|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4474-I, martes 23 de febrero de 2016
Del diputado Alberto Martínez Urincho, sobre retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.
Diputado Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.
Respetable diputado:
En octubre de 2015, la Organización Mundial de la Salud, a través del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, presentó un estudio sobre la carcinogenicidad del consumo de carne roja y de carne procesada. Así, un grupo de trabajo de 22 expertos de 10 países clasificó el consumo de carne roja como probablemente carcinógeno para los humanos (Grupo 2A), basado en evidencia limitada de que el consumo de carne roja causa cáncer en los humanos y fuerte evidencia mecanicista apoyando un efecto carcinógeno.1
El citado estudio confirmó lo recomendado en el informe de 2002 de la OMS titulado Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases, en el que se aconsejaba a la población que moderara el consumo de conservas de carne para reducir el riesgo de cáncer.
Atendiendo lo anterior, en el mes de octubre presente una iniciativa de ley sobre la materia.
Hay que admitir que las conclusiones del estudio citado deben valorarse concienzudamente, sobre todo frente al incremento significativo de los casos de cáncer ya que la OMS estima que la mortalidad por cáncer aumentará de 45 por ciento, entre 2007 a 2030, lo que significa que de 7,9 millones de defunciones se pasará a 11,5 millones de defunciones.2
Por otra parte, hay que subrayar que el estudio ha generado enorme polémica. En específico, porque la propia OMS ha declarado que la aparición de cáncer es multifactorial y se encuentra asociado a modelos de vida poco saludables, la exposición a carcinógenos y algunas infecciones.
Seguramente la OMS ahondará en los estudios sobre el cáncer y su vinculación con la dieta humana. Hasta entonces, y al contar con conclusiones científicas contundentes, podremos revalorar las nuestras acciones preventivas.
Mientras tanto, reconozco que resulta inconveniente adoptar medidas que eviten el pleno desarrollo al sector agropecuario en nuestro país.
Por tales motivos, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar el
Retiro
De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 216 Bis de la Ley General de Salud, a fin de que los empaques de carne procesada para la venta al público se inscriba la leyenda: “El consumo de este producto puede producir cáncer. Se recomienda una dieta balanceada”, la cual fue presentada el 5 de octubre de 2015 en el pleno de la Cámara de Diputados, y turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio, análisis y dictaminación. Lo anterior para los efectos legales que dé a lugar.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud- Naciones Unidas, “El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer evalúa el consumo de la carne roja y de la carne procesada”, ver: httc://www.who.int/mediacentre/news/releases/2015/cancer-red-meat/es/ 16 de febrero de 2016.
2 Organización Mundial de la Salud-Naciones Unidas, “¿Aumenta o disminuye el número de casos de cáncer en el mundo?” ver: httc://www.who.int/features/qa/15/es/ 16 de febrero de 2016.
Atentamente
Diputado Alberto Martínez Urincho (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que remite la relación de empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo 1 de octubre-31 de diciembre de 2015
México, DF, a 16 de febrero de 2016.
José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del presente, en particular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión cada cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinan ciar o reestructurar créditos existentes, de conformidad con el artículo séptimo transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice:
“Séptimo. [...]
En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los Estados y Municipios.””
En cumplimiento a esta disposición me permito enviarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2015 y el 31 de diciembre de 2015, especificando el destino para el que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del periodo mencionado que fue publicado el 15 de febrero del presente por esta secretaría.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Contadora Pública Marcela Andrade Martínez (rúbrica)
Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos durante el ejercicio fiscal de 2015
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 349-B-52, el ciudadano Eduardo Camero Godínez, jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el ejercicio fiscal 2015.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, en el que se establece que “para los efectos de conocer el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a más tardar el último día del mes de febrero de cada año un informe detallado al honorable Congreso de la Unión para su análisis”.
Sobre el particular, me permito remitir el informe correspondiente de los ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos durante el ejercicio fiscal 2015, solicitándole que por su amable conducto se remita al honorable Congreso de la Unión (se anexa documento impreso).
Atentamente
Eduardo Camero Godínez (rúbrica)
Jefe de Unidad
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/l00/055/2016, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el Informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado subsecretario Solís:
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el Informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro , correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Primera Sesión Ordinaria de dos mil dieciséis y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 29 de febrero del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se le exhorta a procurar por la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior una vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-273 signado por la diputada Daniela de los Santos Torres, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEPO135/16 suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia para que por conducto de la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior, procure una vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 15 de febrero de 2016.
Licenciado Felipe Salís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacer llegar la respuesta a la proposición con punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados, en la sesión del 17 de diciembre de 2015, que a continuación se transcribe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior, procure tina vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los migrantes mexicanos en Estados Unidos.
Por lo expuesto, mucho agradeceré sus amables gestiones para hacer llegar la información anexa a la Mesa Directiva la Cámara de Diputados.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)
Director General de Coordinación Política
El gobierno de México ratifica su compromiso de instrumentar todas las medidas a su alcance para proteger los derechos y la dignidad de sus connaciona1es, independientemente de su condición migratoria y donde quiera que se encuentren. En este sentido, la protección consular que brinda el Estado mexicano contempla medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas ylo sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación.
Las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior tienen mandato legal para salvaguardar los intereses y derechos de los mexicanos en el exterior. Entre otras acciones, se realizan visitas programadas y especiales a centros de detención, cárceles y presiones para atender solicitudes particulares, constatar las condiciones generales de la población penitenciaria mexicana y asesorar con respecto a su relación y trato con autoridades.
En particular el gobierno de México ha instrumentado tres programas de asistencia legal a favor de los mexicanos en el exterior:
1. Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas, PALO, Este programa inició en 1998 y fue institucionalizado en 2000. Con este programa de los Consulados de México en Estados Unidos reciben recursos extraordinarios, para suscribir contratos con abogados y las firmas legales con el propósito de brindar orientación, asesoría y representación legal a los connacionales ubicados en sus respectivas circunscripciones.
2. Programa de Asistencia Jurídica a casos de Pena Capital. Este programa fue creado en septiembre de 2000, con el fin de proporcionar representación legal a los ciudadanos de origen mexicano que enfrentan la pena de muerte en Estados Unidos, o cuyos procesos penales pudieran dar lugar a la pena capital, por ejemplo; el Consulado de México en Tucson suscribe el contrato para llevar a cabo este programa con una firma de abogados en el estado de Arizona, Estados Unidos.
3. Asesoría de abogados consultores. Se designan previa verificación de los documentos que los acrediten para ejercer en el país de que trate, con la finalidad de brindar asesoría legal inicial gratuita a los connacionales y en su caso a la Red Diplomática y Consular de México en el exterior. En el caso de que un abogado consultor sea contratado por un connacional para que lo represente legalmente, éste cubrirá el monto de sus honorarios; que deberán ser menores a la tarifa habitual. Derivado de la naturaleza de Programa las representaciones de México no firman convenios ni contratos con éstos abogados.
(Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita evaluar las condiciones para que se incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, así como elaborar un registro nacional de enfermos de cáncer que permita agilizar la atención del padecimiento
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-1-0288, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/453/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita evaluar las condiciones para que se incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud; así como elaborar un registro nacional de enfermos de cáncer que permita agilizar la atención de este padecimiento.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio SELAP/UEL/311/2613/15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre del 2015, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se evalúen las condiciones para que incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, como enfermedades que generan gastos catastróficos.
”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento.”
Al respecto me permito acompañar oficio CNPSS-DGAF-DGAN-331-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
México, DF, a 11 de febrero de 2016.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
Me refiero a su número UCVPS/236/2016, el cual es relativo a la solicitud de operación parte de esta Comisión Nacional, respecto del Punto de Acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el pasado 15 de diciembre de 2015, que refiere:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud se evalúen las condiciones para que incluya la atención del cáncer de pulmón, cáncer hepático, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias en mayores de 18 años en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y su correlativo en el Catálogo Universal de los Servicios de Salud, como enfermedades que generan gastos catastróficos.
”Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento.”
Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección Social en Salud, me permito comentarle que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médicos –quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios, las intervenciones actualmente cubiertas, son seleccionadas de forma prioritaria tomando en consideración la sustentabilidad financiera del sistema.
Ahora bien, en la actualidad el cáncer hepático no se encuentra considerado como gasto catastrófico, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 Bis de la Ley General de Salud:
Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto consto en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
Así como el artículo 9, fracción XVI, del Reglamento Interior del Consejo General de Salubridad, es esta autoridad quien cuenta con la facultad para definir el tratamiento y medicamentos asociados al cáncer gástrico como gasto catastrófico.
Artículo 9. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
...
XVI. Definir aquellos tratamientos y medicamentos asociados a gastos catastróficos, conforme lo establece el Artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud:
...
Por los que respecta al cáncer de pulmón, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, y leucemias, son patologías que el propio Consejo General de Salubridad ya ha considerado como gasto catastrófico, sin embargo, es importante considere que el financiamiento del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) proviene del 8 por ciento de la cuota social y de las aportaciones solidarias hechas por la federación y entidades federativas, tal y como lo establece el artículo 77 Bis 17 de la Ley General de Salud en razón de esto, y debido a que se ha llegado a afiliar prácticamente a todo mexicano que así lo ha deseado, los ingresos del fondo dejarán de incrementarse, manteniendo una tendencia constante en los próximos años.
Los egresos por el contrario, integrados por el aumento de casos y costos de cada una de las intervenciones que actualmente se cubren, tienen un comportamiento a la alza, por lo que se espera que en un futuro cercano estos sean mayores a los ingresos, lo que provocará una tendencia a la baja del fondo de receta, que incluso podrían agotarse.
