguda como crónica a los pacientes, a sus familiares y a la sociedad.
Las quemaduras ya no deben ser consideradas como “accidentes” ya que no son sucesos debidos al azar sino más bien siniestros producidos por la exposición repetitiva a actividades de riesgo 9.
A escala mundial las actividades de riesgo que generan entre 80 y 95 por ciento de los traumatismos, intoxicaciones y quemaduras son10 :
• La falta de cultura preventiva (teórica-práctica) en toda la población
• La pobreza
• La falta de la normatividad que regule, prohíba, supervise y sancione la realización de actividades de riesgo
• El mal control de la violencia social
Como podemos apreciar resulta fundamental entender este fenómeno en la dimensión de riesgo para establecer una política pública eficaz en la materia. En ese sentido es clave iniciar con esta cultura de prevención desde el hogar, donde de acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes, Conapra, los accidentes en el hogar son la principal causa de muerte infantil, representando 40 por ciento del total de muertes en niñas y niños de 1 a 14 años de edad11 Por lo que, la primera etapa de vida implica generar mayores cuidados y protección de los padres, tutores o responsables del menor, debido a que es un rango de edad en el que se observa mayor tendencia de mortalidad.
En ese espíritu y atendiendo al derecho a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. constitucional, los diputados que suscribimos esta iniciativa, consideramos oportuno fijar el 27 de abril de cada año como día nacional para la prevención de quemaduras en niños, niñas y adolescentes, que permita establecer acciones y campañas de difusión por parte de las instituciones, en específico de las que integran el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Educativo Nacional. La fecha se elige siendo que el mes de abril se destina en nuestro país a diversas actividades a favor de la niñez y que dada su cercanía con el 30 de abril, se pueden fortalecer los contenidos de prevención en las actividades que se realicen para esta conmemoración.
A la luz de lo expuesto sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que declara al 27 de abril de cada año como Día Nacional de la Prevención de Quemaduras en Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 27 de abril de cada año como Día Nacional de la Prevención de Quemaduras en Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Segundo. Los entes del Sistema Nacional de Salud y las instituciones del Sistema Educativo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias y programas institucionales, en conjunto con el sector privado y social, realizaran en este día actividades y labores de difusión con enfoque de prevención del riesgo de quemaduras en niñas, niños y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diagnóstico general sobre la causalidad de los accidentes en México. México Previene, pág. 10.
https://mexprev.s3.amazonaws.com/uploads/publication/fil e/2/mexico_previene.pdf visto al 18 de mayo de 2016.
2 Quemaduras infantiles, costos y retos en salud pública; Forbes México, junio 2013, http://www.forbes.com.mx/los-ninos-quemados-en-mexico-un-problema-desat endido/ visto al 18 de mayo de 2016.
3 Según el Centro Nacional de Investigación y Atención de Quemados Unidades para quemados a nivel nacional contamos con un total de 18 unidades equipadas para la atención de pacientes por quemadura, cinco en el Distrito Federal, una en Toluca, estado de México; Morelia, Michoacán; Guadalajara, Jalisco; Villahermosa, Tabasco; Tlaxcala, Tlaxcala; Chihuahua, Chihuahua; Ciudad Victoria, Tamaulipas; Monterrey, Nuevo León; Hermosillo, Sonora; Xalapa, Veracruz, y tres en el puerto de Veracruz, Veracruz, cfr. http://www.inr.gob.mx/ceniaq03.html visto al 18 de mayo de 2016.
4 Gaceta Médica de México, 2012. Tendencia de mortalidad por quemaduras en México, 1979-2009 página 35
http://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n4/GMM_148_2012_4_349-35 7.pdf visto al 18 de mayo de 2016.
5 Informe Mundial sobre la Prevención de las lesiones en los niños, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, UNICEF, 2012. Página V.
6 Gaceta Médica de México, 2012. Tendencia de mortalidad por quemaduras en México, 1979-2009, página 350
http://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n4/GMM_148_2012_4_349-35 7.pdf visto al 18 de mayo de 2016.