En razón de lo anterior, para que sea posible materializar la incorporación dentro del catálogo de intervenciones del FPGC, del diagnóstico y tratamiento del cáncer de pulmón, cáncer de estómago, cáncer de ovario epitelial, así como los diferentes tipos de Leucemia en personas mayores de 18 años, es necesario prever una fuente de financiamiento que haga posible aumentar los recursos con los que actualmente opera el citado fondo y en consecuencia, incrementar el número de intervenciones que son consideradas como gastos catastróficos dentro de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica)
Director General Adjunto
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Población a difundir los avances del grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0261, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/042/2016, suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta Secretaría, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Población a difundir los avances, conseguidos por el grupo interinstitucional para la prevención del embarazo en adolescentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
En atención a su oficio SELAP/300/2866/16, recibido el pasado 22 de diciembre de 2015, remito, para los fines procedentes, copia del similar SG/027/16, suscrito por la licenciada Patricia Chemor Ruiz, secretaria general del Consejo Nacional de Población, mediante el cual responde el punto de acuerdo sobre difundir los avances conseguidos por el Grupo Interinstitucional para la Prevención-del Embarazo en Adolescentes.
Con mi atenta y distinguida consideración.
(Rúbrica)
Ciudad de México, a 16 de febrero 2016.
Licenciado José Manuel García García
Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos - Segob
Presente
En atención a su comunicado número SPMAR/COORDAS/420/2015, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, sobre difundir los avances conseguidos por el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GIPEA), le comunico lo siguiente:
Se elaboró el informe ejecutivo que da cuenta de las principales actividades relacionadas con la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, que fueron realizadas por cada una de las dependencias que forman parte del GIPEA, durante 2015 y que le anexamos para su conocimiento. En breve estará disponible en nuestra página WEB.
Esperamos que con este documento se cumpla con los compromisos establecidos en dicho punto de acuerdo para difundir los avances y acciones que la institución realiza para la prevención del embarazo adolescente.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle las muestras de mi consideración distinguida.
Atentamente
Patricia Chemor Ruiz (rúbrica)
Secretaria General
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y comunidades aledañas de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos y demandan una consulta sobre dicho proyecto, así como estudiar la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de tales consultas
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-0090 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UEFCEF/214/382/2016 suscrito por el licenciado Alejandro Ozuna Rivero, titular de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas de esta secretaría, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita instalar una meda de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto; así como estudiar la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba Torres y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objetos de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a su oficio LAP/300/2233/15 de fecha 24 de septiembre de 2015, mediante el cual remite el similar DGPL 63-II-8-0090 signado por el diputado Jerónimo Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, quien comunica el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, mismo que a continuación se transcribe:
“Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto. Asimismo, se solicita a la secretaría que, en el marco de esta mesa de diálogo, se estudie la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra”.
Sobre el particular, comunico a usted que se recibió tarjeta informativa de la Delegación de la Secretaría de Gobernación en Puebla, documento en el que se indica que el gasoducto TlaxcalaMorelos, en lo que corresponde a su paso por el estado de Puebla, está totalmente concluido, habiéndose realizado la mayoría de los pagos de permisos de construcción y liberación de predios, y los pocos pendientes de finiquitarse, se encuentran en avanzando proceso de pago. Es así que al encontrarse concluida la ejecución de la mencionada obra, se estima que no hay materia para la realización de una consulta pública.
Por otra parte, respecto a la situación jurídica de los ciudadanos Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, generada a raíz de la denuncia interpuesta por la empresa ejecutora de la obra, y por la Comisión Federal de Electricidad, en contra de dichas personas, me permito informar que la consulta que se hizo a la Fiscalía General del Estado arrojó que los señores Alejandro Torres Chocolatl, Eusebio Aguilar Torres y Adela Ramos Villalba, no aparecen sujetos a proceso o relacionados con alguna indagatoria.
Por lo que hace al señor Avelino Vázquez Tapia, se informa la existencia de una orden de aprehensión por oposición a que se ejecute una obra o trabajos públicos, y robo calificado, misma que no ha sido ejecutada, y respecto de la que no se ha promovido nada más.
En el caso del señor Juan Carlos Flores Solís, se dictó auto de libertad por O.A negada, en cumplimiento a la resolución emitida por el juez primero de distrito en el amparo 803/2014, por lo que cesó el proceso en su contra.
Sin más por el momento me despido de usted.
Atentamente
Licenciado Alejandro Ozuna Rivero (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas
15 de febrero de 2016
Para: Licenciado Alberto Ponce de León Cota
De: Juan Molina Arévalo
Tarjeta Informativa
Hago referencia al oficio LAP/300/2233/15, de fecha 24 de septiembre de 2015, dirigido al subsecretario de Gobierno, Luis Enrique Miranda Nava, y suscrito por el subsecretario Felipe Solís Acero, mismo que a su vez se refiere al oficio número DGPL 63-II-8-0090, mediante el cual, el diputado Jerónimo Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica a la Secretaría de Gobernación el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, que se transcribe a continuación:
“Único. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Gobernación instalar una mesa de diálogo con los habitantes de San Lucas Tulcingo y de comunidades aledañas del municipio de Tochimilco, Puebla, que se asumen afectados por el paso del gasoducto Tlaxcala-Morelos, y que demandan una consulta sobre dicho proyecto. Asimismo, se solicita a la secretaría que, en el marco de esta mesa de diálogo, se estudie la situación legal de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, ciudadanos de la localidad de San Lucas Tulcingo, municipio de Tochimilco, Puebla, quienes han sido objeto de acciones legales por haber reclamado la realización de consultas sobre dicha obra.”
Al respecto, me permito manifestar a usted, que de acuerdo con información proporcionada por la Gerencia de Desarrollo Social de la Comisión Federal de Electricidad, empresa paraestatal responsable de la coordinación del proyecto, lo siguiente:
• En el estado de Puebla, el proyecto gasoducto Tlaxcala-Morelos, con una longitud de 96.71 kilómetros, se realizó a lo largo de 53 localidades y ejidos ubicados en 14 municipios del estado.
• La liberación de los mil 138 predios que componen el trazo del gasoducto, concluyó el 21 de febrero de 2015, fecha en que también se concluyó en su totalidad la colocación de los tubos que lo conforman.
• Los 96.7 kilómetros que conforman el cien por ciento de la tubería del gasoducto en el estado de Puebla, corren a través de 14 municipios, 27 ejidos y 26 localidades.
• Tanto la instalación de la tubería como la restauración y limpieza de los predios, están concluidos en su totalidad.
• De los mil 138 predios por los que corre el gasoducto mil 20 han sido pagados en su totalidad. Los 118 predios restantes, han sido pagados de forma parcial (50 al 80 por ciento), de los cuales, 48 predios están en proceso de pago, 4 en proceso de regularización, y 66 en trámite de regularización de documentos.
• Adicionalmente a lo anterior, en los 14 municipios, la Comisión Federal de Electricidad ha realizado obras sociales, con una inversión total de $129,440,459.06 destinados primordialmente a obras de electrificación, construcción de casas ejidales, mejoras de espacios deportivos, infraestructura agrícola, mejoras a espacios de recreación, infraestructura urbana y de salud. Adicionalmente, se realizaron diversos donativos en especie.
Con base en la información vertida anteriormente, y toda vez que la obra del gasoducto Tlaxcala-Morelos, en lo que corresponde a su paso por el estado de Puebla, se encuentra concluida en su totalidad, habiéndose realizado la mayoría de los pagos correspondientes a permisos de construcción y liberación de predios, y los pocos que quedan por finiquitarse, están en proceso avanzado de pago, por lo anterior, no se considera necesario convocar a una mesa de diálogo para realizar consulta, sobre una obra que está totalmente concluida, pues no hay materia sobre la que realizar la consulta.
Finalmente, y por lo que hace a la situación jurídica de Eusebio Aguilar Torres, Avelino Vázquez Tapia, Juan Carlos Flores Solís, Adela Ramos Villalba y Alejandro Torres Chocolatl, generada a raíz de la denuncia interpuesta por la empresa ejecutora de la obra, y por la Comisión Federal de Electricidad, en contra de dichas personas, informo a usted que habiendo realizado la consulta correspondiente ante la Fiscalía General del Estado, arroja que los señores Alejandro Torres Chocolatl, Eusebio Aguilar Torres y Adela Ramos Villalba, no aparecen sujetos a proceso o relacionados con averiguación previa.
Por lo que hace a Avelino Vázquez Tapia, se informa la existencia de una orden de aprehensión, por oposición a que se ejecute una obra o trabajos públicos, y robo calificado, misma que persiste sin ejecutarse, y respecto de la que no se ha promovido nada más.
En el caso de Juan Carlos Flores Solís, se dictó asunto de libertad O.A. negada, en cumplimiento al amparo 803/2014, ante el Juzgado Primero de Distrito, por lo que cesó el proceso en su contra.
(Se remite a la Junta de Coordinación Política.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se solicita al Consejo Nacional de Población que realice el análisis correspondiente a fin de verificar y evaluar si Cabo Corrientes es susceptible de incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-6-0409 signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPMAR/037/2016 suscrito por el licenciado Humberto Roque Villanueva, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta secretaría, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita al Consejo Nacional de Población realice el estudio y análisis correspondiente a fin de verificar y evaluar, si el municipio de Cabo Corrientes es susceptible de incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
En atención a su oficio SELAP/300/162/16 , recibido el pasado 29 de enero de 2016, remito para los fines procedentes, copias de los similares SG/020/16 y SG/016/16 , suscrito por la licenciada Patricia Chemor Ruiz, secretaria general del Consejo Nacional de Población, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que exhorta a realizar el estudio y análisis correspondientes a fin de verificar y evaluar si el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, es susceptible de incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta.