7 Ibídem.
8 Subsecretaría de Prevención y promoción de Salud, http://www.spps.gob.mx/avisos/939-primera-medida-contra-quemaduras-prev enirla.html visto al 18 de mayo de 2016.
9 Moctezuma-Paz, Paez-Franco, Jiménez González, y otros, “Epidemiología de las quemaduras en México”, en Revista de Especialidades Médicas Quirúrgicas, 2015, 20, pagina79, visto en http://www.medigraphic.com/pdfs/quirurgicas/rmq-2015/rmq151m.pdf al 18 de mayo de 2016.
10 Ibídem.
11 Prevención de accidentes en el Hogar,
http://www.spps.gob.mx/avisos/1873-accidentes-hogar.html visto el 18 de mayo de 2016.
Dado en la sede de Comisión Permanente, Ciudad de México, a 29 de junio de 2016.
Diputados: Sylvana Beltrones Sánchez (Partido Revolucionario Institucional), Luis Agustín Rodríguez Torres (Partido Acción Nacional), Jesús Salvador Valencia Guzmán (Partido de la Revolución Democrática), Lía Limón García (Partido Verde Ecologista de México), Ariadna Montiel Reyes (Morena), Refugio Trinidad Garzón Canchola (Movimiento Ciudadano), Angélica Reyes Ávila (Nueva Alianza), Norma Edith Martínez Guzmán (Partido Encuentro Social) (rúbricas).
(Turnado a la Comisión de los Derechos de la Niñez. Junio 29 de 2016.)
De la Comisión de Asuntos Migratorios
A la reunión con el doctor en filosofía reverendo Robin Hoover y Voluntarios de Migración que se llevará a cabo el martes 5 de julio, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Gonzalo Guízar Valladares
Presidente
De la Comisión de Seguridad Social
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 5 de julio, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el segundo piso del edificio D.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria, celebrada el 5 de abril de 2016.
4. Presentación de los anteproyectos de dictamen considerados para la reunión de junta directiva que se celebrará el 14 de junio de 2016.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
De la Comisión de Seguridad Social
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 5 de julio, a las 17:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la cuarta reunión ordinaria, celebrada el 5 de abril de 2016.
4. Presentación de los anteproyectos de dictamen que, en su caso, fuesen aprobados por la junta directiva de la comisión.
5. Presentación de los asuntos turnados a la comisión por la Mesa Directiva, en el periodo comprendido del 5 de abril al 6 de julio de 2016.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
Del Grupo de Amistad México-Noruega
A la reunión de instalación, que tendrá lugar el martes 5 de julio, a las 17:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar, situada en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Mariana Benítez Tiburcio
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Migratorios
A la reunión sobre el Fondo de Apoyo a Migrantes que tendrá lugar el miércoles 6 de julio, a las 9:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado Gonzalo Guízar Valladares
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Rural
A la séptima reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 6 de julio, a las 9:00 horas, en el salón A del edificio G.
Atentamente
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez
Presidente
De la Comisión de Reforma Agraria
A la reunión en que se instalará el Frente Parlamentario contra el Hambre, el miércoles 6 de julio, a las 9:00 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Intervención y declaratoria formal de instalación, por el presidente.
4. Intervención de representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en México.
5. Presentación de los integrantes.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Jesús Serrano Lora
Presidente
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de julio, a las 9:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria, celebrada el miércoles 20 de abril de 2016.
4. Discusión, y en su caso, aprobación de proyectos de dictamen sobre iniciativas:
a) Sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 280 y 283 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
b) Sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.
c) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
d) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social respecto a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman la fracción XXIX del artículo 6 y el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas por los diputados Alfredo Bejos Nicolás, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
e) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y Federal del Trabajo, presentada por la diputada Yahleel Abdalá Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, suscrita por diversos legisladores.
f) De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de las Leyes Federal del Trabajo, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero
Presidenta
Del Consejo Editorial
A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 6 de julio, a las 9:00 horas, en la sala de reuniones de la Junta de Coordinación Política, situada en el edificio H, segundo piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de correspondiente a la séptima reunión ordinaria.