Con mi atenta y distinguida consideración.
(Rúbrica)
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.
Licenciado José Manuel García García
Coordinador de Asesores
Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos
Presente
En atención al oficio número SPMAR/COORDAS/091/2016, mediante el cual se renvía el oficio número DGPL 63-II-6-0411, en el que se solicita al grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), realizar el estudio y análisis correspondientes a fin de verificar y evaluar si el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, puede incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta, me permito comentarle que la metodología para la delimitación de las zonas metropolitanas de México está conformada por distintos indicadores cuya fuentes de información serán el marco geoestadístico nacional y la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi.
Con base en estas fuentes, el grupo interinstitucional se encuentra analizando los resultados obtenidos para actualizar la delimitación, en la cual se revisará cuidadosamente su petición para valorar si Cabo Corrientes cumple con los criterios de incorporación a dicha zona metropolitana.
Cabe aclarar que el punto de acuerdo al que se hace referencia, fue turnado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García a su servidora, mismo que fue contestado con oficio número SG/016/2016, del que se anexa copia.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle las muestras de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Patricia Chemor Ruiz (rúbrica)
Secretaria General
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2016.
Senadora Ivonne Liliana Álvarez García
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
LXIII Legislatura
Poder Legislativo General
Presente
En atención al oficio número DGPL 63-II-6-0411, mediante el cual solicita al grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
“realizar el estudio y análisis correspondientes a fin de verificar y evaluar si el municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, puede incorporarse a la zona metropolitana de Puerto Vallarta, me permito comentarle que la metodología para la delimitación de las zonas metropolitanas de México, está conformada por distintos indicadores cuya fuentes de información serán el marco geoestadístico nacional y la Encuesta Intercensal 2015 de Inegi.
Con base en estas fuentes, el grupo interinstitucional se encuentra analizando los resultados obtenidos para actualizar la delimitación, en la cual se revisará cuidadosamente su petición para valorar si Cabo Corrientes cumple con los criterios de incorporación a dicha zona metropolitana.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle las muestras de mi más distinguida consideración.
Atentamente
Patricia Chemor Ruiz
Secretaria General
(Se remite al Promovente.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, por el que se solicita fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-1-0417, signado por el senador Fernando Yunes Márquez, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.-III.-007/2016 suscrito por el licenciado Rodriga Reina Liceaga, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles fa seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Me refiero a su similar SELAP/300/050/16, de fecha 13 de enero del presente, mediante el cual el senador Fernando Yunes Márquez, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunica el Acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada ese propio día, mismo que a continuación se transcribe:
“Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gobernación, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaria de Relaciones Exteriores, a fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero, con énfasis en los periodos vacacionales de semana santa, verano e invierno.
Segundo. ...”
Al respecto me permito acompañar copia del oficio 800-02-00-00-00-2016-1111, suscrito por el licenciado Marcoflavio Rigada Soto, administrador central de Apoyo Jurídico de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, el cual contiene los comentarios que dan por atendido el acuerdo de referencia.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)
Titular
Asunto: Punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero con énfasis en los periodos vacacionales de semana santa, verano e invierno.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2016.
Licenciado Rodriga Reina Liceaga
Titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Oficina del Secretario de Hacienda y Crédito Público
Presente
Se hace referencia al punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 13 de enero de 2016, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el que se resuelve exhortar a la Secretaría de Gobernación, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fortalecer y dar mayor difusión a los programas de atención a migrantes, así como asegurar la protección de sus derechos humanos durante el libre retorno de los mexicanos en el extranjero, con énfasis en los periodos vacacionales de Semana santa, verano e invierno.
Al respecto, se comunica que, durante los periodos vacacionales de mayor afluencia de connacionales y pasajeros internacionales, con el fin de facilitar y agilizar el paso por la Aduana, el Servicio de Administración Tributaria realiza a través de sus Aduanas, las siguientes acciones:
Facilidades:
• Incremento de la franquicia de 300 dólares a 500 dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. Para los pasajeros vía marítima y aérea es de 500 dólares todo el año.
Declaración de aduanas por internet (www.sat.gob.mx), en caso de tener un excedente de franquicia este puede pagarse con tarjeta de crédito.
• Tratándose del trámite de importación temporal de vehículos a través de Banjercito:
- Se acepta copia de documentos del vehículo en usuarios frecuentes.
- Cancelación de permisos con pedimentos de importación en el módulo, o por sucesos acontecidos en el extranjero.
- Aceptación del pago del permiso con tarjetas bancarias a nombre diferente del importador.
• Para los connacionales que no realizan la cancelación de su permiso de importación temporal en su regreso al extranjero, previo a los operativos de verano e invierno, en los meses de mayo, junio, octubre y noviembre personal de la Administración General de Aduanas lleva a cabo visitas a 9 representaciones consulares de México en EUA (Denver, Houston, Dallas, Los Ángeles, Sacramento, San José, San Francisco, Phoenix y Chicago) en los cuales se lleva a cabo la cancelación de permisos de importación temporal de vehículos, brindando además orientación y difusión de trámites aduaneros.
En el año de 2016, a fin de atender a un mayor número de connacionales en Estados Unidos se ampliará la cobertura a los consulados, incorporando la visita a la representación en Austin. Texas y San Diego, California.
Fortalecimiento a la operación aduanera
• Aplicación de instrucciones operativas a las aduanas del país, emitidas durante los periodos vacacional es coincidentes con el operativo Programa Paisano, con el cual se aplican medidas para agilizar el arribo de connacionales por vía aérea y terrestre (autobuses y vehículos).
• En el ejercicio 2016, se fortalecerá la operación con 265 servidores públicos de nivel central, esto es, un 10 por ciento adicional en comparación con el ejercicio anterior, distribuidos en los 3 periodos vacacionales, en 16 aduanas con mayor afluencia de connacionales y pasajeros internacionales, como son: Nuevo Laredo, Ciudad Juárez, Sonoyta, Matamoros, Nogales, Mexicali, Piedras Negras, Reynosa, Tijuana, Colombia, Ojinaga, Guadalajara, Cancún, La Paz (Sección Aduanera de San José del Cabo. Los Cabos, Baja California Sur), Guanajuato (Sección Aduanera Aeropuerto Internacional de Guanajuato, Silao, Guanajuato) y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
El personal comisionado, realizará funciones de apoyo y orientación a pasajeros, sobre trámites aduaneros como llenado de declaración de aduana, equipaje, franquicia e importación temporal de vehículos, a efecto agilizar el despacho aduanero.
• Profesionalización del personal en temas relativos al despacho de pasajeros, actitud de servicio y buen trato al usuario.
• Reuniones de coordinación interinstitucional, entre el Instituto Nacional de Migración (INM, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. S.N.C (Banjercito) y la AGA, a fin de proporcionar un servicio de calidad que se refleje en la disminución de tiempos de atención a los connacionales que realizan el trámite de importación temporal de vehículos, aduaneros y migratorios.
• Mejora en espacios físicos donde se atiende a pasajeros, conforme a lo siguiente:
- Renta e instalación de baños móviles y carpas (en su caso).
- Servicio de limpieza.
- Mantenimiento de luminarias y pintura a los inmuebles.
- Reparación y mantenimiento de sanitarios fijos.
Difusión
• Se implementará una estrategia de difusión a nivel nacional e internacional, a fin de dar a conocer las facilidades administrativas que el SAT realiza en los periodos vacacionales, conforme a lo siguiente:
- Difusión en medios (radio y televisión)
- Comunicado de prensa
- Medios electrónicos: a través del portal del SAT, aplicativo móvil Bienvenido a México y redes sociales.
- Material impreso
Se distribuirán a 47 aduanas y a 11 representaciones consulares de México en Estados Unidos 358 mil 236 ejemplares impresos con información de ayuda para los usuarios, en temas relaticos a trámites aduaneros como sin importación temporal de vehículos equipajes y franquicia.
Por lo anterior se solicita:
Único. Tener por atendido el punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marcoflavio Rigada Soto (rúbrica)
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
(Se remite al Promovente.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al gobierno local y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos para superar las difíciles condiciones actuales de operación de ese transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente
México, DF, a 4 de febrero de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, gobiernos de los estados y autoridades municipales; y de lo dispuesto en los artículos 1o., 7o. y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el manual administrativo correspondiente, por este medio adjunto el oficio número 0316, de fecha 27 de enero de 2016, signado por el licenciado Alberto Israel Sánchez López, gerente jurídico del Sistema de Transporte Colectivo Metro, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo federal, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-6-0201, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos para superar las difíciles condiciones actuales de operación que tiene ese transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica)
Coordinadora General de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 27 de enero de 2016.
Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera
Coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Por instrucciones del director general del Sistema de Transporte Colectivo y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción XXII, del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y con relación al oficio número DGPL 63-II-6-0201, con el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión envía el punto de acuerdo que a continuación se describe:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del Distrito Federal y al Sistema de Transporte Colectivo Metro a sumar esfuerzos para superar las difíciles condiciones actuales de operación que tiene este transporte público y ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios.
Al respecto, me permito mencionar la información con la cual cuenta este organismo en el ámbito de su competencia, a fin de aportar elementos que permitan atender el punto de acuerdo transcrito, en los siguientes términos:
Para el mejoramiento del servicio público de pasajeros que brinda el STC de la Ciudad de México, en los aspectos relativos a abatir progresivamente los incidentes que afectan los tiempos de recorrido en línea, llevar a cabo la rehabilitación y modernización de los trenes que por su antigüedad en el servicio lo requieran, adquirir trenes nuevos para sustituir los que causen baja y acciones para impedir suspensiones del servicio, acciones que se suman para ofrecer un servicio digno, seguro y eficiente a los usuarios.
Se han adquirido los siguientes compromisos por lo que concierne al material rodante para desarrollar los siguientes proyectos:
I. Adquisición de 15 trenes para la línea 1
• El organismo remitió la solicitud de autorización multianual a la Secretaria de Finanzas del GDF, a través del documento SGAF/ 50000/ 1859/ 2015, del 18 de septiembre de 2015, para la adquisición de 15 trenes nuevos.
• Se concluyó la elaboración de las especificaciones técnicas para la adquisición de 15 trenes nuevos para línea 1, con lo cual se inició el proceso para la adquisición.
II. Mantenimiento mayor a los 45 trenes modelo NM-02 de las líneas 2 y 7
• Se ha concluido la elaboración de las especificaciones técnicas para el mantenimiento mayor de 45 trenes modelo NM-02, que circulan en las líneas 2 y 7, con lo cual se continúa el proceso de adquisición.
• Se reenvió el documento Mantenimiento mayor por sistema a un lote de 45 trenes NM-02, atendiendo las observaciones de la Secretaria de Finanzas del GDF para la autorización multianual del mantenimiento mayor de este lote de trenes, a través del documento número SGAF/ 50000/ 1323/ 2015, de fecha 18 de agosto de 2015.
La Secretaria de Finanzas del GDF, mediante el oficio número SFDF/ 0451/ 2015, de fecha 20 de agosto de 2015, autorizó al STC ejercer la multianualidad presupuestal por un monto de 2 mil 400 millones de pesos en el periodo 2015-2018, para el proyecto “Mantenimiento mayor por sistema a un lote de 45 trenes NM-02”.
III. Reparación de 105 trenes.
• De diciembre de 2013 a julio de 2015 se han reincorporado al servicio 27 trenes, de los cuales 22 son de rodadura neumática y 5 de rodadura férrea. Para el segundo semestre de 2015 se incorporaron al servicio 11 trenes más.
• El 26 de octubre de 2015 se puso en marcha el tren M309/M310, que circula en la línea 9, por lo que actualmente se tienen 28 trenes reincorporados al servicio.
IV. Mejorar los tiempos de recorrido de trenes en las líneas 4 a 6 y B mediante el cambio del sistema de tracción-frenado obsoleto a un lote de 85 trenes
• El 14 de noviembre de 2014 se firmó el contrato número STC-CNCS-173/2014, para el servicio de sustitución del sistema de tracción-frenado de 85 trenes JH, consistente en el servicio de modernización y su mantenimiento, así como a los sistemas de puertas y de generación de aire.
• Se recibirá en enero de 2016 el tren prototipo y durante este año se dispondrán de 23 trenes modernizados en los sistemas de tracción-frenado, generación de aire y puertas del salón de pasajeros y cabina.
• Se recibirán de 2017 a 2019, 62 trenes modernizados en los sistemas de tracción-frenado, generación de aire y puertas del salón de pasajeros y cabina.
Ahora bien, como parte integral de la modernización de la línea 1, en particular las acciones en las estaciones de dicha línea, se tiene considerado incluir el apoyo para personas con discapacidad y grupos vulnerables. Dichas acciones consideran la colocación de guías táctiles y señalamientos con escritura en braille, iconografía y escritura alfabética (conforme a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, el Manual Técnico de Accesibilidad y las conciliaciones con el Indepedi, DIF y Libre Acceso, AC); instalación de elevadores para comunicar desde el nivel de calle hasta el de andén en cada una de las 20 estaciones que forman la línea 1.
Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Alberto Israel Sánchez López (rúbrica)
Gerente Jurídico
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
Del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, sobre el Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con el gusto de saludarle y en respuesta a su oficio DGPL 63-II-1-0453 mediante el cual solicita “un informe para conocer si el Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Ficeda) o bien el Fideicomiso para la construcción y operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Fcocacm), se encuentran considerados como entes obligados a rendir información pública”, tengo a bien comunicarle que:
1) El Fideicomiso de la Central de Abasto de la Ciudad de México (Ficeda) se incorporó en el año 2008 en el Padrón de Entes Obligados, como sujeto al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF), mediante Acuerdo 262/50/11-06/2008, aprobado por el pleno de este instituto.
2) Durante el periodo 2008 a 2013, el referido fideicomiso formó parte del Padrón de Entes Obligados. En febrero de 2013, Ficeda mediante oficio número MX09-GDF01-SEDE04-5-01/056/13 solicitó a este instituto su desincorporación al Padrón de Entes Obligados, con base en el acuerdo por el que se da a conocer la relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado por la Secretaría de Finanzas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 15 de febrero de 2013.
3) Mediante Acuerdo 280/SO/21-03/2013, se atendió la petición del Ficeda bajo las siguientes consideraciones:
a) El Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de febrero de 2013, dio a conocer la relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, en cuyo transitorio tercero se determina que: al no ser la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el fideicomitente único, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y no recibir recursos públicos conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2013, continuará su gestión conforme a lo dispuesto en su contrato constitutivo, por lo que se deberán efectuar los trámites correspondientes para ser desincorporado del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF.
b) La petición del Ficeda para ser desincorporado del Padrón de Entes Obligados está fundamentada en que el fideicomiso opera con recursos propios que proceden de particulares, es decir, no recibe recursos públicos, aunado a que, todo lo relativo a la Central de Abastos, en materia de transparencia y acceso a la información, será la Dirección General de la Central de Abastos de la Secretaría de Desarrollo Económico la instancia encargada de salvaguardar la transparencia y el derecho de acceso a la información.
Derivado de lo anterior, con la aprobación del acuerdo referido en el inciso tres, con fecha 6 de septiembre de 2013, a través de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal este instituto da aviso de la actualización del Padrón de Entes Obligados al cumplimiento de la LTAIPDF y de la LPDPDF, en el que Ficeda deja de formar parte del Padrón de Entes Obligados, en tanto que como ya se mencionó, no recibe recursos públicos tal y como lo establece el artículo 30 de la LTAIPDF, siendo la Dirección General de la Central de Abastos de la Secretaría de Desarrollo Económico, la instancia encargada de preservar el derecho fundamental de acceso a la información pública en todo lo relativo al fideicomiso mencionado.
Se adjunta al presente, relación de documentos normativos en los que consta lo anterior.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Mucio Israel Hernández Guerrero (rúbrica)
Comisionado Presidente
(Se remite al Promovente.)
De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las autoridades de salud de los diferentes órdenes de gobierno a elaborar un registro nacional de enfermos de cáncer que permita agilizar la atención del padecimiento
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Vicepresidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en respuesta al oficio número D.G.P.L-63-II-1-0290, a través del cual comunica la aprobación del acuerdo que en su artículo segundo señala:
«Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de salud de los diferentes órdenes de gobierno a efecto de que se elabore un registro nacional de enfermos de cáncer, que permita agilizar la atención de este padecimiento.»
Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
La prevención y tratamiento del cáncer en la mujer es prioridad para el estado. Para la promoción, prevención y atención del cáncer cérvicouterino llevamos a cabo las siguientes acciones: implementación de citología en base líquida, con 100 mil pruebas; certificación de los técnicos en citología por la academia mexicana de citopatología: cerca de 170 mil 943 detecciones de cáncer por citología y 64 mil 844 detecciones del virus del papiloma humano. El cáncer de mama ocasiona el mayor número de muertes y son superiores a las ocasionadas por cáncer cervicouterino.
Por ello, para su atención y prevención llevamos a cabo lo siguiente: equipamiento a diez hospitales con mastógrafos digitales y analógicos; consolidamos la red privada del Programa de Tamizaje: realizamos 28 mil 282 mastografías de tamizaje y de diagnóstico en las unidades médicas de la secretaría, así como más de 173 mil 181 exploraciones clínicas mamarias, lo cual se traduce en la identificación de pacientes positivas a cáncer de mama en etapas tempranas.
De igual forma reforzamos nuestro compromiso de continuar con la instauración del Sistema de Gestión de Gastos Catastróficos administrado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, donde se cuenta con una base de datos de pacientes que han sido atendidos y notificados acorde a los criterios establecidos para atención dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.
Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.
Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato., a 27 de enero de 2016.
“Únete, Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.”
Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)
Secretario de Gobierno
(Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno a ejecutar campañas de información permanentes entre niños, adolescentes y adultos sobre el cortejo, o grooming, detallando en qué consiste este acercamiento por los delincuentes, y cómo identificarlo y denunciarlo, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijos a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito
Diputada Daniela de los Santos Torres
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Avenida Congreso de la Unión número 66
Colonia de El Parque
Código postal 15960,
delegación Venustiano Carranza
México, DF
Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL-63-11-7-279 del 15 de diciembre de 2015, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la misma fecha, y que en su punto único, señala:
Único. La Cámara de Diputados, exhorta a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno, o fin de que ejecuten de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado “cortejo” o “grooming”, dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlo, cómo se puede denunciar, e invitar a los padres de familia a involucrarse en las actividades de sus hijas e hijos, a fin de evitar la comisión de un posible hecho ilícito.
Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
El gobierno del estado de Guanajuato lleva a cabo una serie de acciones coordinadas entre sus dependencias y entidades para la atención, prevención y erradicación de toda acción o fenómeno que atente contra la integridad psicológica y física de nuestra niñez y juventud. En relación con el tema del exhorto que esa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión nos ha comunicado, me permito exponer algunas de las acciones realizadas:
El Reglamento Escolar para una Convivencia en la Paz del estado de Guanajuato1 en su artículo 25, dispone una serie de recomendaciones como medidas preventivas, respecto al uso de las tecnologías de la información y comunicación en la comunidad educativa. Dichas recomendaciones, aun cuando revisten características genéricas, previenen los riesgos para los educandos en el uso de datos personales, se les recomienda no subir fotografías propias ni de otras personas -sin su consentimiento-; evitar aceptar como amigos o contactos en las redes sociales a personas que no conozcan personalmente, así como el manejo de información como domicilio y otras características.
La Secretaría de Educación de Guanajuato emitió la Guía de Seguridad Escolar, la que, en el punto 2.2., denominado Situaciones de Riesgo en Materia de Seguridad Pública, aborda el tema de trata de personas y aunque no es propiamente el grooming, dentro de su contenido de características se describen algunos puntos de semejanza:
La trata de personas se considera la esclavitud del siglo XXI. En ese sentido, se refiere a promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, trasladar, entregar o recibir para sí o para un tercero a una persona, recurriendo al uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder para propósitos de explotación sexual o laboral, servidumbre, esclavitud o extracción de órganos.
Otra acción que realiza la Secretaría de Educación de Guanajuato para prevenir el grooming, consiste en la distribución de un disco compacto a todos y cada uno de los Docentes y Directivos, el cual contiene la «Guía de Facebook para Padres» editada por Connect Safely y iKeepSafe. En tres capítulos de este documento se proporciona información específica sobre el manejo de esa Red Social así como consejos a los padres de familia de cómo mantener control de lo que sus hijos tienen acceso. La más reciente entrega fue en el Congreso de Educatic, donde se hicieron llegar más de un mil ejemplares.
Como parte del mismo disco compacto, se incluye un documento emitido por la otrora Secretaría de Seguridad Pública –federal– que contiene una presentación digital en PowerPoint denominada “Prevención del delito cibernético”, en el que incluye las características fundamentales del grooming, además detalla en forma también muy sencilla, medidas preventivas a considerar para protegerse de los delitos cibernéticos:
Grooming: Acciones de seducción, creación de empatía o manipulación por parte de un adulto, dirigidas a niñas, niños y adolescentes con el objetivo de obtener videos o fotografías de índole sexual, o incluso buscar el posible contacto físico. Secretaría de Seguridad Pública, Programa Escuela Segura, “Prevención del Delito Cibernético”.
Con alcance a los docentes de educación básica, se produjo con Fernández Editores, una guía denominada Valores y Prácticas Positivas para la Convivencia Escolar Pacífica -de la cual se produjeron 47 mil ejemplares, distribuidos en el mes de diciembre a todas y cada una de las escuelas de educación básica -. En el capítulo 4, relativo a la Violencia Escolar, se incluye la descripción de la violencia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación y específicamente, contiene un decálogo denominado «4.12 Acciones para prevenir la violencia a través de las TIC):
l. Contraseñas. No compartir contraseñas, ni guardar/as en equipos que no sean de su propiedad.
2. Datos personales. No proporcionar datos personales (teléfono, dirección, ubicación, etcétera)
3. Fotografías. Por ningún motivo publicar e intercambiar fotografías familiares, íntimas o de otras personas sin su consentimiento.
4. Citas fuera de internet. Nunca tener encuentros con personas que haya conocido en internet.
5. Desconocidos. No aceptar invitaciones de desconocidos en las redes sociales.
6. Ofensas. No hacer comentarios negativos u ofensivos de algún miembro de la comunidad educativa.
7. Información. Nunca mostrar información acerca de sus actividades, situación económica o bienes materiales.
8. Privacidad. Configura los niveles de privacidad en las redes sociales.
9. Contenidos adecuados. Los menores no deben visitar aquellos sitios en internet con contenidos no aptos para su edad.
10. Uso personal. No prestar el teléfono o computadora a otra persona, ya que podría agredir a otros utilizando su nombre.
Las redes sociales son un medio muy poderoso para cometer actos de violencia, pero las medidas de protección pueden ayudar a evitarla. La guía Mejor Convivencia Escolar, Construye la Cultura de la Paz, dirigida a educandos del nivel de 5o. y 6o. de primaria, aborda el tema de la violencia por medio de las tecnologías de la comunicación y la información, TIC. En el mismo, se ejemplifica un caso para análisis y reflexión. El material también incluye un disco compacto, con la característica de ser interactivo y ante la propuesta de acciones el educando puede abordar casuística de Facebook y Youtube.
En las acciones que se realizan con adolescentes, en los ciclos de conferencias impartidas por Pablo Landa con el título “Un reto a la vida”, entre otros temas, se diserta acerca de las razones que motivan a los menores, como factor predisponen te, en este caso por la baja autoestima, a participar en redes sociales, además de compartir sin la menor reflexión, más que las emociones momentáneas, sin considerar las consecuencias presentes y futuras.
Próximas acciones por realizar a cargo de la Secretaría de Educación:
• Elaborar y difundir mediante la página de internet “Aprender a Convivir” información sobre el tema del acoso cibernético o violencia con el uso de las Tecnologías de la Información así como el empleo de la terminología necesaria, en este caso grooming.
• Difundir en las propias redes sociales, información y medidas concretas de recomendación para los adultos y, con especial énfasis, a niñas, niños y adolescentes integrantes de la comunidad educativa.
• Impulsar en las diversas acciones de prevención, la reflexión del tema, dentro de los factores de riesgo predisponentes que prevalecen hacia niñas, niños y adolescentes que favorecen relacionarse en esta forma perniciosa.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Guanajuato, por conducto de la Dirección de Protección Jurídica Familiar, ejecuta el Programa de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia, a través de los 51 Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de la Violencia, CEMAIV. Este Programa tiene como objetivo promover una cultura de paz, de igualdad de género y la resolución pacífica de conflictos a través de la implementación de acciones y estrategias encaminadas a promover la no la violencia, fomentando una cultura de respeto y de legalidad.
En dichos centros de atención se vigila el seguimiento a las estrategias de intervención a las personas generadoras o receptoras de violencia con personal que es continuamente capacitado para brindar un mejor servicio y asesoría. La capacitación que se otorga al personal, se realiza en coordinación con las demás instituciones responsables, que en razón de su actividad conocen y atienden asuntos de violencia, aplicando el modelo de atención que marca la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el estado de Guanajuato. Es importante señalar que el apoyo que se brinda también es interinstitucional generando acciones y estrategias en conjunto para erradicar la violencia. El tema relacionado con el fenómeno del gromming, se pretende incluir como parte de las próximas conferencias, puestas en escena y talleres preventivos que se realizan en los Centros Multidisciplinarios de Atención Integral a la Violencia.
De igual manera, la Dirección de Atención para Adultos Mayores de esa entidad incluirá el tema del gromming en el plan de trabajo mensual en los 46 municipios de Guanajuato, a través del Programa de Atención al Adulto Mayor, con el fin de informar a dicha población los signos de alerta y acciones preventivas.
Respetuosamente.
Nota
1 Expedido mediante el Acuerdo Secretarial 001/2014, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 88, Décima Parte, del 3 de junio de 2014.
Guanajuato, Guanajuato, 4 de febrero de 2016.
Licenciado Antonio Salvador García López (rúbrica)
Secretario de Gobierno
(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
Del DIF de Nuevo León, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia locales a efecto de que, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa y, cuando sea necesario, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, realicen las inspecciones y visitas de supervisión periódicas previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los albergues e instituciones públicos y privados dedicados al alojamiento y cuidado alternativo de niños y de adolescentes y ejerciten acciones legales para regular los servicios de los establecimientos de asistencia social que lo requieran
Monterrey, NL, a 24 de diciembre de 2015
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Vicepresidente de la Mesa Directiva
LXXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En contestación a su atento oficio número D.G.P.L. 63-II-2-252, recibido ante esta autoridad el día 21-veintiuno de diciembre de 2015-dos mil quince, mediante el cual hace del conocimiento que en sesión celebrada el día 15-quince de diciembre del año en curso, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:
“Único. La honorable Cámara de Diputados, respetuosamente exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia y Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas para que, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa y, cuando sea necesario, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Desarrollo Social, realicen las inspecciones y visitas de supervisión periódicas que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a los albergues e instituciones públicas y privadas dedicadas al alojamiento y cuidado alternativo de niñas, niños y adolescentes y ejerciten las acciones legales que correspondan para la regulación de los servicios que prestan los establecimientos de asistencia social que así lo requieran.”