4. Presentación y, en su caso, aprobación de diversas propuestas editoriales.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Adriana Ortiz Lanz
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo Rural
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de julio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria anterior.
4. Propuesta de proyectos de dictamen para su discusión y votación:
I. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VI y XXVI, recorriendo en su numeración las subsecuentes fracciones del artículo 3o., el artículo 4o.; y la fracción VII del artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
III. iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado José Erandi Bermúdez Méndez
Presidente
De la Comisión de Turismo
A la sexta reunión plenaria, que se efectuará el miércoles 6 de julio, a las 10:00 horas, en el mezanine del edificio A, lado sur.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:
• Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo, en materia de profesionalización.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley General de Turismo, en materia del derecho al turismo.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Gretel Culin Jaime
Presidenta
De la Comisión Especial de la industria vinícola y berries
A la reunión de instalación, que tendrá lugar el miércoles 6 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y presentación de los integrantes.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Intervención y declaratoria formal de instalación, por el presidente.
5. Intervención de integrantes.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Wenceslao Martínez Santos
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de julio, a las 16:00 horas, en el salón D del edificio G.
Orden del Día
I. Bienvenida por el presidente de la comisión.
II. Lista de asistencia y declaración del quórum.
III. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
IV. Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.
V. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con número de expediente 2548.
VI. Lectura y aprobación, en su caso, del proyecto de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por el diputado Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con número de expediente 2819.
VII. Informe de los asuntos turnados por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por el diputado Francisco Javier Pinto Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con número de expediente 1335.
VIII. Fecha de la próxima reunión ordinaria.
IX. Asuntos generales.
X. Clausura.
Atentamente
Diputado Raúl Domínguez Rex
Presidente
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 6 de julio, a las 16:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria de trabajo.
4. Asuntos específicos a tratar:
a. Dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Lluvia Flores Sonduk (PRD, Guerrero).
– Propone que las diputadas y los diputados que deseen expresarse en su lengua indígena ante el pleno, lo hagan saber previamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
b. Dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz (PVEM, Jalisco).
– Propone que la Cámara de Diputados entregue anualmente la Medalla al Mérito de las Fuerzas Armadas;
c. Dictamen a la iniciativa que reforma los artículos 150, 155 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada María Verónica Agundis Estrada (PAN, Guanajuato).
– Propone convocar a la diputada o diputado proponente de una iniciativa o proposición, a la reunión de comisión en donde se prevea la discusión del dictamen respectivo;
d. Dictamen a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (PAN, Chihuahua).
– Propone establecer los objetivos de la Diplomacia Parlamentaria, vinculando mediante esta figura a los diputados y diputadas con organizaciones académicas gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional, así como delegar las representaciones protocolarias de la Cámara de Diputados, por el propio presidente hacia los presidentes de comisión o secretarios.
– De igual manera, propone que se precisen las expresiones de la diplomacia parlamentaria y las funciones del área de asuntos internacionales y relaciones parlamentarias. Aprobar la agenda internacional de la Cámara e informar de actividades de diplomacia parlamentaria y asistencia a los eventos de las delegaciones y Grupos de Amistad.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente
De la Comisión de Competitividad
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de julio, a las 17:00 horas, en salón E del edificio G, primer piso.
Atentamente
Diputado Héctor Peralta Grappin
Presidente
Del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
A la primera reunión de junta directiva, por celebrarse el miércoles 6 de julio, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de instalación, celebrada el jueves 16 de junio de 2016.