Al respecto le informo lo siguiente:
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, le corresponde la aplicación de la Ley de Instituciones Asistenciales que tienen bajo su guarda, custodia o ambas a niñas, niños y adolescentes, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 5-cinco de julio de 2011-dos mil once; así como su reglamento, publicado en fecha 7-siete de noviembre del mismo año; por tal motivo, tiene la facultad de intervenir en los procesos de vigilancia y supervisión de las instituciones asistenciales públicas y privadas que operan en todo el estado de Nuevo León, en base a las siguientes atribuciones:
a. Otorgar la licencia de operación a las instituciones asistenciales y de beneficencia privada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley y otros ordenamientos legales relacionados con la materia;
b. Constituir el registro de las instituciones asistenciales que operan en el estado de Nuevo León, y actualizarlo periódicamente;
c. Constituir el registro de niñas, niños y adolescentes ingresados y egresados en Instituciones Asistenciales, y actualizarlo periódicamente;
d. Realizar visitas a las instituciones asistenciales para supervisar su correcta operación; las condiciones en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes ingresados, la infraestructura del inmueble, su menaje, así como las condiciones de sanidad y del personal que presta sus servicios en ellos, debiendo auxiliarse para tal efecto con las autoridades coadyuvantes correspondientes;
e. Emitir observaciones a las instituciones asistenciales, a fin de mejorar su servicio y garantizar la adecuada estancia y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes ingresados;
f. Dar vista al Ministerio Público de inmediato por las conductas que puedan ser constitutivas de delito;
g. Solicitar las opiniones o dictámenes necesarios a las autoridades federales, estatales o municipales para el cumplimiento de la presente ley, así como a la Junta de Beneficencia Privada;
h. Aplicar las sanciones correspondientes por las infracciones o inobservancia a la presente ley;
i. Dar puntual seguimiento de manera permanente a los traslados de la niña, niño o adolescente sujetos a su competencia, así como aquellos aprobados por la autoridad judicial;
j. Conocer sobre la salida temporal de la niña, niño o adolescente ingresado; por motivo de integración o custodia temporal;
k. Remitir trimestralmente al Consejo Estatal de Adopciones un informe de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; y
l. Las demás que le correspondan de conformidad con las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y demás disposiciones legales aplicables.
Bajo esa tesitura y con fundamento en el artículo precedente inciso d), así como con los diversos 21, 22, 23, 24, 25, 40 de la Ley de Instituciones Asistenciales que tienen bajo su guarda, custodia o ambas a niñas, niños y adolescentes vigente en el estado; 19, fracción V, del reglamento de la citada ley; 26 de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León; y la NOM-032-SSA3-2010- Asistencia social y prestación de servicios de asistencia social para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad; esta Procuraduría de Protección vigila e inspecciona ordinariamente de manera trimestral a las instituciones públicas y privadas que operan en el estado; dichas inspecciones versan sobre los siguientes rubros:
A) Infraestructura
1. El área física de las instalaciones, deberá contar con dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del establecimiento y espacio.
2; La accesibilidad al edificio no debe ser obstruida por obstáculos fijos existentes como farolas, bancos, arbolado, etcétera.
3. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo, no deben ser utilizadas como zona de almacenaje.
4. Disponer de las instalaciones correspondientes, tales como drenajes, alumbrado y tomas de agua.
5. Deberá tener espacios divididos utilizados para un fin específico, como las siguientes áreas:
• De recepción y/o caseta de vigilancia: registro de visitas, entrada a la institución, bitácoras, etcétera.
Para funciones administrativas: archivos de expedientes (menores y personal), documentos oficiales de la institución.
• Área de comedor: con sillas y mesas suficientes.
• Área de cocina: con los equipamientos adecuados como campanas, conductos de aire, estufa, cajones para cubiertos, alacenas, lavatrastos, utensilios necesarios.
• Lavandería.
• Área común: para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas.
• Dormitorios:
– Divididos por sexo y edad.
– Tomar en cuenta el límite de NNA por dormitorio (12).
– Con sanitarios (retretes y lavabos) con puertas.
– Regaderas con puertas o cortinas.
– Camas individuales
– Closet o guarda ropa.
– Área de descanso.
– Vestíbulo.
• Verificar servicios de internet (pc y tv), cable, Dish, etcétera.
• Área de almacén: locales apropiados para resguardar productos inflamables, productos de limpieza.
• WC y lavabos para visitas y personal administrativo.
• Área de enfermería/ Área de psicología/ Área de trabajo social/ Área de pedagogía.
B) Seguridad
1. Diseño arquitectónico para desalojo del inmueble en caso de siniestro.
2. Números de emergencia: (policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos).
3. Reglamento interior.
4. Contar con la señalización adecuada: (ruta de evacuación, primeros auxilios, punto de reunión, salida de emergencia, escalera de emergencia, extintor, precaución y/o peligro, prohibido fumar, uso obligatorio de gafete. registro obligatorio para acceso; peligro: alta tensión).
5. Detectores de humo y/o calor instalados en el techo.
6. Colocación de extintores en lugares estratégicos (deberá ser adecuado al establecimiento, en cuanto a su ubicación, tipo y cantidad con base a su riesgo. CO2, Agua o PQS).
7. Sistema de alarma de emergencia sonora y visual.
8. Iluminación natural y artificial.
9. Lámparas de emergencia.
10. Puertas de salida de emergencia (dimensiones necesarias, estar libre de obstáculos, candados, cerraduras con seguros puestos, durante el horario laboral).
11. Contar con áreas y pasillos libres de obstáculos como ruta de evacuación.
12. Evitar el hacinamiento en dormitorios (mínimo 12 NNA por dormitorio).
13. Ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas.
14. Utilizar tanque estacionario y ubicarlo en lugares estratégicos (atendiendo a las condiciones de ubicación y tipo de las instalaciones).
16. Tubería metálica en las instalaciones de gas y en color amarillo.
16. Entubar cables eléctricos expuestos y colocación de tapas en todos los interruptores eléctricos.
17. Contar con un programa de mantenimiento de fosa séptica o en su caso bitácora de limpieza de drenajes.
18. Contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones eléctricas y aparatos eléctricos.
19. Establecer un programa mensual de fumigación y control de plagas.
20. Realizar en forma anual, pruebas de hermeticidad a las tuberías, en su caso, de gas natural por una unidad 22.
21. Verificadora certificada por la Secretaría de Energía.
22. Certificación anual de las instalaciones eléctricas.
23. Dictamen de revisión de seguridad estructural.
24. Unidad Interna de Respuesta Inmediata (UIRI)
25. Programa interno de protección civil (plan de contingencia).
26. Realizar 2-dos simulacros por año.
C) Documentos
1. Licencia de uso de suelo y/o licencia de operación.
2. Aviso de funcionamiento sanitario.
3. Visto bueno de Protección Civil.
4. Manual operativo o de procedimientos.
5. Reglamento Interno.
6. Bitácoras de mantenimiento de extintores, detectores de humo, lámparas de emergencia y fumigación.
D) Personal administrativo y operativo que labora en la casa hogar
Registrar que todo el personal cuente con un expediente que contenga lo siguiente:
1. Nombre y copia de la identificación del mismo.
2. Acreditar la edad mínima de 18 años cumplidos.
3. Acreditar el grado de estudios.
4.; Currículum.
5. Carta de antecedentes no penales.
6. Comprobantes de domicilio.
7. Evaluación psicológica.
8. Área en la que se desempeña.
9. Antigüedad en el puesto.
10. Constancias de capacitación en protección civil y en temas relacionados al área de trabajo en que se desempeña.
E) Niñas, niños y adolescentes ingresados
1. Coteja la existencia de las niñas, niños y adolescentes con el padrón de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
2. Verifica las condiciones físicas de las niñas, niños y adolescentes.
3. Supervisa se cumpla con el cronograma de actividades extraescolares de las niñas, niños y adolescentes.
F) Alimentos (salud e higiene)
1. Aviso de funcionamiento y aviso de responsable sanitario.
2. Asesoría profesional en materia de sanidad.
3. Expediente médico (tipo sanguíneo, cartilla de vacunación, registro en el seguro popular.
Evaluaciones psicológicas, estado de nutrición es decir, registro de peso, edad y talla.
4. Formatos que contengan el registro de datos específicos de salud.
5. Vigilancia adecuada de la dentición y prevención de caries dental.
6. Programa nutricional (elaborado por un profesional en nutrición, y llevado a cabo en forma Higiénica, adecuada, variada y balanceada).
7. Botiquín de primeros auxilios, el cual debe contener como básico: apósitos, algodón, gasas, guantes quirúrgicos, jeringas desechables con agujas de diversas medidas, soluciones antisépticas, tela adhesiva, vendas elásticas de diversas medidas.
8. Registro de medicamento, con fecha de caducidad.
9. Área de alimentación (ventilada, higiénica y organizada funcionalmente para la preparación y distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura).
10. Disposición sanitaria de excretas, basura y desechos.
11. Control de la fauna nociva.
12. Prevención de las toxicomanías y accidentes.
13. Vestido y calzado, debe proporcionarse y procurarse cómodos y adecuados a sus necesidades, dependiendo de las condiciones climáticas del lugar.
14. Realizar actividades de cuidado y fomento de la salud física y mental.
15. Espacios divididos y utilizados para un fin específico.
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Licenciado Luis Rodolfo Domínguez Jaramillo (rúbrica)
Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León
(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.
Atentamente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Vicepresidenta
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:
ARTICULO 24. ...
Las concesiones o asignaciones en los términos del artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley y en el presente artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un día antes de su vencimiento.
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Vicepresidenta
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Secretario
Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.
Atentamente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Vicepresidenta
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA INDUSTRIA NAVAL MEXICANAS.
Artículo Único. Se expide la Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA MARINA MERCANTE Y DE LA INDUSTRIA NAVAL MEXICANAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior y en el cabotaje, así como fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Autoridad Marítima: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por sí o por conducto de las capitanías de puerto;
II. Astillero: La instalación portuaria reconocida y autorizada por la Autoridad Marítima, destinada para la construcción, mantenimiento, equipamiento, reparación y desguace de embarcaciones y artefactos navales;
III. Autorización: El acto por virtud del cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes permite la inscripción de embarcaciones extranjeras al naviero o empresa naviera mexicana, con el fin de que sean beneficiadas por esta Ley;
IV. Beneficios: Los apoyos o incentivos determinados para impulsar la competitividad de la marina mercante, la industria naval mexicana y la industria naval auxiliar nacional que, en los términos de esta Ley, se fijan en un programa específico de política pública;
V. Comité: El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval;
VI. Constancia de preferencia: El documento que emite la Autoridad Marítima al titular de un astillero o varadero e industria naval auxiliar, por el que se reconoce su preferencia para la construcción, reparación, equipamiento o mantenimiento de embarcaciones y artefactos navales propiedad del Estado, que ha quedado inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional;
VII. Industria naval: Las actividades industriales desarrolladas para satisfacer las necesidades de diseño, construcción, reparación, transformación, mantenimiento o desguace de embarcaciones y artefactos navales;
VIII. Industria naval auxiliar: Las empresas proveedoras de equipos y componentes necesarios para la industria naval;
IX. Folio de astilleros, varaderos e industria naval auxiliar: El Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional destinado a inscribir las concesiones o cesiones parciales de derechos de astilleros y varaderos, así como de la industria naval auxiliar, y las constancias de preferencia una vez acreditados los requisitos que marca la presente Ley;
X. Folio Especial: El Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas conforme a la presente Ley para el tráfico de altura;
XI. Ley: La Ley para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas;
XII. Registro: El Registro Público Marítimo Nacional;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XIV. Servicios costa afuera: Los servicios de transporte marítimo que se prestan en las zonas marinas mexicanas en apoyo a la industria petrolera reservados a navieros mexicanos, y
XV. Varadero: La instalación portuaria reconocida y autorizada por la Autoridad Marítima, en el que se varan las embarcaciones para mantenerlas en seco, o bien, para su conservación, reparación, limpieza de fondo u obras en ellas.
Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo 4.- Los beneficios previstos en esta Ley, se concederán a los navieros con barcos abanderados mexicanos o con embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, con las restricciones que se establecen en la misma. Quedan exceptuadas las embarcaciones y artefactos navales de uso militar de la Secretaría de Marina; las de recreo y deportivas; las que se destinen a prestar Servicios costa afuera; las de navegación interior y las que sean propiedad de la Administración Pública Centralizada.
Los beneficios otorgados a los astilleros, varaderos e industria naval auxiliar, previstos por esta Ley, se darán a aquellos que acrediten contar con la constancia de preferencia y estén registrados en el folio de astilleros, varaderos e industria naval auxiliar. Quedan exceptuados los astilleros, varaderos, unidades y establecimientos navales destinados al cumplimiento de la misión de la Armada de México.
Capítulo II
Del Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval
Artículo 5.- La Secretaría adoptará las medidas necesarias para elaborar el programa de políticas públicas, que contenga los beneficios correspondientes. Las dependencias y entidades de la administración pública federal colaborarán con la Secretaría en su elaboración, para alcanzar los objetivos enmarcados en esta Ley, en virtud de lo cual, se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval.
El Comité a que hace referencia el presente artículo estará integrado por la Secretaría y un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Marina; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía. El Comité podrá invitar a sus sesiones, a las instituciones de la banca de desarrollo que juzgue conveniente de acuerdo al tema a tratar, cuyos representantes contarán con voz pero sin voto. Asimismo, la invitación se extenderá a los representantes por cada una de las cámaras representativas de las industrias involucradas quienes también contarán con voz, pero sin derecho a voto.
Los colegios de marinos, debidamente constituidos conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, serán órganos de consulta de dicho Comité.
El Comité podrá invitar a sus sesiones a personas físicas y morales cuando así lo crea conveniente, quienes no contarán con voz ni voto.
Artículo 6.- La presidencia del Comité será rotatoria y el plazo durante el cual se ocupe la presidencia será bienal. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuantas veces sean necesarias.
El Comité podrá crear subcomités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para realizar tareas específicas relacionadas con el objeto de esta Ley.
Los cargos que desempeñen los servidores públicos y funcionarios como integrantes del Comité son de carácter honorario.
El secretariado técnico del Comité será proporcionado por la Secretaría.
Artículo 7.- El programa de políticas públicas que al efecto se elabore deberá procurar beneficios en los aspectos siguientes:
I. Favorecer la inversión nacional y extranjera en empresas navieras mexicanas y en la construcción naval, en los términos que fija la Ley de Inversión Extranjera;
II. Impulsar el desarrollo de las empresas navieras mexicanas en la asignación de contratos para el transporte de las cargas propiedad de las dependencias y entidades de la administración pública, de conformidad con el marco legal aplicable;
III. Establecer un régimen de preferencias para que la carga que produzcan las empresas dedicadas a explotar recursos naturales propiedad de la Nación, sea transportada por navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas o por embarcaciones extranjeras con registro en el Folio Especial;
IV. Establecer procedimientos aduanales en los recintos fiscales portuarios que favorezcan el desarrollo del cabotaje;
V. Proponer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tarifas y contraprestaciones portuarias que estimulen el desarrollo del cabotaje, la construcción naval y establecer regímenes arancelarios adecuados a la industria de que se trata;
VI. Crear mecanismos que impulsen el transporte multimodal, en los que se considere el tramo marítimo;
VII. Definir estrategias para fomentar el establecimiento de líneas de crédito en la Banca de Desarrollo para estimular el crecimiento de la marina mercante y la construcción naval mexicanas;
VIII. Promover el establecimiento de recintos fiscalizados entre los propietarios de astilleros y varaderos mexicanos, y
IX. Los demás que legalmente procedan.
Artículo 8.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el Folio Especial;
II. Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales;
III. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval;
IV. Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naval y la marina mercante mexicanas, y
V. Las demás medidas orientadas a alcanzar el objetivo de la presente Ley.
Las medidas que en cada caso acuerde el Comité formarán parte del programa de políticas públicas que establecerá las medidas para el fortalecimiento de la marina mercante y de la industria naval.
Capítulo III
Del transporte marítimo de altura
Artículo 9.- La Secretaría, cuando proceda, autorizará a las empresas navieras mexicanas que inscriban embarcaciones extranjeras en el Folio Especial, para lo cual, la embarcación que sea autorizada a incorporarse a ese proceso será considerada como mexicana para efectuar navegación de altura.
Artículo 10.- Las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial recibirán trato como mexicanas, pero se mantendrán bajo las condiciones y obligaciones de la bandera que porten, de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo 11.- Las embarcaciones de bandera mexicana y las extranjeras inscritas en el Folio Especial, tendrán preferencia, en igualdad de circunstancias, sobre cualesquier otras, para ser contratadas para transportar las cargas de exportación e importación de la administración pública centralizada y paraestatal. En todo caso, se estará a lo que, al efecto, establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además de la preferencia señalada en el párrafo anterior, las empresas navieras mexicanas podrán obtener los beneficios que señalen las leyes aplicables.
Artículo 12.- La empresa naviera que solicite la autorización para incorporar una embarcación al Folio Especial y recibir los beneficios previstos por esta Ley, deberá acreditar ante la Secretaría los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud para que se autorice inscribir a la embarcación extranjera en el Folio Especial, y acreditar su personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones, nombrando un representante con poderes y facultades suficientes para obligarla en los términos de la presente Ley;
II. Describir las características técnicas de la embarcación, adjuntando para ello los planos de arreglo general y certificados vigentes. No serán aceptadas en el registro aquellas embarcaciones que no cuenten con la clasificación correspondiente, ni menores a 75 unidades de arqueo bruto;
III. Presentar los seguros vigentes de protección e indemnización por responsabilidad civil que amparen a la embarcación, así como los seguros de casco y maquinaria;
IV. Presentar original y copia del contrato por el cual acredite la legítima propiedad o posesión de la embarcación extranjera, otorgado ante notario o corredor públicos, debidamente apostillado o legalizado y en idioma español. La vigencia de dicho contrato deberá ser, cuando menos, de cinco años;
V. Establecer el compromiso de que, en un plazo máximo de tres años, el 50% de la tripulación, cuando menos, será de nacionalidad mexicana;
VI. Realizar la gestión comercial de las embarcaciones a través de oficinas establecidas en el territorio nacional mexicano, y
VII. En caso de que la gestión de la operación del buque se contrate con un tercero, se deberá acreditar la nacionalidad mexicana de la empresa de que se trate.
Artículo 13.- Presentada la solicitud y anexos, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para practicar una inspección a la embarcación conforme a la normatividad de inspección, a fin de verificar las condiciones físicas y técnicas de la misma, así como del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, y de prevención de la contaminación marina. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo podrá ser modificado a criterio de la propia Secretaría si la embarcación no se encuentra en aguas de jurisdicción nacional.
Artículo 14.- A partir de que se realice la inspección, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para emitir la autorización o la resolución que corresponda. De ser positiva, la propia Secretaría ordenará de oficio, se inscriban la autorización y el contrato en el Folio Especial.
La autorización será entregada al interesado una vez que la embarcación haya sido inscrita en el Folio Especial. La naviera estará obligada a reportar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes las estadísticas de cargas de importación y exportación que realice durante el tiempo de vigencia de la autorización.
Capítulo IV
De las embarcaciones Inscritas en el Folio Especial
Artículo 15.- La Secretaría publicará en su portal de Internet el listado de las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, con los datos necesarios que permitan a los interesados en transportar mercancías en navegación de altura, contactar a las empresas navieras poseedoras o propietarias de este tipo de embarcaciones.
Artículo 16.- El personal que labore a bordo de las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial, podrá ser mexicano o extranjero. En todo caso, el naviero deberá acreditar que el personal que labora en la embarcación cuenta con las condiciones de seguridad social y laboral prevista por los convenios internacionales sobre el trabajo marítimo.