4. Presentación para su conocimiento del secretario técnico, nombrado por la presidencia del comité.
5. Presentación del plan de trabajo de la Dirección General del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
6. Intervención de las integrantes del comité.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Guadalupe González Suástegui
Presidenta
Del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
A la primera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 6 de julio, a las 17:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión de instalación, celebrada el jueves 16 de junio de 2016.
4. Presentación para su conocimiento del secretario técnico, nombrado por la presidencia del comité.
5. Presentación del plan de trabajo de la Dirección General del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
6. Intervención de las integrantes del comité.
7. Asuntos generales.
8. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Guadalupe González Suástegui
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la octava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 7 de julio, a las 9:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Presentación del secretario técnico de la comisión.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la séptima reunión ordinaria.
6. Análisis y discusión del “decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de mercancías que se indican” (ganado y carne en diversas presentaciones), en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de junio de 2016, con la finalidad de obtener un acuerdo.
– Antecedentes: Diputado Oswaldo Cházaro Montalvo.
– Ponencia: Situación actual de la Comercialización de la Carne en México.
Ponentes: Licenciados Andrés Piedra Ibarra y Luis García Castillo, Despacho de Negocios, Estudios y Proyectos, SA de CV.
– Intervención de diputados de la Comisión de Ganadería.
– Intervención del diputado Oswaldo Cházaro Montalvo.
7. Asuntos generales
• Comentarios generales de la participación en el Foro sobre política económica, gasto público (PEC) y su impacto en el desarrollo rural sustentable convocado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.
• Intervención de diputados de la Comisión de Ganadería.
• Intervención del Diputado Oswaldo Cházaro Montalvo.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Oswaldo Cházaro Montalvo
Presidente
Del Grupo de Amistad México-Sudáfrica
A la reunión de instalación, que se llevará a cabo el jueves 7 de julio, en el salón de protocolo del edificio A. Hora de inicio por definir.
Atentamente
Diputado Carlos Hernández Mirón
Presidente
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago
Al acto de instalación, que se llevará a cabo el miércoles 7 de septiembre, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar
Presidenta
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
A la proyección de la película “Secretos peligrosos”, que se llevará a cabo el jueves 7 de julio, de las 15:00 a las 17:30 horas, en el auditorio sur del edificio A.
La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub, y su programación corresponde a la conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas (30 de julio).
Tardes de cineclub es organizado con el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación y el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al segundo coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A.
Registro en https://goo.gl/ZPYeJS
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
Al Diplomado en derecho electoral , que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.
Módulos
I. Democracia como régimen político
1. Regímenes políticos
1.1. Regímenes no democráticos
1.2. Regímenes democráticos
2. Democracia: tipos y calidad de democracia
2.1. Cómo definir la democracia
2.2. Tipos de democracia
2.3. La calidad de la democracia
3. Desarrollo democrático en México
3.1. La época del partido hegemónico
3.2. Reformas electorales y transición
3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana
3.4. Evaluación de la democracia mexicana
II. Derecho electoral sustantivo
1. Elecciones, soberanía y representación
1.1. La soberanía y la representación en su relación con las elecciones y el voto
1.2. Elecciones y democracia
1.3. México y sus elecciones: marco constitucional y legal
2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral
2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos
2.2. Tipos de partidos políticos
2.3. Funciones de los partidos políticos
2.4. El sistema de partidos en México
2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México
3. Participación política de los ciudadanos
3.1. Mecanismos de participación ciudadana
3.2. Mecanismos de participación en México
III. Sistemas electorales y de partidos
1. Sistemas electorales
1.1. Elementos de los sistemas electorales
1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales
2. Sistemas de partidos
2.1. Clasificación de los sistemas de partidos
2.2. Interacciones en los sistemas de partidos
2.3. Sistema electoral y de partidos en México
2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos
3. Elementos constitutivos de los congresos mexicanos
3.1. Conformación del Congreso federal
3.2. Conformación de los congresos locales
IV. Autoridades electorales
1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1. Introducción a las autoridades electorales
1.2. Las autoridades electorales en México
2. Autoridades administrativas
2.1. El Instituto Nacional Electoral
2.2. Los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples)
3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal
3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
V. Proceso electoral federal
1. Definiciones, principios y actos previos al proceso electoral
1.1. Definiciones y principios del proceso electoral federal