Artículo 17.- La empresa naviera que cuente con embarcación inscrita en el Folio Especial, permitirá que la autoridad marítima realice las inspecciones de seguridad y laboral conforme a las atribuciones conferidas por la normatividad en materia de inspecciones, incluso si la embarcación se encuentra en el extranjero.
Artículo 18.- En caso de que la empresa naviera se niegue a acatar lo referido en los artículos precedentes del presente Capítulo, la autoridad marítima podrá iniciar el procedimiento administrativo respectivo en el que se observe y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y el principio de legalidad, con independencia de las sanciones y consecuencias previstas por esta Ley.
Capítulo V
Del transporte marítimo de cabotaje
Artículo 19.- La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas, en los términos que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Las embarcaciones extranjeras inscritas en el Folio Especial conforme a esta Ley, para realizar navegación de cabotaje deberán contar con el permiso señalado en aquella Ley, sin perjuicio de los previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo 20.- La Secretaría incorporará la obligación de que en los programas maestros de desarrollo portuario, de las concesiones para la administración portuaria integral, se determinen las áreas y los procedimientos necesarios para el manejo de las mercancías de cabotaje dentro del recinto concesionado.
Artículo 21.- Para agilizar el tránsito de cabotaje, las empresas navieras mexicanas dedicadas a este servicio establecerán sistemas electrónicos de control respecto de dichas mercancías, los cuales deberán ser acordes a los que son operados por las autoridades aduaneras para identificar, con seguridad, dichas mercancías al igual que sus puntos de acceso y salida de las instalaciones portuarias.
La Secretaría promoverá con las cámaras empresariales, asociaciones, colegios de marinos, empresas navieras y la autoridad aduanera el uso de los sistemas electrónicos precisados en el párrafo precedente.
Capítulo VI
De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar
Artículo 22.- Los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar nacionales con constancia de preferencia, tendrán preferencia sobre los extranjeros para la construcción, reparación, mantenimiento y desguace de embarcaciones o artefactos navales propiedad del Estado, incluyendo a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
Para estos efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar ante la Secretaría, y dentro de los seis meses del año precedente, su pliego de necesidades, planes, programas y proyectos en materia de construcción de embarcaciones, así como la de reparaciones mayores para el año siguiente, como mínimo.
Una vez que la Secretaría cuente con dicha información comunicará a las entidades y dependencias que se mencionan en este artículo, los astilleros y varaderos que cuenten con su constancia de preferencia, a efecto de notificar la disponibilidad de los mismos y la capacidad para hacer frente a dichos planes, programas y proyectos de construcción y reparación mayor de embarcaciones.
Capítulo VII
De la Constancia de preferencia
Artículo 23.- Los astilleros, varaderos e industria naval auxiliar que deseen beneficiarse de lo establecido por esta Ley, deberán inscribirse en el Folio Especial de astilleros y varaderos e industria naval auxiliar.
Artículo 24.- Una vez inscritos el astillero, varadero o la industria naval auxiliar, la Secretaría le extenderá una constancia de preferencia con vigencia de diez años, prorrogables por periodos iguales, para lo cual, deberán presentar la solicitud correspondiente, cuando menos seis meses antes de su vencimiento.
Artículo 25.- Para obtener la constancia de preferencia, el titular del astillero, varadero y en su caso, de la industria naval auxiliar, deberá solicitar su inscripción en el Registro acreditando lo siguiente:
I. Solicitar que se inscriba al astillero, varadero o industria naval auxiliar en el Registro y se expida a su favor la constancia de preferencia, además de acreditar su personalidad y domicilio para oír y recibir notificaciones;
II. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana;
III. Presentar original de la concesión o cesión parcial de derechos vigente del astillero o varadero;
IV. Solicitar la verificación de cumplimiento de capacidades por parte de la Secretaría, y haber acreditado dicho cumplimiento;
V. Acreditar que cuando menos el 90% del personal que labora en el recinto para la construcción, cuenta con la calidad de ciudadano mexicano, de acuerdo con lo que establece el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Contar con infraestructura necesaria e instalada para la construcción o reparación de embarcaciones iguales o mayores de 75 unidades de arqueo bruto;
VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, y
VIII. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o de concesión, en su caso, con la autoridad portuaria o bien, con la administración portuaria integral de que se trate.
Artículo 26.- Reunidos los requisitos señalados en el artículo anterior y en los términos de las disposiciones reglamentarias, la Secretaría emitirá la constancia de preferencia que deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre del titular del astillero, varadero o industria naval auxiliar;
II. Domicilio del astillero, varadero o industria naval auxiliar;
III. El número de folio de astilleros y varaderos o industria naval auxiliar;
IV. La vigencia de la constancia de preferencia, y
V. Las condiciones de operación.
Artículo 27.- Los navieros mexicanos que se acojan a los beneficios a que se refiere esta Ley otorgarán preferencia para construir, mantener, reparar o desguazar sus embarcaciones o artefactos navales en astilleros mexicanos que cuenten con constancia de preferencia, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
Artículo 28.- Los servicios costa afuera y el transporte marítimo de mercancías deberán prestarse preferentemente con embarcaciones construidas en astilleros y varaderos mexicanos; de no existir éstas, con embarcaciones con bandera mexicana con independencia de su lugar de construcción, de conformidad con las leyes aplicables.
Artículo 29.- La Secretaría publicará en su portal de Internet el listado de los astilleros y varaderos e industria naval auxiliar que cuenten con la constancia de preferencia.
El listado será actualizado cuando menos semestralmente y, de forma previa, a solicitud de parte, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se ingrese a la Secretaría dicha solicitud.
Capítulo VIII
De las sanciones
Artículo 30.- El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones previstas en esta Ley será motivo de sanción.
Artículo 31.- Para la imposición de las sanciones previstas por esta Ley, la Secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 32.- Para los efectos de este Capítulo, por salario mínimo se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de aplicarse la sanción. En caso de reincidencia se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este Capítulo.
Artículo 33.- Las sanciones que aplique la autoridad marítima en cumplimiento de esta Ley se harán efectivas sin menoscabo de las que procedan por las infracciones previstas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo 34.- La Secretaría sancionará con multa de un mil a diez mil días de salario mínimo vigente, a la empresa naviera que teniendo una embarcación extranjera autorizada, realice la venta de la misma a otra empresa naviera, sin informar a la Autoridad Marítima, para que se inscriba, dicha venta, en el Registro y se tome nota del nuevo compromiso.
La misma sanción se aplicará al comprador de una embarcación autorizada, que no solicite la modificación de la autorización y del Folio Especial del Registro.
Artículo 35.- La Secretaría sancionará con multa de cincuenta a un mil días de salario mínimo vigente, a la empresa naviera que incumpla con cualesquiera otras obligaciones previstas en esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- El Ejecutivo Federal deberá expedir dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, el reglamento de la misma.
CUARTO.- La presidencia del Comité a que se refiere el artículo 5 de esta Ley será ejercida primero por la Secretaría y las sucesivas se ejercerán en el orden en que están citadas las demás dependencias.
QUINTO.- La Secretaría deberá presentar a la consideración del Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, los programas de políticas públicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Vicepresidenta
Senador Luis H. Fernández Fuentes (rúbrica)
Secretario
De entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016, en Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y del 14 de junio de 2016, en Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, el archipiélago de las Islas Marías y el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite la Cámara de Senadores
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores dio cuenta con un oficio suscrito por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el Secretario de Gobernación y por la procuradora general de la República, con el que solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016, en Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 constitucionales.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la Presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Vicepresidenta
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a lo que dispone el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, emite la siguiente
Declaratoria
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor a nivel federal del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 29 de abril de 2016 en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz; y a partir del 14 de junio de 2016, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 constitucionales.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.
Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)
Vicepresidenta
Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica)
Secretario
México, DF, a 22 de enero de 2016.
Señor Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número ST/060/2016 de fecha 21 de enero del presente, la doctora María de los Ángeles Fromow Rangel, secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, remitió a esta Subsecretaría la solicitud de declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal, suscrita conjuntamente por el ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el licenciado Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación y por la maestra Arely Gómez González, procuradora general de la República. Dicha solicitud de declaratoria es con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, a efecto de hacerla emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho Código Nacional a nivel federal.
En razón de lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito acompañar para los fines procedentes, los oficios a los que me he referido.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 21 de enero de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación
Presente
Con fundamento en los artículos 6, 17, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir la solicitud de declaratoria firmada de manera conjunta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el secretario de Gobernación y la procuradora general de la República, en la cual se solicita al ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión lo siguiente:
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, en las siguientes etapas y fechas:
- Sexto Etapa, a partir del viernes 29 de abril de 2016, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz.
Séptima Etapa, a partir del martes 14 de junio de 2016, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, a fin de que sea usted tan amable de girar sus Instrucciones a quien corresponda para que sea entregada dicha solicitud en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su apoyo, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María de los Ángeles Fromow Rangel (rúbrica)
Titular de la Secretaría Técnica
México, DF, a 21 de enero de 2016.
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, solicitamos, por su conducto, ante el honorable Congreso de la Unión, la emisión de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho ordenamiento legal a nivel federal, en las siguientes etapas y fechas:
Sexta Etapa, a partir del viernes 29 de abril de 2016, en los estados de Campeche, Michoacán, Sonora y Veracruz.
Séptima Etapa, a partir del martes 14 de junio de 2016, en los estados de Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarle la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Atentamente
Ministro Luis María Aguilar Morales (rúbrica)
Presidente de la suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal
Licenciado Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Maestra Arely Gómez González (rúbrica)
Procuradora General de la República