1.2. Geografía electoral
1.3. Registro de partidos políticos
1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales
1.5. Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar con fotografía
2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I
2.1. Observadores electorales
2.2. Mesas directivas de casilla
2.3. Encuestas
2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características
2.5. Integración de los consejos locales y distritales
3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II
3.1. Listas nominales
3.2. Candidatos
3.3. Registro de coaliciones
3.4. Precampañas electorales
3.5. Campañas electorales
3.6. Fiscalización
4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jornada electoral
4.1. Instalación de casillas
4.2. Recepción de la votación
4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas
4.4. Clausura de casilla y remisión del expediente electoral
5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Resultados y declaración de validez
5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales
5.2. Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP)
5.3. Cómputos distritales y recuento de votos
5.4. Declaración de validez
5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial
5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos
VI. Derecho sancionador
1. Derecho sancionador y el procedimiento ordinario sancionador
1.1. Antecedentes y principios del derecho sancionador
1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)
2. Procedimiento especial sancionador y la individualización de la sanción
2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)
2.2. Individualización de la sanción
VII. Medios de impugnación y nulidades
1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)
1.1. Marco constitucional y legal
1.2. Principios procesales de los medios de impugnación
1.3. Reglas generales
2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)
2.1. RVV, RAP, REP
2.2. JDC, JRC, JIN, REC
2.3. JLI y CLT
3. Nulidades en materia electoral (parte 1)
3.1. Principios del sistema de nulidades
3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla
4. Nulidades en materia electoral (parte 2)
4.1. Nulidad de la elección
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al diplomado Análisis político y campañas electorales , que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Ceremonia inaugural: 1 de agosto
Módulo I
Constitucionalismo y sistema político
• La Constitución a 100 años
• Los derechos políticos
• Los derechos individuales
• Los derechos económicos
• Los derechos sociales
• El sistema republicano democrático
• El régimen presidencial contemporáneo
• Prospectiva política
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos
• Ciencias sociales y ciencia política
• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político
• Cambio político mundial
• Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África
• La democracia en América latina
• Crisis político y cambio
• El gobierno de coalición
• La reelección en cargos de elección popular
• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista
• Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular
• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas
• La reforma política y electoral en México
• La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
• La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de septiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización electoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento
• Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
• Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas electorales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
• Derechos, deberes y obligaciones en campaña
• Las prerrogativas y las franquicias
• Estrategias para la obtención de recursos
• Diseño y operatividad del cuartel de campaña
• Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña
• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña
• Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estructura
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia war room
- Formación de la percepción y de la opinión pública
- Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
• Marketing
• Gestión de imagen
• Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
• Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales
• Valoración del desempeño institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
• Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral
• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.
• El sistema de medios de impugnación en materia electoral
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
• Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de noviembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas
• Conceptualización de la opinión pública
• El esquema general de una campaña
• Investigación de opinión pública y estrategia (war room )
• Diseño de cuestionario
• Introducción al diseño de cuestionario
• Principales sesgos y efectos que deben evitarse
• Tipos de encuestas y sus límites
• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
• Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
• Diseño y análisis de encuestas por muestreo
• Muestreo aleatorio simple
• Muestreo aleatorio estratificado
• Muestreo por conglomerados
• Muestreo sistemático
Encuestas:
• Encuesta panel
• Trackings
• Encuesta de salida
• La logística
• Planificación de exit polls
Imagen:
• Comunicación, marketing e imagen institucional
• Imagen deseada y gestión de imagen
• Construcción de la imagen pública
• Mensajes clave
• Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016.
• Primer lugar: 150 mil pesos.
• Segundo lugar: 75 mil pesos.
• Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General